LA GACETA Nº 183

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DECRETOS

Nº 33962-MOPT

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública Nº 6727 del 2 de mayo de 1978; el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 y demás normas conexas.

Considerando:

1º—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

2º—Que conforme lo dispuesto en la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos determinarán, tanto la clase y montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente.

3º—Que asimismo, el artículo 110 inciso l) de la citada Ley, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena la Ley Nº 8131.

4º—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores Públicos.

5º—Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los

Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas

y Transportes, Encargados de Recaudar,

Custodiar o Administrar Fondos

y Valores Públicos

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y funcionarios obligados a rendir caución

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.”

Artículo 2º—Funcionarios que deben rendir garantías. Los funcionarios que deben rendir la garantía, indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza,  ya sea que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los que ocupen los siguientes cargos:

2.1)    Ministro o Ministra.

2.2)    Viceministros.

2.3)    Oficial Mayor.

2.4)    El Director y Subdirector de la Dirección de Planificación Sectorial.

2.5)    Director y Subdirector de la Dirección de Asesoría Jurídica.

2.6)    Director y Subdirector de la Dirección de Informática.

2.7)    Todos los ejecutores de programas presupuestarios.

2.8)    De la Unidad Ejecutora Costanera Sur:

2.8.1    El Director y Subdirector.

2.8.2    Los profesionales jefes de proyectos de obra pública.

2.9)    Del Instituto Geográfico Nacional:

2.9.1    El Director y Subdirector.

2.9.2    El encargado de registro y control contable.

2.9.3    Los funcionarios responsables de la caja de ventas.

2.10)  De la División de Transportes:

2.10.1  El Director y Subdirector de la División de Transportes.

2.10.2  El Director y Subdirector de la Dirección General de Educación Vial.

2.10.3  El Jefe del Departamento de Acreditación de Licencias de Conducir.

2.10.4  El Director y Subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

2.10.5  El Director y Subdirector de la Dirección de Ferrocarriles.

2.10.6. El Director y Subdirector de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

2.11)  De la División Administrativa:

2.11.1  El Director y Subdirector de la División Administrativa.

2.11.2  El Director y Subdirector de la Dirección de Planeamiento Administrativo.

2.11.3  El Director y Subdirector de la Dirección de Capacitación y Desarrollo.

2.11.4  El Director y Subdirector de la Dirección de Servicios Generales y Transportes.

2.11.5. De la Dirección General de Recursos Humanos:

-   El Director y Subdirector.

-   El Jefe del Departamento de Registro y Control.

2.11.6. De la Dirección de Oficialía Presupuestal y Financiero Contable:

-   El Director y Subdirector.

-   El Jefe y Subjefe del Departamento de Ejecución Presupuestaria.

-   El Jefe y Subjefe del Departamento de Contabilidad.

-   El Jefe y Subjefe del Departamento de Tesorería.

2.11.7  De la Proveeduría Institucional:

-   El Proveedor y Subproveedor Institucional.

-   El Jefe del Departamento de Contrataciones.

-   El encargado de garantías.

-   El Jefe y el Subjefe de almacenamiento y distribución.

2.11.8  Los jefes de bodega 1, 7 y 81.

2.11.9  El Jefe y el Subjefe del Departamento de Control de Combustibles.

2.11.10      El Jefe y el Subjefe del Departamento de Registro y Control Patrimonial.

2.12)  De la División de Obras Públicas:

2.12.1    El Director y Subdirector de la División de Obras Públicas.

2.12.2    El Director y Subdirector de la Dependencia Ejecutora MOPT-KfW (Ministerio de Obras Públicas y Transportes-Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main).

2.12.3    El Director y Subdirector de la Dirección de Control de Maquinaria y Equipo.

2.12.4    El Director y Subdirector de la Dirección de Atención de Emergencias y Desastres.

2.12.5    Director y Subdirector de la Dirección de Ingeniería.

2.12.6    El Director y Subdirector de la Dirección de Gestión Municipal.

2.12.7    El Director y Subdirector de la Dirección de Obras Fluviales.

2.12.8    El Director y Subdirector de la Dirección de Edificaciones Nacionales.

2.12.9    El Jefe y Subjefe de la Unidad Ejecutora MOPT-DESAF.

2.12.10  El Jefe y Subjefe del Departamento de Ayudas Comunales.

2.12.11  El Director y Subdirector de la Dirección de Puentes.

2.12.12  El Director y Subdirector de la Dirección de Planeamiento y Programación.

2.12.13. Los Directores y Subdirectores de las Direcciones Regionales I, II, III, V, VIII, IX, X, XI y de la Macro Región Guanacaste, Macro Región San Carlos y Macro Región Pacífico Central.

2.12.14  Los profesionales jefes de proyectos de obra pública.

2.13)  De la División Marítimo Portuaria:

2.13.1    El Director y Subdirector de la División Marítimo Portuaria.

2.13.2    Los Directores y Subdirectores de la Dirección de Gestión, de la Dirección de Infraestructura y de la Dirección de Navegación y Seguridad.

2.13.3    Los profesionales jefes de proyectos de obra pública.

2.14)  Los tres jueces titulares integrantes del Tribunal Administrativo de Transporte, así como quien funja como Jefe del Departamento Administrativo Financiero de ese Tribunal.

En cada uno de las citadas dependencias, los jerarcas inmediatos serán los encargados de definir cuáles de los funcionarios a su cargo, adicionalmente y en razón de la especificidad de su función decisoria en materia de recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos deberán también rendir la garantía, a los efectos y en los términos que establece este Reglamento. Lo anterior será comunicado a la Dirección General de Recursos Humanos.

CAPÍTULO II

Naturaleza de las garantías, monto y plazo

Artículo 3º—Naturaleza de la garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado a ello de conformidad con los términos del presente Reglamento, consistirá en una Póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza se emitirá a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4º—De la Comisión de Cauciones. Se crea la Comisión de Cauciones integrada por el Director de la División Administrativa, el Director de Recursos Humanos y el Oficial Presupuestal y Financiero Contable del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.  Corresponde a dicha Comisión determinar el monto de la póliza de fidelidad que deben rendir los funcionarios obligados a ello, debiendo emitirse un acto motivado en el cual, se incorpore una tabla con el monto de la garantía por cada funcionario y considerándose además, que el monto mínimo aceptable para tales efectos es la suma de quinientos mil colones.

Artículo 5º—De la forma para determinar el monto de la garantía. A efectos de determinar el monto de la caución que debe rendir el funcionario respectivo, la Comisión de Cauciones tomará en cuenta el monto administrado, el nivel de responsabilidad del funcionario, así como su salario.

La Comisión de Cauciones será responsable de mantener actualizada la tabla de cargos y montos de caución, e informar de ello a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de las obligaciones que le corresponden, según lo determinado en el presente reglamento. De acuerdo con lo anterior, en el mes de enero de cada año, deberá revisarse y actualizarse, si fuera procedente, el monto de dicha póliza, emitiéndose un acto debidamente razonado en el que se sustente lo anterior.

El Ministro podrá fijar razonablemente montos mayores a lo previsto en el artículo 4º de este reglamento, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para fijar un monto mayor, necesariamente se debe dictar la resolución administrativa debidamente motivada.

Artículo 6º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

CAPÍTULO III

Del control y sanciones

Artículo 7º—Del control en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos, comunicar a cada funcionario a nombrar en alguno de los cargos que se señalan en el artículo 2º del este reglamento, la obligación de rendir de previo la garantía correspondiente.

Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones transitorias aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente.

Se llevará un registro de los funcionarios que se encuentren obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como la fecha de vencimiento de éstas, lo anterior con el fin de tomar las providencias del caso a efecto de que en todo momento se mantengan vigentes.

Artículo 8º—De la presentación de la garantía ante la Dirección de Recursos Humanos y los supuestos en que se rindiere por un monto inferior. Después de suscrita la póliza de fidelidad que establece el presente reglamento, el funcionario debe presentar una fotocopia certificada de ésta en la Dirección de Recursos Humanos, la cual se agregará de inmediato al expediente de personal. Igualmente presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza.

En el caso de que el funcionario no presente la respectiva fotocopia de la póliza certificada, la Dirección de Recursos Humanos le prevendrá por única vez, su presentación en el plazo de tres días hábiles siguientes. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento.

Si la garantía fuere rendida por un monto inferior se apercibirá al respectivo funcionario para que en el plazo no mayor a ocho días hábiles siguientes proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación correspondiente a que se refiere el presente artículo, bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.

Artículo 9º—De la responsabilidad para renovar la póliza. La responsabilidad de renovar la póliza de fidelidad corresponderá a cada funcionario, quien será notificado por la Dirección de Recursos Humanos sobre su deber de renovarla, por lo menos con un mes de antelación a su vencimiento.

La omisión por parte de la Dirección de Recursos Humanos en efectuar tal comunicación, no exime al funcionario de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga a la referida Dirección por su incumplimiento.

Artículo 10.—Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso.

Artículo 11.—Sanción para el funcionario que nombra sin que se hubiere rendido la caución el aspirante. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110 inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 12.—Reglamentación para los órganos con desconcentración máxima. Los órganos con desconcentración máxima adscritos a este Ministerio, a saber el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo Nacional de Concesiones, el Consejo de Seguridad Vial y el Consejo de Transporte Público deberán adoptar, cada uno, en el plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación del presente acto, su propia reglamentación, la cual en todo caso deberá seguir los principios, términos, contenidos y procedimientos que por este acto se establecen, sin perjuicio de la inclusión de otros aspectos adicionales propios de la especificidad de sus respectivas competencias.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—La Comisión de Caución contará con un mes contados a partir de la publicación de este reglamento, para determinar los montos de las cauciones que deben rendirse conforme a las disposiciones que por este acto se establecen, acto que deberá notificar a todos y cada uno de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º del presente reglamento.

Transitorio II.—Una vez que la Comisión haya notificado los montos de las cauciones a que se refiere el Transitorio I del presente Reglamento, los respectivos funcionarios contarán con un lapso no superior a los tres meses siguientes para rendir la respectiva caución en los términos y condiciones que establece la presente normativa, transcurrido el cual sin que se haya rendido, se configurará la causal de cese del cargo sin responsabilidad patronal.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 17 días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 648).—C-133360.—(D33962-82346).

Nº 33966-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4508 de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 4508, publicada en La Gaceta Nº 04 de 06 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.

2º—Que el Instituto, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo en ¢262.000.000,00 (doscientos sesenta y dos millones de colones exactos) para el año 2007, con el fin de reforzar diferentes gastos de operación, tales como: compra de materiales, reactivos, equipos, pago de servicios, contratación de personal en forma temporal y por servicios profesionales -entre otros-, para brindar servicios de vigilancia epidemiológica a nivel nacional, conforme lo establecido en el “Convenio de aporte financiero entre la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), en apoyo al Programa de Vigilancia Epidemiológica de la CCSS

3º—Que el Convenio se estableció en un monto anual de ¢350.000.000,00 (trescientos cincuenta millones de colones exactos), con una vigencia de un año, prorrogable hasta por cuatro años más, a partir del 29 de marzo del 2007, fecha de refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

4º—Que las erogaciones mencionadas en el considerando 2 de este decreto, serán financiadas con recursos provenientes del Convenio firmado entre el INCIENSA y la CCSS, por lo que no afecta el déficit del Gobierno.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el límite del gasto presupuestario máximo del año 2007 para las instituciones cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33765-H, publicado en La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo del 2007, se amplió el gasto máximo autorizado al INCIENSA por un monto total de ¢1.369.000.000,00 (mil trescientos sesenta y nueve millones de colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que el Instituto solicita ampliar.

7º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Salud, avala la solicitud planteada por el INCIENSA, en el oficio DG-200-07 del 28 de junio del 2007.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto presupuestario máximo para el año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33765-H, publicado en La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo del 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢1.631.000.000,00 (mil seiscientos treinta y un millones de colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al tercer día del mes de setiembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33966-82278).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 370-2007 MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Tercer Curso Internacional sobre Protección y Derecho Humanitario”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas referentes a:- Asuntos relacionados con la función pública, concretamente se enfocarán temas con la materia de brindar las herramientas a nivel jurídico internacional, así como servir de intercambio de vistas y experiencia en la investigación y nuevos acercamiento en el campo de Ley Humanitaria, Derechos Humanos y Ley de Refugiado en la que asistirá la Lic. Sofía Ramírez González.

2º—Que la participación de la Lic. Sofía Ramírez González, Jefa de la Oficina de Planificación Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, cédula de identidad N° 1-1048-0161 en el “Tercer Curso Internacional sobre Protección y Derecho Humanitario”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Sofía Ramírez González, cédula número 1-1048-0161, Jefa de la Oficina de Planificación Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el “Tercer Curso Internacional sobre Protección y Derecho Humanitario” a realizarse en San Ramo, Italia, del 25 al 28 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, a saber $276 diarios sujetos a liquidación serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, Programa 044-00 Actividad Central, los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la inscripción del curso, será cubierta por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de la Lic. Sofía Ramírez González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 29 de setiembre del 2007.

San José, a los seis días del mes de setiembre del 2007.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13600).—C-23620.—(81517).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-JB-3427-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Decreto Ejecutivo N° 33245-S del 9 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta 150 del 7 de agosto del 2006, “Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes y Sicotrópicos”.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 4936-DM del 25 de octubre del 2005, publicado en La Gaceta N° 25 del 3 de febrero del 2006, se designó al Dr. Andrea Mesén Fainardi representante suplente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en la Junta de Vigilancia de Drogas, Estupefacientes y Sicotrópicos del Ministerio de Salud.

2º—Que mediante Oficio JVD-074-04-07 del 26 de abril del 2007, la Dra. Flory Saborío Monge, secretaria de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes del Ministerio de Salud, solicita el nombramiento de la Dra. Ana Alfaro Arrieta como representante suplente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en la Junta de Vigilancia de Drogas, Estupefacientes y Sicotrópicos.

3º—Que por medio del Oficio JVD-0122-06-07 del 26 de junio del 2007, la Dra. Flory Saborío Monge, secretaria de la Junta de Vigilancia de Drogas, Estupefacientes y Sicotrópicos, amplía y aclara el oficio JVD-074-04-07 en el sentido de que el nombramiento de la Dra. Alfaro Arrieta, se haga a partir del 29 de marzo del 2007, por cuanto desde esta fecha la mencionada profesional asumió el cargo y ha estado firmando las actas. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer a la Dra. Andrea Mesén Fainardi, cédula número 1-721-590, por los servicios prestados.

Artículo 2º—Designar a la Dra. Ana Alfaro Arrieta, cédula de identidad N° 1-1070-678, representante suplente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en la Junta de Vigilancia de Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicos del Ministerio de Salud.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 246-07).—C-15750.—(81518).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras y Bienestar Social ciudadela Once de Abril, Palmar Sur, Osa, Puntarenas. Por medio de su representante: Jesús Armodio Calero Ruiz, cédula 05-0136-0000382 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área .—Legal y de Registro.—San José, 27 de marzo del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 45045.—(81361).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-157-2007.—El señor Charles Jansen, cédula o pasaporte 857350 en calidad de gerente de la compañía Solinger S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Rosafert 12-12-17+2 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-azufre-boro-cobre-hierro- manganeso-zinc y molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(81434).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Arturo Yglesias Mora, cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fel-O-Vax PCT+Calicivax. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge, USA, con los siguientes principios activos: virus de rinotraqueitis felina, calicivirus felino cepa 255 y DD1, virus panleucopenia felina y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de enfermedades causadas por virus de la rinotraqueitis, calicivirus y panleucopenia. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(81436).

El señor Arturo Yglesias Mora, con cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bron Mass. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health, USA, con los siguientes principios activos: cada dosis de 0.03 ml contiene: fluidos virales de bronquitis tipo massachusetts y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la prevención de la bronquitis infecciosa serotipo massachusetts. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(81438).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 55, emitido por el colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Apuy González Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 días del mes de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(80843).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 17, Título N° 1047, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alfaro Umaña Alina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 45106.—(81362).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 174, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Umaña Rivera María Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(81494).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Amigos Unidos ASEDI, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover actividades y efectuar toda clase de gestiones cuyo objetivo sea la representación y defensa para los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Hellen Vargas Herencia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 42103).—Curridabat, 6 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 44923.—(81350).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Gimnasia Rítmica y Afines de la Zona de Los Santos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar, dirigir y desarrollar la gimnasia en sus modalidades rítmica, artística, deportiva y afines. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lucía Cordero Romero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de -la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 70970).—Curridabat, 29 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45007.—(81351).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud Belén Flores Santa Bárbara provincia de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, asiento: 01619.—Curridabat, 10 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45076.—(81352).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-908-006, en su condición de Apoderado Especial de Immunogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN MÉTODO FÁCIL PARA SINTETIZAR COMPUESTOS DE BACATINA III.

 

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Un proceso para sintetizar un compuesto de la bacatina III C-7 protegido representado por la fórmula (A), que comprende reaccionar un compuesto de 10-deacetilbacatina III representado por la fórmula (B) con un agente de protección y un agente de acilación en la presencia de una amina secundaria y un compuesto que contiene nitrógeno.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  305/14, cuyo inventor  es Baloglu Erkan. La solicitud correspondiente lleva el número 8750, y fue presentada a las 14:11:49 del 13 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 44870.—(80814).

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, Abogado, cédula 1-883-705, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ACTIVAR LAS POBLACIONES DE CÉLULAS ESPECÍFICAS UTILIZANDO CONJUGADOS MAITANSINOIDES DEL AGENTE DE ENLACE CELULAR ENLAZADOS A TRAVÉS DE UN ENLAZADOR NO DIVISIBLE, DICHOS CONJUGADOS, Y MÉTODOS PARA HACER DICHOS CONJUGADOS.

 

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La presente invención describe un método para activar maitansinoides para una población de células seleccionada, el método comprende poner en contacto una población de células seleccionadas con un conjugado maitansinoide de agente enlazador de la célula, en donde uno o más maitansinoides están covalentemente enlazados al agente enlazador de la célula a través de un enlazador no divisible y el agente enlazador de la célula se enlaza a las células de la población de célula seleccionada.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Rita Steeves, Robert Lutz, Ravi Chari, Hongsheng Xie, Yelena Kovtun. La solicitud correspondiente lleva el número 8319 y fue presentada a las 13:37:32 del 30 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 44872.—(80815).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,  en su condición de apoderado especial de Quark Biotech Inc., de E. U. A., Atugen A.G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USOS TERAPÉUTICOS DE LOS INHIBIDORES DEL RTP801. Compuestos correspondientes a 4-amino sustituida-2-sustituida-l, 2,3,4- tetrahidroquinolina, composiciones farmacéuticas que incluyen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elevar niveles plasmáticos de ciertos lípidos, incluyendo al colesterol-lipoproteína de alta densidad, y para disminuir otros niveles plasmáticos de lípidos, tales como el LDL colesterol y los triglicéridos; y de tal forma tratar enfermedades que son exacerbadas por niveles bajos de colesterol HDL y/o niveles elevados de colesterol LDL y triglicéridos, tales como la aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares en ciertos mamíferos incluyendo a seres humanos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   48/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Elena Feinstein, Klaus Giese, Jörg Kaufmann. La solicitud correspondiente lleva el número 8995, y fue presentada a las 12:14:30 del 16 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Karen  Quesada, Registradora.—Nº 44115.—(81357).

El señor Luis Diego  Castro  Chavarría,  mayor,  abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de Apoderado General de Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE PYY Y SUS USOS. La invención proporciona variantes del péptido PYY3-36 y sus derivados pegilados y composiciones y métodos útiles en el tratamiento de estados modulados por el agonista del receptor Y2 del neuropéptido Y (NPY). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/575, cuyo(s) inventor (es) es(son) Rory Francis Finn, Ned Rogel Siegel, Neena Lynne Summers, Nancy Ann Nardone. La solicitud correspondiente lleva el número 9283, y fue presentada a las 14:03:03 del 01 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 44116.—(81358).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOBENZOFENONA TRIAZOL SUSTITUIDOS.

 

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La invención se refiere a nuevos compuestos de acuerdo con la fórmula Ia y Ib, donde dichos compuestos son útiles, por ejemplo en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, enfermedades oftálmicas o cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 249/06, cuyo(s) inventor (es) es (son) Erik Rytter Ottosen. La solicitud correspondiente lleva el número 9167, y fue presentada a las 10:33:18 del 05 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 44117.—(81359).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXIINDOL.

 

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Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: cada uno de A, R1, R2, R3, R4 y R5 es como se describe en este documento o una sal farmacéuticamente aceptable, y composiciones que contienen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos en el tratamiento de una afección mediada por la actividad agonista de 5-HT4 tales como, aunque sin limitación, enfermedad de reflujo gastroesofágeo, enfermedad gastrointestinal, trastorno de motilidad gástrica, dispepsia no ulcerosa, dispepsia funcional, síndrome del intestino irritable (IBS), estreñimiento, dispepsia, esofagitis, enfermedad gastroesofágea, náuseas, enfermedad del sistema nervioso central, enfermedad de Alzheimer, trastorno cognitivo, emesis, migraña, enfermedad neurológica, dolor, trastornos cardiovasculares, insuficiencia cardiaca, arritmia cardiaca, diabetes o síndrome de apnea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kiyoshi Kawamura, Hiroki Sone, Chikara Uchida. La solicitud correspondiente lleva el número 9302, y fue presentada a las 10:49:37 del 10 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 44118.—(81360).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Natalia Dobles Trejos, mayor, divorciada una vez, cédula 1-0399-0974, planificadora social, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, Cecilia Dobles Trejos, mayor, casada una vez, cédula 1-613-960, antropóloga social, vecina de Zapote, Aurelia Dobles Trejos, mayor, divorciada, cédula 1-625-824, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, Paula Dobles Trejos, mayor, soltera, cédula 1-509-259, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia y Catalina Dobles Trejos, mayor, casada dos veces, ejecutiva, cédula de identidad 1-379-635, vecina de Zapote, en su condición de hijas y herederas universales en el proceso sucesorio notarial extrajudicial de quien en vida fue Fabián Dobles Rodríguez, autor de la obra literaria titulada LA PESADILLA Y OTROS CUENTOS inscrita el 14 de junio de 1985 en el Libro de Obras Literarias al Tomo 4, Folios 132 y 133, Asiento 4031, solicitan la inscripción a su favor de la cesión de todos los derechos patrimoniales como conclusión de dicho proceso sucesorio notarial. Se dispone tener como usufructuaria de por vida a Cecilia Trejos Calleja, mayor, viuda del autor, cédula 1-154-204, de oficios domésticos, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4898.—Curridabat, 3 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 45052.—(81353).

Natalia Dobles Trejos, mayor, divorciada una vez, cédula 1-0399-0974, planificadora social, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, Cecilia Dobles Trejos, mayor, casada una vez, cédula 1-613-960, antropóloga social, vecina de Zapote, Aurelia Dobles Trejos, mayor, divorciada, cédula 1-625-824, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, Paula Dobles Trejos, mayor, soltera, cédula 1-509-259, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia y Catalina Dobles Trejos, mayor, casada dos veces, ejecutiva, cédula de identidad 1-379-635, vecina de Zapote, en su condición de hijas y herederas universales en el proceso sucesorio notarial extrajudicial de quien en vida fue Fabián Dobles Rodríguez, autor de la obra literaria titulada AGUAS TURBIAS inscrita el 18 de diciembre de 1994 en el Libro de Obras Literarias al Tomo 4, Folios 110 y 111, Asiento 3998, solicitan la inscripción a su favor de la cesión de todos los derechos patrimoniales como conclusión de dicho proceso sucesorio notarial. Se dispone tener como usufructuaria de por vida a Cecilia Trejos Calleja, mayor, viuda del autor, cédula 1-154-204, de oficios domésticos, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4900.—Curridabat, 3 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 45053.—(81354).

Natalia Dobles Trejos, mayor, divorciada una vez, cédula 1-0399-0974, planificadora social, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, Cecilia Dobles Trejos, mayor, casada una vez, cédula 1-613-960, antropóloga social, vecina de Zapote, Aurelia Dobles Trejos, mayor, divorciada, cédula 1-625-824, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, Paula Dobles Trejos, mayor, soltera, cédula 1-509-259, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia y Catalina Dobles Trejos, mayor, casada dos veces, ejecutiva, cédula de identidad 1-379-635, vecina de Zapote, en su condición de hijas y herederas universales en el proceso sucesorio notarial extrajudicial de quien en vida fue Fabián Dobles Rodríguez, autor de la obra literaria titulada LOS AÑOS PEQUEÑOS DÍAS inscrita el 19 de julio de 1990 en el Libro de Obras Literarias al Tomo 5, Folios 14 y 15, Asiento 4390, solicitan la inscripción a su favor de la cesión de todos los derechos patrimoniales como conclusión de dicho proceso sucesorio notarial. Se dispone tener como usufructuaria de por vida a Cecilia Trejos Calleja, mayor, viuda del autor, cédula 1-154-204, de oficios domésticos, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4899.—Curridabat, 3 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 45054.—(81355).

Natalia Dobles Trejos, mayor, divorciada una vez, cédula 1-0399-0974, planteadora social, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, Cecilia Dobles Trejos, mayor, casada una vez, cédula 1-613-960, antropóloga social, vecina de Zapote, Aurelia Dobles Trejos, mayor, divorciada, cédula 1-625-824, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia, Paula Dobles Trejos, mayor, soltera, cédula 1-509-259, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia y Catalina Dobles Trejos, mayor, casada dos veces, ejecutiva, cédula de identidad 1-379-635, vecina de Zapote, en su condición de hijas y herederas universales en el proceso sucesorio notarial extrajudicial de quien en vida fue Fabián Dobles Rodríguez, autor de las obras literarias tituladas EL SITIO DE LAS ABRAS. UNA BURBUJA EN EL LIMBO. HISTORIAS DE TATA MUNDO. ESE QUE LLAMAN PUEBLO. EN EL SAN JUAN HAY TIBURONES, inscritas el 3 de febrero de 1979 en el Libro de Obras Literarias al Tomo 3, Folio 321, Asiento 3600, solicitan la inscripción a su favor de la cesión de todos los derechos patrimoniales como conclusión de dicho proceso sucesorio notarial. Se dispone tener como usufructuaria de por vida a Cecilia Trejos Calleja, mayor, viuda del autor, cédula 1-154-204, de oficios domésticos, vecina de Santa Cecilia de Concepción de Heredia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4901.—Curridabat, 3 de agosto del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 45055.—(81356).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12660P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 18 litros por segundo del pozo AZ-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, industria y riego. Coordenadas 271.600 / 509.250 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45222.—(81754).

Expediente Nº 12196A.—Finca El Arbolito S. A., solicita concesión de: 45 l.p.s. del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces) Bagaces, Guanacaste, para uso. Coordenadas: 298.450 / 403.450 hoja Miravalles 5 l.p.s. de la quebrada Sagrada Familia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces) Bagaces, Guanacaste, para uso. Coordenadas 297.250 / 403.950 hoja Miravalles 2 l.p.s. del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces) Bagaces, Guanacaste, para uso. Coordenadas 296.550 / 404.150 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45251.—(81755).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Edicto 179-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Herberth Osmín Mérida Elias, mayor, casado una vez, ejecutivo, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte número 008115439 y vecino de Barrio San José, provincia de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Chani Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261421, quien solicita autorización para la entrada en operación de siete equipos para el transporte de gas licuado de petróleo a granel, el cual prestará el servicio desde el plantel de Recope en Moín, Limón hasta la planta Gas Tomza de Costa Rica S. A., ubicada en la Lima de Cartago y desde este punto a los diversos clientes en todo el país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(81429).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ivannia Méndez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1108-0450, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000869-624-NO.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 44967.—(81363).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13022-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Chloe Royes Gaynor, mayor, viuda, cédula de identidad número siete-cero veintinueve-trescientos treinta y nueve, vecina de San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es “nueve de setiembre de mil novecientos treinta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 45314.—(81756).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Isabel García Amador, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0435-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil cinco. Exp. Nº 27233-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Julio César Amador Urbina... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre... son “Santos Isabel García Amador”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44888.—(81364).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Luisa Solís Chanto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1691-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección  de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36396-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Sandí Cordero con María Luisa Chanto Chanto… en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Jiménez Sandí” hijo de “Antonio Jiménez Morales y Joviana Sandí Cordero, costarricenses” así como los apellidos de la cónyuge son “Solís Chanto” hija de “Edgar Solís Castro y Carmen Chanto Chanto, costarricenses” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81456).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth León Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2485-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 24704-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Justin Gerardo Rodríguez Valle y de Rusbell Yair Valle Mendoza… en el sentido que los apellidos de la madre son “León Valle” y no como se consignó. Iníciese el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Rusbell Yair Valle Mendoza en el sentido que el mismo es hijo de “William Gerardo Rodríguez Hidalgo, costarricense y Julieta Elizabeth Valle Mendoza, nicaragüense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa—1 vez.—(81544).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth León Valle, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2278-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6381-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Gerardo Rodríguez Hidalgo con Elisabeth Valle Mendoza… en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son “Elizabeth León Valle”, hija de “Rosario León Arancibia y Amada Valle Mendoza” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81546).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Esmeralda Briones García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2305-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 4825-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jeissel Jarlin Ugalde Briones… en el sentido que el segundo apellido de la madre… es “García”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81556).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Jaramillo Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2191-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Expediente Nº 5289-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Rigoberto Jesús Calvo Monge con María Cristina Jaramillo Gómez… en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Doris”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45175.—(81757).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Rodríguez Alfaro, expediente Nº 5184-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1159-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Patricia Rodríguez Alfaro, mayor, separada judicial, costarricense, del hogar, cédula número dos-cuatrocientos veinte-ciento cuarenta, vecina de San Roque, Grecia. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Pablo Rodríguez Rodríguez, que lleva el número ochocientos ochenta y tres, folio cuatrocientos cuarenta y dos, del tomo setecientos cincuenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que los apellidos y la nacionalidad del padre son “Guerrero Rodríguez y costarricense”, y no como aparecen actualmente consignados.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45190.—(81758).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rorlim Eugenia Chacón Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1650-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32131-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Andrea Gabriela Jiménez Brenes, en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “Rorlim” y “Chacón”, respectivamente y el de Andrey Gerardo Rodríguez Jiménez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Rorlim Eugenia” y “Chacón”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45224.—(81759).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Rafael Carrillo Moore, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2495-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y tres minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 9516-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Sergio Rafael Carrillo Moore con Damaris María Mendoza Zamora… en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Uvaldina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45230.—(81760).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Patricia Murillo Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2515-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3436-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Sequeira Calero con Yohanna Patricia Murillo Mejía… en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Johana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45258.—(81761).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diana Marcela Niño Martínez, mayor, soltera, promotora, colombiana, carné de refugiada 070COL000060901, vecina de San José, expediente 1290-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(81430).

