TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº
8594
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
QUE DONE UNA FINCA A
DE SEGURO SOCIAL PARA DESARROLLAR EL PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN DE UN EBAIS EN EL BARRIO LOMAS
DE COCORÍ DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL, CANTÓN
DE PÉREZ ZELEDÓN
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
Comisiónase a
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese
y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13589-Ministerio de Gobernación).—C-27245.—(L8594-84050).
Nº 8595
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
QUE DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN AMIGO DEL
ANCIANO DE CAÑAS
Autorízase a
El terreno citado se describe así: está situado en el
distrito 1º, Cañas, cantón VI, Cañas; provincia de Guanacaste. Mide treinta mil
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados; su plano catastrado es el
número G-siete dos nueve cero tres cuatro-ocho ocho (Nº G-729034-88); colinda
al norte con Fausto Chaverri; al sur, con
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese
y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13588-Ministerio de Gobernación).—C-27245.—(L8595-84051).
PROHIBICIÓN PARA MODIFICAR LAS PENSIONES
SUSPENDIDAS POR LOS DIPUTADOS AL TÉRMINO
DE SU EJERCICIO PARLAMENTARIO
Expediente Nº 16.738
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los criterios que deben imperar a la hora de incrementar una pensión ya otorgada, a cargo de alguno de los regímenes de pensión cuando el solicitante es un ex diputado, deben modificarse.
Ejercer la noble función de diputado nunca debe ser motivo para que, algunas señoras pensionadas y señores pensionados, la utilicen para aumentar el monto de la pensión que disfrutaban antes de asumir este cargo.
En muchas ocasiones se ha enviado un mensaje negativo y equivocado a la opinión pública, pues se le ha hecho creer que existe interés, por parte de los diputados, de solicitar un reajuste en la pensión que ya se venía disfrutando, con base en los montos devengados durante el cargo.
Este proyecto permite dejar clara
la posición de todas las fracciones parlamentarias aquí representadas, ya que
se trata de aclarar que nadie busca un beneficio económico, cuando acepta
desempeñar el puesto de diputado a
Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
PROHIBICIÓN PARA MODIFICAR LAS PENSIONES
SUSPENDIDAS POR LOS DIPUTADOS AL TÉRMINO
DE SU EJERCICIO PARLAMENTARIO
ARTÍCULO 1.- Prohíbese expresamente a los diputados acogidos a un régimen de pensión que, al terminar su ejercicio parlamentario debido a renuncia, pérdida de credencial o al finalizar el período constitucional, incrementen su pensión tomando como base el período ejercido como diputado.
ARTÍCULO 2.- Exímese de la prohibición señalada en el artículo 1 de esta Ley, cuando el diputado fallezca en el ejercicio de su cargo.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de agosto de 2007.—1 vez.—C-18170.—(83424).
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 33 DE
REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE
PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Nº 3503
Expediente Nº 16.739
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En Costa Rica se ha luchado por mantener una sociedad solidaria; una sociedad que se caracterice por eliminar desigualdades pero con la claridad de que no podemos eliminar esas desigualdades, si no creamos condiciones diferentes para quienes son diferentes. Tratar de hacer iguales a los desiguales.
Dentro de estas diferencias
existen grupos especiales que fueron excluidos del subsidio del transporte
automotor y, en consecuencia, no reciben el beneficio de viajar sin costo
alguno o sin un subsidio; ellos son los pensionados por invalidez y las
personas con discapacidades severas, quienes reciben una pensión de
Si bien es cierto estos grupos ya están recibiendo una protección especial, al gozar de una pensión por la razones mencionadas, si se es consecuente con este principio no hay razón para discriminarlos del beneficio que ya reciben otros ciudadanos costarricenses.
Cuando un ciudadano se ve obligado a acogerse a una pensión por razones de salud enfrenta la disminución de sus ingresos y, por quedar expuestos a tal situación, es importante que se les brinde un beneficio como el que disfrutan los adultos mayores. Lo mismo sucede con las personas que gozan de una pensión del Régimen No Contributivo por sufrir de alguna discapacidad, en muchos casos desde su niñez o nacimiento.
Por tanto, dentro de la búsqueda
y mejora de este servicio, se hace necesario que
Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 33 DE
REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE
PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Nº 3503
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el inciso b) del artículo 33 de
“Artículo
33.-
[...]
b) Las personas
mayores de 65 años y los pensionados por invalidez, viajarán sin costo alguno
en los desplazamientos que no excedan los
En los
desplazamientos superiores a los
Para tal
efecto, los adultos mayores de 65 años deberán presentar la cédula de identidad
y el carné de ciudadano de oro; en los demás casos, la cédula de identidad y el
carné de pensionado, los cuales serán extendidos por
En caso de permisos, la tarifa podrá fijarse por pasajero, pasaje completo, tiempo o distancia recorrida.”
TRANSITORIO ÚNICO.- Las disposiciones señaladas en el artículo 33 de esta Ley, regirán para las concesiones actuales de servicios de transporte remunerado de personas y para las que se inicien o sean renovadas posteriormente a la entrada en vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 6 de agosto del 2007.—1 vez.—C-38135.—(83425).
REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO
ELECTORAL
Expediente Nº 16.740
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Ha sido
presentado a
La iniciativa es promovida por el
catedrático de
Dentro de los considerandos de su iniciativa popular establece el catedrático los siguientes aspectos:
“1º.-
Que el Artículo 138 del Código Electoral vigente, Ley 1536 del 10 de diciembre
de 1952 y sus reformas, permite que un partido político obtenga los cincuenta y
siete diputados de
2º.-
Que el referido artículo impide al Tribunal Supremo de Elecciones asignar las
plazas a
3º.-
Que el referido artículo no refleja tanto como es posible la
voluntad popular expresada en las urnas en la composición de
Cabe destacar, además, que el Partido PASE que represento en este Congreso, en su momento presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 138 que aquí se pretende reformar, con fundamento y reclamo en una clara diferenciación inconstitucional irrazonable para el ejercicio de derechos políticos; acción que fue declarada sin lugar y que generó tres votos salvados de los magistrados Calzada Miranda, Vargas Benavides y Cruz Castro que textualmente dijo:
“Disentimos
del voto de mayoría, reiterando las consideraciones que sobre el Sistema de Cociente
y Subcociente para la elección de Diputadas y Diputados, manifestamos,
Agrega, el
suscrito Diputado, a la amplia exposición de la señora y señores magistrados de
Dicha disposición normativa de manera injusta y antimatemática no es más que una barrera que debe superar cada partido que quiera tener derecho a participar de la distribución de escaños legislativos por residuo, lo que produce que los partidos que ya obtuvieron diputados por cociente se vean clara e ilegítimamente beneficiados al ocupar curules por residuos menores que en realidad deberían ser ocupadas por partidos minoritarios.
Más que una barrera, la estructura actual del artículo 138 del Código Electoral cuya reforma propongo a las señoras y señores diputados, es un claro impedimento para que las minorías posean representación parlamentaria, es una grosera ofensa a la democracia representativa y participativa que debe ser reformada sin mayores consideraciones y cálculos electorales, a la brevedad posible.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO
ELECTORAL
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 138 del Código Electoral vigente, Ley Nº 1536, de 10 de diciembre de 1952, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
138.- Cómo se adjudican las plazas que quedan sin llenar por cociente
Si quedaren
plazas sin llenar por el sistema de cociente, su distribución se hará mediante
el sistema de resto mayor, es decir, en el orden decreciente de la cifra
residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos o grupos
independientes que no alcanzaron cociente. Este mismo sistema se aplicará en
caso de que ninguno de ellos alcance subcociente. En caso de empate en la votación
recibida, se decidirá por sorteo.”
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de agosto de 2007.—1 vez.—C-102870.—(83426).
REFORMA DE
PARA
Expediente Nº 16.741
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La situación que padecen los adultos mayores de todo el mundo y especialmente los costarricenses, tales como graves dificultades económicas, limitaciones en el acceso a los servicios de salud, ausencia de servicios sociales, graves carencias de vivienda o en sus condiciones de vida, la exclusión de la cultura, la educación o el trato inadecuado de la sociedad, así como la escasa participación en la vida social, son una muestra apenas, de una realidad muy alejada del ideal de una sociedad justa y democrática, basada en el respeto a los derechos humanos.
La plena inclusión de las personas adultas mayores en la vida social y económica de sus respectivas sociedades, el aprovechamiento de sus capacidades y experiencias y la defensa de sus derechos ante cualquier tipo de discriminación por razón de su edad, no es solo una obligación del Estado, sino más allá de plena justicia y cumplimiento de los mandatos constitucionales.
Si bien, es importante reconocer los esfuerzos realizados hasta entonces por nuestro Estado, no podemos dejar de contemplar la necesidad de implementar mayores y más eficientes programas dirigidos a esta población.
Aún así estaríamos lejos de
responder integralmente a las medidas contempladas tanto nacional como
internacionalmente entre ellas,
Por todo lo anterior es que el
suscrito Diputado hace del conocimiento de las señoras y los señores diputados
la siguiente, como nueva propuesta que reforma algunos de los artículos de
El suscrito diputado y el Partido PASE se han dado a la tarea de fomentar y fortalecer la organización de adultos mayores mediante la conformación de programas del Estado dirigidos a gestionar apoyo económico, logístico y humano para su dignificación y como instrumento para crear en nuestra sociedad una cultura de respeto y solidaridad hacia la población de adultos mayores.
Dentro de ese marco de pensamiento debe de enfocarse el presente proyecto que someto a la consideración de los respetables compañeros diputados y diputadas.
DE
DECRETA:
REFORMA DE
PARA
ARTÍCULO
1.- Derógase el artículo 10 de
“Artículo
10.-
Para disfrutar de los beneficios contemplados en la presente Ley, las personas adultas mayores podrán presentar su cédula de identidad que contendrá una banda de color rojo.”
ARTÍCULO
2.- Agrégase un inciso “j” al artículo 11 de
“Artículo
11.-
[...]
j) Exoneración en el pago del impuesto sobre los bienes inmuebles siempre y cuando la persona adulta mayor solo posea un bien inscrito a su nombre y el valor de dicho inmueble sea igual o menor a cien salarios bases.”
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 22 de agosto de 2007.—1 vez.—C-37530.—(83427).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 205, 206, 207,
223, 228, 231,
243, 248 Y 268, Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL
TÍTULO IV DEL CÓDIGO DE TRABAJO, DE LA
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
DURANTE EL EJERCICIO DEL
TRABAJO, LEY Nº 6727, DE 9
DE MARZO DE 1982
Expediente Nº 16.742
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Justificación:
En mi calidad de diputado, es mi deber velar por que se cumplan a cabalidad, cada uno de los derechos fundamentales de todo ciudadano en nuestro país y especialmente de las personas con discapacidad, es por eso que me he dado a la tarea de evitar que se violenten sus derechos ya que sería contrario a mis deberes. En el caso de las personas que presentan una lesión medular, no me cabe la menor duda que merecen que se les reconozca los esfuerzos hechos en su período laboral no solo con sus ex patronos (públicos o privados) sino también con el país, pues en algún momento fueron parte de la fuerza económica activa de nuestro Estado.
Son múltiples los mecanismos jurídicos que en cumplimiento de la ley ordenan a los supremos poderes el cumplimiento del artículo 51 de nuestra Constitución y que están dirigidos a responder a la especial situación de las personas con capacidad especial.
No debe por tanto con ese
fundamento impedirse el disfrute a esa población a los derechos que a todos los
ciudadanos reconoce nuestra Constitución y las leyes, pretendiendo así alcanzar
la igualdad desde una perspectiva real y efectiva, tal y como exige el artículo
33 de
Ese reto plantea además atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyo para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía, tal y como ocurre con las personas que presentan lesión medular y que actualmente son beneficiarios de la renta que proviene del seguro de riesgos de trabajo.
Esa población específica debe de tener un aumento en sus rentas o pensiones, para equilibrarlas no solo respecto del aumento en el costo de vida sino además, como trato igualitario, respecto del resto de las personas que forman parte de la fuerza laboral activa.
Si tomamos en cuenta que una persona que presente algún grado de discapacidad genera costos para el Estado, por qué no adecuar las pensiones de los lesionados medulares con el fin de mitigar un poco su situación económica, ya que este es uno de los elementos que más repercuten en su propio bienestar.
La presente propuesta legislativa
nace no solo de esa necesidad claramente detectada sino además de la solicitud
expresa de
Por otro lado la propuesta propone un procedimiento con mayor celeridad en los juzgados de trabajo, para el trámite de las demandas ordinarias laborales, por violación a algún artículo del título IV del Código de Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración a las señoras y a los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 205, 206, 207,
223, 228, 231,
243, 248 Y 268, Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL
TÍTULO IV DEL CÓDIGO DE TRABAJO, DE LA
PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
DURANTE EL EJERCICIO DEL
TRABAJO, LEY Nº 6727, DE 9
DE MARZO DE 1982
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 205, 206, 207, 223, 228, 231, 243, 248 y 268, y adición de un transitorio al título IV del Código de Trabajo, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
205.- El seguro de riesgos del trabajo será administrado sobre las
bases técnicas que el Instituto Nacional de Seguros establezca, para garantizar
el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico- sanitarias y de
rehabilitación, así como la solidez financiera del Régimen. A fin de garantizar
lo anterior, la inversión de los recursos del Régimen estarán excluidos de la
aplicación de las directrices que en materia presupuestaria emita
Sin perjuicio de lo anterior, las rentas por incapacidad parcial, total permanente y por muerte del trabajador, se aumentarán con base en la fijación salarial que cada vez apruebe el Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Quedando excluidas de este beneficio aquellas rentas que superen diez salarios mínimos fijados para el Sector Privado.
Artículo
206.- Emitido el seguro contra los riesgos del trabajo, el ente
asegurador responderá ante el trabajador por el suministro y pago de todas las
prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que se
establezcan en este Código. La responsabilidad de
Si los salarios
declarados en planillas fueron menores de los que el trabajador realmente
devengó,
El trabajador
podrá plantear administrativamente, cualquier disconformidad, en relación con
el suministro que
Artículo
207.- Únicamente para los efectos de poder delimitarse la
responsabilidad subrogada por
Por la
terminación de los trabajos asegurados, en el momento en que se dé el aviso
respectivo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la municipalidad
correspondiente y
Por la falta de pago de cualquier prima o fracción de la misma. En cuyo caso, el ente asegurador conservará el derecho por cobrar, en la vía ejecutiva, los sumas correspondientes a las primas dejadas de pagar por el patrono moroso, más los intereses de ley, costas del proceso y gastos administrativos en que se incurra. Manteniéndose la responsabilidad del patrono en aquellos casos acaecidos durante el período de morosidad, en los términos dispuestos en el artículo 231 de este Código.”
“Artículo 223.- Los riesgos del trabajo pueden producir al trabajador:
a) Incapacidad temporal, la constituida por la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita al trabajador para desempeñar cualquier tipo de labor mientras dure la licencia. Esta incapacidad finaliza por alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Por la declaratoria de alta, al concluir el tratamiento.
2.- Por haber transcurrido el plazo que señala el artículo 237.
3.- Por abandono injustificado de las prestaciones médico-sanitarias que se suministran.
b) Incapacidad menor permanente, es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general orgánica o funcional, igual o mayor al cinco por ciento (5%) pero inferior al cincuenta por ciento (50%).
c) Incapacidad parcial permanente, es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) pero inferior al sesenta y siete por ciento (67%).
d) Incapacidad total permanente, es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o superior al sesenta y siete por ciento (67%).
e) Gran invalidez; ocurre cuando el trabajador ha quedado con incapacidad total permanente y además requiere de la asistencia de otra persona, para realizar los actos esenciales de la vida: caminar, vestirse y comer.
f) La muerte.
g) Será motivo suficiente para interrumpir los beneficios del seguro, el hecho de que el asegurado, el patrono o su representante, al denunciar el accidente o enfermedad laboral, oculten, informen o expongan con falsedad cualquier acto o circunstancia determinante en la calificación del accidente o enfermedad laboral o que incurran en cualquier fraude o falso testimonio con respecto a lo anterior. Cuando esas circunstancias originen un pago indebido, el Instituto Nacional de Seguros tendrá derecho a exigir, por la vía ejecutiva, el reintegro de las sumas pagadas en exceso o en forma indebida. Para esos efectos, será título ejecutivo la constancia sobre los costos incurridos, expedida por el jefe o subjefe del Departamento de Riesgos del Trabajo y por el jefe de las sucursales del INS.”
“Artículo
228.- Las instituciones públicas suministrarán al Instituto Nacional de
Seguros, la atención médico-quirúrgica-hospitalaria y de rehabilitación que
este requiera para la administración del Régimen de Riesgos del Trabajo. La
fijación de los costos se hará con base en los informes presentados por las
instituciones públicas, tomando en cuenta el criterio del ente asegurador. En
tanto no exista un órgano regulador y supervisor en materia de seguros,
Sin perjuicio
de lo establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Instituto Nacional de
Seguros a contratar, cumpliendo los procedimientos establecidos en
“Artículo 231.- Si el patrono no hubiere asegurado al trabajador contra los riesgos del trabajo, el pago de todas las prestaciones señaladas en los artículos 218 y 219, que el ente asegurador haya suministrado al trabajador víctima de un riesgo del trabajo, o a sus derechohabientes, estará exclusivamente a cargo del patrono.
En todo caso, el Instituto asegurador atenderá las prestaciones señaladas en el artículo 218 de este Código, exceptuando las prestaciones económicas.
El patrono que no tenga asegurados a sus trabajadores, en los términos establecidos en este Código, deberá continuar pagando al trabajador los salarios desde la fecha del accidente o enfermedad laboral y hasta la terminación de la incapacidad temporal. Esta remuneración deberá computarse para el cálculo de los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo.
Mientras el trabajador esté amparado a una incapacidad temporal, no le será permitido al patrono cesarlo de su puesto bajo ninguna circunstancia o pretexto. De ejecutarse el despido, contra lo dispuesto en este artículo, el trabajador se hará acreedor al reconocimiento de los salarios dejados de percibir, más los intereses de ley, desde la fecha del despido y hasta el efectivo pago, que se hará mediante el procedimiento de ejecución de sentencia o conciliación extrajudicial.
El trabajador víctima de un accidente o enfermedad laboral, o sus derechohabientes, acudirán a los tribunales de trabajo a interponer la demanda respectiva, para cobrar al patrono las sumas que en derecho les pertenezcan, con los intereses de ley, todo sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente Código para el patrono remiso.
De igual modo actuará el ente asegurador, cuando se presentaren discrepancias con el patrono, en relación con la interpretación y aplicación del seguro, su vigencia y cobertura.
La demanda
laboral a que hace referencia el presente artículo, se tramitará aplicando los
procedimientos sumarios contemplados en
“Artículo 243.- Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte del trabajador, las personas que a continuación se señalan tendrán derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador, o bien a partir del nacimiento del hijo póstumo derechohabiente, calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones:
Una renta equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario establecido, durante un plazo de diez años, para el cónyuge supérstite que convivía con el trabajador, o que por causas imputables el fallecido estuviere divorciado, o separado judicialmente o de hecho, siempre que en estos casos el matrimonio se hubiere celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el accidente o enfermedad del trabajo y siempre que se compruebe que el cónyuge supérstite dependía económicamente del trabajador fallecido.
El cónyuge supérstite solo tendrá derecho a rentas si justifica que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención.
La renta se elevará a un cincuenta por ciento (50%) del salario anual, si no existieren los beneficiarios comprendidos en el inciso b) siguiente.
Si el cónyuge supérstite no hubiere contraído nupcias, y demostrare una definitiva dependencia económica de la renta para su manutención, a juicio del Instituto Nacional de Seguros, el pago de la renta podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de cinco años al vencimiento de los mismos.
En caso de existir la compañera a que hace referencia el inciso c) de este artículo, el porcentaje establecido en este inciso, se distribuirá entre ellas por partes iguales.
Perderá el derecho a esa renta la esposa o compañera que contraiga nuevo matrimonio, o entre en nueva unión libre.
Una renta que se destinará con base en las disposiciones que luego se enumerarán, para los menores de dieciocho años, que dependían económicamente del trabajador fallecido; se incluyen los hijos mayores que tengan limitaciones orgánicas o funcionales que les impida trabajar y que vivan bajo la dependencia económica del fallecido.
No será necesario comprobar la dependencia económica, cuando los menores extramatrimoniales sean reconocidos antes de la ocurrencia del riesgo, o que la filiación sea declarada por sentencia del juzgado de familia en demanda de investigación de paternidad. En todos los demás casos se deberá comprobar fehacientemente la dependencia económica.
La renta de estos menores será de un veinte por ciento (20%), si hubiera solo uno; de un treinta por ciento (30%), si fueran dos; de un cuarenta por ciento (40%), si hubiere tres o más.
Cuando no haya beneficiario con derecho a renta, de acuerdo con los términos de los incisos a) y c), la renta de los menores se elevará a un treinta y cinco por ciento (35%), si hubiera solo uno y a un veinte por ciento (20%) para cada uno de ellos si fueren dos o más, con la limitación que se señala en el artículo 245 de este Código.
Estas rentas se pagarán a los menores hasta que cumplan 18 años de edad, salvo que al llegar a esa edad demuestren que están cursando estudios a nivel técnico o superior, en cuyo caso las rentas se harán efectivas hasta que cumplan 25 años de edad; o edad menor si ha obtenido su título de técnico o de enseñanza superior.
Para los
efectos de la extensión del pago de rentas de los
La compañera del trabajador fallecido, que tuviere hijos con él, o que sin hijos haya convivido con este por un plazo mínimo ininterrumpido de tres años, tendrá derecho a una renta equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario indicado, durante el término de diez años, que se elevará a un cincuenta por ciento (50%) si no hubiere beneficiarios de los enumerados en el inciso b) de este artículo. Para ello, deberá aportar las pruebas que demuestren su convivencia con el occiso.
Una renta de un veinte por ciento (20%) del salario dicho, durante un plazo de diez años para la madre del occiso, o la madre de crianza, que se elevará a un treinta por ciento (30%) cuando no hubiere beneficiarios de los que se enumeran en el inciso b) de este artículo.
Una renta de un diez por ciento (10%) de ese salario, durante un plazo de diez años, para el padre, en el caso de que sea sexagenario, o incapacitado para trabajar.
Una renta de un diez por ciento (10%) del referido sueldo, durante un plazo de diez años, para cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales del occiso, hasta tercer grado inclusive, sexagenarios o incapacitados para trabajar, que vivían bajo su dependencia económica, sin que el total de estas rentas pueda exceder de un treinta por ciento (30%) de ese salario.
Se presumirá que estas personas vivían a cargo del trabajador fallecido, si habitaban su misma casa de habitación, y si carecen del todo o en parte, de recursos propios para su manutención.
La renta que se fije a cada beneficiario no será inferior al resultado de la siguiente relación: la renta mínima vigente por el porcentaje de renta que le corresponda al derechohabiente dividido entre setenta y cinco. Si al momento de la muerte del trabajador solo hubiera uno o dos derechohabientes, la renta conjunta que perciban no podrá ser inferior a una tercera parte de la renta mínima vigente.
Las rentas que se fijen con base en este artículo tendrán el carácter de provisionales durante los dos primeros años de pago, y no podrán ser conmutadas durante ese plazo.”
“Artículo 248.- Cuando el trabajador, al que se le hubiere fijado incapacidad permanente, falleciere, y su muerte se produjera como consecuencia y por efecto directo de ese mismo riesgo, deberán pagarse las prestaciones en dinero, por muerte, que establece esta Ley, fijándose las rentas a partir de su muerte.
Cuando el trabajador, al que se le hubiere fijado incapacidad permanente por lesiones medulares (parapléjicos, terapléjicos y hemipléjicos) con el grado de gran invalidez, tendrá derecho a una renta anual equivalente de un cincuenta por ciento (50%) de la renta anual que percibía el trabajador fallecido (excluyendo el plus adicional), pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador y durante un plazo de cinco años, la persona que demuestre fehacientemente que estuvo personal y directamente al cuidado del trabajador fallecido y que por esta razón ha sido absolutamente dependiente de la renta reconocida a dicho trabajador. Para lo anterior, será necesario que no reciba otros ingresos y que mediante estudio socioeconómico se demuestre la dependencia exclusiva de la renta en subsistencia.”
“Artículo
268.- Autorízase al Instituto Nacional de Seguros a crear un cuerpo de
inspectores, con la calificación apropiada, que velará por el estricto
cumplimiento de este título, su Reglamento y los reglamentos que se promulguen
en materia de salud ocupacional. Estos inspectores tendrán la autoridad, el
derecho, las facultades, las obligaciones y los deberes señalados en los artículos
89 y 94 de
Las actas que levanten los inspectores y los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán ser motivados y tendrán valor de prueba muy calificada. Podrá prescindirse de dichas actas e informes solo cuando exista prueba que revele su inexactitud, falsedad o parcialidad.
Toda la información referida en este artículo tendrá carácter confidencial; su divulgación a terceros particulares o su mala utilización serán considerados como falta grave del funcionario responsable y acarrearán, en su contra, las consecuencias administrativas, disciplinarias y judiciales que correspondan, incluida su inmediata separación del cargo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
ÚNICO.- Por una única vez, se autoriza al Instituto Nacional de Seguros,
para la contratación de 28 nuevos inspectores de riesgos del trabajo, los que
en sus funciones, atribuciones y competencias, estarán equiparados a los
inspectores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los de
Rige a partir de su publicación y deroga cualesquier otra disposición legal que se le oponga.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de agosto de 2007.—1 vez.—C-216610.—(83428).
CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO
DE DESAMPARADOS (CUDE)
Expediente Nº 16.744
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Uno de los principales nortes de Costa Rica es la educación, misma que constituye el pilar esencial para toda nación que ambicione el progreso y alcanzar elevadas metas de desarrollo sostenible, para lo cual se requiere -entre otros aspectos- contar con recurso humano capacitado y entrenado.
El Estado debe garantizar el acceso a una educación técnica gratuita, que permita a los ciudadanos mediante carreras cortas, mejorar su condición de vida, sobre todo, a aquellos estudiantes de escasos recursos, para que en razón de los nuevos conocimientos que adquieran, gocen de mayor competitividad para integrar el sector productivo del país, multiplicando de esta forma la inversión en el nuevo esquema de mercado empresarial, por medio de mano de obra especializada.
El cantón de Desamparados es uno de los más populosos de la provincia de San José, el cual demanda servicios de educación eficientes que permitan y garanticen oportunidades de desarrollo personal a su población, toda vez que somos conscientes de las limitaciones que existen hoy día para ingresar a nuestras universidades públicas, tales como cupos reducidos, récord de calificaciones elevadas, etc., obligando, a los y las interesadas, a buscar otras opciones en la esfera de la educación superior privada, en evidente desmedro de los estudiantes que no cuentan con recursos económicos para aspirar a esta opción debido a los altos costos.
La creación del Colegio Universitario de Desamparados resolverá estos y otros eventuales inconvenientes, además de satisfacer la creciente demanda del sector empresarial y productivo de ese cantón con mano de obra especializada.
Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración de las y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO
DE DESAMPARADOS (CUDE)
ARTÍCULO
1.- Créase el Colegio
Universitario de Desamparados, cuyo acrónimo será CUDE, como institución
semiautónoma de educación superior. Como
tal, gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones. Estará exento de todo tipo
de impuestos, tasas y sobretasas. Su
presupuesto ordinario, así como las modificaciones deberán ser aprobados por
Para todos los efectos, en los
extremos que esta Ley no contemple, el Colegio se regirá por
ARTÍCULO 2.- El Colegio tendrá su sede en el cantón de Desamparados de la provincia de San José e impartirá preferentemente:
a) Carreras relacionadas con la tecnología y las artes industriales.
b) Carreras relacionadas con el área de las ciencias de la salud y las ciencias del deporte.
c) Carreras relacionadas con la construcción y mantenimiento de edificaciones.
d) Carreras relacionadas con las áreas empresariales.
Asimismo, podrá impartir las carreras que, a criterio del Consejo Directivo, sean procedentes para impulsar el desarrollo humano y socioeconómico del cantón.
ARTÍCULO 3.- El Colegio contará con una estructura administrativa mínima, compuesta por un Consejo Directivo y un decano; a este último, le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente al Colegio.
ARTÍCULO 4.- La dirección y el gobierno del Colegio estarán a cargo del Consejo Directivo, el decano y el Consejo de Decanatura.
ARTÍCULO
5.- El Consejo Directivo será el
órgano superior de
a) Un delegado del Consejo Superior de Educación.
b) El decano del Colegio.
c) Un representante estudiantil del Colegio.
d) Un representante del sector productivo.
e) Un delegado designado por las instituciones que integran el Consejo Nacional de Rectores.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo sesionará dos veces al mes y podrá celebrar sesiones extraordinarias. Será presidido por el decano del Colegio quien, en caso de empate, gozará de doble voto en la segunda votación. El quórum se conformará con la mitad más uno de los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 7.- El presidente del Consejo Directivo será nombrado por el término de dos años y tomará posesión del cargo el primer día del mes siguiente a su elección.
ARTÍCULO 8.- Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos dos años, excepto el representante estudiantil que durará uno, y podrán ser reelegidos. La credencial se perderá por ausencia a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, en ambos casos injustificadas.
ARTÍCULO 9.- Los integrantes del Consejo Directivo que
no sean funcionarios de
ARTÍCULO 10.- Al Consejo Directivo le corresponde:
a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las fundaciones señaladas en la ley.
b) Definir y orientar la política de
c) Proponer al Consejo Superior de Educación la creación, la modificación, el ajuste o la supresión de carreras.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto y proponerlo al Consejo de Educación Superior.
e) Dictar las normas que regirán el
funcionamiento académico y administrativo de
f) Proponer el proyecto de su estatuto orgánico al Consejo Superior de Educación, para su conocimiento y resolución.
g) Celebrar convenios con las universidades nacionales para la formación de los recursos humanos, la investigación y la acción social, y el otorgamiento de los títulos correspondientes por parte de ellas.
ARTÍCULO
11.- Autorízase al Colegio
Universitario de Desamparados para celebrar convenios con cualquier universidad
pública dentro del marco jurídico generado por el Convenio de Articulación y
Cooperación de
Asimismo, se le autoriza para celebrar convenios con universidades nacionales e internacionales, con el objeto de promover la cooperación con instituciones públicas y privadas, a fin de que pueda cumplir los fines establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 12.- Autorízase al Colegio Universitario de Desamparados para celebrar convenios con cualquier colegio público y/o sede de las universidades estatales ubicadas en el cantón de Desamparados, a fin de utilizar parte de sus instalaciones como sede de dicho colegio.
ARTÍCULO 13.- Autorízase a las instituciones del Estado para financiar las carreras que consideren prioritarias para el desarrollo del cantón de Desamparados y del país.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TRANSITORIO ÚNICO.- El Colegio Universitario de Desamparados deberá integrarse dentro de los seis meses posteriores a la vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler Óscar Eduardo Núñez Calvo
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de agosto de 2007.—1 vez.—C-66570.—(83429).
CONSERVACIÓN DE DATOS RELATIVOS A LAS
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y REDES
PÚBLICAS DE COMUNICACIONES
Expediente Nº 16.745
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La incorporación de nuevas operadoras en el área de comunicaciones hace necesario que el país tome las medidas precautorias para contar con la información que navegará por esos portales informáticos.
La aplicación de las nuevas tecnologías desarrolladas en el marco de la sociedad de la información, ha supuesto la superación de las formas tradicionales de comunicación mediante una expansión de los contenidos transmitidos, que abarcan no solo la voz sino también datos e imágenes en soportes diversos. A su vez, esta extraordinaria expansión, tanto en cantidad como en calidad, ha venido acompañada de un descenso en los costes, lo que permite que este tipo de comunicaciones se encuentre al alcance de una persona en cualquier rincón del mundo.
La naturaleza neutra de los avances tecnológicos en telefonía y comunicaciones electrónicas no impide que su uso pueda derivarse hacia la consecución de los fines indeseados, cuando no delictivos. Un claro ejemplo lo constituye el uso de internet como medio del que se sirven las redes de delincuencia organizada, las bandas terroristas, el tráfico internacional de órganos, el tráfico de personas, la trata de blancas, la pornografía infantil o los delincuentes individuales para contactar y comunicarse de manera barata, inmediata y camuflada, ante el millonario número de comunicaciones que diariamente se efectúan por la red.
Ante esta realidad, la sociedad demanda de las autoridades que tienen encomendada la persecución de estos delitos, que se anticipen a la culminación de estas acciones criminales y proporcionen una respuesta eficaz; pero para que esto sea posible, se debe contar con todos los medios técnicos, humanos y jurídicos necesarios.
El objeto de este proyecto de ley
es obligar a los operadores de telecomunicaciones para que retengan
determinados datos generados o tratados por ellos, a fin de que los agentes
facultados, los miembros de los cuerpos policiales, en el marco de una
investigación criminal por la comisión de un delito, el personal del Organismo
de Investigación Judicial, el Poder Judicial, los funcionarios de
En aras de proteger la seguridad pública, dichas obligaciones se establecerán buscando el respeto hacia los derechos individuales que puedan verse afectados, como son los relativos a la privacidad y la intimidad de las comunicaciones.
En este sentido,
De esta forma, la extensión de la regulación a todo tipo de delitos, al margen de su calificación como grave o no, deriva del hecho de que con frecuencia es imposible saber con precisión cuándo inicia una investigación penal y cuál será la calificación final de los hechos ilícitos. Es un precepto que habilita la posibilidad, por cuanto constituye una medida necesaria, proporcionada y apropiada, en una sociedad democrática, para proteger la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública, la prevención, la investigación, el descubrimiento y la persecución de los delitos.
En este capítulo también se
precisan las limitaciones sobre el tipo de datos a retener, necesarios para
identificar el origen y destino de la comunicación, así como la identidad de
los usuarios o abonados de ambos, pero nunca datos que revelen el contenido de
la comunicación. Igualmente,
En relación con los sujetos que quedan obligados a conservar los datos, estos serán los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, o que exploten una red pública de comunicaciones electrónicas en Costa Rica.
En el capítulo II, “Conservación y cesión de los datos”, se determinan los límites para efectuar la cesión de datos y el plazo de conservación de estos, que será de doce meses desde que la comunicación se establece; también se señalan los instrumentos para garantizar el uso legítimo de los datos conservados, cuya cesión y entrega podrá efectuarse, exclusivamente, al agente facultado y para los fines de esta Ley; cualquier uso indebido estará sometido a los mecanismos de control.
El capítulo III se refiere al régimen sancionador y remite a los incumplimientos de las obligaciones, conservación, protección y seguridad de los datos de carácter personal. Por otro lado, los incumplimientos de la obligación de puesta a disposición de los agentes facultados, en la medida en que las solicitudes estarán siempre amparadas por orden judicial, constituirían la correspondiente infracción penal.
En las disposiciones finales se incluyen contenidos diversos. Con el propósito de crear instrumentos que controlen el empleo, para fines delictivos, de los equipos de telefonía móvil adquiridos mediante la modalidad prepago, se establece, como obligación de los operadores que comercialicen dicho servicio, la utilización de un registro en la que se incluya la identidad de los compradores.
