LA GACETA Nº 185

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DECRETOS

Nº 33904-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y,

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Nº 33179-MCJD, publicado en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006, se emitió el Reglamento de la Unidad de Información Documental del Patrimonio Cultura “Luis Ferrero Acosta”, con el objetivo de regular el funcionamiento de esa dependencia del Ministerio de Cultura y Juventud.

II.—Que el artículo 10 de ese Reglamento establece las normas que rigen el préstamo interbibliotecario e indica, entre otros aspectos, que toda solicitud debe ser gestionada por la Unidad de préstamo interbibliotecario (UNIDOC) y aprobada por la Dirección del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio.

III.—Que es necesario incorporar a ese Reglamento una disposición específica y diferente para los préstamos interbibliotecarios solicitados por los Despachos de los Ministros y Viceministros del Ministerio de Cultura y Juventud, toda vez que estos requieren de una gestión simplificada y más célere para contar con el material de bibliotecas, dada la naturaleza de los asuntos que atienden esos funcionarios, quienes demandan contar con información oportuna sobre la materia atinente a sus cargos. Por tanto,

DECRETAN:

Adición al Reglamento de la Unidad de Información

Documental del Patrimonio Cultura

“Luis Ferrero Acosta”

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 10 bis al Reglamento de la Unidad de Información Documental del Patrimonio Cultura “Luis Ferrero Acosta”, Decreto Nº 33179-MCJD, que diga:

“Artículo 10 bis: Préstamo Interbibliotecario a Despachos de Ministro y Viceministros: Los préstamos interbibliotecarios requeridos por el Ministro o Viceministros del Ministerio de Cultura y Juventud prescindirán del proceso establecido en el artículo 10 de este Reglamento.

Para estos casos, los Despachos formularán su solicitud, directamente, a la biblioteca o centro de documentación que tenga el material requerido y, para formalizarlo, se llenará una boleta de préstamo y se entregará una copia de esta a la UNIDOC, quien únicamente deberá corroborar que el material en préstamo sea devuelto al cumplirse el plazo. De requerirse alguna prórroga del plazo de préstamo, esta será tramitada por los Despachos, de forma directa con la respectiva biblioteca.

La UNIDOC mantendrá informados a los Despachos del Ministro y Viceministros, sobre los convenios vigentes con bibliotecas, centros de documentación e información nacional e internacional, toda vez que, al formular la solicitud, deberá corroborarse la existencia del convenio al que hace referencia el artículo 9º de este Reglamento.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil siete.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—Nº 41802.—C-29060.—(D33904-82345).

Nº 33963-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política, la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 del 02 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo de 2002, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 de fecha 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de fecha 1º de agosto de 1990, los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que la Junta Directiva del ECA en su sesión de fecha 10 de mayo del año 2007, tomó el Acuerdo número tres por medio del cual se aprobó por unanimidad el presente Reglamento.

3º—Que el país necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.

4º—Que es una condición de mercado para las empresas demostrar que aplican las normas, reglamentos técnicos y disposiciones sectoriales para cumplir con la calidad requerida, siendo fundamentales los procesos de acreditación para el correcto funcionamiento de un mercado transparente, orientado a la calidad.

5º—Que la acreditación implica reducir costos en las exportaciones e importaciones que realizan las empresas, mediante el reconocimiento de informes de ensayos, de inspecciones y de certificaciones en los productos, emitidos por organismos de evaluación de la conformidad acreditados, por parte de los organismos de acreditación internacionales.

6º—Que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia, por lo que es necesario dotarlo de un marco normativo que regule su estructura interna, su operación y sus relaciones con los organismos de evaluación de la conformidad objeto de acreditación. Por tanto,

Decretan:

El presente:

Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento

del Ente Costarricense de Acreditación

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De las definiciones. Para efectos de este Reglamento se tomarán como propias las definiciones de la Normativa Internacional vigente adoptada por el Sistema Nacional para la Calidad ISO/IEC17000, además se establecen las siguientes definiciones:

Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de conformidad.

Acuerdo de Reconocimiento Multilateral: Acuerdo entre más de dos partes por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de la conformidad de las otras partes.

Acuerdo de Reconocimiento Mutuo: Acuerdo entre dos partes por el cual cada parte reconoce los resultados de la evaluación de la conformidad de la otra parte.

Alcance de la acreditación: Extensión o características de los objetos de evaluación de la conformidad cubiertos por una acreditación.

Competencia Técnica: Capacidad demostrada mediante la evaluación para aplicar conocimientos y aptitudes en un área específica.

Compromiso de Acreditación: Es el documento que contiene las obligaciones de los Organismos de la Evaluación de Conformidad Acreditados y las del Ente Costarricense de Acreditación

Experto Técnico: Persona física asignada por el ECA para proveer conocimientos específicos o experiencia con respecto al alcance de acreditación a ser evaluado.

Evaluación: Proceso realizado por el ECA para determinar la competencia de un organismo de evaluación de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos normativos y para un alcance de acreditación definido.

Evaluador: Persona física designada para ejecutar, como parte de un equipo, la evaluación de un organismo que realiza evaluación de la conformidad.

Evaluador líder: Persona física a quien el ECA le asigna la completa responsabilidad para las actividades de evaluación específicas y del equipo.

Evaluación de la conformidad: Actividad que permite la demostración del cumplimiento de los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.

Laboratorio de calibración: Sitio en el cual se realizan operaciones/mediciones para definir valores que establecen la relación entre valores de una magnitud indicada por un instrumento de referencia.

Laboratorio de ensayo: Sitio en el cual se realizan operaciones/ensayos para identificar las características de un producto, proceso o servicio determinado con un método específico.

Organismo de certificación: Sujeto que audita y certifica el cumplimiento de requisitos especificados relativos a producto, proceso, sistema o persona.

Organismo de inspección y control: Sujeto que realiza la acción o examen del diseño de un producto, del producto, del proceso, del servicio o de las instalaciones para determinar su conformidad con requisitos específicos o requisitos generales, sobre la base de un juicio profesional.

OEC: Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad y que pueden ser objeto de la acreditación.

Artículo 2º—De la creación del ECA. El ECA es un organismo de acreditación para efectos nacionales e internacionales que desarrolla su actividad de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, este Reglamento, los demás Reglamentos que dicte su Junta Directiva y los principios y normas internacionales aplicables a la actividad de acreditación.

El ECA debe mantener el reconocimiento internacional de sus actividades y acreditaciones, a través de los medios internacionales establecidos para estos efectos, como son entre otros, acuerdos de reconocimiento mutuo o acuerdos multilaterales.

Artículo 3º—De la misión. La misión del ECA es respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del sistema nacional para la calidad, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia técnica y promover y estimular la cooperación entre ellos.

Artículo 4º—De los principios rectores. Son principios rectores de la actividad de acreditación del ECA la imparcialidad, la no discriminación, la transparencia, la competencia técnica y la confidencialidad.

Artículo 5º—De la competencia. El ECA es el único competente en Costa Rica para realizar los procedimientos de acreditación de:

a)  Laboratorios de ensayo.

b)  Laboratorios de calibración.

c)  Organismos de certificación de productos, de sistemas de gestión y de personas.

d)  Organismos de inspección y control.

e)  Todo otro organismo afín que ofrezca servicios de evaluación de la conformidad.

Artículo 6º—De las funciones. Para el desarrollo de su misión, el ECA cumplirá con las funciones que la Ley Nº 8279 le asigna, realizará la promoción de organismos acreditados que brindan servicios de evaluación de la conformidad y brindará capacitación en materia de acreditación y evaluación de la conformidad.

Artículo 7º—Del Patrimonio. El Patrimonio del ECA estará conformado por:

a)  Los ingresos percibidos por concepto de venta de bienes y/o servicios compatibles con las actividades de acreditación y capacitación.

b)  Los legados, donaciones y aportes de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, los aportes del Estado o sus instituciones, y los recursos de cooperación internacional puestos a disposición del Estado para financiar actividades relacionadas con las funciones del ECA.

Artículo 8º—De las tarifas. El ECA cobrará por concepto de prestación de sus servicios, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos y según tarifas aprobadas por su Junta Directiva, de conformidad con los costos. Cada vez que el ECA fije o modifique sus tarifas debe publicarlas con los respectivos cálculos en La Gaceta.

Las tarifas se fijarán de manera que puedan garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del ECA, de tal forma que logren fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar la institución.

El ECA podrá realizar convenios para permutar tarifas de acreditación por bienes, servicios y/o recursos humanos, de conformidad con los lineamientos que establezca la Junta Directiva, que en todo caso deben ajustarse a la normativa jurídica vigente, a los principios generales del Derecho que rigen la materia administrativa y las normas internacionales de transparencia y neutralidad.

Artículo 9º—Del procedimiento de acreditación. La actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

Artículo 10.—De las notificaciones. Para efectos de notificaciones el interesado debe fijar un medio electrónico, una dirección física y un facsimil para atender notificaciones. El ECA se regirá conforme al artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

Artículo 11.—De la duración de la acreditación. El ECA otorgará acreditaciones por periodos de cuatro años.

Artículo 12.—De la obligación de publicación de las acreditaciones. Cada vez que el ECA otorgue, modifique, suspenda o retire una acreditación deberá publicar dichos actos en La Gaceta. Además, podrá realizar publicaciones periódicas en los medios de su escogencia sobre las acreditaciones vigentes y sus alcances.

Artículo 13.—Del trámite de recursos. Todas las resoluciones dictadas por los órganos del ECA tendrán los recursos ordinarios previstos y regulados por la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, los cuales se tramitarán conforme a las reglas establecidas en dicha normativa y que se encuentren en concordancia con los procedimientos internos del ECA relacionados con los recursos.

Artículo 14.—De las obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados. Son obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados las establecidas en el Compromiso de Acreditación.

Artículo 15.—De las obligaciones del ECA. Son obligaciones del ECA como ente acreditador las establecidas en el Compromiso de Acreditación.

Artículo 16.—De las denuncias o quejas. Cualquier interesado podrá presentar ante el ECA quejas fundamentadas en contra de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado, siempre que sufrague el costo de las visitas técnicas necesarias para su trámite, cuando las quejas o denuncias resulten infundadas. En caso de proceder la queja o denuncia se aplicará el procedimiento interno de quejas y sugerencias y lo establecido respecto al Sistema de Gestión de Calidad del ECA.

CAPÍTULO II

De los órganos colegiados directivos y técnicos

Artículo 17.—De los órganos colegiados directivos y técnicos. Para su óptimo funcionamiento el ECA cuenta con órganos colegiados directivos y técnicos.

Son órganos colegiados directivos:

a)  Junta Directiva.

b)  Comité Ejecutivo.

Son órganos colegiados técnicos:

a)  Comisión de Acreditación.

b)  Comités de Asesores.

c)  Comités Técnicos ad hoc.

d)  Comités Disciplinarios ad hoc.

Artículo 18.—De la Junta Directiva. La Junta Directiva del ECA es el superior jerárquico del Ente y está conformada de la siguiente manera:

a)    Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá.

b)   Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c)    Un representante del Ministerio de Salud.

d)   Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

e)    Un representante del Ministerio del Ambiente y Energía.

f)    Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

g)    El director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

h)   Un representante del Ente Nacional de Normalización.

i)    Un representante del Consejo Superior de Educación.

j)    Un representante del Consejo Nacional de Rectores.

k)   Cuatro representantes del sector privado, designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).

l)    Un representante de los consumidores, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores o por otra organización legalmente constituida.

m)  Dos representantes de los entes acreditados.

n)   Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.

Sus miembros se elegirán por seis años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente y se renovarán de forma alterna según lo establece la Ley Nº 8279.

Artículo 19.—De las funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

a)    Velar por el cumplimiento de la misión del ECA, las disposiciones de la Ley Nº 8279, este Reglamento, sus propios acuerdos, resoluciones, directrices y órdenes; así como la demás normativa vigente y aplicable a esta materia.

b)   Emitir la reglamentación necesaria y oportuna relativa a las políticas generales y los planes estratégicos del ECA.

c)    Acordar y reformar el reglamento interno de trabajo del ECA.

d)   Emitir cualquier otro reglamento interno de operación, funcionamiento y organización.

e)    Dictar los acuerdos, resoluciones, directrices, y órdenes necesarios relativos a las políticas generales y los planes estratégicos del ECA y en general, para su funcionamiento y organización.

f)    A solicitud de la Gerencia, aprobar por mayoría calificada, cualquier propuesta de modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su tramitación ante el Poder Ejecutivo.

g)    Revisar y aprobar los planes de trabajo, los presupuestos anuales y los informes anuales presentados por la Gerencia y por la Auditoria Interna Financiera.

h)   Aprobar y modificar las tarifas, de conformidad con los lineamientos establecidos en este Reglamento.

i)    Someter al ECA a evaluaciones periódicas ante los entes competentes, para asegurar que los servicios que brinda se ajustan a los estándares internacionales.

j)    Nombrar, suspender y destituir al Gerente. Para los casos de suspensión, la Junta Directiva debe nombrar un Gerente Interino con las mismas facultades y por todo el plazo de la suspensión. Para el caso de destitución del Gerente será necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

k)   Nombrar, suspender y destituir al Auditor Interno. Para los casos de suspensión, la Junta Directiva debe nombrar un Auditor Interino con las mismas facultades y por todo el plazo de la suspensión. Para destituir al Auditor Interno será necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

l)    Aprobar la conformación de las secretarías de acreditación.

m)  Nombrar y remover los secretarios de acreditación.

n)   Nombrar y remover la secretaría de actas de la Junta Directiva y reglamentar su funcionamiento.

o)   Nombrar el Comité Ejecutivo de conformidad con este Reglamento, y reglamentar su funcionamiento.

p)   Designar, en su seno, comisiones especiales ad hoc, con propósitos temporales o permanentes, para el análisis y seguimiento de temas de su interés; las que deben informar a la Junta sobre el avance de sus trabajos.

q)   Otorgar a las personas o comités que designe el acuerdo respectivo, poderes con las facultades que determine, y en los casos que lo considere necesario, para la defensa de los derechos e intereses del Ente.

r)    Establecer la política de crecimiento económico, la política de mercadeo; así como la proyección de endeudamiento y las políticas de difusión y fortalecimiento.

s)    Cualquier otra que disponga el ordenamiento que rige sobre esta materia, incluyendo la Ley, este Reglamento y la normativa interna del ECA.

Artículo 20.—De las atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a)  Presidir, con las facultades necesarias para ello, las sesiones y las reuniones de la Junta Directiva; las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b)  Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, lo cual comunicará al Gerente para su ejecución.

c)  Confeccionar, de manera conjunta con la Gerencia, el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros propietarios con al menos tres días hábiles de antelación a su confección.

d)  Dirigir los debates del órgano colegiado, con estricto apego al procedimiento interno de Conformación, Sesión y Funcionamiento de los Órganos Colegiados en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y con el más absoluto respeto a la persona y dignidad de cada miembro, dando oportunidad de expresar sus puntos de vista y otorgar el uso de la palabra.

e)  Poner a discusión los asuntos, someter a votación las propuestas de los acuerdos y resoluciones y sus respectivas mociones de sustitución, de enmienda o de orden, según sea el caso.

f)   Verificar y declarar el resultado de la votación en cada caso, para lo cual podrá apoyarse en la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.

g)  Velar porque los acuerdos, resoluciones, directrices y órdenes de la Junta Directiva cumplan las leyes y reglamentos relativos a su función.

h)  En caso de empate en la votación, ejercer doble voto.

i)   En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por su suplente; en su defecto, por un Presidente ad hoc elegido por votación de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 21.—De las competencias y potestades de la Junta Directiva. Son deberes y derechos de los miembros propietarios de la Junta Directiva:

a)  Asistir a todas las sesiones y reuniones de la Junta Directiva, participar en ellas con voz y voto. Se entiende que los suplentes no tienen voz ni voto, sino en los casos en que según este Reglamento deban sustituir al miembro propietario correspondiente.

b)  Abstenerse de participar en discusiones y votaciones sobre asuntos en los que incurra en conflicto de intereses.

c)  Guardar discreción y en su caso, confidencialidad, sobre los asuntos tratados en las sesiones.

d)  Presentar mociones de sustitución, de enmienda o de orden.

e)  Participar en comités ad-hoc de la Junta Directiva que eventualmente se acuerde crear y para los que se le designe.

f)   Revisar las actas de las sesiones y pronunciarse sobre su aprobación o sobre la procedencia de su modificación.

g)  Ejercer su derecho a voz y voto en todos los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y decisión, y en especial, participar en forma activa y responsable en la resolución de los recursos de apelación interpuestos ante ese órgano.

Artículo 22.—Del Comité Ejecutivo. La Junta Directiva conformará de entre sus miembros un Comité Ejecutivo, manteniendo una representación equilibrada de los intereses que lo conforman. Estará integrado por el Presidente de la Junta Directiva, un representante del sector público, un representante de los entes acreditados, un representante del sector privado, un representante elegido entre los restantes intereses representados y el Gerente del Ente.

La principal finalidad de este Comité es servir de apoyo a las labores y actividades de la Junta Directiva y de la Gerencia en los asuntos, temas y tópicos a él encargados, o bien en las materias que este Reglamento le establezca.

Los miembros del Comité durarán en sus cargos dos años desde la fecha de su elección, pudiendo ser reelegidos por períodos similares y sucesivos.

Artículo 23.—De las funciones del Comité Ejecutivo. Son funciones del Comité Ejecutivo:

a)  Preparar y entregar en los plazos que se le determinen, los informes, investigaciones y proyectos que le asigne la Junta Directiva.

b)  Dar recomendaciones, hacer observaciones y entregar propuestas dentro del ámbito de la competencia propia de la Junta Directiva.

c)  Proponer a la Junta Directiva la modificación, sustitución o derogación de la reglamentación interna de funcionamiento del ECA y de cualquiera de sus órganos; así como de cualquier otra normativa interna.

d)  Con fundamento en las políticas generales y los planes estratégicos establecidos por la Junta Directiva, recomendar a la Gerencia, las ideas, prácticas y técnicas; así como las mejores vías, perfiles, direcciones y caminos a seguir para la más adecuada conducción del Ente.

e)  Adoptar acuerdos propios de su función que no sean competencia de los otros órganos que componen el Ente.

f)   Todas las que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 24.—De la Comisión de Acreditación. La Comisión de Acreditación será presidida por un coordinador, elegido de entre sus integrantes, por el término de un año, pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos.

Las Secretarías de Acreditación se turnarán para dar apoyo administrativo y de funcionamiento a la Comisión de Acreditación, por períodos anuales, iniciando aquella que determine la Comisión de Acreditación. En todo tiempo, aquellas Secretarías deben dar apoyo técnico a la relacionada Comisión, de conformidad con las funciones que les corresponden dentro del procedimiento de acreditación.

Artículo 25.—Funciones de la Comisión de Acreditación. Son funciones de la Comisión de Acreditación:

a)  Resolver sobre las acreditaciones, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos respectivos.

b)  Para efectos del procedimiento sancionatorio, nombrar el órgano director encargado de instruir la investigación.

c)  Sancionar a los organismos de evaluación de la conformidad acreditados que incumplan el ordenamiento jurídico, la Ley Nº 8279, este Reglamento o el Compromiso de Acreditación del ECA

d)  Nombrar los Comités Asesores de las Secretarías de Acreditación y cualquier otro Comité Técnico ad hoc que resulte necesario.

e)  De ser necesario, solicitar a los Comités Técnicos ad hoc, informes sobre el desarrollo de sus funciones.

f)   Aprobar la selección de candidatos presentada por las Secretarías, para integrar el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.

Artículo 26.—De los Comités Asesores. Para el adecuado funcionamiento del ECA y de conformidad con las necesidades del caso particular, se podrán conformar Comités Asesores para cada una de las Secretarías de Acreditación. Cada Comité Asesor será coordinado por el Secretario de Acreditación correspondiente.

Cada uno de sus miembros debe contar con experiencia mínima de tres años en el área de calidad y conocimientos en materia de evaluación de la conformidad.

Los integrantes de los Comités Asesores deben conocer los procedimientos internos del ECA y suscribir un compromiso de confidencialidad.

Artículo 27.—Funciones de los Comités Asesores. Son funciones de los Comités Asesores:

a)  A solicitud de la Secretaría respectiva, emitir criterio técnico sobre la admisibilidad de las solicitudes de acreditación iniciales.

b)  A solicitud de la Junta Directiva, Comisión de Acreditación, Gerencia y cualquiera de las Secretarías de Acreditación, emitir criterio técnico en temas específicos.

c)  Elaborar e interpretar documentos técnicos de apoyo en los procesos de evaluación de la conformidad.

d)  Apoyar técnicamente el funcionamiento de las Secretarías de Acreditación en el ámbito de su competencia.

e)  Analizar, sugerir o proponer modificaciones al Gestor de Calidad para mejorar o actualizar los procedimientos de los esquemas de acreditación.

Artículo 28.—De la conformación, sesiones y funcionamiento de los órganos colegiados administrativos y técnicos. La conformación, sesiones y funcionamiento de los órganos colegiados se llevan a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos por ECA para tal fin.

Lo no previsto en el presente capítulo se regirá por lo dispuesto en Capítulo III del Título II de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227.

CAPÍTULO III

De los órganos administrativos-operativos

Artículo 29.—De los órganos administrativos-operativos. El ECA contará con los siguientes órganos administrativos-operativos:

a)  Auditor Interno Financiero.

b)  Gerencia.

c)  Gestoría de Calidad.

d)  Secretarías de Acreditación.

Artículo 30.—De las funciones del Auditor Interno Financiero. Son funciones del Auditor Interno Financiero:

a)    Planear, dirigir, coordinar y supervisar estudios de auditoria financiera, contable, presupuestaria, administrativa, de recursos humanos y de sistemas.

b)   Formular las políticas, objetivos y programas de trabajo de la Auditoría Interna Financiera.

c)    Evaluar la actividad del ECA en tiempo y propósito conveniente, posteriormente a su ejecución, de conformidad con metodologías y técnicas de probada efectividad para eliminar sesgos de subjetividad.

d)   Asesorar en forma técnica y oportuna a la Junta Directiva y la Gerencia en cuanto a objetivos, procedimientos, servicios, programas y otras actividades, a fin de proporcionarles información, análisis, apreciaciones y recomendaciones relacionadas con las obligaciones y objetivos de su gestión.

e)    Verificar que los bienes patrimoniales del ECA se encuentren debidamente patrimoniados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a su nombre, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.

f)    Efectuar la evaluación posterior a la ejecución y liquidación presupuestaria.

g)    Realizar y evaluar el control interno de la institución, revisando el grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y procedimientos establecidos.

h)   Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable y financiera.

i)    Elaborar los informes respectivos y comunicar a la Junta Directiva los resultados de la Auditoría Interna Financiera o estudios especiales que realice, emitiendo las conclusiones y recomendaciones del caso.

j)    Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos con los que dispone el ECA se utilicen con eficiencia, economía y eficacia.

k)   Comprobar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones de sus informes, de la Contraloría General de la República y de los auditores externos, dando cuenta inmediata y por escrito a la Junta Directiva de cualquier omisión que comprobare al respecto.

l)    Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones y normas del ordenamiento jurídico vigente en materia financiera y en cuanto sea aplicable.

m)  En cuanto sean aplicables, cumplir y hace cumplir las regulaciones y lineamientos que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—De la Gerencia. Corresponde a la Gerencia del Ente la representación legal, a nivel nacional e internacional, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El titular de la Gerencia será nombrado por la Junta Directiva y debe gozar de reconocida experiencia en los campos de la acreditación y la evaluación de la conformidad.

La Junta Directiva podrá remover al titular de la Gerencia del ECA en caso de incumplimiento grave y comprobado de sus obligaciones, previo procedimiento administrativo ordinario en donde se respete y observe la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, en especial el derecho de defensa.

Artículo 32.—Funciones de la Gerencia. Son funciones de la Gerencia:

a)    Ejecutar los acuerdos, resoluciones, órdenes y directrices de la Junta Directiva; y en general, la administración de las operaciones del Ente.

b)   Brindar su aprobación en los asuntos que se pongan a su conocimiento por parte del personal, en materia operativa, de administración y funcionamiento del ECA y en general, que sean propias de su competencia.

c)    Presentar ante la Junta Directiva, para su conocimiento o aprobación, el Plan Anual Operativo, el presupuesto anual ordinario o extraordinario y los informes técnicos solicitados.

d)   Rendir a la Junta Directiva, con la periodicidad y en la forma que aquella lo requiera, un informe relativo al estado general de las actividades y la administración del Ente)               La Gerencia, de oficio, podrá presentar este tipo de informes cuando lo considere oportuno.

e)    Tramitar la correspondencia y demás documentación oficial.

f)    Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, modificación o derogación los reglamentos internos necesarios para la operación, funcionamiento y organización del Ente.

g)    Nombrar, promover, suspender o despedir a los trabajadores del Ente, salvo al Auditor Interno y a los Secretarios de Acreditación.

h)   Coordinar con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, todo lo necesario para difundir las actividades de acreditación.

i)    Autorizar el acceso a los registros y a los expedientes que estén en trámite.

j)    Definir, en conjunto con las Secretarías de Acreditación y el Gestor de Calidad, el programa y plan de desarrollo para el diseño de nuevos servicios o rediseño de servicios existentes, los sistemas y esquemas de acreditación.

k)   Revisar y aprobar todas las modificaciones de los documentos del sistema de calidad.

l)    Revisar el objetivo, alcance e informe de cada auditoría interna.

m)  Velar por la eficiencia y eficacia del Sistema de la Calidad del Ente.

n)   Analizar los resultados del desempeño del proceso de acreditación y aprobar los cambios requeridos.

o)   Asegurar que toda la información obtenida y generada durante el proceso de concesión y renovación de la acreditación, sean tratadas de manera confidencial por el personal involucrado en el proceso.

p)   Aprobar el plan de entrenamiento y capacitación y asignar los recursos necesarios para su ejecución.

q)   Asegurar que el entrenamiento requerido por el personal del Ente esté acorde con las actividades que se desarrollan.

r)    Detectar y planificar las necesidades de entrenamiento y capacitación del personal del ECA, así como de sus necesidades de actualización.

Artículo 33.—De la Gestoría de Calidad. Son funciones del Gestor de Calidad:

a)    Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a entidades de acreditación en todos los ámbitos de actividad del ECA.

b)   Implantar y mantener el sistema de calidad del ECA.

c)    Apoyar a la Gerencia en lo referente a la gestión del sistema de la calidad.

d)   Programar y dar seguimiento a las auditorias internas de calidad; así como proponer nombres para su elección a la Gerencia.

e)    Establecer y dar seguimiento a las acciones correctivas, en relación con los resultados obtenidos en las evaluaciones internas.

f)    Proponer y llevar a cabo mejoras del sistema de calidad y procesos operativos del ECA.

g)    Elaborar, controlar y actualizar el manual de calidad del ECA y los documentos relacionados.

h)   Establecer las pautas, convocar, conservar registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones del Sistema de la Calidad.

i)    Dar mantenimiento a la página Web del ECA.

j)    Coordinar la elaboración de publicaciones técnicas.

k)   Elaborar y presentar a la Gerencia el Plan Anual de Capacitación.

l)    Vigilar el cumplimiento de los Programas de capacitación, entrenamiento y calificación de los evaluadores del ECA.

m)  Organizar, asistir y participar en las capacitaciones.

n)   Crear y mantener actualizados los Registros de expertos técnicos y evaluadores del ECA y asignar a cada experto técnico y evaluador un número de identificación.

o)   Emitir los certificados de acreditación, asignar número de acreditación, crear y mantener al día el Registro de Acreditaciones.

Artículo 34.—De las Secretarías de Acreditación. El ECA contará con secretarías de acreditación de acuerdo con las áreas de su competencia: laboratorios de ensayo y calibración, inspección y control y certificación y afines.

Los secretarios de acreditación deben contar con la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesarios para las actividades de acreditación por desarrollar y estarán imposibilitados para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Gerencia.

Artículo 35.—De las funciones de las Secretarías de Acreditación. Son funciones de las Secretarías de Acreditación:

a)  Dar apoyo técnico a la Comisión de Acreditación.

b)  Mantener bajo su custodia todos los documentos correspondientes a los procesos de concesión, renovación y seguimiento de acreditaciones.

c)  Gestionar ante la instancia superior correspondiente, los casos detectados en que una acción preventiva o correctiva requiera de su opinión técnica o intervención.

d)  Revisar y controlar el diseño del esquema de acreditación en el ámbito de su competencia.

e)  En coordinación con la Comisión de Acreditación, definir los requisitos para la selección, calificación y seguimiento del desempeño del Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA, proceder a la selección de los mismos y emitir su criterio ante la Comisión de Acreditación sobre la competencia técnica de los postulantes.

f)   Establecer y supervisar los mecanismos internos necesarios para seguir y controlar el avance del proceso de acreditación.

g)  Establecer las pautas para la conformación de los equipos de evaluación y la ejecución de las evaluaciones.

h)  Asegurar que el proceso de evaluación sea transparente e imparcial.

i)   Establecer las disposiciones que permitan al ECA, asegurar que los organismos acreditados continúen cumpliendo con los requisitos técnicos en virtud de los cuales se acreditaron.

CAPÍTULO IV

De los evaluadores y expertos técnicos

Artículo 36.—De los Evaluadores y Expertos Técnicos. El ECA integrará el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos, manteniendo un registro actualizado de cada uno con una frecuencia de actualización anual.

La comisión de acreditación es la responsable de aprobar las evaluaciones de desempeño a los evaluadores y expertos técnicos y proporcionándoles la capacitación continúa.

Artículo 37.—Requisitos mínimos de los evaluadores y expertos técnicos.

Los evaluadores y expertos técnicos deben contar con:

a)  Grado mínimo de licenciatura universitaria, salvo en aquellas profesiones en las cuales no se imparta ese grado académico en el país.

b)  Experiencia técnica mínima de tres años de acuerdo con los requisitos específicos que se requieran en el área de acreditación en que se va a desempeñar.

c)  Conocimiento de la normativa aplicable en las distintas áreas de acreditación

d)  Conocimiento de la normativa sobre gestión de calidad.

Artículo 38.—Reclutamiento de los evaluadores y expertos técnicos. El ECA recibirá de manera permanente solicitudes de profesionales que deseen integrar el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos y los someterá al correspondiente proceso de selección, evaluación, calificación e integración, para lo cual el ECA realizará al menos dos publicaciones al año por los medios de comunicación que considere oportunos.

Si por casos de inopia o cuando mediare una situación justificada, el ECA no cuenta, dentro de sus registros con evaluadores y/o expertos técnicos que puedan realizar una evaluación solicitada, el ECA podrá contratar profesionales externos recurriendo a los organismos de acreditación internacionales.

Anualmente, el ECA realizará un estudio de los Evaluadores y Expertos Técnicos que requiera y los incorporará al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos del ECA y procurará su incorporación para dar respuesta a la demanda.

Artículo 39.—Deber de excusa de evaluadores y expertos técnicos. Los evaluadores y expertos técnicos deben excusarse de participar en procedimientos de acreditación, en los cuales tengan conflicto de intereses.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad

Artículo 40.—Alcance de la responsabilidad. Los miembros de la Junta Directiva, la Gerencia, los miembros de la Comisión de Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores y los Expertos Técnicos que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses del ECA, que infrinjan la Ley, este reglamento y la normativa jurídica que rige esta materia, responderán solidariamente con sus bienes por las pérdidas que dichos actos irregulares causen al ECA, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, los miembros de la Comisión de Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores o Expertos Técnicos u otros funcionarios del ECA, que deseen salvar su responsabilidad personal respecto a una decisión en la que participen, deberán hacer constar por escrito su criterio en el momento oportuno, solicitando que se deje constancia de ello en el acta respectiva.

Artículo 41.—Derógase el Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, Decreto Ejecutivo Nº 31821-MICIT de fecha dieciocho de mayo del año dos mil cuatro, publicado en La Gaceta Nº 112 del nueve de junio de 2004.

Artículo 42.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(D33963-82438).

Nº 33969-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994; así como en el oficio Nos. 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 de la Contraloría General de la República, Ley de Creación de la Universidad Nacional, Ley N° 5182 del 15 de febrero de 1973.

Considerando:

I.—Que según consulta realizada en el Registro Nacional, al tomo 1485, folio 594 y asiento 003, la finca Nº 10522-000 fue adquirida por el Estado, para ser administrada por el Ministerio de Hacienda, con la finalidad de ampliar la Aduana de Caldera, ubicándose dicha propiedad en el distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas.

II.—Que dicha finca actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, avenida Segunda; sur, el Estado; este, calle cuarta, y oeste, el Estado, mide doscientos treinta y un metros con sesenta decímetros cuadrados, y le corresponde el plano catastrado Nº P-5333-64.

III.—Que la Universidad Nacional, a través de la escuela de Ciencias Biológicas desarrolla en la estación de Biología Marina, el Bachillerato en Biología, la licenciatura con énfasis en Manejo de Recursos Marinos y Dulceacuícolas, y la tercera promoción de la Maestría en Ciencias Marinas y Costeras, debido a lo cual un apreciable número de estudiantes y profesores deben trasladarse a Puntarenas para realizar actividades en el marco de la docencia, por lo que dicho centro de enseñanza requiere de un terreno para destinarlo a la construcción de residencias de estudiantes, profesores regulares y profesores visitantes de corto período, contribuyendo así con el mejoramiento de la docencia y de las capacidades de los estudiantes y profesores que no residen en Puntarenas, para involucrarlos en procesos de investigación y extensión en temas relacionados con las ciencias marinas.

IV.—Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los dictámenes que emita este ente serán vinculantes e impugnables, como si fueran actos administrativos definitivos.

V.—Que mediante oficio Nº 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio del 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, a entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, solo puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de tales entidades.

VI.—Que el artículo 8 de la Ley de Creación  de la Universidad Nacional, Ley Nº 5182 dispone que el patrimonio de la citada universidad estará constituido entre otros, por las donaciones que se realicen en su beneficio, autorizando expresamente a las instituciones y entidades nacionales para acordar donaciones en beneficio de dicha casa de enseñanza superior.

VII.—Que en virtud del interés público, como al hecho de que la Universidad Nacional requiere de espacio físico para la construcción de residencias estudiantiles y de profesores en el cantón primero de Puntarenas; se requiere la promulgación de las presentes disposiciones. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Donar a la Universidad Nacional, para su utilización, vigilancia y mantenimiento, el siguiente bien inmueble, el cual tiene las siguientes características:

Partido de Puntarenas

Folio Real      10522-000

Cantón           Puntarenas

Distrito          Puntarenas

Naturaleza    Terreno para construir con una casa de habitación

Medida           231.60 m2

Linderos         Norte: avenida Segunda

                                   Sur: el Estado

                        Este: calle cuarta

                        Oeste: el Estado

Ubicación:      100 metros al sur de la bomba Acón.

Artículo 2º—La Universidad Nacional deberá llevar a cabo dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, los trámites pertinentes ante la Notaría del Estado, a efecto de que se proceda a la elaboración de la respectiva escritura pública del inmueble que le fue asignado, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3º—Corresponderá a ese Centro de Enseñanza Superior llevar a cabo las acciones legales y administrativas pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido asignado.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40250).—C-44280.—(D33969-82349).

Nº 33975-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; La Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; los artículos 28 y 41 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo relacionado con el tránsito de vehículos por las vías públicas dentro del territorio de la República.

2º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas, establece los requisitos y condiciones que debe cumplir todo vehículo automotor para poder circular por las vías públicas del país.

3º—Que los artículos 28 y 41 de la mencionada Ley N° 7331 establecen los principios y regulaciones fundamentales aplicables en lo que respecta a la actividad de las empresas vendedoras de vehículos automotores.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30770-MOPT publicado en La Gaceta 194 del 9 de octubre del 2002 se promulgó el denominado “Reglamento para el otorgamiento y uso de los permisos especiales de circulación AGV”.

5º—Que debido a la dinámica propia de la actividad comercial relacionada con la venta de vehículos, así como con motivo de la necesidad de adoptar regulaciones que posibiliten la atención expedita de las gestiones que se presenten ante este Ministerio tendientes a la obtención de los permisos especiales de circulación AGV, así como a su correcto uso, por lo cual se hace necesario introducir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo Nº 30770-MOPT. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º, 9º, 13º, 14° del Decreto Ejecutivo Nº 30770-MOPT, Reglamento para el otorgamiento y uso de los permisos especiales de circulación AGV del 03 de octubre del 2002, publicado en La Gaceta N° 194 del 09 del mismo mes y año, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula y autoriza la situación de todo vehículo automotor que por primera vez sea importado, con el fin de que pueda contar con un permiso especial de circulación que le permita a las empresas importadoras de vehículos, trasladarlos, demostrarlos, probarlos e inscribirlos registralmente conforme a las disposiciones que por este acto se establecen.”

“Artículo 2º—Definiciones.

2.1  Permiso Especial de Circulación (PEC-AGV): Documento expedido por la oficina competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el cual se permite que todo vehículo que sea importado por primera vez al país, pueda circular por las vías públicas del territorio de la República a los efectos de su traslado, demostración, cumplimiento de los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico, venta e inscripción registral, con el fin de obtener en forma definitiva la documentación que lo habilite para circular legalmente por el territorio de la República.

2.2  Empresa de vehículos: Toda persona física o jurídica que comercializa vehículos importados por sí o por terceros.”

“Artículo 3º—Temporalidad de los Permisos Especiales de Circulación AGV. El Permiso Especial de Circulación AGV será extendido, previo cumplimiento de los requisitos que por este acto se establecen, con una vigencia de dos años, por el periodo comprendido entre el 30 de junio y el 1º de julio, respectivamente, pero sólo podrá utilizarse en un mismo vehículo hasta por un lapso de sesenta días naturales.

Con al menos un mes de anticipación al vencimiento del periodo por el cual fue otorgado el permiso a que se refiere el presente artículo, la empresa autorizada podrá solicitar la obtención de prórrogas por periodos sucesivos, cada uno por dos años, debiendo a tal efecto presentar una gestión acompañada de una declaración jurada en donde manifieste que las condiciones iniciales bajo las cuales le fue otorgado el respectivo permiso no han variado, que tiene las garantías al día así como la póliza global y que cualquier falsedad en lo declarado bajo juramento traerá consigo la cancelación del permiso.”

“Artículo 5º—Requisitos para el otorgamiento de los permisos especiales de circulación AGV. Las empresas de vehículos a las que se refiere el presente reglamento, interesadas en obtener “Permisos Especiales de Circulación AGV”, de previo a obtener al respectivo permiso deberán cumplir con los siguientes requisitos:

5.1  Solicitud formal, suscrita por el representante legal, debidamente autenticada, en donde se indique de manera específica el número de “Permisos Especiales de Circulación AGV” que se requieren, así como el compromiso formal en cuanto al uso y destino que se dará a tales permisos, bajo el entendido que lo será exclusivamente con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento y con absoluta observancia del ordenamiento jurídico vigente.

5.2  Certificación emitida por la autoridad competente del lugar en donde se señale el domicilio exacto y comprobado de la empresa comercializadora solicitante.

5.3  Adjuntar: a) Certificación de personería; b) Copia certificada de la cédula jurídica; c) Certificación sobre la constitución de la empresa, del plazo social y de los actuales accionistas, esto último con base en los Libros de la sociedad; d) Certificación o copia certificada de la licencia municipal o patente que le ampare como importador, vendedor o distribuidor de vehículos automotores.

5.4  Garantía de cumplimiento a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la suma de doscientos mil colones o su equivalente en dólares, por cada permiso que se otorgue. No obstante lo anterior, podrá rendirse una sola garantía por la totalidad de permisos que se pretende le sean otorgados a cada empresa, siempre y cuando su valor total corresponda a la sumatoria individual del valor establecido para cada permiso. Dicha garantía podrá consistir en una garantía de cumplimiento del Instituto Nacional de Seguros o del Sistema Bancario Nacional, así como cualesquiera otras formas análogas previstas por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que deberán quedar en custodia de la respectiva entidad y cuyo comprobante o copia certificada deberá ser entregada al Ministerio.

5.5  Documento mediante el cual el gestionante demuestre haber suscrito la póliza global a que se refiere el artículo 41 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, o bien que se compromete a suscribirla en un término no mayor a los ocho días hábiles siguientes a la notificación del acto autorizativo favorable a su solicitud, en cuyo caso deberá aportar a este Ministerio en el mismo lapso la certificación o documento que haga constar el cumplimiento de dicho requisito.

5.6  Comprobante de depósito a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la suma de quince mil colones por concepto de gastos administrativos derivados del otorgamiento, renovación o reposición del documento.

5.7  Documento expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social u otro que fuere idóneo, demostrativo de que se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales.

Es entendido que no podrá solicitarse ningún otro requisito que no se encuentre expresamente establecido en el presente Reglamento.”

“Artículo 8º—Cantidad máxima de permisos PEC-AGV a otorgar. Cada empresa podrá optar a que se le otorguen permisos PEC-AGV según el número de vehículos que así lo requieran, independientemente del total que ya se le hayan autorizado, en el tanto se sujete a las disposiciones del presente Reglamento.”

“Artículo 9º—Identificación de los permisos PEC-AGV. Cada permiso especial de circulación deberá identificarse con un número de permiso especial AGV alfanumérico que identifique a la respectiva empresa, y en donde el número o dígitos finales consignarán el mes en que vence el respectivo permiso.”

“Artículo 13.—Vigencia del permiso PEC-AGV. Los permisos especiales de circulación PEC-AGV tendrán una vigencia de dos años, pudiendo renovarse por periodos sucesivos en los términos y condiciones establecidos por el presente Reglamento.”

“Artículo 14.—Deterioro o pérdida. Cuando se produjere el deterioro de alguno de los permisos, el órgano competente de este Ministerio, previa solicitud de la empresa respectiva, procederá a su reposición o sustitución, en cuyo caso el gestionante deberá entregar los documentos deteriorados.

Cuando se trate del extravío o pérdida, el interesado deberá formalmente explicar lo acaecido, acompañando copia certificada de la denuncia que al efecto hubiere presentado ante las autoridades judiciales respectivas.

Corresponderá al órgano u oficina competente de este Ministerio comprobar si se trata de una situación en que los permisos fueron retirados por funcionarios de la Policía de Tránsito y, en tal caso, comunicar lo acaecido al gestionante a efecto de que cancele los partes que hubieren pendientes de previo a la expedición del permiso.

Es entendido que los partes por infracción a la Ley General de Tránsito Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas se cargarán al conductor infractor y no al permiso.”

Artículo 2º—Deróguese los artículos 6° y 15º del Decreto Ejecutivo Nº 30770-MOPT, Reglamento para el otorgamiento y uso de los permisos especiales de circulación AGV.

Artículo 3º—Rige. A partir de su publicación.

Transitorio.

Todas las personas físicas o jurídicas que a la fecha contaren con permisos especiales de circulación AGV vigentes, mantendrán dicha condición por el lapso faltante, pero acaecido su vencimiento, deberán haberse ajustado a las nuevas estipulaciones que por este acto se disponen.

Las gestiones que estuvieren en trámite deberán ajustarse así mismo a las disposiciones que por este medio se establecen.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 12 días del mes de julio del año 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40461).—C-91980.—(D33975-82352).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

DM-002-2007.—El Ministro de Hacienda, con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140 y 184 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 184 de la Constitución Política dispone que no constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por la Contraloría General de la República.

2º—Que, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto número 5947-98 de fecha 19 de agosto de 1998, Considerando VIII, señaló que el refrendo a que, hace relación el artículo 184 constitucional

“(...) es de aplicación para toda la Administración Pública, sin excepción alguna, al no distinguir la norma constitucional si se trata de una institución de gobierno central, institución autónoma, u órgano desconcentrado”.

III.—Que, en virtud de solicitud planteada por la Contraloría General de la República, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia número 9524-99 de fecha 03 de diciembre de 1999, adicionó su voto número 5947-98 antes citado, aclarando:

“(...) que es constitucionalmente posible que en atención a la naturaleza, objeto y cuantía de la contratación de que se trate, la Contraloría General de la República establezca condiciones razonables, proporcionadas y acordes con los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa y sus propias competencias a la facultad que el artículo 184 de la Constitución Política le confiere para refrendar los contratos del Estado, con lo que comprende a toda la Administración Pública sin excepción alguna, con miras a no crear mecanismos que afecten una expedita gestión administrativa, y en atención al interés público”.

IV.—Que en casos en que la administración de los temas contractuales corresponda a Unidades Ejecutoras u órganos similares, en el marco de Convenios de Préstamos, usualmente la Legislación Nacional en materia de contratación administrativa, es de carácter supletorio. Por tanto,

Se emite la siguiente, Directriz, dirigida a todas las Unidades Ejecutoras u Organismos Similares Adscritos al Ministerio de Hacienda.

Artículo 1º—Emitir los siguientes lineamientos para el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable en casos de contrataciones entre Unidades Ejecutoras u organismos similares adscritos a este Ministerio, al amparo de Convenios de Préstamo:

1)  Que en los casos en que la administración de los temas contractuales corresponda a Unidades Ejecutoras u órganos similares adscritos a este Ministerio, en el marco de Convenios de Préstamos, en los que usualmente la Legislación Nacional en materia de contratación administrativa es de carácter supletorio, debe cumplirse factores de control como el refrendo de la Contraloría General de la República o la autorización interna de la unidad legal de estas Unidades Ejecutoras u órganos adscritos para la correspondiente ejecución.

2)  Que, además, en dichas contrataciones debe existir expedientes administrativos completos, debidamente compaginados siguiendo el orden cronológico de los actos y trámites del procedimiento, lo cual implica que las actuaciones deben incorporarse en forma correlativa o en sucesión inmediata. Lo anterior, por cuanto la foliatura de los expedientes en orden cronológico tiene como finalidad facilitar el manejo de la información que contienen y forma parte de la garantía constitucional del debido proceso.

Artículo 2º—La presente directriz rige a partir de su publicación.

Dada en San José, el diecisiete de julio del dos mil siete.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud N 14007).—C-34505.—(D002-82684).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 295-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 177 de la Constitución Política y,

Considerando;

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Constitución Política el nombramiento del Director de la Oficina de Presupuesto debe ser realizado por el Presidente de la República por un periodo de seis años,

2º—Que mediante Acuerdo Nº 417-P de veinticuatro de octubre del dos mil tres, modificado mediante Acuerdo Nº 695-P del veintiséis de febrero del dos mil cuatro, se nombró al señor José Luis Araya Alpízar, cédula de identidad número 2-328-855, en el cargo de Director de la Oficina de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda hasta el treinta de agosto del 2007.

