TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MODIFICACIÓN
DE LA LEY DE TIERRAS
Y COLONIZACIÓN, Nº
2825, Y SUS REFORMAS
Expediente
Nº 16.765
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los procesos de ajuste estructural y
los cambios suscitados en el mundo durante los últimos años, han provocado
tanto la globalización de los procesos económicos como profundas
transformaciones sociales y económicas en todos los países del orbe. Esto obliga a revisar el modelo de desarrollo
implementado en nuestro país, especialmente en las zonas rurales, en las que
los procesos de transformación son más dinámicos, pues las actividades
productivas que se llevan a cabo en la comunidad rural, así como su
rentabilidad, son de vital importancia para que sus pobladores desarrollen
capacidades tanto individuales como familiares, a fin de alcanzar el desarrollo
integral de las comunidades.
Históricamente, lo rural y su
componente agropecuario han sustentado y estructurado buena parte del Estado
costarricense. Desde el siglo XIX, este
componente ha conformado relaciones sociales, económicas, políticas, culturales
y ambientales, con aportes fundamentales al producto nacional y al comercio
exterior, esto mediante el encadenamiento de las actividades productivas e
industriales ligadas al agro, actividad tradicional predominante. Se estima que un 41% de la población nacional
está ubicada en el espacio rural, la cual comprende alrededor del 85% del
territorio nacional.
El medio rural nacional se viene
modificando, en forma progresiva y acelerada, hacia nuevas opciones
empresariales agrícolas y de otra índole.
Durante las últimas dos décadas se ha observado un progresivo incremento
en la inversión de capitales, así como en las relaciones comerciales y
financieras. Actualmente se persigue,
con mayor intensidad que en el pasado, el encadenamiento de las actividades
productivas, la transformación de los productos y su comercialización, en
procura de una integración vertical y horizontal de las actividades productivas
y comerciales. Lo anterior ha ocurrido
en las actividades dirigidas al mercado nacional, pero, debido a la vocación
esencialmente agroexportadora de nuestro país, esta tendencia es mayor aún en
las actividades orientadas al mercado internacional.
Los cambios en la ruralidad ofrecen
oportunidades y retos que se expresan en nuevos actores y nuevas demandas, las
cuales, si se aprovechan en forma apropiada, podrían contribuir al mejoramiento
de las condiciones de inequidad social,
pobreza y deficiente sostenibilidad del medioambiente que aún persisten en el campo.
La nueva realidad obliga a generar
opciones productivas novedosas, que permitan diseñar sistemas de producción
sostenibles y adecuados a las condiciones locales; entre estas condiciones
conviene considerar la actividad agroindustrial y la industrial y el
agroecoturismo, como adición y apoyo a las actividades agropecuarias
tradicionales. En el futuro, las
actividades agropecuarias deberán seleccionarse de acuerdo con las
características del suelo y su uso potencial, preferiblemente conformando bloques
productivos para aprovechar la economía de escala, de manera que se
facilite la fase productiva y su manejo posterior, en procura de reducir costos
y aumentar la rentabilidad de dichas actividades.
La función del Estado, como
facilitador y promotor del desarrollo integral sostenible de las comunidades,
le obliga a promover la rentabilidad y la expansión del mercado de las
actividades productivas, impulsando su competitividad, tanto para la
exportación como para la seguridad alimentaria, al igual que la atención de la
problemática agraria y otros aspectos fundamentales del desarrollo rural, los
cuales constituyen temas esenciales de la agenda política nacional. En este contexto, la tierra juega un papel
decisivo, como elemento imprescindible del desarrollo rural.
Las acciones sustantivas, por medio de
programas operativos, que por ley debe ejecutar el Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA), como ente promotor, coordinador y facilitador del desarrollo de
las comunidades rurales, le permiten desarrollar ciertas funciones esenciales
como la adquisición, distribución, administración y legalización de la tenencia
y uso de la tierra en los asentamientos campesinos, mediante modelos de
parcelación. Además, la ley faculta al IDA
para que promueva la consolidación de los asentamientos campesinos mediante la
dotación de los servicios básicos, ya sea por medio de la aplicación de sus
propios recursos, o mediante la coordinación con otras instituciones y/o
organizaciones relacionadas.
Los cambios ocurridos en el entorno social,
político, económico y productivo de nuestro país, así como el avance
demográfico rural, la presión sobre la tierra y su alto valor actual, la
excesiva fragmentación de los predios y la baja rentabilidad asociada a estos,
requieren cambiar el enfoque, tanto en lo relacionado con la selección de los
beneficiarios como sobre la tenencia de la tierra, mediante un modelo que le
permita al IDA mejorar la equidad y sostenibilidad de los sistemas de
distribución de la tierra, así como del ordenamiento agrario y de la mejora en
las condiciones de vida de la población involucrada.
En ese sentido, hasta la fecha, el
modelo utilizado por el IDA para la dotación de tierras, por medio del
otorgamiento de títulos de propiedad, ha favorecido la explotación ineficiente,
la venta ilegal y la concentración de tierras posterior al vencimiento de las
limitaciones (15 años), por lo que se ha dado un proceso inverso al establecido
en los fines para los cuales fue creada la Institución. Lo anterior ha sido ampliamente evidenciado
en los informes de la Contraloría General de la República y otros órganos de
fiscalización. Esta problemática existe
a pesar del esfuerzo que realiza el IDA para evitarla, con la consecuente
distracción de personal y de recursos.
Con base en lo enunciado, consideramos
urgente modificar el sistema de dotación de tierras empleado por el IDA, para
evitar los vicios señalados. Según nuestro criterio, el arrendamiento es
el modelo adecuado para garantizar el cumplimiento de los fines señalados en la
ley y garantizar la sostenibilidad del sistema y la permanencia de las familias
en sus parcelas, así como la explotación eficiente de estas.
En este proyecto de ley se considera
razonable establecer un plazo de arrendamiento de diez años prorrogables, con
fundamento en la naturaleza de los cultivos y las actividades por desarrollar,
en los cuales el plazo para recuperar la inversión conlleva varios años. Este plazo le permitirá al IDA establecer una
valoración del desempeño del beneficiario como productor, en cuanto al
cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento;
esto con el propósito de determinar la procedencia o no de conceder prórrogas
de dicho contrato.
Asimismo, el otorgamiento de títulos
de propiedad se mantiene únicamente para los casos de excepción justificados de
forma debida y aprobados por mayoría calificada por la Junta Directiva del
IDA. Entre esos casos se contempla la
dotación de títulos de propiedad en centros de población, en los que se
requiere el título de propiedad para tramitar el bono de vivienda.
Otro de los aspectos que facilita el
desarrollo integral de los asentamientos campesinos, es la implementación de un
programa integral de desarrollo de la capacidad de gestión empresarial del
beneficiario. En este proceso, se hace
indispensable que el IDA le brinde apoyo financiero al beneficiario, por medio
de un sistema de crédito sui géneris, dirigido y supervisado, que persigue el
desarrollo de los conocimientos y las habilidades de los beneficiarios. Este sistema, más que un crédito, se
considera como un sistema de educación y adiestramiento para el manejo de
recursos financieros.
No obstante, para cumplir dicho
objetivo se requiere el fortalecimiento del programa de Caja Agraria, que
funciona en el IDA, con recursos financieros de los excedentes de los
presupuestos (superávit) y el recurso humano existente en el IDA y en otras
instituciones del sector agropecuario: CNP, INA, IICA, Senara, INTA, etc. El
programa crediticio en referencia, deberá de incorporar un mecanismo de
protección o fondo de mutualidad para el beneficiario, la familia y la
actividad productiva, por razones de enfermedad, invalidez o muerte, que le
imposibilite atender su compromiso con la Institución.
Ese sistema debe integrarse dentro de
un programa, eficaz, consistente y permanente, de capacitación y acompañamiento
a los beneficiarios, por parte del IDA y de las demás instituciones del sector
agropecuario, a fin de que se promueva la organización y se facilite el
aprendizaje y el desarrollo de las habilidades de los pequeños empresarios,
todo dentro de un proceso de formación para estas personas.
En este proyecto de ley también se
incluye una disposición para que los superávit presupuestarios, puedan ser
utilizados en la adquisición y recuperación de tierras, las cuales serán
incluidas en el nuevo sistema de arrendamiento, así como en la capacitación y
transferencia tecnológica, y el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de
gestión empresarial de sus beneficiarios.
Finalmente, debemos mencionar que para
el mejoramiento del desarrollo integral de los asentamientos campesinos, se
requiere el compromiso de las instituciones del Estado relacionadas con el
mejoramiento de la infraestructura de los asentamientos, entre estas se debe
contemplar el MOPT, el MEP, el IMAS, el IFAM, el AyA, el Ministerio de Vivienda
y Asentamientos Humanos.
En virtud de
las anteriores consideraciones, someto a conocimiento de las señoras diputadas
y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE LA LEY DE TIERRAS
Y COLONIZACIÓN, Nº
2825, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase
Ley de tierras y colonización, Nº 2825, de 14 de octubre de 1961, y sus
reformas, en las siguientes disposiciones:
a) El
artículo 5, cuyo texto dirá:
“Artículo 5.-
El Estado, por medio del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), fomentará y promoverá el arrendamiento,
como forma prioritaria de tenencia y distribución de la tierra en las parcelas,
para el desarrollo de proyectos productivos, agroindustriales, industriales y
ecoturísticos, así como la promoción de polos de desarrollo, concentrando los
asentamientos campesinos en áreas definidas como prioritarias, con el fin de
facilitar la implementación de proyectos agropecuarios, agroindustriales,
industriales, agroecológicos y de cualquier otra índole, que favorezcan el
desarrollo rural sostenible.
El
arrendamiento de tierras propiedad del IDA, se realizará mediante contrato, con
un plazo máximo de diez años, el cual podrá renovarse tantas veces como se
considere necesario y bajo las condiciones que el Reglamento de la presente Ley
establezca.
Únicamente
por la vía de la excepción y con el voto de las dos terceras partes de los
miembros de la Junta Directiva del IDA, se podrá otorgar títulos de propiedad a
beneficiarios del IDA, así como el levantamiento de limitaciones de las tierras
adjudicadas, antes del vencimiento del plazo establecido anteriormente en esta
Ley.
El IDA
promoverá la formación de centros de población mediante la adquisición y/o
recuperación de tierras para este fin específico; en este caso deberá
desarrollar la infraestructura y los servicios necesarios, para facilitar el
trámite del bono y la construcción de viviendas, de conformidad con las disposiciones
establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
en el Plan Nacional de Desarrollo. En
dichos centros de población, el IDA otorgará los títulos de propiedad a los
beneficiarios, con el propósito de permitir el acceso a los servicios de
vivienda y de crédito.
Para los
efectos anteriores, las instituciones que integren el Sistema Financiero de la
Vivienda, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de
Educación, el Ministerio de Salud, los bancos del Sistema Bancario Nacional,
Acueductos y Alcantarillados y las instituciones del sector agropecuario
deberán brindar, de manera prioritaria, el apoyo mediante la dotación de la
infraestructura y los servicios necesarios para el desarrollo de dichos centros
de población; para este fin deberán destinar por lo menos un uno por ciento
(1%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios.”
b) El
artículo 81, cuyo texto dirá:
“Artículo 81.-
Los parceleros y
arrendatarios están exentos del pago de todo tipo de impuesto nacional o
municipal, con motivo de la adjudicación o el arrendamiento de tierras, la
adjudicación de créditos y las demás operaciones que para tales fines se
realicen.”
c) El
artículo 140, cuyo texto dirá:
“Artículo 140.-
El IDA realizará las operaciones
de crédito necesarias para el desarrollo de las actividades relacionadas con la
presente Ley; asimismo, en la medida de sus posibilidades, otorgará facilidades
de crédito a los parceleros, arrendantes, colonos y demás agricultores que
formen parte de centros de población y parcelas, según las condiciones que
determine la Junta Directiva del IDA.
Además, el IDA podrá garantizar, ante terceros, las obligaciones de
crédito contraídas por esos agricultores; para ello deberá exigir una garantía
adecuada y suficiente por medio del fideicomiso de garantías establecido en el
Sistema de Banca para el Desarrollo.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse
a la Ley de tierras y colonización, N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, y sus
reformas, las siguientes disposiciones:
a) El
artículo 5 bis. El texto dirá:
“Artículo 5 bis.-
Facúltase al IDA para que
destine los saldos no utilizados de los presupuestos (superávit
presupuestarios), para la adquisición y recuperación de tierras; estas deberán
incluirse en el sistema de arrendamiento para otorgar crédito rural por medio
de la Caja Agraria, así como para la capacitación y transferencia
tecnológica. Lo anterior en procura del
desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de gestión empresarial de sus
beneficiarios.
Para tales
efectos, se consideran colaboradores del IDA, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y el Consejo Nacional
de Producción (CNP), en lo que se refiere a la prestación de servicios no
financieros para proyectos desarrollados por beneficiarios del IDA.
Se faculta al IDA para que contrate directamente, con las citadas
instituciones, los servicios no financieros, de capacitación y transferencia tecnológica.
A los créditos otorgados a los beneficiarios por medio de la Caja
Agraria, así como mediante este, no se les aplicarán las disposiciones
establecidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
El IDA, por
medio de la Caja Agraria, implementará un fondo de mutualidad para la
protección de los beneficiarios y sus familias, en caso de que por enfermedad,
invalidez o muerte tengan que abandonar el compromiso asumido con la
Institución.”
b) Un
párrafo final al artículo 43. El texto
dirá:
“Artículo 43.-
[...]
El IDA
fomentará, de manera preferente, el arrendamiento de tierras para la solución
de los problemas que resulten de la posesión de tierras en precario, en el
territorio nacional, y de la posesión de tierras en las zonas de la milla
marítima.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
Las tierras que sean
adquiridas por el IDA, así como las que sean recuperadas por esta Institución a
partir de la vigencia de esta Ley, se incluirán en el Sistema de Arrendamiento
de Tierras y/o Desarrollo de Centros de Población. Para tales efectos, se autoriza al IDA para
que pague, de su peculio, las mejoras útiles y necesarias que hayan realizado
los adjudicatarios.
Rige a partir de su
publicación.
Salvador
Quirós Conejo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 23 de agosto de
2007.—1 vez.—C-150060.—(83445).
LEY PARA EL COMISO DE BIENES Y PAGO DE
MULTAS
POR PARTE DE INDIVIDUOS CONDENADOS
POR DELITOS SEXUALES CONTRA
PERSONAS MENORES DE EDAD
Expediente Nº 16.766
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De los múltiples delitos
a que pueden ser sometidas las personas menores de edad, quienes son víctimas
de delitos sexuales están aquellas que presentan mayores secuelas psicológicas.
Como claramente lo ha indicado la Fundación Paniamor de Costa Rica,1 “la explotación sexual comercial de
personas menores de edad es:
a) Una violación a los derechos fundamentales de la niñez y la
adolescencia.
b) Una forma de abuso sexual.
c) Una actividad generadora de ingresos, forzada y dañina, y
d) Una forma moderna de esclavitud”.
La pornografía infantil y
la explotación sexual comercial, se dan tanto en el marco nacional como en el
ámbito internacional. Hoy en día, los grupos organizados dedicados a esta
actividad ilícita, a la vez que las facilidades que suministra la internet,
tanto para la exposición masiva pornográfica como para el establecimiento de
mecanismos de contacto entre las personas menores de edad y los explotadores
sexuales comerciales, agravan de manera inconmensurable el riesgo de nuestras
niñas, niños y adolescentes, de caer en manos de estas redes mafiosas.
Las víctimas se encuentran
especialmente indefensas ante la brutalidad de los actos a los que son
sometidos, pues si bien a menudo no toman conciencia inmediata de la aberración
que se les inflinge ni de sus repercusiones, con el transcurrir del tiempo se
manifiestan una serie de secuelas, que claramente están originadas en su
desafortunada y dolorosa experiencia por parte de pervertidos sexuales, quienes
abusan de la inocencia e indefensión de sus víctimas.
El Estado, desde el fondo mismo de su
concepción filosófica, transcrita en los principios fundamentales incluidos en
la Constitución Política, tiene la obligación de procurar el mayor bienestar físico
y emocional de sus habitantes. Sin embargo, las instituciones han sido
insuficientes en brindar una protección integral a las personas menores de
edad, ante los flagelos que deben enfrentar.
Se necesitan recursos que permitan:
a) Prevenir que las personas menores de edad sean víctimas de
cualquier forma de explotación.
b) Penalizar severamente a quien atente contra la integridad de
una persona menor de edad, y
c) Resarcir a las víctimas.
Son precisamente esas
prioridades las que este proyecto procura hacer realidad. Es así que propone
que todos los bienes utilizados en la comisión de delitos sexuales contra
personas menores de edad, pasen a ser propiedad del Patronato Nacional de la
Infancia, para ser usados en la prevención de la ejecución de estos delitos,
para que el Patronato coopere con las autoridades encargadas de la causa, y
para el resarcimiento pecuniario a las víctimas.
Consideramos que este es un mecanismo
adicional de protección que desestimulará la explotación sexual de niños, niñas
y adolescentes, al incluirse de manera adicional al castigo actual, el decomiso
y el comiso de los bienes pertenecientes a los imputados y condenados,
respectivamente, sin importar si actúan de manera individual u organizada.
Por
lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente
proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA EL COMISO DE BIENES Y PAGO DE
MULTAS
POR PARTE DE INDIVIDUOS CONDENADOS
POR DELITOS SEXUALES CONTRA
PERSONAS MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 1.- A todos quienes hayan sido condenados
por cualquier tipo de delito sexual contra personas menores de edad tipificado
en el Código Penal, además de las penas ahí establecidas, incurrirán en la
pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las
cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el
agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos
tengan el ofendido o terceros, y para reparación del daño cometido, deberán
pagar una multa pecuniaria a favor de la víctima y cualquier tercero ofendido,
de la siguiente manera:
a) La restitución de las cosas o en su defecto el pago del
respectivo valor.
b) La reparación de todo daño y la indemnización de los
perjuicios causados al ofendido, y
c) El comiso.
Se entenderá por comiso la pérdida a favor del Estado,
de los instrumentos del delito (instrumenta sceleris) y de los efectos
provenientes del mismo (producta sceleris).
ARTÍCULO 2.- Todos los bienes muebles o inmuebles, vehículos,
instrumentos, valores, equipos y demás objetos que se utilicen en la comisión
de los delitos descritos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o
valores provenientes de tales acciones, serán decomisados preventivamente por
la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de
las acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas
vinculadas con estos hechos.
Los
terceros interesados que cumplan los presupuestos del artículo 13 de
esta Ley, tendrán tres meses de plazo, a partir de las comunicaciones
mencionadas en los artículos 3 y 9 de la presente Ley, para reclamar los bienes
y objetos decomisados, plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales
que se exijan, para cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos
de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- De ordenarse cualquiera de las medidas
mencionadas en el artículo 2 de esta Ley, los bienes deberán ponerse en
depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI). Previo aseguramiento por el valor del bien,
para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción, el PANI
deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al
cumplimiento de los fines descritos en la presente Ley, asimismo, podrá
administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga
a sus intereses. Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la
autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva
y la comunicará al Patronato Nacional de la Infancia. Los beneficios de la
administración o del fideicomiso se utilizarán de la siguiente manera:
a) El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento
de los programas preventivos de la explotación sexual comercial.
b) Un quince por ciento (15%) a los programas represivos,
que estará a disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.
c) Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y
mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el
artículo anterior.
d) Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento
pecuniario a la víctima.
En caso de no ser posible proceder según el párrafo
segundo del artículo 9 de esta Ley, el Patronato deberá publicar un aviso en el
Diario Oficial, en el que se indicarán los objetos, las mercancías y los demás
bienes en su poder. Vencido el término establecido en el artículo anterior sin
que los interesados promuevan la acción correspondiente, siempre y cuando
exista una resolución judicial, los bienes y objetos de valores decomisados
pasarán, en forma definitiva, a propiedad del Patronato y deberán utilizarse
para los fines establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 4.- La autoridad judicial depositará el dinero decomisado
en la cuenta corriente del Patronato Nacional de la Infancia y, de inmediato,
le remitirá copia del depósito efectuado. De los intereses que produzca, el
Patronato deberá destinar:
a) El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento
de los programas preventivos de la explotación sexual comercial.
b) Un quince por ciento (15%) a los programas represivos,
que estará a disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.
c) Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y
mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el
artículo anterior.
d) Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento
pecuniario a la víctima.
ARTÍCULO
5.- Los bienes citados en el artículo
2 de esta Ley, el Patronato Nacional de la Infancia podrá venderlos,
administrarlos o entregar en fideicomiso a un Banco del Sistema Bancario
Nacional, según convenga a sus intereses. Los beneficios de la venta,
administración o fideicomiso antes señalados, se utilizarán para gastos
corrientes y de capital, directamente relacionados con la lucha contra los
delitos sexuales contra las personas menores de edad, conforme se indica en los
artículos 3 y 4 de esta Ley.
ARTÍCULO
6.- Si, con ocasión de hechos o
ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación de parte
de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea parte de un
grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los
documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o
pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial; en cuanto a los
dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a
su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a
las autoridades de las acciones realizadas. Las obligaciones anteriores nacen a
partir del momento en que las entidades reciban de las autoridades, un aviso
formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal judicial, o
de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente.
Estas
acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen,
responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole,
si se ha actuado de buena fe.
ARTÍCULO
7.- Los bienes perecederos podrán ser
vendidos por el PANI antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de los
respectivos juicios penales, de acuerdo con el reglamento de la Institución;
para ello, deberá contarse con un peritaje extendido por la oficina competente
del Ministerio de Hacienda. Los montos obtenidos serán destinados conforme lo
indica el artículo anterior.
ARTÍCULO
8.- En los casos de bienes comisados
sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad
judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a
la inscripción o el traspaso del bien a favor del Instituto Costarricense sobre
Drogas.
Inmediatamente
después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará
la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá adjuntársele la respectiva
boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos de
transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088,2 así como del pago de los timbres y derechos de
traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar con la
respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de
Hacienda.
ARTÍCULO
9.- Si transcurrido un año del
decomiso del bien no se puede establecer la identidad del autor o partícipe del
hecho o este ha abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los
medios de transporte utilizados, la autoridad competente ordenará el comiso
definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Patronato
Nacional de la Infancia, para los fines previstos en esta Ley.
Asimismo,
cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso penal,
sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de
interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta
Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para
interponer cualquier reclamo caducará, y el PANI podrá disponer de los bienes,
previa autorización del tribunal que conoció de la causa. Para tales efectos,
se seguirá lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.
ARTÍCULO
10.- En los casos en que la autoridad
judicial competente ordene, mediante sentencia firme, el comiso de bienes que,
por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o traspaso en el Registro
Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o
excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Patronato podrá destinarlos a
las funciones descritas en la presente Ley, sin que sea necesaria su
inscripción o el traspaso en el Registro Nacional. La evaluación del estado de
los bienes la realizará el Departamento de Valoración del Ministerio de
Hacienda.
ARTÍCULO
11.- A la persona física o jurídica a
quien se le haya cancelado una patente, un permiso, una concesión o una
licencia, no se le podrán autorizar, personalmente ni mediante terceros, sean
estos personas físicas o jurídicas, permisos, concesiones ni licencias, durante
los diez años posteriores a la cancelación.
ARTÍCULO
12.- Las medidas y sanciones referidas
en los artículos precedentes, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los
terceros de buena fe.
Conforme
a derecho, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin
de que hagan valer sus derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico
legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.
ARTÍCULO
13.- El tribunal o la autoridad
competente dispondrá la devolución de los bienes, productos o instrumentos al
reclamante, cuando se haya acreditado y concluido que:
a) El reclamante tiene interés legítimo respecto
de los bienes, productos o instrumentos.
b) Al reclamante no puede imputársele autoría de
ningún tipo ni participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos
objeto del proceso.
c) El reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el
uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento,
no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente.
d) El reclamante no adquirió derecho alguno a los
bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias
que, razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría
sido transferido para efectos de evitar el posible decomiso y comiso.
e) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el
uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.
ARTÍCULO
14.- El comiso a que se refiere esta
Ley procederá también cuando se apliquen soluciones alternativas al juicio.
ARTÍCULO
15.- Cuando la persona condenada no
pueda pagar en efectivo la multa establecida en el artículo 1 de esta Ley, se
procederá a la incautación de sus bienes personales que no fueron utilizados en
la comisión del delito, hasta por un monto equivalente a la multa que deba
pagar, de conformidad con la tasación efectuada por un perito designado por el
tribunal que conoció del caso. Para estos efectos, se procederá al remate de
los bienes incautados, y cualquier excedente una vez deducidas la multa
correspondiente, el costo del peritaje y la ejecución del remate, será devuelto
al dueño original de los bienes.
ARTÍCULO
16.- La multa que se ha de pagar a
favor de la víctima, será depositada por el tribunal que conoció del caso, en
una cuenta bancaria especial del Patronato Nacional de la Infancia, destinada
exclusivamente para el depósito y erogación de dineros provenientes de este
tipo de multas. El Patronato Nacional de la Infancia deberá llevar una
contabilidad separada para cada caso.
ARTÍCULO
17.- La erogación a favor de los
encargados legales de las víctimas, de los dineros a que se hace referencia en
el artículo 15, se hará por cheque a favor del prestador de servicios, de
conformidad a la siguiente definición de prioridades:
a) Contratación del tratamiento médico urgente para la
víctima menor de edad, en la eventualidad que esta no pueda ser suministrada
oportunamente por los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Tratamiento y terapia psiquiátrica o psicológica
privados, individual y familiar, para la víctima menor de edad, de conformidad
con la opinión de los psicólogos del Patronato Nacional de la Infancia.
c) En caso de que se requiera, pagos para materiales,
uniformes o cualesquiera otros bienes necesarios para la educación preescolar,
el primer, segundo y tercer ciclo de la enseñanza general básica, de la víctima
menor de edad.
d) Mejoras al hogar de la víctima, siempre que estas
incidan directamente en el bienestar de la persona menor de edad.
e) Cualesquiera otras necesidades expresadas por los
encargados legales de la víctima menor de edad, siempre que incidan
directamente en su bienestar social, económico y recreativo.
Para los efectos de este artículo, el Patronato deberá
velar porque se le brinde una atención interdisciplinaria a las personas
menores de edad víctimas de los delitos a que se refiere esta Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TRANSITORIO
ÚNICO.- La reglamentación que
establecerá los mecanismos de cooperación entre el Patronato Nacional de la
Infancia y el Poder Judicial, deberá estar emitida en un plazo no mayor de seis
meses después de entrada en vigencia la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
San José, 30 de agosto de
2007.—1 vez.—C-162160.—(83446).
CREACIÓN
DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES,
FABRICANTES Y
DISTRIBUIDORES DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Expediente
Nº 16.767
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
contrabando de bebidas alcohólicas afecta severamente los ingresos fiscales del
país. Este delito, además de constituir una fuerte competencia desleal para
empresas establecidas legítimamente, fomenta la corrupción y pone en peligro la
salud de los ciudadanos. Por tales razones, el Estado costarricense ha emprendido
esfuerzos constantes para combatirlo.
Sin embargo, en los últimos años se ha
evidenciado la insuficiencia de tales medidas, ante la creciente capacidad de
los contrabandistas para evadir, por la vía del soborno o el ocultamiento, los
controles que evitan el ingreso ilegal al país de bebidas alcohólicas, o su
fabricación fuera de la ley en el propio territorio nacional.
Investigaciones recientes demuestran
que alrededor de un treinta por ciento (30%) del volumen total de bebidas
alcohólicas que se consume en Costa Rica, procede del contrabando o de la
defraudación fiscal aduanera. La elevada carga de impuestos que pesan sobre
esas bebidas constituye un incentivo para los contrabandistas y les provee los
márgenes de utilidad necesarios para refinar y mejorar sus métodos de
defraudación.
Resulta indispensable fortalecer todos
los controles al dotar a las autoridades de medios eficaces para combatir el
contrabando y castigar a quienes incurran en esa práctica. Tal es el objetivo
del presente proyecto de ley que, con la creación del Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, fundamenta
su eficacia en nuevos mecanismos de control y castigos severos para quienes
vendan al público bebidas alcohólicas de contrabando.
La razón de
ser del surgimiento del presente proyecto es, entonces, la actividad ilegal de
muchos comerciantes de bebidas alcohólicas que no se encuentran inscritos en la
Administración Tributaria ni Aduanera, que le generan un perjuicio económico y
social al Estado, por encontrarse al margen del control tributario, aduanero y
del Ministerio de Salud Pública.
Como se
observará, la supervisión sobre el registro de bebidas alcohólicas no solo
busca un mejor control sobre los productos, asimismo es un mecanismo para
luchar contra el contrabando, también logra o evita la comercialización de
productos adulterados y de dudosa procedencia que ponen en peligro la salud de
los consumidores.
Para finalizar es importante destacar
que esta iniciativa que se presenta, en su articulado es idéntico al proyecto
N.º 15.310 Ley Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas que fue dictaminado afirmativamente por
la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, y que por vencimiento del plazo
cuatrienal, fue archivado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CREACIÓN
DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES,
FABRICANTES Y
DISTRIBUIDORES DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 1.- Créase el Registro Fiscal de
Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante
el “Registro”. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la
Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar
y actualizarlo.
ARTÍCULO
2.- Las personas
físicas o jurídicas que deseen importar, fabricar, distribuir o vender al por
mayor bebidas alcohólicas deberán inscribirse en el Registro. Para tales
efectos, la Dirección General de Aduanas le asignará un número de importador,
fabricante o distribuidor, según sea el caso, el cual deberá figurar impreso en
todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador,
fabricante o distribuidor. Además, dichas facturas deberán ajustarse a las regulaciones
establecidas por la Dirección General de Tributación y el Código de Comercio.
ARTÍCULO 3.- Las personas físicas y jurídicas
señaladas en el artículo 2 de esta Ley, deberán indicar de forma escrita, con
el fin de cumplir con la inscripción, lo que se indica a continuación:
a) Nombre de la persona física o jurídica que realice la
actividad de importación, fabricación y distribución.
b) Número de cédula jurídica o la cédula de identidad, según sea
el caso. Los extranjeros presentarán el pasaporte.
c) Domicilio fiscal.
d) Marcas de las bebidas, debidamente registradas ante la
Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.
e) Lugar de fabricación del producto.
f) El tipo, tamaño y diversas presentaciones de las bebidas.
g) Contenido de alcohol de cada una de las presentaciones y
tamaños.
Además, indicarán con
precisión y mantendrán actualizadas en el Registro las direcciones físicas de
sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes, centros
de distribución o de almacenamiento.
Solamente se autorizará la
importación, fabricación, distribución y comercialización de las bebidas
debidamente inscritas en el Registro.
ARTÍCULO 4.- Los establecimientos y locales
comerciales o personas físicas que posean patentes para la venta o
comercialización de bebidas alcohólicas solo podrán adquirirlas de proveedores
inscritos en el Registro, asimismo, las bebidas alcohólicas que se coloquen a
la venta solo podrán ser inscritas por cada proveedor. Para ello, los
establecimientos y locales comerciales deberán demandar facturas o recibos
numerados con las características indicadas en el artículo 2 de la presente
Ley, con el fin de demostrar la legitimidad de las compras. En los
establecimientos comerciales, las bebidas deberán permanecer dentro de sus
envases originales y debidamente etiquetados.
ARTÍCULO 5.- A requerimiento de la Dirección
General de Aduanas o Policía de Control Fiscal, los propietarios,
administradores o personal encargado de los establecimientos comerciales que
venden bebidas alcohólicas están obligados a presentar las facturas o recibos
numerados como lo indica el artículo 2 de la presente Ley, y a permitir que las
autoridades inspeccionen los inventarios de productos en venta o en bodega, con
el fin de confirmar la consistencia de la información registrada con las
existencias físicas de los productos.
Lo anterior también aplica para los
importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 6.- Cuando la Dirección General de Aduanas
o Policía de Control Fiscal constate la existencia, en las instalaciones o en
los vehículos de distribución de un fabricante, importador o distribuidor de
bebidas alcohólicas, productos que no hayan pagado los derechos o impuestos
aduaneros correspondientes en forma total o parcialmente, procederá al decomiso
de los productos y siguiendo el debido proceso, le serán aplicables, según
corresponda, las disposiciones sancionatorias establecidas en la Ley General de
Aduanas, N.º 7557, sus reformas y normas conexas.
ARTÍCULO
7.- De encontrarse
bebidas alcohólicas en los locales comerciales o en las oficinas centrales,
sucursales, plantas de producción, almacenes, vehículos, centros de
distribución o de almacenamiento de los sujetos establecidos en el artículo 2
de esta Ley, comercializados por proveedores no inscritos en el Registro o
encontrarse productos no registrados debidamente por estos, la Dirección General
de Aduanas o la Policía de Control Fiscal procederán al decomiso de las bebidas
alcohólicas.
ARTÍCULO
8.- Finalizado el
proceso con resolución judicial o administrativa la autoridad que conoció del
asunto ordenará la destrucción o devolución de las bebidas alcohólicas
decomisadas, según corresponda.
ARTÍCULO 9.- La Dirección General de Aduanas
multará con dos (2) salarios base a las personas físicas o jurídicas que no
cumplan con lo establecido en el artículo 2 y 3 de esta Ley. En caso de
reincidencias se aumentará la multa en cinco (5) salarios base. Lo anterior de
conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 234 de la Ley
General de Aduanas y sus reformas.
Aquellos locales comerciales, personas
físicas o jurídicas que tengan patente de expendio de bebidas con contenido
alcohólico que incurran en reincidencia, además de la multa establecida en el
párrafo anterior de este artículo, la Dirección General de Aduanas queda
obligada a poner en conocimiento de la Municipalidad donde se encuentre
registrada la correspondiente patente, lo acontecido y los resultados de la
investigación realizada.
La Municipalidad, siguiendo el debido
proceso, determinará si corresponde el retiro de la patente de expendio de
bebidas con contenido alcohólico.
ARTÍCULO
10.- Los recursos
financieros producto de las multas establecidas en el artículo anterior,
ingresarán al presupuesto de la Policía de Control Fiscal, con el fin de que
sean destinados a la adquisición de equipo y capacitación del personal.
ARTÍCULO
11.- El responsable
legal de cualquier establecimiento o local comercial que se dediquen a la
importación, fabricación y distribución de bebidas alcohólicas, serán
responsables por las acciones o las omisiones de su personal establecidas en la
presente Ley.
ARTÍCULO 12.- La Dirección General de Aduanas deberá
imponer las multas dispuestas en esta Ley, con apego a los principios de
legalidad y al debido proceso. En materia de procedimientos, a falta de norma
expresa, deberán aplicarse las disposiciones generales establecidas en la Ley
General de Aduanas y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas.
ARTÍCULO
13.- El Ministerio de
Hacienda publicará anualmente en el diario oficial La Gaceta la lista de
importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados,
así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los actuales
importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas tendrán un
plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de esta Ley, para
realizar las gestiones de inscripción en el Registro.
Rige 60 días naturales
después de su publicación.
Mayi Antillón Guerrero Jorge
E. Sánchez Sibaja
Clara Zomer Rezler Evita
Arguedas Maklouf
Maureen Ballestero Vargas Olivier
Pérez González
José M. Echandi Meza Ronald
Solís Bolaños
Leda M. Zamora Chaves
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 30 de agosto
del 2007.—1 vez.—C-105895.—(83447).
RANGO
DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA FUNDACIÓN
INSTITUTO HUMANISTA
PARA LA COOPERACIÓN
CON LOS PAÍSES EN
DESARROLLO (HIVOS)
Expediente
Nº 16.768
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa busca
otorgar a la Fundación Instituto Humanista para la Cooperación con los Países
en Desarrollo (Hivos, por sus siglas en holandés), entidad sin fines de lucro
constituida y organizada de conformidad con las leyes del Reino de los Países Bajos,
inscrita en la Sección de Personas del Registro Nacional de Costa Rica, al tomo
ciento dieciocho, folio ciento setenta, asiento quinientos catorce, con cédula
jurídica número tres - cero doce - ciento cincuenta y un mil quinientos noventa
y cinco, el rango de “Misión Internacional” en la República de Costa Rica.
1.- Información general sobre Hivos
La Fundación Instituto
Humanista de Cooperación al Desarrollo (Hivos), fundada en 1968, es una
organización holandesa de cooperación para proyectos que tiendan a la
emancipación, democratización y disminución de la pobreza en países en
desarrollo. Desde 1978 es una de las organizaciones no gubernamentales en
Holanda que recibe parte de los fondos del presupuesto nacional para
cooperación al desarrollo y debe seguir tres estrategias en su trabajo:
- El alivio directo de la pobreza.
- El fortalecimiento de la sociedad civil.
- El cabildeo y la incidencia en Holanda y Europa en pro de la
cooperación al desarrollo.
Hivos le da soporte
financiero a proyectos de organizaciones no gubernamentales en Asia, África y
América Latina. Sus actividades apuntan hacia la independencia económica, la
cultura y el arte, el desarrollo sostenible, la igualdad de género, la
prevención del SIDA y los derechos humanos. Es una organización secular que
opera basada en el humanismo.
En la búsqueda
de aumentar el posible impacto de su contribución, Hivos ha focalizado su
trabajo, desde mitad de los años 90 hasta hace poco, en seis ejes temáticos:
a) Economía, cuyo objetivo es mejorar las oportunidades de
ingreso para las personas pobres, en especial mujeres, fundamentalmente por
medio de la expansión y del fortalecimiento de su acceso a mercados y servicios
financieros. Se apoya a este tipo de organizaciones:
- Instituciones financieras que apoyen la gestión de pequeños
productores(as) y empresarios(as) y de microempresarios.
- Organizaciones y redes dedicadas al cabildeo, asesoría y
servicios en apoyo a los intereses de las personas pobres.
b) Medio Ambiente y Desarrollo: el objetivo de esta política es
apoyar el desarrollo sostenible, promoviendo el manejo sostenible de los
recursos naturales, el manejo sostenible de la biodiversidad y la capacidad
productiva de los ecosistemas. Se apoya a dos tipos de organizaciones:
- Movimientos
ambientalistas.
- Organizaciones de productores
vinculadas activamente en procesos de producción sostenible.
c) Género, mujer y desarrollo: el objetivo de esta política es
promover la emancipación y el empoderamiento de las mujeres para lograr la
equidad de género en todos los niveles de la sociedad. Hivos tiene dos
estrategias en el tema: apoyar organizaciones que luchan por los derechos de
las mujeres y trabajar con todas sus organizaciones contrapartes que apliquen
en su organización y en sus actividades un enfoque de género.
d) Derechos humanos: el objetivo de esta política es lograr el
respeto de los derechos humanos, especialmente de los pobres y los marginados,
estableciendo y manteniendo marcos democráticos básicos y apoyando la participación
de los mismos pobres y marginados en los procesos de toma de decisiones que
afectan a sus vidas.
e) VIH/SIDA: el objetivo es reforzar los derechos humanos de las
personas que viven con el VIH/SIDA y su plena participación en la sociedad.
Para tal fin Hivos apoya a organizaciones de personas viviendo con VIH/SIDA y a
organizaciones que hacen un trabajo de prevención o que procuren lograr acceso
general a medicamentos.
f) Cultura: el objetivo de esta política es fomentar y
contribuir al desarrollo de sociedades democráticas y pluralistas, mediante el
apoyo a iniciativas en el sector de las artes y la cultura que refuercen la
pluralidad de visiones, la reflexión crítica sobre la sociedad, nociones de
identidad y autoestima, y la comunicación e intercambio culturales.
A partir de mediados de
2005, se incluye como nuevo eje temático el de Tecnologías de Información,
Comunicación (TIC) y Nuevos Medios e Hivos organiza desde este momento sus ejes
de trabajo en tres programas:
- Opciones civiles: que incluye el trabajo en derechos
humanos/democratización y género y SIDA.
- Voces civiles: que reúne el trabajo de tecnologías
de información, comunicación (TIC) y nuevos medios, y el de cultura.
- Acceso a oportunidades: que cubre los proyectos productivos,
de microfinanzas y ambientales.
2.- Presencia y trabajo de Hivos en Costa Rica.
El trabajo de Hivos en la
región centroamericana se inicia a mediados de los años setenta.
El programa para Costa Rica se comenzó
en 1987 desde la oficina central de Hivos en Holanda, y en los temas de
derechos humanos, género, producción sostenible, medio ambiente, emergencias
por desastres naturales, y cultura se dio un apoyo a unas 15 organizaciones de
base y ONG que efectuaron actividades en todo el país por un monto de 3.25 millones
de dólares (en el período de 1987 hasta 1994).
