LA GACETA Nº 188

PODER LEGISLATIVO   1

PROYECTOS  1

PODER EJECUTIVO   20

ACUERDOS  20

DOCUMENTOS VARIOS  23

HACIENDA   23

EDUCACIÓN PÚBLICA   41

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  41

JUSTICIA Y GRACIA   41

AMBIENTE Y ENERGÍA   46

PODER JUDICIAL  46

AVISOS  46

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES  46

RESOLUCIONES  46

EDICTOS  50

AVISOS  51

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA   51

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS  51

LICITACIONES  52

ADJUDICACIONES  56

FE DE ERRATAS  70

REMATES  72

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL  72

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS  73

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA   73

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA   78

RÉGIMEN MUNICIPAL  79

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ  79

MUNICIPALIDAD DE PALMARES  79

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA   79

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE  79

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO   80

AVISOS  80

CONVOCATORIAS  80

AVISOS  80

NOTIFICACIONES  82

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TIERRAS

Y COLONIZACIÓN, Nº 2825, Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 16.765

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los procesos de ajuste estructural y los cambios suscitados en el mundo durante los últimos años, han provocado tanto la globalización de los procesos económicos como profundas transformaciones sociales y económicas en todos los países del orbe.  Esto obliga a revisar el modelo de desarrollo implementado en nuestro país, especialmente en las zonas rurales, en las que los procesos de transformación son más dinámicos, pues las actividades productivas que se llevan a cabo en la comunidad rural, así como su rentabilidad, son de vital importancia para que sus pobladores desarrollen capacidades tanto individuales como familiares, a fin de alcanzar el desarrollo integral de las comunidades.

Históricamente, lo rural y su componente agropecuario han sustentado y estructurado buena parte del Estado costarricense.  Desde el siglo XIX, este componente ha conformado relaciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, con aportes fundamentales al producto nacional y al comercio exterior, esto mediante el encadenamiento de las actividades productivas e industriales ligadas al agro, actividad tradicional predominante.  Se estima que un 41% de la población nacional está ubicada en el espacio rural, la cual comprende alrededor del 85% del territorio nacional.

El medio rural nacional se viene modificando, en forma progresiva y acelerada, hacia nuevas opciones empresariales agrícolas y de otra índole.  Durante las últimas dos décadas se ha observado un progresivo incremento en la inversión de capitales, así como en las relaciones comerciales y financieras.  Actualmente se persigue, con mayor intensidad que en el pasado, el encadenamiento de las actividades productivas, la transformación de los productos y su comercialización, en procura de una integración vertical y horizontal de las actividades productivas y comerciales.  Lo anterior ha ocurrido en las actividades dirigidas al mercado nacional, pero, debido a la vocación esencialmente agroexportadora de nuestro país, esta tendencia es mayor aún en las actividades orientadas al mercado internacional.

Los cambios en la ruralidad ofrecen oportunidades y retos que se expresan en nuevos actores y nuevas demandas, las cuales, si se aprovechan en forma apropiada, podrían contribuir al mejoramiento de  las condiciones de inequidad social, pobreza y deficiente sostenibilidad del medioambiente que aún persisten en el campo.

La nueva realidad obliga a generar opciones productivas novedosas, que permitan diseñar sistemas de producción sostenibles y adecuados a las condiciones locales; entre estas condiciones conviene considerar la actividad agroindustrial y la industrial y el agroecoturismo, como adición y apoyo a las actividades agropecuarias tradicionales.  En el futuro, las actividades agropecuarias deberán seleccionarse de acuerdo con las características del suelo y su uso potencial, preferiblemente conformando bloques productivos para aprovechar la economía de escala, de manera que se facilite la fase productiva y su manejo posterior, en procura de reducir costos y aumentar la rentabilidad de dichas actividades.

La función del Estado, como facilitador y promotor del desarrollo integral sostenible de las comunidades, le obliga a promover la rentabilidad y la expansión del mercado de las actividades productivas, impulsando su competitividad, tanto para la exportación como para la seguridad alimentaria, al igual que la atención de la problemática agraria y otros aspectos fundamentales del desarrollo rural, los cuales constituyen temas esenciales de la agenda política nacional.  En este contexto, la tierra juega un papel decisivo, como elemento imprescindible del desarrollo rural.

Las acciones sustantivas, por medio de programas operativos, que por ley debe ejecutar el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), como ente promotor, coordinador y facilitador del desarrollo de las comunidades rurales, le permiten desarrollar ciertas funciones esenciales como la adquisición, distribución, administración y legalización de la tenencia y uso de la tierra en los asentamientos campesinos, mediante modelos de parcelación.  Además, la ley faculta al IDA para que promueva la consolidación de los asentamientos campesinos mediante la dotación de los servicios básicos, ya sea por medio de la aplicación de sus propios recursos, o mediante la coordinación con otras instituciones y/o organizaciones relacionadas.

Los cambios ocurridos en el entorno social, político, económico y productivo de nuestro país, así como el avance demográfico rural, la presión sobre la tierra y su alto valor actual, la excesiva fragmentación de los predios y la baja rentabilidad asociada a estos, requieren cambiar el enfoque, tanto en lo relacionado con la selección de los beneficiarios como sobre la tenencia de la tierra, mediante un modelo que le permita al IDA mejorar la equidad y sostenibilidad de los sistemas de distribución de la tierra, así como del ordenamiento agrario y de la mejora en las condiciones de vida de la población involucrada.

En ese sentido, hasta la fecha, el modelo utilizado por el IDA para la dotación de tierras, por medio del otorgamiento de títulos de propiedad, ha favorecido la explotación ineficiente, la venta ilegal y la concentración de tierras posterior al vencimiento de las limitaciones (15 años), por lo que se ha dado un proceso inverso al establecido en los fines para los cuales fue creada la Institución.  Lo anterior ha sido ampliamente evidenciado en los informes de la Contraloría General de la República y otros órganos de fiscalización.  Esta problemática existe a pesar del esfuerzo que realiza el IDA para evitarla, con la consecuente distracción de personal y de recursos.

Con base en lo enunciado, consideramos urgente modificar el sistema de dotación de tierras empleado por el IDA, para evitar los vicios señalados. Según nuestro criterio, el arrendamiento es el modelo adecuado para garantizar el cumplimiento de los fines señalados en la ley y garantizar la sostenibilidad del sistema y la permanencia de las familias en sus parcelas, así como la explotación eficiente de estas.

En este proyecto de ley se considera razonable establecer un plazo de arrendamiento de diez años prorrogables, con fundamento en la naturaleza de los cultivos y las actividades por desarrollar, en los cuales el plazo para recuperar la inversión conlleva varios años.  Este plazo le permitirá al IDA establecer una valoración del desempeño del beneficiario como productor, en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento; esto con el propósito de determinar la procedencia o no de conceder prórrogas de dicho contrato.

Asimismo, el otorgamiento de títulos de propiedad se mantiene únicamente para los casos de excepción justificados de forma debida y aprobados por mayoría calificada por la Junta Directiva del IDA.  Entre esos casos se contempla la dotación de títulos de propiedad en centros de población, en los que se requiere el título de propiedad para tramitar el bono de vivienda.

Otro de los aspectos que facilita el desarrollo integral de los asentamientos campesinos, es la implementación de un programa integral de desarrollo de la capacidad de gestión empresarial del beneficiario.  En este proceso, se hace indispensable que el IDA le brinde apoyo financiero al beneficiario, por medio de un sistema de crédito sui géneris, dirigido y supervisado, que persigue el desarrollo de los conocimientos y las habilidades de los beneficiarios.  Este sistema, más que un crédito, se considera como un sistema de educación y adiestramiento para el manejo de recursos financieros.

No obstante, para cumplir dicho objetivo se requiere el fortalecimiento del programa de Caja Agraria, que funciona en el IDA, con recursos financieros de los excedentes de los presupuestos (superávit) y el recurso humano existente en el IDA y en otras instituciones del sector agropecuario: CNP, INA, IICA, Senara, INTA, etc. El programa crediticio en referencia, deberá de incorporar un mecanismo de protección o fondo de mutualidad para el beneficiario, la familia y la actividad productiva, por razones de enfermedad, invalidez o muerte, que le imposibilite atender su compromiso con la Institución.

Ese sistema debe integrarse dentro de un programa, eficaz, consistente y permanente, de capacitación y acompañamiento a los beneficiarios, por parte del IDA y de las demás instituciones del sector agropecuario, a fin de que se promueva la organización y se facilite el aprendizaje y el desarrollo de las habilidades de los pequeños empresarios, todo dentro de un proceso de formación para estas personas.

En este proyecto de ley también se incluye una disposición para que los superávit presupuestarios, puedan ser utilizados en la adquisición y recuperación de tierras, las cuales serán incluidas en el nuevo sistema de arrendamiento, así como en la capacitación y transferencia tecnológica, y el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de gestión empresarial de sus beneficiarios.

Finalmente, debemos mencionar que para el mejoramiento del desarrollo integral de los asentamientos campesinos, se requiere el compromiso de las instituciones del Estado relacionadas con el mejoramiento de la infraestructura de los asentamientos, entre estas se debe contemplar el MOPT, el MEP, el IMAS, el IFAM, el AyA, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

En virtud de las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TIERRAS

Y COLONIZACIÓN, Nº 2825, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-      Refórmase Ley de tierras y colonización, Nº 2825, de 14 de octubre de 1961, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

a)  El artículo 5, cuyo texto dirá:

“Artículo 5.-

El Estado, por medio del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), fomentará y promoverá el arrendamiento, como forma prioritaria de tenencia y distribución de la tierra en las parcelas, para el desarrollo de proyectos productivos, agroindustriales, industriales y ecoturísticos, así como la promoción de polos de desarrollo, concentrando los asentamientos campesinos en áreas definidas como prioritarias, con el fin de facilitar la implementación de proyectos agropecuarios, agroindustriales, industriales, agroecológicos y de cualquier otra índole, que favorezcan el desarrollo rural sostenible.

El arrendamiento de tierras propiedad del IDA, se realizará mediante contrato, con un plazo máximo de diez años, el cual podrá renovarse tantas veces como se considere necesario y bajo las condiciones que el Reglamento de la presente Ley establezca.

Únicamente por la vía de la excepción y con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del IDA, se podrá otorgar títulos de propiedad a beneficiarios del IDA, así como el levantamiento de limitaciones de las tierras adjudicadas, antes del vencimiento del plazo establecido anteriormente en esta Ley.

El IDA promoverá la formación de centros de población mediante la adquisición y/o recuperación de tierras para este fin específico; en este caso deberá desarrollar la infraestructura y los servicios necesarios, para facilitar el trámite del bono y la construcción de viviendas, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en el Plan Nacional de Desarrollo.  En dichos centros de población, el IDA otorgará los títulos de propiedad a los beneficiarios, con el propósito de permitir el acceso a los servicios de vivienda y de crédito.

Para los efectos anteriores, las instituciones que integren el Sistema Financiero de la Vivienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, los bancos del Sistema Bancario Nacional, Acueductos y Alcantarillados y las instituciones del sector agropecuario deberán brindar, de manera prioritaria, el apoyo mediante la dotación de la infraestructura y los servicios necesarios para el desarrollo de dichos centros de población; para este fin deberán destinar por lo menos un uno por ciento (1%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios.”

b)  El artículo 81, cuyo texto dirá:

“Artículo 81.-

Los parceleros y arrendatarios están exentos del pago de todo tipo de impuesto nacional o municipal, con motivo de la adjudicación o el arrendamiento de tierras, la adjudicación de créditos y las demás operaciones que para tales fines se realicen.”

c)  El artículo 140, cuyo texto dirá:

“Artículo 140.-

El IDA realizará las operaciones de crédito necesarias para el desarrollo de las actividades relacionadas con la presente Ley; asimismo, en la medida de sus posibilidades, otorgará facilidades de crédito a los parceleros, arrendantes, colonos y demás agricultores que formen parte de centros de población y parcelas, según las condiciones que determine la Junta Directiva del IDA.  Además, el IDA podrá garantizar, ante terceros, las obligaciones de crédito contraídas por esos agricultores; para ello deberá exigir una garantía adecuada y suficiente por medio del fideicomiso de garantías establecido en el Sistema de Banca para el Desarrollo.”

ARTÍCULO 2.-      Adiciónanse a la Ley de tierras y colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, y sus reformas, las siguientes disposiciones:

a)  El artículo 5 bis.  El texto dirá:

“Artículo 5 bis.-

Facúltase al IDA para que destine los saldos no utilizados de los presupuestos (superávit presupuestarios), para la adquisición y recuperación de tierras; estas deberán incluirse en el sistema de arrendamiento para otorgar crédito rural por medio de la Caja Agraria, así como para la capacitación y transferencia tecnológica.  Lo anterior en procura del desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de gestión empresarial de sus beneficiarios.

Para tales efectos, se consideran colaboradores del IDA, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y el Consejo Nacional de Producción (CNP), en lo que se refiere a la prestación de servicios no financieros para proyectos desarrollados por beneficiarios del IDA.

Se faculta al IDA para que contrate directamente, con las citadas instituciones, los servicios no financieros, de capacitación y transferencia tecnológica.

A los créditos otorgados a los beneficiarios por medio de la Caja Agraria, así como mediante este, no se les aplicarán las disposiciones establecidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

El IDA, por medio de la Caja Agraria, implementará un fondo de mutualidad para la protección de los beneficiarios y sus familias, en caso de que por enfermedad, invalidez o muerte tengan que abandonar el compromiso asumido con la Institución.”

b)  Un párrafo final al artículo 43.  El texto dirá:

“Artículo 43.-

[...]

El IDA fomentará, de manera preferente, el arrendamiento de tierras para la solución de los problemas que resulten de la posesión de tierras en precario, en el territorio nacional, y de la posesión de tierras en las zonas de la milla marítima.”

TRANSITORIO ÚNICO.-

Las tierras que sean adquiridas por el IDA, así como las que sean recuperadas por esta Institución a partir de la vigencia de esta Ley, se incluirán en el Sistema de Arrendamiento de Tierras y/o Desarrollo de Centros de Población.  Para tales efectos, se autoriza al IDA para que pague, de su peculio, las mejoras útiles y necesarias que hayan realizado los adjudicatarios.

Rige a partir de su publicación.

Salvador Quirós Conejo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 23 de agosto de 2007.—1 vez.—C-150060.—(83445).

LEY PARA EL COMISO DE BIENES Y PAGO DE MULTAS

POR PARTE DE INDIVIDUOS CONDENADOS

POR DELITOS SEXUALES CONTRA

PERSONAS MENORES DE EDAD

Expediente Nº 16.766

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De los múltiples delitos a que pueden ser sometidas las personas menores de edad, quienes son víctimas de delitos sexuales están aquellas que presentan mayores secuelas psicológicas. Como claramente lo ha indicado la Fundación Paniamor de Costa Rica,1 “la explotación sexual comercial de personas menores de edad es:

a)  Una violación a los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia.

b)  Una forma de abuso sexual.

c)  Una actividad generadora de ingresos, forzada y dañina, y

d)  Una forma moderna de esclavitud”.

La pornografía infantil y la explotación sexual comercial, se dan tanto en el marco nacional como en el ámbito internacional. Hoy en día, los grupos organizados dedicados a esta actividad ilícita, a la vez que las facilidades que suministra la internet, tanto para la exposición masiva pornográfica como para el establecimiento de mecanismos de contacto entre las personas menores de edad y los explotadores sexuales comerciales, agravan de manera inconmensurable el riesgo de nuestras niñas, niños y adolescentes, de caer en manos de estas redes mafiosas.

Las víctimas se encuentran especialmente indefensas ante la brutalidad de los actos a los que son sometidos, pues si bien a menudo no toman conciencia inmediata de la aberración que se les inflinge ni de sus repercusiones, con el transcurrir del tiempo se manifiestan una serie de secuelas, que claramente están originadas en su desafortunada y dolorosa experiencia por parte de pervertidos sexuales, quienes abusan de la inocencia e indefensión de sus víctimas.

El Estado, desde el fondo mismo de su concepción filosófica, transcrita en los principios fundamentales incluidos en la Constitución Política, tiene la obligación de procurar el mayor bienestar físico y emocional de sus habitantes. Sin embargo, las instituciones han sido insuficientes en brindar una protección integral a las personas menores de edad, ante los flagelos que deben enfrentar.

Se necesitan recursos que permitan:

a)  Prevenir que las personas menores de edad sean víctimas de cualquier forma de explotación.

b)  Penalizar severamente a quien atente contra la integridad de una persona menor de edad, y

c)  Resarcir a las víctimas.

Son precisamente esas prioridades las que este proyecto procura hacer realidad. Es así que propone que todos los bienes utilizados en la comisión de delitos sexuales contra personas menores de edad, pasen a ser propiedad del Patronato Nacional de la Infancia, para ser usados en la prevención de la ejecución de estos delitos, para que el Patronato coopere con las autoridades encargadas de la causa, y para el resarcimiento pecuniario a las víctimas.

Consideramos que este es un mecanismo adicional de protección que desestimulará la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, al incluirse de manera adicional al castigo actual, el decomiso y el comiso de los bienes pertenecientes a los imputados y condenados, respectivamente, sin importar si actúan de manera individual u organizada.

Por lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA EL COMISO DE BIENES Y PAGO DE MULTAS

POR PARTE DE INDIVIDUOS CONDENADOS

POR DELITOS SEXUALES CONTRA

PERSONAS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO 1.- A todos quienes hayan sido condenados por cualquier tipo de delito sexual contra personas menores de edad tipificado en el Código Penal, además de las penas ahí establecidas, incurrirán en la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros, y para reparación del daño cometido, deberán pagar una multa pecuniaria a favor de la víctima y cualquier tercero ofendido, de la siguiente manera:

a)  La restitución de las cosas o en su defecto el pago del respectivo valor.

b)  La reparación de todo daño y la indemnización de los perjuicios causados al ofendido, y

c)  El comiso.

Se entenderá por comiso la pérdida a favor del Estado, de los instrumentos del delito (instrumenta sceleris) y de los efectos provenientes del mismo (producta sceleris).

ARTÍCULO 2.- Todos los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, valores, equipos y demás objetos que se utilicen en la comisión de los delitos descritos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.

Los terceros interesados que cumplan los presupuestos del artículo 13 de esta Ley, tendrán tres meses de plazo, a partir de las comunicaciones mencionadas en los artículos 3 y 9 de la presente Ley, para reclamar los bienes y objetos decomisados, plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales que se exijan, para cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de esta Ley.

ARTÍCULO 3.- De ordenarse cualquiera de las medidas mencionadas en el artículo 2 de esta Ley, los bienes deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción, el PANI deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente Ley, asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses. Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Patronato Nacional de la Infancia. Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán de la siguiente manera:

a)  El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos de la explotación sexual comercial.

b)  Un quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.

c)  Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.

d)  Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario a la víctima.

En caso de no ser posible proceder según el párrafo segundo del artículo 9 de esta Ley, el Patronato deberá publicar un aviso en el Diario Oficial, en el que se indicarán los objetos, las mercancías y los demás bienes en su poder. Vencido el término establecido en el artículo anterior sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, siempre y cuando exista una resolución judicial, los bienes y objetos de valores decomisados pasarán, en forma definitiva, a propiedad del Patronato y deberán utilizarse para los fines establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 4.- La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente del Patronato Nacional de la Infancia y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado. De los intereses que produzca, el Patronato deberá destinar:

a)  El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos de la explotación sexual comercial.

b)  Un quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.

c)  Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.

d)  Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario a la víctima.

ARTÍCULO 5.- Los bienes citados en el artículo 2 de esta Ley, el Patronato Nacional de la Infancia podrá venderlos, administrarlos o entregar en fideicomiso a un Banco del Sistema Bancario Nacional, según convenga a sus intereses. Los beneficios de la venta, administración o fideicomiso antes señalados, se utilizarán para gastos corrientes y de capital, directamente relacionados con la lucha contra los delitos sexuales contra las personas menores de edad, conforme se indica en los artículos 3 y 4 de esta Ley.

ARTÍCULO 6.- Si, con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación de parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial; en cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas. Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban de las autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente.

Estas acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen, responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole, si se ha actuado de buena fe.

ARTÍCULO 7.- Los bienes perecederos podrán ser vendidos por el PANI antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo con el reglamento de la Institución; para ello, deberá contarse con un peritaje extendido por la oficina competente del Ministerio de Hacienda. Los montos obtenidos serán destinados conforme lo indica el artículo anterior.

ARTÍCULO 8.- En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá adjuntársele la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088,2 así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 9.- Si transcurrido un año del decomiso del bien no se puede establecer la identidad del autor o partícipe del hecho o este ha abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Patronato Nacional de la Infancia, para los fines previstos en esta Ley.

Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso penal, sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará, y el PANI podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la causa. Para tales efectos, se seguirá lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.

ARTÍCULO 10.- En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante sentencia firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Patronato podrá destinarlos a las funciones descritas en la presente Ley, sin que sea necesaria su inscripción o el traspaso en el Registro Nacional. La evaluación del estado de los bienes la realizará el Departamento de Valoración del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 11.- A la persona física o jurídica a quien se le haya cancelado una patente, un permiso, una concesión o una licencia, no se le podrán autorizar, personalmente ni mediante terceros, sean estos personas físicas o jurídicas, permisos, concesiones ni licencias, durante los diez años posteriores a la cancelación.

ARTÍCULO 12.- Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

Conforme a derecho, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.

ARTÍCULO 13.- El tribunal o la autoridad competente dispondrá la devolución de los bienes, productos o instrumentos al reclamante, cuando se haya acreditado y concluido que:

a)  El reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos.

b)  Al reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto del proceso.

c)  El reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento, no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente.

d)  El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que, razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría sido transferido para efectos de evitar el posible decomiso y comiso.

e)  El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.

ARTÍCULO 14.- El comiso a que se refiere esta Ley procederá también cuando se apliquen soluciones alternativas al juicio.

ARTÍCULO 15.- Cuando la persona condenada no pueda pagar en efectivo la multa establecida en el artículo 1 de esta Ley, se procederá a la incautación de sus bienes personales que no fueron utilizados en la comisión del delito, hasta por un monto equivalente a la multa que deba pagar, de conformidad con la tasación efectuada por un perito designado por el tribunal que conoció del caso. Para estos efectos, se procederá al remate de los bienes incautados, y cualquier excedente una vez deducidas la multa correspondiente, el costo del peritaje y la ejecución del remate, será devuelto al dueño original de los bienes.

ARTÍCULO 16.- La multa que se ha de pagar a favor de la víctima, será depositada por el tribunal que conoció del caso, en una cuenta bancaria especial del Patronato Nacional de la Infancia, destinada exclusivamente para el depósito y erogación de dineros provenientes de este tipo de multas. El Patronato Nacional de la Infancia deberá llevar una contabilidad separada para cada caso.

ARTÍCULO 17.- La erogación a favor de los encargados legales de las víctimas, de los dineros a que se hace referencia en el artículo 15, se hará por cheque a favor del prestador de servicios, de conformidad a la siguiente definición de prioridades:

a)  Contratación del tratamiento médico urgente para la víctima menor de edad, en la eventualidad que esta no pueda ser suministrada oportunamente por los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b)  Tratamiento y terapia psiquiátrica o psicológica privados, individual y familiar, para la víctima menor de edad, de conformidad con la opinión de los psicólogos del Patronato Nacional de la Infancia.

c)  En caso de que se requiera, pagos para materiales, uniformes o cualesquiera otros bienes necesarios para la educación preescolar, el primer, segundo y tercer ciclo de la enseñanza general básica, de la víctima menor de edad.

d)  Mejoras al hogar de la víctima, siempre que estas incidan directamente en el bienestar de la persona menor de edad.

e)  Cualesquiera otras necesidades expresadas por los encargados legales de la víctima menor de edad, siempre que incidan directamente en su bienestar social, económico y recreativo.

Para los efectos de este artículo, el Patronato deberá velar porque se le brinde una atención interdisciplinaria a las personas menores de edad víctimas de los delitos a que se refiere esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

TRANSITORIO ÚNICO.- La reglamentación que establecerá los mecanismos de cooperación entre el Patronato Nacional de la Infancia y el Poder Judicial, deberá estar emitida en un plazo no mayor de seis meses después de entrada en vigencia la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

San José, 30 de agosto de 2007.—1 vez.—C-162160.—(83446).

CREACIÓN DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES,

FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Expediente Nº 16.767

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El contrabando de bebidas alcohólicas afecta severamente los ingresos fiscales del país. Este delito, además de constituir una fuerte competencia desleal para empresas establecidas legítimamente, fomenta la corrupción y pone en peligro la salud de los ciudadanos. Por tales razones, el Estado costarricense ha emprendido esfuerzos constantes para combatirlo.

Sin embargo, en los últimos años se ha evidenciado la insuficiencia de tales medidas, ante la creciente capacidad de los contrabandistas para evadir, por la vía del soborno o el ocultamiento, los controles que evitan el ingreso ilegal al país de bebidas alcohólicas, o su fabricación fuera de la ley en el propio territorio nacional.

Investigaciones recientes demuestran que alrededor de un treinta por ciento (30%) del volumen total de bebidas alcohólicas que se consume en Costa Rica, procede del contrabando o de la defraudación fiscal aduanera. La elevada carga de impuestos que pesan sobre esas bebidas constituye un incentivo para los contrabandistas y les provee los márgenes de utilidad necesarios para refinar y mejorar sus métodos de defraudación.

Resulta indispensable fortalecer todos los controles al dotar a las autoridades de medios eficaces para combatir el contrabando y castigar a quienes incurran en esa práctica. Tal es el objetivo del presente proyecto de ley que, con la creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, fundamenta su eficacia en nuevos mecanismos de control y castigos severos para quienes vendan al público bebidas alcohólicas de contrabando.

La razón de ser del surgimiento del presente proyecto es, entonces, la actividad ilegal de muchos comerciantes de bebidas alcohólicas que no se encuentran inscritos en la Administración Tributaria ni Aduanera, que le generan un perjuicio económico y social al Estado, por encontrarse al margen del control tributario, aduanero y del Ministerio de Salud Pública.

Como se observará, la supervisión sobre el registro de bebidas alcohólicas no solo busca un mejor control sobre los productos, asimismo es un mecanismo para luchar contra el contrabando, también logra o evita la comercialización de productos adulterados y de dudosa procedencia que ponen en peligro la salud de los consumidores.

Para finalizar es importante destacar que esta iniciativa que se presenta, en su articulado es idéntico al proyecto N.º 15.310 Ley Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas que fue dictaminado afirmativamente por la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, y que por vencimiento del plazo cuatrienal, fue archivado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES,

FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 1.- Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante el “Registro”. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizarlo.

ARTÍCULO 2.- Las personas físicas o jurídicas que deseen importar, fabricar, distribuir o vender al por mayor bebidas alcohólicas deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas le asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según sea el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor. Además, dichas facturas deberán ajustarse a las regulaciones establecidas por la Dirección General de Tributación y el Código de Comercio.

ARTÍCULO 3.- Las personas físicas y jurídicas señaladas en el artículo 2 de esta Ley, deberán indicar de forma escrita, con el fin de cumplir con la inscripción, lo que se indica a continuación:

a)  Nombre de la persona física o jurídica que realice la actividad de importación, fabricación y distribución.

b)  Número de cédula jurídica o la cédula de identidad, según sea el caso. Los extranjeros presentarán el pasaporte.

c)  Domicilio fiscal.

d)  Marcas de las bebidas, debidamente registradas ante la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.

e)  Lugar de fabricación del producto.

f)   El tipo, tamaño y diversas presentaciones de las bebidas.

g)  Contenido de alcohol de cada una de las presentaciones y tamaños.

Además, indicarán con precisión y mantendrán actualizadas en el Registro las direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes, centros de distribución o de almacenamiento.

Solamente se autorizará la importación, fabricación, distribución y comercialización de las bebidas debidamente inscritas en el Registro.

ARTÍCULO 4.- Los establecimientos y locales comerciales o personas físicas que posean patentes para la venta o comercialización de bebidas alcohólicas solo podrán adquirirlas de proveedores inscritos en el Registro, asimismo, las bebidas alcohólicas que se coloquen a la venta solo podrán ser inscritas por cada proveedor. Para ello, los establecimientos y locales comerciales deberán demandar facturas o recibos numerados con las características indicadas en el artículo 2 de la presente Ley, con el fin de demostrar la legitimidad de las compras. En los establecimientos comerciales, las bebidas deberán permanecer dentro de sus envases originales y debidamente etiquetados.

ARTÍCULO 5.- A requerimiento de la Dirección General de Aduanas o Policía de Control Fiscal, los propietarios, administradores o personal encargado de los establecimientos comerciales que venden bebidas alcohólicas están obligados a presentar las facturas o recibos numerados como lo indica el artículo 2 de la presente Ley, y a permitir que las autoridades inspeccionen los inventarios de productos en venta o en bodega, con el fin de confirmar la consistencia de la información registrada con las existencias físicas de los productos.

Lo anterior también aplica para los importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 6.- Cuando la Dirección General de Aduanas o Policía de Control Fiscal constate la existencia, en las instalaciones o en los vehículos de distribución de un fabricante, importador o distribuidor de bebidas alcohólicas, productos que no hayan pagado los derechos o impuestos aduaneros correspondientes en forma total o parcialmente, procederá al decomiso de los productos y siguiendo el debido proceso, le serán aplicables, según corresponda, las disposiciones sancionatorias establecidas en la Ley General de Aduanas, N.º 7557, sus reformas y normas conexas.

ARTÍCULO 7.- De encontrarse bebidas alcohólicas en los locales comerciales o en las oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes, vehículos, centros de distribución o de almacenamiento de los sujetos establecidos en el artículo 2 de esta Ley, comercializados por proveedores no inscritos en el Registro o encontrarse productos no registrados debidamente por estos, la Dirección General de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederán al decomiso de las bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 8.- Finalizado el proceso con resolución judicial o administrativa la autoridad que conoció del asunto ordenará la destrucción o devolución de las bebidas alcohólicas decomisadas, según corresponda.

ARTÍCULO 9.- La Dirección General de Aduanas multará con dos (2) salarios base a las personas físicas o jurídicas que no cumplan con lo establecido en el artículo 2 y 3 de esta Ley. En caso de reincidencias se aumentará la multa en cinco (5) salarios base. Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 234 de la Ley General de Aduanas y sus reformas.

Aquellos locales comerciales, personas físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico que incurran en reincidencia, además de la multa establecida en el párrafo anterior de este artículo, la Dirección General de Aduanas queda obligada a poner en conocimiento de la Municipalidad donde se encuentre registrada la correspondiente patente, lo acontecido y los resultados de la investigación realizada.

La Municipalidad, siguiendo el debido proceso, determinará si corresponde el retiro de la patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

ARTÍCULO 10.- Los recursos financieros producto de las multas establecidas en el artículo anterior, ingresarán al presupuesto de la Policía de Control Fiscal, con el fin de que sean destinados a la adquisición de equipo y capacitación del personal.

ARTÍCULO 11.- El responsable legal de cualquier establecimiento o local comercial que se dediquen a la importación, fabricación y distribución de bebidas alcohólicas, serán responsables por las acciones o las omisiones de su personal establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- La Dirección General de Aduanas deberá imponer las multas dispuestas en esta Ley, con apego a los principios de legalidad y al debido proceso. En materia de procedimientos, a falta de norma expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley General de Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Hacienda publicará anualmente en el diario oficial La Gaceta la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.

TRANSITORIO ÚNICO.- Los actuales importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas tendrán un plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de esta Ley, para realizar las gestiones de inscripción en el Registro.

Rige 60 días naturales después de su publicación.

Mayi Antillón Guerrero                                         Jorge E. Sánchez Sibaja

Clara Zomer Rezler                                                 Evita Arguedas Maklouf

Maureen Ballestero Vargas                                     Olivier Pérez González

José M. Echandi Meza                                           Ronald Solís Bolaños

Leda M. Zamora Chaves

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 30 de agosto del 2007.—1 vez.—C-105895.—(83447).

RANGO DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA FUNDACIÓN

INSTITUTO HUMANISTA PARA LA COOPERACIÓN

CON LOS PAÍSES EN DESARROLLO (HIVOS)

Expediente Nº 16.768

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa busca otorgar a la Fundación Instituto Humanista para la Cooperación con los Países en Desarrollo (Hivos, por sus siglas en holandés), entidad sin fines de lucro constituida y organizada de conformidad con las leyes del Reino de los Países Bajos, inscrita en la Sección de Personas del Registro Nacional de Costa Rica, al tomo ciento dieciocho, folio ciento setenta, asiento quinientos catorce, con cédula jurídica número tres - cero doce - ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y cinco, el rango de “Misión Internacional” en la República de Costa Rica.

1.- Información general sobre Hivos

La Fundación Instituto Humanista de Cooperación al Desarrollo (Hivos), fundada en 1968, es una organización holandesa de cooperación para proyectos que tiendan a la emancipación, democratización y disminución de la pobreza en países en desarrollo. Desde 1978 es una de las organizaciones no gubernamentales en Holanda que recibe parte de los fondos del presupuesto nacional para cooperación al desarrollo y debe seguir tres estrategias en su trabajo:

-    El alivio directo de la pobreza.

-    El fortalecimiento de la sociedad civil.

-    El cabildeo y la incidencia en Holanda y Europa en pro de la cooperación al desarrollo.

Hivos le da soporte financiero a proyectos de organizaciones no gubernamentales en Asia, África y América Latina. Sus actividades apuntan hacia la independencia económica, la cultura y el arte, el desarrollo sostenible, la igualdad de género, la prevención del SIDA y los derechos humanos. Es una organización secular que opera basada en el humanismo.

En la búsqueda de aumentar el posible impacto de su contribución, Hivos ha focalizado su trabajo, desde mitad de los años 90 hasta hace poco, en seis ejes temáticos:

a)  Economía, cuyo objetivo es mejorar las oportunidades de ingreso para las personas pobres, en especial mujeres, fundamentalmente por medio de la expansión y del fortalecimiento de su acceso a mercados y servicios financieros. Se apoya a este tipo de organizaciones:

-    Instituciones financieras que apoyen la gestión de pequeños productores(as) y empresarios(as) y de microempresarios.

-    Organizaciones y redes dedicadas al cabildeo, asesoría y servicios en apoyo a los intereses de las personas pobres.

b)  Medio Ambiente y Desarrollo: el objetivo de esta política es apoyar el desarrollo sostenible, promoviendo el manejo sostenible de los recursos naturales, el manejo sostenible de la biodiversidad y la capacidad productiva de los ecosistemas. Se apoya a dos tipos de organizaciones:

-    Movimientos ambientalistas.

-    Organizaciones de productores vinculadas activamente en procesos de producción sostenible.

c)  Género, mujer y desarrollo: el objetivo de esta política es promover la emancipación y el empoderamiento de las mujeres para lograr la equidad de género en todos los niveles de la sociedad. Hivos tiene dos estrategias en el tema: apoyar organizaciones que luchan por los derechos de las mujeres y trabajar con todas sus organizaciones contrapartes que apliquen en su organización y en sus actividades un enfoque de género.

d)  Derechos humanos: el objetivo de esta política es lograr el respeto de los derechos humanos, especialmente de los pobres y los marginados, estableciendo y manteniendo marcos democráticos básicos y apoyando la participación de los mismos pobres y marginados en los procesos de toma de decisiones que afectan a sus vidas.

e)  VIH/SIDA: el objetivo es reforzar los derechos humanos de las personas que viven con el VIH/SIDA y su plena participación en la sociedad. Para tal fin Hivos apoya a organizaciones de personas viviendo con VIH/SIDA y a organizaciones que hacen un trabajo de prevención o que procuren lograr acceso general a medicamentos.

f)   Cultura: el objetivo de esta política es fomentar y contribuir al desarrollo de sociedades democráticas y pluralistas, mediante el apoyo a iniciativas en el sector de las artes y la cultura que refuercen la pluralidad de visiones, la reflexión crítica sobre la sociedad, nociones de identidad y autoestima, y la comunicación e intercambio culturales.

A partir de mediados de 2005, se incluye como nuevo eje temático el de Tecnologías de Información, Comunicación (TIC) y Nuevos Medios e Hivos organiza desde este momento sus ejes de trabajo en tres programas:

-    Opciones civiles: que incluye el trabajo en derechos humanos/democratización y género y SIDA.

-    Voces civiles: que reúne el trabajo de tecnologías de información, comunicación (TIC) y nuevos medios, y el de cultura.

-    Acceso a oportunidades: que cubre los proyectos productivos, de microfinanzas y ambientales.

2.- Presencia y trabajo de Hivos en Costa Rica.

El trabajo de Hivos en la región centroamericana se inicia a mediados de los años setenta.

El programa para Costa Rica se comenzó en 1987 desde la oficina central de Hivos en Holanda, y en los temas de derechos humanos, género, producción sostenible, medio ambiente, emergencias por desastres naturales, y cultura se dio un apoyo a unas 15 organizaciones de base y ONG que efectuaron actividades en todo el país por un monto de 3.25 millones de dólares (en el período de 1987 hasta 1994).

A partir de la experiencia en este período y de la importancia que adquirió la región para Hivos, se decide establecer una Oficina Regional para Centroamérica y El Caribe en San José, Costa Rica, en 1994. Esta Oficina está inscrita en la Sección de Personas del Registro Nacional de Costa Rica, al tomo ciento dieciocho, folio ciento setenta, asiento quinientos catorce, con cédula jurídica número tres - cero doce - ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y cinco, renovada el 11 de mayo de 2004 hasta el 11 de mayo de 2014. El trabajo cubre Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala, Belice y más recientemente Cuba.

La ubicación de la Oficina en este país, respondió al hecho de que, por una parte, aquí existe un sistema político de fundamentada tradición democrática y manifiesta vocación pacifista, coincidentes con la filosofía de Hivos, y, por la otra, las buenas condiciones de infraestructura (comunicaciones sobre todo) que ofrece Costa Rica para el funcionamiento de la Oficina Regional. Hivos escogió a Costa Rica para su sede regional por razones estratégicas incluyendo su tradición de paz, democracia y su tradición nacional de respeto a la naturaleza y los derechos humanos.

Sin embargo, la cooperación con Costa Rica fue puesta en duda en algunos momentos debido a los buenos indicadores alcanzados por el país en materia de desarrollo humano, que es un criterio orientador para la cooperación y ha sido razón de que diferentes agencias se retiren de este país. Hivos ha valorado otros criterios para mantener el apoyo en Costa Rica, en especial las buenas condiciones existentes para generar sinergias entre diferentes actores (estatal, Sector Privado, universidades y organizaciones ciudadanas), en función de procesos sostenibles hacia el desarrollo. Además, Costa Rica posibilita ensayar nuevos enfoques y metodologías de cooperación al desarrollo útiles para toda la región de Centroamérica, debido a la existencia de una amplia red de formas asociativas ciudadanas, arraigadas en una cultura política democrática y abierta a los cambios.

En el período de 1994-2000 Hivos aportó 7.04 millones de dólares para apoyar en Costa Rica a unas 50 organizaciones en total con actividades en todas las regiones del país.

En el período de 2001-2006 Hivos apoyó a unas 15 organizaciones con un monto de 5.98 millones de dólares. Esa cifra no incluye el monto de 1.71 millones de dólares del programa del Fondo Mundial de lucha contra el SIDA que Hivos administra para el período 2006-2009.

El apoyo total para el programa en Costa Rica de 1994 hasta ahora ha sido de 16.27 millones de dólares en total -sin contar los fondos del proyecto de Costa Rica del Fondo Mundial de lucha contra el SIDA- y con este monto se ha apoyado a organizaciones en todo el país en los diferentes temas mencionados.

Por otra parte, durante el período 2000-2006, la Oficina Regional ha erogado en la economía nacional un promedio anual de US$337.000 por la planilla de personal, remuneraciones a terceros, gastos administrativos, servicios públicos, tiquetes aéreos, incluyendo cargas sociales e impuestos locales.

Hivos desea mantener por muchos años más su Oficina Regional en Costa Rica, donde actualmente da empleo a 12 costarricenses y tres personas de otras nacionalidades latinoamericanas que residen y trabajan en Costa Rica. Lo anterior constituye una importante oportunidad para el país, pues la totalidad de los programas y proyectos en la región se coordinan, supervisan y ejecutan desde la sede en San José.