Por las razones expuestas anteriormente, presento a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
CONSERVACIÓN DE DATOS RELATIVOS A LAS
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y REDES
PÚBLICAS DE COMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO
1.- Objeto
Esta Ley tiene por objeto regular la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o redes públicas de comunicación, así como el deber de ceder dichos datos a los agentes facultados, cuando les sean requeridos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
Asimismo, esta Ley se aplicará a los datos de tráfico y localización de personas físicas y jurídicas, así como a los datos relacionados, necesarios para identificar al abonado o usuario registrado.
Se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley, el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada que utilice una red de comunicaciones electrónicas.
ARTÍCULO
2.- Sujetos obligados
Serán destinatarios de las obligaciones relativas a la conservación de datos, impuestas en esta Ley, los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o que exploten redes públicas de comunicaciones.
ARTÍCULO
3.- Datos objeto de conservación
1. Los operadores a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, deberán conservar lo siguientes datos:
a) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación:
1º Los relacionados con la telefonía de red fija y la telefonía móvil:
i) El número de teléfono de la llamada.
ii) El nombre y la dirección del abonado o usuario registrado.
2º Respecto del acceso a internet, correo electrónico por internet y telefonía por internet:
i) La identificación asignada de usuario.
ii) La identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que tenga acceso a la red pública de telefonía.
iii) El nombre y la dirección del abonado o del usuario registrado al que se le haya asignado, en el momento de la comunicación, una dirección de protocolo de internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.
b) Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación:
1º Con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:
i) El número o los números marcados (el número o los números de teléfono de destino), y cuando intervengan otros servicios como el desvío o la transferencia de llamadas, y el número o los números a los que se transfieren las llamadas.
ii) Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados.
2º Respecto del correo electrónico por internet y la telefonía por internet:
i) La identificación de usuario o el número de teléfono del destinatario o los destinatarios de una llamada telefónica por internet.
ii) Los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados, así como la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.
c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación:
1º Respecto de la telefonía de red fija y la telefonía móvil: la fecha y hora de inicio y fin de la comunicación.
2º Respecto del acceso a internet, al correo electrónico por internet y a la telefonía por internet:
i) La fecha y hora de la conexión y desconexión registradas del servicio de acceso a internet, basadas en determinado uso horario; la dirección del IP, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a internet a una comunicación, así como la identificación de usuario, del abonado o usuario registrado.
ii) La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por internet o del servicio de telefonía por internet, basadas en un determinado uso horario.
d) Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación:
1º Respecto de la telefonía de red fija y la telefonía móvil: el servicio telefónico utilizado.
2º Respecto del correo electrónico por internet y la telefonía por internet: el servicio de internet utilizado.
e) Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera equipo de comunicación:
1º Respecto de la telefonía de red fija: los números de teléfono de origen y de destino.
2º Respecto de la telefonía móvil:
i) Los números de teléfono de origen y destino.
ii) La identidad internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada.
iii) La identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada.
iv)
v)
vi) Cuando se trate de servicios anónimos de pago por adelantado, tales como los servicios con tarjetas prepago, la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la cual se haya activado el servicio.
3º Respecto del acceso a internet, correo electrónico por internet y telefonía por internet:
i) El número de teléfono de origen, en caso de acceso mediante marcado de números.
ii) La línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación.
f) Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil:
1º La etiqueta de localización (identificador de celda) al inicio de la comunicación.
2º Los datos que permitan fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conserven los datos de las comunicaciones.
2. Ningún dato que revele el contenido de la comunicación podrá conservarse en virtud de esta Ley.
CAPÍTULO II
Conservación y cesión de los datos
ARTÍCULO
4.- Obligación de conservar los datos
Los sujetos obligados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos, referidos en el artículo 3 de esta Ley, se conserven de conformidad con lo dispuesto en esta norma, en la medida en que sean generados o tratados por estos sujetos, en el marco de la prestación de los servicios de comunicaciones de que se trate.
La obligación de conservación de los datos se extiende a los datos relativos a las llamadas infructuosas, en la medida que los datos son generados o tratados, y conservados o registrados por los sujetos obligados. Se entenderá por llamada infructuosa, aquella comunicación en el transcurso de la cual se ha realizado con éxito una llamada telefónica pero sin contestación, o en la que ha habido una intervención por parte del operador u operadores involucrados en la llamada.
Los datos relacionados con las llamadas no conectadas se excluyen de las obligaciones de conservación contenidas en esta Ley. Se entenderá por llamada no conectada, la comunicación en la cual se ha realizado, sin éxito, una llamada telefónica sin intervención del operador.
ARTÍCULO
5.- Período de conservación de los
datos
La obligación impuesta de conservación de los datos cesa a los doce meses, computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación. Los datos, excepto los que se hayan cedido, se suprimirán al término del período de la conservación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los datos permanecerán cancelados, en tanto no se haya producido la prescripción de las infracciones previstas en la presente Ley.
ARTÍCULO
6.- Normas generales sobre la cesión
de los datos
Los datos conservados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, solo podrán ser cedidos según las disposiciones de esta u otras leyes, y para los fines que en ellas se determinan.
La cesión de la información se
brindará, únicamente, a los agentes facultados. Para tales efectos, se
considerarán agentes facultados: los miembros de las fuerzas y los cuerpos de
seguridad, cuando desempeñen funciones de policía judicial; el Ministerio de
Seguridad Pública,
ARTÍCULO
7.- Procedimiento de cesión de los
datos
Los operadores estarán obligados a ceder al agente facultado, previa resolución judicial, los datos conservados a los que se refiere el artículo 3 de esta Ley.
La resolución judicial determinará, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad, los datos conservados que deberán cederse a los agentes facultados.
El plazo de ejecución de la orden de cesión será el fijado por los agentes facultados, atendiendo a la urgencia de la cesión para efectos de la investigación de la que se trate, así como a la naturaleza y complejidad técnica de la operación.
De no establecerse otro plazo distinto, la cesión deberá efectuarse:
a) Cuando los datos tengan una antigüedad inferior a los tres meses, dentro de cuarenta y ocho horas contadas a partir de las ocho horas del día laborable siguiente a aquel en que el sujeto obligado reciba la orden.
b) Cuando los datos tengan una antigüedad superior a los tres meses, dentro de setenta y dos horas contadas a partir de las ocho horas del día laborable siguiente a aquel en que el sujeto obligado reciba la orden.
ARTÍCULO
8.- Protección y seguridad de los
datos
Los sujetos obligados deberán identificar al personal especialmente autorizado para poder tener acceso a los datos referidos en esta Ley, adoptar las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos de los comprendidos en ella, la destrucción accidental o ilícita y la pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizados.
Los entes facultados tendrán las obligaciones relativas a las medidas para garantizar la calidad de los datos, confidencialidad y seguridad en el tratamiento de estos.
El nivel de protección de los datos almacenados se determinará de conformidad con lo previsto en los códigos punitivos respecto de la prueba.
ARTÍCULO
9.- Excepciones a los derechos de
acceso y cancelación
Se entenderá que el afectado estará siendo objeto de investigación de un delito, cuando sus datos hayan sido cedidos conforme al procedimiento regulado en el artículo 7 de esta Ley.
El afectado al que se le deniegue, total o parcialmente, el ejercicio del derecho mencionado en el apartado anterior, podrá ponerlo a conocimiento del juez penal competente, quien deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
CAPÍTULO III
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO
10.- Régimen aplicable al
incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ley
El incumplimiento
de las obligaciones previstas en esta Ley, se sancionará con prisión de tres a
nueve años, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y administrativas
que puedan derivarse del incumplimiento de la obligación de la cesión de datos
a los agentes facultados, al Ministerio de Seguridad Pública, al Organismo de
Investigación Judicial, o a
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
ARTÍCULO
11.- Servicios de telefonía mediante
tarjetas prepago
Los operadores de telefonía móvil que comercialicen servicios con sistemas de activación, mediante la modalidad de tarjetas prepago, deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente con dicha modalidad de pago.
La identificación se efectuará mediante documento acreditativo de la personalidad. En el libro-registro deberán constar el nombre, los apellidos y la nacionalidad del comprador, así como el número correspondiente del documento identificativo utilizado y la naturaleza o denominación de dicho documento.
En el supuesto de las personas jurídicas, la identificación se realizará aportando la tarjeta de identificación fiscal, y se hará constar, en el libro-registro, la denominación social y el código de identificación fiscal.
Durante la vigencia de la tarjeta
y hasta que cese la obligación de conservación a que se refiere el artículo 5
de esta Ley, los operadores deberán estar en disposición de proporcionar los
datos identificativos previstos en el apartado anterior, cuando para el
cumplimiento de sus fines les sean requeridos por los agentes facultados, el
Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial y
Los datos identificativos estarán sometidos a las disposiciones previstas en esta Ley, respecto de los sistemas que garanticen su conservación, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, cancelación e identificación de la persona autorizada.
Los operadores deberán ceder los datos identificativos, previstos en el primer párrafo de esta disposición, a los agentes facultados, cuando les sean requeridos por estos con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito contemplado en el Código Penal o en las leyes penales especiales.
Constituirán infracciones, a lo previsto en la presente disposición, las siguientes:
a) Infracciones muy graves: tanto el incumplimiento en la utilización del libro-registro referido, como la negativa a la cesión y entrega de los datos a las personas y en los casos previstos en esta disposición.
b) Infracciones graves: la utilización incompleta de dicho libro-registro, así como la demora injustificada en la cesión y entrega de los datos, a las personas y en los casos previstos en esta disposición.
Las infracciones previstas en el apartado a) de este artículo, serán sancionadas con prisión de tres a seis años, y las previstas en el inciso b) serán sancionadas con prisión de cinco a nueve años de prisión.
En todo caso, deberá recabarse la prueba y cumplir el debido proceso administrativo, el informe preceptivo y la determinante para la resolución del procedimiento sancionador.
La obligación de inscripción en el libro-registro, de los datos identificativos de los compradores que adquieran tarjetas inteligentes, así como el resto de las obligaciones contenidas en la presente disposición adicional, comenzarán a ser exigibles a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
La obligación de inscripción, referida en el párrafo anterior, no será aplicable a las tarjetas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, incluso en los supuestos de recarga de estas.
Las tarjetas que implementarán tanto el ICE como los demás operadores serán recargables.
ARTÍCULO
12.- Desarrollo reglamentario
Habilítase al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de las disposiciones previstas en esta Ley.
ARTÍCULO
13.- Reglamentación y configuraciones
técnicas
La cesión a los agentes facultados, de los datos cuya conservación sea obligatoria, se efectuará en formato electrónico, en la forma que se determine por orden conjunta de los ministros de Seguridad Pública, Economía y Hacienda, y se aprobará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigencia de esta Ley.
Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2 de esta Ley, tendrán un plazo de tres meses desde la aprobación de la orden prevista en el párrafo anterior, para configurar, a su costa, los equipos y estar técnicamente en disposición de cumplir las obligaciones de conservación y cesión de los datos.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 9 de agosto de 2007.—1 vez.—C-222660.—(83430).
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
DE LAS MADRES COMUNITARIAS
Expediente Nº 16.746
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nadie niega el gran aporte de los hogares comunitarios a la sociedad costarricense; en especial, el papel que desempeñan las madres dentro de dicho proceso.
Desde el 2001, las madres comunitarias han luchado por el reconocimiento de los derechos que les garanticen disfrutar de beneficios tales como extremos laborales y seguridad social en caso de enfermedad, así como el derecho a cotizar para el régimen de pensión por su condición de madres comunitarias.
Costa Rica tiene una deuda con estas grandes damas. No es posible que esta labor tan noble y sacrificada las deje desprotegidas de una seguridad social, a la cual tiene derecho.
Nunca podría estar en paz siendo conocedor de esta desigualdad; por ello, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
DE LAS MADRES COMUNITARIAS
ARTÍCULO
1.- Afiliación
Las madres
comunitarias del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), se afiliarán con su grupo familiar a
Será responsabilidad del IMAS
realizar los rebajos correspondientes para los regímenes de salud, invalidez,
vejez y muerte. Las sumas citadas serán remitidas mediante la retención y el
giro del porcentaje legal, a
La base de cotización para liquidar los aportes con destino a la seguridad social por parte de las madres comunitarias, así como las prestaciones económicas, se efectuarán teniendo en cuenta las sumas que efectivamente reciban las madres comunitarias por concepto de subsidios por cada niño.
ARTÍCULO
2.- Otros aportes
Las madres comunitarias que se encuentren aportando y disfrutando de los beneficios de algún régimen de pensiones podrán mantener su condición actual. El derecho que hoy se le otorga procura mejorar sus cotizaciones a fin de que se acojan a una merecida pensión.
A las madres comunitarias que ya gozan de una pensión por cualesquiera de los regímenes existentes, esta Ley no les debe causar ningún perjuicio en contra de los derechos ya adquiridos.
ARTÍCULO
3.- Cotización
Las madres
comunitarias cotizarán mensualmente como aporte a
ARTÍCULO
4.- Derecho de jubilación
De conformidad
con lo previsto por
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 22 de agosto de 2007.—1 vez.—C-27850.—(83431).
ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4 DE
TRÁNSITO
POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331,
PARA
EXIGIR EL SEGURO OBLIGATORIO DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL POR DAÑOS
CONTRA
TERCEROS
Expediente Nº 16.747
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante los últimos años, el número de automóviles que circulan en las carreteras nacionales se ha incrementado en forma significativa. El Instituto Nacional de Seguros (INS) registró para el año 2007, mediante el cobro del derecho de circulación, un total de 729.487 vehículos.
El aumento ha sido tan significativo que, en la
actualidad, la infraestructura de servicios terrestres ha colapsado; las
carreteras están congestionadas. Los vehículos automotores han abarrotado las
rutas de acceso a las principales ciudades de
Los especialistas afirman que los accidentes en carretera se han convertido en una nueva forma de violencia social1. Entre las principales causas de muerte en el ámbito mundial, se proyecta que los accidentes de tránsito pasarán del noveno lugar -ocupado en 1990- a un tercer lugar para el 2020.
__________
1 Roy Rojas Vargas, Coordinador del Área de Desarrollo,
Cosevi.
En Costa Rica, 2.621 personas
fueron incapacitadas en el
__________
2
De acuerdo con estudios
realizados por
Para muchos científicos sociales, la violencia en las carreteras y el irrespeto a la señalización, así como la conducción temeraria y la conducción bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia enervante, constituyen una verdadera patología social.
El caos vial y la violencia en carretera se traducen, lamentablemente, en una alta cantidad de accidentes de tránsito que no solo producen daños materiales, económicos y sociales, sino también pérdidas humanas irreparables.
Las autoridades en materia de seguridad vial son conscientes de la imperiosa necesidad de mejorar los actuales modelos de seguridad, así como de integrar nuevas soluciones ante el evidente perjuicio físico, psicológico y material que ocasionan los accidentes en carretera.
El automóvil fue concebido como una herramienta al servicio de las personas, nunca como un medio para causar pérdidas, daños físicos o materiales. Manejar un vehículo automotor implica un alto nivel de responsabilidad.
Es menester hacer hincapié en el incremento desmedido de los procesos judiciales de tránsito. Para nadie es un secreto que dirimir causas de lesiones y pérdidas materiales por accidentes en carretera genera, en muchos casos, un perjuicio mayor, si se considera el costo económico, el tiempo invertido y el desgaste que conlleva un proceso judicial de este tipo.
Desde una perspectiva
estrictamente jurídica, se plantea la figura de
“...la persona
que se beneficia de un bien que por su explotación constituye un peligro
social, debe de hacerle frente a los daños que en su explotación ocasione, sin
consideraciones de índole personal o subjetivas, pues la actuación diligente no
evita el daño y de no existir este argumento jurídico, se tendría que dejar a
los miembros de la sociedad a expensas del peligro latente en la explotación de
ese bien”.3
__________
3 Montero Piña, Fernando. Obligaciones. Editorial
Mundo Gráfico, 1ª edición, San José, Costa Rica, 1999. Pág. 327.
Montero Piña
también la llama responsabilidad por
riesgo, “la cual ha ido creciendo día con día, en virtud de que el
proceso científico y tecnológico hace que la situación del peligro también haya
aumentado, lo que ha generado que proliferen los seguros de responsabilidad
civil, que son para quien explota un bien, el único recurso de protección de su
patrimonio, pues como no puede evitarse el daño, se preocupa de evitar la
indemnización, trasladándola al ente asegurador”.4
__________
4 Ibid. Pág. 327-328.
Gran cantidad de juristas se han
referido respecto de
Víctor Pérez Vargas dice que
__________
5 Pérez Vargas, Víctor, Principios de la
responsabilidad extracontractual. Editorial INS, San José, Costa Rica,
1984. Pág. 130.
La ley civil costarricense indica expresamente que quien ocasione un daño tiene el deber de repararlo (artículos 1045, 1046, 1047 y 1048 del Código Civil); sin embargo, este precepto en materia de tránsito no siempre se cumple, en razón de que, por ejemplo, se puede tener una sentencia condenatoria por un accidente o colisión, pero dicha sentencia no garantiza un resarcimiento económico real, porque a la hora de ejecutarla puede que la persona no tenga un patrimonio que responda por el daño causado, o el valor del vehículo que provocó el accidente no sea suficiente; incluso, puede tener una deuda por su adquisición o porque ya tenga otros procesos judiciales anteriores a este. La sentencia, entonces, no tiene eficacia jurídica; verbigracia cuando una persona condenada en un juicio de tránsito no tiene bienes económicos a su nombre, o bien cuando el mismo vehículo con que se produjeron los daños ya se encuentra gravado en el Registro Público por un percance anterior. En este último caso, prevalece entonces el principio jurídico “primero en tiempo, primero en derecho”, así se vulnera el derecho que tienen las personas a ver resarcido el daño que se les causó.
Dado que la aplicación de la normativa vigente es
ineficaz y por lo expuesto anteriormente, someto el presente proyecto de ley a
conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados para su
aprobación, con el fin de implementar dentro de nuestro ordenamiento jurídico
el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños contra terceros.
DE
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 4 DE
TRÁNSITO
POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331,
PARA
EXIGIR EL SEGURO OBLIGATORIO DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL POR DAÑOS
CONTRA TERCEROS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Adiciónase un inciso
e) al artículo 4 de
“Artículo 4.-
[...]
e) Contar con un seguro por
responsabilidad civil objetiva del conductor, que cubra eventuales daños
materiales a terceros.”
Alberto Luis Salom Echeverría
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 8 de agosto de 2007.—1 vez.—C-59310.—(83432).
DECLARATORIA DE
JIMÉNEZ DE CARTAGO, COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE
Expediente N. 16.748
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En Cartago, surge una de las primeras ideas para construir un albergue destinado al cuidado de las personas adultas mayores de la provincia, que lo necesitara. Así surge la figura del señor Dolores Gutiérrez; no obstante, las buenas intenciones, del señor Gutiérrez, se vieron obstaculizadas por razones básicamente económicas que le impedían en ese momento ver su sueño realizado. A pesar de ello y debido a su gran interés, continuó su obra en su residencia, en procura de brindar algún grado de protección a este grupo social. Tuvo tanto interés que al fallecer dejó algunos recursos económicos que permitieron continuar, por algún tiempo, esta obra. Estos hechos sirven de base para que el Obispo Monseñor Dr. Claudio María Volio Jiménez, quien contaba con experiencia en el campo social, asumiera estas labores de protección a las personas adultas mayores. El trabajo del sacerdote y de sus colaboradores fue arduo. A diferencia de la época, en que algunas familias económicamente poderosas asumían obras de bien social como el Hospital y Asilo de Huérfanos, en este caso el interés y empeño de la población cartaginesa, han sido los principales motores de esta obra.
Según el acta de escritura constitutiva del Asilo, de noviembre de 1917, el principal objetivo fue “construir un edificio para asilar en él a todos los ancianos pobres que no tengan medio de subsistencia, pudiendo en consecuencia adquirir todos los bienes inmuebles y aceptar donativos que considere necesarios para el logro de su propósito.”
No obstante su constitución formal, el Asilo no contaba entonces con edificaciones, por lo que para continuar la obra social, se brindaba asistencia en casas particulares. La construcción se inicia a través de donativos y actividades comunales, como por ejemplo turnos, muy propios de la época; ello permitió abrir sus puertas en 1925. Como hecho histórico, es interesante reseñar que dentro de las actividades planeadas por Monseñor Volio, para obtener fondos, se organizó, por parte de la comunidad de Alajuela, una visita al Asilo, para ello se usó como medio de transporte el ferrocarril; no obstante, este sufre un accidente en donde pierden la vida aproximadamente un centenar de personas. Este hecho es conocido como la tragedia del Virilla.
Después de grandes tropiezos se
logró levantar el edificio del Asilo de
Para 1982, ante la nueva
legislación y requerimientos para grupos de bien social, se crea una
asociación; a partir de ese momento el Asilo se denomina Asociación Asilo de
La primera Junta Directiva de
Presidente Fernando López Trejos
Vicepresidente Javier Montoya González
Secretario Fernando Cabrera Navarro
Tesorero Lic. Isaac Ortiz Chacón
Vocal 1º Mario Quesada Quesada
Vocal 2º Néstor Mata Andrés
Vocal 3º Sor Carmen G. Rojas Chinchilla
Fiscal general Sor Virginia cc Sor Monserrat Ulate Sancho
Situación
actual
A continuación se
exponen algunos datos importantes de la situación actual; estos datos han sido
brindados por
1) Aproximadamente, un 75% de esta población tiene algún grado de discapacidad, lo que hace más difícil su atención y demanda más cuidado. Entre los problemas de salud que con más frecuencia presentan estos adultos mayores se pueden citar:
* Problemas mentales * Reumatismo
* Deficiencia cardiaca * Invidentes
* Problemas respiratorios * Minusvalía en general
* Enfermedades terminales * Demencia Senil
* Problemas digestivos * Diabetes
Objetivo
general
El objetivo general de este centro es “Brindar el servicio a nuestros adultos mayores con calor humano, de manera que puedan suplir sus necesidades físicas, materiales y espirituales, conservando así su integridad como personas, merecedoras de toda consideración y respeto.”
Objetivos
específicos
Los objetivos específicos son los siguientes:
- Proveer albergue, alimentación, vestuario, servicios médicos, recreación y en general dar una atención integral.
- Estimar y poner en práctica actividades que permitan a este grupo mantenerse activo física y mentalmente.
- Brindar un ambiente agradable, con instalaciones físicas y mobiliario adecuado a sus necesidades.
- Procurar el cumplimiento de los requerimientos del Ministerio de Salud y demás instituciones relacionadas con los adultos mayores.
Metas
Las metas se citan a continuación:
- Cubrir todas las necesidades básicas, para brindarles una mejor calidad de vida.
- Dar mantenimiento constante a la planta física, al mobiliario y equipo, con el fin de dar una mejor atención y un ambiente agradable, similar al hogar.
Responsables
Los responsables, tanto de los objetivos como de las metas son los siguientes:
- Miembros de
- Administración
- Personal
- Adultos mayores
Fines
Los fines se citan a continuación:
- Proteger, alojar y atender a todas aquellas personas adultas mayores, residentes preferiblemente en la provincia de Cartago, que carezcan de medios económicos para su sustento.
- Brindar la atención médica necesaria para velar por su salud.
- Promover ante la familia y la comunidad una actitud de reconocimiento y atención, respeto y comprensión, para las personas adultas mayores que se encuentran dentro del Asilo y fuera de él.
- Tratar de brindar condiciones semejantes al hogar, para que se sientan tranquilos y felices.
- Mantener y fortalecer los vínculos afectivos con sus familiares.
- Conocer la capacidad física, intelectual y emocional de la población admitida, para proporcionarle actividades acordes con su situación, a fin de recuperar y mantener, hasta donde sea posible, sus habilidades.
- Poner en práctica actividades que permitan a la población estar en constante actividad, tanto física como mental.
Servicios:
Por tratarse de un hogar, se brinda un servicio permanente de albergue, alimentación, vestuario, servicios médicos, servicios religiosos, y en general, se cubren todas las necesidades. Dependiendo del caso, en algunas ocasiones se dan los servicios fúnebres.
Aparte de lo anterior, esas personas reciben terapia física, recreativa y ocupacional. Se programa una serie de actividades manuales, recreativas, sociales, culturales y religiosas. De ahí que los beneficiarios realizan diariamente distintas actividades que les ayudan a mantenerse activos tanto física como mentalmente. Entre estas podemos mencionar:
Fisioterapia
Se cuenta con un fisioterapeuta a tiempo completo y se está habilitando una sala de terapia.
Actividades
manuales
Elaboración de trabajos manuales en tela, madera y otros materiales, costura así como tejido.
Clasificación
de materiales para reciclar
Actividad en la que participa un grupo numeroso de ancianos, especialmente varones y dedican varias horas al día a esta labor.
Actividades
recreativas y sociales
Se llevan a cabo distintas actividades sociales con el fin de que participen y se mantengan actualizados en cuanto a fechas festivas, a la vez que se logra la interacción con sus compañeros, personal, familiares y vecinos. Se incluyen también actividades de tipo recreativo y educativo, en estas además del personal, colaboran voluntarios, entre ellos estudiantes de distintos niveles.
Actividades
culturales
Por medio de la realización de actividades culturales se aprovecha la experiencia de los adultos mayores y se rescatan los valiosos valores culturales que han acumulado.
Actividades
religiosas
Se invita a los beneficiarios para que participen en los oficios religiosos programados, a fin de que se fortalezcan espiritualmente.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato
PDF”
La administración y jefaturas de
departamentos están a cargo de religiosas de
La administración establece los lineamientos generales y supervisa las labores que se realizan. Cada pabellón de beneficiarios está a cargo de una religiosa, quien junto con el personal de apoyo, se encarga de la atención directa a los beneficiarios. También hay religiosas en el área de cocina, ropería y lavandería, comedores y demás departamentos.
El área de salud está atendida
por un doctor de Medicina General y dos enfermeras. Se cuenta con un
consultorio con el equipo médico necesario para que la población sea atendida
dentro de
El personal está organizado por turnos, que permiten la atención las veinticuatro horas del día.
Además, se cuenta con un servicio de seguridad privada, el cual diariamente realiza funciones de vigilancia y protección de las instalaciones y las personas, de seis de la tarde a seis de la mañana. El cuidado de los beneficiarios está a cargo de dos empleados que trabajan durante la noche.
Recursos
con que cuenta
Recursos
económicos
Las fuentes de financiamiento son las siguientes:
- Junta de Protección Social de San José
- Junta de Protección Social de Cartago
- Gobierno Central (impuesto del cemento)
- Consejo Nacional de
- Asignaciones Familiares (pensiones Régimen No Contributivo)
- Pensiones de los ancianos (varios regímenes)
- Contribuciones de la comunidad (generalmente en especie)
- Aporte de familiares
- Mobiliario
- Equipos varios
- Equipo médico
- Materiales varios (didáctico, etc.)
- Edificios
- Vehículos
- Terrenos (zonas verdes, parques, rancho, salón multiusos)
Respecto de los recursos humanos, se pueden citar:
- Miembros de Junta Directiva
- Voluntarios
- Profesionales (doctores, ingenieros, abogados, nutricionista, fisioterapeuta, etc.)
- Personal de planta
- Religiosas
- Sacerdotes
- Ancianos
- Familiares de ancianos
- Estudiantes de distintos niveles
Obligaciones
del Hogar y directrices para el manejo y administración de los recursos
Como institución beneficiada con fondos públicos exclusivos para la atención de personas adultas mayores, se deben cumplir las siguientes directrices:
- Aplicar, respecto a la administración de los
recursos recibidos de fondos públicos las disposiciones contenidas en
- Depositar y administrar los recursos recibidos en cuentas corrientes exclusivas para cada programa.
- Mantener al día los libros legales y los contables: registro de asociados, actas de asambleas ordinarias y extraordinarias, actas de Junta Directiva, diario, mayor, inventarios, balances y auxiliares.
- Llevar registros contables separados para cada fuente de financiamiento.
- Presentar en forma clara, precisa y confiable cualquier información o documentación que se solicite.
- Mantener facturas timbradas originales, claras, libres de tachaduras o correcciones, que pongan en duda su autenticidad. Asimismo, respaldar todas las erogaciones de dinero con documentos confiables.
- Elaborar, mensualmente, estados de cuenta y conciliaciones para cada una de las cuentas bancarias.
- Llevar expedientes actualizados de los beneficiarios de los programas, uno médico y uno clínico con los documentos e información requerida.
- Presentar, en las fechas indicadas, las liquidaciones correspondientes en los formatos indicados para tal fin; adjuntando la documentación requerida.
- Presentar, ante las entidades correspondientes a más tardar el 31 de enero del año siguiente, el informe de ejecución de ingresos y de egresos, el informe de liquidación y el informe de cumplimiento del plan de trabajo.
- Remitir a la institución
correspondiente, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, los requisitos
establecidos en la circular Nº 14298, del 18 diciembre del 2001, emitido por
- Tener calificación de idoneidad vigente y certificación de habilitación.
El manejo de los
recursos se realiza según lo establecido en el Convenio anual sobre la
utilización de recursos girados por
De igual forma se procede con los
dineros que provienen del Consejo Nacional de
Para los gastos y desembolsos que
no pueden hacerse con fondos públicos se dispone de los recursos propios de
Cobertura
Según consta en
los estatutos, el objetivo de
__________
1 Información brindada por
De esta manera, el Asilo de
El Asilo de
Sin lugar a dudas, el Asilo de
Por lo expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
DECLARATORIA DE
JIMÉNEZ DE CARTAGO, COMO INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA DE
ARTÍCULO
ÚNICO.- Declárase a
Rige a partir de su publicación.
Elsa Grettel Ortiz Álvarez
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de agosto de 2007.—1 vez.—C-177890.—(83433).
DECLARATORIA DE
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE
Expediente Nº 16.749
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Hace casi medio siglo comenzó a gestarse una obra que significaría la esperanza para muchos jóvenes en riesgo social, quienes estaban propensos a convertirse en una carga para la sociedad.
Afortunadamente, en 1958 llegó a
Costa Rica Sor Marie Saint-Arsine, superiora de
La religiosa se comunicó con el padre Luis Madina, un asuncionista que había fundado en Madrid el centro de ayuda “La ciudad de los muchachos”. Madina, muy interesado en desarrollar el proyecto, llegó al país en ese mismo año y comenzó a impulsarlo.
En 1961,
Conscientes de la importancia del
proyecto, desde junio de 1965, la administración de
En 1990,
El Centro genera alrededor de un cuarenta por ciento (40%) de los recursos, en las actividades que desarrolla tales como: la lechería, la pollera y la venta de los trabajos que realizan los adolescentes en los talleres.
Instalaciones
Actualmente
A estas instalaciones se suman
las casas de los trabajadores y los religiosos, las oficinas centrales, los
almacenes, los invernaderos, el comedor y la iglesia, para un total de
Función
que desarrolla
En
En un principio se otorgaba la
posibilidad tanto a niños como a adolescentes. Sin embargo, por el riesgo en la
ejecución de varios oficios y el manejo de herramientas,
Más de 5.000 muchachos han pasado por este Centro y han recibido un título en áreas como panadería, zapatería, soldadura, mecánica, agricultura, ebanistería y electrónica. Sin embargo, aunque durante décadas muchos han logrado conseguir trabajo y salir adelante con la formación otorgada, el título no tenía más respaldo educativo que el de la misma Institución.
Por la labor que realiza
Es a partir de este año que además de los títulos de primaria y de noveno año, más de 300 alumnos que toman sus lecciones y apuestan por un futuro próspero, tendrán el reconocimiento estatal de los oficios que están aprendiendo. Esta situación le brinda un inmenso valor agregado a la labor social que viene realizando el Centro.
El aval del Ministerio también implicó un cambio en la rutina de los jóvenes estudiantes. Antes recibían siete horas diarias de talleres y la mayoría asistía al colegio por la noche; ahora dividen su tiempo lectivo en dos turnos, una semana reciben taller por la mañana y van al colegio por la tarde, y la semana siguiente lo hacen a la inversa.
Como alumnos del recién fundado Colegio Técnico San Agustín, comparten día a día su lucha por superar las situaciones de pobreza, abandono y deserción escolar, bajo la guía de los frailes y “las doñas”. Estas señoras, debidamente capacitadas para convivir con los jóvenes, establecen las reglas de la casa y les dan el amor, la comprensión y la atención a los jóvenes para que no extrañen a sus familiares.
Sin necesidad de ningún tipo de
publicidad, cada año
Una situación relevante es que
esta Institución recibe a algunos jóvenes remitidos por el Patronato Nacional
de
Los estudiantes de nuevo ingreso
son seleccionados por psicólogos y trabajadoras sociales de
En este Centro de enseñanza a los jóvenes no solo se les enseña un oficio y se les ofrece la posibilidad de seguir con la enseñanza secundaria; además, se les enseña una disciplina, se les brinda un espacio para el esparcimiento, así como valores cívicos y religiosos. Asimismo, se les da la oportunidad de comunicarse con sus familiares, cuando están en su tiempo libre.
El objetivo de este proyecto de
ley es otorgar el benemeritazgo a
Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
DECLARATORIA DE
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE
ARTÍCULO
ÚNICO.- Declárase
Rige a partir de su publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 8 de agosto de 2007.—1 vez.—C-58685.—(83434).
AUTORIZACIÓN A
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES
DE
PARAÍSO-CERVANTES
Expediente Nº 16.750
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente
iniciativa tiene como fin solucionar el problema que aqueja a los vecinos de Paraíso
de Cartago, en relación con el mal estado en que se encuentran las
instalaciones donde reciben el servicio médico que brinda
En la actualidad dicho servicio
médico se ofrece en una planta física muy antigua, que además de encontrarse en
un lamentable estado, no reúne las condiciones básicas mínimas requeridas para
la práctica médica. Por tanto,
Tanto
El Concejo Municipal de Paraíso,
mediante el artículo 3, de la sesión ordinaria Nº 285, celebrada el día 20 de
julio del año 2005, autoriza la donación de un lote de la finca inscrita a su
nombre en el Registro Nacional, Sección de
El lote a donar se ubica en el distrito 1º, Paraíso, cantón II, Paraíso, de la provincia de Cartago, y tiene un área de 10.000.00 m2; mismo que se destinará a la edificación de la nueva Clínica de Salud de Paraíso-Cervantes.
Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES
DE
ARTÍCULO
1.- Autorízase a
El lote por donar mide 10.000.00 m2; que será una segregación de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 3-180582-000, ubicado en el distrito 1º, Paraíso; cantón II, Paraíso; de la provincia de Cartago, que se describe así; terreno inculto para construir. Sus linderos son: al norte, Alba Vargas Alfaro; al sur, Junta Administrativa del Liceo de Paraíso; al este: Junta Administrativa del Liceo de Paraíso y, al oeste, Junta Administrativa del Liceo de Paraíso, según plano catastrado Nº C-633509-2000.
ARTÍCULO
2.- Autorízase a
ARTÍCULO 3.- Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 21 de agosto de 2007.—1 vez.—C-32085.—(83435).
FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA ESTATAL
Expediente Nº 16.751
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende una retrospección del Estado en el largo plazo, con el propósito de dejar atrás la concepción irresponsable de gastar recursos sin planificación y poder avanzar hacia un programa eficiente de inversión, mediante la buena administración de los fondos públicos.
En ese sentido, los servidores públicos tienen la obligación de utilizar los recursos de forma eficiente y no apostar a fórmulas a corto plazo, como el alquiler de edificios, locales y terrenos, ante la carencia o limitación de infraestructura1 propia y adecuada, lo que representa un doble gasto, pues se incurre en gastos de reparación y remodelación de los edificios alquilados.