A partir de la
experiencia en este período y de la importancia que adquirió la región para
Hivos, se decide establecer una Oficina Regional para Centroamérica y El Caribe
en San José, Costa Rica, en 1994. Esta Oficina está inscrita en la Sección de
Personas del Registro Nacional de Costa Rica, al tomo ciento dieciocho, folio
ciento setenta, asiento quinientos catorce, con cédula jurídica número tres -
cero doce - ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y cinco, renovada el
11 de mayo de 2004 hasta el 11 de mayo de 2014. El trabajo cubre Costa Rica,
Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala, Belice y más recientemente Cuba.
La ubicación de la Oficina en este
país, respondió al hecho de que, por una parte, aquí existe un sistema político
de fundamentada tradición democrática y manifiesta vocación pacifista,
coincidentes con la filosofía de Hivos, y, por la otra, las buenas condiciones
de infraestructura (comunicaciones sobre todo) que ofrece Costa Rica para el
funcionamiento de la Oficina Regional. Hivos escogió a Costa Rica para su sede
regional por razones estratégicas incluyendo su tradición de paz, democracia y
su tradición nacional de respeto a la naturaleza y los derechos humanos.
Sin embargo, la cooperación con Costa
Rica fue puesta en duda en algunos momentos debido a los buenos indicadores
alcanzados por el país en materia de desarrollo humano, que es un criterio
orientador para la cooperación y ha sido razón de que diferentes agencias se
retiren de este país. Hivos ha valorado otros criterios para mantener el apoyo
en Costa Rica, en especial las buenas condiciones existentes para generar
sinergias entre diferentes actores (estatal, Sector Privado, universidades y
organizaciones ciudadanas), en función de procesos sostenibles hacia el
desarrollo. Además, Costa Rica posibilita ensayar nuevos enfoques y
metodologías de cooperación al desarrollo útiles para toda la región de
Centroamérica, debido a la existencia de una amplia red de formas asociativas
ciudadanas, arraigadas en una cultura política democrática y abierta a los
cambios.
En el período de 1994-2000 Hivos
aportó 7.04 millones de dólares para apoyar en Costa Rica a unas 50
organizaciones en total con actividades en todas las regiones del país.
En el período de 2001-2006 Hivos apoyó
a unas 15 organizaciones con un monto de 5.98 millones de dólares. Esa cifra no
incluye el monto de 1.71 millones de dólares del programa del Fondo Mundial de
lucha contra el SIDA que Hivos administra para el período 2006-2009.
El apoyo total para el programa en
Costa Rica de 1994 hasta ahora ha sido de 16.27 millones de dólares en total
-sin contar los fondos del proyecto de Costa Rica del Fondo Mundial de lucha
contra el SIDA- y con este monto se ha apoyado a organizaciones en todo el país
en los diferentes temas mencionados.
Por otra parte, durante el período
2000-2006, la Oficina Regional ha erogado en la economía nacional un promedio
anual de US$337.000 por la planilla de personal, remuneraciones a terceros,
gastos administrativos, servicios públicos, tiquetes aéreos, incluyendo cargas
sociales e impuestos locales.
Hivos desea mantener por muchos años
más su Oficina Regional en Costa Rica, donde actualmente da empleo a 12
costarricenses y tres personas de otras nacionalidades latinoamericanas que
residen y trabajan en Costa Rica. Lo anterior constituye una importante
oportunidad para el país, pues la totalidad de los programas y proyectos en la
región se coordinan, supervisan y ejecutan desde la sede en San José.
La operación internacional de la
Oficina Regional de Hivos y la trascendencia operacional de su sede en Costa
Rica, genera la necesidad de buscar el apoyo estatal en dos áreas:
a) El tratamiento migratorio de su representante y su familia y
eventuales colaboradores extranjeros (expertos señor y junior) que requieren
residir en el país y necesitan movilizarse con facilidad, dadas sus
responsabilidades regionales.
b) Los aspectos impositivos.
Hasta la fecha la
representante de Hivos en Costa Rica ha tenido un carné de Misión Internacional
bajo el auspicio de la Embajada Real de los Países Bajos y el amparo de la
cooperación bilateral con Costa Rica. El cierre de los proyectos de expertos de
la Embajada tiene consecuencias en ese rango particular.
En todo caso un mejor tratamiento de
la operación de la Oficina Regional Hivos en Costa Rica, por medio del
otorgamiento del rango de “Misión Internacional” en los términos que se
plantean en el texto que proponemos, permitirá sin lugar a dudas mayor fluidez
y eficiencia de los proyectos y recursos en beneficio de la sociedad nacional y
de la región.
En vista de
las consideraciones anteriormente descritas, se pone a la consideración de esta
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, DECRETA:
RANGO DE
MISIÓN INTERNACIONAL PARA FUNDACIÓN
INSTITUTO HUMANISTA
PARA LA COOPERACIÓN
CON LOS PAÍSES EN
DESARROLLO (HIVOS)
ARTÍCULO 1.-
Definiciones. Para
efectos de esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Hivos:
Instituto Humanista para la Cooperación con los Países en Desarrollo una
fundación constituida de acuerdo con las leyes del Reino de los Países Bajos.
b) Oficina Regional: Oficina Regional de Hivos para
Centroamérica y el Caribe, establecida en San José, Costa Rica.
c) Representante:
El Apoderado General de Hivos en Costa Rica.
d) Expertos
extranjeros senior: Funcionarios contratados en esta categoría por Hivos,
que ostentan una nacionalidad distinta a la costarricense, cuyos contratos no
se rigen por la legislación laboral de Costa Rica y que se encuentran
acreditados con esa condición en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
e) Expertos extranjeros junior: Funcionarios contratados en esta
categoría por Hivos, que ostentan una nacionalidad distinta a la costarricense,
cuyos contratos no se rigen por la legislación laboral de Costa Rica y que se
encuentran acreditados con esa condición en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 2.- Apoyo del
Gobierno. El Gobierno
de la República de Costa Rica desea facilitar la operatividad de la Oficina
Regional encargada de la coordinación, supervisión y ejecución de todos los
programas y proyectos de Hivos en la región Centroamericana y Cuba.
ARTÍCULO
3.- Rango de Misión Internacional. Se confiere a Hivos personalidad jurídica con rango de
“Misión Internacional”, únicamente con los beneficios y obligaciones de que se
dispone en esta Ley.
ARTÍCULO
4.- Régimen Migratorio y de Tránsito en Fronteras. El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto emitirá un carné de identidad que regulará la condición
migratoria de “Misión Internacional” del representante y los expertos senior y
junior de Hivos, así como a sus cónyuges y miembros de familia que estén bajo
su cargo. Para el caso de futuros funcionarios extranjeros de Hivos y sus
familiares, cuya nacionalidad tenga visa restringida según criterios de las
autoridades migratorias, y que requieran trasladarse a la República de Costa
Rica por primera vez, o por viajes iniciales, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto emitirá senda carta a dichas autoridades a fin de autorizar
su ingreso sin dilación.
ARTÍCULO
5.- Exención del impuesto sobre la renta. Se exime al representante, a los expertos extranjeros
de categoría senior y junior de Hivos de todo tipo de impuesto directo sobre
sus rentas, remuneraciones y utilidades. Por tanto queda eximida la Oficina
Regional de toda obligación de retención relacionada a lo anterior.
ARTÍCULO
6.- Exención del impuesto sobre remesas al exterior. Queda eximida la Oficina Regional de
todo y cualquier tipo de tributo que pese sobre las remesas al extranjero.
ARTÍCULO
7.- Exención de otros impuestos. Los bienes inmuebles que adquiera en el futuro Hivos para el mejor
cumplimiento de su misión, estarán exentos de todo impuesto. Podrán ser
vendidos a personas físicas o jurídicas, o donados a instituciones públicas o
privadas con principios y fines similares a los de la Fundación, libre de
gravámenes.
ARTÍCULO
8.- Exoneración de derechos de importación. Se concede a la Oficina Regional la libre importación
y reexportación con exención de impuestos, de materiales para ejecución de sus
programas, equipo de oficina y de máximo tres vehículos. Los referidos
vehículos serán dotados con placas de “Misión Internacional”, las que serán
usadas solamente por el representante y por expertos de la categoría senior,
debidamente acreditados e identificados de la Oficina Regional. La exención de
impuestos a la importación de esos vehículos será otorgada con intervalos de
cuatro años. La enajenación libre de impuestos de dichos vehículos únicamente
será concedida después de cuatro años de su inscripción en el Registro de
Bienes Muebles. Si el traspaso, a cualquier título, excepto si se tratara de
donaciones al Estado o sus instituciones, se hiciere antes de este término, se
pagarán los impuestos correspondientes de nacionalización. Al representante, a
los expertos extranjeros de categoría senior y junior se les permitirá la
importación libre de impuestos los bienes muebles que constituyan el menaje de
casa y efectos de uso personal y familiar. La venta o la exportación de dichos
bienes quedarán exentas del pago de todo tipo de impuestos.
ARTÍCULO
9.- Obligación de la Oficina Regional. Los beneficios que se conceden a la Oficina Regional mediante
esta Ley están sujetos al debido cumplimiento por parte de la Oficina Regional
del marco legal aplicable en la República de Costa Rica.
ARTÍCULO
10.- Cancelación de los beneficios. El Gobierno de la República de Costa Rica podrá suspender o
cancelar definitivamente los beneficios, conferidos por esta Ley a la Oficina
Regional cuando, por medio de los procedimientos administrativos aplicables que
garanticen el debido proceso, se demuestre que la Oficina Regional no ha
respetado el marco de legalidad del país.
ARTÍCULO
11.- Disposiciones aplicables. El régimen conferido a la Oficina Regional se regirá
también, en lo que resulte compatible con esta Ley, por las regulaciones
aplicables a organismos internacionales que operan en el país, sin que ello
signifique que tenga otros beneficios que los que se disponen taxativamente en
esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Ofelia
Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José, 30 de agosto de
2007.—1 vez.—C162765.—(83448).
REFORMA DEL ARTÍCULO
117 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Expediente Nº 16.771
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A la Asamblea
Legislativa, en su condición de Primer Poder de la República, y por disposición
expresa de la Constitución le corresponde, entre otras funciones, hacer
reformas parciales a la Carta Magna, una de las tareas más relevantes.
En el ejercicio de dicha delegación, los diputados debemos dar el ejemplo
de lo que es ejercer un cargo público, en acatamiento expreso de la
Constitución. Asistir a las sesiones del
Plenario y de las comisiones es un mandato incuestionable, una orden delegada
por el pueblo mediante el sufragio.
El cumplimiento de este deber debe ser
reconocido por todos, pero, también, su incumplimiento injustificado debe ser
motivo no solo de una sanción moral, sino del hecho de que la misma
Constitución sancione la conducta reprochable de que un diputado no cumpla sus
deberes.
En gran medida, los diputados somos
responsables de la poca confianza que la ciudadanía tiene en el Poder
Legislativo, por faltar a las sesiones y dejar al Plenario legislativo con una
imagen negativa.
Por las razones expuestas
anteriormente, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, la siguiente reforma constitucional.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 117 de la
Constitución Política, cuyo texto dirá:
“Artículo 117. La Asamblea no podrá efectuar sus
sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros. Si en el día señalado es imposible iniciar
las sesiones, o si abiertas no pueden continuarse por falta de quórum, los
miembros presentes conminarán a los ausentes para que concurran, bajo las
sanciones que establezca el Reglamento, y la Asamblea abrirá o continuará las
sesiones, cuando se reúna el número requerido.
Las sesiones
serán públicas, salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general
se acuerde que sean secretas por votación mínima de las dos terceras partes de
los diputados presentes.
La inasistencia de los diputados a tres sesiones consecutivas al Plenario
sin justa causa conllevará a la pérdida de la credencial de diputado. Esta pérdida de credencial será declarada por
el Tribunal Supremo de Elecciones, previo otorgamiento del debido proceso y el
derecho de defensa al diputado investigado”.
Rige a
partir de su publicación.
José
Manuel Echandi Meza Salvador
Quirós Conejo
José Luis Valenciano Chaves Sandra Quesada Hidalgo
Alexander Mora Mora Óscar López Arias
Luis Carlos Araya Monge Fernando Sánchez Campos
Xinia Nicolás Alvarado Bienvenido Venegas Porras
Jorge
Luis Méndez Zamora
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
1º de agosto del 2007.—1
vez.—C-34505.—(83452).
REFORMA DEL ARTÍCULO
165 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Expediente
Nº 16.772
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley pretende una revaloración y actualización de las disposiciones
constitucionales sobre la inmunidad en el ámbito judicial, específicamente para
los fiscales.
La inmunidad refiere a una potestad
que exime a los representantes de ser juzgados o detenidos ante un acto durante
el ejercicio de su función; en ese sentido, dicha prerrogativa fue instituida
con la finalidad de proteger la labor de los funcionarios y garantizar su
independencia en el ejercicio de su función pública, e impedir que puedan ser
perseguidos o coaccionados malintencionadamente.
En la actualidad, los funcionarios que
están cubiertos con la inmunidad son: el presidente y vicepresidentes de la
República, magistrados del Poder Judicial, diputados de la Asamblea
Legislativa, magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, contralor y
sub-contralor de la República y ministros del Poder Ejecutivo, según los
artículos constitucionales 101, 110, 143, 151, 165 y 183 respectivamente; esto
por cuanto es necesario que en el ejercicio de la función de los Supremos
Poderes, se mantenga independencia en el accionar y al mismo tiempo se proteja
a los cubiertos de cualquier asechanza.
En ese sentido y para el caso en
particular, dentro del Poder Judicial quienes tienen la inmunidad son los
magistrados, claramente justificable por ser los representantes de las diversas
salas que comprenden al Tercer Poder de la República. Es fácil advertir que
estos funcionarios deban de protegerse de represalias de terceros que puedan
obstaculizar su función.
Así como los magistrados tienen a su
cargo decisiones importantes y requieren en virtud de ello protección, los
fiscales del Poder Judicial se encuentran en situaciones que requieren
igualmente protección jurídica, de modo que se les dote de la libertad
necesaria para que puedan acometer la difícil tarea que les ha sido
encomendada, con absoluta idoneidad y sin temor a que los imputados accionen
contra ellos represalias al interponer demandas en el terreno jurídico por las
pesquisas y acusaciones de que fueron objeto.
De modo que, los fiscales también
necesitan guardar su independencia ya que son impelidos a investigar asuntos de
gran relevancia e, incluso, deben enfrentarse a individuos y grupos organizados
pertenecientes a las esferas más altas de la clase política o económica del
país, así como de la mafia que organiza el contrabando, trasiega droga y
promueve la corrupción de diversa índole en el país. Es ante este hecho que se
vuelve necesario una revalorización de la inmunidad para estos puestos.
Es importante aclarar que cuando se
refiere el proyecto a inmunidad se habla de una inmunidad funcional, la cual se
enmarca en una protección al juzgador de cualquier rango jurisdiccional de
acciones cuyo único fin es la deslegitimación de sus decisiones; pero, además,
se deja abierta la posibilidad de que el juez o fiscal se enfrente a acciones
no derivadas de su función, como podrían ser las originadas en hechos de
tránsito o delitos comunes que no guardan relación con el desempeño de la labor
judicial, al mismo tiempo que queda a disposición del régimen disciplinario
establecido por ley.
Dicha disposición permite que la
inmunidad sea propia a su labor y no absoluta, pero que de igual forma
permitirá una mejor ejecución del trabajo en el ámbito judicial. La reforma se
plantea como reforma constitucional, ya que las prerrogativas de inmunidad
están contenidas en nuestra Carta Magna.
Por todo lo anterior, se somete el
presente proyecto de ley a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 165 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 165, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 165.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser
suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por
los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen
disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte
Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios del total
de sus miembros.
Los fiscales del
Ministerio Público del Poder Judicial gozarán de inmunidad funcional en el
ejercicio de su función. Sin embargo, responderán como todos los demás
funcionarios judiciales a las disposiciones que expresa la ley en el capítulo
correspondiente al régimen disciplinario”.
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Alberto
Salom Echeverría José Merino
del Río
Francisco
Molina Gamboa Orlando
Hernández Murillo
José
Rosales Obando Leda
Mª Zamora Chaves
Rafael
Elías Madrigal Brenes José
Joaquín Salazar Rojas
Grettel
Ortiz Álvarez Sergio
Alfaro Salas
Marvin
Rojas Rodríguez Sadie
Bravo Pérez
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
6 de setiembre del
2007.—1 vez.—C-54470.—(83453).
VALORACIÓN DEL
HISTORIAL CREDITICIO PARA
MEDIR EL RIESGO DE LOS DEUDORES
Expediente
Nº 16.773
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Superintendencia de
Entidades Financieras, de ahora en adelante SUGEF, es un ente de vital
importancia para el Sistema Financiero Nacional, brinda control y apoyo a las
entidades financieras, las cuales, autorizadas debidamente, desempeñan
importantes funciones en el país. Esto crea un marco legal en el que se
desarrollan normas y parámetros, propios de los distintos procedimientos
financieros, los cuales tienen su base en la información confiable y clara de
los usuarios que utilizan tales sistemas financieros.
En ese sentido, el sistema de
información crediticia brinda apoyo a los procesos orientados a conocer y
evaluar el riesgo que presentan las operaciones crediticias, controlar el
cumplimiento de márgenes legales y reglamentarios, obtener información
estadística y entregar al medio información general y detallada sobre la
cartera de crédito, de acuerdo con la legislación vigente.
El presente proyecto de ley tiene como
fin específico crear un marco de referencia general, sobre el que se desarrolle
la valoración de crédito de acuerdo con el historial crediticio de los
demandantes de este, así como establecer márgenes directos para controlar dicha
operación crediticia, sin que se afecten las potestades regulatorias
establecidas para la SUGEF.
Dentro de su papel regulador y
supervisor del Sistema Financiero, la SUGEF ha establecido parámetros para
medir el riesgo en las entidades financieras; entre estos parámetros se toma en
consideración el historial crediticio de los solicitantes, lo que trae a
colación una singularización de las operaciones crediticias, lo cual no refleja
el comportamiento real del historial crediticio, es decir, si una persona mantiene
al día todas las operaciones de crédito durante su vida, pero en determinado
momento se atrasa en el pago de alguna cuota, esto se considera y afecta el
acceso al crédito del solicitante y genera ambigüedad en la proporcionalidad y
racionalidad de la situación real, así como en las oportunidades de crédito
para el solicitante.
La disminución en la oportunidad de
acceso al crédito, se ve reflejada en un sector importante de la población, las
madres incapacitadas, ya que cuando estas empleadas están en estado de embarazo
se incapacitan o piden un permiso por maternidad, el salario es cubierto, por
partes iguales, entre el patrono y la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS); sin embargo, esta entidad se retrasa en los pagos y las deducciones
correspondientes, lo que afecta directamente a la empleada embarazada, ya que
esta persona cae en morosidad ante la SUGEF, por lo que queda sin posibilidades
de crédito durante cuatro años.
Tal situación no puede pasar
desapercibida, ya que a las mujeres-madres, quienes forman el pilar fundamental
de nuestra sociedad, se les quebrantan las oportunidades de desarrollo
socioeconómico, lo que provoca un estado de indefensión que no está acorde con
los valores de la sociedad costarricense y el Estado de derecho que rige nuestro
país; es decir, los valores propios de nuestra democracia como la solidaridad,
el respeto y la creación de oportunidades de crecimiento, se ve socavaba por
una acción que no permite tener acceso a un crédito que le facilite a este
grupo de la población su desarrollo y sostenibilidad social.
También, tenemos el caso de las
deducciones automáticas, las cuales, si bien es cierto son muy provechosas y de
gran utilidad, tienen el problema evidente de los plazos para el reporte de
dichas operaciones, dado que cuando se realiza el rebajo automático del
salario, el usuario entiende que se encuentra al día y en orden con los pagos
correspondientes; sin embargo, estas deducciones son reportadas hasta un mes o
mes y medio después, por lo que las entidades financieras ponen en estado de
morosidad al deudor, circunstancia que rebaja las posibilidades de acceso a
nuevos créditos.
Esa situación debe corregirse y
utilizar la fecha del acto formal de pago, es decir, el momento en el que se
realiza la deducción en la planilla, como punto de referencia para determinar
la morosidad o no de los solicitantes de crédito. Esto permitirá fluidez
financiera y establecer oportunidades reales para la concreción de créditos que
sirvan de fuente para el desarrollo y crecimiento económico de la población y
el país en general, sobre todo tomando en cuenta que muchos de esos créditos
son utilizados para la formación de la pequeña y mediana empresa.
La SUGEF ha emitido directrices para
la valoración de riesgo dentro de un marco de capacidades técnicas. Al
respecto, es importante resaltar que la información crediticia incluye dos
aspectos básicos: la situación actual y la situación histórica. En ambos casos,
el objetivo es informar claramente sobre el historial crediticio y todo lo relevante
en cuanto a la situación de endeudamiento de los deudores en las respectivas
entidades financieras.
Ahora bien, el acceso al crédito debe
tener un rol de construcción permanente del Sistema Financiero Nacional; no
obstante, en muchas ocasiones el crédito se convierte en un abanico de
posibilidades para fomentar el desarrollo personal y nacional, por lo que debe
enfatizarse en la importancia de fortalecer los servicios financieros, permitir
que la valoración del historial crediticio esté basado en aspectos reales del
solicitante y mantener regulaciones directas sobre las posibilidades reales de
crédito para la población.
Por las razones expuestas, solicito a
esta honorable Asamblea Legislativa la aprobación del presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
VALORACIÓN DEL HISTORIAL CREDITICIO
PARA
MEDIR El RIESGO DE LOS DEUDORES
ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público y de
acatamiento obligatorio para las entidades financieras, públicas y privadas,
así como los órganos de supervisión y evaluación del Sistema Financiero
Nacional.
ARTÍCULO
2.- Para efectos de
la valoración de riesgo de los solicitantes de crédito, entre los parámetros
que defina la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF), se considerará
el historial crediticio que estos mantengan en el Sistema Financiero Nacional
durante los últimos cuatro años calendario, contados a partir de la respectiva
solicitud de crédito. Toda entidad financiera que incumpla el plazo máximo de
valoración, establecido en este artículo, será sancionada con una multa de
doscientos salarios base de un profesional 3 de la Administración Pública, por
cada vez que incurra en dicha acción. El historial crediticio reflejará el
cumplimiento promedio del deudor con entidades financieras supervisadas por la
SUGEF, para ello se considerará la morosidad superior a treinta días.
ARTÍCULO
3.- La entidad
financiera estará en la obligación de entregar, al solicitante de crédito,
copia del historial crediticio que se use como base para el estudio de su
crédito. La copia otorgada por la entidad financiera podrá ser utilizada por el
deudor para presentar la denuncia respectiva ante la SUGEF, dentro de un plazo
que no exceda los noventa días naturales, en el caso de que existan errores u omisiones
en perjuicio del solicitante de crédito o, en cualquiera de las operaciones
consignadas, se exceda el plazo máximo de cuatro años.
ARTÍCULO
4.- En el historial
del crédito no podrán incluirse los retrasos atribuibles a la misma entidad
acreedora, ocasionados por su gestión administrativa u operativa interna.
Producto de lo anterior, toda entidad financiera podrá realizar solicitud
expresa, a la SUGEF, para que se corrijan los retrasos reportados al deudor, en
el cumplimiento de sus obligaciones, que sean ocasionados por problemas de
registro o de gestión interna de la entidad.
ARTÍCULO
5.- El historial
crediticio se limitará únicamente a las deudas que el solicitante de crédito
mantenga en calidad de deudor en las entidades supervisadas por SUGEF y no
incluirá las operaciones en que figure como fiador solidario.
ARTÍCULO
6.- Para efectos de
valoración del historial crediticio del deudor, todas las entidades
financieras, públicas o privadas, sin perjuicio de los expedientes que lleven
para uso interno de la misma entidad, solamente podrán recurrir a la base de
datos que para este efecto disponga la SUGEF o el órgano público competente,
acreditado debidamente por el Consejo Nacional Superior de Fiscalización
(CONASIF).
ARTÍCULO
7.- El historial
crediticio del deudor implicará una valoración de riesgo definida en términos
cuantitativos, la cual debe reflejar el comportamiento promedio del deudor con
las entidades financieras supervisadas por la SUGEF. Por lo anterior, el
puntaje de valoración será el resultante del promedio del total de las
operaciones que haya realizado el deudor; la afectación total de la
calificación no podrá, en ningún caso, aplicarse a sistemas que singularicen
una única operación individual.
ARTÍCULO
8.- En el análisis
del historial crediticio del solicitante de crédito, no podrán considerarse,
incluirse o valorarse la existencia de procesos judiciales que no cuentan con
fallo judicial.
ARTÍCULO
9.- Para la
valoración de riesgo del deudor se considerará el rebajo automático de las cuotas
del crédito sobre el salario o las remuneraciones del deudor, como un mitigador
de riesgo que deberá incluirse en la valoración general que realice la entidad
financiera en el momento de analizar una solicitud de crédito, siempre que sea
un funcionario público nombrado en propiedad o un trabajador del Sector Privado
y que posea, por lo menos, tres años ininterrumpidos de trabajar para el mismo
patrono.
ARTÍCULO
10.- Para la medición
y el registro de morosidad, en el caso de que los pagos de las cuotas del
crédito se realicen por medio del sistema de deducciones automáticas de
salario, se valorará el cumplimiento del deudor, a partir del momento en que se
aplica la deducción sobre el salario, indistintamente del momento en que estos
recursos ingresen a la entidad acreedora. De esta manera, dentro del historial
crediticio no le serán aplicables los retrasos en que incurra el patrono,
siempre que se haya realizado la respectiva deducción salarial dentro de los
términos pactados entre el deudor y el acreedor.
El patrono dispondrá de un plazo
improrrogable de treinta días naturales, contado a partir de que se realice la
deducción salarial y el depósito respectivo en la entidad financiera acreedora.
En caso de que la cuota se deduzca en dos o más tractos, producto del sistema
de pago que reciba cada deudor, el plazo máximo, definido en este artículo, se
contará a partir del momento en que se complete la cuota total. Lo anterior sin
perjuicio de los acuerdos que se realicen entre el patrono que realiza la deducción
y la entidad financiera respectiva, en cuanto a formas y plazos para realizar
los depósitos respectivos.
ARTÍCULO
11.- Será obligación
de todas las entidades financieras supervisadas por la SUGEF, remitir
mensualmente, o cuando la SUGEF lo solicite, el historial crediticio de los
deudores.
ARTÍCULO
12.- De la
calificación cuantitativa que se desprenda del historial crediticio del
demandante de crédito, el cálculo se realizará como un promedio ponderado entre
el historial crediticio general, de acuerdo con la información de la SUGEF, y
el historial específico de los últimos cuatro años en la entidad financiera que
se solicita el crédito; de esta manera, el historial, en la misma entidad
financiera, valdrá un cuarenta por ciento (40%) en la determinación de la
calificación, el otro sesenta por ciento (60%) se calculará de acuerdo con la
información disponible por la SUGEF. En el caso de que el deudor no tenga
antecedentes crediticios en la entidad en la que solicita el crédito, la
valoración deberá hacerse, en su totalidad, de acuerdo con la información de la
SUGEF.
ARTÍCULO
13.- En el caso de
operaciones conjuntas entre dos o más codeudores, la valoración de riesgo, de
acuerdo con el historial crediticio, será el resultado del promedio aritmético
de la calificación que por este concepto tengan los diferentes deudores.
TRANSITORIO
I.- La SUGEF
dispondrá de un plazo improrrogable de tres meses, contado a partir de la
entrada en vigencia de esta Ley, para reformar y emitir las directrices
necesarias para la implementación de esta normativa.
TRANSITORIO
II.- Las entidades
financieras supervisadas por la SUGEF deberán ajustar sus procedimientos de
valoración de riesgo, en función de los parámetros establecidos en esta Ley, en
un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 5 de setiembre
del 2007.—1 vez.—C-114970.—(83449).
REFORMA DEL ARTÍCULO
50 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA INCORPORAR EL DERECHO
HUMANO FUNDAMENTAL DE LAS Y LOS
HABITANTES A LA ALIMENTACIÓN
Y A LA PRESERVACIÓN DE LA
SOBERANÍA ALIMENTARIA
Expediente Nº 16.774
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El derecho a la
alimentación es un derecho humano fundamental, según el cual todos los seres
humanos sin discriminación de ningún tipo deben tener acceso a alimentos sanos
y nutritivos, en cantidad y calidad suficientes para llevar una vida sana y
plena, acorde con la dignidad humana.
Este derecho se encuentra reconocido
por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que afirma que “toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación” (artículo
25.1); al igual que por el Pacto Internacional de Derechos Económicos y
Culturales de 1966, el cual categóricamente proclama “el derecho fundamental
de toda persona a estar protegida contra el hambre” y el deber de los
Estados de “mejorar los métodos de producción, conservación y distribución
de alimentos” y de “asegurar una distribución equitativa de los
alimentos mundiales en relación con las necesidades.” (Artículo 11).
A su vez, la Declaración de Roma sobre
Seguridad Alimentaria Mundial de la Cumbre Mundial sobre Alimentación de
noviembre 1996 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación (FAO), suscrita por 185 países, entre ellos nuestro país,
reafirmó “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y
nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el
derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”
En la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación, los países adquirieron el compromiso de erradicar el hambre en el
mundo. Como paso hacia la consecución de dicho objetivo, los líderes mundiales
se responsabilizaron por reducir para el año 2015 a la mitad el número de
personas subnutridas en el mundo en relación con los niveles de 1990.
Diez años más tarde la realidad nos
arroja un resultado en el que prácticamente no se ha conseguido avance alguno
hacia ese objetivo.
Según afirma la FAO en su informe para
el año 2006 “El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo” en
comparación con el período 1990-1992 el número de personas subnutridas en los
países en desarrollo ha descendido en solo 3 millones lo que representa una
suma dentro del error estadístico.
Las proyecciones indican que el
objetivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación podría incumplirse: unos 582
millones de personas podrían todavía sufrir subnutrición en el año 2015.
La FAO ha señalado constantemente que
el avance que se está haciendo para erradicar, el hambre en el mundo es
insuficiente.
En este mismo sentido indica el Informe
sobre inseguridad alimentaria 2006, que la reducción del hambre en el mundo
ya no es cuestión de medios al alcance de la comunidad internacional.
Puntualmente señala:
“El mundo es más
rico en la actualidad de lo que era hace diez años. Hay más alimentos
disponibles y todavía pueden producirse más sin ejercer una presión al alza
excesiva sobre los precios. Los conocimientos y los recursos para reducir el
hambre existen. En cambio, falta la voluntad política suficiente para movilizar
aquellos recursos a favor de la gente que padece hambre”.
De acuerdo con el mismo
informe en el 2001-2003 había 854 millones de personas subnutridas a escala
mundial: 820 millones en los países en desarrollo, 25 millones en los países en
transición, y 9 millones en los países industrializados.
Los principales afectados por el
déficit de vitaminas y minerales, conocido también como “hambre oculta”,
son los niños y las mujeres, quienes por su mayor vulnerabilidad sufren más
intensamente las consecuencias de la carencia de micronutrientes. Entre 100 y
140 millones de niños tienen carencias de vitamina A, lo que les puede
ocasionar la ceguera. Alrededor de 20 millones de personas en todo el mundo
sufren de discapacidad mental provocada por la carencia de yodo. La falta de
micronutrientes puede tener una amplia variedad de consecuencias: los niños que
no consumen suficientes micronutrientes pueden dejar de crecer y desarrollarse
normalmente; su capacidad cognoscitiva es deficiente, a menudo de forma grave e
irreversible; el sistema inmunológico se compromete; tanto en los adultos como
en los niños se limitan las capacidades mentales y físicas y se puede llegar
hasta la muerte.
Paradójicamente, el panorama descrito
se da en un contexto, como hemos señalado, en el que la producción de alimentos
a nivel mundial ha venido incrementándose de forma considerable y sostenida.
Nunca antes en la historia de la humanidad el mundo había producido tantos
alimentos como en la actualidad.
Los recursos alimentarios mundiales
que actualmente se producen, globalmente considerados, serían suficientes para
alimentar de forma satisfactoria a toda la población del planeta.
No obstante, los países en vías de
desarrollo, en los que gran cantidad de sus habitantes vive en la pobreza y
padece directamente las consecuencias del hambre, se encuentran cada vez más
lejos de alcanzar el objetivo de la seguridad alimentaria, definida por la FAO
como la situación en la que toda la población, en todo el momento, “goza de
acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos
que satisfacen las necesidades alimentarias adecuadas para llevar una vida
activa y sana”.
Por el contrario, los procesos de
apertura de mercados y liberalización del comercio mediante la ruptura de los
mecanismos de protección desarrollados por los Estados para proteger a su
producción, impuestos a los países del Tercer Mundo por medio de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Tratados de Libre Comercio (TLC),
están llevando a la ruina a los productores de alimentos de estos países que no
logran competir con los productos subsidiados de las grandes corporaciones
alimentarias del Norte que ingresan como consecuencia de un aumento desmedido
de las importaciones de alimentos. Además, este modelo le impone a los países
en vías de desarrollo la homogeneización de los sistemas de producción y la
especialización para poder competir, dejando de lado la diversificación
productiva, básica para garantizar el autoabastecimiento interno de alimentos.
Las naciones industrializadas, cuyo
desarrollo fue diseñado en el período de la posguerra centrado en el
crecimiento del mercado interno y en la autosuficiencia alimentaria, llegaron a
la década del 80 no solo con dicha autosuficiencia asegurada, sino con excedentes
de producción que necesitan colocar en el resto del mundo. Para ello han
buscado incrementar el intercambio comercial y la inversión internacional
promoviendo el libre comercio, pero sin renunciar a mantener y proteger una
producción doméstica que garantice el 100% del abasto interno de alimentos.
Con tal objetivo, estos países le
otorgan a sus agricultores millonarios subsidios para que sigan produciendo,
que a su vez han permitido que las agroindustrias transnacionales inunden el
mercado internacional con productos adquiridos a precios por debajo del costo
de producción, sin que hayan servido para contrarrestar los mecanismos
previstos por la OMC contra el “dumping” y demás prácticas de comercio desleal.
Las subvenciones descritas han dado
lugar a una disminución considerable en los precios internacionales de los
productos agrícolas, en detrimento de las posibilidades de supervivencia de los
productores locales de los países a los que se presiona para que abran
masivamente sus puertas a las importaciones de productos subsidiados, quienes
no pueden hacerle frente a precios artificialmente bajos que ni siquiera les
permiten cubrir sus costos de producción.
De esta forma, en el actual contexto
mundial de la producción y comercialización de alimentos tenemos que las
economías industrializadas (países ricos) dominan los mercados agropecuarios y
guardan para sí el privilegio de autoabastecerse y ser autosuficientes e
independientes en el terreno de los alimentos básicos, dejando a los países
importadores netos de alimentos (países pobres) sometidos al compromiso de
ahondar en el proceso de apertura comercial y profundizar así su dependencia
alimentaria.
La apertura comercial no opera para
todos los países por igual. Mientras a las naciones en vías de desarrollo se
les exige eliminar los mecanismos de protección para su producción agrícola,
los países industrializados se encuentran muy lejos de hacer lo propio: En mayo
del presente año el presidente de los Estados Unidos firmó la nueva Ley
Agrícola de 2002, conocida como “Farm Bill”, que reemplaza la anterior
ley de 1996 y establece el otorgamiento de subsidios a los agricultores
estadounidenses para los próximos diez años por un monto de 180.000 millones de
dólares. Estos subsidios implican un aumento de entre un 70 y 80% con respecto
a los previstos en la ley anterior. Además, la ley mencionada incluyó una
asignación adicional de 1.110 millones de dólares en subsidios para productos
agrícolas destinados exclusivamente a la exportación. Ante las críticas recibidas
por la aprobación de esta nueva ley, el Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos argumentó que los 19.100 millones de dólares anuales que
destinaría ese país para subsidios agrícolas son muy inferiores a los 62.000
millones de dólares anuales que destina la Unión Europea y a los 31.000
millones que destina Japón.
Por otra parte, los países en vías de
desarrollo sufren un constante deterioro de su producción interna de alimentos
básicos que compromete cada vez más su capacidad de abastecer a sus
poblaciones. Además, este proceso de deterioro se ha acrecentado por el impacto
negativo de las políticas de ajuste estructural aplicadas en los últimos 20
años, las cuales han implicado una disminución de la inversión social en el
sector agropecuario; así como por la implantación de una política de desarrollo
“hacia fuera” que privilegia las exportaciones de productos no tradicionales y
concentra toda la ayuda estatal hacia ese sector, en detrimento de la
producción para el consumo interno.
El informe de la FAO sobre inseguridad
alimentaria del año 2006 puntualiza que el hambre se concentra en las zonas
rurales. En la actualidad la mayoría de la gente pobre y la que sufre
inseguridad alimentaria vive en estas zonas. Concomitantemente, la pobreza
urbana tiende a aumentar en la emigración de la gente hacia las ciudades en un
intento de escapar de las penurias asociadas con los modos de vida en el campo.
La concentración del hambre en zonas
rurales indica que no es posible una reducción sostenida del hambre sin poner
un énfasis especial en el desarrollo agrícola y rural.
Así, en los países y regiones donde el
hambre continúa siendo generalizada a menudo la agricultura constituye la clave
para conseguir tanto un avance económico como una reducción sostenida de la
subnutrición.
Las inversiones en agricultura, en
economía rural son un requisito previo para una reducción acelerada del hambre.
El informe de la FAO señala que: “El
sector agrícola tiende a ser el motor de crecimiento para las economías rurales
en su conjunto, y los incrementos de la producción agrícola basados en la
productividad pueden hacer aumentar la oferta de alimentos y reducir su precio
en los mercados locales. Incrementar los ingresos agrícolas y mejorar la
economía local en su conjunto creando una demanda para los bienes y servicios
producidos en el país”.
El hambre pone en peligro la salud y
la productividad de las personas y sus esfuerzos para huir de la pobreza. El
hambre actúa como freno al desarrollo económico y social de las sociedades en
su conjunto. No es una casualidad que se hayan logrado más avances en la
reducción de la pobreza que en la mitigación del hambre. Huir de la pobreza
parece ser más difícil para las personas hambrientas, que están limitadas en su
capacidad para aprender una nueva forma de sustento.
La reducción del hambre requiere
medidas directas para ayudar a la gente pobre y a la vez desnutrida para huir
de la trampa del hambre-pobreza.
El enfoque debe contener dos
componentes que den prioridad por una parte la actuación directa contra el
hambre y una atención al desarrollo agrícola y rural, por otra, para conseguir
la seguridad alimentaria con nuevas alternativas de sustento económico y la
esperanza de una vida mejor.
Adicionalmente, resulta de interés
recalcar que el Informe sobre inseguridad alimentaria 2006 de la FAO en
relación con Centroamérica, indica que: “Un factor fundamental de la
inseguridad alimentaria en la región es la gran desigualdad de ingresos, que
refleja un acceso desigual a los bienes de producción. La desigualdad produce
una distribución irregular de los beneficios del crecimiento económico y actúa
como freno a la reducción de la pobreza.
En la mayoría de la región la pobreza
extrema y la inseguridad alimentaria es más alta en las zonas rurales que en
las urbanas. El desarrollo rural y agrícola puede contribuir en gran medida a
aliviar el hambre y la pobreza extrema, en particular entre los pequeños
productores y las comunidades indígenas. Es de especial importancia asegurar el
acceso de las personas afectadas por la pobreza a los recursos productivos
(tierra, capital tecnología y educación). Hay que afrontar el desafío de velar
porque los pequeños productores y los agricultores más pobres no queden
marginados”.
En Costa Rica, aunque la inseguridad
alimentaria no ha alcanzado todavía los niveles alarmantes de otros países
latinoamericanos el panorama no es nada halagador: De acuerdo con datos del
Informe Perfiles Nutricionales por países para 1999 de la FAO el suministro de
energía alimentaria para la población, proveniente de importaciones de
alimentos es cada vez mayor. Después de haber oscilado entre 25 y 35 por ciento
entre 1964 y 1985 subió bruscamente en 1989 hasta llegar a más del 57% en el
período 1994-1996. En los últimos años el país muestra una clara tendencia a
convertirse en un importador de arroz y la producción de frijol ha bajado
considerablemente al punto de que el país se ha visto en la necesidad de
importar. Más revelador aún es constatar que de acuerdo con los datos del Censo
Nacional del 2000, el 57% de quienes se dedican a la agricultura y ganadería,
en nuestro país viven en condición de pobreza, ya que tienen una o más de sus
necesidades básicas insatisfechas.
