LA GACETA Nº 186
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFACIL
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 33961-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 12) y 146 de la Constitución Política, los artículos 30, 35, 49, 50, 51; inciso a) de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los artículos 1º, 2º, 13, de la Ley Nº 8149 que es Ley de Creación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, artículo 27, inciso I) y 28, inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que Costa Rica será la sede del LIV Programa Cooperativo Centroamericano para el Mejoramiento de Cultivos y Animales PCCMCA, el cual se realizará del 14 al 18 de abril de 2008.
II.—Que el objetivo de dicha reunión anual es promover en la agricultura el intercambio del conocimiento científico para que repercuta positivamente en los procesos económicos, sociales y tecnológicos de la región y por ende a nuestro país permitiéndole ampliar y profundizar sus relaciones internacionales y abrir nuevas oportunidades para articular acciones orientadas al desarrollo de la agricultura a nivel nacional e internacional.
III.—Que en dicha reunión se hará énfasis en investigaciones sobre tubérculos, raíces, oleaginosas, cultivos de trópico húmedo, pastos, socio-economía extensión y forestales. Además en temas como conservación de suelos, y medio ambiente, contribuyendo al mejoramiento en aspectos como conocimiento científico, materiales genéticos, protección al ambiente, seguridad alimentaria, capacitación y actualización del conocimiento y búsqueda de soluciones a la problemática nacional y regional referida a la agricultura.
IV.—Que en dicha reunión también participaran representantes de El Caribe, América, Europa, Asia, entre otros, revistiendo por ende a esta actividad de un trasfondo de importancia e intercambio de tecnologías trascendental para la innovación en agricultura haciéndola que cada día sea más competitiva.
V.—Que le corresponde al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, INTA, conforme a lo que establece la Ley Nº 8149, orientar, dirigir, coordinar y ejecutar la política de innovación agropecuaria del Estado costarricense, y que entre sus funciones primordiales debe promover la actividades de intercambio y conocimiento entre el sector agropecuario nacional e internacional.
VI.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, se crean sectores del Poder
Ejecutivo, y sus respectivas rectorías, correspondiéndole al Ministerio de
Agricultura y Ganadería la rectoría del Sector Productivo, del cual el Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria forma parte
integrante. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público nacional la celebración en Costa Rica del LIV Programa Cooperativo Centroamericano para el Mejoramiento de Cultivos y Animales, PCCMCA, que se llevará a cabo del 14 al 18 de abril del 2008, en la que participarán empresas nacionales y extranjeras, representantes de Organizaciones Gubernamentales, Académicas, Organismos Internacionales, representantes de diferentes sectores vinculados al desarrollo de las políticas agropecuarias.
Artículo 2º—Designar al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria como contraparte de la organización de este Evento Internacional para que coordine todas las acciones necesarias con los sectores que lo requieran y las diversas instituciones del Estado, a efectos de garantizar el éxito de esta actividad.
Artículo 3º—Las instituciones del sector público y privado colaborarán en la realización de esta actividad en la medida de sus posibilidades, dentro de las competencias y el marco legal que rija su accionar.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 3399-Inta).—C-38740.—(D33961-83469).
Nº 242-PE.—San José, 5 de setiembre del 2007
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa a los señores Víctor Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 1-1085-711, Martín Sánchez Agüero, cédula de identidad 4-166-870, Elberto Guillén Marín, cédula de identidad N° 6-273-897 y Jeffrey Cerdas Lobo, cédula de identidad 1-1115-367, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participen en el “Curso Antiterrorismo I y II”, a celebrarse en IAAFA, Base Área Lackland, en San Antonio Texas, Estados Unidos de América, del 24 de setiembre al 10 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de setiembre al 12 de octubre del 2007.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16807).—C-12120.—(82708).
N° 016-H.—San José, 22 de marzo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento, en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146, de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto Nº 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución N° 10979 de las nueve horas veinticinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Victorio Ruiz Ruiz, mayor, cédula de identidad número 5-179-428, del puesto N° 009990, Agente de Seguridad y Vigilancia 1, destacado en la Dirección General Administrativa y Financiera, Área de Servicios, Departamento de Arquitectura y Servicios.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de abril del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 14008).—C-12120.—(82711).
N° 24-H.—San José, 11 de mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146, de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto Nº 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución N° 11004 de las diez horas del tres de mayo del dos mil siete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Rebeca Porras Mejías, mayor, cédula de identidad número 6-182-107, del puesto N° 010144, Profesional Aduanero 2, destacada en el Departamento Normativo de la Aduana Santamaría.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14009).—C-10305.—(82712).
N° 031-H.—San José, 1º de junio del 2007
Resultando:
1º—Que según Acuerdo de Despido 095-H, del 20 de setiembre del 2005, con rige el 15 de octubre del 2005, el Poder Ejecutivo acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Monge Cambronero, mayor, cédula de identidad número 1-0565-0828, del puesto N° 47363, clase Tramitador Aduanero A, destacado en la Aduana de Limón.
2º—Que dicho acuerdo de despido se ejecutó en atención a lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146, de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, Voto número 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la resolución N° 10647 de las diez horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
3º—Que mediante resolución de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil cinco, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ordenó:
“(...)
a El Presidente de la República y El Ministro de Hacienda que tomen las medidas
que sean necesarias a fin de restituir al amparado Carlos Monge Cambronero, en
el cargo y condiciones en que se encontraba antes de ejecutarse el despido en
su contra y se le mantenga en esa condición hasta tanto el Tribunal de Trabajo
que conoce del asunto o esta Sala no dispongan otra cosa. (...)”
4º—Que mediante Voto Nº 2006-05224 la Sala Constitucional resolvió el Recurso de Amparo N° 05-013519-0007-CO, notificado a las catorce horas del 18 de mayo del dos mil seis en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, y ordenó restituir al recurrente en el cargo de Tramitador Aduanero A, o en su caso, suspenderlo con goce de salario, mientras se resolvía el recurso de apelación planteado para ante el Tribunal Superior de Trabajo, anulando en ese acto el acuerdo N° 095-H, antes indicado.
5º—Que mediante Voto N° 172 de las dieciocho horas diez minutos del trece de abril del dos mil siete, el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, notificado vía fax a la Asesoría Jurídica de este Ministerio el 15 de mayo del año en curso, se confirmó la resolución Nº 10647 de las diez horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, mediante la cual se despidió con justa causa al servidor Monge Cambronero. En consecuencia, el Tribunal de Trabajo estimó procedente dicha gestión y autorizó a este Ministerio a proceder con el despido de marras.
Considerando:
1º—Que mediante Voto Nº 2006-05224, se resolvió el Recurso de Amparo N° 05-013519-0007-CO, en el cual la Sala Constitucional ordenó lo siguiente:
“(...) restituir al recurrente en el cargo de Tramitador Aduanero, destacado en la Aduana de Limón, o en su caso, suspenderlo con goce de salario, mientras se resuelve el recurso de apelación planteado para ante el Tribunal Superior de Trabajo. Se anula el acuerdo N° 095-H del 20 de setiembre del 2005, dictado por el Presidente de la República y el Ministro recurrido (...)”. La negrita no es del original.
2º—Que mediante sentencia N° 172 de las dieciocho horas diez minutos del trece de abril del dos mil siete, el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, notificado vía fax a la Asesoría Jurídica de este Ministerio el 15 de mayo del año en curso, declaró procedente la Gestión de Despido contra el servidor Carlos Monge Cambronero, confirmando la resolución Nº 10647 de las diez horas quince minutos del dos de setiembre del dos mil cinco, emitida por el Tribunal de Servicio Civil.
3º—Que en atención a lo anterior y habiéndose acatado lo ordenado por la Sala Constitucional, lo procedente es despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Carlos Monge Cambronero, cédula de identidad número 1-0565-0828, del puesto N° 047363, clase Tramitador Aduanero A, destacado en la Aduana de Limón, a partir del 14 de junio del 2007. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en el Voto 2006-05224 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia N° 172 de las dieciocho horas diez minutos del trece de abril del dos mil siete, el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, del Segundo Circuito Judicial de San José, se despide con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Carlos Monge Cambronero, de calidades indicadas, del puesto Nº 047363, clase Tramitador Aduanero A, destacado en la Aduana de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 14 de junio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 14010).—C-49710.—(82713).
N° 53-H.—San José, 9 de agosto del 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley N° 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934, los bancos comerciales domiciliados en el país pueden establecer y mantener Almacenes Generales de Depósito en aquellos lugares en donde no se hayan establecido por iniciativa privada en el curso de los seis primeros meses de vigencia de dicha ley.
2º—Que mediante escritos de fecha 22 de mayo y 11 de diciembre, ambos del 2006, presentados ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Hacienda, el día 26 de mayo del 2007, el señor Albin Umaña Salazar, portador de la cédula de identidad Nº 1-570-672, en su condición de apoderado general sin límite de suma del Banco Nacional de Costa Rica y Jefe de Operaciones del Almacén General de Depósito y Fiscal del Banco Nacional de Costa Rica, solicitó al Ministerio de Hacienda proceder a habilitar al Banco Nacional de Costa Rica para que opere como Almacén General de Depósito en las instalaciones de la Bodega O, que se ubican en la provincia de San José, Calle Blancos contiguo a la Aduana Central. (Folios 01, 03 y 09).
3º—Que según consta en certificación de fecha 23 de octubre del 2006, emitida por la notaria pública Karina Jiménez Castro, el Banco Nacional de Costa Rica, posee la cédula jurídica Nº cuatro-cero cero cero-cero cero mil veintiuno. (Folio 10).
4º—Que mediante escritura pública número doce de fecha 17 de julio de 1962, la empresa Ladrillera Barboza Limitada, representada en este acto por el señor Gonzalo Jiménez Flores, vendió al Banco Nacional de Costa Rica, representado en este acto por el señor Luis Echeverría Jiménez, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real ciento cuarenta y nueve mil tres, que es terreno para construir, sito en el distrito tercero (Calle Blancos) del cantón octavo (Goicoechea) de la provincia de San José, mide una hectárea, cuatro mil setecientos cuarenta y dos metros, setenta y cinco decímetros cuadrados, linda al norte, con la carretera Calle Blancos-Cinco Esquinas; al sur, calle pública y parte de la propiedad de las Hermanas Barboza y de la escuela V. Fernández Ferraz; al este, parte de la propiedad Ladrillera Barboza Limitada y del Banco Nacional de Costa Rica y parte de la Escuela V. Fernández Ferraz; y al oeste, con Flory Ross Pinto de Jiménez y Alfredo Gallegos Guardián y en parte con calle pública. (Folios 15 al 22).
5º—Que mediante escritura pública número treinta y seis, de fecha 16 de agosto de 1968, la sociedad Ladrillera Barboza Limitada, representada en este acto por su gerente con facultades de apoderado generalísimo, el señor Gonzalo Jiménez Flores, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuarenta y tres-noventa y seis mil setecientos treinta, vendió al Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor Luis Echeverría Jiménez, portador de la cédula de identidad número tres-cero treinta y tres-seis mil cuatrocientos ochenta, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos tres, que es terreno para construir, sito en el distrito tercero (Calle Blancos) del cantón octavo (Goicoechea) de la provincia de San José, mide tres mil seiscientos treinta y nueve metros, sesenta y un decímetros cuadrados, linda al norte, la carretera Cinco Esquinas-Guadalupe; al sur, Flory Ross Pinto de Jiménez y Carbocin Limitada; al este, propiedad del Banco Nacional y al oeste con Lucila López Marín y Flory Ross Pinto de Jiménez. (Folios 23 al 28).
6º—Que mediante escritura pública número treinta y dos de fecha 7 de junio de 1973, los señores Flora Rodríguez Garro, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cinco-ochocientos noventa y cuatro, Juan Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-trescientos siete y Óscar Alberto Vargas Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-ciento diecinueve-seis mil ochocientos cuarenta y uno, vendieron al Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor Óscar Alberto Vargas Rodríguez, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real ciento treinta y cinco mil setecientos veintitrés, que es terreno para construir, sito en el distrito tercero (Calle Blancos) del cantón octavo (Goicoechea) de la provincia de San José, mide cuatrocientos veintitrés metros, sesenta y cuatro decímetros cuadrados, linda al norte, con Carmen Araya; al sur, Margot Rodríguez Ortiz; al este, calle pública y al oeste, con el Banco Nacional. (Folios 29 al 33).
7º—Que mediante escritura pública número cuarenta y cuatro de fecha 20 de mayo de 1982, el señor Higinio Zúñiga Guevara, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cinco-trescientos sesenta y tres, segregó al Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor Álvaro Santiesteban Castro, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real doscientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y tres, que es terreno para construir, sito en el distrito tercero (Calle Blancos) del cantón octavo (Goicoechea) de la provincia de San José, mide trescientos sesenta y cuatro, cincuenta decímetros cuadrados, linda al norte, con carretera nacional de Cinco Esquinas de Tibás a Calle Blancos de Goicoechea; al sur, este, y oeste, con el Banco Nacional. (Folios 11 al 14).
8º—Que mediante resolución Nº RES-AUT-DGA-187-2006 de las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil seis, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de la Dirección General de Aduanas, resolvió deshabilitar como Depositario Aduanero, 820 metros cuadrados de la Bodega O, a fin de utilizar la bodega como Almacén General de Depósito, para el Banco Nacional de Costa Rica. (Folios 36 al 39, 47 al 50).
9º—Que mediante oficio Nº AJMH-868-2007 de fecha 28 de marzo del 2007, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al señor Ronald Grant Pérez de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la entidad bancaria antes señalada. (Folio 51).
10.—Que la Dirección de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio Nº DGEN-ETP-07-286 recibido en fecha 23 de mayo del 2007, señala en lo que resulta de interés, lo siguiente: (Folio 54).
“(...) La estructura de la bodega es en concreto con
cerchas metálicas y cuenta con iluminación y ventilación adecuadas. Además se
encuentra separada del resto de las bodegas mediante paredes de concreto.
Cuenta con extintores de incendio repartidos en toda el área de forma adecuada,
además de un estricto control de entrada y salida de personal y de mercadería
según se pudo observar en el sitio. (...) Sobre la base de dicha inspección y
basados en el Reglamento a la Ley 5 del 15 de octubre de 1934, artículo 8, esta
dependencia procede a emitir dictamen positivo a la solicitud de operación como
Almacén General de Depósito en dicha bodega (...)”
11.—Que mediante oficio Nº AJMH-1293-2007 de fecha 24 de mayo del 2007, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud del señor Albin Umaña Salazar. (Folio 55).
12.—Que el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, mediante oficio de fecha 1º de junio del 2007, en lo pertinente señala: (Folio 56).
“(...) Sustentando la solicitud en la necesidad de
su espacio total (2300 metros) que se destinará para la operativa de Almacén
General.
La
bodega se compone de una sola nave. El área en mención está construida en
concreto, estructuras en perling, planche de cemento en su piso, vigilancia las
24 horas, racks, sistema contra incendios, construidos por extintores y
mangueras ubicados en áreas específicas separadas de toda la operativa. Una vez
realizada la inspección respectiva en las instalaciones del solicitante y
basado en el Reglamento a la Ley 5 del 15 de octubre de 1934, Artículo 8. Esta
dependencia, procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud de operación
del Almacén General Banco Nacional (...)”
13.—Que tanto la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional emitieron dictámenes positivos, en torno a la solicitud de habilitación interpuesta por el señor Albin Umaña Salazar, Jefe de Almacenes de Depósito del Banco Nacional, para operar en un espacio de 2300 metros, en la Bodega O del Banco Nacional, como Almacén General de Depósito.
14.—En razón de lo anterior en criterio de este despacho resulta procedente dar curso a dicha gestión, habilitando dicha instalación. Así las cosas, en observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Almacenes Generales de Depósito, artículos 5 siguientes y concordantes de la Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas y de acuerdo con lo ordenado por los artículos 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a acoger la pretensión del gestionante habilitando al Banco Nacional de Costa Rica para operar como Almacén General de Depósito en las instalaciones de dicha entidad bancaria.