3º—Que el señor José Luis Araya Alpízar, renunció a su puesto a partir del 13 de febrero del 2007,

4º—Que mediante acuerdo Nº 191-P del catorce de febrero del dos mil siete, se acordó nombrar a la licenciada Marjorie Morera González, cédula de identidad Nº 3-198-706, en el cargo de Directora General de la Oficina de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, por el resto del plazo constitucional para el que se había nombrado al señor José Luis Araya Alpízar.

5º—Que el nombramiento vence el 30 de agosto del 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la licenciada Marjorie Morera González, cédula de identidad Nº 3-198-706, en el cargo de Directora General de la Oficina de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—El presente nombramiento rige por el plazo constitucional de seis años, a partir del día treinta y uno de agosto del 2007 hasta el treinta y uno de agosto del 2013.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 5448).—C-15145.—(81944).

Nº 306-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a viajar a París, Francia, del 17 al 21 de setiembre del presente año, para asistir al 23 Congreso Mundial de las carreteras bajo la égida de la Asociación Mundial de la Ruta (AIPCR), a participar como expositora en el tema de Seguridad Vial, adicionalmente representar a Costa Rica en reunión con altos funcionarios del Banco Mundial, con el objetivo de gestionar financiamiento para el desarrollo del componente de seguridad vial en las carreteras.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: por concepto de tiquete aéreo en la Subpartida 1.05.03 se reconocerá la suma de $ 1.760,61 y por concepto de viáticos al exterior del país Subpartida 1.05.04 se reconocerá la suma de $ 2.213,20. Asimismo por la Subpartida 1.05.03 del Programa 326, Área 01, Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $.500.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, la atención de dicha Cartera Ministerial recaerá en la persona del doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas, quien fungirá como Ministro a. í.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 22 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40497-MOPT).—C-15165.—(82353).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 092-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Seminario “Avances en Cooperación Triangular”, convocado por la Presidencia de la República de Colombia y que tiene por objetivo favorecer el desarrollo de la Cooperación Triangular, mediante la generación de nuevos conocimientos y reflexiones con los distintos actores de la cooperación internacional.

2º—Que el Alto Consejero Presidencial de la República de Colombia remitió una formal invitación a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, para que un experto costarricense participe en el seminario citado en el considerando primero.

2º—Que resulta necesario que la Encargada de Organismos Internacionales y Cooperación Triangular de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto este presente en este Seminario, con la finalidad de cumplir con los objetivos planteados en beneficio del país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Laura Raquel Pizarro Viales, cédula de identidad Nº 1-1037-842, Encargada de Organismos Internacionales y Cooperación Triangular de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para participar en el Seminario “Avances en Cooperación Triangular”, a realizarse en Bogotá, Colombia, del 4 al 5 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los viáticos serán cubiertos por los organizadores. Los gastos por transporte interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 1.05.01.

Artículo 3º—Rige del 3 y hasta el 6 de junio del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil siete.

Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-15750.—(81831).

Nº 093-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que el Gobierno del Reino de Tailandia invita a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica a participar en la “III Mesa Redonda Buakeaew Internacional para Países Latinoamericanos”, con el objetivo de promover las relaciones de entendimiento y el trabajo en red entre Tailandia y los países Latinoamericanos, así como para intercambiar experiencias y puntos de vista sobre la cooperación técnica.

2º—Que resulta necesario que la señora Elena Meissner Montero, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, quien ha sido designada por este Ministerio para que este presente en este evento, ya que es una ocasión propicia para ampliar conocimientos sobre temas de interés para Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Elena Meissner Montero, cédula de identidad Nº 1-1005-380, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Bangkok, Tailandia, a participar en la “III Mesa Redonda Buakeaew Internacional para Países Latinoamericanos”, que se celebrará del 4 al 11 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación de Desarrollo Internacional de Tailandia del Ministerio de Relaciones Exteriores de Reino de Tailandia. Los Gastos de impuestos de salida, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Subpartida 105.04.

Artículo 3º—Rige del 1º de junio y hasta el 14 de junio del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 28 días del mes de mayo de dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-15750.—(81832).

Nº 094-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que atendiendo la invitación del Director del Instituto Español de Estudios Centroamericanos, cursada a la Embajadora Directora de Cooperación Internacional, Doña Circe Villanueva Monge, cédula Nº 3-248-411, para su participación en la II Edición del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos Quinta Jornada, se ha establecido el interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2º—Que se establece, asimismo, el interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la participación de la señora Directora de Cooperación Internacional, por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, viaje y participe en la “Quinta Jornada del Curso Superior de Formación en Integración Regional”, que se realizará del 28 al 30 de mayo de 2007, en la Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje, alimentación, serán cubiertos por el Centro Internacional de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional AECI.

Artículo 3º—Los gastos de transporte interno y llamadas internacionales, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como el 10% de gastos menores por el Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, Subpartida 105.04. La suma adelantada de viáticos es de USD 14.64 diarios para un gran total de US$ 58.56. Todo Sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 27 al 30 de mayo del 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de mayo de dos mil siete.

Publíquese.—Édgar  Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-15145.—(81833).

Nº 096-07 RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que con motivo de la celebración de la Reunión sobre “Cohesión Social en Iberoamérica”, se invita a la Dirección de Cooperación Internacional, a participar, por cuanto el tema central de la XVII Cumbre Iberoamericana será el de cohesión social y las políticas públicas para alcanzar sociedades más inclusivas en Iberoamérica.

2º—Que resulta necesario la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio y Responsable de Cooperación Iberoamericana, para que asista a dicha reunión, por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, viaje a Madrid, España, a participar de la Reunión sobre “Cohesión Social en Iberoamérica”, que se realizará los días 18 y 19 de junio en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y alojamiento, de los días 17, 18, 19 y 20, de junio del 2007, serán cubiertos por la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB).

Artículo 3º—Los gastos de alimentación de los días 16, 17 y 21 de junio, las cenas de los días 18, 19, y 20 de junio del 2007, y los gastos menores, el transporte interno y las llamadas internacionales, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Subpartida 105.04, tarifa a España $346.00, se le adelanta la suma de $622.80. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 16 y hasta el 21 junio de 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 6 días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-16960.—(81834).

Nº 101-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la capacitación de sus funcionarios en temas relacionados a Organismos Internacionales, especialmente de aquellos que conforman el Sistema de Naciones Unidas.

2º—Que el Organismo Internacional de Energía Atómica, remitió una invitación formal a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que funcionarios de este Ministerio participen en una capacitación sobre el funcionamiento del Organismo y su relación con Costa Rica en áreas de Política y Cooperación Internacional, a realizarse en su Sede en Viena, Austria.

3º—Que resulta necesario que la Encargada del Tema de Organismos Internacionales y Cooperación Triangular de la Dirección de Cooperación Internacional, reciba esta capacitación, con la finalidad de fortalecer e incrementar su conocimiento en temas relacionados con este Organismo, especialmente en cuanto a su funcionamiento y el Programa de Cooperación Técnica, tanto a nivel nacional como regional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señorita Laura Raquel Pizarro Viales, cédula de identidad Nº 1-1037-842, Encargada de Organismos Internacionales y Cooperación Triangular de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para participar en la Capacitación sobre el funcionamiento del Organismo Internacional de Energía Atómica, a realizarse en Viena, Austria, del 18 al 22 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los viáticos serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Rige del 16 y hasta el 24 de junio del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.

Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y  Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-17565.—(81835).

Nº 110-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que con motivo de la celebración de las Reuniones Técnicas Preparatorias a la IX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla y a la XXX Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), invita a la Dirección de Cooperación Internacional a participar con el objetivo de revisar las agendas, los proyectos de declaración.

2º—Que resulta necesario la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio para que asista a dichas reuniones, por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Embajadora y Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en Misión oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en las Reuniones Técnicas Preparatorias a la IX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla y a la XXX Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse del 11 al 13 de junio del 2007 en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte, gastos de transporte interno, llamadas internacionales, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, de la Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos y la subpartida 105.03 viajes. Se le gira la suma adelantada de viáticos que es de US$174.00 diarios, para un total de US$522,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículos 3º—Rige del 11 al 13 de junio del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 5 días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-18775.—(81836).

N° 125-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que con motivo de la celebración de las Reuniones Técnicas, Ministeriales y las Cumbres del SICA y del Mecanismo de Tuxtla, se invita a la Dirección de Cooperación Internacional, a participar con el objetivo de revisar las agendas, los proyectos de Declaraciones y los diferentes proyectos regionales que se someterán a consideración, en el Mecanismo de Diálogo Político y de Concertación de Tuxtla.

2º—Que resulta necesario la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio con el fin de evaluar y dar seguimiento a las iniciativas y propuestas, por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en Misión oficial, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, viaje a San Pedro, Belice, a participar en las Reuniones Técnicas, Ministeriales y las Cumbres del SICA y del Mecanismo de Tuxtla, que se realizarán del 25 al 28 de junio de 2007, en San Pedro, Belice.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, gastos de transporte interno, gastos de transporte San Pedro, Belice, llamadas internacionales, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos y subpartida 105.03 transporte. Se le gira por adelantado la suma de US$ 204,00 diarios, para un total de US$ 612,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 y hasta el 28 de junio de 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-17565.—(81837).

Nº 126-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que atendiendo la invitación del Director del Instituto Español de Estudios Centroamericanos, cursada a la Embajadora Directora de Cooperación Internacional, Doña Circe Villanueva Monge, cédula Nº 3-248-411, para su participación en la II Edición del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos Sexta Jornada, se ha establecido el interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2º—Que se establece, asimismo, el interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la participación de la señora Directora de Cooperación Internacional, por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, viaje y participe en la “Sexta Jornada del Curso Superior de Formación en Integración Regional”, que se realizará del 1º al 4 de julio de 2007, en Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje, alimentación, serán cubiertos por el Centro Internacional de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional AECI.

Artículo 3º—Los gastos de transporte interno y llamadas internacionales, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como el 8 % de gastos menores por el Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04. La suma adelantada de viáticos es de USD 14.64 diarios para un gran total de US$58.56. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 1° al 4 de julio 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de junio de dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-15145—(81838).

Nº 131-07-RE

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que con motivo de la celebración de las Reuniones Técnicas, Ministeriales y Cumbres Presidenciales del SICA y del Mecanismo de Tuxtla, se recibió invitación para que la Embajadora Gioconda Ubeda Rivera, Comisionada Presidencial de Costa Rica ante el Plan Puebla-Panamá, participe en dichas reuniones, con el objetivo de revisar los proyectos de Declaraciones y los diferentes proyectos regionales que se someterán a consideración, en el Mecanismo de Diálogo Político y de Concertación de Tuxtla.

2º—Que es necesaria la participación de la Embajadora Gioconda Ubeda Rivera, Comisionada Presidencial ante el Plan Puebla-Panamá, tomando en consideración el seguimiento de los mandatos derivados de la Cumbre de Presidentes del PPP, celebrada en Campeche, por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad Nº 8-059-117, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial y en su calidad de Comisionada Presidencial del Plan Puebla-Panamá, desde México D.F., a participar en las Reuniones Técnicas, Ministeriales y las Cumbres del SICA y del Mecanismo de Tuxtla, que se realizarán del 27 al 29 de junio de 2007, en San Pedro, Cayo Ambergris, Belice.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, transporte interno y viáticos, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 105-03 de pasajes y subpartida 105-04 de viáticos. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos se le gira la suma de US$ 204 diarios para un total de US$1.020. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 26 y hasta el 30 de junio del 2007

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de junio del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-16355.—(81839).

Nº 145-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Reunión de Coordinación de Directores de Cooperación y de Política Exterior del Sistema de la Integración Centroamericana, del día 23 de julio 2007, para la aprobación del Programa de Actividades del segundo semestre del 2007.

2º—Que resulta necesario que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, esté presente en dicha Reunión, pues representa al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en los temas de cooperación de la Agenda Regional del Sistema de Integración Centroamericana.

3º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Reunión de Vicecancilleres y de Directores de Cooperación y de Política Exterior del Sistema de Integración Centroamericana, por cuanto se tratará lo relativo a las negociaciones del Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica.

4º—Que resulta necesario que la señora Circe Milena Villanueva Monge, esté presente en la Reunión mencionada, pues participa en las negociaciones del pilar de cooperación del futuro Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica.

5º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la I Reunión de la Comisión Binacional Panamá-Costa Rica, por celebrarse del 26 al 27 de julio 2007, por la aprobación del Acta de la I Comisión Binacional Panamá-Costa Rica y la determinación de las acciones de cooperación derivadas de la Subcomisión de Asuntos de Cooperación Bilateral y de la I Reunión de la Comisión Binacional Permanente de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá, en las cuales la Dirección de Cooperación Internacional preside y participa, respectivamente.

6º—Que resulta necesario que la señora Circe Milena Villanueva Monge, esté presente en estas reuniones, pues presidirá la Subcomisión de Asuntos de Cooperación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, Embajadora en Misión Oficial para que participe en la Reunión de Coordinación de Directores de Política Exterior y de Cooperación del SICA, y en la Reunión de Vicecancilleres y Directores de Cooperación, por celebrarse en la Ciudad de Guatemala los días 23 y 24 de julio de 2007. Asimismo para que viaje y participe en la Primera Reunión Binacional Panamá-Costa Rica del 26 al 27 de julio del 2007, en David, Panamá.

Artículo 2º—La SEGEPLAN de Guatemala cubrirá los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación los días 23 y 24, con excepción de la alimentación del día 23. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional-subpartida 1.05.04 cubrirá en Guatemala los gastos por concepto de gastos menores y transporte interno los días 23 y 24 de julio, así como la alimentación el día 23. Se adelantan US$ 183,00 para el día 23 y 8 % de gastos menores (US$14,64) para el día 24, para un total de US$ 197.64. Se cubrirán en Panamá los gastos de viaje y transporte interno del 25 al 27 de julio. Se adelantan US$ 171,00 diarios para un total de US$ 513,00. El total general será de US$ 710,64 y todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 23 y hasta el 27 de julio de 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de julio del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-27245.—(81840).

Nº 146-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la Primera Reunión Binacional Costa Rica-Panamá por la aprobación del Acta de la I Reunión de la Comisión Binacional Panamá-Costa Rica y la determinación de las acciones de cooperación derivadas de la Subcomisión de Asuntos de Cooperación Bilateral y de la I Reunión de la Comisión Binacional Permanente de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá, en las cuales la Dirección de Cooperación Internacional preside y participa, respectivamente.

2º—Que resulta necesario que la señora Juliana Borbón Beeche, Encargada del Área de Centroamérica en la Dirección de Cooperación Internacional, esté presente en estas reuniones pues entre sus funciones técnicas, le corresponde coordinar las acciones de cooperación entre Costa Rica y Panamá, por lo que estará apoyando a la Directora de Cooperación Internacional en la presidencia de la Subcomisión de Asuntos de Cooperación Bilateral, por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad 1-555-294, Coordinadora de Centroamérica, Norte América y El Caribe para que participe en Reunión de la Comisión Binacional Panamá-Costa Rica a realizarse del 26 al 27 de julio del 2007, en David, Panamá.

Artículo 2º—Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional-subpartida 1.05.04 se cubrirán en Panamá los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno del 25 al 28 de julio. El transporte hasta David será vía terrestre. Se adelanta la suma de US$ 145,00 diarios para un total de US$ 580,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 y hasta el 28 de julio de 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de julio de dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-16355.—(81841).

Nº 147-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Primera Reunión Binacional Costa Rica-Panamá, por la aprobación del Acta de la I Reunión de la Comisión Binacional Panamá-Costa Rica y la determinación de las acciones de cooperación derivadas de la Subcomisión de Asuntos de Cooperación Bilateral y de la I Reunión de la Comisión Binacional Permanente de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá, en las cuales la Dirección de Cooperación Internacional preside y participa, respectivamente.

2º—Que resulta necesario que el señor Adolfo Constenla Arguedas, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, esté presente en estas reuniones pues estará coordinando las acciones de la Dirección de Cooperación Internacional en la Subcomisión de Asuntos de Cooperación Bilateral y en la I Reunión de la Comisión Binacional Permanente de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá, las cuales se estarán llevando a cabo simultáneamente, por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Constenla Arguedas, cédula de identidad 1-938-990, Funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en Reunión de la Comisión Binacional Panamá-Costa Rica a realizarse del 26 al 27 de julio del 2007, en David, Panamá.

Artículo 2º—Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional-subpartida 1.05.04 se cubrirán en Panamá los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno del 25 al 28 de julio. El transporte hasta David será vía terrestre. Se adelanta la suma de US$145,00 diarios para un total de US$580,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 y hasta el 28 de julio del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de julio del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-17565.—(81842).

Nº 148-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Primera Reunión Binacional Costa Rica-Panamá, por la aprobación del Acta de la I Reunión de la Comisión Binacional Panamá-Costa Rica y la determinación de las acciones de cooperación derivadas de la Subcomisión de Asuntos de Cooperación Bilateral y de la I Reunión de la Comisión Binacional Permanente de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá, en las cuales la Dirección de Cooperación Internacional preside y participa, respectivamente.

2º—Que resulta necesario que la señora Carolina Fernández Álvarez, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, esté presente en estas reuniones pues estará representando a la Dirección de Cooperación Internacional en la I Reunión de la Comisión Binacional Permanente de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá, por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-565-955, Funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en Reunión de la Comisión Binacional Panamá-Costa Rica a realizarse del 26 al 27 de julio del 2007, en David, Panamá.

Artículo 2º—Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional-subpartida 1.05.04 se cubrirán en Panamá los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno del 25 al 28 de julio. El transporte hasta David será vía terrestre. Se adelanta la suma de US$145,00 diarios para un total de US$580,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 y hasta el 28 de julio del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 17 días del mes de julio del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-17565.—(81843).

Nº 159-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que el Gobierno de Chile invita a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica a participar en el Taller Regional “La Gestión de la Cooperación Regional, en los nuevos escenarios de Globalización”,  con el objetivo de fortalecer las capacidades de los profesionales y técnicos que trabajan en los Organismos responsables de la cooperación internacional, para enfrentar y adaptarse a los nuevos instrumentos, modalidades y metodologías que se están implementando en la actualidad.

2º—Que resulta necesario que el señor Adolfo Constenla Arguedas, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, participe, por ser esta una ocasión propicia para ampliar conocimientos sobre temas de interés para Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Adolfo Constenla Arguedas, cédula de identidad Nº 1-938-990, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Santiago, Chile, a participar en el Seminario Regional sobre Cooperación Internacional, que se celebrará del 4 al 10 de agosto del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Los Gastos de impuestos de salida, así como el 8 % de gastos menores por el Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La suma adelantada de gastos menores es de US$ 12.00 diarios, para un total de $ 84.00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 4 de agosto y hasta el 10 de agosto de 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 31 días del mes de julio de dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-16960.—(81844).

Nº 161-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que atendiendo la invitación del Director del Instituto Español de Estudios Centroamericanos, cursada a la Embajadora Directora de Cooperación Internacional, Doña Circe Villanueva Monge, cédula Nº 3-248-411, para su participación en la II Edición del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos Sétima Jornada, se ha establecido el interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2º—Que se establece, asimismo, el interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en la participación de la señora Directora de Cooperación Internacional, por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, viaje y participe en la “Sétima Jornada del Curso Superior de Formación en Integración Regional”, que se realizará del 5 al 8 de agosto de 2007, en Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje, alimentación, serán cubiertos por el Centro Internacional de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional AECI.

Artículo 3º—Los gastos de transporte interno y llamadas internacionales, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como el 8 % de gastos menores por el Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04. La suma adelantada de viáticos es de USD 14.64 diarios para un gran total de US$58.56. Todo Sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 5 al 8 de agosto 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 31 días del mes de julio de dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-15145.—(81845).

Nº 172-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica, preparatoria de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a llevarse a cabo en Viña del Mar, Chile, los días 6 y 7 de setiembre.

2º—Que resulta importante la presencia de Costa Rica, en consideración del abordaje del tema de cohesión social y políticas sociales, clave para el desarrollo de nuestro país, y cuya II Reunión forma parte de las actividades preparatorias de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

3º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio, asista, ya que es la Responsable de Cooperación Iberoamericana, por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la II Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica en Chile.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, gastos de transporte interno, gasto de transporte Santiago-Viña del Mar y viceversa, llamadas internacionales, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos y la subpartida 105.03 boletos. Se adelanta la suma de US$176,00 diarios para los días 4, 7 y 8, para un total de US$528,00 y para los días 5 y 6 la suma de US$70,40 diarios para un total de US$140,80; para un gran total de US$668,80. Todo sujeto a liquidación. El hospedaje de los días 5 y 6 será cubierto por el ente organizador.

Artículo3º—Rige del 4 al 8 de setiembre del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-18775.—(81846).

Nº 175-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Vicecancilleres, Directores de Política Exterior y Responsables de Cooperación Regional, para consensuar las prioridades regionales de los tres pilares que componen el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica.

2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, esté presente en la reunión, ya que participa en las negociaciones del pilar de cooperación de este Acuerdo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, Embajadora en Misión Oficial, para que participe en la Reunión de Vicecancilleres, Directores de Política Exterior y Responsables de Cooperación Regional, a realizarse en la Ciudad de Guatemala el 3 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación, transporte interno y llamadas internacionales, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos y la subpartida 105.03 boletos. Se adelanta la suma US$183,00 diarios para un total de US$599,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículos 3º—Rige del 2 y hasta el 4 de setiembre del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49143).—C-15145.—(81847).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 014-H.—San José, 14 de marzo del 2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1, 27.1, 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 artículo 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 007-H del 15 de febrero del 2007 se recargó el cargo de Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en la señora Marjorie Morera González, cédula de identidad número 3-198-706, quien funge cómo Directora General de Presupuesto, de conformidad con el Acuerdo 191-P del 14 de febrero del 2007.

2º—Que resulta necesario nombrar al Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto a partir del 16 de marzo del 2007, el recargo en el cargo de Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria de la señora Marjorie Morera González, cédula de identidad número 3-198-706 realizado mediante Acuerdo 007-H del 15 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Nombrar en el cargo de Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria a la señora Mayra Calvo Cascante, cédula número 1-413-690.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de marzo del 2007 y hasta el 30 de agosto del 2007.

Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 5449).—C-13935.—(81942).

N° 55-H.—San José, 22 de agosto del 2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 014-H del 14 de marzo del 2007, se nombró en el cargo de Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria a la señora Mayra Calvo Cascante, cédula número 1-413-690.

2º—Que el nombramiento vence el 30 de agosto del 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en el cargo de Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria a la señora Mayra Calvo Cascante, cédula número 1-413-690.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de agosto del 2007 al 31 de agosto del 2008, ambos días inclusive. Publíquese.

Guillermo E. Zúñiga Ch. Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 5449).—C-10300.—(81943).

Nº 57-H.—San José, 29 de agosto del 2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que mediante Acuerdo AH-145 del 9 de agosto del 2007, fue autorizado por este Despacho para asistir a la “Vigésimo Octava Reunión del Comité Aduanero” a celebrarse en Guatemala durante los días jueves 30 y viernes 31 del mes de agosto del 2007. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad Nº 1-589-604, quien funge como Viceministra de Ingresos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 30 al 31 de agosto del 2007, ambos días inclusive. Publíquese.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 9100).—C-10910.—(82727).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 067-MEIC-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 de La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la Auditoria Interna ha recibido la invitación del Instituto de Auditores Internos del Ecuador y del Institute Of Internal Auditors Inc. para participar en el XII Congreso Latinoamericano de Auditores Internos a realizarse en la Ciudad de Quito, Ecuador del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2007.

2º—Que el Congreso tiene como objetivo promocionar las mejores prácticas que ayuden al mejoramiento de la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno corporativo.

3º—Que en ese sentido, la participación de la Auditoria Interna en este tipo de actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para revisar y fortalecer los sistemas de fiscalización del control interno, detección de riesgos y de cooperación de nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Auditoria Interna, capacitarse en los foros internacionales, así como la de sostener muy buenas relaciones con los organismos internacionales rectores en la materia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Maynor Solano Carvajal, Contador Público Autorizado, portador de la cédula de identidad Nº 1-0386-0770, quien labora como funcionario de la Auditoria Interna del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Quito, Ecuador y participe en el XII Congreso Latinoamericano de Auditores Internos, organizado por el Instituto de Auditores Internos del Ecuador y la Federación Latinoamericana de Auditores Internos (FLAI), el cual se llevará a cabo los días del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por el participante; los impuestos, salidas de aeropuertos, traslados terrestres, alimentación y hospedaje; así como el día 04 de octubre en la proporción que corresponda, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 21500 Actividades Centrales. Correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de $906.24. Los días 5 y 6 de octubre del 2007 serán financiados en su totalidad por el funcionario, sin ninguna erogación para el Estado.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre al 06 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los diez días de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15873).—C-23595.—(83215).

Nº 068-MEIC-2007

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Publica”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la Comisión para Promover la Competencia, ha recibido la invitación de la Comisión Federal de Competencia y de la OECD para que un funcionario de nuestra agencia de competencia asista al Foro Latinoamericano de Competencia a realizarse en la Ciudad de Puebla, México del 17 al 21 de setiembre de 2007.

2º—Que el foro tiene como objetivo aplicar la política de competencia en las cadenas de distribución y su consecuente impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.

3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Marietta Arias Ramírez, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad 1-600-408, Zindy Patricia Loría Masís, economista, portadora de la cédula número 1-811-312, quienes laboran como funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a la ciudad de Puebla, México, y participen en el Foro Latinoamericano de Competencia organizado por la Comisión Federal de Competencia de México y la OECD, el cual se llevará a cabo los días del 18 al 20 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, y gastos parciales de hospedaje y alimentación serán financiados por la Comisión Federal de Competencia y la OECD. Otros gastos, tales como: impuestos de salidas de aeropuertos, traslados terrestres en el país visitado y un complemento para gastos de alimentación y hospedaje serán financiados por el Ministerio de Economía y Comercio, a través del programa 224 Promoción de la Competencia, correspondiéndoles a cada funcionaria la suma de $.324, por concepto de viáticos.

Artículo 3º—Las funcionarias devengarán el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de setiembre al 21 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los diez días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15875).—C-27245.—(82414).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 092

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8398 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación -del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, publicado en La Gaceta Nº 216 del 11 de Noviembre de 1996 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de que en el ámbito de auditoría es esencial la actualización de los profesionales de auditoría, el control y el aseguramiento de la Tecnología de información (TI), para identificar oportunamente el fraude y otras irregularidades como corrupción en el supuesto de los ilícitos que han afectado el desarrollo y la economía de los gobiernos actuales.

2º—Que la participación del señor Tulio Gerardo Alfaro Rodríguez en este evento, responde a las funciones propias de auditoría, fiscalización y control que realiza como funcionario de la Auditoría General, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional.

3º—Que la Dirección de Capacitación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, aprueba la participación en el Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna al Licenciado Tulio Gerardo Alfaro Rodríguez, al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan -con este evento y responden a las necesidades consignadas en el Plan de Capacitación para el año 2007. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Tulio Gerardo Alfaro Rodríguez, cédula 5-182-520, funcionario de la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna que se llevará a cabo del 30 de setiembre al 02 de octubre de 2007 en la ciudad de Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del funcionario Alfaro Rodríguez serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 326-03 por concepto de Viáticos al Exterior por la suma $630.00.

Los gastos por Transporte en el Exterior serán cubiertos de la siguiente forma:

-    El costo del tiquete aéreo con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 que asciende a $650.00.

-    Los costos por impuestos con recursos de la subpartida 1.05.03, del. Programa 326-03 que asciende a $30.

-    Los costos por traslados terrestres (taxis casa de habitación — aeropuerto — casa de habitación y aeropuerto — hotel — aeropuerto) con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 lo que representa $50.00.

-    Los costos por concepto de visa a Ecuador con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326-03 lo que representa $60.00.

Los gastos por Inscripción al evento, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.07.01, del Programa 326-03 por un monto de $450.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario. Alfaro Rodríguez, en la actividad denominada Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, que se celebra del 30 de setiembre al 02 de octubre de 2007, en la ciudad de Quito - Ecuador, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre y hasta su regreso el día 03 de octubre del 2007.

Dado a los 07 días del mes de setiembre del año 2007.

La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15406).—C-33295.—(82728).

N° 094

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y el Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicado en La Gaceta N° 216 de 11 de noviembre de 1996.

Considerando:

1º—Que en cumplimiento de lo acordado en la VII Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Límites Panamá-Costa Rica, celebrada en el marco de la I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas y Reuniones de las Comisiones Mixtas Panamá-Costa Rica, el 26 y 27 de julio del 2007 en David, provincia de Chiriquí, Panamá, funcionarios de Instituto Geográfico “Tommy Guardia” de Panamá y del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica deben realizar una Reunión Técnica del 17 al 21 de setiembre del 2007 en Boquete, provincia de Chiriquí, para la homologación de los trabajos de densificación y posicionamiento satelital de siete hitos auxiliares ubicados en el sector de Cañas Gordas y la recuperación y posicionamiento de hitos en Paso Canoas para su posterior oficialización por la vía diplomática, constituye un hecho de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Lo anterior, en virtud de que dicha reunión tiene como propósito avanzar en los esfuerzos de profundizar los vínculos entre ambas naciones.

2º—Que la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández, Álvaro Álvarez Calderón, y José Elio Mayorga Salas en esa Reunión Técnica, responde a las funciones propias de asesoría en la materia de cartografía y límites internacionales que tiene como competencia institucional el Instituto Geográfico Nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional; al Ing. Álvaro Álvarez Calderón, cédula 1-972-015, ingeniero topógrafo especialista en geodesia, y al señor José Elio Mayorga Salas, cédula 1-823-173, Operador de Equipo Móvil, para que participen en la Reunión Técnica entre el Instituto Geográfico “Tommy Guardia” de Panamá y el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, la cual se realizará en Boquete, provincia de Chiriquí, Panamá, el 20 y 21 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de los señores Lobo Hernández, Álvarez Calderón y Mayorga Salas correspondientes a viáticos, serán cubiertos en su totalidad, con cargo al Programa 330-Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se le reconoce a cada funcionario $145.00 de tarifa diaria correspondiente a viáticos, para un total de $290,00 por funcionario que correrán por cuenta de la subpartida 1-05-04-Gastos de viaje en el exterior.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios Lobo Hernández, Álvarez Calderón y Mayorga Salas, en la actividad denominada Reunión Técnica entre el Instituto Geográfico “Tommy Guardia” de Panamá y el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, que se realizará en Boquete, provincia de Chiriquí, Panamá, el 20 y 21 de setiembre de 2007, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de setiembre del 2007 hasta el 22 de setiembre del 2007.

Dado en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 12 del mes de setiembre del 2007.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 40500).—C-33900.—(81848).

Nº 095

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y el Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, publicado en La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro, es de alto interés para el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Lo anterior, en virtud que dicho programa tiene como objetivo primordial el mejoramiento de la seguridad jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble con el propósito de contribuir a mejorar el clima para las inversiones públicas y privadas en Costa Rica.

2º—Que el Programa ha venido trabajando en los temas de fortalecimiento a las instituciones depositarias de los productos que se generen con su ejecución, entre ellas el Instituto Geográfico Nacional, a fin de crear un marco de sostenibilidad legal y técnica de las mismas, para garantizar el mantenimiento adecuado de la inversión que realiza el país.

3º—Que el programa considera necesario llevar a cabo un programa de capacitación en las instituciones responsables de la producción cartográfica del país, y en ese sentido ha identificado la posibilidad que un consorcio de instituciones de Holanda de amplia trayectoria en ese tema, como lo son Kadaster Holanda, ITC Enschede y la Universidad Libre de Ámsterdam, además del Ministerio de Cooperación Internacional y el Programa de Becas Nuffic de la Organización Holandesa para la Cooperación Internacional en Educación Superior, puedan cooperar con Costa Rica en un programa de capacitación.

4º—Que el Programa ha coordinado que un grupo de funcionarios públicos viaje a Ámsterdam, Holanda para participar en visitas técnicas y reuniones de cooperación con las organizaciones Holandesas, siendo importante la participación del señor Max Alberto Lobo Hernández como integrante del grupo técnico, en correspondencia con la competencia institucional el Instituto Geográfico Nacional en materia cartográfica, geodésica y geográfica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Max Alberto Lobo Hernández, cédula 4-132-688, Director General del Instituto Geográfico Nacional, para que participe en visita técnica y reuniones de cooperación a realizarse en Ámsterdam, Holanda del 1º al 5 de octubre de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Lobo Hernández correspondientes a viáticos y transporte aéreo de ida y regreso corren por cuenta del Programa de Regularización del Catastro y Registro.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Lobo Hernández, en la visita técnica y reuniones de cooperación que se realizará a Ámsterdam, Holanda, del 1º al 5 de octubre, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre de 2007 hasta su regreso el 7 de octubre de 2007.

Dado en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 12 del mes de setiembre del 2007.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15401).—C-31480.—(81849).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 111

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a la Sra. Marjorie Solano Valverde, cédula Nº 01-570-560, de Asistente de Servicios Administrativos C, puesto Nº            002725, código Nº 214 78100 01 0001, escogida de nómina de elegibles Nº 187406, Pedimento de Personal Nº 015-05. Rige a partir del 01 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Cesar de nombramiento interino de Abogado de Procuraduría A puesto Nº 112684 del Lic. Alejandro Arce Oses, cédula Nº 01-1070-823, para ser nombrado en propiedad de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076320, escogido de nómina de elegibles Nº 55807, Pedimento de Personal Nº 007-07, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 01 de junio del 2007.

Artículo 3º—Ascender en forma interina al Lic. Alejandro Arce Oses, cédula Nº 01-1070-823, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076320 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 112684, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Jorge Oviedo Álvarez. Rige a partir del 05 de junio del 2007.

Artículo 4º—Cesar de nombramiento interino de Abogado de Procuraduría A puesto Nº 111084, de la Lic. Guiselle Vargas Ortiz, cédula Nº 01-465-988, para ser nombrada en propiedad de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 105317, escogida de nómina de elegibles Nº 55707, Pedimento de Personal Nº 003-2007, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 01 de junio del 2007.

Artículo 5º—Cesar de nombramiento interino de Abogado de Procuraduría A puesto Nº 105311, de la Lic. Zuli Beatriz Sarmiento Chávez, cédula Nº 08-077-365, para ser nombrada en propiedad de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076337, escogida de nómina de elegibles Nº 56007, Pedimento de Personal Nº 011-2007, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 01 de junio del 2007.

Artículo 6º—Descender en propiedad al Lic. Luis Felipe Solano Ramírez, cédula Nº 01-777-068, de Profesional 4, puesto Nº 097279, código Nº 05402 01 0001 de la Dirección General de Migración y Extranjería a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 105310, código Nº 214 78100 01 0001 de la Procuraduría General de la República. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 7º—Descender en propiedad a la Lic. María del Rosario León Yannarella, cédula Nº 01-851-444, de Profesional Jefe 1, puesto Nº 030311 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 105314, código Nº 214 78100 01 0001 de la Procuraduría General de la República. Rige a partir del 16 de abril del 2007.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad al Bach. Minor Gerardo Gómez Matamoros, cédula Nº 01-955-965 de Analista de Sistemas A, puesto Nº 036268 código Nº 214 78100 01 0001, escogido de nómina de elegibles Nº 171606, pedimento de personal Nº 012-06. Rige a partir del 16 de noviembre del 2006.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad a la Lic. Katherine Chaves Gutiérrez, cédula Nº 01-1069-887 de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 112987, código Nº 214 78100 01 0001, escogida de nómina de elegibles Nº 104406, pedimento de personal Nº 006-05. Rige a partir del 16 de julio del 2006.

Artículo 10.—Trasladar en propiedad a la Lic. Kattia Gabriela Pérez Vindas, cédula Nº 01-1094-816 de Oficinista 2, de la Dirección General de Migración y Extranjería a Asistente de Servicios Administrativos A, puesto Nº 105319, código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 01 de mayo del 2007.

Artículo 11.—Ascender en propiedad a la Lic. María Antonia Contreras Rivas, cédula Nº 09-047-348 de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 083684 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 097754, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del MSc. José David Monge Quirós. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 12.—Ascender en propiedad al MSc. José David Monge Quirós, cédula Nº 01-692-528, de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 097754 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 002716, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Clara Villegas Ramírez. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 13.—Ascender en propiedad a la Lic. Irina Auxiliadora Delgado Saborío, cédula Nº 01-919-530, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076320 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 011563, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ileana Bolaños Cubillo. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 14.—Ascender en propiedad a la Lic. Ileana Bolaños Cubillo, cédula Nº 01-642-253, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 011563 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 011569, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. José Humberto Fernández González. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 15.—Ascender en propiedad al Lic. José Humberto Fernández González, cédula Nº 07-089-561, de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 011569 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 002708, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Guillermo Fernández Lizano. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 16.—Ascender en propiedad a la Lic. Kathya Vega Sancho, cédula Nº 06-213-467, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 002969 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 105313, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante aprobado en STAP 3119-06. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 17.—Ascender en propiedad a la Lic. Xochilt Andrea López Vargas, cédula Nº 01-1086-826, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 100949 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 083684, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. María Antonia Contreras Rivas. Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 18.—Ascender en propiedad a la Lic. Nancy Morales Alvarado, cédula Nº 01-928-566, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076315 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 107229, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la MSc. Olga Duarte Briones. Rige a partir del 01 de marzo del 2007.

Artículo 19.—Ascender en propiedad a la MSc. Olga Duarte Briones, cédula Nº 05-188-141, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 107229 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 107232, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la MSc. Ana Milena Alvarado Marín. Rige a partir del 01 de marzo del 2007.

Artículo 20.—Ascender en propiedad al Lic. Pablo Francisco Arguedas Valerín, cédula Nº 01-921-380, de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 002715 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 056195, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la MSc. Sandra Sánchez Hernández. Rige a partir del 01 de abril del 2007.

Dado en San José, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil siete

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 37280).—C-58080.—(82326).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 324-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 602-2003 de fecha 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 154-2004 de fecha 18 de marzo del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 86 del 4 de mayo del 2004; por el Acuerdo Ejecutivo número 404-2004 de fecha 9 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 154 del 9 de agosto del 2004 y por el Acuerdo Ejecutivo número 260-2006 de fecha 20 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 242 del 18 de diciembre del 2006; a la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-348044, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas los días 23 y 27 de julio del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, solicitó, entre otros aspectos y en lo que atañe al Poder Ejecutivo, la modificación del monto mínimo total de inversión en virtud del incremento del área de operación, en los términos del artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régim de Zonas Francas y sus reformas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión número 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la; empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 37-2007 de fecha 27 de julio del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Dirección de Asesoría Legal de Procomer, mediante oficio DAL-AD/182-2007 del 1° de agosto del 2007, en cumplimiento de lo acordado por la instancia interna de la Administración de la referida Promotora, informó a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, sobre los acuerdos tomados en torno a la solicitud formulada por la empresa Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, en concordancia con el artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 602-2003 de fecha 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 15 de setiembre del 2003, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 70 trabajadores, a más tardar el 1º de abril del 2004. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de noviembre del 2004, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), de los cuales US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la planta principal ubicada en el Parque Empresarial Forum, a más tardar el 01 de noviembre del 2004; US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos América), deberán invertirse en la planta adicional ubicada en el Parque Industrial Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark, a más tardar el 23 de noviembre del 2008; US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la planta adicional ubicada en el Parque Industrial Los Arallanes, a más tardar el 23 de noviembre del 2008; y los restantes US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la otra planta adicional ubicada también en el Parque Industrial Los Arallanes, a más tardar el 31 de julio del 2009, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en la solicitud presentada por la beneficiaria. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 83,37%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 602-2003 de fecha 24 de junio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(81817).

N° 326-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Danilo Chaverri Soto, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad Nº 4-083-242, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Techshop Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344400, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Techshop Internacional S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $7.191.461,00 (siete millones ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel adicional de empleo de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Techshop Internacional S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 19-2007 de fecha 31 de julio del 2007, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Techshop Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344400, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria, consistirá en la producción de piezas de hule de alta precisión, piezas metálicas de alta precisión, piezas de plástico de alta precisión, equipos auxiliares para la extrusión de plásticos, moldes para la fabricación de piezas de caucho, plástico u otros, y máquinas de coser industriales.

3º—La beneficiaria operará fuera del Parque Industrial, en el mismo lugar donde ha venido funcionando, específicamente en San José, La Uruca, 200 metros al norte de la Agencia Mazda.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 140 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 155 trabajadores, a más tardar el 1º de julio del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$7.191,461.00 (siete millones ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US$2,000,000.00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de julio del 2011, de los cuales un total de US $1.500,000.00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 01 de julio del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $9.191.461,00 (nueve millones ciento noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31.81 %.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la Setena y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar  un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo Nº 491-2003 de fecha 26 de mayo del 2003 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(81907).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 027-2007- MICIT

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N° 8316, publicada en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los estudiantes Jonathan Mauricio Ávalos Mendieta, pasaporte número 113780444, Daniel Barrantes Garbanzo, pasaporte número 114430276, Carlos Guillermo Bonilla Zúñiga, pasaporte número 114290311 y Christopher Antonio Trejos Castillo, pasaporte número 114150090, para que participen en la “Olimpiada Iberoamericana de Matemática”, a realizarse del 6 al 16 de setiembre del 2007, en la ciudad de Coimbra, Portugal.

Artículo 2º—Designar a los señores Alexánder Hernández Quirós, pasaporte número 110440491 y Federico Alexander Mora Mora, pasaporte número 110210719, para que participen como Jefe de Delegación y Profesor Tutor, respectivamente, en la “Olimpiada Iberoamericana de Matemática”, a realizarse del 6 al 16 de setiembre del 2007, en la ciudad de Coimbra, Portugal.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte al exterior (aéreo) de los estudiantes y otros miembros de la delegación serán cubiertos por la Olimpiada Costarricense de Matemática (OLCOMA) y los rubros por viáticos en el exterior (alojamiento y manutención) serán cubiertos por el Comité Organizador del país sede (Portugal).

Artículo 4º—Rige a partir del día cinco de setiembre del dos mil siete y hasta su regreso el día diecisiete de setiembre de dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós de agosto del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 43).—C-15750.—(81850).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 137-2007.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil siete. Nombramiento del señor Franco Naranjo Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0769-094, en sustitución de la señora Verónica Zúñiga Salas,  cédula  de  identidad Nº 1-995-0219, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, crea el Museo de Arte Costarricense.

2º—Que en el artículo 4° de la supracitada ley, se establece que le corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo.

Considerando:

1º—Que según Resolución Nº 141-2006 de las 10 horas del 05 de julio de 2006, se reeligió a la señora Verónica Zúñiga Salas, cédula de identidad 1-995-0219, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense desde el día 04 de julio de 2006 y hasta el 04 de julio de 2008.

2º—Que el día 23 de julio de 2007, la señora Zúñiga Salas, presentó su renuncia a dicho cargo.

3º—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 19169-C del 4 de agosto de 1989, publicado en La Gaceta Nº 177 del 18 de setiembre de ese mismo año, las personas que sean nombradas para llenar vacantes, ocuparán sus cargos por el resto del período del miembro saliente. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Verónica Zúñiga Salas,  cédula  de  identidad  Nº 1-995-0219, en el desempeño de su cargo como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense y nombrar en su lugar al señor Franco Naranjo Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0769-094.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de agosto del 2007 y hasta el 04 de julio del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 48572).—C-15145.—(83216).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-400-2007-MINAE.—Expediente  Administrativo  número  14-2005 a nombre de Pedro Gerardo Campos Picado

Poder Ejecutivo.—San José a las diez horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de explotación de arena, piedra y lastre en encauce de dominio público en el Río Chirripó, a favor del señor Pedro Gerardo Campos Picado.

Resultando:

1º—El señor Pedro Gerardo Campos Picado, mayor, divorciado, empresario, cédula número 2-322-478, solicita mediante escrito presentado el día once de octubre del dos mil cinco, correspondiente a la solicitud número 14-2005, visible a folio 17 del expediente administrativo, concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripó, con las siguientes características según el edicto publicado de conformidad con la información de la solicitud inicial aportada el día once de octubre del dos mil cinco, así como el área y derrotero aportados el mismo día:

       1.1. Localización Geográfica: Sito en: La Rita, distrito: 3 La Rita, cantón: 2 Pococí, provincia: 7 Limón.

       1.2.- Hoja Cartográfica: Hoja Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N.

       1.3- Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales: 263884.00 63278.00 Norte, 550058.22 – 549791.22 Este, límite aguas arriba y 263772.85 – 264210.98 Norte, 548257.59 – 548358.84 Este, límite aguas abajo.

       1.4.- Área solicitada: 103 ha 8826.33 m2, según consta en plano aportado al folio 3. Para la revisión en el campo del amojonamiento se debe aportar el plano respectivo de acuerdo con el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.

       1.5.- Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 263884.00 Norte, 550058.22 Este, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Línea

Acimut

Distancia (Mts)

1-2

277º39’

187.67

2-3

269º09’

68.01

3-4

234º37’

291.90

4-5

252º37’

106.38

5-6

270º31’

118.25

6-7

279º45’

99.63

7-8

290º33’

111.90

8-9

312º52’

107.05

9-10

317º54’

68.34

10-11

312º09’

136.65

11-12

002º19’

21.56

12-13

290º55’

71.12

13-14

277º07’

138.55

14-15

305º23’

131.38

15-16

278º05’

39.26

16-17

284º19’

112.60

17-18

297º58’

83.91

18-19

304º28’

32.52

19-20

193º00’

449.68

20-21

134º45’

101.97

21-22

142º43’

110.01

22-23

100º10’

171.74

23-24

118º15’

205.66

24-25

149º46’

187.31

25-26

144º46’

175.07

26-27

136º22’

176.83

27-28

117º04’

103.31

28-29

095º26’

84.38

29-30

080º22’

107.52

30-31

067º52’

98.23

31-32

047º29’

48.84

32-33

053º25’

120.80

33-34

048º56’

92.85

34-35

064º59’

82.76

35-36

072º28’

79.70

36-1

023º47’

662.21

 

 

2º—La documentación técnica de la presente solicitud fue evaluada y aprobada mediante los oficios DGM-CZA 022-2006 de fecha cinco de junio del dos mil seis, visible de folios del 27 al 28 y DGM-CZA 061-2006, suscrito por la Geóloga Ana Sofía Huapaya, de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil seis, visible de folios 31 a 32 del expediente administrativo, último en el que se recomienda el otorgamiento de la concesión por un plazo de diez años, según memorándum DGM-CZA 061-2006.