La imposición en América Latina de
modelos de desarrollo dependientes del exterior para la alimentación de la
población está destruyendo las formas de vida y la capacidad productiva de
nuestras comunidades rurales. Como consecuencia de su aplicación se ha
ocasionado el desplazamiento de miles de pequeños campesinos que se ven forzados
a migrar masivamente hacia las grandes ciudades engrosando los denominados
“anillos de miseria”, la pérdida de empleos que pagan salarios esenciales, la
concentración de la propiedad de la tierra cada vez en menos manos, la
apropiación por parte de empresas transnacionales de recursos naturales vitales
para nuestros pueblos como el agua y las semillas, y en general, un incremento
en la polarización entre ricos y pobres al interior de los países, y entre el
norte y el sur, que se refleja fundamentalmente en un agravamiento de la
pobreza en la región. La pobreza, expresada en la insuficiencia de los ingresos
familiares para cubrir las necesidades básicas del núcleo familiar es, a su
vez, la principal causa del aumento del hambre en el mundo.
Aunado a lo anterior, la inseguridad
alimentaria reduce nuestra capacidad como nación para hacerle frente a las
constantes fluctuaciones en los precios internacionales de los alimentos
básicos e incrementa nuestra vulnerabilidad ante posibles crisis alimentarias producidas
por guerras o desastres naturales. Aunque la Declaración de Roma de 1996
proclamó que los alimentos “no deberían utilizarse como instrumento de
presión política y económica”, es bien sabido que en los próximos años la
mayoría de los conflictos bélicos a nivel mundial serán por el control del agua
y de los alimentos.
En este sentido, una de las mayores
lecciones del siglo XX es que el control del renglón alimentario es estratégico
para el progreso de cualquier país que aspire a salir del subdesarrollo y que
no debe confiarse la solución de las necesidades alimentarias de la población a
la lógica distributiva de los mercados internacionales que históricamente han
asignado los recursos en función de la generación de ganancias para unas
cuantas empresas transnacionales, y no desde una perspectiva de la satisfacción
de las necesidades humanas.
No es posible para nuestro país
alcanzar la seguridad alimentaria si renuncia a su autosuficiencia alimentaria
y desplaza la fuente de su aprovisionamiento de alimentos de la producción
doméstica nacional hacia el mercado mundial. Para hacer efectiva la legítima
aspiración de la seguridad alimentaria es indispensable que nuestro país se
encuentre en capacidad de producir alimentos suficientes para alimentar a toda
su población, es decir, que logre preservar y garantizar su soberanía
alimentaria.
La soberanía alimentaria es una
condición previa sine qua non para conseguir la seguridad alimentaria.
Constituye el derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas y estrategias
sustentables de producción, distribución y consumo de los alimentos que
garanticen su derecho a una alimentación sana y adecuada, respetando sus
propias culturas y la diversidad de los modos tradicionales de producción
agropecuaria, comercialización y gestión de los espacios rurales.
Adicionalmente, debemos señalar que la
aspiración al cumplimiento del derecho a la alimentación se ha visto consagrada
en los principios y valores constitucionales de nuestros hermanos
centroamericanos. Ya sea de manera expresa o implícita, los países de
Centroamérica han vinculado este derecho a la vida, a la salud o
específicamente a la protección de la calidad de los productos alimenticios o a
las políticas alimentarias y nutricionales para, de esa forma, poner a disposición
del legislador nacional y regional, principios de derecho alimentario e
instrumentos jurídicos agroalimentarios en la búsqueda de hacer efectivo este
derecho humano fundamental.
Así podemos señalar en las distintas
Constituciones de Centroamérica y Panamá las siguientes normas: en Honduras los
artículos 65, 121, 123, 142, 145, 146 y 150 que dice: “El Poder ejecutivo
fomentará programas integrados para mejorar el estado nutricional de los
hondureños”. En El Salvador, los artículos 2, 35, 37, 65 y 69 que dispone: “El
Estado es el encargado de controlar la calidad de los productos alimenticios y
las condiciones ambientales que afectan la salud”. En Nicaragua los
artículos 23, 57, 59 61 y 63 que expresamente indica: “Es derecho de los
nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas
que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución
equitativa de los mismos”. En Guatemala los numerales 1, 3, 55, 93 y 96
referidos a la obligación del Estado de controlar la calidad de todos los
productos alimenticios, y 99 que señala: “El Estado velará porque la
alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud.
Las instituciones especializadas del estado deberán coordinar sus
acciones...para lograr un sistema alimentario nacional efectivo”. En Panamá
los artículos 52, 105, 107 y 106 que reza: “Corresponde al estado
desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un
óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la
disponibilidad, el consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos
adecuados”.
Desde esta perspectiva, la presente
iniciativa de reforma constitucional propone modificar el artículo 50 de
nuestra Constitución Política con tres objetivos fundamentales:
1. Incorporar
expresamente en nuestra Carta Magna el derecho humano fundamental a la
alimentación, el cual se encuentra intrínsecamente asociado al derecho a la
vida e implica el derecho de toda persona a no padecer hambre y a tener acceso
físico, social y económico a alimentos suficientes, nutritivos y seguros, así
como al agua potable de manera que le permitan llevar una vida saludable y
activa, adecuada a su edad y sus necesidades particulares. Mediante su
inclusión explícita en nuestra Constitución se busca reconocer su importancia y
garantizar que las políticas y acciones públicas en esta materia deberán tener
como norte su plena satisfacción para toda la población. Se eleva de la misma
manera a rango constitucional el derecho de toda persona a recibir una
nutrición adecuada y a tener acceso a alimentos seguros o inocuos, es decir,
que no impliquen un perjuicio para la salud humana.
2. Establecer la obligación del Estado costarricense de
garantizar y preservar en todo momento el ejercicio efectivo del derecho a la
alimentación para toda la población, es decir, de velar por la seguridad
alimentaria del país. Esta obligación implica tanto el deber de desarrollar
políticas y promover acciones afirmativas concretas en materia de producción,
comercialización y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la
alimentación de sus ciudadanos, como el de abstenerse de impulsar medidas que
atenten o amenacen con atentar contra la plena realización de este derecho.
3. Reconocer
expresamente la importancia estratégica de preservar nuestra soberanía
alimentaria como el derecho de nuestro país a garantizarse su
autosuficiencia alimentaria mediante la producción de alimentos básicos
suficientes en calidad y cantidad para alimentar de forma sostenida a toda su
población, elevando a rango constitucional la obligación del Estado
costarricense de promover y proteger de forma prioritaria la producción
nacional de alimentos básicos de manera que permita satisfacer por sí misma las
necesidades alimentarias de la población. Lo anterior siempre dentro de un
marco en el que primen el uso sustentable de los recursos naturales y el
respeto por la diversidad cultural y productiva de nuestras comunidades
campesinas y pueblos indígenas.
Como lo ha señalado la Comisión
de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución
Nº 2002/25 “el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad
humana y, por consiguiente, su eliminación requiere que se adopten medidas
urgentes a nivel nacional, regional e internacional”. Para hacerlo, es hora
de reconocerle a nuestros agricultores el lugar que se merecen y asegurarles
las condiciones adecuadas para seguir alimentando a nuestro pueblo.
En virtud de las consideraciones
expuestas, y ante la necesidad impostergable de garantizar la soberanía y la
seguridad alimentaria de nuestro país, presentamos a consideración de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma constitucional, para su
estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores
diputados.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA INCORPORAR EL DERECHO
HUMANO FUNDAMENTAL DE LAS Y LOS
HABITANTES A LA ALIMENTACIÓN
Y A LA PRESERVACIÓN DE LA
SOBERANÍA ALIMENTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 50 de la
Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza.
Toda persona
tiene derecho a una alimentación suficiente, nutritiva, segura, y con agua
potable, que le permita llevar una vida sana y desarrollarse de forma integral
de acuerdo con su edad y condiciones especiales.
El Estado
garantizará y preservará este derecho, definirá políticas y estrategias
sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que lo hagan
efectivo, y proveerá lo necesario para asegurar su ejercicio. Para ello,
fomentará, protegerá y asegurará la producción nacional de alimentos básicos,
de manera que permita satisfacer de forma sostenida, en cantidad y calidad, las
necesidades alimentarias de la población, dentro de un marco de respeto a la
diversidad cultural y productiva de las comunidades.
Toda persona
tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está
legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar
la reparación del daño causado.
El Estado
garantizará, defenderá y preservará este derecho. La ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes”.
Rige a partir de su
publicación.
José
Merino del Río Alberto
Salom Echeverría
Marvin
Rojas Rodríguez Sadie
Bravo Pérez
Sergio
Alfaro Salas Grettel
Ortiz Álvarez
Orlando
Hernández Murillo Patricia
Quirós Quirós
Olivier
Pérez González Lesvia
Villalobos Salas
José
Rosales Obando Rafael
E. Madrigal Brenes
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
6 de
setiembre del 2007.—1 vez.—C-242625.—(83454).
MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO F), DEL
ARTÍCULO
5º DE LA LEY Nº 7798, CREACIÓN DEL
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Expediente Nº 16.780
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Entre San José y
Puntarenas, la carretera Interamericana cuenta con dos peajes; uno en la
porción de carretera conocido como autopista General Cañas a la altura de Río
Segundo de Alajuela y el otro en la carretera Bernardo Soto, en el cantón de
Naranjo.
Como se sabe, el objetivo de los
montos recaudados en los peajes, es financiar la construcción y mantenimiento
de carreteras o puentes, de modo que pagan por el uso de dichas obras solamente
aquellos que los usan. Así está establecido en el párrafo segundo del inciso
f), del artículo 5º de la Ley Nº 7798, Creación del Consejo Nacional de
Vialidad, al señalar que el producto de los peajes únicamente podrá ser
utilizado en la carretera que generó el monto respectivo.
Lo anterior, como ya se dijo, porque
los peajes se utilizan para financiar la construcción y el mantenimiento de
obras públicas como las carreteras o los puentes, sin utilizar el dinero
proveniente de los impuestos, de modo que pagan por el uso de dichas obras,
solamente aquellos que los usan y no el resto de los contribuyentes.
No obstante lo dispuesto por la ley,
una modificación a la norma puede cambiar dicha práctica a efectos de responder
a los principios de conveniencia y oportunidad. Y esto es precisamente lo que
se pretende con este proyecto de ley, pues se propone que se reforme el párrafo
segundo del inciso f), del artículo 5º de la Ley Nº 7798, Creación del Consejo
Nacional de Vialidad, a efectos de que los fondos recaudados en los peajes
ubicados en Río Segundo de Alajuela (autopista General Cañas) y en el cantón de
Naranjo (en la carretera Bernardo Soto), no tengan que ser destinados
exclusivamente en dichas carreteras, sino, que se permita emplear un
veinticinco por ciento de esos ingresos en la ampliación y el mantenimiento del
tramo de carretera que está comprendido entre el cruce de Barranca en la
provincia de Puntarenas y la entrada al cantón de San Ramón (donde finaliza la
carretera Bernardo Soto).
¿Por qué destinar a esa
porción de carretera que está fuera del perímetro de los peajes, un porcentaje
del dinero recaudado en dichos peajes? Las razones son sencillas. Porque
buena parte de los vehículos que transitan por la autopista General Cañas y por
la carretera Bernardo Soto también emplean el tramo de carretera que está
comprendido entre el cruce de Barranca y la entrada al cantón de San Ramón, lo
cual contribuye al deterioro de esa porción de la vía, sin que la ruta se vea
beneficiada con los fondos del peaje.
Si bien es cierto que en un futuro no
muy lejano se tendrá disponible la carretera Caldera-Ciudad Colón, la cual
ofrece múltiples ventajas, también es cierto que esa nueva vía presenta la
desventaja de que el tránsito por ahí será muy caro, pues se cobrará un peaje
superior a los tres dólares, lo cual no permitirá que los conductores de bajos
recursos puedan optar por trasladarse por dicha ruta, no quedándoles más opción
que seguir transitando por la carretera Interamericana, la que de no dársele
mantenimiento se convertirá en una vía intransitable.
Así, en consideración de lo anterior,
esta representación ciudadana somete a discusión el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL
PÁRRAFO SEGUNDO DEL INCISO F), DEL
ARTÍCULO 5º DE LA
LEY Nº 7798, CREACIÓN DEL
CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el párrafo segundo del
inciso f), del artículo 5º de la Ley Nº 7798, Creación del Consejo Nacional de
Vialidad, para que diga de la siguiente manera:
“Artículo 5.-
f)
[...]
El
producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que
generó el monto respectivo, excepto cuando el producto es recaudado en la
autopista General Cañas y en la carretera Bernardo Soto, de cuyas recaudaciones
se destinará un veinticinco por ciento (25%) para la ampliación y el
mantenimiento del tramo de carretera que está comprendido entre el cruce de
Barranca en la provincia de Puntarenas y la entrada al cantón de San Ramón, en
el lugar donde finaliza la carretera Bernardo Soto.”
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bienvenido
Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 10 de setiembre
del 2007.—1 vez.—C-40555.—(83450).
IMPLEMENTACIÓN DE
ADECUACIONES CURRICULARES
SIGNIFICATIVAS Y NO SIGNIFICATIVAS
EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Expediente Nº 16.782
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Consideramos esencial el
derecho de la población costarricense con necesidades especiales de acceder a
la educación; por tanto, defendemos que el principio del respeto hacia las
personas con discapacidad le exige a la sociedad costarricense establecer
mecanismos legales y administrativos, efectivos y eficientes, que garanticen no
solo el ejercicio del derecho a la educación regular estandarizada, sino también
del derecho a que el currículo escolar estándar se adecue, de conformidad con
la capacidad particular de quien enfrenta una discapacidad.
El objetivo primordial de este
proyecto es lograr que el currículo de la Educación General Básica, en los
primeros dos ciclos del Sistema Educativo regular, les proporcione a los
profesionales en Educación los espacios laborales que requieren para atender
las necesidades especiales de los educandos, mediante adecuaciones
curriculares, significativas y no significativas, de los programas educativos.
Esta iniciativa responde al hecho de que, en la actualidad, los educadores se
ven limitados para realizar tales adecuaciones, por no contar con el respaldo
de la administración para modificar los horarios de trabajo.
Por la situación expuesta, se
justifica promulgar una nueva ley, amparada a dos derechos universales,
consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos, el derecho a la
educación y el derecho a no discriminación de ningún tipo. Una norma de este
tipo puede establecer, como una nueva política educativa, el uso de una lección
diaria exclusivamente para la población con necesidades educativas especiales y
el derecho de los docentes a modificar la semana de trabajo en tiempo de
exámenes, para atender las adecuaciones curriculares, significativas y no
significativas.
Asegurar que nuestros niños, nuestras
niñas y nuestros jóvenes reciban una educación de excelente calidad, demanda
desarrollar esfuerzos por innovar las metodologías de trabajo en clase e
insertar destrezas pedagógicas que el actual Sistema Educativo no permite
implementar, debido al gran tamaño de los grupos y a la diversidad de las
necesidades educativas especiales de sus miembros.
Ante la realidad expuesta, se debe
reconocer que, en el Sistema Educativo vigente, es imposible optimizar la
calidad del producto educativo, sin cambiar primero la metodología de trabajo y
el sistema de evaluación.
La finalidad toma en consideración los
requisitos que deben reunir los grupos escolares para facilitar el paso de la
política educativa actual a verdaderas adecuaciones curriculares, de evaluación
y control de avance, eficaces tanto en su metodología para el proceso de
enseñaza-aprendizaje, como para la aplicación de pruebas escritas adecuadas en
horarios especiales.
Una ley auxiliar para implementar
efectivamente las adecuaciones curriculares, significativas y no
significativas, en el Sistema Educativo costarricense, les asegura a los
educadores los insumos para adecuar los programas y beneficiar a los niños y
las niñas con discapacidad, quienes son también los forjadores del futuro de la
Patria y merecen, por tanto, que legislemos hoy para beneficiarlos con una
nueva visión del trabajo educativo, enmarcada en un profundo respeto hacia la
población con necesidades educativas especiales.
En consecuencia, someto a
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA, DECRETA:
IMPLEMENTACIÓN
DE ADECUACIONES CURRICULARES
SIGNIFICATIVAS Y NO
SIGNIFICATIVAS
EN EL SISTEMA
EDUCATIVO
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés
público la implementación eficiente y eficaz de las adecuaciones curriculares,
significativas y no significativas, en todos los centros educativos, tanto
públicos como privados.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de
Educación Pública (MEP) desarrollará todas las acciones necesarias para
ejecutar la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Para cumplir las
disposiciones de esta Ley, el MEP tendrá las siguientes obligaciones:
a) Autorizar
que se destine una lección diaria a brindarles atención a los niños y a las
niñas que gozan del derecho a adecuaciones curriculares, significativas o no
significativas.
b) Autorizar la modificación de los
horarios escolares de trabajo, a fin de implementar horarios especiales que permitan
aplicar pruebas escritas, con la finalidad de atender, individual, sistemática
y efectivamente, a las personas con necesidades educativas especiales, el mismo
día calendario correspondiente a la prueba; pero en horarios especiales y sin
sobrepasar la jornada laboral ordinaria del profesional en educación a cargo
del grupo en el cual está ubicada la persona con discapacidad.
c) Facultar al comité de apoyo de la
institución para que, además de apoyar todos los servicios educativos de la
institución, asegure la eficacia de las adecuaciones curriculares en la
metodología de trabajo y atención personal de los educandos, especialmente en
el momento de resolver pruebas escritas.
d) Divulgar en todos los centros educativos
nacionales la obligatoriedad de atender a los niños y a las niñas con
necesidades educativas especiales, así como la necesidad de orientar la
metodología empleada en el proceso de enseñaza-aprendizaje hacia el contexto de
didáctica del juego.
e) Crear los mecanismos administrativos
necesarios, por parte de los directores y del comité de apoyo, para que los
padres, encargados o tutores soliciten adecuaciones de este tipo para sus hijos o menores tutelados.
f) Crear los mecanismos administrativos
básicos para denunciar, por escrito, las faltas que se cometan en el centro
educativo, en perjuicio de los educandos que requieran adecuaciones
curriculares, significativas y no significativas. En el trámite de las
denuncias, deberán garantizarse el debido proceso, el derecho a la defensa y la
aplicación de la sanción correspondiente a la parte que, una vez investigada la
denuncia, resulte ser ofensora. Para efectos del trámite, se respetará el orden
jerárquico de la zona a la que pertenezca el centro educativo donde estudia la
persona ofendida.
g) Cumplir las demás funciones derivadas de
la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Los objetivos de la
presente Ley son los siguientes:
a) Garantizarles,
a las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, el
ejercicio de su derecho a la educación en el Sistema Educativo nacional.
b) Promover el respeto y la tolerancia
hacia la población con necesidades educativas especiales, a fin de formar una
conciencia moral y social de equidad.
c) Erradicar todas las formas posibles de
discriminación social y educativa hacia la población con necesidades educativas
especiales.
d) Crear mecanismos administrativos,
legales, políticos y educativos, que favorezcan la realización plena del
derecho al disfrute de las adecuaciones curriculares, significativas y no
significativas.
e) Definir cuáles faltas contra la
población con necesidades educativas especiales son leves, graves o gravísimas.
f) Establecer las sanciones por la
comisión de faltas leves, graves o gravísimas, contra la población con
necesidades educativas especiales, respecto del derecho a adecuaciones
curriculares, significativas y no significativas.
g) Adaptar los servicios educativos
orientados a satisfacer las necesidades educativas especiales.
h) Ofrecer igualdad de oportunidades a la
población con necesidades educativas especiales.
i) Atender, prioritariamente, a la
población con necesidades educativas especiales.
j) Respetar el interés superior de los
niños y las niñas con necesidades educativas especiales.
k) Velar por que se fomente una cultura de
paz, respeto, tolerancia, solidaridad hacia la población con necesidades
educativas especiales.
ARTÍCULO 5.- Para implementar las
adecuaciones en la metodología de trabajo y el proceso de evaluación, los
requisitos son los siguientes:
a) Diagnosticar,
en cada caso particular, la existencia de los problemas de aprendizaje
específicos que inciden directamente en el desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje:
1) Discalculia.
2) Disgrafía.
3) Dislexia.
4) Déficit de atención.
5) Hiperactividad.
6) Retardo mental.
7) Aprendizaje limítrofe.
8) Problemas de lateralidad-direccionalidad.
9) Problemas de coordinación visomotora.
10) Memoria a corto plazo.
11) Hipoacúsico-hiperacúsico.
12) Problemas de discriminación auditiva.
13) Problemas de discriminación visual.
14) Problemas de memoria auditiva.
15) Problemas de memoria visual.
16) Problemas de discriminación del
espacio-tiempo y espacio-gráfico.
17) Esquema corporal.
18) Problemas de asimilación de conceptos
(números-formas) o problemas para discriminar conceptos o elementos.
19) Problemas para delimitar en imágenes las
figuras y el fondo.
b) Diagnosticar
problemas socioafectivos que inciden con el rendimiento escolar:
1) Violencia
intrafamiliar.
2) Abusos sexuales.
3) Abuso verbal y psicológico.
4) Abuso de drogas.
5) Exposición a riesgos sociales.
6) Traumas infantiles ocasionados por
diversas razones.
c) Establecer
que, si en un grupo de clase se registran por los menos seis casos de
adecuaciones curriculares no significativas y dos significativas, el grupo se
divida, a fin de que asista en dos jornadas, cuando el número total de alumnos
exceda de veinte; asimismo, que asistan en una sola jornada, si el grupo de
clase está constituido por más de 25 alumnos.
d) Abrir un expediente, con la
documentación del alumno, en el cual deberán registrarse el diagnóstico y el
contrato pactado con el padre de familia; este último deberá haber sido
revisado y avalado por el director y el comité de apoyo del centro educativo.
e) Anotar trimestralmente el avance del
alumno en el expediente respectivo, para determinar la efectividad de la
adecuación no significativa, o implementar una adecuación significativa
tendiente a favorecer al estudiante.
f) Organizar subgrupos de estudio, de
acuerdo con las necesidades especiales de los educandos, en forma tal que todos
disfruten de igualdad de condiciones para avanzar en su proceso de
enseñanza-aprendizaje; para ello, cada día se habilitará la primera lección del
horario regular.
ARTÍCULO 6.- Para los efectos de esta
Ley, la tipificación de las faltas que el profesional en educación puede
cometer es la siguiente:
a) Serán
faltas leves:
1) No
informarle al padre de familia, tutor o encargado de las adecuaciones de sus
hijos o menores tutelados.
2) No efectuar cambios en el expediente del
educando.
3) No notificarle al director sobre los
diagnósticos efectuados y los resultados.
4) No motivar a los estudiantes.
b) Serán
faltas graves:
1) Cometer
cinco faltas leves.
2) No adecuar la metodología a las
capacidades reales del educando.
3) No ajustar el ritmo de trabajo a las
necesidades de los educandos.
4) No realizar pruebas diagnósticas ni informes
sobre problemas de sus alumnos.
5) No implementar las adecuaciones
curriculares, significativas o no significativas.
c) Serán
faltas gravísimas:
1) Contumacia
de falta grave, en un mismo trimestre.
2) Discriminar a la población con
necesidades educativas especiales.
3) No notificarle al padre de familia, tutor
o encargado, por parte del director, el derecho a las adecuaciones
curriculares, significativas y no significativas, a las que el alumno tiene
derecho.
4) No registrar, por escrito, en el
expediente respectivo, el tipo de adecuación requerido por el educando para el
siguiente curso lectivo.
5) No promover entre los estudiantes valores
como el respeto y la tolerancia hacia quienes tienen el derecho a una adecuación
curricular, significativa o no significativa.
6) Incitar, mediante acciones o mensajes
verbales, a actos de discriminación que marginen o etiqueten a los niños y las
niñas con necesidades educativas especiales.
7) No educar a los padres de familia sobre
la necesidad de respetar y tolerar a la población con necesidades educativas
especiales.
ARTÍCULO 7.- Las faltas tipificadas en
el artículo anterior ameritarán la aplicación del siguiente proceso
sancionatorio:
a) Amonestación
verbal con registro escrito por parte del director del centro educativo o la
autoridad superior, en los casos de faltas leves.
b) Amonestación escrita, cuando se trate de
faltas graves.
c) Apertura de expediente disciplinario al
profesional en educación para declarar la falta y la sanción, en el
Departamento Legal del MEP, si el docente ha incurrido en faltas gravísimas.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 5 de setiembre
del 2007.—1 vez.—C-148850.—(83451).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 240-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34
del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Raquel Barrientes Cordero, con cédula número 1-1064-393, Consultora
del Despacho de la Segunda Vicepresidencia de la República, para que viaje a la
ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos; con motivo de participar en el: “X
Taller Internacional sobre el Manejo Espacial de Información Sociodemográfica y
Económica”. La salida de dicha funcionaría se efectuará el día 17 de setiembre
del 2007 y su regreso el día 28 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de viáticos y
transportes correrán por cuenta del Gobierno de México, únicamente se le
cancelarán gastos por concepto taxi aeropuerto hotel y viceversa del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de
setiembre del 2007 al 28 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil
siete.
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 144-2007).—C-12725.—(83473).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 371-07-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento con lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 1), 2) y 8), 146, de la Constitución
Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Que el artículo 28 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es
el Órgano Jerárquico Superior del respectivo Ministerio y le corresponde de
manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
ACUERDA:
1º—Que el Licenciado
Ronald Arce Umaña, cédula N° 1-486-050, Director de Asesoría Jurídica, del
Ministerio de Gobernación y Policía, se encuentra incapacitado desde el 9 de
julio del 2007, sin fecha de cese de la incapacidad.
2º—Que en razón de lo anterior, se
designa en calidad de Director a. í. al Lic. Adolfo Arguedas Fernández, cédula
N° 1-551-583, en tanto dure la ausencia del titular.
3º—Rige a partir del 9 de julio del
2007.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud
Nº 49009).—C-9095.—(83475).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 26-H.—San José, 17 de mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
artículo 3º de la Ley Nº 2393 o Crea Oficina de Cobros de la Dirección General
de Hacienda del 11 de julio de 1959, reformada mediante Ley Nº 3493 o Reforma a
la Ley Nº 2393 de 11 de julio de 1959 del 29 de enero de 1965, artículos 25
inciso 1) 28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
forma interina al Licenciado Nelson Soto Corrales, mayor, casado una vez,
abogado y notario, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad número
1-884-343 como Abogado de Planta y Jefe de la Oficina de Cobros Judiciales de
la Dirección General de Tributación.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
noviembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
16010).—C-9680.—(83480).
Nº 27-H.—San José, 17 de
mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
artículo 3º de la Ley Nº 2393 o Crea Oficina de Cobros de la Dirección General
de Hacienda del 11 de julio de 1959, reformada mediante Ley Nº 3493 o reforma a
la Ley Nº 2393 de 11 de julio de 1959 del 29 de enero de 1965, artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) numeral b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el artículo 3, de la Ley Nº 2393 denominada “Crea Oficina de Cobros de la
Dirección General de Hacienda”, reformada mediante Ley Nº 3493, establece que
el cobro judicial o extrajudicial de los créditos a favor del Estado, estará a
cargo de Fiscales Específicos nombrados por el Ministerio de Economía y
Hacienda, o del cuerpo de abogados de la Oficina de Cobros.
II.—Que de acuerdo con el numeral 8 de
la Ley Nº 2393 antes citada, los Fiscales o los abogados de la Oficina de
Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, gestionarán el pago de
las sumas que deban cobrar por los medios legales que consideren convenientes.
III.—Que en razón de lo anterior, se
procede a nombrar a la Licenciada Gioconda Medrano Cubillo, mayor, soltera,
vecina de Escazú, abogada, cédula de identidad número 1-896-306, quien ocupa el
puesto en propiedad de Profesional Tributario 2, como abogada de Planta de la
Oficina de Cobros Judiciales, a fin de apersonarse a los Tribunales de Justicia
en representación de esta Cartera Ministerial y proceder con los procedimientos
y trámites que establece la Ley Nº 2393 reformada mediante Ley Nº 3493.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
Licenciada Gioconda Medrano Cubillo, mayor, soltera, vecina de Escazú, abogada,
cédula de identidad número 1-896-306, quien ocupa el puesto en propiedad de
Profesional Tributario 2, como abogada de Planta de la Oficina de Cobros
Judiciales, a fin de apersonarse a los Tribunales de Justicia en representación
de esta Cartera Ministerial y proceder con los procedimientos y trámites que
establece la Ley Nº 2393 reformada mediante Ley Nº 3493.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de
mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
16009).—C-20570.—(83481).
Nº 28-H.—San José, 17 de
mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
artículo 3º de la Ley Nº 2393 o Crea Oficina de Cobros de la Dirección General
de Hacienda del 11 de julio de 1959, reformada mediante Ley Nº 3493 o Reforma a
la Ley Nº 2393 de 11 de julio de 1959 del 29 de enero de 1965, artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) numeral b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el artículo 3º, de la Ley Nº 2393 denominada “Crea Oficina de Cobros de la
Dirección General de Hacienda”, reformada mediante Ley Nº 3493, establece que
el cobro judicial o extrajudicial de los créditos a favor del Estado, estará a
cargo de Fiscales Específicos nombrados por el Ministerio de Economía y
Hacienda, o del cuerpo de abogados de la Oficina de Cobros.
II.—Que de acuerdo con el numeral 8 de
la Ley Nº 2393 antes citada, los Fiscales o los abogados de la Oficina de
Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda, gestionarán el pago de
las sumas que deban cobrar por los medios legales que consideren convenientes.
III.—Que en razón de lo anterior, se
procede a nombrar a la Licenciada Rosibel Lobo Ramírez, mayor, divorciada,
vecina de Desamparados, Abogada, cédula de identidad número 6-183-463, quien
ocupa el puesto en propiedad de Profesional Tributario 2, como abogada de
Planta de la Oficina de Cobros Judiciales, a fin de apersonarse a los
Tribunales de Justicia en representación de esta Cartera Ministerial y proceder
con los procedimientos y trámites que establece la Ley Nº 2393 reformada
mediante Ley Nº 3493.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
Licenciada Rosibel Lobo Ramírez, mayor, divorciada, vecina de Desamparados,
abogada, cédula de identidad número 6-183-463, quien ocupa el puesto en
propiedad de Profesional Tributario 2, como abogada de Planta de la Oficina de
Cobros Judiciales, a fin de apersonarse a los Tribunales de Justicia en
representación de esta Cartera Ministerial y proceder con los procedimientos y
trámites que establece la Ley Nº 2393 reformada mediante Ley Nº 3493.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de
mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 16008).—C-20590.—(83484).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
N° MCJ/158/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Francisco
Robles Monge, ha sido invitado a participar en el XII Congreso Latinoamericano
de Auditoría Interna.
2°—Que la participación del señor
Robles Monge, en el Congreso responde a las funciones que realiza como
funcionario de la Auditoría Interna de este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Francisco Robles Monge, cédula N° 3-193-264, funcionario de la Auditoría
Interna, para que participe en el XII Congreso Latinoamericano de Auditoría
Interna, que se realizará en Quito, Ecuador, del 29 de setiembre al 3 de
octubre del 2007.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y
Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503- Transporte
en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de
(¢306.195,12 (trescientos seis mil ciento noventa y cinco colones con doce
céntimos); en la Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos
por un monto de ¢426.486,75 (cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta
y seis colones con setenta y cinco céntimos) y en la Subpartida
10701-Actividades de Capacitación cubrirá los gastos de inscripción por un
monto de ¢208.296,00 (doscientos ocho mil doscientos noventa y seis colones
exactos).
Artículo 3º—Que durante los días del
29 de setiembre al 3 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación
del señor Robles Monge, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de setiembre
al 3 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Cultura y Juventud, a los siete días del mes de setiembre del dos mil siete.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº
22110).—C-18775.—(83503).
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
Nº
332-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 05 de octubre del 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 235 del 01 de diciembre del 2004; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 033-2006 de fecha 21 de febrero del 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2006; a la empresa
Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223734, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que mediante notas presentadas el
11 de junio y el 03 de agosto del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación del área
declarada como zona franca.
3º—Que mediante nota de fecha 28 de
mayo del 2007, el señor Jorge Calvo Zeledón, en su condición de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para el acto de
Banco Improsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079006, empresa propietaria de la
finca donde se encuentran los inmuebles con que se pretende ampliar el Parque
Industrial, autorizó la afectación de éstos al Régimen de Zonas Francas.
4º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado en la sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de
PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 39-2007 de fecha 08 de
agosto del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 05 de octubre del 2004, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 01 de diciembre del 2004, y sus
reformas, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
5º—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 05 de octubre del 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 235 del 01 de diciembre del 2004, y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento:
A) Los pisos tres y cuatro de la
torre este, los pisos tres y cuatro de la torre oeste, el piso cinco del área
central, el kiosko independiente, el edificio anexo piso uno, el edificio
independiente y el edificio anexo sótano, todos del Centro de Negocios
denominado Europlaza Diursa; los cuales corresponden a las siguientes fincas
filiales: H4041480F-000, H4041576F-000, 114041577F-000, 114041578F-000,
H4041579F-000, H4041580F-000, H4041581F-000, H4041582F-000, H4041583F-000,
H4041584F-000, H4041585F-000, H4041586F-000, H4041587F-000, 114041588F-000,
H4041589F-000, 114041590F-000, H4041591F-000, H4041592F-000, H4041593F-000,
H4041594F-000, H4041595F-000, H4041596F-000, H4041597F-000, H4041598F-000,
H4041599F-000, H4041600F-000, H4041481F-000, H4041482F-000, 114041483F-000,
H4041484F-000, H4041485F-000, H4041486F-000, 114041487F-000, 114041488F-000,
114041489F-000, 114041490F-000, H4041491F-000, 114041492F-000, 114041493F-000,
H4041494F-000, H4041495F-000, 114041496F-000, H4041497F-000, H4041434F-000,
H4041435F-000, 114041436F-000, H4041437F-000, H4041438F-000, H4041439F-000,
H4041440F-000, 114041441F-000, H4041442F-000, H4041443F-000, H4041444F-000,
H4041445F-000, H4041446F-000, H4041447F-000, 114041448F-000, H4041449F-000,
H4041450F-000, H4041451F-000, H4041452F-000, H4041453F-000, H4041454F-000,
H4041455F-000, H4041456F-000, H4041457F-000, H4041458F-000, H4041459F-000,
H4041460F-000, H4041461F-000, H4041462F-000, H4041463F-000, H4041464F-000,
H4041465F-000, ubicadas en el distrito Ulloa, cantón Heredia, Provincia
Heredia, y que son parte de la finca madre matrícula de folio real número M
01947 del Partido de Heredia, para un área total de zona franca incluyendo los
pasillos, de 4.076,96 metros cuadrados.
B) Las dos torres completas de seis pisos cada
una, unidas a través de un módulo central y con tres sótanos de
estacionamientos, que se ubican en la finca del Partido de Heredia, matrícula
de folio real número 065914-000. De conformidad con la solicitud presentada por
la empresa, la fecha de inicio de operaciones en esta nueva área será el 02 de
enero del 2008.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 546-2004 de fecha 05 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 235 del 01 de diciembre del 2004, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir con
PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(83603).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-22-07.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las nueve horas del día diecisiete de
setiembre de dos mil siete.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 de
la Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que el artículo 105 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada está obligada a proporcionar a la Administración
Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus
relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
3º—Que el artículo 109 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de
Tributación para establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se
debe consignar la información tributaria. Asimismo, podrá exigir que los
sujetos pasivos o los responsables lleven los libros, los archivos o los
registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y
determinación correctas de las obligaciones tributarias y los comprobantes,
como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los
contribuyentes o responsables deberán conservar los duplicados de estos
documentos, por un plazo de cuatro años. La Administración podrá exigir que los
registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes.
4º—Que la Administración Tributaria
bajo una filosofía de servicio al contribuyente, ha utilizado el desarrollo
tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
tributarias, porque reconoce que el empleo de medios electrónicos favorece no
sólo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos,
sino también su control y supervisión. Así, en el pasado reciente, ha
implementado sistemas de declaración electrónica mediante el uso de Internet,
como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.
5º—Que la Administración Tributaria en
relación con el tema de autorización de comprobantes y su aceptación como
respaldo de ingresos, costos y gastos y con fundamento en los artículos 8, 14 y
25 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826 y sus reformas y 18
y 15 de su Reglamento; así como, los artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Nº 7092 y sus reformas y artículos 9 y 11 de su Reglamento, ha
estado anuente a la utilización de aquellos medios que el desarrollo
tecnológico posibilite, considerando siempre la existencia física en papel de
los comprobantes respectivos, tal es el caso de las resoluciones 11-97 (sobre
autorización de impuesto de ventas incluido, caja registradora y sistemas
computarizados) y 13-97, ambas del 12 de agosto de 1997.
6º—Que para facilitar el cumplimiento
voluntario y simplificar los procedimientos a los sujetos pasivos, por medio
del uso de modernas tecnologías de información y comunicación, acordes con los
avances tecnológicos, la Administración Tributaria mediante la resolución Nº
04-03 del veintisiete de enero del dos mil tres, publicada en La Gaceta
Nº 42 de 28 febrero 2003, autorizó el uso de comprobantes para el respaldo de
gastos e ingresos que respondan a diseños físicos y lógicos legibles por
computadora, siempre que cumplieran con los requisitos previamente
establecidos, así como también autorizó a las empresas proveedoras del servicio
de facturación digital.
7º—Que para
potenciar el uso de la factura electrónica y luego de un amplio análisis de la
resolución Nº 04-03, se ha considerado preciso redefinir sus alcances y
condiciones para ajustarla a las necesidades que impone el desarrollo del
comercio electrónico y las tecnologías de información y comunicación,, razón
por la cual esta Dirección General emite la presente resolución. Por tanto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Autorización para el uso de factura
electrónica
y documentos electrónicos asociados
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de la presente resolución se entiende por:
a) Documento Electrónico: Es cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo, expresado o
transmitido por un medio electrónico o informático.
b) Emisor-Receptor Electrónico: Persona física o
jurídica registrada en la Administración Tributaria para emitir y recibir
documentos electrónicos.
c) Factura electrónica: documento comercial con
efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.
d) Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas:
son los documentos electrónicos que permiten anular o hacer ajustes a la
factura electrónica y a estos documentos, sin alterar la información del
documento origen. Estos documentos deben
cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en el Apartado C del Anexo 1.
e) Receptor Electrónico-No emisor: Sujetos
pasivos acogidos a regímenes especiales que no realizan ventas en el territorio
aduanero nacional y que reciben documentos electrónicos por las compras
efectuadas en el mercado local.
f) Receptor manual: Persona física o jurídica
que por la compra de bienes o servicios recibe como comprobante de la
transacción realizada, la impresión de la factura electrónica y sus documentos
electrónicos asociados y que será el que ampare el respectivo asiento contable.
g) Sistemas de punto de venta: Sistema
informático que gestiona el proceso de venta mediante una interfaz accesible a
los vendedores, que permite la confección e impresión de la factura o
comprobante de venta mediante referencias del producto o servicio almacenadas
en una base de datos, realiza cambios en el stock y otras labores del negocio.
El término “punto de venta” se deriva
del acrónimo POS, que en inglés significa “Point Of Sale”, también se conoce
como “Terminal Punto de Venta” (TPV). A los efectos de esta resolución, el
concepto “punto de venta” excluye los datáfonos y dispositivos similares
utilizados para el cobro a los clientes por medio de tarjetas de crédito o
débito.
Artículo 2º—Autorización
para el uso de factura electrónica y documentos electrónicos asociados. Se
autoriza el uso de la Factura Electrónica, Nota de Crédito Electrónica y Nota
de Débito Electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y
gastos, siempre que cumplan con los requisitos y características que se detallan
en la presente resolución. Así como, el uso de la Confirmación de Aceptación y
Rechazo de los documentos electrónicos mencionados.
Artículo 3º—Eficacia jurídica y
fuerza probatoria. Los documentos electrónicos que se mencionan en esta
resolución, para los efectos tributarios, tendrán la eficacia y fuerza
probatoria en las mismas condiciones que los documentos físicos.
