LA GACETA Nº 187

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8594

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA

QUE DONE UNA FINCA A LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL PARA DESARROLLAR EL PROYECTO

DE CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS EN EL BARRIO LOMAS

DE COCORÍ DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL, CANTÓN

DE PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula de persona jurídica número  tres-cero uno cuatro-cero  cuatro  dos-cero  cinco  seis  (Nº 3-014-042-056), para que done a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (Nº 4-000-042147), la finca inscrita a su nombre en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad Inmueble, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero (Nº 304647-000), la cual se describe así:  es terreno para construir, ubicado en el distrito 01, San Isidro de El General, del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José.  Dicha finca mide según el Registro Público: mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados (1484.11 metros cuadrados); sus linderos son:  al norte, al este y al oeste, Odilie Jiménez Cabezas, y al sur, calle pública, con un frente a ella de cincuenta y tres metros con noventa centímetros, según el plano catastrado número SJ-tres nueve uno cero cero cuatro-ocho cero (Nº SJ-391004-80). La CCSS destinará esta finca a la construcción de un Ebais para la comunidad de barrio Lomas de Cocorí de San Isidro de El General y sitios aledaños.

ARTÍCULO 2.-

Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la escritura pública del traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                             Guyon Massey Mora

   PRIMERA SECRETARIA                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13589-Ministerio de Gobernación).—C-27245.—(L8594-84050).

Nº 8595

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACIÓN AMIGO DEL ANCIANO DE CAÑAS

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Cañas para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cinco seis dos dos ocho-cero cero cero (Nº 056228-000), a la Asociación Amigo del Anciano de Cñas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis uno seis ocho (Nº 3-002-066168).  En dicho inmueble se encuentran construidas las instalaciones del Hogar de Ancianos.

El terreno citado se describe así: está situado en el distrito 1º, Cañas, cantón VI, Cañas; provincia de Guanacaste. Mide treinta mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados; su plano catastrado es el número G-siete dos nueve cero tres cuatro-ocho ocho (Nº G-729034-88); colinda al norte con Fausto Chaverri; al sur, con la Carretera Interamericana con frente de 120 metros; al este, con Heriberto Moncada, y al oeste, con calle pública con frente de 255 metros con 38 centímetros.

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que formalice la correspondiente escritura pública de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que el Registro Nacional señale.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                    Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA             SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13588-Ministerio de Gobernación).—C-27245.—(L8595-84051).

PROYECTOS

PROHIBICIÓN PARA MODIFICAR LAS PENSIONES

SUSPENDIDAS POR LOS DIPUTADOS AL TÉRMINO

DE SU EJERCICIO PARLAMENTARIO

Expediente Nº 16.738

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los criterios que deben imperar a la hora de incrementar una pensión ya otorgada, a cargo de alguno de los regímenes de pensión cuando el solicitante es un ex diputado, deben modificarse.

Ejercer la noble función de diputado nunca debe ser motivo para que, algunas señoras pensionadas y señores pensionados, la utilicen para aumentar el monto de la pensión que disfrutaban antes de asumir este cargo.

En muchas ocasiones se ha enviado un mensaje negativo y equivocado a la opinión pública, pues se le ha hecho creer que existe interés, por parte de los diputados, de solicitar un reajuste en la pensión que ya se venía disfrutando, con base en los montos devengados durante el cargo.

Este proyecto permite dejar clara la posición de todas las fracciones parlamentarias aquí representadas, ya que se trata de aclarar que nadie busca un beneficio económico, cuando acepta desempeñar el puesto de diputado a la Asamblea Legislativa.

Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROHIBICIÓN PARA MODIFICAR LAS PENSIONES

SUSPENDIDAS POR LOS DIPUTADOS AL TÉRMINO

DE SU EJERCICIO PARLAMENTARIO

ARTÍCULO 1.- Prohíbese expresamente a los diputados acogidos a un régimen de pensión que, al terminar su ejercicio parlamentario debido a renuncia, pérdida de credencial o al finalizar el período constitucional, incrementen su pensión tomando como base el período ejercido como diputado.

ARTÍCULO 2.- Exímese de la prohibición señalada en el artículo 1 de esta Ley, cuando el diputado fallezca en el ejercicio de su cargo.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 1º de agosto de 2007.—1 vez.—C-18170.—(83424).

REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY

REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE

PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Nº 3503

Expediente Nº 16.739

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica se ha luchado por mantener una sociedad solidaria; una sociedad que se caracterice por eliminar desigualdades pero con la claridad de que no podemos eliminar esas desigualdades, si no creamos condiciones diferentes para quienes son diferentes. Tratar de hacer iguales a los desiguales.

Dentro de estas diferencias existen grupos especiales que fueron excluidos del subsidio del transporte automotor y, en consecuencia, no reciben el beneficio de viajar sin costo alguno o sin un subsidio; ellos son los pensionados por invalidez y las personas con discapacidades severas, quienes reciben una pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Si bien es cierto estos grupos ya están recibiendo una protección especial, al gozar de una pensión por la razones mencionadas, si se es consecuente con este principio no hay razón para discriminarlos del beneficio que ya reciben otros ciudadanos costarricenses.

Cuando un ciudadano se ve obligado a acogerse a una pensión por razones de salud enfrenta la disminución de sus ingresos y, por quedar expuestos a tal situación, es importante que se les brinde un beneficio como el que disfrutan los adultos mayores. Lo mismo sucede con las personas que gozan de una pensión del Régimen No Contributivo por sufrir de alguna discapacidad, en muchos casos desde su niñez o nacimiento.

Por tanto, dentro de la búsqueda y mejora de este servicio, se hace necesario que la Caja Costarricense de Seguro Social implemente técnicas modernas para controlar el uso adecuado del beneficio otorgado por ley, a fin de evitar los abusos cometidos en el pasado, por parte de las personas involucradas.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY

REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE

PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Nº 3503

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso b) del artículo 33 de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, Nº 3503, de 10 de mayo de 1965. El texto dirá:

“Artículo 33.-

[...]

b)       Las personas mayores de 65 años y los pensionados por invalidez, viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan los 25 kilómetros.

En los desplazamientos superiores a los 25 kilómetros e inferiores a los 50 kilómetros pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos superiores a los 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.

Para tal efecto, los adultos mayores de 65 años deberán presentar la cédula de identidad y el carné de ciudadano de oro; en los demás casos, la cédula de identidad y el carné de pensionado, los cuales serán extendidos por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), hasta tanto esta Institución haga entrega del carné electrónico.

En caso de permisos, la tarifa podrá fijarse por pasajero, pasaje completo, tiempo o distancia recorrida.”

TRANSITORIO ÚNICO.- Las disposiciones señaladas en el artículo 33 de esta Ley, regirán para las concesiones actuales de servicios de transporte remunerado de personas y para las que se inicien o sean renovadas posteriormente a la entrada en vigencia de esta Ley.

La CCSS tendrá un plazo de dieciocho meses para poner en vigencia el carné electrónico.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 6 de agosto del 2007.—1 vez.—C-38135.—(83425).

REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO ELECTORAL

Expediente Nº 16.740

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ha sido presentado a la Oficina de Iniciativa Popular de esta Asamblea un proyecto de reforma del artículo 138 del Código Electoral, con cuyo contenido el suscrito Diputado coincide plenamente.

La iniciativa es promovida por el catedrático de la Universidad de Costa Rica, señor José A. Martínez Ortiz, Ph.D., quien, desde mi punto de vista, se encuentra altamente calificado para demostrar la inconsistencia, desproporcionalidad e inconstitucionalidad del referido artículo que establece la forma de asignación de plazas de diputados por el sistema de subcociente.

Dentro de los considerandos de su iniciativa popular establece el catedrático los siguientes aspectos:

“1º.- Que el Artículo 138 del Código Electoral vigente, Ley 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas, permite que un partido político obtenga los cincuenta y siete diputados de la Asamblea Legislativa con obtener tan sólo el 34% del voto popular válido para legisladores de darse una determinada distribución de votos válidos entre los partidos políticos participantes en la elección legislativa.

2º.- Que el referido artículo impide al Tribunal Supremo de Elecciones asignar las plazas a la Asamblea Legislativa de darse una determinada distribución de votos válidos y la participación de un número de partidos políticos superior a dos veces el número de plazas por llenar en una determinada circunscripción electoral ni cuando existe empate en el número de votos obtenidos entre partidos políticos cuando el número de partidos empatados es mayor al número de plazas que faltan por asignar.

3º.- Que el referido artículo no refleja tanto como es posible la voluntad popular expresada en las urnas en la composición de la Asamblea Legislativa favoreciendo a unos partidos políticos en perjuicio de otros.”

Cabe destacar, además, que el Partido PASE que represento en este Congreso, en su momento presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 138 que aquí se pretende reformar, con fundamento y reclamo en una clara diferenciación inconstitucional irrazonable para el ejercicio de derechos políticos; acción que fue declarada sin lugar y que generó tres votos salvados de los magistrados Calzada Miranda, Vargas Benavides y Cruz Castro que textualmente dijo:

“Disentimos del voto de mayoría, reiterando las consideraciones que sobre el Sistema de Cociente y Subcociente para la elección de Diputadas y Diputados, manifestamos, la Suscrita junto con el magistrado Vargas (y que también suscribe ahora el magistrado Cruz Castro en la presente acción de inconstitucionalidad), en la sentencia 7383-97 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del 4 de noviembre de 1997, al resolverse la acción de inconstitucionalidad número 2597-93 sobre el artículo 134 párrafo segundo del Código Electoral. Igualmente, la consideraciones que expusimos en la sentencia número 2006- 02871 de las catorce horas cuarenta minutos del primero de marzo del 2006 al resolverse la Acción de Inconstitucionalidad número 06-001099-0007-CO, sobre el artículo 138 del Código Electoral. En la presente acción de inconstitucionalidad, los accionantes impugnan el artículo 138 del Código Electoral, por cuanto consideran que su aplicación hace nugatorio el derecho a elegir y ser electo que establece la Constitución Política, además se violenta el derecho a las minorías en el marco democrático, por cuanto se dispone por ley un desconocimiento de una importante intención de voto ciudadano, que aunque no sea mayoritario, queda desplazado, dado que el sistema vigente, de manera injusta, niega participación a quien no haya obtenido curules a razón de darle de nuevo participación a quienes sí ya obtuvieron por medio de cociente. Al respecto, los suscritos estimamos que la forma en que el sistema de cociente y subcociente desplaza a los partidos minoritarios, resulta inconstitucional, según fue expuesto en los precedentes citados. No podemos aceptar el argumento de que la tutela de las minorías a que se refiere la Carta Política se refiera a otra cosa más que a partidos minoritarios, es decir, entes organizados de manera separada a los partidos mayoritarios. Es irrazonable suponer que, en un sistema como el que rige para la elección de diputados, grupos que de otra manera estarían integrados en “casa aparte”, para emplear un término popular, deban permanecer en el alero de un partido más o menos grande, para mantener alguna expectativa, puesto que de otra forma verían prácticamente imposibilitado su acceso a la Asamblea Legislativa. Si así fuera, como lo entiende la mayoría de la Sala, se trataría sin duda de una perversión provocada por el sistema, que fuerza entonces a esos grupos pequeños a integrarse a partidos llamados grandes para mantener vivas sus esperanzas de obtener representatividad. En no pocas elecciones, los partidos mayoritarios han disputado exitosamente plazas a distribuir, en utilización de “residuos” menores a los obtenidos por partidos -verdaderamente- minoritarios, en aplicación de la norma citada del Código Electoral, que solamente permite participar en la adjudicación de plazas no llenadas en un primer momento (por cociente), a aquellos partidos que hubieran obtenido al menos subcociente. También, está claro que lo que el sistema actual hace es darle a los partidos mayoritarios un doble trato preferente: uno natural, consecuente con su condición de partido mayoritario, cuando se le permite elegir a través del sistema de cociente, pero otro, de partido mayoritario, privilegiado e impropio, cuando le permite a ese partido volver a participar en las plazas disponibles, con el prurito de que alcanzó un cincuenta por ciento o más del cociente (el subcociente), a modo de residuo electoral, pero sin importar si existen partidos con un número de votos mayor. Consideramos que el sistema electoral costarricense ha desestimulado la formación de partidos políticos de otra naturaleza y objetivos, pues está claro que no se les otorgará oportunidad de integrar la Asamblea Legislativa o una Municipalidad (en el caso de los regidores) o, si no llegan a obtener, como mínimo, una cifra de votos equivalente al subcociente. En opinión de los firmantes, lo dispuesto en la norma cuestionada enfrenta abierta y manifiestamente el deseo del Constituyente de 1949, en el sentido de que la ley electoral debe regular el ejercicio del sufragio con garantías de representación para las minorías (Artículo 95 inciso c). Asimismo, el artículo 98 de la Carta Magna dispone que: “Los ciudadanos tienen derecho de agruparse en partidos, para intervenir en la política nacional, siempre que éstos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República. Los partidos políticos expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.” Al impedirse el acceso a cargos de representación municipal y legislativa, a otros partidos, se plantea otro problema. Se trata, desde esta perspectiva, de un examen a la legitimación del legislador ordinario para crear mecanismos de barrera, o de filtro, más allá de lo razonable, a la expresión electoral de la sociedad. Desplazando de una real oportunidad de competir, a las agrupaciones minoritarias. Si el sistema electoral lo que diseña es un mecanismo para convertir los votos en cargos públicos (ejecutivos o legislativos), como lo expresa la doctrina, tal sistema será legítimo o no, en tanto se corresponda con los deseos del legislador constituyente, y eso va a depender entonces de una concepción histórico- normativa particular a cada país. Por ello, hay diversidad de criterios para la elección de diputados, y hay que suponer que esa diversidad atiende a idéntica diversidad normativa. Por lo dicho, la forma en que el sistema fija el método de elección de los Diputados a la Asamblea Legislativa -y de los regidores a las Municipalidades- resulta atentatorio de las aspiraciones de la sociedad costarricense, claramente fundadas en los parámetros constitucionales analizados. Se hace necesario, a través de un pronunciamiento como el que se pide a la Sala, superar un concepto de democracia meramente electoral, para inscribirnos en otro, de una verdadera democracia política. No se quiere decir que el sistema desarrollado por el Código Electoral que comentamos, desplace totalmente a los partidos minoritarios, o que desplace a todo partido minoritario. Pero es lo cierto que a través de la barrera legal del “subcociente”, no se permite que todos los minoritarios tengan oportunidad de participar en la distribución de puestos. El sistema, si bien no es del todo discriminador, no cumple cabalmente con la exigencia de dar garantías de representación para todas las minorías, y además, sin excepciones irrazonables, lesivas del espíritu constitucional, como vemos que sucede en estos momentos. De tal forma, se da una violación a los artículos 95. 6) y 98 de la Constitución Política, así como del artículo 1º que establece el principio democrático, rector de la organización del Estado costarricense y de sus instituciones. Simultáneamente, tal y cual se pide en la acción, hay que declarar una infracción al artículo 33 Constitucional, desde que la normativa electoral, a través de la barrera legal establecida, produce un trato desigual a los partidos minoritarios, a la vez que privilegia a los mayoritarios. De conformidad con las razones expuestas, los suscritos salvamos el voto y declaramos con lugar la acción y, en consecuencia, inconstitucional el artículo 138 del Código Electoral, en cuanto excluyen en la asignación de plazas a llenar en la Asamblea Legislativa y los Municipios, a aquellos partidos que no obtuvieron al menos la cifra de subcociente.”

Agrega, el suscrito Diputado, a la amplia exposición de la señora y señores magistrados de la Sala Constitucional, que en la realidad la estructura actual del artículo 138 del Código Electoral, hace nugatorio el derecho a elegir y ser electo que establece la Constitución Política, además que violenta, el derecho a las minorías en el marco democrático, por cuanto se dispone por ley un desconocimiento de una importante intención de voto ciudadano, que aunque no sea mayoritario, queda desplazado, al no asignar curules a los grupos que no obtuvieron subcocientes.

Dicha disposición normativa de manera injusta y antimatemática no es más que una barrera que debe superar cada partido que quiera tener derecho a participar de la distribución de escaños legislativos por residuo, lo que produce que los partidos que ya obtuvieron diputados por cociente se vean clara e ilegítimamente beneficiados al ocupar curules por residuos menores que en realidad deberían ser ocupadas por partidos minoritarios.

Más que una barrera, la estructura actual del artículo 138 del Código Electoral cuya reforma propongo a las señoras y señores diputados, es un claro impedimento para que las minorías posean representación parlamentaria, es una grosera ofensa a la democracia representativa y participativa que debe ser reformada sin mayores consideraciones y cálculos electorales, a la brevedad posible.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO ELECTORAL

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 138 del Código Electoral vigente, Ley Nº 1536, de 10 de diciembre de 1952, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 138.- Cómo se adjudican las plazas que quedan sin llenar por cociente

Si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, su distribución se hará mediante el sistema de resto mayor, es decir, en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos o grupos independientes que no alcanzaron cociente. Este mismo sistema se aplicará en caso de que ninguno de ellos alcance subcociente. En caso de empate en la votación recibida, se decidirá por sorteo.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reformas Electorales.

San José, 21 de agosto de 2007.—1 vez.—C-102870.—(83426).

REFORMA DE LA LEY Nº 7935, LEY INTEGRAL

PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

Expediente Nº 16.741

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La situación que padecen los adultos mayores de todo el mundo y especialmente los costarricenses, tales como graves dificultades económicas, limitaciones en el acceso a los servicios de salud, ausencia de servicios sociales, graves carencias de vivienda o en sus condiciones de vida, la exclusión de la cultura, la educación o el trato inadecuado de la sociedad, así como la escasa participación en la vida social, son una muestra apenas, de una realidad muy alejada del ideal de una sociedad justa y democrática, basada en el respeto a los derechos humanos.

La plena inclusión de las personas adultas mayores en la vida social y económica de sus respectivas sociedades, el aprovechamiento de sus capacidades y experiencias y la defensa de sus derechos ante cualquier tipo de discriminación por razón de su edad, no es solo una obligación del Estado, sino más allá de plena justicia y cumplimiento de los mandatos constitucionales.

Si bien, es importante reconocer los esfuerzos realizados hasta entonces por nuestro Estado, no podemos dejar de contemplar la necesidad de implementar mayores y más eficientes programas dirigidos a esta población.

Aún así estaríamos lejos de responder integralmente a las medidas contempladas tanto nacional como internacionalmente entre ellas, la Convención Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y nuestra Constitución Política que en su artículo 51 nos habla acerca de la protección especial que se debe de otorgar al adulto mayor.

Por todo lo anterior es que el suscrito Diputado hace del conocimiento de las señoras y los señores diputados la siguiente, como nueva propuesta que reforma algunos de los artículos de la Ley Nº 7935, Ley integral para la persona adulta mayor, con el fin de alcanzar una auténtica dignificación de la persona adulta mayor y garantizar cada vez más el cumplimiento de sus derechos fundamentales.

El suscrito diputado y el Partido PASE se han dado a la tarea de fomentar y fortalecer la organización de adultos mayores mediante la conformación de programas del Estado dirigidos a gestionar apoyo económico, logístico y humano para su dignificación y como instrumento para crear en nuestra sociedad una cultura de respeto y solidaridad hacia la población de adultos mayores.

Dentro de ese marco de pensamiento debe de enfocarse el presente proyecto que someto a la consideración de los respetables compañeros diputados y diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY Nº 7935, LEY INTEGRAL

PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 10 de la Ley Nº 7935, Ley integral para la persona adulta mayor y en su lugar léase así:

“Artículo 10.-

Para disfrutar de los beneficios contemplados en la presente Ley, las personas adultas mayores podrán presentar su cédula de identidad que contendrá una banda de color rojo.”

ARTÍCULO 2.- Agrégase un inciso “j” al artículo 11 de la Ley Nº 7935, que dirá:

“Artículo 11.-

[...]

j) Exoneración en el pago del impuesto sobre los bienes inmuebles siempre y cuando la persona adulta mayor solo posea un bien inscrito a su nombre y el valor de dicho inmueble sea igual o menor a cien salarios bases.”

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 22 de agosto de 2007.—1 vez.—C-37530.—(83427).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 205, 206, 207, 223, 228, 231,

243, 248 Y 268, Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL

TÍTULO IV DEL CÓDIGO DE TRABAJO, DE LA

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES

DURANTE EL EJERCICIO DEL

TRABAJO, LEY Nº 6727, DE 9

DE MARZO DE 1982

Expediente Nº 16.742

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Justificación:

En mi calidad de diputado, es mi deber velar por que se cumplan a cabalidad, cada uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano en nuestro país y especialmente de las personas con discapacidad, es por eso que me he dado a la tarea de evitar que se violenten sus derechos ya que sería contrario a mis deberes. En el caso de las personas que presentan una lesión medular, no me cabe la menor duda que merecen que se les reconozca los esfuerzos hechos en su período laboral no solo con sus ex patronos (públicos o privados) sino también con el país, pues en algún momento fueron parte de la fuerza económica activa de nuestro Estado.

Son múltiples los mecanismos jurídicos que en cumplimiento de la ley ordenan a los supremos poderes el cumplimiento del artículo 51 de nuestra Constitución y que están dirigidos a responder a la especial situación de las personas con capacidad especial.

No debe por tanto con ese fundamento impedirse el disfrute a esa población a los derechos que a todos los ciudadanos reconoce nuestra Constitución y las leyes, pretendiendo así alcanzar la igualdad desde una perspectiva real y efectiva, tal y como exige el artículo 33 de la Constitución Política.

Ese reto plantea además atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyo para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía, tal y como ocurre con las personas que presentan lesión medular y que actualmente son beneficiarios de la renta que proviene del seguro de riesgos de trabajo.

Esa población específica debe de tener un aumento en sus rentas o pensiones, para equilibrarlas no solo respecto del aumento en el costo de vida sino además, como trato igualitario, respecto del resto de las personas que forman parte de la fuerza laboral activa.

Si tomamos en cuenta que una persona que presente algún grado de discapacidad genera costos para el Estado, por qué no adecuar las pensiones de los lesionados medulares con el fin de mitigar un poco su situación económica, ya que este es uno de los elementos que más repercuten en su propio bienestar.

La presente propuesta legislativa nace no solo de esa necesidad claramente detectada sino además de la solicitud expresa de la Asociación de personas con lesión medular que entre otras cosas pretende justificadamente que el beneficio de renta pueda ser transferido a las esposas o compañeras de la persona rentista al morir esta, ya que son estas las encargadas finales de cuidar permanentemente al lesionado y a sus hijos.

Por otro lado la propuesta propone un procedimiento con mayor celeridad en los juzgados de trabajo, para el trámite de las demandas ordinarias laborales, por violación a algún artículo del título IV del Código de Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración a las señoras y a los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 205, 206, 207, 223, 228, 231,

243, 248 Y 268, Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL

TÍTULO IV DEL CÓDIGO DE TRABAJO, DE LA

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES

DURANTE EL EJERCICIO DEL

TRABAJO, LEY Nº 6727, DE 9

DE MARZO DE 1982

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 205, 206, 207, 223, 228, 231, 243, 248 y 268, y adición de un transitorio al título IV del Código de Trabajo, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 205.- El seguro de riesgos del trabajo será administrado sobre las bases técnicas que el Instituto Nacional de Seguros establezca, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico- sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del Régimen. A fin de garantizar lo anterior, la inversión de los recursos del Régimen estarán excluidos de la aplicación de las directrices que en materia presupuestaria emita la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo anterior, las rentas por incapacidad parcial, total permanente y por muerte del trabajador, se aumentarán con base en la fijación salarial que cada vez apruebe el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Quedando excluidas de este beneficio aquellas rentas que superen diez salarios mínimos fijados para el Sector Privado.

La Institución aseguradora hará liquidaciones anuales, que incluyan la formación de las reservas técnicamente necesarias, para establecer los resultados del ejercicio económico transcurrido. Si se presentaren excedentes, estos pasarán a ser parte de una reserva de reparto, que se destinará, en un veinticinco por ciento (25%) a financiar los programas que desarrolle el Consejo de Salud Ocupacional y el resto a incorporar mejoras al Régimen.

Artículo 206.- Emitido el seguro contra los riesgos del trabajo, el ente asegurador responderá ante el trabajador por el suministro y pago de todas las prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que se establezcan en este Código. La responsabilidad de la Institución aseguradora, en cuanto a prestaciones en dinero, se determinará sobre la base del monto de los salarios informados por el patrono, como devengados por el trabajador, con anterioridad a que ocurra el riesgo. Para ese efecto, servirán de prueba las planillas presentadas por el patrono a la Institución.

Si los salarios declarados en planillas fueron menores de los que el trabajador realmente devengó, la Institución aseguradora pagará, al trabajador o sus causahabientes, hasta lo reportado en planillas. La diferencia en relación con el salario real devengado, que en derecho le corresponda reclamar, el trabajador o sus causahabientes ejercerán las acciones legales correspondientes contra el patrono, ante el juzgado de trabajo respectivo, por las sumas dejadas de percibir más los intereses de ley, quien tramitará la demanda por los procedimientos establecidos en la Ley de creación de los tribunales de trabajo de menor cuantía.

El trabajador podrá plantear administrativamente, cualquier disconformidad, en relación con el suministro que la Institución aseguradora haga de las prestaciones señaladas en este artículo, y esta deberá pronunciarse al respecto en el término máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la interposición de la manifestación por escrito del trabajador.

Artículo 207.- Únicamente para los efectos de poder delimitarse la responsabilidad subrogada por la Institución aseguradora, en virtud del seguro de riesgos del trabajo, se entenderá que la cobertura de este se inicia al ser pagada la prima provisional, o definitiva que se fije, extendiéndose la cobertura hasta el día de la expiración del seguro. Esta cobertura cesará, en forma automática, en los siguientes casos:

Por la terminación de los trabajos asegurados, en el momento en que se dé el aviso respectivo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la municipalidad correspondiente y la Institución aseguradora.

Por la falta de pago de cualquier prima o fracción de la misma. En cuyo caso, el ente asegurador conservará el derecho por cobrar, en la vía ejecutiva, los sumas correspondientes a las primas dejadas de pagar por el patrono moroso, más los intereses de ley, costas del proceso y gastos administrativos en que se incurra. Manteniéndose la responsabilidad del patrono en aquellos casos acaecidos durante el período de morosidad, en los términos dispuestos en el artículo 231 de este Código.”

“Artículo 223.- Los riesgos del trabajo pueden producir al trabajador:

a)       Incapacidad temporal, la constituida por la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita al trabajador para desempeñar cualquier tipo de labor mientras dure la licencia. Esta incapacidad finaliza por alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Por la declaratoria de alta, al concluir el tratamiento.

2.- Por haber transcurrido el plazo que señala el artículo 237.

3.- Por abandono injustificado de las prestaciones médico-sanitarias que se suministran.

b)       Incapacidad menor permanente, es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general orgánica o funcional, igual o mayor al cinco por ciento (5%) pero inferior al cincuenta por ciento (50%).

c)        Incapacidad parcial permanente, es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) pero inferior al sesenta y siete por ciento (67%).

d)       Incapacidad total permanente, es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o superior al sesenta y siete por ciento (67%).

e)       Gran invalidez; ocurre cuando el trabajador ha quedado con incapacidad total permanente y además requiere de la asistencia de otra persona, para realizar los actos esenciales de la vida: caminar, vestirse y comer.

f)        La muerte.

g)       Será motivo suficiente para interrumpir los beneficios del seguro, el hecho de que el asegurado, el patrono o su representante, al denunciar el accidente o enfermedad laboral, oculten, informen o expongan con falsedad cualquier acto o circunstancia determinante en la calificación del accidente o enfermedad laboral o que incurran en cualquier fraude o falso testimonio con respecto a lo anterior. Cuando esas circunstancias originen un pago indebido, el Instituto Nacional de Seguros tendrá derecho a exigir, por la vía ejecutiva, el reintegro de las sumas pagadas en exceso o en forma indebida. Para esos efectos, será título ejecutivo la constancia sobre los costos incurridos, expedida por el jefe o subjefe del Departamento de Riesgos del Trabajo y por el jefe de las sucursales del INS.”

“Artículo 228.- Las instituciones públicas suministrarán al Instituto Nacional de Seguros, la atención médico-quirúrgica-hospitalaria y de rehabilitación que este requiera para la administración del Régimen de Riesgos del Trabajo. La fijación de los costos se hará con base en los informes presentados por las instituciones públicas, tomando en cuenta el criterio del ente asegurador. En tanto no exista un órgano regulador y supervisor en materia de seguros, la Superintendencia de Pensiones supervisará la fijación de costos por los servicios médico-quirúrgico, hospitalario y de rehabilitación que le presten al Instituto. El pago de los servicios asistenciales que el Instituto asegurador solicite se hará conforme al Reglamento de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Instituto Nacional de Seguros a contratar, cumpliendo los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con entidades privadas y públicas, servicios médicos, de laboratorio y de rehabilitación, en forma individual, colectiva y por volumen con tarifas menores en relación con la cantidad, de forma tal que el bajo costo de esos servicios redunden en beneficio del fin público-social y el fortalecimiento del Régimen de Riesgos del Trabajo.”

“Artículo 231.- Si el patrono no hubiere asegurado al trabajador contra los riesgos del trabajo, el pago de todas las prestaciones señaladas en los artículos 218 y 219, que el ente asegurador haya suministrado al trabajador víctima de un riesgo del trabajo, o a sus derechohabientes, estará exclusivamente a cargo del patrono.

En todo caso, el Instituto asegurador atenderá las prestaciones señaladas en el artículo 218 de este Código, exceptuando las prestaciones económicas.

El patrono que no tenga asegurados a sus trabajadores, en los términos establecidos en este Código, deberá continuar pagando al trabajador los salarios desde la fecha del accidente o enfermedad laboral y hasta la terminación de la incapacidad temporal. Esta remuneración deberá computarse para el cálculo de los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo.

Mientras el trabajador esté amparado a una incapacidad temporal, no le será permitido al patrono cesarlo de su puesto bajo ninguna circunstancia o pretexto. De ejecutarse el despido, contra lo dispuesto en este artículo, el trabajador se hará acreedor al reconocimiento de los salarios dejados de percibir, más los intereses de ley, desde la fecha del despido y hasta el efectivo pago, que se hará mediante el procedimiento de ejecución de sentencia o conciliación extrajudicial.

El trabajador víctima de un accidente o enfermedad laboral, o sus derechohabientes, acudirán a los tribunales de trabajo a interponer la demanda respectiva, para cobrar al patrono las sumas que en derecho les pertenezcan, con los intereses de ley, todo sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente Código para el patrono remiso.

De igual modo actuará el ente asegurador, cuando se presentaren discrepancias con el patrono, en relación con la interpretación y aplicación del seguro, su vigencia y cobertura.

La demanda laboral a que hace referencia el presente artículo, se tramitará aplicando los procedimientos sumarios contemplados en la Ley de creación de los tribunales de trabajo de menor cuantía.”

Artículo 243.- Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte del trabajador, las personas que a continuación se señalan tendrán derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador, o bien a partir del nacimiento del hijo póstumo derechohabiente, calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones:

Una renta equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario establecido, durante un plazo de diez años, para el cónyuge supérstite que convivía con el trabajador, o que por causas imputables el fallecido estuviere divorciado, o separado judicialmente o de hecho, siempre que en estos casos el matrimonio se hubiere celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el accidente o enfermedad del trabajo y siempre que se compruebe que el cónyuge supérstite dependía económicamente del trabajador fallecido.

El cónyuge supérstite solo tendrá derecho a rentas si justifica que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención.

La renta se elevará a un cincuenta por ciento (50%) del salario anual, si no existieren los beneficiarios comprendidos en el inciso b) siguiente.

Si el cónyuge supérstite no hubiere contraído nupcias, y demostrare una definitiva dependencia económica de la renta para su manutención, a juicio del Instituto Nacional de Seguros, el pago de la renta podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de cinco años al vencimiento de los mismos.

En caso de existir la compañera a que hace referencia el inciso c) de este artículo, el porcentaje establecido en este inciso, se distribuirá entre ellas por partes iguales.

Perderá el derecho a esa renta la esposa o compañera que contraiga nuevo matrimonio, o entre en nueva unión libre.

Una renta que se destinará con base en las disposiciones que luego se enumerarán, para los menores de dieciocho años, que dependían económicamente del trabajador fallecido; se incluyen los hijos mayores que tengan limitaciones orgánicas o funcionales que les impida trabajar y que vivan bajo la dependencia económica del fallecido.

No será necesario comprobar la dependencia económica, cuando los menores extramatrimoniales sean reconocidos antes de la ocurrencia del riesgo, o que la filiación sea declarada por sentencia del juzgado de familia en demanda de investigación de paternidad. En todos los demás casos se deberá comprobar fehacientemente la dependencia económica.

La renta de estos menores será de un veinte por ciento (20%), si hubiera solo uno; de un treinta por ciento (30%), si fueran dos; de un cuarenta por ciento (40%), si hubiere tres o más.

Cuando no haya beneficiario con derecho a renta, de acuerdo con los términos de los incisos a) y c), la renta de los menores se elevará a un treinta y cinco por ciento (35%), si hubiera solo uno y a un veinte por ciento (20%) para cada uno de ellos si fueren dos o más, con la limitación que se señala en el artículo 245 de este Código.

Estas rentas se pagarán a los menores hasta que cumplan 18 años de edad, salvo que al llegar a esa edad demuestren que están cursando estudios a nivel técnico o superior, en cuyo caso las rentas se harán efectivas hasta que cumplan 25 años de edad; o edad menor si ha obtenido su título de técnico o de enseñanza superior.

Para los efectos de la extensión del pago de rentas de los 18 a los 25 años de edad, los interesados deberán presentar al Instituto Nacional de Seguros, una certificación trimestral o cuatrimestral del centro de enseñanza donde cursan estudios, en la que se hará constar su condición de alumno regular y permanente, lo mismo que su rendimiento académico. Es entendido que la suspensión de estudios, o un notorio bajo rendimiento o desinterés en los mismos hará perder el derecho a las rentas en forma definitiva, excepto en los casos en que el beneficiario pueda demostrar incapacidad física prolongada por más de un mes, eventualidad en la que se podrá continuar pagando las rentas, si se comprueba la reanudación de los estudios. La extensión en el pago de las rentas se perderá definitivamente si el beneficiario estudiante tuviera cualquier tipo de ingresos, suficientes para su manutención.

La compañera del trabajador fallecido, que tuviere hijos con él, o que sin hijos haya convivido con este por un plazo mínimo ininterrumpido de tres años, tendrá derecho a una renta equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario indicado, durante el término de diez años, que se elevará a un cincuenta por ciento (50%) si no hubiere beneficiarios de los enumerados en el inciso b) de este artículo. Para ello, deberá aportar las pruebas que demuestren su convivencia con el occiso.

Una renta de un veinte por ciento (20%) del salario dicho, durante un plazo de diez años para la madre del occiso, o la madre de crianza, que se elevará a un treinta por ciento (30%) cuando no hubiere beneficiarios de los que se enumeran en el inciso b) de este artículo.

Una renta de un diez por ciento (10%) de ese salario, durante un plazo de diez años, para el padre, en el caso de que sea sexagenario, o incapacitado para trabajar.

Una renta de un diez por ciento (10%) del referido sueldo, durante un plazo de diez años, para cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales del occiso, hasta tercer grado inclusive, sexagenarios o incapacitados para trabajar, que vivían bajo su dependencia económica, sin que el total de estas rentas pueda exceder de un treinta por ciento (30%) de ese salario.

Se presumirá que estas personas vivían a cargo del trabajador fallecido, si habitaban su misma casa de habitación, y si carecen del todo o en parte, de recursos propios para su manutención.

La renta que se fije a cada beneficiario no será inferior al resultado de la siguiente relación: la renta mínima vigente por el porcentaje de renta que le corresponda al derechohabiente dividido entre setenta y cinco. Si al momento de la muerte del trabajador solo hubiera uno o dos derechohabientes, la renta conjunta que perciban no podrá ser inferior a una tercera parte de la renta mínima vigente.

Las rentas que se fijen con base en este artículo tendrán el carácter de provisionales durante los dos primeros años de pago, y no podrán ser conmutadas durante ese plazo.”

Artículo 248.- Cuando el trabajador, al que se le hubiere fijado incapacidad permanente, falleciere, y su muerte se produjera como consecuencia y por efecto directo de ese mismo riesgo, deberán pagarse las prestaciones en dinero, por muerte, que establece esta Ley, fijándose las rentas a partir de su muerte.

Cuando el trabajador, al que se le hubiere fijado incapacidad permanente por lesiones medulares (parapléjicos, terapléjicos y hemipléjicos) con el grado de gran invalidez, tendrá derecho a una renta anual equivalente de un cincuenta por ciento (50%) de la renta anual que percibía el trabajador fallecido (excluyendo el plus adicional), pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador y durante un plazo de cinco años, la persona que demuestre fehacientemente que estuvo personal y directamente al cuidado del trabajador fallecido y que por esta razón ha sido absolutamente dependiente de la renta reconocida a dicho trabajador. Para lo anterior, será necesario que no reciba otros ingresos y que mediante estudio socioeconómico se demuestre la dependencia exclusiva de la renta en subsistencia.”

Artículo 268.- Autorízase al Instituto Nacional de Seguros a crear un cuerpo de inspectores, con la calificación apropiada, que velará por el estricto cumplimiento de este título, su Reglamento y los reglamentos que se promulguen en materia de salud ocupacional. Estos inspectores tendrán la autoridad, el derecho, las facultades, las obligaciones y los deberes señalados en los artículos 89 y 94 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para los efectos de esta Ley, el jefe del Departamento de Riesgos del Trabajo tendrá la facultad de solicitar por escrito, a Tributación Directa y a cualquier otra oficina pública, la información contenida en las declaraciones, los informes y los balances y sus anexos sobre salarios, remuneraciones e ingresos, pagados por los patronos a los trabajadores, a quienes se les podrá recibir declaración jurada sobre los hechos investigados.

Las actas que levanten los inspectores y los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán ser motivados y tendrán valor de prueba muy calificada. Podrá prescindirse de dichas actas e informes solo cuando exista prueba que revele su inexactitud, falsedad o parcialidad.

Toda la información referida en este artículo tendrá carácter confidencial; su divulgación a terceros particulares o su mala utilización serán considerados como falta grave del funcionario responsable y acarrearán, en su contra, las consecuencias administrativas, disciplinarias y judiciales que correspondan, incluida su inmediata separación del cargo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO.- Por una única vez, se autoriza al Instituto Nacional de Seguros, para la contratación de 28 nuevos inspectores de riesgos del trabajo, los que en sus funciones, atribuciones y competencias, estarán equiparados a los inspectores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los de la Caja Costarricense de Seguro Social. El proceso de contratación de los funcionarios antes indicados, estará exento de los procedimientos, requerimientos, aprobaciones y requisitos establecidos por la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.”

Rige a partir de su publicación y deroga cualesquier otra disposición legal que se le oponga.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 21 de agosto de 2007.—1 vez.—C-216610.—(83428).

CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO

DE DESAMPARADOS (CUDE)

Expediente Nº 16.744

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los principales nortes de Costa Rica es la educación, misma que constituye el pilar esencial para toda nación que ambicione el progreso y alcanzar elevadas metas de desarrollo sostenible, para lo cual se requiere -entre otros aspectos- contar con recurso humano capacitado y entrenado.

El Estado debe garantizar el acceso a una educación técnica gratuita, que permita a los ciudadanos mediante carreras cortas, mejorar su condición de vida, sobre todo, a aquellos estudiantes de escasos recursos, para que en razón de los nuevos conocimientos que adquieran, gocen de mayor competitividad para integrar el sector productivo del país, multiplicando de esta forma la inversión en el nuevo esquema de mercado empresarial, por medio de mano de obra especializada.

El cantón de Desamparados es uno de los más populosos de la provincia de San José, el cual demanda servicios de educación eficientes que permitan y garanticen oportunidades de desarrollo personal a su población, toda vez que somos conscientes de las limitaciones que existen hoy día para ingresar a nuestras universidades públicas, tales como cupos reducidos, récord de calificaciones elevadas, etc., obligando, a los y las interesadas, a buscar otras opciones en la esfera de la educación superior privada, en evidente desmedro de los estudiantes que no cuentan con recursos económicos para aspirar a esta opción debido a los altos costos.

La creación del Colegio Universitario de Desamparados resolverá estos y otros eventuales inconvenientes, además de satisfacer la creciente demanda del sector empresarial y productivo de ese cantón con mano de obra especializada.

Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración de las y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO

DE DESAMPARADOS (CUDE)

ARTÍCULO 1.-      Créase el Colegio Universitario de Desamparados, cuyo acrónimo será CUDE, como institución semiautónoma de educación superior.  Como tal, gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.  Estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas.  Su presupuesto ordinario, así como las modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.

Para todos los efectos, en los extremos que esta Ley no contemple, el Colegio se regirá por la Ley N.º 6541, de 19 de noviembre de 1980, y sus reformas, así como por su Reglamento.

ARTÍCULO 2.-      El Colegio tendrá su sede en el cantón de Desamparados de la provincia de San José e impartirá preferentemente:

a)  Carreras relacionadas con la tecnología y las artes industriales.

b)  Carreras relacionadas con el área de las ciencias de la salud y las ciencias del deporte.

c)  Carreras relacionadas con la construcción y mantenimiento de edificaciones.

d)  Carreras relacionadas con las áreas empresariales.

Asimismo, podrá impartir las carreras que, a criterio del Consejo Directivo, sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico del cantón.

ARTÍCULO 3.-      El Colegio contará con una estructura administrativa mínima, compuesta por un Consejo Directivo y un decano; a este último, le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente al Colegio.

ARTÍCULO 4.-      La dirección y el gobierno del Colegio estarán a cargo del Consejo Directivo, el decano y el Consejo de Decanatura.

ARTÍCULO 5.-      El Consejo Directivo será el órgano superior de la Institución y lo integrarán los siguientes miembros:

a)  Un delegado del Consejo Superior de Educación.

b)  El decano del Colegio.

c)  Un representante estudiantil del Colegio.

d)  Un representante del sector productivo.

e)  Un delegado designado por las instituciones que integran el Consejo Nacional de Rectores.

ARTÍCULO 6.-      El Consejo Directivo sesionará dos veces al mes y podrá celebrar sesiones extraordinarias.  Será presidido por el decano del Colegio quien, en caso de empate, gozará de doble voto en la segunda votación.  El quórum se conformará con la mitad más uno de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 7.-      El presidente del Consejo Directivo será nombrado por el término de dos años y tomará posesión del cargo el primer día del mes siguiente a su elección.

ARTÍCULO 8.-      Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos dos años, excepto el representante estudiantil que durará uno, y podrán ser reelegidos.  La credencial se perderá por ausencia a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, en ambos casos injustificadas.

ARTÍCULO 9.-      Los integrantes del Consejo Directivo que no sean funcionarios de la Institución, obtendrán una retribución económica por concepto de asistencia a sesiones, la cual estará fijada en el presupuesto.  No podrán pagarse más de tres sesiones al mes.  El representante estudiantil no tendrá derecho al estipendio, pero sí gozará de exención del pago de matrícula.

ARTÍCULO 10.-    Al Consejo Directivo le corresponde:

a)  Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las fundaciones señaladas en la ley.

b)  Definir y orientar la política de la Institución en materia de docencia y extensión, preferentemente en las áreas relacionadas con las carreras que impartirá; además, velar por el aprovechamiento adecuado de la infraestructura.

c)  Proponer al Consejo Superior de Educación la creación, la modificación, el ajuste o la supresión de carreras.

d)  Aprobar el proyecto de presupuesto y proponerlo al Consejo de Educación Superior.

e)  Dictar las normas que regirán el funcionamiento académico y administrativo de la Institución, según la ley y su reglamento.

f)   Proponer el proyecto de su estatuto orgánico al Consejo Superior de Educación, para su conocimiento y resolución.

g)  Celebrar convenios con las universidades nacionales para la formación de los recursos humanos, la investigación y la acción social, y el otorgamiento de los títulos correspondientes por parte de ellas.