__________
1 Por infraestructura se entiende: terrenos, locales y
edificios.
Tomando en consideración las serias limitaciones y los problemas de infraestructura que enfrenta el país, es necesario reestructurar el aparato administrativo y operativo del Estado, a fin de que pueda liberar más recursos a mediano y largo plazo para hacerle frente a otras necesidades de infraestructura en materia de servicios, educación, salud y vivienda.
En el año 2007, el Estado
costarricense gastará únicamente en pago de alquileres 30.155,2 millones
de colones. En el Presupuesto de
Adicionalmente,
Todos esos gastos no están en concordancia con la buena administración que requiere el país para poder responder a las demandas de la ciudadanía, ya que esos recursos podrían ser invertidos en otras obras necesarias para el desarrollo de infraestructura en el país.
También, según datos tomados de
la lista de Actividades por Unidad de Construcción, elaborada por el
Departamento de Registro de Responsabilidad Laboral del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, actualizada al 15 de agosto de 2006, podemos hacer
algunos cálculos; por ejemplo, con los 8.614,9 millones de colones
contenidos en el Presupuesto de
• Más de 10 edificios
de oficinas de
• Más de
Además, con los 9.593,3
millones de colones -del total del Presupuesto citado anteriormente-
autorizados a diferentes instituciones, por
• Más de 2.000 aulas
escolares de
• Más de
• Más de 700 viviendas
prefabricadas de
Los datos demuestran claramente que el Estado incurre en gastos ineficientes, esto por cuanto no se ha planteado invertir en todas las obras mencionadas, y luego se ofrece la excusa de la escasez de fondos.
El asunto cobra mayor relevancia si además consideramos que, en la mayoría de los casos, los niveles de precios para las contrataciones con el Estado son mayores que para los privados. Los trámites burocráticos, inevitables en la mayoría de los casos, son suficiente motivo, o por lo menos excusa, para que se eleven los costos. Si comparamos los costos de construcción con los gastos de alquiler, podemos concluir que en casi todos los casos los montos de los alquileres son suficientes para financiar la compra de la infraestructura arrendada y cancelarla en el término de una década, incluso antes. De tal forma, cada diez años, en el mejor de los casos (en otros antes), se cancela el costo del inmueble, pero sin que llegue jamás a pertenecerle al Estado.
Por lo anterior, y considerando que no se pueden abandonar las funciones esenciales que cumplen las instituciones públicas, así como la necesidad de hacer consideraciones a largo plazo para la consecución de los objetivos, este proyecto de ley se plantea con el propósito de generar una conciencia de inversión y de respuesta a las demandas de la ciudadanía.
Por las razones expuestas sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.
DECRETA:
FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA ESTATAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que las instituciones públicas que se encuentran en calidad de inquilinato de la infraestructura en uso, puedan realizar préstamos en condiciones favorables para la construcción y compra de infraestructura propia, así como terrenos.
ARTÍCULO 2.- Los préstamos se harán con el Sistema Bancario Nacional y tendrán como período de gracia el tiempo que tarde la construcción o la formalización de la compra de la infraestructura o los terrenos.
ARTÍCULO
3.- Los aportes designados mediante el presupuesto de
ARTÍCULO
4.-
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo mantendrá negociación con los bancos del Sistema Bancario Nacional, para ofrecer las mejores líneas de financiamiento para las instituciones públicas.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 30 días, contado a partir de su publicación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La administración de las instituciones públicas realizarán un
informe sobre la situación actual de inquilinato en la que se encuentran y
presentarán propuestas para obtener infraestructura propia y en qué condiciones
lo pueden hacer de acuerdo con sus recursos, así como la debida justificación
ante
Rige a partir de su publicación.
Alberto Luis Salom Echeverría Marvin Mauricio Rojas Rodríguez
José Quirino Rosales Obando
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 8 de agosto de 2007.—1 vez.—C-68990.—(83436).
PROMOCIÓN DE OPORTUNIDADES EQUITATIVAS
PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
Expediente Nº 16.755
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto pretende mejorar las condiciones de vida de un grupo hasta ahora marginado por el hecho de poseer una disminución significativa en su capacidad auditiva. La sociedad costarricense no ha atendido con el debido rigor la difícil situación que a diario enfrentan quienes, por tener este tipo de discapacidad, son confinados al asilamiento del propio silencio sin que la comunidad les ofrezca oportunidades para potenciar más su comunicación y su acceso a la educación, puesto que no ha puesto a su alcance medios modernos, oportunos y accesibles capaces de promover la integración social efectiva de las personas sordas y sordociegas.
Para todo ser humano, la comunicación es esencial, particularmente en los procesos de formación, aprendizaje y desarrollo. No obstante, quienes tienen una discapacidad auditiva carecen de posibilidades reales de comunicarse con las personas que los rodean y, consecuentemente, pierden la habilidad de promover su propio desarrollo y de contribuir al progreso de su entorno. Por ende, ven cercenado el derecho natural e intrínseco del ser humano, puesto que de la interacción social surgen vínculos que impulsan el desarrollo individual y el progreso social.
Por las razones expuestas, considero oportuno impulsar este proyecto de ley, tendiente a permitir la incorporación integral plena de las personas con discapacidad auditiva y de sus grupos organizados a la sociedad costarricense.
DECRETA:
PROMOCIÓN DE OPORTUNIDADES EQUITATIVAS
PARA
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Para efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
Hipoacusia: disminución de la capacidad auditiva de una persona; puede clasificarse en leve, mediana y profunda, de acuerdo con el número de decibeles que perciba el oído, de conformidad con la siguiente estimación:
a) Hipoacusia leve: la percepción auditiva fluctúa aproximadamente entre veinte y cuarenta decibeles.
b) Hipoacusia mediana: la percepción auditiva oscila entre cuarenta y setenta decibeles.
c) Hipoacusia profunda: la percepción auditiva supera los ochenta decibeles, especialmente con curvas auditivas inclinadas.
Hipoacúsico: adjetivo que describe a la persona que presenta hipoacusia.
Comunidad de
personas sordas: grupo de personas que se identifican por su vivencia de la
sordera y por valores e intereses comunes que las motiva a establecer un
proceso permanente de intercambio mutuo y de solidaridad. Esta comunidad forma
parte del patrimonio pluricultural de
Persona sorda: persona con audición deficiente que, en algunos casos tiene dificultades significativas para establecer y sostener una comunicación que le permita socializar en forma natural y fluida mediante el empleo de la oralidad, independientemente de cualquier evaluación audiométrica que se le pueda practicar.
Persona sorda señante: persona sorda cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define, prioritariamente, por el uso del lenguaje de señas costarricense (Lesco) y por los valores y principios culturales de la comunidad de sordos.
Persona sorda hablante: persona sorda que adquirió la facultad de utilizar la lengua oral. Utiliza, por tanto, el español o su lengua materna, aunque puede utilizarlo con ciertas limitaciones que le restringen la comunicación satisfactoria; esta persona puede requerir ayudas técnicas auditivas.
Persona sorda semilingüe: persona sorda que no posee competencia comunicativa plena en ningún lenguaje, debido a que perdió la funcionalidad auditiva antes de haber desarrollado su capacidad de comunicarse oralmente en su primera lengua oral y, posteriormente, tampoco tuvo acceso al lenguaje de señas.
Persona sorda monolingüe: persona sorda que posee competencia lingüística o bien en la lengua oral o bien en el lenguaje de señas.
Persona sorda bilingüe: persona sorda capaz de comunicarse mediante dos lenguas, en virtud de que posee tanto la capacidad de comunicarse mediante el lenguaje de señas como la de servirse del español oral o escrito, según lo demande la situación comunicativa. La situación de bilingüismo le permite a esta persona ser competente en la comunidad sorda señante, en la comunidad sorda oralizada y en la comunidad oyente hispanohablante.
Lenguaje de señas costarricense (Lesco): lengua dialectal en la que se comunica la comunidad de personas sordas costarricense, por medio su propio sistema gestual y de señas, el cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica en su poder expresivo y compleja en gramática y su léxico como cualquier lengua oral.
El lenguaje de señas se caracteriza por ser visual, gestual y espacial. Como cualquier otra lengua, posee vocabulario, expresiones idiomáticas, gramática y sintaxis propios, diferentes de los característicos del español. Los elementos de esta lengua son las señas individuales, que se formulan a partir de la posición y orientación de las manos del hablante en relación con su cuerpo. Este lenguaje también utiliza como significantes el espacio, la dirección y la velocidad de los movimientos del hablante, así como su expresión facial para transmitir el significado y conformar el mensaje, por eso es una lengua visogestual. Como cualquier otro idioma, el lenguaje de señas puede ser utilizado por personas oyentes, como una lengua adicional.
Integración escolar: proceso complejo inherente a toda propuesta educativa, que reconozca tanto las diferencias individuales, así como los valores básicos compartidos entre las personas y les abra a todos los actores sociales del entorno escolar espacios de participación y desarrollo.
Educación bilingüe para personas sordas: modalidad educativa que la existencia de personas sordas que viven en una situación comunicativa bilingüe, por poseer competencia lingüística tanto en el lenguaje de señas como en español. Desarrolla procesos formadores mediatizados a través del lenguaje de señas y facilita, además el español como segundo idioma, tanto en la expresión escrita como en la oral, aunque en este tipo de educación esta última suele ser de primordial importancia.
Integración con intérprete al aula regular: alternativa educativa para que accedan al Sistema Educativo las personas sordas que se comunican mediante el lenguaje de señas. Integra a las personas sordas a escuelas y colegios para oyentes, en la educación general básica, la secundaria y la diversificada, gracias a que dispone de intérpretes que intervienen en el proceso comunicativo para potenciar el proceso formativo de los educandos que lo requieran a causa de su discapacidad auditiva.
Integración al aula regular con ayudas auditivas: alternativa educativa para estudiantes con un grado de limitación auditiva significativo que ingresan a una institución educativa del sistema regular. Las personas sordas integradas a esta modalidad usan el español oral y emplean, además, ayudas técnicas auditivas. Se integran a los procesos escolares con personas oyentes, en la educación general básica, la secundaria y la diversificada, siempre que cuenten ayudas técnicas auditivas y condiciones idóneas para su participación y desarrollo en el proceso educativo.
Comunicación: acto por el cual una persona transmite a otra ideas, pensamientos o sensaciones, permite cifrar o descifrar información acerca de necesidades personales, deseos, percepciones, conocimientos o emociones. Es el fundamento y requisito obligatorio de toda agrupación humana, puesto que hace posible constituir, organizar y preservar la colectividad. Constituye, por tanto, un proceso social indispensable para la interacción entre los individuos.
Supone un acuerdo, implícito o explícito, entre quienes interactúan, específicamente, respecto de la utilización de un código que les permita organizar los mensajes por transmitir y descifrarlos una vez que los hayan recibido. La transmisión es posible gracias a que los participantes en el proceso comunicativo comparten un código y el acceso al medio transmisor o canal de comunicación determinado.
Sordoceguera: discapacidad de la persona que simultáneamente enfrenta, la deficiencia auditiva y deficiencia visual, ya sea parcial o total. Quien tiene este tipo de discapacidad presenta como consecuencia limitaciones y dificultades para la comunicación, el acceso a la información, la orientación y la movilidad.
Persona sordociega: persona que, en cualquier momento de la vida, presenta una deficiencia auditiva aunada a una deficiencia visual, lo cual le ocasiona serios problemas para comunicarse, acceder a la información, orientarse y movilizarse. Por su discapacidad, esta persona requiere servicios especializados para lograr su desarrollo e integración social.
Sordoceguera congénita: discapacidad de la persona que es sordociega de nacimiento, por haber adquirido dicha condición en alguna de las etapas de su gestación dentro del vientre materno; también se denomina así la sordoceguera que la persona empieza a presentar en cualquier momento de la etapa de su vida anterior a la adquisición de la lengua materna.
Sordoceguera adquirida: sordoceguera que una persona adquirió en cualquier etapa de su vida posterior a la adquisición del lenguaje.
Sordera congénita con ceguera adquirida: ceguera que adquiere, en cualquier etapa de su vida, una persona sorda de nacimiento. Esta discapacidad la enfrentan, entre otras personas, quienes tienen el síndrome de Usher, enfermedad congénita, hereditaria y recesiva, es decir, que la persona que la padece nace con ella, aunque los problemas se manifiesten en etapas posteriores de la vida.
Ceguera congénita con sordera adquirida: sordera que adquiere, en cualquier etapa de su vida, una persona ciega.
Guía intérprete: persona que realiza una labor de transmisión de información visual, comunicación y guía para la movilidad de la persona sordociega; posee amplios conocimientos del español, domina el lenguaje de señas de la colectividad sordaseñante, posee habilidad motora y táctil, en campos visuales reducidos y es competente para comunicarse sirviéndose de los sistemas que requieren tanto las personas sordociegas oralizadas como las sordas señantes.
Prevención: adopción de medidas encaminadas a impedir el deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial (prevención primaria) o a evitar que el deterioro ya ocasionado provoque una discapacidad o limitación funcional permanente (prevención secundaria).
La prevención incluye acciones diversas: atención primaria de la salud, puericultura prenatal y postnatal, educación en materia de nutrición, campañas de vacunación contra enfermedades transmisibles, medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, normas y programas de seguridad, y prevención de accidentes en diferentes entornos, incluso la adaptación de los lugares de trabajo para evitar tanto las discapacidades o enfermedades profesionales como la discapacidad resultante de la contaminación del medio ambiente y la ocasionada por conflictos armados.
Rehabilitación: proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo, desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten medios para modificar su propia vida y ser más independientes. Puede abarcar medidas para proporcionar o restablecer funciones o para compensar la pérdida o falta de una función o una limitación funcional.
El proceso de rehabilitación no supone la prestación de atención médica preliminar, pero sí abarca una amplia variedad de medidas y actividades: rehabilitación básica y general, actividades de orientación específica, y otras que tengan como objetivo que un profesional en rehabilitación trabaje para optimizar la condición física, intelectual, psíquica o social de la persona con discapacidad.
Intérprete para personas sordas: persona que domina el lenguaje de señas y, mediante la interpretación simultánea, puede traducir a señas cualquier mensaje oral cifrado en español y también puede realizar el proceso inverso.
Cumplen también la función de intérpretes para personas sordas, quienes, mediante la interpretación simultánea, pueden traducir mensajes orales cifrados en español a códigos de comunicación distintos del lenguaje de señas y comunes entre la población sorda, por ejemplo, la articulación para permitir la lectura de los labios. Como intérpretes pueden realizar, además el proceso inverso.
Guía intérprete: persona que transmite información visual adaptada, información auditiva o táctil, o bien, descripciones visuales del ambiente donde se encuentra la persona con sordoceguera; es capaz de guiar a la persona sordociega para que se movilice y posee un amplio conocimiento de los sistemas de comunicación requeridos por ella.
ARTÍCULO 2.- El lenguaje de señas costarricense (Lesco), utilizado en el país por personas con discapacidad auditiva y personas sordociegas, para cifrar sus pensamientos, sentimientos y sensaciones, debe ser reconocido por el Estado que, además, deberá fortalecer entre la comunidad de personas sordas la lectura y la escritura de textos en español, a fin de convertirla en una comunidad bilingüe.
CAPÍTULO II
INTÉRPRETES,
TRADUCTORES Y OTROS ESPECIALISTAS
EN SORDERA Y SORDOCEGUERA
FACILITADORES
DEL ACCESO PLENO DE LOS
SORDOS Y SORDO-
CIEGOS A
ARTÍCULO 3.- El Estado apoyará las actividades de investigación, enseñanza y difusión del lenguaje de señas y de otros códigos comúnmente empleados en la comunicación de la comunidad de las personas sordas y sordociegas. Para ello, promoverá la creación de escuelas de intérpretes para personas sordas y sordociegas, así como la incorporación de la enseñanza del lenguaje de señas en los programas de formación docente especializados en la enseñanza de personas sordas y sordociegas.
ARTÍCULO
4.- El Estado deberá garantizar que las personas sordas y las sordociegas
tengan acceso a la ayuda de intérpretes y guías intérpretes, capaces de
facilitarles la integración social y escolar, así como el acceso a todos los
servicios y el disfrute de los derechos que
La aplicación de esta disposición no excluye la responsabilidad del Estado de respaldar otras opciones de comunicación oral distintas del lenguaje de señas y útiles para que la comunidad de personas sordas acceda a los servicios, esto incluye el uso de la lengua oral.
ARTÍCULO 5.- Para desempeñarse como intérprete del lenguaje de señas y ser reconocido oficialmente como tal, la persona debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense por nacimiento o extranjero domiciliado en el país.
b) Contar con la certificación de su idoneidad para desempeñarse como intérprete, que le será extendida por el Ministerio de Educación Pública una vez que haya constatado que este especialista cuenta con la preparación académica y la solvencia lingüística necesarias, de acuerdo con los reglamentos.
TRANSITORIO.- Quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, ya estén desempeñando funciones de intérpretes oficiales del lenguaje de señas, deberán solicitar y convalidar dicho reconocimiento, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta Ley. En tal caso, deberán presentar los atestados necesarios y aprobar los exámenes o pruebas que el Ministerio de Educación Pública aplicará para tal efecto.
ARTÍCULO 6.- La principal función del profesional intérprete oficial del lenguaje de señas, tendrá como función principal traducir al español mensajes cifrados en dicho lenguaje y también pasar del español al lenguaje de señas. Los mensajes para las personas sordas, a fin de que estas puedan interactuar con personas oyentes; asimismo, en caso necesario, facilitarles la comunicación traduciendo a otros sistemas especiales o códigos de comunicación utilizados por las personas sordociegas.
ARTÍCULO 7.- Cuando a las personas de la comunidad sorda o personas sordociegas se les realicen requerimientos judiciales, el Estado les deberá proveerles los servicios de un intérprete para posibilitar la comunicación entre la persona sorda y las autoridades competentes, las instituciones de Gobierno o las de su jurisdicción territorial; estos servicios de interpretación comprenden además del lenguaje de señas, otros sistemas de comunicación que puedan suministrarse directamente, o mediante convenio con federaciones o asociaciones de personas sordas, sordociegas, intérpretes, guías intérpretes u otros organismos privados competentes.
TRANSITORIO.- Para los efectos de este artículo, el Poder Judicial, en el término de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Ley, dispondrá de un registro de los interpretes y guías intérpretes autorizados, el cual incluirá, además, información respecto del costo de los servicios que prestan esos especialistas.
Ese registro permanecerá a disposición de las personas interesadas, a fin de que, si requieren contratar servicios de interpretación, puedan estimar la remuneración que el especialista habrá de recibir por su trabajo, cuando, de acuerdo con los reglamentos de esta Ley, deba pagarse por tales servicios.
ARTÍCULO 8.- Todas las entidades públicas, las autónomas y las semiautónomas, paulatinamente, incorporarán en sus programas de atención al público, los servicios de intérpretes y guías intérpretes para las personas sordas y sordociegas, para facilitar las gestiones que realicen los usuarios de la institución pertenecientes a la comunidad de personas sordas y sordociegas, quienes, en caso de requerir estos servicios en instituciones que no los ofrezcan, los demandarán, directamente o por medio de sus organizaciones.
Las bibliotecas y los centros de documentación e información, públicos o privados, que ofrezcan servicios al público, informarán, en sitio visible, respecto del procedimiento que las personas con discapacidad auditiva deben cumplir para recurrir a servicios de atención especiales para la comunidad sorda.
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN ESCOLAR DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
ARTÍCULO 9.- El Sistema Educativo deberá respetar las diferencias lingüísticas y comunicativas en el quehacer educativo, fomentando una educación bilingüe de calidad que responda plenamente a las necesidades de las personas sordas y sordociegas, garantizándoles el acceso, la integración escolar la educación formal y no formal, de acuerdo con los reglamentos que el Ministerio de Educación Pública emitirá para el efecto.
ARTÍCULO
10.- Las direcciones regionales tomarán medidas de planificación, para
garantizarles, como adecuación curricular, el servicio de interpretación a las
personas sordas y sordociegas señantes integradas a las instituciones
educativas, en la educación general básica, la enseñanza media, la técnica, la
tecnológica y en
CAPÍTULO IV
PERSONAS SORDOCIEGAS
ARTÍCULO 11.- Todos los derechos de educación, salud, interpretación, traducción e información accesibles para las personas sordas señantes se extenderán también a las personas sordociegas señantes, quienes también tendrán el derecho de exigir el servicio de una persona guía intérprete que le facilite la interacción comunicativa, mediante el uso de sistemas de comunicación especializados.
ARTÍCULO 12.- Todos los derechos a servicios de educación, salud y acceso a la información para las personas sordas oralizadas, se extenderán también a las personas sordociegas oralizadas, quienes, además, tendrán derecho a exigir textos para lectura táctil y servicios de intérpretes especializados en la representación y lectura en Braille u otros sistemas de comunicación para el efecto.
CAPÍTULO V
MEDIOS DE COMUNICACIÓN, TELEFONÍA
Y OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO
13.- El Estado les asegurará a las personas sordas, sordociegas e
hipoacúsicas, que podrán ejercer su derecho a ser informadas por los canales de
la televisión nacional; para ello, las empresas de televisión deberán
implementar en los noticieros, programas informativos, culturales, documentales
y educativos, la participación de intérpretes de lenguaje de señas, así como el
uso de “closed caption”. El cumplimiento de esta disposición también será
obligatorio en la transmisión, en vivo o pregrabada, de mensajes oficiales de
las autoridades nacionales, dirigidos a toda la ciudadanía y en la transmisión
televisiva de las sesiones de
TRANSITORIO.- Los aeropuertos, las terminales de transporte terrestre o marítimo y los demás lugares públicos que brinden información por altoparlantes, deberán mantener accesible información escrita, en sitios visibles, para las personas sordas.
ARTÍCULO 14.- El Estado facilitará, a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas, el acceso a todas las ayudas técnicas auditivas necesarias para mejorar su calidad de vida, en general.
ARTÍCULO 15.- Todo establecimiento público o institución estatal, incluso las municipalidades, deberá contar con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosos, que sean aptos para que los reconozcan las personas sordas, las sordociegas y las hipoacúsicas.
ARTÍCULO 16.- Los anuncios de servicio público en los cuales se utilicen sonidos ambientales, efectos sonoros, diálogos o mensaje orales, que transmita el canal del Sistema Nacional de Radio y Televisión, deberán ser plenamente accesibles a la comunidad de personas sordas; por ello, utilizarán sistemas tales como el “closed caption” o texto escondido, la subtitulación y la interpretación al lenguaje de señas, de acuerdo con el reglamento que el Poder Ejecutivo emitirá para el efecto.
ARTÍCULO 17.- El Poder Ejecutivo, por medio de las instituciones competentes, deberá garantizar que en Costa Rica la televisión sea un servicio público accesible para las personas sordas y las sordociegas; para ello, celebrará acuerdos de cooperación con los canales nacionales, regionales o locales, con el fin de implementar las disposiciones establecidas en este capítulo de la presente Ley.
ARTÍCULO 18.- El Gobierno deberá garantizarle a la comunidad de personas sordas el acceso a teléfonos públicos con características técnicas especiales para el uso de la comunidad de las personas sordas. El Poder Ejecutivo reglamentará estos servicios.
ARTÍCULO 19.- En actividades culturales tales como representaciones teatrales, espectáculos, conferencias, congresos u otros actos públicos, deberá garantizarse la participación de intérpretes de español al lenguaje de señas y de guías intérpretes o viceversa, cuando diez o más personas sordas señantes y/o sordociegas soliciten estos servicios.
ARTÍCULO 20.- Las representaciones teatrales, conferencias, congresos o espectáculos públicos, se harán accesibles a la comunidad de personas sordas, mediante la reproducción escrita del texto oral en una pantalla especial, cuando diez o más personas sordas señantes y/o sordas oralizadas soliciten tal servicio.
CAPÍTULO VI
DERECHOS HUMANOS E INTEGRACIÓN FAMILIAR
DE LAS PERSONAS SORDAS Y LAS SORDOCIEGAS
ARTÍCULO 21.- Las personas sordas y las sordociegas tienen el derecho inalienable a que, respetando su particularidad lingüística y comunicativa, la sociedad les facilite el acceso a las formas de comunicación especiales para ellas: la comunicación oral o el uso del lenguaje de señas, modalidades comunicativas empleadas en el país para la rehabilitación de quienes han nacido con severas deficiencias auditivas y de quienes han enfrentado la pérdida de la facultad auditiva. Cuando la persona con discapacidad auditiva sea menor de edad, el Estado velará por que no sea privada del ejercicio de este derecho del cual depende su integración social.
ARTÍCULO 22.- Toda persona sorda o sordociega hablante tendrá el derecho de acceder al lenguaje de señas como segunda lengua, si así lo desea. En dicho caso, el Estado le brindará apoyo, por medio de programas dirigidos a tal propósito, sin perjuicio alguno del derecho de estas personas de preservar el español oral como su primera lengua.
ARTÍCULO 23.- Los padres, hermanos y cónyuges de personas sordas y sordociegas que deseen aprender a comunicarse mediante el lenguaje de señas, podrán solicitar que el Estado les permita acceder a programas educativos especializados en la enseñanza del Lesco; en estos casos, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo, realizará las previsiones necesarias para que esas personas, cuyo fin es interactuar con la persona sorda, dispongan del tiempo necesario para participar en ese proceso formativo, sin detrimento de sus condiciones laborales. Estas previsiones incluirán el apoyo económico.
ARTÍCULO 24.- Los niños sordos que nazcan en zonas rurales donde no exista ni una comunidad de sordos, ni una escuela bilingüe para sordos, serán trasladados a zonas urbanas que no presenten tal carencia. El Poder Ejecutivo dispondrá, en el Reglamento de esta Ley, las normas que regirán para efectuar estos traslados.
ARTÍCULO 25.- Nadie, aduciendo que la sordera incapacita para el ejercicio cabal de la paternidad, podrá atentar contra el derecho de las personas sordas a ejercer la patria potestad de sus hijos oyentes, sordos o sordociegos. Se castigará de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente a quien infrinja esta norma.
ARTÍCULO
26.- Toda forma de represión del uso del lenguaje en espacios públicos como
en espacios privados, será considerada violación del derecho a la libre
expresión, consagrado en
ARTÍCULO
27.- Toda forma de represión del derecho de las personas sordas y sordociegas
señantes a congregarse y organizarse de manera pacífica, en espacios públicos o
privados, será considerada violación del derecho a la libre asociación,
consagrado en
CAPÍTULO VII
DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS
Y SORDOCIEGAS
ARTÍCULO 28.- A las personas sordas y a las sordociegas no se les podrá negar, condicionar ni restringir el acceso a un trabajo arguyendo su discapacidad auditiva, a menos que se demuestre, fehacientemente, que para la labor por realizar en ese puesto de trabajo, es imprescindible la capacidad de oír.
Carecerá de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona sorda o sordociega, que haya sido fundamentado en sus limitaciones auditiva o visual, sin una autorización previa de la oficina de trabajo en la cual se constate que, efectivamente, existe justa causa para el despido o para la terminación del respectivo contrato.
Quienes, por razón de su limitación auditiva o visual, sean despedidos o vean terminado su contrato, sin la autorización referida en el requisito previsto en el párrafo, tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente a ciento ochenta días (180) de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar, de acuerdo con el Código de Trabajo.
ARTÍCULO 29.- A ninguna persona sorda o sordociega se le podrá negar, condicionar o restringir la licencia requerida para ejercer una actividad o desempeñar un oficio, fundamentando la negativa en la deficiencia auditiva o visual, a menos que se demuestre, fehacientemente, que dicha función en efecto es imprescindible para la actividad que habrá de realizar, de concedérsele la licencia.
ARTÍCULO 30.- De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo corresponde igual salario, independientemente de si el trabajador es una persona sorda, sordociega u oyente. Por tanto, se sancionará de conformidad con la ley, todo aquel que emplee a una persona sorda o sordociega y le pague menos que a cualquier otro trabajador que no enfrente discapacidad.
ARTÍCULO 31.- Las personas sordas y las sordociegas disfrutarán de las mismas oportunidades de acceso y promoción laboral, de acuerdo con sus capacidades, su idoneidad para la labor por desempeñar, y la antigüedad que acumulen en un puesto, sin importar si son personas sordas o sordociegas. De conformidad con la ley, serán sancionados los empleadores que, en materia de trabajo, discriminen a personas sordas o sordociegas.
ARTÍCULO 32.- Quien discrimine a una persona sorda o sorda señante, a causa de su identidad lingüística o cultural, o discrimine a una persona sorda oralizada, en razón de su discapacidad, será sancionado de conformidad con la legislación correspondiente, aun en los casos en que la presente Ley sea omisa en cuanto a la naturaleza de la discriminación de que se trate.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y
PROMOCIÓN
LABORAL PARA LAS PERSONAS SORDAS Y SORDOCIEGAS
ARTÍCULO 33.- El Poder Ejecutivo, promoverá políticas públicas de acceso al empleo, para lograr que de las plazas existentes en los Sectores Público y Privado, se reserve un porcentaje para que sean ocupadas por personas sordas o sordociegas, siempre que su contratación no disminuya, en ninguna forma, la eficiencia del servicio y el normal desenvolvimiento de la institución contratante. El porcentaje de las plazas por reservar se determinará vía reglamento, pero en ningún caso podrá contratarse a personas con discapacidad auditiva, si no reúnen los requisitos para el puesto.
ARTÍCULO 34.- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) ofrecerá a la población sorda y sordociega cursos y programas de capacitación que permitan el acceso a un puesto de trabajo y la promoción laboral, en igualdad de condiciones que el resto de la población trabajadora costarricense.
De previo a iniciar a las personas sordas y/o sordociegas en los programas de formación y mejoramiento técnico profesional, el INA evaluará cuáles de sus cursos son útiles para esta población; posteriormente, diseñará nuevos programas y cursos que respondan a las capacidades de las personas sordas y sordociegas.
Cuando en los programas de formación participen personas con discapacidad auditiva, el INA deberá garantizarles servicios de interpretación y guía para facilitarles el acceso, la permanencia y la proyección de todas las personas con este tipo de discapacidad que se comunican en forma oral o mediante el lenguaje de señas.
La oferta del INA deberá incluir el servicio permanente y oportuno de información sobre la existencia de oportunidades de empleo accesible para personas sordas y sordociegas; asimismo, informará a las empresas interesadas sobre personas sordas y sordociegas que aspiran a obtener un empleo y están capacitadas para desempeñarlo. Esta orientación laboral indicará, en todos los casos, las capacidades de quien aspira a un cargo y las adecuaciones que su contratación implicaría.
Las demás instituciones, públicas o privadas, que ofrecen programas de formación y capacitación profesional para personas sordas y sordociegas, a nivel técnico, parauniversitario o universitario, también deberán contar con servicios de intérprete al lenguaje de señas y de guías intérpretes para desarrollar los programas educativos en los que participen miembros de la población sorda.
ARTÍCULO 35.- En los concursos que convoque el Servicio Civil, deberán ser admitidas, como candidatas a integrar las ternas, las personas con discapacidad auditiva o visual, siempre y cuando sus capacidades reales no resulten incompatibles con las funciones que supone el desempeño del puesto que se ocupará mediante el concurso.
ARTÍCULO
36.- El Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Nacional de Préstamos para
ARTÍCULO 37.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerán líneas de crédito especiales para que personas sodas y/o sordociegas, puedan constituir pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que estas adopten. El propósito es impulsar que personas de la comunidad sorda desarrollen actividades económicas propias que les permitan no solo elevar su calidad de vida y la de su familia, sino también contribuir de manera eficaz y efectiva al progreso de Costa Rica.
ARTÍCULO 38.- El Poder Ejecutivo, mediante el Reglamento de la presente Ley, tipificará las actividades de producción industrial que, ya sea por la extensión de la jornada laboral que suponen o por el grado de peligrosidad que implican, no resultan aptas para personas sordas o sordociegas.
CAPÍTULO IX
CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
DETECCIÓN
TEMPRANA Y ATENCIÓN DE
ARTÍCULO 39.- Todos los niños o las niñas tienen derecho a que durante el primer año de vida, se evalúe su capacidad auditiva. Cuando los especialistas detecten que los menores efectivamente presentan hipoacusia, tendrán el derecho a que la rehabilitación se inicie de inmediato, con la aplicación del tratamiento que requieran.
Los exámenes que se practiquen para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán obligatorios y se ajustarán a normas emanadas del Ministerio de Salud Pública, fundamentadas en los avances científicos y tecnológicos en materia de discapacidad auditiva.
Se autoriza al Poder Ejecutivo
para que cree en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Programa
Nacional de Detección Temprana y Atención de
a) Centralizar todos los servicios de información, documentación y orientación para las familias de los menores de edad a los que recién se les ha detectado una deficiencia auditiva de cualquier grado, para facilitar el manejo integral de esta discapacidad, ofreciendo información veraz, clara, oportuna, adecuada y completa, respecto de las oportunidades reales de las personas de la comunidad sorda costarricense y de las modalidades comunicativas accesibles a quienes enfrentan esta discapacidad, de acuerdo con sus capacidades, fortalezas y debilidades, y las oportunidades que ofrecen el Sistema Educativo y el entorno social para la efectiva integración académica y social de las personas sordas y las sordociegas.
b) Atender todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia.
c) Coordinar, con las entidades de salud y educación, campañas educativas para la detección y prevención de la hipoacusia, con el fin de concienciar a la sociedad sobre la importancia de realizar estudios y diagnósticos tempranos, así como campañas de inmunización contra la rubéola y otras enfermedades generadoras de discapacidad auditiva para las cuales existe en el país prevención inmunológica.
d) Promover la capacitación del recurso humano que se dedique a practicar diagnósticos de discapacidad auditiva, a fin de que cuente con los conocimientos necesarios para utilizar la tecnología especializada disponible en el país.
e) Divulgar los alcances de la presente Ley y, periódicamente, realizar en todo el territorio nacional estudios estadísticos, tendientes a evaluar su impacto social.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 40.- Para cumplir las disposiciones de la presente Ley en las jurisdicciones municipales, los alcaldes podrán integrar comisiones asesoras y consultivas en cada municipio. En ellas podrán participar organismos estatales y privados de la jurisdicción que trabajen en educación, materia laboral, comunicaciones, salud y medio ambiente; asimismo, las federaciones y asociaciones que agrupan a miembros de la comunidad sorda y sordociega, organizaciones no gubernamentales relacionadas con la discapacidad auditiva y organizaciones de padres de familia de menores con ese tipo de discapacidad.
ARTÍCULO 41.- El Ministerio de Educación Pública coordinará con otras entidades estatales, nacionales o municipales, la realización de foros, seminarios, cursos y jornadas pedagógicas, con el fin de divulgar las disposiciones de la presente Ley y facilitar su correcta aplicación.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 16 de agosto de 2007.—1 vez.—C-355155.—(83437).
CREACIÓN DE
PARA
Expediente Nº 16.757
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En la realidad social costarricense, la seguridad se ha deteriorado mucho por la evolución de los diversos actores y grupos sociales, algunos de los cuales han llegado a constituir comunidades vulnerables, generadas a causa de la desigualdad de oportunidades que enfrenta hoy la población.
En este panorama social, cobra particular importancia la protección de las personas menores de edad; por ello, se justifica la existencia de un ente policial especializado en brindarles protección y en vigilar que el ordenamiento jurídico que los ampara se aplique del modo correcto en la práctica social.