3º—El material a explotar es arena, piedra y lastre de conformidad con el memorándum DGM-RNM-85-2007, de fecha seis de febrero del dos mil siete, visible a folio 44 a 57 del expediente, suscrito por Marlene Salazar Alvarado, Directora a. í. de la Dirección de Geología y Minas.

4º—Que mediante resolución R-543-2005-SETENA del veintiocho de marzo del año dos mil cinco, visible de folio 20 a 26 del expediente administrativo, se aprueba por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental quedando condicionado el cumplimiento con lo establecido en dicha resolución.

5º—Recomendaciones Técnicas: Mediante oficios DGM-CZN-061-2006, mencionado en el anterior resultando segundo, la Geóloga Ana Sofía Huapaya, manifestó las siguientes recomendaciones, en lo conducente:

“(…) Recomendaciones de otorgamiento (…) Por las reservas presentadas, es de criterio técnico recomendar la explotación por un plazo de 10 años y un lapso de hasta seis meses para satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación (de las áreas de trabajo), emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilara maquinaria, los respectivos contratos de alquiler. Hasta tanto no se haya cumplido con este requisito no se podrá iniciar la venta de materiales.

Al cabo de los primeros 5 años se deberá replantear el estudio de factibilidad técnico económico del proyecto, con el fin de que este se actualice a las necesidades del momento.

El primer año el volumen de extracción mensual podrá alcanzar hasta 20 000 m3. Una vez terminado este período, el volumen estará dado por la capacidad de sedimentación de la unidad aluvial y se determinará con la información que justifique el aumento del volumen, en el primer informe anual de labores.

El acceso autorizado se ubica en la margen derecha del río Chirripó, con la ubicación dada en el plano aportado en los informes revisados.

La metodología de explotación será la aprobada en el programa de explotación Inicial: esta consiste en una extracción de barras en cauce seco (bancos aluviales o aluviones que forman parte del cauce activo) en la época seca y extracción del cauce húmedo de manera longitudinal al eje del mismo, con ayuda de espolones temporales. Se presenta el respectivo diseño y diagrama de la propuesta. Las labores de extracción tienen que realizarse de tal manera que se protejan las márgenes del río y que se mantenga la estabilidad del cauce; esto podría logarse con un manejo trapezoidal de la sección transversal del cauce. El uso de espolones quedará sujeto a las observaciones en el campo, una vez iniciada la etapa de desarrollo del proyecto, ya que a pesar de ser un diseño ingeniería, las condiciones del río pueden variar a raíz de la actividad y así tendrán que variar los diseños de estas estructuras.

No se permite el tránsito de vagonetas sobre la sección transversal del río para pasar de una margen a otra.

Actualización de las secciones transversales y longitudinales, cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar replanteamiento y actualización de estos en periodos más cortos.

La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se utiliza el uso de cargadores únicamente para labores de cargado y fuera de los frentes de extracción.

En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría del proyecto. Estarán ubicadas fuera del río y del área de protección del cauce.

Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto, en esta constará las directrices y recomendaciones dadas por la/el geóloga/o regente.

Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.

Implementación de los compromisos ambientales establecidos.

Implementación de los programas de salud ocupacional, requeridos por el ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería (…)”.

6º—Mediante oficio IMN-3400-2006 de fecha veintiocho de noviembre del dos mil seis y visible a los folios 37 del expediente Nº 14-2005, el Departamento de Aguas, emitió el visto bueno para el otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en el Río Chirripó.

7º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Conforme se indica en los instrumentos técnicos emitidos por la Dirección De Geología y Minas, específicamente en los informes DGM-CZN-061-2006, indicado en el resultando quinto de la presente resolución, y DGM-RNM-85-2007, de fecha seis de febrero del dos mil siete, suscrito por Marlene Salazar Alvarado, Directora a. í. de la Dirección de Geología y Minas, indicado en el resultando tercero de la presente resolución, que constituyen los elementos de fundamentación técnica necesarios para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público, tramitado en el expediente minero número 14-2005; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM 85-2007 de fecha 06 de febrero del 2007, para el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en el cauce del dominio público del Río Chirripó, a favor del señor Pedro Gerardo Campos Picado, cédula de identidad número 2-322-478.

3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 14-2005, el señor Pedro Gerardo Campos Picado, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Ana Sofía Huapaya, mediante oficio DGM/CZA-061-2006 de fecha 29 de setiembre del 2006, y trascrito en el resultando quinto de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir con las obligaciones siguientes obligaciones:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.  Presentar un informe de labores anual.

3.  Pago de canon anual de superficie.

4.  El amojonamiento del área concesionada.

5.  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.   Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.   Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.   Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.   Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.   Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.   Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.   Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.   Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.   Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.   El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.   De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas.El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.   De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-CZN-061-2006, indicado en el resultando quinto de la presente resolución, y DGM-RNM-85-2007, de fecha seis de febrero del dos mil siete, suscrito por Marlene Salazar Alvarado, Directora a.i. de la Dirección de Geología y Minas indicado en el resultando tercero de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de explotación en cauce de dominio público a favor del señor Pedro Gerardo Campos Picado, divorciado, empresario, vecino de San José, cédula 2-322-478, para la explotación de lastre, arena y piedra, en el cauce del Río Chirripó, cuya ubicación corresponde a La Rita, distrito: 3 La Rita, cantón: 2 Pococí, provincia: 7 Limón; hoja cartográfica: Hoja Río Sucio, escala 1:50.000 del I.G.N; localización cartográfica: entre coordenadas generales: 263884.00 63278.00 Norte, 550058.22 – 549791.22 Este, límite aguas arriba y 263772.85 – 264210.98 Norte, 548257.59 – 548358.84 Este, límite aguas abajo; para un área solicitada de 103 ha 8826.33 m2, según consta en plano aportado al folio 3; por un plazo de 10 años y un lapso de hasta seis meses para satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos).

2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del plan inicial de trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficios DGM-CZN-061-2006, indicado en el resultando quinto de la presente resolución; al pago de las obligaciones que la legislación impone, acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Así mismo deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

4º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

5º—Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente al fax número 292-23-00 correspondiente a la oficina de la Licenciada Yazmin Herrera M., según lo indicado por el solicitante a folio 17 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(81535).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Alto y La Torre de Monterrey de San Carlos, Alajuela, por medio de su representante Aurelio Valenciano Alpízar, cédula Nº 203950529, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 15:32 horas del día 17 de setiembre del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 45846.—(82530).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio los Ingenieros de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Freddy Gerardo de la Chaves Chacón, cédula 204370984 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, a las 19:06 horas del día 19/09/2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(82618).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-157-2007.—El señor Charles Jansen, cédula o pasaporte 857350 en calidad de gerente de la compañía Solinger S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Rosafert 12-12-17+2 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-magnesio-azufre-boro-cobre-hierro- manganeso-zinc y molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(81434).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-137-2007.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros NP8-26 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(82328).

DIA-R-E-138-2007.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros G-27 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(82331).

DIA-R-E-139-2007.—La señora Xinia Lobo Hernández, cédula o pasaporte 6-278-207, en calidad de representante legal de la compañía Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la CERA de nombre comercial Stanfruco Tandem 552 K 92%L compuesto a base de Polisorbate-mono-digliceridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(82336).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 17, Título N° 1047, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Alfaro Umaña Alina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 45106.—(81362).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 174, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Umaña Rivera María Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(81494).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 543, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mora Mora Brígida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81807).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 7, emitido por el Colegio Jean Piaget, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Ocón Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(82313).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título Nº 2105, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Madrigal Alina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(82339).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 662, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hernández Briceño Sioni Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 45706.—(82531).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día 10 de julio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4105-2007, del día 10 de julio del 2007, al señor Brenes Cambronero Carlos Jaime, cédula de identidad Nº 2-258-810, vecino de Alajuela; por un monto de cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (¢47.667,89), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(82342).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el día 20 de mayo del 2007. Expediente J-16. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 3, asiento: 4443 del día 31 de julio del 2007. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 45521.—(82195).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Empleo y Producción de Chacarita R.L., siglas COOPEEMPLEADORES R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007. Resolución Nº 1427.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración

Presidente:            Didier Alvarado Barquero

Vicepresidente:     Rodrigo Venegas Vargas

Secretaria:              Marianela Obando Juárez

Vocal:                    Nery Obando Gómez

Vocal:                    Nonniek Alvarado Zambrano

Suplentes              Iluminada Velásquez Velásquez

                              Marielos Juárez Juárez

Gerente:                Balbino García Wilfred

San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(82477).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

Se hace saber a terceros e interesados que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, en proceso seguido de manera oficiosa en contra de la sociedad Tienda Raúl Vega Sucesores Sociedad Anónima, cédula 3-101-010399, según expediente Nº RPJ 012-2007, mediante resolución de las once horas con diez minutos del cinco de setiembre del dos mil siete, indicó… Consignar marginal de inmovilización en la sociedad Tienda Raúl Vega Sucesores, Sociedad Anónima, que se encuentra inscrita en el sistema automatizado con cédula jurídica tres-ciento uno-cero diez mil trescientos noventa y nueve (3-101-010399), la cual se mantendrá hasta que los interesados corrijan el error que la generó y soliciten el levantamiento por los medios procedentes, o una Autoridad Judicial ordene su levantamiento. Para cumplir con lo resuelto se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica en la persona de la Asesora licenciada Lucy Castillo Chavarría.—Curridabat, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Eida Patricia Sáenz Z., Subdirectora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 8642).—C-8490.—(82357).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Ecológico Las Pilas Obandito ASODELPO, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo sostenible, con respeto absoluto a la propiedad privada, del territorio comprendido entre Las Pilas y Obandito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: William Rosales Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 28160).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45716.—(82524).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misioneros Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de San José. Siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Establecer iglesias cristianas, dentro y allende nuestras fronteras, desde las cuales se esparcirá la palabra de Dios, sembrando la semilla con la guía de Nuestro Señor Jesucristo y bajo la dirección del Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, es el presidente. El presidente tendrá conjuntamente con el vicepresidente, facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Fernando Enrique Calderón Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 69671).—Curridabat, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45720.—(82525).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores Comerciantes de Cot de Oreamuno, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar la creación de servicios sociales y/o comunales, especialmente aquellos relacionados con ayuda para atender sus productos agrícolas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Uriel Méndez Mejía. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 89838).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 45724.—(82526).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Conservacionista Cuenca Alta de Río La Esperanza, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar y promover las actividades necesarias dirigidas a la protección y mantenimiento del Corredor Biológico Cuenca Alta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Roy Canet Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 60233, adicional tomo: 570, asiento: 97860).—Curridabat, a los nueve días del mes de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45730.—(82527).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sueña en Colores, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, cuatrocientos metros al norte del Cementerio Montesacro, en la intersección de la línea del tren, calle mano izquierda, bajando la cuesta segunda, casa mano izquierda, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Promover la salud mental en poblaciones variadas de bajos recursos económicos en todo el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Andrea Carranza Echeverría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 8102.—Curridabat, primero de agosto del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 45829.—(82528).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Centro para Ancianos San Agustín. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 22862, adicional 572-76102.—Curridabat, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 45884.—(82529).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228,  en su condición de apoderado especial de Quark Biotech Inc., de E. U. A., Atugen A.G., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USOS TERAPÉUTICOS DE LOS INHIBIDORES DEL RTP801. Compuestos correspondientes a 4-amino sustituida-2-sustituida-l, 2,3,4- tetrahidroquinolina, composiciones farmacéuticas que incluyen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elevar niveles plasmáticos de ciertos lípidos, incluyendo al colesterol-lipoproteína de alta densidad, y para disminuir otros niveles plasmáticos de lípidos, tales como el LDL colesterol y los triglicéridos; y de tal forma tratar enfermedades que son exacerbadas por niveles bajos de colesterol HDL y/o niveles elevados de colesterol LDL y triglicéridos, tales como la aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares en ciertos mamíferos incluyendo a seres humanos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   48/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Elena Feinstein, Klaus Giese, Jörg Kaufmann. La solicitud correspondiente lleva el número 8995, y fue presentada a las 12:14:30 del 16 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Karen  Quesada, Registradora.—Nº 44115.—(81357).

El señor Luis Diego  Castro  Chavarría,  mayor,  abogado, cédula Nº 1-669-228 en su condición de Apoderado General de Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE PYY Y SUS USOS. La invención proporciona variantes del péptido PYY3-36 y sus derivados pegilados y composiciones y métodos útiles en el tratamiento de estados modulados por el agonista del receptor Y2 del neuropéptido Y (NPY). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/575, cuyo(s) inventor (es) es(son) Rory Francis Finn, Ned Rogel Siegel, Neena Lynne Summers, Nancy Ann Nardone. La solicitud correspondiente lleva el número 9283, y fue presentada a las 14:03:03 del 01 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 44116.—(81358).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOBENZOFENONA TRIAZOL SUSTITUIDOS.

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La invención se refiere a nuevos compuestos de acuerdo con la fórmula Ia y Ib, donde dichos compuestos son útiles, por ejemplo en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, enfermedades oftálmicas o cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 249/06, cuyo(s) inventor (es) es (son) Erik Rytter Ottosen. La solicitud correspondiente lleva el número 9167, y fue presentada a las 10:33:18 del 05 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 44117.—(81359).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXIINDOL.

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Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que: cada uno de A, R1, R2, R3, R4 y R5 es como se describe en este documento o una sal farmacéuticamente aceptable, y composiciones que contienen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos en el tratamiento de una afección mediada por la actividad agonista de 5-HT4 tales como, aunque sin limitación, enfermedad de reflujo gastroesofágeo, enfermedad gastrointestinal, trastorno de motilidad gástrica, dispepsia no ulcerosa, dispepsia funcional, síndrome del intestino irritable (IBS), estreñimiento, dispepsia, esofagitis, enfermedad gastroesofágea, náuseas, enfermedad del sistema nervioso central, enfermedad de Alzheimer, trastorno cognitivo, emesis, migraña, enfermedad neurológica, dolor, trastornos cardiovasculares, insuficiencia cardiaca, arritmia cardiaca, diabetes o síndrome de apnea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kiyoshi Kawamura, Hiroki Sone, Chikara Uchida. La solicitud correspondiente lleva el número 9302, y fue presentada a las 10:49:37 del 10 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 44118.—(81360).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Famart Distribution N.V., de Ant.Neorlandesa, solicita la Patente de Invención denominada TAPA HERMÉTICA A PRUEBA DE MANIPULACIÓN.

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Una tapa hermética particularmente adecuada para botellas de bebidas comprende un elemento sellador (19) que cierra herméticamente una abertura de salida (60) de un envase. Además, la tapa hermética comprende un elemento de seguridad (18) que tiene forma de tapa, por ejemplo y está adaptado para desplazarse o retorcerse respecto del elemento sellador  (10), de una posición cerrada a una posición abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 50/04, cuyo inventor es Gancia Carlo Vittorio Vaallarino. La solicitud correspondiente lleva el número 8734 y fue presentada a las 13:36:18 del 7 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68943).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del tres de agosto de dos mil siete, fue inscrito el modelo industrial denominado BASE DE RECIPIENTE PARA ALIMENTO, solicitado por Gerber Productos Company de Estados Unidos cuyos inventores son John Joseph Wolf, Nickolas Latorre, Dean Richard Lindsay y George Ikuya Nukuto todos de nacionalidad estadounidense y José Tirso Olivares de nacionalidad mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción del modelo industrial 188, estará vigente hasta tres de agosto dos mil diecisiete, la clasificación Internacional de Patentes de Sexta Edición es 09/03.—San José, a las once horas y treinta y nueve minutos del 3 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(82295).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12660P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 18 litros por segundo del pozo AZ-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, industria y riego. Coordenadas 271.600 / 509.250 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45222.—(81754).

Expediente Nº 12196A.—Finca El Arbolito S. A., solicita concesión de: 45 l.p.s. del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces) Bagaces, Guanacaste, para uso. Coordenadas: 298.450 / 403.450 hoja Miravalles 5 l.p.s. de la quebrada Sagrada Familia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces) Bagaces, Guanacaste, para uso. Coordenadas 297.250 / 403.950 hoja Miravalles 2 l.p.s. del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces) Bagaces, Guanacaste, para uso. Coordenadas 296.550 / 404.150 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 45251.—(81755).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6716A.—El Trapichito del Rosario S.R.L., solicita concesión de 36 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria 123 S. A., en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 229.400 / 495.300 Hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82315).

Expediente Nº 6286A. V.V. C. AFIA S. A., solicita concesión de 0,0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.800 / 487.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: José Francisco Vargas Rojas y Marta Campos Matamoros. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82379).

Expediente 498A. Balnearios S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del río Damas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso turístico-balneario. Coordenadas 206.500/ 531.600 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82622).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Edicto Nº 177-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan León García, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número 8-052-098 y vecino de Curridabat, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Global Fuel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110921, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, los cuales prestarán el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las estaciones denominadas Estación de Servicio Tour, propiedad de la sociedad Ecoloco S. A. y a la Bomba el Ranchito, propiedad de la sociedad Movimientos Urbanísticos Internacionales S. A., localizados en Guadalupe y en Curridabat, respectivamente; además a otras empresas y estaciones de servicio autorizadas que requieran del servicio dentro del territorio nacional.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce horas del día 11 de setiembre del 2007.—Publíquese una vez.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(82301).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Esteban López Flores, cédula de identidad Nº 1-0979-0831, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 04-000286-624-NO.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(82421).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2420-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de setiembre deL dos mil siete. Expediente Nº 040-Z-2007.

Liquidación de gastos del Partido Movimiento Libertario por la campaña político electoral 2002-2006.

Resultando:

1º—El Tribunal, mediante resolución Nº 2310-E-2005 de las doce horas quince minutos de veintinueve de setiembre de dos mil cinco, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 96 inciso a) de la Constitución Política, así como en el artículo 187 del Código Electoral, fijó el monto total de la contribución del Estado a los partidos políticos en la suma de ¢13.956.101.540,00 (trece mil novecientos cincuenta y seis millones ciento un mil quinientos cuarenta colones sin céntimos).

2º—Por resolución Nº 1732-E-2006 de las ocho horas treinta minutos de primero de junio de dos mil seis esta Magistratura Electoral dispuso que, del aporte con el cual debe contribuir el Estado al pago de los gastos en que incurrieron los Partidos Políticos que alcanzaron el porcentaje de votos necesario para tener derecho a esa contribución, corresponde al Partido Movimiento Libertario un máximo de ¢1.339.497.331,34 (mil trescientos treinta y nueve millones, cuatrocientos noventa y siete mil trescientos treinta y un colones con treinta y cuatro céntimos).

3º—Mediante oficio Nº 529 de 25 de enero del 2007 la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la Republica remitió a conocimiento del Tribunal el informe número DFOE-PGA-12/2007, en el cual, previo análisis de toda la documentación aportada por el Partido Movimiento Libertario, objetó gastos de dicho Partido por la suma de seiscientos sesenta y dos millones cuatrocientos dos mil setecientos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (¢662.402.785,68), y reconoció como gastos validos el equivalente a la suma de setecientos noventa y nueve millones trescientos nueve mil seiscientos sesenta colones con cuarenta céntimos (¢799.309.660,40).

4º—Por escrito presentado el 9 de febrero del 2007 el señor Álvaro Alpízar Antillón, en su condición de Tesorero del Partido Movimiento Libertario, presentó escrito de objeción al informe de la Contraloría argumentando lo siguiente: “A) (…) En el caso de gastos redimibles rechazados por falta de documentación; según nuestros registros, los respaldos y justificantes solicitados, correspondientes a todos los gastos redimibles que fueron rechazados y que se siguen reflejando en el informe de la Contraloría General de la República N° 118/FOE-PGA05 del 12 de enero del 2007, fueron presentados en tiempo y de conformidad con el procedimiento de dicho órgano por medio del mecanismo establecido para tales efectos por el Tribunal Supremo de Elecciones. (…) B) Específicamente en la novena liquidación, la CGR malinterpreta el acuerdo de financiamiento entre el Banco de Costa Rica y el Partido Movimiento Libertario generando en perjuicio de ambos, el rechazo de CR 304,475,000.00 colones en gastos. (…) C)… con el fin de agilizar el proceso, ofrecemos la posibilidad de presentar la información y evidencias de respaldo que sean necesarias de manera que podamos realizar una liquidación final y satisfactoria de gastos en el menor tiempo posible”. (folios 12-13).

5º—En resolución de las 13:25 horas de 27 de febrero de 2007 el Tribunal dispuso trasladar las objeciones presentadas por el Partido Movimiento Libertario a la Contraloría General de la Republica, para su conocimiento (folio 15).

6º—El 4 de mayo del 2007 la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la Republica, mediante oficio Nº 4391, remitió su criterio sobre la objeción y el recurso de reconsideración planteado por el Partido Movimiento Libertario, manteniendo los conceptos externados en su primer informe, y rechazando las objeciones formuladas por dicha agrupación política. En primer lugar, el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área, se refiere al punto B) de la apelación presentada por el Partido Movimiento Libertario. Señala que, en la novena liquidación, la agrupación política presenta gastos por ¢304,475,000.00 justificados bajo el rubro de descuento sobre bonos emitidos por ¢900,000,000.00 y dados en garantía al Banco de Costa Rica para respaldar una línea de crédito por ¢600,000,000.00. Pero, ni en el contrato entre el Banco y el Partido ni en las comunicaciones posteriores de ambos, aparece fijado porcentaje de descuento alguno sino que, por el contrario, se colige de esas comunicaciones que, de la diferencia eventual entre el valor facial de los bonos y la deuda contraída, más sus intereses, el remanente resultante sería reintegrado por el Banco al Partido. En segundo lugar, el órgano contralor rechaza las objeciones A) y C) formuladas por el Partido. Específicamente, considera que lo aducido en el punto A) es impreciso e improcedente. Advierte que la solicitud para que se reconsideren, de manera global, los gastos no reconocidos -sin especificar ni montos precisos ni razones puntuales- hace que lo pretendido por el Partido sea una segunda revisión de todos los gastos rechazados. De igual manera, según el señor Alvarado Vargas, las objeciones planteadas en el punto C) son improcedentes. Éstas no son de recibo para la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la Republica pues al ofrecer, en este momento procesal, documentación que justifique los gastos no reconocidos, el Partido parece obviar el proceso de revisión de gastos verificado en estricta observancia del ordenamiento técnico y jurídico aplicable, y en igualdad de condiciones para todas las agrupaciones políticas (folios 30-36).

7º—Por auto de las 13:15 horas de 7 de junio del 2007, de previo a resolver lo pertinente, se le confirió audiencia al Partido Movimiento Libertario para que indicara “(…) si la actividad de capacitación a que hace referencia la Contraloría General de la República en el Informe Nº DFOE-PGA-12/2007 del 25 de enero de 2007, que consta a folios 7-8 del expediente, está debidamente sustentada en el estatuto partidario o disposición equivalente, según lo dispuso el Tribunal desde la resolución Nº 1257-P-2000 de las 13:50 horas del 16 de junio de 2000, misma que aclaró, posteriormente, mediante resolución Nº 1263-3-E-2001 de las 14:40 horas del 7 de junio de 2001, en que señaló en lo pertinente: “el partido político que omita la reforma de sus estatutos en orden a fijar los porcentajes precisos de la contribución estatal que utilizarán en aspectos de “organización” y “capacitación”, tendrá como consecuencia que el Tribunal Supremo de Elecciones no le reconozca suma alguna, inclusive a título de “propaganda”, una vez concluido el proceso electoral que culmina en febrero del año 2002.” (folio 63).

8º—El Partido Movimiento Libertario, atendiendo a la audiencia conferida por el Tribunal en el tiempo establecido, mediante escrito presentado el 2 de julio de 2007 respondió: 1) Que dicha agrupación sí ha fijado, en una disposición equivalente, el porcentaje de la contribución estatal a utilizar en aspectos de organización y capacitación tal como se desprende del presupuesto presentado por el Partido para la campaña del 2006, amén de la reforma al artículo 72 de los estatutos, que estableció un mínimo del 40 % de los recursos asignados a la secretaría de capacitación para el desarrollo del programa de formación de la mujer libertaria. 2) Que las resoluciones Nº 1257-P-2000 y 1263-3-E-2001 no son aplicables al proceso electoral que culminó en febrero de 2006 puesto que son interpretaciones referidas, exclusivamente, al proceso electoral del 2002. 3) Que existe una falta de tipificación normativa de la sanción prevista en la resolución Nº 1257-P-2000, aclarada en la resolución Nº 1263-3-E-2001, toda vez que en el ordenamiento jurídico costarricense no se encuentra contemplada la sanción de pérdida de los gastos de capacitación y organización, menos aún de propaganda, por el hecho que partido político no disponga, en sus estatutos, del porcentaje de financiamiento estatal que destinará para actividades de organización interna y capacitación, ni tampoco se contempla, en el ordenamiento jurídico electoral, dicho precepto como una obligación de las agrupaciones políticas, de modo que una obligación sin sanción permita al Tribunal disponer la consecuencia jurídica de la omisión. 4) Que el artículo 96 (sic) de la Constitución Política le otorga al Tribunal Supremo de Elecciones la competencia exclusiva y excluyente de interpretar la materia electoral, lo que no implica que interpretar signifique integrar, por lo que el Tribunal no está autorizado a integrar el ordenamiento jurídico y llenar lagunas u omisiones mediante el ordenamiento jurídico positivo mediante resoluciones ante lo cual es inadmisible que, bajo el prurito de la interpretación se dicten, por esa vía, conminaciones de efecto permanente a pesar que se estableció, claramente, la consecuencia grave únicamente para el proceso electoral del 2002 siendo, además, que el artículo 96 de la Constitución Política es muy claro y no requiere de ningún tipo de interpretación pues son los partidos políticos los que deberán determinar cuánto de los gastos que eventualmente sean financiados con dinero estatal serán para organización, capacitación y propaganda. 5) Que para el proceso electoral del 2006 el Tribunal no previno al Partido acerca de la omisión de incorporar, en sus estatutos, el porcentaje de la contribución estatal que se dedicaría a la capacitación y organización con el agravante que, hasta setiembre de 2005, la agrupación partidaria derogó la disposición que le impedía aceptar la contribución estatal, lo que reafirma la tesis de que la interpretación del Tribunal lo era para el proceso electoral del 2002 y no para el proceso del 2006, máxime que el Tribunal, en el oficio Nº 4561-TSE-2005, aprobó el presupuesto del Partido para la campaña del 2006 dando un reconocimiento tácito al cumplimiento de la materia inherente al pago de la deuda política. 6) Que de no aceptarse los argumentos vertidos ut supra se solicita al Tribunal variar el criterio externado en la resolución Nº 1257-P-2000, aclarada mediante la resolución Nº 1263-3-E-2001, tomando en consideración los siguientes aspectos: 1) que el principio de autorregulación partidaria no obliga a los partidos políticos a que determinen, en sus estatutos, el porcentaje que se destinará a los rubros de capacitación y organización ya que lo importante es que el partido sepa que sus gastos de organización y capacitación permanente podrán ser reintegrados con la contribución estatal, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los reglamentos que rigen la materia; 2) que al no existir deuda política adelantada el contenido de la resolución Nº 1257-P-2000, aclarada posteriormente mediante la resolución Nº 1263-3-E-2001 carece de sentido dado que el dinero con que cuenta un partido, antes de un proceso electoral, es aquel dinero producto de las contribuciones privadas y puede ser gastado de la forma en que el partido decida en el tanto los partidos no reciben dinero del Estado para gastos de capacitación y organización de previo a un proceso electoral; 3) que el Tribunal ha cambiado varias veces de criterio en diferentes temas, por ejemplo: el referido a la interpretación sobre qué partidos tendrían derecho a recibir contribución estatal y cuáles no; además, en relación con la participación del proceso electoral del 2002 donde el Tribunal había emitido una serie de resoluciones señalando que los partidos políticos que no cumplieran con una serie de requisitos no podrían participar en las elecciones del 2002, criterio que después modificó trasladando la eventual sanción para las elecciones del 2006. 7) Que el Partido Movimiento Libertario es una agrupación permanente con una clara identidad ideológica y no una simple maquinaria electoral para lo cual ha tenido que invertir en una gran cantidad de recursos en capacitación permanente (folios 68-87).

9º—En los procedimientos se han guardado las prescripciones de ley, y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Aspectos preliminares de relevancia: De conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Constitución Política y los numerales 176 del Código Electoral y 21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos emitido por esta Autoridad Electoral, tan pronto se produzca la declaratoria de elección de diputados el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá, mediante resolución debidamente fundamentada, la distribución de la suma que constituya el aporte del Estado entre los distintos partidos políticos, en estricta proporción al numero de votos obtenidos por cada uno de ellos. Sin embargo, de previo a analizar el tema de la contribución estatal que corresponde al Partido Movimiento Libertario deviene imprescindible referirse a la interpretación de este Tribunal respecto del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política y del numeral 58 del Código Electoral, así como a la posición del actual Colegiado en torno a dicho examen o concepción vertida en aquel momento.

1)  Sobre la interpretación de los artículos 96 inciso 1) de la Constitución Política y 58 del Código Electoral realizada por el Tribunal: Erróneamente, el Partido Movimiento Libertario afirma que la potestad interpretativa del Tribunal no conlleva integrar el ordenamiento jurídico y llenar las lagunas u omisiones de la ley. Al respecto, desde la resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, esta Magistratura Electoral indicó que su potestad jurisdiccional surge, precisamente, cuando se perciba “(...) la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.”.  Dado que las condiciones explicitadas eran inherentes a lo establecido en el numeral 96 inciso 1) de la Constitución Política esta Autoridad Electoral, por esa razón, procedió a realizar el ejercicio hermenéutico pertinente cuyo único objetivo fue precisar el sentido y alcance de los deberes surgidos a propósito de la norma supra citada.

Incluso, como bien lo expresa la Sala Constitucional en su sentencia Nº 3194-92 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992:

“En el sistema de la Constitución, su interpretación vinculante sólo está atribuida a dos órganos del Estado, a saber: a la Sala Constitucional, en el ejercicio de la función jurisdiccional constitucional, y al Tribunal Supremo de Elecciones, en lo relativo a la organización, dirección y fiscalización de los actos relativos al sufragio. Esto equivale a decir que el Tribunal interpreta la Constitución Política en forma exclusiva y obligatoria, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales en materia electoral, y, por tanto, no cabe suponer que esa interpretación pueda ser fiscalizada por otra jurisdicción, así sea la constitucional, porque, aún en la medida en que violara normas o principios constitucionales, estaría, como tribunal de su rango, declarando el sentido propio de la norma o principio, por lo menos en cuanto no hay en nuestro ordenamiento remedio jurisdiccional contra esa eventual violación lo cual no significa, valga decirlo, que el Supremo de Elecciones sea un Tribunal Constitucional, en el sentido de Tribunal de Constitucionalidad, porque su misión, naturaleza y atribuciones no son de esa índole; ni significa, desde luego ,que no pueda, como cualquier otro órgano del Estado, inclusive la Sala Constitucional, violar de hecho la Constitución Política, sino que, aunque la violara, no existe ninguna instancia superior que pueda fiscalizar su conducta en ese ámbito.”.

Así las cosas, mediante resolución Nº 1257-P-2000 de las 13:50 horas del 16 de junio de 2000 el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, así como el numeral 58 del Código Electoral, en el siguiente sentido:

“Se interpreta el inciso 1) del artículo 96 de la Constitución Polítca, en el sentido de que la contribución estatal a los partidos no puede destinarse exclusivamente a cubrir los gastos que genere su participación en los procesos electorales, sino también a financiar los relativos a la organización y capacitación internas; y que, bajo el concepto “capacitación”, no pueden incluirse aquellas erogaciones propias de los programas que se desarrollen en época electoral tendientes a preparar a los fiscales y miembros de las juntas electorales, las que deben cargarse al rubro de “organización”. Los estatutos partidos (sic) deben determinar racionalmente los porcentajes correspondientes -y así queda también interpretado el numeral 58 del Código Electoral-, como condición indispensable para que el Estado pueda reconocerles cualquier suma por dicho concepto. Las agrupaciones partidarias deberán aprobar la correspondiente reforma estatutaria antes de la presentación del presupuesto a que hace mención el párrafo final del artículo 176 del Código Electoral.”

De forma posterior, en resolución Nº 1236-3-E-2001 de las 14:40 horas del 7 de junio de 2001 esta Autoridad Electoral, concretamente en la parte dispositiva, aclaró los alcances de la sentencia Nº 1257-P-2000 al puntualizar:

“(...) los partidos políticos deben incluir expresamente en sus estatutos los porcentajes que de la contribución estatal dedicarán a “capacitación” y “organización” y que, de no estar así contemplado, no se les reconocerá suma alguna por este concepto ni por gastos relativos a la “propaganda” correspondiente al proceso electoral que da inicio el próximo 1º de octubre del 2001. Aquellas agrupaciones partidarias que no hayan readecuado en este sentido sus estatutos, deberán hacerlo, a más tardar, el 30 de noviembre del 2001, en orden a prevenir que se produzca esa grave consecuencia.”.

2)  Alcances de la interpretación relativa a los artículos 96 inciso 1) de la Constitución Política y 58 del Código Electoral: Según lo reconoce el Partido Movimiento Libertario, la fijación de los porcentajes de capacitación y organización política, de que habla el artículo 96 constitucional, no está contemplada en sus estatutos tal como lo dispuso el Tribunal a la hora de interpretar dicho numeral (resoluciones Nº 1257-P-2000 y 1236-3-E-2001) lo que obliga a examinar, en particular, la situación de esa agrupación partidaria respecto del derecho de acceder a la contribución del Estado.

a)  Propósito de la fijación porcentual referida a los rubros de capacitación y organización que deben hacer los partidos políticos para tener derecho a la contribución del Estado: Es evidente que el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, en el tanto compele a cada partido a fijar los porcentajes correspondientes a los rubros de capacitación y organización política, tiene como fin impedir que la contribución estatal se destine o canalice, exclusivamente, al financiamiento de las campañas electorales para lo cual, subyacentemente, las agrupaciones partidarias deben demostrar sus gastos en los rubros citados para así poder acceder a la contribución estatal. En suma, se trata, consecuentemente, de una relación indisoluble entre la fijación de los porcentajes de capacitación y organización política frente a la comprobación posterior de esos gastos, según lo detallan los numerales 96 de la Constitución Política y 177 del Código Electoral.

b)  Acerca del presupuesto que deben presentar los partidos políticos conforme a lo estipulado en el artículo 176 in fine del Código Electoral: La figura del presupuesto regulado en el artículo 176 in fine del Código Electoral, que los partidos políticos están obligados a presentar ocho meses antes de las elecciones, tiene un fin primordial y una consecuencia inmediata, en caso de no acatarse esa disposición.

Específicamente, en la resolución Nº 1997-E-2005 de las 13:50 horas del 23 de agosto de 2005, este Tribunal se refirió a la comentada figura del presupuesto y, en lo conducente, precisó:

“Respecto a la obligación de los partidos políticos de presentar a este Tribunal el presupuesto de gasto electoral e informes periódicos de las contribuciones que reciben, en los términos de los artículos 176 y 176 bis del Código Electoral, cabe señalar que el objeto y fin perseguidos con la presentación de dichos reportes son diversos. En cuanto a la obligación de las agrupaciones políticas de informar a este Tribunal sobre el presupuesto de gastos electorales conforme lo dispuesto en el artículo 176 del Código Electoral, ello obedece a la necesidad de contar son (sic) ese insumo para luego revisar adecuadamente la liquidación de gastos necesaria para el reconocimiento eventual de la contribución estatal, la cual (a la luz del artículo 96 constitucional, y como se indicó en el considerando que antecede), se otorga únicamente para financiar los procesos de elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y los Diputados a la Asamblea Legislativa, excluyéndose a los partidos políticos inscritos a escala cantonal.”.

La intención del legislador con la emisión del artículo 176 in fine del Código Electoral fue, sin duda alguna, reforzar el principio de transparencia, publicidad y comprobación del gasto estableciéndose como sanción, a la inobservancia de esa norma, la aplicación de un rebajo del 5% del monto que corresponda a la contribución estatal.

Obsérvese, en consecuencia, que el artículo 176 in fine del Código Electoral, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, se vale de un insumo de carácter presupuestario cuyo fin primordial es la inclusión de los posibles gastos de los partidos políticos durante el desarrollo de sus actividades político-electorales, en aras de dar efectivo cumplimiento al numeral 96 constitucional y proceder, previa revisión de esos gastos, al reconocimiento de la contribución estatal que corresponda.

c)  Situación del Partido Movimiento Libertario: Como ya se indicó el Partido Movimiento Libertario no ha fijado en sus estatutos, conforme a la interpretación del artículo 96 constitucional vista en las resoluciones Nº 1257-P-2000 y 1263-3-E-2001, los porcentajes de capacitación y organización política. No obstante las consecuencias que derivan de la citada interpretación estima este Colegiado que, en el caso de dicha organización partidaria, el expediente acredita una serie de hechos que, concatenados, producen una situación excepcional que abona a su favor para el reconocimiento de gastos por parte del Estado. 

En primer lugar es preciso tener en cuenta que al Partido Movimiento Libertario sí le fueron comunicadas las citadas resoluciones Nº 1257-P-2000 y 1263-3-E-2001 que interpretaron el artículo 96 constitucional. Sin embargo es lo cierto que, a ese momento, dicha agrupación partidaria tenía como política no recibir monto alguno por concepto de contribución estatal (ver prueba agregada al expediente vista a folios 105-112). No es sino con la modificación del numeral 71 de su estatuto, aprobada por la Asamblea Nacional celebrada el 10 de setiembre de 2005, que el Partido da un giro radical a esa política y decide eliminar la norma que le impedía recibir dinero de la contribución del Estado. Esta reforma fue debidamente acreditada por resolución de la Dirección General del Registro Civil Nº 232-05-PPDG de las 14:00 horas del 21 de octubre de 2005 (folios 3919-3921 y 4034-4036 del expediente Nº 005-96, tomo VIII, que corresponde al Partido Movimiento Libertario y que se encuentra en los archivos de la Dirección General del Registro Civil). 

La situación partidaria descrita, por si sola, no constituye razón suficiente para el no cumplimiento de las citadas resoluciones de este Tribunal. Sin embargo deviene importante, si se atiende la argumentación del Partido sub examine que entendía que esas resoluciones estaban referidas al proceso electoral 2002 lo cual, a ese momento, no le afectaba por cuanto no suscribía la posición de recurrir a la contribución estatal. Es en este sentido que se comprende que el Partido no haya tomado ninguna decisión, a pesar que la Dirección General del Registro Civil así lo había prevenido en diversas oportunidades.

En efecto, en el oficio Nº 7121-2001 de 29 de junio de 2001, la Dirección General del Registro Civil hizo una prevención sobre los gastos de capacitación y de organización y sobre el deber de los partidos políticos de reformar los estatutos partidarios para la inclusión del porcentaje correspondiente, según las resoluciones del TSE 1257-P-2000 y 1236-3-E-2001, bajo apercibimiento de no reconocer suma alguna por contribución estatal “(...) luego de concluido el proceso electoral de febrero del 2002 (...)” (vid. folio 80).

Posteriormente, en la circular Nº 058-03-DG de 30 de junio de 2003 también la Dirección General del Registro Civil previno a los partidos políticos que “(...) en virtud de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, resoluciones 1536-E-2001, 1543-E-2001, 1569-E-2001 y 179-E-2001 (...) estas medidas no serán aplicables en las elecciones nacionales en el 2002, pero sí lo serán para el proceso electoral 2006 (...).” (vid folio 117).

Nuevamente el Partido Movimiento Libertario fue prevenido por la citada Dirección General, mediante Oficio Nº 238-2004-DG de 11 de marzo de 2004, con ocasión de una revisión, por parte de dicha Dirección, de los estatutos de ese partido, con el fin que este corrigiera diversos aspectos puntuales (figura del intendente y mecanismo de elección, atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional para nombrar vacantes, cumplimiento del 40% de participación femenina en puestos propietarios del Comité Ejecutivo y nombramientos en los organismos internos del partido que superen los 4 años) (vid folios 115-116). Esta última prevención no se relaciona con el asunto que nos ocupa, pero el Tribunal entiende que se menciona como un elemento más en abono a la tesis partidaria de que siempre acató lo prevenido en diversas oportunidades.

Cabe reiterar que, si bien los oficios citados -con excepción del último-  son claros en cuanto a la obligación de los partidos de reformar sus estatutos a los efectos de incluir el porcentaje destinado a capacitación para poder acceder a la contribución estatal, los estatutos del partido en cuestión se regían por su prohibición estatutaria de recibir contribución estatal, por lo cual la Dirección General del Registro Civil no habría podido prevenir a este partido -en este caso puntual- la inclusión del porcentaje del rubro de capacitación, ni de ningún otro rubro, so pena de haber incurrido en violación del principio de la autoregulación partidaria, a ese momento. Sin embargo, es importante también destacar que, en la argumentación partidaria referida a la prevención efectuada en la circular Nº 058-03-DG de 30 de junio de 2003, el Partido señala que la misma comunicó que las citadas resoluciones ut supra no aplicarían para el período 2002, pero sí para el período 2006 y si bien, reiteramos, esto no era del interés del Partido por la política partidaria señalada hasta el año 2005, el Partido sí advierte que respecto de las resoluciones 1257-P-2000 y la aclaración de la resolución 1263-3-E-2001, no hubo ninguna circular ni prevención a los partidos políticos de que esas resoluciones se extendieran para el proceso electoral 2006.

Solicita el partido Movimiento Libertario que, en caso que no se acepten los argumentos sobre los hechos que presenta, reconsidere este Tribunal el razonamiento de las resoluciones Nº 1257-P-2000 y 1263-3-E-2001, sobre la base que las mismas lesionan el principio de autoregulación partidaria, que ya no existe “deuda política” y que el Tribunal ha variado sus criterios en otros temas.

A partir de la citada reforma estatutaria del 2005, este Tribunal entiende que el Partido Movimiento Libertario debería de haber fijado, de manera estatutaria, el porcentaje destinado a capacitación, en consecuencia con la norma constitucional bajo estudio y que desarrolla la jurisprudencia de este colegiado. El Partido alega que la reforma estatutaria que elimina la citada prohibición es suficiente prueba de lo antes señalado y que la obligación jurisprudencial de fijar el porcentaje en cuestión, de manera estatutaria, atenta contra el principio de autoregulación de los partidos políticos. Sin embargo, este principio debe ser aplicado dentro del marco normativo vigente y del cual forma parte esa jurisprudencia, que ostenta el rango de la norma que interpreta. No es posible entender la norma constitucional bajo estudio de otra manera, ya que ello conduciría a negar el fin perseguido por el constituyente derivado, precisamente por la imposibilidad material que tendría el Estado de determinar la asignación de la totalidad de la contribución estatal, al carecer del parámetro porcentual que el propio partido, atendiendo al mencionado principio, defina para el rubro de capacitación.

En este mismo asunto alega el Partido Movimiento Libertario que la aplicación de las resoluciones en cuestión de este Tribunal implicarían la imposición, por vía jurisprudencial, de una sanción. Es pertinente aclarar que el derecho de los partidos políticos a la contribución estatal se concreta en el momento en que dichos partidos cumplen con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico; es decir, el no cumplimiento de esos requisitos, implica que ese derecho no se puede reclamar. Por lo tanto, su otorgamiento o no, no significa, desde el punto de vista jurídico, la imposición de una sanción.

De otra parte, el alegato del partido referido a que ya no reciben “deuda política”, es decir, contribución estatal adelantada y, por lo tanto, el Partido puede gastar su presupuesto en la forma en que lo decida, no guarda relación alguna con el fin del numeral 96 de la Constitución Política que es, precisamente, que el Estado contribuya a sufragar los gastos de los partidos políticos, siempre y cuando estas organizaciones electorales satisfagan las necesidades de capacitación y organización política.

Finalmente, no lleva razón el Partido en su petición de que el Tribunal varíe su criterio respecto de este asunto teniendo en cuenta que, en otras oportunidades, ha variado sus resoluciones. Téngase presente que los cambios de criterio de orden jurisprudencial que pueda emitir este Tribunal se basan en razonamientos que atienden a un examen de las circunstancias concretas que permitan el cumplimiento de los fines perseguidos por el ordenamiento jurídico no apreciándose, en este asunto, ningún motivo que amerite una variación de la interpretación de mérito.

A pesar de lo antes señalado, en favor de la tesis del Partido Movimiento Libertario el Tribunal también acredita otros hechos adicionales importantes. Por una parte, que la reforma de los estatutos del Partido operada en el año 2005, no fue objetada por parte del Registro Civil y, si bien es cierto que dicha acreditación no es vinculante para el TSE, el cual conoce en apelación de dichos procesos de acreditación y podría, inclusive, revocarlos, es lo cierto también que, en cumplimiento de lo que ordena el numeral 176 bis del Código Electoral, se tiene que el Partido interesado presentó, ante este Tribunal, su presupuesto para la campaña del año 2006 (folios 102-103). El Tribunal, en sesión ordinaria nº 56-2005, comunicada mediante oficio Nº 3634-TSE-2005 del 7 de junio de 2005, de previo a resolver, remitió el asunto a estudio de la Contaduría institucional la cual emitió el oficio Nº 428-2005 del 20 de junio de 2005, en el que el señor Contador de estos organismos electorales precisó que: “(...) b) Debe destinarse un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, conforme a lo dispuesto en resolución Nº 1257-P-2000, de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada por la Nº 1236-3-2001, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil uno, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.” El citado oficio fue conocido por el Tribunal en la sesión ordinaria Nº 62-2005, celebrada el 23 de junio de 20005, en la que se dispuso: “Póngase en conocimiento del Partido el informe indicado, con el propósito de que, en el plazo de quince días, subsane los defectos apuntados.”

Posteriormente, según el oficio Nº 513-2005 del 13 de julio de 2005 el señor Contador institucional, con relación al presupuesto aludido, informó que el Partido Movimiento Libertario cumplió con la prevención que le fuera realizada por lo que el Tribunal, en la sesión Nº 70-2005 celebrada el 19 de julio de 2005, tuvo por rendido el informe y aprobó el mencionado presupuesto. De conformidad con los antecedentes referidos es criterio de este Colegiado que existe una suerte de duda razonable que favorece sus intereses, en punto a acceder a la contribución estatal, en el tanto habría que colegir, de acuerdo con lo expuesto en las sesiones indicadas, que la organización partidaria -de alguna forma- satisfizo el requerimiento del Tribunal visto en las resoluciones Nº 1257-P-2000 y 1236-3-2001 al fijar en su presupuesto un porcentaje para capacitación con lo cual garantizó, por esa vía, los principios de transparencia, publicidad y comprobación del gasto, pilares fundamentales de la interpretación constitucional del numeral 96.