ARTÍCULO 11.-    Autorízase al Colegio Universitario de Desamparados para celebrar convenios con cualquier universidad pública dentro del marco jurídico generado por el Convenio de Articulación y Cooperación de la Educación Superior Estatal de Costa Rica.

Asimismo, se le autoriza para celebrar convenios con universidades nacionales e internacionales, con el objeto de promover la cooperación con instituciones públicas y privadas, a fin de que pueda cumplir los fines establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 12.-    Autorízase al Colegio Universitario de Desamparados para celebrar convenios con cualquier colegio público y/o sede de las universidades estatales ubicadas en el cantón de Desamparados, a fin de utilizar parte de sus instalaciones como sede de dicho colegio.

ARTÍCULO 13.-    Autorízase a las instituciones del Estado para financiar las carreras que consideren prioritarias para el desarrollo del cantón de Desamparados y del país.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

TRANSITORIO ÚNICO.-   El Colegio Universitario de Desamparados deberá integrarse dentro de los seis meses posteriores a la vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

                Clara Zomer Rezler                  Óscar Eduardo Núñez Calvo

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 21 de agosto de 2007.—1 vez.—C-66570.—(83429).

CONSERVACIÓN DE DATOS RELATIVOS A LAS

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y REDES

PÚBLICAS DE COMUNICACIONES

Expediente Nº 16.745

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La incorporación de nuevas operadoras en el área de comunicaciones hace necesario que el país tome las medidas precautorias para contar con la información que navegará por esos portales informáticos.

La aplicación de las nuevas tecnologías desarrolladas en el marco de la sociedad de la información, ha supuesto la superación de las formas tradicionales de comunicación mediante una expansión de los contenidos transmitidos, que abarcan no solo la voz sino también datos e imágenes en soportes diversos. A su vez, esta extraordinaria expansión, tanto en cantidad como en calidad, ha venido acompañada de un descenso en los costes, lo que permite que este tipo de comunicaciones se encuentre al alcance de una persona en cualquier rincón del mundo.

La naturaleza neutra de los avances tecnológicos en telefonía y comunicaciones electrónicas no impide que su uso pueda derivarse hacia la consecución de los fines indeseados, cuando no delictivos. Un claro ejemplo lo constituye el uso de internet como medio del que se sirven las redes de delincuencia organizada, las bandas terroristas, el tráfico internacional de órganos, el tráfico de personas, la trata de blancas, la pornografía infantil o los delincuentes individuales para contactar y comunicarse de manera barata, inmediata y camuflada, ante el millonario número de comunicaciones que diariamente se efectúan por la red.

Ante esta realidad, la sociedad demanda de las autoridades que tienen encomendada la persecución de estos delitos, que se anticipen a la culminación de estas acciones criminales y proporcionen una respuesta eficaz; pero para que esto sea posible, se debe contar con todos los medios técnicos, humanos y jurídicos necesarios.

El objeto de este proyecto de ley es obligar a los operadores de telecomunicaciones para que retengan determinados datos generados o tratados por ellos, a fin de que los agentes facultados, los miembros de los cuerpos policiales, en el marco de una investigación criminal por la comisión de un delito, el personal del Organismo de Investigación Judicial, el Poder Judicial, los funcionarios de la Dirección de Aduanas, en el desarrollo de sus competencias como Policía Fiscal y el Ministerio de Seguridad Pública, puedan obtener los datos relativos a las comunicaciones que, relacionados con una investigación, hayan podido efectuarse por medio de la telefonía fija o móvil, así como por internet.

En aras de proteger la seguridad pública, dichas obligaciones se establecerán buscando el respeto hacia los derechos individuales que puedan verse afectados, como son los relativos a la privacidad y la intimidad de las comunicaciones.

En este sentido, la Ley es respetuosa de los pronunciamientos que, en relación con el derecho al secreto de las comunicaciones, ha venido manifestando el Tribunal Constitucional; respeto que, especialmente, se articula mediante dos garantías: en primer lugar, porque los datos sobre los que se establece la obligación de conservación están exclusivamente vinculados a la comunicación, ya sea telefónica o por internet, pero en ningún caso reveladores del contenido de esta; y, en segundo lugar, porque la cesión de tales datos, que afecten una comunicación concreta, siempre exigirá la autorización judicial previa.

De esta forma, la extensión de la regulación a todo tipo de delitos, al margen de su calificación como grave o no, deriva del hecho de que con frecuencia es imposible saber con precisión cuándo inicia una investigación penal y cuál será la calificación final de los hechos ilícitos. Es un precepto que habilita la posibilidad, por cuanto constituye una medida necesaria, proporcionada y apropiada, en una sociedad democrática, para proteger la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de los delitos.

La Ley cuenta con diez artículos que se agrupan en tres capítulos. El capítulo I “Disposiciones Generales”, describe el objeto, que básicamente se circunscribe a la determinación de la obligación de conservar los datos enumerados en el artículo tercero, los cuales se hayan generado o tratado en el marco de una comunicación de telefonía fija o móvil, o realizada por una comunicación electrónica de acceso público o mediante una red pública de comunicaciones. Igualmente, se precisan los fines que, exclusivamente, justifican la obligación de conservación, y que se limitan a la detección, investigación y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o las leyes penales especiales, con los requisitos y las cautelas que la propia Ley establece.

En este capítulo también se precisan las limitaciones sobre el tipo de datos a retener, necesarios para identificar el origen y destino de la comunicación, así como la identidad de los usuarios o abonados de ambos, pero nunca datos que revelen el contenido de la comunicación. Igualmente, la Ley impone la obligación de conservar los datos que permitan determinar el momento y la duración de una determinada comunicación, su tipo, así como los datos necesarios para identificar el equipo de comunicación empleado y, en el caso de utilizar un equipo móvil, los datos necesarios para su localización.

En relación con los sujetos que quedan obligados a conservar los datos, estos serán los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, o que exploten una red pública de comunicaciones electrónicas en Costa Rica.

La Ley, en su artículo 3, enumera de manera precisa y detallada el listado de datos que quedan sujetos a la obligación de conservación en el marco de las comunicaciones por telefonía fija, móvil o internet. Estos datos en ningún caso revelarán el contenido de la comunicación y son los necesarios para identificar el origen y destino de la comunicación, así como la hora, fecha y duración, el tipo de servicio utilizado, y el equipo de comunicación utilizado por los usuarios. Igualmente, se incluye la obligación de conservar los elementos suficientes para identificar el momento de activación de los teléfonos que funcionen bajo la modalidad prepago.

En el capítulo II, “Conservación y cesión de los datos”, se determinan los límites para efectuar la cesión de datos y el plazo de conservación de estos, que será de doce meses desde que la comunicación se establece; también se señalan los instrumentos para garantizar el uso legítimo de los datos conservados, cuya cesión y entrega podrá efectuarse, exclusivamente, al agente facultado y para los fines de esta Ley; cualquier uso indebido estará sometido a los mecanismos de control.

El capítulo III se refiere al régimen sancionador y remite a los incumplimientos de las obligaciones, conservación, protección y seguridad de los datos de carácter personal. Por otro lado, los incumplimientos de la obligación de puesta a disposición de los agentes facultados, en la medida en que las solicitudes estarán siempre amparadas por orden judicial, constituirían la correspondiente infracción penal.

En las disposiciones finales se incluyen contenidos diversos. Con el propósito de crear instrumentos que controlen el empleo, para fines delictivos, de los equipos de telefonía móvil adquiridos mediante la modalidad prepago, se establece, como obligación de los operadores que comercialicen dicho servicio, la utilización de un registro en la que se incluya la identidad de los compradores.

Por las razones expuestas anteriormente, presento a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONSERVACIÓN DE DATOS RELATIVOS A LAS

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y REDES

PÚBLICAS DE COMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-      Objeto

Esta Ley tiene por objeto regular la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o redes públicas de comunicación, así como el deber de ceder dichos datos a los agentes facultados, cuando les sean requeridos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

Asimismo, esta Ley se aplicará a los datos de tráfico y localización de personas físicas y jurídicas, así como a los datos relacionados, necesarios para identificar al abonado o usuario registrado.

Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada que utilice una red de comunicaciones electrónicas.

ARTÍCULO 2.-      Sujetos obligados

Serán destinatarios de las obligaciones relativas a la conservación de datos, impuestas en esta Ley, los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o que exploten redes públicas de comunicaciones.

ARTÍCULO 3.-      Datos objeto de conservación

1.        Los operadores a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, deberán conservar lo siguientes datos:

a)       Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación:

       Los relacionados con la telefonía de red fija y la telefonía móvil:

i)        El número de teléfono de la llamada.

ii)       El nombre y la dirección del abonado o usuario registrado.

       Respecto del acceso a internet, correo electrónico por internet y telefonía por internet:

i)        La identificación asignada de usuario.

ii)       La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que tenga acceso a la red pública de telefonía.

iii)     El nombre y la dirección del abonado o del usuario registrado al que se le haya asignado, en el momento de la comunicación, una dirección de protocolo de internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.

b)       Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:

       Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:

i)        El número o los números marcados (el número o los números de teléfono de destino), y cuando intervengan otros servicios como el desvío o la transferencia de llamadas, y el número o los números a los que se transfieren las llamadas.

ii)       Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados.

       Respecto del correo electrónico por internet y la telefonía por internet:

i)        La identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o los destinatarios de una llamada telefónica por internet.

ii)       Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados, así como la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.

c)        Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación:

       Respecto de la telefonía de red fija y la telefonía móvil: la fecha y hora de inicio y fin de la comunicación.

       Respecto del acceso a internet, al correo electrónico por internet y a la telefonía por internet:

i)        La fecha y hora de la conexión y desconexión registradas del servicio de acceso a internet, basadas en determinado uso horario; la dirección del IP, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a internet a una comunicación, así como la identificación de usuario, del abonado o usuario registrado.

ii)       La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por internet o del servicio de telefonía por internet, basadas en un determinado uso horario.

d)       Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación:

       Respecto de la telefonía de red fija y la telefonía móvil: el servicio telefónico utilizado.

       Respecto del correo electrónico por internet y la telefonía por internet: el servicio de internet utilizado.

e)       Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera equipo de comunicación:

       Respecto de la telefonía de red fija: los números de teléfono de origen y de destino.

       Respecto de la telefonía móvil:

i)        Los números de teléfono de origen y destino.

ii)       La identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada.

iii)     La identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada.

iv)      La IMSI de la parte que recibe la llamada.

v)        La IMEI de la parte que recibe la llamada.

vi)      Cuando se trate de servicios anónimos de pago por adelantado, tales como los servicios con tarjetas prepago, la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la cual se haya activado el servicio.

       Respecto del acceso a internet, correo electrónico por internet y telefonía por internet:

i)        El número de teléfono de origen, en caso de acceso mediante marcado de números.

ii)       La línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación.

f)        Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil:

       La etiqueta de localización (identificador de celda) al inicio de la comunicación.

       Los datos que permitan fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conserven los datos de las comunicaciones.

2.        Ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de esta Ley.

CAPÍTULO II

Conservación y cesión de los datos

ARTÍCULO 4.-      Obligación de conservar los datos

Los sujetos obligados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos, referidos en el artículo 3 de esta Ley, se conserven de conformidad con lo dispuesto en esta norma, en la medida en que sean generados o tratados por estos sujetos, en el marco de la prestación de los servicios de comunicaciones de que se trate.

La obligación de conservación de los datos se extiende a los datos relativos a las llamadas infructuosas, en la medida que los datos son generados o tratados, y conservados o registrados por los sujetos obligados. Se entenderá por llamada infructuosa, aquella comunicación en el transcurso de la cual se ha realizado con éxito una llamada telefónica pero sin contestación, o en la que ha habido una intervención por parte del operador u operadores involucrados en la llamada.

Los datos relacionados con las llamadas no conectadas se excluyen de las obligaciones de conservación contenidas en esta Ley. Se entenderá por llamada no conectada, la comunicación en la cual se ha realizado, sin éxito, una llamada telefónica sin intervención del operador.

ARTÍCULO 5.-      Período de conservación de los datos

La obligación impuesta de conservación de los datos cesa a los doce meses, computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Los datos, excepto los que se hayan cedido, se suprimirán al término del período de la conservación.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los datos permanecerán cancelados, en tanto no se haya producido la prescripción de las infracciones previstas en la presente Ley.

ARTÍCULO 6.-      Normas generales sobre la cesión de los datos

Los datos conservados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, solo podrán ser cedidos según las disposiciones de esta u otras leyes, y para los fines que en ellas se determinan.

La cesión de la información se brindará, únicamente, a los agentes facultados. Para tales efectos, se considerarán agentes facultados: los miembros de las fuerzas y los cuerpos de seguridad, cuando desempeñen funciones de policía judicial; el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía Fiscal, y el Organismo de Investigación Judicial.

ARTÍCULO 7.-      Procedimiento de cesión de los datos

Los operadores estarán obligados a ceder al agente facultado, previa resolución judicial, los datos conservados a los que se refiere el artículo 3 de esta Ley.

La resolución judicial determinará, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, los datos conservados que deberán cederse a los agentes facultados.

El plazo de ejecución de la orden de cesión será el fijado por los agentes facultados, atendiendo a la urgencia de la cesión para efectos de la investigación de la que se trate, así como a la naturaleza y complejidad técnica de la operación.

De no establecerse otro plazo distinto, la cesión deberá efectuarse:

a)       Cuando los datos tengan una antigüedad inferior a los tres meses, dentro de cuarenta y ocho horas contadas a partir de las ocho horas del día laborable siguiente a aquel en que el sujeto obligado reciba la orden.

b)       Cuando los datos tengan una antigüedad superior a los tres meses, dentro de setenta y dos horas contadas a partir de las ocho horas del día laborable siguiente a aquel en que el sujeto obligado reciba la orden.

ARTÍCULO 8.-      Protección y seguridad de los datos

Los sujetos obligados deberán identificar al personal especialmente autorizado para poder tener acceso a los datos referidos en esta Ley, adoptar las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos de los comprendidos en ella, la destrucción accidental o ilícita y la pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizados.

Los entes facultados tendrán las obligaciones relativas a las medidas para garantizar la calidad de los datos, confidencialidad y seguridad en el tratamiento de estos.

El nivel de protección de los datos almacenados se determinará de conformidad con lo previsto en los códigos punitivos respecto de la prueba.

ARTÍCULO 9.-      Excepciones a los derechos de acceso y cancelación

Se entenderá que el afectado estará siendo objeto de investigación de un delito, cuando sus datos hayan sido cedidos conforme al procedimiento regulado en el artículo 7 de esta Ley.

El afectado al que se le deniegue, total o parcialmente, el ejercicio del derecho mencionado en el apartado anterior, podrá ponerlo a conocimiento del juez penal competente, quien deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 10.-    Régimen aplicable al incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley

El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, se sancionará con prisión de tres a nueve años, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y administrativas que puedan derivarse del incumplimiento de la obligación de la cesión de datos a los agentes facultados, al Ministerio de Seguridad Pública, al Organismo de Investigación Judicial, o a la Policía Fiscal.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

ARTÍCULO 11.-    Servicios de telefonía mediante tarjetas prepago

Los operadores de telefonía móvil que comercialicen servicios con sistemas de activación, mediante la modalidad de tarjetas prepago, deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente con dicha modalidad de pago.

La identificación se efectuará mediante documento acreditativo de la personalidad. En el libro-registro deberán constar el nombre, los apellidos y la nacionalidad del comprador, así como el número correspondiente del documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento.

En el supuesto de las personas jurídicas, la identificación se realizará aportando la tarjeta de identificación fiscal, y se hará constar, en el libro-registro, la denominación social y el código de identificación fiscal.

Durante la vigencia de la tarjeta y hasta que cese la obligación de conservación a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, los operadores deberán estar en disposición de proporcionar los datos identificativos previstos en el apartado anterior, cuando para el cumplimiento de sus fines les sean requeridos por los agentes facultados, el Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial y la Policía Fiscal.

Los datos identificativos estarán sometidos a las disposiciones previstas en esta Ley, respecto de los sistemas que garanticen su conservación, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, cancelación e identificación de la persona autorizada.

Los operadores deberán ceder los datos identificativos, previstos en el primer párrafo de esta disposición, a los agentes facultados, cuando les sean requeridos por estos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

Constituirán infracciones, a lo previsto en la presente disposición, las siguientes:

a)       Infracciones muy graves: tanto el incumplimiento en la utilización del libro-registro referido, como la negativa a la cesión y entrega de los datos a las personas y en los casos previstos en esta disposición.

b)       Infracciones graves: la utilización incompleta de dicho libro-registro, así como la demora injustificada en la cesión y entrega de los datos, a las personas y en los casos previstos en esta disposición.

Las infracciones previstas en el apartado a) de este artículo, serán sancionadas con prisión de tres a seis años, y las previstas en el inciso b) serán sancionadas con prisión de cinco a nueve años de prisión.

En todo caso, deberá recabarse la prueba y cumplir el debido proceso administrativo, el informe preceptivo y la determinante para la resolución del procedimiento sancionador.

La obligación de inscripción en el libro-registro, de los datos identificativos de los compradores que adquieran tarjetas inteligentes, así como el resto de las obligaciones contenidas en la presente disposición adicional, comenzarán a ser exigibles a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

La obligación de inscripción, referida en el párrafo anterior, no será aplicable a las tarjetas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, incluso en los supuestos de recarga de estas.

Las tarjetas que implementarán tanto el ICE como los demás operadores serán recargables.

ARTÍCULO 12.-    Desarrollo reglamentario

Habilítase al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de las disposiciones previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 13.-    Reglamentación y configuraciones técnicas

La cesión a los agentes facultados, de los datos cuya conservación sea obligatoria, se efectuará en formato electrónico, en la forma que se determine por orden conjunta de los ministros de Seguridad Pública, Economía y Hacienda, y se aprobará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigencia de esta Ley.

Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2 de esta Ley, tendrán un plazo de tres meses desde la aprobación de la orden prevista en el párrafo anterior, para configurar, a su costa, los equipos y estar técnicamente en disposición de cumplir las obligaciones de conservación y cesión de los datos.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 9 de agosto de 2007.—1 vez.—C-222660.—(83430).

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS

DE LAS MADRES COMUNITARIAS

Expediente Nº 16.746

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nadie niega el gran aporte de los hogares comunitarios a la sociedad costarricense; en especial, el papel que desempeñan las madres dentro de dicho proceso.

Desde el 2001, las madres comunitarias han luchado por el reconocimiento de los derechos que les garanticen disfrutar de beneficios tales como extremos laborales y seguridad social en caso de enfermedad, así como el derecho a cotizar para el régimen de pensión por su condición de madres comunitarias.

Costa Rica tiene una deuda con estas grandes damas. No es posible que esta labor tan noble y sacrificada las deje desprotegidas de una seguridad social, a la cual tiene derecho.

Nunca podría estar en paz siendo conocedor de esta desigualdad; por ello, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS

DE LAS MADRES COMUNITARIAS

ARTÍCULO 1.-      Afiliación

Las madres comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), se afiliarán con su grupo familiar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y se harán acreedores a todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de este.

Será responsabilidad del IMAS realizar los rebajos correspondientes para los regímenes de salud, invalidez, vejez y muerte. Las sumas citadas serán remitidas mediante la retención y el giro del porcentaje legal, a la CCSS.

La base de cotización para liquidar los aportes con destino a la seguridad social por parte de las madres comunitarias, así como las prestaciones económicas, se efectuarán teniendo en cuenta las sumas que efectivamente reciban las madres comunitarias por concepto de subsidios por cada niño.

ARTÍCULO 2.-      Otros aportes

Las madres comunitarias que se encuentren aportando y disfrutando de los beneficios de algún régimen de pensiones podrán mantener su condición actual. El derecho que hoy se le otorga procura mejorar sus cotizaciones a fin de que se acojan a una merecida pensión.

A las madres comunitarias que ya gozan de una pensión por cualesquiera de los regímenes existentes, esta Ley no les debe causar ningún perjuicio en contra de los derechos ya adquiridos.

ARTÍCULO 3.-      Cotización

Las madres comunitarias cotizarán mensualmente como aporte a la CCSS, conforme a las disposiciones vigentes para los trabajadores afiliados.

ARTÍCULO 4.-      Derecho de jubilación

De conformidad con lo previsto por la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y su Reglamento de invalidez, vejez y muerte, las madres comunitarias que cumplan con todos los requisitos ahí estipulados, deben de haber cumplido por lo menos un año de servicio como madres comunitarias para poder gozar del derecho de jubilación.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de la Mujer.

San José, 22 de agosto de 2007.—1 vez.—C-27850.—(83431).

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE

TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331,

PARA EXIGIR EL SEGURO OBLIGATORIO DE

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS

CONTRA TERCEROS

Expediente Nº 16.747

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante los últimos años, el número de automóviles que circulan en las carreteras nacionales se ha incrementado en forma significativa. El Instituto Nacional de Seguros (INS) registró para el año 2007, mediante el cobro del derecho de circulación, un total de 729.487 vehículos.

El aumento ha sido tan significativo que, en la actualidad, la infraestructura de servicios terrestres ha colapsado; las carreteras están congestionadas. Los vehículos automotores han abarrotado las rutas de acceso a las principales ciudades de la Gran Área Metropolitana. En consecuencia, el número de colisiones y accidentes automovilísticos con resultados fatales aumenta día tras día. Los datos del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) revelan que un total de 39 personas perdieron sus vidas durante los primeros tres meses del 2007.

Los especialistas afirman que los accidentes en carretera se han convertido en una nueva forma de violencia social1. Entre las principales causas de muerte en el ámbito mundial, se proyecta que los accidentes de tránsito pasarán del noveno lugar -ocupado en 1990- a un tercer lugar para el 2020.

__________

1 Roy Rojas Vargas, Coordinador del Área de Desarrollo, Cosevi.

 

En Costa Rica, 2.621 personas fueron incapacitadas en el 2005, a causa de las lesiones que sufrieron en accidentes de tránsito2. Más de 11.400 lesionados en carreteras atendidos por el Instituto Nacional de Seguros (INS) en el 2005, se encontraban entre los 20 y los 45 años de edad, es decir, en la mejor edad productiva.

__________

2 La Nación, 19 de junio de 2006.

 

De acuerdo con estudios realizados por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se estima que los costos globales tangibles de los accidentes de tránsito representan anualmente el uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB) de cada país. Alrededor de tres millones de personas en el mundo sufren accidentes de tránsito cada año.

Para muchos científicos sociales, la violencia en las carreteras y el irrespeto a la señalización, así como la conducción temeraria y la conducción bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia enervante, constituyen una verdadera patología social.

El caos vial y la violencia en carretera se traducen, lamentablemente, en una alta cantidad de accidentes de tránsito que no solo producen daños materiales, económicos y sociales, sino también pérdidas humanas irreparables.

Las autoridades en materia de seguridad vial son conscientes de la imperiosa necesidad de mejorar los actuales modelos de seguridad, así como de integrar nuevas soluciones ante el evidente perjuicio físico, psicológico y material que ocasionan los accidentes en carretera.

El automóvil fue concebido como una herramienta al servicio de las personas, nunca como un medio para causar pérdidas, daños físicos o materiales. Manejar un vehículo automotor implica un alto nivel de responsabilidad.

Es menester hacer hincapié en el incremento desmedido de los procesos judiciales de tránsito. Para nadie es un secreto que dirimir causas de lesiones y pérdidas materiales por accidentes en carretera genera, en muchos casos, un perjuicio mayor, si se considera el costo económico, el tiempo invertido y el desgaste que conlleva un proceso judicial de este tipo.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, se plantea la figura de la responsabilidad objetiva o extracontractual:

“...la persona que se beneficia de un bien que por su explotación constituye un peligro social, debe de hacerle frente a los daños que en su explotación ocasione, sin consideraciones de índole personal o subjetivas, pues la actuación diligente no evita el daño y de no existir este argumento jurídico, se tendría que dejar a los miembros de la sociedad a expensas del peligro latente en la explotación de ese bien”.3

__________

3 Montero Piña, Fernando. Obligaciones. Editorial Mundo Gráfico, 1ª edición, San José, Costa Rica, 1999. Pág. 327.

 

Montero Piña también la llama responsabilidad por riesgo, “la cual ha ido creciendo día con día, en virtud de que el proceso científico y tecnológico hace que la situación del peligro también haya aumentado, lo que ha generado que proliferen los seguros de responsabilidad civil, que son para quien explota un bien, el único recurso de protección de su patrimonio, pues como no puede evitarse el daño, se preocupa de evitar la indemnización, trasladándola al ente asegurador”.4

__________

4 Ibid. Pág. 327-328.

 

Gran cantidad de juristas se han referido respecto de la responsabilidad objetiva, institución jurídica proveniente del Derecho romano, la cual según la doctrina se presenta principalmente en casos relacionados con responsabilidad laboral y empresarial, para quienes tienen bienes de explotación que pueden generar daños (el deber de reparar), aunque también se reviste de gran importancia la responsabilidad civil por accidentes de tránsito.

Víctor Pérez Vargas dice que la responsabilidad objetiva “se trata, en primer término, de actividades que son permitidas, pero que obligan al resarcimiento de los daños que de ella deriven (...) quien causa un daño tiene el deber de repararlo, incluso existe lo que se denomina RESPONSABILIDAD SIN CULPA, en donde lo que interesa es el daño independientemente de las causas o la persona que lo produjo.”5

__________

5 Pérez Vargas, Víctor, Principios de la responsabilidad extracontractual. Editorial INS, San José, Costa Rica, 1984. Pág. 130.

 

La ley civil costarricense indica expresamente que quien ocasione un daño tiene el deber de repararlo (artículos 1045, 1046, 1047 y 1048 del Código Civil); sin embargo, este precepto en materia de tránsito no siempre se cumple, en razón de que, por ejemplo, se puede tener una sentencia condenatoria por un accidente o colisión, pero dicha sentencia no garantiza un resarcimiento económico real, porque a la hora de ejecutarla puede que la persona no tenga un patrimonio que responda por el daño causado, o el valor del vehículo que provocó el accidente no sea suficiente; incluso, puede tener una deuda por su adquisición o porque ya tenga otros procesos judiciales anteriores a este. La sentencia, entonces, no tiene eficacia jurídica; verbigracia cuando una persona condenada en un juicio de tránsito no tiene bienes económicos a su nombre, o bien cuando el mismo vehículo con que se produjeron los daños ya se encuentra gravado en el Registro Público por un percance anterior. En este último caso, prevalece entonces el principio jurídico “primero en tiempo, primero en derecho”, así se vulnera el derecho que tienen las personas a ver resarcido el daño que se les causó.

Dado que la aplicación de la normativa vigente es ineficaz y por lo expuesto anteriormente, someto el presente proyecto de ley a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados para su aprobación, con el fin de implementar dentro de nuestro ordenamiento jurídico el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños contra terceros.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE

TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331,

PARA EXIGIR EL SEGURO OBLIGATORIO DE

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS

CONTRA TERCEROS

ARTÍCULO ÚNICO.-           Adiciónase un inciso e) al artículo 4 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993. El texto dirá:

“Artículo 4.-

[...]

e)       Contar con un seguro por responsabilidad civil objetiva del conductor, que cubra eventuales daños materiales a terceros.”

Rige a partir de su publicación.

Alberto Luis Salom Echeverría

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 8 de agosto de 2007.—1 vez.—C-59310.—(83432).

DECLARATORIA DE LA INSTITUCIÓN ASILO DE

LA VEJEZ MONSEÑOR CLAUDIO MARÍA VOLIO

JIMÉNEZ DE CARTAGO, COMO INSTITUCIÓN

BENEMÉRITA DE LA SALUD COSTARRICENSE

Expediente N. 16.748

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Cartago, surge una de las primeras ideas para construir un albergue destinado al cuidado de las personas adultas mayores de la provincia, que lo necesitara. Así surge la figura del señor Dolores Gutiérrez; no obstante, las buenas intenciones, del señor Gutiérrez, se vieron obstaculizadas por razones básicamente económicas que le impedían en ese momento ver su sueño realizado. A pesar de ello y debido a su gran interés, continuó su obra en su residencia, en procura de brindar algún grado de protección a este grupo social. Tuvo tanto interés que al fallecer dejó algunos recursos económicos que permitieron continuar, por algún tiempo, esta obra. Estos hechos sirven de base para que el Obispo Monseñor Dr. Claudio María Volio Jiménez, quien contaba con experiencia en el campo social, asumiera estas labores de protección a las personas adultas mayores. El trabajo del sacerdote y de sus colaboradores fue arduo. A diferencia de la época, en que algunas familias económicamente poderosas asumían obras de bien social como el Hospital y Asilo de Huérfanos, en este caso el interés y empeño de la población cartaginesa, han sido los principales motores de esta obra.

Según el acta de escritura constitutiva del Asilo, de noviembre de 1917, el principal objetivo fue “construir un edificio para asilar en él a todos los ancianos pobres que no tengan medio de subsistencia, pudiendo en consecuencia adquirir todos los bienes inmuebles y aceptar donativos que considere necesarios para el logro de su propósito.”

No obstante su constitución formal, el Asilo no contaba entonces con edificaciones, por lo que para continuar la obra social, se brindaba asistencia en casas particulares. La construcción se inicia a través de donativos y actividades comunales, como por ejemplo turnos, muy propios de la época; ello permitió abrir sus puertas en 1925. Como hecho histórico, es interesante reseñar que dentro de las actividades planeadas por Monseñor Volio, para obtener fondos, se organizó, por parte de la comunidad de Alajuela, una visita al Asilo, para ello se usó como medio de transporte el ferrocarril; no obstante, este sufre un accidente en donde pierden la vida aproximadamente un centenar de personas. Este hecho es conocido como la tragedia del Virilla.

Después de grandes tropiezos se logró levantar el edificio del Asilo de la Vejez, situado a varias cuadras norte del Mercado Municipal, lugar donde permanece hoy día. Inicialmente albergó siete personas, bajo la dirección de la señora Adelia V. de Calderón y en la actualidad atiende un promedio de ciento cinco personas.

Para 1982, ante la nueva legislación y requerimientos para grupos de bien social, se crea una asociación; a partir de ese momento el Asilo se denomina Asociación Asilo de la Vejez Monseñor Claudio María Volio Jiménez de Cartago.

La primera Junta Directiva de la Asociación se integró, el 9 de julio de 1982, con las siguientes personas.

Presidente               Fernando López Trejos

Vicepresidente        Javier Montoya González

Secretario                Fernando Cabrera Navarro

Tesorero                  Lic. Isaac Ortiz Chacón

Vocal 1º                   Mario Quesada Quesada

Vocal 2º                   Néstor Mata Andrés

Vocal 3º                   Sor Carmen G. Rojas Chinchilla

Fiscal general           Sor Virginia cc Sor Monserrat Ulate Sancho

Situación actual

A continuación se exponen algunos datos importantes de la situación actual; estos datos han sido brindados por la Asociación.

1)             Aproximadamente, un 75% de esta población tiene algún grado de discapacidad, lo que hace más difícil su atención y demanda más cuidado. Entre los problemas de salud que con más frecuencia presentan estos adultos mayores se pueden citar:

* Problemas mentales                             * Reumatismo

* Deficiencia cardiaca                              * Invidentes

* Problemas respiratorios                       * Minusvalía en general

* Enfermedades terminales                     * Demencia Senil

* Problemas digestivos                           * Diabetes

Objetivo general

El objetivo general de este centro es “Brindar el servicio a nuestros adultos mayores con calor humano, de manera que puedan suplir sus necesidades físicas, materiales y espirituales, conservando así su integridad como personas, merecedoras de toda consideración y respeto.”

Objetivos específicos

Los objetivos específicos son los siguientes:

-    Proveer albergue, alimentación, vestuario, servicios médicos, recreación y en general dar una atención integral.

-    Estimar y poner en práctica actividades que permitan a este grupo mantenerse activo física y mentalmente.

-    Brindar un ambiente agradable, con instalaciones físicas y mobiliario adecuado a sus necesidades.

-    Procurar el cumplimiento de los requerimientos del Ministerio de Salud y demás instituciones relacionadas con los adultos mayores.

Metas

Las metas se citan a continuación:

-    Cubrir todas las necesidades básicas, para brindarles una mejor calidad de vida.

-    Dar mantenimiento constante a la planta física, al mobiliario y equipo, con el fin de dar una mejor atención y un ambiente agradable, similar al hogar.

Responsables

Los responsables, tanto de los objetivos como de las metas son los siguientes:

-    Miembros de la Junta Directiva

-    Administración

-    Personal

-    Adultos mayores

Fines

Los fines se citan a continuación:

-    Proteger, alojar y atender a todas aquellas personas adultas mayores, residentes preferiblemente en la provincia de Cartago, que carezcan de medios económicos para su sustento.

-    Brindar la atención médica necesaria para velar por su salud.

-    Promover ante la familia y la comunidad una actitud de reconocimiento y atención, respeto y comprensión, para las personas adultas mayores que se encuentran dentro del Asilo y fuera de él.

-    Tratar de brindar condiciones semejantes al hogar, para que se sientan tranquilos y felices.

-    Mantener y fortalecer los vínculos afectivos con sus familiares.

-    Conocer la capacidad física, intelectual y emocional de la población admitida, para proporcionarle actividades acordes con su situación, a fin de recuperar y mantener, hasta donde sea posible, sus habilidades.

-    Poner en práctica actividades que permitan a la población estar en constante actividad, tanto física como mental.

Servicios:

Por tratarse de un hogar, se brinda un servicio permanente de albergue, alimentación, vestuario, servicios médicos, servicios religiosos, y en general, se cubren todas las necesidades. Dependiendo del caso, en algunas ocasiones se dan los servicios fúnebres.

Aparte de lo anterior, esas personas reciben terapia física, recreativa y ocupacional. Se programa una serie de actividades manuales, recreativas, sociales, culturales y religiosas. De ahí que los beneficiarios realizan diariamente distintas actividades que les ayudan a mantenerse activos tanto física como mentalmente. Entre estas podemos mencionar:

Fisioterapia

Se cuenta con un fisioterapeuta a tiempo completo y se está habilitando una sala de terapia.

Actividades manuales

Elaboración de trabajos manuales en tela, madera y otros materiales, costura así como tejido.

Clasificación de materiales para reciclar

Actividad en la que participa un grupo numeroso de ancianos, especialmente varones y dedican varias horas al día a esta labor.

Actividades recreativas y sociales

Se llevan a cabo distintas actividades sociales con el fin de que participen y se mantengan actualizados en cuanto a fechas festivas, a la vez que se logra la interacción con sus compañeros, personal, familiares y vecinos. Se incluyen también actividades de tipo recreativo y educativo, en estas además del personal, colaboran voluntarios, entre ellos estudiantes de distintos niveles.

Actividades culturales

Por medio de la realización de actividades culturales se aprovecha la experiencia de los adultos mayores y se rescatan los valiosos valores culturales que han acumulado.

Actividades religiosas

Se invita a los beneficiarios para que participen en los oficios religiosos programados, a fin de que se fortalezcan espiritualmente.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

La Junta Directiva de este Hogar está constituida por ciudadanos cartagineses que prestan sus servicios en forma voluntaria; son nombrados, en la Asamblea General, por los socios. Las sesiones ordinarias se llevan a cabo una vez al mes y se hacen reuniones extraordinarias cada vez que sea necesario.

La Asamblea General se celebra en forma ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando se requiera.

La administración y jefaturas de departamentos están a cargo de religiosas de la Congregación de Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción.

La administración establece los lineamientos generales y supervisa las labores que se realizan. Cada pabellón de beneficiarios está a cargo de una religiosa, quien junto con el personal de apoyo, se encarga de la atención directa a los beneficiarios. También hay religiosas en el área de cocina, ropería y lavandería, comedores y demás departamentos.

El área de salud está atendida por un doctor de Medicina General y dos enfermeras. Se cuenta con un consultorio con el equipo médico necesario para que la población sea atendida dentro de la Institución. Cuando el caso lo amerita se trasladan al Hospital Max Peralta o al centro de salud que el médico indique. También se cuenta con los servicios de una psiquiatra, quien atiende a los adultos mayores con problemas mentales y demencia senil.

El personal está organizado por turnos, que permiten la atención las veinticuatro horas del día.

Además, se cuenta con un servicio de seguridad privada, el cual diariamente realiza funciones de vigilancia y protección de las instalaciones y las personas, de seis de la tarde a seis de la mañana. El cuidado de los beneficiarios está a cargo de dos empleados que trabajan durante la noche.

Recursos con que cuenta la Institución

Recursos económicos

Las fuentes de financiamiento son las siguientes:

-    Junta de Protección Social de San José

-    Junta de Protección Social de Cartago

-    Gobierno Central (impuesto del cemento)

-    Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

-    Asignaciones Familiares (pensiones Régimen No Contributivo)

-    Pensiones de los ancianos (varios regímenes)

-    Contribuciones de la comunidad (generalmente en especie)

-    Aporte de familiares

La Institución cuenta con los recursos materiales que se citan a continuación:

-    Mobiliario

-    Equipos varios

-    Equipo médico

-    Materiales varios (didáctico, etc.)

-    Edificios

-    Vehículos

-    Terrenos (zonas verdes, parques, rancho, salón multiusos)

Respecto de los recursos humanos, se pueden citar:

-    Miembros de Junta Directiva

-    Voluntarios

-    Profesionales (doctores, ingenieros, abogados, nutricionista, fisioterapeuta, etc.)

-    Personal de planta

-    Religiosas

-    Sacerdotes

-    Ancianos

-    Familiares de ancianos

-    Estudiantes de distintos niveles

Obligaciones del Hogar y directrices para el manejo y administración de los recursos

Como institución beneficiada con fondos públicos exclusivos para la atención de personas adultas mayores, se deben cumplir las siguientes directrices:

-    Aplicar, respecto a la administración de los recursos recibidos de fondos públicos las disposiciones contenidas en la Ley general de control interno, así el Manual sobre normas técnicas de control interno, emitido por la Contraloría General de la República.

-    Depositar y administrar los recursos recibidos en cuentas corrientes exclusivas para cada programa.

-    Mantener al día los libros legales y los contables: registro de asociados, actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, actas de Junta Directiva, diario, mayor, inventarios, balances y auxiliares.

-    Llevar registros contables separados para cada fuente de financiamiento.

-    Presentar en forma clara, precisa y confiable cualquier información o documentación que se solicite.

-    Mantener facturas timbradas originales, claras, libres de tachaduras o correcciones, que pongan en duda su autenticidad. Asimismo, respaldar todas las erogaciones de dinero con documentos confiables.

-    Elaborar, mensualmente, estados de cuenta y conciliaciones para cada una de las cuentas bancarias.

-    Llevar expedientes actualizados de los beneficiarios de los programas, uno médico y uno clínico con los documentos e información requerida.

-    Presentar, en las fechas indicadas, las liquidaciones correspondientes en los formatos indicados para tal fin; adjuntando la documentación requerida.

-    Presentar, ante las entidades correspondientes a más tardar el 31 de enero del año siguiente, el informe de ejecución de ingresos y de egresos, el informe de liquidación y el informe de cumplimiento del plan de trabajo.

-    Remitir a la institución correspondiente, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, los requisitos establecidos en la circular Nº 14298, del 18 diciembre del 2001, emitido por la Contraloría General de la República.

-    Tener calificación de idoneidad vigente y certificación de habilitación.

El manejo de los recursos se realiza según lo establecido en el Convenio anual sobre la utilización de recursos girados por la Junta de Protección Social de San José, el cual es firmado a principio de año por representantes de esta entidad y el representante legal del Asilo de la Vejez de Cartago.

De igual forma se procede con los dineros que provienen del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, los cuales se utilizan según lo establecido en los convenios respectivos.

Para los gastos y desembolsos que no pueden hacerse con fondos públicos se dispone de los recursos propios de la Institución; para ello se aplican las mismas normas y estricto apego a las indicaciones de la Contraloría General de la República.

Cobertura

Según consta en los estatutos, el objetivo de la Asociación es atender a los adultos mayores, preferentemente de la provincia de Cartago; sin embargo, se atiende casos de otras provincias, dependiendo de la necesidad o la situación urgente de la persona. 1

__________

1  Información brindada por la Asociación Asilo de la Vejez de Cartago.

 

De esta manera, el Asilo de la Vejez de Cartago cumple una encomiable función social, sobre todo ante los retos y la difícil realidad que nos aqueja, por lo que el cuidado de las personas adultas mayores, bajo los conceptos de una vida digna, es fundamental. Retos como el mencionado, es el que se han propuesto enfrentar las personas encargadas del Asilo junto con la comunidad cartaginesa. Durante su trayectoria, han demostrado ampliamente la posibilidad de cumplir con objetivos contundentes, guiados por los principios de los Derechos Humanos, como parte de la naturaleza misma de la persona, todo en beneficio de su población y la sociedad.

El Asilo de la Vejez de Cartago, se ha fortalecido históricamente; además, ha madurado conforme pasan los años, se ha adaptado tanto a los nuevos paradigmas como una visión integral de la persona adulta mayor; en ese sentido, se han considerado elementos básicos como el respeto de sus derechos individuales y sociales, (alimentación, vestuario, techo, salud, seguridad, buen trato físico y mental, participación en actividades propias y grupales). Lo anterior no es ni más ni menos el reconocimiento de los derechos como individuo, como miembro de una familia y como ciudadano, que le permita una vida de calidad. Para ello, se parte del concepto que la vejez no es un estado relacionado exclusivamente con la edad, sino implica aspectos sociales, económicos, sanitarios, y de seguridad social, con repercusiones individuales y familiares. Desde este punto de vista, debe darse una respuesta en forma integral, que permita vivir dignamente esta etapa de la vida, sin dejar de lado las características propias que devienen de las necesidades y situación de cada individuo.

Sin lugar a dudas, el Asilo de la Vejez de Cartago, es uno de los primeros ejemplos de solidaridad y justicia social en la historia del país. Lo más importante es que su permanencia representa un ejemplo del esfuerzo, dedicación y solidaridad. Por ello, el presente proyecto de ley tiene como objetivo otorgarle el benemeritazgo de la salud costarricense, reconocimiento merecido no solo por sus fines loables, sino por ser uno de los pioneros en protección exclusiva al adulto mayor, con una visión amplia, incluso anterior a algunos convenios internacionales; de protección a grupos sociales en condición de riesgo.

Por lo expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA INSTITUCIÓN ASILO DE

LA VEJEZ MONSEÑOR CLAUDIO MARÍA VOLIO

JIMÉNEZ DE CARTAGO, COMO INSTITUCIÓN

BENEMÉRITA DE LA SALUD COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO.-           Declárase a la Institución Asilo de la Vejez Monseñor Claudio María Volio Jiménez de Cartago como Institución Benemérita de la Salud costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Elsa Grettel Ortiz Álvarez

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 21 de agosto de 2007.—1 vez.—C-177890.—(83433).

 

DECLARATORIA DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS COMO

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PROMOCIÓN SOCIAL

Expediente Nº 16.749

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hace casi medio siglo comenzó a gestarse una obra que significaría la esperanza para muchos jóvenes en riesgo social, quienes estaban propensos a convertirse en una carga para la sociedad.

Afortunadamente, en 1958 llegó a Costa Rica Sor Marie Saint-Arsine, superiora de la Hermanas Agustinas Asuncionistas, quien visitó algunos barrios de San José y observó cómo decenas de niños y adolescentes vivían en exclusión social.

La religiosa se comunicó con el padre Luis Madina, un asuncionista que había fundado en Madrid el centro de ayuda “La ciudad de los muchachos”. Madina, muy interesado en desarrollar el proyecto, llegó al país en ese mismo año y comenzó a impulsarlo.

