TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
Nº 33904-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Nº 33179-MCJD, publicado en
II.—Que
el artículo 10 de ese Reglamento establece las normas que rigen el préstamo
interbibliotecario e indica, entre otros aspectos, que toda solicitud debe ser
gestionada por
III.—Que es necesario incorporar a ese Reglamento una disposición específica y diferente para los préstamos interbibliotecarios solicitados por los Despachos de los Ministros y Viceministros del Ministerio de Cultura y Juventud, toda vez que estos requieren de una gestión simplificada y más célere para contar con el material de bibliotecas, dada la naturaleza de los asuntos que atienden esos funcionarios, quienes demandan contar con información oportuna sobre la materia atinente a sus cargos. Por tanto,
DECRETAN:
Adición
al Reglamento de
Documental del Patrimonio
Cultura
“Luis Ferrero Acosta”
Artículo
1º—Adiciónese un artículo 10 bis al Reglamento de
“Artículo 10 bis: Préstamo Interbibliotecario a Despachos de Ministro y Viceministros: Los préstamos interbibliotecarios requeridos por el Ministro o Viceministros del Ministerio de Cultura y Juventud prescindirán del proceso establecido en el artículo 10 de este Reglamento.
Para estos casos,
los Despachos formularán su solicitud, directamente, a la biblioteca o centro
de documentación que tenga el material requerido y, para formalizarlo, se
llenará una boleta de préstamo y se entregará una copia de esta a
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—Nº 41802.—C-29060.—(D33904-82345).
Nº 33963-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que el país necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.
4º—Que es una condición de mercado para las empresas demostrar que aplican las normas, reglamentos técnicos y disposiciones sectoriales para cumplir con la calidad requerida, siendo fundamentales los procesos de acreditación para el correcto funcionamiento de un mercado transparente, orientado a la calidad.
5º—Que la acreditación implica reducir costos en las exportaciones e importaciones que realizan las empresas, mediante el reconocimiento de informes de ensayos, de inspecciones y de certificaciones en los productos, emitidos por organismos de evaluación de la conformidad acreditados, por parte de los organismos de acreditación internacionales.
6º—Que la actividad del ECA debe
desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento
jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que
rigen la materia, por lo que es necesario dotarlo de un marco normativo que regule
su estructura interna, su operación y sus relaciones con los organismos de
evaluación de la conformidad objeto de acreditación. Por tanto,
Decretan:
El presente:
Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento
del Ente Costarricense de Acreditación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De
las definiciones. Para efectos de este Reglamento se tomarán como propias las
definiciones de
Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de conformidad.
Acuerdo de Reconocimiento Multilateral: Acuerdo entre más de dos partes por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de las otras partes.
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo: Acuerdo entre dos partes por el cual cada parte reconoce los resultados de la evaluación de la conformidad de la otra parte.
Alcance de la acreditación: Extensión o características de los objetos de evaluación de la conformidad cubiertos por una acreditación.
Competencia Técnica: Capacidad demostrada mediante la evaluación para aplicar conocimientos y aptitudes en un área específica.
Compromiso de Acreditación:
Es el documento que contiene las obligaciones de los Organismos de
Experto Técnico: Persona física asignada por el ECA para proveer conocimientos específicos o experiencia con respecto al alcance de acreditación a ser evaluado.
Evaluación: Proceso realizado por el ECA para determinar la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos normativos y para un alcance de acreditación definido.
Evaluador: Persona física designada para ejecutar, como parte de un equipo, la evaluación de un organismo que realiza evaluación de la conformidad.
Evaluador líder: Persona física a quien el ECA le asigna la completa responsabilidad para las actividades de evaluación específicas y del equipo.
Evaluación de la conformidad: Actividad que permite la demostración del cumplimiento de los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.
Laboratorio de calibración: Sitio en el cual se realizan operaciones/mediciones para definir valores que establecen la relación entre valores de una magnitud indicada por un instrumento de referencia.
Laboratorio de ensayo: Sitio en el cual se realizan operaciones/ensayos para identificar las características de un producto, proceso o servicio determinado con un método específico.
Organismo de certificación: Sujeto que audita y certifica el cumplimiento de requisitos especificados relativos a producto, proceso, sistema o persona.
Organismo de inspección y control: Sujeto que realiza la acción o examen del diseño de un producto, del producto, del proceso, del servicio o de las instalaciones para determinar su conformidad con requisitos específicos o requisitos generales, sobre la base de un juicio profesional.
OEC: Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad y que pueden ser objeto de la acreditación.
Artículo 2º—De la
creación del ECA. El ECA es un organismo de acreditación para efectos
nacionales e internacionales que desarrolla su actividad de conformidad con
El ECA debe mantener el reconocimiento internacional de sus actividades y acreditaciones, a través de los medios internacionales establecidos para estos efectos, como son entre otros, acuerdos de reconocimiento mutuo o acuerdos multilaterales.
Artículo 3º—De la misión. La misión del ECA es respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del sistema nacional para la calidad, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia técnica y promover y estimular la cooperación entre ellos.
Artículo 4º—De los principios rectores. Son principios rectores de la actividad de acreditación del ECA la imparcialidad, la no discriminación, la transparencia, la competencia técnica y la confidencialidad.
Artículo 5º—De la competencia. El ECA es el único competente en Costa Rica para realizar los procedimientos de acreditación de:
a) Laboratorios de ensayo.
b) Laboratorios de calibración.
c) Organismos de certificación de productos, de sistemas de gestión y de personas.
d) Organismos de inspección y control.
e) Todo otro organismo afín que ofrezca servicios de evaluación de la conformidad.
Artículo 6º—De
las funciones. Para el desarrollo de su misión, el ECA cumplirá con las
funciones que
Artículo 7º—Del Patrimonio. El Patrimonio del ECA estará conformado por:
a) Los ingresos percibidos por concepto de venta de bienes y/o servicios compatibles con las actividades de acreditación y capacitación.
b) Los legados, donaciones y aportes de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, los aportes del Estado o sus instituciones, y los recursos de cooperación internacional puestos a disposición del Estado para financiar actividades relacionadas con las funciones del ECA.
Artículo 8º—De
las tarifas. El ECA cobrará por concepto de prestación de sus servicios, de
acuerdo a los procedimientos internos establecidos y según tarifas aprobadas
por su Junta Directiva, de conformidad con los costos. Cada vez que el ECA fije
o modifique sus tarifas debe publicarlas con los respectivos cálculos en
Las tarifas se fijarán de manera que puedan garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del ECA, de tal forma que logren fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar la institución.
El ECA podrá realizar convenios
para permutar tarifas de acreditación por bienes, servicios y/o recursos
humanos, de conformidad con los lineamientos que establezca
Artículo 9º—Del procedimiento de acreditación. La actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
Artículo 10.—De
las notificaciones. Para efectos de notificaciones el interesado debe fijar un
medio electrónico, una dirección física y un facsimil para atender
notificaciones. El ECA se regirá conforme al artículo 243 de
Artículo 11.—De la duración de la acreditación. El ECA otorgará acreditaciones por periodos de cuatro años.
Artículo 12.—De
la obligación de publicación de las acreditaciones. Cada vez que el ECA
otorgue, modifique, suspenda o retire una acreditación deberá publicar dichos
actos en
Artículo 13.—Del
trámite de recursos. Todas las resoluciones dictadas por los órganos del ECA
tendrán los recursos ordinarios previstos y regulados por
Artículo 14.—De las obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados. Son obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados las establecidas en el Compromiso de Acreditación.
Artículo 15.—De las obligaciones del ECA. Son obligaciones del ECA como ente acreditador las establecidas en el Compromiso de Acreditación.
Artículo 16.—De las denuncias o quejas. Cualquier interesado podrá presentar ante el ECA quejas fundamentadas en contra de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, siempre que sufrague el costo de las visitas técnicas necesarias para su trámite, cuando las quejas o denuncias resulten infundadas. En caso de proceder la queja o denuncia se aplicará el procedimiento interno de quejas y sugerencias y lo establecido respecto al Sistema de Gestión de Calidad del ECA.
CAPÍTULO II
De los órganos colegiados directivos y
técnicos
Artículo 17.—De los órganos colegiados directivos y técnicos. Para su óptimo funcionamiento el ECA cuenta con órganos colegiados directivos y técnicos.
Son órganos colegiados directivos:
a) Junta Directiva.
b) Comité Ejecutivo.
Son órganos colegiados técnicos:
a) Comisión de Acreditación.
b) Comités de Asesores.
c) Comités Técnicos ad hoc.
d) Comités Disciplinarios ad hoc.
Artículo 18.—De
a) Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c) Un representante del Ministerio de Salud.
d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
e) Un representante del Ministerio del Ambiente y Energía.
f) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
g) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).
h) Un representante del Ente Nacional de Normalización.
i) Un representante del Consejo Superior de Educación.
j) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
k) Cuatro representantes del
sector privado, designados por
l) Un representante de los
consumidores, designado por
m) Dos representantes de los entes acreditados.
n) Un representante de
Sus miembros se
elegirán por seis años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente y se renovarán de
forma alterna según lo establece
Artículo 19.—De
las funciones de
a) Velar por el
cumplimiento de la misión del ECA, las disposiciones de
b) Emitir la reglamentación necesaria y oportuna relativa a las políticas generales y los planes estratégicos del ECA.
c) Acordar y reformar el reglamento interno de trabajo del ECA.
d) Emitir cualquier otro reglamento interno de operación, funcionamiento y organización.
e) Dictar los acuerdos, resoluciones, directrices, y órdenes necesarios relativos a las políticas generales y los planes estratégicos del ECA y en general, para su funcionamiento y organización.
f) A solicitud de
g) Revisar y aprobar los planes
de trabajo, los presupuestos anuales y los informes anuales presentados por
h) Aprobar y modificar las tarifas, de conformidad con los lineamientos establecidos en este Reglamento.
i) Someter al ECA a evaluaciones periódicas ante los entes competentes, para asegurar que los servicios que brinda se ajustan a los estándares internacionales.
j) Nombrar, suspender y
destituir al Gerente. Para los casos de suspensión,
k) Nombrar, suspender y
destituir al Auditor Interno. Para los casos de suspensión,
l) Aprobar la conformación de las secretarías de acreditación.
m) Nombrar y remover los secretarios de acreditación.
n) Nombrar y remover la
secretaría de actas de
o) Nombrar el Comité Ejecutivo de conformidad con este Reglamento, y reglamentar su funcionamiento.
p) Designar, en su seno,
comisiones especiales ad hoc, con propósitos temporales o permanentes, para el
análisis y seguimiento de temas de su interés; las que deben informar a
q) Otorgar a las personas o comités que designe el acuerdo respectivo, poderes con las facultades que determine, y en los casos que lo considere necesario, para la defensa de los derechos e intereses del Ente.
r) Establecer la política de crecimiento económico, la política de mercadeo; así como la proyección de endeudamiento y las políticas de difusión y fortalecimiento.
s) Cualquier otra que disponga
el ordenamiento que rige sobre esta materia, incluyendo
Artículo 20.—De las atribuciones del Presidente. Son atribuciones del
Presidente de
a) Presidir, con las
facultades necesarias para ello, las sesiones y las reuniones de
b) Convocar las sesiones
ordinarias y extraordinarias de
c) Confeccionar, de manera
conjunta con
d) Dirigir los debates del órgano
colegiado, con estricto apego al procedimiento interno de Conformación, Sesión
y Funcionamiento de los Órganos Colegiados en concordancia con
e) Poner a discusión los asuntos, someter a votación las propuestas de los acuerdos y resoluciones y sus respectivas mociones de sustitución, de enmienda o de orden, según sea el caso.
f) Verificar y declarar el
resultado de la votación en cada caso, para lo cual podrá apoyarse en
g) Velar porque los acuerdos,
resoluciones, directrices y órdenes de
h) En caso de empate en la votación, ejercer doble voto.
i) En caso de ausencia o de
enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente
será sustituido por su suplente; en su defecto, por un Presidente ad hoc
elegido por votación de dos tercios de los miembros de
Artículo 21.—De las competencias y potestades de
a) Asistir a todas las
sesiones y reuniones de
b) Abstenerse de participar en discusiones y votaciones sobre asuntos en los que incurra en conflicto de intereses.
c) Guardar discreción y en su caso, confidencialidad, sobre los asuntos tratados en las sesiones.
d) Presentar mociones de sustitución, de enmienda o de orden.
e) Participar en comités ad-hoc
de
f) Revisar las actas de las sesiones y pronunciarse sobre su aprobación o sobre la procedencia de su modificación.
g) Ejercer su derecho a voz y voto en todos los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y decisión, y en especial, participar en forma activa y responsable en la resolución de los recursos de apelación interpuestos ante ese órgano.
Artículo 22.—Del Comité Ejecutivo.
La principal finalidad de este
Comité es servir de apoyo a las labores y actividades de
Los miembros del Comité durarán en sus cargos dos años desde la fecha de su elección, pudiendo ser reelegidos por períodos similares y sucesivos.
Artículo 23.—De las funciones del Comité Ejecutivo. Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Preparar y entregar
en los plazos que se le determinen, los informes, investigaciones y proyectos
que le asigne
b) Dar recomendaciones, hacer
observaciones y entregar propuestas dentro del ámbito de la competencia propia
de
c) Proponer a
d) Con fundamento en las políticas
generales y los planes estratégicos establecidos por
e) Adoptar acuerdos propios de su función que no sean competencia de los otros órganos que componen el Ente.
f) Todas las que le asigne
Artículo 24.—De
Las Secretarías de Acreditación
se turnarán para dar apoyo administrativo y de funcionamiento a
Artículo 25.—Funciones
de
a) Resolver sobre las acreditaciones, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos respectivos.
b) Para efectos del procedimiento sancionatorio, nombrar el órgano director encargado de instruir la investigación.
c) Sancionar a los organismos de
evaluación de la conformidad acreditados que incumplan el ordenamiento
jurídico,
d) Nombrar los Comités Asesores de las Secretarías de Acreditación y cualquier otro Comité Técnico ad hoc que resulte necesario.
e) De ser necesario, solicitar a los Comités Técnicos ad hoc, informes sobre el desarrollo de sus funciones.
f) Aprobar la selección de candidatos presentada por las Secretarías, para integrar el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.
Artículo 26.—De los Comités Asesores. Para el adecuado funcionamiento del ECA y de conformidad con las necesidades del caso particular, se podrán conformar Comités Asesores para cada una de las Secretarías de Acreditación. Cada Comité Asesor será coordinado por el Secretario de Acreditación correspondiente.
Cada uno de sus miembros debe contar con experiencia mínima de tres años en el área de calidad y conocimientos en materia de evaluación de la conformidad.
Los integrantes de los Comités Asesores deben conocer los procedimientos internos del ECA y suscribir un compromiso de confidencialidad.
Artículo 27.—Funciones de los Comités Asesores. Son funciones de los Comités Asesores:
a) A solicitud de
b) A solicitud de
c) Elaborar e interpretar documentos técnicos de apoyo en los procesos de evaluación de la conformidad.
d) Apoyar técnicamente el funcionamiento de las Secretarías de Acreditación en el ámbito de su competencia.
e) Analizar, sugerir o proponer modificaciones al Gestor de Calidad para mejorar o actualizar los procedimientos de los esquemas de acreditación.
Artículo 28.—De la conformación, sesiones y funcionamiento de los órganos colegiados administrativos y técnicos. La conformación, sesiones y funcionamiento de los órganos colegiados se llevan a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos por ECA para tal fin.
Lo no previsto en el presente
capítulo se regirá por lo dispuesto en Capítulo III del Título II de
CAPÍTULO III
De los órganos
administrativos-operativos
Artículo 29.—De los órganos administrativos-operativos. El ECA contará con los siguientes órganos administrativos-operativos:
a) Auditor Interno Financiero.
b) Gerencia.
c) Gestoría de Calidad.
d) Secretarías de Acreditación.
Artículo 30.—De las funciones del Auditor Interno Financiero. Son funciones del Auditor Interno Financiero:
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar estudios de auditoria financiera, contable, presupuestaria, administrativa, de recursos humanos y de sistemas.
b) Formular las políticas,
objetivos y programas de trabajo de
c) Evaluar la actividad del ECA en tiempo y propósito conveniente, posteriormente a su ejecución, de conformidad con metodologías y técnicas de probada efectividad para eliminar sesgos de subjetividad.
d) Asesorar en forma técnica y
oportuna a
e) Verificar que los bienes patrimoniales del ECA se encuentren debidamente patrimoniados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a su nombre, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.
f) Efectuar la evaluación posterior a la ejecución y liquidación presupuestaria.
g) Realizar y evaluar el control interno de la institución, revisando el grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y procedimientos establecidos.
h) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable y financiera.
i) Elaborar los informes
respectivos y comunicar a
j) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos con los que dispone el ECA se utilicen con eficiencia, economía y eficacia.
k) Comprobar que los
funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en
práctica y mantener las recomendaciones de sus informes, de
l) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones y normas del ordenamiento jurídico vigente en materia financiera y en cuanto sea aplicable.
m) En cuanto sean aplicables,
cumplir y hace cumplir las regulaciones y lineamientos que emita
Artículo 31.—De
Artículo 32.—Funciones
de
a) Ejecutar los acuerdos, resoluciones, órdenes
y directrices de
b) Brindar su aprobación en los asuntos que se pongan a su conocimiento por parte del personal, en materia operativa, de administración y funcionamiento del ECA y en general, que sean propias de su competencia.
c) Presentar ante
d) Rendir a
e) Tramitar la correspondencia y demás documentación oficial.
f) Proponer a
g) Nombrar, promover, suspender o despedir a los trabajadores del Ente, salvo al Auditor Interno y a los Secretarios de Acreditación.
h) Coordinar con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, todo lo necesario para difundir las actividades de acreditación.
i) Autorizar el acceso a los registros y a los expedientes que estén en trámite.
j) Definir, en conjunto con las Secretarías de Acreditación y el Gestor de Calidad, el programa y plan de desarrollo para el diseño de nuevos servicios o rediseño de servicios existentes, los sistemas y esquemas de acreditación.
k) Revisar y aprobar todas las modificaciones de los documentos del sistema de calidad.
l) Revisar el objetivo, alcance e informe de cada auditoría interna.
m) Velar por la eficiencia y
eficacia del Sistema de
n) Analizar los resultados del desempeño del proceso de acreditación y aprobar los cambios requeridos.
o) Asegurar que toda la información obtenida y generada durante el proceso de concesión y renovación de la acreditación, sean tratadas de manera confidencial por el personal involucrado en el proceso.
p) Aprobar el plan de entrenamiento y capacitación y asignar los recursos necesarios para su ejecución.
q) Asegurar que el entrenamiento requerido por el personal del Ente esté acorde con las actividades que se desarrollan.
r) Detectar y planificar las necesidades de entrenamiento y capacitación del personal del ECA, así como de sus necesidades de actualización.
Artículo 33.—De
a) Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a entidades de acreditación en todos los ámbitos de actividad del ECA.
b) Implantar y mantener el sistema de calidad del ECA.
c) Apoyar a
d) Programar y dar seguimiento a
las auditorias internas de calidad; así como proponer nombres para su elección
a
e) Establecer y dar seguimiento a las acciones correctivas, en relación con los resultados obtenidos en las evaluaciones internas.
f) Proponer y llevar a cabo mejoras del sistema de calidad y procesos operativos del ECA.
g) Elaborar, controlar y actualizar el manual de calidad del ECA y los documentos relacionados.
h) Establecer las pautas,
convocar, conservar registro de las conclusiones y dar seguimiento a las
revisiones del Sistema de
i) Dar mantenimiento a la página Web del ECA.
j) Coordinar la elaboración de publicaciones técnicas.
k) Elaborar y presentar a
l) Vigilar el cumplimiento de los Programas de capacitación, entrenamiento y calificación de los evaluadores del ECA.
m) Organizar, asistir y participar en las capacitaciones.
n) Crear y mantener actualizados los Registros de expertos técnicos y evaluadores del ECA y asignar a cada experto técnico y evaluador un número de identificación.
o) Emitir los certificados de acreditación, asignar número de acreditación, crear y mantener al día el Registro de Acreditaciones.
Artículo 34.—De las Secretarías de Acreditación. El ECA contará con secretarías de acreditación de acuerdo con las áreas de su competencia: laboratorios de ensayo y calibración, inspección y control y certificación y afines.
Los secretarios de acreditación
deben contar con la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la
experiencia necesarios para las actividades de acreditación por desarrollar y
estarán imposibilitados para desempeñar actividades que puedan generar
conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en
forma permanente por
Artículo 35.—De las funciones de las Secretarías de Acreditación. Son funciones de las Secretarías de Acreditación:
a) Dar apoyo técnico a
b) Mantener bajo su custodia todos los documentos correspondientes a los procesos de concesión, renovación y seguimiento de acreditaciones.
c) Gestionar ante la instancia superior correspondiente, los casos detectados en que una acción preventiva o correctiva requiera de su opinión técnica o intervención.
d) Revisar y controlar el diseño del esquema de acreditación en el ámbito de su competencia.
e) En coordinación con
f) Establecer y supervisar los mecanismos internos necesarios para seguir y controlar el avance del proceso de acreditación.
g) Establecer las pautas para la conformación de los equipos de evaluación y la ejecución de las evaluaciones.
h) Asegurar que el proceso de evaluación sea transparente e imparcial.
i) Establecer las disposiciones que permitan al ECA, asegurar que los organismos acreditados continúen cumpliendo con los requisitos técnicos en virtud de los cuales se acreditaron.
CAPÍTULO IV
De los evaluadores y expertos técnicos
Artículo 36.—De los Evaluadores y Expertos Técnicos. El ECA integrará el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos, manteniendo un registro actualizado de cada uno con una frecuencia de actualización anual.
La comisión de acreditación es la responsable de aprobar las evaluaciones de desempeño a los evaluadores y expertos técnicos y proporcionándoles la capacitación continúa.
Artículo 37.—Requisitos mínimos de los evaluadores y expertos técnicos.
Los evaluadores y expertos técnicos deben contar con:
a) Grado mínimo de licenciatura universitaria, salvo en aquellas profesiones en las cuales no se imparta ese grado académico en el país.
b) Experiencia técnica mínima de tres años de acuerdo con los requisitos específicos que se requieran en el área de acreditación en que se va a desempeñar.
c) Conocimiento de la normativa aplicable en las distintas áreas de acreditación
d) Conocimiento de la normativa sobre gestión de calidad.
Artículo 38.—Reclutamiento de los evaluadores y expertos técnicos. El ECA recibirá de manera permanente solicitudes de profesionales que deseen integrar el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos y los someterá al correspondiente proceso de selección, evaluación, calificación e integración, para lo cual el ECA realizará al menos dos publicaciones al año por los medios de comunicación que considere oportunos.
Si por casos de inopia o cuando mediare una situación justificada, el ECA no cuenta, dentro de sus registros con evaluadores y/o expertos técnicos que puedan realizar una evaluación solicitada, el ECA podrá contratar profesionales externos recurriendo a los organismos de acreditación internacionales.
Anualmente, el ECA realizará un estudio de los Evaluadores y Expertos Técnicos que requiera y los incorporará al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos del ECA y procurará su incorporación para dar respuesta a la demanda.
Artículo 39.—Deber de excusa de evaluadores y expertos técnicos. Los evaluadores y expertos técnicos deben excusarse de participar en procedimientos de acreditación, en los cuales tengan conflicto de intereses.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad
Artículo 40.—Alcance de la responsabilidad. Los miembros de
Los miembros de
Artículo 41.—Derógase el
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de
Acreditación, Decreto Ejecutivo Nº 31821-MICIT de fecha dieciocho de mayo del
año dos mil cuatro, publicado en
Artículo 42.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 33969-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad
con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que según
consulta realizada en el Registro Nacional, al tomo 1485, folio 594 y asiento
003, la finca Nº 10522-000 fue adquirida por el Estado, para ser administrada
por el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de ampliar
II.—Que dicha finca actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, avenida Segunda; sur, el Estado; este, calle cuarta, y oeste, el Estado, mide doscientos treinta y un metros con sesenta decímetros cuadrados, y le corresponde el plano catastrado Nº P-5333-64.
III.—Que
IV.—Que
de conformidad con el artículo 29 de
V.—Que mediante oficio Nº 08339
(DAGJ-1985-2005) del 12 de julio del 2005,
VI.—Que
el artículo 8 de
VII.—Que
en virtud del interés público, como al hecho de que
DECRETAN:
Artículo 1º—Donar
a
Partido de
Puntarenas
Folio Real 10522-000
Cantón Puntarenas
Distrito Puntarenas
Naturaleza Terreno para construir con una casa de habitación
Medida
Linderos Norte: avenida Segunda
Sur: el Estado
Este: calle cuarta
Oeste: el Estado
Ubicación:
Artículo 2º—
Artículo 3º—Corresponderá a ese Centro de Enseñanza Superior llevar a cabo las acciones legales y administrativas pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido asignado.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40250).—C-44280.—(D33969-82349).
Nº 33975-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que es
competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo relacionado
con el tránsito de vehículos por las vías públicas dentro del territorio de
2º—Que
3º—Que los artículos 28 y 41 de la mencionada Ley N° 7331 establecen los principios y regulaciones fundamentales aplicables en lo que respecta a la actividad de las empresas vendedoras de vehículos automotores.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo
N° 30770-MOPT publicado en
5º—Que debido a la dinámica propia de la actividad comercial relacionada con la venta de vehículos, así como con motivo de la necesidad de adoptar regulaciones que posibiliten la atención expedita de las gestiones que se presenten ante este Ministerio tendientes a la obtención de los permisos especiales de circulación AGV, así como a su correcto uso, por lo cual se hace necesario introducir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo Nº 30770-MOPT. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º, 9º, 13º, 14° del Decreto
Ejecutivo Nº 30770-MOPT, Reglamento para el otorgamiento y uso de los permisos
especiales de circulación AGV del 03 de octubre del 2002, publicado en
“Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula y autoriza la situación de todo vehículo automotor que por primera vez sea importado, con el fin de que pueda contar con un permiso especial de circulación que le permita a las empresas importadoras de vehículos, trasladarlos, demostrarlos, probarlos e inscribirlos registralmente conforme a las disposiciones que por este acto se establecen.”
“Artículo 2º—Definiciones.
2.1 Permiso Especial de Circulación (PEC-AGV):
Documento expedido por la oficina competente del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, mediante el cual se permite que todo vehículo que sea importado
por primera vez al país, pueda circular por las vías públicas del territorio de
2.2 Empresa de vehículos: Toda persona física o jurídica que comercializa vehículos importados por sí o por terceros.”
“Artículo 3º—Temporalidad de los Permisos Especiales de Circulación AGV. El Permiso Especial de Circulación AGV será extendido, previo cumplimiento de los requisitos que por este acto se establecen, con una vigencia de dos años, por el periodo comprendido entre el 30 de junio y el 1º de julio, respectivamente, pero sólo podrá utilizarse en un mismo vehículo hasta por un lapso de sesenta días naturales.
Con al menos un mes de anticipación al vencimiento del periodo por el cual fue otorgado el permiso a que se refiere el presente artículo, la empresa autorizada podrá solicitar la obtención de prórrogas por periodos sucesivos, cada uno por dos años, debiendo a tal efecto presentar una gestión acompañada de una declaración jurada en donde manifieste que las condiciones iniciales bajo las cuales le fue otorgado el respectivo permiso no han variado, que tiene las garantías al día así como la póliza global y que cualquier falsedad en lo declarado bajo juramento traerá consigo la cancelación del permiso.”
“Artículo 5º—Requisitos para el otorgamiento de los permisos especiales de circulación AGV. Las empresas de vehículos a las que se refiere el presente reglamento, interesadas en obtener “Permisos Especiales de Circulación AGV”, de previo a obtener al respectivo permiso deberán cumplir con los siguientes requisitos:
5.1 Solicitud formal, suscrita por el representante legal, debidamente autenticada, en donde se indique de manera específica el número de “Permisos Especiales de Circulación AGV” que se requieren, así como el compromiso formal en cuanto al uso y destino que se dará a tales permisos, bajo el entendido que lo será exclusivamente con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento y con absoluta observancia del ordenamiento jurídico vigente.
5.2 Certificación emitida por la autoridad competente del lugar en donde se señale el domicilio exacto y comprobado de la empresa comercializadora solicitante.
5.3 Adjuntar: a) Certificación de personería; b) Copia certificada de la cédula jurídica; c) Certificación sobre la constitución de la empresa, del plazo social y de los actuales accionistas, esto último con base en los Libros de la sociedad; d) Certificación o copia certificada de la licencia municipal o patente que le ampare como importador, vendedor o distribuidor de vehículos automotores.
5.4 Garantía de cumplimiento a
favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la suma de doscientos
mil colones o su equivalente en dólares, por cada permiso que se otorgue. No
obstante lo anterior, podrá rendirse una sola garantía por la totalidad de
permisos que se pretende le sean otorgados a cada empresa, siempre y cuando su valor
total corresponda a la sumatoria individual del valor establecido para cada
permiso. Dicha garantía podrá consistir en una garantía de cumplimiento del
Instituto Nacional de Seguros o del Sistema Bancario Nacional, así como
cualesquiera otras formas análogas previstas por
5.5 Documento mediante el cual el
gestionante demuestre haber suscrito la póliza global a que se refiere el
artículo 41 de
5.6 Comprobante de depósito a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la suma de quince mil colones por concepto de gastos administrativos derivados del otorgamiento, renovación o reposición del documento.
5.7 Documento expedido por
Es entendido que no podrá solicitarse ningún otro requisito que no se encuentre expresamente establecido en el presente Reglamento.”
“Artículo 8º—Cantidad máxima de permisos PEC-AGV a otorgar. Cada empresa podrá optar a que se le otorguen permisos PEC-AGV según el número de vehículos que así lo requieran, independientemente del total que ya se le hayan autorizado, en el tanto se sujete a las disposiciones del presente Reglamento.”
“Artículo 9º—Identificación de los permisos PEC-AGV. Cada permiso especial de circulación deberá identificarse con un número de permiso especial AGV alfanumérico que identifique a la respectiva empresa, y en donde el número o dígitos finales consignarán el mes en que vence el respectivo permiso.”