Carlos Andrés Casas Cruz, mayor, casado, auditor, colombiano, cédula de residencia 420-191778-003820, vecino de San José, expediente 932-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de junio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 45188.—(81762).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA CRUZ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Área de Salud La Cruz; hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2007, publicado en La Gaceta Nº 17 de fecha miércoles 24 de enero del 2007, incluyendo:

Servicio a contratar

Monto estimado

Período estimado

Fuente de financiamiento

Partida presupuestaria

Autoclave para desechos bioinfecciosos

¢8.825.00,00

II Semestre, año 2007

Presupuesto Operativo

2320 “Equipo Médico y Laboratorio”.

Proyector de imágenes computarizadas (Video Vin) y computadora portátil.

¢1.700.000,00

II Semestre, año 2007

Presupuesto Operativo

2315 “Equipo de Cómputo”

Impresoras y baterías.

¢975.500,00

II Semestre, año

2007

Presupuesto Operativo

2315 “Equipo de Cómputo”

Aparatos telefónicos

¢260.000,00

II Semestre, año

2007

Presupuesto Operativo

2340 “Equipo para Comunicación”

Pavimentación entrada a bodega de farmacia sede La Cruz, Gte.

¢2.300.000,00

II Semestre, año 2007

Presupuesto Operativo

2156 “Mantenimiento y Reparación Edificio por Terceros”

 

La Cruz, 18 de setiembre del 2007.—Dr. Luis Calvo Chaves, Director Médico a. í.—1 vez.—(82277).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000030-00100

Demarcación horizontal de hasta 200 íconos (Corazones con Aureola)

en sitios donde han fallecido peatones víctimas de atropellos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 5 de octubre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

         Entidad bancaria                Número de cuenta

Banco de Costa Rica                              64590-7

Banco Nacional de Costa Rica               75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000030-00100.

San José, 19 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10923).—C-12725.—(82412).

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

CONCURSO Nº 15-2007

Contratación de un gerente para la implementación

y consolidación del programa de iniciativa privada

en la Concesión de Obra Pública en Costa Rica

El Consejo Nacional de Concesiones invita a participar en el Concurso Nº 15-2007 Contratación de un gerente para la implementación y consolidación del programa de iniciativa privada en la Concesión de Obra Pública en Costa Rica.

 El Consejo Nacional de Concesiones, órgano con desconcentración máxima adscrito al MOPT, con fundamento en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762, en su Reglamento Nº DE-27098-MOPT, el Reglamento para la Contratación de Personal Técnico y Profesional en el CNC (D. Ejecutivo Nº 31517-MOPT) demás normativa aplicable, y en el acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 8-2007 del 18 de junio del 2007, recibirá ofertas para participar en el presente concurso, hasta las diez horas del día once de octubre del 2007.

Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones en las oficinas del CNC con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, edificio EQUUS frente a la Facultad de Derecho de la UCR, segundo piso.

División Administrativa.—Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 8817).—C-11515.—(82417).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000460-57200

Equipo y mobiliario de oficina

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 15 de octubre del 2007, para la compra de equipo y mobiliario de oficina.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4topiso, calle 6, avenida Central y 2da, San José.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11696).—C-6675.—(82318).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LA-000467-57000

Tintas, pinturas y diluyentes

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 15 de octubre del 2007, para la compra de “Tintas, pinturas y diluyentes”, promovido a favor del Ministerio de Educación Pública.

Los interesados podrán retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el sistema de CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la Dirección http//www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada entre avenidas Central y Segunda, calle 6, edificio Raventós, cuarto piso.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11695).—C-9100.—(82319).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000075-ULIC

Compra de equipo y mobiliario para el

programa de residencias estudiantiles

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edifico Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de setiembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 108327).—C-7280.—(82320).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNVIERSITARIO DE CARTAGO

LICITACIONES ABREVIADAS

Nº 2007LA-000002-01 Construcción módulos para Laboratorios y

Nº 2007LA-000004-01 Compra de equipo para la elaboración

de carné institucional

El Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, invita a todos los interesados en participar en los siguientes concursos: 1. Nº 2007LA-000002-01 “Construcción módulos para Laboratorios”. 2.     Nº 2007LA-000004-01 “Compra de equipo para la elaboración de carné institucional”.

Fecha de apertura: 11 de octubre del 2007.

Horas: 11 horas y 13 horas, respectivamente.

Lugar recepción de ofertas: Departamento de Proveeduría, edificio Administrativo.

Lugar para la apertura de ofertas: sala de sesiones del Consejo Directivo, Edificio Administrativo.

Valor del cartel y plano constructivos para el concurso Nº 2007 LA-000002-01 “Construcción módulos para laboratorios” ¢4000,00 (cuatro mil colones con 00/100).

Los Carteles se pueden adquirir en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta fecha previa cancelación en el Departamento de Financiero del CUC, del costo según corresponda.

Cartago, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 45662.—(82161).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000036-2104

Duodenofibroscopio para sistema

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 3 de octubre del 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital México.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(82391).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000035-2104

Contratación para el transporte de los desechos sólidos

generados por el Hospital México

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 19 de octubre del 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital México.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(82393).

LICITACIÓN NACIONAL 2007LN-000003-2104

Stent coronarios cubiertos y no recubiertos

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 6 de noviembre del 2007, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital México.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(82394).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000080-PRI

Ampliación de la solución de respaldo de los sistemas críticos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de octubre del 2007, para la ampliación de la solución de respaldo de los sistemas críticos.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3,  del edificio sede  del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢ 500,00.

San José, 19 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(82305).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000003-01

Segunda etapa obras Plaza de la Patria

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2007, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, previa su cancelación en la Tesorería Municipal por ¢ 5.000,00; a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30. Se realizará visita de campo a las 8:00 horas del día 17 de octubre del 2007, a coordinar con el Arq. Manuel Salazar Sánchez, supervisor del proyecto.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(82306).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000018-MUNIPROV

Suministro de mano de obra, materiales y equipo necesario para la

instalación de cajas de protección y sustitución de hidrómetros

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 15 de octubre del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio Municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢2.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(82340).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-CL

Adquisición de un camión de volquete

La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del nueve (09) de octubre del dos mil siete (2007), para adquisición de un camión de volquete, para la actividad de basura de la municipalidad. El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noreste del parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073/ 269-9081, ext. 06.

Santa Bárbara, 18 de setiembre del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(82344).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-CL

Compra equipo de sonido y grabación para la sala de sesiones

La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del diez (10) de octubre del dos mil siete (2007), para “Compra de equipo de sonido y grabación para la sala de sesiones”, de la Municipalidad. El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada en el costado noreste del parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 269-7073 / 269-9081, ext. 06.

Santa Bárbara, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(82355).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-99999

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de Sesión de junta directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1573, celebrada el 27 de agosto del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035901-16.—(Oferta Nº 1).

Ítems: 7, 8, 9, 11, 24, 25, 27, 37, 38, 39, 76, 78, 80, 81, 91, 120, 123, 130, 163, 165, 166, 177, 179, 232, 249, 253, 258, 259, 274, 277, 282, 283, 286, 292, 294, 297, 298, 300, 301, 303, 309, 311.

Total adjudicado: ¢19.878.260,00 (Diecinueve millones, ochocientos setenta y ocho mil doscientos sesenta colones exactos).

Plazo de entrega: cinco días hábiles para las líneas: 7, 8, 24, 27, 37, 38, 39, 76, 78, 80, 81, 120, 123, 130, 163, 165, 177, 179, 232, 258, 274, 277, 282, 292, 294, 297, 298, 300, 301, 303, 309, 311.

Diez días hábiles para las líneas: 9 y 11. Veinte días hábiles  para las líneas 91, 166, 249, 253, 259. Treinta días para las líneas 283 y 286, 40 días hábiles para la línea 25.

Garantía del producto: 6 meses.

Melco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022029-14.—(Oferta Nº 2).

Ítem adjudicado: 164.

Monto total adjudicado: ¢20.200,00 (Veinte mil doscientos colones exactos).

Plazo de entrega: 25 días hábiles.

Garantía de producto: 12 meses.

Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749-29.—(Oferta Nº 3).

Ítems adjudicados 28, 30, 36, 40, 41, 42, 43, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 66, 68, 69, 71, 72, 77, 83, 84, 85, 92, 95, 96, 127, 128, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 167, 168, 172, 175, 181, 187, 188, 196, 197, 198, 209, 215, 216, 217, 219, 238, 247, 248, 254, 255, 256, 262, 263, 267, 276, 279, 291, 313, 316, 321, 322.

Monto total adjudicado: ¢73.917.856,00 (Setenta y tres millones novecientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos).

Plazo de entrega: 5 días hábiles para todas las líneas.

Garantía del producto: 8 meses.

IESA, cédula jurídica 3-101-023412.—(Oferta Nº 4).

Ítem adjudicado: 122.

Monto total adjudicado: $59,60 (Cincuenta y nueve dólares con sesenta centavos).

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Garantía del producto: 12 meses.

Salas Soto Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098349-35.—(Oferta Nº 5).

Ítems adjudicados: 98, 99, 100 y 288.

Monto total adjudicado: ¢5.402.670,00 (Cinco millones cuatrocientos dos mil seiscientos setenta colones exactos).

Plazo de entrega: 15 días hábiles para todas las líneas.

Las líneas 98, 99 y 100 se entregarán en los lugares detallados en el cartel.

Garantía del producto: 6 meses.

Maderas y Ferretería Buen Precio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299778.—(Oferta Nº 6).

Ítems adjudicados: 1, 6, 86, 87, 88, 93, 104, 110, 111, 112, 116, 121, 251, 260 y 320.

Monto adjudicado: ¢5.268.590,00 (Cinco millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa colones exactos).

Plazo de entrega: 5 días hábiles para todas las líneas.

Garantía del producto: 12 meses.

Digema S. A., cédula jurídica Nº 3-101-24371.—(Oferta Nº 7).

Ítems adjudicados: 49, 50, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 117, 118, 119, 129 y 308.

Monto adjudicado: ¢20.034.250,00 (Veinte millones treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos).

Plazo de entrega: 5 días hábiles para todas las líneas.

Garantía del producto: 6 meses.

Sur Química S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022435.—(Oferta Nº 8).

Ítem adjudicado: 15.

Monto adjudicado: ¢406.560,00 (cuatrocientos seis mil quinientos sesenta colones exactos).

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía del producto: 6 meses.

Lanco & Harris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-202548.—(Oferta Nº 9).

Ítems adjudicados: 2, 3, 5, 10, 12, 13 y 14.

Monto adjudicado: ¢5.812.969,20.

Plazo de entrega: 5 días hábiles para todas las líneas.

Garantía del producto: 12 meses.

Grupo Indianápolis S. A., cédula jurídica: N° 3-101-044039-26.—(Oferta Nº 10).

Ítems adjudicados: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 44, 45, 46, 51, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 70, 73, 74, 75, 79, 82, 89, 90, 94, 97, 101, 102, 113, 114, 115, 124, 125, 126, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 162, 169, 170, 171, 173, 174, 176, 178, 180, 182, 183, 184, 185, 186, 189, 190, 191-192-193-194-195-199-200-201-202-203-204-205, 206, 207, 208, 210, 211, 212, 213, 214, 218, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 236, 237, 239, 240, 241, 245, 246, 250, 252, 257, 261, 264, 265, 266, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 275, 278, 280, 281, 284, 285, 287, 289, 290, 293, 295, 296, 299, 302, 304, 305, 306, 307, 310, 312, 314, 315, 317 y 319.

Monto adjudicado: ¢46.072.362,00 (Cuarenta y seis millones setenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones exactos).

Plazo de entrega: 5 días hábiles para todas las líneas.

Garantía del producto: 6 meses.

La línea 315 se rebaja la cantidad de 20 a 18 guantes dieléctricos.

Las líneas 4, 242, 243 y 244 se declaran infructuosas pues no fueron ofertadas. La línea 318 se declara desierta, debido a que las ofertas no se adecuan al interés público.

La garantía de cumplimiento: será de 5%, deberá tener una vigencia mínima de un año a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39823).—C-50215.—(82423).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000117-01

Adquisición de un Kit de grabación digital para las audiencias

preliminares en el proceso penal del Poder Judicial

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en sesión 68-07 de Consejo Superior, celebrada el día 13 de setiembre del 2007, artículo VII, dispuso adjudicar este procedimiento, de la siguiente forma:

Línea única, empresa Sonivisión S. A., 3-101-017875.

Monto total US $54.582,00.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Garantía: 6 meses.

Lugar de entrega: Almacén de la Proveeduría Judicial.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones y la oferta recibida.

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalado en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 7928-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/3 9/2007.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(82427).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707028-UL

Farmacia varias localidades

Se informa a todos los interesados que con sustento en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría y a las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-04917-2007 del 10 de setiembre del 2007, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, acuerda:

1.  Adjudicar la presente contratación de la manera que se detalla seguidamente:

Renglón Nº 4 Liberia, servicios farmacéuticos para el despacho de recetas u otras actividades afines a la profesión, a las personas lesionadas amparadas por los regímenes que administra el Instituto Nacional de Seguros (Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio y otros seguros), y que serán atendidos en el dispensario médico y consultorios médicos laborales adscritos a la Administración de Dispensarios del INS.

    Luis Pastor Quirós cédula de identidad 1-689-851.—(Oferta única).

    Costo estimado anual ¢4.506.600,00.

    Costo por cupón ¢350,00.

    Promedio de cupones por mes: 1073.

Forma de pago: por mes vencido, 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura del servicio realizado en el mes inmediato anterior y una vez recibido el servicio a satisfacción. La factura deberá presentarse durante los primeros (5) cinco días del mes al cobro.

Cuenta cliente número 10200009007779968 del Banco BAC San José a nombre de Luis Pastor Quirós.

Vigencia del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Dicha garantía debe ser presentada en la misma moneda en que se ofertó.

2.  Declarar desiertos los renglones Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 por falta de ofertas, para los cuales se gestionará un nuevo proceso.

Todas las demás condiciones y características técnicas según cartel y oferta del 14 de agosto del 2007.

Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-24220.—(82419).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-2601

Por concepto de: suministro, instalación y puesta en marcha de

un transformador de 750 KVA, tipo pedestal, 3 fases, 19.934, 5

KV-277/480 voltios, con tanques de acero inoxidable y acometida

secundaria desde casa de máquinas hasta el chiller en

3 cables 300 MCM por fase + 1 cable Nº 1/0

Le comunicamos a las empresas que participaron en el concurso antes mencionado que la compra fue adjudicada el día 13-09-2007 a la empresa: EPREM Electricidad y Potencia S. A., por un monto de $68.368,00 (¢35.599.901,28 al tipo de cambio ¢520,71).

Limón, 18 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Irma Rosa Wilson González, Jefa a. í.—1 vez.—(82380).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-2104

Por adquisición de regulador de succión continua

e intermitente de pared

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único por regulador de succión continua e intermitente de pared.

Empresa adjudicada: Melodía Importaciones S. A.

Monto total adjudicado: $46.319,00 (Cuarenta y seis mil trescientos diecinueve dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 12 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(82387).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000029-2104

Adquisición de sistema de registro y estimulación

por micro-electrodo

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único por sistema de registro y estimulación por micro-electrodo.

Empresa adjudicada: Sigma Imports Corporation S. A.

Monto total adjudicado: $196.000,00 (Ciento noventa y seis mil dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 12 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(82388).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-2104

Adquisición de arroz pulido

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único por arroz pulido.

Empresa adjudicada: Wilson Rodríguez Castro.

Monto total anual adjudicado: ¢24.420.000,00 (Veinticuatro millones cuatrocientos veinte mil colones exactos)

Lo anterior según adjudicación del 12 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(82389).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000043-PRI

Compra de cilindros

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación de Gerencia Nº 2007-570, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000043-PRI, “Compra de cilindros” a:

A: Tecnosagot S. A.

                                                                                                                              Precio                        Precio

Posición                             Descripción                           Cantidad        unitario $                      total

1                   Cilindro de tonelada DOT106A

                     Columbiana, capacidad 907 kg                    4                3.683,00                 14.732,00

2                   Cilindro de 68 kg DOT 3AA480              19                    653,00                 12.407,00

                     Subtotal                                                                                                                  27.139,00

                     Impuesto de ventas                                                                                                 3.528,07

                     Total                                                                                                                      $30.667,07

Monto total adjudicado $30.667,07 (treinta mil seiscientos sesenta y siete dólares con 07/100).

Condiciones:

Precios: firmes y definitivos.

Forma de pago: se pagará la totalidad del costo del equipo dentro de los 30 días naturales posteriores al recibido a satisfacción.

Plazo de entrega: 60 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la entrega del pedido nacional.

Lugar de entrega: almacén 0105, plantel de Guadalupe, dos kilómetros al este del Colegio Madre del Divino Pastor; carretera a San Isidro de Coronado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(82308).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000049-PRI (Infructuosa)

Compra de cilindros

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Infructuoso de Gerencia Nº 2007-569, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2007LA-000049-PRI “Desarrollo de implementación del sistema específico de valoración del riesgo (SEVRI)”.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(82310).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-PROVEE

Concesión de local y administración de la soda-comedor en

el edificio central del Instituto Mixto de Ayuda Social

Se comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo Directivo CD-330-07, acta Nº 073-07 del 17 de setiembre del 2007, esta licitación se declara infructuosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 19 de setiembre del 2007.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(82473).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PROVEE

Contratación de servicios de aseo y limpieza para las gerencias

regionales y oficinas de los Centros de Desarrollo

Económico y Social (CEDES)

A los interesados en la contratación en referencia se les comunica que según acta Nº 071-07, acuerdo Nº 322-07 de fecha 10 de setiembre del 2007 el Consejo Directivo, adjudica la licitación en referencia a las empresas: Enlaces Casuales S. A., las líneas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 21, 22 por un monto mensual de ¢2.407.111,55 (dos millones cuatrocientos siete mil ciento once colones con 55/100) y anual de ¢28.885.338,60 (veintiocho mil ochocientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y ocho colones con 60/100) y a la empresa El Progreso Eprosal S.A.L., las líneas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, por un monto mensual de ¢1.285.000,00 (un millón doscientos ochenta y cinco mil colones exactos), monto total anual de ¢15.420.000,00 (quince millones cuatrocientos veinte mil colones exactos).

A los adjudicados se les recuerda proceder hacer el depósito del 5% de garantía de cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la página 16 del cartel.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor.—1 vez.—(82474).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Contratación del servicio de transporte del personal de operación

y mantenimiento de la UEN de producción, tanto en el Sistema

Hidroeléctrico Birris, como en el Sistema Hidroeléctrico

Barro Morado propiedad de JASEC ubicados en

Santiago de Paraíso y Agua Caliente de Cartago

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la junta directiva de JASEC mediante sesión ordinaria Nº 4191, artículo Nº 3 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la única oferta presentada por empresa Agrícola e Inmobiliaria de Birrisito S.R.L. cédula jurídica Nº 3-101-192827., la Fórmula Nº 1 consistente en: Servicios de transporte de personal dentro de las instalaciones del Sistema Birris por medio de vehículo que el adjudicatario facilitará junto con la atención y mantenimiento del mismo. El pago respectivo estará compuesto por dos partes, la contratación base y el pago por Km adicional recorrido previa autorización de facturas y kilometrajes.

Precio total mensual ¢1.687.500,00. Total anual de ¢20.250.000,00.

Servicio de kilometraje adicional estimado de 4800 kilómetros anuales (400 kilómetros mensuales), los cuales se pagarán en forma mensual de acuerdo con su uso y aprobación, con un precio por kilómetro de ¢295,00 cada uno, para un monto total anual de ¢2.124.000,00.

Plazo del contrato: El presente contrato será por periodos anuales, los cuales podrán prorrogarse por periodos iguales hasta completar cuatro años.

Declarar desierta la Fórmula Nº 2 por así convenir al interés público.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Lucía Álvarez González, Líder UEN Apoyo.—1 vez.—(Solicitud Nº 11010).—C-16355.—(82418).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LA-000004-ASISTA

Adquisición de 650 TM de mezcla asfáltica en

caliente para retirar en boca de planta

El Concejo Municipal de Poás, en su sesión ordinaria N° 73 celebrada el 17 de setiembre del 2007, tomó el acuerdo Nº 3822-09-2007, en forma unánime y definitivamente aprobado, adjudicar a la empresa Constructora Meco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035078-17, la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-ASISTA por “Adquisición de 650 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta”, para un monto total de ¢22.405.500,00.

San Pedro de Poás, 18 de setiembre 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(82404).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-MUNIPROV

Adquisición de dos vagonetas totalmente nuevas

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 105-07, artículo Nº 18, de sesión celebrada el 11 de setiembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Maquinaria y Tractores Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-004255-36.

Línea única: dos vagonetas marca MacK, modelo CV 713, año 2008, capacidad de 12 metros cúbicos, con góndola y demás características indicadas en la oferta.

Precio unitario: US $116.000,00 (ciento dieciséis mil dólares exactos).

Precio total CIF-Plantel Municipal: US $232.000,00 (doscientos treinta y dos mil dólares exactos).

Se adjudica el costo de mantenimiento por un año, para cada una de las vagonetas a un precio de US $4.000,00; para un total de US $8.000,00 (ocho mil dólares exactos).

Plazo de entrega: (45) días hábiles a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-MUNIPROV

Suministro de hidrómetros, cajas y accesorios

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 105-07, artículo 16,  de sesión celebrada el 11 de setiembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Hidro Rymca S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-104417.

Línea Nº 1: (1.700) Hidrómetros de ½ ‘’ , marca Bermad Bar-Meter, modelo MT-KDIS a un precio unitario de ¢8.060,00; para un total de ¢13.702.000,00.

Línea Nº 2: (1.300) Juegos de accesorios en bronce, marca Ry M  para hidrómetro de ½ ‘’ a un precio unitario de ¢5.050,00; para un total de ¢6.565.000,00.

Monto total de la oferta: ¢20.267.000,00 (veinte millones, doscientos sesenta y siete mil colones exactos).

Plazo de entrega: (1) día a partir de recibida la orden de compra

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Oferente: Plumbing Supplies, con cédula jurídica Nº 3-101-094043.

Línea Nº 3: (1.300) Cajas en hierro fundido, marca Pryn para hidrómetros de ½’’,  a un precio unitario de ¢5.100,00.

Monto total de la oferta: ¢6.630.000,00 (seis millones, seiscientos treinta mil colones exactos).

Plazo de entrega: (45) días hábiles a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-MUNIPROV

Suministro de (1) motor de 125 HP Y (1) variador de

velocidad debidamente instalado

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 105-07, artículo 19,  de sesión celebrada el 11 de setiembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Zebol S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-064341.

Línea Nº 1: (1) motor eléctrico horizontal de 93.21 kw (125 HP), marca US Motors, modelo R929.

Monto de la oferta: US $ 5.330,00 (cinco mil, trescientos treinta dólares exactos).

Plazo de entrega: (63) días a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Oferente: Distribuidora Industrial Eléctrica, DIESA S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-210619.

Línea Nº 2: (1) variador de velocidad ABB, tipo ACS800-31-0120-5, 125 HP debidamente instalado.

Monto de la oferta: US $16.481,00 (dieciséis mil, cuatrocientos ochenta y un dólares exactos).

Plazo de entrega: (56) días a partir del recibo de la orden de compra.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-MUNIPROV

Suministro de mano de obra, materiales y equipo necesario para

llevar a cabo los trabajos de tratamiento y pintura de

la estructura interna del techo del Mercado

de Víveres Municipal

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 105-07, artículo Nº 15 de sesión celebrada el 11 de setiembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Seipsa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-201390.

Se adjudica el 68.67% de los trabajos requeridos con productos de Sur Química, por un monto de ¢20.600.000,00 (veinte millones seiscientos mil colones exactos).

Plazo de entrega: (75) días hábiles a partir de la orden de inicio.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-MUNIPROV

Suministro de mano de obra, materiales y equipo necesario

para la colocación de piso en el sector sur del

Mercado de Víveres Municipal

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 105-07, artículo 14,  de sesión celebrada el 11 de setiembre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Multiservicios Remodel S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-239 300.

Monto ofertado para la ejecución de los trabajos requeridos: US $27.131,19 (veintisiete mil, ciento treinta y un dólares  con 19/100).

Tiempo de entrega: (25) días hábiles a partir de la orden de inicio.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(82337).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000002-01

Adquisición de una compactadora totalmente nueva

La Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus avisa a los interesados que la licitación en referencia fue adjudicada a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por una Compactadora marca Caterpillar, modelo CS423E por un total sin impuestos de $87.000,00.

Coto Brus, 11 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Aparicio Barrantes Soto.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17141).—C-5465.—(82478).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

REGISTRO DE PROVEEDORES INSCRIPCIÓN,

DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Asimismo, invitamos a las personas físicas y jurídicas que forman parte del Registro de Proveedores y que al mes de diciembre del 2006, no han actualizado la información, a que lo hagan antes del 31 de octubre del 2007. Pueden verificar su información en la siguiente dirección: www.cnfl.go.cr, en la opción de menú, Proveeduría, Registro de Proveedores, lista proveedores pendientes de actualización.

Vencido el plazo, los proveedores que no hayan presentado los atestados, serán excluidos del Registro.

Los proveedores que durante el año en curso han presentado la información para su registro o actualización, deberán revisar el documento “Requisitos para Actualización”, y verificar si la documentación ahí descrita fue aportada; caso contrario, deberán hacerlo antes del 31 de octubre del 2007.

Los interesados pueden bajar la información en la página electrónica indicada; solicitarla por correo electrónico; o retirarla personalmente en nuestras oficinas, situadas en La Uruca, 200 metros al este de la Compañía Pozuelo.

Para sus consultas favor dirigirse al correo rpiedra@cnfl.go.cr o al teléfono 295-5826.

José A. Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(81427).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000080-57100

Impresión, encuadernación y otros

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública comunica a los interesados en la presente licitación que se realizaron modificaciones al cartel. A su vez se informa que la fecha de apertura se prorroga para el 8 de octubre del 2007 a las 8:00 horas.

Los interesados podrán retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema de CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la Dirección http//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 19 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11698).—C-6675.—(82426).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD (Aclaración N° 3)

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

Se aclara que el nombre correcto de la Ley a la cual se hace referencia en el último párrafo del punto 4.4 del cartel es Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.

San José, 19 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(82428).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL (Prórroga)

Servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar

estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones

técnicas, presupuesto detallado para la construcción del

Hospital en el Complejo INS-Salud, La Uruca

provincia de San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2007, que:

ü La apertura de ofertas se prorroga para el 10 de octubre del 2007 a las 11: 00 horas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(82420).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000036-PROV

Contratación de atención de los servicios de

información de asistencia al directorio

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1).

Se agrega en el capítulo II, inciso 15, en el punto 15.3.3, lo siguiente:

“Los resultados de los monitoreos realizados por la Gestión de Calidad ICE, serán tabulados automáticamente y se brindará la información al adjudicatario que sea necesaria junto con las grabaciones, otorgándosele 5 días hábiles para resolver.

El ICE descontará la multa expuesta del pago mensual, que por concepto de prestación de servicios debe cancelar al adjudicatario, sin perjuicio de que utilice para dicho cobro cualquier otra vía legalmente establecida.”

Además, en la cláusula 20 del capítulo II: Reajuste de precios, debe leerse la fórmula de la siguiente manera:

“PV = Pc [Mo (iMotm) + I (ilti) + GA (Igatg)]

Imotc      lltc        lgatc

1-U

Pv = precio variado.

Pc: Precio de cotización.

Mo: Porcentaje de costos de mano de obra del precio de cotización.

I: Porcentaje de insumes del precio de cotización.

GA: Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.

U : Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

IMotm. Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación.