15.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
ACUERDAN:
Habilitar al Banco Nacional de Costa Rica, portador de la cédula jurídica Nº cuatro-cero cero cero-cero cero un mil veintiuno, representada en este acto por el señor Albin Umaña Salazar, para que opere como Almacén General de Depósito de las instalaciones de la Bodega O, del Banco Nacional de Costa Rica, ubicadas en la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real uno-ciento sesenta y un mil quinientos setenta-cero cero cero, sito en el distrito tercero (Calle Blancos), del cantón octavo (Goicoechea) de la provincia de San José, mide dos mil trescientos metros cuadrados, linda al norte, con calle pública, al sur, con calle pública, Junta Educación Carlos Gagini, Argentina Gutiérrez Ortiz, Manuel Valerio Mora, Carlos Meneses Acosta, Enrique Michel Mora, Hernán Badilla Esquivel, Ramón Chacón Retana y Francisco Soto Pacheco; al este, con Carlos Jiménez Flores y Carbocin S. A., y al oeste, con el Banco Nacional de Costa Rica, Inmobiliaria La Florida S. A., Zulema Zamora Lizano, Rodrigo Ortiz Hernández, Antonio Ortiz Hernández, Manuel Coronado Ortiz, Anselmo Ortiz Fernández, Roberto Ortiz Fernández, Guillermo Ortiz Fernández y calle pública.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345 incisos 1) y 2) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 31 inciso 3) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede el recurso de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este despacho en el plazo de dos meses.
Rige a partir de su publicación. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese al señor Albin Umaña Salazar como Jefe de Almacenes del Banco Nacional y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(82632).
Nº 098
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Considerando:
1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades Públicas o Privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
4º—Que en fecha diez de abril del dos mil siete, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Instituto Costarricense de Turismo, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honórem a los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, señores Marlene Marenco Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos veintinueve-ochocientos noventa y siete; Loanna Quesada Arias, portadora de cédula de identidad número uno-novecientos setenta y siete-cero cincuenta; Roberto Arce Garita, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-trescientos ochenta y nueve; José Francisco Coto Meza, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cuatro-trescientos dieciséis y Jimy Álvarez García, portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa-seiscientos treinta y dos.
Artículo 2º—Los certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, al ser las quince horas del día primero de agosto del año dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44815).—C-26035.—(82715).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-137-2007.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros NP8-26 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(82328).
DIA-R-E-138-2007.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros G-27 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(82331).
DIA-R-E-139-2007.—La señora Xinia Lobo Hernández, cédula o pasaporte 6-278-207, en calidad de representante legal de la compañía Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la CERA de nombre comercial Stanfruco Tandem 552 K 92%L compuesto a base de Polisorbate-mono-digliceridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(82336).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Eduardo Fernández Rojas, con número de cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis ND C2, fabricado por: Laboratorios Intervet Internacional, BV, Holanda, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: virus de la enfermedad de New Castle tipo B1 CEPA C2, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de pollos de un día de edad o más, a fin de reducir los signos clínicos y la mortalidad causados por el virus de la enfermedad de New Castle. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(83223).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el
tomo 1, folio 59, título Nº 543, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mora Mora Brígida. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil seis.—División
de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81807).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 7, emitido por el Colegio Jean Piaget, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Ocón Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(82313).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título Nº 2105, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Madrigal Alina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(82339).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 662, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hernández Briceño Sioni Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 45706.—(82531).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional
de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el día
20 de mayo del 2007. Expediente J-16. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 3, asiento: 4443 del día 31 de julio del 2007. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 31
de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº
45521.—(82195).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Empleo y Producción de Chacarita R.L., siglas COOPEEMPLEADORES R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007. Resolución Nº 1427.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de administración
Presidente: Didier Alvarado Barquero
Vicepresidente: Rodrigo Venegas Vargas
Secretaria: Marianela Obando Juárez
Vocal: Nery Obando Gómez
Vocal: Nonniek Alvarado Zambrano
Suplentes Iluminada Velásquez Velásquez
Marielos Juárez Juárez
Gerente: Balbino García Wilfred
San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(82477).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Famart Distribution N.V., de Ant.Neorlandesa, solicita la Patente de Invención denominada TAPA HERMÉTICA A PRUEBA DE MANIPULACIÓN.
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Una tapa hermética particularmente adecuada para botellas de bebidas comprende un elemento sellador (19) que cierra herméticamente una abertura de salida (60) de un envase. Además, la tapa hermética comprende un elemento de seguridad (18) que tiene forma de tapa, por ejemplo y está adaptado para desplazarse o retorcerse respecto del elemento sellador (10), de una posición cerrada a una posición abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 50/04, cuyo inventor es Gancia Carlo Vittorio Vaallarino. La solicitud correspondiente lleva el número 8734 y fue presentada a las 13:36:18 del 7 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68943).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula Nº 1-461-803, mayor, casado, abogado, en su condición de apoderado de Atlantis Resources Corporation Pte. Limited, de Singapur, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA SUBACUÁTICA.
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Se describe un
sistema subacuático de generación de energía que comprende al menos una guía de
deslizamiento, una pluralidad de carro que son movibles alrededor de la guía de
deslizamiento, y al menos una lámina o chapa acoplada a cada uno de los carros,
las láminas van a ser impulsadas por una corriente acuática, al menos un miembro
lineal conectado a los carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es F03B 13/10, cuyos inventores son Michael David Perry,
Duncan Bartlett Gilmore, Raymond Lindsay Hope, Gary James Campbell, Melissa
Louise Kfuger, Carmen Patricia Keating. La solicitud correspondiente lleva el
número 8809, y fue presentada a las 14:30:44 del 13 de diciembre del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—(82680).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.
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Una motocicleta a motor compuesta de dos ruedas, con una manivela con un par de espejos, un cobertor de manivela con una cavidad central que contiene un espirómetro, un cobertor de piernas con luz delante y un par de focos direccionales por debajo de la cobertura manual, un piso para el pie, un cobertor trasero para la llanta trasera, un asiento sobre el cobertor trasero, un riel de agarre extendiéndose hacia atrás y una lámpara trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 1/, cuyos inventores son Omi Iida, Makoto Kodama, Witoon Rerksiriwan. La solicitud correspondiente lleva el número 7809, y fue presentada a las 12:38:32 del 27 de abril de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(82683).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado: COMBINACIÓN DE LUCES TRASERAS PARA UNA MOTOCICLETA.
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Diseño ornamental para una combinación de luces traseras para una motocicleta, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 1 /, cuyo inventor es Takuji Kawano. La solicitud correspondiente lleva el número 7487, y fue presentada a las 13:58:48 del 21 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(82686).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado: COBERTOR LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA.
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Consiste en un original, ornamental y nuevo diseño de cobertor lateral para una motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 1 /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Takuji Kawano y Takashi Takizawa. La solicitud correspondiente lleva el número 7485, y fue presentada a las 13:58:07 del 21 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(82688).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 6716A.—El Trapichito del Rosario S.R.L., solicita concesión de 36 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria 123 S. A., en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 229.400 / 495.300 Hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82315).
Expediente Nº 6286A. V.V. C. AFIA S. A., solicita concesión de 0,0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.800 / 487.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: José Francisco Vargas Rojas y Marta Campos Matamoros. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82379).
Expediente 498A. Balnearios S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del río Damas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso turístico-balneario. Coordenadas 206.500/ 531.600 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82622).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Edicto 180-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte de José Gerardo Ramírez Castro, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad número 6-097-610 y vecino de Moravia, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-085120, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta la estación de servicio denominada Servicentro Las Avenidas S. A., ubicada en el distrito Hospital, provincia de San José y a otros clientes autorizados del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(83509).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 109-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del once de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juan Miguel García Mejía, conocido como Juan Miguel García Ortiz, mayor, soltero, desempleado, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos-novecientos, vecino de San Felipe, Alajuelita, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el año de nacimiento del mismo es “mil novecientos setenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(82726).
Expediente Nº 14056-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Marta Eugenia Arguedas Ramos, pensionada y Hugo Alberto Campos Arguedas, estudiante, mayores, solteros, portadores de las cédulas de identidad por su orden números cuatro-cero ochenta y seis-cero cincuenta y cinco y uno-ochocientos veintisiete-seiscientos sesenta y dos, vecinos de Mercedes Norte, Heredia, solicitan a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento del segundo, que lleva el número seiscientos sesenta y dos, folio trescientos treinta y uno, tomo ochocientos veintisiete de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Marta Eugenia Arguedas Ramos, costarricense” y no de “Gonzalo Campos Núñez y Martha Eugenia Arguedas Ramos, costarricenses” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación. San José, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil uno.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(82741).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENESAÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
Cuarta modificación del programa de
compras 2007
El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, avisa a todos los interesados, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, y 7 de su Reglamento, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el Programa Anual de Adquisiciones 2007, por motivo de aprobación del Tercer Presupuesto Extraordinario. Dicha modificación se encuentra disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Cartago, Tres Ríos, 24 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional, a. í.—1 vez.—(83979).
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Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
San José, 18 de setiembre del 2007.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8724).—C-33680.—(83612).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2007
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Servicios de medicina general paquete completo
y semicompleto para las localidades de Cariari,
San Antonio de Belén y Puerto Viejo de Sarapiquí ¢80.563.000,00 III
(*) Monto correspondiente a 48 meses.
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9920.—(84053).
MUNICIPALIDADES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS -2007
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 01-2007
De conformidad con lo establecido en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento, se da a conocer la ampliación al programa de compras para el año 2007.
Código Detalle
por objeto del gasto Monto
1 SERVICIOS 19,725,397.47
1.03. SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 1,200,000.00
1.03.01 Información 850,000.00
1.03.02 Publicidad y Propaganda 350,000.00
1.04. SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 6,299,637.40
1.04.02 Servicios Jurídicos 2,200,000.00
1.04.06 Servicios Generales 120,000.00
1.04.99 Otros Servicios de Gestión y Apoyo 3,979,637.40
1.05. GASTOS
DE VIAJE Y TRANSPORTE 1,090,643.05
1.05.02 Viáticos dentro del país 1,090,643.05
1.07. CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 5,219,470.10
1.07.01 Actividades de Capacitación 936,970.10
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 3,982,500.00
1.07.03 Gastos de Representación Institucional 300,000.00
1.08. MATERIALES
Y SUMINISTROS 5,915,646.92
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 4,410,646.92
1.08.03 Mantenimiento e instalaciones de otras obras 100,000.00
1.08.05 Mantenimiento y reparación equipo de transporte 1,250,000.00
1.08.07 Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina -
1.08.08 Mantenimiento y reparación equipo de cómputo y sistema 155,000.00
de información
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 52,388,352.86
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y
CONEXOS 12,632,000.23
2.01.01 Combustibles y lubricantes 10,678,400.23
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 1,953,600.00
2.03. MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN LA 36,324,689.99
CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO
2.03.01 Materiales y Productos metálicos 6,306,806.00
2.03.02 Materiales y Productos minerales asfálticos 24,470,817.99
2.03.03 Madera y sus derivados 2,583,383.00
2.03.04 Materiales y Productos Eléctricos, telefónicos y de com. 1,595,659.50
2.03.06 Materiales y Productos de plástico 1,368,023.50
2.04. HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 1,707,841.05
2.04.01 Herramientas e instrumentos 190,250.00
2.04.02 Repuestos y accesorios 1,517,591.05
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS 1,723,821.59
2.99-01 88,060.00
2.99-03 Productos de papel, cartón e impresos 270,913.00
2.99.04 Textiles y vestuario 843,148.59
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 521,700.00
5 BIENES DURADEROS 4,619,104.00
5.01. MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO 4,619,104.00
5.01.03 Equipo de comunicación 1,735,000.00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 1,487,400.00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 966,704.00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 430,000.00
Hojancha, 27 de agosto del 2007.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9050).—C-30270.—(84077).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000452-85001
(Aviso)
Instalación de equipo de aire
acondicionado en varias sedes Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr. link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr, link Comprared.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P Nº 2147-2007).—C-6675.—(84054).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107036-UL
Servicios de medicina general modalidad
paquete completo
y semicompleto para
dispensarios en varias localidades
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de octubre 2007, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(84056).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707063 (2007LA-707063-UL)
Servicios de lavado, encerado y limpieza
de vehículos de la
Subdirección de Prestaciones Sanitarias
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 19 de octubre del 2007, para la contratación de servicios de lavado, encerado y limpieza de vehículos de la Subdirección de Prestaciones Sanitarias.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6675.—(84057).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000018-ULIC
Concesión temporal de un local para la
prestación de servicios
de alimentación en la
facultad de ciencias económicas
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de setiembre del 2007.—Oficina de Suministros.—M.B.A. Eduardo Rojas Gómez, Jefe.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-8490.—(84085).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-99999
Construcción del Centro Universitario de
San Marcos de Tarrazú
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 9 de noviembre del 2007, a las 10:00 horas, para la construcción del Centro Universitario de San Marcos de Tarrazú.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en el sistema de Compra Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la oficina de Tesorería sede central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Los planos constructivos, están conformados por 18 láminas de 110 x 75 con un costo total de ¢ 7.200,00 y deben solicitarse y adquirirse en Geocad San Pedro, Montes de Oca a los teléfonos 280-2160 / 234-7848. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos 253-2907 / 224-6739 / 527-2243.
Sabanilla, 24 de setiembre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(84110).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-99999
Construcción del Centro Telemático de la
UNED en Ciudad Neily
Convenio UNED-JUDESUR
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 9 de noviembre del 2007, a las 14:00 horas, para la construcción del Centro Telemático de la UNED en Ciudad Neily, bajo el convenio UNED-JUDESUR.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en el sistema de Compra Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la oficina de Tesorería sede central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Los planos constructivos, están conformados por 13 láminas de 90 x 60 con un costo total de ¢ 3.900,00 y deben solicitarse y adquirirse en Geocad San Pedro, Montes de Oca a los teléfonos 280-2160 / 234-7848. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos 253-2907 / 224-6739 / 527-2243.
Sabanilla, 24 de setiembre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(84111).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000115-1142
Mezclas de amonio cuaternario y
detergente uso múltiple
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 26 de octubre 2007.
Ítem Nº 1: 19.008 kg mezclas de amonio cuaternario.
Ítem Nº 2: 234.768 kg detergente uso múltiple.
Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio de 2007. El cartel consta de 69 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢ 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial, oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Lic. Vilma Arias
Marchena.—1 vez.—UE-1142.—C-10320.—(84055).
AVISOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903042-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la instalación del
sistema de tuberías en el plantel Moín
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-903042-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 26 de octubre del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢ 3.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 3 de octubre del 2007 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-90095.—(84058).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900174-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para el lavado
y pintura de los tanques
del Plantel El Alto y La
Garita
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-900174-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 10 de octubre del 2007 a las 10:00 horas en el plantel El Alto y el día 11 de octubre a las 11:00 horas en el plantel La Garita.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-2-0272).—C-9095.—(84060).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-01
Adquisición de software de gestión de
colas
y tiempos de espera de
clientes
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 10 de octubre del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr.
Cartago, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Lucía Álvarez González, Líder UEN de Apoyo.—1 vez.—(Solicitud Nº 11071).—C-7885.—(84062).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-05
Alquiler de local provincia de
Puntarenas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que al ser las 10:30 horas del día 18 de setiembre del 2007, se procede a declarar infructuoso el procedimiento de contratación de la licitación indicada debido a que no se presentaron ofertas.
San José, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 30578).—C-4255.—(84113).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-PROV
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 70-07, artículo VI, celebrada el día veinte de setiembre del año dos mil siete, se dispuso readjudicar de la manera siguiente:
“Compra de pruebas psicológicas y textos para la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense”
A:
Librería Lehmann S. A., cédula jurídica Nº 3-101-000974-32.
Las líneas 3 y 5.
Plazo de entrega: 30 días naturales a partir de la fecha de entrega del pedido vía fax o en forma personal.
Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado a este oferente: ¢2.061.996,09.