“Artículo 13.—Vigencia del permiso PEC-AGV. Los permisos especiales de circulación PEC-AGV tendrán una vigencia de dos años, pudiendo renovarse por periodos sucesivos en los términos y condiciones establecidos por el presente Reglamento.”
“Artículo 14.—Deterioro o pérdida. Cuando se produjere el deterioro de alguno de los permisos, el órgano competente de este Ministerio, previa solicitud de la empresa respectiva, procederá a su reposición o sustitución, en cuyo caso el gestionante deberá entregar los documentos deteriorados.
Cuando se trate del extravío o pérdida, el interesado deberá formalmente explicar lo acaecido, acompañando copia certificada de la denuncia que al efecto hubiere presentado ante las autoridades judiciales respectivas.
Corresponderá al órgano u oficina competente de este Ministerio
comprobar si se trata de una situación en que los permisos fueron retirados por
funcionarios de
Es entendido que los partes por infracción a
Artículo 2º—Deróguese los artículos 6° y 15º del Decreto Ejecutivo Nº 30770-MOPT, Reglamento para el otorgamiento y uso de los permisos especiales de circulación AGV.
Artículo 3º—Rige. A partir de su publicación.
Transitorio.
Todas las personas físicas o jurídicas que a la fecha contaren con permisos especiales de circulación AGV vigentes, mantendrán dicha condición por el lapso faltante, pero acaecido su vencimiento, deberán haberse ajustado a las nuevas estipulaciones que por este acto se disponen.
Las gestiones que estuvieren en trámite deberán ajustarse así mismo a las disposiciones que por este medio se establecen.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE HACIENDA
DM-002-2007.—El
Ministro de Hacienda, con fundamento en las potestades conferidas en los
artículos 140 y 184 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 184 de
2º—Que,
“(...)
es de aplicación para toda
III.—Que, en
virtud de solicitud planteada por
“(...)
que es constitucionalmente posible que en atención a la naturaleza, objeto y
cuantía de la contratación de que se trate,
IV.—Que en casos en que la administración de los temas
contractuales corresponda a Unidades Ejecutoras u órganos similares, en el
marco de Convenios de Préstamos, usualmente
Se emite la siguiente, Directriz, dirigida a todas las Unidades Ejecutoras u Organismos Similares Adscritos al Ministerio de Hacienda.
Artículo 1º—Emitir los siguientes lineamientos para el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en casos de contrataciones entre Unidades Ejecutoras u organismos similares adscritos a este Ministerio, al amparo de Convenios de Préstamo:
1) Que en los casos en que la administración de
los temas contractuales corresponda a Unidades Ejecutoras u órganos similares
adscritos a este Ministerio, en el marco de Convenios de Préstamos, en los que
usualmente
2) Que, además, en dichas contrataciones debe existir expedientes administrativos completos, debidamente compaginados siguiendo el orden cronológico de los actos y trámites del procedimiento, lo cual implica que las actuaciones deben incorporarse en forma correlativa o en sucesión inmediata. Lo anterior, por cuanto la foliatura de los expedientes en orden cronológico tiene como finalidad facilitar el manejo de la información que contienen y forma parte de la garantía constitucional del debido proceso.
Artículo 2º—La presente directriz rige a partir de su publicación.
Dada en San José, el diecisiete de julio del dos mil siete.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud N 14007).—C-34505.—(D002-82684).
PRESIDENCIA DE
Nº 295-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 177 de
Considerando;
1º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de
2º—Que mediante Acuerdo Nº 417-P
de veinticuatro de octubre del dos mil tres, modificado mediante Acuerdo Nº 695-P
del veintiséis de febrero del dos mil cuatro, se nombró al señor José Luis
Araya Alpízar, cédula de identidad número 2-328-855, en el cargo de Director de
3º—Que el señor José Luis Araya Alpízar, renunció a su puesto a partir del 13 de febrero del 2007,
4º—Que mediante acuerdo Nº 191-P
del catorce de febrero del dos mil siete, se acordó nombrar a la licenciada
Marjorie Morera González, cédula de identidad Nº 3-198-706, en el cargo de
Directora General de
5º—Que el nombramiento vence el 30 de agosto del 2007. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar a la licenciada Marjorie Morera González, cédula de identidad Nº
3-198-706, en el cargo de Directora General de
Artículo 2º—El presente nombramiento rige por el plazo constitucional de seis años, a partir del día treinta y uno de agosto del 2007 hasta el treinta y uno de agosto del 2013.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil siete.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 5448).—C-15145.—(81944).
Nº 306-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número
1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a viajar a París, Francia,
del 17 al 21 de setiembre del presente año, para asistir al 23 Congreso Mundial
de las carreteras bajo la égida de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración
Superior, a saber de la siguiente forma: por concepto de tiquete aéreo en
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, la atención de dicha Cartera Ministerial recaerá en la persona del doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas, quien fungirá como Ministro a. í.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 22 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40497-MOPT).—C-15165.—(82353).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 092-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se
establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto el Seminario “Avances en Cooperación Triangular”, convocado por
2º—Que el Alto Consejero
Presidencial de
2º—Que resulta necesario que
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señorita Laura Raquel Pizarro Viales, cédula de identidad Nº
1-1037-842, Encargada de Organismos Internacionales y Cooperación Triangular de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos por transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.01.
Artículo 3º—Rige del 3 y hasta el 6 de junio del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.
Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-15750.—(81831).
Nº 093-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que el Gobierno del Reino de Tailandia invita a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica a participar en la “III Mesa Redonda Buakeaew Internacional para Países Latinoamericanos”, con el objetivo de promover las relaciones de entendimiento y el trabajo en red entre Tailandia y los países Latinoamericanos, así como para intercambiar experiencias y puntos de vista sobre la cooperación técnica.
2º—Que resulta necesario que la señora Elena Meissner Montero, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, quien ha sido designada por este Ministerio para que este presente en este evento, ya que es una ocasión propicia para ampliar conocimientos sobre temas de interés para Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Elena Meissner Montero, cédula de identidad Nº 1-1005-380, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Bangkok, Tailandia, a participar en la “III Mesa Redonda Buakeaew Internacional para Países Latinoamericanos”, que se celebrará del 4 al 11 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 1º de junio y hasta el 14 de junio del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 28 días del mes de mayo de dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-15750.—(81832).
Nº 094-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que atendiendo
la invitación del Director del Instituto Español de Estudios Centroamericanos,
cursada a
2º—Que se establece, asimismo, el interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la participación de la señora Directora de Cooperación Internacional, por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad
3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, viaje
y participe en la “Quinta Jornada del Curso Superior de Formación en
Integración Regional”, que se realizará del 28 al 30 de mayo de 2007, en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes, hospedaje, alimentación, serán cubiertos por el Centro
Internacional de Formación de
Artículo 3º—Los gastos de transporte interno y llamadas internacionales, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como el 10% de gastos menores por el Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, Subpartida 105.04. La suma adelantada de viáticos es de USD 14.64 diarios para un gran total de US$ 58.56. Todo Sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 27 al 30 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de mayo de dos mil siete.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-15145.—(81833).
Nº 096-07 RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que con motivo
de la celebración de
2º—Que resulta necesario la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio y Responsable de Cooperación Iberoamericana, para que asista a dicha reunión, por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411,
Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en
Misión Oficial, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, viaje a
Madrid, España, a participar de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos y alojamiento, de los días 17, 18, 19 y 20, de junio del 2007, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Los gastos de alimentación de los días 16, 17 y 21 de junio, las cenas de los días 18, 19, y 20 de junio del 2007, y los gastos menores, el transporte interno y las llamadas internacionales, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Subpartida 105.04, tarifa a España $346.00, se le adelanta la suma de $622.80. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 16 y hasta el 21 junio de 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 6 días del mes de junio del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-16960.—(81834).
Nº 101-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la capacitación de sus funcionarios en temas relacionados a Organismos Internacionales, especialmente de aquellos que conforman el Sistema de Naciones Unidas.
2º—Que el Organismo Internacional
de Energía Atómica, remitió una invitación formal a
3º—Que resulta necesario que
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señorita Laura Raquel Pizarro Viales, cédula de identidad Nº
1-1037-842, Encargada de Organismos Internacionales y Cooperación Triangular de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los viáticos serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Rige del 16 y hasta el 24 de junio del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.
Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-17565.—(81835).
Nº 110-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que con motivo
de la celebración de las Reuniones Técnicas Preparatorias a
2º—Que resulta necesario la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio para que asista a dichas reuniones, por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad
3-248-411, Embajadora y Directora de Cooperación Internacional, para que en
calidad de Embajadora en Misión oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, participe en las Reuniones Técnicas Preparatorias a
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, alojamiento, alimentación, transporte, gastos de transporte interno,
llamadas internacionales, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 083, de
Artículos 3º—Rige del 11 al 13 de junio del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 5 días del mes de junio del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-18775.—(81836).
N° 125-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que con motivo
de la celebración de las Reuniones Técnicas, Ministeriales y las Cumbres del
SICA y del Mecanismo de Tuxtla, se invita a
2º—Que resulta necesario la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio con el fin de evaluar y dar seguimiento a las iniciativas y propuestas, por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en Misión oficial, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, viaje a San Pedro, Belice, a participar en las Reuniones Técnicas, Ministeriales y las Cumbres del SICA y del Mecanismo de Tuxtla, que se realizarán del 25 al 28 de junio de 2007, en San Pedro, Belice.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, gastos de transporte interno, gastos de transporte San Pedro, Belice, llamadas internacionales, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos y subpartida 105.03 transporte. Se le gira por adelantado la suma de US$ 204,00 diarios, para un total de US$ 612,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 y hasta el 28 de junio de 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de junio del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-17565.—(81837).
Nº 126-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que atendiendo
la invitación del Director del Instituto Español de Estudios Centroamericanos,
cursada a
2º—Que se establece, asimismo, el interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la participación de la señora Directora de Cooperación Internacional, por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, viaje y participe en la “Sexta Jornada del Curso Superior de Formación en Integración Regional”, que se realizará del 1º al 4 de julio de 2007, en Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes, hospedaje, alimentación, serán cubiertos por el Centro
Internacional de Formación de
Artículo 3º—Los gastos de transporte interno y llamadas internacionales, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como el 8 % de gastos menores por el Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04. La suma adelantada de viáticos es de USD 14.64 diarios para un gran total de US$58.56. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 1° al 4 de julio 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de junio de dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-15145—(81838).
Nº 131-07-RE
El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que con motivo
de la celebración de las Reuniones Técnicas, Ministeriales y Cumbres Presidenciales
del SICA y del Mecanismo de Tuxtla, se recibió invitación para que
2º—Que es necesaria la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad Nº 8-059-117, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial y en su calidad de Comisionada Presidencial del Plan Puebla-Panamá, desde México D.F., a participar en las Reuniones Técnicas, Ministeriales y las Cumbres del SICA y del Mecanismo de Tuxtla, que se realizarán del 27 al 29 de junio de 2007, en San Pedro, Cayo Ambergris, Belice.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, transporte interno y viáticos, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 105-03 de pasajes y subpartida 105-04 de viáticos. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos se le gira la suma de US$ 204 diarios para un total de US$1.020. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 y hasta el 30 de junio del 2007
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-16355.—(81839).
Nº 145-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se
establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
2º—Que resulta necesario que la
señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional,
esté presente en dicha Reunión, pues representa al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto en los temas de cooperación de
3º—Que se establece el interés
que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
4º—Que resulta necesario que la
señora Circe Milena Villanueva Monge, esté presente en
5º—Que se establece el interés
que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
6º—Que resulta necesario que la
señora Circe Milena Villanueva Monge, esté presente en estas reuniones, pues
presidirá
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad
3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, Embajadora en Misión Oficial
para que participe en
Artículo 2º—
Artículo 3º—Rige del 23 y hasta el 27 de julio de 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-27245.—(81840).
Nº 146-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se
establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
2º—Que resulta necesario que la
señora Juliana Borbón Beeche, Encargada del Área de Centroamérica en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad 1-555-294, Coordinadora
de Centroamérica, Norte América y El Caribe para que participe en Reunión de
Artículo 2º—Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional-subpartida 1.05.04 se cubrirán en Panamá los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno del 25 al 28 de julio. El transporte hasta David será vía terrestre. Se adelanta la suma de US$ 145,00 diarios para un total de US$ 580,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 y hasta el 28 de julio de 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de julio de dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-16355.—(81841).
Nº 147-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se
establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto,
2º—Que resulta necesario que el
señor Adolfo Constenla Arguedas, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Adolfo Constenla Arguedas, cédula de identidad 1-938-990,
Funcionario de
Artículo 2º—Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional-subpartida 1.05.04 se cubrirán en Panamá los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno del 25 al 28 de julio. El transporte hasta David será vía terrestre. Se adelanta la suma de US$145,00 diarios para un total de US$580,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 y hasta el 28 de julio del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-17565.—(81842).
Nº 148-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se
establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto,
2º—Que resulta necesario que la
señora Carolina Fernández Álvarez, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Carolina Fernández Álvarez, cédula de identidad
2-565-955, Funcionaria de
Artículo 2º—Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional-subpartida 1.05.04 se cubrirán en Panamá los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno del 25 al 28 de julio. El transporte hasta David será vía terrestre. Se adelanta la suma de US$145,00 diarios para un total de US$580,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 y hasta el 28 de julio del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de julio del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-17565.—(81843).
Nº 159-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se
establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto el evento, ya que el Gobierno de Chile invita a un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica a participar en el
Taller Regional “
2º—Que resulta necesario que el
señor Adolfo Constenla Arguedas, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Adolfo Constenla Arguedas, cédula de identidad Nº 1-938-990, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Santiago, Chile, a participar en el Seminario Regional sobre Cooperación Internacional, que se celebrará del 4 al 10 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 4 de agosto y hasta el 10 de agosto de 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 31 días del mes de julio de dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-16960.—(81844).
Nº 161-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que atendiendo
la invitación del Director del Instituto Español de Estudios Centroamericanos,
cursada a
2º—Que se establece, asimismo, el interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la participación de la señora Directora de Cooperación Internacional, por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, viaje y participe en la “Sétima Jornada del Curso Superior de Formación en Integración Regional”, que se realizará del 5 al 8 de agosto de 2007, en Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes, hospedaje, alimentación, serán cubiertos por el Centro
Internacional de Formación de
Artículo 3º—Los gastos de transporte interno y llamadas internacionales, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como el 8 % de gastos menores por el Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04. La suma adelantada de viáticos es de USD 14.64 diarios para un gran total de US$58.56. Todo Sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 5 al 8 de agosto 2007.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 31 días del mes de julio de dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-15145.—(81845).
Nº 172-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Que resulta importante la
presencia de Costa Rica, en consideración del abordaje del tema de cohesión
social y políticas sociales, clave para el desarrollo de nuestro país, y cuya
II Reunión forma parte de las actividades preparatorias de
3º—Que resulta necesario que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad
3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de
Embajadora en Misión Oficial, participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, gastos de transporte interno, gasto de transporte Santiago-Viña del Mar y viceversa, llamadas internacionales, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos y la subpartida 105.03 boletos. Se adelanta la suma de US$176,00 diarios para los días 4, 7 y 8, para un total de US$528,00 y para los días 5 y 6 la suma de US$70,40 diarios para un total de US$140,80; para un gran total de US$668,80. Todo sujeto a liquidación. El hospedaje de los días 5 y 6 será cubierto por el ente organizador.
Artículo3º—Rige del 4 al 8 de setiembre del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-18775.—(81846).
Nº 175-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se
establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto participar en
2º—Que resulta necesario que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad
3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, Embajadora en Misión
Oficial, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación, transporte interno y llamadas internacionales, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos y la subpartida 105.03 boletos. Se adelanta la suma US$183,00 diarios para un total de US$599,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículos 3º—Rige del 2 y hasta el 4 de setiembre del 2007.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil siete.
Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-15145.—(81847).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 014-H.—San José, 14 de marzo del 2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo 007-H del 15 de febrero del 2007 se recargó el cargo de Directora
Ejecutiva de
2º—Que resulta necesario nombrar
al Director Ejecutivo de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto a partir del 16 de marzo del 2007, el recargo en el cargo de
Directora Ejecutiva de
Artículo 2º—Nombrar en el cargo
de Directora Ejecutiva de
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de marzo del 2007 y hasta el 30 de agosto del 2007.
Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 5449).—C-13935.—(81942).
N° 55-H.—San José, 22 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo 014-H del 14 de marzo del 2007, se nombró en el cargo de Directora
Ejecutiva de
2º—Que el nombramiento vence el
30 de agosto del 2007. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en el cargo
de Directora Ejecutiva de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de agosto del 2007 al 31 de agosto del 2008, ambos días inclusive. Publíquese.
Guillermo E.
Zúñiga Ch. Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
5449).—C-10300.—(81943).
Nº 57-H.—San José, 29 de agosto del 2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor
Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 9-072-
2º—Que mediante Acuerdo AH-145 del 9 de agosto del 2007, fue autorizado por este Despacho para asistir a la “Vigésimo Octava Reunión del Comité Aduanero” a celebrarse en Guatemala durante los días jueves 30 y viernes 31 del mes de agosto del 2007. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad Nº 1-589-604, quien funge como Viceministra de Ingresos.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 30 al 31 de agosto del 2007, ambos días inclusive. Publíquese.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9100).—C-10910.—(82727).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 067-MEIC-2007
EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Congreso tiene como objetivo promocionar las mejores prácticas que ayuden al mejoramiento de la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno corporativo.
3º—Que en ese sentido, la
participación de
4º—Que es de importancia para
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Maynor Solano Carvajal, Contador Público Autorizado,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0386-0770, quien labora como
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por el participante; los impuestos, salidas de aeropuertos, traslados terrestres, alimentación y hospedaje; así como el día 04 de octubre en la proporción que corresponda, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 21500 Actividades Centrales. Correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de $906.24. Los días 5 y 6 de octubre del 2007 serán financiados en su totalidad por el funcionario, sin ninguna erogación para el Estado.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre al 06 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los diez días de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15873).—C-23595.—(83215).
Nº 068-MEIC-2007
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el foro tiene como objetivo aplicar la política de competencia en las cadenas de distribución y su consecuente impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.
3º—Que en ese sentido, la
participación de
4º—Que es de importancia para
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a las señoras Marietta Arias Ramírez, administradora de empresas,
portadora de la cédula de identidad 1-600-408, Zindy Patricia Loría Masís,
economista, portadora de la cédula número 1-811-312, quienes laboran como
funcionarias de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, y gastos parciales de hospedaje y alimentación
serán financiados por
Artículo 3º—Las funcionarias devengarán el 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de setiembre al 21 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los diez días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15875).—C-27245.—(82414).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 092
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el
Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna es de interés para el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, en virtud de que en el ámbito de auditoría es
esencial la actualización de los profesionales de auditoría, el control y el
aseguramiento de
2º—Que la participación del señor
Tulio Gerardo Alfaro Rodríguez en este evento, responde a las funciones propias
de auditoría, fiscalización y control que realiza como funcionario de
3º—Que
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Tulio Gerardo Alfaro Rodríguez, cédula 5-182-520,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de viaje del funcionario Alfaro Rodríguez serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 326-03 por concepto de Viáticos al Exterior por la suma $630.00.
Los gastos por Transporte en el Exterior serán cubiertos de la siguiente forma:
- El costo del tiquete aéreo con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 que asciende a $650.00.
- Los costos por impuestos con recursos de la subpartida 1.05.03, del. Programa 326-03 que asciende a $30.
- Los costos por traslados terrestres (taxis casa de habitación — aeropuerto — casa de habitación y aeropuerto — hotel — aeropuerto) con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 lo que representa $50.00.
- Los costos por concepto de visa a Ecuador con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 lo que representa $60.00.
Los gastos por Inscripción al evento, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.07.01, del Programa 326-03 por un monto de $450.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario. Alfaro Rodríguez, en la actividad denominada Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, que se celebra del 30 de setiembre al 02 de octubre de 2007, en la ciudad de Quito - Ecuador, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre y hasta su regreso el día 03 de octubre del 2007.
Dado a los 07 días del mes de setiembre del año 2007.
N° 094
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que en
cumplimiento de lo acordado en
2º—Que la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández, Álvaro Álvarez Calderón, y José Elio Mayorga Salas en esa Reunión Técnica, responde a las funciones propias de asesoría en la materia de cartografía y límites internacionales que tiene como competencia institucional el Instituto Geográfico Nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director
General del Instituto Geográfico Nacional; al Ing. Álvaro Álvarez Calderón,
cédula 1-972-015, ingeniero topógrafo especialista en geodesia, y al señor José
Elio Mayorga Salas, cédula 1-823-173, Operador de Equipo Móvil, para que
participen en
Artículo 2º—Los gastos de los señores Lobo Hernández, Álvarez Calderón y Mayorga Salas correspondientes a viáticos, serán cubiertos en su totalidad, con cargo al Programa 330-Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se le reconoce a cada funcionario $145.00 de tarifa diaria correspondiente a viáticos, para un total de $290,00 por funcionario que correrán por cuenta de la subpartida 1-05-04-Gastos de viaje en el exterior.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Lobo Hernández, Álvarez Calderón y Mayorga Salas, en la actividad denominada Reunión Técnica entre el Instituto Geográfico “Tommy Guardia” de Panamá y el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, que se realizará en Boquete, provincia de Chiriquí, Panamá, el 20 y 21 de setiembre de 2007, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de setiembre del 2007 hasta el 22 de setiembre del 2007.
Dado en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 12 del mes de setiembre del 2007.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40500).—C-33900.—(81848).
Nº 095
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro, es de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Lo anterior, en virtud que dicho programa tiene como objetivo primordial el mejoramiento de la seguridad jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble con el propósito de contribuir a mejorar el clima para las inversiones públicas y privadas en Costa Rica.
2º—Que el Programa ha venido trabajando en los temas de fortalecimiento a las instituciones depositarias de los productos que se generen con su ejecución, entre ellas el Instituto Geográfico Nacional, a fin de crear un marco de sostenibilidad legal y técnica de las mismas, para garantizar el mantenimiento adecuado de la inversión que realiza el país.
3º—Que el programa considera
necesario llevar a cabo un programa de capacitación en las instituciones
responsables de la producción cartográfica del país, y en ese sentido ha
identificado la posibilidad que un consorcio de instituciones de Holanda de
amplia trayectoria en ese tema, como lo son Kadaster Holanda, ITC Enschede y
4º—Que el Programa ha coordinado que un grupo de funcionarios públicos viaje a Ámsterdam, Holanda para participar en visitas técnicas y reuniones de cooperación con las organizaciones Holandesas, siendo importante la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández como integrante del grupo técnico, en correspondencia con la competencia institucional el Instituto Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica y geográfica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional, para que participe en visita técnica y reuniones de cooperación a realizarse en Ámsterdam, Holanda del 1º al 5 de octubre de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Lobo Hernández correspondientes a viáticos y transporte aéreo de ida y regreso corren por cuenta del Programa de Regularización del Catastro y Registro.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Lobo Hernández, en la visita técnica y reuniones de cooperación que se realizará a Ámsterdam, Holanda, del 1º al 5 de octubre, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre de 2007 hasta su regreso el 7 de octubre de 2007.
Dado en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 12 del mes de setiembre del 2007.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15401).—C-31480.—(81849).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 111
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a
Artículo 2º—Cesar de nombramiento interino de Abogado de Procuraduría A puesto Nº 112684 del Lic. Alejandro Arce Oses, cédula Nº 01-1070-823, para ser nombrado en propiedad de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076320, escogido de nómina de elegibles Nº 55807, Pedimento de Personal Nº 007-07, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 01 de junio del 2007.
Artículo 3º—Ascender en forma
interina al Lic. Alejandro Arce Oses, cédula Nº 01-1070-823, de Asistente
Profesional Jurídico, puesto Nº
Artículo 4º—Cesar de nombramiento
interino de Abogado de Procuraduría A puesto Nº 111084, de
Artículo 5º—Cesar de nombramiento
interino de Abogado de Procuraduría A puesto Nº 105311, de
Artículo 6º—Descender en
propiedad al Lic. Luis Felipe Solano Ramírez, cédula Nº 01-777-068, de
Profesional 4, puesto Nº 097279, código Nº 05402 01 0001 de
Artículo 7º—Descender en
propiedad a
Artículo 8º—Nombrar en propiedad al Bach. Minor Gerardo Gómez Matamoros, cédula Nº 01-955-965 de Analista de Sistemas A, puesto Nº 036268 código Nº 214 78100 01 0001, escogido de nómina de elegibles Nº 171606, pedimento de personal Nº 012-06. Rige a partir del 16 de noviembre del 2006.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad
a
Artículo 10.—Trasladar
en propiedad a
Artículo 11.—Ascender
en propiedad a
Artículo 12.—Ascender en
propiedad al MSc. José David Monge Quirós, cédula Nº 01-692-528, de Abogado de
Procuraduría B, puesto Nº
Artículo 13.—Ascender
en propiedad a
Artículo 14.—Ascender
en propiedad a
Artículo 15.—Ascender
en propiedad al Lic. José Humberto Fernández González, cédula Nº 07-089-561, de
Abogado de Procuraduría B, puesto Nº
Artículo 16.—Ascender
en propiedad a
Artículo 17.—Ascender
en propiedad a
Artículo 18.—Ascender
en propiedad a
Artículo 19.—Ascender en
propiedad a
Artículo 20.—Ascender
en propiedad al Lic. Pablo Francisco Arguedas Valerín, cédula Nº 01-921-380, de
Abogado de Procuraduría B, puesto Nº
Dado en San José, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil siete
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 324-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 602-2003 de fecha 24 de junio del 2003, publicado en
el Diario Oficial
II.—Que mediante notas
presentadas los días 23 y 27 de julio del 2007, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 602-2003 de fecha 24 de junio del 2003, publicado en
el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 15 de setiembre del 2003, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 70 trabajadores, a más tardar el 1º de abril del 2004. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de noviembre del 2004, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), de los cuales US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la planta principal ubicada en el Parque Empresarial Forum, a más tardar el 01 de noviembre del 2004; US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos América), deberán invertirse en la planta adicional ubicada en el Parque Industrial Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark, a más tardar el 23 de noviembre del 2008; US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la planta adicional ubicada en el Parque Industrial Los Arallanes, a más tardar el 23 de noviembre del 2008; y los restantes US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la otra planta adicional ubicada también en el Parque Industrial Los Arallanes, a más tardar el 31 de julio del 2009, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en la solicitud presentada por la beneficiaria. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 83,37%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 602-2003 de fecha 24 de junio del 2003, publicado en el Diario
Oficial
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(81817).
N° 326-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor
Danilo Chaverri Soto, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la
cédula de identidad Nº 4-083-242, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Techshop Internacional
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344400, presentó ante
2º—Que en la solicitud mencionada Techshop Internacional S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $7.191.461,00 (siete millones ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en razón de lo anterior,
el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Techshop Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-344400, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria, consistirá en la producción de piezas de hule de alta precisión, piezas metálicas de alta precisión, piezas de plástico de alta precisión, equipos auxiliares para la extrusión de plásticos, moldes para la fabricación de piezas de caucho, plástico u otros, y máquinas de coser industriales.
3º—La beneficiaria operará fuera
del Parque Industrial, en el mismo lugar donde ha venido funcionando,
específicamente en San José,
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria solo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 140 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 155 trabajadores, a más tardar el 1º de julio del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$7.191,461.00 (siete millones ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US$2,000,000.00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de julio del 2011, de los cuales un total de US $1.500,000.00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 01 de julio del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $9.191.461,00 (nueve millones ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31.81 %.
Procomer vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Por tratarse de una empresa
ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(81907).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
N° 027-2007- MICIT
El PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los estudiantes Jonathan Mauricio Ávalos Mendieta, pasaporte número 113780444, Daniel Barrantes Garbanzo, pasaporte número 114430276, Carlos Guillermo Bonilla Zúñiga, pasaporte número 114290311 y Christopher Antonio Trejos Castillo, pasaporte número 114150090, para que participen en la “Olimpiada Iberoamericana de Matemática”, a realizarse del 6 al 16 de setiembre del 2007, en la ciudad de Coimbra, Portugal.
Artículo 2º—Designar a los señores Alexánder Hernández Quirós, pasaporte número 110440491 y Federico Alexander Mora Mora, pasaporte número 110210719, para que participen como Jefe de Delegación y Profesor Tutor, respectivamente, en la “Olimpiada Iberoamericana de Matemática”, a realizarse del 6 al 16 de setiembre del 2007, en la ciudad de Coimbra, Portugal.
Artículo 3º—Los gastos por concepto
de transporte al exterior (aéreo) de los estudiantes y otros miembros de la
delegación serán cubiertos por
Artículo 4º—Rige a partir del día cinco de setiembre del dos mil siete y hasta su regreso el día diecisiete de setiembre de dos mil siete.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº 137-2007.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos
del día veinticuatro de agosto del dos mil siete. Nombramiento del señor Franco
Naranjo Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0769-094, en sustitución de la señora
Verónica Zúñiga Salas, cédula de
identidad Nº 1-995-0219, como miembro de
Resultando:
1º—Que
2º—Que en el artículo 4° de la
supracitada ley, se establece que le corresponderá al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes nombrar libremente a los miembros de
Considerando:
1º—Que según
Resolución Nº 141-2006 de las 10 horas del 05 de julio de 2006, se reeligió a
la señora Verónica Zúñiga Salas, cédula de identidad 1-995-0219, como miembro
de
2º—Que el día 23 de julio de 2007, la señora Zúñiga Salas, presentó su renuncia a dicho cargo.
3º—Que de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 19169-C del 4 de agosto de 1989, publicado en
Artículo
1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por la señora
Verónica Zúñiga Salas, cédula de
identidad Nº 1-995-0219, en el
desempeño de su cargo como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de agosto del 2007 y hasta el 04 de julio del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 48572).—C-15145.—(83216).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-400-2007-MINAE.—Expediente
Administrativo número 14-
Poder Ejecutivo.—San José a las diez horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de explotación de arena, piedra y lastre en encauce de dominio público en el Río Chirripó, a favor del señor Pedro Gerardo Campos Picado.