En 1961, la Fundación Padre Peralta donó 130 hectáreas para que el proyecto de la Ciudad de los Niños pudiera empezar a tomar la forma deseada. Un año después, en 1962, la Institución se instaló en Agua Caliente de Cartago.

Conscientes de la importancia del proyecto, desde junio de 1965, la administración de la Ciudad le fue encargada a la provincia de San Nicolás de Tolentino, de la Orden de Agustinos Recoletos.

En 1990, la Asamblea Legislativa tomó una decisión de trascendental importancia al aprobar la Ley de creación de la Ciudad de los Niños, Nº 7157. Esta Institución de carácter semiprivado se financia mediante fondos mixtos, de los cuales unos 300 millones de colones provienen del Estado, así como de donaciones y programas de la Institución.

El Centro genera alrededor de un cuarenta por ciento (40%) de los recursos, en las actividades que desarrolla tales como: la lechería, la pollera y la venta de los trabajos que realizan los adolescentes en los talleres.

Instalaciones

Actualmente la Ciudad cuenta con nueve aulas y cinco edificios destinados a talleres; además existe un gimnasio, una piscina, una cancha de fútbol, una lechería, una sala de juegos y una soda.

A estas instalaciones se suman las casas de los trabajadores y los religiosos, las oficinas centrales, los almacenes, los invernaderos, el comedor y la iglesia, para un total de 18.000 metros cuadrados de construcción.

Función que desarrolla

En la Ciudad de los Niños o como algunos la suelen llamar “la ciudad de la esperanza”, se imparten talleres desde hace más de cuatro décadas. El objetivo es enseñar, a los jóvenes en riesgo social, un oficio que les permita defenderse cuando salgan de la Institución.

En un principio se otorgaba la posibilidad tanto a niños como a adolescentes. Sin embargo, por el riesgo en la ejecución de varios oficios y el manejo de herramientas, la Ciudad se ha enfocado en jóvenes que ingresan con edades cercanas a los 14 años, quienes pueden salir a los 18 años con un título y un oficio que los respalde.

La Ciudad alberga a jóvenes de distintas localidades, entre las que destacan zonas alejadas como: Los Chiles, Talamanca, Liberia, Buenos Aires y otras partes del país, donde la situación económica y el acceso a la educación son difíciles, principalmente porque la mayoría de estos adolescentes crecieron en familias muy numerosas y desintegradas.

Más de 5.000 muchachos han pasado por este Centro y han recibido un título en áreas como panadería, zapatería, soldadura, mecánica, agricultura, ebanistería y electrónica. Sin embargo, aunque durante décadas muchos han logrado conseguir trabajo y salir adelante con la formación otorgada, el título no tenía más respaldo educativo que el de la misma Institución.

Por la labor que realiza la Ciudad de los Niños, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Educación Pública (MEP), aprobó hace pocos meses la creación del Colegio Técnico San Agustín en la Ciudad de los Niños.

Es a partir de este año que además de los títulos de primaria y de noveno año, más de 300 alumnos que toman sus lecciones y apuestan por un futuro próspero, tendrán el reconocimiento estatal de los oficios que están aprendiendo. Esta situación le brinda un inmenso valor agregado a la labor social que viene realizando el Centro.

El aval del Ministerio también implicó un cambio en la rutina de los jóvenes estudiantes. Antes recibían siete horas diarias de talleres y la mayoría asistía al colegio por la noche; ahora dividen su tiempo lectivo en dos turnos, una semana reciben taller por la mañana y van al colegio por la tarde, y la semana siguiente lo hacen a la inversa.

Como alumnos del recién fundado Colegio Técnico San Agustín, comparten día a día su lucha por superar las situaciones de pobreza, abandono y deserción escolar, bajo la guía de los frailes y “las doñas”. Estas señoras, debidamente capacitadas para convivir con los jóvenes, establecen las reglas de la casa y les dan el amor, la comprensión y la atención a los jóvenes para que no extrañen a sus familiares.

Sin necesidad de ningún tipo de publicidad, cada año la Ciudad de los Niños recibe más de 600 solicitudes de ingreso. Dado que la capacidad total de la Ciudad es de unos 325 alumnos y cada año se gradúan entre 70 y 90 jóvenes, únicamente se permite la inscripción a 100 jóvenes de nuevo ingreso.

Una situación relevante es que esta Institución recibe a algunos jóvenes remitidos por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), con lo cual coadyuva con esta Institución estatal en su labor en pro de la niñez costarricense.

Los estudiantes de nuevo ingreso son seleccionados por psicólogos y trabajadoras sociales de la Institución. Las solicitudes llegan desde junio y durante varios meses los profesionales evalúan la situación de la familia y miden el nivel de riesgo social en que se encuentran.

En este Centro de enseñanza a los jóvenes no solo se les enseña un oficio y se les ofrece la posibilidad de seguir con la enseñanza secundaria; además, se les enseña una disciplina, se les brinda un espacio para el esparcimiento, así como valores cívicos y religiosos. Asimismo, se les da la oportunidad de comunicarse con sus familiares, cuando están en su tiempo libre.

El objetivo de este proyecto de ley es otorgar el benemeritazgo a la Ciudad de los Niños, a fin de reconocer la labor altruista que ha desempeñado esta Institución, que en el año 2008 cumplirá 50 años de desempeñar esta noble tarea.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS COMO

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PROMOCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO.-           Declárase la Ciudad de los Niños como institución benemérita de la promoción social costarricense, en reconocimiento por sus invaluables aportes y labor desarrollada desde su fundación, para la formación académica y el desarrollo de miles de jóvenes en riesgo social.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Marín Monge

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

San José, 8 de agosto de 2007.—1 vez.—C-58685.—(83434).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES

DE LA CLÍNICA DE SALUD

PARAÍSO-CERVANTES

Expediente Nº 16.750

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene como fin solucionar el problema que aqueja a los vecinos de Paraíso de Cartago, en relación con el mal estado en que se encuentran las instalaciones donde reciben el servicio médico que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

En la actualidad dicho servicio médico se ofrece en una planta física muy antigua, que además de encontrarse en un lamentable estado, no reúne las condiciones básicas mínimas requeridas para la práctica médica. Por tanto, la CCSS ha considerado trasladar ese servicio y remitir a los usuarios a otras clínicas o Ebais que se encuentran muy distantes. A esta situación de infraestructura se suma un aumento acelerado de la población, que demanda servicios de salud más expeditos y de fácil acceso.

Tanto la Municipalidad de Paraíso como la diputada que suscribe, conscientes de la importancia que representa la atención integral básica que brinda la CCSS, por medio de los Ebais, apoyamos esta iniciativa, ya que repercutirá positivamente en la calidad de vida de los habitantes de Paraíso.

El Concejo Municipal de Paraíso, mediante el artículo 3, de la sesión ordinaria Nº 285, celebrada el día 20 de julio del año 2005, autoriza la donación de un lote de la finca inscrita a su nombre en el Registro Nacional, Sección de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 3-180582-000, según consta en el plano catastrado Nº C-633509-2000.

El lote a donar se ubica en el distrito 1º, Paraíso, cantón II, Paraíso, de la provincia de Cartago, y tiene un área de 10.000.00 m2; mismo que se destinará a la edificación de la nueva Clínica de Salud de Paraíso-Cervantes.

Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES

DE LA CLÍNICA DE SALUD

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042086-04, para que done a título gratuito un lote de su propiedad, a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042147-03. Dicho lote se destinará a la construcción de las instalaciones físicas de la Clínica de Salud de Paraíso-Cervantes, que se ubicarán en la comunidad de Paraíso, de la provincia de Cartago.

El lote por donar mide 10.000.00 m2; que será una segregación de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 3-180582-000, ubicado en el distrito 1º, Paraíso; cantón II, Paraíso; de la provincia de Cartago, que se describe así; terreno inculto para construir. Sus linderos son: al norte, Alba Vargas Alfaro; al sur, Junta Administrativa del Liceo de Paraíso; al este: Junta Administrativa del Liceo de Paraíso y, al oeste, Junta Administrativa del Liceo de Paraíso, según plano catastrado Nº C-633509-2000.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización e inscripción en el Registro Público.

ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación.

Clara Zomer Rezler

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 21 de agosto de 2007.—1 vez.—C-32085.—(83435).

FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA ESTATAL

Expediente Nº 16.751

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende una retrospección del Estado en el largo plazo, con el propósito de dejar atrás la concepción irresponsable de gastar recursos sin planificación y poder avanzar hacia un programa eficiente de inversión, mediante la buena administración de los fondos públicos.

En ese sentido, los servidores públicos tienen la obligación de utilizar los recursos de forma eficiente y no apostar a fórmulas a corto plazo, como el alquiler de edificios, locales y terrenos, ante la carencia o limitación de infraestructura1 propia y adecuada, lo que representa un doble gasto, pues se incurre en gastos de reparación y remodelación de los edificios alquilados.

__________

1  Por infraestructura se entiende: terrenos, locales y edificios.

 

Tomando en consideración las serias limitaciones y los problemas de infraestructura que enfrenta el país, es necesario reestructurar el aparato administrativo y operativo del Estado, a fin de que pueda liberar más recursos a mediano y largo plazo para hacerle frente a otras necesidades de infraestructura en materia de servicios, educación, salud y vivienda.

En el año 2007, el Estado costarricense gastará únicamente en pago de alquileres 30.155,2 millones de colones. En el Presupuesto de la República para el ejercicio económico 2007, aprobado por esta Asamblea Legislativa, se autorizó la erogación de 8.208,2 millones de colones, rubro que será gastado por la Defensoría de los Habitantes de la República, la Presidencia de la República, 18 ministerios, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Asamblea Legislativa.

Adicionalmente, la Contraloría General de la República (entidad encargada de aprobar el presupuesto de las universidades públicas, los colegios universitarios, los bancos del Estado, los gobiernos locales y todas las instituciones autónomas, entre otras) tramita para el mismo período un presupuesto de 21.540,3 millones de colones, que corresponden solamente a la partida 10101, alquiler de edificios, locales y terrenos.

Todos esos gastos no están en concordancia con la buena administración que requiere el país para poder responder a las demandas de la ciudadanía, ya que esos recursos podrían ser invertidos en otras obras necesarias para el desarrollo de infraestructura en el país.

También, según datos tomados de la lista de Actividades por Unidad de Construcción, elaborada por el Departamento de Registro de Responsabilidad Laboral del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, actualizada al 15 de agosto de 2006, podemos hacer algunos cálculos; por ejemplo, con los 8.614,9 millones de colones contenidos en el Presupuesto de la República para el ejercicio económico 2007 para el pago de alquileres, es posible construir:

    Más de 10 edificios de oficinas de 5.000 m2.

    Más de 50 km lineales de carreteras de asfalto ó 37 km lineales de carreteras de concreto.

Además, con los 9.593,3 millones de colones -del total del Presupuesto citado anteriormente- autorizados a diferentes instituciones, por la Contraloría General de la República, hasta el 12 de abril de 2007, solamente para la partida 10101, alquiler de edificios, locales y terrenos, sería posible construir, por ejemplo:

    Más de 2.000 aulas escolares de 40 m2.

    Más de 70.000 m2 en clínicas de la CCSS.

    Más de 700 viviendas prefabricadas de 100 m2.

Los datos demuestran claramente que el Estado incurre en gastos ineficientes, esto por cuanto no se ha planteado invertir en todas las obras mencionadas, y luego se ofrece la excusa de la escasez de fondos.

El asunto cobra mayor relevancia si además consideramos que, en la mayoría de los casos, los niveles de precios para las contrataciones con el Estado son mayores que para los privados. Los trámites burocráticos, inevitables en la mayoría de los casos, son suficiente motivo, o por lo menos excusa, para que se eleven los costos. Si comparamos los costos de construcción con los gastos de alquiler, podemos concluir que en casi todos los casos los montos de los alquileres son suficientes para financiar la compra de la infraestructura arrendada y cancelarla en el término de una década, incluso antes. De tal forma, cada diez años, en el mejor de los casos (en otros antes), se cancela el costo del inmueble, pero sin que llegue jamás a pertenecerle al Estado.

Por lo anterior, y considerando que no se pueden abandonar las funciones esenciales que cumplen las instituciones públicas, así como la necesidad de hacer consideraciones a largo plazo para la consecución de los objetivos, este proyecto de ley se plantea con el propósito de generar una conciencia de inversión y de respuesta a las demandas de la ciudadanía.

Por las razones expuestas sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA ESTATAL

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que las instituciones públicas que se encuentran en calidad de inquilinato de la infraestructura en uso, puedan realizar préstamos en condiciones favorables para la construcción y compra de infraestructura propia, así como terrenos.

ARTÍCULO 2.- Los préstamos se harán con el Sistema Bancario Nacional y tendrán como período de gracia el tiempo que tarde la construcción o la formalización de la compra de la infraestructura o los terrenos.

ARTÍCULO 3.- Los aportes designados mediante el presupuesto de la República para el ejercicio económico de cada año, correspondiente al rubro de alquileres de edificios para instituciones públicas, será redireccionado a los préstamos que se realizan para financiar obra de infraestructura estatal.

ARTÍCULO 4.- La Contraloría General de la República, en la tramitación de presupuestos que responden a alquileres de terrenos, edificios y locales, también redireccionará el financiamiento de las obras del resto de las instituciones del Estado.

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo mantendrá negociación con los bancos del Sistema Bancario Nacional, para ofrecer las mejores líneas de financiamiento para las instituciones públicas.

ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 30 días, contado a partir de su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO.- La administración de las instituciones públicas realizarán un informe sobre la situación actual de inquilinato en la que se encuentran y presentarán propuestas para obtener infraestructura propia y en qué condiciones lo pueden hacer de acuerdo con sus recursos, así como la debida justificación ante la Contraloría General de la República y el Poder Ejecutivo, para iniciar las negociaciones con los bancos del Estado y presupuestar así las inversiones de infraestructura.

Rige a partir de su publicación.

Alberto Luis Salom Echeverría            Marvin Mauricio Rojas Rodríguez

José Quirino Rosales Obando

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 8 de agosto de 2007.—1 vez.—C-68990.—(83436).

PROMOCIÓN DE OPORTUNIDADES EQUITATIVAS PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

Expediente Nº 16.755

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto pretende mejorar las condiciones de vida de un grupo hasta ahora marginado por el hecho de poseer una disminución significativa en su capacidad auditiva. La sociedad costarricense no ha atendido con el debido rigor la difícil situación que a diario enfrentan quienes, por tener este tipo de discapacidad, son confinados al asilamiento del propio silencio sin que la comunidad les ofrezca oportunidades para potenciar más su comunicación y su acceso a la educación, puesto que no ha puesto a su alcance medios modernos, oportunos y accesibles capaces de promover la integración social efectiva de las personas sordas y sordociegas.

Para todo ser humano, la comunicación es esencial, particularmente en los procesos de formación, aprendizaje y desarrollo. No obstante, quienes tienen una discapacidad auditiva carecen de posibilidades reales de comunicarse con las personas que los rodean y, consecuentemente, pierden la habilidad de promover su propio desarrollo y de contribuir al progreso de su entorno. Por ende, ven cercenado el derecho natural e intrínseco del ser humano, puesto que de la interacción social surgen vínculos que impulsan el desarrollo individual y el progreso social.

Por las razones expuestas, considero oportuno impulsar este proyecto de ley, tendiente a permitir la incorporación integral plena de las personas con discapacidad auditiva y de sus grupos organizados a la sociedad costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN DE OPORTUNIDADES EQUITATIVAS PARA

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- Para efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

Hipoacusia: disminución de la capacidad auditiva de una persona; puede clasificarse en leve, mediana y profunda, de acuerdo con el número de decibeles que perciba el oído, de conformidad con la siguiente estimación:

a) Hipoacusia leve: la percepción auditiva fluctúa aproximadamente entre veinte y cuarenta decibeles.

b) Hipoacusia mediana: la percepción auditiva oscila entre cuarenta y setenta decibeles.

c) Hipoacusia profunda: la percepción auditiva supera los ochenta decibeles, especialmente con curvas auditivas inclinadas.

Hipoacúsico: adjetivo que describe a la persona que presenta hipoacusia.

Comunidad de personas sordas: grupo de personas que se identifican por su vivencia de la sordera y por valores e intereses comunes que las motiva a establecer un proceso permanente de intercambio mutuo y de solidaridad. Esta comunidad forma parte del patrimonio pluricultural de la Nación, posee derechos y para ejercerlos demanda atención social.

Persona sorda: persona con audición deficiente que, en algunos casos tiene dificultades significativas para establecer y sostener una comunicación que le permita socializar en forma natural y fluida mediante el empleo de la oralidad, independientemente de cualquier evaluación audiométrica que se le pueda practicar.

Persona sorda señante: persona sorda cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define, prioritariamente, por el uso del lenguaje de señas costarricense (Lesco) y por los valores y principios culturales de la comunidad de sordos.

Persona sorda hablante: persona sorda que adquirió la facultad de utilizar la lengua oral. Utiliza, por tanto, el español o su lengua materna, aunque puede utilizarlo con ciertas limitaciones que le restringen la comunicación satisfactoria; esta persona puede requerir ayudas técnicas auditivas.

Persona sorda semilingüe: persona sorda que no posee competencia comunicativa plena en ningún lenguaje, debido a que perdió la funcionalidad auditiva antes de haber desarrollado su capacidad de comunicarse oralmente en su primera lengua oral y, posteriormente, tampoco tuvo acceso al lenguaje de señas.

Persona sorda monolingüe: persona sorda que posee competencia lingüística o bien en la lengua oral o bien en el lenguaje de señas.

Persona sorda bilingüe: persona sorda capaz de comunicarse mediante dos lenguas, en virtud de que posee tanto la capacidad de comunicarse mediante el lenguaje de señas como la de servirse del español oral o escrito, según lo demande la situación comunicativa. La situación de bilingüismo le permite a esta persona ser competente en la comunidad sorda señante, en la comunidad sorda oralizada y en la comunidad oyente hispanohablante.

Lenguaje de señas costarricense (Lesco): lengua dialectal en la que se comunica la comunidad de personas sordas costarricense, por medio su propio sistema gestual y de señas, el cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica en su poder expresivo y compleja en gramática y su léxico como cualquier lengua oral.

El lenguaje de señas se caracteriza por ser visual, gestual y espacial. Como cualquier otra lengua, posee vocabulario, expresiones idiomáticas, gramática y sintaxis propios, diferentes de los característicos del español. Los elementos de esta lengua son las señas individuales, que se formulan a partir de la posición y orientación de las manos del hablante en relación con su cuerpo. Este lenguaje también utiliza como significantes el espacio, la dirección y la velocidad de los movimientos del hablante, así como su expresión facial para transmitir el significado y conformar el mensaje, por eso es una lengua visogestual. Como cualquier otro idioma, el lenguaje de señas puede ser utilizado por personas oyentes, como una lengua adicional.

Integración escolar: proceso complejo inherente a toda propuesta educativa, que reconozca tanto las diferencias individuales, así como los valores básicos compartidos entre las personas y les abra a todos los actores sociales del entorno escolar espacios de participación y desarrollo.

Educación bilingüe para personas sordas: modalidad educativa que la existencia de personas sordas que viven en una situación comunicativa bilingüe, por poseer competencia lingüística tanto en el lenguaje de señas como en español. Desarrolla procesos formadores mediatizados a través del lenguaje de señas y facilita, además el español como segundo idioma, tanto en la expresión escrita como en la oral, aunque en este tipo de educación esta última suele ser de primordial importancia.

Integración con intérprete al aula regular: alternativa educativa para que accedan al Sistema Educativo las personas sordas que se comunican mediante el lenguaje de señas. Integra a las personas sordas a escuelas y colegios para oyentes, en la educación general básica, la secundaria y la diversificada, gracias a que dispone de intérpretes que intervienen en el proceso comunicativo para potenciar el proceso formativo de los educandos que lo requieran a causa de su discapacidad auditiva.

Integración al aula regular con ayudas auditivas: alternativa educativa para estudiantes con un grado de limitación auditiva significativo que ingresan a una institución educativa del sistema regular. Las personas sordas integradas a esta modalidad usan el español oral y emplean, además, ayudas técnicas auditivas. Se integran a los procesos escolares con personas oyentes, en la educación general básica, la secundaria y la diversificada, siempre que cuenten ayudas técnicas auditivas y condiciones idóneas para su participación y desarrollo en el proceso educativo.

Comunicación: acto por el cual una persona transmite a otra ideas, pensamientos o sensaciones, permite cifrar o descifrar información acerca de necesidades personales, deseos, percepciones, conocimientos o emociones. Es el fundamento y requisito obligatorio de toda agrupación humana, puesto que hace posible constituir, organizar y preservar la colectividad. Constituye, por tanto, un proceso social indispensable para la interacción entre los individuos.

Supone un acuerdo, implícito o explícito, entre quienes interactúan, específicamente, respecto de la utilización de un código que les permita organizar los mensajes por transmitir y descifrarlos una vez que los hayan recibido. La transmisión es posible gracias a que los participantes en el proceso comunicativo comparten un código y el acceso al medio transmisor o canal de comunicación determinado.

Sordoceguera: discapacidad de la persona que simultáneamente enfrenta, la deficiencia auditiva y deficiencia visual, ya sea parcial o total. Quien tiene este tipo de discapacidad presenta como consecuencia limitaciones y dificultades para la comunicación, el acceso a la información, la orientación y la movilidad.

Persona sordociega: persona que, en cualquier momento de la vida, presenta una deficiencia auditiva aunada a una deficiencia visual, lo cual le ocasiona serios problemas para comunicarse, acceder a la información, orientarse y movilizarse. Por su discapacidad, esta persona requiere servicios especializados para lograr su desarrollo e integración social.

Sordoceguera congénita: discapacidad de la persona que es sordociega de nacimiento, por haber adquirido dicha condición en alguna de las etapas de su gestación dentro del vientre materno; también se denomina así la sordoceguera que la persona empieza a presentar en cualquier momento de la etapa de su vida anterior a la adquisición de la lengua materna.

Sordoceguera adquirida: sordoceguera que una persona adquirió en cualquier etapa de su vida posterior a la adquisición del lenguaje.

Sordera congénita con ceguera adquirida: ceguera que adquiere, en cualquier etapa de su vida, una persona sorda de nacimiento. Esta discapacidad la enfrentan, entre otras personas, quienes tienen el síndrome de Usher, enfermedad congénita, hereditaria y recesiva, es decir, que la persona que la padece nace con ella, aunque los problemas se manifiesten en etapas posteriores de la vida.

Ceguera congénita con sordera adquirida: sordera que adquiere, en cualquier etapa de su vida, una persona ciega.

Guía intérprete: persona que realiza una labor de transmisión de información visual, comunicación y guía para la movilidad de la persona sordociega; posee amplios conocimientos del español, domina el lenguaje de señas de la colectividad sordaseñante, posee habilidad motora y táctil, en campos visuales reducidos y es competente para comunicarse sirviéndose de los sistemas que requieren tanto las personas sordociegas oralizadas como las sordas señantes.

Prevención: adopción de medidas encaminadas a impedir el deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (prevención primaria) o a evitar que el deterioro ya ocasionado provoque una discapacidad o limitación funcional permanente (prevención secundaria).

La prevención incluye acciones diversas: atención primaria de la salud, puericultura prenatal y postnatal, educación en materia de nutrición, campañas de vacunación contra enfermedades transmisibles, medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, normas y programas de seguridad, y prevención de accidentes en diferentes entornos, incluso la adaptación de los lugares de trabajo para evitar tanto las discapacidades o enfermedades profesionales como la discapacidad resultante de la contaminación del medio ambiente y la ocasionada por conflictos armados.

Rehabilitación: proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo, desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten medios para modificar su propia vida y ser más independientes. Puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la pérdida o falta de una función o una limitación funcional.

El proceso de rehabilitación no supone la prestación de atención médica preliminar, pero sí abarca una amplia variedad de medidas y actividades: rehabilitación básica y general, actividades de orientación específica, y otras que tengan como objetivo que un profesional en rehabilitación trabaje para optimizar la condición física, intelectual, psíquica o social de la persona con discapacidad.

Intérprete para personas sordas: persona que domina el lenguaje de señas y, mediante la interpretación simultánea, puede traducir a señas cualquier mensaje oral cifrado en español y también puede realizar el proceso inverso.

Cumplen también la función de intérpretes para personas sordas, quienes, mediante la interpretación simultánea, pueden traducir mensajes orales cifrados en español a códigos de comunicación distintos del lenguaje de señas y comunes entre la población sorda, por ejemplo, la articulación para permitir la lectura de los labios. Como intérpretes pueden realizar, además el proceso inverso.

Guía intérprete: persona que transmite información visual adaptada, información auditiva o táctil, o bien, descripciones visuales del ambiente donde se encuentra la persona con sordoceguera; es capaz de guiar a la persona sordociega para que se movilice y posee un amplio conocimiento de los sistemas de comunicación requeridos por ella.

ARTÍCULO 2.- El lenguaje de señas costarricense (Lesco), utilizado en el país por personas con discapacidad auditiva y personas sordociegas, para cifrar sus pensamientos, sentimientos y sensaciones, debe ser reconocido por el Estado que, además, deberá fortalecer entre la comunidad de personas sordas la lectura y la escritura de textos en español, a fin de convertirla en una comunidad bilingüe.

CAPÍTULO II

INTÉRPRETES, TRADUCTORES Y OTROS ESPECIALISTAS

EN SORDERA Y SORDOCEGUERA FACILITADORES

DEL ACCESO PLENO DE LOS SORDOS Y SORDO-

CIEGOS A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO

ARTÍCULO 3.- El Estado apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión del lenguaje de señas y de otros códigos comúnmente empleados en la comunicación de la comunidad de las personas sordas y sordociegas. Para ello, promoverá la creación de escuelas de intérpretes para personas sordas y sordociegas, así como la incorporación de la enseñanza del lenguaje de señas en los programas de formación docente especializados en la enseñanza de personas sordas y sordociegas.

ARTÍCULO 4.- El Estado deberá garantizar que las personas sordas y las sordociegas tengan acceso a la ayuda de intérpretes y guías intérpretes, capaces de facilitarles la integración social y escolar, así como el acceso a todos los servicios y el disfrute de los derechos que la Constitución de la República les confiere a todos los ciudadanos. Para ello, el Estado, por medio de las entidades públicas, celebrará convenios con asociaciones de intérpretes y grupos organizados de la comunidad de personas sordas, para proveer intérpretes y guías intérpretes y facilitar así la interacción social de esta comunidad y su acceso a los servicios mencionados.

La aplicación de esta disposición no excluye la responsabilidad del Estado de respaldar otras opciones de comunicación oral distintas del lenguaje de señas y útiles para que la comunidad de personas sordas acceda a los servicios, esto incluye el uso de la lengua oral.

ARTÍCULO 5.- Para desempeñarse como intérprete del lenguaje de señas y ser reconocido oficialmente como tal, la persona debe cumplir los siguientes requisitos:

a)   Ser costarricense por nacimiento o extranjero domiciliado en el país.

b)   Contar con la certificación de su idoneidad para desempeñarse como intérprete, que le será extendida por el Ministerio de Educación Pública una vez que haya constatado que este especialista cuenta con la preparación académica y la solvencia lingüística necesarias, de acuerdo con los reglamentos.

TRANSITORIO.- Quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, ya estén desempeñando funciones de intérpretes oficiales del lenguaje de señas, deberán solicitar y convalidar dicho reconocimiento, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta Ley. En tal caso, deberán presentar los atestados necesarios y aprobar los exámenes o pruebas que el Ministerio de Educación Pública aplicará para tal efecto.

ARTÍCULO 6.- La principal función del profesional intérprete oficial del lenguaje de señas, tendrá como función principal traducir al español mensajes cifrados en dicho lenguaje y también pasar del español al lenguaje de señas. Los mensajes para las personas sordas, a fin de que estas puedan interactuar con personas oyentes; asimismo, en caso necesario, facilitarles la comunicación traduciendo a otros sistemas especiales o códigos de comunicación utilizados por las personas sordociegas.

ARTÍCULO 7.- Cuando a las personas de la comunidad sorda o personas sordociegas se les realicen requerimientos judiciales, el Estado les deberá proveerles los servicios de un intérprete para posibilitar la comunicación entre la persona sorda y las autoridades competentes, las instituciones de Gobierno o las de su jurisdicción territorial; estos servicios de interpretación comprenden además del lenguaje de señas, otros sistemas de comunicación que puedan suministrarse directamente, o mediante convenio con federaciones o asociaciones de personas sordas, sordociegas, intérpretes, guías intérpretes u otros organismos privados competentes.

TRANSITORIO.- Para los efectos de este artículo, el Poder Judicial, en el término de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Ley, dispondrá de un registro de los interpretes y guías intérpretes autorizados, el cual incluirá, además, información respecto del costo de los servicios que prestan esos especialistas.

Ese registro permanecerá a disposición de las personas interesadas, a fin de que, si requieren contratar servicios de interpretación, puedan estimar la remuneración que el especialista habrá de recibir por su trabajo, cuando, de acuerdo con los reglamentos de esta Ley, deba pagarse por tales servicios.

ARTÍCULO 8.- Todas las entidades públicas, las autónomas y las semiautónomas, paulatinamente, incorporarán en sus programas de atención al público, los servicios de intérpretes y guías intérpretes para las personas sordas y sordociegas, para facilitar las gestiones que realicen los usuarios de la institución pertenecientes a la comunidad de personas sordas y sordociegas, quienes, en caso de requerir estos servicios en instituciones que no los ofrezcan, los demandarán, directamente o por medio de sus organizaciones.

Las bibliotecas y los centros de documentación e información, públicos o privados, que ofrezcan servicios al público, informarán, en sitio visible, respecto del procedimiento que las personas con discapacidad auditiva deben cumplir para recurrir a servicios de atención especiales para la comunidad sorda.

CAPÍTULO III

INTEGRACIÓN ESCOLAR DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

ARTÍCULO 9.- El Sistema Educativo deberá respetar las diferencias lingüísticas y comunicativas en el quehacer educativo, fomentando una educación bilingüe de calidad que responda plenamente a las necesidades de las personas sordas y sordociegas, garantizándoles el acceso, la integración escolar la educación formal y no formal, de acuerdo con los reglamentos que el Ministerio de Educación Pública emitirá para el efecto.

ARTÍCULO 10.- Las direcciones regionales tomarán medidas de planificación, para garantizarles, como adecuación curricular, el servicio de interpretación a las personas sordas y sordociegas señantes integradas a las instituciones educativas, en la educación general básica, la enseñanza media, la técnica, la tecnológica y en la Educación Superior, con el fin de garantizarles el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo, así como su promoción en él.

CAPÍTULO IV

PERSONAS SORDOCIEGAS

ARTÍCULO 11.- Todos los derechos de educación, salud, interpretación, traducción e información accesibles para las personas sordas señantes se extenderán también a las personas sordociegas señantes, quienes también tendrán el derecho de exigir el servicio de una persona guía intérprete que le facilite la interacción comunicativa, mediante el uso de sistemas de comunicación especializados.

ARTÍCULO 12.- Todos los derechos a servicios de educación, salud y acceso a la información para las personas sordas oralizadas, se extenderán también a las personas sordociegas oralizadas, quienes, además, tendrán derecho a exigir textos para lectura táctil y servicios de intérpretes especializados en la representación y lectura en Braille u otros sistemas de comunicación para el efecto.

CAPÍTULO V

MEDIOS DE COMUNICACIÓN, TELEFONÍA

Y OTROS SERVICIOS

ARTÍCULO 13.- El Estado les asegurará a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas, que podrán ejercer su derecho a ser informadas por los canales de la televisión nacional; para ello, las empresas de televisión deberán implementar en los noticieros, programas informativos, culturales, documentales y educativos, la participación de intérpretes de lenguaje de señas, así como el uso de “closed caption”. El cumplimiento de esta disposición también será obligatorio en la transmisión, en vivo o pregrabada, de mensajes oficiales de las autoridades nacionales, dirigidos a toda la ciudadanía y en la transmisión televisiva de las sesiones de la Asamblea Legislativa.

TRANSITORIO.- Los aeropuertos, las terminales de transporte terrestre o marítimo y los demás lugares públicos que brinden información por altoparlantes, deberán mantener accesible información escrita, en sitios visibles, para las personas sordas.

ARTÍCULO 14.- El Estado facilitará, a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas, el acceso a todas las ayudas técnicas auditivas necesarias para mejorar su calidad de vida, en general.

ARTÍCULO 15.- Todo establecimiento público o institución estatal, incluso las municipalidades, deberá contar con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosos, que sean aptos para que los reconozcan las personas sordas, las sordociegas y las hipoacúsicas.

ARTÍCULO 16.- Los anuncios de servicio público en los cuales se utilicen sonidos ambientales, efectos sonoros, diálogos o mensaje orales, que transmita el canal del Sistema Nacional de Radio y Televisión, deberán ser plenamente accesibles a la comunidad de personas sordas; por ello, utilizarán sistemas tales como el “closed caption” o texto escondido, la subtitulación y la interpretación al lenguaje de señas, de acuerdo con el reglamento que el Poder Ejecutivo emitirá para el efecto.

ARTÍCULO 17.- El Poder Ejecutivo, por medio de las instituciones competentes, deberá garantizar que en Costa Rica la televisión sea un servicio público accesible para las personas sordas y las sordociegas; para ello, celebrará acuerdos de cooperación con los canales nacionales, regionales o locales, con el fin de implementar las disposiciones establecidas en este capítulo de la presente Ley.

ARTÍCULO 18.- El Gobierno deberá garantizarle a la comunidad de personas sordas el acceso a teléfonos públicos con características técnicas especiales para el uso de la comunidad de las personas sordas. El Poder Ejecutivo reglamentará estos servicios.

ARTÍCULO 19.- En actividades culturales tales como representaciones teatrales, espectáculos, conferencias, congresos u otros actos públicos, deberá garantizarse la participación de intérpretes de español al lenguaje de señas y de guías intérpretes o viceversa, cuando diez o más personas sordas señantes y/o sordociegas soliciten estos servicios.

ARTÍCULO 20.- Las representaciones teatrales, conferencias, congresos o espectáculos públicos, se harán accesibles a la comunidad de personas sordas, mediante la reproducción escrita del texto oral en una pantalla especial, cuando diez o más personas sordas señantes y/o sordas oralizadas soliciten tal servicio.

CAPÍTULO VI

DERECHOS HUMANOS E INTEGRACIÓN FAMILIAR

DE LAS PERSONAS SORDAS Y LAS SORDOCIEGAS

ARTÍCULO 21.- Las personas sordas y las sordociegas tienen el derecho inalienable a que, respetando su particularidad lingüística y comunicativa, la sociedad les facilite el acceso a las formas de comunicación especiales para ellas: la comunicación oral o el uso del lenguaje de señas, modalidades comunicativas empleadas en el país para la rehabilitación de quienes han nacido con severas deficiencias auditivas y de quienes han enfrentado la pérdida de la facultad auditiva. Cuando la persona con discapacidad auditiva sea menor de edad, el Estado velará por que no sea privada del ejercicio de este derecho del cual depende su integración social.

ARTÍCULO 22.- Toda persona sorda o sordociega hablante tendrá el derecho de acceder al lenguaje de señas como segunda lengua, si así lo desea. En dicho caso, el Estado le brindará apoyo, por medio de programas dirigidos a tal propósito, sin perjuicio alguno del derecho de estas personas de preservar el español oral como su primera lengua.

ARTÍCULO 23.- Los padres, hermanos y cónyuges de personas sordas y sordociegas que deseen aprender a comunicarse mediante el lenguaje de señas, podrán solicitar que el Estado les permita acceder a programas educativos especializados en la enseñanza del Lesco; en estos casos, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo, realizará las previsiones necesarias para que esas personas, cuyo fin es interactuar con la persona sorda, dispongan del tiempo necesario para participar en ese proceso formativo, sin detrimento de sus condiciones laborales. Estas previsiones incluirán el apoyo económico.

ARTÍCULO 24.- Los niños sordos que nazcan en zonas rurales donde no exista ni una comunidad de sordos, ni una escuela bilingüe para sordos, serán trasladados a zonas urbanas que no presenten tal carencia. El Poder Ejecutivo dispondrá, en el Reglamento de esta Ley, las normas que regirán para efectuar estos traslados.

ARTÍCULO 25.- Nadie, aduciendo que la sordera incapacita para el ejercicio cabal de la paternidad, podrá atentar contra el derecho de las personas sordas a ejercer la patria potestad de sus hijos oyentes, sordos o sordociegos. Se castigará de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente a quien infrinja esta norma.

ARTÍCULO 26.- Toda forma de represión del uso del lenguaje en espacios públicos como en espacios privados, será considerada violación del derecho a la libre expresión, consagrado en la Constitución Política y será sancionada conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 27.- Toda forma de represión del derecho de las personas sordas y sordociegas señantes a congregarse y organizarse de manera pacífica, en espacios públicos o privados, será considerada violación del derecho a la libre asociación, consagrado en la Constitución Política y será sancionada conforme a la legislación vigente.

CAPÍTULO VII

DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS

Y SORDOCIEGAS

ARTÍCULO 28.- A las personas sordas y a las sordociegas no se les podrá negar, condicionar ni restringir el acceso a un trabajo arguyendo su discapacidad auditiva, a menos que se demuestre, fehacientemente, que para la labor por realizar en ese puesto de trabajo, es imprescindible la capacidad de oír.

Carecerá de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona sorda o sordociega, que haya sido fundamentado en sus limitaciones auditiva o visual, sin una autorización previa de la oficina de trabajo en la cual se constate que, efectivamente, existe justa causa para el despido o para la terminación del respectivo contrato.

Quienes, por razón de su limitación auditiva o visual, sean despedidos o vean terminado su contrato, sin la autorización referida en el requisito previsto en el párrafo, tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente a ciento ochenta días (180) de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, de acuerdo con el Código de Trabajo.

ARTÍCULO 29.- A ninguna persona sorda o sordociega se le podrá negar, condicionar o restringir la licencia requerida para ejercer una actividad o desempeñar un oficio, fundamentando la negativa en la deficiencia auditiva o visual, a menos que se demuestre, fehacientemente, que dicha función en efecto es imprescindible para la actividad que habrá de realizar, de concedérsele la licencia.

ARTÍCULO 30.- De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo corresponde igual salario, independientemente de si el trabajador es una persona sorda, sordociega u oyente. Por tanto, se sancionará de conformidad con la ley, todo aquel que emplee a una persona sorda o sordociega y le pague menos que a cualquier otro trabajador que no enfrente discapacidad.

ARTÍCULO 31.- Las personas sordas y las sordociegas disfrutarán de las mismas oportunidades de acceso y promoción laboral, de acuerdo con sus capacidades, su idoneidad para la labor por desempeñar, y la antigüedad que acumulen en un puesto, sin importar si son personas sordas o sordociegas. De conformidad con la ley, serán sancionados los empleadores que, en materia de trabajo, discriminen a personas sordas o sordociegas.

ARTÍCULO 32.- Quien discrimine a una persona sorda o sorda señante, a causa de su identidad lingüística o cultural, o discrimine a una persona sorda oralizada, en razón de su discapacidad, será sancionado de conformidad con la legislación correspondiente, aun en los casos en que la presente Ley sea omisa en cuanto a la naturaleza de la discriminación de que se trate.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN

LABORAL PARA LAS PERSONAS SORDAS Y SORDOCIEGAS

ARTÍCULO 33.- El Poder Ejecutivo, promoverá políticas públicas de acceso al empleo, para lograr que de las plazas existentes en los Sectores Público y Privado, se reserve un porcentaje para que sean ocupadas por personas sordas o sordociegas, siempre que su contratación no disminuya, en ninguna forma, la eficiencia del servicio y el normal desenvolvimiento de la institución contratante. El porcentaje de las plazas por reservar se determinará vía reglamento, pero en ningún caso podrá contratarse a personas con discapacidad auditiva, si no reúnen los requisitos para el puesto.

ARTÍCULO 34.- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) ofrecerá a la población sorda y sordociega cursos y programas de capacitación que permitan el acceso a un puesto de trabajo y la promoción laboral, en igualdad de condiciones que el resto de la población trabajadora costarricense.

De previo a iniciar a las personas sordas y/o sordociegas en los programas de formación y mejoramiento técnico profesional, el INA evaluará cuáles de sus cursos son útiles para esta población; posteriormente, diseñará nuevos programas y cursos que respondan a las capacidades de las personas sordas y sordociegas.

Cuando en los programas de formación participen personas con discapacidad auditiva, el INA deberá garantizarles servicios de interpretación y guía para facilitarles el acceso, la permanencia y la proyección de todas las personas con este tipo de discapacidad que se comunican en forma oral o mediante el lenguaje de señas.

La oferta del INA deberá incluir el servicio permanente y oportuno de información sobre la existencia de oportunidades de empleo accesible para personas sordas y sordociegas; asimismo, informará a las empresas interesadas sobre personas sordas y sordociegas que aspiran a obtener un empleo y están capacitadas para desempeñarlo. Esta orientación laboral indicará, en todos los casos, las capacidades de quien aspira a un cargo y las adecuaciones que su contratación implicaría.

Las demás instituciones, públicas o privadas, que ofrecen programas de formación y capacitación profesional para personas sordas y sordociegas, a nivel técnico, parauniversitario o universitario, también deberán contar con servicios de intérprete al lenguaje de señas y de guías intérpretes para desarrollar los programas educativos en los que participen miembros de la población sorda.

ARTÍCULO 35.- En los concursos que convoque el Servicio Civil, deberán ser admitidas, como candidatas a integrar las ternas, las personas con discapacidad auditiva o visual, siempre y cuando sus capacidades reales no resulten incompatibles con las funciones que supone el desempeño del puesto que se ocupará mediante el concurso.

ARTÍCULO 36.- El Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), garantizará a la población sorda el acceso al crédito educativo, a fin de que también los estudiantes sordos y los sordociegos que lo requieran, por la condición socioeconómica de su familia, puedan costear una formación académica de calidad.

ARTÍCULO 37.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerán líneas de crédito especiales para que personas sodas y/o sordociegas, puedan constituir pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que estas adopten. El propósito es impulsar que personas de la comunidad sorda desarrollen actividades económicas propias que les permitan no solo elevar su calidad de vida y la de su familia, sino también contribuir de manera eficaz y efectiva al progreso de Costa Rica.

ARTÍCULO 38.- El Poder Ejecutivo, mediante el Reglamento de la presente Ley, tipificará las actividades de producción industrial que, ya sea por la extensión de la jornada laboral que suponen o por el grado de peligrosidad que implican, no resultan aptas para personas sordas o sordociegas.

CAPÍTULO IX

CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN

TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA

ARTÍCULO 39.- Todos los niños o las niñas tienen derecho a que durante el primer año de vida, se evalúe su capacidad auditiva. Cuando los especialistas detecten que los menores efectivamente presentan hipoacusia, tendrán el derecho a que la rehabilitación se inicie de inmediato, con la aplicación del tratamiento que requieran.