La operación internacional de la Oficina Regional de Hivos y la trascendencia operacional de su sede en Costa Rica, genera la necesidad de buscar el apoyo estatal en dos áreas:

a)  El tratamiento migratorio de su representante y su familia y eventuales colaboradores extranjeros (expertos señor y junior) que requieren residir en el país y necesitan movilizarse con facilidad, dadas sus responsabilidades regionales.

b)  Los aspectos impositivos.

Hasta la fecha la representante de Hivos en Costa Rica ha tenido un carné de Misión Internacional bajo el auspicio de la Embajada Real de los Países Bajos y el amparo de la cooperación bilateral con Costa Rica. El cierre de los proyectos de expertos de la Embajada tiene consecuencias en ese rango particular.

En todo caso un mejor tratamiento de la operación de la Oficina Regional Hivos en Costa Rica, por medio del otorgamiento del rango de “Misión Internacional” en los términos que se plantean en el texto que proponemos, permitirá sin lugar a dudas mayor fluidez y eficiencia de los proyectos y recursos en beneficio de la sociedad nacional y de la región.

En vista de las consideraciones anteriormente descritas, se pone a la consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

RANGO DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA FUNDACIÓN

INSTITUTO HUMANISTA PARA LA COOPERACIÓN

CON LOS PAÍSES EN DESARROLLO (HIVOS)

ARTÍCULO 1.- Definiciones. Para efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:

a)  Hivos: Instituto Humanista para la Cooperación con los Países en Desarrollo una fundación constituida de acuerdo con las leyes del Reino de los Países Bajos.

b)  Oficina Regional: Oficina Regional de Hivos para Centroamérica y el Caribe, establecida en San José, Costa Rica.

c)  Representante: El Apoderado General de Hivos en Costa Rica.

d)  Expertos extranjeros senior: Funcionarios contratados en esta categoría por Hivos, que ostentan una nacionalidad distinta a la costarricense, cuyos contratos no se rigen por la legislación laboral de Costa Rica y que se encuentran acreditados con esa condición en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

e)  Expertos extranjeros junior: Funcionarios contratados en esta categoría por Hivos, que ostentan una nacionalidad distinta a la costarricense, cuyos contratos no se rigen por la legislación laboral de Costa Rica y que se encuentran acreditados con esa condición en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

ARTÍCULO 2.- Apoyo del Gobierno. El Gobierno de la República de Costa Rica desea facilitar la operatividad de la Oficina Regional encargada de la coordinación, supervisión y ejecución de todos los programas y proyectos de Hivos en la región Centroamericana y Cuba.

ARTÍCULO 3.- Rango de Misión Internacional. Se confiere a Hivos personalidad jurídica con rango de “Misión Internacional”, únicamente con los beneficios y obligaciones de que se dispone en esta Ley.

ARTÍCULO 4.- Régimen Migratorio y de Tránsito en Fronteras. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá un carné de identidad que regulará la condición migratoria de “Misión Internacional” del representante y los expertos senior y junior de Hivos, así como a sus cónyuges y miembros de familia que estén bajo su cargo. Para el caso de futuros funcionarios extranjeros de Hivos y sus familiares, cuya nacionalidad tenga visa restringida según criterios de las autoridades migratorias, y que requieran trasladarse a la República de Costa Rica por primera vez, o por viajes iniciales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá senda carta a dichas autoridades a fin de autorizar su ingreso sin dilación.

ARTÍCULO 5.- Exención del impuesto sobre la renta. Se exime al representante, a los expertos extranjeros de categoría senior y junior de Hivos de todo tipo de impuesto directo sobre sus rentas, remuneraciones y utilidades. Por tanto queda eximida la Oficina Regional de toda obligación de retención relacionada a lo anterior.

ARTÍCULO 6.- Exención del impuesto sobre remesas al exterior. Queda eximida la Oficina Regional de todo y cualquier tipo de tributo que pese sobre las remesas al extranjero.

ARTÍCULO 7.- Exención de otros impuestos. Los bienes inmuebles que adquiera en el futuro Hivos para el mejor cumplimiento de su misión, estarán exentos de todo impuesto. Podrán ser vendidos a personas físicas o jurídicas, o donados a instituciones públicas o privadas con principios y fines similares a los de la Fundación, libre de gravámenes.

ARTÍCULO 8.- Exoneración de derechos de importación. Se concede a la Oficina Regional la libre importación y reexportación con exención de impuestos, de materiales para ejecución de sus programas, equipo de oficina y de máximo tres vehículos. Los referidos vehículos serán dotados con placas de “Misión Internacional”, las que serán usadas solamente por el representante y por expertos de la categoría senior, debidamente acreditados e identificados de la Oficina Regional. La exención de impuestos a la importación de esos vehículos será otorgada con intervalos de cuatro años. La enajenación libre de impuestos de dichos vehículos únicamente será concedida después de cuatro años de su inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Si el traspaso, a cualquier título, excepto si se tratara de donaciones al Estado o sus instituciones, se hiciere antes de este término, se pagarán los impuestos correspondientes de nacionalización. Al representante, a los expertos extranjeros de categoría senior y junior se les permitirá la importación libre de impuestos los bienes muebles que constituyan el menaje de casa y efectos de uso personal y familiar. La venta o la exportación de dichos bienes quedarán exentas del pago de todo tipo de impuestos.

ARTÍCULO 9.- Obligación de la Oficina Regional. Los beneficios que se conceden a la Oficina Regional mediante esta Ley están sujetos al debido cumplimiento por parte de la Oficina Regional del marco legal aplicable en la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 10.- Cancelación de los beneficios. El Gobierno de la República de Costa Rica podrá suspender o cancelar definitivamente los beneficios, conferidos por esta Ley a la Oficina Regional cuando, por medio de los procedimientos administrativos aplicables que garanticen el debido proceso, se demuestre que la Oficina Regional no ha respetado el marco de legalidad del país.

ARTÍCULO 11.- Disposiciones aplicables. El régimen conferido a la Oficina Regional se regirá también, en lo que resulte compatible con esta Ley, por las regulaciones aplicables a organismos internacionales que operan en el país, sin que ello signifique que tenga otros beneficios que los que se disponen taxativamente en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 30 de agosto de 2007.—1 vez.—C162765.—(83448).

REFORMA DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente Nº 16.771

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A la Asamblea Legislativa, en su condición de Primer Poder de la República, y por disposición expresa de la Constitución le corresponde, entre otras funciones, hacer reformas parciales a la Carta Magna, una de las tareas más relevantes.

En el ejercicio de dicha delegación, los diputados debemos dar el ejemplo de lo que es ejercer un cargo público, en acatamiento expreso de la Constitución.  Asistir a las sesiones del Plenario y de las comisiones es un mandato incuestionable, una orden delegada por el pueblo mediante el sufragio.

El cumplimiento de este deber debe ser reconocido por todos, pero, también, su incumplimiento injustificado debe ser motivo no solo de una sanción moral, sino del hecho de que la misma Constitución sancione la conducta reprochable de que un diputado no cumpla sus deberes.

En gran medida, los diputados somos responsables de la poca confianza que la ciudadanía tiene en el Poder Legislativo, por faltar a las sesiones y dejar al Plenario legislativo con una imagen negativa.

Por las razones expuestas anteriormente, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, la siguiente reforma constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 117 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:

“Artículo 117.        La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.  Si en el día señalado es imposible iniciar las sesiones, o si abiertas no pueden continuarse por falta de quórum, los miembros presentes conminarán a los ausentes para que concurran, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, y la Asamblea abrirá o continuará las sesiones, cuando se reúna el número requerido.

Las sesiones serán públicas, salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación mínima de las dos terceras partes de los diputados presentes.

La inasistencia de los diputados a tres sesiones consecutivas al Plenario sin justa causa conllevará a la pérdida de la credencial de diputado.  Esta pérdida de credencial será declarada por el Tribunal Supremo de Elecciones, previo otorgamiento del debido proceso y el derecho de defensa al diputado investigado”.

Rige a partir de su publicación.

     José Manuel Echandi Meza            Salvador Quirós Conejo

     José Luis Valenciano Chaves          Sandra Quesada Hidalgo

     Alexander Mora Mora                    Óscar López Arias

     Luis Carlos Araya Monge              Fernando Sánchez Campos

     Xinia Nicolás Alvarado                   Bienvenido Venegas Porras

Jorge Luis Méndez Zamora

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1º de agosto del 2007.—1 vez.—C-34505.—(83452).

REFORMA DEL ARTÍCULO 165 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente Nº 16.772

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende una revaloración y actualización de las disposiciones constitucionales sobre la inmunidad en el ámbito judicial, específicamente para los fiscales.

La inmunidad refiere a una potestad que exime a los representantes de ser juzgados o detenidos ante un acto durante el ejercicio de su función; en ese sentido, dicha prerrogativa fue instituida con la finalidad de proteger la labor de los funcionarios y garantizar su independencia en el ejercicio de su función pública, e impedir que puedan ser perseguidos o coaccionados malintencionadamente.

En la actualidad, los funcionarios que están cubiertos con la inmunidad son: el presidente y vicepresidentes de la República, magistrados del Poder Judicial, diputados de la Asamblea Legislativa, magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, contralor y sub-contralor de la República y ministros del Poder Ejecutivo, según los artículos constitucionales 101, 110, 143, 151, 165 y 183 respectivamente; esto por cuanto es necesario que en el ejercicio de la función de los Supremos Poderes, se mantenga independencia en el accionar y al mismo tiempo se proteja a los cubiertos de cualquier asechanza.

En ese sentido y para el caso en particular, dentro del Poder Judicial quienes tienen la inmunidad son los magistrados, claramente justificable por ser los representantes de las diversas salas que comprenden al Tercer Poder de la República. Es fácil advertir que estos funcionarios deban de protegerse de represalias de terceros que puedan obstaculizar su función.

Así como los magistrados tienen a su cargo decisiones importantes y requieren en virtud de ello protección, los fiscales del Poder Judicial se encuentran en situaciones que requieren igualmente protección jurídica, de modo que se les dote de la libertad necesaria para que puedan acometer la difícil tarea que les ha sido encomendada, con absoluta idoneidad y sin temor a que los imputados accionen contra ellos represalias al interponer demandas en el terreno jurídico por las pesquisas y acusaciones de que fueron objeto.

De modo que, los fiscales también necesitan guardar su independencia ya que son impelidos a investigar asuntos de gran relevancia e, incluso, deben enfrentarse a individuos y grupos organizados pertenecientes a las esferas más altas de la clase política o económica del país, así como de la mafia que organiza el contrabando, trasiega droga y promueve la corrupción de diversa índole en el país. Es ante este hecho que se vuelve necesario una revalorización de la inmunidad para estos puestos.

Es importante aclarar que cuando se refiere el proyecto a inmunidad se habla de una inmunidad funcional, la cual se enmarca en una protección al juzgador de cualquier rango jurisdiccional de acciones cuyo único fin es la deslegitimación de sus decisiones; pero, además, se deja abierta la posibilidad de que el juez o fiscal se enfrente a acciones no derivadas de su función, como podrían ser las originadas en hechos de tránsito o delitos comunes que no guardan relación con el desempeño de la labor judicial, al mismo tiempo que queda a disposición del régimen disciplinario establecido por ley.

Dicha disposición permite que la inmunidad sea propia a su labor y no absoluta, pero que de igual forma permitirá una mejor ejecución del trabajo en el ámbito judicial. La reforma se plantea como reforma constitucional, ya que las prerrogativas de inmunidad están contenidas en nuestra Carta Magna.

Por todo lo anterior, se somete el presente proyecto de ley a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 165 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 165, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 165.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros.

Los fiscales del Ministerio Público del Poder Judicial gozarán de inmunidad funcional en el ejercicio de su función. Sin embargo, responderán como todos los demás funcionarios judiciales a las disposiciones que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario”.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.

     Alberto Salom Echeverría               José Merino del Río

     Francisco Molina Gamboa              Orlando Hernández Murillo

     José Rosales Obando                      Leda Mª Zamora Chaves

     Rafael Elías Madrigal Brenes          José Joaquín Salazar Rojas

     Grettel Ortiz Álvarez                     Sergio Alfaro Salas

     Marvin Rojas Rodríguez                 Sadie Bravo Pérez

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

6 de setiembre del 2007.—1 vez.—C-54470.—(83453).

VALORACIÓN DEL HISTORIAL CREDITICIO PARA

MEDIR EL RIESGO DE LOS DEUDORES

Expediente Nº 16.773

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Superintendencia de Entidades Financieras, de ahora en adelante SUGEF, es un ente de vital importancia para el Sistema Financiero Nacional, brinda control y apoyo a las entidades financieras, las cuales, autorizadas debidamente, desempeñan importantes funciones en el país. Esto crea un marco legal en el que se desarrollan normas y parámetros, propios de los distintos procedimientos financieros, los cuales tienen su base en la información confiable y clara de los usuarios que utilizan tales sistemas financieros.

En ese sentido, el sistema de información crediticia brinda apoyo a los procesos orientados a conocer y evaluar el riesgo que presentan las operaciones crediticias, controlar el cumplimiento de márgenes legales y reglamentarios, obtener información estadística y entregar al medio información general y detallada sobre la cartera de crédito, de acuerdo con la legislación vigente.

El presente proyecto de ley tiene como fin específico crear un marco de referencia general, sobre el que se desarrolle la valoración de crédito de acuerdo con el historial crediticio de los demandantes de este, así como establecer márgenes directos para controlar dicha operación crediticia, sin que se afecten las potestades regulatorias establecidas para la SUGEF.

Dentro de su papel regulador y supervisor del Sistema Financiero, la SUGEF ha establecido parámetros para medir el riesgo en las entidades financieras; entre estos parámetros se toma en consideración el historial crediticio de los solicitantes, lo que trae a colación una singularización de las operaciones crediticias, lo cual no refleja el comportamiento real del historial crediticio, es decir, si una persona mantiene al día todas las operaciones de crédito durante su vida, pero en determinado momento se atrasa en el pago de alguna cuota, esto se considera y afecta el acceso al crédito del solicitante y genera ambigüedad en la proporcionalidad y racionalidad de la situación real, así como en las oportunidades de crédito para el solicitante.

La disminución en la oportunidad de acceso al crédito, se ve reflejada en un sector importante de la población, las madres incapacitadas, ya que cuando estas empleadas están en estado de embarazo se incapacitan o piden un permiso por maternidad, el salario es cubierto, por partes iguales, entre el patrono y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); sin embargo, esta entidad se retrasa en los pagos y las deducciones correspondientes, lo que afecta directamente a la empleada embarazada, ya que esta persona cae en morosidad ante la SUGEF, por lo que queda sin posibilidades de crédito durante cuatro años.

Tal situación no puede pasar desapercibida, ya que a las mujeres-madres, quienes forman el pilar fundamental de nuestra sociedad, se les quebrantan las oportunidades de desarrollo socioeconómico, lo que provoca un estado de indefensión que no está acorde con los valores de la sociedad costarricense y el Estado de derecho que rige nuestro país; es decir, los valores propios de nuestra democracia como la solidaridad, el respeto y la creación de oportunidades de crecimiento, se ve socavaba por una acción que no permite tener acceso a un crédito que le facilite a este grupo de la población su desarrollo y sostenibilidad social.

También, tenemos el caso de las deducciones automáticas, las cuales, si bien es cierto son muy provechosas y de gran utilidad, tienen el problema evidente de los plazos para el reporte de dichas operaciones, dado que cuando se realiza el rebajo automático del salario, el usuario entiende que se encuentra al día y en orden con los pagos correspondientes; sin embargo, estas deducciones son reportadas hasta un mes o mes y medio después, por lo que las entidades financieras ponen en estado de morosidad al deudor, circunstancia que rebaja las posibilidades de acceso a nuevos créditos.

Esa situación debe corregirse y utilizar la fecha del acto formal de pago, es decir, el momento en el que se realiza la deducción en la planilla, como punto de referencia para determinar la morosidad o no de los solicitantes de crédito. Esto permitirá fluidez financiera y establecer oportunidades reales para la concreción de créditos que sirvan de fuente para el desarrollo y crecimiento económico de la población y el país en general, sobre todo tomando en cuenta que muchos de esos créditos son utilizados para la formación de la pequeña y mediana empresa.

La SUGEF ha emitido directrices para la valoración de riesgo dentro de un marco de capacidades técnicas. Al respecto, es importante resaltar que la información crediticia incluye dos aspectos básicos: la situación actual y la situación histórica. En ambos casos, el objetivo es informar claramente sobre el historial crediticio y todo lo relevante en cuanto a la situación de endeudamiento de los deudores en las respectivas entidades financieras.

Ahora bien, el acceso al crédito debe tener un rol de construcción permanente del Sistema Financiero Nacional; no obstante, en muchas ocasiones el crédito se convierte en un abanico de posibilidades para fomentar el desarrollo personal y nacional, por lo que debe enfatizarse en la importancia de fortalecer los servicios financieros, permitir que la valoración del historial crediticio esté basado en aspectos reales del solicitante y mantener regulaciones directas sobre las posibilidades reales de crédito para la población.

Por las razones expuestas, solicito a esta honorable Asamblea Legislativa la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

VALORACIÓN DEL HISTORIAL CREDITICIO PARA

MEDIR El RIESGO DE LOS DEUDORES

ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público y de acatamiento obligatorio para las entidades financieras, públicas y privadas, así como los órganos de supervisión y evaluación del Sistema Financiero Nacional.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de la valoración de riesgo de los solicitantes de crédito, entre los parámetros que defina la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF), se considerará el historial crediticio que estos mantengan en el Sistema Financiero Nacional durante los últimos cuatro años calendario, contados a partir de la respectiva solicitud de crédito. Toda entidad financiera que incumpla el plazo máximo de valoración, establecido en este artículo, será sancionada con una multa de doscientos salarios base de un profesional 3 de la Administración Pública, por cada vez que incurra en dicha acción. El historial crediticio reflejará el cumplimiento promedio del deudor con entidades financieras supervisadas por la SUGEF, para ello se considerará la morosidad superior a treinta días.

ARTÍCULO 3.- La entidad financiera estará en la obligación de entregar, al solicitante de crédito, copia del historial crediticio que se use como base para el estudio de su crédito. La copia otorgada por la entidad financiera podrá ser utilizada por el deudor para presentar la denuncia respectiva ante la SUGEF, dentro de un plazo que no exceda los noventa días naturales, en el caso de que existan errores u omisiones en perjuicio del solicitante de crédito o, en cualquiera de las operaciones consignadas, se exceda el plazo máximo de cuatro años.

ARTÍCULO 4.- En el historial del crédito no podrán incluirse los retrasos atribuibles a la misma entidad acreedora, ocasionados por su gestión administrativa u operativa interna. Producto de lo anterior, toda entidad financiera podrá realizar solicitud expresa, a la SUGEF, para que se corrijan los retrasos reportados al deudor, en el cumplimiento de sus obligaciones, que sean ocasionados por problemas de registro o de gestión interna de la entidad.

ARTÍCULO 5.- El historial crediticio se limitará únicamente a las deudas que el solicitante de crédito mantenga en calidad de deudor en las entidades supervisadas por SUGEF y no incluirá las operaciones en que figure como fiador solidario.

ARTÍCULO 6.- Para efectos de valoración del historial crediticio del deudor, todas las entidades financieras, públicas o privadas, sin perjuicio de los expedientes que lleven para uso interno de la misma entidad, solamente podrán recurrir a la base de datos que para este efecto disponga la SUGEF o el órgano público competente, acreditado debidamente por el Consejo Nacional Superior de Fiscalización (CONASIF).

ARTÍCULO 7.- El historial crediticio del deudor implicará una valoración de riesgo definida en términos cuantitativos, la cual debe reflejar el comportamiento promedio del deudor con las entidades financieras supervisadas por la SUGEF. Por lo anterior, el puntaje de valoración será el resultante del promedio del total de las operaciones que haya realizado el deudor; la afectación total de la calificación no podrá, en ningún caso, aplicarse a sistemas que singularicen una única operación individual.

ARTÍCULO 8.- En el análisis del historial crediticio del solicitante de crédito, no podrán considerarse, incluirse o valorarse la existencia de procesos judiciales que no cuentan con fallo judicial.

ARTÍCULO 9.- Para la valoración de riesgo del deudor se considerará el rebajo automático de las cuotas del crédito sobre el salario o las remuneraciones del deudor, como un mitigador de riesgo que deberá incluirse en la valoración general que realice la entidad financiera en el momento de analizar una solicitud de crédito, siempre que sea un funcionario público nombrado en propiedad o un trabajador del Sector Privado y que posea, por lo menos, tres años ininterrumpidos de trabajar para el mismo patrono.

ARTÍCULO 10.- Para la medición y el registro de morosidad, en el caso de que los pagos de las cuotas del crédito se realicen por medio del sistema de deducciones automáticas de salario, se valorará el cumplimiento del deudor, a partir del momento en que se aplica la deducción sobre el salario, indistintamente del momento en que estos recursos ingresen a la entidad acreedora. De esta manera, dentro del historial crediticio no le serán aplicables los retrasos en que incurra el patrono, siempre que se haya realizado la respectiva deducción salarial dentro de los términos pactados entre el deudor y el acreedor.

El patrono dispondrá de un plazo improrrogable de treinta días naturales, contado a partir de que se realice la deducción salarial y el depósito respectivo en la entidad financiera acreedora. En caso de que la cuota se deduzca en dos o más tractos, producto del sistema de pago que reciba cada deudor, el plazo máximo, definido en este artículo, se contará a partir del momento en que se complete la cuota total. Lo anterior sin perjuicio de los acuerdos que se realicen entre el patrono que realiza la deducción y la entidad financiera respectiva, en cuanto a formas y plazos para realizar los depósitos respectivos.

ARTÍCULO 11.- Será obligación de todas las entidades financieras supervisadas por la SUGEF, remitir mensualmente, o cuando la SUGEF lo solicite, el historial crediticio de los deudores.

ARTÍCULO 12.- De la calificación cuantitativa que se desprenda del historial crediticio del demandante de crédito, el cálculo se realizará como un promedio ponderado entre el historial crediticio general, de acuerdo con la información de la SUGEF, y el historial específico de los últimos cuatro años en la entidad financiera que se solicita el crédito; de esta manera, el historial, en la misma entidad financiera, valdrá un cuarenta por ciento (40%) en la determinación de la calificación, el otro sesenta por ciento (60%) se calculará de acuerdo con la información disponible por la SUGEF. En el caso de que el deudor no tenga antecedentes crediticios en la entidad en la que solicita el crédito, la valoración deberá hacerse, en su totalidad, de acuerdo con la información de la SUGEF.

ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones conjuntas entre dos o más codeudores, la valoración de riesgo, de acuerdo con el historial crediticio, será el resultado del promedio aritmético de la calificación que por este concepto tengan los diferentes deudores.

TRANSITORIO I.- La SUGEF dispondrá de un plazo improrrogable de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para reformar y emitir las directrices necesarias para la implementación de esta normativa.

TRANSITORIO II.- Las entidades financieras supervisadas por la SUGEF deberán ajustar sus procedimientos de valoración de riesgo, en función de los parámetros establecidos en esta Ley, en un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:         Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

     Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 5 de setiembre del 2007.—1 vez.—C-114970.—(83449).

REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA PARA INCORPORAR EL DERECHO

HUMANO FUNDAMENTAL DE LAS Y LOS

HABITANTES A LA ALIMENTACIÓN

Y A LA PRESERVACIÓN DE LA

SOBERANÍA ALIMENTARIA

Expediente Nº 16.774

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental, según el cual todos los seres humanos sin discriminación de ningún tipo deben tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en cantidad y calidad suficientes para llevar una vida sana y plena, acorde con la dignidad humana.

Este derecho se encuentra reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que afirma que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación” (artículo 25.1); al igual que por el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales de 1966, el cual categóricamente proclama “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” y el deber de los Estados de “mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos” y de “asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades.” (Artículo 11).

A su vez, la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial de la Cumbre Mundial sobre Alimentación de noviembre 1996 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), suscrita por 185 países, entre ellos nuestro país, reafirmó “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”

En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, los países adquirieron el compromiso de erradicar el hambre en el mundo. Como paso hacia la consecución de dicho objetivo, los líderes mundiales se responsabilizaron por reducir para el año 2015 a la mitad el número de personas subnutridas en el mundo en relación con los niveles de 1990.

Diez años más tarde la realidad nos arroja un resultado en el que prácticamente no se ha conseguido avance alguno hacia ese objetivo.

Según afirma la FAO en su informe para el año 2006 “El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo” en comparación con el período 1990-1992 el número de personas subnutridas en los países en desarrollo ha descendido en solo 3 millones lo que representa una suma dentro del error estadístico.

Las proyecciones indican que el objetivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación podría incumplirse: unos 582 millones de personas podrían todavía sufrir subnutrición en el año 2015.

La FAO ha señalado constantemente que el avance que se está haciendo para erradicar, el hambre en el mundo es insuficiente.

En este mismo sentido indica el Informe sobre inseguridad alimentaria 2006, que la reducción del hambre en el mundo ya no es cuestión de medios al alcance de la comunidad internacional. Puntualmente señala:

“El mundo es más rico en la actualidad de lo que era hace diez años. Hay más alimentos disponibles y todavía pueden producirse más sin ejercer una presión al alza excesiva sobre los precios. Los conocimientos y los recursos para reducir el hambre existen. En cambio, falta la voluntad política suficiente para movilizar aquellos recursos a favor de la gente que padece hambre”.

De acuerdo con el mismo informe en el 2001-2003 había 854 millones de personas subnutridas a escala mundial: 820 millones en los países en desarrollo, 25 millones en los países en transición, y 9 millones en los países industrializados.

Los principales afectados por el déficit de vitaminas y minerales, conocido también como “hambre oculta”, son los niños y las mujeres, quienes por su mayor vulnerabilidad sufren más intensamente las consecuencias de la carencia de micronutrientes. Entre 100 y 140 millones de niños tienen carencias de vitamina A, lo que les puede ocasionar la ceguera. Alrededor de 20 millones de personas en todo el mundo sufren de discapacidad mental provocada por la carencia de yodo. La falta de micronutrientes puede tener una amplia variedad de consecuencias: los niños que no consumen suficientes micronutrientes pueden dejar de crecer y desarrollarse normalmente; su capacidad cognoscitiva es deficiente, a menudo de forma grave e irreversible; el sistema inmunológico se compromete; tanto en los adultos como en los niños se limitan las capacidades mentales y físicas y se puede llegar hasta la muerte.

Paradójicamente, el panorama descrito se da en un contexto, como hemos señalado, en el que la producción de alimentos a nivel mundial ha venido incrementándose de forma considerable y sostenida. Nunca antes en la historia de la humanidad el mundo había producido tantos alimentos como en la actualidad.

Los recursos alimentarios mundiales que actualmente se producen, globalmente considerados, serían suficientes para alimentar de forma satisfactoria a toda la población del planeta.

No obstante, los países en vías de desarrollo, en los que gran cantidad de sus habitantes vive en la pobreza y padece directamente las consecuencias del hambre, se encuentran cada vez más lejos de alcanzar el objetivo de la seguridad alimentaria, definida por la FAO como la situación en la que toda la población, en todo el momento, “goza de acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen las necesidades alimentarias adecuadas para llevar una vida activa y sana”.

Por el contrario, los procesos de apertura de mercados y liberalización del comercio mediante la ruptura de los mecanismos de protección desarrollados por los Estados para proteger a su producción, impuestos a los países del Tercer Mundo por medio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Tratados de Libre Comercio (TLC), están llevando a la ruina a los productores de alimentos de estos países que no logran competir con los productos subsidiados de las grandes corporaciones alimentarias del Norte que ingresan como consecuencia de un aumento desmedido de las importaciones de alimentos. Además, este modelo le impone a los países en vías de desarrollo la homogeneización de los sistemas de producción y la especialización para poder competir, dejando de lado la diversificación productiva, básica para garantizar el autoabastecimiento interno de alimentos.

Las naciones industrializadas, cuyo desarrollo fue diseñado en el período de la posguerra centrado en el crecimiento del mercado interno y en la autosuficiencia alimentaria, llegaron a la década del 80 no solo con dicha autosuficiencia asegurada, sino con excedentes de producción que necesitan colocar en el resto del mundo. Para ello han buscado incrementar el intercambio comercial y la inversión internacional promoviendo el libre comercio, pero sin renunciar a mantener y proteger una producción doméstica que garantice el 100% del abasto interno de alimentos.

Con tal objetivo, estos países le otorgan a sus agricultores millonarios subsidios para que sigan produciendo, que a su vez han permitido que las agroindustrias transnacionales inunden el mercado internacional con productos adquiridos a precios por debajo del costo de producción, sin que hayan servido para contrarrestar los mecanismos previstos por la OMC contra el “dumping” y demás prácticas de comercio desleal.

Las subvenciones descritas han dado lugar a una disminución considerable en los precios internacionales de los productos agrícolas, en detrimento de las posibilidades de supervivencia de los productores locales de los países a los que se presiona para que abran masivamente sus puertas a las importaciones de productos subsidiados, quienes no pueden hacerle frente a precios artificialmente bajos que ni siquiera les permiten cubrir sus costos de producción.

De esta forma, en el actual contexto mundial de la producción y comercialización de alimentos tenemos que las economías industrializadas (países ricos) dominan los mercados agropecuarios y guardan para sí el privilegio de autoabastecerse y ser autosuficientes e independientes en el terreno de los alimentos básicos, dejando a los países importadores netos de alimentos (países pobres) sometidos al compromiso de ahondar en el proceso de apertura comercial y profundizar así su dependencia alimentaria.

La apertura comercial no opera para todos los países por igual. Mientras a las naciones en vías de desarrollo se les exige eliminar los mecanismos de protección para su producción agrícola, los países industrializados se encuentran muy lejos de hacer lo propio: En mayo del presente año el presidente de los Estados Unidos firmó la nueva Ley Agrícola de 2002, conocida como “Farm Bill”, que reemplaza la anterior ley de 1996 y establece el otorgamiento de subsidios a los agricultores estadounidenses para los próximos diez años por un monto de 180.000 millones de dólares. Estos subsidios implican un aumento de entre un 70 y 80% con respecto a los previstos en la ley anterior. Además, la ley mencionada incluyó una asignación adicional de 1.110 millones de dólares en subsidios para productos agrícolas destinados exclusivamente a la exportación. Ante las críticas recibidas por la aprobación de esta nueva ley, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos argumentó que los 19.100 millones de dólares anuales que destinaría ese país para subsidios agrícolas son muy inferiores a los 62.000 millones de dólares anuales que destina la Unión Europea y a los 31.000 millones que destina Japón.

Por otra parte, los países en vías de desarrollo sufren un constante deterioro de su producción interna de alimentos básicos que compromete cada vez más su capacidad de abastecer a sus poblaciones. Además, este proceso de deterioro se ha acrecentado por el impacto negativo de las políticas de ajuste estructural aplicadas en los últimos 20 años, las cuales han implicado una disminución de la inversión social en el sector agropecuario; así como por la implantación de una política de desarrollo “hacia fuera” que privilegia las exportaciones de productos no tradicionales y concentra toda la ayuda estatal hacia ese sector, en detrimento de la producción para el consumo interno.

El informe de la FAO sobre inseguridad alimentaria del año 2006 puntualiza que el hambre se concentra en las zonas rurales. En la actualidad la mayoría de la gente pobre y la que sufre inseguridad alimentaria vive en estas zonas. Concomitantemente, la pobreza urbana tiende a aumentar en la emigración de la gente hacia las ciudades en un intento de escapar de las penurias asociadas con los modos de vida en el campo.

La concentración del hambre en zonas rurales indica que no es posible una reducción sostenida del hambre sin poner un énfasis especial en el desarrollo agrícola y rural.

Así, en los países y regiones donde el hambre continúa siendo generalizada a menudo la agricultura constituye la clave para conseguir tanto un avance económico como una reducción sostenida de la subnutrición.

Las inversiones en agricultura, en economía rural son un requisito previo para una reducción acelerada del hambre.

El informe de la FAO señala que: “El sector agrícola tiende a ser el motor de crecimiento para las economías rurales en su conjunto, y los incrementos de la producción agrícola basados en la productividad pueden hacer aumentar la oferta de alimentos y reducir su precio en los mercados locales. Incrementar los ingresos agrícolas y mejorar la economía local en su conjunto creando una demanda para los bienes y servicios producidos en el país”.

El hambre pone en peligro la salud y la productividad de las personas y sus esfuerzos para huir de la pobreza. El hambre actúa como freno al desarrollo económico y social de las sociedades en su conjunto. No es una casualidad que se hayan logrado más avances en la reducción de la pobreza que en la mitigación del hambre. Huir de la pobreza parece ser más difícil para las personas hambrientas, que están limitadas en su capacidad para aprender una nueva forma de sustento.

La reducción del hambre requiere medidas directas para ayudar a la gente pobre y a la vez desnutrida para huir de la trampa del hambre-pobreza.

El enfoque debe contener dos componentes que den prioridad por una parte la actuación directa contra el hambre y una atención al desarrollo agrícola y rural, por otra, para conseguir la seguridad alimentaria con nuevas alternativas de sustento económico y la esperanza de una vida mejor.

Adicionalmente, resulta de interés recalcar que el Informe sobre inseguridad alimentaria 2006 de la FAO en relación con Centroamérica, indica que: “Un factor fundamental de la inseguridad alimentaria en la región es la gran desigualdad de ingresos, que refleja un acceso desigual a los bienes de producción. La desigualdad produce una distribución irregular de los beneficios del crecimiento económico y actúa como freno a la reducción de la pobreza.

En la mayoría de la región la pobreza extrema y la inseguridad alimentaria es más alta en las zonas rurales que en las urbanas. El desarrollo rural y agrícola puede contribuir en gran medida a aliviar el hambre y la pobreza extrema, en particular entre los pequeños productores y las comunidades indígenas. Es de especial importancia asegurar el acceso de las personas afectadas por la pobreza a los recursos productivos (tierra, capital tecnología y educación). Hay que afrontar el desafío de velar porque los pequeños productores y los agricultores más pobres no queden marginados”.

En Costa Rica, aunque la inseguridad alimentaria no ha alcanzado todavía los niveles alarmantes de otros países latinoamericanos el panorama no es nada halagador: De acuerdo con datos del Informe Perfiles Nutricionales por países para 1999 de la FAO el suministro de energía alimentaria para la población, proveniente de importaciones de alimentos es cada vez mayor. Después de haber oscilado entre 25 y 35 por ciento entre 1964 y 1985 subió bruscamente en 1989 hasta llegar a más del 57% en el período 1994-1996. En los últimos años el país muestra una clara tendencia a convertirse en un importador de arroz y la producción de frijol ha bajado considerablemente al punto de que el país se ha visto en la necesidad de importar. Más revelador aún es constatar que de acuerdo con los datos del Censo Nacional del 2000, el 57% de quienes se dedican a la agricultura y ganadería, en nuestro país viven en condición de pobreza, ya que tienen una o más de sus necesidades básicas insatisfechas.

La imposición en América Latina de modelos de desarrollo dependientes del exterior para la alimentación de la población está destruyendo las formas de vida y la capacidad productiva de nuestras comunidades rurales. Como consecuencia de su aplicación se ha ocasionado el desplazamiento de miles de pequeños campesinos que se ven forzados a migrar masivamente hacia las grandes ciudades engrosando los denominados “anillos de miseria”, la pérdida de empleos que pagan salarios esenciales, la concentración de la propiedad de la tierra cada vez en menos manos, la apropiación por parte de empresas transnacionales de recursos naturales vitales para nuestros pueblos como el agua y las semillas, y en general, un incremento en la polarización entre ricos y pobres al interior de los países, y entre el norte y el sur, que se refleja fundamentalmente en un agravamiento de la pobreza en la región. La pobreza, expresada en la insuficiencia de los ingresos familiares para cubrir las necesidades básicas del núcleo familiar es, a su vez, la principal causa del aumento del hambre en el mundo.

Aunado a lo anterior, la inseguridad alimentaria reduce nuestra capacidad como nación para hacerle frente a las constantes fluctuaciones en los precios internacionales de los alimentos básicos e incrementa nuestra vulnerabilidad ante posibles crisis alimentarias producidas por guerras o desastres naturales. Aunque la Declaración de Roma de 1996 proclamó que los alimentos “no deberían utilizarse como instrumento de presión política y económica”, es bien sabido que en los próximos años la mayoría de los conflictos bélicos a nivel mundial serán por el control del agua y de los alimentos.

En este sentido, una de las mayores lecciones del siglo XX es que el control del renglón alimentario es estratégico para el progreso de cualquier país que aspire a salir del subdesarrollo y que no debe confiarse la solución de las necesidades alimentarias de la población a la lógica distributiva de los mercados internacionales que históricamente han asignado los recursos en función de la generación de ganancias para unas cuantas empresas transnacionales, y no desde una perspectiva de la satisfacción de las necesidades humanas.

No es posible para nuestro país alcanzar la seguridad alimentaria si renuncia a su autosuficiencia alimentaria y desplaza la fuente de su aprovisionamiento de alimentos de la producción doméstica nacional hacia el mercado mundial. Para hacer efectiva la legítima aspiración de la seguridad alimentaria es indispensable que nuestro país se encuentre en capacidad de producir alimentos suficientes para alimentar a toda su población, es decir, que logre preservar y garantizar su soberanía alimentaria.

La soberanía alimentaria es una condición previa sine qua non para conseguir la seguridad alimentaria. Constituye el derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de los alimentos que garanticen su derecho a una alimentación sana y adecuada, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos tradicionales de producción agropecuaria, comercialización y gestión de los espacios rurales.

Adicionalmente, debemos señalar que la aspiración al cumplimiento del derecho a la alimentación se ha visto consagrada en los principios y valores constitucionales de nuestros hermanos centroamericanos. Ya sea de manera expresa o implícita, los países de Centroamérica han vinculado este derecho a la vida, a la salud o específicamente a la protección de la calidad de los productos alimenticios o a las políticas alimentarias y nutricionales para, de esa forma, poner a disposición del legislador nacional y regional, principios de derecho alimentario e instrumentos jurídicos agroalimentarios en la búsqueda de hacer efectivo este derecho humano fundamental.

Así podemos señalar en las distintas Constituciones de Centroamérica y Panamá las siguientes normas: en Honduras los artículos 65, 121, 123, 142, 145, 146 y 150 que dice: “El Poder ejecutivo fomentará programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños”. En El Salvador, los artículos 2, 35, 37, 65 y 69 que dispone: “El Estado es el encargado de controlar la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que afectan la salud”. En Nicaragua los artículos 23, 57, 59 61 y 63 que expresamente indica: “Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos”. En Guatemala los numerales 1, 3, 55, 93 y 96 referidos a la obligación del Estado de controlar la calidad de todos los productos alimenticios, y 99 que señala: “El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del estado deberán coordinar sus acciones...para lograr un sistema alimentario nacional efectivo”. En Panamá los artículos 52, 105, 107 y 106 que reza: “Corresponde al estado desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados”.

Desde esta perspectiva, la presente iniciativa de reforma constitucional propone modificar el artículo 50 de nuestra Constitución Política con tres objetivos fundamentales:

1.  Incorporar expresamente en nuestra Carta Magna el derecho humano fundamental a la alimentación, el cual se encuentra intrínsecamente asociado al derecho a la vida e implica el derecho de toda persona a no padecer hambre y a tener acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, nutritivos y seguros, así como al agua potable de manera que le permitan llevar una vida saludable y activa, adecuada a su edad y sus necesidades particulares. Mediante su inclusión explícita en nuestra Constitución se busca reconocer su importancia y garantizar que las políticas y acciones públicas en esta materia deberán tener como norte su plena satisfacción para toda la población. Se eleva de la misma manera a rango constitucional el derecho de toda persona a recibir una nutrición adecuada y a tener acceso a alimentos seguros o inocuos, es decir, que no impliquen un perjuicio para la salud humana.

2.  Establecer la obligación del Estado costarricense de garantizar y preservar en todo momento el ejercicio efectivo del derecho a la alimentación para toda la población, es decir, de velar por la seguridad alimentaria del país. Esta obligación implica tanto el deber de desarrollar políticas y promover acciones afirmativas concretas en materia de producción, comercialización y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación de sus ciudadanos, como el de abstenerse de impulsar medidas que atenten o amenacen con atentar contra la plena realización de este derecho.

3.  Reconocer expresamente la importancia estratégica de preservar nuestra soberanía alimentaria como el derecho de nuestro país a garantizarse su autosuficiencia alimentaria mediante la producción de alimentos básicos suficientes en calidad y cantidad para alimentar de forma sostenida a toda su población, elevando a rango constitucional la obligación del Estado costarricense de promover y proteger de forma prioritaria la producción nacional de alimentos básicos de manera que permita satisfacer por sí misma las necesidades alimentarias de la población. Lo anterior siempre dentro de un marco en el que primen el uso sustentable de los recursos naturales y el respeto por la diversidad cultural y productiva de nuestras comunidades campesinas y pueblos indígenas.