Declarar desierta la línea 13.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(84084).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000053-ULIC
Compra e instalación de archivo móvil
para consulta
y almacenamiento de
documentos para CTT Lanamme
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:
A:
Compañía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016273
Renglón único, monto total: ¢11.697.412,00.
Todo de acuerdo con la oferta.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de setiembre del 2007.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-4870.—(84087).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000055-ULIC
Remodelación tribunal universitario
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:
A:
Constructora Hidalgo Cárdenas S. A. (HICASA), cédula jurídica Nº
3-101-083706.31
Renglón único, monto total: ¢11. 828.700,00
Todo de acuerdo con le oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de setiembre del 2007.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-4870.—(84088).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-2399
Contratación de pan y repostería para
el Hospital Dr. Roberto
Chacón Paut
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 21 de setiembre de 2007, se adjudicó esta licitación a: Almacén y Panificadora Leandro S. A., por un monto anual de ¢16.891.059,50.
_________
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-2399
Contratación de frutas y verduras para
el Hospital Dr. Roberto
Chacón Paut
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 21 de setiembre de 2007, se adjudicó esta licitación a: Productos Vegetales Agra del Este S. A., por un monto anual de ¢34.912.164,00.
San José, 21 de setiembre de 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(83996).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000067-1142
Venda de comprensión
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 21 de setiembre de 2007, se adjudica parcialmente a:
Hospimédica
S. A.
Ítem único: 170.000 unidades. Vendas de compresión.
Monto total adjudicado: $ 110.500,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—UE-1142.—C-6070.—(84063).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-PV
Compra de 5.500.000 tapas de metal
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37079 adoptado en sesión 2689 (Ord.), Art. 5, celebrada el 19 de setiembre del 2007, se dispuso adjudicar la totalidad de la compra de tapas de metal por valor de $115.500 valor CFR Rincón de Salas Grecia, a la única empresa oferente Supertap S. A., representada en Costa Rica por Continex S. A., que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel respectivo. Los impuestos de nacionalización serán cubiertos por CNP- FANAL.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Grecia, 24 de setiembre del 2007.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(84009).
AVISOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-BNV01UCA
Desarrollo para análisis y diseño de la
optimización
del Sistema Pensión 2000
BN Vital Planes de Pensiones Complementarias S. A., informa a todos los interesados, que según acuerdo del Comité de Licitaciones, en la sesión Nº 09-2007, del 19 de setiembre del 2007, una vez revisada la única oferta presentada para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-BNV01UCA, “desarrollo para análisis y diseño de la optimización del Sistema Pensión 2000”; acuerda por unanimidad adjudicarla a la empresa Torres y Rojas Asesorías Técnicas Especializadas S. A., por un monto total de US$42.370,00 i.v.i. (cuarenta y dos mil trescientos setenta dólares netos).
San José, 21 de setiembre del 2007.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Nelson Calderón Cordero, Encargado.—1 vez.—(84101).
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900114-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la
limpieza, chapea y control de malezas
en los terrenos del oleoducto
Se comunica que la Gerencia de Mercadeo y Distribución de la empresa, mediante oficio Nº GMD-537-2007 de fecha 18 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la licitación supracitada de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente:
Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. (RATECSA),
representante: Sra. Viria del Carmen Arroyo Otárola.—Oferta
Nº 1
Monto total: ¢42.000.000,00 (desglosados en ¢18.000.000,00 tramo Nº 1, ¢13.000.000,00 tramo Nº 2, y ¢11.000.000,00 tramo Nº 3).
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la limpieza, chapea y control de malezas en los terrenos de paso del oleoducto. De acuerdo al siguiente detalle:
Tramo Nº 1, Plantel Moín-Plantel Turrialba incluyendo los terrenos de paso de tuberías de alimentación de diesel y bunker a la Planta Térmica del ICE en Moín, del kilómetro 0 + 000 al 87 + 700.
Tramo Nº 2, Plantel Turrialba-Plantel La Garita del kilómetro 87 + 700 al 166 + 000.
Tramo Nº 3, Plantel La Garita-Plantel Barranca incluyendo los terrenos de paso de tuberías de alimentación de diesel a la Planta Térmica del ICE en Barranca, del kilómetro 166 + 000 al 225 + 900.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria. En un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
B. Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de marzo del 2006, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Asesoría Legal.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Por tratarse de servicios continuados para esta contratación aplica la cláusula del cartel 1.15.2 por defectuosa ejecución.
5. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, según se haya definido en la sección segunda del cartel. Para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando el presente servicio por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debidas.
6. El contratista será el único responsable por cualquier enfermedad o pérdida de ganado ocasionado por la aplicación del herbicida en terrenos donde no se deba dar ese servicio. Para lo cual deberá realizar los trámites respectivos con los dueños del ganado que haya sido perjudicado. RECOPE no tendrá responsabilidad alguna ante una mala aplicación de los químicos en terrenos que no están contemplados en el presente cartel de licitación.
7. Todo contratista tiene el deber ineludible de cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de la prestación de sus servicios, lo cual en la fase de ejecución contractual, será vigilado y exigido en cualquier momento por parte de la unidad encargada de la fiscalización; teniéndose presente que por ser esta materia de contenido esencial del contrato, su inobservancia será causal por sí misma para dar por resuelta la relación contractual sin perjuicio alguno para RECOPE.
8. Con el propósito de acreditar la certeza en cuanto la representación y existencia de la persona jurídica, el adjudicatario deberá presentar en la Dirección de Suministros, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la siguiente documentación:
Cuando el oferente fuere una persona jurídica nacional constituida conforme con las disposiciones del Código de Comercio:
• Certificación notarial o registral de la personería jurídica del representante legal y de su vigencia, con indicación del nombre y apellidos, estado civil, profesión y oficio, nacionalidad y número de documento de identidad que lo acredita.
• Certificación notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas y acciones que lo conforman, y la propiedad de las mismas con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de las cuotas o acciones. La certificación de la propiedad de las acciones, deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio; su fecha de emisión no podrá ser mayor de un mes contado retroactivamente a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Si estos propietarios fueren personas jurídicas, se certificará la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de esas sociedades.
Asimismo, si el monto del capital accionario, la naturaleza y la propiedad de las acciones del proveedor se encuentra en puestos de bolsa y en el momento de la presentación de la documentación sea imposible determinar quién tiene la titularidad de las acciones, el representante legal del interesado deberá hacer mención expresa de tal situación, acreditando mediante documentación idónea emitida por el puesto de bolsa, que dicha sociedad participa con sus acciones y capital en el puesto de bolsa indicado.
• Certificación notarial o registral de la existencia y vigencia de la sociedad así como copia certificada de la cédula jurídica.
9. En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 21 de setiembre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-S-0272).—C-48420.—(84065).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01
Construcción acometida en alta y baja
tensión, edificio Sasso
Se avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada, que se ha realizado la siguiente modificación:
Modificación Nº 1
Se modifica la cláusula 21) Tiempo de entrega, de la siguiente manera:
Donde dice:
El tiempo de entrega será de 4 días hábiles a partir de la comunicación por escrito de la Proveeduría para que retire la orden de compra y el contrato refrendado.
Deberá decir:
El tiempo de entrega a 15 días hábiles a partir de la comunicación por escrito de la Proveeduría para que retire la orden de compra y el contrato refrendado.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de setiembre del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6267).—C-12725.—(84066).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
Nº 2007LA-000007-00100
Compra de Suministros para cómputo
hardware y licencias
La Proveeduría Institucional del INCIENSA, comunica a todos los interesados en esta licitación abreviada, la siguiente modificación en lo respecta a los aspectos técnicos: en la línea Nº 1 del cartel, respecto a las computadoras, la licencia de sistema operativo Windows solicitada debe ser “Licencia Windows Vista Business”, además que para cada microcomputador en lugar de una memoria de 512, se requiere “1 Gigabyte (GB) de memoria RAM DDR2”. La fecha de apertura se prorroga y se reprograma para el día 3 de octubre del 2007 a las 10:00 horas. Todas las demás condiciones permanecen invariables
San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº 46378.—(83825).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD (Prórroga Nº 4)
Contratación de servicios profesionales
para cobro judicial
Se le comunica a todos los interesados que debido a que se presentaron algunos recursos de objeción que se encuentran pendientes de resolución por parte de la Contraloría General de la República, la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 11 de octubre del 2007.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(83998).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-707072-UL (Modificación)
Suministro e instalación de aires
acondicionados
Se le comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 21/09/2007, lo siguiente:
Modificación
Renglón Nº 1: Se modifican las especificaciones técnicas para este renglón, por lo que deben pasar a recoger el documento con las nuevas especificaciones para este ítem, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Departamento Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6695.—(84114).
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-1150
(Aviso Nº 06)
Solución integral de equipamiento
computacional
para el procesamiento de
servicios, aplicaciones
y bases de datos
institucionales en la CCSS
Se comunica a los interesados en la presente licitación, que la fecha de apertura se prórroga para el 5 de octubre de 2007 a las diez horas (10:00 a.m). También está disponible una nueva versión del Cartel Técnico con modificaciones (no sustanciales), que pueden retirar, previo pago de ¢15,00 cada copia, en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, piso M, Edificio Anexo, oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenida 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Mba. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(84408).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000005-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de sulfato de aluminio
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se hace la siguiente modificación al cartel:
El “Certificado de Registro de Productos Químicos del Ministerio de Salud de Costa Rica” solicitado en la página 23 del cartel, lo deberá presentar el proveedor que resulte adjudicatario.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(83991).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000085-PRI (Circular Nº l)
Contratación para el mantenimiento
de los equipos de
comunicación
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes que se adiciona al Volumen 1 del Cartel, el siguiente artículo:
Utilización de
activos por terceras personas
Artículo Nº 25:
El adjudicatario será responsable por el uso de los bienes, activos y herramientas institucionales que se le asignen para el desempeño de sus funciones. Si acaeciera un daño o extravío del bien, mediante el debido proceso, la Administración podrá ejercer contra el contratista las acciones legales, administrativas o judiciales, para su recuperación o reparación.
En todo lo demás permanecen invariables las condiciones del cartel.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(83993).
REGLAMENTO SOBRE LA SUFICIENCIA
PATRIMONIAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión Nº 674-2007, celebrada el 24 de setiembre del 2007,
Considerando
que:
1. en el artículo 14 del Acta de Sesión Nº 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Acuerdo SUGEF Nº 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”. Dicho acuerdo entró en vigencia a partir del 18 de julio del 2006,
2. el Acuerdo citado estableció que los activos a plazo denominados en moneda extranjera emitidos por el Banco Central de Costa Rica y el Gobierno de Costa Rica, se ponderen por un riesgo equivalente al 10% de su valor en libros, como un primer paso para incorporar en la medición de la suficiencia patrimonial el riesgo país inherente a estos Instrumentos,
3. el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria recomienda utilizar la calificación de riesgo país para la ponderación de los activos emitidos por el Gobierno de Costa Rica o el Banco Central de Costa Rica, la incorporación de requisitos de suficiencia patrimonial debe hacerse de manera gradual para que las entidades financieras supervisadas puedan ajustarse en el tiempo a dichos cambios. El incremento en el porcentaje de riesgo de estos activos es un acercamiento hacia los estándares internacionales dictados por el Comité de Basilea,
4. mediante artículo 17 del acta de la sesión Nº 667-2007, celebrada el 27 de agosto del 2007, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero remitió a consulta un proyecto de acuerdo mediante el cual se proponía que los activos a plazo denominados en moneda extranjera emitidos por el Banco Central de Costa Rica y el Gobierno de la República de Costa Rica, se ponderen por riesgo con el porcentaje que corresponda a la calificación de riesgo país de Costa Rica, con el propósito de incorporar en la medición de la suficiencia patrimonial el riesgo país inherente a estos instrumentos,
5. se recibieron observaciones de varias entidades y se realizaron las sensibilizaciones al indicador de suficiencia patrimonial tomando como ponderador máximo el 75%, que corresponde a la calificación de riesgo de Costa Rica, con aumentos trimestrales desde el 10%, logrando determinarse que los niveles actuales de capitalización de las entidades supervisadas permiten incorporar dicho riesgo sin deterioros en los indicadores de suficiencia patrimonial y en el periodo de tiempo que se propone,
6. debido a que la incorporación de requisitos de suficiencia patrimonial debe hacerse de manera gradual para que las entidades financieras supervisadas puedan ajustarse en el tiempo a dichos cambios, el incremento en el porcentaje de riesgo de estos activos de un 10% a un 75% se propone a partir del primero de octubre del 2007 y hasta el primero de enero del 2009. Asimismo, debe establecerse la forma como se ajustará el porcentaje de ponderación en caso de mejora o deterioro de la calificación de riesgo país,
acordó, en firme:
Aprobar la modificación al Acuerdo SUGEF Nº 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”, que a continuación se detalla:
1. Derogar el inciso c)
del artículo 13 del Acuerdo SUGEF Nº 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia
patrimonial de entidades financieras”.
2. Adicionar el transitorio V al Acuerdo SUGEF Nº 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financiaras”, según el siguiente texto:
“Transitorio V.—El porcentaje de ponderación para los activos a plazo más pasivos contingentes denominados en moneda extranjera en el Banco Central de Costa Rica y en el Gobierno de la República de Costa Rica, se aplicará según la siguiente gradualidad:
Porcentaje
de
Vigencia ponderación
A partir del primero de octubre del 2007 25%
A partir del primero de enero del 2008 35%
A partir del primero de abril del 2008 45%
A partir del primero de julio del 2008 55%
A partir del primero de octubre del 2008 65%
A partir del primero de enero del 2009
en adelante 75%
Cuando
la calificación internacional de riesgo de Costa Rica, según el cuadro de
categorías de riesgo incluido en el Anexo de este Reglamento, corresponda a un
porcentaje de ponderación menor al indicado en el tramo de gradualidad vigente
en ese momento, deberá aplicarse el menor de los dos porcentajes de
ponderación. Asimismo, cuando la calificación internacional de riesgo de Costa
Rica, según el cuadro de categorías de riesgo incluido en el Anexo de este
Reglamento, corresponda a un porcentaje de ponderación mayor al 75%, la
gradualidad se extenderá hasta alcanzar el nuevo porcentaje de ponderación, a
razón de un incremento trimestral de 10 puntos porcentuales, o menos en el
último trimestre si fuese necesario.
Para la aplicación de este transitorio deberá acatarse lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento, en cuanto al uso de calificaciones de riesgo”.
3. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-44790.—(84076).
MUNICIPALIDADES
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LOS SANTOS
El Concejo Municipal del cantón de Dota, en su sesión extraordinaria Nº 14, Artículo I, celebrada el día 7 de junio del 2007, por unanimidad y definitivamente aprobado, aprobó el Reglamento para el Cobro de las Tarifas Municipales por la Omisión en los Deberes de las Personas Físicas o Jurídicas, Propietarios o Poseedores, por cualquier título de bienes inmuebles del cantón de Dota.
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LAS TARIFAS MUNICIPALES POR LA OMISIÓN EN LOS
DEBERES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
O JURÍDICAS, PROPIETARIOS O
POSEEDORES POR CUALQUIER
TÍTULO DE BIENES INMUEBLES
DEL CANTÓN DE DOTA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Al amparo en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 75 y 76 del Código Municipal; 19, 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos y 206 y 208 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres; se presenta Proyecto de Reglamento para el Cobro de las Tarifas Municipales por la Omisión en los Deberes de las Personas Físicas o Jurídicas, Propietarios o Poseedores, por cualquier título de Bienes Inmuebles en el cantón de Dota; que no cumplan con las obligaciones contenidas en el artículo 75 del Código Municipal, en cuanto a mantener sus propiedades de conformidad con lo expuesto en dicho artículo.
Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de prestaciones a que están obligadas las personas físicas o jurídicas, que figuren como propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles en el cantón de Dota así como establecer las tarifas que deben pagar los munícipes por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal y el procedimiento para su cobro.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Encargado(a) de Renta: La Encargada de Renta será la oficina municipal encargada de arrogarse el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en el Cantón.
b. Acera: La parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones, incluido el cordón de caño.
c. Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.
d. Construcción de aceras: Los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles deberán de construir las aceras frente a los inmuebles de su propiedad, de conformidad con las especificaciones técnicas que determine la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, de conformidad con este Reglamento.
e. Construcción de alcantarillas: Los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles deberán de construir las alcantarillas de acceso a su propiedad con un diámetro cuya medida no sea menor a sesenta y un (61) centímetros, según lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento al artículo 5, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal.
f. Cuneta: Zanja lateral al eje de la carretera o del camino, construida entre los extremos de los hombros y el pie del talud.
g. Derecho de vía: Área de terreno propiedad del Estado o de la Municipalidad, según corresponda, destinado al uso de una carretera o camino, delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.
h. Descuajes: Los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles deberán desramar o recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General de Caminos Públicos.
i. Escombro: Cualquier material de construcción de desecho.
j. Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo, visible desde la vía pública.
k. Instalación de cercas: Instalación de cercas de diferentes materiales colocados en línea de propiedad del inmueble y cuyas características deberán ser aprobadas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
l. Instalación de canoas y bajantes: Los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles que tengan edificaciones en sus inmuebles, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, deberán instalar canoas y bajantes en dichas edificaciones, de conformidad con este Reglamento. Se entenderá por canoas y bajantes aquellos conductos elaborados ya sea en metal o fibra sintética (plástico) que se instalan para desaguar adecuadamente las aguas de los techos, las primeras se instalan en forma horizontal paralelas a las láminas de techo y los segundos, se instalan en forma vertical, como una prolongación de las primeras dentro de las cuales se encuentran insertas.
m. Limpieza de lote: Dar mantenimiento a lotes, lo que conlleva la chapea y la eliminación de escombros, así como el transporte de los desechos producidos por la limpieza o por la eliminación de escombros, al lugar de su disposición final. Se considerará que un lote se encuentra sin limpiar cuando contenga basura de cualquier naturaleza o escombros y que se encuentra enmontado a una altura mayor de veinticinco centímetros, o bien que contenga maleza o cualquier otro desecho biológico en estado de descomposición.
n. Municipalidad: Municipalidad de Dota.
o. Munícipes: Los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles.
p. Predio: Terreno, propiedad, lote o finca inscrita o no en el Registro Público.
q. Recibir o aceptar aguas: Todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un camino, deberán mantener estos desagües limpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley General de Caminos Públicos.
r. Rondas: Los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles deberán mantener limpios y eliminar toda la maleza en los laterales o cunetas que estén frente a su propiedad, de conformidad con lo establecido por el artículo 21 de la Ley General de Caminos Públicos.
s. Vías públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforman la red vial nacional y cantonal.
Artículo 3º—De las obligaciones de los munícipes. Son obligaciones de los Munícipes:
a. Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, debiendo eliminar los elementos que impidan el libre tránsito peatonal o vehicular, o la visibilidad.
b. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c. Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
d. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
e. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas rótulos, plantas ornamentales, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f. Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con las vías públicas.
g. Realizar los descuajes las rondas necesarias.
h. Recibir o aceptar aguas y dejar discurrir dentro de sus predios las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y, cuando sus fundos estén inmediatos a los desagües de un camino, deberán también mantener estos desagües limpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos.
i. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
j. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
k. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.
Artículo 4º—Especificaciones
técnicas:
a. Limpieza de vegetación. La vegetación se deberá recortar a una altura no mayor de cinco (5) centímetros sobre el nivel del terreno. Los desechos producto de esta actividad, deberán ser retirados del camino.
b. Cercar y limpiar lotes. Cuando las cercas se construyan con postes vivos, deberán respetarse una distancia máxima entre estos de dos (2) metros, tener un diámetro mínimo de doce (12) centímetros y una altura sobre el terreno, mínima de uno coma cinco metros (1,5) metros.
c. Construir las aceras frente a la propiedad y darles mantenimiento: Las aceras deberán ser construidas con materiales de primera calidad sobre una base de lastre compactado de diez centímetros de espesor mínimo, el espesor de concreto sea no menor de 8 centímetros y deberá tener una resistencia mínima de 210 kg/cm2 a los 28 días. La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder del 2 %, lo mismo que en las entradas de los vehículos a los predios. En el caso de acceso a garajes, estacionamientos o edificaciones, se permitirá el desnivel en una franja no mayor de 50 centímetros de ancho, contados a partir del borde exterior del cordón de caño. El material de piso deberá tener superficie antideslizante. En las esquinas de las cuadras de las vías locales deberán construirse las rampas para discapacitados previo estudio y permiso formal del ingeniero(a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. El ancho de la acera se determinará en cada caso concreto, de conformidad con los lineamientos que se establecen en esta norma. Las mismas deberán ser construidas de conformidad con lo que establece la Ley 7600.
d. Remover objetos, materiales o similares de aceras o predios que contaminen u obstaculicen el paso. Estas actividades deberán realizarse sin dañar la propiedad pública o la propiedad de terceros.
e. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con rampas o gradas de acceso a viviendas. Esta prohibición se establece de conformidad III 2.82 y 2.84 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y el artículo IV 4.3 del Reglamento de Construcciones.
f. Instalar bajantes y canoas para recoger aguas pluviales de las edificaciones. No se permitirá la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública (caso de edificaciones cuyo alero colinda con ella); para tal efecto deberán disponerse los bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro elemento saliente, deberán construirse con hierro galvanizado, PVC o alternativas similares siempre que estén aprobados por la (el) Ingeniera(o) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
g. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios. En aquellos edificios o viviendas que hayan sido declarados de interés turístico, histórico, o arqueológico, por las entidades competentes, su propietario o poseedor deberá solicitar el permiso para realizar las obras de conservación de las fachadas ante la Ingeniería Municipal y las instituciones gubernamentales que corresponda de acuerdo al ámbito de su competencia.
h. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afectan las vías. Se deberán cumplir las condiciones del artículo 4°, apartado a. del presente Reglamento en relación con el artículo 21 de la Ley General de Caminos Públicos.
i. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros. El munícipe está en la obligación de tomar las medidas necesarias para desalojar, reparar o demoler según sea el caso, la edificación declarada inhabitable, y aún antes de esa declaración, en caso contrario se verá afectado por la aplicación de las disposiciones del artículo 321 de la Ley General de Salud.
j. Cunetas: La construcción de cunetas será variable, se aceptará concreto, piedra o cuneta revestida, y se seguirán las especificaciones técnicas generales para construcción de carreteras y puentes conocida como CR-77 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal aprobar los diseños que le sean sometidos para su aprobación, los cuales deberán cumplir con las condiciones técnicas que se establecen en esta normativa.
Artículo 5º—De las potestades de la Administración Municipal. El incumplimiento de las obligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles facultará a la Municipalidad para suplir la omisión de estos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Estas potestades son independientes de aquellas competencias que mediante la Ley General de Salud han sido otorgadas a las autoridades de salud.
Artículo 6°—Responsabilidad. En el caso de que el munícipe no asuma dichas obligaciones oportunamente, y se cause daños a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, este será responsable, por los daños y perjuicios causados.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para el cobro
Artículo 7º—De la tarifa a cobrar. La Municipalidad de Dota cobrará una tarifa por asumir la ejecución de las obligaciones de los munícipes, la cual consistirá en el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles, de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 75 del Código Municipal.
Artículo 8º—Determinación del costo efectivo. El costo efectivo se determinará de acuerdo a las horas/hombre, equipo y maquinaria empleadas al área de cada propiedad, y al gasto de los materiales utilizados en la limpieza de lotes, cercados de las propiedades, instalación de canoas y bajantes, o de cualquiera de las obligaciones de los munícipes que habiendo sido incumplidas, hayan sido asumidas por la Administración Municipal. Para tales efectos, el Concejo Municipal aprobará anualmente mediante acuerdo, el nuevo precio unitario de cada renglón que conforma la actividad a ejecutar, incluyendo entre otros, el costo de los materiales a utilizar en la ejecución de los deberes indicados en el artículo 3 anterior y el costo de transporte de materiales en caso de que este se utilice en la ejecución de las obras en cuestión. Estos costos serán publicados por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia y se considerará dicho índice parte integral de este Reglamento. El Concejo Municipal no podrá variar en el cobro los costos indicados sin haber realizado el procedimiento que se establece en este artículo.
Artículo 9º—Del procedimiento administrativo. Una vez que cualesquiera de los ingenieros municipales determinen la omisión de deberes, el inspector municipal deberá verificar quien es el propietario o poseedor del inmueble donde se dan esas omisiones, a efecto de proceder a notificarlo apercibiéndolo que deberá cumplir con la obligación omitida, y de las consecuencias que su incumplimiento pueda acarrear, para lo cual se le otorgará a juicio de la Administración Municipal, un plazo que oscilará entre los tres y treinta días hábiles, con ocasión de ello, esta última valorará la magnitud y costo de la obra a realizar, de conformidad con las normas de la sana crítica, la racionalidad, la razonabilidad y la proporcionalidad. En caso de que el propietario no cumpla con su deber en el plazo otorgado, el inspector municipal procederá a levar la información correspondiente, de manera que conste en el expediente tanto el apercibimiento realizado, como la omisión del deber respectivo. Efectuado lo anterior, la Administración Municipal procederá a ejecutar la obra apercibida, sin necesidad de realizar nueva comunicación. Sin embargo, el acto de ejecución de la obra, de ser posible o inmediatamente después de su ejecución, se notificará al munícipe incumpliente que deberá proceder a pagar a la Municipalidad, el monto por el costo efectivo de la obra, en el plazo de ocho días hábiles, de lo contrario, se le cobrará adicionalmente en cincuenta por ciento del costo efectivo indicado, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
Artículo 10.—En el caso de que el munícipe no firme voluntariamente la notificación de apercibimiento de cumplimiento de la obligación correspondiente, el inspector municipal dejará constancia de ello ante dos testigos, dejando la notificación en el sitio, ya sea recibida o no por el incumpliente. Igual procedimiento se seguirá al comunicarse la notificación de cobro por el servicio otorgado. Cuando se trate de propietarios o poseedores que no sean localizables, se procederá a comunicar las respectivas notificaciones mediante tres publicaciones consecutivas realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, efectuadas estas se tendrá como debidamente notificado al incumpliente.
Artículo 11.—Multas. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 3° anterior y la Municipalidad no haya estado posibilitada para asumir las obras omitidas, esta última podrá cobrar al munícipe, trimestralmente y con carácter de multa, las siguientes sumas:
a. Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, quinientos colones (¢ 500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b. Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
c. Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento setecientos colones (¢ 700,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
d. Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos colones (¢4 00,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
e. Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, plantas ornamentales, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, setecientos colones (¢ 700,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f. Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes, externas colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢ 800,00) por metro lineal del frente de la propiedad.
g. Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, quinientos colones (¢ 500,00) por metro cuadrado del frente total de la fachada de la propiedad.
En caso de que el munícipe lo sea una institución pública la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%) y para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
El monto de estas multas se actualizarán anualmente, el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 76, 76 bis y 76 tercero del Código Municipal.
Artículo 12.—La Municipalidad está facultada para cargar en la misma cuenta en la que se cobran los servicios urbanos al munícipe. El costo efectivo de la obra o servicio, por el no ingreso de los montos respectivos en el plazo indicado en el artículo 7 anterior, y la multa respectiva en el artículo 11 de este Reglamento, así como los intereses moratorios correspondientes.
Artículo 13.—La certificación que el Contador Municipal emita de la suma adeudada por el munícipe incumpliente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo de hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo estatuido por el artículo 70 del Código Municipal.
Artículo 14.—Normativa supletoria. En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Salud.
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese. Acuerdo unánime y firme.
J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 45873.—(82533).
AVISOS
Compra Venta y Casa de Empeño Prestafacil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el once de octubre del dos mil siete, a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 3063 2 argollas, cadena, dije ¢51.350; 3059 anillo ¢11.387; 3468 esclava ¢116.873; 3733 aro, argolla, dije, esclava ¢46.799; 3378 anillo ¢21.050; 3853 2 anillos ¢11.778; 1639 2 argollas, cadena, pulsera ¢23.520; 3824 pulsera ¢28.694; 3872 esclava ¢22.270; 3331 esclava, anillo ¢45.962; 3782 pulsera ¢13.626; 3044 2 anillos, 2 argollas ¢21.227; 3358 anillo ¢10.057; 3884 anillo ¢6.533; 3482 2 anillos ¢25.087; 974 esclava, dije, cadena ¢6.700; 3868 pulsera ¢32.833; 3750 2 anillos, 2 dijes, tobillera ¢31.206; 3840 3 anillos ¢18.560; 3412 4 anillos ¢22.715; 3315 cadena, dije ¢16.240; 3703 cadena ¢12.096; 3216 3 anillos ¢13.167; 3736 cadena ¢9.394; 3096 cadena, anillo ¢32.047; 3797 pulsera ¢42.848; 3364 3 anillos ¢17.992; 3885 anillo ¢10.323; 3346 2 anillos, cadena, 2 dijes ¢46.509; 3792 gargantilla, anillo ¢50.882; 3787 cadena, dije ¢25.834; 3821 2 argollas, 2 anillos ¢18.672; 3737 anillo ¢5.717; 3127 cadena ¢41.400; 3522 3 anillos, 3 aretes, bola, 2 argollas, dije ¢31.692; 2297 2 aretes, pulsera ¢17.458; 1557 cadena ¢3.375; 3759 2 argollas, 2 dijes, 2 cadenas ¢39.434; 3754 pulsera ¢7.526; 3429 esclava ¢34.167; 3835 anillo ¢4.480; 3984 3 anillos ¢17.002; 3686 anillo ¢5.158; 3188 pulsera ¢13.400; 2830 cadena ¢23.403; 3492 pulsera, 2 aretes ¢14.551; 3731 anillo ¢9.245; 3849 anillo ¢9.287; 3818 discman Pa ¢6.767; 3771 calculadora ¢4.190; 3701 reloj Ma ¢8.640; 3699 reloj sa ¢6.717; 3764 sierra patin ¢11.200; 3778 dvd c Lg ¢11.120; 3735 maqu. soldar Atg ¢35.583; 3337 taladro Sk ¢5.000; 3546 lijadora Bd ¢8.542; 3751 maqu. Escribir ¢49.467; 3781 planta p/c Nip ¢13.900; 3780 calculadora ¢4.170; 2623 dvd Sam, micrófono ¢21.504; 3838 calculadora ¢4.000; 3525 plancha Bd ¢5.213; 3834 2 bicletas Con/kon ¢21.333; 3394 refrigerador Lg ¢60.958; 3802 calculadora ¢4.110; 3582 horno micr Lg ¢21.667; 3348 cámara ¢26.750; 3347 horno micr. Tels ¢17.833; 3532 plancha J y m ¢5.175; 3197 cámara Sam ¢33.333; 3809 lijadora Freíd ¢13.600; 3536 tv c/c Lg ¢25.750; 3324 lijadora Por ¢8.438; 3772 cocina el At ¢41.800; 3456 horno tost Bel ¢10.075; 3805 maqu. Escribir ¢27.333; 3547 reloj Ca ¢6.833; 3463 motosierra ¢167.083; 3788 bicicleta con ¢8.280; 3732 microfono ¢13.267; 3496 convertidor de corriente ¢42.300; 3518 mezcladora Gem ¢56.000; 3798 reloj Se ¢6.867; 3349 maqu. Soldar ¢49.750; 3065 trunzadora ¢16.458; 3483 coffe maker ¢8.833; 3475 licuadora Mu ¢7.150; 3404 secadora y plancha pelo ¢12.133; 3880 mazo, llaneta, tenaza, cuchara ¢4.573; 3761 radiograbadora San ¢18.200; 3477 radiograbadora c/c So, teléfono pa ¢28.267. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—1 vez.—Nº 46392.—(83826).
