Gaceta
Nº 184
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 33964-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y el artículo 146 de la Constitución
Política, así como en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, y en los
artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32
de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta
y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de
Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo
desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación de
Atención Integral del Anciano San Cayetano, cédula de Persona Jurídica Nº
3-002-087910, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día once de mayo de mil novecientos ochenta y ocho. (Visible folio
161).
III.—Que los fines que
persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “…
CAPÍTULO II DE SUS FINES: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Dar
protección a la población anciana del Cantón Central de los distritos Paso
Ancho, San Sebastián, que se encuentre sin recursos económicos y/o familiares;
b) Promover ante la familia y la comunidad de los ancianos una actitud de
reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas que se
encuentran dentro de la Tercera Edad; c) Crear una institución denominada
Centro Diurno de Ancianos San Cayetano, barrio El Carmen, que será administrada
y dirigida por la Asociación, para la atención de ancianos carentes de
recursos, ofreciendo condiciones y características de un ambiente familiar. Así
como brindar servicios complementarios para aquellos ancianos que tengan
problemas de atención diurna en el hogar (cuidado diurno), d) Mantener y
fortalecer los vínculos afectivos entre el anciano y sus familiares; e) Conocer
la capacidad física, intelectual y emocional del anciano admitido para
proporcionarle actividades de acorde a su situación, que facilite su
reincorporación o mantenimiento en la vida económica-social del país; f)
Estimular y poner en práctica todo tipo de actividades que permitan al anciano
ser productivo y permanecer en la medida de sus posibilidades, en constante
actividad física y mental…”. (Visible a folios 68, 69).
IV.—Que tales fines solventan
una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Atención
Integral del Anciano San Cayetano, cédula de persona jurídica Nº 3-002-087910.
Artículo 2º—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado
este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, ocho de agosto del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—Nº
15689.—C-29060.—(D33964-82347).
Nº 33967-MP-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 180 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y
j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la
Administración Pública, y la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la
Ley Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias:
Considerando:
1º—Que el dengue es una
enfermedad febril eruptiva causada por un grupo de virus,-dengue serotipo 1,
dengue serotipo 2, dengue serotipo 3 y dengue serotipo 4.
2º—Que hay personas que
estuvieron expuestas a alguno de los serotipos y han sido infectadas por dengue
de otro serotipo, presentando por lo tanto un cuadro de mayor severidad como es
el dengue hemorrágico, que ha requerido de niveles de atención de mayor
complejidad; de los casos presentados, 6 personas han fallecido entre el
período 2002 al 2006.
3º—Que la situación
epidemiológica de esta enfermedad actualmente representa un riesgo mayor, dada
la introducción del dengue en las áreas urbanas de mayor densidad poblacional,
rodeadas de cinturones de pobreza y la circulación simultanea.
4º—Que el Cantón Central de
Limón es uno de los más afectados por esta enfermedad. Durante el año 2007, la
Región Huetar Atlántica tiene un acumulado de 5158 casos (35% de los casos a
nivel nacional), lo que implica un porcentaje de variación relativa con
respecto al año 2006 de 430%. Solo Limón tiene 2312 casos a la semana 34 del
2007, en comparación con 482 en la misma semana del 2006, lo que implica un
incremento de casi el 500%. Se han registrado 153 casos de dengue hemorrágico,
77 (51%) de los cuales en la Región Huetar Atlántica.
5º—La Región Huetar Atlántica
no cuenta con un Relleno Sanitario desde diciembre del 2006. La Municipalidad
de Limón cuenta únicamente con dos recolectores de residuos que son
insuficientes para las actividades de recolección y disposición de los mismos.
Los desechos sólidos permanecen hasta por 15 días en las aceras y las calles de
los barrios del Cantón Central de Limón, parte de estos desechos, por sus
características; se convierten en criaderos del vector del dengue lo que
favorece la circulación del vector y el aumento de los casos de dengue sobre
todo en las zonas más pobladas del Cantón.
6º—Los lotes baldíos en el Cantón
Central de Limón no han recibido el tratamiento adecuado por lo cual se
mantienen y aumentan los criaderos del vector del dengue.
7º—No existe la cultura de
separación y reciclaje de desechos sólidos en los habitantes de la Región
Huetar Atlántica, por lo que las cantidades de residuos siguen aumentando.
8º—Las condiciones
topográficas y climatológicas de la Región Huetar Atlántica favorecen la
proliferación de mosquitos entre estos los vectores del Dengue y la Malaria por
lo cual estas enfermedades son prevalentes por lo que el dengue se presenta
actualmente como una hiperendemia.
9º—Aún existen en todos los
cantones de la Región Huetar Atlántica, comunidades que no cuentan con agua
intradomiciliaria apta para consumo humano por lo que deben almacenarla para su
uso y estos depósitos, de no ser tratados adecuadamente se convierten en
criaderos del vector del dengue.
10.—La ocupación hospitalaria
por casos de dengue en la Región Huetar Atlántica está en su máximo nivel y de
seguir la situación actual muy probablemente los recursos humanos y materiales
colapsarán produciendo una verdadera crisis de salud pública en la Región.
11.—Que la vida, la salud y
la seguridad de las personas y bienes deben ser garantizadas por el Estado,
quien debe velar por la protección y en general por la conservación del orden
social.
12.—Que la Ley Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso de
calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o el hombre que son
imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados
manejados ni dominados por las potestades ordinarias de que dispone el
Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar Emergencia Nacional a fin de
integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos,
entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud
del desastre.
13.—Que en razón de lo
expuesto existe un peligro inminente provocado por la epidemia de dengue en la
Región Huetar Atlántica, que afectan de forma inminente la salud, la vida, el
ambiente, y la seguridad de los habitantes de la citada Región, por lo que se
hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de
excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias para hacerle frente a los efectos
ocasionados por fenómenos de la naturaleza o del hombre para poder atender y
mitigar las consecuencias que ocasiona su impacto en la Región Huetar
Atlántica. Por tanto,
DECRETAN:
Estado de Emergencia Nacional en la
Región Huetar Atlántica
Artículo 1º—Se declara
estado de emergencia nacional la situación generada en la Región Huetar
Atlántica por el impacto que han ocasionado la epidemia de dengue, lo que
afecta sensiblemente la salud y la vida de los habitantes, así como el
ambiente.
Artículo 2º—Para los efectos
correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaración de
emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención del
Riesgo y Atención a saber:
a) Fase Inicial o Crítica
b) Fase Intermedia o de Mediano Plazo
c) Fase de Conclusión.
Artículo 3º—Se tienen
comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y
obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados en los
considerando, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes y proteger el
medio ambiente. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia
aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme
al concepto de emergencia.
Artículo 4º—La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano
encargado de designar como unidades ejecutoras a las instituciones que
corresponda.
Articulo 5º—De conformidad
con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades
autónomas y semi-autónomas, y empresas, del Estado, Municipalidades, así como
cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes,
donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesarias a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Articulo 6º—Para la atención
de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias de conformidad con la Ley, Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y
aceptar donaciones de entes públicos y privados.
Artículo 7º—La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención
de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras
emergencias finiquitadas o vigentes según disponga la Junta Directiva de este
Órgano.
Artículo 8º—La presente
declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder
Ejecutivo disponga según los informes que sean emitidos por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 9º—Rige a partir de
su firma.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—La Ministra de Salud, María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 251-07).—C-55075.—(D33967-82348).
Nº 33973-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y los artículos 3 inciso m), 19 inciso
b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
Considerando:
1º—Que el artículo 19
inciso b) de la Ley Forestal Nº 7575, a pesar de que establece la prohibición
del cambio de uso de suelo cuando se está en presencia de cobertura boscosa,
permite el cambio de uso cuando se trate de obras de infraestructura estatales
o privados, de conveniencia nacional.
2º—Que el artículo 3 inciso
m) de la Ley Forestal Nº 7575, declara como actividades de conveniencia
nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado,
instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean
mayores a los costos socio-ambientales.
3º—Que el suministro
eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, no solo forma parte de las
políticas del gobierno para el desarrollo del país, sino conllevan al
mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía.
4º—Que la ley 7848-98, del 20
de noviembre de 1998 ratifica el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América
Central y su protocolo, cuyo artículo 32 4 b): Declara de interés público las
obras de infraestructura eléctrica necesarias para las actividades del mercado
eléctrico regional.
5º—Que la Ley 8268, publicada
en La Gaceta del 24 de mayo del 2002, aprueba los contratos de préstamo
Nº 1368/OC.CR y 003/SQ-CR y garantía solidaria del Estado, suscritos por el
ICE, el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo para el financiamiento del proyecto SIEPAC.
6º—Que el artículo 5 de la
ley 8268 dice textualmente: “Autorícese al ICE, en lo concerniente a las
servidumbres para el desarrollo de la porción de este proyecto en Costa Rica,
para que utilice los procedimientos de adquisiciones, expropiaciones y
constitución de servidumbres a que se encuentra autorizado por leyes vigentes,
asimismo, se autoriza al ICE para que contrate el personal necesario para la adquisición
y legalización de las servidumbres referidas en este proyecto.”
7º—Que la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Electricidad (Decreto Ley Nº 449 del 8 de abril
de 1949), establece, en el ámbito nacional, la obligación fundamental de construir
nuevas plantas de energía hidroeléctrica y líneas de transmisión eléctrica.
Asimismo, le asignó al Instituto la tarea de conservar y defender los recursos
hidráulicos del país protegiendo las cuencas, las fuentes y los cauces de los
ríos y corrientes de agua.
8º—Que una de las
responsabilidades principales del Instituto Costarricense de Electricidad, es
la elaboración de los Planes de Expansión del Sistema Eléctrico Nacional, que
contempla los requerimientos nacionales en generación, transmisión y distribución
de la electricidad. Estos planes además de garantizar un adecuado equilibrio
entre la oferta y la demanda de electricidad, deben cumplir con requerimientos
económicos y ambientales.
9º—Que el Plan de Expansión
de la Generación Eléctrica vigente del Instituto Costarricense de Electricidad,
elaborado bajo la premisa de minimizar el costo total para la economía del país
incluyendo costos de inversión y operación, manteniendo a la vez la
confiabilidad y robustez del sistema, señala el orden de incorporación de
nuevas plantas al sistema de generación nacional para satisfacer las
necesidades futuras de demanda eléctrica. De acuerdo con este plan, el Proyecto
Sistema Interconectado Eléctrico para los Países de América Central debe
incorporar al sistema de generación en el año 2009.
10.—Que dentro de los
Planes de Expansión del Sistema Eléctrico Nacional, se hace necesaria la
entrada oportuna del Proyecto SIEPAC, sin cuyo aporte no se podría garantizar
el equilibrio entre la oferta y la demanda.
11.—Que las obras del
Proyecto SIEPAC se ubican en forma lineal por las provincias de Guanacaste,
Alajuela, Puntarenas y San José, pasando por 40 distritos en 19 cantones, que
incluyen: los distritos de La Cruz, La Garita y Santa Cecilia del cantón La
Cruz; Dos Ríos, Aguas Claras y San José del cantón de Upala; Mogote, Fortuna y
Bagaces del cantón de Bagaces; Cañas del cantón de Cañas; Las Juntas y Colorado
del cantón de Abangares; Manzanillo, Chomes, Pitahaya, Puntarenas y Barranca
del cantón de Puntarenas; Miramar y San Isidro del cantón de Montes de Oro;
Espíritu Santo, San Juan Grande, San Rafael del cantón de Esparza; Jesús María
de San Mateo; Ceiba y Coyolar del cantón de Orotina; San Juan de Mata de
Turrubares; Chires del cantón de Puriscal; Parrita del cantón de Parrita;
Quepos, Naranjito y Savegre del cantón de Aguirre; Barú, San Isidro del
General, Platanares, Pejibaye del cantón de Pérez Zeledón; Colinas del cantón
de Buenos Aires; Cortes y Palmar del cantón de Osa; Guaycar del cantón Golfito
y Corredor del cantón de Corredores. Las obras que requieren construirse aunque
de bajo impacto ambiental, pueden atravesar áreas de protección de río o
quebradas, en los que puede existir la posibilidad que se requiera la corta de
especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción.
12.—Que el proyecto SIEPAC
trascurre por las Áreas de Conservación Guanacaste (ACG), el Área de
Conservación Tempisque (ACT), el Área de Conservación Arenal - Tempisque
(ACA-T), el Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC), el Área de
Conservación La Amistad - Pacífico (ACLA-P), áreas adscritas al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
13.—Que en la sesión Nº 5388
del 19 de marzo del 2002, el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de
Electricidad emitió una política ambiental y una serie de principios que
establecen, entre otros aspectos, el deber de desarrollar todas las actividades
bajo la filosofía del desarrollo sostenible y aplicar las mejores prácticas que
prevengan, mitiguen, restauren o compensen, los daños ambientales y sociales.
14.—Que la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental del Proyecto SIEPAC mediante
resolución N° 848-2005 SETENA, el 19 de abril del 2005, correspondiente al
expediente número 548-02-SETENA.
15.—Que el Ministerio de
Ambiente y Energía otorgó a la Empresa Propietaria de la Red S. A. (EPR S. A.),
la eficacia de la concesión de servicio público de suministro de energía
eléctrica en la etapa de transmisión para la construcción y explotación del
primer sistema de interconexión eléctrica regional, mediante la Resolución Nº
004-2005-MINAE-DSE, del 29 de julio del 2005.
16.—Que el Instituto
Costarricense de Electricidad cuenta con instalaciones dedicadas a la
producción de viveros de especies de árboles en peligro de extinción, con el
fin de reponer aquellas especies que tengan que ser eliminadas en las obras que
se realizan.
17.—Que el proyecto afectará
a algunas propiedades que no se encuentran inscritas en el Registro Público de
la propiedad, por lo que para cortar y aprovechar el recurso forestal existente
en ellos, se hace necesario eximir a la Empresa Propietaria de la Red y al
Instituto Costarricense de Electricidad, del cumplimiento del artículo 89 del
Reglamento a la Ley Forestal, en relación con los requisitos para demostrar la
titularidad de la posesión. Por tanto,
DECRETAN:
Declarar del Proyecto
Sistema Interconectado Eléctrico
para los Países América Central
(SIEPAC)
de Conveniencia Nacional
Artículo 1º—Declarar el
Proyecto Sistema Interconectado Eléctrico para los Países de América Central
(SIEPAC) de interés público y conveniencia nacional, desarrollado por la
Empresa Propietaria de la Red y el Instituto Costarricense de Electricidad.
Artículo 2º—En virtud de la
presente declaratoria, la Empresa Propietaria de la Red y el Instituto
Costarricense de Electricidad, podrá previa autorización de la Oficina
Subregional correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
proceder a la corta de árboles ubicados en las áreas de protección previamente
identificadas y por donde transcurre la Línea de Transmisión.
Artículo 3º—Para la
conservación de especies en vías o peligro de extinción que se puedan ver
afectadas, la Empresa Propietaria de la Red y el Instituto Costarricense de
Electricidad, deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de
cinco años en una proporción no menor de diez a uno. Los árboles objeto de la
reposición, se deberán plantar en la misma zona donde se produzca la corta,
para lo cual deberá rendir un informe al Área de Conservación respectiva del
SINAC, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.
Artículo 4º—Cuando se utilice
el mecanismo de reposición indicada en el artículo anterior, y ésta se lleve a
cabo en terrenos propiedad de la Empresa Propietaria de la Red o del Instituto
Costarricense de Electricidad, se deberá adjuntar al informe, un plano o
esquema indicando el sitio donde se plantarán los árboles. En aquellos casos en
que la reposición se realice en terrenos de otras instituciones, la Empresa
Propietaria de la Red, aportará además la autorización del ente respectivo, en
donde acepte el establecimiento de la plantación. Los árboles plantados de
acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 25700-MINAE no podrán ser aprovechados, en
razón de ser especies en vías o peligro de extinción.
Artículo 5º—En el caso de las
propiedades que no se encuentran inscritas en el Registro Público de la
Propiedad, se exime a la Empresa Propietaria de la Red y al Instituto
Costarricense de Electricidad, del cumplimiento del artículo 89 del Reglamento
a la Ley Forestal, en relación con los requisitos para demostrar la titularidad
de la posesión.
Artículo 6º—Las oficinas
subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en las cuales el
Instituto Costarricense de Electricidad o la Empresa Propietaria de la Red deba
acudir a solicitar los permisos correspondientes, agilizarán los trámites con el fin de que el
Proyecto SIEPAC entre a operar en el período programado.
Artículo 7º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los 31 días del mes de julio del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº
38766).—C-89560.—(D33973-82350).
Nº 33974-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, del artículo 53 de la Ley
General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y su reforma y los artículos
25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que por Decreto
Ejecutivo Nº 28856-SP Reglamento del Departamento Disciplinario Legal, se
asigna a la Sección de Asuntos Internos funciones de investigación por
denuncias efectuadas por funcionarios de esta Cartera o por personas
particulares relacionadas con posibles faltas disciplinarias en que hayan
incurrido servidores de este Ministerio. Que entre otras funciones, también le
fueron asignadas funciones similares a las otorgadas a la Sección de Asuntos
Internos a la Inspección General de la Fuerza Pública de conformidad con el
reciente Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública.
2º—Que para efecto de no
crear duplicidad de funciones atribuidas a cada una de las dependencias
referidas, es necesario disponer de la normativa correspondiente para adecuar
de la mejor manera las competencias asignadas, y regular bajo una sola unidad
esas labores, logrando así una mayor eficiencia en el servicio.
3º—Que de igual manera siendo
que actualmente la Sección de Asuntos Internos realiza las investigaciones de
posibles faltas disciplinarias relacionadas con todos los servidores de esta
Cartera, tanto funcionarios administrativos como policiales- deberá igualmente
ampliarse el campo competencial de la Inspección General de la Fuerza Pública
en relación con todos los servidores del Ministerio de Seguridad Pública. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquense
los artículos 69 y 70 del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, para que se lean así:
“Artículo 69.—La
Inspección General de los cuerpos policiales del Ministerio será un órgano
fiscalizador, de control y de investigación, en materia relacionada tanto con
la actuación policial como administrativa. Estará adscrito al Ministro (a) y
tendrá competencia en todo el territorio nacional.
La
Inspección General de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad
Pública estará conformada por un Inspector (a) General, quien tendrá a su cargo
el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 70.—A la
Inspección General, le corresponderá las siguientes funciones:
1) Verificar oportunamente que los funcionarios
de los cuerpos de policía del Ministerio cumplan fielmente y en estricto apego
con el ordenamiento jurídico, las directrices e instrucciones de carácter
operacional, así como cualquier otra disposición emitida por los órganos
competentes del Ministerio, con excepción de los casos que se encuentran en
investigación bajo la dirección del Ministerio Público.
2) Realizar inspecciones con la finalidad de
comprobar el uso adecuado, proporcional, racional, eficiente y eficaz de los
recursos asignados a los cuerpos de policía.
3) Analizar problemas de tipo técnico, operativo
y de servicio, así como tramitar, con la aprobación del Ministro (a), las
respectivas disposiciones a las instancias pertinentes del Ministerio.
4) Recibir quejas o denuncias que presente
cualquier persona en contra de los servidores del Ministerio de Seguridad
Pública y darle la tramitación debida de conformidad con sus funciones.
5) Realizar las diligencias previas de
investigación y recolección de indicios y elementos probatorios con respecto a
las irregularidades y faltas disciplinarias en que puedan verse involucrados
los servidores del Ministerio, para lo cual podrán actuar de oficio, por
denuncia, queja o a solicitud de los órganos competentes del Ministerio.
6) Hacer entrevistas y recibir declaraciones a
funcionarios públicos y personas particulares, así como levantar actas sobre
inspecciones oculares y sobre cualquier otro tipo de evidencias que se
requieran en razón de la investigación que se realice. Asimismo, constatar en
las distintas instancias judiciales, la existencia de expedientes penales en
trámite o concluidos, en contra de los servidores del Ministerio de Seguridad
Pública, y de las resoluciones que de ellos deriven, con la finalidad de obtener
las fotocopias certificadas necesarias para la tramitación disciplinaria
administrativa.
7) Requerir a los funcionarios del Ministerio
cooperación y demás facilidades de toda índole para el buen desempeño de sus
funciones, para lo cual tendrá acceso a los documentos, libros, archivos y
demás papelería y controles que se lleven en las diferentes dependencias del
Ministerio. Se considerará y sancionará la negativa a brindar información o
bien, interferir u oponerse en alguna forma al buen desempeño de sus funciones.
8) Remitir el resultado de las investigaciones
-expediente y pruebas- a la Jefatura del Departamento Disciplinario Legal,
mediante informe completo cuando se presuma la comisión de una falta grave por
parte de un servidor del Ministerio.
9) Todas las demás relacionadas conforme a las
competencias y potestades definidas por el ordenamiento jurídico y las que
encargue el Ministro.”
Artículo 2º—Elimínese
el inciso 12) del artículo 51 del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 3º—Modifíquese el
párrafo primero del artículo 4 y elimínese el punto d) del mismo artículo, del
Decreto Ejecutivo N° 28856-SP Reglamento del Departamento Disciplinario Legal
para que en adelante se lea así:
“Artículo 4º—El
Departamento Disciplinario Legal tendrá un Jefe de Departamento y un Jefe de
Sección, para cada una de las que lo conforman. Estará conformado por dos
secciones, las cuales se encargarán de trámites de investigaciones previas,
instrucción y elaboración de proyectos de resolución, para lo cual podrán
solicitar informes, realizar consultas e indagaciones, según se estime
pertinente, en todas y cada una de las dependencias del Ministerio, contando
para ello con la obligada colaboración de todo el personal del mismo.
Las secciones que conforman
el Departamento son: (...)”.
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las trece horas del veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud
Nº 13558).—C-51465.—(D33974-82351).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
N° 368-2007-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la ley
general de la administración pública.
Considerando:
1º—Que el articulo 28
inciso 2) aparte a) de la ley general de la administración publica establece
que le Ministro es el órgano jerárquico superior respectivo del Ministerio, y
le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del
ministerio.
2º—Que corresponde a la
dirección del servicio nacional de Guardacostas el adecuado y oportuno
cumplimiento de las gestión institucional en el resguardo de las aguas
territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares
adyacentes al estado costarricenses por lo que con la finalidad de agilizar y
cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a un
funcionario en el cargo de Director del Servicio Nacional de Guardacostas.
3º—El funcionario designado
como Director del Servicio Nacional de Guardacostas, será el encargado de la
firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y
ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de
Hacienda y la Asamblea Legislativa al presupuesto 109-03 Servicio Nacional de
Guardacostas, mediante publicación anua en la Ley de Presupuesto Nacional para
cumplimiento de las metas y objetivos del Servicio Nacional de Guardacostas. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
comisionado Martín Arias Araya, cédula de identidad Nº 6-138-968, como director
del Servicio Nacional de Guardacostas.
Artículo 2º—El comisionado
Martín Arias Araya en la condición dicha, será el encargado de la firma y
aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de
los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y
la Asamblea Legislativa al programa presupuestario 109-03 Servicio Nacional de
Guardacostas, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional,
para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten
en:
1) Firmar recibido conforme, en todas las
facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario 109-03 Servicio
Nacional de Guardacostas.
2) Autorizar con su firma las solicitudes de
pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el
Programa Presupuestario 109-03 Servicio Nacional de Guardacostas.
3) Autorizar reservas del presupuesto para
traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y
gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa
Presupuestario 109-03 Servicio Nacional de Guardacostas.
4) Firmar conjuntamente con el Director
Financiero o el tesorero del ministerio de seguridad publica, para la emisión
de cheques para compras de caja chica y pagos de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias,
mediante traslado de partidas y subpartidas del Presupuesto del Programa
presupuestario 109-03 Servicio Nacional de Guardacostas, ante la dirección del
presupuesto nacional o la asamblea legislativa.
6) Aprobar con su firma, la programación
presupuestaria anual del Programa Presupuestario 109-03 Servicio Nacional de
Guardacostas.
7) Aprobar las solicitudes de adelantos de
viáticos y gastos realizados dentro y fuera del país de transportes y sus
liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal
del Programa Presupuestario 109-03 Servicio Nacional de Guardacostas.
8) Aprobar las órdenes de publicación para el
programa presupuestario 109-03 Servicio Nacional de Guardacostas, en el Diario La
Gaceta.
9) Aprobar todas aquellas acciones en la que se
requiera de la firma del responsable del programa presupuestario 109-03
servicio nacional de guardacostas, para la autorización del trámite de
ejecución presupuestaria.
Artículo 3º—En ausencia
del comisionado Martín Arias Araya, por motivo de incapacidad, vacaciones,
viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las oficinas centrales de
la Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de las
gestiones citadas en el articulo anterior, alo comandante Milton Alvarado
Navarro cédula de identidad 3-359-409 en su condición de Subdirector del
Servicio Nacional de Guardacostas.
Artículo 4º—Rige a partir del
1º de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los cinco días del mes de setiembre
del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 49006).—C-33295.—(81877).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000594.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 16:00 horas del día 13 del mes de setiembre del dos mil siete.
Se determinan las disposiciones a seguir, en lo que atañe a la formalización de las contrataciones administrativas que promueva el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
1º—Que la materia atinente a la formalización de los contratos administrativos se encuentra regulada en la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas), así como en el Reglamento General de la Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006.).
2º—Que sobre la materia que nos ocupa, el artículo 32 de la citada Ley dispone en lo conducente:
“Artículo 32.—Validez, perfeccionamiento y formalización. Será valido el contrato administrativo sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico.
El acto firme de adjudicación y la constitución de la garantía de cumplimiento, cuando sea exigida perfeccionará la relación contractual entre la Administración y el contratista.
Sólo se formalizarán, en escritura pública, las contrataciones administrativas inscribibles en el Registro Nacional y las que por ley tengan este requisito.
Los demás contratos administrativos se formalizarán en simple documento; a no ser que ello no sea imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídos por las partes, según se determinará reglamentariamente…” (El subrayado no es del original).
3º—Que el artículo 189 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece que se tiene por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista, cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza, y en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada.
4º—Que el artículo 190 del citado Reglamento regula los casos en que resulta necesario la formalización de los contratos en simple documento, disponiendo al efecto en los párrafos primero y segundo lo siguiente:
“Artículo 190.—Formalización contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento en los siguientes casos: cuando resulta imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídos por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario, tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos, arrendamiento y servicios; o cuando por disposición de la Contraloría General de la República en razón de sus labores de fiscalizador de la Hacienda Pública así lo requiera.
Dicho documento será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal de la cocontratante y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación...”
Como consecuencia de lo dispuesto en dicha norma, en los casos no contemplados en esa disposición, no resulta necesario la formalización de la contratación.
5º—Que el citado artículo 190 de dicho cuerpo reglamentario, en su penúltimo párrafo regula lo procedente en los casos en que no resulta necesario formalizar una contratación. Así señala en lo conducente:
“ …Cuando no resultare necesaria formalizar una contratación, el documento de ejecución presupuestaria denominado pedido, orden de compra u otro similar, en el tanto incluya la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.”
6º—Que el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administraciones Públicas (Resolución Nº R-CO-33 de las 14:00 horas del 8 de marzo del 2006 y sus reformas) establece en el artículo 8:
“Artículo 8º—Formalización de contratos
1. Las contrataciones que de conformidad con este Reglamento deben ser aprobada por la Contraloría General, se formalizarán en simple documento.
2. Únicamente requerirán formalizarse en escritura pública los negocios jurídicos que tengan impuesto este requisito por ley, en cuyo caso, de previo a la firma de dicha escritura deberá remitirse a refrendo contralor el borrador certificado del documento que se suscribirá. La certificación anterior deberá ser emitida por el órgano competente, en la cual conste que efectivamente las copias aportadas contienen de forma exacta los contenidos de la futura escritura.”
7º—Que con base en dicha normativa, resulta pertinente ordenar a las dependencias involucradas en los trámites de contratación administrativa, proceder conforme lo permitido en dichas disposiciones, de manera tal que en lo sucesivo, no se proceda a gestionar la formalización de las relaciones contractuales mediante la suscripción de un contrato, en aquellos supuestos en que esto no resulte necesario. Lo anterior a fin de darle celeridad a los procedimientos contractuales.
Considerando:
I.—Que la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa en forma ágil y eficiente, resulta esencial en el cumplimiento de las metas y objetivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
II.—Que esta Cartera Ministerial estima necesario ajustar sus actuaciones en forma estricta a la normativa existente en materia de formalización de los contratos, de manera que una vez perfeccionada la relación contractual mediante el acto de adjudicación en firme y rendida la garantía de cumplimiento cuando ésta haya sido exigida, no se proceda con el tramite de formalización de las relaciones contractuales mediante un documento o contrato, en aquellas contrataciones que no resulte necesario.
Lo anterior con la finalidad de lograr la celeridad y agilidad de los trámites y poder ejecutar a cabalidad y en forma oportuna los proyectos y actividades incorporadas en la planificación anual que al efecto haya formulado este Ministerio
III.—Que con fundamento en las disposiciones contenidas en los numerales 32 de la Ley de la Contratación Administrativa, 189, 190 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en lo sucesivo se procederá de la siguiente manera:
a) Se formalizarán en escritura pública las contrataciones administrativas inscribibles en el Registro Nacional y las que por ley tengan este requisito.
b) Las contrataciones que requieran del refrendo de la Contraloría General de la República, con fundamento en las disposiciones y parámetros contenidos en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se formalizarán en simple documento.
c) Las contrataciones que con fundamento en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, estén excluidas del refrendo Contralor, no se formalizarán en documento, a excepción de los siguientes casos, en los cuales deberá suscribirse el respectivo contrato entre las partes:
1. Cuando el contrato resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídos por las partes.
2. Cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario, tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos, arrendamiento y servicios.
3. Cuando por disposición de la Contraloría General de la República en razón de sus labores de fiscalizador de la Hacienda Pública así lo requiera.
4. En los casos en que la
relación contractual respectiva requiera de la aprobación de la Unidad Interna
que establece el artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administraciones Pública, y que conforme lo dispuesto en
el punto anterior no se formalice la relación mediante la suscripción de un
contrato, tal Unidad deberá consignar dicha aprobación en la resolución de
adjudicación firme u otro similar que así defina la Administración. Por
tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Con fundamento en las disposiciones contenidas en los numerales 32 de la Ley de la Contratación Administrativa, 189, 190 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en lo que refiere a la formalización de las contrataciones promovidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en lo sucesivo se procederá de la siguiente manera:
a) Se formalizarán en escritura pública las contrataciones administrativas inscribibles en el Registro Nacional y las que por ley tengan este requisito.
b) Las contrataciones que requieran del refrendo de la Contraloría General de la República, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se formalizarán en simple documento.
c) Las contrataciones que con fundamento en Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, estén excluidas del refrendo Contralor, no se formalizarán en documento, a excepción de los siguientes casos, en los cuales deberá suscribirse el respectivo contrato entre las partes:
1. Cuando el contrato resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídos por las partes.
2. Cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario, tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos, arrendamiento y servicios.
3. Cuando por disposición de la Contraloría General de la República en razón de sus labores de fiscalizador de la Hacienda Pública así lo requiera.
2º—En los casos en que la relación contractual respectiva requiera de la aprobación de la Unidad Interna que establece el artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administraciones Pública, y que conforme lo dispuesto en el punto anterior no se formalice la relación mediante la suscripción de un contrato, tal Unidad deberá consignar dicha aprobación en la resolución de adjudicación firme u otro similar que así defina la Administración.
3º—Para la aprobación Interna de los procesos de contratación aludidos anteriormente se debe aplicar el plazo dispuesto para tales efectos en el numeral 190 del Reglamento en la Ley de Contratación Administrativa.
4º—Se deja sin efecto cualquier disposición interna emitida por este Ministerio, que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa. Notifíquese.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15402).—C-88350.—(82354).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
N°
0132-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José a las doce horas cinco
minutos del día veintidós de agosto del dos mil siete. Solicitud de
Declaratoria de Producción de Interés Público de las películas denominadas.
