TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
Nº 33962-MOPT
El PRESIDENTE DE
Y
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo
13 de
2º—Que conforme lo dispuesto en la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos determinarán, tanto la clase y montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente.
3º—Que asimismo, el artículo 110
inciso l) de la citada Ley, establece como un hecho generador de responsabilidad
administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y
disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el
ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle
al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena
4º—Que el objetivo general del
control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo
responsabilidad de
5º—Que de conformidad con lo
establecido por el artículo 120 de
Decretan:
El siguiente,
Reglamento
sobre las Cauciones que deben rendir los
Funcionarios del
Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Encargados
de Recaudar,
Custodiar o Administrar
Fondos
y Valores Públicos
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y funcionarios obligados a rendir caución
Artículo 1º—Objeto
y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo
atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, encargados de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus
deberes y obligaciones. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de
Artículo 2º—Funcionarios que
deben rendir garantías. Los funcionarios que deben rendir la garantía,
indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, ya sea que ostenten un nombramiento interino
o en propiedad, son los que ocupen los siguientes cargos:
2.1) Ministro o Ministra.
2.2) Viceministros.
2.3) Oficial Mayor.
2.4) El Director y Subdirector
de
2.5) Director y Subdirector de
2.6) Director y Subdirector de
2.7) Todos los ejecutores de programas presupuestarios.
2.8) De
2.8.1 El Director y Subdirector.
2.8.2 Los profesionales jefes de proyectos de obra pública.
2.9) Del Instituto Geográfico Nacional:
2.9.1 El Director y Subdirector.
2.9.2 El encargado de registro y control contable.
2.9.3 Los funcionarios responsables de la caja de ventas.
2.10) De
2.10.1 El Director y Subdirector de
2.10.2 El Director y Subdirector de
2.10.3 El Jefe del Departamento de Acreditación de Licencias de Conducir.
2.10.4 El Director y Subdirector
de
2.10.5 El Director y Subdirector
de
2.10.6. El Director y Subdirector
de
2.11) De
2.11.1 El Director y Subdirector de
2.11.2 El Director y Subdirector
de
2.11.3 El Director y Subdirector
de
2.11.4 El Director y Subdirector
de
2.11.5. De
- El Director y Subdirector.
- El Jefe del Departamento de Registro y Control.
2.11.6. De
- El Director y Subdirector.
- El Jefe y Subjefe del Departamento de Ejecución Presupuestaria.
- El Jefe y Subjefe del Departamento de Contabilidad.
- El Jefe y Subjefe del Departamento de Tesorería.
2.11.7 De
- El Proveedor y Subproveedor Institucional.
- El Jefe del Departamento de Contrataciones.
- El encargado de garantías.
- El Jefe y el Subjefe de almacenamiento y distribución.
2.11.8 Los jefes de bodega 1, 7 y 81.
2.11.9 El Jefe y el Subjefe del Departamento de Control de Combustibles.
2.11.10 El Jefe y el Subjefe del Departamento de Registro y Control Patrimonial.
2.12) De
2.12.1 El Director y Subdirector de
2.12.2 El Director y
Subdirector de
2.12.3 El Director y
Subdirector de
2.12.4 El Director y
Subdirector de
2.12.5 Director y Subdirector
de
2.12.6 El Director y
Subdirector de
2.12.7 El Director y
Subdirector de
2.12.8 El Director y
Subdirector de
2.12.9 El Jefe y Subjefe de
2.12.10 El Jefe y Subjefe del Departamento de Ayudas Comunales.
2.12.11 El Director y Subdirector
de
2.12.12 El Director y Subdirector
de
2.12.13. Los Directores y
Subdirectores de las Direcciones Regionales I, II, III, V, VIII, IX, X, XI y de
2.12.14 Los profesionales jefes de proyectos de obra pública.
2.13) De
2.13.1 El Director y Subdirector de
2.13.2 Los Directores y
Subdirectores de
2.13.3 Los profesionales jefes de proyectos de obra pública.
2.14) Los tres jueces titulares integrantes del Tribunal Administrativo de Transporte, así como quien funja como Jefe del Departamento Administrativo Financiero de ese Tribunal.
En
cada uno de las citadas dependencias, los jerarcas inmediatos serán los
encargados de definir cuáles de los funcionarios a su cargo, adicionalmente y
en razón de la especificidad de su función decisoria en materia de recaudación,
custodia o administración de fondos y valores públicos deberán también rendir
la garantía, a los efectos y en los términos que establece este Reglamento. Lo
anterior será comunicado a
CAPÍTULO II
Naturaleza de las garantías, monto y plazo
Artículo 3º—Naturaleza de la garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado a ello de conformidad con los términos del presente Reglamento, consistirá en una Póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza se emitirá a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 4º—De
Artículo 5º—De la forma para
determinar el monto de la garantía. A efectos de determinar el monto de la
caución que debe rendir el funcionario respectivo,
El Ministro podrá fijar razonablemente montos mayores a lo previsto en el artículo 4º de este reglamento, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para fijar un monto mayor, necesariamente se debe dictar la resolución administrativa debidamente motivada.
Artículo 6º—Del plazo de las
garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios públicos deberán
mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de
prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un
procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
CAPÍTULO III
Del control y sanciones
Artículo 7º—Del
control en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Corresponderá a
Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones transitorias aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente.
Se llevará un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como la fecha de vencimiento de éstas, lo anterior con el fin de tomar las providencias del caso a efecto de que en todo momento se mantengan vigentes.
Artículo 8º—De la presentación
de la garantía ante
En el caso de que el funcionario
no presente la respectiva fotocopia de la póliza certificada,
Si la garantía fuere rendida por un monto inferior se apercibirá al respectivo funcionario para que en el plazo no mayor a ocho días hábiles siguientes proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación correspondiente a que se refiere el presente artículo, bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 9º—De la
responsabilidad para renovar la póliza. La responsabilidad de renovar la
póliza de fidelidad corresponderá a cada funcionario, quien será notificado por
La omisión por parte de
Artículo 10.—Sanción del
funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el
funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la
póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a
hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad
patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de
Artículo 11.—Sanción para el
funcionario que nombra sin que se hubiere rendido la caución el aspirante.
Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle
posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los
términos de este reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución
respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110
inciso l) de
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 12.—Reglamentación para los órganos con desconcentración máxima. Los órganos con desconcentración máxima adscritos a este Ministerio, a saber el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo Nacional de Concesiones, el Consejo de Seguridad Vial y el Consejo de Transporte Público deberán adoptar, cada uno, en el plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación del presente acto, su propia reglamentación, la cual en todo caso deberá seguir los principios, términos, contenidos y procedimientos que por este acto se establecen, sin perjuicio de la inclusión de otros aspectos adicionales propios de la especificidad de sus respectivas competencias.
Artículo 13.—Rige a partir de su
publicación.
Transitorio I.—
Transitorio II.—Una vez que
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33966-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que el Instituto, solicita la
ampliación del gasto presupuestario máximo en ¢262.000.000,00 (doscientos
sesenta y dos millones de colones exactos) para el año 2007, con el fin de
reforzar diferentes gastos de operación, tales como: compra de materiales,
reactivos, equipos, pago de servicios, contratación de personal en forma
temporal y por servicios profesionales -entre otros-, para brindar servicios de
vigilancia epidemiológica a nivel nacional, conforme lo establecido en el
“Convenio de aporte financiero entre
3º—Que el Convenio se estableció
en un monto anual de ¢350.000.000,00 (trescientos cincuenta millones de colones
exactos), con una vigencia de un año, prorrogable hasta por cuatro años más, a
partir del 29 de marzo del 2007, fecha de refrendo por parte de
4º—Que las erogaciones
mencionadas en el considerando 2 de este decreto, serán financiadas con
recursos provenientes del Convenio firmado entre el INCIENSA y
5º—Que con el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H, publicado en
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33765-H, publicado en
7º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Salud, avala la solicitud planteada por el INCIENSA, en el oficio DG-200-07 del 28 de junio del 2007.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido
en el Decreto Ejecutivo Nº 33765-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33966-82278).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 370-2007 MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el “Tercer
Curso Internacional sobre Protección y Derecho Humanitario”, es de interés para
el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas
referentes a:- Asuntos relacionados con la función pública, concretamente se
enfocarán temas con la materia de brindar las herramientas a nivel jurídico
internacional, así como servir de intercambio de vistas y experiencia en la
investigación y nuevos acercamiento en el campo de Ley Humanitaria, Derechos
Humanos y Ley de Refugiado en la que asistirá
2º—Que la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber $276 diarios sujetos a liquidación serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, Programa 044-00 Actividad Central, los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la inscripción del curso, será cubierta por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario.
Artículo 3º—Que durante los días
del 24 al 28 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 29 de setiembre del 2007.
San José, a los seis días del mes de setiembre del 2007.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13600).—C-23620.—(81517).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-JB-3427-07
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo N° 4936-DM del 25 de octubre del 2005, publicado en
2º—Que mediante Oficio
JVD-074-04-07 del 26 de abril del 2007,
3º—Que por medio del Oficio
JVD-0122-06-07 del 26 de junio del 2007,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Agradecer a
Artículo 2º—Designar a
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE
ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-157-2007.—El
señor Charles Jansen, cédula o pasaporte 857350 en calidad de gerente de la
compañía Solinger S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Rosafert
12-12-17+2 compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-magnesio-azufre-boro-cobre-hierro- manganeso-zinc y
molibdeno. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Arturo
Yglesias Mora, cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fel-O-Vax
PCT+Calicivax. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge, USA, con los siguientes
principios activos: virus de rinotraqueitis felina, calicivirus felino cepa 255
y DD1, virus panleucopenia felina y las siguientes indicaciones terapéuticas:
prevención de enfermedades causadas por virus de la rinotraqueitis, calicivirus
y panleucopenia. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Arturo
Yglesias Mora, con cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bron Mass.
Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health, USA, con los siguientes
principios activos: cada dosis de 0.03 ml contiene: fluidos virales de
bronquitis tipo massachusetts y las siguientes indicaciones terapéuticas: como
ayuda en la prevención de la bronquitis infecciosa serotipo massachusetts. Con
base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 55, emitido por
el colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
Apuy González Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 17, Título N° 1047, emitido
por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre
de Alfaro Umaña Alina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 174, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Umaña Rivera María Julia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Amigos Unidos ASEDI, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover actividades y efectuar toda clase de gestiones cuyo objetivo sea la representación y defensa para los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Hellen Vargas Herencia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 42103).—Curridabat, 6 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44923.—(81350).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Gimnasia Rítmica
y Afines de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
la reforma de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón
Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº
1-908-006, en su condición de Apoderado Especial de Immunogen Inc., de E.U.A.,
solicita
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato
PDF”
Un proceso para
sintetizar un compuesto de la bacatina III C-7 protegido representado por la
fórmula (A), que comprende reaccionar un compuesto de 10-deacetilbacatina III
representado por la fórmula (B) con un agente de protección y un agente de
acilación en la presencia de una amina secundaria y un compuesto que contiene
nitrógeno. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Aarón Montero
Sequeira, mayor, casado una vez, Abogado, cédula 1-883-705, en su condición de
apoderado especial de Immunogen Inc, de E.U.A., solicita
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato
PDF”
La presente invención
describe un método para activar maitansinoides para una población de células
seleccionada, el método comprende poner en contacto una población de células
seleccionadas con un conjugado maitansinoide de agente enlazador de la célula,
en donde uno o más maitansinoides están covalentemente enlazados al agente
enlazador de la célula a través de un enlazador no divisible y el agente
enlazador de la célula se enlaza a las células de la población de célula
seleccionada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado
especial de Quark Biotech Inc., de E. U. A., Atugen A.G., de R.F. Alemania,
solicita
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula Nº
1-669-228 en su condición de Apoderado General de Pfizer Products, Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato
PDF”
La invención se
refiere a nuevos compuestos de acuerdo con la fórmula Ia y Ib, donde dichos
compuestos son útiles, por ejemplo en el tratamiento de enfermedades inflamatorias,
enfermedades oftálmicas o cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato
PDF”
Esta invención se
refiere a compuestos de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, en la que: cada uno de A, R1, R2, R3, R4 y R5 es como se describe en
este documento o una sal farmacéuticamente aceptable, y composiciones que
contienen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos en el tratamiento de
una afección mediada por la actividad agonista de 5-HT4 tales como, aunque sin
limitación, enfermedad de reflujo gastroesofágeo, enfermedad gastrointestinal,
trastorno de motilidad gástrica, dispepsia no ulcerosa, dispepsia funcional,
síndrome del intestino irritable (IBS), estreñimiento, dispepsia, esofagitis, enfermedad
gastroesofágea, náuseas, enfermedad del sistema nervioso central, enfermedad de
Alzheimer, trastorno cognitivo, emesis, migraña, enfermedad neurológica, dolor,
trastornos cardiovasculares, insuficiencia cardiaca, arritmia cardiaca,
diabetes o síndrome de apnea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Natalia Dobles
Trejos, mayor, divorciada una vez, cédula 1-0399-0974, planificadora social,
vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, Cecilia Dobles Trejos, mayor,
casada una vez, cédula 1-613-960, antropóloga social, vecina de Zapote, Aurelia
Dobles Trejos, mayor, divorciada, cédula 1-625-824, vecina de Santa Cecilia de
Concepción de Heredia, Paula Dobles Trejos, mayor, soltera, cédula 1-509-259,
vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia y Catalina Dobles Trejos,
mayor, casada dos veces, ejecutiva, cédula de identidad 1-379-635, vecina de
Zapote, en su condición de hijas y herederas universales en el proceso
sucesorio notarial extrajudicial de quien en vida fue Fabián Dobles Rodríguez,
autor de la obra literaria titulada
Natalia Dobles Trejos,
mayor, divorciada una vez, cédula 1-0399-0974, planificadora social, vecina de
Santa Cecilia de Concepción de Heredia, Cecilia Dobles Trejos, mayor, casada
una vez, cédula 1-613-960, antropóloga social, vecina de Zapote, Aurelia Dobles
Trejos, mayor, divorciada, cédula 1-625-824, vecina de Santa Cecilia de
Concepción de Heredia, Paula Dobles Trejos, mayor, soltera, cédula 1-509-259,
vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia y Catalina Dobles Trejos,
mayor, casada dos veces, ejecutiva, cédula de identidad 1-379-635, vecina de
Zapote, en su condición de hijas y herederas universales en el proceso
sucesorio notarial extrajudicial de quien en vida fue Fabián Dobles Rodríguez,
autor de la obra literaria titulada AGUAS TURBIAS inscrita el 18 de
diciembre de 1994 en el Libro de Obras Literarias al Tomo 4, Folios 110 y 111,
Asiento 3998, solicitan la inscripción a su favor de la cesión de todos los
derechos patrimoniales como conclusión de dicho proceso sucesorio notarial. Se
dispone tener como usufructuaria de por vida a Cecilia Trejos Calleja, mayor,
viuda del autor, cédula 1-154-204, de oficios domésticos, vecina de Santa
Cecilia de Concepción de Heredia. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial
Natalia Dobles Trejos,
mayor, divorciada una vez, cédula 1-0399-0974, planificadora social, vecina de
Santa Cecilia de Concepción de Heredia, Cecilia Dobles Trejos, mayor, casada
una vez, cédula 1-613-960, antropóloga social, vecina de Zapote, Aurelia Dobles
Trejos, mayor, divorciada, cédula 1-625-824, vecina de Santa Cecilia de
Concepción de Heredia, Paula Dobles Trejos, mayor, soltera, cédula 1-509-259,
vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia y Catalina Dobles Trejos,
mayor, casada dos veces, ejecutiva, cédula de identidad 1-379-635, vecina de
Zapote, en su condición de hijas y herederas universales en el proceso
sucesorio notarial extrajudicial de quien en vida fue Fabián Dobles Rodríguez,
autor de la obra literaria titulada LOS AÑOS PEQUEÑOS DÍAS inscrita el
19 de julio de 1990 en el Libro de Obras Literarias al Tomo 5, Folios 14 y 15,
Asiento 4390, solicitan la inscripción a su favor de la cesión de todos los
derechos patrimoniales como conclusión de dicho proceso sucesorio notarial. Se
dispone tener como usufructuaria de por vida a Cecilia Trejos Calleja, mayor,
viuda del autor, cédula 1-154-204, de oficios domésticos, vecina de Santa
Cecilia de Concepción de Heredia. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial
Natalia Dobles Trejos,
mayor, divorciada una vez, cédula 1-0399-0974, planteadora social, vecina de
Santa Cecilia de Concepción de Heredia, Cecilia Dobles Trejos, mayor, casada
una vez, cédula 1-613-960, antropóloga social, vecina de Zapote, Aurelia Dobles
Trejos, mayor, divorciada, cédula 1-625-824, vecina de Santa Cecilia de
Concepción de Heredia, Paula Dobles Trejos, mayor, soltera, cédula 1-509-259,
vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia y Catalina Dobles Trejos,
mayor, casada dos veces, ejecutiva, cédula de identidad 1-379-635, vecina de
Zapote, en su condición de hijas y herederas universales en el proceso
sucesorio notarial extrajudicial de quien en vida fue Fabián Dobles Rodríguez,
autor de las obras literarias tituladas EL SITIO DE LAS ABRAS. UNA
BURBUJA EN EL LIMBO. HISTORIAS DE TATA MUNDO. ESE QUE LLAMAN
PUEBLO. EN EL SAN JUAN HAY TIBURONES, inscritas el 3 de febrero de
1979 en el Libro de Obras Literarias al Tomo 3, Folio 321, Asiento 3600,
solicitan la inscripción a su favor de la cesión de todos los derechos
patrimoniales como conclusión de dicho proceso sucesorio notarial. Se dispone
tener como usufructuaria de por vida a Cecilia Trejos Calleja, mayor, viuda del
autor, cédula 1-154-204, de oficios domésticos, vecina de Santa Cecilia de
Concepción de Heredia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
12660P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
Expediente Nº
12196A.—Finca El Arbolito S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Edicto
179-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del
dos mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Herberth
Osmín Mérida Elias, mayor, casado una vez, ejecutivo, de nacionalidad
guatemalteca, pasaporte número 008115439 y vecino de Barrio San José, provincia
de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Transportes Chani Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261421,
quien solicita autorización para la entrada en operación de siete equipos para
el transporte de gas licuado de petróleo a granel, el cual prestará el servicio
desde el plantel de Recope en Moín, Limón hasta la planta Gas Tomza de Costa
Rica S. A., ubicada en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ivannia Méndez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1108-0450, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000869-624-NO.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 44967.—(81363).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13022-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de enero del dos
mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Chloe Royes
Gaynor, mayor, viuda, cédula de identidad número siete-cero veintinueve-trescientos
treinta y nueve, vecina de San José, tendente a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es “nueve de setiembre
de mil novecientos treinta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Isabel García Amador, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0435-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil cinco. Exp. Nº 27233-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Julio César Amador Urbina... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre... son “Santos Isabel García Amador”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44888.—(81364).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Solís Chanto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1691-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36396-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Sandí Cordero con María Luisa Chanto Chanto… en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Jiménez Sandí” hijo de “Antonio Jiménez Morales y Joviana Sandí Cordero, costarricenses” así como los apellidos de la cónyuge son “Solís Chanto” hija de “Edgar Solís Castro y Carmen Chanto Chanto, costarricenses” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81456).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth León Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2485-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 24704-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Justin Gerardo Rodríguez Valle y de Rusbell Yair Valle Mendoza… en el sentido que los apellidos de la madre son “León Valle” y no como se consignó. Iníciese el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Rusbell Yair Valle Mendoza en el sentido que el mismo es hijo de “William Gerardo Rodríguez Hidalgo, costarricense y Julieta Elizabeth Valle Mendoza, nicaragüense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa—1 vez.—(81544).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth León Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2278-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6381-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Gerardo Rodríguez Hidalgo con Elisabeth Valle Mendoza… en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son “Elizabeth León Valle”, hija de “Rosario León Arancibia y Amada Valle Mendoza” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81546).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Esmeralda Briones García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2305-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 4825-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jeissel Jarlin Ugalde Briones… en el sentido que el segundo apellido de la madre… es “García”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81556).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Jaramillo Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2191-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Expediente Nº 5289-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rigoberto Jesús Calvo Monge con María Cristina Jaramillo Gómez… en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Doris”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45175.—(81757).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Rodríguez Alfaro,
expediente Nº 5184-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rorlim Eugenia Chacón Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1650-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32131-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Andrea Gabriela Jiménez Brenes, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “Rorlim” y “Chacón”, respectivamente y el de Andrey Gerardo Rodríguez Jiménez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Rorlim Eugenia” y “Chacón”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45224.—(81759).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Rafael Carrillo Moore, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2495-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y tres minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 9516-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Sergio Rafael Carrillo Moore con Damaris María Mendoza Zamora… en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Uvaldina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45230.—(81760).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Patricia Murillo Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2515-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3436-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Sequeira Calero con Yohanna Patricia Murillo Mejía… en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Johana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45258.—(81761).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Diana Marcela
Niño Martínez, mayor, soltera, promotora, colombiana, carné de refugiada
070COL000060901, vecina de San José, expediente 1290-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Carlos Andrés Casas
Cruz, mayor, casado, auditor, colombiano, cédula de residencia
420-191778-003820, vecino de San José, expediente 932-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7° del Reglamento a
Servicio a contratar |
Monto estimado |
Período estimado |
Fuente de financiamiento |
Partida presupuestaria |
Autoclave para desechos bioinfecciosos |
¢8.825.00,00 |
II Semestre, año 2007 |
Presupuesto Operativo |
2320 “Equipo Médico y Laboratorio”. |
Proyector de imágenes computarizadas (Video Vin) y computadora portátil. |
¢1.700.000,00 |
II Semestre, año 2007 |
Presupuesto Operativo |
2315 “Equipo de Cómputo” |
Impresoras y baterías. |
¢975.500,00 |
II Semestre, año 2007 |
Presupuesto Operativo |
2315 “Equipo de Cómputo” |
Aparatos telefónicos |
¢260.000,00 |
II Semestre, año 2007 |
Presupuesto Operativo |
2340 “Equipo para Comunicación” |
Pavimentación entrada a
bodega de farmacia sede |
¢2.300.000,00 |
II Semestre, año 2007 |
Presupuesto Operativo |
2156 “Mantenimiento y Reparación Edificio por Terceros” |
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000030-00100
Demarcación horizontal de hasta
200 íconos (Corazones con Aureola)
en sitios donde han fallecido peatones víctimas de
atropellos
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente:
Entidad bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
• Nombre del depositante
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de
San José, 19 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10923).—C-12725.—(82412).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
CONCURSO Nº 15-2007
Contratación de un gerente para
la implementación
y consolidación del programa de iniciativa privada
en
El Consejo
Nacional de Concesiones invita a participar en el Concurso Nº 15-2007
Contratación de un gerente para la implementación y consolidación del programa
de iniciativa privada en
El Consejo Nacional de Concesiones, órgano con
desconcentración máxima adscrito al MOPT, con fundamento en
Los interesados pueden retirar el
pliego de condiciones en las oficinas del CNC con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, edificio EQUUS frente a
División Administrativa.—Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 8817).—C-11515.—(82417).
EDUCACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000460-57200
Equipo y mobiliario de oficina
Los interesados podrán pasar a
retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en
San José, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11696).—C-6675.—(82318).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LA-000467-57000
Tintas, pinturas y diluyentes
Los interesados podrán retirar el
cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en
San José, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11695).—C-9100.—(82319).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000075-ULIC
Compra de equipo y mobiliario para el
programa de residencias estudiantiles
Los interesados deberán retirar
el cartel en
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el
cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa,
número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso
necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de setiembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-7280.—(82320).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNVIERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIONES ABREVIADAS
Nº 2007LA-000002-01 Construcción módulos para Laboratorios
y
Nº 2007LA-000004-01 Compra de equipo para la elaboración
de carné institucional
El Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, invita a todos los interesados en participar en los siguientes concursos: 1. Nº 2007LA-000002-01 “Construcción módulos para Laboratorios”. 2. Nº 2007LA-000004-01 “Compra de equipo para la elaboración de carné institucional”.
Fecha de apertura: 11 de octubre del 2007.
Horas: 11 horas y 13 horas, respectivamente.
Lugar recepción de ofertas: Departamento de Proveeduría, edificio Administrativo.
Lugar para la apertura de ofertas: sala de sesiones del Consejo Directivo, Edificio Administrativo.
Valor del cartel y plano constructivos para el concurso Nº 2007 LA-000002-01 “Construcción módulos para laboratorios” ¢4000,00 (cuatro mil colones con 00/100).
Los Carteles se pueden adquirir en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta fecha previa cancelación en el Departamento de Financiero del CUC, del costo según corresponda.
Cartago, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 45662.—(82161).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000036-2104
Duodenofibroscopio para sistema
San José, 18 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(82391).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000035-2104
Contratación para el transporte de los
desechos sólidos
generados por el Hospital México
San José, 18 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(82393).
LICITACIÓN NACIONAL 2007LN-000003-2104
Stent coronarios cubiertos y no
recubiertos
San José, 18 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(82394).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000080-PRI
Ampliación de la solución de respaldo de
los sistemas críticos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de octubre del 2007, para la ampliación de la solución de respaldo de los sistemas críticos.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 19 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(82305).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000003-01
Segunda etapa obras Plaza de
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse en
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(82306).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000018-MUNIPROV
Suministro de mano de obra,
materiales y equipo necesario para la
instalación de cajas de protección y sustitución de
hidrómetros
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 15 de octubre del 2007.
Los interesados podrán adquirir
el cartel de licitación en
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(82340).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-CL
Adquisición de un camión de volquete
Santa Bárbara, 18 de setiembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(82344).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-CL
Compra equipo de sonido y grabación para
la sala de sesiones
Santa Bárbara, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(82355).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-99999
Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901-16.—(Oferta Nº 1).
Ítems: 7, 8, 9, 11, 24, 25, 27, 37, 38, 39, 76, 78, 80, 81, 91, 120, 123, 130, 163, 165, 166, 177, 179, 232, 249, 253, 258, 259, 274, 277, 282, 283, 286, 292, 294, 297, 298, 300, 301, 303, 309, 311.
Total adjudicado: ¢19.878.260,00 (Diecinueve millones, ochocientos setenta y ocho mil doscientos sesenta colones exactos).
Plazo de entrega: cinco días hábiles para las líneas: 7, 8, 24, 27, 37, 38, 39, 76, 78, 80, 81, 120, 123, 130, 163, 165, 177, 179, 232, 258, 274, 277, 282, 292, 294, 297, 298, 300, 301, 303, 309, 311.
Diez días hábiles para las líneas: 9 y 11. Veinte días hábiles para las líneas 91, 166, 249, 253, 259. Treinta días para las líneas 283 y 286, 40 días hábiles para la línea 25.
Garantía del producto: 6 meses.
Melco
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022029-14.—(Oferta Nº 2).
Ítem adjudicado: 164.
Monto total adjudicado: ¢20.200,00 (Veinte mil doscientos colones exactos).
Plazo de entrega: 25 días hábiles.
Garantía de producto: 12 meses.
Abonos
Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749-29.—(Oferta Nº 3).
Ítems adjudicados 28, 30, 36, 40, 41, 42, 43, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 66, 68, 69, 71, 72, 77, 83, 84, 85, 92, 95, 96, 127, 128, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 167, 168, 172, 175, 181, 187, 188, 196, 197, 198, 209, 215, 216, 217, 219, 238, 247, 248, 254, 255, 256, 262, 263, 267, 276, 279, 291, 313, 316, 321, 322.
Monto total adjudicado: ¢73.917.856,00 (Setenta y tres millones novecientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos).
Plazo de entrega: 5 días hábiles para todas las líneas.
Garantía del producto: 8 meses.
IESA, cédula jurídica 3-101-023412.—(Oferta Nº 4).
Ítem adjudicado: 122.
Monto total adjudicado: $59,60 (Cincuenta y nueve dólares con sesenta centavos).
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía del producto: 12 meses.
Salas Soto Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098349-35.—(Oferta Nº 5).
Ítems adjudicados: 98, 99, 100 y 288.
Monto total adjudicado: ¢5.402.670,00 (Cinco millones cuatrocientos dos mil seiscientos setenta colones exactos).
Plazo de entrega: 15 días hábiles para todas las líneas.
Las líneas 98, 99 y 100 se entregarán en los lugares detallados en el cartel.
Garantía del producto: 6 meses.
Maderas y Ferretería Buen Precio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299778.—(Oferta Nº 6).
Ítems adjudicados: 1, 6, 86, 87, 88, 93, 104, 110, 111, 112, 116, 121, 251, 260 y 320.
Monto adjudicado: ¢5.268.590,00 (Cinco millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa colones exactos).
Plazo de entrega: 5 días hábiles para todas las líneas.
Garantía del producto: 12 meses.
Digema S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24371.—(Oferta Nº 7).
Ítems adjudicados: 49, 50, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 117, 118, 119, 129 y 308.
Monto adjudicado: ¢20.034.250,00 (Veinte millones treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos).
Plazo de entrega: 5 días hábiles para todas las líneas.
Garantía del producto: 6 meses.
Sur Química S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022435.—(Oferta Nº 8).
Ítem adjudicado: 15.
Monto adjudicado: ¢406.560,00 (cuatrocientos seis mil quinientos sesenta colones exactos).
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Garantía del producto: 6 meses.
Lanco
& Harris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-202548.—(Oferta Nº
9).
Ítems adjudicados: 2, 3, 5, 10, 12, 13 y 14.
Monto adjudicado: ¢5.812.969,20.
Plazo de entrega: 5 días hábiles para todas las líneas.
Garantía del producto: 12 meses.
Grupo
Indianápolis S. A., cédula jurídica: N° 3-101-044039-26.—(Oferta Nº
10).
Ítems adjudicados: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 44, 45, 46, 51, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 70, 73, 74, 75, 79, 82, 89, 90, 94, 97, 101, 102, 113, 114, 115, 124, 125, 126, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 162, 169, 170, 171, 173, 174, 176, 178, 180, 182, 183, 184, 185, 186, 189, 190, 191-192-193-194-195-199-200-201-202-203-204-205, 206, 207, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 218, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 236, 237, 239, 240, 241, 245, 246, 250, 252, 257, 261, 264, 265, 266, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 275, 278, 280, 281, 284, 285, 287, 289, 290, 293, 295, 296, 299, 302, 304, 305, 306, 307, 310, 312, 314, 315, 317 y 319.
Monto adjudicado: ¢46.072.362,00 (Cuarenta y seis millones setenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones exactos).
Plazo de entrega: 5 días hábiles para todas las líneas.
Garantía del producto: 6 meses.
La línea 315 se rebaja la cantidad de
Las líneas 4, 242, 243 y 244 se declaran infructuosas pues no fueron ofertadas. La línea 318 se declara desierta, debido a que las ofertas no se adecuan al interés público.
La garantía de cumplimiento: será de 5%, deberá tener una vigencia mínima de un año a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39823).—C-50215.—(82423).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000117-01
Adquisición de un Kit de grabación
digital para las audiencias
preliminares en el proceso penal del Poder Judicial
Línea única,
empresa Sonivisión S. A., 3-101-017875.
Monto total US $54.582,00.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía: 6 meses.
Lugar de entrega: Almacén de
Todo de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones y la oferta recibida.
Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalado en el cartel de concurso.
La adjudicación aquí publicada,
cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 7928-07 de
San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(82427).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707028-UL
Farmacia varias localidades
Se informa a todos los interesados que con sustento en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría y a las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-04917-2007 del 10 de setiembre del 2007, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, acuerda:
1. Adjudicar la presente contratación de la manera que se detalla seguidamente:
Renglón Nº 4
Liberia, servicios farmacéuticos para el despacho de recetas u otras
actividades afines a la profesión, a las personas lesionadas amparadas por los
regímenes que administra el Instituto Nacional de Seguros (Riesgos del Trabajo,
Seguro Obligatorio y otros seguros), y que serán atendidos en el dispensario
médico y consultorios médicos laborales adscritos a
• Luis Pastor Quirós cédula de identidad
1-689-851.—(Oferta única).
• Costo estimado anual ¢4.506.600,00.
• Costo por cupón ¢350,00.
• Promedio de cupones por mes: 1073.
Forma de pago: por mes vencido, 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura del servicio realizado en el mes inmediato anterior y una vez recibido el servicio a satisfacción. La factura deberá presentarse durante los primeros (5) cinco días del mes al cobro.
Cuenta cliente número 10200009007779968 del Banco BAC San José a nombre de Luis Pastor Quirós.
Vigencia del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el
Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto
por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a
Será responsabilidad del
Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los
plazos estipulados en el Reglamento a
2. Declarar desiertos los renglones Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 por falta de ofertas, para los cuales se gestionará un nuevo proceso.
Todas las demás condiciones y características técnicas según cartel y oferta del 14 de agosto del 2007.
Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-24220.—(82419).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-2601
Por concepto de: suministro, instalación
y puesta en marcha de
un transformador de 750 KVA, tipo pedestal, 3 fases,
19.934, 5
KV-277/480 voltios, con tanques de acero inoxidable y
acometida
secundaria desde casa de máquinas hasta el chiller en
3 cables 300 MCM por fase + 1 cable Nº 1/0
Le comunicamos a
las empresas que participaron en el concurso antes mencionado que la compra fue
adjudicada el día 13-09-
Limón, 18 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Irma Rosa Wilson González, Jefa a. í.—1 vez.—(82380).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-2104
Por adquisición de regulador de succión
continua
e intermitente de pared
Ítem único por regulador de succión continua e intermitente de pared.
Empresa adjudicada: Melodía Importaciones S. A.
Monto total adjudicado: $46.319,00 (Cuarenta y seis mil trescientos diecinueve dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 12 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(82387).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000029-2104
Adquisición de sistema de registro y
estimulación
por micro-electrodo
Ítem único por sistema de registro y estimulación por micro-electrodo.
Empresa adjudicada: Sigma Imports Corporation S. A.
Monto total adjudicado: $196.000,00 (Ciento noventa y seis mil dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 12 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(82388).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-2104
Adquisición de arroz pulido
Ítem único por arroz pulido.
Empresa adjudicada: Wilson Rodríguez Castro.
Monto total anual adjudicado: ¢24.420.000,00 (Veinticuatro millones cuatrocientos veinte mil colones exactos)
Lo anterior según adjudicación del 12 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(82389).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000043-PRI
Compra de cilindros
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de adjudicación de Gerencia Nº 2007-570, se
adjudica
A: Tecnosagot S. A.
Precio Precio
Posición Descripción Cantidad unitario $ total
1 Cilindro de tonelada DOT106A
Columbiana, capacidad
2 Cilindro de
Subtotal 27.139,00
Impuesto de ventas 3.528,07
Total $30.667,07
Monto total adjudicado $30.667,07 (treinta mil seiscientos sesenta y siete dólares con 07/100).
Condiciones:
Precios: firmes y definitivos.
Forma de pago: se pagará la totalidad del costo del equipo dentro de los 30 días naturales posteriores al recibido a satisfacción.
Plazo de entrega: 60 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la entrega del pedido nacional.
Lugar de entrega: almacén 0105, plantel de Guadalupe, dos kilómetros al este del Colegio Madre del Divino Pastor; carretera a San Isidro de Coronado.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(82308).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000049-PRI (Infructuosa)
Compra de cilindros
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de Infructuoso de Gerencia Nº 2007-569, se
declara infructuosa
San José, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(82310).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-PROVEE
Concesión de local y administración de
la soda-comedor en
el edificio central del Instituto Mixto de Ayuda
Social
Se comunica a los
interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo
Directivo CD-330-07, acta Nº 073-07 del 17 de setiembre del 2007, esta
licitación se declara infructuosa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 del Reglamento a
San José, 19 de setiembre del 2007.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(82473).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PROVEE
Contratación de servicios de aseo y
limpieza para las gerencias
regionales y oficinas de los Centros de Desarrollo
Económico y Social (CEDES)
A los interesados en la contratación en referencia se les comunica que según acta Nº 071-07, acuerdo Nº 322-07 de fecha 10 de setiembre del 2007 el Consejo Directivo, adjudica la licitación en referencia a las empresas: Enlaces Casuales S. A., las líneas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 21, 22 por un monto mensual de ¢2.407.111,55 (dos millones cuatrocientos siete mil ciento once colones con 55/100) y anual de ¢28.885.338,60 (veintiocho mil ochocientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con 60/100) y a la empresa El Progreso Eprosal S.A.L., las líneas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, por un monto mensual de ¢1.285.000,00 (un millón doscientos ochenta y cinco mil colones exactos), monto total anual de ¢15.420.000,00 (quince millones cuatrocientos veinte mil colones exactos).
A los adjudicados se les recuerda proceder hacer el depósito del 5% de garantía de cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la página 16 del cartel.
San José, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor.—1 vez.—(82474).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Contratación del servicio de transporte
del personal de operación
y mantenimiento de
Hidroeléctrico Birris, como en el Sistema Hidroeléctrico
Barro Morado propiedad de JASEC ubicados en
Santiago de Paraíso y Agua Caliente de Cartago
A la única oferta
presentada por empresa Agrícola e Inmobiliaria de Birrisito S.R.L. cédula
jurídica Nº 3-101-192827.,
Precio total mensual ¢1.687.500,00. Total anual de ¢20.250.000,00.
Servicio de kilometraje adicional
estimado de
Plazo del contrato: El presente contrato será por periodos anuales, los cuales podrán prorrogarse por periodos iguales hasta completar cuatro años.
Declarar desierta
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Lucía Álvarez González, Líder UEN Apoyo.—1 vez.—(Solicitud Nº 11010).—C-16355.—(82418).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LA-000004-ASISTA
Adquisición de 650 TM de mezcla
asfáltica en
caliente para retirar en boca de planta
El Concejo
Municipal de Poás, en su sesión ordinaria N° 73 celebrada el 17 de setiembre
del 2007, tomó el acuerdo Nº 3822-09-2007, en forma unánime y definitivamente
aprobado, adjudicar a la empresa Constructora Meco Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-035078-17,
San Pedro de Poás, 18 de setiembre 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(82404).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-MUNIPROV
Adquisición de dos vagonetas totalmente nuevas
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 105-07, artículo Nº 18, de sesión celebrada el 11 de setiembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Maquinaria y Tractores Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-004255-36.
Línea única: dos
vagonetas marca MacK, modelo CV 713, año 2008, capacidad de
Precio unitario: US $116.000,00 (ciento dieciséis mil dólares exactos).
Precio total CIF-Plantel Municipal: US $232.000,00 (doscientos treinta y dos mil dólares exactos).
Se adjudica el costo de mantenimiento por un año, para cada una de las vagonetas a un precio de US $4.000,00; para un total de US $8.000,00 (ocho mil dólares exactos).
Plazo de entrega: (45) días hábiles a partir del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-MUNIPROV
Suministro de hidrómetros, cajas y accesorios
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 105-07, artículo 16, de sesión celebrada el 11 de setiembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Hidro Rymca S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-104417.
Línea Nº 1: (1.700) Hidrómetros de ½ ‘’ , marca Bermad Bar-Meter, modelo MT-KDIS a un precio unitario de ¢8.060,00; para un total de ¢13.702.000,00.
Línea Nº 2: (1.300) Juegos de accesorios en bronce, marca Ry M para hidrómetro de ½ ‘’ a un precio unitario de ¢5.050,00; para un total de ¢6.565.000,00.
Monto total de la oferta: ¢20.267.000,00 (veinte millones, doscientos sesenta y siete mil colones exactos).
Plazo de entrega: (1) día a partir de recibida la orden de compra
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Oferente: Plumbing Supplies, con cédula jurídica Nº 3-101-094043.
Línea Nº 3: (1.300) Cajas en hierro fundido, marca Pryn para hidrómetros de ½’’, a un precio unitario de ¢5.100,00.
Monto total de la oferta: ¢6.630.000,00 (seis millones, seiscientos treinta mil colones exactos).
Plazo de entrega: (45) días hábiles a partir del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-MUNIPROV
Suministro de (1) motor de 125 HP Y (1)
variador de
velocidad debidamente instalado
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 105-07, artículo 19, de sesión celebrada el 11 de setiembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Zebol S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-064341.
Línea Nº 1: (1) motor eléctrico horizontal de 93.21 kw (125 HP), marca US Motors, modelo R929.
Monto de la oferta: US $ 5.330,00 (cinco mil, trescientos treinta dólares exactos).
Plazo de entrega: (63) días a partir del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Oferente:
Distribuidora Industrial Eléctrica, DIESA S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-210619.
Línea Nº 2: (1) variador de velocidad ABB, tipo ACS800-31-0120-5, 125 HP debidamente instalado.
Monto de la oferta: US $16.481,00 (dieciséis mil, cuatrocientos ochenta y un dólares exactos).
Plazo de entrega: (56) días a partir del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-MUNIPROV
Suministro de mano de obra,
materiales y equipo necesario para
llevar a cabo los trabajos de tratamiento y pintura de
la estructura interna del techo del Mercado
de Víveres Municipal
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 105-07, artículo Nº 15 de sesión celebrada el 11 de setiembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Seipsa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-201390.