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el once de octubre del dos mil siete, a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 16930 anillo ¢19.391; 16584 cadena ¢90.912; 16519 anillo ¢6.207; 16990 pulsera ¢6.283; 16975 anillo ¢7.948; 17067 3 aretes, pulsera ¢13.730; 17077 anillo ¢7.590; 16967 2 cadenas ¢12.777; 16953 cadena ¢40.209; 16995 par argollas ¢6.283; 16436 esclava ¢8.995; 17104 pulsera ¢7.496; 17018 2 anillos ¢34.224; 16998 pulsera ¢37.516; 17062 anillo ¢6.117; 17137 pulsera ¢33.874; 16976 3 dijes, 2 cadenas ¢44.183; 16835 pulsera ¢10.080; 14554 lote de oro ¢55.671; 17115 pulsera ¢32.815; 17107 pulsera, dije ¢29.983; 16963 cadena, dije ¢40.172; 16973 2 argollas, arete, anillo ¢12.716; 16423 2 cadenas ¢66.561; 16382 2 argollas, anillo ¢12.325; 17026 2 cadenas, dije ¢27.158; v12706 esclava ¢20.724; 17133 2 par de aretes, 2 aretes, anillo, par de argollas ¢10.336; 16676 cadena, dije, anillo ¢10.942; 16912 7 anillos ¢56.165; 15943 aro, par argollas, cadena, pulsera ¢46.861; 16947 anillo ¢8.042; 15416 cadena, dije, pulsera, anillo ¢56.810; 17102 cadena, dije ¢24.046; 16982 cadena ¢34.721; 17023 2 anillos ¢31.113; 14998 cadena, anillo, plancha p/pelo ¢14.319; 17089 cadena ¢6.797; 16942 par de argollas ¢6.449; 16773 cadena, dije, pulsera ¢71.597; 16903 cadena, dije, pulsera ¢89.560; 17110 2 anillos ¢16.490; 16621 cadena, anillo ¢29.681; 14543 cadena, dije ¢26.645; 17103 tobillera ¢17.990; 14972 anillo, cadena ¢19.346; 17034 2 anillos, cadena ¢69.665; 14858 anillo, 2 argollas ¢15.481; 14654 cadena, dije ¢16.946; 16709 pulsera ¢35.433; 17027 aro, par de argollas, 6 anillos ¢79.145; 16411 3 anillos, par de aretes, 2 argollas ¢30.284; 16981 anillo ¢7.910; 7560 anillo, cadena ¢6.238; 16941 pulsera, dije ¢17.733; 17059 2 par de argollas, anillo ¢19.880; 17050 pulsera, cadena, anillo ¢36.793; 16974 3 anillos, cadena ¢47.686; 16999 pulsera ¢20.321; 17091 2 pulseras ¢15.067; 16681 2 cadenas, anillo ¢113.836; 16422 2 anillos, esclava, 2 argollas, 2 cadenas, 2 dijes ¢101.199; 16537 maqu. coser sin ¢23.165; 15885 teléfono sam ¢39.079; 17036 tv tel ¢23.222; 17116 olla arrocera ¢4.475; 16781 motor electrico ¢17.899; 17032 bicicleta ne ¢18.577; 17092 casco moto saf ¢12.053; 16943 dvd tel ¢16.121; 16655 dvd lg ¢23.561; 17009 bicicleta ¢23.448; 16923 grabadora dur ¢9.063; 16446 compresor new ¢48.138; 17111 diskman son ¢7.477; 16062 componente lg ¢37.573; 16984 reloj cas ¢5.511; 17060 dvd sg ¢15.293; 17134 tv pan ¢29.531; 16829 sierra patín me ¢31.339; 16979 bicicleta bl ¢18.984; 17126 motoguadaña ¢51.942; 15259 guitarra elec ¢35.510; 15260 bicicleta n-a ¢19.728; 15795 microfono sh ¢20.246; 17122 taladro neo ¢14.841; 17022 reloj cit ¢3.889; 16933 reloj ca ¢6.464; 16241 tv sam ¢44.974; 17020 reloj q q ¢4.667; 17031 sander me ¢38.703; 17125 bicicleta n-r ¢29.681; 17083 tv tel ¢30.209; 17013 tecle ¢7.797; 17003 reloj ac ¢1.563; 16899 reloj cit ¢15.217; 16569 sarten electr. Ost ¢4.565; 16873 cámara max ¢38.032. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Vargas Parras y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-313400.—1 vez.—Nº 46393.—(83827).
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA
O EN FORMATO PDF
San
José, 18 de setiembre del 2007.—Departamento de
Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº
8724).—C-150600.—(83613).
OFICINA EN PACAYAS 055
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Ángel López Gómez,
cédula de identidad Nº 3-0142-0316, solicitante del certificado de depósito a
plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Pacayas 055, que
se detalla a continuación:
C.D.P Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-055-084384-0 450.000,00 02-05-2007 03-08-2007
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
1 7.011,55 02-05-2007 03-08-2007
Título(s) emitido(s) a
la orden de Ángel López Gómez, a una tasa de interés del 6.70 %.
Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.
Ángel López Gómez,
Solicitante.—Nº 45543.—(82204).
SUCURSAL EN PURISCAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que los señores: Adela Guillén Quirós, cédula Nº 1-264-560 y Mora
Bermúdez Célimo, cédula Nº 1-194-331, han solicitado la reposición por motivo
de extravío, del certificado de ahorro a plazo 16102260210396498, por un monto
de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones netos, más
intereses capitalizables de cinco mil trescientos treinta y dos colones con
noventa y tres (5.332.93).
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio
Puriscal, 23 de julio
del 2007.—Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(82293).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Kareen Cecilia Vargas
López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura
en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del
dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(82620).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad para ajustar la tarifa del servicio de información 113, tramitada en el expediente ET-069-2007 y se detalla de la siguiente manera:
ICE: PROPUESTA TARIFARIA SERVICIO DE INFORMACIÓN 113 |
||
TIPO DE SERVICIO |
TARIFA ACTUAL |
TARIFA PROPUESTA (por llamada) |
Servicio de información 113 |
Tasa convencional (1) |
¢31,00 (2) |
(1) La tasa convencional corresponde al cobro por consumo del tráfico nacional en tiempo real de acuerdo a la hora en que se realice la comunicación. En este caso si la comunicación se origina desde un teléfono celular, se pagará el tiempo de comunicación con la tarifa celular correspondiente al período tarifario en que se lleve a cabo la comunicación. Si se hace desde un teléfono público se aplicará la tarifa correspondiente a ese servicio.
(2) La propuesta contempla una tarifa de ¢31,00 por cada llamada al servicio de información 113.
La Audiencia Pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la citada Ley, (Decreto Nº 29732-MP), a las 19 horas con treinta minutos (7:30 p. m.) del día 24 de octubre del 2007 en los siguientes lugares:
1. Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
2. Tribunales de Justicia de:
• Limón Centro
• Heredia Centro
• Ciudad Quesada
• Liberia Centro
• Puntarenas Centro
• Pérez Zeledón
• Cartago Centro
El plazo para recibir posiciones vence el 22 de octubre de 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 22012).—C-20620.—(84068).
AVISOS
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica, que en el artículo 2º, de la sesión Nº 4193, celebrada el día catorce de setiembre del 2007, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la ley Nº 7799, dispuso: aprobar en firme y de manera unánime”.
1. Declarar de interés público la franja de 1 362,68 m2, perteneciente a la finca madre Nº 202824-000, del partido de Cartago, según plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional Nº 3-1234705-2007 perteneciente a Daniel Cartín Araya, cédula de identidad 1-807-0250, ubicada en el distrito quinto, cantón central, provincia de Cartago.
2. Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca del partido de Cartago finca madre Nº 202824-000.
3. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la Declaratoria de Interés Público la adquisición de la franja de terreno de la Finca Nº 202824-000 del Partido de Cartago.
4. Notifíquese la Declaratoria de Utilidad Pública al propietario del inmueble.
5. Procédase con la elaboración del avalúo correspondiente.
6. Se autoriza a la Gerencia General a continuar con los procedimientos tendientes a la adquisición de dicha franja, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 14325).—C-14540.—(83220).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria, el próximo viernes 12 de octubre de 2007, a las 18:00 horas la primera convocatoria y a las 19:00 horas la segunda; en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal
3. Aprobación del presupuesto del período fiscal 2007-2008.
4. Elección del Presidente
5. Elección del Tesorero
6. Elección del Secretario
7. Elección del Vocal I
8. Elección del Vocal III
9. Elección del Fiscal
10. Brindis.
Lic. Julio Alberto Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(83401).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al tenor de los artículos 158, 161 y 165 del Código de Comercio, se señalan para la convocatoria de accionistas las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil ocho, la asamblea de accionistas con el propósito de que en el orden del día se conozca sobre los puntos que se detalla de folios 10 al 12 referente a la venta de los muebles matrícula número: CL 77809, C20662, 5435, y EE 8008, además todos los equipos, bombas y toda la herramienta que conste en la bodega que se encuentra ubicada en el domicilio social de la sociedad, así como el nombramiento de un nuevo secretario de la junta directiva. El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada. En primera convocatoria deberá estar representada, por lo menos, tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. De no haber quórum una hora después se constituirá la segunda convocatoria válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas. Se realiza por ordenarse así en proceso convocatoria asamblea accionistas de Nelly Barrantes Rodríguez contra Monte Rosil HB S. A. Expediente Nº 07-002238-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 46427.—(83856).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
INVERSIONISTAS GUADALUPANOS
UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversionistas Guadalupanos Unidos Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciocho mil novecientos cuarenta-treinta y tres, convoca a asamblea extraordinaria de socios que se celebrará el día veinticinco de octubre a las ocho horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Pilar Jiménez, veinticinco metros sur escuela Pilar Jiménez casa número ciento noventa. Los papeles y libros de la sociedad quedarán a disposición de los socios en la dirección antes indicada. Es todo.—Lic. Manuel Jiménez Chavarría y Luis Ángel Fernández Rodríguez, Liquidadores.—1 vez.—Nº 46531.—(83851).
ÓPTIMA TELEMERCADEO DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Presidente de la Junta Directiva convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la compañía a las 9:00 horas del día 22 de octubre del 2007 en San José, Guadalupe, Barrio Tournón del parqueo del centro comercial El Pueblo, cincuenta metros al oeste.
ORDEN DEL DÍA:
Reforma cláusula 5ta del pacto social (Capital)
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá validamente en el mismo lugar y en segunda convocatoria, una hora después de la primera.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Paul Garnier Rímolo, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(84096).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Les solicitamos se
sirvan publicar, a la brevedad posible y por tres días consecutivos, en la
sección “Avisos”, el siguiente texto relacionado con la pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OC-363425, propiedad del Arq. Rommel
Molina Ríos (A-6065)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363425, propiedad del
Arq. Rommel Molina Ríos (A-6065)
2. Contrato OC-385843, propiedad del Ing. Freddy
Valerín Masís (ICO-5876)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-385843 propiedad del
Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876).
3. Contrato OC-400698, propiedad del Ing. Diego
González Bloise (IC-10392)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-400698, propiedad del
Ing. Diego González Bloise (IC-10392).
4. Contrato OC-361061 propiedad
del Ing. José Bryan Ruiz R. (IC-16952)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361061 propiedad del
Ing. José Bryan Ruiz R. (IC-16952)
5. Contrato OC-405142 propiedad
del Arq. Roberto Valldeperas Mussapp (A-9433)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-405142, propiedad del
Arq. Roberto Valldeperas Mussapp (A-9433)
6. Contrato OC-341031 propiedad
del Ing. Juan Bermúdez Vargas (IC-0874)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-341031, propiedad del
Ing. Juan Bermúdez Vargas (IC-0874)
7. Contrato OC-386371 propiedad
del Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-386371, propiedad del
Ing. Juan Diego Rojas Vargas (ICO-10737).
8. Contrato SJ-333742 propiedad
del Ing. Gerardo Castillo Rojas (IC-3318)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-333742 propiedad del
Ing. Gerardo Castillo Rojas (IC-3318).
9. Contrato OC-361035 propiedad
del Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361035, propiedad del
Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)
10. Contrato
OC-361044 propiedad del Ing. Richard Salazar Burger
(IC-7518)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361044, propiedad del
Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)
11. Contrato
OC-361049 propiedad del Ing. Richard Salazar Burger
(IC-7518)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-361049, propiedad del
Ing. Richard Salazar Burger (IC-7518)
12. Contrato
OC-358329 propiedad de la Ing. María Nella Pacheco
Anchía (IC-8107)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358329, propiedad de la
Ing. María Nella Pacheco Anchía (IC-8107)
13. Protocolo Nº 14991
propiedad del T.A. Alvaro Sánchez Tercero (T.A.7646).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo
Nº 14991 propiedad del T.A. Álvaro Sánchez Tercero (T.A.7646).
San José, 13 de
setiembre del 2007.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez,
Subjefa.—(O. C. Nº 5522).—C-115545.—(81578).
T I LABYRINTH
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Thomas Melvin Egeberg,
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado dos
veces, empresario, vecino de dos siete nueve ocho seis Peach Orchard Rd.,
Easton, MD dos uno seis cero uno, Estados Unidos de América, portador del
pasaporte de su país número cero uno siete seis cero tres nueve dos, quien
actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad denominada T I Labyrinth Investments
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423298, sociedad inscrita en el
Registro Electrónico de la Sección Mercantil del Registro Público al tomo
quinientos sesenta y uno, asiento diecinueve mil novecientos noventa, consecutivo
uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de los libros de Actas de Asamblea de Accionista número uno y Actas de Registro
de Accionistas número uno de la mencionada sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de Tributación Directa en San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Thomas Melvin Egeberg, Presidente.—(81810).
CONDOMINIO AVICENNIA
Condominio Avicennia
con cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y dos mil
doscientos treinta y seis, solicita ante el Registro Público de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del siguiente libro: Actas de
Asamblea General de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del año dos
mil siete.—Jessika Brenes Campos, Comité Directivo.—(81892).
Mauricio
Rojas Chinchilla, cédula 1-797-834, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, tres en total, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Rojas Chinchilla.—(81904).
DATISI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición de los
siguientes certificados de acciones comunes y nominativas, emitidas por Datisi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303991:
Certificado Fecha de Monto
en
de
acción emisión Titular colones ¢
001 13/07/2002 Edward Daniel McNamara 5.000,00
002 13/07/2002 Jolee Ann McNamara 5.000,00
Por lo tanto,
transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, dichos
certificados de acciones se repondrán.—San José, 4 de
setiembre del 2007.—Edward Daniel McNamara, Secretario.—Nº 45565.—(82205).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1952 a nombre de Álvaro Johanning
Müller, cédula de identidad número 1-294-581 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 14 de setiembre
del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 45631.—(82206).
Alfredo
Sánchez Solís, cédula número 1-0466-0395, solicita ante la Dirección General de
Tributación, reposición de los libros contables. Quien se considere afectado
dirigir oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Alfredo Sánchez
Solís.—Nº 45455.—(82207).
MESEGUER QUESADA S. A.
Meseguer Quesada S. A.,
cédula jurídica 3-101-077632, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de
San José en el plazo de 8 días a partir de la publicación de este aviso.—San
José, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Rosa Elena Meseguer,
Presidenta.—Nº 45477.—(82208).
GRUPO MUSI S. A.
Grupo Musi S. A.,
cédula jurídica número 3-101-352629, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Otto W Kooper Castro, Apoderado Especial.—Nº
45615.—(82209).
AGRÍCOLA BALO LTDA.
Agrícola Balo Ltda.,
cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y dos mil cuatrocientos
veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición por primera vez de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Gómez
Gómez, Gerente.—Nº 45667.—(82210).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA
VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señorita
Francilene Acevedo Valdez, cédula 1-1047-0269, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su certificado CPH N 100-301-1111965422 por
¢300.000,00 y el cupón N° 1 por ¢14.625,00 ambos con fecha de vencimiento del
14 de setiembre 2007.—Lic. Luis Carlos Morales Peña,
Representante Grupo Mutual.—(82304).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Dixiana
Obando Sequeira, cédula Nº 602550958, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 211-303-406715 por un monto de $
8.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 19 de julio del 2007. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—Dixiana Obando
Sequeiro, Solicitante.—(82386).
BLANCO Y NEGRO S. A.