Los exámenes que se practiquen para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán obligatorios y se ajustarán a normas emanadas del Ministerio de Salud Pública, fundamentadas en los avances científicos y tecnológicos en materia de discapacidad auditiva.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que cree en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, cuyos objetivos serán los siguientes:

a) Centralizar todos los servicios de información, documentación y orientación para las familias de los menores de edad a los que recién se les ha detectado una deficiencia auditiva de cualquier grado, para facilitar el manejo integral de esta discapacidad, ofreciendo información veraz, clara, oportuna, adecuada y completa, respecto de las oportunidades reales de las personas de la comunidad sorda costarricense y de las modalidades comunicativas accesibles a quienes enfrentan esta discapacidad, de acuerdo con sus capacidades, fortalezas y debilidades, y las oportunidades que ofrecen el Sistema Educativo y el entorno social para la efectiva integración académica y social de las personas sordas y las sordociegas.

b) Atender todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia.

c) Coordinar, con las entidades de salud y educación, campañas educativas para la detección y prevención de la hipoacusia, con el fin de concienciar a la sociedad sobre la importancia de realizar estudios y diagnósticos tempranos, así como campañas de inmunización contra la rubéola y otras enfermedades generadoras de discapacidad auditiva para las cuales existe en el país prevención inmunológica.

d) Promover la capacitación del recurso humano que se dedique a practicar diagnósticos de discapacidad auditiva, a fin de que cuente con los conocimientos necesarios para utilizar la tecnología especializada disponible en el país.

e) Divulgar los alcances de la presente Ley y, periódicamente, realizar en todo el territorio nacional estudios estadísticos, tendientes a evaluar su impacto social.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 40.- Para cumplir las disposiciones de la presente Ley en las jurisdicciones municipales, los alcaldes podrán integrar comisiones asesoras y consultivas en cada municipio. En ellas podrán participar organismos estatales y privados de la jurisdicción que trabajen en educación, materia laboral, comunicaciones, salud y medio ambiente; asimismo, las federaciones y asociaciones que agrupan a miembros de la comunidad sorda y sordociega, organizaciones no gubernamentales relacionadas con la discapacidad auditiva y organizaciones de padres de familia de menores con ese tipo de discapacidad.

ARTÍCULO 41.- El Ministerio de Educación Pública coordinará con otras entidades estatales, nacionales o municipales, la realización de foros, seminarios, cursos y jornadas pedagógicas, con el fin de divulgar las disposiciones de la presente Ley y facilitar su correcta aplicación.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 16 de agosto de 2007.—1 vez.—C-355155.—(83437).

CREACIÓN DE LA POLICÍA

PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES

Expediente Nº 16.757

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la realidad social costarricense, la seguridad se ha deteriorado mucho por la evolución de los diversos actores y grupos sociales, algunos de los cuales han llegado a constituir comunidades vulnerables, generadas a causa de la desigualdad de oportunidades que enfrenta hoy la población.

En este panorama social, cobra particular importancia la protección de las personas menores de edad; por ello, se justifica la existencia de un ente policial especializado en brindarles protección y en vigilar que el ordenamiento jurídico que los ampara se aplique del modo correcto en la práctica social.

Costa Rica no adolece de normativa en materia de protección de menores, pero sí requiere con urgencia la formación de un cuerpo policial técnico, dotado de los conocimientos necesarios para garantizar que las comunidades efectivamente cuentan con una vigilancia coercitiva capaz de proteger a los menores de edad.

Durante la última década, el turismo ha alcanzado tal crecimiento y diversificación de su oferta, que hoy el país se anuncia en el mundo como un paraíso sexual, modalidad que no está exenta de la práctica de actividades propias de la explotación de personas menores de edad. Esto atrae al país a pervertidos y enfermos sexuales que procuran satisfacer sus más bajos instintos, dando rienda suelta a impulsos lujuriosos y aberradas fantasías sexuales.

Mientras tanto, Costa Rica no dispone de un cuerpo coercitivo especializado en proteger a los menores que se encuentran en el riesgo de caer en las garras de la prostitución infantil y la trata de menores.

El ordenamiento jurídico costarricense prohíbe el trabajo de las personas menores de edad; no obstante, en las calles es evidente otra realidad: niños, niñas y adolescentes trabajan en cualquier actividad, incluso en centros de diversión y espectáculos públicos exclusivos para adultos, en lugares y horas impropios para su edad y, por tanto, viven en un riesgo social constante; otros deambulan por calles, parques, y sitios públicos, a causa de sus necesidades o su abandono.

Ante situaciones como las descritas, lamentablemente no existen en el país medios efectivos para controlar la presencia de personas menores en sitios inconvenientes; tampoco se cuenta con autoridades con la capacitación especial para salvaguardar la integridad de estos costarricenses, recogiéndolos de las calles para llevarlos a centros de atención adecuados y librarlos así del riesgo al que se exponen.

Con fundamento en lo anterior, presento al conocimiento de la Asamblea Legislativa este proyecto de ley, con el fin de que se analice y sea aprobado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA POLICÍA

PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES

ARTÍCULO 1.- Créase, en el Ministerio de Seguridad Pública, el cuerpo policial denominado Policía para la Protección de Menores, que estará integrado por policías especializados en atender a las personas menores de edad y velar por su seguridad e integridad. Administrativamente, este cuerpo policial constituirá un departamento de ese Ministerio y tendrá comisarías o subcomisarías de menores, en cada ciudad cabecera de provincia.

ARTÍCULO 2.- La Policía para la Protección de Menores tendrá las siguientes funciones:

a) Recoger a las personas menores de edad en situación irregular, que se encuentren necesitadas de protección o asistencia en lotes baldíos, calles, parques, plazas u otros sitios públicos inconvenientes.

b) Controlar la presencia de personas menores de edad en lugares que, por su ambiente y sus actividades, se consideren centros de corrupción de menores.

c) Fiscalizar los espectáculos públicos, los centros de diversión y cualesquiera otros lugares para la afluencia de público adulto, con el fin de evitar que concurran a ellos personas menores de edad, cuando las actividades que ahí tienen lugar no sean apropiadas para ellas. En tales casos, la Policía para la Protección de Menores deberá denunciar, ante el Ministerio Público, los hechos constatables que considere denigrantes contra los menores.

d) Proteger, en forma inmediata, a los niños, las niñas y las personas adolescentes, cuando se encuentren en situación de peligro grave, directo e inminente, para su vida o su integridad física. Cuando concurran tales circunstancias, la Policía para la Protección de Menores podrá ingresar incluso a lugares cerrados y retirar de ellos al niño, la niña o la persona adolescente. En todos los casos, la Policía, de inmediato, deberá poner en conocimiento del juez competente los hechos que, por el control y la vigilancia ejercidos, haya podido constatar.

ARTÍCULO 3.- Cuando aparezcan gravemente vulnerados o amenazados los derechos de una persona menor de edad, la Policía para la Protección de Menores deberá conducirla al hogar de sus padres o cuidadores, en su caso, y entregar a la persona responsable, informándole de los hechos que motivaron la actuación policial.

Cuando sea indispensable para cautelar la integridad física o psíquica de la persona menor de edad, el cuerpo policial aquí creado podrá separarla de su núcleo familiar o de las personas encargadas de su cuidado; en tales casos, conducirá a la persona menor a un centro de atención del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y, a primera audiencia, informará de los hechos al juez competente. Además, si se ha cometido un delito cuya víctima es una persona menor de edad, la Policía deberá poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo con los protocolos procedimentales creados para el efecto.

ARTÍCULO 4.- Prohíbese a los jefes de establecimientos de detención mantener a personas menores de 18 años en comunicación con personas adultas presas o detenidas. El funcionario que incumpla esta disposición será castigado, administrativamente, con suspensión de su cargo hasta por un mes.

ARTÍCULO 5.- Será castigado con prisión de uno a tres años quien:

a) Utilice a personas menores de 18 años para desempeñar trabajos u oficios que las obliguen a permanecer en cantinas o en casas de prostitución o juego.

b) En su calidad de empresario, propietario o agente de espectáculos públicos en los cuales personas menores de edad exhiban su agilidad, fuerza u otras cualidades semejantes con propósito de lucro.

c) Utilice a personas menores de edad para que desempeñen trabajos nocturnos. Para estos efectos, se entenderá como nocturna toda actividad que se realice entre las diez de la noche y las siete de la mañana.

ARTÍCULO 6.- Cuando una acción u omisión resulte en maltrato o menoscabo de la salud física o psíquica de personas menores de edad, y la situación no esté comprendida en ninguna de las leyes especiales sobre materias similares, al funcionario responsable se le aplicará como sanción alguna el conjunto de las siguientes medidas o alguna de ellas:

a) Asistencia obligatoria del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de la institución que el juez estime idónea o conveniente para el efecto. La institución a la que sea designado el agresor, periódicamente, deberá remitirle al juez a cargo de la causa, informes del cumplimiento de esta medida.

b) Prestación, en beneficio de la comunidad, de servicios o trabajos, que el juez determinará a petición expresa del mismo ofensor. La persona sancionada podrá prestarlos en la Municipalidad o en otras corporaciones comunales del cantón de su domicilio. La naturaleza de los trabajos o servicios que habrá de prestar deberá ser análoga a su actividad, profesión u oficio habitual o estar relacionada con ellos, a fin de que los trabajos impuestos no alteren el desempeño de las labores habituales del ofensor.

En todos los casos, si los hechos denunciados ocasionan lesiones graves o menos graves, los antecedentes serán remitidos al tribunal respectivo.

ARTÍCULO 7.- Quienes, de conformidad con el Código Penal, estén obligados a denunciar hechos constitutivos de maltrato a personas menores de edad, deberán presentar la denuncia respectiva; en caso contrario, se les aplicarán las sanciones previstas en dicho Código. La misma obligación tendrán los educadores y las personas encargadas de la educación de los menores y, de incumplirla, se les aplicarán también las sanciones que impone el Código Penal.

Será castigado con prisión de uno a tres años, quien se niegue a proporcionarles a los funcionarios policiales o judiciales datos o informes acerca de una persona menor de edad; asimismo, quien falsee la información solicitada respecto del menor o quien dificulte, en cualquier forma, la acción policial o judicial. Además, si el autor de alguna de estas faltas es un funcionario público, podrá ser suspendido de su cargo hasta por un mes.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

San José, 17 de agosto de 2007.—1 vez.—C-84720.—(83438).

AGRÉGASE EL ARTÍCULO 145 BIS AL CÓDIGO PENAL,

LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, PUBLICADO

EN LA GACETA Nº 257 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970

Expediente Nº 16.758

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La xenofobia (del griego Ξενος, ου: extranjero, huésped. y Φοβος, ου: miedo)1 es uno de los prejuicios con recelo, odio, fobia y rechazo contra los extranjeros, o, en general, contra los grupos étnicos diferentes, o contra personas cuya fisonomía social, política y cultural se desconoce. En la última década del siglo XX se manifestó muy agresivamente en todas las sociedades y en lugares donde cohabitan diferentes grupos étnicos, que no están ni mezclados ni integrados en las comunidades autóctonas. Como el racismo, la xenofobia es una ideología del rechazo y exclusión de toda identidad cultural ajena a la propia. Se diferencia de este por proclamar la segregación cultural y aceptar a los extranjeros e inmigrantes solo mediante su asimilación sociocultural.

__________

1   http://es.wikipedia.org/wiki/Xenofobia.

 

La acepción jurídica del término según Guillermo Cabanellas, es que consiste en un “odio u hostilidad hacia los extranjeros, siendo consecuencia, por lo general, de un exceso de nacionalismo. Esta actitud, recrudecida en los tiempos modernos, rompe la solidaridad humana, deber imperioso derivado de su unidad o al menos de la capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas. Esta posición primitiva se advierte en casi todos los pueblos de la antigüedad, aún de la cultura del griego; ya que Esparta aplicó con todo rigor la xenelasia o prohibición de que los extranjeros entraran en su territorio. El mismo Licurgo, en Lacedemonia, se opuso también a la admisión de los extranjeros, por estimarlos sospechosos”.

La xenomanía entonces, según Cabanellas, se entiende como “la manía persecutoria contra los extranjeros” y, por el contrario, la xenofilia significa “amor para con los extranjeros; acogida cordial y afectiva de los mismos”.

Además, la xenofobia se basa en los prejuicios históricos, lingüísticos, religiosos, culturales, e incluso nacionales, para justificar la separación total y obligatoria entre diferentes grupos étnicos, con el fin de no perder la “identidad propia”.

Combinando estos prejuicios con el poder económico, social y político la xenofobia de la mayoría rechaza y excluye los extranjeros, inmigrantes en la medida en que ve en ellos un competidor por los recursos existenciales.

La crisis socioeconómica de muchos países a finales del siglo XX ha multiplicado los actos xenófobos en ellos, que van desde pintadas, pancartas, folletos, discursos y campañas, hasta actos de violencia como agresiones individuales y colectivas, incendios provocados, linchamientos, matanzas y limpieza étnica. A menudo los medios de comunicación insisten en las diferencias culturales, presentando las costumbres y los actos culturales ajenos como cosas extrañas y sorprendentes. De esa manera también fomentan hostilidad, se impulsa la xenofobia contra los extranjeros y se potencia la exclusión y sentimiento de rechazo hacia lo que es de fuera.

Una fobia es un temor irracional y persistente hacia un objeto cualquiera. La xenofobia (odio u hostilidad hacia los extranjeros) está emparentada con el racismo y el etnocentrismo. Ha estado siempre presente en el ánimo humano (los antropólogos lo han advertido en los pueblos arcaicos). En nuestros días existen brotes de xenofobia en Europa, Estados Unidos, Japón, Honduras, entre otros. La explicación de la existencia de esta fobia radica en problemas o cuestiones de índole económico, los extranjeros aparecen ante los ojos de los mal informados como competidores desleales en la procura de trabajo y permiten que empleadores inescrupulosos los utilicen para disminuir sus costos, en la mayoría de los casos, los inmigrantes se emplean en las labores que los locales desprecian por la rudeza del trabajo o la mala paga por ejemplo: cosecha y pizca en campos agrícolas, limpieza de instalaciones y servicios, mano de obra en la industria de la construcción, etc.

Derecho humano a la no discriminación y xenofobia

Tradicionalmente, se ha reconocido el universalismo como una característica de los derechos humanos, lo que quiere decir que todos los habitantes del mundo tenemos el privilegio de gozar de los mismos derechos humanos, sin diferencias discriminatorias por nuestro origen social, nacionalidad, edad, sexo, etc. Este principio puede lucir idealista e inclusive utópico si analizamos con detenimiento la reciente realidad mundial, específicamente las guerras que se libraron en el siglo pasado por el odio promovido hacia otros que nacieron bajo diferentes territorios o que profesaban distintas religiones. Muchos países, principalmente en el hemisferio occidental y en el continente africano, se encuentran todavía en el atraso que fomenta la intolerancia a la diversidad, se han quedado en la percepción obsoleta de los seres humanos, según el país en que nacieron (característica no elegida), son fieles promotores del temor a lo desconocido y fácilmente se privan de los innumerables beneficios que proporcionan las riquezas de culturas diversas, defendiendo un concepto errado de soberanía que responde a un proteccionismo absoluto de lo local, adverso a todo aquello que se sale de los límites geográficos.

Según estudios de la Organización de las Naciones Unidas, una de cada treinta y cinco personas es un migrante en el mundo, lo que quiere decir que una persona de cada treinta y cinco se desenvuelve en una nación que no es la suya, al menos por nacimiento. Esta importante estadística nos da la pauta para reconocer la importancia de analizar el tema de los extranjeros en relación a sus derechos humanos en la nueva nación que les abre las puertas y cómo su nacionalidad repercute en el trato que recibe en su nuevo ambiente social.

Antes de revisar la situación de Costa Rica, es vital comprender lo que se entiende por extranjero. Asimismo, vale la pena identificar dos categorías de nacionales antes de precisar el concepto de extranjero:

Primero, existe lo que se conoce como costarricenses por nacimiento, que son el hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República; el hijo de padre o madre costarricense por nacimiento que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; el hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; y el infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica2.

__________

2   Artículo 13 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

 

Luego existen aquellos costarricenses por naturalización, que son los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores; los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley; los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley; la mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad; las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense; y quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa3.

__________

3   Artículo 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

 

Si una persona se encuentra fuera de esas dos categorías dentro de Costa Rica, entonces es un extranjero, en el significado básico de la palabra. Pues bien, según la realidad costarricense existen extranjeros no inmigrantes, es decir aquellos que solo vienen temporalmente, de visita o en tránsito por el país, y los extranjeros inmigrantes que se alojan indefinidamente en Costa Rica, con o sin el permiso otorgado por las autoridades correspondientes (legales o ilegales).

Hasta ahora, es de general aceptación en la comunidad internacional que los estados tienen derecho a establecer sus propias políticas migratorias de acuerdo a sus intereses nacionales, atendiendo al principio de autodeterminación de los pueblos que les da el derecho a regirse como mejor les convenga, sin la intervención de otros estados. Es por ello que grandes naciones como Estados Unidos, que es uno de los países con mayor afluencia migratoria en el mundo, tiene la libre potestad de otorgar o denegar visa a quien considere conveniente, según sus propias políticas de Estado. Esta aceptación generalizada es, por supuesto, entendida sobre la base del respeto a los derechos humanos, es decir, por ejemplo, que un estado no puede prohibir la entrada a su territorio (xenelasia) a personas de determinado color solo por esa condición humana o a personas mayores de cierta edad, solo por considerarlos ancianos. Es importante hacer esta aclaración para comprender que la discriminación contra extranjeros discutida en este proyecto de ley se refiere a aquellos extranjeros inmigrantes en Costa Rica con permiso para residir en el país y no a aquellos que solo pasan temporalmente por nuestro territorio.

Una observación importante es que la xenofobia debe estudiarse como un fenómeno eminentemente social, cultural, no jurídico, lo que quiere decir que atiende a la reacción fóbica de grupos sociales ante la presencia de otros que no comparten su origen, y que las leyes no son más que el reflejo de esa fobia cultural y no a la inversa. La xenofobia es el rechazo expresado por medio de prejuicios en contra de todo aquel extranjero, teniendo en cuenta que los prejuicios son convicciones sin fundamento, con desconocimiento de los hechos, que desencadenan fácilmente la discriminación. Esto más, se puede afirmar con certeza que la xenofobia o rechazo a los extranjeros precisamente se materializa, en su mayoría, mediante acciones u omisiones discriminatorias en perjuicio de los mismos. De ahí la importancia de regular la xenofobia como un tema de discriminación en derechos humanos.

Ya para el último cuarto del siglo XX e inicios del XXI, Costa Rica es un país que se suma poco a poco a aquellas naciones que reciben extranjeros más a menudo, ya sea por turismo, relaciones comerciales, humanitarias o religiosas. Muchos de esos extranjeros que nos visitan toman la decisión de residir en nuestro país de manera permanente, para satisfacer sus objetivos personales, de carácter académico o profesional. Como es de esperarse, esos extranjeros residentes en el país se sujetan, de la misma forma que todos los costarricenses, al sistema jurídico nacional, pagando impuestos, respetando las leyes de convivencia ciudadana, atendiendo a llamados del sistema de justicia, en fin, asumiendo los deberes que la ley impone a los nacionales. Asimismo, en teoría, tienen derecho a ser tratados igual y a disfrutar de una vida plena, libre de discriminación por su lugar de origen.

A simple vista, esta afirmación parece factible en un país como Costa Rica que ha aprobado múltiples instrumentos de derechos humanos, pero lamentablemente la realidad es otra.

Con todo, la normativa penal, también puede avanzar, si no al mismo ritmo, de manera cercana a los cambios sociales, por lo que con los esfuerzos indicados de organismos de derechos humanos, se puede promover la reforma de los artículos que hoy en día ya no se ajustan a los derechos reconocidos en el mundo moderno. Sin embargo, son las prácticas cotidianas de algunos costarricenses las que más deben preocuparnos porque, al final, como se dijo anteriormente, son las que fomentan la xenofobia como fenómeno social y no es la ausencia de normas la responsable de ese rechazo a los extranjeros, pero la existencia de la norma en mucho contribuiría hacia la construcción de una cultura de paz.

Se vuelve de mucho valor citar aquí las palabras declaradas en el informe de la conferencia mundial contra el racismo, discriminación racial, xenofobia y otras intolerancias relacionadas, celebrada en agosto/septiembre de 2001:

“6. Además, afirmamos que todas las personas e individuos constituyen una familia humana rica en diversidad. Han contribuido en el progreso de las civilizaciones y culturas que forman la herencia común de la humanidad. La preservación y la promoción de la tolerancia, el pluralismo y el respeto a la diversidad puede producir sociedades más inclusivas.”

Un factor importante que hay que tomar en cuenta, considerando que hemos utilizado a los Estados Unidos para un ejercicio comparativo que nos refleje una mejor manera de tolerar la diversidad y erradicar la xenofobia, es que ese país no nació así. Muchos de los casos mencionados de los Estados Unidos son respaldados por casos reales de discriminación que se plantearon ante las cortes de justicia, que fueron las que en definitiva definieron el camino a seguir, moldeando coercitivamente, por medio del sistema judicial, cualquier conducta discriminatoria que tomara lugar en suelo norteamericano. Esto, entonces, nos deja una buena enseñanza, y es que los hondureños podemos comenzar a erradicar nuestras propias tendencias xenomaníacas mediante el rechazo coercitivo, por medio del sistema de justicia, de toda conducta que aísle a los extranjeros en un grupo desfavorecido y segregado, únicamente por el lugar en que les tocó nacer. La meta de los organismos de derechos humanos debe ser lograr la sustitución de la xenofobia por la xenofilia, dentro de un contexto donde todos los seres humanos somos igualmente nacionales o extranjeros, dependiendo solamente de quién nos juzga. Al final, los hondureños también somos extranjeros para el resto del mundo.

Sin perjuicio de aquellas personas que pueden gozar del beneficio de la doble nacionalidad en virtud de tratados bilaterales entre estados, lo que les permite adoptar una nueva nacionalidad sin renunciar a la anterior.

El tema de la discriminación contra migrantes en tránsito por el país, cuyo destino final es generalmente el norte, requiere de un análisis específico por la relevancia del tema y porque los derechos que se les violentan -tal como la libertad de circulación o el debido proceso-, son distintos de aquellos derechos de los extranjeros inmigrantes que se ven discriminados en el ambiente donde residen.

Cada hombre, mujer, niña y niño tiene el derecho a estar libre de discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición, así como a otros derechos humanos fundamentales que dependen de la realización plena de los derechos humanos para la protección de la discriminación. Estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los pactos internacionales, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes y otros tratados y declaraciones internacionales; todas estas constituyen herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para eliminar todo tipo de discriminación.

El derecho humano a la no discriminación confiere a cada hombre, mujer, joven y niña o niño los siguientes derechos fundamentales, incluyendo:

-    El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.

-    El derecho a la igualdad entre hombre y mujer tanto en la familia como en la sociedad.

-    El derecho a la igualdad entre niño y niña en todas las áreas: educación, salud, nutrición y empleo.

-    El derecho de todas las personas para estar libres de cualquier tipo de discriminación en todas las áreas y niveles de educación y acceso igualitario a una educación continua y capacitación vocacional.

-    El derecho al trabajo y a recibir salarios que contribuyan a un estándar adecuado de vida.

-    El derecho a una remuneración igualitaria en el trabajo.

-    El derecho a un estándar alto y accesible de salud para todos.

-    El derecho de crecer en un ambiente seguro y saludable.

-    El derecho a participar en la toma de decisiones y políticas que afecten a su comunidad a nivel local, nacional e internacional.

Es con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta sobre el derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de origen nacional o étnico, que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales en detrimento de la dignidad humana, por lo que se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, el cual reza.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AGRÉGASE EL ARTÍCULO 145 BIS AL CÓDIGO PENAL,

LEY    4573,  DE 4  DE  MAYO  DE  1970,  PUBLICADO

EN LA GACETA Nº 257 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1970

ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase el artículo 145 bis al Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:

“Artículo 145 bis.- Ofensa xenofóbica

Será reprimido con diez a cincuenta días multa al que por cualquier medio manifestare ofensa con recelo, odio, hostilidad, fobia y rechazo contra los extranjeros, o, en general, contra los grupos étnicos diferentes.

La pena será de quince a sesenta y cinco días multa si la ofensa xenofóbica fuere inferida en público.”

Rige a partir de su publicación.

Alexander Mora Mora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 31 de agosto de 2007.—1 vez.—C-154295.—(83439).

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO AL DIÉSEL

PARA LA PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD

Expediente Nº 16.759

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para finales de abril del presente año, el Instituto Costarricense de Electricidad advirtió que los costarricenses sufrirían más cortes de luz, si la Aresep persistía en rechazar un aumento del 23% en las tarifas eléctricas.

En ese momento, el señor Pedro Pablo Quirós, presidente ejecutivo de dicha Institución, informó que al no contar con ese incremento, afrontarían problemas para comprar combustibles para sus plantas de generación térmica e indicaba que:

“Por los elevados gastos de operación por combustibles y cogeneración mostrados desde el año anterior, el no contar con el ajuste de tarifas solicitado nos impedirá cubrir las necesidades en estos rubros para el resto del año 2007, con las consecuencias e inconveniencias que por ello podría generar en contra de la calidad y estabilidad de los servicios del ICE.

4.  La inflación es uno de los factores a considerar al momento de determinar las tarifas por los servicios que se brindan. No obstante, existen otros factores que deben de ser tomados en cuenta:

-   Elevadísimo aumento del precio y consumo de los combustibles para la generación térmica y el drástico efecto por la disminución de las lluvias.

-   En el caso de los combustibles, durante el 2006 se gastaron alrededor de ¢45.000 millones; en el presente año se espera un gasto del orden de los ¢70.000 millones, de acuerdo con las últimas estimaciones y el comportamiento real de las lluvias a la fecha.

Lo anterior implica un crecimiento importante respecto al nivel de gasto del año anterior y desemboca en un inevitable ajuste en las tarifas de la energía eléctrica.(...) Es decir, el sector eléctrico no obtuvo un superávit de ¢22.666 millones, como lo afirmó el señor Regulador. Ante el resultado del 2006 y el comportamiento en los gastos de operación de los primeros meses, sin incluir el aumento de tarifas, no se ve factible obtener una utilidad al final del 2007 como lo estimó la Aresep.

Los costarricenses deben saber que en las circunstancias actuales el ajuste solicitado por el ICE y rechazado por el Aresep, resulta indispensable y absolutamente necesario para atender la prestación del servicio de energía eléctrica tal y como la ley nos obliga.”

Lo anterior nos lleva a pensar que si bien Costa Rica cuenta con gran cantidad de recursos naturales que podrían utilizarse con fines energéticos, se aprovecha solo una pequeña proporción del amplio potencial que tenemos, y la dependencia del petróleo y sus derivados se ha incrementado, pasando de representar el 48% en 1990 a cerca del 71% del consumo energético nacional en el 2000.

Mientras, en ese mismo año, el consumo de electricidad constituyó el 21% y el de biomasa el 8% del total. Esto ha obligado a dedicar, en los últimos 15 años, entre el 5 y el 17% de los ingresos por exportaciones al pago de la factura petrolera (en el año 2000 esta fue de $475 millones), lo que nos coloca en una situación de desventaja y alta vulnerabilidad ante eventos externos.

El consumo energético ha crecido en la última década a tasas promedio del 3,9% anual, incremento que se debe fundamentalmente al aumento del consumo de los derivados del petróleo (6%) y de la electricidad (5%), productos que combinados representan cerca del 90% del consumo nacional. Entre los derivados del petróleo, el diésel es el de mayor consumo (38%), seguido por las gasolinas (35%) y el fuel oil (12%).

Por ello, el problema energético se puede resumir en el alto consumo de diésel para transporte y el elevado consumo doméstico de electricidad, que obligan a importar grandes cantidades de combustible y a realizar altas inversiones en generación eléctrica para garantizar el suministro energético en todo momento.

Las expectativas de crecimiento económico nacional, con tasas promedio del PIB del 5%, anual en los próximos 15 años, hacen prever incrementos importantes en el consumo de energía. Para el año 2016 las necesidades de esta se duplicarán, lo que obliga a actuar de modo que el crecimiento del sector se planifique correctamente, haciendo un esfuerzo por lograr la mayor eficiencia posible tanto en la oferta como en el consumo de la energía.

Siendo la energía un bien fundamental para el desarrollo del país, es claro que el Estado debe velar por que su abastecimiento sea garantizado, de modo que no se afecte en ningún momento las actividades productivas ni la calidad de vida de la población.

Y es que la energía eléctrica es, junto al agua, un recurso esencial para la vida diaria de las personas, empresas y para la sociedad en general. En Costa Rica la electricidad se produce en un 74% en plantas que dependen del uso del agua y que por lo tanto dependen en gran medida de las variaciones estacionales. Sin embargo, la producción debe de mantenerse, por lo que el ICE debe compensar posibles insuficiencias en la oferta de energía por medio del uso de combustibles hidrocarburos (diésel y búnker), los cuales tienen un costo alto debido a los precios del petróleo.

Otro tipo de plantas como la geotérmica (calor de la tierra) y eólica (fuerza del viento), funciona al tope de su capacidad, por lo tanto, no puede aumentarse su producción para sustituir lo que falta cuando disminuye la cantidad de agua.

Conteste con las preocupaciones previamente indicadas, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) ha iniciado un proceso de equiparación del precio del diésel con el de las gasolinas, y evidentemente ha aumentado el precio del primero, que sumado a la escasez de agua para la generación eléctrica, agrava la situación de la dependencia de la energía térmica.

Solo el año pasado, el ICE pagó a Recope, por concepto de combustibles, $99.221.000, lo que corresponde a 1.080.229 barriles. Este consumo corresponde a más del doble del 2005: 508.544 barriles valorados en $41.855.000.

Con el aumento de los costos de producción de la electricidad de esa manera, evidentemente se ha traducido en un incremento en las tarifas que pagamos todos los costarricenses y si no hay aumentos, se desmejora el servicio de electricidad, tal y como ocurrió por primera vez en nuestro país en abril de este año, con la serie de apagones que afectaron, produciendo pérdidas tanto en la ciudadanía como en las industrias y el comercio en general.

Es decir, Costa Rica va a tener que generar electricidad con diésel o energía térmica más de lo deseado y a unos costos muy elevados, lo cual hace que los costos vayan directos a la tarifa.

Por ello, proponemos eliminarle al Instituto Costarricense de Electricidad, a las cooperativas de electrificación rural, a las empresas de servicios municipales y cualquier otra empresa o institución que produzca energía eléctrica, del pago de impuesto del diésel para la generación de electricidad, pues consideramos que eso beneficiará no solamente las finanzas de dicha Institución, sino también a los ciudadanos en general, pues de esa forma la Aresep, no deberá de incrementar los precios por concepto de energía eléctrica, amparándose a impuestos que irracionalmente se suman a los precios internacionales de los hidrocarburos.

Por todas las razones anteriormente expuestas, se propone el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO AL DIÉSEL

PARA LA PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001. El texto dirá:

“Artículo 1.- Objeto, hecho generador y sujetos pasivos

[...]

Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384. Igualmente, se exceptúa al Instituto Costarricense de Electricidad del pago del impuesto al diésel utilizado directamente en la generación de electricidad, así como a las cooperativas de electrificación rural y las empresas de servicios municipales, cuando produjeren energía eléctrica, y cualquier otra empresa o institución cuando produjere energía eléctrica de conformidad con la ley, utilizando directamente tal combustible.

[...]”

TRANSITORIO ÚNICO.- En el plazo máximo de un mes a partir de la aprobación de esta Ley, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, deberá ajustar las tarifas eléctricas considerando esta exoneración.

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro                                  Mario Quirós Lara

Ovidio Agüero Acuña

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 3 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-85325.—(83440).

DEROGATORIA DE LOS INCISOS 1), 6) Y 7) DEL

ARTÍCULO 202 DE LA LEY Nº 8508, DE 28 DE

ABRIL DE 2006, CÓDIGO PROCESAL

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Expediente Nº 16.760

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el concurso de la Unión Nacional de Gobiernos Locales después de haber efectuado un serio y minucioso análisis de esta reciente legislación, llegaron a determinar que la Ley Nº 8508, de 28 de abril de 2006 que entrará en vigencia el 1º de enero de 2008, introdujo, en su artículo 202, la reforma de varios artículos del Código Municipal relacionados estrictamente con materia de procedimientos.

Específicamente, el inciso 1) del artículo 202 de dicha ley establece una modificación al artículo 150 del Código Municipal referente al despido o suspensión de un funcionario municipal subordinado al alcalde, disponiendo que se aplicará el procedimiento regulado en la Ley General de la Administración Pública. Agrega que contra la resolución sancionatoria del alcalde cabe recurso de apelación ante el Concejo Municipal, y que el acuerdo de este último dará por agotada la vía administrativa. Elimina así el procedimiento especial hasta ahora vigente y la apelación ante los tribunales de trabajo.

Por su parte, los incisos 6) y 7) del artículo 202 de la referida ley establecen la modificación de los artículos 161 y 162 del Código Municipal, imponiendo que los actos o decisiones de los funcionarios municipales que dependan o no del Concejo, tienen recursos de revocatoria ante el mismo funcionario y apelación ante el Concejo; es decir, se elimina el recurso de apelación ante el alcalde contra los actos de los funcionarios que no dependan del Concejo sino de este funcionario.

Las descritas reformas tienden a debilitar el rol del alcalde en las decisiones administrativas, al sujetarlo o descartarlo en la tramitación y resolución de asuntos propios de sus competencias, como son, en primer lugar, el régimen disciplinario, cuya sujeción al Concejo Municipal desnaturalizaría su función de jerarca administrativo y jefe de las dependencias municipales regulada en el artículo 17 del Código Municipal; y por otro, el eliminarle toda injerencia sobre las impugnaciones de los administrados contra los actos de sus subalternos, quedando debilitado su rol administrativo en la organización municipal.

Las reformas generadas por el Código Procesal Contencioso-Administrativo al Código Municipal en materia de procedimientos y recursos municipales destacan un interés de simplificar los procedimientos, no obstante, amen de que tal objetivo no se aprecia fácilmente, a costa de una desatención absoluta de la realidad en el funcionamiento y organización político-administrativo de los gobiernos locales, al dejar de lado toda consideración sobre la naturaleza del cargo del alcalde y al mezclar las competencias entre los órganos constitucionales de la municipalidad. Aunado a lo anterior la reforma operada mediante la Ley Nº 8508, de 28 de abril de 2006 violentaría las competencias establecidas en los artículos 17 y 26 del Código Municipal que claramente definen la separación de funciones entre la Alcaldía y el Concejo Municipal.

En relación con lo anterior el presente proyecto plantea derogar estas disposiciones del Código Procesal Contencioso-Administrativo y regresar a las regulaciones del Código Municipal que fueron modificadas por aquella ley, reestableciendo así las potestades y procedimientos que fortalecen al alcalde como el jerarca administrativo de la municipalidad.

Por lo anterior, someto a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LOS INCISOS 1), 6) Y 7) DEL

ARTÍCULO 202 DE LA LEY Nº 8508, DE 28 DE

ABRIL DE 2006, CÓDIGO PROCESAL

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 1.- Deróganse los incisos 1), 6) y 7) del artículo 202 de la Ley Nº 8508, de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo.

ARTÍCULO 2.- Restitúyase la vigencia de los textos de los artículos 150, 161 y 162 de la Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, Código Municipal, que habían sido modificados mediante los incisos derogados en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 30 de agosto de 2007.—1 vez.—C-35110.—(83441).

DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 142 Y 143 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 5 DE LA

LEY DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE

FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM),

Nº 4716, DE 9 DE FEBRERO DE 1971

Expediente Nº 16.761

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Municipal anterior, creó en su artículo 19 al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, como un órgano destinado a obtener la coordinación de las municipalidades, con el fin de prestarles servicios de asistencia financiera, asesoría técnica y elaboración de proyectos de interés para los gobiernos locales.

Posteriormente, en el año 1971 fue promulgada la Ley de organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Nº 4716, en cuya virtud se le da rango de entidad autónoma al IFAM, con el objetivo específico de fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal.

Para el cumplimiento de tales cometidos se le asignaron al IFAM entre otras funciones, la de mantener programas permanentes de adiestramiento para regidores y personal municipal, es decir una labor de asesoría y capacitación constante a las municipalidades, que ha sido consustancial con los fines y objetivos del IFAM.

Sin embargo, cuando se estaba discutiendo la promulgación del Código Municipal ahora vigente, y ante el cierre del IFAM que algunos veían como prácticamente un hecho, los legisladores de entonces, decidieron excluir expresamente al IFAM del Sistema Nacional de Capacitación y del Concejo Nacional de Capacitación Municipal (Conacam), previstos y regulados en los artículos 142 y 143 del Código.

Como es de todos conocido, el cierre del IFAM nunca se produjo, pero su exclusión del Conacam se mantiene hasta la fecha; no obstante, de conformidad con su ley constitutiva, el IFAM mantiene y ejerce su competencia como ente promotor de la capacitación a los distintos actores del régimen municipal.

Ahora bien, el Conacam no ha funcionado adecuadamente entre otras razones porque carece de personalidad jurídica y, consecuentemente, no puede contraer obligaciones ni ejercer derechos, y mucho menos manejar los fondos que le sean asignados. Ni siquiera es un órgano desconcentrado o que se encuentre adscrito a otra entidad pública, por lo que su ámbito de acción es limitado y además el Código Municipal le asignó funciones que también desarrollan otras instituciones públicas como es el caso del IFAM.

En este sentido, el Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, en el informe DFOE-SM-11-2007 del 13 de abril del 2007 dispuso:

“2.5. SOBRE LA CAPACITACIÓN EN EL SECTOR MUNICIPAL.

Tanto los estatutos de la UNGL como la Ley de Organización y Funciones del IFAM, Nº 4716, asignan funciones a esas organizaciones en el área de la capacitación en el régimen municipal. Asimismo, el Código Municipal en su capítulo VII creó el Sistema Nacional de Capacitación a cargo del Consejo Nacional de Capacitación Municipal. En consecuencia, existen tres instancias encargadas de ejecutar procesos de capacitación en el sector municipal, sin embargo, no existe una clara coordinación y cohesión entre éstas con el fin de evitar duplicidades y un eventual desperdicio de recursos y para que exista un accionar sistemático en ese campo que se traduzca en una mejora sustancial de los conocimientos, destrezas y aptitudes de los funcionarios municipales, en aras de cerrar las brechas de competencias que afectan el cabal cumplimiento de sus funciones y por ende, una eficiente gestión de las municipalidades.

Cabe aclarar, que aunque el presente estudio no consideraba dentro de su alcance ningún examen referente al CONACAM, no se pueden dejar de lado algunas situaciones relacionadas con dicho Consejo dada su vinculación con la UNGL particularmente en materia de capacitación. En efecto, a la fecha de este estudio -más de ocho años después de que se le encomendara la conducción del SINACAM-, el CONACAM no ha impactado sustancialmente la capacitación en el sector municipal.

La revisión selectiva de las actas del CONACAM correspondientes al período comprendido entre junio de 2005 y mayo de 2006, permitió determinar que los asuntos tratados en el seno de ese Consejo se orientaron fundamentalmente a la atención de temas tales como la correspondencia; contratación de consultores para elaborar el PAO; la creación de plazas por servicios especiales; la necesidad de establecer su estructura operativa y crear la secretaría técnica; y la adquisición de instalaciones físicas para dar capacitación.

El Presidente del CONACAM manifestó a esta Contraloría General, que entre los principales obstáculos que se han presentado para el cumplimiento de sus objetivos, está la ausencia de capacidad operativa por cuanto carece de una estructura administrativa y de gestión y de autonomía, dado que por su naturaleza jurídica el CONACAM no cuenta con personería jurídica para la administración y ejecución de sus recursos.

De lo expuesto hasta aquí, se puede afirmar que más de ocho años después de haber sido creado el SINACAM y encargado su conducción al CONACAM, todavía no se ha diseñado ni ejecutado ningún proceso de capacitación dirigido al sector municipal y mucho menos, con las características de integrado, sistemático, continuo y de alta calidad, tal como lo dispone el Código Municipal.

Asimismo, en cuanto a la gestión del IFAM en el tema de capacitación, en el informe DFOE-SM-230-2006 de esta Contraloría se indicó que ese Instituto carece de un proceso sistemático y continuo de análisis de las brechas de competencias de los funcionarios municipales que afectan el cabal cumplimiento de sus funciones y de un plan de capacitación que se constituya en la oferta de un conjunto de eventos, que el IFAM pone a disposición de las corporaciones municipales con el fin de mejorar los conocimientos, destrezas y aptitudes de los funcionarios municipales en aras de coadyuvar a mejorar la gestión de las municipalidades. Además, se advierte la necesidad de que ese Instituto programe con mayor frecuencia y cobertura temas estratégicos directamente relacionados con las actividades sustantivas de las municipalidades, y con ello, contribuir a una mejor prestación de los servicios a las comunidades. Tampoco fue posible determinar, en su totalidad, cuáles ni cuántas municipalidades se beneficiaron con los distintos eventos de capacitación impartidos por el IFAM durante el período objeto de estudio, debido a que ese Instituto no dispone de información específica y completa sobre ese particular.

De lo señalado en este aparte se desprende la existencia de duplicidades e indefiniciones en materia de capacitación municipal creadas por el legislador, puesto que en primera instancia se le asigna al IFAM la capacitación de regidores y funcionarios municipales desde 1970 y 28 años después, con la modificación al Código Municipal, se crea el SINACAM, bajo la conducción del CONACAM, órgano al que no le otorgó ninguna capacidad legal para actuar ni se le asignó recursos permanentes para desarrollar su labor en ese campo. Aunado a esto, como se indicó anteriormente, la UNGL asumió como propias las funciones de capacitación en el sector municipal contenidas en los artículos 142 y 143 del Código Municipal, sin embargo, su labor en ese campo tampoco ha sido destacada en procura de lograr mejoras sustanciales en los conocimientos, destrezas y aptitudes de los funcionarios municipales.”

En razón de lo anterior, la Contraloría recomienda a la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, lo siguiente:

“Proponer la eliminación del Sistema Nacional de Capacitación Municipal a cargo del Consejo Nacional de Capacitación Municipal creado en el Capítulo VII del Título V del Código Municipal, en vista de la duplicidad de funciones existente en relación con esta actividad. Sobre este particular, se sugiere dejar la función de capacitación para el sector municipal al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en virtud de que esa entidad dispone de la infraestructura administrativa necesaria y de la experiencia para ejecutar esa función en mejores condiciones para el sector y habida cuenta de que también tiene entre sus competencias la capacitación a regidores y funcionarios municipales. Esto en el marco de las propuestas de proyectos de ley y reformas al Código Municipal que tiene a cargo esa honorable Comisión Especial.”

En razón de las anteriores argumentaciones, y acogiendo la recomendación del órgano contralor, sometemos a consideración de las y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LOS ARTÍCULOS 142 Y 143 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 5 DE LA

LEY DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE

FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM),

Nº 4716, DE 9 DE FEBRERO DE 1971

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 142 y 143 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

ARTÍCULO 2.- Refórmase el inciso f) del artículo 5 de la Ley de organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Nº 4716, de 9 de febrero de 1971, cuyo texto dirá:

“Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines, el IFAM tendrá las siguientes funciones:

(...)

f) Dirigir y ejecutar de una manera sistemática, integrada, continua, permanente y de calidad, los procesos de capacitación municipal, y brindar la asesoría técnica requerida para mejorar la gestión administrativa, financiera, de recursos humanos y en general la debida prestación de los servicios que brindan las municipalidades.”

TRANSITORIO I.- Los recursos económicos del Conacam, se trasladarán de pleno derecho al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que sean destinados exclusivamente a los procesos de capacitación que deba realizar.

TRANSITORIO II.- El IFAM deberá dictar un Reglamento de capacitación para regular y sistematizar todo lo concerniente a los procesos de capacitación municipal.

Rige a partir de su publicación.

José Ángel Ocampo Bolaños                              Gilberto Jerez Rojas

Alberto Salom Echeverría

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 30 de agosto de 2007.—1 vez.—C-100450.—(83442).

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE PENSIÓN

VITALICIA PARA PERSONAS QUE PADECEN

PARÁLISIS CEREBRAL PROFUNDA, Nº 7125

Expediente Nº 16.762

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país ha existido una diferenciación injusta que permite discriminar entre personas que sufren enfermedades con consecuencias similares. Muestra de ello es la Ley de pensión vitalicia para personas que padecen parálisis cerebral profunda, ya que permite conceder pensiones a las personas con parálisis cerebral profunda, mientras que otras personas que padecen autismo, parálisis cerebral o espina bífida no cuentan con ese beneficio.