IMotc: Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización.

IIti: índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación.

IIItc: Índice del costo de insumos en el momento de la cotización.

IGatc: índice del costo de los gastos administrativos en el momento

considerado para la variación.

IGatc: índice del costo de los gastos administrativos en el momento de la cotización.

La cláusula 6.8 del capítulo III: Requerimientos, obligaciones del adjudicatario, deberá leerse de la siguiente forma:

“Los supervisores de la empresa adjudicataria deberán asegurar el cumplimiento de las condiciones de disciplina, higiene, aseo y lo estipulado en el Código de Trabajo.”

Y por último, sírvase modificar la cláusula 6.17 del capítulo III, requerimientos, obligaciones del adjudicatario, que deberá leerse como sigue:

“El ICE se reserva el derecho de solicitar información sobre asuntos administrativos, así como la presentación de los estados financieros referentes a la contratación, en el momento que se detecte que puedan resultar afectados directamente los principios que rigen los servicios públicos: regularidad, uniformidad, igualdad, calidad, adaptabilidad y continuidad del servicio.”

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 11 de octubre 2007.

San José, 19 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-27245.—(82479).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PROV

Adquisición de dos máquinas de tratamiento de aceite dieléctrico

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación. (Modificación Nº 3).

1-  En la página 3 el apartado 1 Condiciones Generales debe leerse de la siguiente manera:

1-  Condiciones Generales.

Para este concurso regirán las “Condiciones Generales del cartel tipo para Licitaciones” publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del 29 de marzo del 2007.

2-  La cotización de las pruebas en fábrica solicitadas en el apartado 4.4.

Pruebas en fábrica, página 13, para el artículo Nº 1 (máquina móvil), aplica también para el artículo Nº 2 (máquina estacionaria), pruebas solicitadas en el apartado 5.1.3 de página 22.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del 4 de octubre del 2007.

San José, 19 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10305.—(82480).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01 (Aclaración)

Contratación de servicios de aseo y limpieza

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, comunica a los interesados en la Licitación de referencia, que procede a realizar la siguiente aclaración a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, según lo siguiente:

En el punto 1.5, inciso c), Suministro para limpieza, del cartel de licitación, la Autoridad Reguladora suministrará a la empresa adjudicada, los siguientes artículos para la limpieza:

    Papel higiénico.

    Toallas de manos.

    Jabón líquido de manos, y

    Pastillas desodorizantes para los inodoros.

Las demás especificaciones técnicas y las condiciones generales, se mantienen invariables, y el plazo para la recepción de ofertas se mantiene para el 27 de setiembre del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20011).—C-10890.—(82280).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

La Municipalidad de Nandayure, comunica que en la página Nº 43, de La Gaceta Nº 166, del 30 de agosto del 2007, se publicó el inicio de proceso de la Licitación Abreviada Nº 001-2007, siendo lo correcto LA-0000001-3-2-43-5-1-2, Adquisición de un vehículo tipo pick up, doble cabina y doble tracción.

Nandayure, 17 de setiembre del 2007.—Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde.—1 vez.—(82297).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Referente a la Licitación Pública 2007-LP-000003, promovida por la Municipalidad de Coto Brus, para la “Compra supervisión de instalación de un equipo de Trituración de piedra (quebrador) totalmente nueva debe leerse 2007-LN-000003-01.

San Vito, 17 de setiembre del 2007.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 17148).—C-4255.—(82481).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000003-DGCMRACSA

Actualización y ampliación del corazón de la Red IP de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada que se procede a prorrogar la fecha de apertura de ofertas, trasladándose para el día 10 de octubre del año 2007, a las 10 horas en la Sala de Aperturas del Departamento de Gestión de Compras y Materiales.

San José, 19 de setiembre del 2007.—Departamento Gestión de Compras y Materiales.—Área Proveeduría.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41025).—C-6070.—(82475).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE

SEGURIDAD EN SITIOS PÚBLICOS DE

USO COMUNAL O PRIVADOS

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, en tutela de los intereses y servicios locales, así como en ejercicio de su autonomía y potestad normativa, otorgados por la Constitución Política y el Código Municipal, procede a emitir el presente Reglamento para la Instalación de Casetas de Seguridad.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Constitución Política y 3º del Código Municipal, compete a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales, dentro de cuyo concepto se encuentra inmerso el deber del Gobierno Local de velar por la seguridad de las personas y el orden público dentro de su jurisdicción territorial.

2º—Que el libre tránsito por las calles públicas del cantón, es un poder legal ejercitable “erga omnes” por cualquier persona, o sea que es ejercitable contra todos y por todos.  Sin embargo, compete a la Administración Municipal la posibilidad legal y constitucional de reglamentar el uso de las vías públicas sujetas a su administración, por constituir esta materia parte integral del concepto de lo local, regulado en nuestro ordenamiento jurídico, competencia que incluye el ejercicio del poder de policía en general sobre estas.

3º—Que el Gobierno Local puede adoptar las medidas que considere necesarias para velar por el mantenimiento de la seguridad, el orden público y de una adecuada circulación, lo que se traduce en medidas restrictivas, que para su aplicación válida debe tener un contenido apropiado de razonabilidad y proporcionalidad, sin que las mismas representen una limitación al libre tránsito sobre dichas vías públicas.

4º—Que en el cantón de San Rafael, el problema de la delincuencia representa uno de los principales problemas sociales. Los ciudadanos denuncian día a día el aumento de los incidentes delictivos, que consideran alarmante, lo cual ha desmejorado su nivel de vida.

5º—Que considerando que el Gobierno Local no cuenta con la prestación del servicio de policía municipal a los vecinos del cantón y que los efectivos de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública asignados al cantón son  un número ilimitado, resulta necesario colaborar con medios alternativos para brindar mayor seguridad y protección a los munícipes.

6º—Que uno de los medios alternativos considerados por este Gobierno Local para brindar mayor seguridad a los munícipes, es la autorización para concesión de permiso por parte del Concejo Municipal, para la instalación de casetas de guardas en áreas públicas para facilidades comunales, áreas de parques y otros sitios públicos o privados que cumplan con los requisitos que exige el presente reglamento, siempre y cuando no se impida de forma alguna el libre tránsito vehicular o peatonal.

7º—Que existe una jurisprudencia en la Resolución número 2306-91 de la Sala Constitucional, sobre terrenos de dominio público:

“El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son llamados bienes dominiales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir afectados por su naturaleza y vocación. En consecuencia esos bienes pertenecen al Estado, en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. Nota característica de estos bienes es que son inalterables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos de Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Como están fuera de comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho a la propiedad. El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración, en el uso de sus funciones y lo que se pone en manos del particular es el común útil del bien, reservándose siempre el Estado, el dominio directo sobre la cosa. La precariedad de todo derecho o permiso de uso, es consustancial a la figura y alude a la posibilidad que la administración, en cualquier momento lo revoque, ya sea por la necesidad del Estado de ocupar plenamente el bien, por la construcción de una obra pública al igual que por razones de seguridad, higiene, estética, todo ello en la materia que si llega a existir una contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, debe prevalecer el uso natural de la cosa pública. En consecuencia, el régimen patrio de los bienes de dominio público, ...los coloca fuera del comercio de los hombres y por ello los permisos que se otorguen serán siempre a título precario y revocables por la Administración, unilateralmente, cuando razones de necesidad o de interés general así lo señalan.” Sala Constitucional, en resolución número 2306-91, de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

8º—Que el presente Reglamento posibilita la imposición de medidas de seguridad en sitios y vías públicas de carácter excepcional, para que en forma conjunta con los vecinos del cantón, se pueda lograr un mayor control de las acciones del hampa dentro de esta jurisdicción territorial.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 y 13 del Código Municipal y en ejercicio de la facultad normativa de los gobiernos locales, se procede a emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE CASETAS

DE SEGURIDAD EN SITIOS PÚBLICOS DE

USO COMUNAL O PRIVADOS

Artículo 1º—Los vecinos del cantón de San Rafael de Heredia, debidamente organizados, podrán solicitar al Concejo Municipal, autorización para la instalación de casetas de seguridad, para ser colocadas sobre áreas públicas o privadas, sean estos sitios comunales, áreas de parques, franjas verdes, para lo cual deberán cumplir con lo prescrito en este Reglamento.

Artículo 2º—Los vecinos o la comunidad que se beneficiarán con la instalación de una caseta de seguridad, deberán presentar solicitud por escrito en la que indicarán:

a-  Solicitud expresa de autorización para la instalación de una caseta de seguridad en su localidad.

b-  Ubicación exacta y una solución de servicio sanitario.

c-  Forma de organización vecinal para asumir los costos del mantenimiento de la caseta, así como del servicio de seguridad que se presentará en la misma y los motivos por los cuales desean dicho servicio en esa zona.

d-  Nombre de un vecino que será el que represente al grupo u organización comunal ante la Municipalidad.

e-  Lugar para recibir notificaciones, teléfono, fax, correo electrónico.

Adicionalmente se deberá adjuntar y cumplir con los siguientes requisitos:

a-  Plano del terreno con el diseño de construcción, el cual deberá llevar el visto bueno del Departamento de Bienes Inmuebles y aprobado por el Departamento de Ingeniería Municipal, así como el compromiso escrito de utilizar en su construcción los materiales indicados por estas oficinas.

b-  Cuando el lugar donde se desee ubicar la caseta sea propiedad privada. Deberá adjuntarse nota de autorización del propietario del inmueble, para la ejecución de dicha obra, la que deberá estar autenticada por un abogado. En estos casos, será necesario que se ajusten a las regulaciones de diseño y uso de materiales indicados por el Departamento de Ingeniería Municipal y se deberá cancelar en la Tesorería Municipal, el impuesto de construcción respectivo.

c-  Si es una organización comunal, adjuntar la cédula y personería jurídica vigente.

Artículo 3º—El Concejo Municipal conocerá la solicitud de los vecinos y la trasladará a la Comisión Municipal de Obras, la cual deberá emitir  su dictamen para el Concejo Municipal. En este deberá constar la evaluación y los motivos que fundamentan la petición, que permitirá otorgar o no la autorización respectiva, en ejercicio de su poder discrecional.  En caso de denegarse la autorización gestionada, deberá el Concejo Municipal motivar el acuerdo correspondiente y dar respuesta a los solicitantes en los plazos establecidos.

Artículo 4º—El grupo de vecinos o a la organización comunal a los que se les autorice la instalación de una caseta de seguridad, deberán respetar los siguientes lineamientos, los cuales serán de acatamiento obligatorio:

a-  No se podrá limitar el libre tránsito vehicular o peatonal.

b-  No se podrá solicitar el nombre de la persona que ingresa o el número de placa del vehículo automotor respectivo.

c-  Deberán contar con un empleado para dar el servicio las veinticuatro horas del día.

d-  Deberán colocar a una distancia de 25 metros de la caseta un rótulo que indique la proximidad de la misma.

e-  No se permitirá la colocación de agujas, cadenas, cuerdas u objetos de ninguna especie, en lugares de acceso a los caseríos que se proponen proteger con la instalación de la caseta.

Artículo 5º—El Alcalde Municipal de San Rafael de Heredia, podrá ordenar la inmediata desmantelación de la caseta de seguridad, cuando haya comprobado que quienes de encargan del control de la caseta no han respetado la normativa establecida en el artículo 4º anterior. Esta comprobación se podrá realizar por cualquier medio que constituya prueba fehaciente de la infracción referida, sean estas: inspección ocular, fotografías, testimonios, denuncias, entre otros.

El desmantelamiento de la caseta de seguridad, ordenado por el Alcalde Municipal, deberá ser informado al Concejo Municipal en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha en que se procedió al acto.

Artículo 6º—El Concejo Municipal podrá solicitar al Alcalde Municipal se orden la inmediata desmantelación de la caseta de seguridad, cuando considere que no se está respetando la normativa establecida en el artículo 4º de este Reglamento, o bien cuando cualquier sujeto de derecho se sienta razonablemente perjudicado por esa afectación de la calle pública y haya expuesto sus motivos ante este cuerpo colegiado.

Artículo 7º—Al ordenar el Alcalde o el Concejo Municipal el desmantelamiento de la caseta de seguridad, únicamente se procederá con una notificación al vecino representante del grupo u organización comunal, sobre dicha actuación y los motivos que la originaron. Contra este acto no cabrá recurso alguno de parte de los vecinos, por cuanto se trata de una autorización de uso en precario de bienes demaniales, cuya administración compete al Gobierno Local exclusivamente.

Artículo 8º—La autorización para el uso de las zonas comunales o bienes de dominio municipal, regulada en el presente Reglamento, constituye un uso de precario de dichos inmuebles, por lo que quienes se beneficien con este permiso no podrán alegarlo como un derecho adquirido y en consecuencia, puede ser revocado en cualquier momento por el Gobierno Local. Es con motivo de lo anterior, que las obras realizadas al amparo de este Reglamento en zonas comunales, o bienes de dominio municipal, se consideran municipales, por lo que no se cobra sobre ellas el impuesto de construcciones, cuando la obra se realiza en terrenos privados, se deberá cancelar los impuestos correspondientes de construcción.

Artículo 9º—El derecho de uso posee un carácter precario, por el cual la Administración es dueña del terreno, tiene en todo momento la facultad de revocar el acto de entrega del uso, sin que ello dé responsabilidad de su parte, en el tanto comunique su decisión conforme al ordenamiento jurídico. Por consiguiente, mantiene en todo momento la propiedad y el total dominio del inmueble, sin que quien recibe el uso tenga ningún derecho sobre él.

Artículo 10.—La autorización que se contempla en el presente Reglamento es de carácter excepcional, por lo que la Municipalidad de San Rafael de Heredia, deberá evaluar cada dos años la razonabilidad de que continúen las casetas en el cantón, autorizadas con fundamento en este Reglamento.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión extraordinaria N° 107-2007 del 27 de julio del 2007.

San Rafael de Heredia, 4 de setiembre del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(82296).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF”

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de extravío de título, solicitud de reposición del diploma, correspondiente al diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis Preescolar, registrado en el Libro de Títulos bajo el tomo VII, folio 995, asiento 19, del 19/06/2000, extendido a nombre de Ana Patricia Mora Chaves, cédula 1-677-409.

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 13 de setiembre del 2007.—Oficina de Registro.—Isabel González, Encargada de Graduación y Certificación a. í.—(81142).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Aprobación nombramiento director interino del

Hospital México

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8 de la sesión N° 8168 celebrada el 12 de julio del 2007, acordó: Prorrogar en forma interina al Doctor Armando Villalobos Castañeda, cédula de identidad número 9-070-960, Médico, Cirujano, soltero, vecino de Heredia centro, 75 metros al este de las piscinas Palacio de los Deportes, como Director Médico del Hospital México, por un período de seis meses a partir del 21 de julio del dos mil siete. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 13 de setiembre del 2007.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 44963.—(81366).

Aprobación nombramiento subdirector interino del

Hospital México

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 02 de la sesión N° 8178 celebrada el 23 de agosto del 2007, acordó: nombrar al Doctor Donald Fernández Morales, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de San José, cédula  de  identidad  número  6-091-123, como Subdirector Médico Interino del Hospital México, por un período de seis meses a partir del 11 de setiembre del 2007. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 13 de setiembre del 2007.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 44964.—(81367).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa Aventuras Cabo Velas S. A. Propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre.—San José, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil siete. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2126-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1545-2007 del 09 de julio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 10219).—C-36320.—(80668).

Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A. Propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete. Comunica:

Que con base en el oficio DGA-2127-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1546-2007 del 09 de julio del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122722-30, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación.

Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 10219).—C-38135.—(80669).

Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., propietaria de Cabinas Gaby.—San José, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-1417-2007 del 25 de junio del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102065, propietaria de Cabinas Gaby, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102065, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-735-91, tomada en la sesión Nº 4170, artículo 4 del 19 de junio de 1991 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 350 del 07 de agosto de 1991 para desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Cabinas Gaby.

3º—Que según oficio de DGA-1517-2007 del 04 de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-1517-2007 del 04 de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 02 de marzo del 2007, realizó una visita de inspección a la empresa Cabinas Gaby en Playa Jacó, para verificar los informado por el Área de Ingresos en el sentido de que la empresa había cesado sus operaciones, en donde efectivamente pudo comprobar que la planta física había sido demolida casi en su totalidad. Continúa informando el señor Bonilla y dice que les fue notificado, a los representantes de la sociedad titular de la declaratoria turística y contrato turístico, el informe de inspección para que en un plazo de diez se pronunciaran al respecto. Que al día de hoy, no se ha recibido respuesta relacionada con el caso en mención.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102065, propietaria de Cabinas Gaby, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no haber informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en dicha empresa y al no tener la empresa en operación pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102065, propietaria de Cabinas Gaby, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 10219).—C-170630.—(80670).

Órgano Director. Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Inversiones 2038 S. A. propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre.—San José, a las once horas del dos de julio del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-1384-2007 del 21 de junio del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Inversiones 2038 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101207-26, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Inversiones 2038 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101207-26, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-071-91, tomada en la sesión Nº 4128, artículo 4, del 16 de enero de 1991 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 310 del 11 de febrero de 1991, para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Inversiones 2038.

3º—Que según oficio de DGA-1780-2007 del 14 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d), e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-1780-2007 del 14 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 16 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Inversiones 2038 S. A., en el domicilio que consta en el expediente administrativo a saber, Playa Zancudo, Golfito, Provincia de Puntarenas, en donde se localizó al señor Robert Thomas Baker, quien dice ser el actual representante de la empresa e informa que el señor Jerry Cooper, ya no es el apoderado de la empresa y que actualmente la empresa posee una operación muy básica con un solo empleado y tres embarcaciones, mencionando además que una embarcación llamada Lucky Strike I se encuentra en la Marina Los Sueños. Que el día 18 de mayo del 2007, visita la Capitanía de Puerto Golfito, en donde le informaron que dicha empresa no gestiona trámites con normalidad, sino que es muy esporádicamente.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones 2038 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101207-26, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en dicha empresa, ni queda claro a esta administración la situación de la misma ante la Capitanía de Puerto de Golfito, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Inversiones 2038 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101207-26, propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 10219).—C-181520.—(80671).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Guillermo José González Navarrete, se hace saber que mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, se resolvió: “I.—Conferir el abrigo temporal de la adolescente Karen María González Murillo y su hijo José Miguel González Murillo, en la Organización No Gubernamental Casita San José, por un período máximo de seis meses, con la finalidad de que reciban atención integral donde se les provea apoyo social, psicológico y de formación académica y técnica y se les brinde a ambos orientación y apoyo para desarrollarse en un ambiente física y mentalmente sano, y fortalecer a Karen en el ejercicio de su rol materno. “Garantía de Defensa: Se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-7420.—(80583).

Se le comunica al señor Alonso Rodríguez Rodríguez, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día tres de setiembre de dos mil siete, que ubica al niño Darío Gabriel Rodríguez Mena, al lado de su abuela materna, señora Petrona Mena Suazo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. 111-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-5070.—(80584).

A: Rodrigo Vargas Montenegro se le comunica las resoluciones de las (1) 10 horas del 15 de junio del 2005, (2) de las 18 horas con 30 minutos del 13 de octubre del 2006, (3) de las 9 horas del 24 de enero del 2007 y, de las 8 horas del 9 de agosto del 2007 (4) que resolvió la primera, segunda y cuarta, abrigo temporal en la institución hasta por 6 meses la primera y segunda y 2 meses y 20 días la cuarta y, la tercera que revoca el abrigo temporal de las 18 horas del 13 de octubre del 2006, continuando entonces la adolescente con su madre María Ernestina Arias González, de su hija María Andreína Vargas Arias en una alternativa de protección institucional. En contra de estas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax.  112-157-98.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-8210.—(80585).

Se le comunica a los señores Ana Lucía Jiménez C. y Roy Alberto Artavia R. la resolución de las ocho horas del quince de agosto del dos mil siete, en la cual se resuelve el depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Evans Artavia Jimenes en el hogar del señor Franklin Gómez Venegas. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 28 de agosto del 2007.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal—(Solicitud Nº 0754).—C-7800.—(80586).

Al señor Bayardo Gaitán García, se le comunica la resolución de las 13 horas con 45 minutos del 30 de julio del 2007, que ordenó medida de protección de cuido provisional del niño Brian Alexander Gaitán, bajo la responsabilidad de la señora Beatriz Castellón Guzmán, por un plazo de dos meses, prorrogables hasta por seis meses. Plazo: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación el cual podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, para ser elevado ante el Superior sea la Presidencia Ejecutiva. Con la advertencia de que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80587).

A Wendy Susana Madrigal Solano, se le comunica la resolución de las 15 horas del 17 de agosto del 2007, mediante la cual se ordena el ingreso del niño Bryan Jesús Madrigal Solano en el Hogar Bíblico Roble Alto. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación, en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-4680.—(80588).

Oficina Local de Santa Ana. Comunica al señor Carlos Julio Daza Mayorga, la resolución de este despacho de las catorce horas del doce de marzo del dos mil siete, que ordena el abrigo temporal de la niña Kimberly Daza Umaña en una alternativa institucional o privada. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 118-00029-2001.—Lic Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-4680.—(80589).

Oficina Local de Santa Ana. Comunica a la señora Gloria María Pichardo Corea la resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día diez de agosto del dos mil siete que ordenó revocar la resolución de las quince horas con treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil siete que otorgó cuido provisional de la niña Noelia del Socorro Pichardo Corea en el hogar de su abuelo materno, señor Bruno Francisco Lira Reyes y en su lugar se ordena entregar a la citada niña a su madre, señora Gloria María Pichardo Corea, bajo su entera responsabilidad. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en las cercanías de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0754).—C-5850.—(80590).

Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Rigoberto Tapia Chacón, la resolución de este despacho de las catorce horas del doce de marzo del dos mil siete, que ordena el abrigo temporal del niño Jefferson Tapia Umaña en una alternativa Institucional o privada. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 118-00029-2001.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-4710.—(80592).

A Eber Espinoza Obando. Se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día siete de agosto del dos mil siete que da inicio a un proceso especial de protección en Sede Administrativa con medida de protección y cuido provisional a favor de la menor de edad Gabriela Espinoza Obando en la casa de habitación de su tía materna, la señora Leda Obando Barboza, cédula número seis - trescientos siete -novecientos nueve por un plazo de seis meses en Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandí, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00117-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0754).—C-10920.—(80593).

A los señores Justo Gaitán Olivar y Leonor Chavala Miranda se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil siete que ordenó apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Miryam Jehanett Gaitán Chavala, en abrigo temporal en el Centro Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, pudiendo interponer Recurso de Apelación, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0754).—C-3510.—(80594).

A la señora María Ivannia Urbina Rivera se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del día veintitrés de agosto del año dos mil siete. revocatoria parcial de medidas de protección de cuido provisional dadas a las ocho horas del día siete de junio del año dos mil siete para el niño Johel David Urbina Rivera, ordenando el cuido provisional del niño en el hogar de la señora Vicenta Torres Cerna. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 641-00178-97.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-3510.—(80595).

A Gerardo Álvarez Salas, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de agosto del año 2007 que dispone el cuido provisional de sus hijas María Fernanda y María Alejandra de apellidos Álvarez González, en el hogar de la señora María Socorro Mónico Castro conocida como Mayra. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00012-2006.—Naranjo, 10 de setiembre de 2007.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80596).

Oficina Local de Los Chiles. Le comunica a la señora Carolina Obando López que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dicto resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de los niños P.V.O., J.A.V.O. y W.A.V.O., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80597).

Oficina Local de Los Chiles. Le comunica al señor Jorge Luis García García que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dicto resolución de las diez horas del seis de junio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de la niña M.S.G.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80598).

Oficina Local de Los Chiles. Le comunica a la señora Maritza Miranda Calderón que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del seis de junio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de la niña M.S.G.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80599).

A los señores Heidy Viviana López Hernández y Enmanuel Laverde Salazar, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica que por resolución de este despacho de las diez horas del día veintisiete de agosto del año dos mil siete se ordenó la medida de cuido provisional de la niña Kristel Laverde López en el hogar de su abuela señora Heidy Hernández Campos. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7.30 a. m y las 16 p. m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-5850.—(80600).

A la señora Juana Arauz Palacios, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia dictó resolución de las doce horas del dieciocho de abril del dos mil siete; donde dicta medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad; Denis Araus Palacios, Keiner Daniel, Olga y Josué todos Arauz Palacios. Se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 431-00030-2007.—Heredia; cinco de setiembre del dos mil siete.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80601).

Al señor Oldemar Hugo Pantoja Ledezma, se les comunica la resolución de las quince horas del día tres de setiembre del año dos mil siete que revocó el deposito administrativo en el Hogar Bíblico Roblealto de los niños Oldemar Isaac y Mazziel ambos Pantoja Moncada por haber egresado ambos al lado de su progenitora, asimismo se remite la situación de la familia al Instituto Mixto de Ayuda Social para que apoyen económicamente al grupo familiar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de ha Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de. Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Setiembre dos mil siete.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80602).

A Hannia Castro Guzmán, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de julio de dos mil siete, que ordenó cuido provisional en familia sustituta de las personas menores de edad Jessenia y Jessica ambas Mejía Castro en el hogar de los señores Alcides Astúa Chinchilla y María Isabel Astúa Cascante, por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora Hannia Castro Guzmán, de domicilio desconocido, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-00062-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80603).

Oficina Local de La Unión a Carlos Mesen Berrocal le comunica que por resolución de las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil siete, se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Katherine Katiana Mesen Salazar a fin que permanezca ubicada en el Albergue La Garita. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 731-004-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-5460.—(80604).

Oficina Local de Corredores. A Adriana León Rosales y Carlos Vargas Murillo. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete, dictada por éste Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Pablo Vargas León, Asly Dazyany Vargas León y Yibelis Fiorella Vargas León en el hogar de la señora Gladis Rosales Enriquez, lo anterior por Tipología de Conflicto Familiar por parte de los progenitores en perjuicio de sus hijos. Los progenitores no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijos. Se notifica por medio de edicto a los progenitores de los menores de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00132-1996.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 24 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80605).

A Ana Yensy Cervantes Cervantes y a Jesús Rojas Ramírez. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Wálter Jesús Rojas Cervantes, en el hogar de la abuela materna Isabel Cervantes Cervantes, lo anterior por Tipología de Derechos y Libertades Fundamentales por parte de la progenitora Ana Yensy Cervantes Cervantes, en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés, en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto a los progenitores de Wálter Jesús, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente  Nº 644-00005-2007.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 7 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80606).

A Geovani González Franco. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad José Fabián González Cerdas, Krisia Cerdas Parra y Diógenes Cerdas Parra, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por Tipología de Derechos y Libertades Fundamentales por parte de la progenitora Rosa Yesenia Cerdas Parra, en perjuicio de sus hijos. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijos. Se notifica por medio de edicto al progenitor de José Fabián González Cerdas, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00143-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 27 de julio del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80607).

A Marta Virginia Guido Vindas. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Manuel Jesús Guido Vindas, en el hogar de la tía materna Odilie Bermúdez Vindas, lo anterior por Tipología de Negligencia y Abandono por parte de la progenitora Marta Virginia Guido Vindas, en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto a la progenitora de Manuel Jesús Guido Vindas, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 641-00122-1996.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80608).

A la señora Dignora Barquero Sibaja se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en beneficio de los menores Iván y Sebastián Sánchez Barquero en el hogar de los señores Carlos Luis Jiménez Aguilar y Afilia Prendas López. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día veintisiete de agosto del año 2007 como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 27 de agosto del 2007.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80609).

A la señora Karla Vanesa Fernández Navarro, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y seis minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en beneficio de Kevin David Rojas Fernández en el hogar de los señores Róger Molina Rojas y la señora Ana Isabel Gómez Badilla. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día veinte de agosto del año 2007, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 27 de agosto del 2007.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80610).

Se comunica a los señores: Daniel Ignacio Castro Chavarría, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 7-0139-0288, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Greybel Tatiana y Yaritza Paola Castro Chavarría, con citas de inscripción 7-0302-731 y 7-0276-0784 respectivamente y a Elvin Joel Ruiz Calderón, conocido como Elvin Joel Calderón Mairena, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 7-0131-0229, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad William José Calderón Chavarría, con citas de inscripción 7-0258-0534, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad antes mencionadas, en el albergue institucional ubicado en Guácimo. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma. Representante Legal por sustitución.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80611).

Se comunica a la señora María González Justavino, mayor de edad, de nacionalidad panameña, de demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Katherine Morera González, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad antes mencionada, en el hogar de su tío materno y su esposa los señores José Joaquín Zamora Justavino y Rosa María Montoya Palacios, quienes residen en Corredores, Canoas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma. Representante Legal por sustitución.—(Solicitud Nº 0754).—C-7040.—(80612).

Se comunica al señor Wilfredo Vanegas Montealto, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 2-528-679 de demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad José David Vanegas López, con citas de inscripción 7-259-846, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad antes mencionada, en la alternativa de protección institucional ubicado en Guácimo. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal, por sustitución.—(Solicitud Nº 0754).—C-5070.—(80618).