Artículo 4º—Requisitos para la
emisión y entrega de la factura electrónica y otros documentos. Los
comprobantes electrónicos establecidos en el artículo 2 de esta resolución, se
consideran autorizados si cumplen con los requisitos obligatorios indicados en
el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre las Ventas y en el
artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, los cuales ajustados a
los efectos de la presente resolución, son los siguientes:
a) Identificación del contribuyente o declarante:
nombre completo o razón social, la denominación del negocio o nombre de
fantasía si existe, número de cédula de identidad, cédula jurídica, o el número
asignado previamente por la Administración Tributaria cuando corresponda,
dirección completa del negocio, números de teléfono, número de fax y dirección
de correo electrónico.
b) El nombre del tipo de documento, que deberá
incluir la mención “electrónica” esto es, se consignará el tipo de documento
con la denominación: “Factura Electrónica”, “Nota de Crédito Electrónica” y
“Nota de Débito Electrónica”.
c) Numeración consecutiva: el sistema asignará de
forma automática y consecutiva, la numeración para cada tipo de documento
electrónico, la cual debe ser controlada por quien la emite. Esta numeración
será independiente de la que utilicen otros medios alternativos de facturación.
d) Fecha de emisión de la transacción.
e) Condiciones de la venta: crédito, contado,
apartado, en consignación, arrendamiento con opción de compra o cualquier otra
condición que se consigne en la factura.
f) Al pie del documento electrónico se debe
mostrar la leyenda “Emitida conforme lo establecido en la resolución de
Facturación Electrónica, N° DGT-22-07 del diecisiete de setiembre de dos mil
siete de la Dirección General de Tributación”.
g) Deben estar redactados en español y entregar
el documento electrónico al comprador, asimismo debe almacenarse en soporte
electrónico indeleble y registrar la información en el archivo de Información
Electrónica de Compras y Ventas.
h) Nombre completo del comprador o razón social,
su respectivo número de cédula física o jurídica y la dirección del negocio en
caso de transacciones frecuentes.
i) Detalle de la mercancía o servicio prestado:
cantidad enviada, precio unitario, unidad de medida, código de producto, número
de parte, descripción del producto o del servicio y monto de la operación
expresada en moneda nacional.
j) Descuentos concedidos, con la indicación de
su naturaleza y montos.
k) Subtotal.
l) Monto del Impuesto selectivo de consumo,
cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto y el monto
de cualquier otro tributo que recaiga sobre las mercancías o servicios
gravados.
m) El valor de los servicios prestados, separando
los gravados y los exentos con motivo de la venta de mercancías o servicios
gravados.
n) El valor de las mercancías que se incorporen
en la prestación de servicios gravados, separando las gravadas y las exentas.
o) Precio neto de venta (sin impuesto).
p) Monto del impuesto equivalente a la tarifa
aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de Ventas”.
q) Valor total de la factura en moneda nacional.
El formato de la factura
electrónica, Nota de Crédito y Nota de Débito es único, lo que los diferencia
es la obligatoriedad de los campos según el tipo de documento, conforme se
indica en el Anexo 1.
Todos los documentos electrónicos
deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas que se detallan en
los anexos de la presente resolución, así como de las actualizaciones que de
ellos se realicen.
Artículo 5º—Aceptación o rechazo de
los documentos electrónicos. Cuando los comprobantes electrónicos sean
generados satisfactoriamente se enviarán al receptor electrónico, quien
confirmará su aceptación o rechazo, utilizando el formato establecido en el
Apartado III del Anexo 1 de esta resolución.
Artículo 6º—Almacenamiento y
conservación. Los documentos electrónicos generados, enviados y recibidos,
así como las comunicaciones asociadas, se deben almacenar y conservar en
soporte electrónico indeleble por el plazo de cuatro años conforme a lo
establecido en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, excepto para los casos indicados en el segundo párrafo del
artículo 51 del citado Código, que será de cinco años. Asimismo, se debe
garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad o
consulta posterior, preservación, confidencialidad, autenticidad e integridad
de la información de los documentos electrónicos y del emisor. Lo anterior, sin
perjuicio a lo que se indica en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y los artículos 54 y 56 de su Reglamento.
Además, las áreas físicas donde se
almacene la información de los documentos electrónicos deben considerar
controles para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración o
sustracción.
Artículo 7º—Anulación o corrección.
Se puede efectuar la anulación o corrección de una factura electrónica emitida,
exclusivamente mediante Nota de Crédito o de Débito electrónicas, prevaleciendo
inalterable el documento original y su correspondiente número consecutivo, el
cual no podrá ser reutilizado. Lo anterior se debe efectuar conforme lo
indicado en el Apartado C. del Anexo 1 de esta resolución.
Artículo 8º—Impresión de la factura
electrónica y otros. La emisión autorizada de documentos electrónicos, no
exime al contribuyente de la obligación de imprimir y entregar al comprador o
cliente, cuando éste así lo requiera, la factura y los documentos electrónicos
asociados. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá cumplida la obligación de
entrega de la factura, en el momento preciso de su emisión electrónica.
Tratándose de emisores electrónicos
que disponen de sistemas de puntos de venta al consumidor final, pueden
mantener el respaldo de la transacción efectuada dentro del sistema de
facturación electrónica.
Artículo 9º—Controles y registros.
Los sistemas de facturación electrónica deben disponer de controles, registros
y bitácoras de cada transacción registrada, para llevar a cabo las labores de
control tributario integral.
CAPÍTULO II
Registro especial de
emisores-receptores electrónicos,
receptores electrónicos-no emisores
y sus obligaciones
Artículo 10.—Conformación
del Registro. Se establece la conformación del Registro Especial de
Emisores-Receptores de Facturación Electrónica, así como de Receptores
Electrónicos-No emisores, al que se podrán incorporar las personas físicas o
jurídicas que así lo deseen y que cumplan con los requisitos, obligaciones,
especificaciones técnicas y de formato de los documentos electrónicos que se
indican en la presente resolución.
Artículo 11.—Incorporación al
Registro. Para incorporarse al Registro Especial de Emisores-Receptores y
Receptores electrónicos-No emisores de Facturación Electrónica, se deben
cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar inscrito en el Registro de
Contribuyentes de la Administración Tributaria y tener registrado un correo
electrónico.
b) Solicitar su incorporación al Registro
Especial mediante el sitio Web del Ministerio de Hacienda, utilizando el
formulario D.140 “Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y
Desinscripción en el Registro de Contribuyentes”.
Artículo 12.—Obligaciones
del Emisor-Receptor Electrónico: Son obligaciones del emisor-receptor
electrónico, las siguientes:
a) Tener un sistema para la emisión de
facturación electrónica con un esquema de seguridad que garantice la autenticidad,
integridad y el control de la información.
b) Demostrar y presentar en el momento que la
Administración Tributaria lo requiera, el cumplimiento de los requisitos
establecidos, especificaciones técnicas y de formato de los documentos
electrónicos que se indican en la presente resolución y sus anexos, así como
poner a disposición la solución de facturación electrónica para su respectiva
verificación.
c) Almacenar y conservar en soporte electrónico:
el modelo del diseño funcional, diccionario de datos, códigos fuentes, manuales
de usuario e instructivos de la solución de facturación electrónica.
d) Contar con una plataforma tecnológica robusta
y escalable que soporte la solución de facturación, incluido el equipo de
seguridad, comunicaciones, y respaldo.
e) Documentar y administrar planes de
contingencias sobre fallas, caídas o problemas de operación del sistema, así
como las medidas de seguridad.
f) Emitir, entregar y recibir los comprobantes
electrónicos que se autorizan en esta resolución.
g) Almacenar y conservar en las condiciones que
se indican en el artículo 6, los documentos generados, enviados y recibidos por
el plazo de prescripción vigente, aún de aquellos documentos que respalden
operaciones que han sido anuladas o dejadas sin efecto.
h) Poner a disposición de la Administración
Tributaria los equipos y accesos lógicos y físicos necesarios para el acceso y
ejecución de las labores de control tributario integral.
i) Mantener en forma electrónica, los registros
especiales establecidos en el artículo 15 del Reglamento a la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas, de acuerdo con lo siguiente:
i. Información Electrónica de Compras y Ventas:
Corresponde al detalle por documento y al resumen de la información por período
que se genere una vez al mes. La descripción del formato de cada archivo se
encuentra en el Anexo 2 de esta resolución.
ii. Cada vez que se emita un documento electrónico
por compras, ventas de bienes y servicios, así como ajustes de este tipo de
transacciones, se deberá registrar la información en el archivo Información
Electrónica de Compras y Ventas.
iii. Al finalizar el período fiscal, se debe
incorporar la información de las facturas y comprobantes de ingresos físicos,
en cada archivo y generar el resumen mensual del período.
j) Llevar un registro auxiliar de la guía de
tránsito, salida o entrada a bodega y nota de despacho de las mercancías, con
la indicación del comprobante electrónico relacionado.
k) Suministrar la Información Electrónica de
Compras y Ventas, así como el registro auxiliar del inciso j) de este artículo
12, cuando las autoridades tributarias lo exijan, de conformidad con el
artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El
incumplimiento de esta disposición, será sancionado de conformidad con el
artículo 83 del Código citado, previo debido proceso.
l) La solución de facturación electrónica debe
cubrir las funcionalidades de: control de accesos, roles, perfiles, tareas,
manejo del esquema “Single Sing On”, LDAP Versión 3.0.
m) El sistema de facturación electrónica debe
tener una opción de consulta para la utilización de la Administración
Tributaria, disponible sin demora injustificada, que admita el acceso en línea
a los datos, copia o descarga en un archivo electrónico de la información
consultada y que permita la búsqueda selectiva con al menos los siguientes
criterios, los cuales se pueden consultar de manera individual o por rangos:
i. Número de cédula.
ii. Número de factura, nota de crédito y nota de
débito.
iii. Ordenes de compra.
iv. Medio de pago.
v. Condiciones de la venta.
vi. Fecha de emisión.
vii. Montos.
viii. Tipos de impuestos.
ix. Confirmaciones de aceptación o rechazo.
x. Respuestas de envío.
xi. Acuse de recibo de mercancías.
n) Mantener actualizada la información de su
sistema de facturación que se originen en el propio dinamismo de la tecnología
de la información, en cambios legales o en mayores requerimientos operativos,
de seguridad y eficiencia.
o) Ser responsable ante sus clientes o usuarios
por el uso o destino que haga de la información que mantienen en sus bases de
datos. La Administración Tributaria no se responsabilizará por usos indebidos
de la información que para efectos de cumplimiento de deberes formales o
materiales, los usuarios o clientes faciliten a otros.
Artículo 13.—Obligaciones
del receptor electrónico-no emisor: Son obligaciones del Receptor
Electrónico-No emisor:
a) Recibir los documentos electrónicos de sus
proveedores que sean emisores-receptores electrónicos, por los medios y en las
condiciones que hayan acordado.
b) Entregar al emisor una confirmación de
aceptación o rechazo de los documentos electrónicos, los cuales deben cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta resolución.
c) Cumplir con las obligaciones indicadas en el
artículo 12 incisos f), g), así como en lo referente a la información de
compras de los incisos i), j), k) y n).
CAPÍTULO III
Sistemas de facturación electrónica en
sitios Web
Artículo 14.—Disposición
de Sitios Web. Las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer el
servicio de facturación electrónica mediante sitios Web (en adelante
proveedores de la solución), podrán efectuarlo, siempre que cumplan los
requisitos y obligaciones establecidos en los artículos precedentes y
siguientes.
Artículo 15.—Obligaciones de los
proveedores de solución de facturación en sitios Web. Los proveedores de la
solución de facturación electrónica en un sitio Web, deben cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) Garantizar que los comprobantes electrónicos cumplan
con lo establecido en los artículos del 4 al 9 de la presente resolución.
b) Disponer de una solución de factura
electrónica que facilite a sus clientes el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 12 y 13 de esta resolución. Dicha solución
tecnológica, además, debe tener en cuenta los siguientes atributos:
i. Contar con un esquema de seguridad que
garantice la integridad y el control de la información de la solución de
facturación en el sitio Web.
ii. Permitir la descarga y respaldo de todos los
documentos que el emisor-receptor electrónico haya generado, emitido y recibido
por este medio.
iii. Llevar un registro de control de clientes y
mantener registros de todas las operaciones realizadas por los usuarios del
portal.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 16.—Incumplimiento
de obligaciones, requisitos y condiciones. La Administración Tributaria
está facultada a rechazar las deducciones de los comprobantes de respaldo que
incumplan con las obligaciones, requisitos y condiciones que se establecen en
la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 14 de la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas.
Artículo 17.—Divulgación. El
Registro Especial de emisores-receptores de facturación electrónica estará
disponible y se podrá consultar en el sitio Web del Ministerio de Hacienda o en
forma telefónica en la Administración Tributaria correspondiente.
Artículo 18.—Exclusión del Registro
Especial de Emisores-receptores y Receptores Electrónicos-No emisores de
Factura Electrónica. La Administración Tributaria realizará la exclusión
del Registro Especial de Emisores-receptores electrónicos y Receptores
electrónicos-No emisores, cuando se presente cualquiera de las siguientes
situaciones:
a. A solicitud del propio emisor-receptor
electrónico, mediante la presentación del Formulario D.140 “Declaración de
Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción en el Registro de
Contribuyentes”.
b. Por actuación de oficio de la Administración
Tributaria, previa notificación, cuando compruebe algunas de las siguientes
causales:
a. Incumplimiento de las obligaciones,
requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución.
b. Cuando induzcan a error a la Administración Tributaria.
Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 19.—Derogatoria. Se
deroga la resolución Nº 04-03 de las ocho horas del veintisiete de enero del
dos mil tres.
Artículo 20.—Vigencia. Esta
resolución rige a partir del 01 de octubre del 2007.
Transitorio 1º—En el
momento que se autoricen las entidades certificadoras, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y su Reglamento; la Administración
Tributaria procederá a ajustar la presente resolución, por lo que las
soluciones tecnológicas de factura electrónica, deben estar en capacidad de
adaptarse a la infraestructura de llave pública para la firma y certificado
digital.
Transitorio 2º—La presente resolución
no alcanza a las relaciones comerciales entre terceros y las entidades del
Estado; hasta tanto éste último cuente con las condiciones tecnológicas que le
posibiliten la emisión y recepción de facturas por medios electrónicos.
Publíquese.—Carlos Chacón
Bolaños, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
34473).—C-1392900.—(82327).
__________
ANEXO 1
“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FORMATO
DE LOS
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS”
I. INTRODUCCIÓN
En la definición del
contenido del presente documento, se ha considerado tanto la necesidad desde el
punto de vista tributario, como comercial. El objetivo es tener un documento
que sea un instrumento adecuado para el respaldo de la transacción, desde el
punto de vista de las partes y que contenga la información que se requiere para
efectos de un control tributario efectivo.
En este anexo se describe el formato
electrónico de la Factura Electrónica, Nota de Crédito Electrónica y Nota de
Débito Electrónica.
De seguido se mencionan algunos
requisitos de la Factura Electrónica y otros documentos, así como se reiteran
algunas obligaciones de los emisores electrónicos, las cuales se establecen de
forma amplia en la resolución.
II. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FORMATO DE
LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
La Administración
Tributaria (DGT) ha decidido que el formato en que se generarán los documentos
tributarios electrónicos sea XML (eXtensible Markup Language)
o Lenguaje Extensible de “Etiquetado”. Este metalenguaje proporciona una forma
de aplicar etiquetas para describir las partes que componen un documento,
permitiendo además el intercambio de documentos entre diferentes plataformas.
El tipo de información puede ser
alfanumérica (ALFA) o numérica (NUM), en ambos tipos de información el tamaño
indicado es el largo máximo. En la información de tipo numérica, los decimales
se separan con punto. No debe separarse las miles con carácter alguno. En la
información alfanumérica, algunos caracteres como ‘&’ y ‘<’ tienen un
significado especial para XML y deben ser reemplazados por la secuencia de
escape que el estándar define para dichos caracteres.
La modalidad tecnológica de
transmisión del documento electrónico, desde el emisor al receptor electrónico,
debe ser acordada entre ambos, respetando el estándar mínimo establecido por la
DGT.
Toda corrección de un documento
electrónico debe ser realizada vía Notas de Crédito o de Débito electrónicas.
La solución de Facturación Electrónica
debe contar, como mínimo, con las siguientes funcionalidades:
• Administración, generación y recepción de respuestas de envíos
hechos a otros emisores electrónicos.
• Generación de mensajes de aceptación o
rechazo, dirigidas al emisor electrónico.
• Generación, recuperación y visualización de
la representación impresa del documento electrónico.
• Generación del acuse de recibo electrónico
de las mercancías entregadas o servicios prestados y los ajustes
correspondientes.
• Identificar los documentos electrónicos
emitidos para los que no se haya recibido una respuesta de envío y un acuse de
recibo de las mercancías -si corresponde- de parte del receptor. De esta forma,
se tendrá certeza de que cada documento emitido haya sido recibido.
• No se podrán generar documentos electrónicos
con fecha anterior o posterior a la de su emisión.
• Todos los documentos electrónicos deben ser
incluidos y a la vez, actualizar todos los registros.
• Contar con las validaciones necesarias que
controlen la numeración para que impidan la duplicidad de números.
• Impedir la anulación de documentos
electrónicos.
• Incluir validaciones lógicas y aritméticas
en los campos que requieren de algún cálculo.
• Contar con los controles requeridos para el
desarrollo de auditorias de tecnología de la información y comunicación.
Se debe considerar la
necesidad de almacenamiento y conservación de toda la información electrónica
por el plazo de prescripción vigente, independientemente que la solución lo
considere o no.
El documento electrónico está
constituido por las siguientes partes:
A) Datos de encabezado: corresponden a la
versión, numeración e identificación del documento electrónico, condiciones de
la venta, información del emisor y la información del receptor.
B) Detalle de la mercancía o servicio prestado:
En esta parte se debe detallar una línea por cada artículo, especificando
cantidad, valor, impuestos adicionales y valor neto, así como descuentos y
recargos que afectan al total del documento y que no se requiere especificar
individualmente, así como el monto total de la transacción.
C) Información de referencia: se deben
detallar la razón y/o los documentos de referencia, por ejemplo se debe
identificar la factura que se está modificando con una Nota de crédito o de
débito.
D) Autorización: corresponde al número y
fecha de la presente resolución.
E) Otros: comprende la información
requerida para las relaciones de comercio electrónico entre las partes, que no
contravenga lo establecido en la presente resolución.
El formato para los
documentos electrónicos es único, así como en su forma electrónica o impresa,
lo que los diferencia es la obligatoriedad de los campos según el tipo de
documento. Los códigos que se utilizarán son los siguientes:
CÓDIGOS DE OBLIGATORIEDAD:
0: No corresponde. Significa que el dato
no debe ir en un determinado documento.
1: Dato obligatorio. El dato debe estar en
el documento siempre, independiente de las características de la transacción.
2: Dato condicional. El dato no es
obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio en
determinadas operaciones si se cumple una cierta condición. Por ejemplo si hay
descuentos o recargos, éstos deben estar registrados porque en caso contrario
los montos del documento son inconciliables, en relación con los montos de
Neto, Impuesto de Ventas y Total.
3: Opcional.
ENCABEZADO
Descripción del campo |
Nombre de la etiqueta |
Tipo del campo |
Tamaño |
Obligatoriedad |
||
FACTURA |
NOTA CRÉDITO |
NOTA DÉBITO |
||||
Versión del documento electrónico (V1.0) |
VersionDoc |
Numérico |
4 |
1 |
1 |
1 |
Tipo de documento electrónico (ver nota 1/ 2/ 6/ ) |
TipoDoc |
Numérico |
2 |
1 |
1 |
1 |
Numeración consecutiva del comprobante (ver notas 1/ 3/) |
NumConsecutivoCompr |
Numérico |
13 |
1 |
1 |
1 |
Fecha y hora de Emisión del documento electrónico (ver nota 4/) |
FechaEmisionDoc |
Fecha (AAAA-MM-DD: HH:MM:SS) |
19 |
1 |
1 |
1 |
Condiciones de la venta: crédito, contado, otros. (ver notas 5/6/ ) |
CondicionVenta |
Numérico |
2 |
1 |
1 |
1 |
Nombre o razón social del emisor |
NombreEmisor |
Alfanumérico |
80 |
1 |
1 |
1 |
Número de cédula física/ jurídica emisor |
NumCedulaEmisor |
Numérico |
10 |
1 |
1 |
1 |
Nombre comercial emisor |
NombreComercialEmisor |
Alfanumérico |
80 |
1 |
1 |
1 |
Dirección Emisor |
DireccionEmisor |
Alfanumérico |
80 |
1 |
0 |
0 |
Número de teléfono emisor |
NumeroTelEmisor |
Numérico |
7 |
1 |
0 |
0 |
Número de fax emisor |
NumeroFaxEmisor |
Numérico |
7 |
3 |
0 |
0 |
Dirección del correo electrónico del emisor |
CorreoElectronicoEmisor |
Alfanumérico |
30 |
1 |
0 |
0 |
Nombre o razón social del comprador (receptor) |
NombreReceptor |
Alfanumérico |
80 |
1 |
1 |
1 |
Número de cédula física/ jurídica comprador (receptor) |
NumCedulaReceptor |
Numérico |
10 |
1 |
1 |
1 |
Dirección comprador (receptor) |
DireccionReceptor |
Alfanumérico |
80 |
2 |
0 |
0 |
1/ Los campos Tipo de
documento electrónico y Numeración consecutiva del comprobante deben quedar a
la par.
2/ La
codificación a utilizar en el campo Tipo de documento se deben utilizar los
siguientes códigos:
Tipo de Documento |
Código |
Factura electrónica |
01 |
Nota de débito electrónica |
02 |
Nota de crédito electrónica |
03 |
3/ La numeración de los comprobantes
electrónicos iniciará en 1 y la asignará el sistema automáticamente en el
momento de la confirmación del envío.
4/ En la
representación impresa del documento electrónico, el campo Fecha de Emisión del
documento, no necesariamente tiene que visualizarse en el formato AAAA-MM-DD,
sino que puede ser con el mes en letras o cambiando el orden en que aparecen el
año, el mes y día; con el fin de facilitar su lectura.
5/ En las Condiciones de
la venta, se debe utilizar la siguiente codificación:
Condiciones de la venta |
Código |
Contado |
01 |
Crédito |
02 |
Consignación |
03 |
Apartado |
04 |
Arrendamiento con opción de compra |
05 |
6/ Para efectos de
visualización e impresión se mostrará su descripción.
B. DETALLE DE LA MERCANCIA O SERVICIO PRESTADO
Descripción del campo |
Nombre de la etiqueta |
Tipo del campo |
Tamaño |
Obligatoriedad |
||
FACTURA |
NOTA CRÉDITO |
NOTA DÉBITO |
||||
Código de producto/servicio |
CódigoProducto |
Alfanumérico |
13 |
3 |
2 |
2 |
Cantidad |
Cantidad |
Numérico |
13 |
1 |
2 |
2 |
Unidad de medida |
UnidadMedida |
Alfanumérico |
13 |
1 |
2 |
2 |
Detalle de la mercancía transferida o servicio prestado |
DetalleMerc |
Alfanumérico |
160 |
1 |
2 |
2 |
Precio unitario |
PrecioUnitario |
Numérico |
15 |
1 |
2 |
2 |
Monto total |
MontoTotal |
Numérico |
15 |
1 |
2 |
2 |
Monto de descuentos concedidos |
MontoDescuento |
Numérico |
15 |
3 |
2 |
2 |
Naturaleza del descuento |
NaturalezaDescuento |
Alfanumérico |
80 |
2 |
2 |
2 |
Subtotal |
Subtotal |
Numérico |
15 |
1 |
1 |
1 |
Código del impuesto (ver notas 6/ 7/) |
CodigoImpuesto |
Numérico |
2 |
2 |
2 |
2 |
Monto del impuesto selectivo de consumo u otros tributos aplicables (calculado después de aplicar la tasa de impuesto respectiva) |
MontoOtrosImp |
Numérico |
15 |
2 |
2 |
2 |
Total servicios gravados |
TotalSerGravados |
Numérico |
15 |
2 |
2 |
2 |
Total servicios exentos |
TotalSerExentos |
Numérico |
15 |
2 |
2 |
2 |
Total mercancías gravadas |
TotalMerGravadas |
Numérico |
15 |
2 |
2 |
2 |
Total mercancías exentas |
TotalMerExentas |
Numérico |
15 |
2 |
1 |
1 |
Monto total neto |
TotalNeto |
Numérico |
15 |
1 |
1 |
1 |
Tasa del impuesto de ventas |
TasaImpVentas |
Numérico |
2 |
2 |
2 |
2 |
Impuesto de ventas (monto calculado después de aplicar la tasa del impuesto) |
MontoImpVentas |
Numérico |
15 |
2 |
2 |
2 |
Total de la factura |
TotalFactura |
Numérico |
15 |
1 |
1 |
1 |
7/ El desglose de los
códigos de impuesto es el siguiente:
Impuesto |
Código |
Impuesto General sobre las Ventas |
01 |
Impuesto Selectivo de Consumo |
02 |
Otros tributos aplicables |
35 |
Servicio |
40 |
Impuesto I.C.T. |
41 |
C. INFORMACIÓN DE REFERENCIA
Las referencias se
utilizarán para los siguientes casos:
a) Nota de Crédito que elimina un documento de
referencia en forma completa, ya sea una Factura de venta o Nota de débito.
b) Nota de crédito que corrige un texto del
documento de referencia (ver campo Corrección Factura).
c) Nota de Débito que elimina una Nota de Crédito
en la referencia en forma completa.
d) Notas de crédito o débito que corrigen montos
de otro documento.
Los casos a) b) y c)
deben tener un único documento de referencia.
Descripción del campo |
Nombre de la etiqueta |
Tipo del campo |
Tamaño |
Obligatoriedad |
||
FACTURA |
NOTA CRÉDITO |
NOTA DÉBITO |
||||
Código de
referencia (ver nota 8/) |
CodigoReferencia |
Numérico |
1 |
0 |
2 |
2 |
Razón de referencia |
RazonReferencia |
Alfanumérico |
180 |
0 |
2 |
2 |
8/ Los códigos de
referencia a utilizar son:
|
Código |
Anula Documento de Referencia |
1 |
Corrige
texto documento de referencia |
2 |
Corrige monto |
3 |
D. AUTORIZACIÓN
Descripción del campo |
Nombre de la etiqueta |
Tipo del campo |
Tamaño |
Obligatorio |
Número de Resolución |
NumResolucion |
Alfanumérico |
13 |
SI |
Fecha y hora de resolución 4/ |
FechaResolucion |
Fecha (AAAA-MM-DD: HH:MM:SS) |
19 |
SI |
E. OTROS
Descripción del campo |
Nombre de la etiqueta |
Tipo del campo |
Tamaño |
Obligatoriedad |
||
FACTURA |
NOTA CRÉDITO |
NOTA DÉBITO |
||||
Otros |
Otros |
Alfanumérico |
2000 |
3 |
3 |
3 |
III. FORMATO PARA LA CONFIRMACIÓN DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE
LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Para la aceptación o
rechazo de los documentos electrónicos recibidos, deben utilizar el siguiente
formato.
Descripción del campo |
Nombre de la etiqueta |
Tipo del campo |
Tamaño |
Obligatorio |
Nombre o razón social del emisor |
NombreEmisor |
Alfanumérico |
80 |
SI |
Número de cédula física/ jurídica emisor |
NumCedulaEmisor |
Numérico |
10 |
SI |
Fecha y hora de la transacción (Ver nota 4/) |
FechaEmisionDoc |
Fecha (AAAA-MM-DD: HH:MM:SS) |
19 |
SI |
Número de comprobante |
NumConsecutivoCompr |
Numérico |
13 |
SI |
Tipo de documento |
TipoDoc |
Numérico |
2 |
SI |
Mensaje (ver nota 9/) |
Mensaje |
Numérico |
1 |
SI |
Detalle del mensaje |
DetalleMensaje |
Alfanumérico |
80 |
Opcional |
Número Consecutivo de recepción |
NumConsecutivorecep |
Numérico |
15 |
SI |
9/ Los códigos para la
descripción del mensaje son:
Mensaje |
Código |
Aceptado |
1 |
Rechazado |
9 |
ANEXO 2
“INFORMACIÓN ELECTRÓNICA DE COMPRAS Y
VENTAS”
Con respecto a la
generación de la información electrónica de compras y ventas, cada uno de los
archivos está constituido por: el detalle por documento y el resumen de la
información por período, que se genera una vez al mes.
Cada vez que se emita un documento
electrónico por compras, ventas y servicios, así como ajustes a este tipo de
operaciones, se debe registrar la información de forma separada en cada archivo
de: Información Electrónica de Compras y el de Información Electrónica Ventas,
según corresponda.
Al finalizar el período fiscal, se
debe incorporar la información de los documentos no electrónicos en cada
archivo para generar el resumen del período.
La estructura del archivo-detalle de
la Información Electrónica de Compras, es la siguiente:
Información Electrónica de Compras -Detalle del Período- Mes: _________ Año:________ |
||||
Descripción del campo |
Nombre de la etiqueta |
Tipo del campo |
Tamaño |
Obligatorio |
Fecha de factura o comprobante de compra |
FechaEmisionDoc |
Fecha (AAAA-MM-DD) |
10 |
SI |
Número de la factura o comprobante de compra |
NumConsecutivo |
Numérico |
13 |
SI |
Tipo de documento (Ver nota 10/ ) |
TipoDoc |
Numérico |
2 |
SI |
Nombre o razón social del emisor |
NombreEmisor |
Alfanumérico |
80 |
SI |
Número de cédula física/ jurídica emisor |
NumCedulaEmisor |
Numérico |
10 |
SI |
Monto total de las compras exentas |
TotalComprasExentas |
Numérico |
15 |
SI |
Monto total de las compras gravadas |
TotalComprasgravadas |
Numérico |
15 |
SI |
Monto total impuesto Ventas pagado |
TotalImpuestoVtas |
Numérico |
15 |
SI |
Monto total Mensual de compras |
TotalMensualCompras |
Numérico |
15 |
SI |
10/ La codificación a
utilizar en el campo Tipo de documento es la siguiente, sin embargo para
efectos de impresión y visualización se debe mostrar la descripción del nombre:
Tipo de Documento |
Código |
Factura electrónica |
01 |
Factura manual |
04 |
Otros comprobantes manuales |
05 |
Se debe efectuar un
archivo con la Información Electrónica de Compras, para cada tipo de documento
con la estructura indicada, debiéndose incorporar la información de los
comprobantes físicos, de acuerdo con los códigos definidos en la nota 10/.
La estructura del archivo-detalle de
la Información Electrónica de Ventas, es la siguiente:
Información Electrónica de Ventas -Detalle del Período- Mes: _________ Año:________ |
||||
Descripción del campo |
Nombre de la etiqueta |
Tipo del campo |
Tamaño |
Obligatorio |
Fecha de factura o comprobante de ventas |
FechaEmisionDoc |
Fecha (AAAA-MM-DD) |
10 |
SI |
Número de la factura o comprobante de venta |
NumConsecutivo |
Numérico |
13 |
SI |
Nombre o razón social del comprador (receptor) |
NombreReceptor |
Alfanumérico |
80 |
SI |
Número de cédula física/ jurídica comprador (receptor) |
NumCedulaReceptor |
Numérico |
10 |
SI |
Número de Orden de Compra o documento equivalente (Ver nota 11/ ) |
NumOrdenCompra |
Numérico |
13 |
Condicional |
Fecha de Orden de Compra (Ver nota 11/ ) |
FechaEmisionOrden |
Fecha (AAAA-MM-DD) |
10 |
Condicional |
Tipo de documento (Ver nota 10/ ) |
TipoDoc |
Numérico |
2 |
SI |
Monto total de las ventas exentas |
TotalVentasExentas |
Numérico |
15 |
SI |
Monto total de exportaciones |
TotalExportaciones |
Numérico |
15 |
SI |
Monto total de las ventas gravadas |
TotalVentasgravadas |
Numérico |
15 |
SI |
Monto total impuesto Ventas cobrado |
TotalImpuestoVtas |
Numérico |
15 |
SI |
Monto total Mensual de Ventas |
TotalVentas |
Numérico |
15 |
SI |
Se debe efectuar un archivo con la
Información Electrónica de Ventas, para cada tipo de documento, utilizando la
misma estructura, debiéndose incorporar la información de los comprobantes
físicos de acuerdo con los códigos definidos en la nota 10/.
11/ Para aquellos que
por Ley y Reglamento así esté establecido.
Por último, se genera el
resumen del período de la Información Electrónica de Compras y Ventas, conforme
el siguiente formato.
Información Electrónica de Compras y
Ventas -Resumen del Período- Mes: _________ Año:________ |
||||
Descripción del campo |
Nombre de la etiqueta |
Tipo del campo |
Tamaño |
Tipo de documento (Ver nota 11/ ) TipoDoc |
Monto total Mensual de Compras |
TotalMensualCompras |
Numérico |
15 |
01 |
Monto total Mensual de Compras |
TotalMensualCompras |
Numérico |
15 |
04 |
Monto total Mensual de Compras |
TotalMensualCompras |
Numérico |
15 |
05 |
Total Monto de compras |
TotalCompras |
Numérico |
15 |
|
Monto total Mensual de Ventas |
TotalMensualVentas |
Numérico |
15 |
01 |
Monto total Mensual de Ventas |
TotalMensualVentas |
Numérico |
15 |
04 |
Monto total Mensual de Ventas |
TotalMensualVentas |
Numérico |
15 |
05 |
Total Monto de Ventas |
TotalVentas |
Numérico |
15 |
|
__________
ANEXO 3
ESQUEMA Y EJEMPLO DE FACTURA EN XML
Seguidamente, se presenta
el esquema y un ejemplo de factura electrónica en XML.
<?xml
version=“1.0” encoding=“UTF-8”?>
<xs:schema
xmlns:xs=“http://www.w3.org/2001/XMLSchema”
elementFormDefault=“qualified”
attributeFormDefault=“unqualified”>
<xs:element
name=“FacturaElectronicaXML”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Para
los efectos de facilitar la
implementación de sistemas
computacionales se definió el esquema XML para los
Documentos Electrónicos (Factura, Nota
de Débito y Nota
de Crédito)</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:complexType>
<xs:sequence>
<xs:element
name=“Encabezado”>
<xs:complexType>
<xs:sequence>
<xs:element
name=“VersionDoc”
nillable=“false”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Versión del
Documento Electrónico</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction
base=“xs:int”>
<xs:totalDigits
value=“4”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
</xs:element>
<xs:element
name=“TipoDoc”
nillable=“false”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Tipo
de Documento Electrónico: 01 Factura, 02 Nota de Débito, 03
Nota
de Crédito</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction
base=“xs:int”>
<xs:totalDigits
value=“2”/>
<xs:pattern
value=“”/>
<xs:pattern value=“”/>
<xs:enumeration
value=“01”/>
<xs:enumeration
value=“02”/>
<xs:enumeration
value=“03”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
</xs:element>
<xs:element
name=“NumConsecutivoCompr”
type=“xs:int”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Número
consecutivo del Documento Electrónico</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction
base=“xs:int”>
<xs:totalDigits
value=“13”/>
</xs:restriction>
</xs:simpleType>
</xs:element>
<xs:element
name=“FechaEmisionDoc”
type=“xs:dateTime”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Fecha en la
que se genera el documento
Electrónico</xs:documentation>
</xs:annotation>
</xs:element>
<xs:element
name=“CondicionVenta”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Condicion de
Venta: 01 Contado, 02 Crédito, 03 Consignación, 04
Apartado, 05 Arrendamiento con Opción
de Compra</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:simpleType>
<xs:restriction
base=“xs:int”>
<xs:totalDigits
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completa de los Datos del Emisor del Documento
Electrónico</xs:documentation>
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persona Fí-sica o Jurí-dica que emite el Documento
Electrónico</xs:documentation>
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<xs:documentation>Cédula
Fí-sica o Jurídica del Emisor del Documento
Electrónico</xs:documentation>
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los Datos del Receptor del Documento Electrónico
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<xs:documentation>Nombre de la
entidad Fí-sica o Jurí-dica que recibe el Documento
Electrónico</xs:documentation>
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name=“NumCedulaReceptor” use=“required”>
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<xs:documentation>Número
de Cédula Física o Jurí-dica del receptor del Documento
Electrónico</xs:documentation>
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<xs:documentation>Detalle
del
Documento
Electrónico</xs:documentation>
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<xs:documentation>El detalle del
documento electrónico se podrá repetir
ilimitadamente</xs:documentation>
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name=“CodigoProducto”
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<xs:documentation>Código del
Producto o Servicio que esta reportando
en el
documento
electrónico</xs:documentation>
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<xs:documentation>Cantidad del
Producto o Servicio</xs:documentation>
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<xs:documentation>Unidad de
Medida del Producto o Servicio</xs:documentation>
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<xs:documentation>Detalle de la
Mercancía o Servicio prestado</xs:documentation>
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<xs:documentation>Precio
Unitario del Mercancía o Servicio
Prestado</xs:documentation>
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<xs:documentation>Monto Total
Bruto sin Descuentos ni Impuestos.</xs:documentation>
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name=“MontoDescuento”>
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<xs:documentation>Monto
de descuento aplicado a la lí-nea de
detalle</xs:documentation>
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name=“NaturalezaDescuento”>
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<xs:documentation>Es la
descripción o nombre del Descuento aplicado a la línea de
detalle</xs:documentation>
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<xs:documentation>Impuestos
aplicable a la lí-nea de detalle
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<xs:documentation>Código de Impuesto aplicado a
la lí-nea de detalle según
tabla del Ministerio de
Hacienda</xs:documentation>
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name=“MontoImpuesto”>
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<xs:documentation>Monto de Impuesto aplicado a la
lí-nea de
detalle</xs:documentation>
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<xs:element
name=“TotalesFactura”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Totales
Finales
del Documento Electrónico. Estos
totales se derivan de cada una de las lí-neas del
detalle del Documento Electrónico.</xs:documentation>
</xs:annotation>
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name=“SubTotal”
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<xs:attribute
name=“TotalSerGravado”
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name=“TotalSerExento”
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name=“TotalMerGravado”
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name=“TotalMerExento”
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name=“TotalNeto”
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use=“required”/>
<xs:attribute
name=“TotalImpuestos”
type=“xs:double”
use=“required”/>
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<xs:element
name=“InformacionDeReferencia”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Las
referencias
son para cuando se deben de emitir
Notas de Crédito o Débito que anulan o modifican
documentos
anteriores</xs:documentation>
</xs:annotation>
<xs:complexType>
<xs:attribute
name=“CodigoReferencia”
use=“required”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Son los códigos
de referencia definidos por la DGT: 1 Anula
Documento
de Referencia, 2 Corrige Texto Documento de referencia, 3 Corrige
monto</xs:documentation>
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name=“RazonReferencia”
use=“required”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Texto
para aclaraciones adicionales</xs:documentation>
</xs:annotation>
</xs:attribute>
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<xs:element
name=“Autorizacion”>
<xs:annotation>
<xs:documentation>Etiqueta
para
anotar el número de resolución de la
DGT</xs:documentation>
</xs:annotation>
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<xs:attribute
name=“NumResolucion”
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<xs:annotation>
<xs:documentation>Número
de resolución como usuario de documentos
electrónicos</xs:documentation>
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<xs:attribute
name=“FechaResolucion”
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<xs:annotation>
<xs:documentation>Fecha y Hora
de la resolución emitida por la DGT al
usuario</xs:documentation>
</xs:annotation>
</xs:attribute>
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<xs:element
name=“Otros” minOccurs=“0”>
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<xs:documentation>Etiqueta
para ser
utilizada en el Intercambio
Electrónico de Datos</xs:documentation>
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</xs:sequence>
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</xs:element>
</xs:schema>
Para ver imágenes
solo en Gaceta en Formato PDF
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DIA-R-E-165-2007.—La
señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula o pasaporte 1-629-749 en
calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial POLY-S-0-0-51, compuesto a
base de Potasio-azufre-cloro, conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del
2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(83411).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 103,
otorgado en el año mil novecientos noventa y tres y del Título de Técnico Medio
en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 77, título Nº 24,
otorgado en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Vega Luna Zaira. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de setiembre del dos mil
siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(83602).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1894, y del
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
dos mil dos, a nombre de Salguero Hernández Jennifer. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas
Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº
46508.—(83840).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transporte y Turismo Públicos y Privados R. L.,
siglas COOPEAEROPUERTO R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de julio del
2007. Resolución 1434. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidente: Warner Loaiza Araya
Vicepresidente: Robert Vargas Hernández
Secretario: Marcos Loaiza Araya
Vocal 1: Henry González
Morales
Vocal 2 Manuel González
Espinoza
Suplente: Ronald Abarca
Blanco
Gerente: Randall Alberto
Ruiz Aguilar
San José, 18 de setiembre
de 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83621).