Se adjudica el 68.67% de los trabajos requeridos con productos de Sur Química, por un monto de ¢20.600.000,00 (veinte millones seiscientos mil colones exactos).
Plazo de entrega: (75) días hábiles a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-MUNIPROV
Suministro de mano de obra,
materiales y equipo necesario
para la colocación de piso en el sector sur del
Mercado de Víveres Municipal
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 105-07, artículo 14, de sesión celebrada el 11 de setiembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Multiservicios Remodel S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-239 300.
Monto ofertado para la ejecución de los trabajos requeridos: US $27.131,19 (veintisiete mil, ciento treinta y un dólares con 19/100).
Tiempo de entrega: (25) días hábiles a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(82337).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000002-01
Adquisición de una compactadora
totalmente nueva
Coto Brus, 11 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Aparicio Barrantes Soto.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17141).—C-5465.—(82478).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
REGISTRO DE PROVEEDORES INSCRIPCIÓN,
DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
De conformidad
con lo establecido en
Asimismo, invitamos a las personas físicas y jurídicas que forman parte del Registro de Proveedores y que al mes de diciembre del 2006, no han actualizado la información, a que lo hagan antes del 31 de octubre del 2007. Pueden verificar su información en la siguiente dirección: www.cnfl.go.cr, en la opción de menú, Proveeduría, Registro de Proveedores, lista proveedores pendientes de actualización.
Vencido el plazo, los proveedores que no hayan presentado los atestados, serán excluidos del Registro.
Los proveedores que durante el año en curso han presentado la información para su registro o actualización, deberán revisar el documento “Requisitos para Actualización”, y verificar si la documentación ahí descrita fue aportada; caso contrario, deberán hacerlo antes del 31 de octubre del 2007.
Los interesados pueden bajar la
información en la página electrónica indicada; solicitarla por correo
electrónico; o retirarla personalmente en nuestras oficinas, situadas en
Para sus consultas favor dirigirse al correo rpiedra@cnfl.go.cr o al teléfono 295-5826.
José A. Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(81427).
EDUCACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000080-57100
Impresión, encuadernación y otros
Los interesados podrán retirar el
cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en
San José, 19 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11698).—C-6675.—(82426).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD (Aclaración N° 3)
Contratación de servicios profesionales para cobro judicial
Se aclara que el
nombre correcto de
San José, 19 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(82428).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL (Prórroga)
Servicios profesionales (ingeniería y
arquitectura) para realizar
estudios preliminares, anteproyecto, planos,
especificaciones
técnicas, presupuesto detallado para la construcción del
Hospital en el Complejo INS-Salud,
provincia de San José
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
ü La apertura de ofertas se prorroga para
el 10 de octubre del
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(82420).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000036-PROV
Contratación de atención de los
servicios de
información de asistencia al directorio
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1).
Se agrega en el capítulo II, inciso 15, en el punto 15.3.3, lo siguiente:
“Los
resultados de los monitoreos realizados por
El ICE descontará la multa expuesta del pago mensual, que por concepto de prestación de servicios debe cancelar al adjudicatario, sin perjuicio de que utilice para dicho cobro cualquier otra vía legalmente establecida.”
Además, en la cláusula 20 del capítulo II: Reajuste de precios, debe leerse la fórmula de la siguiente manera:
“PV = Pc [Mo (iMotm) + I (ilti) + GA (Igatg)]
Imotc
lltc lgatc
1-U
Pv = precio variado.
Pc: Precio de cotización.
Mo: Porcentaje de costos de mano de obra del precio de cotización.
I: Porcentaje de insumes del precio de cotización.
GA: Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.
U : Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
IMotm. Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación.
IMotc: Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización.
IIti: índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación.
IIItc: Índice del costo de insumos en el momento de la cotización.
IGatc: índice del costo de los gastos administrativos en el momento
considerado para la variación.
IGatc: índice del costo de los gastos administrativos en el momento de la cotización.
La cláusula 6.8 del capítulo III: Requerimientos, obligaciones del adjudicatario, deberá leerse de la siguiente forma:
“Los supervisores de la empresa adjudicataria deberán asegurar el cumplimiento de las condiciones de disciplina, higiene, aseo y lo estipulado en el Código de Trabajo.”
Y por último, sírvase modificar la cláusula 6.17 del capítulo III, requerimientos, obligaciones del adjudicatario, que deberá leerse como sigue:
“El ICE se reserva el derecho de solicitar información sobre asuntos administrativos, así como la presentación de los estados financieros referentes a la contratación, en el momento que se detecte que puedan resultar afectados directamente los principios que rigen los servicios públicos: regularidad, uniformidad, igualdad, calidad, adaptabilidad y continuidad del servicio.”
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 11 de octubre 2007.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-27245.—(82479).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PROV
Adquisición de dos máquinas de
tratamiento de aceite dieléctrico
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación. (Modificación Nº 3).
1- En la página 3 el apartado 1 Condiciones Generales debe leerse de la siguiente manera:
1- Condiciones Generales.
Para este
concurso regirán las “Condiciones Generales del cartel tipo para Licitaciones”
publicadas en el Diario Oficial
2- La cotización de las pruebas en fábrica solicitadas en el apartado 4.4.
Pruebas en fábrica, página 13, para el artículo Nº 1 (máquina móvil), aplica también para el artículo Nº 2 (máquina estacionaria), pruebas solicitadas en el apartado 5.1.3 de página 22.
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del 4 de octubre del 2007.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10305.—(82480).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01 (Aclaración)
Contratación de servicios de aseo y
limpieza
En el punto 1.5,
inciso c), Suministro para limpieza, del cartel de licitación,
• Papel higiénico.
• Toallas de manos.
• Jabón líquido de manos, y
• Pastillas desodorizantes para los inodoros.
Las demás
especificaciones técnicas y las condiciones generales, se mantienen
invariables, y el plazo para la recepción de ofertas se mantiene para el 27 de
setiembre del
San José, 18 de setiembre del 2007.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20011).—C-10890.—(82280).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Nandayure, 17 de setiembre del 2007.—Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde.—1 vez.—(82297).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Referente a
San Vito, 17 de setiembre del 2007.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 17148).—C-4255.—(82481).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000003-DGCMRACSA
Actualización y ampliación del
corazón de
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada que se procede a prorrogar la fecha de apertura de ofertas,
trasladándose para el día 10 de octubre del año
San José, 19 de setiembre del 2007.—Departamento Gestión de Compras y Materiales.—Área Proveeduría.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41025).—C-6070.—(82475).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA
SEGURIDAD EN SITIOS PÚBLICOS DE
USO COMUNAL O PRIVADOS
Resultando:
1º—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 169 de
2º—Que el libre tránsito por las
calles públicas del cantón, es un poder legal ejercitable “erga omnes” por
cualquier persona, o sea que es ejercitable contra todos y por todos. Sin embargo, compete a
3º—Que el Gobierno Local puede adoptar las medidas que considere necesarias para velar por el mantenimiento de la seguridad, el orden público y de una adecuada circulación, lo que se traduce en medidas restrictivas, que para su aplicación válida debe tener un contenido apropiado de razonabilidad y proporcionalidad, sin que las mismas representen una limitación al libre tránsito sobre dichas vías públicas.
4º—Que en el cantón de San Rafael, el problema de la delincuencia representa uno de los principales problemas sociales. Los ciudadanos denuncian día a día el aumento de los incidentes delictivos, que consideran alarmante, lo cual ha desmejorado su nivel de vida.
5º—Que considerando que el
Gobierno Local no cuenta con la prestación del servicio de policía municipal a
los vecinos del cantón y que los efectivos de
6º—Que uno de los medios alternativos considerados por este Gobierno Local para brindar mayor seguridad a los munícipes, es la autorización para concesión de permiso por parte del Concejo Municipal, para la instalación de casetas de guardas en áreas públicas para facilidades comunales, áreas de parques y otros sitios públicos o privados que cumplan con los requisitos que exige el presente reglamento, siempre y cuando no se impida de forma alguna el libre tránsito vehicular o peatonal.
7º—Que existe una jurisprudencia
en
“El
dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan por voluntad
expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al
interés público. Son llamados bienes dominiales, bienes demaniales, bienes o
cosas públicas que no pertenecen individualmente a los particulares y que están
destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del
comercio de los hombres. Es decir afectados por su naturaleza y vocación. En
consecuencia esos bienes pertenecen al Estado, en el sentido más amplio del
concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es
esencial en virtud de norma expresa. Nota característica de estos bienes es que
son inalterables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser
susceptibles de gravamen en los términos de Derecho Civil y la acción
administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Como
están fuera de comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque
se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho a la
propiedad. El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta
8º—Que el presente Reglamento posibilita la imposición de medidas de seguridad en sitios y vías públicas de carácter excepcional, para que en forma conjunta con los vecinos del cantón, se pueda lograr un mayor control de las acciones del hampa dentro de esta jurisdicción territorial.
Por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de
REGLAMENTO PARA
DE SEGURIDAD EN SITIOS PÚBLICOS DE
USO COMUNAL O PRIVADOS
Artículo 1º—Los vecinos del cantón de San Rafael de Heredia, debidamente organizados, podrán solicitar al Concejo Municipal, autorización para la instalación de casetas de seguridad, para ser colocadas sobre áreas públicas o privadas, sean estos sitios comunales, áreas de parques, franjas verdes, para lo cual deberán cumplir con lo prescrito en este Reglamento.
Artículo 2º—Los vecinos o la comunidad que se beneficiarán con la instalación de una caseta de seguridad, deberán presentar solicitud por escrito en la que indicarán:
a- Solicitud expresa de autorización para la instalación de una caseta de seguridad en su localidad.
b- Ubicación exacta y una solución de servicio sanitario.
c- Forma de organización vecinal para asumir los costos del mantenimiento de la caseta, así como del servicio de seguridad que se presentará en la misma y los motivos por los cuales desean dicho servicio en esa zona.
d- Nombre de un vecino que será
el que represente al grupo u organización comunal ante
e- Lugar para recibir notificaciones, teléfono, fax, correo electrónico.
Adicionalmente se deberá adjuntar y cumplir con los siguientes requisitos:
a- Plano del terreno con el diseño de construcción, el cual deberá llevar el visto bueno del Departamento de Bienes Inmuebles y aprobado por el Departamento de Ingeniería Municipal, así como el compromiso escrito de utilizar en su construcción los materiales indicados por estas oficinas.
b- Cuando el lugar donde se desee
ubicar la caseta sea propiedad privada. Deberá adjuntarse nota de autorización
del propietario del inmueble, para la ejecución de dicha obra, la que deberá
estar autenticada por un abogado. En estos casos, será necesario que se ajusten
a las regulaciones de diseño y uso de materiales indicados por el Departamento
de Ingeniería Municipal y se deberá cancelar en
c- Si es una organización comunal, adjuntar la cédula y personería jurídica vigente.
Artículo 3º—El
Concejo Municipal conocerá la solicitud de los vecinos y la trasladará a
Artículo 4º—El grupo de vecinos o a la organización comunal a los que se les autorice la instalación de una caseta de seguridad, deberán respetar los siguientes lineamientos, los cuales serán de acatamiento obligatorio:
a- No se podrá limitar el libre tránsito vehicular o peatonal.
b- No se podrá solicitar el nombre de la persona que ingresa o el número de placa del vehículo automotor respectivo.
c- Deberán contar con un empleado para dar el servicio las veinticuatro horas del día.
d- Deberán colocar a una
distancia de
e- No se permitirá la colocación de agujas, cadenas, cuerdas u objetos de ninguna especie, en lugares de acceso a los caseríos que se proponen proteger con la instalación de la caseta.
Artículo 5º—El Alcalde Municipal de San Rafael de Heredia, podrá ordenar la inmediata desmantelación de la caseta de seguridad, cuando haya comprobado que quienes de encargan del control de la caseta no han respetado la normativa establecida en el artículo 4º anterior. Esta comprobación se podrá realizar por cualquier medio que constituya prueba fehaciente de la infracción referida, sean estas: inspección ocular, fotografías, testimonios, denuncias, entre otros.
El desmantelamiento de la caseta de seguridad, ordenado por el Alcalde Municipal, deberá ser informado al Concejo Municipal en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha en que se procedió al acto.
Artículo 6º—El Concejo Municipal podrá solicitar al Alcalde Municipal se orden la inmediata desmantelación de la caseta de seguridad, cuando considere que no se está respetando la normativa establecida en el artículo 4º de este Reglamento, o bien cuando cualquier sujeto de derecho se sienta razonablemente perjudicado por esa afectación de la calle pública y haya expuesto sus motivos ante este cuerpo colegiado.
Artículo 7º—Al ordenar el Alcalde o el Concejo Municipal el desmantelamiento de la caseta de seguridad, únicamente se procederá con una notificación al vecino representante del grupo u organización comunal, sobre dicha actuación y los motivos que la originaron. Contra este acto no cabrá recurso alguno de parte de los vecinos, por cuanto se trata de una autorización de uso en precario de bienes demaniales, cuya administración compete al Gobierno Local exclusivamente.
Artículo 8º—La autorización para el uso de las zonas comunales o bienes de dominio municipal, regulada en el presente Reglamento, constituye un uso de precario de dichos inmuebles, por lo que quienes se beneficien con este permiso no podrán alegarlo como un derecho adquirido y en consecuencia, puede ser revocado en cualquier momento por el Gobierno Local. Es con motivo de lo anterior, que las obras realizadas al amparo de este Reglamento en zonas comunales, o bienes de dominio municipal, se consideran municipales, por lo que no se cobra sobre ellas el impuesto de construcciones, cuando la obra se realiza en terrenos privados, se deberá cancelar los impuestos correspondientes de construcción.
Artículo 9º—El derecho de uso
posee un carácter precario, por el cual
Artículo 10.—La autorización que
se contempla en el presente Reglamento es de carácter excepcional, por lo que
Artículo
11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión extraordinaria N° 107-2007 del 27 de julio del 2007.
San Rafael de Heredia, 4 de setiembre del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(82296).
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato
PDF”
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en
San José, 13 de setiembre del 2007.—Oficina de Registro.—Isabel González, Encargada de Graduación y Certificación a. í.—(81142).
Aprobación nombramiento director
interino del
Hospital México
San José, 13 de setiembre del 2007.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 44963.—(81366).
Aprobación nombramiento subdirector
interino del
Hospital México
San José, 13 de setiembre del 2007.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 44964.—(81367).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra
Que con base en el
oficio DGA-2126-07,
Contra esa resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Transportes
Acuáticos Costa Oeste S. A. Propietaria del Transporte Acuático del mismo
nombre.—San José, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete.
Comunica:
Que con base en el
oficio DGA-2127-07,
Contra esa resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
Órgano
Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la
empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., propietaria de Cabinas Gaby.—San José, a las
trece horas del cinco de julio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución
G-1417-2007 del 25 de junio del 2007, de
2º—Que la empresa Cabinas
Gaby Jacó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102065, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio de
DGA-1517-2007 del 04 de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio
DGA-1517-2007 del 04 de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto,
informa que el día 02 de marzo del 2007, realizó una visita de inspección a la
empresa Cabinas Gaby en Playa Jacó, para verificar los informado por el Área de
Ingresos en el sentido de que la empresa había cesado sus operaciones, en donde
efectivamente pudo comprobar que la planta física había sido demolida casi en
su totalidad. Continúa informando el señor Bonilla y dice que les fue
notificado, a los representantes de la sociedad titular de la declaratoria
turística y contrato turístico, el informe de inspección para que en un plazo
de diez se pronunciaran al respecto. Que al día de hoy, no se ha recibido
respuesta relacionada con el caso en mención.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-102065, propietaria de Cabinas Gaby, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las
obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, al no haber informado a este Instituto sobre los cambios que se han
dado en dicha empresa y al no tener la empresa en operación pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las
Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Con base en los artículos 217
y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
Órgano
Director. Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la
empresa Inversiones 2038 S. A. propietaria del Transporte Acuático del mismo
nombre.—San José, a las once horas del dos de julio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución
G-1384-2007 del 21 de junio del 2007, de
2º—Que la empresa Inversiones
2038 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101207-26, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio de
DGA-1780-2007 del 14 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel
Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d), e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio
DGA-1780-2007 del 14 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto,
informa que el día 16 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de
inspección a la empresa de transporte acuático Inversiones 2038 S. A., en el
domicilio que consta en el expediente administrativo a saber, Playa Zancudo,
Golfito, Provincia de Puntarenas, en donde se localizó al señor Robert Thomas
Baker, quien dice ser el actual representante de la empresa e informa que el señor
Jerry Cooper, ya no es el apoderado de la empresa y que actualmente la empresa
posee una operación muy básica con un solo empleado y tres embarcaciones,
mencionando además que una embarcación llamada Lucky Strike I se encuentra en
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones 2038 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-101207-26, propietaria del Transporte Acuático del mismo
nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en
operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en
dicha empresa, ni queda claro a esta administración la situación de la misma
ante
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Con base en los artículos 217
y 272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Guillermo José
González Navarrete, se hace saber que mediante resolución de las catorce horas
cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, se resolvió:
“I.—Conferir el abrigo temporal de la adolescente Karen María González Murillo
y su hijo José Miguel González Murillo, en
Se le comunica al señor Alonso Rodríguez Rodríguez, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día tres de setiembre de dos mil siete, que ubica al niño Darío Gabriel Rodríguez Mena, al lado de su abuela materna, señora Petrona Mena Suazo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. 111-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-5070.—(80584).
A:
Rodrigo Vargas Montenegro se le comunica las resoluciones de las (1) 10 horas
del 15 de junio del 2005, (2) de las 18 horas con 30 minutos del 13 de octubre
del 2006, (3) de las 9 horas del 24 de enero del 2007 y, de las 8 horas del 9
de agosto del 2007 (4) que resolvió la primera, segunda y cuarta, abrigo
temporal en la institución hasta por 6 meses la primera y segunda y 2 meses y 20
días la cuarta y, la tercera que revoca el abrigo temporal de las 18 horas del
13 de octubre del 2006, continuando entonces la adolescente con su madre María
Ernestina Arias González, de su hija María Andreína Vargas Arias en una
alternativa de protección institucional. En contra de estas resoluciones solo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta
resolución y quien elevara a
Se le
comunica a los señores Ana Lucía Jiménez C. y Roy Alberto Artavia R. la
resolución de las ocho horas del quince de agosto del dos mil siete, en la cual
se resuelve el depósito administrativo a favor de la persona menor de edad
Evans Artavia Jimenes en el hogar del señor Franklin Gómez Venegas. Notifíquese
lo anterior a los interesados, de conformidad con
Al
señor Bayardo Gaitán García, se le comunica la resolución de las 13 horas con
45 minutos del 30 de julio del 2007, que ordenó medida de protección de cuido
provisional del niño Brian Alexander Gaitán, bajo la responsabilidad de la
señora Beatriz Castellón Guzmán, por un plazo de dos meses, prorrogables hasta
por seis meses. Plazo: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso
de apelación el cual podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, para ser elevado ante
el Superior sea
A
Wendy Susana Madrigal Solano, se le comunica la resolución de las 15 horas del
17 de agosto del 2007, mediante la cual se ordena el ingreso del niño Bryan Jesús
Madrigal Solano en el Hogar Bíblico Roble Alto. Plazo: Para ofrecer Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Oficina
Local de Santa Ana. Comunica al señor Carlos Julio Daza Mayorga, la resolución
de este despacho de las catorce horas del doce de marzo del dos mil siete, que
ordena el abrigo temporal de la niña Kimberly Daza Umaña en una alternativa
institucional o privada. Contra dicha resolución procede el recurso de
apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de
Oficina
Local de Santa Ana. Comunica a la señora Gloria María Pichardo Corea la
resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día diez
de agosto del dos mil siete que ordenó revocar la resolución de las quince
horas con treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil siete que otorgó
cuido provisional de la niña Noelia del Socorro Pichardo Corea en el hogar de
su abuelo materno, señor Bruno Francisco Lira Reyes y en su lugar se ordena
entregar a la citada niña a su madre, señora Gloria María Pichardo Corea, bajo
su entera responsabilidad. Recurso: El de apelación, señalando lugar para
recibir notificaciones en las cercanías de
Oficina
Local de Santa Ana, comunica al señor Rigoberto Tapia Chacón, la resolución de
este despacho de las catorce horas del doce de marzo del dos mil siete, que
ordena el abrigo temporal del niño Jefferson Tapia Umaña en una alternativa
Institucional o privada. Contra dicha resolución procede el recurso de
apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de
A
Eber Espinoza Obando. Se le comunica la resolución de las trece horas con
cuarenta y ocho minutos del día siete de agosto del dos mil siete que da inicio
a un proceso especial de protección en Sede Administrativa con medida de
protección y cuido provisional a favor de la menor de edad Gabriela Espinoza
Obando en la casa de habitación de su tía materna, la señora Leda Obando
Barboza, cédula número seis - trescientos siete -novecientos nueve por un plazo
de seis meses en Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
A los señores Justo Gaitán Olivar y Leonor Chavala Miranda se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil siete que ordenó apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Miryam Jehanett Gaitán Chavala, en abrigo temporal en el Centro Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, pudiendo interponer Recurso de Apelación, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0754).—C-3510.—(80594).