Costa Rica no adolece de normativa en materia de protección de menores, pero sí requiere con urgencia la formación de un cuerpo policial técnico, dotado de los conocimientos necesarios para garantizar que las comunidades efectivamente cuentan con una vigilancia coercitiva capaz de proteger a los menores de edad.
Durante la última década, el turismo ha alcanzado tal crecimiento y diversificación de su oferta, que hoy el país se anuncia en el mundo como un paraíso sexual, modalidad que no está exenta de la práctica de actividades propias de la explotación de personas menores de edad. Esto atrae al país a pervertidos y enfermos sexuales que procuran satisfacer sus más bajos instintos, dando rienda suelta a impulsos lujuriosos y aberradas fantasías sexuales.
Mientras tanto, Costa Rica no dispone de un cuerpo coercitivo especializado en proteger a los menores que se encuentran en el riesgo de caer en las garras de la prostitución infantil y la trata de menores.
El ordenamiento jurídico costarricense prohíbe el trabajo de las personas menores de edad; no obstante, en las calles es evidente otra realidad: niños, niñas y adolescentes trabajan en cualquier actividad, incluso en centros de diversión y espectáculos públicos exclusivos para adultos, en lugares y horas impropios para su edad y, por tanto, viven en un riesgo social constante; otros deambulan por calles, parques, y sitios públicos, a causa de sus necesidades o su abandono.
Ante situaciones como las descritas, lamentablemente no existen en el país medios efectivos para controlar la presencia de personas menores en sitios inconvenientes; tampoco se cuenta con autoridades con la capacitación especial para salvaguardar la integridad de estos costarricenses, recogiéndolos de las calles para llevarlos a centros de atención adecuados y librarlos así del riesgo al que se exponen.
Con fundamento en lo anterior,
presento al conocimiento de
DECRETA:
CREACIÓN DE
PARA
ARTÍCULO
1.- Créase, en el Ministerio de Seguridad Pública, el cuerpo policial
denominado Policía para
ARTÍCULO
2.-
a) Recoger a las personas menores de edad en situación irregular, que se encuentren necesitadas de protección o asistencia en lotes baldíos, calles, parques, plazas u otros sitios públicos inconvenientes.
b) Controlar la presencia de personas menores de edad en lugares que, por su ambiente y sus actividades, se consideren centros de corrupción de menores.
c)
Fiscalizar los espectáculos públicos, los centros de diversión y cualesquiera
otros lugares para la afluencia de público adulto, con el fin de evitar que
concurran a ellos personas menores de edad, cuando las actividades que ahí
tienen lugar no sean apropiadas para ellas. En tales casos,
d)
Proteger, en forma inmediata, a los niños, las niñas y las personas
adolescentes, cuando se encuentren en situación de peligro grave, directo e
inminente, para su vida o su integridad física. Cuando concurran tales
circunstancias,
ARTÍCULO
3.- Cuando aparezcan gravemente vulnerados o amenazados los derechos de una
persona menor de edad,
Cuando sea indispensable para
cautelar la integridad física o psíquica de la persona menor de edad, el cuerpo
policial aquí creado podrá separarla de su núcleo familiar o de las personas
encargadas de su cuidado; en tales casos, conducirá a la persona menor a un
centro de atención del Patronato Nacional de
ARTÍCULO 4.- Prohíbese a los jefes de establecimientos de detención mantener a personas menores de 18 años en comunicación con personas adultas presas o detenidas. El funcionario que incumpla esta disposición será castigado, administrativamente, con suspensión de su cargo hasta por un mes.
ARTÍCULO 5.- Será castigado con prisión de uno a tres años quien:
a) Utilice a personas menores de 18 años para desempeñar trabajos u oficios que las obliguen a permanecer en cantinas o en casas de prostitución o juego.
b) En su calidad de empresario, propietario o agente de espectáculos públicos en los cuales personas menores de edad exhiban su agilidad, fuerza u otras cualidades semejantes con propósito de lucro.
c) Utilice a personas menores de edad para que desempeñen trabajos nocturnos. Para estos efectos, se entenderá como nocturna toda actividad que se realice entre las diez de la noche y las siete de la mañana.
ARTÍCULO 6.- Cuando una acción u omisión resulte en maltrato o menoscabo de la salud física o psíquica de personas menores de edad, y la situación no esté comprendida en ninguna de las leyes especiales sobre materias similares, al funcionario responsable se le aplicará como sanción alguna el conjunto de las siguientes medidas o alguna de ellas:
a) Asistencia obligatoria del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de la institución que el juez estime idónea o conveniente para el efecto. La institución a la que sea designado el agresor, periódicamente, deberá remitirle al juez a cargo de la causa, informes del cumplimiento de esta medida.
b)
Prestación, en beneficio de la comunidad, de servicios o trabajos, que el juez
determinará a petición expresa del mismo ofensor. La persona sancionada podrá
prestarlos en
En todos los casos, si los hechos denunciados ocasionan lesiones graves o menos graves, los antecedentes serán remitidos al tribunal respectivo.
ARTÍCULO 7.- Quienes, de conformidad con el Código Penal, estén obligados a denunciar hechos constitutivos de maltrato a personas menores de edad, deberán presentar la denuncia respectiva; en caso contrario, se les aplicarán las sanciones previstas en dicho Código. La misma obligación tendrán los educadores y las personas encargadas de la educación de los menores y, de incumplirla, se les aplicarán también las sanciones que impone el Código Penal.
Será castigado con prisión de uno a tres años, quien se niegue a proporcionarles a los funcionarios policiales o judiciales datos o informes acerca de una persona menor de edad; asimismo, quien falsee la información solicitada respecto del menor o quien dificulte, en cualquier forma, la acción policial o judicial. Además, si el autor de alguna de estas faltas es un funcionario público, podrá ser suspendido de su cargo hasta por un mes.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 17 de agosto de 2007.—1 vez.—C-84720.—(83438).
AGRÉGASE EL ARTÍCULO 145 BIS AL CÓDIGO
PENAL,
LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, PUBLICADO
EN
Expediente Nº 16.758
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La xenofobia (del griego Ξενος, ου: extranjero, huésped. y Φοβος, ου: miedo)1 es uno de los prejuicios con recelo, odio, fobia y rechazo contra los extranjeros, o, en general, contra los grupos étnicos diferentes, o contra personas cuya fisonomía social, política y cultural se desconoce. En la última década del siglo XX se manifestó muy agresivamente en todas las sociedades y en lugares donde cohabitan diferentes grupos étnicos, que no están ni mezclados ni integrados en las comunidades autóctonas. Como el racismo, la xenofobia es una ideología del rechazo y exclusión de toda identidad cultural ajena a la propia. Se diferencia de este por proclamar la segregación cultural y aceptar a los extranjeros e inmigrantes solo mediante su asimilación sociocultural.
__________
1 http://es.wikipedia.org/wiki/Xenofobia.
La acepción jurídica del término según Guillermo Cabanellas, es que consiste en un “odio u hostilidad hacia los extranjeros, siendo consecuencia, por lo general, de un exceso de nacionalismo. Esta actitud, recrudecida en los tiempos modernos, rompe la solidaridad humana, deber imperioso derivado de su unidad o al menos de la capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas. Esta posición primitiva se advierte en casi todos los pueblos de la antigüedad, aún de la cultura del griego; ya que Esparta aplicó con todo rigor la xenelasia o prohibición de que los extranjeros entraran en su territorio. El mismo Licurgo, en Lacedemonia, se opuso también a la admisión de los extranjeros, por estimarlos sospechosos”.
La xenomanía entonces, según Cabanellas, se entiende como “la manía persecutoria contra los extranjeros” y, por el contrario, la xenofilia significa “amor para con los extranjeros; acogida cordial y afectiva de los mismos”.
Además, la xenofobia se basa en los prejuicios históricos, lingüísticos, religiosos, culturales, e incluso nacionales, para justificar la separación total y obligatoria entre diferentes grupos étnicos, con el fin de no perder la “identidad propia”.
Combinando estos prejuicios con el poder económico, social y político la xenofobia de la mayoría rechaza y excluye los extranjeros, inmigrantes en la medida en que ve en ellos un competidor por los recursos existenciales.
La crisis socioeconómica de muchos países a finales del siglo XX ha multiplicado los actos xenófobos en ellos, que van desde pintadas, pancartas, folletos, discursos y campañas, hasta actos de violencia como agresiones individuales y colectivas, incendios provocados, linchamientos, matanzas y limpieza étnica. A menudo los medios de comunicación insisten en las diferencias culturales, presentando las costumbres y los actos culturales ajenos como cosas extrañas y sorprendentes. De esa manera también fomentan hostilidad, se impulsa la xenofobia contra los extranjeros y se potencia la exclusión y sentimiento de rechazo hacia lo que es de fuera.
Una fobia es un temor irracional y persistente hacia un objeto cualquiera. La xenofobia (odio u hostilidad hacia los extranjeros) está emparentada con el racismo y el etnocentrismo. Ha estado siempre presente en el ánimo humano (los antropólogos lo han advertido en los pueblos arcaicos). En nuestros días existen brotes de xenofobia en Europa, Estados Unidos, Japón, Honduras, entre otros. La explicación de la existencia de esta fobia radica en problemas o cuestiones de índole económico, los extranjeros aparecen ante los ojos de los mal informados como competidores desleales en la procura de trabajo y permiten que empleadores inescrupulosos los utilicen para disminuir sus costos, en la mayoría de los casos, los inmigrantes se emplean en las labores que los locales desprecian por la rudeza del trabajo o la mala paga por ejemplo: cosecha y pizca en campos agrícolas, limpieza de instalaciones y servicios, mano de obra en la industria de la construcción, etc.
Derecho
humano a la no discriminación y xenofobia
Tradicionalmente, se ha reconocido el universalismo como una característica de los derechos humanos, lo que quiere decir que todos los habitantes del mundo tenemos el privilegio de gozar de los mismos derechos humanos, sin diferencias discriminatorias por nuestro origen social, nacionalidad, edad, sexo, etc. Este principio puede lucir idealista e inclusive utópico si analizamos con detenimiento la reciente realidad mundial, específicamente las guerras que se libraron en el siglo pasado por el odio promovido hacia otros que nacieron bajo diferentes territorios o que profesaban distintas religiones. Muchos países, principalmente en el hemisferio occidental y en el continente africano, se encuentran todavía en el atraso que fomenta la intolerancia a la diversidad, se han quedado en la percepción obsoleta de los seres humanos, según el país en que nacieron (característica no elegida), son fieles promotores del temor a lo desconocido y fácilmente se privan de los innumerables beneficios que proporcionan las riquezas de culturas diversas, defendiendo un concepto errado de soberanía que responde a un proteccionismo absoluto de lo local, adverso a todo aquello que se sale de los límites geográficos.
Según estudios de
Antes de revisar la situación de Costa Rica, es vital comprender lo que se entiende por extranjero. Asimismo, vale la pena identificar dos categorías de nacionales antes de precisar el concepto de extranjero:
Primero, existe lo que se conoce
como costarricenses por nacimiento, que son el hijo de padre o madre costarricense
nacido en el territorio de
__________
2 Artículo
13 de
Luego existen aquellos
costarricenses por naturalización, que son los que hayan adquirido esta
nacionalidad en virtud de leyes anteriores; los nacionales de otros países de
Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan
residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás
requisitos que fije la ley; los centroamericanos, los españoles y los
iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan
residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan
con los demás requisitos que fije la ley; la mujer extranjera que al contraer
matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad; las personas extranjeras
que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber
estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período
en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense; y
quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por
__________
3 Artículo
14 de
Si una persona se encuentra fuera de esas dos categorías dentro de Costa Rica, entonces es un extranjero, en el significado básico de la palabra. Pues bien, según la realidad costarricense existen extranjeros no inmigrantes, es decir aquellos que solo vienen temporalmente, de visita o en tránsito por el país, y los extranjeros inmigrantes que se alojan indefinidamente en Costa Rica, con o sin el permiso otorgado por las autoridades correspondientes (legales o ilegales).
Hasta ahora, es de general aceptación en la comunidad internacional que los estados tienen derecho a establecer sus propias políticas migratorias de acuerdo a sus intereses nacionales, atendiendo al principio de autodeterminación de los pueblos que les da el derecho a regirse como mejor les convenga, sin la intervención de otros estados. Es por ello que grandes naciones como Estados Unidos, que es uno de los países con mayor afluencia migratoria en el mundo, tiene la libre potestad de otorgar o denegar visa a quien considere conveniente, según sus propias políticas de Estado. Esta aceptación generalizada es, por supuesto, entendida sobre la base del respeto a los derechos humanos, es decir, por ejemplo, que un estado no puede prohibir la entrada a su territorio (xenelasia) a personas de determinado color solo por esa condición humana o a personas mayores de cierta edad, solo por considerarlos ancianos. Es importante hacer esta aclaración para comprender que la discriminación contra extranjeros discutida en este proyecto de ley se refiere a aquellos extranjeros inmigrantes en Costa Rica con permiso para residir en el país y no a aquellos que solo pasan temporalmente por nuestro territorio.
Una observación importante es que la xenofobia debe estudiarse como un fenómeno eminentemente social, cultural, no jurídico, lo que quiere decir que atiende a la reacción fóbica de grupos sociales ante la presencia de otros que no comparten su origen, y que las leyes no son más que el reflejo de esa fobia cultural y no a la inversa. La xenofobia es el rechazo expresado por medio de prejuicios en contra de todo aquel extranjero, teniendo en cuenta que los prejuicios son convicciones sin fundamento, con desconocimiento de los hechos, que desencadenan fácilmente la discriminación. Esto más, se puede afirmar con certeza que la xenofobia o rechazo a los extranjeros precisamente se materializa, en su mayoría, mediante acciones u omisiones discriminatorias en perjuicio de los mismos. De ahí la importancia de regular la xenofobia como un tema de discriminación en derechos humanos.
Ya para el último cuarto del siglo XX e inicios del XXI, Costa Rica es un país que se suma poco a poco a aquellas naciones que reciben extranjeros más a menudo, ya sea por turismo, relaciones comerciales, humanitarias o religiosas. Muchos de esos extranjeros que nos visitan toman la decisión de residir en nuestro país de manera permanente, para satisfacer sus objetivos personales, de carácter académico o profesional. Como es de esperarse, esos extranjeros residentes en el país se sujetan, de la misma forma que todos los costarricenses, al sistema jurídico nacional, pagando impuestos, respetando las leyes de convivencia ciudadana, atendiendo a llamados del sistema de justicia, en fin, asumiendo los deberes que la ley impone a los nacionales. Asimismo, en teoría, tienen derecho a ser tratados igual y a disfrutar de una vida plena, libre de discriminación por su lugar de origen.
A simple vista, esta afirmación parece factible en un país como Costa Rica que ha aprobado múltiples instrumentos de derechos humanos, pero lamentablemente la realidad es otra.
Con todo, la normativa penal, también puede avanzar, si no al mismo ritmo, de manera cercana a los cambios sociales, por lo que con los esfuerzos indicados de organismos de derechos humanos, se puede promover la reforma de los artículos que hoy en día ya no se ajustan a los derechos reconocidos en el mundo moderno. Sin embargo, son las prácticas cotidianas de algunos costarricenses las que más deben preocuparnos porque, al final, como se dijo anteriormente, son las que fomentan la xenofobia como fenómeno social y no es la ausencia de normas la responsable de ese rechazo a los extranjeros, pero la existencia de la norma en mucho contribuiría hacia la construcción de una cultura de paz.
Se vuelve de mucho valor citar aquí las palabras declaradas en el informe de la conferencia mundial contra el racismo, discriminación racial, xenofobia y otras intolerancias relacionadas, celebrada en agosto/septiembre de 2001:
“6. Además, afirmamos que todas las personas e individuos constituyen una familia humana rica en diversidad. Han contribuido en el progreso de las civilizaciones y culturas que forman la herencia común de la humanidad. La preservación y la promoción de la tolerancia, el pluralismo y el respeto a la diversidad puede producir sociedades más inclusivas.”
Un factor importante que hay que tomar en cuenta, considerando que hemos utilizado a los Estados Unidos para un ejercicio comparativo que nos refleje una mejor manera de tolerar la diversidad y erradicar la xenofobia, es que ese país no nació así. Muchos de los casos mencionados de los Estados Unidos son respaldados por casos reales de discriminación que se plantearon ante las cortes de justicia, que fueron las que en definitiva definieron el camino a seguir, moldeando coercitivamente, por medio del sistema judicial, cualquier conducta discriminatoria que tomara lugar en suelo norteamericano. Esto, entonces, nos deja una buena enseñanza, y es que los hondureños podemos comenzar a erradicar nuestras propias tendencias xenomaníacas mediante el rechazo coercitivo, por medio del sistema de justicia, de toda conducta que aísle a los extranjeros en un grupo desfavorecido y segregado, únicamente por el lugar en que les tocó nacer. La meta de los organismos de derechos humanos debe ser lograr la sustitución de la xenofobia por la xenofilia, dentro de un contexto donde todos los seres humanos somos igualmente nacionales o extranjeros, dependiendo solamente de quién nos juzga. Al final, los hondureños también somos extranjeros para el resto del mundo.
Sin perjuicio de aquellas personas que pueden gozar del beneficio de la doble nacionalidad en virtud de tratados bilaterales entre estados, lo que les permite adoptar una nueva nacionalidad sin renunciar a la anterior.
El tema de la discriminación contra migrantes en tránsito por el país, cuyo destino final es generalmente el norte, requiere de un análisis específico por la relevancia del tema y porque los derechos que se les violentan -tal como la libertad de circulación o el debido proceso-, son distintos de aquellos derechos de los extranjeros inmigrantes que se ven discriminados en el ambiente donde residen.
Cada hombre, mujer, niña y niño
tiene el derecho a estar libre de discriminación basada en género, raza, etnia,
orientación sexual u otra condición, así como a otros derechos humanos
fundamentales que dependen de la realización plena de los derechos humanos para
la protección de la discriminación. Estos derechos se encuentran establecidos
en
El derecho humano a la no discriminación confiere a cada hombre, mujer, joven y niña o niño los siguientes derechos fundamentales, incluyendo:
- El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.
- El derecho a la igualdad entre hombre y mujer tanto en la familia como en la sociedad.
- El derecho a la igualdad entre niño y niña en todas las áreas: educación, salud, nutrición y empleo.
- El derecho de todas las personas para estar libres de cualquier tipo de discriminación en todas las áreas y niveles de educación y acceso igualitario a una educación continua y capacitación vocacional.
- El derecho al trabajo y a recibir salarios que contribuyan a un estándar adecuado de vida.
- El derecho a una remuneración igualitaria en el trabajo.
- El derecho a un estándar alto y accesible de salud para todos.
- El derecho de crecer en un ambiente seguro y saludable.
- El derecho a participar en la toma de decisiones y políticas que afecten a su comunidad a nivel local, nacional e internacional.
Es con la finalidad de concretar la iniciativa expuesta sobre el derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de origen nacional o étnico, que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales en detrimento de la dignidad humana, por lo que se hace necesario aprobar el presente proyecto de ley, el cual reza.
DECRETA:
AGRÉGASE EL ARTÍCULO 145 BIS AL CÓDIGO
PENAL,
LEY Nº 4573,
DE 4 DE MAYO
DE 1970, PUBLICADO
EN
ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase el artículo 145 bis al Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:
“Artículo
145 bis.- Ofensa xenofóbica
Será reprimido con diez a cincuenta días multa al que por cualquier medio manifestare ofensa con recelo, odio, hostilidad, fobia y rechazo contra los extranjeros, o, en general, contra los grupos étnicos diferentes.
La pena será de quince a sesenta y cinco días multa si la ofensa xenofóbica fuere inferida en público.”
Rige a partir de su publicación.
Alexander Mora Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 31 de agosto de 2007.—1 vez.—C-154295.—(83439).
EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO AL
DIÉSEL
PARA
Expediente Nº 16.759
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Para finales de
abril del presente año, el Instituto Costarricense de Electricidad advirtió que
los costarricenses sufrirían más cortes de luz, si
En ese momento, el señor Pedro Pablo Quirós, presidente ejecutivo de dicha Institución, informó que al no contar con ese incremento, afrontarían problemas para comprar combustibles para sus plantas de generación térmica e indicaba que:
“Por los elevados gastos de operación por combustibles y cogeneración mostrados desde el año anterior, el no contar con el ajuste de tarifas solicitado nos impedirá cubrir las necesidades en estos rubros para el resto del año 2007, con las consecuencias e inconveniencias que por ello podría generar en contra de la calidad y estabilidad de los servicios del ICE.
4. La inflación es uno de los factores a considerar al momento de determinar las tarifas por los servicios que se brindan. No obstante, existen otros factores que deben de ser tomados en cuenta:
- Elevadísimo aumento del precio y consumo de los combustibles para la generación térmica y el drástico efecto por la disminución de las lluvias.
- En el caso de los combustibles, durante el 2006 se gastaron alrededor de ¢45.000 millones; en el presente año se espera un gasto del orden de los ¢70.000 millones, de acuerdo con las últimas estimaciones y el comportamiento real de las lluvias a la fecha.
Lo
anterior implica un crecimiento importante respecto al nivel de gasto del año
anterior y desemboca en un inevitable ajuste en las tarifas de la energía
eléctrica.(...) Es decir, el sector eléctrico no obtuvo un superávit de ¢22.666
millones, como lo afirmó el señor Regulador. Ante el resultado del 2006 y el
comportamiento en los gastos de operación de los primeros meses, sin incluir el
aumento de tarifas, no se ve factible obtener una utilidad al final del 2007
como lo estimó
Los costarricenses deben saber que en las circunstancias actuales el ajuste solicitado por el ICE y rechazado por el Aresep, resulta indispensable y absolutamente necesario para atender la prestación del servicio de energía eléctrica tal y como la ley nos obliga.”
Lo anterior nos
lleva a pensar que si bien Costa Rica cuenta con gran cantidad de recursos
naturales que podrían utilizarse con fines energéticos, se aprovecha solo una
pequeña proporción del amplio potencial que tenemos, y la dependencia del
petróleo y sus derivados se ha incrementado, pasando de representar el 48% en
Mientras, en ese mismo año, el consumo de electricidad constituyó el 21% y el de biomasa el 8% del total. Esto ha obligado a dedicar, en los últimos 15 años, entre el 5 y el 17% de los ingresos por exportaciones al pago de la factura petrolera (en el año 2000 esta fue de $475 millones), lo que nos coloca en una situación de desventaja y alta vulnerabilidad ante eventos externos.
El consumo energético ha crecido en la última década a tasas promedio del 3,9% anual, incremento que se debe fundamentalmente al aumento del consumo de los derivados del petróleo (6%) y de la electricidad (5%), productos que combinados representan cerca del 90% del consumo nacional. Entre los derivados del petróleo, el diésel es el de mayor consumo (38%), seguido por las gasolinas (35%) y el fuel oil (12%).
Por ello, el problema energético se puede resumir en el alto consumo de diésel para transporte y el elevado consumo doméstico de electricidad, que obligan a importar grandes cantidades de combustible y a realizar altas inversiones en generación eléctrica para garantizar el suministro energético en todo momento.
Las expectativas de crecimiento económico nacional, con tasas promedio del PIB del 5%, anual en los próximos 15 años, hacen prever incrementos importantes en el consumo de energía. Para el año 2016 las necesidades de esta se duplicarán, lo que obliga a actuar de modo que el crecimiento del sector se planifique correctamente, haciendo un esfuerzo por lograr la mayor eficiencia posible tanto en la oferta como en el consumo de la energía.
Siendo la energía un bien fundamental para el desarrollo del país, es claro que el Estado debe velar por que su abastecimiento sea garantizado, de modo que no se afecte en ningún momento las actividades productivas ni la calidad de vida de la población.
Y es que la energía eléctrica es, junto al agua, un recurso esencial para la vida diaria de las personas, empresas y para la sociedad en general. En Costa Rica la electricidad se produce en un 74% en plantas que dependen del uso del agua y que por lo tanto dependen en gran medida de las variaciones estacionales. Sin embargo, la producción debe de mantenerse, por lo que el ICE debe compensar posibles insuficiencias en la oferta de energía por medio del uso de combustibles hidrocarburos (diésel y búnker), los cuales tienen un costo alto debido a los precios del petróleo.
Otro tipo de plantas como la geotérmica (calor de la tierra) y eólica (fuerza del viento), funciona al tope de su capacidad, por lo tanto, no puede aumentarse su producción para sustituir lo que falta cuando disminuye la cantidad de agua.
Conteste con las preocupaciones
previamente indicadas,
Solo el año pasado, el ICE pagó a Recope, por concepto de combustibles, $99.221.000, lo que corresponde a 1.080.229 barriles. Este consumo corresponde a más del doble del 2005: 508.544 barriles valorados en $41.855.000.
Con el aumento de los costos de producción de la electricidad de esa manera, evidentemente se ha traducido en un incremento en las tarifas que pagamos todos los costarricenses y si no hay aumentos, se desmejora el servicio de electricidad, tal y como ocurrió por primera vez en nuestro país en abril de este año, con la serie de apagones que afectaron, produciendo pérdidas tanto en la ciudadanía como en las industrias y el comercio en general.
Es decir, Costa Rica va a tener que generar electricidad con diésel o energía térmica más de lo deseado y a unos costos muy elevados, lo cual hace que los costos vayan directos a la tarifa.
Por ello, proponemos eliminarle
al Instituto Costarricense de Electricidad, a las cooperativas de
electrificación rural, a las empresas de servicios municipales y cualquier otra
empresa o institución que produzca energía eléctrica, del pago de impuesto del
diésel para la generación de electricidad, pues consideramos que eso
beneficiará no solamente las finanzas de dicha Institución, sino también a los
ciudadanos en general, pues de esa forma
Por todas las razones anteriormente expuestas, se propone el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO AL
DIÉSEL
PARA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Modifícase el párrafo segundo del artículo 1 de
“Artículo
1.- Objeto, hecho generador y sujetos pasivos
[...]
Se
exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las
líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales,
todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza
[...]”
TRANSITORIO
ÚNICO.- En el plazo máximo de un mes a partir de la aprobación de esta Ley,
Rige a partir de su publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro Mario Quirós Lara
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 3 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-85325.—(83440).
DEROGATORIA DE LOS INCISOS 1), 6) Y 7)
DEL
ARTÍCULO 202 DE
ABRIL DE 2006, CÓDIGO PROCESAL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Expediente Nº 16.760
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con el concurso
de
Específicamente, el inciso 1) del
artículo 202 de dicha ley establece una modificación al artículo 150 del Código
Municipal referente al despido o suspensión de un funcionario municipal
subordinado al alcalde, disponiendo que se aplicará el procedimiento regulado
en
Por su parte, los incisos 6) y 7) del artículo 202 de la referida ley establecen la modificación de los artículos 161 y 162 del Código Municipal, imponiendo que los actos o decisiones de los funcionarios municipales que dependan o no del Concejo, tienen recursos de revocatoria ante el mismo funcionario y apelación ante el Concejo; es decir, se elimina el recurso de apelación ante el alcalde contra los actos de los funcionarios que no dependan del Concejo sino de este funcionario.
Las descritas reformas tienden a debilitar el rol del alcalde en las decisiones administrativas, al sujetarlo o descartarlo en la tramitación y resolución de asuntos propios de sus competencias, como son, en primer lugar, el régimen disciplinario, cuya sujeción al Concejo Municipal desnaturalizaría su función de jerarca administrativo y jefe de las dependencias municipales regulada en el artículo 17 del Código Municipal; y por otro, el eliminarle toda injerencia sobre las impugnaciones de los administrados contra los actos de sus subalternos, quedando debilitado su rol administrativo en la organización municipal.
Las reformas generadas por el
Código Procesal Contencioso-Administrativo al Código Municipal en materia de
procedimientos y recursos municipales destacan un interés de simplificar los
procedimientos, no obstante, amen de que tal objetivo no se aprecia fácilmente,
a costa de una desatención absoluta de la realidad en el funcionamiento y
organización político-administrativo de los gobiernos locales, al dejar de lado
toda consideración sobre la naturaleza del cargo del alcalde y al mezclar las
competencias entre los órganos constitucionales de la municipalidad. Aunado a
lo anterior la reforma operada mediante
En relación con lo anterior el presente proyecto plantea derogar estas disposiciones del Código Procesal Contencioso-Administrativo y regresar a las regulaciones del Código Municipal que fueron modificadas por aquella ley, reestableciendo así las potestades y procedimientos que fortalecen al alcalde como el jerarca administrativo de la municipalidad.
Por lo anterior, someto a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
DEROGATORIA DE LOS INCISOS 1), 6) Y 7)
DEL
ARTÍCULO 202 DE
ABRIL DE 2006, CÓDIGO PROCESAL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO
1.- Deróganse los incisos 1), 6) y 7) del artículo 202 de
ARTÍCULO
2.- Restitúyase la vigencia de los textos de los artículos 150, 161 y 162
de
Rige a partir de su publicación.
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 30 de agosto de 2007.—1 vez.—C-35110.—(83441).
DEROGATORIA
DE LOS ARTÍCULOS 142 Y 143 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, DE
30 DE ABRIL DE 1998, Y
REFORMA DEL INCISO F) DEL
ARTÍCULO 5 DE LA
LEY DE ORGANIZACIÓN DEL
INSTITUTO DE
FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL (IFAM),
Nº 4716, DE 9 DE FEBRERO
DE 1971
Expediente Nº 16.761
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Código Municipal anterior, creó en su artículo 19 al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, como un órgano destinado a obtener la coordinación de las municipalidades, con el fin de prestarles servicios de asistencia financiera, asesoría técnica y elaboración de proyectos de interés para los gobiernos locales.
Posteriormente, en el año 1971
fue promulgada
Para el cumplimiento de tales cometidos se le asignaron al IFAM entre otras funciones, la de mantener programas permanentes de adiestramiento para regidores y personal municipal, es decir una labor de asesoría y capacitación constante a las municipalidades, que ha sido consustancial con los fines y objetivos del IFAM.
Sin embargo, cuando se estaba discutiendo la promulgación del Código Municipal ahora vigente, y ante el cierre del IFAM que algunos veían como prácticamente un hecho, los legisladores de entonces, decidieron excluir expresamente al IFAM del Sistema Nacional de Capacitación y del Concejo Nacional de Capacitación Municipal (Conacam), previstos y regulados en los artículos 142 y 143 del Código.
Como es de todos conocido, el cierre del IFAM nunca se produjo, pero su exclusión del Conacam se mantiene hasta la fecha; no obstante, de conformidad con su ley constitutiva, el IFAM mantiene y ejerce su competencia como ente promotor de la capacitación a los distintos actores del régimen municipal.
Ahora bien, el Conacam no ha funcionado adecuadamente entre otras razones porque carece de personalidad jurídica y, consecuentemente, no puede contraer obligaciones ni ejercer derechos, y mucho menos manejar los fondos que le sean asignados. Ni siquiera es un órgano desconcentrado o que se encuentre adscrito a otra entidad pública, por lo que su ámbito de acción es limitado y además el Código Municipal le asignó funciones que también desarrollan otras instituciones públicas como es el caso del IFAM.
En este sentido, el Área de
Servicios Municipales de
“2.5.
SOBRE
Tanto
los estatutos de
Cabe
aclarar, que aunque el presente estudio no consideraba dentro de su alcance
ningún examen referente al CONACAM, no se pueden dejar de lado algunas
situaciones relacionadas con dicho Consejo dada su vinculación con
La
revisión selectiva de las actas del CONACAM correspondientes al período
comprendido entre junio de 2005 y mayo de 2006, permitió determinar que los
asuntos tratados en el seno de ese Consejo se orientaron fundamentalmente a la
atención de temas tales como la correspondencia; contratación de consultores
para elaborar el PAO; la creación de plazas por servicios especiales; la
necesidad de establecer su estructura operativa y crear la secretaría técnica;
y la adquisición de instalaciones físicas para dar capacitación.
El
Presidente del CONACAM manifestó a esta Contraloría General, que entre los
principales obstáculos que se han presentado para el cumplimiento de sus
objetivos, está la ausencia de capacidad operativa por cuanto carece de una
estructura administrativa y de gestión y de autonomía, dado que por su
naturaleza jurídica el CONACAM no cuenta con personería jurídica para la
administración y ejecución de sus recursos.
De
lo expuesto hasta aquí, se puede afirmar que más de ocho años después de haber
sido creado el SINACAM y encargado su conducción al CONACAM, todavía no se ha
diseñado ni ejecutado ningún proceso de capacitación dirigido al sector
municipal y mucho menos, con las características de integrado, sistemático,
continuo y de alta calidad, tal como lo dispone el Código Municipal.
Asimismo,
en cuanto a la gestión del IFAM en el tema de capacitación, en el informe
DFOE-SM-230-2006 de esta Contraloría se indicó que ese Instituto carece de un
proceso sistemático y continuo de análisis de las brechas de competencias de
los funcionarios municipales que afectan el cabal cumplimiento de sus funciones
y de un plan de capacitación que se constituya en la oferta de un conjunto de
eventos, que el IFAM pone a disposición de las corporaciones municipales con el
fin de mejorar los conocimientos, destrezas y aptitudes de los funcionarios
municipales en aras de coadyuvar a mejorar la gestión de las municipalidades.
Además, se advierte la necesidad de que ese Instituto programe con mayor
frecuencia y cobertura temas estratégicos directamente relacionados con las
actividades sustantivas de las municipalidades, y con ello, contribuir a una
mejor prestación de los servicios a las comunidades. Tampoco fue posible
determinar, en su totalidad, cuáles ni cuántas municipalidades se beneficiaron
con los distintos eventos de capacitación impartidos por el IFAM durante el
período objeto de estudio, debido a que ese Instituto no dispone de información
específica y completa sobre ese particular.
De
lo señalado en este aparte se desprende la existencia de duplicidades e
indefiniciones en materia de capacitación municipal creadas por el legislador,
puesto que en primera instancia se le asigna al IFAM la capacitación de
regidores y funcionarios municipales desde 1970 y 28 años después, con la
modificación al Código Municipal, se crea el SINACAM, bajo la conducción del
CONACAM, órgano al que no le otorgó ninguna capacidad legal para actuar ni se
le asignó recursos permanentes para desarrollar su labor en ese campo. Aunado a
esto, como se indicó anteriormente,
En razón de lo
anterior,
“Proponer
la eliminación del Sistema Nacional de Capacitación Municipal a cargo del
Consejo Nacional de Capacitación Municipal creado en el Capítulo VII del Título
V del Código Municipal, en vista de la duplicidad de funciones existente en
relación con esta actividad. Sobre este particular, se sugiere dejar la función
de capacitación para el sector municipal al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), en virtud de que esa entidad dispone de la infraestructura
administrativa necesaria y de la experiencia para ejecutar esa función en
mejores condiciones para el sector y habida cuenta de que también tiene entre
sus competencias la capacitación a regidores y funcionarios municipales. Esto
en el marco de las propuestas de proyectos de ley y reformas al Código
Municipal que tiene a cargo esa honorable Comisión Especial.”