“Competencia Desleal (ITALIA), El Hombre que lloró (Gran Bretaña / Francia),
Pasaje Secreto (Luxemburgo / Francia), West Bank History (Estados Unidos), Un
Puente para la Paz (Holanda), Bajo el Agua (Israel), Max (Hungría / Canadá /
Gran Bretaña), La Casa del Manzano (Alemania), las cuales son presentadas por
el señor Luis Carcheri Schwartz, Gerente General de la Distribuidora Romaly S.
A., cédula jurídica 3-101288993, y que serán exhibidas en el marco del Primer
Festival de Cine Judío .
Resultando:
1º— Que mediante nota
recibida en el Despacho de la Ministra de Cultura y Juventud el día 17 de julio
del 2007, el señor Luis Carcheri Schwartz, mayor, casado, empresario, vecino de
San José, de nacionalidad panameña , con cédula de residencia N°
280-95934-4425, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma,
Distribuidora Romaly S. A., cédula jurídica 3-101-288993, presentó solicitud
para que las películas sobre el judaísmo denominadas: “Competencia Desleal
(Italia), El Hombre que Lloró (Gran Bretaña/ Francia), Pasaje Secreto
(Luxemburgo /Francia), West Bank History (Estados Unidos), Un Puente para la
Paz (Holanda), bajo el Agua (Israel) , Max (Hungría/ Canadá /Gran Bretaña), La
Casa del Manzano (Alemania), se declaren como “Producción de Interés Público”,
de conformidad y para los efectos de lo establecido en la Ley de Exoneración de
Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas,
Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley N° 7874 de
fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta N° 87 de fecha 6 de
mayo de 1999. Dichas películas serán exhibidas en el Primer Festival de Cine
Judío.
Considerando:
1°—Que la muestra de
cine alternativo, presentada por el señor Luis Carcheri, Gerente General de la
Distribuidora Romaly S. A., que consta de 8 películas denominadas: Competencia
Desleal (Italia), El Hombre que Lloró (Gran Bretaña/ Francia), Pasaje Secreto
(Luxemburgo / Francia), West Bank History (Estados Unidos), Un Puente para la
Paz (Holanda), Bajo el Agua (Israel), Max (Hungría/ Canadá/ Gran Bretaña), La
Casa del Manzano (Alemania),están basadas en los aspectos religiosos,
históricos y culturales del judaísmo y son enfocadas desde épocas milenarias
resaltando en ellas una forma de vida , una filosofía y hasta un entorno
singular.
2°—Que dada la diversidad de
estas producciones y de sus directores, hay una gran riqueza de conceptos y de
lenguaje cinematográfico que vendrá a aportar nuevos esquemas de pensamiento.
3°—Que la gran variedad de
los temas correspondientes a estas películas están tratados muy profundamente y
hablan de la discriminación, así como de los valores importantes para el ser
humano como el amor en familia, la esperanza en un mundo mejor en donde impere
la paz, la libertad de expresión y la amistad, promoviendo además las reflexión
y permitiendo la confrontación sana de ideas y preceptos preconcebidos.
4°—Que este conjunto de
películas, que se exhibirán bajo el formato de “Primer Festival de Cine Judío”,
promueven el conocimiento, el acercamiento y el entendimiento con esa cultura,
propiciando la ruptura de iconos y creencias promovidas por la desinformación.
5°—Que en vista de la calidad
cinematográfica de esta muestra, ha sido merecedora de varias premiaciones
internacionales: premio David Di Donatello (Oscar italiano) a la mejor
escenografía. Mejor dirección en el Festival de Moscú. Mejor actor (Sergio
Castellito) en el San Jordi Festival, Barcelona. Oscar 2007 al mejor
cortometraje de ficción primer premio Ex aequuo en la segunda competencia
internacional de cortometrajes de temática judía. Selección oficial Festival de
Venecia. Mejor actriz de reparto (Cate Blanchett), así como también el hecho de
que haya sido exhibida en diferentes festivales internacionales de cine judío. Por
tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD, RESUELVE:
Declarar Producción de
Interés Público, las películas denominadas: Competencia Desleal (Italia), El
Hombre que Lloró (Gran Bretaña / Francia), Pasaje Secreto (Luxemburgo/
Francia), West Bank History (Estados Unidos), Un Puente para la Paz (Holanda),
Bajo el Agua (Israel), Max (Hungría / Canadá / Gran Bretaña), la Casa del
Manzano (Alemania), presentadas por el señor Luis Carcheri Schwartz, Gerente
General de la Distribuidora Romaly S. A., cédula jurídica Nº 3-101-288993, y
que serán presentadas en el marco del Primer Festival de Cine Judío.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(81871).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-157-2007.—El
señor Charles Jansen, cédula o pasaporte 857350 en calidad de gerente de la
compañía Solinger S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Rosafert
12-12-17+2 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-azufre-boro-cobre-hierro-
manganeso-zinc y molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(81434).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor de
edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula identidad número
uno-ochocientos treinta y tres-cuatrocientos trece, vecino de San José, Santa
Ana, Pozos, Condominio Alameda, casa número treinta y ocho; en calidad de
apoderados especiales sin limitación de suma pero limitados a ciertos actos, de
la compañía AIR Comet Sociedad Anónima; ha solicitado para su representada
Certificado de Explotación para ofrecer servicios de Transporte Aéreo Regular
Internacional de Pasajeros, Carga y Correo en la ruta Madrid, España-San José,
Costa Rica y v.v., con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento
de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones
de operación). El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo
quinto de la sesión ordinaria número 53-2007 celebrada el día 16 del mes de
julio del 2007, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles,
por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a
dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del
término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic.
Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
47491).—C-14540.—(81572).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 55, emitido por el colegio El
Rosario, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Apuy González
Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 días del mes de setiembre del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(80843).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 17, Título N° 1047, emitido por el Liceo
de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alfaro
Umaña Alina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—Nº 45106.—(81362).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 174, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Umaña Rivera María Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(81494).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el
tomo 1, folio 59, título Nº 543, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mora Mora Brígida. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—División
de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81807).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional
de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el día
20 de mayo del 2007. Expediente J-16. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 3, asiento: 4443 del día 31 de julio del 2007. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 45521.—(82195).
REGISTRO NACIONAL
El Registro Nacional, comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados durante los períodos de enero al 1º de julio del 2007.
Nº Cédula |
Funcionario |
Clase |
1-996-099 |
Adriana Bolaños Guido |
Registrador C |
1-720-474 |
Diana Ibarra Marín |
Registrador C |
2-438-500 |
Mónica Vargas Herrera |
Profesional Licenciado 1 |
1-773-782 |
Nuria Calderón Montero |
Registrador C |
6-241-745 |
Róger Araya Fonseca |
Coordinador Jefe |
El Registro Nacional, comunica la restitución del funcionario William Astúa Meléndez, cédula 1-498-375, puesto Director Administrativo, de conformidad con la resolución dictada por el Tribunal de Trabajo Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial en el Voto número 126, de las dieciocho horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil siete, mediante la cual se declara sin lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia, rige a partir del 9 de abril de 2007, según acción de personal Nº 407006924.
Publíquese.—Lic. Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49301).—C-13825.—(81826).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Ebenecer de Cabeceras de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Evangelización de las personas para atraerlas al Reino de Dios espiritualmente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Hernán Ramírez Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 16018).—Curridabat, 22 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45191.—(81750).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Apostólico Oleo de Gozo, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Salón de Reuniones, ubicado en los Altos del Galerón de las Ofertas, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Organizar a la comunidad que constituye nuestro Ministerio Apostólico para tender hacia el desarrollo integral de cada uno de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: José Roberto Maroto Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, Asiento: 32002.—Curridabat, 30 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45245.—(81751).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda Lomas de Vara Blanca, con domicilio en la provincia de Heredia, Vara Blanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y ejecutar el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social, gestionar vivienda de interés social a los asociados y familiares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Vargas Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 772).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45269.—(81752).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ciudadanos de Oro Nuevo Amanecer de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Pavones de Pérez Zeledón, Barrio Santa Lucía. Entre sus fines están: Actividades recreativas dirigidas a adultos mayores; trabajos en actividades de artesanía y manualidades. Su Presidente es Fidencio Granados Esquivel, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar, aceptar donaciones y legados o negociar cualquier bien de la asociación deberá contar con la autorización de la Junta Directiva. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 Asiento: 16428, adicional 572-60523 y 572-17433.—Curridabat, 22 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45283.—(81753).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Arizona de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Juan Miguel Mora Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 18766).—Curridabat, 17 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45380.—(82189).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Cristiano El Camino, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, en el Centro Cristiano Canaan, contiguo a la Escuela Carmen Lyra, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Fernando Ibarra Monsalve. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 47778.—Curridabat, 30 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45505.—(82190).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Amigos por un Acosta Verde, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Velar por la protección de la flora, fauna, mantos acuíferos, nacientes de agua, cuencas de los ríos, bosques y montañas del cantón de Acosta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Adilio Zeledón Mesén. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 61137).—Curridabat, 22 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45509.—(82191).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Caridad San Vicente de Paúl Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Caserío de Tablazo, trescientos metros al sur de la escuela, San Ignacio de Acosta, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar en forma material, espiritual, física y psicológica con todas aquellas personas que carezcan de facultades mentales, físicas y económicas a fin de que se incorporen a la comunidad y sean capaces en desempeñar una función activo y productiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Ángel Solórzano Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 61158.—Curridabat, 24 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45510.—(82192).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Bola Ocho, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Velar por el fomento y desarrollo del deporte del billar con el fin de que la juventud no busque otros tipos de diversión. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Jorge Agüero Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 79036, adicional tomo: 572: asiento: 96076).—Curridabat, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45651.—(82193).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Costa de Oro, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Claudio Volio Pacheco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 asiento 48402).—Curridabat, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45656.—(82194).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero
Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-908-006, en
su condición de Apoderado Especial de Immunogen Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada UN MÉTODO FÁCIL PARA SINTETIZAR COMPUESTOS
DE BACATINA III.
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Un proceso para sintetizar un compuesto
de la bacatina III C-7 protegido representado por la fórmula (A), que comprende
reaccionar un compuesto de 10-deacetilbacatina III representado por la fórmula
(B) con un agente de protección y un agente de acilación en la presencia de una
amina secundaria y un compuesto que contiene nitrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 305/14, cuyo inventor es Baloglu Erkan. La solicitud
correspondiente lleva el número 8750, y fue presentada a las 14:11:49 del 13 de
noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 44870.—(80814).
El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, Abogado, cédula 1-883-705, en su condición de apoderado especial de Immunogen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ACTIVAR LAS POBLACIONES DE CÉLULAS ESPECÍFICAS UTILIZANDO CONJUGADOS MAITANSINOIDES DEL AGENTE DE ENLACE CELULAR ENLAZADOS A TRAVÉS DE UN ENLAZADOR NO DIVISIBLE, DICHOS CONJUGADOS, Y MÉTODOS PARA HACER DICHOS CONJUGADOS.
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La presente invención describe un método para activar maitansinoides para una población de células seleccionada, el método comprende poner en contacto una población de células seleccionadas con un conjugado maitansinoide de agente enlazador de la célula, en donde uno o más maitansinoides están covalentemente enlazados al agente enlazador de la célula a través de un enlazador no divisible y el agente enlazador de la célula se enlaza a las células de la población de célula seleccionada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Rita Steeves, Robert Lutz, Ravi Chari, Hongsheng Xie, Yelena Kovtun. La solicitud correspondiente lleva el número 8319 y fue presentada a las 13:37:32 del 30 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 44872.—(80815).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado
especial de Quark Biotech Inc., de E. U. A., Atugen A.G., de R.F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada USOS TERAPÉUTICOS DE LOS INHIBIDORES
DEL RTP801. Compuestos correspondientes a 4-amino
sustituida-2-sustituida-l, 2,3,4- tetrahidroquinolina, composiciones
farmacéuticas que incluyen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para
elevar niveles plasmáticos de ciertos lípidos, incluyendo al
colesterol-lipoproteína de alta densidad, y para disminuir otros niveles
plasmáticos de lípidos, tales como el LDL colesterol y los triglicéridos; y de
tal forma tratar enfermedades que son exacerbadas por niveles bajos de
colesterol HDL y/o niveles elevados de colesterol LDL y triglicéridos, tales
como la aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares en ciertos mamíferos
incluyendo a seres humanos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es A61K 48/00, cuyo(s)
inventor (es) es (son) Elena Feinstein, Klaus Giese, Jörg Kaufmann. La
solicitud correspondiente lleva el número 8995, y fue presentada a las 12:14:30
del 16 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 44115.—(81357).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de Apoderado General de Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE PYY Y SUS USOS. La invención proporciona variantes del péptido PYY3-36 y sus derivados pegilados y composiciones y métodos útiles en el tratamiento de estados modulados por el agonista del receptor Y2 del neuropéptido Y (NPY). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/575, cuyo(s) inventor (es) es(son) Rory Francis Finn, Ned Rogel Siegel, Neena Lynne Summers, Nancy Ann Nardone. La solicitud correspondiente lleva el número 9283, y fue presentada a las 14:03:03 del 01 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 44116.—(81358).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOBENZOFENONA TRIAZOL SUSTITUIDOS.
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La invención se refiere a nuevos compuestos de acuerdo con la fórmula Ia y Ib, donde dichos compuestos son útiles, por ejemplo en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, enfermedades oftálmicas o cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 249/06, cuyo(s) inventor (es) es (son) Erik Rytter Ottosen. La solicitud correspondiente lleva el número 9167, y fue presentada a las 10:33:18 del 05 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 44117.—(81359).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXIINDOL.
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Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: cada uno de A, R1, R2, R3, R4 y R5 es como se describe en este documento o una sal farmacéuticamente aceptable, y composiciones que contienen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos en el tratamiento de una afección mediada por la actividad agonista de 5-HT4 tales como, aunque sin limitación, enfermedad de reflujo gastroesofágeo, enfermedad gastrointestinal, trastorno de motilidad gástrica, dispepsia no ulcerosa, dispepsia funcional, síndrome del intestino irritable (IBS), estreñimiento, dispepsia, esofagitis, enfermedad gastroesofágea, náuseas, enfermedad del sistema nervioso central, enfermedad de Alzheimer, trastorno cognitivo, emesis, migraña, enfermedad neurológica, dolor, trastornos cardiovasculares, insuficiencia cardiaca, arritmia cardiaca, diabetes o síndrome de apnea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kiyoshi Kawamura, Hiroki Sone, Chikara Uchida. La solicitud correspondiente lleva el número 9302, y fue presentada a las 10:49:37 del 10 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 44118.—(81360).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
12660P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 18 litros por
segundo del pozo AZ-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, industria y
riego. Coordenadas 271.600 / 509.250 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45222.—(81754).
Expediente Nº 12196A.—Finca El Arbolito S. A., solicita concesión de: 45 l.p.s. del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces) Bagaces, Guanacaste, para uso. Coordenadas: 298.450 / 403.450 hoja Miravalles 5 l.p.s. de la quebrada Sagrada Familia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces) Bagaces, Guanacaste, para uso. Coordenadas 297.250 / 403.950 hoja Miravalles 2 l.p.s. del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces) Bagaces, Guanacaste, para uso. Coordenadas 296.550 / 404.150 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45251.—(81755).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
N° 138-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil siete.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gustavo Madrigal Castro, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-543-499 y vecino de La Uruca, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fexenae Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-110921, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación denominada Estación de Servicio La Lima, ubicada en La Lima, provincia de Cartago y a otras empresas y estaciones de servicio autorizadas que requieran del servicio dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(81828).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
13022-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de enero del dos
mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Chloe Royes
Gaynor, mayor, viuda, cédula de identidad número siete-cero
veintinueve-trescientos treinta y nueve, vecina de San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es “nueve de setiembre de mil novecientos treinta y nueve” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho
días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
45314.—(81756).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara María Padilla Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 566-05.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diez minutos del doce de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 29161-04. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sara María Padilla Jiménez... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Badilla” y los asientos de nacimiento de Breichell Daniela Padilla Jiménez y María Fernanda Quirós Padilla... en el sentido que el primer apellido de la madre de la personas ahí inscritas es “Badilla” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81093).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Modesta Morán Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2575-04. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N° 07477-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Sonia del Carmen y Vilma ambas Jarquín Vásquez... en el sentido que los apellidos de la madre de lad personas ahí inscritas son “Morán Vásquez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81906).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eric Christian Kloos Buck, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2522-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 12213-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Eric Cristian Kloos no indica otro apellido con Yerlin Núñez Martínez, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Buck, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45494.—(82196).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gervin Antonio Juárez Henrríquez, conocido como Gervin Antonio Juárez Henríquez, mayor, casado, soportista técnico, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800736213, vecino de San José, expediente Nº 1052-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(81878).
Javier Jerónimo Chaves Mojica, mayor, soltero, pescador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-109058-46123, vecino de Guanacaste, expediente Nº 1132-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 45456.—(82199).
Blanca Azucena Chaves Mojica, mayor, casada, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802472025, vecina de Guanacaste, expediente Nº 1134-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 45457.—(82200).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE CIUDAD QUESADA
Programación anual de compras año 2007
En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se publica así el Programa de Adquisiciones para la apertura del Servicio de Farmacia y la Remodelación de la sede administrativa, presupuesto 2007 del Área de Salud de Ciudad Quesada, Unidad Ejecutora 2483.
2300 Maquinaria y equipo ¢45.000.000,00
2550 Otras construcciones, adiciones y
Mejoras ¢65.000.000,00
Total ¢110.000.000,00
2300 Maquinaria y equipo ¢45.000.000,00
2305 Maquinaria y equipo para la producción. Todo equipo y maquinaria destinado a actividades directamente productivas, tales como selladuras para bolsas plásticas.
2310 Equipo y mobiliario de oficina. Todo equipo y mobiliario de oficina, sillas, escritorios, mesas, ventiladores entre otros.
2315 Equipo de cómputo. Equipo tales como, computadoras, terminales de vídeo, impresoras, scanner, otros.
2320 Equipo médico y de laboratorio. Compra de equipo y mobiliario médico y de laboratorio requerido en el Área de Salud.
2340 Equipo para comunicaciones. Compra de equipo para trasmitir y recibir información, tales como centrales telefónicas, teléfonos, faxes, equipo de radio, televisores, videograbadoras, entre otros.
2390 Equipos varios. Adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario que no se contemplan en las subpartidas anteriores, tales como: Equipo y mobiliario de refrigeración, de señalamiento, fotográfico, entre otros.
2500 Maquinaria y equipo ¢65.000.000,00
2550 Otras construcciones, adiciones y mejoras. Comprende la construcción, adaptación, adición y reconstrucción de obras menores como remodelaciones o acondicionamientos de espacios.
Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(82630).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD CARRILLO
Addéndum al plan de compras del Área de Salud Carrillo, período 2007, detallado a continuación:
Partida Presupuesto
Descripción presupuestaria asignado (¢)
Equipo de comunicaciones 2340 0
Equipo de cómputo 2315 1.500.000,00
Filadelfia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Lorena Guido Álvarez, Administradora a. í.—1 vez.—(82606).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000437-13200
Cambio de techo del edificio central del Ministerio de Hacienda
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2007, para “Cambio de techo del edificio central del Ministerio de Hacienda”, para el programa Dirección Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.040,00 (dos mil cuarenta colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
San José, setiembre del 2007.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41228).—C-13330.—(82663).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-99999
Mejoramiento del Aeródromo Barra de Parismina
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el mejoramiento del Aeródromo de Barra de Parismina, hasta las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2007.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Los oferentes deberán examinar cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La visita única y oficial se realizará el día 3 de octubre del 2007 a las 10:00 horas. Lugar de reunión Aeródromo de Barra de Parismina. La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17661).—C-12725.—(82695).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-99999
Mejoramiento del Aeródromo Barra de Tortuguero
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el mejoramiento del Aeródromo de Barra de Tortuguero, hasta las 11:00 horas del día 25 de octubre del 2007.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Los oferentes deberán examinar cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La visita única y oficial se realizará el día 3 de octubre del 2007 a las 15:00 horas. Lugar de reunión: Aeródromo de Barra de Tortuguero.
La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17666).—C-12725.—(82696).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000008-99999
Mejoramiento de las franjas de
seguridad
del Aeropuerto Internacional de Limón
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el mejoramiento de las franjas de seguridad del Aeropuerto Internacional de Limón, hasta las 14:00 horas del día 25 de octubre del 2007.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Los oferentes deberán examinar
cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y el
croquis del proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de
los alcances reales de la obra. La visita única y oficial se realizará el día 4
de octubre del 2007 a las 12:00 medio día lugar de reunión: Administración del
Aeropuerto Internacional de Limón. La visita al sitio es de carácter
obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable
para concursar.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17665).—C-12725.—(82698).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-99999
Mejoramiento del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el mejoramiento del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, hasta las 11:00 horas del día 26 de octubre del 2007.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Los oferentes deberán examinar cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La visita única y oficial se realizará el día 5 de octubre del 2007 a las 10:00 horas. Lugar de reunión Administración del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, ubicada en el segundo piso del edificio de la terminal Aérea, Pavas, San José. La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17663).—C-12725.—(82699).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-99999
Mejoramiento del Aeródromo de Puerto Jiménez
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el mejoramiento del Aeródromo Puerto Jiménez, hasta las 11:00 horas del día 5 de noviembre del 2007
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Los oferentes deberán examinar cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La visita única y oficial se realizará el día 8 de octubre del 2007 a las 10:00 horas. Lugar de reunión Aeródromo de Puerto Jiménez. La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
San José, de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17664).—C-12725.—(82700).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-99999
Mejoramiento del Aeródromo de Nosara
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el mejoramiento del Aeródromo de Nosara, hasta las 14:00 horas del día 5 de noviembre del 2007.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Los oferentes deberán examinar cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La visita única y oficial se realizará el día 9 de octubre del 2007, a las 11:00 horas. Lugar de reunión aeródromo de Nosara. La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17662).—C-12725.—(82704).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000045-01
Compra de teléfonos de diferentes tipos
con entregas
por demanda, para el periodo 2007-2008
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 9 de octubre del 2007, a las diez horas, para la “Compra de teléfonos de diferentes tipos con entregas por demanda, para el periodo 2007-2008”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1907-07).—C-7280.—(82664).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000052-01
Contratación digital de la información
de los salarios
extraordinarios pagados por el Banco del mes de julio
de 1959, hasta el mes de febrero 1999, conforme
al acervo documental disponible en el archivo
administrativo del Banco
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2007, para la “Contratación digital de la información de los salarios extraordinarios pagados por el Banco del mes de julio de 1959, hasta el mes de febrero 1999, conforme al acervo documental disponible en el archivo administrativo del Banco”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1909-2007).—C-9095.—(82788).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000016-SCA
Venta de aserradero portátil
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas, por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2007, para la venta de Aserradero Portátil del INISEFOR.
Los interesados deberán de solicitar el cartel de licitación en la Proveeduría Institucional de la Universidad, ubicada en el Campus Omar Dengo, Heredia, de Copy Mundo, 300 metros al este, a mano derecha, ingresando por portón de malla último edificio en la Plataforma de Servicios en el primer piso, o bien solicitarlo en formato electrónica a la dirección cmurillo@una.ac.cr. o wjime@una.ac.cr.
Ciudad de Heredia, 18 de setiembre del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24999).—C-8490.—(82740).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-HBC2202
Vegetales y frutas procesados por
periodo de un
año con posibilidad de tres prórrogas
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas del día 24 de octubre del 2007.
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
El cartel tiene un costo de ¢ 380,00 (trescientos ochenta colones exactos).
San José, 19 de setiembre del 2007.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(82614).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-HBC2202
Vegetales y frutas frescas por
periodo de un
año con posibilidad de tres prórrogas
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 24 de octubre del 2007.
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
El cartel tiene un costo de ¢280,00 (doscientos ochenta colones exactos).
San José, 19 de setiembre del 2007.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(82615).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000031-3003
Compra de Clopidrogel 75mg. comprimidos
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada número 2007LA-000031-3003, “Compra de Clopidrogel 75mg. comprimidos”.
Fecha de apertura: 12 de octubre del 2007.
Hora: 10:30 a. m.
Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.
El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.
Valor del cartel: ¢ 500.
San José, 20 de setiembre del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(82633).
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000033-3003
Mantenimiento preventivo y correctivo
para centrales
de monitoreo marca Dantex-Ohmeda
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada número 2007LA-000033-3003, Mantenimiento preventivo y correctivo para centrales de monitoreo marca Dantex-Ohmeda.
Fecha de apertura: 11 de octubre del 2007.
Hora: 10:30 a. m.
Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.
Valor del cartel: ¢ 500.
San José, 20 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(82635).
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000034-3003
Mantenimiento preventivo y correctivo
para 5 equipos
de radiología, marca Agfa y Toshiba
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada número 2007LA-000034-3003, Mantenimiento preventivo y correctivo para 5 equipos de radiología, marca Agfa y Toshiba.
Fecha de apertura: 11 de octubre del 2007.
Hora: 2:00 p. m.
Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.
Valor del cartel: ¢ 500.
San José, 20 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(82636).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000113-1142
Tapones para cierre de vía venosa
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 24 de octubre del 2007, para la adquisición de:
Ítem único: 1720000 UD Tapones para cierre de vía venosa.
Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m.-3:00 p. m. de lunes a viernes.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9700.—(82665).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000114-1142
Guantes ambidextros de látex, tamaño
mediano. Estéril
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2007.
Ítem único: 5540000 UD Guantes ambidextros de látex, tamaño mediano. Estéril.
Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10900.—(82667).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000090-PRI
(Convocatoria)
Compra de repuestos para hidrómetros
Kent e Iberconta
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de octubre del 2007, para contratar la “Compra de repuestos para hidrómetros Kent e Iberconta”.
Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3, del nuevo edificio sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢200,00.
San José, 20 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(82627).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000095-PRI
Adquisición de licencias
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 11 de octubre del 2007, para la adquisición de licencias.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500 colones.
San José, 20 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(82628).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300014-02
Suministro de grúa y plataforma
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-300014-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 19 de
setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-7280.—(82668).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DOTA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-PMDOTA
Compra de un retroexcavador para la
Junta
Vial Cantonal de Dota
Artículo V, de la sesión ordinaria Nº 068, celebrada el día 11 de setiembre del 2007, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Artículo V: “El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda sacar a Licitación Pública Nº 2007LP-000001-PMDOTA, la compra de un retroexcavador para la Junta Vial Cantonal de Dota.
Las ofertas se recibirán el día dieciocho (18) de octubre del dos mil siete, a las nueve (09:00) horas, en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Dota. El cartel se puede adquirir en la misma oficina. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Santa María de Dota, 13 de setiembre del 2007.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 45872.—(82499).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01
Contratación de servicios profesionales
para efectuar
el inventario de caminos de la Red Vial
Cantonal de Liberia
La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2007, dejando sin efecto la anterior invitación publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del miércoles 19 de setiembre del 2007. Los interesados en dicho concurso deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el Edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. El precio del cartel es de ¢500,00.
Liberia, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82496).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01
Suministro de 1000m3 base granular
quebrada de 1 y ½”
tamaño máximo nominal, para ser utilizada en el
asfaltado de las calles urbanas de Paquera
Para el cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 3 de octubre del 2007.
____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Suministro de 1000m3 base granular
quebrada de 1 y ½”
tamaño máximo nominal, para ser utilizada en el
asfaltado de las calles urbanas de Jicaral
Para el cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 3 de octubre del 2007.
____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01
Suministro de 1850m3 base granular
quebrada de 1 y ½”
tamaño máximo nominal, para ser utilizada en el
asfaltado de las calles urbanas de
Fray Casiano
Para el cual se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 3 de octubre del 2007.
Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82492).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
La Proveeduría Municipal por este medio comunica el acuerdo del Concejo Municipal para dar inicio a los siguientes procedimientos.
Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 36-2007, celebrada el 18 de setiembre del 2007, que textualmente dice:
PROCEDIMIENTO 2007LN-00003-01
Compra de vagoneta recursos partidas
específicas
Se acuerda: dar como fecha de apertura a la Licitación Pública 2007LP-000003-01, “Compra de vagoneta totalmente nueva con recursos de partidas específicas, el día 22 de octubre a las 10:00 horas, con un costo de ¢5.000,00. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
————
PROCEDIMIENTO 2007LA-000025-01
Remodelación de sistema eléctrico del mercado municipal
Se acuerda: dar como fecha de apertura a la Licitación Abreviada 2007LA-000025-01, “Remodelación eléctrica del mercado municipal”, el día 4 de octubre a las 10:00 horas, con un costo de ¢5.000,00. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Publíquese.—Buenos Aires, 19 de setiembre del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(82640).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000333-13602
Remodelación del 4 y 5 piso del edificio
Olympo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 214-2007, para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000333-13602, de las 11 horas del día 18 del mes de setiembre del año 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Decoración
y Muebles W & W S. A., cédula jurídica 3-101-166123.
Línea 1 y única: Reparación, remodelación y acondicionamiento del cuarto y quinto piso del Edificio Olimpo que alberga las oficinas de Presupuesto Nacional, específicamente las Unidades sectoriales A-B-C y D, así como la Unidad de Asuntos Legales, según los detalles del cartel y la oferta y el plano de distribución arquitectónica.
Paredes: se requiere la reubicación y la construcción de algunas paredes divisoras según se indica en los planos, con el fin de adecuar a la nueva distribución. Y demás especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Cableado: reubicar algunos puntos del cableado estructurado (red y telefónico) de manera que permitan configurar el espacio según las necesidades de cada funcionario. Y demás especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Estaciones de trabajo (jefaturas): cinco (5) estaciones de trabajo orgánicas en “U”. Y demás especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Estaciones de trabajo (funcionarios): cuarenta y cinco (45) superficies de trabajo orgánicas en “L”. Y demás especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
No se permite la construcción de muebles en el sitio de trabajo.
Los colores de la melamina, el laminado plástico y el damasco son a elección de la Administración.
Y demás especificaciones y términos del cartel y la oferta.
Monto adjudicado: ¢19.376.000,00.
Monto total adjudicado: ¢19.376.000,00.
(Diecinueve millones trescientos setenta y seis mil colones con 00/100 céntimos).
Plazo de entrega del proyecto: 15 días hábiles en condiciones normales.
Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de Funcionamiento: dos (02) años contra defectos de fabricación. En condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Garantía de cumplimiento: El contratista deberá presentar el 5 % de garantía de cumplimiento sobre el monto total anual de lo adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢48.752,50 (mil ciento cincuenta y cinco colones con 90/100), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05450).—C-38740.—(82669).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000354-13800
Impermeabilización, pintura y
recubrimiento de fachada del edificio
de la Dirección General de Informática del Ministerio
de Hacienda
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000354-13800, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 216-2007, de las 8:00 horas del día 20 del mes de setiembre del año 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Suministros Industriales Soto Espinoza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174223.—(Oferta Nº 1).
Línea Nº 1: Impermeabilización, pintura y recubrimiento, de fachada del edificio de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.
Descripción de la Actividad a realizar:
Impermeabilización y pintura ¢10.032.000,00.
Cubierta ¢11.269.888,00.
Fachada ¢44.085.785,00.
Ventanería ¢12.606.856,00.
Monto total adjudicado: ¢77.994.529,00.
(Setenta y siete millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos veintinueve colones exactos).
Plazo de entrega: 16 semanas.
Profesional responsable de la obra: Ing. Juan de Dios López Lizano IC-4718.
Garantía del servicio: diez años en material de fachada el resto tres años.
Para efectos de pago del año 2007, la orden de pedido se confeccionará a partir del mes en que se realice la formalización contractual y refrendo correspondiente; para este año existe el contenido presupuestario suficiente, para los años subsiguientes, la Administración gestionante se responsabilizará de los pagos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5 % sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05252).—C-28455.—(82670).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000099-33300
Mejoramiento de obras de drenaje y de la
superficie de ruedo de los
caminos 3-05-047 Ent. Nº 414 Tuis-Escuela de San
Joaquín, cantón
Turrialba 3-05-034 Ent. Nº 414 Palomo-Líbano, cantón
Turrialba
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 208-2007 de las 12:30 horas del día 18 de setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Constructora San Román de Turrialba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-115761-11.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1, “Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo de los caminos 3-05-047 Ent. Nº 414 Tuis-Escuela de San Joaquín, cantón Turrialba 3-05-034 Ent. Nº 414 Palomo-Líbano, cantón Turrialba”.