En la misma situación se encuentran los familiares de quienes padecen estos trastornos, pues deben abandonar sus trabajos, oficios y profesiones para atender a los pacientes a tiempo completo y por períodos indefinidos.

Este proyecto de ley pretende brindar justicia y equidad a este importante grupo de pacientes, quienes han sido objeto de una discriminación irracional e ilógica que les ha limitado las oportunidades de atención y mejoramiento.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE PENSIÓN

VITALICIA PARA PERSONAS QUE PADECEN

PARÁLISIS CEREBRAL PROFUNDA, Nº 7125

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el primer párrafo del artículo 1 de la Ley de pensión vitalicia para personas que padecen parálisis cerebral profunda, Nº 7125. El texto dirá:

“Artículo 1.- Las personas que padezcan parálisis cerebral, parálisis cerebral profunda, autismo, espina bífida, las cuales se encuentren en estado de abandono o cuyas familias carezcan de recursos económicos, tendrán derecho a una pensión vitalicia equivalente al menor salario mínimo legal mensual fijado por el Poder Ejecutivo.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 23 de agosto de 2007.—1 vez.—C-21195.—(83443).

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA

Expediente Nº 16.763

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para los seres humanos, la familia constituye el grupo social más importante. La convivencia de sus miembros bajo el mismo techo permite que entre ellos se formen naturalmente lazos de afecto, amor y respeto, así como relaciones de solidaridad y colaboración. En una familia, el individuo nace, crece, convive y muere.

Más que una institución social, la familia es un núcleo humano importante, donde cada miembro encuentra el apoyo para la satisfacción de todas sus necesidades; de hecho, entre las principales características y funciones de la familia se incluyen las siguientes:

a) La familia es procreadora: surge porque en ella nacen y son atendidos los hijos y las hijas.

b) Es socializadora: cría a los hijos y las hijas, enseñándoles las costumbres, reglas y tradiciones sociales; en su seno, se aprende tanto lo bueno como lo malo; ella se encarga de enseñarles a sus miembros a comportarse en una forma socialmente aceptable.

c) Cumple una importante función en el aspecto económico: brinda lo necesario para la supervivencia: alimentos, vestido, un ambiente sano, vivienda, seguridad, salud y educación.

d) Forma la parte afectiva de los individuos: fomenta y modela los sentimientos y las emociones; en ella se generan y comparten valores como el amor, la solidaridad, el apoyo y la seguridad, así como el sentido de pertenencia y el de autorrealización.

La estructura familiar está constituida por tres subsistemas básicos: el primero de ellos es la pareja; el segundo, lo forman los padres, los hijos y las hijas; el tercero está integrado por los hermanos y las hermanas.

El primero de esos subsistemas, la pareja, está constituido por dos adultos de diferente sexo, unidos con el propósito de formar una familia.

Entre los integrantes de la pareja deben establecerse patrones de mutuo apoyo, que les permitan aceptarse el uno al otro, sin sentir que, por el sentido de pertenencia, ceden o sacrifican la independencia individual, en aras de la interdependencia, propia de la simétrica relación de quienes constituyen la base del núcleo familiar.

Al nacer el primogénito, en la familia se establece el subsistema de padres e hijos y, consecuentemente, el subsistema de la pareja debe diferenciarse con claridad, para asumir la labor de socializar al nuevo miembro. Así, los bordes o límites entre los dos subsistemas deben ser claros, flexibles y permeables.

Finalmente, por el aumento del número de personas nacidas en el núcleo familiar, surge el subsistema de los hermanos y las hermanas, primer laboratorio humano en el cual los niños experimentan las relaciones interpersonales entre iguales y se ejercitan en ellas. En esa interacción se estrecha la amistad, se aprende a negociar y a formar alianzas y se fomenta el humor, puesto que ahí se hacen bromas y hasta chistes. Un sistema familiar carente del subsistema hermanos interfiere en el desarrollo de la autonomía de la persona nacida en ese núcleo y, generalmente, no promueve la formación de la capacidad de compartir, cooperar y competir.

Dada la importancia de la familia, el Estado debe velar por la integración familiar, así como atender las necesidades prioritarias de todos sus miembros; esto resulta trascendental, en vista del impacto de la familia en el resto de la sociedad. Por tanto, debemos darle a la familia este importante lugar, mediante la creación del Ministerio de la Familia, cartera del Poder Ejecutivo que, como ente rector de todos los asuntos relacionados con la familia, coordine las acciones y oriente las políticas nacionales que tengan un impacto positivo o negativo para la familia costarricense.

La creación de este nuevo Ministerio le da a la familia el rol vital consagrado para ella en nuestra Carta Magna, cuyo artículo 51, reza lo siguiente: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado...”

Para que el Estado asuma plenamente este compromiso que ordena el mandato constitucional, presento al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados este proyecto de ley, a fin de que sea analizado y, posteriormente, se apruebe como ley de la República.

Las justificaciones para la creación de esta nueva cartera resultan evidentes, pero no está de más retomar los aportes que sobre el tema se han evidenciado en distintos trabajos de investigación efectuados por analistas del tema, entre los que hallamos valioso e importantes, el estudio, bastante completo sobre el tema, titulado “DESINTEGRACIÓN FAMILIAR” O “TRANSICIÓN FAMILIAR” efectuado por la doctora Sylvia Chant, Ph.D.Professor London School of Economics, University of London, England y el MSc. Wagner Moreno, Profesor de la Escuela de Psicología de la Universidad de Costa Rica, revela -independientemente de los distintos criterios que privan sobre el concepto de familia y su conformación- datos importantes en relación a este tema, que a continuación citamos y que nos afianzan en la certeza de que debemos buscar la forma de fortalecer la unidad familiar:

Según dicho estudio, basado en investigaciones diversas, estadísticas y datos relevantes ofrecidos por distintas instituciones públicas, señalan que los índices matrimoniales “han bajado de un 30,8% a un 23,5% entre 1980 a 1994 (Mideplan 1995), y entre 1980 a 1996 los índices de divorcio subieron de un 9,9% a un 21,2% (PEN 1998). Datos oficiales además indican que la proporción de nacimientos fuera del matrimonio en Costa Rica se incrementó de un 23% en 1960 a un 38% en 1985 y a un 51,5% en 1999 (Budowski y Rosero Bixby 2003; Inamu 2001). Además, la proporción de niños sin padres registrados subió de un 21,1% en 1990 a un 30,3% en 1999 (Inamu 2001). El hecho de que uno de cada tres niños nacidos en Costa Rica tenga ahora un “padre desconocido” es muy significativo ya que tradicionalmente solo los niños formalmente reconocidos recibían el apellido y el apoyo del padre (Budowski y Rosero Bixby 2003). Dos tercios de los nacimientos de padres no reportados ocurren en mujeres menores de 19 años (Inamu 2001), lo que probablemente ayuda a explicar por qué un 16% de las madres solteras en el país son menores de 18 años.”

Los especialistas Chant y Moreno, ahondan además en otros aspectos tales como los cambios legales y demográficos en la vida familiar donde señalan “se han dado importantes cambios dentro de la división de labores en el hogar, especialmente con respecto a la incrementada participación de la mujer en la fuerza laboral en los años en que está criando a sus hijos (CMF 1996). Mientras sólo había una mujer por cada tres hombres que trabajaban en 1980 de 20 a 39 años, la brecha se cortó de una en dos en 1990 (Diercksens 1992). Entre 1980 a 1995, la fuerza laboral compartida por parte de la mujer en Costa Rica se elevó de un 24,3% a un 30,5% (Fauné 1997), y en el 2000 esta cifra había alcanzado el 32,1% (INEC 2001: Cuadro 2). A pesar de que el promedio salarial de las mujeres es más bajo que el de los hombres y que éstas en general, tienden más a estar desempleadas, el incremento de hombres desempleados ha sido notado en edades entre los 15 a 25 años y 45 a 70 años, con periodos de desempleo aun más largos”.

Pensamos que estos factores afectan no solo la actividad a lo interno del núcleo familiar, sino también inciden directamente en la calidad y cantidad del tiempo dedicado al fortalecimiento de la familia, atención de los hijos e hijas, etc.

En distintas etapas, nuestros gobernantes han tratado el tema de la desintegración familiar desde diversas perspectivas. Ejemplo de ello fue entre otros, la preocupación de la ex primera dama Gloria Bejarano de Calderón, por lo que en esa administración se denominó proyecto de creación del Instituto de la Familia, desde donde se esperaba diseñar un modelo de estimulación y políticas para coadyuvar al fortalecimiento de dicho núcleo.

También, tal y como lo señala el estudio que hemos venido citando, por ejemplo el programa “Construyendo Oportunidades”, durante la administración Rodríguez Echeverría, “buscaba integrar (o reintegrar) a las madres adolescentes a la educación, y propiciar el desarrollo de habilidades personales y vocacionales para mejorar sus propias vidas y las de sus hijos (Chant 1999a; Chant 2000; IMAS 2001; Lorena Clare, Primera Dama de la República 2001).

Junto con estas iniciativas para las mujeres y madres solas, el Plan de Solidaridad Nacional incluyó un programa preparado para fortalecer la cohesión familiar -Programa de Fortalecimiento Familiar-, el cual asignaba ingresos básicos complementarios a familias en pobreza extrema; y otro -Programa Infancia y Juventud-, el cual proveía asistencia para niños y jóvenes de familias de bajo ingreso, principalmente en forma de cuidado, actividades después de clases y desarrollo juvenil (IMAS 1999b; IMAS 1999c).”

Según los mencionados investigadores y expertos en el tema, “algunas veces se asocia el declive de la familia con otras “patologías sociales”. Como dice Loáiciga Guillén, por ejemplo: “... la desorganización y desintegración familiar son causa de la pérdida de valores morales, las presiones económicas y los problemas sociales como la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción y la violencia...” (Loáciga 1994: 10). Estos últimos son de gran relevancia para la población costarricense con casi un cuarto de su población que considera la delincuencia (incluye violencia) y/o el abuso de las drogas, como los problemas más grandes de la Costa Rica actual.”

“El hecho de que varios tipos de violencia parecen haber aumentado en años recientes podrían ser en gran parte el resultado del aumento de denuncias por violencia intrafamiliar. El caso es que también los asaltos y los asesinatos están en aumento, posiblemente debido a la creciente tenencia de armas en el país (PEN 1998).”

Pero el estudio va más allá e incluye la percepción de grupos religiosos de gran influencia en nuestra sociedad. Allí se consigna por ejemplo que “según el Movimiento Familiar Cristiano, la erosión de los valores sociales dentro del país también se debe al aumento de la libertad sexual (Schifter y Madrigal 1996). La caída del matrimonio, el aumento de la ilegitimidad, la prostitución y el aumento visible de la homosexualidad, son enfocados por este movimiento, como preocupaciones principales y han provocado numerosas llamadas de atención por parte de la Iglesia a los adultos, para que den un buen ejemplo a los jóvenes, para esquivar la maldad del libertinaje y el consumismo moderno, conservando las “tradiciones familiares”. Mensajes similares son promulgados entre las comunidades protestantes en Costa Rica.”

De conformidad con los autores Chant y Moreno, otros conglomerados influyentes -tales como intelectuales y medios de comunicación- han dado cuenta de esta preocupación. Entre ellos se citan: “artículos académicos y de prensa que en años recientes han revelado la preocupación acerca del declive del involucramiento de los padres en el cuidado y socialización de sus hijos.

Esto se atribuye no sólo al aumento de las presiones económicas y el crecimiento de la carga laboral de los padres, sino que a la expansión de la nueva tecnología y la exposición a los medios masivos”.

Más puntual resulta aún la cita de los investigadores en relación a “un estudio acerca de depresión adolescente en 1999 por un consorcio de agencias nacionales e internacionales, por ejemplo, el cual concluyó que una de las razones principales en el aumento de la depresión en los jóvenes se debía a que los padres han abandonado su papel debido al exceso de trabajo y a que la televisión y la computadora han tomado el papel de los padres.”

“Esto es apoyado por otra investigación reciente que ha aseverado que la jerarquía y hegemonía de la familia está siendo desplazada por comunicaciones modernas, especialmente la televisión, la cual, a su vez, conduce a un debilitamiento de los sistemas de apoyo social tradicional para niños y adolescentes (Tiffer 1998; Moreno, 1997). En realidad Costa Rica posee una de las tasas más altas de acceso a la televisión y a las computadoras en América Latina, con 387 televisores por cada 1000 personas en 1998 y 39.1 computadoras (los promedios regionales para América Latina y el Caribe en el mismo año fueron 225 y 33.9 respectivamente) (World Bank 2000: 310-11, Cuadro 19). El número de huéspedes de Internet por cada mil personas en al año 2000 fue de 4.1, lo que pone a Costa Rica en el sexto lugar de la región después de Uruguay (19.6), México (9.1), Argentina (8.7), Brasil (7.2) y Chile (6.2) (UNDP 2001).”

“Esto ha llevado a una situación en la cual los discursos públicos acerca de patrones de vida familiar en Costa Rica son tal vez con más fuerza marcados por nociones de una “crisis por” y no de una “crisis en” la familia (Chant 2002b). En otras palabras, si la familia está “colapsando” es no sólo por las “nuevas” formas en las cuales se organizan la vida, sino porque las estructuras sociales y los valores han sido socavados por el desarrollo y la globalización...”

Por todo lo anteriormente expuesto, pido a los compañeros y compañeras diputadas, su aprobación para la creación del MINISTERIO DE LA FAMILIA, cuyo texto señala:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA

ARTÍCULO 1.- Créase el Ministerio de la Familia, el cual, como ente rector de todas las materias relacionadas con la familia, asumirá responsabilidades, ingerencias y funciones propias, tendientes a garantizar el disfrute de los derechos de los miembros del núcleo familiar y a defender los intereses no solo de la familia, como núcleo, sino también de cada uno de los individuos que la conforman.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de la Familia, por medio de las instituciones públicas, elaborará la política nacional en materia de familia; para ello, creará e incentivará programas sociales que protejan integralmente a la familia, en forma tal que esta, como núcleo básico de la sociedad costarricense, pueda desarrollarse como agente de cambios sociales efectivos.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza                          Mario Alberto Núñez Arias

Francisco A. Pacheco Fernández                  Guyon Massey Mora

Maureen Ballestero Vargas                           Olivier Jiménez Rojas

Bienvenido Venegas Porras                           Óscar López Arias

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 23 de agosto de 2007.—1 vez.—C-130700.—(83444).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33976-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo del 30 de julio de 1955 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 175 del 9 de agosto de 1955, se crea el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como institución autónoma del Estado, con la finalidad principal de incrementar el turismo en el país.

2º—Que mediante el oficio G-l814-2007 del 26 de julio del 2007, el Instituto Costarricense de Turismo solicita incrementar en ¢2.535.375.000,00 (dos mil quinientos treinta y cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para el período 2008, con el propósito de atender estrategias de mercadeo, mediante la ejecución de las acciones vitales que conforman un Plan de Fortalecimiento Económico Institucional.

3º—Que con dichos recursos se pretende implementar el estudio y análisis de situación de mercado y construcción de la marca destino-país, puesto que se identifica a Costa Rica como uno de los destinos emergentes más importantes en el ámbito mundial.

4º—Que el Instituto Costarricense de Turismo, financiará el incremento solicitado con recursos que provienen del superávit libre de periodos anteriores, lo que no afecta el déficit de gobierno.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2008, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto el límite de gasto presupuestario del año 2008, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

8º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0688-07 del 24 de abril del 2007, se comunicó al Instituto Costarricense de Turismo el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢7.926.000.000,00 (siete mil novecientos veintiséis millones de colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere realizar.

9º—Que el señor Ministro Rector del Sector Turismo, mediante el oficio DM-430-07 del 27 de julio del 2007, avala la solicitud planteada por el instituto.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Turismo para el año 2008. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Turismo, el gasto presupuestario máximo del 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢10.461.375.000,00 (diez mil cuatrocientos sesenta y un millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Turismo, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 10314).—C-46605.—(D33976-84604).

Nº 33977-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo del 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6324 y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 97 de 24 de mayo de 1979, se crea el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el cual tiene dentro de sus atribuciones conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; así como administrar el Fondo de Seguridad Vial, asignando las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Transporte Público y de la Policía de Tránsito.

2º—Que el Consejo requiere incorporar recursos por la suma de ¢2.727.537.517,00 (dos mil setecientos veintisiete millones quinientos treinta y siete mil quinientos diecisiete colones exactos), para el fortalecimiento de los programas orientados al cumplimiento de acciones estratégicas del Plan Nacional de Seguridad Vial “Construyendo una Cultura de Paz en las Carreteras”, incorporadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 en el campo del mejoramiento de la seguridad vial, los cuales son considerados por el Gobierno de la República como acciones prioritarias. Específicamente se utilizarían en los siguientes proyectos:

  Renovación sistema de semáforos de Heredia y Cartago.

  Demarcación de 655 metros cuadrados de pasos peatonales fuera del área metropolitana.

  Señalamiento vertical de 150 centros de salud fuera del gran área metropolitana.

  Modernización flotilla Policial con 385 vehículos.

  Modernización centro de formación del parque infantil Karen Olsen.

  Promoción de comportamiento y hábitos seguros.

3º—Que la asignación de esos recursos a dichos proyectos, tiene un gran impacto para el cumplimiento de la política nacional de disminuir la tasa de mortalidad por consecuencia de accidentes de tránsito, sus consecuencias para la salud pública, la economía, el sistema de seguridad social, así como a la sociedad en general.

4º—Que este incremento se financiará con ingresos propios según la estimación que se tiene para el año 2008, por lo que no afecta el déficit del Gobierno.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2008, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto el límite de gasto presupuestario del año 2008, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

6º—Que mediante el oficio STAP CIRCULAR 0687-07 de 25 abril de 2007, se comunicó al Consejo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, por la suma de ¢6.849.700.000,00 (seis mil ochocientos cuarenta y nueve millones setecientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

7º—Que la señora Viceministra de Obras Públicas y Transportes, en calidad de presidenta de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, mediante el oficio JD-460-2007 de 9 de agosto de 2007 avala la solicitud planteada por ese Órgano.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Seguridad Vial para el año 2008. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el gasto presupuestario máximo del 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢9.577.237.517,00 (nueve mil quinientos setenta y siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos diecisiete colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para su ejecución rige a partir de 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 10920-Cosevi).—C-36320.—(D33977-84522).

Nº 33980-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo del 30 de julio de 1955 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 175 del 9 de agosto de 1955, se crea el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como institución autónoma del Estado, con la finalidad principal de incrementar el turismo en el país.

2º—Que mediante el oficio G-1814-2007 del 26 de julio del 2007, el Instituto Costarricense de Turismo solicita incrementar en ¢1.021.125.000,00 (mil veintiún millones ciento veinticinco mil colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para el período 2007, con el propósito de atender estrategias de mercadeo, mediante la ejecución de las acciones vitales que conforman un Plan de Fortalecimiento Económico Institucional, cuyo objetivo es promover a Costa Rica como destino turístico; respondiendo dicho Plan a la atención de los cambios en el comportamiento de los turistas internacionales y a la capacidad de atención de la demanda para el consumo del producto turístico costarricense.

3º—Que el Instituto Costarricense de Turismo, financiará el incremento solicitado con recursos propios que provienen de su operación normal, lo que no afecta el déficit de gobierno.

4º—Que dentro del accionar del ICT, identificado en el Plan Nacional de Desarrollo como uno de los ejes de la política productiva, es necesario e imperativo destacar la relación directa que existe entre el comportamiento del ingreso por divisas, la llegada de turistas al país y la inversión en promoción; por lo que resulta indispensable aumentar la inversión en promoción, lo cual influiría en el incremento de ingreso de turistas al país y contribuirá a la estabilidad macroeconómica.

5º—Que ante la necesidad del ICT de promocionar a Costa Rica como “Destino Marca País”, es necesario incrementar la inversión, con el propósito de dar cumplimiento a la finalidad y funciones asignadas al Instituto, y así establecer una comunicación con los turistas potenciales, a fin de que prefieran Costa Rica como una opción de destino turístico.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto el límite de gasto presupuestario del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

7º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 del 25 de abril del 2006, se comunicó al Instituto Costarricense de Turismo el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007, por un monto de ¢7.477.400.000,00 (siete mil cuatrocientos setenta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere realizar.

8º—Que el señor Ministro Rector del Sector Turismo, mediante el oficio DM-430-07 del 27 de julio del 2007, avala la solicitud planteada por el instituto.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Turismo para el año 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Turismo, el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢8.498.525.000,00 (ocho mil cuatrocientos noventa y ocho millones quinientos veinticinco mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Turismo, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 10314).—C-46605.—(D33980-84605).

Nº 33981-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3 %).

5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Nº 33849-H del 5 de junio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del 2007, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de julio del 2007.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo y agosto del 2007, corresponden a 107.142 y 109.515, generándose una variación de 2.215 %.

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, procede actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la citada ley, en un 2.215 %. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2.215 %, según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

12.16

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

9.03

Agua (envases de 18 litros o más)

4.22

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0.153

 

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Nº 33849-H del 5 de junio del 2007, publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40253).—C-36320.—(D33981-84626).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 239-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Herberth Villavicencio Solano, con cédula número 1-410-1472, Auditor Interno, para que viaje a Quito, Ecuador, al “XII Congreso Latinoamericano de Auditores Internos”. La salida del señor Villavicencio Solano se efectuará el día 29 de setiembre del 2007 y su regreso el día 6 de octubre del 2007, del 3 al 6 de octubre del presente año no se le reconocerán gastos de viaje con cargo al Erario Público.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, inscripción al seminario, impuestos de Aeropuerto de Ecuador y taxi Aeropuerto Hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, Subpartida 10503- Transporte en el Exterior y Subpartida 10701- Actividades de Capacitación.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢271.826,30 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre del 2007 al 6 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 144-2007).—C-12725.—(83471).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-137-2007.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros NP8-26 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(82328).

DIA-R-E-138-2007.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros G-27 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(82331).

DIA-R-E-139-2007.—La señora Xinia Lobo Hernández, cédula o pasaporte 6-278-207, en calidad de representante legal de la compañía Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la CERA de nombre comercial Stanfruco Tandem 552 K 92%L compuesto a base de Polisorbate-mono-digliceridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(82336).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con cédula de identidad Nº 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Unitox 20% Solución Tópica. Fabricado por: Laboratorio Unipharm de Guatemala, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: cipermetrina 20 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: garrapaticida y mosquicida para aplicación por aspersión o inmersión en animales domésticos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(83596).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con cédula de identidad Nº 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ket-Anes 50. Fabricado por: Laboratorio Affort de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: ketamina base 5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: preanestésico y anestésico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de agosto del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(83597).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 7, emitido por el Colegio Jean Piaget, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Ocón Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(82313).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título Nº 2105, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Madrigal Alina María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(82339).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 662, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hernández Briceño Sioni Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 45706.—(82531).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 103, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 24, otorgado en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Vega Luna Zaira. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(83602).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1894, y del emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Salguero Hernández Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 46508.—(83840).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Empleo y Producción de Chacarita R.L., siglas COOPEEMPLEADORES R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007. Resolución Nº 1427.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración

Presidente:            Didier Alvarado Barquero

Vicepresidente:     Rodrigo Venegas Vargas

Secretaria:              Marianela Obando Juárez

Vocal:                    Nery Obando Gómez

Vocal:                    Nonniek Alvarado Zambrano

Suplentes              Iluminada Velásquez Velásquez

                              Marielos Juárez Juárez

Gerente:                Balbino García Wilfred

San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(82477).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte y Turismo Públicos y Privados R. L., siglas COOPEAEROPUERTO R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de julio del 2007. Resolución 1434. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Warner Loaiza Araya

Vicepresidente:       Robert Vargas Hernández

Secretario:               Marcos Loaiza Araya

Vocal 1:                   Henry González Morales

Vocal 2                    Manuel González Espinoza

Suplente:                 Ronald Abarca Blanco

Gerente:                  Randall Alberto Ruiz Aguilar

San José, 18 de setiembre de 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83621).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vecinos de Playa El Cocal de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar planes de trabajo en pro del desarrollo del distrito en armonía con el medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alfonso Mora Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 44621 adicional tomo: 572, adicional: 72331).—Curridabat, siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46386.—(83838).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Movimiento Acción Voluntaria Mav, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ejecutar labores de voluntariado de diferentes índoles (ecológico y social con ancianos, niños privados de libertad y con cualesquiera otras personas que deseen integrarse). Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Flor Emilia Rodríguez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento 10481, adicional tomo 571, asiento 62971).—Curridabat, trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46511.—(83839).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Famart Distribution N.V., de Ant.Neorlandesa, solicita la Patente de Invención denominada TAPA HERMÉTICA A PRUEBA DE MANIPULACIÓN.

 

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Una tapa hermética particularmente adecuada para botellas de bebidas comprende un elemento sellador (19) que cierra herméticamente una abertura de salida (60) de un envase. Además, la tapa hermética comprende un elemento de seguridad (18) que tiene forma de tapa, por ejemplo y está adaptado para desplazarse o retorcerse respecto del elemento sellador  (10), de una posición cerrada a una posición abierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 50/04, cuyo inventor es Gancia Carlo Vittorio Vaallarino. La solicitud correspondiente lleva el número 8734 y fue presentada a las 13:36:18 del 7 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(68943).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula Nº 1-461-803, mayor, casado, abogado, en su condición de apoderado de Atlantis Resources Corporation Pte. Limited, de Singapur, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA SUBACUÁTICA.

 

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Se describe un sistema subacuático de generación de energía que comprende al menos una guía de deslizamiento, una pluralidad de carro que son movibles alrededor de la guía de deslizamiento, y al menos una lámina o chapa acoplada a cada uno de los carros, las láminas van a ser impulsadas por una corriente acuática, al menos un miembro lineal conectado a los carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F03B 13/10, cuyos inventores son Michael David Perry, Duncan Bartlett Gilmore, Raymond Lindsay Hope, Gary James Campbell, Melissa Louise Kfuger, Carmen Patricia Keating. La solicitud correspondiente lleva el número 8809, y fue presentada a las 14:30:44 del 13 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(82680).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.

 

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Una motocicleta a motor compuesta de dos ruedas, con una manivela con un par de espejos, un cobertor de manivela con una cavidad central que contiene un espirómetro, un cobertor de piernas con luz delante y un par de focos direccionales por debajo de la cobertura manual, un piso para el pie, un cobertor trasero para la llanta trasera, un asiento sobre el cobertor trasero, un riel de agarre extendiéndose hacia atrás y una lámpara trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 1/, cuyos inventores son Omi Iida, Makoto Kodama, Witoon Rerksiriwan. La solicitud correspondiente lleva el número 7809, y fue presentada a las 12:38:32 del 27 de abril de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(82683).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035,  en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado: COMBINACIÓN DE LUCES TRASERAS PARA UNA MOTOCICLETA.

 

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Diseño ornamental para una combinación de luces traseras para una motocicleta, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 1 /, cuyo inventor es Takuji Kawano. La solicitud correspondiente lleva el número 7487, y fue presentada a las 13:58:48 del 21 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(82686).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado: COBERTOR LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA.

 

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Consiste en un original, ornamental y nuevo diseño de cobertor lateral para una motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 1 /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Takuji Kawano y Takashi Takizawa. La solicitud correspondiente lleva el número 7485, y fue presentada a las 13:58:07 del 21 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(82688).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 6716A.—El Trapichito del Rosario S.R.L., solicita concesión de 36 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria 123 S. A., en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 229.400 / 495.300 Hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82315).

Expediente Nº 6286A. V.V. C. AFIA S. A., solicita concesión de 0,0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.800 / 487.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: José Francisco Vargas Rojas y Marta Campos Matamoros. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82379).

Expediente 498A. Balnearios S. A., solicita concesión de 10 litros por segundo del río Damas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso turístico-balneario. Coordenadas 206.500/ 531.600 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82622).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12661P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 2 l/p.s. del pozo RA-105, efectuando la captación en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 184.911 / 416.127 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(83418).

Expediente Nº 12658P.—Estudio Nunca Neva S. A., solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del pozo CY-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 181.750 / 418.475 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46391.—(86841).

Expediente Nº 11858A.—Alexander y otro, Salas Hernández solicita aumento de su concesión: 1,5 litros por segundo de quebrada Los Berros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero y granja. Coordenadas 299.800 / 428.650 hoja Guatuso. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46446.—(83842).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo            Cédula                                          Nombre                                                      Monto

901            3-101-007749-04         Recope S. A.                                                           17.560.487,94

902             2-300-042155-FJ         Fondo de Jub. y Pensiones PJ                                 288.173,78

903            3-101-059552-20         I.S. Productos de Oficina C.A. S. A.                   1.063.790,00

903            3-101-079546-03         Lemen de Costa Rica S. A.                                    1.013.163,15

903            3-101-379100-00         Lubriespeciales Internacionales S. A.                  254.527,55

904                   01-0640-0186         Ugalde Cavallini Roberto                                    3.537.800,00

904            3-101-020748-29         Consultoría y Diseños S. A.                                7.502.990,84

904            3-101-060618-18         Constructora Gonzalo Delgado S. A.           250.099.694,31

904            3-101-111262-12         Soporte Médico S. A.                                             2.622.467,05

904            3-101-112243-00         Muebles Crometal S. A.                                         2.102.002,00

904            3-101-148012-19         Equipos Fotográficos Canon S. A.                     1.930.840,65

905            4-000-001902-22         Instituto Nacional de Seguros                       266.822.690,95

906                   01-1015-0525         Zúñiga Salas Esteban                                                882.000,00

907                   01-0791-0645         Poblador Ramírez Tomás                                          250.000,00

907                   01-0871-0537         Chaves López Ana Isabel                                         250.000,00

907                   01-0879-0479         Alvarado Aguirre Kenneth                                      250.000,00

907                   01-0896-0867         Hernández Mora Marco Tulio                                 250.000,00

907                   01-0911-0164         Araya Morales Hanzel                                               250.000,00

907                   01-0923-0136         Moncada Jiménez Indiana                                         250.000,00

907                   01-0942-0342         Renauld Castro Andrea                                             250.000,00

907                   03-0354-0110         Araya Vega Alfredo                                                    250.000,00

907                   09-0101-0858         García Araya Tatiana                                                 250.000,00

908                   01-0660-0205         Cascante Jiménez Orlando                                        637.000,00

908                   03-0226-0815         Zamora Ovares Sandra Lorena                                   39.880,00

908            3-101-141613-28         Grupo Médico Santa Fe de Pacífico S.                  269.007,57

908            3-101-240146-31         Ambiente Limpio H. Montero S. A.                       226.707,41

908            3-101-247017-07         Hospitalia Soluvlad S. A.                                        510.325,20

909            4-000-001902-22         Instituto Nacional de Seguros                            7.814.157,40

910            4-000-001902-22         Instituto Nacional de Seguros                                460.311,88

911            3-101-032899-29         Vigilancia Tecnificada de C.R.                                826.830,30

912            3-004-051424-18         Cooperativa de Electrif. Rural A.                              18.423,75

912            3-007-045087-09         Jasec                                                                            1.490.616,25

913                   01-0725-0055         Chinchilla Valverde Ana Yancy                            812.103,70

913            3-101-098063-16         Multinegocios Intern. América S. A.                 1.045.457,32

913            3-101-159896-18         Setenta y Siete Oro S. A.                                             13.562,99

913            3-101-340543-00         Elevadores Schindler S. A.                                         56.957,83

914                   03-0223-0606         Andrade Méndez Flora                                                11.000,00

915            4-000-001902-22         Instituto Nacional de Seguros                                123.300,00

916            3-101-073972-16         Copias Dinámicas S. A.                                         1.969.998,70

916            3-101-077363-21         Secure S. A.                                                             15.666.550,07

916            3-101-088784-23         Servicentro Nicoya S. A.                                             26.625,13

916            3-101-271623-37         Scm Metrología y Laboratorios S. A.                      52.500,00

916            3-101-276657-00         Consisa Ans S. A.                                                       140.000,00

917            3-002-105153-05         Asoc. Costarricense de Medicina F.                   4.892.160,00

917            3-101-079546-03         Lemen de Costa Rica S. A.                                        810.808,75

917            3-101-111037-19         Cumbres Representaciones S. A.                               56.415,25

917            3-101-162608-04         Tecnología Aplicada Internacional                         89.560,40

917            3-101-255544-00         Atp Global Investments of C.R.                              528.228,61

917            3-101-274478-05         Analytical Instruments S. A.                                1.566.839,50

917            3-101-402724-00         Chemlabs S. A.                                                             898.172,35

918           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  6.727.133,84

919           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  1.759.863,39

920           2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                  1.928.396,58

921            3-101-118113-31         Guilá Equipos Técnicos S. A.                             1.857.512,40

922            3-101-182125-12         Tecno Logística de Costa Rica S. A.                  6.584.571,24

923            3-101-016963-00         Bolsa Nacional de Valores S. A.                             104.150,00

923            3-101-096527-10         Central de Servicios Pc S. A.                             12.896.487,85

924            3-012-209316-00         Motorola Inc/Repr. Motorola de CR               24.359.259,03

925                   08-0078-0711         Morales Navarro Salvador                                       235.200,00

925            3-101-136708-35         Valmartino S. A.                                                             43.274,30

925            3-101-171670-35         Total Petróleo Costa Rica S. A.                                 55.247,57

926                   01-0849-0113         Ching Cubero Magda                                                115.050,00

926                   06-0091-0471         Duarte Marín Álvaro                                                    44.976,00

926            3-101-098063-16         Multinegocios Intern. América S. A.                     114.451,48

926            3-101-131382-27         Pridegui S. A.                                                                 32.076,37

926            3-101-136708-35         Valmartino S. A.                                                          210.776,74

926            3-101-276657-00         Consisa Ans S. A.                                                       315.764,25

926            3-102-151332-22         Amsa de San Ltda.                                                      145.209,40

927                   01-0955-0479         Alpízar Valverde Melissa                                         353.361,83

928            3-004-045202-22         Coop. de Elect. Rural de Guanacaste                 2.289.784,60

929                   01-0640-0186         Ugalde Cavallini Roberto                                        200.000,00

929                   03-0148-0670         Fernández Orozco Carlos Hugo                             193.050,00

929            3-101-162961-25         Payca Papeles y Cartones S. A.                           6.233.392,92

930                   03-0225-0378         Leiva Hernández José Miguel                                 248.920,00

930            3-101-007749-04         Recope S. A.                                                           19.769.179,74

931                   01-0763-0832         Álvarez Salas Carlos                                               2.095.833,90

931            3-101-190550-00         Bruno Internacional S. A.                                     2.421.725,05

931            3-101-224803-13         Inmunolab Costa Rica S. A.                                        12.497,40

931            3-101-249767-28         Koruma Lenex Seguridad S. A.                            2.847.880,00

931            3-101-271623-37         Scm Metrología y Laboratorios S. A.                    306.183,35

931            3-102-098890-10         Biocientífica Internacional S. de R.                       765.370,20

932                   01-0293-0024         Muñoz Retana Benjamín                                           632.588,05

932                   02-0319-0535         Villalobos González Orlando                                 294.587,25

932                   05-0326-0027         Ruiz Duarte Adriano                                                 174.950,00

932            3-101-032899-29         Vigilancia Tecnificada de C.R.                             1.855.482,71

932            3-101-044439-10         Servicentro Texaco de Liberia S. A.                         93.513,65

932            3-101-050385-21         Estación de Servicio Soto y Castro                         50.345,00

932            3-101-098063-16         Multinegocios Intern. América S. A.                     198.431,78

932            3-101-179595-20         Cía. de Servicios Múltiples Masiza                       237.001,02

933            4-000-042147-03         Caja Costarricense de Seguro Social            828.370.752,00

934            4-000-042147-03         Caja Costarricense de Seguro social                        19.954,00

Total líquido                                                                                                                  1.526.178.313,47

San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-92090.—(83521).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 109-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diecisiete minutos del once de setiembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juan Miguel García Mejía, conocido como Juan Miguel García Ortiz, mayor, soltero, desempleado, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos-novecientos, vecino de San Felipe, Alajuelita, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el año de nacimiento del mismo es “mil novecientos setenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(82726).

Expediente Nº 14056-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Marta Eugenia Arguedas Ramos, pensionada y Hugo Alberto Campos Arguedas, estudiante, mayores, solteros, portadores de las cédulas de identidad por su orden números cuatro-cero ochenta y seis-cero cincuenta y cinco y uno-ochocientos veintisiete-seiscientos sesenta y dos, vecinos de Mercedes Norte, Heredia, solicitan a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento del segundo, que lleva el número seiscientos sesenta y dos, folio trescientos treinta y uno, tomo ochocientos veintisiete de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Marta Eugenia Arguedas Ramos, costarricense” y no de “Gonzalo Campos Núñez y Martha Eugenia Arguedas Ramos, costarricenses” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación. San José, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil uno.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(82741).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000486-85001

Compra de impresoras para producción de cédulas de identidad

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr. link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”, así como consultar la página CompraRed del Ministerio de Hacienda; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2163-2007).—C-6675.—(84504).

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000439-13800

Servicios profesionales de capacitación

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de octubre del 2007, para la contratación de “Servicios profesionales de capacitación”, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢6.750,00 (seis mil setecientos cincuenta colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso,  avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05245).—C-11570.—(84612).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-BS

Alquiler de edificio para albergar sede regional

Pacífico Central en Puntarenas

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000017-BS, cuyo objeto es alquilar casa u oficinas en donde se alojará la sede regional Pacífico Central en Puntarenas. El plazo para recibir ofertas será hasta las catorce horas del día nueve de octubre del 2007, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio Jardines del Recuerdo, 200 metros norte, carretera a Heredia. Las condiciones, términos de referencia y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación, por lo que se indica a los interesados pasar a retirar el cartel de licitación a partir de esta publicación, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios.

Heredia, 25 de setiembre del 2007.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(84491).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000070-PCAD

Contratación de una empresa para la elaboración de estudio de

cliente incógnito para todas las oficinas del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000070-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 16 de octubre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).

San José, 25 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(84475).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-SCA

Proyecto de construcción de las residencias Campus Coto

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2007, para la compra de vehículos.

Se realizará una visita al sitio del proyecto, de carácter obligatoria con el propósito de aclarar dudas referentes a los documentos del concurso y al sitio de construcción, el 8 de octubre del 2007 en el lugar de ubicación del proyecto de construcción, a las 10:00 a. m., sita provincia de Puntarenas, cantón de Corredores, aproximadamente 5 km antes de la frontera con Panamá, (Paso Canoas), Subsede Coto de la Universidad Nacional. Los oferentes que no realicen esta visita no serán considerados para una eventual adjudicación.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones y los planos constructivos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.

Heredia, 24 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ana Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25019).—C-10910.—(84509).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-APITCR

Construcción de edificio para la Escuela de Producción

Industrial, sede central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el edificio D-4 sede central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 9 de noviembre del 2007, para la “Construcción de edificio para la Escuela de Producción Industrial, Sede Central, Cartago”.

Se convoca a participar de la visita al sitio del proyecto, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 octubre 2007, en la sede central ubicada en Cartago, en la sala de sesiones del Departamento de Aprovisionamiento.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento previo pago de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones 00/100), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio central.

Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24996).—C-8490.—(84613).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-2299

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

La Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada, los invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada para la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia, para lo cual se recibirán ofertas formales por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2007.

Ítem                                             Descripción del artículo

01                Ítem único: Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

                    Unidad usuaria: Área de Salud de Heredia Virilla

El cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible, en la Unidad Regional de Compras de la D.G.R.R.S.S.C.N. (L a V de 7:00 a. m a 3:00 p. m), ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(84434).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000095-PROV

Ampliación y mejoramiento de la red de defensa de centro de datos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Ampliación y mejoramiento de la red de defensa de centro de datos.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-7885.—(84489).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000098-PROV

Adquisición de componentes para sistema fotovoltaicos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de componentes para sistema fotovoltaicos.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-7885.—(84490).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000099-PROV

Ampliación y mejoramiento de la Plataforma IP

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 25 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Ampliación y mejoramiento de la plataforma IP.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-7885.—(84518).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000096-PROV

Adquisición de unidades de almacenamiento consolidado

para la información de contenido fijo

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 29 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de unidades de almacenamiento consolidado para la información de contenido fijo.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9700.—(84628).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000097-PROV

Adquisición de baterías para locomotoras eléctricas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de baterías para locomotoras eléctricas.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9700.—(84629).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000032-01

Contratación de desarrollo de sistemas de información

y administración de becas a estudiantes SIE-Becas

El Proceso de Adquisiciones informa a los proveedores interesados en participar en la licitación abreviada 2007LA-000032-01 que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2007, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones, Área de Compras de la sede central, sita 2 kilómetros al oeste del Hospital México, La Uruca, San José,

San José, 24 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16292).—C-6685.—(84645).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

CONTRATACIÓN GENERAL Nº 2007CG-000004-01

Arrendamiento de central telefónica IP y de equipo de comunicación

Recepción de ofertas: hasta las 9:30 horas del día 26 de octubre del 2007. Lugar: centro postal Zapote, 200 metros sur de la iglesia católica de Zapote. Valor unitario: ¢200,00. Venta de los carteles: desde el día hábil siguiente a la presente publicación. Visita obligatoria al edificio del Centro Postal Zapote (una única vez): el día 8 de octubre del 2007 a las 10:00 horas. Cancelación de los carteles: en la Caja de Tesorería, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Retiro: en el Dpto. de Compras y Contrataciones, el día siguiente hábil a la presente comunicación de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Más información: teléfono 202-2900, extensión Nº 4165, Nº 4171.

Departamento de Compras y Contrataciones.—Lic. Alexander Baltodano Alvarado, Oficial.—Lic Domingo Stephen Masís, Jefe.—1 vez.—(84570).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-01

Adquisición de hidrómetros, cajas para protección de hidrómetros,

juegos de accesorios, válvulas de paso y estrellas para

el aumento en la cobertura de la micromedición

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2007, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves del 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(84508).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-UTGV

Contratación de maquinaria pesada para el mejoramiento

de la red vial cantonal mediante colocación de

tratamiento superficial bituminoso (TSB3) en

calles urbanas de Hojancha Centro, sector

Carmen Valerio - German Matarrita,

sector costado oeste salón comunal,

sector Pedro Bermúdez,

sector sucursal CCSS

La Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000012-UTGV “Contratación de maquinaria pesada para el mejoramiento de la red vial cantonal mediante colocación de tratamiento superficial bituminoso (TSB3) en calles urbanas de Hojancha centro, sector Carmen Valerio-German Matarrita, sector costado oeste salón comunal, sector Pedro Bermúdez, sector sucursal CCSS”. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del día jueves 11 de octubre del 2007. La Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial, tendrá a cargo el proceso de licitación, donde puede obtenerse el cartel de licitación con un costo de ¢2.000,00 colones, que deben ser cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica, con el siguiente detalle: cancelación de cartel de licitación Municipalidad de Hojancha - Licitación Abreviada Nº 2007LA-000012-UTGV, y posteriormente confirmar el depósito a la Oficina de Contabilidad de esta Municipalidad. Las ofertas deben ser presentadas en original y una copia en la oficina a cargo del proceso, con el Ing. Jorge Fallas Huertas o Ing. Gerardo Mora Carranza, UTGV.

El acuerdo de inicio fue aprobado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 09, de la sesión ordinaria N° 072-007, del 17 de setiembre del 2007.

Hojancha, Guanacaste, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9083).—C-15145.—(84630).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000314-05401

Lavado de cobijas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 123-2007-IQJ de las 8 horas y 30 minutos del 19 de setiembre del 2007, indicó en forma resumida en su Por Tanto, lo siguiente:

1.) Adjudicar a:

Jumaxi Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301985.—(Oferta No 1).

1600 unidades de lavado de cobijas por año.