En razón de las anteriores argumentaciones, y acogiendo la recomendación del órgano contralor, sometemos a consideración de las y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley:
DECRETA:
DEROGATORIA
DE LOS ARTÍCULOS 142 Y 143 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794, DE
30 DE ABRIL DE 1998, Y
REFORMA DEL INCISO F) DEL
ARTÍCULO 5 DE LA
LEY DE ORGANIZACIÓN DEL
INSTITUTO DE
FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL (IFAM),
Nº 4716, DE 9 DE FEBRERO
DE 1971
ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 142 y 143 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
ARTÍCULO
2.- Refórmase el inciso f) del artículo 5 de
“Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines, el IFAM tendrá las siguientes funciones:
(...)
f) Dirigir y ejecutar de una manera sistemática, integrada, continua, permanente y de calidad, los procesos de capacitación municipal, y brindar la asesoría técnica requerida para mejorar la gestión administrativa, financiera, de recursos humanos y en general la debida prestación de los servicios que brindan las municipalidades.”
TRANSITORIO I.- Los recursos económicos del Conacam, se trasladarán de pleno derecho al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que sean destinados exclusivamente a los procesos de capacitación que deba realizar.
TRANSITORIO II.- El IFAM deberá dictar un Reglamento de capacitación para regular y sistematizar todo lo concerniente a los procesos de capacitación municipal.
Rige a partir de su publicación.
José Ángel Ocampo Bolaños Gilberto Jerez Rojas
Alberto Salom Echeverría
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 30 de agosto de 2007.—1 vez.—C-100450.—(83442).
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE
VITALICIA PARA PERSONAS QUE PADECEN
PARÁLISIS CEREBRAL PROFUNDA, Nº 7125
Expediente Nº 16.762
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En nuestro país
ha existido una diferenciación injusta que permite discriminar entre personas
que sufren enfermedades con consecuencias similares. Muestra de ello es
En la misma situación se encuentran los familiares de quienes padecen estos trastornos, pues deben abandonar sus trabajos, oficios y profesiones para atender a los pacientes a tiempo completo y por períodos indefinidos.
Este proyecto de ley pretende brindar justicia y equidad a este importante grupo de pacientes, quienes han sido objeto de una discriminación irracional e ilógica que les ha limitado las oportunidades de atención y mejoramiento.
Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el presente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE
VITALICIA PARA PERSONAS QUE PADECEN
PARÁLISIS CEREBRAL PROFUNDA, Nº 7125
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el primer párrafo del artículo 1 de
“Artículo 1.- Las personas que padezcan parálisis cerebral, parálisis cerebral profunda, autismo, espina bífida, las cuales se encuentren en estado de abandono o cuyas familias carezcan de recursos económicos, tendrán derecho a una pensión vitalicia equivalente al menor salario mínimo legal mensual fijado por el Poder Ejecutivo.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 23 de agosto de 2007.—1 vez.—C-21195.—(83443).
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE
Expediente Nº 16.763
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Para los seres humanos, la familia constituye el grupo social más importante. La convivencia de sus miembros bajo el mismo techo permite que entre ellos se formen naturalmente lazos de afecto, amor y respeto, así como relaciones de solidaridad y colaboración. En una familia, el individuo nace, crece, convive y muere.
Más que una institución social, la familia es un núcleo humano importante, donde cada miembro encuentra el apoyo para la satisfacción de todas sus necesidades; de hecho, entre las principales características y funciones de la familia se incluyen las siguientes:
a) La familia es procreadora: surge porque en ella nacen y son atendidos los hijos y las hijas.
b) Es socializadora: cría a los hijos y las hijas, enseñándoles las costumbres, reglas y tradiciones sociales; en su seno, se aprende tanto lo bueno como lo malo; ella se encarga de enseñarles a sus miembros a comportarse en una forma socialmente aceptable.
c) Cumple una importante función en el aspecto económico: brinda lo necesario para la supervivencia: alimentos, vestido, un ambiente sano, vivienda, seguridad, salud y educación.
d) Forma la parte afectiva de los individuos: fomenta y modela los sentimientos y las emociones; en ella se generan y comparten valores como el amor, la solidaridad, el apoyo y la seguridad, así como el sentido de pertenencia y el de autorrealización.
La estructura familiar está constituida por tres subsistemas básicos: el primero de ellos es la pareja; el segundo, lo forman los padres, los hijos y las hijas; el tercero está integrado por los hermanos y las hermanas.
El primero de esos subsistemas, la pareja, está constituido por dos adultos de diferente sexo, unidos con el propósito de formar una familia.
Entre los integrantes de la pareja deben establecerse patrones de mutuo apoyo, que les permitan aceptarse el uno al otro, sin sentir que, por el sentido de pertenencia, ceden o sacrifican la independencia individual, en aras de la interdependencia, propia de la simétrica relación de quienes constituyen la base del núcleo familiar.
Al nacer el primogénito, en la familia se establece el subsistema de padres e hijos y, consecuentemente, el subsistema de la pareja debe diferenciarse con claridad, para asumir la labor de socializar al nuevo miembro. Así, los bordes o límites entre los dos subsistemas deben ser claros, flexibles y permeables.
Finalmente, por el aumento del número de personas nacidas en el núcleo familiar, surge el subsistema de los hermanos y las hermanas, primer laboratorio humano en el cual los niños experimentan las relaciones interpersonales entre iguales y se ejercitan en ellas. En esa interacción se estrecha la amistad, se aprende a negociar y a formar alianzas y se fomenta el humor, puesto que ahí se hacen bromas y hasta chistes. Un sistema familiar carente del subsistema hermanos interfiere en el desarrollo de la autonomía de la persona nacida en ese núcleo y, generalmente, no promueve la formación de la capacidad de compartir, cooperar y competir.
Dada la importancia de la
familia, el Estado debe velar por la integración familiar, así como atender las
necesidades prioritarias de todos sus miembros; esto resulta trascendental, en
vista del impacto de la familia en el resto de la sociedad. Por tanto, debemos
darle a la familia este importante lugar, mediante la creación del Ministerio
de
La creación de este nuevo Ministerio le da a la familia el rol vital consagrado para ella en nuestra Carta Magna, cuyo artículo 51, reza lo siguiente: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado...”
Para que el Estado asuma
plenamente este compromiso que ordena el mandato constitucional, presento al
conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados este proyecto de
ley, a fin de que sea analizado y, posteriormente, se apruebe como ley de
Las justificaciones para la creación
de esta nueva cartera resultan evidentes, pero no está de más retomar los
aportes que sobre el tema se han evidenciado en distintos trabajos de
investigación efectuados por analistas del tema, entre los que hallamos valioso
e importantes, el estudio, bastante completo sobre el tema, titulado
“DESINTEGRACIÓN FAMILIAR” O “TRANSICIÓN FAMILIAR” efectuado por la doctora
Sylvia Chant, Ph.D.Professor London School of Economics, University of London,
England y el MSc. Wagner Moreno, Profesor de
Según dicho estudio, basado en
investigaciones diversas, estadísticas y datos relevantes ofrecidos por
distintas instituciones públicas, señalan que los índices matrimoniales “han
bajado de un 30,8% a un 23,5% entre
Los especialistas Chant y Moreno,
ahondan además en otros aspectos tales como los cambios legales y demográficos
en la vida familiar donde señalan “se han dado importantes cambios dentro de la
división de labores en el hogar, especialmente con respecto a la incrementada
participación de la mujer en la fuerza laboral en los años en que está criando
a sus hijos (CMF 1996). Mientras sólo había una mujer por cada tres hombres que
trabajaban en 1980 de
Pensamos que estos factores afectan no solo la actividad a lo interno del núcleo familiar, sino también inciden directamente en la calidad y cantidad del tiempo dedicado al fortalecimiento de la familia, atención de los hijos e hijas, etc.
En distintas etapas, nuestros
gobernantes han tratado el tema de la desintegración familiar desde diversas
perspectivas. Ejemplo de ello fue entre otros, la preocupación de la ex primera
dama Gloria Bejarano de Calderón, por lo que en esa administración se denominó
proyecto de creación del Instituto de
También, tal y como lo señala el
estudio que hemos venido citando, por ejemplo el programa “Construyendo
Oportunidades”, durante la administración Rodríguez Echeverría, “buscaba
integrar (o reintegrar) a las madres adolescentes a la educación, y propiciar
el desarrollo de habilidades personales y vocacionales para mejorar sus propias
vidas y las de sus hijos (Chant 1999a; Chant 2000; IMAS 2001; Lorena Clare,
Primera Dama de
Junto con estas iniciativas para las mujeres y madres solas, el Plan de Solidaridad Nacional incluyó un programa preparado para fortalecer la cohesión familiar -Programa de Fortalecimiento Familiar-, el cual asignaba ingresos básicos complementarios a familias en pobreza extrema; y otro -Programa Infancia y Juventud-, el cual proveía asistencia para niños y jóvenes de familias de bajo ingreso, principalmente en forma de cuidado, actividades después de clases y desarrollo juvenil (IMAS 1999b; IMAS 1999c).”
Según los mencionados
investigadores y expertos en el tema, “algunas veces se asocia el declive de la
familia con otras “patologías sociales”. Como dice Loáiciga Guillén, por
ejemplo: “... la desorganización y desintegración familiar son causa de la
pérdida de valores morales, las presiones económicas y los problemas sociales
como la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción y la violencia...”
(Loáciga 1994: 10). Estos últimos son de gran relevancia para la población
costarricense con casi un cuarto de su población que considera la delincuencia
(incluye violencia) y/o el abuso de las drogas, como los problemas más grandes
de
“El hecho de que varios tipos de violencia parecen haber aumentado en años recientes podrían ser en gran parte el resultado del aumento de denuncias por violencia intrafamiliar. El caso es que también los asaltos y los asesinatos están en aumento, posiblemente debido a la creciente tenencia de armas en el país (PEN 1998).”
Pero el estudio
va más allá e incluye la percepción de grupos religiosos de gran influencia en
nuestra sociedad. Allí se consigna por ejemplo que “según el Movimiento
Familiar Cristiano, la erosión de los valores sociales dentro del país también
se debe al aumento de la libertad sexual (Schifter y Madrigal 1996). La caída
del matrimonio, el aumento de la ilegitimidad, la prostitución y el aumento
visible de la homosexualidad, son enfocados por este movimiento, como
preocupaciones principales y han provocado numerosas llamadas de atención por
parte de
De conformidad con los autores Chant y Moreno, otros conglomerados influyentes -tales como intelectuales y medios de comunicación- han dado cuenta de esta preocupación. Entre ellos se citan: “artículos académicos y de prensa que en años recientes han revelado la preocupación acerca del declive del involucramiento de los padres en el cuidado y socialización de sus hijos.
Esto se atribuye no sólo al aumento de las presiones económicas y el crecimiento de la carga laboral de los padres, sino que a la expansión de la nueva tecnología y la exposición a los medios masivos”.
Más puntual resulta aún la cita de los investigadores en relación a “un estudio acerca de depresión adolescente en 1999 por un consorcio de agencias nacionales e internacionales, por ejemplo, el cual concluyó que una de las razones principales en el aumento de la depresión en los jóvenes se debía a que los padres han abandonado su papel debido al exceso de trabajo y a que la televisión y la computadora han tomado el papel de los padres.”
“Esto es apoyado por otra investigación reciente que ha aseverado que la jerarquía y hegemonía de la familia está siendo desplazada por comunicaciones modernas, especialmente la televisión, la cual, a su vez, conduce a un debilitamiento de los sistemas de apoyo social tradicional para niños y adolescentes (Tiffer 1998; Moreno, 1997). En realidad Costa Rica posee una de las tasas más altas de acceso a la televisión y a las computadoras en América Latina, con 387 televisores por cada 1000 personas en 1998 y 39.1 computadoras (los promedios regionales para América Latina y el Caribe en el mismo año fueron 225 y 33.9 respectivamente) (World Bank 2000: 310-11, Cuadro 19). El número de huéspedes de Internet por cada mil personas en al año 2000 fue de 4.1, lo que pone a Costa Rica en el sexto lugar de la región después de Uruguay (19.6), México (9.1), Argentina (8.7), Brasil (7.2) y Chile (6.2) (UNDP 2001).”
“Esto ha llevado a una situación en la cual los discursos públicos acerca de patrones de vida familiar en Costa Rica son tal vez con más fuerza marcados por nociones de una “crisis por” y no de una “crisis en” la familia (Chant 2002b). En otras palabras, si la familia está “colapsando” es no sólo por las “nuevas” formas en las cuales se organizan la vida, sino porque las estructuras sociales y los valores han sido socavados por el desarrollo y la globalización...”
Por todo lo
anteriormente expuesto, pido a los compañeros y compañeras diputadas, su
aprobación para la creación del MINISTERIO DE
DECRETA:
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE
ARTÍCULO
1.- Créase el Ministerio de
ARTÍCULO
2.- El Ministerio de
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza Mario Alberto Núñez Arias
Francisco A. Pacheco Fernández Guyon Massey Mora
Maureen Ballestero Vargas Olivier Jiménez Rojas
Bienvenido Venegas Porras Óscar López Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
San José, 23 de agosto de 2007.—1 vez.—C-130700.—(83444).
Nº 33976-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio G-l814-2007 del 26 de julio del 2007, el Instituto Costarricense de Turismo solicita incrementar en ¢2.535.375.000,00 (dos mil quinientos treinta y cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para el período 2008, con el propósito de atender estrategias de mercadeo, mediante la ejecución de las acciones vitales que conforman un Plan de Fortalecimiento Económico Institucional.
3º—Que con dichos recursos se pretende implementar el estudio y análisis de situación de mercado y construcción de la marca destino-país, puesto que se identifica a Costa Rica como uno de los destinos emergentes más importantes en el ámbito mundial.
4º—Que el Instituto Costarricense de Turismo, financiará el incremento solicitado con recursos que provienen del superávit libre de periodos anteriores, lo que no afecta el déficit de gobierno.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en
6º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
8º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0688-07 del 24 de abril del 2007, se comunicó al Instituto Costarricense de Turismo el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢7.926.000.000,00 (siete mil novecientos veintiséis millones de colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere realizar.
9º—Que el señor Ministro Rector del Sector Turismo, mediante el oficio DM-430-07 del 27 de julio del 2007, avala la solicitud planteada por el instituto.
10.—Que por lo anterior, resulta
necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto
Costarricense de Turismo para el año 2008. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Turismo, el gasto
presupuestario máximo del 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H,
publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Instituto Costarricense de Turismo, el
cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 10314).—C-46605.—(D33976-84604).
Nº 33977-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146)
de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que el Consejo requiere
incorporar recursos por la suma de ¢2.727.537.517,00 (dos mil setecientos
veintisiete millones quinientos treinta y siete mil quinientos diecisiete
colones exactos), para el fortalecimiento de los programas orientados al
cumplimiento de acciones estratégicas del Plan Nacional de Seguridad Vial
“Construyendo una Cultura de Paz en las Carreteras”, incorporadas en el Plan
Nacional de Desarrollo 2006-2010 en el campo del mejoramiento de la seguridad
vial, los cuales son considerados por el Gobierno de
Renovación sistema de semáforos de Heredia y Cartago.
Demarcación de
Señalamiento vertical de 150 centros de salud fuera del gran área metropolitana.
Modernización flotilla Policial con 385 vehículos.
Modernización centro de formación del parque infantil Karen Olsen.
Promoción de comportamiento y hábitos seguros.
3º—Que la asignación de esos recursos a dichos proyectos, tiene un gran impacto para el cumplimiento de la política nacional de disminuir la tasa de mortalidad por consecuencia de accidentes de tránsito, sus consecuencias para la salud pública, la economía, el sistema de seguridad social, así como a la sociedad en general.
4º—Que este incremento se financiará con ingresos propios según la estimación que se tiene para el año 2008, por lo que no afecta el déficit del Gobierno.
5º—Que con el Decreto Ejecutivo
Nº 33646-H, publicado en
6º—Que mediante el oficio STAP CIRCULAR 0687-07 de 25 abril de 2007, se comunicó al Consejo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, por la suma de ¢6.849.700.000,00 (seis mil ochocientos cuarenta y nueve millones setecientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
7º—Que la señora Viceministra de
Obras Públicas y Transportes, en calidad de presidenta de
8º—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de
Seguridad Vial para el año 2008. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el gasto
presupuestario máximo del 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H
y sus reformas, publicado en
Artículo 2º—Para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para su ejecución rige a partir de 1º de enero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 10920-Cosevi).—C-36320.—(D33977-84522).
Nº 33980-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio G-1814-2007 del 26 de julio del 2007, el Instituto Costarricense de Turismo solicita incrementar en ¢1.021.125.000,00 (mil veintiún millones ciento veinticinco mil colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para el período 2007, con el propósito de atender estrategias de mercadeo, mediante la ejecución de las acciones vitales que conforman un Plan de Fortalecimiento Económico Institucional, cuyo objetivo es promover a Costa Rica como destino turístico; respondiendo dicho Plan a la atención de los cambios en el comportamiento de los turistas internacionales y a la capacidad de atención de la demanda para el consumo del producto turístico costarricense.
3º—Que el Instituto Costarricense de Turismo, financiará el incremento solicitado con recursos propios que provienen de su operación normal, lo que no afecta el déficit de gobierno.
4º—Que dentro del accionar del ICT, identificado en el Plan Nacional de Desarrollo como uno de los ejes de la política productiva, es necesario e imperativo destacar la relación directa que existe entre el comportamiento del ingreso por divisas, la llegada de turistas al país y la inversión en promoción; por lo que resulta indispensable aumentar la inversión en promoción, lo cual influiría en el incremento de ingreso de turistas al país y contribuirá a la estabilidad macroeconómica.
5º—Que ante la necesidad del ICT de promocionar a Costa Rica como “Destino Marca País”, es necesario incrementar la inversión, con el propósito de dar cumplimiento a la finalidad y funciones asignadas al Instituto, y así establecer una comunicación con los turistas potenciales, a fin de que prefieran Costa Rica como una opción de destino turístico.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en
7º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 del 25 de abril del 2006, se comunicó al Instituto Costarricense de Turismo el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007, por un monto de ¢7.477.400.000,00 (siete mil cuatrocientos setenta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere realizar.
8º—Que el señor Ministro Rector del Sector Turismo, mediante el oficio DM-430-07 del 27 de julio del 2007, avala la solicitud planteada por el instituto.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Turismo para el año 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Turismo, el gasto
presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H
y sus reformas, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Instituto Costarricense de Turismo, el
cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 10314).—C-46605.—(D33980-84605).
Nº 33981-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de
Considerando:
1º—Que el
artículo 9º de
2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3 %).
5º—Que en el artículo 6° del
Reglamento a
6º—Que mediante Decreto Nº
33849-H del 5 de junio del 2007, publicado en
7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo y agosto del 2007, corresponden a 107.142 y 109.515, generándose una variación de 2.215 %.
8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, procede actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la citada ley, en un 2.215 %. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Actualícense los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9º de
Tipo de bebida |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
12.16 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
9.03 |
Agua (envases
de |
4.22 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0.153 |
Artículo
2º—Deróguese el Decreto Nº 33849-H del 5 de junio del 2007, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40253).—C-36320.—(D33981-84626).
PRESIDENCIA DE
Nº 239-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Herberth Villavicencio Solano, con cédula número 1-410-1472, Auditor Interno, para que viaje a Quito, Ecuador, al “XII Congreso Latinoamericano de Auditores Internos”. La salida del señor Villavicencio Solano se efectuará el día 29 de setiembre del 2007 y su regreso el día 6 de octubre del 2007, del 3 al 6 de octubre del presente año no se le reconocerán gastos de viaje con cargo al Erario Público.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, inscripción al seminario, impuestos de
Aeropuerto de Ecuador y taxi Aeropuerto Hotel y viceversa se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢271.826,30 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de setiembre del 2007 al 6 de octubre del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-137-2007.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Albatros NP8-26 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-138-2007.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Albatros G-27 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-139-2007.—La
señora Xinia Lobo Hernández, cédula o pasaporte 6-278-207, en calidad de
representante legal de la compañía Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La señora María
de los Ángeles Troyo Barahona con cédula de identidad Nº 1-677-844, vecina de
San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Corpeco S. A. con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Unitox 20% Solución Tópica. Fabricado por: Laboratorio
Unipharm de Guatemala, con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contienen: cipermetrina
La señora María
de los Ángeles Troyo Barahona, con cédula de identidad Nº 1-677-844, vecina de
San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Corpeco S. A. con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Ket-Anes 50. Fabricado por: Laboratorio Affort de
Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen:
ketamina base
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 7, emitido por el Colegio Jean
Piaget, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Ocón
Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 150, título Nº 2105, emitido por el Colegio
de Palmares, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Madrigal Alina María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 662, emitido por el Liceo Miguel
Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Hernández Briceño Sioni Patricia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 103, otorgado en
el año mil novecientos noventa y tres y del Título de Técnico Medio en
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1894, y del
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
dos mil dos, a nombre de Salguero Hernández Jennifer. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Empleo y Producción de Chacarita R.L., siglas COOPEEMPLEADORES R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2007. Resolución Nº 1427.
En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
Consejo
de administración
Presidente: Didier Alvarado Barquero
Vicepresidente: Rodrigo Venegas Vargas
Secretaria: Marianela Obando Juárez
Vocal: Nery Obando Gómez
Vocal: Nonniek Alvarado Zambrano
Suplentes Iluminada Velásquez Velásquez
Marielos Juárez Juárez
Gerente: Balbino García Wilfred
San José, 3 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(82477).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte y Turismo Públicos y
Privados R. L., siglas COOPEAEROPUERTO R. L., acordada en asamblea celebrada el
3 de julio del 2007. Resolución 1434. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidente: Warner Loaiza Araya
Vicepresidente: Robert Vargas Hernández
Secretario: Marcos Loaiza Araya
Vocal 1: Henry González Morales
Vocal 2 Manuel González Espinoza
Suplente: Ronald Abarca Blanco
Gerente: Randall Alberto Ruiz Aguilar
San José, 18 de setiembre de 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83621).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vecinos de Playa
El Cocal de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Desarrollar planes de trabajo en
pro del desarrollo del distrito en armonía con el medio ambiente. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente: Alfonso Mora Salas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Movimiento Acción
Voluntaria Mav, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: ejecutar labores de voluntariado de
diferentes índoles (ecológico y social con ancianos, niños privados de libertad
y con cualesquiera otras personas que deseen integrarse). Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es la presidenta: Flor Emilia Rodríguez Rojas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado especial de Famart Distribution N.V., de Ant.Neorlandesa, solicita
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
Una tapa
hermética particularmente adecuada para botellas de bebidas comprende un
elemento sellador (19) que cierra herméticamente una abertura de salida (60) de
un envase. Además, la tapa hermética comprende un elemento de seguridad (18)
que tiene forma de tapa, por ejemplo y está adaptado para desplazarse o
retorcerse respecto del elemento sellador
(10), de una posición cerrada a una posición abierta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José
Ant. Gamboa Vázquez, cédula Nº 1-461-803, mayor, casado, abogado, en su
condición de apoderado de Atlantis Resources Corporation Pte. Limited, de
Singapur, solicita
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
Se describe un
sistema subacuático de generación de energía que comprende al menos una guía de
deslizamiento, una pluralidad de carro que son movibles alrededor de la guía de
deslizamiento, y al menos una lámina o chapa acoplada a cada uno de los carros,
las láminas van a ser impulsadas por una corriente acuática, al menos un
miembro lineal conectado a los carros. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
Una motocicleta
a motor compuesta de dos ruedas, con una manivela con un par de espejos, un
cobertor de manivela con una cavidad central que contiene un espirómetro, un
cobertor de piernas con luz delante y un par de focos direccionales por debajo
de la cobertura manual, un piso para el pie, un cobertor trasero para la llanta
trasera, un asiento sobre el cobertor trasero, un riel de agarre extendiéndose
hacia atrás y una lámpara trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado: COMBINACIÓN DE LUCES TRASERAS PARA UNA MOTOCICLETA.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
Diseño
ornamental para una combinación de luces traseras para una motocicleta, tal y
como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado: COBERTOR LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
Consiste en un
original, ornamental y nuevo diseño de cobertor lateral para una motocicleta.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 6716A.—El
Trapichito del Rosario S.R.L., solicita concesión de
Expediente Nº 6286A. V.V. C. AFIA S. A., solicita concesión de 0,0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.800 / 487.150 hoja Naranjo. Predios inferiores: José Francisco Vargas Rojas y Marta Campos Matamoros. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82379).
Expediente 498A.
Balnearios S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12661P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 2 l/p.s. del pozo RA-105, efectuando la captación en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 184.911 / 416.127 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(83418).
Expediente
Nº 12658P.—Estudio Nunca Neva S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 11858A.—Alexander y otro, Salas Hernández solicita aumento de su concesión:
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
901 3-101-007749-04 Recope S. A. 17.560.487,94
902 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 288.173,78
903 3-101-059552-20 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 1.063.790,00
903 3-101-079546-03 Lemen de Costa Rica S. A. 1.013.163,15
903 3-101-379100-00 Lubriespeciales Internacionales S. A. 254.527,55
904 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 3.537.800,00
904 3-101-020748-29 Consultoría y Diseños S. A. 7.502.990,84
904 3-101-060618-18 Constructora Gonzalo Delgado S. A. 250.099.694,31
904 3-101-111262-12 Soporte Médico S. A. 2.622.467,05
904 3-101-112243-00 Muebles Crometal S. A. 2.102.002,00
904 3-101-148012-19 Equipos Fotográficos Canon S. A. 1.930.840,65
905 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 266.822.690,95
906 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 882.000,00
907 01-0791-0645 Poblador Ramírez Tomás 250.000,00
907 01-0871-0537 Chaves López Ana Isabel 250.000,00
907 01-0879-0479 Alvarado Aguirre Kenneth 250.000,00
907 01-0896-0867 Hernández Mora Marco Tulio 250.000,00
907 01-0911-0164 Araya Morales Hanzel 250.000,00
907 01-0923-0136 Moncada Jiménez Indiana 250.000,00
907 01-0942-0342 Renauld Castro Andrea 250.000,00
907 03-0354-0110 Araya Vega Alfredo 250.000,00
907 09-0101-0858 García Araya Tatiana 250.000,00
908 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 637.000,00
908 03-0226-0815 Zamora Ovares Sandra Lorena 39.880,00
908 3-101-141613-28 Grupo Médico Santa Fe de Pacífico S. 269.007,57
908 3-101-240146-31 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 226.707,41
908 3-101-247017-07 Hospitalia Soluvlad S. A. 510.325,20
909 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 7.814.157,40
910 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 460.311,88
911 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C.R. 826.830,30
912 3-004-051424-18 Cooperativa de Electrif. Rural A. 18.423,75
912 3-007-045087-09 Jasec 1.490.616,25
913 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 812.103,70
913 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 1.045.457,32
913 3-101-159896-18 Setenta y Siete Oro S. A. 13.562,99
913 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
914 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora 11.000,00
915 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 123.300,00
916 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 1.969.998,70
916 3-101-077363-21 Secure S. A. 15.666.550,07
916 3-101-088784-23 Servicentro Nicoya S. A. 26.625,13
916 3-101-271623-37 Scm Metrología y Laboratorios S. A. 52.500,00
916 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 140.000,00
917 3-002-105153-05 Asoc. Costarricense de Medicina F. 4.892.160,00
917 3-101-079546-03 Lemen de Costa Rica S. A. 810.808,75
917 3-101-111037-19 Cumbres Representaciones S. A. 56.415,25
917 3-101-162608-04 Tecnología Aplicada Internacional 89.560,40
917 3-101-255544-00 Atp Global Investments of C.R. 528.228,61
917 3-101-274478-05 Analytical Instruments S. A. 1.566.839,50
917 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 898.172,35
918 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.727.133,84
919 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.759.863,39
920 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.928.396,58
921 3-101-118113-31 Guilá Equipos Técnicos S. A. 1.857.512,40
922 3-101-182125-12 Tecno Logística de Costa Rica S. A. 6.584.571,24
923 3-101-016963-00 Bolsa Nacional de Valores S. A. 104.150,00
923 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 12.896.487,85
924 3-012-209316-00 Motorola Inc/Repr. Motorola de CR 24.359.259,03
925 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 235.200,00
925 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 43.274,30
925 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 55.247,57
926 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 115.050,00
926 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 44.976,00
926 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 114.451,48
926 3-101-131382-27 Pridegui S. A. 32.076,37
926 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 210.776,74
926 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 315.764,25
926 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 145.209,40
927 01-0955-0479 Alpízar Valverde Melissa 353.361,83
928 3-004-045202-22 Coop. de Elect. Rural de Guanacaste 2.289.784,60
929 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 200.000,00
929 03-0148-0670 Fernández Orozco Carlos Hugo 193.050,00
929 3-101-162961-25 Payca Papeles y Cartones S. A. 6.233.392,92
930 03-0225-0378 Leiva Hernández José Miguel 248.920,00
930 3-101-007749-04 Recope S. A. 19.769.179,74
931 01-0763-0832 Álvarez Salas Carlos 2.095.833,90
931 3-101-190550-00 Bruno Internacional S. A. 2.421.725,05
931 3-101-224803-13 Inmunolab Costa Rica S. A. 12.497,40
931 3-101-249767-28 Koruma Lenex Seguridad S. A. 2.847.880,00
931 3-101-271623-37 Scm Metrología y Laboratorios S. A. 306.183,35
931 3-102-098890-10 Biocientífica Internacional S. de R. 765.370,20
932 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 632.588,05
932 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 294.587,25
932 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 174.950,00
932 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C.R. 1.855.482,71
932 3-101-044439-10 Servicentro Texaco de Liberia S. A. 93.513,65
932 3-101-050385-21 Estación de Servicio Soto y Castro 50.345,00
932 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 198.431,78
932 3-101-179595-20 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 237.001,02
933 4-000-042147-03 Caja Costarricense de Seguro Social 828.370.752,00
934 4-000-042147-03 Caja Costarricense de Seguro social 19.954,00
Total líquido 1.526.178.313,47
San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-92090.—(83521).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
109-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas diecisiete minutos del once de setiembre del dos mil
siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juan Miguel García
Mejía, conocido como Juan Miguel García Ortiz, mayor, soltero, desempleado,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos-novecientos,
vecino de San Felipe, Alajuelita, San José, solicita la rectificación de su
asiento de naturalización, en el sentido que el año de nacimiento del mismo es
“mil novecientos setenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de
Expediente Nº
14056-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.
Marta Eugenia Arguedas Ramos, pensionada y Hugo Alberto Campos Arguedas,
estudiante, mayores, solteros, portadores de las cédulas de identidad por su
orden números cuatro-cero ochenta y seis-cero cincuenta y cinco y
uno-ochocientos veintisiete-seiscientos sesenta y dos, vecinos de Mercedes
Norte, Heredia, solicitan a este Registro la rectificación del asiento de
nacimiento del segundo, que lleva el número seiscientos sesenta y dos, folio
trescientos treinta y uno, tomo ochocientos veintisiete de
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000486-85001
Compra de impresoras para producción de cédulas de identidad
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2163-2007).—C-6675.—(84504).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000439-13800
Servicios profesionales de capacitación
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢6.750,00 (seis mil setecientos cincuenta colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05245).—C-11570.—(84612).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-BS
Alquiler de edificio para
albergar sede regional
Pacífico Central en Puntarenas
El Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en
Heredia, 25 de setiembre del 2007.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(84491).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000070-PCAD
Contratación de una empresa para la
elaboración de estudio de
cliente incógnito para todas las oficinas del Banco Popular
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).
San José, 25 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(84475).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-SCA
Proyecto de construcción de las residencias Campus Coto
Se realizará una visita al sitio
del proyecto, de carácter obligatoria con el propósito de aclarar dudas
referentes a los documentos del concurso y al sitio de construcción, el 8 de
octubre del 2007 en el lugar de ubicación del proyecto de construcción, a las
10:00 a. m., sita provincia de Puntarenas, cantón de Corredores,
aproximadamente
Los interesados deberán adquirir
el CD que contiene pliego de condiciones y los planos constructivos a partir de
la presente invitación en
Heredia, 24 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ana Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25019).—C-10910.—(84509).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-APITCR
Construcción de edificio para
Industrial, sede central, Cartago
El Departamento
de Aprovisionamiento por medio de
Se convoca a participar de la visita al sitio del proyecto, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 octubre 2007, en la sede central ubicada en Cartago, en la sala de sesiones del Departamento de Aprovisionamiento.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento previo pago de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones 00/100), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio central.
Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24996).—C-8490.—(84613).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-2299
Servicios profesionales de seguridad y
vigilancia
Ítem Descripción
del artículo
01 Ítem
único: Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
Unidad usuaria: Área de Salud de Heredia Virilla
El cartel con las
especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales
correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible,
en
San José, 24 de setiembre del 2007.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(84434).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000095-PROV
Ampliación y mejoramiento de la red de defensa de centro de datos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre
del 2007, en
Requerimiento: Ampliación y mejoramiento de la red de defensa de centro de datos.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-7885.—(84489).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000098-PROV
Adquisición de componentes para sistema
fotovoltaicos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de octubre del
2007, en
Requerimiento: Adquisición de componentes para sistema fotovoltaicos.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-7885.—(84490).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000099-PROV
Ampliación y mejoramiento de
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 25 de octubre
del 2007, en
Requerimiento: Ampliación y mejoramiento de la plataforma IP.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-7885.—(84518).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000096-PROV
Adquisición de unidades de
almacenamiento consolidado
para la información de contenido fijo
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 29 de octubre
del 2007, en
Requerimiento: adquisición de unidades de almacenamiento consolidado para la información de contenido fijo.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 25 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9700.—(84628).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000097-PROV
Adquisición de baterías para locomotoras
eléctricas
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre
del 2007, en
Requerimiento: adquisición de baterías para locomotoras eléctricas.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio
de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 25 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9700.—(84629).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000032-01
Contratación de desarrollo de sistemas
de información
y administración de becas a estudiantes SIE-Becas
El Proceso de
Adquisiciones informa a los proveedores interesados en participar en la
licitación abreviada 2007LA-000032-01 que estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2007, los interesados podrán
retirar el cartel de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones, Área de
Compras de la sede central, sita
San José, 24 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16292).—C-6685.—(84645).
AVISOS
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CONTRATACIÓN GENERAL Nº 2007CG-000004-01
Arrendamiento de central telefónica IP y de equipo de
comunicación
Recepción de ofertas: hasta las
9:30 horas del día 26 de octubre del 2007. Lugar: centro postal Zapote,
Departamento de Compras y Contrataciones.—Lic. Alexander Baltodano Alvarado, Oficial.—Lic Domingo Stephen Masís, Jefe.—1 vez.—(84570).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-01
Adquisición de hidrómetros, cajas para
protección de hidrómetros,
juegos de accesorios, válvulas de paso y estrellas para
el aumento en la cobertura de la micromedición
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse en
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(84508).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-UTGV
Contratación de maquinaria pesada para
el mejoramiento
de la red vial cantonal mediante colocación de
tratamiento superficial bituminoso (TSB3) en
calles urbanas de Hojancha Centro, sector
Carmen Valerio - German Matarrita,
sector costado oeste salón comunal,
sector Pedro Bermúdez,
sector sucursal CCSS
El acuerdo de inicio fue aprobado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 09, de la sesión ordinaria N° 072-007, del 17 de setiembre del 2007.
Hojancha, Guanacaste, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9083).—C-15145.—(84630).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000314-05401
Lavado de cobijas
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación para
1.) Adjudicar a:
Jumaxi Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-301985.—(Oferta No 1).
1600 unidades de lavado de cobijas por año.
Servicio de lavado de cobijas.
Realizando todo el proceso indicado en el cartel y la oferta. Las mismas
deberán de ser entregadas en bolsas plásticas transparentes de seis unidades en
cada paquete. El servicio de lavado de cobijas, será por semana, para un
promedio de 33 cobijas por semana o según la necesidad de
Deberá rendirse una garantía de cumplimiento de un 5% del monto total anual adjudicado.