A la señora María Ivannia Urbina Rivera se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del día veintitrés de agosto del año dos mil siete. revocatoria parcial de medidas de protección de cuido provisional dadas a las ocho horas del día siete de junio del año dos mil siete para el niño Johel David Urbina Rivera, ordenando el cuido provisional del niño en el hogar de la señora Vicenta Torres Cerna. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 641-00178-97.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-3510.—(80595).
A Gerardo Álvarez Salas, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de agosto del año 2007 que dispone el cuido provisional de sus hijas María Fernanda y María Alejandra de apellidos Álvarez González, en el hogar de la señora María Socorro Mónico Castro conocida como Mayra. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00012-2006.—Naranjo, 10 de setiembre de 2007.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80596).
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica a la señora Carolina Obando López que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dicto resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de los niños P.V.O., J.A.V.O. y W.A.V.O., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80597).
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica al señor Jorge Luis García García que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dicto resolución de las diez horas del seis de junio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de la niña M.S.G.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80598).
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica a la señora Maritza Miranda Calderón que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del seis de junio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de la niña M.S.G.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80599).
A los
señores Heidy Viviana López Hernández y Enmanuel Laverde Salazar, domicilio y
demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica que por
resolución de este despacho de las diez horas del día veintisiete de agosto del
año dos mil siete se ordenó la medida de cuido provisional de la niña Kristel
Laverde López en el hogar de su abuela señora Heidy Hernández Campos. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
A la
señora Juana Arauz Palacios, nicaragüense, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que
esta Oficina Local de Heredia dictó resolución de las doce horas del dieciocho
de abril del dos mil siete; donde dicta medida de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad; Denis Araus Palacios,
Keiner Daniel, Olga y Josué todos Arauz Palacios. Se otorga plazo de ocho días
a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés
pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese tres veces en el
Diario Oficial
Al
señor Oldemar Hugo Pantoja Ledezma, se les comunica la resolución de las quince
horas del día tres de setiembre del año dos mil siete que revocó el deposito
administrativo en el Hogar Bíblico Roblealto de los niños Oldemar Isaac y
Mazziel ambos Pantoja Moncada por haber egresado ambos al lado de su progenitora,
asimismo se remite la situación de la familia al Instituto Mixto de Ayuda
Social para que apoyen económicamente al grupo familiar. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de ha Oficina
Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante
A
Hannia Castro Guzmán, se le comunica la resolución de las diez horas del
veintinueve de julio de dos mil siete, que ordenó cuido provisional en familia
sustituta de las personas menores de edad Jessenia y Jessica ambas Mejía Castro
en el hogar de los señores Alcides Astúa Chinchilla y María Isabel Astúa
Cascante, por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora Hannia Castro
Guzmán, de domicilio desconocido, que debe señalar lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o
señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado
se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo,
operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante
Oficina
Local de
Oficina
Local de Corredores. A Adriana León Rosales y Carlos Vargas Murillo. Se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veinticuatro
de agosto del año dos mil siete, dictada por éste Despacho, en virtud de la
cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. dictar
medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Pablo Vargas León, Asly Dazyany Vargas León y Yibelis Fiorella Vargas León
en el hogar de la señora Gladis Rosales Enriquez, lo anterior por Tipología de
Conflicto Familiar por parte de los progenitores en perjuicio de sus hijos. Los
progenitores no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los
derechos de sus hijos. Se notifica por medio de edicto a los progenitores de
los menores de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de éste edicto en el Periódico Oficial
A Ana
Yensy Cervantes Cervantes y a Jesús Rojas Ramírez. Se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil
siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso
especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Wálter Jesús Rojas
Cervantes, en el hogar de la abuela materna Isabel Cervantes Cervantes, lo
anterior por Tipología de Derechos y Libertades Fundamentales por parte de la
progenitora Ana Yensy Cervantes Cervantes, en perjuicio de su hijo. La
progenitora no ha mostrado interés, en asumir la responsabilidad de los
derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto a los progenitores de
Wálter Jesús, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para
interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto en el periódico Oficial
A
Geovani González Franco. Se le comunica
A
Marta Virginia Guido Vindas. Se le comunica la resolución administrativa de las
siete horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil siete,
dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial
de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Manuel Jesús Guido Vindas, en
el hogar de la tía materna Odilie Bermúdez Vindas, lo anterior por Tipología de
Negligencia y Abandono por parte de la progenitora Marta Virginia Guido Vindas,
en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la
responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto a
la progenitora de Manuel Jesús Guido Vindas, por motivos de que se desconoce su
paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles,
después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
A la
señora Dignora Barquero Sibaja se le comunica la resolución de las siete horas
treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete en que se resolvió
dictar medida de protección de cuido provisional en beneficio de los menores
Iván y Sebastián Sánchez Barquero en el hogar de los señores Carlos Luis
Jiménez Aguilar y Afilia Prendas López. Dicha medida de protección rige por un
periodo de seis meses, a partir del día veintisiete de agosto del año 2007 como
medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras
no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el
recurso de apelación ante
A la
señora Karla Vanesa Fernández Navarro, se le comunica la resolución de las
trece horas treinta y seis minutos del veintidós de agosto del dos mil siete,
en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en
beneficio de Kevin David Rojas Fernández en el hogar de los señores Róger
Molina Rojas y la señora Ana Isabel Gómez Badilla. Dicha medida de protección
rige por un periodo de seis meses, a partir del día veinte de agosto del año
2007, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de
edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial.
Recurso: procede el recurso de apelación ante
Se
comunica a los señores: Daniel Ignacio Castro Chavarría, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 7-0139-0288, demás
calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Greybel
Tatiana y Yaritza Paola Castro Chavarría, con citas de inscripción 7-0302-731 y
7-0276-0784 respectivamente y a Elvin Joel Ruiz Calderón, conocido como Elvin
Joel Calderón Mairena, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad Nº 7-0131-0229, demás calidades desconocidas, progenitor de la
persona menor de edad William José Calderón Chavarría, con citas de inscripción
7-0258-0534, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del
ocho de agosto del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de
abrigo temporal, de las personas menores de edad antes mencionadas, en el
albergue institucional ubicado en Guácimo. Recurso el de apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
Se
comunica a la señora María González Justavino, mayor de edad, de nacionalidad
panameña, de demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de
edad Katherine Morera González, la resolución administrativa de esta oficina de
las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, en la cual se ordenó
medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad antes
mencionada, en el hogar de su tío materno y su esposa los señores José Joaquín
Zamora Justavino y Rosa María Montoya Palacios, quienes residen en Corredores,
Canoas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de
Se comunica
al señor Wilfredo Vanegas Montealto, mayor de edad, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 2-528-679 de demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad José David Vanegas López, con citas de
inscripción 7-259-846, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho
horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección
de abrigo temporal, de la persona menor de edad antes mencionada, en la
alternativa de protección institucional ubicado en Guácimo. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de
Oficina
Local de Santa Ana. Comunica al señor Mario Alberto Obando Moya la resolución
de este despacho de las nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto
del dos mil siete, que ordena el depósito administrativo de los niños y niñas
Benjamín Andrés, Megan Valeria, Bryan Josué, Fabián Alexis y Sebastián Antonio,
todos de apellidos Obando Jiménez, en el hogar de la señora Irma Marín Marín.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de
A quien
interese, se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos
del tres de setiembre del dos siete, que declaró administrativamente en estado
de abandono a las personas menores de edad Seylin Yanory y Luis Andrés, ambos
de apellidos Morales Nicundano y ordenó su depósito en señora Candelaria
Gutiérrez Jarquín. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. N°
441-00026-2007.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-2080.—(80614).
A Eveling
Espinoza Mendoza, se le comunica la resolución de las trece horas con
veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil siete, que dictó la medida
de protección que ordenó conferir la guarda-crianza y educación de la niña
Kilary Nicole Martínez Espinoza en el progenitor Orlin Martínez Peña. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de
la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María
Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-2080.—(80615).
A la señora
Carmen Segura Amador. Se le comunica la resolución administrativa de las quince
horas del día cuatro de julio del dos mil siete, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual resuelve. Depósito administrativo, a favor de la adolescente
Patricia Cristina Miranda Segura, en el hogar de los señores Rolando Soto
Castro y María Isabel Arias Segura, a fin de que se le brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requiere una persona menor de edad. Sobre los señores Soto Arias recae la
responsabilidad de guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Se
le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce
el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial
EDICTOS
Para los fines
consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de
Para los fines
consiguientes, el Departamento de Gestión Tributaria de
San Pedro de Montes de Oca, 30 de agosto del 2007.—Gestión Tributaira.—Bach. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 45239.—(81763).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OCEAN PARADISE
Convocatoria
asamblea para asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios
de Condominio Horizontal Residencial Ocean Paradise, el día nueve de octubre
del dos mil siete, en las instalaciones de este Condominio en Playas del Coco,
Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las catorce horas en primera
convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda tratará
los siguientes temas: Uno) Modificación a la inscripción de este condominio con
el fin de actualizar su número correcto de unidades a catorce y no trece como
esta actualmente. Dos) Nombramiento de los nuevos miembros de
CONDOMINIO OLINDA
Por medio de la presente, se convoca a asamblea general de propietarios del Condominio Olinda, cédula jurídica Nº 3-109-153574, el miércoles 24 de octubre del 2007 en las instalaciones del Condominio, área de la piscina. La primera convocatoria se estará llevando a cabo a las 7:30 p. m.; en caso de no haber quórum se estará llevando a cabo la segunda convocatoria, 30 minutos después, a las 8:00 p. m., tomándose los acuerdos con el quórum presente. Los asuntos a tratar son los siguientes:
a) Elección de Administrador(a) Legal del Condominio
b) Asuntos varios
Se recuerda por disposiciones legales, que las personas físicas deben de portar título de propiedad y cédula de identidad y las personas jurídicas, título de propiedad y certificación de personería. En caso de no asistir el propietario, se debe traer el poder debidamente legalizado.—San José, 20 de agosto del 2007.—Carmen María Romero Rodríguez, Administradora Legal.—1 vez.—Nº 45514.—(82162).
CENTRO MÉDICO DEL ESTE SAN FRANCISCO
DE ASÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del Centro Médico del Este San Francisco de Asís Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-206891, que se celebrará en su domicilio social, San José, San Pedro Monterrey de Perimercados, cien metros al norte, en el bufete Argüello & Asociados, a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2007, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: 1) Aprobación de estados financieros del último periodo fiscal. 2) Aprobar la distribución de utilidades con corte al 30 de setiembre. 3) Establecer un fondo económico para el manejo administrativo de las cuentas por cobrar. 4) Aprobar el compensar las pérdidas acumuladas contra la cuenta superávit por devaluación. Es todo.—San José, al ser las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2007.—Omar Enrique Quesada Muñoz, Presidente.—1 vez.—Nº 45525.—(82163).
LINAFER DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Michelle Denise
Hume, presidenta de la sociedad Linafer del Oeste Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-380845, convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social situado en Escazú
centro, de Toycos
MORGAN WAREHOUSE S. A
Morgan Warehouse
S. A., convoca de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del pacto
social a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se realizará en
las oficinas del Bufete Echeverría situado en San Pedro de Montes de Oca en
Barrio Dent de
1. Informe del presidente.
2. Reforma a la cláusula cuarta, que modifica el plazo social.
3. Varios.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Christian Zerlin Chacón, Presidente.—1 vez.—(82424).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GARITA Y GONZÁLEZ
Por este medio se hace
constar que Garita y González, cédula jurídica 3-101-
SISTEMAS DE PARQUEOS
DE COSTA RICA S. A.
Sistemas de parqueos de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-179416, solicita ante
DESARROLLOS CAÑEROS
SANTA INÉS S. A.
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio, la empresa Desarrollos Cañeros
Santa Inés S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y uno, solicita a su
presidente y secretaria, por motivo de extravío, la reposición de los
certificados de acciones que amparan las acciones que representan el cien por
ciento del capital social de la empresa, sea la suma de ciento veinte mil
colones exactos, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, en el término de quince días contados a partir de la presente
publicación, en el Bufete Guardia Cubero, San José, avenidas central y octava,
calle treinta y tres, casa seiscientos setenta y siete.—San José, 11 de
setiembre del 2007.—Wilberth Murillo Delgado, Presidente.—Nº 44628.—(81044).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PRODUCCIONES INNOVA PISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Producciones Innova
Pisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-333084, solicita ante
AGRO INVERSIONES
MARINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Inversiones
Marinas Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-099881, solicita ante
BREMAXI DE MI CORAZÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bremaxi de mi Corazón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos
mil cinco, solicita ante
VALAZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Valazo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil diez, solicita
ante
INVERSIONES SEIS DEL
ALVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Seis del
Alva S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
cuatrocientos treinta y ocho; solicita ante
SEGUROS PUNTO COM S.
A.
Seguros Punto Com S. A.
anteriormente denominada Ban Seguros Internacional S. A., con cédula jurídica
3-101-217612, solicita ante
IMPORTACIONES
PANATUCAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Panatucan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
un mil doce, solicita ante
TRANSITARIA S. A.
Transitaria S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-6303, solicita ante
MURILLO Y SOTO S. A.
Murillo y Soto S. A.,
con domicilio en San Antonio de Belén de Heredia, 600 oeste del cementerio,
cédula jurídica 3-101-081929, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora María Elena
Montenegro Jiménez, cédula
Yo,
Guillermo Murillo Víquez, cédula de identidad número 2-377-216, vecino de
Barrio Fátima de Atenas
MADERAS MONTEPINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas Montepino
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-291155, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TENAMPA DE OSA S. A.
Tenampa de Osa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-181795, solicitó ante Ministerio de Hacienda,
reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones a
SING KWAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Sing Kwan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324831, inscrita en el Registro
Nacional, Sección de Personas Jurídicas citas: tomo: 1580, folio: 279, asiento:
278, solicita a
INVERSIONES MANAKARA S. A.
Inversiones
Manakara S. A., cédula jurídica número: 3-101-373.742, solicita ante
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco
Cuscatlán de Costa Rica S. A. de este domicilio, hace el conocimiento del
público en general, que
En fecha 12 de setiembre
de 2007, las compañías Comercializadora Tagesa San José S. A. cédula jurídica
3-101-453900, Importadora Tagesa Latinoamericana S. A., cédula jurídica
3-101-238015,
PROMOTORA DE SERVICIOS ALIMENTICIOS
DISCALDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora de
Servicios Alimenticios Discaldas Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-317701, está solicitando ante
COMPAÑÍA INTERNACIONAL LORIMAR S. A.
Compañía
Internacional Lorimar S. A., cédula jurídica 3-101-295455, solicita ante
INTERDISCIPLINARIA KERSHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Interdisciplinaria
Kersha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303617, solicita ante
WENTER S. A.
Sheng Wen Wang,
cédula Nº 8-083-492 en su condición de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Wenter S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-158202, solicita
ante
INVERSIONES SALAZAR VALLEJOS
DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jesús
Salazar Vallejos, mayor, casado dos veces, vecino de Quepos Centro, cédula
número seis-noventa y dos-seiscientos cuarenta y ocho, actuando en su calidad
de presidente de Inversiones Salazar Vallejos de Quepos Sociedad Anónima,
inscrita en
WEB A
Web a
TERRA-MARE UNUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Terra-Mare Unus
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos
mil cuatrocientos cincuenta y seis, solicito ante
TERRA-MARE TRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Terra-Mare Tria
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos
mil seiscientos setenta y siete, solicito ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL
INTEGRADO DE RÍO CELESTE, COLONIA NARANJE 3/4 A,
Y MAQUENGAL DE GUATUSO
Yo, Gilbert
Vargas Marín, cédula de identidad Nº 106020544, en mi calidad de presidente y
representante legal de
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en aplicación de lo establecido por
el artículo primero de
Nombre Cédula
Jorge Solano Solano 3-142-355
Mayra Sanabria Echavarría 3-156-851
Gerardo Alonso Espinoza Mendoza 6-180-483
Ana Marcela Berrocal Fonseca 1-878-802
María Juárez Bustos 2-548-645
Carlos Apolo Marchan 455-137421-001863
Marta Barrantes Alvarado 2-368-976
Hugo Solano López 1-812-009
Que se les concede el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso, para que se apersonen al Departamento de Cobros en las Oficinas Centrales de esta entidad con el fin de que gestionen lo pertinente. Transcurrido este plazo Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda procederá conforme a lo estipulado en las normas indicadas.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Asesoría Legal.—1 vez.—Nº 45276.—(81766).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad JRA Investments LLC, Jerry R. Armatis Manager Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 44250.—(79862).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de junio del 2007, protocolicé acta constitutiva de la sociedad Trade Marketing Solutions S. A. Capital: ¢ 1.500.000. Objeto: servicio de display e impulsación de productos de consumo masivo. Presidente con poder generalísimo limitado a ocho millones de colones. Domicilio: San José, barrio México.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(80179).
Publicación del cambio de plazo de la sociedad Inversiones Franalex de Lagunilla Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(80197).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2007, Luis
Guillermo Rodríguez Gómez y Luis Alberto Barquero Rodríguez,
constituyen Gestiones Corporativas
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Don Varolio del Pacífico S. A.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44299.—(80204).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos de los Girasoles del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 6 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44300.—(80205).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad El Macho Bernal S. A.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44301.—(80206).
Ante mi notaria, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del año 2007, se acepta renuncia del presidente y se nombra nuevo, asimismo se reforma la cláusula sexta de implementación y representación de Mercados Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la ley.—San José, 12 de setiembre del año 2007.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44302.—(80207).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa Río y Tres Cascadas Land Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Desamparados. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 44303.—(80208).
A las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Antalemon S. A., por medio de la cual, se nombra presidente y secretario.—San José, 11 de setiembre del 2007.— Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44317 .—(80209).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de Inversiones El Cuminate S. A., de las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 44320.—(80210).
Por escritura ante mí, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Jardines en las Lomas de San Juanillo S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic: Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 44321.—(80211).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado este de la municipalidad, en escritura número 53, visible al folio 62 frente del tomo 81 de mi protocolo, Edwin Durán Lobo y Lilliana Calderón Calderón, constituyen Transportes Christopher EYL Sociedad Anónima. Presidente el primero.—Puriscal, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 44326.—(80212).
La suscrita, notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las sociedades The Bamboo Field S. A., Ocean’s Symphony S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 44330.—(80213).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Uno) Inversiones Las Milis Sociedad Anonima, Presidente Raúl Alexander Barquero Barrantes, secretaria Ana Yancy Espinoza Chinchilla, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Dos) Pichochongo Investments Sociedad Anonima, tres) El Real Tapudo Sociedad Anonima. Presidente: Raúl Alexander Barquero Barrantes, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas del día once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 44331.—(80214).
José Enrique Brenes Montero, notario público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número noventa y nueve-veintidós, otorgada en mi despacho, a las diecinueve horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del año en curso, María Felicia Barquero Solano, Gisella, Susana y Sofia, estas de apellidos Fallas Barquero, constituyeron la entidad denominada Las Hijas del Korreque G S & S Sociedad Anonima. Apoderados Generalísimos sin límite de suma las socias: María Felicia y Gisella. Domicilio: Cartago, cantón segundo: distrito Paraíso, contiguo a Productos Tucurrique. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: prestación de servicios profesionales en el campo de los bienes raíces, asesoría y capacitación en el área de administración de empresas.—Cartago, 07 setiembre del año 2007.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 44332.—(80215).
En escritura otorgada por el suscrito notario, a las siete horas de hoy, protocolizo acta de la sociedad Linda Vista del Atlántico S. A., se modifican estatutos.— Turrialba, doce de setiembre del dos mil siete.— Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 44334.—(80216).
Ante esta notaría, comparecieron Jon Phillip Marquand y Jorge Eduardo Méndez Franco, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 33171-J, constituida a las 07:00 horas del día 12 de setiembre del año dos mil siete.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44336.—(80217).