Servicio de lavado de cobijas. Realizando todo el proceso indicado en el cartel y la oferta. Las mismas deberán de ser entregadas en bolsas plásticas transparentes de seis unidades en cada paquete. El servicio de lavado de cobijas, será por semana, para un promedio de 33 cobijas por semana o según la necesidad de la Administración. Deberán de retirarse y ser entregadas por el adjudicatario en el Centro de Aseguramiento de Extranjeros en Tránsito, ubicado en Hatillo. La presente contratación queda sujeta a la suscripción del contrato con una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogada por 3 períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Deberá rendirse una garantía de cumplimiento de un 5% del monto total anual adjudicado.

Costo unitario: ¢1.600,00.

Monto total anual adjudicado: dos millones quinientos sesenta mil colones exactos (¢2.560.000,00).

Todo de conformidad con las especificaciones técnicas del cartel y de la oferta adjudicada.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de formalización contractual y de aprobación interna que corresponde de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado por la Contraloría General_ de la República en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.

San José, 21 de setiembre del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 45943).—C-21195.—(84632).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000372-05401

Remodelación de la gestión de migraciones

y del subproceso de certificaciones

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 128-2007-MABS de las 13 horas y 30 minutos del 20 de setiembre del 2007, indicó en forma resumida su Por Tanto lo siguiente:

1.) Adjudicar a:

Corporación de Profesionales en Ingeniería CPI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383253.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1: Remodelación del área correspondiente a la gestión de migraciones de las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Monto total adjudicado: diecinueve millones cien mil colones exactos (¢19.100.000,00).

Posición Nº 2: Remodelación del área correspondiente al subproceso de certificaciones de las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Monto total adjudicado: veinte millones ochocientos mil colones exactos (¢20.800.000,00).

Monto total adjudicado por la obra en las dos posiciones: treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos (¢39.900.000,00).

La presente adjudicación considera todas las demás especificaciones técnicas y legales descritas en el pliego de condiciones (folios 54 al 117 del expediente administrativo), en la oferta presentada (folios 136 al 164) y los demás documentos aportados por el oferente.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de formalización contractual y de aprobación interna que corresponde de conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo del 2007. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.”

San José, 20 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45944).—C-26025.—(84633).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-00100

Contratación de 50 armas (pistolas) de 9 mm

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-2444-2007, de fecha 19 de setiembre del 2007, la Dirección Ejecutiva adjudica parcialmente, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Inglesini & Compañía S. A., según detalle:

Línea única: 49 armas de fuego (pistolas) calibre 9 mm. Totalmente nuevas, marca Taurus, modelo PT-92-92B por un monto total de ¢15.679.755,00 (Quince millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco colones sin céntimos).

Plazo de entrega: 90 días hábiles después de recibida la orden de compra refrendada.

Garantía: 84 meses a partir del recibido conforme a entera satisfacción por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10926).—C-12120.—(84519).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-01

(Infructuosa)

Compra, instalación y configuración de una solución integral

de comunicaciones para la oficina del Banco Nacional, ubicada

en el Centro Comercial Gibraltar, Coronado

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000032-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 4º sesión ordinaria número 350-2007, celebrada el 25 de setiembre del 2007, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 24 de setiembre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1912-2007).—C-6070.—(84614).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000003-01

(Cuantía inestimable)

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de mantenimiento de plantas eléctricas

La Oficina de Proveeduría comunica a los interesados en este evento que la empresa que resultó adjudicataria es Corporación de Servicios Eléctricos y Electrónicos Alma S. A. (COSEAL).

Proveeduría y Licitaciones.—Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6745).—C-4255.—(84648).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-1142

Bolsas de colostomía

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 21 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar a:

Distarosta Internacional S. A.

Ítem único.

Monto total adjudicado: $214.110,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(84506).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000066-1142

Filtros Hidrófobos bacteriológicos

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 24 de setiembre del 2007, se adjudica a:

Tri DM S. A.

Ítem único.

Filtros hidrófobos bacteriológicos.

Monto total adjudicado: $231.800,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(84507).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-0000001-2203

Arrendamiento de soda pública

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la Licitación arriba indicada, quedando de la siguiente manera:

Ítem 1: Arrendamiento de soda pública, oferta única empresa Sr. Gabriel Antonio Trejos Obando. Monto total anual $3.246.600,00. con posibilidad de prórroga.

24 de setiembre del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(84568).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-PROV

Servicio de mantenimiento de zonas verdes

en el plantel ICE de Tilarán

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Bienes Inmuebles, mediante nota 5101-0907-2007 del 17 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000044-PROV de la siguiente manera:

Adrián Aria Zúñiga, cédula jurídica 501990290.—(Oferta única).

“Servicio de mantenimiento de zonas verdes en el plantel ICE de Tilarán, Guanacaste”.

Monto mensual CRC 1.545.000,00. Valor total adjudicado: CRC 18.540.000,00.

Inicio del servicio: 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra presentación de facturas.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-15750.—(84634).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000068-PROV

Adquisición de volquetes todo terreno para

el área de máquinas, equipo y talleres

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante nota 4010-0583-2007 del 10 de setiembre del 2007, acordó declarar infructuosa la licitación 2007LA-000068-PROV, en vista de que las ofertas recibidas incumplen aspectos técnicos del cartel.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-6070.—(84635).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000061-PRI

Contratación servicio de reparación de

bombas sumergibles Goulds

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2007-592 del 21 de setiembre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000061-PRI “Contratación servicio de reparación de bombas sumergibles Goulds” de la siguiente manera:

A: Zebol S. A.

Servicio de reparación de bombas sumergibles tipo turbina, marca Goulds, incluyendo mano de obra y repuestos, por un año, por un monto de $39.105,91 (treinta y nueve mil ciento cinco dólares con 91/100) impuesto de ventas incluido.

Condiciones: precios firmes y definitivos. Forma de pago: crédito 30 días naturales contra recibido conforme y presentación de facturas la cual deberá tener el recibo conforme del departamento de bombeo. Plazo de entrega: 12 meses contados a partir de la fecha que se indique en la Orden de Ejecución, pudiendo prorrogarse en igualdad de condiciones en tres ocasiones , siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos un mes antes del vencimiento de cada contrato. Lugar de ejecución: taller del adjudicatario, luego de recoger las bombas dañadas en el Departamento de Rebombeo de La Uruca y regresarlas reparadas al mismo lugar.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(84378).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000002-01

Contratación de servicios profesionales de una persona jurídica para

que diseñe y ejecute un censo nacional cooperativa

La Junta Directiva del INFOCOOP en su sesión 3669, artículo 1º inciso 2.3 del 7 de setiembre del 2007, acordó lo siguiente. “Con fundamento en las razones esbozadas en el informe técnico PDE 262-2007, suscrito por la señora Eugenia Bonilla Abarca, Coordinadora del Proceso de Desarrollo Estratégico, que se encuentran a disposición en el archivo de referencia de esta Junta Directiva y que forma parte integral de este acuerdo, se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA000002-01, denominada: Contratación de servicios profesionales de una persona jurídica para el Diseño y Ejecución de un Censo Nacional Cooperativo, a la empresa Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica, por la suma total de ¢15.810.300,00 (quince millones ochocientos diez mil trescientos colones exactos). El texto de los estudios técnicos, se consignan en los folios Nº 28870 al 28885 del archivo de referencia. Acuerdo Firme.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Proceso Administración y Finanzas.—Proveeduría.—Lic. Carmen Lía Torres, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 29051).—C-10910.—(84492).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LA-000011-01

Colocación de cancha sintética fútbol sala

en salón multiuso Vista de Mar

Según acuerdo del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria número 37-07, celebrada el día 10 de setiembre del 2007, artículo 3, por unanimidad y con carácter firme se aprobó dictamen número 79-2007 de la Comisión de Gobierno y Administración “… Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-00011 “Colocación de cancha sintética fútbol sala en salón multiuso Vista Mar, a favor de la empresa Césped Sintético Zacatex S. A., cédula jurídica 3-101-468711, por la suma de ¢8.997.674,40. Plazo de entrega: 45 días. Garantía de instalación: 2 años y ante defectos de fabricación 5 años de garantía, todo de conformidad con las condiciones establecidas en el cartel de licitación”. Comuníquese.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Jefe.—1 vez.—(84377).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000011-01

Red de conducción proyecto Los Ahogados-Segunda Etapa

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo Nº 1, Capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 37-07, celebrada por esta Corporación el martes 11 de setiembre del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracitada licitación a la empresa Constructora San Francisco S. A., por un monto de ¢40.000.000,00.

Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(84513).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

AVISO DE INHABILITACIÓN

Se comunica que según Resoluciones contenidas en DA-02616-2007 y DA-02617-2007 del 22 de agosto del 2007 y DA-02677-2007 del 28 de agosto del 2007, la Dirección Administrativa del Instituto Nacional de Seguros dispuso imponer una sanción de inhabilitación por cinco años a la empresa “Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos Sociedad Anónima” debido a graves incumplimientos ocurridos con ocasión de la Licitación Restringida Nº 505017, acogiendo así la recomendación del Órgano Director que tramitó el procedimiento administrativo iniciado a solicitud de las sedes de Alajuela, Guápiles y San Ramón.

San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Navarro Cerdas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-5465.—(83467).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000340-13800

(Aviso de modificación, aclaración y de nueva fecha de apertura)

Interfase de herramientas Cognos con Datawarehouse Hacendario

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000340-13800, Interfase de herramientas Cognos con Datawarehouse Hacendario de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Nueva fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 4 de octubre del 2007.

Modificaciones y aclaraciones:

Punto 6.3.4 Grupo de Trabajo 30 puntos.

Personal propuesto como experto en desarrollo de aplicaciones.

1.  Grado académico universitario en Tecnología de información, computación, informática o carrera afín. 17 puntos.

    Licenciatura o superior: 2 puntos.

    Bachillerato: 1 punto.

2.  Cantidad de proyectos desarrollados para DataWareHouse en los últimos 5 años.

    Más de 4 proyectos: 5 puntos.

    4 Proyectos: 4 puntos.

    3 Proyectos: 3 puntos.

    2 Proyectos: 2 puntos.

    1 Proyecto: 1 punto.

3.  Certificaciones del equipo de trabajo en las herramientas de Cognos 8 y Microsoft SQL Server 2005.

Cognos 8:

Dos o más certificaciones: 4 puntos.

Una certificación: 3 puntos.

Cognos 7:

Tres o más certificaciones: 4 puntos.

Dos certificaciones: 3 puntos.

Microsoft SQL 2005

Tres o más certificaciones: 2 puntos.

Dos certificaciones: 1 punto.

(Porcentaje para este perfil = (Σ porcentaje obtenido para cada personal ofertado) / Cantidad personal ofertado para el perfil).

Léase correctamente:

Personal propuesto como experto en desarrollo de aplicaciones.

1.  Grado académico universitario en Tecnología de Información, Computación, Informática o carrera afín. 7 puntos.

    Licenciatura o superior: 2 puntos.

    Bachillerato: 1 punto.

2.  Cantidad de proyectos desarrollados para DataWareHouse en los últimos 5 años.

    Más de 4 proyectos: 5 puntos.

    4 Proyectos: 4 puntos.

    3 Proyectos: 3 puntos.

    2 Proyectos: 2 puntos.

    1 Proyecto: 1 punto.

(Porcentaje para este perfil = (Σ porcentaje obtenido para cada personal ofertado) / Cantidad personal ofertado para el perfil).

Certificaciones de todo el grupo de trabajo.

3.  Certificaciones de todo el equipo de trabajo en las herramientas de Cognos 8 y Microsoft SQL Server 2005. 10 puntos.

Cognos 8:

Dos o más certificaciones: 4 puntos.

Una certificación: 3 puntos.

Cognos 7:

Tres o más certificaciones: 4 puntos.

Dos certificaciones: 3 puntos.

Microsoft SQL 2005

Tres o más certificaciones: 2 puntos.

Dos certificaciones: 1 punto.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5253).—C-39345.—(84615).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Segundad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que de acuerdo a oficio ATI 2007-1384 de la Asesoría en Tecnología de la Información con fecha 6 de setiembre del 2007, del Consejo de Seguridad Vial, se hace la siguiente modificación al cartel de la licitación en referencia:

En el punto B. Condiciones específicas, ítem H-Gabinete.

Donde dice:

-    Las medidas del gabinete 26.30x8.9x9.9 cm.

Debe leerse correctamente:

-    Las medidas del gabinete 26.3 x 8.9 x 25,28 cm.

Por lo tanto, la fecha de apertura se traslada para el 3 de octubre a las 13:00 horas.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10926).—C-9095.—(84520).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000070-62100

(Aclaración y prórroga)

Adquisición de letrinas plásticas

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que hay una aclaración y prórroga para las 14:00 horas del 10 de octubre del 2007, para la adquisición de:

Ítem único): Adquisición de letrinas plásticas.

Se les avisa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA000070-62100, por la adquisición de letrinas plásticas, publicadas en La Gaceta Nº 178 del día 17 de setiembre del 2007, que la misma se prorroga para el día 10 de octubre del 2007 a las 14:00 horas.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14819).—C-6070.—(84649).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PCAD

(Aclaración N° 1)

Contratación de servicios de una empresa para

que brinde el servicio de vigilancia

En atención al oficio SS-3274-2007 del Subproceso de Seguridad, se aclara lo siguiente:

1.  En el punto 1.5.1 precio aclaramos que la opción D lunes a domingo, 24 horas diarias, se refiere a un puesto de vigilancia de 24 horas, para lo cual deberán de ubicar la cantidad de oficiales según su operativa, requerimiento del Banco, tal y como se indica en el cartel, es que el puesto deberá estar cubierto las 24 horas del día.

Demás condiciones y requisitos quedan invariables.

San José, 20 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(84472).

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000045-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de empresa o personas físicas que brinden el servicio

de agrimensura y confección de planos para catastro para

los bienes inmuebles adjudicados al Banco

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(84602).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-4403

(Alcance Nº 1)

Equipamiento médico del Hospital Tomás Casas-Osa

A los interesados se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en forma gratuita aportando disquete o CD, en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a 4:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

24 de setiembre del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(84494).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000107-1142

(Aviso N° 1 prórroga)

Venda elástica de 7.5 cm +-1 mm

A todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se prórroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 5 de octubre de 2007 a las 13:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(84616).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000041-PROV

Adquisición de materiales eléctricos para el P.H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (Modificación Nº 1):

Artículo Nº 8 de las Condiciones Particulares Tiempo de entrega, léase correctamente:

“Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra. Excepto la partida Nº 8, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a 90 días hábiles.”

En el cuadro del requerimiento de la partida Nº 12 “Bornes, juntas, conectores y terminales, artículo 15, léase correctamente: “Juntas, uniones para entallar de cobre estañado, 107,25 mm2, calibre 4/0”.

En las especificaciones técnicas solicitadas para los artículos del 1º al 9º partida Nº 15, se elimina el punto Nº 2 que indica “2- Conductor múltiple numerado, hasta 100 conductores de 13,30 mm2 (Nº 6 AWG)”.

Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del día 5 de noviembre del 2007.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-12120.—(84636).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900152-02

(Prórroga N° 1 y aclaración N° 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción e interconexión de

tanque de diesel en el plantel El Alto

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de octubre del 2007 a las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar un diskette que contiene la tabla de pagos.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6070.—(84617).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01

Construcción primera etapa del acueducto La Pradera, Turrúcares

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica a los interesados en la supracitada licitación, que a solicitud del Proceso de Acueducto y Alcantarillado Municipal, oficio 497-AA-2007, que la visita de campo programada para las 8:00 horas del día 2 de octubre del 2007, se traslada para las 8:00 horas del día 3 de octubre del 2007.

Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(84512).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO QUE REGULA LA VENTA DESMATERIALIZADA

DE LOTERÍA PREIMPRESA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

Junta: Junta de Protección Social de San José. 

Junta Directiva: El órgano superior colegiado de la Junta.

Sorteo: Proceso de selección al azar mediante el uso de equipo previamente definido por la Institución, sea este manual o electrónico para determinar los ganadores de un sorteo específico, por medio de la extracción de números y series u otra variable de juego establecida por la Junta.

Fiscalización del Sorteo: La fiscalización realizada al proceso y a los números o combinaciones de números ganadores, de acuerdo con lo establecido por la Ley y el Reglamento de Loterías, por parte de funcionarios de la Junta y un funcionario judicial designado por el Poder Judicial.

Jugador: Persona con capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones conforme lo establece el ordenamiento jurídico que realiza una apuesta bajo cualquiera de las diferentes formas disponibles.

Compra: Acto material de adquisición, mediante el cual el jugador adquiere el derecho para participar en un sorteo con la posibilidad de ganar un premio, mediante la entrega de una suma de dinero al vendedor, determinada previamente.

Canal autorizado: Persona física o jurídica autorizada para realizar las transacciones de venta y pago de premios de los productos de la Junta, que conforma uno de los extremos del sistema de conectividad y que utiliza para esas actividades sus medios electrónicos y humanos.

Artículo 2º—Objeto. Este Reglamento tiene como finalidad establecer el procedimiento de venta desmaterializada de las loterías preimpresas y el pago de premios.

El canal autorizado puede utilizar los medios necesarios para agilizar la venta desmaterializada de la lotería, en sus puntos, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos establecidos por la Junta para tal fin.

El hecho de realizar una compra implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste.

Artículo 3º—Designación de canales autorizados. Previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Loterías Nº 7395, su Reglamento y cualquier otra normativa atinente, la Junta Directiva autorizará los canales de distribución y venta desmaterializada de la lotería preimpresa.

El convenio que se firme con el Canal autorizado para la venta desmaterializada de lotería preimpresa, no implica compromiso de la Junta para asignarle un mínimo o un máximo de cuota, ya que su fijación estará directamente relacionada con el histórico de ventas del canal.

Artículo 4º—Comisiones. La Junta Directiva, de acuerdo con la recomendación técnica, determinará el porcentaje de comisión que se reconocerá a los canales autorizados. Esta comisión no podrá ser superior al 12%.

CAPÍTULO II

De las obligaciones de las partes involucradas

Artículo 5º—Obligaciones del jugador. Son obligaciones del jugador:

a)  Verificar que el lugar donde adquiere la lotería esté debidamente autorizado por la Junta. Tiene derecho incluso a, solicitar al canal autorizado la identificación y código de autorización asignado por la Junta.

b)  Verificar, en el momento de recibir el comprobante de su transacción, que sus datos y los de la compra sean correctos. El comprobante además deberá ser sellado por el canal autorizado con su respectiva firma.

c)  Conservar su comprobante para hacer efectivo su premio.

d)  Presentar su identificación para hacer efectivo el premio.

e)  El jugador para realizar la compra debe elegir el número de sorteo, presentar su identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte), monto de la compra en colones y el número deseado.

Artículo 6º—Obligaciones de los canales autorizados. Son obligaciones de los canales autorizados:

a)  Cumplir con los requisitos y obligaciones que la Junta Directiva establezca.

b)  Firmar una garantía de cumplimiento.

c)  Solicitar al ganador el comprobante de compra.

d)  Solicitar al ganador el documento de identidad (cédula de identidad, de residencia o pasaporte) a la hora de realizar un cambio de premio y corroborar que los datos sean los mismos del comprobante premiado.

e)  Solicitar al ganador que firme el comprobante de pago una vez que se le realiza el cambio de premio y corroborar que la firma sea la misma que está en el documento de identidad.

f)   Realizar el depósito de dinero al día hábil siguiente, de lo contrario no podrá realizar más transacciones y se aplicará la garantía de cumplimiento.

g)  Subsanar las anomalías que se detecten al día hábil siguiente.

h.  Custodiar los comprobantes durante año y seis meses y tenerlos a disposición de la Junta en el momento que así lo requiera.

i)   Cualquier otra obligación que determine la Junta.

j)   Utilizar y mantener visibles al público la publicidad que la Junta destine para la promoción de sus productos.

k)  Mantener en lugar visible las autorizaciones y cualesquiera otra documentación que la Junta considere, para darle seguridad al comprador de que el punto de venta está debidamente autorizado y las ventas son legales.

CAPÍTULO III

De la mecánica de la venta desmaterializada

de lotería preimpresa

Artículo 7º—Mecánica de Venta desmaterializada de lotería preimpresa. La Junta cargará en medios electrónicos y automatizados el inventario de la cantidad de lotería preimpresa que se destinará a la venta desmaterializada a través de los vendedores o canales autorizados. La cantidad de lotería disponible para esta modalidad de venta, será representada por un macrotítulo equivalente al detalle de la lotería preimpresa, en cantidad de fracciones y su equivalente en colones para cada sorteo.

El jugador elegirá el monto de la apuesta o suma de dinero y el número que desea jugar, en las condiciones que establezca la Junta, en cuanto a mínimos y máximo por apuesta y los múltiplos correspondientes.

La Junta se reserva, por razones de oportunidad y legalidad en el juego, el derecho de restringir la cantidad e importe máximo de compras a recibir para cada número.

La Dirección de Producción y Ventas de la Junta será la dependencia responsable de establecer la cantidad y restricción de venta en cuanto a número y monto para cada sorteo que se realice.

Las ventas, por esta modalidad, se pueden efectuar directamente en la Junta o con los vendedores o canales autorizados.

El canal autorizado debe entregar, en forma impresa, un comprobante de transacción de la compra con al menos los siguientes datos:

   Fecha y hora de la compra.

   Tipo de sorteo.

   Número de sorteo.

   Fecha de sorteo.

   Identificación del canal autorizado donde se realizó la compra

   Identificación del comprador (número de cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte)

   Monto de la compra en colones.

   Número seleccionado.

   Número de Autorización emitido por la Junta.

Artículo 8º—Del premio obtenido. El premio obtenido será la cantidad de dinero aprobada por la Junta para el plan de premios del sorteo específico y de la modalidad de lotería adquirida por el ganador.

Artículo 9º—Del Fondo Acumulado. Del total de los ingresos recibidos por concepto de ventas se tomará el porcentaje correspondiente al pago de premios. Si el monto de las apuestas ganadoras es menor al porcentaje presupuestado, la diferencia entre el porcentaje de premio presupuestado y el monto de las apuestas ganadoras se trasladará a un fondo acumulado.

El fondo acumulado será utilizado cuando el monto de las compras ganadoras de otros sorteos supere el porcentaje presupuestado.

Artículo 10.—Tiempo límite para la venta. La venta desmaterializada de la lotería preimpresa se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado y finaliza treinta minutos antes de la realización del sorteo respectivo.

Artículo 11.—Validación de compras. Para participar en el respectivo sorteo, cada compra de lotería debe estar válidamente registrada en el sistema automatizado de la Junta. Para efectos de control, cada compra registrada tendrá asignado un número de autorización y comprobante que la identifica dentro del sistema de la Junta.

CAPÍTULO IV

Del pago de los premios

Artículo 12.—Pago de premios. Realizados los sorteos y confeccionadas las actas respectivas de la lotería preimpresa, la Junta deberá incluir los resultados en los sistemas informáticos correspondientes, para determinar los ganadores y habilitar el pagos de premios respectivo.

El pago de premios puede ser realizado directamente en la Junta o en los canales autorizados por ésta. El jugador debe presentar, en el punto de venta donde realizó la compra, el comprobante de transacción y la identificación que lo acredite como realizador de la compra (número de cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte).

El canal autorizado puede pagar premios con un tope máximo de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones). Los montos de premios superiores a esa suma deben ser cambiados en la Junta.

Los comprobantes que resultaren premiados se cambiarán siempre que no presenten roturas o alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o validez, según lo establece el Reglamento a la Ley de Loterías en su artículo Nº 80.

El canal autorizado debe entregar al jugador un comprobante de transacción de pago de premio con al menos los siguientes datos:

   Número de identificación (cédula de identidad, cedula de residencia o pasaporte) del ganador del premio.

   Monto del premio en colones.

   Número ganador o Números ganadores.

   Número de Autorización emitido por la Junta.

   Fecha del pago del premio.

   Tipo de sorteo.

   Número de sorteo.

   Fecha de sorteo.

   Identificación del canal autorizado donde se realizó el pago de premios.

Artículo 13.—Término para reclamos. En caso de que exista disconformidad por parte de algún jugador sobre la procedencia del pago de un premio o sobre el monto que se haya pagado, podrá presentar el reclamo ante el canal de distribución autorizado por la Junta donde adquirió su derecho de participación.

La fecha límite para la presentación de estos reclamos es el término de caducidad del respectivo sorteo. Se atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo de un mes posterior al recibo de la solicitud firmada por el reclamante.

Artículo 14.—Rescisión de la mecánica de venta desmaterializada de lotería preimpresa. La Junta se reserva el derecho de dejar sin efecto la modalidad de venta desmaterializada de lotería preimpresa en cualquier momento, por razones de oportunidad y conveniencia institucional, notificando su decisión con tres meses de antelación al canal autorizado. Esa decisión no implicará indemnización alguna a favor del canal autorizado.

Artículo 15.—Integración de documentos. Forman parte integral de este Reglamento los manuales, disposiciones y directrices que emita la Junta con respecto a la venta desmaterializada de lotería preimpresa.

Se aprueba el presente reglamento según acuerdo JD-688, correspondiente al artículo II), punto a) de la sesión Nº 32-2007 celebrada el 11 de setiembre del 2007.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9317).—C-111320.—(84936).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN PURISCAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que los señores: Adela Guillén Quirós, cédula Nº 1-264-560 y Mora Bermúdez Célimo, cédula Nº 1-194-331, han solicitado la reposición por motivo de extravío, del certificado de ahorro a plazo 16102260210396498, por un monto de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones netos, más intereses capitalizables de cinco mil trescientos treinta y dos colones con noventa y tres (5.332.93).

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio

Puriscal, 23 de julio del 2007.—Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(82293).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Kareen Cecilia Vargas López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(82620).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1439-2007.—Alonso Herrera Randolph José, R-137-2007, venezolano, pasaporte Nº 9-968-236, ha solicitado reconocimiento del diploma de Farmacéutico, Universidad Santa María, Caracas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83522).

ORI-R-1810-2007.—Alcázar de la Torre Daniel, R-160-2007, mexicano, pasaporte Nº 04430029488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Centro de Estudios Universitarios Xochicalco, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83523).

ORI-R-1441-2007.—Antonio Tamargo Hernández, R-138-2007, cubano, cédula de residencia Nº 119200196818, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, del Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83524).

ORI-R-1453-2007.—Restrepo Alegría Jorge Eliécer, R-134-2007, colombiano, residente permanente Nº 117000397924, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biólogo (Zoología), Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83525).

ORI-R-1445-2007.—Paredes Zúñiga Vanessa, R-112-2007, colombiana, pasaporte Nº CC43597185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad de Medellín, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83526).

ORI-R-1367-2007.—Méndez Alvarado Walter, R-117-2007, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800885625, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83527).

ORI-R-1412-2006.—Gustavo Adolfo Matallana, R-123-2007, colombiano, pasaporte Nº 046857393, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dos días del mes de julio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83528).

ORI-R-1429-2007.—Góngora Padilla Martín Fernando, R-113-2007, peruano, pasaporte Nº 1199249, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83529).

ORI-R-1431-2007.—Estrada Cabrera Ruth Angélica, R-111-2007, peruana, cédula de residencia Nº 160400036636, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83530).

ORI-R-1414-2006.—María Luisa Espinoza Hernández, R-124-2007, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801499107, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Bioanálisis Clínico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83531).

ORI-R-1379-2007.—Cruz Aguilera Juan Benigno, R-110-2007, peruano, cédula de residencia Nº 455-0100128-0002977, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83532).

ORI-R-1784-2007.—Carvajal Mena Ligia, R-147-2007, costarricense, cédula Nº 6-0103-1366, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor denominado “La Comunicación Latinoamericana para el Siglo XXI”, Universidad de la Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83533).

ORI-R-1471-2007.—Barbieri Carelli Alessandra, R-131-2007, venezolana, pasaporte Nº 8.843.476, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83534).

ORI-R-1808-2007.—Zúñiga Hernández Juan Luis, R-159-2007, costarricense, cédula Nº 2-0456-0718, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma, Instituto Internacional de Administración Pública, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83535).

ORI-R-1800-2007.—Juan José Vargas Morales, R-155-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-468-360, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Ingeniería Informática, Universidad Central de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83536).

ORI-R-1782-2007.—Allan Vargas González, R-146-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1022-749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83537).

ORI-R-1794-2007.—Somoza Peñuela Salvador del César, R-152-2007, venezolano, pasaporte Nº DO577584, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, de la Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83538).

ORI-R-1920-2007.—Silva Anton Natalia Esperanza, R-177-2007, española, pasaporte Nº AB850133, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Odontología, Universidad Europea de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83539).

ORI-R-1798-2007.—Segura Morera Marlon, R-154-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0884-266, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Estudios Generales, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83540).

ORI-R-1826-2007.—Sandino Sancam Martha Eugenia, R-167-2007, costarricense, cédula Nº 8-088-048, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, de la Universidad Centroamericana de Ciencias, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83541).

ORI-R-1835-2007.—Sandí Loría Pablo, R-170-2007, costarricense, cédula Nº 1-1089-0968, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83542).

ORI-R-1443-2007.—Sánchez Murillo Silvia María, R-129-2007, costarricense, cédula Nº 1-789-199, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Medicina Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83543).

ORI-R-1814-2007.—Sánchez Duarte Mónica, R-162-2007, costarricense, cédula Nº 1-1121-823, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, de la Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83544).

ORI-R-1433-2007.—Sáenz Segura José Fernando, R-116-2007, costarricense, cédula Nº 1-690-046, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Wageningen, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83545).

ORI-R-1796-2007.—José Bernardino Rosales Ortega, R-153-2007, hondureño, pasaporte Nº B151672, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias en la Especialidad de Matemáticas, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83546).

ORI-R-1922-2007.—Romero Sandoval Jeimy Johanna, R-178-2007, colombiana, pasaporte Nº CC53028485, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad de la Sabana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83547).

ORI-R-1802-2007.—Rodríguez Pavón Yanine Lisbeth, R-156-2007, venezolana, pasaporte Nº DO145351, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, de la Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83548).

ORI-R-1682-2007.—Rodríguez Ocaña Kenia, R-141-2007, cubana, residente permanente Nº 119200132512, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83549).

ORI-R-1453-2007.—Restrepo Alegría Jorge Eliécer, R-134-2007, colombiano, residente permanente Nº 117000397924, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biólogo (Zoología), Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83550).

ORI-R-1451-2007.—Ramos de Vargas Dora María, R-135-2007, guatemalteca, pasaporte Nº 000571269, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Enseñanza Media en Ciencias, Especialidad en Química-Biología, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83551).

ORI-R-1790-2007.—Ramírez Mora Tatiana, R-150-2007, costarricense, cédula Nº 1-904-875, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83552).

ORI-R-1774-2007.—Peñaloza Vargas José Ángel, R-142-2007, colombiano, residencia permanente Nº 117000776019, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación, Especialidad Educación Física, Universidad de Pamplona, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83553).

ORI-R-1839-2007.—Palacio Palacio Sandra María, R-172-2007, costarricense, cédula Nº 1-1007-0877, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad Estatal de Ball, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83554).

ORI-R-1776-2007.—Alexandra Orozco Orozco, R-143-2007, colombiana, cédula de residencia Nº 117000930336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83555).

ORI-R-1455-2007.—Navarrete Pérez José, R-211-2000B, costarricense, cédula Nº 8-0087-0352, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título de Especialista de Primer Grado en Cardiología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83556).

ORI-R-1828-2007.—Pablo Nassar Bolaños, R-168-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1097-089, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Administración, Universidad Life, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83557).

ORI-R-1816-2007.—Morales Hidalgo David Bernardo, R-163-2007, costarricense, cédula Nº 2-459-770, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Forestales, de la Universidad de Göttingen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83558).

ORI-R-1837-2007.—Molina López Atziri, R-171-2007, mexicana, cédula de residencia Nº 150-0214258-0001970, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Informática, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83559).

ORI-R-1824-2007.—Marisol Mayorga Castro, R-166-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0846-0913, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Recursos Naturales, Universidad de Wisconsin-Stevens Point, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83560).

ORI-R-1371-2007.—López Calvo Alfredo, R-119-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0913-0358, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Baylor, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83561).

ORI-R-1806-2007.—Kirilov Mykhaylo, R-158-2007, ucraniano, residente permanente Nº 180400005134, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor-Pediatra, del Instituto de Medicina de Crimea, Ucrania (U.R.S.S.). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83562).

ORI-R-1832-2007.—Khabunova Elena, R-169-2007, rusa, residencia permanente Nº 164300000120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Promoción de Culturas Orientales y Africanas con Énfasis en Promoción de Culturas Orientales y Africanas, Lenguas de los Pueblos de Asia y África, Universidad Estatal de San Peterburgo, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83563).

ORI-R-1392-2007.—Jiménez Villalta Guillermo Alfonso, R-111-97B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0627-0235, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, La Universidad de Akron, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83564).

ORI-R-1812-2007.—Sandra Jiménez Ortiz, R-161-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0352-0461, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83565).

ORI-R-1786-2007.—Hofmann Lili Marijke, R-148-2007, alemana, pasaporte Nº 141267323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Agronomía, de la Universidad Georg August de Göttingen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83566).

ORI-R-1846-2007.—Hervoso Candia Ingrid Daniela, R-175-2007, boliviana, residencia permanente Nº 106800005605, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Católica Boliviana, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83567).

ORI-R-1381-2007.—Herrera Rodríguez Mauricio, R-114-2007, costarricense, cédula Nº 1-1047-502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83568).

ORI-R-1461-2007.—Halabi Martin del C. Carlos Alberto, R-130-2007, costarricense, cédula Nº 3-368-169, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título de Profesional Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Dento Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83569).

ORI-R-1778-2007.—Gordon Zamora Joshua Evans, R-144-2007, costarricense, cédula Nº 1-989-032, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, de Indiana, Universidad de Pensylvannia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83570).

ORI-R-1804-2007.—González Cruz Rommel Javier, R-157-2007, peruano, pasaporte Nº 2664814, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Periodismo, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83571).

ORI-R-1325-2007.—González Castro Feliciano Vicente, R-103-2007, cubano, pasaporte Nº B-108111, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Pedagógicas, de la Comisión Nacional de Grados Científicos, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83572).

ORI-R-1465-2007.—Foster Lewis Troy Anthony, R-132-2007, costarricense, cédula Nº 7-090-220, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83573).

ORI-R-1449-2007.—Fernández Mora Eugenia, R-139-2007, costarricense, cédula Nº 1-909-932, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat), Universidad Barvara Julius-Maximilians de Wurzburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83574).

ORI-R-1844-2007.—Alda Nuria Díaz Li, R-174-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 5-164-866, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad de la Ciudad de Oklahoma, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83575).

ORI-R-1459-2007.—De la Cruz Malavasi Sonia María, R-125-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 01-0451-0719, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Syracuse, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83576).

ORI-R-1475-2007.—Chavarría Valenzuela Paulina Susana, R-140-2007B, chilena, pasaporte Nº 13.068-651-6, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Trabajo Social y Políticas Sociales, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83577).

ORI-R-1473-2007.—Chavarría Valenzuela Paulina Susana, R-140-2007A, chilena, pasaporte Nº 13.068-651-6, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Trabajo Social, Universidad del Bio Bio, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83578).

ORI-R-1463-2007.—Chacón Gordon Gloria Roberta, R-133-2007, costarricense, cédula Nº 1-595-882, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Psiquiatría Infantil y del Adolescente, de la Universidad El Bosque, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83579).

ORI-R-1684-2007.—Cervantes Gamboa Laurita, R-207-90B, costarricense, cédula Nº 1-0630-0837, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, The University of Texas at Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83580).

ORI-R-1841-2007.—Campos Vargas Raúl Enrique, R-173-2007, costarricense, cédula Nº 5-0161-0866, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83581).

ORI-R-1792-2007.—Jorge Luis Calderón Atanacio, R-151-2007, peruano, cédula de residencia Nº 455-02200590003652, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Contabilidad, de la Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83582).

ORI-R-1788-2007.—Cajiado Jiménez María Virginia, R-149-2007, costarricense, cédula Nº 1-799-577, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Políticas, Legislación y Gestión Ambiental, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83583).

ORI-R-1780-2007.—Cabibbo Guillén Marianelly, R-145-2007, venezolana, residente temporal Nº 186200029206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, de la Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83584).

ORI-R-1914-2007.—Barcelo del Toro Juan Carlos, R-176-2007, cubano, residente permanente Nº 119200148414, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, del Instituto Superior de Ciencias Médicas y Cirugía, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83585).

ORI-R-1388-2007.—Arias Uva Minor, R-120-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0958-0293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Hotelería y Turismo, Universidad Regiomontana A.C., México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83586).

ORI-R-1822-2007.—Aaron Arguedas Zamora, R-165-2007 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-716-864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Cristiana de Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83587).

ORI-R-1820-2007.—Aaron Arguedas Zamora, R-165-2007 A, costarricense, cédula de identidad Nº 1-716-864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Artes, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83588).

ORI-R-1457-2007.—Alpízar Vargas Edgardo Gerardo, R-128-2007, costarricense, cédula Nº 1-0984-0003, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Especialidad Recursos Fitogenéticos e Interacciones Biológicas, Escuela Nacional Superior Agronómica de Montpellier, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83589).

ORI-R-1818-2007.—Alpízar Vargas Daniel, R-164-2007, costarricense, cédula Nº 1-1072-710, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, de la Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83590).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas: 124- 124 BS y 157, tramitadas bajo el expediente ET-156-2007 y descrita según se detalla:

 

DESCRIPCIÓN

TARIFAS (EN COLONES)

 

 

DESCRIPCIÓN

TARIFAS (EN COLONES)

 

VIGENTES

SOLICITADAS

 

 

VIGENTES

SOLICITADAS

Ruta

Tarifa Vigente

Adulto Mayor

Tarifa propuesta

Adulto

 

Ruta

Tarifa Vigente

Adulto Mayor

Tarifa propuesta

Adulto Mayor

124

San José-San Gabriel de Aserrí (Autobuses)

 

 

 

 

 

 

CORREDOR COMÚN

 

 

 

 

 

San José-San Gabriel de

440

220

615

310

 

110

San José-Turrujal de Acosta

 

 

 

 

 

San José-La Fila

355

0

495

0

 

 

San José-Turrujal de Acosta

375

190

562

284

 

San José-Tarbaca

290

0

405

0

 

123

San José-La Legua de Aserrí

 

 

 

 

 

Tarifa Mínima

180

0

255

0

 

 

San José-La Legua

560

280

770

389

124BS

San José-San Gabriel de Aserrí (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-Monterrey

560

280

770

389

 

San José-San Gabriel de

440

220

615

310

 

 

San José-Entrada a Limonal

370

0

515

258

157

San José-San Ignacio

 

 

 

 

 

 

San José-Trinidad

370

185

515

258

 

San José-San Ignacio

400

200

560

285

 

 

San José-Entrada a San Gabriel

370

0

515

258

 

San José-Vuelta de Jorco

350

0

495

0

 

 

San José-Tranquerilla

270

0

375

0

 

San José-Tarbaca

275

0

390

0

 

 

San José-Tarbaca

270

0

375

0

 

Tarifa Mínima

150

0

210

0

 

125

San José-Frailes-Bustamante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Bustamante

540

270

750

375

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Frailes

540

270

750

375

POR CORREDOR COMÚN

 

 

San José-Santa Elena

430

215

595

301

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Río Conejo

430

 

215

595

301

194

Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo

 

 

 

 

 

 

San José-Rosario

310

0

425

213

 

San Ignacio de Acosta-Monte Redondo

160

0

235

0

 

 

San José-Tranquerilla

235

0

325

0

 

San Ignacio de Acosta-Vuelta de Jorco

110

0

160

0

 

 

San José-Tarbaca

235

0

325

0

 

 

 

 

 

 

 

 

Tarifa Mínima

100

0

140

0

 

El 8 de octubre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo de San Ignacio de Acosta, ubicado 500 metros suroeste de la agencia del Banco Nacional, carretera a Turrujal de Acosta. El plazo para recibir posiciones vence el 1º de octubre del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102, extensión 135.

Dirección de Protección del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20013).—C-38300.—(84067).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al tenor de los artículos 158, 161 y 165 del Código de Comercio, se señalan para la convocatoria de accionistas las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil ocho, la asamblea de accionistas con el propósito de que en el orden del día se conozca sobre los puntos que se detalla de folios 10 al 12 referente a la venta de los muebles matrícula número: CL 77809, C20662, 5435, y EE 8008, además todos los equipos, bombas y toda la herramienta que conste en la bodega que se encuentra ubicada en el domicilio social de la sociedad, así como el nombramiento de un nuevo secretario de la junta directiva. El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada. En primera convocatoria deberá estar representada, por lo menos, tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. De no haber quórum una hora después se constituirá la segunda convocatoria válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas. Se realiza por ordenarse así en proceso convocatoria asamblea accionistas de Nelly Barrantes Rodríguez contra Monte Rosil HB S. A. Expediente Nº 07-002238-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 46427.—(83856).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

ASOCIACIÓN AYUDA AL EGRESADO

ALCOHÓLICO DE DESAMPARADOS

Con motivo de realizar la asamblea general final de período de Asociación Ayuda al Egresado Alcohólico de Desamparados cédula jurídica número 3-002-264749 le invitamos en primera convocatoria el 14 de octubre del 2007 a las 8:00 horas y 9:00 horas segunda convocatoria. Sita en las instalaciones de San Antonio de Desamparados.—21 de setiembre del 2007.—Manuel E. Porras Fallas, Presidente.—1 vez.—Nº 46523.—(83850).

R C DIRECTO DE CENTROAMÉRICA S. A.

El presidente de la junta directiva convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la compañía a las 11:00 horas del día 22 de octubre del 2007 en San José, Guadalupe, Barrio Tournón del parqueo del centro comercial El Pueblo, cincuenta metros al oeste.

ORDEN DEL DÍA:

Reforma cláusula 5ta del pacto social (Capital)

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá válidamente en el mismo lugar y en segunda convocatoria, una hora después de la primera.—San José 24 de setiembre del 2007.—Sr. Paúl Garnier Rímolo, Presidente.—1 vez.—(84099).

ALPÍZAR ALFARO DE CENTROAMÉRICA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alpízar Alfaro de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil cuatrocientos once, domiciliada en la ciudad de San José, Guadalupe de Goicoechea. Dicha asamblea se celebrará en Curridabat, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, bufete Quesada & Asociados, y el orden del día será: Primero: traspaso de acciones. Segundo: nombramientos de nueva junta directiva y fiscal. Tercero: revocar el nombramiento de agente residente. La asamblea se celebrará a las nueve horas del día doce de octubre del año dos mil siete, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día a las diez horas con los socios que concurran.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46736.—(84325).

ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA

La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: (personas jurídicas y naturales delegados ante la asamblea general) a la asamblea general ordinaria que se celebrará en la Sala de Conferencias de la Asociación, frente a la Universidad Braulio Carrillo, el día jueves 11 de octubre del 2007, a las 18:00 horas (6:00 p. m.) para conocer de los siguientes asuntos:

AGENDA

a-  Informes del presidente, tesorero y fiscal.

b-  Elección tribunal escrutador.

c-  Elección fiscal período 2007-2008.

d-  Elección tribunal de honor período 2007-2008.

e-  Aprobación del Presupuesto Anual 2007-2008.

En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p. m.).—Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—(84460).

ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA

La junta directiva de la Asociación de Japoneses en Costa Rica, convoca a los asociados a asamblea general ordinaria, que se celebrará el domingo 9 de diciembre del 2007, en el Hotel Tryp Corobicí, cantón central, provincia de San José. Primera convocatoria: 16:00 horas. Segunda convocatoria: 17:00 horas. En segunda convocatoria el quórum se constituirá con los asociados presentes. La asamblea conocerá las materias a que se refieren los incisos (a), (b) y (c) del artículo 7 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Toyoo Endo, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(84484).