Oficina Local de Santa Ana. Comunica al señor Mario Alberto Obando Moya la resolución de este despacho de las nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto del dos mil siete, que ordena el depósito administrativo de los niños y niñas Benjamín Andrés, Megan Valeria, Bryan Josué, Fabián Alexis y Sebastián Antonio, todos de apellidos Obando Jiménez, en el hogar de la señora Irma Marín Marín. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0754).—C-3120.—(80591).

A quien interese, se le comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del tres de setiembre del dos siete, que declaró administrativamente en estado de abandono a las personas menores de edad Seylin Yanory y Luis Andrés, ambos de apellidos Morales Nicundano y ordenó su depósito en señora Candelaria Gutiérrez Jarquín. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. N° 441-00026-2007.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-2080.—(80614).

A Eveling Espinoza Mendoza, se le comunica la resolución de las trece horas con veinticinco minutos del veinte de julio del dos mil siete, que dictó la medida de protección que ordenó conferir la guarda-crianza y educación de la niña Kilary Nicole Martínez Espinoza en el progenitor Orlin Martínez Peña. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-2080.—(80615).

A la señora Carmen Segura Amador. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día cuatro de julio del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Depósito administrativo, a favor de la adolescente Patricia Cristina Miranda Segura, en el hogar de los señores Rolando Soto Castro y María Isabel Arias Segura, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Sobre los señores Soto Arias recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de la adolescente de marras. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-043-2003.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, Coto Brus, 30 de agosto del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-4420.—(80616).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Marco Tulio González González, cédula 1-223-390, ha presentado declaración jurada en escritura N° 312, rendida ante el Notario Público Gustavo Adolfo Coto Calvo, informando el extravío del Título de Posesión sobre la Fosa 4, Cuadro 5, Derecho Doble del Cementerio Centro de San Pedro; razón por la cual solicita su reposición. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca,_22 de agosto de 2007.— Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 44953.—(81365).

Para los fines consiguientes, el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Pedro Vega Vega, cédula de identidad Nº 2-186-638, ha presentado escritura pública Nº 296 rendida ante el notario Michael Bejarano Loáiciga, donde como poseedor sobreviviente de los hermanos Pedro, Isolina y Fidel Vega Vega, del derecho sencillo en el Cementerio de Sabanilla, fosa 60, cuadro 2, cuenta C1151, lo cede a la señora Trinidad Chanto Durán, cédula de identidad Nº 1-248-300, vecina de San Rafael de Montes de Oca, de la antigua Begonia 25 sur, quien acepta la cesión que se le hace. La Municipalidad de Montes Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 30 de agosto del 2007.—Gestión Tributaira.—Bach. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 45239.—(81763).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL OCEAN PARADISE

Convocatoria asamblea para asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Ocean Paradise, el día nueve de octubre del dos mil siete, en las instalaciones de este Condominio en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Modificación a la inscripción de este condominio con el fin de actualizar su número correcto de unidades a catorce y no trece como esta actualmente. Dos) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para el nuevo periodo.—Playas del Coco, Guanacaste, 14 de setiembre del 2007.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 45321.—(81765).

CONDOMINIO OLINDA

Por medio de la presente, se convoca a asamblea general de propietarios del Condominio Olinda, cédula jurídica Nº 3-109-153574, el miércoles 24 de octubre del 2007 en las instalaciones del Condominio, área de la piscina. La primera convocatoria se estará llevando a cabo a las 7:30 p. m.; en caso de no haber quórum se estará llevando a cabo la segunda convocatoria, 30 minutos después, a las 8:00 p. m., tomándose los acuerdos con el quórum presente. Los asuntos a tratar son los siguientes:

a)  Elección de Administrador(a) Legal del Condominio

b)  Asuntos varios

Se recuerda por disposiciones legales, que las personas físicas deben de portar título de propiedad y cédula de identidad y las personas jurídicas, título de propiedad y certificación de personería. En caso de no asistir el propietario, se debe traer el poder debidamente legalizado.—San José, 20 de agosto del 2007.—Carmen María Romero Rodríguez, Administradora Legal.—1 vez.—Nº 45514.—(82162).

CENTRO MÉDICO DEL ESTE SAN FRANCISCO

DE ASÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del Centro Médico del Este San Francisco de Asís Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-206891, que se celebrará en su domicilio social, San José, San Pedro Monterrey de Perimercados, cien metros al norte, en el bufete Argüello & Asociados, a las 16:00 horas del 19 de octubre del 2007, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: 1) Aprobación de estados financieros del último periodo fiscal. 2) Aprobar la distribución de utilidades con corte al 30 de setiembre. 3) Establecer un fondo económico para el manejo administrativo de las cuentas por cobrar. 4) Aprobar el compensar las pérdidas acumuladas contra la cuenta superávit por devaluación. Es todo.—San José, al ser las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2007.—Omar Enrique Quesada Muñoz, Presidente.—1 vez.—Nº 45525.—(82163).

LINAFER DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Michelle Denise Hume, presidenta de la sociedad Linafer del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-380845, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social situado en Escazú centro, de Toycos 25 metros al oeste, “Restaurante The Pub” a las 11:00 horas del 10 de octubre del 2007 en primera convocatoria. De ser necesario se celebrará una segunda convocatoria a las 12:00 horas en la misma fecha. Agenda: modificación de estatus referentes a la representación y convocatoria de asambleas.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Michelle Denise Hume, Presidenta.—1 vez.—Nº 45558.—(82164).

MORGAN WAREHOUSE S. A

Morgan Warehouse S. A., convoca de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del pacto social a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se realizará en las oficinas del Bufete Echeverría situado en San Pedro de Montes de Oca en Barrio Dent de la Librería Internacional cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, a las diez horas del día once de octubre del año dos mil siete, para que según lo ordenado según el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio se conozca la siguiente Agenda:

1.  Informe del presidente.

2.  Reforma a la cláusula cuarta, que modifica el plazo social.

3.  Varios.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Christian Zerlin Chacón, Presidente.—1 vez.—(82424).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GARITA Y GONZÁLEZ

Por este medio se hace constar que Garita y González, cédula jurídica 3-101-201594, ha solicitado a la Dirección General de Tributación de Cartago, trámite de reposición de los libros Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por extravío de los mismos. Firma responsable: Rodolfo Garita Soto.—Nº 43882.—(79461).

SISTEMAS DE PARQUEOS DE COSTA RICA S. A.

Sistemas de parqueos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-179416, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—Nº 43919.—(79462).

DESARROLLOS CAÑEROS SANTA INÉS S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, la empresa Desarrollos Cañeros Santa Inés S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y uno, solicita a su presidente y secretaria, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que amparan las acciones que representan el cien por ciento del capital social de la empresa, sea la suma de ciento veinte mil colones exactos, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de quince días contados a partir de la presente publicación, en el Bufete Guardia Cubero, San José, avenidas central y octava, calle treinta y tres, casa seiscientos setenta y siete.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Wilberth Murillo Delgado, Presidente.—Nº 44628.—(81044).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PRODUCCIONES INNOVA PISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Producciones Innova Pisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-333084, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Inventario y Balances, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—(80535).

AGRO INVERSIONES MARINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Agro Inversiones Marinas Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-099881, solicita ante la Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asambleas, Registro de Accionistas todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—R. Pérez Juárez.—(80672).

BREMAXI DE MI CORAZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Bremaxi de mi Corazón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Luis Valverde Ramírez.—Ileana Azofeifa Díaz.—Nº 44591.—(80832).

VALAZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Valazo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Luis Valverde Ramírez.—Nº 44592.—(80833).

INVERSIONES SEIS DEL ALVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Seis del Alva S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos treinta y ocho; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asambleas Generales número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Sixto Torres Villegas, Presidente.—Nº 44608.—(80834).

SEGUROS PUNTO COM S. A.

Seguros Punto Com S. A. anteriormente denominada Ban Seguros Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101-217612, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Viviana Machado Barquero, Representante Legal.—Nº 44649.—(80835).

IMPORTACIONES PANATUCAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Panatucan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—Nº 44653.—(80836).

TRANSITARIA S. A.

Transitaria S. A., cédula de persona jurídica 3-101-6303, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (legalización de libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—Nº 44733.—(80837).

MURILLO Y SOTO S. A.

Murillo y Soto S. A., con domicilio en San Antonio de Belén de Heredia, 600 oeste del cementerio, cédula jurídica 3-101-081929, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (legalización de libros), de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº 44773.—(80838).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Elena Montenegro Jiménez, cédula 301290815, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-303-399705, monto $1.129.63, emitido el 26-01-2007 a su nombre. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 12 de setiembre del 2007.—Licda. María Elena Pacheco, Jefa Agencia Los Ángeles.—Nº 44840.—(80840).

Yo, Guillermo Murillo Víquez, cédula de identidad número 2-377-216, vecino de Barrio Fátima de Atenas 500 metros norte de la iglesia, Alajuela, solicito ante la dirección general de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros legales de, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(80850).

MADERAS MONTEPINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas  Montepino  Sociedad  Anónima, cédula jurídica número 3-101-291155, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: acta de consejo de administración, acta de asamblea de socios, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—(80856).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TENAMPA DE OSA S. A.

Tenampa de Osa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181795, solicitó ante Ministerio de Hacienda, reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Santos León Soto Rodríguez, Presidente.—(81051).

SING KWAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Sing Kwan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324831, inscrita en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas citas: tomo: 1580, folio: 279, asiento: 278, solicita a la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros legales a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, que fueron extraviados. Quien se considere afectado manifieste su inconformidad en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—(81141).

INVERSIONES MANAKARA S. A.

Inversiones Manakara S. A., cédula jurídica número: 3-101-373.742, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición, por pérdida de los siguientes libros: Un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Actas de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros ) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última, publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, setiembre del 2007.—Jordy Jauberth Martínez.—(81181).

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. de este domicilio, hace el conocimiento del público en general, que la Sra. Roxana Monge Quesada, cédula de identidad Nº 2-350-614, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del cheque de gerencia número 084631 emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. por un monto de $360,00 (trescientos sesenta dólares) con fecha de emisión 25 de mayo del 2007, a nombre de Neiman Marcus. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—Karen Elizondo, Gerente Sucursal Moravia.—Nº 44945.—(81368).

En fecha 12 de setiembre de 2007, las compañías Comercializadora Tagesa San José S. A. cédula jurídica 3-101-453900, Importadora Tagesa Latinoamericana S. A., cédula jurídica 3-101-238015, La Casa del Filtro S. A., cédula  jurídica 3-101-166.196, Multifiltros S. A., cédula  jurídica  3-101-48.515, suscribieron contrato de compra venta parcial de establecimiento mercantil a favor de Grupo Q Productos Automotrices Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-002011, de los derechos de distribución de las marcas Fleetguard (Cummins Filtration), Monroe, Purolator, Boschi, Freezetone e Interfil. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se convoca a los acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos con los documentos idóneos para legalizar sus acreencias, mediante fax dirigido al Lic. Vicente Lines Fournier y Lic. Leonora Granados Sancho al número 204-7580, o en el Bufete Arias & Muñoz en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C 1.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Vicente Lines Fournier.—Nº 44937.—(81369).

PROMOTORA DE SERVICIOS ALIMENTICIOS

DISCALDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotora de Servicios Alimenticios Discaldas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-317701, está solicitando ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre de 2007.—Carlos Eduardo Castillo Hernández, Presidente.—Nº 44931.—(81370).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL LORIMAR S. A.

Compañía Internacional Lorimar S. A., cédula jurídica 3-101-295455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—Nº 45036.—(81371).

INTERDISCIPLINARIA KERSHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Interdisciplinaria Kersha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303617, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Diario, Balances e Inventarios, Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas Generales, todos los libros Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Kathya Isabel Soto Porras, Presidenta y Apoderada Generalísima.—(81433).

WENTER S. A.

Sheng Wen Wang, cédula Nº 8-083-492 en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Wenter S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-158202, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sheng Wen Wang.—(81439).

INVERSIONES SALAZAR VALLEJOS

DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jesús Salazar Vallejos, mayor, casado dos veces, vecino de Quepos Centro, cédula número seis-noventa y dos-seiscientos cuarenta y ocho, actuando en su calidad de presidente de Inversiones Salazar Vallejos de Quepos Sociedad Anónima, inscrita en la Sección Mercantil, solicita publicación de edicto en relación a la pérdida de los libros contables de Diario número tres, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, de la sociedad citada. Dicha pérdida se reportó mediante acta notarial del notario Joaquín Sancho Mora, mediante escritura número doscientos sesenta y tres, de las quince horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete. Dicha reposición ya ha sido solicitada ante la Administración Tributaria de Puntarenas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Quepos, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil siete.—Jesús Salazar Vallejos, Presidente.—Nº 45167.—(81767).

WEB A LA CARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Web a la Carta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-190097, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros contables: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—María de los Ángeles Corrales Navarro, Presidenta.—Nº 45216.—(81768).

TERRA-MARE UNUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Terra-Mare Unus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, a las ocho horas del quince de setiembre del dos mil siete.—Nº 45291.—(81769).

TERRA-MARE TRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Terra-Mare Tria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil seiscientos setenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, a las ocho horas del quince de setiembre del dos mil siete.—Nº 45292.—(81770).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL

INTEGRADO DE RÍO CELESTE, COLONIA NARANJE 3/4 A,

Y MAQUENGAL DE GUATUSO

Yo, Gilbert Vargas Marín, cédula de identidad Nº 106020544, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado de Río Celeste, Colonia Naranje 3/4 A, y Maquengal de Guatuso, cédula jurídica Nº 3-002-361230, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros un libro: Libro de Afiliados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de setiembre del 2007.—Gilbert Vargas Marín.—1 vez.—(81490).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en aplicación de lo establecido por el artículo primero de la Ley Nº 4631 y el transitorio único del acuerdo Nº 6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los procedimientos pendientes a que dichas normas se refieren, y que al no haber sido posible localizarlos personalmente, por este medio comunica a las siguientes personas:

             Nombre                                                                           Cédula

Jorge Solano Solano                                                             3-142-355

Mayra Sanabria Echavarría                                                  3-156-851

Gerardo Alonso Espinoza Mendoza                                   6-180-483

Ana Marcela Berrocal Fonseca                                            1-878-802

María Juárez Bustos                                                            2-548-645

Carlos Apolo Marchan                                        455-137421-001863

Marta Barrantes Alvarado                                                   2-368-976

Hugo Solano López                                                             1-812-009

Que se les concede el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso, para que se apersonen al Departamento de Cobros en las Oficinas Centrales de esta entidad con el fin de que gestionen lo pertinente. Transcurrido este plazo Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda procederá conforme a lo estipulado en las normas indicadas.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Asesoría Legal.—1 vez.—Nº 45276.—(81766).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad JRA Investments LLC, Jerry R. Armatis Manager Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 44250.—(79862).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de junio del 2007, protocolicé acta constitutiva de la sociedad Trade Marketing Solutions S. A. Capital: ¢ 1.500.000. Objeto: servicio de display e impulsación de productos de consumo masivo. Presidente con poder generalísimo limitado a ocho millones de colones. Domicilio: San José, barrio México.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(80179).

Publicación del cambio de plazo de la sociedad Inversiones Franalex de Lagunilla Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—(80197).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2007, Luis Guillermo Rodríguez Gómez y Luis Alberto Barquero  Rodríguez,  constituyen Gestiones Corporativas La Lajuela S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 44298.—(80203).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2007, se  constituyó  la  sociedad  Don Varolio  del Pacífico  S. A.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44299.—(80204).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos de los Girasoles del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 6 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44300.—(80205).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad El Macho Bernal S. A.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44301.—(80206).

Ante mi notaria, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del año 2007, se acepta renuncia del presidente y se nombra nuevo, asimismo se reforma la cláusula sexta de implementación y representación de Mercados Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la ley.—San José, 12 de setiembre del año 2007.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44302.—(80207).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa Río y Tres Cascadas Land Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Desamparados. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 44303.—(80208).

A las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Antalemon S. A., por medio de la cual, se nombra presidente y secretario.—San José, 11 de setiembre del 2007.— Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44317 .—(80209).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de Inversiones El Cuminate S. A., de las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 44320.—(80210).

Por escritura ante mí, a las trece horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Jardines en las Lomas de San Juanillo S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic: Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 44321.—(80211).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, costado este de la municipalidad, en escritura número 53, visible al folio 62 frente del tomo 81 de mi protocolo, Edwin Durán Lobo y Lilliana Calderón Calderón, constituyen Transportes Christopher EYL Sociedad Anónima. Presidente el primero.—Puriscal, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 44326.—(80212).

La suscrita, notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las sociedades The Bamboo Field S. A., Ocean’s Symphony S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 44330.—(80213).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: Uno) Inversiones Las Milis Sociedad Anonima, Presidente Raúl Alexander Barquero Barrantes, secretaria Ana Yancy Espinoza Chinchilla, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Dos) Pichochongo Investments Sociedad Anonima, tres) El Real Tapudo Sociedad Anonima. Presidente: Raúl Alexander Barquero Barrantes, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas del día once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 44331.—(80214).

José Enrique Brenes Montero, notario público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número noventa y nueve-veintidós, otorgada en mi despacho, a las diecinueve horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del año en curso, María Felicia Barquero Solano, Gisella, Susana y Sofia, estas de apellidos Fallas Barquero, constituyeron la entidad denominada Las Hijas del Korreque G S & S Sociedad Anonima. Apoderados Generalísimos sin límite de suma las socias: María Felicia y Gisella. Domicilio: Cartago, cantón segundo: distrito Paraíso, contiguo a Productos Tucurrique. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: prestación de servicios profesionales en el campo de los bienes raíces, asesoría y capacitación en el área de administración de empresas.—Cartago, 07 setiembre del año 2007.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 44332.—(80215).

En escritura otorgada por el suscrito notario, a las siete horas de hoy, protocolizo acta de la sociedad Linda Vista del Atlántico S. A., se modifican estatutos.— Turrialba, doce de setiembre del dos mil siete.— Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 44334.—(80216).

Ante esta notaría, comparecieron Jon Phillip Marquand y Jorge Eduardo Méndez Franco, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 33171-J, constituida a las 07:00 horas del día 12 de setiembre del año dos mil siete.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44336.—(80217).

Ante esta notaría, comparecieron Rafael Rojas Barrantes y Willy Carrillo Pérez, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 33171-J, constituida a las 07:00 horas del día 10 de setiembre del año dos mil siete.—Heredia, 10 de setiembre del 2007.— Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44337.—(80218).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo primero de mi protocolo, a las quince horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete ante mi notaría, se constituyó Medjai Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Calderón López.—San José, once de setiembre del año dos mil siete.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 44338.—(80219).

Por escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron María Elena Lobo Rodríguez y Alexis Gerardo Lobo Rodríguez, constituyeron Salmos de Grecia Sociedad Anónima, el capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados, el objeto de dicha sociedad será la compra y venta de propiedades, así como el comercio en el sentido más amplio la industria, la ganadería etc. La presidenta la señora María Elena Lobo Rodríguez con todas las facultades.—Grecia, nueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 44339.—(80220).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Luty y Catato Sociedad Anonima cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 44341.—(80221).

Mediante la escritura pública número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Distribuidora El Globo JAF S.A., con domicilio social en San José, Centro Comercial Plaza Ventura, para reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 44343.—(80222).

En esta notaría, por escrituras públicas números 49-3, 50-3, 51-3, 52-3 y 53-3 otorgadas a las 16:00 horss, 16:30 horas, 17:00 horas, 17:30 horas y 18:00 horas, respectivamente, todas del 11 de setiembre del 2007, se constituyeron cinco sociedades que utilizarán como denominación social, el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público, añadiéndoles el aditamento S. A.,de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J del 14 de junio del 2006. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 44334.—(80223).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 24 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad My Agroinvestments Sociedad Anonima. Domicilio: San José.  Presidente: Ybrahim Martínez Castro.—Lic. Adriana Cordero M., Notaria.—1 vez.—Nº 44345.—(80224).

Por escritura número cuatrocientos veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 11 de setiembre del presente año, visible a folio ciento ochenta y dos frente del tomo nueve, Arturo William Quesada Alfaro y Wilson Quesada Arias, constituyen Proyectos Eléctricos del Valle (PROELSA) Sociedad Anonima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente Arturo William Quesada Alfaro.—Heredia, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 44346.—(80225).

Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Datadec S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social, revocar nombramiento del fiscal y nombrar nuevo fiscal y conferir poder especial judicial al señor Gabriel Lizama Oliver.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:45 horas del 28 de agosto del 2007. —Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 44347.—(80226).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil siete, se reforma cláusula quinta de los estatutos de Playa Junquillal Estates of the Pacific S. A., para que en adelante se lea el capital social por la suma de 12 mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 44349.—(80227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 11 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Charter Group Trust Limitada. Capital Social: enteramente suscrito y pagado. Representación: Gerente General. Domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 44350.—(80228).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del día diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada  Ganibe  Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganibe S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en Cartago, Barrio la Estación del restaurante Continental, doscientos metros norte. Su capital social es la suma de diez mil colones compuesto por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidenta es la señora Bernardita Avendaño Valverde.—San José, diez de setiembre del 2007.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 44351 .—(80229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día veintisiete de agosto del presente año, se constituyó la sociedad María Fernanda Bella de Vittoria S. A. Domicilio: Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44352.—(80230).

Por escritura otorgada a las ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula novena del pacto social de la compañía Tierra Encantada T E Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil ciento noventa y uno.—San José, 11 de setiembre del 2007.— Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 44353.—(80231).

Que por escritura número trescientos sesenta y cinco-ocho, otorgada a las diez horas del veintiocho de julio de dos mil siete, ante la notaría del Lic. Albán Gámez Rivera, se crea la sociedad anónima denominada Operation Adventures Outdoors Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Ana Yansy Urrutia Fallas, cédula número uno-mil ciento doce-cero novecientos tres.— San Isidro de Pérez Zeledón, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Albán Gámez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 44354.—(80232).

Que por escritura número veintidós-seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, ante la notaría de la Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Mecánicos Unidos del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Yaxinia Vargas Fernández, c. c: Jacxinia Vargas Fernández, cédula número uno-novecientos sesenta-setecientos cuarenta.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de setiembre de dos mil siete.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 44355.—(80233).

Constitución de sociedad anónima Central Distributers C.R. S.A. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Capital: 100.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente: John Dorsey. Escritura número sesenta y seis, de las dieciséis horas del cinco de setiembre del 2007.—San José,  19 de setiembre del 2007.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 44356 .—(80234).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las 17:40 del 7 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, veinticinco metros este de carnes Delifer ciruelas, que su denominación social será Transprici Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Eddie Araya López.—San José, a las 9:10 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ivannia Jesús  Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 44358 .—(80235).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las 17:30 del 8 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito San Antonio, Puerto Humo del salón comunal setenta y cinco metros este, que su denominación social será J.M.C. Seguridad Privada Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado. Presidente Jarly Abdenago Morales Castillo.—San José, a las 9:00 horas del 12 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 44359.—(80236).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Vinicio Moya González y Randy Ugarte Palma constituyen la sociedad Proyecto de Mezerville Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas, del día once de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 44361.—(80237).

Se hace constar, que por escritura número doscientos treinta y cuatro, de las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil siete, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo veintiséis del protocolo del notario público Jorge Ross Araya, se constituyeron las sociedades Ingeniería M. Cartin & Asociados Sociedad Anónima e Inversiones Manricar Sociedad Anónima y en ambas su capital es de diez mil colones y están domiciliadas en San Pedro de Montes de Oca. Representante: Presidente.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44363.—(80238).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de Cartago, a las trece horas del día diez de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Ramírez del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente; además se reformó la cláusula primera por lo que la sociedad en adelante se denominará Despacho Alvarado Badilla Alba Sociedad Anónima; asimismo, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Xinia Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 44365.—(80239).

Andrés Gustavo Berrocal Santamaría y Segundo Santamaría Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: de conformidad con el Decreto número 33171-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de Empresas Comerciales, se va utilizar únicamente el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse su aditamento Ltda. Domicilio: Platanar de San Carlos de Alajuela, un kilómetro al este de la entrada principal del Barrio Aeropuerto. plazo 100 años. capital ¢ 20.000, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas.—Santa Rosa de Pocosol, a las 11:00 horas del 08 de setiembre del 2007.— Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 44370.—(80240).

José Antonio Carvajal Arias y Aida María Chaves Álvarez, constituyen la sociedad La Pluma Dorada P.D.J.A. Sociedad Anónima., San José, a las dieciocho horas del cinco de setiembre del dos mil siete.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 44372.—(80241).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la Compañía Yuri de Interlomas Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 44373.—(80242).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría se constituyó la Compañía Servielect Campos e Hijos Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.— Alajuela 12 de setiembre del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 44374.—(80243).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría se constituyó la Compañía Inversiones y Desarrollos L. Y. N. Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—Alajuela 12 de setiembre del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 44375.—(80244).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría se constituyó la Compañía JR Tours Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—Alajuela 12 de setiembre del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 44376.—(80245).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de It Battles Metálicas Flowers S. A., en virtud de la cual se reforman cláusula primera y segunda del pacto social de la compañía y se acordó revocar los actuales nombramientos de Junta Directiva y Fiscal y por el resto del plazo social se procede a realizar nuevos nombramientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 44377.—(80246).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa R.L.Guzver S. A. reformándose la cláusula sétima de la representación.—Lic. Sharon Ferris Macaya y Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 44378.—(80247).

Ante esta notaria, mediante la escritura número ciento noventa y cuatro del tomo dos otorgada el once de setiembre del año en curso, se modificó cláusula quinta, referente al otorgamiento de poderes del pacto constitutivo de la sociedad Compañías de Máquinas de Costa Rica CDM. S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta un mil quinientos treinta y cuatro.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 44383.—(80248).

Mediante escritura doscientos ocho, de las 8:00 horas del dos de setiembre del 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria de Asociación Deportiva el Alto de Oreamuno en donde se reeligen todos los miembros de la junta directiva.—Cartago 12 de setiembre 2007.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 44384.—(80249).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día once de setiembre del año dos mil siete, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Laluria del Guizaro Sociedad Anónima, con domicilio en Guizaro de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidenta: Laura Alfaro Bogantes, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 9 de setiembre del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44385.—(80250).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario publico con oficina en Atenas, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Familia Fraser S Atenas Sociedad Anónima, a las siete horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 07 de abril del 2007.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44386.—(80251).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio Inversiones V & v Sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado.—San Ramón, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 44387.—(80252).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las diez horas cincuenta minutos del día once de agosto del dos mil siete, se constituyó Su y Su Motos y Repuestos Sociedad Anónima. Domicilio social: frente a la Imprenta Rohenberg en el centro de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Malena Solano Rogers.—Ciudad Neily, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44388.—(80253).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las once horas del día once de agosto del dos mil siete, se constituyó Regalos Sussy Sociedad Anónima. Domicilio social: frente a la estación gasolinera de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta con facultadad de apoderada generalísima sin límite de suma: Sussy Esquivel Solano.—Ciudad Neily, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44389.—(80254).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las diez horas del día once de agosto del dos mil siete, se constituyó Hospedaje El Rancho Sociedad Anónima. Domicilio social: frente a la Estación Gasolinera en el Centro de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma: Malena Solano Rogers.—Ciudad Neily, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44390.—(80255).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada La Babiera Metropolitana Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nueva presidenta. Presidenta: Rosemerie Dittfach.—San Antonio de Belén, 31 de agosto del 2007.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44391.—(80256).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada El Danubio del Cisne Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Club House International Mal País, se nombra nuevo presidente. Presidente: Del Lafountain.—San Antonio de Belén, 30 de agosto del 2007.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44392.—(80257).

Ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Regreso Anunciado Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el domicilio social, se revoca poder generalísimo, la cláusula novena de la administración y se nombran nuevos presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente: Steven Greenberg.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 44393.—(80258).

Ante mi notaría se constituyeron las sociedades Iversiones Quéjese Aquí S. A., y Dos Metros Quince S. A., que son nombre de fantasía cuyo domicilio social es San José, Pavas Residencial Roma del Súper Roma cien metros oeste, doscientos norte y veinticinco oeste, la primera en fecha ocho horas del veintitrés de agosto y la segunda a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil siete, la primera en escritura pública cincuenta y uno y la segunda en escritura pública número cincuenta y cuatro ante los notarios Luis Alberto Rojas Sevilla y en connotariado con Karolina Meléndez Gamboa en el tomo número uno de su protocolo.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 44394.—(80259).

Ante mi notaría por escritura número cincuenta y seis se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad Doña Laura de los Ángeles S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ciento treinta y seis, de las ocho horas del treinta de agosto del dos mil siete y por escritura número cincuenta y siete, se protocoliza acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad Meredi RY S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos treinta y nueve, de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil siete, actas en donde se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Ambas fueron protocolizadas en el tomo número uno del notario Luis Alberto Rojas Sevilla en connotariado con la notaria Karolina Meléndez Gamboa.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 44395.—(80260).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Kiwitri International Corporation Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 10 de setiembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 44398.—(80261).

Por escritura número 125 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2007, Graciela Fuentes Brealey y Cecilia Naranjo Arias, constituyen la sociedad denominada HHRR Consulting Limitada, la que podrá abreviarse como HHRR Consulting Ltda. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Capital: doce mil colones. Domicilio: Colima de Tibás, trescientos metros al oeste y veinticinco metros al sur de Súper Llantas.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44399.—(80262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de setiembre del año 2007, se constituye la sociedad Jiménez Cerdas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente. Juan Jiménez Jiménez.—Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2007.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 44400.—(80263).