Resultando:
1º—El señor Pedro Gerardo Campos Picado, mayor, divorciado, empresario, cédula número 2-322-478, solicita mediante escrito presentado el día once de octubre del dos mil cinco, correspondiente a la solicitud número 14-2005, visible a folio 17 del expediente administrativo, concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripó, con las siguientes características según el edicto publicado de conformidad con la información de la solicitud inicial aportada el día once de octubre del dos mil cinco, así como el área y derrotero aportados el mismo día:
• 1.1. Localización Geográfica: Sito en:
• 1.2.- Hoja Cartográfica: Hoja Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.
• 1.3- Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales: 263884.00 63278.00 Norte, 550058.22 – 549791.22 Este, límite aguas arriba y 263772.85 – 264210.98 Norte, 548257.59 – 548358.84 Este, límite aguas abajo.
• 1.4.- Área solicitada:
• 1.5.- Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 263884.00 Norte, 550058.22 Este, de conformidad con el siguiente cuadro:
Línea |
Acimut |
Distancia (Mts) |
1-2 |
277º39’ |
187.67 |
2-3 |
269º09’ |
68.01 |
3-4 |
234º37’ |
291.90 |
4-5 |
252º37’ |
106.38 |
5-6 |
270º31’ |
118.25 |
6-7 |
279º45’ |
99.63 |
7-8 |
290º33’ |
111.90 |
8-9 |
312º52’ |
107.05 |
9-10 |
317º54’ |
68.34 |
10-11 |
312º09’ |
136.65 |
11-12 |
002º19’ |
21.56 |
12-13 |
290º55’ |
71.12 |
13-14 |
277º07’ |
138.55 |
14-15 |
305º23’ |
131.38 |
15-16 |
278º05’ |
39.26 |
16-17 |
284º19’ |
112.60 |
17-18 |
297º58’ |
83.91 |
18-19 |
304º28’ |
32.52 |
19-20 |
193º00’ |
449.68 |
20-21 |
134º45’ |
101.97 |
21-22 |
142º43’ |
110.01 |
22-23 |
100º10’ |
171.74 |
23-24 |
118º15’ |
205.66 |
24-25 |
149º46’ |
187.31 |
25-26 |
144º46’ |
175.07 |
26-27 |
136º22’ |
176.83 |
27-28 |
117º04’ |
103.31 |
28-29 |
095º26’ |
84.38 |
29-30 |
080º22’ |
107.52 |
30-31 |
067º52’ |
98.23 |
31-32 |
047º29’ |
48.84 |
32-33 |
053º25’ |
120.80 |
33-34 |
048º56’ |
92.85 |
34-35 |
064º59’ |
82.76 |
35-36 |
072º28’ |
79.70 |
36-1 |
023º47’ |
662.21 |
2º—La documentación técnica de la
presente solicitud fue evaluada y aprobada mediante los oficios DGM-CZA
022-2006 de fecha cinco de junio del dos mil seis, visible de folios del 27 al
28 y DGM-CZA 061-2006, suscrito por
3º—El material a explotar es
arena, piedra y lastre de conformidad con el memorándum DGM-RNM-85-2007, de
fecha seis de febrero del dos mil siete, visible a folio
4º—Que mediante resolución
R-543-2005-SETENA del veintiocho de marzo del año dos mil cinco, visible de
folio
5º—Recomendaciones Técnicas:
Mediante oficios DGM-CZN-061-2006, mencionado en el
anterior resultando segundo,
“(…)
Recomendaciones de otorgamiento (…) Por las reservas presentadas, es de
criterio técnico recomendar la explotación por un plazo de 10 años y un lapso
de hasta seis meses para satisfacer la fase de habilitación (construcción de
infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir
un informe a
Al
cabo de los primeros 5 años se deberá replantear el estudio de factibilidad
técnico económico del proyecto, con el fin de que este se actualice a las
necesidades del momento.
El
primer año el volumen de extracción mensual podrá alcanzar hasta
El
acceso autorizado se ubica en la margen derecha del río Chirripó, con la
ubicación dada en el plano aportado en los informes revisados.
La
metodología de explotación será la aprobada en el programa de explotación
Inicial: esta consiste en una extracción de barras en cauce seco (bancos
aluviales o aluviones que forman parte del cauce activo) en la época seca y
extracción del cauce húmedo de manera longitudinal al eje del mismo, con ayuda
de espolones temporales. Se presenta el respectivo diseño y diagrama de la
propuesta. Las labores de extracción tienen que realizarse de tal manera que se
protejan las márgenes del río y que se mantenga la estabilidad del cauce; esto
podría logarse con un manejo trapezoidal de la sección transversal del cauce.
El uso de espolones quedará sujeto a las observaciones en el campo, una vez
iniciada la etapa de desarrollo del proyecto, ya que a pesar de ser un diseño
ingeniería, las condiciones del río pueden variar a raíz de la actividad y así
tendrán que variar los diseños de estas estructuras.
No
se permite el tránsito de vagonetas sobre la sección transversal del río para
pasar de una margen a otra.
Actualización
de las secciones transversales y longitudinales, cada año. En casos
excepcionales
La
maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación,
cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en
perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa,
aceites, humo u otros). Se utiliza el uso de cargadores únicamente para labores
de cargado y fuera de los frentes de extracción.
En
los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y
maquinaría del proyecto. Estarán ubicadas fuera del río y del área de
protección del cauce.
Mantener
la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto, en esta constará
las directrices y recomendaciones dadas por la/el geóloga/o regente.
Mantener
al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del
material.
Mantener
en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.
Implementación
de los compromisos ambientales establecidos.
Implementación
de los programas de salud ocupacional, requeridos por el ministerio de salud.
Señalar y rotular las áreas de trabajo.
Cumplimiento
de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida
por el Código de Minería (…)”.
6º—Mediante oficio IMN-3400-2006 de fecha veintiocho de noviembre del dos mil seis y visible a los folios 37 del expediente Nº 14-2005, el Departamento de Aguas, emitió el visto bueno para el otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en el Río Chirripó.
7º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
2º—Conforme se indica en los
instrumentos técnicos emitidos por
3º—De las obligaciones del
concesionario. El concesionario del expediente Nº 14-2005, el señor Pedro
Gerardo Campos Picado, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas
ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción,
venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos
quedarán a disposición de
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión
está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un
geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del
Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica
respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por
20. De conformidad con lo
indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el
concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la
actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el
Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas.El incumplimiento a lo
anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63
del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Acoger la
recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio
DGM-CZN-061-2006, indicado en el resultando quinto de la presente resolución, y
DGM-RNM-85-2007, de fecha seis de febrero del dos mil siete, suscrito por
Marlene Salazar Alvarado, Directora a.i. de
2º—La presente concesión queda
sujeta al cumplimiento del plan inicial de trabajo aprobado y que consta en el
expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el
oficios DGM-CZN-061-2006, indicado en el resultando quinto de la presente
resolución; al pago de las obligaciones que la legislación impone, acatar las
instrucciones que le gire
3º—Asimismo, queda sujeta al pago
de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
instrucciones que le gire
4º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
5º—Contra la presente resolución
cabe el recurso de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a
partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345
inciso 2) de
6º—Notifíquese la presente
resolución al medio indicado correspondiente al fax número 292-23-00
correspondiente a la oficina de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(81535).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-157-2007.—El
señor Charles Jansen, cédula o pasaporte 857350 en calidad de gerente de la
compañía Solinger S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Rosafert
12-12-17+2 compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-magnesio-azufre-boro-cobre-hierro- manganeso-zinc y molibdeno.
Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-137-2007.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Albatros NP8-26 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Magnesio-Calcio-Azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-138-2007.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Albatros G-27 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Magnesio-Calcio-Azufre.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-139-2007.—La
señora Xinia Lobo Hernández, cédula o pasaporte 6-278-207, en calidad de
representante legal de la compañía Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción de
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 17, Título N° 1047, emitido por el Liceo
de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alfaro
Umaña Alina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 174, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa, a
nombre de Umaña Rivera María Julia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 7, emitido por el
Colegio Jean Piaget, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Gutiérrez Ocón Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título Nº 2105, emitido por el Colegio
de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Madrigal Alina María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 662, emitido por el Liceo Miguel
Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Hernández Briceño Sioni Patricia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día 10 de julio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4105-2007, del día 10 de julio del 2007, al señor Brenes Cambronero Carlos Jaime, cédula de identidad Nº 2-258-810, vecino de Alajuela; por un monto de cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (¢47.667,89), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(82342).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional
de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el día
20 de mayo del 2007. Expediente J-16. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Empleo y Producción de Chacarita R.L., siglas COOPEEMPLEADORES R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007. Resolución Nº 1427.
En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
Consejo
de administración
Presidente: Didier Alvarado Barquero
Vicepresidente: Rodrigo Venegas Vargas
Secretaria: Marianela Obando Juárez
Vocal: Nery Obando Gómez
Vocal: Nonniek Alvarado Zambrano
Suplentes Iluminada Velásquez Velásquez
Marielos Juárez Juárez
Gerente: Balbino García Wilfred
San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(82477).
REGISTRO NACIONAL
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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Se hace saber a
terceros e interesados que
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Ecológico Las Pilas Obandito ASODELPO, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo sostenible, con respeto absoluto a la propiedad privada, del territorio comprendido entre Las Pilas y Obandito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: William Rosales Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 28160).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45716.—(82524).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misioneros Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de San José. Siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Establecer iglesias cristianas, dentro y allende nuestras fronteras, desde las cuales se esparcirá la palabra de Dios, sembrando la semilla con la guía de Nuestro Señor Jesucristo y bajo la dirección del Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, es el presidente. El presidente tendrá conjuntamente con el vicepresidente, facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Fernando Enrique Calderón Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 69671).—Curridabat, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45720.—(82525).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores Comerciantes de Cot de Oreamuno, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar la creación de servicios sociales y/o comunales, especialmente aquellos relacionados con ayuda para atender sus productos agrícolas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Uriel Méndez Mejía. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 89838).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 45724.—(82526).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Conservacionista
Cuenca Alta de Río
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sueña en Colores, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, cuatrocientos metros al norte del Cementerio Montesacro, en la intersección de la línea del tren, calle mano izquierda, bajando la cuesta segunda, casa mano izquierda, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Promover la salud mental en poblaciones variadas de bajos recursos económicos en todo el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Andrea Carranza Echeverría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 8102.—Curridabat, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 45829.—(82528).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-669-228, en su condición de apoderado
especial de Quark Biotech Inc., de E. U. A., Atugen A.G., de R.F. Alemania,
solicita
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula Nº
1-669-228 en su condición de Apoderado General de Pfizer Products, Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita
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La invención se
refiere a nuevos compuestos de acuerdo con la fórmula Ia y
Ib, donde dichos compuestos son útiles, por ejemplo en el tratamiento de
enfermedades inflamatorias, enfermedades oftálmicas o cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,
en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
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Esta invención se
refiere a compuestos de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, en la que: cada uno de A, R1, R2, R3, R4 y R5 es como se describe en
este documento o una sal farmacéuticamente aceptable, y composiciones que
contienen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos en el tratamiento de
una afección mediada por la actividad agonista de 5-HT4 tales como, aunque sin
limitación, enfermedad de reflujo gastroesofágeo, enfermedad gastrointestinal,
trastorno de motilidad gástrica, dispepsia no ulcerosa, dispepsia funcional,
síndrome del intestino irritable (IBS), estreñimiento, dispepsia, esofagitis,
enfermedad gastroesofágea, náuseas, enfermedad del sistema nervioso central,
enfermedad de Alzheimer, trastorno cognitivo, emesis, migraña, enfermedad
neurológica, dolor, trastornos cardiovasculares, insuficiencia cardiaca,
arritmia cardiaca, diabetes o síndrome de apnea. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Famart Distribution N.V., de Ant.Neorlandesa, solicita
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Una tapa
hermética particularmente adecuada para botellas de bebidas comprende un
elemento sellador (19) que cierra herméticamente una abertura de salida (60) de
un envase. Además, la tapa hermética comprende un elemento de seguridad (18)
que tiene forma de tapa, por ejemplo y está adaptado para desplazarse o
retorcerse respecto del elemento sellador
(10), de una posición cerrada a una posición abierta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12660P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
Expediente Nº 12196A.—Finca El Arbolito S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 6716A.—El Trapichito del Rosario S.R.L., solicita concesión de
Expediente Nº 6286A. V.V. C. AFIA S. A., solicita concesión de 0,0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.800 / 487.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: José Francisco Vargas Rojas y Marta Campos Matamoros. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82379).
Expediente 498A.
Balnearios S. A., solicita concesión de
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Edicto Nº
177-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año
dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan
León García, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número
8-052-098 y vecino de Curridabat, San José, en su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Global Fuel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-110921, quien solicita autorización para la entrada en operación
de dos equipos para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina
súper, regular y diesel, los cuales prestarán el servicio desde los planteles
de RECOPE hasta las estaciones denominadas Estación de Servicio Tour, propiedad
de la sociedad Ecoloco S. A. y a
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Esteban López Flores, cédula de identidad Nº 1-0979-0831, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 04-000286-624-NO.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(82421).
Nº 2420-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de setiembre deL dos mil siete. Expediente Nº 040-Z-2007.
Liquidación de gastos del Partido Movimiento Libertario por la campaña político electoral 2002-2006.
Resultando:
1º—El Tribunal,
mediante resolución Nº 2310-E-2005 de las doce horas quince minutos de
veintinueve de setiembre de dos mil cinco, con fundamento en lo dispuesto en el
articulo 96 inciso a) de
2º—Por resolución Nº 1732-E-2006 de las ocho horas treinta minutos de primero de junio de dos mil seis esta Magistratura Electoral dispuso que, del aporte con el cual debe contribuir el Estado al pago de los gastos en que incurrieron los Partidos Políticos que alcanzaron el porcentaje de votos necesario para tener derecho a esa contribución, corresponde al Partido Movimiento Libertario un máximo de ¢1.339.497.331,34 (mil trescientos treinta y nueve millones, cuatrocientos noventa y siete mil trescientos treinta y un colones con treinta y cuatro céntimos).
3º—Mediante oficio Nº 529 de 25
de enero del 2007
4º—Por escrito presentado el 9 de
febrero del 2007 el señor Álvaro Alpízar Antillón, en su condición de Tesorero
del Partido Movimiento Libertario, presentó escrito de objeción al informe de
5º—En resolución de las 13:25
horas de 27 de febrero de 2007 el Tribunal dispuso trasladar las objeciones
presentadas por el Partido Movimiento Libertario a
6º—El 4 de mayo del 2007
7º—Por auto de las 13:15 horas de
7 de junio del 2007, de previo a resolver lo pertinente, se le confirió
audiencia al Partido Movimiento Libertario para que indicara “(…) si la
actividad de capacitación a que hace referencia
8º—El Partido Movimiento
Libertario, atendiendo a la audiencia conferida por el Tribunal en el tiempo
establecido, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2007 respondió: 1)
Que dicha agrupación sí ha fijado, en una disposición equivalente, el
porcentaje de la contribución estatal a utilizar en aspectos de organización y
capacitación tal como se desprende del presupuesto presentado por el Partido
para la campaña del 2006, amén de la reforma al artículo 72 de los estatutos,
que estableció un mínimo del 40 % de los recursos asignados a la secretaría de
capacitación para el desarrollo del programa de formación de la mujer
libertaria. 2) Que las resoluciones Nº 1257-P-2000 y 1263-3-E-2001 no son
aplicables al proceso electoral que culminó en febrero de 2006 puesto que son
interpretaciones referidas, exclusivamente, al proceso electoral del 2002. 3)
Que existe una falta de tipificación normativa de la sanción prevista en la
resolución Nº 1257-P-2000, aclarada en la resolución Nº 1263-3-E-2001, toda vez
que en el ordenamiento jurídico costarricense no se encuentra contemplada la
sanción de pérdida de los gastos de capacitación y organización, menos aún de
propaganda, por el hecho que partido político no disponga, en sus estatutos,
del porcentaje de financiamiento estatal que destinará para actividades de
organización interna y capacitación, ni tampoco se contempla, en el
ordenamiento jurídico electoral, dicho precepto como una obligación de las
agrupaciones políticas, de modo que una obligación sin sanción permita al
Tribunal disponer la consecuencia jurídica de la omisión. 4) Que el artículo 96
(sic) de
9º—En los procedimientos se han guardado las prescripciones de ley, y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Aspectos
preliminares de relevancia: De conformidad con lo establecido en el
articulo 96 de
1) Sobre la interpretación de los artículos 96
inciso 1) de
Incluso, como
bien lo expresa
“En
el sistema de
Así las cosas,
mediante resolución Nº 1257-P-2000 de las 13:50 horas del 16 de junio de 2000
el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó el artículo 96 inciso 1) de
“Se
interpreta el inciso 1) del artículo 96 de
De forma posterior, en resolución Nº 1236-3-E-2001 de las 14:40 horas del 7 de junio de 2001 esta Autoridad Electoral, concretamente en la parte dispositiva, aclaró los alcances de la sentencia Nº 1257-P-2000 al puntualizar:
“(...) los partidos políticos deben incluir expresamente en sus estatutos los porcentajes que de la contribución estatal dedicarán a “capacitación” y “organización” y que, de no estar así contemplado, no se les reconocerá suma alguna por este concepto ni por gastos relativos a la “propaganda” correspondiente al proceso electoral que da inicio el próximo 1º de octubre del 2001. Aquellas agrupaciones partidarias que no hayan readecuado en este sentido sus estatutos, deberán hacerlo, a más tardar, el 30 de noviembre del 2001, en orden a prevenir que se produzca esa grave consecuencia.”.
2) Alcances de la interpretación relativa a
los artículos 96 inciso 1) de
a) Propósito de la fijación porcentual
referida a los rubros de capacitación y organización que deben hacer los
partidos políticos para tener derecho a la contribución del Estado: Es
evidente que el artículo 96 inciso 1) de
b) Acerca del presupuesto que
deben presentar los partidos políticos conforme a lo estipulado en el artículo
Específicamente, en la resolución Nº 1997-E-2005 de las 13:50 horas del 23 de agosto de 2005, este Tribunal se refirió a la comentada figura del presupuesto y, en lo conducente, precisó:
“Respecto
a la obligación de los partidos políticos de presentar a este Tribunal el
presupuesto de gasto electoral e informes periódicos de las contribuciones que
reciben, en los términos de los artículos 176 y 176 bis del Código Electoral,
cabe señalar que el objeto y fin perseguidos con la presentación de dichos
reportes son diversos. En cuanto a la obligación de las agrupaciones políticas
de informar a este Tribunal sobre el presupuesto de gastos electorales conforme
lo dispuesto en el artículo 176 del Código Electoral, ello obedece a la
necesidad de contar son (sic) ese insumo para luego revisar adecuadamente la
liquidación de gastos necesaria para el reconocimiento eventual de la contribución
estatal, la cual (a la luz del artículo 96 constitucional, y como se indicó en
el considerando que antecede), se otorga únicamente para financiar los procesos
de elección de Presidente y Vicepresidentes de
La intención del
legislador con la emisión del artículo
Obsérvese, en consecuencia, que
el artículo
c) Situación del Partido Movimiento Libertario: Como ya se indicó el Partido Movimiento Libertario no ha fijado en sus estatutos, conforme a la interpretación del artículo 96 constitucional vista en las resoluciones Nº 1257-P-2000 y 1263-3-E-2001, los porcentajes de capacitación y organización política. No obstante las consecuencias que derivan de la citada interpretación estima este Colegiado que, en el caso de dicha organización partidaria, el expediente acredita una serie de hechos que, concatenados, producen una situación excepcional que abona a su favor para el reconocimiento de gastos por parte del Estado.
En primer lugar
es preciso tener en cuenta que al Partido Movimiento Libertario sí le fueron
comunicadas las citadas resoluciones Nº 1257-P-2000 y 1263-3-E-2001 que
interpretaron el artículo 96 constitucional. Sin embargo es lo cierto que, a
ese momento, dicha agrupación partidaria tenía como política no recibir monto
alguno por concepto de contribución estatal (ver prueba agregada al expediente
vista a folios 105-112). No es sino con la modificación del numeral 71 de su
estatuto, aprobada por
La situación partidaria descrita,
por si sola, no constituye razón suficiente para el no cumplimiento de las
citadas resoluciones de este Tribunal. Sin embargo deviene importante, si se
atiende la argumentación del Partido sub examine que entendía que esas
resoluciones estaban referidas al proceso electoral 2002 lo cual, a ese
momento, no le afectaba por cuanto no suscribía la posición de recurrir a la
contribución estatal. Es en este sentido que se comprende que el Partido no
haya tomado ninguna decisión, a pesar que
En efecto, en el oficio Nº
7121-2001 de 29 de junio de 2001,
Posteriormente, en la circular Nº
058-03-DG de 30 de junio de 2003 también
Nuevamente el Partido Movimiento Libertario fue prevenido por la citada Dirección General, mediante Oficio Nº 238-2004-DG de 11 de marzo de 2004, con ocasión de una revisión, por parte de dicha Dirección, de los estatutos de ese partido, con el fin que este corrigiera diversos aspectos puntuales (figura del intendente y mecanismo de elección, atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional para nombrar vacantes, cumplimiento del 40% de participación femenina en puestos propietarios del Comité Ejecutivo y nombramientos en los organismos internos del partido que superen los 4 años) (vid folios 115-116). Esta última prevención no se relaciona con el asunto que nos ocupa, pero el Tribunal entiende que se menciona como un elemento más en abono a la tesis partidaria de que siempre acató lo prevenido en diversas oportunidades.
Cabe reiterar que, si bien los
oficios citados -con excepción del último-
son claros en cuanto a la obligación de los partidos de reformar sus
estatutos a los efectos de incluir el porcentaje destinado a capacitación para
poder acceder a la contribución estatal, los estatutos del partido en cuestión
se regían por su prohibición estatutaria de recibir contribución estatal, por
lo cual
Solicita el partido Movimiento Libertario que, en caso que no se acepten los argumentos sobre los hechos que presenta, reconsidere este Tribunal el razonamiento de las resoluciones Nº 1257-P-2000 y 1263-3-E-2001, sobre la base que las mismas lesionan el principio de autoregulación partidaria, que ya no existe “deuda política” y que el Tribunal ha variado sus criterios en otros temas.
A partir de la citada reforma estatutaria del 2005, este Tribunal entiende que el Partido Movimiento Libertario debería de haber fijado, de manera estatutaria, el porcentaje destinado a capacitación, en consecuencia con la norma constitucional bajo estudio y que desarrolla la jurisprudencia de este colegiado. El Partido alega que la reforma estatutaria que elimina la citada prohibición es suficiente prueba de lo antes señalado y que la obligación jurisprudencial de fijar el porcentaje en cuestión, de manera estatutaria, atenta contra el principio de autoregulación de los partidos políticos. Sin embargo, este principio debe ser aplicado dentro del marco normativo vigente y del cual forma parte esa jurisprudencia, que ostenta el rango de la norma que interpreta. No es posible entender la norma constitucional bajo estudio de otra manera, ya que ello conduciría a negar el fin perseguido por el constituyente derivado, precisamente por la imposibilidad material que tendría el Estado de determinar la asignación de la totalidad de la contribución estatal, al carecer del parámetro porcentual que el propio partido, atendiendo al mencionado principio, defina para el rubro de capacitación.
En este mismo asunto alega el Partido Movimiento Libertario que la aplicación de las resoluciones en cuestión de este Tribunal implicarían la imposición, por vía jurisprudencial, de una sanción. Es pertinente aclarar que el derecho de los partidos políticos a la contribución estatal se concreta en el momento en que dichos partidos cumplen con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico; es decir, el no cumplimiento de esos requisitos, implica que ese derecho no se puede reclamar. Por lo tanto, su otorgamiento o no, no significa, desde el punto de vista jurídico, la imposición de una sanción.
De otra parte, el alegato del
partido referido a que ya no reciben “deuda política”, es decir, contribución
estatal adelantada y, por lo tanto, el Partido puede gastar su presupuesto en
la forma en que lo decida, no guarda relación alguna con el fin del numeral 96
de
Finalmente, no lleva razón el Partido en su petición de que el Tribunal varíe su criterio respecto de este asunto teniendo en cuenta que, en otras oportunidades, ha variado sus resoluciones. Téngase presente que los cambios de criterio de orden jurisprudencial que pueda emitir este Tribunal se basan en razonamientos que atienden a un examen de las circunstancias concretas que permitan el cumplimiento de los fines perseguidos por el ordenamiento jurídico no apreciándose, en este asunto, ningún motivo que amerite una variación de la interpretación de mérito.
A pesar de lo antes señalado, en
favor de la tesis del Partido Movimiento Libertario el Tribunal también
acredita otros hechos adicionales importantes. Por una parte, que la reforma de
los estatutos del Partido operada en el año 2005, no fue objetada por parte del
Registro Civil y, si bien es cierto que dicha acreditación no es vinculante
para el TSE, el cual conoce en apelación de dichos procesos de acreditación y
podría, inclusive, revocarlos, es lo cierto también que, en cumplimiento de lo
que ordena el numeral 176 bis del Código Electoral, se tiene que el Partido
interesado presentó, ante este Tribunal, su presupuesto para la campaña del año
2006 (folios 102-103). El Tribunal, en sesión ordinaria nº 56-2005, comunicada
mediante oficio Nº 3634-TSE-2005 del 7 de junio de 2005, de previo a resolver,
remitió el asunto a estudio de
Posteriormente, según el oficio Nº 513-2005 del 13 de julio de 2005 el señor Contador institucional, con relación al presupuesto aludido, informó que el Partido Movimiento Libertario cumplió con la prevención que le fuera realizada por lo que el Tribunal, en la sesión Nº 70-2005 celebrada el 19 de julio de 2005, tuvo por rendido el informe y aprobó el mencionado presupuesto. De conformidad con los antecedentes referidos es criterio de este Colegiado que existe una suerte de duda razonable que favorece sus intereses, en punto a acceder a la contribución estatal, en el tanto habría que colegir, de acuerdo con lo expuesto en las sesiones indicadas, que la organización partidaria -de alguna forma- satisfizo el requerimiento del Tribunal visto en las resoluciones Nº 1257-P-2000 y 1236-3-2001 al fijar en su presupuesto un porcentaje para capacitación con lo cual garantizó, por esa vía, los principios de transparencia, publicidad y comprobación del gasto, pilares fundamentales de la interpretación constitucional del numeral 96.
De igual modo importa acotar que las advertencias derivadas de la interpretación del mencionado artículo constitucional, en el caso del Partido Movimiento Libertario, habrían de surtir sus efectos a partir del presente proceso electoral, y no antes, siendo que en el antedicho fallo Nº 1257-P-2000 el Tribunal puntualizó en lo conducente:
“Dado
que la mayoría de los partidos no han aún procedido de ese modo, como se
desprende del informe rendido por
En la aclaración a la citada sentencia, resolución Nº 1236-3-2001, se puntualizó en lo que es de interés:
“Por
tratarse de una posible lectura distorsionada de la voluntad interpretativa del
Tribunal, que puede conducir a un resultado diferente al propósito de la
interpretación, y en aras de proteger la seguridad jurídica de los actores
políticos –que constituye un valor fundamental, especialmente en áreas tan
sensibles como la presente-, conviene disipar cualquier equívoco aclarando que
el partido político que omita la reforma de sus estatutos en orden a fijar los
porcentajes precisos de la contribución estatal que utilizarán en aspectos de
“organización” y “capacitación”, tendrá como consecuencia que el Tribunal
Supremo de Elecciones no le reconozca suma alguna, inclusive a título de
“propaganda”, una vez concluido el proceso electoral que culmina en febrero del
año
Acorde con lo
expuesto y citas textuales que preceden deviene razonable que el Partido no
solo entendiera que, con la presentación del presupuesto estaba cumpliendo con
las disposiciones pertinentes para el reconocimiento de la ayuda estatal sino,
también, que diera por sentado que la inobservancia de incluir en sus estatutos
los porcentajes de capacitación y organización no era un asunto que le iba a
generar consecuencias frente al proceso electoral 2006, puesto que el reparo
que surge con motivo de las sentencias Nº 1257-P-2000 y 1263-3-E-2001 enfatiza
el reconocimiento de gastos del proceso electoral de
Respecto de la prevención de este
Tribunal en cuanto a que el Partido indique si la actividad de capacitación a
la que hace referencia
El Partido destaca que el
anterior acuerdo fue tomado por el órgano partidario competente por norma
estatutaria y que ello, a su vez, implicó una autolimitación del propio CEN de
sus potestades estatutarias, al señalar que toda variación del mismo debía ser
previamente comunicada y validada en firme por
Sin perjuicio de lo dicho, a fin de que el porcentaje referido a los rubros de capacitación y organización política presentado por el Partido Movimiento Libertario en su presupuesto, para el período electoral que corresponde, no sea de carácter transitorio y logre burlarse así la interpretación del Tribunal, se dispone ordenar a la agrupación política impugnante que, en el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, realice los ajustes necesarios a fin de que incorpore, en sus estatutos, los porcentajes permanentes sobre capacitación y organización política.
II.—Hechos probados: De
relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que
mediante resolución número 2310-E-2005 de las 12:15 horas del 29 de setiembre
del 2005, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para
el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢13.956.101.540,00 -trece mil
novecientos cincuenta y seis millones, ciento un mil quinientos cuarenta
colones, sin céntimos- (folios 89-90); b) que en resolución Nº 1137-E-2006 de
las 7:30 horas del 22 de marzo de 2006 el Tribunal determinó el resultado de la
votación para Diputados (folios 91-96); c) que por resolución Nº 1732-E-2006
del 1º de junio de 2006 el Tribunal estableció que al Partido Movimiento
Libertario le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto
máximo de ¢1.339.497.331,34 (mil trescientos treinta y nueve millones
cuatrocientos noventa y siete mil trescientos treinta y un colones con treinta
y cuatro céntimos) por su participación en el pasado proceso eleccionario
(folios 55 y 58); d) que mediante acuerdo Nº 4-2005, adoptado el 5 de junio de
2005, el Comité Ejecutivo del Partido Movimiento Libertario aprobó un
porcentaje del 5% como gastos de capacitación y formación ideológica,
atendiendo a la presentación del presupuesto de posibles gastos durante
actividades político-electorales, según lo dispuesto en el artículo
III.—Hecho no probado: No se ha tenido por demostrado que en el crédito negociado por el Partido Movimiento Libertario ante el Banco de Costa Rica, con respaldo en la cesión de bonos, se estableciera una tasa de descuento conforme lo indicara el Partido en la novena liquidación de gastos (folios 32, 40-42, 113, 114).