Como lo ha señalado la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución Nº 2002/25 “el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad humana y, por consiguiente, su eliminación requiere que se adopten medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional”. Para hacerlo, es hora de reconocerle a nuestros agricultores el lugar que se merecen y asegurarles las condiciones adecuadas para seguir alimentando a nuestro pueblo.

En virtud de las consideraciones expuestas, y ante la necesidad impostergable de garantizar la soberanía y la seguridad alimentaria de nuestro país, presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma constitucional, para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA PARA INCORPORAR EL DERECHO

HUMANO FUNDAMENTAL DE LAS Y LOS

HABITANTES A LA ALIMENTACIÓN

Y A LA PRESERVACIÓN DE LA

SOBERANÍA ALIMENTARIA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 50 de la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a una alimentación suficiente, nutritiva, segura, y con agua potable, que le permita llevar una vida sana y desarrollarse de forma integral de acuerdo con su edad y condiciones especiales.

El Estado garantizará y preservará este derecho, definirá políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que lo hagan efectivo, y proveerá lo necesario para asegurar su ejercicio. Para ello, fomentará, protegerá y asegurará la producción nacional de alimentos básicos, de manera que permita satisfacer de forma sostenida, en cantidad y calidad, las necesidades alimentarias de la población, dentro de un marco de respeto a la diversidad cultural y productiva de las comunidades.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará este derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

Rige a partir de su publicación.

   José Merino del Río                        Alberto Salom Echeverría

   Marvin Rojas Rodríguez                 Sadie Bravo Pérez

   Sergio Alfaro Salas                          Grettel Ortiz Álvarez

   Orlando Hernández Murillo           Patricia Quirós Quirós

   Olivier Pérez González                   Lesvia Villalobos Salas

   José Rosales Obando                      Rafael E. Madrigal Brenes

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

6 de setiembre del 2007.—1 vez.—C-242625.—(83454).

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO F), DEL

ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 7798, CREACIÓN DEL

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Expediente Nº 16.780

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Entre San José y Puntarenas, la carretera Interamericana cuenta con dos peajes; uno en la porción de carretera conocido como autopista General Cañas a la altura de Río Segundo de Alajuela y el otro en la carretera Bernardo Soto, en el cantón de Naranjo.

Como se sabe, el objetivo de los montos recaudados en los peajes, es financiar la construcción y mantenimiento de carreteras o puentes, de modo que pagan por el uso de dichas obras solamente aquellos que los usan. Así está establecido en el párrafo segundo del inciso f), del artículo 5º de la Ley Nº 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, al señalar que el producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto respectivo.

Lo anterior, como ya se dijo, porque los peajes se utilizan para financiar la construcción y el mantenimiento de obras públicas como las carreteras o los puentes, sin utilizar el dinero proveniente de los impuestos, de modo que pagan por el uso de dichas obras, solamente aquellos que los usan y no el resto de los contribuyentes.

No obstante lo dispuesto por la ley, una modificación a la norma puede cambiar dicha práctica a efectos de responder a los principios de conveniencia y oportunidad. Y esto es precisamente lo que se pretende con este proyecto de ley, pues se propone que se reforme el párrafo segundo del inciso f), del artículo 5º de la Ley Nº 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, a efectos de que los fondos recaudados en los peajes ubicados en Río Segundo de Alajuela (autopista General Cañas) y en el cantón de Naranjo (en la carretera Bernardo Soto), no tengan que ser destinados exclusivamente en dichas carreteras, sino, que se permita emplear un veinticinco por ciento de esos ingresos en la ampliación y el mantenimiento del tramo de carretera que está comprendido entre el cruce de Barranca en la provincia de Puntarenas y la entrada al cantón de San Ramón (donde finaliza la carretera Bernardo Soto).

¿Por qué destinar a esa porción de carretera que está fuera del perímetro de los peajes, un porcentaje del dinero recaudado en dichos peajes? Las razones son sencillas. Porque buena parte de los vehículos que transitan por la autopista General Cañas y por la carretera Bernardo Soto también emplean el tramo de carretera que está comprendido entre el cruce de Barranca y la entrada al cantón de San Ramón, lo cual contribuye al deterioro de esa porción de la vía, sin que la ruta se vea beneficiada con los fondos del peaje.

Si bien es cierto que en un futuro no muy lejano se tendrá disponible la carretera Caldera-Ciudad Colón, la cual ofrece múltiples ventajas, también es cierto que esa nueva vía presenta la desventaja de que el tránsito por ahí será muy caro, pues se cobrará un peaje superior a los tres dólares, lo cual no permitirá que los conductores de bajos recursos puedan optar por trasladarse por dicha ruta, no quedándoles más opción que seguir transitando por la carretera Interamericana, la que de no dársele mantenimiento se convertirá en una vía intransitable.

Así, en consideración de lo anterior, esta representación ciudadana somete a discusión el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO F), DEL

ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 7798, CREACIÓN DEL

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el párrafo segundo del inciso f), del artículo 5º de la Ley Nº 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, para que diga de la siguiente manera:

“Artículo 5.-

f)

[...]

El producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto respectivo, excepto cuando el producto es recaudado en la autopista General Cañas y en la carretera Bernardo Soto, de cuyas recaudaciones se destinará un veinticinco por ciento (25%) para la ampliación y el mantenimiento del tramo de carretera que está comprendido entre el cruce de Barranca en la provincia de Puntarenas y la entrada al cantón de San Ramón, en el lugar donde finaliza la carretera Bernardo Soto.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:         Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

     Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 10 de setiembre del 2007.—1 vez.—C-40555.—(83450).

IMPLEMENTACIÓN DE ADECUACIONES CURRICULARES

SIGNIFICATIVAS Y NO SIGNIFICATIVAS

EN EL SISTEMA EDUCATIVO

Expediente Nº 16.782

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Consideramos esencial el derecho de la población costarricense con necesidades especiales de acceder a la educación; por tanto, defendemos que el principio del respeto hacia las personas con discapacidad le exige a la sociedad costarricense establecer mecanismos legales y administrativos, efectivos y eficientes, que garanticen no solo el ejercicio del derecho a la educación regular estandarizada, sino también del derecho a que el currículo escolar estándar se adecue, de conformidad con la capacidad particular de quien enfrenta una discapacidad.

El objetivo primordial de este proyecto es lograr que el currículo de la Educación General Básica, en los primeros dos ciclos del Sistema Educativo regular, les proporcione a los profesionales en Educación los espacios laborales que requieren para atender las necesidades especiales de los educandos, mediante adecuaciones curriculares, significativas y no significativas, de los programas educativos. Esta iniciativa responde al hecho de que, en la actualidad, los educadores se ven limitados para realizar tales adecuaciones, por no contar con el respaldo de la administración para modificar los horarios de trabajo.

Por la situación expuesta, se justifica promulgar una nueva ley, amparada a dos derechos universales, consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos, el derecho a la educación y el derecho a no discriminación de ningún tipo. Una norma de este tipo puede establecer, como una nueva política educativa, el uso de una lección diaria exclusivamente para la población con necesidades educativas especiales y el derecho de los docentes a modificar la semana de trabajo en tiempo de exámenes, para atender las adecuaciones curriculares, significativas y no significativas.

Asegurar que nuestros niños, nuestras niñas y nuestros jóvenes reciban una educación de excelente calidad, demanda desarrollar esfuerzos por innovar las metodologías de trabajo en clase e insertar destrezas pedagógicas que el actual Sistema Educativo no permite implementar, debido al gran tamaño de los grupos y a la diversidad de las necesidades educativas especiales de sus miembros.

Ante la realidad expuesta, se debe reconocer que, en el Sistema Educativo vigente, es imposible optimizar la calidad del producto educativo, sin cambiar primero la metodología de trabajo y el sistema de evaluación.

La finalidad toma en consideración los requisitos que deben reunir los grupos escolares para facilitar el paso de la política educativa actual a verdaderas adecuaciones curriculares, de evaluación y control de avance, eficaces tanto en su metodología para el proceso de enseñaza-aprendizaje, como para la aplicación de pruebas escritas adecuadas en horarios especiales.

Una ley auxiliar para implementar efectivamente las adecuaciones curriculares, significativas y no significativas, en el Sistema Educativo costarricense, les asegura a los educadores los insumos para adecuar los programas y beneficiar a los niños y las niñas con discapacidad, quienes son también los forjadores del futuro de la Patria y merecen, por tanto, que legislemos hoy para beneficiarlos con una nueva visión del trabajo educativo, enmarcada en un profundo respeto hacia la población con necesidades educativas especiales.

En consecuencia, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

IMPLEMENTACIÓN DE ADECUACIONES CURRICULARES

SIGNIFICATIVAS Y NO SIGNIFICATIVAS

EN EL SISTEMA EDUCATIVO

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público la implementación eficiente y eficaz de las adecuaciones curriculares, significativas y no significativas, en todos los centros educativos, tanto públicos como privados.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Educación Pública (MEP) desarrollará todas las acciones necesarias para ejecutar la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- Para cumplir las disposiciones de esta Ley, el MEP tendrá las siguientes obligaciones:

a)        Autorizar que se destine una lección diaria a brindarles atención a los niños y a las niñas que gozan del derecho a adecuaciones curriculares, significativas o no significativas.

b)        Autorizar la modificación de los horarios escolares de trabajo, a fin de implementar horarios especiales que permitan aplicar pruebas escritas, con la finalidad de atender, individual, sistemática y efectivamente, a las personas con necesidades educativas especiales, el mismo día calendario correspondiente a la prueba; pero en horarios especiales y sin sobrepasar la jornada laboral ordinaria del profesional en educación a cargo del grupo en el cual está ubicada la persona con discapacidad.

c)        Facultar al comité de apoyo de la institución para que, además de apoyar todos los servicios educativos de la institución, asegure la eficacia de las adecuaciones curriculares en la metodología de trabajo y atención personal de los educandos, especialmente en el momento de resolver pruebas escritas.

d)        Divulgar en todos los centros educativos nacionales la obligatoriedad de atender a los niños y a las niñas con necesidades educativas especiales, así como la necesidad de orientar la metodología empleada en el proceso de enseñaza-aprendizaje hacia el contexto de didáctica del juego.

e)        Crear los mecanismos administrativos necesarios, por parte de los directores y del comité de apoyo, para que los padres, encargados o tutores soliciten adecuaciones de este tipo para sus hijos o menores tutelados.

f)         Crear los mecanismos administrativos básicos para denunciar, por escrito, las faltas que se cometan en el centro educativo, en perjuicio de los educandos que requieran adecuaciones curriculares, significativas y no significativas. En el trámite de las denuncias, deberán garantizarse el debido proceso, el derecho a la defensa y la aplicación de la sanción correspondiente a la parte que, una vez investigada la denuncia, resulte ser ofensora. Para efectos del trámite, se respetará el orden jerárquico de la zona a la que pertenezca el centro educativo donde estudia la persona ofendida.

g)        Cumplir las demás funciones derivadas de la presente Ley.

ARTÍCULO 4.- Los objetivos de la presente Ley son los siguientes:

a)        Garantizarles, a las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, el ejercicio de su derecho a la educación en el Sistema Educativo nacional.

b)        Promover el respeto y la tolerancia hacia la población con necesidades educativas especiales, a fin de formar una conciencia moral y social de equidad.

c)        Erradicar todas las formas posibles de discriminación social y educativa hacia la población con necesidades educativas especiales.

d)        Crear mecanismos administrativos, legales, políticos y educativos, que favorezcan la realización plena del derecho al disfrute de las adecuaciones curriculares, significativas y no significativas.

e)        Definir cuáles faltas contra la población con necesidades educativas especiales son leves, graves o gravísimas.

f)         Establecer las sanciones por la comisión de faltas leves, graves o gravísimas, contra la población con necesidades educativas especiales, respecto del derecho a adecuaciones curriculares, significativas y no significativas.

g)        Adaptar los servicios educativos orientados a satisfacer las necesidades educativas especiales.

h)        Ofrecer igualdad de oportunidades a la población con necesidades educativas especiales.

i)         Atender, prioritariamente, a la población con necesidades educativas especiales.

j)         Respetar el interés superior de los niños y las niñas con necesidades educativas especiales.

k)        Velar por que se fomente una cultura de paz, respeto, tolerancia, solidaridad hacia la población con necesidades educativas especiales.

ARTÍCULO 5.- Para implementar las adecuaciones en la metodología de trabajo y el proceso de evaluación, los requisitos son los siguientes:

a)        Diagnosticar, en cada caso particular, la existencia de los problemas de aprendizaje específicos que inciden directamente en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje:

1)       Discalculia.

2)       Disgrafía.

3)       Dislexia.

4)       Déficit de atención.

5)       Hiperactividad.

6)       Retardo mental.

7)       Aprendizaje limítrofe.

8)       Problemas de lateralidad-direccionalidad.

9)       Problemas de coordinación visomotora.

10)     Memoria a corto plazo.

11)     Hipoacúsico-hiperacúsico.

12)     Problemas de discriminación auditiva.

13)     Problemas de discriminación visual.

14)     Problemas de memoria auditiva.

15)     Problemas de memoria visual.

16)     Problemas de discriminación del espacio-tiempo y espacio-gráfico.

17)     Esquema corporal.

18)     Problemas de asimilación de conceptos (números-formas) o problemas para discriminar conceptos o elementos.

19)     Problemas para delimitar en imágenes las figuras y el fondo.

b)        Diagnosticar problemas socioafectivos que inciden con el rendimiento escolar:

1)       Violencia intrafamiliar.

2)       Abusos sexuales.

3)       Abuso verbal y psicológico.

4)       Abuso de drogas.

5)       Exposición a riesgos sociales.

6)       Traumas infantiles ocasionados por diversas razones.

c)        Establecer que, si en un grupo de clase se registran por los menos seis casos de adecuaciones curriculares no significativas y dos significativas, el grupo se divida, a fin de que asista en dos jornadas, cuando el número total de alumnos exceda de veinte; asimismo, que asistan en una sola jornada, si el grupo de clase está constituido por más de 25 alumnos.

d)        Abrir un expediente, con la documentación del alumno, en el cual deberán registrarse el diagnóstico y el contrato pactado con el padre de familia; este último deberá haber sido revisado y avalado por el director y el comité de apoyo del centro educativo.

e)        Anotar trimestralmente el avance del alumno en el expediente respectivo, para determinar la efectividad de la adecuación no significativa, o implementar una adecuación significativa tendiente a favorecer al estudiante.

f)         Organizar subgrupos de estudio, de acuerdo con las necesidades especiales de los educandos, en forma tal que todos disfruten de igualdad de condiciones para avanzar en su proceso de enseñanza-aprendizaje; para ello, cada día se habilitará la primera lección del horario regular.

ARTÍCULO 6.- Para los efectos de esta Ley, la tipificación de las faltas que el profesional en educación puede cometer es la siguiente:

a)        Serán faltas leves:

1)       No informarle al padre de familia, tutor o encargado de las adecuaciones de sus hijos o menores tutelados.

2)       No efectuar cambios en el expediente del educando.

3)       No notificarle al director sobre los diagnósticos efectuados y los resultados.

4)       No motivar a los estudiantes.

b)        Serán faltas graves:

1)       Cometer cinco faltas leves.

2)       No adecuar la metodología a las capacidades reales del educando.

3)       No ajustar el ritmo de trabajo a las necesidades de los educandos.

4)       No realizar pruebas diagnósticas ni informes sobre problemas de sus alumnos.

5)       No implementar las adecuaciones curriculares, significativas o no significativas.

c)        Serán faltas gravísimas:

1)       Contumacia de falta grave, en un mismo trimestre.

2)       Discriminar a la población con necesidades educativas especiales.

3)       No notificarle al padre de familia, tutor o encargado, por parte del director, el derecho a las adecuaciones curriculares, significativas y no significativas, a las que el alumno tiene derecho.

4)       No registrar, por escrito, en el expediente respectivo, el tipo de adecuación requerido por el educando para el siguiente curso lectivo.

5)       No promover entre los estudiantes valores como el respeto y la tolerancia hacia quienes tienen el derecho a una adecuación curricular, significativa o no significativa.

6)       Incitar, mediante acciones o mensajes verbales, a actos de discriminación que marginen o etiqueten a los niños y las niñas con necesidades educativas especiales.

7)       No educar a los padres de familia sobre la necesidad de respetar y tolerar a la población con necesidades educativas especiales.

ARTÍCULO 7.- Las faltas tipificadas en el artículo anterior ameritarán la aplicación del siguiente proceso sancionatorio:

a)        Amonestación verbal con registro escrito por parte del director del centro educativo o la autoridad superior, en los casos de faltas leves.

b)        Amonestación escrita, cuando se trate de faltas graves.

c)        Apertura de expediente disciplinario al profesional en educación para declarar la falta y la sanción, en el Departamento Legal del MEP, si el docente ha incurrido en faltas gravísimas.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:         Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

     Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 5 de setiembre del 2007.—1 vez.—C-148850.—(83451).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 240-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Raquel Barrientes Cordero, con cédula número 1-1064-393, Consultora del Despacho de la Segunda Vicepresidencia de la República, para que viaje a la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos; con motivo de participar en el: “X Taller Internacional sobre el Manejo Espacial de Información Sociodemográfica y Económica”. La salida de dicha funcionaría se efectuará el día 17 de setiembre del 2007 y su regreso el día 28 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos y transportes correrán por cuenta del Gobierno de México, únicamente se le cancelarán gastos por concepto taxi aeropuerto hotel y viceversa del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de setiembre del 2007 al 28 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 144-2007).—C-12725.—(83473).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 371-07-MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 1), 2) y 8), 146, de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Que el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el Órgano Jerárquico Superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

ACUERDA:

1º—Que el Licenciado Ronald Arce Umaña, cédula N° 1-486-050, Director de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Gobernación y Policía, se encuentra incapacitado desde el 9 de julio del 2007, sin fecha de cese de la incapacidad.

2º—Que en razón de lo anterior, se designa en calidad de Director a. í. al Lic. Adolfo Arguedas Fernández, cédula N° 1-551-583, en tanto dure la ausencia del titular.

3º—Rige a partir del 9 de julio del 2007.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49009).—C-9095.—(83475).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 26-H.—San José, 17 de mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; artículo 3º de la Ley Nº 2393 o Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda del 11 de julio de 1959, reformada mediante Ley Nº 3493 o Reforma a la Ley Nº 2393 de 11 de julio de 1959 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1) 28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en forma interina al Licenciado Nelson Soto Corrales, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad número 1-884-343 como Abogado de Planta y Jefe de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 16010).—C-9680.—(83480).

Nº 27-H.—San José, 17 de mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; artículo 3º de la Ley Nº 2393 o Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda del 11 de julio de 1959, reformada mediante Ley Nº 3493 o reforma a la Ley Nº 2393 de 11 de julio de 1959 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) numeral b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 3, de la Ley Nº 2393 denominada “Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda”, reformada mediante Ley Nº 3493, establece que el cobro judicial o extrajudicial de los créditos a favor del Estado, estará a cargo de Fiscales Específicos nombrados por el Ministerio de Economía y Hacienda, o del cuerpo de abogados de la Oficina de Cobros.

II.—Que de acuerdo con el numeral 8 de la Ley Nº 2393 antes citada, los Fiscales o los abogados de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, gestionarán el pago de las sumas que deban cobrar por los medios legales que consideren convenientes.

III.—Que en razón de lo anterior, se procede a nombrar a la Licenciada Gioconda Medrano Cubillo, mayor, soltera, vecina de Escazú, abogada, cédula de identidad número 1-896-306, quien ocupa el puesto en propiedad de Profesional Tributario 2, como abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales, a fin de apersonarse a los Tribunales de Justicia en representación de esta Cartera Ministerial y proceder con los procedimientos y trámites que establece la Ley Nº 2393 reformada mediante Ley Nº 3493.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Gioconda Medrano Cubillo, mayor, soltera, vecina de Escazú, abogada, cédula de identidad número 1-896-306, quien ocupa el puesto en propiedad de Profesional Tributario 2, como abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales, a fin de apersonarse a los Tribunales de Justicia en representación de esta Cartera Ministerial y proceder con los procedimientos y trámites que establece la Ley Nº 2393 reformada mediante Ley Nº 3493.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de mayo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 16009).—C-20570.—(83481).

Nº 28-H.—San José, 17 de mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; artículo 3º de la Ley Nº 2393 o Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda del 11 de julio de 1959, reformada mediante Ley Nº 3493 o Reforma a la Ley Nº 2393 de 11 de julio de 1959 del 29 de enero de 1965, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) numeral b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 2393 denominada “Crea Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda”, reformada mediante Ley Nº 3493, establece que el cobro judicial o extrajudicial de los créditos a favor del Estado, estará a cargo de Fiscales Específicos nombrados por el Ministerio de Economía y Hacienda, o del cuerpo de abogados de la Oficina de Cobros.

II.—Que de acuerdo con el numeral 8 de la Ley Nº 2393 antes citada, los Fiscales o los abogados de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, gestionarán el pago de las sumas que deban cobrar por los medios legales que consideren convenientes.

III.—Que en razón de lo anterior, se procede a nombrar a la Licenciada Rosibel Lobo Ramírez, mayor, divorciada, vecina de Desamparados, Abogada, cédula de identidad número 6-183-463, quien ocupa el puesto en propiedad de Profesional Tributario 2, como abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales, a fin de apersonarse a los Tribunales de Justicia en representación de esta Cartera Ministerial y proceder con los procedimientos y trámites que establece la Ley Nº 2393 reformada mediante Ley Nº 3493.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Rosibel Lobo Ramírez, mayor, divorciada, vecina de Desamparados, abogada, cédula de identidad número 6-183-463, quien ocupa el puesto en propiedad de Profesional Tributario 2, como abogada de Planta de la Oficina de Cobros Judiciales, a fin de apersonarse a los Tribunales de Justicia en representación de esta Cartera Ministerial y proceder con los procedimientos y trámites que establece la Ley Nº 2393 reformada mediante Ley Nº 3493.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de mayo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 16008).—C-20590.—(83484).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ/158/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Francisco Robles Monge, ha sido invitado a participar en el XII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna.

2°—Que la participación del señor Robles Monge, en el Congreso responde a las funciones que realiza como funcionario de la Auditoría Interna de este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Francisco Robles Monge, cédula N° 3-193-264, funcionario de la Auditoría Interna, para que participe en el XII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, que se realizará en Quito, Ecuador, del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2007.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503- Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de (¢306.195,12 (trescientos seis mil ciento noventa y cinco colones con doce céntimos); en la Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos por un monto de ¢426.486,75 (cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos) y en la Subpartida 10701-Actividades de Capacitación cubrirá los gastos de inscripción por un monto de ¢208.296,00 (doscientos ocho mil doscientos noventa y seis colones exactos).

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Robles Monge, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de setiembre al 3 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 22110).—C-18775.—(83503).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 332-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 05 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 01 de diciembre del 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 033-2006 de fecha 21 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2006; a la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223734, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante notas presentadas el 11 de junio y el 03 de agosto del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación del área declarada como zona franca.

3º—Que mediante nota de fecha 28 de mayo del 2007, el señor Jorge Calvo Zeledón, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para el acto de Banco Improsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079006, empresa propietaria de la finca donde se encuentran los inmuebles con que se pretende ampliar el Parque Industrial, autorizó la afectación de éstos al Régimen de Zonas Francas.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 39-2007 de fecha 08 de agosto del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 05 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 01 de diciembre del 2004, y sus reformas, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 05 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 01 de diciembre del 2004, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.      Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento:

A) Los pisos tres y cuatro de la torre este, los pisos tres y cuatro de la torre oeste, el piso cinco del área central, el kiosko independiente, el edificio anexo piso uno, el edificio independiente y el edificio anexo sótano, todos del Centro de Negocios denominado Europlaza Diursa; los cuales corresponden a las siguientes fincas filiales: H4041480F-000, H4041576F-000, 114041577F-000, 114041578F-000, H4041579F-000, H4041580F-000, H4041581F-000, H4041582F-000, H4041583F-000, H4041584F-000, H4041585F-000, H4041586F-000, H4041587F-000, 114041588F-000, H4041589F-000, 114041590F-000, H4041591F-000, H4041592F-000, H4041593F-000, H4041594F-000, H4041595F-000, H4041596F-000, H4041597F-000, H4041598F-000, H4041599F-000, H4041600F-000, H4041481F-000, H4041482F-000, 114041483F-000, H4041484F-000, H4041485F-000, H4041486F-000, 114041487F-000, 114041488F-000, 114041489F-000, 114041490F-000, H4041491F-000, 114041492F-000, 114041493F-000, H4041494F-000, H4041495F-000, 114041496F-000, H4041497F-000, H4041434F-000, H4041435F-000, 114041436F-000, H4041437F-000, H4041438F-000, H4041439F-000, H4041440F-000, 114041441F-000, H4041442F-000, H4041443F-000, H4041444F-000, H4041445F-000, H4041446F-000, H4041447F-000, 114041448F-000, H4041449F-000, H4041450F-000, H4041451F-000, H4041452F-000, H4041453F-000, H4041454F-000, H4041455F-000, H4041456F-000, H4041457F-000, H4041458F-000, H4041459F-000, H4041460F-000, H4041461F-000, H4041462F-000, H4041463F-000, H4041464F-000, H4041465F-000, ubicadas en el distrito Ulloa, cantón Heredia, Provincia Heredia, y que son parte de la finca madre matrícula de folio real número M 01947 del Partido de Heredia, para un área total de zona franca incluyendo los pasillos, de 4.076,96 metros cuadrados.

B) Las dos torres completas de seis pisos cada una, unidas a través de un módulo central y con tres sótanos de estacionamientos, que se ubican en la finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número 065914-000. De conformidad con la solicitud presentada por la empresa, la fecha de inicio de operaciones en esta nueva área será el 02 de enero del 2008.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 546-2004 de fecha 05 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 01 de diciembre del 2004, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(83603).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-22-07.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre de dos mil siete.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria. Asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos o los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y determinación correctas de las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los contribuyentes o responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos, por un plazo de cuatro años. La Administración podrá exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes.

4º—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, ha utilizado el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, porque reconoce que el empleo de medios electrónicos favorece no sólo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Así, en el pasado reciente, ha implementado sistemas de declaración electrónica mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

5º—Que la Administración Tributaria en relación con el tema de autorización de comprobantes y su aceptación como respaldo de ingresos, costos y gastos y con fundamento en los artículos 8, 14 y 25 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826 y sus reformas y 18 y 15 de su Reglamento; así como, los artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y sus reformas y artículos 9 y 11 de su Reglamento, ha estado anuente a la utilización de aquellos medios que el desarrollo tecnológico posibilite, considerando siempre la existencia física en papel de los comprobantes respectivos, tal es el caso de las resoluciones 11-97 (sobre autorización de impuesto de ventas incluido, caja registradora y sistemas computarizados) y 13-97, ambas del 12 de agosto de 1997.

6º—Que para facilitar el cumplimiento voluntario y simplificar los procedimientos a los sujetos pasivos, por medio del uso de modernas tecnologías de información y comunicación, acordes con los avances tecnológicos, la Administración Tributaria mediante la resolución Nº 04-03 del veintisiete de enero del dos mil tres, publicada en La Gaceta Nº 42 de 28 febrero 2003, autorizó el uso de comprobantes para el respaldo de gastos e ingresos que respondan a diseños físicos y lógicos legibles por computadora, siempre que cumplieran con los requisitos previamente establecidos, así como también autorizó a las empresas proveedoras del servicio de facturación digital.

7º—Que para potenciar el uso de la factura electrónica y luego de un amplio análisis de la resolución Nº 04-03, se ha considerado preciso redefinir sus alcances y condiciones para ajustarla a las necesidades que impone el desarrollo del comercio electrónico y las tecnologías de información y comunicación,, razón por la cual esta Dirección General emite la presente resolución. Por tanto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Autorización para el uso de factura electrónica

y documentos electrónicos asociados

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entiende por:

a)  Documento Electrónico: Es cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresado o transmitido por un medio electrónico o informático.

b)  Emisor-Receptor Electrónico: Persona física o jurídica registrada en la Administración Tributaria para emitir y recibir documentos electrónicos.

c)  Factura electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.

d)  Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas: son los documentos electrónicos que permiten anular o hacer ajustes a la factura electrónica y a estos documentos, sin alterar la información del documento origen.  Estos documentos deben cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en el Apartado C del Anexo 1.

e)  Receptor Electrónico-No emisor: Sujetos pasivos acogidos a regímenes especiales que no realizan ventas en el territorio aduanero nacional y que reciben documentos electrónicos por las compras efectuadas en el mercado local.

f)   Receptor manual: Persona física o jurídica que por la compra de bienes o servicios recibe como comprobante de la transacción realizada, la impresión de la factura electrónica y sus documentos electrónicos asociados y que será el que ampare el respectivo asiento contable.

g)  Sistemas de punto de venta: Sistema informático que gestiona el proceso de venta mediante una interfaz accesible a los vendedores, que permite la confección e impresión de la factura o comprobante de venta mediante referencias del producto o servicio almacenadas en una base de datos, realiza cambios en el stock y otras labores del negocio.

El término “punto de venta” se deriva del acrónimo POS, que en inglés significa “Point Of Sale”, también se conoce como “Terminal Punto de Venta” (TPV). A los efectos de esta resolución, el concepto “punto de venta” excluye los datáfonos y dispositivos similares utilizados para el cobro a los clientes por medio de tarjetas de crédito o débito.

Artículo 2º—Autorización para el uso de factura electrónica y documentos electrónicos asociados. Se autoriza el uso de la Factura Electrónica, Nota de Crédito Electrónica y Nota de Débito Electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, siempre que cumplan con los requisitos y características que se detallan en la presente resolución. Así como, el uso de la Confirmación de Aceptación y Rechazo de los documentos electrónicos mencionados.

Artículo 3º—Eficacia jurídica y fuerza probatoria. Los documentos electrónicos que se mencionan en esta resolución, para los efectos tributarios, tendrán la eficacia y fuerza probatoria en las mismas condiciones que los documentos físicos.

Artículo 4º—Requisitos para la emisión y entrega de la factura electrónica y otros documentos. Los comprobantes electrónicos establecidos en el artículo 2 de esta resolución, se consideran autorizados si cumplen con los requisitos obligatorios indicados en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre las Ventas y en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, los cuales ajustados a los efectos de la presente resolución, son los siguientes:

a)  Identificación del contribuyente o declarante: nombre completo o razón social, la denominación del negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de identidad, cédula jurídica, o el número asignado previamente por la Administración Tributaria cuando corresponda, dirección completa del negocio, números de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.

b)  El nombre del tipo de documento, que deberá incluir la mención “electrónica” esto es, se consignará el tipo de documento con la denominación: “Factura Electrónica”, “Nota de Crédito Electrónica” y “Nota de Débito Electrónica”.

c)  Numeración consecutiva: el sistema asignará de forma automática y consecutiva, la numeración para cada tipo de documento electrónico, la cual debe ser controlada por quien la emite. Esta numeración será independiente de la que utilicen otros medios alternativos de facturación.

d)  Fecha de emisión de la transacción.

e)  Condiciones de la venta: crédito, contado, apartado, en consignación, arrendamiento con opción de compra o cualquier otra condición que se consigne en la factura.

f)   Al pie del documento electrónico se debe mostrar la leyenda “Emitida conforme lo establecido en la resolución de Facturación Electrónica, N° DGT-22-07 del diecisiete de setiembre de dos mil siete de la Dirección General de Tributación”.

g)  Deben estar redactados en español y entregar el documento electrónico al comprador, asimismo debe almacenarse en soporte electrónico indeleble y registrar la información en el archivo de Información Electrónica de Compras y Ventas.

h)  Nombre completo del comprador o razón social, su respectivo número de cédula física o jurídica y la dirección del negocio en caso de transacciones frecuentes.

i)   Detalle de la mercancía o servicio prestado: cantidad enviada, precio unitario, unidad de medida, código de producto, número de parte, descripción del producto o del servicio y monto de la operación expresada en moneda nacional.

j)   Descuentos concedidos, con la indicación de su naturaleza y montos.

k)  Subtotal.

l)   Monto del Impuesto selectivo de consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre las mercancías o servicios gravados.

m) El valor de los servicios prestados, separando los gravados y los exentos con motivo de la venta de mercancías o servicios gravados.

n)  El valor de las mercancías que se incorporen en la prestación de servicios gravados, separando las gravadas y las exentas.

o)  Precio neto de venta (sin impuesto).

p)  Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de Ventas”.

q)  Valor total de la factura en moneda nacional.

El formato de la factura electrónica, Nota de Crédito y Nota de Débito es único, lo que los diferencia es la obligatoriedad de los campos según el tipo de documento, conforme se indica en el Anexo 1.

Todos los documentos electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas que se detallan en los anexos de la presente resolución, así como de las actualizaciones que de ellos se realicen.

Artículo 5º—Aceptación o rechazo de los documentos electrónicos. Cuando los comprobantes electrónicos sean generados satisfactoriamente se enviarán al receptor electrónico, quien confirmará su aceptación o rechazo, utilizando el formato establecido en el Apartado III del Anexo 1 de esta resolución.

Artículo 6º—Almacenamiento y conservación. Los documentos electrónicos generados, enviados y recibidos, así como las comunicaciones asociadas, se deben almacenar y conservar en soporte electrónico indeleble por el plazo de cuatro años conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, excepto para los casos indicados en el segundo párrafo del artículo 51 del citado Código, que será de cinco años. Asimismo, se debe garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad o consulta posterior, preservación, confidencialidad, autenticidad e integridad de la información de los documentos electrónicos y del emisor. Lo anterior, sin perjuicio a lo que se indica en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los artículos 54 y 56 de su Reglamento.

Además, las áreas físicas donde se almacene la información de los documentos electrónicos deben considerar controles para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración o sustracción.

Artículo 7º—Anulación o corrección. Se puede efectuar la anulación o corrección de una factura electrónica emitida, exclusivamente mediante Nota de Crédito o de Débito electrónicas, prevaleciendo inalterable el documento original y su correspondiente número consecutivo, el cual no podrá ser reutilizado. Lo anterior se debe efectuar conforme lo indicado en el Apartado C. del Anexo 1 de esta resolución. 

Artículo 8º—Impresión de la factura electrónica y otros. La emisión autorizada de documentos electrónicos, no exime al contribuyente de la obligación de imprimir y entregar al comprador o cliente, cuando éste así lo requiera, la factura y los documentos electrónicos asociados. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá cumplida la obligación de entrega de la factura, en el momento preciso de su emisión electrónica.

Tratándose de emisores electrónicos que disponen de sistemas de puntos de venta al consumidor final, pueden mantener el respaldo de la transacción efectuada dentro del sistema de facturación electrónica.

Artículo 9º—Controles y registros. Los sistemas de facturación electrónica deben disponer de controles, registros y bitácoras de cada transacción registrada, para llevar a cabo las labores de control tributario integral.

CAPÍTULO II

Registro especial de emisores-receptores electrónicos,

receptores electrónicos-no emisores

y sus obligaciones

Artículo 10.—Conformación del Registro. Se establece la conformación del Registro Especial de Emisores-Receptores de Facturación Electrónica, así como de Receptores Electrónicos-No emisores, al que se podrán incorporar las personas físicas o jurídicas que así lo deseen y que cumplan con los requisitos, obligaciones, especificaciones técnicas y de formato de los documentos electrónicos que se indican en la presente resolución.

Artículo 11.—Incorporación al Registro. Para incorporarse al Registro Especial de Emisores-Receptores y Receptores electrónicos-No emisores de Facturación Electrónica, se deben cumplir las siguientes condiciones:

a)  Estar inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria y tener registrado un correo electrónico.

b)  Solicitar su incorporación al Registro Especial mediante el sitio Web del Ministerio de Hacienda, utilizando el formulario D.140 “Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción en el Registro de Contribuyentes”.

Artículo 12.—Obligaciones del Emisor-Receptor Electrónico: Son obligaciones del emisor-receptor electrónico, las siguientes:

a)  Tener un sistema para la emisión de facturación electrónica con un esquema de seguridad que garantice la autenticidad, integridad y el control de la información.

b)  Demostrar y presentar en el momento que la Administración Tributaria lo requiera, el cumplimiento de los requisitos establecidos, especificaciones técnicas y de formato de los documentos electrónicos que se indican en la presente resolución y sus anexos, así como poner a disposición la solución de facturación electrónica para su respectiva verificación.

c)  Almacenar y conservar en soporte electrónico: el modelo del diseño funcional, diccionario de datos, códigos fuentes, manuales de usuario e instructivos de la solución de facturación electrónica.

d)  Contar con una plataforma tecnológica robusta y escalable que soporte la solución de facturación, incluido el equipo de seguridad, comunicaciones, y respaldo.

e)  Documentar y administrar planes de contingencias sobre fallas, caídas o problemas de operación del sistema, así como las medidas de seguridad.

f)   Emitir, entregar y recibir los comprobantes electrónicos que se autorizan en esta resolución.

g)  Almacenar y conservar en las condiciones que se indican en el artículo 6, los documentos generados, enviados y recibidos por el plazo de prescripción vigente, aún de aquellos documentos que respalden operaciones que han sido anuladas o dejadas sin efecto.

h)  Poner a disposición de la Administración Tributaria los equipos y accesos lógicos y físicos necesarios para el acceso y ejecución de las labores de control tributario integral.

i)   Mantener en forma electrónica, los registros especiales establecidos en el artículo 15 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de acuerdo con lo siguiente:

i.   Información Electrónica de Compras y Ventas: Corresponde al detalle por documento y al resumen de la información por período que se genere una vez al mes. La descripción del formato de cada archivo se encuentra en el Anexo 2 de esta resolución.

ii.  Cada vez que se emita un documento electrónico por compras, ventas de bienes y servicios, así como ajustes de este tipo de transacciones, se deberá registrar la información en el archivo Información Electrónica de Compras y Ventas.

iii. Al finalizar el período fiscal, se debe incorporar la información de las facturas y comprobantes de ingresos físicos, en cada archivo y generar el resumen mensual del período.

j)   Llevar un registro auxiliar de la guía de tránsito, salida o entrada a bodega y nota de despacho de las mercancías, con la indicación del comprobante electrónico relacionado.

k)  Suministrar la Información Electrónica de Compras y Ventas, así como el registro auxiliar del inciso j) de este artículo 12, cuando las autoridades tributarias lo exijan, de conformidad con el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado de conformidad con el artículo 83 del Código citado, previo debido proceso.

l)   La solución de facturación electrónica debe cubrir las funcionalidades de: control de accesos, roles, perfiles, tareas, manejo del esquema “Single Sing On”, LDAP Versión 3.0.

m) El sistema de facturación electrónica debe tener una opción de consulta para la utilización de la Administración Tributaria, disponible sin demora injustificada, que admita el acceso en línea a los datos, copia o descarga en un archivo electrónico de la información consultada y que permita la búsqueda selectiva con al menos los siguientes criterios, los cuales se pueden consultar de manera individual o por rangos:

i.     Número de cédula.

ii.    Número de factura, nota de crédito y nota de débito.

iii.   Ordenes de compra.

iv.   Medio de pago.

v.    Condiciones de la venta.

vi.   Fecha de emisión.

vii.  Montos.

viii. Tipos de impuestos.

ix.    Confirmaciones de aceptación o rechazo.

x.     Respuestas de envío.

xi.    Acuse de recibo de mercancías.

n)  Mantener actualizada la información de su sistema de facturación que se originen en el propio dinamismo de la tecnología de la información, en cambios legales o en mayores requerimientos operativos, de seguridad y eficiencia.

o)  Ser responsable ante sus clientes o usuarios por el uso o destino que haga de la información que mantienen en sus bases de datos. La Administración Tributaria no se responsabilizará por usos indebidos de la información que para efectos de cumplimiento de deberes formales o materiales, los usuarios o clientes faciliten a otros.

Artículo 13.—Obligaciones del receptor electrónico-no emisor: Son obligaciones del Receptor Electrónico-No emisor:

a)  Recibir los documentos electrónicos de sus proveedores que sean emisores-receptores electrónicos, por los medios y en las condiciones que hayan acordado.

b)  Entregar al emisor una confirmación de aceptación o rechazo de los documentos electrónicos, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta resolución.

c)  Cumplir con las obligaciones indicadas en el artículo 12 incisos f), g), así como en lo referente a la información de compras de los incisos i), j), k) y n).