Total adjudicado oferta Nº 1: ¢166.875.800,00 (ciento sesenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos colones exactos). El total incluye los dos caminos contemplados para el proyecto.
San José, 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15403).—C-13935.—(82671).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000017-32700
Compra de agregados triturados
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 213-2007, de la Licitación Pública Nº 2007LN-000017-32700, de las 12:30 horas del día 19 de setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Constructora
Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17
Monto total adjudicado: ¢229.602.359,12 (doscientos veintinueve millones seiscientos dos mil trescientos cincuenta y nueve colones con doce céntimos).
Posición 1:
9.152.00 m3 de agregado triturado de tamaño nominal máximo 12,5 mm., para la producción de mezcla asfáltica en caliente. Entregado en el Plantel del MOPT de Santo Domingo de Heredia. Precio unitario: ¢12.235,98/m3. Precio total: ¢111.983.688,96. Plazo de entrega: 120 días calendario.
Posición 2:
2.108.56 m3 de agregado triturado de tamaño nominal máximo 12,5 mm., para la producción de mezcla asfáltica en caliente. Entregado en el Plantel del MOPT en Turrialba. Precio unitario: ¢13.277,34/m3. Precio total: ¢27.996.068,03. Plazo de entrega: 45 días calendario.
Posición 3:
4.556,86 m3 de agregado triturado de tamaño nominal máximo 12,5 mm., para mezcla asfáltica. Entregado en el Tajo Chopo, Cañas, Guanacaste. Precio unitario: ¢15.360,06m3. Precio total: ¢69.993.643,01. Plazo de entrega: 90 días calendario.
Posición 4:
672.00 m3 de agregado triturado de tamaño nominal máximo 38.1 mm., para la producción de concreto. Entregado en el Plantel de Santo Domingo de Heredia. Precio unitario: ¢12.235,98/m3. Precio total: ¢8.222.578,56. Plazo de entrega: 45 días calendario.
Posición 5:
742.6 m3 de agregado triturado de tamaño nominal máximo 38.1 mm., para la producción de concreto. Entregado en el Plantel del MOPT en Liberia, Macro Región de Guanacaste. Precio unitario: ¢15.360,06/m3. Precio total: ¢11.406.380,56. Plazo de entrega: 45 días calendario.
San José, 19 de setiembre del 2007.—MBA. Silvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15405).—C-27850.—(82786).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000018-32700
Adquisición de equipo de laboratorio
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0203-2007 de Licitación Pública Nº 2007LN-000018-32700, de las 15:15 horas del día 12 de setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Tecnología
Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608.—Oferta Nº 1
Posición 21:
Monto total adjudicado: $252,00 (doscientos cincuenta y dos dólares exactos).
Tiempo de entrega: 60 días hábiles.
Romanas
Ocony S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029749.—Oferta Nº 2
Posiciones 64 y 66:
Monto total adjudicado: $4.765,00 (cuatro mil setecientos sesenta y cinco dólares exactos).
Tiempo de entrega: 15 días hábiles una vez recibido el pedido de compra.
Trans
Oceanic Suppliers INC., cédula jurídica Nº 0050000296.—Oferta Nº 5
Posición 19:
Monto total adjudicado: $4.850,00 (cuatro mil ochocientos cincuenta dólares exactos).
Tiempo de entrega: de 45 a 60 días naturales a partir del pedido de compra.
Consultores
Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397.—Oferta Nº 6
Posiciones 3, 4, 23, 38, 45 y 71.
Monto total adjudicado: $16.055,00 (dieciséis mil cincuenta y cinco dólares exactos).
Tiempo de entrega: 90 días calendario.
Lupa
Export Import Corp., cédula jurídica Nº 5000000091.—Oferta Nº 8
Posiciones 1, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 22, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 63, 67 y 68.
Monto total adjudicado: $171.563,49 (ciento setenta y un mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos).
Tiempo de entrega: 32 días hábiles (30 días para presentar documentos para el trámite de exoneración y 02 días hábiles para la entrega de la mercadería).
Analytical
Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.—Oferta Nº 9
Posiciones 7, 61, 62 y 72:
Monto total adjudicado: $1.184,00 (mil ciento ochenta y cuatro dólares exactos).
Tiempo de entrega: 45 días hábiles a partir del recibo del pedido de compra.
G&H
Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972.—Oferta Nº 10
Posición 6:
Monto total adjudicado: $400,00 (cuatrocientos dólares exactos).
Tiempo de entrega: 30 días hábiles.
Posiciones: 2, 5, 8, 11, 17, 24, 27, 28, 29, 35, 44, 46, 48, 52, 58, 59, 60, 65, 69, 70 y 73, se declaran infructuosas.
San José, 13 de setiembre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40499).—C-27850.—(82787).
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000326-62100
Útiles y materiales de limpieza
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15:00 horas del 18 de setiembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Corporación Andrea Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989. Representada por Luis Guillermo Arroyo Jiménez, Representante legal.—(Oferta Nº 5).
Línea Nº 1: 117 uni. Cloro envase de 3.785 litros uso doméstico marca Hipoclorito de sodio, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢662,00 cada una para un monto total de ¢77.454,00.
Línea Nº 2: 99 uni. Desinfectante líquido envase de 3.785 litros marca DIHESA, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢750,00 cada una para un monto total de ¢74.250,00.
Línea Nº 3: parcialmente 3.335 uni. Desodorante ambiental para inodoro 60 gramos marca Nueva Era, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢168,50 cada una para un monto total de ¢561.947,50.
Línea Nº 6: parcialmente 20 uni. Escobilla de nylon para sacudir marca Eterna, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢420,00 cada una para un monto total de ¢8.400,00.
Línea Nº 7: parcialmente 6 uni. Cera en pasta para vehículos marca KIT Tempo, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢2.040,00 cada una para un monto total de ¢12.240,00.
Línea Nº 8: parcialmente 17 uni. Hisopo para inodoro marca Eterna, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢480,00 cada uno para un monto total de ¢8.160,00.
Línea Nº 9: parcialmente 268 uni. Esponja de fibra, lavaplatos marca Scot Britte de 3 M, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢124,00 cada una para un monto total de ¢33.232,00.
Línea Nº 11: parcialmente 142 uni. Jabón en barra azul de 500 gramos, marca ZAZ, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢259,00 cada uno para un monto total de ¢36.778,00.
Línea Nº 13: parcialmente 3820 uni. Jabón líquido bactericida de 3.785 litros marca DIHESA, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢1.540,00 cada uno para un monto total de ¢5.882.800,00.
Línea Nº 14: parcialmente 1.293 uni. Jabón líquido perfumado para manos de 1 litro marca DIHESA, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢493 cada uno para un monto total de ¢637.449,00.
Línea 15: 3836 kilos jabón detergente en polvo marca Duralimpio., demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢493,00 cada uno para un monto total de ¢1.891.148,00.
Línea 17: parcialmente 29.596 uni. bolsa plástica pequeña para basura 50x60 cm marca Económica, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢22,30 cada una para un monto total de ¢659.990,80.
Línea 18 parcialmente. 76.287 uni. bolsa plástica de 55,88x76,20 cm (22x30) marca Económica, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢29,60 cada una para un monto total de ¢2.258.095,20.
Monto total adjudicado: ¢12.141.944,50.
Forma de pago: usual de la institución.
Plazo de entrega: 1 día hábil.
A:
Prolim PRLM S. A., cédula jurídica 3-101-242129. Representada por Federico
Madrigal Cerdas, representante legal.—(Oferta Nº 8).
Línea 4 228 uni. Desodorante ambiental Air Wick en aerosol de 226 gramos, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢1.050,00 cada uno para un monto total de ¢239.400,00.
Monto total adjudicado: ¢239.400,00.
Forma de pago: usual de la institución.
Plazo de entrega: 3 días hábiles.
A:
Interquin de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-091806, representada por
Marco Vinicio Hidalgo Rodríguez, apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 2).
Línea 10: 65 uni. Abrillantador para vehículos Pexel WN, envase de 1000 ml aprox., demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de ¢1.100,00 cada uno para un monto total de ¢71.500,00.
Monto total adjudicado: ¢71.500,00.
Forma de pago: usual de la institución.
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Se declaran infructuosas las líneas Nos. 5, 12, 16 y 19, por contenido presupuestario insuficiente.
San José 18 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14817).—C-36320.—(82672).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-62100
Adquisición e instalación de ascensor
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340543. Representada en este acto por el señor Andrés Sonderegeer Beyeleer, representante legal.
Línea única: Un ascensor nuevo para sustituir el existente en el edificio norte del Ministerio de Salud por un monto de $57.233,00. Además un supresor de transcientes para el control y mejor protección de funcionamiento según la opción Nº 2. Costo de dicho supresor $2.280,00. Menos un descuento de $1.250,00. Monto total de lo adjudicado $58.263,00.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14816).—C-7280.—(82673).
FIDEICOMISO 872 (CTAMS)-MS-BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000046-62100
Adquisición de insecticida
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Bayer S. A. cédula jurídica Nº 3-101-036070. Representada en este acto por el señor Mathias Kremer, Director C.A. y CA.
Línea única: 1.030 litros de K-Othrine Super ULV Deltametrina (Insecticida) en pichingas de 25 litros aproximadamente debidamente etiquetado y rotulado, indicando instrucciones de manejo y advertencia para la protección del usuario. Indicar en la oferta el número de inscripción del producto en Departamento de Registro del Ministerio de Salud. Total de lo adjudicado ¢16.116.000,00.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14818).—C-7280.—(82674).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000069-1142
Catéter ureteral
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 19 de setiembre del 2007; se resuelve adjudicar a:
Laboratorios
Rymco S. A. Oferta Nacional.
Ítemes 01 y 02.
Monto total adjudicado: $39.744,00 dólares.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(82675).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000085-1142 (Infructuosa)
Algodón de uso hospitalario
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 18 de setiembre del 2007; se resuelve:
Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2007LA-000085.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-5465.—(82676).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000002-01
Contratación de equipo multifuncional
(fax,
impresora, scanner y fotocopiadora)
Se comunica a los interesados en la Compra Directa Nº 2007CD-000002-01 “Contratación de equipo multifuncional (fax, impresora, scanner y fotocopiadora)”, que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en su sesión ordinaria Nº 119-2007, celebrada el lunes 17 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la presente compra directa a la empresa Documentos Digitales Difoto S. A., portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-009515-19.
San Rafael de Heredia, 20 de agosto del 2007.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(82490).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000026-01
Sustitución de una caja recolectora de
desechos sólidos
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 132, celebrada el día 31 de agosto del 2007, en su artículo 7, inciso c), acuerda adjudicar este proceso a la empresa Cerma S. A., por un monto de ¢18.644.000,00 (dieciocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil colones con 00/100), que incluye la caja recolectora reconstruida, marca PAK MOR de 15 metros cúbicos, depósito para lixiviados, sistema de drenajes de líquidos al depósito, traslado del equipo y montaje de la caja recolectora, así como los trabajos de reparación del camión DINA DIMEX, placa SM-3761.
Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82493).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
La Proveeduría Municipal por este medio comunica el acuerdo del Concejo Municipal para la adjudicación de los siguientes procedimientos.
Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 36-2007, celebrada el 18 de setiembre del 2007, que textualmente dice:
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-01
Contratación de maquinaria (horas Back
Hoe, vagoneta y tractor)
para camino Colinas La Virgen
Se acuerda: adjudicar a la empresa ALGRASA la Licitación Abreviada 2007LA-000019-01 por un monto de ¢8.475.000 (ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones) para la “Contratación de maquinaria (horas Back Hoe, vagoneta y tractor)” para camino Colinas La Virgen, código 6-03-078, ya que cumple con las especificaciones técnicas y los requisitos solicitados por el cartel. Acuerdo definitivamente aprobado.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-01
Compra de un vehículo tipo pick up para
la Unidad Técnica
Se acuerda: adjudicar a la empresa Vehículos Internacioneles S. A (VEINSA) la Licitación Abreviada 2007LA-000021-01 por un monto de $22.300,00 (veinte y dos mil trescientos dólares) para la “Compra de un vehículo tipo pick up para la Unidad Técnica”, ya que cumple con las especificaciones técnicas y los requisitos de admisibilidad. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000024-01
Construcción de oficinas (4) anexo al
edificio Municipal
Se acuerda: adjudicar a Multiservicios Isabel Cristina S. A., la Licitación Abreviada 2007LA-000024-01 por un monto de ¢15.800.000 (quince millones ochocientos mil colones) para la “Construcción de oficinas (4) anexo al edificio Municipal”, ya que cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. Acuerdo definitivamente aprobado.
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-01
Contratación de maquinaria (horas
vagoneta) para
camino cruce Brujo-Las Brisas
Se acuerda: adjudicar a Constructora Nivesur Acarreos y Servicios, la Licitación Abreviada 2007LA-000023-01, “Contratación de maquinaria (horas vagoneta) para camino cruce Brujo-Las Brisas”, código 6-03-008. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000022-01
Construcción de cabezales y colocación
de alcantarillas para
el camino Alto San Joaquín-Sabanas El Barranco
Se acuerda: adjudicar a Constructora Altamirano y Batista, la Licitación Abreviada 2007LA-000022-01 por un monto de ¢8.962.550 (ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta colones) para la “Construcción de cabezales y colocación de alcantarillas para el camino Alto San Joaquín-Sabanas El Barranco”, código 6-03-040. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Fernando Villanueva B.—1 vez.—(82637).
La Proveeduría Municipal por este medio comunica el acuerdo del Concejo Municipal para la adjudicación de los siguientes procedimientos.
Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 36-2007, celebrada el 18 de setiembre del 2007, que textualmente dice:
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000017-01
Compra de materiales de construcción
para la iglesia de Volcán
Se acuerda: adjudicar a William Rojas Barrantes, la Licitación Abreviada 2007LA-000017-01 por un monto de ¢5.645.962,00 (cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones) para la “Compra de materiales de construcción para la iglesia de Volcán”. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-01
Demarcación del caso urbano de B.A. y
colocación
de reductores de velocidad calle al colegio
Se acuerda: adjudicar a Ticoseñales S. A., la Licitación Abreviada 2007LA-000016-01 por un monto de ¢4.779.500,00 (cuatro millones setecientos setenta y nueve mil quinientos colones) para la “Demarcación del caso urbano de B.A. y colocación de reductores de velocidad calle al colegio”. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Publíquese.—Buenos Aires, 19 de setiembre del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipa.—1 vez.—(82639).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000041-10700
Compra de textiles y vestuarios
Se avisa a las empresas interesadas en participar en esta licitación, N° 2007LN-000041-10700 que en la resolución de adjudicación, publicada en La Gaceta 174, de fecha 11/09/2007, en el encabezado: donde dice Licitación Pública N° 2007LA-000041-10700, debe leerse correctamente Licitación Pública N° 2007LN-000041-10700.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49019).—C-8490.—(82705).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000074-13800
(Aviso de modificación y de nueva fecha de apertura y visita al sitio)
Servicios de mantenimiento y soporte
reactivos y proactivos de
infraestructura de los servidores de Tica, Portal, Comprared,
y SICCNET de la Dirección General de Informática
del Ministerio de Hacienda
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-00074-13800, “Servicios de mantenimiento y soporte reactivos y proactivos de infraestructura de los servidores de Tica, Portal, Comprared y SICCNET de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:
Nueva de fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 9:00 horas del día 1° de octubre del 2007.
Modificaciones: Se realiza las siguientes modificaciones al cartel:
En el punto “2.2 Objetivos Específicos”:
No
se lea:
El mantenimiento correctivo debe consistir en una solución de corrección de fallas… El horario de atención es 24 x 7 x 2, lo cual significa 24 horas disponibles, 7 días a la semana con un tiempo de respuesta máximo de 2 horas.
Léase
correctamente:
El mantenimiento correctivo debe consistir en una solución de corrección de fallas en la plataforma, que incluye cambio de piezas o de partes, instalación de parches, determinación y resolución de problemas, este servicio deberá realizarse en sitio. El horario de atención es 24 x 7 x 1, lo cual significa 24 horas disponibles, 7 días a la semana con un tiempo de respuesta máximo de 1 hora.
No
se lea:
• Si se debe reemplazar alguna pieza del servidor,
deberá reemplazarse en un plazo no mayor a 2 horas, si no hubieran existencias
en el país deberá reemplazarse el servidor o componentes mientras la pieza es
cambiada. TODAS LAS PIEZAS QUE SE SUSTITUYAN
DEBEN SER ORIGINALES DEL FABRICANTE DE LOS SERVIDORES.
Léase
correctamente:
• Si se debe reemplazar alguna pieza del servidor, deberá reemplazarse en un plazo no mayor a 1 hora, si no hubieran existencias en el país deberá reemplazarse el servidor o componentes mientras la pieza es cambiada. TODAS LAS PIEZAS QUE SE SUSTITUYAN DEBEN SER ORIGINALES DEL FABRICANTE DE LOS SERVIDORES.
En el punto “7. Otros aspectos de admisibilidad de las ofertas”:
No
se lea:
7.1 Solo se admitirá la oferta que posea un depósito (bodegas de repuesto o similar) de partes en el país para los equipos determinados en el punto “4. Inventario”, para ello se deberá contar con una carta del fabricante donde indique que las piezas son originales; asimismo la Administración se reserva el derecho de verificar los depósitos de partes y repuestos del oferente. Para ello se coordinará la visita a los sitios pre-establecidos de mantenimiento. Las partes encontradas deben coincidir para el mantenimiento y soporte del Inventario de TI razón del presente documento.
Léase
correctamente:
7.1 Solo se admitirá la oferta que posea un depósito (bodegas de repuesto o similar) de partes en el país para los equipos determinados en el punto “4. Inventario”, o en su defecto que sea fabricante el que disponga del depósito de partes en el país para los equipos determinados en dicho punto y que en ambos casos que el oferente tenga acceso necesario a este y a los repuestos que contiene, para cumplir con los tiempos de respuesta solicitados en el cartel, durante la vigencia del contrato. Para ello se deberá contar con una carta del fabricante donde indique que las piezas son originales; asimismo la Administración se reserva el derecho de verificar los depósitos de partes y repuestos a los que tenga acceso el oferente. Para ello se coordinará la visita a los sitios pre-establecidos de mantenimiento. Las partes encontradas deben coincidir para el mantenimiento y soporte del Inventario de TI razón del presente documento.
En el punto “8. Metodología de Evaluación” ítem “8.2.1 Precio”:
No
se lea:
8.2.1. Precio: (60 %).
Léase
correctamente:
8.2.1. Precio: (65 %).
En el punto 8 Metodología de Evaluación ítem “8.2.3 Soporte Técnico”:
No
se lea:
8.2.3.1. PERSONAL TÉCNICO (Total 10 puntos).
El oferente deberá indicar la cantidad de técnicos que tendrá asignado al mantenimiento y soporte en caso de ser adjudicatario. El puntaje se asignará de la siguiente forma:
8.2.3.1.1 Personal técnico con conocimiento en Conectividad SAN (2 pts.).
El oferente deberá presentar los atestados (certificado o carta del emisor del curso o fabricante de los equipos) de los técnicos que posean conocimiento en el rubro indicado. La Administración se reserva el derecho de solicitar al ente emisor del documento la validación de los datos indicados.
El oferente deberá presentar los temarios de los cursos que demuestren que los técnicos tienen conocimiento en diseño e implementación de Redes SAN.
Para calificar dicho rubro se tomará en cuenta la siguiente fórmula:
Personal conectividad SAN =Cantidad de Personal técnico con
conocimiento en Conectividad SAN
de
la oferta a analizar x 2
Oferta con mayor cantidad de personal
técnico con conocimiento en
Conectividad SAN.
8.2.3.1.4 Personal técnico con conocimiento en Servidores HP Blade System (2 pts).
El oferente deberá presentar los atestados certificado o carta del emisor del curso o fabricante de los equipos de los técnicos que posean conocimiento en el rubro indicado. La Administración se reserva el derecho de solicitar al ente emisor del documento la validación de los datos indicados.
El oferente deberá presentar los temarios de los cursos que demuestren que los técnicos tienen conocimiento en administración y soporte de los servidores indicados. Si no se presentan dichos atestados no se tomará en consideración el técnico para la evaluación.
Para calificar dicho rubro se tomará en cuenta la siguiente fórmula:
Personal conectividad SAN = Cantidad de Personal técnico con
conocimiento en Servidores HP Blade
System
de la oferta a analizar x 2
Oferta con mayor cantidad de personal
técnico con conocimiento en servidores
HP Blade System.
8.2.3.1.5 Personal técnico con conocimiento en Servidores HP Proliant DL Server (2 pto.).
El oferente deberá presentar los atestados certificado o carta del emisor del curso o fabricante de los equipos de los técnicos que posean conocimiento en el rubro indicado. La Administración se reserva el derecho de solicitar al ente emisor del documento la validación de los datos indicados.
El oferente deberá presentar los temarios de los cursos que demuestren que los técnicos tienen conocimiento en administración y soporte de los servidores indicados. Si no se presentan dichos atestados no se tomará en consideración el técnico para la evaluación.
Para calificar dicho rubro se tomará en cuenta la siguiente fórmula:
Personal conectividad SAN =Cantidad de Personal técnico con
conocimiento en Servidores HP Proliant
DL
Server de la oferta a analizar x
2
Oferta con mayor cantidad de personal
técnico con conocimiento en Servidores
HP Proliant DL Server.
8.2.3.1.6 Personal técnico con conocimiento en HP Open View Data Protector (2 pts).
El oferente deberá presentar los atestados certificado o carta del emisor del curso o fabricante de los equipos de los técnicos que posean conocimiento en el rubro indicado. La Administración se reserva el derecho de solicitar al ente emisor del documento la validación de los datos indicados.
El oferente deberá presentar los temarios de los cursos que demuestren que los técnicos tienen conocimiento en implementación, administración y soporte del software indicado. Si no se presentan dichos atestados no se tomará en consideración el técnico para la evaluación.
Para calificar dicho rubro se tomará en cuenta la siguiente fórmula:
Personal conectividad SAN =Cantidad de Personal técnico con
conocimiento en HP Open View Data
Protector
de la oferta a analizar x 2
Oferta con mayor cantidad de personal
técnico con conocimiento en HP Open View
Data Protector.
Léase
correctamente:
8.2.3.1. Personal técnico (Total 10 puntos).
El oferente deberá indicar la cantidad de técnicos que tendrá asignado al mantenimiento y soporte en caso de ser adjudicatario. El puntaje se asignará de la siguiente forma:
8.2.3.1.1 Personal técnico con conocimiento en Conectividad SAN 3 pts.).
El oferente deberá presentar los atestados (certificado o carta del emisor del curso o fabricante de los equipos) de los técnicos que posean conocimiento en el rubro indicado. La Administración se reserva el derecho de solicitar al ente emisor del documento la validación de los datos indicados.
El oferente deberá presentar los temarios de los cursos que demuestren que los técnicos tienen conocimiento en diseño e implementación de Redes SAN.
Para calificar dicho rubro se tomará en cuenta la siguiente fórmula:
Personal conectividad SAN =Cantidad de Personal técnico con
conocimiento en Conectividad SAN de
la oferta a analizar x 3
Oferta con mayor cantidad de personal
técnico con conocimiento en conectividad
SAN.
8.2.3.1.2 Personal técnico con conocimiento en Servidores HP Blade System (3 pts).
El oferente deberá presentar los atestados certificado o carta del emisor del curso o fabricante de los equipos de los técnicos que posean conocimiento en el rubro indicado. La Administración se reserva el derecho de solicitar al ente emisor del documento la validación de los datos indicados.
El oferente deberá presentar los temarios de los cursos que demuestren que los técnicos tienen conocimiento en administración y soporte de los servidores indicados. Si no se presentan dichos atestados no se tomará en consideración el técnico para la evaluación.
Para calificar dicho rubro se tomará en cuenta la siguiente fórmula:
Personal HP Blade System = Cantidad de Personal técnico con
conocimiento en Servidores HP Blade
System de la oferta a analizar x 3
Oferta con mayor cantidad de personal
técnico con conocimiento en Servidores HP
Blade System.
8.2.3.1.3 Personal técnico con conocimiento en Servidores HP Proliant DL Server (2 pto.).
El oferente deberá presentar los atestados certificado o carta del emisor del curso o fabricante de los equipos de los técnicos que posean conocimiento en el rubro indicado. La Administración se reserva el derecho de solicitar al ente emisor del documento la validación de los datos indicados.
El oferente deberá presentar los temarios de los cursos que demuestren que los técnicos tienen conocimiento en administración y soporte de los servidores indicados. Si no se presentan dichos atestados no se tomará en consideración el técnico para la evaluación.
Para calificar dicho rubro se tomará en cuenta la siguiente fórmula:
Personal Proliant DL Server=Cantidad de Personal técnico con
conocimiento en Servidores HP Proliant
DL Server de la oferta a analizar x 2
Oferta con mayor cantidad de
Personal técnico con conocimiento en
Servidores HP Proliant DL Server.
8.2.3.1.4 Personal técnico con conocimiento en HP Open View Data Protector (2 pts).
El oferente deberá presentar los atestados certificado o carta del emisor del curso o fabricante de los equipos de los técnicos que posean conocimiento en el rubro indicado. La Administración se reserva el derecho de solicitar al ente emisor del documento la validación de los datos indicados.
El oferente deberá presentar los temarios de los cursos que demuestren que los técnicos tienen conocimiento en implementación, administración y soporte del software indicado. Si no se presentan dichos atestados no se tomará en consideración el técnico para la evaluación.
Para calificar dicho rubro se tomará en cuenta la siguiente fórmula:
Personal Data Protector =Cantidad de Personal técnico con
conocimiento en HP Open View Data
Protector de la oferta a analizar x 2
Oferta con mayor cantidad de personal
técnico con conocimiento en HP Open View
Data Protector.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 19 de septiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05251).—C-106170.—(82677).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-PCAD
(Enmienda N° 1)
Compra equipo bancario
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(82616).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-PCAD
(Enmienda N° 3)
Compra de servidores y racks
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 3 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(82617).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-2699
Compra de servicios para la
construcción sede Ebais de
San Antonio de Guápiles y Santa Rosa de Guácimo
Se les comunica a los interesados que a partir del día 28 de setiembre del 2007, se encuentran disponibles en la Dirección Regional de Servicios Médicos de la Región Huetar Atlántica, sita en Limón centro, al costado oeste del Hospital Dr. Tony Facio Castro, las aclaraciones, a las consultas realizadas el día de la visita al sitio para la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-2699, igualmente se les comunica que la apertura de ofertas se traslada para el día 16 de octubre del 2007 a las 10:00 a. m. en la dirección antes mencionada.
————
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-2699
Compra de servicios para la construcción
de sedes de Ebais en:
Limón 2000, El Cairo de Siquirres, Luzón de Matina
Se les comunica a los interesados que a partir del día 28 de setiembre del 2007, se encuentran disponibles en la Dirección Regional de Servicios Médicos de la Región Huetar Atlántica, sita en Limón centro, al costado oeste del Hospital Dr. Tony Facio Castro, las aclaraciones, a las consultas realizadas el día de la visita al sitio para la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-2699, igualmente se les comunica que la apertura de ofertas se traslada para el día 16 de octubre del 2007 a las 2:00 p. m. en la dirección antes mencionada.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas.—1 vez.—(82629).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000078-1142
Cánula nasal para administrar oxígeno, adultos
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 17 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar:
Ítem único.
Hospimédica
S. A.
Monto total adjudicado: $114.678,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(82678).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000108-1142 (Aviso N° 1)
Jeringas hipodérmicas descartables
Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso lo siguiente:
Se permitirá los impresos de las muestras en otros idiomas que no sean el español, siempre y cuando los oferentes se comprometan a entregar el producto con todos los impresos como los solicitados en el cartel.
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7885.—(82679).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000109-1142 (Aviso N° 1)
Compresas hemostáticas de 5 cms (± 1cm)
X 7.60 cm (± 1cm)
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso que se modificó el empaque secundario, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“... Empaque secundario: En cajas selladas y plastificadas de fábrica, que den protección al producto, debidamente sellado de fábrica, conteniendo de 10 a 36 unidades...”
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7885.—(82681).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000048-PROV
(Aclaración adjudicación)
Contratación de servicios para el
proyecto de protección
de algunos edificios y planteles del ICE-Área
Gestión de Seguridad Institucional
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que en La Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre del 2007, se publicó la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000048-PROV, a la que se le debe hacer la siguiente aclaración:
Donde
dice:
Monto mensual: USD 2.407.407,40
Monto
total adjudicado: USD
28.888.888,88
Debe
leerse correctamente:
Monto mensual: CRC 2.407.407,40
Monto
total adjudicado: CRC
28.888.888,88
Se mantiene el resto de las condiciones de la publicación original.
San José, 20 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10910.—(82801).
DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE BIENES
Remate de bienes
El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.
HORA: 10:00 a. m.
FECHA: 9 de octubre del 2007.
LUGAR: Instalaciones del Banco Nacional, ubicadas en La Uruca.
Nº ITEM |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN |
PRECIO BASE |
UBICACIÓN FÍSICA DEL BIEN |
1 |
ASPIRADORA /SOPLADORA ELÉCTRICA |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
2 |
ASPIRADORA /SOPLADORA ELÉCTRICA |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
3 |
ASPIRADORA /SOPLADORA ELÉCTRICA |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
4 |
BOMBA PARA AGUA MANUAL |
¢1.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
5 |
CARRETILLA HIDRÁULICA |
¢ 5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
6 |
CEPILLO ELÉCTRICO PARA PISO |
¢ 5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
7 |
CEPILLO ELÉCTRICO PARA PISO |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
8 |
CEPILLO ELÉCTRICO PARA PISO |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
9 |
CEPILLO ELÉCTRICO PARA PISO |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
10 |
CEPILLO ELÉCTRICO PARA PISO |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
11 |
CEPILLO ELÉCTRICO PARA PISO |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
12 |
COMPRESOR PARA AIRE |
¢20.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
13 |
COMPRESOR PARA AIRE |
¢10.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
14 |
COMPRESOR PARA AIRE |
¢20.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
15 |
CORTADORA DE CÉSPED |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
16 |
CORTADORA DE CÉSPED |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
17 |
CORTADORA DE CÉSPED |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración,, 100m este |
18 |
CORTADORA DE CÉSPED |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
19 |
CORTADORA DE CÉSPED |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
20 |
CORTADORA DE CÉSPED |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
21 |
CORTADORA DE CÉSPED |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
22 |
ESMERILADORA ANGULAR |
¢3.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
23 |
ESMERILADORA ANGULAR |
¢3.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
24 |
LIJADORA ELÉCTRICA DE VIBRACIÓN |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
25 |
MÁQUINA BATIDORA DE CONCRETO |
¢30.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
26 |
MÁQUINA CANTEADORA |
¢40.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
27 |
MOTOR GRANDE COLOR GRIS |
¢10.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
28 |
PLANTA ELÉCTRICA HONDA EG 5000 |
¢600.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
29 |
PRENSA METÁLICA |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
30 |
PRENSA METÁLICA |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
31 |
PRENSA METÁLICA |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
32 |
SIERRA CIRCULAR |
¢40.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
33 |
TALADRO KANGO |
¢15.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
34 |
TALADRO PORTER CABLE |
¢15.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
35 |
TALADRO HILTI |
¢15.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
36 |
TALADRO DE WALT |
¢15.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
37 |
TALADRO PEDESTAL ROCKWELL DELTA |
¢50.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
38 |
TALADRO BOSCH |
¢15.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
39 |
TALADRO HILTI |
¢15.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
40 |
TALADRO |
¢15.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
41 |
TALADRO BOSCH |
¢15.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
42 |
TECLE |
¢ 5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
43 |
TECLE |
¢5.000 |
De las instalaciones de Migración, 100m este |
44 |
Vehículo Volvo sedán cuatro puertas color azul motor B4204S2448409, placa 463848 |
¢9.000.000 |
En la Dirección de Bienes en La Uruca frente a la Mercedes Benz |
45 |
Vehículo Honda sedán cuatro puertas motor J30A14042662, placa 434790 |
¢7.000.000 |
En la Dirección de Bienes en La Uruca frente a la Mercedes Benz |
|
Total |
¢17.062.000,00 |
|
Condiciones generales para todos los ítemes:
• Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10 %) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.