IV.—Sobre el fondo: 1)
Impugnación planteada por el Partido Movimiento Libertario contra el informe
relativo al resultado final de las liquidaciones correspondientes al período
2002-2006, concretamente al no reconocimiento de gastos de la novena
liquidación por ¢304.375.000,00 (trescientos cuatro millones trescientos
setenta y cinco mil colones) por concepto de descuento sobre bonos: En su
objeción, el Partido aduce que
“En el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de una cesión EN PROPIEDAD de derechos patrimoniales, mediante la cual el Movimiento Libertario en su condición de cedente, transmitió su derecho de la contribución del Estado al Banco de Costa Rica, a cuyo efecto, con el propósito de poder canjearlos posteriormente, entregó MIL MILLONES DE COLONES de la emisión de bonos serie A emitidas por ese Partido Político (…).
Al establecer de oficio una deducción de ¢300 MM en el total de los gastos aprobados a la agrupación, se está asumiendo la existencia de un remanente que en este momento no existe, y cuya final producción es futura e incierta, perjudicando por ende la cancelación de la deuda con el Banco, así como a la agrupación política ML, al quedar una diferencia en su contra, situación que se tenía cubierta con la garantía que el banco recibió producto de la cesión en propiedad de los títulos.
Si por el contrario, se establece un escenario en donde no se efectúa rebajo alguno sobre los bonos a pagar, como en derecho corresponde, el total de gastos aprobados serían de ¢1200 MM, para una emisión de ¢1.100 MM, se tendría una cobertura del 100% de los bonos, y en consecuencia que se estaría cancelando la deuda con el Banco sin mayor problema.” (folio 42).
Por su parte
“(…)
tal como lo indicó esta Contraloría General en la precitada razón de objeción
S-05 del informe Nº DFOE-PGA-46/2006, en el “Contrato de préstamo y cesión de
derechos de contribución del Estado número 968-
Así las cosas, no existe comprobación del gasto por concepto de descuento sobre bonos por ¢304.375.000,00, a la luz del ordenamiento jurídico y técnico atinente, consecuentemente no se encuentran razones que conlleven la variación del criterio sobre la objeción no subsanable que emitió esta Contraloría respecto de dicho gasto.” (folios 33-34).
Una vez revisado
el contrato denominado: “Contrato de Préstamo y Cesión de Derechos de
Contribución del Estado, Número 968-
A efecto de una mayor comprensión del asunto conviene repasar lo dicho por esta Magistratura Electoral en torno a la tasa de descuento que, necesariamente, aplica en la venta o cesión de bonos que realizan los partidos políticos. Así, en la resolución Nº 2745-E-2005 de las 7:19 horas del 19 de noviembre de 2005 se señaló:
“El derecho que tienen los partidos políticos de ceder, mediante la emisión de bonos, una parte o el total del monto de la contribución estatal a que eventualmente tuvieran derecho, obedece a la necesidad que tienen de recaudar fondos para la campaña política, antes de que se concrete el reconocimiento del financiamiento por parte del Estado. Una característica de estos bonos es la incerteza de su pago, ya que éste depende del resultado electoral, lo que los hace poco competitivos en el mercado financiero, dificultando en gran medida su colocación. Es por ello que este Tribunal, tomando en cuenta esa desventaja, así como los gastos financieros que conlleva la referida cesión, estimó oportuno hacer un reconocimiento, entre su valor facial y el de mercado, a efecto de hacerlos atractivos, fijando un quince por ciento (15%) como tasa de descuento máxima reconocida por el Estado (artículo 20 del Reglamento Sobre el Pago de Gastos del TSE), siempre que la cesión se realice antes de las fechas fijadas en el punto anterior, y en los términos y condiciones previstos en el articulo 191 del Código Electoral.
En consecuencia, los partidos políticos deben tomar en cuenta, al momento de colocar sus bonos en el mercado, que la normativa electoral, únicamente autoriza un quince por ciento como porcentaje máximo de descuento que se reconocerá, indistintamente del plazo a que se coloquen los bonos.
Este criterio fue expuesto por este Tribunal, desde la resolución antes citada -Nº 0515-E-2004-, en la que se estableció:
“En
razón del gasto financiero (diferencia entre el valor nominal del bono y el
precio por el cual es vendido) en que incurren los partidos políticos para
poner en el mercado su emisión de bonos, reglamentariamente se ha fijado
como tasa máxima de descuento, reconocida por el Estado, hasta un 15% (artículo
20 del Reglamento sobre Pago), independientemente del momento de su aplicación.
Siempre aplicará la tasa vigente que reglamentariamente se fije -actualmente
corresponde al Decreto Nº 19-2001, publicado en el Diario Oficial
Según lo dispone el artículo 192 del Código Electoral, los partidos
políticos están legalmente habilitados para ceder total o parcialmente el monto
de la contribución estatal a que eventualmente tuvieran derecho, como respaldo
a las operaciones crediticias que realicen en los
bancos del Sistema Bancario Nacional. De utilizarse este mecanismo de
financiamiento, el Estado reconocerá como gasto justificable, aparte del
descuento de hasta el quince por ciento, previsto en el artículo 20 del
Reglamento Sobre el Pago de Gastos del Tribunal, los intereses que se generen a
partir del referido crédito, es decir, se reconocerán los intereses que deba
pagar el partido a la entidad bancaria por la operación crediticia, siempre y
cuando ésta cumpla con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código
Electoral, así como en los artículos 53, 54 y 55 del Reglamento sobre el Pago
de los Gastos de los Partidos Políticos de
Una lectura detallada del artículo 192 del Código Electoral hace ver que el mecanismo de financiamiento allí previsto, es y debe considerarse como un crédito y no como una venta de bonos, ya que la cesión del eventual derecho a la contribución estatal que realiza el partido a la entidad bancaria, mediante la emisión de bonos, funciona como garantía o respaldo de ese crédito, que como se indicó, permite al partido liquidar como justificables, el descuento del quince por ciento y los intereses del préstamo; mientras que en caso de la venta pura y simple de bonos, únicamente se reconoce como gasto justificable el descuento de hasta el quince por ciento.
De manera que el partido puede ceder el monto de la contribución estatal a que eventualmente tuviera derecho, utilizando uno u otro mecanismo o ambos a la vez, pero, en todos los casos, la cesión de los eventuales derechos se produce una vez que el bono salga de la esfera de poder del partido y sea adquirido por un tercero; es decir, la cesión se produce en el momento que el partido entregue los bonos como garantía al Banco del Sistema Bancario Nacional o cuando los venda a un tercero.”.
Dado que el
propio Banco reconoce que el convenio de interés trata de una cesión de bonos,
conforme lo establecido en el numeral 191 del Código Electoral y 37 del
Reglamento sobre el pago de gastos de los Partidos Políticos, no es de recibo
el fundamento recursivo del Partido pues, como ha de insistirse, la figura
jurídica utilizada imponía, de acuerdo al principio de comprobación del gasto,
la tasa de descuento aplicada a la cesión de los bonos prevista en los
artículos 20 del Reglamento Sobre el Pago de Gastos del Tribunal y 53 del
Reglamento sobre el pago de los gastos de los Partidos Políticos emitido por
2) Acerca de los otros extremos de la objeción
partidaria al informe final de las liquidaciones de gastos emitido por
Sobre el
particular lleva razón también el órgano contralor en tanto existe una
imposibilidad material de referirse al alegato por falta de especificidad en
cuanto a los gastos o montos específicos de los cuales el Partido estima
improcedente su rechazo. En este sentido, ante la omisión partidaria de
individualizar cuáles son los gastos específicos que constituyen su objeción,
procede rechazar también este argumento recursivo. Conviene tener presente que,
si bien los partidos políticos tienen el derecho de impugnar los informes de
De otra parte, sobre el atraso
atribuible a
“En
primer término, cabe mencionar que tradicionalmente
En segundo lugar, los informes de
Debe indicarse que dicho retraso también demoró el estudio y resolución de la liquidación del (…) -independientemente de la complejidad y dificultades propias que este otro caso comportaba para el órgano contralor-, en atención al requerimiento contable de tramitar paralelamente ambos expedientes, dada la necesidad de dar un trato igualitario a éstas y las demás formaciones políticas con derecho a la contribución estatal.”
V.—Necesario rebajo al Partido Movimiento Libertario del porcentaje de capacitación que indicó en su presupuesto: El Partido Movimiento Libertario aprobó, dentro de su presupuesto, un porcentaje del 5% como gastos de capacitación y formación ideológica; sin embargo, tal como lo detalla el órgano contralor en su informe Nº DFOE-PGA-12/2007, relativo al resultado final de la revisión de las liquidaciones de gastos, esa agrupación liquidó gastos de capacitación por ¢41.402.184,43 (cuarenta y un millones cuatrocientos dos mil ciento ochenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos).
Siguiendo el antecedente jurisprudencial del Tribunal Nº 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio de 2003 en el sentido que “(...) si en el futuro una agrupación partidaria no liquida o logra demostrar erogaciones por capacitación en la proporción predefinida sino en una suma menor, ciertamente la diferencia resultante no podrá ser imputada a los otros rubros señalados (...)”, importa revisar si el monto liquidado por el Partido corresponde al porcentaje definido en su presupuesto, sea, el 5% por concepto de capacitación.
De previo a la citada
verificación conviene puntualizar que el rebajo que corresponda, de resultar
procedente, debe efectuarse no respecto del monto finalmente aprobado por
Establecida la operación matemática correspondiente es lo cierto que del monto por ¢1.339.497.331,34 a que tenía derecho el Partido, el 5% de ese monto (porcentaje que debió destinar a capacitación) corresponde a ¢66.974.866,56 (sesenta y seis millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos), suma que es superior a los ¢41.402.184,43 (cuarenta y un millones cuatrocientos dos mil ciento ochenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos) que la organización partidaria liquidó por concepto de capacitación. En consecuencia, se produce la pérdida de esos ¢66.974.866,56, suma sobre la cual el Partido Movimiento Libertario pierde el derecho de deducir como gastos justificables de los rubros de propaganda u organización.
Habida cuenta que el 95% del monto a que tenía derecho ese partido como parte del aporte estatal en los rubros de propaganda u organización representa la suma de ¢1.272.522.464,78 (mil doscientos setenta y dos millones quinientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos), la diferencia no liquidada en gastos de capacitación, sea, ¢66.974.866,56 debe rebajarse de esa cantidad, por ende, la cifra resultante: ¢1.205.547.598,22 (mil doscientos cinco millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos), constituye el monto máximo que podría recibir el Partido Movimiento Libertario por los rubros de propaganda u organización.
En el presente caso, debido a que
el monto real de gastos presentados por el Partido Movimiento Libertario en las
nueve liquidaciones ascendió a ¢799.309.660,40 (setecientos noventa y nueve
millones trescientos nueve mil seiscientos sesenta colones con cuarenta
céntimos), que constituye un monto menor al rubro a que tenía derecho a
liquidar esa agrupación política, el rebajo advertido no afecta el monto
finalmente aprobado por
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 96 de
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
13022-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y seis
minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Chloe Royes Gaynor, mayor, viuda, cédula de
identidad número siete-cero veintinueve-trescientos treinta y nueve, vecina de
San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es “nueve de setiembre de mil novecientos
treinta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
109-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del once de
setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro
por Juan Miguel García Mejía, conocido como Juan Miguel García Ortiz, mayor,
soltero, desempleado, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero
ochenta y dos-novecientos, vecino de San Felipe, Alajuelita, San José, solicita
la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el año de
nacimiento del mismo es “mil novecientos setenta y cuatro” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
14056-2000.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Marta Eugenia Arguedas Ramos, pensionada y
Hugo Alberto Campos Arguedas, estudiante, mayores, solteros, portadores de las
cédulas de identidad por su orden números cuatro-cero ochenta y seis-cero
cincuenta y cinco y uno-ochocientos veintisiete-seiscientos sesenta y dos,
vecinos de Mercedes Norte, Heredia, solicitan a este Registro la rectificación
del asiento de nacimiento del segundo, que lleva el número seiscientos sesenta
y dos, folio trescientos treinta y uno, tomo ochocientos veintisiete de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Thomas Eugen Larcher, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1923-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete. Exp. Nº 1017-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Thomas Eugen Larcher, no indica otro apellido con Kattia María Rojas Calderón... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Hermine Melanie Larcher, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45575.—(82197).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giovanna Cabrini Benavides, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2560-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 27629-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Armando Martín Arias Delcid con Giovanna Cabrini Benavides Hoare... en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la cónyuge son “Cabrinia” y “Benavides, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45627.—(82198).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Eduardo Miranda Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2479-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 12695-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafael Eduardo Miranda Villegas, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Matamoros Villegas” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(82316).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Félix Roldán Villegas Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2550-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 30315-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Félix Roldán Villegas Serrano con Olga Marta Artavia Chacón... en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Villegas” y el nombre de la madre del cónyuge es “Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(82334).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por René Gómez Quesada, albacea de la sucesión de la señora Bienvenida Quesada Retana y por Grettel Carina, Shirley María y Randall, todos de apellidos Gómez Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2448-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expedientes Nos. 16205, 37034, 37179 y 39905-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Grettel Carina, Shirley María y Erick Randall, todos Gómez Quesada... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de los mismos son “Vera María Mora Quesada”, y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45702.—(82534).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma del Carmen Orozco, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2464-07-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8159-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Alonso Álvarez Orozco, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Vilma del Carmen Orozco, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45841.—(82535).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Barboza Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2411-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 35190-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany Solano Barboza… en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Rodríguez López”, y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45942.—(82536).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raúl Villavicencio Jácamo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2553-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 13624-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guillermo Villalobos Jácamo con Ángela Zamora Zamora..., en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son “Guillermo Raúl Villavicencio Jácamo, hijo de Raúl Villavicencio e Isabel Jácamo, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(82609).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Edwin Heraclides
Sáenz Ostos, mayor, casado, comerciante, peruano, cédula de residencia
160400086009, vecino de San José, expediente 962-07. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
José Ángel Zelaya
Moreno, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155800961836, vecino de San José, expediente Nº 1170-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Wilberge Jean Adrien,
mayor, soltera, ingeniera agrónoma, haitiana, cédula de residencia Nº
335-171626-000104, vecina de Heredia, expediente Nº 1699-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Patricia María
Castañeda Uribe, mayor, casada, profesora, colombiana, cédula de residencia Nº
117000933409, vecina de Limón, expediente Nº 981-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Clarence Salvador Ruiz
Romero, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155801179401, vecino de San José, expediente Nº 2362-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Edgardo García García,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800816926,
vecino de San José, expediente Nº 1850-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María del Socorro
Morales Salinas, mayor, soltera, agente de ventas, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155800753500, vecina de San José, expediente Nº 1228-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
María Amanda
Cabrera Hidalgo, mayor, soltera, costurera, salvadoreña, cédula de residencia
122200071228, vecina de San José, expediente 964-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Abelardo de Jesús
Builes Restrepo, mayor, soltero, tecnólogo, colombiano, carné de refugiado Nº
070COL000379702, vecino de Heredia, expediente Nº 1371-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
R-SC-5-2007.—Contraloría General de
Considerando:
I.—Que con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de
II.—Que
de conformidad con el Estudio Técnico-Jurídico remitido a este Despacho, por
parte de
III.—Que la reforma reglamentaria
de mérito fue sometida a consulta, de
IV.—Que se han cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo
1º—Refórmense los artículos 16, 17 y 18 del Estatuto Autónomo de Servicios de
“Artículo
16.—El régimen de remuneración salarial de
1. Quienes desempeñen un cargo en los niveles de Dirección Superior, Confianza y Gerencial referenciados en el artículo 10 de este Estatuto, serán remunerados mediante un régimen de salario único, al cual serán acreedores en los términos, montos y actualizaciones periódicas que se dispongan.
En
ese salario único, se entiende incorporado el rubro de anualidad dispuesto en
Luego de finalizado su nombramiento, pasarán a ocupar la plaza que al tenor del artículo 13, inciso 6, de este Estatuto les corresponda, quedando sujetos a los términos y condiciones de remuneración aplicables al puesto respectivo.
En tal caso, no tendrán derecho a percibir ningún tipo de indemnización ni podrán invocar tampoco, la aplicación del régimen de salario único al cargo que pasen a ocupar fuera de los niveles antes mencionados.
Transitorio I: Será facultativo para quienes ya desempeñen un cargo en los niveles de Dirección Superior, Confianza y Gerencial, solicitar su inclusión dentro del régimen remunerativo de salario único, en cuyo caso dicho régimen les resultará aplicable durante el plazo restante de su nombramiento.
2. Quienes desempeñen un cargo en los niveles
Regular y de Servicios Especiales referenciados en el artículo 10 de este
Estatuto, serán remunerados mediante un régimen integrado por el salario base,
anualidades según la categoría establecida en
“Artículo 17.—A favor de quienes desempeñen un cargo en los niveles Regular y de Servicios Especiales referenciados en el artículo 10 de este Estatuto, les serán reconocidos para todos los efectos legales, los años de servicios laborados en otras instituciones del Sector Público, con el fin de conceder los aumentos anuales que correspondan a esos años de servicio.
La fecha para conceder los aumentos anuales, cuando éstos fueren
procedentes, será la de ingreso a
Artículo 2º—Se
deroga el artículo 18 del Estatuto Autónomo de Servicios de
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
San José, 21 de
setiembre del 2007.—Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora
General de
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PROGRAMA III
MATERIALES Y SUMINISTROS
Construcción malla de
contención escuela Las Palmiras 140.506.55
Construcción aceras escuela Palmiras 390.486.70
Construcción acera escuela Brisas del Reventazón 168.037.00
Enmallado escuela Las Brisas del Reventazón 189.356.25
Construcción acera escuela Sector Norte 780.949.00
Enmallado escuela Sector Norte 344.645.00
Enmallado escuela Palmiras 91.000.00
Enmallado escuela El Coco 91.000.00
Mej. Techado de aulas Esc. El Cocal 1.943.502.00
Compra Guillotina Liceo Cairo 100.000.00
Compra tanque de agua escuela Las Lomas 80.000.00
Plan Notificación Proyecto Pacuarito 5.151.675.11
Construcción aceras Proyecto Pacuarito 2.700.000.00
Proyecto La alegría Plan Notificación 5.151.675.77
Construcción Aceras Plan Notificación
MANO DE OBRA
Construcción malla de contención escuela Palmiras 50.000.00
Construcción de acera escuela Palmiras 350.000.00
Construcción de acera escuela Brisas del Reventazón 155.200.00
Enmallado escuela Las Brisas del Reventazón 60.000.00
Construcción de Aceras escuela Sector Norte 320.000.00
Enmallado escuela Sector Norte 60.000.00
Enmallado escuela Palmiras 60.000.00
Enmallado escuela El coco 60.000.00
Mejoras Techado Aulas escuela El cocal 450.000.00
VÍAS DE COMUNICACIÓN
Cuadrante calle Palmiras Norte 7.255.975.19
Cuadrante Calle San Martín 23.915.694.24
Barrio San Rafael Cocal 8.707.170.23
Puente Negro SITRAP 13.000.000.00
Cuadrante Calles Barrio San Rafael 14.947.308.90
Ruta nacional 32
Río Hondo Madre de Dios 19.906.242.75
Entrada Pacuarito 8.707.170.23
Calle Germania 8.126.692.22
Barrio Laureles 18.191.112.35
Construcción Cunetas altos Herediana-Código 259 1.200.000.00
Colocación Alcantarillas Paso Código 034
800.000.00
Asentamiento Truji Café 4.305.600.00
Altos Herediana Código 250 II etapa 4.588.000.00
Calle Sánchez 1.076.400.00
Portón Iberia 1.794.000.00
Portón Iberia CODELA 2.870.400.00
Cuadrante Portón Iberia 1.794.000.00
Calle
Calle Los Ceibos Conclusión del Proyecto 5.000.000.00
Cuadrante Cairo Barrio
Calle Francia Florida 7.176.000.00
Cuadrante
Calle Bajo Bonilla 5.072.400.00
Cuadrante Calle Urbanización Florida 4.664.400.00
Cuadrante Urbanización Bella Vista 4.080.000.00
Cuadrante Urbanización Milano 3.408.000.00
Pacuarito Centro 2.511.600.00
Las Brisas de Pacuarito 18.320.000.00
Angostura
San Alberto-Finca san José 4.664.400.00
Cuadrante San Rafael 2.511.600.00
Cuadrante Barrio El Quebrador 3.207.600.00
Cuadrante Barrio Brooklin 3.588.000.00
Cuadrante Urbanización Invu Nuevo 9.940.686.02
Calle Palmiras Lado sur alto del Níspero 6.658.365.27
Calles Urbanización Barrio Miraflores 5.804.760.16
Construcción cunetas Palmiras Lado sur 3.500.000.00
Construcción ciclo de vías San Rafael-COLOSEVI 9.333.000.00
Demarcación y señalización vial casco urbano-COLOSEVI 17.677.357.17
Construcción puente peatonal sobre Río
Siquirres-COLOSEVI 10.370.000.00
Construcción acera escuela Palmiras-COLOSEVI 350.000.00
Construcción acera escuela Sector Norte 320.000.00
Fabricación de criva-Proyecto KFW 5.200.000.00
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
1 compresor para equipo pesado 8.840.000.00
1 Back Hoe 38.480.000.00
1 Equipo Manual para la fabricación de tubos –KFW 5.200.000.00
2 Vagonetas 57.200.000.00
1 GPS 300.000.00
1 Hidrolavadora 1.300.000.00
Siquirres, 13 de setiembre del 2007.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(82402).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
Msc. Lorna Campbell Bryan, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(82338).
ÁREA DE SALUD DE LOS CHILES
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007
En cumplimiento
con el artículo 6 de
2300 Maquinaria y Equipo ¢ 1.080.000,00
2550 Otras
Construcciones, Adiciones y Mejoras ¢
9.000.000,00
Total ¢
10.080.000,00
2300 Maquinaria y Equipo ¢
1.080.000,00
2305 Maquinaria y Equipo de Producción:
Adquisición de maquinaria y equipo destinado a
actividades directamente productivas.
2360 Maquinaria y Equipo de Talleres:
Compra
de equipo necesario para plaqueo de activos
2550 Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras ¢ 9.000.000,00
Comprende la construcción, adaptación, adición y reconstrucción de obras menores.
Los Chiles, Frontera Norte, 20 de setiembre del 2007.—MBA. Jesús Villalobos Arrieta, Administrador A.S.L.CH.—1 vez.—(83400).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
PRESUPUESTO 2007
Monto
estimado Fecha estimada Fuente de
Tipo de bienes y servicios (Miles de colones) Inicio
proceso financiamiento
1- Medidores polifásicos 1.444.280 Octubre 2007 Propios
2- Contratación
de mano
de obra para instalación
y cambio de sistemas 320.000 Octubre 2007 Propios
de medición de la
energía eléctrica
Monto
estimado Fecha estimada Fuente de
Tipo de bienes y servicios (Miles de colones) Inicio
proceso financiamiento
3- Materiales
para la instalac.
y cambios de sistemas
de medición de energía
eléctrica 207.000 Octubre 2007 Propios
4- Cable
eléctrico y telefónico 84.000 Octubre 2007 Propios
5- Material
eléctrico 93.000 Octubre 2007 Propios
6- Productos de
construcción 1.400 Octubre 2007 Propios
7- Lámparas 9.400 Octubre 2007 Propios
8- Material y
productos
minerales y asfálticos 4.600 Octubre 2007 Propios
9- Postes 46.000 Octubre 2007 Propios
10- Materiales y
productos
metálicos 39.000 Octubre 2007 Propios
11- Contratac. de mano de
obra p/limpiar y entubar
canal de conducción del
recurso hídrico del río
Tiribí a
Hidroeléctr.
Electriona 200.000 Octubre 2007 Propios
San José, 20 de setiembre del 2007.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(83399).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-00100
Demarcación horizontal de líneas continuas con pintura termoplástica, confección e
instalación de letreros
de velocidad y escuela,
señales verticales y de
colocación de mallas en
20 centros
educativos del Gran
Área Metropolitana
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir
de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente:
Entidad
bancaria Número de
cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante
• Cliente y número de cuenta cliente
• Monto depositado
• Concepto: Pago de cartel de la licitación abreviada Nº 2007LA-000022-00100.
San José, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10924).—C-16355.—(83407).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-00200
Contratación de los servicios de un centro
de llamadas
(call-center), para realizar la
gestión de cobro
de multas por
infracciones de tránsito
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente:
Entidad
bancaria Número de
cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante
• Cliente y número de cuenta cliente
• Monto depositado
• Concepto: Pago de cartel de la licitación abreviada 2007LA-
000020-00200.
San José, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10924).—C-15750.—(83405).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-00100
Contratación de una empresa que realice
el inventario
de señalamiento vertical
y horizontal
en las diferentes rutas
nacionales
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, La dirección es la siguiente:
Entidad Bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
· Nombre del depositante
· Cliente y número de cuenta cliente
· Monto depositado
· Concepto: pago de cartel de la licitación pública 2007LN-000006-00100.
San José, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10925).—C-15750.—(83515).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000079-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo de los
ascensores marca Schindler,
ubicados en el edificio
del Segundo Circuito
Judicial de San José
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas
vence el día 18 de octubre del
San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(83468).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000083-PROV
Compra de un vehículo tipo rural 4x4
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas
vence el día 18 de octubre del
San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(83470).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Tipo de licitación |
Nº de contratación |
Descripción |
Fecha y hora límite para presentación de ofertas |
|
Abreviada |
2007LA-000474-85001 |
“Alquiler de un local para |
18 de octubre del 2007 |
14:00 a.m. |
Abreviada |
2007LA-000475-85001 |
“Compra de licencias varias de software” |
19 de octubre del 2007 |
10:00 a.m. |
Los interesados en estos concursos podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, así como las consultas que se puedan realizar en el sistema de CompraRed del Ministerio de Hacienda; sin embargo, prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 2125-2007).—C-9095.—(83420).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707080-UL
Modernización Eléctrica del INS
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 17 de octubre 2007, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado, con un costo de ¢1,000.00
La visita al sitio se realizará el miércoles 03 de octubre a las 09:00 a.m.
Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el departamento proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-5465.—(83423).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-2208FRO
Cartel por adquisición alquiler
concentradores
de oxígeno para el
Hospital San Vicente
de Paúl-Heredia
Ítem
único:
v Adquisición alquiler concentradores de oxígeno.
Las condiciones
generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso, se
encuentran a disposición en
Heredia, 20 de setiembre del 2007.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(83257).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01
Alquiler de bodega metálica en planta
Liberia
Consejo Nacional
de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas hasta el
día 24 de octubre del
Características
de la bodega
Ø La capacidad de almacenamiento es de
Ø La bodega consiste en una construcción
de
Ø Cuenta con cuatro portones metálicos corredizos, dos en su fachada este y uno en la fachada norte y otro en la fachada sur. El piso es de losas de concreto con acabado de plancha, tiene instalación eléctrica entubada en PVC, la iluminación interna consiste en lámparas fluorescentes.
Ø La bodega tiene acceso directo a
Ø En
Características
de la zona
Es una zona urbana formada por fincas con tendencia industrial y comercial, cuenta con servicios de corriente eléctrica, cañería de agua potable y teléfono. La topografía predominante es plana.
El Cartel de esta Licitación puede ser retirado en el Área de Aprovisionamiento ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur o en las oficinas del CNP en Planta Liberia, Guanacaste.
Para mayor información comunicarse al teléfono 257-9355 con las extensiones 233 y 234.
San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Dirección Administrativa y Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6010).—C-15145.—(83457).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
Apertura de licitaciones
Tipo
de Fecha Costo del
Descripción concurso de apertura cartel ¢
Compra de
12.000.000 Licitación Pública 15 noviembre del 2007, 1.000,00
envases pet 365 ml. 2007LN-000003-PV 10:00 horas
Contratación de servicios Licitación Abreviada 16
de octubre del 2007, 1.000,00
en asesoría y soporte en 2007LA-000007-PV 10:00 horas
sistemas de información
desarrollados en bbx
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de
20 de setiembre del 2007.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(83402).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000043-PROV
Contratación de servicios de limpieza en
varias áreas del Complejo
Sabana Norte, Plantel de
Colima de Tibás y otras áreas
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de noviembre
2007, en
Requerimiento
Contratación de servicios de limpieza en varias áreas del Complejo Sabana Norte, Plantel de Colima de Tibás y otras áreas.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 21 de setiembre del 2007.— Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(83518).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-PROV
Adquisición de cable para uso en
distribuidor
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de octubre
del 2007, en
Requerimiento
Adquisición de cable para uso en distribuidor.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 21 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(83519).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-903041-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para el
suministro e instalación del sistema
de bombeo en el plantel
Moín
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 02 de octubre del
San José, 20 de setiembre del 2007.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-9095.—(83455).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000245-13402
Pantallas numéricas electrónicas y
pizarras
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, del programa Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
207-2007, de las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2007, para
Compañía
Técnica y Comercial SATEC S. A., cédula jurídica número 3-101-024094
Línea Nº 1
Pantallas numéricas y electrónicas con instalación y configuración incluidas, con las siguientes características:
Ítem a) Pantallas de Indicador numérico de 2 dígitos marca Take a Tab, modelo RC
1) “Exhibición roja del LED - claramente visible en las largas distancias
2) Con campana audible -tono agradable que llame la atención a los números que avanzan
3) Transformador incorporado
4) Sin partes móviles ni números mecánicos que puedan dañarse.