Marco Vinicio Díaz Alvarado y Alexis Sandí Díaz, constituyen Sociedad Anónima su nombre será la cedula jurídica que se le asigne. Su domicilio será en la Clínica del Este, en San Pedro, San José del Banco Popular, cincuenta metros al sur. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil siete, ante el notario Gerardo Cerdas Rojas.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44401.—(80264).

Por medio de escritura número noventa y ocho-dos, visible al folio ochenta vuelto del tomo segundo de mi protocolo, comparecieron Dulcidio González Ocaña y Federico Fiorentino Porras a constituir la compañía Whoops Streetwear Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del 08 de setiembre del 2007. Capital 10.000 dólares moneda estadounidense. Plazo: 100 años. Domicilio social: San José, Barrio González Lahmann, Nº 2385 de la avenida diez bis.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 44403.—(80265).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 21 de agosto del 2007, protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Comercial Plaza Tamarindo O. C. R. S. A., por medio de la cual se reforma el domicilio social de la compañía.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de agosto del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 44404.—(80266).

El día de hoy, mediante escritura pública número doscientos veintiséis otorgada ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Espurocardia CRC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Tamarindo, Guanacaste, 05 de setiembre del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 44405.—(80267).

Por escritura número 14 otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 11 de setiembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Cortwhorth Limitada. Domicilio: doscientos metros al sur de la entrada sureste al Centro Comercial Multiplaza del Oeste, Edificio Terraforte, cuarto piso. Gerente: Ingrid Gissela González Abrego.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Graciela Fuentes Brealey, Notaria.—1 vez.—Nº 44406.—(80268).

Ante esta notaría, a las 16:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Rodríguez Carranza S. A. Domicilio social: El Roble de Alajuela. Presidente: Giovanni Rodríguez Villalobos.—Alajuela, 05 de setiembre del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 44407.—(80269).

Por escritura pública número catorce otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Torrhidal Sociedad Anónima. Presidente: Martín Mario Sánchez Valverde.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 44408.—(80270).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Wexford Sociedad Anónima, mediante las cuales se modificaron las cláusulas segunda (del domicilio), sétima (de la administración) y se nombró nueva junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 44409.—(80271).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de setiembre del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada El Encanto de Amanecer en las Montañas del Sur Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Gustavo Matamoros Quesada.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 44410.—(80272).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Vista Properties Rental Administration Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Playa Jacó, frente al Banco Nacional de Costa Rica, segunda planta. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 44411.—(80273).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Terra Game Alvi Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente esquina noroeste del estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 44412.—(80274).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Semont R. H. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cincuenta mil colones. Domiciliada en Palmitos de Naranjo de Alajuela, cien metros sur de la escuela. Es todo.—Palmares, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 44414.—(80275).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público se constituyó El Chompolon Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cincuenta mil colones. Domiciliada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros oeste del Edificio Cepsa. Es todo.—Palmares, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 44415.—(80276).

Por escritura número trescientos ochenta y cinco de las catorce horas del tres de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad y Vigilancia JER Sociedad Anónima, con domicilio en Paraíso, Cartago. Presidente: Evelio Rodríguez Sibaja. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 44416.—(80277).

Por escritura Nº 126 de las 10:00 horas del día 06 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Collado Sereno de San Juan Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44419.—(80278).

Por escritura Nº 125 de las 9:00 horas del día 4 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quinta Donfer Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44420.—(80279).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 10:00 horas del 05 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cédula.—San Ramón, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 44424.—(80280).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 15:00 horas del 07 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de cedula.—San Ramón, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 44425.—(80281).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo cinco, otorgada a las 16:00 horas del siete de setiembre del dos mil siete, se reformaron cláusulas en la sociedad Inversiones Rocam Ltda.—San José, 07 de setiembre del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44426.—(80282).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye M L Meche Doscientos Ochenta S. A. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Gabriel Kerzemberg Baum. Escritura otorgada el día 10 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44427.—(80283).

El Edén Natural S. A., reforma pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 12 de setiembre de 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44428.—(80284).

Por escritura número 022-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las nueve horas y treinta minutos del 11 de setiembre del dos mil siete, se constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 44430.—(80285).

Por esta escritura número 020-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las doce horas del diez de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-487376 S.R.L, sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 44431.—(80286).

Por escritura número 021-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 44432.—(80287).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día 5 de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Granja Avícola Los Vega Ugalde Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Rigoberto Vega Ugalde.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44433.—(80288).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de ASOREMA que nombra nuevo secretario, tesorero, vocal.—San José, 08 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 44434.—(80289).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento sesenta y dos a las diez horas del diez de setiembre de dos mil siete, visible al folio ciento siete frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electric Trading CR Corp. Sociedad Anónima, en la que se cambia el domicilio social y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44435.—(80290).

Por escritura de las 08:00 horas del 11 de setiembre de 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Paraíso de los Girasoles S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 44436.—(80291).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento sesenta a las once horas del seis de setiembre de dos mil siete, visible al folio ciento seis frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea, general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Difemar Sociedad Anónima, en la que se acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, quienes ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44437.—(80292).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y nueve a las diez horas del seis de setiembre de dos mil siete, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ferretería El Mar RSML Sociedad Anónima, en la que se acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, quienes ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44438.—(80293).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y ocho a las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil siete, visible al folio ciento cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ferretería El Mar B.S. Sociedad Anónima, en la que se acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, quienes ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y se revoca el poder generalísimo otorgado al señor Gilberth Porras Quesada. Es todo.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44439.—(80294).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y siete a las quince horas del cinco de setiembre de dos mil siete, visible al folio ciento cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ferretería El Mar Ezcazú Oeste Sociedad Anónima, en la que se acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, quienes ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44440.—(80295).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento cincuenta y seis a las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil siete, visible al folio ciento cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Ferretero de San José Sociedad Anónima, en la que se acuerda que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, quienes ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y se revoca el poder generalísimo otorgado al señor Gilberth Porras Quesada. Es todo. Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 44441.—(80296).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mosallamia Portero Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 44443.—(80297).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Joachaz Cuarto Limitada. Capital suscrito y pagado. Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 44444.—(80298).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas quince minutos del día 15 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Josaphat Primero Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 44445.—(80299).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día 16 de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Barachel Buzita Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 44446.—(80300).

A las 17:00 del 29 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Mochi de Uvita M.U.A.G. Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente su presidente el señor Adrián Gerardo León Agüero, cédula de identidad 1-1097-786, Secretaria Gidget Espinoza Blanco, cédula de identidad 1-1213-635. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 44447.—(80301).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada GKM Enterprises Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y cinco, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del gerente y del subgerente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.— 04 de setiembre del 2007, a las 8 horas.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 44449.—(80302).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Regel Cinco Sociedad Anónima, donde se reforma junta directiva y se modifica cláusula de domicilio social ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 44452.—(80303).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 10:00 horas, se constituyó Inversiones Las Colinas de Don Gregorio S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 44454.—(80304).

Por escritura 223 otorgada en esta Notaría, a las 18:20 horas del 6 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad: J&D Grupo Comercializador S. A. Capital social de ¢10.000,00, representantes el presidente.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 44455.—(80305).

Por escritura otorgada el día doce de setiembre del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Clower del Océano Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 44456.—(80306).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Aramanick Limtada, mediante la cual se reformó la cláusula quinta. Escritura otorgada ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 44457.—(80307).

Mediante instrumento público autorizado por el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Hotel Rancho Tulipán -HRT- Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al objeto social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44458.—(80308).

Mediante instrumento público autorizado por el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Propiedades Rancho Tulipán -PRT- Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al objeto social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44460.—(80309).

Mediante instrumento público autorizado por el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Aserradero WTI de Arenal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y seis, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al objeto social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44461.—(80310).

Mediante instrumento público autorizado por el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Eco Directa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al objeto social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44462.—(80311).

Mediante instrumento público autorizado por el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Casa Corazón Verde Ecológico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil ciento setenta y tres, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al objeto social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44463.—(80312).

Mediante instrumento público autorizado por el suscrito Notario Público, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Caño Alegre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos cuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos sociales correspondiente al objeto social.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44464.—(80313).

Al ser las diez horas del día seis de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se modificó el nombramientos de presidente de la sociedad Beneficio Los Valles D Y G Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 44465.—(80314).

Por escritura número ciento dieciséis de las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica asignada por el Registro. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44470.—(80315).

Por escritura número ciento quince de las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre el número de cédula jurídica asignada por el Registro. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44471.—(80316).

Por escritura dieciocho-uno, de las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil siete, del tomo uno del protocolo de la Lic. Verónica Rivera Jiménez, se constituyó la sociedad Minicomercial Granadilla Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, trescientos metros al oeste y ciento setenta y cinco metros sur, edificio de Interbolsa, tercer piso, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Verónica Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44472.—(80317).

Ante mí, Lenín Segura Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad denominada Blue Caribbean Import BCI Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; sus apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, el señor Pedro Pérez Hernández, cédula número dos-cuatrocientos cuatro- setecientos setenta y seis, y Giancarlo Solano Fallas, cédula número uno- mil diecisiete-cero seiscientos cincuenta y uno. El capital social es la suma de doce mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las diez horas exactas del día once de setiembre del año dos mil siete. Es todo.—Guápiles, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Lenín Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 44474.—(80318).

Ante esta Notaría se otorga escritura número ciento treinta y ocho, al ser las quince horas del dieciocho de marzo, en donde se constituye las sociedades denominadas Studio Fashion Internacional Sociedad Anonima, Rajisa Center Sociedad Anónima, Latin American Café de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 44475.—(80319).

En San José, ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 44476.—(80320).

En San José, ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 44477.—(80321).

Agrileasing Latinoamericano S. A., Óscar Barahona de León y William Alberto Dahik Garzozi, constituyen la sociedad denominada Credidealer Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: William Alberto Dahik Garzozi. Vicepresidente: Alejandro Deutschmann. Escritura otorgada a las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 44479.—(80322).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del día diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Rebirth Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho, a través de la cual se reformaron la cláusula décima cuarta de los estatutos, correspondiente a la integración de la junta directiva, así como la cláusula vigésima de los estatutos, referente a la representación social. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 44480.—(80323).

Se hace saber que mediante escritura número doscientos veintitrés visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del diez de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Royal Holding Firm S. A., domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos metros sur, ciento setenta y cinco metros oeste con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva es su representante judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su objeto principal es el adquirir bienes inmuebles para administrarlos y que ganen plusvalía. Su plazo es de cien años.—Heredia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44482.—(80324).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las doce horas del diez de setiembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula cuarta del estatuto social de la sociedad Compumail Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de San José.—Heredia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44483.—(80325).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula cuarta del estatuto social de la sociedad Compuprosper Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de San José.—Heredia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44484.—(80326).

La empresa Almacén Agroveterinario de Santa Ana Seravet S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 44486.—(80327).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce a las 15:00 horas del 15 de julio del 2007, se constituyó la empresa Transportes Diversos LTC de Cartago Sociedad Anónima, domiciliada en Tejar del Guarco, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma individual; Víctor Manuel Angulo Fuentes, Presidente.—12 de setiembre del 2007.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 44487.—(80328).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2007, se constituyó Murano Fantasy S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢100.000,00. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 44488.—(80329).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2007, Central American Money Market Brokers S. A., modifica su cláusula segunda, en cuanto al domicilio, y revoca los poderes a su anterior gerente general.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 44489.—(80330).

Se constituyen las firmas de esta plaza Grupo Vargas & Rojas S. A., V & R Enterprisses Group S. A. Presidente: Gerardo Vargas Rojas, cédula de identidad número uno-uno cero dos tres-siete cuatro dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 44490.—(80331).

Ante mi Notaría, a las diecinueve horas del once de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima, que se denominará Decorarte Vital V&S Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Decorarte Vital V&S S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 44492.—(80332).

Ramón García Albusqueque y César Poma Tarazona, constituyen la sociedad Corporación G Y P Chasky Net S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Santa Ana. Objeto: servicios técnicos eléctricos, telecomunicaciones, construcción, comercio. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 24 de julio del 2006.—11 de setiembre del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 44493.—(80333).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad Apartotel Cristina SPA Sociedad Anónima, en la cual se cambia junta directiva y se reforma cláusula sexta, al ser las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 44495.—(80334).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Cyrcha III del Este Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José once horas del once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Denise E. Álvarez H., Notaria.—1 vez.—Nº 44496.—(80335).

Por escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas de hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria de socios de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del cinco de este mes, en la que se reforma cláusula cuarta estatutos adicionándose en el sentido de que podrá rendir fianzas y garantías hipotecarias, prendarias y de cualquier, otro tipo, poniendo a responder sus bienes por obligaciones que contraigan socios o terceros, debiendo presumirse con la sola actuación que en tal caso la sociedad percibe un beneficio económico.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44497.—(80336).

Por escritura número veintiocho-diecisiete, otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del siete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada: Jucarsa Consultores Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Cañas, Guanacaste, de la gasolinera Los Jícaros, cien metros al este y cincuenta metros al norte.—Nicoya, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44498.—(80337).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de 3-101-477542 Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 44499.—(80338).

David Alan Chanley y Beleida Ramos Navarro, han constituido la compañía Matoira Ltda.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: provincia de Guanacaste, Nicoya, un kilómetro al oeste del estadio Chorotega, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 12:20 horas del 11 de setiembre del 2007, ante la notaria pública Michelle Vega Murillo.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44500.—(80339).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del día once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Milton Wiersma.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 44502.—(80340).

Ante esta Notaría al ser las doce horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se adiciona la escritura de constitución de Sociedad Anónima Número Ciento Ocho otorgada ante el notario Eduardo Guardia Williams, donde se modifica la cláusula primera.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 44503.—(80341).

Róger Víquez Villalta y Antonio Gonzaga Martínez, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Mabaso de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Mabaso de Occidente S. A., su domicilio será en Candelaria de Naranjo de Alajuela doscientos metros al norte de Alcohólicos Anónimos, tendrá como objeto el comercio en general, la importación y distribución de mercadería, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es de cincuenta mil colones.—Naranjo, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 44505.—(80342).

Hermes Rodríguez Ríos, notario público, con oficina abierta en Guácimo, manifiesta que mediante escritura número sesenta y tres otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada, La Ravar de Guácimo, Limón Sociedad Anónima.—Limón, 2 de agosto del 2007.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 44506.—(80343).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil siete, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de Esquina de Monos S. A., de la administración y se hacen nombramientos.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 44507.—(80344).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil siete, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de Guapísimo S. A., de la administración y se hacen nombramientos.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 44508.—(80345).

Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen cinco sociedades anónimas cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 44509.—(80346).

Por escritura número veintisiete-tres, otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda El Dorado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de su domicilio.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 44514.—(80347).

Por escritura número cuarenta y uno-dos, otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuatro Cruces de Metal S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia del presidente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 44515.—(80348).

El día de hoy en mi Notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Icael Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán conjuntamente.—Miramar, 10:00 horas del 17 de agosto del 2007.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 44517.—(80349).

Por escritura número cuarenta-dos, otorgada ante mí, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Luminous Sun S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se acepta la renuncia del presidente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 44516.—(80350).

Por escritura Nº 111 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:30 horas del día 10 de setiembre del 2007, se constituyó Inversiones Rancho Las Titas S. A. Capital social: 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Heredia, San Isidro, 800 metros oeste del cementerio. Plazo social: 99 años. Presidente: Jorge Humberto Salazar Gámez.—San José, 10 de setiembre del 2007.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44518.—(80351).

Por escritura Nº 112 otorgada ante el suscrito Notario a las 14:30 horas del día 10 de setiembre del 2007, se constituyó Inversiones Rancho Esperanza S. A. Capital social: 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Heredia, San Isidro, 800 metros oeste del cementerio. Plazo social: 99 años. Presidente: Jorge Humberto Salazar Gámez.—San José, 10 de setiembre del 2007.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 44519.—(80352).

Por escritura número 328, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, se constituyó Rubi Punto Com Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones, íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, contiguo a cabinas Algo Diferente. Plazo social: 99 años. Presidente: Jorge Alberto Rubi Mercado.—Siquirres, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 44521.—(80353).

Los señores Joanna Latham Schneider y Luis Arturo Solís Salazar, constituyen sociedad anónima Tsixpoker, Corp. Sociedad Anónima. Escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada en San José, ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento once vuelto, del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 44522.—(80354).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria, hago constar que el día de hoy, constituí una sociedad anónima cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne en el Registro de Personas Jurídicas, todo conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006. La sociedad tendrán como capital social la suma de un millón de colones, representadas por un millón de acciones comunes y nominativas de un colón cada una; con un plazo social de 99 años; y el presidente con facultades de apoderado generalísimo es el señor Juan Luis León Blanco.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44523.—(80355).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número cincuenta y ocho-cuatro, se constituyó la sociedad Conpañía de La Trinidada A J M G Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: barrio Las Palmas de La Tigra de San Carlos, un kilómetro y medio al este del Ebais. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Juvencio Jiménez Arias.—La Tigra de San Carlos, al ser las once horas del treinta de agosto de dos mil siete.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 44525.—(80356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 9:00 horas del 30 de agosto, se constituyó Blizzard S. A. Presidente: Jean Guinot. Plazo 99 años.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 44526.—(80357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 8:00 horas del 10 de setiembre de 2007, se modifica cláusula sétima del pacto social de Brisa Deucalion Inc S. A., se acepta renuncia de junta directiva, fiscal y agente residente. Se nombra como presidenta a Janine de Bedout Larrad.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 44527.—(80358).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almodóvar del Río S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil noventa y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 44528.—(80359).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, se modificó el pacto social de Acari Agropecuaria del Caribe Sociedad Anónima, se modificó: cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 44529.—(80360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, se modificó el pacto social de Inversiones Amador Jarquín Sociedad Anónima, se modificó cláusula primera, domicilio social: San José, Costa Rica, barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44530.—(80361).

Por escritura pública otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Altiplano Elpa de Bejuco S. A., mediante la que se reformó el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44531.—(80362).

Inversiones Cajuna Sociedad Anónima, domiciliada en Los Chiles de Alajuela, doscientos metros al este de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince novecientos setenta y siete, cambia junta directiva y modifica cláusulas segunda y la cláusula sétima de los estatutos, a las diecisiete horas del día diecisiete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 44532.—(80363).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número doscientos veintisiete del protocolo octavo, otorgada a las 19 horas y 30 minutos del 3 de setiembre del 2007, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Cruz Méndez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 44533.—(80364).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Carouge Cuatro S. A.—San Pablo de Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 44534.—(80365).

En escritura número trescientos trece, otorgada al ser las trece horas quince minutos de hoy, los señores José Pablo Chacón Alpízar y José Joaquín Chacón Ramírez, constituyeron las sociedades A) Corporación Grupo Mar y Olas de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44535.—(80366).

En escritura número trescientos trece, otorgada al ser las trece horas quince minutos de hoy, los señores José Pablo Chacón Alpízar y José Joaquín Chacón Ramírez, constituyeron la sociedad B) Corporación Bosque Vida Península de Osa Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44536.—(80367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 9 de setiembre del presente año, se modificó la cláusula quinta (capital social) del pacto constitutivo de la sociedad denominada Vista Montana of Guanacaste Country Club S. A.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 44539.—(80368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Los Coyotes S. A. Capital social: cien mil colones.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 44540.—(80369).

Que mediante escritura número 22-32, de las 8:00 horas del 16 de julio del 2007, ante el notario José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada La Gestapo Seguridad Privada EIRL. Gerente: Marco Aurelio Serrano Fuentes. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 3 de setiembre del 2007.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 44541.—(80370).

Que mediante escritura número 26-32, de las 9:00 horas del 27 de julio del 2007, ante el notario José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Top Flow Productions T.F.P Sociedad Anónima. Presidente: Juan Pablo Mora Méndez. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 10 de setiembre del 2007.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 44543.—(80371).

Que mediante escritura número 30, de las 15:00 horas del 4 de agosto del 2007, ante el notario José Francisco Pereira Torres, se modifica junta directiva de sociedad denominada Comidas Rápidas de Santa Ana Sociedad Anónima.—Cartago, 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 44544.—(80372).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número treinta y cinco-dos la sociedad anónima con cedula jurídica como denominación social. Por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones; lo anterior en fecha de dieciséis de agosto del dos mil siete.—En la ciudad de Alajuela, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44552.—(80373).

Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 27 de agosto del 2007, se constituyó la entidad denominada JC Desarrollos S. A. Domiciliada en Juan Viñas de Jiménez, Cartago. La representación recae en su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44553.—(80374).

Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 3 de agosto del 2007, se constituyó la entidad denominada Taller Don Brecken A.B.V. S. A. Domiciliada en Turrialba. La representación recae en su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44554.—(80375).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se constituye Real Estate Group of Central America Limitada.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44557.—(80376).

Por escritura número seiscientos dieciséis del tomo segundo de mi protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Pos Cosechas de Centroamérica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del día ocho de setiembre del año dos mil siete. Presidente: Roberto Alpízar Murillo. Capital social cien mil colones. Domicilio: Tibás, San José.—Heredia, ocho de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 44559.—(80377).

Por escritura número cuarenta y uno de las diecinueve horas, treinta minutos del veinte de agosto del dos mil siete, se reformó la cláusula primera de la compañía Repuestos El Trébol Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de agosto del dos mil siete.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 44561.—(80378).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo primero de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las siete horas del seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyen tres sociedades anónimas, las sociedades se denominarán con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Público seguido de sociedad anónima. Domiciliadas en San José. Es todo.—San José.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 44562.—(80379).

Por escritura doscientos cincuenta y tres, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituye Grupo Sole IL DMJ Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Es todo.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 44563.—(80380).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada en mi notaría, a las once horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada S.E.L. Soluciones Empresariales para Latinoamérica, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chia Hsun Huang Wang, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros al sur del restaurante La Cava del Duende.—Doce de setiembre del dos mil siete.— Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44565.—(80381).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada en mi notaría, a las once horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada It Synergy Group, que se traduce al español, como Grupo Sinergia de Tecnología, siendo la palabra IT diminutivos de Hardware y Software nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Chia Hsun Huang Wang, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros al sur del restaurante La Cava del Duende.—Doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44566.—(80382).

Ante esta notaría, Efraín Brenes Mora, Carlos, Willy y José Ángel todos Olivares Hidalgo, constituyen la sociedad anónima M L G. Con capital social de cien mil colones netos.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 44567.—(80383).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Hecike Inversiones. Presidenta: Damaris Mata Acuña. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 44568.—(80384).

Escritura otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas del veintisiete de agosto dos mil siete, se constituyó la Fundación Familiar Eclesial Unión Lumen DEI. Patrimonio: nueve mil colones. Objeto de la Fundación será de carácter social: a) Dar sentido trascendental a la vida de los hombres según el contenido del Evangelio y sus valores. b) Promover el culto divino, predicar ejercicios espirituales y retiros.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 44569.—(80385).

Escritura otorgada ante esta notaria pública, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil siete, se constituyó la Fundación: Benéfico Cristiana Promotora de Desarrollo Integral ABC PRODEIN. Patrimonio: aportes de los asociados. b) Por auxilios donados por personas naturales o jurídicas y por los bienes que a cualquier título adquiera, objeto de la Fundación será promover y realizar actividades caritativas y filantrópicas enmarcadas en la filosofía del Evangelio y la propagación de la fe cristiana a través de todos los medios de comunicación y mediante la realización de encuentros, convivencias, conferencias y similares.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 44570.—(80386).

Ante esta notaría, comparecieron Rafael Rojas Barrantes y Rosibel Arias Fatjó, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 33171-J constituida a las 7:30 horas del día 12 de setiembre del año dos mil siete.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 44572.—(80387).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea  general  extraordinaria de accionistas de CR Agua PV Azul I S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 8:00 horas del 11 de setiembre del año 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 44573.—(80388).

Por asamblea de socios la sociedad denominada Brilliant Adventures Coming Soon S. R. L., modifica cláusula de representación y nombran nuevos personeros.—San José, 12 de setiembre del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 44574.—(80389).

Por escritura número 126 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Crelvic Investments S. A., en la cual el presidente y el secretario ostentarán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44576.—(80390).

En la notaría de la suscrita, se constituyó la sociedad denominada Loynaz y Calvo S. A. Plazo social: noventa y nueve años Domicilio social: provincia de Cartago. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 44577.—(80391).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 20:00 horas del 11 de setiembre del año 2007, se constituye la sociedad FA Montesa de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, El Guarco, Tejar de la constructora Reza ciento cincuenta metros oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 44578.—(80392).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó: Terra Law Consulting S. R. L. Domicilio social: Naranjo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las catorce horas del día once de abril del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 44580.—(80393).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las once horas de hoy, fue constituida Café El Volantín Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San Isidro de El Guarco, Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado, se aporta inmueble. Presidente y secretario poder generalísimo.—San José, 12 de octubre del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 44584.—(80394).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó sociedad anónima cuyo nombre asignará el Registro. Domiciliada en San José. Objeto: amplio. Capital social: cien mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Órgano de Fiscalía.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 44585.—(80395).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las trece horas del doce de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mocardie Sociedad Anonima, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se elimina la cláusula decimaquinta del pacto social y se revoca el cargo de agente residente.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 44586.—(80396).

Por escritura número trescientos sesenta y ocho, visible al folio ciento veintiuno frente del tomo veintinueve la sociedad Navisa de Heredia S. A., reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 44587.—(80397).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra secretario de la junta de la sociedad Real Audio & Video Sistems S. A.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(80497).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad AG Gramovi Cero Uno S. A.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(80499).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil siete, se otorga poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad JK Jekave Cero Dos S. A.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(80500).

Hoy se constituyó ante mí, la sociedad denominada Lex Trust’n Management Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(80503).

Hoy se constituyó ante mí la sociedad denominada Precise Trust Management Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte.—San José, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(80504).

Por escritura número 18-31 autorizada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Steeltec S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, se acepta la renuncia de presidente y secretario y se nombran sustitutos.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(80512).

Por escritura número ciento setenta y nueve, de las quince horas del día tres de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Las Cinco Ruedas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(80513).

Por escritura número ciento ochenta, de las ocho horas del día diez de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Arianemile Incorporada S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(80514).

Jorge Emilio Rodríguez Sáenz y Fullmen Villalobos Villegas, constituyen la sociedad Don Bricky RS Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 12 de setiembre del 2007.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(80516).

Jorge Emilio Rodríguez Sáenz y Fullmen Villalobos Villegas, constituyen la sociedad Doña Cui VN Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada el 12 de setiembre del 2007.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(80517).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se modificó cláusula novena de los estatutos de Grupo Servipro de Costa Rica S. A., se nombra junta directiva, fiscal y gerente general.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(80518).

Por escrituras otorgadas a las 09:00 y 10:00 horas de hoy, se modifican los estatutos sociales de Bosques Selectos LWO S. A., y Arroseco PAF S. A., en cuanto a la representación legal se refiere.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(80519).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se modificó cláusula segunda de los estatutos de Frutas Selectas del Trópico S. A.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(80520).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido una sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social. Domiciliadas en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidenta: Idelette Araya Montezuma. Fecha de otorgamiento: 12 de setiembre del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(80530).

La suscrita notaria hace constar que el día ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó en mi protocolo, la sociedad anónima denominada Whereyat Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(80531).

Por escritura otorgada ante mí, el 5 de setiembre del 2007, se constituye El Faro: EP.GP.HP Sociedad Anónima. Capital: ¢50.000,00, en acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Representada por presidenta del consejo directivo y apoderada generalísima sin límite de suma: Eufrasia Paniagua Gamboa.—Lic. Jenner Alfaro Fernández, Notario.—1 vez.—(80536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil siete, Grettel Soto López y Mario Ángel Gutiérrez Blandón, constituyen, la sociedad Gremasogu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Grettel Soto López como presidenta, y Mario Ángel Gutiérrez Blandón, vicepresidente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución. Escritura otorgada en Grecia, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—(80547).

Por escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, compareció Giovanni Barrantes Barrantes y protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de compañía Transportes Unidos Divino Niño Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula sexta, renuncia el presidente y la junta directiva y su representación, el secretario y el tesorero con todas las facultades.—Grecia, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Geovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(80548).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 08:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Comercializadora El Número Perfecto Ulka S. A. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercializadora El Número Perfecto Ulka S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Keylor Alfaro Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 13 de setiembre del 2007.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(80549).

Por escritura otorgada ante mí, notaria Mayela Espinoza Loría, a las doce horas del once de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria del Grupo JCB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos noventa y seis, en la cual se cambia de domicilio en el costado sur del puente Juan Pablo Segundo contiguo a la Comercializadora de Seguros Uniserse San José, y renuncia el tesorero y fiscal otorgándose nuevos nombramientos.—Grecia, trece de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(80550).

Ante esta notaría, a las quince horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada C.M.C. Occidental S. A., con un capital social de cien mil colones, y con domicilio social en Alajuela, Grecia, Residencial La Guaria, quinientos metros al este del polideportivo.—Alajuela, al ser las once horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(80553).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las doce horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es Naturaleza del Coco R N E Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(80557).

La suscrita notaria hace constar que hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Azul Oropéndola S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil doscientos, mediante la cual se modifican la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(80640).