Ante esta notaría, comparecieron Rafael Rojas Barrantes y Willy Carrillo Pérez, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 33171-J, constituida a las 07:00 horas del día 10 de setiembre del año dos mil siete.—Heredia, 10 de setiembre del 2007.— Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44337.—(80218).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo primero de mi protocolo, a las quince horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete ante mi notaría, se constituyó Medjai Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Calderón López.—San José, once de setiembre del año dos mil siete.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 44338.—(80219).
Por escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron María Elena Lobo Rodríguez y Alexis Gerardo Lobo Rodríguez, constituyeron Salmos de Grecia Sociedad Anónima, el capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados, el objeto de dicha sociedad será la compra y venta de propiedades, así como el comercio en el sentido más amplio la industria, la ganadería etc. La presidenta la señora María Elena Lobo Rodríguez con todas las facultades.—Grecia, nueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44339.—(80220).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Luty y Catato Sociedad Anonima cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 44341.—(80221).
Mediante la escritura pública número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Distribuidora El Globo JAF S.A., con domicilio social en San José, Centro Comercial Plaza Ventura, para reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 44343.—(80222).
En esta notaría, por escrituras públicas números 49-3, 50-3, 51-3, 52-3 y 53-3 otorgadas a las 16:00 horss, 16:30 horas, 17:00 horas, 17:30 horas y 18:00 horas, respectivamente, todas del 11 de setiembre del 2007, se constituyeron cinco sociedades que utilizarán como denominación social, el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público, añadiéndoles el aditamento S. A.,de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J del 14 de junio del 2006. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 44334.—(80223).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 24 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad My Agroinvestments Sociedad Anonima. Domicilio: San José. Presidente: Ybrahim Martínez Castro.—Lic. Adriana Cordero M., Notaria.—1 vez.—Nº 44345.—(80224).
Por escritura número cuatrocientos veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 11 de setiembre del presente año, visible a folio ciento ochenta y dos frente del tomo nueve, Arturo William Quesada Alfaro y Wilson Quesada Arias, constituyen Proyectos Eléctricos del Valle (PROELSA) Sociedad Anonima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente Arturo William Quesada Alfaro.—Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 44346.—(80225).
Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Datadec S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social, revocar nombramiento del fiscal y nombrar nuevo fiscal y conferir poder especial judicial al señor Gabriel Lizama Oliver.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:45 horas del 28 de agosto del 2007. —Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 44347.—(80226).
Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil siete, se reforma cláusula quinta de los estatutos de Playa Junquillal Estates of the Pacific S. A., para que en adelante se lea el capital social por la suma de 12 mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 44349.—(80227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 11 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Charter Group Trust Limitada. Capital Social: enteramente suscrito y pagado. Representación: Gerente General. Domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 44350.—(80228).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del día diez de
setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ganibe
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganibe S. A., nombre
que es de fantasía. Con domicilio social en Cartago, Barrio
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día veintisiete de agosto del presente año, se constituyó la sociedad María Fernanda Bella de Vittoria S. A. Domicilio: Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44352.—(80230).
Por escritura otorgada a las ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula novena del pacto social de la compañía Tierra Encantada T E Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento noventa y uno.—San José, 11 de setiembre del 2007.— Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 44353.—(80231).
Que por escritura número trescientos sesenta y cinco-ocho, otorgada a las diez horas del veintiocho de julio de dos mil siete, ante la notaría del Lic. Albán Gámez Rivera, se crea la sociedad anónima denominada Operation Adventures Outdoors Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Ana Yansy Urrutia Fallas, cédula número uno-mil ciento doce-cero novecientos tres.— San Isidro de Pérez Zeledón, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 44354.—(80232).
Que
por escritura número veintidós-seis, otorgada a las diez horas treinta minutos
del siete de setiembre del dos mil siete, ante la notaría de
Constitución de sociedad anónima Central Distributers C.R. S.A. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Capital: 100.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente: John Dorsey. Escritura número sesenta y seis, de las dieciséis horas del cinco de setiembre del 2007.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 44356 .—(80234).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las 17:40 del 7 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, veinticinco metros este de carnes Delifer ciruelas, que su denominación social será Transprici Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Eddie Araya López.—San José, a las 9:10 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 44358 .—(80235).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las 17:30 del 8 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito San Antonio, Puerto Humo del salón comunal setenta y cinco metros este, que su denominación social será J.M.C. Seguridad Privada Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado. Presidente Jarly Abdenago Morales Castillo.—San José, a las 9:00 horas del 12 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 44359.—(80236).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Vinicio Moya González y Randy Ugarte Palma constituyen la sociedad Proyecto de Mezerville Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas, del día once de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 44361.—(80237).
Se hace constar, que por escritura número doscientos treinta y cuatro, de las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil siete, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo veintiséis del protocolo del notario público Jorge Ross Araya, se constituyeron las sociedades Ingeniería M. Cartin & Asociados Sociedad Anónima e Inversiones Manricar Sociedad Anónima y en ambas su capital es de diez mil colones y están domiciliadas en San Pedro de Montes de Oca. Representante: Presidente.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44363.—(80238).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de Cartago, a las trece horas del día diez de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Ramírez del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente; además se reformó la cláusula primera por lo que la sociedad en adelante se denominará Despacho Alvarado Badilla Alba Sociedad Anónima; asimismo, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Xinia Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 44365.—(80239).
Andrés
Gustavo Berrocal Santamaría y Segundo Santamaría Rodríguez, constituyen una
sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: de conformidad con el Decreto
número 33171-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de Empresas
Comerciales, se va utilizar únicamente el número de cédula jurídica como
denominación social, publicado en
José
Antonio Carvajal Arias y Aida María Chaves Álvarez, constituyen la sociedad
Mediante
escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó
Mediante
escritura pública otorgada en esta notaría se constituyó
Mediante
escritura pública otorgada en esta notaría se constituyó
Mediante
escritura pública otorgada en esta notaría se constituyó
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de It Battles Metálicas Flowers S. A., en virtud de la cual se reforman cláusula primera y segunda del pacto social de la compañía y se acordó revocar los actuales nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y por el resto del plazo social se procede a realizar nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 44377.—(80246).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa R.L.Guzver S. A. reformándose la cláusula sétima de la representación.—Lic. Sharon Ferris Macaya y Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 44378.—(80247).
Ante esta notaria, mediante la escritura número ciento noventa y cuatro del tomo dos otorgada el once de setiembre del año en curso, se modificó cláusula quinta, referente al otorgamiento de poderes del pacto constitutivo de la sociedad Compañías de Máquinas de Costa Rica CDM. S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta un mil quinientos treinta y cuatro.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 44383.—(80248).
Mediante escritura doscientos ocho, de las 8:00 horas del dos de setiembre del 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria de Asociación Deportiva el Alto de Oreamuno en donde se reeligen todos los miembros de la junta directiva.—Cartago 12 de setiembre 2007.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 44384.—(80249).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día once de setiembre del año dos mil siete, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Laluria del Guizaro Sociedad Anónima, con domicilio en Guizaro de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidenta: Laura Alfaro Bogantes, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 9 de setiembre del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44385.—(80250).
Ante
mí, Juan Diego Arias Rojas, notario publico con oficina en Atenas, se
constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio Inversiones V & v Sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 44387.—(80252).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las diez horas cincuenta
minutos del día once de agosto del dos mil siete, se constituyó Su y Su
Motos y Repuestos Sociedad Anónima. Domicilio social: frente a
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las once horas del día once de agosto del dos mil siete, se constituyó Regalos Sussy Sociedad Anónima. Domicilio social: frente a la estación gasolinera de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta con facultadad de apoderada generalísima sin límite de suma: Sussy Esquivel Solano.—Ciudad Neily, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44389.—(80254).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las diez horas del día once
de agosto del dos mil siete, se constituyó Hospedaje El Rancho Sociedad
Anónima. Domicilio social: frente a
Ante
esta notaría, al ser las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
denominada
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada El Danubio del Cisne Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Club House International Mal País, se nombra nuevo presidente. Presidente: Del Lafountain.—San Antonio de Belén, 30 de agosto del 2007.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44392.—(80257).
Ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Regreso Anunciado Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el domicilio social, se revoca poder generalísimo, la cláusula novena de la administración y se nombran nuevos presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente: Steven Greenberg.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 44393.—(80258).
Ante mi notaría se constituyeron las sociedades Iversiones Quéjese Aquí S. A., y Dos Metros Quince S. A., que son nombre de fantasía cuyo domicilio social es San José, Pavas Residencial Roma del Súper Roma cien metros oeste, doscientos norte y veinticinco oeste, la primera en fecha ocho horas del veintitrés de agosto y la segunda a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil siete, la primera en escritura pública cincuenta y uno y la segunda en escritura pública número cincuenta y cuatro ante los notarios Luis Alberto Rojas Sevilla y en connotariado con Karolina Meléndez Gamboa en el tomo número uno de su protocolo.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 44394.—(80259).
Ante mi notaría por escritura número cincuenta y seis se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad Doña Laura de los Ángeles S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ciento treinta y seis, de las ocho horas del treinta de agosto del dos mil siete y por escritura número cincuenta y siete, se protocoliza acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad Meredi RY S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos treinta y nueve, de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil siete, actas en donde se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Ambas fueron protocolizadas en el tomo número uno del notario Luis Alberto Rojas Sevilla en connotariado con la notaria Karolina Meléndez Gamboa.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 44395.—(80260).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Kiwitri International Corporation Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 10 de setiembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 44398.—(80261).
Por escritura número 125 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2007, Graciela Fuentes Brealey y Cecilia Naranjo Arias, constituyen la sociedad denominada HHRR Consulting Limitada, la que podrá abreviarse como HHRR Consulting Ltda. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Capital: doce mil colones. Domicilio: Colima de Tibás, trescientos metros al oeste y veinticinco metros al sur de Súper Llantas.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44399.—(80262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de setiembre del año 2007, se constituye la sociedad Jiménez Cerdas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente. Juan Jiménez Jiménez.—Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2007.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 44400.—(80263).
Marco
Vinicio Díaz Alvarado y Alexis Sandí Díaz, constituyen Sociedad Anónima su
nombre será la cedula jurídica que se le asigne. Su domicilio será en
Por medio de escritura número noventa y ocho-dos, visible al folio ochenta vuelto del tomo segundo de mi protocolo, comparecieron Dulcidio González Ocaña y Federico Fiorentino Porras a constituir la compañía Whoops Streetwear Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del 08 de setiembre del 2007. Capital 10.000 dólares moneda estadounidense. Plazo: 100 años. Domicilio social: San José, Barrio González Lahmann, Nº 2385 de la avenida diez bis.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 44403.—(80265).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 21 de agosto del 2007, protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Comercial Plaza Tamarindo O. C. R. S. A., por medio de la cual se reforma el domicilio social de la compañía.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de agosto del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 44404.—(80266).
El día de hoy, mediante escritura pública número doscientos veintiséis otorgada ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Espurocardia CRC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Tamarindo, Guanacaste, 05 de setiembre del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 44405.—(80267).
Por escritura número 14 otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Cortwhorth Limitada. Domicilio: doscientos metros al sur de la entrada sureste al Centro Comercial Multiplaza del Oeste, Edificio Terraforte, cuarto piso. Gerente: Ingrid Gissela González Abrego.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Graciela Fuentes Brealey, Notaria.—1 vez.—Nº 44406.—(80268).
Ante esta notaría, a las 16:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Rodríguez Carranza S. A. Domicilio social: El Roble de Alajuela. Presidente: Giovanni Rodríguez Villalobos.—Alajuela, 05 de setiembre del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 44407.—(80269).
Por escritura pública número catorce otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Torrhidal Sociedad Anónima. Presidente: Martín Mario Sánchez Valverde.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 44408.—(80270).
El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Wexford Sociedad Anónima, mediante las cuales se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio), sétima (de la administración) y se nombró nueva junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 44409.—(80271).
Por escritura otorgada a las quince horas del once de setiembre del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada El Encanto de Amanecer en las Montañas del Sur Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Gustavo Matamoros Quesada.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 44410.—(80272).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Vista Properties Rental Administration Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Playa Jacó, frente al Banco Nacional de Costa Rica, segunda planta. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 44411.—(80273).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Terra Game Alvi Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente esquina noroeste del estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 44412.—(80274).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Semont R. H. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cincuenta mil colones. Domiciliada en Palmitos de Naranjo de Alajuela, cien metros sur de la escuela. Es todo.—Palmares, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 44414.—(80275).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se constituyó El Chompolon Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cincuenta mil colones. Domiciliada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros oeste del Edificio Cepsa. Es todo.—Palmares, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 44415.—(80276).
Por escritura número trescientos ochenta y cinco de las catorce horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad y Vigilancia JER Sociedad Anónima, con domicilio en Paraíso, Cartago. Presidente: Evelio Rodríguez Sibaja. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 44416.—(80277).
Por escritura Nº 126 de las 10:00 horas del día 06 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Collado Sereno de San Juan Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44419.—(80278).
Por escritura Nº 125 de las 9:00 horas del día 4 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quinta Donfer Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44420.—(80279).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 10:00 horas del 05 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula.—San Ramón, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 44424.—(80280).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 15:00 horas del 07 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cedula.—San Ramón, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 44425.—(80281).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo cinco, otorgada a las 16:00 horas del siete de setiembre del dos mil siete, se reformaron cláusulas en la sociedad Inversiones Rocam Ltda.—San José, 07 de setiembre del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44426.—(80282).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye M L Meche Doscientos Ochenta S. A. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Gabriel Kerzemberg Baum. Escritura otorgada el día 10 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44427.—(80283).
El Edén Natural S. A., reforma pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 12 de setiembre de 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44428.—(80284).
Por
escritura número 022-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel
Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las nueve horas y treinta minutos
del 11 de setiembre del dos mil siete, se constituyen cinco sociedades
anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en
el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J,
publicado en
Por esta escritura número 020-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las doce horas del diez de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-487376 S.R.L, sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 44431.—(80286).
Por
escritura número 021-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel
Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del 11 de setiembre
del dos mil siete, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada,
cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día 5 de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Granja Avícola Los Vega Ugalde Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rigoberto Vega Ugalde.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44433.—(80288).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de ASOREMA que nombra nuevo secretario, tesorero, vocal.—San José, 08 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 44434.—(80289).
Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento sesenta y dos a las diez horas del diez de setiembre de dos mil siete, visible al folio ciento siete frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electric Trading CR Corp. Sociedad Anónima, en la que se cambia el domicilio social y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44435.—(80290).
Por escritura de las 08:00 horas del 11 de setiembre de 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Paraíso de los Girasoles S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 44436.—(80291).
Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento sesenta a las once horas del seis de setiembre de dos mil siete, visible al folio ciento seis frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea, general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Difemar Sociedad Anónima, en la que se acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, quienes ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44437.—(80292).
Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y nueve a las diez horas del seis de setiembre de dos mil siete, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ferretería El Mar RSML Sociedad Anónima, en la que se acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, quienes ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44438.—(80293).
Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y ocho a las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil siete, visible al folio ciento cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ferretería El Mar B.S. Sociedad Anónima, en la que se acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, quienes ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y se revoca el poder generalísimo otorgado al señor Gilberth Porras Quesada. Es todo.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44439.—(80294).
Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y siete a las quince horas del cinco de setiembre de dos mil siete, visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ferretería El Mar Ezcazú Oeste Sociedad Anónima, en la que se acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, quienes ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44440.—(80295).
Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y seis a las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil siete, visible al folio ciento cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Ferretero de San José Sociedad Anónima, en la que se acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, quienes ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y se revoca el poder generalísimo otorgado al señor Gilberth Porras Quesada. Es todo. Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44441.—(80296).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mosallamia Portero Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 44443.—(80297).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Joachaz Cuarto Limitada. Capital suscrito y pagado. Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 44444.—(80298).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del día 15 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Josaphat Primero Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 44445.—(80299).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Barachel Buzita Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 44446.—(80300).
A las 17:00 del 29 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Mochi de Uvita M.U.A.G. Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente su presidente el señor Adrián Gerardo León Agüero, cédula de identidad 1-1097-786, Secretaria Gidget Espinoza Blanco, cédula de identidad 1-1213-635. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 44447.—(80301).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil siete, en
Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada GKM
Enterprises Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y cinco, asamblea
celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del
capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del
gerente y del subgerente de la sociedad por el resto del período legal. Acta
protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.— 04 de setiembre del
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Regel Cinco Sociedad Anónima, donde se reforma junta directiva y se modifica cláusula de domicilio social ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 44452.—(80303).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 10:00 horas, se constituyó Inversiones Las Colinas de Don Gregorio S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 44454.—(80304).
Por escritura 223 otorgada en esta Notaría, a las 18:20 horas del 6 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad: J&D Grupo Comercializador S. A. Capital social de ¢10.000,00, representantes el presidente.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 44455.—(80305).
Por escritura otorgada el día doce de setiembre del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Clower del Océano Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 44456.—(80306).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Aramanick Limtada, mediante la cual se reformó la cláusula quinta. Escritura otorgada ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44457.—(80307).
Mediante instrumento público autorizado por el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Hotel Rancho Tulipán -HRT- Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al objeto social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44458.—(80308).
Mediante instrumento público autorizado por el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Propiedades Rancho Tulipán -PRT- Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al objeto social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44460.—(80309).
Mediante instrumento público autorizado por el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aserradero WTI de Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y seis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al objeto social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44461.—(80310).
Mediante instrumento público autorizado por el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Eco Directa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al objeto social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44462.—(80311).
Mediante instrumento público autorizado por el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Casa Corazón Verde Ecológico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento setenta y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al objeto social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44463.—(80312).
Mediante instrumento público autorizado por el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Caño Alegre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos cuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al objeto social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44464.—(80313).
Al ser las diez horas del día seis de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se modificó el nombramientos de presidente de la sociedad Beneficio Los Valles D Y G Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 44465.—(80314).
Por escritura número ciento dieciséis de las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica asignada por el Registro. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44470.—(80315).
Por escritura número ciento quince de las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica asignada por el Registro. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44471.—(80316).
Por
escritura dieciocho-uno, de las dieciséis horas del once de setiembre del dos
mil siete, del tomo uno del protocolo de
Ante mí, Lenín Segura Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad denominada Blue Caribbean Import BCI Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; sus apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, el señor Pedro Pérez Hernández, cédula número dos-cuatrocientos cuatro- setecientos setenta y seis, y Giancarlo Solano Fallas, cédula número uno- mil diecisiete-cero seiscientos cincuenta y uno. El capital social es la suma de doce mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las diez horas exactas del día once de setiembre del año dos mil siete. Es todo.—Guápiles, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Lenín Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 44474.—(80318).
Ante esta Notaría se otorga escritura número ciento treinta y ocho, al ser las quince horas del dieciocho de marzo, en donde se constituye las sociedades denominadas Studio Fashion Internacional Sociedad Anonima, Rajisa Center Sociedad Anónima, Latin American Café de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 44475.—(80319).
En
San José, ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas del once de setiembre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará
con el número de cédula jurídica que
En
San José, ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del
once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza
que se denominará con el número de cédula jurídica que
Agrileasing Latinoamericano S. A., Óscar Barahona de León y William Alberto Dahik Garzozi, constituyen la sociedad denominada Credidealer Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: William Alberto Dahik Garzozi. Vicepresidente: Alejandro Deutschmann. Escritura otorgada a las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 44479.—(80322).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del día diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Rebirth Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho, a través de la cual se reformaron la cláusula décima cuarta de los estatutos, correspondiente a la integración de la junta directiva, así como la cláusula vigésima de los estatutos, referente a la representación social. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 44480.—(80323).
Se hace saber que mediante escritura número doscientos veintitrés visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del diez de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Royal Holding Firm S. A., domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros sur, ciento setenta y cinco metros oeste con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva es su representante judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su objeto principal es el adquirir bienes inmuebles para administrarlos y que ganen plusvalía. Su plazo es de cien años.—Heredia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44482.—(80324).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las doce horas del diez de setiembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula cuarta del estatuto social de la sociedad Compumail Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de San José.—Heredia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44483.—(80325).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula cuarta del estatuto social de la sociedad Compuprosper Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de San José.—Heredia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44484.—(80326).
La empresa Almacén Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 44486.—(80327).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 15:00 horas del 15 de julio del 2007, se constituyó la empresa Transportes Diversos LTC de Cartago Sociedad Anónima, domiciliada en Tejar del Guarco, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma individual; Víctor Manuel Angulo Fuentes, Presidente.—12 de setiembre del 2007.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 44487.—(80328).
Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2007, se constituyó Murano Fantasy S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢100.000,00. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 44488.—(80329).
Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2007, Central American Money Market Brokers S. A., modifica su cláusula segunda, en cuanto al domicilio, y revoca los poderes a su anterior gerente general.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 44489.—(80330).