5) Despliegue de números de dos dígitos que avanzan forma secuencial.
6) De sencilla instalación que solo se cuelgue y se conecte.
7) Operación completa, mando a distancia por control remoto hasta 6 usuarios o más, sin ningún cableado requerido.
8) Tamaño aproximado 25 x
9) Construido en plástico resistente
10) Incluye 40 control remotos para pantallas Take a Tab, para ser distribuidos de acuerdo con el cuadro de distribución.
11) Cada control remoto incluye 3 juegos de baterías, para un total de 240 baterías.
12) Incluye 10 Dispensadores de Tiquetes numéricos, marca Take a Tab.
i. Construido de plástico de alto impacto.
ii. El control de alimentación a pernos positivo dispensa un boleto a la vez
iii. Puede ser montado en la pared, el contador, o el soporte del piso
iv. Es de fácil instalación, en paredes, escritorios o cualquier superficie.
v. Con una capacidad mínima de 1500 tiquetes con numeración secuencial (00-99)
vi. Los dispensadores serán debidamente instalados, por parte del adjudicatario.
13) Incluye 132 rollos de tiquetes numéricos de 2 dígitos (Take a Tab).
i. Boletos de Tomar-uno-lengüeta 2-Dígitos:
§ Con números del
§ Con 1500 boletos por rollo
Cantidad adjudicada 12
Monto unitario: ¢192.713,50
Monto adjudicado: ¢2.312.562,00
Ítem b) Pantallas electrónicas conocidas como “beta brite” marca Alpha, modelo beta
1) Dimensiones de 9cm de alto x 65cm de largo.
2) Cuentan con un sistema informático a control remoto.
3) Los caracteres son a colores de 5cms de alto.
4) Incluye software para PC en CD, cable y adaptador de cable PC, cada pantalla con su respectivo manual de instrucciones en español.
5) Memoria mínima de 30.000 caracteres
6) Retención de memoria mínima de un año.
7) Posee interface de computadora
8) Cada pantalla tiene su fuente de poder de 7.5 DVC en 3.25 50/60Hz
9) Cada pantalla tienen adaptador de corriente de 40 wts.
10) Los caracteres tienen dimensiones de 5cms y 8 colores diferentes, 3 efectos como arco iris y 27 caracteres desplegables en modo rotativo.
Cantidad adjudicada 11
Monto unitario: ¢191.332,82
Monto adjudicado: ¢2.104.661,02
Monto total adjudicado ¢4.417.223,02
(Cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos veintitrés colones con 02/100 céntimos)
Forma de pago:
usual de Gobierno, de conformidad con
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Plazo de entrega: 15 días hábiles una vez notificada la orden de pedido.
Garantía del producto o servicio: Será de 36 meses a partir de la fecha de recibido conforme por parte de la administración, efectiva contra defectos de fabricación y/o mal funcionamiento en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Lugar de entrega: Se deberá
realizar la entrega y la instalación en cada una de las Administraciones
Tributarias definidas en el cuadro que más abajo se detalla, excepto en
Instalación: Según cuadro de distribución de las pantallas en cada Administración Tributaria, y según la administración que así lo requiera se incluye, la acometida eléctrica (cable), canaletas de ser necesario y mano de obra, así como el cableado necesario para instalar las pantallas para ordenar las filas y las pantallas o rótulos informativos que se ubicarán juntos.
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN
Administración Tributaria |
Dispensador |
Pantalla de filas |
Remotos |
Pantallas informativas |
Metros de cable para la instalación |
Puntarenas |
1 |
1 |
2 |
1 |
No requiere |
Alajuela |
1 |
2 |
4 |
2 |
|
Limón |
1 |
1 |
3 |
1 |
|
Guanacaste |
1 |
2 |
7 |
1 |
|
San José |
2 |
2 |
13 |
2 |
|
Zona Norte |
1 |
1 |
3 |
1 |
No requiere |
Zona Sur |
1 |
1 |
2 |
1 |
|
Cartago |
1 |
1 |
2 |
1 |
|
Heredia |
1 |
1 |
4 |
1 |
|
Total |
10 |
12 |
40 |
11 |
|
Período de reposición: Se repondrán los productos defectuosos, en un periodo de 3 días hábiles después de recibida la notificación por parte de la administración.
Timbres: De conformidad con el
Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34462).—C-97590.—(83458).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000365-57100
Equipo y programas de cómputo
Oferente:
Grupo Difoto S. A.
Línea Nº 3 y línea Nº 4, para un monto total en dólares de $14.250,00.
Oferente: Sistema Empresarial R. C. S. A.
Línea Nº 6, para un monto total en dólares de $3.600,00.
Oferente: Pacsa S. A.
Línea Nº 7, para un monto total en dólares de $121.410,00.
Oferente: Alfatec S. A.
Línea Nº 9, para un monto total en colones de ¢1.325.000,00.
Oferente: BPO Técnica Administrativa S. A.
Línea Nº 10, para un monto total en dólares de $16.915,00.
Líneas infructuosas: 1, 2, 5, 8, 11, 12 y 13, rendir un 10 % garantía de cumplimiento.
San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11697).—C-11515.—(83460).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000131-01
Elaboración de una campaña nacional de prevención
de la violencia y el delito dirigida por el
Ministerio
de Justicia
Adjudicatario: Producción Creativa G.P.C. Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-303336.
Monto: $102.500 (ciento dos mil quinientos dólares estadounidenses exactos).
Plazo de ejecución: 7.5 meses el cual incluye 1 mes y medio para la revisión de la totalidad de los productos, el recibido a conformidad o solicitar se realicen los ajustes que se requieran.
Se le recuerda a la adjudicataria, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La adjudicación aquí publicada,
cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 7992-07 de
San José, 20 de setiembre del 2007.—Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(83472).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01
Compra de hasta ochenta (80) contadoras
de monedas,
con entregas por
demanda, para el período
2007-2008
Se comunica a los
interesados en
Adjudicar
Asimismo, se adjudica el servicio mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía para los equipos, por un monto mensual de quince ($15,00) dólares americanos exactos impuestos de ventas incluidos, por visita mensual por cada equipo, por un período de un (1) año, prorrogable en forma automática por un (1) año adicional.
Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo adjudicado, esto es, el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 80. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.
En caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía sin costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto fijo de USA $2.000 (dos mil dólares estadounidenses) la cual, deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-01
(Infructuosa)
Compra e instalación de equipo de
alarmas
en ATM`s no Bancarios
Se comunica a los
interesados en
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707001-UL
Equipo de radiocomunicación
Se comunica a los interesados en la presente licitación, que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio Nº PROV-03640-2007 del 23 de julio, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, recomienda adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Hols
Van Patten, cédula jurídica Nº 3-101-005197.—Oferta Nº
2
Renglones Nos. 01 y 02, por un monto total de ¢14.460.226,00.
Plazo de entrega: 45 días naturales. Se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.
Distribuidora
Bearcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295205.—Oferta
Nº 3
Renglones Nos. 3 y 5, por un monto total de $36.649,29.
Plazo de entrega: 90 días naturales. Se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.
Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:
Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.
Conforme al artículo Nº 48 de
Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.
Garantía de cumplimiento: Será
responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
Desestimar: Oferta Nº 3 Distribuidora Bearcom S. A., para el renglón Nº 4 “Radio portátil troncalizado sin teclado”, en virtud de que las especificaciones de lo ofertado no se ajustan al cartel. Al respecto el cartel requiere “Radio portátil troncalizado sin teclado”, sin embargo, dicho oferente cotiza “Radio portátil con teclado y pantalla”.
Declarar infructuoso el renglón Nº 4 “Radio portátil troncalizado sin teclado”, por los incumplimientos técnicos señalados en el punto anterior.
La adquisición de dicho renglón, se tramitará mediante el contrato directo.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-248025.—(83465).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD, REGIÓN BRUNCA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000003-2799
Contratación servicios por terceros de
limpieza
en la sede y ebais
adscritos al Área
Salud Corredores
Procedimiento
Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000003-2799, con vencimiento el 29 de agosto
del
Cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios, Región Brunca.
San Isidro de El General, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(83232).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000002-2799
Contratación suministro carne de res y
cerdo
para el Hospital Dr.
Tomás Casas Casajús
Procedimiento
Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000002-2799, con vencimiento el 29 de agosto
del
Cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios, Región Brunca.
San Isidro de El General, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(83233).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000001-2799
Contratación suministro pan y repostería
para
el Hospital Dr. Tomás
Casas Casajús
Procedimiento
Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000001-2799, con vencimiento el 29 de agosto
del
Cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios, Región Brunca.
San Isidro de El General, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(83234).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000057
Paño abdominal descartable para adulto
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 19 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar a:
Paramedical
de Costa Rica S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicado: $171.536,00.
Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(83409).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000100 (Infructuosa)
A los interesados en el presente concurso se les comunica, que por resolución del Departamento de adquisiciones, de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se declara infructuosa la licitación abreviada Nº 2007LA-000100, promovida para la adquisición de 2007LA-000100, por ausencia de ofertas.
San José, 20 de setiembre del 2007.—Sección de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(83410).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000039
(Dejar sin efecto)
Adquisición de menores y mayores
A los interesados del citado concurso, se les comunica que el mismo se deja sin efecto, por disposiciones administrativas.
San José, 19 de setiembre del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3686).—C-4255.—(83466).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
REGISTRO DE ELEGIBLES
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que
Empresa Frentes
Heyco H. C. Ingeniería
S. A. 16 Frentes de
mantenimiento y
2
Frentes de reacomodo o movimiento de cabinas
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.
San José, 13 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Contrataciones Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(81932).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Nandayure, 17 de setiembre del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(82298).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000026-PROV (Modificaciones)
Construcción del edificio para los
Tribunales
de Justicia de Grecia,
Alajuela
Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel:
Cláusula 2.1.31, deberá leerse correctamente: Toda mención de marcas y otras indicaciones en este pliego de condiciones que correspondan a determinadas casas comerciales deben tomarse únicamente a título de referencia. Por ende, cuando se mencione la marca de algún material se entenderá que puede ser suplido por otro equivalente, de calidad y especificaciones iguales o superiores a las de la marca señalada en cuanto a pisos, enchapes, mobiliario, cerrajería, puertas, etc. La condición de similar o equivalente será verificada y autorizada por los inspectores del Poder Judicial.
En la cláusula 15.4.3.2, se elimina lo referente al costo mínimo de construcción por la suma de ¢1.000.000.000,00.
Se elimina la cláusula 15.4.3.4.
Se valorarán únicamente proyectos
con un área de construcción mínima de
Se considerará como experiencia
los proyectos ejecutados entre enero de
El plazo para la apertura de las ofertas se prorroga para el 12 de octubre del 2007.
San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(83253).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000043-PROV
(Prórroga Nº 5)
Compra de energía de bloques de potencia
hidroeléctricos de hasta
50 MW
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del 16 de octubre del 2007.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del 27 de setiembre de 2007.
San José, 21 de setiembre del 2007.— Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(83520).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-PROVEE
(Modificación 2)
Contratación de empresa constructora
para realizar
las reparaciones y
mejoras del edificio
de oficinas de empresas
comerciales
del IMAS, Alajuela
A los interesados
en
1) Se modifica el ítem 7.4 de la tabla de cantidades Área Eléctrica de los formularios de cotización, el mismo debe leerse como se indica a continuación:
7.4 Suministro e instalación de transformador monofásico de 50 kVA 120/240 V instalado con sus respectivas protecciones y herrajes según especificaciones de la siguiente tabla:
Especificaciones de transformador
Monofásico para Distribución.
Ubicación: oficinas empresas Comerciales
del IMAS
Ítem |
Descripción |
Solicitado |
1 |
Potencia |
50 KVA |
2 |
Fases |
1 |
3 |
Cantidad |
1 |
4 |
Voltaje primario |
34.5/19.9 KV |
5 |
Voltaje secundario |
120/240 |
6 |
Bushing primarios |
2 |
7 |
Bushing secundarios |
3 |
8 |
Polaridad |
Sustractiva |
9 |
Enfriamiento natural en aceite |
Clase 0A |
10 |
Pérdidas máximas aceptadas por |
Al vacío 150 vatios Totales 510 vatios |
11 |
Montaje |
En poste |
12 |
Luz indicada de sobre carga |
Si |
13 |
Datos de placa |
Según ANSI C. 57 12.00 |
14 |
Normas de fabricación |
Según ANSI C. 57 – 12.90 – Se debe enviar resultado de las pruebas |
15 |
Aliviamiento de sobre presión |
Según ANSI – C. 57 – 12.20 |
16 |
Límite máximo de radio interferencia |
50 microvoltios por metro – Según NEMA TR-7 |
17 |
Embarque |
Completamente ensamblados y llenos de aceite montados en una base de madera para su transportación |
18 |
Tipo de aceite |
Mineral – Clase II – Debe cumplir con |
19 |
Material de las bobinas |
Cobre |
20 |
Cambiador de derivaciones |
Derivaciones hacia arriba en devanado primario 2x2.5% Derivaciones hacia abajo en el devanado primario 2x2.5% |
21 |
Nivel básico de impulso |
Primario: 150 KV Secundario: 30 KV |
22 |
Nivel de ruido a un metro del transformador |
55 (dB) |
23 |
Aumento en la temperatura máxima en el bobinado |
|
24 |
Máxima temperatura ambiente a la que trabajará el transformador |
|
25 |
Voltaje nominal de prueba |
480V |
26 |
Impedancia (Z) |
(………….) % |
27 |
Capacidad de sobre carga garantizada |
Según ANSI C. 57.96.01.250 |
28 |
Peso (1) |
(………….) kilogramos |
29 |
Pruebas sísmicas |
Debe exceder los requerimiento del UBC (Código Uniforme de Construcción de USA) # 1991 – Referencia 4 – Parte III – Sección 2336 y el “CBC” Título 24 – Referencia 5. |
30 |
Costos incluyendo de las pruebas en el Taller del ICE y el traslado si fuese necesario. |
|
31 |
Garantía de entrega |
Mínimo un año |
32 |
Lugar de entrega |
Empresas Comerciales del IMAS Alajuela |
2) Se estima un tiempo mínimo aceptable para concluir el trabajo de 4 meses calendario.
3) En el punto 1.12.2 de
4) Se aclaran los ítems 5.c y 6.a de la tabla de cantidades Área Civil-Arquitectónico de los formularios de cotización como se indica a continuación:
El
ítem 5.c de Reparación de Cielo Raso en Gypsum existente debe contemplar al
menos
El
ítem 6.a de Sustitución de láminas rectangulares existentes debe contemplar al
menos
5) No se incluyen muebles en la contratación.
6) Se debe considerar dentro de los estudios de la propuesta las tuberías, drenajes, cajas de registro que se encuentran en el sitio que se construirá la rampa.
7) Las láminas plásticas en alero frontal se sustituirán por láminas de policarbonato.
8) Las láminas transparentes que se ubican en tapicheles se sustituirán por los materiales que se utilizan para precintas.
9) Para la caseta se debe construir un drenaje independiente según solicita el Ministerio de Salud.
10) No se incluye diseño de red de datos, por lo que no se incluye en la remodelación. Durante la ejecución se deberá coordinar con los funcionarios de cómputo del IMAS para que la institución coloque dentro de paredes o cielos lo que requiere antes de que se instale o se de acabados.
11) La institución brindará un espacio en el segundo piso para guardar el material eléctrico y un porcentaje del parqueo de común acuerdo con el director de Empresas Comerciales, para bodega y materiales de construcción.
12) La empresa se encargará de botar todos los escombros.
13) La fecha de apertura se
mantiene para el día 28 de setiembre del
San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(83391).
MUSEO DE ARTE
COSTARRICENSE
REGLAMENTO PARA EL USO,
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
DE TELÉFONOS CELULARES EN EL MUSEO
DE ARTE COSTARRICENSE
Artículo 1º—Definiciones:
Para los efectos de este Reglamento, se entiende como:
Museo: Museo de Arte
Costarricense
Director: Director del Museo
de Arte Costarricense
Subdirector: Subdirector del
Museo de Arte Costarricense
Convenio. Documento que se
debe suscribir para la asignación de teléfonos celulares
Artículo 2º—Objeto:
El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional,
custodia y conservación de los teléfonos celulares, que el Museo de Arte
Costarricense asigne a sus servidores (as), como una forma de facilitar el
mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades.
La asignación y uso de
teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de racionalidad y, en
general a las prácticas de sana administración de los recursos públicos.
Artículo 3º—Usuarios del
servicio: Este Museo autoriza la asignación de teléfonos celulares a los
siguientes funcionarios: Director, Subdirector, Chofer y Mensajero, en razón
del cargo que desempeñan y de la necesidad de ubicarlos prontamente, cuando no
se encuentran en las instalaciones del Museo.
Si por motivo de sus
funciones cualquier otro funcionario (a) requiere contar con un teléfono
celular del Museo, este debe ser autorizado por
Artículo 4º—Contrato:
para el uso de los teléfonos celulares, los (as) funcionarios (as) a quienes se
les asigne este activo, deben suscribir un convenio, el cual será proporcionado
por
Articulo 5º—Uso exclusivo:
el teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario (a) a quien se le
asigne, para atender y realizar llamadas relacionadas con su gestión, funciones
y tareas, propias a su cargo.
Artículo 6º—Restricciones:
Ningún (a) funcionario (a) podrá tener asignado más de un teléfono celular.
Artículo 7º—Obligaciones:
Son obligaciones de los (as) funcionarios (as) a quienes se les ha entregado un
teléfono celular.
a) Hacer uso del celular únicamente para labores
atinentes a su cargo.
b) Reportar en forma inmediata o por escrito, a
c) Acatar las disposiciones que sobre la
utilización del servicio celular se establezca en el presente Reglamento.
d) Presentar la denuncia, ante la instancia
judicial correspondiente, en un plazo de dos días hábiles, en caso de hurto o
robo del teléfono celular, debiendo presentar copia de la denuncia ante a Proveeduría
Institucional.
Artículo 8º—Prohibiciones:
Queda prohibido a aquellos (as) funcionarios (as) quienes se les ha asignado
teléfono celular:
a) Modificar la configuración del servicio en
cuanto a número telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte
o impida mantener control adecuado sobre su uso.
b) Ceder el derecho de uso a terceros formal o
informalmente, ya sea temporal o permanentemente.
Artículo 9º—Tarifa
telefónica a reconocer: Al Director y al Subdirector, se cubrirá el monto
total al momento de la facturación mensual. Para los demás servicios celulares
autorizados se cubrirá la tarifa básica mensual más 2.000.00 (dos mil colones
sin céntimos) por su uso.
El exceso en los límites
establecidos deberá ser cancelado por el (a) funcionario (a), vía deducción de
planilla, previamente aceptado por este, o bien por medio de sistema de
reintegro, depositando a la cuenta bancaria del Museo de Arte Costarricense. El
Jefe Financiero Contable, será el responsable de velar por que se cumpla lo
concerniente a este artículo. Cuando el (la) funcionario(a) no cancele el
excedente del monto reconocido, se le suspenderá la asignación del teléfono
celular hasta tanto no realice el pago correspondiente.
Artículo 10.—Llamadas
Internacionales: Únicamente tendrá acceso a llamadas internacionales, tanto
entrantes como salientes la línea celular asignada al Director, siempre y
cuando sean realizadas para atender asuntos propios del cargo.
Las demás líneas celulares
únicamente tendrán derecho al acceso de llamadas internacionales entrantes, sin
que esto genere un costo para el Museo de Arte Costarricense.
Artículo 11.—Retiro
del uso del teléfono celular: La asignación del teléfono celular. no crea derechos, no se considerará parte del salario, ni
como atribución o beneficio personal, por tal razón no se debe incluir para
efectos de cálculo para el pago de prestaciones legales. En consecuencia el
Director ( como representante de
Artículo 12.—Responsabilidad
de la custodia y conservación: Los (as) funcionarios (as) a quienes se les
asigne teléfono celular, serán responsables por el buen uso, cartela, custodia
y conservación de los teléfonos celulares del Museo de Arte Costarricense, que
les fueron asignados, así como por los respectivos accesorios ( baterías,
cargadores, estuches, clips, manos libres y otros).
En caso de extravío
, o deterioro, cuando se compruebe que se ha producido por falta de
cuidado o uso anormal. deberán reintegrar el costo del
teléfono o del accesorio, según corresponda
En caso de robo, se deberá
rendir un informe al Jefe inmediato y presentar la respectiva denuncia ante la
autoridad judicial competente, presentando copia de dicha denuncia ante
Artículo 13.—Control
de teléfonos asignados: El Administrador de bienes de la institución deberá
llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados.
En ese registro, se
consignará el nombre, número de cédula y el cargo del (a) funcionario (a) a
quien se le asignó un teléfono celular, número de teléfono, el número de serie,
marca, modelo, color, número de patrimonio del bien y sus accesorios, precio
del mismo según factura , número de orden de compra y
cualquier otro dato necesario para un adecuado control patrimonial del activo.
Artículo 14.—Obligación de
entregar el teléfono: El (la) funcionario (a) que tenga asignado un
teléfono celular debe devolverlo con sus respectivos accesorios,,e indicando las claves de acceso del teléfono, de forma
inmediata y en perfecto estado de conservación y utilidad, a
a) Cuando el servicio ya no sea requerido
b) Cuando el (la) funcionario (a) sea trasladado
a otra institución, o Ministerio a Órgano Público o Privado, ya sea en formal
temporal o permanente, o sea removido de su cargo.
c) Cuando el (la) funcionario (a) se ausente de
forma temporal, de sus funciones por cualquier motivo, en este caso, el
teléfono celular quedará en custodia de
Artículo 15.—Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en los artículos 7,8,y 14 del presente Reglamento, hará acreedor al
(a) funcionario (a) de las sanciones disciplinarias que correspondan de
conformidad por lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro
tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean
aplicables.
Articulo 16.—Vigencia:
El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme 3º de la sesión
ordinaria Nº 466, celebrada el día 5 de setiembre del 2007, por
San José, 14 de
setiembre del 2007.—Lic. Graciela Chaves R.,
Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48573).—C-49025.—(83217).
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS
DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
De Conformidad
En la sesión Nº 4045
celebrada el 10 de marzo del 2003 la junta directiva tomó el siguiente acuerdo,
según consta en el acta de esa sesión, artículo VI, aprobar el Reglamento de
Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional de
conformidad como consta a continuación:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones
a) Ley: Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
b) INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Administración Superior: Presidencia
Ejecutiva, Gerente General, Subgerentes: Administrativo y Técnico.
d) Jerarca: Superior jerárquico, quien ejerce la
máxima autoridad dentro de
e) Titular Subordinado: Funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones (Gerentes, Subgerentes y jefes de unidad).
f) Constitución: Constitución Política de
g) Comisión Central de Contratación de Servicios
de Capacitación y Formación Profesional: órgano colegiado encargado de tramitar
las contrataciones de servicios en la sede central del INA.
h) Comisión Local Regional: Órgano colegiado
encargado de aprobar las contrataciones excluidas del procedimiento de
contratación en las Unidades Regionales.
i) Unidad Tramitadora: Unidad encargada de
tramitar los procedimientos de Contratación de Servicios de Capacitación y
Formación Profesional según corresponda.
j) Contratista: Ente público o privado que
mantenga una relación contractual con el instituto.
k) Costos INA: monto máximo a pagar al
contratista por los servicios de capacitación y formación profesional, que ha
sido previamente establecido por el INA con fundamento en la estimación
realizada según estudios técnicos objetivos.
Artículo 2º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer un procedimiento de
contratación directa de servicios de capacitación y formación profesional con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 67 de
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. El INA podrá contratar en forma directa la ejecución, total o
parcial, de programas de capacitación y formación profesional, en todas sus
modalidades, tanto para trabajadores en funciones, para trabajadores por cuenta
propia, así como para personas subempleadas laborando con empresas públicas o
privadas y para desempleadas, cuando tenga limitaciones para ejecutarlos
directamente con sus propios instructores o ello convenga al interés general.
La contratación parcial deberá entenderse como aquella aplicable sólo para
aquellos programas que permitan esta situación.
Artículo 4º—Inicio del
trámite y requisitos previos.
a) Determinar que exista la partida
presupuestaria y la correspondiente separación de fondos.
b) Justificar la necesidad de la contratación con
base en un estudio de demanda o de determinación de necesidades debidamente
documentado que deberán elaborar los titulares subordinados de los núcleos
tecnológicos y las unidades regionales en función de los requerimientos de
empresas, públicas y privadas, comités de enlace, organizaciones del sector
social y de los propios centros de capacitación de la institución.
c) Verificar que la determinación de necesidades
debe ser la base que fundamente la contratación, para lo cual, el estudio
deberá contener, cuando corresponda, todas las especificaciones técnicas, bien
definidas y concretas con determinación de los objetivos y contenidos de los
programas y acciones formativas a desarrollar, de manera que sean objetivas y
atractivas para quienes puedan tener la oportunidad de concurrir para
participar.
d) Cuando el objeto contractual así lo permita,
deberá solicitar al Núcleo afín a la contratación, la elaboración de una
estimación de costos, para establecer la base de la contratación.
e) Convocar a
Artículo 5º—Prohibiciones
y declaraciones para contratar. Están inhibidas para contratar por este
sistema aquellas empresas comprendidas dentro de los supuestos regulados por
los artículos 22, 22 bis y 100 de
Toda oferta presentada por un
proveedor nacional deberá contener las declaraciones y certificaciones
contenidas en el artículo 65 del Reglamento a
CAPÍTULO II
Del procedimiento de
contratación
Artículo 6º—Llamado
a contratar. El INA deberá publicar, al menos en dos diarios de amplia
circulación nacional, las necesidades en las que se requiera la contratación de
servicios de capacitación y formación profesional, en apego al principio de
publicidad.
El aviso indicará al menos
qué servicios requiere, en qué localidad serán impartidos, lugar donde está a
disposición el cartel confeccionado para la contratación; así como la fecha y
hora límites para recibir ofertas, en cuyo caso no podrá ser inferior a 15
días.
Artículo 7º—De los
recursos de objeción al cartel. En apego a lo establecido en el artículo
170 del Reglamento a
Artículo 8º—Apertura de
ofertas. La contratación se abrirá a la hora y fecha prevista en el llamado
a contratar, recibiendo las ofertas presentadas, en presencia de los
interesados que deseen concurrir, de todo lo cual se levantará un acta, la cual
deberá ser debidamente firmada por los funcionarios asistentes.
En el acta de apertura se
verificará que el oferente haya señalado lugar para oír notificaciones. En caso
de omisión se le prevendrá su señalamiento.
Artículo 9º—Selección.
Los oferentes se seleccionarán atendiendo criterios de idoneidad profesional
definidos por el Núcleo correspondiente y la experiencia en el área para la
cual se requiere el servicio, en estricto apego a los principios de eficiencia,
igualdad de trato, libre competencia y participación, que rige la contratación
administrativa.
Se seleccionará la oferta de
acuerdo con los parámetros contenidos en el cartel, a efecto de establecer cual
resulta más conveniente a la satisfacción del interés público perseguido, tales
como: calidad, servicio, experiencia, características, condiciones, historial y
demás elementos de juicio relevantes en el caso.
La administración comprobará
la razonabilidad del precio en todas las contrataciones que promueva y
particularmente en aquellos casos en que disponga de tan sólo una oferta
elegible en el concurso que se trate.
Artículo 10.—Adjudicación.
La adjudicación será acordada por
El acto de adjudicación
deberá ser notificado a los oferentes dentro de los tres días hábiles
siguientes a su dictado.
1) El (o la) Subgerente Técnico, quien presidirá
y podrá ejercer doble voto cuando la votación resultare empatada.
2)
3)
4)
5)
Artículo 11.—De los recursos. Todo aquel que se sienta afectado
en sus intereses podrá interponer el recurso de revocatoria, dentro del término
de tres días hábiles posteriores a aquel en el que le sea notificado el acto de
adjudicación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto, sin
embargo, el recurrente podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta
por el Jerarca. En todos los casos habrá una única instancia.
La resolución correspondiente
deberá ser notificada al interesado en el plazo de tres días hábiles.
CAPÍTULO III
Contrataciones excluidas
del procedimiento de contratación
Artículo 12.—Forma y tramite para contratar.
De igual forma, las Unidades
Regionales del INA podrán realizar este tipo de contrataciones, para lo cual
deberán conformar una Comisión Local Regional, encargada de verificar los
requisitos de la contratación y de aprobarla mediante el acta respectiva. Esta
Comisión Local Regional estará integrada por el Director regional o su
representante, el Encargado de
La decisión de contratar bajo
los supuestos de este capítulo, es responsabilidad exclusiva de
Para cada contratación se
deberá confeccionar un expediente, en el cual se ha de incorporar constancia de
todas las actuaciones que se realicen.
A excepción de los supuestos
de proveedor único e interés manifiesto de colaborar con
Artículo 13.—Contrataciones
con sujetos de derecho internacional público. Las contrataciones con
sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados estarán excluidos de los procedimientos de contratación
administrativa. Sin embargo, para su validez y eficacia, deberán documentarse
por escrito siguiendo los trámites correspondientes y suscribirse por los
funcionarios competentes.
Artículo 14.—Contrataciones
con sujetos de derecho público. Las contrataciones con sujetos de derecho
público podrán celebrarse sin sujeción a los procedimientos de contratación,
siempre y cuando la actividad desplegada por cada uno, se encuentre habilitada
dentro de sus respectivas competencias. En la contratación deberá observar el
equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.
Artículo 15.—Objetos
de naturaleza o circunstancia incompatibles con el concurso.
a) Oferente único: Cuando se acredite que
solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar
los servicios, sin que existan en el mercado alternativas que puedan
considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. La procedencia
de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en
relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única
apropiada y no sólo la más conveniente.
b) Interés manifiesto de colaborar con
c) Contrataciones sometidas a “Costos INA”:
Cuando
d) Proyectos especiales: Cuando los servicios, en
razón de su carácter especializado, solo puedan obtenerse de un número limitado
de contratistas, de manera que por razones de economía y eficiencia no resulte
adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios. La procedencia de este
supuesto ha de determinarse en apego a estudios objetivos que se realicen en
relación con la necesidad, acreditando las razones del por qué no resulta
adecuada la aplicación del procedimiento de contratación, siempre en estricto
respeto a los principios generales de la contratación administrativa, en caso
contrario, deberá realizarse el respectivo concurso.