Blanco y Negro S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-016811, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, Cartago, la reposición y número de los siguientes libros legales:
número uno de Actas de Consejo de Administración. Número tres Actas de
Asambleas de Socios. Número uno Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Diana Sáenz
Vargas.—(82403).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 054559, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Tom Thomsen, ha solicitado la
reposición de su certificado accionario Nº 4904 y la señora Anne L. Davis su
certificado accionario Nº 5181. Se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o bufete
Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles
5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(82405).
CASTILLO COUNTRY CLUB
S. A.
Olid Abellán Cisneros , cedula 5-074-346, ha extraviado su acción 2308,
por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690
del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia,
15 de junio del 2007.—Unidad de Recaudación & Cobros.—Erick Alvarado
Chavarría.—(82488).
TRANSACCIONES FUTURAS
FERNANDA S.R.L.
Transacciones Futuras
Fernanda S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintidós
mil ciento ochenta y siete, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación
Directa, la reposición del libro Mayor número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días, contables a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Luz
Marina Varela Morales, Presidenta.—(82495).
PORCINA AMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Porcina Americana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-32560, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Diario Nº 4, Mayor Nº 3 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de
Grandes Contribuyentes de la Administración Tributaria, en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Sáenz Pacheco, Presidente.—Nº 45763.—(82538).
CONSTRUCTORA GONZÁLEZ
RAMÍREZ
Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora González
Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-448665,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o
libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva,
correspondientes a los primeros libros. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—Nº
45771.—(82539).
KIPA CONSTRUCCIONES DE OROSI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kipa Construcciones de
Orosi Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-203701, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, correspondientes a los
primeros libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia
Ramírez Rojas, Notaria.—Nº 45772.—(82540).
FEBRERO VEINTISIETE
A&M DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Febrero Veintisiete
A&M del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-296328, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros en actas en su tomo primero: Actas de Concejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios. Quien
se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Róger Arturo Trigueros
García, Notario.—Nº 45870.—(82541).
INDUSTRIA TURÍSTICA
WAFOU SOCIEDAD ANONIMA
Industria Turística
Wafou Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122505, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición del libro de Actas de Consejo de
Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Shirley Durán Alpízar, Notaria.—Nº 45877.—(82542).
Bernardita
Luna Zúñiga, con cédula 3-234-496, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de un libro de compras. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Bernardita Luna
Zúñiga.—Nº 45947.—(82543).
JTZ INCORPORATED
SOCIEDAD ANÓNIMA
JTZ Incorporated
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes:
Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asamblea de Socios (1),
Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración tributaria de Heredia, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—15 de agosto del 2007.—Kattia Bermúdez M., Notaria.—Nº
45986.—(82544).
INVERSIONES DAIN
INTERNACIONAL LIMITADA
Inversiones Dain
Internacional Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguiente libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances
(IB), 4. Actas de asamblea de socios (AAS), 5. Registro de Socios (RS). Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre C.,
Responsable.—(82625)
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
El señor José Manuel
Solano Rojas, cédula Nº 3-071-763, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor Nº 112-312-408731, por un valor de redención de ¢ 4,142,057.62, el
cual fue emitido a su orden el día 15-07-2007. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Departamento de Captación de Recursos.—Cartago, 20 de setiembre
del 2007.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(82798).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por la presente se hace constar que Manuel Enrique Quirós Olivares, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Taras de Cartago, ochocientos metros sur de La Última Copa, cédula tres-ciento ochenta y seis-setecientos siete, se encuentra realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos sus libro legales por haberse destruido los mismos.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—Nº 45306.—(81700).
GRÚAS QUIRÓS SRL
Por la presente se hace constar que la sociedad Grúas Quirós SRL número de cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres, se encuentra realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos sus libro legales por haberse destruido los mismos.—San José, 26 de agosto del 2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—Nº 45308.—(81702).
HOTEL OCCIDENTAL PLAYA NACASCOLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, con domicilio fiscal en San José, Sabana Norte, del restaurante El Chicote, cien metros al norte, diez metros al este y doscientos metros al norte, Condominio Vista Azul; solicita ante la Tributación Directa, Oficina Regional de Liberia, la reposición del libro Actas Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación Directa, Oficina Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Alejandro Ramírez Sosa, Gerente.—Reiner Sánchez Chacón, Subgerente.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—(82634).
REPUESTOS UNIDOS LA URUCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Unidos La Uruca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero seis tres uno tres tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(83219).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que se encuentran morosos, según nuestros registros al 31 de julio del 2007. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre Nº Cédula
Aguilar Áviles Ana Delfa 120784103
Alfaro Bolaños Fernando 202291104
Alfaro Soto María de los Ángeles 202710011
Arellano Galdames Felipe 12175027544
Arroyo Saborío Ana Cecilia 202830063
Asenjo Guzmán María 12178609940
Bonilla Rodríguez Ivannia Nora 109610125
Cambronero Marín Ana Iris 202720510
Cartín Herrera Betty 202400236
Chavarría López Mayra 202760048
Corrales Barrantes María De Lo 203160595
Corrales Rodríguez Luis Gerardo 203160714
Cruz Conejo Luis Diego 202890182
Culo Toratolo Elsa Beatriz 004781492
Delgado León Marlen 111350201
Dobles Izaguirre Georgina 103930728
Espinoza Vergara Mario Santiago 121737964
Fernández Álvarez Delia 202060804
Fernández Vílchez Manuel 58368
García Castillo José Gerardo 105820735
Gazel Leitón Emilia 107600280
González Quesada Gema Cecilia 202830990
Gross Martínez Rina 126757062
Hernández Zamora Marcia Eugenia 202640423
Hidalgo Cordero Olga María 202740014
Iglesias Iñigo José Marcos 140060447
Maroto Jiménez Luisa 202350512
Montes Rodríguez Ana Lidieth 110090248
Mora Salas María Eugenia 202760332
Moya Zamora María Eugenia 201970381
Murillo Campos María Cecilia 202870050
Murillo Fernández Maco Arturo 105690565
Noguera Salgado Norman 111420631
Ortiz Anaya Samuel F. 115407706
Oviedo Valverde Carlos 104600468
Prado Goyenaga Ricardo Maurici 104960972
Quirós Chaverri Roxana María 202610401
Quirós Jiménez Pilar María 103870269
Reyes U late Jeanette 202810273
Rivas Pérez Mario Miguel 123079415
Rojas Gamboa Toribio 202350687
Ruiz Calderón Ronald 109220468
Salas Barrientos Marta Cecilia 103540856
Salas Muñoz Marta Irene 203030103
Salazar Mora Orlando 103660506
Salazar Soto Deyanira 103580385
Sibaja Jiménez Ginnette 202690271
Smith King Raymond Lewilmer 100789098
Smith Sharp Heidi Ann 100749127
Solís Carmiol Luis Felipe 109820570
Solís Rodríguez Virginia 202470479
Solórzano Loaiza Luis Enrique 114752559
Sossa Arias Víctor Hugo 401080677
Soto Morera María Odili 101000116
Soto Suárez Elisa María 202340251
Soto Suárez Nydia María 201970380
Stark Stables Dorothy 100455324
Stavrinides Evangleos Panayioiui 000090775
Stepke Muñoz Magdalena Emilia 121877281294
Suárez Toro María del Rosario 139754604
Taylor Rieger Elizabeth 103160236
Umaña Morales Carmen 103780444
Valenciano Canet Ana Grettel 107080733
Vargas Mora Eduardo 103730170
Varona Gutiérrez José 11475349934
Villalobos Vargas Luz Marina 203010429
Villamedina Tovar Nelly 119630975
Zamora Solís Irene 202310305
Zúñiga Pana William Gerardo 103840351
Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(82631).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las 14:00 horas del
17 de setiembre del año 2007, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hidroeléctrica
Platanar S. A., mediante la cual se reforman la cláusula cuarta de los
estatutos y se disminuye el capital social de la compañía.—San
José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—(82303).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Rapid Response S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cero cuatro cuatro, se nombra nuevo secretario y fiscal. Escritura número 28, otorgada a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(81440).
Mensajes Mágicos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro uno uno cero nueve, se nombra nuevo presidente. Escritura número 29, otorgada a las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, del tomo segundo.—Lic. Jamileth Narváez Valverde, Notaria.—1 vez.—(81441).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 12 de setiembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Golden Land Developers Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava. Se nombra secretario, tesorero y vocal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(81442).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de setiembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Estutgart Seiscientos Cuatro A Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(81444).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de setiembre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Promotora Inmobiliaria WTC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra presidente y vicepresidente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(81448).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, El Coyol, residencial Los Olivos, casa doce C, que su denominación social será Seguridad Privada R&R Especializada Sociedad Anónima. Con un plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Emilin Arias Sandí.—San José, a las 9 horas, 10 minutos del 17 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(81450).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa La Cuchara Gourmet Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, para cualquier acto o contrato.—San José, a las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(81458).
Por escrituras números ciento cincuenta y uno y ciento cincuenta y dos, ambas del tomo tres, de las diez horas, treinta minutos y diez horas cuarenta y cinco minutos, ambas del veintinueve de agosto del año dos mil siete, otorgada ante el Lic. Pablo Valerio Soto, la sociedad Centro Landis Ltda., y Mario Rojas Vindas, constituyen dos sociedades anónimas, cuya denominación social se hace de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J facultando al Registro Mercantil del Registro Nacional para que como denominación social de las presentes sociedades se establezca el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—Alajuela, al ser las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(81459).
Por escrituras números ciento cuarenta y nueve y ciento cincuenta, ambas del tomo tres, de las diez horas y diez horas, quince minutos, ambas del veintinueve de agosto del año dos mil siete, otorgada ante el Lic. Pablo Valerio Soto. La sociedad Centro Landis Ltda. y Mario Rojas Vindas, constituyen dos sociedades Ltda., cuya denominación social se hace de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J facultando al Registro Mercantil del Registro Nacional para que como denominación social de las presentes sociedades se establezca el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—Alajuela, al ser las diez horas del catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(81460).
Por escrituras números ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y cinco, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho todas del tomo tres, de las ocho horas, cuarenta y cinco minutos, nueve horas; nueve horas, quince minutos; nueve horas, treinta minutos y nueve horas, cuarenta y cinco minutos todas del veintinueve de agosto del año dos mil siete, otorgada ante el Lic. Pablo Valerio Soto. Que Francisco Ulibarri Pernus y Pedro Ulibarri Leiva, constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social se hace de conformidad al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J facultando al Registro Mercantil del Registro Nacional para que como denominación social de las presentes sociedades se establezca el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—Alajuela, al ser las ocho horas del trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(81461).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituye la entidad denominada Publicidad Tiempo Libre Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Douglas Enrique Sancho Manzanares.—Alajuela, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(81462).
El suscrito notario José Bernardo Soto Calderón, notario público con oficina abierta en San José, doy fe de que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(81463).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de agosto de 2007, se constituyó la entidad Desarrollos Tecno Agro del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(81488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de agosto de 2007, se constituyó la entidad Inversiones Mega Trading Siglo XXI Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(81489).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 15 de setiembre del 2007, se constituyó la empresa denominada, Santamaría de La Pradera S. A. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, del Colegio Bilingüe, doscientos cincuenta metros al norte. Capital social: cien mil colones cada una. Presidenta: Tulia Duque de Ramos, ciudadana colombiana, cédula de residencia 117000723001.—Heredia, 15 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(81495).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete del mes de setiembre en curso, se reforma la cláusula novena de la corporación con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia denominada Importadora de Papel IMPASA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho siete nueve cuatro seis.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(81496).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día siete del mes de setiembre en curso, se reforman las cláusulas segunda y novena de la corporación con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia denominada Comercializadora de Materiales y Productos Comytsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve ocho nueve cero tres, denominándose la misma en adelante Comercializadora de Materiales y Productos Comypsa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en las dos últimas S. A. Se agrega también un vicepresidente en el Consejo de Administración.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(81497).
Por escritura pública número ciento veintisiete, de las 19:00 horas del 12 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada The Costa Rican Developers Contact CRDC Limitada. Con un capital social de diez mil colones.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(81536).
Por escritura número 8, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto de 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Ganadera Arbolitos S. A., se designó nueva tesorera de la junta directiva y se nombró agente residente.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(81537).
Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante mí, a las dieciséis horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa Desarrollo Veintitrés CVL Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(81542).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca de Coyolito Treinta y Seis Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(81543).
Por escritura número ciento cuarenta y un otorgada ante mí, a las dieciséis horas, treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Verde Exótica Veintidós Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(81545).
Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante mí, a las quince horas, quince minutos del catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa Proyecto Finca Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(81547).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro otorgada ante mí, a las diecisiete horas, quince minutos del catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa Green Land Group Veintinueve Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(81548).
Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante mí, a las diecisiete horas del catorce de agosto del año dos mil siete, se constituyó la empresa La Quinta C.V.L. Veintiocho Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(81549).
La suscrita notaria Jacqueline Mata Pizarro, hago constar que ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Astorga Sociedad Anónima, que dicha constitución consta en la escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio cincuenta y nueve frente del tomo quinto de mi protocolo. Con un capital social de diez mil colones y domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Jacqueline Mata Pizarro, Notaria.—1 vez.—(81552).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2007, de la sociedad L A V Valverde Abogados S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(81554).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2007, de la sociedad Valverde Inmobiliaria J C B R S S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(81555).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 9 de julio del 2007, de la sociedad The Pretty Alley S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(81557).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Pulisísima Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos y turísticos. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(81558).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor José Gerardo Anton Mesa y la señora Olga Cecilia Klindt Valladares, constituyen la sociedad IT Expert S. A. Para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José, Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(81560).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresa Agrícola San Miguel S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima del pacto constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(81561).
Conste que yo, Víctor Hugo Mora Casasola, notario público con oficina en San José, hago saber que ante esta notaría, en San José a las 11:00 horas del día 17 de setiembre del año 2007, por medio de la escritura 88, visible al folio 86 vuelto del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó Inmobiliaria Dalia S. A.—Misma fecha.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—(81566).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Costalogic Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del quince de setiembre del dos mil siete. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(81570).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 26 de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Ojo del Triunfo T.O.H.J. Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos del Almacén El Eléctrico trescientos metros al sur; 100 años de plazo social. Capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Miguel Segura Gutiérrez, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 45153.—(81603).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Llimonza L.M.O.Z. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Barrio Los Ángeles, cincuenta oeste de la iglesia, del plazo social: cien años. Capital de diez mil colones, suscrito y pagado. El señor Mario Antonio Gazel Rojas. Presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 45154.—(81604).
Ante mi notaría se ha presentado solicitud para inscribir la sociedad mercantil denominada Huang Tien Min. S. A., figurando como presidente, Huang Sheng Min, cédula de residente permanente, 115800048408. Domicilio social: San José. Plazo 99 años. Se efectúa esta publicación a los interesados para los fines correspondiente.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—Nº 45155.—(81605).