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la Comunidad de
Matazanos San Ramón Sur de Páramo de Pérez Zeledón, con domicilio en la
provincia de San José, Pérez Zeledón, San Ramón, Sur, de la escuela de
Matazanos 200 sur. Sus fines, entre otros están: Planificar y desarrollar
proyectos que les permitan proyectarse y mejorar social, cultural, educativa y
económicamente. Su presidente Ronald Navarro Ureña, es el representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, con las limitación contenidas en el artículo 13, inc. F del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 32709, adicional:
572-79574.—Curridabat, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 46085.—(83301).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Residencial Vía Diana, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Ayudarse mutuamente con orientaciones
comunes y apoyos solidarios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vera Portilla
Ortiz. Por encontrarse dicha entidad, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 65784, adicional: tomo: 572,
adicional: 49692).—Curridabat, 21 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 46251.—(83302).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor José Ant. Gamboa
Vázquez, cédula Nº 1-461-803, mayor, casado, abogado, en su condición de
apoderado de Atlantis Resources Corporation Pte. Limited, de Singapur, solicita
la Patente de Invención denominada UN SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA SUBACUÁTICA.
Para ver imágenes
solo en Gaceta en Formato PDF
Se describe un sistema subacuático de generación de
energía que comprende al menos una guía de deslizamiento, una pluralidad de
carro que son movibles alrededor de la guía de deslizamiento, y al menos una
lámina o chapa acoplada a cada uno de los carros, las láminas van a ser
impulsadas por una corriente acuática, al menos un miembro lineal conectado a
los carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F03B
13/10, cuyos inventores son Michael David Perry, Duncan Bartlett Gilmore,
Raymond Lindsay Hope, Gary James Campbell, Melissa Louise Kfuger, Carmen
Patricia Keating. La solicitud correspondiente lleva el número 8809, y fue
presentada a las 14:30:44 del 13 de diciembre del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del
2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(82680).
El señor
Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd, de
Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imágenes
solo en Gaceta en Formato PDF
Una motocicleta a motor compuesta de dos ruedas, con
una manivela con un par de espejos, un cobertor de manivela con una cavidad
central que contiene un espirómetro, un cobertor de piernas con luz delante y
un par de focos direccionales por debajo de la cobertura manual, un piso para
el pie, un cobertor trasero para la llanta trasera, un asiento sobre el
cobertor trasero, un riel de agarre extendiéndose hacia atrás y una lámpara
trasera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 12-1 1/, cuyos inventores son Omi Iida, Makoto Kodama, Witoon
Rerksiriwan. La solicitud correspondiente lleva el número 7809, y fue
presentada a las 12:38:32 del 27 de abril de 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de junio del
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(82683).
El señor
Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-544-035, en su condición de apoderado
especial de Honda Motor Co Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial
denominado: COMBINACIÓN
DE LUCES TRASERAS PARA UNA MOTOCICLETA.
Para ver imágenes
solo en Gaceta en Formato PDF
Diseño ornamental para una combinación de luces
traseras para una motocicleta, tal y como se demuestra en los dibujos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
12-1 1 /, cuyo inventor es Takuji Kawano. La solicitud correspondiente lleva el
número 7487, y fue presentada a las 13:58:48 del 21 de setiembre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(82686).
El señor
Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd, de
Japón, solicita el Modelo Industrial denominado: COBERTOR LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA.
Para ver imágenes
solo en Gaceta en Formato PDF
Consiste en un original, ornamental y nuevo diseño de
cobertor lateral para una motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-1 1 /, cuyo(s) inventor(es) es(son)
Takuji Kawano y Takashi Takizawa. La solicitud correspondiente lleva el número
7485, y fue presentada a las 13:58:07 del 21 de setiembre del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
julio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(82688).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada ORAL FORMULATIONS. Esta invención
proporciona formulaciones orales sólidas de rapamicina 42-éster con ácido
3-hidroxi-2-(hidroximetil)-2-metil-propiónico (CCI-779). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyos inventores son
Ashraf Muhammad, Benjamín, Eric, J. La solicitud correspondiente lleva el
número 7791, y fue presentada a las 12:47:30 del 8 de abril del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83915).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos, el derivado de estrobilurina de la fórmula I, y por lo menos un principio activo II seleccionado del grupo de compuestos heterocíclicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/36, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Stierl, Reinhard, Niedenbruck, Matthias, Hunger, UDO. La solicitud correspondiente lleva el número 9195, y fue presentada a las 14:02:47 del 19 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83916).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN INHIBIDOR DEL MTOR EN EL TRATAMIENTO DE LEIOMIOMA DEL ÚTERO. La invención proporciona el uso de un inhibidor del mTOR en el tratamiento o la inhibición de fibroides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/445, cuyo inventor es Ruffolo Robert R., JR. La solicitud correspondiente lleva el número 9068, y fue presentada a las 14:24:59 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83917).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE COMPUESTOS A BASE DE QUINOLINA Y PRODUCTOS OBTENIDOS DE LOS MISMOS. Se suministra los métodos para sintetizar a los compuestos que contienen tetrahidroquinolina, junto con los intermedios sintéticos y los productos asociados con tales métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/06, cuyos inventores son Dehnhardt, Christoph, Megati, Sreenivasulu, Sun, Jerry. La solicitud correspondiente lleva el número 9090, y fue presentada a las 14:18:59 del 2 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83918).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Revance Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DIAGNÓSTICO TÓPICO Y TRANSPORTE TERAPÉUTICO. La presente invención suministra nuevos métodos y composiciones que son ampliamente aplicables a composiciones y diversos agentes terapéuticos o cosméticos que se pueden objetivar o imaginar para maximizar el suministro a un sitio particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/17, cuyos inventores son Dake Michael D., Waugh Jacob M. La solicitud correspondiente lleva el número 8601, y fue presentada a las 13:36:07 del 7 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83919).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Revance Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA DIAGNÓSTICO TÓPICO Y TRANSPORTE TERAPÉUTICO. La presente invención suministra nuevos métodos y composiciones que son ampliamente aplicables a composiciones que son ampliamente aplicables a composiciones y diversos agentes terapéuticos o cosméticos que se pueden objetivar o imaginar para maximizar el suministro a un sitio particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/00, cuyos inventores son Dake Michael D., Waugh Jacob M. La solicitud correspondiente lleva el número 8600, y fue presentada a las 13:35:40 del 7 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83920).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REVESTIMIENTOS DE AZÚCAR Y MÉTODOS PARA ESTOS. Se proveen las composiciones particularmente útiles como revestimientos para formas de dosis en sólidos de agentes terapéuticos, que se encuentran como formas de dosis en sólidos que comprenden dichos revestimientos, procedimientos para la preparación de dichas formas de dosis en sólidos, y los productos de estos procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /28, cuyos inventores son Clark John C., Michelucci John J., Sherman Deborah M. La solicitud correspondiente lleva el número 8778, y fue presentada a las 13:36:50 del 1º de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83921).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de
apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE N-(1H-INDOLIL)-1H-INDOL-2-CARBOXAMIDAS, SU
PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a
compuestos de fórmula general (I): en la que X1, X2, X3, X4, Z1, Z2, Z3, Z4 y
Z5 representan, independientemente uno del otro un átomo de hidrogeno o de
halógeno o un grupo alquilo C1-C6, cicloalquilo C3-C7, fluoroalquilo C1-C6. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/42, cuyos
inventores son Dubois Laurent, Evanno Yannick, Even Luc. La solicitud
correspondiente lleva el número 8889, y fue presentada a las 13:26:03 del 1º de
febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—(83922).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado en su condición de apoderado de Centelion, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES LÍQUIDAS ESTABLES DE ADN PLASMÍDICO. Esta invención se refiere a formulaciones líquidas de ADN plasmídico que son estables y en las que el plásmido permanece sin degradarse de 4 grados centígrados hasta temperatura ambiente durante largos períodos de tiempo y así son útiles para el almacenamiento del ADN plasmídico, tales como vacunas de ADN y terapia génica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 1/06, cuyos inventores son Francis Blanche, Michel Couder, Nicolas Maestrali, David Gaillac, Thierry Guillemin. La solicitud correspondiente lleva el número 8957, y fue presentada a las 13:09:01 del 5 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83923).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO Y COMPUESTOS INTERMEDIOS DE PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE N-(1-BENZHIDRIL-AZETIDIN-3-IL)-N-FENILMETILSULFONAMIDA. NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE N-(1-BIS-(CLOROFENIL) METI) AZETIDIN-3-i1)-N (3,5-DIFLUOROFENIL)-METILSULFONAMIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 205/04, cuyos inventores son Boffelli, Philippe, Delthil, Michel, Grondard, Luc, Lampilas, Maxime, Malpart, Joel, Mutti, Stephane, Nait Bouda, Lahlou, Rieke-Zapp, Joerg. La solicitud correspondiente lleva el número 9008, y fue presentada a las 13:51:05 del 21 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83924).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la Patente de Invención denominada USO DE EPOTILONAS EN EL TRATAMIENTO DE METÁSTASIS EN HUESO Y TUMORES O TIPOS DE CÁNCER EN HUESO. La presente invención se refiere al uso de epotilonas en el tratamiento de metástasis en el hueso y tumores o tipos de cáncer en hueso, más en particular para tratar, prevenir o aliviar las metástasis en un paciente de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/426, cuyos inventores son Hoffmann Jens, Klar Ulrich, Pietsch Hubertus. La solicitud correspondiente lleva el número 9064, y fue presentada a las 14:22:44 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83925).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES POLIMÉRICAS Y SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE COMPOSICIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS O COMPUESTOS EFICACES. Composiciones poliméricas, un procedimiento para su preparación, así como su uso para preparar composiciones acuosas de principios activos insolubles en agua, en particular, de principios activos destinados a la protección de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08G 18/62, cuyos inventores son Günter Oetter, Christian Krüger, Norbert Wagner, Matthias Bratz, Rainer Berghaus, Peter Dombo. La solicitud correspondiente lleva el número 9289, y fue presentada a las 14:09:07 del 6 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83926).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE UN DERIVADO DE PIRAZOL PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS ÚTILES EN LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RENALES. Utilización de un compuesto antagonista de los receptores CB1 de cannabinoides, a solas o asociado con otro principio activo, derivado del pirazol, para la preparación de medicamentos útiles en la prevención y el tratamiento de las enfermedades renales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/454, cuyos inventores son Mohammed Bensaid, Jean-Maarc Herbert, Philip Janiak. La solicitud correspondiente lleva el número 9270, y fue presentada a las 14:22:57 del 20 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83927).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE RIMONABANT PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS ÚTILES EN LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES DE TIPO 2. Utilización de rimonabant a solas o asociado con otro principio activo, para la preparación de medicamentos útiles en la prevención y el tratamiento de la diabetes de tipo 2 o la diabetes no insulino-dependiente y/o de sus complicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/454, cuyos inventores son Hanotin, Corinne, Rosenzweig, Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9293, y fue presentada a las 14:00:40 del 7 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83928).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS PIRIDINICOS DE INDOLIN-2-ONA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a derivados de indolin-2-ona, de fórmula general en la que R0, R1, R2 y R4 representan independientemente uno del otro un h, un halógeno, un alquilo (c1-c6), un alcoxi C1-C6, R3 representa un H alquilo (C1-C6) Z representa un oxigeno, un grupo alquilo (C1-C6), tetrahidrofuranilo o tetrahidropiranilo, estando dichos grupos opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/70, cuyos inventores son Foulon Loic, Serradeil-Le Gal Claudine. La solicitud correspondiente lleva el número 8981, y fue presentada a las 14:18:12 del 7 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83929).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de FMC Tecnologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE GUÍA DE FRUTA PARA CARRILES MÚLTIPLES PARA UN EXTRACTOR DE ZUMO Y MÉTODOS RELACIONADO. Un conjunto de guía de fruta puede incluir un bastidor a colocar entre un transportador de fruta y un alimentador de fruta de posiciones múltiples, un vibrador fijado extraiblemente al bastidor de manera que se pueda extraer de él en la dirección hacia arriba, y un cuerpo de guía de fruta fijado extraiblemente al bastidor de manera que se pueda extraer de él en una dirección hacía arriba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/02, cuyos inventores son Suter Michael L., Socha Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 8907, y fue presentada a las 13:06:13 del 6 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83930).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE LUBRICINA RECOMBINANTES Y USOS DE LAS MISMAS. Se describen moléculas de lubricina recombinantes y usos de las mismas. Se proporcionan nuevas moléculas de lubricina recombinantes y sus usos como lubricantes, agentes antiadhesivos y/o suplementos intra-articulares para, por ejemplo, articulaciones sinoviales, meniscos, tendones, peritoneo, pericardio y pleura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B /, cuyos inventores son Flannery, Carl Ralph, Corcoran, Christopher John, Freeman, Bethany Annis, Racie, Lisa Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 8204, y fue presentada a las 12:39:07 del 19 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83931).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Istituto Di Recerche Di Biologia Molecolare P Angelettia SPA, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL TETRACÍCLICOS COMO AGENTES ANTIVIRICOS. La presente invención se refiere a compuestos de indol tetracíclicos de fórmula (I), en la que R1, R2, A, AR, W, X, Y, y Z se definen en este documento, y a las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso para el tratamiento o prevención de una infección por el virus de la hepatitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 243/10, cuyos inventores son Ercolani Caterina, Narjes Frank, Pompel Marco, Rowley Michael, Stansfield Ian. La solicitud correspondiente lleva el número 9069, y fue presentada a las 14:29:16 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83932).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Banyu Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE BENCIMIDAZOL ARILOXI-SUSTITUIDO. Compuestos representados mediante la fórmula general (1) o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, los cuales tienen actividad activadora de glucoquinasa y son útiles como agentes terapéuticos para diabetes y obesidad: (I) en los que R1 y R2 son cada uno hidrogeno o similares. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Noriaki Hashimoto, Kaiji Takahashi, Chisato Nakama, Yoshio Ogino, Fumiko Sakai, Teruyuki Nishimura, Jun-Ichi Eiki. La solicitud correspondiente lleva el número 9078, y fue presentada a las 14:09:30 del 20 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83933).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Mezclas pesticidas, que comprenden como componente activos, 1) un 1-arilpirazol de la fórmula 1 donde R 1 es CN, C (O) C1-C4-alquilo o C (S) NH2; R2 es S (O) n R3, R3 es C1-C6 alquilo, R4 es hidrogeno, halógeno, amino, C1-C6-alquilamino, di (C1-C6-alquil) amino o 4-hidroxi-3-metoxibencilidenamino); W es N o Cr5, R5, R6 y R7 significan independientemente entre sí, hidrogeno, halógeno o C1-C6 haloalquilo, N es 0, 1 o 2 o sus sales y un compuesto de la fórmula II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Dirk Voeste, Henry Van Tuyl Cotter, Sergio Zambon, Keith A. Holmes. La solicitud correspondiente lleva el número 9099, y fue presentada a las 13:55:01 del 4 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83934).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DE IGF-1. La presente invención proporciona composiciones y procedimientos referidos o derivados de anticuerpos contra IGF-1R. En realizaciones particulares, la invención proporciona anticuerpos completamente humanos, humanizados o quiméricos contra IGF-1R que se unen AGF-1R humano, fragmentos y derivados de dichos anticuerpos que se unen a IGF-1R y polipéptidos que se unen a IGF-1R que comprenden fragmentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/22, cuyos inventores son Frank J. Calzone, Rajendra V. Deshpande, Mei-Mei Tsai. La solicitud correspondiente lleva el número 9186, y fue presentada a las 13:14:46 del 18 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83935).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Banyu Pharmaceutical Co Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE AMINOPIRIMIDINA QUE TIENE ACCIÓN INHIBITORIA SELECTIVA DE LA AURORA A. La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula general (I), en el que Ra y Rb son cada uno independientemente un átomo de hidrógeno o grupo alquil de bajo peso molecular, o alternativamente Ra y Rb están combinados juntos para formar CH2-Rc es un átomo de halógeno; Rd es un átomo de halógeno o un metil substituido con de uno a tres átomos de halógenos: X es CH, N, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Ohkubo Mitsuru, Kato Tetsuya, Kawanishi Nobuhiko, Mita Takashi, Shimomura Toshiyasu. La solicitud correspondiente lleva el número 9066, y fue presentada a las 14:23:13 del 19 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83936).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA BEBER PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Una composición para beber para el cuidado de la piel que comprende un agente de fotoprotección provisto de una mezcla de antioxidantes, biológicos que comprenden sólidos de te verde, tocoferoles, tocotrienoles, carotenoides y/o vitamina C y un agente para la nutrición cutánea que comprende al menos un ácido rico en enlalaces no saturados y/o un agente para mejorar la síntesis de colágeno que contiene glicina, prolina, hidroxiprolina y/o arginina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 2/39, cuyos inventores son Smola, Hans, Laroia, Serena, Tuot, James, Ferruzzi, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 8999, y fue presentada a las 13:09:32 del 19 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83937).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de FMC Technologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON BOQUILLA LIMPIADORA AHUSADA. Un extractor de zumo incluye un conjunto de extracción de zumo que tiene una superficie de pared y salida de fluido encima. Al menos una boquilla pulverizadora ahusada está montada a nivel en la superficie de pared en la salida de fluido para recibir y descargar fluido y configurada para evitar la acumulación en la boquilla pulverizadora de material producido durante el funcionamiento del extractor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B30B 9/02, cuyos inventores son Gregory W. Schrader, Kevin G. Socha, Mark R. Jackson, Michael L. Suter. La solicitud correspondiente lleva el número 8848, y fue presentada a las 13:28:54 del 11 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83938).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº
12661P.—Vaca Bonita S. A., solicita concesión de: 2 l/p.s. del pozo RA-105,
efectuando la captación en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, para uso
consumo humano y riego. Coordenadas 184.911 / 416.127 hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(83418).
Expediente Nº 12658P.—Estudio Nunca Neva S. A., solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del pozo CY-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas 181.750 / 418.475 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46391.—(86841).
Expediente Nº 11858A.—Alexander y otro, Salas Hernández solicita aumento de su concesión: 1,5 litros por segundo de quebrada Los Berros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero y granja. Coordenadas 299.800 / 428.650 hoja Guatuso. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46446.—(83842).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
12654P.—José Luis Céspedes Jiménez, solicita concesión de: 1,2 litros por
segundo del pozo HE-104, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jocó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
180.665/467.604, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 46045.—(83306).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud de la licenciada Mariela Castro Vargas, cédula de identidad
Nº 1-1033-0504, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
07-000731-624-NO.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—(83601).
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Luis González Campos,
cédula de identidad Nº 4-0103-0945, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
07-000833-624-NO.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—(84006).
Nº 2413-E-2007.—San José,
a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de setiembre de dos mil siete.
Consulta electoral formulada por el
señor Rafael Elías Madrigal Brenes, Diputado, respecto de disposiciones del
Reglamento para los procesos de referéndum.
Resultando:
1º—Mediante Oficio
REMB-081-07-PAC, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 12 de julio de
2007, el señor Rafael Elías Madrigal Brenes, Diputado, formula consulta sobre
algunos aspectos del Reglamento para los procesos de Referéndum (Decreto Nº
11-2007, publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio del 2007). En
particular, el Diputado Madrigal Brenes cuestiona lo dispuesto en torno a la
difusión de la información relativa al proceso de referéndum y al objeto de la
consulta, por parte del Tribunal; la no regulación de la calidad de la
información difundida por los medios de comunicación; así como las limitaciones
y control en materia de propaganda. Además expresa dudas sobre el uso de las
facilidades que deben brindar las autoridades públicas a los Asesores
Electorales, y manifiesta que lo dispuesto sobre las prohibiciones para las
instituciones públicas, en el marco del proceso de referéndum, es insuficiente
(folios 3, 4 y 5).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría, y;
Considerando:
I.—Acerca de la
legitimación del consultante: Respecto de la legitimación para plantear
consultas importa retomar lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30
horas del 5 de julio del 2002:
“El Tribunal Supremo
de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la
interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la
materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la
Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c),
del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la
forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la
cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes
términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a
solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos
políticos inscritos”.
(El destacado no corresponde al original).
Esta Magistratura
Electoral también ha dispuesto reiteradamente sobre el particular (véanse:
resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las
9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo que sigue:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar
una declaración interpretativa.
No
obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de
interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no
sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación
oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito,
cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las
disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define
constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.
Acorde con la
jurisprudencia reseñada es evidente que el consultante carece de legitimación
para formular la consulta; sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones, en
aras de aclarar el tema sometido a estudio, se permite emitir un
pronunciamiento oficioso en los términos consultados.
II.—Sobre el fondo de la consulta:
Superado el impedimento del que adolece la gestión en punto a la legitimación
de su promovente cabe aclarar, además, que el escrito, antes que una consulta,
se compone de una serie de objeciones al Reglamento dictado por este Tribunal a
efectos de regular los procesos de referéndum. Es en virtud del propósito del
Tribunal de ser amplio en la aclaración de las reglas establecidas que, a pesar
de que el escrito presentado en forma de consulta entraña una apelación a lo
dispuesto por este Tribunal en el Decreto Nº 11-2007, la cual es improcedente
toda vez que las decisiones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia
electoral son irrecurribles (artículo 103 de la Constitución Política), se
ofrece el siguiente pronunciamiento sobre los tópicos cuestionados:
1) Información a la ciudadanía sobre los
financistas de propaganda en medios de comunicación: El fundamento legal y
cometido del registro de erogaciones, a través del cual está dispuesto llevar
el control sobre el cumplimiento de las limitaciones en el pago de propaganda,
se detallará en el punto 3) de este considerando. Interesa aquí, únicamente,
resolver la duda del señor Diputado Madrigal Brenes, en punto a cómo se
trasladará a la ciudadanía la información registrada. Valga aclarar que,
contrario a lo que el gestionante afirma en su pregunta compuesta, el espacio
en medios de comunicación al que hace referencia el artículo 43 del Reglamento,
no será utilizado para difundir lo consignado en el registro de erogaciones,
sino a efecto de mejor informar a la población sobre las características
especiales de este proceso consultivo con relación a los tradicionales procesos
electivos que se han realizado en Costa Rica. La información sobre quién
sufraga y en qué monto, las campañas a favor y en contra del objeto de la
consulta, se hace pública a través de la página electrónica institucional
www.tse.go.cr. Allí residenciada, la información se despliega en el vínculo
“Referéndum”, “Registro de publicaciones”; donde están por separado tres
documentos (los dos primeros en continua actualización): a) Gasto de publicidad
acumulado por persona jurídica; b) Gasto de publicidad acumulado por persona
física; c) Instrucciones para los medios de comunicación colectiva.
2) Información a la ciudadanía sobre el objeto
de la consulta por parte del Tribunal Supremo de Elecciones: Pregunta el
señor Diputado Madrigal Brenes sobre la forma en que este Tribunal informará a
la ciudadanía respecto del objeto de la consulta y, en una pregunta compuesta
cuestiona: “¿Por qué no se reguló el tema de la información para el ciudadano
en el reglamento?”. En atención a lo dispuesto por el legislador en los
artículos 19 y 34 de la Ley sobre regulación del referéndum (Nº 8492, publicado
en La Gaceta Nº 67 del 4 de mayo de 2006), este Tribunal acordó, en el
artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 37-2007, celebrada el 26 de abril de
2007, solicitarle al Programa Estado de la Nación:
“(…) que prepare un
documento que resuma de la manera más sencilla y concisa posible la esencia del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos.
Es conveniente que este resumen se complemente con los principales argumentos
esgrimidos por diferentes sectores del país, tanto a favor como en contra del
citado tratado; texto que debería estar listo a la mayor brevedad posible.
Este insumo será
acompañado por una acción facilitadora del Tribunal para la realización de
foros, conversatorios, conferencias y otras actividades académicas, que
contribuyan a formar opinión ciudadana sobre el particular. Para tales efectos,
así como para abrir un espacio permanente de expresión libre de los ciudadanos
sobre sus puntos de vista, se utilizará intensivamente el auditorio
institucional y el salón multiusos y se procurará, adicionalmente, planificar actividades
en otras cabeceras de provincia. Para organizar e implementar esta segunda
línea de acción y sobre la base del convenio de cooperación interinstitucional
que el Tribunal tiene suscrito con FLACSO, se invita a esta última. Por igual,
se insta a la radio y televisión estatal para dar amplia cobertura a estas
actividades. Acuerdo firme”.
El Tribunal conoció de la
aceptación de esta solicitud por parte del Programa Estado de la Nación en el
artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 41-2007, celebrada el 10 de mayo del
2007, quedando éste formalmente comisionado para la elaboración del resumen del
texto a consultar. Igualmente, se conoció de la aceptación de esta solicitud
por parte de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), en el artículo
segundo de la sesión Nº 43-2007, celebrada el 17 de mayo de 2007, quedando ésta
formalmente comisionada para la coordinación de los foros sobre el objeto de la
consulta.
Los foros encomendados a FLACSO se
llevan a cabo en el auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones y son
transmitidos a toda la población por el SINART. Respecto del resumen del texto
objeto de la consulta, en el artículo segundo de la sesión Nº 67-2007,
celebrada el 26 de julio del 2007, este Tribunal dispuso:
“Es la propia Ley de
Regulación del Referéndum la que, en sus artículos 19 y 34, ordena que la
síntesis del proyecto sea difundida a través de los medios de comunicación
colectiva; motivo por el cual se ratifica la medida proyectada relativa al
inserto periodístico. Además, se aprovechará el espacio gratuito de que dispone
el Tribunal en radio y televisión para efectos de la indicada difusión. Lo
anterior sin perjuicio de otros mecanismos complementarios de difusión que el
Tribunal ha ido definiendo. Acuerdo firme”.
De la forma dispuesta en
los acuerdos parcialmente trascritos ya se está informando a la población, con
la mayor amplitud y alcance, sobre el texto objeto de la consulta, así como de
los principales argumentos esgrimidos por quienes lo apoyan y por quienes se le
oponen. Así, la lectura armónica entre el artículo 43 del Reglamento para los
procesos de referéndum y el citado artículo segundo de la sesión Nº 67-2007,
permiten aclarar que la afirmación del señor Diputado, en punto a que “no se
reguló el tema de la información para el ciudadano en el reglamento”, es
incorrecta.
3) Contenido de las pautas publicitarias:
Pregunta el señor Diputado Madrigal Brenes si el contenido de las pautas
publicitarias “será regulado o al menos publicitado mediante el registro
creado?”. La lectura de lo dispuesto en la Ley sobre regulación del referéndum
señala lo siguiente: En el artículo 20 el legislador estableció las
limitaciones a la participación en los procesos de referéndum. Para la
participación de las personas físicas y jurídicas nacionales la única
limitación es la consignada en el inciso c), sea un tope en cuanto a la suma de
dinero que les es permitido aportar. Siendo ésta materia limitativa de un
derecho fundamental, el de participación política, le cubre la reserva de ley. Es
decir, no podría este Tribunal, ni ningún órgano estatal, imponer otras
limitaciones diferentes de las señaladas por el legislador.
El último párrafo del referido
artículo 20 impone a los medios de comunicación, la obligación que se deriva de
la prohibición de marras: el deber de informar quién ha contratado y la suma en
que lo ha hecho. Más adelante, el capítulo V de la Ley, establece el “Registro
de las erogaciones” (artículo 29), reafirmando que éste se interesa,
exclusivamente, en la identidad del financista de la pauta y en el monto de su
erogación, toda vez que la infracción a la Ley se verifica (artículo 30), si se
sobrepasa el límite máximo del artículo 20 de la Ley.
El Reglamento para los procesos de
referéndum, de acuerdo con el marco jurídico, concreta lo prescrito por la
legislación, no pudiendo ir más allá ni en cuanto a sanciones, ni respecto de
limitaciones de derechos fundamentales: El artículo 19 del Reglamento ubica la
limitación dineraria para pautar publicidad, atinente al proyecto en consulta,
dentro del marco general del derecho a comprar publicidad a favor o en contra
del proyecto sometido a referéndum. El numeral 20 del Reglamento precisa la
forma en que los medios de comunicación colectiva deberán remitir al Tribunal
la información requerida a efectos de alimentar el registro publicitario
(registro de las erogaciones, en los términos de la Ley), legalmente
estipulado. El artículo 21 apunta a la eficacia del registro publicitario,
señalando el deber de los medios de comunicación de remitir al Tribunal las
tarifas vigentes para los contratos publicitarios. Los numerales 22 y 23
estatuyen el control del registro a cargo de un órgano designado por el
Tribunal, sus funciones y forma de proceder. Conforme se aprecia, el contenido
de las pautas publicitarias atinentes al objeto de consulta en procesos de
referendo, no está sujeto a regulación y tampoco puede ser publicitado mediante
el registro de erogaciones toda vez que éste, creado para el cumplimiento de la
limitación establecida en el artículo 20 de la Ley sobre regulación de
referéndum, sólo recaba el nombre del financista y el monto de su compra de
publicidad.
4) Equilibrio cualitativo de la información y
de la propaganda: El señor Diputado Madrigal Brenes objeta la no regulación
del “aspecto cualitativo de la información y la publicidad en relación con los
horarios”. Respecto de la publicidad a favor y en contra del objeto de la
consulta, atiéndase a lo contestado en el punto 3) del presente considerando.
En cuanto a la información periodística es preciso hacer dos indicaciones. En
primer lugar, este Tribunal, por intermedio de sus resoluciones y del
Reglamento emitido, no puede imponer mayores limitaciones al ejercicio de las
libertades públicas (entre ellas la libertad de prensa), que las expresamente
establecidas en la legislación. Por ello, en tanto el legislador no estimó
oportuno establecer más limitaciones para los medios de comunicación colectiva,
en punto a las informaciones periodísticas, que las dispuestas en el artículo 21
de la Ley, no es posible, por la vía de reglamento, hacerlas.
En segundo lugar, los medios de
comunicación colectiva estatales, al estar incluidos en el inciso a) del
artículo 20 de la Ley, deben dar a las dos posturas enfrentadas en el
referéndum un trato equitativo, lo que resulta imperioso a la luz del principio
de igualdad que debe caracterizar todo el accionar de la Administración Pública
(artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública). Así, les asiste la
obligación de mantener el equilibrio en la información política, en todas las
actividades que organicen, sean foros, entrevistas, etc., dándole participación
en pie de igualdad a los partidarios del sí y a los del no.
Sin embargo, los medios de
comunicación colectiva no estatales no están jurídicamente compelidos a ello,
por tratarse de sujetos privados. En relación con éstos rige el principio
general de libertad que consagra el numeral 28 constitucional, a cuyo tenor
todo lo que no está prohibido se considera permitido y sólo en virtud de norma
legal expresa pueden imponerse limitaciones al libre albedrío de los
particulares (principio de reserva de ley). En la misma dirección, el artículo
29 constitucional consagra en nuestro ordenamiento la libertad de información
y, dentro de ella, la libertad de prensa (garantía del pluralismo y la
tolerancia que deben caracterizar a toda sociedad democrática), que impide a
cualquier órgano del Estado controlar el ejercicio de ese derecho. Éste,
además, no requiere ser previamente autorizado ni puede ser sujeto a censura
previa. Sus limitaciones más importantes, en resguardo de derechos
fundamentales, son las relativas a la protección de la niñez (artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos), las relacionadas con el derecho
de rectificación y respuesta (artículo 29 de la Constitución Política y 14 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos), y la tutela penal del honor
(Título II del Código Penal).
Compete, entonces, a los propios
medios de comunicación privados, sin intervención estatal, determinar la
cobertura periodística que le darán a los acontecimientos políticos y sus
actores, así como ponderar libremente las circunstancias que pueden hacer
aconsejable una mayor atención a unos u otros. De igual manera, el formato y
contenido de sus reportajes o entrevistas deben quedar librados a una política
periodística libremente diseñada por sus responsables. Si el Estado negara
dicho margen de discrecionalidad se produciría una limitación inadmisible al
derecho de propiedad del medio que, a su vez, conlleva otros derechos
correlativos, como lo son el ejercicio discrecional de la actividad mercantil
para la cual fue creado y la libertad empresarial que le es consustancial
(artículo 45 y 46 de la Constitución Política).
Este Tribunal entiende que, en el
plano fáctico, los distintos sectores políticos de la sociedad no alcanzan una
figuración igualitaria en los medios de comunicación colectiva privados, muchos
de los cuales tienden a invisibilizar aquellas opciones distintas o adversas a las
del medio. Esta situación limita la posibilidad de que la colectividad esté
adecuadamente informada sobre la realidad política y, por ende, afecta el
ejercicio racional del derecho al sufragio -que supone tener a disposición
información mínima de todas las posturas en un proceso electoral. Sin embargo,
las limitaciones de la prensa privada en la adecuada difusión de las opciones
electorales, no debe resolverse por la vía de la intervención impositiva o
censuradora del Estado, sino a través de la acción complementaria de los medios
de comunicación públicos, en aras de satisfacer con mayor plenitud el derecho a
la información de la ciudadanía. En Costa Rica, ello es un deber para el SINART
y los esfuerzos en esta dirección (detallados en el punto 2 de éste considerando),
son impulsados por el Tribunal en orden a potenciar un diálogo y competencia
política más leales.
Tómese en cuenta que estas
conclusiones no quedan desvirtuadas por el hecho de que la actividad de las
radiodifusoras y televisoras privadas, supone una concesión de un bien demanial
-el espectro radioeléctrico-. De los términos utilizados por la Ley de Radio y
Televisión Nº 1758, resulta evidente que dicha actividad privada es de interés
público pero, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos, no puede
catalogarse en Costa Rica como servicio público y, por ende, está protegida por
las garantías constitucionales mencionadas.
Sin menoscabo de lo anterior, el
Tribunal ha hecho un llamado expreso a los medios de comunicación privados para
que, en el ejercicio de la libertad pública en cuyo marco desempeñan sus
labores, observen los principios democráticos de pluralismo y equidad en el
tratamiento de las posturas contendientes en el proceso electoral. Como énfasis
de dicha excitativa, se ha dispuesto la realización y publicación de un
monitoreo que explicite el tratamiento que los distintos medios de comunicación
privados (televisivos, radiofónicos y escritos), dan al tema objeto de la
consulta. Para la realización del monitoreo se contrató a la empresa Controles
Videotécnicos de Costa Rica S. A., y su objetivo es fomentar el tratamiento
equilibrado del tema, el acceso pluralista a las páginas de opinión y
desincentivar restricciones arbitrarias en la cobertura noticiosa (artículo
segundo de la sesión extraordinaria Nº 78-2007, celebrada el 23 agosto de
2007). Los resultados de este “juego de espejos”, presentados estadísticamente,
son publicados en el vínculo “Monitoreo periodístico sobre el TLC” residenciado
en la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones.
5) Uso de las facilidades logísticas en las
localidades por parte de los Asesores Electorales: el señor Diputado
Madrigal Brenes cuestiona la utilización que harán los Asesores Electorales de
este Tribunal de las facilidades que deben ofrecerles las autoridades locales
de los cantones en los que sean destacados. Puntualmente, dice dudar del uso
que se hará de éstos recursos, toda vez que, según su opinión, las funciones de
los Asesores Electorales no parecen ameritarlas. Cabe aclarar al consultante
que la figura del Asesor Electoral es de larga data, nacida para e implementada
desde, el proceso electoral 1981-1982; no hay innovación alguna en cuanto a sus
funciones con relación al proceso electoral consultivo que nos ocupa. Asimismo,
cabe aclarar al consultante que el desempeño de las funciones de los asesores
electorales sí requiere de facilidades, en cuenta el uso de vehículos y espacio
físico del lugar, en orden a atender tareas como distribuir el material
electoral, instalar las juntas electorales capacitando a sus miembros y
juramentándolos. Además, los asesores electorales funcionan como enlace con el
Cuerpo Nacional de Delegados, con las autoridades locales de la Fuerza Pública,
y con los responsables administrativos de los centros educativos en los que se
instalarán las juntas receptoras de votos. A éstas las asisten el propio día de
las votaciones, reciben el material de las juntas al cierre de la jornada
electoral e, incluso, colaboran en labores propias de la transmisión de datos.
En síntesis, el Asesor Electoral es el enlace entre el Tribunal Supremo de
Elecciones (particularmente, los distintos programas electorales) y las
comunidades.
6) Prohibiciones a las instituciones y
funcionarios públicos: como último punto el señor Diputado Madrigal Brenes
se refiere a lo dispuesto en el Reglamento con relación a las actividades que,
sobre el tema objeto de la consulta, pueden realizar las instituciones públicas
sin que por ello trasgredan la prohibición que les alcanza de destinar recursos
públicos en las campañas de cara al referéndum. Según el parecer del señor
Diputado, la regulación es insuficiente. Como en otros planteamientos del
escrito, no se aprecia consulta alguna sobre la interpretación que deba dársele
a la norma, sino apelación o inconformidad sobre la forma en que están
establecidas las reglas para la realización del referéndum. Sin perjuicio de
que, como ya se ha dicho, las decisiones del Tribunal Supremo de Elecciones en
materia electoral son inapelables por mandato constitucional (artículo 103), se
ofrece, con ánimo aclaratorio, la siguiente explicación.
El objetado párrafo tercero del
artículo 24 del Reglamento no hace otra cosa que concretar la prohibición
establecida por el legislador en el inciso a) del artículo 20 de la Ley. En
correcta praxis reglamentaria, la limitación allí establecida a las
prerrogativas presupuestarias de las administraciones públicas, en virtud del
principio de legalidad, no puede desarrollarse de forma tal que limite a éstas
más allá de lo querido por el legislador. Habiendo establecido el legislador
que lo que está vedado a las administraciones públicas es utilizar dineros de
sus presupuestos “para efectuar campañas” de cara al referéndum, el Reglamento
aclara que, en tanto una actividad no encubra “actividad propagandística”,
puede organizarse con miras a la mayor información, de funcionarios y público
en general, sobre el tema a consultar.
La jurisprudencia de este Tribunal ha
sido consistente en interpretar y reglamentar la normativa constitucional y
legal, atinente al referéndum, de la forma más acorde con los principios
fundamentales del derecho de la Constitución. Particularmente, respecto de las
limitaciones vigentes para el sector público, se ha interpretado que: a)
considerando el principio pro participación, en general no aplica el artículo
88 del Código Electoral a los funcionarios públicos en procesos consultivos
(1119-E-2007, del 17 de mayo de 2007); b) en cuanto a las universidades
estatales, las citadas limitaciones establecidas para las administraciones
públicas deben interpretarse en conformidad con el principio constitucional de
la autonomía universitaria, recogido en el artículo 84 de la Constitución
Política (2018-E-2007, del 15 de agosto de 2007); y c) en lo referente a las
giras presidenciales, en éstas pueden las autoridades de Gobierno pronunciarse
sobre el objeto de la consulta, teniendo la debida cautela para que dichas
actividades oficiales “no degeneren en actividades propagandísticas”
(2156-E-2007, del 27 de agosto de 2007).
Los excesos que en estos tres ámbitos
se registren, no se evitarían si el Tribunal llegara al absurdo de regular el
formato que deben seguir los foros, conferencias y debates organizados por las
administraciones públicas. En un régimen democrático como el costarricense,
dichos abusos son contrarestados con la debida cautela y autocontención que
debe observarse en el ejercicio de toda libertad pública o derecho fundamental
y, en última instancia, con las medidas represivas que, por disposición del
artículo 24 del Reglamento, se activan ante la auditoria interna de las
administraciones públicas o ante la Contraloría General de la República, como
garantes de la hacienda pública. Por tanto:
Se evacua la consulta en
el sentido que: 1) La información sobre quién sufraga, y en qué monto, las
campañas de cara al referéndum, se publica y actualiza en la página electrónica
del Tribunal Supremo de Elecciones. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones cumple
con su mandato legal de informar sobre el texto objeto de la consulta, y sobre
las dos posiciones de cara al referéndum, principalmente, a través del resumen
del texto elaborado por el Programa Estado de la Nación, y de los debates
organizados por FLACSO. 3) El contenido de las pautas publicitarias a favor o en
contra del texto objeto de la consulta no será regulado ni publicitado, toda
vez que la Ley solamente dispone la consignación de la identidad del financista
y el monto de su aporte, única información de interés en aras de dar cabal
cumplimiento a la limitación legal establecida en el artículo 20 de la Ley. 4)
El enfoque periodístico y el tratamiento que los medios de comunicación
colectiva privados den a las posturas enfrentadas de cara al referéndum, están
amparados a la libertad de prensa y de empresa. El Tribunal Supremo de
Elecciones, por su parte, a través de los medios de comunicación estatales,
favorece la más amplia y equitativa información sobre las posturas alrededor
del objeto de la consulta. 5) La figura del Asesor Electoral tiene a su cargo las
mismas tareas que en los procesos electorales ordinarios y requiere de las
facilidades logísticas que le brinden las autoridades locales para el desempeño
de sus funciones. 6) Evitar que las actividades informativas de cara al
referéndum, organizadas por las instituciones públicas, encubran actividad
propagandística, es deber de sus propias autoridades, y queda en manos de las
auditorias internas, y de la Contraloría General de la República, sancionar las
trasgresiones en que se incurra. Notifíquese. Comuníquese en los términos
señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faérron.—1
vez.—(O. Pub. Nº 4565-2007).—C-230525.—(83486).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Cecilia Mitchell Zamora,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2682-04.
Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas, dos minutos del quince de octubre del dos mil cuatro.
Ocurso. Expediente Nº 11923-04. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Melanie Priscilla,
Keivin Eduardo, Jeison Estiven y Kendall Fauricio de apellidos Ortiz Zamora...,
en el sentido que los apellidos de la madre son “Mitchell Zamora” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(83242).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Tránsito Morales Estrada, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2052-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de julio del dos mil siete. Expediente Nº 1675-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Enrique Andrade Andrade con María del Tránsito Morales Estrada..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Borge” y “Estrada, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González, Jefa.—1 vez.—Nº 46133.—(83303).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Bibiana Chavarría Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2003-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintiocho minutos del doce de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1606-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rony Alfredo Chacón Hernández con Ángela Viviana Chavarría Zapata..., en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Bibiana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González, Jefa.—1 vez.—Nº 46272.—(83304).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Ventura Hernández Jirón y Marjorie Pérez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2494-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34184-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Hernández Jirón con Marjorie de los Ángeles Pérez Pérez... en el sentido que la edad del cónyuge al momento de celebración del mismo y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “cuarenta años” y “Chavarría” respectivamente y el asiento de nacimiento de Marjorie de los Ángeles Pérez Pérez... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(83610).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denise Gamboa Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1619-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Denise Gamboa Chacón, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-cero cincuenta y tres, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Expediente Nº 10389-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Denise de Vries Gamboa ... en el sentido de que el nombre de la madre es “Denise” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46327.—(83843).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Enrique Galagarza
Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
2413-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil
siete. Ocurso. Expediente Nº 6488-07. Resultando: 1º—...; 2º—…; 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Mario Enrique
Rodríguez Baltodano con Iliana Eugenia Álvarez Solano..., en el sentido que los
apellidos del cónyuge son “Galagarza Baltodano” hijo de “Egérico Galagarza
Galagarza y Maribelle Baltodano Navarro, costarricenses” y los asientos de
nacimiento de María Fernanda y José Pablo ambos de apellidos Rodríguez
Álvarez... en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí
inscritas son “Galagarza Baltodano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 46389.—(83844).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jioconda Oporta Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1900-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y ocho minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 570-2007. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Axel Estebin Espinoza Oporta y de Leiny Gabriela Oseda Oporta, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Jioconda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46521.—(83845).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Carbonell Suárez,
mayor, casado, profesor de gimnasia, cubano, cédula de residencia Nº
029135-315-01-000253, vecino de San José, expediente Nº 2862-2005, se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 46024.—(83305).
Álvaro Ospina
Beltrán, mayor, soltero, recepcionista, colombiano, carné de refugiado Nº
117000328122, vecino de San José, expediente N° 1614-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 46536.—(83846).
Claudia
Bibiana Acosta Calderón, mayor, soltera, oficinista, colombiana, carné de
refugiada Nº 117000086010, vecina de San José, expediente Nº 1613-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 46537.—(83847).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
PROYECTOS PRÉSTAMO BCIE
Plan de compras 2007
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa y como consecuencia de la modificación presupuestaria Nº 8-2007 y del oficio Nº UP 231-09-2007 por medio del cual se le asigna a la Unidad Ejecutora la dirección de los concursos licitatorios que surjan con ocasión de la implementación del Convenio suscrito entre JASEC y la Municipalidad de Cartago para la prestación del Servicio Público de Acueducto, comunica la siguiente modificación al programa de compras 2007, publicado en La Gaceta Nº 38, del 22 de febrero del 2007. Concretamente, se adiciona un ítem más al que se le asigna el Nº 6, correspondiente al Proyecto denominado “Proyecto de Acueducto y Saneamiento Ambiental” donde se requerirán los siguientes servicios:
Fuente de Financiamiento: Recursos propios de JASEC.
Partida
y descripción Descripción
de la Descripción
del Monto Mes de
Ítem del
proyecto partida artículo miles ¢ inicio
6 Proyecto
de acueducto
y
saneamiento ambiental Otros
servicios de gestión y apoyo Servicios
de un director, inspector
y
administrador del Proyecto de
Acueducto
y Saneamiento Ambiental.
1-04-99-00 Panel
de Consultores expertos para
asesorar
decisiones estratégicas.
Consultoría
Convenio Acueducto Cartago, Setiembre-
fase
de preinversión Convenio de Alianza. 20.000.000,00 octubre
Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino C.—1 vez.—(Solicitud Nº 14217).—C-26475.—(85057).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
DIRECCIÓN FINANCIERA Y PROVEEDURÍA
Modificación al programa de adquisiciones proyectado
para el período de setiembre a diciembre del 2007
Monto
Partida Tipo de bien, servicio u
obra por contratar estimado
¢
01.01.02 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 170.000,00
01.02.03 Servicio
de correo 10.000,00
01.02.99 Otros
servicios básicos 18.474.000,00
01.03.01 Información 645.620,31
01.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 1.585.000,00
01.04.02 Servicios
jurídicos 1.000.000,00
01.04.04 Servicios
en ciencias económicas y sociales 775.000,00
01.04.06 Otros
servicios de gestión y apoyo 1.430.000,00
01.07.01 Actividades
de capacitación 626.000,00
01.07.02 Actividades
protocolarias y sociales 405.000,00
01.07.03 Gastos
de representación institucional 100.000,00
01.08.05 Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte 13.284.091,00
01.08.06 Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación 100.000,00
01.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo
y
mobiliario oficina 25.000,00
01.08.08 Mant.
y rep. equipo cómputo y sistemas información 60.000,00
02.01.01 Combustibles
y lubricantes 5.940.482,42
02.01.04 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.549.030,00
02.01.99 Otros
productos químicos 5.000,00
02.03.01 Materiales
y productos metálicos 5.158.771,55
02.03.02 Materiales
y productos minerales y asfálticos 17.359.424,58
02.03.03 Madera
y sus derivados 155.000,00
02.03.04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos, cómputo 20.024.000,00
02.03.05 Materiales
y productos de vidrio 62.400,00
02.03.06 Materiales
y productos de plástico 10.000,00
02.03.99 Otros
materiales y productos de uso en la construcción 268.000,00
02.04.01 Herramientas
e instrumentos 37.200,00
02.04.02 Repuestos
y accesorios 4.700.000,00
02.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 27.919,89
02.99.02 Útiles
y materiales médico, hospitalario e investigación 15.000,00
02.99.03 Productos
de papel, cartón e impresos 806.200,00
02.99.04 Textiles
y vestuario 1.466.800,00
02.99.05 Útiles
y materiales de limpieza 2.174.160,00
02.99.06 Útiles
y materiales de resguardo y seguridad 265.000,00
02.99.07 Útiles
y materiales de cocina y comedor 46.000,00
02.99.99 Otros
útiles, materiales y suministros 487.500,00
05.01.01 Maquinaria
y equipo para la producción 11.000,00
05.01.02 Equipo
de transporte 48.961,98
05.01.04 Equipo
y mobiliario de oficina 1.949.619,88
05.01.05 Equipo
y programas de cómputo 100.000,00
05.01.06 Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación 12.000,00
05.01.07 Equipo
y mobiliario educacional, deportivo
y
recreativo 2.000.000,00
05.01.99 Maquinaria
y equipo diverso 150.000,00
03.01.06.05.02.01 Construc.
Centro de Acopio en La Isla 1.000.000,00
03.02.08.05.02.02 Construcc.
Aceras Ebais Rosas 6.000.000,00
03.02.09.05.02.02 Cuneta
Y Asfalt. Calle El Ruano 11.471.096,00
03.02.10.05.02.02 Recarpeteo
Bac San José-S. Francis 15.980.640,00
03.02.11.05.02.02 Recarpeteo
Parq. Central-Gimnasio Atlético 13.808.126,00
03.02.12.05.02.02 Recapeteo
Bomba 2016-Bac San José 15.276.911,00
03.02.13.05.02.02 Mejoras
Puente Calle La Colonia 4.000.000,00
03.05.03.05.02.07 Canalización
Aguas Pluviales Residencial
Los
Colegios 1.996.710,01
04.05.01.05.02.07 Instalación
Agua Potable Urbanización González. 576.115,12
04.05.02.05.02.07 Mejoras
Red Agua Potable Urbanización González 789.269,90
04.05.03.05.02.07 Eletrificación
Calle San Jerónimo hacia Platanares 2.314.147,19
04.05.04.05.02.07 Canalización
Aguas Negras Los Sitios 4.928.920,30
04.06.01.05.02.99 Construcc.
Vestidores Cancha Fútbol Las Américas 1.524.706,11
Moravia, 11 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(85005).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en los siguientes concursos:
Fecha
máxima para
Concurso Descripción recibir
ofertas
Lic. Abreviada
2007LA-000015-07 Demarcación
de zonas de
circulación
vial ubicadas 9:00 a.
m del día jueves
dentro
del CENADA 11de
octubre del 2007
Lic. Abreviada
2007LA-000016-07 Armado
de 222 jaulas
para
el almacenamiento 10:00
a. m. del día martes
de
productos en frío 16
de octubre del 2007
Lic. Abreviada
2007LA-000017-07 Compra
de valvulería
para
la red de frío 9:00
a. m. del viernes 12
de
octubre del 2007
Los carteles y especificaciones técnicas pertenecientes a estos concursos pueden ser adquiridos en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia y tienen un costo de ¢1.000.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 239-12-33, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.
Heredia 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(85137).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-PR
Contratación de servicios de acondicionamiento físico:
remoción
y
reinstalación, suministro, instalación y puesta
en
funcionamiento del sistema modular
(panelería)
y estaciones de trabajo
(mobiliario)
en las oficinas
del
CONAVI
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del 16 de octubre del 2007. Además, se realizará una visita preoferta en cada oficina del CONAVI donde se llevará el acondicionamiento físico, el día 04 de octubre del 2007 a las 10:00 horas, empezando en la Unidad de Proveeduría.
Los interesados en participar, previo al retiro del cartel de esta licitación, deberá depositar a favor del CONAVI, en la cuenta corriente en colones Nº 001-215447-1, del Banco de Costa Rica, un monto de ¢1.500,00 (un mil quinientos colones exactos), a partir de la fecha de publicación de este aviso.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15170).—C-9700.—(85165).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000031-DI
Contratación de servicios profesionales para el diseño
geométrico,
diseño
de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,
especificaciones
técnicas, programa de trabajo, propuesta
de
señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del
siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional
Nº
323, sección: Rivas-La Piedra
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 25 de octubre de 2007 en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 05 de octubre de 2007 a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15169).—C-12725.—(85166).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-99999
Compra de materiales para la construcción
del
Taller INA del CAI Adulto Joven
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2007, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 25 de setiembre de 2007.—Licda. Yorleny Zavala Martínez, Proveeduría Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 39822).—C-10910.—(85147).
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PUBLICA N° 2007LN-000029-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia de
Desamparados
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.
El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623 / 3295.
La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 30 de octubre del 2007, a las 10:00 horas.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(85159).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000098-PROV
Compra de equipos servidores
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedoa@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 23 de octubre de 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 26 de setiembre de 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(85161).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000071-PCAD
Compra de parlantes, micrófonos, mezcladoras
de sonido y equipo de amplificación
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000071-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 17 de octubre del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 26 de setiembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(85144).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD EL GUARCO
Contratación construcción de un cubículo para
esterilización
en
el Área de Salud El Guarco, provincia de Cartago
La Oficina de Compras del Área de Salud de El Guarco, comunica que tiene a su disposición cartel preliminar y planos para realizar visita previa del proyecto construcción de un cubículo para esterilización en el Área de Salud El Guarco, provincia Cartago.
Los interesados presentarse el 3 de octubre a las 9:00 a. m en las instalaciones de la sede central del Área de Salud El Guarco, pueden retirar el cartel preliminar sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de Recursos Materiales, del Área de Salud El Guarco, sita en Cartago, Carretera Interamericana Sur, restaurante El Quijongo 250 metros al sur, bodega a mano izquierda de portones azules, teléfono 573-5114.
Cartago, 26 de setiembre del
2007.—Msc. Marco Calvo
Barquero, Administrador.—1 vez.—(85011).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2007LA-000027-3003
Equipo descartarle para administración de fluidos
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada número 2007LA-000027-3003, “Equipo descartarle para administración de fluidos”.
Fecha de apertura: 24 de octubre del 2007.
Hora: 10:30 a. m.
Lugar recepción de ofertas: administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: sala aperturas, en la administración.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(85014).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000116-1147
Fluorometolona
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 23 de octubre del 2007.
Ítem único: 62000 FC. Fluorometolona al 0.1% (1mg/ml) suspensión estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 ml.
Para aquellas compras de medicamento que se encuentran amparadas a la Ley 7494, rigen las Notas Complementarias del 27 de marzo del 2007, y, las notas generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006), addendum de fecha 1º de junio del 2007, mismas que se deben adquirir en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7). Así mismo las especificaciones técnicas propias del cartel de este concurso se encuentran disponible en la Subárea de Carteles ubicada en el Área de Adquisiciones, piso 11 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales de la CCSS, el cartel consta de 74 páginas, horario de 7:00 a 3:00 p. m. de lunes a viernes.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-13330.—(85059).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000045-PROV
Adquisición de transformadores de distribución
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de transformadores de distribución.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(85186).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000070-PRI
Compra de tubería y accesorios en polietileno
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2007, para la “Compra de tubería y accesorios en polietileno”.
El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(84999).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000094-PRI
Compra de cemento hidráulico para acueducto Orosi
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de octubre del 2007, para contratar la “Compra de cemento hidráulico para acueducto Orosi”.
Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢200,00.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(85001).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-PRI
Compra de tubería y accesorios en PVC
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de octubre del 2007, para contratar la “Compra de tubería y accesorios en PVC”.
Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(85002).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-PRI
Compra de materiales de metal
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2007, para la “Compra de materiales de metal”.
El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(85004).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-01
Estudios de factibilidad y diseños preliminares del
proyecto
de alcantarillado sanitario para la ciudad de Santa Ana
La Municipalidad de Santa Ana, invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana centro.
La recepción de ofertas se realizará el día 10 de octubre del 2007 a las 15:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(85135).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000005-PM
Construcción de tratamiento superficial bituminoso
Calle
Indio en El Rosario de Naranjo
La Proveeduría de la Municipalidad de Naranjo ubicada en Naranjo centro, costado norte del templo católico, recibirá ofertas hasta las 10 horas del día miércoles 10 de octubre del 2007, para la Licitación arriba indicada. La Proveeduría Municipal tendrá a su cargo el presente proceso de licitación donde podrá obtener el cartel de Licitación previo pago de 2000 colones.
Naranjo, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(85027).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-PM
Adquisición de materiales para mejoras de camino San Miguel
Oeste
La Proveeduría de la Municipalidad de Naranjo ubicada en Naranjo centro costado norte del templo católico, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del jueves 11 de octubre del 2007, para la compra de 1125 m3 de lastre subase procesado primera de 3”, 125 m3 de piedra quintilla 1022, 175 m3 piedra cuarta 1050,100 m3 polvo piedra, material lavado sin impurezas. La Proveeduría Municipal tendrá a su cargo el presente proceso de licitación donde podrá obtener el cartel de Licitación previo pago de 2000 colones.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(85029).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000007-PM
Construcción de tratamiento superficial bituminoso
Calle
Real y Calle Zapote Dulce Nombre de Naranjo
La Proveeduría de la Municipalidad de Naranjo ubicada en Naranjo centro costado norte del templo católico, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 11 de octubre del 2007, para la Licitación arriba indicada. La Proveeduría Municipal tendrá a su cargo el presente proceso de licitación donde podrá obtener el cartel de Licitación previo pago de 2000 colones.
Naranjo, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(85031).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000008-PM
Compra de un vehículo pick up nuevo
La Proveeduría de la Municipalidad de Naranjo ubicada en Naranjo centro costado norte del templo católico, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día martes 9 de octubre del 2007, para la compra de un vehículo pick up nuevo. La Proveeduría Municipal tendrá a su cargo el presente proceso de licitación donde podrá obtener el cartel de Licitación previo pago de 2000 colones.
Naranjo, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(85033).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01
Compra de materiales de construcción
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 11 de octubre del 2007. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería.
Barva, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—Nº 46876.—(84867).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007LA-000119-01
Compra de módulo de juegos en madera
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 10 de octubre del 2007. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería.
Barva, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—Nº 46877.—(84868).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-01
Arrendamiento de maquinaria especializada para tratamiento
superficial
bituminoso de 3 capas para mejorar la superficie
de
ruedo del camino Comando - Puesto Delta
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de octubre del 2007 para arrendamiento de maquinaria especializada para tratamiento superficial bituminoso.
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº
47022.—(84869).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-MUGARABITO
Obras de arte y asfaltado calles de Quebrada Ganado
La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de octubre del 2007, para la “Obras de arte y asfaltado calles de Quebrada Ganado”. El interesado podrá obtener el cartel licitatorio en la recepción de la Proveeduría segundo piso de la Municipalidad ubicado: 50 metros norte de la Iglesia Católica de Jacó, Puntarenas, a partir de la fecha de esta publicación, la cual tendrá un costo de ¢1.500,00. La cancelación del Cartel lo podrán realizar en la caja de la Municipalidad o bien podrá solicitar el envío por correo electrónico o por medio de fax. Puede además el interesado traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
Jacó, Puntarenas, 21 setiembre del 2007.—Ana Sofía Schmidt, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 395).—C-10910.—(85168).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-MUGARABITO
Obras de arte y asfaltado calles de Naciones Unidas
La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 22 de octubre del 2007, para la “Obras de arte y asfaltado calles de Naciones Unidas”. El interesado podrá obtener el cartel licitatorio en la recepción de la Proveeduría segundo piso de la Municipalidad ubicado: 50 metros norte de la Iglesia Católica de Jacó, Puntarenas, a partir de la fecha de esta publicación, la cual tendrá un costo de ¢1.500,00. La cancelación del Cartel lo podrán realizar en la caja de la Municipalidad o bien podrá solicitar el envío por correo electrónico o por medio de fax. Puede además el interesado traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
Jacó, Puntarenas, 21 setiembre del 2007.—Ana Sofía Schmidt, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 395).—C-10910.—(85169).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000134-10700
Compra de repuestos y baterías para vehículos
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución 0134-2007 de las 10:00 horas del día 28 de agosto del presente año, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3-101-09445029, solicitud: 2050720130: las siguientes posiciones:
Línea 32, (19 unidades): filtro aire Yaris, número parte AF-7964, marca Luber Finer. Monto unitario ¢3.446,95. Monto total de la línea ¢65.492,05.
Línea 54 (20 unidades): filtro aire Tercel año 2000, número parte AF-7892, marca Luber Finer. Monto unitario ¢3.362,85. Monto total de la línea ¢67.257,00.
Línea 66 (60 unidades): filtro aire Hiace año 2005, número parte LAF-5590, marca Luber Finer. Monto unitario ¢3.096,05. Monto total de la línea ¢185.763,00.
Línea 67, (82 unidades): filtro aceite Hiace año 2005, número parte PH-8-A, marca Luber Finer.
Monto unitario ¢1.052,85. Monto total de la línea ¢86.333,70.
Total adjudicado: ¢404.845,75 (cuatrocientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos).
Plazo de entrega: 1 Día hábil posterior al recibo a su orden de compra original. En la posición Nº 32 se entregaran 8 unidades, en la posición Nº 54 se entregaran 10 unidades, en la línea Nº 66 se entregaran 12 unidades, en la línea Nº 67 se entregaran 15 unidades. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007).
Garantía: 18 meses, todos nuestros productos son de una excelente calidad y cuentan con garantía contra cualquier defecto de fabricación.
Forma de pago: usual de gobierno.
A la empresa Filtros JSM S. A., cédula jurídica 3-101-09445029, solicitud: 2050720201: las siguientes posiciones:
Línea 78, (14 unidades): filtro para aire, número parte LAF-3891, marca Luber Finer. Monto unitario ¢3.218,65. Monto total de la línea ¢45.061,10.
Línea 84, (34 unidades): filtro para diesel, número parte LFF-4783, marca Luber Finer. Monto unitario ¢2.634,55. Monto total de la línea ¢89.574,70.
Línea 91, (1 unidad): filtro para gasolina, número parte G-6335, marca Luber Finer. Monto unitario ¢4.276,30. Monto total de la línea ¢4.276,30.
Línea 95, (4 unidades): filtro para aceite, número parte LFP-3000, marca Luber Finer. Monto unitario ¢11.804,80. Monto total de la línea ¢47.219,20.
Línea 98, (4 unidades): filtro para aceite, número parte LFP-5971, marca Luber Finer. Monto unitario ¢2.180,20. Monto total de la línea ¢8.720,80.
Línea 99, (24 unidades): filtro para agua, número parte LFW-4016, marca Luber Finer. Monto unitario ¢6.516,55. Monto total de la línea ¢156.397,20.
Línea 100, (6 unidades): filtro para agua, número parte LFW-4744, marca Luber Finer. Monto unitario ¢2.620,10. Monto total de la línea ¢15.720,60.
Línea 103, (3 unidades): filtro trampa para agua, número parte LFF-1131, marca Luber Finer. Monto unitario ¢7.288,15. Monto total de la línea ¢21.864,45.
Total adjudicado: ¢388.834,35 (trescientos ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos).
Plazo de entrega: 1 día hábil posterior al recibo a su orden de compra original. En la posición Nº 84 se entregaran 24 unidades, en la posición Nº 100 se entregaran 4 unidades. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007)
Garantía: 18 meses, todos nuestros productos son de una excelente calidad y cuentan con garantía contra cualquier defecto de fabricación.
Forma de pago: usual de gobierno.
La posición 78 se rebaja de 16 unidades a 14 unidades, la posición 91 se rebaja de 4 unidades a 1 unidad por no alcanzar los contenidos presupuestados asignados para dichas líneas.
A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, solicitud: 2050720130: las siguientes posiciones:
Línea 1, (19 juegos): juegos conteniendo las siguientes partes: plato de presión, disco de clutch, roll de empuje y retenedor de cigüeñal, genuino marca Daihatsu del conjunto del embrague, para Daihatsu Cuore año 2003 y 2004, gasolina 1000 cc. Monto unitario ¢59.791,37. Monto total de la línea ¢1.136.036,03.
Línea 3, (17 juegos): juegos de pastillas de frenos delanteras, genuino marca Daihatsu, para Daihatsu Cuore año 2003 y 2004, gasolina 1000 cc. Monto unitario ¢13.839,51. Monto total de la línea ¢235.271,67.
Línea 4, (19 juegos): juegos amortiguadores delanteros derecho (19) e izquierdo (19), genuino marca Daihatsu, para Daihatsu Cuore año 2003 y 2004, gasolina 1000 cc. Monto unitario ¢82.582,62. Monto total de la línea ¢1.569.069,78.
Línea 6, (7 unidades): Discos de frenos delanteros, genuinos marca Daihatsu para un Daihatsu Coure, del año 2003 y 2004, gasolina. Monto unitario ¢43.801,68. Monto total de la línea ¢306.611,76.
Línea 7, (30 juegos): juegos rotulas de dirección internas izquierdas (30) y derechas (30), genuinos marca Daihatsu para un Daihatsu Coure, del año 2003 y 2004, gasolina. Monto unitario ¢41.893,65. Monto total de la línea ¢1.256.809,50.
Línea 8, (23 juegos): juegos rotulas de dirección externas izquierdas (23) y derechas (23), genuinos marca Daihatsu para un Daihatsu Coure, del año 2003 y 2004, gasolina. Monto unitario ¢31.834,12. Monto total de la línea ¢732.184,76.
Línea 9, (2 juegos): brazo inferior izquierdo de suspensión (2) y brazo inferior derecho de suspensión (2), genuinos marca Daihatsu para un Daihatsu Coure, del año 2003 y 2004, gasolina. Monto unitario ¢113.197,64. Monto total de la línea ¢226.395,28.
Línea 10, (26 unidades): filtro para combustible, marca Daihatsu para un Daihatsu Coure, del año 2003 y 2004, gasolina, 1000 cc. Monto unitario ¢6.490,63. Monto total de la línea ¢168.756,38.
Línea 11, (18 unidades): filtro para combustible, genuinos marca Daihatsu para un Daihatsu Coure, del año 2003 y 2004, gasolina. Monto unitario ¢70.138,70. Monto total de la línea ¢1.262.496,60.
Línea 12, (22 juegos): juegos conteniendo las siguientes partes: plato de presión, disco de clutch, roll de empuje y retenedor de cigüeñal, genuino marca Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina, 1300 cc, conjunto del embrague. Monto unitario ¢91.613,24. Monto total de la línea ¢2.015.491,28.
Línea 14, (25 juegos): juego de zapatas traseras genuinas de la marca Daihatsu, para un Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina 1300 cc. Monto unitario ¢21.541,36. Monto total de la línea ¢538.534,00.
Línea 15, (30 juegos): juegos de amortiguadores delanteros genuinos derechos (30) y izquierdos (30) genuinos de la marca Daihatsu, para un Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina 1300 cc. Monto unitario ¢95.087,60. Monto total de la línea ¢2.852.628,00.
Línea 19, (12 juegos): tijereta derecha (12) y izquierda (12) suspensión genuinos de la marca Daihatsu, para un Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina 1300 cc. Monto unitario ¢131.323,30. Monto total de la línea ¢1.575.879,60.
Línea 20, (23 juegos): brazo inferior izquierdo (23) y derecho (23) genuinos de la marca Daihatsu, para un Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina 1300 cc. Monto unitario ¢134.400,00. Monto total de la línea ¢3.091.200,00.
Línea 21, (22 unidades): filtro para aire genuino marca Daihatsu para un Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina, 1300 cc. Monto unitario ¢11.629,96. Monto total de la línea ¢255.859,12.
Línea 22 (12 unidades): filtro de combustible genuino marca Daihatsu para un Daihatsu Terios, del año 2004 y 2005, gasolina, 1300 cc. Monto unitario ¢79.596,58. Monto total de la línea ¢955.158,96.
Línea 25, (9 unidades): zapatas de freno traseras genuino marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢15.328,81. Monto total de la línea ¢137.959,29.
Línea 26, (6 juegos): juegos amortiguadores delanteros izquierdos (6) y derechos (6) genuinos marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢112.175,80. Monto total de la línea ¢673.054,80.
Línea 27, (4 juegos): juegos amortiguadores traseros izquierdos (4) y derechos (4) genuinos marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢27.172,72. Monto total de la línea ¢108.690,88.
Línea 28, (5 unidades): discos de freno delanteros genuinos marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢74.131,45. Monto total de la línea ¢370.657,25.
Línea 30, (39 unidades): rotula de dirección externa genuinos marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢19.710,19. Monto total de la línea ¢768.697,41.
Línea 31, (2 juegos): tijereta derecha (2) y izquierda (2) suspensión genuinos marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢290.366,93. Monto total de la línea ¢580.733,86.
Línea 33, (18 unidades): filtro de gasolina genuinos marca Toyota, para Toyota Yaris, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢13.898,71. Monto total de la línea ¢250.176,78.
Línea 36, (3 juegos): juego de fibras de freno traseras, genuino marca Toyota, para Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢35.466,28. Monto total de la línea ¢106.398,84.
Línea 38, (8 juegos): juegos amortiguadores traseros derechos (8) y izquierdos (8), genuino marca Toyota, para Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢57.995,16. Monto total de la línea ¢463.961,28.
Línea 39, (5 unidades): discos de freno delanteros, genuino marca Toyota, para Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢77.524,45. Monto total de la línea ¢387.622,25.
Línea 41, (15 unidades): rotula de dirección externa, genuino marca Toyota, para Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢18.963,59. Monto total de la línea ¢284.453,85.
Línea 43, (8 unidades): filtro para aire genuino marca Toyota para un Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢8.702,07. Monto total de la línea ¢69.616,56.
Línea 44, (8 unidades): filtro de combustible genuino marca Toyota para un Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢13.176,22. Monto total de la línea ¢105.409,76.
Línea 47, (8 juegos): juego de zapatas traseras, genuino marca Toyota, para Toyota Tercel, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢13.459,44. Monto total de la línea ¢107.675,52.
Línea 49, (15 juegos): juegos amortiguadores traseros derechos (15) y izquierdos (15), genuino marca Toyota, para Toyota Tercel, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢25.211,12. Monto total de la línea ¢378.166,80.
Línea 50, (5 unidades): discos de freno delanteros, genuino marca Toyota, para Toyota Tercel, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢63.375,84. Monto total de la línea ¢316.879,20.
Línea 52, (19 unidades): rotula dirección externas, genuino marca Toyota, para Toyota Tercel, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢11.174,85. Monto total de la línea ¢212.322,15.
Línea 55, (12 unidades): filtro de gasolina, genuino marca Toyota, para Toyota Tercel, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢11.924,75. Monto total de la línea ¢143.097,00.
Línea 58, (9 unidades): zapatas traseras de frenos, genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500 cc. Monto unitario ¢24.246,06. Monto total de la línea ¢218.214,54.
Línea 59, (13 juegos): juegos amortiguadores delanteros derechos (13) y izquierdos (13), genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500 cc. Monto unitario ¢22.914,82. Monto total de la línea ¢297.892,66.
Línea 60, (12 juegos): juegos amortiguadores traseros derechos (12) y izquierdos (12), genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500 cc. Monto unitario ¢22.914,82. Monto total de la línea ¢274.977,84.
Línea 61, (5 unidades): discos delanteros, genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500 cc. Monto unitario ¢73.508,33. Monto total de la línea ¢367.541,65.
Línea 63, (35 unidades): rotula de dirección externas, genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500cc. Monto unitario ¢13.203,30. Monto total de la línea ¢462.115,50.
Línea 65, (2 juegos): tijereta delantera superior derecha (2) e izquierda (2), genuino marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, gasolina, 2500 cc. Monto unitario ¢342.064,84. Monto total de la línea ¢684.129,68.
Línea 68, (14 unidades): filtro para diesel genuinos marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, diesel, 2500 cc. Monto unitario ¢12.102,93. Monto total de la línea ¢169.441,02.
Línea 69, 45 unidades): bujías de precalentamiento tipo espiga de 12 voltios, genuinos marca Toyota, para Toyota Hiace, del año 2005, 2500 cc, motor 2KD. Monto unitario ¢7.736,81. Monto total de la línea ¢348.156,45.
Total adjudicado: ¢26.466.425,54 (veintiséis millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con cincuenta y cuatro céntimos).
Plazo de entrega: 5 Días hábiles posterior al recibo a su orden de compra original. El la línea Nº 1 se entregaran 14 unidades, en la línea Nº 3 se entregaran 12 unidades, en la línea Nº 4 se entregaran 15 juegos (15 der y 15 izq), en la línea Nº 6 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 7 se entregaran 18 juegos (18 izq y 18 der), en la línea Nº 8 se entregaran 18 juegos (18 izq y 18 der), en la línea Nº 10 se entregaran 20 unidades, en la línea Nº 11 se entregaran 15 unidades, en la línea Nº 12 se entregaran 18 unidades, en la línea Nº 14 se entregaran 18 unidades, en la línea Nº 15 se entregaran 23 juegos (23 izq y 23 der), en la línea Nº 20 se entregaran 18 juegos (18 izq y 18 der), en la línea Nº 21 se entregaran 18 unidades, en la línea Nº 22 se se entregaran 10 unidades, en la línea Nº 25 se entregaran 8 unidades, en la línea Nº 28 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 30 se entregaran 16 unidades, en la línea Nº 33 se entregaran 15 unidades, en la línea Nº 38 se entregaran 6 juegos (6 izq y 6 der), en la línea Nº 39 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 41 se entregaran 6 unidades, en la línea Nº 43 se entregaran 7 unidades, en la línea Nº 44 se entregaran 7 unidades, en la línea Nº 47 se entregaran 7 unidades, en la línea Nº 49 se entregaran 7 juegos (7 izq y 7 der), en la línea Nº 50 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 52 se entregaran 8 unidades, en la línea Nº 55 se entregaran 10 unidades, en la línea Nº 58 se entregaran 8 unidades, en la línea Nº 59 se entregaran 11 juegos (11 izq y 11 der) en la línea Nº 60 se entregaran 11 juegos (11 izq y 11 der), en la línea Nº 61 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 63 se entregaran 12 unidades, en la línea Nº 68 se entregaran 12 unidades, en la línea Nº 69 se entregaran 10 unidades. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007).
Garantía: 18 Meses, Purdy Motor S. A. Ofrece para los repuestos originales Toyota y Daihatsu cotizados, una garantía real y efectiva de 18 meses para todos los ítems. Purdy Motor S. A. Asegura que esta garantía se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de gobierno.
La posición 19 se rebaja de 18 juegos (32 u) a 12 juegos (24 u), la posición 26 se rebaja de 8 juegos (16 u) a 6 juegos (12 u), la posición 27 se rebaja de 8 juegos(16 u) a 4 juegos (8 u), la posición 31 se rebaja de 4 juegos (8 u) a 2 juegos (4 u), la posición 36 se rebaja de 6 juegos a 3 juegos y la posición 65 se rebaja de 4 juegos (8 u) a 2 (4 u) juegos por no alcanzar los contenidos presupuestados asignados para dichas líneas.
A la empresa La Casa del Filtro S. A., cédula jurídica 3-101-166196, solicitud: 2050720130: las siguientes posiciones:
Línea 16, (173 juegos): juegos compensadores traseros para Toyota Terios 2004 y 2005 (346 unidades), marca Monroe, USA. Monto unitario ¢13.530,00. Monto total de la línea ¢2.340.690,00.
Línea 37, (14 juegos): juegos de amortiguadores delanteros (14 derechos y 14 izquierdos) para Toyota Corolla, del año 2003, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢66.324,10. Monto total de la línea ¢928.537,40.
Línea 48, (15 juegos): juegos de amortiguadores delanteros (15 derechos y 15 izquierdos) para Toyota Tercel, del año 2000, gasolina, 1500 cc. Monto unitario ¢56.510,30. Monto total de la línea ¢847.654,50.
Línea 73, (18 unidades): juegos compensadores delanteros D21 2000 (36), Monroe USA, código 32206. Monto unitario ¢16.031,00. Monto total de la línea ¢288.558,00.
Línea 74, (16 unidades): juegos compensadores trasero D21 2000 (32), Monroe USA, código 1000. Monto unitario ¢15.924,30. Monto total de la línea ¢254.788,80.
Total adjudicado: ¢4.660.228,70 (cuatro millones seiscientos sesenta mil doscientos veintiocho colones con setenta céntimos).
Plazo de entrega: 30 Días hábiles, después de recibida la orden de compra. En la línea Nº 16 se entregaran 23 juegos (46 compensadores), en la línea Nº 37 se entregaran 6 juegos (6 izq y 6 der) , en la línea Nº 48 se entregaran 7 juegos (7 izq y 7 der), en la línea Nº 73 se entregaran 12 juegos (12 izq y 12 der), en la línea Nº 74 se entregaran 12 juegos (24 compensadores). Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007)
Garantía: 18 Meses, nuestra garantía se hará efectiva contra defectos de fabrica, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de gobierno.
A la empresa La Casa del Filtro S. A., cédula jurídica 3-101-166196, solicitud: 2050720201: las siguientes posiciones:
Línea 76, (31 unidades): filtros para aire LAF9545, marca Purolator código A63228. Monto unitario ¢14.478,00. Monto total de la línea ¢448.818,00.
Línea 77, (16 unidades): filtros para aire LAF3890, marca Fleetguard código AF25429. Monto unitario ¢18.369,05. Monto total de la línea ¢293.904,80.
Línea 79, (16 unidades): filtros para aire LAF393, marca Fleetguard código AF25354. Monto unitario ¢26.356,60. Monto total de la línea ¢421.705,60.
Línea 81, (4 unidades): filtros para aire PS6829, marca Fleetguard código FS1242. Monto unitario ¢5.238,45. Monto total de la línea ¢20.953,80.
Línea 82, (3 unidades): filtros para diesel LFF8930, marca Fleetguard código FF5412. Monto unitario ¢3.437,35. Monto total de la línea ¢10.312,05.
Línea 83, (7 unidades): filtros para aire P181099, marca Purolator codigo A72897. Monto unitario ¢14.109,90. Monto total de la línea ¢98.769,30.
Línea 86, (5 unidades): filtros para diesel LFF105D, marca Fleetguard código FF105. Monto unitario ¢2.205,00. Monto total de la línea ¢11.025,00.
Línea 87, (4 unidades): filtros para diesel PS6829, marca Fleetguard código S1242. Monto unitario ¢5.238,45. Monto total de la línea ¢20.953,80.
Línea 89, (3 unidades): filtros para aire AF360, marca Purolator código A24297. Monto unitario ¢4.075,00. Monto total de la línea ¢12.225,00.
Línea 90, (3 unidades): filtros para diesel FF109, marca Fleetguard código FF109. Monto unitario ¢1.927,00. Monto total de la línea ¢5.781,00.
Línea 92, (11 unidades): filtros para aceite LFP2285, marca Fleetguard código LF3883. Monto unitario ¢5.633,79. Monto total de la línea ¢61.971,69.
Línea 93, (12 unidades): filtros para aceite LFP670, marca Fleetguard código LF670. Monto unitario ¢6.217,27. Monto total de la línea ¢74.607,24.
Línea 94, (12 unidades): filtros para aceite LF777B, marca Fleetguard código LF777. Monto unitario ¢7.394,23. Monto total de la línea ¢88.730,76.
Línea 96, (15 unidades): filtros para aceite PH8A, marca Purolator código L30001. Monto unitario ¢933,57. Monto total de la línea ¢14.003,55.
Línea 97, (3 unidades): filtros para aceite PH3593A, marca Purolator código L14459. Monto unitario ¢941,48. Monto total de la línea ¢2.824,44.
Línea 101, (15 unidades): filtros para agua LFW4071, marca Purolator código W54452. Monto unitario ¢2.517,67. Monto total de la línea ¢37.765,05.
Línea 102, (19 unidades): filtros para diesel LFP 255, marca Fleetguard código FF185. Monto unitario ¢2.384,55. Monto total de la línea ¢45.306,45.
Total adjudicado: ¢1.669.657,53 (un millón seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos).
Plazo de entrega: 30 días hábiles, después de recibida la orden de compra. En la línea Nº 76 se entregaran 24 unidades, en la línea Nº 83 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 86 se entregaran 4 unidades, en la línea Nº 92 se entregaran 8 unidades, en la línea Nº 101 se entregaran 12 unidades, en la línea Nº 102 se entregaran 16 unidades. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007).
Garantía: 18 Meses, nuestra garantía se hará efectiva contra defectos de fabrica, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de gobierno.
La posición 82 se rebaja de 4 unidades a 3 unidades, la posición 89, se rebaja de 4 unidades a 3 unidades, la posición 90, se rebaja de 4 unidades a 3 unidades, la posición 96, se rebaja de 16 unidades a 15 unidades, la posición 97, se rebaja de 4 unidades a 3 unidades, por no alcanzar los contenidos presupuestados asignados para dichas líneas.
A la Empresa Técnicas de Filtrado S. A., cédula jurídica 3-101-174186, solicitud: 2050720201: las siguientes posiciones:
Línea 80, (14 unidades): filtros para aire LAF7640, marca FRAM código CA1596SY. Monto unitario ¢6.519,00. Monto total de la línea ¢91.266,00.
Línea 88, (39 unidades): filtros para diesel FP588F, marca FRAM código P3627. Monto unitario ¢840,00. Monto total de la línea ¢32.760,00.
Total adjudicado: ¢124.026,00 (ciento veinticuatro mil veintiséis colones con 00/céntimos)
Plazo de entrega: 15 días hábiles, después de recibida la orden de compra. En la línea Nº 80 se entregaran 8 unidades, en la línea Nº 88 se entregaran 12 unidades. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007).