CAPÍTULO IV
De la ejecución y
fiscalización del contrato
Artículo 16.—Del contrato. El contrato que suscriba el INA con
el ente o empresa seleccionada deberá contar con numeración consecutiva y la
indicación del año y deberá contener: detalle claro y preciso del servicio a
contratar de modo que se indiquen correctamente los resultados esperados con la
contratación; período y lugar de la contratación; el pago y forma de pago;
jefatura de la unidad que fiscalizará la ejecución del contrato; partida
presupuestaria; estimación fiscal; vigencia; la manifestación expresa de que en
el cumplimiento de las obligaciones pactadas observará las disposiciones
contenidas en el presente reglamento, y otros aspectos que se estimen
relevantes. La suscripción de los contratos por parte del INA, estará a cargo
de
Las modificaciones que deban
operarse a un contrato serán aprobadas por
Artículo 17.—Pago
y forma de pago. El INA pagará los servicios contratados con las empresas
de acuerdo con el precio convenido.
Los pagos se harán siempre contra
avance en la prestación del servicio, previo visto bueno de las unidades
involucradas, en las instalaciones del INA, de acuerdo a la forma de pago usual
de
Toda solicitud de pago de la
empresa, debe estar acompañada de la factura timbrada, o bien, dispensada de
timbraje, por parte de
Artículo 18.—Garantía
de cumplimiento. A fin de asegurar la correcta ejecución de las obligaciones
contraídas, el INA solicitara al contratista una Garantía de Cumplimiento
equivalente al cinco por ciento del monto adjudicado. En las contrataciones
excluidas del procedimiento de contratación, esta disposición será facultativa.
El contratista se entiende
obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su
defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la
adjudicación y deberá cubrir una vigencia mínima de dos meses adicionales a la
fecha probable de la recepción definitiva del servicio contratado.
La garantía podrá rendirse en
alguna de las formas previstas en el artículo 42 del Reglamento a
Artículo 19.—Fiscalización
del contrato. El INA se reservará el derecho de evaluar el trabajo, a fin
de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.
La fiscalización del contrato
durante su período de ejecución, corresponderá a
El contratista se obliga a
proporcionar al INA cuantas informaciones se le soliciten acerca del desarrollo
del objeto contratado.
Artículo 20.—Resolución
y rescisión del contrato. El INA podrá resolver el contrato respectivo por
incumplimiento del contratista o rescindirlo por caso fortuito, fuerza mayor o
por razones de interés público, conforme a lo establecido en el artículo 11 de
Artículo 21.—Sanción
por incumplimiento de obligaciones. La sanción a particulares puede ser
apercibimiento o inhabilitación y se aplicarán con base en las disposiciones
establecidas en
Artículo 22.—Plazo
y vigencia de los contratos. Los contratos suscritos bajo este sistema
tendrán el plazo que
CAPÍTULO V
Responsabilidad del
contratista
Artículo 23.—De la ejecución del objeto contratado. El
contratista tendrá la responsabilidad de ejecutar conforme lo pactado el objeto
del contrato, para lo cual deberá preparar, coordinar y ejecutar las acciones
formativas, conforme a lo establecido en el contrato respectivo. Cuando el
contratista considere que se debe realizar alguna modificación al objeto
contratado, tendrá la obligación de comunicarlo junto con la documentación
correspondiente a
Artículo 24.—Material
didáctico y de apoyo a la instrucción. Para aquellos casos donde se
requiera la elaboración de material didáctico y en donde se ha justificado
razonablemente que la acción formativa se tendría que contratar mediante la
modalidad Llave en Mano, el contratista encargado de ejecutar los servicios de
capacitación y formación profesional, deberá remitir al INA, el material
didáctico escrito y otros medios de reforzamiento necesarios para la acción a
fin de que el INA verifique su calidad, pertinencia y adecuación, en el caso de
que la elaboración y reproducción del material didáctico forme parte del
paquete de la contratación.
En caso que el material
didáctico necesite modificaciones, el INA lo hará saber al contratista,
disponiendo de un tiempo razonable determinado, que se le comunicará, para
ajustarlo a los requerimientos.
De acuerdo con las
regulaciones establecidas en
Artículo 25.—Ejecución
de la capacitación. El contratista encargado de la ejecución de los
servicios de capacitación y formación profesional deberá impartir la
capacitación por medio de instructores especialistas en la materia, preferiblemente
con conocimientos metodológicos comprobados, aportar la planta física, equipos,
mobiliario, herramientas y materiales (devolutivos y no devolutivos),
didácticos y de apoyo a la instrucción, salvo que en la contratación particular
se excluya alguno de estos elementos.
En caso que el instructor
propuesto no tenga conocimientos metodológicos, el INA podrá brindar la
capacitación o asesoría metodológica respectiva.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades del INA
Artículo 26.—Determinación de las condiciones de la contratación.
El INA deberá determinar las condiciones de la contratación, lo cual debe
quedar documentado en el respectivo expediente administrativo.
En tal determinación deberán
quedar previstos todos aquellos aspectos que aseguren una adecuada ejecución de
la contratación.
Artículo 27.—Control
de calidad. Corresponderá a
CAPÍTULO VII
De los participantes en
acciones formativas
Artículo 28.—Selección. La selección de los participantes en los
servicios de capacitación y formación profesional desarrolladas bajo este
sistema corresponderá al INA. Cuando la acción se realice a solicitud de una
empresa, ésta conjuntamente con el INA seleccionará a los participantes
considerando los lineamientos generales establecidos por el Instituto.
Artículo 29.—Evaluación,
asistencia y disciplina. La evaluación, asistencia y disciplina de los
participantes en acciones formativas se regirá por la normativa que al efecto
rige en el Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 30.—Certificación.
Una vez finalizada la capacitación, y previa comprobación de los conocimientos
adquiridos por los participantes, el INA expedirá la certificación de los
conocimientos adquiridos.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 31.—Deber de informar. Las Unidades Tramitadoras tienen
el deber de informar a
Artículo 32.—Archivo
de las contrataciones. Se creará un archivo de todas las contrataciones
efectuadas bajo este sistema, en el cual se seguirá un orden lógico y se
conservará por todo el tiempo necesario de acuerdo con las disposiciones
legales. En dicho archivo se incluirá además la información de las sanciones
que eventualmente se apliquen. Este archivo estará bajo la responsabilidad de
Artículo 33.—Normativa
supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se
aplicará
Artículo 34.—Vigencia.
El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial
San José, 18 de
setiembre del 2007.—Unidad de Recursos
Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 32547).—C-183940.—(83218).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DEL INCOPESCA
AJDIP/318-2007.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de agosto del
2007.
Considerando:
1º—Que
2º—Que el artículo 29, del
acuerdo AJDIP/255-97, establece:
“Artículo 29.—Cuando las autoridades superiores del Instituto así lo
requieran, y se cuente con la previa autorización de
3º—Que mediante oficio
DSA-150-2007, el señor Jorge López, Jefe Departamento de Servicios
Administrativos, presenta recomendación para modificar el artículo 29, del
acuerdo AJDIP/255-97.
Por tanto, se acuerda:
1º—Modificar el
artículo 29 del “Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del
INCOPESCA”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 29.—Cuando las autoridades superiores del instituto así lo
requieran, los servidores quedan obligados de laborar horas extraordinarias,
salvo negativa de previo justificada; de acuerdo con lo establecido en las
normas generales que rigen para el reconocimiento de tiempo extraordinario en
las entidades del sector público. La jornada ordinaria sumada a la
extraordinaria, no deberá exceder de doce horas diarias.
El tiempo
extraordinario, tendrá dos modalidades de cancelación:
a) En dinero en efectivo: El pago se hará
en las planillas ordinarias o extraordinarias, siempre que haya contenido
presupuestario. En los casos en que se ejecute labores extraordinarias sin el
debido contenido presupuestario, este no podrá ser cancelado y generará
responsabilidad para la jefatura que encargó u autorizó el trabajo frente al
servidor en el pago del servicio. El dinero cancelado por horas extras será
tomado en cuenta para los cálculos de aguinaldo y salario escolar del año
correspondiente.
b) En tiempo compensatorio: Esta modalidad
será utilizada en los casos en que el servidor lo solicite o no se cuente con
el contenido presupuestario para la cancelación de las horas extraordinarias en
efectivo, se recurrirá a la compensación con tiempo libre las horas extras
laboradas. Sin embargo la aceptación de laborar horas extras en esta modalidad,
debe existir el acuerdo entre las partes, jefatura y funcionario, se reconocerá
el máximo de horas extraordinarias establecidas en el artículo 140 del Código
de Trabajo.
Esta modalidad por no reflejarse en el
salario, no será incluida en los cálculos de aguinaldo y salario escolar del
año correspondiente.
Excepto situaciones imprevisibles, el
superior jerárquico deberá comunicar a los servidores con la debida antelación,
la jornada extraordinaria que deben laborar, la cual será remunerada conforme
con la ley, siempre y cuando no exista disposición legal en contrario”.
2º—Rige a partir de su
publicación.
Dr. Carlos Villalobos
Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas,
Secretaria.—1 vez.—(81923).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
Modificación a los
artículos 5º y 18 del Reglamento para
I) ….
II) …
III) Comisionar a
1) Modificar el párrafo único del artículo 5º del
Reglamento para
“Son vehículos de uso discresional los
asignados al Presidente, al Gerente General, a los Gerentes de Área, al Auditor
General, al Subauditor General y al Asesor Legal General.”
2) Eliminar del artículo 18 del mismo Reglamento
de Transportes, el puesto de “Director General de Asesoría Legal”.
Nota: Mediante oficio DAGJ-0892-2007 del 25 de julio
de 2007
San José, 13 de
setiembre del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Marlene
Álvarez Zepeda, Secretaria de Actas a. í.—M.Sc. Luisa
Fernanda Quirós Ducca, Jefa Oficina de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº
2007-5-0272).—C-16960.—(82471).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal de
Palmares en sesión ordinaria Nº 61, Cap. VIII, art. 12, de fecha 2 de julio del
2007, aprobó el Proyecto de Reglamento de Espectáculos Públicos de
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se
entiende por:
a) Espectáculos públicos permanentes: Son
aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y
se desarrollan durante todo el año, tales como: cines, teatros, salones de
baile, discotecas y otros similares.
b) Espectáculos públicos ocasionales: Son
aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales
como: ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, conciertos y otros
espectáculos similares.
Artículo 2º—Hecho
generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la
presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de
diversiones no gratuitas, tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas
de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción
mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones
deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de
Artículo 3º—Contribuyentes.
Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de
Artículo 4º—Base imponible.
Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto
que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o
entradas individuales del respectivo espectáculo público que se efectúe en el
Cantón de Palmares. Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas
adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible,
derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto se
calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el
sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese
valor será la base imponible del impuesto.
Artículo 5º—Tarifa.
Artículo 6º—Exenciones.
Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones
no gratuitos que se realice en los cines, teatros, salones de baile,
discotecas, locales, estadios y plazas; en general todo espectáculo público que
se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias
o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines
escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del
Concejo Municipal de Palmares. Así mismo, están exentos los espectáculos, las
actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas
Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas
en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el
Consejo Nacional del Deporte y
Artículo 7º—Autorización
de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o
de diversión establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa
de
a) Nombre completo, razón o denominación social
del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica.
b) Tipo de actividad, número de personas
esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión.
c) Lugar en que se realizará el espectáculo
público o de diversión. Autorización de uso del propietario del establecimiento
o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.
d) Certificación estructural del inmueble,
emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad
dinámica de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.
e) Póliza de seguro para riesgos a terceros
vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.
f) Autorización de
g) Certificación de
h) Plan Operativo de Seguridad, aprobado por el
Ministerio de Seguridad Pública.
i) Sistema de Seguridad para coordinar entre la
seguridad privada y pública.
j) Visto bueno de
k) Visto bueno de
l) Presentación de los tiquetes con la
respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del evento,
así como las entradas de cortesía deben de presentarse debidamente
identificadas para la respectiva señalización.
m) Depósito a favor de
n) Indicar en la solicitud respectiva, y
acreditarlo a través del plano respectivo el área habilitada para personas con
discapacidad, la que debe ser de un 5% del aforo en los sitios donde se
realizará la actividad, según lo dispone
No obstante el
cumplimiento de todos los requisitos antes señalados
Tratándose de espectáculos o
diversiones permanentes, los requisitos exigidos serán los enumerados en los
incisos a), d), e), j) y k) siendo obligación del contribuyente remitir la
información indicada semestralmente. El incumplimiento de estos requisitos
facultará a
CAPÍTULO II
De los tiquetes
Artículo 8º—Requisitos.
Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o
tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, quienes
deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos y tiquetes
deberán estar debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según
su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al
contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de
identidad o de cédula jurídica. Dichos boletos deberán ser presentados
previamente a
La cantidad de boletos que
emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a
la capacidad dinámica del local o establecimiento en que se llevará a cabo.
Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los
contribuyentes deberán adjuntar la información requerida según artículo 7º
inciso d), sobre la capacidad de asistentes con que cuenta el local o
establecimiento.
CAPÍTULO III
Del cálculo y pago del
impuesto
Artículo 9º—Cálculo
del impuesto. El Impuesto será calculado sobre la base imponible
establecida en el artículo 4° de éste Reglamento, o en su defecto, sobre una
tasación de oficio hecha por
Artículo 10.—Determinación
de oficio. La detección, por parte de los Inspectores municipales, de
cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de
entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o
diversiones, facultará a
Artículo 11.—Pago
del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas
recaudadoras definidas por
Artículo 12.—Pago
del tributo por adelantado. Los contribuyentes efectuarán pagos anticipados
del impuesto. Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el
formulario elaborado por
Artículo 13.—Prórrogas
y arreglos de pago.
CAPÍTULO IV
De la fiscalización
Artículo 14.—Verificación In Situ.
Artículo 15.—Facultades
y deberes de los inspectores. Los inspectores municipales tendrán las
siguientes atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar los establecimientos en donde se
realizan actividades o espectáculos públicos.
b) Verificar el cumplimiento de las normas que
comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para
actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o
sociales, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de
tal tributo.
c) Notificar a las personas físicas o jurídicas
que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.
d) Coordinar con las autoridades de
e) Informar a
Artículo 16.—De la identificación de los inspectores. Los
Inspectores municipales, contarán con una identificación extendida y firmada
por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta
identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento
sujeto a inspección.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 18.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el
artículo 3º de
Artículo 19.—Conductas
sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 18 de
este reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera
de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de
los términos establecidos, los impuestos que correspondan:
a) No realicen las emisiones de los boletos según
lo dispuesto por este Reglamento.
b) No presenten a
c) Adulteren en el boleto el precio real.
d) No entreguen el boleto correspondiente a cada
asistente al espectáculo público o de diversión.
e) Admitan asistentes sin la entrega del tiquete
correspondiente.
El monto dejado de
pagar lo determinará
Artículo 20.—De
la no autorización de los boletos. No se autorizará boletos a los
contribuyentes en los siguientes casos:
a) Cuando existe una deuda contraída con
b) Cuando tenga pendiente el pago del impuesto
por alguna actividad anterior y no cuente con el arreglo previsto en el
artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 21.—Deber de informar sobre conductas sancionables. Es
deber de los Inspectores municipales, así como de
Artículo 22.—Declaraciones
incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada
por los contribuyentes, facultará a
Artículo 23.—Poder
de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos
precedentes,
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 24.—Sistemas de recaudación.
Artículo 25.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le
oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser
publicada en el Diario Oficial para su eficacia.
Artículo 26.—Vigencia.
Rige a partir de la publicación del aviso respectivo en el Diario Oficial.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta
pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.
Palmares, 16 de agosto
del 2007.—Concejo Municipal de Palmares.—Eithel
Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(82359).
REFORMA AL REGLAMENTO
PARA LICENCIAS
MUNICIPAL DE
El Concejo Municipal de
Palmares en sesión ordinaria Nº 61, Cap. VIII, art. 12, de fecha 2 de julio del
2007, acuerda reformar el artículo cincuenta del Reglamento para Licencias
Municipal de
“Artículo 50.—
a) Que su declaración jurada, revisada por la
administración, contenga elementos que indiquen alguna falsedad.
b) Que no hubiere presentado la declaración
jurada.
c) Que aunque hubiera presentado la declaración
jurada, no hubiere aportado la copia de la declaración de la renta, presentada
a
d) Que hubiere sido recalificado por
e) Que se trate de una actividad recientemente
establecida. Licencias temporales.
f) Otros casos que contempla
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta
pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.
Palmares, 16 de agosto
del 2007.—Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(82372).
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
Acuerdo de
REGLAMENTO PARA
DE LOS EGRESOS DE
DE GRECIA
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se emite
este Reglamento de conformidad con lo establecido en los artículos 2º, 13,
inciso e), 17, inciso h), 101, 103, 109, 110 siguientes y concordantes del
Código Municipal Ley Nº 7794, publicada en el Diario Oficial
Atribuciones del Alcalde
Artículo 2º—El Alcalde
Municipal autorizará egresos por gastos fijos y adquisición de bienes y
servicios según el artículo 17, inciso h) del Código Municipal (sin necesidad
de previa autorización del Concejo Municipal), cuando tales actos no excedan la
suma del 0.1% (cero punto uno por ciento del monto del presupuesto ordinario
correspondiente a
Artículo 3º—Se entiende por
gastos fijos todos los desembolsos por servicios prestados por el personal no
permanente de
Artículo 4º—En todos los
demás casos, el Alcalde Municipal debe solicitar la autorización del Concejo
Municipal previo a la realización del desembolso.
Atribuciones del Concejo
Artículo
5º—Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal y con
base en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal autorizar los egresos de
Pagos municipales
Artículo 6º—Tanto en el
caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal; según lo señalado en
el artículo 1º de este Reglamento como de los autorizados por el Concejo
Municipal, según los dispuesto en el artículo 5º de este Reglamento, los pagos
deberán ser ordenados por el Alcalde, conforme lo establecido en el artículo 2º
de este Reglamento y/o el funcionario responsable de
a) Los pagos por los egresos contemplados en los
artículos anteriores, se efectuarán por medio de cheque extendido por el
Contador Municipal con la firma mancomunada del Tesorero y el Alcalde y/o el
funcionario del área financiera que éste designe, con la salvedad que cuando un
egreso no exceda de un salario base según lo establecido en el artículo 2º de
b) Todos los pagos por concepto de
órdenes de compra y pagos por servicios se efectuarán mediante cheque, excepto
aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de acuerdo con las normas que
dicte
c) Todo pago que se ordene debe
hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra y orden de pago
por servicios y en ella se debe acreditar el nombre del funcionario que lo
ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado, según
lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.
d) Serán responsables
solidariamente por la firma y autorización de cheques, según lo establecido en
el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que
autoricen los egresos contemplados en tos artículos 2º y 5º de este Reglamento
cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de
e) Todo pago deberá hacerse con
cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en
los artículos 101 y 103 del Código Municipal. Para esos efectos, el
Departamento de Hacienda deberá hacer constar de previo por escrito, que existe
el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.
f) El Tesorero Municipal no hará
pago alguno, sin orden escrita, acuerdo municipal, resolución del Alcalde, pago
por servicio orden de compra o cualquier tipo de disposición emitida por el
órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le
apliquen sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.
Artículo 7º—Las
personas a las que este Reglamento hace alusión deben rendir garantía a favor
de
Artículo 8º—Este Reglamento
deroga cualquier otro anterior.
Artículo 9º—Rige a partir de
su publicación.
Grecia, 19 de setiembre
del 2007.—Alexander Gutiérrez Monge, Alcalde Ad
ínterin Municipal.—1 vez.—(82494).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
Detalle de mercancías
que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Encaspi S. A.,
código 169, cédula jurídica Nº 3-101-34326734. Dirección: carretera Saopín,
Boleta Nº 16-2007. Consignatario: sin consignatario. descripción:
vehículo marca: Geo, modelo: Metro, año: 1996, carrocería: sedán, color: verde,
serie: 2C1MRS295T6776813, puertas: 4, techo: duro, combustible: gasolina,
transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº 17-2007. Consignatario: sin consignatario, descripción:
vehículo marca: Nissan, modelo: Sentra E, año: 1992, carrocería: sedán, color:
marrón con blanco, serie: 1N4EB31P1NC808916, puertas: 4, techo: duro,
combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros:
Boleta Nº 18-2007. Consignatario: sin consignatario, descripción:
vehículo marca: Mazda, estilo: 323, modelo: LTD, año: 1992, carrocería: sedán,
color: blanco, serie: JM1BG2326N0466083, puertas: 3, techo: duro, combustible:
gasolina, transmisión: manual, pasajeros:
Se informa que el costo
por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente
con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 9088).—C-28455.—(82729).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Terminales de
Limón S. A., código 152, cédula jurídica Nº 3-101-07093206. Dirección:
Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.
Boleta Nº 01-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Chevrolet. Estilo: Van. Modelo: Año: 1981. Color: gris. Serie:
2G8EG25L5B4126810. Puertas: 03. Combustible: gasolina. Transmisión: automático.
Pasajeros:
Boleta Nº 02-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Jeep. Año: 1987. Carrocería: Station Wagon. Color: crema. Serie:
1JCHS73J8HT147878. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: mecánica. Pasajeros:
Boleta Nº 03-2007. Consignatario: ANC Car Rental S. A. Descripción:
vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Echo. Año: 2003. Color: beige. Motor:
inyectado. Serie: JTDBT123330299601. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 04-2007. Consignatario: ANC Car Rental S. A. Descripción:
vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Tercel. Año: 1995. Color: gris. Serie:
JT2EL55D1SD150110248. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 05-2007. Consignatario: ANC Car Rental S. A. Descripción:
vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Corolla. Modelo: CE. Año: 2003. Color: gris.
Serie: 1NXBR32E032060765. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 06-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Toyota. Estilo: Celica. Modelo. ST. Año: 1989. Color: azul. Serie:
JT2ST66C6K7315182. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: mecánica. Pasajeros:
Boleta Nº 07-2007. Consignatario: Denys Daniele Morgan. Descripción:
vehículo. Marca: Chevrolet. Estilo: Pick Up. Carrocería: Cam-pu. Año: 1994.
Color: negro. Serie: 1GCHC33NXRJ366980. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros:
Boleta Nº 08-2007. Consignatario: Repesa. Descripción: vehículo. Marca:
Toyota. Estilo: 4 Runner. Año: 1993. Color: blanco. Carrocería: todo terreno.
Serie: JT3VN29V6PO015750. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 09-2007. Consignatario: Alejandro Cassasola. Descripción:
vehículo. Marca: Hyundai. Estilo: Elantra. Año: 1998. Color: negro. Serie:
KMHJF2AM3WU730879. Puertas: 04. Techo: duro. Carrocería: Sedan. Combustible:
gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 10-2007. Consignatario: Alejandro Cassasola. Descripción:
vehículo. Marca: Honda. Estilo: Civic. Modelo: DX. Año: 1992. Color: blanco.
Serie: 2HGEH2453NH561829. Puertas: 04. Techo: duro. Carrocería: Sedan.
Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 11-2007. Consignatario: E.G. Autos Venta S. A. Descripción:
vehículo. Marca: Renault. Estilo: Clio. Año: 1989. Color: blanco. Serie:
VS5C40104K0020035. Puertas: 02. Techo: duro. Carrocería: Sedan. Combustible:
gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 12-2007. Consignatario: E.G Autos Venta S. A. Descripción:
vehículo. Marca: Renault. Año: 1995. Color: marrón. Serie: VS5L48305S0104119.
Puertas: 04. Techo: duro. Carrocería: Sedan. Combustible: gasolina.
Transmisión: mecánica. Pasajeros:
Boleta Nº 13-2007. Consignatario: E.G Autos Venta S. A. Descripción: vehículo.
Marca: Renault. Año: 1990. Color: gris. Serie: VS5B53705L0209922. Puertas: 04.
Techo: duro. Carrocería: Sedan. Combustible: gasolina. Transmisión: sencilla.
Pasajeros:
Boleta Nº 14-2007. Consignatario: Ministerio de Nicaragua. Descripción:
vehículo. Marca: Mitsubishi. Año: 1986. Color: blanco. Serie:
JA3BG49D5GZ028625. Puertas: 04. Techo: duro. Carrocería: Station Wagon.
Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 15-2007. Consignatario: sin consignatario. Descripción:
Furgón. Marca: Switft. Año de fabricación: 1989. Color: blanco. Serie:
1JJV482U0KL121810. Modelo: SA-102CW, AT=20000, Gvwr: 68000.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 9089).—C-72620.—(82730).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Flogar
S. A., código 151, cédula jurídica Nº 3-101-035777-28. Dirección:
Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal
y Talleres de Standard.
Boleta Nº 19-2007. Consignatario: Millar Neil. Descripción: vehículo.
Marca: Isuzu. Estilo: Station Wagon. Modelo: Trooper. Año: 1997. Color: negro.
Serie: JACDJ58V4V7903003. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 20-2007. Consignatario: sin consignatario. Descripción:
vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Corolla. Modelo: DX. Año: 1986. Carrocería:
Sedan. Color: dorado. Serie: JT2AE82E6G3296169. Puertas: 04. Techo: duro.
Combustible: gasolina. Transmisión: sencilla. Pasajeros:
Boleta Nº 21-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Audi. Estilo: 80. Año: 1986. Carrocería: Sedan. Color: azul. Serie:
WAUFB0819GA093524. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: sencilla. Pasajeros:
Boleta Nº 22-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Año: 1988. Carrocería: Sedan. Color: gris.
Serie: 1N4PB22SXJC820286. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 23-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Ford. Estilo: Tempo. Modelo: GL. Año: 1991. Carrocería: Sedan. Color:
blanco. Serie: 2FAPP36X181RB112393. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 24-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: motocicleta.
Marca: Honda. Modelo: XL600R. Año: 1987. Color: azul con blanco. Serie:
C00303HK4352. Techo: duro. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla.
Pasajeros:
Boleta Nº 25-2007. Consignatario: Rafael A. Ulloa. Descripción:
motocicleta vespa. Marca: Piaggio. Modelo: FT96. Año: 1994. Color: rojo. Serie:
3502778. Techo: duro. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla. Pasajeros:
Boleta Nº 26-2007. Consignatario: Rafael A. Ulloa. Descripción:
motocicleta vespa. Marca: Piaggio. Modelo: PX-125E. Año: 1994. Color: azul.
Serie: 3500532. Techo: duro. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla.
Pasajeros:
Boleta Nº 27-2007. Consignatario: Rafael A. Ulloa. Descripción:
motocicleta vespa. Marca: Piaggio. Modelo: PX-125E. Año: 1994. Color: rojo.
Serie: 01382. Techo: duro. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla.
Pasajeros:
Boleta Nº 28-2007. Consignatario: Rafael A. Ulloa. Descripción:
motocicleta vespa. Marca: Piaggio. Modelo: FT96. Año: 1994. Color: rojo. Serie:
3501419. Techo: duro. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla. Pasajeros:
Boleta Nº 29-2007. Consignatario: Agencia Aduanera El Dólar.
Descripción: motocicleta. Marca: Kawasaki. Año: 1980. Color: negra. Serie:
KZ440A-011908. Techo: duro. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla.
Pasajeros:
Boleta Nº 30-2007. Consignatario: sin consignatario. Descripción:
motocicleta. Marca: Honda S-9470. Año: 1980. Color: vino. Serie: 2109470.
Combustible: gasolina. Tracción: sencilla. Pasajeros:
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 9090).—C-56890.—(82731).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Alcaribe. Código
158, cédula jurídica
Nº 3-101-220472. Dirección: Carretera Saopín, frente al Depósito de
Boleta Nº 31-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Nissan. Estilo: Sentra SE. Año: 1994. Color: azul. Serie: 1V4EB32A2RC815082.
Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática.
Pasajeros:
Boleta Nº 32-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Mazda. Estilo: SGLC Deluxe. Año: 1985. Color: gris. Serie:
JM1BD2211F0801186. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 33-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Ford. Estilo: Escora. Modelo: LX. Año: 1991. Color: vino. Serie:
3FAPP15J1MR152334. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión:
mecánica. Pasajeros:
Boleta Nº 34-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Dodge. Estilo: Colt. Modelo: E. Año: 1989. Carrocería: Sedan. Color:
gris. Serie: JH3CU24X1KU006440. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: mecánica 5 velocidades. Pasajeros:
Boleta Nº 35-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Mercedes Benz. Estilo: Auto Van. Modelo: 220S. Año: 1958. Carrocería:
Sedan. Color: crema. Serie: 500478. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente
de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 9091).—C-34505.—(82732).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Zona Portuaria
Japdeva-Limón, código P-002. Dirección: Instalaciones Portuarias, Limón centro.
Boleta Nº 37-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Volkswagen. Estilo: Passat G.L Año: 1990. Carrocería: Sedan. Color:
blanco. Serie: WVWFB4314LE199030. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 38-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Ford. Estilo: Escort. Año: 1993. Carrocería: Station Wagon. Color: rojo.
Serie: 1FAPP15J2PW200831. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 39-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Volkswagen. Estilo: Fox GL. Año: 1993. Carrocería: Sedan. Color: rojo.
Serie: 9BWGA2307PP003696. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 40-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Dodge. Estilo: Ram 250. Año: 1984. Carrocería: panel. Color: blanco.
Serie: 2B6HB23T4EK243593. Puertas: 03 y una compuerta. Techo: duro.
Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 41-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Dodge. Modelo: Stratus. Año: 1997. Carrocería: Sedan. Color: blanco.
Serie: 1B3EJ46X1VN538751. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 42-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Toyota. Modelo: Tercel DX. Año: 1992. Carrocería: Sedan. Color: azul.