Por escritura Nº 117, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del 12 de setiembre del 2007, se constituyó Representaciones e Inversiones P & G Sociedad Anónima. Presidenta: Grettel Elizondo Álvarez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula Nº 9-067-645, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, San Antonio de Desamparados, Urbanización La Rotonda Plazoleta, casa número setenta y siete.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—(80661).

Por escritura número ciento veinticuatro-seis, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Valle de Osa Sociedad Anónima. Domicilio: Llorente de Tibás. Capital social: cien mil colones.—Tibás, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(80666).

He constituido la sociedad anónima denominada Fumigadora de Manejo Integrado de Plagas Fumip Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente, el señor Robinson Salazar Gómez.—Puntarenas, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(80675).

Por escritura doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Arenas y Amanecer Tropical de Septiembre Sociedad Anónima, con capital de cien mil colones, cuya presidenta de junta directiva es María Gabriela Calderón Bejarano.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—(80708).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza La Alhambra IX Portoalegre S. A., mediante la cual se acuerda revocar los actuales nombramientos de la junta directiva, fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(80711).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Oropéndola S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, tercera y quinta del pacto constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(80713).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Importadora Zaida de G.R.A. S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(80762).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Costa Rica No Artificial Ingredients Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día 5 de julio del 2007, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(80841).

En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó la sociedad Industria Mueblera Santamaría Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros este de la esquina noroeste de la iglesia.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(80844).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—(80847).

Publíquese edicto de Almor Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. María Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 44590.—(80859).

Por escritura número doscientos treinta y ocho-tres, del tomo tercero de mi protocolo, visible a folios ciento cuarenta y cuatro frente a ciento cuarenta y cinco frente, de veinte horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Perfect Skin Sociedad Anónima, traducida al español como Piel Perfecta Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 44593.—(80860).

Por escritura número doscientos treinta y siete-tres, de las once horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Constructora Almo de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, es visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo III de mi protocolo.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 44594.—(80861).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Constructora Pekin O. P. H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 44595.—(80862).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Campo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 44590.—(80863).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las diez horas con treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Autoeliams Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 44597.—(80864).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las diez horas con quince minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Athanasius Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 44598.—(80865).

Se hace constar que se ha constituido una sociedad denominada Wild Wet Lands Hacienda El Viejo Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones y corresponde al presidente actuando conjuntamente con el secretario o el tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y cada uno de ellos actuando individualmente ostentarán facultades de apoderado general sin límite de suma para todos los negocios, todo conforme al artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—Liberia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 44600.—(80866).

La suscrita notaria hace constar que se ha constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada La Cima del Cuervo SRL. Capital social: un millón de colones y su representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 3 de julio del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 44599.—(80867).

La sociedad KÑK Trevanion Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 44602.—(80868).

Quien suscribe, Dra. Marianela Somarribas Vallejo, código 5136, hago constar que se me han extraviado las recetas de psicotrópicos Nos. 20, 22, 23, 25, 26, 27, 32, 60, 62, 63, 68, 72, 73, 80, 87, 93, 94, 95, 98 y 99, por lo que me libero de responsabilidad y al Colegio de Farmacéuticos por uso que se haga de las mismas.—Santa Cruz, Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Dra. Marianela Somarribas Vallejo.—1 vez.—Nº 44603.—(80869).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Transportes Turoquipas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Turoquipas S. A. Domiciliada en la ciudad de La Aurora de Heredia, en las oficinas de Segtransa, segunda planta. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Luis Pablo Segnini Hurtado.—Abangares, 24 de agosto del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 44609.—(80870).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Desarrollo Agropecuario del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollo Agropecuario del Norte S. A. Domiciliada en la ciudad de Bijagua de Upala, en la provincia de Alajuela, costado sur del templo católico. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Jairol Jara Blanco.—Abangares, 24 de agosto del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 44610.—(80871).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Mariposas del Ensueño Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mariposas del Ensueño S. A. Domiciliada en la ciudad de Bijagua de Upala, en la provincia de Alajuela, costado sur del templo católico. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Jairol Jara Blanco.—Abangares, 24 de agosto del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 44611.—(80872).

Ante la suscrita notaria pública Ligia Serrano Rivas, se constituyó hoy la sociedad Multiservicios Lulo de San Buenaventura Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios Lulo de San Buenaventura S. A. Domiciliada en la ciudad de San Buenaventura de Colorado de Abangares, frente a la iglesia católica en Guanacaste. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Saúl Cárdenas Matarrita.—Abangares, 21 de junio del 2007.—Lic. Ligia Serrano Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 44612.—(80873).

Ante la suscrita notaria pública Ligia Serrano Rivas, se constituyó hoy la sociedad anónima Café Cuatro Montes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Café Cuatro Montes S. A. Domiciliada en la ciudad de San Rafael de Abangares de Guanacaste, ochocientos metros oeste de la escuela. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidenta: María Blanca Nicol Armendáriz.—Abangares, 14 de agosto del 2007.—Lic. Ligia Serrano Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 44613.—(80874).

Ante la suscrita notaria pública Ligia Serrano Rivas, se constituyó hoy la sociedad anónima Jadari de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jadari de Abangares S. A. Domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares, setenta y cinco metros este del Mercado Municipal en Guanacaste. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Rigoberto Hernández Ferreto.—Abangares, 14 de agosto del 2007.—Lic. Ligia Serrano Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 44614.—(80875).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Punto Fuerte Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 44615.—(80876).

Por medio de escritura otorgada ante las conotarias públicas Cintya Bustos Cordero y Ana Gabriela Mora Elizondo, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día doce de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuciones J.M. Import y Export C.R.T. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, octava y décima segunda del pacto social, así mismo se revocan nombramientos de presidente, secretaria, tesorera, fiscal y agente residente y se nombran nuevos integrantes de la junta directiva, nuevo fiscal y agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 44616.—(80877).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres-doce, de las once horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Retorno Elimonte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Abilio Elizondo Barrantes.—Pérez Zeledón, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 44617.—(80878).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de setiembre del dos mil siete, Condominios Hacienda de Oro Jotasqys Sociedad Anónima, sustituye miembros de junta directiva. Es todo.—San José, ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 44618.—(80879).

Por escritura otorgada ante mí Manuel Antonio Sanabria Elizondo, en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del día doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ganadería Don Elías S. A.—San Isidro de El General, doce de setiembre de dos mil siete.—Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 44621.—(80880).

Fiorella Balli Morales y Fabrizzio Balli Morales constituyen Inversiones Creativas Julita de Santa Ana S. A. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2007.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 44624.—(80881).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día dos de julio del año dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada Patoria Corporación Internacional N & N Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones y su domicilio será: su domicilio social será la ciudad de La Fortuna, cien metros norte de la escuela La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de la Fortuna, San Carlos, Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 44625.—(80882).

Por escritura otorgada bajo mi notaría, de las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M & M Perques Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 44626.—(80883)

Por escritura pública cincuenta-dos, otorgada ante el suscrito notario público a las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad S. C. Performance Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones, domicilio social San José, Barrio Luján. Presidente Lorena Arias Segura.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 44627.—(80884).

Ante esta notaría se hace modificación al pacto constitutivo de la sociedad Irish Sea Investments S. A., en lo que respecta a la cláusula tercera, mediante escritura número treinta y tres de las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44630.—(80885).

Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J capital suscrito y pago presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 44631.—(80886).

En escritura número treinta y cinco de las quince horas del día once de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Justina León Wong.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 44632.—(80887).

En escritura número treinta y seis, de las doce horas, del día doce de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Segmento MTJFK Veintiuno TTT Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas quinta, sétima, octava y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Fernando Felipe Terán Alvarado.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 44633.—(80888).

Gustavo Alberto Chaves Murillo, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno-setecientos sesenta y ocho y Graciela Chaves Murillo, con la cédula número uno-ochocientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y tres, Elisa Murillo Jiménez, con la cédula número dos-doscientos treinta y seis, trescientos cincuenta, todos vecinos de San Rafael de Poás Alajuela, un kilómetro y medio al oeste de la escuela Edwin Chaves Murillo, con la cédula número uno-setecientos ochenta y tres-ciento ochenta y uno, vecino de Río Cuarto de Grecia frente a la finca La Flor, constituyen Agroindustrial Chamu del Norte Sociedad Anónima. Otorgado a las quince horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 44634.—(80889).

Gustavo Alberto Chaves Murillo, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno-setecientos sesenta y ocho y Graciela Chaves Murillo, con la cédula número uno-ochocientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y tres, Elisa Murillo Jiménez, con la cédula número dos-doscientos treinta y seis, trescientos cincuenta, todos vecinos de San Rafael de Poás, Alajuela un kilómetro y medio al oeste de la escuela Edwin Chaves Murillo, con la cédula número uno-setecientos ochenta y tres-ciento ochenta y uno, vecino de Río Cuarto de Grecia frente a la finca La Flor, constituyen Agropecuaria Río Cuarto Sociedad Anónima, otorgado a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 44635.—(80890).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-461872, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 44638.—(80891).

Andrés Cárdenas Rojas y Geovanny Cárdenas Rojas, constituyen una sociedad limitada que será denominada conforme con el número de cédula jurídica que el registro le asigne. Domiciliada en Nicoya, Guanacaste. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Se nombró gerente general a Andrés Cárdenas Rojas. Escritura número 398 otorgada a las 16:00 horas del 10 de setiembre del 2007, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 44640.—(80892).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Indiana Monge S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Los Yoses, San José. Presidente es apoderado generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 44641.—(80893).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante la notaría de la Lic. Julia Alvarado Gómez, el día ocho de agosto del dos mil siete, a las diecisiete horas en asamblea general extraordinaria de socios, se modifica junta directiva y agente residente, la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración de la sociedad El Valle de la Fantasía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y tres.—Cartago, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 44644.—(80894).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante la notaría de la Lic. Julia Alvarado Gómez el día veinticuatro de agosto del dos mil siete, a las diez horas en asamblea general extraordinaria de socios, se modifica junta directiva y agente residente, la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración de la sociedad Inversiones Costa Sur CTS Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil cuatrocientos sesenta y siete.—Cartago, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 44645.—(80895).

Al ser las siete horas treinta minutos siete de agosto del dos mil siete, en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Aloneri Sociedad Anónima, siendo su representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma su presidenta Ericka Quesada González, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y siete-quinientos sesenta y cinco. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 44646.—(80896).

Ante mi notaría por escritura número nueve, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil siete, se adicionó la escritura número noventa y ocho otorgada ante el notario Gerardo Batista Brenes, donde se cambia el nombre de Soluciones Digitales R & J por Soluciones Digitales y Gráficas R & J Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio en San José, Barrio Luján de las oficinas centrales del Patronato Nacional de la Infancia, ciento cincuenta metros al suroeste edificio Andrea, Planta Baja, apartamento número uno. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma.—Lic. Carlos Edo. Herrera Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44648.—(80897).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Leonora Granados Sancho, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad mercantil, cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro Nacional al momento de su inscripción. Capital social: dos mil colones. Gerente: Roy de Jesús Herrera Muñoz. Agente Residente: Carolina Muñoz Con.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 44650.—(80898).

Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las quince horas se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Freade C.M.V. E. I. R. L., gerente es Freddy José Centeno Montenegro, capital social es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio Margarita Penón, del bar de Félix Mono cincuenta metros al sur casa número ciento setenta y tres.—Doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 44651.—(80899).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de julio del dos mil siete, se constituye la empresa Neurorehab de Centroamérica S. A.—San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44652.—(80900).

En mi notaría, al ser las ocho horas veinte minutos del siete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada G Y G Gramen S. A.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44655.—(80901).

Que por escritura número 101, visible a folio 119 frente, se constituyó la empresa denominada R & O Finca Caño Congo SRL y por la escritura 102 visible a folio 120 frente, se constituyó la empresa denominada R & O Finca Ballena Blanca del Atardecer SRL, ambas representadas por la gerente Audrey Julie Leone (nombre) Rybaka (apellido), pasaporte número 02YH50987 ambas en el tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44657.—(80902).

Al ser las quince horas quince minutos del día doce de setiembre del dos mil siete, ante mi notaría, se realizó la reforma a la cláusula quinta del pacto social.—Pérez Zeledón, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maykol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 44658.—(80903).

Que por escritura número 78, visible a folio 84 vuelto del tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente B Elaine (nombre) Nystrom (apellido), pasaporte número jf 828654 denominada Finca Edgebrook SRL el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44660.—(80904).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Global Business Communication Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 44664.—(80905).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del doce de agosto del año dos mil siete, se modifica la cláusula tercera del plazo social de la sociedad Univivienda Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos treinta y siete.—San José, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 44665.—(80906).

A las once horas del diez de setiembre del dos mi siete, la sociedad denominada Instalaciones Novedosas en Vidrio Sociedad Anónima, modificó la cláusula cuarta de los estatutos, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 44666.—(80907).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Punta Vista Bahía S. A., celebrada en San José, el veintisiete de marzo del dos mil siete, en la cual se acordó: se nombra nuevo vicepresidente y tesorero. Otorgada en San José, a las ocho horas del doce de setiembre del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 44667.—(80908).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de agosto del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Ingeniería y Asesoría Sociedad Anónima, de este domicilio por medio de la cual se modifica la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 44668.—(80909).

Que en Colorado de Abangares, Guanacaste, al ser las nueve horas del doce de agosto del dos mil siete, ante la notaria pública Karen Gutiérrez Serrano, se constituye la sociedad anónima denominada Metalmecánica J Y M Sociedad Anónima.—1 vez.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria —Nº 44669.—(80910).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría, el día siete de setiembre del año dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Costello’s Entertainment Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44672.—(80911).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada ante mí, a las doce horas del trece de julio del año dos mil siete, se constituye Multiservicios Durgon Limón Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 44673.—(80912).

Deltec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro, reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad y cambia junta directiva y fiscal.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 44674.—(80913).

Tecland End Site Cr Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve, reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad y cambia junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 44675.—(80914).

Ante esta notaría se constituyó Tres Santos Corporation Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y dos del 29 de noviembre del 2006. Presidente Federico Rojas Mora.—Lic. Bianka Vítola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 44676.—(80915).

La compañía denominada Ocean Lyrics Limitada, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, once de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 44677.—(80916).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos dos del trece de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Imagenología Médica Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, sétima y además se nombra una nueva junta directiva.—San José, trece de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44678.—(80917).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos uno del trece de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Clinilab Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, sétima y además se nombra un nuevo fiscal.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44679.—(80918).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciocho horas del doce de setiembre de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Garza de Sol Realty Investments S. R. L, por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 44681.—(80919)

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y seis, otorgada en setiembre ocho del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza, Piemonte Lía de Belén Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 44682.—(80920).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Oma, con un capital social de doce mil colones y domiciliada en Zarcero de Alfaro Ruiz cien metros al sur del parque.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 44685.—(80921).

Ante mi notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Iglakamalu Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Isidro Salazar Rojas, mayor, casado una vez, ingeniero en maderas, cédula de identidad: cinco-uno seis uno-seis dos dos, vecino de Hojancha-Guanacaste, trescientos metros este del cementerio.—Hojancha, a las diecisiete horas del ocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ariana Cecilia Li Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 44688.—(80922).

Ante esta notaría el día de hoy mediante escritura número dos-noventa y siete, de las once horas cincuenta y dos minutos, Yarima del Carmen Gómez López y José David Armas, constituyen Corporación Dayacell Electronic Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 44689.—(80923).

Por escritura otorgada ante mi notaría la sociedad Autotransportes Los Santos SRL protocoliza acta modifica cláusula sexta nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas, del 11 de setiembre del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 44690.—(80924).

Por escritura otorgada el día veintiocho de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Guynigua Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 44691.—(80925)

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las once horas del seis de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bufete L P S & C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta, celebrada en las oficinas de la sociedad, donde se tomaron los acuerdos siguientes: Se aceptan renuncias de secretaria, tesorera, de junta directiva y de fiscal y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 44692.—(80926).

Publíquese la modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Las Brisas de Sámara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil ciento veintinueve, en escritura número veintiuno, folio quince vuelto del tomo segundo de la notaría del Licenciado Jorge Enrique Cárdenas Vílchez.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Cárdenas Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 44693.—(80927).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas quince minutos del once de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera y segunda de la sociedad Arca Cristal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y uno.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 44694.—(80928).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera y segunda de la sociedad Compañía Belleza de Treserols Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos diecinueve.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 44695.—(80929).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera y segunda de la sociedad Memoria Escrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos noventa y un mil sesenta y dos.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 44696.—(80930).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del treinta de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cachet Gourmet Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de cuatro mil ochocientos dólares.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 44697.—(80931).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Ciudad Secreta Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y tres.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 44698.—(80932).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Bizarre Autum Enterprises Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y nueve.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 44699.—(80933).

Por escritura número ciento seis, se protocolizó el acta número tres de la empresa Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Seis MNÑ S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal. Asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 44700.—(80934).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Safepay Int Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda disolver la sociedad de responsabilidad limitada. Se nombra liquidador.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 44702.—(80935).

Mediante escritura treinta y cuatro - cinco otorgada a las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete, ante la notaria pública Laura Granera Alonso, se modifica el pacto social a la sociedad Teletech Global Services Spain S.L. anteriormente denominada Bancroft Investments S.L. en su cláusula primera.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 44704.—(80936).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Morales & Araya del Bosque S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San Rafael de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, de la entrada hacia el Hotel Bosques de Chachagua cuatrocientos metros al este. Objeto: el objeto será en general el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería. Capital social: doce mil colones suscritos y pagados. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 44705.—(80937).

Protocolización de acuerdos de la empresa Agrícola Castillo Hermanos Limitada mediante los cuales se modifica la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada en San José a las once horas del día once de abril del año dos mil siete.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 44706.—(80938).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se reformó la cláusula novena de la sociedad Norxx S. A. a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible a folio cuarenta y siete frente del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44708.—(80939).

La suscrita notaria comunica que en esta Notaría, se constituyó la sociedad Organismo de Arte Cultura y Ambiente de Atenas O.A.C.A Sociedad anónima, mediante escritura cuarenta y uno el primero de agosto a las doce horas del dos mil siete.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44709.—(80940).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituye Inversiones Canaan Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Canaan S. A., domicilio social: San Juan de Naranjo, Alajuela, de la escuela 150 metros este, plazo social: 50 años, objeto social: turismo y comercio en general. Presidente: José Didier Corrales Méndez.—Naranjo, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 44712.—(80941).

Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San José, a las trece horas del trece de agosto del año dos mil siete, se constituye la empresa El Amigo Azul de Coronado Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Vicente de Moravia, cincuenta metros norte de la bomba Recope. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos conjuntos o separadamente, sin límite de suma. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 44715.—(80942).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día tres de setiembre, se constituye la sociedad Asia Eureka Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44716.—(80943).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas y veinte minutos del día tres de setiembre, se constituye la sociedad Anarso de Antigua Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44717.—(80944).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas y diez minutos del día tres de setiembre, se constituye la sociedad Anarso de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44718.—(80945).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día tres de setiembre, se protocolizaron dos actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Eureka Toscana S. A. Se modifican las cláusulas segunda “del domicilio” y décimo segunda del pacto social.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44719.—(80946).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del día tres de setiembre ante mi Notaría, se constituye la sociedad Quicúmque Sociedad de Responsabilidad Limitada, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2007.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44720.—(80947).

Por escritura otorgada número cuarenta y tres-treinta y tres ante la suscrita Notaria a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil siete, se reformó la cláusula segunda de pacto social de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Cinco Dos Cero Tres Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos cero tres nueve, donde se amplia el objeto.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 44721.—(80948).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Equipos de Salud Ocupacional Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 44722.—(80949).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Esencias de Mediterráneo Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 44723.—(80950).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Yusuf Atauri Inversiones Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 44724.—(80951).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Craso Nacarado Inversiones Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas quince minutos del día doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 44725.—(80952).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Corporación Terrazas de Acrópolis Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 44726.—(80953).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Corporación Bahía Inca Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 44727.—(80954).

A las ocho horas del día veintisiete de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad Findasco Technologies Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Christian George Fea, con un capital social de diez mil colones. Plazo Social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 44728.—(80955).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 13:00 horas del 5 de setiembre del 2007, protocolice acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tamarindo Gardens S. A. Se modifica la cláusula segunda y se realiza nombramiento.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 44730.—(80956).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Comerciales Binnigab Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, seiscientos cincuenta metros al oeste del Hipermás, Condominios Bosques de Altamira, número sesenta y seis. Objeto: la sociedad se dedicará al comercio, industria, agricultura y ganadería, compra y venta de bienes raíces y servicios de asesoría. Plazo: cien años a partir de esta fecha.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44734.—(80957).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas quince minutos del 11 de setiembre del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Frey Giandor Sociedad Anónima. Se modifica cláusula tercera.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 44735.—(80958).

Ante mi Notaría en San José, a las doce horas del día treinta de agosto del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Asociados Desmodes Sociedad Anónima S. A. Presidenta la señora Yorleni Rosales Zúñiga. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 44736.—(80959).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 12 de setiembre del 2007, se constituyó Reproductores Musicales S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien veinte mil dólares.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Arianna Araya Yockche, Notaria.—1 vez.—Nº 44739.—(80960).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 17:00 horas del doce de setiembre del año 2006, Javier Eduardo Murillo Rojas y Yolanda María de Lou Hernández Espinoza, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación La Irma E. H. E Hijos S. A. Domicilio social: San Pablo de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Yolanda María de Lou Hernández Espinoza.—San Rafael de Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 44741.—(80961).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 13:00 horas del quince de mayo del año 2007, José Alexander Zárate Carvajal y Elizabeth Pamela Mora Esquivel c.c. Elizabeth Pamela Esquivel Soto, constituyeron la sociedad anónima denominada Asfaltos Ianeka S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: José Alexander Carvajal Zárate.—San Rafael de Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 44742.—(80962).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 12:00 horas del quince de mayo del año 2007, José Alexander Zárate Carvajal y Elizabeth Pamela Mora Esquivel c.c. Elizabeth Pamela Esquivel Soto, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación J P E Hijos S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: José Alexander Carvajal Zárate.—San Rafael de Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 44743.—(80963).

Stephane Schroder y Ramón Elías Restrepo Opina, constituyen la sociedad Guadua Bamboo Costa Rica Muebles y Construcciones S. A., escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las diecinueve horas del día veintidós de agosto del dos mil siete, en Escazú, San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—11 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 44745.—(80964).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Triángulo del Poder BBP S. A. Capital: veinte mil colones. Objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Luis Barquero Marín. Por escritura en San José, 15:00 horas del 3 de setiembre del 2007.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 44746.—(80965).

Ante mí, Lic. Carlos Roberto Salas Arce, actuando en mi protocolo, otorgo escritura número ciento ochenta y siete, en donde se modificaron del pacto constitutivo las cláusulas: segunda y sétima y se conoce de la revocación de los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Cameron Car I S. A. Es todo.—San José, a las diez horas del día trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 44748.—(80966).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del ocho de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Mensajería Herrera Chacón S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Doris Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 44754.—(80967).

Por escritura de las 9:00 horas del día 7 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Villa Las Lomas Cero Veintitrés STU Sociedad Anónima, se transforma en Sociedad Limitada y se nombran gerentes. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 44755.—(80968).

Por escritura Nº 34 - 1, visible al folio 14 vuelto del tomo primero del protocolo del notario Carlos Andrés Sanabria Vargas, se reorganiza junta directiva de la denominada The Corner of The Giant Whales Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil siete.—Alajuela, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44756.—(80969).

Por escritura pública número doscientos veintiocho, del tomo veinte, el día 10 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Upala Farmacéutica Sociedad Anónima, domiciliada en Cañas, del antiguo mercado 200 sur y 75 este. Capital: suscrito y pagado.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 44758.—(80970).

Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00 horas del día 1º de agosto del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sáenz Charpentier Sociedad Anónima. Se acuerda reformar el nombre de la compañía, para que en lo sucesivo se lea Inversiones Los Sueños Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 44759.—(80971).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las quince horas con diez minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de Industrias de Maderas Los Cedros Sociedad Anónima, a fin de cambiar el nombre de la sociedad a El Chaflan de Sardinal S. A., cambiar el domicilio social y la cláusula sexta de pacto constitutivo y se nombraron nuevos directivos.—Liberia, 31 de agosto del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 44760.—(80972).

Mediante escritura pública de las ocho horas del día doce de setiembre de dos mil siete, en esta Notaría, se protocolizó acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Proesa Proyectos, Estructuras y Acabados Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—Nº 44762.—(80973).

Se constituye sociedad anónima denominada Grupo Alvama del Este S. A. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil siete, bajo la escritura número trescientos cuarenta y dos, del tomo tercero del protocolo del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 44764.—(80974).

Ante esta Notaría, se solicitó la protocolización del acta de asamblea general ordinaria de la entidad AKAKOR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil novecientos treinta, reformando la cláusula quinta del pacto social modificando la administración de la sociedad, cuya representación judicial y extrajudicial con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma la tendrán la secretaria, tesorera, fiscal, vocal uno y vocal dos, todos socios de la entidad, los cuales deberían actuar conjuntamente para todo tipo de negociación que se lleve a cabo.—Nicoya, 8 de setiembre del 2007.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 44765.—(80975).

Al ser las once horas del catorce horas del siete de setiembre, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Servicios Profesionales Carnungu Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas, segunda: del domicilio, sétima: de la administración.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 44766.—(80976).

Por escritura otorgada ante mí a las 17,00 horas del 8 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Río Peje Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44767.—(80977).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 13 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad G.Q.H. Construcciones Modulares de Centroamérica S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de construcción y servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Geovanni Quesada Hernández.—San Ramón, Alajuela, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 44768.—(80978).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyo: R C D - S A L G A L Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000 colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del día 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 44770.—(80979).

Mediante escritura pública número diez-treinta y dos, otorgada ante el notario William Méndez Rosales, a las dieciséis horas del siete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tropicales del Valle Sociedad Anónima. Con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, del salón comunal, trescientos metros sur y ochocientos metros oeste.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 44772.—(80980).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Consultoría de Bienes Inmobiliarios La Marina LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, once de setiembre de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 44775.—(80981).

En esta notaría, al ser las diez horas del tres de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Privados Grecia S. A. Presidente: Óscar Luis Rivera Ruiz.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 44777.—(80982).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día cuatro de setiembre del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada El Garfio del Pirata Sociedad Anónima, en la cual se procede a nombrar la nueva junta directiva, así como a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 44778.—(80983).

Por escritura número 33, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas, del día 14 de julio del año 2007, Francisco Geovanny Lobo Golobio, Geovanny Francisco Lobo Juárez, César Alberto Lobo Juárez y Yelba María Juárez Chavarría, constituyeron G L G Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 44779.—(80984).

Por escritura número 06, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas, del día 14 de julio del año 2007, Terry Lynne Reid y Ramona Corinna Reid Stoddard, constituyeron La Pipilacha Abuela Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 44780.—(80985).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del doce de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad denominada Despacho de Contadores Públicos Gabelman y Asociados Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusula sexta.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44783.—(80986).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del diez de setiembre del año 2007, se constituye sociedad Mi Auto X Cinco Negro Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44784.—(80987).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diez de setiembre del año 2007, se constituye sociedad Mi Auto X Cinco Dorado Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 44785.—(80988).

En mi notaría, al ser las 17:00 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Distribuidora Acuña, Bermúdez y Hernández Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 44788.—(80989).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 4 de setiembre  de  2007, se constituyó la sociedad: Las Águilas de la Altura V A Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 5 de agosto de 2007.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 44792.—(80990).

El día 20 de julio del 2007, compareció ante esta notaría el señor Wálter Obando Lizano, cédula de identidad número siete-uno uno cero-tres cinco tres, Rocío Segura Jiménez, cédula de identidad número uno-ocho cuatro cuatro-ocho uno cinco y Roney Clarke Martínez, cédula de identidad número uno-uno cero cinco uno-nueve nueve cero, para constituir R & W R Medical Supply C.R Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 44793.—(80991).

Que ante esta notaría, a las ocho horas del trece de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Árbol del Pacífico Sociedad Anónima. Con domicilio social en la ciudad de Jacó de Garabito, provincia de Puntarenas. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 44795.—(80992).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Brenes y Navarro S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal, y se reforma cláusula novena del pacto social.—Cartago, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 44797.—(80993).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Muebles Actuales Mary Ltda. Gerente y subgerente apoderados generalísimos en forma conjunta. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 44798.—(80994).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de setiembre de 2007, se constituyó la sociedad Transportes Logísticos Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Orlando Rodríguez Cortés. Secretaria: Jacsen Lilliana Picado Rodríguez.—San José, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44800.—(80995).

En la ciudad de San José, las once horas, treinta minutos del día doce de setiembre del dos mi siete, se constituyó sociedad anónima. Con un captad social de diez mil colones; yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente y el secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 44803.—(80996).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la sociedad, India Expreso Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veintitrés, de que a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acordó modificar la cláusula: segunda: Del Domicilio. Y se nombró un nuevo gerente.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 44804.—(80997).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, diez minutos del doce de setiembre del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen tres sociedades cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social en cada una de la sociedades es: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 44805.—(80998).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas, treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Arba Packaging Technologies Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, La Ribera de Belén, Centro Comercial La Ribera, local I-ocho. Plazo social: cien años a partir del once de setiembre del dos mil siete. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidenta de forma individual, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Christian A. Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 44806.—(80999).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Grupo Kawiil Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, La Ribera de Belén, Centro Comercial La Ribera, local I-ocho. Plazo social: cien años a partir del once de setiembre del dos mil siete. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente y tesorera de forma individual o en conjunto, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Christian A. Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 44807.—(81000).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolizamos acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Médica Yin de Costa Rica S. A.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Conotario.—1 vez.—Nº 44808.—(81001).