CAPÍTULO III

Sistemas de facturación electrónica en sitios Web

Artículo 14.—Disposición de Sitios Web. Las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer el servicio de facturación electrónica mediante sitios Web (en adelante proveedores de la solución), podrán efectuarlo, siempre que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos precedentes y siguientes.

Artículo 15.—Obligaciones de los proveedores de solución de facturación en sitios Web. Los proveedores de la solución de facturación electrónica en un sitio Web, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Garantizar que los comprobantes electrónicos cumplan con lo establecido en los artículos del 4 al 9 de la presente resolución.

b)  Disponer de una solución de factura electrónica que facilite a sus clientes el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 de esta resolución. Dicha solución tecnológica, además, debe tener en cuenta los siguientes atributos:

i.   Contar con un esquema de seguridad que garantice la integridad y el control de la información de la solución de facturación en el sitio Web.

ii.  Permitir la descarga y respaldo de todos los documentos que el emisor-receptor electrónico haya generado, emitido y recibido por este medio.

iii. Llevar un registro de control de clientes y mantener registros de todas las operaciones realizadas por los usuarios del portal.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

Artículo 16.—Incumplimiento de obligaciones, requisitos y condiciones. La Administración Tributaria está facultada a rechazar las deducciones de los comprobantes de respaldo que incumplan con las obligaciones, requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

Artículo 17.—Divulgación. El Registro Especial de emisores-receptores de facturación electrónica estará disponible y se podrá consultar en el sitio Web del Ministerio de Hacienda o en forma telefónica en la Administración Tributaria correspondiente.

Artículo 18.—Exclusión del Registro Especial de Emisores-receptores y Receptores Electrónicos-No emisores de Factura Electrónica. La Administración Tributaria realizará la exclusión del Registro Especial de Emisores-receptores electrónicos y Receptores electrónicos-No emisores, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a.   A solicitud del propio emisor-receptor electrónico, mediante la presentación del Formulario D.140 “Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción en el Registro de Contribuyentes”.

b.  Por actuación de oficio de la Administración Tributaria, previa notificación, cuando compruebe algunas de las siguientes causales:

a.   Incumplimiento de las obligaciones, requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución.

b.  Cuando induzcan a error a la Administración Tributaria.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 19.—Derogatoria. Se deroga la resolución Nº 04-03 de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil tres.

Artículo 20.—Vigencia. Esta resolución rige a partir del 01 de octubre del 2007.

Transitorio 1º—En el momento que se autoricen las entidades certificadoras, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y su Reglamento; la Administración Tributaria procederá a ajustar la presente resolución, por lo que las soluciones tecnológicas de factura electrónica, deben estar en capacidad de adaptarse a la infraestructura de llave pública para la firma y certificado digital.

Transitorio 2º—La presente resolución no alcanza a las relaciones comerciales entre terceros y las entidades del Estado; hasta tanto éste último cuente con las condiciones tecnológicas que le posibiliten la emisión y recepción de facturas por medios electrónicos.

Publíquese.—Carlos Chacón Bolaños, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 34473).—C-1392900.—(82327).

__________

ANEXO 1

“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FORMATO DE LOS

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS”

I. INTRODUCCIÓN

En la definición del contenido del presente documento, se ha considerado tanto la necesidad desde el punto de vista tributario, como comercial. El objetivo es tener un documento que sea un instrumento adecuado para el respaldo de la transacción, desde el punto de vista de las partes y que contenga la información que se requiere para efectos de un control tributario efectivo.

En este anexo se describe el formato electrónico de la Factura Electrónica, Nota de Crédito Electrónica y Nota de Débito Electrónica.

De seguido se mencionan algunos requisitos de la Factura Electrónica y otros documentos, así como se reiteran algunas obligaciones de los emisores electrónicos, las cuales se establecen de forma amplia en la resolución.

II. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FORMATO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

La Administración Tributaria (DGT) ha decidido que el formato en que se generarán los documentos tributarios electrónicos sea XML (eXtensible Markup Language) o Lenguaje Extensible de “Etiquetado”. Este metalenguaje proporciona una forma de aplicar etiquetas para describir las partes que componen un documento, permitiendo además el intercambio de documentos entre diferentes plataformas.

El tipo de información puede ser alfanumérica (ALFA) o numérica (NUM), en ambos tipos de información el tamaño indicado es el largo máximo. En la información de tipo numérica, los decimales se separan con punto. No debe separarse las miles con carácter alguno. En la información alfanumérica, algunos caracteres como ‘&’ y ‘<’ tienen un significado especial para XML y deben ser reemplazados por la secuencia de escape que el estándar define para dichos caracteres.

La modalidad tecnológica de transmisión del documento electrónico, desde el emisor al receptor electrónico, debe ser acordada entre ambos, respetando el estándar mínimo establecido por la DGT.

Toda corrección de un documento electrónico debe ser realizada vía Notas de Crédito o de Débito electrónicas.

La solución de Facturación Electrónica debe contar, como mínimo, con las siguientes funcionalidades:

    Administración, generación y recepción de respuestas de envíos hechos a otros emisores electrónicos.

    Generación de mensajes de aceptación o rechazo, dirigidas al emisor electrónico.

    Generación, recuperación y visualización de la representación impresa del documento electrónico.

    Generación del acuse de recibo electrónico de las mercancías entregadas o servicios prestados y los ajustes correspondientes.

    Identificar los documentos electrónicos emitidos para los que no se haya recibido una respuesta de envío y un acuse de recibo de las mercancías -si corresponde- de parte del receptor. De esta forma, se tendrá certeza de que cada documento emitido haya sido recibido.

    No se podrán generar documentos electrónicos con fecha anterior o posterior a la de su emisión.

    Todos los documentos electrónicos deben ser incluidos y a la vez, actualizar todos los registros.

    Contar con las validaciones necesarias que controlen la numeración para que impidan la duplicidad de números.

    Impedir la anulación de documentos electrónicos.

    Incluir validaciones lógicas y aritméticas en los campos que requieren de algún cálculo.

    Contar con los controles requeridos para el desarrollo de auditorias de tecnología de la información y comunicación.

Se debe considerar la necesidad de almacenamiento y conservación de toda la información electrónica por el plazo de prescripción vigente, independientemente que la solución lo considere o no.

El documento electrónico está constituido por las siguientes partes:

A) Datos de encabezado: corresponden a la versión, numeración e identificación del documento electrónico, condiciones de la venta, información del emisor y la información del receptor.

B) Detalle de la mercancía o servicio prestado: En esta parte se debe detallar una línea por cada artículo, especificando cantidad, valor, impuestos adicionales y valor neto, así como descuentos y recargos que afectan al total del documento y que no se requiere especificar individualmente, así como el monto total de la transacción.

C) Información de referencia: se deben detallar la razón y/o los documentos de referencia, por ejemplo se debe identificar la factura que se está modificando con una Nota de crédito o de débito.

D) Autorización: corresponde al número y fecha de la presente resolución.

E)  Otros: comprende la información requerida para las relaciones de comercio electrónico entre las partes, que no contravenga lo establecido en la presente resolución.

El formato para los documentos electrónicos es único, así como en su forma electrónica o impresa, lo que los diferencia es la obligatoriedad de los campos según el tipo de documento. Los códigos que se utilizarán son los siguientes:

CÓDIGOS DE OBLIGATORIEDAD:

0:  No corresponde. Significa que el dato no debe ir en un determinado documento.

1:  Dato obligatorio. El dato debe estar en el documento siempre, independiente de las características de la transacción.

2:  Dato condicional. El dato no es obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio en determinadas operaciones si se cumple una cierta condición. Por ejemplo si hay descuentos o recargos, éstos deben estar registrados porque en caso contrario los montos del documento son inconciliables, en relación con los montos de Neto, Impuesto de Ventas y Total.

3:  Opcional.

ENCABEZADO

Descripción del campo

Nombre de la etiqueta

Tipo del campo

Tamaño

Obligatoriedad

FACTURA

NOTA CRÉDITO

NOTA DÉBITO

Versión del documento electrónico (V1.0)

VersionDoc

Numérico

4

1

1

1

Tipo de documento electrónico (ver nota 1/ 2/ 6/ )

TipoDoc

Numérico

2

1

1

1

Numeración consecutiva del comprobante (ver notas 1/ 3/)

NumConsecutivoCompr

Numérico

13

1

1

1

Fecha y hora de Emisión del documento electrónico (ver nota 4/)

FechaEmisionDoc

Fecha

(AAAA-MM-DD: HH:MM:SS)

19

1

1

1

Condiciones de la venta: crédito, contado, otros. (ver notas 5/6/ )

CondicionVenta

Numérico

2

1

1

1

Nombre o razón social del emisor

NombreEmisor

Alfanumérico

80

1

1

1

Número de cédula física/ jurídica emisor

NumCedulaEmisor

Numérico

10

1

1

1

Nombre comercial emisor

NombreComercialEmisor

Alfanumérico

80

1

1

1

Dirección Emisor

DireccionEmisor

Alfanumérico

80

1

0

0

Número de teléfono emisor

NumeroTelEmisor

Numérico

7

1

0

0

Número de fax emisor

NumeroFaxEmisor

Numérico

7

3

0

0

Dirección del correo electrónico del emisor

CorreoElectronicoEmisor

Alfanumérico

30

1

0

0

Nombre o razón social del comprador (receptor)

NombreReceptor

Alfanumérico

80

1

1

1

Número de cédula física/ jurídica comprador (receptor)

NumCedulaReceptor

Numérico

10

1

1

1

Dirección comprador (receptor)

DireccionReceptor

Alfanumérico

80

2

0

0

 

 

 

1/ Los campos Tipo de documento electrónico y Numeración consecutiva del comprobante deben quedar a la par.

2/ La codificación a utilizar en el campo Tipo de documento se deben utilizar los siguientes códigos:

 

Tipo de Documento

Código

Factura electrónica

01

Nota de débito electrónica

02

Nota de crédito electrónica

03

 

 

3/ La numeración de los comprobantes electrónicos iniciará en 1 y la asignará el sistema automáticamente en el momento de la confirmación del envío.

4/ En la representación impresa del documento electrónico, el campo Fecha de Emisión del documento, no necesariamente tiene que visualizarse en el formato AAAA-MM-DD, sino que puede ser con el mes en letras o cambiando el orden en que aparecen el año, el mes y día; con el fin de facilitar su lectura.

5/ En las Condiciones de la venta, se debe utilizar la siguiente codificación:

 

Condiciones de la venta

Código

Contado

01

Crédito

02

Consignación

03

Apartado

04

Arrendamiento con opción de compra

05

 

 

6/ Para efectos de visualización e impresión se mostrará su descripción.

B.  DETALLE DE LA MERCANCIA O SERVICIO PRESTADO

Descripción del campo

Nombre de la etiqueta

Tipo del campo

Tamaño

Obligatoriedad

FACTURA

NOTA CRÉDITO

NOTA DÉBITO

Código de producto/servicio

CódigoProducto

Alfanumérico

13

3

2

2

Cantidad 

Cantidad

Numérico

13

1

2

2

Unidad de medida

UnidadMedida

Alfanumérico

13

1

2

2

Detalle de la mercancía transferida o servicio prestado

DetalleMerc

Alfanumérico

160

1

2

2

Precio unitario

PrecioUnitario

Numérico

15

1

2

2

Monto total

MontoTotal

Numérico

15

1

2

2

Monto de descuentos concedidos

MontoDescuento

Numérico

15

3

2

2

Naturaleza del descuento

NaturalezaDescuento

Alfanumérico

80

2

2

2

Subtotal

Subtotal

Numérico

15

1

1

1

Código del impuesto (ver notas 6/ 7/)

CodigoImpuesto

Numérico

2

2

2

2

Monto del impuesto selectivo de consumo u otros tributos aplicables (calculado después de aplicar la tasa de impuesto respectiva)

MontoOtrosImp

Numérico

15

2

2

2

Total servicios gravados

TotalSerGravados

Numérico

15

2

2

2

Total servicios exentos

TotalSerExentos

Numérico

15

2

2

2

Total mercancías gravadas

TotalMerGravadas

Numérico

15

2

2

2

Total mercancías exentas

TotalMerExentas

Numérico

15

2

1

1

Monto total neto

TotalNeto

Numérico

15

1

1

1

Tasa del impuesto de ventas

TasaImpVentas

Numérico

2

2

2

2

Impuesto de ventas

(monto calculado después de aplicar la tasa del impuesto)

MontoImpVentas

Numérico

15

2

2

2

Total de la factura

TotalFactura

Numérico

15

1

1

1

 

 

7/ El desglose de los códigos de impuesto es el siguiente:

 

Impuesto

Código

Impuesto General sobre las Ventas

01

Impuesto Selectivo de Consumo

02

Otros tributos aplicables

35

Servicio

40

Impuesto I.C.T.

41

 

 

C.  INFORMACIÓN DE REFERENCIA

Las referencias se utilizarán para los siguientes casos:

a)  Nota de Crédito que elimina un documento de referencia en forma completa, ya sea una Factura de venta o Nota de débito.

b)  Nota de crédito que corrige un texto del documento de referencia (ver campo Corrección Factura).

c)  Nota de Débito que elimina una Nota de Crédito en la referencia en forma completa.

d)  Notas de crédito o débito que corrigen montos de otro documento.

Los casos a) b) y c) deben tener un único documento de referencia.

 

Descripción del campo

Nombre de la etiqueta

Tipo del campo

Tamaño

Obligatoriedad

FACTURA

NOTA CRÉDITO

NOTA DÉBITO

Código de referencia (ver nota 8/)

CodigoReferencia

Numérico

1

0

2

2

Razón de referencia

RazonReferencia

Alfanumérico

180

0

2

2

 

 

 

8/ Los códigos de referencia a utilizar son:

 

 

Código

Anula Documento de Referencia

1

Corrige texto documento de referencia

2

Corrige monto

3

 

 

 

 

D. AUTORIZACIÓN

 

Descripción del campo

Nombre de la etiqueta

Tipo del campo

Tamaño

Obligatorio

Número de Resolución

NumResolucion

Alfanumérico

13

SI

Fecha y hora de resolución 4/

FechaResolucion

Fecha

(AAAA-MM-DD: HH:MM:SS)

19

SI

 

 

E.  OTROS

 

Descripción del campo

Nombre de la etiqueta

Tipo del campo

Tamaño

Obligatoriedad

FACTURA

NOTA CRÉDITO

NOTA DÉBITO

Otros

Otros

Alfanumérico

2000

3

3

3

 

 

III. FORMATO PARA LA CONFIRMACIÓN DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Para la aceptación o rechazo de los documentos electrónicos recibidos, deben utilizar el siguiente formato.

 

Descripción del campo

Nombre de la etiqueta

Tipo del campo

Tamaño

Obligatorio

Nombre o razón social del emisor

NombreEmisor

Alfanumérico

80

SI

Número de cédula física/ jurídica emisor

NumCedulaEmisor

Numérico

10

SI

Fecha y hora de la transacción (Ver nota 4/)

FechaEmisionDoc

Fecha

(AAAA-MM-DD: HH:MM:SS)

19

SI

Número de comprobante

NumConsecutivoCompr

Numérico

13

SI

Tipo de documento

TipoDoc

Numérico

2

SI

Mensaje  (ver nota 9/)

Mensaje

Numérico

1

SI

Detalle del mensaje

DetalleMensaje

Alfanumérico

80

Opcional

Número Consecutivo de recepción

NumConsecutivorecep

Numérico

15

SI

 

 

 

 

9/ Los códigos para la descripción del mensaje son:

 

Mensaje

Código

Aceptado

1

Rechazado

9

 

 

ANEXO 2

“INFORMACIÓN ELECTRÓNICA DE COMPRAS Y VENTAS”

Con respecto a la generación de la información electrónica de compras y ventas, cada uno de los archivos está constituido por: el detalle por documento y el resumen de la información por período, que se genera una vez al mes.

Cada vez que se emita un documento electrónico por compras, ventas y servicios, así como ajustes a este tipo de operaciones, se debe registrar la información de forma separada en cada archivo de: Información Electrónica de Compras y el de Información Electrónica Ventas, según corresponda.

Al finalizar el período fiscal, se debe incorporar la información de los documentos no electrónicos en cada archivo para generar el resumen del período.

La estructura del archivo-detalle de la Información Electrónica de Compras, es la siguiente:

 

Información Electrónica de Compras

-Detalle del Período-

Mes: _________ Año:________

Descripción del campo

Nombre de la etiqueta

Tipo del campo

Tamaño

Obligatorio

Fecha de factura o comprobante de compra

FechaEmisionDoc

Fecha

(AAAA-MM-DD)

10

SI

Número de la factura o comprobante de compra

NumConsecutivo

Numérico

13

SI

Tipo de  documento (Ver nota 10/ )

TipoDoc

Numérico

2

SI

Nombre o razón social del emisor

NombreEmisor

Alfanumérico

80

SI

Número de cédula física/ jurídica emisor

NumCedulaEmisor

Numérico

10

SI

Monto total de las compras exentas 

TotalComprasExentas

Numérico

15

SI

Monto total de las compras gravadas 

TotalComprasgravadas

Numérico

15

SI

Monto total impuesto Ventas pagado

TotalImpuestoVtas

Numérico

15

SI

Monto total Mensual de compras 

TotalMensualCompras

Numérico

15

SI

 

 

10/ La codificación a utilizar en el campo Tipo de documento es la siguiente, sin embargo para efectos de impresión y visualización se debe mostrar la descripción del nombre:

 

Tipo de Documento

Código

Factura electrónica

01

Factura manual

04

Otros comprobantes manuales

05

 

Se debe efectuar un archivo con la Información Electrónica de Compras, para cada tipo de documento con la estructura indicada, debiéndose incorporar la información de los comprobantes físicos, de acuerdo con los códigos definidos en la nota 10/.

La estructura del archivo-detalle de la Información Electrónica de Ventas, es la siguiente:

 

Información Electrónica de Ventas

-Detalle del Período-

Mes: _________ Año:________

Descripción del campo

Nombre de la etiqueta

Tipo del campo

Tamaño

Obligatorio

Fecha de factura o comprobante de ventas

FechaEmisionDoc

Fecha

(AAAA-MM-DD)

10

SI

Número de la factura o comprobante de venta

NumConsecutivo

Numérico

13

SI

Nombre o razón social del comprador (receptor)

NombreReceptor

Alfanumérico

80

SI

Número de cédula física/ jurídica comprador (receptor)

NumCedulaReceptor

Numérico

10

SI

Número de Orden de Compra o documento equivalente (Ver nota 11/ )

NumOrdenCompra

Numérico

13

Condicional

Fecha de Orden de Compra (Ver   nota 11/ )

FechaEmisionOrden

Fecha

(AAAA-MM-DD)

10

Condicional

Tipo de  documento (Ver nota 10/ )

TipoDoc

Numérico

2

SI

Monto total de las ventas exentas 

TotalVentasExentas

Numérico

15

SI

Monto total de exportaciones

TotalExportaciones

Numérico

15

SI

Monto total de las ventas gravadas 

TotalVentasgravadas

Numérico

15

SI

Monto total impuesto Ventas  cobrado

TotalImpuestoVtas

Numérico

15

SI

Monto total Mensual de Ventas 

TotalVentas

Numérico

15

SI

 

Se debe efectuar un archivo con la Información Electrónica de Ventas, para cada tipo de documento, utilizando la misma estructura, debiéndose incorporar la información de los comprobantes físicos de acuerdo con los códigos definidos en la nota 10/.

11/ Para aquellos que por Ley y Reglamento así esté establecido.

Por último, se genera el resumen del período de la Información Electrónica de Compras y Ventas, conforme el siguiente formato.

 

Información Electrónica de Compras y Ventas

-Resumen del Período-

Mes: _________ Año:________

Descripción del campo

Nombre de la etiqueta

Tipo del campo

Tamaño

Tipo de documento (Ver nota 11/ )

TipoDoc

Monto total Mensual de Compras

TotalMensualCompras

Numérico

15

01

Monto total Mensual de Compras 

TotalMensualCompras

Numérico

15

04

Monto total Mensual de Compras 

TotalMensualCompras

Numérico

15

05

Total Monto de compras

TotalCompras

Numérico

15

 

Monto total Mensual de Ventas 

TotalMensualVentas

Numérico

15

01

Monto total Mensual de Ventas 

TotalMensualVentas

Numérico

15

04

Monto total Mensual de Ventas 

TotalMensualVentas

Numérico

15

05

Total Monto de Ventas

TotalVentas

Numérico

15

 

 

 

__________

 

ANEXO 3

ESQUEMA Y EJEMPLO DE FACTURA EN XML

Seguidamente, se presenta el esquema y un ejemplo de factura electrónica en XML.

<?xml version=“1.0” encoding=“UTF-8”?>

<xs:schema xmlns:xs=“http://www.w3.org/2001/XMLSchema”

elementFormDefault=“qualified” attributeFormDefault=“unqualified”>

                <xs:element name=“FacturaElectronicaXML”>

                                <xs:annotation>

                                                <xs:documentation>Para los efectos de facilitar la

implementación de sistemas computacionales se definió el esquema XML para los

Documentos Electrónicos (Factura, Nota de Débito y Nota

de Crédito)</xs:documentation>

                                </xs:annotation>

                                <xs:complexType>

                                                <xs:sequence>

                                                                <xs:element name=“Encabezado”>

                                                                                <xs:complexType>

                                                                                                <xs:sequence>

                                                                                                                <xs:element

name=“VersionDoc” nillable=“false”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Versión del Documento Electrónico</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                                <xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:int”>

<xs:totalDigits value=“4”/>

</xs:restriction>

                                                                                                                                </xs:simpleType>

                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                                <xs:element name=“TipoDoc”

nillable=“false”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Tipo de Documento Electrónico: 01 Factura, 02 Nota de Débito, 03

Nota de Crédito</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                                <xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:int”>

<xs:totalDigits value=“2”/>

<xs:pattern value=“”/>

<xs:pattern value=“”/>

<xs:enumeration value=“01”/>

<xs:enumeration value=“02”/>

<xs:enumeration value=“03”/>

</xs:restriction>

                                                                                                                                </xs:simpleType>

                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                                <xs:element

name=“NumConsecutivoCompr” type=“xs:int”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Número consecutivo del Documento Electrónico</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                                <xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:int”>

<xs:totalDigits value=“13”/>

</xs:restriction>

                                                                                                                                </xs:simpleType>

                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                                <xs:element

name=“FechaEmisionDoc” type=“xs:dateTime”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Fecha en la que se genera el documento

Electrónico</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                                <xs:element

name=“CondicionVenta”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Condicion de Venta: 01 Contado, 02 Crédito, 03 Consignación, 04

Apartado, 05 Arrendamiento con Opción de Compra</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                                <xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:int”>

<xs:totalDigits value=“2”/>

<xs:enumeration value=“01”/>

<xs:enumeration value=“02”/>

<xs:enumeration value=“03”/>

<xs:enumeration value=“04”/>

<xs:enumeration value=“05”/>

</xs:restriction>

                                                                                                                                </xs:simpleType>

                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                                <xs:element name=“Emisor”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Información completa de los Datos del Emisor del Documento

Electrónico</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                                <xs:complexType>

<xs:attribute name=“NombreEmisor” use=“required”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Nombre del la persona Fí-sica o Jurí-dica que emite el Documento

Electrónico</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:string”>

                                <xs:maxLength value=“80”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=“NumCedulaEmisor” use=“required”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Cédula Fí-sica o Jurídica del Emisor del Documento

Electrónico</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:integer”>

                <xs:totalDigits value=“10”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=“NombreComercialEmisor” use=“required”>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:string”>

                <xs:maxLength value=“80”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=“DireccionEmisor” use=“required”>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:string”>

                <xs:maxLength value=“80”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=“NumeroTelEmisor” use=“required”>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:integer”>

                <xs:totalDigits value=“7”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=“NumeroFaxEmisor” use=“optional”>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:integer”>

                <xs:totalDigits value=“7”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=“CorreoElectronicoEmisor” use=“required”>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:string”>

                <xs:maxLength value=“30”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

                                                                                                                                </xs:complexType>

                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                                <xs:element name=“Receptor”

minOccurs=“0”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Información de los Datos del Receptor del Documento Electrónico

 </xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                                <xs:complexType>

<xs:attribute name=“NombreReceptor” use=“required”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Nombre de la entidad Fí-sica o Jurí-dica que recibe el Documento

Electrónico</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:string”>

                <xs:maxLength value=“80”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=“NumCedulaReceptor” use=“required”>

<xs:annotation>

<xs:documentation>Número de Cédula Física o Jurí-dica del receptor del Documento

Electrónico</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:integer”>

                <xs:totalDigits value=“10”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

<xs:attribute name=“DireccionReceptor” use=“required”>

<xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:string”>

                <xs:maxLength value=“80”/>

</xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

                                                                                                                                </xs:complexType>

                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                </xs:sequence>

                                                                                </xs:complexType>

                                                                </xs:element>

                                                                <xs:element name=“Detalle”>

                                                                                <xs:annotation>

                                                                                                <xs:documentation>Detalle del

Documento Electrónico</xs:documentation>

                                                                                </xs:annotation>

                                                                                <xs:complexType>

                                                                                                <xs:sequence maxOccurs=“unbounded”>

                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>El detalle del documento electrónico se podrá repetir

ilimitadamente</xs:documentation>

                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                <xs:element

name=“CodigoProducto” minOccurs=“0”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Código del Producto o Servicio que esta reportando  en el

documento electrónico</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                                <xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:string”>

<xs:totalDigits value=“13”/>

</xs:restriction>

                                                                                                                                </xs:simpleType>

                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                                <xs:element

name=“Cantidad”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Cantidad del Producto o Servicio</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

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                                                                                                                <xs:element

name=“UnidadMedida”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Unidad de Medida del Producto o Servicio</xs:documentation>

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                                                                                                                                </xs:simpleType>

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                                                                                                                <xs:element

name=“DetalleMerc”>

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<xs:documentation>Detalle de la Mercancía o Servicio prestado</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                                <xs:simpleType>

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<xs:maxLength value=“160”/>

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                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                                <xs:element

name=“PrecioUnitario”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Precio Unitario del Mercancía o Servicio

Prestado</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

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                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                                <xs:element

name=“MontoTotal”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Monto Total Bruto sin Descuentos ni Impuestos.</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

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</xs:restriction>

                                                                                                                                </xs:simpleType>

                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                                <xs:element

name=“MontoDescuento”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Monto de descuento aplicado a la lí-nea de

detalle</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                                <xs:simpleType>

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<xs:totalDigits value=“15”/>

</xs:restriction>

                                                                                                                                </xs:simpleType>

                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                                <xs:element

name=“NaturalezaDescuento”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Es la descripción o nombre del Descuento aplicado a la línea de

detalle</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                                <xs:simpleType>

<xs:restriction base=“xs:string”>

<xs:maxLength value=“80”/>

</xs:restriction>

                                                                                                                                </xs:simpleType>

                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                                <xs:element

name=“Impuestos”>

                                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Impuestos aplicable a la lí-nea de detalle

</xs:documentation>

                                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                                <xs:complexType>

<xs:sequence minOccurs=“0” maxOccurs=“unbounded”>

<xs:element name=“CodigoImpuesto”>

<xs:annotation>

                <xs:documentation>Código de Impuesto aplicado a la lí-nea de detalle según

tabla del Ministerio de Hacienda</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

                <xs:restriction base=“xs:string”>

                                <xs:maxLength value=“2”/>

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                                <xs:enumeration value=“02”/>

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                                <xs:enumeration value=“41”/>

                </xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:element>

<xs:element name=“MontoImpuesto”>

<xs:annotation>

                <xs:documentation>Monto de Impuesto aplicado a la lí-nea de

detalle</xs:documentation>

</xs:annotation>

<xs:simpleType>

                <xs:restriction base=“xs:long”>

                                <xs:totalDigits value=“15”/>

                </xs:restriction>

</xs:simpleType>

</xs:element>

</xs:sequence>

                                                                                                                                </xs:complexType>

                                                                                                                </xs:element>

                                                                                                </xs:sequence>

                                                                                </xs:complexType>

                                                                </xs:element>

                                                                <xs:element name=“TotalesFactura”>

                                                                                <xs:annotation>

                                                                                                <xs:documentation>Totales Finales

del Documento Electrónico. Estos totales se derivan de cada una de las lí-neas del

detalle del Documento Electrónico.</xs:documentation>

                                                                                </xs:annotation>

                                                                                <xs:complexType>

                                                                                                <xs:attribute name=“SubTotal”

type=“xs:double” use=“required”/>

                                                                                                <xs:attribute

name=“TotalSerGravado” type=“xs:double” use=“required”/>

                                                                                                <xs:attribute name=“TotalSerExento”

type=“xs:double” use=“required”/>

                                                                                                <xs:attribute

name=“TotalMerGravado” type=“xs:double” use=“required”/>

                                                                                                <xs:attribute name=“TotalMerExento”

type=“xs:double” use=“required”/>

                                                                                                <xs:attribute name=“TotalNeto”

type=“xs:double” use=“required”/>

                                                                                                <xs:attribute name=“TotalImpuestos”

type=“xs:double” use=“required”/>

                                                                                </xs:complexType>

                                                                </xs:element>

                                                                <xs:element name=“InformacionDeReferencia”>

                                                                                <xs:annotation>

                                                                                                <xs:documentation>Las referencias

son para cuando se deben de emitir Notas de Crédito o Débito que anulan o modifican

documentos anteriores</xs:documentation>

                                                                                </xs:annotation>

                                                                                <xs:complexType>

                                                                                                <xs:attribute

name=“CodigoReferencia” use=“required”>

                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Son los códigos de referencia definidos por la DGT: 1 Anula

Documento de Referencia, 2 Corrige Texto Documento de referencia, 3 Corrige

monto</xs:documentation>

                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                <xs:simpleType>

                                                                                                                                <xs:restriction

base=“xs:int”>

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<xs:enumeration value=“1”/>

<xs:enumeration value=“2”/>

<xs:enumeration value=“3”/>

                                                                                                                                </xs:restriction>

                                                                                                                </xs:simpleType>

                                                                                                </xs:attribute>

                                                                                                <xs:attribute

name=“RazonReferencia” use=“required”>

                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Texto para aclaraciones adicionales</xs:documentation>

                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                </xs:attribute>

                                                                                </xs:complexType>

                                                                </xs:element>

                                                                <xs:element name=“Autorizacion”>

                                                                                <xs:annotation>

                                                                                                <xs:documentation>Etiqueta para

anotar el número de resolución de la DGT</xs:documentation>

                                                                                </xs:annotation>

                                                                                <xs:complexType>

                                                                                                <xs:attribute name=“NumResolucion”

use=“required”>

                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Número de resolución como usuario de documentos

electrónicos</xs:documentation>

                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                                <xs:simpleType>

                                                                                                                                <xs:restriction

base=“xs:string”>

<xs:maxLength value=“13”/>

                                                                                                                                </xs:restriction>

                                                                                                                </xs:simpleType>

                                                                                                </xs:attribute>

                                                                                                <xs:attribute

name=“FechaResolucion” type=“xs:dateTime” use=“required”>

                                                                                                                <xs:annotation>

<xs:documentation>Fecha y Hora de la resolución emitida por la DGT al

usuario</xs:documentation>

                                                                                                                </xs:annotation>

                                                                                                </xs:attribute>

                                                                                </xs:complexType>

                                                                </xs:element>

                                                                <xs:element name=“Otros” minOccurs=“0”>

                                                                                <xs:annotation>

                                                                                                <xs:documentation>Etiqueta para ser

utilizada en el Intercambio Electrónico de Datos</xs:documentation>

                                                                                </xs:annotation>

                                                                                <xs:simpleType>

                                                                                                <xs:restriction base=“xs:string”>

                                                                                                                <xs:maxLength

value=“2000”/>

                                                                                                </xs:restriction>

                                                                                </xs:simpleType>

                                                                </xs:element>

                                                </xs:sequence>

                                </xs:complexType>

                </xs:element>

</xs:schema>

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-165-2007.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula o pasaporte 1-629-749 en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial POLY-S-0-0-51, compuesto a base de Potasio-azufre-cloro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(83411).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 103, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 24, otorgado en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Vega Luna Zaira. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(83602).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1894, y del emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Salguero Hernández Jennifer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 46508.—(83840).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte y Turismo Públicos y Privados R. L., siglas COOPEAEROPUERTO R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de julio del 2007. Resolución 1434. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                          Warner Loaiza Araya

Vicepresidente:                   Robert Vargas Hernández

Secretario:                           Marcos Loaiza Araya

Vocal 1:                               Henry González Morales

Vocal 2                                Manuel González Espinoza

Suplente:                             Ronald Abarca Blanco

Gerente:                              Randall Alberto Ruiz Aguilar

San José, 18 de setiembre de 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83621).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la Comunidad de Matazanos San Ramón Sur de Páramo de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, San Ramón, Sur, de la escuela de Matazanos 200 sur. Sus fines, entre otros están: Planificar y desarrollar proyectos que les permitan proyectarse y mejorar social, cultural, educativa y económicamente. Su presidente Ronald Navarro Ureña, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitación contenidas en el artículo 13, inc. F del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 32709, adicional: 572-79574.—Curridabat, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46085.—(83301).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Residencial Vía Diana, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudarse mutuamente con orientaciones comunes y apoyos solidarios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vera Portilla Ortiz. Por encontrarse dicha entidad, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 65784, adicional: tomo: 572, adicional: 49692).—Curridabat, 21 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46251.—(83302).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula Nº 1-461-803, mayor, casado, abogado, en su condición de apoderado de Atlantis Resources Corporation Pte. Limited, de Singapur, solicita la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA SUBACUÁTICA.

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Se describe un sistema subacuático de generación de energía que comprende al menos una guía de deslizamiento, una pluralidad de carro que son movibles alrededor de la guía de deslizamiento, y al menos una lámina o chapa acoplada a cada uno de los carros, las láminas van a ser impulsadas por una corriente acuática, al menos un miembro lineal conectado a los carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F03B 13/10, cuyos inventores son Michael David Perry, Duncan Bartlett Gilmore, Raymond Lindsay Hope, Gary James Campbell, Melissa Louise Kfuger, Carmen Patricia Keating. La solicitud correspondiente lleva el número 8809, y fue presentada a las 14:30:44 del 13 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(82680).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Una motocicleta a motor compuesta de dos ruedas, con una manivela con un par de espejos, un cobertor de manivela con una cavidad central que contiene un espirómetro, un cobertor de piernas con luz delante y un par de focos direccionales por debajo de la cobertura manual, un piso para el pie, un cobertor trasero para la llanta trasera, un asiento sobre el cobertor trasero, un riel de agarre extendiéndose hacia atrás y una lámpara trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 1/, cuyos inventores son Omi Iida, Makoto Kodama, Witoon Rerksiriwan. La solicitud correspondiente lleva el número 7809, y fue presentada a las 12:38:32 del 27 de abril de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(82683).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035,  en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado: COMBINACIÓN DE LUCES TRASERAS PARA UNA MOTOCICLETA.

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Diseño ornamental para una combinación de luces traseras para una motocicleta, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 1 /, cuyo inventor es Takuji Kawano. La solicitud correspondiente lleva el número 7487, y fue presentada a las 13:58:48 del 21 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(82686).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado: COBERTOR LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA.