De igual modo importa acotar que las advertencias derivadas de la interpretación del mencionado artículo constitucional, en el caso del Partido Movimiento Libertario, habrían de surtir sus efectos a partir del presente proceso electoral, y no antes, siendo que en el antedicho fallo Nº 1257-P-2000 el Tribunal puntualizó en lo conducente:

“Dado que la mayoría de los partidos no han aún procedido de ese modo, como se desprende del informe rendido por la Dirección General del Registro Civil en oficio nº 324-00-DG, debe advertírseles que, como condición para poder obtener cualquier suma a título de contribución estatal para el próximo proceso electoral, deberá proceder a efectuar la correspondiente reforma estatutaria.”.

En la aclaración a la citada sentencia, resolución Nº 1236-3-2001, se puntualizó en lo que es de interés:

“Por tratarse de una posible lectura distorsionada de la voluntad interpretativa del Tribunal, que puede conducir a un resultado diferente al propósito de la interpretación, y en aras de proteger la seguridad jurídica de los actores políticos –que constituye un valor fundamental, especialmente en áreas tan sensibles como la presente-, conviene disipar cualquier equívoco aclarando que el partido político que omita la reforma de sus estatutos en orden a fijar los porcentajes precisos de la contribución estatal que utilizarán en aspectos de “organización” y “capacitación”, tendrá como consecuencia que el Tribunal Supremo de Elecciones no le reconozca suma alguna, inclusive a título de “propaganda”, una vez concluido el proceso electoral que culmina en febrero del año 2002.”

Acorde con lo expuesto y citas textuales que preceden deviene razonable que el Partido no solo entendiera que, con la presentación del presupuesto estaba cumpliendo con las disposiciones pertinentes para el reconocimiento de la ayuda estatal sino, también, que diera por sentado que la inobservancia de incluir en sus estatutos los porcentajes de capacitación y organización no era un asunto que le iba a generar consecuencias frente al proceso electoral 2006, puesto que el reparo que surge con motivo de las sentencias Nº 1257-P-2000 y 1263-3-E-2001 enfatiza el reconocimiento de gastos del proceso electoral de 2002, a lo cual dicha organización había renunciado por voluntad propia. Téngase en cuenta, además, que en la parte dispositiva del fallo Nº 1257-P-2000 el Tribunal recalcó el deber de las agrupaciones partidarias de “aprobar la correspondiente reforma estatutaria antes de la presentación del presupuesto a que hace mención el párrafo final del artículo 176 del Código Electoral.”, razón de más para entender que la modificación aplicada por el Partido en el año 2005, que dejó sin efecto su renuncia a la contribución del Estado, generó una situación excepcional respecto de este primer proceso en que el Partido pretende dicho reconocimiento siendo que, a juicio de esta Autoridad Electoral, la advertencia hecha en su momento a los partidos políticos sobre las consecuencias gravosas de no incluir en sus estatutos los porcentajes que, de la contribución estatal, dedicarían a “capacitación” y “organización”, así como de la fecha límite para esa readecuación, comportaban también una prevención al Partido Movimiento Libertario antes de la aprobación de su presupuesto, aspecto sobre el cual no fue advertido el Tribunal, por parte de la Contaduría institucional, a propósito de la presentación de ese instrumento presupuestario.

Respecto de la prevención de este Tribunal en cuanto a que el Partido indique si la actividad de capacitación a la que hace referencia la Contraloría General de la República en el Informe Nº DFOE-PGA-12/2007 del 25 de enero de 2007, está debidamente sustentada en el estatuto partidario o disposición equivalente, señala dicho partido que el presupuesto para la campaña electoral 2006 fue debidamente aprobado por su Comité Ejecutivo Nacional (CEN) en sesión celebrada el 23 de setiembre de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 del estatuto partidario, el cual señala que el manejo de los recursos partidarios se hará de acuerdo con los procedimientos debidamente establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional. El acuerdo adoptado señala que “En relación con el cambio estatutario en el que se elimina la limitación del partido para acceder a (sic) contribución estatal y de conformidad con el artículo 66 del mismo estatuto, el Comité Ejecutivo Nacional resuelve establecer el procedimiento para el manejo y asignación de los recursos del partido de la siguiente manera: 1-Del presupuesto ordinario -excepto en el período de campaña política- se le asigna a la Secretaría de Capacitación un monto mínimo equivalente al 50% de los ingresos del partido durante dicho período. El 50% restante será distribuido entre gastos de organización, propaganda y otros de la forma en que sea requerido por el Comité Ejecutivo Nacional. 2- Durante el período de campaña política, entendido este a partir del 1ero de octubre anterior a las elecciones presidenciales y el día de las elecciones inclusive en caso de segunda ronda, los gastos serán asignados de conformidad con el presupuesto de campaña elaborado por el Comité Ejecutivo Nacional debidamente aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con el artículo 176 del Código Electoral. Finalmente, el Comité Ejecutivo Nacional establece que cualquier variación de este acuerdo, deberá ser previamente comunicada y validada en firme por la Asamblea Nacional del partido antes de tomar efecto.” (vid. prueba aportada al expediente: certificación notarial del acta de la Sesión del CEN, folio 88).

El Partido destaca que el anterior acuerdo fue tomado por el órgano partidario competente por norma estatutaria y que ello, a su vez, implicó una autolimitación del propio CEN de sus potestades estatutarias, al señalar que toda variación del mismo debía ser previamente comunicada y validada en firme por la Asamblea Nacional del partido.

Sin perjuicio de lo dicho, a fin de que el porcentaje referido a los rubros de capacitación y organización política presentado por el Partido Movimiento Libertario en su presupuesto, para el período electoral que corresponde, no sea de carácter transitorio y logre burlarse así la interpretación del Tribunal, se dispone ordenar a la agrupación política impugnante que, en el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, realice los ajustes necesarios a fin de que incorpore, en sus estatutos, los porcentajes permanentes sobre capacitación y organización política.

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución número 2310-E-2005 de las 12:15 horas del 29 de setiembre del 2005, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢13.956.101.540,00 -trece mil novecientos cincuenta y seis millones, ciento un mil quinientos cuarenta colones, sin céntimos- (folios 89-90); b) que en resolución Nº 1137-E-2006 de las 7:30 horas del 22 de marzo de 2006 el Tribunal determinó el resultado de la votación para Diputados (folios 91-96); c) que por resolución Nº 1732-E-2006 del 1º de junio de 2006 el Tribunal estableció que al Partido Movimiento Libertario le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢1.339.497.331,34 (mil trescientos treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos treinta y un colones con treinta y cuatro céntimos) por su participación en el pasado proceso eleccionario (folios 55 y 58); d) que mediante acuerdo Nº 4-2005, adoptado el 5 de junio de 2005, el Comité Ejecutivo del Partido Movimiento Libertario aprobó un porcentaje del 5% como gastos de capacitación y formación ideológica, atendiendo a la presentación del presupuesto de posibles gastos durante actividades político-electorales, según lo dispuesto en el artículo 176 in fine del Código Electoral (folio 72 de este expediente y folios 3713-3716 del expediente Nº 005-96, tomo VIII, que corresponde al Partido Movimiento Libertario y que se encuentra en los archivos de la Dirección General del Registro Civil); e) que por sesión ordinaria Nº 70-2005, celebrada el 19 de julio de 2005, el Tribunal conoció y aprobó el presupuesto presentado por el Partido Movimiento Libertario, acto que le fue comunicado a dicho partido mediante oficio Nº 4561-TSE-2005 (folios 102-103); f) que la Contraloría General de la República, en el informe relativo al resultado final de la revisión efectuada sobre las liquidaciones de gastos presentadas por el Partido Movimiento Libertario para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña político-electoral 2002-2006, validó gastos por un monto total de ¢799.309.660,40 (setecientos noventa y nueve millones trescientos nueve mil seiscientos sesenta colones con cuarenta céntimos) (folios 3-11); g) que el Partido Movimiento Libertario y el Banco de Costa Rica firmaron un contrato denominado: “Contrato de Préstamo y Cesión de Derechos de Contribución del Estado, Número 968-2401223”, mediante el cual se estableció como garantía de pago y cumplimiento de las obligaciones contraídas, del Partido frente al Banco, la cesión en propiedad de los derechos patrimoniales que le correspondieran al Partido por concepto de la contribución del Estado conforme lo indicado en el numeral 191 del Código Electoral (folio 52); h) que el Partido Movimiento Libertario solicitó, en la novena liquidación de gastos, el reconocimiento de ¢304.375.000,00 (trescientos cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones) por concepto de descuento de los bonos del 1 al 7 relativos al antedicho contrato (folio 113); i) que en la novena liquidación de gastos la Contraloría General de la República objetó del contrato de marras, con carácter subsanable, gastos del Partido Movimiento Libertario por un monto de ¢304.375.000,00 (trescientos cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones) por concepto de descuento sobre bonos (folios 31, 113); j) que la subsanación pertinente, a juicio del órgano contralor, comportaba la presentación de un documento idóneo emitido por una instancia competente del Banco de Costa Rica que indicara el porcentaje de descuento aplicado a los bonos del 1 al 7, cedidos al Banco de Costa Rica por parte del Partido (folios 31, 113); k) que el Partido, a efecto de subsanar la documentación correspondiente, mediante nota de fecha 4 de diciembre de 2006 señaló, con vista en carta emitida por el Banco de Costa Rica, que el porcentaje de descuento en los bonos no se aplica como tal sino más bien como una garantía del financiamiento otorgado (folios 32, 56); l) que mediante oficio Nº DFOE-PGA-01/2007 la Contraloría, en el resultado de gastos declarados subsanables en la novena liquidación, objetó con carácter no subsanable el monto por ¢304.375.000,00 (trescientos cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones) al no subsanarse la documentación respectiva (folios 32, 114); m) que la Contraloría General de la República, en oficio nº 529 de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales (FOE-PGA-20), remitió el informe Nº DFOE-PGA-12/2007 correspondiente al resultado final de la revisión de las liquidaciones presentadas por el Partido Movimiento Libertario para el período electoral 2002-2006, en el cual se indica que el monto real de gastos presentados ascendió a ¢1.461.712.446,08 (mil cuatrocientos sesenta y un millones setecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con ocho céntimos) de los cuales se comprobaron gastos válidos por ¢799.309.660,40 (setecientos noventa y nueve millones trescientos nueve mil seiscientos sesenta colones con cuarenta céntimos), monto que podrá ser reconocido como contribución estatal por la participación de dicho partido en el proceso electoral 2002-2006 y que es inferior en ¢540.187.670,94 (quinientos cuarenta millones ciento ochenta y siete mil seiscientos setenta colones con noventa y cuatro céntimos) respecto del monto de ¢1.339.497.331,34 (mil trescientos treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos treinta y un colones con treinta y cuatro céntimos) establecido por el Tribunal para al Partido Movimiento Libertario en la resolución Nº 1732-E-2006 (folios 8, 9, 100).

III.—Hecho no probado: No se ha tenido por demostrado que en el crédito negociado por el Partido Movimiento Libertario ante el Banco de Costa Rica, con respaldo en la cesión de bonos, se estableciera una tasa de descuento conforme lo indicara el Partido en la novena liquidación de gastos (folios 32, 40-42, 113, 114).

IV.—Sobre el fondo: 1) Impugnación planteada por el Partido Movimiento Libertario contra el informe relativo al resultado final de las liquidaciones correspondientes al período 2002-2006, concretamente al no reconocimiento de gastos de la novena liquidación por ¢304.375.000,00 (trescientos cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones) por concepto de descuento sobre bonos: En su objeción, el Partido aduce que la Contraloría General de la República malinterpreta el acuerdo financiero entre el Banco de Costa Rica y el Partido Movimiento Libertario produciendo, en perjuicio de ambos, el rechazo de ¢304.375.000,00 (trescientos cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones) para lo cual basa su argumento en la nota aclaratoria de fecha 8 de febrero suscrita por el Lic. Carlos Eduardo Muñoz Vega, Sub Gerente del Banco de Costa Rica, que subraya en lo conducente:

“En el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de una cesión EN PROPIEDAD de derechos patrimoniales, mediante la cual el Movimiento Libertario en su condición de cedente, transmitió su derecho de la contribución del Estado al Banco de Costa Rica, a cuyo efecto, con el propósito de poder canjearlos posteriormente, entregó MIL MILLONES DE COLONES de la emisión de bonos serie A emitidas por ese Partido Político (…).

Al establecer de oficio una deducción de ¢300 MM en el total de los gastos aprobados a la agrupación, se está asumiendo la existencia de un remanente que en este momento no existe, y cuya final producción es futura e incierta, perjudicando por ende la cancelación de la deuda con el Banco, así como a la agrupación política ML, al quedar una diferencia en su contra, situación que se tenía cubierta con la garantía que el banco recibió producto de la cesión en propiedad de los títulos.

Si por el contrario, se establece un escenario en donde no se efectúa rebajo alguno sobre los bonos a pagar, como en derecho corresponde, el total de gastos aprobados serían de ¢1200 MM, para una emisión de ¢1.100 MM, se tendría una cobertura del 100% de los bonos, y en consecuencia que se estaría cancelando la deuda con el Banco sin mayor problema.” (folio 42).

Por su parte la Contraloría General de la República, al conocer de la impugnación que interesa señaló en lo pertinente:

“(…) tal como lo indicó esta Contraloría General en la precitada razón de objeción S-05 del informe Nº DFOE-PGA-46/2006, en el “Contrato de préstamo y cesión de derechos de contribución del Estado número 968-2401223” del 2 de diciembre del 2005, entre el Partido Movimiento Libertario y el Banco de Costa Rica, no se hace referencia a la aplicación del descuento sobre los bonos, lo cual tampoco se encuentra contemplado –en cuanto a aplicación, porcentaje o monto- en la nota del 8 de febrero de 2007, ni en la restante documentación aportada por esa agrupación política en el referido recurso. Lo anterior, no obstante que el requerimiento R-05 planteado en dicho informe Nº DFOE-PGA-46/2006, prevé la presentación de un documento emitido por una instancia competente del Banco de Costa Rica en el que se indique el porcentaje de descuento aplicado a los bonos cedidos al Banco, lo que representa un requerimiento que no fue satisfecho por el PML en su oportunidad, situación que además puede constatarse en la respectiva “acta de recepción de documentos declarados subsanables”, correspondientes –para el caso en mención- a la novena liquidación de gastos, de la cual se suministró en su oportunidad el original al TSE. Ni siquiera se cumple extemporáneamente dicho requerimiento mediante la información aportada en el recurso de reconsideración objeto de análisis, por lo cual en ningún momento, en cuanto al objeto de la impugnación, se ha cumplido con lo establecido en el artículo 194 del Código Electoral, el cual dispone que los partidos políticos están obligados a justificar fehacientemente sus gastos con el propósito de que sean reconocidos como parte de la contribución estatal a esas agrupaciones.

Así las cosas, no existe comprobación del gasto por concepto de descuento sobre bonos por ¢304.375.000,00, a la luz del ordenamiento jurídico y técnico atinente, consecuentemente no se encuentran razones que conlleven la variación del criterio sobre la objeción no subsanable que emitió esta Contraloría respecto de dicho gasto.” (folios 33-34).

Una vez revisado el contrato denominado: “Contrato de Préstamo y Cesión de Derechos de Contribución del Estado, Número 968-2401223” que estableció, como garantía de pago del Partido hacia el Banco, la cesión de los bonos internos de la campaña 2002-2006, serie A, con el fin de que fueran canjeados posteriormente por bonos de contribución estatal con sus respectivos cupones (cláusula décima segunda del contrato, folio 52), se estima correcto el criterio de la Contraloría General de la República en el tanto se echa de menos, en ese contrato, la estipulación de la tasa de descuento que rige para estos menesteres.

A efecto de una mayor comprensión del asunto conviene repasar lo dicho por esta Magistratura Electoral en torno a la tasa de descuento que, necesariamente, aplica en la venta o cesión de bonos que realizan los partidos políticos. Así, en la resolución Nº 2745-E-2005 de las 7:19 horas del 19 de noviembre de 2005 se señaló:

“El derecho que tienen los partidos políticos de ceder, mediante la emisión de bonos, una parte o el total del monto de la contribución estatal a que eventualmente tuvieran derecho, obedece a la necesidad que tienen de recaudar fondos para la campaña política, antes de que se concrete el reconocimiento del financiamiento por parte del Estado. Una característica de estos bonos es la incerteza de su pago, ya que éste depende del resultado electoral, lo que los hace poco competitivos en el mercado financiero, dificultando en gran medida su colocación. Es por ello que este Tribunal, tomando en cuenta esa desventaja, así como los gastos financieros que conlleva la referida cesión, estimó oportuno hacer un reconocimiento, entre su valor facial y el de mercado, a efecto de hacerlos atractivos, fijando un quince por ciento (15%) como tasa de descuento máxima reconocida por el Estado (artículo 20 del Reglamento Sobre el Pago de Gastos del TSE), siempre que la cesión se realice antes de las fechas fijadas en el punto anterior, y en los términos y condiciones previstos en el articulo 191 del Código Electoral.

En consecuencia, los partidos políticos deben tomar en cuenta, al momento de colocar sus bonos en el mercado, que la normativa electoral, únicamente autoriza un quince por ciento como porcentaje máximo de descuento que se reconocerá, indistintamente del plazo a que se coloquen los bonos.

Este criterio fue expuesto por este Tribunal, desde la resolución antes citada -Nº 0515-E-2004-, en la que se estableció:

“En razón del gasto financiero (diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por el cual es vendido) en que incurren los partidos políticos para poner en el mercado su emisión de bonos, reglamentariamente se ha fijado como tasa máxima de descuento, reconocida por el Estado, hasta un 15% (artículo 20 del Reglamento sobre Pago), independientemente del momento de su aplicación. Siempre aplicará la tasa vigente que reglamentariamente se fije -actualmente corresponde al Decreto Nº 19-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001-. Vale aclarar que el porcentaje de esa tasa podrá ser superior, sin embargo, no la cubriría la contribución estatal.” (el subrayado no es del original). (…).

Según lo dispone el artículo 192 del Código Electoral, los partidos políticos están legalmente habilitados para ceder total o parcialmente el monto de la contribución estatal a que eventualmente tuvieran derecho, como respaldo a las operaciones crediticias que realicen en los bancos del Sistema Bancario Nacional. De utilizarse este mecanismo de financiamiento, el Estado reconocerá como gasto justificable, aparte del descuento de hasta el quince por ciento, previsto en el artículo 20 del Reglamento Sobre el Pago de Gastos del Tribunal, los intereses que se generen a partir del referido crédito, es decir, se reconocerán los intereses que deba pagar el partido a la entidad bancaria por la operación crediticia, siempre y cuando ésta cumpla con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Electoral, así como en los artículos 53, 54 y 55 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos de la Contraloría General de la República. Por ello, el reconocimiento de ese gasto como justificable, depende de que se reporte dicha transacción a la Contraloría General de la República -última frase del artículo 192 del Código Electoral-, ya que si ésta no se pone en conocimiento del órgano contralor, los intereses que se originen por ese préstamo, no serán reconocidos por el Estado.

Una lectura detallada del artículo 192 del Código Electoral hace ver que el mecanismo de financiamiento allí previsto, es y debe considerarse como un crédito y no como una venta de bonos, ya que la cesión del eventual derecho a la contribución estatal que realiza el partido a la entidad bancaria, mediante la emisión de bonos, funciona como garantía o respaldo de ese crédito, que como se indicó, permite al partido liquidar como justificables, el descuento del quince por ciento y los intereses del préstamo; mientras que en caso de la venta pura y simple de bonos, únicamente se reconoce como gasto justificable el descuento de hasta el quince por ciento.

De manera que el partido puede ceder el monto de la contribución estatal a que eventualmente tuviera derecho, utilizando uno u otro mecanismo o ambos a la vez, pero, en todos los casos, la cesión de los eventuales derechos se produce una vez que el bono salga de la esfera de poder del partido y sea adquirido por un tercero; es decir, la cesión se produce en el momento que el partido entregue los bonos como garantía al Banco del Sistema Bancario Nacional o cuando los venda a un tercero.”.

Dado que el propio Banco reconoce que el convenio de interés trata de una cesión de bonos, conforme lo establecido en el numeral 191 del Código Electoral y 37 del Reglamento sobre el pago de gastos de los Partidos Políticos, no es de recibo el fundamento recursivo del Partido pues, como ha de insistirse, la figura jurídica utilizada imponía, de acuerdo al principio de comprobación del gasto, la tasa de descuento aplicada a la cesión de los bonos prevista en los artículos 20 del Reglamento Sobre el Pago de Gastos del Tribunal y 53 del Reglamento sobre el pago de los gastos de los Partidos Políticos emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 236 del 7 de diciembre de 2001. En otras palabras, la improcedencia en el reconocimiento de gastos al Partido por ¢304.375.000,00 (trescientos cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones) derivados del contrato tiene que ver, exclusivamente, con la inaplicación u omisión del descuento inherente a la operación crediticia, convenio que de forma natural trae aparejado un costo financiero previsto por el ordenamiento que regula la materia (valor nominal del bono frente al precio en que se coloca para garantizar el respaldo del crédito) en razón de la incerteza en el pago de los bonos, al depender esa prestación de un resultado electoral. En este sentido, siendo que la Contraloría no tuvo la información requerida en punto a reconocer el susodicho gasto de la novena liquidación presentada por el Partido, código Nº 90-2100 que compete precisamente a “descuento sobre bonos”, se declara sin lugar la impugnación formulada.

2)  Acerca de los otros extremos de la objeción partidaria al informe final de las liquidaciones de gastos emitido por la Contraloría: El Partido Movimiento Libertario señala que, en el caso de los gastos redimibles rechazados por falta de documentación (punto A) de su impugnación, folio 12), todos los documentos fueron presentados en tiempo por medio de los mecanismos dispuestos por este Tribunal.

Sobre el particular lleva razón también el órgano contralor en tanto existe una imposibilidad material de referirse al alegato por falta de especificidad en cuanto a los gastos o montos específicos de los cuales el Partido estima improcedente su rechazo. En este sentido, ante la omisión partidaria de individualizar cuáles son los gastos específicos que constituyen su objeción, procede rechazar también este argumento recursivo. Conviene tener presente que, si bien los partidos políticos tienen el derecho de impugnar los informes de la Contraloría en este tema, ello no implica que la contribución estatal a los gastos de los partidos políticos sea incuestionable e irrestricta pues, antes bien, subyacentemente operan principios de comprobación del gasto y absoluto deber de diligencia en todas las actuaciones que se lleven a cabo.

De otra parte, sobre el atraso atribuible a la Contraloría respecto de la revisión de gastos (punto C) de la impugnación, folio 13) este Tribunal ha entendido que, por diversas circunstancias, tales contratiempos no son atribuibles al órgano contralor. A modo de ilustración, en la resolución Nº 4-E-2000 se precisó:

“En primer término, cabe mencionar que tradicionalmente la Contraloría General de la República, al momento de revisar la liquidación de gastos de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, aplica el principio contable de “importancia relativa”, de conformidad con el cual se procede a revisar primero aquellas cuentas que tienen los mayores montos a efecto de establecer si con éstas el partido logra alcanzar el tope de financiamiento a que tiene derecho, evitándose así revisar la totalidad de las cuentas. No obstante, en la última campaña electoral, esas significativas cuentas no fueron suficientes para que los partidos mencionados llegaran a dicho tope, lo cual obligó a revisar todas y cada una de las cuentas, incluyendo las de caja chica, lo que provocó una mayor demora en el proceso de revisión (…).

En segundo lugar, los informes de la Contraloría y los documentos en que éstos se apoyan -los que tampoco han sido desvirtuados por la parte interesada- demuestran que la liquidación de gastos (…) fue presentada en desorden y con numerosas deficiencias y omisión de comprobantes idóneos, lo que obligó a prevenirle reiteradamente su subsanación y a realizar múltiples pruebas de campo y confrontaciones adicionales, con el consecuente retraso que ello implicó (sic).

Debe indicarse que dicho retraso también demoró el estudio y resolución de la liquidación del (…) -independientemente de la complejidad y dificultades propias que este otro caso comportaba para el órgano contralor-, en atención al requerimiento contable de tramitar paralelamente ambos expedientes, dada la necesidad de dar un trato igualitario a éstas y las demás formaciones políticas con derecho a la contribución estatal.”

V.—Necesario rebajo al Partido Movimiento Libertario del porcentaje de capacitación que indicó en su presupuesto: El Partido Movimiento Libertario aprobó, dentro de su presupuesto, un porcentaje del 5% como gastos de capacitación y formación ideológica; sin embargo, tal como lo detalla el órgano contralor en su informe Nº DFOE-PGA-12/2007, relativo al resultado final de la revisión de las liquidaciones de gastos, esa agrupación liquidó gastos de capacitación por ¢41.402.184,43 (cuarenta y un millones cuatrocientos dos mil ciento ochenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos).

Siguiendo el antecedente jurisprudencial del Tribunal Nº 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio de 2003 en el sentido que “(...) si en el futuro una agrupación partidaria no liquida o logra demostrar erogaciones por capacitación en la proporción predefinida sino en una suma menor, ciertamente la diferencia resultante no podrá ser imputada a los otros rubros señalados (...)”, importa revisar si el monto liquidado por el Partido corresponde al porcentaje definido en su presupuesto, sea, el 5% por concepto de capacitación.

De previo a la citada verificación conviene puntualizar que el rebajo que corresponda, de resultar procedente, debe efectuarse no respecto del monto finalmente aprobado por la Contraloría General de la República, sino del monto total a que se tenía derecho como aporte estatal (doctrina de la resolución Nº 1072-E-2003) y que, en el caso del Partido Movimiento Libertario, se fijó en ¢1.339.497.331,34 (mil trescientos treinta y nueve millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos treinta y un colones con treinta y cuatro céntimos).

Establecida la operación matemática correspondiente es lo cierto que del monto por ¢1.339.497.331,34 a que tenía derecho el Partido, el 5% de ese monto (porcentaje que debió destinar a capacitación) corresponde a ¢66.974.866,56 (sesenta y seis millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos), suma que es superior a los ¢41.402.184,43 (cuarenta y un millones cuatrocientos dos mil ciento ochenta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos) que la organización partidaria liquidó por concepto de capacitación. En consecuencia, se produce la pérdida de esos ¢66.974.866,56, suma sobre la cual el Partido Movimiento Libertario pierde el derecho de deducir como gastos justificables de los rubros de propaganda u organización.

Habida cuenta que el 95% del monto a que tenía derecho ese partido como parte del aporte estatal en los rubros de propaganda u organización representa la suma de ¢1.272.522.464,78 (mil doscientos setenta y dos millones quinientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos), la diferencia no liquidada en gastos de capacitación, sea, ¢66.974.866,56 debe rebajarse de esa cantidad, por ende, la cifra resultante: ¢1.205.547.598,22 (mil doscientos cinco millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y ocho colones con veintidós céntimos), constituye el monto máximo que podría recibir el Partido Movimiento Libertario por los rubros de propaganda u organización.

En el presente caso, debido a que el monto real de gastos presentados por el Partido Movimiento Libertario en las nueve liquidaciones ascendió a ¢799.309.660,40 (setecientos noventa y nueve millones trescientos nueve mil seiscientos sesenta colones con cuarenta céntimos), que constituye un monto menor al rubro a que tenía derecho a liquidar esa agrupación política, el rebajo advertido no afecta el monto finalmente aprobado por la Contraloría General de la República. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 176 del Código Electoral y 21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos emitido por este Tribunal, se ordena girar al Partido Movimiento Libertario la suma de setecientos noventa y nueve millones trescientos nueve mil seiscientos sesenta colones con cuarenta céntimos (¢799.309.660,40) que, como monto definitivo le corresponde, a título de contribución estatal, por su participación en el proceso electoral 2002-2006 conforme al monto reconocido por la Contraloría General de la República como gastos válidos de dicho Partido. En el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, proceda el Partido a realizar los ajustes necesarios a fin de que se incorporen en su estatuto los porcentajes permanentes sobre capacitación y organización política. En caso de incumplimiento a esta disposición no se le reconocerá, en próximos procesos electorales, suma alguna por esos conceptos ni por gastos relativos a “propaganda” de acuerdo a lo señalado en el artículo 96 de la Constitución Política y su interpretación jurisprudencial. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 188 in fine y 189 del Código Electoral comuníquese lo resuelto a la Contraloría General de la República, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Partido Movimiento Libertario. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 4507-2007).—C-505780.—(82329).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13022-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de enero del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Chloe Royes Gaynor, mayor, viuda, cédula de identidad número siete-cero veintinueve-trescientos treinta y nueve, vecina de San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es “nueve de setiembre de mil novecientos treinta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 45314.—(81756).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 109-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del once de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juan Miguel García Mejía, conocido como Juan Miguel García Ortiz, mayor, soltero, desempleado, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos-novecientos, vecino de San Felipe, Alajuelita, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el año de nacimiento del mismo es “mil novecientos setenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(82726).

Expediente Nº 14056-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Marta Eugenia Arguedas Ramos, pensionada y Hugo Alberto Campos Arguedas, estudiante, mayores, solteros, portadores de las cédulas de identidad por su orden números cuatro-cero ochenta y seis-cero cincuenta y cinco y uno-ochocientos veintisiete-seiscientos sesenta y dos, vecinos de Mercedes Norte, Heredia, solicitan a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento del segundo, que lleva el número seiscientos sesenta y dos, folio trescientos treinta y uno, tomo ochocientos veintisiete de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Marta Eugenia Arguedas Ramos, costarricense” y no de “Gonzalo Campos Núñez y Martha Eugenia Arguedas Ramos, costarricenses” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación. San José, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil uno.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(82741).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Thomas Eugen Larcher, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1923-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete. Exp. Nº 1017-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Thomas Eugen Larcher, no indica otro apellido con Kattia María Rojas Calderón... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Hermine Melanie Larcher, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45575.—(82197).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giovanna Cabrini Benavides, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2560-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 27629-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Armando Martín Arias Delcid con Giovanna Cabrini Benavides Hoare... en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la cónyuge son “Cabrinia” y “Benavides, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45627.—(82198).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Eduardo Miranda Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2479-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 12695-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafael Eduardo Miranda Villegas, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Matamoros Villegas” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(82316).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Félix Roldán Villegas Serrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2550-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 30315-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Félix Roldán Villegas Serrano con Olga Marta Artavia Chacón... en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Villegas” y el nombre de la madre del cónyuge es “Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(82334).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por René Gómez Quesada, albacea de la sucesión de la señora Bienvenida Quesada Retana y por Grettel Carina, Shirley María y Randall, todos de apellidos Gómez Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2448-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expedientes Nos. 16205, 37034, 37179 y 39905-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Grettel Carina, Shirley María y Erick Randall, todos Gómez Quesada... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de los mismos son “Vera María Mora Quesada”, y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45702.—(82534).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vilma del Carmen Orozco, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2464-07-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8159-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Alonso Álvarez Orozco, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Vilma del Carmen Orozco, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45841.—(82535).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Barboza Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2411-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 35190-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melany Solano Barboza… en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Rodríguez López”, y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 45942.—(82536).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raúl Villavicencio Jácamo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2553-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 13624-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Guillermo Villalobos Jácamo con Ángela Zamora Zamora..., en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son “Guillermo Raúl Villavicencio Jácamo, hijo de Raúl Villavicencio e Isabel Jácamo, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(82609).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edwin Heraclides Sáenz Ostos, mayor, casado, comerciante, peruano, cédula de residencia 160400086009, vecino de San José, expediente 962-07. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82646).

José Ángel Zelaya Moreno, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800961836, vecino de San José, expediente Nº 1170-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 45465.—(82201).

Wilberge Jean Adrien, mayor, soltera, ingeniera agrónoma, haitiana, cédula de residencia Nº 335-171626-000104, vecina de Heredia, expediente Nº 1699-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82317).

Patricia María Castañeda Uribe, mayor, casada, profesora, colombiana, cédula de residencia Nº 117000933409, vecina de Limón, expediente Nº 981-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82332).

Clarence Salvador Ruiz Romero, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801179401, vecino de San José, expediente Nº 2362-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82341).

Edgardo García García, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800816926, vecino de San José, expediente Nº 1850-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82422).

María del Socorro Morales Salinas, mayor, soltera, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800753500, vecina de San José, expediente Nº 1228-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82476).

María Amanda Cabrera Hidalgo, mayor, soltera, costurera, salvadoreña, cédula de residencia 122200071228, vecina de San José, expediente 964-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de julio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82489).

Abelardo de Jesús Builes Restrepo, mayor, soltero, tecnólogo, colombiano, carné de refugiado Nº 070COL000379702, vecino de Heredia, expediente Nº 1371-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 45952.—(82537).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-SC-5-2007.—Contraloría General de la República. Despacho Subcontralora General de la República a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como los ordinales 2, 16 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; mediante resolución Nº 4-DRH-96 de las 15:00 del 3 de mayo de 1996, se dictó el Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República, para regular la relación de servicio de los funcionarios con este Órgano Contralor, el cual es susceptible de ser reformado mediante resolución de la Contralora General con sustento en las potestades que le confiere las normas anteriormente enunciadas.

II.—Que de conformidad con el Estudio Técnico-Jurídico remitido a este Despacho, por parte de la División de Asesoría y Gestión Jurídica y la División de Estrategia Institucional mediante el oficio Nº DAGJ-1023 y Nº DEI-0088; resulta conveniente realizar algunos ajustes en la remuneración, de aquellas personas que sean nombradas en un cargo en los niveles de Dirección Superior, Confianza y Gerencial de la institución.

III.—Que la reforma reglamentaria de mérito fue sometida a consulta, de la Asociación de Profesionales y de la Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, a fin que la conocieran y formularan sus observaciones, las cuales una vez remitidas a la Unidad de Recursos Humanos fueron analizadas con el apoyo de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, encontrándose que los aspectos ya habían sido considerados en el “estudio salarial de la Contraloría General de la República”.

IV.—Que se han cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 16, 17 y 18 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República en los siguientes términos:

“Artículo 16.—El régimen de remuneración salarial de la Contraloría General se regirá por las siguientes reglas:

1.  Quienes desempeñen un cargo en los niveles de Dirección Superior, Confianza y Gerencial referenciados en el artículo 10 de este Estatuto, serán remunerados mediante un régimen de salario único, al cual serán acreedores en los términos, montos y actualizaciones periódicas que se dispongan.

En ese salario único, se entiende incorporado el rubro de anualidad dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de la Contraloría General de la República (Ley Nº 3724 del 8 de agosto de 1966), así como los beneficios contemplados en el Reglamento sobre Carrera Profesional y Prohibición para el ejercicio de profesiones liberales de los funcionarios de la Contraloría General de la República (dado mediante resolución del Despacho del Contralor General del 19 de enero de 2001), o en otra normativa de carácter especial aplicable en la institución.

Luego de finalizado su nombramiento, pasarán a ocupar la plaza que al tenor del artículo 13, inciso 6, de este Estatuto les corresponda, quedando sujetos a los términos y condiciones de remuneración aplicables al puesto respectivo.

En tal caso, no tendrán derecho a percibir ningún tipo de indemnización ni podrán invocar tampoco, la aplicación del régimen de salario único al cargo que pasen a ocupar fuera de los niveles antes mencionados.

Transitorio I: Será facultativo para quienes ya desempeñen un cargo en los niveles de Dirección Superior, Confianza y Gerencial, solicitar su inclusión dentro del régimen remunerativo de salario único, en cuyo caso dicho régimen les resultará aplicable durante el plazo restante de su nombramiento.

2.  Quienes desempeñen un cargo en los niveles Regular y de Servicios Especiales referenciados en el artículo 10 de este Estatuto, serán remunerados mediante un régimen integrado por el salario base, anualidades según la categoría establecida en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de la Contraloría y sus modificaciones, más los componentes o pluses salariales que jurídicamente procedan.”

“Artículo 17.—A favor de quienes desempeñen un cargo en los niveles Regular y de Servicios Especiales referenciados en el artículo 10 de este Estatuto, les serán reconocidos para todos los efectos legales, los años de servicios laborados en otras instituciones del Sector Público, con el fin de conceder los aumentos anuales que correspondan a esos años de servicio.

La fecha para conceder los aumentos anuales, cuando éstos fueren procedentes, será la de ingreso a la Contraloría General, con lo cual no se reconocen fracciones de tiempo laboradas en otras instituciones del Sector Público que pudieren variar la fecha de cumplimiento del aumento anual.”

Artículo 2º—Se deroga el artículo 18 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 21 de setiembre del 2007.—Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 19830).—C-42370.—(83598).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo que establece el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa, da a conocer el programa de adquisiciones del Presupuesto Extraordinario 02-2007.

PROGRAMA III

MATERIALES Y SUMINISTROS

Construcción malla de contención escuela Las Palmiras                                                  140.506.55

Construcción aceras escuela Palmiras                                                                                    390.486.70

Construcción acera escuela Brisas del Reventazón                                                            168.037.00

Enmallado escuela Las Brisas del Reventazón                                                                    189.356.25

Construcción acera escuela Sector Norte                                                                               780.949.00

Enmallado escuela Sector Norte                                                                                               344.645.00

Enmallado escuela Palmiras                                                                                                         91.000.00

Enmallado escuela El Coco                                                                                                          91.000.00

Mej. Techado de aulas Esc. El Cocal                                                                                   1.943.502.00

Compra Guillotina Liceo Cairo                                                                                                100.000.00

Compra tanque de agua escuela Las Lomas                                                                             80.000.00

Plan Notificación Proyecto Pacuarito                                                                                5.151.675.11

Construcción aceras Proyecto Pacuarito                                                                           2.700.000.00

Proyecto La alegría Plan Notificación                                                                               5.151.675.77

Construcción Aceras Plan Notificación La Alegría                                                       2.700.000.00

MANO DE OBRA

Construcción malla de contención escuela Palmiras                                                            50.000.00

Construcción de acera escuela Palmiras                                                                                 350.000.00

Construcción de acera escuela Brisas del Reventazón                                                       155.200.00

Enmallado escuela Las Brisas del Reventazón                                                                       60.000.00

Construcción de Aceras escuela Sector Norte                                                                      320.000.00

Enmallado escuela Sector Norte                                                                                                 60.000.00

Enmallado escuela Palmiras                                                                                                         60.000.00

Enmallado escuela El coco                                                                                                           60.000.00

Mejoras Techado Aulas escuela El cocal                                                                               450.000.00

VÍAS DE COMUNICACIÓN

Cuadrante calle Palmiras Norte                                                                                             7.255.975.19

Cuadrante Calle San Martín                                                                                                 23.915.694.24

Barrio San Rafael Cocal                                                                                                           8.707.170.23

Puente Negro SITRAP                                                                                                          13.000.000.00

Cuadrante Calles Barrio San Rafael                                                                                   14.947.308.90

Ruta nacional 32 LA Franca Línea                                                                                    20.000.000.00

Río Hondo Madre de Dios                                                                                                   19.906.242.75

Entrada Pacuarito                                                                                                                     8.707.170.23

Calle Germania                                                                                                                           8.126.692.22

La Francia - Cementerio El Cairo                                                                                       18.000.000.00

Barrio Laureles                                                                                                                        18.191.112.35

Construcción Cunetas altos Herediana-Código 259                                                      1.200.000.00

Colocación Alcantarillas Paso Código 034                                                                        800.000.00

Asentamiento Truji Café                                                                                                          4.305.600.00

Altos Herediana Código 250 II etapa                                                                                 4.588.000.00

Calle Sánchez                                                                                                                             1.076.400.00

Portón Iberia                                                                                                                              1.794.000.00

Portón Iberia CODELA                                                                                                          2.870.400.00

Cuadrante Portón Iberia                                                                                                          1.794.000.00

Calle La Trinidad                                                                                                                      6.817.200.00

Calle Los Ceibos Conclusión del Proyecto                                                                      5.000.000.00

Cuadrante Cairo Barrio La Plaza                                                                                          7.176.000.00

Calle Francia Florida                                                                                                                7.176.000.00

Cuadrante La Francia                                                                                                               3.588.000.00

Calle Bajo Bonilla                                                                                                                    5.072.400.00

Cuadrante Calle Urbanización Florida                                                                               4.664.400.00

Cuadrante Urbanización Bella Vista                                                                                   4.080.000.00

Cuadrante Urbanización Milano                                                                                          3.408.000.00

Pacuarito Centro                                                                                                                       2.511.600.00

Las Brisas de Pacuarito                                                                                                        18.320.000.00

Angostura la Playwood                                                                                                          3.420.000.00

San Alberto-Finca san José                                                                                                    4.664.400.00

Cuadrante San Rafael                                                                                                                2.511.600.00

Cuadrante Barrio El Quebrador                                                                                            3.207.600.00

Cuadrante Barrio Brooklin                                                                                                     3.588.000.00

Cuadrante Urbanización Invu Nuevo                                                                                 9.940.686.02

Calle Palmiras Lado sur alto del Níspero                                                                          6.658.365.27

Calles Urbanización Barrio Miraflores                                                                               5.804.760.16

Construcción cunetas Palmiras Lado sur                                                                           3.500.000.00

Construcción ciclo de vías San Rafael-COLOSEVI                                                        9.333.000.00

Demarcación y señalización vial casco urbano-COLOSEVI                                     17.677.357.17

Construcción puente peatonal sobre Río Siquirres-COLOSEVI                             10.370.000.00

Construcción acera escuela Palmiras-COLOSEVI                                                              350.000.00

Construcción acera escuela Sector Norte                                                                               320.000.00

Fabricación de criva-Proyecto KFW                                                                                   5.200.000.00

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

1 compresor para equipo pesado                                                                                           8.840.000.00

1 Back Hoe                                                                                                                               38.480.000.00

1 Equipo Manual para la fabricación de tubos –KFW                                                   5.200.000.00

2 Vagonetas                                                                                                                              57.200.000.00

1 GPS                                                                                                                                               300.000.00

1 Hidrolavadora                                                                                                                        1.300.000.00

Siquirres, 13 de setiembre del 2007.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(82402).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUÁPILES

La Dirección Administrativa y Financiera del Hospital de Guápiles, informa que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2007, se ha modificado y se encuentra publicado en la página de Internet de la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional Médica Huetar Atlántica, y puede ser accesado en la siguiente dirección electrónica, www.ccss.sa.cr/regionhuetaratlantica en la Sección Plan de Compras Hospital de Guápiles, en la página principal.

Msc. Lorna Campbell Bryan, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(82338).

ÁREA DE SALUD DE LOS CHILES

PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica así modificación al Programa de Adquisiciones, Presupuesto 2007 del Área de Salud de Los Chiles, Unidad Ejecutora 2484, aumentando los siguientes grupos de partidas:

2300   Maquinaria y Equipo                                   ¢ 1.080.000,00

2550   Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras              ¢ 9.000.000,00

           Total                                                          ¢ 10.080.000,00

2300   Maquinaria y Equipo                                                        ¢ 1.080.000,00

2305   Maquinaria y Equipo de Producción:

Adquisición de maquinaria y equipo destinado a actividades directamente productivas.

2360   Maquinaria y Equipo de Talleres:

Compra de equipo necesario para plaqueo de activos

2550   Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras                      ¢ 9.000.000,00

Comprende la construcción, adaptación, adición y reconstrucción de obras menores.

Los Chiles, Frontera Norte, 20 de setiembre del 2007.—MBA. Jesús Villalobos Arrieta, Administrador A.S.L.CH.—1 vez.—(83400).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

AMPLIACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS

PRESUPUESTO 2007

                                                                    Monto estimado            Fecha estimada                Fuente de

Tipo de bienes y servicios                 (Miles de colones)            Inicio proceso       financiamiento

1-    Medidores polifásicos                      1.444.280                        Octubre 2007                  Propios

2-    Contratación de mano

        de obra para instalación

        y cambio de sistemas                             320.000                        Octubre 2007                  Propios

        de medición de la

        energía eléctrica

                                                                    Monto estimado            Fecha estimada                Fuente de

Tipo de bienes y servicios                 (Miles de colones)            Inicio proceso       financiamiento

3-    Materiales para la instalac.

        y cambios de sistemas

        de medición de energía

        eléctrica                                                    207.000                        Octubre 2007                  Propios

4-    Cable eléctrico y telefónico                   84.000                        Octubre 2007                  Propios

5-    Material eléctrico                                     93.000                        Octubre 2007                  Propios

6-    Productos de construcción                      1.400                        Octubre 2007                  Propios

7-    Lámparas                                                       9.400                        Octubre 2007                  Propios

8-    Material y productos

        minerales y asfálticos                                 4.600                        Octubre 2007                  Propios

9-    Postes                                                          46.000                        Octubre 2007                  Propios

10-  Materiales y productos

        metálicos                                                     39.000                        Octubre 2007                  Propios

11-  Contratac. de mano de

        obra p/limpiar y entubar

        canal de conducción del

        recurso hídrico del río

        Tiribí a la Central

        Hidroeléctr. Electriona                        200.000                        Octubre 2007                  Propios

San José, 20 de setiembre del 2007.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(83399).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-00100

Demarcación horizontal de líneas continuas con pintura termoplástica, confección e instalación de letreros

de velocidad y escuela, señales verticales y de

colocación de mallas en 20 centros

educativos del Gran

Área Metropolitana

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 10 de octubre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                 Entidad bancaria                         Número de cuenta

                Banco de Costa Rica                                64590-7

                Banco Nacional de Costa Rica                 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante

    Cliente y número de cuenta cliente

    Monto depositado

    Concepto: Pago de cartel de la licitación abreviada Nº 2007LA-000022-00100.

San José, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10924).—C-16355.—(83407).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-00200

Contratación de los servicios de un centro de llamadas

(call-center), para realizar la gestión de cobro

de multas por infracciones de tránsito

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de octubre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                 Entidad bancaria                         Número de cuenta

                Banco de Costa Rica                                64590-7

                Banco Nacional de Costa Rica                 75830-0

El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante

    Cliente y número de cuenta cliente

    Monto depositado

    Concepto: Pago de cartel de la licitación abreviada 2007LA-

     000020-00200.

San José, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10924).—C-15750.—(83405).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-00100

Contratación de una empresa que realice el inventario

de señalamiento vertical y horizontal

en las diferentes rutas nacionales

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 18 de octubre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢ 1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                                  Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         75830-0

El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

·    Nombre del depositante

·    Cliente y número de cuenta cliente

·    Monto depositado

·    Concepto: pago de cartel de la licitación pública 2007LN-000006-00100.