Mediante escritura 221 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 12 de setiembre del dos mil siete. Se constituyen COYOTE SALVAJE DE GUANACASTE LIMITADA, LORAS ROJAS Y AZULES GUANACASTE LIMITADA, RANA ROJA R.R.M. DE MONTEVERDE LIMITADA, AZUL MARINO A.M.G. DE GUANACASTE LIMITADA, DUNAS CALIENTES DE GUANACASTE LIMITADA, OSO PEREZOSO O.P.G. DE GUANACASTE LIMITADA, HORMIGA ROJA DE GUANACASTE LIMITADA, GAVIOTAS Y PELÍCANOS DE PAPAGAYO LIMITADA, HERMANOS PROGRESO DE GUANACASTE LIMITADA, TEJON VIEJO DE GUANACASTE LIMITADA, LAS BRISAS UNO DE GUANACASTE LIMITADA, NEVADA EN PAPAGAYO LIMITADA, MONTAÑA DE ARENA M.A.G. EN GUANACASTE LIMITADA, LA LUNA AZUL L.L.A. DE PAPAGAYO LIMITADA, TORMENTA DE ARENA DORADA LIMITADA, SANTA BARBARA SOL Y ARENA LIMITADA, SAN LORENZO REEF DE GUANACASTE LIMITADA, AROMAS DE MONTAÑA, EN GUANACASTE LIMITADA, COLORES Y SABORES C.S.P. EN PAPAGAYO LIMITADA, RED ROCK CLIFF DE PAPAGAYO LIMITADA, PAPAGAYO RUSTED CAR LIMITADA, SUPERSTITION MOUNTAINS LIMITADA, CATEDRAL ROCK LIMITADA, METEOR CRATER LIMITADA, WAPATKI LAND LIMITADA, HAVASUPAI LAND LIMITADA, HOUSE ON FIRE PAPAGAYO LIMITADA, SAN MIGUEL HILLS LIMITADA, CATEDRAL MOUNTAINS C.M.G GUANACASTE LIMITADA, EAR MOUNTAINS GUANACASTE LIMITADA., todas con domicilio en: en Guardia, Liberia, Guanacaste oficentro Vivero Tempisque, junto a Viveros Tempisque, oficina número uno, primer piso, se nombra gerente general a Laura Rebeca Moya Ramírez.—Guanacaste, 12 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 45156.—(81606).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas con quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad de la que se faculta al Registro indicado a poner como nombre el número de cédula jurídica S. A., mediante escritura pública número ciento treinta y uno, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible a folio ciento dieciséis frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Luis Avellaneda Lombana.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 45157.—(81607).
Por este medio, hago constar que al ser las trece horas del veintinueve de agosto de dos mil siete, se constituye la sociedad Call Center Consoulting Arm S. A., mediante escritura pública número ciento treinta y dos, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible a folio ciento diecisiete frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Aramis Ramírez Mota.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 45158.—(81608).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del veintinueve de agosto de dos mil siete, se constituye la sociedad de la que se faculta al Registro indicado a poner como nombre el número de cédula jurídica S. A., mediante escritura pública número ciento treinta, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible a folio ciento catorce vuelto del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidenta a la señorita Michelle Marie Felser.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 45159.—(81609).
Por escritura número 115 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 12 de setiembre del 2007; se constituye la compañía denominada Rogi Inmobiliaria del Norte S. A. Presidente: Rodrigo Alberto García Brenes.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 45160.—(81610).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, se protocolizaron actas por las que se reformaron los estatutos y nombraron directores y fiscal de Consultorios Médicos Meredice S. A.; The French Boys of Pavones S. A. y de Inmobiliaria Azul Epsilon Uno S. A.—San José, 12 de setiembre del año 2007.—Lic. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 45164.—(81611).
Por escritura número 113 otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, se constituyó Agroindustrial Fortuna S. A. Capital social: 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social: será en San José, de la Clínica Carlos Durán, cincuenta metros este, veinticinco metros norte y cincuenta metros este, a la par de la torre del Instituto Costarricense de Electricidad. Plazo social: 99 años. Presidente: Giselle Solano Rojas.—San José, 11 de setiembre del 2007.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 45161.—(81612).
Por escritura número 114 otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2007; se constituye la compañía denominada Agroindustrial El Tanque S. A. Presidente: Rodrigo Alberto García Brenes.—San José, 12 de setiembre del 2007.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 45162.—(81613).
Por escritura número 116 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 12 de setiembre del 2007; se constituye la compañía denominada Lomas del Tabacón S. A. Presidente: Rodrigo Alberto García Brenes.—San José, 12 de setiembre del 2007.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 45163.—(81614).
Por escritura número doscientos cuatro-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Stephen Robert Johns y Dora Viviana Rodríguez Serrano, constituyeron la sociedad Tucuñados S. A.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 45168.—(81615).
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diez de setiembre del
dos mil siete.
A-) Que por denuncia
presentada por Nelson Jiménez Trejos contra Service Tell C. R. S. A., este
Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las doce horas treinta minutos del dos de
mayo del dos mil seis, visible a folios del 20 a 24, señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas con treinta
minutos del día dos de mayo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por
Nelson Jiménez Trejos contra Service Tell C. R. Sociedad Anónima, mediante escrito
presentado el día 3 de febrero de 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC 1º de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la
numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de
Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende: “(…) Presentó formal denuncia contra SERVICE TELL C. R.
S. A. (la negrita y la mayúscula son del original) por considerar que se me
están violando los derechos de consumidor (…) Los hechos por los cuales
denuncio son los siguientes: (la negrita es del original) Que el día 24/12/05
compré un teléfono celular marca Nokia, modelo 6101 en la tienda denunciada.
Que cuando lo compré específicamente lo quería de la marca Nokia, y que fuese
original. Que se me informó y se me vendió, como si el teléfono fuera original
de esa marca. Que a los días de comprado me di cuenta que tenía una serie de
imperfecciones, entre ellas que venía con una agenda telefónica, con
fotografías incluso obscenas, se notaba que estaba ya usado el teléfono. Que
además presentó problemas en la pantalla del teléfono, se ponía en blanco, con
granjas negras. Que ante tanta irregularidad pedí a la Nokia (Eminent
Tecnology) que me indicara si ese teléfono era de ellos. Que me certificaron
mediante carta del 3/2/06 que dicho teléfono no pertenece a los distribuidos
por su casa, por lo que no dan ni garantía, ni soporte de reparación por parte
del centro de servicio autorizado de Nokia para Costa Rica. Que existe un
notable incumplimiento de contrato, porque no se me informó de los alcances del
teléfono, aun más se me vendió como original y de la marca Nokia, cuando ya el
software había sido utilizado. Que por eso no se respetaron las condiciones de
la contratación, ni se me informó adecuadamente los alcances del teléfono. (…)
Petitoria: (la negrita es del original) (…) Que me cumplan con el contrato y me
den un teléfono nuevo Nokia original con sello de ASOFAC o que preferiblemente
me devuelvan el dinero (…)”. La anterior narración de hechos podría constituir
en falta de información, incumplimiento contractual e incumplimiento de
garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Nelson Jiménez Trejos y como denunciado a
Service Tell C. R. Sociedad Anónima, cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se
les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada
al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del reglamento a
la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la
L.G.A.P., se cita a Nelson Jiménez Trejos en su condición de denunciante, y a
Service Tell C. R. Sociedad Anónima, en su condición de denunciado para que
comparezcan a las diez horas con treinta minutos del día nueve de junio del dos
mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse
acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y
295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado
por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales
correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto
certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del
día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor.
De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la
L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho
mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250,00). De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del
consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría
general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad
con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas
al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes
dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia presentada el día 3 de febrero de 2006; fotocopia
confrontada con original de la factura Nº 0640, carta de fecha 3 de febrero de
2006, y escrito de Audiencia de Conciliación. En aplicación de lo dispuesto en
los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley
Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 240-06
Órgano Director, Lic. Ruth Córdoba Hernández. Notifíquese. (…)” B-) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada Service Tell C. R. S. A. en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus
representantes legales, en las siguientes direcciones: 1) Domicilio legal:
Cartago Los Ángeles, 300 metros al oeste de la Basílica (folio 27-28-48-49). 2)
En San José, Los Yoses, contiguo a Apartotel Los Yoses (folio 26-47-50). 3)
Centro Comercial Plaza Mayor, Rohrmoser, segunda etapa, en la entrada del área
de comidas primer local a mano derecha (folio 57-101). 4) Mall Real Cariari,
pasillo Nº 4, local 2-11 (folio 102). 5) Pavas, centro comercial Plaza Mayor,
local Nº 31 (folio 101). 6) San Pedro de Montes de Oca, de la esquina suroeste
del ICE 200 oeste y 250 sur IFAIN (folio 117). 7)
Cartago, Los Ángeles, avenida 2, calle 12, 200 metros oeste de la esquina
suroeste de la Basílica, en instalaciones de la empresa E. G. Property Service
Inc. S. A. (folio 119). 8) San José, Rohrmoser de la antigua AID 200 metros
noroeste y 125 norte, Apartamento de Balcones, color terracota, en
instalaciones de la empresa Condominios Vista del Río E. J. G. Desarrollos
Urbanísticos S. A. (folio 118) y habiéndose agotado las direcciones que constan
en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM), patente municipal y personería
jurídica; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A-) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las doce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil seis,
misma que da inicio a la apertura del proceso administrativo, así como las
resoluciones de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del
dos mil seis, de las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos
mil seis, de las quince horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos
mil seis, de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil siete, de las
nueve horas del trece de abril del dos mil siete, de las nueve horas cuarenta
minutos del diez de julio del dos mil siete, y de las trece horas treinta
minutos del nueve de agosto del dos mil siete (señalamientos de audiencias); en
el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que
en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte
denunciada Service Tell C. R. S. A., según constancias del notificador visibles
a folios 26 al 28 / 33 al 42 / 47 al 50 / 57 al 61 / 66 al 72 / 78 al 94 / 101
al 102 / 117 al 119 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Nelson Jiménez
Trejos en su condición de denunciante y a Service Tell C. R. S. A. en su
condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos
(8:30) del catorce (14) de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del
Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación visibles a folios 26 al 28 / 33 al 42 / 47 al 50 /
57 al 61 / 66 al 72 / 78 al 94 / 101 al 102 / 117 al 119 del expediente, de las
que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Service Tell C. R.
S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 240-06. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud
Nº 15874).—C-334525.—(82415).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-626 de las doce horas del día 18 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-1306-2007 de sesión celebrada en San José, a las diez horas, del día 15 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Jiménez Solano Roberto, cédula de identidad N° 5-062-437, a partir del día 15 de enero del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(83240).
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor
Giovanny Ramírez Soto como presidente de Decoraciones y Servicios Ruber Plast
S. A. con cédula jurídica 3-101-372645; que la Subdirección del Registro de
Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas a solicitud del
señor German Alfonso Misaine Vega, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la entidad Materiales y Productos Rubberplast S. A., número
de cédula jurídica 3-101-314022, en virtud de que se ordene el cambio de nombre
de la sociedad Decoraciones y Servicios Rubert Plast S. A., en razón de que las
dos denominaciones sociales son similares, al punto de llegar a ser confundidas
dentro del mismo círculo comercial en que se ejerce la misma actividad. Por lo
antes expuesto y por haber sido devuelto el correo certificado número
RR126930289CR, con el fin de no causar la indefensión; se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que convenga. Se le previene que en el acto de
notificarle el presente edicto o dentro del tercer día deben señalar lugar o
medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la
ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el
Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro Judicial en
Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número ocho mil treinta y
nueve del veintisiete de octubre del dos mil y los artículos dos (2) y
veintiséis (26) del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral
Administrativo, que es Decreto número treinta mil trescientos sesenta y tres-J
de quince de mayo del dos mil dos. Queda el presente expediente a disposición
de los interesados. Notifíquese.—Lic. Eida Patricia
Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº
8641).—C-72620.—(82360).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal,
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar.—San José, a las 11:00 horas del 12
de setiembre del 2007.
En resoluciones de la
Gerencia del Banco Central de Costa Rica números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y
G/N° 779-2005, todas del 14 de setiembre del 2005, se nombró a este Órgano
Director a efecto de que instruyera este procedimiento; por lo que cumplida la
asignación, me permito indicar sus resultados: * Motivo del procedimiento:
Determinar administrativamente: A) Si la empresa Exportaciones Tecnológicas del
Sur S. A., incumplió sus deberes y responsabilidades durante la ejecución de la
contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de
Museos del Oro del Ente Emisor incurriendo en responsabilidad civil y
administrativa. B) Si el señor Eduardo Armijo Carvajal incumplió sus deberes y
responsabilidades durante la ejecución de la contratación del Sistema Integrado
de Seguridad Electrónica del Edificio del Museo del Oro del Ente Emisor,
consistente en que durante la ejecución de dicho proyecto y el recibo final de
la obra, rindió criterios de aceptación en cuanto a aparentes sobre precios
cotizados por la empresa contratada para el citado proyecto y otorgó la
aprobación del recibido a entera satisfacción de la obra, la cual estaría
presentando irregularidades, con lo cual podría incurrir en responsabilidad
civil y administrativa; y C) Si los señores Wálter Calderón Molina, Francisco
Martínez Alpízar cometieron faltas de servicio sancionables disciplinariamente
y/o incurrieron en responsabilidad civil, cuando supuestamente durante la
ejecución de la contratación del Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del
Edifico de Museos del Oro del Ente Emisor tramitada mediante Compra Directa por
Excepción 20022-175, se presentaron irregularidades que llevaron a contar con
una obra sin que la misma se ajustara a los adjudicado en la contratación. *
Hechos probados del Procedimiento: De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen por ciertos los siguientes hechos:
I) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos
1), 1), y 2) respectivamente, folios 1894 y 2927 al 2931 del legajo separado de
pruebas. II) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005,
hechos 6), 2) y 4) respectivamente, folios 81, 82 83, 84, 85, 86, 88, 90, 92,
95, 100, 102, 105, 110, 115, 120 y 122 del expediente principal y folios 1459,
2460, 2461, 2462, 2464, 2466, 2468, 2469, 2478, 2482, 2483, 2598, 2599, 2600,
2601, 2602, 2604, 2607, 2608, 2622, 2623, 2629, 2630, y 2650 del legajo
separado de pruebas. III) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y
G/N° 779-2005, hechos 7), 3) y 5) respectivamente, folios 3281 a 3283 y 3300
del legajo separado de pruebas. IV) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N°
778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 8), 4) y 6) respectivamente, folios 125 a 128
del expediente principal y folios 2484, 2485 y del 2650 a 2656 del legajo
separado de pruebas. V) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y
G/N° 779-2005, hechos 10), 5) y 7) respectivamente, folios 90, 103, 107, 109,
111, 113 a 115 y 119 del expediente principal y folios 2462, 2467, 2468, 2475 a
2479 y 2482 del legajo separado de pruebas. VI) Resoluciones números G/N°
777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 11), 6) y 8) respectivamente,
folios 586, 1551 y 1552 del expediente principal y folio 2469 del legajo
separado de pruebas. VII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y
G/N° 779-2005, hechos 12, 7) y 9) respectivamente, folio 2651 del legajo
separado de pruebas. VIII) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y
G/N° 779-2005, hechos 13), 8) y 10) respectivamente, folio 593 del expediente
principal. IX) Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N°
779-2005, hechos 14), 9) y 11) respectivamente, folios 593 a 600 del expediente
principal y folios 2930 del legajo separado de pruebas. X) Resoluciones números
G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 16), 10) y 13)
respectivamente, folios 129, 130 y 132 del expediente principal. XI)
Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 17), 11)
y 14) respectivamente, folios 125 a 132 del expediente principal. XII)
Resoluciones números G/N° 777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 18),
12) y 15) respectivamente, folios 75, 123, 124, 133 del expediente principal y
folio 2456 del legajo separado de pruebas. XIII) Resoluciones números G/N°
777-2005, G/N° 778-2005 y G/N° 779-2005, hechos 21, 15 y 18) respectivamente,
folio 1551 del expediente principal y folio 3249 del legajo separado de
pruebas. XIV) Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 19) y
13) respectivamente, folio 2488 del legajo separado de pruebas. XV)
Resoluciones números G/N° 777-2005 y G/N° 778-2005, hechos 20) y 14)
respectivamente, folios 2633 del legajo separado de pruebas. XVI) Resolución
número G/N° 777-2005, hecho 2), folio 10 del legajo separado de pruebas. XVII)
Resolución número G/N° 777-2005, hecho 3), folio 1381 del expediente principal.