Garantía: 18 Meses a partir de la fecha de entrega de los productos, por cualquier defecto de fabricación en ellos condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de gobierno.
A la empresa Diser S. A., cédula jurídica 3-101-032779-02, solicitud: 2050720130: las siguientes posiciones:
Línea 2, (99 juegos): juegos de pastillas freno delanteras Daihatsu Cuore 2003, 2004 gasolina 1000 cc, marca Xtender. Monto unitario ¢5.735,00. Monto total de la línea ¢567.765,00.
Línea 5, (30 juegos): juegos de amortiguadores traseros izq der Daihatsu Terios 2003, 2004 gasolina 1000 cc, marca Kayaba. Monto unitario ¢34.600,00. Monto total de la línea ¢1.038.000,00.
Línea 13 (129 juegos): juegos de pastillas de freno delanteras Daihatsu Terios 2004, 2005 gasolina 1300 cc, marca Xtender. Monto unitario ¢8.060,00. Monto total de la línea ¢1.039.740,00.
Línea 17, (55 juegos): juegos de brazo interno dirección Daihatsu Terios 2004, 2005 gasolina 1300 cc, marca 555. Monto unitario ¢24.800,00. Monto total de la línea ¢1.364.000,00.
Línea 18, (86 juegos): juegos de rotulas de dirección Daihatsu Terios 2004, 2005 gasolina 1300 cc, marca 555. Monto unitario ¢10.540,00. Monto total de la línea ¢906.440,00.
Línea 23 (17 juegos): juego de conjunto embrague plato disco rol retenedor cigüeñal Toyota Yaris 2000 gasolina 1500 cc, marca Daikin. Monto unitario ¢50.000,00. Monto total de la línea ¢850.000,00.
Línea 24 (46 juegos): juego de pastillas freno delanteras Toyota Yaris 2000 gasolina 1500 cc, marca Xtender. Monto unitario ¢8.525,00. Monto total de la línea ¢392.150,00.
Línea 29, (71 juegos): juego rotula cremallera Toyota Yaris 2000 gasolina 1500 cc, marca 555. Monto unitario ¢23.250,00. Monto total de la línea ¢1.650.750,00.
Línea 34, (11 juegos): juego de conjunto embrague plato disco rol retenedor cigüeñal Toyota Corolla 2003 gasolina 1500 cc, marca Daikin. Monto unitario ¢52.000,00. Monto total de la línea ¢572.000,00.
Línea 35, (32 juegos): juego de pastillas freno delanteras Toyota Corolla 2003 gasolina 1500 cc, marca Xtender. Monto unitario ¢9.455,00. Monto total de la línea ¢302.560,00.
Línea 40, (26 juegos): juego rotula cremallera Toyota Corolla 2003 gasolina 1500 cc, marca 555. Monto unitario ¢27.900,00. Monto total de la línea ¢725.400,00.
Línea 42, (11 juegos): juego rotula suspensión Toyota Corolla 2003 gasolina 1500 CC, marca 555. Monto unitario ¢23.250,00. Monto total de la línea ¢255.750,00.
Línea 45, (13 juegos): juego de conjunto embrague plato disco rol retenedor cigüeñal Toyota Tercel 2000 1500 cc, marca Daikin. Monto unitario ¢52.000,00. Monto total de la línea ¢676.000,00.
Línea 46, (46 juegos): juego de pastillas freno delanteras Toyota Tercel 2000 gasolina 1500 cc, marca Xtender. Monto unitario ¢5.425,00. Monto total de la línea ¢249.550,00.
Línea 51, (32 juegos): juego rotula cremallera Toyota Tercel 2000 gasolina 1500 cc, marca 555. Monto unitario ¢21.700,00. Monto total de la línea ¢694.400,00.
Línea 53, (15 juegos): juego rotula suspensión Toyota Tercel 2000 gasolina 1500 cc, marca 555. Monto unitario ¢23.250,00. Monto total de la línea ¢348.750,00.
Línea 56, (26 juegos): juego de conjunto embrague plato disco rol retenedor cigüeñal Toyota Hiace 2005 diesel 2500 cc, marca Daikin. Monto unitario ¢74.000,00. Monto total de la línea ¢1.924.000,00.
Línea 57, (26 juegos): juego de pastillas freno delanteras Toyota Hiace 2005 diesel 2500 cc, marca Xtender. Monto unitario ¢11.780,00. Monto total de la línea ¢306.280,00.
Línea 62, (54 juegos): juego rotula cremallera Toyota Hiace 2005 diesel 2500 cc, marca 555. Monto unitario ¢27.900,00. Monto total de la línea ¢1.506.600,00.
Línea 64, (25 juegos): juego rotula suspensión inferior Toyota Hiace 2005 diesel 2500 cc, marca 555. Monto unitario ¢27.900,00. Monto total de la línea ¢697.500,00.
Línea 70, (13 juegos): juego de conjunto embrague plato disco rol retenedor cigüeñal Nissan D21 2000 Y 2002 gasolina 2400 cc KA24, marca Daikin. Monto unitario ¢73.500,00. Monto total de la línea ¢955.500,00.
Línea 71, (15 juegos): juego de pastillas freno delanteras NISSAN D21 2000 Y 2002 gasolina 2400 cc KA24, marca Xtender. Monto unitario ¢9.300,00. Monto total de la línea ¢139.500,00.
Línea 72, (18 juegos): juego de zapatas traseras Nissan D21 2000 y 2002 gasolina 2400 cc KA24, marca Juiy. Monto unitario ¢15.500,00. Monto total de la línea ¢279.000,00.
Total adjudicado: ¢17.441.635,00 (diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y cinco colones con 00/céntimos).
Plazo de entrega: 30 días hábiles, después de recibida la orden de compra. En la línea Nº 2 se entregaran 15 juegos, en la línea Nº 5 se entregaran 15 juegos (15 izq y 15 der), en la línea Nº 13 se entregaran 20 juegos, en la línea Nº 17 se entregaran 18 juegos, en la línea Nº 18 se entregaran 18 juegos, en la línea Nº 18 se entregaran 18 juegos, en la línea Nº 23 se entregaran 8 juegos, en la línea Nº 24 se entregaran 10 juegos, en la línea Nº 29 se entregaran 16 juegos, en la línea Nº 34 se entregaran 6 juegos, en la línea Nº 35 se entregaran 7 juegos, en la línea Nº 40 se entregaran 6 juegos, en la línea Nº 42 se entregaran 6 juegos, en la línea Nº 45 se entregaran 8 juegos, en la línea Nº 46 se entregaran 10 juegos, en la línea Nº 51 se entregaran 8 juegos, en la línea Nº 53 se entregaran 8 juegos, en la línea Nº 56 se entregaran 12 juegos, en la línea Nº 57 se entregaran 12 juegos, en la línea Nº 62 se entregaran 12 juegos, en la línea Nº 64 se entregaran 12 juegos, en la línea Nº 71 se entregaran 14 juegos, en la línea Nº 72 se entregaran 10 juegos. Las cantidades pendientes en las líneas serán entregadas a convenir con la Administración. (Fecha máxima de entrega 30-11-2007).
Garantía: 12 Meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de gobierno.
La posición 70 se rebaja de 14 unidades a 13 unidades, por no alcanzar los contenidos presupuestado asignado para dicha línea.
Se declaran las líneas: 75 y 85 infructuosas por no haber sido cotizadas.
En estas líneas se incrementan las unidades en las siguientes cantidades:
Nº Nº Nº
1:DE 14 A 19 J. 30:DE 16 A 39 U. 57:DE 12 A 26 J.
2:DE 15 A 99 J. 32:DE 8 A 19 U. 58:DE 8 A 9 J.
3:DE 12 A 17 U. 33:DE 15 A 18 U 59:DE 11 A 13 J.
4:DE 15 A 19 J. 34:DE 6 A 11 J. 60:DE 11 A 12 J.
5:DE 15 A 30 J. 35:DE 7 A 32 J. 61:DE 4 A 5 U.
6:DE 4 A 7 U. 37:DE 6 A 14 J. 62:DE 12 A 54 J.
7:DE 18 A 30 J. 38:DE 6 A 8 J. 63:DE 12 A 35 U.
8:DE 18 A 23 J. 39:DE 4 A 5 U. 64:DE 12 A 25 J.
10:DE 20 A 26 U. 40:DE 6 A 26 J. 66:DE 12 A 60 U.
11:DE 15 A 18 U. 41:DE 6 A 15 U. 67:DE 15 A 82 U.
12:DE 18 A 22 J. 42:DE 6 A 11 J. 68:DE 12 A 14 U.
13:DE 20 A 129 J. 43:DE 7 A 8 U. 69:DE 10 A 45 U.
14:DE 18 A 25 J. 44:DE 7 A 8 U. 71:DE 14 A 15 J.
15:DE 23 A 30 J. 45:DE 8 A 13 J. 72:DE 10 A 18 J.
16:DE 23 A 173 J. 46:DE 10 A 46 J. 73:DE 12 A 18 J.
17:DE 18 A 55 J. 47:DE 7 A 8 J. 74:DE 12 A 13 J.
18:DE 18 A 86 J. 48:DE 7 A 15 J. 76:DE 24 A 31 U.
20:DE 18 A 23 J. 49:DE 7 A 15 J. 80:DE 8 A 14 U.
21:DE 18 A 22 U. 50:DE 4 A 5 U. 83:DE 4 A 7 U.
22:DE 10 A 12 U. 51:DE 8 A 32 J. 84:DE 24 A 34 U.
23:DE 8 A 17 J. 52:DE 8 A 19 U. 86:DE 4 A 5 U.
24:DE 10 A 46 J. 53:DE 8 A 15 J. 88:DE 12 A 39 U.
25:DE 8 A 9 U. 54:DE 10 A 20 U. 92:DE 8 A 11 U.
28:DE 4 A 5 U. 55:DE 10 A 12 U. 100:DE 4 A 6 U.
29:DE 16 A 71 J. 56:DE 12 A 26 J. 101:DE 12 A 15 U.
102:DE 16 A 19 U.
En razón de que se cuenta con el contenido económico suficiente. Lo anterior de conformidad con la solicitud de la Dirección General de Fuerza Pública (Oficio Nº 2237-07 DGFP-CA con fecha 27 de agosto del 2007), con la aceptación de los oferentes (ver notas en expediente administrativo), y al tenor del articulo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 21 de setiembre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 49020).—C-326720.—(84505).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000263-13403
Compra de equipo sanitario de laboratorio e investigación
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 175-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000263-13403, de las 13:00 horas del día 17 del mes de setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Analytical Instruments S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-274478.
Línea Nº 5: Un Espectrofotómetro de Ftir Spectrun BXII fabricado con interferómetro. Patentado DynaScan para mejor desempeño, con las siguientes características.
Óptica de germanio cubierta con bromuro de potasio sellada y desecada para mayor protección.
Detector DTGS de respuesta rápida estabilizado por temperatura para mejor respuesta. Rango de trabajo de 7.800 a 350 cm.-1. Resolución de 0.8 cm.-1.
Señal de ruido RMS de 60000:1, para un minuto de escaneo. Incluye interfase de comunicación RS232 para conexión con la PC.
Compartimiento de tamaño completo para colocar muestras, con capacidad de reconocimiento y optimización de accesorios para simplificar en trabajo de los químicos en laboratorio.
Sistema de ventilación automática de desempeño (apv). Software Spectrum, permite el control del instrumento así como la manipulación de los datos.
Rutinas básicas y avanzadas para la manipulación de datos. Calculadora espectral, funciones de suavización, normalización, control de línea base, desconvolción, conversiones de transmitancia, absorbancia, y programación con un sistema Macros. Comparación espectral. Report Builder.
5-1 Dell controlador para el sepctrum BXII, incluye el software del equipo.
5-2 L1271192 celdas rectangulares de Bromuro de Potasio, espesor de 4 mm.
5-3 01860954 accesorio de reflactancia especular con ángulo variable.
5-4 L1360283
accesorios HATR with Flat Top Plate and clamp Spectrum BXII.
5-5 L1360266 Hatr Through TOP -Plate para Spectrum BXII, plato cóncavo de selenuro de cinc.
Y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
Monto unitario: USD $22.895,00.
Monto adjudicado: USD $22.895,00.
Línea Nº 6: agitador calentador magnético con plato de cerámica blanca, marca Corning. 266 cm2 (5x7) catálogo Fisher Scientific 2007. Operando por medio de un microprocesador. El aislamiento permite que el plato caliente sin dañar el control lo que guarda energía, tiene luz indicadora que muestra cuando la temperatura esta sobre 601C., el plato de cerámica es blanco, fácil de limpiar y resistente a los rayones y corrosión, el rango de velocidad deberá ser de 60 a 1100 rpm, capacidad máxima de 75 lbs, con rango de temperatura del plato caliente 25 a 550C, dimensiones aproximadas del plato 127 x 177,8 mm, con conexión para sensor de temperatura u otro accesorio necesario, incluye cable para conexión a 120 Vac, dimensiones totales aproximadas 198,4 x 111,1 x 244,4 mm, peso neto aproximado 3,2 kg, y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
Monto unitario: USD $415,00.
Monto adjudicado: USD $415,00.
Monto total adjudicado: USD $23.310,00.
(Veinte y tres mil trescientos diez dólares sin centavos).
Plazo de entrega: 15 días hábiles después de notificada la orden de pedido.
Garantía del producto: 36 meses a partir de instalado y del recibo a satisfacción por parte de la jefatura del Laboratorio Aduanero.
Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar una garantía de un 10%, sobre el monto total adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢30.655,50 (treinta mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el edificio La Llacuna en el primer piso con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono, 522-9002.
Servicios
Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-005756.
Línea Nº 7: Balanza analítica, marca Mettler Toledo, Modelo AB304-S/FACT, realiza ajustes automáticos ante los cambios de temperatura.
Tiene pantalla retro iluminada brillante que permite la lectura de los resultados de forma confiable en cualquier condición lumínica.
Su construcción tiene protección contra golpes y sobrecarga.
Manejo sencillo, con teclas sensitivas, grandes y ergonómicas, precisas y fáciles de manejar, fiables y garantizadas para ser utilizadas por varios años en condiciones de trabajo pesado.
Se puede ajustar con pesas externas al intervalo de peso.
Tiene interfase RS 232 con sus respectivos dispositivos de enlace.
Capacidad máxima 320g.
Precisión de indicación de la pesa: 01 mg.
Repetibilidad: 01 mg.
Linealidad: 0.4 mg.
Tiempo de estabilización (típico) 5 segundos.
Tiene ajuste automático con pesa internas-
Permite el ajuste con pesas externas de 200g.
Celda de carga monolítica (de un solo bloque de metal).
Sensibilidad de temperatura: 2.5 ppm/ C.
Tamaño del platillo para pesar 80 mm.
Altura libre sobre el platillo: 237 mm.
Y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
Monto unitario: USD $3.152,21.
Monto adjudicado: USD $3.152,21.
Monto total adjudicado: USD $3.152,21.
(Tres mil ciento cincuenta y dos dólares con veintiún centavos).
Plazo de entrega: 4 a 6 semanas después de notificada la orden de pedido.
Capacitación: Se brindará capacitación a personeros que estarán a cargo del mismo, por un mínimo de 2 horas hábiles en el uso de este equipo.
Garantía del producto: 12 meses a partir de instalado y del recibo a satisfacción por parte de la jefatura del Laboratorio Aduanero.
Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de un 10%, sobre el monto total adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢4.415,50 (cuatro mil cuatrocientos quince colones con cincuenta céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio La Llacuna en el primer piso con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono, 522-9002.
Se declaran infructuosas las líneas números 1, 2, 3 y 4.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 17 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47092).—C-133120.—(85060).
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PUBLICA N° 2007LN-000022-PROV
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 71-07, celebrada el 25 de setiembre del año dos mil siete, dispuso declararlo infructuoso.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(85157).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000070-PROV
Compra de chalecos resistentes a impactos de balas (Grupo
táctico)
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 71-07, celebrada el día 25 de setiembre del 2007, dispuso adjudicar esta licitación de la forma siguiente:
A: Koruma Lenex Seguridad S. A., cédula jurídica número 3-101-249767
El suministro de 24 chalecos resistentes a impactos de bala, marca US-ARMOR, modelo Cover Plus, paquete balístico XLT3A.
Precio unitario: $3.250,00 menos descuento de $50,00 = $3.200,00
Precio total $76.800,00
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Gran Total adjudicado: $76.800,00.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(85160).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001886-01
Arrendamiento de un inmueble propiedad del
Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 8º, de la sesión ordinaria Nº 885-2007, celebrada el 18 de setiembre del 2007, acordó:
Adjudicar a la empresa Importadora Almacena S. A., el arrendamiento de un inmueble propiedad del Banco Nacional, situado en Santa Cruz, Guanacaste, por un monto mensual de $11.100,00; con un plazo de arrendamiento de 5 años.
La Uruca, San José, 1º de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1913-2007).—C-6070.—(85061).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001854-01
Contratación del servicio de aseo y limpieza de las
instalaciones que
conforman la sede central del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2º sesión ordinaria Nº 882-2007, celebrada el 28 de agosto del 2007, acordó:
Readjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-001854-01, promovida para la “Contratación del servicio de aseo y limpieza de las instalaciones que conforman la sede central del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta presentada por la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) por un precio total mensual de ¢14.366.268,19 impuestos incluidos, con un plazo de inicio de quince días naturales siguientes al comunicado del Banco Nacional de Costa Rica del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del total anual adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá mantenerse vigente por todo el plazo de la contratación.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, San José, 1º de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. V. Nº 1914-2007).—C-18170.—(85145).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000064-ULIC
Contratación primera etapa para la reparación de sistemas
de
abastecimiento y desagües en las instalaciones
del
proyecto recinto Ciudad
Neotrópico
Húmedo
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Aguilar
Harrison & Asociados Consultores y Constructores S. A., cédula jurídica
3-101-233340-00
Renglón único, monto total: ¢14.743.233,63.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de
setiembre de 2007.—MBA. Silvia
Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-0108327).—C-9095.—(85173).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-1150
Actualización y mejoras del sistema integral de cableado
estructurado
de cobre y fibra óptica de los edificios
Laureano Echandi y Genaro Valverde
Se comunica a los interesados en la presente licitación, que por resolución de la Gerencia de División Financiera, de fecha 20 de setiembre del 2007, se adjudica a:
Ítem único:
Único oferente: Consorcio conformado por: Corporación Font S.A., Diseños Tecnológicos Ditec DS y DC S. A., y Domotica S. A., Plaza.
Monto total adjudicado: $522.592,99.
San José, 25 de setiembre del 2007.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(85003).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-2399
Contratación de servicio de registros médicos
para
el Área de Salud Turrialba
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 25 de setiembre del 2007, se adjudicó esta licitación a: Consorcio PBS Proveedores de Bienes y Servicios S. A., y Gastón Rojas Leiva, por un monto anual de ¢44.400.000,00.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-2399
Contratación de servicio de transporte de funcionarios
para
el Hospital Dr. Roberto Chacón Paut
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 25 de setiembre del 2007, se adjudicó esta licitación a: Monsa Transportes S. A., por un monto anual de ¢36.000.000,00.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(85058).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-01
Reactivos para la determinación automatizada de hormonas,
niveles
de
medicamentos, infecciosas, marcadores tumorales y otros
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección General del Hospital Monseñor Sanabria del 20 setiembre del 2007, esta se adjudica a:
Abbott Healtcare Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 1).
Monto adjudicado: $72.536,00 (setenta y dos mil quinientos treinta y seis dólares exactos).
Puntarenas, 25 de setiembre del 2007.—Oficina de Compras.—Francisco Jaén Vargas.—1 vez.—(85068).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000013-HM
Adquisición de embutidos varios tipos
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítems 1, 2 y 3: mortadela, paté y jamón.
Empresa adjudicada: Industrias Buenos Aires S. A.
Monto total anual adjudicado: ¢2.554.650,00 (Dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos).
Ítems 4 (Alternativa 2), 5 (alternativa 2) y 6 (oferta base): salchicha de res, salchichón y chorizo.
Empresa adjudicada: Corporación Pipasa S. A.
Monto total anual adjudicado: ¢7.097.900,00 (Siete millones noventa y siete mil novecientos colones exactos).
Lo anterior según adjudicación del 12 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(85115).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000025-2104
Adquisición de planta eléctrica de diesel
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: planta eléctrica de diesel.
Empresa adjudicada: Servicios Técnicos S. A.
Monto total adjudicado: $133.025,00 (Ciento treinta y tres mil veinticinco dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 5 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(85116).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000030-2104
Adquisición de interruptor de comunicaciones
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: interruptor de comunicaciones.
Empresa adjudicada: Datadec S. A.
Monto Total adjudicado: $183.555,19 (Ciento ochenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con 19/100).
Lo anterior según adjudicación del 25 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(85118).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-2104
Adquisición de computadoras portátiles
y
computadoras tipo gabinete
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem uno: computadoras portátiles.
Empresa adjudicada: Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina de Costa Rica S. A.
Monto total adjudicado: $5.537,40 (Cinco mil quinientos treinta y siete dólares con 40/100).
Ítem dos: computadoras gabinete tipo desktop.
Empresa adjudicada: Datadec S. A.
Monto total adjudicado: $86.946,13 (Ochenta y seis mil novecientos cuarenta y seis dólares con 13/100).
Lo anterior según adjudicación del 25 de setiembre del 2007, suscrito por el Dr. Donald Fernández, Morales, Subdirector General a. í. del Hospital México.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(85120).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PÚBLICA Nº 2007LN-000023-PROV
Compra de inmueble para ser utilizado por el plantel de técnicos
de
la Agencia Eléctrica de San Vito de Coto Brus-
Dirección
Administrativa Bienes Inmuebles
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1232-2007 del 24 de septiembre, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000023-PROV de la siguiente manera:
Oferente:
Distribuidora La Florida S. A.—(Oferta Nº 1).
Monto total: ¢100.000.000,00.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, certificación de que se encuentra al día con los impuestos municipales, Personería Jurídica de quien ostente el poder de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-13330.—(85187).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000055-PROV
Adquisición de tableros, interruptores, ductos varios tipos
y calibres
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-3357-2007 del 21 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000055-PROV de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Oferente: Representante: |
Almacén El Eléctrico S. A. Carlos Barquero Dodero Cédula jurídica:
3-101-060214-05 |
Tableros, interruptores, ductos varios tipo y calibres Artículos Nos.: 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 41, 42, 44,
45, 46, 47, 49, 51, 55, 56, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 70, 71, 73, 75, 79, 80,
82, 85, 87, 88, 89, 90, 91 y 92 Subtotal: Impuesto ventas 13 %: Valor total recomendado en bodegas ICE Colima de Tibás |
USD 175 137,84 USD 22 767,92 USD 197 905,76 |
Modalidad y forma de pago: Vía de transporte: |
Giro a la vista 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar la cancelación. Terrestre |
Lugar
de entrega: Fecha
de entrega de bienes: |
Bodegas ICE Colima de Tibás Plazo no mayor a 3 meses a partir de la notificación de
la orden de compra. |
Garantía
sobre los bienes: |
Durante un período no menor de 2 años contados a partir
de la fecha en que el ICE
reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. |
Garantía
de cumplimiento: |
5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudica- ción. |
Oferta Nº 2: Oferente: Representante: |
I.E.S.A. Olga Esquivel Mora Cédula Jurídica: 3-101-023412 |
Tableros, interruptores, ductos varios tipo y calibres Artículos Nos.: 14, 15, 30,
32, 39, 48, 50, 52, 57, 58, 59, 63, 64, 65, 69, 72, 74, 76, 77, 78, 81, 83,
84, 86, 93, 94, 95, 100, 101 y 102 Subtotal Impuesto de ventas 13 %: Valor total recomendado en bodegas ICE Colima de Tibás: |
USD 96 850,44 USD 12 590,56 USD 109 441,00 |
Modalidad y forma de pago: Vía de transporte: |
Giro a la vista 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar la cancelación. Terrestre |
Lugar de entrega: Fecha de entrega de bienes: |
Bodegas ICE Colima de Tibás Artículos 14 y 15 en 8
semanas; artículos 32 y 102 en 5 semanas; artículos 30, 39,
48, 50, 52, 57, 58, 59, 63, 64,
65, 69, 72, 74, 76, 77, 78, 81,
83, 84, 86, 100, 101 en 4
semanas, artículos 93, 94, 95 de 3 a
5 semanas. Todos a partir de
la notificación de la orden de compra |
Garantía sobre los bienes: |
Durante un período no menor de 2 años contados a partir
de la fecha en que el ICE
reciba el objeto del contrato a entera
satisfacción. |
Garantía de cumplimiento: |
5 % del valor total
adjudicado, con una vigencia mínima de 6
meses contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación. |
Oferta Nº 3: Oferente: Representante: |
Diseños Metalmecánicos S. A. Eric García Delgado Cédula Jurídica:
3-101-102043-25 |
Tableros, interruptores, ductos varios tipo y calibres Artículos Nos.: 11, 18, 27,
28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 43, 53, 54, 96, 97, 98 y 99 Subtotal: Impuesto de ventas 13 %: Valor total recomendado en bodegas ICE Colima de Tibás: |
USD 162 496,35 USD 21 124,53 USD 183 620,88 |
Modalidad y forma de pago: Vía de transporte |
Giro a la vista 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar la cancelación. Terrestre |
Lugar de entrega: Fecha de entrega de bienes: |
Bodegas ICE Colima de Tibás Plazo no mayor a 3 meses a partir de la notificación de
la orden de compra. |
Garantía sobre los bienes: |
Durante un período no menor de 2 años contados a partir
de la fecha en que el ICE
reciba el objeto del contrato a entera
satisfacción. |
Garantía de cumplimiento: |
5 % del valor total
adjudicado, con una vigencia mínima de 6
eses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación. |
Oferta Nº 7: Oferente: Representante: |
Schneider Electric, S. A. Fernando Escalante Cédula Jurídica: 3-102-029195 |
Tableros, interruptores, ductos varios tipo y calibres Artículos Nos.: 12 y 37 Valor total recomendado CPT en almacén depositario aduanero ICE Colima -Tibás |
USD 29 270,86 |
Modalidad y forma de pago: Vía de transporte: |
Giro a la vista 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar la cancelación. Terrestre |
Lugar de entrega: Fecha de entrega de bienes: |
Depositario Aduanero ICE
Colima de Tibás. Plazo no mayor a 3 meses a
partir de la notificación de la orden de compra. |
Garantía sobre los bienes: |
Durante un período no menor de 2 años contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. |
Garantía de cumplimiento: |
5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica o Poder conzularizado de quien ostente el poder de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de setiembre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-86535.—(85188).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000068-PRI
Tubería accesorios PVC y polietileno,
proyecto Bajo Los Negros de Paquera
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2007-579, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-00068-PRI “Tubería Accesorios PVC y Polietileno, Proyecto Bajo Los Negros de Paquera” a:
A: Amanco Tubosistemas S. A.
Posición |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
1 |
21 |
unds |
Codo 45° PVC SCH40 50MM-2” Blanco c/c |
0,95 |
19,95 |
2 |
23 |
unds |
Codo 45° PVC SCH40 100MM-4” Blanco c/c |
4,57 |
105,11 |
3 |
4 |
unds |
Codo 90° PVC SCH40 50MM-2” Blanco c/c |
1,01 |
4,04 |
4 |
2 |
unds |
Codo 90° PVC SCH40 100MM-4” Blanco c/c |
5,35 |
10,70 |
5 |
7 |
unds |
Curva 22,5° manual PVC SDR17 100MM-4” Gris camp |
11,01 |
77,07 |
6 |
4 |
unds |
Curva 22,5° Manual PVC SDR
17 75MM-3” Gris Campa |
10,32 |
41,28 |
7 |
8 |
unds |
Brida PVC SCH80 150MM-6”
blanco c/c |
22,21 |
177,68 |
8 |
22 |
unds |
Pegamento PVC 950 ML (1/4) Semitransparente c/broc |
7,60 |
167,20 |
9 |
1 |
unds |
Reducción PVC SCH40 75x50MM- 3X2” Blanco C/C |
2,34 |
2,34 |
10 |
23 |
unds |
Abrazadera PVC IPS 100xI2MM-4X1/2” blanco con ros |
5,62 |
129,26 |
11 |
40 |
unds |
Abrazadera PVC IPS 150x12MM- 6X1/2” blanco con ros |
11,39 |
455,60 |
12 |
2 |
unds |
Abrazadera PVC IPS 75x12MM-3X1/2” blanco con ros |
5,25 |
10,50 |
13 |
5 |
unds |
Tee PVC SCH40 50MM-2” blanco c/c |
1,13 |
5,65 |
14 |
4 |
unds |
Tee PVC SCH40 150MM-6” blanco c/c |
22,42 |
89,68 |
15 |
2 |
unds |
Tee reduc PVC SCH40 50x12MM-2X 1/2” blanco c/c |
1,93 |
3,86 |
18 |
761 |
unds |
Tubo PVC SDR32,5 50MM-2” x
6mts verde c/c |
6,38 |
4.855,18 |
19 |
15 |
unds |
Tubo PVC SDR32,5 62MM-2 %” x 6mts verde c/c |
9,34 |
140,10 |
20 |
81 |
unds |
Tubo PVC SDR32,5 75MM-3” x
6mts verde campana/e |
13,62 |
1.103,22 |
21 |
678 |
unds |
Tubo PVC SDR32,5 100MM-4” x
6mts verde campana/e |
22,54 |
15.282,12 |
22 |
597 |
unds |
Tubo PVC SDR32,5 150MM-6” x
6mts verde campana/e |
48,73 |
29.091,81 |
23 |
4 |
unds |
Tubo PVC SDR41 50MM - 2” x
6mts verde c/c |
5,27 |
21,08, |
24 |
123 |
unds |
Adaptador hembra pp/pe IPS
1/2” con rosca |
2,61 |
321,03 |
25 |
123 |
unds |
Adaptador macho pp/pe IPS
1/2” con rosca |
2,61 |
321,03 |
26 |
1 |
unds |
Unión Universal PVC SCH40
62MM-2 1/2” gris c/c |
11,36 |
11,36 |
27 |
17 |
unds |
Unión Transición PVC IPS
50MM-2” blanco campana/em |
5,57 |
94,69 |
28 |
3 |
unds |
Unión reparación PVC SDR17 62MM-2 1/2” gris campan |
2,75 |
8,25 |
29 |
12 |
unds |
Unión reparación PVC SDR17 150MM-6” gris campana |
22,22 |
266,64 |
30 |
447 |
mts |
Tubo de polietileno Pead
SDR-9 12,7mmx 1m NE |
0,36 |
160,92 |
|
|
|
SUBTOTAL |
|
52.977,35 |
|
|
|
IMPUESTO DE VENTAS |
|
6.887,06 |
|
|
|
TOTAL |
|
$59.864,41 |
Monto total adjudicado $59.864,41 (cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 41/100) i.v.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: 30 días naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación
Plazo de entrega: para las posiciones de la 1 a la 15 y de la 18 a la 29 el plazo de entrega es de 30 días naturales.
Para la posición 30 el plazo de entrega es de 45 días naturales.
Lugar de entrega: para las posiciones de la 1 a la 15 y de la 18 a la 29 el lugar de entrega será Proyecto Bajos Los Negros, Paquera.
Para la posición 30 el lugar de entrega será Almacén Central del AyA, Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Durman S. A.
Posición |
Cantidad |
Unidad medida |
Descripción |
Precio unitario $ |
Precio total $ |
16 |
56 |
und |
Tee c/rosca PVC SCH-40 de 50mm x 12mm |
3,92 |
219,52 |
17 |
2 |
mt |
Tee c/rosca PVC SCH-40 de 62mm x 12mm |
11,17 |
22,34 |
|
|
|
SUBTOTAL |
|
241,86 |
|
|
|
IMPUESTO DE VENTAS |
|
31,44 |
|
|
|
TOTAL |
|
$273,30 |
Monto total adjudicado $273,30 (doscientos setenta y tres dólares con 30/100)
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: 30 días naturales después de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en la adjudicación.
Plazo de entrega: 30 días naturales
Lugar de entrega: proyecto Bajo Los negros de Paquera.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(84996).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300071-02
Suministro de espuma química concentrada
Se comunica que la Gerencia de Refinación de la Empresa mediante oficio GRE-8838-2007 de fecha 21 de setiembre del 2007 acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente: Titán Representaciones y Suministros Ltda., representante legal: José Paganella Ventura.—(Oferta Nº tres).
Monto total: $28.204,80 impuesto de ventas incluido.
Descripción: Línea Nº 1: seis mil doscientos cuarenta (6240) litros de concentrado de espuma fluoroproteínica al 3% para incendios de alto riesgo, con solventes polares particularmente MTBE puro, gasolinas sin plomo que contienen hasta 20% de MTBE, productos combustibles o inflamables, marca National Foam XL-3, fabricante Kidde Fire Fighting, National Foam División, empacado en envases plásticos totalmente herméticos de 208 litros (55 galones) cada uno. Precio por litro: $4.52 impuesto ventas incluido.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: carta de crédito.
Tiempo de entrega: sesenta (60) días naturales.
Lugar de entrega: almacén de RECOPE en refinería, Limón.
Garantía del producto: doce (12) meses a partir de la utilización o dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Oferente:
Prevención y Seguridad Industrial S. A., Representante legal: Fernán Guardia
Gutiérrez.—(Oferta Nº dos).
Monto total: $27.539,20 impuesto ventas incluido.
Descripción: Línea Nº 2: cuatro mil ciento sesenta (4160) litros de espuma química concentrada (AR-AFFF), marca National Foam, genuina del modelo universal Gold 1% - 3%, resistente al alcohol, MTBE y otros solventes polares de baja expansión para aplicar al 3% en la extinción de incendios de hidrocarburos, envasada en estañones plásticos totalmente herméticos de 208 litros (55 galones) cada uno, con no más de sesenta días de haber salido del proceso de fabricación. Precio por litro $6.62 impuesto de ventas incluido.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: carta de crédito.
Tiempo de entrega: noventa (90) días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en refinería, Limón.
Garantía del producto: treinta y seis (36) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE, sustituido sin costo alguno para RECOPE, caso remoto de defecto de fabricación. Garantía de vida útil de 25 años.
B. NOTAS IMPORTANTES
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006, así como de la resolución emitida por esa Contraloría en La Gaceta Nº 43 del jueves 1º de marzo del 2007, puntos VII inciso a), la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra, la cual en vista de la cuantía inferior a los ¢15.900.000,00 no requiere de refrendo. A efecto de la legalización de la misma, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón de 0.5% del monto total del contrato pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0.1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%, pactada la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta.
Compuesto el objeto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
Los montos por imputación de la mora se deducirán de I facturación correspondiente; caso que resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en al artículo Nº 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE. La aplicación de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y prejuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados.
4. En general, para el suministro de los productos los adjudicatarios se deberán someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso, así como a lo pasmado en sus ofertas.
24 de setiembre del 2007.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-47200.—(85063).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-PM
Construcción de dos tanques de almacenamiento de
agua para
dos acueductos de la Municipalidad de Valverde Vega
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Valverde Vega, comunica a los interesados que la Licitación Pública 2007LN-000001-PM, “Construcción de dos tanques de almacenamiento de agua para dos acueductos de la Municipalidad de Valverde Vega, fue adjudicada a la empresa Industrias Bending S. A., por el monto de ¢80.120.949,00 por el Concejo Municipal de Valverde Vega, mediante el artículo VI, inciso e) de la sesión ordinaria Nº 70 celebrada el día 25 de setiembre del 2007, lo anterior mediante acuerdo definitivamente aprobado.
Sarchí Norte, Valverde Vega, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(85045).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01
Compra de materiales para la construcción de cabezales
en
los caminos códigos 2-09-019 La Trinidad
Vieja
- Mastate y 2-09- B03 La Trinidad
(Ent Nº 27) La Uvita (Ent.27)
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria Nº 122, celebrada el día 21 de setiembre del presente año en su artículo VII, aparte 9, acordó adjudicar la presente licitación a la empresa Ferjuca S. A., con cédula jurídica 3-101-079839, por un monto de ¢3.704.135,00 (tres millones setecientos cuatro mil ciento treinta y cinco colones con cero céntimos).
Orotina, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal—1 vez.—(O. C. Nº 17090).—C-6070.—(85182).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01
Construcción de salón comedor Proyecto Betty
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 39-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 24 de setiembre del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a: Construcciones Levell Brown Limitada, cédula jurídica número 3-102-164182, la construcción de salón comedor en Proyecto Betty, por un monto de ¢10.149.885,85 (diez millones ciento cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones con 85/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº
47023.—(84870).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-99999
Concesión de espacios para la explotación de los servicios
de
restaurante
y snack bar en Aeropuerto Internacional
Tobías
Bolaños Palma
La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se realizan las siguientes aclaraciones al cartel supracitado:
1) Se prorroga la hora de apertura para las 14:00 horas del día 9 de octubre del 2007.
2) Donde dice:
“3.2.1 La Administración no suministrará el costo de energía eléctrica; por lo que el adjudicatario deberá de contemplar las salidas de corriente que requieran desde el tablero ubicado en la cocina del segundo nivel, para lo cual deberá de coordinarse para su aprobación con el Área de Infraestructura”.
Se adiciona a este punto lo siguiente:
Por tratarse de un servicio que no requiere más que de un tomacorriente para realizar las funciones, el adjudicatario procederá a deslizar el cable que requiera desde la segunda planta, pudiendo realizar una perforación del contrapiso de la planta alta hacia el sitio de Snack Bar en la planta baja, por encontrarse en línea recta esto facilita el desplazamiento de un cable para realizar la conexión requerida.
3) Donde dice:
“3.2.2 La Administración no suministrará el costo de energía eléctrica; por lo que el adjudicatario deberá de asumir la tramitación para la separación de una nueva acometida independiente, con su medidor, ante la Compañía de Fuerza y Luz”.
Se adiciona a este punto lo siguiente:
Los trabajos de acometida eléctrica, que corren por cuenta del adjudicatario consisten desde los trámites de instalación del medidor eléctrico hasta las conexiones para activar los servicios de cocina e iluminación de las instalaciones.
4) Donde dice:
“3.5 Horario de servicio:
Se deberá brindar el servicio de Restaurante y Snack Bar, de conformidad con la jornada de trabajo establecida en el Aeropuerto Internacional Tobías Solanos Palma, el cual está fijado de lunes a domingo desde las 6:00 horas hasta las 18:00 horas. El servicio debe brindarse durante los 365 días del año, incluyendo sábados, domingos y feriados, pudiendo ampliarse a requerimiento de la Unidad de Coordinación de Aeropuertos.
Con el fin de que el oferente tenga un panorama más claro sobre las condiciones del aeropuerto, presentamos un análisis estadístico del movimiento de pasajeros por temporada según registros de los años 2005-2006:
Temporada alta del 01 de noviembre al 30 de abril, con un promedio de 126.953 pasajeros.
Temporada baja del 1º de mayo al 31 de octubre, con un promedio de 41.567 pasajeros.
Debe leerse:
3.5 Horario de servicio:
Se deberá brindar el servicio de Restaurante y Snack Bar, de conformidad con la jornada de trabajo establecida en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, el cual está fijado de lunes a domingo desde las 6:00 horas hasta las 18:00 horas. El servicio debe brindarse durante los 365 días del año, incluyendo sábados, domingos y feriados, pudiendo ampliarse a requerimiento de la Unidad de Coordinación de Aeropuertos.
Con el fin de que el oferente tenga un panorama más claro sobre las condiciones del aeropuerto, presentamos un análisis estadístico del movimiento de pasajeros por temporada según registros de los años 2005-2006:
Temporada alta del 1º de noviembre del 2005 al 30 de abril del 2006, con un total de 126.953 pasajeros.
Temporada baja del 1º de mayo del 2006 al 31 de octubre del 2006, con un total de 41.567 pasajeros.
5) Donde dice:
“22.19.1 El adjudicatario debe comprometerse a mantener y a devolver al término del contrato, el equipo y el local de la Dirección General de Aviación Civil en óptimas condiciones, por lo tanto, el adjudicatario deberá velar por la conservación del equipo y el local, reparando los daños provenientes de su uso inadecuado.
22.19.2 La reparación, mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos, será obligación del concesionario realizarla y de asumir tales gastos.