Se constituyen las firmas de esta plaza Grupo Vargas & Rojas S. A., V & R Enterprisses Group S. A. Presidente: Gerardo Vargas Rojas, cédula de identidad número uno-uno cero dos tres-siete cuatro dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 44490.—(80331).
Ante mi Notaría, a las diecinueve horas del once de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima, que se denominará Decorarte Vital V&S Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Decorarte Vital V&S S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 44492.—(80332).
Ramón García Albusqueque y César Poma Tarazona, constituyen la sociedad Corporación G Y P Chasky Net S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Santa Ana. Objeto: servicios técnicos eléctricos, telecomunicaciones, construcción, comercio. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2006.—11 de setiembre del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 44493.—(80333).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad Apartotel Cristina SPA Sociedad Anónima, en la cual se cambia junta directiva y se reforma cláusula sexta, al ser las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 44495.—(80334).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Cyrcha III del Este Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José once horas del once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Denise E. Álvarez H., Notaria.—1 vez.—Nº 44496.—(80335).
Por escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas de hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria de socios de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del cinco de este mes, en la que se reforma cláusula cuarta estatutos adicionándose en el sentido de que podrá rendir fianzas y garantías hipotecarias, prendarias y de cualquier, otro tipo, poniendo a responder sus bienes por obligaciones que contraigan socios o terceros, debiendo presumirse con la sola actuación que en tal caso la sociedad percibe un beneficio económico.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44497.—(80336).
Por escritura número veintiocho-diecisiete, otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del siete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada: Jucarsa Consultores Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Cañas, Guanacaste, de la gasolinera Los Jícaros, cien metros al este y cincuenta metros al norte.—Nicoya, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44498.—(80337).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-477542 Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 44499.—(80338).
David Alan Chanley y Beleida Ramos Navarro, han constituido la compañía Matoira Ltda.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: provincia de Guanacaste, Nicoya, un kilómetro al oeste del estadio Chorotega, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 12:20 horas del 11 de setiembre del 2007, ante la notaria pública Michelle Vega Murillo.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44500.—(80339).
Mediante
escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del día once de
setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se
denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L.
Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J,
publicado en
Ante esta Notaría al ser las doce horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se adiciona la escritura de constitución de Sociedad Anónima Número Ciento Ocho otorgada ante el notario Eduardo Guardia Williams, donde se modifica la cláusula primera.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 44503.—(80341).
Róger Víquez Villalta y Antonio Gonzaga Martínez, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Mabaso de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Mabaso de Occidente S. A., su domicilio será en Candelaria de Naranjo de Alajuela doscientos metros al norte de Alcohólicos Anónimos, tendrá como objeto el comercio en general, la importación y distribución de mercadería, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es de cincuenta mil colones.—Naranjo, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 44505.—(80342).
Hermes
Rodríguez Ríos, notario público, con oficina abierta en Guácimo, manifiesta que
mediante escritura número sesenta y tres otorgada ante esta Notaría, a las diez
horas del dieciocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad
anónima denominada,
Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil siete, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de Esquina de Monos S. A., de la administración y se hacen nombramientos.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 44507.—(80344).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil siete, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de Guapísimo S. A., de la administración y se hacen nombramientos.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 44508.—(80345).
Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen cinco sociedades anónimas cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 44509.—(80346).
Por escritura número veintisiete-tres, otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda El Dorado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de su domicilio.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 44514.—(80347).
Por escritura número cuarenta y uno-dos, otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuatro Cruces de Metal S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia del presidente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 44515.—(80348).
El día de hoy en mi Notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Icael Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán conjuntamente.—Miramar, 10:00 horas del 17 de agosto del 2007.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 44517.—(80349).
Por escritura número cuarenta-dos, otorgada ante mí, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Luminous Sun S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia del presidente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 44516.—(80350).
Por
escritura Nº 111 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:30 horas del día 10
de setiembre del 2007, se constituyó Inversiones Rancho Las Titas S. A.
Capital social: 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio
social: será en Heredia, San Isidro,
Por
escritura Nº 112 otorgada ante el suscrito Notario a las 14:30 horas del día 10
de setiembre del 2007, se constituyó Inversiones Rancho Esperanza S. A.
Capital social: 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio
social: será en Heredia, San Isidro,
Por escritura número 328, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, se constituyó Rubi Punto Com Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones, íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, contiguo a cabinas Algo Diferente. Plazo social: 99 años. Presidente: Jorge Alberto Rubi Mercado.—Siquirres, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 44521.—(80353).
Los señores Joanna Latham Schneider y Luis Arturo Solís Salazar, constituyen sociedad anónima Tsixpoker, Corp. Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada en San José, ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento once vuelto, del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 44522.—(80354).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que el día de hoy, constituí una sociedad anónima cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne en el Registro de Personas Jurídicas, todo conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006. La sociedad tendrán como capital social la suma de un millón de colones, representadas por un millón de acciones comunes y nominativas de un colón cada una; con un plazo social de 99 años; y el presidente con facultades de apoderado generalísimo es el señor Juan Luis León Blanco.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44523.—(80355).
Ante
esta notaría, en
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 9:00 horas del 30 de agosto, se constituyó Blizzard S. A. Presidente: Jean Guinot. Plazo 99 años.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 44526.—(80357).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 8:00 horas del 10 de setiembre de 2007, se modifica cláusula sétima del pacto social de Brisa Deucalion Inc S. A., se acepta renuncia de junta directiva, fiscal y agente residente. Se nombra como presidenta a Janine de Bedout Larrad.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 44527.—(80358).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almodóvar del Río S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 44528.—(80359).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 11 de setiembre
del 2007, se modificó el pacto social de Acari Agropecuaria del Caribe
Sociedad Anónima, se modificó: cláusula segunda, domicilio social: San
José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano,
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 11 de setiembre
del 2007, se modificó el pacto social de Inversiones Amador Jarquín Sociedad
Anónima, se modificó cláusula primera, domicilio social: San José, Costa
Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano,
Por escritura pública otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Altiplano Elpa de Bejuco S. A., mediante la que se reformó el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44531.—(80362).
Inversiones Cajuna Sociedad Anónima, domiciliada en Los Chiles de Alajuela, doscientos metros al este de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince novecientos setenta y siete, cambia junta directiva y modifica cláusulas segunda y la cláusula sétima de los estatutos, a las diecisiete horas del día diecisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 44532.—(80363).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número doscientos veintisiete del protocolo octavo, otorgada a las 19 horas y 30 minutos del 3 de setiembre del 2007, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Cruz Méndez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 44533.—(80364).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Carouge Cuatro S. A.—San Pablo de Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 44534.—(80365).
En escritura número trescientos trece, otorgada al ser las trece horas quince minutos de hoy, los señores José Pablo Chacón Alpízar y José Joaquín Chacón Ramírez, constituyeron las sociedades A) Corporación Grupo Mar y Olas de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44535.—(80366).
En escritura número trescientos trece, otorgada al ser las trece horas quince minutos de hoy, los señores José Pablo Chacón Alpízar y José Joaquín Chacón Ramírez, constituyeron la sociedad B) Corporación Bosque Vida Península de Osa Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44536.—(80367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 9 de setiembre del presente año, se modificó la cláusula quinta (capital social) del pacto constitutivo de la sociedad denominada Vista Montana of Guanacaste Country Club S. A.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 44539.—(80368).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Los Coyotes S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 44540.—(80369).
Que
mediante escritura número 22-32, de las 8:00 horas del 16 de julio del 2007,
ante el notario José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad
denominada
Que mediante escritura número 26-32, de las 9:00 horas del 27 de julio del 2007, ante el notario José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Top Flow Productions T.F.P Sociedad Anónima. Presidente: Juan Pablo Mora Méndez. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 10 de setiembre del 2007.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 44543.—(80371).
Que mediante escritura número 30, de las 15:00 horas del 4 de agosto del 2007, ante el notario José Francisco Pereira Torres, se modifica junta directiva de sociedad denominada Comidas Rápidas de Santa Ana Sociedad Anónima.—Cartago, 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 44544.—(80372).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número treinta y cinco-dos la sociedad anónima con cedula jurídica como denominación social. Por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones; lo anterior en fecha de dieciséis de agosto del dos mil siete.—En la ciudad de Alajuela, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44552.—(80373).
Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 27 de agosto del 2007, se constituyó la entidad denominada JC Desarrollos S. A. Domiciliada en Juan Viñas de Jiménez, Cartago. La representación recae en su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44553.—(80374).
Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 3 de agosto del 2007, se constituyó la entidad denominada Taller Don Brecken A.B.V. S. A. Domiciliada en Turrialba. La representación recae en su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44554.—(80375).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituye Real Estate Group of Central America Limitada.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44557.—(80376).
Por escritura número seiscientos dieciséis del tomo segundo de mi protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Pos Cosechas de Centroamérica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del día ocho de setiembre del año dos mil siete. Presidente: Roberto Alpízar Murillo. Capital social cien mil colones. Domicilio: Tibás, San José.—Heredia, ocho de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 44559.—(80377).
Por escritura número cuarenta y uno de las diecinueve horas, treinta minutos del veinte de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula primera de la compañía Repuestos El Trébol Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 44561.—(80378).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo primero de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyen tres sociedades anónimas, las sociedades se denominarán con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público seguido de sociedad anónima. Domiciliadas en San José. Es todo.—San José.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 44562.—(80379).
Por escritura doscientos cincuenta y tres, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituye Grupo Sole IL DMJ Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Es todo.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 44563.—(80380).
Por
escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada en mi notaría, a las once
horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad
anónima denominada S.E.L. Soluciones Empresariales para Latinoamérica,
nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chia Hsun
Huang Wang, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente
residente: Lic. Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de
Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros al sur del
restaurante
Por
escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en mi notaría, a las once
horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, se constituye
la sociedad anónima denominada It Synergy Group, que se traduce al
español, como Grupo Sinergia de Tecnología, siendo la palabra IT
diminutivos de Hardware y Software nombre de fantasía. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Chia Hsun Huang Wang, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Fabricio Arauz
Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros
oeste y ciento cincuenta metros al sur del restaurante
Ante esta notaría, Efraín Brenes Mora, Carlos, Willy y José Ángel todos Olivares Hidalgo, constituyen la sociedad anónima M L G. Con capital social de cien mil colones netos.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 44567.—(80383).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Hecike Inversiones. Presidenta: Damaris Mata Acuña. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 44568.—(80384).
Escritura
otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas del veintisiete de agosto
dos mil siete, se constituyó
Escritura
otorgada ante esta notaria pública, a las nueve horas del veinticinco de agosto
del dos mil siete, se constituyó
Ante esta notaría, comparecieron Rafael Rojas Barrantes y Rosibel Arias Fatjó, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 33171-J constituida a las 7:30 horas del día 12 de setiembre del año dos mil siete.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44572.—(80387).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CR Agua PV Azul I S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 8:00 horas del 11 de setiembre del año 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 44573.—(80388).
Por asamblea de socios la sociedad denominada Brilliant Adventures Coming Soon S. R. L., modifica cláusula de representación y nombran nuevos personeros.—San José, 12 de setiembre del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 44574.—(80389).
Por escritura número 126 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Crelvic Investments S. A., en la cual el presidente y el secretario ostentarán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44576.—(80390).
En la notaría de la suscrita, se constituyó la sociedad denominada Loynaz y Calvo S. A. Plazo social: noventa y nueve años Domicilio social: provincia de Cartago. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 44577.—(80391).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 20:00 horas del 11 de setiembre del año 2007, se constituye la sociedad FA Montesa de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, El Guarco, Tejar de la constructora Reza ciento cincuenta metros oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 44578.—(80392).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó: Terra Law Consulting S. R. L. Domicilio social: Naranjo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las catorce horas del día once de abril del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 44580.—(80393).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las once horas de hoy, fue constituida Café El Volantín Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San Isidro de El Guarco, Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado, se aporta inmueble. Presidente y secretario poder generalísimo.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 44584.—(80394).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó sociedad anónima cuyo nombre asignará el Registro. Domiciliada en San José. Objeto: amplio. Capital social: cien mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Órgano de Fiscalía.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 44585.—(80395).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las trece horas del doce de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mocardie Sociedad Anonima, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se elimina la cláusula decimaquinta del pacto social y se revoca el cargo de agente residente.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 44586.—(80396).
Por escritura número trescientos sesenta y ocho, visible al folio ciento veintiuno frente del tomo veintinueve la sociedad Navisa de Heredia S. A., reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 44587.—(80397).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra secretario de la junta de la sociedad Real Audio & Video Sistems S. A.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(80497).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad AG Gramovi Cero Uno S. A.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(80499).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil siete, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad JK Jekave Cero Dos S. A.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(80500).
Hoy se constituyó ante mí, la sociedad denominada Lex Trust’n Management Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(80503).
Hoy se constituyó ante mí la sociedad denominada Precise Trust Management Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte.—San José, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(80504).
Por escritura número 18-31 autorizada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Steeltec S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, se acepta la renuncia de presidente y secretario y se nombran sustitutos.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(80512).
Por escritura número ciento setenta y nueve, de las quince horas del día tres de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Las Cinco Ruedas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(80513).
Por escritura número ciento ochenta, de las ocho horas del día diez de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Arianemile Incorporada S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(80514).
Jorge Emilio Rodríguez Sáenz y Fullmen Villalobos Villegas, constituyen la sociedad Don Bricky RS Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 12 de setiembre del 2007.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(80516).
Jorge Emilio Rodríguez Sáenz y Fullmen Villalobos Villegas, constituyen la sociedad Doña Cui VN Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 12 de setiembre del 2007.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(80517).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se modificó cláusula novena de los estatutos de Grupo Servipro de Costa Rica S. A., se nombra junta directiva, fiscal y gerente general.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(80518).
Por escrituras otorgadas a las 09:00 y 10:00 horas de hoy, se modifican los estatutos sociales de Bosques Selectos LWO S. A., y Arroseco PAF S. A., en cuanto a la representación legal se refiere.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(80519).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se modificó cláusula segunda de los estatutos de Frutas Selectas del Trópico S. A.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(80520).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido una sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social. Domiciliadas en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidenta: Idelette Araya Montezuma. Fecha de otorgamiento: 12 de setiembre del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(80530).
La suscrita notaria hace constar que el día ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó en mi protocolo, la sociedad anónima denominada Whereyat Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(80531).
Por escritura otorgada ante mí, el 5 de setiembre del 2007, se constituye El Faro: EP.GP.HP Sociedad Anónima. Capital: ¢50.000,00, en acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Representada por presidenta del consejo directivo y apoderada generalísima sin límite de suma: Eufrasia Paniagua Gamboa.—Lic. Jenner Alfaro Fernández, Notario.—1 vez.—(80536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete, Grettel Soto López y Mario Ángel Gutiérrez Blandón, constituyen, la sociedad Gremasogu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Grettel Soto López como presidenta, y Mario Ángel Gutiérrez Blandón, vicepresidente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución. Escritura otorgada en Grecia, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—(80547).
Por escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, compareció Giovanni Barrantes Barrantes y protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de compañía Transportes Unidos Divino Niño Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula sexta, renuncia el presidente y la junta directiva y su representación, el secretario y el tesorero con todas las facultades.—Grecia, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Geovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(80548).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 08:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Comercializadora El Número Perfecto Ulka S. A. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora El Número Perfecto Ulka S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Keylor Alfaro Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 13 de setiembre del 2007.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(80549).
Por
escritura otorgada ante mí, notaria Mayela Espinoza Loría, a las doce horas del
once de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria del Grupo
JCB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y ocho mil quinientos noventa y seis, en la cual se cambia de domicilio
en el costado sur del puente Juan Pablo Segundo contiguo a
Ante
esta notaría, a las quince horas del diez de setiembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada C.M.C. Occidental S. A., con
un capital social de cien mil colones, y con domicilio social en Alajuela,
Grecia, Residencial
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es Naturaleza del Coco R N E Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(80557).
La suscrita notaria hace constar que hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Azul Oropéndola S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos, mediante la cual se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(80640).
Por
escritura Nº 117, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del 12 de
setiembre del 2007, se constituyó Representaciones e Inversiones P & G
Sociedad Anónima. Presidenta: Grettel Elizondo Álvarez, mayor, casada una
vez, comerciante, cédula Nº 9-067-645, apoderada generalísima sin límite de
suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José,
San Antonio de Desamparados, Urbanización
Por escritura número ciento veinticuatro-seis, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Valle de Osa Sociedad Anónima. Domicilio: Llorente de Tibás. Capital social: cien mil colones.—Tibás, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(80666).
He constituido la sociedad anónima denominada Fumigadora de Manejo Integrado de Plagas Fumip Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente, el señor Robinson Salazar Gómez.—Puntarenas, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(80675).
Por escritura doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Arenas y Amanecer Tropical de Septiembre Sociedad Anónima, con capital de cien mil colones, cuya presidenta de junta directiva es María Gabriela Calderón Bejarano.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—(80708).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Oropéndola S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, tercera y quinta del pacto constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(80713).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Zaida de G.R.A. S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(80762).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Costa Rica No Artificial Ingredients Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día 5 de julio del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(80841).
En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó la sociedad Industria Mueblera Santamaría Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros este de la esquina noroeste de la iglesia.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(80844).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—(80847).
Publíquese edicto de Almor Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. María Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 44590.—(80859).
Por escritura número doscientos treinta y ocho-tres, del tomo tercero de mi protocolo, visible a folios ciento cuarenta y cuatro frente a ciento cuarenta y cinco frente, de veinte horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Perfect Skin Sociedad Anónima, traducida al español como Piel Perfecta Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 44593.—(80860).
Por escritura número doscientos treinta y siete-tres, de las once horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Constructora Almo de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, es visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo III de mi protocolo.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 44594.—(80861).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Constructora Pekin O. P. H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 44595.—(80862).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Campo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 44590.—(80863).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Autoeliams Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 44597.—(80864).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las diez horas con quince minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Athanasius Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 44598.—(80865).
Se hace constar que se ha constituido una sociedad denominada Wild Wet Lands Hacienda El Viejo Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones y corresponde al presidente actuando conjuntamente con el secretario o el tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y cada uno de ellos actuando individualmente ostentarán facultades de apoderado general sin límite de suma para todos los negocios, todo conforme al artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—Liberia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 44600.—(80866).
La
suscrita notaria hace constar que se ha constituido una sociedad de
responsabilidad limitada denominada
La sociedad KÑK Trevanion Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 44602.—(80868).
Quien suscribe, Dra. Marianela Somarribas Vallejo, código 5136, hago constar que se me han extraviado las recetas de psicotrópicos Nos. 20, 22, 23, 25, 26, 27, 32, 60, 62, 63, 68, 72, 73, 80, 87, 93, 94, 95, 98 y 99, por lo que me libero de responsabilidad y al Colegio de Farmacéuticos por uso que se haga de las mismas.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Dra. Marianela Somarribas Vallejo.—1 vez.—Nº 44603.—(80869).
Ante
la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la
sociedad anónima Transportes Turoquipas Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Transportes Turoquipas S. A. Domiciliada en la ciudad de
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Desarrollo Agropecuario del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollo Agropecuario del Norte S. A. Domiciliada en la ciudad de Bijagua de Upala, en la provincia de Alajuela, costado sur del templo católico. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Jairol Jara Blanco.—Abangares, 24 de agosto del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 44610.—(80871).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Mariposas del Ensueño Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mariposas del Ensueño S. A. Domiciliada en la ciudad de Bijagua de Upala, en la provincia de Alajuela, costado sur del templo católico. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Jairol Jara Blanco.—Abangares, 24 de agosto del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 44611.—(80872).
Ante la suscrita notaria pública Ligia Serrano Rivas, se constituyó hoy la sociedad Multiservicios Lulo de San Buenaventura Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios Lulo de San Buenaventura S. A. Domiciliada en la ciudad de San Buenaventura de Colorado de Abangares, frente a la iglesia católica en Guanacaste. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Saúl Cárdenas Matarrita.—Abangares, 21 de junio del 2007.—Lic. Ligia Serrano Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 44612.—(80873).
Ante la suscrita notaria pública Ligia Serrano Rivas, se constituyó hoy la sociedad anónima Café Cuatro Montes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Café Cuatro Montes S. A. Domiciliada en la ciudad de San Rafael de Abangares de Guanacaste, ochocientos metros oeste de la escuela. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidenta: María Blanca Nicol Armendáriz.—Abangares, 14 de agosto del 2007.—Lic. Ligia Serrano Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 44613.—(80874).
Ante la suscrita notaria pública Ligia Serrano Rivas, se constituyó hoy la sociedad anónima Jadari de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jadari de Abangares S. A. Domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares, setenta y cinco metros este del Mercado Municipal en Guanacaste. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Rigoberto Hernández Ferreto.—Abangares, 14 de agosto del 2007.—Lic. Ligia Serrano Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 44614.—(80875).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Punto Fuerte Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 44615.—(80876).