XVIII) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 4), folio 3249 del legajo
separado de pruebas. XIX) Resolución número G/N° 777-2005, hecho 5), folios
3249, 3253 a 3258 y 3264 del legajo separado de pruebas. XX) Resolución número
G/N° 779-2005, hecho 1), folio 49 del legajo separado de pruebas. XXI)
Resolución número G/N° 779-2005, hecho 3), folios 3249, 3253 a 3258 y 3264 del
legajo separado de pruebas. XXII) Resolución número G/N° 779-2005, hecho 12),
folio 2878 del legajo separado de pruebas. XXIII) Resolución número G/N°
340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 1), folio 2929 del
legajo separado de pruebas. XXIV) Resolución número G/N° 340-2006, que
incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 2), folios 1675 y 1676 del
expediente principal. XXV) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó
hechos nuevos a investigar, hecho 3), folios 1675 y 1676 del expediente
principal. XXVI) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a
investigar, hecho 4), folio 1672 del expediente principal. XXVII) Resolución
número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, el hecho 5),
folios 1663 y 1664 del expediente principal. XXIII) Resolución número G/N°
340-2006, que incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 6), folios 1630 y
1631 del expediente principal. XXIX) Resolución número G/N° 340-2006, que
incorporó hechos nuevos a investigar, hecho 7), es un hecho probado
parcialmente, ya que no consta que se haya comunicado a la empresa
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., folios 1635 y 1636 del expediente
principal. XXX) Resolución número G/N° 340-2006, que incorporó hechos nuevos a
investigar, hecho 8), folios 1632, 1635 y 1765 del expediente principal. * Hechos
probados del procedimiento: Resolución número G/N° 777-2005, hecho 15).
* Remisión del Expediente: Instruido el procedimiento, me permito
adjuntar el expediente administrativo, conformado por un expediente principal,
un legajo separado de pruebas y 3 discos compactos, para que se dicte el acto
final. Notifíquese.—Lic. Mauricio José Barrantes A.,
Órgano Director.—(81936).
ÁREA DE SALUD 8 PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica a la
Empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), cédula
jurídica 3-101-216870, que en el expediente administrativo del Contrato N°
2815, cuyo objeto es la prestación de Servicios de Registros Médicos para el
Área de Salud de Parrita; existe una Resolución Contractual que se dictó a las
16:00 horas del día 4 de setiembre del 2007, la que indica en su parte
dispositiva lo siguiente: Por tanto:
1º—Se declara la
Resolución del Contrato N° 2815, producto del Concurso LR.2003-066, cuyo objeto
era la contratación de Servicios de RegistroS Médicos para el Área de Salud de
Parrita. Todo en conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Contratación
Administrativa, los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Sobre la resolución que dicte la administración, cabrán los
recursos establecidos en el artículo N° 343 y siguientes de Ley General de
Administración Pública. El expediente administrativo que contiene todos los
documentos relacionados con este procedimiento, se encuentran disponibles, para
ser consultados o fotocopiados total o parcialmente, en la Oficina de la
Administración del Área de Salud 8 Parrita, ubicada en la Sede del Área de
Salud de Parrita, frente al Banco Nacional, en la Julieta de Parrita,
Puntarenas. Es necesario destacar que los costos de las fotocopias corren por
cuenta del contratista (artículo 272 Ley General de la Administración Pública).
Publíquese. Administración. Área Salud Parrita.—Sugey
Fernández Jiménez, Administradora, a. í.—(82653).
SUCURSAL EN NARANJO
PUBLICACIÓN POR PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Naranjo, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. En el cuadro se indica el nombre del patrono, número patronal, monto de la deuda al 16 de agosto del 2007 y períodos adeudados. La Institución le concede 5 días hábiles, con el propósito de que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nombre físico o razón social |
Número patronal |
Monto adeudado |
Períodos |
Constructora Especializada C Y H S. A. |
2-03101400622-001-001 |
319.336,00 |
10/2005 |
Hay Fonseca Walter |
0-00700620627-002-001 |
300.231,00 |
08-09-10/2006 |
Castro Ulate S. A. |
2-03101198078-001-001 |
62.019,00 |
01/2003 |
Santilli Coccia Mario |
0-00800530009-001-001 |
569.427,00 |
10-11-12/2003, 01 al 06/2004 |
Marobi de Naranjo S. A. |
2-03101203039-001-001 |
26.399,00 |
06/2002 |
Confecciones Regionales S.A. |
2-03101021158-001-001 |
17.056.095,00 |
11-12/2001, 01-02-03/2002 |
Varela Valerio Juan José |
0-00201430670-002-001 |
1.231.464,00 |
05/2003 y adicional 06/2006 |
Centro Educativo Las Karolas S. A. |
2-03101231980-001-001 |
54.407,00 |
11-12/2000 |
Ciurlionis S. A. |
2-03101183766-001-001 |
40.089,00 |
04-05-07-10-11-12/2001 |
Tecnologías de Inyección de Tinta V M S. A. |
2-03101288136-001-001 |
594.073,00 |
12/2004, 01-02-03-04/2005 |
Inversiones Chadday S. A. |
2-03101155400-001-001 |
1.687.801,00 |
06/2003 y adicional 06/2003 |
Marvin Gerardo Salazar Álvarez |
0-00203150110-001-001 |
32.736,00 |
11/2000 |
Rodríguez Ulate Eliseo Antonio |
0-00202310433-002-001 |
1.001.102,00 |
04-07-08-11-12/1998, 03-04- 05-07-08/1999, 02-05-06/2000 Servicios médicos 03/2000, 01 al 12 del 2003 y 01 -02/2004 |
|
TOTAL |
22.975.179,00 |
|
Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(82691).
SUCURSAL DE ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:
Kenebro S. A., 203101221456-001-001, planilla de 06/2007 por ¢50.294,00
Zorionak S. A. 203101178316-001-001, planilla de 06/2007 por ¢24.799,00
Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de Alajuela S. A., 203101379304-001-001, planillas de 05/2005 a 09/2005, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007, Servicios Médicos de 06/2007 por ¢3.752.966,00.
Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., 203101178915-001-001, servicios médicos de 05 y 06/2007 por ¢663.784,00
Transporte de Agregados S. A., 203101163791-002-001, planillas de 05 a 08/2007 por ¢408.806,00
Bach. Álvaro Moreira Madrigal, Administrador a. í.—(83408).
SUCURSAL EN CIUDAD NEILLY
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
El suscrito, Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo a cargo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neilly, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 18 de setiembre del 2007, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Razón social Número
patronal Montos
Agüero Camacho Marvin 0-00501890255-001-001 688.984,00
Almacén José Manuel Sociedad Anónima 2-03101018820-001-001 659.332,00
Alpízar Alpízar Luz 0-00100942552-001-001 91.389,00
Alpízar Barrantes Carlos Luis 0-00601390461-002-001 569.615,00
Alpízar Vega Manuel 0-00501230231-001-001 1.041.556,00
Alvajime Limitada 2-03102155301-001-001 1.864.442,00
Aserradero Santa Cecilia Sociedad Anónima 2-03101213245-001-001 3.045.508,00
Asociación Administradora del Acueducto Rural de Caracol 2-03002239993-002-001 140.757,00
Asociación de Productores Agroindustriales del Sur 2-03002118321-001-001 248.235,00
Astorga Jiménez Álvaro 0-00301180525-002-001 171.640,00
Avellán Marenco Olga Elena 0-00601830594-001-001 813.861,00
Barrantes Quirós Mauricio 0-00601630420-001-001 30.456,00
Barrantes Solís Jorge 0-00601810488-001-001 204.617,00
Bermúdez Cruz Guillermo 0-00104230903-002-001 455.733,00
Cafetalera Tubidam Sociedad Anónima 2-03101043784-001-001 2.039.428,00
Campos Piedra Jorhanny 0-00602440729-001-001 32.884,00
Cerosa del Sur Sociedad Anónima 2-03101224268-001-001 87.296,00
Chacón Solano Maribel 0-00501900911-001-001 212.320,00
Chaves Angulo María 0-00501710844-001-001 41.987,00
Chaves Gómez Lisandro 0-00109290355-002-001 392.674,00
Chaves Rojas Álvaro 0-00105970033-001-001 16.237,00
Comercio Ferretero Fargo Sociedad Anónima 2-03101184108-001-001 2.088.297,00
Compañía Bananera de Costa Rica S. A. 2-03101109528-001-001 269.145,00
Compañía Transportista Arana S. A. 2-03101160401-001-001 74.970,00
Coop Múltiple de los Empleados Bananeros de Golfito R. L. 2-03004045116-001-001 1.566.805,00
Cubillo Villagra Juan Carlos 0-00601280033-001-001 133.300,00
Delgado Villalobos Gerardo Alvenis 0-00104340230-002-001 57.596,00
Desarrollo Educativo del Sur S. A. 2-0310104189-001-001 26.143,00
Distribuidora Comercial Límites del Sur Dicolisur Sociedad Anónima 2-03101200751-001-001 1.046.378,00
Distribuidora Elicub E I R L 2-03105179612-001-001 119.283,00
Empresa Jailefe Sociedad Anónima 2-03101217707-001-001 71.188,00
Entretenimiento del Valle Sociedad Anónima 2-03101189225-002-001 281.362,00
Fabrega Licona María Cristina 0-00900470617-001-001 208.284,00
Falcón Calero Marina 0-00900110188-001-001 254.415,00
Farmacias Veterinaria del Sur S. A. 2-03101108628-001-001 189.198,00
Federación de Cooperativas Múltiples del Sur R.L. 2-03004061847-001-001 549.859,00
Fernández Villalobos Luisa María 0-00103780601-001-001 31.160,00
Grajales Reyes Deilyn 0-00602340449-001-001 26.396,00
Guerrero Chavarría Fernando 0-00105410764-001-001 526.063,00
Inmobiliaria Chumeco S. A. 2-03101225232-001-001 51.107,00
Instituto Superior de Educación Parauniversitaria Sociedad Anónima 2-03101194575-001-001 474.855,00
Jiménez López Johnny 0-00106450111-001-001 71.017,00
Jiménez Prendas José Alfredo 0-00502790346-001-001 219.100,00
Junta Educación Escuela Confraternidad Paso Canoas 2-03008075844-001-001 242.814,00
Junta Educación Escuela Confraternidad Paso Canoas 2-03008075844-002-001 115.846,00
Junta Educación Escuela Miramar Circuito 14 Paso Canoas 2-03008101515-001-001 29.342,00
Laboratorio Clínico Brunca S. A. 2-03101143103-001-001 154.180,00
López López Santos 0-00601140742-001-001 173.820,00
López Matarrita Andrés 0-00501530557-001-001 24.237,00
Loría López Carlos 0-00500930723-001-001 270.477,00
Marín Solano Miguel 0-00601870959-002-001 98.198,00
Mata Quesada Elpídio 0-00101630742-001-001 169.708,00
Mata Quesada Elpídio 0-00101630742-002-001 10.912,00
Mayorga Cruz Juan Bautista 0-00501150865-001-001 497.844,00
Mayorga Cruz Juan Bautista 0-00501150865-003-001 53.572,00
Mena Chávez Roy 0-00202210469-001-001 33.596,00
Mena Chávez Roy 0-00202210469-002-001 95.025,00
Mena Chávez Roy 0-00202210469-003-001 619.155,00
Mesén Cerdas Marlene 0-00103870533-001-001 314.554,00
Meza Morales Ever 0-00602330984-001-001 182.406,00
Miranda Segura Giselle 0-00602410403-001-001 32.691,00
Multiservicios del Sur S. A. 2-03101085115-001-001 309.591,00
Multiservicios del Sur S. A. 2-03101085115-002-001 865.089,00
Multiservicios del Sur S. A. 2-03101085115-003-001 777.175,00
Multiservicios del Sur S. A. 2-03101085115-004-001 344.821,00
Multiservicios Salas y Asociados S. A. 2-03101215959-001-001 181.310,00
Ocampo Ruiz Sonia 0-00202390503-001-001 152.771,00
Paso Comercial Arias Sociedad Anónima 2-03101042270-001-001 163.091,00
Paz Guzmán Gladys 7-00025658280-001-001 57.590,00
Pérez Salgado Rufino 0-00500840019-001-001 360.470,00
Puntos Cardinales Sociedad Anónima 2-03101090663-001-001 1.490.000,00
Rancho El Balneario S. A. 2-03101057639-001-001 29.832,00
Rodríguez Calderón Gerber Ricardo 0-00107260958-003-001 666.362,00
Rojas Vásquez José Guillermo 0-00501390365-001-001 148.840,00
Rojas Vásquez José Guillermo 0-00501390365-002-001 278.320,00
Rosales Enríquez Gladys 0-00601260871-001-001 21.279,00
San Lín Sociedad Anónima 2-03101074220-001-001 48.841,00
Sancho Vásquez Leonel 0-00203200444-001-001 136.430,00
Segura Aguilar Heiner Fernando 0-00106090779-002-001 34.725,00
Segura Aguilar Heiner Fernando 0-00106090779-001-001 373.194,00
Segura Ramos Yendry Vanessa 0-0019690003-001-001 116.880,00
Servicios Agrícolas Alternativas Brunca S. A. 2-03101219844-001-001 111.795,00
Transportes Granados y Duarte S. A. 2-03101185134-001-001 108.105,00
Transportes Hannia & Silvia S. R. L. 2-03102176990-001-001 149.862,00
Villalobos Gallo Fernando 0-00601910701-001-001 216.256,00
Zúñiga Cuevas Johnny 0-00602010553-002-001 1.428.444,00
Zúñiga Fonseca Minor 0-00302350141-001-001 174.523,00
Lic. Mario Jiménez Madrigal.—(83421).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
OT-310-2007.—Resolución RRG-7191-2007.—San José, a las 9:10 horas del 7
de setiembre del año 2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
Nº 2006-379549 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 246630 por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Pedro Peña Contreras, documento de identificación número 5-175-861,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 246630
propiedad de Sánchez Campos Sonia Patricia, documento de identificación Nº
1-0757-0535.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Pedro Peña Contreras, en calidad de
conductor y a Sánchez Campos Sonia Patricia, como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-310-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-379549, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Pedro Peña
Contreras, en calidad de conductor por medio del fax 666-0359, señalado a folio
12 y a Sánchez Campos Sonia Patricia, en calidad de propietaria del vehículo
246630, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no
consta en autos, ni en el en el Registro Público, lugar o medio para recibir
notificaciones, a la última se le previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud
Nº 20010).—C-96255.—(82321).
OT-311-2007.—Resolución RRG-7201-2007.—San José, a las 10:00 horas del
7 de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-063859 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 229682 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Miguel Rodríguez Valverde, documento de identificación número
1-1057-0183, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación
de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 229682 es
propiedad de León Castro Sandra, documento de identificación Nº 1-0621-0517.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica
Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Miguel Rodríguez Valverde, en calidad de
conductor y a León Castro Sandra como dueña registral del vehículo involucrado,
que se tramitará bajo el Nº OT-311-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y Shirley Alfaro
Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que
realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según boleta 2007-063859, otorguen y vigilen el respeto al debido
proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán
todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a German
Gonzalo Cerda Mora, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces
en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir
notificaciones y a León Castro Sandra en calidad de propietaria del vehículo
229682, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el
Registro Público, Guápiles Pococí Limón, 50 Norte de Cabinas del Río, a quienes
se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de
este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20010).—C-96255.—(82322).
OT-312-2007.—Resolución RRG-7200-2007.—San José, a las 9:45 horas del 7
de setiembre del año dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-054554 del día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 589914 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Reinaldo Sterling Ford, documento de identificación Nº 7-085-095,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 589914
propiedad de Vargas Rojas Dora Zaida, documento de identificación Nº
1-0779-0642.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Reinaldo Sterling Ford, en calidad de
conductor y a Vargas Rojas Dora Zaida como dueña registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-312-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-054554, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Reinaldo
Sterling Ford, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en
La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones
y Vargas Rojas Dora Zaida como dueña registral del vehículo 589914 y para
efectos de celeridad procesal, por medio de publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando
Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20010).—C-96255.—(82323).
MUNICIPALIDADES
DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y
BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Liberia.—Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles, al ser las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete.—En vista del proceso de reapertura de calle en camino Las Lilas, amparado en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos a quien se le pone en conocimiento del proceso de reapertura de camino Las Lilas, como colindante a la señora Mery Elizabeth Johnstone, ama de casa, casada una vez, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº G-617109, en su calidad de secretaria de la sociedad mercantil Inversiones Catasulapa S. A., y como copropietaria junto con la sociedad mercantil Inversiones Catasulapa S. A., para que señale medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (Artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637).—Ing. Alejandro Campos Bogantes.—(82497).