• Dado que los automotores son inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, se suscribirá un contrato por medio de escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional.
• El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.
• Una vez cancelada la totalidad del ítem o ítems adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.
Condiciones especiales:
• Los vehículos serán entregados al adjudicatario el día en que se firme el documento legal de traspaso, por lo que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite que corresponda.
• El adjudicatario deberá cancelar los pagos por concepto de marchamos y revisión técnica correspondientes, para los automotores que posean tales requisitos de circulación pendientes.
• Los honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.
Los bienes podrán ser inspeccionados en las ubicaciones correspondientes del Banco Nacional, a partir de las 08:30 a. m. hasta las 03:45 p. m., previa coordinación en la Oficina de Control de Bienes en los teléfonos: 211-4000 y 211-4008.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos: 211-4000, ext. 6208 ó al 211-4013, donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1908-2007).—C-67890.—(82789).
OFICINA EN PACAYAS 055
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Ángel López Gómez,
cédula de identidad Nº 3-0142-0316, solicitante del certificado de depósito a
plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Pacayas 055, que
se detalla a continuación:
C.D.P Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-055-084384-0 450.000,00 02-05-2007 03-08-2007
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
1 7.011,55 02-05-2007 03-08-2007
Título(s) emitido(s) a
la orden de Ángel López Gómez, a una tasa de interés del 6.70 %.
Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
Ángel López Gómez,
Solicitante.—Nº 45543.—(82204).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de
extravío de título, solicitud de reposición del diploma, correspondiente al
diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis Preescolar,
registrado en el Libro de Títulos bajo el tomo VII, folio 995, asiento 19, del
19/06/2000, extendido a nombre de Ana Patricia Mora Chaves, cédula 1-677-409.
Se solicita la publicación
del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, 13 de
setiembre del 2007.—Oficina de Registro.—Isabel González, Encargada de
Graduación y Certificación a. í.—(81142).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas al Folio Real número 6-140637-000, sita en distrito 1°, Parrita, del
cantón 9°, Parrita, de la provincia de Puntarenas; localizada aproximadamente
350 metros norte de la plaza de deportes San Antonio, propietario Nº 4M.
Según Registro Público, la finca es terreno de
repastos, potreros y bosque, con una medida de 765.916,87 metros cuadrados;
cuyos linderos son norte, Fabio Aguilar Aguilar, Eloy Bolaños Batista; Anita
González Ceciliano; sur, Paragon Properties of Costa Rica S. A., Refugio
Silvestre S. A.; este, Río Damas; y oeste, calle pública con frente de 38
metros 84 centímetros lineales, Diócesis de Puntarenas; Iglesia de San Antonio
y Asociación Acueducto Rural de Damas. La propiedad es de Rain Forest Rancho
Las Tilapias S. A., cédula jurídica 3-101-503596.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica
Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta
servidumbre fue valorada, en la suma de ¢3.572.261,60 (tres millones quinientos
setenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con sesenta céntimos), según
avalúo Nº 247-2007.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢3.572.261,60 (tres millones quinientos
setenta y dos mil doscientos sesenta y un colones con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno
cuya longitud total sobre la línea de centro es de 517,05 metros y un ancho de
30 metros. El área afectada por la servidumbre es de 15.547,45 metros
cuadrados, lo que representa un área de afectación del 2,03% del área total de
la propiedad. La servidumbre tiene forma irregular y atraviesa la propiedad por
la sección central sobre un área de bosque y tacotal, con rumbo oeste-este.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión 5803 celebrada el 14 de agosto del en curso.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 17 de
setiembre, 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1
vez.—(81550).
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), sobre parte de una finca del Partido de Puntarenas, inscrita bajo la
matrícula de Folio Real número 6-30835-000, sita en distrito 1°, Parrita, del
cantón 9°, Parrita, de la provincia de Puntarenas; localizada 850 metros al
norte de la plaza de deportes de San Antonio, propietario Nº 4C.
Según Registro Público, la finca es terreno
para la agricultura, con una medida de 22.297,42, metros cuadrados metros
cuadrados; cuyos linderos son norte, Eloy Bolaños; sur y este, Tobías Araya y
Antonio Retana; y oeste, calle pública. La propietaria es Sheila López Bosque,
cédula 6-184-087.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica
Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta
servidumbre fue valorada, en la suma de ¢16.312.855,00 (dieciséis millones
trescientos doce mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos),
según avalúo Nº 196-2007.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢16.312.855,00 (dieciséis millones
trescientos doce mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno
cuya longitud total sobre la línea de centro es de 176,41 metros y un ancho de
30 metros. El área afectada por la servidumbre es de 5.253,38 metros cuadrados,
lo que representa un área de afectación del 23,56% del área total de la
propiedad. La forma de la servidumbre es similar a un trapecio y atraviesa la
propiedad en la sección Sur sobre un área de bosque; con rumbo oeste-este.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión 5799 celebrada el 5 de julio del año en
curso.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 17 de
setiembre del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada general
Judicial.—1 vez.—(81551).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la Empresa Aventuras
Cabo Velas S. A. Propietaria del Transporte Acuático del mismo nombre.—San
José, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil siete. Comunica:
Que con base en el
oficio DGA-2126-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución
G-1545-2007 del 09 de julio del 2007, motiva la presente resolución de acto
final del procedimiento seguido contra la empresa Aventuras Cabo Velas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del
mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida
a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y
j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con
lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su
funcionamiento y al no tener la empresa en operación.
Contra esa resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(O. C. 10219).—C-36320.—(80668).
Órgano
Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Transportes
Acuáticos Costa Oeste S. A. Propietaria del Transporte Acuático del mismo
nombre.—San José, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil siete.
Comunica:
Que con base en el
oficio DGA-2127-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución
G-1546-2007 del 09 de julio del 2007, motiva la presente resolución de acto
final del procedimiento seguido contra la empresa Transportes Acuáticos Costa
Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122722-30, propietaria del Transporte
Acuático del mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria
Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13,
incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la
legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en
operación.
Contra esa resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta
Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del
Procedimiento.—(O. C. 10219).—C-38135.—(80669).
Órgano
Director.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la
empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., propietaria de Cabinas Gaby.—San José, a las
trece horas del cinco de julio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución
G-1417-2007 del 25 de junio del 2007, de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo
Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente,
ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la
Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística, contra la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-102065, propietaria de Cabinas Gaby, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Cabinas
Gaby Jacó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102065, fue declarada turística según
resolución de la Junta Directiva SJD-735-91, tomada en la sesión Nº 4170,
artículo 4 del 19 de junio de 1991 y posteriormente le fue otorgado el contrato
turístico Nº 350 del 07 de agosto de 1991 para desarrollar la actividad de
hospedaje en el establecimiento denominado Cabinas Gaby.
3º—Que según oficio de
DGA-1517-2007 del 04 de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos
a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas
declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento,
la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio
DGA-1517-2007 del 04 de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto,
informa que el día 02 de marzo del 2007, realizó una visita de inspección a la
empresa Cabinas Gaby en Playa Jacó, para verificar los informado por el Área de
Ingresos en el sentido de que la empresa había cesado sus operaciones, en donde
efectivamente pudo comprobar que la planta física había sido demolida casi en
su totalidad. Continúa informando el señor Bonilla y dice que les fue
notificado, a los representantes de la sociedad titular de la declaratoria turística
y contrato turístico, el informe de inspección para que en un plazo de diez se
pronunciaran al respecto. Que al día de hoy, no se ha recibido respuesta
relacionada con el caso en mención.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-102065, propietaria de Cabinas Gaby, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las
obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, al no haber informado a este Instituto sobre los cambios que se han
dado en dicha empresa y al no tener la empresa en operación pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las
Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de
la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que
en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la
declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico,
según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente
la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la
pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será
ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por
tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-102065, propietaria de Cabinas Gaby, para que personalmente o
por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en
Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto
Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los
artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a
celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las
nueve horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo
Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C.
10219).—C-170630.—(80670).
Órgano
Director. Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la
empresa Inversiones 2038 S. A. propietaria del Transporte Acuático del mismo
nombre.—San José, a las once horas del dos de julio del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución
G-1384-2007 del 21 de junio del 2007, de la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo
Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente,
ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección
Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de
Declaratoria Turística, contra la empresa Inversiones 2038 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-101207-26, propietaria del Transporte Acuático del mismo
nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Inversiones
2038 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101207-26, fue declarada turística según
resolución de la Junta Directiva SJD-071-91, tomada en la sesión Nº 4128,
artículo 4, del 16 de enero de 1991 y posteriormente le fue otorgado el
contrato turístico Nº 310 del 11 de febrero de 1991, para desarrollar la
actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte
Acuático Inversiones 2038.
3º—Que según oficio de
DGA-1780-2007 del 14 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel
Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa
sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d), e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio
DGA-1780-2007 del 14 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto,
informa que el día 16 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de
inspección a la empresa de transporte acuático Inversiones 2038 S. A., en el
domicilio que consta en el expediente administrativo a saber, Playa Zancudo,
Golfito, Provincia de Puntarenas, en donde se localizó al señor Robert Thomas
Baker, quien dice ser el actual representante de la empresa e informa que el
señor Jerry Cooper, ya no es el apoderado de la empresa y que actualmente la
empresa posee una operación muy básica con un solo empleado y tres
embarcaciones, mencionando además que una embarcación llamada Lucky Strike I se
encuentra en la Marina Los Sueños. Que el día 18 de mayo del 2007, visita la
Capitanía de Puerto Golfito, en donde le informaron que dicha empresa no
gestiona trámites con normalidad, sino que es muy esporádicamente.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Inversiones 2038 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-101207-26, propietaria del Transporte Acuático del mismo
nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en
operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en
dicha empresa, ni queda claro a esta administración la situación de la misma
ante la Capitanía de Puerto de Golfito, pudiendo hacerse acreedora a las
sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y
Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la
Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por
recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el
artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que
en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la
declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico,
según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente
la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la
pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será
ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por
tanto,
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que
rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano
director cita al representante de la empresa Inversiones 2038 S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-101207-26, propietaria del Transporte Acuático del mismo
nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o
en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría
Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación a las nueve horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse,
ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal,
Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 10219).—C-181520.—(80671).
La Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión ordinaria N° 5480,
artículo 5, inciso XIII, celebrada el día 31 de julio del 2007,
ACUERDA:
a) Aprobar
la Propuesta del Procedimiento para tramitar por parte de las
Municipalidades costeras, la aplicación del Artículo 59 de la Ley N° 6043,
mismo que se establece de la siguiente manera:
a) La Municipalidad interesada en solicitar la
autorización de parte del Instituto Costarricense de Turismo para la aplicación
del Artículo 59 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, deberá demostrar que
no existen compromisos de mejoras por realizar en la zona marítimo terrestre y
que no hayan compromisos pendientes de amojonar sectores, realizar planes
reguladores de sectores determinantes para el desarrollo del cantón, para ello
debe aportar la siguiente documentación:
1- Presentar por medio de un Acuerdo de Concejo
la solicitud expresa de aplicar el Artículo 59 de la Ley N° 6043, en el Acuerdo
se deberá indicar lo siguiente:
• Las necesidades en las que se requiere
invertir los recursos por concepto de canon.
• El monto solicitado.
• La justificación del por qué los ingresos
por concepto de canon, no serán utilizados para el desarrollo de la zona marítimo terrestre.
2- Presentar un Plan de las Inversiones que se
han realizado que refleje lo siguiente:
• Certificación de los ingresos obtenidos por
concepto de Concesiones (no se deben tomar en cuenta montos que no sean estrictamente
por este concepto).
• Inversiones en la zona marítimo terrestre en
los últimos dos años.
• Sectores costeros donde se ha invertido en
las mejoras señaladas en el Artículo 59 de la Ley (en los años anteriores).
• Tipo de mejoras realizadas.
• Monto de los dineros invertidos por cada
sector.
3- Un Programa de la inversión estimada para dar
cumplimiento al plan de mejoras que señala el Artículo 59, consignando los
compromisos para la implementación de los Planes Reguladores ya aprobados y
oficializados en La Gaceta, deberán incluir:
• Planes Reguladores de reciente aprobación y
oficialización, los cuales serán objeto de implementación, asignando los
recursos respectivos, indicando que obras se realizarán en apertura de caminos,
mejoramiento de vías de acceso a sectores costeros, entre otros.
• Mejoras programadas para la zona marítimo
terrestre con el plazo de ejecución.
• Monto presupuestado para las mejoras.
4- Para establecer los adecuados Mecanismos de
Control en la verificación del adecuado uso y manejo de los recursos
autorizados, la Municipalidad deberá aportar lo siguiente:
• Documentación donde se establezca por parte
del Concejo Municipal, el Mecanismo de Control que será utilizado para la
administración del o los recursos que se autorizan. De esta forma el ICT se reserva el derecho de
hacer cualquier observación.
• La Auditoría Interna de la Municipalidad
correspondiente, deberá emitir anualmente y enviar a la Gerencia del ICT;
criterio sobre la razonabilidad de la aplicación del procedimiento de control
establecido y aprobado por el Concejo.
La veracidad de la documentación aportada
es responsabilidad de la Municipalidad, una vez aportada la documentación, se
procederá a valorar la viabilidad de la autorización, para remitir a la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Turismo la recomendación del caso.
b) Autorizar a la administración la comunicación
del Acuerdo tomado a las Municipalidades que administran zona marítima
terrestre.
Lic. Wilson Orozco
Gutiérrez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº
10294).—C-3753000.—(81519).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Guillermo José
González Navarrete, se hace saber que mediante resolución de las catorce horas
cincuenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, se resolvió:
“I.—Conferir el abrigo temporal de la adolescente Karen María González Murillo
y su hijo José Miguel González Murillo, en la Organización No Gubernamental
Casita San José, por un período máximo de seis meses, con la finalidad de que
reciban atención integral donde se les provea apoyo social, psicológico y de
formación académica y técnica y se les brinde a ambos orientación y apoyo para
desarrollarse en un ambiente física y mentalmente sano, y fortalecer a Karen en
el ejercicio de su rol materno. “Garantía de Defensa: Se les previene, además,
a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local
San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince
horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa
Matute. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local San José
Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº
0754).—C-7420.—(80583).
Se le comunica al señor Alonso Rodríguez Rodríguez, la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día tres de setiembre de dos mil siete, que ubica al niño Darío Gabriel Rodríguez Mena, al lado de su abuela materna, señora Petrona Mena Suazo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local; si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. 111-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-5070.—(80584).
A: Rodrigo Vargas Montenegro se le comunica las resoluciones de las (1) 10 horas del 15 de junio del 2005, (2) de las 18 horas con 30 minutos del 13 de octubre del 2006, (3) de las 9 horas del 24 de enero del 2007 y, de las 8 horas del 9 de agosto del 2007 (4) que resolvió la primera, segunda y cuarta, abrigo temporal en la institución hasta por 6 meses la primera y segunda y 2 meses y 20 días la cuarta y, la tercera que revoca el abrigo temporal de las 18 horas del 13 de octubre del 2006, continuando entonces la adolescente con su madre María Ernestina Arias González, de su hija María Andreína Vargas Arias en una alternativa de protección institucional. En contra de estas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. 112-157-98.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-8210.—(80585).
Se le comunica a los señores Ana Lucía Jiménez C. y Roy Alberto Artavia R. la resolución de las ocho horas del quince de agosto del dos mil siete, en la cual se resuelve el depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Evans Artavia Jimenes en el hogar del señor Franklin Gómez Venegas. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás, 28 de agosto del 2007.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal—(Solicitud Nº 0754).—C-7800.—(80586).
Al señor Bayardo Gaitán García, se le comunica la resolución de las 13 horas con 45 minutos del 30 de julio del 2007, que ordenó medida de protección de cuido provisional del niño Brian Alexander Gaitán, bajo la responsabilidad de la señora Beatriz Castellón Guzmán, por un plazo de dos meses, prorrogables hasta por seis meses. Plazo: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación el cual podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, para ser elevado ante el Superior sea la Presidencia Ejecutiva. Con la advertencia de que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80587).
A Wendy Susana Madrigal Solano, se le comunica la resolución de las 15 horas del 17 de agosto del 2007, mediante la cual se ordena el ingreso del niño Bryan Jesús Madrigal Solano en el Hogar Bíblico Roble Alto. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación, en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-4680.—(80588).
Oficina Local de Santa Ana. Comunica al señor Carlos Julio Daza Mayorga, la resolución de este despacho de las catorce horas del doce de marzo del dos mil siete, que ordena el abrigo temporal de la niña Kimberly Daza Umaña en una alternativa institucional o privada. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 118-00029-2001.—Lic Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-4680.—(80589).
Oficina Local de Santa Ana. Comunica a la señora Gloria María Pichardo Corea la resolución Administrativa de las nueve horas con treinta minutos del día diez de agosto del dos mil siete que ordenó revocar la resolución de las quince horas con treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil siete que otorgó cuido provisional de la niña Noelia del Socorro Pichardo Corea en el hogar de su abuelo materno, señor Bruno Francisco Lira Reyes y en su lugar se ordena entregar a la citada niña a su madre, señora Gloria María Pichardo Corea, bajo su entera responsabilidad. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones en las cercanías de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0754).—C-5850.—(80590).
Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Rigoberto Tapia Chacón, la resolución de este despacho de las catorce horas del doce de marzo del dos mil siete, que ordena el abrigo temporal del niño Jefferson Tapia Umaña en una alternativa Institucional o privada. Contra dicha resolución procede el recurso de apelación, en el cual deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 118-00029-2001.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-4710.—(80592).
A Eber Espinoza Obando. Se le comunica la resolución de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del día siete de agosto del dos mil siete que da inicio a un proceso especial de protección en Sede Administrativa con medida de protección y cuido provisional a favor de la menor de edad Gabriela Espinoza Obando en la casa de habitación de su tía materna, la señora Leda Obando Barboza, cédula número seis - trescientos siete -novecientos nueve por un plazo de seis meses en Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandí, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. Nº 141-00117-2007.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0754).—C-10920.—(80593).
A los señores Justo Gaitán Olivar y Leonor Chavala Miranda se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del día dieciséis de agosto del dos mil siete que ordenó apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Miryam Jehanett Gaitán Chavala, en abrigo temporal en el Centro Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones, pudiendo interponer Recurso de Apelación, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0754).—C-3510.—(80594).
A la señora María Ivannia Urbina Rivera se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del día veintitrés de agosto del año dos mil siete. revocatoria parcial de medidas de protección de cuido provisional dadas a las ocho horas del día siete de junio del año dos mil siete para el niño Johel David Urbina Rivera, ordenando el cuido provisional del niño en el hogar de la señora Vicenta Torres Cerna. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 641-00178-97.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-3510.—(80595).
A Gerardo Álvarez Salas, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de agosto del año 2007 que dispone el cuido provisional de sus hijas María Fernanda y María Alejandra de apellidos Álvarez González, en el hogar de la señora María Socorro Mónico Castro conocida como Mayra. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00012-2006.—Naranjo, 10 de setiembre de 2007.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80596).
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica a la señora Carolina Obando López que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dicto resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de los niños P.V.O., J.A.V.O. y W.A.V.O., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80597).
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica al señor Jorge Luis García García que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dicto resolución de las diez horas del seis de junio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de la niña M.S.G.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80598).
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica a la señora Maritza Miranda Calderón que en la oficina local del Pani de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del seis de junio del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional favor de la niña M.S.G.M., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80599).
A los señores Heidy Viviana López Hernández y Enmanuel Laverde Salazar, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica que por resolución de este despacho de las diez horas del día veintisiete de agosto del año dos mil siete se ordenó la medida de cuido provisional de la niña Kristel Laverde López en el hogar de su abuela señora Heidy Hernández Campos. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7.30 a. m y las 16 p. m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-5850.—(80600).
A la señora Juana Arauz Palacios, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia dictó resolución de las doce horas del dieciocho de abril del dos mil siete; donde dicta medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad; Denis Araus Palacios, Keiner Daniel, Olga y Josué todos Arauz Palacios. Se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Nº 431-00030-2007.—Heredia; cinco de setiembre del dos mil siete.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-3900.—(80601).
Al señor Oldemar Hugo Pantoja Ledezma, se les comunica la resolución de las quince horas del día tres de setiembre del año dos mil siete que revocó el deposito administrativo en el Hogar Bíblico Roblealto de los niños Oldemar Isaac y Mazziel ambos Pantoja Moncada por haber egresado ambos al lado de su progenitora, asimismo se remite la situación de la familia al Instituto Mixto de Ayuda Social para que apoyen económicamente al grupo familiar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de ha Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de. Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Setiembre dos mil siete.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80602).
A Hannia Castro Guzmán, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de julio de dos mil siete, que ordenó cuido provisional en familia sustituta de las personas menores de edad Jessenia y Jessica ambas Mejía Castro en el hogar de los señores Alcides Astúa Chinchilla y María Isabel Astúa Cascante, por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora Hannia Castro Guzmán, de domicilio desconocido, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 145-00062-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80603).
Oficina Local de La Unión a Carlos Mesen Berrocal le comunica que por resolución de las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil siete, se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Katherine Katiana Mesen Salazar a fin que permanezca ubicada en el Albergue La Garita. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 731-004-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-5460.—(80604).
Oficina Local de Corredores. A Adriana León Rosales y Carlos Vargas Murillo. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil siete, dictada por éste Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las personas menores de edad Pablo Vargas León, Asly Dazyany Vargas León y Yibelis Fiorella Vargas León en el hogar de la señora Gladis Rosales Enriquez, lo anterior por Tipología de Conflicto Familiar por parte de los progenitores en perjuicio de sus hijos. Los progenitores no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijos. Se notifica por medio de edicto a los progenitores de los menores de marras, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00132-1996.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 24 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80605).
A Ana Yensy Cervantes Cervantes y a Jesús Rojas Ramírez. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Wálter Jesús Rojas Cervantes, en el hogar de la abuela materna Isabel Cervantes Cervantes, lo anterior por Tipología de Derechos y Libertades Fundamentales por parte de la progenitora Ana Yensy Cervantes Cervantes, en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés, en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto a los progenitores de Wálter Jesús, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el Recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 644-00005-2007.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 7 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80606).
A Geovani González Franco. Se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de las personas menores de edad José Fabián González Cerdas, Krisia Cerdas Parra y Diógenes Cerdas Parra, en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por Tipología de Derechos y Libertades Fundamentales por parte de la progenitora Rosa Yesenia Cerdas Parra, en perjuicio de sus hijos. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de sus hijos. Se notifica por medio de edicto al progenitor de José Fabián González Cerdas, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00143-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Nely, 27 de julio del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80607).
A Marta Virginia Guido Vindas. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día tres de julio del año dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve. Proceso especial de protección en sede administrativa. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de la persona menor de edad Manuel Jesús Guido Vindas, en el hogar de la tía materna Odilie Bermúdez Vindas, lo anterior por Tipología de Negligencia y Abandono por parte de la progenitora Marta Virginia Guido Vindas, en perjuicio de su hijo. La progenitora no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de los derechos de su hijo. Se notifica por medio de edicto a la progenitora de Manuel Jesús Guido Vindas, por motivos de que se desconoce su paradero. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 641-00122-1996.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 8 de agosto del 2007.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0754).—C-6240.—(80608).
A la señora Dignora Barquero Sibaja se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en beneficio de los menores Iván y Sebastián Sánchez Barquero en el hogar de los señores Carlos Luis Jiménez Aguilar y Afilia Prendas López. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día veintisiete de agosto del año 2007 como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 27 de agosto del 2007.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80609).
A la señora Karla Vanesa Fernández Navarro, se le comunica la resolución de las trece horas treinta y seis minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, en que se resolvió dictar medida de protección de cuido provisional en beneficio de Kevin David Rojas Fernández en el hogar de los señores Róger Molina Rojas y la señora Ana Isabel Gómez Badilla. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir del día veinte de agosto del año 2007, como medida especial de protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echando, doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 27 de agosto del 2007.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80610).
Se comunica a los señores: Daniel Ignacio Castro Chavarría, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 7-0139-0288, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Greybel Tatiana y Yaritza Paola Castro Chavarría, con citas de inscripción 7-0302-731 y 7-0276-0784 respectivamente y a Elvin Joel Ruiz Calderón, conocido como Elvin Joel Calderón Mairena, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 7-0131-0229, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad William José Calderón Chavarría, con citas de inscripción 7-0258-0534, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad antes mencionadas, en el albergue institucional ubicado en Guácimo. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma. Representante Legal por sustitución.—(Solicitud Nº 0754).—C-7020.—(80611).
Se comunica a la señora María González Justavino, mayor de edad, de nacionalidad panameña, de demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Katherine Morera González, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve horas del trece de agosto del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad antes mencionada, en el hogar de su tío materno y su esposa los señores José Joaquín Zamora Justavino y Rosa María Montoya Palacios, quienes residen en Corredores, Canoas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma. Representante Legal por sustitución.—(Solicitud Nº 0754).—C-7040.—(80612).
Se comunica
al señor Wilfredo Vanegas Montealto, mayor de edad, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 2-528-679 de demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad José David Vanegas López, con citas de
inscripción 7-259-846, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho
horas del ocho de agosto del dos mil siete, en la cual se ordenó medida de
protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad antes mencionada, en
la alternativa de protección institucional ubicado en Guácimo. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal, por
sustitución.—(Solicitud Nº 0754).—C-5070.—(80618).
AJDIP/319-2007.—Puntarenas,
a los veinticuatro días del mes de agosto del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante oficio
DSA-149-2007, el señor Jorge López, Jefe Departamento de Servicios
Administrativos, solicita se apruebe el ajuste al Zonaje e Incentivo por
Regionalización correspondiente al año 2007, con base en Oficio Nº FOE-SAF-0263
de Contraloría General de la República, del 5 de julio del 2007 y Ley de
Creación de INCOPESCA, Ley Nº 7384.
2º—Que con base en lo
establecido en el Reglamento de Zonaje e Incentivo por Regionalización de los
funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, publicado en La
Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2002, el Zonaje es “la compensación
económica adicional a los servidores que posteriormente a su contratación
original deban prestar sus servicios permanentemente en lugar distinto al de su
domicilio legal o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción
territorial a la que pertenecen por más de un mes”.
3º—Que se entiende por
“Incentivo por Regionalización el estímulo a los funcionarios que permanezcan
en su circunscripción territorial habitual coincidiendo con su domicilio legal,
beneficiando al INCOPESCA y al país, con la ventaja que representa el laborar
en una zona de su pleno conocimiento, renunciando por ello a las comodidades y
facilidades de servicios que el Área Metropolitana y será equivalente a un
cincuenta por ciento de la cantidad máxima que designe la Contraloría General
de la República para pago de zonaje”.
4º—Que de acuerdo con lo
dispuesto en oficio FOE-SAF-0263 (7267), signado por el Lic. Federico Castro
Páez, Gerente Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de
la República, el monto máximo por concepto de zonaje es de ¢81.916,50, y el
monto mínimo por dicho concepto es de ¢12.286,10.
Por tanto, se acuerda:
1º—De conformidad con
lo dispuesto en el oficio FOE-SAF-0263 (7267), signado por el Lic. Federico
Castro Páez, Gerente Área de Fiscalización del Sistema de Administración
Financiera de la República, se establece que el monto máximo por concepto de
zonaje es de ¢81.916,50 y el incentivo por regionalización es de ¢40.958,25.
2º—Rige a partir de su
publicación.
Dr. Carlos Villalobos
Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(81922).
EDICTO
N° 0019-2007.—Para los
fines consiguientes se hace saber que Damoa Electronics S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-34005, propietaria de la patente comercial de venta de artículos de
computación, cuenta 7474, ha solicitado traspaso de la misma a nombre de
Dialva-Detech S. A., cédula jurídica Nº 3-101-489841. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de
Oca, 12 de setiembre del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela
Urrea Vargas.—1 vez.—Nº 45519.—(82202).
DEPARTAMENTO RENTAS Y COBRANZAS
EDICTOS
Acuerdo SCM-2115-2007 del 07 de setiembre del 2007.—La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Thelma Vega Aguirre, cedula Nº 2-400-326, solicita se traspase a su nombre y como beneficiarios a José Leonardo Viriato, cédula Nº 4-099-534, Sara Ma. Vega Aguirre, cédula Nº 4-101-836, Ma. Vedette Vega Aguirre, cédula Nº 4-104-006, José Leonel Vega Aguirre, cédula Nº 2-291-819, Ma. Valentina Vega Aguirre, cédula Nº 4-116-407, Hannia Ma. Vega Aguirre, cédula Nº 2-424-766 un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 11 bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 16-5, libro 1, solicitud Nº 476-Vta. Nº 127 recibo Nº 686-F. El mismo se encuentra a nombre de Ernestina Rojas de Lobo, (Fallecida). Derecho adquirido el 21 de setiembre de 1940 y 26 de junio de 1908. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de junio del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(82377).
Acuerdo SCM-2115-2007 del 07 de setiembre del 2007.—La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Thelma Vega Aguirre, cédula 2-400-326, solicita se traspase a su nombre y como beneficiarios a José Leonardo Viriato, cédula Nº 4-099-534, Sara Ma. Vega Aguirre, cédula Nº 4-101-836, Ma. Vedette Vega Aguirre, cédula Nº 4-104-006, José Leonel Vega Aguirre, cédula Nº 2-291-819, Ma. Valentina Vega Aguirre, cédula Nº 4-116-407, Hannia Ma. Vega Aguirre, cédula Nº 2-424-766 un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 23 bloque D, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 26, libro 1, solicitud Nº 803-804, recibo Nº 267-J y 273-J. El mismo se encuentra a nombre de Teresa Lobo Rojas, (Fallecida). Derecho adquirido el 19 de setiembre de 1949 y 22 de agosto de 1949. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 27 de junio del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(82378).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria Nº 113/07, celebrada el día 17 de setiembre del 2007, que dice:
Considerando:
1º—Que el señor Alcalde solicita al Concejo Municipal aprobar el proceso que se abrirá para la recepción de declaraciones de bienes inmuebles que deberá realizarse por lo menos cada cinco años y que cuyo valor declarado se tomará como base de impuesto sobre inmuebles, según el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509, adicionada y reformada por la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997.
2º—Que según el artículo 2º de esta Ley, son objeto de este impuesto los terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas permanentemente que allí existan, a excepción de los bienes no gravados presentes en el artículo 4º de esta ley.
3º—Que es competencia de las Municipalidades, la administración tributaria de los ingresos que se generan producto del impuesto de bienes inmuebles, según el artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509, adicionada y reformada por la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997.
4º—Que la Municipalidad de Matina abrirá el proceso de declaración de bienes inmuebles el próximo lunes 8 de octubre del 2007 y para ello realizará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Por
tanto:
ACUERDO Nº 8
El Concejo Municipal de Matina acuerda aprobar el proceso de declaraciones inmuebles a partir del lunes 8 de octubre de 2007. Moción aprobada por unanimidad. Acuerdo firme y definitivamente aprobado.
Matina, Limón, 17 de setiembre del 2007.—Elvira Padilla Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(82375).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Interamerican
Consulting Partners I A C P S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356144,
representada por la señora Hannia Rodríguez Vela, mayor, soltera, abogada,
costarricense, vecina de La Unión de Tres Ríos, cédula de identidad Nº
1-804-456, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base
en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita,
cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 2.741,10 m2, de
conformidad al plano de catastro P-540540-99, terreno para dedicarlo al uso
residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros de ancho;
este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre
los mojones frente a costa 282 y 283 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 14 de
setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 45377.—(82203).