Por escritura número ciento cincuenta y dos de las once horas, treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de la compañía Auto Repuestos Transmore Sociedad Anónima.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44809.—(81002).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 12 de setiembre de 2007; se constituyó la sociedad: Moeve M.E.P S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Presidente: Juan Carlos Rodríguez Chaves.—San Ramón, 12 de setiembre del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 44810.—(81003).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día diez de setiembre del dos mil siete a las catorce horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Alvarado Fernández e Hijas S. A., 3-101-228192, en la cual se modifica la cláusula octava de la sociedad. Presidenta: Rosalbania Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 44824.—(81004).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Cormor J Y A Sociedad Anónima. Domicilio: en San Ramón, específicamente en Urbanización La Libertad. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Alexander Antonio Corrales Villegas.—San Ramón, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44825.—(81005).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de setiembre de 2007, se constituyeron las sociedades H Y N Inversiones Limitada, El Cañón del Zura Limitada, Wasm In Harrison Limitada. El capital de cada una de las sociedades, es la suma de diez mil colones, representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una. El plazo es de cien años contados a partir del 10 de setiembre de 2007. El domicilio social será en San José, Santa Ana, cincuenta metros al sur del cruce de pista de Piedades de Santa Ana, casa número tres. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 44828.—(81006).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº PEM-0152-2006-RCA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas del día tres de agosto del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Elvin Barahona Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº C1174925, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día veintiuno de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor Barahona Martínez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día veintiuno de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Barahona Martínez argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que tiene vínculos con costarricenses. B) Como consta en el expediente, que nunca lesionó disposiciones migratorias, y por ello la deportación y el impedimento de entrada es injusta, desproporcionado e irracional, y por ello contrario al espíritu de la Constitución Política. C) Que la resolución crea una discriminación contraria a la Ley, pues en igualdad de condiciones a mi se dicta impedimento de salida y a otros ciudadanos de otras nacionalidades únicamente se les invita a salir del país. D) Que la resolución impugnada limita severamente el derecho del debido proceso y el derecho de defensa constitucional, ya que la misma es extraordinariamente escueta y sin fundamento, ya que no se explican las razones por los cuales se dicta la resolución deportativa, en el sentido de que no se indica en el por tanto por cuanto tiempo es que se decreta el impedimento de entrada. Solicita revocar la resolución recurrida; así como aclarar y adicionar los extremos indicados de la resolución, y en su defecto dictar nueva, apegada a los preceptos legales del debido proceso y los principios humanitarios de justicia social.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2006-179 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 27 de noviembre del 2005, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Barahona Martínez, Primero) “el suscrito tiene vínculos con costarricense, pues como lo demostraré tengo hermanos costarricenses”. Segundo) “...que el suscrito NUNCA LESIONÓ disposiciones migratorias y por ello la deportación que pesa contra el suscrito es injusta y desproporcionada...”. Tercero) “Aplicar al presente caso una disposición deportativa es totalmente injusto, dado que de previo a la aplicación de dicha disposición debió compelérseme a abandonar el país, como se hace con otros extranjeros. Además es desproporcionado e irracional y por ello contrario al espíritu de la Constitución Política que además se imponga un impedimento de entrada....”. Cuarto) “Por otra parte la resolución impugnada crea una discriminación contraria a la Ley pues en igualdad de condiciones a mi se dicta impedimento de salida y a otros ciudadanos de otras nacionalidades únicamente se les invita a salir del país”. Quinto) “Por otra parte la resolución impugnada limita severamente el derecho al debido proceso y el derecho de defensa constitucional por cuanto, es extraordinariamente escueta y sin fundamento, es decir, en la resolución impugnada no se explican ni se determinan las razones por las cuales se dicta una resolución deportativa y no otro tipo de resolución. Además dicha resolución es contraria al derecho de defensa y al debido proceso constitucional en el sentido de que no se indica en el por tanto por cuanto tiempo es que se decreta el impedimento de entrada de el suscrito, siendo esa una omisión grave que causa un serio estado de indefensión. Solicito al honorable Director General de Migración revocar su resolución Nº 135-2006-192-DPL-PEM-LVB, aquí impugnada, así como aclarar y adicionar los extremos indicados de la resolución indicada y en su defecto dictar nueva, apegada a los preceptos legales del debido proceso y los principios humanitarios de justicia social...”.

Con relación al alegato primero, argumenta el recurrente tener un supuesto vínculo en primer grado con costarricenses; sin embargo no logró demostrar la relación de hermanos costarricenses, interpuesta como alegato, ya que el extranjero no aportó al expediente medio probatorio idóneo (Certificación registral de nacimiento de los hermanos costarricenses, partida o constancia de soltería y de nacimiento del accionante, con la autenticación consular, de conformidad con los artículos 58, 58 bis y 59 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería); de tal manera, que esta Dirección no puede dar como demostrado, la existencia de dicho vínculo, por lo que debe rechazarse el recurso en este extremo. Respecto a los alegatos segundo, tercero, cuarto y quinto, estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte si bien es cierto el señor Barahona Martínez ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citado por la Policía de Migración. Cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Barahona Martínez fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Barahona Martínez ingresa a Costa Rica en fecha 27 de noviembre del 2005 y es citado por la Policía el día 16 de febrero del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un mes veinte días, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Con relación a los principios del debido proceso y justicia humanitaria, y el derecho de defensa constitucional, estos se cumplen, precisamente al hacer uso el recurrente del recurso de revocatoria que aquí se resuelve y que la Ley le otorga. Además podrá contar con el recurso de apelación si el extranjero estima pertinente y de acuerdo a sus intereses, proseguir con el procedimiento que se sigue al respecto. De tal manera que de conformidad con los principios alegados, esta Dirección General se ha ajustado a los preceptos constitucionales, respecto a la aplicación de los principios de Legalidad y del Debido Proceso, en el asunto que nos ocupa. En cuanto al periodo que se establece el impedimento de salida, este es por diez años, de conformidad del artículo 97 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería.

IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Barahona Martínez que consultado el sistema informático a esta fecha y que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración, y 58, 58 bis, 60, 87, 97 de su Reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Elvin Barahona Martínez y confirmar en todos sus extremos la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día veintiuno de febrero del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación, de conformidad con los artículos 107, 110 y 111 de la Supracitada Ley. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45937).—C-290420.—(80183).

Resolución Nº 0209-2006-PEM-LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas diez minutos del quince de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Yogeni Raquel Ramírez Herrera, mayor, de nacionalidad hondureña, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-316-DPL PEM, de las catorce horas cincuenta y dos minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Yogeni Raquel Ramírez Herrera, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-316-DPL PEM, de las catorce horas cincuenta y dos minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: Que tiene algunas fechas de más de permanecer en el país, en su caso invoca como defensa, el hecho de que convive hace año y medio con un costarricense, con quien ha decido formalizar su relación para evitar cualquier problema que se presente en cuanto a la unión de hecho y a su estadía en el país en forma estable, esta iniciando los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba y demostrar el vínculo.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2006-289 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 6 de enero del 2006 en calidad de turista, permisión que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del escrito de recurso manifiesta el accionante: A) Que tiene algunas fechas de más de permanecer en el país, en su caso invoca como defensa, el hecho de que convive hace año y medio con un costarricense, con quien ha decido formalizar su relación para evitar cualquier problema que se presente en cuanto a la unión de hecho y a su estadía en el país en forma estable, esta iniciando los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba y demostrar el vínculo. Al respecto estima esta Representación que no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto la señora Ramírez Herrera, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Con respecto al supuesto matrimonio con nacional costarricense presentado como alegato, debe indicarse que el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, no obstante lo anterior en el caso de marras, no logra la señora Ramírez Herrera, demostrar con medio probatorio idóneo (certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) la relación conyugal con un nacional costarricense. En todo caso, aun tomando como veraces sus afirmaciones, las mismas no resultan más que una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos del supuesto matrimonio, ocasionan consecuencias jurídicas ante terceros desde el momento de la debida inscripción practicada en el Departamento Civil, según lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Lo anterior encuentra lógica explicación debido a que se desconoce a ciencia cierta el resultado del procedimiento de inscripción del supuesto matrimonio, y para efectos ante terceros, es indispensable que dicho matrimonio adquiera publicidad registral, situación que aún no se ha materializado, de ahí que resulte a todas luces improcedente revocar la presente sanción administrativa por este motivo. Por otra parte la actitud que legal y éticamente debió observar la señora Ramírez Herrera, fue la de regularizar su situación migratoria una vez vencido, el plazo autorizado en la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que la accionante ingresa a Costa Rica en fecha 6 de enero del 2006 y es detenida por la Policía Especial el día 22 de marzo del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado a un mes con dieciséis días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, ni siquiera por interpuesto apoderado.

IV.—Finalmente, consultado el mismo sistema informático correspondiente al Consejo Nacional de Migración, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración, y 87 de su Reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Yogeni Raquel Ramírez Herrera y confirmar en todos sus extremos la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-316-DPL PEM, de las catorce horas cincuenta y dos minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45937).—C-172445.—(80184).

Resolución Nº PEM-205-2006-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Ruth Yamileth Ramos Álvarez, mayor, de nacionalidad hondureña, portadora del pasaporte Nº B143830, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Ramos Álvarez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que si bien, tiene algunas fechas de más de permanecer en el país, invoca como defensa el hecho de que convive desde hace un año y medio con el señor Wálter Quintero Quintero, con quien recíprocamente han decidido formaliza la relación a fin de evitar cualquier problema con su estadía en el país. Que su relación es estable, permanente y conviven en el mismo techo. Que en estos momentos está iniciando los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba en este asunto y así demostrar el vínculo legal que mantienen y que haría procedente esta solicitud de revocatoria. Solicita se revoque y se deje sin efecto su deportación por el vínculo familiar.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-288-2006 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 6 de enero del 2006, contando la extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Ramos Álvarez que: Que si bien, tiene algunas fechas de más de permanecer en el país, invoca como defensa el hecho de que convive desde hace un año y medio con el señor Wálter Quintero Quintero, con quien recíprocamente han decidido formaliza la relación a fin de evitar cualquier problema con su estadía en el país. Que su relación es estable, permanente y conviven en el mismo techo. Que en estos momentos está iniciando los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba en este asunto y así demostrar el vínculo legal que mantienen y que haría procedente esta solicitud de revocatoria. Solicita se revoque y se deje sin efecto su deportación por el vínculo familiar.

Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Sobre la invocada relación con una nacional costarricense, la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. Presenta el recurrente como prueba una copia de Certificado de Declaración de Matrimonio con nacional costarricense con el cual pretende acreditar el vínculo, al respecto debe indicarse que el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, no obstante lo anterior en el caso de marras, no logra la señora Ramos Álvarez demostrar con medio probatorio idóneo (certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) la relación conyugal con un nacional costarricense. En todo caso, aun tomando como veraces sus afirmaciones, las mismas no resultan más que una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos del supuesto matrimonio, ocasionan consecuencias jurídicas ante terceros desde el momento de la debida inscripción practicada en el Departamento Civil, según lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Lo anterior encuentra lógica explicación debido a que se desconoce a ciencia cierta el resultado del procedimiento de inscripción del supuesto matrimonio, y para efectos ante terceros, es indispensable que dicho matrimonio adquiera publicidad registral, situación que aún no se ha materializado, de ahí que resulte a todas luces improcedente revocar la presente sanción administrativa por este motivo. Además, la actitud que legalmente debió observar la señora Ramos Álvarez fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 6 de enero del 2006 y es detenido por la Policía Especial de Migración el día 22 de marzo del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.

IV.—Finalmente, debe indicarse al señor Ramos Álvarez que hasta la fecha, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración, y 87 de su Reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Ruth Yamileth Ramos Álvarez y confirmar la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45937).—C-185150.—(80185).

Resolución Nº 1026-2007-DMG.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las diez horas cinco minutos de veintisiete de julio del año dos mil siete.

Conoce este Despacho del Recurso de Apelación interpuesto por Josué Mauricio Miranda Bermúdez, de nacionalidad nicaragüense, mayor, pasaporte número C0918035, contra la resolución número 1562-2002-DP-PEM-BBL, de las 08 horas con 35 minutos del 18 de junio de 2002, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, se ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país de la recurrente.

Resultando:

I.—Que Josué Mauricio Miranda Bermúdez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 1562-2002-DP-PEM-BBL, de las 08 horas con 35 minutos del 18 de junio de 2002, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, se ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país del recurrente, argumentando en resumen que: - que ingresó legalmente al país el 04 de febrero de 2002 por el sector de Peñas Blancas. - que su deseo es permanecer en el país sin violentar las leyes migratorias, ya que en este país residen muchos de sus familiares residentes permanentes y costarricenses, -que desde hace dos meses convive en unión libre con una costarricense con la cual piensa contraer matrimonio, - que consecuentemente solicita que le permita regularizar su situación migratoria. Que el recurso de revocatoria fue declarado sin lugar por la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante resolución Nº DJUR 1053-2006, de las 08 horas del 21 de diciembre de 2006.

II.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente se ha tramitado bajo expediente número 127845 de la Policía Especial de Migración.

III.—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias, observando y respetando las prescripciones legales correspondientes.

Considerando:

Único.—Que de los alegatos esgrimidos por el recurrente, se desprende que no lleva la razón en cuanto no logra demostrar con la documentación aportada a los autos, ni con algún otro elemento probatorio adicional, que se deba revocar el criterio emitido por el A Quo, pues de conformidad a lo constatado en el expediente, el petente ingresó de manera legal a nuestro país en fecha 04 de febrero de 2002, siendo que para los efectos sólo contaba con 30 días para permanecer en el país, ello conforme lo estipula el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería (7033 vigente a la fecha de los hechos aquí dilucidados) y las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes. A raíz de lo anterior el artículo 53 de la Ley de cita, establece que el plazo de permanencia acordado para los extranjeros admitidos como no residentes podrá ser cancelado por la Dirección General, sin previa audiencia, en cualquier momento, cuando aquellos incumplan las condiciones que se tuvieron en cuenta para autorizar su ingreso al país. Además no podemos obviar que el estado costarricense se encuentra en la obligación de velar por los intereses de sus habitantes, con potestad para determinar reglas que regulen el ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, potestad que subraya la Sala Constitucional (en su resolución número 1312-09 del 23 de febrero de 1999); por lo que se debe ordenar la deportación, (de conformidad al artículo 53 en concordancia con el artículo 73 de la Ley supracitada), a quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la Ley y las directrices migratorias de previo establecidas, lo anterior conforme a la premisa que estipula que la Administración debe actuar en apego a lo establecido por ley, en concordancia con el carácter restrictivo de la Ley Migratoria y el Principio de Legalidad consagrado en nuestra Carta Magna, los cuales delimitan el actuar de las autoridades migratorias en estricto cumplimiento a lo permitido exclusivamente por ley . Ahora bien, en el caso subexamine, no se logra aclarar de manera contundente que la petente haya realizado todas las gestiones atinentes que conlleven a la demostración de que se apersonara, durante el periodo de permanencia en el país, a las oficinas de Migración a presentar gestión alguna para regularizar su estatus migratorio, tampoco puede alegar desconocimiento de la ley, de conformidad a lo estipulado por nuestra Carta Magna. En cuanto a los demás alegatos que presentara la recurrente en alzada es preciso señalar que no tienen asidero legal sus afirmaciones por cuanto no le eximen de su responsabilidad en cuanto a su actuar omisivo que generara la orden de deportación aquí objeto de recurso. De acuerdo a lo anterior, y al no aportar elemento alguno que haga variar el criterio objeto de apelación, prohija este despacho la resolución apelada, ratificándola en todos sus extremos con fundamento en las citas legales antes señaladas. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

Declarar sin lugar el Recurso de apelación interpuesto por Josué Mauricio Miranda Bermúdez, contra la resolución recurrida, que declara ilegal su permanencia en el país y ordena su deportación con el correspondiente impedimento de entrada al país del recurrente, se ratifica en todos sus extremos, de conformidad al fundamento legal citado. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda. Notifíquese al recurrente en Barrio México, San José, del Parque 60 metros al oeste, casa color naranja, o al teléfono 356-1258.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45937).—C-112550.—(80186).

Resolución Nº 1012-2007-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil siete.

Conoce este Despacho recurso apelación interpuesto por el señor Ernesto Javier Narváez Espinoza, nicaragüense, expediente de migración 135-2005-1750, contra la resolución 135-2005-1608-DPLPEM/DAO, de las doce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la cual se ordena su deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.

Resultando:

I.—Que mediante acta realizada por el Departamento de la Policía Especial de Migración, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, el recurrente manifestó que ingresó al país por el sector de Peñas Blancas, en forma legal, el 13 de abril del 2004, que hasta el momento no ha presentado trámites migratorios y que carece de familiares de primer grado en el país.

II.—Que mediante resolución 135-2005-1608-DPLPEM/DAO, de las doce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, la Dirección General de Migración y Extranjería declaró ilegal la permanencia en Costa Rica del recurrente y ordena su deportación con el respectivo impedimento de entrada al país, por cuanto desde su ingreso no ha gestionado trámites tendientes a regular su situación migratoria, ni se le ha otorgado ningún estatus migratorio.

III.—Que inconforme con la resolución anterior el recurrente, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, mismo que fue conocido en primera instancia por la Dirección General de Migración y Extranjería mediante resolución DJUR-0428-2007, de las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en virtud de lo cual entra a conocer este Despacho.

IV.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que es facultad de la Dirección General de Migración y Extranjería, fiscalizar el ingreso y declaratoria de ingreso o permanencia ilegal de extranjeros conforme lo establecen los artículos 49, 50 y 7 incisos 5), 7) y 9) de la Ley Nº 7033, y corresponde al Ministerio de Gobernación y Policía resolver en apelación, de conformidad con el artículo 112 de esa misma ley.

2º—Que el su líbelo de inconformidades el recurrente alegó que fue detenido por las autoridades de migración en donde se le comunica la resolución recurrida, misma que recurre toda vez que la considera injusta dado el poco tiempo de estadía en el país. Solicita se deje sin efecto la orden de deportación y se le conmine a salir del país.

3º—Que el artículo 49 de la Ley Nº 7033, define las circunstancias sobre las cuales se considera ilegal el ingreso o la permanencia de un extranjero en el país:

“Artículo 49: ...

c)  No cumplir las disposiciones que regulan el ingreso o la permanencia de extranjeros, según los requisitos impuestos a cada categoría…/

Es importante hacerle ver al recurrente que, si bien es cierto, anteriormente, cumplió con los requisitos de ingreso, al mantenerse en el territorio nacional posterior al vencimiento del plazo permitido se configura la causal de la deportación, dado que el recurrente ha quebrantado la ley al exceder su plazo de permanencia en el país (30 días máximo), y al no regularizar su situación migratoria como corresponde en derecho, se configura la causal de deportación prevista en el numeral 118 inciso 3) de la Ley Nº 7033:

“Artículo 118: ...

3)  Permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado...”

4º—Que el derecho internacional ha reconocido a los Estados el ejercicio de su soberanía al regular el ingreso y permanencia de los extranjeros y la obligación de estos a someterse a las normas jurídicas del país en que se encuentren. En este sentido la Sala Constitucional, con respeto a la estadía ¡legal de los extranjeros en el territorio nacional, ha manifestado que:

“... la Constitución Política en su artículo 22 garantiza a los costarricenses el libre ingreso y permanencia en el territorio nacional, no así a los extranjeros que deben someterse a las disposiciones normativas que regulan todo lo referente al control migratorio.” (Voto 2517-96 de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis).

Así las cosas, se ha constatado que el a quo ha actuado apegado en todo momento a los principios de legalidad prescritos en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública. Es evidente que al no regularizar su situación migratoria como corresponde en derecho, se configura la causal de deportación prevista en el numeral 118 de la Ley Nº 7033. Esta interpretación ha sido reiteradamente avalada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Igualmente, el Voto 0847-96, de las nueve horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, señala que:

“...las autoridades migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel extranjero que carezca de un status migratorio... sin que ello lesione los derechos fundamentales de la persona de que se trate”.

Consecuentemente, resulta razonable que ante una infracción al ordenamiento jurídico, el status de que goza un extranjero puede ser cancelado por la Dirección General de Migración y Extranjería, tal y como se ha establecido en los artículos 51 y siguientes de esa Ley, sin olvidar las diferentes resoluciones que sobre este tema ha pronunciado la Sala Constitucional, y que han sido interpretadas conforme al derecho de la Constitución (ver votos 106-94, 445-95, 0847-96, 2517-96, entre otros).

5º—Que al ingresar al territorio nacional de conformidad con lo estipulado en los artículos 37 y de la Ley Nº 7033 y el artículo 74 de su Reglamento, al extranjero se le otorga la visa categoría Bl (turista), la cual se hace constar por medio de sello en su pasaporte, el mismo indicará el plazo de permanencia permitido. Además el artículo 19 de la Constitución Política, establece que los extranjeros tendrán los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las limitaciones y excepciones que la misma Constitución y las leyes establezcan; en virtud de lo cual, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 129, de nuestra Constitución Política, nadie, incluyendo los extranjeros, puede alegar desconocimiento de la ley.

6º—Que es un hecho demostrado que el recurrente ingresó legalmente a Costa Rica en calidad de turista, el 07 de octubre del 2005, nótese que de conformidad con su fecha de ingreso, su permiso de permanencia como turista (plazo de 30 días) venció desde el 07 de noviembre del mismo año. No obstante, no abandonó el país dentro del plazo otorgado, extendiendo su permanencia por más tiempo del permitido, transgrediendo así en forma evidente lo dispuesto en el artículo 118 inciso 3) de la Ley Nº 7033. En virtud de lo expuesto, con fundamento en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política; 11 y 351.1 de la Ley General de la Administración Pública número 6227; 7 incisos 5), 7) y 10), 37 inciso a), 49 inciso c), 50, 55, 60 inciso 9), 107, 108 y 118 inciso 3) de la Ley Nº 7033 número 7033 y con base en los hechos analizados, este Despacho considera procedente confirmar la resolución venida en alzada, en la que se declaró ilegal su permanencia en Costa Rica, se ordenó su deportación y se le impuso el respectivo impedimento de entrada al país. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor Ernesto Javier Narváez Espinoza, contra la resolución recurrida y confirmar en todos sus extremos la resolución venida en alzada, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería, en la que se declaró ilegal su permanencia en Costa Rica, se ordenó su deportación y se le impuso el respectivo impedimento de entrada al país. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda. Notifíquese. al Recurrente en el Edificio Infilan, III piso al final, sita 80 metros al este de la antigua Radio Monumental.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45937).—C-188780.—(80187).

Resolución Nº GPM-0058-2006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis. Se conoce del escrito de fecha día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, presentado por el señor Umaña Robelo Fabián Alberto, portador de la cédula de identidad Nº 3-326-344, en calidad de apoderado del señor Largaespada Ortega Jorge Luis, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, en donde solicita se elimine del sistema informático la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor, de calidades indicadas, por medio de apoderado, presentó escrito de fecha día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, en donde solicita se elimine del Sistema Informático la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: “...a) La D.G.M.E., usando en su oportunidad actos legales y con referencia en la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, decretó el auto de deportación a mi representado, Sr. Largaespada Ortega. En tal oportunidad a mi representado no se le dio oportunidad de tener un Patrocinio Letrado que en su momento y mediante la comprobación de su unión de hecho que él tenía y que actualmente tiene con una costarricense, para y eliminara tal auto de deportación aquí impugnado e inmediatamente posterior y de conformidad con la ley, presentara los trámites respectivos para la obtención de la cédula de residencia del Sr. Largaespada Ortega. b) Sin agravio de lo anterior, sin que actualmente sobre la actuación de esta D.G.M.E. Existan mayores diferencias de criterio sobre lo ya actuado, para mí existen dentro de este memorial, las pruebas que pueden revertir y decretar la eliminación de la Deportación que pesa sobre mi representado según ya mencioné, sin que con esto venga en contrapelo del principio de legalidad. c) Lo anterior lo expongo de esta manera indicada, ya que de las unión o de unión libre que este señor tenía y que sigue teniendo con una costarricense; de esta unión nació una niña que es costarricense por nacimiento, a la cual tiene el reconocimiento como el padre de la menor a mi representado; trámite de rigor ya efectuado ante el TSE y Registro Civil y que es lo procedente con la ley en estos casos. En resumen, el señor Largaespada Ortega tiene sin lugar a dudas un vínculo familiar con costarricense que es en primer grado de consanguinidad. De prueba para mejor resolver podemos observar que adjunto a esta solicitud esta el documento probatorio de esta gestión de reconocimiento y de corrección del asiento de nacimiento de la menor: Estefanía Núñez Toledo, que actualmente se llama: Estefanía Largaespada Núñez. d) Por lo expuesto en el punto tercero, de conformidad con todo nuestro ordenamiento jurídico y por lo visto en múltiples votos de nuestra magna Sala Constitucional que ya son conocidos por ustedes de manera obvia, porque estos sistemáticamente han sido señalados por otros recurrentes, y o usuarios de este departamento para con fundamento en ellos, invocar en cada caso de cada extranjero, los respectivos derechos para permanecer en Costa Rica de manera legal. Por lo que es menester de esta parte pedir de la manera ya indicada en que me dirijo a ustedes, que se sirva esta D.G.M.E., eliminar la deportación aquí señalada supra de manera inmediata, sin espera de mayores elementos probatorios del vínculo familiar que el Sr. Largaespada Ortega tiene en nuestro país. Lo cual faculta a tener cédula de residencia permanente y libre de condición. La cual eliminada la deportación de los sistemas de cómputo de esta D.G.M.E., podrá presentar sus documentos con la mayor brevedad del caso. e) Yo como representante especial del señor Largaespada Ortega prometo que este señor, inmediatamente eliminada su deportación como es legal que se proceda. Presentará todos y cada unos de los documentos que manda la actual Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento. Lo que es procedente y concordaste con los objetivos y las políticas migratorias que tienen tanto esta Institución como el Gobierno actual, y que ambos de manera pública y notoria han dado 8 meses a los extranjeros que no tienen status migratorio legal en nuestro país, para obtenerla ayuda correspondiente de la D.G.M.E., para eliminar sus estados de ilegalidad migratoria. f) Pido que como prueba y base para proceder según nuestro voluntad, se tome en consideración a la señora Jahaira del Socorro Núñez Toledo, compañera sentimental y cónyuge en unión de hecho o libre con mi representado, quien tiene un sano interés y derecho incuestionable a permanecer en familia unidad al Sr. Largaespada Ortega al igual que la menor involucrada e hija de ambos. Por lo que la Sra. Núñez Toledo de manera personal realizará un documento que se entregará posteriormente pero a la brevedad posible, donde pedirá según sus derechos que la deportación que pesa sobre su cónyuge sea eliminada. Todo lo expuesto con respecto a este punto es concordante en todo con lo ya mencionado del punto número cinco...”.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 1437-2003 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que el señor Largaespada Ortega Jorge Luis, le otorga poder especial al señor Umaña Robelo Fabián Alberto, para que en su nombre y representación presente el escrito que se conoce, para lo cual aporta el poder especial original, visible a folios Nos. 17 y 18.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Consta dentro del expediente administrativo la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, en donde se ordenó deportación y el respectivo impedimento de entrada al país. La cual fue notificada el día 2 de noviembre del 2003, consta a folio Nº 8. Por haber ingresado ilegal al país, demostró contravenir con lo estipulado en artículo 118, inciso 1) de la Ley General de Migración.