Por medio de escritura otorgada ante las conotarias públicas Cintya Bustos Cordero y Ana Gabriela Mora Elizondo, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día doce de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuciones J.M. Import y Export C.R.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, octava y décima segunda del pacto social, así mismo se revocan nombramientos de presidente, secretaria, tesorera, fiscal y agente residente y se nombran nuevos integrantes de la junta directiva, nuevo fiscal y agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 44616.—(80877).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres-doce, de las once horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Retorno Elimonte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Abilio Elizondo Barrantes.—Pérez Zeledón, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 44617.—(80878).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil siete, Condominios Hacienda de Oro Jotasqys Sociedad Anónima, sustituye miembros de junta directiva. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 44618.—(80879).
Por escritura otorgada ante mí Manuel Antonio Sanabria Elizondo, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del día doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ganadería Don Elías S. A.—San Isidro de El General, doce de setiembre de dos mil siete.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 44621.—(80880).
Fiorella Balli Morales y Fabrizzio Balli Morales constituyen Inversiones Creativas Julita de Santa Ana S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2007.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 44624.—(80881).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día dos de
julio del año dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada Patoria
Corporación Internacional N & N Sociedad Anónima, por un plazo
social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones y su
domicilio será: su domicilio social será la ciudad de
Por escritura otorgada bajo mi notaría, de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M & M Perques Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 44626.—(80883)
Por escritura pública cincuenta-dos, otorgada ante el suscrito notario público a las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad S. C. Performance Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, Barrio Luján. Presidente Lorena Arias Segura.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 44627.—(80884).
Ante esta notaría se hace modificación al pacto constitutivo de la sociedad Irish Sea Investments S. A., en lo que respecta a la cláusula tercera, mediante escritura número treinta y tres de las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44630.—(80885).
Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J capital suscrito y pago presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 44631.—(80886).
En escritura número treinta y cinco de las quince horas del día once de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Justina León Wong.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 44632.—(80887).
En escritura número treinta y seis, de las doce horas, del día doce de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Veintiuno TTT Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas quinta, sétima, octava y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Fernando Felipe Terán Alvarado.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 44633.—(80888).
Gustavo
Alberto Chaves Murillo, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y
uno-setecientos sesenta y ocho y Graciela Chaves Murillo, con la cédula número
uno-ochocientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y tres, Elisa Murillo
Jiménez, con la cédula número dos-doscientos treinta y seis, trescientos
cincuenta, todos vecinos de San Rafael de Poás Alajuela, un kilómetro y medio
al oeste de la escuela Edwin Chaves Murillo, con la cédula número
uno-setecientos ochenta y tres-ciento ochenta y uno, vecino de Río Cuarto de
Grecia frente a la finca
Gustavo
Alberto Chaves Murillo, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y
uno-setecientos sesenta y ocho y Graciela Chaves Murillo, con la cédula número
uno-ochocientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y tres, Elisa Murillo
Jiménez, con la cédula número dos-doscientos treinta y seis, trescientos
cincuenta, todos vecinos de San Rafael de Poás, Alajuela un kilómetro y medio
al oeste de la escuela Edwin Chaves Murillo, con la cédula número
uno-setecientos ochenta y tres-ciento ochenta y uno, vecino de Río Cuarto de
Grecia frente a la finca
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-461872, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 44638.—(80891).
Andrés Cárdenas Rojas y Geovanny Cárdenas Rojas, constituyen una sociedad limitada que será denominada conforme con el número de cédula jurídica que el registro le asigne. Domiciliada en Nicoya, Guanacaste. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Se nombró gerente general a Andrés Cárdenas Rojas. Escritura número 398 otorgada a las 16:00 horas del 10 de setiembre del 2007, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 44640.—(80892).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Indiana Monge S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Los Yoses, San José. Presidente es apoderado generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44641.—(80893).
Por
escritura número ciento cinco, otorgada ante la notaría de
Por
escritura número ciento ocho, otorgada ante la notaría de
Al ser las siete horas treinta minutos siete de agosto del dos mil siete, en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Aloneri Sociedad Anónima, siendo su representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta Ericka Quesada González, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y siete-quinientos sesenta y cinco. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 44646.—(80896).
Ante
mi notaría por escritura número nueve, otorgada a las ocho horas con treinta
minutos del primero de setiembre del año dos mil siete, se adicionó la
escritura número noventa y ocho otorgada ante el notario Gerardo Batista
Brenes, donde se cambia el nombre de Soluciones Digitales R & J por
Soluciones Digitales y Gráficas R & J Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado. Domicilio en San José, Barrio Luján de las
oficinas centrales del Patronato Nacional de
Por escritura otorgada ante la notaria pública Leonora Granados Sancho, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad mercantil, cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro Nacional al momento de su inscripción. Capital social: dos mil colones. Gerente: Roy de Jesús Herrera Muñoz. Agente Residente: Carolina Muñoz Con.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 44650.—(80898).
Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las quince horas se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Freade C.M.V. E. I. R. L., gerente es Freddy José Centeno Montenegro, capital social es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio Margarita Penón, del bar de Félix Mono cincuenta metros al sur casa número ciento setenta y tres.—Doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 44651.—(80899).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de julio del dos mil siete, se constituye la empresa Neurorehab de Centroamérica S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44652.—(80900).
En mi notaría, al ser las ocho horas veinte minutos del siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada G Y G Gramen S. A.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44655.—(80901).
Que por escritura número 101, visible a folio 119 frente, se constituyó la empresa denominada R & O Finca Caño Congo SRL y por la escritura 102 visible a folio 120 frente, se constituyó la empresa denominada R & O Finca Ballena Blanca del Atardecer SRL, ambas representadas por la gerente Audrey Julie Leone (nombre) Rybaka (apellido), pasaporte número 02YH50987 ambas en el tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44657.—(80902).
Al ser las quince horas quince minutos del día doce de setiembre del dos mil siete, ante mi notaría, se realizó la reforma a la cláusula quinta del pacto social.—Pérez Zeledón, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maykol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 44658.—(80903).
Que por escritura número 78, visible a folio 84 vuelto del tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente B Elaine (nombre) Nystrom (apellido), pasaporte número jf 828654 denominada Finca Edgebrook SRL el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44660.—(80904).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Global Business Communication Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 44664.—(80905).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del doce de agosto del año dos mil siete, se modifica la cláusula tercera del plazo social de la sociedad Univivienda Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos treinta y siete.—San José, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 44665.—(80906).
A las once horas del diez de setiembre del dos mi siete, la sociedad denominada Instalaciones Novedosas en Vidrio Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta de los estatutos, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 44666.—(80907).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Punta Vista Bahía S. A., celebrada en San José, el veintisiete de marzo del dos mil siete, en la cual se acordó: se nombra nuevo vicepresidente y tesorero. Otorgada en San José, a las ocho horas del doce de setiembre del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 44667.—(80908).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Ingeniería y Asesoría Sociedad Anónima, de este domicilio por medio de la cual se modifica la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 44668.—(80909).
Que en Colorado de Abangares, Guanacaste, al ser las nueve horas del doce de agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Karen Gutiérrez Serrano, se constituye la sociedad anónima denominada Metalmecánica J Y M Sociedad Anónima.—1 vez.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria —Nº 44669.—(80910).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría, el día siete de setiembre del año dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Costello’s Entertainment Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44672.—(80911).
Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante mí, a las doce horas del trece de julio del año dos mil siete, se constituye Multiservicios Durgon Limón Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 44673.—(80912).
Deltec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro, reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad y cambia junta directiva y fiscal.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 44674.—(80913).
Tecland End Site Cr Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve, reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad y cambia junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 44675.—(80914).
Ante esta notaría se constituyó Tres Santos Corporation Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y dos del 29 de noviembre del 2006. Presidente Federico Rojas Mora.—Lic. Bianka Vítola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 44676.—(80915).
La compañía denominada Ocean Lyrics Limitada, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, once de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 44677.—(80916).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos dos del trece de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Imagenología Médica Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, sétima y además se nombra una nueva junta directiva.—San José, trece de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44678.—(80917).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos uno del trece de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Clinilab Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, sétima y además se nombra un nuevo fiscal.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44679.—(80918).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciocho horas del doce de setiembre de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Garza de Sol Realty Investments S. R. L, por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 44681.—(80919)
Ante esta notaría por escritura número cincuenta y seis, otorgada en setiembre ocho del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza, Piemonte Lía de Belén Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 44682.—(80920).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Oma, con un capital social de doce mil colones y domiciliada en Zarcero de Alfaro Ruiz cien metros al sur del parque.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 44685.—(80921).
Ante mi notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Iglakamalu Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Isidro Salazar Rojas, mayor, casado una vez, ingeniero en maderas, cédula de identidad: cinco-uno seis uno-seis dos dos, vecino de Hojancha-Guanacaste, trescientos metros este del cementerio.—Hojancha, a las diecisiete horas del ocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 44688.—(80922).
Ante esta notaría el día de hoy mediante escritura número dos-noventa y siete, de las once horas cincuenta y dos minutos, Yarima del Carmen Gómez López y José David Armas, constituyen Corporación Dayacell Electronic Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 44689.—(80923).
Por escritura otorgada ante mi notaría la sociedad Autotransportes Los Santos SRL protocoliza acta modifica cláusula sexta nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas, del 11 de setiembre del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 44690.—(80924).
Por escritura otorgada el día veintiocho de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Guynigua Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 44691.—(80925)
Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las once horas del seis de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bufete L P S & C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta, celebrada en las oficinas de la sociedad, donde se tomaron los acuerdos siguientes: Se aceptan renuncias de secretaria, tesorera, de junta directiva y de fiscal y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 44692.—(80926).
Publíquese la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Las Brisas de Sámara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento veintinueve, en escritura número veintiuno, folio quince vuelto del tomo segundo de la notaría del Licenciado Jorge Enrique Cárdenas Vílchez.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Cárdenas Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 44693.—(80927).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas quince minutos del once de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera y segunda de la sociedad Arca Cristal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y uno.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 44694.—(80928).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera y segunda de la sociedad Compañía Belleza de Treserols Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos diecinueve.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 44695.—(80929).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera y segunda de la sociedad Memoria Escrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y un mil sesenta y dos.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 44696.—(80930).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del treinta de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cachet Gourmet Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de cuatro mil ochocientos dólares.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 44697.—(80931).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Ciudad Secreta Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y tres.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 44698.—(80932).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Bizarre Autum Enterprises Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y nueve.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 44699.—(80933).
Por escritura número ciento seis, se protocolizó el acta número tres de la empresa Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Seis MNÑ S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal. Asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 44700.—(80934).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Safepay Int Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda disolver la sociedad de responsabilidad limitada. Se nombra liquidador.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 44702.—(80935).
Mediante escritura treinta y cuatro - cinco otorgada a las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete, ante la notaria pública Laura Granera Alonso, se modifica el pacto social a la sociedad Teletech Global Services Spain S.L. anteriormente denominada Bancroft Investments S.L. en su cláusula primera.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 44704.—(80936).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Morales & Araya del Bosque S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San Rafael de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, de la entrada hacia el Hotel Bosques de Chachagua cuatrocientos metros al este. Objeto: el objeto será en general el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería. Capital social: doce mil colones suscritos y pagados. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 44705.—(80937).
Protocolización de acuerdos de la empresa Agrícola Castillo Hermanos Limitada mediante los cuales se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada en San José a las once horas del día once de abril del año dos mil siete.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 44706.—(80938).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó la cláusula novena de la sociedad Norxx S. A. a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible a folio cuarenta y siete frente del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44708.—(80939).
La suscrita notaria comunica que en esta Notaría, se constituyó la sociedad Organismo de Arte Cultura y Ambiente de Atenas O.A.C.A Sociedad anónima, mediante escritura cuarenta y uno el primero de agosto a las doce horas del dos mil siete.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44709.—(80940).
Por
escritura otorgada a las diez horas del siete de setiembre del dos mil siete,
se constituye Inversiones Canaan Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones
Canaan S. A., domicilio social: San Juan de Naranjo, Alajuela, de la
escuela
Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San José, a las trece horas del trece de agosto del año dos mil siete, se constituye la empresa El Amigo Azul de Coronado Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Vicente de Moravia, cincuenta metros norte de la bomba Recope. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos conjuntos o separadamente, sin límite de suma. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 44715.—(80942).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día tres de setiembre, se constituye la sociedad Asia Eureka Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44716.—(80943).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas y veinte minutos del día tres de setiembre, se constituye la sociedad Anarso de Antigua Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44717.—(80944).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas y diez minutos del día tres de setiembre, se constituye la sociedad Anarso de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44718.—(80945).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día tres de setiembre, se protocolizaron dos actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Eureka Toscana S. A. Se modifican las cláusulas segunda “del domicilio” y décimo segunda del pacto social.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44719.—(80946).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día tres de setiembre ante mi Notaría, se constituye la sociedad Quicúmque Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44720.—(80947).
Por escritura otorgada número cuarenta y tres-treinta y tres ante la suscrita Notaria a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil siete, se reformó la cláusula segunda de pacto social de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Cinco Dos Cero Tres Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos cero tres nueve, donde se amplia el objeto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 44721.—(80948).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Equipos de Salud Ocupacional Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 44722.—(80949).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Esencias de Mediterráneo Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 44723.—(80950).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Yusuf Atauri Inversiones Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 44724.—(80951).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Craso Nacarado Inversiones Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas quince minutos del día doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 44725.—(80952).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Corporación Terrazas de Acrópolis Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 44726.—(80953).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Corporación Bahía Inca Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 44727.—(80954).
A las ocho horas del día veintisiete de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad Findasco Technologies Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Christian George Fea, con un capital social de diez mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44728.—(80955).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 13:00 horas del 5 de setiembre del 2007, protocolice acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tamarindo Gardens S. A. Se modifica la cláusula segunda y se realiza nombramiento.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 44730.—(80956).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Comerciales Binnigab Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, seiscientos cincuenta metros al oeste del Hipermás, Condominios Bosques de Altamira, número sesenta y seis. Objeto: la sociedad se dedicará al comercio, industria, agricultura y ganadería, compra y venta de bienes raíces y servicios de asesoría. Plazo: cien años a partir de esta fecha.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44734.—(80957).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas quince minutos del 11 de setiembre del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Frey Giandor Sociedad Anónima. Se modifica cláusula tercera.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 44735.—(80958).
Ante mi Notaría en San José, a las doce horas del día treinta de agosto del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Asociados Desmodes Sociedad Anónima S. A. Presidenta la señora Yorleni Rosales Zúñiga. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 44736.—(80959).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 12 de setiembre del 2007, se constituyó Reproductores Musicales S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien veinte mil dólares.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Arianna Araya Yockche, Notaria.—1 vez.—Nº 44739.—(80960).
Mediante
escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 17:00 horas del doce de
setiembre del año 2006, Javier Eduardo Murillo Rojas y Yolanda María de Lou
Hernández Espinoza, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 13:00 horas del quince de mayo del año 2007, José Alexander Zárate Carvajal y Elizabeth Pamela Mora Esquivel c.c. Elizabeth Pamela Esquivel Soto, constituyeron la sociedad anónima denominada Asfaltos Ianeka S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: José Alexander Carvajal Zárate.—San Rafael de Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 44742.—(80962).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 12:00 horas del quince de mayo del año 2007, José Alexander Zárate Carvajal y Elizabeth Pamela Mora Esquivel c.c. Elizabeth Pamela Esquivel Soto, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación J P E Hijos S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: José Alexander Carvajal Zárate.—San Rafael de Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 44743.—(80963).
Stephane Schroder y Ramón Elías Restrepo Opina, constituyen la sociedad Guadua Bamboo Costa Rica Muebles y Construcciones S. A., escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las diecinueve horas del día veintidós de agosto del dos mil siete, en Escazú, San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—11 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 44745.—(80964).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Triángulo del Poder BBP S. A. Capital: veinte mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Luis Barquero Marín. Por escritura en San José, 15:00 horas del 3 de setiembre del 2007.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 44746.—(80965).
Ante mí, Lic. Carlos Roberto Salas Arce, actuando en mi protocolo, otorgo escritura número ciento ochenta y siete, en donde se modificaron del pacto constitutivo las cláusulas: segunda y sétima y se conoce de la revocación de los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Cameron Car I S. A. Es todo.—San José, a las diez horas del día trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 44748.—(80966).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del ocho de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Mensajería Herrera Chacón S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Doris Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 44754.—(80967).
Por escritura de las 9:00 horas del día 7 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Villa Las Lomas Cero Veintitrés STU Sociedad Anónima, se transforma en Sociedad Limitada y se nombran gerentes. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 44755.—(80968).
Por escritura Nº 34 - 1, visible al folio 14 vuelto del tomo primero del protocolo del notario Carlos Andrés Sanabria Vargas, se reorganiza junta directiva de la denominada The Corner of The Giant Whales Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil siete.—Alajuela, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44756.—(80969).
Por escritura pública número doscientos veintiocho, del tomo veinte, el día 10 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Upala Farmacéutica Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, del antiguo mercado 200 sur y 75 este. Capital: suscrito y pagado.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 44758.—(80970).
Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00 horas del día 1º de agosto del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sáenz Charpentier Sociedad Anónima. Se acuerda reformar el nombre de la compañía, para que en lo sucesivo se lea Inversiones Los Sueños Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 44759.—(80971).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las quince horas con diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de Industrias de Maderas Los Cedros Sociedad Anónima, a fin de cambiar el nombre de la sociedad a El Chaflan de Sardinal S. A., cambiar el domicilio social y la cláusula sexta de pacto constitutivo y se nombraron nuevos directivos.—Liberia, 31 de agosto del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 44760.—(80972).
Mediante escritura pública de las ocho horas del día doce de setiembre de dos mil siete, en esta Notaría, se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Proesa Proyectos, Estructuras y Acabados Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—Nº 44762.—(80973).
Se constituye sociedad anónima denominada Grupo Alvama del Este S. A. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil siete, bajo la escritura número trescientos cuarenta y dos, del tomo tercero del protocolo del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 44764.—(80974).
Ante esta Notaría, se solicitó la protocolización del acta de asamblea general ordinaria de la entidad AKAKOR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil novecientos treinta, reformando la cláusula quinta del pacto social modificando la administración de la sociedad, cuya representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma la tendrán la secretaria, tesorera, fiscal, vocal uno y vocal dos, todos socios de la entidad, los cuales deberían actuar conjuntamente para todo tipo de negociación que se lleve a cabo.—Nicoya, 8 de setiembre del 2007.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 44765.—(80975).
Al ser las once horas del catorce horas del siete de setiembre, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Servicios Profesionales Carnungu Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas, segunda: del domicilio, sétima: de la administración.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 44766.—(80976).
Por escritura otorgada ante mí a las 17,00 horas del 8 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Río Peje Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44767.—(80977).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 13 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad G.Q.H. Construcciones Modulares de Centroamérica S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de construcción y servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Geovanni Quesada Hernández.—San Ramón, Alajuela, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 44768.—(80978).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyo: R C D - S A L G A L Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del día 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 44770.—(80979).
Mediante escritura pública número diez-treinta y dos, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las dieciséis horas del siete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tropicales del Valle Sociedad Anónima. Con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, del salón comunal, trescientos metros sur y ochocientos metros oeste.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 44772.—(80980).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del once
de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Consultoría de Bienes
Inmobiliarios
En esta notaría, al ser las diez horas del tres de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Privados Grecia S. A. Presidente: Óscar Luis Rivera Ruiz.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 44777.—(80982).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día cuatro de setiembre del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada El Garfio del Pirata Sociedad Anónima, en la cual se procede a nombrar la nueva junta directiva, así como a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 44778.—(80983).
Por escritura número 33, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas, del día 14 de julio del año 2007, Francisco Geovanny Lobo Golobio, Geovanny Francisco Lobo Juárez, César Alberto Lobo Juárez y Yelba María Juárez Chavarría, constituyeron G L G Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 44779.—(80984).
Por
escritura número 06, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas, del día 14
de julio del año 2007, Terry Lynne Reid y Ramona Corinna Reid Stoddard,
constituyeron
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del doce de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Despacho de Contadores Públicos Gabelman y Asociados Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula sexta.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44783.—(80986).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diez de setiembre del año 2007, se constituye sociedad Mi Auto X Cinco Negro Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44784.—(80987).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diez de setiembre del año 2007, se constituye sociedad Mi Auto X Cinco Dorado Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44785.—(80988).