EDICTO
El Concejo Municipal de
Siquirres en sesión extraordinaria Nº 040 de fecha 5 de setiembre del 2007, en
el artículo II, acuerdo Nº 388, aprobó lo siguiente:
“El Concejo Municipal
de Siquirres, realizará sus sesiones ordinarias y extraordinarias de las
diecisiete horas a las veintiuna hora como máximo”.
Rige a partir de su
publicación en Diario Oficial.
Luis E. Gutiérrez
Solano, Secretario.—1 vez.—(81918).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRODUCCIONES INNOVA PISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Producciones Innova
Pisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-333084, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de
Inventario y Balances, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—(80535).
AGRO INVERSIONES
MARINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Inversiones
Marinas Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-099881, solicita ante la
Dirección General de Tributación de Puntarenas, la reposición de los libros
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta
de Asambleas, Registro de Accionistas todos Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—R. Pérez Juárez.—(80672).
BREMAXI DE MI CORAZÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bremaxi de mi Corazón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes seis libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José
Luis Valverde Ramírez.—Ileana Azofeifa Díaz.—Nº 44591.—(80832).
VALAZO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Valazo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil diez, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis
libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas
de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Luis Valverde
Ramírez.—Nº 44592.—(80833).
INVERSIONES SEIS DEL
ALVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Seis del
Alva S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
cuatrocientos treinta y ocho; solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas
de Asambleas Generales número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Sixto Torres
Villegas, Presidente.—Nº 44608.—(80834).
SEGUROS PUNTO COM S.
A.
Seguros Punto Com S. A.
anteriormente denominada Ban Seguros Internacional S. A., con cédula jurídica
3-101-217612, solicita ante la Dirección General de la Tributación la
reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Viviana
Machado Barquero, Representante Legal.—Nº 44649.—(80835).
IMPORTACIONES
PANATUCAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Panatucan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y
un mil doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—Nº 44653.—(80836).
TRANSITARIA S. A.
Transitaria S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-6303, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, (legalización de libros), de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Marta Isabel
Alvarado Granados, Notaria.—Nº 44733.—(80837).
MURILLO Y SOTO S. A.
Murillo y Soto S. A.,
con domicilio en San Antonio de Belén de Heredia, 600 oeste del cementerio,
cédula jurídica 3-101-081929, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro: de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, (legalización de libros), de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este Diario Oficial.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez,
Notario.—Nº 44773.—(80838).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora María Elena
Montenegro Jiménez, cédula 301290815, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor Nº 112-303-399705, monto $1.129.63, emitido el 26-01-2007 a su
nombre. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 12 de setiembre del
2007.—Licda. María Elena Pacheco, Jefa Agencia Los Ángeles.—Nº 44840.—(80840).
Yo,
Guillermo Murillo Víquez, cédula de identidad número 2-377-216, vecino de
Barrio Fátima de Atenas 500 metros norte de la iglesia, Alajuela, solicito ante
la dirección general de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros
legales de, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(80850).
MADERAS MONTEPINO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maderas Montepino
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-291155, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros de actas: acta de consejo de
administración, acta de asamblea de socios, diario, mayor, inventarios y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell,
Notario.—(80856).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TENAMPA DE OSA S. A.
Tenampa de Osa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-181795, solicitó ante Ministerio de Hacienda,
reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en
el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—San José,
13 de setiembre del 2007.—Santos León Soto Rodríguez, Presidente.—(81051).
SING KWAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sing Kwan Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-324831, inscrita en el Registro Nacional,
Sección de Personas Jurídicas citas: tomo: 1580, folio: 279, asiento: 278,
solicita a la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros
legales a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Registro de Socios, que fueron extraviados. Quien se considere
afectado manifieste su inconformidad en el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días a partir de la última publicación en La Gaceta y un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Elizabeth
Ángulo Gatjens, Notaria.—(81141).
INVERSIONES MANAKARA
S. A.
Inversiones Manakara S.
A., cédula jurídica número: 3-101-373.742, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición, por pérdida de los siguientes libros: Un
libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un
libro de Actas de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros ) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última, publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, setiembre del 2007.—Jordy Jauberth
Martínez.—(81181).
BANCO CUSCATLÁN DE
COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de
Costa Rica S. A. de este domicilio, hace el conocimiento del público en
general, que la Sra. Roxana Monge Quesada, cédula de identidad Nº 2-350-614, ha
solicitado por motivo de extravío la reposición del cheque de gerencia número
084631 emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. por un monto de
$360,00 (trescientos sesenta dólares) con fecha de emisión 25 de mayo del 2007,
a nombre de Neiman Marcus. Lo anterior para efectos de cumplir con los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
título valor.—Karen Elizondo, Gerente Sucursal Moravia.—Nº 44945.—(81368).
En fecha 12
de setiembre de 2007, las compañías Comercializadora Tagesa San José S. A.
cédula jurídica 3-101-453900, Importadora Tagesa Latinoamericana S. A., cédula
jurídica 3-101-238015, La Casa del Filtro S. A., cédula jurídica 3-101-166.196, Multifiltros S. A.,
cédula jurídica 3-101-48.515, suscribieron contrato de compra
venta parcial de establecimiento mercantil a favor de Grupo Q Productos
Automotrices Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-002011, de los derechos de
distribución de las marcas Fleetguard (Cummins Filtration), Monroe, Purolator,
Boschi, Freezetone e Interfil. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio se convoca a los acreedores para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos
con los documentos idóneos para legalizar sus acreencias, mediante fax dirigido
al Lic. Vicente Lines Fournier y Lic. Leonora Granados Sancho al número
204-7580, o en el Bufete Arias & Muñoz en San José, Santa Ana, Parque
Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C 1.—San José, 13 de setiembre de
2007.—Lic. Vicente Lines Fournier.—Nº 44937.—(81369).
PROMOTORA DE SERVICIOS
ALIMENTICIOS
DISCALDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora de Servicios
Alimenticios Discaldas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-317701,
está solicitando ante la Dirección General de la Tributación Directa la
reposición del siguiente libro: Asamblea general de socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre de
2007.—Carlos Eduardo Castillo Hernández, Presidente.—Nº 44931.—(81370).
COMPAÑÍA INTERNACIONAL
LORIMAR S. A.
Compañía Internacional
Lorimar S. A., cédula jurídica 3-101-295455, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Puntarenas, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Orlando Zamora Alfaro,
Notario.—Nº 45036.—(81371).
INTERDISCIPLINARIA
KERSHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Interdisciplinaria
Kersha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303617, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros
contables: Mayor, Diario, Balances e Inventarios, Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Actas de Asambleas Generales, todos los libros Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Kathya Isabel
Soto Porras, Presidenta y Apoderada Generalísima.—(81433).
WENTER S. A.
Sheng Wen Wang, cédula
Nº 8-083-492 en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Wenter S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-158202, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 siguientes libros:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en
el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Sheng Wen Wang.—(81439).
INVERSIONES SALAZAR
VALLEJOS
DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jesús
Salazar Vallejos, mayor, casado dos veces, vecino de Quepos Centro, cédula
número seis-noventa y dos-seiscientos cuarenta y ocho, actuando en su calidad
de presidente de Inversiones Salazar Vallejos de Quepos Sociedad Anónima,
inscrita en la Sección Mercantil, solicita publicación de edicto en relación a
la pérdida de los libros contables de Diario número tres, libro de Mayor número
uno, libro de Inventarios y Balances número uno, de la sociedad citada. Dicha
pérdida se reportó mediante acta notarial del notario Joaquín Sancho Mora,
mediante escritura número doscientos sesenta y tres, de las quince horas
treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete. Dicha reposición ya ha
sido solicitada ante la Administración Tributaria de Puntarenas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de
Puntarenas, en el término de ocho días, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Quepos, a las diez
horas del catorce de setiembre del dos mil siete.—Jesús Salazar Vallejos,
Presidente.—Nº 45167.—(81767).
WEB A LA CARTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Web a la Carta Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-190097, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los tres libros contables: Mayor, Diario,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—María de los Ángeles
Corrales Navarro, Presidenta.—Nº 45216.—(81768).
TERRA-MARE UNUS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Terra-Mare Unus
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos
mil cuatrocientos cincuenta y seis, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances,
Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, a las ocho
horas del quince de setiembre del dos mil siete.—Nº 45291.—(81769).
TERRA-MARE TRIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Terra-Mare Tria
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos
mil seiscientos setenta y siete, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances,
Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, a las ocho
horas del quince de setiembre del dos mil siete.—Nº 45292.—(81770).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Les solicitamos se
sirvan publicar, a la brevedad posible y por tres días consecutivos, en la
sección “Avisos”, el siguiente texto relacionado con la pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-363425, propiedad del Arq. Rommel
Molina Ríos (A-6065)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363425, propiedad del
Arq. Rommel Molina Ríos (A-6065)
2. Contrato OC-385843, propiedad del Ing. Freddy
Valerín Masís (ICO-5876)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-385843 propiedad del
Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876).
3. Contrato OC-400698, propiedad del Ing. Diego
González Bloise (IC-10392)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-400698, propiedad del
Ing. Diego González Bloise (IC-10392).
4. Contrato OC-361061 propiedad del Ing. José
Bryan Ruiz R. (IC-16952)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361061 propiedad del
Ing. José Bryan Ruiz R. (IC-16952)
5. Contrato OC-405142 propiedad del Arq. Roberto
Valldeperas Mussapp (A-9433)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-405142, propiedad del
Arq. Roberto Valldeperas Mussapp (A-9433)
6. Contrato OC-341031 propiedad del Ing. Juan
Bermúdez Vargas (IC-0874)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-341031, propiedad del
Ing. Juan Bermúdez Vargas (IC-0874)
7. Contrato OC-386371 propiedad del Ing. Juan
Diego Rojas Vargas (ICO-10737)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-386371, propiedad del
Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737).
8. Contrato SJ-333742 propiedad del Ing. Gerardo
Castillo Rojas (IC-3318)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-333742 propiedad del
Ing. Gerardo Castillo Rojas (IC-3318).
9. Contrato OC-361035 propiedad del Ing. Richard
Salazar Burger (IC-7518)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361035, propiedad del
Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)
10. Contrato
OC-361044 propiedad del Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361044, propiedad del
Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)
11. Contrato
OC-361049 propiedad del Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361049, propiedad del
Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)
12. Contrato
OC-358329 propiedad de la Ing. María Nella Pacheco Anchía (IC-8107)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358329, propiedad de la
Ing. María Nella Pacheco Anchía (IC-8107)
13. Protocolo Nº 14991
propiedad del T.A. Alvaro Sánchez Tercero (T.A.7646).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo
Nº 14991 propiedad del T.A. Álvaro Sánchez Tercero (T.A.7646).
San José, 13 de
setiembre del 2007.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº
5522).—C-115545.—(81578).
T I LABYRINTH
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Thomas Melvin Egeberg,
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos
veces, empresario, vecino de dos siete nueve ocho seis Peach Orchard Rd.,
Easton, MD dos uno seis cero uno, Estados Unidos de América, portador del
pasaporte de su país número cero uno siete seis cero tres nueve dos, quien
actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad denominada T I Labyrinth Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423298, sociedad inscrita en el
Registro Electrónico de la Sección Mercantil del Registro Público al tomo
quinientos sesenta y uno, asiento diecinueve mil novecientos noventa,
consecutivo uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionista número uno y Actas
de Registro de Accionistas número uno de la mencionada sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de Tributación Directa en San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Thomas Melvin Egeberg, Presidente.—(81810).
CONDOMINIO AVICENNIA
Condominio Avicennia
con cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y dos mil
doscientos treinta y seis, solicita ante el Registro Público de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del siguiente libro: Actas de
Asamblea General de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del año dos
mil siete.—Jessika Brenes Campos, Comité Directivo.—(81892).
Mauricio
Rojas Chinchilla, cédula 1-797-834, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, tres en total, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio
Rojas Chinchilla.—(81904).
DATISI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición de los
siguientes certificados de acciones comunes y nominativas, emitidas por Datisi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303991:
Certificado Fecha de Monto
en
de
acción emisión Titular colones ¢
001 13/07/2002 Edward
Daniel McNamara 5.000,00
002 13/07/2002 Jolee Ann McNamara 5.000,00
Por lo tanto,
transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, dichos
certificados de acciones se repondrán.—San José, 4 de setiembre del
2007.—Edward Daniel McNamara, Secretario.—Nº 45565.—(82205).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1952 a nombre de Álvaro Johanning
Müller, cédula de identidad número 1-294-581 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 14 de setiembre
del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 45631.—(82206).
Alfredo
Sánchez Solís, cédula número 1-0466-0395, solicita ante la Dirección General de
Tributación, reposición de los libros contables. Quien se considere afectado
dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Alfredo Sánchez
Solís.—Nº 45455.—(82207).
MESEGUER QUESADA S. A.
Meseguer Quesada S. A.,
cédula jurídica 3-101-077632, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de
San José en el plazo de 8 días a partir de la publicación de este aviso.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Rosa Elena Meseguer,
Presidenta.—Nº 45477.—(82208).
GRUPO MUSI S. A.
Grupo Musi S. A.,
cédula jurídica número 3-101-352629, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Otto W Kooper Castro, Apoderado Especial.—Nº
45615.—(82209).
AGRÍCOLA BALO LTDA.
Agrícola Balo Ltda.,
cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil cuatrocientos
veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición por primera vez de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Gómez Gómez, Gerente.—Nº
45667.—(82210).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión Nº 1373, tomó el
acuerdo que textualmente expresa:
Proceder a la
suspensión de los siguientes Odontólogos, según lo establece el artículo 35 de
la Ley Orgánica:
Acuña Amador Federico
Alvarado Montero Karla
Arce Jiménez Esteban
Asch Hansen Tannia
Báez Astúa Jéssica
Balboa Herrera Rafael
Guillermo
Camacho Aguilar Marianela
Carballo Veliz Wendy
Carvajal Morales Ligia
Castillo Morera Hanssel
Cubillo Jiménez Cynthia
González Tejedor Alexander
González Porras Javier
Gruspan Flikier Enrique
Marín Chacón Kevin
Reynolds Ballard Jennifer
Rincón Niño Wilson
Salazar Mora Patricia
Vargas Guevara José Antonio
Dr. Ottón Fernández
López, Fiscal.—1 vez.—(81805).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva, con
fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en
la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en
la sesión 17-2007, celebrada el 23 de julio del 2007, suspender del ejercicio
de la profesión a los siguientes colegiados: 4094 Alvarado Bogantes Horacio
4-124-551; 1186 Araya Artavia Orlando 1-418-294; 5838 Barker Vargas Julio
1-1017-499; 5943 Bonilla Solano Yuran 1-943-685; 3723 Brown Pérez Donald
7-055-704; 5832 Bulgarelli Brenes Luis Diego 1-1144-985; 0AF148 Cárdenas
Bolaños Luis Alberto 2-278-895;
5930 Chacón Sánchez Carlos Alberto
2-499-389; 4828 Cordero Vega José Manuel 2-441-651; 5984 González Garófalo Manuel 3-383-299; 5273
Gutiérrez Ramírez Carlos Alberto 3-1971-445; 3904 Hernández Marín Ileana María
1-672-438; 5879 Herrera Sibaja Fulvio 5-280-019; 1792 Herrera Villalobos Nelson
1-475-268; 2489 Lizano Barboza Rodolfo 9-060-601; 3810 Martínez Martínez Roger
6-184-773; 5975 Mejía Ureña Irina Yaslin 1-1117-609; 2626 Mendoza Díaz Víctor
Manuel 5-169-759; 4727 Montero Navarro Víctor Hugo 9-083-814; 5661 Montero Vega
Roberto Alonso 1-854-484; 6037 Mora
Guillén Celso 1-484-110;
4136 Morales Mena
María Lourdes 1-628-060; 5274 Naranjo
Solís Isaac 1-1041-036; 1131 Olivares Chavarría Waldefredy 1-403-251; 2395
Ortiz Meseguer José Manuel 3-235-326; 4375 Pajuelo Pérez
César 8-065-121; 1618 Quirós
Ballestero Olman A. 3-266-976; 4218
Rodríguez Chávez Walter 5-231-977; 5955 Rodríguez Retana Adriana 1-1133-159;
2498 Rodríguez Ugalde Luis Eduardo 1-538-785; 508 Rojas Villalobos Rodrigo
4-098-185; 3913 Romero del Valle Eddy Gustavo 8-073-700; 4280 Sandí Morales
José Lidier 6-236-552. Asimismo informa que el Colegio efectuará las acciones que
considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los
colegiados citados ejerzan la profesión, mientran se mantengan en su condición
de suspendidos. Por Junta Directiva: Ing. Agr. Mario Coto Carranza,
Vicepresidente.—Ing. Agr. Ana Patricia Jiménez Salas, Prosecretaria.—1
vez.—(81823).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las 14:00 horas del
17 de setiembre del año 2007, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hidroeléctrica
Platanar S. A., mediante la cual se reforman la cláusula cuarta de los
estatutos y se disminuye el capital social de la compañía.—San José, 19 de
setiembre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—(82303).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de setiembre de 2007, se constituyó la sociedad Ladera Sur Los Anonos Sociedad Responsabilidad Limitada. Cuyo capital social es la suma de noventa mil colones, representados por noventa cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una. El plazo es de cien años, contados a partir del 4 de setiembre de 2007. El domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, local de Paraíso Marino, segundo piso. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 44829.—(81007).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de setiembre de 2007, se constituyó la sociedad Smart Air Travel Solutions-CR Sociedad Responsabilidad Limitada. Cuyo capital social es la suma de noventa mil colones, representados por noventa cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una. El plazo es de cien años, contados a partir del 6 de setiembre de 2007. El domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Trejos Montealegre, local de Paraíso Marino, segundo piso. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre de 2007.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 44830.—(81008).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de setiembre de 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Servicios Internacionales de Correspondencia S. A., en la cual se reforman estatutos y ratifican nombramientos de la junta directiva. Óscar Vargas Montero, presidente.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 44833.—(81009).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanas Álvarez Hidalgo Sociedad Anónima. Por un periodo de noventa y años. Representación: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente únicamente.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 44834.—(81010).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 12 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Tracoher Sociedad Anónima. Cuyos representantes legales: Elodia Hernández Brenes, Adriana y Ricardo Coto Hernández.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 44835.—(81011).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Onwright Real Estate Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario y el presidente: Nelson Armando Mendiola Muñoz. Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44841.—(81012).
Mediante escritura Nº 270-1, otorgada a las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía Marmores Sociedad Anónima. Presidenta: Marlene Morera Espinoza.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de setiembre del año 2001.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 44843.—(81013).
Mediante escritura Nº 272-1, otorgada a las 14:00 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía J.S. Soluciones Integrales Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Arturo Solera Salas.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de setiembre del año 2001.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 44844.—(81014).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Bgatesland Real Estate Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario y el presidente: Nelson Armando Mendiola Muñoz. Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44847.—(81015).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Giordanospi Inversiones Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario y el presidente: Nelson Armando Mendiola Muñoz. Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44848.—(81016).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Maustinel Real Estate Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario y el presidente: Nelson Armando Mendiola Muñoz. Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 44849.—(81017).
Por escritura otorgada ante mí, César Solano Campos, notario público de Cartago, a las 11:00 horas del 6 de julio de 2007, la sociedad Pentavillabloi Sociedad Anónima. Con domicilio en Cartago, reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto al número de miembros de la junta directiva. Además se reelige a la junta directiva y fiscal para el nuevo plazo que se inicia y se aprueba todo lo actuado por ella.—Cartago, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. César Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 44852.—(81018).
A las 09:00 horas del once de setiembre del 2007, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Naturalis del Mar Sociedad Anónima. Cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a su presidente y secretario, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Su domicilio es San José, Granadilla Norte, 300 metros sur de la escuela de la localidad.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 44854.—(81019).
Por escritura pública número doscientos treinta y cinco guión uno, otorgada ante mi notaría pública, se protocoliza el acta número dos del libro de Actas de Asambleas Generales, número uno de la sociedad Corporación Dupla Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos miembros de la junta directiva, así como fiscal y agente residente e igualmente se reforma la cláusula sétima, y se agregan las números decimosegunda y decimotercera de su estatuto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 44855.—(81020).
Por escritura pública número doscientos sesenta y cinco guión ocho, otorgada ante mi notaría pública, se protocoliza el acta número cuatro del libro de Actas de Asambleas Generales, número uno de la sociedad Piedras Secas Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva, así como fiscal e igualmente se nombra agente residente, así como también se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se agregan las números décimo segunda y décimo tercera de su estatuto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 44856.—(81021).
Silvia Villegas y William Vega Protti, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Inmobiliarias Vive S. A. En escritura otorgada ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 44860.—(81022).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Jiménez Saborío Limitada, en donde se revocaron nombramientos, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo gerente.—San José, siete de setiembre de dos mil siete.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 44861.—(81023).
La suscrita Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria pública, con oficina en la ciudad de Atenas, hago consta que mediante escritura número ciento setenta y uno, iniciada al folio ciento diecisiete frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante nuestra notaría, a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bambusal Sociedad Anónima. Cuyo presidente, tesorera y secretaria, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 44863.—(81024).
El suscrito Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento ochenta, iniciada al folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las veinte horas del día doce de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Yuacam Alajuela S. A. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos que realice la sociedad.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44864.—(81025).
Por escritura número sesenta y uno-uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, Gina Marcela Solano Rodríguez y Mauricio Céspedes Rojas, constituyeron la sociedad de esta plaza denominada Vistas Helénicas del Poás y Waldon Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José. Cuyo capital social asciende a cien mil colones, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de setiembre de 2007.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44865.—(81026).
Por escritura número sesenta y uno-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, Gina Marcela Solano Rodríguez y Mauricio Céspedes Rojas, constituyeron la sociedad de esta plaza denominada Valle del Río Nuevo de Osa S y D Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José. Cuyo capital social asciende a cien mil colones, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, trece de setiembre de 2007.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 44866.—(81027).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día trece de setiembre del año dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de One Struggle Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración nombrándose nueva junta directiva.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 44867.—(81028).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Águila del Sol de Sicilia COS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: provincia de Heredia, cantón Belén, distrito Asunción en ciudad Cariari. Representación judicial y extrajudicial la presidenta con calidades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Alajuela, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Diego González Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 44868.—(81029).
Kendra Mora Martín y Melissa Mora Martín, constituyen Kandt Budig S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 44869.—(81030).
Ante esta notaría, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil siete, escritura doscientos seis, del tomo treinta y dos del protocolo, cambió de nombre siendo que en lo sucesivo se llamará Escuela de Manejo Amawe S. A., y cambio de junta directiva, ante el notario Alberto Jiménez Picado.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alberto Jiménez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 44871.—(81031).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de setiembre del dos mil siete, comparecieron los señores Eddie Méndez Toruño y Rolando Araya Martínez, a constituir una sociedad anónima denominada Amvix Network Consulting Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 44873.—(81032).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las diez horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil siete, comparecieron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño, a constituir sociedad anónima denominada Lion Resources Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 44874.—(81033).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Maderas Monge CER. S. A.—Ciudad Colón, San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 44875.—(81034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Penniel S. A.—Ciudad Colón, San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 44876.—(81035).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alfeizar Siglo XXI Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 44878.—(81036).
Escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario público Rafael Ortega Tellería, a las trece horas del treinta de agosto del dos mil siete, Andrés Sifar Hernández Garro y Afner Adolfo Hernández Garro, constituyeron la sociedad denominada Ciber Redes de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: servicios de elaboración e instalación de redes y software, diseño de páginas Web y diseño gráfico en general, asesorías en tecnologías, el ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Capital social: un millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación social: presidente, con todas las facultades, actuando tanto de manera conjunta como por separado. Presidente el socio: Andrés Sifar Hernández Garro.—Grecia, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 44879.—(81037).
Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil siete, por el notario Rafael Ortega Tellería, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Cytec MGS S. A., en la cual se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: cláusula novena: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes pueden actuar tanto de manera individual y como conjunta. Se revocó el nombramiento del secretario. Se nombró como secretario al señor Heriberto Ureña Jiménez.—Grecia, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 44880.—(81038).
En la sociedad CR Paintballs.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-469193, se nombra secretario. Reforma cláusula octava de la administración. Escritura 126, otorgada a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2007.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 44882.—(81039).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima CIA Warheder.Com S. A. Presidente: Warren G. Herrera Delgado. Escritura 129, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 44883.—(81040).
En escritura número trescientos trece, otorgada al ser las trece horas quince minutos de hoy, los señores José Pablo Chacón Alpízar y José Joaquín Chacón Ramírez, constituyeron la empresa denominada Inversiones Chacomonte Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44884.—(81041).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 12 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Extranjero Verde R A G Ltda. Capital social: ¢18.000,00. Plazo social: 99 años.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 44885.—(81042).
En mi notaría, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Feoru Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, Pérez Zeledón, Barrio INVU El Estadio, segunda entrada, cuatrocientos metros al este, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 44886.—(81043).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó El Conejo Saltarín de la Montaña Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas. Presidenta: Jéssica Velásquez Ruiz, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(81045).
Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyo Inversiones Eyessis Rey Velaz Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas. Presidente: Mauricio Efraín Reyes Espinal, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(81046).
Por escritura otorgada ante nosotros, se modifica la cláusula octava de la administración, de la firma QOC Girasol Dos Uno Tres S. A. Fecha: 12 de setiembre del 2007. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(81048).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 15:00 horas, se constituye la sociedad denominada Fragancias Mágicas Frama Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando individualmente.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(81050).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Gyulatours Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, Limón, veintitrés de agosto del dos mil siete.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(81058).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad Peace In Paradise Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, Limón, treinta y uno de agosto del dos mil siete.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(81059).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía Le Petit Paris Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(81060).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día trece de setiembre del dos mil siete, Sebastián Cubero Hernández y Sophia Murillo López, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Sermarvi Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(81061).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil siete, Sebastián Cubero Hernández y Sophia Murillo López, constituyen una sociedad anónima denominada Desarrollos BJL Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(81062).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Deco Inversiones del Oeste S. A., donde se cambia la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(81064).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día trece de setiembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Dos-Cuatro Ocho Nueve Siete Seis Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social, y se modifica parte de la junta directiva.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(81065).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día trece de setiembre del dos mil siete, Sebastián Cubero Hernández y Sophia Murillo López, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones EC Blujalu Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(81066).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyen las sociedades Golden Exlcusive Properties in Costa Rica S. A., y Minas Tirith S. A. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(81068).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Las Motrikas S. A. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(81069).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí a las 15:00 horas, la compañía Nikken Costa Rica S. A., ha aumentado su capital social y se ha transformado en sociedad de responsabilidad limitada, modificando totalmente su pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(81070).
Grupo En Forma S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-422045, comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 16 horas del 6 de diciembre de 2006, se aumentó el capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(81071).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas quince minutos del día catorce de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81073).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día catorce de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81074).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81075).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81076).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas quince minutos del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81077).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del día catorce de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notario.—1 vez.—(81078).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81079).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81080).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas quince minutos del día catorce de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81081).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81082).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81083).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81084).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas quince minutos del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81085).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81086).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81087).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81088).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas quince minutos del día catorce de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81089).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día catorce de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81090).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81091).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(81092).
El suscrito Notario avisa que mediante escritura número ciento setenta y cinco, del tomo primero del protocolo del notario Gumer Montero Valverde, los señores: Óscar Danilo Ruiz Zeledón y Jeannette del Socorro Martínez Romero, constituyeron la sociedad denominada: Jeanmar Sociedad Anónima. Informes al 494-2459.—13 de setiembre del 2007.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(81094).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo primero del protocolo del notario Gumer Montero Valverde, los señores: Óscar Danilo Ruiz Zeledón y Jeannette del Socorro Martínez Romero, constituyeron la sociedad denominada Tramo El Buen Gusto Sociedad Anónima. Informes al 494-2459.—13 de setiembre del 2007.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(81095).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura ciento veinticuatro del tomo nueve de mi protocolo, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional en razón de la cédula jurídica que les asigne a las mismas. Presidenta: Beatriz Martínez Varela.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—(81096).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura número ciento veinticinco del tomo nueve de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Anemos Investments G W H Cuatro Sociedad Anónima en la cual se realizaron modificaciones al pacto constitutivo. Es todo.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—(81098).
En esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Fibomedia Enterprises Sociedad Anonima. Capital inicial: cien mil colones.—San José, Costa Rica, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(81133).
A las 9 horas del 6 de agosto; a las 10:00, 11:00 y 12:00 horas del 4 y a las 9:00 horas del once, todas de setiembre y del 2007, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de todos los socios de: Retrospect S. A.; Cleitis S. A.; Compañía El Yupará S. A., Stonehedge Occidental S. A., y Genus Irragation Systemas S. A., en virtud de las cuales se reforma el pacto social constitutivo y se toman otros acuerdos.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(81143).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se realiza cambio de razón social de la sociedad denominada Vigilancia Investigación y Protección V. I.P Sociedad Anónima. Por el siguiente; GAPS Security Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(81144).
Ante el notario Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se realiza acta de protocolización cambiando junta directiva y representación de la sociedad denominada Climbing to the Sky Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(81145).
Ante el notario Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se realiza acta de protocolización cambiando junta directiva y representación de la sociedad denominada Channel Island Software INC. Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(81146).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas y treinta y cinco minutos de hoy, las señoras Hellen Torres Fernández y María de los Ángeles Fernández Brenes, constituyeron la compañía denominada Tag Power Event Sociedad Anónima con un capital de diez mil colones cada una, comunes y nominativas. Domiciliada en Heredia centro. Presidenta la socia Torres.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Amy G. Acón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(81162).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Importadora y Exportadora Alg Goin de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación a cargo del presidente de la compañía.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Zamora Cruz, Notario.—1 vez.—(81163).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Tangrama Interdisciplinaria del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación a cargo del presidente y el tesorero de la compañía.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Zamora Cruz, Notario.—1 vez.—(81165).
El suscrito José Antonio Pérez Brenes, notario público con oficina en San José, hago constar que mediante escritura de las diez horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada SKD Servicios Informáticos del Oeste Sociedad Anónima, capital pagado y nombrada la junta directiva.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—(81168).
Por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 14:35 horas del día 14 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se constituye Trabajando Juntos Lozano Escobedo S. A. Duración: 99 años. Presidente: Luis Ernesto Lozano Escobedo.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(81171).
En esta notaría pública se protocoliza mediante escritura número ochenta y nueve del tomo segundo el acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa JMKA Motor Sports S. A., cédula jurídica 3-101-414382, en la cual se cambia parte de su Junta Directiva.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(81180).
Por escritura pública otorgada ante la Notaría, se constituyó las empresa llamada M Y M Real States Consultores S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—12 de setiembre del 2007.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—N° 44890.—(81182).
A las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2007, se constituyó en esta Notaría la empresa M.G.R. Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad, para el ejercicio amplio del comercio y la industria en general; plazo 100 años y capital íntegramente suscrito y pagado. La presidenta ejercerá la representación social en forma separada. Presidenta: doña Melba González Rojas.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 44891.—(81183).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del día 25 de mayo del 2007, se constituyó la entidad denominada Distribuidora El Puente de San Pedro R Y C Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Didier Rojas Mora. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Fernando López Báez, Notario.—1 vez.—Nº 44892.—(81184).
Por escritura pública número doscientos sesenta y siete, otorgada en la ciudad de Santa María de Dota, a las quince horas con veintisiete minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora William Córdoba S. A. Se reforma la clausula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 44893.—(81185).
Al ser las ocho horas del doce de setiembre del dos mil siete, ante esta Notaría, los señores Jonathan Naranjo Solís y Hazel Naranjo Solís Berti, constituyen la sociedad Gruppo Arancione Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gruppo Arancione S. A. En este acto se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma, y se fija el capital social.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44895.—(81186).
Se hace constar que mediante escritura Nº 172-8 de las 16:50 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Global Lin International S. A. Presidente: Marco Daniel Quesada Dávila.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 44896.—(81187).
Por escritura ante mí, se constituyó la entidad Servicios Profesionales de Costa Rica J.J.U. S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Igualmente se protocolizó acta de asamblea de Tropical Desing Group, reforma de domicilio y de administración.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 44897.—(81188).