Costo unitario: ¢1.600,00.
Monto total anual adjudicado: dos millones quinientos sesenta mil colones exactos (¢2.560.000,00).
Todo de conformidad con las especificaciones técnicas del cartel y de la oferta adjudicada.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
formalización contractual y de aprobación interna que corresponde de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de
San José, 21 de setiembre del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 45943).—C-21195.—(84632).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000372-05401
Remodelación de la gestión de
migraciones
y del subproceso de certificaciones
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación para
1.) Adjudicar a:
Corporación de Profesionales en Ingeniería CPI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-383253.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1:
Remodelación del área correspondiente a la gestión de migraciones de las
oficinas centrales de
Monto total adjudicado: diecinueve millones cien mil colones exactos (¢19.100.000,00).
Posición Nº 2: Remodelación del
área correspondiente al subproceso de certificaciones de las oficinas centrales
de
Monto total adjudicado: veinte millones ochocientos mil colones exactos (¢20.800.000,00).
Monto total adjudicado por la obra en las dos posiciones: treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos (¢39.900.000,00).
La presente adjudicación considera todas las demás especificaciones técnicas y legales descritas en el pliego de condiciones (folios 54 al 117 del expediente administrativo), en la oferta presentada (folios 136 al 164) y los demás documentos aportados por el oferente.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
formalización contractual y de aprobación interna que corresponde de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de
San José, 20 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45944).—C-26025.—(84633).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-00100
Contratación de 50 armas (pistolas) de
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa Inglesini & Compañía S. A., según detalle:
Línea única: 49
armas de fuego (pistolas) calibre
Plazo de entrega: 90 días hábiles después de recibida la orden de compra refrendada.
Garantía: 84 meses a partir del
recibido conforme a entera satisfacción por parte de
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10926).—C-12120.—(84519).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-01
(Infructuosa)
Compra, instalación y configuración de
una solución integral
de comunicaciones para la oficina del Banco Nacional,
ubicada
en el Centro Comercial Gibraltar, Coronado
Se comunica a los
interesados en
Declarar infructuosa dicha licitación.
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000003-01
(Cuantía inestimable)
Contratación de una empresa que brinde
los servicios
de mantenimiento de plantas eléctricas
Proveeduría y Licitaciones.—Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6745).—C-4255.—(84648).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-1142
Bolsas de colostomía
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 21 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar a:
Distarosta Internacional S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicado: $214.110,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-7280.—(84506).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000066-1142
Filtros Hidrófobos bacteriológicos
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 24 de setiembre del 2007, se adjudica a:
Tri
DM S. A.
Ítem único.
Filtros hidrófobos bacteriológicos.
Monto total adjudicado: $231.800,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(84507).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-0000001-2203
Arrendamiento de soda pública
Ítem 1: Arrendamiento de soda pública, oferta única empresa Sr. Gabriel Antonio Trejos Obando. Monto total anual $3.246.600,00. con posibilidad de prórroga.
24 de setiembre del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(84568).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-PROV
Servicio de mantenimiento de zonas
verdes
en el plantel ICE de Tilarán
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Adrián
Aria Zúñiga, cédula jurídica 501990290.—(Oferta única).
“Servicio de mantenimiento de zonas verdes en el plantel ICE de Tilarán, Guanacaste”.
Monto mensual CRC 1.545.000,00. Valor total adjudicado: CRC 18.540.000,00.
Inicio del servicio: 8 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.
Modalidad y forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra presentación de facturas.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-15750.—(84634).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000068-PROV
Adquisición de volquetes todo terreno
para
el área de máquinas, equipo y talleres
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
San José, 24 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-6070.—(84635).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000061-PRI
Contratación servicio de reparación de
bombas sumergibles Goulds
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2007-592 del 21 de setiembre
del 2007, se adjudica
A:
Zebol S. A.
Servicio de reparación de bombas sumergibles tipo turbina, marca Goulds, incluyendo mano de obra y repuestos, por un año, por un monto de $39.105,91 (treinta y nueve mil ciento cinco dólares con 91/100) impuesto de ventas incluido.
Condiciones:
precios firmes y definitivos. Forma de pago: crédito 30 días naturales contra
recibido conforme y presentación de facturas la cual deberá tener el recibo
conforme del departamento de bombeo. Plazo de entrega: 12 meses contados a
partir de la fecha que se indique en
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(84378).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000002-01
Contratación de servicios profesionales
de una persona jurídica para
que diseñe y ejecute un censo nacional cooperativa
San José, 24 de setiembre del 2007.—Proceso Administración y Finanzas.—Proveeduría.—Lic. Carmen Lía Torres, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 29051).—C-10910.—(84492).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LA-000011-01
Colocación de cancha sintética fútbol
sala
en salón multiuso Vista de Mar
Según acuerdo del
Concejo Municipal, en la sesión ordinaria número 37-07, celebrada el día 10 de
setiembre del 2007, artículo 3, por unanimidad y con carácter firme se aprobó
dictamen número 79-2007 de
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Jefe.—1 vez.—(84377).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000011-01
Red de conducción proyecto Los Ahogados-Segunda Etapa
Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(84513).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
AVISO DE INHABILITACIÓN
Se comunica que
según Resoluciones contenidas en DA-02616-2007 y DA-02617-2007 del 22 de agosto
del 2007 y DA-02677-2007 del 28 de agosto del 2007,
San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Navarro Cerdas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-5465.—(83467).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000340-13800
(Aviso de modificación, aclaración y de nueva fecha de apertura)
Interfase de herramientas Cognos con
Datawarehouse Hacendario
Se avisa a todos
los interesados en
Nueva fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 4 de octubre del 2007.
Modificaciones y aclaraciones:
Punto 6.3.4 Grupo de Trabajo 30 puntos.
Personal propuesto como experto en desarrollo de aplicaciones.
1. Grado académico universitario en Tecnología de información, computación, informática o carrera afín. 17 puntos.
• Licenciatura o superior: 2 puntos.
• Bachillerato: 1 punto.
2. Cantidad de proyectos desarrollados para DataWareHouse en los últimos 5 años.
• Más de 4 proyectos: 5 puntos.
• 4 Proyectos: 4 puntos.
• 3 Proyectos: 3 puntos.
• 2 Proyectos: 2 puntos.
• 1 Proyecto: 1 punto.
3. Certificaciones del equipo de trabajo en las herramientas de Cognos 8 y Microsoft SQL Server 2005.
Cognos 8:
Dos o más certificaciones: 4 puntos.
Una certificación: 3 puntos.
Cognos 7:
Tres o más certificaciones: 4 puntos.
Dos certificaciones: 3 puntos.
Microsoft SQL 2005
Tres o más certificaciones: 2 puntos.
Dos certificaciones: 1 punto.
(Porcentaje para este perfil = (Σ porcentaje obtenido para cada personal ofertado) / Cantidad personal ofertado para el perfil).
Léase
correctamente:
Personal propuesto como experto en desarrollo de aplicaciones.
1. Grado académico universitario en Tecnología de Información, Computación, Informática o carrera afín. 7 puntos.
• Licenciatura o superior: 2 puntos.
• Bachillerato: 1 punto.
2. Cantidad de proyectos desarrollados para DataWareHouse en los últimos 5 años.
• Más de 4 proyectos: 5 puntos.
• 4 Proyectos: 4 puntos.
• 3 Proyectos: 3 puntos.
• 2 Proyectos: 2 puntos.
• 1 Proyecto: 1 punto.
(Porcentaje para este perfil = (Σ porcentaje obtenido para cada personal ofertado) / Cantidad personal ofertado para el perfil).
Certificaciones de todo el grupo de trabajo.
3. Certificaciones de todo el equipo de trabajo en las herramientas de Cognos 8 y Microsoft SQL Server 2005. 10 puntos.
Cognos 8:
Dos o más certificaciones: 4 puntos.
Una certificación: 3 puntos.
Cognos 7:
Tres o más certificaciones: 4 puntos.
Dos certificaciones: 3 puntos.
Microsoft SQL 2005
Tres o más certificaciones: 2 puntos.
Dos certificaciones: 1 punto.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5253).—C-39345.—(84615).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-00100
Compra de equipo de cómputo
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Segundad Vial a través de
En el punto B. Condiciones específicas, ítem H-Gabinete.
Donde dice:
- Las medidas del gabinete 26.30x8.9x9.9 cm.
Debe
leerse correctamente:
- Las medidas del gabinete 26.3 x 8.9 x
Por lo tanto, la fecha de apertura se traslada para el 3 de octubre a las 13:00 horas.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10926).—C-9095.—(84520).
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000070-62100
(Aclaración y prórroga)
Adquisición de letrinas plásticas
Oficina de Cooperación Internacional de
Ítem único): Adquisición de letrinas plásticas.
Se les avisa a
los interesados en
San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14819).—C-6070.—(84649).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PCAD
(Aclaración N° 1)
Contratación de servicios de una empresa
para
que brinde el servicio de vigilancia
En atención al oficio SS-3274-2007 del Subproceso de Seguridad, se aclara lo siguiente:
1. En el punto 1.5.1 precio aclaramos que la opción D lunes a domingo, 24 horas diarias, se refiere a un puesto de vigilancia de 24 horas, para lo cual deberán de ubicar la cantidad de oficiales según su operativa, requerimiento del Banco, tal y como se indica en el cartel, es que el puesto deberá estar cubierto las 24 horas del día.
Demás condiciones y requisitos quedan invariables.
San José, 20 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(84472).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000045-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de empresa o personas
físicas que brinden el servicio
de agrimensura y confección de planos para catastro para
los bienes inmuebles adjudicados al Banco
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
San José, 24 de setiembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(84602).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-4403
(Alcance Nº 1)
Equipamiento médico del Hospital Tomás Casas-Osa
A los interesados se les informa que pueden retirar el Alcance Nº 1, en forma gratuita aportando disquete o CD, en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde Marín, piso 10, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a 4:00 p. m.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
24 de setiembre del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(84494).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000107-1142
(Aviso N° 1 prórroga)
Venda elástica de
A todos los
oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se
prórroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 5 de
octubre de
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(84616).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000041-PROV
Adquisición de materiales eléctricos
para el P.H. Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (Modificación Nº 1):
Artículo Nº 8 de las Condiciones Particulares Tiempo de entrega, léase correctamente:
“Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra. Excepto la partida Nº 8, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a 90 días hábiles.”
En el cuadro del requerimiento de la partida Nº 12 “Bornes, juntas, conectores y terminales, artículo 15, léase correctamente: “Juntas, uniones para entallar de cobre estañado, 107,25 mm2, calibre 4/0”.
En las especificaciones técnicas solicitadas para los artículos del 1º al 9º partida Nº 15, se elimina el punto Nº 2 que indica “2- Conductor múltiple numerado, hasta 100 conductores de 13,30 mm2 (Nº 6 AWG)”.
Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del día 5 de noviembre del 2007.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-12120.—(84636).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900152-02
(Prórroga N° 1 y aclaración N° 2)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la construcción e interconexión de
tanque de diesel en el plantel El Alto
Le comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de octubre del
San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6070.—(84617).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01
Construcción primera etapa del acueducto
Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(84512).
REGLAMENTO QUE REGULA
DE LOTERÍA PREIMPRESA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
Junta: Junta de Protección Social de San José.
Junta
Directiva: El órgano superior colegiado de
Sorteo:
Proceso de selección al azar mediante el uso de equipo previamente definido por
Fiscalización
del Sorteo: La fiscalización realizada al proceso y a los números o
combinaciones de números ganadores, de acuerdo con lo establecido por
Jugador: Persona con capacidad jurídica para contraer derechos y obligaciones conforme lo establece el ordenamiento jurídico que realiza una apuesta bajo cualquiera de las diferentes formas disponibles.
Compra: Acto material de adquisición, mediante el cual el jugador adquiere el derecho para participar en un sorteo con la posibilidad de ganar un premio, mediante la entrega de una suma de dinero al vendedor, determinada previamente.
Canal
autorizado: Persona física o jurídica autorizada para realizar las
transacciones de venta y pago de premios de los productos de
Artículo 2º—Objeto. Este Reglamento tiene como finalidad establecer el procedimiento de venta desmaterializada de las loterías preimpresas y el pago de premios.
El canal autorizado puede
utilizar los medios necesarios para agilizar la venta desmaterializada de la
lotería, en sus puntos, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos
establecidos por
El hecho de realizar una compra implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste.
Artículo 3º—Designación de
canales autorizados. Previo cumplimiento de los requisitos previstos en
El convenio que se firme con el
Canal autorizado para la venta desmaterializada de lotería preimpresa, no
implica compromiso de
Artículo 4º—Comisiones.
CAPÍTULO II
De las obligaciones de las partes
involucradas
Artículo 5º—Obligaciones del jugador. Son obligaciones del jugador:
a) Verificar que el lugar donde adquiere la
lotería esté debidamente autorizado por
b) Verificar, en el momento de recibir el comprobante de su transacción, que sus datos y los de la compra sean correctos. El comprobante además deberá ser sellado por el canal autorizado con su respectiva firma.
c) Conservar su comprobante para hacer efectivo su premio.
d) Presentar su identificación para hacer efectivo el premio.
e) El jugador para realizar la compra debe elegir el número de sorteo, presentar su identificación (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte), monto de la compra en colones y el número deseado.
Artículo 6º—Obligaciones de los canales autorizados. Son obligaciones de los canales autorizados:
a) Cumplir con los requisitos y obligaciones que
b) Firmar una garantía de cumplimiento.
c) Solicitar al ganador el comprobante de compra.
d) Solicitar al ganador el documento de identidad (cédula de identidad, de residencia o pasaporte) a la hora de realizar un cambio de premio y corroborar que los datos sean los mismos del comprobante premiado.
e) Solicitar al ganador que firme el comprobante de pago una vez que se le realiza el cambio de premio y corroborar que la firma sea la misma que está en el documento de identidad.
f) Realizar el depósito de dinero al día hábil siguiente, de lo contrario no podrá realizar más transacciones y se aplicará la garantía de cumplimiento.
g) Subsanar las anomalías que se detecten al día hábil siguiente.
h. Custodiar los comprobantes
durante año y seis meses y tenerlos a disposición de
i) Cualquier otra obligación que
determine
j) Utilizar y mantener visibles
al público la publicidad que
k) Mantener en lugar visible las
autorizaciones y cualesquiera otra documentación que
CAPÍTULO III
De la mecánica de la venta
desmaterializada
de lotería preimpresa
Artículo 7º—Mecánica
de Venta desmaterializada de lotería preimpresa.
El jugador elegirá el monto de la
apuesta o suma de dinero y el número que desea jugar, en las condiciones que
establezca
Las ventas, por esta modalidad,
se pueden efectuar directamente en
El canal autorizado debe entregar, en forma impresa, un comprobante de transacción de la compra con al menos los siguientes datos:
Fecha y hora de la compra.
Tipo de sorteo.
Número de sorteo.
Fecha de sorteo.
Identificación del canal autorizado donde se realizó la compra
Identificación del comprador (número de cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte)
Monto de la compra en colones.
Número seleccionado.
Número de Autorización emitido por
Artículo 8º—Del
premio obtenido. El premio obtenido será la cantidad de dinero aprobada por
Artículo 9º—Del Fondo Acumulado. Del total de los ingresos recibidos por concepto de ventas se tomará el porcentaje correspondiente al pago de premios. Si el monto de las apuestas ganadoras es menor al porcentaje presupuestado, la diferencia entre el porcentaje de premio presupuestado y el monto de las apuestas ganadoras se trasladará a un fondo acumulado.
El fondo acumulado será utilizado cuando el monto de las compras ganadoras de otros sorteos supere el porcentaje presupuestado.
Artículo 10.—Tiempo límite
para la venta. La venta desmaterializada de la lotería preimpresa se inicia
a partir del momento en que
Artículo 11.—Validación de
compras. Para participar en el respectivo sorteo, cada compra de lotería
debe estar válidamente registrada en el sistema automatizado de
CAPÍTULO IV
Del pago de los premios
Artículo 12.—Pago
de premios. Realizados los sorteos y confeccionadas las actas respectivas
de la lotería preimpresa,
El pago de premios puede ser
realizado directamente en
El canal autorizado puede pagar
premios con un tope máximo de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones).
Los montos de premios superiores a esa suma deben ser cambiados en
Los comprobantes que resultaren
premiados se cambiarán siempre que no presenten roturas o alteraciones que
hagan dudar de su autenticidad o validez, según lo establece el Reglamento a
El canal autorizado debe entregar al jugador un comprobante de transacción de pago de premio con al menos los siguientes datos:
Número de identificación (cédula de identidad, cedula de residencia o pasaporte) del ganador del premio.
Monto del premio en colones.
Número ganador o Números ganadores.
Número de Autorización emitido por
Fecha del pago del premio.
Tipo de sorteo.
Número de sorteo.
Fecha de sorteo.
Identificación del canal autorizado donde se realizó el pago de premios.
Artículo 13.—Término
para reclamos. En caso de que exista disconformidad por parte de algún
jugador sobre la procedencia del pago de un premio o sobre el monto que se haya
pagado, podrá presentar el reclamo ante el canal de distribución autorizado por
La fecha límite para la presentación de estos reclamos es el término de caducidad del respectivo sorteo. Se atenderá, resolverá y comunicará al interesado su resolución, dentro del plazo de un mes posterior al recibo de la solicitud firmada por el reclamante.
Artículo 14.—Rescisión de la
mecánica de venta desmaterializada de lotería preimpresa.
Artículo 15.—Integración de
documentos. Forman parte integral de este Reglamento los manuales,
disposiciones y directrices que emita
Se aprueba el presente reglamento según acuerdo JD-688, correspondiente al artículo II), punto a) de la sesión Nº 32-2007 celebrada el 11 de setiembre del 2007.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9317).—C-111320.—(84936).
SUCURSAL EN PURISCAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que los señores: Adela Guillén Quirós, cédula Nº 1-264-560 y Mora
Bermúdez Célimo, cédula Nº 1-194-331, han solicitado la reposición por motivo
de extravío, del certificado de ahorro a plazo 16102260210396498, por un monto
de ciento treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve colones netos, más
intereses capitalizables de cinco mil trescientos treinta y dos colones con
noventa y tres (5.332.93).
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio
Puriscal, 23 de julio
del 2007.—Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(82293).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Kareen Cecilia Vargas
López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura
en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1439-2007.—Alonso
Herrera Randolph José, R-137-2007, venezolano, pasaporte Nº 9-968-
ORI-R-1810-2007.—Alcázar
de
ORI-R-1441-2007.—Antonio
Tamargo Hernández, R-138-2007, cubano, cédula de residencia Nº
ORI-R-1453-2007.—Restrepo
Alegría Jorge Eliécer, R-134-2007, colombiano, residente permanente Nº
ORI-R-1445-2007.—Paredes Zúñiga Vanessa, R-112-2007, colombiana, pasaporte Nº CC43597185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad de Medellín, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83526).
ORI-R-1367-2007.—Méndez
Alvarado Walter, R-117-2007, nicaragüense, cédula de residencia Nº
ORI-R-1412-2006.—Gustavo
Adolfo Matallana, R-123-2007, colombiano, pasaporte Nº
ORI-R-1429-2007.—Góngora
Padilla Martín Fernando, R-113-2007, peruano, pasaporte Nº
ORI-R-1431-2007.—Estrada
Cabrera Ruth Angélica, R-111-2007, peruana, cédula de residencia Nº
ORI-R-1414-2006.—María
Luisa Espinoza Hernández, R-124-2007, nicaragüense, cédula de residencia Nº
ORI-R-1379-2007.—Cruz
Aguilera Juan Benigno, R-110-2007, peruano, cédula de residencia Nº
455-0100128-
ORI-R-1784-2007.—Carvajal
Mena Ligia, R-147-2007, costarricense, cédula Nº 6-0103-
ORI-R-1471-2007.—Barbieri
Carelli Alessandra, R-131-2007, venezolana, pasaporte Nº
ORI-R-1808-2007.—Zúñiga
Hernández Juan Luis, R-159-2007, costarricense, cédula Nº 2-0456-
ORI-R-1800-2007.—Juan
José Vargas Morales, R-155-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-468-
ORI-R-1782-2007.—Allan
Vargas González, R-146-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1022-
ORI-R-1794-2007.—Somoza
Peñuela Salvador del César, R-152-2007, venezolano, pasaporte Nº DO577584, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, de
ORI-R-1920-2007.—Silva Anton Natalia Esperanza, R-177-2007, española, pasaporte Nº AB850133, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Odontología, Universidad Europea de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83539).
ORI-R-1798-2007.—Segura
Morera Marlon, R-154-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0884-
ORI-R-1826-2007.—Sandino
Sancam Martha Eugenia, R-167-2007, costarricense, cédula Nº 8-088-
ORI-R-1835-2007.—Sandí
Loría Pablo, R-170-2007, costarricense, cédula Nº 1-1089-
ORI-R-1443-2007.—Sánchez
Murillo Silvia María, R-129-2007, costarricense, cédula Nº 1-789-
ORI-R-1814-2007.—Sánchez
Duarte Mónica, R-162-2007, costarricense, cédula Nº 1-1121-
ORI-R-1433-2007.—Sáenz
Segura José Fernando, R-116-2007, costarricense, cédula Nº 1-690-
ORI-R-1796-2007.—José
Bernardino Rosales Ortega, R-153-2007, hondureño, pasaporte Nº B151672, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias en
ORI-R-1922-2007.—Romero
Sandoval Jeimy Johanna, R-178-2007, colombiana, pasaporte Nº CC53028485, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad de
ORI-R-1802-2007.—Rodríguez
Pavón Yanine Lisbeth, R-156-2007, venezolana, pasaporte Nº DO145351, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, de
ORI-R-1682-2007.—Rodríguez
Ocaña Kenia, R-141-2007, cubana, residente permanente Nº
ORI-R-1453-2007.—Restrepo
Alegría Jorge Eliécer, R-134-2007, colombiano, residente permanente Nº
ORI-R-1451-2007.—Ramos
de Vargas Dora María, R-135-2007, guatemalteca, pasaporte Nº
ORI-R-1790-2007.—Ramírez
Mora Tatiana, R-150-2007, costarricense, cédula Nº 1-904-
ORI-R-1774-2007.—Peñaloza
Vargas José Ángel, R-142-2007, colombiano, residencia permanente Nº
ORI-R-1839-2007.—Palacio
Palacio Sandra María, R-172-2007, costarricense, cédula Nº 1-1007-
ORI-R-1776-2007.—Alexandra
Orozco Orozco, R-143-2007, colombiana, cédula de residencia Nº
ORI-R-1455-2007.—Navarrete
Pérez José, R-211-2000B, costarricense, cédula Nº 8-0087-
ORI-R-1828-2007.—Pablo
Nassar Bolaños, R-168-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1097-
ORI-R-1816-2007.—Morales
Hidalgo David Bernardo, R-163-2007, costarricense, cédula Nº 2-459-
ORI-R-1837-2007.—Molina
López Atziri, R-171-2007, mexicana, cédula de residencia Nº 150-0214258-
ORI-R-1824-2007.—Marisol
Mayorga Castro, R-166-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0846-
ORI-R-1371-2007.—López
Calvo Alfredo, R-119-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0913-
ORI-R-1806-2007.—Kirilov
Mykhaylo, R-158-2007, ucraniano, residente permanente Nº
ORI-R-1832-2007.—Khabunova
Elena, R-169-2007, rusa, residencia permanente Nº
ORI-R-1392-2007.—Jiménez
Villalta Guillermo Alfonso, R-111-97B, costarricense, cédula de identidad Nº
1-0627-
ORI-R-1812-2007.—Sandra
Jiménez Ortiz, R-161-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0352-
ORI-R-1786-2007.—Hofmann
Lili Marijke, R-148-2007, alemana, pasaporte Nº
ORI-R-1846-2007.—Hervoso
Candia Ingrid Daniela, R-175-2007, boliviana, residencia permanente Nº
ORI-R-1381-2007.—Herrera
Rodríguez Mauricio, R-114-2007, costarricense, cédula Nº 1-1047-
ORI-R-1461-2007.—Halabi
Martin del C. Carlos Alberto, R-130-2007, costarricense, cédula Nº 3-368-
ORI-R-1778-2007.—Gordon
Zamora Joshua Evans, R-144-2007, costarricense, cédula Nº 1-989-
ORI-R-1804-2007.—González
Cruz Rommel Javier, R-157-2007, peruano, pasaporte Nº
ORI-R-1325-2007.—González
Castro Feliciano Vicente, R-103-2007, cubano, pasaporte Nº B-
ORI-R-1465-2007.—Foster
Lewis Troy Anthony, R-132-2007, costarricense, cédula Nº 7-090-
ORI-R-1449-2007.—Fernández
Mora Eugenia, R-139-2007, costarricense, cédula Nº 1-909-
ORI-R-1844-2007.—Alda
Nuria Díaz Li, R-174-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 5-164-
ORI-R-1459-2007.—De
ORI-R-1475-2007.—Chavarría
Valenzuela Paulina Susana, R-140-2007B, chilena, pasaporte Nº 13.068-651-
ORI-R-1473-2007.—Chavarría
Valenzuela Paulina Susana, R-140-2007A, chilena, pasaporte Nº 13.068-651-
ORI-R-1463-2007.—Chacón
Gordon Gloria Roberta, R-133-2007, costarricense, cédula Nº 1-595-
ORI-R-1684-2007.—Cervantes
Gamboa Laurita, R-207-90B, costarricense, cédula Nº 1-0630-
ORI-R-1841-2007.—Campos
Vargas Raúl Enrique, R-173-2007, costarricense, cédula Nº 5-0161-
ORI-R-1792-2007.—Jorge
Luis Calderón Atanacio, R-151-2007, peruano, cédula de residencia Nº
455-02200590003652, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en
Contabilidad, de
ORI-R-1788-2007.—Cajiado
Jiménez María Virginia, R-149-2007, costarricense, cédula Nº 1-799-
ORI-R-1780-2007.—Cabibbo
Guillén Marianelly, R-145-2007, venezolana, residente temporal Nº
ORI-R-1914-2007.—Barcelo
del Toro Juan Carlos, R-176-2007, cubano, residente permanente Nº
ORI-R-1388-2007.—Arias
Uva Minor, R-120-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0958-
ORI-R-1822-2007.—Aaron
Arguedas Zamora, R-165-2007 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-716-
ORI-R-1820-2007.—Aaron
Arguedas Zamora, R-165-
ORI-R-1457-2007.—Alpízar
Vargas Edgardo Gerardo, R-128-2007, costarricense, cédula Nº 1-0984-
ORI-R-1818-2007.—Alpízar
Vargas Daniel, R-164-2007, costarricense, cédula Nº 1-1072-
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas: 124- 124 BS y 157, tramitadas bajo el expediente ET-156-2007 y descrita según se detalla:
|
DESCRIPCIÓN |
TARIFAS (EN COLONES) |
|
|
DESCRIPCIÓN |
TARIFAS (EN COLONES) |
||||||
|
VIGENTES |
SOLICITADAS |
|
|
VIGENTES |
SOLICITADAS |
||||||
Ruta |
Tarifa Vigente |
Adulto Mayor |
Tarifa propuesta |
Adulto |
|
Ruta |
Tarifa Vigente |
Adulto Mayor |
Tarifa propuesta |
Adulto Mayor |
||
124 |
San José-San Gabriel de Aserrí (Autobuses) |
|
|
|
|
|
|
CORREDOR COMÚN |
|
|
|
|
|
San José-San Gabriel de |
440 |
220 |
615 |
310 |
|
110 |
San José-Turrujal de Acosta |
|
|
|
|
|
San José-La Fila |
355 |
0 |
495 |
0 |
|
|
San José-Turrujal de Acosta |
375 |
190 |
562 |
284 |
|
San José-Tarbaca |
290 |
0 |
405 |
0 |
|
123 |
San José-La Legua de Aserrí |
|
|
|
|
|
Tarifa Mínima |
180 |
0 |
255 |
0 |
|
|
San José-La Legua |
560 |
280 |
770 |
389 |
124BS |
San José-San Gabriel de Aserrí (Busetas) |
|
|
|
|
|
|
San José-Monterrey |
560 |
280 |
770 |
389 |
|
San José-San Gabriel de |
440 |
220 |
615 |
310 |
|
|
San José-Entrada a Limonal |
370 |
0 |
515 |
258 |
157 |
San José-San Ignacio |
|
|
|
|
|
|
San José-Trinidad |
370 |
185 |
515 |
258 |
|
San José-San Ignacio |
400 |
200 |
560 |
285 |
|
|
San José-Entrada a San Gabriel |
370 |
0 |
515 |
258 |
|
San José-Vuelta de Jorco |
350 |
0 |
495 |
0 |
|
|
San José-Tranquerilla |
270 |
0 |
375 |
0 |
|
San José-Tarbaca |
275 |
0 |
390 |
0 |
|
|
San José-Tarbaca |
270 |
0 |
375 |
0 |
|
Tarifa Mínima |
150 |
0 |
210 |
0 |
|
125 |
San José-Frailes-Bustamante |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Bustamante |
540 |
270 |
750 |
375 |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Frailes |
540 |
270 |
750 |
375 |
POR CORREDOR COMÚN |
|
|
San José-Santa Elena |
430 |
215 |
595 |
301 |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Río Conejo |
430 |
215 |
595 |
301 |
194 |
Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo |
|
|
|
|
|
|
San José-Rosario |
310 |
0 |
425 |
213 |
|
San Ignacio de Acosta-Monte Redondo |
160 |
0 |
235 |
0 |
|
|
San José-Tranquerilla |
235 |
0 |
325 |
0 |
|
San Ignacio de Acosta-Vuelta de Jorco |
110 |
0 |
160 |
0 |
|
|
San José-Tarbaca |
235 |
0 |
325 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Tarifa Mínima |
100 |
0 |
140 |
0 |
El 8 de octubre
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102, extensión 135.
Dirección de Protección del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20013).—C-38300.—(84067).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al tenor de los artículos 158, 161 y 165 del Código de Comercio, se señalan para la convocatoria de accionistas las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil ocho, la asamblea de accionistas con el propósito de que en el orden del día se conozca sobre los puntos que se detalla de folios 10 al 12 referente a la venta de los muebles matrícula número: CL 77809, C20662, 5435, y EE 8008, además todos los equipos, bombas y toda la herramienta que conste en la bodega que se encuentra ubicada en el domicilio social de la sociedad, así como el nombramiento de un nuevo secretario de la junta directiva. El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada. En primera convocatoria deberá estar representada, por lo menos, tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. De no haber quórum una hora después se constituirá la segunda convocatoria válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas. Se realiza por ordenarse así en proceso convocatoria asamblea accionistas de Nelly Barrantes Rodríguez contra Monte Rosil HB S. A. Expediente Nº 07-002238-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—Nº 46427.—(83856).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
ASOCIACIÓN AYUDA AL EGRESADO
ALCOHÓLICO DE DESAMPARADOS
Con motivo de
realizar la asamblea general final de período de Asociación Ayuda al Egresado Alcohólico
de Desamparados cédula jurídica número 3-002-264749 le invitamos en primera
convocatoria el 14 de octubre del
R C DIRECTO DE CENTROAMÉRICA S. A.
El presidente de la junta directiva convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social de la compañía a las 11:00 horas del día 22 de octubre del 2007 en San José, Guadalupe, Barrio Tournón del parqueo del centro comercial El Pueblo, cincuenta metros al oeste.
ORDEN DEL DÍA:
Reforma cláusula 5ta del pacto social (Capital)
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá válidamente en el mismo lugar y en segunda convocatoria, una hora después de la primera.—San José 24 de setiembre del 2007.—Sr. Paúl Garnier Rímolo, Presidente.—1 vez.—(84099).
ALPÍZAR ALFARO DE CENTROAMÉRICA S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alpízar Alfaro de Centroamérica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil cuatrocientos once, domiciliada en la ciudad de San José, Guadalupe de Goicoechea. Dicha asamblea se celebrará en Curridabat, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, bufete Quesada & Asociados, y el orden del día será: Primero: traspaso de acciones. Segundo: nombramientos de nueva junta directiva y fiscal. Tercero: revocar el nombramiento de agente residente. La asamblea se celebrará a las nueve horas del día doce de octubre del año dos mil siete, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día a las diez horas con los socios que concurran.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46736.—(84325).
ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA
AGENDA
a- Informes del presidente, tesorero y fiscal.
b- Elección tribunal escrutador.
c- Elección fiscal período 2007-2008.
d- Elección tribunal de honor período 2007-2008.
e- Aprobación del Presupuesto Anual 2007-2008.
En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p. m.).—Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—(84460).
ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA
La junta
directiva de
HACIENDA RINCÓN DE SALAS S. A.
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las trece horas del día martes treinta de octubre del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: Acuerdos de junta directiva del nueve de octubre del dos mil siete. Artículo segundo: Delegación de facultades de la asamblea de socios en la junta directiva de la ejecución de los acuerdos de junta directiva del nueve de octubre y firma de los instrumentos necesarios para tales fines. Artículo tercero: Declaratoria en firme de los acuerdos. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días naturales de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(84569).
HACIENDA MOCTEZUMA S. A.
Por este medio,
se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas
de Hacienda Moctezuma Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social,
Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo
Kopper Vega, a las once horas del día martes treinta de octubre del 2007, en
primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con
cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o
improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: Acuerdos de
Junta Directiva del nueve de octubre del dos mil siete. Artículo segundo:
Delegación de facultades de la asamblea de socios en
HACIENDA CASTILLA S. A.
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Castilla Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las nueve horas del día martes treinta de octubre del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán: Artículo primero: Acuerdos de junta directiva del nueve de octubre del dos mil siete. Artículo segundo: Delegación de facultades de la asamblea de socios en la junta directiva de la ejecución de los acuerdos de junta directiva del nueve de octubre y firma de los instrumentos necesarios para tales fines. Artículo tercero: Declaratoria en firme de los acuerdos. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con ocho días naturales de antelación a la asamblea. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(84573).
PLANETA TAURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Planeta Tauro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108359, representada por Thomas Clark
Minter, convoca a sus accionistas e interesados a asamblea general ordinaria a
realizarse en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las nueve horas en
primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria, del día 29 de
octubre del 2007, en el Bufete del Lic. Bernal Monge Corrales, costado norte de
los Tribunales de Justicia de San Carlos,
RINCONES CREATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores accionistas de Rincones Creativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y dos, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la compañía, en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, a las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil siete. De no haber quórum en primera convocatoria, una hora después, sean las once horas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca del siguiente asunto:
1- Aumento del capital social de la compañía a la suma de veintiséis millones de colones. Lo anterior con el fin de crear los recursos necesarios para el desarrollo de la finca propiedad de la compañía.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Junta Directiva.—John Samuel Preston, Presidente.—1 vez.—(84620).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señorita
Francilene Acevedo Valdez, cédula 1-1047-
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Dixiana
Obando Sequeira, cédula Nº
BLANCO Y NEGRO S. A.
Blanco y Negro S. A.
cédula jurídica Nº 3-101-016811, solicita a
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 054559, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Tom Thomsen, ha solicitado la
reposición de su certificado accionario Nº 4904 y la señora Anne L. Davis su
certificado accionario Nº 5181. Se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo, S. A. c/o bufete
Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles
5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(82405).
CASTILLO COUNTRY CLUB
S. A.
Olid Abellán Cisneros ,
cedula 5-074-
TRANSACCIONES FUTURAS
FERNANDA S.R.L.