En mi notaría, al ser las 17:00 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Distribuidora Acuña, Bermúdez y Hernández Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 44788.—(80989).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 4 de setiembre de
2007, se constituyó la sociedad: Las Águilas de
El día 20 de julio del 2007, compareció ante esta notaría el señor Wálter Obando Lizano, cédula de identidad número siete-uno uno cero-tres cinco tres, Rocío Segura Jiménez, cédula de identidad número uno-ocho cuatro cuatro-ocho uno cinco y Roney Clarke Martínez, cédula de identidad número uno-uno cero cinco uno-nueve nueve cero, para constituir R & W R Medical Supply C.R Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 44793.—(80991).
Que ante esta notaría, a las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Árbol del Pacífico Sociedad Anónima. Con domicilio social en la ciudad de Jacó de Garabito, provincia de Puntarenas. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 44795.—(80992).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Brenes y Navarro S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal, y se reforma cláusula novena del pacto social.—Cartago, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 44797.—(80993).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Muebles Actuales Mary Ltda. Gerente y subgerente apoderados generalísimos en forma conjunta. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 44798.—(80994).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de setiembre de 2007, se constituyó la sociedad Transportes Logísticos Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Orlando Rodríguez Cortés. Secretaria: Jacsen Lilliana Picado Rodríguez.—San José, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44800.—(80995).
En la ciudad de San José, las once horas, treinta minutos del día doce de setiembre del dos mi siete, se constituyó sociedad anónima. Con un captad social de diez mil colones; yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente y el secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 44803.—(80996).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad, India Expreso Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veintitrés, de que a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acordó modificar la cláusula: segunda: Del Domicilio. Y se nombró un nuevo gerente.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 44804.—(80997).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, diez minutos del doce de
setiembre del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría
Espinoza, constituyen tres sociedades cuyo nombre será asignado por el Registro
Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de
cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo
número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas, treinta minutos
del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Arba
Packaging Technologies Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia,
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del doce de
setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Grupo Kawiil Sociedad
Anónima. Domicilio: Heredia,
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolizamos acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Médica Yin de Costa Rica S. A.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Conotario.—1 vez.—Nº 44808.—(81001).
Por escritura número ciento cincuenta y dos de las once horas, treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de la compañía Auto Repuestos Transmore Sociedad Anónima.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44809.—(81002).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 12 de setiembre de 2007; se constituyó la sociedad: Moeve M.E.P S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Presidente: Juan Carlos Rodríguez Chaves.—San Ramón, 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 44810.—(81003).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día diez de setiembre del dos mil siete a las catorce horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Alvarado Fernández e Hijas S. A., 3-101-228192, en la cual se modifica la cláusula octava de la sociedad. Presidenta: Rosalbania Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 44824.—(81004).
Por
escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Cormor J Y A Sociedad Anónima.
Domicilio: en San Ramón, específicamente en Urbanización
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de setiembre de 2007, se constituyeron las sociedades H Y N Inversiones Limitada, El Cañón del Zura Limitada, Wasm In Harrison Limitada. El capital de cada una de las sociedades, es la suma de diez mil colones, representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una. El plazo es de cien años contados a partir del 10 de setiembre de 2007. El domicilio social será en San José, Santa Ana, cincuenta metros al sur del cruce de pista de Piedades de Santa Ana, casa número tres. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 44828.—(81006).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº PEM-0152-2006-RCA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas del día tres de agosto del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Elvin Barahona Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº C1174925, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día veintiuno de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que el señor Barahona Martínez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día veintiuno de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Barahona Martínez
argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que tiene vínculos con
costarricenses. B) Como consta en el expediente, que nunca lesionó
disposiciones migratorias, y por ello la deportación y el impedimento de
entrada es injusta, desproporcionado e irracional, y por ello contrario al
espíritu de
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 135-2006-179 de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 27 de
noviembre del 2005, contando el extranjero solamente con treinta días para
permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87
del Reglamento a
II.—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera el señor Barahona Martínez, Primero) “el suscrito tiene
vínculos con costarricense, pues como lo demostraré tengo hermanos
costarricenses”. Segundo) “...que el suscrito NUNCA LESIONÓ disposiciones
migratorias y por ello la deportación que pesa contra el suscrito es injusta y
desproporcionada...”. Tercero) “Aplicar al presente caso una disposición
deportativa es totalmente injusto, dado que de previo a la aplicación de dicha
disposición debió compelérseme a abandonar el país, como se hace con otros
extranjeros. Además es desproporcionado e irracional y por ello contrario al
espíritu de
Con relación al alegato primero,
argumenta el recurrente tener un supuesto vínculo en primer grado con
costarricenses; sin embargo no logró demostrar la relación de hermanos
costarricenses, interpuesta como alegato, ya que el extranjero no aportó al
expediente medio probatorio idóneo (Certificación registral de nacimiento de
los hermanos costarricenses, partida o constancia de soltería y de nacimiento
del accionante, con la autenticación consular, de conformidad con los artículos
58, 58 bis y 59 del Reglamento de
IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Barahona Martínez que consultado el sistema informático a esta fecha y que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo
expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119,
todos de
Resolución Nº 0209-2006-PEM-LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas diez minutos del quince de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Yogeni Raquel Ramírez Herrera, mayor, de nacionalidad hondureña, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-316-DPL PEM, de las catorce horas cincuenta y dos minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Yogeni Raquel Ramírez Herrera, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-316-DPL PEM, de las catorce horas cincuenta y dos minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: Que tiene algunas fechas de más de permanecer en el país, en su caso invoca como defensa, el hecho de que convive hace año y medio con un costarricense, con quien ha decido formalizar su relación para evitar cualquier problema que se presente en cuanto a la unión de hecho y a su estadía en el país en forma estable, esta iniciando los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba y demostrar el vínculo.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 135-2006-289 de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación
contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 6 de enero del 2006
en calidad de turista, permisión que de conformidad con el artículo 87 del
Reglamento a
II.—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del
escrito de recurso manifiesta el accionante: A) Que tiene algunas fechas de
más de permanecer en el país, en su caso invoca como defensa, el hecho de que
convive hace año y medio con un costarricense, con quien ha decido formalizar
su relación para evitar cualquier problema que se presente en cuanto a la unión
de hecho y a su estadía en el país en forma estable, esta iniciando los
trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba y
demostrar el vínculo. Al respecto estima esta Representación que no
obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos
objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación
que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo
extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado
para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de
IV.—Finalmente, consultado el mismo sistema informático correspondiente al Consejo Nacional de Migración, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo
expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119,
todos de
Resolución Nº PEM-205-2006-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Ruth Yamileth Ramos Álvarez, mayor, de nacionalidad hondureña, portadora del pasaporte Nº B143830, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Ramos Álvarez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que si bien, tiene algunas fechas de más de permanecer en el país, invoca como defensa el hecho de que convive desde hace un año y medio con el señor Wálter Quintero Quintero, con quien recíprocamente han decidido formaliza la relación a fin de evitar cualquier problema con su estadía en el país. Que su relación es estable, permanente y conviven en el mismo techo. Que en estos momentos está iniciando los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba en este asunto y así demostrar el vínculo legal que mantienen y que haría procedente esta solicitud de revocatoria. Solicita se revoque y se deje sin efecto su deportación por el vínculo familiar.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 135-288-2006 de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 6 de enero
del 2006, contando la extranjero solamente con treinta días para permanecer en
el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a
II.—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de
III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Ramos Álvarez que: Que si bien, tiene algunas fechas de más de permanecer en el país, invoca como defensa el hecho de que convive desde hace un año y medio con el señor Wálter Quintero Quintero, con quien recíprocamente han decidido formaliza la relación a fin de evitar cualquier problema con su estadía en el país. Que su relación es estable, permanente y conviven en el mismo techo. Que en estos momentos está iniciando los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba en este asunto y así demostrar el vínculo legal que mantienen y que haría procedente esta solicitud de revocatoria. Solicita se revoque y se deje sin efecto su deportación por el vínculo familiar.
Al respecto estima esta Representación
que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos
objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación
que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo
extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado
para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de
IV.—Finalmente, debe indicarse al señor Ramos Álvarez que hasta la fecha, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto:
Con base en lo
expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119,
todos de
Resolución Nº 1026-2007-DMG.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las diez horas cinco minutos de veintisiete de julio del año dos mil siete.
Conoce este Despacho del Recurso
de Apelación interpuesto por Josué Mauricio Miranda Bermúdez, de nacionalidad
nicaragüense, mayor, pasaporte número C0918035, contra la resolución número
1562-2002-DP-PEM-BBL, de las 08 horas con 35 minutos del 18 de junio de 2002,
dictada por
Resultando:
I.—Que Josué
Mauricio Miranda Bermúdez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, contra la resolución número 1562-2002-DP-PEM-BBL, de
las 08 horas con 35 minutos del 18 de junio de 2002, dictada por
II.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente se ha tramitado bajo
expediente número 127845 de
III.—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias, observando y respetando las prescripciones legales correspondientes.
Considerando:
Único.—Que de los
alegatos esgrimidos por el recurrente, se desprende que no lleva la razón en
cuanto no logra demostrar con la documentación aportada a los autos, ni con
algún otro elemento probatorio adicional, que se deba revocar el criterio
emitido por el A Quo, pues de conformidad a lo constatado en el expediente, el
petente ingresó de manera legal a nuestro país en fecha 04 de febrero de 2002,
siendo que para los efectos sólo contaba con 30 días para permanecer en el
país, ello conforme lo estipula el artículo 87 del Reglamento a
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:
Declarar sin
lugar el Recurso de apelación interpuesto por Josué Mauricio Miranda Bermúdez,
contra la resolución recurrida, que declara ilegal su permanencia en el país y
ordena su deportación con el correspondiente impedimento de entrada al país del
recurrente, se ratifica en todos sus extremos, de conformidad al fundamento
legal citado. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en
derecho corresponda. Notifíquese al recurrente en Barrio México, San José, del
Parque
Resolución Nº 1012-2007-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil siete.
Conoce este Despacho recurso apelación interpuesto por el señor Ernesto Javier Narváez Espinoza, nicaragüense, expediente de migración 135-2005-1750, contra la resolución 135-2005-1608-DPLPEM/DAO, de las doce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la cual se ordena su deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.
Resultando:
I.—Que mediante
acta realizada por el Departamento de
II.—Que mediante resolución
135-2005-1608-DPLPEM/DAO, de las doce horas cinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil cinco,
III.—Que inconforme con la
resolución anterior el recurrente, interpuso recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, mismo que fue conocido en primera instancia por
IV.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que es facultad
de
2º—Que el su líbelo de inconformidades el recurrente alegó que fue detenido por las autoridades de migración en donde se le comunica la resolución recurrida, misma que recurre toda vez que la considera injusta dado el poco tiempo de estadía en el país. Solicita se deje sin efecto la orden de deportación y se le conmine a salir del país.
3º—Que el artículo 49 de
“Artículo 49: ...
c) No cumplir las disposiciones que regulan el ingreso o la permanencia de extranjeros, según los requisitos impuestos a cada categoría…/
Es importante
hacerle ver al recurrente que, si bien es cierto, anteriormente, cumplió con
los requisitos de ingreso, al mantenerse en el territorio nacional posterior al
vencimiento del plazo permitido se configura la causal de la deportación, dado
que el recurrente ha quebrantado la ley al exceder su plazo de permanencia en
el país (30 días máximo), y al no regularizar su situación migratoria como
corresponde en derecho, se configura la causal de deportación prevista en el
numeral 118 inciso 3) de
“Artículo 118: ...
3) Permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado...”
4º—Que el derecho
internacional ha reconocido a los Estados el ejercicio de su soberanía al
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros y la obligación de estos a
someterse a las normas jurídicas del país en que se encuentren. En este sentido
“...
Así las cosas, se
ha constatado que el a quo ha actuado apegado en todo momento a los principios
de legalidad prescritos en los artículos 11 de
“...las autoridades migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel extranjero que carezca de un status migratorio... sin que ello lesione los derechos fundamentales de la persona de que se trate”.
Consecuentemente,
resulta razonable que ante una infracción al ordenamiento jurídico, el status
de que goza un extranjero puede ser cancelado por
5º—Que al ingresar al territorio
nacional de conformidad con lo estipulado en los artículos 37 y de
6º—Que es un hecho demostrado que
el recurrente ingresó legalmente a Costa Rica en calidad de turista, el 07 de
octubre del 2005, nótese que de conformidad con su fecha de ingreso, su permiso
de permanencia como turista (plazo de 30 días) venció desde el 07 de noviembre
del mismo año. No obstante, no abandonó el país dentro del plazo otorgado,
extendiendo su permanencia por más tiempo del permitido, transgrediendo así en
forma evidente lo dispuesto en el artículo 118 inciso 3) de
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:
Rechazar el
recurso de apelación interpuesto por el señor Ernesto Javier Narváez Espinoza,
contra la resolución recurrida y confirmar en todos sus extremos la resolución
venida en alzada, dictada por
Resolución Nº GPM-0058-2006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis. Se conoce del escrito de fecha día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, presentado por el señor Umaña Robelo Fabián Alberto, portador de la cédula de identidad Nº 3-326-344, en calidad de apoderado del señor Largaespada Ortega Jorge Luis, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, en donde solicita se elimine del sistema informático la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor, de calidades indicadas, por medio de apoderado, presentó escrito de fecha día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, en donde solicita se elimine del Sistema Informático la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta entre
otras cosas lo siguiente: “...a)
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 1437-2003 de
4º—Que el señor Largaespada Ortega Jorge Luis, le otorga poder especial al señor Umaña Robelo Fabián Alberto, para que en su nombre y representación presente el escrito que se conoce, para lo cual aporta el poder especial original, visible a folios Nos. 17 y 18.
5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Consta dentro
del expediente administrativo la resolución de deportación Nº
135-2003-1437-DPI-PEM de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro
minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, en donde se ordenó
deportación y el respectivo impedimento de entrada al país. La cual fue
notificada el día 2 de noviembre del 2003, consta a folio Nº 8. Por haber
ingresado ilegal al país, demostró contravenir con lo estipulado en artículo
118, inciso 1) de
II.—Mediante Nº 135-2003-184, se hizo efectiva la deportación, el día 7 de noviembre del 2003, lo que consta a folio Nº 11.
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del
escrito de recurso manifiesta el apoderado del recurrente que: “...a)
Con fundamento en
lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso b), 118, inciso 1) y
119) todos de
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISION NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a
Departamento
Técnico de Apoyo a
Departamento
Técnico de Apoyo a
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-728 de las ocho horas con treinta minutos del día 26 de julio
del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-6515-2006 de sesión celebrada en San
José a las ocho horas del día 11 de setiembre del 2006, de
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OT-194-2007.—Resolución
RRG-7114-2007.—San José, a las 8:15 horas del 4 de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
de
II.—Que según boleta de
citación número 2006-409593 que consta a folio 02, el día 14 de junio del 2007,
se detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el
vehículo placa
III.—Que mediante oficio de
IV.—Que el 4 de julio del
2007 se dio la apertura del procedimiento.
V.—Que mediante resolución
RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007, el Regulador
General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas cautelares en el
Director de
Considerando:
I.—Conforme el artículo
38.d) de la ley 7593, es competencia de
II.—Que conforme el artículo
44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se
presta de manera ilegal el servicio.
III.—Que mediante los
dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001,
IV.—Que en el mismo sentido,
V.—Que de conformidad con los
resultados y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no
ha sido posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es
levantar la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como
se dispone; Por tanto:
Con fundamento en el
artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Levantar la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa 206988, detenido por boleta número
2006-409593 para lo cual se le ordena a
OT-259-2007.—Resolución
RRG-7138-2007.—San José, a las 8:15 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-001520, el día 06 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 556876 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Ureña Naranjo Jimmy, documento de identificación Nº 1-1024-614,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Ureña Naranjo Jimmy, en calidad de
conductor y contra Gamboa Mora Leda María, en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-259-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Ureña
Naranjo Jimmy, en calidad de conductor por medio de fax 258-9057, señalado al
efecto, visible a folio 09 y a Gamboa Mora Leda María en calidad de propietaria
del vehículo 556876, por medio de publicación en el Diario Oficial
OT-271-2007.—Resolución
RRG-7141-2007.—San José, a las 8:30 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-330865, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 668614 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Gutiérrez Zumbado Antonio, documento de identificación Nº 6-100-308,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Gutiérrez Zumbado Antonio, en calidad de
conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
Nº OT-271-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Gutiérrez
Zumbado Antonio, en calidad de conductor y propietario del vehículo 668614 por
medio de publicación tres veces en
OT-272-2007.—Resolución
RRG-7142-2007.—San José, a las 8:35 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-330888, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 511346 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Duarte Duarte Donaldo, documento de identificación número 5-145-1124,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Duarte Duarte Donaldo, en calidad de
conductor y contra Ugalde Espinoza José Fabio en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-272-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Duarte
Duarte Donaldo, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
OT-279-2007.—Resolución
RRG-7144-2007.—San José, a las 8:45 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-414478, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 365650 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Quesada Arriola Randall, documento de identificación número
1-856-093, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Quesada Arriola Randall, en calidad de
conductor y contra Zúñiga Barboza Irene en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-279-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Quesada
Arriola Randall, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
OT-324-2007.—Resolución
RRG-7145-2007.—San José, a las 8:50 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-049428, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 268784 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d)
de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Mora Rojas Óscar Francisco, documento de identificación número
1-768-404, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Mora Rojas Óscar Francisco, en calidad de
conductor y contra Meléndez Castillo Hilda Martina en calidad de dueña registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-324-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Mora Rojas
Óscar Francisco, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20005).—C-88955.—(81509).
OT-283-2007.—Resolución
RRG-7147-2007.—San José, a las 09:10 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-022491, el día 08 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 287107 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Chaves Chaves Rafael, documento de identificación Nº 2-222-451,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Chaves Chaves Rafael, en calidad de
conductor y contra Arce Ávila Katia María en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-283-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Chaves
Chaves Rafael, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20006).—C-95585.—(81510).
OT-287-2007.—Resolución
RRG-7149-2007.—San José, a las 09:30 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-020540, el día 09 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 506504 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Vindas Méndez Franklin, documento de identificación Nº 6-096-954,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Vindas Méndez Franklin, en calidad de
conductor y contra Fernández Fernández Gerardo Antonio en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-287-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Vindas
Méndez Franklin, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20006).—C-95585.—(81511).
OT-286-2007.—Resolución
RRG-7148-2007.—San José, a las 09:20 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-019596, el día 09 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 484351 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Valverde Agüero Anodilio, documento de identificación Nº 6-219-818,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Valverde Agüero Anodilio, en calidad de
conductor y contra López Carlos Antonio en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-286-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Valverde
Agüero Anodilio, en calidad de conductor y a López Carlos Antonio en calidad de
propietario del vehículo 484351, por medio de publicación tres veces en
Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20006).—C-88955.—(81512).
OT-294-2007.—Resolución
RRG-7152-2007.—San José, a las 9:50 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-020544, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa T07-07-077515, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad Nº 3-405-551, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad
Nº 3-405-551 en calidad de conductor y a quien se apersone como dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-294-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Ólger
Ramírez Bonilla, cédula de identidad Nº 3-405-551 en calidad de conductor por
medio del fax señalado a folio 07 y a quien se apersone en calidad de dueño registral
del vehículo involucrado por medio de publicación por tres veces en
OT-296-2007.—Resolución
RRG-7173-2007.—San José, a las 14:35 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-298717, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 667282 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Fajardo Chaves Ronald, documento de identificación número 1-1046-304,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Fajardo Chaves Ronald, en calidad de conductor y contra
Fajardo Fajardo Marcelino Vidal en calidad de dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-296-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537,
funcionaria de
2º—Notifíquese a Fajardo Chaves
Ronald, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
OT-300-2007.—Resolución
RRG-7181-2007.—San José, a las 08:20 horas del 7 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-033065 el día 11 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 100237, por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Francisco Molina Araya, cédula de identidad Nº 3-295-807, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Francisco Molina Araya, cédula de identidad
Nº 3-295-807 en calidad de conductor y Fanny Jara Pineda, cédula de identidad
Nº 6-104-1341 en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-300-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a contra
Francisco Molina Araya, cédula de identidad 3-295-807 en calidad de conductor
por medio de cédula de notificación en Cartago, Turrialba,
OT-308-2007.—Resolución
RRG-7186-2007.—San José, a las 8:45 horas del 7 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-054374, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 352135 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Flores Pérez Marco, documento de identificación Nº 7-143-728, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Flores Pérez Marco, en calidad de conductor
y contra Corrales Marín José en calidad de dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-308-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537,
funcionaria de
2º—Notifíquese a Flores Pérez
Marco, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OSA
Para corregir
publicación de edicto a nombre de Minor Méndez Marín, cedula Nº 1-805-326,
realizada en el Diario Oficial
Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—Nº 45566.—(82165).