Serie: JT2EL43A7N0191795. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 43-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Mitsubishi. Modelo: Mirage S. Año: 1995. Carrocería: Sedan. Color:
celeste. Serie: JA3AA11A1SU000985. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 44-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Isuzu. Estilo: Pick Up. Año: 1986. Carrocería: Cam-pu. Color: dorado.
Serie: JAABL14A2G0781128. Puertas: 2. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión:
manual. Pasajeros:
Boleta Nº 45-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Mitsubishi. Estilo: Pick Up. Modelo: Might Max. Año: 1990. Carrocería:
Pick Up. Color: vino. Serie: JA7FL24W3LP028928. Puertas: 2. Techo: duro.
Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 46-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca:
Mitsubishi. Estilo: Pick Up. Modelo: SPX. Año: 1987. Color: gris con rayas
azules. Serie: JA7FL54E0HP025713. Puertas: 2. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 47-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Chevrolet. Estilo: Spectrum Express. Año: 1987. Color: gris. Serie:
J81RF2173H8485482. Puertas: 2. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión:
sencilla. Pasajeros:
Boleta Nº 48-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Isuzu. Estilo: Pick Up. Modelo: Pup. Año: 1986. Color: mostaza. Serie:
JAABL14A6G0771203. Puertas: 2. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión:
sencilla. Pasajeros:
Boleta Nº 49-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Honda. Estilo: Civic. Modelo: DX. Año: 1990. Color: rojo. Serie:
2HGED6358LH549841. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 50-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Hyundai. Estilo: Excel. Modelo: STD. Año: 1991. Color: azul. Serie:
KMHVD12J4MV130234. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros: 05: Centímetros cúbicos: 1500: Tracción:
sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 299. Fuente: cartica. Bultos: 01.
Base: ¢269.399,82. Estado: regular estado. Ubicación: Zona Portuaria, código
P-002.
Boleta Nº 51-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Toyota. Estilo: Coope. Modelo: Tercel DLX. Año: 1988. Color: rojo.
Serie: JT2EL32D3J0225408. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 52-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Honda. Estilo: Accord. Modelo: LX. Año: 1987. Color: blanco. Serie:
1HGK5532HA030800. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión:
manual. Pasajeros:
Boleta Nº 53-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Nissan. Estilo: Short Bed. Año: 1993. Color: negro. Serie:
1N6SD1153PC343698. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 54-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Modelo: E. Año: 1991. Color: sin pintar. Serie:
1N4EB31B8MC716253. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 55-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Año: 1988. Color: celeste. Serie:
JN1PB21S7JU538910. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 56-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Geo. Estilo: Metro Copue. Año: 1991. Color: rojo. Serie:
2C1MR2462M6762077. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 57-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Toyota. Estilo: Van. Año: 1988. Carrocería: panel. Color: azul. Serie:
JT4YR28V6J5065685. Puertas: 03 y una compuerta. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 58-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Mitsubishi. Estilo: Mirage LS. Año: 1995. Carrocería: sedan. Color:
turquesa. Serie: JA3AA31C35U024380. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: sencilla. Pasajeros:
Boleta Nº 59-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Mitsubishi. Estilo: Mirage. Modelo: ES. Año: 1995. Color: celeste.
Serie: JA3AA21A7SU019045. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 60-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Toyota. Estilo: Corolla. Modelo: FX. Año: 1988. Color: gris. Serie:
1NXAE82G5J2517864. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión:
automática. Pasajeros:
Boleta Nº 61-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Honda. Estilo: Civic. Modelo: DX. Año: 1988. Carrocería: Sedan. Color:
celeste. Serie: 1HGED3642JA081442. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 62-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Volvo. Estilo: 240. Modelo: GL. Año: 1984. Carrocería: Sedan. Color:
celeste. Serie: YV1AX8843E1004237. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 63-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Honda. Estilo: Civic. Modelo: DX. Año: 1989. Carrocería: Sedan. Color:
celeste. Serie: 2HGED6456KH544229. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros:
Boleta Nº 64-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Geo. Estilo: Prizm. Modelo: LSI. Año: 1993. Carrocería: Sedan. Color:
blanco. Serie: 1Y1SK5381PZ068911. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible:
gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros:
Boleta Nº 65-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo.
Marca: Toyota. Estilo: Corolla. Año: 1992. Carrocería: Sedan. Color: blanco.
Serie: 1NXAE91AXNZ338566. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros:
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 9092).—C-121020.—(82733).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Almacenadora,
cédula jurídica Nº 3-101-002272-17. Dirección: Del Motel
Boleta Nº
459-118-2006. Consignatario: Banco
Bañes S. A. Documento: 2075. Movimiento de inventario 73. Descripción: 306
cajas de aisladores de carrete de cerámica, cada caja contiene tres aisladores.
Referencia: ANSI57-2. Valor de aduana: $7.293,48. Precio base: ¢410.320,94.
Bultos 01. Ubicación: Almacenadora.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo
Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1
vez.—(Solicitud Nº 9093).—C-26035.—(82734).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Algefissa,
cédula jurídica Nº 3-101-112215-16. Dirección: Curridabat, Barrio San José,
frente a
Boleta Nº
551-156-2006. Consignatario: Kaizen S.
A. Documento: 2244140. Movimiento de inventario: 010-2004. Descripción: 21 cajas
de fregaderos y sus accesorios. Valor de aduana: $1.970,20. Precio base:
¢288.658,74. Bultos 01. Ubicación: Algefissa.
Boleta Nº 619-156-2006. Consignatario: Felipe J. Alvarado y Cía. Documento:
22-1410. Movimiento de inventario: 08-2002. Descripción: 01 vehículo. Marca:
Hyundai, Pick up. Estilo: Porter Hi-Super, extra cab. Color: celeste. Año:
1995. Combustible: diesel, 3000 c.c., manual. Tracción: sencilla. 3 pasajeros.
Techo: duro. Vidrios eléctricos. Batea metálica larga, aire acondicionado. Dirección
hidráulica, serie KMFFA17APSU194090. Valor aduanero: $3.171,44. Precio base:
¢981.489,97. Bultos 01. Ubicación: Algefissa.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo
Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1
vez.—(Solicitud Nº 9094).—C-28455.—(82735).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Almafisa, cédula
jurídica Nº 3-101-008929-34. Dirección: Goicoechea, Calle Blancos, frente al
Motel el Edén.
Boleta Nº
072-119-2006. Consignatario: Guillermo
Ramírez. Documento: 241170. Movimiento de inventario: 052-2004. Descripción: 01
automóvil. Marca: Toyota. Estilo: 4Runner SR5. Año: 1998. Serie:
JT3HN86R9W0176907. Color: gris. Combustible: gasolina. 6 cilindros, 3400 c.c.
Transmisión: automática. 5 pasajeros. 4 puertas. Doble tracción. Techo: duro,
quema cocos eléctricos, aire acondicionado. Dirección: hidráulica. Clase
tributaria: 2185687. Valor de aduana: $5.848,18. Precio base: ¢2.235.616,14.
Bultos: 01. Ubicación: Almafisa.
Boleta Nº 101-119-2006. Consignatario: Leslie Jean. Documento: 16110-2002.
Movimiento de inventario: 24-2002. Descripción: 01 vehículo. Marca: Mercury.
Estilo: Tracer. Año: 1995.
Boleta Nº 115-119-2006. Consignatario: Daniel Fernández. Tránsito: 229874.
Movimiento de inventario: 018-2002. Descripción: 1 vehículo. Marca: Hyundai.
Estilo: Excel GL. Año: 1988. Color: café. Combustible: gasolina. 4 cilindros.
1500 c.c., automático. 5 pasajeros. 2 puertas. Tracción: sencilla. Techo: duro,
aire acondicionado. Dirección: hidráulica. Asientos de tela, carburado. Clase
tributaria: 2308905. Valor aduanero: $876,14. Precio base: ¢204.687,10 Bultos:
01. Ubicación: Almafisa.
Boleta Nº 116-119-2006. Consignatario: Inversiones Kejisma S. A. Tránsito:
2225230. Movimiento de inventario: 043-2002. Descripción: 01 vehículo. Marca:
Toyota. Estilo: Short Bed DLX. Serie: JT4RN01PXL7026671. Chasis. RN101-7026671,
sin motor. Clase tributaria: 2199714. Precio base: ¢430.311,74. Bultos: 01.
Ubicación: Almafisa.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente
con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo
Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1
vez.—(Solicitud Nº 9095).—C-38740.—(82736).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: DHL 202, cédula
jurídica Nº 3-101-009758. Dirección:
Boleta Nº
450-202-2006. Consignatario: Louis
Francis Giunta. Documento: 26-01-0655. Movimiento de inventario: 1769-2006.
Descripción: 01 automóvil. Marca: oldsmobile. Estilo: Cultas Calais. Año: 1990.
Color: celeste. Serie: 1G3NL54U4LM788561. Gasolina. 4 cilindros. 2500 c.c.
Automático. 4 pasajeros. 4 puertas. Techo: duro, asientos de tela. Clase
tributaria: 2308957. Valor aduanero: 1.837,00. Precio base: ¢490.589,46.
Bultos: 01. Ubicación: DHL 202.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo
Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1
vez.—(Solicitud Nº 9096).—C-25430.—(82737).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: APL-ILG
Logistics Inprosa, cédula jurídica Nº 3-101-016825-13. Dirección: Heredia
Boleta Nº
046-142-2006. Consignatario:
Laboratorios Nash. Documento: 11393. Movimiento de inventario: 92-2005.
Descripción: 71 cajas de papel de construcción de diferentes colores, con 50
redmas de papel por caja. Precio base: ¢246.115,63. Bultos: 01. Ubicación:
Improsa
Boleta Nº 456-142-2006. Consignatario: Digna Dinora Duarte Osorto. Documento:
147-2001. Movimiento de inventario: 05-2001. Descripción: 01 vehículo. Marca:
Suzuki. Estilo: Sideckik JX. Año 1997.
Boleta Nº 047-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504.
Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado
domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW24FAMBC. Capacidad: 24000
BTU/H. Alimentación: 200v-60H2, corriente
Boleta Nº 048-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504.
Movimiento de inventario. 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado
domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW12FAJBA. Capacidad: 12000
BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente
Boleta Nº 049-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504.
Movimiento de inventario. 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado
domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW12FAJBA. Capacidad: 12000
BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente
Boleta Nº 050-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504.
Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado
domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW12FAJBA. Capacidad: 12000
BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente
Boleta Nº 051-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504.
Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado
domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW12FAJBA. Capacidad: 12000
BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente
Boleta Nº 052-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504.
Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado
domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW18F2MBA. Capacidad: 1800
BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente
Boleta Nº 053-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504.
Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado
domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW18FAMBA. Capacidad: 1800
BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente
Boleta Nº 054-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504.
Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado
domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW18FAMBA. Capacidad: 1800
BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente
Boleta Nº 055-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504.
Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado
domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW18FAMBA. Capacidad: 1800
BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente
Boleta Nº 056-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504.
Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado
domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW18FAMBA. Capacidad: 1800
BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente
Boleta Nº 057-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504.
Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado
domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW24F2MBB. Capacidad: 2000
BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente
Boleta Nº 060-142-2007. Consignatario: Purdy Boutique S. A. Tránsito: 16957.
Movimiento de inventario: 029-2003. Descripción: 16 unidades de llantas. Marca:
Sumitomo. Estilo: HTR Sport A/T 31x10.50 R15LT 109Q. Valor de aduana: $963,07.
Precio base: ¢85.461,88. Bultos: 01. Ubicación: Improsa
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente
con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información consultar
al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo
Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1
vez.—(Solicitud Nº 9097).—C-79275.—(82738).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en
Depositario Aduanero: Terminales
Unidas S. A., código 168, cédula jurídica Nº 3-101-01632104. Dirección:
Carretera Saopín,
Boleta Nº 36-2007. Consignatario: Antonio Gonzaga. Descripción:
vehículo. Marca: Nissan Máxima. Año: 1998. Carrocería: Sedan. Color: azul.
Serie: JN1CA21D1WM910235. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: automática. Pasajeros:
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que
establece el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1
vez.—(Solicitud Nº 9098).—C-21195.—(82739).
OFICINA EN PACAYAS 055
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Ángel López Gómez,
cédula de identidad Nº 3-0142-0316, solicitante del certificado de depósito a
plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Pacayas 055, que
se detalla a continuación:
C.D.P Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-055-084384-0 450.000,00 02-05-2007 03-08-2007
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
1 7.011,55 02-05-2007 03-08-2007
Título(s) emitido(s) a
la orden de Ángel López Gómez, a una tasa de interés del 6.70 %.
Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
Ángel López Gómez,
Solicitante.—Nº 45543.—(82204).
SUCURSAL EN
PURISCAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que los señores: Adela Guillén Quirós, cédula Nº 1-264-560 y Mora
Bermúdez Célimo, cédula Nº 1-194-331, han solicitado la reposición por motivo
de extravío, del certificado de ahorro a plazo 16102260210396498, por un monto
de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones netos, más
intereses capitalizables de cinco mil trescientos treinta y dos colones con
noventa y tres (5.332.93).
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio
Puriscal, 23 de julio
del 2007.—Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(82293).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Kareen Cecilia Vargas
López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura
en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
Se solicita la publicación
del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en
San José, 13 de
setiembre del 2007.—Oficina de Registro.—Isabel
González, Encargada de Graduación y Certificación a. í.—(81142).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE 20-06-04-07, “Lámparas fluorescentes de dobles casquillo — Requisitos de
funcionamiento”.
PN INTE 20-06-01-07, “Balastros — Balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes —
Especificaciones”.
PN INTE 20-06-02-07, “Productos eléctricos — Iluminación — Balastros de alta frecuencia para
lámparas fluorescentes — Especificaciones”.
PN INTE 20-06-06-07, “Productos eléctricos — Iluminación — Balastros para lámparas fluorescentes — Métodos de ensayo para determinar la seguridad de los balastros”.
PN INTE 20-06-03-07, Productos eléctricos — Iluminación — Balastros para lámparas
fluorescentes — Métodos de ensayo_para determinar el funcionamiento y la
eficiencia de los balastros — Parte 1.
PN INTE 06-01-08-07, “Norma para hacer y curar
especimenes de concreto para ensayo en el campo”.
PN INTE 06-02-08-07, —Método de ensayo para determinar el esfuerzo de
flexión del concreto (utilizando vigas simples con cargas en los puntos
tercios)”.
Inteco
informa a todos los interesados que ya se encuentra a disposición en el Centro
de Información de INTECO y en nuestra página Web,
<http://www.inteco.or.cr> el Plan Nacional de Normalización (REG-DN-02)
actualizado para el segundo periodo 2007.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos
de norma hasta el 26 de Noviembre de 2007.
Para mayor información, comuníquese con
Andrea Monge C., Director
Ejecutivo D. I.—1 vez.—(82487).
Nº 18-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que: Chaves
Jiménez Amalia, cedula Nº 1-479-367, propietaria de la patente comercial de
soda cafetería cuenta
San Pedro de Montes de
Oca, 9 de agosto del 2007.—Br. Johnny Walsh A., Gestor
Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 45760.—(82547).
Atenas, 6 de setiembre
del 2007.—Patricia Rojas Vargas, Secretaria.—1
vez.—(82599).
CONCEJO MUNICIPAL
Autorizar al Alcalde
Municipal para que se le otorgue la investidura de Notificador de
San Rafael de Heredia,
19 de setiembre del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1
vez.—(82491).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Nº 069-2007.—Leyendas de San Martín S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-172266, con base en el artículo 38 de
Nº 067-2007.—
Nº 068-2007.—Ajoli S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-170820, con base
en el artículo 38 de
Nº 63-2007.—Estaciones en el Sol S. A., cédula jurídica Nº
3-101-456668, con base en el artículo Nº 38 de Ley sobre
Nº 059-2007.—Garrobos Simpáticos S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-453035, con base en el artículo Nº 38 de Ley sobre
1- No han presentado declaración del valor de sus
bienes inmuebles.
2- Han declarado un valor inferior, por lo tanto
inaceptable para esta administración.
3- Presentaron declaración en el año 2002 o
anterior y ha vencido.
4- Han declarado con información incorrecta o
falsa, debe corregir o completar datos.
El omitir esta
declaración faculta a
Todo lo anterior en el
cumplimiento del artículo 14 del Código de Normas y Procedimientos y artículo
16 de
Matina, 18 de setiembre
del 2007.—Carlos Colptor Reid, Encargado de
Catastro.—1 vez.—(82374).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general
ordinaria, el próximo viernes 12 de octubre de
1. Comprobación de quórum.
2. Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal
3. Aprobación del presupuesto del período fiscal 2007-2008.
4. Elección del Presidente
5. Elección del Tesorero
6. Elección del Secretario
7. Elección del Vocal I
8. Elección del Vocal III
9. Elección del Fiscal
10. Brindis.
Lic. Julio Alberto Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(83401).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
ASOCIACIÓN MISIONERA DE
EPISCOPAL COSTARRICENSE
Agenda:
1. Informes diocesanos.
2. Informes junta directiva:
a) Informe del presidente.
b) Informe administrativo.
3. Informe de tesorería.
4. Proyecciones diocesanas.
5. Proyecto enmiendas de
estatutos.
6. Elecciones.
San José, 18 de
setiembre del 2007.—Rdmo. Héctor Monterroso González,
Presidente.—Sr. Monoe Poyser, Fiscal.—1 vez.—Nº
45786.—(82501).
TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Teletec Sociedad
Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en su domicilio social a las dieciocho horas del 19 de
octubre del 2007. Agenda del día: Modificación del agente residente y otras
propuestas de los señores accionistas.—San José, 19 de
setiembre del 2007.—Mainor Quesada Alpízar, Presidente.—1 vez.—Nº
45853.—(82502).
ASOCIACIÓN HOGAR
SALVANDO AL ALCOHÓLICO
ROBERTO SOTO GATGENS
Se convoca a todos los
asociados de
SOMALÚ INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Miriam
Eklund Mora, cédula de identidad Nº 9-082-330, en mi condición de secretaria de
la sociedad Somalú Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-188634, de conformidad con los artículos 152, 158, 166, siguientes y
concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general
ordinaria y extraordinaria a realizar el día martes 23 de octubre del
HORIZONTES DEL PASADO H & P SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de la sociedad Horizontes del Pasado H & P Sociedad Anónima, a
la asamblea extraordinaria de socios, que se celebrará en las oficinas del
bufete Echeverría, cien metros al oeste y cien metros al norte de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
TENAMPA DE OSA S. A.
Tenampa de Osa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-181795, solicitó ante Ministerio de Hacienda,
reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones a
SING KWAN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Sing Kwan Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-324831, inscrita en el Registro Nacional,
Sección de Personas Jurídicas citas: tomo: 1580, folio: 279, asiento: 278,
solicita a
INVERSIONES MANAKARA
S. A.
Inversiones Manakara S.
A., cédula jurídica número: 3-101-373.742, solicita ante
BANCO CUSCATLÁN DE
COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de
Costa Rica S. A. de este domicilio, hace el conocimiento del público en
general, que
En fecha 12
de setiembre de 2007, las compañías Comercializadora Tagesa San José S. A.
cédula jurídica 3-101-453900, Importadora Tagesa Latinoamericana S. A., cédula
jurídica 3-101-238015,
PROMOTORA DE SERVICIOS
ALIMENTICIOS
DISCALDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora de Servicios
Alimenticios Discaldas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-317701,
está solicitando ante
COMPAÑÍA INTERNACIONAL
LORIMAR S. A.
Compañía Internacional
Lorimar S. A., cédula jurídica 3-101-295455, solicita ante
INTERDISCIPLINARIA
KERSHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Interdisciplinaria
Kersha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303617, solicita ante
WENTER S. A.
Sheng Wen Wang, cédula
Nº 8-083-492 en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Wenter S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-158202, solicita ante
INVERSIONES SALAZAR
VALLEJOS
DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jesús
Salazar Vallejos, mayor, casado dos veces, vecino de Quepos Centro, cédula
número seis-noventa y dos-seiscientos cuarenta y ocho, actuando en su calidad
de presidente de Inversiones Salazar Vallejos de Quepos Sociedad Anónima,
inscrita en
WEB A
Web a
TERRA-MARE UNUS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Terra-Mare Unus
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos
mil cuatrocientos cincuenta y seis, solicito ante
TERRA-MARE TRIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Terra-Mare Tria
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos
mil seiscientos setenta y siete, solicito ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Les solicitamos se
sirvan publicar, a la brevedad posible y por tres días consecutivos, en la
sección “Avisos”, el siguiente texto relacionado con la pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-363425, propiedad del Arq. Rommel
Molina Ríos (A-6065)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363425, propiedad del
Arq. Rommel Molina Ríos (A-6065)
2. Contrato OC-385843, propiedad del Ing. Freddy
Valerín Masís (ICO-5876)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-385843 propiedad del
Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876).
3. Contrato OC-400698, propiedad del Ing. Diego
González Bloise (IC-10392)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-400698, propiedad del
Ing. Diego González Bloise (IC-10392).
4. Contrato OC-361061 propiedad
del Ing. José Bryan Ruiz R. (IC-16952)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361061 propiedad del
Ing. José Bryan Ruiz R. (IC-16952)
5. Contrato OC-405142 propiedad
del Arq. Roberto Valldeperas Mussapp (A-9433)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-405142, propiedad del
Arq. Roberto Valldeperas Mussapp (A-9433)
6. Contrato OC-341031 propiedad
del Ing. Juan Bermúdez Vargas (IC-0874)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-341031, propiedad del
Ing. Juan Bermúdez Vargas (IC-0874)
7. Contrato OC-386371 propiedad
del Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-386371, propiedad del
Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737).
8. Contrato SJ-333742 propiedad
del Ing. Gerardo Castillo Rojas (IC-3318)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-333742 propiedad del
Ing. Gerardo Castillo Rojas (IC-3318).
9. Contrato OC-361035 propiedad
del Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361035, propiedad del
Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)
10. Contrato
OC-361044 propiedad del Ing. Richard Salazar Burger
(IC-7518)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361044, propiedad del
Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)
11. Contrato
OC-361049 propiedad del Ing. Richard Salazar Burger
(IC-7518)
El Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-361049, propiedad del Ing.
Richard Salazar Burger (IC-7518)
12. Contrato
OC-358329 propiedad de
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358329, propiedad de
13. Protocolo Nº 14991
propiedad del T.A. Alvaro Sánchez Tercero (T.A.7646).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo
Nº 14991 propiedad del T.A. Álvaro Sánchez Tercero (T.A.7646).
San José, 13 de
setiembre del 2007.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez,
Subjefa.—(O. C. Nº 5522).—C-115545.—(81578).
T I LABYRINTH
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Thomas Melvin Egeberg,
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos
veces, empresario, vecino de dos siete nueve ocho seis Peach Orchard Rd.,
Easton, MD dos uno seis cero uno, Estados Unidos de América, portador del
pasaporte de su país número cero uno siete seis cero tres nueve dos, quien
actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad denominada T I Labyrinth Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423298, sociedad inscrita en el
Registro Electrónico de
CONDOMINIO AVICENNIA
Condominio Avicennia
con cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y dos mil
doscientos treinta y seis, solicita ante el Registro Público de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del siguiente libro: Actas de
Asamblea General de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante
Mauricio
Rojas Chinchilla, cédula 1-797-834, solicita ante
DATISI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición de los
siguientes certificados de acciones comunes y nominativas, emitidas por Datisi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303991:
Certificado Fecha de Monto
en
de
acción emisión Titular colones ¢
001 13/07/2002 Edward
Daniel McNamara 5.000,00
002 13/07/2002 Jolee Ann McNamara 5.000,00
Por lo tanto,
transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, dichos
certificados de acciones se repondrán.—San José, 4 de
setiembre del 2007.—Edward Daniel McNamara, Secretario.—Nº 45565.—(82205).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº
Alfredo
Sánchez Solís, cédula número 1-0466-0395, solicita ante
MESEGUER QUESADA S. A.
Meseguer Quesada S. A.,
cédula jurídica 3-101-077632, solicita ante
GRUPO MUSI S. A.
Grupo Musi S. A.,
cédula jurídica número 3-101-352629, solicita ante
AGRÍCOLA BALO LTDA.
Agrícola Balo Ltda.,
cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil cuatrocientos
veintidós, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señorita
Francilene Acevedo Valdez, cédula 1-1047-
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Dixiana
Obando Sequeira, cédula Nº
BLANCO Y NEGRO S. A.
Blanco y Negro S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-016811, solicita a
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 054559, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Tom Thomsen, ha solicitado la
reposición de su certificado accionario Nº 4904 y la señora Anne L. Davis su
certificado accionario Nº 5181. Se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o bufete
Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles
5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(82405).
CASTILLO COUNTRY CLUB
S. A.
Olid Abellán Cisneros , cedula 5-074-
TRANSACCIONES FUTURAS
FERNANDA S.R.L.
Transacciones Futuras
Fernanda S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintidós
mil ciento ochenta y siete, solicita ante
PORCINA AMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Porcina Americana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-32560, solicita ante
CONSTRUCTORA GONZÁLEZ
RAMÍREZ
Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora González
Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-448665,
solicita ante
KIPA CONSTRUCCIONES DE OROSI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kipa Construcciones de
Orosi Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-203701, solicita ante
FEBRERO VEINTISIETE
A&M DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Febrero Veintisiete
A&M del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-296328, solicita
ante
INDUSTRIA TURÍSTICA
WAFOU SOCIEDAD ANONIMA
Industria Turística
Wafou Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122505, solicita ante
Bernardita
Luna Zúñiga, con cédula 3-234-496, solicita ante
JTZ INCORPORATED SOCIEDAD
ANÓNIMA
JTZ Incorporated
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve, solicita ante
INVERSIONES DAIN
INTERNACIONAL LIMITADA
Inversiones Dain Internacional
Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
El señor José Manuel
Solano Rojas, cédula Nº 3-071-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Acuerdo Nº 30
Aprobar y publicar en
el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A las 14:00 horas del
17 de setiembre del año 2007, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hidroeléctrica
Platanar S. A., mediante la cual se reforman la cláusula cuarta de los
estatutos y se disminuye el capital social de la compañía.—San
José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—(82303).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada, en esta notaria, en San José, de las ocho horas del día diez de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Craig y Sonia de Escazú Sociedad Anónima Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº45006.—(81261).
El suscrito notario, hace constar y da fe, que mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:30 del 11 de setiembre de 2007, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada American Art Center, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-425553, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº45008.—(81262).
El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de setiembre del 2007, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Silver Canyon Advertising Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-424936, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº 45009.—(81263).
El
suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada ante mí a
las 13:00 del 6 de setiembre de 2007 Alejandro Antillón Appel y María del Rocío
Leiva Trejos constituyeron la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Triple A Sociedad Anónima capital 120.000 colones, Plazo 100 años,
presidente Alejandro Antillón Appel. Es todo.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
45010.—(81264).
En mi notaria, a las diecisiete horas del día doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Cubatabaccocigar Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, objeto industria, comercio, agricultura y la ganadería, acciones comunes y nominativas.—Heredia, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 45011.—(81265).
En mi notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada, Valle Lomas Sol del Mar Sociedad Anónima, capital social pagado diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma, Giovanni Jesús Contreras Salazar, cédula de residencia número ciento sesenta cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta, Vanesa Guerrero Cruz, uno mil ciento sesenta y uno quinientos sesenta y cuatro, plazo social noventa y nueve años.—San José,13 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 45012.—(81266).
Por escritura número quince, otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad Inmobiliaria Villa Alta C.O.R.P. Sociedad Anónima, Presidente con plenas facultades, domicilio social en San José, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.— San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 45013.—(81267).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Las Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las catorce horas, quince minutos, del día doce de setiembre del año dos mil siete, autorizada para este acto, procedí a protocolizar, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Guacotal Guaitil de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración del Estatuto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 45014.—(81268).
Ante
esta notaria, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los
Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
Ante
esta notaria, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los
Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de
Por escritura
noventa y dos, iniciada al folio treinta y tres, vuelto del tomo cuarto de mi protocolo
otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, se constituyó
la sociedad que se denominará: Expanpro Sociedad Anónima., El capital
social es la suma de cien mil colones netos El Presidente de
Por
escritura noventa y dos, iniciada al folio treinta y tres, vuelto del tomo
cuarto de mi protocolo otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez
Ramírez, se constituyó la sociedad que se denominará: Expanpro Sociedad
Anónima., El capital social es la suma de cien mil colones netos El
Presidente de
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de setiembre del dos
mil siete, se constituyó la empresa Muebles Cordero Rojas Sociedad Anónima,
capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años, domicilio
Por escritura otorgada ante esta notaria, de las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Asa Asistencia y Seguridad.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 45027.—(81274).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 13 de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Pacific Sunset Vista Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-486408, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 45028.—(81275).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del trece de setiembre del año en curso, se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Dortmund Cri S.A., con cedula jurídica 3101-476292. La nueva denominación social es Holder Hospitality Grpoup International S. A.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 45029.—(81276).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 12 de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero 3-101-447865, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se procede a nombrar Junta Directiva y Fiscal.—San José 12 de setiembre de 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 45030.—(81277).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se nombra nuevo agente residente y se reforman las cláusulas segunda y novena del domicilio y la representación judicial de la sociedad Brisa Bonita Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- trescientos noventa mil seiscientos ochenta y nueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45031.—(81278).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma: a) la cláusula quinta y octava, del pacto social de la sociedad Fiduciaria de Inmuebles Costa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos diecisiete mil trescientos ochenta y seis. b) la cláusula quinta y sexta, del pacto social de la sociedad Easy Surfing Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres. c) la cláusula quinta, del pacto social de la sociedad Cartapacios A.R.T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos treinta mil setecientos noventa y siete.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45032.—(81279).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyeron: Robcros Sociedad Anónima, presidenta: Kimberlin Zamora Varela, apoderada generalísimasin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años. Azul Dog Sociedad Anónima, presidente: John Thomas Mitchell, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 45033.—(81280).
El suscrito Sergio José Solano Montenegro, notario público, solicita que se publique lo siguiente, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Shingitai Anónima.—Presidente: Stephane Astruc.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 45034.—(81281).