San José, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10925).—C-15750.—(83515).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000079-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de los ascensores marca Schindler,

ubicados en el edificio del Segundo Circuito

Judicial de San José

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 18 de octubre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(83468).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000083-PROV

Compra de un vehículo tipo rural 4x4

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedoa@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 18 de octubre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(83470).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones:

Tipo de licitación

Nº de contratación

Descripción

Fecha y hora límite para presentación de ofertas

Abreviada

2007LA-000474-85001

“Alquiler de un local para la Oficina Regional del T.S.E. en Liberia, Guanacaste”

18 de octubre del 2007

14:00 a.m.

Abreviada

2007LA-000475-85001

“Compra de licencias varias de software”

19 de octubre del 2007

10:00 a.m.

 

Los interesados en estos concursos podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, así como las consultas que se puedan realizar en el sistema de CompraRed del Ministerio de Hacienda; sin embargo, prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 2125-2007).—C-9095.—(83420).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

PLIEGO DE CONDICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707080-UL

Modernización Eléctrica del INS

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 17 de octubre 2007, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado, con un costo de ¢1,000.00

La visita al sitio se realizará el miércoles 03 de octubre a las 09:00 a.m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el departamento proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-5465.—(83423).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-2208FRO

Cartel por adquisición alquiler concentradores

de oxígeno para el Hospital San Vicente

de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de octubre del 2007, por:

Ítem único:

v Adquisición alquiler concentradores de oxígeno.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso, se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 20 de setiembre del 2007.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(83257).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01

Alquiler de bodega metálica en planta Liberia

Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas hasta el día 24 de octubre del 2007 a las diez horas, para el alquiler de la Bodega Metálica ubicada en la Planta Liberia propiedad del Consejo Nacional de Producción, provincia de Guanacaste, según detalle:

Características de la bodega

Ø La capacidad de almacenamiento es de 4.267,56 metros cúbicos.

Ø La bodega consiste en una construcción de 1.005,00 metros cuadrados de área interna.  La altura máxima es de 8.03 metros y la mínima es de 5.83 metros.

Ø Cuenta con cuatro portones metálicos corredizos, dos en su fachada este y uno en la fachada norte y otro en la fachada sur. El piso es de losas de concreto con acabado de plancha, tiene instalación eléctrica entubada en PVC, la iluminación interna consiste en lámparas fluorescentes.

Ø La bodega tiene acceso directo a la Carretera Interamericana y por estar dentro de los linderos de la Planta Liberia presenta un alto grado de seguridad.

Ø En la Planta Liberia se cuenta con una romana camionera por lo que existe la posibilidad de acceso al servicio pesado.

Características de la zona

Es una zona urbana formada por fincas con tendencia industrial y comercial, cuenta con servicios de corriente eléctrica, cañería de agua potable y teléfono. La topografía predominante es plana.

El Cartel de esta Licitación puede ser retirado en el Área de Aprovisionamiento ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur o en las oficinas del CNP en Planta Liberia, Guanacaste.

Para mayor información comunicarse al teléfono 257-9355 con las extensiones 233 y 234.

San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Dirección Administrativa y Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6010).—C-15145.—(83457).

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Apertura de licitaciones

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para los siguientes concursos:

                                                             Tipo de                                       Fecha                                 Costo del

         Descripción                           concurso                                de apertura                             cartel ¢

Compra de 12.000.000         Licitación Pública                15 noviembre del 2007,           1.000,00

envases pet 365 ml.               2007LN-000003-PV            10:00 horas

Contratación de servicios   Licitación Abreviada           16 de octubre del 2007,           1.000,00

en asesoría y soporte en       2007LA-000007-PV            10:00 horas

sistemas de información

desarrollados en bbx

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

20 de setiembre del 2007.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(83402).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000043-PROV

Contratación de servicios de limpieza en varias áreas del Complejo

Sabana Norte, Plantel de Colima de Tibás y otras áreas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de noviembre 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Contratación de servicios de limpieza en varias áreas del Complejo Sabana Norte, Plantel de Colima de Tibás y otras áreas.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 21 de setiembre del 2007.— Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(83518).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-PROV

Adquisición de cable para uso en distribuidor

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de cable para uso en distribuidor.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 21 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(83519).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-903041-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el suministro e instalación del sistema

de bombeo en el plantel Moín

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-903041-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 02 de octubre del 2007 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón.

San José, 20 de setiembre del 2007.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-9095.—(83455).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000245-13402

Pantallas numéricas electrónicas y pizarras

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, del programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 207-2007, de las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2007, para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000245-13402, se adjudica de la siguiente manera:

Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A., cédula jurídica número 3-101-024094

Línea Nº 1

Pantallas numéricas y electrónicas con instalación y configuración incluidas, con las siguientes características:

Ítem a) Pantallas de Indicador numérico de 2 dígitos marca Take a Tab, modelo RC

1)    “Exhibición roja del LED - claramente visible en las largas distancias

2)    Con campana audible -tono agradable que llame la atención a los números que avanzan

3)    Transformador incorporado

4)    Sin partes móviles ni números mecánicos que puedan dañarse.

5)    Despliegue de números de dos dígitos que avanzan forma secuencial.

6)    De sencilla instalación que solo se cuelgue y se conecte.

7)    Operación completa, mando a distancia por control remoto hasta 6 usuarios o más, sin ningún cableado requerido.

8)    Tamaño aproximado 25 x 20 centímetros

9)    Construido en plástico resistente

10)  Incluye 40 control remotos para pantallas Take a Tab, para ser distribuidos de acuerdo con el cuadro de distribución.

11)  Cada control remoto incluye 3 juegos de baterías, para un total de 240 baterías.

12)  Incluye 10 Dispensadores de Tiquetes numéricos, marca Take a Tab.

i.   Construido de plástico de alto impacto.

ii.  El control de alimentación a pernos positivo dispensa un boleto a la vez

iii. Puede ser montado en la pared, el contador, o el soporte del piso

iv. Es de fácil instalación, en paredes, escritorios o cualquier superficie.

v.  Con una capacidad mínima de 1500 tiquetes con numeración secuencial (00-99)

vi. Los dispensadores serán debidamente instalados, por parte del adjudicatario.

13)  Incluye 132 rollos de tiquetes numéricos de 2 dígitos (Take a Tab).

i.   Boletos de Tomar-uno-lengüeta 2-Dígitos:

§ Con números del 00 a 99 numerados

§ Con 1500 boletos por rollo

Cantidad adjudicada 12

Monto unitario:                                ¢192.713,50

Monto adjudicado:                         ¢2.312.562,00

Ítem b) Pantallas electrónicas conocidas como “beta brite” marca Alpha, modelo beta

1)    Dimensiones de 9cm de alto x 65cm de largo.

2)    Cuentan con un sistema informático a control remoto.

3)    Los caracteres son a colores de 5cms de alto.

4)    Incluye software para PC en CD, cable y adaptador de cable PC, cada pantalla con su respectivo manual de instrucciones en español.

5)    Memoria mínima de 30.000 caracteres

6)    Retención de memoria mínima de un año.

7)    Posee interface de computadora

8)    Cada pantalla tiene su fuente de poder de 7.5 DVC en 3.25 50/60Hz

9)    Cada pantalla tienen adaptador de corriente de 40 wts.

10)  Los caracteres tienen dimensiones de 5cms y 8 colores diferentes, 3 efectos como arco iris y 27 caracteres desplegables en modo rotativo.

Cantidad adjudicada 11

Monto unitario:                                ¢191.332,82

Monto adjudicado:                         ¢2.104.661,02

Monto total adjudicado                         ¢4.417.223,02

(Cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos veintitrés colones con 02/100 céntimos)

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Plazo de entrega: 15 días hábiles una vez notificada la orden de pedido.

Garantía del producto o servicio: Será de 36 meses a partir de la fecha de recibido conforme por parte de la administración, efectiva contra defectos de fabricación y/o mal funcionamiento en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Lugar de entrega: Se deberá realizar la entrega y la instalación en cada una de las Administraciones Tributarias definidas en el cuadro que más abajo se detalla, excepto en la Zona Norte por un posible traslado de oficinas.

Instalación: Según cuadro de distribución de las pantallas en cada Administración Tributaria, y según la administración que así lo requiera se incluye, la acometida eléctrica (cable), canaletas de ser necesario y mano de obra, así como el cableado necesario para instalar las pantallas para ordenar las filas y las pantallas o rótulos informativos que se ubicarán juntos.

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN

Administración

Tributaria

Dispensador

Pantalla de filas

Remotos

Pantallas

informativas

Metros de cable para la instalación

Puntarenas

1

1

2

1

No requiere

Alajuela

1

2

4

2

10 metros para cada pantalla

Limón

1

1

3

1

10 metros

Guanacaste

1

2

7

1

10 metros

San José

2

2

13

2

10 metros para cada pantalla

Zona Norte

1

1

3

1

No requiere

Zona Sur

1

1

2

1

20 metros

Cartago

1

1

2

1

10 metros

Heredia

1

1

4

1

6 metros

Total

10

12

40

11

86 metros

 

Período de reposición: Se repondrán los productos defectuosos, en un periodo de 3 días hábiles después de recibida la notificación por parte de la administración.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢11.655,56 (Once mil trescientos cincuenta y cinco colones con 56/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34462).—C-97590.—(83458).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000365-57100

Equipo y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos los interesados, que por resolución Nº 0156-2007, de las catorce horas y treinta minutos del 20 de setiembre del 2007, se acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Oferente: Grupo Difoto S. A.

Línea Nº 3 y línea Nº 4, para un monto total en dólares de $14.250,00.

Oferente: Sistema Empresarial R. C. S. A.

Línea Nº 6, para un monto total en dólares de $3.600,00.

Oferente: Pacsa S. A.

Línea Nº 7, para un monto total en dólares de $121.410,00.

Oferente: Alfatec S. A.

Línea Nº 9, para un monto total en colones de ¢1.325.000,00.

Oferente: BPO Técnica Administrativa S. A.

Línea Nº 10, para un monto total en dólares de $16.915,00.

Líneas infructuosas: 1, 2, 5, 8, 11, 12 y 13, rendir un 10 % garantía de cumplimiento.

San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11697).—C-11515.—(83460).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000131-01

Elaboración de una campaña nacional de prevención

de la violencia y el delito dirigida por el Ministerio

de Justicia

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión Nº 69-07 del Consejo Superior, celebrada el día 18 de setiembre del 2007, artículo IV, dispuso adjudicar éste procedimiento, de la siguiente forma:

Adjudicatario: Producción Creativa G.P.C. Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-303336.

Monto: $102.500 (ciento dos mil quinientos dólares estadounidenses exactos).

Plazo de ejecución: 7.5 meses el cual incluye 1 mes y medio para la revisión de la totalidad de los productos, el recibido a conformidad o solicitar se realicen los ajustes que se requieran.

Se le recuerda a la adjudicataria, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 7992-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio Nº COF/CCR/1396/2007.

San José, 20 de setiembre del 2007.—Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(83472).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01

Compra de hasta ochenta (80) contadoras de monedas,

con entregas por demanda, para el período

2007-2008

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2, sesión ordinaria Nº 347-2007, celebrada el 4 de setiembre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-01, promovida para la “Compra de hasta ochenta (80) contadoras de monedas, con entregas por demanda, para el período 2007-2008”, a la oferta presentada por la empresa Ramiz Supplies S. A., por un precio total de $149.160,00 impuesto de ventas incluidos, un plazo de entrega de los equipos según lo estipulado en el cartel.

Asimismo, se adjudica el servicio mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía para los equipos, por un monto mensual de quince ($15,00) dólares americanos exactos impuestos de ventas incluidos, por visita mensual por cada equipo, por un período de un (1) año, prorrogable en forma automática por un (1) año adicional.

Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo adjudicado, esto es, el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 80. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.

En caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía sin costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto fijo de USA $2.000 (dos mil dólares estadounidenses) la cual, deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, estos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Leytón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1910-2007).—C-21195.—(83462).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-01

(Infructuosa)

Compra e instalación de equipo de alarmas

en ATM`s no Bancarios

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000029-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 6, sesión ordinaria Nº 346-2007, celebrada el 28 de agosto del 2007, acordó: declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1911-2007).—C-5465.—(83464).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707001-UL

Equipo de radiocomunicación

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio Nº PROV-03640-2007 del 23 de julio, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, recomienda adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Hols Van Patten, cédula jurídica Nº 3-101-005197.—Oferta Nº 2

Renglones Nos. 01 y 02, por un monto total de ¢14.460.226,00.

Plazo de entrega: 45 días naturales. Se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

Distribuidora Bearcom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295205.—Oferta Nº 3

Renglones Nos. 3 y 5, por un monto total de $36.649,29.

Plazo de entrega: 90 días naturales. Se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.

Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio Nº DAGJ-01411-2005 (06193).

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.

Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Desestimar: Oferta Nº 3 Distribuidora Bearcom S. A., para el renglón Nº 4 “Radio portátil troncalizado sin teclado”, en virtud de que las especificaciones de lo ofertado no se ajustan al cartel. Al respecto el cartel requiere “Radio portátil troncalizado sin teclado”, sin embargo, dicho oferente cotiza “Radio portátil con teclado y pantalla”.

Declarar infructuoso el renglón Nº 4 “Radio portátil troncalizado sin teclado”, por los incumplimientos técnicos señalados en el punto anterior.

La adquisición de dicho renglón, se tramitará mediante el contrato directo.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-248025.—(83465).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD, REGIÓN BRUNCA

UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000003-2799

Contratación servicios por terceros de limpieza

en la sede y ebais adscritos al Área

Salud Corredores

Procedimiento Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000003-2799, con vencimiento el 29 de agosto del 2007, a las 15:00 horas, por “Contratación servicios por terceros de limpieza en la sede y ebais adscritos al Área Salud Corredores”, y según acta de adjudicación Nº 05, acuerdo Nº 01 del 7 de setiembre del 2007, se resolvió adjudicar a Masiza S. A. Monto: ¢27.799.900,08.

Cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios, Región Brunca.

San Isidro de El General, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(83232).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000002-2799

Contratación suministro carne de res y cerdo

para el Hospital Dr. Tomás Casas Casajús

Procedimiento Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000002-2799, con vencimiento el 29 de agosto del 2007, a las 14:00 horas, por “Contratación suministro carne de res y cerdo para el Hospital Dr. Tomás Casas Casajús”, y según acta de adjudicación Nº 04, acuerdo Nº 01 del 6 de setiembre del 2007, se resolvió adjudicar a Jessica Hernández Sanarrusia. Monto: ¢14.536.500,00.

Cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios, Región Brunca.

San Isidro de El General, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(83233).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000001-2799

Contratación suministro pan y repostería para

el Hospital Dr. Tomás Casas Casajús

Procedimiento Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000001-2799, con vencimiento el 29 de agosto del 2007, a las 13:00 horas, por “Contratación suministro pan y repostería para el Hospital Dr. Tomás Casas Casajús”, y según acta de adjudicación Nº 08, acuerdo Nº 01 del 12 de setiembre del 2007, se resolvió adjudicar a Flory Wong Trejos. Monto: ¢16.536.296,45.

Cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios, Región Brunca.

San Isidro de El General, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(83234).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000057

Paño abdominal descartable para adulto

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 19 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar a:

Paramedical de Costa Rica S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicado: $171.536,00.

Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(83409).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000100 (Infructuosa)

A los interesados en el presente concurso se les comunica, que por resolución del Departamento de adquisiciones, de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se declara infructuosa la licitación abreviada Nº 2007LA-000100, promovida para la adquisición de 2007LA-000100, por ausencia de ofertas.

San José, 20 de setiembre del 2007.—Sección de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6675.—(83410).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000039

(Dejar sin efecto)

Adquisición de menores y mayores

A los interesados del citado concurso, se les comunica que el mismo se deja sin efecto, por disposiciones administrativas.

San José, 19 de setiembre del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3686).—C-4255.—(83466).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE ELEGIBLES

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la DT Servicios Comunicación Pública Universal, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:

Empresa                                                        Frentes

Heyco H. C. Ingeniería S. A.            16 Frentes de mantenimiento y

                                          2 Frentes de reacomodo o movimiento de cabinas

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 13 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Contrataciones Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(81932).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

La Municipalidad de Nandayure, invita a todas las empresas interesadas a realizar el trámite correspondiente para ingresar al Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a efectos de ser tomados en cuenta en los procesos de compra de bienes y servicios. Para información, llamar al teléfono 657-7081.

Nandayure, 17 de setiembre del 2007.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(82298).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000026-PROV (Modificaciones)

Construcción del edificio para los Tribunales

de Justicia de Grecia, Alajuela

Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel:

Cláusula 2.1.31, deberá leerse correctamente: Toda mención de marcas y otras indicaciones en este pliego de condiciones que correspondan a determinadas casas comerciales deben tomarse únicamente a título de referencia. Por ende, cuando se mencione la marca de algún material se entenderá que puede ser suplido por otro equivalente, de calidad y especificaciones iguales o superiores a las de la marca señalada en cuanto a pisos, enchapes, mobiliario, cerrajería, puertas, etc. La condición de similar o equivalente será verificada y autorizada por los inspectores del Poder Judicial.

En la cláusula 15.4.3.2, se elimina lo referente al costo mínimo de construcción por la suma de ¢1.000.000.000,00.

Se elimina la cláusula 15.4.3.4.

Se valorarán únicamente proyectos con un área de construcción mínima de 2 500 metros cuadrados.

Se considerará como experiencia los proyectos ejecutados entre enero de 1995 a la fecha de vencimiento para recibir ofertas.

El plazo para la apertura de las ofertas se prorroga para el 12 de octubre del 2007.

San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(83253).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000043-PROV

(Prórroga Nº 5)

Compra de energía de bloques de potencia

hidroeléctricos de hasta 50 MW

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del 16 de octubre del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del 27 de setiembre de 2007.

San José, 21 de setiembre del 2007.— Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(83520).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-PROVEE

(Modificación 2)

Contratación de empresa constructora para realizar

las reparaciones y mejoras del edificio

de oficinas de empresas comerciales

del IMAS, Alajuela

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente modificación y aclaraciones al cartel de la Licitación en referencia:

1)  Se modifica el ítem 7.4 de la tabla de cantidades Área Eléctrica de los formularios de cotización, el mismo debe leerse como se indica a continuación:

7.4  Suministro e instalación de transformador monofásico de 50 kVA 120/240 V instalado con sus respectivas protecciones y herrajes según especificaciones de la siguiente tabla:

Especificaciones de transformador Monofásico para Distribución.

Ubicación: oficinas empresas Comerciales del IMAS

Ítem

Descripción

Solicitado

1

Potencia

50 KVA

2

Fases

1

3

Cantidad

1

4

Voltaje primario

34.5/19.9 KV

5

Voltaje secundario

120/240

6

Bushing primarios

2

7

Bushing secundarios

3

8

Polaridad

Sustractiva

9

Enfriamiento natural en aceite

Clase 0A

10

Pérdidas máximas aceptadas por la C.N.F.L. (Por cada transformador)

Al vacío 150 vatios

Totales 510 vatios

11

Montaje

En poste

12

Luz indicada de sobre carga

Si

13

Datos de placa

Según ANSI C. 57 12.00

14

Normas de fabricación

Según ANSI C. 57 – 12.90 –

Se debe enviar resultado de las pruebas

15

Aliviamiento de sobre presión

Según ANSI – C. 57 – 12.20

16

Límite máximo de radio interferencia

50 microvoltios por metro –

Según NEMA TR-7

17

Embarque

Completamente ensamblados y llenos de aceite montados en una base de madera para su transportación

18

Tipo de aceite

Mineral – Clase II – Debe cumplir con la Norma ASTM – D- 3487

19

Material de las bobinas

Cobre

20

Cambiador de derivaciones

Derivaciones hacia arriba en devanado primario 2x2.5%

Derivaciones hacia abajo en el devanado primario 2x2.5%

21

Nivel básico de impulso

Primario: 150 KV

Secundario: 30 KV

22

Nivel de ruido a un metro del transformador

55 (dB)

23

Aumento en la temperatura máxima en el bobinado

155ºC

24

Máxima temperatura ambiente a la que trabajará el transformador

40ºC

25

Voltaje nominal de prueba

480V

26

Impedancia (Z)

(………….) %

27

Capacidad de sobre carga garantizada

Según ANSI C. 57.96.01.250

28

Peso (1)

(………….) kilogramos

29

Pruebas sísmicas

Debe exceder los requerimiento del UBC (Código Uniforme de Construcción de USA) # 1991 – Referencia 4 – Parte III –

Sección 2336 y el “CBC” Título 24 –

Referencia 5.

30

Costos incluyendo de las pruebas en el Taller del ICE y el traslado si fuese necesario.

 

31

Garantía de entrega

Mínimo un año

32

Lugar de entrega

Empresas Comerciales del IMAS Alajuela

 

2)  Se estima un tiempo mínimo aceptable para concluir el trabajo de 4 meses calendario.

3)  En el punto 1.12.2 de la Calificación del “Plazo de Entrega” se tomará en cuenta para la aplicación de la fórmula ese mínimo aceptable.

4)  Se aclaran los ítems 5.c y 6.a de la tabla de cantidades Área Civil-Arquitectónico de los formularios de cotización como se indica a continuación:

El ítem 5.c de Reparación de Cielo Raso en Gypsum existente debe contemplar al menos 40 m2 de reparación

El ítem 6.a de Sustitución de láminas rectangulares existentes debe contemplar al menos 25 m2 de sustitución.

5)  No se incluyen muebles en la contratación.

6)  Se debe considerar dentro de los estudios de la propuesta las tuberías, drenajes, cajas de registro que se encuentran en el sitio que se construirá la rampa.

7)  Las láminas plásticas en alero frontal se sustituirán por láminas de policarbonato.

8)  Las láminas transparentes que se ubican en tapicheles se sustituirán por los materiales que se utilizan para precintas.

9)  Para la caseta se debe construir un drenaje independiente según solicita el Ministerio de Salud.

10) No se incluye diseño de red de datos, por lo que no se incluye en la remodelación. Durante la ejecución se deberá coordinar con los funcionarios de cómputo del IMAS para que la institución coloque dentro de paredes o cielos lo que requiere antes de que se instale o se de acabados.

11) La institución brindará un espacio en el segundo piso para guardar el material eléctrico y un porcentaje del parqueo de común acuerdo con el director de Empresas Comerciales, para bodega y materiales de construcción.

12) La empresa se encargará de botar todos los escombros.

13) La fecha de apertura se mantiene para el día 28 de setiembre del 2007 a las 10:00 a.m.

San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(83391).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN

DE TELÉFONOS CELULARES EN EL MUSEO

DE ARTE COSTARRICENSE

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende como:

Museo: Museo de Arte Costarricense

Director: Director del Museo de Arte Costarricense

Subdirector: Subdirector del Museo de Arte Costarricense

Convenio. Documento que se debe suscribir para la asignación de teléfonos celulares

Artículo 2º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional, custodia y conservación de los teléfonos celulares, que el Museo de Arte Costarricense asigne a sus servidores (as), como una forma de facilitar el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades.

La asignación y uso de teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de racionalidad y, en general a las prácticas de sana administración de los recursos públicos.

Artículo 3º—Usuarios del servicio: Este Museo autoriza la asignación de teléfonos celulares a los siguientes funcionarios: Director, Subdirector, Chofer y Mensajero, en razón del cargo que desempeñan y de la necesidad de ubicarlos prontamente, cuando no se encuentran en las instalaciones del Museo.

Si por motivo de sus funciones cualquier otro funcionario (a) requiere contar con un teléfono celular del Museo, este debe ser autorizado por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, indicando las razones de necesidad institucional que sustentan la asignación del activo.

Artículo 4º—Contrato: para el uso de los teléfonos celulares, los (as) funcionarios (as) a quienes se les asigne este activo, deben suscribir un convenio, el cual será proporcionado por la Proveeduría Institucional, en el que se indicará la responsabilidad del funcionario en cuanto al uso del aparato.

Articulo 5º—Uso exclusivo: el teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario (a) a quien se le asigne, para atender y realizar llamadas relacionadas con su gestión, funciones y tareas, propias a su cargo.

Artículo 6º—Restricciones: Ningún (a) funcionario (a) podrá tener asignado más de un teléfono celular.

Artículo 7º—Obligaciones: Son obligaciones de los (as) funcionarios (as) a quienes se les ha entregado un teléfono celular.

a)  Hacer uso del celular únicamente para labores atinentes a su cargo.

b)  Reportar en forma inmediata o por escrito, a la Proveeduría Institucional, sobre cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento del teléfono celular.

c)  Acatar las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular se establezca en el presente Reglamento.

d)  Presentar la denuncia, ante la instancia judicial correspondiente, en un plazo de dos días hábiles, en caso de hurto o robo del teléfono celular, debiendo presentar copia de la denuncia ante a Proveeduría Institucional.

Artículo 8º—Prohibiciones: Queda prohibido a aquellos (as) funcionarios (as) quienes se les ha asignado teléfono celular:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

b)  Ceder el derecho de uso a terceros formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

Artículo 9º—Tarifa telefónica a reconocer: Al Director y al Subdirector, se cubrirá el monto total al momento de la facturación mensual. Para los demás servicios celulares autorizados se cubrirá la tarifa básica mensual más 2.000.00 (dos mil colones sin céntimos) por su uso.

El exceso en los límites establecidos deberá ser cancelado por el (a) funcionario (a), vía deducción de planilla, previamente aceptado por este, o bien por medio de sistema de reintegro, depositando a la cuenta bancaria del Museo de Arte Costarricense. El Jefe Financiero Contable, será el responsable de velar por que se cumpla lo concerniente a este artículo. Cuando el (la) funcionario(a) no cancele el excedente del monto reconocido, se le suspenderá la asignación del teléfono celular hasta tanto no realice el pago correspondiente.

Artículo 10.—Llamadas Internacionales: Únicamente tendrá acceso a llamadas internacionales, tanto entrantes como salientes la línea celular asignada al Director, siempre y cuando sean realizadas para atender asuntos propios del cargo.

Las demás líneas celulares únicamente tendrán derecho al acceso de llamadas internacionales entrantes, sin que esto genere un costo para el Museo de Arte Costarricense.

Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono celular: La asignación del teléfono celular. no crea derechos, no se considerará parte del salario, ni como atribución o beneficio personal, por tal razón no se debe incluir para efectos de cálculo para el pago de prestaciones legales. En consecuencia el Director ( como representante de la Junta Administrativa), podrá retirar la asignación en cualquier momento, ya sea porque desaparezca la necesidad institucional, por incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otro motivo que discrecionalmente se determine.

Artículo 12.—Responsabilidad de la custodia y conservación: Los (as) funcionarios (as) a quienes se les asigne teléfono celular, serán responsables por el buen uso, cartela, custodia y conservación de los teléfonos celulares del Museo de Arte Costarricense, que les fueron asignados, así como por los respectivos accesorios ( baterías, cargadores, estuches, clips, manos libres y otros).

En caso de extravío , o deterioro, cuando se compruebe que se ha producido por falta de cuidado o uso anormal. deberán reintegrar el costo del teléfono o del accesorio, según corresponda

En caso de robo, se deberá rendir un informe al Jefe inmediato y presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, presentando copia de dicha denuncia ante la Proveeduría Institucional.

Artículo 13.—Control de teléfonos asignados: El Administrador de bienes de la institución deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados.

En ese registro, se consignará el nombre, número de cédula y el cargo del (a) funcionario (a) a quien se le asignó un teléfono celular, número de teléfono, el número de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio del bien y sus accesorios, precio del mismo según factura , número de orden de compra y cualquier otro dato necesario para un adecuado control patrimonial del activo.

Artículo 14.—Obligación de entregar el teléfono: El (la) funcionario (a) que tenga asignado un teléfono celular debe devolverlo con sus respectivos accesorios,,e indicando las claves de acceso del teléfono, de forma inmediata y en perfecto estado de conservación y utilidad, a la Proveeduría Institucional, en los siguientes casos:

a)  Cuando el servicio ya no sea requerido

b)  Cuando el (la) funcionario (a) sea trasladado a otra institución, o Ministerio a Órgano Público o Privado, ya sea en formal temporal o permanente, o sea removido de su cargo.

c)  Cuando el (la) funcionario (a) se ausente de forma temporal, de sus funciones por cualquier motivo, en este caso, el teléfono celular quedará en custodia de la Proveeduría Institucional.

Artículo 15.—Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 7,8,y 14 del presente Reglamento, hará acreedor al (a) funcionario (a) de las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad por lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.

Articulo 16.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme 3º de la sesión ordinaria Nº 466, celebrada el día 5 de setiembre del 2007, por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Graciela Chaves R., Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48573).—C-49025.—(83217).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

De Conformidad La Gaceta Nº 94. Lunes 19 de mayo del 2003.

En la sesión Nº 4045 celebrada el 10 de marzo del 2003 la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI, aprobar el Reglamento de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional de conformidad como consta a continuación:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones

a)  Ley: Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.

b)  INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

c)  Administración Superior: Presidencia Ejecutiva, Gerente General, Subgerentes: Administrativo y Técnico.

d)  Jerarca: Superior jerárquico, quien ejerce la máxima autoridad dentro de la Institución (Junta Directiva).

e)  Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones (Gerentes, Subgerentes y jefes de unidad).

f)   Constitución: Constitución Política de la República de Costa Rica.

g)  Comisión Central de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional: órgano colegiado encargado de tramitar las contrataciones de servicios en la sede central del INA.

h)  Comisión Local Regional: Órgano colegiado encargado de aprobar las contrataciones excluidas del procedimiento de contratación en las Unidades Regionales.

i)   Unidad Tramitadora: Unidad encargada de tramitar los procedimientos de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional según corresponda.

j)   Contratista: Ente público o privado que mantenga una relación contractual con el instituto.

k)  Costos INA: monto máximo a pagar al contratista por los servicios de capacitación y formación profesional, que ha sido previamente establecido por el INA con fundamento en la estimación realizada según estudios técnicos objetivos.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer un procedimiento de contratación directa de servicios de capacitación y formación profesional con fundamento en lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política, en los artículos 2, 3, incisos b), c) ch) y el i) de la Ley Orgánica del INA.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El INA podrá contratar en forma directa la ejecución, total o parcial, de programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, tanto para trabajadores en funciones, para trabajadores por cuenta propia, así como para personas subempleadas laborando con empresas públicas o privadas y para desempleadas, cuando tenga limitaciones para ejecutarlos directamente con sus propios instructores o ello convenga al interés general. La contratación parcial deberá entenderse como aquella aplicable sólo para aquellos programas que permitan esta situación.

Artículo 4º—Inicio del trámite y requisitos previos. La Unidad tramitadora de cualquier contratación directa referente a servicios de capacitación y formación profesional, deberá hacer cumplir los siguientes requisitos previos:

a)  Determinar que exista la partida presupuestaria y la correspondiente separación de fondos.

b)  Justificar la necesidad de la contratación con base en un estudio de demanda o de determinación de necesidades debidamente documentado que deberán elaborar los titulares subordinados de los núcleos tecnológicos y las unidades regionales en función de los requerimientos de empresas, públicas y privadas, comités de enlace, organizaciones del sector social y de los propios centros de capacitación de la institución.

c)  Verificar que la determinación de necesidades debe ser la base que fundamente la contratación, para lo cual, el estudio deberá contener, cuando corresponda, todas las especificaciones técnicas, bien definidas y concretas con determinación de los objetivos y contenidos de los programas y acciones formativas a desarrollar, de manera que sean objetivas y atractivas para quienes puedan tener la oportunidad de concurrir para participar.

d)  Cuando el objeto contractual así lo permita, deberá solicitar al Núcleo afín a la contratación, la elaboración de una estimación de costos, para establecer la base de la contratación.

e)  Convocar a la Comisión correspondiente, para que conozca y resuelva sobre el contenido y condiciones de la contratación.

Artículo 5º—Prohibiciones y declaraciones para contratar. Están inhibidas para contratar por este sistema aquellas empresas comprendidas dentro de los supuestos regulados por los artículos 22, 22 bis y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 19 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. Se exceptúa del régimen de prohibiciones los supuestos de proveedor único e interés manifiesto de colaborar con la Administración.

Toda oferta presentada por un proveedor nacional deberá contener las declaraciones y certificaciones contenidas en el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de contratación

Artículo 6º—Llamado a contratar. El INA deberá publicar, al menos en dos diarios de amplia circulación nacional, las necesidades en las que se requiera la contratación de servicios de capacitación y formación profesional, en apego al principio de publicidad.

El aviso indicará al menos qué servicios requiere, en qué localidad serán impartidos, lugar donde está a disposición el cartel confeccionado para la contratación; así como la fecha y hora límites para recibir ofertas, en cuyo caso no podrá ser inferior a 15 días.

Artículo 7º—De los recursos de objeción al cartel. En apego a lo establecido en el artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los oferentes interesados podrán interponer el recurso de objeción durante el primer tercio del plazo otorgado para presentar ofertas ante la Unidad que tramita la contratación y deberá ser resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente motivado.

Artículo 8º—Apertura de ofertas. La contratación se abrirá a la hora y fecha prevista en el llamado a contratar, recibiendo las ofertas presentadas, en presencia de los interesados que deseen concurrir, de todo lo cual se levantará un acta, la cual deberá ser debidamente firmada por los funcionarios asistentes.

En el acta de apertura se verificará que el oferente haya señalado lugar para oír notificaciones. En caso de omisión se le prevendrá su señalamiento.

Artículo 9º—Selección. Los oferentes se seleccionarán atendiendo criterios de idoneidad profesional definidos por el Núcleo correspondiente y la experiencia en el área para la cual se requiere el servicio, en estricto apego a los principios de eficiencia, igualdad de trato, libre competencia y participación, que rige la contratación administrativa.

Se seleccionará la oferta de acuerdo con los parámetros contenidos en el cartel, a efecto de establecer cual resulta más conveniente a la satisfacción del interés público perseguido, tales como: calidad, servicio, experiencia, características, condiciones, historial y demás elementos de juicio relevantes en el caso.

La administración comprobará la razonabilidad del precio en todas las contrataciones que promueva y particularmente en aquellos casos en que disponga de tan sólo una oferta elegible en el concurso que se trate.

Artículo 10.—Adjudicación. La adjudicación será acordada por la Comisión Central, previo dictamen técnico y jurídico de las ofertas presentadas a concurso, acto que debe dictarse dentro del plazo máximo fijado en el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del plazo que se otorgó para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubiesen dado. Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión. De dictarse el acto fuera de ese plazo se deberán iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan.

El acto de adjudicación deberá ser notificado a los oferentes dentro de los tres días hábiles siguientes a su dictado.

La Comisión Central de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional estará integrada por:

1)  El (o la) Subgerente Técnico, quien presidirá y podrá ejercer doble voto cuando la votación resultare empatada.

2)  La Jefatura de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos o su representante.

3)  La Jefatura del Núcleo afín a la contratación que se promueva, o su representante.

4)  La Jefatura de la Gestión Regional o su representante

5)  La Jefatura de la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional o su representante, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

Artículo 11.—De los recursos. Todo aquel que se sienta afectado en sus intereses podrá interponer el recurso de revocatoria, dentro del término de tres días hábiles posteriores a aquel en el que le sea notificado el acto de adjudicación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto, sin embargo, el recurrente podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta por el Jerarca. En todos los casos habrá una única instancia.

La Administración deberá analizar la admisibilidad del recurso en los dos días hábiles siguientes a la presentación del recurso; si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de tres días hábiles, vencido el cual, la Administración deberá resolver dentro de los quince días hábiles siguientes.

La resolución correspondiente deberá ser notificada al interesado en el plazo de tres días hábiles.

CAPÍTULO III

Contrataciones excluidas del procedimiento de contratación

Artículo 12.—Forma y tramite para contratar. La Comisión Central podrá contratar de forma directa los servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República y podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración y el contratante, en el tanto se actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.

De igual forma, las Unidades Regionales del INA podrán realizar este tipo de contrataciones, para lo cual deberán conformar una Comisión Local Regional, encargada de verificar los requisitos de la contratación y de aprobarla mediante el acta respectiva. Esta Comisión Local Regional estará integrada por el Director regional o su representante, el Encargado de la Unidad ejecutora cuando corresponda y el Encargado del staff de contratación o su representante.

La decisión de contratar bajo los supuestos de este capítulo, es responsabilidad exclusiva de la Unidad contratante, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que, en el caso concreto, se está ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

Para cada contratación se deberá confeccionar un expediente, en el cual se ha de incorporar constancia de todas las actuaciones que se realicen.

A excepción de los supuestos de proveedor único e interés manifiesto de colaborar con la Administración, se deberá verificar que el eventual contratista no esté cubierto por el régimen de prohibiciones.

Artículo 13.—Contrataciones con sujetos de derecho internacional público. Las contrataciones con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados estarán excluidos de los procedimientos de contratación administrativa. Sin embargo, para su validez y eficacia, deberán documentarse por escrito siguiendo los trámites correspondientes y suscribirse por los funcionarios competentes.

Artículo 14.—Contrataciones con sujetos de derecho público. Las contrataciones con sujetos de derecho público podrán celebrarse sin sujeción a los procedimientos de contratación, siempre y cuando la actividad desplegada por cada uno, se encuentre habilitada dentro de sus respectivas competencias. En la contratación deberá observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.

Artículo 15.—Objetos de naturaleza o circunstancia incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los servicios de formación y capacitación profesional, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:

a)  Oferente único: Cuando se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar los servicios, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. La procedencia de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única apropiada y no sólo la más conveniente.

b)  Interés manifiesto de colaborar con la Administración: Cuando se evidencie un afán de ayuda desinteresada a la Administración y la ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. Se entiende que se está en los supuestos anteriores, cuando el precio fijado por el particular a la Administración resulte inferior al valor real mínimo de mercado en 30%. El valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado que se hagan.

c)  Contrataciones sometidas a “Costos INA”: Cuando la Administración según factores técnicos objetivos previamente establecidos a lo interno, sea la que establezca los montos a pagar por los servicios de capacitación y formación profesional, se podrá contratar directamente a aquellos interesados que manifiesten su sometimiento a los “Costos INA”, siempre y cuando se respeten los principios generales de la contratación administrativa, en caso contrario, deberá realizarse el respectivo concurso.

d)  Proyectos especiales: Cuando los servicios, en razón de su carácter especializado, solo puedan obtenerse de un número limitado de contratistas, de manera que por razones de economía y eficiencia no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios. La procedencia de este supuesto ha de determinarse en apego a estudios objetivos que se realicen en relación con la necesidad, acreditando las razones del por qué no resulta adecuada la aplicación del procedimiento de contratación, siempre en estricto respeto a los principios generales de la contratación administrativa, en caso contrario, deberá realizarse el respectivo concurso.

CAPÍTULO IV

De la ejecución y fiscalización del contrato

Artículo 16.—Del contrato. El contrato que suscriba el INA con el ente o empresa seleccionada deberá contar con numeración consecutiva y la indicación del año y deberá contener: detalle claro y preciso del servicio a contratar de modo que se indiquen correctamente los resultados esperados con la contratación; período y lugar de la contratación; el pago y forma de pago; jefatura de la unidad que fiscalizará la ejecución del contrato; partida presupuestaria; estimación fiscal; vigencia; la manifestación expresa de que en el cumplimiento de las obligaciones pactadas observará las disposiciones contenidas en el presente reglamento, y otros aspectos que se estimen relevantes. La suscripción de los contratos por parte del INA, estará a cargo de la Subgerencia Técnica.

Las modificaciones que deban operarse a un contrato serán aprobadas por la Comisión Central, siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se instrumentarán por vía de Adenda, que será suscrito por ambas partes, el cual deberá llevar un consecutivo independiente para cada contrato.

Artículo 17.—Pago y forma de pago. El INA pagará los servicios contratados con las empresas de acuerdo con el precio convenido.

Los pagos se harán siempre contra avance en la prestación del servicio, previo visto bueno de las unidades involucradas, en las instalaciones del INA, de acuerdo a la forma de pago usual de la Institución, la que no podrá exceder en ningún caso de treinta días naturales.

Toda solicitud de pago de la empresa, debe estar acompañada de la factura timbrada, o bien, dispensada de timbraje, por parte de la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 18.—Garantía de cumplimiento. A fin de asegurar la correcta ejecución de las obligaciones contraídas, el INA solicitara al contratista una Garantía de Cumplimiento equivalente al cinco por ciento del monto adjudicado. En las contrataciones excluidas del procedimiento de contratación, esta disposición será facultativa.

El contratista se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación y deberá cubrir una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del servicio contratado.

La garantía podrá rendirse en alguna de las formas previstas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

Artículo 19.—Fiscalización del contrato. El INA se reservará el derecho de evaluar el trabajo, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.

La fiscalización del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la Unidad tramitadora de la contratación en coordinación con las unidades involucradas. Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante la Comisión, para resolver el contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.

El contratista se obliga a proporcionar al INA cuantas informaciones se le soliciten acerca del desarrollo del objeto contratado.

Artículo 20.—Resolución y rescisión del contrato. El INA podrá resolver el contrato respectivo por incumplimiento del contratista o rescindirlo por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés público, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contracción Administrativa y 204 al 208 de su Reglamento.

Artículo 21.—Sanción por incumplimiento de obligaciones. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación y se aplicarán con base en las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 22.—Plazo y vigencia de los contratos. Los contratos suscritos bajo este sistema tendrán el plazo que la Institución establezca en el cartel de la contratación, teniendo vigencia a partir de la firma por ambas partes y eficacia a partir de la fecha de refrendo o aprobación interna según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006. La Unidad contratante deberá emitir una orden de inicio.

CAPÍTULO V

Responsabilidad del contratista

Artículo 23.—De la ejecución del objeto contratado. El contratista tendrá la responsabilidad de ejecutar conforme lo pactado el objeto del contrato, para lo cual deberá preparar, coordinar y ejecutar las acciones formativas, conforme a lo establecido en el contrato respectivo. Cuando el contratista considere que se debe realizar alguna modificación al objeto contratado, tendrá la obligación de comunicarlo junto con la documentación correspondiente a la Unidad contratante para su debida verificación y aprobación.

Artículo 24.—Material didáctico y de apoyo a la instrucción. Para aquellos casos donde se requiera la elaboración de material didáctico y en donde se ha justificado razonablemente que la acción formativa se tendría que contratar mediante la modalidad Llave en Mano, el contratista encargado de ejecutar los servicios de capacitación y formación profesional, deberá remitir al INA, el material didáctico escrito y otros medios de reforzamiento necesarios para la acción a fin de que el INA verifique su calidad, pertinencia y adecuación, en el caso de que la elaboración y reproducción del material didáctico forme parte del paquete de la contratación.

En caso que el material didáctico necesite modificaciones, el INA lo hará saber al contratista, disponiendo de un tiempo razonable determinado, que se le comunicará, para ajustarlo a los requerimientos.

De acuerdo con las regulaciones establecidas en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la propiedad del derecho patrimonial de los materiales didácticos a utilizar, pertenecerá de manera exclusiva al INA.

Artículo 25.—Ejecución de la capacitación. El contratista encargado de la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional deberá impartir la capacitación por medio de instructores especialistas en la materia, preferiblemente con conocimientos metodológicos comprobados, aportar la planta física, equipos, mobiliario, herramientas y materiales (devolutivos y no devolutivos), didácticos y de apoyo a la instrucción, salvo que en la contratación particular se excluya alguno de estos elementos.

En caso que el instructor propuesto no tenga conocimientos metodológicos, el INA podrá brindar la capacitación o asesoría metodológica respectiva.

CAPÍTULO VI

Responsabilidades del INA

Artículo 26.—Determinación de las condiciones de la contratación. El INA deberá determinar las condiciones de la contratación, lo cual debe quedar documentado en el respectivo expediente administrativo.

En tal determinación deberán quedar previstos todos aquellos aspectos que aseguren una adecuada ejecución de la contratación.

Artículo 27.—Control de calidad. Corresponderá a la Unidad de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, en coordinación con los Núcleos que correspondan, establecer un sistema de control de calidad de las acciones contratadas, debiendo evaluar al menos, los siguientes aspectos: métodos de enseñaza del instructor, dominio del tema, apoyo logístico, ambiente físico, y material didáctico. Para asegurar el control de calidad, el INA podrá adoptar todas las medidas que estime pertinentes, y el contratista estará en la obligación de brindar todo tipo de facilidades para cumplir este cometido. Dicho control de calidad respetara los procedimientos y manuales establecidos internamente al efecto.

CAPÍTULO VII

De los participantes en acciones formativas

Artículo 28.—Selección. La selección de los participantes en los servicios de capacitación y formación profesional desarrolladas bajo este sistema corresponderá al INA. Cuando la acción se realice a solicitud de una empresa, ésta conjuntamente con el INA seleccionará a los participantes considerando los lineamientos generales establecidos por el Instituto.

Artículo 29.—Evaluación, asistencia y disciplina. La evaluación, asistencia y disciplina de los participantes en acciones formativas se regirá por la normativa que al efecto rige en el Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 30.—Certificación. Una vez finalizada la capacitación, y previa comprobación de los conocimientos adquiridos por los participantes, el INA expedirá la certificación de los conocimientos adquiridos.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Deber de informar. Las Unidades Tramitadoras tienen el deber de informar a la Junta Directiva sobre todas las contrataciones que realicen según las disposiciones de este Reglamento, para lo cual dichas Unidades deberán confeccionar un listado que contenga el número de trámite, el objeto, la modalidad empleada, el contratista y el monto de todas las contrataciones realizadas en los seis meses anteriores, debiendo presentarlo a la Junta directiva en los meses de enero y julio de cada año.

Artículo 32.—Archivo de las contrataciones. Se creará un archivo de todas las contrataciones efectuadas bajo este sistema, en el cual se seguirá un orden lógico y se conservará por todo el tiempo necesario de acuerdo con las disposiciones legales. En dicho archivo se incluirá además la información de las sanciones que eventualmente se apliquen. Este archivo estará bajo la responsabilidad de la Unidad que tramitó la contratación.

Artículo 33.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos de la República, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 34.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32547).—C-183940.—(83218).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DEL INCOPESCA

AJDIP/318-2007.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de agosto del 2007.

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva del INCOPESCA mediante Acuerdo AJDIP/255-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 20 de noviembre de 1997, aprobó el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

2º—Que el artículo 29, del acuerdo AJDIP/255-97, establece:

“Artículo 29.—Cuando las autoridades superiores del Instituto así lo requieran, y se cuente con la previa autorización de la Comisión de Recursos Humanos; los servidores quedan en la obligación de laborar horas extraordinarias, salvo negativa de previo justificada; de acuerdo con lo establecido en las normas generales que rigen para el pago de tiempo extraordinario en las entidades del sector público...”