Transacciones Futuras
Fernanda S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintidós
mil ciento ochenta y siete, solicita ante
PORCINA AMERICANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Porcina Americana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-32560, solicita ante
CONSTRUCTORA GONZÁLEZ
RAMÍREZ
Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora González
Ramírez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-448665,
solicita ante
KIPA CONSTRUCCIONES DE OROSI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kipa Construcciones de
Orosi Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-203701, solicita ante
FEBRERO VEINTISIETE
A&M DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Febrero Veintisiete
A&M del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-296328, solicita
ante
INDUSTRIA TURÍSTICA
WAFOU SOCIEDAD ANONIMA
Industria Turística
Wafou Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122505, solicita ante
Bernardita
Luna Zúñiga, con cédula 3-234-496, solicita ante
JTZ INCORPORATED
SOCIEDAD ANÓNIMA
JTZ Incorporated
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve, solicita ante
INVERSIONES DAIN
INTERNACIONAL LIMITADA
Inversiones Dain
Internacional Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta, solicita
ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
El señor José Manuel
Solano Rojas, cédula Nº 3-071-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por la presente
se hace constar que Manuel Enrique Quirós Olivares, mayor, casado una vez,
mecánico, vecino de Taras de Cartago, ochocientos metros sur de La Última Copa,
cédula tres-ciento ochenta y seis-setecientos siete, se encuentra realizando
ante
GRÚAS QUIRÓS SRL
Por la presente
se hace constar que la sociedad Grúas Quirós SRL número de cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres, se encuentra
realizando ante
HOTEL OCCIDENTAL PLAYA NACASCOLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Occidental
Playa Nacascolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, con domicilio fiscal en
San José, Sabana Norte, del restaurante El Chicote, cien metros al norte, diez
metros al este y doscientos metros al norte, Condominio Vista Azul; solicita
ante
REPUESTOS UNIDOS
Repuestos Unidos
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LIOR RONA OFRI SOCIEDAD ANONIMA
Lior Rona Ofri
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
quinientos cincuenta y siete. Solicita ante
CANOPY SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Canopy San
Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once
mil cuatrocientos tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría se constituyó Inversiones Chaves y Tapia S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 45169.—(81616).
Por escritura de protocolización de acta de Grupo Ducati Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos cincuenta y seis, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del doce de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial la cual corresponde al presidente y al secretario, conjunta o separadamente, y se nombra nueva secretaria en la junta directiva, a saber: Alma Nubia Villalobos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 45170.—(81617).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día catorce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó Green Carpet Productions Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente, secretario y tesorero conjuntamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 45172.—(81618).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Urraca de Cielo Limitada, Gold Coast Investment Group G.C. S. A., A&E Navajo S. A. y Sola Sola Corporation R.F.C. Limitada.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 45176.—(81619).
Elizabeth Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en tomo dos de mi protocolo, escritura número ciento sesenta y siete, folio noventa y siete vuelto, de las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó Envíos y Encomiendas San Antonio S. A., cuya apoderada generalísima sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial es Calixta Acevedo Solís.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 45181.—(81620).
Por escritura número ciento sesenta y nueve-tres, de las once horas del día tres de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Macey Point S. A., en la cual se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto social, referente al capital social y a la administración de la sociedad.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 45182.—(81621).
Por escritura número ciento sesenta y nueve-tres, de las once horas del día tres de setiembre de 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Gloris Gat S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 45183.—(81622).
Por escritura número ciento sesenta y nueve-tres, de las once horas del día tres de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eexportico Int S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Orietta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 45184.—(81623).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas cuarenta del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Unitruck International de Responsabilidad Limitada. Capital social: es la suma de treinta y nueve millones de colones representado por trescientos noventa mil cuotas nominativas con un valor de cien colones cada una; suscritas y pagadas.—Liberia, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 45185.—(81624).
Mediante escritura número ciento dieciocho visible al folio ochenta y nueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Gato Loco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 45186.—(81625).
Mediante escritura número ciento diecinueve visible al folio noventa y uno frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas y veinte minutos del día doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arena Dulce Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 45187.—(81626).
Ante esta notaría al ser las once horas quince minutos del catorce de setiembre del año dos mil siete, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la empresa Construcciones Tecno Civiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-081685, donde se modifica la cláusula número cuarta del pacto constitutivo.—Guápiles, catorce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 45189.—(81627).
Por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del día cuatro de setiembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lana de Palo Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda, y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 45192.—(81628).
Por escritura 283 del 27 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Corporación Comercial Zuribe del Este Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domicilio en San José, Zapote, cuatrocientos sur de la iglesia católica, taller mecánico esquinero a mano izquierda.—Jacó de Garabito, a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45196.—(81629).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Señor Barbacoa Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 45198.—(81630).
Por escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Rodríguez Herra, a las quince horas del veinte de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tekaf Rodríguez González Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Antonio Rodríguez Herra, Notario.—1 vez.—Nº 45199.—(81631).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Paseos Urbanos S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración y se nombró nuevo secretario.—San José, 13 de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 45201.—(81632).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del catorce de setiembre del año dos mil siete, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad anónima denominada Cathay Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.—San José, 17 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 45203.—(81633).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de agosto del 2007, se constituyó la firma denominada Ambiente y Certificaciones Especiales Consultores Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Laura Chaves Lavagni, Notaria.— 1 vez.—Nº 45204.—(81634).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y un Mil Ochocientos Veintiuno Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, se modificó cláusula, es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 45209.—(81635).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de setiembre del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad real de Colima Cala Blanca cero Treinta y Tres G-E-D Sociedad Anónima donde se varía junta directiva, y cláusula de administración. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 45210.—(81636).
Por medio de la escritura número ciento noventa y siete otorgada a las dieciséis horas del trece de setiembre del año dos mil siete ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Construx Inc Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de nuevo presidente y secretario y se reforma cláusula segunda del domicilio fiscal.—San José, trece de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 45211.—(81637).
Que en mí notaría se reformaron estatutos de la sociedad Estación Biológica Tamandua Sociedad Anónima, a las 9:40 horas del 11 de setiembre de 2007. Presidente: Ananías Arguijo Arroyo.—11 de setiembre de 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 45215.—(81638).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 27 de julio del año 2007, se constituye la sociedad Innovaciones Drawdek Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, con domicilio social en Alajuela, Barrio San José dos kilómetros al oeste de la iglesia católica, representación le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 45217.—(81639).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:50 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ramírez Víquez y Cuatro R S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 45218.—(81640).
Ante esta notaría el día veinte de agosto del año dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Semprotec Educational Services Sociedad Anónima que traducido al español significa Servicios Educacionales Semprotec Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Aserrí. Capital social: suscrito y pagado. Representación: Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente y con límite a quinientos mil colones actuando separadamente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45223.—(81641).
Por escritura número: noventa se constituyó la empresa denominada Soluciones Integrales de Ingeniería Costa Rica C & C Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Nombramientos presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 45225.—(81642).
Por escritura número doscientos diecisiete se constituyó la empresa denominada Embree Welding Inc. Number One Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 45226.—(81643).
Por escritura número ciento cuarenta se constituyó la empresa Volpe W & C One Pacific Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Nombramientos: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 45227.—(81644).
Por escritura otorgada el día de hoy, el suscrito notario, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Central de Servicios PC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se aumenta el capital social de la empresa. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 45228.—(81645).
Ante el suscrito notario, Pavones Montaña Vista del Mar S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos, nombra nuevo presidente y secretario y modifica sus estatutos en cuanto a representación de la sociedad.—Ciudad Neily, a las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 45229.—(81646).
En mi notaría se constituyó Romano Imperio Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 45232.—(81647).
Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Bienes del Oeste Edva de Costa Rica. El domicilio social será la ciudad de San José, Pavas, ochocientos metros norte y cincuenta metros oeste del final del Boulevard de Rohrmoser, Condominio Navarra, número diez y su capital social es diez mil colones.—San José, ocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 45234.—(81648).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Force One Security and Access Control Limitada. Gerente David Terry Anderson.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45235.—(81649).
Mediante la escritura número ciento treinta y nueve bis, otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Frijolito Punto Com Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 45236.—(81650).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 29 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad TMS E-Solutions L. A. Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 45238.—(81651).
Rónald Zamora Méndez, Sithying Zamora Méndez, Luis Astorga Piedra y Oswaldo Zamora Méndez constituyen Inversiones Dinámicas R.O.L.S. de Costa Rica S. A. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 3 setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 45240.—(81652).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad D Y E Aljoro Sociedad Anónima.—Guápiles, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45241.—(81653).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Chispasco del Mar Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 45242.—(81654).
Ante
esta notaría Diana Bockenfohr Solís vende a Bocksol S. A.,
Ante
esta notaría Asdrúbal Moreno Paniagua vende a Diana Bockenfohr Solís,
Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombra junta directiva, de la sociedad Cristal Negro Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Adys Méndez Sánchez.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 45247.—(81657).
Por
escritura número doscientos treinta y cinco, iniciada al folio sesenta y ocho
vuelto del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta
minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó sociedad
anónima de acuerdo con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J.—Alajuela, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael de
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ojo de Agua Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente John Harrell Owen y su secretaria Sandra Johnson (nombres) Owen (apellido).—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once horas del trece de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº 45252.—(81659).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Villas J & R Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Rolfy Soto Rodríguez y su secretaria Maidy Silene Villalobos López.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del catorce de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº 45253.—(81660).
Mediante escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, en San José, a las ocho horas del día trece de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Red Light S. A. Se modifica la cláusula primera del nombre, para que en adelante se lea Aleland ASR S. A.; se modifica la cláusula sexta dando la representación al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 45254.—(81661)
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las once horas y a las once horas veinte minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Pyramid International Group P.I.G.V LLC Limitada; y Lakefront Property LLC Limitada, mediante las cuales se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, trece de setiembre de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 45255.—(81662).
Por escritura pública número ciento doce, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo primero de la notaria Karen María Fonseca Sánchez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Cerro de las Orquídeas Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil a los tomos quinientos siete y mil ciento veintiocho, folios doscientos treinta y seis y ciento uno, asientos ciento setenta y uno y ciento sesenta y ocho, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho nueve dos siete ocho, celebrada en el domicilio de la empresa a las quince horas del primero de setiembre del año dos mil siete, en donde se acuerda reorganizar la junta directiva y modificar la cláusula cuarta del pacto social, estableciendo la actuación conjunta de sus personeros. Acta protocolizada en Santa Bárbara de Heredia a las trece horas del día once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 45256.—(81663).
En la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete Alvin Tames Rojas y Hubert Trejos Camacho, constituyen la sociedad anónima Contrataciones Concreto y Asfalto Tames Rojas Sociedad Anónima.—Cartago, al ser las ocho horas quince minutos del diecisiete de setiembre dos mil siete.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 45257.—(81664).
A las dieciséis horas del día catorce del mes de setiembre del año dos mil siete, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Alas del Sur Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado de diez mil colones, con domicilio en Rohrmoser, Pavas.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notario.—1 vez.—Nº 45259.—(81665).
Ante esta notaría, Lic. Christian Pérez Quirós, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Camacho Víquez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Con domicilio en la provincia de Heredia, cantón central, distrito Mercedes, de la iglesia, cincuenta metros norte. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial Presidente: Carlos Roberto Camacho Víquez. Es todo.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45260.—(81666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con quince minutos del día trece de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza El Recreo de Cutris Sociedad Anónima. Presidenta: Jetty María Campos Rodríguez. Capital social: cien mil colones.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 45261.—(81667).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Longrider Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José. Capital social: suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, el señor Roland Mario Hunziker Ferrari y André Martin Fischer.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 45262.—(81668).
El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Biolab Laboratorios S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Tesorero y secretario con iguales facultades.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 45263.—(81669).
El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Emergencia Global S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretario con iguales facultades en ausencia del presidente.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 45264.—(81670).
Por escritura otorgada por esta notaria, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Alva Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Luis Vargas Rodríguez y secretario: Ricardo Esteban Álvarez Méndez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjuntamente conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—Nº 45265.—(81671).
El suscrito notario, hace constar que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, a las doce horas del cinco de setiembre del año dos mil siete, de la sociedad de esta plaza denominada El Tío Armando Alfaro A&T S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta: de la administración.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45266.—(81672).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho 16:00 horas del trece de setiembre del 2007, Pablo Alexander Vargas Arias, Ginnette Arias Salazar, Carlos Vargas Barahona y Priscila Vargas Arias, constituyeron P. V. A Pavel Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Alexander Vargas Arias. Domicilio social: San Pablo, residencial Las Cruces, casa número veintiuno. Con un capital social de ¢ 2.000,00 (dos mil colones netos). Plazo social: 100 años.—Heredia, trece de setiembre del 2007.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 45267.—(81673).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de setiembre del 2007, Gilberth Gerardo Matamoros, María Ledys Matamoros Cubero, Roneld Matamoros Cubero, Elizabeth Cubero Monge constituyeron RGL Rogiled Sociedad Anónima. Presidente: Gilberth Gerardo Matamoros. Domicilio social: Alajuela, Zarcero, Alfaro Ruiz, del parque doscientos metros al sur. Con un capital social de dos mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia, nueve horas del siete de setiembre del 2007.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 45268.—(81674).
Los
señores Ángel Alvarado Romero y Yetty Lara Alemán, constituyen la sociedad
anónima, Constructora Alvarado y Lara A L Sociedad Anónima. Domicilio:
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Carjul C. & B S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 6 de setiembre de 2007.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45274.—(81676).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Capital Variable Herrevar Sociedad Anónima. Presidente: Giovanni Herrera Vargas. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 45278.—(81677).
Por escritura número doscientos treinta y tres-dos otorgada, a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zyma Farmacéutica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 45279.—(81678).
Escritura Nº 2-220, otorgada a las 15:40 horas del 27 de julio del 2007, ante la suscrita notaria, se constituyó LOT NO. Eighty Pacifico Development-T&J Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Escazú, San Rafael de Escazú, de plaza Rolex setecientos sur condominios Lomas de San Rafael.—Santo Domingo, Heredia, 14 setiembre del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Ch., Notaria.—1 vez.—Nº 45280.—(81679).
Escritura Nº 2-222, otorgada a las 15:50 horas del 27 de julio del 2007, ante la suscrita notaría, se constituyó Number Eighty Two Lot Depacifico Desarrollos T&J Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Escazú, San Rafael de Escazú, de Plaza Rolex, setecientos sur Condominios Lomas de San Rafael.—Santo Domingo de Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 45281.—(81680).
Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de julio del año dos mil siete, ante el notario público Ramón Badilla González, se constituye la sociedad denominada Servicios Profesionales JMSU del Este Sociedad Anónima. Se designa presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 45284.—(81681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 17 de setiembre del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de El Prado de San Esteban Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y octava.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 45285.—(81682).
En esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de julio del 2007, se autorizó la escritura número dos del tomo segundo del protocolo del suscrito Notario, donde se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Alvarado Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, San Juan de Dios, ochocientos metros hacia el oeste del bar Novedades, casa número treinta y seis. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y la secretaria ostentan la representación social judicial y extrajudicial, conjunta o separadamente. Presidente: Eli Alvarado Sánchez. Secretaria: Luz Arias Badilla.—San José, a las 17:00 horas del 25 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Olivares López, Notario.—1 vez.—Nº 45286.—(81683).
En esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, se autorizó la escritura número nueve del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, donde se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, que contiene acuerdos de la compañía denominada White Glove International Services S.R.L., cédula jurídica Nº tres-uno cero dos-cuatro tres cero cuatro uno siete, por los cuales se reforma la cláusula tercera del pacto social, referente al domicilio, que será en la provincia de San José, cantón Central San José, distrito Carmen, Barrio Amón, calles cinco y siete, avenida once, ciento setenta y cinco metros hacia el este del Hotel Clarión Amón Plaza.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Alberto Olivares López, Notario.—1 vez.—Nº 45287.—(81684).
Que mediante escritura número doscientos cuarenta y tres otorgada en esta notaría, se constituyó Construcciones Long Mille Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 45288.—(81685).
En esta notaría a las doce horas del trece de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura número setenta y dos, iniciada al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo cuarenta y cinco, se constituyó Inversiones Buganvillias de Colores Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 45290.—(81686).
A las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, según escritura número 168 del tomo 3, los señores Luis Fernando Alpízar Vega, Claver Vega Castro y Francisco Alpízar Salazar, comparecen ante esta notaría a fin de construir la empresa que se denominará Inversiones Hermanos Alve Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Sarchí Norte.—Alajuela, Sarchí, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45293.—(81687).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Díaz y Saballos S. A., cédula jurídica 3-101-079982, modificándose el objeto de la sociedad.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 45299.—(81688).
Ante esta notaría se reformó la cláusula primera: Nombre de la sociedad denominada Viheta Vistas Hermosas de Tambor VHT Sociedad de Responsabilidad Limitada para que en adelante se llame D.O.C.E Dos Océanos de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y nueve, se modifica la cláusula sexta: administración y se nombra nuevos gerente y subgerente.—San José, a las diecisiete horas del día catorce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45295.—(81689).
Ante esta notaría se reformó la cláusula décima de pacto constitutivo de la sociedad denominada Pérez & Minton Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil sesenta y seis y se nombra nueva secretaria.—San José, a las diecisiete horas del día catorce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45296.—(81690).
Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 11:00 horas del 12 de julio del 2007, constitución de la sociedad anónima denominada Seguridad Zuca Valle del Sur Sociedad Anónima. Domiciliado en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Ofícentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombran presidente, secretaria y tesorero.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45297.—(81691).
Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2007, constitución de la sociedad anónima denominada Desarrollos Pacíficos R Y D Sociedad Anónima. Domiciliado en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina numero cinco. Se nombran presidente, secretaria y tesorero.—San José, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45298.—(81692).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas de 14 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada JFK Inversiones Quepos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 45299.—(81693).
Por
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 21
de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Investigaciones Privadas
Kumgang Dos S. A. con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas,
urbanización
Por
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 15
de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Garivar Niem Multiservicios
S. A. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos,
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 12 de setiembre del
año 2007, se nombra nueva junta directiva en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de agosto del año 2007, se constituye la sociedad Grupo Seintra Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Mario Antonio Araya Céspedes.—Pérez Zeledón, 29 de agosto del año 2007.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 45303.—(81697).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de agosto del año 2007, se constituye la sociedad Valverde Araya del Valle Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Elizabeth Valverde Araya.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del año 2007.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 45304.—(81698).
Ante la notaría del licenciado Pablo Muñoz Llanos, al ser las diecinueve horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Sutra Fashion Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 45305.—(81699).
Por escritura pública número cincuenta-uno, otorgada el diecinueve de julio del dos mil siete, a las once horas, ante el notario Francisco Martí Meneses, Karla Borbón Meneses y Karla Patricia Olave Borbón, constituyen la sociedad El Retiro de los Artistas Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 29 de julio del 2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 45307.—(81701).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 23 de agosto del 2007, mediante se modifica la cláusula de la segunda y se nombran gerentes de la sociedad Blue Cascade Grande Limitada siendo su traducción al español Grande Cascada Azul Limitada.—San José, 23 de agosto del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 45310.—(81703).
Por escritura número seiscientos veintiséis del tomo segundo de mi protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mandragora R W R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del catorce de setiembre del año dos mil siete. Presidente: Rafael Esteban León Zúñiga. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio Atenas, Alajuela, quinientos metros sureste de la escuela Thomas Jefferson.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 45311.—(81704).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 15 de setiembre del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad Maderas Importadas S. A. Capital social: 8.000 colones. Presidente: Vladimir Rueda Restrepo.—Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 45313.—(81705).
Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Carseis Sunshine Corporation S. A. Presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Notarios: Lic. Luis Gustavo Pereira León y Gastón Sancho Cubero.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 45315.—(81706).
Rodrigo
Martín Fernández y Marta Eugenia Víquez Jiménez, constituyen la sociedad
denominada Importadora Rojomafe Sociedad Anónima, con domicilio será en
la ciudad de San José, Curridabat, Pinares, de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día once de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Suministros de Limpieza del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente el señor Hayson Agüero Zúñiga, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones netos. Plazo social: noventa y nueve años.—Quepos, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—Nº 45319.—(81708).
Pronagro Sociedad Anónima, protocoliza acta modifica cláusula sexta y nombra junta directiva, modifica cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2007.—17 de setiembre del 2007.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 45320.—(81709).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de setiembre de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Great Sunset Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil trescientos noventa y ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 45322.—(81710).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad I Will Change For You Limitada cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y tres mil cero veintitrés, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y octava del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 45323.—(81711).
Por escritura pública número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de setiembre del dos mil siete, se modificó el domicilio, objeto y plazo social de la sociedad Inversiones Joval de Centroamérica Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Jorge Valladares Alcázar.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 45326.—(81712).
En escritura número doscientos once, ante mí, Carmen Vásquez Mora, notaria pública, con oficina en San Ramón, a las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil siete, se reforma estatuto de la cláusula sexta de la sociedad Sirena de Montezuma Sociedad Anónima.—San Ramón, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carmen Vásquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 45327.—(81713).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del once de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura número uno-ciento uno, los señores Paola Acuña Chacón y John Oliver Green constituyen la sociedad Netropical Corporation Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Rouillón, Notario.—1 vez.—Nº 45328.—(81714).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de Desert-Mallow Ltda., de las quince horas del diez de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45329.—(81715).
La compañía denominada Derma Clean Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 45330.—(81716).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Informática Padi-Filomena S. A. Presidente: Paolo Filomena Sancho. Domicilio: San José, San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 45331.—(81717).
Los señores Susana Alcázar Selva y Richard Alan Nace, constituyen la sociedad denominada Healthcare Alliance Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Richard Alan Nace. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 45332.—(81718).
Los señores Susana Alcázar Selva y Richard Alan Nace, constituyen la sociedad denominada Medical Alliance Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno, el capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Richard Alan Nace. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 45333.—(81719).
Mediante
escritura otorgada ante este notaría a las 8:37 horas del 17 de setiembre del
2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del
domicilio: San José, Santa Ana, de
Mediante escritura número 251-6, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 14 de setiembre del 2007, constituí la sociedad anónima denominada Delta Auto Partes Sociedad Anónima. Domiciliada en Chachagua, San Ramón de Alajuela, un kilómetro y medio al norte de la escuela del Abanico. Capital social: veinte mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Eugenio Jesús Márquez. Tesorera: Isabel Ibáñez, ambos de un solo apellido.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 45336.—(81721).
Por
escrituras números setenta y seis, setenta y nueve, ciento veintinueve, del
protocolo cuarto, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 8:00 horas
del 9 de agosto del año
Mediante escritura cuarenta, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de Cyberfuel Sociedad Anónima.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 45338.—(81723).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Magia Osa Península S. A., con capital social de mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45339.—(81724).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía denominada Casa Luna Osa Península S. A., con capital social de mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45340.—(81725).
Por escritura cuarenta y siete-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Robert Bell Management Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 45341.—(81726).
Por escritura cuarenta y ocho, otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Paul Andersen Management Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 45342.—(81727).
Por escritura número cuarenta y cinco-dos, otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de la junta directiva, el fiscal y agente residente, y se nombran nuevo, de la sociedad de este domicilio denominada Vista Bahía Escondida Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 45343.—(81728).
Por escritura número cuarenta y tres-tres, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil siete, se cambia la cláusula undécima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Golden Place Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 45344.—(81729).
Por este medio, hago constar que al ser las ocho horas del primero de setiembre del dos mil siete, se constituyeron dos sociedades: a) Arte Forja Mekem S. A., y b) Desarrolladora Mekem del Este S. A., mediante escritura pública número sesenta y dos, ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón, visible folio ciento cuarenta y dos frente del tomo cincuenta y nueve de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Melvin Pérez Miranda.—San José, 1º de setiembre del 2007.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 45345.—(81730).
Por escritura número diecinueve-treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas quince minutos del día diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Premium VMS Real Estate and Management S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del diecisiete de agosto del dos mil siete.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(81809).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Majia Leos Sociedad Anónima, a las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil siete, con capital de diez mil colones, suscrito y pagado. Edificio Tosgarama, segundo piso Bufete Rivera y Asociados. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—(81822).
La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina se modificó sociedad anónima Llantas y Recauches Rozhen INC S. A. Es todo.—Flores, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(81824).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro-uno, otorgada el día 17 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Santiago-Heredia Sociedad Anónima. En la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(81825).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Carboni Álvarez Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma cláusula primera de los estatutos.—Heredia, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(81851).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad Kaporal Holding Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(81853).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hotel Real de Pinilla S. A., en virtud de la cual reforma la cláusula novena, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(81858).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consorcio A.F.M.V. S. A.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(81859).
Benny’s Group Car Service Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas. Se modifica cláusula décima cuarta en cuanto a las facultades de apoderado generalísimo que adquiere el tesorero. Escritura otorgada a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—(81860).
Se constituye sociedad Iglesia San Isidro Manantial Ríos de Agua Viva, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2007.—Alajuela, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(81861).
Ante mí, los señores María Luisa Luzardo Arnal, Harold Chamberlain Bolaños, Irene Ortega-Martínez Seevers y Melania Rodríguez Garro, constituyen la sociedad Lavanderías Industriales Lavinsa S. A.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(81862).
Por escritura número 134, otorgada a las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2007, se modificó estatutos de constitución de Corporación Natuvit S. A., para que en lo sucesivo se denomine J. Z. Importadora Natu Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(81865).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de setiembre, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vebe de Puntarenas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda de la escritura social, aumentando su plazo a noventa y nueve años, y se nombran nuevos directivos.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(81866).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 18 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Xpertsoft Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, Centro Comercial Decosure, local número catorce.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(81869).
En escritura pública número ciento ochenta y nueve, visible a folio ciento noventa y cinco vuelto, se constituye la sociedad de esta plaza Mudanzas Continentales Van Line G.G Sociedad Anónima, con traducción al español Mudanzas Continentales Van en Línea. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ruth Mary Salas Cedeño, Notaria.—1 vez.—(81872).
Mauricio Antonio Guerra Tobar, María Guadalupe Soto de Guerra, constituyen Wal-Max Trading Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: comercio en general. Escritura número doscientos dieciocho.—San José, agosto del dos mil siete.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(81875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Villa Vainilla de Atenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(81876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Corteza Rosada de Atenas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(81879).
En esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima CanFedero Sociedad Anónima. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—(81880).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 17 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Margaritas de Invierno Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(81881).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Flamboyan Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(81883).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Zaragundi Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(81887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 13 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad El Guitite Verde Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(81888).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Inversiones
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Strategic Cityscape Holding Sociedad Anónima S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(81895).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Adianto Alto Doscientos Veintiséis-Doscientos Veintisiete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(81896).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de Condominios Atardecer Pampero S. A., de las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(81910).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones y Desarrollos Aluvianca Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(81915).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diez de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa Paraje Coyolito Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(81921).
Mediante escritura número 152-5, del tomo 5 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J. Capital social: ¢50.000,00, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Goicoechea, Calle Blancos.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—(81941).
Cecilia Coto Porras y Gloria Rivas Chaves, constituyen sociedad anónima que se denomina Cori Sarre-Loira S. A. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 4 de setiembre del 2007. Domicilio: San José. Representación: el presidente y el secretario, separadamente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 45352.—(81945).
Por escritura número ciento noventa y cinco, del treinta de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Maejiz de Turrialba Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marvin Jiménez Rivera, con un plazo de noventa y nueve años. Es todo, en la ciudad de Tibás, a las ocho horas del lunes diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 45353.—(81946).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número trece del tomo dieciocho, donde se constituyó la sociedad anónima denominada Aguilar de las Alturas Setenta y Siete S. A.—Santa Ana, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45357.—(81947).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Exploraciones sin Límites KLZ Sociedad Anónima. Se nombra secretaria y fiscal por todo el plazo social.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 45358.—(81948).
Se hace constar que mediante escritura Nº 173-8, de las 18:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de Muro de Alcoy S. A., que es reforma de cláusula VI.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 45359.—(81949).
Ante mi notaría, se ha presentado solicitud para inscribir la sociedad mercantil denominada Doblejota Comunicaciones. S. A., figurando como presidente: Juan José Rojas Ardón, cédula de identidad Nº 1-1039-0095. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Se efectúa esta publicación a los interesados para los fines correspondientes.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Humberto Argüello Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45362.—(81950).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Jesús Broadcasting Network C.R. Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José centro.—Alajuela, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 45363.—(81951).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las dieciséis horas del día veintidós de agosto del dos mil siete, se nombra junta directiva de Marea Esmeralda de Santa Teresa Sociedad Anónima. Presidente: Shay Cohen.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 45364.—(81952).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Centro Educativo Laboratorio del Saber Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 45366.—(81953).
La suscrita notaria da fe que en mi notaría, se constituyó la siguiente sociedad: a) Servicios Maufa de Coto Brus Sociedad Anónima. Es todo.—San Vito, 30 de julio del 2007.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 45368.—(81954).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del 10 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Evalúa CMR S. A.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45369.—(81955).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
día doce de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Intérpretes
de
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Odikin GE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396173, celebrada el día 17 de setiembre del 2007, se reforman cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo, y eligen nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 45373.—(81957).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Grupo de Inversiones Oasis Cristalinos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-370352, celebrada el día 17 de setiembre del 2007, se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y eligen nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 45375.—(81958).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Industrias Caprina Elsa Sociedad Anónima, en la que revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 14 de setiembre del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45374.—(81959).
Hoy han comparecido ante esta notaría los señores Luis Carlos Zamora Vega y Ana Graciela Ávila Gamboa a constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Gradaco Distribuciones y Revistas Ltd. Domicilio: Poás, Alajuela. Capital: 10.000,00.—San José, 9:00 horas del 17 setiembre del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 45378.—(81960).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada Four Cats S. R. Sociedad Anónima, que fue otorgada conforme la escritura número setenta y cinco iniciada al folio cuarenta y dos frente del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las trece horas del viernes treinta y uno de agosto del dos mil siete. Solicito la publicación del edicto de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 45384.—(81961).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada Wyvern Motosoport C. R. Sociedad Anónima, que fue otorgada conforme la escritura número setenta y cuatro iniciada al folio cuarenta y uno frente del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las catorce horas del miércoles veintinueve de agosto del dos mil siete. Solicito la publicación del edicto de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 45385.—(81962).
El
sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas,
hace constar que se sustituyeron los miembro de la junta directiva de la
compañía denominada Aguas y Refrescos
La compañía QDR Filial Veintitrés Cardomono S. A., protocoliza acta mediante la cual reforma cláusula sexta de sus estatutos, suprime cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 17 de setiembre del año 2007.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 45389.—(81964).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada Condominios Vista de Papagayo CRWB Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número setenta y uno iniciada al folio cuarenta y cinco frente, del tomo tres, con fecha de las dieciséis horas del lunes diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 45387.—(81965).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Incall Internacional Sociedad Anónima. Domicilio en San Pedro. Plazo: 99 años. Objeto: bienes raíces. Capital: social: cien mil colones, representación le corresponde al presidente. Presidente: Jorge Rojas Abarca.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 45388.—(81966).
Que por escritura número 104, visible a folio 122 vuelto del tomo 8 del protocolo del suscrito notario, se adicionó el acta número 1 modificando la cláusula sexta del pacto social de la empresa Una Mañana Soleada de 1989 SRL.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 12 de setiembre del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45390.—(81967).
Mediante escritura número doscientos cincuenta-dos, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas y veinte minutos del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina Corporación Transguerra S.C.O.G Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Transguerra S.C.O.G S. A. Presidente: Omar Guerra de único apellido por su nacionalidad. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45391.—(81968).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil siete, Geovanny Padilla Mata, Vannessa Padilla Mata, Flor Espinoza Porras, Byron Espinoza Ulate constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social: es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Vannessa Padilla Mata.—Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45392.—(81969).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, Traver (apellido) Mark Rowe (nombre), Mccoy (apellido) Mark Hugh (nombre) Collisn (apellido) Kiley Patrick (nombre) Ericka Espinoza Brenes, constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social: es la suma de noventa mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Traver (apellido) Mark Rowe (nombre).—Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45393.—(81970).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil siete, Traver (apellido) Mark Rowe (nombre), María Jesús Espinoza Garro, Byron Ivan Espinoza Ulate y Ericka Espinoza Brenes, constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social: es la suma de noventa mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Traver (apellido) Mark Rowe (nombre).—Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45394.—(81971).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad anónima Bertova, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos veintiséis, al ser las doce horas con quince minutos del día cuatro de mayo del año dos mil siete, donde se aprobó la renuncia del presidente de la sociedad Larry David (nombre) West (apellido), y su lugar se sustituye por el resto de plazo social por Lance Ronald (nombre) Hearsum (apellido).—Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45395.—(81972).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2007, se constituye la empresa Ediciones Didácticas Nexo EDINEXO Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 45396.—(81973).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Back to Eden Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del tres de setiembre del dos mil siete. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 45397.—(81974).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de setiembre del dos mil siete, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bonheur D’ETE Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Atenas, quince de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 45398.—(81975).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Tsalagui Properties Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Steve Dwight Kollen Barnett.—Barva de Heredia, diecisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 45400.—(81976).
Por escritura número trescientos ochenta y cinco del tomo veintinueve del protocolo del notario Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad denominada Grafic Center and Photography S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Julio Alberto Ramos Quirós.—17 de setiembre del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 45403.—(81977).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas diez minutos
del catorce de agosto del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria, de la sociedad anónima Llanuras Verdes de
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad anónima Laureles Espirales, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco, al ser las once horas del día siete de noviembre del año dos mil seis, donde se aprobó la revocatoria de la presidenta de la sociedad Silvia Elena Castro Ruphuy, y su lugar se sustituye por el resto del plazo social por Judith Mae Getchell.—Pérez Zeledón, siete de setiembre del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45405.—(81979).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas diez minutos del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Núñez y Bonilla, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho cinco cero siete, al ser las doce horas con treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, donde se modifica la cláusula sexta, la cual dirá sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero, primer vocal y segundo vocal, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, aprobó la revocatoria del presidente de la sociedad Custodio Núñez Alvarado, y su lugar se nombra por el resto de plazo social por Ana Bonilla Barrantes.—Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45406.—(81980).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad anónima Compañía de Desarrollo Agrícola del Valle del General, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta mil ciento ochenta y cuatro, al ser las diez horas con cincuenta y un minutos del día catorce de mayo del año dos mil siete, donde se modifica la cláusula sexta, la cual dirá sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario, tesorero, primer vocal y segundo vocal, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, aprobó la revocatoria del presidente de la sociedad Custodio Núñez Alvarado, y su lugar se nombra por el resto de plazo social por Ana Bonilla Barrantes.—Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45407.—(81981).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Agua del Campo Renaciente, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día trece de junio del año dos mil siete, donde se aprobó la revocatoria del presidente de la sociedad Bryan Franklin Deming, y su lugar se sustituye por el resto del plazo social por Hill Daniel Alvin, así mismo se revoca el puesto del tesorero Christopher Bryan Deming, y se sustituye por Hill Tone Liltvedt, seguidamente, se revoca el puesto de la secretaria, Tracie Ellen Deming y en su lugar se nombra a María Jesús Espinoza Garro.—Pérez Zeledón, seis de setiembre del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45408.—(81982).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad social con domicilio en Concepción de San Ramón de Alajuela, denominada Comercial Mendaray S. A., cédula 3-101-433729, mediante la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva y se reforma cláusula sétima de los estatutos sociales. Presidente y apoderado generalísimo: Rafael Ángel Méndez Araya.—San Ramón, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 45413.—(81983).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del quince de setiembre el dos mil siete, se constituyó la sociedad Sea Life Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: el ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura, ganadería, pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 45414.—(81984).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, al ser las diez horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Yes Costa Rica Realty Sociedad Anónima. Cuya traducción al idioma español es Si Costa Rica Inmobiliaria. Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Krissell Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 45416.—(81985).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día primero de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Integrales en Ingeniería GCR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: German Camacho Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 45417.—(81986).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, al ser las diez horas del quince de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Comerciales BE y PO Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, seis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Krissell Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 45418.—(81987).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó Ashgian S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 45419.—(81988).