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Consiste en un original, ornamental y nuevo diseño de cobertor lateral para una motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 1 /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Takuji Kawano y Takashi Takizawa. La solicitud correspondiente lleva el número 7485, y fue presentada a las 13:58:07 del 21 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(82688).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ORAL FORMULATIONS. Esta invención proporciona formulaciones orales sólidas de rapamicina 42-éster con ácido 3-hidroxi-2-(hidroximetil)-2-metil-propiónico (CCI-779). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyos inventores son Ashraf Muhammad, Benjamín, Eric, J. La solicitud correspondiente lleva el número 7791, y fue presentada a las 12:47:30 del 8 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83915).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos, el derivado de estrobilurina de la fórmula I, y por lo menos un principio activo II seleccionado del grupo de compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/36, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Stierl, Reinhard, Niedenbruck, Matthias, Hunger, UDO. La solicitud correspondiente lleva el número 9195, y fue presentada a las 14:02:47 del 19 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83916).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN INHIBIDOR DEL MTOR EN EL TRATAMIENTO DE LEIOMIOMA DEL ÚTERO. La invención proporciona el uso de un inhibidor del mTOR en el tratamiento o la inhibición de fibroides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyo inventor es Ruffolo Robert R., JR. La solicitud correspondiente lleva el número 9068, y fue presentada a las 14:24:59 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83917).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS A BASE DE QUINOLINA Y PRODUCTOS OBTENIDOS DE LOS MISMOS. Se suministra los métodos para sintetizar a los compuestos que contienen tetrahidroquinolina, junto con los intermedios sintéticos y los productos asociados con tales métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyos inventores son Dehnhardt, Christoph, Megati, Sreenivasulu, Sun, Jerry. La solicitud correspondiente lleva el número 9090, y fue presentada a las 14:18:59 del 2 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83918).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Revance Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DIAGNÓSTICO TÓPICO Y TRANSPORTE TERAPÉUTICO. La presente invención suministra nuevos métodos y composiciones que son ampliamente aplicables a composiciones y diversos agentes terapéuticos o cosméticos que se pueden objetivar o imaginar para maximizar el suministro a un sitio particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/17, cuyos inventores son Dake Michael D., Waugh Jacob M. La solicitud correspondiente lleva el número 8601, y fue presentada a las 13:36:07 del 7 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83919).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DIAGNÓSTICO TÓPICO Y TRANSPORTE TERAPÉUTICO. La presente invención suministra nuevos métodos y composiciones que son ampliamente aplicables a composiciones que son ampliamente aplicables a composiciones y diversos agentes terapéuticos o cosméticos que se pueden objetivar o imaginar para maximizar el suministro a un sitio particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/00, cuyos inventores son Dake Michael D., Waugh Jacob M. La solicitud correspondiente lleva el número 8600, y fue presentada a las 13:35:40 del 7 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83920).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REVESTIMIENTOS DE AZÚCAR Y MÉTODOS PARA ESTOS. Se proveen las composiciones particularmente útiles como revestimientos para formas de dosis en sólidos de agentes terapéuticos, que se encuentran como formas de dosis en sólidos que comprenden dichos revestimientos, procedimientos para la preparación de dichas formas de dosis en sólidos, y los productos de estos procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /28, cuyos inventores son Clark John C., Michelucci John J., Sherman Deborah M. La solicitud correspondiente lleva el número 8778, y fue presentada a las 13:36:50 del 1º de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83921).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-(1H-INDOLIL)-1H-INDOL-2-CARBOXAMIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a compuestos de fórmula general (I): en la que X1, X2, X3, X4, Z1, Z2, Z3, Z4 y Z5 representan, independientemente uno del otro un átomo de hidrogeno o de halógeno o un grupo alquilo C1-C6, cicloalquilo C3-C7, fluoroalquilo C1-C6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/42, cuyos inventores son Dubois Laurent, Evanno Yannick, Even Luc. La solicitud correspondiente lleva el número 8889, y fue presentada a las 13:26:03 del 1º de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83922).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado en su condición de apoderado de Centelion, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES LÍQUIDAS ESTABLES DE ADN PLASMÍDICO. Esta invención se refiere a formulaciones líquidas de ADN plasmídico que son estables y en las que el plásmido permanece sin degradarse de 4 grados centígrados hasta temperatura ambiente durante largos períodos de tiempo y así son útiles para el almacenamiento del ADN plasmídico, tales como vacunas de ADN y terapia génica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 1/06, cuyos inventores son Francis Blanche, Michel Couder, Nicolas Maestrali, David Gaillac, Thierry Guillemin. La solicitud correspondiente lleva el número 8957, y fue presentada a las 13:09:01 del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83923).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO Y COMPUESTOS INTERMEDIOS DE PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE N-(1-BENZHIDRIL-AZETIDIN-3-IL)-N-FENILMETILSULFONAMIDA. NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE N-(1-BIS-(CLOROFENIL) METI) AZETIDIN-3-i1)-N (3,5-DIFLUOROFENIL)-METILSULFONAMIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 205/04, cuyos inventores son Boffelli, Philippe, Delthil, Michel, Grondard, Luc, Lampilas, Maxime, Malpart, Joel, Mutti, Stephane, Nait Bouda, Lahlou, Rieke-Zapp, Joerg. La solicitud correspondiente lleva el número 9008, y fue presentada a las 13:51:05 del 21 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83924).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE EPOTILONAS EN EL TRATAMIENTO DE METÁSTASIS EN HUESO Y TUMORES O TIPOS DE CÁNCER EN HUESO. La presente invención se refiere al uso de epotilonas en el tratamiento de metástasis en el hueso y tumores o tipos de cáncer en hueso, más en particular para tratar, prevenir o aliviar las metástasis en un paciente de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/426, cuyos inventores son Hoffmann Jens, Klar Ulrich, Pietsch Hubertus. La solicitud correspondiente lleva el número 9064, y fue presentada a las 14:22:44 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83925).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES POLIMÉRICAS Y SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE COMPOSICIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS O COMPUESTOS EFICACES. Composiciones poliméricas, un procedimiento para su preparación, así como su uso para preparar composiciones acuosas de principios activos insolubles en agua, en particular, de principios activos destinados a la protección de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08G 18/62, cuyos inventores son Günter Oetter, Christian Krüger, Norbert Wagner, Matthias Bratz, Rainer Berghaus, Peter Dombo. La solicitud correspondiente lleva el número 9289, y fue presentada a las 14:09:07 del 6 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83926).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE UN DERIVADO DE PIRAZOL PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS ÚTILES EN LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RENALES. Utilización de un compuesto antagonista de los receptores CB1 de cannabinoides, a solas o asociado con otro principio activo, derivado del pirazol, para la preparación de medicamentos útiles en la prevención y el tratamiento de las enfermedades renales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/454, cuyos inventores son Mohammed Bensaid, Jean-Maarc Herbert, Philip Janiak. La solicitud correspondiente lleva el número 9270, y fue presentada a las 14:22:57 del 20 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83927).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE RIMONABANT PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS ÚTILES EN LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES DE TIPO 2. Utilización de rimonabant a solas o asociado con otro principio activo, para la preparación de medicamentos útiles en la prevención y el tratamiento de la diabetes de tipo 2 o la diabetes no insulino-dependiente y/o de sus complicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/454, cuyos inventores son Hanotin, Corinne, Rosenzweig, Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9293, y fue presentada a las 14:00:40 del 7 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83928).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS PIRIDINICOS DE INDOLIN-2-ONA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a derivados de indolin-2-ona, de fórmula general en la que R0, R1, R2 y R4 representan independientemente uno del otro un h, un halógeno, un alquilo (c1-c6), un alcoxi C1-C6, R3 representa un H alquilo (C1-C6) Z representa un oxigeno, un grupo alquilo (C1-C6), tetrahidrofuranilo o tetrahidropiranilo, estando dichos grupos opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/70, cuyos inventores son Foulon Loic, Serradeil-Le Gal Claudine. La solicitud correspondiente lleva el número 8981, y fue presentada a las 14:18:12 del 7 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83929).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de FMC Tecnologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE GUÍA DE FRUTA PARA CARRILES MÚLTIPLES PARA UN EXTRACTOR DE ZUMO Y MÉTODOS RELACIONADO. Un conjunto de guía de fruta puede incluir un bastidor a colocar entre un transportador de fruta y un alimentador de fruta de posiciones múltiples, un vibrador fijado extraiblemente al bastidor de manera que se pueda extraer de él en la dirección hacia arriba, y un cuerpo de guía de fruta fijado extraiblemente al bastidor de manera que se pueda extraer de él en una dirección hacía arriba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/02, cuyos inventores son Suter Michael L., Socha Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 8907, y fue presentada a las 13:06:13 del 6 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83930).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE LUBRICINA RECOMBINANTES Y USOS DE LAS MISMAS. Se describen moléculas de lubricina recombinantes y usos de las mismas. Se proporcionan nuevas moléculas de lubricina recombinantes y sus usos como lubricantes, agentes antiadhesivos y/o suplementos intra-articulares para, por ejemplo, articulaciones sinoviales, meniscos, tendones, peritoneo, pericardio y pleura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B /, cuyos inventores son Flannery, Carl Ralph, Corcoran, Christopher John, Freeman, Bethany Annis, Racie, Lisa Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 8204, y fue presentada a las 12:39:07 del 19 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83931).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Istituto Di Recerche Di Biologia Molecolare P Angelettia SPA, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL TETRACÍCLICOS COMO AGENTES ANTIVIRICOS. La presente invención se refiere a compuestos de indol tetracíclicos de fórmula (I), en la que R1, R2, A, AR, W, X, Y, y Z se definen en este documento, y a las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso para el tratamiento o prevención de una infección por el virus de la hepatitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 243/10, cuyos inventores son Ercolani Caterina, Narjes Frank, Pompel Marco, Rowley Michael, Stansfield Ian. La solicitud correspondiente lleva el número 9069, y fue presentada a las 14:29:16 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83932).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Banyu Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE BENCIMIDAZOL ARILOXI-SUSTITUIDO. Compuestos representados mediante la fórmula general (1) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, los cuales tienen actividad activadora de glucoquinasa y son útiles como agentes terapéuticos para diabetes y obesidad: (I) en los que R1 y R2 son cada uno hidrogeno o similares. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Noriaki Hashimoto, Kaiji Takahashi, Chisato Nakama, Yoshio Ogino, Fumiko Sakai, Teruyuki Nishimura, Jun-Ichi Eiki. La solicitud correspondiente lleva el número 9078, y fue presentada a las 14:09:30 del 20 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83933).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas pesticidas, que comprenden como componente activos, 1) un 1-arilpirazol de la fórmula 1 donde R 1 es CN, C (O) C1-C4-alquilo o C (S) NH2; R2 es S (O) n R3, R3 es C1-C6 alquilo, R4 es hidrogeno, halógeno, amino, C1-C6-alquilamino, di (C1-C6-alquil) amino o 4-hidroxi-3-metoxibencilidenamino); W es N o Cr5, R5, R6 y R7 significan independientemente entre sí, hidrogeno, halógeno o C1-C6 haloalquilo, N es 0, 1 o 2 o sus sales y un compuesto de la fórmula II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Dirk Voeste, Henry Van Tuyl Cotter, Sergio Zambon, Keith A. Holmes. La solicitud correspondiente lleva el número 9099, y fue presentada a las 13:55:01 del 4 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83934).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE IGF-1. La presente invención proporciona composiciones y procedimientos referidos o derivados de anticuerpos contra IGF-1R. En realizaciones particulares, la invención proporciona anticuerpos completamente humanos, humanizados o quiméricos contra IGF-1R que se unen AGF-1R humano, fragmentos y derivados de dichos anticuerpos que se unen a IGF-1R y polipéptidos que se unen a IGF-1R que comprenden fragmentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/22, cuyos inventores son Frank J. Calzone, Rajendra V. Deshpande, Mei-Mei Tsai. La solicitud correspondiente lleva el número 9186, y fue presentada a las 13:14:46 del 18 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83935).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Banyu Pharmaceutical Co Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE AMINOPIRIMIDINA QUE TIENE ACCIÓN INHIBITORIA SELECTIVA DE LA AURORA A. La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula general (I), en el que Ra y Rb son cada uno independientemente un átomo de hidrógeno o grupo alquil de bajo peso molecular, o alternativamente Ra y Rb están combinados juntos para formar CH2-Rc es un átomo de halógeno; Rd es un átomo de halógeno o un metil substituido con de uno a tres átomos de halógenos: X es CH, N, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Ohkubo Mitsuru, Kato Tetsuya, Kawanishi Nobuhiko, Mita Takashi, Shimomura Toshiyasu. La solicitud correspondiente lleva el número 9066, y fue presentada a las 14:23:13 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83936).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA BEBER PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Una composición para beber para el cuidado de la piel que comprende un agente de fotoprotección provisto de una mezcla de antioxidantes, biológicos que comprenden sólidos de te verde, tocoferoles, tocotrienoles, carotenoides y/o vitamina C y un agente para la nutrición cutánea que comprende al menos un ácido rico en enlalaces no saturados y/o un agente para mejorar la síntesis de colágeno que contiene glicina, prolina, hidroxiprolina y/o arginina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 2/39, cuyos inventores son Smola, Hans, Laroia, Serena, Tuot, James, Ferruzzi, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 8999, y fue presentada a las 13:09:32 del 19 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83937).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON BOQUILLA LIMPIADORA AHUSADA. Un extractor de zumo incluye un conjunto de extracción de zumo que tiene una superficie de pared y salida de fluido encima. Al menos una boquilla pulverizadora ahusada está montada a nivel en la superficie de pared en la salida de fluido para recibir y descargar fluido y configurada para evitar la acumulación en la boquilla pulverizadora de material producido durante el funcionamiento del extractor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/02, cuyos inventores son Gregory W. Schrader, Kevin G. Socha, Mark R. Jackson, Michael L. Suter. La solicitud correspondiente lleva el número 8848, y fue presentada a las 13:28:54 del 11 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83938).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 12661P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 2 l/p.s. del pozo RA-105, efectuando la captación en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 184.911 / 416.127 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(83418).

Expediente Nº 12658P.—Estudio Nunca Neva S. A., solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del pozo CY-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 181.750 / 418.475 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46391.—(86841).

Expediente Nº 11858A.—Alexander y otro, Salas Hernández solicita aumento de su concesión: 1,5 litros por segundo de quebrada Los Berros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero y granja. Coordenadas 299.800 / 428.650 hoja Guatuso. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46446.—(83842).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12654P.—José Luis Céspedes Jiménez, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo HE-104, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jocó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.665/467.604, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46045.—(83306).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mariela Castro Vargas, cédula de identidad Nº 1-1033-0504, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000731-624-NO.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(83601).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Luis González Campos, cédula de identidad Nº 4-0103-0945, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000833-624-NO.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(84006).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2413-E-2007.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de setiembre de dos mil siete.

Consulta electoral formulada por el señor Rafael Elías Madrigal Brenes, Diputado, respecto de disposiciones del Reglamento para los procesos de referéndum.

Resultando:

1º—Mediante Oficio REMB-081-07-PAC, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 12 de julio de 2007, el señor Rafael Elías Madrigal Brenes, Diputado, formula consulta sobre algunos aspectos del Reglamento para los procesos de Referéndum (Decreto Nº 11-2007, publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio del 2007). En particular, el Diputado Madrigal Brenes cuestiona lo dispuesto en torno a la difusión de la información relativa al proceso de referéndum y al objeto de la consulta, por parte del Tribunal; la no regulación de la calidad de la información difundida por los medios de comunicación; así como las limitaciones y control en materia de propaganda. Además expresa dudas sobre el uso de las facilidades que deben brindar las autoridades públicas a los Asesores Electorales, y manifiesta que lo dispuesto sobre las prohibiciones para las instituciones públicas, en el marco del proceso de referéndum, es insuficiente (folios 3, 4 y 5).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Acerca de la legitimación del consultante: Respecto de la legitimación para plantear consultas importa retomar lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al original).

Esta Magistratura Electoral también ha dispuesto reiteradamente sobre el particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo que sigue:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.

Acorde con la jurisprudencia reseñada es evidente que el consultante carece de legitimación para formular la consulta; sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones, en aras de aclarar el tema sometido a estudio, se permite emitir un pronunciamiento oficioso en los términos consultados.

II.—Sobre el fondo de la consulta: Superado el impedimento del que adolece la gestión en punto a la legitimación de su promovente cabe aclarar, además, que el escrito, antes que una consulta, se compone de una serie de objeciones al Reglamento dictado por este Tribunal a efectos de regular los procesos de referéndum. Es en virtud del propósito del Tribunal de ser amplio en la aclaración de las reglas establecidas que, a pesar de que el escrito presentado en forma de consulta entraña una apelación a lo dispuesto por este Tribunal en el Decreto Nº 11-2007, la cual es improcedente toda vez que las decisiones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral son irrecurribles (artículo 103 de la Constitución Política), se ofrece el siguiente pronunciamiento sobre los tópicos cuestionados:

1)  Información a la ciudadanía sobre los financistas de propaganda en medios de comunicación: El fundamento legal y cometido del registro de erogaciones, a través del cual está dispuesto llevar el control sobre el cumplimiento de las limitaciones en el pago de propaganda, se detallará en el punto 3) de este considerando. Interesa aquí, únicamente, resolver la duda del señor Diputado Madrigal Brenes, en punto a cómo se trasladará a la ciudadanía la información registrada. Valga aclarar que, contrario a lo que el gestionante afirma en su pregunta compuesta, el espacio en medios de comunicación al que hace referencia el artículo 43 del Reglamento, no será utilizado para difundir lo consignado en el registro de erogaciones, sino a efecto de mejor informar a la población sobre las características especiales de este proceso consultivo con relación a los tradicionales procesos electivos que se han realizado en Costa Rica. La información sobre quién sufraga y en qué monto, las campañas a favor y en contra del objeto de la consulta, se hace pública a través de la página electrónica institucional www.tse.go.cr. Allí residenciada, la información se despliega en el vínculo “Referéndum”, “Registro de publicaciones”; donde están por separado tres documentos (los dos primeros en continua actualización): a) Gasto de publicidad acumulado por persona jurídica; b) Gasto de publicidad acumulado por persona física; c) Instrucciones para los medios de comunicación colectiva.

2)  Información a la ciudadanía sobre el objeto de la consulta por parte del Tribunal Supremo de Elecciones: Pregunta el señor Diputado Madrigal Brenes sobre la forma en que este Tribunal informará a la ciudadanía respecto del objeto de la consulta y, en una pregunta compuesta cuestiona: “¿Por qué no se reguló el tema de la información para el ciudadano en el reglamento?”. En atención a lo dispuesto por el legislador en los artículos 19 y 34 de la Ley sobre regulación del referéndum (Nº 8492, publicado en La Gaceta Nº 67 del 4 de mayo de 2006), este Tribunal acordó, en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 37-2007, celebrada el 26 de abril de 2007, solicitarle al Programa Estado de la Nación:

“(…) que prepare un documento que resuma de la manera más sencilla y concisa posible la esencia del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos. Es conveniente que este resumen se complemente con los principales argumentos esgrimidos por diferentes sectores del país, tanto a favor como en contra del citado tratado; texto que debería estar listo a la mayor brevedad posible.

Este insumo será acompañado por una acción facilitadora del Tribunal para la realización de foros, conversatorios, conferencias y otras actividades académicas, que contribuyan a formar opinión ciudadana sobre el particular. Para tales efectos, así como para abrir un espacio permanente de expresión libre de los ciudadanos sobre sus puntos de vista, se utilizará intensivamente el auditorio institucional y el salón multiusos y se procurará, adicionalmente, planificar actividades en otras cabeceras de provincia. Para organizar e implementar esta segunda línea de acción y sobre la base del convenio de cooperación interinstitucional que el Tribunal tiene suscrito con FLACSO, se invita a esta última. Por igual, se insta a la radio y televisión estatal para dar amplia cobertura a estas actividades. Acuerdo firme”.

El Tribunal conoció de la aceptación de esta solicitud por parte del Programa Estado de la Nación en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 41-2007, celebrada el 10 de mayo del 2007, quedando éste formalmente comisionado para la elaboración del resumen del texto a consultar. Igualmente, se conoció de la aceptación de esta solicitud por parte de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), en el artículo segundo de la sesión Nº 43-2007, celebrada el 17 de mayo de 2007, quedando ésta formalmente comisionada para la coordinación de los foros sobre el objeto de la consulta.

Los foros encomendados a FLACSO se llevan a cabo en el auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones y son transmitidos a toda la población por el SINART. Respecto del resumen del texto objeto de la consulta, en el artículo segundo de la sesión Nº 67-2007, celebrada el 26 de julio del 2007, este Tribunal dispuso:

“Es la propia Ley de Regulación del Referéndum la que, en sus artículos 19 y 34, ordena que la síntesis del proyecto sea difundida a través de los medios de comunicación colectiva; motivo por el cual se ratifica la medida proyectada relativa al inserto periodístico. Además, se aprovechará el espacio gratuito de que dispone el Tribunal en radio y televisión para efectos de la indicada difusión. Lo anterior sin perjuicio de otros mecanismos complementarios de difusión que el Tribunal ha ido definiendo. Acuerdo firme”.

De la forma dispuesta en los acuerdos parcialmente trascritos ya se está informando a la población, con la mayor amplitud y alcance, sobre el texto objeto de la consulta, así como de los principales argumentos esgrimidos por quienes lo apoyan y por quienes se le oponen. Así, la lectura armónica entre el artículo 43 del Reglamento para los procesos de referéndum y el citado artículo segundo de la sesión Nº 67-2007, permiten aclarar que la afirmación del señor Diputado, en punto a que “no se reguló el tema de la información para el ciudadano en el reglamento”, es incorrecta.

3)  Contenido de las pautas publicitarias: Pregunta el señor Diputado Madrigal Brenes si el contenido de las pautas publicitarias “será regulado o al menos publicitado mediante el registro creado?”. La lectura de lo dispuesto en la Ley sobre regulación del referéndum señala lo siguiente: En el artículo 20 el legislador estableció las limitaciones a la participación en los procesos de referéndum. Para la participación de las personas físicas y jurídicas nacionales la única limitación es la consignada en el inciso c), sea un tope en cuanto a la suma de dinero que les es permitido aportar. Siendo ésta materia limitativa de un derecho fundamental, el de participación política, le cubre la reserva de ley. Es decir, no podría este Tribunal, ni ningún órgano estatal, imponer otras limitaciones diferentes de las señaladas por el legislador.

El último párrafo del referido artículo 20 impone a los medios de comunicación, la obligación que se deriva de la prohibición de marras: el deber de informar quién ha contratado y la suma en que lo ha hecho. Más adelante, el capítulo V de la Ley, establece el “Registro de las erogaciones” (artículo 29), reafirmando que éste se interesa, exclusivamente, en la identidad del financista de la pauta y en el monto de su erogación, toda vez que la infracción a la Ley se verifica (artículo 30), si se sobrepasa el límite máximo del artículo 20 de la Ley.

El Reglamento para los procesos de referéndum, de acuerdo con el marco jurídico, concreta lo prescrito por la legislación, no pudiendo ir más allá ni en cuanto a sanciones, ni respecto de limitaciones de derechos fundamentales: El artículo 19 del Reglamento ubica la limitación dineraria para pautar publicidad, atinente al proyecto en consulta, dentro del marco general del derecho a comprar publicidad a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum. El numeral 20 del Reglamento precisa la forma en que los medios de comunicación colectiva deberán remitir al Tribunal la información requerida a efectos de alimentar el registro publicitario (registro de las erogaciones, en los términos de la Ley), legalmente estipulado. El artículo 21 apunta a la eficacia del registro publicitario, señalando el deber de los medios de comunicación de remitir al Tribunal las tarifas vigentes para los contratos publicitarios. Los numerales 22 y 23 estatuyen el control del registro a cargo de un órgano designado por el Tribunal, sus funciones y forma de proceder. Conforme se aprecia, el contenido de las pautas publicitarias atinentes al objeto de consulta en procesos de referendo, no está sujeto a regulación y tampoco puede ser publicitado mediante el registro de erogaciones toda vez que éste, creado para el cumplimiento de la limitación establecida en el artículo 20 de la Ley sobre regulación de referéndum, sólo recaba el nombre del financista y el monto de su compra de publicidad.

4)  Equilibrio cualitativo de la información y de la propaganda: El señor Diputado Madrigal Brenes objeta la no regulación del “aspecto cualitativo de la información y la publicidad en relación con los horarios”. Respecto de la publicidad a favor y en contra del objeto de la consulta, atiéndase a lo contestado en el punto 3) del presente considerando. En cuanto a la información periodística es preciso hacer dos indicaciones. En primer lugar, este Tribunal, por intermedio de sus resoluciones y del Reglamento emitido, no puede imponer mayores limitaciones al ejercicio de las libertades públicas (entre ellas la libertad de prensa), que las expresamente establecidas en la legislación. Por ello, en tanto el legislador no estimó oportuno establecer más limitaciones para los medios de comunicación colectiva, en punto a las informaciones periodísticas, que las dispuestas en el artículo 21 de la Ley, no es posible, por la vía de reglamento, hacerlas.

En segundo lugar, los medios de comunicación colectiva estatales, al estar incluidos en el inciso a) del artículo 20 de la Ley, deben dar a las dos posturas enfrentadas en el referéndum un trato equitativo, lo que resulta imperioso a la luz del principio de igualdad que debe caracterizar todo el accionar de la Administración Pública (artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública). Así, les asiste la obligación de mantener el equilibrio en la información política, en todas las actividades que organicen, sean foros, entrevistas, etc., dándole participación en pie de igualdad a los partidarios del sí y a los del no.

Sin embargo, los medios de comunicación colectiva no estatales no están jurídicamente compelidos a ello, por tratarse de sujetos privados. En relación con éstos rige el principio general de libertad que consagra el numeral 28 constitucional, a cuyo tenor todo lo que no está prohibido se considera permitido y sólo en virtud de norma legal expresa pueden imponerse limitaciones al libre albedrío de los particulares (principio de reserva de ley). En la misma dirección, el artículo 29 constitucional consagra en nuestro ordenamiento la libertad de información y, dentro de ella, la libertad de prensa (garantía del pluralismo y la tolerancia que deben caracterizar a toda sociedad democrática), que impide a cualquier órgano del Estado controlar el ejercicio de ese derecho. Éste, además, no requiere ser previamente autorizado ni puede ser sujeto a censura previa. Sus limitaciones más importantes, en resguardo de derechos fundamentales, son las relativas a la protección de la niñez (artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), las relacionadas con el derecho de rectificación y respuesta (artículo 29 de la Constitución Política y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), y la tutela penal del honor (Título II del Código Penal).

Compete, entonces, a los propios medios de comunicación privados, sin intervención estatal, determinar la cobertura periodística que le darán a los acontecimientos políticos y sus actores, así como ponderar libremente las circunstancias que pueden hacer aconsejable una mayor atención a unos u otros. De igual manera, el formato y contenido de sus reportajes o entrevistas deben quedar librados a una política periodística libremente diseñada por sus responsables. Si el Estado negara dicho margen de discrecionalidad se produciría una limitación inadmisible al derecho de propiedad del medio que, a su vez, conlleva otros derechos correlativos, como lo son el ejercicio discrecional de la actividad mercantil para la cual fue creado y la libertad empresarial que le es consustancial (artículo 45 y 46 de la Constitución Política).

Este Tribunal entiende que, en el plano fáctico, los distintos sectores políticos de la sociedad no alcanzan una figuración igualitaria en los medios de comunicación colectiva privados, muchos de los cuales tienden a invisibilizar aquellas opciones distintas o adversas a las del medio. Esta situación limita la posibilidad de que la colectividad esté adecuadamente informada sobre la realidad política y, por ende, afecta el ejercicio racional del derecho al sufragio -que supone tener a disposición información mínima de todas las posturas en un proceso electoral. Sin embargo, las limitaciones de la prensa privada en la adecuada difusión de las opciones electorales, no debe resolverse por la vía de la intervención impositiva o censuradora del Estado, sino a través de la acción complementaria de los medios de comunicación públicos, en aras de satisfacer con mayor plenitud el derecho a la información de la ciudadanía. En Costa Rica, ello es un deber para el SINART y los esfuerzos en esta dirección (detallados en el punto 2 de éste considerando), son impulsados por el Tribunal en orden a potenciar un diálogo y competencia política más leales.

Tómese en cuenta que estas conclusiones no quedan desvirtuadas por el hecho de que la actividad de las radiodifusoras y televisoras privadas, supone una concesión de un bien demanial -el espectro radioeléctrico-. De los términos utilizados por la Ley de Radio y Televisión Nº 1758, resulta evidente que dicha actividad privada es de interés público pero, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos, no puede catalogarse en Costa Rica como servicio público y, por ende, está protegida por las garantías constitucionales mencionadas.

Sin menoscabo de lo anterior, el Tribunal ha hecho un llamado expreso a los medios de comunicación privados para que, en el ejercicio de la libertad pública en cuyo marco desempeñan sus labores, observen los principios democráticos de pluralismo y equidad en el tratamiento de las posturas contendientes en el proceso electoral. Como énfasis de dicha excitativa, se ha dispuesto la realización y publicación de un monitoreo que explicite el tratamiento que los distintos medios de comunicación privados (televisivos, radiofónicos y escritos), dan al tema objeto de la consulta. Para la realización del monitoreo se contrató a la empresa Controles Videotécnicos de Costa Rica S. A., y su objetivo es fomentar el tratamiento equilibrado del tema, el acceso pluralista a las páginas de opinión y desincentivar restricciones arbitrarias en la cobertura noticiosa (artículo segundo de la sesión extraordinaria Nº 78-2007, celebrada el 23 agosto de 2007). Los resultados de este “juego de espejos”, presentados estadísticamente, son publicados en el vínculo “Monitoreo periodístico sobre el TLC” residenciado en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones.

5)  Uso de las facilidades logísticas en las localidades por parte de los Asesores Electorales: el señor Diputado Madrigal Brenes cuestiona la utilización que harán los Asesores Electorales de este Tribunal de las facilidades que deben ofrecerles las autoridades locales de los cantones en los que sean destacados. Puntualmente, dice dudar del uso que se hará de éstos recursos, toda vez que, según su opinión, las funciones de los Asesores Electorales no parecen ameritarlas. Cabe aclarar al consultante que la figura del Asesor Electoral es de larga data, nacida para e implementada desde, el proceso electoral 1981-1982; no hay innovación alguna en cuanto a sus funciones con relación al proceso electoral consultivo que nos ocupa. Asimismo, cabe aclarar al consultante que el desempeño de las funciones de los asesores electorales sí requiere de facilidades, en cuenta el uso de vehículos y espacio físico del lugar, en orden a atender tareas como distribuir el material electoral, instalar las juntas electorales capacitando a sus miembros y juramentándolos. Además, los asesores electorales funcionan como enlace con el Cuerpo Nacional de Delegados, con las autoridades locales de la Fuerza Pública, y con los responsables administrativos de los centros educativos en los que se instalarán las juntas receptoras de votos. A éstas las asisten el propio día de las votaciones, reciben el material de las juntas al cierre de la jornada electoral e, incluso, colaboran en labores propias de la transmisión de datos. En síntesis, el Asesor Electoral es el enlace entre el Tribunal Supremo de Elecciones (particularmente, los distintos programas electorales) y las comunidades.

6)  Prohibiciones a las instituciones y funcionarios públicos: como último punto el señor Diputado Madrigal Brenes se refiere a lo dispuesto en el Reglamento con relación a las actividades que, sobre el tema objeto de la consulta, pueden realizar las instituciones públicas sin que por ello trasgredan la prohibición que les alcanza de destinar recursos públicos en las campañas de cara al referéndum. Según el parecer del señor Diputado, la regulación es insuficiente. Como en otros planteamientos del escrito, no se aprecia consulta alguna sobre la interpretación que deba dársele a la norma, sino apelación o inconformidad sobre la forma en que están establecidas las reglas para la realización del referéndum. Sin perjuicio de que, como ya se ha dicho, las decisiones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral son inapelables por mandato constitucional (artículo 103), se ofrece, con ánimo aclaratorio, la siguiente explicación.

El objetado párrafo tercero del artículo 24 del Reglamento no hace otra cosa que concretar la prohibición establecida por el legislador en el inciso a) del artículo 20 de la Ley. En correcta praxis reglamentaria, la limitación allí establecida a las prerrogativas presupuestarias de las administraciones públicas, en virtud del principio de legalidad, no puede desarrollarse de forma tal que limite a éstas más allá de lo querido por el legislador. Habiendo establecido el legislador que lo que está vedado a las administraciones públicas es utilizar dineros de sus presupuestos “para efectuar campañas” de cara al referéndum, el Reglamento aclara que, en tanto una actividad no encubra “actividad propagandística”, puede organizarse con miras a la mayor información, de funcionarios y público en general, sobre el tema a consultar.

La jurisprudencia de este Tribunal ha sido consistente en interpretar y reglamentar la normativa constitucional y legal, atinente al referéndum, de la forma más acorde con los principios fundamentales del derecho de la Constitución. Particularmente, respecto de las limitaciones vigentes para el sector público, se ha interpretado que: a) considerando el principio pro participación, en general no aplica el artículo 88 del Código Electoral a los funcionarios públicos en procesos consultivos (1119-E-2007, del 17 de mayo de 2007); b) en cuanto a las universidades estatales, las citadas limitaciones establecidas para las administraciones públicas deben interpretarse en conformidad con el principio constitucional de la autonomía universitaria, recogido en el artículo 84 de la Constitución Política (2018-E-2007, del 15 de agosto de 2007); y c) en lo referente a las giras presidenciales, en éstas pueden las autoridades de Gobierno pronunciarse sobre el objeto de la consulta, teniendo la debida cautela para que dichas actividades oficiales “no degeneren en actividades propagandísticas” (2156-E-2007, del 27 de agosto de 2007).

Los excesos que en estos tres ámbitos se registren, no se evitarían si el Tribunal llegara al absurdo de regular el formato que deben seguir los foros, conferencias y debates organizados por las administraciones públicas. En un régimen democrático como el costarricense, dichos abusos son contrarestados con la debida cautela y autocontención que debe observarse en el ejercicio de toda libertad pública o derecho fundamental y, en última instancia, con las medidas represivas que, por disposición del artículo 24 del Reglamento, se activan ante la auditoria interna de las administraciones públicas o ante la Contraloría General de la República, como garantes de la hacienda pública. Por tanto:

Se evacua la consulta en el sentido que: 1) La información sobre quién sufraga, y en qué monto, las campañas de cara al referéndum, se publica y actualiza en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones cumple con su mandato legal de informar sobre el texto objeto de la consulta, y sobre las dos posiciones de cara al referéndum, principalmente, a través del resumen del texto elaborado por el Programa Estado de la Nación, y de los debates organizados por FLACSO. 3) El contenido de las pautas publicitarias a favor o en contra del texto objeto de la consulta no será regulado ni publicitado, toda vez que la Ley solamente dispone la consignación de la identidad del financista y el monto de su aporte, única información de interés en aras de dar cabal cumplimiento a la limitación legal establecida en el artículo 20 de la Ley. 4) El enfoque periodístico y el tratamiento que los medios de comunicación colectiva privados den a las posturas enfrentadas de cara al referéndum, están amparados a la libertad de prensa y de empresa. El Tribunal Supremo de Elecciones, por su parte, a través de los medios de comunicación estatales, favorece la más amplia y equitativa información sobre las posturas alrededor del objeto de la consulta. 5) La figura del Asesor Electoral tiene a su cargo las mismas tareas que en los procesos electorales ordinarios y requiere de las facilidades logísticas que le brinden las autoridades locales para el desempeño de sus funciones. 6) Evitar que las actividades informativas de cara al referéndum, organizadas por las instituciones públicas, encubran actividad propagandística, es deber de sus propias autoridades, y queda en manos de las auditorias internas, y de la Contraloría General de la República, sancionar las trasgresiones en que se incurra. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faérron.—1 vez.—(O. Pub. Nº 4565-2007).—C-230525.—(83486).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Cecilia Mitchell Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2682-04. Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, dos minutos del quince de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 11923-04. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Melanie Priscilla, Keivin Eduardo, Jeison Estiven y Kendall Fauricio de apellidos Ortiz Zamora..., en el sentido que los apellidos de la madre son “Mitchell Zamora” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(83242).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Tránsito Morales Estrada, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2052-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de julio del dos mil siete. Expediente Nº 1675-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Enrique Andrade Andrade con María del Tránsito Morales Estrada..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Borge” y “Estrada, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González, Jefa.—1 vez.—Nº 46133.—(83303).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Bibiana Chavarría Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2003-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintiocho minutos del doce de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1606-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rony Alfredo Chacón Hernández con Ángela Viviana Chavarría Zapata..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Bibiana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González, Jefa.—1 vez.—Nº 46272.—(83304).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Ventura Hernández Jirón y Marjorie Pérez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2494-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34184-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Hernández Jirón con Marjorie de los Ángeles Pérez Pérez... en el sentido que la edad del cónyuge al momento de celebración del mismo y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “cuarenta años” y “Chavarría” respectivamente y el asiento de nacimiento de Marjorie de los Ángeles Pérez Pérez... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(83610).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denise Gamboa Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1619-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Denise Gamboa Chacón, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-cero cincuenta y tres, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Expediente Nº 10389-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Denise de Vries Gamboa ... en el sentido de que el nombre de la madre es “Denise” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46327.—(83843).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Enrique Galagarza Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2413-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6488-07. Resultando: 1º—...; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Mario Enrique Rodríguez Baltodano con Iliana Eugenia Álvarez Solano..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Galagarza Baltodano” hijo de “Egérico Galagarza Galagarza y Maribelle Baltodano Navarro, costarricenses” y los asientos de nacimiento de María Fernanda y José Pablo ambos de apellidos Rodríguez Álvarez... en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Galagarza Baltodano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46389.—(83844).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jioconda Oporta Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1900-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y ocho minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 570-2007. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Axel Estebin Espinoza Oporta y de Leiny Gabriela Oseda Oporta, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Jioconda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46521.—(83845).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Carbonell Suárez, mayor, casado, profesor de gimnasia, cubano, cédula de residencia Nº 029135-315-01-000253, vecino de San José, expediente Nº 2862-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 46024.—(83305).

Álvaro Ospina Beltrán, mayor, soltero, recepcionista, colombiano, carné de refugiado Nº 117000328122, vecino de San José, expediente N° 1614-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 46536.—(83846).

Claudia Bibiana Acosta Calderón, mayor, soltera, oficinista, colombiana, carné de refugiada Nº 117000086010, vecina de San José, expediente Nº 1613-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 46537.—(83847).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

PROYECTOS PRÉSTAMO BCIE

Plan de compras 2007

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa y como consecuencia de la modificación presupuestaria Nº 8-2007 y del oficio Nº UP 231-09-2007 por medio del cual se le asigna a la Unidad Ejecutora la dirección de los concursos licitatorios que surjan con ocasión de la implementación del Convenio suscrito entre JASEC y la Municipalidad de Cartago para la prestación del Servicio Público de Acueducto, comunica la siguiente modificación al programa de compras 2007, publicado en La Gaceta Nº 38, del 22 de febrero del 2007. Concretamente, se adiciona un ítem más al que se le asigna el Nº 6, correspondiente al Proyecto denominado “Proyecto de Acueducto y Saneamiento Ambiental” donde se requerirán los siguientes servicios:

Fuente de Financiamiento: Recursos propios de JASEC.

                  Partida y descripción                     Descripción de la                                    Descripción del                               Monto                Mes de

Ítem                  del proyecto                                     partida                                                   artículo                                     miles ¢                 inicio

6              Proyecto de acueducto          

                y saneamiento ambiental        Otros servicios de gestión y apoyo       Servicios de un director, inspector

                                                                                                                          y administrador del Proyecto de

                                                                                                                          Acueducto y Saneamiento Ambiental.

                1-04-99-00                                                                                        Panel de Consultores expertos para

                                                                                                                          asesorar decisiones estratégicas.

                                                                                                                          Consultoría Convenio Acueducto Cartago,                                     Setiembre-

                                                                                                                          fase de preinversión Convenio de Alianza.       20.000.000,00       octubre

Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino C.—1 vez.—(Solicitud Nº 14217).—C-26475.—(85057).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

DIRECCIÓN FINANCIERA Y PROVEEDURÍA

Modificación al programa de adquisiciones proyectado

para el período de setiembre a diciembre del 2007

                                                                                                                                                      Monto

 Partida                       Tipo de bien, servicio u obra por contratar                      estimado ¢

01.01.02                      Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                170.000,00

01.02.03                      Servicio de correo                                                                                    10.000,00

01.02.99                      Otros servicios básicos                                                                 18.474.000,00

01.03.01                      Información                                                                                              645.620,31

01.03.03                      Impresión, encuadernación y otros                                               1.585.000,00

01.04.02                      Servicios jurídicos                                                                            1.000.000,00

01.04.04                      Servicios en ciencias económicas y sociales                                 775.000,00

01.04.06                      Otros servicios de gestión y apoyo                                              1.430.000,00

01.07.01                      Actividades de capacitación                                                              626.000,00

01.07.02                      Actividades protocolarias y sociales                                              405.000,00

01.07.03                      Gastos de representación institucional                                          100.000,00

01.08.05                      Mantenimiento y reparación de equipo de transporte           13.284.091,00

01.08.06                      Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación          100.000,00

01.08.07                      Mantenimiento y reparación de equipo

                                       y mobiliario oficina                                                                                 25.000,00

01.08.08                      Mant. y rep. equipo cómputo y sistemas información                    60.000,00

02.01.01                      Combustibles y lubricantes                                                            5.940.482,42

02.01.04                      Tintas, pinturas y diluyentes                                                          1.549.030,00

02.01.99                      Otros productos químicos                                                                       5.000,00

02.03.01                      Materiales y productos metálicos                                                  5.158.771,55

02.03.02                      Materiales y productos minerales y asfálticos                         17.359.424,58

02.03.03                      Madera y sus derivados                                                                       155.000,00

02.03.04                      Materiales y productos eléctricos, telefónicos, cómputo     20.024.000,00

02.03.05                      Materiales y productos de vidrio                                                        62.400,00

02.03.06                      Materiales y productos de plástico                                                     10.000,00

02.03.99                      Otros materiales y productos de uso en la construcción            268.000,00

02.04.01                      Herramientas e instrumentos                                                                 37.200,00

02.04.02                      Repuestos y accesorios                                                                    4.700.000,00

02.99.01                      Útiles y materiales de oficina y cómputo                                           27.919,89

02.99.02                      Útiles y materiales médico, hospitalario e investigación             15.000,00

02.99.03                      Productos de papel, cartón e impresos                                            806.200,00

02.99.04                      Textiles y vestuario                                                                           1.466.800,00

02.99.05                      Útiles y materiales de limpieza                                                       2.174.160,00

02.99.06                      Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                265.000,00

02.99.07                      Útiles y materiales de cocina y comedor                                            46.000,00

02.99.99                      Otros útiles, materiales y suministros                                             487.500,00

05.01.01                      Maquinaria y equipo para la producción                                          11.000,00

05.01.02                      Equipo de transporte                                                                              48.961,98

05.01.04                      Equipo y mobiliario de oficina                                                      1.949.619,88

05.01.05                      Equipo y programas de cómputo                                                       100.000,00

05.01.06                      Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                           12.000,00

05.01.07                      Equipo y mobiliario educacional, deportivo

                                       y recreativo                                                                                          2.000.000,00

05.01.99                      Maquinaria y equipo diverso                                                             150.000,00

03.01.06.05.02.01    Construc. Centro de Acopio en La Isla                                        1.000.000,00

03.02.08.05.02.02    Construcc. Aceras Ebais Rosas                                                      6.000.000,00

03.02.09.05.02.02    Cuneta Y Asfalt. Calle El Ruano                                                 11.471.096,00

03.02.10.05.02.02    Recarpeteo Bac San José-S. Francis                                            15.980.640,00

03.02.11.05.02.02    Recarpeteo Parq. Central-Gimnasio Atlético                          13.808.126,00

03.02.12.05.02.02    Recapeteo Bomba 2016-Bac San José                                        15.276.911,00

03.02.13.05.02.02    Mejoras Puente Calle La Colonia                                                 4.000.000,00

03.05.03.05.02.07    Canalización Aguas Pluviales Residencial

                                       Los Colegios                                                                                       1.996.710,01

04.05.01.05.02.07    Instalación Agua Potable Urbanización González.                    576.115,12

04.05.02.05.02.07    Mejoras Red Agua Potable Urbanización González                   789.269,90

04.05.03.05.02.07    Eletrificación Calle San Jerónimo hacia Platanares                  2.314.147,19

04.05.04.05.02.07    Canalización Aguas Negras Los Sitios                                       4.928.920,30

04.06.01.05.02.99    Construcc. Vestidores Cancha Fútbol Las Américas               1.524.706,11

Moravia, 11 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(85005).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en los siguientes concursos:

                                                                                                                       Fecha máxima para

Concurso                                      Descripción                                           recibir ofertas

Lic. Abreviada

2007LA-000015-07                  Demarcación de zonas de

                                                         circulación vial ubicadas                     9:00 a. m del día jueves

                                                         dentro del CENADA                             11de octubre del 2007

Lic. Abreviada

2007LA-000016-07                  Armado de 222 jaulas

                                                         para el almacenamiento                          10:00 a. m. del día martes

                                                         de productos en frío                               16 de octubre del 2007

Lic. Abreviada

2007LA-000017-07                  Compra de valvulería

                                                         para la red de frío                                     9:00 a. m. del viernes 12

                                                                                                                              de octubre del 2007

Los carteles y especificaciones técnicas pertenecientes a estos concursos pueden ser adquiridos en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia y tienen un costo de ¢1.000.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 239-12-33, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.