Por escritura de las 13:00 horas, se reforma cláusula sétima: José Miguel y Noris Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Vargas Vega.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 44898.—(81189).
Ante esta Notaría, se procedió a constituir la empresa Corporación Ticoslink Internacional Sociedad Anónima, por medio de escritura número trescientos treinta y tres, vigésimo segundo, de las diez horas del once de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 44900.—(81190).
Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría, de las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Shapiro S. A. Se modificó la cláusula segunda del domicilio social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Se revocan poderes generales.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 44901.—(81191).
Ante esta Notaría, se procedió a constituir la empresa Agropecuaria Coyote Naranja Sociedad Anónima, por medio de escritura número trescientos treinta y cuatro, vigésimo segundo, de las catorce horas del día doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 44902.—(81192).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría de las catorce horas del diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Coastal Dreams S. A. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 44903.—(81193).
Por escritura número trescientos veinticuatro-dos del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Corporación Playa Cancún Beach de Golfito Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en Golfito, Puntarenas, barrio Alamedas de los tribunales cien al este, con un capital de cincuenta mil colones. Plazo social de noventa y nueve años, cuya representación corresponde al presidente y al tesorero, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Gustavo Martínez Catón, Notario.—1 vez.—Nº 44904.—(81194).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Prosuve Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social: suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 44905.—(81195).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dikro Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital de la sociedad y se modifica en ese sentido la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 13 de setiembre del año dos mil siete.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 44906.—(81196).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-treinta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, se reformó la cláusula tercera del plazo social.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Gustavo A. Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 44910.—(81197).
Ante esta notaría, a las trece horas del ocho de setiembre del dos mil siete, Christopher Eithell López Chacón, Ana Ruth Chacón Gamboa, mayor, Warren Gerardo López Chacón, modifican junta directiva de C L C H & Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinte nombra presidente a Chacón Gamboa y como secretario a Christopher Eithell López Chacón, nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma a la segunda y al tercero.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 44911.—(81198).
Ante esta notaría del licenciado José Miguel Jirón Chavarría, por escritura pública número ochenta y nueve-diecisiete, de las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil siete, se constituyó El Chavalazo y El Rey El Mismo Sociedad Anónima. Presidente Eric Reinaldo Villafuerte Viales. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 44912.—(81199).
Por escritura Nº 71 otorgada en mi quinto protocolo el día 31 de agosto del 2007, se modificaron las cláusulas segunda y quinta de Temple Acero S. A. Que pasa su domicilio a Dulce Nombre de Coronado y aumenta su capital social y elige nueva directiva.—San José, 31 de agosto del 2007.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 44914.—(81200).
El suscrito notario hago constar que en el tomo número dieciséis de mi protocolo se está realizando reforma y nombrando junta directiva de la compañía Propiedades Brisco Inc S. A., y además se está constituyendo la compañía denominada Inversiones Otalvaro Diez & Cía S. A. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 44915.—(81201).
Ante esta notaría a las 12:20 horas del 14 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Corporación AP Sociedad Anónima. Se realiza aumento de capital y se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 44916.—(81202).
Ante esta Notaría a las 20:00 horas del 29 de agosto del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Transportes Transper Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 44917.—(81203).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Grupo Comercial Caricos S. A.—Cartago, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 44920.—(81204).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del día 13 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Viendo al Oeste S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas V, VIII y IX, se adiciona la cláusula XV, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 44918.—(81205).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Reluma de Barrio Jesús de Atenas Sociedad Anónima, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 44921.—(81206).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día trece de setiembre del año dos mil siete, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Minnesota Costa Rica Properties Sociedad Anónima, con domicilio en Desmonte de San Mateo, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Su objeto: los bienes raíces en general. Presidente: Roberto Bernardo Muggli, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 13 de setiembre del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 44922.—(81207).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 13 de setiembre del 2007, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de Dialcom Comercializadores Eléctricos S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda, y se nombra junta directiva, quedando la junta directiva formada por presidente, secretario, tesorero y fiscal, quedando nombrados en esos puestos, respectivamente, los señores Rodolfo Mejía Salas, Jessenia Zamora Madrigal, María Isabel Salas Zúñiga y Mayela Montero Salas. Se reforma domicilio quedando situado: en Heredia, cantón Los Lagos, Guararí, Urbanización La Pamela, casa Nº 51.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 44925.—(81208).
Ante esta Notaría, se protocolizaron actas de Felitex de Costa Rica S. A., e Inversiones El Trébol de Orotina S. A., en ambas se procede a reformar la cláusula del plazo social.—Palmares, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 44926.—(81209).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades denominada Inversiones Dream Homes S. A., (Casas Sueño) y otra cuya denominación es la cédula, cada una con un plazo social de noventa y nueve años. Objeto actividad comercial. Por su orden domicilios: Palmares, Alajuela 300 sur del Colegio Bilingüe y costado norte de la plaza en Esquipulas, Palmares, Alajuela. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones y doscientos mil colones.—Palmares, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 44927.—(81210).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las dieciocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Auto Transportes El Esparzano Samy Sociedad Anónima.—Moravia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44928.—(81211).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 14:00 horas, se reforman las cláusulas primera y sétima de Corporación Adrilu Sociedad Anónima.—Cartago, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 44930.—(81212).
Ante mi notaría, Vidal Alberto Barrantes Navarro y Adrián David Barrantes Navarro; constituyeron la empresa denominada Mangueras El Atlántico Hermanos Barrantes Sociedad Anónima. Domiciliada en el distrito tercero, La Rita del cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón, ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte de la Iglesia Católica, con fecha dos de setiembre del año dos mil siete, ante el notario público licenciado Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 44932.—(81213).
Ante mi notaría, Víctor Carmona Villarreal y Eddie González Alcocel constituyeron la empresa denominada Carmona González Sociedad Anónima. Domiciliada en Barrio Las Palmas de Coopevigua Tres del distrito primero Guápiles del cantón segundo, Pococí, de la provincia de Limón, con fecha cinco de setiembre del año dos mil siete, ante el notario público licenciado Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 44933.—(81214).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multiservicicos Yiré Mata y Asociados Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Multiservicicos Yiré Mata y Asociados S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Luis Mata Salazar.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 44935.—(81215).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Hummingbird Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos cinco, del día diez de agosto de dos mil siete, se cambiaron el presidente y tesorero y las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 44936.—(81216).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de setiembre agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Domanities Day Spa S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 44942.—(81217).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Toes Bar S. A. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 44943.—(81218).
En San José, a las trece horas del siete de setiembre del dos mil siete, por escritura pública doscientos treinta y siete del tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la empresa Montañas de Wutai Ltda. Domicilio social: San José. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Guadalupe González Quesada y Gerardo Rojas Alvarado, actuando separadamente.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 44947.—(81219).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Info Territorial Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Plazo social noventa y nueve años. Se suscribe y paga totalmente el capital social.—Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44948.—(81220).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jerovi S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio Centro de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Raymond Rojas Ruiz.—Palmares 7 de marzo del 2007.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 44949.—(81221).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Paso Real S. A. Se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal. Se reforma cláusula novena de los estatutos. Se revocan poderes generalísimos sin límite de suma y se otorgan nuevos.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 44950.—(81222).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Forestal Río Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 44951.—(81223).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas 24 minutos del 3 de julio del 2007, se concluyó la sociedad VJJ Veraca Jehová Jireh S. A. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 10 horas 15 minutos del 24 de julio del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 44954.—(81224).
Por escritura número ciento veinte-dos otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, se concluyó, la empresa V V L Vistas de Villa Leona de Mangotam Sociedad Anónima.—Heredia, once horas once minutos del cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 44955.—(81225).
Por escritura número sesenta y seis-dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del nueve de junio del año dos mil siete, se concluyó, la empresa Ambientes Eco-Sostenibles de Centroamérica Sociedad Anónima.—Heredia, once horas ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 44956.—(81226).
Por escritura número sesenta y cinco-dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de junio del año dos mil siete, se concluyó, la empresa Guijonesca Sociedad Anónima.—Heredia, once horas del cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 44957.—(81227).
Por escritura número ciento nueve-dos otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del trece de junio del año dos mil siete, se concluyó la empresa Representaciones Alpimont Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 44958.—(81228).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Globales DIG Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula décima del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, se nombran nuevos miembros.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 44960.—(81229).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J, del Reglamento de Inscripción de Constitución de Empresas Comerciarles.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 44961.—(81230).
Por escritura pública número 318, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 15:00 horas, del día 3 de setiembre del año 2007, los señores María de los Ángeles Caravaca Pizarro, Gian Piero Zeffiro Caravaca, Marco Zeffiro Caravaca y Guirdano Zeffiro Caravaca constituyeron Medianas Alturas del Coco Sociedad Anónima, capital social ¢250.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 44962.—(81231).
La empresa Pantera Sociedad Anónima modifica la cláusula segunda, del domicilio social; y la cláusula cuarta, del plazo social, mediante escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 44965.—(81232).
Alexis Castro Sánchez y otras, constituyen la sociedad denominada Inversiones Jusaji MCM Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diez horas del ocho de setiembre del año dos mil siete, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 44966.—(81233).
Por escritura número cuarenta y dos-tres, otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Liberia Airport Commerce Center Sociedad Anónima. Capita social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 44968.—(81234).
Ante esta notaria a las 8:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye sociedad anónima mediante Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Sindy Priscilla González Chacón presidenta y Mauricio Quesada Chavarría secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 44969.—(81235).
Ante esta notaria a las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye Sociedad Anónima mediante Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Sindy Priscilla González Chacón presidenta y Mauricio Quesada Chavarría secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 44970.—(81236).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número Cinco II, otorgada a las once horas del diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Casa Silva Sociedad Anónima en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió del cargo de agente residente a Ana Virginia Madrigal Murillo y se le da las gracias por su labor realizada y se realizó el siguiente nombramiento; agente residente Licenciada Laura Coto Rojas.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44971.—(81237).
Ante esta notaria por medio de escritura publica número Seis II, otorgada a las doce horas del diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rainbow Sky Anónima en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a los miembros de junta directiva y fiscal y se le dan las gracias por su labor realizada y se realizaron los siguientes nombramiento: presidente: Arturo Quirós Matamoros, secretaria: Jackeline Fernández Carranza, tesorero: Marvin Rodríguez Hernández, fiscal: Camilo Torres Rueda.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44972.—(81238).
Ante esta notaria por medio de escritura pública numero Siete II, otorgada a las trece horas del diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Paradise Coco Beach Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a la señora Seidy Barrantes Arroyo de su puesto de gerente general y se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general: Michael Kenneth (nombres) Schaefer (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44973.—(81239).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número Cuatro II, otorgada a las nueve horas del diez de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Escape to Nature Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió de los cargos a Allan Méndez Céspedes y Seidy Barrantes Arroyo y se les da las gracias por su labor realizada y se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general: Douglas Alfred Newton.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44974.—(81240).
Ante este notario se constituyó la entidad Investments MDVON Guanacasteco Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social diez mil colones exactos, domicilio social Carrillo Guanacaste, gerente general uno Michael Lee Vaughan, gerente general dos Chelci Vaughan. Se constituyó mediante la escritura número 214 a las doce horas con treinta minutos del día diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 44975.—(81241).
Ante esta notaria se constituyó la entidad La Jungla Green de Ocotal Limitada, mediante escritura número ciento ochenta y cinco a las quince horas del día dieciocho de junio del dos mil siete, con el plazo social de 90 años, capital social diez mil colones exactos, domicilio social Carrillo, Guanacaste, gerente general uno Lauri Gameral Riley y gerente general dos Danny Edgard Riley.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44976.—(81242).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número ocho II, otorgada a las quince horas del trece de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Blue Iguana Bay Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, segundo: se removió a Allan Méndez Céspedes y Seidy Barrantes Arroyo de sus puestos y se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Miles Hart Graivier, gerente general dos: Kathy Ann Graivier, gerente general tres: Tracy Bell y gerente general cuatro: Jay Joseph Bell.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44977.—(81243).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número nueve II, otorgada a las dieciséis horas del trece de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada A Night’s Tale Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió a Seidy Barrantes Arroyo de su puesto y se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Miles Hart Graivier, gerente general dos: Kathy Ann Graivier, gerente general tres: Tracy Bell y gerente general cuatro: Jay Joseph Bell.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44978.—(81244).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número tres II, otorgada a las ocho horas del diez de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sea Cove Road Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se removió de los cargos a Allan Méndez Céspedes y Seidy Barrantes Arroyo y se les da las gracias por su labor realizada y se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Scott Wood (nombres) Short (apellido), y gerente general dos: Edgar (nombre) Delgado (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 44979.—(81245).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Zingaro Blue Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las diez horas treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil siete, ante el notario público Cristian Alejandro Chaverri Acosta, mediante escritura pública sesenta y cinco - uno del tomo primero de mi protocolo.—Atenas, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 44985.—(81246).
Ante esta notaría se protocolizó acta número cero cero tres- dos mil siete de la sociedad Proyecto Habitacional El Pino Uno Dos -D con cédula jurídica número tres-ciento uno- tres siete dos uno dos seis, con el fin de reformar las cláusula segunda sobre cambio de domicilio social, y la cláusula novena sobre cambios de miembros de la junta directiva. Dicha acta fue protocolizada a las nueve horas del once de setiembre del dos mil siete, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves. Es todo.—Atenas, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 44986.—(81247).
Ante esta notaría el día doce de setiembre del dos mil siete se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Logística y Servicios para la Salud del Itsmo S. A., donde se cambio las cláusulas primera y sexta.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 44989.—(81248).
Ante este notario, al ser las ocho horas del trece de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Viajero del Tiempo Sociedad Anónima, donde se acordó cambiar el nombre a Wainscott South Sociedad Anónima, se cambió el presidente de la junta directiva y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 44990.—(81249).
Mediante escritura pública número ciento setenta y uno-seis, otorgada a las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: Inversiones Santander Cuatro D Sociedad Anónima, Inversiones Santander Noroeste Sociedad Anónima, Inversiones Santander Oeste Cinco Sociedad Anónima, Inversiones Santander Suroeste Tres Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representada por el presidente y secretario; y con el objeto del comercio en general.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 44991.—(81250).
Mediante escritura pública número veintisiete-seis, otorgada a las trece horas del cinco de setiembre del año dos mil siete, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Elerquin Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se procede a reformar la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 44992.—(81251).
Que el día de hoy, el suscrito notario público, ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, donde se revocan los nombramientos del presidente de la junta directiva y del agente residente y se nombra a las personas que ocuparán los nuevos cargos.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 44993.—(81252).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaria el día trece de setiembre del año dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Iaru Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 44994.—(81253).
Ante mi notaría se protocolizó a las 17:00 horas del 12 de junio del 2007, acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Propiedades Omara S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas tercera, sétima y octava, se adiciona la cláusula décimo segunda de reserva legal y se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 44995.—(81254).
Hoy en esta notaría se constituyó Losung Productores de Eventos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio cantón de Mora, Ciudad Colón de la Farmacia Mora setecientos este.—San José 6 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 44996.—(81255).
Ante mi notaría se constituyó sociedad denominada Faith For Ever, domicilio social será Residencial Montilama, casa a mano derecha, Sabanilla de Montes de Oca.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 44998.—(81256).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 22 de agosto del año dos mil siete, se reformaron las cláusulas quinta, sétima y se ratifican los gerentes de la sociedad denominada Cycling Solutions Limitada.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 44999.—(81257).
Se constituye sociedad anónima denominada Las Minas Migueleñas Sociedad Anónima, representada por el presidente Hermes Gerardo Murillo Quirós y la secretaria Nuria María Valverde Zamora.—Río Cuarto, Grecia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marjorie Otoya Ch., Notaria.—1 vez.—Nº 45000.—(81258).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Point Technologies Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número 3-101-389497; mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 45003.—(81259).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad SS Tecnologías de Información y Comunicación Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 45004.—(81260).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA
LEGAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
PEM-0152-2006-RCA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las quince horas del día tres de agosto del dos mil seis. Se conoce recurso
de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Elvin Barahona
Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº
C1174925, contra la resolución de esta Dirección General Nº
135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día
veintiuno de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al
país.
Resultando:
1º—Que el señor
Barahona Martínez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº
135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día
veintiuno de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Barahona Martínez
argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que tiene vínculos con
costarricenses. B) Como consta en el expediente, que nunca lesionó
disposiciones migratorias, y por ello la deportación y el impedimento de
entrada es injusta, desproporcionado e irracional, y por ello contrario al
espíritu de la Constitución Política. C) Que la resolución crea una
discriminación contraria a la Ley, pues en igualdad de condiciones a mi se
dicta impedimento de salida y a otros ciudadanos de otras nacionalidades
únicamente se les invita a salir del país. D) Que la resolución impugnada
limita severamente el derecho del debido proceso y el derecho de defensa
constitucional, ya que la misma es extraordinariamente escueta y sin
fundamento, ya que no se explican las razones por los cuales se dicta la
resolución deportativa, en el sentido de que no se indica en el por tanto por
cuanto tiempo es que se decreta el impedimento de entrada. Solicita revocar la
resolución recurrida; así como aclarar y adicionar los extremos indicados de la
resolución, y en su defecto dictar nueva, apegada a los preceptos legales del
debido proceso y los principios humanitarios de justicia social.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 135-2006-179 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 27 de noviembre del 2005, contando
el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad
de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General
de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para no Residentes.
II.—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
III.—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera el señor Barahona Martínez, Primero) “el suscrito tiene
vínculos con costarricense, pues como lo demostraré tengo hermanos
costarricenses”. Segundo) “...que el suscrito NUNCA LESIONÓ disposiciones
migratorias y por ello la deportación que pesa contra el suscrito es injusta y
desproporcionada...”. Tercero) “Aplicar al presente caso una disposición
deportativa es totalmente injusto, dado que de previo a la aplicación de dicha
disposición debió compelérseme a abandonar el país, como se hace con otros
extranjeros. Además es desproporcionado e irracional y por ello contrario al
espíritu de la Constitución Política que además se imponga un impedimento de
entrada....”. Cuarto) “Por otra parte la resolución impugnada crea una
discriminación contraria a la Ley pues en igualdad de condiciones a mi se dicta
impedimento de salida y a otros ciudadanos de otras nacionalidades únicamente
se les invita a salir del país”. Quinto) “Por otra parte la resolución
impugnada limita severamente el derecho al debido proceso y el derecho de
defensa constitucional por cuanto, es extraordinariamente escueta y sin
fundamento, es decir, en la resolución impugnada no se explican ni se
determinan las razones por las cuales se dicta una resolución deportativa y no
otro tipo de resolución. Además dicha resolución es contraria al derecho de
defensa y al debido proceso constitucional en el sentido de que no se indica en
el por tanto por cuanto tiempo es que se decreta el impedimento de entrada de
el suscrito, siendo esa una omisión grave que causa un serio estado de
indefensión. Solicito al honorable Director General de Migración revocar su
resolución Nº 135-2006-192-DPL-PEM-LVB, aquí impugnada, así como aclarar y
adicionar los extremos indicados de la resolución indicada y en su defecto
dictar nueva, apegada a los preceptos legales del debido proceso y los
principios humanitarios de justicia social...”.
Con relación al alegato
primero, argumenta el recurrente tener un supuesto vínculo en primer grado con
costarricenses; sin embargo no logró demostrar la relación de hermanos
costarricenses, interpuesta como alegato, ya que el extranjero no aportó al
expediente medio probatorio idóneo (Certificación registral de nacimiento de
los hermanos costarricenses, partida o constancia de soltería y de nacimiento del
accionante, con la autenticación consular, de conformidad con los artículos 58,
58 bis y 59 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería); de
tal manera, que esta Dirección no puede dar como demostrado, la existencia de
dicho vínculo, por lo que debe rechazarse el recurso en este extremo. Respecto
a los alegatos segundo, tercero, cuarto y quinto, estima esta Representación
que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos
objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación
que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo
extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado
para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la
Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio
nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación
según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería.
Por otra parte si bien es cierto el señor Barahona Martínez ingresó legalmente
al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se
encontraba vencida al momento de ser citado por la Policía de Migración. Cabe
agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General
de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días
naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo
indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está
violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación
estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso
al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en
territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el
señor Barahona Martínez fue la de regularizar su situación migratoria antes del
vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma
personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor
Barahona Martínez ingresa a Costa Rica en fecha 27 de noviembre del 2005
y es citado por la Policía el día 16 de febrero del presente año, lo
cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un mes
veinte días, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras
oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Con
relación a los principios del debido proceso y justicia humanitaria, y el
derecho de defensa constitucional, estos se cumplen, precisamente al hacer uso
el recurrente del recurso de revocatoria que aquí se resuelve y que la Ley le
otorga. Además podrá contar con el recurso de apelación si el extranjero estima
pertinente y de acuerdo a sus intereses, proseguir con el procedimiento que se
sigue al respecto. De tal manera que de conformidad con los principios alegados,
esta Dirección General se ha ajustado a los preceptos constitucionales,
respecto a la aplicación de los principios de Legalidad y del Debido Proceso,
en el asunto que nos ocupa. En cuanto al periodo que se establece el
impedimento de salida, este es por diez años, de conformidad del artículo 97
del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería.
IV.—Finalmente y para los
efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Barahona Martínez que
consultado el sistema informático a esta fecha y que al efecto lleva esta
Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante,
de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada
a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de
la Ley General de Migración, y 58, 58 bis, 60, 87, 97 de su Reglamento, esta
Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de
revocatoria presentado por el señor Elvin Barahona Martínez y confirmar en
todos sus extremos la resolución de esta Dirección General Nº
135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día
veintiuno de febrero del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme
a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente
para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual
cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente
comunicación, de conformidad con los artículos 107, 110 y 111 de la Supracitada
Ley. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº
45937).—C-290420.—(80183).
Resolución
Nº 0209-2006-PEM-LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las catorce horas diez minutos del quince de junio del dos mil seis. Se
conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la
señora Yogeni Raquel Ramírez Herrera, mayor, de nacionalidad hondureña, contra
la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-316-DPL PEM, de las catorce
horas cincuenta y dos minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la
cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Yogeni
Raquel Ramírez Herrera, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General Nº 135-2006-316-DPL PEM, de las catorce horas cincuenta y dos
minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: Que tiene algunas fechas de más de permanecer
en el país, en su caso invoca como defensa, el hecho de que convive hace año y
medio con un costarricense, con quien ha decido formalizar su relación para
evitar cualquier problema que se presente en cuanto a la unión de hecho y a su
estadía en el país en forma estable, esta iniciando los trámites de residencia
por reunión familiar para aportarlos como prueba y demostrar el vínculo.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 135-2006-289 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 6 de enero del 2006 en
calidad de turista, permisión que de conformidad con el artículo 87 del
Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices
Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de
treinta días naturales.
II.—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
III.—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del
escrito de recurso manifiesta el accionante: A) Que tiene algunas fechas de
más de permanecer en el país, en su caso invoca como defensa, el hecho de que
convive hace año y medio con un costarricense, con quien ha decido formalizar
su relación para evitar cualquier problema que se presente en cuanto a la unión
de hecho y a su estadía en el país en forma estable, esta iniciando los
trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba y
demostrar el vínculo. Al respecto estima esta Representación que no
obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos
objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación
que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo
extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado
para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la
Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio
nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación
según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería.
Por otra parte, si bien es cierto la señora Ramírez Herrera, ingresó legalmente
al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se
encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe
agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General
de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días
naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo
indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre
en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de
deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de
Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula
el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los
foráneos en territorio nacional. Con respecto al supuesto matrimonio con
nacional costarricense presentado como alegato, debe indicarse que el numeral
35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo
en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de
cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, no obstante lo anterior en el caso
de marras, no logra la señora Ramírez Herrera, demostrar con medio
probatorio idóneo (certificación registral de conformidad con el artículo 45 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) la
relación conyugal con un nacional costarricense. En todo caso, aun tomando como
veraces sus afirmaciones, las mismas no resultan más que una mera expectativa
de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos del
supuesto matrimonio, ocasionan consecuencias jurídicas ante terceros
desde el momento de la debida inscripción practicada en el Departamento Civil,
según lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil. Lo anterior encuentra lógica explicación debido
a que se desconoce a ciencia cierta el resultado del procedimiento de
inscripción del supuesto matrimonio, y para efectos ante terceros, es
indispensable que dicho matrimonio adquiera publicidad registral, situación que
aún no se ha materializado, de ahí que resulte a todas luces improcedente
revocar la presente sanción administrativa por este motivo. Por otra parte la
actitud que legal y éticamente debió observar la señora Ramírez Herrera, fue la
de regularizar su situación migratoria una vez vencido, el plazo autorizado en
la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado.
Por el contrario, nótese que la accionante ingresa a Costa Rica en fecha 6
de enero del 2006 y es detenida por la Policía Especial el día 22 de
marzo del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado a un mes con dieciséis días, sin que la accionante se hubiere
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
costarricense, ni siquiera por interpuesto apoderado.
IV.—Finalmente, consultado el
mismo sistema informático correspondiente al Consejo Nacional de Migración, no
aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que
la resolución atacada se encuentre adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de
la Ley General de Migración, y 87 de su Reglamento, esta Dirección General, resuelve:
Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora
Yogeni Raquel Ramírez Herrera y confirmar en todos sus extremos la resolución
de esta Dirección General Nº 135-2006-316-DPL PEM, de las catorce horas
cincuenta y dos minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, por haber
sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria,
se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el
superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día
hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora
Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45937).—C-172445.—(80184).
Resolución
Nº PEM-205-2006-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las doce horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil
seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por
Ruth Yamileth Ramos Álvarez, mayor, de nacionalidad hondureña, portadora del
pasaporte Nº B143830, contra la resolución de esta Dirección General Nº
135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro minutos
del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Ramos
Álvarez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General Nº 135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro
minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que si bien, tiene algunas fechas de más de
permanecer en el país, invoca como defensa el hecho de que convive desde hace
un año y medio con el señor Wálter Quintero Quintero, con quien recíprocamente
han decidido formaliza la relación a fin de evitar cualquier problema con su
estadía en el país. Que su relación es estable, permanente y conviven en el
mismo techo. Que en estos momentos está iniciando los trámites de residencia
por reunión familiar para aportarlos como prueba en este asunto y así demostrar
el vínculo legal que mantienen y que haría procedente esta solicitud de
revocatoria. Solicita se revoque y se deje sin efecto su deportación por el
vínculo familiar.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 135-288-2006 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 6 de enero
del 2006, contando la extranjero solamente con treinta días para permanecer en
el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de conformidad con el
artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de
permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para
proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la
recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el
recurso interpuesto.
III.—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en
alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera la señora Ramos Álvarez que: Que si bien, tiene algunas
fechas de más de permanecer en el país, invoca como defensa el hecho de que
convive desde hace un año y medio con el señor Wálter Quintero Quintero, con
quien recíprocamente han decidido formaliza la relación a fin de evitar
cualquier problema con su estadía en el país. Que su relación es estable,
permanente y conviven en el mismo techo. Que en estos momentos está iniciando
los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba en
este asunto y así demostrar el vínculo legal que mantienen y que haría
procedente esta solicitud de revocatoria. Solicita se revoque y se deje sin
efecto su deportación por el vínculo familiar.
Al respecto estima esta
Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación
migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento
del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el
artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono
del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación
según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería.
Sobre la invocada relación con una nacional costarricense, la normativa
migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar
por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de
deportación como la que nos ocupa. Presenta el recurrente como prueba una copia
de Certificado de Declaración de Matrimonio con nacional costarricense con el
cual pretende acreditar el vínculo, al respecto debe indicarse que el numeral
35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo
en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de
cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, no obstante lo anterior en el caso
de marras, no logra la señora Ramos Álvarez demostrar con medio probatorio
idóneo (certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) la relación
conyugal con un nacional costarricense. En todo caso, aun tomando como veraces
sus afirmaciones, las mismas no resultan más que una mera expectativa de
derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos del
supuesto matrimonio, ocasionan consecuencias jurídicas ante terceros
desde el momento de la debida inscripción practicada en el Departamento Civil,
según lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil. Lo anterior encuentra lógica explicación debido
a que se desconoce a ciencia cierta el resultado del procedimiento de
inscripción del supuesto matrimonio, y para efectos ante terceros, es
indispensable que dicho matrimonio adquiera publicidad registral, situación que
aún no se ha materializado, de ahí que resulte a todas luces improcedente
revocar la presente sanción administrativa por este motivo. Además, la actitud
que legalmente debió observar la señora Ramos Álvarez fue la de regularizar su
situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de
turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el
contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 6 de enero
del 2006 y es detenido por la Policía Especial de Migración el día 22 de
marzo del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio
aproximado de dos meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras
oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.
IV.—Finalmente, debe
indicarse al señor Ramos Álvarez que hasta la fecha, consultado el sistema
informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de
residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada
resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de
la Ley General de Migración, y 87 de su Reglamento, esta Dirección General,
resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Ruth
Yamileth Ramos Álvarez y confirmar la resolución de esta Dirección General Nº
135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro minutos
del día veintitrés de marzo del dos mil seis. Se admite la apelación
subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario
Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45937).—C-185150.—(80185).
Resolución
Nº 1026-2007-DMG.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las diez horas cinco
minutos de veintisiete de julio del año dos mil siete.
Conoce este Despacho del
Recurso de Apelación interpuesto por Josué Mauricio Miranda Bermúdez, de
nacionalidad nicaragüense, mayor, pasaporte número C0918035, contra la
resolución número 1562-2002-DP-PEM-BBL, de las 08 horas con 35 minutos del 18
de junio de 2002, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería,
la cual declaró ilegal su permanencia en el país, se ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada al país de la recurrente.
Resultando:
I.—Que Josué Mauricio
Miranda Bermúdez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución número 1562-2002-DP-PEM-BBL, de las
08 horas con 35 minutos del 18 de junio de 2002, dictada por la Dirección
General de Migración y Extranjería, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, se ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al
país del recurrente, argumentando en resumen que: - que ingresó legalmente al
país el 04 de febrero de 2002 por el sector de Peñas Blancas. - que su deseo es
permanecer en el país sin violentar las leyes migratorias, ya que en este país
residen muchos de sus familiares residentes permanentes y costarricenses, -que
desde hace dos meses convive en unión libre con una costarricense con la cual
piensa contraer matrimonio, - que consecuentemente solicita que le permita
regularizar su situación migratoria. Que el recurso de revocatoria fue
declarado sin lugar por la Dirección General de Migración y Extranjería,
mediante resolución Nº DJUR 1053-2006, de las 08 horas del 21 de diciembre de
2006.
II.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente se ha tramitado bajo
expediente número 127845 de la Policía Especial de Migración.
III.—Que para dictar la
presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y
necesarias, observando y respetando las prescripciones legales correspondientes.