El suscrito notario avisa que mediante la escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las doce horas del diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada D.P. Zurquí S. A. Domiciliada en Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, de la guardia rural, doscientos norte y un kilómetro y medio al oeste, su objeto principal es la administración de personal para la prestación de servicios de todo tipo. Su plazo es de cien años contados a partir de hoy. Su capital son cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presiente de la junta directiva.—Heredia, diecisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45420.—(81989).
El suscrito notario avisa que mediante la escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento noventa y nueve frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del trece de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de la entidad Adrijos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, variando su razón social y su domicilio. La nueva razón social será Extratallas S. A., y su nuevo domicilio Heredia, de la esquina suroeste de la parroquia de Heredia cien metros sur y veinticinco metros este.—Heredia, trece de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 45421.—(81990).
Ante mi notaría se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Tractores San Antonio S. A. cédula de persona jurídica tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ciento tres en la que se detalla el domicilio social en la ciudad de San José, Puriscal, Santiago del I.A.F.A. cincuenta metros oeste, cincuenta metros norte y cien metros noreste, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 45422.—(81991).
Por escritura de 18:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de Desarrollos Hoteleros de Jacó DHJ S. A., por la que se reformó parcialmente el pacto.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Tobías D`Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 45423.—(81992).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades COCEIN-Corporación Centroamericana de Inversiones S. A.; Americana de Inversiones Inmobiliarias S. A.; Corporación Panamericana de Inversiones Inmobiliarias S. A.; Corporación Europea de Inversiones Inmobiliarias S. A.; Corporación Asiática de Inversiones Inmobiliarias S. A.; Corporación Iberoamericana de Inversiones S. A. Corporación Latinoamericana de Inversiones Inmobiliarias S. A., y Grupo Inmobiliario El Malinche-Santa Cruz S. A.; todas con domicilio en Zapote, San José, 100 este de Cortel. Representación judicial y extrajudicial presidente y tesorero en forma individual. Plazo social: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 45424.—(81993).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Blime MJ S. A. referente a la administración.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—Nº 45425.—(81994).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas día catorce de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Unión de Cafetaleros de San Isidro UNDECAF Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 45426.—(81995).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las diecisiete horas día catorce de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aldaba de Bronce Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 45427.—(81996).
Ante esta notaría por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las ocho horas día once de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Búfalo Negro Norteño Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 45428.—(81997).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno, visible e iniciada a folio ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo tercero de mi protocolo y de fecha catorce de agosto del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Escambray y Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de junta directiva.—Heredia, 14 de agosto del 2007.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45429.—(81998).
Por escritura otorgada ante este notario a las 20:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad ROECOL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-157015, en la cual se reforma la cláusula primera donde se modifica el nombre a Constructora GSS Sociedad Anónima, se reforman cláusulas décimo quinto y vigésima segunda del pacto social y se hace nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 45430.—(81999).
En mi notaría a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Samimi S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Capital social: un millón de colones. Representación: corresponde al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 45431.—(82000).
En mi notaría a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Multi Befis S. A. Domicilio: Ciudad Quesada. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 45433.—(82001).
Por escritura número trescientos catorce-once, otorgada ante mí, a las nueve horas del día catorce de setiembre del año en curso, se constituyeron tres sociedades que se denominarán con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Mercantil, seguido con el aditamento Sociedad Anónima, el cual podrá abreviarse S. A., de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: ciento cincuenta mil cotones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 45434.—(82002).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye nueva sociedad denominada RGD Producciones Alternativas Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45435.—(82003).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día quince de noviembre del año dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto social, para que se lea así: Alajuela calle siete, avenidas seis y ocho, casa esquinera diagonal a pulpería, casa color blanca.—San José, 17 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Augusto Cesar Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 45436.—(82004).
Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 9:00 horas del día 17 de setiembre del año 2007, se protocoliza acta de la compañía Las Tortugas de Playa Grande S. A., donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía y se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 45437.—(82005).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 31 de agosto del
2007, se constituyó Sylvia Laks Estudio Sociedad Anónima. Objeto:
ejercicio de la industria y el comercio en general, importación y exportación
de bienes y servicios, la representación de casas extranjeras y en general
cualquier actividad remunerativa. Específicamente venta de insumos y de
servicios para confeccionar arte en vidrio, técnicas de vitrales, y similares.
Domicilio: Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Calle Vitrales, de
Consté
que hoy ante este notario se constituye
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó Inversiones Venegas Berrocal S. A. Capital social de cincuenta mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 45442.—(82008).
Por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Baile Fitness Sociedad Anónima, cuya traducción al español será Baile en Forma Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: Presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 45444.—(82009).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Sueños Dorados Insudo Sociedad Anónima, Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 45445.—(82010).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día once de setiembre del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Softonitg Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 45446.—(82011).
El suscrito notario hago constar que en el tomo número dieciséis de mi protocolo se están constituyendo las compañías denominadas Avalancha Ártica; Avalancha Dos Mil Diez; Avalancha Alfa; Avalancha Beta; Avalancha Nórdica; Avalancha Danesa; Avalancha Impresa; Avalancha Equiz; Avalancha Morada Dos Mil Siete; Avalancha Dorada del Polo y JSH Solutions; todas Sociedad Anónima; además se está reformando el acta constitutiva de Gómez y León Apartamentos S. A. Es todo.—San José 17 de setiembre del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 45448.—(82012).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día 27 de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de la cédula jurídica. Domicilio en San José, avenida 8, calle 1 y 3. Capital social 10 mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José A. Corea Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 45449.—(82013).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicio de Grúa Grupo Laguna Sociedad Anónima.—Grecia, a las ocho horas, quince minutos del 17 de setiembre del 2007.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 45450.—(82014).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de CEFA Central Farmacéutica S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nuevo director seis y nuevo secretario de la junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 8:30 horas del 17 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 45451.—(82015).
Por escritura número setenta y cuatro-seis, otorgada en la ciudad de San José, Zapote, las nueve horas del día diecisiete del mes de setiembre del año dos mil siete, visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo sexto del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada, Art & Studio Sociedad Anónima. Presidente y secretario: con plenas facultades. Domicilio: San José. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45452.—(82016).
Por escritura número setenta y tres-seis, otorgada en la ciudad de San José, Zapote, a las ocho horas del día diecisiete del mes de setiembre del año dos mil siete, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo sexto del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Vespanglia Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades. Domicilio: San José. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 45453.—(82017).
El día de hoy, a las dieciséis horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Faycamark Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décima y undécima, y se adiciona cláusula vigésima, se reestructura junta directiva, se revoca nombramiento de fiscal y se nombra otro.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 45458.—(82019).
Ante mi notaría a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta número siete de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguridad Múltiple Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de administración del pacto social de la compañía, se aceptó la renuncia que de su cargo hizo el presidente, Alex Guerrero Trejos y en su lugar se nombró a Max Alberto Monestel Peralta, abogado, con cédula de identidad número uno-mil ciento quince-cero ciento veintinueve, vecino de Sabana oeste.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 45459.—(82020).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asamblea general de Corporación Quesada Nueve INC S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima primera de los estatutos sociales.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 45460.—(82021).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de Rotedema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos. Se modifican las calidades del presidente de la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 45461.—(82022).
Ante esta notaría han comparecido Maribel, Alexis y Margarita todos Carballo Miranda, a constituir la sociedad denominada Manufacturas Happy S. A. Capital social: diez mil cotones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta o separada del presidente y tesorero. Presidenta: Maribel Carballo Miranda.—22 de agosto del 2007.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 45462.—(82023).
Alfonso Mora Rodríguez y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Condominio Diego Francisco Vertalug Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 45466.—(82024).
Alfonso Mora Rodríguez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Condominio Diego Francisco Monalquir Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 45467.—(82025).
Alfonso Mora Rodríguez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Condominio Diego Francisco Delfante Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario tesorero. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas cinco minutos del primero de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 45468.—(82026).
Hoy protocolicé la asamblea general extraordinaria de Cremona Uno S. A., donde se reforma la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45469.—(82027).
Hoy
protocolicé la asamblea general extraordinaria de Condominio
Mediante escritura del primero de mayo del dos mil siete. Adalberto Bonilla Mena y Susana Andrea Agüero Salazar, constituyeron Allezon Internacional S. A. Presidente el primero.—Puriscal, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 45471.—(82029).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se modifica cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo, de Mister Doncito S. A.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 45472.—(82030).
Por escritura pública número ciento veinte, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las diecisiete horas del día veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad M A F S. Sociedad Anónima, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 45473.—(82031).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituye Gray Each Properties Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones. Presidente Gerald Chester Each.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 45474.—(82032).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de setiembre del dos mil siete, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Perimercados S. A., en donde se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a Grupo Empresarial de Supermercados S. A.—San José, 04 de setiembre del 2007.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45475.—(82033).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Proyecto Dos Mil Siete S. A. Presidente: Regis Alonso Molina Molina. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José. Escritura de las 8:00 horas del 13 de setiembre del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 45478.—(82034).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó ante mí la empresa denominada Comercial de Alimentos Deliss S. A.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 45479.—(82035).
Por escritura otorgada ante mí, se realizó aumento de capital social de la sociedad Villa Kith Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45480.—(82036).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva Villa Kith Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 45481.—(82037).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría el día quince de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cabañas y Jardines de Monteverde S. A., con un capital social de doce mil colones. Domiciliada de Monteverde de Puntarenas. Presidente Rafael Eduardo Arguedas Morales.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 45482.—(82038).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría el día quince de setiembre del dos mil siete se constituyó, la sociedad denominada Hortalizas Hidropolicas de Monteverde S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas. Presidente Orlando Trejos Cabezas.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 45483.—(82039).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Colozucolomer Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecinueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil siete. Presidenta. Ena Colomer Raynhold.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 45484.—(82040).
Shane Blackford y otro constituyen Inversiones Locales de Trato S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:40 horas del 11 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45485.—(82041)
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Constructivo el Arbolito de Cerro Negro Ltda. Gerente: Víctor Julio Guerrero Ulate.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 45488.—(82042).
Shane Blackford y otro constituyen Inversiones Fonceva del Oeste S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 11 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45486.—(82043).
En escritura otorgada el día de hoy, se reforma parcialmente los estatutos sociales de la sociedad Grupo H Inversiones y Desarrollos S. A.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 45490.—(82044).
Por escritura número ciento ocho, se protocolizó el acta número tres de la empresa Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial Número Siete Norte S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y nueve, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal. Asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 45491.—(82045).
Mediante la escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rosa Lee Properties Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Es todo.—San José, 18 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 45492.—(82046).
Ante esta notaría de la escritura número uno, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Asesores & Consultores Guevara Ugalde Sociedad Anónima, en las cláusulas número primera, segunda y novena.—San José, 13 de febrero del 2007.—Lic. William Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 45493.—(82047).
Por escritura otorgada ante este notario, se constituyó Maquinaria y Equipo Hermanos Molina HMS S. A., con domicilio social en Heredia, Asunción de Belén. Capital social: diez mil colones. Presidente: Omar Molina González.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45495.—(82048).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de setiembre del año 2007, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Loma Rubia del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-392563.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 45496.—(82049).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Industriales Puras Wimava Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Industriales Puras Wimava S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Wiliam Sterling Hopwood JR. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del 18 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 45497.—(82050).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día trece de setiembre del dos mil siete, Mario Espinoza Vargas y Luis Roberto Espinoza Vargas, constituyeron: Palo Alto Inversiones CR S. A., Objeto el objeto de la sociedad es la compra y venta de propiedades, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Mario Espinoza Vargas con todas las facultades.—Grecia, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 45498.—(82051).
Empresa
Puerto Río Chiquito Expediciones Sociedad Anónima, por acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 31 de julio del 2007, se
reforman varias cláusulas, siendo su domicilio social en
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condos Santa Fe Sociedad Anónima en virtud de la cual se modifica la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2007.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 45503.—(82053).
Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Exportadora del Valle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, modificándose la cláusula cuarta del pacto constitutivo que corresponde al plazo social.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45504.—(82054).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora ACEC de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 45506.—(82055).
Constitución
de Pama & Monge S. A., domiciliada en San José, San Rafael Arriba de
Desamparados,
Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada el nueve de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad El Sitio M & M Global Corporation Sociedad Anónima. Domicilio Liberia, Residencial El Malinche de Súper Servicio cien metros al sur, cien al este y cincuenta al sur. Presidente: Marvin Alfaro Rojas.—Liberia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 45512.—(82057).
A las diez horas del viernes catorce de setiembre del dos mil siete, la sociedad denominada Cubirami Sociedad Anónima modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nueva junta directiva se comisionó al notario Alexander Quesada Venegas para protocolizar el acta.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 45513.—(82058).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de S.M.G.M. Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas dos, cuatro, cinco y nueve, y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45515.—(82059).
Por escritura otorgada ante mí, a diez horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Corporación Ramírez Calderón Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 45516.—(82060).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Breffer Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 45518.—(82061).
El suscrito notario informa que por escritura 317 del 12 de setiembre del 2007, se modificó la cláusula segunda sobre el plazo social en la sociedad My Best Real Estate in Costa Rica Sociedad Anónima: Nakop, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y uno.—Jacó, 13 de setiembre de 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45520.—(82062).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Intellectual Capital Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 45522.—(82063).
Por
escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 14 de julio del 2007, Ricardo
Alvarado Quirós y otro constituyen
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y se modificó pacto constitutivo, cláusula primera, sexta y octava de la sociedad Bufete M Rivas y Asociados S. A., que en adelante se llamará Inmobiliaria Rivas Alvarado S. A., y su presidente y apoderado generalísimo es Alonso Alvarado Delgado.—14 de setiembre del 2007.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 45527.—(82065)
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Terminal de Contenedores Salinas TCS S. A., donde se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 45531.—(82066).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sistemas Gerci S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Turrialba, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 45532.—(82067).
En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Brisa Anubis Inc S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, se reformó cláusula sétima.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 45533.—(82068).
En esta notaría, por escritura pública número 58-3 otorgada a las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó Las Chachalacas Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢20.000.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 45534.—(82069).
En
esta notaría, por escritura pública número 57-3 otorgada a las 8:00 horas del
17 de setiembre del 2007, se constituyó
A las veinte horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Nacional de Ingenieros S. A., con domicilio social en Heredia, Urbanización las Mercedes, casa dieciocho K. Presidenta: Ericka Víquez Araya. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Lic. Susana Arce Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 45544.—(82071).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del seis de setiembre del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Juten F y T Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas sexta y cuarta.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 45545.—(82072).
Árboles de Augusta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-344488, modifica la cláusula tercera de su pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 18 de setiembre de 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 45546.—(82073).
Ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Andaka R & S Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora Karla Rojas Sancho.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Juan C. Castillo Q., Notario.—1 vez.—Nº 45547.—(82074).
Ante mi notaría, a las quince horas del treinta de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Isla & Surf Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Luis Armando Gutiérrez Rodríguez.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45548.—(82075).
Ante mi notaría, a las once horas del seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Tres Hermanos R & S Sociedad Anónima, siendo el presidente Andrés Eduardo Rojas Sancho.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45549.—(82076).
Ante mi notaría, a las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Triher Sociedad Anónima, siendo la presidenta Karla Rojas Sancho.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 45551.—(82077).
Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento diez frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Perico de los Palotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que el gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, diecisiete de setiembre de dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45552.—(82078).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número doscientos nueve de las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete se modifica la cláusula tercera del objeto de la sociedad Rogarlusan Sociedad Anónima.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 45553.—(82079).
Se constituye la denominada Best Way Real State Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del diecisiete de setiembre de dos mil siete, notario Carlos Andrés Sanabria Vargas, visible del folio quince frente a dieciséis frente del tomo primero de mi protocolo, escritura Nº 36-1.—Alajuela, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 45554.—(82080).
Por escritura número noventa y siete se constituye Dueña de Todo V.F. Asociados Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 45555.—(82081).
Por escritura número noventa y ocho se constituye Somos su Solución Amigable V.F. Asociados Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 45556.—(82082).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete, María Magadalen Calderwood de Juárez y Adela Rivera Martínez, constituyeron Transportes/Juárez Calderwood e Hijas S. A., capital social: diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, plazo social cien años, domicilio la ciudad de Alajuela.—Alajuela, catorce de setiembre del 2007.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—Nº 45560.—(82083).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 11:00 horas, la sociedad Hefava S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 17 de setiembre de 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 45562.—(82084).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad New Systems Engieering & Building Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 45563.—(82085).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 16:00 horas, la sociedad Maersk Costa Rica, S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 14 de setiembre de 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 45564.—(82086).
Mediante escritura pública número ciento setenta y seis otorgada en Grecia a las diecisiete horas del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la compañía denominada V. Lu Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve_años.—Grecia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 45568.—(82087).
Ante
el suscrito notario los señores: Miguel Solo de Zaldivar Matzinger, y Huberth
Rosales Gamboa, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el decreto
treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en
Por escritura de las 8:00 horas del 18 de setiembre de 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Paramo de Sumapez Uno M&M S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Por escritura de las 10:00 horas del 18 de setiembre de 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Nudo de Huaca Uno M & M S. A Uno M&M S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente. Presidente Heather Marie Tracy.—San José, 21 de agosto de 2007.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 45572.—(82089).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a
A-) Que por denuncia
presentada por Nelson Jiménez Trejos contra Service Tell C. R. S. A., este
Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las doce horas treinta minutos del dos de
mayo del dos mil seis, visible a folios del
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor
Giovanny Ramírez Soto como presidente de Decoraciones y Servicios Ruber Plast
S. A. con cédula jurídica 3-101-372645; que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REGISTRO DE
Exp. N°
1900-3321700.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre
de dos mil siete. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por el Lic. Elías Soley Gutiérrez, en representación de la empresa
Pionera Maquiladora Textil S. A., sociedad organizada y existente bajo las
leyes de
Exp. Nº
1996-6233.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de mayo del dos
mil seis. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Ángela María León de León, en su condición de apoderada
generalísima de límite de suma de Brownis Baunfy Sociedad Anónima, del nombre
comercial “SORRENTO” (Diseño), propiedad de María Catalina Posla Fuentes. Se
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el
plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación
de la presente, a efecto de que se apersone, manifieste y pruebe que el
establecimiento comercial se encuentra abierto al público y que hace uso del
distintivo en cuestión, de conformidad con los artículos 67 párrafo 2º y 37 de
Exp. Nº
1900-4551100.—San José, a las quince horas once minutos del dos de mayo del dos
mil seis. Conoce este Registro, sobre la solicitud de cancelación, promovida
por Fernán Vargas Rohrmoser en su condición de apoderado especial de Hyatt
International Corporation del nombre comercial “HYATT”, propiedad de Alfredo Con Sanchun, presentada el veintiuno de
noviembre del dos mil cinco. Se procede a dar traslado al titular del
distintivo concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil
siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y
manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de
Exp. Nº
1992-5755.—San José, a las ocho horas quince minutos del seis de abril del dos
mil cinco. Conoce este Registro, sobre la solicitud de nulidad promovida por la
licenciada Melania Calzada Ramírez, en su condición de apoderada especial de la
empresa Chipie Design contra la inscripción de la marca CHIPIE, en clase 25,
registro N° 82801, propiedad de Virginia Peña Rodríguez; presentada el 11 de enero
del año en curso. Se procede a dar traslado al titular de los distintivos
marcarlos, concediéndole como plazo un mes calendario, a partir del día
siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y
manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. N°
2002-9169.—San José, a las diez horas con cuatro minutos del catorce de
setiembre del dos mil siete. Vista la solicitud de inscripción tramitada bajo
el expediente Nº 2002-9169, correspondiente a la marca “Tobi”, en clase 5
internacional, presentada por el licenciado Edgar Zurcher Gurdián en su
carácter de Apoderado Especial de la empresa Chiron Corporation. Considerando
único: A efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta
oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2002-9169,
correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca “TOBI”, en clase 5
internacional, presentada por el licenciado Édgar Zurcher Gurdián en su
carácter de apoderado especial de la empresa Chiron Corporation; se ordena la
reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD 8 PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica a
1º—Se declara
SUCURSAL EN NARANJO
PUBLICACIÓN POR SEGUNDA VEZ
El suscrito Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo,
Jefe de
Nombre físico o razón social |
Número patronal |
Monto adeudado |
Períodos |
Constructora Especializada
C Y H S. A. |
2-03101400622-001-001 |
319.336,00 |
10/2005 |
Hay Fonseca Walter |
0-00700620627-002-001 |
300.231,00 |
08-09-10/2006 |
Castro Ulate S. A. |
2-03101198078-001-001 |
62.019,00 |
01/2003 |
Santilli Coccia Mario |
0-00800530009-001-001 |
569.427,00 |
10-11-12/2003, 01 al 06/2004 |
Marobi de Naranjo S. A. |
2-03101203039-001-001 |
26.399,00 |
06/2002 |
Confecciones Regionales S.A. |
2-03101021158-001-001 |
17.056.095,00 |
11-12/2001, 01-02-03/2002 |
Varela Valerio Juan José |
0-00201430670-002-001 |
1.231.464,00 |
05/2003 y adicional 06/2006 |
Centro Educativo Las Karolas S. A. |
2-03101231980-001-001 |
54.407,00 |
11-12/2000 |
Ciurlionis S. A. |
2-03101183766-001-001 |
40.089,00 |
04-05-07-10-11-12/2001 |
Tecnologías de Inyección de Tinta V M S. A. |
2-03101288136-001-001 |
594.073,00 |
12/2004, 01-02-03-04/2005 |
Inversiones Chadday S. A. |
2-03101155400-001-001 |
1.687.801,00 |
06/2003 y adicional 06/2003 |
Marvin Gerardo Salazar Álvarez |
0-00203150110-001-001 |
32.736,00 |
11/2000 |
Rodríguez Ulate Eliseo Antonio |
0-00202310433-002-001 |
1.001.102,00 |
04-07-08-11-12/1998, 03-04- 05-07-08/1999,
02-05-06/2000 Servicios médicos 03/2000,
01 al 12 del 2003 y 01 -02/2004 |
|
TOTAL |
22.975.179,00 |
|
Lic. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(82691).
SUCURSAL DE ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
En virtud de no
haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por
este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
Kenebro S. A., 203101221456-001-001, planilla de 06/2007 por ¢50.294,00
Zorionak S. A. 203101178316-001-001, planilla de 06/2007 por ¢24.799,00
Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de Alajuela S. A., 203101379304-001-001, planillas de 05/2005 a 09/2005, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007, Servicios Médicos de 06/2007 por ¢3.752.966,00.
Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., 203101178915-001-001, servicios médicos de 05 y 06/2007 por ¢663.784,00
Transporte
de Agregados S. A., 203101163791-002-001, planillas de
Bach. Álvaro Moreira Madrigal, Administrador a. í.—(83408).
SUCURSAL EN CIUDAD NEILLY
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
El suscrito, Lic.
Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo a cargo de
Razón social Número
patronal Montos
Agüero Camacho
Marvin 0-00501890255-001-001 688.984,00
Almacén José Manuel Sociedad Anónima 2-03101018820-001-001 659.332,00
Alpízar Alpízar Luz 0-00100942552-001-001 91.389,00
Alpízar Barrantes Carlos Luis 0-00601390461-002-001 569.615,00
Alpízar Vega Manuel 0-00501230231-001-001 1.041.556,00
Alvajime Limitada 2-03102155301-001-001 1.864.442,00
Aserradero Santa Cecilia Sociedad Anónima 2-03101213245-001-001 3.045.508,00
Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Caracol 2-03002239993-002-001 140.757,00
Asociación de Productores Agroindustriales
del Sur 2-03002118321-001-001 248.235,00
Astorga Jiménez Álvaro 0-00301180525-002-001 171.640,00
Avellán Marenco Olga Elena 0-00601830594-001-001 813.861,00
Barrantes Quirós Mauricio 0-00601630420-001-001 30.456,00
Barrantes Solís Jorge 0-00601810488-001-001 204.617,00
Bermúdez Cruz Guillermo 0-00104230903-002-001 455.733,00
Cafetalera Tubidam Sociedad Anónima 2-03101043784-001-001 2.039.428,00
Campos Piedra Jorhanny 0-00602440729-001-001 32.884,00
Cerosa del Sur Sociedad Anónima 2-03101224268-001-001 87.296,00
Chacón Solano Maribel 0-00501900911-001-001 212.320,00
Chaves Angulo María 0-00501710844-001-001 41.987,00
Chaves Gómez Lisandro 0-00109290355-002-001 392.674,00
Chaves Rojas Álvaro 0-00105970033-001-001 16.237,00
Comercio Ferretero Fargo Sociedad Anónima 2-03101184108-001-001 2.088.297,00
Compañía Bananera de Costa Rica S. A. 2-03101109528-001-001 269.145,00
Compañía Transportista Arana S. A. 2-03101160401-001-001 74.970,00
Coop Múltiple de los Empleados Bananeros
de Golfito R.L. 2-03004045116-001-001 1.566.805,00
Cubillo Villagra Juan Carlos 0-00601280033-001-001 133.300,00
Delgado Villalobos Gerardo Alvenis 0-00104340230-002-001 57.596,00
Desarrollo Educativo del Sur S. A. 2-0310104189-001-001 26.143,00
Distribuidora Comercial Límites del Sur
Dicolisur Sociedad Anónima 2-03101200751-001-001 1.046.378,00
Distribuidora Elicub E I R L 2-03105179612-001-001 119.283,00
Empresa Jailefe Sociedad Anónima 2-03101217707-001-001 71.188,00
Entretenimiento del Valle Sociedad Anónima 2-03101189225-002-001 281.362,00
Fabrega Licona María Cristina 0-00900470617-001-001 208.284,00
Falcón Calero Marina 0-00900110188-001-001 254.415,00
Farmacias Veterinaria del Sur S. A. 2-03101108628-001-001 189.198,00
Federación de Cooperativas Múltiples del
Sur R.L. 2-03004061847-001-001 549.859,00
Fernández Villalobos Luisa María 0-00103780601-001-001 31.160,00
Grajales Reyes Deilyn 0-00602340449-001-001 26.396,00
Guerrero Chavarría Fernando 0-00105410764-001-001 526.063,00
Inmobiliaria Chumeco S. A. 2-03101225232-001-001 51.107,00
Instituto Superior de Educación Parauniver-
sitaria Sociedad Anónima 2-03101194575-001-001 474.855,00
Jiménez López Johnny 0-00106450111-001-001 71.017,00
Jiménez Prendas José Alfredo 0-00502790346-001-001 219.100,00
Junta Educación Escuela Confraternidad
Paso Canoas 2-03008075844-001-001 242.814,00
Junta Educación Escuela Confraternidad
Paso Canoas 2-03008075844-002-001 115.846,00
Junta Educación Escuela Miramar Circuito
14 Paso Canoas 2-03008101515-001-001 29.342,00
Laboratorio Clínico Brunca S. A. 2-03101143103-001-001 154.180,00
López López Santos 0-00601140742-001-001 173.820,00
López Matarrita Andrés 0-00501530557-001-001 24.237,00
Loría López Carlos 0-00500930723-001-001 270.477,00
Marín Solano Miguel 0-00601870959-002-001 98.198,00
Mata Quesada Elpídio 0-00101630742-001-001 169.708,00
Mata Quesada Elpídio 0-00101630742-002-001 10.912,00
Mayorga Cruz Juan Bautista 0-00501150865-001-001 497.844,00
Mayorga Cruz Juan Bautista 0-00501150865-003-001 53.572,00
Mena Chávez Roy 0-00202210469-001-001 33.596,00
Mena Chávez Roy 0-00202210469-002-001 95.025,00
Mena Chávez Roy 0-00202210469-003-001 619.155,00
Mesén Cerdas Marlene 0-00103870533-001-001 314.554,00
Meza Morales Ever 0-00602330984-001-001 182.406,00
Miranda Segura Giselle 0-00602410403-001-001 32.691,00
Multiservicios del Sur S. A. 2-03101085115-001-001 309.591,00
Multiservicios del Sur S. A. 2-03101085115-002-001 865.089,00
Multiservicios del Sur S. A. 2-03101085115-003-001 777.175,00
Multiservicios del Sur S. A. 2-03101085115-004-001 344.821,00
Multiservicios Salas y Asociados S. A. 2-03101215959-001-001 181.310,00
Ocampo Ruiz Sonia 0-00202390503-001-001 152.771,00
Paso Comercial Arias Sociedad Anónima 2-03101042270-001-001 163.091,00
Paz Guzmán Gladys 7-00025658280-001-001 57.590,00
Pérez Salgado Rufino 0-00500840019-001-001 360.470,00
Puntos Cardinales Sociedad Anónima 2-03101090663-001-001 1.490.000,00
Rancho El Balneario S. A. 2-03101057639-001-001 29.832,00
Rodríguez Calderón Gerber Ricardo 0-00107260958-003-001 666.362,00
Rojas Vásquez José Guillermo 0-00501390365-001-001 148.840,00
Rojas Vásquez José Guillermo 0-00501390365-002-001 278.320,00
Rosales Enríquez Gladys 0-00601260871-001-001 21.279,00
San Lín Sociedad Anónima 2-03101074220-001-001 48.841,00
Sancho Vásquez Leonel 0-00203200444-001-001 136.430,00
Segura Aguilar Heiner Fernando 0-00106090779-002-001 34.725,00
Segura Aguilar Heiner Fernando 0-00106090779-001-001 373.194,00
Segura Ramos Yendry Vanessa 0-0019690003-001-001 116.880,00
Servicios Agrícolas Alternativas Brunca S. A. 2-03101219844-001-001 111.795,00
Transportes Granados y Duarte S. A. 2-03101185134-001-001 108.105,00
Transportes Hannia & Silvia S. R. L. 2-03102176990-001-001 149.862,00
Villalobos Gallo Fernando 0-00601910701-001-001 216.256,00
Zúñiga Cuevas Johnny 0-00602010553-002-001 1.428.444,00
Zúñiga Fonseca Minor 0-00302350141-001-001 174.523,00
Lic. Mario Jiménez Madrigal.—(83421).
SUCURSAL EN BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
Jefa Administrativa de
Nombre del patrono |
Nº Patronal |
Monto |
Abel Del Sy Beita |
601830052 |
276,888.00 |
Altamirano Pozo Carlos Alberto |
16719605 |
177,925.00 |
Arce Hernández Jorge Luis |
108260896 |
102,163.00 |
Artavia Morales Sergio |
700850966 |
74,052.00 |
Avellaneda Vargas José Mario |
202247009 |
49,568.00 |
Bonilla Ortiz Carmen |
106810139 |
590,735.00 |
Cartín Agüero Francisco |
107810307 |
12,466.00 |
Córdoba Córdoba Yina |
26222432 |
138,404.00 |
Gasnorsur S. A. |
3101121811 |
2,384,328.00 |
Granados Céspedes Hernán |
600610110 |
5,798.00 |
Jimro S. A. |
3101199299 |
434,051.00 |
Lara Traña Daysi |
503300218 |
29,679.00 |
Li Jua Fan |
27705314 |
25,621.00 |
López Caballero Didier |
105700182 |
73,962.00 |
López Campos José Gregorio |
502140018 |
39,040.00 |
Marín Gamboa Wálter |
107760396 |
16,414.00 |
Marino Internacional Sociedad Anónima |
3101185780 |
67,552.00 |
Murillo Campos Freddy |
601880018 |
117,751.00 |
Ortiz Quesada Giovanny Gabelo |
104530179 |
400,148.00 |
Saldaña Carranza Catalina |
109650884 |
1,054,184.00 |
Siles Ávalos Rafael |
102670667 |
33,693.00 |
Torres Umaña William |
103820414 |
22,260.00 |
Transportes Osdange El Sur S. A. |
3101278888 |
58,539.00 |
Transportes Refrigerados Osa S. A. |
3101070838 |
1,463,167.00 |
Ureña Vargas Landelino |
104720710 |
1,864,564.00 |
Vargas Hidalgo Misael |
104111312 |
41,010.00 |
Venegas Barrantes Bernardo |
501950752 |
192,146.00 |
Venegas Mora Martín |
104770881 |
176,220.00 |
Gerencia División Financiera.—Sucursal de Buenos Aires.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—(83489).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y
BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Liberia.—Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles, al ser las catorce horas
del diecinueve de setiembre del dos mil siete.—En vista del proceso de
reapertura de calle en camino Las Lilas, amparado en los artículos 32 y 33 de
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En resolución RRG-7204-2007, de las diez horas con
quince minutos del 7 de setiembre de 2007, publicada en
V. Que el Oficio 0268-DIAA-2007 contiene los siguientes resultados sobre la situación financiera de AyA:
1. Se determinó que, con las tarifas aprobadas en marzo de 2004, AyA presenta un Rédito de Desarrollo del 3% en el 2006, cero en el 2007 y porcentajes negativos a partir del 2008. Estas cifras indican, desde el punto del Estado de Resultados, la necesidad de un incremento tarifario; además, al analizar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, y considerando los Superávit obtenidos en los años 2005 y 2006, se registran sobrantes de fondos en el año 2007, y déficit a partir de año 2008, por lo que se requiere de un incremento tarifario para los servicios que presta. Esta conclusión se desprende de la información del cuadro siguiente:
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
2. Si se determinan los resultados con las tarifas propuestas por el AyA, la situación presentada en el Estado de Resultados es positiva para todo el período considerado, con réditos de 7% al 9% a partir del año 2008; y en los datos del Estado de Origen y Aplicación de Fondos se observan sobrantes de fondos con montos importantes y que provocan exceso de recursos que no se justifican, considerando necesidades de operación y desarrollo del Instituto, por lo que no se recomienda la aplicación de los incrementos solicitados por el AyA. Los resultados se presentan a continuación:
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
VI.—Que en la
propuesta de cambios en las tarifas de A y A que expone
1.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
2. Las razones por las cuales se
determinó que AyA requiere de un 6% de incremento promedio sobre las tarifas
vigentes son las siguientes: a) AyA cuenta con un superávit de fondos del año
2006 que asciende a 10.548 millones de colones, el cual puede ser aplicado a
las necesidades de operación y desarrollo del Instituto del año 2007 y parte
del 2008; b)
Comuníquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20014).—C-55410.—(84073).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE
HEREDIA
Que en
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Dis Der Finca Cédula Nombre Valor
terreno ¢ Valor construcciones ¢ Valor total ¢ Nº Avalúo
1 2 13231 3-101-019757 Karla Sociedad Anónima ¢17.052.360,00 ¢16.393.768,00 ¢33.446.128,00 158-2005
1 1 13231 3-101-119988 Distribuidora Continental Europea S. A. ¢17.052.360,00 ¢16.393.768,00 ¢33.446.128,00 157-2005
Fuente: Departamento de Valoración
Acuerdo firme. Votos de los señores regidores Salas Quesada, Guerrero Sánchez, Madrigal Ledezma, Araya Nájar y Ramírez Zamora sesión Nº 56-2007 de fecha 17 de setiembre del 2007 Artículo V inciso 9.
Santo Domingo de Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(83990).