Heredia 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(85137).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-PR

Contratación de servicios de acondicionamiento físico: remoción

y reinstalación, suministro, instalación y puesta

en funcionamiento del sistema modular

(panelería) y estaciones de trabajo

(mobiliario) en las oficinas

del CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del 16 de octubre del 2007. Además, se realizará una visita preoferta en cada oficina del CONAVI donde se llevará el acondicionamiento físico, el día 04 de octubre del 2007 a las 10:00 horas, empezando en la Unidad de Proveeduría.

Los interesados en participar, previo al retiro del cartel de esta licitación, deberá depositar a favor del CONAVI, en la cuenta corriente en colones Nº 001-215447-1, del Banco de Costa Rica, un monto de ¢1.500,00 (un mil quinientos colones exactos), a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15170).—C-9700.—(85165).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000031-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional

Nº 323, sección: Rivas-La Piedra

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre de 2007 en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 05 de octubre de 2007 a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15169).—C-12725.—(85166).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-99999

Compra de materiales para la construcción

del Taller INA del CAI Adulto Joven

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 25 de setiembre de 2007.—Licda. Yorleny Zavala Martínez, Proveeduría Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 39822).—C-10910.—(85147).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PUBLICA N° 2007LN-000029-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia de Desamparados

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623 / 3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 30 de octubre del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(85159).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000098-PROV

Compra de equipos servidores

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedoa@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 23 de octubre de 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 26 de setiembre de 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(85161).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000071-PCAD

Compra de parlantes, micrófonos, mezcladoras

de sonido y equipo de amplificación

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000071-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 17 de octubre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(85144).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD EL GUARCO

Contratación construcción de un cubículo para esterilización

en el Área de Salud El Guarco, provincia de Cartago

La Oficina de Compras del Área de Salud de El Guarco, comunica que tiene a su disposición cartel preliminar y planos para realizar visita previa del proyecto construcción de un cubículo para esterilización en el Área de Salud El Guarco, provincia Cartago.

Los interesados presentarse el 3 de octubre a las 9:00 a. m en las instalaciones de la sede central del Área de Salud El Guarco, pueden retirar el cartel preliminar sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de Recursos Materiales, del Área de Salud El Guarco, sita en Cartago, Carretera Interamericana Sur, restaurante El Quijongo 250 metros al sur, bodega a mano izquierda de portones azules, teléfono 573-5114.

Cartago, 26 de setiembre del 2007.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(85011).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000027-3003

Equipo descartarle para administración de fluidos

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada número 2007LA-000027-3003, “Equipo descartarle para administración de fluidos”.

Fecha de apertura: 24 de octubre del 2007.

Hora: 10:30 a. m.

Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(85014).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000116-1147

Fluorometolona

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 23 de octubre del 2007.

Ítem único: 62000 FC. Fluorometolona al 0.1% (1mg/ml) suspensión estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 ml.

Para aquellas compras de medicamento que se encuentran amparadas a la Ley 7494, rigen las Notas Complementarias del 27 de marzo del 2007, y, las notas generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006), addendum de fecha 1º de junio del 2007, mismas que se deben adquirir en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7). Así mismo las especificaciones técnicas propias del cartel de este concurso se encuentran disponible en la Subárea de Carteles ubicada en el Área de Adquisiciones, piso 11 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la CCSS, el cartel consta de 74 páginas, horario de 7:00 a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-13330.—(85059).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000045-PROV

Adquisición de transformadores de distribución

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de transformadores de distribución.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(85186).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000070-PRI

Compra de tubería y accesorios en polietileno

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2007, para la “Compra de tubería y accesorios en polietileno”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(84999).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000094-PRI

Compra de cemento hidráulico para acueducto Orosi

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de octubre del 2007, para contratar la “Compra de cemento hidráulico para acueducto Orosi”.

Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢200,00.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(85001).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-PRI

Compra de tubería y accesorios en PVC

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de octubre del 2007, para contratar la “Compra de tubería y accesorios en PVC”.

Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(85002).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-PRI

Compra de materiales de metal

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2007, para la “Compra de materiales de metal”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(85004).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-01

Estudios de factibilidad y diseños preliminares del proyecto

de alcantarillado sanitario para la ciudad de Santa Ana

La Municipalidad de Santa Ana, invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana centro.

La recepción de ofertas se realizará el día 10 de octubre del 2007 a las 15:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(85135).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000005-PM

Construcción de tratamiento superficial bituminoso

Calle Indio en El Rosario de Naranjo

La Proveeduría de la Municipalidad de Naranjo ubicada en Naranjo centro, costado norte del templo católico, recibirá ofertas hasta las 10 horas del día miércoles 10 de octubre del 2007, para la Licitación arriba indicada. La Proveeduría Municipal tendrá a su cargo el presente proceso de licitación donde podrá obtener el cartel de Licitación previo pago de 2000 colones.

Naranjo, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(85027).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-PM

Adquisición de materiales para mejoras de camino San Miguel Oeste

La Proveeduría de la Municipalidad de Naranjo ubicada en Naranjo centro costado norte del templo católico, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del jueves 11 de octubre del 2007, para la compra de 1125 m3 de lastre subase procesado primera de 3”, 125 m3 de piedra quintilla 1022, 175 m3 piedra cuarta 1050,100 m3 polvo piedra, material lavado sin impurezas. La Proveeduría Municipal tendrá a su cargo el presente proceso de licitación donde podrá obtener el cartel de Licitación previo pago de 2000 colones.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(85029).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000007-PM

Construcción de tratamiento superficial bituminoso

Calle Real y Calle Zapote Dulce Nombre de Naranjo

La Proveeduría de la Municipalidad de Naranjo ubicada en Naranjo centro costado norte del templo católico, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 11 de octubre del 2007, para la Licitación arriba indicada. La Proveeduría Municipal tendrá a su cargo el presente proceso de licitación donde podrá obtener el cartel de Licitación previo pago de 2000 colones.

Naranjo, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(85031).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000008-PM

Compra de un vehículo pick up nuevo

La Proveeduría de la Municipalidad de Naranjo ubicada en Naranjo centro costado norte del templo católico, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día martes 9 de octubre del 2007, para la compra de un vehículo pick up nuevo. La Proveeduría Municipal tendrá a su cargo el presente proceso de licitación donde podrá obtener el cartel de Licitación previo pago de 2000 colones.

Naranjo, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(85033).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Compra de materiales de construcción

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 11 de octubre del 2007. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería.

Barva, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—Nº 46876.—(84867).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007LA-000119-01

Compra de módulo de juegos en madera

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 10 de octubre del 2007. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería.

Barva, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—Nº 46877.—(84868).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-01

Arrendamiento de maquinaria especializada para tratamiento

superficial bituminoso de 3 capas para mejorar la superficie

de ruedo del camino Comando - Puesto Delta

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de octubre del 2007 para arrendamiento de maquinaria especializada para tratamiento superficial bituminoso.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 47022.—(84869).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-MUGARABITO

Obras de arte y asfaltado calles de Quebrada Ganado

La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de octubre del 2007, para la “Obras de arte y asfaltado calles de Quebrada Ganado”. El interesado podrá obtener el cartel licitatorio en la recepción de la Proveeduría segundo piso de la Municipalidad ubicado: 50 metros norte de la Iglesia Católica de Jacó, Puntarenas, a partir de la fecha de esta publicación, la cual tendrá un costo de ¢1.500,00. La cancelación del Cartel lo podrán realizar en la caja de la Municipalidad o bien podrá solicitar el envío por correo electrónico o por medio de fax. Puede además el interesado traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

Jacó, Puntarenas, 21 setiembre del 2007.—Ana Sofía Schmidt, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 395).—C-10910.—(85168).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-MUGARABITO

Obras de arte y asfaltado calles de Naciones Unidas

La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 22 de octubre del 2007, para la “Obras de arte y asfaltado calles de Naciones Unidas”. El interesado podrá obtener el cartel licitatorio en la recepción de la Proveeduría segundo piso de la Municipalidad ubicado: 50 metros norte de la Iglesia Católica de Jacó, Puntarenas, a partir de la fecha de esta publicación, la cual tendrá un costo de ¢1.500,00. La cancelación del Cartel lo podrán realizar en la caja de la Municipalidad o bien podrá solicitar el envío por correo electrónico o por medio de fax. Puede además el interesado traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

Jacó, Puntarenas, 21 setiembre del 2007.—Ana Sofía Schmidt, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 395).—C-10910.—(85169).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000134-10700

Compra de repuestos y baterías para vehículos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución 0134-2007 de las 10:00 horas del día 28 de agosto del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3-101-09445029, solicitud: 2050720130: las siguientes posiciones:

Línea 32, (19 unidades): filtro aire Yaris, número parte AF-7964, marca Luber Finer. Monto unitario ¢3.446,95. Monto total de la línea ¢65.492,05.

Línea 54 (20 unidades): filtro aire Tercel año 2000, número parte AF-7892, marca Luber Finer. Monto unitario ¢3.362,85. Monto total de la línea ¢67.257,00.

Línea 66 (60 unidades): filtro aire Hiace año 2005, número parte LAF-5590, marca Luber Finer. Monto unitario ¢3.096,05. Monto total de la línea ¢185.763,00.

Línea 67, (82 unidades): filtro aceite Hiace año 2005, número parte PH-8-A, marca Luber Finer.

Monto unitario ¢1.052,85. Monto total de la línea ¢86.333,70.

Total adjudicado: ¢404.845,75 (cuatrocientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos).

Plazo de entrega: 1 Día hábil posterior al recibo a su orden de compra original. En la posición Nº 32 se entregaran 8 unidades, en la posición Nº 54 se entregaran 10 unidades, en la línea Nº 66 se entregaran 12 unidades, en la línea Nº 67 se entregaran 15 unidades. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007).

Garantía: 18 meses, todos nuestros productos son de una excelente calidad y cuentan con garantía contra cualquier defecto de fabricación.

Forma de pago: usual de gobierno.

A la empresa Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3-101-09445029, solicitud: 2050720201: las siguientes posiciones:

Línea 78, (14 unidades): filtro para aire, número parte LAF-3891, marca Luber Finer. Monto unitario ¢3.218,65. Monto total de la línea ¢45.061,10.

Línea 84, (34 unidades): filtro para diesel, número parte LFF-4783, marca Luber Finer. Monto unitario ¢2.634,55. Monto total de la línea ¢89.574,70.

Línea 91, (1 unidad): filtro para gasolina, número parte G-6335, marca Luber Finer. Monto unitario ¢4.276,30. Monto total de la línea ¢4.276,30.

Línea 95, (4 unidades): filtro para aceite, número parte LFP-3000, marca Luber Finer. Monto unitario ¢11.804,80. Monto total de la línea ¢47.219,20.

Línea 98, (4 unidades): filtro para aceite, número parte LFP-5971, marca Luber Finer. Monto unitario ¢2.180,20. Monto total de la línea ¢8.720,80.

Línea 99, (24 unidades): filtro para agua, número parte LFW-4016, marca Luber Finer. Monto unitario ¢6.516,55. Monto total de la línea ¢156.397,20.

Línea 100, (6 unidades): filtro para agua, número parte LFW-4744, marca Luber Finer. Monto unitario ¢2.620,10. Monto total de la línea ¢15.720,60.

Línea 103, (3 unidades): filtro trampa para agua, número parte LFF-1131, marca Luber Finer. Monto unitario ¢7.288,15. Monto total de la línea ¢21.864,45.

Total adjudicado: ¢388.834,35 (trescientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos).

Plazo de entrega: 1 día hábil posterior al recibo a su orden de compra original. En la posición Nº 84 se entregaran 24 unidades, en la posición Nº 100 se entregaran 4 unidades. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007)

Garantía: 18 meses, todos nuestros productos son de una excelente calidad y cuentan con garantía contra cualquier defecto de fabricación.

Forma de pago: usual de gobierno.

La posición 78 se rebaja de 16 unidades a 14 unidades, la posición 91 se rebaja de 4 unidades a 1 unidad por no alcanzar los contenidos presupuestados asignados para dichas líneas.

A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, solicitud: 2050720130: las siguientes posiciones:

Línea 1, (19 juegos): juegos conteniendo las siguientes partes: plato de presión, disco de clutch, roll de empuje y retenedor de cigüeñal, genuino marca Daihatsu del conjunto del embrague, para Daihatsu Cuore año 2003 y 2004, gasolina 1000 cc. Monto unitario ¢59.791,37. Monto total de la línea ¢1.136.036,03.

Línea 3, (17 juegos): juegos de pastillas de frenos delanteras, genuino marca Daihatsu, para Daihatsu Cuore año 2003 y 2004, gasolina 1000 cc. Monto unitario ¢13.839,51. Monto total de la línea ¢235.271,67.

Línea 4, (19 juegos): juegos amortiguadores delanteros derecho (19) e izquierdo (19), genuino marca Daihatsu, para Daihatsu Cuore año 2003 y 2004, gasolina 1000 cc. Monto unitario ¢82.582,62. Monto total de la línea ¢1.569.069,78.

Línea 6, (7 unidades): Discos de frenos delanteros, genuinos marca Daihatsu para un Daihatsu Coure, del año 2003 y 2004, gasolina. Monto unitario ¢43.801,68. Monto total de la línea ¢306.611,76.

Línea 7, (30 juegos): juegos rotulas de dirección internas izquierdas (30) y derechas (30), genuinos marca Daihatsu para un Daihatsu Coure, del año 2003 y 2004, gasolina. Monto unitario ¢41.893,65. Monto total de la línea ¢1.256.809,50.

Línea 8, (23 juegos): juegos rotulas de dirección externas izquierdas (23) y derechas (23), genuinos marca Daihatsu para un Daihatsu Coure, del año 2003 y 2004, gasolina. Monto unitario ¢31.834,12.  Monto total de la línea ¢732.184,76.

Línea 9, (2 juegos): brazo inferior izquierdo de suspensión (2) y brazo inferior derecho de suspensión (2), genuinos marca Daihatsu para un Daihatsu Coure, del año 2003 y 2004, gasolina. Monto unitario ¢113.197,64. Monto total de la línea ¢226.395,28.

Línea 10, (26 unidades): filtro para combustible, marca Daihatsu para un Daihatsu Coure, del año 2003 y 2004, gasolina, 1000 cc. Monto unitario ¢6.490,63. Monto total de la línea ¢168.756,38.

Línea 11, (18 unidades): filtro para combustible, genuinos marca Daihatsu para un Daihatsu Coure, del año 2003 y 2004, gasolina. Monto unitario ¢70.138,70. Monto total de la línea ¢1.262.496,60.

Línea 12, (22 juegos): juegos conteniendo las siguientes partes: plato de presión, disco de clutch, roll de empuje y retenedor de cigüeñal, genuino marca Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina, 1300 cc, conjunto del embrague. Monto unitario ¢91.613,24. Monto total de la línea ¢2.015.491,28.

Línea 14, (25 juegos): juego de zapatas traseras genuinas de la marca Daihatsu, para un Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina 1300 cc. Monto unitario ¢21.541,36. Monto total de la línea ¢538.534,00.

Línea 15, (30 juegos): juegos de amortiguadores delanteros genuinos derechos (30) y izquierdos (30) genuinos de la marca Daihatsu, para un Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina 1300 cc. Monto unitario ¢95.087,60. Monto total de la línea ¢2.852.628,00.

Línea 19, (12 juegos): tijereta derecha (12) y izquierda (12) suspensión genuinos de la marca Daihatsu, para un Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina 1300 cc. Monto unitario ¢131.323,30. Monto total de la línea ¢1.575.879,60.

Línea 20, (23 juegos): brazo inferior izquierdo (23) y derecho (23) genuinos de la marca Daihatsu, para un Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina 1300 cc. Monto unitario ¢134.400,00. Monto total de la línea ¢3.091.200,00.

Línea 21, (22 unidades): filtro para aire genuino marca Daihatsu para un Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina, 1300 cc. Monto unitario ¢11.629,96. Monto total de la línea ¢255.859,12.

Línea 22 (12 unidades): filtro de combustible genuino marca Daihatsu para un Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina, 1300 cc. Monto unitario ¢79.596,58. Monto total de la línea ¢955.158,96.

Línea 25, (9 unidades): zapatas de freno traseras genuino marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢15.328,81. Monto total de la línea ¢137.959,29.

Línea 26, (6 juegos): juegos amortiguadores delanteros izquierdos (6) y derechos (6) genuinos marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢112.175,80. Monto total de la línea ¢673.054,80.

Línea 27, (4 juegos): juegos amortiguadores traseros izquierdos (4) y derechos (4) genuinos marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢27.172,72. Monto total de la línea ¢108.690,88.

Línea 28, (5 unidades): discos de freno delanteros genuinos marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢74.131,45. Monto total de la línea ¢370.657,25.

Línea 30, (39 unidades): rotula de dirección externa genuinos marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢19.710,19. Monto total de la línea ¢768.697,41.

Línea 31, (2 juegos): tijereta derecha (2)  y izquierda (2) suspensión genuinos marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢290.366,93. Monto total de la línea ¢580.733,86.

Línea 33, (18 unidades): filtro de gasolina genuinos marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢13.898,71. Monto total de la línea ¢250.176,78.

Línea 36, (3 juegos): juego de fibras de freno traseras, genuino marca Toyota, para Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢35.466,28. Monto total de la línea ¢106.398,84.

Línea 38, (8 juegos): juegos amortiguadores traseros derechos (8) y izquierdos (8), genuino marca Toyota, para Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢57.995,16. Monto total de la línea ¢463.961,28.

Línea 39, (5 unidades): discos de freno delanteros, genuino marca Toyota, para Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢77.524,45. Monto total de la línea ¢387.622,25.

Línea 41, (15 unidades): rotula de dirección externa, genuino marca Toyota, para Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢18.963,59. Monto total de la línea ¢284.453,85.

Línea 43, (8 unidades): filtro para aire genuino marca Toyota para un Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢8.702,07. Monto total de la línea ¢69.616,56.

Línea 44, (8 unidades): filtro de combustible genuino marca Toyota para un Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢13.176,22. Monto total de la línea ¢105.409,76.

Línea 47, (8 juegos): juego de zapatas traseras, genuino marca Toyota, para Toyota Tercel, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢13.459,44. Monto total de la línea ¢107.675,52.

Línea 49, (15 juegos): juegos amortiguadores traseros derechos (15) y izquierdos (15), genuino marca Toyota, para Toyota Tercel, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢25.211,12. Monto total de la línea ¢378.166,80.

Línea 50, (5 unidades): discos de freno delanteros, genuino marca Toyota, para Toyota Tercel, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢63.375,84. Monto total de la línea ¢316.879,20.

Línea 52, (19 unidades): rotula dirección externas, genuino marca Toyota, para Toyota Tercel, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢11.174,85. Monto total de la línea ¢212.322,15.

Línea 55, (12 unidades): filtro de gasolina, genuino marca Toyota, para Toyota Tercel, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢11.924,75. Monto total de la línea ¢143.097,00.

Línea 58, (9 unidades): zapatas traseras de frenos, genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500 cc. Monto unitario ¢24.246,06. Monto total de la línea ¢218.214,54.

Línea 59, (13 juegos): juegos amortiguadores delanteros derechos (13) y izquierdos (13), genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500 cc. Monto unitario ¢22.914,82. Monto total de la línea ¢297.892,66.

Línea 60, (12 juegos): juegos amortiguadores traseros derechos (12) y izquierdos (12), genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500 cc. Monto unitario ¢22.914,82. Monto total de la línea ¢274.977,84.

Línea 61, (5 unidades): discos delanteros, genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500 cc. Monto unitario ¢73.508,33.  Monto total de la línea ¢367.541,65.

Línea 63, (35 unidades): rotula de dirección externas, genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500cc. Monto unitario ¢13.203,30. Monto total de la línea ¢462.115,50.

Línea 65, (2 juegos): tijereta delantera superior derecha (2) e izquierda (2), genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500 cc. Monto unitario ¢342.064,84.  Monto total de la línea ¢684.129,68.

Línea 68, (14 unidades): filtro para diesel genuinos marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, diesel, 2500 cc. Monto unitario ¢12.102,93. Monto total de la línea ¢169.441,02.

Línea 69, 45 unidades): bujías de precalentamiento tipo espiga de 12 voltios, genuinos marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, 2500 cc, motor 2KD. Monto unitario ¢7.736,81. Monto total de la línea ¢348.156,45.

Total adjudicado: ¢26.466.425,54 (veintiséis millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta y cuatro céntimos).

Plazo de entrega: 5 Días hábiles posterior al recibo a su orden de compra original. El la línea Nº 1 se entregaran 14 unidades, en la línea Nº 3 se entregaran 12 unidades, en la línea Nº 4 se entregaran 15 juegos (15 der y 15 izq), en la línea Nº 6 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 7 se entregaran 18 juegos (18 izq y 18 der), en la línea Nº 8 se entregaran 18 juegos (18 izq y 18 der), en la línea Nº 10 se entregaran 20 unidades, en la línea Nº 11 se entregaran 15 unidades, en la línea Nº 12 se entregaran 18 unidades, en la línea Nº 14 se entregaran 18 unidades, en la línea Nº 15 se entregaran 23 juegos (23 izq y 23 der), en la línea Nº 20 se entregaran 18 juegos (18 izq y 18 der), en la línea Nº 21 se entregaran 18 unidades, en la línea Nº 22 se se entregaran 10 unidades, en la línea Nº 25 se entregaran 8 unidades, en la línea Nº 28 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 30 se entregaran 16 unidades, en la línea Nº 33 se entregaran 15 unidades, en la línea Nº 38 se entregaran 6 juegos (6 izq y 6 der), en la línea Nº 39 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 41 se entregaran 6 unidades, en la línea Nº 43 se entregaran 7 unidades, en la línea Nº 44 se entregaran 7 unidades, en la línea Nº 47 se entregaran 7 unidades, en la línea Nº 49 se entregaran 7 juegos (7 izq y 7 der), en la línea Nº 50 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 52 se entregaran 8 unidades, en la línea Nº 55 se entregaran 10 unidades, en la línea Nº 58 se entregaran 8 unidades, en la línea Nº 59 se entregaran 11 juegos (11 izq y 11 der) en la línea Nº 60 se entregaran 11 juegos (11 izq y 11 der), en la línea Nº 61 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 63 se entregaran 12 unidades, en la línea Nº 68 se entregaran 12 unidades, en la línea Nº 69 se entregaran 10 unidades. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007).

Garantía: 18 Meses, Purdy Motor S. A. Ofrece para los repuestos originales Toyota y Daihatsu cotizados, una garantía real y efectiva de 18 meses para todos los ítems. Purdy Motor S. A. Asegura que esta garantía se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

La posición 19 se rebaja de 18 juegos (32 u) a 12 juegos (24 u), la posición 26 se rebaja de 8 juegos (16 u) a 6 juegos (12 u), la posición 27 se rebaja de 8 juegos(16 u) a 4 juegos (8 u), la posición 31 se rebaja de 4 juegos (8 u) a 2 juegos (4 u), la posición 36 se rebaja de 6 juegos  a 3 juegos y la posición 65 se rebaja de 4 juegos (8 u) a 2 (4 u) juegos por no alcanzar los  contenidos presupuestados asignados para dichas líneas.

A la empresa La Casa del Filtro S. A., cédula jurídica 3-101-166196, solicitud: 2050720130: las siguientes posiciones:

Línea 16, (173 juegos): juegos compensadores traseros para Toyota Terios 2004 y 2005 (346 unidades), marca Monroe, USA. Monto unitario ¢13.530,00. Monto total de la línea ¢2.340.690,00.

Línea 37, (14 juegos): juegos de amortiguadores delanteros (14 derechos y 14 izquierdos) para Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢66.324,10. Monto total de la línea ¢928.537,40.

Línea 48, (15 juegos): juegos de amortiguadores delanteros (15 derechos y 15 izquierdos) para Toyota Tercel, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢56.510,30. Monto total de la línea ¢847.654,50.

Línea 73, (18 unidades): juegos compensadores delanteros D21 2000 (36), Monroe USA, código 32206. Monto unitario ¢16.031,00. Monto total de la línea ¢288.558,00.

Línea 74, (16 unidades): juegos compensadores trasero D21 2000 (32), Monroe USA, código 1000. Monto unitario ¢15.924,30. Monto total de la línea ¢254.788,80.

Total adjudicado: ¢4.660.228,70 (cuatro millones seiscientos sesenta  mil doscientos veintiocho colones  con setenta céntimos).

Plazo de entrega: 30  Días hábiles, después de recibida la orden de compra. En la línea Nº 16 se entregaran 23 juegos (46 compensadores), en la línea Nº 37 se entregaran 6 juegos (6 izq y 6 der) , en la línea Nº 48 se entregaran 7 juegos (7 izq y 7 der), en la línea Nº 73 se entregaran 12 juegos (12 izq y 12 der), en la línea Nº 74 se entregaran 12 juegos (24 compensadores).  Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007)

Garantía: 18 Meses, nuestra garantía se hará efectiva contra defectos de fabrica, en  condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

A la empresa La Casa del Filtro S. A., cédula jurídica 3-101-166196, solicitud: 2050720201: las siguientes posiciones:

Línea 76, (31 unidades): filtros para aire LAF9545, marca Purolator código A63228. Monto unitario ¢14.478,00. Monto total de la línea ¢448.818,00.

Línea 77, (16 unidades): filtros para aire LAF3890, marca Fleetguard código AF25429. Monto unitario ¢18.369,05. Monto total de la línea ¢293.904,80.

Línea 79, (16 unidades): filtros para aire LAF393, marca Fleetguard código AF25354. Monto unitario ¢26.356,60.  Monto total de la línea ¢421.705,60.

Línea 81, (4 unidades): filtros para aire PS6829, marca Fleetguard código FS1242. Monto unitario ¢5.238,45. Monto total de la línea ¢20.953,80.

Línea 82, (3 unidades): filtros para diesel LFF8930, marca Fleetguard código FF5412. Monto unitario ¢3.437,35. Monto total de la línea ¢10.312,05.

Línea 83, (7 unidades): filtros para aire P181099, marca Purolator codigo A72897. Monto unitario ¢14.109,90. Monto total de la línea ¢98.769,30.

Línea 86, (5 unidades): filtros para diesel LFF105D, marca Fleetguard código FF105. Monto unitario ¢2.205,00. Monto total de la línea ¢11.025,00.

Línea 87, (4 unidades): filtros para diesel PS6829, marca Fleetguard código S1242. Monto unitario ¢5.238,45. Monto total de la línea ¢20.953,80.

Línea 89, (3 unidades): filtros para aire AF360, marca Purolator código A24297. Monto unitario ¢4.075,00. Monto total de la línea ¢12.225,00.

Línea 90, (3 unidades): filtros para diesel FF109, marca Fleetguard código FF109. Monto unitario ¢1.927,00. Monto total de la línea ¢5.781,00.

Línea 92, (11 unidades): filtros para aceite LFP2285, marca Fleetguard código LF3883. Monto unitario ¢5.633,79. Monto total de la línea ¢61.971,69.

Línea 93, (12 unidades): filtros para aceite LFP670, marca Fleetguard código LF670. Monto unitario ¢6.217,27. Monto total de la línea ¢74.607,24.

Línea 94, (12 unidades): filtros para aceite LF777B, marca Fleetguard código LF777. Monto unitario ¢7.394,23. Monto total de la línea ¢88.730,76.

Línea 96, (15 unidades): filtros para aceite PH8A, marca Purolator código L30001. Monto unitario ¢933,57. Monto total de la línea ¢14.003,55.

Línea 97, (3 unidades): filtros para aceite PH3593A, marca Purolator código L14459. Monto unitario ¢941,48. Monto total de la línea ¢2.824,44.

Línea 101, (15 unidades): filtros para agua LFW4071, marca Purolator código W54452. Monto unitario ¢2.517,67. Monto total de la línea ¢37.765,05.

Línea 102, (19 unidades): filtros para diesel LFP 255, marca Fleetguard código FF185. Monto unitario ¢2.384,55. Monto total de la línea ¢45.306,45.

Total adjudicado: ¢1.669.657,53 (un millón seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos).

Plazo de entrega: 30 días hábiles, después de recibida la orden de compra. En la línea Nº 76 se entregaran 24 unidades, en la línea Nº 83 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 86 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 92 se entregaran 8 unidades, en la línea Nº 101 se entregaran 12 unidades, en la línea Nº 102 se entregaran 16 unidades. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007).

Garantía: 18 Meses, nuestra garantía se hará efectiva contra defectos de fabrica, en  condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

La posición 82 se rebaja de 4 unidades a 3 unidades,  la posición 89, se rebaja de 4 unidades a 3 unidades, la posición 90, se rebaja de 4 unidades a 3 unidades, la posición 96, se rebaja de 16 unidades a 15 unidades, la posición 97, se rebaja de 4 unidades a 3 unidades, por no alcanzar los  contenidos presupuestados asignados para dichas líneas.

A la Empresa Técnicas de Filtrado S. A., cédula jurídica 3-101-174186, solicitud: 2050720201: las siguientes posiciones:

Línea 80, (14 unidades): filtros para aire LAF7640, marca FRAM código CA1596SY. Monto unitario ¢6.519,00.  Monto total de la línea ¢91.266,00.

Línea 88, (39 unidades): filtros para diesel FP588F, marca FRAM código P3627. Monto unitario ¢840,00. Monto total de la línea ¢32.760,00.

Total adjudicado: ¢124.026,00 (ciento veinticuatro mil veintiséis colones con 00/céntimos)

Plazo de entrega: 15 días hábiles, después de recibida la orden de compra. En la línea Nº 80 se entregaran 8 unidades, en la línea Nº 88 se entregaran 12 unidades. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007).

Garantía: 18 Meses a partir de la fecha de entrega de los productos, por cualquier defecto de fabricación en ellos condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

A la empresa Diser S. A., cédula jurídica 3-101-032779-02, solicitud: 2050720130: las siguientes posiciones:

Línea 2, (99 juegos): juegos de pastillas freno delanteras Daihatsu Cuore 2003, 2004 gasolina 1000 cc, marca Xtender. Monto unitario ¢5.735,00. Monto total de la línea ¢567.765,00.

Línea 5, (30 juegos): juegos de amortiguadores traseros izq der Daihatsu Terios 2003, 2004 gasolina 1000 cc, marca Kayaba. Monto unitario ¢34.600,00. Monto total de la línea ¢1.038.000,00.

Línea 13 (129 juegos): juegos de pastillas de freno delanteras Daihatsu Terios 2004, 2005 gasolina 1300 cc, marca Xtender. Monto unitario ¢8.060,00. Monto total de la línea ¢1.039.740,00.

Línea 17, (55 juegos): juegos de brazo interno dirección Daihatsu Terios 2004, 2005 gasolina 1300 cc, marca 555. Monto unitario ¢24.800,00. Monto total de la línea ¢1.364.000,00.

Línea 18, (86 juegos): juegos de rotulas de dirección Daihatsu Terios 2004, 2005 gasolina 1300 cc, marca 555. Monto unitario ¢10.540,00. Monto total de la línea ¢906.440,00.

Línea 23 (17 juegos): juego de conjunto embrague plato disco rol retenedor cigüeñal Toyota Yaris 2000 gasolina 1500 cc, marca Daikin. Monto unitario ¢50.000,00. Monto total de la línea ¢850.000,00.

Línea 24 (46 juegos): juego de pastillas freno delanteras Toyota Yaris 2000 gasolina 1500 cc, marca Xtender. Monto unitario ¢8.525,00. Monto total de la línea ¢392.150,00.

Línea 29, (71 juegos): juego rotula cremallera Toyota Yaris 2000 gasolina 1500 cc, marca 555. Monto unitario ¢23.250,00. Monto total de la línea ¢1.650.750,00.

Línea 34, (11 juegos): juego de conjunto embrague plato disco rol retenedor cigüeñal Toyota Corolla 2003 gasolina 1500 cc, marca Daikin. Monto unitario ¢52.000,00. Monto total de la línea ¢572.000,00.

Línea 35, (32 juegos): juego de pastillas freno delanteras Toyota Corolla 2003 gasolina 1500 cc, marca Xtender. Monto unitario ¢9.455,00.  Monto total de la línea ¢302.560,00.

Línea 40, (26 juegos): juego rotula cremallera Toyota Corolla 2003 gasolina 1500 cc, marca 555. Monto unitario ¢27.900,00. Monto total de la línea ¢725.400,00.

Línea 42, (11 juegos): juego rotula suspensión Toyota Corolla 2003 gasolina 1500 CC, marca 555. Monto unitario ¢23.250,00. Monto total de la línea ¢255.750,00.

Línea 45, (13 juegos): juego de conjunto embrague plato disco rol retenedor cigüeñal Toyota Tercel 2000 1500 cc, marca Daikin. Monto unitario ¢52.000,00. Monto total de la línea ¢676.000,00.

Línea 46, (46 juegos): juego de pastillas freno delanteras Toyota Tercel 2000 gasolina 1500 cc, marca Xtender. Monto unitario ¢5.425,00. Monto total de la línea ¢249.550,00.

Línea 51, (32 juegos): juego rotula cremallera Toyota Tercel 2000 gasolina 1500 cc, marca 555. Monto unitario ¢21.700,00. Monto total de la línea ¢694.400,00.

Línea 53, (15 juegos): juego rotula suspensión Toyota Tercel 2000 gasolina 1500 cc, marca 555. Monto unitario ¢23.250,00. Monto total de la línea ¢348.750,00.

Línea 56, (26 juegos): juego de conjunto embrague plato disco rol retenedor cigüeñal Toyota Hiace 2005 diesel 2500 cc, marca Daikin. Monto unitario ¢74.000,00. Monto total de la línea ¢1.924.000,00.

Línea 57, (26 juegos): juego de pastillas freno delanteras Toyota Hiace 2005 diesel 2500 cc, marca Xtender. Monto unitario ¢11.780,00. Monto total de la línea ¢306.280,00.

Línea 62, (54 juegos): juego rotula cremallera Toyota Hiace 2005 diesel 2500 cc, marca 555. Monto unitario ¢27.900,00. Monto total de la línea ¢1.506.600,00.

Línea 64, (25 juegos): juego rotula suspensión inferior Toyota Hiace 2005 diesel 2500 cc, marca 555. Monto unitario ¢27.900,00. Monto total de la línea ¢697.500,00.

Línea 70, (13 juegos): juego de conjunto embrague plato disco rol retenedor cigüeñal Nissan D21 2000 Y 2002 gasolina 2400 cc KA24, marca Daikin. Monto unitario ¢73.500,00. Monto total de la línea ¢955.500,00.

Línea 71, (15 juegos): juego de pastillas freno delanteras NISSAN D21 2000 Y 2002 gasolina 2400 cc KA24, marca Xtender. Monto unitario ¢9.300,00.  Monto total de la línea ¢139.500,00.

Línea 72, (18 juegos): juego de zapatas traseras Nissan D21 2000 y 2002 gasolina 2400 cc KA24, marca Juiy. Monto unitario ¢15.500,00. Monto total de la línea ¢279.000,00.

Total adjudicado: ¢17.441.635,00 (diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y cinco colones  con 00/céntimos).

Plazo de entrega: 30 días hábiles, después de recibida la orden de compra. En la línea Nº 2 se entregaran 15 juegos, en la línea Nº 5 se entregaran 15 juegos  (15 izq y 15 der), en la línea Nº 13 se entregaran 20 juegos, en la línea Nº 17 se entregaran 18 juegos, en la línea Nº 18 se entregaran 18 juegos, en la línea Nº 18 se entregaran 18 juegos, en la línea Nº 23 se entregaran 8 juegos, en la línea Nº 24 se entregaran 10 juegos, en la línea Nº 29 se entregaran 16 juegos, en la línea Nº 34 se entregaran 6 juegos, en la línea Nº 35 se entregaran 7 juegos, en la línea Nº 40 se entregaran 6 juegos, en la línea Nº 42 se entregaran 6 juegos, en la línea Nº 45 se entregaran 8 juegos, en la línea Nº 46 se entregaran 10 juegos, en la línea Nº 51 se entregaran 8 juegos, en la línea Nº 53 se entregaran 8 juegos, en la línea Nº 56 se entregaran 12 juegos, en la línea Nº 57 se entregaran 12 juegos, en la línea Nº 62 se entregaran 12 juegos, en la línea Nº 64 se entregaran 12 juegos, en la línea Nº 71 se entregaran 14 juegos, en la línea Nº 72 se entregaran 10 juegos. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007).

Garantía: 12 Meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

La posición 70 se rebaja de 14 unidades a 13 unidades, por no alcanzar los contenidos presupuestado asignado para dicha línea.

Se declaran las líneas: 75 y 85 infructuosas por no haber sido cotizadas.

En estas líneas se incrementan las unidades en las siguientes cantidades:

                                                                                             

1:DE 14 A 19 J.                     30:DE 16 A 39 U.              57:DE 12 A 26 J.

2:DE 15 A 99 J.                       32:DE 8 A 19 U.                  58:DE 8 A 9 J.

3:DE 12 A 17 U.                    33:DE 15 A 18 U              59:DE 11 A 13 J.

4:DE 15 A 19 J.                        34:DE 6 A 11 J.              60:DE 11 A 12 J.

5:DE 15 A 30 J.                        35:DE 7 A 32 J.                 61:DE 4 A 5 U.

6:DE 4 A 7 U.                           37:DE 6 A 14 J.              62:DE 12 A 54 J.

7:DE 18 A 30 J.                          38:DE 6 A 8 J.             63:DE 12 A 35 U.

8:DE 18 A 23 J.                         39:DE 4 A 5 U.              64:DE 12 A 25 J.

10:DE 20 A 26 U.                     40:DE 6 A 26 J.             66:DE 12 A 60 U.

11:DE 15 A 18 U.                   41:DE 6 A 15 U.             67:DE 15 A 82 U.

12:DE 18 A 22 J.                      42:DE 6 A 11 J.             68:DE 12 A 14 U.

13:DE 20 A 129 J.                     43:DE 7 A 8 U.             69:DE 10 A 45 U.

14:DE 18 A 25 J.                       44:DE 7 A 8 U.              71:DE 14 A 15 J.

15:DE 23 A 30 J.                      45:DE 8 A 13 J.              72:DE 10 A 18 J.

16:DE 23 A 173 J.                  46:DE 10 A 46 J.              73:DE 12 A 18 J.

17:DE 18 A 55 J.                        47:DE 7 A 8 J.              74:DE 12 A 13 J.

18:DE 18 A 86 J.                      48:DE 7 A 15 J.             76:DE 24 A 31 U.

20:DE 18 A 23 J.                      49:DE 7 A 15 J.               80:DE 8 A 14 U.

21:DE 18 A 22 U.                     50:DE 4 A 5 U.                 83:DE 4 A 7 U.

22:DE 10 A 12 U.                     51:DE 8 A 32 J.             84:DE 24 A 34 U.

23:DE 8 A 17 J.                       52:DE 8 A 19 U.                 86:DE 4 A 5 U.

24:DE 10 A 46 J.                      53:DE 8 A 15 J.             88:DE 12 A 39 U.

25:DE 8 A 9 U.                     54:DE 10 A 20 U.               92:DE 8 A 11 U.

28:DE 4 A 5 U.                     55:DE 10 A 12 U.               100:DE 4 A 6 U.

29:DE 16 A 71 J.                    56:DE 12 A 26 J.           101:DE 12 A 15 U.

                                                                                       102:DE 16 A 19 U.

En razón de que se cuenta con el contenido económico suficiente. Lo anterior de conformidad con la solicitud de la Dirección General de Fuerza Pública (Oficio Nº 2237-07 DGFP-CA con fecha 27 de agosto del 2007), con la aceptación de los oferentes (ver notas en expediente administrativo), y al tenor del articulo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 21 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 49020).—C-326720.—(84505).

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000263-13403

Compra de equipo sanitario de laboratorio e investigación

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 175-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000263-13403, de las 13:00 horas del día 17 del mes de setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.

Línea Nº 5: Un Espectrofotómetro de Ftir Spectrun BXII fabricado con interferómetro. Patentado DynaScan para mejor desempeño, con las siguientes características.

Óptica de germanio cubierta con bromuro de potasio sellada y desecada para mayor protección.

Detector DTGS de respuesta rápida estabilizado por temperatura para mejor respuesta. Rango de trabajo de 7.800 a 350 cm.-1. Resolución de 0.8 cm.-1.