Considerando:
Único.—Que de los
alegatos esgrimidos por el recurrente, se desprende que no lleva la razón en
cuanto no logra demostrar con la documentación aportada a los autos, ni con
algún otro elemento probatorio adicional, que se deba revocar el criterio
emitido por el A Quo, pues de conformidad a lo constatado en el expediente, el
petente ingresó de manera legal a nuestro país en fecha 04 de febrero de 2002,
siendo que para los efectos sólo contaba con 30 días para permanecer en el país,
ello conforme lo estipula el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de
Migración y Extranjería (7033 vigente a la fecha de los hechos aquí
dilucidados) y las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no
Residentes. A raíz de lo anterior el artículo 53 de la Ley de cita, establece
que el plazo de permanencia acordado para los extranjeros admitidos como no
residentes podrá ser cancelado por la Dirección General, sin previa audiencia,
en cualquier momento, cuando aquellos incumplan las condiciones que se tuvieron
en cuenta para autorizar su ingreso al país. Además no podemos obviar que el
estado costarricense se encuentra en la obligación de velar por los intereses
de sus habitantes, con potestad para determinar reglas que regulen el ingreso y
permanencia de los extranjeros en el país, potestad que subraya la Sala
Constitucional (en su resolución número 1312-09 del 23 de febrero de 1999); por
lo que se debe ordenar la deportación, (de conformidad al artículo 53 en
concordancia con el artículo 73 de la Ley supracitada), a quienes incurran en
alguna de las causales determinadas por la Ley y las directrices migratorias de
previo establecidas, lo anterior conforme a la premisa que estipula que la
Administración debe actuar en apego a lo establecido por ley, en concordancia
con el carácter restrictivo de la Ley Migratoria y el Principio de Legalidad
consagrado en nuestra Carta Magna, los cuales delimitan el actuar de las
autoridades migratorias en estricto cumplimiento a lo permitido exclusivamente
por ley . Ahora bien, en el caso subexamine, no se logra aclarar de manera
contundente que la petente haya realizado todas las gestiones atinentes que
conlleven a la demostración de que se apersonara, durante el periodo de
permanencia en el país, a las oficinas de Migración a presentar gestión alguna
para regularizar su estatus migratorio, tampoco puede alegar desconocimiento de
la ley, de conformidad a lo estipulado por nuestra Carta Magna. En cuanto a los
demás alegatos que presentara la recurrente en alzada es preciso señalar que no
tienen asidero legal sus afirmaciones por cuanto no le eximen de su
responsabilidad en cuanto a su actuar omisivo que generara la orden de
deportación aquí objeto de recurso. De acuerdo a lo anterior, y al no aportar
elemento alguno que haga variar el criterio objeto de apelación, prohija este
despacho la resolución apelada, ratificándola en todos sus extremos con
fundamento en las citas legales antes señaladas. Por tanto,
EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:
Declarar sin lugar el
Recurso de apelación interpuesto por Josué Mauricio Miranda Bermúdez, contra la
resolución recurrida, que declara ilegal su permanencia en el país y ordena su
deportación con el correspondiente impedimento de entrada al país del
recurrente, se ratifica en todos sus extremos, de conformidad al fundamento
legal citado. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en
derecho corresponda. Notifíquese al recurrente en Barrio México, San José, del
Parque 60 metros al oeste, casa color naranja, o al teléfono 356-1258.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—(Solicitud Nº 45937).—C-112550.—(80186).
Resolución
Nº 1012-2007-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas cincuenta
y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil siete.
Conoce este Despacho recurso
apelación interpuesto por el señor Ernesto Javier Narváez Espinoza,
nicaragüense, expediente de migración 135-2005-1750, contra la resolución
135-2005-1608-DPLPEM/DAO, de las doce horas cinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil cinco, en la cual se ordena su deportación con el
respectivo impedimento de entrada al país.
Resultando:
I.—Que mediante acta
realizada por el Departamento de la Policía Especial de Migración, a las trece
horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, el recurrente manifestó que
ingresó al país por el sector de Peñas Blancas, en forma legal, el 13 de abril
del 2004, que hasta el momento no ha presentado trámites migratorios y que
carece de familiares de primer grado en el país.
II.—Que mediante resolución
135-2005-1608-DPLPEM/DAO, de las doce horas cinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil cinco, la Dirección General de Migración y Extranjería
declaró ilegal la permanencia en Costa Rica del recurrente y ordena su
deportación con el respectivo impedimento de entrada al país, por cuanto desde
su ingreso no ha gestionado trámites tendientes a regular su situación
migratoria, ni se le ha otorgado ningún estatus migratorio.
III.—Que inconforme con la
resolución anterior el recurrente, interpuso recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, mismo que fue conocido en primera instancia por la
Dirección General de Migración y Extranjería mediante resolución
DJUR-0428-2007, de las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil siete, en virtud de lo cual entra a conocer este Despacho.
IV.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que es facultad de
la Dirección General de Migración y Extranjería, fiscalizar el ingreso y
declaratoria de ingreso o permanencia ilegal de extranjeros conforme lo
establecen los artículos 49, 50 y 7 incisos 5), 7) y 9) de la Ley Nº 7033, y
corresponde al Ministerio de Gobernación y Policía resolver en apelación, de
conformidad con el artículo 112 de esa misma ley.
2º—Que el su líbelo de
inconformidades el recurrente alegó que fue detenido por las autoridades de
migración en donde se le comunica la resolución recurrida, misma que recurre
toda vez que la considera injusta dado el poco tiempo de estadía en el país.
Solicita se deje sin efecto la orden de deportación y se le conmine a salir del
país.
3º—Que el artículo 49 de la
Ley Nº 7033, define las circunstancias sobre las cuales se considera ilegal el
ingreso o la permanencia de un extranjero en el país:
“Artículo 49: ...
c) No cumplir las disposiciones que regulan el
ingreso o la permanencia de extranjeros, según los requisitos impuestos a cada
categoría…/
Es importante hacerle
ver al recurrente que, si bien es cierto, anteriormente, cumplió con los
requisitos de ingreso, al mantenerse en el territorio nacional posterior al
vencimiento del plazo permitido se configura la causal de la deportación, dado
que el recurrente ha quebrantado la ley al exceder su plazo de permanencia en
el país (30 días máximo), y al no regularizar su situación migratoria como
corresponde en derecho, se configura la causal de deportación prevista en el
numeral 118 inciso 3) de la Ley Nº 7033:
“Artículo 118: ...
3) Permanecer en el país una vez vencido el plazo
autorizado...”
4º—Que el derecho
internacional ha reconocido a los Estados el ejercicio de su soberanía al
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros y la obligación de estos a
someterse a las normas jurídicas del país en que se encuentren. En este sentido
la Sala Constitucional, con respeto a la estadía ¡legal de los extranjeros en
el territorio nacional, ha manifestado que:
“... la Constitución
Política en su artículo 22 garantiza a los costarricenses el libre ingreso y
permanencia en el territorio nacional, no así a los extranjeros que deben
someterse a las disposiciones normativas que regulan todo lo referente al
control migratorio.” (Voto 2517-96 de las nueve horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis).
Así las cosas, se ha
constatado que el a quo ha actuado apegado en todo momento a los principios de
legalidad prescritos en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la
Ley General de la Administración Pública. Es evidente que al no regularizar su
situación migratoria como corresponde en derecho, se configura la causal de
deportación prevista en el numeral 118 de la Ley Nº 7033. Esta interpretación
ha sido reiteradamente avalada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Igualmente, el Voto 0847-96, de las nueve horas del dieciséis de febrero de mil
novecientos noventa y seis, señala que:
“...las autoridades
migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel
extranjero que carezca de un status migratorio... sin que ello lesione los
derechos fundamentales de la persona de que se trate”.
Consecuentemente,
resulta razonable que ante una infracción al ordenamiento jurídico, el status
de que goza un extranjero puede ser cancelado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, tal y como se ha establecido en los artículos 51 y
siguientes de esa Ley, sin olvidar las diferentes resoluciones que sobre este
tema ha pronunciado la Sala Constitucional, y que han sido interpretadas
conforme al derecho de la Constitución (ver votos 106-94, 445-95, 0847-96,
2517-96, entre otros).
5º—Que al ingresar al
territorio nacional de conformidad con lo estipulado en los artículos 37 y de
la Ley Nº 7033 y el artículo 74 de su Reglamento, al extranjero se le otorga la
visa categoría Bl (turista), la cual se hace constar por medio de sello en su
pasaporte, el mismo indicará el plazo de permanencia permitido. Además el
artículo 19 de la Constitución Política, establece que los extranjeros tendrán
los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses,
con las limitaciones y excepciones que la misma Constitución y las leyes
establezcan; en virtud de lo cual, de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 129, de nuestra Constitución Política, nadie, incluyendo los
extranjeros, puede alegar desconocimiento de la ley.
6º—Que es un hecho demostrado
que el recurrente ingresó legalmente a Costa Rica en calidad de turista, el 07
de octubre del 2005, nótese que de conformidad con su fecha de ingreso, su
permiso de permanencia como turista (plazo de 30 días) venció desde el 07 de
noviembre del mismo año. No obstante, no abandonó el país dentro del plazo
otorgado, extendiendo su permanencia por más tiempo del permitido,
transgrediendo así en forma evidente lo dispuesto en el artículo 118 inciso 3)
de la Ley Nº 7033. En virtud de lo expuesto, con fundamento en los artículos 11
y 39 de la Constitución Política; 11 y 351.1 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227; 7 incisos 5), 7) y 10), 37 inciso a), 49
inciso c), 50, 55, 60 inciso 9), 107, 108 y 118 inciso 3) de la Ley Nº 7033
número 7033 y con base en los hechos analizados, este Despacho considera
procedente confirmar la resolución venida en alzada, en la que se declaró
ilegal su permanencia en Costa Rica, se ordenó su deportación y se le impuso el
respectivo impedimento de entrada al país. Por tanto,
EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:
Rechazar el recurso de
apelación interpuesto por el señor Ernesto Javier Narváez Espinoza, contra la
resolución recurrida y confirmar en todos sus extremos la resolución venida en
alzada, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería, en la que
se declaró ilegal su permanencia en Costa Rica, se ordenó su deportación y se
le impuso el respectivo impedimento de entrada al país. Remítase el expediente
a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda. Notifíquese. al
Recurrente en el Edificio Infilan, III piso al final, sita 80 metros al este de
la antigua Radio Monumental.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº
45937).—C-188780.—(80187).
Resolución
Nº GPM-0058-2006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil
seis. Se conoce del escrito de fecha día dieciocho de noviembre del dos mil
cinco, presentado por el señor Umaña Robelo Fabián Alberto, portador de la
cédula de identidad Nº 3-326-344, en calidad de apoderado del señor Largaespada
Ortega Jorge Luis, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, en donde
solicita se elimine del sistema informático la resolución de deportación Nº
135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro
minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor, de
calidades indicadas, por medio de apoderado, presentó escrito de fecha día
dieciocho de noviembre del dos mil cinco, en donde solicita se elimine del
Sistema Informático la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de
esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y
uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: “...a) La D.G.M.E., usando en su oportunidad
actos legales y con referencia en la Ley General de Migración y Extranjería y
su Reglamento, decretó el auto de deportación a mi representado, Sr.
Largaespada Ortega. En tal oportunidad a mi representado no se le dio
oportunidad de tener un Patrocinio Letrado que en su momento y mediante la
comprobación de su unión de hecho que él tenía y que actualmente tiene con una
costarricense, para y eliminara tal auto de deportación aquí impugnado e
inmediatamente posterior y de conformidad con la ley, presentara los trámites
respectivos para la obtención de la cédula de residencia del Sr. Largaespada
Ortega. b) Sin agravio de lo anterior, sin que actualmente sobre la actuación
de esta D.G.M.E. Existan mayores diferencias de criterio sobre lo ya actuado,
para mí existen dentro de este memorial, las pruebas que pueden revertir y
decretar la eliminación de la Deportación que pesa sobre mi representado según
ya mencioné, sin que con esto venga en contrapelo del principio de legalidad.
c) Lo anterior lo expongo de esta manera indicada, ya que de las unión o de
unión libre que este señor tenía y que sigue teniendo con una costarricense; de
esta unión nació una niña que es costarricense por nacimiento, a la cual tiene
el reconocimiento como el padre de la menor a mi representado; trámite de rigor
ya efectuado ante el TSE y Registro Civil y que es lo procedente con la ley en
estos casos. En resumen, el señor Largaespada Ortega tiene sin lugar a dudas un
vínculo familiar con costarricense que es en primer grado de consanguinidad. De
prueba para mejor resolver podemos observar que adjunto a esta solicitud esta
el documento probatorio de esta gestión de reconocimiento y de corrección del
asiento de nacimiento de la menor: Estefanía Núñez Toledo, que actualmente se
llama: Estefanía Largaespada Núñez. d) Por lo expuesto en el punto tercero, de
conformidad con todo nuestro ordenamiento jurídico y por lo visto en múltiples
votos de nuestra magna Sala Constitucional que ya son conocidos por ustedes de
manera obvia, porque estos sistemáticamente han sido señalados por otros
recurrentes, y o usuarios de este departamento para con fundamento en ellos,
invocar en cada caso de cada extranjero, los respectivos derechos para
permanecer en Costa Rica de manera legal. Por lo que es menester de esta parte
pedir de la manera ya indicada en que me dirijo a ustedes, que se sirva esta
D.G.M.E., eliminar la deportación aquí señalada supra de manera inmediata, sin
espera de mayores elementos probatorios del vínculo familiar que el Sr. Largaespada
Ortega tiene en nuestro país. Lo cual faculta a tener cédula de residencia
permanente y libre de condición. La cual eliminada la deportación de los
sistemas de cómputo de esta D.G.M.E., podrá presentar sus documentos con la
mayor brevedad del caso. e) Yo como representante especial del señor
Largaespada Ortega prometo que este señor, inmediatamente eliminada su
deportación como es legal que se proceda. Presentará todos y cada unos de los
documentos que manda la actual Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento. Lo que es procedente y concordaste con los objetivos y las
políticas migratorias que tienen tanto esta Institución como el Gobierno
actual, y que ambos de manera pública y notoria han dado 8 meses a los
extranjeros que no tienen status migratorio legal en nuestro país, para
obtenerla ayuda correspondiente de la D.G.M.E., para eliminar sus estados de
ilegalidad migratoria. f) Pido que como prueba y base para proceder según
nuestro voluntad, se tome en consideración a la señora Jahaira del Socorro
Núñez Toledo, compañera sentimental y cónyuge en unión de hecho o libre con mi
representado, quien tiene un sano interés y derecho incuestionable a permanecer
en familia unidad al Sr. Largaespada Ortega al igual que la menor involucrada e
hija de ambos. Por lo que la Sra. Núñez Toledo de manera personal realizará un
documento que se entregará posteriormente pero a la brevedad posible, donde
pedirá según sus derechos que la deportación que pesa sobre su cónyuge sea
eliminada. Todo lo expuesto con respecto a este punto es concordante en todo
con lo ya mencionado del punto número cinco...”.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 1437-2003 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que el señor Largaespada
Ortega Jorge Luis, le otorga poder especial al señor Umaña Robelo Fabián
Alberto, para que en su nombre y representación presente el escrito que se
conoce, para lo cual aporta el poder especial original, visible a folios Nos.
17 y 18.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Consta dentro del
expediente administrativo la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM
de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y
uno de octubre del dos mil tres, en donde se ordenó deportación y el respectivo
impedimento de entrada al país. La cual fue notificada el día 2 de noviembre
del 2003, consta a folio Nº 8. Por haber ingresado ilegal al país, demostró
contravenir con lo estipulado en artículo 118, inciso 1) de la Ley General de
Migración.
II.—Mediante Nº 135-2003-184,
se hizo efectiva la deportación, el día 7 de noviembre del 2003, lo que consta
a folio Nº 11.
III.—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del
escrito de recurso manifiesta el apoderado del recurrente que: “...a) La
D.G.M.E., usando en su oportunidad actos legales y con referencia en la Ley
General de Migración y Extranjería y su Reglamento, decretó el auto de
deportación a mi representado, señor Largaespada Ortega. En tal oportunidad a
mi representado no se le dio oportunidad de tener un patrocinio letrado que en
su momento y mediante la comprobación de su unión de hecho que él tenía y que
actualmente tiene con una costarricense, para y eliminará tal auto de
deportación aquí impugnado e inmediatamente posterior y de conformidad con la
ley, presentara los trámites respectivos para la obtención de la cédula de
residencia del señor Largaespada Ortega. b) Sin agravio de lo anterior, sin que
actualmente sobre la actuación de esta D.G.M.E., existan mayores diferencias de
criterio sobre lo ya actuado, para mi existen dentro de este memorial, las
pruebas que pueden revertir y decretar la eliminación de la deportación que
pesa sobre mi representado según ya mencioné, sin que con esto venga en
contrapelo del principio de legalidad. c) Lo anterior lo expongo de esta manera
indicada, ya que de la unión o de unión libre que este señor tenía y que sigue
teniendo con una costarricense; de esta unión nació una niña que es
costarricense por nacimiento, a la cual tiene el reconocimiento como el padre
de la menor a mi representado; trámite de rigor ya efectuado ante el TSE y
Registro Civil y que es lo procedente con la Ley en estos casos. En resumen, el
señor Largaespada Ortega tiene sin lugar a dudas un vínculo familiar con
costarricense que es en primer grado de consanguinidad. De prueba para mejor
resolver podemos observar que adjunto a esta solicitud esta el documento
probatorio de esta gestión de reconocimiento y de corrección del asiento de
nacimiento de la menor: Estefanía Núñez Toledo, que actualmente se llama:
Estefanía Largaespada Núñez. d) Por lo expuesto en el punto tercero, de
conformidad con todo nuestro ordenamiento jurídico y por lo visto en múltiples
votos de nuestra magna Sala Constitucional que ya son conocidos por ustedes de
manera obvia, porque éstos sistemáticamente han sido señalados por otros
recurrentes, y o usuarios de este departamento para con fundamento en ellos,
invocar en cada caso de cada extranjero, los respectivos derechos para
permanecer en Costa Rica de manera legal. Por lo que es menester de esta parte
pedir de la manera ya indicada en que me dirijo a ustedes, que se sirva esta
D.G.M.E., eliminar la deportación aquí señalada supra de manera inmediata, sin
espera de mayores elementos probatorios del vínculo familiar que el Sr.
Largaespada Ortega tiene en nuestro país. Lo cual faculta a tener cédula de
residencia permanente y libre de condición. La cual eliminada la deportación de
los sistemas de cómputo de esta D.G.M.E., podrá presentar sus documentos con la
mayor brevedad del caso. e) Yo como representante y apoderado especial del
señor Largaespada Ortega prometo que este señor, inmediatamente eliminada su
deportación como es legal que se proceda, presentará todos y cada uno de los
documentos que manda la actual Ley General de Migración y Extranjería y su
Reglamento. Lo que es procedente y concordante con los objetivos y las
políticas migratorias que tienen tanto esta Institución como el Gobierno
actual, y que ambos de manera pública y notoria han dado 8 meses a los
extranjeros que no tienen status migratorio legal en nuestro país, para obtener
la ayuda correspondiente de la D.G.M.E., para eliminar sus estados de
ilegalidad migratoria. f) Pido que como prueba y base para proceder según
nuestra voluntad, se tome en consideración a la señora Jahaira del Socorro
Núñez Toledo, compañera sentimental y cónyuge en unión de hecho o libre con mi
representado, quien tiene un sano interés y derecho incuestionable a permanecer
en familia unida al Sr. Largaespada Ortega al igual que la menor involucrada
Ortega e hija de ambos. Por o que la señora Núñez Toledo de manera personal
realizará un documento que se entregará posteriormente pero a la brevedad
posible, donde pedirá según sus derechos que la deportación que pesa sobre su
cónyuge sea eliminada. Todo lo expuesto con respecto a este punto es
concordante en todo con lo ya mencionado del punto número cinco...”. De
conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, en el caso del señor
Largaespada Ortega, le fue dictada la resolución Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de
esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y
uno de octubre del dos mil tres, notificada el día 2 de noviembre del 2003,
consta a folio Nº 8. Mediante Nº 135-2003-184, se hizo efectiva la deportación,
el día 7 de noviembre del 2003, lo que consta a folio Nº 11. Por lo que en el
caso concreto no procede la solicitud planteada, por cuanto la resolución de
marras se encuentra firme. En cuanto al alegato de tener hija de nacionalidad
costarricense, debe indicarse que el numeral 35, inciso ch) de la Ley General
de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado, con nacional
costarricense siempre que se trate cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros,
sin embargo no logra el señor Largaespada Ortega, por medio de apoderado
demostrar con medio probatorio idóneo la relación de paternidad con un nacional
costarricense, por lo que debe rechazarse lo expuesto por la parte. Nótese que
aporta certificación de nacimiento de fecha 16 de marzo del 2005 y que se
encuentra visible a folio Nº 23, certifica que la menor Estefanía Núñez Toledo,
nacida el día 25 de octubre del 2004, y es hija de la señora Jahaira del
Socorro Núñez Toledo, lo que indica que aún no está reconocida por el
recurrente, por lo que dicho alegato no puede ser constatado por esta
Dirección. Adicionalmente adjunta acta de reconocimiento de la menor, visible a
folio Nº 21, sin embargo, ese documento no constituye documento idóneo
probatorio para esta Dirección por cuanto debe aportar la certificación de
nacimiento expedida por el Registro Civil en donde conste que el recurrente es
el padre. Por lo anteriormente expuesto, se rechazas dicho alegato expuesto por
el recurrente. En cuanto al alegato de que el recurrente se encuentra en unión
de hecho con nacional costarricense, dicho alegato no es de recibo, por cuanto
para poder tener derecho a que se aplique el numeral 35, inciso ch) de la Ley
General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con
nacional costarricense, siempre que se trate cónyuge, hijos, padres o hermanos
solteros, sin embargo, no logra el señor Largaespada Ortega por medio de
apoderado demostrar con medio probatorio idóneo (Certificación registral de
conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil o en caso de documentos emitidos en el extranjero
este deben ser admitidos por la autoridad del país de origen correspondiente
así como cumplir con la respectiva legalización del documento tal y como se
establece en el artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública),
por cuanto no aporta certificación de matrimonio expedida por el Registro
Civil, en donde conste que se encuentra casado con costarricense y al ser unión
de hecho la misma no se encuentra contemplada en la normativa legal vigente en
materia migratoria por lo que no es de recibo. Solicita el señor Largaespada
Ortega por medio de apoderado que elimine inmediatamente la deportación que
pesa sobre él y el impedimento de entrad al país para poder regularizar su status
migratorio, esta Dirección resuelve rechazar dicha solicitud por improcedente,
ya que la resolución se encuentre firme. Por tanto:
Con fundamento en lo
expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso b), 118, inciso 1) y 119)
todos de la Ley General de Migración, y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General, resuelve: Rechazar la solicitud de fecha dieciocho de noviembre del
dos mil cinco, presentado por el señor Umaña Robelo Fabián Alberto, portador de
la cédula de identidad Nº 3-326-344, en calidad de apoderado del señor
Largaespada Ortega Jorge Luis, de calidades indicadas, en la que solicita se
elimine del sistema informático la resolución de deportación Nº
135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro
minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada, lo anterior por ser improcedente, ya que la resolución
se encuentra firme. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director
General.—(Solicitud Nº 45937).—C-250490.—(80188).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISION NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del tres
de setiembre del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Manuel
Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre
C.R. S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del quince de
noviembre del dos mil seis, visible a folios del 57 a 62, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor,
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce
horas del quince de noviembre del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta
por Manuel Antonio Pérez García contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y
Zona Libre C.R. S. A. mediante escrito de fecha 14 de marzo del 2006. Se
resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (decreto
Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la ley supracitada, (la numeración de la ley Nº 7472 fue
modificada mediante ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que
el día 06/12/2004 adquirí por la suma de ¢75.000,00 un celular, marca Motorola
V60i, en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. Que se otorgó garantía de dos
años según certificado de garantía aportado. Que según estudio de fecha 14 de
marzo del 2006, emitido por el Centro de Servicio Celular de STG, se indica que
el teléfono V60i de mi propiedad no porta software para trabajar en el país,
por lo cual se anula la garantía en dicho taller. Que el celular presentó un
problema en el flex, por lo cual me remití al comercio hace un mes, y me
indicaron que la garantía no cubría el flex. Que considero que ha existido
incumplimiento contractual ya que adquirí un celular supuestamente original y
según estudio técnico de casa matriz de Motorola no tiene software para este
país. Petitoria: que me entreguen un celular nuevo original con las mismas
condiciones que el adquirido o preferiblemente que me devuelvan el dinero
(...)” la anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de
contrato, incumplimiento de garantía y falta de información. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a
Manuel Antonio Pérez García y como denunciadas a Cadena de Tiendas Zona Libre RV
S. A. y Zona Libre C.R. S. A., cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además,
por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar
que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil.
Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha
vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a
la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante,
y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en su
condición de denunciadas; para que comparezcan a las diez horas treinta minutos
del quince de enero del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual
se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo
colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan
hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos,
peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante este mismo Departamento y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y
el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la
infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le
son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la
potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así
como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la
publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo
medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la
potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil
ochocientos cincuenta colones (¢124.850). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia
a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se
investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de este Departamento, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 14-03-06, copia de factura Nº
0154 C, copia de condiciones de la garantía, copia de nota de STG de fecha 14
de marzo del 2006, copia de escrito de fecha 22/06/06 y copias de certificación
de personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la
economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su
reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre Resolución Alterna De
Conflictos y Promoción De La Paz Social, tratándose de intereses puramente
patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se
produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 465-06.
Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (...)” B-) Que no
fue posible notificar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre RV
S. A. y Zona Libre C.R. S. A., en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a las partes denunciadas en forma personal, en
las siguientes direcciones: 1) Plaza Real Cariari, tercer piso, local Nº 3-36
(folio 11) 2) San José, Guadalupe, 150 metros al este de la Municipalidad
(folios 66 y 70) 3) Plaza Real Cariari, tercer piso, frente a los cines, local
Nº 37 (folios 69-74-76) 4) Alajuela, de la bomba La Tropicana 250 metros al
este (folios 69-73) 5) Cartago, de la terminal de autobuses Sansa 200 metros al
norte y 50 al este (folios 64-71) 6) Alajuela, de la Cervecería, 200 metros al
oeste, a mano izquierda (folios 65-72) 7) Río Segundo, costado oeste de la
plaza de deportes (folios 67-75) 8) San José, Sabana Norte, de Tunas 200 metros
al norte y 25 oeste, en instalaciones de Baimar Intern S. A. (folios 79-80); y
habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda
electrónica (DATUM) y personerías; en razón de lo anterior. Se resuelve: A-) De
la revocatoria: de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las catorce horas del quince de noviembre del dos
mil seis (auto de apertura visible a folios del 57 al 62); así como la
resolución de las quince horas del doce de diciembre del dos mil seis
(señalamiento de audiencia, folios 77-78); en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes denunciadas Cadena de Tiendas Zona Libre
RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A.), según constancias del notificador visibles a
folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente administrativo. B-) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a Manuel Antonio Pérez García en su condición de denunciante y a Cadena de
Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en su condición de
denunciadas, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del
ocho (08) de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios 64 al 76 y 79 al 80 del expediente, de las que
se colige que no se pudo localizar a las partes denunciadas Cadena de Tiendas
Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A. en las direcciones que constan en
el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde pueden ser localizadas, se ordena notificar la presente resolución por
medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 465-06. Órgano director,
Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Denunciante: Manuel Antonio Pérez
García en: Atenas, 150 este del salón comunal Alto del Monte. Tel. 446-7545.
Denunciada Nº 1: Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Zona Libre C.R. S. A.
en: mediante edicto. Denunciada Nº 2: Zona Libre C.R. S. A. en: mediante
edicto.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
15872).—C-308570.—(80657).
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las catorce horas del treinta
de agosto del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada por Jennory
Gallardo Morales contra Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed
(Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional), este Departamento Técnico
de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las catorce horas del tres de julio del dos mil siete, visible a
folios del 98 a 104, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada
y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San
José, a las catorce horas del tres de julio de dos mil siete. Vista la denuncia
interpuesta por Jennory Gallardo Morales contra Cosmos Electrónica S. A.
(Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional)
mediante denuncia de fecha 01-02-06, se dictó auto de apertura de las quince
horas del veinte de octubre de dos mil seis. Se indica: 1) Que dicho auto de
apertura se dictó teniendo como partes denunciadas a Cosmos Electrónica S. A.
(Samsung) y Brisas del Pacífico S. A. (Don Pie Internacional) 2) Que se han
realizado numerosos intentos por notificar a la parte codenunciada Brisas del
Pacífico S. A. (Don Pie Internacional) la resolución de las quince horas del
veinte de octubre del dos mil seis (auto de apertura), tanto en su domicilio
social como en forma personal con sus representantes, sin embargo, no ha sido
posible, tal y como consta en las actas de control de notificación visibles a
folios 61 al 63 / 75 al 77 / 84 al 86. 3) Que al tornarse imposible la
notificación del auto de apertura a la parte codenunciada Brisas del Pacífico
S. A. (Don Pie Internacional), esta unidad técnica de apoyo solicita a la
Municipalidad de Golfito certificación de patente comercial de la empresa
supracitada, siendo que a folio 68 del expediente consta oficio MG-DCU-056,
mediante el cual la Municipalidad de Golfito certifica que “(…) Le indicamos que
para nuestros registros el contribuyente es: Brisas del Pacífico S. A. (…) con
representación legal a nombre de: Raad Abou Imed (…)” , por lo que resulta
necesario traer al señor Raad Abou Imed en el auto de apertura supra indicado,
a fin de lograr efectividad en la notificación del auto de apertura a la parte
codenunciada Brisas del Pacífico S. A. (Don Pie Internacional); se resuelve: A)
Anular el auto de apertura de las quince horas del veinte de octubre de dos mil
seis, a fin de integrar correctamente la litis; debiéndose leer la litis
correctamente a partir de este acto así: Jennory Gallardo Morales contra Cosmos
Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don
Pie Internacional). B) Anular las resoluciones de las doce horas treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil siete (señalamiento de audiencia),
de las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil siete
(señalamiento de audiencia) y de las trece horas treinta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil siete, mismas que revocan en forma parcial la
resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la
realización de la comparecencia oral y privada, por no haberse logrado
notificar a la parte codenunciada Brisas del Pacífico S. A. (Don Pie
Internacional); C) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que
el 6/12/2003 compré un DVD en Don Pie Internacional, en el Depósito Libre de
Golfito, por un monto de ¢35.873,00. Que me otorgaron una garantía Samsung por
tres años. Que el 23/11/2005 entregué mi DVD a reparación, pero a la fecha no
he obtenido respuesta. Que el 23/11/2005 la Lic. Liana Morera me gestionó un
acuerdo telefónico para que la empresa me cumpliera pero sin embargo al día de
hoy no me ha resuelto (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir
en falta de información, incumplimiento de garantía e incumplimiento
contractual. (...)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a Jennory Gallardo Morales y como denunciadas
a Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S.
A. / Don Pie Internacional) cuyos propietarios o representantes deberán aportar
al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente
que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se
cita a Jennory Gallardo Morales en su condición de denunciante, y a Cosmos
Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don
Pie Internacional) en su condición de denunciadas, para que se presenten a las
ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veinte de setiembre de dos mil
siete, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio
rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 incisos 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa
inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250). De igual
manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión
de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a
plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 01 de
febrero de 2006; fotocopia confrontada de Orden de Reparación, fotocopia
confrontada de garantía, fotocopia confrontada de factura Nº 0165751 y escrito
de Audiencia de Conciliación, copias confrontadas de personerías jurídicas,
resolución de las quince horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos
mil seis, nota del 20/10/06, nota del 14/11/06, copia de recibo por dinero Nº
0020, copia de oficio MG-DCU-056, copia de nota de fecha 18/05/07. En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al
interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de
la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente número 227-06. Órgano Director Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.
Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada
Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional) en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
parte codenunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1)
Depósito Libre Comercial de Golfito, local Nº 34. 2) Golfito, detrás del Jardín
Cervecero, de Barrio Las Alamedas. 3) Golfito, Barrio Las Alamedas, detrás del
Hotel Golfo Azul. (folio 107) y habiéndose agotado las direcciones que constan
en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente municipal; en razón de
lo anterior. Se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce
horas del tres de julio del dos mil siete (auto de apertura visible a folios
del 98 al 104); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada en aquella para la realización de la comparecencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó a la parte codenunciada Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S. A. /
Don Pie Internacional), según constancia del notificador visible a folio 107
del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Jennory Gallardo Morales en
su condición de denunciante y a Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) y Raad Abou
Imed (Brisas del Pacífico S. A. / Don Pie Internacional) en su condición de
denunciados, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del
ocho (08) de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vista la constancia de
notificación visible a folio 107 del expediente, de las que se colige que no se
pudo localizar a la parte codenunciada Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S.
A. / Don Pie Internacional) en las direcciones que constan en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación
mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas,
de no ser posible notificar a la parte denunciante y a la parte codenunciada
Cosmos Electrónica S. A. (Samsung) notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 227-06. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.