HACIENDA RINCÓN DE SALAS S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las trece horas del día martes treinta de octubre del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: Acuerdos de junta directiva del nueve de octubre del dos mil siete. Artículo segundo: Delegación de facultades de la asamblea de socios en la junta directiva de la ejecución de los acuerdos de junta directiva del nueve de octubre y firma de los instrumentos necesarios para tales fines. Artículo tercero: Declaratoria en firme de los acuerdos. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días naturales de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(84569).

HACIENDA MOCTEZUMA S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Moctezuma Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las once horas del día martes treinta de octubre del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: Acuerdos de Junta Directiva del nueve de octubre del dos mil siete. Artículo segundo: Delegación de facultades de la asamblea de socios en la Junta Directiva de la ejecución de los acuerdos de Junta Directiva del nueve de octubre y firma de los instrumentos necesarios para tales fines. Artículo tercero: Declaratoria en firme de los acuerdos. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días naturales de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(84571).

HACIENDA CASTILLA S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Castilla Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las nueve horas del día martes treinta de octubre del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: Acuerdos de junta directiva del nueve de octubre del dos mil siete. Artículo segundo: Delegación de facultades de la asamblea de socios en la junta directiva de la ejecución de los acuerdos de junta directiva del nueve de octubre y firma de los instrumentos necesarios para tales fines. Artículo tercero: Declaratoria en firme de los acuerdos. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días naturales de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(84573).

PLANETA TAURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Planeta Tauro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108359, representada por Thomas Clark Minter, convoca a sus accionistas e interesados a asamblea general ordinaria a realizarse en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria, del día 29 de octubre del 2007, en el Bufete del Lic. Bernal Monge Corrales, costado norte de los Tribunales de Justicia de San Carlos, 75 metros al oeste de Heladería Pops. Agenda: El informe del Presidente a accionistas. Revocación y nombramiento de secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva. Se pedirá a la administración anterior explicar su negativa de devolver a Planeta Tauro S. A. el dinero, documentos, otras cosas a pesar de numerosas solicitudes. Se pedirá a la administración anterior devolver a Planeta Tauro S. A. el dinero, documentos, facturas originales, chequeras, todos los contratos y otras cosas a pesar de numerosas solicitudes. Se pedirá al señor Alan Harold Meyers Feinberg que explique las razones por las que se hizo el acta 3 del libro de asamblea de accionistas. Se pedirá al señor Alan Harold Meyers Feinberg explique cheques escribió a su favor. Se pedirá al señor Alan Harold Meyers Feinberg explique algunos contratos que realizó y pagos hechos a favor de Ángela María Jiménez Rocha. Se solicitará explicación a la directiva de junta anterior por su rechazo de contestar algunas preguntas en la denuncia interpuesta ante el Colegio de Arquitectos y Ingenieros. Se solicitará al señor Alan Harold Meyers Feinberg el número de “Social Security” de Estados Unidos si él es un ciudadano de los Estados Unidos como numerosas veces antes se le ha pedido. Otros asuntos si fuera necesario.—Ciudad Quesada, 25 de setiembre del 2007.—Thomas Clark Minter, Representante.—1 vez.—(84582).

RINCONES CREATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Rincones Creativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y dos, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la compañía, en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, a las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil siete. De no haber quórum en primera convocatoria, una hora después, sean las once horas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca del siguiente asunto:

1-  Aumento del capital social de la compañía a la suma de veintiséis millones de colones. Lo anterior con el fin de crear los recursos necesarios para el desarrollo de la finca propiedad de la compañía.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Junta Directiva.—John Samuel Preston, Presidente.—1 vez.—(84620).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señorita Francilene Acevedo Valdez, cédula 1-1047-0269, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH N 100-301-1111965422 por ¢300.000,00 y el cupón N° 1 por ¢14.625,00 ambos con fecha de vencimiento del 14 de setiembre 2007.—Lic. Luis Carlos Morales Peña, Representante Grupo Mutual.—(82304).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Dixiana Obando Sequeira, cédula Nº 602550958, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 211-303-406715 por un monto de $ 8.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 19 de julio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Dixiana Obando Sequeiro, Solicitante.—(82386).

 BLANCO Y NEGRO S. A.

Blanco y Negro S. A. cédula jurídica Nº 3-101-016811, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, Cartago, la reposición y número de los siguientes libros legales: número uno de Actas de Consejo de Administración. Número tres Actas de Asambleas de Socios. Número uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Diana Sáenz Vargas.—(82403).

 BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Tom Thomsen, ha solicitado la reposición de su certificado accionario Nº 4904 y la señora Anne L. Davis su certificado accionario Nº 5181. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(82405).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Olid Abellán Cisneros , cedula 5-074-346, ha extraviado su acción 2308, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 15 de junio del 2007.—Unidad de Recaudación & Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(82488).

TRANSACCIONES FUTURAS FERNANDA S.R.L.

Transacciones Futuras Fernanda S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintidós mil ciento ochenta y siete, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición del libro Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días, contables a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Luz Marina Varela Morales, Presidenta.—(82495).

PORCINA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Porcina Americana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-32560, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 4, Mayor Nº 3 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Sáenz Pacheco, Presidente.—Nº 45763.—(82538).

CONSTRUCTORA GONZÁLEZ RAMÍREZ

Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora González Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-448665, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, correspondientes a los primeros libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—Nº 45771.—(82539).

KIPA CONSTRUCCIONES DE OROSI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Kipa Construcciones de Orosi Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-203701, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro o libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, correspondientes a los primeros libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—Nº 45772.—(82540).

FEBRERO VEINTISIETE A&M DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Febrero Veintisiete A&M del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-296328, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros en actas en su tomo primero: Actas de Concejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—Nº 45870.—(82541).

INDUSTRIA TURÍSTICA WAFOU SOCIEDAD ANONIMA

Industria Turística Wafou Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122505, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—Nº 45877.—(82542).

Bernardita Luna Zúñiga, con cédula 3-234-496, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Bernardita Luna Zúñiga.—Nº 45947.—(82543).

JTZ INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

JTZ Incorporated Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asamblea de Socios (1), Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—15 de agosto del 2007.—Kattia Bermúdez M., Notaria.—Nº 45986.—(82544).

INVERSIONES DAIN INTERNACIONAL LIMITADA

Inversiones Dain Internacional Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: 1. Diario (DI), 2. Mayor (MY), 3. Inventarios y Balances (IB), 4. Actas de asamblea de socios (AAS), 5. Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Johanna Montealegre C., Responsable.—(82625)

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor José Manuel Solano Rojas, cédula Nº 3-071-763, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-312-408731, por un valor de redención de ¢ 4,142,057.62, el cual fue emitido a su orden el día 15-07-2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Departamento de Captación de Recursos.—Cartago, 20 de setiembre del 2007.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(82798).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por la presente se hace constar que Manuel Enrique Quirós Olivares, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Taras de Cartago, ochocientos metros sur de La Última Copa, cédula tres-ciento ochenta y seis-setecientos siete, se encuentra realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos sus libro legales por haberse destruido los mismos.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—Nº 45306.—(81700).

GRÚAS QUIRÓS SRL

Por la presente se hace constar que la sociedad Grúas Quirós SRL número de cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres, se encuentra realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos sus libro legales por haberse destruido los mismos.—San José, 26 de agosto del 2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—Nº 45308.—(81702).

HOTEL OCCIDENTAL PLAYA NACASCOLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, con domicilio fiscal en San José, Sabana Norte, del restaurante El Chicote, cien metros al norte, diez metros al este y doscientos metros al norte, Condominio Vista Azul; solicita ante la Tributación Directa, Oficina Regional de Liberia, la reposición del libro Actas Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación Directa, Oficina Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Alejandro Ramírez Sosa, Gerente.—Reiner Sánchez Chacón, Subgerente.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—(82634).

REPUESTOS UNIDOS LA URUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Unidos La Uruca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero seis tres uno tres tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(83219).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LIOR RONA OFRI SOCIEDAD ANONIMA

Lior Rona Ofri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos cincuenta y siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Félix Hernández Obando, Notario.—(82710).

CANOPY SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Canopy San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—(82714).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría se constituyó Inversiones Chaves y Tapia S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 45169.—(81616).

Por escritura de protocolización de acta de Grupo Ducati Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos cincuenta y seis, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del doce de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial la cual corresponde al presidente y al secretario, conjunta o separadamente, y se nombra nueva secretaria en la junta directiva, a saber: Alma Nubia Villalobos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 45170.—(81617).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó Green Carpet Productions Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente, secretario y tesorero conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 45172.—(81618).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Urraca de Cielo Limitada,  Gold  Coast  Investment  Group  G.C. S. A., A&E Navajo S. A. y Sola Sola Corporation R.F.C. Limitada.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 45176.—(81619).

Elizabeth Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en tomo dos de mi protocolo, escritura número ciento sesenta y siete, folio noventa y siete vuelto, de las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó Envíos y Encomiendas San Antonio S. A., cuya apoderada generalísima sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial es Calixta Acevedo Solís.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 45181.—(81620).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-tres, de las once horas del día tres de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Macey Point S. A., en la cual se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto social, referente al capital social y a la administración de la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 45182.—(81621).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-tres, de las once horas del día tres de setiembre de 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Gloris Gat S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 45183.—(81622).

Por escritura número ciento sesenta y nueve-tres, de las once horas del día tres de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eexportico Int S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 45184.—(81623).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas cuarenta del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Unitruck International de Responsabilidad Limitada. Capital social: es la suma de treinta y nueve millones de colones representado por trescientos noventa mil cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una; suscritas y pagadas.—Liberia, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 45185.—(81624).

Mediante escritura número ciento dieciocho visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Gato Loco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 45186.—(81625).

Mediante escritura número ciento diecinueve visible al folio noventa y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas y veinte minutos del día doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arena Dulce Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 45187.—(81626).

Ante esta notaría al ser las once horas quince minutos del catorce de setiembre del año dos mil siete, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la empresa Construcciones Tecno Civiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-081685, donde se modifica la cláusula número cuarta del pacto constitutivo.—Guápiles, catorce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 45189.—(81627).

Por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del día cuatro de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lana de Palo Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda, y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 45192.—(81628).

Por escritura 283 del 27 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Corporación Comercial Zuribe del Este Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domicilio en San José, Zapote, cuatrocientos sur de la iglesia católica, taller mecánico esquinero a mano izquierda.—Jacó de Garabito, a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45196.—(81629).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Señor Barbacoa Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 45198.—(81630).

Por escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Rodríguez Herra, a las quince horas del veinte de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tekaf Rodríguez González Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Antonio Rodríguez Herra, Notario.—1 vez.—Nº 45199.—(81631).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Paseos Urbanos S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración y se nombró nuevo secretario.—San José, 13 de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 45201.—(81632).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del catorce de setiembre del año dos mil siete, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad anónima denominada Cathay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.—San José, 17 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 45203.—(81633).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2007, se constituyó la firma denominada Ambiente y Certificaciones Especiales Consultores Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.— 1 vez.—Nº 45204.—(81634).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y un Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula, es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 45209.—(81635).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de setiembre del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad real de Colima Cala Blanca cero Treinta y Tres G-E-D Sociedad Anónima donde se varía junta directiva, y cláusula de administración. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 45210.—(81636).

Por medio de la escritura número ciento noventa y siete otorgada a las dieciséis horas del trece de setiembre del año dos mil siete ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Construx Inc Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo presidente y secretario y se reforma cláusula segunda del domicilio fiscal.—San José, trece de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 45211.—(81637).

Que en mí notaría se reformaron estatutos de la sociedad Estación Biológica Tamandua Sociedad Anónima, a las 9:40 horas del 11 de setiembre de 2007. Presidente: Ananías Arguijo Arroyo.—11 de setiembre de 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 45215.—(81638).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 27 de julio del año 2007, se constituye la sociedad Innovaciones Drawdek Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, con domicilio social en Alajuela, Barrio San José dos kilómetros al oeste de la iglesia católica, representación le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 45217.—(81639).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:50 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ramírez Víquez y Cuatro R S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 45218.—(81640).

Ante esta notaría el día veinte de agosto del año dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Semprotec Educational Services Sociedad Anónima que traducido al español significa Servicios Educacionales Semprotec Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Aserrí. Capital social: suscrito y pagado. Representación: Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente y con límite a quinientos mil colones actuando separadamente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45223.—(81641).

Por escritura número: noventa se constituyó la empresa denominada Soluciones Integrales de Ingeniería Costa Rica C & C Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil  colones. Nombramientos presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 45225.—(81642).

Por escritura número doscientos diecisiete se constituyó la empresa denominada Embree Welding Inc. Number One Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 45226.—(81643).

Por escritura número ciento cuarenta se constituyó la empresa Volpe W & C One Pacific Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramientos: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 45227.—(81644).

Por escritura otorgada el día de hoy, el suscrito notario, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Servicios PC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se aumenta el capital social de la empresa. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 45228.—(81645).

Ante el suscrito notario, Pavones Montaña Vista del Mar S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos, nombra nuevo presidente y secretario y modifica sus estatutos en cuanto a representación de la sociedad.—Ciudad Neily, a las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 45229.—(81646).

En mi notaría se constituyó Romano Imperio Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 45232.—(81647).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Bienes del Oeste Edva de Costa Rica. El domicilio social será la ciudad de San José, Pavas, ochocientos metros norte y cincuenta metros oeste del final del Boulevard de Rohrmoser, Condominio Navarra, número diez y su capital social es diez mil colones.—San José, ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 45234.—(81648).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Force One Security and Access Control Limitada. Gerente David Terry Anderson.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45235.—(81649).

Mediante la escritura número ciento treinta y nueve bis, otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Frijolito Punto Com Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 45236.—(81650).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad TMS E-Solutions L. A. Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 45238.—(81651).

Rónald Zamora Méndez, Sithying Zamora Méndez, Luis Astorga Piedra y Oswaldo Zamora Méndez constituyen Inversiones Dinámicas R.O.L.S. de Costa Rica S. A. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 3 setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 45240.—(81652).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad D Y E Aljoro Sociedad Anónima.—Guápiles, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45241.—(81653).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Chispasco del Mar Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45242.—(81654).

Ante esta notaría Diana Bockenfohr Solís vende a Bocksol S. A., la Farmacia El Agar, sito en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros norte de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica. Se comunica a los interesados para los efectos de ley, el precio de la venta queda depositado ante el suscrito notario.—San Marcos de Tarrazú, 11 de enero de 2007.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 45244.—(81655).

Ante esta notaría Asdrúbal Moreno Paniagua vende a Diana Bockenfohr Solís, la Farmacia El Agar, sito en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros norte de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica. Se comunica a los interesados para los efectos de ley, el precio de la venta queda depositado ante el suscrito notario.—San Marcos de Tarrazú, 30 de junio del 2004.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 45246.—(81656).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombra junta directiva, de la sociedad Cristal Negro Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Adys Méndez Sánchez.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 45247.—(81657).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, iniciada al folio sesenta y ocho vuelto del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45248.—(81658).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ojo de Agua Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente John Harrell Owen y su secretaria Sandra Johnson (nombres) Owen (apellido).—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del trece de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº 45252.—(81659).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Villas J & R Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Rolfy Soto Rodríguez y su secretaria Maidy Silene Villalobos López.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del catorce de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº 45253.—(81660).

Mediante escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, en San José, a las ocho horas del día trece de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Red Light S. A. Se modifica la cláusula primera del nombre, para que en adelante se lea Aleland ASR S. A.; se modifica la cláusula sexta dando la representación al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 45254.—(81661)

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las once horas y a las once horas veinte minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Pyramid International Group P.I.G.V LLC Limitada; y Lakefront Property LLC Limitada, mediante las cuales se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, trece de setiembre de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 45255.—(81662).

Por escritura pública número ciento doce, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo primero de la notaria Karen María Fonseca Sánchez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Cerro de las Orquídeas Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil a los tomos quinientos siete y mil ciento veintiocho, folios doscientos treinta y seis y ciento uno, asientos ciento setenta y uno y ciento sesenta y ocho, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve dos siete ocho, celebrada en el domicilio de la empresa a las quince horas del primero de setiembre del año dos mil siete, en donde se acuerda reorganizar la junta directiva y modificar la cláusula cuarta del pacto social, estableciendo la actuación conjunta de sus personeros. Acta protocolizada en Santa Bárbara de Heredia a las trece horas del día once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 45256.—(81663).

En la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete Alvin Tames Rojas y Hubert Trejos Camacho, constituyen la sociedad anónima Contrataciones Concreto y Asfalto Tames Rojas Sociedad Anónima.—Cartago, al ser las ocho horas quince minutos del diecisiete de setiembre dos mil siete.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 45257.—(81664).

A las dieciséis horas del día catorce del mes de setiembre del año dos mil siete, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Alas del Sur Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado de diez mil colones, con domicilio en Rohrmoser, Pavas.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notario.—1 vez.—Nº 45259.—(81665).

Ante esta notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Camacho Víquez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Con domicilio en la provincia de Heredia, cantón central, distrito Mercedes, de la iglesia, cincuenta metros norte. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial Presidente: Carlos Roberto Camacho Víquez. Es todo.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45260.—(81666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con quince minutos del día trece de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza El Recreo de Cutris Sociedad Anónima. Presidenta: Jetty María Campos Rodríguez. Capital social: cien mil colones.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 45261.—(81667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Longrider Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José. Capital social: suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, el señor Roland Mario Hunziker Ferrari y André Martin Fischer.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 45262.—(81668).

El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Biolab Laboratorios S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tesorero y secretario con iguales facultades.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 45263.—(81669).

El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Emergencia Global S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario con iguales facultades en ausencia del presidente.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 45264.—(81670).

Por escritura otorgada por esta notaria, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Alva Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Luis Vargas Rodríguez y secretario: Ricardo Esteban Álvarez Méndez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjuntamente conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—Nº 45265.—(81671).

El suscrito notario, hace constar que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, a las doce horas del cinco de setiembre del año dos mil siete, de la sociedad de esta plaza denominada El Tío Armando Alfaro A&T S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta: de la administración.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45266.—(81672).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho 16:00 horas del trece de setiembre del 2007, Pablo Alexander Vargas Arias, Ginnette Arias Salazar, Carlos Vargas Barahona y Priscila Vargas Arias, constituyeron P. V. A Pavel Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Alexander Vargas Arias. Domicilio social: San Pablo, residencial Las Cruces, casa número veintiuno. Con un capital social de ¢ 2.000,00 (dos mil colones netos). Plazo social: 100 años.—Heredia, trece de setiembre del 2007.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 45267.—(81673).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de setiembre del 2007, Gilberth Gerardo Matamoros, María Ledys Matamoros Cubero, Roneld Matamoros Cubero, Elizabeth Cubero Monge constituyeron RGL Rogiled Sociedad Anónima. Presidente: Gilberth Gerardo Matamoros. Domicilio social: Alajuela, Zarcero, Alfaro Ruiz, del parque doscientos metros al sur. Con un capital social de dos mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, nueve horas del siete de setiembre del 2007.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 45268.—(81674).

Los señores Ángel Alvarado Romero y Yetty Lara Alemán, constituyen la sociedad anónima, Constructora Alvarado y Lara A L Sociedad Anónima. Domicilio: La Cruz, Guanacaste, 300 metros al norte del Liceo Experimental Bilingüe La Cruz. Presidente: Ángel Alvarado Romero.—La Cruz, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 45273.—(81675).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Carjul C. & B S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 6 de setiembre de 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45274.—(81676).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Capital Variable Herrevar Sociedad Anónima. Presidente: Giovanni Herrera Vargas. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 45278.—(81677).

Por escritura número doscientos treinta y tres-dos otorgada, a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zyma Farmacéutica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 45279.—(81678).

Escritura Nº 2-220, otorgada a las 15:40 horas del 27 de julio del 2007, ante la suscrita notaria, se constituyó LOT NO. Eighty Pacifico Development-T&J Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Escazú, San Rafael de Escazú, de plaza Rolex setecientos sur condominios Lomas de San Rafael.—Santo Domingo, Heredia, 14 setiembre del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Ch., Notaria.—1 vez.—Nº 45280.—(81679).

Escritura Nº 2-222, otorgada a las 15:50 horas del 27 de julio del 2007, ante la suscrita notaría, se constituyó Number Eighty Two Lot Depacifico Desarrollos T&J Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Escazú, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex, setecientos sur Condominios Lomas de San Rafael.—Santo Domingo de Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 45281.—(81680).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, ante el notario público Ramón Badilla González, se constituye la sociedad denominada Servicios Profesionales JMSU del Este Sociedad Anónima. Se designa presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 45284.—(81681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 17 de setiembre del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de El Prado de San Esteban Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y octava.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 45285.—(81682).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de julio del 2007, se autorizó la escritura número dos del tomo segundo del protocolo del suscrito Notario, donde se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Alvarado Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, San Juan de Dios, ochocientos metros hacia el oeste del bar Novedades, casa número treinta y seis. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y la secretaria ostentan la representación social judicial y extrajudicial, conjunta o separadamente. Presidente: Eli Alvarado Sánchez. Secretaria: Luz Arias Badilla.—San José, a las 17:00 horas del 25 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Olivares López, Notario.—1 vez.—Nº 45286.—(81683).

En esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, se autorizó la escritura número nueve del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, donde se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, que contiene acuerdos de la compañía denominada White Glove International Services S.R.L., cédula jurídica Nº tres-uno cero dos-cuatro tres cero cuatro uno siete, por los cuales se reforma la cláusula tercera del pacto social, referente al domicilio, que será en la provincia de San José, cantón Central San José, distrito Carmen, Barrio Amón, calles cinco y siete, avenida once, ciento setenta y cinco metros hacia el este del Hotel Clarión Amón Plaza.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Alberto Olivares López, Notario.—1 vez.—Nº 45287.—(81684).

Que mediante escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada en esta notaría, se constituyó Construcciones Long Mille Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45288.—(81685).

En esta notaría a las doce horas del trece de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura número setenta y dos, iniciada al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo cuarenta y cinco, se constituyó Inversiones Buganvillias de Colores Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 45290.—(81686).

A las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, según escritura número 168 del tomo 3, los señores Luis Fernando Alpízar Vega, Claver Vega Castro y Francisco Alpízar Salazar, comparecen ante esta notaría a fin de construir la empresa que se denominará Inversiones Hermanos Alve Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Sarchí Norte.—Alajuela, Sarchí, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45293.—(81687).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Díaz y Saballos S. A., cédula jurídica 3-101-079982, modificándose el objeto de la sociedad.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 45299.—(81688).

Ante esta notaría se reformó la cláusula primera: Nombre de la sociedad denominada Viheta Vistas Hermosas de Tambor VHT Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en adelante se llame D.O.C.E Dos Océanos de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y nueve, se modifica la cláusula sexta: administración y se nombra nuevos gerente y subgerente.—San José, a las diecisiete horas del día catorce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45295.—(81689).

Ante esta notaría se reformó la cláusula décima de pacto constitutivo de la sociedad denominada Pérez & Minton Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil sesenta y seis y se nombra nueva secretaria.—San José, a las diecisiete horas del día catorce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45296.—(81690).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 11:00 horas del 12 de julio del 2007, constitución de la sociedad anónima denominada Seguridad Zuca Valle del Sur Sociedad Anónima. Domiciliado en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Ofícentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombran presidente, secretaria y tesorero.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45297.—(81691).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2007, constitución de la sociedad anónima denominada Desarrollos Pacíficos R Y D Sociedad Anónima. Domiciliado en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina numero cinco. Se nombran presidente, secretaria y tesorero.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45298.—(81692).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas de 14 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada JFK Inversiones Quepos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45299.—(81693).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Investigaciones Privadas Kumgang Dos S. A. con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, urbanización La Florita, casa treinta y uno. Plazo: 99 años. Representación: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 45300.—(81694).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 15 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Garivar Niem Multiservicios S. A. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, 575 metros sur de la Bomba Shell. Plazo: 99 años. Representación: presidente, secretario, tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 45301.—(81695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 12 de setiembre del año 2007, se nombra nueva junta directiva en la Asociación Club de Leones de San Isidro de El General, cédula jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve.—Pérez Zeledón, 12 de setiembre del año 2007.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 45302.—(81696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de agosto del año 2007, se constituye la sociedad Grupo Seintra Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Mario Antonio Araya Céspedes.—Pérez Zeledón, 29 de agosto del año 2007.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 45303.—(81697).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de agosto del año 2007, se constituye la sociedad Valverde Araya del Valle Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Elizabeth Valverde Araya.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del año 2007.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 45304.—(81698).

Ante la notaría del licenciado Pablo Muñoz Llanos, al ser las diecinueve horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Sutra Fashion Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 45305.—(81699).

Por escritura pública número cincuenta-uno, otorgada el diecinueve de julio del dos mil siete, a las once horas, ante el notario Francisco Martí Meneses, Karla Borbón Meneses y Karla Patricia Olave Borbón, constituyen la sociedad El Retiro de los Artistas Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 29 de julio del 2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 45307.—(81701).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 23 de agosto del 2007, mediante se modifica la cláusula de la segunda y se nombran gerentes de la sociedad Blue Cascade Grande Limitada siendo su traducción al español Grande Cascada Azul Limitada.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 45310.—(81703).

Por escritura número seiscientos veintiséis del tomo segundo de mi protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mandragora R W R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del catorce de setiembre del año dos mil siete. Presidente: Rafael Esteban León Zúñiga. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio Atenas, Alajuela, quinientos metros sureste de la escuela Thomas Jefferson.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 45311.—(81704).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de setiembre del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad Maderas Importadas S. A. Capital social: 8.000 colones. Presidente: Vladimir Rueda Restrepo.—Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 45313.—(81705).

Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Carseis Sunshine Corporation S. A. Presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Notarios: Lic. Luis Gustavo Pereira León y Gastón Sancho Cubero.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 45315.—(81706).

Rodrigo Martín Fernández y Marta Eugenia Víquez Jiménez, constituyen la sociedad denominada Importadora Rojomafe Sociedad Anónima, con domicilio será en la ciudad de San José, Curridabat, Pinares, de la Fishel doscientos metros al norte, ciento cincuenta al este Condominio las Villas número tres presidente Rodrigo Martín Fernández. Escritura otorgada a las ocho horas del diez de julio del dos mil siete.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 45316.—(81707).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día once de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Suministros de Limpieza del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente el señor Hayson Agüero Zúñiga, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—Quepos, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 45319.—(81708).

Pronagro Sociedad Anónima, protocoliza acta modifica cláusula sexta y nombra junta directiva, modifica cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2007.—17 de setiembre del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 45320.—(81709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de setiembre de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Great Sunset Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil trescientos noventa y ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 45322.—(81710).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad I Will Change For You Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y tres mil cero veintitrés, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y octava del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 45323.—(81711).

Por escritura pública número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de setiembre del dos mil siete, se modificó el domicilio, objeto y plazo social de la sociedad Inversiones Joval de Centroamérica Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Jorge Valladares Alcázar.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 45326.—(81712).

En escritura número doscientos once, ante mí, Carmen Vásquez Mora, notaria pública, con oficina en San Ramón, a las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, se reforma estatuto de la cláusula sexta de la sociedad Sirena de Montezuma Sociedad Anónima.—San Ramón, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carmen Vásquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 45327.—(81713).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del once de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura número uno-ciento uno, los señores Paola Acuña Chacón y John Oliver Green constituyen la sociedad Netropical Corporation Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Rouillón, Notario.—1 vez.—Nº 45328.—(81714).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de Desert-Mallow Ltda., de las quince horas del diez de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45329.—(81715).

La compañía denominada Derma Clean Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 45330.—(81716).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Informática Padi-Filomena S. A. Presidente: Paolo Filomena Sancho. Domicilio: San José, San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 45331.—(81717).

Los señores Susana Alcázar Selva y Richard Alan Nace, constituyen la sociedad denominada Healthcare Alliance Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Richard Alan Nace. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 45332.—(81718).

Los señores Susana Alcázar Selva y Richard Alan Nace, constituyen la sociedad denominada Medical Alliance Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno, el capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Richard Alan Nace. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 45333.—(81719).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 8:37 horas del 17 de setiembre del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja doscientos metros al este, Residencial Avalon. Se hace el siguiente nombramiento: Presidente: Carlos Madrazo Capuana. En la sociedad 3-101-480318 S. A.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 45334.—(81720).

Mediante escritura número 251-6, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 14 de setiembre del 2007, constituí la sociedad anónima denominada Delta Auto Partes Sociedad Anónima. Domiciliada en Chachagua, San Ramón de Alajuela, un kilómetro y medio al norte de la escuela del Abanico. Capital social: veinte mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Eugenio Jesús Márquez. Tesorera: Isabel Ibáñez, ambos de un solo apellido.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 45336.—(81721).

Por escrituras números setenta y seis, setenta y nueve, ciento veintinueve, del protocolo cuarto, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 8:00 horas del 9 de agosto del año 2007, a las 11:00 horas del 9 de agosto, y a las 8:00 horas del 14 de setiembre, respectivamente: realizó nombramiento y ratificación de gerente de la sociedad Zion Rental Tractors Ltda., se constituyó la sociedad Costa Rica Investments A Limited Liability Company Ltda., y se realizó nombramiento y ratificación de gerente de la sociedad Residences Bonanza Mountains Ltda.—Grecia de Alajuela, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 45337.—(81722).

Mediante escritura cuarenta, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de Cyberfuel Sociedad Anónima.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 45338.—(81723).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Magia Osa Península S. A., con capital social de mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45339.—(81724).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía denominada Casa Luna Osa Península S. A., con capital social de mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45340.—(81725).

Por escritura cuarenta y siete-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Robert Bell Management Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 45341.—(81726).

Por escritura cuarenta y ocho, otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Paul Andersen Management Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 45342.—(81727).

Por escritura número cuarenta y cinco-dos, otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de la junta directiva, el fiscal y agente residente, y se nombran nuevo, de la sociedad de este domicilio denominada Vista Bahía Escondida Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 45343.—(81728).

Por escritura número cuarenta y tres-tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil siete, se cambia la cláusula undécima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Golden Place Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 45344.—(81729).

Por este medio, hago constar que al ser las ocho horas del primero de setiembre del dos mil siete, se constituyeron dos sociedades: a) Arte Forja Mekem S. A., y b) Desarrolladora Mekem del Este S. A., mediante escritura pública número sesenta y dos, ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón, visible folio ciento cuarenta y dos frente del tomo cincuenta y nueve de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Melvin Pérez Miranda.—San José, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 45345.—(81730).

Por escritura número diecinueve-treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del día diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Premium VMS Real Estate and Management S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(81809).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Majia Leos Sociedad Anónima, a las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil siete, con capital de diez mil colones, suscrito y pagado. Edificio Tosgarama, segundo piso Bufete Rivera y Asociados. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—(81822).

La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina se modificó sociedad anónima Llantas y Recauches Rozhen INC S. A. Es todo.—Flores, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(81824).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro-uno, otorgada el día 17 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Santiago-Heredia Sociedad Anónima. En la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(81825).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Carboni Álvarez Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma cláusula primera de los estatutos.—Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(81851).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad Kaporal Holding Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(81853).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hotel Real de Pinilla S. A., en virtud de la cual reforma la cláusula novena, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(81858).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consorcio A.F.M.V. S. A.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(81859).

Benny’s Group Car Service Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas. Se modifica cláusula décima cuarta en cuanto a las facultades de apoderado generalísimo que adquiere el tesorero. Escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—(81860).

Se constituye sociedad Iglesia San Isidro Manantial Ríos de Agua Viva, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2007.—Alajuela, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(81861).

Ante mí, los señores María Luisa Luzardo Arnal, Harold Chamberlain Bolaños, Irene Ortega-Martínez Seevers y Melania Rodríguez Garro, constituyen la sociedad Lavanderías Industriales Lavinsa S. A.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(81862).

Por escritura número 134, otorgada a las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2007, se modificó estatutos de constitución de Corporación Natuvit S. A., para que en lo sucesivo se denomine J. Z. Importadora Natu Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(81865).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de setiembre, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vebe de Puntarenas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda de la escritura social, aumentando su plazo a noventa y nueve años, y se nombran nuevos directivos.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(81866).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 18 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Xpertsoft Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, Centro Comercial Decosure, local número catorce.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(81869).

En escritura pública número ciento ochenta y nueve, visible a folio ciento noventa y cinco vuelto, se constituye la sociedad de esta plaza Mudanzas Continentales Van Line G.G Sociedad Anónima, con traducción al español Mudanzas Continentales Van en Línea. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(81872).

Mauricio Antonio Guerra Tobar, María Guadalupe Soto de Guerra, constituyen Wal-Max Trading Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: comercio en general. Escritura número doscientos dieciocho.—San José, agosto del dos mil siete.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(81875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Villa Vainilla de Atenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(81876).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Corteza Rosada de Atenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(81879).

En esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima CanFedero Sociedad Anónima. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(81880).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 17 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Margaritas de Invierno Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(81881).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Flamboyan Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(81883).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Zaragundi Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(81887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad El Guitite Verde Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(81888).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inversiones La Gavia de Oro JY M S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(81893).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Strategic Cityscape Holding Sociedad Anónima S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(81895).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Adianto Alto Doscientos Veintiséis-Doscientos Veintisiete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(81896).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de Condominios Atardecer Pampero S. A., de las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(81910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones y Desarrollos Aluvianca Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(81915).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diez de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa Paraje Coyolito Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(81921).

Mediante escritura número 152-5, del tomo 5 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J. Capital social: ¢50.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Goicoechea, Calle Blancos.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—(81941).

Cecilia Coto Porras y Gloria Rivas Chaves, constituyen sociedad anónima que se denomina Cori Sarre-Loira S. A. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 4 de setiembre del 2007. Domicilio: San José. Representación: el presidente y el secretario, separadamente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 45352.—(81945).

Por escritura número ciento noventa y cinco, del treinta de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Maejiz de Turrialba Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marvin Jiménez Rivera, con un plazo de noventa y nueve años. Es todo, en la ciudad de Tibás, a las ocho horas del lunes diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 45353.—(81946).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número trece del tomo dieciocho, donde se constituyó la sociedad anónima denominada Aguilar de las Alturas Setenta y Siete S. A.—Santa Ana, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45357.—(81947).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Exploraciones sin Límites KLZ Sociedad Anónima. Se nombra secretaria y fiscal por todo el plazo social.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 45358.—(81948).

Se hace constar que mediante escritura Nº 173-8, de las 18:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de Muro de Alcoy S. A., que es reforma de cláusula VI.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 45359.—(81949).

Ante mi notaría, se ha presentado solicitud para inscribir la sociedad mercantil denominada Doblejota Comunicaciones. S. A., figurando como presidente: Juan José Rojas Ardón, cédula de identidad Nº 1-1039-0095. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Se efectúa esta publicación a los interesados para los fines correspondientes.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Humberto Argüello Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45362.—(81950).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Jesús Broadcasting Network C.R. Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José centro.—Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45363.—(81951).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las dieciséis horas del día veintidós de agosto del dos mil siete, se nombra junta directiva de Marea Esmeralda de Santa Teresa Sociedad Anónima. Presidente: Shay Cohen.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 45364.—(81952).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Centro Educativo Laboratorio del Saber Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 45366.—(81953).

La suscrita notaria da fe que en mi notaría, se constituyó la siguiente sociedad: a) Servicios Maufa de Coto Brus Sociedad Anónima. Es todo.—San Vito, 30 de julio del 2007.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45368.—(81954).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del 10 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Evalúa CMR S. A.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45369.—(81955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Intérpretes de la Naturaleza Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Diego Alonso Arauz Chaves.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 45370.—(81956).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Odikin GE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396173, celebrada el día 17 de setiembre del 2007, se reforman cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo, y eligen nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 45373.—(81957).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Grupo de Inversiones Oasis Cristalinos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370352, celebrada el día 17 de setiembre del 2007, se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y eligen nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 45375.—(81958).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Industrias Caprina Elsa Sociedad Anónima, en la que revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 14 de setiembre del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45374.—(81959).

Hoy han comparecido ante esta notaría los señores Luis Carlos Zamora Vega y Ana Graciela Ávila Gamboa a constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Gradaco Distribuciones y Revistas Ltd. Domicilio: Poás, Alajuela. Capital: 10.000,00.—San José, 9:00 horas del 17 setiembre del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 45378.—(81960).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada Four Cats S. R. Sociedad Anónima, que fue otorgada conforme la escritura número setenta y cinco iniciada al folio cuarenta y dos frente del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las trece horas del viernes treinta y uno de agosto del dos mil siete. Solicito la publicación del edicto de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 45384.—(81961).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada Wyvern Motosoport C. R. Sociedad Anónima, que fue otorgada conforme la escritura número setenta y cuatro iniciada al folio cuarenta y uno frente del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las catorce horas del miércoles veintinueve de agosto del dos mil siete. Solicito la publicación del edicto de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 45385.—(81962).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembro de la junta directiva de la compañía denominada Aguas y Refrescos La Gota Fría Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número setenta iniciada al folio cuarenta y cuatro vuelto, del tomo tres, con fecha de las quince horas del lunes diecisiete de setiembre de dos mil siete. Solicito su publicación.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 45386.—(81963).

La compañía QDR Filial Veintitrés Cardomono S. A., protocoliza acta mediante la cual reforma cláusula sexta de sus estatutos, suprime cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 17 de setiembre del año 2007.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 45389.—(81964).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada Condominios Vista de Papagayo CRWB Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número setenta y uno iniciada al folio cuarenta y cinco frente, del tomo tres, con fecha de las dieciséis horas del lunes diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 45387.—(81965).

Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Incall Internacional Sociedad Anónima. Domicilio en San Pedro. Plazo: 99 años. Objeto: bienes raíces. Capital: social: cien mil colones, representación le corresponde al presidente. Presidente: Jorge Rojas Abarca.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 45388.—(81966).

Que por escritura número 104, visible a folio 122 vuelto del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, se adicionó el acta número 1 modificando la cláusula sexta del pacto social de la empresa Una Mañana Soleada de 1989 SRL.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 12 de setiembre del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45390.—(81967).

Mediante escritura número doscientos cincuenta-dos, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina Corporación Transguerra S.C.O.G Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Transguerra S.C.O.G S. A. Presidente: Omar Guerra de único apellido por su nacionalidad. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45391.—(81968).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil siete, Geovanny Padilla Mata, Vannessa Padilla Mata, Flor Espinoza Porras, Byron Espinoza Ulate constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social: es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Vannessa Padilla Mata.—Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45392.—(81969).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, Traver (apellido) Mark Rowe (nombre), Mccoy (apellido) Mark Hugh (nombre) Collisn (apellido) Kiley Patrick (nombre) Ericka Espinoza Brenes, constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social: es la suma de noventa mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Traver (apellido) Mark Rowe (nombre).—Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45393.—(81970).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil siete, Traver (apellido) Mark Rowe (nombre), María Jesús Espinoza Garro, Byron Ivan Espinoza Ulate y Ericka Espinoza Brenes, constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social: es la suma de noventa mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Traver (apellido) Mark Rowe (nombre).—Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45394.—(81971).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad anónima Bertova, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos veintiséis, al ser las doce horas con quince minutos del día cuatro de mayo del año dos mil siete, donde se aprobó la renuncia del presidente de la sociedad Larry David (nombre) West (apellido), y su lugar se sustituye por el resto de plazo social por Lance Ronald (nombre) Hearsum (apellido).—Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45395.—(81972).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2007, se constituye la empresa Ediciones Didácticas Nexo EDINEXO Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 45396.—(81973).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Back to Eden Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil siete. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 45397.—(81974).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de setiembre del dos mil siete, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bonheur D’ETE Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Atenas, quince de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 45398.—(81975).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Tsalagui Properties Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Steve Dwight Kollen Barnett.—Barva de Heredia, diecisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 45400.—(81976).

Por escritura número trescientos ochenta y cinco del tomo veintinueve del protocolo del notario Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad denominada Grafic Center and Photography S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Julio Alberto Ramos Quirós.—17 de setiembre del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 45403.—(81977).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad anónima Llanuras Verdes de la Esperanza, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta, al ser las dieciséis horas del día tres de julio del año dos mil seis, donde se aprobó la renuncia del presidente Hamrin Aradia Briceño, y su lugar se sustituye por el resto de plazo social por María Carmen Brown.—Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45404.—(81978).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad anónima Laureles Espirales, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco, al ser las once horas del día siete de noviembre del año dos mil seis, donde se aprobó la revocatoria de la presidenta de la sociedad Silvia Elena Castro Ruphuy, y su lugar se sustituye por el resto del plazo social por Judith Mae Getchell.—Pérez Zeledón, siete de setiembre del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45405.—(81979).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas diez minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Núñez y Bonilla, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho cinco cero siete, al ser las doce horas con treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, donde se modifica la cláusula sexta, la cual dirá sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero, primer vocal y segundo vocal, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, aprobó la revocatoria del presidente de la sociedad Custodio Núñez Alvarado, y su lugar se nombra por el resto de plazo social por Ana Bonilla Barrantes.—Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45406.—(81980).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad anónima Compañía de Desarrollo Agrícola del Valle del General, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta mil ciento ochenta y cuatro, al ser las diez horas con cincuenta y un minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, donde se modifica la cláusula sexta, la cual dirá sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero, primer vocal y segundo vocal, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, aprobó la revocatoria del presidente de la sociedad Custodio Núñez Alvarado, y su lugar se nombra por el resto de plazo social por Ana Bonilla Barrantes.—Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45407.—(81981).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Agua del Campo Renaciente, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día trece de junio del año dos mil siete, donde se aprobó la revocatoria del presidente de la sociedad Bryan Franklin Deming, y su lugar se sustituye por el resto del plazo social por Hill Daniel Alvin, así mismo se revoca el puesto del tesorero Christopher Bryan Deming, y se sustituye por Hill Tone Liltvedt, seguidamente, se revoca el puesto de la secretaria, Tracie Ellen Deming y en su lugar se nombra a María Jesús Espinoza Garro.—Pérez Zeledón, seis de setiembre del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45408.—(81982).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad social con domicilio en Concepción de San Ramón de Alajuela, denominada Comercial Mendaray S. A., cédula 3-101-433729, mediante la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva y se reforma cláusula sétima de los estatutos sociales. Presidente y apoderado generalísimo: Rafael Ángel Méndez Araya.—San Ramón, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 45413.—(81983).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del quince de setiembre el dos mil siete, se constituyó la sociedad Sea Life Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: el ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura, ganadería, pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 45414.—(81984).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, al ser las diez horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Yes Costa Rica Realty Sociedad Anónima. Cuya traducción al idioma español es Si Costa Rica Inmobiliaria. Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Krissell Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 45416.—(81985).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Integrales en Ingeniería GCR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: German Camacho Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45417.—(81986).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, al ser las diez horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Comerciales BE y PO Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Krissell Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 45418.—(81987).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó Ashgian S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 45419.—(81988).

El suscrito notario avisa que mediante la escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las doce horas del diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada D.P. Zurquí S. A. Domiciliada en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, de la guardia rural, doscientos norte y un kilómetro y medio al oeste, su objeto principal es la administración de personal para la prestación de servicios de todo tipo. Su plazo es de cien años contados a partir de hoy. Su capital son cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presiente de la junta directiva.—Heredia, diecisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45420.—(81989).

El suscrito notario avisa que mediante la escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento noventa y nueve frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del trece de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de la entidad Adrijos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, variando su razón social y su domicilio. La nueva razón social será Extratallas S. A., y su nuevo domicilio Heredia, de la esquina suroeste de la parroquia de Heredia cien metros sur y veinticinco metros este.—Heredia, trece de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45421.—(81990).

Ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Tractores San Antonio S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ciento tres en la que se detalla el domicilio social en la ciudad de San José, Puriscal, Santiago del I.A.F.A. cincuenta metros oeste, cincuenta metros norte y cien metros noreste, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45422.—(81991).