Señal de ruido RMS de 60000:1, para un minuto de escaneo. Incluye interfase de comunicación RS232 para conexión con la PC.

Compartimiento de tamaño completo para colocar muestras, con capacidad de reconocimiento y optimización de accesorios para simplificar en trabajo de los químicos en laboratorio.

Sistema de ventilación automática de desempeño (apv). Software Spectrum, permite el control del instrumento así como la manipulación de los datos.

Rutinas básicas y avanzadas para la manipulación de datos. Calculadora espectral, funciones de suavización, normalización, control de línea base, desconvolción, conversiones de transmitancia, absorbancia, y programación con un sistema Macros. Comparación espectral. Report Builder.

5-1     Dell controlador para el sepctrum BXII, incluye el software del equipo.

5-2     L1271192 celdas rectangulares de Bromuro de Potasio, espesor de 4 mm.

5-3     01860954 accesorio de reflactancia especular con ángulo variable.

5-4     L1360283 accesorios HATR with Flat Top Plate and clamp Spectrum BXII.

5-5     L1360266 Hatr Through TOP -Plate para Spectrum BXII, plato cóncavo de selenuro de cinc.

Y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.

Monto unitario: USD $22.895,00.

Monto adjudicado: USD $22.895,00.

Línea Nº 6: agitador calentador magnético con plato de cerámica blanca, marca Corning. 266 cm2 (5x7) catálogo Fisher Scientific 2007. Operando por medio de un microprocesador. El aislamiento permite que el plato caliente sin dañar el control lo que guarda energía, tiene luz indicadora que muestra cuando la temperatura esta sobre 601C., el plato de cerámica es blanco, fácil de limpiar y resistente a los rayones y corrosión, el rango de velocidad deberá ser de 60 a 1100 rpm, capacidad máxima de 75 lbs, con rango de temperatura del plato caliente 25 a 550C, dimensiones aproximadas del plato 127 x 177,8 mm, con conexión para sensor de temperatura u otro accesorio necesario, incluye cable para conexión a 120 Vac, dimensiones totales aproximadas 198,4 x 111,1 x 244,4 mm, peso neto aproximado 3,2 kg, y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.

Monto unitario: USD $415,00.

Monto adjudicado: USD $415,00.

Monto total adjudicado: USD $23.310,00.

(Veinte y tres mil trescientos diez dólares sin centavos).

Plazo de entrega: 15 días hábiles después de notificada la orden de pedido.

Garantía del producto: 36 meses a partir de instalado y del recibo a satisfacción por parte de la jefatura del Laboratorio Aduanero.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar una garantía de un 10%, sobre el monto total adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢30.655,50 (treinta mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el edificio La Llacuna en el primer piso con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono, 522-9002.

Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-005756.

Línea Nº 7: Balanza analítica, marca Mettler Toledo, Modelo AB304-S/FACT, realiza ajustes automáticos ante los cambios de temperatura.

Tiene pantalla retro iluminada brillante que permite la lectura de los resultados de forma confiable en cualquier condición lumínica.

Su construcción tiene protección contra golpes y sobrecarga.

Manejo sencillo, con teclas sensitivas, grandes y ergonómicas, precisas y fáciles de manejar, fiables y garantizadas para ser utilizadas por varios años en condiciones de trabajo pesado.

Se puede ajustar con pesas externas al intervalo de peso.

Tiene interfase RS 232 con sus respectivos dispositivos de enlace.

Capacidad máxima 320g.

Precisión de indicación de la pesa: 01 mg.

Repetibilidad: 01 mg.

Linealidad: 0.4 mg.

Tiempo de estabilización (típico) 5 segundos.

Tiene ajuste automático con pesa internas-

Permite el ajuste con pesas externas de 200g.

Celda de carga monolítica (de un solo bloque de metal).

Sensibilidad de temperatura: 2.5 ppm/ C.

Tamaño del platillo para pesar 80 mm.

Altura libre sobre el platillo: 237 mm.

Y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.

Monto unitario: USD $3.152,21.

Monto adjudicado: USD $3.152,21.

Monto total adjudicado: USD $3.152,21.

(Tres mil ciento cincuenta y dos dólares con veintiún centavos).

Plazo de entrega: 4 a 6 semanas después de notificada la orden de pedido.

Capacitación: Se brindará capacitación a personeros que estarán a cargo del mismo, por un mínimo de 2 horas hábiles en el uso de este equipo.

Garantía del producto: 12 meses a partir de instalado y del recibo a satisfacción por parte de la jefatura del Laboratorio Aduanero.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de un 10%, sobre el monto total adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢4.415,50 (cuatro mil cuatrocientos quince colones con cincuenta céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio La Llacuna en el primer piso con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono, 522-9002.

Se declaran infructuosas las líneas números 1, 2, 3 y 4.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 17 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47092).—C-133120.—(85060).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PUBLICA N° 2007LN-000022-PROV

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 71-07, celebrada el 25 de setiembre del año dos mil siete, dispuso declararlo infructuoso.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(85157).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000070-PROV

Compra de chalecos resistentes a impactos de balas (Grupo táctico)

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 71-07, celebrada el día 25 de setiembre del 2007, dispuso adjudicar esta licitación de la forma siguiente:

A: Koruma Lenex Seguridad S. A., cédula jurídica número 3-101-249767

El suministro de 24 chalecos resistentes a impactos de bala, marca US-ARMOR, modelo Cover Plus, paquete balístico XLT3A.

Precio unitario: $3.250,00 menos descuento de $50,00 = $3.200,00

Precio total $76.800,00

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Gran Total adjudicado: $76.800,00.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(85160).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001886-01

Arrendamiento de un inmueble propiedad del

Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 8º, de la sesión ordinaria Nº 885-2007, celebrada el 18 de setiembre del 2007, acordó:

Adjudicar a la empresa Importadora Almacena S. A., el arrendamiento de un inmueble propiedad del Banco Nacional, situado en Santa Cruz, Guanacaste, por un monto mensual de $11.100,00; con un plazo de arrendamiento de 5 años.

La Uruca, San José, 1º de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1913-2007).—C-6070.—(85061).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001854-01

Contratación del servicio de aseo y limpieza de las instalaciones que

conforman la sede central del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2º sesión ordinaria Nº 882-2007, celebrada el 28 de agosto del 2007, acordó:

Readjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-001854-01, promovida para la “Contratación del servicio de aseo y limpieza de las instalaciones que conforman la sede central del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta presentada por la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) por un precio total mensual de ¢14.366.268,19 impuestos incluidos, con un plazo de inicio de quince días naturales siguientes al comunicado del Banco Nacional de Costa Rica del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del total anual adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá mantenerse vigente por todo el plazo de la contratación.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 1º de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. V. Nº 1914-2007).—C-18170.—(85145).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000064-ULIC

Contratación primera etapa para la reparación de sistemas

de abastecimiento y desagües en las instalaciones

del proyecto recinto Ciudad

Neotrópico Húmedo

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Aguilar Harrison & Asociados Consultores y Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-233340-00

Renglón único, monto total: ¢14.743.233,63.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de setiembre de 2007.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-0108327).—C-9095.—(85173).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-1150

Actualización y mejoras del sistema integral de cableado

estructurado de cobre y fibra óptica de los edificios

Laureano Echandi y Genaro Valverde

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que por resolución de la Gerencia de División Financiera, de fecha 20 de setiembre del 2007, se adjudica a:

Ítem único:

Único oferente: Consorcio conformado por: Corporación Font S.A., Diseños Tecnológicos Ditec DS y DC S. A., y Domotica S. A., Plaza.

Monto total adjudicado: $522.592,99.

San José, 25 de setiembre del 2007.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(85003).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-2399

Contratación de servicio de registros médicos

para el Área de Salud Turrialba

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 25 de setiembre del 2007, se adjudicó esta licitación a: Consorcio PBS Proveedores de Bienes y Servicios S. A., y Gastón Rojas Leiva, por un monto anual de ¢44.400.000,00.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-2399

Contratación de servicio de transporte de funcionarios

para el Hospital Dr. Roberto Chacón Paut

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 25 de setiembre del 2007, se adjudicó esta licitación a: Monsa Transportes S. A., por un monto anual de ¢36.000.000,00.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(85058).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-01

Reactivos para la determinación automatizada de hormonas, niveles

de medicamentos, infecciosas, marcadores tumorales y otros

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General del Hospital Monseñor Sanabria del 20 setiembre del 2007, esta se adjudica a:

Abbott Healtcare Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 1).

Monto adjudicado: $72.536,00 (setenta y dos mil quinientos treinta y seis dólares exactos).

Puntarenas, 25 de setiembre del 2007.—Oficina de Compras.—Francisco Jaén Vargas.—1 vez.—(85068).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-HM

Adquisición de embutidos varios tipos

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítems 1, 2 y 3: mortadela, paté y jamón.

Empresa adjudicada: Industrias Buenos Aires S. A.

Monto total anual adjudicado: ¢2.554.650,00 (Dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos).

Ítems 4 (Alternativa 2), 5 (alternativa 2) y 6 (oferta base): salchicha de res, salchichón y chorizo.

Empresa adjudicada: Corporación Pipasa S. A.

Monto total anual adjudicado: ¢7.097.900,00 (Siete millones noventa y siete mil novecientos colones exactos).

Lo anterior según adjudicación del 12 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(85115).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000025-2104

Adquisición de planta eléctrica de diesel

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: planta eléctrica de diesel.

Empresa adjudicada: Servicios Técnicos S. A.

Monto total adjudicado: $133.025,00 (Ciento treinta y tres mil veinticinco dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 5 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(85116).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000030-2104

Adquisición de interruptor de comunicaciones

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: interruptor de comunicaciones.

Empresa adjudicada: Datadec S. A.

Monto Total adjudicado: $183.555,19 (Ciento ochenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con 19/100).

Lo anterior según adjudicación del 25 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(85118).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-2104

Adquisición de computadoras portátiles

y computadoras tipo gabinete

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem uno: computadoras portátiles.

Empresa adjudicada: Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina de Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $5.537,40 (Cinco mil quinientos treinta y siete dólares con 40/100).

Ítem dos: computadoras gabinete tipo desktop.

Empresa adjudicada: Datadec S. A.

Monto total adjudicado: $86.946,13 (Ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis dólares con 13/100).

Lo anterior según adjudicación del 25 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández, Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(85120).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000023-PROV

Compra de inmueble para ser utilizado por el plantel de técnicos

de la Agencia Eléctrica de San Vito de Coto Brus-

Dirección Administrativa Bienes Inmuebles

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1232-2007 del 24 de septiembre, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000023-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Distribuidora La Florida S. A.—(Oferta Nº 1).

Monto total: ¢100.000.000,00.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, certificación de que se encuentra al día con los impuestos municipales, Personería Jurídica de quien ostente el poder de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-13330.—(85187).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000055-PROV

Adquisición de tableros, interruptores, ductos varios tipos y calibres

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-3357-2007 del 21 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000055-PROV de la siguiente manera:

Oferta Nº 1:

 

Oferente:

 

Representante:

 

 

Almacén El Eléctrico S. A.

 

Carlos Barquero Dodero

 

Cédula jurídica: 3-101-060214-05

 

Tableros, interruptores, ductos varios tipo y calibres

Artículos Nos.: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 49, 51, 55, 56, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 70, 71, 73, 75, 79, 80, 82, 85, 87, 88, 89, 90, 91 y 92

Subtotal:

Impuesto ventas 13 %:

Valor total recomendado en bodegas ICE Colima de Tibás

 

 

 

 

 

 

 

 

USD 175 137,84

USD 22 767,92

 

USD 197 905,76

Modalidad y forma de pago:

 

 

 

 

Vía de transporte:

 

Giro a la vista 30 días naturales

después de la recepción a

satisfacción del evento que da

lugar la cancelación.

 

Terrestre

 

Lugar de entrega:

 

Fecha de entrega de bienes:

 

 

Bodegas ICE Colima de Tibás

 

Plazo no mayor a 3 meses a

partir de la notificación de la

orden de compra.

Garantía sobre los bienes:

 

 

 

 

Durante un período no menor

de 2 años contados a partir de

la fecha en que el ICE reciba el

objeto del contrato a entera

satisfacción.

Garantía de cumplimiento:

 

 

 

 

 5 % del valor total adjudicado,

 con una vigencia mínima de 6

 meses contados a partir de la

 firmeza del acto de adjudica-

 ción.

 

Oferta Nº 2:

 

Oferente:

 

Representante:

 

I.E.S.A.

 

Olga Esquivel Mora

 

Cédula Jurídica: 3-101-023412

Tableros, interruptores, ductos varios tipo y calibres

 

Artículos Nos.: 14, 15, 30, 32, 39, 48, 50, 52, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 69, 72, 74, 76, 77, 78, 81, 83, 84, 86, 93, 94, 95, 100, 101 y 102

 

Subtotal

 

Impuesto de ventas 13 %:

 

Valor total recomendado en bodegas ICE Colima de Tibás:

 

 

 

 

 

 

 

USD 96 850,44

 

USD 12 590,56

 

USD 109 441,00

 

Modalidad y forma de pago:

 

 

 

 

Vía de transporte:

 

Giro a la vista 30 días naturales

después de la recepción a

satisfacción del evento que da

lugar la cancelación.

 

Terrestre

 

 

Lugar de entrega:

 

Fecha de entrega de bienes:

 

Bodegas ICE Colima de Tibás

 

Artículos 14 y 15 en 8 semanas;

artículos 32 y 102 en 5

semanas; artículos 30, 39, 48,

50, 52, 57, 58, 59, 63, 64, 65,

69, 72, 74, 76, 77, 78, 81, 83,

84, 86, 100, 101 en 4 semanas,

artículos 93, 94, 95 de 3 a 5

semanas. Todos a partir de la

notificación de la orden de

compra

 

Garantía sobre los bienes:

 

 

 

 

Durante un período no menor

de 2 años contados a partir de

la fecha en que el ICE reciba el

objeto del contrato a entera

satisfacción.

Garantía de cumplimiento:

 

 

 

5 % del valor total adjudicado,

con una vigencia mínima de 6

meses contados a partir de la

firmeza del acto de adjudicación.

Oferta Nº 3:

 

Oferente:

 

Representante:

 

 

Diseños Metalmecánicos S. A.

 

Eric García Delgado

 

Cédula Jurídica: 3-101-102043-25

 

Tableros, interruptores, ductos varios tipo y calibres

 

Artículos Nos.: 11, 18, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 53, 54, 96, 97, 98 y 99

 

Subtotal:

 

Impuesto de ventas 13 %:

 

Valor total recomendado en bodegas ICE Colima de Tibás:

 

 

 

 

 

 

 

USD 162 496,35

 

USD 21 124,53

 

USD 183 620,88

Modalidad y forma de pago:

 

 

 

Vía de transporte

 

Giro a la vista 30 días naturales

después de la recepción a

satisfacción del evento que da

lugar la cancelación.

 

 

Terrestre

 

Lugar de entrega:

 

 

Fecha de entrega de bienes:

 

 

 

Bodegas ICE Colima de Tibás

 

 

Plazo no mayor a 3 meses a

partir de la notificación de la

orden de compra.

 

Garantía sobre los bienes:

 

 

Durante un período no menor

de 2 años contados a partir de

la fecha en que el ICE reciba el

objeto del contrato a entera

satisfacción.

Garantía de cumplimiento:

5 % del valor total adjudicado,

con una vigencia mínima de 6

eses contados a partir de la

firmeza del acto de adjudicación.

 

Oferta Nº 7:

 

Oferente:

 

Representante:

 

 

Schneider Electric, S. A.

 

Fernando Escalante

 

Cédula Jurídica: 3-102-029195

 

Tableros, interruptores, ductos varios tipo y calibres

 

Artículos Nos.: 12 y 37

 

Valor total recomendado CPT en almacén depositario aduanero ICE Colima -Tibás

 

 

 

 

 

USD 29 270,86

 

Modalidad y forma de pago:

 

 

 

 

Vía de transporte:

 

 

Giro a la vista 30 días naturales

después de la recepción a

satisfacción del evento que da

lugar la cancelación.

 

Terrestre

 

Lugar de entrega:

 

 

Fecha de entrega de bienes:

 

 

 

Depositario Aduanero ICE Colima de Tibás.

 

Plazo no mayor a 3 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

 

Garantía sobre los bienes:

 

 

Durante un período no menor de 2 años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento:

5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

 

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica o Poder conzularizado de quien ostente el poder de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 26 de setiembre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-86535.—(85188).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000068-PRI

Tubería accesorios PVC y polietileno,

proyecto Bajo Los Negros de Paquera

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2007-579, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-00068-PRI “Tubería Accesorios PVC y Polietileno, Proyecto Bajo Los Negros de Paquera” a:

A: Amanco Tubosistemas S. A.

Posición

Cantidad

Unidad

medida

Descripción

Precio

unitario $

Precio

total $

1

21

unds

Codo 45° PVC SCH40 50MM-2” Blanco c/c

0,95

19,95

2

23

unds

Codo 45° PVC SCH40 100MM-4” Blanco c/c

4,57

105,11

3

4

unds

Codo 90° PVC SCH40 50MM-2” Blanco c/c

1,01

4,04

4

2

unds

Codo 90° PVC SCH40 100MM-4” Blanco c/c

5,35

10,70

5

7

unds

Curva 22,5° manual PVC SDR17 100MM-4” Gris camp

11,01

77,07

6

4

unds

Curva 22,5° Manual PVC SDR 17

75MM-3” Gris Campa

10,32

41,28

7

8

unds

Brida PVC SCH80 150MM-6” blanco

c/c

22,21

177,68

8

22

unds

Pegamento PVC 950 ML (1/4)

Semitransparente c/broc

7,60

167,20

9

1

unds

Reducción PVC SCH40 75x50MM-

3X2” Blanco C/C

2,34

2,34

10

23

unds

Abrazadera PVC IPS 100xI2MM-4X1/2” blanco con ros

5,62

129,26

11

40

unds

Abrazadera PVC IPS 150x12MM-

6X1/2” blanco con ros

11,39

455,60

12

2

unds

Abrazadera PVC IPS 75x12MM-3X1/2” blanco con ros

5,25

10,50

13

5

unds

Tee PVC SCH40 50MM-2” blanco c/c

1,13

5,65

14

4

unds

Tee PVC SCH40 150MM-6” blanco c/c

22,42

89,68

15

2

unds

Tee reduc PVC SCH40 50x12MM-2X

1/2” blanco c/c

1,93

3,86

18

761

unds

Tubo PVC SDR32,5 50MM-2” x 6mts

verde c/c

6,38

4.855,18

19

15

unds

Tubo PVC SDR32,5 62MM-2 %” x 6mts verde c/c

9,34

140,10

20

81

unds

Tubo PVC SDR32,5 75MM-3” x 6mts

verde campana/e

13,62

1.103,22

21

678

unds

Tubo PVC SDR32,5 100MM-4” x 6mts

verde campana/e

22,54

15.282,12

22

597

unds

Tubo PVC SDR32,5 150MM-6” x 6mts

verde campana/e

48,73

29.091,81

23

4

unds

Tubo PVC SDR41 50MM - 2” x 6mts

verde c/c

5,27

21,08,

24

123

unds

Adaptador hembra pp/pe IPS 1/2” con

rosca

2,61

321,03

25

123

unds

Adaptador macho pp/pe IPS 1/2” con

rosca

2,61

321,03

26

1

unds

Unión Universal PVC SCH40 62MM-2

1/2” gris c/c

11,36

11,36

27

17

unds

Unión Transición PVC IPS 50MM-2”

blanco campana/em

5,57

94,69

28

3

unds

Unión reparación PVC SDR17 62MM-2 1/2” gris campan

2,75

8,25

29

12

unds

Unión reparación PVC SDR17 150MM-6” gris campana

22,22

266,64

30

447

mts

Tubo de polietileno Pead SDR-9

12,7mmx 1m NE

0,36

160,92

 

 

 

SUBTOTAL

 

52.977,35

 

 

 

IMPUESTO DE VENTAS

 

6.887,06

 

 

 

TOTAL

 

$59.864,41

 

Monto total adjudicado $59.864,41 (cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 41/100) i.v.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación

Plazo de entrega: para las posiciones de la 1 a la 15 y de la 18 a la 29 el plazo de entrega es de 30 días naturales.

Para la posición 30 el plazo de entrega es de 45 días naturales.

Lugar de entrega: para las posiciones de la 1 a la 15 y de la 18 a la 29 el lugar de entrega será Proyecto Bajos Los Negros, Paquera.

Para la posición 30 el lugar de entrega será Almacén Central del AyA, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Durman S. A.

Posición

Cantidad

Unidad

medida

Descripción

Precio

unitario $

Precio

total $

16

56

und

Tee c/rosca PVC SCH-40 de 50mm x 12mm

3,92

219,52

17

2

mt

Tee c/rosca PVC SCH-40 de 62mm x 12mm

11,17

22,34

 

 

 

SUBTOTAL

 

241,86

 

 

 

IMPUESTO DE VENTAS

 

31,44

 

 

 

TOTAL

 

$273,30

 

Monto total adjudicado $273,30 (doscientos setenta y tres dólares con 30/100)

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: 30 días naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.

Plazo de entrega: 30 días naturales

Lugar de entrega: proyecto Bajo Los negros de Paquera.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(84996).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300071-02

Suministro de espuma química concentrada

Se comunica que la Gerencia de Refinación de la Empresa mediante oficio GRE-8838-2007 de fecha 21 de setiembre del 2007 acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: Titán Representaciones y Suministros Ltda., representante legal: José Paganella Ventura.—(Oferta Nº tres).

Monto total: $28.204,80 impuesto de ventas incluido.

Descripción: Línea Nº 1: seis mil doscientos cuarenta (6240) litros de concentrado de espuma fluoroproteínica al 3% para incendios de alto riesgo, con solventes polares particularmente MTBE puro, gasolinas sin plomo que contienen hasta 20% de MTBE, productos combustibles o inflamables, marca National Foam XL-3, fabricante Kidde Fire Fighting, National Foam División, empacado en envases plásticos totalmente herméticos de 208 litros (55 galones) cada uno. Precio por litro: $4.52 impuesto ventas incluido.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: carta de crédito.

Tiempo de entrega: sesenta (60) días naturales.

Lugar de entrega: almacén de RECOPE en refinería, Limón.

Garantía del producto: doce (12) meses a partir de la utilización o dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Oferente: Prevención y Seguridad Industrial S. A., Representante legal: Fernán Guardia Gutiérrez.—(Oferta Nº dos).

Monto total: $27.539,20 impuesto ventas incluido.

Descripción: Línea Nº 2: cuatro mil ciento sesenta (4160) litros de espuma química concentrada (AR-AFFF), marca National Foam, genuina del modelo universal Gold 1% - 3%, resistente al alcohol, MTBE y otros solventes polares de baja expansión para aplicar al 3% en la extinción de incendios de hidrocarburos, envasada en estañones plásticos totalmente herméticos de 208 litros (55 galones) cada uno, con no más de sesenta días de haber salido del proceso de fabricación. Precio por litro $6.62 impuesto de ventas incluido.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: carta de crédito.

Tiempo de entrega: noventa (90) días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en refinería, Limón.

Garantía del producto: treinta y seis (36) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE, sustituido sin costo alguno para RECOPE, caso remoto de defecto de fabricación. Garantía de vida útil de 25 años.

B. NOTAS IMPORTANTES

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006, así como de la resolución emitida por esa Contraloría en La Gaceta Nº 43 del jueves 1º de marzo del 2007, puntos VII inciso a), la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra, la cual en vista de la cuantía inferior a los ¢15.900.000,00 no requiere de refrendo. A efecto de la legalización de la misma, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón de 0.5% del monto total del contrato pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0.1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%, pactada la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.

Compuesto el objeto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

Los montos por imputación de la mora se deducirán de I facturación correspondiente; caso que resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en al artículo Nº 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE. La aplicación de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y prejuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.

4.  En general, para el suministro de los productos los adjudicatarios se deberán someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso, así como a lo pasmado en sus ofertas.

24 de setiembre del 2007.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-47200.—(85063).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-PM

Construcción de dos tanques de almacenamiento de agua para

dos acueductos de la Municipalidad de Valverde Vega

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Valverde Vega, comunica a los interesados que la Licitación Pública 2007LN-000001-PM, “Construcción de dos tanques de almacenamiento de agua para dos acueductos de la Municipalidad de Valverde Vega, fue adjudicada a la empresa Industrias Bending S. A., por el monto de ¢80.120.949,00 por el Concejo Municipal de Valverde Vega, mediante el artículo VI, inciso e) de la sesión ordinaria Nº 70 celebrada el día 25 de setiembre del 2007, lo anterior mediante acuerdo definitivamente aprobado.

Sarchí Norte, Valverde Vega, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(85045).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01

Compra de materiales para la construcción de cabezales

en los caminos códigos 2-09-019 La Trinidad

Vieja - Mastate y 2-09- B03 La Trinidad

(Ent Nº 27) La Uvita (Ent.27)

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria Nº 122, celebrada el día 21 de setiembre del presente año en su artículo VII, aparte 9, acordó adjudicar la presente licitación a la empresa Ferjuca S. A., con cédula jurídica 3-101-079839, por un monto de ¢3.704.135,00 (tres millones setecientos cuatro mil ciento treinta y cinco colones con cero céntimos).

Orotina, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal—1 vez.—(O. C. Nº 17090).—C-6070.—(85182).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01

Construcción de salón comedor Proyecto Betty

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 39-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 24 de setiembre del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a: Construcciones Levell Brown Limitada, cédula jurídica número 3-102-164182, la construcción de salón comedor en Proyecto Betty, por un monto de ¢10.149.885,85 (diez millones ciento cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones con 85/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 47023.—(84870).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-99999

Concesión de espacios para la explotación de los servicios de

restaurante y snack bar en Aeropuerto Internacional

Tobías Bolaños Palma

La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se realizan las siguientes aclaraciones al cartel supracitado:

1)  Se prorroga la hora de apertura para las 14:00 horas del día 9 de octubre del 2007.

2) Donde dice:

“3.2.1  La Administración no suministrará el costo de energía eléctrica; por lo que el adjudicatario deberá de contemplar las salidas de corriente que requieran desde el tablero ubicado en la cocina del segundo nivel, para lo cual deberá de coordinarse para su aprobación con el Área de Infraestructura”.

Se adiciona a este punto lo siguiente:

Por tratarse de un servicio que no requiere más que de un tomacorriente para realizar las funciones, el adjudicatario procederá a deslizar el cable que requiera desde la segunda planta, pudiendo realizar una perforación del contrapiso de la planta alta hacia el sitio de Snack Bar en la planta baja, por encontrarse en línea recta esto facilita el desplazamiento de un cable para realizar la conexión requerida.

3) Donde dice:

“3.2.2  La Administración no suministrará el costo de energía eléctrica; por lo que el adjudicatario deberá de asumir la tramitación para la separación de una nueva acometida independiente, con su medidor, ante la Compañía de Fuerza y Luz”.

Se adiciona a este punto lo siguiente:

Los trabajos de acometida eléctrica, que corren por cuenta del adjudicatario consisten desde los trámites de instalación del medidor eléctrico hasta las conexiones para activar los servicios de cocina e iluminación de las instalaciones.

4) Donde dice:

“3.5     Horario de servicio:

Se deberá brindar el servicio de Restaurante y Snack Bar, de conformidad con la jornada de trabajo establecida en el Aeropuerto Internacional Tobías Solanos Palma, el cual está fijado de lunes a domingo desde las 6:00 horas hasta las 18:00 horas. El servicio debe brindarse durante los 365 días del año, incluyendo sábados, domingos y feriados, pudiendo ampliarse a requerimiento de la Unidad de Coordinación de Aeropuertos.

Con el fin de que el oferente tenga un panorama más claro sobre las condiciones del aeropuerto, presentamos un análisis estadístico del movimiento de pasajeros por temporada según registros de los años 2005-2006:

Temporada alta del 01 de noviembre al 30 de abril, con un promedio de 126.953 pasajeros.

Temporada baja del 1º de mayo al 31 de octubre, con un promedio de 41.567 pasajeros.

Debe leerse:

3.5       Horario de servicio:

Se deberá brindar el servicio de Restaurante y Snack Bar, de conformidad con la jornada de trabajo establecida en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, el cual está fijado de lunes a domingo desde las 6:00 horas hasta las 18:00 horas. El servicio debe brindarse durante los 365 días del año, incluyendo sábados, domingos y feriados, pudiendo ampliarse a requerimiento de la Unidad de Coordinación de Aeropuertos.

Con el fin de que el oferente tenga un panorama más claro sobre las condiciones del aeropuerto, presentamos un análisis estadístico del movimiento de pasajeros por temporada según registros de los años 2005-2006:

Temporada alta del 1º de noviembre del 2005 al 30 de abril del 2006, con un total de 126.953 pasajeros.

Temporada baja del 1º de mayo del 2006 al 31 de octubre del 2006, con un total de 41.567 pasajeros.

5) Donde dice:

“22.19.1  El adjudicatario debe comprometerse a mantener y a devolver al término del contrato, el equipo y el local de la Dirección General de Aviación Civil en óptimas condiciones, por lo tanto, el adjudicatario deberá velar por la conservación del equipo y el local, reparando los daños provenientes de su uso inadecuado.

22.19.2    La reparación, mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos, será obligación del concesionario realizarla y de asumir tales gastos.

22.19.3    Si el personal del adjudicatario causare daño al equipo suministrado por la Dirección General de Aviación Civil (que no sea por deterioro normal de los activos), el adjudicatario deberá reponer el equipo o cubrir la reparación del mismo. Los artículos que el concesionario reponga, deberán tener las mismas características en color, tamaño y capacidad, de los que entregó la Administración para el desarrollo de sus actividades”.

Debe leerse:

22.19.1    El adjudicatario debe comprometerse a mantener y a devolver al término del contrato, el local de la Dirección General de Aviación Civil en óptimas condiciones, por lo tanto, el adjudicatario deberá velar por la conservación del local, reparando los daños provenientes de su uso inadecuado.

22.19.2    Este apartado se elimina.

22.19.3    Este apartado se elimina.

6)  De requerir el adjudicatario el plano y el Estudio de Suelos del terreno en donde se encuentra situado el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, la Unidad de Coordinación de Aeropuertos los proporcionará.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17675).—C-41160.—(85066).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000460-57200

Para la adquisición de equipo y mobiliario de oficina

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 16 de octubre del 2007, a las 14:00 p. m., para la compra de equipo y mobiliario de oficina, en virtud del traslado del día feriado de pago no obligatorio (viernes 12 de octubre), al día 15 de octubre correspondiente al día de las culturas.

Todos los extremos del cartel se mantienen invariables.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-6695.—(85064).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000467-57000

Tintas, pinturas y diluyentes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que por un error se publicó en La Gaceta Nº 183 del 24 de setiembre del 2007, el siguiente encabezado: Licitación Pública 2007LA-000467-57000, siendo lo correcto Licitación Abreviada 2007LA-000467-57000. Así mismo, en virtud del comunicado de fecha 12 de octubre del 2007 del Ministerio de Trabajo en el que se traslada el disfrute del 12 de octubre para el 15 de octubre del 2007, se prorroga la apertura para el 16 de octubre del 2007, a las 10:00 a. m.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11699).—C-9720.—(85065).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-99999

Se avisa a todos los interesados que por error en la adjudicación de esta licitación, denominada “compra de materiales para mantenimiento de todo el Sistema Penitenciario”, en la oferta Nº 10 se consignó un monto total de ¢46.072.362,00, siendo lo correcto ¢46.072.366,00 (cuarenta y seis millones setenta y dos mil trescientos sesenta y seis colones exactos), lo demás permanece invariable.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Licda. Yorleny Zavala Martínez, Proveeduría Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 39824).—C-7260.—(85146).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000035-3003

(Ampliación fecha de apertura)

Dientes acrílicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2007LA-000035-3003, que la fecha para recepción de las ofertas se amplía para el día 16 de octubre del 2007, al ser las 10:30 a. m.

Las demás condiciones del Cartel se mantienen invariables.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(85015).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-H.M

Adquisición de instrumental vario del servicio de ortopedia

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la siguiente aclaración:

Ítems 1 al 11, 17 al 21, 24 y 25 corresponde a la oferta alternativa, ítem 26 oferta base por instrumental y accesorios para ortopedia.

Empresa adjudicada: VMG Healthcare S. A.

Monto total adjudicado incluyendo esta aclaración: € 11.157,44 (Once mil ciento cincuenta y siete euros con 44/100).

Todo lo demás permanece invariable de acuerdo a publicación en Diario Oficial La Gaceta Nº 180, de fecha 19 de setiembre del 2007.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(85073).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN -000036-PROV

Contratación de atención de los servicios

de información de asistencia al directorio

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (Modificación Nº 2).

Capítulo II, inciso 16), en el punto 16.1,

Debe leerse de la siguiente manera:

“En caso empate en el precio se adjudicará a la empresa que haya demostrado mayor experiencia, de acuerdo a lo solicitado en el Capítulo II, artículo 17.2 del cartel y en caso de persistir esa condición se efectuará una rifa con todas las empresas que presenten la misma condición y de esta forma realizar la adjudicación a la empresa que gane la rifa”.

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2007.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10305.—(85189).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000049-PRI

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000049-PRI debe leerse correctamente: “Desarrollo e implementación Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI)”.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(84998).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-0000003-03

Adquisición aceros para el P.H. Toro 3

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2007, referente a la Licitación Publica Nº 2007LN-0000003-03 “Adquisición aceros para el P.H. Toro 3” contenía un error material en lo que concierne a la adjudicación a favor de la empresa Maccaferri de Centroamérica Ltda., a quien se le adjudica el artículo único de la fórmula 8, para un precio total de $27.735,00 y no el precio que por error se indicó. Así se acordó en la sesión extraordinaria Nº 4195 de Junta Directiva, del 21 de setiembre del 2007.

Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14218).—C-8490.—(85067).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 005-2007

Venta de bienes en desuso

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 005-2007, el mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 18 de octubre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(85056).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1439-2007.—Alonso Herrera Randolph José, R-137-2007, venezolano, pasaporte Nº 9-968-236, ha solicitado reconocimiento del diploma de Farmacéutico, Universidad Santa María, Caracas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83522).

ORI-R-1810-2007.—Alcázar de la Torre Daniel, R-160-2007, mexicano, pasaporte Nº 04430029488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Centro de Estudios Universitarios Xochicalco, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83523).

ORI-R-1441-2007.—Antonio Tamargo Hernández, R-138-2007, cubano, cédula de residencia Nº 119200196818, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, del Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83524).

ORI-R-1453-2007.—Restrepo Alegría Jorge Eliécer, R-134-2007, colombiano, residente permanente Nº 117000397924, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biólogo (Zoología), Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83525).

ORI-R-1445-2007.—Paredes Zúñiga Vanessa, R-112-2007, colombiana, pasaporte Nº CC43597185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad de Medellín, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83526).

ORI-R-1367-2007.—Méndez Alvarado Walter, R-117-2007, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800885625, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83527).

ORI-R-1412-2006.—Gustavo Adolfo Matallana, R-123-2007, colombiano, pasaporte Nº 046857393, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dos días del mes de julio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83528).

ORI-R-1429-2007.—Góngora Padilla Martín Fernando, R-113-2007, peruano, pasaporte Nº 1199249, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83529).

ORI-R-1431-2007.—Estrada Cabrera Ruth Angélica, R-111-2007, peruana, cédula de residencia Nº 160400036636, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83530).

ORI-R-1414-2006.—María Luisa Espinoza Hernández, R-124-2007, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801499107, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Bioanálisis Clínico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83531).

ORI-R-1379-2007.—Cruz Aguilera Juan Benigno, R-110-2007, peruano, cédula de residencia Nº 455-0100128-0002977, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83532).

ORI-R-1784-2007.—Carvajal Mena Ligia, R-147-2007, costarricense, cédula Nº 6-0103-1366, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor denominado “La Comunicación Latinoamericana para el Siglo XXI”, Universidad de la Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83533).

ORI-R-1471-2007.—Barbieri Carelli Alessandra, R-131-2007, venezolana, pasaporte Nº 8.843.476, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83534).

ORI-R-1808-2007.—Zúñiga Hernández Juan Luis, R-159-2007, costarricense, cédula Nº 2-0456-0718, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma, Instituto Internacional de Administración Pública, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83535).

ORI-R-1800-2007.—Juan José Vargas Morales, R-155-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-468-360, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Ingeniería Informática, Universidad Central de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83536).

ORI-R-1782-2007.—Allan Vargas González, R-146-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1022-749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83537).

ORI-R-1794-2007.—Somoza Peñuela Salvador del César, R-152-2007, venezolano, pasaporte Nº DO577584, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, de la Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83538).

ORI-R-1920-2007.—Silva Anton Natalia Esperanza, R-177-2007, española, pasaporte Nº AB850133, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Odontología, Universidad Europea de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83539).

ORI-R-1798-2007.—Segura Morera Marlon, R-154-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0884-266, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Estudios Generales, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83540).

ORI-R-1826-2007.—Sandino Sancam Martha Eugenia, R-167-2007, costarricense, cédula Nº 8-088-048, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, de la Universidad Centroamericana de Ciencias, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83541).

ORI-R-1835-2007.—Sandí Loría Pablo, R-170-2007, costarricense, cédula Nº 1-1089-0968, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83542).

ORI-R-1443-2007.—Sánchez Murillo Silvia María, R-129-2007, costarricense, cédula Nº 1-789-199, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Medicina Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83543).

ORI-R-1814-2007.—Sánchez Duarte Mónica, R-162-2007, costarricense, cédula Nº 1-1121-823, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, de la Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83544).

ORI-R-1433-2007.—Sáenz Segura José Fernando, R-116-2007, costarricense, cédula Nº 1-690-046, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Wageningen, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83545).

ORI-R-1796-2007.—José Bernardino Rosales Ortega, R-153-2007, hondureño, pasaporte Nº B151672, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias en la Especialidad de Matemáticas, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83546).

ORI-R-1922-2007.—Romero Sandoval Jeimy Johanna, R-178-2007, colombiana, pasaporte Nº CC53028485, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad de la Sabana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83547).

ORI-R-1802-2007.—Rodríguez Pavón Yanine Lisbeth, R-156-2007, venezolana, pasaporte Nº DO145351, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, de la Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83548).

ORI-R-1682-2007.—Rodríguez Ocaña Kenia, R-141-2007, cubana, residente permanente Nº 119200132512, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83549).

ORI-R-1453-2007.—Restrepo Alegría Jorge Eliécer, R-134-2007, colombiano, residente permanente Nº 117000397924, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biólogo (Zoología), Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83550).

ORI-R-1451-2007.—Ramos de Vargas Dora María, R-135-2007, guatemalteca, pasaporte Nº 000571269, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Enseñanza Media en Ciencias, Especialidad en Química-Biología, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83551).

ORI-R-1790-2007.—Ramírez Mora Tatiana, R-150-2007, costarricense, cédula Nº 1-904-875, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83552).

ORI-R-1774-2007.—Peñaloza Vargas José Ángel, R-142-2007, colombiano, residencia permanente Nº 117000776019, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación, Especialidad Educación Física, Universidad de Pamplona, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83553).

ORI-R-1839-2007.—Palacio Palacio Sandra María, R-172-2007, costarricense, cédula Nº 1-1007-0877, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad Estatal de Ball, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83554).

ORI-R-1776-2007.—Alexandra Orozco Orozco, R-143-2007, colombiana, cédula de residencia Nº 117000930336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83555).

ORI-R-1455-2007.—Navarrete Pérez José, R-211-2000B, costarricense, cédula Nº 8-0087-0352, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título de Especialista de Primer Grado en Cardiología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83556).

ORI-R-1828-2007.—Pablo Nassar Bolaños, R-168-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1097-089, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Administración, Universidad Life, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83557).

ORI-R-1816-2007.—Morales Hidalgo David Bernardo, R-163-2007, costarricense, cédula Nº 2-459-770, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Forestales, de la Universidad de Göttingen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83558).

ORI-R-1837-2007.—Molina López Atziri, R-171-2007, mexicana, cédula de residencia Nº 150-0214258-0001970, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Informática, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83559).

ORI-R-1824-2007.—Marisol Mayorga Castro, R-166-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0846-0913, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Recursos Naturales, Universidad de Wisconsin-Stevens Point, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83560).

ORI-R-1371-2007.—López Calvo Alfredo, R-119-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0913-0358, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Baylor, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83561).

ORI-R-1806-2007.—Kirilov Mykhaylo, R-158-2007, ucraniano, residente permanente Nº 180400005134, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor-Pediatra, del Instituto de Medicina de Crimea, Ucrania (U.R.S.S.). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83562).