Notifíquese. Denunciante: Jennory Gallardo Morales. San José, San Sebastián,
López Mateo, urbanización Umara, 100 metros al norte, de la subcomisaría, casa
Nº 92. (tel. 376-75-72). Denunciado 1: Raad Abou Imed (Brisas del Pacífico S.
A. / Don Pie Internacional), personalmente en: mediante edicto. Denunciado 2:
Cosmos Electrónica S. A. (Samsung). Domicilio social: San José, Guadalupe de
Goicoechea, 150 metros oeste del Correo. o personalmente a cualquiera de sus
representantes: Alejandro Oses Coto, La Uruca, de la Plaza, 100 metros oeste.
Tel. 257-5051. Guadalupe, 200 sur, 50 este, 250 sur del correo. Guadalupe
centro, 50 este y 250 sur del Bingo de la Cruz Roja. Costado este de Plaza
Mayor, en instalaciones del Electrónica Hidalgo S. A. Karol Marín Mora, La
Uruca, de la plaza, 100 metros oeste. Tel. 257-5051. Cartago, Concepción,
barrio Los Ángeles, costado noroeste de la Iglesia Católica. Contiguo al hotel
Corobicí, instalaciones de Agencia Datsun (VEINSA).—Lic. Andrea Gallegos
Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 15872).—C-363020.—(80658).
Departamento
Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas cuarenta y
cinco minutos del tres de setiembre del dos mil siete. A-) Que por denuncia presentada
por Ruddy Conejo Rojas contra Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A., este
Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las quince horas veinte minutos del
catorce de marzo del dos mil siete, visible a folios del 64 a 70, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las quince horas veinte
minutos del catorce de marzo de dos mil siete. Vista la denuncia interpuesta
por Ruddy Conejo Rojas contra Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A.,
mediante denuncia de fecha 09/03/06. Se indica: 1) Se dictó auto de apertura de
las catorce horas con cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis,
teniendo como parte denunciada a la empresa O.B.M. Sociedad Anónima
(Multinational Bussiness OBM of Costa Rica), mismo que se encuentra visible a
folios 22 al 26 del expediente administrativo. 2) Que mediante resolución de
las nueve horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis; se
revoca parcialmente la resolución que da inicio a la apertura del proceso
administrativo en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha señalada para la realización de la comparecencia oral y privada, por no
haberse logrado notificar a la parte denunciada O.B.M. Sociedad Anónima
(Multinational Bussiness OBM of Costa Rica) 3) Que según se desprende de la
documentación aportada por la parte denunciante, específicamente contrato Nº
9012, factura Nº 008656 y recibo oficial Nº 482, que se encuentran visibles a
folios 6-8-9 del expediente administrativo, la parte denunciada es la empresa
Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392416 y no
la empresa que por error se consignó en el auto de apertura supracitado O.B.M.
Sociedad Anónima (Multinational Bussiness OBM of Costa Rica), por lo que dicha
empresa no tiene relación alguna con los hechos denunciados; por lo que se hace
necesario traer al presente proceso a la empresa Multinational Bussiness OBM of
C.R. S. A., y no a la empresa O.B.M. Sociedad Anónima (Multinational Bussiness
OBM of Costa Rica) como se consigna en el auto de apertura supraindicado; por
lo que se tiene como única parte denunciada a la empresa Multinational
Bussiness OBM of C.R. S. A.; se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las
catorce horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil seis, por
cuanto se consigna en éste la existencia de un error en cuanto a la
determinación de la parte denunciada; debiéndose leer la litis correctamente a
partir de este acto así: Ruddy Conejo Rojas contra Multinational Bussiness OBM
of C.R. S. A. B) Anular las resoluciones de las diez horas cuarenta minutos del
veinticinco de agosto del dos mil seis y de las nueve horas cuarenta minutos
del cinco de setiembre del dos mil seis, mismas que revocan en forma parcial la
resolución que da inicio a la apertura del proceso administrativo en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la
realización de la audiencia oral y privada, por no haberse logrado notificar a
la parte denunciada; y C) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
(Decreto Nº 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento
del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente
por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El día 24-02-2006,
fui abordado en el parque central de Heredia, por una vendedora de cursos de
inglés de dicha empresa. Con un excesivo poder de persuasión me hizo firmar un
contrato (...) por ¢690.000,00 y un adicional de una letra de cambio Nº 9012,
además en el acto mismo pagué ¢46.000,00 (...). Al día siguiente y pensando en
frío, llegué a la conclusión de que había sido manipulado y que no era viable
llevar el curso de inglés, por caro, innecesario y no disponer de tiempo. El
Día 27-02-06, les llamé para retractarme y les mandé un fax. El día 28-02-06,
asesorado por la CNC, les llevé una carta personalmente, en donde les ofrecía
perder ¢46.000,00 y devolverles el material, a cambio de que me anularan el
contrato y devolvieran la Letra de Cambio. El día 08-03-06, los visité y me
plantearon que para rescindir el contrato, ocupaban que yo les diera, además de
lo ofrecido por mi, ¢100.000,00 más y anulaban todo, y que si yo no aceptaba,
no me devolvían la Letra de Cambio y me cobraban el monto completo. Como no
tenía opción, tuve que aceptar, y pagué los ¢100.000,00 más. Además de que les
devolví en el acto los materiales y de que les había entregado ¢46.000,00 al yo
pagarles, los ¢100.000,00 (...), anularon todo. Lo anterior me parece un
verdadero abuso por parte de esa empresa contra mi persona. En total les
entregué ¢146.000,00 por nada. Por todo lo anterior, lo que yo pretendo de la
empresa OBM of Costa Rica, es que me devuelva todos los dineros entregados por
mi, ¢146.000,00 ya que yo tengo el derecho de retracto y la Ley me ampara.
(...)”. La anterior narración de hechos podría constituir en falta de
información, incumplimiento contractual e incumplimiento al derecho de retracto
que le asiste al consumidor. Arróguese este Despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Ruddy Conejo Rojas y como denunciada
a Multinational Bussiness OBM Of C.R. S. A., cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder
Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo
1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres
de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de
Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para
oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Ruddy Conejo Rojas en su condición de
denunciante, y a Multinational Bussiness OBM Of C.R. S. A. en su condición de
denunciada, para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.)
del catorce (14) de mayo de dos mil siete, a la comparecencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones
exactos (¢124.850.00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o
se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones
y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada
el día 9 de marzo de 2006; fotocopia de carta de fecha 27 de febrero de 2006,
fotocopia de carta de fecha 28 de febrero de 2006, fotocopia de contrato de
compra venta comercial Nº 9012, fotocopia de letra de cambio, fotocopia de
factura Nº 008656, fotocopia de recibo oficial Nº 7482 y escrito de Audiencia
de Conciliación, nota de fecha 4/04/06, poder especial administrativo,
certificación notarial de personería, nota de fecha 5-09-06, nota de fecha
02/10/06, copia confrontada de certificación de personería. Refiérase al
expediente número 436-06. Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.
Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada
Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A. en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio
social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes
direcciones: 1) Ciudad Quesada, San Carlos, 500 metros al norte y 500 al este
del Centro Metodista (folio 87) 2) San José, Sabana norte, del Banco Interfín
100 norte, a mano izquierda, casa con árbol al frente, no tiene rótulo. (folio
74-102) 3) Sabana norte, del Banco Interfin 100 metros al norte y 100 al este,
casa a mano izquierda con rótulo OBM (folio 73-102-103) 4) San Carlos Ciudad
Quesada, frente a oficinas del ICE (folio 83) 5) San Carlos, Ciudad Quesada, La
Tesalia, 800 metros al norte y 800 este del Centro Metodista, casa de cemento
(folio 85 -86) 6) Ciudad Quesada, del Centro Metodista en La Tesalia, 500
metros al norte y 500 este, casa marrón a mano izquierda (folio 87) 7) San Carlos,
San Roque, 50 metros al oeste de la Escuela de San Roque (folio 82) 8) Ciudad
Quesada, contiguo a DHL, local esquinero en compraventa el Cambalache (folio
80-81-84) 9) Heredia, Santo Domingo, distrito Paracito, frente a Soda Bar Las
Esteras (folio 104) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el
sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo
anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas veinte
minutos del catorce de marzo del dos mil siete (auto de apertura visible a
folios del 64 al 70); así como las resoluciones de las catorce horas quince
minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete (señalamiento de audiencia)
y de las nueve horas quince minutos del seis de junio del dos mil siete
(señalamiento de audiencia); en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la parte denunciada Multinational Bussiness OBM of
C.R. S. A., según constancias del notificador visibles a folios 73 al 74 / 80
al 87 y 102 al 104 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Ruddy Conejo
Rojas en su condición de denunciante y a Multinational Bussiness OBM of C.R. S.
A. en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta
minutos (8:30) del nueve (09) de noviembre del dos mil siete, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del
Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios 73 al 74 / 80 al 87 y 102 al 104
del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte
denunciada Multinational Bussiness OBM of C.R. S. A. en las direcciones que
constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o
lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución
por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá
publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 436-06.
Órgano Director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Denunciante:
Ruddy Conejo Rojas, fax: 239-2896 (Tel. 386-6927). Denunciado: Multinational
Bussiness OBM of C.R. S. A., mediante edicto.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 15872).—C-310570.—(80659).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal,
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar.—San José, a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2007.
En resoluciones de la
Gerencia del Banco Central de Costa Rica números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y
G/N° 779-2005, todas del 14 de setiembre del 2005, se nombró a este Órgano
Director a efecto de que instruyera este procedimiento; por lo que cumplida la
asignación, me permito indicar sus resultados: * Motivo del procedimiento:
Determinar administrativamente: A) Si la empresa Exportaciones Tecnológicas del
Sur S. A., incumplió sus deberes y responsabilidades durante la ejecución de la
contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de
Museos del Oro del Ente Emisor incurriendo en responsabilidad civil y administrativa.
B) Si el señor Eduardo Armijo Carvajal incumplió sus deberes y
responsabilidades durante la ejecución de la contratación del Sistema Integrado
de Seguridad Electrónica del Edificio del Museo del Oro del Ente Emisor,
consistente en que durante la ejecución de dicho proyecto y el recibo final de
la obra, rindió criterios de aceptación en cuanto a aparentes sobre precios
cotizados por la empresa contratada para el citado proyecto y otorgó la
aprobación del recibido a entera satisfacción de la obra, la cual estaría
presentando irregularidades, con lo cual podría incurrir en responsabilidad
civil y administrativa; y C) Si los señores Wálter Calderón Molina, Francisco
Martínez Alpízar cometieron faltas de servicio sancionables disciplinariamente y/o
incurrieron en responsabilidad civil, cuando supuestamente durante la ejecución
de la contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edifico
de Museos del Oro del Ente Emisor tramitada mediante Compra Directa por
Excepción 20022-175, se presentaron irregularidades que llevaron a contar con
una obra sin que la misma se ajustara a los adjudicado en la contratación. *
Hechos probados del Procedimiento: De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen por ciertos los siguientes hechos:
I) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos
1), 1), y 2) respectivamente, folios 1894 y 2927 al 2931 del legajo separado de
pruebas. II) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005,
hechos 6), 2) y 4) respectivamente, folios 81, 82 83, 84, 85, 86, 88, 90, 92,
95, 100, 102, 105, 110, 115, 120 y 122 del expediente principal y folios 1459,
2460, 2461, 2462, 2464, 2466, 2468, 2469, 2478, 2482, 2483, 2598, 2599, 2600,
2601, 2602, 2604, 2607, 2608, 2622, 2623, 2629, 2630, y 2650 del legajo
separado de pruebas. III) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y
G/N° 779-2005, hechos 7), 3) y 5) respectivamente, folios 3281 a 3283 y 3300
del legajo separado de pruebas. IV) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N°
778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 8), 4) y 6) respectivamente, folios 125 a 128
del expediente principal y folios 2484, 2485 y del 2650 a 2656 del legajo
separado de pruebas. V) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y
G/N° 779-2005, hechos 10), 5) y 7) respectivamente, folios 90, 103, 107, 109,
111, 113 a 115 y 119 del expediente principal y folios 2462, 2467, 2468, 2475 a
2479 y 2482 del legajo separado de pruebas. VI) Resoluciones números G/N°
777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 11), 6) y 8) respectivamente,
folios 586, 1551 y 1552 del expediente principal y folio 2469 del legajo
separado de pruebas. VII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y
G/N° 779-2005, hechos 12, 7) y 9) respectivamente, folio 2651 del legajo
separado de pruebas. VIII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y
G/N° 779-2005, hechos 13), 8) y 10) respectivamente, folio 593 del expediente
principal. IX) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N°
779-2005, hechos 14), 9) y 11) respectivamente, folios 593 a 600 del expediente
principal y folios 2930 del legajo separado de pruebas. X) Resoluciones números
G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 16), 10) y 13)
respectivamente, folios 129, 130 y 132 del expediente principal. XI)
Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 17),
11) y 14) respectivamente, folios 125 a 132 del expediente principal. XII)
Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 18),
12) y 15) respectivamente, folios 75, 123, 124, 133 del expediente principal y
folio 2456 del legajo separado de pruebas. XIII) Resoluciones números G/N°
777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 21, 15 y 18) respectivamente,
folio 1551 del expediente principal y folio 3249 del legajo separado de
pruebas. XIV) Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 19) y
13) respectivamente, folio 2488 del legajo separado de pruebas. XV)
Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 20) y 14)
respectivamente, folios 2633 del legajo separado de pruebas. XVI) Resolución
número G/N° 777-2005, hecho 2), folio 10 del legajo separado de pruebas. XVII)
Resolución número G/N° 777-2005, hecho 3), folio 1381 del expediente principal.
XVIII) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 4), folio 3249 del legajo
separado de pruebas. XIX) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 5), folios
3249, 3253 a 3258 y 3264 del legajo separado de pruebas. XX) Resolución número
G/N° 779-2005, hecho 1), folio 49 del legajo separado de pruebas. XXI)
Resolución número G/N° 779-2005, hecho 3), folios 3249, 3253 a 3258 y 3264 del
legajo separado de pruebas. XXII) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 12),
folio 2878 del legajo separado de pruebas. XXIII) Resolución número G/N°
340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 1), folio 2929 del
legajo separado de pruebas. XXIV) Resolución número G/N° 340-2006, que
incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 2), folios 1675 y 1676 del
expediente principal. XXV) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó
hechos nuevos a investigar, hecho 3), folios 1675 y 1676 del expediente
principal. XXVI) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a
investigar, hecho 4), folio 1672 del expediente principal. XXVII) Resolución
número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, el hecho 5),
folios 1663 y 1664 del expediente principal. XXIII) Resolución número G/N°
340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 6), folios 1630 y
1631 del expediente principal. XXIX) Resolución número G/N° 340-2006, que
incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 7), es un hecho probado
parcialmente, ya que no consta que se haya comunicado a la empresa
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., folios 1635 y 1636 del expediente
principal. XXX) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a
investigar, hecho 8), folios 1632, 1635 y 1765 del expediente principal. * Hechos
probados del procedimiento: Resolución número G/N° 777-2005, hecho 15).
* Remisión del Expediente: Instruido el procedimiento, me permito
adjuntar el expediente administrativo, conformado por un expediente principal,
un legajo separado de pruebas y 3 discos compactos, para que se dicte el acto
final. Notifíquese.—Lic. Mauricio José Barrantes A., Órgano Director.—(81936).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
OT-194-2007.—Resolución
RRG-7114-2007.—San José, a las 8:15 horas del 4 de setiembre del dos mil siete.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del
12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de
2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por
los medios que estimen pertinentes, remueva como medida cautelar, los vehículos
que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado, a la luz de lo establecido en los
artículos 38 y 44 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
II.—Que según boleta de
citación número 2006-409593 que consta a folio 02, el día 14 de junio del 2007,
se detuvo como medida cautelar conforme el artículo 44 de la ley 7593, el
vehículo placa 206988, a Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad
Nº 3-369-686.
III.—Que mediante oficio de
la Dirección General de la Policía de Tránsito número UTCE-2007-152 del 18 de
junio del 2007 que consta a folio 01, recibido en la Autoridad Reguladora el
día 18 de junio del 2007, se remite la referida boleta de citación, con el fin
de que se de inicio del procedimiento administrativo para la determinación de
la verdad real de los hechos según boleta indicada.
IV.—Que el 4 de julio del
2007 se dio la apertura del procedimiento.
V.—Que mediante resolución
RRG-6814-2007, de las 10:20 horas del 19 de julio del 2007, el Regulador
General delegó el acto de la firma de levantamiento de medidas cautelares en el
Director de la Asesoría Jurídica o de quien ejerza el cargo.
Considerando:
I.—Conforme el artículo
38.d) de la ley 7593, es competencia de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, sancionar, cumpliendo con el procedimiento administrativo y
el debido proceso, a quien suministre un servicio público sin la
correspondiente autorización.
II.—Que conforme el artículo
44 de la ley 7593, es legítima la acción de retener el vehículo con el que se
presta de manera ilegal el servicio.
III.—Que mediante los
dictámenes C-083-2007, C-041-2005, C-252-2002 y C-055-2001, la Procuraduría
General de la República ha indicado que la detención del vehículo representa
una medida cautelar y no sancionatoria, que se aplica de manera excepcional con
el único fin de garantizar la presencia del investigado en el procedimiento.
IV.—Que en el mismo sentido,
la Sala Constitucional ha emitido los votos 5149-93, 7190-94, 4184-2000,
3372-2000 y 9197-2001, mediante los cuales ha establecido que la medida
cautelar, además de ser de carácter temporal, debe estar amparada al principio
de razonabilidad, indicando que el plazo prudencial para que la administración
instruya el proceso principal es de un mes a partir de iniciada la medida
cautelar, así como los dos meses establecidos en la Ley General de la
Administración Pública para la tramitación del procedimiento.
V.—Que de conformidad con los
resultados y considerandos que preceden, siendo que en el presente asunto, no
ha sido posible resolver con acto final el presente asunto, lo procedente es
levantar la medida cautelar decretada sobre el vehículo en cuestión, tal y como
se dispone; Por tanto:
Con fundamento en el
artículos 44, 57.b, 57.e y 57.g de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
Levantar la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa 206988, detenido por boleta número
2006-409593 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo al señor Carlos
Andrés Chaves Sarmiento, antes señalado o al propietario registral de ese
vehículo o a quien ostente justo título para ello. Notifíquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20004).—C-88955.—(81504).
OT-259-2007.—Resolución
RRG-7138-2007.—San José, a las 8:15 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-001520, el día 06 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 556876 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Ureña Naranjo Jimmy, documento de identificación Nº 1-1024-614,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 556876 es
propiedad de Gamboa Mora Leda María, cédula Nº 1-490-681.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Ureña Naranjo Jimmy, en calidad de
conductor y contra Gamboa Mora Leda María, en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-259-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-001520, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Ureña
Naranjo Jimmy, en calidad de conductor por medio de fax 258-9057, señalado al
efecto, visible a folio 09 y a Gamboa Mora Leda María en calidad de propietaria
del vehículo 556876, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20004).—C-88955.—(81505).
OT-271-2007.—Resolución
RRG-7141-2007.—San José, a las 8:30 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-330865, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 668614 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Gutiérrez Zumbado Antonio, documento de identificación Nº 6-100-308,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 668614 es
propiedad de Gutiérrez Zumbado Antonio, cédula Nº 6-100-308.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Gutiérrez Zumbado Antonio, en calidad de
conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
Nº OT-271-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-330865,
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa
al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Gutiérrez
Zumbado Antonio, en calidad de conductor y propietario del vehículo 668614 por
medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale
lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o
medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos
en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere,
éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20004).—C-79860.—(81506).
OT-272-2007.—Resolución
RRG-7142-2007.—San José, a las 8:35 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-330888, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 511346 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Duarte Duarte Donaldo, documento de identificación número 5-145-1124,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 511346 es
propiedad de Ugalde Espinoza José Fabio, cédula Nº 2-432-300.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por Tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Duarte Duarte Donaldo, en calidad de
conductor y contra Ugalde Espinoza José Fabio en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-272-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2006-330888, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Duarte
Duarte Donaldo, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La
Gaceta y a Ugalde Espinoza José Fabio en calidad de propietario del
vehículo 511346, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, sea El Roble, La Virgen de Sarapiquí, 500 norte
de la Iglesia Católica, a quienes se les previene para que dentro del tercer
día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud
Nº 20005).—C-88955.—(81507).
OT-279-2007.—Resolución
RRG-7144-2007.—San José, a las 8:45 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-414478, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 365650 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Quesada Arriola Randall, documento de identificación número
1-856-093, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 365650 es
propiedad de Zúñiga Barboza Irene, cédula Nº 3-213-478.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director
de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano
director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y
cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por
tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Quesada Arriola Randall, en calidad de
conductor y contra Zúñiga Barboza Irene en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-279-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2006-414478, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Quesada
Arriola Randall, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
La Gaceta y a Zúñiga Barboza Irene en calidad de propietaria del
vehículo 365650, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, sea Guápiles, 100 norte, 50 oeste, 75 norte del
Antiguo Convoy, a quienes se les previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento,
bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados
con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20005).—C-88955.—(81508).
OT-324-2007.—Resolución
RRG-7145-2007.—San José, a las 8:50 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-049428, el día 07 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 268784 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Mora Rojas Óscar Francisco, documento de identificación número
1-768-404, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 268784 es
propiedad de Meléndez Castillo Hilda Martina, cédula Nº 8-046-071.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Mora Rojas Óscar Francisco, en calidad de
conductor y contra Meléndez Castillo Hilda Martina en calidad de dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-324-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-049428, otorgue y
vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Mora Rojas
Óscar Francisco, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
La Gaceta y a Meléndez Castillo Hilda Martina en calidad de propietaria
del vehículo 268784, por medio de cédula de notificación en su domicilio según
consta en el Registro Público, sea López Mateos, San Sebastián, del salón
comunal 100 oeste y 50 sur, Nº 33, a quienes se les previene para que dentro
del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las
cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para
recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.
Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20005).—C-88955.—(81509).
OT-283-2007.—Resolución
RRG-7147-2007.—San José, a las 09:10 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-022491, el día 08 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 287107 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Chaves Chaves Rafael, documento de identificación Nº 2-222-451, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 287107 es
propiedad de Arce Ávila Katia María, cédula Nº 2-520-490.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Chaves Chaves Rafael, en calidad de
conductor y contra Arce Ávila Katia María en calidad de dueña registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-283-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-022491, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Chaves
Chaves Rafael, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La
Gaceta y a Arce Ávila Katia Maria en calidad de propietario del vehículo
287107, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el
Registro Público, sea San Rafael de Alajuela 150 norte de la Estación del
ferrocarril a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.
Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20006).—C-95585.—(81510).
OT-287-2007.—Resolución
RRG-7149-2007.—San José, a las 09:30 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-020540, el día 09 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 506504 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Vindas Méndez Franklin, documento de identificación Nº 6-096-954,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 506504 es
propiedad de Fernández Fernández Gerardo Antonio, cédula Nº 1-430-785.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Vindas Méndez Franklin, en calidad de
conductor y contra Fernández Fernández Gerardo Antonio en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-287-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020540, otorgue y
vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Vindas
Méndez Franklin, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
La Gaceta y a Fernández Fernández Gerardo Antonio en calidad de
propietario del vehículo 506504, por medio de cédula de notificación en su
domicilio según consta en el Registro Público, sea Barbudal de Parrita 200
Oeste de la Escuela, a quienes se les previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.
Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20006).—C-95585.—(81511).
OT-286-2007.—Resolución
RRG-7148-2007.—San José, a las 09:20 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-019596, el día 09 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 484351 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Valverde Agüero Anodilio, documento de identificación Nº 6-219-818,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 484351 es
propiedad de López Carlos Antonio, cédula de residencia 008RE000588001999.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Valverde Agüero Anodilio, en calidad de
conductor y contra López Carlos Antonio en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-286-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-019596, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Valverde
Agüero Anodilio, en calidad de conductor y a López Carlos Antonio en calidad de
propietario del vehículo 484351, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.
Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20006).—C-88955.—(81512).
OT-294-2007.—Resolución
RRG-7152-2007.—San José, a las 9:50 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-020544, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa T07-07-077515, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad Nº 3-405-551, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa
T07-07-077515 no tiene propietario registrado.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad
Nº 3-405-551 en calidad de conductor y a quien se apersone como dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-294-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta 2007-020544, otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual
tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Ólger
Ramírez Bonilla, cédula de identidad Nº 3-405-551 en calidad de conductor por
medio del fax señalado a folio 07 y a quien se apersone en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado por medio de publicación por tres veces en La
Gaceta, a este último se le previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud
Nº 20007).—C-90830.—(81513).
OT-296-2007.—Resolución
RRG-7173-2007.—San José, a las 14:35 horas del 5 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-298717, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 667282 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Fajardo Chaves Ronald, documento de identificación número 1-1046-304,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 667282 es
propiedad de Fajardo Fajardo Marcelino Vidal, cédula Nº 8-054-676.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Fajardo Chaves Ronald, en calidad de
conductor y contra Fajardo Fajardo Marcelino Vidal en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-296-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula Nº 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-298717, otorgue y
vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Fajardo
Chaves Ronald, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a
la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos y a Fajardo Fajardo Marcelino Vidal
en calidad de propietario del vehículo 667282, por medio de fax 789-7289 según
consta a folio 10.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—(Solicitud Nº 20007).—C-88200.—(81514).
OT-300-2007.—Resolución
RRG-7181-2007.—San José, a las 08:20 horas del 7 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-033065 el día 11 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 100237, por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Francisco Molina Araya, cédula de identidad Nº 3-295-807, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 100237 es
propiedad de Fanny Jara Pineda, cédula de identidad Nº 6-104-1341.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Francisco Molina Araya, cédula de identidad
Nº 3-295-807 en calidad de conductor y Fanny Jara Pineda, cédula de identidad
Nº 6-104-1341 en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-300-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, funcionaria de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados
según boleta 2007-033065, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y
otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a contra
Francisco Molina Araya, cédula de identidad 3-295-807 en calidad de conductor
por medio de cédula de notificación en Cartago, Turrialba, La Suiza, barrio
Carrizal, dirección señalada al efecto y a Fanny Jara Pineda, cédula de
identidad Nº 6-104-1341 en calidad de dueña registral del vehículo investigado,
por medio de publicación por tres veces en La Gaceta. Se le previene a
Fanny Jara Pineda, para que dentro del tercer día posterior a la notificación
de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20007).—C-85855.—(81515).
OT-308-2007.—Resolución
RRG-7186-2007.—San José, a las 8:45 horas del 7 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2007-054374, el día 14 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 352135 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Flores Pérez Marco, documento de identificación Nº 7-143-728, podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 352135 es
propiedad de Corrales Marín José, cédula Nº 1-395-1334.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Flores Pérez Marco, en calidad de conductor
y contra Corrales Marín José en calidad de dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-308-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537,
funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que
realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según boleta 2007-054374, otorgue y vigile el respeto al debido
proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Flores Pérez
Marco, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La
Gaceta y a Corrales Marín José en calidad de propietario del vehículo
352135, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el
Registro Público, sea Tibás, Cuatro Reinas, 150 este de la terminal de buses, a
quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20007).—C-87200.—(81516).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OT-310-2007.—Resolución
RRG-7191-2007.—San José, a las 9:10 horas del 7 de setiembre del año 2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-379549 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 246630 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Pedro Peña Contreras, documento de identificación número 5-175-861,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 246630
propiedad de Sánchez Campos Sonia Patricia, documento de identificación Nº
1-0757-0535.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Pedro Peña Contreras, en calidad de
conductor y a Sánchez Campos Sonia Patricia, como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-310-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-379549, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Pedro Peña
Contreras, en calidad de conductor por medio del fax 666-0359, señalado a folio
12 y a Sánchez Campos Sonia Patricia, en calidad de propietaria del vehículo
246630, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no
consta en autos, ni en el en el Registro Público, lugar o medio para recibir
notificaciones, a la última se le previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud
Nº 20010).—C-96255.—(82321).
OT-311-2007.—Resolución
RRG-7201-2007.—San José, a las 10:00 horas del 7 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-063859 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 229682 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Miguel Rodríguez Valverde, documento de identificación número
1-1057-0183, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación
de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica
del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 229682 es propiedad de
León Castro Sandra, documento de identificación Nº 1-0621-0517.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Miguel Rodríguez Valverde, en calidad de
conductor y a León Castro Sandra como dueña registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el Nº OT-311-2007, nombrando como órgano director del procedimiento
a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula
4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según
boleta 2007-063859, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan
el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a German
Gonzalo Cerda Mora, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces
en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir
notificaciones y a León Castro Sandra en calidad de propietaria del vehículo
229682, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el
Registro Público, Guápiles Pococí Limón, 50 Norte de Cabinas del Río, a quienes
se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de
este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20010).—C-96255.—(82322).
OT-312-2007.—Resolución
RRG-7200-2007.—San José, a las 9:45 horas del 7 de setiembre del año dos mil
siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-054554 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 589914 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Reinaldo Sterling Ford, documento de identificación Nº 7-085-095,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 589914
propiedad de Vargas Rojas Dora Zaida, documento de identificación Nº 1-0779-0642.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Reinaldo Sterling Ford, en calidad de
conductor y a Vargas Rojas Dora Zaida como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-312-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-054554, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Reinaldo
Sterling Ford, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones
y Vargas Rojas Dora Zaida como dueña registral del vehículo 589914 y para
efectos de celeridad procesal, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto
de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20010).—C-96255.—(82323).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de García Calvo María Nelly, cédula
Nº 301460833, estado civil: soltera, ocupación: ama de casa, vecina de…, caso
Nº 2007C00648, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 12 de setiembre
del 2007.—Departamento Seguro Obligatorio Automotor.—Horacio Ureña Romero,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(81856).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Gómez
Gómez Ceferino 5-088-644 Nicoya
Peralta
Salazar Francisco 2-057-5182 Ciudad Quesada
Fait Fallas
Franco 6-318-045 Puntarenas
Amador
Vargas Evelyn de los Ángeles 6-369-449 Puntarenas
Vargas
Guerrero Evelia 2-254-169 Puntarenas
Amador
Vargas José Francisco 7-109-036 Puntarenas
Olivares
Amador Alejandro 6-455-725 Puntarenas
Jiménez
Gómez Asdrúbal 6-323-703 Puntarenas
González
Rojas Virginia 6-097-194 Puntarenas
Castro
Hernández Enrique 2-392-360 Puntarenas
Granados
Rojas Richie 3-459-280 Guápiles
Vargas
Agosta Rolando 5-305-814 Nicoya
Murillo
Murillo Kathia 2-630-665 Alajuela
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-16520.—(81857).
HACIENDA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
ÁREA TÉCNICA Y JURÍDICA
Se le aclara al contribuyente Importaciones Vargas y Galeano S. A. cédula Nº 3-101-165007 a quien en publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 4 del 5 de enero del 2007 le fue publicado por concepto de deudas pendientes los siguientes artículos:
Donde
dice:
Artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Debe
leerse:
Artículo 150 y artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se previene al interesado que si no cancela este saldo dentro de los tres días (para sanciones) y (quince días para determinativas) siguientes a la publicación de esta fe de erratas, será trasladado a Cobro Judicial.
Cartago, 17 de agosto del 2007.—Dirección General de Tributación.—Francisco Fonseca Montero, Director.—MBA. Marta Quirós Garita, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 34467).—C-7280.—(82324).
Se le aclara al contribuyente Hovenga Ramírez Williem, cédula Nº 1-612-624, a quien en publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 4 del 5 de enero del 2007 le fue publicado por concepto de deudas pendientes los siguientes artículos:
Donde
dice:
Artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Debe
leerse:
Artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se previene al interesado que si no cancela este saldo dentro de los tres días siguientes a la publicación de esta Fe de Erratas, será trasladado a Cobro Judicial.
Cartago, 17 de
agosto del 2007.—Dirección General de Tributación.—Francisco Fonseca Montero,
Director General.—MBA. Marta Quirós Garita, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
34466).—C-7280.—(82325).