3º—Que mediante oficio DSA-150-2007, el señor Jorge López, Jefe Departamento de Servicios Administrativos, presenta recomendación para modificar el artículo 29, del acuerdo AJDIP/255-97.

Por tanto, se acuerda:

1º—Modificar el artículo 29 del “Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCOPESCA”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 29.—Cuando las autoridades superiores del instituto así lo requieran, los servidores quedan obligados de laborar horas extraordinarias, salvo negativa de previo justificada; de acuerdo con lo establecido en las normas generales que rigen para el reconocimiento de tiempo extraordinario en las entidades del sector público. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no deberá exceder de doce horas diarias.

El tiempo extraordinario, tendrá dos modalidades de cancelación:

a)  En dinero en efectivo: El pago se hará en las planillas ordinarias o extraordinarias, siempre que haya contenido presupuestario. En los casos en que se ejecute labores extraordinarias sin el debido contenido presupuestario, este no podrá ser cancelado y generará responsabilidad para la jefatura que encargó u autorizó el trabajo frente al servidor en el pago del servicio. El dinero cancelado por horas extras será tomado en cuenta para los cálculos de aguinaldo y salario escolar del año correspondiente.

b)  En tiempo compensatorio: Esta modalidad será utilizada en los casos en que el servidor lo solicite o no se cuente con el contenido presupuestario para la cancelación de las horas extraordinarias en efectivo, se recurrirá a la compensación con tiempo libre las horas extras laboradas. Sin embargo la aceptación de laborar horas extras en esta modalidad, debe existir el acuerdo entre las partes, jefatura y funcionario, se reconocerá el máximo de horas extraordinarias establecidas en el artículo 140 del Código de Trabajo.

Esta modalidad por no reflejarse en el salario, no será incluida en los cálculos de aguinaldo y salario escolar del año correspondiente.

Excepto situaciones imprevisibles, el superior jerárquico deberá comunicar a los servidores con la debida antelación, la jornada extraordinaria que deben laborar, la cual será remunerada conforme con la ley, siempre y cuando no exista disposición legal en contrario”.

2º—Rige a partir de su publicación.

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria.—1 vez.—(81923).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Modificación a los artículos 5º y 18 del Reglamento para la Administración de Transportes y Equipo Especial de Recope, aprobado por la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en el artículo 3.1 de la sesión ordinaria Nº 4182-138, celebrada el 12 de setiembre de 2007:

I)   ….

II)

III) Comisionar a la Secretaría de Actas, para que proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las modificaciones a los artículos 5º y 18 del Reglamento para la Administración de Transportes y Equipo Especial de Recope, de la siguiente manera:

1)  Modificar el párrafo único del artículo 5º del Reglamento para la Administración de Transportes y Equipo Especial de Recope, para que se lea de la siguiente manera:

“Son vehículos de uso discresional los asignados al Presidente, al Gerente General, a los Gerentes de Área, al Auditor General, al Subauditor General y al Asesor Legal General.”

2)  Eliminar del artículo 18 del mismo Reglamento de Transportes, el puesto de “Director General de Asesoría Legal”.

Nota:  Mediante oficio DAGJ-0892-2007 del 25 de julio de 2007 la Contraloría General de la República autoriza la modificación del presente reglamento.

San José, 13 de setiembre del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Marlene Álvarez Zepeda, Secretaria de Actas a. í.—M.Sc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa Oficina de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-16960.—(82471).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 61, Cap. VIII, art. 12, de fecha 2 de julio del 2007, aprobó el Proyecto de Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Palmares, el cual fue ratificado en la sesión ordinaria Nº 67 del 13 de agosto del 2007.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: cines, teatros, salones de baile, discotecas y otros similares.

b)  Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, conciertos y otros espectáculos similares.

Artículo 2º—Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N° 7800 de 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

Artículo 3º—Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones indicados en el artículo 2º de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aún cuando realicen esa actividad en forma ocasional.

Artículo 4º—Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales del respectivo espectáculo público que se efectúe en el Cantón de Palmares. Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.

Artículo 5º—Tarifa. La Municipalidad del Cantón de Palmares cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión señalados en el artículo 2° de este Reglamento.

Artículo 6º—Exenciones. Están exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones no gratuitos que se realice en los cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines escolares, de beneficencia, religiosos o sociales, previa aprobación del Concejo Municipal de Palmares. Así mismo, están exentos los espectáculos, las actividades o los torneos deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y federaciones deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días de antelación a la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria; en caso de comités o asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación se destinará a fines benéficos.

Artículo 7º—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa de la Administración Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria estará facultada para solicitar la colaboración de los distintos centros de trabajo de la Municipalidad, entre ellas, Ingeniería Municipal y Accesoria Legal. La autorización de los espectáculos ocasionales deberá solicitarse, por escrito, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento, y deberá contar con los siguientes requisitos:

a)  Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica.

b)  Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión.

c)  Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión. Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.

d)  Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad dinámica de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.

e)  Póliza de seguro para riesgos a terceros vigente, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

f)   Autorización de la Comisión de Eventos Masivos, donde se avala el evento o actividad.

g)  Certificación de la Cruz Roja Costarricense constatando que esa entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.

h)  Plan Operativo de Seguridad, aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

i)   Sistema de Seguridad para coordinar entre la seguridad privada y pública.

j)   Visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional, para la realización del evento.

k)  Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

l)   Presentación de los tiquetes con la respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del evento, así como las entradas de cortesía deben de presentarse debidamente identificadas para la respectiva señalización.

m) Depósito a favor de la Municipalidad de Palmares del setenta y cinco por ciento del monto resultante del cinco por ciento del total de la taquilla, en efectivo o cheque certificado.

n)  Indicar en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo el área habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser de un 5% del aforo en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone la Ley Nº 8306, denominada Ley para Asegurar, en los Espectáculos Públicos Espacios Exclusivos para Personas con Discapacidad.

No obstante el cumplimiento de todos los requisitos antes señalados la Administración Tributaria se encuentra facultada para valorar en cada caso los criterios de oportunidad y conveniencia para la realización de un evento o actividad atendiendo a criterios de interés público.

Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos exigidos serán los enumerados en los incisos a), d), e), j) y k) siendo obligación del contribuyente remitir la información indicada semestralmente. El incumplimiento de estos requisitos facultará a la Administración Tributaria para rechazar la solicitud o, en su caso, para revocar la autorización otorgada.

CAPÍTULO II

De los tiquetes

Artículo 8º—Requisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, quienes deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos y tiquetes deberán estar debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según su valor, y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica. Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán estar debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares. Según las disposiciones legales vigentes al efecto.

La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo o diversión, deberá corresponder a la capacidad dinámica del local o establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán adjuntar la información requerida según artículo 7º inciso d), sobre la capacidad de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.

CAPÍTULO III

Del cálculo y pago del impuesto

Artículo 9º—Cálculo del impuesto. El Impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 4° de éste Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por la Administración Tributaria Municipal, en caso de que no se disponga de la información.

Artículo 10.—Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores municipales, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará a la Administración Tributaria para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa aludida en los artículos 18 y 19 de este reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

Artículo 11.—Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad. Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el impuesto, el último día hábil del mes que se trate, en tanto que los espectáculos públicos ocasionales, deberán cancelar el impuesto por adelantado, según se indica en el artículo siguiente.

Artículo 12.—Pago del tributo por adelantado. Los contribuyentes efectuarán pagos anticipados del impuesto. Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el formulario elaborado por la Municipalidad, procediendo a hacer una liquidación definitiva a más tardar el último día hábil del mes que se trate, en el caso de espectáculos permanentes. Para los espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el día hábil posterior a la realización del evento.

Artículo 13.—Prórrogas y arreglos de pago. La Administración Tributaria, por medio de resolución escrita del Concejo Municipal, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero deberá suscribirse un documento de garantía, pagaré, letra de cambio, prenda, hipoteca, o cualquier otro documento idóneo a juicio de la Administración Tributaria, mediante el cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad, intereses corrientes cuya tasa será la establecida en el artículo 69 del Código Municipal.

CAPÍTULO IV

De la fiscalización

Artículo 14.—Verificación In Situ. La Administración Tributaria tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto coordinarán con las autoridades administrativa y la Fuerza Pública, a fin de obtener la colaboración de ésta en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 15.—Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores municipales tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.

b)  Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.

c)  Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.

d)  Coordinar con las autoridades de la Fuerza Pública el efectivo cumplimiento del presente reglamento.

e)  Informar a la Administración Tributaria dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.

Artículo 16.—De la identificación de los inspectores. Los Inspectores municipales, contarán con una identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento sujeto a inspección.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 18.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Palmares impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.

Artículo 19.—Conductas sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 18 de este reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:

a)  No realicen las emisiones de los boletos según lo dispuesto por este Reglamento.

b)  No presenten a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, los boletos para su autorización.

c)  Adulteren en el boleto el precio real.

d)  No entreguen el boleto correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.

e)  Admitan asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente.

El monto dejado de pagar lo determinará la Administración Tributaria de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo. Dicho monto servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.

Artículo 20.—De la no autorización de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:

a)  Cuando existe una deuda contraída con la Municipalidad, por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 18 y 19 del presente reglamento

b)  Cuando tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior y no cuente con el arreglo previsto en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 21.—Deber de informar sobre conductas sancionables. Es deber de los Inspectores municipales, así como de la Fuerza Pública, informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio del Departamento Legal de la Municipalidad.

Artículo 22.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 23.—Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través de la Unidad Tributaria, será la responsable de administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público esta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, la Administración Tributaria podrá solicitar la colaboración de las autoridades nacionales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 24.—Sistemas de recaudación. La Municipalidad de Palmares podrá establecer cualquier sistema diferente de recaudación, previa audiencia a los interesados, y aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 25.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de la publicación del aviso respectivo en el Diario Oficial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.

Palmares, 16 de agosto del 2007.—Concejo Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(82359).

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LICENCIAS

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria Nº 61, Cap. VIII, art. 12, de fecha 2 de julio del 2007, acuerda reformar el artículo cincuenta del Reglamento para Licencias Municipal de la Municipalidad de Palmares, que en adelante se leerá:

“Artículo 50.—La Unidad está facultada para hacer la determinación de oficio del impuesto de patentes municipales o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de las situaciones en los artículos 11 y 13 de la Ley o las siguientes situaciones:

a)  Que su declaración jurada, revisada por la administración, contenga elementos que indiquen alguna falsedad.

b)  Que no hubiere presentado la declaración jurada.

c)  Que aunque hubiera presentado la declaración jurada, no hubiere aportado la copia de la declaración de la renta, presentada a la Dirección General de Tributación Directa.

d)  Que hubiere sido recalificado por la Dirección General de Tributación Directa, los ingresos brutos declarados ante esa Dirección.

e)  Que se trate de una actividad recientemente establecida. Licencias temporales.

f)   Otros casos que contempla la Ley”.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.

Palmares, 16 de agosto del 2007.—Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(82372).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Acuerdo de la Corporación Municipal del cantón de Grecia, en sesión celebrada el martes cinco de setiembre del dos mil siete, en su artículo IV, inciso 4), acta Nº 117, y basado en el artículo 43 de la Ley Nº 7794, donde se mandará a publicar en La Gaceta, toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias para someterla a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles. Por lo tanto se publica el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO

DE LOS EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE GRECIA

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se emite este Reglamento de conformidad con lo establecido en los artículos 2º, 13, inciso e), 17, inciso h), 101, 103, 109, 110 siguientes y concordantes del Código Municipal Ley Nº 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998 y lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 del 3 de mayo de 1995 y su reforma al Reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 43 del Código Municipal para la emanación del Reglamento para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad del cantón Central de Grecia, que regula el pago de los egresos municipales y que se regirá por las siguientes disposiciones.

Atribuciones del Alcalde

Artículo 2º—El Alcalde Municipal autorizará egresos por gastos fijos y adquisición de bienes y servicios según el artículo 17, inciso h) del Código Municipal (sin necesidad de previa autorización del Concejo Municipal), cuando tales actos no excedan la suma del 0.1% (cero punto uno por ciento del monto del presupuesto ordinario correspondiente a la Municipalidad por el período vigente al momento del efectuarse el egreso respectivo.

Artículo 3º—Se entiende por gastos fijos todos los desembolsos por servicios prestados por el personal no permanente de la Municipalidad, sumas que se paguen a personas físicas y jurídicas así como a instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios o el uso de bienes muebles o inmuebles, compra de materiales y suministros necesarios para el normal desempeño municipal y el de los servicios que ella brinda y las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar.

Artículo 4º—En todos los demás casos, el Alcalde Municipal debe solicitar la autorización del Concejo Municipal previo a la realización del desembolso.

Atribuciones del Concejo

Artículo 5º—Corresponderá al Concejo Municipal por la vía de acuerdo municipal y con base en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superen lo indicado en el artículo 2º.

Pagos municipales

Artículo 6º—Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal; según lo señalado en el artículo 1º de este Reglamento como de los autorizados por el Concejo Municipal, según los dispuesto en el artículo 5º de este Reglamento, los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde, conforme lo establecido en el artículo 2º de este Reglamento y/o el funcionario responsable de la Hacienda Municipal: De acuerdo con el siguiente procedimiento:

a)  Los pagos por los egresos contemplados en los artículos anteriores, se efectuarán por medio de cheque extendido por el Contador Municipal con la firma mancomunada del Tesorero y el Alcalde y/o el funcionario del área financiera que éste designe, con la salvedad que cuando un egreso no exceda de un salario base según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 18445H de setiembre de 1988, se debe retener el 2% de Impuesto a la renta. En casos de urgente necesidad que hagan impostergable la firma de un cheque, el funcionario de área financiera autorizado por el Alcalde podrá firmar en sustitución de éste mediante la respectiva justificación al respecto.

b)  Todos los pagos por concepto de órdenes de compra y pagos por servicios se efectuarán mediante cheque, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del Reglamento que emita al efecto según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.

c)  Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra y orden de pago por servicios y en ella se debe acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado, según lo establecido en los artículos 109 y 110 del Código Municipal.

d)  Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de cheques, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en tos artículos 2º y 5º de este Reglamento cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la Municipalidad, los fondos de ésta, por autorizar las erogaciones al margen de los señalado en este Reglamento, en el Código Municipal y en las leyes conexas.

e)  Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal. Para esos efectos, el Departamento de Hacienda deberá hacer constar de previo por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

f)   El Tesorero Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita, acuerdo municipal, resolución del Alcalde, pago por servicio orden de compra o cualquier tipo de disposición emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.

Artículo 7º—Las personas a las que este Reglamento hace alusión deben rendir garantía a favor de la Municipalidad, de acuerdo al artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Artículo 8º—Este Reglamento deroga cualquier otro anterior.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Grecia, 19 de setiembre del 2007.—Alexander Gutiérrez Monge, Alcalde Ad ínterin Municipal.—1 vez.—(82494).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 2:00 p.m. del día 11 del mes de octubre del 2007, instalaciones de la misma y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Encaspi S. A., código 169, cédula jurídica Nº 3-101-34326734. Dirección: carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco.

Boleta Nº 16-2007. Consignatario: sin consignatario. descripción: vehículo marca: Geo, modelo: Metro, año: 1996, carrocería: sedán, color: verde, serie: 2C1MRS295T6776813, puertas: 4, techo: duro, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 5, centímetros cúbicos: 1.300, tracción: sencilla, fecha: sin fecha, documento: sin documento, movimiento: 229801, bultos: 1, fuente: Cartica, base: ¢ 677.175,62, estado: regular, ubicación: Encaspi, código A-169.

Boleta Nº 17-2007. Consignatario: sin consignatario, descripción: vehículo marca: Nissan, modelo: Sentra E, año: 1992, carrocería: sedán, color: marrón con blanco, serie: 1N4EB31P1NC808916, puertas: 4, techo: duro, combustible: gasolina, transmisión: automática, pasajeros: 5, centímetros cúbicos: 1.600, tracción: sencilla, fecha: sin fecha, documento: sin documento, movimiento: 1101, fuente: Cartica, bultos: 1, base: ¢ 476.937,00, estado: regular, ubicación: Encaspi, código A-169.

Boleta Nº 18-2007. Consignatario: sin consignatario, descripción: vehículo marca: Mazda, estilo: 323, modelo: LTD, año: 1992, carrocería: sedán, color: blanco, serie: JM1BG2326N0466083, puertas: 3, techo: duro, combustible: gasolina, transmisión: manual, pasajeros: 4, centímetros cúbicos: 1.600, tracción: sencilla, fecha: sin fecha, documento: sin documento, bultos: 1, base: ¢ 407.705,74, movimiento: 1001, fuente: Cartica, estado: regular, ubicación: Encaspi, código A-169.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626 ó 798-4457.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 9088).—C-28455.—(82729).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón, a las 09:00 a. m. horas del día 11 del mes de octubre del 2007, en las instalaciones de la misma, y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., código 152, cédula jurídica Nº 3-101-07093206. Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.

Boleta Nº 01-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Chevrolet. Estilo: Van. Modelo: Año: 1981. Color: gris. Serie: 2G8EG25L5B4126810. Puertas: 03. Combustible: gasolina. Transmisión: automático. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 5000. Tracción: 4x2. Cilindros: desconocido. Fecha: 02/06/2005. Documento: 42005. Bultos: 01. Base: ¢211.163,80. Fuente: cartica. Movimiento: 164. Estado: regular. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 02-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Jeep. Año: 1987. Carrocería: Station Wagon. Color: crema. Serie: 1JCHS73J8HT147878. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 4.000. Tracción: 4x2. Cilindros: 06. Fecha: 02/12/2004. Documento: 175827. Bultos: 01. Base: ¢107.328,30. Fuente: cartica: Movimiento: 165. Estado: mal estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 03-2007. Consignatario: ANC Car Rental S. A. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Echo. Año: 2003. Color: beige. Motor: inyectado. Serie: JTDBT123330299601. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: 4x2. Cilindros: 04 Fecha: 28/06/2004. Documento: 2411222. Bultos: 01. Base: ¢572.678,17. Fuente: cartica. Movimiento: 176. Estado: mal estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 04-2007. Consignatario: ANC Car Rental S. A. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Tercel. Año: 1995. Color: gris. Serie: JT2EL55D1SD150110248. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: 4x2. Cilindros: 04 Fecha: 28/06/2004. Documento: 2411222. Bultos: 01. Base: ¢228.503,94. Fuente: cartica. Movimiento: 176. Estado: mal estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 05-2007. Consignatario: ANC Car Rental S. A. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Corolla. Modelo: CE. Año: 2003. Color: gris. Serie: 1NXBR32E032060765. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1800. Tracción: 4x2. Cilindros: 04 Fecha: 28/06/2004. Documento: 2411222. Bultos: 01. Base: ¢565.190,20. Fuente: cartica. Movimiento: 176. Estado: mal estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 06-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Celica. Modelo. ST. Año: 1989. Color: azul. Serie: JT2ST66C6K7315182. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2000. Tracción: 4x2. Cilindros: 04 Fecha: 30/03/1998. Documento: 980052. Bultos: 01. Base: ¢161.767,97. Fuente: cartica. Movimiento: 175. Estado: mal estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 07-2007. Consignatario: Denys Daniele Morgan. Descripción: vehículo. Marca: Chevrolet. Estilo: Pick Up. Carrocería: Cam-pu. Año: 1994. Color: negro. Serie: 1GCHC33NXRJ366980. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 7400. Tracción: 4x2. Cilindros: desconocido. Fecha: 28/09/2005. Documento: 62500178. Bultos: 01. Base: ¢1.648.698,88. Fuente: cartica. Movimiento: 174. Estado: regular estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 08-2007. Consignatario: Repesa. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: 4 Runner. Año: 1993. Color: blanco. Carrocería: todo terreno. Serie: JT3VN29V6PO015750. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 3000. Tracción: 4x2. Cilindros: 04 Fecha: 18/02/2004. Documento: 242461. Bultos: 01. Base: ¢335.811,51. Fuente: cartica. Movimiento: 173. Estado: mal estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 09-2007. Consignatario: Alejandro Cassasola. Descripción: vehículo. Marca: Hyundai. Estilo: Elantra. Año: 1998. Color: negro. Serie: KMHJF2AM3WU730879. Puertas: 04. Techo: duro. Carrocería: Sedan. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1800. Tracción: 4x2. Cilindros: 04 Fecha: 17/02/2004. Documento: 242460. Bultos: 01. Base: ¢315.052,76. Fuente: cartica. Movimiento: 171. Estado: mal estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 10-2007. Consignatario: Alejandro Cassasola. Descripción: vehículo. Marca: Honda. Estilo: Civic. Modelo: DX. Año: 1992. Color: blanco. Serie: 2HGEH2453NH561829. Puertas: 04. Techo: duro. Carrocería: Sedan. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1800. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha: 17/02/2004. Documento: 242460. Bultos: 01. Base: ¢171.595,09. Fuente: cartica. Movimiento: 172. Estado: mal estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 11-2007. Consignatario: E.G. Autos Venta S. A. Descripción: vehículo. Marca: Renault. Estilo: Clio. Año: 1989. Color: blanco. Serie: VS5C40104K0020035. Puertas: 02. Techo: duro. Carrocería: Sedan. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1400. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha: 29/08/2001. Documento: 2112081. Bultos: 01. Base: ¢74.433,36. Fuente: cartica. Movimiento: 170. Estado: mal estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 12-2007. Consignatario: E.G Autos Venta S. A. Descripción: vehículo. Marca: Renault. Año: 1995. Color: marrón. Serie: VS5L48305S0104119. Puertas: 04. Techo: duro. Carrocería: Sedan. Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2000. Tracción: 4x2. Fecha: 29/08/2001. Documento: 2112081. Bultos: 01. Base: ¢241.620,38. Fuente: cartica. Movimiento: 168. Estado: mal estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 13-2007. Consignatario: E.G Autos Venta S. A. Descripción: vehículo. Marca: Renault. Año: 1990. Color: gris. Serie: VS5B53705L0209922. Puertas: 04. Techo: duro. Carrocería: Sedan. Combustible: gasolina. Transmisión: sencilla. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2000. Tracción: 4x2. Fecha: 29/08/2001. Documento: 2112081. Bultos: 01. Base: ¢116.822,69. Fuente: cartica. Movimiento: 166. Estado: mal estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 14-2007. Consignatario: Ministerio de Nicaragua. Descripción: vehículo. Marca: Mitsubishi. Año: 1986. Color: blanco. Serie: JA3BG49D5GZ028625. Puertas: 04. Techo: duro. Carrocería: Station Wagon. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2000. Tracción: 4x2. Fecha: 07/04/2000. Documento: 202780. Bultos: 01. Base: ¢88.173,58. Fuente: cartica. Movimiento: 160. Estado: mal estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Boleta Nº 15-2007. Consignatario: sin consignatario. Descripción: Furgón. Marca: Switft. Año de fabricación: 1989. Color: blanco. Serie: 1JJV482U0KL121810. Modelo: SA-102CW, AT=20000, Gvwr: 68000. 48 pies. Fecha: 19/11/1997. Documento: Sin documento. Bultos: 01. Base: ¢379.809,00. Movimiento: 152. Estado: regular estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfonos: 798-1626 y 798-4457.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 9089).—C-72620.—(82730).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón, a las 09:00 a. m. horas del día 15 del mes de octubre del 2007, en las instalaciones de la misma y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario  Aduanero:  Flogar  S. A., código 151, cédula jurídica Nº 3-101-035777-28. Dirección: Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de Standard.

Boleta Nº 19-2007. Consignatario: Millar Neil. Descripción: vehículo. Marca: Isuzu. Estilo: Station Wagon. Modelo: Trooper. Año: 1997. Color: negro. Serie: JACDJ58V4V7903003. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 3200. Tracción: 4x4. Fecha: 27/07/2004. Documento: 2413005. Movimiento: 6533. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢548.193,54. Estado: malo. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº 20-2007. Consignatario: sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Corolla. Modelo: DX. Año: 1986. Carrocería: Sedan. Color: dorado. Serie: JT2AE82E6G3296169. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: sencilla. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: sencilla. Fecha: 04/06/2004. Documento: 249788. Movimiento: 6534. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢64.630,46. Estado: malo. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº 21-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Audi. Estilo: 80. Año: 1986. Carrocería: Sedan. Color: azul. Serie: WAUFB0819GA093524. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: sencilla. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2000. Tracción: sencilla. Fecha: 31/10/2002. Documento: 2216754. Movimiento: 6535. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢160.364,23. Estado: malo. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº 22-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Año: 1988. Carrocería: Sedan. Color: gris. Serie: 1N4PB22SXJC820286. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: manual. Fecha: 10/09/1999. Documento: 9914619. Movimiento: 05. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢70.997,28. Estado: malo. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº 23-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Ford. Estilo: Tempo. Modelo: GL. Año: 1991. Carrocería: Sedan. Color: blanco. Serie: 2FAPP36X181RB112393. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2300. Tracción: manual. Fecha: 21/11/2002. Documento: 2218015. Movimiento: 10. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢345.851,34. Estado: regular. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº 24-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: motocicleta. Marca: Honda. Modelo: XL600R. Año: 1987. Color: azul con blanco. Serie: C00303HK4352. Techo: duro. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla. Pasajeros: 01. Centímetros cúbicos: 600. Fecha: 23/12/1997. Documento: 972401. Movimiento: 07. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢44.842,13. Estado: malo. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº 25-2007. Consignatario: Rafael A. Ulloa. Descripción: motocicleta vespa. Marca: Piaggio. Modelo: FT96. Año: 1994. Color: rojo. Serie: 3502778. Techo: duro. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla. Pasajeros: 01. Centímetros cúbicos: 125. Documento: 2116895. Movimiento: 08. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢75.793,32. Estado: regular. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº 26-2007. Consignatario: Rafael A. Ulloa. Descripción: motocicleta vespa. Marca: Piaggio. Modelo: PX-125E. Año: 1994. Color: azul. Serie: 3500532. Techo: duro. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla. Pasajeros: 01. Centímetros cúbicos: 125. Documento: 2116895. Movimiento: 08. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢75.793,32. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº 27-2007. Consignatario: Rafael A. Ulloa. Descripción: motocicleta vespa. Marca: Piaggio. Modelo: PX-125E. Año: 1994. Color: rojo. Serie: 01382. Techo: duro. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla. Pasajeros: 01. Centímetros cúbicos: 125. Documento: 2116895. Movimiento: 08. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢75.793,32. Estado: regular. Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº 28-2007. Consignatario: Rafael A. Ulloa. Descripción: motocicleta vespa. Marca: Piaggio. Modelo: FT96. Año: 1994. Color: rojo. Serie: 3501419. Techo: duro. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla. Pasajeros: 01. Centímetros cúbicos: 125. Documento: 2116895. Movimiento: 08. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢75.793,32. Estado: regular. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº 29-2007. Consignatario: Agencia Aduanera El Dólar. Descripción: motocicleta. Marca: Kawasaki. Año: 1980. Color: negra. Serie: KZ440A-011908. Techo: duro. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla. Pasajeros: 01. Centímetros cúbicos: 600. Tracción: 2x2. Documento: 206574. Movimiento: 03. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢54.571,80. Estado: regular. Ubicación: Flogar, código A-151.

Boleta Nº 30-2007. Consignatario: sin consignatario. Descripción: motocicleta. Marca: Honda S-9470. Año: 1980. Color: vino. Serie: 2109470. Combustible: gasolina. Tracción: sencilla. Pasajeros: 01. Centímetros cúbicos: 800. Tracción: 2x2. Documento: 972401. Movimiento: 02. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢42.443,05. Estado: regular. Ubicación: Flogar, código A-151.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfonos: 798-1626 ó 798-4457.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 9090).—C-56890.—(82731).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón, a las 09:00 a. m. horas del día 16 del mes de octubre del 2007, en las instalaciones de la misma y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario  Aduanero:  Alcaribe.  Código  158,  cédula  jurídica  Nº 3-101-220472. Dirección: Carretera Saopín, frente al Depósito de la Cervecería de Costa Rica.

Boleta Nº 31-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Estilo: Sentra SE. Año: 1994. Color: azul. Serie: 1V4EB32A2RC815082. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: 4x2. Fecha: desconocida. Movimiento: 02. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢251.591,72. Estado: malo. Ubicación: Alcaribe, código A-158.

Boleta Nº 32-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Mazda. Estilo: SGLC Deluxe. Año: 1985. Color: gris. Serie: JM1BD2211F0801186. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: 4x2. Fecha: desconocida. Documento: 995732. Movimiento: 03. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢63.473,38. Estado: malo. Ubicación: Alcaribe, código A-158.

Boleta Nº 33-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Ford. Estilo: Escora. Modelo: LX. Año: 1991. Color: vino. Serie: 3FAPP15J1MR152334. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1900. Tracción: 4x2. Fecha: desconocida. Documento: 14193. Movimiento: 01. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢443.314,21. Estado: regular estado. Ubicación: Alcaribe, código A-158.

Boleta Nº 34-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Dodge. Estilo: Colt. Modelo: E. Año: 1989. Carrocería: Sedan. Color: gris. Serie: JH3CU24X1KU006440. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: mecánica 5 velocidades. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: 4x2. Fecha: desconocida. Movimiento: 04. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢83.093,93. Estado: mal estado. Ubicación: Alcaribe, código A-158.

Boleta Nº 35-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Mercedes Benz. Estilo: Auto Van. Modelo: 220S. Año: 1958. Carrocería: Sedan. Color: crema. Serie: 500478. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2800. Tracción: 4x2. Número de cilindros: 06. Fecha: desconocida. Documento: 2510807. Movimiento: 01. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢236.640,77. Estado: regular. Ubicación: Alcaribe, código A-158.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626 ó 798-4457.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 9091).—C-34505.—(82732).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón, a las 09:00 a. m. horas del día 17 del mes de octubre del 2007, en las instalaciones de la misma y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Zona Portuaria Japdeva-Limón, código P-002. Dirección: Instalaciones Portuarias, Limón centro.

Boleta Nº 37-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Volkswagen. Estilo: Passat G.L Año: 1990. Carrocería: Sedan. Color: blanco. Serie: WVWFB4314LE199030. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2000. Tracción: 4x2. Fecha: Desconocida. Movimiento: 286. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢159.253,70. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 38-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Ford. Estilo: Escort. Año: 1993. Carrocería: Station Wagon. Color: rojo. Serie: 1FAPP15J2PW200831. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1900. Tracción: 4x2. Fecha: desconocida. Movimiento: 287. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢200.800,67. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 39-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Volkswagen. Estilo: Fox GL. Año: 1993. Carrocería: Sedan. Color: rojo. Serie: 9BWGA2307PP003696. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1800. Tracción: 4x2. Fecha: desconocida. Movimiento: 288. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢152.331,97. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 40-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Dodge. Estilo: Ram 250. Año: 1984. Carrocería: panel. Color: blanco. Serie: 2B6HB23T4EK243593. Puertas: 03 y una compuerta. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 06. Centímetros cúbicos: 5200. Tracción: 4x2. Fecha: desconocida. Movimiento: 289. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢65.779,26. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 41-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Dodge. Modelo: Stratus. Año: 1997. Carrocería: Sedan. Color: blanco. Serie: 1B3EJ46X1VN538751. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2500. Tracción: 4x2. Fecha: desconocida. Movimiento: 290. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢439.681,23. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 42-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Modelo: Tercel DX. Año: 1992. Carrocería: Sedan. Color: azul. Serie: JT2EL43A7N0191795. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: 4x2. Fecha: desconocida. Movimiento: 291. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢98.090,32. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 43-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Mitsubishi. Modelo: Mirage S. Año: 1995. Carrocería: Sedan. Color: celeste. Serie: JA3AA11A1SU000985. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 292. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢231.958,83. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 44-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Isuzu. Estilo: Pick Up. Año: 1986. Carrocería: Cam-pu. Color: dorado. Serie: JAABL14A2G0781128. Puertas: 2. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1900. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 293. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢55.159,17. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 45-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Mitsubishi. Estilo: Pick Up. Modelo: Might Max. Año: 1990. Carrocería: Pick Up. Color: vino. Serie: JA7FL24W3LP028928. Puertas: 2. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 2400. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 294. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢169.642,53. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 46-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Mitsubishi. Estilo: Pick Up. Modelo: SPX. Año: 1987. Color: gris con rayas azules. Serie: JA7FL54E0HP025713. Puertas: 2. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 2600. Tracción: 4x4. Fecha: desconocida. Movimiento: 295. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢117.710,89. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 47-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Chevrolet. Estilo: Spectrum Express. Año: 1987. Color: gris. Serie: J81RF2173H8485482. Puertas: 2. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: sencilla. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: 4x2, Fecha: desconocida. Movimiento: 296. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢99.247,89. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 48-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Isuzu. Estilo: Pick Up. Modelo: Pup. Año: 1986. Color: mostaza. Serie: JAABL14A6G0771203. Puertas: 2. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: sencilla. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 1900. Tracción: 4x2. Fecha: desconocida. Movimiento: 297. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢61.171,67. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 49-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Honda. Estilo: Civic. Modelo: DX. Año: 1990. Color: rojo. Serie: 2HGED6358LH549841. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 04. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 298. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢135.021,43. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 50-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Hyundai. Estilo: Excel. Modelo: STD. Año: 1991. Color: azul. Serie: KMHVD12J4MV130234. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05: Centímetros cúbicos: 1500: Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 299. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢269.399,82. Estado: regular estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 51-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Coope. Modelo: Tercel DLX. Año: 1988. Color: rojo. Serie: JT2EL32D3J0225408. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 300. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢222.072,49. Estado: regular estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 52-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Honda. Estilo: Accord. Modelo: LX. Año: 1987. Color: blanco. Serie: 1HGK5532HA030800. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2000. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 301. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢77.321,00. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 53-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Estilo: Short Bed. Año: 1993. Color: negro. Serie: 1N6SD1153PC343698. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 02. Centímetros cúbicos: 2400. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 302. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢193.874,80. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 54-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Modelo: E. Año: 1991. Color: sin pintar. Serie: 1N4EB31B8MC716253. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600: Tracción: sencilla: Fecha: desconocida. Movimiento: 303. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢126.962,62. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 55-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Año: 1988. Color: celeste. Serie: JN1PB21S7JU538910. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 304. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢79.625,32. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 56-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Geo. Estilo: Metro Copue. Año: 1991. Color: rojo. Serie: 2C1MR2462M6762077. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1000. Tracción: sencilla. Número de cilindros: 03. Fecha: desconocida. Movimiento: 305. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢91.166,85. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 57-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Van. Año: 1988. Carrocería: panel. Color: azul. Serie: JT4YR28V6J5065685. Puertas: 03 y una compuerta. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 07. Centímetros cúbicos: 2200. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 306. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢109.629,97. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 58-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Mitsubishi. Estilo: Mirage LS. Año: 1995. Carrocería: sedan. Color: turquesa. Serie: JA3AA31C35U024380. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: sencilla. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1800. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 307. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢691.698,57. Estado: regular estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 59-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Mitsubishi. Estilo: Mirage. Modelo: ES. Año: 1995. Color: celeste. Serie: JA3AA21A7SU019045. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500: Tracción: 4x2. Fecha: desconocida. Movimiento: 308. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢186.949,47. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 60-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Corolla. Modelo: FX. Año: 1988. Color: gris. Serie: 1NXAE82G5J2517864. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: 4x2. Fecha: desconocida. Movimiento: 309. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢109.629,97. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 61-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Honda. Estilo: Civic. Modelo: DX. Año: 1988. Carrocería: Sedan. Color: celeste. Serie: 1HGED3642JA081442. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 310. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢115.412,08. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 62-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Volvo. Estilo: 240. Modelo: GL. Año: 1984. Carrocería: Sedan. Color: celeste. Serie: YV1AX8843E1004237. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2300. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 311. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢76.721,34. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 63-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Honda. Estilo: Civic. Modelo: DX. Año: 1989. Carrocería: Sedan. Color: celeste. Serie: 2HGED6456KH544229. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 312. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢110.831,63. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 64-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Geo. Estilo: Prizm. Modelo: LSI. Año: 1993. Carrocería: Sedan. Color: blanco. Serie: 1Y1SK5381PZ068911. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1800. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 313. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢224.444,08. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Boleta Nº 65-2007. Consignatario: desconocido. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Corolla. Año: 1992. Carrocería: Sedan. Color: blanco. Serie: 1NXAE91AXNZ338566. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: sencilla. Fecha: desconocida. Movimiento: 314. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢153.446,80. Estado: mal estado. Ubicación: Zona Portuaria, código P-002.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfonos: 798-1626 ó 798-4457.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 9092).—C-121020.—(82733).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a las 09:00 a. m. horas del día 17 del mes de octubre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almacenadora, cédula jurídica Nº 3-101-002272-17. Dirección: Del Motel La Fuente 300 al sur San Francisco de Dos Ríos.

Boleta Nº 459-118-2006. Consignatario: Banco Bañes S. A. Documento: 2075. Movimiento de inventario 73. Descripción: 306 cajas de aisladores de carrete de cerámica, cada caja contiene tres aisladores. Referencia: ANSI57-2. Valor de aduana: $7.293,48. Precio base: ¢410.320,94. Bultos 01. Ubicación: Almacenadora.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 9093).—C-26035.—(82734).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a las 01:00 p. m. horas del día 16 del mes de octubre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Algefissa, cédula jurídica Nº 3-101-112215-16. Dirección: Curridabat, Barrio San José, frente a la Fábrica de Café Volio.

Boleta Nº 551-156-2006. Consignatario: Kaizen S. A. Documento: 2244140. Movimiento de inventario: 010-2004. Descripción: 21 cajas de fregaderos y sus accesorios. Valor de aduana: $1.970,20. Precio base: ¢288.658,74. Bultos 01. Ubicación: Algefissa.

Boleta Nº 619-156-2006. Consignatario: Felipe J. Alvarado y Cía. Documento: 22-1410. Movimiento de inventario: 08-2002. Descripción: 01 vehículo. Marca: Hyundai, Pick up. Estilo: Porter Hi-Super, extra cab. Color: celeste. Año: 1995. Combustible: diesel, 3000 c.c., manual. Tracción: sencilla. 3 pasajeros. Techo: duro. Vidrios eléctricos. Batea metálica larga, aire acondicionado. Dirección hidráulica, serie KMFFA17APSU194090. Valor aduanero: $3.171,44. Precio base: ¢981.489,97. Bultos 01. Ubicación: Algefissa.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 9094).—C-28455.—(82735).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a las 09:00 a. m. horas del día 16 del mes de octubre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almafisa, cédula jurídica Nº 3-101-008929-34. Dirección: Goicoechea, Calle Blancos, frente al Motel el Edén.

Boleta Nº 072-119-2006. Consignatario: Guillermo Ramírez. Documento: 241170. Movimiento de inventario: 052-2004. Descripción: 01 automóvil. Marca: Toyota. Estilo: 4Runner SR5. Año: 1998. Serie: JT3HN86R9W0176907. Color: gris. Combustible: gasolina. 6 cilindros, 3400 c.c. Transmisión: automática. 5 pasajeros. 4 puertas. Doble tracción. Techo: duro, quema cocos eléctricos, aire acondicionado. Dirección: hidráulica. Clase tributaria: 2185687. Valor de aduana: $5.848,18. Precio base: ¢2.235.616,14. Bultos: 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 101-119-2006. Consignatario: Leslie Jean. Documento: 16110-2002. Movimiento de inventario: 24-2002. Descripción: 01 vehículo. Marca: Mercury. Estilo: Tracer. Año: 1995. 1900 centímetros cúbicos. Color: blanco. Transmisión: manual. 4 cilindros. Cuatro puertas. Cinco pasajeros. Tracción: sencilla. Techo: duro. Aire acondicionado. Dirección: hidráulica. Serie: 3MASM10J6SR658985. Clase tributaria: 2170244. Valor aduanero: $2.394,70. Precio base: ¢763.379,95 Bultos: 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 115-119-2006. Consignatario: Daniel Fernández. Tránsito: 229874. Movimiento de inventario: 018-2002. Descripción: 1 vehículo. Marca: Hyundai. Estilo: Excel GL. Año: 1988. Color: café. Combustible: gasolina. 4 cilindros. 1500 c.c., automático. 5 pasajeros. 2 puertas. Tracción: sencilla. Techo: duro, aire acondicionado. Dirección: hidráulica. Asientos de tela, carburado. Clase tributaria: 2308905. Valor aduanero: $876,14. Precio base: ¢204.687,10 Bultos: 01. Ubicación: Almafisa.

Boleta Nº 116-119-2006. Consignatario: Inversiones Kejisma S. A. Tránsito: 2225230. Movimiento de inventario: 043-2002. Descripción: 01 vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Short Bed DLX. Serie: JT4RN01PXL7026671. Chasis. RN101-7026671, sin motor. Clase tributaria: 2199714. Precio base: ¢430.311,74. Bultos: 01. Ubicación: Almafisa.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 9095).—C-38740.—(82736).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a las 01:00 p. m. horas del día 15 del mes de octubre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: DHL 202, cédula jurídica Nº 3-101-009758. Dirección: La Uruca 200 norte, 125 este de la plaza de La Uruca.

Boleta Nº 450-202-2006. Consignatario: Louis Francis Giunta. Documento: 26-01-0655. Movimiento de inventario: 1769-2006. Descripción: 01 automóvil. Marca: oldsmobile. Estilo: Cultas Calais. Año: 1990. Color: celeste. Serie: 1G3NL54U4LM788561. Gasolina. 4 cilindros. 2500 c.c. Automático. 4 pasajeros. 4 puertas. Techo: duro, asientos de tela. Clase tributaria: 2308957. Valor aduanero: 1.837,00. Precio base: ¢490.589,46. Bultos: 01. Ubicación: DHL 202.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 9096).—C-25430.—(82737).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central, a las 09:00 a. m. horas del día 15 del mes de octubre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: APL-ILG Logistics Inprosa, cédula jurídica Nº 3-101-016825-13. Dirección: Heredia 2 kilómetros al este de la Valencia, 200 sur de Pro Maderas, Santa Rosa de Heredia.

Boleta Nº 046-142-2006. Consignatario: Laboratorios Nash. Documento: 11393. Movimiento de inventario: 92-2005. Descripción: 71 cajas de papel de construcción de diferentes colores, con 50 redmas de papel por caja. Precio base: ¢246.115,63. Bultos: 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 456-142-2006. Consignatario: Digna Dinora Duarte Osorto. Documento: 147-2001. Movimiento de inventario: 05-2001. Descripción: 01 vehículo. Marca: Suzuki. Estilo: Sideckik JX. Año 1997. 1600 centímetros cúbicos. Color: verde. Transmisión: manual. 4 cilindros. Cuatro puertas. Cinco pasajeros. Tracción: doble. Techo: duro, aire acondicionado. Dirección: hidráulica. Serie: 2S3TD03V1V6404563, en atención a oficio DGH-803-04 del 23/11/2004. Precio base: ¢6.349.134,09. Bultos: 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 047-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504. Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW24FAMBC. Capacidad: 24000 BTU/H. Alimentación: 200v-60H2, corriente 12.1 A. Potencia: 2700W. Refrigerante: R22. Serie: P2MT800167. Valor de aduana: $331.32. Precio base: ¢103.549,63. Bultos: 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 048-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504. Movimiento de inventario. 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW12FAJBA. Capacidad: 12000 BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente 6.0 A. Potencia: 1290W. Refrigerante: R22. Serie: P2MT800763. Valor de aduana: $233.07. Precio base: ¢72.842,91. Bultos: 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 049-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504. Movimiento de inventario. 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW12FAJBA. Capacidad: 12000 BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente 6.0 A. Potencia: 1290W. Refrigerante. R22. Serie: P2MT800804. Valor de aduana $233,07. Precio base: ¢72.842,91. Bultos: 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 050-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504. Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW12FAJBA. Capacidad: 12000 BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente 6.0 A. Potencia: 1290W. Refrigerante: R22. Serie: P2MT800768. Valor de aduana: $233,07. Precio base: ¢72.842,91. Bultos 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 051-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504. Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW12FAJBA. Capacidad: 12000 BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente 6.0 A. Potencia: 1290W. Refrigerante: R22. Serie: P2MT800805. Valor de aduana: $233,07. Precio base: ¢72.842,91. Bultos 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 052-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504. Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW18F2MBA. Capacidad: 1800 BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente 9.5 A. Potencia: 2000W. Refrigerante: R22. Serie: P2ET600029. Valor de aduana: $279,32. Precio base: ¢87.297,73. Bultos. 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 053-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504. Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW18FAMBA. Capacidad: 1800 BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente 9.5 A. Potencia: 2000W. Refrigerante: R22. Serie: P2MT800084. Valor de aduana: $293,71. Precio base: ¢91.795,13. Bultos: 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 054-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504. Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW18FAMBA. Capacidad: 1800 BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente 9.5 A. Potencia: 2000W. Refrigerante: R22. Serie: P2MT800087. Valor de aduana: $293,71. Precio base: ¢91.795,13. Bultos: 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 055-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504. Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW18FAMBA. Capacidad: 1800 BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente 9.5 A. Potencia: 2000W. Refrigerante: R22. Serie: P2MT800197. Valor de aduana: $293,71. Precio base: ¢91.795,13. Bultos: 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 056-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504. Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW18FAMBA. Capacidad: 1800 BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente 9.5 A. Potencia: 2000W. Refrigerante: R22. Serie. P2MT800067. Valor de aduana: $416,51. Precio base: ¢91.745,12. Bultos: 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 057-142-2007. Consignatario: Kontrolaire S. A. Tránsito: 24504. Movimiento de inventario: 025-2002. Descripción: 1 bulto de aire acondicionado domestico, tipo ventana. Marca: Samsung. Modelo: AW24F2MBB. Capacidad: 2000 BTU/H. Alimentación: 220V-60H2, corriente 11.5 A. Potencia: 2500W. Refrigerante: R22. Serie: P2ERB00265. Valor de aduana: $416,51. Precio base: ¢103.549,63. Bultos: 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Boleta Nº 060-142-2007. Consignatario: Purdy Boutique S. A. Tránsito: 16957. Movimiento de inventario: 029-2003. Descripción: 16 unidades de llantas. Marca: Sumitomo. Estilo: HTR Sport A/T 31x10.50 R15LT 109Q. Valor de aduana: $963,07. Precio base: ¢85.461,88. Bultos: 01. Ubicación: Improsa La Valencia.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente Aduana Central.—1 vez.—(Solicitud Nº 9097).—C-79275.—(82738).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón, a las 01:00 p. m. horas del día 15 del mes de octubre del 2007, en las instalaciones de la misma y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales Unidas S. A., código 168, cédula jurídica Nº 3-101-01632104. Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.