Por escritura de 18:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de Desarrollos Hoteleros de Jacó DHJ S. A., por la que se reformó parcialmente el pacto.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Tobías D`Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 45423.—(81992).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades COCEIN-Corporación Centroamericana de Inversiones S. A.; Americana de Inversiones Inmobiliarias S. A.; Corporación Panamericana de Inversiones Inmobiliarias S. A.; Corporación Europea de Inversiones Inmobiliarias S. A.; Corporación Asiática de Inversiones Inmobiliarias S. A.; Corporación Iberoamericana de Inversiones S. A. Corporación Latinoamericana de Inversiones Inmobiliarias S. A., y Grupo Inmobiliario El Malinche-Santa Cruz S. A.; todas con domicilio en Zapote, San José, 100 este de Cortel. Representación judicial y extrajudicial presidente y tesorero en forma individual. Plazo social: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 45424.—(81993).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Blime MJ S. A. referente a la administración.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—Nº 45425.—(81994).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas día catorce de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Unión de Cafetaleros de San Isidro UNDECAF Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 45426.—(81995).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las diecisiete horas día catorce de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aldaba de Bronce Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 45427.—(81996).

Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las ocho horas día once de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Búfalo Negro Norteño Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 45428.—(81997).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno, visible e iniciada a folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo y de fecha catorce de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Escambray y Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—Heredia, 14 de agosto del 2007.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45429.—(81998).

Por escritura otorgada ante este notario a las 20:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad ROECOL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-157015, en la cual se reforma la cláusula primera donde se modifica el nombre a Constructora GSS Sociedad Anónima, se reforman cláusulas décimo quinto y vigésima segunda del pacto social y se hace nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 45430.—(81999).

En mi notaría a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Samimi S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Capital social: un millón de colones. Representación: corresponde al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 45431.—(82000).

En mi notaría a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Multi Befis S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 45433.—(82001).

Por escritura número trescientos catorce-once, otorgada ante mí, a las nueve horas del día catorce de setiembre del año en curso, se constituyeron tres sociedades que se denominarán con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Mercantil, seguido con el aditamento Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A., de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: ciento cincuenta mil cotones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 45434.—(82002).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye nueva sociedad denominada RGD Producciones Alternativas Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45435.—(82003).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día quince de noviembre del año dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto social, para que se lea así: Alajuela calle siete, avenidas seis y ocho, casa esquinera diagonal a pulpería, casa color blanca.—San José, 17 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Augusto Cesar Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45436.—(82004).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 9:00 horas del día 17 de setiembre del año 2007, se protocoliza acta de la compañía Las Tortugas de Playa Grande S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía y se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 45437.—(82005).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 31 de agosto del 2007, se constituyó Sylvia Laks Estudio Sociedad Anónima. Objeto: ejercicio de la industria y el comercio en general, importación y exportación de bienes y servicios, la representación de casas extranjeras y en general cualquier actividad remunerativa. Específicamente venta de insumos y de servicios para confeccionar arte en vidrio, técnicas de vitrales, y similares. Domicilio: Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Calle Vitrales, de la Ermita San Gabriel en Las Chorreras un kilómetro al sur y cien metros al este. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Silvia María Escalante González.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 45439.—(82006).

Consté que hoy ante este notario se constituye la Consultoría y Promoción Horizontal CPH Limitada. Capital: debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, Curridabat. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 45440.—(82007).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó Inversiones Venegas Berrocal S. A. Capital social de cincuenta mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 45442.—(82008).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Baile Fitness Sociedad Anónima, cuya traducción al español será Baile en Forma Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: Presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 45444.—(82009).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Sueños Dorados Insudo Sociedad Anónima, Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 45445.—(82010).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día once de setiembre del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Softonitg Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 45446.—(82011).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número dieciséis de mi protocolo se están constituyendo las compañías denominadas Avalancha Ártica; Avalancha Dos Mil Diez; Avalancha Alfa; Avalancha Beta; Avalancha Nórdica; Avalancha Danesa; Avalancha Impresa; Avalancha Equiz; Avalancha Morada Dos Mil Siete; Avalancha Dorada del Polo y JSH Solutions; todas Sociedad Anónima; además se está reformando el acta constitutiva de Gómez y León Apartamentos S. A. Es todo.—San José 17 de setiembre del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 45448.—(82012).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día 27 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de la cédula jurídica. Domicilio en San José, avenida 8, calle 1 y 3. Capital social 10 mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José A. Corea Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 45449.—(82013).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicio de Grúa Grupo Laguna Sociedad Anónima.—Grecia, a las ocho horas, quince minutos del 17 de setiembre del 2007.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 45450.—(82014).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de CEFA Central Farmacéutica S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nuevo director seis y nuevo secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 8:30 horas del 17 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 45451.—(82015).

Por escritura número setenta y cuatro-seis, otorgada en la ciudad de San José, Zapote, las nueve horas del día diecisiete del mes de setiembre del año dos mil siete, visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo sexto del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada, Art & Studio Sociedad Anónima. Presidente y secretario: con plenas facultades. Domicilio: San José. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45452.—(82016).

Por escritura número setenta y tres-seis, otorgada en la ciudad de San José, Zapote, a las ocho horas del día diecisiete del mes de setiembre del año dos mil siete, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo sexto del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Vespanglia Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades. Domicilio: San José. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45453.—(82017).

El día de hoy, a las dieciséis horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Faycamark Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décima y undécima, y se adiciona cláusula vigésima, se reestructura junta directiva, se revoca nombramiento de fiscal y se nombra otro.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 45458.—(82019).

Ante mi notaría a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta número siete de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Múltiple Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de administración del pacto social de la compañía, se aceptó la renuncia que de su cargo hizo el presidente, Alex Guerrero Trejos y en su lugar se nombró a Max Alberto Monestel Peralta, abogado, con cédula de identidad número uno-mil ciento quince-cero ciento veintinueve, vecino de Sabana oeste.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 45459.—(82020).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asamblea general de Corporación Quesada Nueve INC S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima primera de los estatutos sociales.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 45460.—(82021).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de Rotedema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos. Se modifican las calidades del presidente de la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45461.—(82022).

Ante esta notaría han comparecido Maribel, Alexis y Margarita todos Carballo Miranda, a constituir la sociedad denominada Manufacturas Happy S. A. Capital social: diez mil cotones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta o separada del presidente y tesorero. Presidenta: Maribel Carballo Miranda.—22 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 45462.—(82023).

Alfonso Mora Rodríguez y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Condominio Diego Francisco Vertalug Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 45466.—(82024).

Alfonso Mora Rodríguez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Condominio Diego Francisco Monalquir Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 45467.—(82025).

Alfonso Mora Rodríguez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Condominio Diego Francisco Delfante Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas cinco minutos del primero de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 45468.—(82026).

Hoy protocolicé la asamblea general extraordinaria de Cremona Uno S. A., donde se reforma la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45469.—(82027).

Hoy protocolicé la asamblea general extraordinaria de Condominio La Abadía Cuatro S. A., donde se reforma la cláusula segunda pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45470.—(82028).

Mediante escritura del primero de mayo del dos mil siete. Adalberto Bonilla Mena y Susana Andrea Agüero Salazar, constituyeron Allezon Internacional S. A. Presidente el primero.—Puriscal, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 45471.—(82029).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se modifica cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo, de Mister Doncito S. A.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 45472.—(82030).

Por escritura pública número ciento veinte, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las diecisiete horas del día veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad M A F S. Sociedad Anónima, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 45473.—(82031).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituye Gray Each Properties Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones. Presidente Gerald Chester Each.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 45474.—(82032).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de setiembre del dos mil siete, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Perimercados S. A., en donde se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a Grupo Empresarial de Supermercados S. A.—San José, 04 de setiembre del 2007.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45475.—(82033).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Proyecto Dos Mil Siete S. A. Presidente: Regis Alonso Molina Molina. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José. Escritura de las 8:00 horas del 13 de setiembre del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 45478.—(82034).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó ante mí la empresa denominada Comercial de Alimentos Deliss S. A.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 45479.—(82035).

Por escritura otorgada ante mí, se realizó aumento de capital social de la sociedad Villa Kith Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45480.—(82036).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva Villa Kith Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45481.—(82037).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría el día quince de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cabañas y Jardines de Monteverde S. A., con un capital social de doce mil colones. Domiciliada de Monteverde de Puntarenas. Presidente Rafael Eduardo Arguedas Morales.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 45482.—(82038).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría el día quince de setiembre del dos mil siete se constituyó, la sociedad denominada Hortalizas Hidropolicas de Monteverde S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas. Presidente Orlando Trejos Cabezas.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 45483.—(82039).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Colozucolomer Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecinueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil siete. Presidenta. Ena Colomer Raynhold.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 45484.—(82040).

Shane Blackford y otro constituyen Inversiones Locales de Trato S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:40 horas del 11 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45485.—(82041)

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Constructivo el Arbolito de Cerro Negro Ltda. Gerente: Víctor Julio Guerrero Ulate.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 45488.—(82042).

Shane Blackford y otro constituyen Inversiones Fonceva del Oeste S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 11 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45486.—(82043).

En escritura otorgada el día de hoy, se reforma parcialmente los estatutos  sociales  de  la  sociedad Grupo H Inversiones y Desarrollos S. A.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 45490.—(82044).

Por escritura número ciento ocho, se protocolizó el acta número tres de la empresa Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Siete Norte S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal. Asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 45491.—(82045).

Mediante la escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rosa Lee Properties Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Es todo.—San José, 18 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 45492.—(82046).

Ante esta notaría de la escritura número uno, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Asesores & Consultores Guevara Ugalde Sociedad Anónima, en las cláusulas número primera, segunda y novena.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. William Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 45493.—(82047).

Por escritura otorgada ante este notario, se constituyó Maquinaria y Equipo Hermanos Molina HMS S. A., con domicilio social en Heredia, Asunción de Belén. Capital social: diez mil colones. Presidente: Omar Molina González.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45495.—(82048).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de setiembre del año 2007, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Loma Rubia del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-392563.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 45496.—(82049).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Industriales Puras Wimava Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Industriales Puras Wimava S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Wiliam Sterling Hopwood JR. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 18 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45497.—(82050).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día trece de setiembre del dos mil siete, Mario Espinoza Vargas y Luis Roberto Espinoza Vargas, constituyeron: Palo Alto Inversiones CR S. A., Objeto el objeto de la sociedad es la compra y venta de propiedades, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Mario Espinoza Vargas con todas las facultades.—Grecia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 45498.—(82051).

Empresa Puerto Río Chiquito Expediciones Sociedad Anónima, por acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 31 de julio del 2007, se reforman varias cláusulas, siendo su domicilio social en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, del MAG, 200 al oeste. Igualmente se aumenta el capital social de ¢10.000 a ¢3.000.000 la representación estará a cargo de una junta directiva, integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, teniendo la representación judicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente Daniel Salas Valverde y el vicepresidente: José Miguel Hernández Obregón, actuando conjunta o separadamente. Además se nombró como fiscal a Karen Vargas Arias y agente residente al licenciado Jorge Salazar Morales, acta protocolizada a las 10:00 horas del 9 de agosto de 2007, por el licenciado Francisco Castrillo Córdoba, Notario Público de Tilarán.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45501.—(82052).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condos Santa Fe Sociedad Anónima en virtud de la cual se modifica la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2007.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 45503.—(82053).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Exportadora del Valle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, modificándose la cláusula cuarta del pacto constitutivo que corresponde al plazo social.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45504.—(82054).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora ACEC de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 45506.—(82055).

Constitución de Pama & Monge S. A., domiciliada en San José, San Rafael Arriba de Desamparados, 25 metros al norte del Restaurante El Boyero. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 45508.—(82056).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada el nueve de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad El Sitio M & M Global Corporation Sociedad Anónima. Domicilio Liberia, Residencial El Malinche de Súper Servicio cien metros al sur, cien al este y cincuenta al sur. Presidente: Marvin Alfaro Rojas.—Liberia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 45512.—(82057).

A las diez horas del viernes catorce de setiembre del dos mil siete, la sociedad denominada Cubirami Sociedad Anónima modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nueva junta directiva se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 45513.—(82058).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de S.M.G.M. Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas dos, cuatro, cinco y nueve, y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45515.—(82059).

Por escritura otorgada ante mí, a diez horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Corporación Ramírez Calderón Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 45516.—(82060).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Breffer Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 45518.—(82061).

El suscrito notario informa que por escritura 317 del 12 de setiembre del 2007, se modificó la cláusula segunda sobre el plazo social en la sociedad My Best Real Estate in Costa Rica Sociedad Anónima: Nakop, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y uno.—Jacó, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45520.—(82062).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Intellectual Capital Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45522.—(82063).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 14 de julio del 2007, Ricardo Alvarado Quirós y otro constituyen la S. A. Central America Multi Elements C.A.M.E. S. A. Presidente: Ricardo Alvarado Quirós.—Turrialba, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Carmen Mª Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 45523.—(82064).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y se modificó pacto constitutivo, cláusula primera, sexta y octava de la sociedad Bufete M Rivas y Asociados S. A., que en adelante se llamará Inmobiliaria Rivas Alvarado S. A., y su presidente y apoderado generalísimo es Alonso Alvarado Delgado.—14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 45527.—(82065)

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Terminal de Contenedores Salinas TCS S. A., donde se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 45531.—(82066).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sistemas Gerci S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Turrialba, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 45532.—(82067).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Brisa Anubis Inc S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, se reformó cláusula sétima.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 45533.—(82068).

En esta notaría, por escritura pública número 58-3 otorgada a las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó Las Chachalacas Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢20.000.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 45534.—(82069).

En esta notaría, por escritura pública número 57-3 otorgada a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó La Tamagá Ltda, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢20.000.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 45535.—(82070).

A las veinte horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Nacional de Ingenieros S. A., con domicilio social en Heredia, Urbanización las Mercedes, casa dieciocho K. Presidenta: Ericka Víquez Araya. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 45544.—(82071).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del seis de setiembre del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Juten F y T Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas sexta y cuarta.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 45545.—(82072).

Árboles de Augusta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344488, modifica la cláusula tercera de su pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 18 de setiembre de 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45546.—(82073).

Ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Andaka R & S Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora Karla Rojas Sancho.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Juan C. Castillo Q., Notario.—1 vez.—Nº 45547.—(82074).

Ante mi notaría, a las quince horas del treinta de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Isla & Surf Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Luis Armando Gutiérrez Rodríguez.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45548.—(82075).

Ante mi notaría, a las once horas del seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Tres Hermanos R & S Sociedad Anónima, siendo el presidente Andrés Eduardo Rojas Sancho.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45549.—(82076).

Ante mi notaría, a las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Triher Sociedad Anónima, siendo la presidenta Karla Rojas Sancho.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45551.—(82077).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento diez frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Perico de los Palotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que el gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, diecisiete de setiembre de dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45552.—(82078).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número doscientos nueve de las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete se modifica la cláusula tercera del objeto de la sociedad Rogarlusan Sociedad Anónima.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45553.—(82079).

Se constituye la denominada Best Way Real State Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete, notario Carlos Andrés Sanabria Vargas, visible del folio quince frente a dieciséis frente del tomo primero de mi protocolo, escritura Nº 36-1.—Alajuela, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45554.—(82080).

Por escritura número noventa y siete se constituye Dueña de Todo V.F. Asociados Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 45555.—(82081).

Por escritura número noventa y ocho se constituye Somos su Solución Amigable V.F. Asociados Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 45556.—(82082).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete, María Magadalen Calderwood de Juárez y Adela Rivera Martínez, constituyeron Transportes/Juárez Calderwood e Hijas S. A., capital social: diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, plazo social cien años, domicilio la ciudad de Alajuela.—Alajuela, catorce de setiembre del 2007.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—Nº 45560.—(82083).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 11:00 horas, la sociedad Hefava S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45562.—(82084).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad New Systems Engieering & Building Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 45563.—(82085).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 16:00 horas, la sociedad Maersk Costa Rica, S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 14 de setiembre de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 45564.—(82086).

Mediante escritura pública número ciento setenta y seis otorgada en Grecia a las diecisiete horas del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada V. Lu Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve_años.—Grecia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 45568.—(82087).

Ante el suscrito notario los señores: Miguel Solo de Zaldivar Matzinger, y Huberth Rosales Gamboa, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social: de diez mil colones. Presidente: Miguel Solo de Zaldivar Matzinger. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 7 setiembre del 2007. Es todo.—San José, 17 setiembre del 2007.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 45569.—(82088).

Por escritura de las 8:00 horas del 18 de setiembre de 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Paramo de Sumapez Uno M&M S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Por escritura de las 10:00 horas del 18 de setiembre de 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Nudo de Huaca Uno M & M S. A Uno M&M S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente. Presidente Heather Marie Tracy.—San José, 21 de agosto de 2007.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 45572.—(82089).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diez de setiembre del dos mil siete.

A-) Que por denuncia presentada por Nelson Jiménez Trejos contra Service Tell C. R. S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil seis, visible a folios del 20 a 24, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas con treinta minutos del día dos de mayo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Nelson Jiménez Trejos contra Service Tell C. R. Sociedad Anónima, mediante escrito presentado el día 3 de febrero de 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(…) Presentó formal denuncia contra SERVICE TELL C. R. S. A. (la negrita y la mayúscula son del original) por considerar que se me están violando los derechos de consumidor (…) Los hechos por los cuales denuncio son los siguientes: (la negrita es del original) Que el día 24/12/05 compré un teléfono celular marca Nokia, modelo 6101 en la tienda denunciada. Que cuando lo compré específicamente lo quería de la marca Nokia, y que fuese original. Que se me informó y se me vendió, como si el teléfono fuera original de esa marca. Que a los días de comprado me di cuenta que tenía una serie de imperfecciones, entre ellas que venía con una agenda telefónica, con fotografías incluso obscenas, se notaba que estaba ya usado el teléfono. Que además presentó problemas en la pantalla del teléfono, se ponía en blanco, con granjas negras. Que ante tanta irregularidad pedí a la Nokia (Eminent Tecnology) que me indicara si ese teléfono era de ellos. Que me certificaron mediante carta del 3/2/06 que dicho teléfono no pertenece a los distribuidos por su casa, por lo que no dan ni garantía, ni soporte de reparación por parte del centro de servicio autorizado de Nokia para Costa Rica. Que existe un notable incumplimiento de contrato, porque no se me informó de los alcances del teléfono, aun más se me vendió como original y de la marca Nokia, cuando ya el software había sido utilizado. Que por eso no se respetaron las condiciones de la contratación, ni se me informó adecuadamente los alcances del teléfono. (…) Petitoria: (la negrita es del original) (…) Que me cumplan con el contrato y me den un teléfono nuevo Nokia original con sello de ASOFAC o que preferiblemente me devuelvan el dinero (…)”. La anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Nelson Jiménez Trejos y como denunciado a Service Tell C. R. Sociedad Anónima, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículos 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Nelson Jiménez Trejos en su condición de denunciante, y a Service Tell C. R. Sociedad Anónima, en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas con treinta minutos del día nueve de junio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 3 de febrero de 2006; fotocopia confrontada con original de la factura Nº 0640, carta de fecha 3 de febrero de 2006, y escrito de Audiencia de Conciliación. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 240-06 Órgano Director, Lic. Ruth Córdoba Hernández. Notifíquese. (…)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Service Tell C. R. S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social o en forma personal con sus representantes legales, en las siguientes direcciones: 1) Domicilio legal: Cartago Los Ángeles, 300 metros al oeste de la Basílica (folio 27-28-48-49). 2) En San José, Los Yoses, contiguo a Apartotel Los Yoses (folio 26-47-50). 3) Centro Comercial Plaza Mayor, Rohrmoser, segunda etapa, en la entrada del área de comidas primer local a mano derecha (folio 57-101). 4) Mall Real Cariari, pasillo Nº 4, local 2-11 (folio 102). 5) Pavas, centro comercial Plaza Mayor, local Nº 31 (folio 101). 6) San Pedro de Montes de Oca, de la esquina suroeste del ICE 200 oeste y 250 sur IFAIN (folio 117). 7) Cartago, Los Ángeles, avenida 2, calle 12, 200 metros oeste de la esquina suroeste de la Basílica, en instalaciones de la empresa E. G. Property Service Inc. S. A. (folio 119). 8) San José, Rohrmoser de la antigua AID 200 metros noroeste y 125 norte, Apartamento de Balcones, color terracota, en instalaciones de la empresa Condominios Vista del Río E. J. G. Desarrollos Urbanísticos S. A. (folio 118) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM), patente municipal y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se Resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil seis, misma que da inicio a la apertura del proceso administrativo, así como las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, de las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, de las quince horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis, de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil siete, de las nueve horas del trece de abril del dos mil siete, de las nueve horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil siete, y de las trece horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil siete (señalamientos de audiencias); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la comparecencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Service Tell C. R. S. A., según constancias del notificador visibles a folios 26 al 28 / 33 al 42 / 47 al 50 / 57 al 61 / 66 al 72 / 78 al 94 / 101 al 102 / 117 al 119 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Nelson Jiménez Trejos en su condición de denunciante y a Service Tell C. R. S. A. en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del catorce (14) de noviembre del dos mil siete, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 26 al 28 / 33 al 42 / 47 al 50 / 57 al 61 / 66 al 72 / 78 al 94 / 101 al 102 / 117 al 119 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Service Tell C. R. S. A. en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 240-06. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 15874).—C-334525.—(82415).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Giovanny Ramírez Soto como presidente de Decoraciones y Servicios Ruber Plast S. A. con cédula jurídica 3-101-372645; que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas a solicitud del señor German Alfonso Misaine Vega, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Materiales y Productos Rubberplast S. A., número de cédula jurídica 3-101-314022, en virtud de que se ordene el cambio de nombre de la sociedad Decoraciones y Servicios Rubert Plast S. A., en razón de que las dos denominaciones sociales son similares, al punto de llegar a ser confundidas dentro del mismo círculo comercial en que se ejerce la misma actividad. Por lo antes expuesto y por haber sido devuelto el correo certificado número RR126930289CR, con el fin de no causar la indefensión; se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que convenga. Se le previene que en el acto de notificarle el presente edicto o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro Judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número ocho mil treinta y nueve del veintisiete de octubre del dos mil y los artículos dos (2) y veintiséis (26) del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta mil trescientos sesenta y tres-J de quince de mayo del dos mil dos. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 8641).—C-72620.—(82360).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Exp. N° 1900-3321700.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Elías Soley Gutiérrez, en representación de la empresa Pionera Maquiladora Textil S. A., sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Nicaragua, en contra del nombre comercial “Tricotextil”, Registro Nº 33217, para proteger y distinguir: negocios, comercio y fabricación de tejidos, hilados y vestuario; propiedad de la empresa Tricotextil S. A., sociedad nicaragüense. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Celso Damián Fonseca MC Sam, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 9036).—C-38135.—(82719).

Exp. Nº 1996-6233.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de mayo del dos mil seis. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ángela María León de León, en su condición de apoderada generalísima de límite de suma de Brownis Baunfy Sociedad Anónima, del nombre comercial “SORRENTO” (Diseño), propiedad de María Catalina Posla Fuentes. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone, manifieste y pruebe que el establecimiento comercial se encuentra abierto al público y que hace uso del distintivo en cuestión, de conformidad con los artículos 67 párrafo 2º y 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento, para lo cual se le comunica que el expediente está a disposición de las partes en esta Oficina. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Johanna Peralta Azofeifa.—(Solicitud Nº 9038).—C-38135.—(82720).

Exp. Nº 1900-4551100.—San José, a las quince horas once minutos del dos de mayo del dos mil seis. Conoce este Registro, sobre la solicitud de cancelación, promovida por Fernán Vargas Rohrmoser en su condición de apoderado especial de Hyatt International Corporation del nombre comercial “HYATT, propiedad de Alfredo Con Sanchun, presentada el veintiuno de noviembre del dos mil cinco. Se procede a dar traslado al titular del distintivo concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 de su Reglamento. Se le comunica a. las partes que el expediente se encuentra a su disposición en esta Oficina. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Johanna Peralta Azofeifa.—(Solicitud Nº 9037).—C-38135.—(82721).

Exp. Nº 1992-5755.—San José, a las ocho horas quince minutos del seis de abril del dos mil cinco. Conoce este Registro, sobre la solicitud de nulidad promovida por la licenciada Melania Calzada Ramírez, en su condición de apoderada especial de la empresa Chipie Design contra la inscripción de la marca CHIPIE, en clase 25, registro N° 82801, propiedad de Virginia Peña Rodríguez; presentada el 11 de enero del año en curso. Se procede a dar traslado al titular de los distintivos marcarlos, concediéndole como plazo un mes calendario, a partir del día siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Pamela Rivera Pla, Asesora.—(Solicitud Nº 9035).—C-38135.—(82722).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. N° 2002-9169.—San José, a las diez horas con cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil siete. Vista la solicitud de inscripción tramitada bajo el expediente Nº 2002-9169, correspondiente a la marca “Tobi”, en clase 5 internacional, presentada por el licenciado Edgar Zurcher Gurdián en su carácter de Apoderado Especial de la empresa Chiron Corporation. Considerando único: A efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2002-9169, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca “TOBI”, en clase 5 internacional, presentada por el licenciado Édgar Zurcher Gurdián en su carácter de apoderado especial de la empresa Chiron Corporation; se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado “Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público”. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el expediente Nº 2002-9169, correspondiente a la marca “TOBI”, en clase 5 internacional, presentada por el licenciado Edgar Zurcher Gurdián en su carácter de apoderado especial de la empresa Chiron Corporation. 2) Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 9034).—C-19380.—(82718).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD 8 PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica a la Empresa Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), cédula jurídica 3-101-216870, que en el expediente administrativo del Contrato N° 2815, cuyo objeto es la prestación de Servicios de Registros Médicos para el Área de Salud de Parrita; existe una Resolución Contractual que se dictó a las 16:00 horas del día 4 de setiembre del 2007, la que indica en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto:

1º—Se declara la Resolución del Contrato N° 2815, producto del Concurso LR.2003-066, cuyo objeto era la contratación de Servicios de RegistroS Médicos para el Área de Salud de Parrita. Todo en conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Contratación Administrativa, los artículos 204 y 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sobre la resolución que dicte la administración, cabrán los recursos establecidos en el artículo N° 343 y siguientes de Ley General de Administración Pública. El expediente administrativo que contiene todos los documentos relacionados con este procedimiento, se encuentran disponibles, para ser consultados o fotocopiados total o parcialmente, en la Oficina de la Administración del Área de Salud 8 Parrita, ubicada en la Sede del Área de Salud de Parrita, frente al Banco Nacional, en la Julieta de Parrita, Puntarenas. Es necesario destacar que los costos de las fotocopias corren por cuenta del contratista (artículo 272 Ley General de la Administración Pública). Publíquese. Administración. Área Salud Parrita.—Sugey Fernández Jiménez, Administradora, a. í.—(82653).

SUCURSAL EN NARANJO

PUBLICACIÓN POR SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Naranjo, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. En el cuadro se indica el nombre del patrono, número patronal, monto de la deuda al 16 de agosto del 2007 y períodos adeudados. La Institución le concede 5 días hábiles, con el propósito de que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre físico

o razón social

Número patronal

Monto adeudado

Períodos

Constructora Especializada C Y H

S. A.

2-03101400622-001-001

319.336,00

10/2005

Hay Fonseca Walter

0-00700620627-002-001

300.231,00

08-09-10/2006

Castro Ulate S. A.

2-03101198078-001-001

62.019,00

01/2003

Santilli Coccia Mario

0-00800530009-001-001

569.427,00

10-11-12/2003, 01 al 06/2004

Marobi de Naranjo

S. A.

2-03101203039-001-001

26.399,00

06/2002

Confecciones Regionales S.A.

2-03101021158-001-001

17.056.095,00

11-12/2001, 01-02-03/2002

Varela Valerio

Juan José

0-00201430670-002-001

1.231.464,00

05/2003 y adicional 06/2006

Centro Educativo Las Karolas S. A.

2-03101231980-001-001

54.407,00

11-12/2000

Ciurlionis S. A.

2-03101183766-001-001

40.089,00

04-05-07-10-11-12/2001

Tecnologías de Inyección de Tinta V M S. A.

2-03101288136-001-001

594.073,00

12/2004, 01-02-03-04/2005

Inversiones Chadday

S. A.

2-03101155400-001-001

1.687.801,00

06/2003 y adicional 06/2003

Marvin Gerardo Salazar Álvarez

0-00203150110-001-001

32.736,00

11/2000

Rodríguez Ulate Eliseo Antonio

0-00202310433-002-001

1.001.102,00

04-07-08-11-12/1998, 03-04-

05-07-08/1999, 02-05-06/2000

Servicios médicos 03/2000, 01

al 12 del 2003 y 01 -02/2004

 

TOTAL

22.975.179,00

 

 

Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(82691).

SUCURSAL DE ALAJUELA

ÁREA DE COBROS

En virtud de no haberse podido notificar  administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:

Kenebro S. A., 203101221456-001-001, planilla de 06/2007 por ¢50.294,00

Zorionak S. A. 203101178316-001-001, planilla de 06/2007 por ¢24.799,00

Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de Alajuela S. A., 203101379304-001-001, planillas de 05/2005 a 09/2005, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007, Servicios Médicos de 06/2007 por ¢3.752.966,00.

Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., 203101178915-001-001, servicios médicos de 05 y 06/2007 por ¢663.784,00

Transporte de Agregados S. A., 203101163791-002-001, planillas de 05 a 08/2007 por ¢408.806,00

Bach. Álvaro Moreira Madrigal, Administrador a. í.—(83408).

SUCURSAL EN CIUDAD NEILLY

ÁREA GESTIÓN DE COBRO

El suscrito, Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo a cargo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neilly, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 18 de setiembre del 2007, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Razón social                                                                          Número patronal                    Montos

Agüero Camacho Marvin                                            0-00501890255-001-001           688.984,00

Almacén José Manuel Sociedad Anónima              2-03101018820-001-001           659.332,00

Alpízar Alpízar Luz                                                     0-00100942552-001-001              91.389,00

Alpízar Barrantes Carlos Luis                                   0-00601390461-002-001           569.615,00

Alpízar Vega Manuel                                                   0-00501230231-001-001        1.041.556,00

Alvajime Limitada                                                        2-03102155301-001-001        1.864.442,00

Aserradero Santa Cecilia Sociedad Anónima        2-03101213245-001-001        3.045.508,00

Asociación Administradora del Acueducto

Rural de Caracol                                                            2-03002239993-002-001           140.757,00

Asociación de Productores Agroindustriales

del Sur                                                                              2-03002118321-001-001           248.235,00

Astorga Jiménez Álvaro                                               0-00301180525-002-001           171.640,00

Avellán Marenco Olga Elena                                    0-00601830594-001-001           813.861,00

Barrantes Quirós Mauricio                                         0-00601630420-001-001              30.456,00

Barrantes Solís Jorge                                                    0-00601810488-001-001           204.617,00

Bermúdez Cruz Guillermo                                           0-00104230903-002-001           455.733,00

Cafetalera Tubidam Sociedad Anónima                   2-03101043784-001-001        2.039.428,00

Campos Piedra Jorhanny                                             0-00602440729-001-001              32.884,00

Cerosa del Sur Sociedad Anónima                           2-03101224268-001-001              87.296,00

Chacón Solano Maribel                                               0-00501900911-001-001           212.320,00

Chaves Angulo María                                                  0-00501710844-001-001              41.987,00

Chaves Gómez Lisandro                                             0-00109290355-002-001           392.674,00

Chaves Rojas Álvaro                                                    0-00105970033-001-001              16.237,00

Comercio Ferretero Fargo Sociedad Anónima       2-03101184108-001-001        2.088.297,00

Compañía Bananera de Costa Rica S. A.                 2-03101109528-001-001           269.145,00

Compañía Transportista Arana S. A.                        2-03101160401-001-001              74.970,00

Coop Múltiple de los Empleados Bananeros

de Golfito R.L.                                                               2-03004045116-001-001        1.566.805,00

Cubillo Villagra Juan Carlos                                     0-00601280033-001-001           133.300,00

Delgado Villalobos Gerardo Alvenis                     0-00104340230-002-001              57.596,00

Desarrollo Educativo del Sur S. A.                            2-0310104189-001-001              26.143,00

Distribuidora Comercial Límites del Sur

Dicolisur Sociedad Anónima                                    2-03101200751-001-001        1.046.378,00

Distribuidora Elicub E I R L                                     2-03105179612-001-001           119.283,00

Empresa Jailefe Sociedad Anónima                          2-03101217707-001-001              71.188,00

Entretenimiento del Valle Sociedad Anónima      2-03101189225-002-001           281.362,00

Fabrega Licona María Cristina                                  0-00900470617-001-001           208.284,00

Falcón Calero Marina                                                   0-00900110188-001-001           254.415,00

Farmacias Veterinaria del Sur S. A.                           2-03101108628-001-001           189.198,00

Federación de Cooperativas Múltiples del

Sur R.L.                                                                            2-03004061847-001-001           549.859,00

Fernández Villalobos Luisa María                           0-00103780601-001-001              31.160,00

Grajales Reyes Deilyn                                                 0-00602340449-001-001              26.396,00

Guerrero Chavarría Fernando                                    0-00105410764-001-001           526.063,00

Inmobiliaria Chumeco S. A.                                        2-03101225232-001-001              51.107,00

Instituto Superior de Educación Parauniver-

sitaria Sociedad Anónima                                           2-03101194575-001-001           474.855,00

Jiménez López Johnny                                                 0-00106450111-001-001              71.017,00

Jiménez Prendas José Alfredo                                    0-00502790346-001-001           219.100,00

Junta Educación Escuela Confraternidad

Paso Canoas                                                                   2-03008075844-001-001           242.814,00

Junta Educación Escuela Confraternidad

Paso Canoas                                                                   2-03008075844-002-001           115.846,00

Junta Educación Escuela Miramar Circuito

14 Paso Canoas                                                             2-03008101515-001-001              29.342,00

Laboratorio Clínico Brunca S. A.                             2-03101143103-001-001           154.180,00

López López Santos                                                     0-00601140742-001-001           173.820,00

López Matarrita Andrés                                              0-00501530557-001-001              24.237,00

Loría López Carlos                                                       0-00500930723-001-001           270.477,00

Marín Solano Miguel                                                   0-00601870959-002-001              98.198,00

Mata Quesada Elpídio                                                 0-00101630742-001-001           169.708,00

Mata Quesada Elpídio                                                 0-00101630742-002-001              10.912,00

Mayorga Cruz Juan Bautista                                      0-00501150865-001-001           497.844,00

Mayorga Cruz Juan Bautista                                      0-00501150865-003-001              53.572,00

Mena Chávez Roy                                                         0-00202210469-001-001              33.596,00

Mena Chávez Roy                                                         0-00202210469-002-001              95.025,00

Mena Chávez Roy                                                         0-00202210469-003-001           619.155,00

Mesén Cerdas Marlene                                                 0-00103870533-001-001           314.554,00

Meza Morales Ever                                                       0-00602330984-001-001           182.406,00

Miranda Segura Giselle                                               0-00602410403-001-001              32.691,00

Multiservicios del Sur S. A.                                       2-03101085115-001-001           309.591,00

Multiservicios del Sur S. A.                                       2-03101085115-002-001           865.089,00

Multiservicios del Sur S. A.                                       2-03101085115-003-001           777.175,00

Multiservicios del Sur S. A.                                       2-03101085115-004-001           344.821,00

Multiservicios Salas y Asociados S. A.                 2-03101215959-001-001           181.310,00

Ocampo Ruiz Sonia                                                      0-00202390503-001-001           152.771,00

Paso Comercial Arias Sociedad Anónima              2-03101042270-001-001           163.091,00

Paz Guzmán Gladys                                                     7-00025658280-001-001              57.590,00

Pérez Salgado Rufino                                                   0-00500840019-001-001           360.470,00

Puntos Cardinales Sociedad Anónima                   2-03101090663-001-001        1.490.000,00

Rancho El Balneario S. A.                                          2-03101057639-001-001              29.832,00

Rodríguez Calderón Gerber Ricardo                       0-00107260958-003-001           666.362,00

Rojas Vásquez José Guillermo                                  0-00501390365-001-001           148.840,00

Rojas Vásquez José Guillermo                                  0-00501390365-002-001           278.320,00

Rosales Enríquez Gladys                                           0-00601260871-001-001              21.279,00

San Lín Sociedad Anónima                                        2-03101074220-001-001              48.841,00

Sancho Vásquez Leonel                                              0-00203200444-001-001           136.430,00

Segura Aguilar Heiner Fernando                              0-00106090779-002-001              34.725,00

Segura Aguilar Heiner Fernando                              0-00106090779-001-001           373.194,00

Segura Ramos Yendry Vanessa                                    0-0019690003-001-001           116.880,00

Servicios Agrícolas Alternativas Brunca S. A.    2-03101219844-001-001           111.795,00

Transportes Granados y Duarte S. A.                      2-03101185134-001-001           108.105,00

Transportes Hannia & Silvia S. R. L.                       2-03102176990-001-001           149.862,00

Villalobos Gallo Fernando                                        0-00601910701-001-001           216.256,00

Zúñiga Cuevas Johnny                                                0-00602010553-002-001        1.428.444,00

Zúñiga Fonseca Minor                                                 0-00302350141-001-001           174.523,00

Lic. Mario Jiménez Madrigal.—(83421).

SUCURSAL EN BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13 de agosto del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre del patrono

Nº Patronal

Monto

Abel Del Sy Beita

601830052

276,888.00

Altamirano Pozo Carlos Alberto

16719605

177,925.00

Arce Hernández Jorge Luis

108260896

102,163.00

Artavia Morales Sergio

700850966

74,052.00

Avellaneda Vargas José Mario

202247009

49,568.00

Bonilla Ortiz Carmen

106810139

590,735.00

Cartín Agüero Francisco

107810307

12,466.00

Córdoba Córdoba Yina

26222432

138,404.00

Gasnorsur S. A.

3101121811

2,384,328.00

Granados Céspedes Hernán

600610110

5,798.00

Jimro S. A.

3101199299

434,051.00

Lara Traña Daysi

503300218

29,679.00

Li Jua Fan

27705314

25,621.00

López Caballero Didier

105700182

73,962.00

López Campos José Gregorio

502140018

39,040.00

Marín Gamboa Wálter

107760396

16,414.00

Marino Internacional Sociedad Anónima

3101185780

67,552.00

Murillo Campos Freddy

601880018

117,751.00

Ortiz Quesada Giovanny Gabelo

104530179

400,148.00

Saldaña Carranza Catalina

109650884

1,054,184.00

Siles Ávalos Rafael

102670667

33,693.00

Torres Umaña William

103820414

22,260.00

Transportes Osdange El Sur S. A.

3101278888

58,539.00

Transportes Refrigerados Osa S. A.

3101070838

1,463,167.00

Ureña Vargas Landelino

104720710

1,864,564.00

Vargas Hidalgo Misael

104111312

41,010.00

Venegas Barrantes Bernardo

501950752

192,146.00

Venegas Mora Martín

104770881

176,220.00

 

Gerencia División Financiera.—Sucursal de Buenos Aires.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—(83489).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Liberia.—Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles, al ser las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete.—En vista del proceso de reapertura de calle en camino Las Lilas, amparado en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos a quien se le pone en conocimiento del proceso de reapertura de camino Las Lilas, como colindante a la señora Mery Elizabeth Johnstone, ama de casa, casada una vez, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº G-617109, en su calidad de secretaria de la sociedad mercantil Inversiones Catasulapa S. A., y como copropietaria junto con la sociedad mercantil Inversiones Catasulapa S. A., para que señale medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (Artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637).—Ing. Alejandro Campos Bogantes.—(82497).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En resolución RRG-7204-2007, de las diez horas con quince minutos del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta N° 182 del día 21 de setiembre de 2007, página 66, debe leerse correctamente en el considerando V, puntos 1 y 2 y en el Considerando VI, puntos 1 y 2, lo siguiente:

V.  Que el Oficio 0268-DIAA-2007 contiene los siguientes resultados sobre la situación financiera de AyA:

1.  Se determinó que, con las tarifas aprobadas en marzo de 2004, AyA presenta un Rédito de Desarrollo del 3% en el 2006,  cero en el 2007 y porcentajes negativos a partir del 2008. Estas cifras indican, desde el punto del Estado de Resultados, la necesidad de un incremento tarifario; además, al analizar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, y considerando los Superávit obtenidos en los años 2005 y 2006, se registran sobrantes de fondos en el año 2007, y déficit a partir de año 2008, por lo que se requiere de un incremento tarifario para los servicios que presta. Esta conclusión se desprende de la información del cuadro siguiente:

 

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2.     Si se determinan los resultados con las tarifas propuestas por el AyA, la situación presentada en el Estado de Resultados es positiva para todo el período considerado, con réditos de 7% al 9% a partir del año 2008; y en los datos del Estado de Origen y Aplicación de Fondos se observan sobrantes de fondos con montos importantes y que provocan exceso de recursos que no se justifican, considerando necesidades de operación y desarrollo del Instituto, por lo que no se recomienda la  aplicación de los incrementos solicitados por el AyA. Los resultados se presentan a continuación:

 

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VI.—Que en la propuesta de cambios en las tarifas de A y A que expone la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente de la Autoridad Reguladora en el Oficio 0268-DIAA-2007, se incluyen los siguientes aspectos:

1.  La Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente propone la aplicación de un incremento del 6 % sobre las tarifas vigentes; en esta propuesta tarifaria, a pesar de que no se llega a una rentabilidad positiva en el período 2007 a 2011, los sobrantes de fondos cubren las necesidades de operación y desarrollo hasta el año 2007 y buena parte del año 2008, por lo que se recomienda este aumento tarifario con la idea de que en el año 2008 el AyA presente una nueva solicitud tarifaria, que atienda los déficit estimados a partir del año 2008. Por lo anterior, se recomienda la aprobación de un incremento tarifario del 6% para los servicios de acueducto y alcantarillado de AyA. A continuación se presentan los resultados:

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

2.  Las razones por las cuales se determinó que AyA requiere de un 6% de incremento promedio sobre las tarifas vigentes son las siguientes: a) AyA cuenta con un superávit de fondos del año 2006 que asciende a 10.548 millones de colones, el cual puede ser aplicado a las necesidades de operación y desarrollo del Instituto del año 2007 y parte del 2008; b) la ARESEP estimó ingresos mayores a los presentados por AyA; c) por diferencias en las estimaciones de mercado con respecto a las de A y A, se redujo el monto del programa de inversiones en un 56%; y d) se redujo la proyección de gastos con respecto a la de A y A, a causa de la incorporación de una menor tasa de inflación que la utilizada por el Instituto.

Comuníquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20014).—C-55410.—(84073).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Que en La Gaceta Nº 48 del miércoles 8 de marzo del 2006 se publicó el listado de fincas con avalúo directo, conocida y aprobada en sesión Nº 05-2006 de fecha 30 de febrero del 2006, artículo III, inciso 12.-c. Durante el proceso de inclusión a la base de datos municipal descubrimos dos inconsistencias en el listado, las cuales deben ser corregidas por medio de una fe de erratas publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Santo Domingo de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el párrafo tercero artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas) y artículo 137, inciso 137), inciso d), Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santo Domingo, que no presentaron declaración de bienes inmuebles.

Dis           Der            Finca                     Cédula                                                Nombre                                                       Valor terreno ¢          Valor construcciones ¢                Valor total ¢             Nº Avalúo

 1          2        13231      3-101-019757         Karla Sociedad Anónima                     ¢17.052.360,00         ¢16.393.768,00       ¢33.446.128,00      158-2005

 1          1        13231      3-101-119988         Distribuidora Continental Europea S. A. ¢17.052.360,00       ¢16.393.768,00       ¢33.446.128,00      157-2005

Fuente: Departamento de Valoración

Acuerdo firme. Votos de los señores regidores Salas Quesada, Guerrero Sánchez, Madrigal Ledezma, Araya Nájar y Ramírez Zamora sesión Nº 56-2007 de fecha 17 de setiembre del 2007 Artículo V inciso 9.

Santo Domingo de Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(83990).