ORI-R-1832-2007.—Khabunova Elena, R-169-2007, rusa, residencia permanente Nº 164300000120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Promoción de Culturas Orientales y Africanas con Énfasis en Promoción de Culturas Orientales y Africanas, Lenguas de los Pueblos de Asia y África, Universidad Estatal de San Peterburgo, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83563).

ORI-R-1392-2007.—Jiménez Villalta Guillermo Alfonso, R-111-97B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0627-0235, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, La Universidad de Akron, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83564).

ORI-R-1812-2007.—Sandra Jiménez Ortiz, R-161-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0352-0461, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83565).

ORI-R-1786-2007.—Hofmann Lili Marijke, R-148-2007, alemana, pasaporte Nº 141267323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Agronomía, de la Universidad Georg August de Göttingen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83566).

ORI-R-1846-2007.—Hervoso Candia Ingrid Daniela, R-175-2007, boliviana, residencia permanente Nº 106800005605, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Católica Boliviana, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83567).

ORI-R-1381-2007.—Herrera Rodríguez Mauricio, R-114-2007, costarricense, cédula Nº 1-1047-502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83568).

ORI-R-1461-2007.—Halabi Martin del C. Carlos Alberto, R-130-2007, costarricense, cédula Nº 3-368-169, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título de Profesional Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Dento Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83569).

ORI-R-1778-2007.—Gordon Zamora Joshua Evans, R-144-2007, costarricense, cédula Nº 1-989-032, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, de Indiana, Universidad de Pensylvannia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83570).

ORI-R-1804-2007.—González Cruz Rommel Javier, R-157-2007, peruano, pasaporte Nº 2664814, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Periodismo, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83571).

ORI-R-1325-2007.—González Castro Feliciano Vicente, R-103-2007, cubano, pasaporte Nº B-108111, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Pedagógicas, de la Comisión Nacional de Grados Científicos, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83572).

ORI-R-1465-2007.—Foster Lewis Troy Anthony, R-132-2007, costarricense, cédula Nº 7-090-220, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83573).

ORI-R-1449-2007.—Fernández Mora Eugenia, R-139-2007, costarricense, cédula Nº 1-909-932, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat), Universidad Barvara Julius-Maximilians de Wurzburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83574).

ORI-R-1844-2007.—Alda Nuria Díaz Li, R-174-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 5-164-866, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad de la Ciudad de Oklahoma, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83575).

ORI-R-1459-2007.—De la Cruz Malavasi Sonia María, R-125-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 01-0451-0719, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Syracuse, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83576).

ORI-R-1475-2007.—Chavarría Valenzuela Paulina Susana, R-140-2007B, chilena, pasaporte Nº 13.068-651-6, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Trabajo Social y Políticas Sociales, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83577).

ORI-R-1473-2007.—Chavarría Valenzuela Paulina Susana, R-140-2007A, chilena, pasaporte Nº 13.068-651-6, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Trabajo Social, Universidad del Bio Bio, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83578).

ORI-R-1463-2007.—Chacón Gordon Gloria Roberta, R-133-2007, costarricense, cédula Nº 1-595-882, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Psiquiatría Infantil y del Adolescente, de la Universidad El Bosque, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83579).

ORI-R-1684-2007.—Cervantes Gamboa Laurita, R-207-90B, costarricense, cédula Nº 1-0630-0837, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, The University of Texas at Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83580).

ORI-R-1841-2007.—Campos Vargas Raúl Enrique, R-173-2007, costarricense, cédula Nº 5-0161-0866, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83581).

ORI-R-1792-2007.—Jorge Luis Calderón Atanacio, R-151-2007, peruano, cédula de residencia Nº 455-02200590003652, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Contabilidad, de la Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83582).

ORI-R-1788-2007.—Cajiado Jiménez María Virginia, R-149-2007, costarricense, cédula Nº 1-799-577, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Políticas, Legislación y Gestión Ambiental, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83583).

ORI-R-1780-2007.—Cabibbo Guillén Marianelly, R-145-2007, venezolana, residente temporal Nº 186200029206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, de la Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83584).

ORI-R-1914-2007.—Barcelo del Toro Juan Carlos, R-176-2007, cubano, residente permanente Nº 119200148414, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, del Instituto Superior de Ciencias Médicas y Cirugía, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83585).

ORI-R-1388-2007.—Arias Uva Minor, R-120-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0958-0293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Hotelería y Turismo, Universidad Regiomontana A.C., México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83586).

ORI-R-1822-2007.—Aaron Arguedas Zamora, R-165-2007 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-716-864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Cristiana de Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83587).

ORI-R-1820-2007.—Aaron Arguedas Zamora, R-165-2007 A, costarricense, cédula de identidad Nº 1-716-864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Artes, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83588).

ORI-R-1457-2007.—Alpízar Vargas Edgardo Gerardo, R-128-2007, costarricense, cédula Nº 1-0984-0003, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Especialidad Recursos Fitogenéticos e Interacciones Biológicas, Escuela Nacional Superior Agronómica de Montpellier, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83589).

ORI-R-1818-2007.—Alpízar Vargas Daniel, R-164-2007, costarricense, cédula Nº 1-1072-710, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, de la Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83590).

FACULTAD DE DERECHO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Osvaldo Madriz Ramírez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 46117.—(83307).

Maricel Castro Salas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 46151.—(83308).

Silvia Elena Barrios Ureña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 46297.—(83852).

Laura Milena Vargas Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 46298.—(83853).

Ana Lucía Ramírez Calderón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 46453.—(83854).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Vanessa Navarro Sánchez, se le hace saber que mediante resolución de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil siete, se resolvió: “...Primero: declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristian Gabriel Navarro Sánchez, de conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior...”. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—Nº 46426.—(83849).

Al señor Morell Laugerud Marsicovetere, se le comunica que la señora Gabriela Tabarini Cruz, ha solicitado en fecha diecinueve de setiembre del dos mil siete, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la recomendación para la salida del país de su hija la persona menor de edad Isabel Laugerud Tabarini. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquense dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—Nº 46399.—(83848).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento interino del Alcalde

El Concejo Municipal, acordó nombrar de formar interina en el cargo de Alcalde, a la Primera Alcaldesa Suplente, Licenciada Maureen Clarke, con cédula de identidad Nº 7-049-709, en el periodo comprendido del 20 de setiembre al 5 de octubre del 2007, ambos días inclusive. Lo anterior en ausencia del titular, quien solicitó un permiso sin goce de sueldo.

Acuerdo firme. 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 71, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 4 de setiembre del 2007.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3685).—C-5465.—(83488).

El Concejo Municipal, acordó nombrar de forma interina en el cargo de Alcalde, a la Primera Alcaldesa Suplente, Licenciada Maureen Clarke Clarke, con cédula de identidad Nº 7-049-709, en el periodo comprendido del 15 al 19 de octubre del 2007. Lo anterior en ausencia del titular, quien se encuentra en periodo de vacaciones.

Acuerdo firme. 3, artículo IV, de la sesión ordinaria 72, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de setiembre del año en curso.

San José, 20 de setiembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3687).—C-4840.—(83491).

El Concejo Municipal de San José, acordó nombrar de forma interina en las funciones del Alcalde al señor Gonzalo Ramírez Guier, Segundo Alcalde Suplente, con cédula de identidad Nº 1-404-737, en el periodo comprendido del 8 al 15 de octubre del 2007, ambos días inclusive.

Todo lo anterior, en razón de que el titular Ing. Johnny Araya Monge, se encontrará en funciones propias al cargo fuera del país.

Acuerdo firme Nº 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 72, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de setiembre del año en curso.

San José, 20 de setiembre del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3688).—C-4840.—(83493).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Se hace saber que el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres-cero catorce-cero cuatro catorce setenta y uno, procederá a la destrucción de los artículos decomisados durante los festejos populares que no han sido reclamados. Se insta a cualquier persona que tenga motivos o derechos para oponerse a la destrucción, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contados a, partir de la publicación de este aviso, o formule ante la Municipalidad de Palmares, las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.—Departamento de Patentes.—Leonidas Castillo Lizano, Encargado.—1 vez.—(83247).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Traspaso de patente de licores

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo en firme Nº 1274-07, artículo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 72, celebrada el 13 de setiembre del 2007, que la patente de licores naciones propiedad de la Asociación Deportiva Barbareña, cédula jurídica Nº 3-002-331929, sea traspasada a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica Nº 3-002-078571. Dicha patente se explota en el Centro Turístico Guachipelines.

Santa Bárbara de Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(83912).

 

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

José Rafael González Arias, casado una vez, de oficio constructor, con cédula de identidad número 2-201-027, vecino de Alajuela centro y Sandra González Mendoza, casada una vez, ama de casa con cédula de identidad número 2-0408-0224, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 127. Mide: 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, Elías Quesada Mora; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT, y al oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(83404).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Finca R.A. del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno - trescientos cincuenta y un mil trescientos noventa y seis, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Frank Rusell Ambler, portador de la cédula de residencia número uno siete cinco-uno siete ocho cuatro cuatro seis-cero dos nueve nueve cuatro, mayor, casado una vez, corredor de bienes, vecino de Manuel Antonio, Quepos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de quebrada El Macho, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia Puntarenas. Parcela que consta de un área de 3 105,25,m2, según plano catastrado Nº P-744423-2001, frente a los mojones 327, 328 y 329, es terreno que el solicitante someterá al uso condicional permitido de cabinas de baja densidad (ZCBD), que se encuentra dentro de la zona comercial declarada en el Plan Regulador parcial de Pavones sector B-Quebrada Macho. Linda: norte, zona restringida de la zona marítima terrestre; sur, zona restringida de la zona marítima terrestre; este, calle pública de 14 etros de ancho, y oeste, zona restringida de la zona marítima terrestre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 13 de agosto del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(83609).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL PETERS S. A.

Corporación  Agroindustrial  Peters  S. A.,  cédula jurídica número 3-101-097377, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en primera convocatoria, en el domicilio social de la empresa en Heredia, La Ribera de Belén, 1 kilómetro al oeste y 800 metros al norte de la Firestone, a las 17:00 horas del 25 de octubre del 2007. De no reunirse el quórum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a las 18:00 horas, del mismo día, constituyéndose válidamente la asamblea con los accionistas presentes. El orden del día es el siguiente:

    Conocimiento y aprobación de traspaso de acciones.

    Informe Presidencia para período fiscal 2006-2007.

    Informe de Tesorero para período fiscal 2006-2007.

    Informe de Fiscal para período fiscal 2006-2007.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Doris Peters Steinvorth, Presidenta.—1 vez.—Nº 46904.—(84871).

KASHALIGO DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kashaligo Del Valle, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -ciento sesenta y seis mil seiscientos veinticuatro, que se llevará a cabo en su domicilio social en San José, Los Yoses, contiguo a la Escuela Saint Gregory, el día dieciocho de octubre del dos mil siete en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas cinco minutos. Teniendo como puntos de agenda: Primero: disolución de la compañía. Segundo: Nombramiento de liquidadores. Tercero: Varios.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Daniel González Aguiluz, Presidente.—1 vez.—Nº 47011.—(84872).

CONDOMINIO PEÑAS BLANCAS

A todos los condóminos del Condominio Peñas Blancas situado de Toycos de Escazú 100 metros este y 1000 metros sur a mano derecha, se les convoca a asamblea general de condóminos. E1 orden del día se les entregará en cada condominio. Fechas el 15 de octubre del 2007 a las 6:00 p. m. Lugar: en el mismo condominio.—San José, 20 de setiembre del dos mil siete.—Alberto Aragón, Administrador Provisional.—1 vez.—(85132).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Ana Patricia Esquivel Isern, administradora del Condominio Puerta de Hierro convoca a asamblea extraordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el día 10 de octubre del 2007, en las instalaciones del Rancho del mismo Condominio en la ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas treinta minutos en primera convocatoria y diecinueve horas la segunda. Los temas a tratar son los siguientes: 1. Lote Nº 19, gimnasio construido sin retiro de tres metros. 2. Lote Nº 96, cerramiento en área común. 3. Arreglo tapia norte del condominio. 4. Lote Nº 23, cerramiento en área privativa. 5. Informe arreglo tapia este del condominio. 6. Autorizar a la administración, por parte de la Asamblea, la contratación de un especialista para revisar la rivera del río. 7. Tapia sur del condominio, fijación de postes. 8 Tapia Norte arreglo de cable eléctrico. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Ana P. Esquivel Isern, Administradora.—1 vez.—(85154).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por la presente se hace constar que Manuel Enrique Quirós Olivares, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Taras de Cartago, ochocientos metros sur de La Última Copa, cédula tres-ciento ochenta y seis-setecientos siete, se encuentra realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos sus libro legales por haberse destruido los mismos.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—Nº 45306.—(81700).

GRÚAS QUIRÓS SRL

Por la presente se hace constar que la sociedad Grúas Quirós SRL número de cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres, se encuentra realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos sus libro legales por haberse destruido los mismos.—San José, 26 de agosto del 2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—Nº 45308.—(81702).

HOTEL OCCIDENTAL PLAYA NACASCOLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, con domicilio fiscal en San José, Sabana Norte, del restaurante El Chicote, cien metros al norte, diez metros al este y doscientos metros al norte, Condominio Vista Azul; solicita ante la Tributación Directa, Oficina Regional de Liberia, la reposición del libro Actas Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación Directa, Oficina Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Alejandro Ramírez Sosa, Gerente.—Reiner Sánchez Chacón, Subgerente.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—(82634).

REPUESTOS UNIDOS LA URUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Unidos La Uruca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero seis tres uno tres tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—(83219).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LIOR RONA OFRI SOCIEDAD ANONIMA

Lior Rona Ofri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos cincuenta y siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Félix Hernández Obando, Notario.—(82710).

CANOPY SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Canopy San Lorenzo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—(82714).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL PREBOSTE S. A.

Yo, Ian William Rixon, cédula de residencia Nº 748165214001401, en mi calidad de representante legal de la sociedad El Preboste S. A., cédula jurídica 3-101-183060, solicito al Departamento de Legalización de Libros ante Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Departamento de Legalización de Libros.—San José.— Ian William Rixon, Representante Legal.—(83231).

RÍO TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA

Río Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157299, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Registro de Socios, un libro de Diario, un libro de Mayor y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenio Bermúdez Rodríguez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 46016.—(83311).

EXPORTADORES EN EXPANSIÓN META

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ricardo Ramírez Fuentes, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-589-657 en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Exportadores en Expansión Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-064813, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Ricardo Ramírez Fuentes, Vicepresidente Nº 46081.—(83312).

AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA META

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ricardo Ramírez Fuentes, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-589-657 en mi condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-077247, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Ricardo Ramírez Fuentes, Vicepresidente.—Nº 46082.—(83313).

Ramón Ramos González, cédula número 6-044-250, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ramón Ramos González.—Nº 46129.—(83314).

SÚPER CARNES SELEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Seley Gerardo Ocampo Murillo.—Nº 46130.—(83315).

Seley Gerardo Ocampo Murillo, cédula número 6-181-470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Seley Gerardo Ocampo Murillo.—Nº 46131.—(83316).

LA CASA DE LAS LLANTAS LIMITADA

La Casa de las Llantas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-063931, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—Nº 46240.—(83317).

GANADERA LOYOLA S. A.

Ganadera Loyola S. A., cédula jurídica número 3-101-15838, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cecilia Héctor Contreras, Apoderada.—Nº 46253.—(83318).

SENDERO REAL S. A.

Sendero Real S. A., cédula jurídica número 3-101-269186, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—Nº 46267.—(83319).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica número 3-101-27805, tramita por extravío, la reposición los títulos número 001634, serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, y el título número 006891, serie C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una, ambos a nombre del señor Navarro García Carlos Luis, cédula número 2-279-401. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(83397).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Mueblicentro Crown Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas “segunda, cuarta, quinta y décima primera” de los estatutos.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—Nº 11080.—(23207).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la exfuncionaria Angie Corrales Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1123-287, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como en el artículo 7º de la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, publicada el día 4 de noviembre de 1996, se procede a notificar por medio de edicto la parte resolutiva de la resolución Nº 1937-2006 de las ocho horas, diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil seis, la cual literalmente dice: “(...) Por tanto: el Ministro de Hacienda, resuelve: Realizar una segunda y última intimación de pago a la exfuncionaria Angie Corrales Rodríguez, de calidades indicadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢43.000,00 (cuarenta y tres mil colones exactos), por concepto de siete días de preaviso. Contra la presente resolución podrá interponerse el recurso de reconsideración. Comuníquese a la Unidad Técnica de Recursos Humanos. Notifíquese por edicto a la interesada. Guillermo E. Zúñiga Chaves”. SQC/inc. Expediente Nº 06-1468. Publíquese por tres veces en La Gaceta.—Lic. Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 14011).—C-36120.—(82716).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-631 de las ocho horas del día 19 de julio del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGA-7247-2006 de sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Gutiérrez Cedeño Jorge, cédula de identidad Nº 1-193-087, a partir del día 5 de abril del 2006, por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(83913).

De conformidad con resolución Nº RM-643 de las ocho horas del día 20 de julio del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGA-1236 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 15 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Vargas Leitón Isidro, cédula de identidad Nº 2-156-196, a partir del día 15 de enero del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(85303).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Exp. N° 1900-3321700.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Elías Soley Gutiérrez, en representación de la empresa Pionera Maquiladora Textil S. A., sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Nicaragua, en contra del nombre comercial “Tricotextil”, Registro Nº 33217, para proteger y distinguir: negocios, comercio y fabricación de tejidos, hilados y vestuario; propiedad de la empresa Tricotextil S. A., sociedad nicaragüense. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Celso Damián Fonseca MC Sam, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 9036).—C-38135.—(82719).

Exp. Nº 1996-6233.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de mayo del dos mil seis. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ángela María León de León, en su condición de apoderada generalísima de límite de suma de Brownis Baunfy Sociedad Anónima, del nombre comercial “SORRENTO” (Diseño), propiedad de María Catalina Posla Fuentes. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone, manifieste y pruebe que el establecimiento comercial se encuentra abierto al público y que hace uso del distintivo en cuestión, de conformidad con los artículos 67 párrafo 2º y 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento, para lo cual se le comunica que el expediente está a disposición de las partes en esta Oficina. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Johanna Peralta Azofeifa.—(Solicitud Nº 9038).—C-38135.—(82720).

Exp. Nº 1900-4551100.—San José, a las quince horas once minutos del dos de mayo del dos mil seis. Conoce este Registro, sobre la solicitud de cancelación, promovida por Fernán Vargas Rohrmoser en su condición de apoderado especial de Hyatt International Corporation del nombre comercial “HYATT, propiedad de Alfredo Con Sanchun, presentada el veintiuno de noviembre del dos mil cinco. Se procede a dar traslado al titular del distintivo concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 de su Reglamento. Se le comunica a. las partes que el expediente se encuentra a su disposición en esta Oficina. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Johanna Peralta Azofeifa.—(Solicitud Nº 9037).—C-38135.—(82721).

Exp. Nº 1992-5755.—San José, a las ocho horas quince minutos del seis de abril del dos mil cinco. Conoce este Registro, sobre la solicitud de nulidad promovida por la licenciada Melania Calzada Ramírez, en su condición de apoderada especial de la empresa Chipie Design contra la inscripción de la marca CHIPIE, en clase 25, registro N° 82801, propiedad de Virginia Peña Rodríguez; presentada el 11 de enero del año en curso. Se procede a dar traslado al titular de los distintivos marcarlos, concediéndole como plazo un mes calendario, a partir del día siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Pamela Rivera Pla, Asesora.—(Solicitud Nº 9035).—C-38135.—(82722).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Marvin Hidalgo Gamboa, cédula Nº 1-700-731; en su condición de representante de Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples de Guápiles R. L., con cédula jurídica 3-004-075728, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 07-011-BI, por escrito presentado ante esta Dirección el 17 de enero del 2007 por la Registradora Licenciada Sandra Marín Rosales, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas 48026 y 86193, del partido de Limón. En virtud de lo denunciado por la Registradora Marín Rosales; la Dirección de este Registro, mediante resolución de las 13:10 horas del 22 de enero del 2007, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca 48026 del partido de Limón. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:48 horas del 12 de marzo de 2007 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido al señor Hidalgo Gamboa y su representada; Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples de Guápiles R. L., con cédula jurídica 3-004-075728, en su condición de titular registra! de la indicada finca. Se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 07-011-BI).—Curridabat, 21 de agosto del 2007.—Máster Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 16554).—C-56285.—(83495).

Se hace saber a los señores Edgardo José Cordero Calvo, cédula de identidad número 2-0591-0965, Silverio Menocal Vásquez, cédula de identidad número 4-0107-0082, y Denia María Calvo Ledezma, cédula de identidad número 2-0327-0077; que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por la Registradora Ana Miriam Rojas Vargas, registradora 9-243, ante esta Dirección el día 28 de mayo del año 2007, mediante el cual, literalmente en lo que interesa manifiesta:

“(...) me permito comunicarle que el 24 de mayo fue presentado a este registro el documento que ocupa el asiento 55943 tomo 571 del diario, no obstante al hacer el estudio correspondiente, y revisar el plano en la base de datos del catastro, se determinó que el mismo lo tienen la finca con la cual se viene trabajando, sea la de Alajuela 205500 y también lo tiene inscrito la finca de Alajuela 205500. (...)”.

Debido a la devolución de los acuses RR123048070CR, a Edgardo José Cordero Calvo, RR123048052CR, a Silverio Menocal Vásquez, y RR123048066CR, a Denia María Calvo Ledezma, parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las 11:28 horas del 6 de setiembre del año 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 07-428-BI).—Curridabat, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 16553).—C-63545.—(83497).

Se hace saber a I. Héctor Porfirio Martínez Loáiciga, cédula de residencia 270190222110301 como propietario de la finca del partido de San José matrícula 188592. II. Benny Basilio Gutiérrez Gutiérrez, cédula 8-078-250 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de San José matrícula 413266. III. Francisco José Gutiérrez Obregón, cédula 1-1433-274 como propietario del derecho 003 de la finca del partido de San José matrícula 413266. IV. Alejandro José Moreno Gutiérrez, cédula 8-079-835 como propietario del derecho 004 de la finca del partido de San José matrícula 413266. V. Yiset Vanessa Moreno Gutiérrez, cédula 1-1214-008 como propietaria del derecho 005 de la finca del partido de San José matrícula 413266, terceros interesados ó representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible traslape de los planos SJ-1115640-2006 y SJ-0028131-1992 que corresponden a las fincas del partido de San José matrículas 188592 y 413266 respectivamente, debido a que mediante dictamen técnico N° 700209 de la Dirección del Catastro Nacional se confirma el traslape bajo examen por lo que en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se procedió a consignar advertencia administrativa sobre los inmuebles de marras. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, mediante la resolución de las 12:41 horas del 31 de julio del 2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp. Nº 07-379-BI). Notifíquese.—Curridabat, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 16556).—C-67175.—(83498).

Se hace saber al señor Orlando Francisco De La Noval, cédula de residencia de los Estado Unidos de América número A24479709, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a su albacea o a su representante legal, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por Maricel Rojas Cruz, cédula Nº 1-482-231, quien manifiesta que lo hace en su condición de propietaria de las fincas que se indican, escrito presentado el 17 de enero del 2007, mediante el cual, en lo básico plantea la estafa registral ocurrido en su perjuicio por cuanto mediante el documento tomo 569 asiento 78032. Que es testimonio de la escritura número 52, folio 32 vuelto, tomo tercero del protocolo del notario Ismael Enrique Zumbado Solano, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 5 de diciembre del 2006, se vende a Orlando Francisco De La Noval, las fincas de su pertenencia inscritas en la provincia de San José numero 247521, 247523, 247687, otorgamiento que no realizó. De igual manera, mediante el documento tomo 570 asiento 6729 que es testimonio de la de la escritura número 240, folio 110 vuelto, tomo 18 del protocolo del notario Leonardo Vargas Oviedo, otorgada a las 9:30 horas del 12 de enero del 2007, se vende a Ismael Enrique Zumbado Solano, la finca de su pertenencia, inscrita en la provincia de San José, numero 247519, procediendo el comprador a hipotecarla a Marco Antonio De La Ossa Cheves, otorgamiento que no realizó. Ante lo expuesto, formuló la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Publico, Sección de Estafas, denuncia de la cual adjuntó copia pura y simple, en la cual destaca que tal denuncia fue recibida a las 10:20 horas del 17 de enero del 2007. En virtud de constar agregado a este expediente, copia de la denuncia penal presentada ante el Ministerio Público tal y como se indicó, mientras se investiga lo denunciado y mediante el procedimiento respectivo en cumplimiento del debido proceso, así como del derecho de defensa y se arriba a la resolución de fondo, se ordenó la apertura del expediente 07-016-BI, en el cual consta resolución de las trece horas treinta y un minutos del jueves veinticinco de enero de dos mil siete, que ordenó advertencia administrativa en las fincas relacionadas. Debido a la devolución del acuse RR123048239CR, a Orlando Francisco De La Noval, cédula de residencia de los Estados Unidos de América número A24479709, por parte de Correos de Costa Rica, por Resolución de las catorce horas treinta minutos del jueves seis de setiembre de dos mil siete, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 07-016-BI).—Curridabat, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 16561).—C-81695.—(83500).

Se hace saber a: Page Ellen Ringstrom Appelbaun, pasaporte estadounidense Z 7564918, vecina de Saint Louis Park, Minnepolis, Minesota, Estados Unidos de América, así como a cualquier tercero con interés legítimo; sus herederos, albaceas o representantes legales, y por ser parte interesada y titular registral del inmueble del partido de Alajuela, matrícula 306507, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ha iniciado diligencias administrativas oficiosas, a instancia de la señora: Isabel Cristina Villalobos Maroto, Registradora número 197, mediante escrito de fecha 11 de abril de este año, en el que comunica de una supuesta duplicidad, en relación con las fincas del partido de Alajuela, matrículas: 280403 y 306507, que publicitan el plano catastrado número A-15943-1991, tramitadas dentro del expediente administrativo 007-0069-BI., ordenando por resolución de las 11:30 horas del 27 de febrero del presente año, la consignación de una nota de advertencia administrativa en los relacionados inmuebles, únicamente para efectos de publicidad a terceros. En razón de lo anterior, y en virtud del domicilio de Page Ellen Ringstrom Appelbaun, este Registro envió oficio DRP-158-2007, el día 11 de abril último, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a efecto de que fuera notificado, y quien en respuesta, mediante Oficio Nº 358-08-07, del Consulado General de Costa Rica, Chicago. IL, que se encuentra adjunto a estas diligencias, al folio 54, indica “... que la dirección que se aporta para entregar notificación esto incompleta, a saber: número de casa o número de apartamento, y el código de área, que son indispensables para localizar la dirección...”. Así las cosas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley N 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia Exp. Nº 007-069-BI).—Curridabat, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 16560).—C-54470.—(83502).

Se hace saber al señor Róger Mena Cordero, cédula de identidad número 1-572-041, que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a su representante legal, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por el Registrador Joe Herrera Calvajal, presentado ante esta Dirección el día 30 de mayo de 2007, indica:

“(...) Con relación al trámite del documento 570-92946 presentado en este registro el día 27-03-2007, llevado a cabo el estudio del plano 6-0060604-1992, correspondiente a la finca 6-79406-000 se logro determinar que el mismo se encuentra registrado también en la finca 6-80658-000 por lo que procedo a realizar el referido informe para lo que corresponda. (...)”.

Debido a la devolución del acuse RR123048123CR dirigido a Roger Mena Cordero, cédula de identidad número 1-572-041, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 12:30 horas del viernes 7 de setiembre del año 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 07-395-BI).—Curridabat, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 16559).—C-54470.—(83504).

Se hace saber a María Zulay Murillo Solano y Asdrúbal Rodríguez Madrigal, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 07-480-BI, por escrito presentado ante esta Dirección el 22 de junio del 2007 por la Registradora Norma Guadamuz Chavarría, mediante el cual indica en lo conducente: “(...)me fue asignado el documento tomo 571 asiento 12118, el cual es remate de la finca del partido de Alajuela matrícula 215445-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el plano número A-635675-1986, se encuentra duplicado en la finca 2-168854-000 (...)”. En virtud de lo denunciado por la Registradora Guadamuz Chavarría; esta Dirección, mediante resolución de las 8:14 horas del 27 de junio del 2007, ordenó consignar nota de advertencia administrativa únicamente sobre la finca 168854 del partido de Alajuela. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 10 de julio de 2007. Se confirió audiencia a todos los posibles interesados, sin embargo, debido a la devolución de los acuses números RR 123049702CR, dirigido a María Zulay Murillo Solano, cédula Nº 2-442-568, y RR123049716CR, dirigido a Asdrúbal Rodríguez Madrigal, cédula Nº 2-436-587, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 10:00 del 12 de setiembre del 2007, esta Asesoría autorizó; de conformidad con lo dispuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia a dichos señores, en sus condiciones de titulares registrales de los derechos 001 y 002 respectivamente, sobre la finca 168854, a los cuales se les confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 07-480-BI).—Curridabat, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 16557).—C-76250.—(83506).

Se hace saber a quien interese: que en diligencias administrativas de oficio, expediente Nº 007-0052-BI., se dictó resolución final, de las ocho horas del treinta de agosto del año en curso, y se resolvió lo siguiente: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y resultado del estudio registral, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, I.—Consignar inmovilización sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula trece mil trescientos doce (13312). II.—Comisionar a la Licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, en su eventual ausencia, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización de dicha finca y así proceder con el archivo del presente expediente. Notifíquese: Licenciado Jorge Mora Cerdas, Subdirector”. (Ref. Exp. Nº 007-0052-BI.).—Curridabat, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 16555).—C-8490.—(83494).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ALAJUELA

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN POR TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar  administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:

Kenebro S. A., 203101221456-001-001, planilla de 06/2007 por ¢50.294,00

Zorionak S. A. 203101178316-001-001, planilla de 06/2007 por ¢24.799,00

Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de Alajuela S. A., 203101379304-001-001, planillas de 05/2005 a 09/2005, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007, Servicios Médicos de 06/2007 por ¢3.752.966,00.

Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., 203101178915-001-001, servicios médicos de 05 y 06/2007 por ¢663.784,00

Transporte de Agregados S. A., 203101163791-002-001, planillas de 05 a 08/2007 por ¢408.806,00

Bach. Álvaro Moreira Madrigal, Administrador a. í.—(83408).

SUCURSAL EN CIUDAD NEILLY

ÁREA GESTIÓN DE COBRO

El suscrito, Lic. Mario Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo a cargo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neilly, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 18 de setiembre del 2007, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Razón social                                                                          Número patronal                    Montos

Agüero Camacho Marvin                                            0-00501890255-001-001           688.984,00

Almacén José Manuel Sociedad Anónima              2-03101018820-001-001           659.332,00

Alpízar Alpízar Luz                                                     0-00100942552-001-001              91.389,00

Alpízar Barrantes Carlos Luis                                   0-00601390461-002-001           569.615,00

Alpízar Vega Manuel                                                   0-00501230231-001-001        1.041.556,00

Alvajime Limitada                                                        2-03102155301-001-001        1.864.442,00

Aserradero Santa Cecilia Sociedad Anónima        2-03101213245-001-001        3.045.508,00

Asociación Administradora del Acueducto

Rural de Caracol                                                            2-03002239993-002-001           140.757,00

Asociación de Productores Agroindustriales

del Sur                                                                              2-03002118321-001-001           248.235,00

Astorga Jiménez Álvaro                                               0-00301180525-002-001           171.640,00

Avellán Marenco Olga Elena                                    0-00601830594-001-001           813.861,00

Barrantes Quirós Mauricio                                         0-00601630420-001-001              30.456,00

Barrantes Solís Jorge                                                    0-00601810488-001-001           204.617,00

Bermúdez Cruz Guillermo                                           0-00104230903-002-001           455.733,00

Cafetalera Tubidam Sociedad Anónima                   2-03101043784-001-001        2.039.428,00

Campos Piedra Jorhanny                                             0-00602440729-001-001              32.884,00

Cerosa del Sur Sociedad Anónima                           2-03101224268-001-001              87.296,00

Chacón Solano Maribel                                               0-00501900911-001-001           212.320,00

Chaves Angulo María                                                  0-00501710844-001-001              41.987,00

Chaves Gómez Lisandro                                             0-00109290355-002-001           392.674,00

Chaves Rojas Álvaro                                                    0-00105970033-001-001              16.237,00

Comercio Ferretero Fargo Sociedad Anónima       2-03101184108-001-001        2.088.297,00

Compañía Bananera de Costa Rica S. A.                 2-03101109528-001-001           269.145,00

Compañía Transportista Arana S. A.                        2-03101160401-001-001              74.970,00

Coop Múltiple de los Empleados Bananeros

de Golfito R.L.                                                               2-03004045116-001-001        1.566.805,00

Cubillo Villagra Juan Carlos                                     0-00601280033-001-001           133.300,00

Delgado Villalobos Gerardo Alvenis                     0-00104340230-002-001              57.596,00

Desarrollo Educativo del Sur S. A.                            2-0310104189-001-001              26.143,00

Distribuidora Comercial Límites del Sur

Dicolisur Sociedad Anónima                                    2-03101200751-001-001        1.046.378,00

Distribuidora Elicub E I R L                                     2-03105179612-001-001           119.283,00

Empresa Jailefe Sociedad Anónima                          2-03101217707-001-001              71.188,00

Entretenimiento del Valle Sociedad Anónima      2-03101189225-002-001           281.362,00

Fabrega Licona María Cristina                                  0-00900470617-001-001           208.284,00

Falcón Calero Marina                                                   0-00900110188-001-001           254.415,00

Farmacias Veterinaria del Sur S. A.                           2-03101108628-001-001           189.198,00

Federación de Cooperativas Múltiples del

Sur R.L.                                                                            2-03004061847-001-001           549.859,00

Fernández Villalobos Luisa María                           0-00103780601-001-001              31.160,00

Grajales Reyes Deilyn                                                 0-00602340449-001-001              26.396,00

Guerrero Chavarría Fernando                                    0-00105410764-001-001           526.063,00

Inmobiliaria Chumeco S. A.                                        2-03101225232-001-001              51.107,00

Instituto Superior de Educación Parauniver-

sitaria Sociedad Anónima                                           2-03101194575-001-001           474.855,00

Jiménez López Johnny                                                 0-00106450111-001-001              71.017,00

Jiménez Prendas José Alfredo                                    0-00502790346-001-001           219.100,00

Junta Educación Escuela Confraternidad

Paso Canoas                                                                   2-03008075844-001-001           242.814,00

Junta Educación Escuela Confraternidad

Paso Canoas                                                                   2-03008075844-002-001           115.846,00

Junta Educación Escuela Miramar Circuito

14 Paso Canoas                                                             2-03008101515-001-001              29.342,00

Laboratorio Clínico Brunca S. A.                             2-03101143103-001-001           154.180,00

López López Santos                                                     0-00601140742-001-001           173.820,00

López Matarrita Andrés                                              0-00501530557-001-001              24.237,00

Loría López Carlos                                                       0-00500930723-001-001           270.477,00

Marín Solano Miguel                                                   0-00601870959-002-001              98.198,00

Mata Quesada Elpídio                                                 0-00101630742-001-001           169.708,00

Mata Quesada Elpídio                                                 0-00101630742-002-001              10.912,00

Mayorga Cruz Juan Bautista                                      0-00501150865-001-001           497.844,00

Mayorga Cruz Juan Bautista                                      0-00501150865-003-001              53.572,00

Mena Chávez Roy                                                         0-00202210469-001-001              33.596,00

Mena Chávez Roy                                                         0-00202210469-002-001              95.025,00

Mena Chávez Roy                                                         0-00202210469-003-001           619.155,00

Mesén Cerdas Marlene                                                 0-00103870533-001-001           314.554,00

Meza Morales Ever                                                       0-00602330984-001-001           182.406,00

Miranda Segura Giselle                                               0-00602410403-001-001              32.691,00

Multiservicios del Sur S. A.                                       2-03101085115-001-001           309.591,00

Multiservicios del Sur S. A.                                       2-03101085115-002-001           865.089,00

Multiservicios del Sur S. A.                                       2-03101085115-003-001           777.175,00

Multiservicios del Sur S. A.                                       2-03101085115-004-001           344.821,00

Multiservicios Salas y Asociados S. A.                 2-03101215959-001-001           181.310,00

Ocampo Ruiz Sonia                                                      0-00202390503-001-001           152.771,00

Paso Comercial Arias Sociedad Anónima              2-03101042270-001-001           163.091,00

Paz Guzmán Gladys                                                     7-00025658280-001-001              57.590,00

Pérez Salgado Rufino                                                   0-00500840019-001-001           360.470,00

Puntos Cardinales Sociedad Anónima                   2-03101090663-001-001        1.490.000,00

Rancho El Balneario S. A.                                          2-03101057639-001-001              29.832,00

Rodríguez Calderón Gerber Ricardo                       0-00107260958-003-001           666.362,00

Rojas Vásquez José Guillermo                                  0-00501390365-001-001           148.840,00

Rojas Vásquez José Guillermo                                  0-00501390365-002-001           278.320,00

Rosales Enríquez Gladys                                           0-00601260871-001-001              21.279,00

San Lín Sociedad Anónima                                        2-03101074220-001-001              48.841,00

Sancho Vásquez Leonel                                              0-00203200444-001-001           136.430,00

Segura Aguilar Heiner Fernando                              0-00106090779-002-001              34.725,00

Segura Aguilar Heiner Fernando                              0-00106090779-001-001           373.194,00

Segura Ramos Yendry Vanessa                                    0-0019690003-001-001           116.880,00

Servicios Agrícolas Alternativas Brunca S. A.    2-03101219844-001-001           111.795,00

Transportes Granados y Duarte S. A.                      2-03101185134-001-001           108.105,00

Transportes Hannia & Silvia S. R. L.                       2-03102176990-001-001           149.862,00

Villalobos Gallo Fernando                                        0-00601910701-001-001           216.256,00

Zúñiga Cuevas Johnny                                                0-00602010553-002-001        1.428.444,00

Zúñiga Fonseca Minor                                                 0-00302350141-001-001           174.523,00

Lic. Mario Jiménez Madrigal.—(83421).

SUCURSAL EN BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13 de agosto del 2007 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre del patrono

Nº Patronal

Monto

Abel Del Sy Beita

601830052

276,888.00

Altamirano Pozo Carlos Alberto

16719605

177,925.00

Arce Hernández Jorge Luis

108260896

102,163.00

Artavia Morales Sergio

700850966

74,052.00

Avellaneda Vargas José Mario

202247009

49,568.00

Bonilla Ortiz Carmen

106810139

590,735.00

Cartín Agüero Francisco

107810307

12,466.00

Córdoba Córdoba Yina

26222432

138,404.00

Gasnorsur S. A.

3101121811

2,384,328.00

Granados Céspedes Hernán

600610110

5,798.00

Jimro S. A.

3101199299

434,051.00

Lara Traña Daysi

503300218

29,679.00

Li Jua Fan

27705314

25,621.00

López Caballero Didier

105700182

73,962.00

López Campos José Gregorio

502140018

39,040.00

Marín Gamboa Wálter

107760396

16,414.00

Marino Internacional Sociedad Anónima

3101185780

67,552.00

Murillo Campos Freddy

601880018

117,751.00

Ortiz Quesada Giovanny Gabelo

104530179

400,148.00

Saldaña Carranza Catalina

109650884

1,054,184.00

Siles Ávalos Rafael

102670667

33,693.00

Torres Umaña William

103820414

22,260.00

Transportes Osdange El Sur S. A.

3101278888

58,539.00

Transportes Refrigerados Osa S. A.

3101070838

1,463,167.00

Ureña Vargas Landelino

104720710

1,864,564.00

Vargas Hidalgo Misael

104111312

41,010.00

Venegas Barrantes Bernardo

501950752

192,146.00

Venegas Mora Martín

104770881

176,220.00

 

Gerencia División Financiera.—Sucursal de Buenos Aires.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—(83489).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE COBROS

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente los avisos de cobro a la siguiente contribuyente, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente al día 23 de agosto del 2007, ante la Municipalidad de Aguirre, por concepto de Impuestos sobre Bienes Inmuebles: Gizella Baan Bolaños, cédula Nº 1-0843-0067, adeuda ¢280.735 de Impuesto Bienes Inmuebles.—Aguirre, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Adrián Montero Granados, Abogado Externo.—1 vez.—Nº 46585.—(83855).