Boleta Nº 36-2007. Consignatario: Antonio Gonzaga. Descripción: vehículo. Marca: Nissan Máxima. Año: 1998. Carrocería: Sedan. Color: azul. Serie: JN1CA21D1WM910235. Puertas: 4. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 3000. Tracción: 4x2. Fecha: 23/03/2006. Documento: 2613. Movimiento: 03. Fuente: cartica. Bultos: 01. Base: ¢2.578.653,33. Estado: regular estado. Ubicación: Tusa, código A-168.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfonos: 798-1626 ó 798-4457.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 9098).—C-21195.—(82739).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN PACAYAS 055

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, Ángel López Gómez, cédula de identidad Nº 3-0142-0316, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Pacayas 055, que se detalla a continuación:

C.D.P                                 Monto ¢            Emisión              Vencimiento

400-01-055-084384-0     450.000,00           02-05-2007           03-08-2007

Cupón                                Monto ¢            Emisión              Vencimiento

1                                           7.011,55           02-05-2007           03-08-2007

Título(s) emitido(s) a la orden de Ángel López Gómez, a una tasa de interés del 6.70 %.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

Ángel López Gómez, Solicitante.—Nº 45543.—(82204).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN PURISCAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que los señores: Adela Guillén Quirós, cédula Nº 1-264-560 y Mora Bermúdez Célimo, cédula Nº 1-194-331, han solicitado la reposición por motivo de extravío, del certificado de ahorro a plazo 16102260210396498, por un monto de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones netos, más intereses capitalizables de cinco mil trescientos treinta y dos colones con noventa y tres (5.332.93).

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio

Puriscal, 23 de julio del 2007.—Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(82293).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Kareen Cecilia Vargas López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(82620).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de extravío de título, solicitud de reposición del diploma, correspondiente al diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis Preescolar, registrado en el Libro de Títulos bajo el tomo VII, folio 995, asiento 19, del 19/06/2000, extendido a nombre de Ana Patricia Mora Chaves, cédula 1-677-409.

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 13 de setiembre del 2007.—Oficina de Registro.—Isabel González, Encargada de Graduación y Certificación a. í.—(81142).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 20-06-04-07, “Lámparas fluorescentes de dobles casquillo — Requisitos de funcionamiento”.

PN INTE 20-06-01-07, “Balastros — Balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes — Especificaciones”.

PN INTE 20-06-02-07, “Productos eléctricos — Iluminación — Balastros de alta frecuencia para lámparas fluorescentes — Especificaciones”.

PN INTE 20-06-06-07, “Productos eléctricos Iluminación Balastros para lámparas fluorescentes Métodos de ensayo para determinar la seguridad de los balastros”.

PN INTE 20-06-03-07, Productos eléctricos — Iluminación — Balastros para lámparas fluorescentes — Métodos de ensayo_para determinar el funcionamiento y la eficiencia de los balastros — Parte 1.

PN INTE 06-01-08-07, “Norma para hacer y curar especimenes de concreto para ensayo en el campo”.

PN INTE 06-02-08-07, Método de ensayo para determinar el esfuerzo de flexión del concreto (utilizando vigas simples con cargas en los puntos tercios).

Inteco informa a todos los interesados que ya se encuentra a disposición en el Centro de Información de INTECO y en nuestra página Web, <http://www.inteco.or.cr> el Plan Nacional de Normalización (REG-DN-02) actualizado para el segundo periodo 2007.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 26 de Noviembre de 2007.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.

Andrea Monge C., Director Ejecutivo D. I.—1 vez.—(82487).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 18-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que: Chaves Jiménez Amalia, cedula Nº 1-479-367, propietaria de la patente comercial de soda cafetería cuenta 6115. Ha solicitado traspaso de patente a nombre de Campos Eduarte Rodrigo, cédula Nº 4-070-833. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de agosto del 2007.—Br. Johnny Walsh A., Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 45760.—(82547).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

La Municipalidad de Atenas le comunica a la población que el Concejo Municipal de Atenas, en la sesión ordinaria Nº 103, celebrada el pasado cuatro de setiembre; ha acordado que a partir del primero de octubre del presente año, sesionará ordinariamente los días lunes a las 6:30 p. m.

Atenas, 6 de setiembre del 2007.—Patricia Rojas Vargas, Secretaria.—1 vez.—(82599).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Autorizar al Alcalde Municipal para que se le otorgue la investidura de Notificador de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, al señor Mauricio Gutiérrez Aoki, cédula 1-1028-783. Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.

San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(82491).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Nº 069-2007.—Leyendas de San Martín S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-172266, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 047,54m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, Propiedad del IDA; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, con calle pública con un frente a ella de 30,17 metros lineales, y oeste, Concejo Municipal de. La presente publicación se realizará conforme al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero Cocal del Peñón. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 31 de agosto del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(82396).

Nº 067-2007.—La Casa del Sol de Santa Teresa S. A., con cédula de jurídica Nº 3-101-147696, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, Distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 1 588,80m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, con calle pública con un frente a ella de 3,05 metros lineales, y oeste, con zona pública con un frente a ella de 46,86 metros lineales. La presente publicación se realizará conforme al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero Anexo Punta Barrigona. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 31 de agosto del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(82397).

Nº 068-2007.—Ajoli S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-170820, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 2 965,23m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial Recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, con calle pública con un frente a ella de 11,21 metros lineales, y oeste, con zona pública con un frente a ella de 23,25 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero Anexo Punta Barrigona. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 31 de agosto del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(82399).

Nº 63-2007.—Estaciones en el Sol S. A., cédula jurídica Nº 3-101-456668, con base en el artículo Nº 38 de Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión de una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 748,84 m². Es terreno para dedicarlo al uso de la zona residencial recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal del distrito de Cóbano; sur; con calle pública con un frente a esta de 20,08 metros lineales; este, Concejo Municipal del distrito de Cóbnao, oeste, Concejo Municipal del distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres crrespondientes en dos tantos.—Cóbano, 16 de agosto del 2007.—Lic. Alciedes Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 45745.—(82545).

Nº 059-2007.—Garrobos Simpáticos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-453035, con base en el artículo Nº 38 de Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 707,61 m². Es terreno para dedicarlo al uso de la zona residencial recreativa, que colinda: norte, con calle pública con un frente a ella de 20,13 metros lineales; sur; con zona pública con un frente a ella de 19,52 metros lineales; este, Concejo Municipal del distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal del distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos..—Cóbano, 15 de agosto del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 45746.—(82546).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Municipalidad de Matina, hace del conocimiento de los poseedores de fincas inscritas, sin inscribir o en posesión en forma precaria que se estará abriendo el proceso de declaración de Bienes Inmuebles a partir del 8 de octubre del 2007 hasta el 21 de diciembre del 2007. Se les recuerda que deben presentarse todos aquellos que:

1-  No han presentado declaración del valor de sus bienes inmuebles.

2-  Han declarado un valor inferior, por lo tanto inaceptable para esta administración.

3-  Presentaron declaración en el año 2002 o anterior y ha vencido.

4-  Han declarado con información incorrecta o falsa, debe corregir o completar datos.

El omitir esta declaración faculta a la Municipalidad de Matina a actualizar la base imponible de los bienes inmuebles por medio de avalúos administrativos.

Todo lo anterior en el cumplimiento del artículo 14 del Código de Normas y Procedimientos y artículo 16 de la Ley sobre Bienes Inmuebles.

Matina, 18 de setiembre del 2007.—Carlos Colptor Reid, Encargado de Catastro.—1 vez.—(82374).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria, el próximo viernes 12 de octubre de 2007, a las 18:00 horas la primera convocatoria y a las 19:00 horas la segunda; en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal

3.  Aprobación del presupuesto del período fiscal 2007-2008.

4.  Elección del Presidente

5.  Elección del Tesorero

6.  Elección del Secretario

7.  Elección del Vocal I

8.  Elección del Vocal III

9.  Elección del Fiscal

10.   Brindis.

Lic. Julio Alberto Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(83401).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA

EPISCOPAL COSTARRICENSE

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, convoca a todos los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día viernes 9 de noviembre del 2007, con el registro de los presentes, en la iglesia El Buen Pastor, San José, primera convocatoria a las 19:00 horas, segunda convocatoria: Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 20:00 horas con los asociados presentes.

Agenda:

1.  Informes diocesanos.

2.  Informes junta directiva:

a)  Informe del presidente.

b)  Informe administrativo.

3.  Informe de tesorería.

4.  Proyecciones diocesanas.

5.  Proyecto enmiendas de estatutos.

6.  Elecciones.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Rdmo. Héctor Monterroso González, Presidente.—Sr. Monoe Poyser, Fiscal.—1 vez.—Nº 45786.—(82501).

TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Teletec Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social a las dieciocho horas del 19 de octubre del 2007. Agenda del día: Modificación del agente residente y otras propuestas de los señores accionistas.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Mainor Quesada Alpízar, Presidente.—1 vez.—Nº 45853.—(82502).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO

ROBERTO SOTO GATGENS

Se convoca a todos los asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica 3-002-061546, a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la sede social de la Asociación el día 29 de octubre del año en curso, a las 18:00 horas, para conocer de los asuntos que señala el artículo 26 de los Estatutos de la Asociación, de no haber quórum a la hora indicada se convoca para las 19:00 horas y la asamblea se celebrará con el número de asociados que concurran.—Junta Directiva.—Edgar Araya Solano, Presidente a. í.—1 vez.—(82800).

SOMALÚ INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Miriam Eklund Mora, cédula de identidad Nº 9-082-330, en mi condición de secretaria de la sociedad Somalú Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-188634, de conformidad con los artículos 152, 158, 166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizar el día martes 23 de octubre del 2007, a las 13:00 horas en primera convocatoria, y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Reforma de cláusula segunda del pacto constitutivo. 3) Reforma de cláusula sétima del pacto constitutivo. 4) Reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo. 5) Nombramiento de puestos de la junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Miriam Eklund Mora, Secretaria.—1 vez.—Nº 46098.—(83310).

HORIZONTES DEL PASADO H & P SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la sociedad Horizontes del Pasado H & P Sociedad Anónima, a la asamblea extraordinaria de socios, que se celebrará en las oficinas del bufete Echeverría, cien metros al oeste y cien metros al norte de la Librería Internacional en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca de la provincia de San José, en primera convocatoria a las 10 horas del 19 de octubre del 2007. De no haber quórum, a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En esta asamblea se conocerá lo siguiente: A) Aprobación de Estados Financieros de la empresa. B) Comprobación y pago de dividendos. Se les informa a los socios de la empresa que la información de la contabilidad de la empresa estará disponible a los socios a partir de las ocho de la mañana del primero de octubre de los corrientes en las oficinas del Bufete Echeverría, localizadas en la dirección arriba indicada.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Óscar Amado Arroyo Martínez.—1 vez.—(83422).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

TENAMPA DE OSA S. A.

Tenampa de Osa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181795, solicitó ante Ministerio de Hacienda, reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Santos León Soto Rodríguez, Presidente.—(81051).

SING KWAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Sing Kwan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324831, inscrita en el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas citas: tomo: 1580, folio: 279, asiento: 278, solicita a la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los libros legales a saber: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, que fueron extraviados. Quien se considere afectado manifieste su inconformidad en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—(81141).

INVERSIONES MANAKARA S. A.

Inversiones Manakara S. A., cédula jurídica número: 3-101-373.742, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición, por pérdida de los siguientes libros: Un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, un libro de Actas de Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros ) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última, publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, setiembre del 2007.—Jordy Jauberth Martínez.—(81181).

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. de este domicilio, hace el conocimiento del público en general, que la Sra. Roxana Monge Quesada, cédula de identidad Nº 2-350-614, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del cheque de gerencia número 084631 emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. por un monto de $360,00 (trescientos sesenta dólares) con fecha de emisión 25 de mayo del 2007, a nombre de Neiman Marcus. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—Karen Elizondo, Gerente Sucursal Moravia.—Nº 44945.—(81368).

En fecha 12 de setiembre de 2007, las compañías Comercializadora Tagesa San José S. A. cédula jurídica 3-101-453900, Importadora Tagesa Latinoamericana S. A., cédula jurídica 3-101-238015, La Casa del Filtro S. A., cédula  jurídica 3-101-166.196, Multifiltros S. A., cédula  jurídica  3-101-48.515, suscribieron contrato de compra venta parcial de establecimiento mercantil a favor de Grupo Q Productos Automotrices Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-002011, de los derechos de distribución de las marcas Fleetguard (Cummins Filtration), Monroe, Purolator, Boschi, Freezetone e Interfil. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se convoca a los acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos con los documentos idóneos para legalizar sus acreencias, mediante fax dirigido al Lic. Vicente Lines Fournier y Lic. Leonora Granados Sancho al número 204-7580, o en el Bufete Arias & Muñoz en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C 1.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Vicente Lines Fournier.—Nº 44937.—(81369).

PROMOTORA DE SERVICIOS ALIMENTICIOS

DISCALDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotora de Servicios Alimenticios Discaldas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-317701, está solicitando ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre de 2007.—Carlos Eduardo Castillo Hernández, Presidente.—Nº 44931.—(81370).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL LORIMAR S. A.

Compañía Internacional Lorimar S. A., cédula jurídica 3-101-295455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—Nº 45036.—(81371).

INTERDISCIPLINARIA KERSHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Interdisciplinaria Kersha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303617, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Diario, Balances e Inventarios, Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas Generales, todos los libros Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Kathya Isabel Soto Porras, Presidenta y Apoderada Generalísima.—(81433).

WENTER S. A.

Sheng Wen Wang, cédula Nº 8-083-492 en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Wenter S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-158202, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sheng Wen Wang.—(81439).

INVERSIONES SALAZAR VALLEJOS

DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jesús Salazar Vallejos, mayor, casado dos veces, vecino de Quepos Centro, cédula número seis-noventa y dos-seiscientos cuarenta y ocho, actuando en su calidad de presidente de Inversiones Salazar Vallejos de Quepos Sociedad Anónima, inscrita en la Sección Mercantil, solicita publicación de edicto en relación a la pérdida de los libros contables de Diario número tres, libro de Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, de la sociedad citada. Dicha pérdida se reportó mediante acta notarial del notario Joaquín Sancho Mora, mediante escritura número doscientos sesenta y tres, de las quince horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete. Dicha reposición ya ha sido solicitada ante la Administración Tributaria de Puntarenas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Quepos, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil siete.—Jesús Salazar Vallejos, Presidente.—Nº 45167.—(81767).

WEB A LA CARTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Web a la Carta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-190097, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros contables: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—María de los Ángeles Corrales Navarro, Presidenta.—Nº 45216.—(81768).

TERRA-MARE UNUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Terra-Mare Unus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, a las ocho horas del quince de setiembre del dos mil siete.—Nº 45291.—(81769).

TERRA-MARE TRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Terra-Mare Tria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil seiscientos setenta y siete, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, a las ocho horas del quince de setiembre del dos mil siete.—Nº 45292.—(81770).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Les solicitamos se sirvan publicar, a la brevedad posible y por tres días consecutivos, en la sección “Avisos”, el siguiente texto relacionado con la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OC-363425, propiedad del Arq. Rommel Molina Ríos (A-6065)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363425, propiedad del Arq. Rommel Molina Ríos (A-6065)

2.  Contrato OC-385843, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-385843 propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876).

3.  Contrato OC-400698, propiedad del Ing. Diego González Bloise (IC-10392)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-400698, propiedad del Ing. Diego González Bloise (IC-10392).

4.  Contrato OC-361061 propiedad del Ing. José Bryan Ruiz R. (IC-16952)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361061 propiedad del Ing. José Bryan Ruiz R. (IC-16952)

5.  Contrato OC-405142 propiedad del Arq. Roberto Valldeperas Mussapp (A-9433)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-405142, propiedad del Arq. Roberto Valldeperas Mussapp (A-9433)

6.  Contrato OC-341031 propiedad del Ing. Juan Bermúdez Vargas (IC-0874)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-341031, propiedad del Ing. Juan Bermúdez Vargas (IC-0874)

7.  Contrato OC-386371 propiedad del Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-386371, propiedad del Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737).

8.  Contrato SJ-333742 propiedad del Ing. Gerardo Castillo Rojas (IC-3318)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-333742 propiedad del Ing. Gerardo Castillo Rojas (IC-3318).

9.  Contrato OC-361035 propiedad del Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361035, propiedad del Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)

10.      Contrato OC-361044 propiedad del Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361044, propiedad del Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)

11.      Contrato OC-361049 propiedad del Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361049, propiedad del Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)

12.      Contrato OC-358329 propiedad de la Ing. María Nella Pacheco Anchía (IC-8107)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358329, propiedad de la Ing. María Nella Pacheco Anchía (IC-8107)

13. Protocolo Nº 14991 propiedad del T.A. Alvaro Sánchez Tercero (T.A.7646).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo Nº 14991 propiedad del T.A. Álvaro Sánchez Tercero (T.A.7646).

San José, 13 de setiembre del 2007.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5522).—C-115545.—(81578).

T I LABYRINTH INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Thomas Melvin Egeberg, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de dos siete nueve ocho seis Peach Orchard Rd., Easton, MD dos uno seis cero uno, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número cero uno siete seis cero tres nueve dos, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada T I Labyrinth Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423298, sociedad inscrita en el Registro Electrónico de la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos sesenta y uno, asiento diecinueve mil novecientos noventa, consecutivo uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Accionista número uno y Actas de Registro de Accionistas número uno de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Tributación Directa en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Thomas Melvin Egeberg, Presidente.—(81810).

CONDOMINIO AVICENNIA

Condominio Avicennia con cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y dos mil doscientos treinta y seis, solicita ante el Registro Público de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil siete.—Jessika Brenes Campos, Comité Directivo.—(81892).

Mauricio Rojas Chinchilla, cédula 1-797-834, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, tres en total, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Rojas Chinchilla.—(81904).

DATISI SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones comunes y nominativas, emitidas por Datisi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303991:

Certificado     Fecha de                                                             Monto en

de acción         emisión                        Titular                          colones ¢

001                13/07/2002        Edward Daniel McNamara             5.000,00

002                13/07/2002        Jolee Ann McNamara                    5.000,00

Por lo tanto, transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, dichos certificados de acciones se repondrán.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Edward Daniel McNamara, Secretario.—Nº 45565.—(82205).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1952 a nombre de Álvaro Johanning Müller, cédula de identidad número 1-294-581 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 45631.—(82206).

Alfredo Sánchez Solís, cédula número 1-0466-0395, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros contables. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Alfredo Sánchez Solís.—Nº 45455.—(82207).

MESEGUER QUESADA S. A.

Meseguer Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-077632, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el plazo de 8 días a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Rosa Elena Meseguer, Presidenta.—Nº 45477.—(82208).

GRUPO MUSI S. A.

Grupo Musi S. A., cédula jurídica número 3-101-352629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Otto W Kooper Castro, Apoderado Especial.—Nº 45615.—(82209).

AGRÍCOLA BALO LTDA.

Agrícola Balo Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil cuatrocientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por primera vez de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Gómez Gómez, Gerente.—Nº 45667.—(82210).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señorita Francilene Acevedo Valdez, cédula 1-1047-0269, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH N 100-301-1111965422 por ¢300.000,00 y el cupón N° 1 por ¢14.625,00 ambos con fecha de vencimiento del 14 de setiembre 2007.—Lic. Luis Carlos Morales Peña, Representante Grupo Mutual.—(82304).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Dixiana Obando Sequeira, cédula Nº 602550958, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 211-303-406715 por un monto de $ 8.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 19 de julio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Dixiana Obando Sequeiro, Solicitante.—(82386).

 BLANCO Y NEGRO S. A.

Blanco y Negro S. A. cédula jurídica Nº 3-101-016811, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, Cartago, la reposición y número de los siguientes libros legales: número uno de Actas de Consejo de Administración. Número tres Actas de Asambleas de Socios. Número uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Diana Sáenz Vargas.—(82403).

 BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Tom Thomsen, ha solicitado la reposición de su certificado accionario Nº 4904 y la señora Anne L. Davis su certificado accionario Nº 5181. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(82405).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Olid Abellán Cisneros , cedula 5-074-346, ha extraviado su acción 2308, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 15 de junio del 2007.—Unidad de Recaudación & Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(82488).

TRANSACCIONES FUTURAS FERNANDA S.R.L.

Transacciones Futuras Fernanda S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintidós mil ciento ochenta y siete, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición del libro Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contables a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Luz Marina Varela Morales, Presidenta.—(82495).

PORCINA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Porcina Americana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-32560, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 4, Mayor Nº 3 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Sáenz Pacheco, Presidente.—Nº 45763.—(82538).

CONSTRUCTORA GONZÁLEZ RAMÍREZ

Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora González Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-448665, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, correspondientes a los primeros libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—Nº 45771.—(82539).

KIPA CONSTRUCCIONES DE OROSI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Kipa Construcciones de Orosi Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-203701, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, correspondientes a los primeros libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—Nº 45772.—(82540).

FEBRERO VEINTISIETE A&M DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Febrero Veintisiete A&M del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-296328, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros en actas en su tomo primero: Actas de Concejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—Nº 45870.—(82541).

INDUSTRIA TURÍSTICA WAFOU SOCIEDAD ANONIMA

Industria Turística Wafou Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122505, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—Nº 45877.—(82542).

Bernardita Luna Zúñiga, con cédula 3-234-496, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Bernardita Luna Zúñiga.—Nº 45947.—(82543).

JTZ INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

JTZ Incorporated Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asamblea de Socios (1), Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—15 de agosto del 2007.—Kattia Bermúdez M., Notaria.—Nº 45986.—(82544).

INVERSIONES DAIN INTERNACIONAL LIMITADA

Inversiones Dain Internacional Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de asamblea de socios (AAS), 5. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre C., Responsable.—(82625)

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor José Manuel Solano Rojas, cédula Nº 3-071-763, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-312-408731, por un valor de redención de ¢ 4,142,057.62, el cual fue emitido a su orden el día 15-07-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación de Recursos.—Cartago, 20 de setiembre del 2007.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(82798).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 35-06/07-G.E. de fecha 18 de julio del 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 30

Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta lo dispuesto por el Colegio de Ingenieros Topógrafos sobre el nuevo valor “i” de 18.1451%,  para efectos de cumplir con el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5537).—C-4255.—(82358).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A las 14:00 horas del 17 de setiembre del año 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hidroeléctrica Platanar S. A., mediante la cual se reforman la cláusula cuarta de los estatutos y se disminuye el capital social de la compañía.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—(82303).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, en esta notaria, en San José, de las ocho horas del día diez de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Craig y Sonia de Escazú Sociedad Anónima Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº45006.—(81261).

El suscrito notario, hace constar y da fe, que mediante escritura otorgada ante mí, a las 17:30 del 11 de setiembre de 2007, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada American Art Center, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-425553, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº45008.—(81262).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 11 de setiembre del 2007, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Silver Canyon Advertising Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-424936, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1 vez.—Nº 45009.—(81263).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada ante mí a las 13:00 del 6 de setiembre de 2007 Alejandro Antillón Appel y María del Rocío Leiva Trejos constituyeron la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Triple A Sociedad Anónima capital 120.000 colones, Plazo 100 años, presidente Alejandro Antillón Appel. Es todo.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 45010.—(81264).

En mi notaria, a las diecisiete horas del día doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Cubatabaccocigar Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, objeto  industria, comercio, agricultura y la ganadería, acciones comunes y nominativas.—Heredia, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 45011.—(81265).

En mi notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada, Valle Lomas Sol del Mar Sociedad Anónima, capital social pagado diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma, Giovanni Jesús Contreras Salazar, cédula de residencia número ciento sesenta cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta, Vanesa Guerrero Cruz, uno mil ciento sesenta y uno quinientos sesenta y cuatro, plazo social noventa y nueve años.—San José,13 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 45012.—(81266).

Por escritura número quince, otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad Inmobiliaria Villa Alta C.O.R.P. Sociedad Anónima, Presidente con plenas facultades, domicilio social en San José, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.— San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 45013.—(81267).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Las Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las catorce horas, quince minutos, del día doce de setiembre del año dos mil siete, autorizada para este acto, procedí a protocolizar, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Guacotal Guaitil de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración del Estatuto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 45014.—(81268).

Ante esta notaria, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, al ser a las dieciséis horas del día doce de setiembre del año dos mil siete, autorizada para este acto, procedí a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Trescientos-Dos Cuatrocientos Noventa Y Dos Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de la Administración del estatuto social y se nombran nuevos Gerentes.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 45015.—(81269).

Ante esta notaria, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, al ser las catorce horas treinta minutos del día doce de setiembre del año dos mil siete, autorizada para este acto, procedí a protocolizar, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Docotal Dominios de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración del Estatuto Social y se nombran nuevos gerentes.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.— Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 45016.—(81270).

Por escritura noventa y dos, iniciada al folio treinta y tres, vuelto del tomo cuarto de mi protocolo otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, se constituyó la sociedad que se denominará: Expanpro Sociedad Anónima., El capital social es la suma de cien mil colones netos El Presidente de la Junta Directiva es el señor Jorge Arturo Mora Oconitrillo.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45017.—(81271).

Por escritura noventa y dos, iniciada al folio treinta y tres, vuelto del tomo cuarto de mi protocolo otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, se constituyó la sociedad que se denominará: Expanpro Sociedad Anónima., El capital social es la suma de cien mil colones netos El Presidente de la Junta Directiva es el señor Jorge Arturo Mora Oconitrillo.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45017.—(81271).Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que llevará como razón social el número de cédula jurídica y plazo cien años, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 45019.—(81272).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Muebles Cordero Rojas Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años, domicilio La Granja de Palmares de Alajuela, presidente Gustavo Cordero Rojas.—Lic. Fernando Ávila Gonzales, Notario.—1 vez.—Nº 45026.—(81273).

Por escritura otorgada ante esta notaria, de las diez horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Asa Asistencia y Seguridad.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 45027.—(81274).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 13 de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Pacific Sunset Vista Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-486408, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 45028.—(81275).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del trece de setiembre del año en curso, se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Dortmund Cri S.A., con cedula jurídica 3101-476292. La nueva denominación social es Holder Hospitality Grpoup International S. A.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 45029.—(81276).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 12 de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero 3-101-447865, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se procede a nombrar Junta Directiva y Fiscal.—San José 12 de setiembre de 2007.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 45030.—(81277).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se nombra nuevo agente residente y se reforman las cláusulas segunda y novena del domicilio y la representación judicial de la sociedad Brisa Bonita Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- trescientos noventa mil seiscientos ochenta y nueve.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45031.—(81278).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma: a) la cláusula quinta y octava, del pacto social de la sociedad Fiduciaria de Inmuebles Costa Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos diecisiete mil trescientos ochenta y seis. b) la cláusula quinta y sexta, del pacto social de la sociedad Easy Surfing Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y tres. c) la cláusula quinta, del pacto social de la sociedad Cartapacios A.R.T Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos treinta mil setecientos noventa y siete.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45032.—(81279).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyeron: Robcros Sociedad Anónima, presidenta: Kimberlin Zamora Varela, apoderada generalísimasin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años. Azul Dog Sociedad Anónima, presidente: John Thomas Mitchell, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 45033.—(81280).

El suscrito Sergio José Solano Montenegro, notario público, solicita que se publique lo siguiente, mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Shingitai Anónima.—Presidente: Stephane Astruc.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 45034.—(81281).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Inverciones La Unión - Los Reyes I.Q.M.C. Segunda Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 45037.—(81282).

Por escritura número ciento treinta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad La Jolla Internacional Software Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta relativa al capital.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 45046.—(81283).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Tikikaka Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 45047.—(81284).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas cincuenta minutos, del seis de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Desarrolladora Arze & Araujo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.— Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 45048.—(81285).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Aromapasto Sociedad Anónima. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social la suma de diez mil dólares, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una. El presidente y el vicepresidente en ausencia del primero ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 45049.—(81286).

Por escritura otorgada ante esta notaría el diecisiete de agosto del dos mil siete, se ha constituido sociedad denominada Ceno Multi Trade Sociedad Anónima. Presidente Shinchul Kang. Domicilio: San José, Guadalupe, del centro comercial Nova Centro, quinientos metros al este y doscientos metros al norte condominio Murano, número ocho. Plazo noventa y nueve años.—San José once de setiembre del dos mil siete .—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 45050—(81287).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veinticinco de agosto del dos mil siete, se ha constituido sociedad denominada Taller Mecánico Full Engine Sociedad Anónima. Presidente, Cesar Augusto Hernández Oporta. Domicilio San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la clínica Clorito Picado, cien metros al oeste, edificio esquinero. Plazo noventa y nueve años.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 45051.—(81288).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento veintinueve frente y vuelto y ciento treinta frente y vuelto; del tomo décimo de mi protocolo, se constituye la empresa Comercializadora Lemusa S. A., capital social seiscientos mil colones, en doce acciones de cincuenta mil colones cada una. Presidente Jorge Emilio Espinoza Vargas.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 45050.—(81289).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos sesenta, visible al folio ciento veinticinco vuelto, ciento veintiséis frente y vuelto y ciento veintisiete frente del tomo décimo de mi protocolo, se constituye la empresa, Productos Sandí Quiel. S. A., capital social diez mil colones, en diez acciones de un mil colones cada una. Presidente Manuel Antonio Sandí Sandí.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 45057.—(81290).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cielo Dos Mil S. A., mediante la cual se reformara la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del año 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 45059.—(81291).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Helen Wirt y Rosa Wawrinky constituyen Dagolenartu Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dagolenartu S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general, Capital social: 20.000.00 colones. Presidente: Helene Wirt.— San Ramón, 27 de agosto del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 44060.—(81292).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Walter Picado Villalobos y Carmen María Palma Villegas constituyen Más Que Madera M.Q.M. Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Mas Que Madera M.Q.M. S. A. Domicilio social, San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años, objeto social: extracción y comercialización de todo tipo de maderas, productos del bosque y afines. Capital social: 20.000.00 colones. Presidente: Walter Picado Villalobos.— San Ramón, 19 de agosto del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45061.—(81293).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Ivonne Dieke Claussen y Silvia Gutiérrez Méndez constituyen Voladuras y Perforaciones Técnicas Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Voladuras y Perforaciones Técnicas S. A. Domicilio social, San Ramón, Alajuela, plazo social: 99 años. Objeto social: venta de servicios, contratación y minería. Capital social: 20.000.00 colones. Presidenta: Silvia Gutiérrez Méndez.—San Ramón, 22 de agosto del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45062.—(81294).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Alberto Vega Araya, Erick Granados Gutiérrez y Damaris Granados Gutiérrez constituyen Mueblería Santa Faustina Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Mueblería Santa Faustina S. A. Domicilio social: Palmares, Alajuela, plazo social, 99 años, objeto social, fabricación y venta de muebles de toda clase y tipo, capital social: 30.000.00 colones. Presidente: Alberto Vega Araya.—San Ramón, 13 de agosto del 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 45063.—(81295).

Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se constituyó Ganadera Palo Alto del Atlántico Gac S. A., capital social: un millón de colones.—San José, once de setiembre del dos mil siete.— Lic.José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 45065.—(81296).

Carolina Córdoba Noguera y Ana Sofía Ruiz Schmidt, constituyen la sociedad anónima R & C Asesorías Sociedad Anónima. Presidenta la socia Córdoba Noguera. Plazo social de 99 años. Constituida en Liberia el 4 de setiembre de 2007.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 45066.—(81297).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número veintinueve, se modifica, acortándose, el plazo social de la sociedad Caimán Ureshu Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres, ciento uno, cuatro cinco ocho seis ocho dos, desde el día de su constitución sea el día once de agosto del dos mil seis, al día once de agosto del dos mil siete. Es todo.—San José, catorce se setiembre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 45071.—(81298).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, mediante escritura número treinta, se modifica, acortándose, el plazo social de la sociedad Manglar de Yasumy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres, ciento uno, cuatro seis cero dos dos dos, del día de su constitución sea el día, once de agosto del dos mil seis, al día once de agosto del dos mil siete. Es todo.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 45072.—(81299).

Mediante protocolización de acta, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones para Contratación de Personal SCP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres, ciento uno, cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco, formalizada ante esta notaría, se modificó la cláusula uno, en la que se cambia el nombre y se procederá a llamar Jacarlove Sociedad Anónima . Asimismo se modificó la cláusula novena y se nombró una nueva junta directiva.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—N° 45073.—(81300).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación de Natación de San José Indoor Club, cédula jurídica número tres, cero cero dos, cuatrocientos veintiséis mil ochocientos veinticuatro, formalizada ante esta notaría, se nombró una nueva junta directiva de la asociación.— Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 45074.—(81301).

Ante esta notaría el día de hoy, los señores Manuel Ilama Ulloa y Laura Jiménez Ulate, constituyeron Farmalauma S. A., con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Cartago y un capital social de diez mil colones. Presidenta: Laura Jiménez Ulate. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil siete ante el notario público Óscar Gerardo Chavarría Arroyo. Es todo.—Lic. Óscar Gerardo Chavarría Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 45075.—(81302).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las doce horas, a las doce horas treinta minutos, a las trece horas, a las trece horas treinta minutos, a las catorce horas, a las catorce horas treinta minutos y a las quince horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades, Dirty Mountain Llc, Limitada; Pv Irish Llc, Limitada; Consultora e Inmobiliaria La Josefina Llc, Limitada; Inversiones y Desarrollos El Farolito Llc, Limitada; Desarrollo Inmobiliario La Gacela Llc, Limitada; Desarrolladora Habitacional e Inmobiliaria Génova Llc, Limitada; e Inversora y Desarrolladora de Bienes El Cóndor Llc, Limitada con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 45077.—(81303).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 14 del setiembre del 2007, se constituyó, Inversiones E.M.M.C del Mar Azul S.A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Tibás, Llorente de Tibás, del Parqueo del ICE, cien metros al sur, cincuenta metros al este, casa número veinte, a mano derecha. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 14 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 45078.—(81304).

Por escritura ciento noventa-siete, otorgada ante esta notaría se constituye la entidad, Smart Office Solutions S.O.S. S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es José Luis Moya Sobrado.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 45079.—(81305).

Por escritura pública, de las diecisiete horas y quince minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de El Muro de Camembert Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, doce horas del catorce del setiembre del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 45080.—(81306).

Por escritura otorgada, a las 08:00 horas del 14 de setiembre de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tri Dm Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula 5 y se aumenta el capital social.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 45081.—(81307).

En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diez de setiembre del año dos mil siete, número ciento ochenta y dos, tomo sexto del protocolo de la notaria Ingrid Vargas Bolaños; se aumentó el capital social de la sociedad anónima denominada Aerocasillas S. A., debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo seiscientos noventa y seis, folio treinta y cinco, asiento cuarenta y cuatro, con cédula de persona jurídica número tres, ciento uno, ciento diecinueve mil ochocientos veintinueve. Nuevo capital social: sesenta millones de colones netos.—San José, al ser las 11:00 horas del 11 de setiembre del año 2007.—Lic. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 45082.—(81308).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierratica Sociedad Anónima. Capital Social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 45083.—(81309).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de setiembre del dos mil siete protocolicé actas de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Piara de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos, doscientos cinco mil ciento cincuenta, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes. Le corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de las empresas con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— Cartago, seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 45084.—(81310).

Ante la suscrita notaria se constituye Inversiones Hermanos Velarde Sociedad Anónima. Capital social: treinta y cuatro mil colones exactos, representado por treinta y cuatro acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su domicilio será en Verih de Laurel Corredores, Puntarenas, de la escuela quinientos metros norte y mil este. Presidente: Francisco Velarde Serracín.—Ciudad Neily, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 45085.—(81311).

Hoy día he constituido sociedades, cuya razón social son Coricancha Consultores Ltda., Dorondon Consultores Ltda., Halawi Jalang Consultores Ltda., y Kherub Consultores Ltda., las cuales tienen el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, catorce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45087.—(81312).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Corporación Hermonto Latinoamericana Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio de 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45089.—(81313).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Corporación Oviefer Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio de 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45090.—(81314).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reforma cláusula quinta de los estatutos, reformándose el capital social de Desarrolladora y Urbanizadora El Coyol Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45092.—(81315).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Ruqueto Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo de 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45091.—(81316).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se reforma cláusula quinta de los estatutos, reformándose el capital social de Inversiones Río Ojoche Sociedad Anónima.—San José, once de julio del 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45093.—(81317).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Corporación Betrano Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo de 2007.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 45094.—(81318).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercializadora de Ornamentales Río Oro de Sarapiquí, por medio de la cual se nombra junta directiva, modifica cláusulas 1ª y 11.—Cartago, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 45097.—(81319).

En escritura número tres-dos de las diecisiete horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, otorgada ante las Notarias Ana Marcela Bonilla Castro y Cristina Solís Víquez, se constituyó la sociedad B & R Innovation Group Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: su objeto en especial será el de servicios de estética, es decir, manicure, pedicure y spa para manos y pies, además peinados (afroamericanos) tales como extensiones, cocidos, aliset, asimismo se tendrá un área para vender productos de belleza y de bisutería. Además de lo anterior posteriormente se realizarán corte de pelo para caballeros, masajes faciales, relajantes y maquillaje. El realizar inversiones y negociaciones tanto a nivel de industria, ganadería, agricultura y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: presidente: Berny Linton Brown Bernard; secretaria: Tanisha Maureen Robinson Mitchell; tesorera: Grisell Brown Ramírez; y fiscal: Guillermo Francisco Moore Dixon.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro y Lic. Cristina Solís Víquez, Notarias.—1 vez.—Nº 45098.—(81320).

Ante mí, Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de julio del dos mil siete, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Asesoría de Industria y Comercio, en la cual se modificó la cláusula nueve al incorporar un vicepresidente a la junta directiva, y la cláusula cinco.—Atenas, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 45100.—(81321).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Técnica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 45101.—(81322).

Ante esta notaría, a las trece horas del día doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Reyes de San Cristóbal del Norte Sociedad Anónima. Cuya presidenta es: Thelma Jiménez Reyes. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, doce de setiembre del 2007.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 45103.—(81323).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kenta del Norte Sociedad Anónima. Cuyo presidente es: Alessio Tartaglione. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, doce de setiembre del 2007.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 45104.—(81324).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las dieciséis horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil siete, se constituyó Transanalfa M&M S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, La Garita, de la Fiesta del Maíz, ciento cincuenta metros sur, casa color verde. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 45105.—(81325).

Por asamblea de socios la sociedad denominada One Stylish Chick SRL., modifica cláusula de representación.—San José, 14 de setiembre del año 2007.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 45107.—(81326).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día cinco de setiembre de dos mil siete, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Babel International Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento treinta y tres; la cual deberá leerse en adelante como Sexta: de la Administración: Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El poder incluye la potestad de sustituirlo total o parcialmente, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo.—San José, trece de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 45108.—(81327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura veinte-cinco, el señor Harry Jaime Zurcher Blen y la señora Karin Zurcher Esquivel, constituyen la sociedad Condominio Oro del Río Filial Veinte Bronce CFV S. A.San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 45110.—(81328).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Exinvare-Latino Limitada. Capital: cien mil colones.—San José, trece de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 45112.—(81329).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura veinte-cinco, el señor Harry Jaime Zurcher Blen y la señora Karin Zurcher Esquivel, constituyen la sociedad Condominio Oro del Río Filial Veintidós Rojo HLM S. A.San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 45113.—(81330).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura veinte-cinco, el señor Harry Jaime Zurcher Blen y la señora Karin Zurcher Esquivel, constituyen la sociedad Condominio Oro del Río Filial Veintiuno Verde OSQ S. A.San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 45114.—(81331).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día doce de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Las Caricias Veintiuno de Esparza Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 45124.—(81332).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las doce horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil siete, se protocolizó el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Transmedic Ambulancia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Moravia, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 44929.—(81333).

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrodosmil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81420).

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lubrimatic Servicio Completo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81421).

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8:40 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Electro Golfito Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81422).

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Refrigeradora del Norte S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81423).

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8:20 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Caja Única M.H.I. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81424).

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8:15 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Caja Única El Gallo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81425).

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfumería y Cosméticos Internacionales de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas décima, decimoprimera y decimotercera de los estatutos.—San José, 12 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(81426).

Ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas cuyas denominaciones sociales se establecen de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con un plazo de noventa y nueve años; y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, once de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(81432).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 7 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación La Arboleda Imperial Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301496, celebrada a las 13:00 horas del 31 de agosto del 2007, en la que se modifica la cláusula 2ª del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de setiembre del año 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(81435).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día tres de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bema Samara Inversiones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio la ciudad de Alajuela centro.—Alajuela, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45125.—(81580).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Chongo y Las Ninas S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 45126.—(81581).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del doce de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura numero uno-ciento dos, las señoras Cecilia Staikidis Flores y Paola Acuña Chacón constituyen la sociedad Hidroca Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Eduardo Guardia Rouillón, Notario.—1 vez.—Nº 45127.—(81582).

Por escritura Nº 121 de las 18:00 horas del día 3 de setiembre del 2007, Arnoldo Padilla Pacheco y Deborah Padilla Gordon constituyeron sociedad denominada Crazy African Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidente: Arnoldo Padilla Pacheco.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45128.—(81583).

Por escritura número ciento dieciocho, otorgada ante la suscrita, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio en San José, Tibás, urbanización Cuatro Reinas, cien metros oeste y veinticinco metros norte, casa trece Z, y con un capital social de diez mil colones. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las siete horas quince minutos del diecisiete de setiembre del 2007.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 45129.—(81584).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó cláusula sexta de los estatutos de M.I.C.H.A.S. DEL ARROYO S. A.San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 45130.—(81585).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 13 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad: Ecoadventures Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscrito e íntegramente pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Domicilio social: será en la ciudad de San José, sita en San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del parque de Tibás, veinticinco metros al oeste.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 45131.—(81586).

Por escritura número 030-03 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las doce horas del 14 de setiembre del dos mil siete, se constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 14 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 45132.—(81587).

Por escritura número 031-03 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del 14 de setiembre del dos mil siete, se constituyen la sociedad que se denominará Nature Travels Expeditions & Real Estate Services Sociedad Anónima.—San Isidro de El General, 14 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 45133.—(81588).

Por esta escritura número 026-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las doce horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-457877 SRL, sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y siete. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45134.—(81589).

Por esta escritura número 025-03 del tomo 03 del protocolo de la notaría Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las doce horas del trece de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Impulsora de Terrenos B Y V S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil noventa y nueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45135.—(81590).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Aracataca Sociedad Anónima.Guápiles, Pococí, catorce de setiembre del 2007.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 45140.—(81591).

Ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada El Colono Banapiña Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, catorce de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 45141.—(81592).

Por escritura otorgada ante mí, Nicolás Saborío Cubillo, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil siete, se funda la sociedad Cayahuanca Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Arnoldo Solís Vásquez. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al este de Palí. Agente residente: Lic. Magally Mattus Gutiérrez.—Guápiles, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 45142.—(81593).

Por escritura otorgada ante mí, Magally Mattus Gutiérrez, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se funda la sociedad Transportes Maro Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Martínez Rodríguez. Domicilio social: Guácimo, Limón, doscientos cincuenta metros sur del parque Los Genarios. Agente residente: Lic. Magally Mattus Gutiérrez.—Guápiles, diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 45143.—(81594).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las veinte horas del día diecinueve de agosto del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Desarrollos García León e Hijos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, doce de setiembre del año 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 45144.—(81595).

Por medio de la escritura número doscientos siete, otorgada a las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Norske Keefer Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Bernard Scout Taylor.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 45145.—(81596).

Por medio de la escritura número doscientos diez, otorgada a las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada CR Legal Studio Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Iván Villegas Franco.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 45146.—(81597).

Por medio de la escritura número doscientos once, otorgada a las quince horas del día catorce de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyeron cinco sociedades anónimas, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señora Beatrice Theresia Núñez Bitterlinr.—Lic José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 45147.—(81598).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 21:00 horas del 13 de setiembre del 2007, Central American Money Market Brokers S. A., aumentó su capital social en ¢118.000.000,00 para un total de ¢1.402.000.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 45148.—(81599).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se cambia el domicilio social a avenida dieciséis, calles tres y cinco, segundo piso, edificio Santander. Todo ello de la sociedad Cabinas La Arboleda S. A.San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 45150.—(81600).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Corte Real Sram Limitada.San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 45151.—(81601).

El día 14 de setiembre del 2007, a las catorce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Quesoller S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 45152.—(81602).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución Nº PEM-0152-2006-RCA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas del día tres de agosto del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Elvin Barahona Martínez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte Nº C1174925, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día veintiuno de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que el señor Barahona Martínez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día veintiuno de febrero del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El señor Barahona Martínez argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que tiene vínculos con costarricenses. B) Como consta en el expediente, que nunca lesionó disposiciones migratorias, y por ello la deportación y el impedimento de entrada es injusta, desproporcionado e irracional, y por ello contrario al espíritu de la Constitución Política. C) Que la resolución crea una discriminación contraria a la Ley, pues en igualdad de condiciones a mi se dicta impedimento de salida y a otros ciudadanos de otras nacionalidades únicamente se les invita a salir del país. D) Que la resolución impugnada limita severamente el derecho del debido proceso y el derecho de defensa constitucional, ya que la misma es extraordinariamente escueta y sin fundamento, ya que no se explican las razones por los cuales se dicta la resolución deportativa, en el sentido de que no se indica en el por tanto por cuanto tiempo es que se decreta el impedimento de entrada. Solicita revocar la resolución recurrida; así como aclarar y adicionar los extremos indicados de la resolución, y en su defecto dictar nueva, apegada a los preceptos legales del debido proceso y los principios humanitarios de justicia social.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2006-179 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 27 de noviembre del 2005, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera el señor Barahona Martínez, Primero) “el suscrito tiene vínculos con costarricense, pues como lo demostraré tengo hermanos costarricenses”. Segundo) “...que el suscrito NUNCA LESIONÓ disposiciones migratorias y por ello la deportación que pesa contra el suscrito es injusta y desproporcionada...”. Tercero) “Aplicar al presente caso una disposición deportativa es totalmente injusto, dado que de previo a la aplicación de dicha disposición debió compelérseme a abandonar el país, como se hace con otros extranjeros. Además es desproporcionado e irracional y por ello contrario al espíritu de la Constitución Política que además se imponga un impedimento de entrada....”. Cuarto) “Por otra parte la resolución impugnada crea una discriminación contraria a la Ley pues en igualdad de condiciones a mi se dicta impedimento de salida y a otros ciudadanos de otras nacionalidades únicamente se les invita a salir del país”. Quinto) “Por otra parte la resolución impugnada limita severamente el derecho al debido proceso y el derecho de defensa constitucional por cuanto, es extraordinariamente escueta y sin fundamento, es decir, en la resolución impugnada no se explican ni se determinan las razones por las cuales se dicta una resolución deportativa y no otro tipo de resolución. Además dicha resolución es contraria al derecho de defensa y al debido proceso constitucional en el sentido de que no se indica en el por tanto por cuanto tiempo es que se decreta el impedimento de entrada de el suscrito, siendo esa una omisión grave que causa un serio estado de indefensión. Solicito al honorable Director General de Migración revocar su resolución Nº 135-2006-192-DPL-PEM-LVB, aquí impugnada, así como aclarar y adicionar los extremos indicados de la resolución indicada y en su defecto dictar nueva, apegada a los preceptos legales del debido proceso y los principios humanitarios de justicia social...”.