II.—Mediante Nº 135-2003-184, se hizo efectiva la deportación, el día 7 de noviembre del 2003, lo que consta a folio Nº 11.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del escrito de recurso manifiesta el apoderado del recurrente que: “...a) La D.G.M.E., usando en su oportunidad actos legales y con referencia en la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, decretó el auto de deportación a mi representado, señor Largaespada Ortega. En tal oportunidad a mi representado no se le dio oportunidad de tener un patrocinio letrado que en su momento y mediante la comprobación de su unión de hecho que él tenía y que actualmente tiene con una costarricense, para y eliminará tal auto de deportación aquí impugnado e inmediatamente posterior y de conformidad con la ley, presentara los trámites respectivos para la obtención de la cédula de residencia del señor Largaespada Ortega. b) Sin agravio de lo anterior, sin que actualmente sobre la actuación de esta D.G.M.E., existan mayores diferencias de criterio sobre lo ya actuado, para mi existen dentro de este memorial, las pruebas que pueden revertir y decretar la eliminación de la deportación que pesa sobre mi representado según ya mencioné, sin que con esto venga en contrapelo del principio de legalidad. c) Lo anterior lo expongo de esta manera indicada, ya que de la unión o de unión libre que este señor tenía y que sigue teniendo con una costarricense; de esta unión nació una niña que es costarricense por nacimiento, a la cual tiene el reconocimiento como el padre de la menor a mi representado; trámite de rigor ya efectuado ante el TSE y Registro Civil y que es lo procedente con la Ley en estos casos. En resumen, el señor Largaespada Ortega tiene sin lugar a dudas un vínculo familiar con costarricense que es en primer grado de consanguinidad. De prueba para mejor resolver podemos observar que adjunto a esta solicitud esta el documento probatorio de esta gestión de reconocimiento y de corrección del asiento de nacimiento de la menor: Estefanía Núñez Toledo, que actualmente se llama: Estefanía Largaespada Núñez. d) Por lo expuesto en el punto tercero, de conformidad con todo nuestro ordenamiento jurídico y por lo visto en múltiples votos de nuestra magna Sala Constitucional que ya son conocidos por ustedes de manera obvia, porque éstos sistemáticamente han sido señalados por otros recurrentes, y o usuarios de este departamento para con fundamento en ellos, invocar en cada caso de cada extranjero, los respectivos derechos para permanecer en Costa Rica de manera legal. Por lo que es menester de esta parte pedir de la manera ya indicada en que me dirijo a ustedes, que se sirva esta D.G.M.E., eliminar la deportación aquí señalada supra de manera inmediata, sin espera de mayores elementos probatorios del vínculo familiar que el Sr. Largaespada Ortega tiene en nuestro país. Lo cual faculta a tener cédula de residencia permanente y libre de condición. La cual eliminada la deportación de los sistemas de cómputo de esta D.G.M.E., podrá presentar sus documentos con la mayor brevedad del caso. e) Yo como representante y apoderado especial del señor Largaespada Ortega prometo que este señor, inmediatamente eliminada su deportación como es legal que se proceda, presentará todos y cada uno de los documentos que manda la actual Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento. Lo que es procedente y concordante con los objetivos y las políticas migratorias que tienen tanto esta Institución como el Gobierno actual, y que ambos de manera pública y notoria han dado 8 meses a los extranjeros que no tienen status migratorio legal en nuestro país, para obtener la ayuda correspondiente de la D.G.M.E., para eliminar sus estados de ilegalidad migratoria. f) Pido que como prueba y base para proceder según nuestra voluntad, se tome en consideración a la señora Jahaira del Socorro Núñez Toledo, compañera sentimental y cónyuge en unión de hecho o libre con mi representado, quien tiene un sano interés y derecho incuestionable a permanecer en familia unida al Sr. Largaespada Ortega al igual que la menor involucrada Ortega e hija de ambos. Por o que la señora Núñez Toledo de manera personal realizará un documento que se entregará posteriormente pero a la brevedad posible, donde pedirá según sus derechos que la deportación que pesa sobre su cónyuge sea eliminada. Todo lo expuesto con respecto a este punto es concordante en todo con lo ya mencionado del punto número cinco...”. De conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, en el caso del señor Largaespada Ortega, le fue dictada la resolución Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, notificada el día 2 de noviembre del 2003, consta a folio Nº 8. Mediante Nº 135-2003-184, se hizo efectiva la deportación, el día 7 de noviembre del 2003, lo que consta a folio Nº 11. Por lo que en el caso concreto no procede la solicitud planteada, por cuanto la resolución de marras se encuentra firme. En cuanto al alegato de tener hija de nacionalidad costarricense, debe indicarse que el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado, con nacional costarricense siempre que se trate cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, sin embargo no logra el señor Largaespada Ortega, por medio de apoderado demostrar con medio probatorio idóneo la relación de paternidad con un nacional costarricense, por lo que debe rechazarse lo expuesto por la parte. Nótese que aporta certificación de nacimiento de fecha 16 de marzo del 2005 y que se encuentra visible a folio Nº 23, certifica que la menor Estefanía Núñez Toledo, nacida el día 25 de octubre del 2004, y es hija de la señora Jahaira del Socorro Núñez Toledo, lo que indica que aún no está reconocida por el recurrente, por lo que dicho alegato no puede ser constatado por esta Dirección. Adicionalmente adjunta acta de reconocimiento de la menor, visible a folio Nº 21, sin embargo, ese documento no constituye documento idóneo probatorio para esta Dirección por cuanto debe aportar la certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil en donde conste que el recurrente es el padre. Por lo anteriormente expuesto, se rechazas dicho alegato expuesto por el recurrente. En cuanto al alegato de que el recurrente se encuentra en unión de hecho con nacional costarricense, dicho alegato no es de recibo, por cuanto para poder tener derecho a que se aplique el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate cónyuge, hijos, padres o hermanos solteros, sin embargo, no logra el señor Largaespada Ortega por medio de apoderado demostrar con medio probatorio idóneo (Certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil o en caso de documentos emitidos en el extranjero este deben ser admitidos por la autoridad del país de origen correspondiente así como cumplir con la respectiva legalización del documento tal y como se establece en el artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública), por cuanto no aporta certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil, en donde conste que se encuentra casado con costarricense y al ser unión de hecho la misma no se encuentra contemplada en la normativa legal vigente en materia migratoria por lo que no es de recibo. Solicita el señor Largaespada Ortega por medio de apoderado que elimine inmediatamente la deportación que pesa sobre él y el impedimento de entrad al país para poder regularizar su status migratorio, esta Dirección resuelve rechazar dicha solicitud por improcedente, ya que la resolución se encuentre firme. Por tanto:

Con fundamento en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso b), 118, inciso 1) y 119) todos de la Ley General de Migración, y 87 de su Reglamento, esta Dirección General, resuelve: Rechazar la solicitud de fecha dieciocho de noviembre del dos mil cinco, presentado por el señor Umaña Robelo Fabián Alberto, portador de la cédula de identidad Nº 3-326-344, en calidad de apoderado del señor Largaespada Ortega Jorge Luis, de calidades indicadas, en la que solicita se elimine del sistema informático la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada, lo anterior por ser improcedente, ya que la resolución se encuentra firme. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45937).—C-250490.—(80188).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis, visible a folios del 57 a 62, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. mediante escrito de fecha 14 de marzo del 2006. Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada, (la numeración de la ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el día 06/12/2004 adquirí por la suma de ¢75.000,00 un celular, marca Motorola V60i, en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. Que se otorgó garantía de dos años según certificado de garantía aportado. Que según estudio de fecha 14 de marzo del 2006, emitido por el Centro de Servicio Celular de STG, se indica que el teléfono V60i de mi propiedad no porta software para trabajar en el país, por lo cual se anula la garantía en dicho taller. Que el celular presentó un problema en el flex, por lo cual me remití al comercio hace un mes, y me indicaron que la garantía no cubría el flex. Que considero que ha existido incumplimiento contractual ya que adquirí un celular supuestamente original y según estudio técnico de casa matriz de Motorola no tiene software para este país. Petitoria: que me entreguen un celular nuevo original con las mismas condiciones que el adquirido o preferiblemente que me devuelvan el dinero (...)” la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía y falta de información. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Manuel Antonio Pérez García y como denunciadas a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante, y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en su condición de denunciadas; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del quince de enero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones (¢124.850). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14-03-06, copia de factura Nº 0154 C, copia de condiciones de la garantía, copia de nota de STG de fecha 14 de marzo del 2006, copia de escrito de fecha 22/06/06 y copias de certificación de personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre Resolución Alterna De Conflictos y Promoción De La Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 465-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Plaza Real Cariari, tercer piso, local Nº 3-36 (folio 11) 2) San José, Guadalupe, 150 metros al este de la Municipalidad (folios 66 y 70) 3) Plaza Real Cariari, tercer piso, frente a los cines, local Nº 37 (folios 69-74-76) 4) Alajuela, de la bomba La Tropicana 250 metros al este (folios 69-73) 5) Cartago, de la terminal de autobuses Sansa 200 metros al norte y 50 al este (folios 64-71) 6) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al oeste, a mano izquierda (folios 65-72) 7) Río Segundo, costado oeste de la plaza de deportes (folios 67-75) 8) San José, Sabana Norte, de Tunas 200 metros al norte y 25 oeste, en instalaciones de Baimar Intern S. A. (folios 79-80); y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personerías; en razón de lo anterior. Se resuelve: A-) De la revocatoria: de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del quince de noviembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 57 al 62); así como la resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 77-78); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A.), según constancias del notificador visibles a folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente administrativo. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en su condición de denunciadas, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del ocho (08) de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 465-06. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Denunciante: Manuel Antonio Pérez García en: Atenas, 150 este del salón comunal Alto del Monte. Tel. 446-7545. Denunciada Nº 1: Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en: mediante edicto. Denunciada Nº 2: Zona Libre C.R. S. A. en: mediante edicto.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15872).—C-308570.—(80657).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Jennory Gallardo Morales contra Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil siete, visible a folios del 98 a 104, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las catorce horas del tres de julio de dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Jennory Gallardo Morales contra Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional) mediante denuncia de fecha 01-02-06, se dictó auto de apertura de las quince horas del veinte de octubre de dos mil seis. Se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó teniendo como partes denunciadas a Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) y Brisas del Pacífico S. A. (Don Pie Internacional) 2) Que se han realizado numerosos intentos por notificar a la parte codenunciada Brisas del Pacífico S. A. (Don Pie Internacional) la resolución de las quince horas del veinte de octubre del dos mil seis (auto de apertura), tanto en su domicilio social como en forma personal con sus representantes, sin embargo, no ha sido posible, tal y como consta en las actas de control de notificación visibles a folios 61 al 63 / 75 al 77 / 84 al 86. 3) Que al tornarse imposible la notificación del auto de apertura a la parte codenunciada Brisas del Pacífico S. A. (Don Pie Internacional), esta unidad técnica de apoyo solicita a la Municipalidad de Golfito certificación de patente comercial de la empresa supracitada, siendo que a folio 68 del expediente consta oficio MG-DCU-056, mediante el cual la Municipalidad de Golfito certifica que “(…) Le indicamos que para nuestros registros el contribuyente es: Brisas del Pacífico S. A. (…) con representación legal a nombre de: Raad Abou Imed (…)” , por lo que resulta necesario traer al señor Raad Abou Imed en el auto de apertura supra indicado, a fin de lograr efectividad en la notificación del auto de apertura a la parte codenunciada Brisas del Pacífico S. A. (Don Pie Internacional); se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las quince horas del veinte de octubre de dos mil seis, a fin de integrar correctamente la litis; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Jennory Gallardo Morales contra Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional). B) Anular las resoluciones de las doce horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil siete (señalamiento de audiencia), de las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil siete (señalamiento de audiencia) y de las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, mismas que revocan en forma parcial la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la comparecencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a la parte codenunciada Brisas del Pacífico S. A. (Don Pie Internacional); C) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 6/12/2003 compré un DVD en Don Pie Internacional, en el Depósito Libre de Golfito, por un monto de ¢35.873,00. Que me otorgaron una garantía Samsung por tres años. Que el 23/11/2005 entregué mi DVD a reparación, pero a la fecha no he obtenido respuesta. Que el 23/11/2005 la Lic. Liana Morera me gestionó un acuerdo telefónico para que la empresa me cumpliera pero sin embargo al día de hoy no me ha resuelto (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, incumplimiento de garantía e incumplimiento contractual. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Jennory Gallardo Morales y como denunciadas a Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jennory Gallardo Morales en su condición de denunciante, y a Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional) en su condición de denunciadas, para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veinte de setiembre de dos mil siete, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 01 de febrero de 2006; fotocopia confrontada de Orden de Reparación, fotocopia confrontada de garantía, fotocopia confrontada de factura Nº 0165751 y escrito de Audiencia de Conciliación, copias confrontadas de personerías jurídicas, resolución de las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, nota del 20/10/06, nota del 14/11/06, copia de recibo por dinero Nº 0020, copia de oficio MG-DCU-056, copia de nota de fecha 18/05/07. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 227-06. Órgano Director Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Depósito Libre Comercial de Golfito, local Nº 34. 2) Golfito, detrás del Jardín Cervecero, de Barrio Las Alamedas. 3) Golfito, Barrio Las Alamedas, detrás del Hotel Golfo Azul. (folio 107) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente municipal; en razón de lo anterior. Se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 98 al 104); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquella para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional), según constancia del notificador visible a folio 107 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Jennory Gallardo Morales en su condición de denunciante y a Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional) en su condición de denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del ocho (08) de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la constancia de notificación visible a folio 107 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante y a la parte codenunciada Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 227-06. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Denunciante: Jennory Gallardo Morales. San José, San Sebastián, López Mateo, urbanización Umara, 100 metros al norte, de la subcomisaría, casa Nº 92. (tel. 376-75-72). Denunciado 1: Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional), personalmente en: mediante edicto. Denunciado 2: Cosmos Electrónica S. A. (Samsung). Domicilio social: San José, Guadalupe de Goicoechea, 150 metros oeste del Correo. o personalmente a cualquiera de sus representantes: Alejandro Oses Coto, La Uruca, de la Plaza, 100 metros oeste. Tel. 257-5051. Guadalupe, 200 sur, 50 este, 250 sur del correo. Guadalupe centro, 50 este y 250 sur del Bingo de la Cruz Roja. Costado este de Plaza Mayor, en instalaciones del Electrónica Hidalgo S. A. Karol Marín Mora, La Uruca, de la plaza, 100 metros oeste. Tel. 257-5051. Cartago, Concepción, barrio Los Ángeles, costado noroeste de la Iglesia Católica. Contiguo al hotel Corobicí, instalaciones de Agencia Datsun (VEINSA).—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15872).—C-363020.—(80658).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Ruddy Conejo Rojas contra Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil siete, visible a folios del 64 a 70, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las quince horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta por Ruddy Conejo Rojas contra Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A., mediante denuncia de fecha 09/03/06. Se indica: 1) Se dictó auto de apertura de las catorce horas con cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, teniendo como parte denunciada a la empresa O.B.M. Sociedad Anónima (Multinational Bussiness OBM of Costa Rica), mismo que se encuentra visible a folios 22 al 26 del expediente administrativo. 2) Que mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis; se revoca parcialmente la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la comparecencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a la parte denunciada O.B.M. Sociedad Anónima (Multinational Bussiness OBM of Costa Rica) 3) Que según se desprende de la documentación aportada por la parte denunciante, específicamente contrato Nº 9012, factura Nº 008656 y recibo oficial Nº 482, que se encuentran visibles a folios 6-8-9 del expediente administrativo, la parte denunciada es la empresa Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392416 y no la empresa que por error se consignó en el auto de apertura supracitado O.B.M. Sociedad Anónima (Multinational Bussiness OBM of Costa Rica), por lo que dicha empresa no tiene relación alguna con los hechos denunciados; por lo que se hace necesario traer al presente proceso a la empresa Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A., y no a la empresa O.B.M. Sociedad Anónima (Multinational Bussiness OBM of Costa Rica) como se consigna en el auto de apertura supraindicado; por lo que se tiene como única parte denunciada a la empresa Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A.; se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil seis, por cuanto se consigna en éste la existencia de un error en cuanto a la determinación de la parte denunciada; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Ruddy Conejo Rojas contra Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A. B) Anular las resoluciones de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis y de las nueve horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis, mismas que revocan en forma parcial la resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a la parte denunciada; y C) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El día 24-02-2006, fui abordado en el parque central de Heredia, por una vendedora de cursos de inglés de dicha empresa. Con un excesivo poder de persuasión me hizo firmar un contrato (...) por ¢690.000,00 y un adicional de una letra de cambio Nº 9012, además en el acto mismo pagué ¢46.000,00 (...). Al día siguiente y pensando en frío, llegué a la conclusión de que había sido manipulado y que no era viable llevar el curso de inglés, por caro, innecesario y no disponer de tiempo. El Día 27-02-06, les llamé para retractarme y les mandé un fax. El día 28-02-06, asesorado por la CNC, les llevé una carta personalmente, en donde les ofrecía perder ¢46.000,00 y devolverles el material, a cambio de que me anularan el contrato y devolvieran la Letra de Cambio. El día 08-03-06, los visité y me plantearon que para rescindir el contrato, ocupaban que yo les diera, además de lo ofrecido por mi, ¢100.000,00 más y anulaban todo, y que si yo no aceptaba, no me devolvían la Letra de Cambio y me cobraban el monto completo. Como no tenía opción, tuve que aceptar, y pagué los ¢100.000,00 más. Además de que les devolví en el acto los materiales y de que les había entregado ¢46.000,00 al yo pagarles, los ¢100.000,00 (...), anularon todo. Lo anterior me parece un verdadero abuso por parte de esa empresa contra mi persona. En total les entregué ¢146.000,00 por nada. Por todo lo anterior, lo que yo pretendo de la empresa OBM of Costa Rica, es que me devuelva todos los dineros entregados por mi, ¢146.000,00 ya que yo tengo el derecho de retracto y la Ley me ampara. (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, incumplimiento contractual e incumplimiento al derecho de retracto que le asiste al consumidor. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ruddy Conejo Rojas y como denunciada a Multinational Bussiness OBM Of C.R. S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Ruddy Conejo Rojas en su condición de denunciante, y a Multinational Bussiness OBM Of C.R. S. A. en su condición de denunciada, para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del catorce (14) de mayo de dos mil siete, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢124.850.00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 9 de marzo de 2006; fotocopia de carta de fecha 27 de febrero de 2006, fotocopia de carta de fecha 28 de febrero de 2006, fotocopia de contrato de compra venta comercial Nº 9012, fotocopia de letra de cambio, fotocopia de factura Nº 008656, fotocopia de recibo oficial Nº 7482 y escrito de Audiencia de Conciliación, nota de fecha 4/04/06, poder especial administrativo, certificación notarial de personería, nota de fecha 5-09-06, nota de fecha 02/10/06, copia confrontada de certificación de personería. Refiérase al expediente número 436-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes direcciones: 1) Ciudad Quesada, San Carlos, 500 metros al norte y 500 al este del Centro Metodista (folio 87) 2) San José, Sabana norte, del Banco Interfín 100 norte, a mano izquierda, casa con árbol al frente, no tiene rótulo. (folio 74-102) 3) Sabana norte, del Banco Interfin 100 metros al norte y 100 al este, casa a mano izquierda con rótulo OBM (folio 73-102-103) 4) San Carlos Ciudad Quesada, frente a oficinas del ICE (folio 83) 5) San Carlos, Ciudad Quesada, La Tesalia, 800 metros al norte y 800 este del Centro Metodista, casa de cemento (folio 85 -86) 6) Ciudad Quesada, del Centro Metodista en La Tesalia, 500 metros al norte y 500 este, casa marrón a mano izquierda (folio 87) 7) San Carlos, San Roque, 50 metros al oeste de la Escuela de San Roque (folio 82) 8) Ciudad Quesada, contiguo a DHL, local esquinero en compraventa el Cambalache (folio 80-81-84) 9) Heredia, Santo Domingo, distrito Paracito, frente a Soda Bar Las Esteras (folio 104) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas veinte minutos del catorce de marzo del dos mil siete (auto de apertura visible a folios del 64 al 70); así como las resoluciones de las catorce horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete (señalamiento de audiencia) y de las nueve horas quince minutos del seis de junio del dos mil siete (señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A., según constancias del notificador visibles a folios 73 al 74 / 80 al 87 y 102 al 104 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ruddy Conejo Rojas en su condición de denunciante y a Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A. en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del nueve (09) de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 73 al 74 / 80 al 87 y 102 al 104 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 436-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Denunciante: Ruddy Conejo Rojas, fax: 239-2896 (Tel. 386-6927). Denunciado: Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A., mediante edicto.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15872).—C-310570.—(80659).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-728 de las ocho horas con treinta minutos del día 26 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-6515-2006 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 11 de setiembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ramírez Ramírez Sabina, cédula de identidad Nº 8-066-780, a partir del día 3 de abril del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(81498).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OT-194-2007.—Resolución RRG-7114-2007.—San José, a las 8:15 horas del 4 de setiembre del dos mil siete.

Resultando:

I.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los artículos 38 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

II.—Que según boleta de citación número 2006-409593 que consta a folio 02, el día 14 de junio del 2007, se detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el vehículo placa 206988, a Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad Nº 3-369-686.

III.—Que mediante oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito número UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007 que consta a folio 01, recibido en la Autoridad Reguladora el día 18 de junio del 2007, se remite la referida boleta de citación, con el fin de que se de inicio del procedimiento administrativo para la determinación de la verdad real de los hechos según boleta indicada.

IV.—Que el 4 de julio del 2007 se dio la apertura del procedimiento.

V.—Que mediante resolución RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007, el Regulador General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas cautelares en el Director de la Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.

Considerando:

I.—Conforme el artículo 38.d) de la ley 7593, es competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sancionar, cumpliendo con el procedimiento administrativo y el debido proceso, a quien suministre un servicio público sin la correspondiente autorización.

II.—Que conforme el artículo 44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se presta de manera ilegal el servicio.

III.—Que mediante los dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría General de la República ha indicado que la detención del vehículo representa una medida cautelar y no sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con el único fin de garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.

IV.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000, 3372-2000 y 9197-2001, mediante los cuales ha establecido que la medida cautelar, además de ser de carácter temporal, debe estar amparada al principio de razonabilidad, indicando que el plazo prudencial para que la administración instruya el proceso principal es de un mes a partir de iniciada la medida cautelar, así como los dos meses establecidos en la Ley General de la Administración Pública para la tramitación del procedimiento.

V.—Que de conformidad con los resultados y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no ha sido posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es levantar la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como se dispone; Por tanto:

Con fundamento en el artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 206988, detenido por boleta número 2006-409593 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo al señor Carlos Andrés Chaves Sarmiento, antes señalado o al propietario registral de ese vehículo o a quien ostente justo título para ello. Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20004).—C-88955.—(81504).

OT-259-2007.—Resolución RRG-7138-2007.—San José, a las 8:15 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-001520, el día 06 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 556876 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Ureña Naranjo Jimmy, documento de identificación Nº 1-1024-614, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 556876 es propiedad de Gamboa Mora Leda María, cédula Nº 1-490-681.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ureña Naranjo Jimmy, en calidad de conductor y contra Gamboa Mora Leda María, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-259-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-001520, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Ureña Naranjo Jimmy, en calidad de conductor por medio de fax 258-9057, señalado al efecto, visible a folio 09 y a Gamboa Mora Leda María en calidad de propietaria del vehículo 556876, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20004).—C-88955.—(81505).

OT-271-2007.—Resolución RRG-7141-2007.—San José, a las 8:30 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-330865, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 668614 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Gutiérrez Zumbado Antonio, documento de identificación Nº 6-100-308, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 668614 es propiedad de Gutiérrez Zumbado Antonio, cédula Nº 6-100-308.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gutiérrez Zumbado Antonio, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-271-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-330865, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Gutiérrez Zumbado Antonio, en calidad de conductor y propietario del vehículo 668614 por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20004).—C-79860.—(81506).

OT-272-2007.—Resolución RRG-7142-2007.—San José, a las 8:35 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-330888, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 511346 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Duarte Duarte Donaldo, documento de identificación número 5-145-1124, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 511346 es propiedad de Ugalde Espinoza José Fabio, cédula Nº 2-432-300.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por Tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Duarte Duarte Donaldo, en calidad de conductor y contra Ugalde Espinoza José Fabio en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-272-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-330888, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Duarte Duarte Donaldo, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Ugalde Espinoza José Fabio en calidad de propietario del vehículo 511346, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea El Roble, La Virgen de Sarapiquí, 500 norte de la Iglesia Católica, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20005).—C-88955.—(81507).

OT-279-2007.—Resolución RRG-7144-2007.—San José, a las 8:45 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-414478, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 365650 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Quesada Arriola Randall, documento de identificación número 1-856-093, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 365650 es propiedad de Zúñiga Barboza Irene, cédula Nº 3-213-478.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Quesada Arriola Randall, en calidad de conductor y contra Zúñiga Barboza Irene en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-279-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-414478, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Quesada Arriola Randall, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Zúñiga Barboza Irene en calidad de propietaria del vehículo 365650, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Guápiles, 100 norte, 50 oeste, 75 norte del Antiguo Convoy, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20005).—C-88955.—(81508).

OT-324-2007.—Resolución RRG-7145-2007.—San José, a las 8:50 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-049428, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 268784 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Mora Rojas Óscar Francisco, documento de identificación número 1-768-404, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 268784 es propiedad de Meléndez Castillo Hilda Martina, cédula Nº 8-046-071.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mora Rojas Óscar Francisco, en calidad de conductor y contra Meléndez Castillo Hilda Martina en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-324-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-049428, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mora Rojas Óscar Francisco, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Meléndez Castillo Hilda Martina en calidad de propietaria del vehículo 268784, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea López Mateos, San Sebastián, del salón comunal 100 oeste y 50 sur, Nº 33, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20005).—C-88955.—(81509).

OT-283-2007.—Resolución RRG-7147-2007.—San José, a las 09:10 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-022491, el día 08 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 287107 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Chaves Chaves Rafael, documento de identificación Nº 2-222-451, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 287107 es propiedad de Arce Ávila Katia María, cédula Nº 2-520-490.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Chaves Chaves Rafael, en calidad de conductor y contra Arce Ávila Katia María en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-283-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-022491, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Chaves Chaves Rafael, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Arce Ávila Katia Maria en calidad de propietario del vehículo 287107, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea San Rafael de Alajuela 150 norte de la Estación del ferrocarril a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20006).—C-95585.—(81510).

OT-287-2007.—Resolución RRG-7149-2007.—San José, a las 09:30 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-020540, el día 09 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 506504 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Vindas Méndez Franklin, documento de identificación Nº 6-096-954, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 506504 es propiedad de Fernández Fernández Gerardo Antonio, cédula Nº 1-430-785.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Vindas Méndez Franklin, en calidad de conductor y contra Fernández Fernández Gerardo Antonio en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-287-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020540, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Vindas Méndez Franklin, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Fernández Fernández Gerardo Antonio en calidad de propietario del vehículo 506504, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Barbudal de Parrita 200 Oeste de la Escuela, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20006).—C-95585.—(81511).

OT-286-2007.—Resolución RRG-7148-2007.—San José, a las 09:20 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-019596, el día 09 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 484351 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Valverde Agüero Anodilio, documento de identificación Nº 6-219-818, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 484351 es propiedad de López Carlos Antonio, cédula de residencia 008RE000588001999.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Valverde Agüero Anodilio, en calidad de conductor y contra López Carlos Antonio en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-286-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-019596, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Valverde Agüero Anodilio, en calidad de conductor y a López Carlos Antonio en calidad de propietario del vehículo 484351, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20006).—C-88955.—(81512).

OT-294-2007.—Resolución RRG-7152-2007.—San José, a las 9:50 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-020544, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-077515, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad Nº 3-405-551, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-077515 no tiene propietario registrado.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad Nº 3-405-551 en calidad de conductor y a quien se apersone como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-294-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020544, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad Nº 3-405-551 en calidad de conductor por medio del fax señalado a folio 07 y a quien se apersone en calidad de dueño registral del vehículo involucrado por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a este último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20007).—C-90830.—(81513).

OT-296-2007.—Resolución RRG-7173-2007.—San José, a las 14:35 horas del 5 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-298717, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 667282 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Fajardo Chaves Ronald, documento de identificación número 1-1046-304, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 667282 es propiedad de Fajardo Fajardo Marcelino Vidal, cédula Nº 8-054-676.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Fajardo Chaves Ronald, en calidad de conductor y contra Fajardo Fajardo Marcelino Vidal en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-296-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-298717, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Fajardo Chaves Ronald, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos y a Fajardo Fajardo Marcelino Vidal en calidad de propietario del vehículo 667282, por medio de fax 789-7289 según consta a folio 10.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20007).—C-88200.—(81514).

OT-300-2007.—Resolución RRG-7181-2007.—San José, a las 08:20 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-033065 el día 11 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 100237, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Francisco Molina Araya, cédula de identidad Nº 3-295-807, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 100237 es propiedad de Fanny Jara Pineda, cédula de identidad Nº 6-104-1341.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco Molina Araya, cédula de identidad Nº 3-295-807 en calidad de conductor y Fanny Jara Pineda, cédula de identidad Nº 6-104-1341 en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-300-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-033065, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a contra Francisco Molina Araya, cédula de identidad 3-295-807 en calidad de conductor por medio de cédula de notificación en Cartago, Turrialba, La Suiza, barrio Carrizal, dirección señalada al efecto y a Fanny Jara Pineda, cédula de identidad Nº 6-104-1341 en calidad de dueña registral del vehículo investigado, por medio de publicación por tres veces en La Gaceta. Se le previene a Fanny Jara Pineda, para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20007).—C-85855.—(81515).

OT-308-2007.—Resolución RRG-7186-2007.—San José, a las 8:45 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-054374, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 352135 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Flores Pérez Marco, documento de identificación Nº 7-143-728, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 352135 es propiedad de Corrales Marín José, cédula Nº 1-395-1334.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Flores Pérez Marco, en calidad de conductor y contra Corrales Marín José en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-308-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-054374, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Flores Pérez Marco, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y a Corrales Marín José en calidad de propietario del vehículo 352135, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, sea Tibás, Cuatro Reinas, 150 este de la terminal de buses, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20007).—C-87200.—(81516).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

Para corregir publicación de edicto a nombre de Minor Méndez Marín, cedula Nº 1-805-326, realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 224 del 21 de noviembre de 1996 en lo que respecta al Área publicada por 600 m2 siendo lo correcto, según plano catastrado Nº P-822863-2002 por una área de 1.971.66 m2.

Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—Nº 45566.—(82165).