Flor
María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad
denominada Inverciones
Por
escritura número ciento treinta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la sociedad
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Tikikaka Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 45047.—(81284).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas cincuenta minutos, del seis de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Desarrolladora Arze & Araujo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.— Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 45048.—(81285).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Aromapasto Sociedad Anónima. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social la suma de diez mil dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una. El presidente y el vicepresidente en ausencia del primero ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 45049.—(81286).
Por escritura otorgada ante esta notaría el diecisiete de agosto del dos mil siete, se ha constituido sociedad denominada Ceno Multi Trade Sociedad Anónima. Presidente Shinchul Kang. Domicilio: San José, Guadalupe, del centro comercial Nova Centro, quinientos metros al este y doscientos metros al norte condominio Murano, número ocho. Plazo noventa y nueve años.—San José once de setiembre del dos mil siete .—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 45050—(81287).
Por escritura otorgada ante esta notaría el veinticinco de agosto del dos mil siete, se ha constituido sociedad denominada Taller Mecánico Full Engine Sociedad Anónima. Presidente, Cesar Augusto Hernández Oporta. Domicilio San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la clínica Clorito Picado, cien metros al oeste, edificio esquinero. Plazo noventa y nueve años.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 45051.—(81288).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento veintinueve frente y vuelto y ciento treinta frente y vuelto; del tomo décimo de mi protocolo, se constituye la empresa Comercializadora Lemusa S. A., capital social seiscientos mil colones, en doce acciones de cincuenta mil colones cada una. Presidente Jorge Emilio Espinoza Vargas.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 45050.—(81289).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos sesenta, visible al folio ciento veinticinco vuelto, ciento veintiséis frente y vuelto y ciento veintisiete frente del tomo décimo de mi protocolo, se constituye la empresa, Productos Sandí Quiel. S. A., capital social diez mil colones, en diez acciones de un mil colones cada una. Presidente Manuel Antonio Sandí Sandí.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 45057.—(81290).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cielo Dos Mil S. A., mediante la cual se reformara la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del año 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 45059.—(81291).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Helen Wirt y Rosa Wawrinky constituyen Dagolenartu Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dagolenartu S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general, Capital social: 20.000.00 colones. Presidente: Helene Wirt.— San Ramón, 27 de agosto del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 44060.—(81292).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Walter Picado Villalobos y Carmen María Palma Villegas constituyen Más Que Madera M.Q.M. Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Mas Que Madera M.Q.M. S. A. Domicilio social, San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años, objeto social: extracción y comercialización de todo tipo de maderas, productos del bosque y afines. Capital social: 20.000.00 colones. Presidente: Walter Picado Villalobos.— San Ramón, 19 de agosto del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45061.—(81293).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Ivonne Dieke Claussen y Silvia Gutiérrez Méndez constituyen Voladuras y Perforaciones Técnicas Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Voladuras y Perforaciones Técnicas S. A. Domicilio social, San Ramón, Alajuela, plazo social: 99 años. Objeto social: venta de servicios, contratación y minería. Capital social: 20.000.00 colones. Presidenta: Silvia Gutiérrez Méndez.—San Ramón, 22 de agosto del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45062.—(81294).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Alberto Vega Araya, Erick Granados Gutiérrez y Damaris Granados Gutiérrez constituyen Mueblería Santa Faustina Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Mueblería Santa Faustina S. A. Domicilio social: Palmares, Alajuela, plazo social, 99 años, objeto social, fabricación y venta de muebles de toda clase y tipo, capital social: 30.000.00 colones. Presidente: Alberto Vega Araya.—San Ramón, 13 de agosto del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45063.—(81295).
Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se constituyó Ganadera Palo Alto del Atlántico Gac S. A., capital social: un millón de colones.—San José, once de setiembre del dos mil siete.— Lic.José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 45065.—(81296).
Carolina Córdoba Noguera y Ana Sofía Ruiz Schmidt, constituyen la sociedad anónima R & C Asesorías Sociedad Anónima. Presidenta la socia Córdoba Noguera. Plazo social de 99 años. Constituida en Liberia el 4 de setiembre de 2007.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 45066.—(81297).
Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número veintinueve, se modifica, acortándose, el plazo social de la sociedad Caimán Ureshu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres, ciento uno, cuatro cinco ocho seis ocho dos, desde el día de su constitución sea el día once de agosto del dos mil seis, al día once de agosto del dos mil siete. Es todo.—San José, catorce se setiembre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 45071.—(81298).
Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número treinta, se modifica, acortándose, el plazo social de la sociedad Manglar de Yasumy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres, ciento uno, cuatro seis cero dos dos dos, del día de su constitución sea el día, once de agosto del dos mil seis, al día once de agosto del dos mil siete. Es todo.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 45072.—(81299).
Mediante protocolización de acta, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones para Contratación de Personal SCP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres, ciento uno, cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco, formalizada ante esta notaría, se modificó la cláusula uno, en la que se cambia el nombre y se procederá a llamar Jacarlove Sociedad Anónima . Asimismo se modificó la cláusula novena y se nombró una nueva junta directiva.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—N° 45073.—(81300).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de asociados de
Ante
esta notaría el día de hoy, los señores Manuel Ilama Ulloa y Laura Jiménez
Ulate, constituyeron Farmalauma S. A., con domicilio en
Mediante
escrituras autorizadas por mí, a las doce horas, a las doce horas treinta minutos,
a las trece horas, a las trece horas treinta minutos, a las catorce horas, a
las catorce horas treinta minutos y a las quince horas del trece de setiembre
del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, Dirty Mountain Llc,
Limitada; Pv Irish Llc, Limitada; Consultora e Inmobiliaria
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 14 del setiembre del 2007, se constituyó, Inversiones E.M.M.C del Mar Azul S.A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Tibás, Llorente de Tibás, del Parqueo del ICE, cien metros al sur, cincuenta metros al este, casa número veinte, a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 14 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 45078.—(81304).
Por escritura ciento noventa-siete, otorgada ante esta notaría se constituye la entidad, Smart Office Solutions S.O.S. S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es José Luis Moya Sobrado.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 45079.—(81305).
Por escritura pública, de las diecisiete horas y quince minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de El Muro de Camembert Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, doce horas del catorce del setiembre del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 45080.—(81306).
Por escritura otorgada, a las 08:00 horas del 14 de setiembre de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tri Dm Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula 5 y se aumenta el capital social.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 45081.—(81307).
En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diez de setiembre del año dos mil siete, número ciento ochenta y dos, tomo sexto del protocolo de la notaria Ingrid Vargas Bolaños; se aumentó el capital social de la sociedad anónima denominada Aerocasillas S. A., debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo seiscientos noventa y seis, folio treinta y cinco, asiento cuarenta y cuatro, con cédula de persona jurídica número tres, ciento uno, ciento diecinueve mil ochocientos veintinueve. Nuevo capital social: sesenta millones de colones netos.—San José, al ser las 11:00 horas del 11 de setiembre del año 2007.—Lic. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 45082.—(81308).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierratica Sociedad Anónima. Capital Social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 45083.—(81309).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de
setiembre del dos mil siete protocolicé actas de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada
Ante la suscrita notaria se constituye Inversiones Hermanos Velarde Sociedad Anónima. Capital social: treinta y cuatro mil colones exactos, representado por treinta y cuatro acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su domicilio será en Verih de Laurel Corredores, Puntarenas, de la escuela quinientos metros norte y mil este. Presidente: Francisco Velarde Serracín.—Ciudad Neily, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 45085.—(81311).
Hoy día he constituido sociedades, cuya razón social son Coricancha Consultores Ltda., Dorondon Consultores Ltda., Halawi Jalang Consultores Ltda., y Kherub Consultores Ltda., las cuales tienen el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, catorce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45087.—(81312).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Corporación Hermonto Latinoamericana Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio de 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45089.—(81313).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Corporación Oviefer Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio de 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45090.—(81314).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reforma cláusula quinta de los estatutos, reformándose el capital social de Desarrolladora y Urbanizadora El Coyol Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45092.—(81315).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Ruqueto Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo de 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45091.—(81316).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reforma cláusula quinta de los estatutos, reformándose el capital social de Inversiones Río Ojoche Sociedad Anónima.—San José, once de julio del 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45093.—(81317).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Corporación Betrano Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo de 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45094.—(81318).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercializadora de Ornamentales Río Oro de Sarapiquí, por medio de la cual se nombra junta directiva, modifica cláusulas 1ª y 11.—Cartago, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 45097.—(81319).
En escritura número tres-dos de las diecisiete horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, otorgada ante las Notarias Ana Marcela Bonilla Castro y Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad B & R Innovation Group Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: su objeto en especial será el de servicios de estética, es decir, manicure, pedicure y spa para manos y pies, además peinados (afroamericanos) tales como extensiones, cocidos, aliset, asimismo se tendrá un área para vender productos de belleza y de bisutería. Además de lo anterior posteriormente se realizarán corte de pelo para caballeros, masajes faciales, relajantes y maquillaje. El realizar inversiones y negociaciones tanto a nivel de industria, ganadería, agricultura y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: presidente: Berny Linton Brown Bernard; secretaria: Tanisha Maureen Robinson Mitchell; tesorera: Grisell Brown Ramírez; y fiscal: Guillermo Francisco Moore Dixon.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro y Lic. Cristina Solís Víquez, Notarias.—1 vez.—Nº 45098.—(81320).
Ante mí, Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de julio del dos mil siete, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Asesoría de Industria y Comercio, en la cual se modificó la cláusula nueve al incorporar un vicepresidente a la junta directiva, y la cláusula cinco.—Atenas, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 45100.—(81321).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Técnica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 45101.—(81322).
Ante
esta notaría, a las trece horas del día doce de setiembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Reyes de San
Cristóbal del Norte Sociedad Anónima. Cuya presidenta es: Thelma Jiménez
Reyes. Domicilio:
Ante
esta notaría, a las catorce horas del día once de setiembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kenta del Norte
Sociedad Anónima. Cuyo presidente es: Alessio Tartaglione. Domicilio:
Por
escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las dieciséis horas treinta
minutos del tres de setiembre del año dos mil siete, se constituyó Transanalfa
M&M S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela,
Por asamblea de socios la sociedad denominada One Stylish Chick SRL., modifica cláusula de representación.—San José, 14 de setiembre del año 2007.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 45107.—(81326).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día
cinco de setiembre de dos mil siete, se modifica la cláusula sexta de la
sociedad Babel International Consulting Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento
treinta y tres; la cual deberá leerse en adelante como Sexta: de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura veinte-cinco, el señor Harry Jaime Zurcher Blen y la señora Karin Zurcher Esquivel, constituyen la sociedad Condominio Oro del Río Filial Veinte Bronce CFV S. A.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 45110.—(81328).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Exinvare-Latino Limitada. Capital: cien mil colones.—San José, trece de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 45112.—(81329).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura veinte-cinco, el señor Harry Jaime Zurcher Blen y la señora Karin Zurcher Esquivel, constituyen la sociedad Condominio Oro del Río Filial Veintidós Rojo HLM S. A.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 45113.—(81330).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura veinte-cinco, el señor Harry Jaime Zurcher Blen y la señora Karin Zurcher Esquivel, constituyen la sociedad Condominio Oro del Río Filial Veintiuno Verde OSQ S. A.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 45114.—(81331).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día doce de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Las Caricias Veintiuno de Esparza Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 45124.—(81332).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las doce horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil siete, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Transmedic Ambulancia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Moravia, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44929.—(81333).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrodosmil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81420).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lubrimatic Servicio Completo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81421).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8:40 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Electro Golfito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81422).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Refrigeradora del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81423).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8:20 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Caja Única M.H.I. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81424).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8:15 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Caja Única El Gallo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81425).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfumería y Cosméticos Internacionales de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas décima, decimoprimera y decimotercera de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81426).
Ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas cuyas denominaciones sociales se establecen de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con un plazo de noventa y nueve años; y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, once de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(81432).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 7 de setiembre del
2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día tres de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bema Samara Inversiones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio la ciudad de Alajuela centro.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45125.—(81580).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Chongo y Las Ninas S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 45126.—(81581).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del doce de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura numero uno-ciento dos, las señoras Cecilia Staikidis Flores y Paola Acuña Chacón constituyen la sociedad Hidroca Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Eduardo Guardia Rouillón, Notario.—1 vez.—Nº 45127.—(81582).
Por escritura Nº 121 de las 18:00 horas del día 3 de setiembre del 2007, Arnoldo Padilla Pacheco y Deborah Padilla Gordon constituyeron sociedad denominada Crazy African Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidente: Arnoldo Padilla Pacheco.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45128.—(81583).
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la suscrita, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio en San José, Tibás, urbanización Cuatro Reinas, cien metros oeste y veinticinco metros norte, casa trece Z, y con un capital social de diez mil colones. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las siete horas quince minutos del diecisiete de setiembre del 2007.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 45129.—(81584).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó cláusula sexta de los estatutos de M.I.C.H.A.S. DEL ARROYO S. A.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 45130.—(81585).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 13 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad: Ecoadventures Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscrito e íntegramente pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Domicilio social: será en la ciudad de San José, sita en San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque de Tibás, veinticinco metros al oeste.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 45131.—(81586).
Por
escritura número 030-03 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a
las doce horas del 14 de setiembre del dos mil siete, se constituyen una
sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura número 031-03 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del 14 de setiembre del dos mil siete, se constituyen la sociedad que se denominará Nature Travels Expeditions & Real Estate Services Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, 14 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 45133.—(81588).
Por esta escritura número 026-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las doce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-457877 SRL, sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y siete. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45134.—(81589).
Por esta escritura número 025-03 del tomo 03 del protocolo de la notaría Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las doce horas del trece de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Impulsora de Terrenos B Y V S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil noventa y nueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45135.—(81590).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Aracataca Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, catorce de setiembre del 2007.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 45140.—(81591).
Ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada El Colono Banapiña Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, catorce de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 45141.—(81592).
Por escritura otorgada ante mí, Nicolás Saborío Cubillo, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete, se funda la sociedad Cayahuanca Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Arnoldo Solís Vásquez. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al este de Palí. Agente residente: Lic. Magally Mattus Gutiérrez.—Guápiles, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 45142.—(81593).
Por escritura otorgada ante mí, Magally Mattus Gutiérrez, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se funda la sociedad Transportes Maro Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Martínez Rodríguez. Domicilio social: Guácimo, Limón, doscientos cincuenta metros sur del parque Los Genarios. Agente residente: Lic. Magally Mattus Gutiérrez.—Guápiles, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 45143.—(81594).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las veinte horas del día diecinueve de agosto del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Desarrollos García León e Hijos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, doce de setiembre del año 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 45144.—(81595).
Por medio de la escritura número doscientos siete, otorgada a las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Norske Keefer Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Bernard Scout Taylor.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 45145.—(81596).
Por medio de la escritura número doscientos diez, otorgada a las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CR Legal Studio Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Iván Villegas Franco.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 45146.—(81597).
Por
medio de la escritura número doscientos once, otorgada a las quince horas del
día catorce de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyeron
cinco sociedades anónimas, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del
Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 21:00 horas del 13 de setiembre del 2007, Central American Money Market Brokers S. A., aumentó su capital social en ¢118.000.000,00 para un total de ¢1.402.000.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 45148.—(81599).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se
cambia el domicilio social a avenida dieciséis, calles tres y cinco, segundo
piso, edificio Santander. Todo ello de la sociedad Cabinas
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Corte Real Sram Limitada.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 45151.—(81601).
El
día 14 de setiembre del
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA
LEGAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Resolución Nº
PEM-0152-2006-RCA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las quince horas del día tres de agosto del dos mil seis. Se conoce recurso
de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Elvin Barahona
Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº
C1174925, contra la resolución de esta Dirección General Nº
135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día
veintiuno de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al
país.
Resultando:
1º—Que el señor
Barahona Martínez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº
135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día
veintiuno de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El señor Barahona Martínez
argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que tiene vínculos con
costarricenses. B) Como consta en el expediente, que nunca lesionó
disposiciones migratorias, y por ello la deportación y el impedimento de
entrada es injusta, desproporcionado e irracional, y por ello contrario al
espíritu de
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 135-2006-179 de
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 27 de noviembre del 2005, contando
el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad
de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a
II.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de
III.—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio
nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las
causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso,
asevera el señor Barahona Martínez, Primero) “el suscrito tiene vínculos con
costarricense, pues como lo demostraré tengo hermanos costarricenses”. Segundo)
“...que el suscrito NUNCA LESIONÓ disposiciones migratorias y por ello la
deportación que pesa contra el suscrito es injusta y desproporcionada...”.
Tercero) “Aplicar al presente caso una disposición deportativa es totalmente
injusto, dado que de previo a la aplicación de dicha disposición debió
compelérseme a abandonar el país, como se hace con otros extranjeros. Además es
desproporcionado e irracional y por ello contrario al espíritu de
Con relación al alegato
primero, argumenta el recurrente tener un supuesto vínculo en primer grado con
costarricenses; sin embargo no logró demostrar la relación de hermanos
costarricenses, interpuesta como alegato, ya que el extranjero no aportó al
expediente medio probatorio idóneo (Certificación registral de nacimiento de
los hermanos costarricenses, partida o constancia de soltería y de nacimiento
del accionante, con la autenticación consular, de conformidad con los artículos
58, 58 bis y 59 del Reglamento de
IV.—Finalmente
y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Barahona
Martínez que consultado el sistema informático a esta fecha y que al efecto
lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del
accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este
extremo, adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de
Resolución
Nº 0209-2006-PEM-LVB.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, al ser las catorce horas diez minutos del quince de
junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por la señora Yogeni Raquel Ramírez Herrera, mayor, de
nacionalidad hondureña, contra la resolución de esta Dirección General Nº
135-2006-316-DPL PEM, de las catorce horas cincuenta y dos minutos del día
veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Yogeni
Raquel Ramírez Herrera, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General Nº 135-2006-316-DPL PEM, de las catorce horas cincuenta y dos
minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: Que tiene algunas fechas de más de permanecer
en el país, en su caso invoca como defensa, el hecho de que convive hace año y
medio con un costarricense, con quien ha decido formalizar su relación para
evitar cualquier problema que se presente en cuanto a la unión de hecho y a su
estadía en el país en forma estable, esta iniciando los trámites de residencia
por reunión familiar para aportarlos como prueba y demostrar el vínculo.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 135-2006-289 de
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez levantado el
expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que
los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal
de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida
en autos, realizó su ingreso legal en fecha 6 de enero del 2006 en
calidad de turista, permisión que de conformidad con el artículo 87 del
Reglamento a
II.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los
extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la
legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros
mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa.
Como argumento central del escrito de recurso manifiesta el accionante: A)
Que tiene algunas fechas de más de permanecer en el país, en su caso invoca
como defensa, el hecho de que convive hace año y medio con un costarricense,
con quien ha decido formalizar su relación para evitar cualquier problema que
se presente en cuanto a la unión de hecho y a su estadía en el país en forma
estable, esta iniciando los trámites de residencia por reunión familiar para
aportarlos como prueba y demostrar el vínculo. Al respecto estima esta
Representación que no obstante tales aseveraciones dichos criterios no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación
migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del
vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de
conformidad con el artículo 67 de
IV.—Finalmente,
consultado el mismo sistema informático correspondiente al Consejo Nacional de
Migración, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante,
de ahí que la resolución atacada se encuentre adecuada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de
Resolución
Nº PEM-205-2006-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las doce horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil
seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por
Ruth Yamileth Ramos Álvarez, mayor, de nacionalidad hondureña, portadora del
pasaporte Nº B143830, contra la resolución de esta Dirección General Nº
135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro minutos
del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Resultando:
1º—Que la señora Ramos
Álvarez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General Nº 135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro
minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que si bien, tiene algunas fechas de más de
permanecer en el país, invoca como defensa el hecho de que convive desde hace
un año y medio con el señor Wálter Quintero Quintero, con quien recíprocamente
han decidido formaliza la relación a fin de evitar cualquier problema con su
estadía en el país. Que su relación es estable, permanente y conviven en el
mismo techo. Que en estos momentos está iniciando los trámites de residencia
por reunión familiar para aportarlos como prueba en este asunto y así demostrar
el vínculo legal que mantienen y que haría procedente esta solicitud de
revocatoria. Solicita se revoque y se deje sin efecto su deportación por el
vínculo familiar.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 135-288-2006 de
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 6 de enero
del 2006, contando la extranjero solamente con treinta días para permanecer en
el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a
II.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de
III.—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en
alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera la señora Ramos Álvarez que: Que si bien, tiene algunas
fechas de más de permanecer en el país, invoca como defensa el hecho de que
convive desde hace un año y medio con el señor Wálter Quintero Quintero, con
quien recíprocamente han decidido formaliza la relación a fin de evitar
cualquier problema con su estadía en el país. Que su relación es estable,
permanente y conviven en el mismo techo. Que en estos momentos está iniciando
los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba en
este asunto y así demostrar el vínculo legal que mantienen y que haría
procedente esta solicitud de revocatoria. Solicita se revoque y se deje sin
efecto su deportación por el vínculo familiar.
Al respecto estima esta
Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden
de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria
vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del
plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el
artículo 67 de
IV.—Finalmente,
debe indicarse al señor Ramos Álvarez que hasta la fecha, consultado el sistema
informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de
residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada
resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de
Resolución
Nº 1026-2007-DMG.—Despacho del señor Ministro.—San
José, a las diez horas cinco minutos de veintisiete de julio del año dos mil
siete.
Conoce este Despacho del
Recurso de Apelación interpuesto por Josué Mauricio Miranda Bermúdez, de
nacionalidad nicaragüense, mayor, pasaporte número C0918035, contra la
resolución número 1562-2002-DP-PEM-BBL, de las 08 horas con 35 minutos del 18
de junio de 2002, dictada por
Resultando:
I.—Que Josué Mauricio
Miranda Bermúdez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, contra la resolución número 1562-2002-DP-PEM-BBL, de las
08 horas con 35 minutos del 18 de junio de 2002, dictada por
II.—Que
el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente se ha
tramitado bajo expediente número 127845 de
III.—Que
para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles,
oportunas y necesarias, observando y respetando las prescripciones legales
correspondientes.
Considerando:
Único.—Que de los
alegatos esgrimidos por el recurrente, se desprende que no lleva la razón en cuanto
no logra demostrar con la documentación aportada a los autos, ni con algún otro
elemento probatorio adicional, que se deba revocar el criterio emitido por el A
Quo, pues de conformidad a lo constatado en el expediente, el petente ingresó
de manera legal a nuestro país en fecha 04 de febrero de 2002, siendo que para
los efectos sólo contaba con 30 días para permanecer en el país, ello conforme
lo estipula el artículo 87 del Reglamento a
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:
Declarar sin lugar el
Recurso de apelación interpuesto por Josué Mauricio Miranda Bermúdez, contra la
resolución recurrida, que declara ilegal su permanencia en el país y ordena su
deportación con el correspondiente impedimento de entrada al país del
recurrente, se ratifica en todos sus extremos, de conformidad al fundamento
legal citado. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en
derecho corresponda. Notifíquese al recurrente en Barrio México, San José, del
Parque
Resolución
Nº 1012-2007-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a
las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos
mil siete.
Conoce este Despacho recurso
apelación interpuesto por el señor Ernesto Javier Narváez Espinoza,
nicaragüense, expediente de migración 135-2005-1750, contra la resolución
135-2005-1608-DPLPEM/DAO, de las doce horas cinco minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil cinco, en la cual se ordena su deportación con el
respectivo impedimento de entrada al país.
Resultando:
I.—Que mediante acta realizada por el Departamento de
II.—Que
mediante resolución 135-2005-1608-DPLPEM/DAO, de las doce horas cinco minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil cinco,
III.—Que
inconforme con la resolución anterior el recurrente, interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, mismo que fue conocido en primera
instancia por
IV.—Que
se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
1º—Que es facultad de
2º—Que el su líbelo de inconformidades
el recurrente alegó que fue detenido por las autoridades de migración en donde
se le comunica la resolución recurrida, misma que recurre toda vez que la
considera injusta dado el poco tiempo de estadía en el país. Solicita se deje
sin efecto la orden de deportación y se le conmine a salir del país.
3º—Que el artículo 49 de
“Artículo 49: ...
c) No cumplir las disposiciones que regulan el
ingreso o la permanencia de extranjeros, según los requisitos impuestos a cada
categoría…/
Es importante hacerle
ver al recurrente que, si bien es cierto, anteriormente, cumplió con los
requisitos de ingreso, al mantenerse en el territorio nacional posterior al
vencimiento del plazo permitido se configura la causal de la deportación, dado
que el recurrente ha quebrantado la ley al exceder su plazo de permanencia en
el país (30 días máximo), y al no regularizar su situación migratoria como
corresponde en derecho, se configura la causal de deportación prevista en el
numeral 118 inciso 3) de
“Artículo 118: ...
3) Permanecer en el país una vez vencido el plazo
autorizado...”
4º—Que el derecho
internacional ha reconocido a los Estados el ejercicio de su soberanía al
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros y la obligación de estos a
someterse a las normas jurídicas del país en que se encuentren. En este sentido
“...
Así las cosas, se ha
constatado que el a quo ha actuado apegado en todo momento a los principios de
legalidad prescritos en los artículos 11 de
“...las autoridades
migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel
extranjero que carezca de un status migratorio... sin que ello lesione los
derechos fundamentales de la persona de que se trate”.
Consecuentemente,
resulta razonable que ante una infracción al ordenamiento jurídico, el status
de que goza un extranjero puede ser cancelado por
5º—Que al ingresar al
territorio nacional de conformidad con lo estipulado en los artículos 37 y de
6º—Que es un hecho demostrado
que el recurrente ingresó legalmente a Costa Rica en calidad de turista, el 07
de octubre del 2005, nótese que de conformidad con su fecha de ingreso, su
permiso de permanencia como turista (plazo de 30 días) venció desde el 07 de
noviembre del mismo año. No obstante, no abandonó el país dentro del plazo
otorgado, extendiendo su permanencia por más tiempo del permitido,
transgrediendo así en forma evidente lo dispuesto en el artículo 118 inciso 3)
de
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:
Rechazar el recurso de
apelación interpuesto por el señor Ernesto Javier Narváez Espinoza, contra la
resolución recurrida y confirmar en todos sus extremos la resolución venida en
alzada, dictada por
Resolución
Nº GPM-0058-2006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil
seis. Se conoce del escrito de fecha día dieciocho de noviembre del dos mil
cinco, presentado por el señor Umaña Robelo Fabián Alberto, portador de la
cédula de identidad Nº 3-326-344, en calidad de apoderado del señor Largaespada
Ortega Jorge Luis, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, en donde
solicita se elimine del sistema informático la resolución de deportación Nº
135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro
minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el señor, de
calidades indicadas, por medio de apoderado, presentó escrito de fecha día
dieciocho de noviembre del dos mil cinco, en donde solicita se elimine del
Sistema Informático la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de
esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y
uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: “...a)
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 1437-2003 de
4º—Que el señor Largaespada
Ortega Jorge Luis, le otorga poder especial al señor Umaña Robelo Fabián
Alberto, para que en su nombre y representación presente el escrito que se
conoce, para lo cual aporta el poder especial original, visible a folios Nos.
17 y 18.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Consta dentro del expediente administrativo la
resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM de esta Dirección, de las
diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos
mil tres, en donde se ordenó deportación y el respectivo impedimento de entrada
al país. La cual fue notificada el día 2 de noviembre del 2003, consta a folio
Nº 8. Por haber ingresado ilegal al país, demostró contravenir con lo estipulado
en artículo 118, inciso 1) de
II.—Mediante
Nº 135-2003-184, se hizo efectiva la deportación, el día 7 de noviembre del
2003, lo que consta a folio Nº 11.
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los
extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la
legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros
mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa.
Como argumento central del escrito de recurso manifiesta el apoderado del
recurrente que: “...a)
Con fundamento en lo
expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso b), 118, inciso 1) y 119)
todos de
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a
A-) Que por denuncia
presentada por Nelson Jiménez Trejos contra Service Tell C. R. S. A., este
Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las doce horas treinta minutos del dos de
mayo del dos mil seis, visible a folios del
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-641 de las nueve horas del día 18 de junio del 2007, el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIGTA-1375-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez
horas del día 19 de marzo del 2007, de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor
Giovanny Ramírez Soto como presidente de Decoraciones y Servicios Ruber Plast
S. A. con cédula jurídica 3-101-372645; que
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal,
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar.—San José, a las 11:00 horas del 12
de setiembre del 2007.
En resoluciones de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD 8 PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica a
1º—Se declara
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
OT-310-2007.—Resolución RRG-7191-2007.—San José, a las 9:10 horas del 7
de setiembre del año 2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-379549 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 246630 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Pedro Peña Contreras, documento de identificación número 5-175-861,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Pedro Peña Contreras, en calidad de
conductor y a Sánchez Campos Sonia Patricia, como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-310-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Pedro Peña
Contreras, en calidad de conductor por medio del fax 666-0359, señalado a folio
12 y a Sánchez Campos Sonia Patricia, en calidad de propietaria del vehículo
246630, por medio de publicación tres veces en
OT-311-2007.—Resolución RRG-7201-2007.—San José, a las 10:00 horas del
7 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-063859 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 229682 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Miguel Rodríguez Valverde, documento de identificación número
1-1057-0183, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación
de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Miguel Rodríguez Valverde, en calidad de
conductor y a León Castro Sandra como dueña registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el Nº OT-311-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a German
Gonzalo Cerda Mora, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces
en
OT-312-2007.—Resolución RRG-7200-2007.—San José, a las 9:45 horas del 7
de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-054554 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 589914 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Reinaldo Sterling Ford, documento de identificación Nº 7-085-095,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Reinaldo Sterling Ford, en calidad de
conductor y a Vargas Rojas Dora Zaida como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-312-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Reinaldo
Sterling Ford, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y
BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Liberia.—Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles, al ser las catorce horas
del diecinueve de setiembre del dos mil siete.—En vista del proceso de
reapertura de calle en camino Las Lilas, amparado en los artículos 32 y 33 de