Con relación al alegato primero, argumenta el recurrente tener un supuesto vínculo en primer grado con costarricenses; sin embargo no logró demostrar la relación de hermanos costarricenses, interpuesta como alegato, ya que el extranjero no aportó al expediente medio probatorio idóneo (Certificación registral de nacimiento de los hermanos costarricenses, partida o constancia de soltería y de nacimiento del accionante, con la autenticación consular, de conformidad con los artículos 58, 58 bis y 59 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería); de tal manera, que esta Dirección no puede dar como demostrado, la existencia de dicho vínculo, por lo que debe rechazarse el recurso en este extremo. Respecto a los alegatos segundo, tercero, cuarto y quinto, estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte si bien es cierto el señor Barahona Martínez ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser citado por la Policía de Migración. Cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Barahona Martínez fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Barahona Martínez ingresa a Costa Rica en fecha 27 de noviembre del 2005 y es citado por la Policía el día 16 de febrero del presente año, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de un mes veinte días, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Con relación a los principios del debido proceso y justicia humanitaria, y el derecho de defensa constitucional, estos se cumplen, precisamente al hacer uso el recurrente del recurso de revocatoria que aquí se resuelve y que la Ley le otorga. Además podrá contar con el recurso de apelación si el extranjero estima pertinente y de acuerdo a sus intereses, proseguir con el procedimiento que se sigue al respecto. De tal manera que de conformidad con los principios alegados, esta Dirección General se ha ajustado a los preceptos constitucionales, respecto a la aplicación de los principios de Legalidad y del Debido Proceso, en el asunto que nos ocupa. En cuanto al periodo que se establece el impedimento de salida, este es por diez años, de conformidad del artículo 97 del Reglamento de la Ley General de Migración y Extranjería.

IV.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Barahona Martínez que consultado el sistema informático a esta fecha y que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración, y 58, 58 bis, 60, 87, 97 de su Reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Elvin Barahona Martínez y confirmar en todos sus extremos la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-192-DPL-PEM/LBV, de las doce horas veinticuatro minutos del día veintiuno de febrero del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación, de conformidad con los artículos 107, 110 y 111 de la Supracitada Ley. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45937).—C-290420.—(80183).

Resolución Nº 0209-2006-PEM-LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas diez minutos del quince de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Yogeni Raquel Ramírez Herrera, mayor, de nacionalidad hondureña, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-316-DPL PEM, de las catorce horas cincuenta y dos minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Yogeni Raquel Ramírez Herrera, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-316-DPL PEM, de las catorce horas cincuenta y dos minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: Que tiene algunas fechas de más de permanecer en el país, en su caso invoca como defensa, el hecho de que convive hace año y medio con un costarricense, con quien ha decido formalizar su relación para evitar cualquier problema que se presente en cuanto a la unión de hecho y a su estadía en el país en forma estable, esta iniciando los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba y demostrar el vínculo.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2006-289 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 6 de enero del 2006 en calidad de turista, permisión que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, se extingue en el plazo de treinta días naturales.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del escrito de recurso manifiesta el accionante: A) Que tiene algunas fechas de más de permanecer en el país, en su caso invoca como defensa, el hecho de que convive hace año y medio con un costarricense, con quien ha decido formalizar su relación para evitar cualquier problema que se presente en cuanto a la unión de hecho y a su estadía en el país en forma estable, esta iniciando los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba y demostrar el vínculo. Al respecto estima esta Representación que no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto la señora Ramírez Herrera, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Con respecto al supuesto matrimonio con nacional costarricense presentado como alegato, debe indicarse que el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, no obstante lo anterior en el caso de marras, no logra la señora Ramírez Herrera, demostrar con medio probatorio idóneo (certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) la relación conyugal con un nacional costarricense. En todo caso, aun tomando como veraces sus afirmaciones, las mismas no resultan más que una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos del supuesto matrimonio, ocasionan consecuencias jurídicas ante terceros desde el momento de la debida inscripción practicada en el Departamento Civil, según lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Lo anterior encuentra lógica explicación debido a que se desconoce a ciencia cierta el resultado del procedimiento de inscripción del supuesto matrimonio, y para efectos ante terceros, es indispensable que dicho matrimonio adquiera publicidad registral, situación que aún no se ha materializado, de ahí que resulte a todas luces improcedente revocar la presente sanción administrativa por este motivo. Por otra parte la actitud que legal y éticamente debió observar la señora Ramírez Herrera, fue la de regularizar su situación migratoria una vez vencido, el plazo autorizado en la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que la accionante ingresa a Costa Rica en fecha 6 de enero del 2006 y es detenida por la Policía Especial el día 22 de marzo del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado a un mes con dieciséis días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense, ni siquiera por interpuesto apoderado.

IV.—Finalmente, consultado el mismo sistema informático correspondiente al Consejo Nacional de Migración, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre del accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración, y 87 de su Reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora Yogeni Raquel Ramírez Herrera y confirmar en todos sus extremos la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-316-DPL PEM, de las catorce horas cincuenta y dos minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45937).—C-172445.—(80184).

Resolución Nº PEM-205-2006-FNCC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del día catorce de junio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Ruth Yamileth Ramos Álvarez, mayor, de nacionalidad hondureña, portadora del pasaporte Nº B143830, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Ramos Álvarez, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que si bien, tiene algunas fechas de más de permanecer en el país, invoca como defensa el hecho de que convive desde hace un año y medio con el señor Wálter Quintero Quintero, con quien recíprocamente han decidido formaliza la relación a fin de evitar cualquier problema con su estadía en el país. Que su relación es estable, permanente y conviven en el mismo techo. Que en estos momentos está iniciando los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba en este asunto y así demostrar el vínculo legal que mantienen y que haría procedente esta solicitud de revocatoria. Solicita se revoque y se deje sin efecto su deportación por el vínculo familiar.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-288-2006 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 6 de enero del 2006, contando la extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra la recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los foráneos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Ramos Álvarez que: Que si bien, tiene algunas fechas de más de permanecer en el país, invoca como defensa el hecho de que convive desde hace un año y medio con el señor Wálter Quintero Quintero, con quien recíprocamente han decidido formaliza la relación a fin de evitar cualquier problema con su estadía en el país. Que su relación es estable, permanente y conviven en el mismo techo. Que en estos momentos está iniciando los trámites de residencia por reunión familiar para aportarlos como prueba en este asunto y así demostrar el vínculo legal que mantienen y que haría procedente esta solicitud de revocatoria. Solicita se revoque y se deje sin efecto su deportación por el vínculo familiar.

Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Sobre la invocada relación con una nacional costarricense, la normativa migratoria no contempla la unión de hecho como presupuesto para optar por la residencia permanente y por extensión para revocar una orden de deportación como la que nos ocupa. Presenta el recurrente como prueba una copia de Certificado de Declaración de Matrimonio con nacional costarricense con el cual pretende acreditar el vínculo, al respecto debe indicarse que el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate de cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, no obstante lo anterior en el caso de marras, no logra la señora Ramos Álvarez demostrar con medio probatorio idóneo (certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) la relación conyugal con un nacional costarricense. En todo caso, aun tomando como veraces sus afirmaciones, las mismas no resultan más que una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos del supuesto matrimonio, ocasionan consecuencias jurídicas ante terceros desde el momento de la debida inscripción practicada en el Departamento Civil, según lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Lo anterior encuentra lógica explicación debido a que se desconoce a ciencia cierta el resultado del procedimiento de inscripción del supuesto matrimonio, y para efectos ante terceros, es indispensable que dicho matrimonio adquiera publicidad registral, situación que aún no se ha materializado, de ahí que resulte a todas luces improcedente revocar la presente sanción administrativa por este motivo. Además, la actitud que legalmente debió observar la señora Ramos Álvarez fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 6 de enero del 2006 y es detenido por la Policía Especial de Migración el día 22 de marzo del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos meses, sin que el accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.

IV.—Finalmente, debe indicarse al señor Ramos Álvarez que hasta la fecha, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración, y 87 de su Reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Ruth Yamileth Ramos Álvarez y confirmar la resolución de esta Dirección General Nº 135-2006-314-DPL-PEM/FNCC, de las catorce horas con treinta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45937).—C-185150.—(80185).

Resolución Nº 1026-2007-DMG.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las diez horas cinco minutos de veintisiete de julio del año dos mil siete.

Conoce este Despacho del Recurso de Apelación interpuesto por Josué Mauricio Miranda Bermúdez, de nacionalidad nicaragüense, mayor, pasaporte número C0918035, contra la resolución número 1562-2002-DP-PEM-BBL, de las 08 horas con 35 minutos del 18 de junio de 2002, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, se ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país de la recurrente.

Resultando:

I.—Que Josué Mauricio Miranda Bermúdez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 1562-2002-DP-PEM-BBL, de las 08 horas con 35 minutos del 18 de junio de 2002, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, se ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país del recurrente, argumentando en resumen que: - que ingresó legalmente al país el 04 de febrero de 2002 por el sector de Peñas Blancas. - que su deseo es permanecer en el país sin violentar las leyes migratorias, ya que en este país residen muchos de sus familiares residentes permanentes y costarricenses, -que desde hace dos meses convive en unión libre con una costarricense con la cual piensa contraer matrimonio, - que consecuentemente solicita que le permita regularizar su situación migratoria. Que el recurso de revocatoria fue declarado sin lugar por la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante resolución Nº DJUR 1053-2006, de las 08 horas del 21 de diciembre de 2006.

II.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente se ha tramitado bajo expediente número 127845 de la Policía Especial de Migración.

III.—Que para dictar la presente resolución se realizaron todas las diligencias útiles, oportunas y necesarias, observando y respetando las prescripciones legales correspondientes.

Considerando:

Único.—Que de los alegatos esgrimidos por el recurrente, se desprende que no lleva la razón en cuanto no logra demostrar con la documentación aportada a los autos, ni con algún otro elemento probatorio adicional, que se deba revocar el criterio emitido por el A Quo, pues de conformidad a lo constatado en el expediente, el petente ingresó de manera legal a nuestro país en fecha 04 de febrero de 2002, siendo que para los efectos sólo contaba con 30 días para permanecer en el país, ello conforme lo estipula el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería (7033 vigente a la fecha de los hechos aquí dilucidados) y las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes. A raíz de lo anterior el artículo 53 de la Ley de cita, establece que el plazo de permanencia acordado para los extranjeros admitidos como no residentes podrá ser cancelado por la Dirección General, sin previa audiencia, en cualquier momento, cuando aquellos incumplan las condiciones que se tuvieron en cuenta para autorizar su ingreso al país. Además no podemos obviar que el estado costarricense se encuentra en la obligación de velar por los intereses de sus habitantes, con potestad para determinar reglas que regulen el ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, potestad que subraya la Sala Constitucional (en su resolución número 1312-09 del 23 de febrero de 1999); por lo que se debe ordenar la deportación, (de conformidad al artículo 53 en concordancia con el artículo 73 de la Ley supracitada), a quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la Ley y las directrices migratorias de previo establecidas, lo anterior conforme a la premisa que estipula que la Administración debe actuar en apego a lo establecido por ley, en concordancia con el carácter restrictivo de la Ley Migratoria y el Principio de Legalidad consagrado en nuestra Carta Magna, los cuales delimitan el actuar de las autoridades migratorias en estricto cumplimiento a lo permitido exclusivamente por ley . Ahora bien, en el caso subexamine, no se logra aclarar de manera contundente que la petente haya realizado todas las gestiones atinentes que conlleven a la demostración de que se apersonara, durante el periodo de permanencia en el país, a las oficinas de Migración a presentar gestión alguna para regularizar su estatus migratorio, tampoco puede alegar desconocimiento de la ley, de conformidad a lo estipulado por nuestra Carta Magna. En cuanto a los demás alegatos que presentara la recurrente en alzada es preciso señalar que no tienen asidero legal sus afirmaciones por cuanto no le eximen de su responsabilidad en cuanto a su actuar omisivo que generara la orden de deportación aquí objeto de recurso. De acuerdo a lo anterior, y al no aportar elemento alguno que haga variar el criterio objeto de apelación, prohija este despacho la resolución apelada, ratificándola en todos sus extremos con fundamento en las citas legales antes señaladas. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

Declarar sin lugar el Recurso de apelación interpuesto por Josué Mauricio Miranda Bermúdez, contra la resolución recurrida, que declara ilegal su permanencia en el país y ordena su deportación con el correspondiente impedimento de entrada al país del recurrente, se ratifica en todos sus extremos, de conformidad al fundamento legal citado. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda. Notifíquese al recurrente en Barrio México, San José, del Parque 60 metros al oeste, casa color naranja, o al teléfono 356-1258.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45937).—C-112550.—(80186).

Resolución Nº 1012-2007-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil siete.

Conoce este Despacho recurso apelación interpuesto por el señor Ernesto Javier Narváez Espinoza, nicaragüense, expediente de migración 135-2005-1750, contra la resolución 135-2005-1608-DPLPEM/DAO, de las doce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, en la cual se ordena su deportación con el respectivo impedimento de entrada al país.

Resultando:

I.—Que mediante acta realizada por el Departamento de la Policía Especial de Migración, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, el recurrente manifestó que ingresó al país por el sector de Peñas Blancas, en forma legal, el 13 de abril del 2004, que hasta el momento no ha presentado trámites migratorios y que carece de familiares de primer grado en el país.

II.—Que mediante resolución 135-2005-1608-DPLPEM/DAO, de las doce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, la Dirección General de Migración y Extranjería declaró ilegal la permanencia en Costa Rica del recurrente y ordena su deportación con el respectivo impedimento de entrada al país, por cuanto desde su ingreso no ha gestionado trámites tendientes a regular su situación migratoria, ni se le ha otorgado ningún estatus migratorio.

III.—Que inconforme con la resolución anterior el recurrente, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, mismo que fue conocido en primera instancia por la Dirección General de Migración y Extranjería mediante resolución DJUR-0428-2007, de las ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, en virtud de lo cual entra a conocer este Despacho.

IV.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que es facultad de la Dirección General de Migración y Extranjería, fiscalizar el ingreso y declaratoria de ingreso o permanencia ilegal de extranjeros conforme lo establecen los artículos 49, 50 y 7 incisos 5), 7) y 9) de la Ley Nº 7033, y corresponde al Ministerio de Gobernación y Policía resolver en apelación, de conformidad con el artículo 112 de esa misma ley.

2º—Que el su líbelo de inconformidades el recurrente alegó que fue detenido por las autoridades de migración en donde se le comunica la resolución recurrida, misma que recurre toda vez que la considera injusta dado el poco tiempo de estadía en el país. Solicita se deje sin efecto la orden de deportación y se le conmine a salir del país.

3º—Que el artículo 49 de la Ley Nº 7033, define las circunstancias sobre las cuales se considera ilegal el ingreso o la permanencia de un extranjero en el país:

“Artículo 49: ...

c)  No cumplir las disposiciones que regulan el ingreso o la permanencia de extranjeros, según los requisitos impuestos a cada categoría…/

Es importante hacerle ver al recurrente que, si bien es cierto, anteriormente, cumplió con los requisitos de ingreso, al mantenerse en el territorio nacional posterior al vencimiento del plazo permitido se configura la causal de la deportación, dado que el recurrente ha quebrantado la ley al exceder su plazo de permanencia en el país (30 días máximo), y al no regularizar su situación migratoria como corresponde en derecho, se configura la causal de deportación prevista en el numeral 118 inciso 3) de la Ley Nº 7033:

“Artículo 118: ...

3)  Permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado...”

4º—Que el derecho internacional ha reconocido a los Estados el ejercicio de su soberanía al regular el ingreso y permanencia de los extranjeros y la obligación de estos a someterse a las normas jurídicas del país en que se encuentren. En este sentido la Sala Constitucional, con respeto a la estadía ¡legal de los extranjeros en el territorio nacional, ha manifestado que:

“... la Constitución Política en su artículo 22 garantiza a los costarricenses el libre ingreso y permanencia en el territorio nacional, no así a los extranjeros que deben someterse a las disposiciones normativas que regulan todo lo referente al control migratorio.” (Voto 2517-96 de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis).

Así las cosas, se ha constatado que el a quo ha actuado apegado en todo momento a los principios de legalidad prescritos en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública. Es evidente que al no regularizar su situación migratoria como corresponde en derecho, se configura la causal de deportación prevista en el numeral 118 de la Ley Nº 7033. Esta interpretación ha sido reiteradamente avalada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Igualmente, el Voto 0847-96, de las nueve horas del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, señala que:

“...las autoridades migratorias tienen la potestad de ordenar y ejecutar la deportación de aquel extranjero que carezca de un status migratorio... sin que ello lesione los derechos fundamentales de la persona de que se trate”.

Consecuentemente, resulta razonable que ante una infracción al ordenamiento jurídico, el status de que goza un extranjero puede ser cancelado por la Dirección General de Migración y Extranjería, tal y como se ha establecido en los artículos 51 y siguientes de esa Ley, sin olvidar las diferentes resoluciones que sobre este tema ha pronunciado la Sala Constitucional, y que han sido interpretadas conforme al derecho de la Constitución (ver votos 106-94, 445-95, 0847-96, 2517-96, entre otros).

5º—Que al ingresar al territorio nacional de conformidad con lo estipulado en los artículos 37 y de la Ley Nº 7033 y el artículo 74 de su Reglamento, al extranjero se le otorga la visa categoría Bl (turista), la cual se hace constar por medio de sello en su pasaporte, el mismo indicará el plazo de permanencia permitido. Además el artículo 19 de la Constitución Política, establece que los extranjeros tendrán los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las limitaciones y excepciones que la misma Constitución y las leyes establezcan; en virtud de lo cual, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 129, de nuestra Constitución Política, nadie, incluyendo los extranjeros, puede alegar desconocimiento de la ley.

6º—Que es un hecho demostrado que el recurrente ingresó legalmente a Costa Rica en calidad de turista, el 07 de octubre del 2005, nótese que de conformidad con su fecha de ingreso, su permiso de permanencia como turista (plazo de 30 días) venció desde el 07 de noviembre del mismo año. No obstante, no abandonó el país dentro del plazo otorgado, extendiendo su permanencia por más tiempo del permitido, transgrediendo así en forma evidente lo dispuesto en el artículo 118 inciso 3) de la Ley Nº 7033. En virtud de lo expuesto, con fundamento en los artículos 11 y 39 de la Constitución Política; 11 y 351.1 de la Ley General de la Administración Pública número 6227; 7 incisos 5), 7) y 10), 37 inciso a), 49 inciso c), 50, 55, 60 inciso 9), 107, 108 y 118 inciso 3) de la Ley Nº 7033 número 7033 y con base en los hechos analizados, este Despacho considera procedente confirmar la resolución venida en alzada, en la que se declaró ilegal su permanencia en Costa Rica, se ordenó su deportación y se le impuso el respectivo impedimento de entrada al país. Por tanto,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor Ernesto Javier Narváez Espinoza, contra la resolución recurrida y confirmar en todos sus extremos la resolución venida en alzada, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería, en la que se declaró ilegal su permanencia en Costa Rica, se ordenó su deportación y se le impuso el respectivo impedimento de entrada al país. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda. Notifíquese. al Recurrente en el Edificio Infilan, III piso al final, sita 80 metros al este de la antigua Radio Monumental.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45937).—C-188780.—(80187).

Resolución Nº GPM-0058-2006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis. Se conoce del escrito de fecha día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, presentado por el señor Umaña Robelo Fabián Alberto, portador de la cédula de identidad Nº 3-326-344, en calidad de apoderado del señor Largaespada Ortega Jorge Luis, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, en donde solicita se elimine del sistema informático la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor, de calidades indicadas, por medio de apoderado, presentó escrito de fecha día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, en donde solicita se elimine del Sistema Informático la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: “...a) La D.G.M.E., usando en su oportunidad actos legales y con referencia en la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, decretó el auto de deportación a mi representado, Sr. Largaespada Ortega. En tal oportunidad a mi representado no se le dio oportunidad de tener un Patrocinio Letrado que en su momento y mediante la comprobación de su unión de hecho que él tenía y que actualmente tiene con una costarricense, para y eliminara tal auto de deportación aquí impugnado e inmediatamente posterior y de conformidad con la ley, presentara los trámites respectivos para la obtención de la cédula de residencia del Sr. Largaespada Ortega. b) Sin agravio de lo anterior, sin que actualmente sobre la actuación de esta D.G.M.E. Existan mayores diferencias de criterio sobre lo ya actuado, para mí existen dentro de este memorial, las pruebas que pueden revertir y decretar la eliminación de la Deportación que pesa sobre mi representado según ya mencioné, sin que con esto venga en contrapelo del principio de legalidad. c) Lo anterior lo expongo de esta manera indicada, ya que de las unión o de unión libre que este señor tenía y que sigue teniendo con una costarricense; de esta unión nació una niña que es costarricense por nacimiento, a la cual tiene el reconocimiento como el padre de la menor a mi representado; trámite de rigor ya efectuado ante el TSE y Registro Civil y que es lo procedente con la ley en estos casos. En resumen, el señor Largaespada Ortega tiene sin lugar a dudas un vínculo familiar con costarricense que es en primer grado de consanguinidad. De prueba para mejor resolver podemos observar que adjunto a esta solicitud esta el documento probatorio de esta gestión de reconocimiento y de corrección del asiento de nacimiento de la menor: Estefanía Núñez Toledo, que actualmente se llama: Estefanía Largaespada Núñez. d) Por lo expuesto en el punto tercero, de conformidad con todo nuestro ordenamiento jurídico y por lo visto en múltiples votos de nuestra magna Sala Constitucional que ya son conocidos por ustedes de manera obvia, porque estos sistemáticamente han sido señalados por otros recurrentes, y o usuarios de este departamento para con fundamento en ellos, invocar en cada caso de cada extranjero, los respectivos derechos para permanecer en Costa Rica de manera legal. Por lo que es menester de esta parte pedir de la manera ya indicada en que me dirijo a ustedes, que se sirva esta D.G.M.E., eliminar la deportación aquí señalada supra de manera inmediata, sin espera de mayores elementos probatorios del vínculo familiar que el Sr. Largaespada Ortega tiene en nuestro país. Lo cual faculta a tener cédula de residencia permanente y libre de condición. La cual eliminada la deportación de los sistemas de cómputo de esta D.G.M.E., podrá presentar sus documentos con la mayor brevedad del caso. e) Yo como representante especial del señor Largaespada Ortega prometo que este señor, inmediatamente eliminada su deportación como es legal que se proceda. Presentará todos y cada unos de los documentos que manda la actual Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento. Lo que es procedente y concordaste con los objetivos y las políticas migratorias que tienen tanto esta Institución como el Gobierno actual, y que ambos de manera pública y notoria han dado 8 meses a los extranjeros que no tienen status migratorio legal en nuestro país, para obtenerla ayuda correspondiente de la D.G.M.E., para eliminar sus estados de ilegalidad migratoria. f) Pido que como prueba y base para proceder según nuestro voluntad, se tome en consideración a la señora Jahaira del Socorro Núñez Toledo, compañera sentimental y cónyuge en unión de hecho o libre con mi representado, quien tiene un sano interés y derecho incuestionable a permanecer en familia unidad al Sr. Largaespada Ortega al igual que la menor involucrada e hija de ambos. Por lo que la Sra. Núñez Toledo de manera personal realizará un documento que se entregará posteriormente pero a la brevedad posible, donde pedirá según sus derechos que la deportación que pesa sobre su cónyuge sea eliminada. Todo lo expuesto con respecto a este punto es concordante en todo con lo ya mencionado del punto número cinco...”.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 1437-2003 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que el señor Largaespada Ortega Jorge Luis, le otorga poder especial al señor Umaña Robelo Fabián Alberto, para que en su nombre y representación presente el escrito que se conoce, para lo cual aporta el poder especial original, visible a folios Nos. 17 y 18.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Consta dentro del expediente administrativo la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, en donde se ordenó deportación y el respectivo impedimento de entrada al país. La cual fue notificada el día 2 de noviembre del 2003, consta a folio Nº 8. Por haber ingresado ilegal al país, demostró contravenir con lo estipulado en artículo 118, inciso 1) de la Ley General de Migración.

II.—Mediante Nº 135-2003-184, se hizo efectiva la deportación, el día 7 de noviembre del 2003, lo que consta a folio Nº 11.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del escrito de recurso manifiesta el apoderado del recurrente que: “...a) La D.G.M.E., usando en su oportunidad actos legales y con referencia en la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, decretó el auto de deportación a mi representado, señor Largaespada Ortega. En tal oportunidad a mi representado no se le dio oportunidad de tener un patrocinio letrado que en su momento y mediante la comprobación de su unión de hecho que él tenía y que actualmente tiene con una costarricense, para y eliminará tal auto de deportación aquí impugnado e inmediatamente posterior y de conformidad con la ley, presentara los trámites respectivos para la obtención de la cédula de residencia del señor Largaespada Ortega. b) Sin agravio de lo anterior, sin que actualmente sobre la actuación de esta D.G.M.E., existan mayores diferencias de criterio sobre lo ya actuado, para mi existen dentro de este memorial, las pruebas que pueden revertir y decretar la eliminación de la deportación que pesa sobre mi representado según ya mencioné, sin que con esto venga en contrapelo del principio de legalidad. c) Lo anterior lo expongo de esta manera indicada, ya que de la unión o de unión libre que este señor tenía y que sigue teniendo con una costarricense; de esta unión nació una niña que es costarricense por nacimiento, a la cual tiene el reconocimiento como el padre de la menor a mi representado; trámite de rigor ya efectuado ante el TSE y Registro Civil y que es lo procedente con la Ley en estos casos. En resumen, el señor Largaespada Ortega tiene sin lugar a dudas un vínculo familiar con costarricense que es en primer grado de consanguinidad. De prueba para mejor resolver podemos observar que adjunto a esta solicitud esta el documento probatorio de esta gestión de reconocimiento y de corrección del asiento de nacimiento de la menor: Estefanía Núñez Toledo, que actualmente se llama: Estefanía Largaespada Núñez. d) Por lo expuesto en el punto tercero, de conformidad con todo nuestro ordenamiento jurídico y por lo visto en múltiples votos de nuestra magna Sala Constitucional que ya son conocidos por ustedes de manera obvia, porque éstos sistemáticamente han sido señalados por otros recurrentes, y o usuarios de este departamento para con fundamento en ellos, invocar en cada caso de cada extranjero, los respectivos derechos para permanecer en Costa Rica de manera legal. Por lo que es menester de esta parte pedir de la manera ya indicada en que me dirijo a ustedes, que se sirva esta D.G.M.E., eliminar la deportación aquí señalada supra de manera inmediata, sin espera de mayores elementos probatorios del vínculo familiar que el Sr. Largaespada Ortega tiene en nuestro país. Lo cual faculta a tener cédula de residencia permanente y libre de condición. La cual eliminada la deportación de los sistemas de cómputo de esta D.G.M.E., podrá presentar sus documentos con la mayor brevedad del caso. e) Yo como representante y apoderado especial del señor Largaespada Ortega prometo que este señor, inmediatamente eliminada su deportación como es legal que se proceda, presentará todos y cada uno de los documentos que manda la actual Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento. Lo que es procedente y concordante con los objetivos y las políticas migratorias que tienen tanto esta Institución como el Gobierno actual, y que ambos de manera pública y notoria han dado 8 meses a los extranjeros que no tienen status migratorio legal en nuestro país, para obtener la ayuda correspondiente de la D.G.M.E., para eliminar sus estados de ilegalidad migratoria. f) Pido que como prueba y base para proceder según nuestra voluntad, se tome en consideración a la señora Jahaira del Socorro Núñez Toledo, compañera sentimental y cónyuge en unión de hecho o libre con mi representado, quien tiene un sano interés y derecho incuestionable a permanecer en familia unida al Sr. Largaespada Ortega al igual que la menor involucrada Ortega e hija de ambos. Por o que la señora Núñez Toledo de manera personal realizará un documento que se entregará posteriormente pero a la brevedad posible, donde pedirá según sus derechos que la deportación que pesa sobre su cónyuge sea eliminada. Todo lo expuesto con respecto a este punto es concordante en todo con lo ya mencionado del punto número cinco...”. De conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, en el caso del señor Largaespada Ortega, le fue dictada la resolución Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, notificada el día 2 de noviembre del 2003, consta a folio Nº 8. Mediante Nº 135-2003-184, se hizo efectiva la deportación, el día 7 de noviembre del 2003, lo que consta a folio Nº 11. Por lo que en el caso concreto no procede la solicitud planteada, por cuanto la resolución de marras se encuentra firme. En cuanto al alegato de tener hija de nacionalidad costarricense, debe indicarse que el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado, con nacional costarricense siempre que se trate cónyuge, hijos, padres, o hermanos solteros, sin embargo no logra el señor Largaespada Ortega, por medio de apoderado demostrar con medio probatorio idóneo la relación de paternidad con un nacional costarricense, por lo que debe rechazarse lo expuesto por la parte. Nótese que aporta certificación de nacimiento de fecha 16 de marzo del 2005 y que se encuentra visible a folio Nº 23, certifica que la menor Estefanía Núñez Toledo, nacida el día 25 de octubre del 2004, y es hija de la señora Jahaira del Socorro Núñez Toledo, lo que indica que aún no está reconocida por el recurrente, por lo que dicho alegato no puede ser constatado por esta Dirección. Adicionalmente adjunta acta de reconocimiento de la menor, visible a folio Nº 21, sin embargo, ese documento no constituye documento idóneo probatorio para esta Dirección por cuanto debe aportar la certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil en donde conste que el recurrente es el padre. Por lo anteriormente expuesto, se rechazas dicho alegato expuesto por el recurrente. En cuanto al alegato de que el recurrente se encuentra en unión de hecho con nacional costarricense, dicho alegato no es de recibo, por cuanto para poder tener derecho a que se aplique el numeral 35, inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense, siempre que se trate cónyuge, hijos, padres o hermanos solteros, sin embargo, no logra el señor Largaespada Ortega por medio de apoderado demostrar con medio probatorio idóneo (Certificación registral de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil o en caso de documentos emitidos en el extranjero este deben ser admitidos por la autoridad del país de origen correspondiente así como cumplir con la respectiva legalización del documento tal y como se establece en el artículo 294 de la Ley General de la Administración Pública), por cuanto no aporta certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil, en donde conste que se encuentra casado con costarricense y al ser unión de hecho la misma no se encuentra contemplada en la normativa legal vigente en materia migratoria por lo que no es de recibo. Solicita el señor Largaespada Ortega por medio de apoderado que elimine inmediatamente la deportación que pesa sobre él y el impedimento de entrad al país para poder regularizar su status migratorio, esta Dirección resuelve rechazar dicha solicitud por improcedente, ya que la resolución se encuentre firme. Por tanto:

Con fundamento en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso b), 118, inciso 1) y 119) todos de la Ley General de Migración, y 87 de su Reglamento, esta Dirección General, resuelve: Rechazar la solicitud de fecha dieciocho de noviembre del dos mil cinco, presentado por el señor Umaña Robelo Fabián Alberto, portador de la cédula de identidad Nº 3-326-344, en calidad de apoderado del señor Largaespada Ortega Jorge Luis, de calidades indicadas, en la que solicita se elimine del sistema informático la resolución de deportación Nº 135-2003-1437-DPI-PEM, de esta Dirección, de las diez horas con veinticuatro minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada, lo anterior por ser improcedente, ya que la resolución se encuentra firme. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45937).—C-250490.—(80188).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diez de setiembre del dos mil siete.

A-) Que por denuncia presentada por Nelson Jiménez Trejos contra Service Tell C. R. S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil seis, visible a folios del 20 a 24, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas con treinta minutos del día dos de mayo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Nelson Jiménez Trejos contra Service Tell C. R. Sociedad Anónima, mediante escrito presentado el día 3 de febrero de 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(…) Presentó formal denuncia contra SERVICE TELL C. R. S. A. (la negrita y la mayúscula son del original) por considerar que se me están violando los derechos de consumidor (…) Los hechos por los cuales denuncio son los siguientes: (la negrita es del original) Que el día 24/12/05 compré un teléfono celular marca Nokia, modelo 6101 en la tienda denunciada. Que cuando lo compré específicamente lo quería de la marca Nokia, y que fuese original. Que se me informó y se me vendió, como si el teléfono fuera original de esa marca. Que a los días de comprado me di cuenta que tenía una serie de imperfecciones, entre ellas que venía con una agenda telefónica, con fotografías incluso obscenas, se notaba que estaba ya usado el teléfono. Que además presentó problemas en la pantalla del teléfono, se ponía en blanco, con granjas negras. Que ante tanta irregularidad pedí a la Nokia (Eminent Tecnology) que me indicara si ese teléfono era de ellos. Que me certificaron mediante carta del 3/2/06 que dicho teléfono no pertenece a los distribuidos por su casa, por lo que no dan ni garantía, ni soporte de reparación por parte del centro de servicio autorizado de Nokia para Costa Rica. Que existe un notable incumplimiento de contrato, porque no se me informó de los alcances del teléfono, aun más se me vendió como original y de la marca Nokia, cuando ya el software había sido utilizado. Que por eso no se respetaron las condiciones de la contratación, ni se me informó adecuadamente los alcances del teléfono. (…) Petitoria: (la negrita es del original) (…) Que me cumplan con el contrato y me den un teléfono nuevo Nokia original con sello de ASOFAC o que preferiblemente me devuelvan el dinero (…)”. La anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Nelson Jiménez Trejos y como denunciado a Service Tell C. R. Sociedad Anónima, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Nelson Jiménez Trejos en su condición de denunciante, y a Service Tell C. R. Sociedad Anónima, en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas con treinta minutos del día nueve de junio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 3 de febrero de 2006; fotocopia confrontada con original de la factura Nº 0640, carta de fecha 3 de febrero de 2006, y escrito de Audiencia de Conciliación. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 240-06 Órgano Director, Lic. Ruth Córdoba Hernández. Notifíquese. (…)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Service Tell C. R. S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes direcciones: 1) Domicilio legal: Cartago Los Ángeles, 300 metros al oeste de la Basílica (folio 27-28-48-49). 2) En San José, Los Yoses, contiguo a Apartotel Los Yoses (folio 26-47-50). 3) Centro Comercial Plaza Mayor, Rohrmoser, segunda etapa, en la entrada del área de comidas primer local a mano derecha (folio 57-101). 4) Mall Real Cariari, pasillo Nº 4, local 2-11 (folio 102). 5) Pavas, centro comercial Plaza Mayor, local Nº 31 (folio 101). 6) San Pedro de Montes de Oca, de la esquina suroeste del ICE 200 oeste y 250 sur IFAIN (folio 117). 7) Cartago, Los Ángeles, avenida 2, calle 12, 200 metros oeste de la esquina suroeste de la Basílica, en instalaciones de la empresa E. G. Property Service Inc. S. A. (folio 119). 8) San José, Rohrmoser de la antigua AID 200 metros noroeste y 125 norte, Apartamento de Balcones, color terracota, en instalaciones de la empresa Condominios Vista del Río E. J. G. Desarrollos Urbanísticos S. A. (folio 118) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM), patente municipal y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil seis, misma que da inicio a la apertura del proceso administrativo, así como las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, de las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, de las quince horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil siete, de las nueve horas del trece de abril del dos mil siete, de las nueve horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil siete, y de las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete (señalamientos de audiencias); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Service Tell C. R. S. A., según constancias del notificador visibles a folios 26 al 28 / 33 al 42 / 47 al 50 / 57 al 61 / 66 al 72 / 78 al 94 / 101 al 102 / 117 al 119 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Nelson Jiménez Trejos en su condición de denunciante y a Service Tell C. R. S. A. en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del catorce (14) de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 26 al 28 / 33 al 42 / 47 al 50 / 57 al 61 / 66 al 72 / 78 al 94 / 101 al 102 / 117 al 119 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Service Tell C. R. S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 240-06. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 15874).—C-334525.—(82415).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-641 de las nueve horas del día 18 de junio del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-1375-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 19 de marzo del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Gutiérrez Jaén María, cédula de identidad Nº 5-082-574, a partir del día 19 de marzo del 2007, por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—Nº 45920.—(82532).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Giovanny Ramírez Soto como presidente de Decoraciones y Servicios Ruber Plast S. A. con cédula jurídica 3-101-372645; que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas a solicitud del señor German Alfonso Misaine Vega, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Materiales y Productos Rubberplast S. A., número de cédula jurídica 3-101-314022, en virtud de que se ordene el cambio de nombre de la sociedad Decoraciones y Servicios Rubert Plast S. A., en razón de que las dos denominaciones sociales son similares, al punto de llegar a ser confundidas dentro del mismo círculo comercial en que se ejerce la misma actividad. Por lo antes expuesto y por haber sido devuelto el correo certificado número RR126930289CR, con el fin de no causar la indefensión; se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que convenga. Se le previene que en el acto de notificarle el presente edicto o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro Judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número ocho mil treinta y nueve del veintisiete de octubre del dos mil y los artículos dos (2) y veintiséis (26) del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta mil trescientos sesenta y tres-J de quince de mayo del dos mil dos. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 8641).—C-72620.—(82360).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2007.

En resoluciones de la Gerencia del Banco Central de Costa Rica números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, todas del 14 de setiembre del 2005, se nombró a este Órgano Director a efecto de que instruyera este procedimiento; por lo que cumplida la asignación, me permito indicar sus resultados: * Motivo del procedimiento: Determinar administrativamente: A) Si la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., incumplió sus deberes y responsabilidades durante la ejecución de la contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museos del Oro del Ente Emisor incurriendo en responsabilidad civil y administrativa. B) Si el señor Eduardo Armijo Carvajal incumplió sus deberes y responsabilidades durante la ejecución de la contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio del Museo del Oro del Ente Emisor, consistente en que durante la ejecución de dicho proyecto y el recibo final de la obra, rindió criterios de aceptación en cuanto a aparentes sobre precios cotizados por la empresa contratada para el citado proyecto y otorgó la aprobación del recibido a entera satisfacción de la obra, la cual estaría presentando irregularidades, con lo cual podría incurrir en responsabilidad civil y administrativa; y C) Si los señores Wálter Calderón Molina, Francisco Martínez Alpízar cometieron faltas de servicio sancionables disciplinariamente y/o incurrieron en responsabilidad civil, cuando supuestamente durante la ejecución de la contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edifico de Museos del Oro del Ente Emisor tramitada mediante Compra Directa por Excepción 20022-175, se presentaron irregularidades que llevaron a contar con una obra sin que la misma se ajustara a los adjudicado en la contratación. * Hechos probados del Procedimiento: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen por ciertos los siguientes hechos: I) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 1), 1), y 2) respectivamente, folios 1894 y 2927 al 2931 del legajo separado de pruebas. II) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 6), 2) y 4) respectivamente, folios 81, 82 83, 84, 85, 86, 88, 90, 92, 95, 100, 102, 105, 110, 115, 120 y 122 del expediente principal y folios 1459, 2460, 2461, 2462, 2464, 2466, 2468, 2469, 2478, 2482, 2483, 2598, 2599, 2600, 2601, 2602, 2604, 2607, 2608, 2622, 2623, 2629, 2630, y 2650 del legajo separado de pruebas. III) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 7), 3) y 5) respectivamente, folios 3281 a 3283 y 3300 del legajo separado de pruebas. IV) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 8), 4) y 6) respectivamente, folios 125 a 128 del expediente principal y folios 2484, 2485 y del 2650 a 2656 del legajo separado de pruebas. V) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 10), 5) y 7) respectivamente, folios 90, 103, 107, 109, 111, 113 a 115 y 119 del expediente principal y folios 2462, 2467, 2468, 2475 a 2479 y 2482 del legajo separado de pruebas. VI) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 11), 6) y 8) respectivamente, folios 586, 1551 y 1552 del expediente principal y folio 2469 del legajo separado de pruebas. VII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 12, 7) y 9) respectivamente, folio 2651 del legajo separado de pruebas. VIII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 13), 8) y 10) respectivamente, folio 593 del expediente principal. IX) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 14), 9) y 11) respectivamente, folios 593 a 600 del expediente principal y folios 2930 del legajo separado de pruebas. X) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 16), 10) y 13) respectivamente, folios 129, 130 y 132 del expediente principal. XI) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 17), 11) y 14) respectivamente, folios 125 a 132 del expediente principal. XII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 18), 12) y 15) respectivamente, folios 75, 123, 124, 133 del expediente principal y folio 2456 del legajo separado de pruebas. XIII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 21, 15 y 18) respectivamente, folio 1551 del expediente principal y folio 3249 del legajo separado de pruebas. XIV) Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 19) y 13) respectivamente, folio 2488 del legajo separado de pruebas. XV) Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 20) y 14) respectivamente, folios 2633 del legajo separado de pruebas. XVI) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 2), folio 10 del legajo separado de pruebas. XVII) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 3), folio 1381 del expediente principal. XVIII) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 4), folio 3249 del legajo separado de pruebas. XIX) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 5), folios 3249, 3253 a 3258 y 3264 del legajo separado de pruebas. XX) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 1), folio 49 del legajo separado de pruebas. XXI) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 3), folios 3249, 3253 a 3258 y 3264 del legajo separado de pruebas. XXII) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 12), folio 2878 del legajo separado de pruebas. XXIII) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 1), folio 2929 del legajo separado de pruebas. XXIV) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 2), folios 1675 y 1676 del expediente principal. XXV) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 3), folios 1675 y 1676 del expediente principal. XXVI) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 4), folio 1672 del expediente principal. XXVII) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, el hecho 5), folios 1663 y 1664 del expediente principal. XXIII) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 6), folios 1630 y 1631 del expediente principal. XXIX) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 7), es un hecho probado parcialmente, ya que no consta que se haya comunicado a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., folios 1635 y 1636 del expediente principal. XXX) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 8), folios 1632, 1635 y 1765 del expediente principal. * Hechos probados del procedimiento: Resolución número G/N° 777-2005, hecho 15). * Remisión del Expediente: Instruido el procedimiento, me permito adjuntar el expediente administrativo, conformado por un expediente principal, un legajo separado de pruebas y 3 discos compactos, para que se dicte el acto final. Notifíquese.—Lic. Mauricio José Barrantes A., Órgano Director.—(81936).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD 8 PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica a la Empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), cédula jurídica 3-101-216870, que en el expediente administrativo del Contrato N° 2815, cuyo objeto es la prestación de Servicios de Registros Médicos para el Área de Salud de Parrita; existe una Resolución Contractual que se dictó a las 16:00 horas del día 4 de setiembre del 2007, la que indica en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto:

1º—Se declara la Resolución del Contrato N° 2815, producto del Concurso LR.2003-066, cuyo objeto era la contratación de Servicios de RegistroS Médicos para el Área de Salud de Parrita. Todo en conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Contratación Administrativa, los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sobre la resolución que dicte la administración, cabrán los recursos establecidos en el artículo N° 343 y siguientes de Ley General de Administración Pública. El expediente administrativo que contiene todos los documentos relacionados con este procedimiento, se encuentran disponibles, para ser consultados o fotocopiados total o parcialmente, en la Oficina de la Administración del Área de Salud 8 Parrita, ubicada en la Sede del Área de Salud de Parrita, frente al Banco Nacional, en la Julieta de Parrita, Puntarenas. Es necesario destacar que los costos de las fotocopias corren por cuenta del contratista (artículo 272 Ley General de la Administración Pública). Publíquese. Administración. Área Salud Parrita.—Sugey Fernández Jiménez, Administradora, a. í.—(82653).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

OT-310-2007.—Resolución RRG-7191-2007.—San José, a las 9:10 horas del 7 de setiembre del año 2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-379549 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 246630 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Pedro Peña Contreras, documento de identificación número 5-175-861, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 246630 propiedad de Sánchez Campos Sonia Patricia, documento de identificación Nº 1-0757-0535.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Pedro Peña Contreras, en calidad de conductor y a Sánchez Campos Sonia Patricia, como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-310-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-379549, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Pedro Peña Contreras, en calidad de conductor por medio del fax 666-0359, señalado a folio 12 y a Sánchez Campos Sonia Patricia, en calidad de propietaria del vehículo 246630, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos, ni en el en el Registro Público, lugar o medio para recibir notificaciones, a la última se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20010).—C-96255.—(82321).

OT-311-2007.—Resolución RRG-7201-2007.—San José, a las 10:00 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-063859 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 229682 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Miguel Rodríguez Valverde, documento de identificación número 1-1057-0183, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 229682 es propiedad de León Castro Sandra, documento de identificación Nº 1-0621-0517.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Miguel Rodríguez Valverde, en calidad de conductor y a León Castro Sandra como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-311-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-063859, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a German Gonzalo Cerda Mora, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a León Castro Sandra en calidad de propietaria del vehículo 229682, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Guápiles Pococí Limón, 50 Norte de Cabinas del Río, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20010).—C-96255.—(82322).

OT-312-2007.—Resolución RRG-7200-2007.—San José, a las 9:45 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-054554 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 589914 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Reinaldo Sterling Ford, documento de identificación Nº 7-085-095, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 589914 propiedad de Vargas Rojas Dora Zaida, documento de identificación Nº 1-0779-0642.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Reinaldo Sterling Ford, en calidad de conductor y a Vargas Rojas Dora Zaida como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-312-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-054554, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Reinaldo Sterling Ford, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y Vargas Rojas Dora Zaida como dueña registral del vehículo 589914 y para efectos de celeridad procesal, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20010).—C-96255.—(82323).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Liberia.—Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles, al ser las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete.—En vista del proceso de reapertura de calle en camino Las Lilas, amparado en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos a quien se le pone en conocimiento del proceso de reapertura de camino Las Lilas, como colindante a la señora Mery Elizabeth Johnstone, ama de casa, casada una vez, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº G-617109, en su calidad de secretaria de la sociedad mercantil Inversiones Catasulapa S. A., y como copropietaria junto con la sociedad mercantil Inversiones Catasulapa S. A., para que señale medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (Artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637).—Ing. Alejandro Campos Bogantes.—(82497).