22.19.3 Si el personal del adjudicatario causare daño al equipo suministrado por la Dirección General de Aviación Civil (que no sea por deterioro normal de los activos), el adjudicatario deberá reponer el equipo o cubrir la reparación del mismo. Los artículos que el concesionario reponga, deberán tener las mismas características en color, tamaño y capacidad, de los que entregó la Administración para el desarrollo de sus actividades”.
Debe leerse:
22.19.1 El adjudicatario debe comprometerse a mantener y a devolver al término del contrato, el local de la Dirección General de Aviación Civil en óptimas condiciones, por lo tanto, el adjudicatario deberá velar por la conservación del local, reparando los daños provenientes de su uso inadecuado.
22.19.2 Este apartado se elimina.
22.19.3 Este apartado se elimina.
6) De requerir el adjudicatario el plano y el Estudio de Suelos del terreno en donde se encuentra situado el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, la Unidad de Coordinación de Aeropuertos los proporcionará.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17675).—C-41160.—(85066).
EDUCACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000460-57200
Para la adquisición de equipo y mobiliario de oficina
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 16 de octubre del 2007, a las 14:00 p. m., para la compra de equipo y mobiliario de oficina, en virtud del traslado del día feriado de pago no obligatorio (viernes 12 de octubre), al día 15 de octubre correspondiente al día de las culturas.
Todos los extremos del cartel se mantienen invariables.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11700).—C-6695.—(85064).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000467-57000
Tintas, pinturas y diluyentes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que por un error se publicó en La Gaceta Nº 183 del 24 de setiembre del 2007, el siguiente encabezado: Licitación Pública 2007LA-000467-57000, siendo lo correcto Licitación Abreviada 2007LA-000467-57000. Así mismo, en virtud del comunicado de fecha 12 de octubre del 2007 del Ministerio de Trabajo en el que se traslada el disfrute del 12 de octubre para el 15 de octubre del 2007, se prorroga la apertura para el 16 de octubre del 2007, a las 10:00 a. m.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11699).—C-9720.—(85065).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-99999
Se avisa a todos los interesados que por error en la adjudicación de esta licitación, denominada “compra de materiales para mantenimiento de todo el Sistema Penitenciario”, en la oferta Nº 10 se consignó un monto total de ¢46.072.362,00, siendo lo correcto ¢46.072.366,00 (cuarenta y seis millones setenta y dos mil trescientos sesenta y seis colones exactos), lo demás permanece invariable.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Licda. Yorleny Zavala Martínez, Proveeduría Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 39824).—C-7260.—(85146).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000035-3003
(Ampliación fecha de apertura)
Dientes acrílicos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2007LA-000035-3003, que la fecha para recepción de las ofertas se amplía para el día 16 de octubre del 2007, al ser las 10:30 a. m.
Las demás condiciones del Cartel se mantienen invariables.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(85015).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-H.M
Adquisición de instrumental vario del servicio de ortopedia
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la siguiente aclaración:
Ítems 1 al 11, 17 al 21, 24 y 25 corresponde a la oferta alternativa, ítem 26 oferta base por instrumental y accesorios para ortopedia.
Empresa adjudicada: VMG Healthcare S. A.
Monto total adjudicado incluyendo esta aclaración: € 11.157,44 (Once mil ciento cincuenta y siete euros con 44/100).
Todo lo demás permanece invariable de acuerdo a publicación en Diario Oficial La Gaceta Nº 180, de fecha 19 de setiembre del 2007.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(85073).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN -000036-PROV
Contratación de atención de los servicios
de
información de asistencia al directorio
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (Modificación Nº 2).
Capítulo II, inciso 16), en el punto 16.1,
Debe leerse de la siguiente manera:
“En caso empate en el precio se adjudicará a la empresa que haya demostrado mayor experiencia, de acuerdo a lo solicitado en el Capítulo II, artículo 17.2 del cartel y en caso de persistir esa condición se efectuará una rifa con todas las empresas que presenten la misma condición y de esta forma realizar la adjudicación a la empresa que gane la rifa”.
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 11 de octubre del 2007.
San José, 25 de setiembre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10305.—(85189).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000049-PRI
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000049-PRI debe leerse correctamente: “Desarrollo e implementación Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI)”.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(84998).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-0000003-03
Adquisición aceros para el P.H. Toro 3
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2007, referente a la Licitación Publica Nº 2007LN-0000003-03 “Adquisición aceros para el P.H. Toro 3” contenía un error material en lo que concierne a la adjudicación a favor de la empresa Maccaferri de Centroamérica Ltda., a quien se le adjudica el artículo único de la fórmula 8, para un precio total de $27.735,00 y no el precio que por error se indicó. Así se acordó en la sesión extraordinaria Nº 4195 de Junta Directiva, del 21 de setiembre del 2007.
Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14218).—C-8490.—(85067).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 005-2007
Venta de bienes en desuso
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en el Remate Nº 005-2007, el mismo se llevará a cabo en sus
oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1,
a las 10:00 horas del día 18 de octubre del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de
Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central. Con
un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 25 de setiembre
del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(85056).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1439-2007.—Alonso
Herrera Randolph José, R-137-2007, venezolano, pasaporte Nº 9-968-236, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Farmacéutico, Universidad Santa María,
Caracas, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
108327).—C-12025.—(83522).
ORI-R-1810-2007.—Alcázar de la Torre Daniel, R-160-2007, mexicano, pasaporte Nº 04430029488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Centro de Estudios Universitarios Xochicalco, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83523).
ORI-R-1441-2007.—Antonio Tamargo Hernández, R-138-2007, cubano, cédula de residencia Nº 119200196818, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, del Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83524).
ORI-R-1453-2007.—Restrepo Alegría Jorge Eliécer, R-134-2007, colombiano, residente permanente Nº 117000397924, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biólogo (Zoología), Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83525).
ORI-R-1445-2007.—Paredes Zúñiga Vanessa, R-112-2007, colombiana, pasaporte Nº CC43597185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad de Medellín, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83526).
ORI-R-1367-2007.—Méndez Alvarado Walter, R-117-2007, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800885625, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83527).
ORI-R-1412-2006.—Gustavo Adolfo Matallana, R-123-2007, colombiano, pasaporte Nº 046857393, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dos días del mes de julio del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83528).
ORI-R-1429-2007.—Góngora Padilla Martín Fernando, R-113-2007, peruano, pasaporte Nº 1199249, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83529).
ORI-R-1431-2007.—Estrada Cabrera Ruth Angélica, R-111-2007, peruana, cédula de residencia Nº 160400036636, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad Ricardo Palma, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83530).
ORI-R-1414-2006.—María Luisa Espinoza Hernández, R-124-2007, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801499107, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Bioanálisis Clínico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83531).
ORI-R-1379-2007.—Cruz Aguilera Juan Benigno, R-110-2007, peruano, cédula de residencia Nº 455-0100128-0002977, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83532).
ORI-R-1784-2007.—Carvajal Mena Ligia, R-147-2007, costarricense, cédula Nº 6-0103-1366, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor denominado “La Comunicación Latinoamericana para el Siglo XXI”, Universidad de la Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83533).
ORI-R-1471-2007.—Barbieri Carelli Alessandra, R-131-2007, venezolana, pasaporte Nº 8.843.476, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83534).
ORI-R-1808-2007.—Zúñiga Hernández Juan Luis, R-159-2007, costarricense, cédula Nº 2-0456-0718, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma, Instituto Internacional de Administración Pública, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83535).
ORI-R-1800-2007.—Juan José Vargas Morales, R-155-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-468-360, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Ingeniería Informática, Universidad Central de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83536).
ORI-R-1782-2007.—Allan Vargas González, R-146-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1022-749, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83537).
ORI-R-1794-2007.—Somoza Peñuela Salvador del César, R-152-2007, venezolano, pasaporte Nº DO577584, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, de la Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83538).
ORI-R-1920-2007.—Silva Anton Natalia Esperanza, R-177-2007, española, pasaporte Nº AB850133, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Odontología, Universidad Europea de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83539).
ORI-R-1798-2007.—Segura Morera Marlon, R-154-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0884-266, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Estudios Generales, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83540).
ORI-R-1826-2007.—Sandino Sancam Martha Eugenia, R-167-2007, costarricense, cédula Nº 8-088-048, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, de la Universidad Centroamericana de Ciencias, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83541).
ORI-R-1835-2007.—Sandí Loría Pablo, R-170-2007, costarricense, cédula Nº 1-1089-0968, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83542).
ORI-R-1443-2007.—Sánchez Murillo Silvia María, R-129-2007, costarricense, cédula Nº 1-789-199, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialidad en Medicina Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83543).
ORI-R-1814-2007.—Sánchez Duarte Mónica, R-162-2007, costarricense, cédula Nº 1-1121-823, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, de la Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83544).
ORI-R-1433-2007.—Sáenz Segura José Fernando, R-116-2007, costarricense, cédula Nº 1-690-046, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad Wageningen, Holanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83545).
ORI-R-1796-2007.—José Bernardino Rosales Ortega, R-153-2007, hondureño, pasaporte Nº B151672, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias en la Especialidad de Matemáticas, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83546).
ORI-R-1922-2007.—Romero Sandoval Jeimy Johanna, R-178-2007, colombiana, pasaporte Nº CC53028485, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera, Universidad de la Sabana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83547).
ORI-R-1802-2007.—Rodríguez Pavón Yanine Lisbeth, R-156-2007, venezolana, pasaporte Nº DO145351, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, de la Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83548).
ORI-R-1682-2007.—Rodríguez Ocaña Kenia, R-141-2007, cubana, residente permanente Nº 119200132512, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física “Manuel Fajardo”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83549).
ORI-R-1453-2007.—Restrepo Alegría Jorge Eliécer, R-134-2007, colombiano, residente permanente Nº 117000397924, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biólogo (Zoología), Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83550).
ORI-R-1451-2007.—Ramos de Vargas Dora María, R-135-2007, guatemalteca, pasaporte Nº 000571269, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Enseñanza Media en Ciencias, Especialidad en Química-Biología, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83551).
ORI-R-1790-2007.—Ramírez Mora Tatiana, R-150-2007, costarricense, cédula Nº 1-904-875, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endodoncia, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83552).
ORI-R-1774-2007.—Peñaloza Vargas José Ángel, R-142-2007, colombiano, residencia permanente Nº 117000776019, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación, Especialidad Educación Física, Universidad de Pamplona, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83553).
ORI-R-1839-2007.—Palacio Palacio Sandra María, R-172-2007, costarricense, cédula Nº 1-1007-0877, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad Estatal de Ball, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83554).
ORI-R-1776-2007.—Alexandra Orozco Orozco, R-143-2007, colombiana, cédula de residencia Nº 117000930336, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83555).
ORI-R-1455-2007.—Navarrete Pérez José, R-211-2000B, costarricense, cédula Nº 8-0087-0352, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título de Especialista de Primer Grado en Cardiología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83556).
ORI-R-1828-2007.—Pablo Nassar Bolaños, R-168-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1097-089, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Administración, Universidad Life, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83557).
ORI-R-1816-2007.—Morales Hidalgo David Bernardo, R-163-2007, costarricense, cédula Nº 2-459-770, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Forestales, de la Universidad de Göttingen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83558).
ORI-R-1837-2007.—Molina López Atziri, R-171-2007, mexicana, cédula de residencia Nº 150-0214258-0001970, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Informática, Instituto Politécnico Nacional, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83559).
ORI-R-1824-2007.—Marisol Mayorga Castro, R-166-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0846-0913, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Recursos Naturales, Universidad de Wisconsin-Stevens Point, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83560).
ORI-R-1371-2007.—López Calvo Alfredo, R-119-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0913-0358, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Baylor, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83561).
ORI-R-1806-2007.—Kirilov Mykhaylo, R-158-2007, ucraniano, residente permanente Nº 180400005134, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor-Pediatra, del Instituto de Medicina de Crimea, Ucrania (U.R.S.S.). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83562).
ORI-R-1832-2007.—Khabunova Elena, R-169-2007, rusa, residencia permanente Nº 164300000120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Promoción de Culturas Orientales y Africanas con Énfasis en Promoción de Culturas Orientales y Africanas, Lenguas de los Pueblos de Asia y África, Universidad Estatal de San Peterburgo, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83563).
ORI-R-1392-2007.—Jiménez Villalta Guillermo Alfonso, R-111-97B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0627-0235, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, La Universidad de Akron, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83564).
ORI-R-1812-2007.—Sandra Jiménez Ortiz, R-161-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0352-0461, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83565).
ORI-R-1786-2007.—Hofmann Lili Marijke, R-148-2007, alemana, pasaporte Nº 141267323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Agronomía, de la Universidad Georg August de Göttingen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83566).
ORI-R-1846-2007.—Hervoso Candia Ingrid Daniela, R-175-2007, boliviana, residencia permanente Nº 106800005605, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Católica Boliviana, Bolivia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83567).
ORI-R-1381-2007.—Herrera Rodríguez Mauricio, R-114-2007, costarricense, cédula Nº 1-1047-502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83568).
ORI-R-1461-2007.—Halabi Martin del C. Carlos Alberto, R-130-2007, costarricense, cédula Nº 3-368-169, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título de Profesional Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Dento Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83569).
ORI-R-1778-2007.—Gordon Zamora Joshua Evans, R-144-2007, costarricense, cédula Nº 1-989-032, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, de Indiana, Universidad de Pensylvannia, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83570).
ORI-R-1804-2007.—González Cruz Rommel Javier, R-157-2007, peruano, pasaporte Nº 2664814, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Periodismo, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83571).
ORI-R-1325-2007.—González Castro Feliciano Vicente, R-103-2007, cubano, pasaporte Nº B-108111, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Pedagógicas, de la Comisión Nacional de Grados Científicos, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83572).
ORI-R-1465-2007.—Foster Lewis Troy Anthony, R-132-2007, costarricense, cédula Nº 7-090-220, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83573).
ORI-R-1449-2007.—Fernández Mora Eugenia, R-139-2007, costarricense, cédula Nº 1-909-932, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat), Universidad Barvara Julius-Maximilians de Wurzburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83574).
ORI-R-1844-2007.—Alda Nuria Díaz Li, R-174-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 5-164-866, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad de la Ciudad de Oklahoma, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83575).
ORI-R-1459-2007.—De la Cruz Malavasi Sonia María, R-125-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 01-0451-0719, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Syracuse, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83576).
ORI-R-1475-2007.—Chavarría Valenzuela Paulina Susana, R-140-2007B, chilena, pasaporte Nº 13.068-651-6, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Trabajo Social y Políticas Sociales, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83577).
ORI-R-1473-2007.—Chavarría Valenzuela Paulina Susana, R-140-2007A, chilena, pasaporte Nº 13.068-651-6, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Trabajo Social, Universidad del Bio Bio, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83578).
ORI-R-1463-2007.—Chacón Gordon Gloria Roberta, R-133-2007, costarricense, cédula Nº 1-595-882, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Psiquiatría Infantil y del Adolescente, de la Universidad El Bosque, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83579).
ORI-R-1684-2007.—Cervantes Gamboa Laurita, R-207-90B, costarricense, cédula Nº 1-0630-0837, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, The University of Texas at Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83580).
ORI-R-1841-2007.—Campos Vargas Raúl Enrique, R-173-2007, costarricense, cédula Nº 5-0161-0866, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83581).
ORI-R-1792-2007.—Jorge Luis Calderón Atanacio, R-151-2007, peruano, cédula de residencia Nº 455-02200590003652, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Contabilidad, de la Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83582).
ORI-R-1788-2007.—Cajiado Jiménez María Virginia, R-149-2007, costarricense, cédula Nº 1-799-577, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Políticas, Legislación y Gestión Ambiental, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83583).
ORI-R-1780-2007.—Cabibbo Guillén Marianelly, R-145-2007, venezolana, residente temporal Nº 186200029206, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, de la Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83584).
ORI-R-1914-2007.—Barcelo del Toro Juan Carlos, R-176-2007, cubano, residente permanente Nº 119200148414, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, del Instituto Superior de Ciencias Médicas y Cirugía, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83585).
ORI-R-1388-2007.—Arias Uva Minor, R-120-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0958-0293, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Hotelería y Turismo, Universidad Regiomontana A.C., México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83586).
ORI-R-1822-2007.—Aaron Arguedas Zamora, R-165-2007 B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-716-864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad Cristiana de Texas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83587).
ORI-R-1820-2007.—Aaron Arguedas Zamora, R-165-2007 A, costarricense, cédula de identidad Nº 1-716-864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Artes, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83588).
ORI-R-1457-2007.—Alpízar Vargas Edgardo Gerardo, R-128-2007, costarricense, cédula Nº 1-0984-0003, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Especialidad Recursos Fitogenéticos e Interacciones Biológicas, Escuela Nacional Superior Agronómica de Montpellier, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los trece días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83589).
ORI-R-1818-2007.—Alpízar Vargas Daniel, R-164-2007, costarricense, cédula Nº 1-1072-710, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía, de la Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-12025.—(83590).
FACULTAD DE DERECHO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Osvaldo Madriz Ramírez,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco
días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 46117.—(83307).
Maricel
Castro Salas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 20 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 46151.—(83308).
Silvia Elena Barrios Ureña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 46297.—(83852).
Laura Milena Vargas Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 46298.—(83853).
Ana Lucía
Ramírez Calderón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del
dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
46453.—(83854).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Vanessa
Navarro Sánchez, se le hace saber que mediante resolución de las nueve horas
del nueve de agosto del dos mil siete, se resolvió: “...Primero: declarar la
adoptabilidad de la persona menor de edad Cristian Gabriel Navarro Sánchez, de
conformidad con la normativa supra citada, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que
la adopción en cuestión conviene a su interés superior...”.
Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson,
Representante Legal.—Nº 46426.—(83849).
Al señor
Morell Laugerud Marsicovetere, se le comunica que la señora Gabriela Tabarini
Cruz, ha solicitado en fecha diecinueve de setiembre del dos mil siete, la
intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución
emita la recomendación para la salida del país de su hija la persona menor de
edad Isabel Laugerud Tabarini. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el
plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin que quien tenga
derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquense dos
edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario
de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de La
Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—Nº 46399.—(83848).
Nombramiento interino del Alcalde
El Concejo Municipal,
acordó nombrar de formar interina en el cargo de Alcalde, a la Primera
Alcaldesa Suplente, Licenciada Maureen Clarke, con cédula de identidad Nº
7-049-709, en el periodo comprendido del 20 de setiembre al 5 de octubre del
2007, ambos días inclusive. Lo anterior en ausencia del titular, quien solicitó
un permiso sin goce de sueldo.
Acuerdo firme. 2, artículo IV, de la
sesión ordinaria 71, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central
de San José, el 4 de setiembre del 2007.
San José, 18 de setiembre
del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 3685).—C-5465.—(83488).
El Concejo
Municipal, acordó nombrar de forma interina en el cargo de Alcalde, a la
Primera Alcaldesa Suplente, Licenciada Maureen Clarke Clarke, con cédula de
identidad Nº 7-049-709, en el periodo comprendido del 15 al 19 de octubre del
2007. Lo anterior en ausencia del titular, quien se encuentra en periodo de
vacaciones.
Acuerdo firme. 3, artículo IV, de la
sesión ordinaria 72, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central
de San José, el 11 de setiembre del año en curso.
San José, 20 de setiembre
del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 3687).—C-4840.—(83491).
El Concejo
Municipal de San José, acordó nombrar de forma interina en las funciones del
Alcalde al señor Gonzalo Ramírez Guier, Segundo Alcalde Suplente, con cédula de
identidad Nº 1-404-737, en el periodo comprendido del 8 al 15 de octubre del
2007, ambos días inclusive.
Todo lo anterior, en razón de que el
titular Ing. Johnny Araya Monge, se encontrará en funciones propias al cargo
fuera del país.
Acuerdo firme Nº 2, artículo IV, de la
sesión ordinaria 72, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central
de San José, el 11 de setiembre del año en curso.
San José, 20 de setiembre
del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 3688).—C-4840.—(83493).
Se hace saber que el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica
tres-cero catorce-cero cuatro catorce setenta y uno, procederá a la destrucción
de los artículos decomisados durante los festejos populares que no han sido
reclamados. Se insta a cualquier persona que tenga motivos o derechos para
oponerse a la destrucción, para que comparezca dentro del término de quince
días hábiles, contados a, partir de la publicación de este aviso, o formule
ante la Municipalidad de Palmares, las objeciones que tenga y ofrezca las
pruebas del caso.—Departamento de Patentes.—Leonidas Castillo Lizano,
Encargado.—1 vez.—(83247).
Traspaso de patente de licores
La Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia, mediante acuerdo en firme Nº 1274-07, artículo Nº 2 de la
sesión ordinaria Nº 72, celebrada el 13 de setiembre del 2007, que la patente
de licores naciones propiedad de la Asociación Deportiva Barbareña, cédula
jurídica Nº 3-002-331929, sea traspasada a la Asociación de Desarrollo Integral
de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica Nº 3-002-078571. Dicha patente se
explota en el Centro Turístico Guachipelines.
Santa Bárbara de Heredia,
19 de setiembre del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(83912).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
José Rafael González
Arias, casado una vez, de oficio constructor, con cédula de identidad número
2-201-027, vecino de Alajuela centro y Sandra González Mendoza, casada una vez,
ama de casa con cédula de identidad número 2-0408-0224, con base en la Ley de
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan
en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con
el número 127. Mide: 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial
turístico. Sus linderos son: norte, Elías Quesada Mora; sur, calle pública;
este, zona restringida de la ZMT, y al oeste, zona restringida de la ZMT. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(83404).
Finca R.A. del Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno - trescientos
cincuenta y un mil trescientos noventa y seis, representada por su presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la
representación judicial y extrajudicial, el señor Frank Rusell Ambler, portador
de la cédula de residencia número uno siete cinco-uno siete ocho cuatro cuatro
seis-cero dos nueve nueve cuatro, mayor, casado una vez, corredor de bienes,
vecino de Manuel Antonio, Quepos. Con base en el artículo 38 del Reglamento de
la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita
en concesión una parcela localizada en el sector costero de quebrada El Macho,
distrito cuarto, cantón sétimo, provincia Puntarenas. Parcela que consta de un
área de 3 105,25,m2, según plano catastrado Nº P-744423-2001, frente
a los mojones 327, 328 y 329, es terreno que el solicitante someterá al uso
condicional permitido de cabinas de baja densidad (ZCBD), que se encuentra
dentro de la zona comercial declarada en el Plan Regulador parcial de Pavones
sector B-Quebrada Macho. Linda: norte, zona restringida de la zona marítima
terrestre; sur, zona restringida de la zona marítima terrestre; este, calle
pública de 14 etros de ancho, y oeste, zona restringida de la zona marítima
terrestre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley,
varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 13 de agosto del
2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(83609).
CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL PETERS S.
A.
Corporación Agroindustrial Peters
S. A., cédula jurídica número
3-101-097377, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se
celebrará en primera convocatoria, en el domicilio social de la empresa en
Heredia, La Ribera de Belén, 1 kilómetro al oeste y 800 metros al norte de la
Firestone, a las 17:00 horas del 25 de octubre del 2007. De no reunirse el
quórum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda
convocatoria a las 18:00 horas, del mismo día, constituyéndose válidamente la
asamblea con los accionistas presentes. El orden del día es el siguiente:
• Conocimiento y aprobación de traspaso de acciones.
• Informe
Presidencia para período fiscal 2006-2007.
• Informe de
Tesorero para período fiscal 2006-2007.
• Informe de
Fiscal para período fiscal 2006-2007.
San José, 24 de setiembre del 2007.—Doris Peters Steinvorth,
Presidenta.—1 vez.—Nº 46904.—(84871).
KASHALIGO DEL VALLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Kashaligo Del Valle, Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -ciento sesenta
y seis mil seiscientos veinticuatro, que se llevará a cabo en su domicilio
social en San José, Los Yoses, contiguo a la Escuela Saint Gregory, el día
dieciocho de octubre del dos mil siete en primera convocatoria a las diez horas
y en segunda convocatoria a las once horas cinco minutos. Teniendo como puntos
de agenda: Primero: disolución de la compañía. Segundo: Nombramiento de
liquidadores. Tercero: Varios.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Luis
Daniel González Aguiluz, Presidente.—1 vez.—Nº 47011.—(84872).
CONDOMINIO PEÑAS BLANCAS
A todos los condóminos
del Condominio Peñas Blancas situado de Toycos de Escazú 100 metros este y 1000
metros sur a mano derecha, se les convoca a asamblea general de condóminos. E1
orden del día se les entregará en cada condominio. Fechas el 15 de octubre del
2007 a las 6:00 p. m. Lugar: en el mismo condominio.—San José, 20 de setiembre
del dos mil siete.—Alberto Aragón, Administrador Provisional.—1 vez.—(85132).
CONDOMINIO PUERTA DE
HIERRO
Ana Patricia Esquivel
Isern, administradora del Condominio Puerta de Hierro convoca a asamblea
extraordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el día 10 de
octubre del 2007, en las instalaciones del Rancho del mismo Condominio en la
ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas treinta minutos en primera
convocatoria y diecinueve horas la segunda. Los temas a tratar son los
siguientes: 1. Lote Nº 19, gimnasio construido sin retiro de tres metros. 2.
Lote Nº 96, cerramiento en área común. 3. Arreglo tapia norte del condominio.
4. Lote Nº 23, cerramiento en área privativa. 5. Informe arreglo tapia este del
condominio. 6. Autorizar a la administración, por parte de la Asamblea, la
contratación de un especialista para revisar la rivera del río. 7. Tapia sur
del condominio, fijación de postes. 8 Tapia Norte arreglo de cable eléctrico.
Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Ana P. Esquivel Isern,
Administradora.—1 vez.—(85154).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por la presente se hace
constar que Manuel Enrique Quirós Olivares, mayor, casado una vez, mecánico,
vecino de Taras de Cartago, ochocientos metros sur de La Última Copa, cédula
tres-ciento ochenta y seis-setecientos siete, se encuentra realizando ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos sus libro
legales por haberse destruido los mismos.—San José, 17 de setiembre del
2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—Nº 45306.—(81700).
GRÚAS QUIRÓS SRL
Por la presente se hace
constar que la sociedad Grúas Quirós SRL número de cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres, se encuentra
realizando ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de
todos sus libro legales por haberse destruido los mismos.—San José, 26 de
agosto del 2007.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—Nº 45308.—(81702).
HOTEL OCCIDENTAL PLAYA
NACASCOLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Occidental Playa
Nacascolo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, con domicilio fiscal en
San José, Sabana Norte, del restaurante El Chicote, cien metros al norte, diez
metros al este y doscientos metros al norte, Condominio Vista Azul; solicita
ante la Tributación Directa, Oficina Regional de Liberia, la reposición del
libro Actas Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Tributación Directa, Oficina Regional de
Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre
del 2007.—Alejandro Ramírez Sosa, Gerente.—Reiner Sánchez Chacón,
Subgerente.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—(82634).
REPUESTOS UNIDOS LA
URUCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Unidos La Uruca
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero
seis tres uno tres tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la
reposición del libro Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco,
Notaria.—(83219).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LIOR RONA OFRI SOCIEDAD ANONIMA
Lior Rona Ofri Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos
cincuenta y siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios,
Registro de Socios y Actas del Consejo Administrativo. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Félix Hernández Obando, Notario.—(82710).
CANOPY SAN LORENZO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Canopy San Lorenzo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asambleas de Socios,
Registro de Socios y Actas del Consejo Administrativo. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—(82714).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL PREBOSTE S. A.
Yo, Ian William Rixon,
cédula de residencia Nº 748165214001401, en mi calidad de representante legal
de la sociedad El Preboste S. A., cédula jurídica 3-101-183060, solicito al
Departamento de Legalización de Libros ante Tributación Directa, la reposición
del libro de Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de
oír objeciones ante el Departamento de Legalización de Libros.—San José.— Ian
William Rixon, Representante Legal.—(83231).
RÍO TÉRRABA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Río Térraba Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-157299, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de
Actas de Junta Directiva, un libro de Registro de Socios, un libro de Diario,
un libro de Mayor y un libro de Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenio Bermúdez Rodríguez, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—Nº 46016.—(83311).
EXPORTADORES EN
EXPANSIÓN META
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Ricardo
Ramírez Fuentes, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número 1-589-657 en mi condición de
vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa denominada Exportadores en Expansión Meta Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-064813, solicito ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea
de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Ricardo Ramírez Fuentes,
Vicepresidente Nº 46081.—(83312).
AGENCIA DE ADUANAS Y
CARGA META
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Ricardo
Ramírez Fuentes, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número 1-589-657 en mi condición de
vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-077247, solicito ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea
de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Ricardo Ramírez Fuentes,
Vicepresidente.—Nº 46082.—(83313).
Ramón Ramos
González, cédula número 6-044-250, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances,
todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ramón
Ramos González.—Nº 46129.—(83314).
SÚPER CARNES SELEY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Carnes Seley
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-327630, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Seley Gerardo Ocampo Murillo.—Nº
46130.—(83315).
Seley Gerardo
Ocampo Murillo, cédula número 6-181-470, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Seley
Gerardo Ocampo Murillo.—Nº 46131.—(83316).
LA CASA DE LAS LLANTAS
LIMITADA
La Casa de las Llantas
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-063931, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria, en el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo
Alfaro Morera, Notario.—Nº 46240.—(83317).
GANADERA LOYOLA S. A.
Ganadera Loyola S. A.,
cédula jurídica número 3-101-15838, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cecilia
Héctor Contreras, Apoderada.—Nº 46253.—(83318).
SENDERO REAL S. A.
Sendero Real S. A.,
cédula jurídica número 3-101-269186, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y
Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Jorge Sibaja Alfaro, Apoderado Especial.—Nº 46267.—(83319).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Central Azucarera
Tempisque S. A., cédula jurídica número 3-101-27805, tramita por extravío, la
reposición los títulos número 001634, serie B, que ampara 10 acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, y el título número
006891, serie C, que ampara 1.500 acciones comunes y nominativas con un valor
nominal de diez colones cada una, ambos a nombre del señor Navarro García
Carlos Luis, cédula número 2-279-401. Quienes se consideren afectados, podrán
dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A.,
situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela
pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del
Código de Comercio.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente
Financiero.—(83397).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas Mueblicentro Crown Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifican las cláusulas “segunda, cuarta, quinta y décima primera” de los
estatutos.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Alberto Blanco
Vargas, Notario.—Nº 11080.—(23207).
HACIENDA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de la exfuncionaria Angie Corrales Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-1123-287, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como en el
artículo 7º de la Ley Nº 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales, publicada el día 4 de noviembre de 1996, se procede
a notificar por medio de edicto la parte resolutiva de la resolución Nº
1937-2006 de las ocho horas, diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil
seis, la cual literalmente dice: “(...) Por tanto: el Ministro de Hacienda,
resuelve: Realizar una segunda y última intimación de pago a la exfuncionaria
Angie Corrales Rodríguez, de calidades indicadas, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública y 169
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para que en el plazo
improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢43.000,00 (cuarenta
y tres mil colones exactos), por concepto de siete días de preaviso. Contra la
presente resolución podrá interponerse el recurso de reconsideración.
Comuníquese a la Unidad Técnica de Recursos Humanos. Notifíquese por edicto a
la interesada. Guillermo E. Zúñiga Chaves”. SQC/inc. Expediente Nº 06-1468.
Publíquese por tres veces en La Gaceta.—Lic. Teresa Poveda Donato,
Subdirectora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 14011).—C-36120.—(82716).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RM-631 de las ocho horas del día 19 de julio del 2007, el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIGA-7247-2006 de sesión celebrada en San José, a las trece
horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por
Gutiérrez Cedeño Jorge, cédula de identidad Nº 1-193-087, a partir del día 5 de
abril del 2006, por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones
con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco
Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga
González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(83913).
De conformidad
con resolución Nº RM-643 de las ocho horas del día 20 de julio del 2007. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIGA-1236 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del
día 15 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Vargas Leitón Isidro, cédula de
identidad Nº 2-156-196, a partir del día 15 de enero del 2007; por la suma de
sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1
vez.—(85303).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Exp. N° 1900-3321700.—San
José, a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Lic. Elías Soley Gutiérrez, en representación de la empresa Pionera
Maquiladora Textil S. A., sociedad organizada y existente bajo las leyes de la
República de Nicaragua, en contra del nombre comercial “Tricotextil”, Registro
Nº 33217, para proteger y distinguir: negocios, comercio y fabricación de
tejidos, hilados y vestuario; propiedad de la empresa Tricotextil S. A.,
sociedad nicaragüense. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de
la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo disponen los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 del 21 de octubre de
1996. Notifíquese.—Lic. Celso Damián Fonseca MC Sam, Asesor
Jurídico.—(Solicitud Nº 9036).—C-38135.—(82719).
Exp. Nº
1996-6233.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de mayo del dos
mil seis. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Ángela María León de León, en su condición de apoderada
generalísima de límite de suma de Brownis Baunfy Sociedad Anónima, del nombre
comercial “SORRENTO” (Diseño), propiedad de María Catalina Posla Fuentes. Se
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el
plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación
de la presente, a efecto de que se apersone, manifieste y pruebe que el
establecimiento comercial se encuentra abierto al público y que hace uso del
distintivo en cuestión, de conformidad con los artículos 67 párrafo 2º y 37 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978 del 6 de enero del 2000,
48 y 49 del Reglamento, para lo cual se le comunica que el expediente está a
disposición de las partes en esta Oficina. Se le previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de
no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones
posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas,
conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996.
Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Johanna Peralta Azofeifa.—(Solicitud Nº
9038).—C-38135.—(82720).
Exp. Nº
1900-4551100.—San José, a las quince horas once minutos del dos de mayo del dos
mil seis. Conoce este Registro, sobre la solicitud de cancelación, promovida
por Fernán Vargas Rohrmoser en su condición de apoderado especial de Hyatt
International Corporation del nombre comercial “HYATT”, propiedad de Alfredo Con Sanchun, presentada el veintiuno
de noviembre del dos mil cinco. Se procede a dar traslado al titular del
distintivo concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil
siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y
manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, N° 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 de su
Reglamento. Se le comunica a. las partes que el expediente se encuentra a su
disposición en esta Oficina. Se previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que
trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el
artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones
Judiciales, Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. Johanna Peralta Azofeifa.—(Solicitud Nº 9037).—C-38135.—(82721).
Exp. Nº
1992-5755.—San José, a las ocho horas quince minutos del seis de abril del dos
mil cinco. Conoce este Registro, sobre la solicitud de nulidad promovida por la
licenciada Melania Calzada Ramírez, en su condición de apoderada especial de la
empresa Chipie Design contra la inscripción de la marca CHIPIE, en clase 25,
registro N° 82801, propiedad de Virginia Peña Rodríguez; presentada el 11 de
enero del año en curso. Se procede a dar traslado al titular de los distintivos
marcarlos, concediéndole como plazo un mes calendario, a partir del día
siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y
manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, N° 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del
Reglamento. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone el
artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. Pamela Rivera Pla, Asesora.—(Solicitud Nº
9035).—C-38135.—(82722).
REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Marvin
Hidalgo Gamboa, cédula Nº 1-700-731; en su condición de representante de
Cooperativa de Vivienda y Servicios Múltiples de Guápiles R. L., con cédula
jurídica 3-004-075728, que en este Registro se han iniciado Diligencias
Administrativas de oficio mediante Expediente Administrativo 07-011-BI, por
escrito presentado ante esta Dirección el 17 de enero del 2007 por la
Registradora Licenciada Sandra Marín Rosales, mediante el cual informa de una
posible doble inmatriculación de las fincas 48026 y 86193, del partido de
Limón. En virtud de lo denunciado por la Registradora Marín Rosales; la
Dirección de este Registro, mediante resolución de las 13:10 horas del 22 de
enero del 2007, ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la
finca 48026 del partido de Limón. Debido a lo anterior y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 13:48 horas del 12 de marzo de 2007 se confirió audiencia a los posibles
interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de
correos dirigido al señor Hidalgo Gamboa y su representada; Cooperativa de
Vivienda y Servicios Múltiples de Guápiles R. L., con cédula jurídica
3-004-075728, en su condición de titular registra! de la indicada finca. Se les
confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para
la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la
ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del
Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N 26771-J del 18 de
febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 07-011-BI).—Curridabat, 21 de agosto
del 2007.—Máster Marta Ruiz Chacón, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº
16554).—C-56285.—(83495).
Se hace saber
a los señores Edgardo José Cordero Calvo, cédula de identidad número
2-0591-0965, Silverio Menocal Vásquez, cédula de identidad número 4-0107-0082,
y Denia María Calvo Ledezma, cédula de identidad número 2-0327-0077; que se les
brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a
sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con
interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles,
ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito
presentado por la Registradora Ana Miriam Rojas Vargas, registradora 9-243,
ante esta Dirección el día 28 de mayo del año 2007, mediante el cual,
literalmente en lo que interesa manifiesta:
“(...) me permito
comunicarle que el 24 de mayo fue presentado a este registro el documento que
ocupa el asiento 55943 tomo 571 del diario, no obstante al hacer el estudio
correspondiente, y revisar el plano en la base de datos del catastro, se
determinó que el mismo lo tienen la finca con la cual se viene trabajando, sea
la de Alajuela 205500 y también lo tiene inscrito la finca de Alajuela 205500.
(...)”.
Debido a la devolución de
los acuses RR123048070CR, a Edgardo José Cordero Calvo, RR123048052CR, a
Silverio Menocal Vásquez, y RR123048066CR, a Denia María Calvo Ledezma, parte
de Correos de Costa Rica, por Resolución de las 11:28 horas del 6 de setiembre
del año 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto
para conferirles la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de
que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos
convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral
3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales,
Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref.
Exp. 07-428-BI).—Curridabat, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado
Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 16553).—C-63545.—(83497).
Se hace saber
a I. Héctor Porfirio Martínez Loáiciga, cédula de residencia 270190222110301
como propietario de la finca del partido de San José matrícula 188592. II.
Benny Basilio Gutiérrez Gutiérrez, cédula 8-078-250 como propietario del
derecho 001 de la finca del partido de San José matrícula 413266. III.
Francisco José Gutiérrez Obregón, cédula 1-1433-274 como propietario del derecho
003 de la finca del partido de San José matrícula 413266. IV. Alejandro José
Moreno Gutiérrez, cédula 8-079-835 como propietario del derecho 004 de la finca
del partido de San José matrícula 413266. V. Yiset Vanessa Moreno Gutiérrez,
cédula 1-1214-008 como propietaria del derecho 005 de la finca del partido de
San José matrícula 413266, terceros interesados ó representantes, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias
administrativas oficiosas para investigar el posible traslape de los planos
SJ-1115640-2006 y SJ-0028131-1992 que corresponden a las fincas del partido de
San José matrículas 188592 y 413266 respectivamente, debido a que mediante
dictamen técnico N° 700209 de la Dirección del Catastro Nacional se confirma el
traslape bajo examen por lo que en resguardo de la seguridad jurídica que debe
dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se procedió a consignar
advertencia administrativa sobre los inmuebles de marras. Además se procedió a
conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos
registrales, mediante la resolución de las 12:41 horas del 31 de julio del
2007, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a las
direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta
con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir
con el objeto de cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y
se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de
que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga
(artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J
de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene
que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto,
deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad
de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere
(artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público
N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y
12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N°
7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. exp. Nº 07-379-BI).
Notifíquese.—Curridabat, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº
16556).—C-67175.—(83498).
Se hace saber
al señor Orlando Francisco De La Noval, cédula de residencia de los Estado
Unidos de América número A24479709, que se le brinda audiencia por medio de
edicto por desconocerse su domicilio exacto, a su albacea o a su representante
legal, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del
Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias
Administrativas en virtud del escrito presentado por Maricel Rojas Cruz, cédula
Nº 1-482-231, quien manifiesta que lo hace en su condición de propietaria de
las fincas que se indican, escrito presentado el 17 de enero del 2007, mediante
el cual, en lo básico plantea la estafa registral ocurrido en su perjuicio por
cuanto mediante el documento tomo 569 asiento 78032. Que es testimonio de la
escritura número 52, folio 32 vuelto, tomo tercero del protocolo del notario
Ismael Enrique Zumbado Solano, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 5 de
diciembre del 2006, se vende a Orlando Francisco De La Noval, las fincas de su
pertenencia inscritas en la provincia de San José numero 247521, 247523,
247687, otorgamiento que no realizó. De igual manera, mediante el documento
tomo 570 asiento 6729 que es testimonio de la de la escritura número 240, folio
110 vuelto, tomo 18 del protocolo del notario Leonardo Vargas Oviedo, otorgada
a las 9:30 horas del 12 de enero del 2007, se vende a Ismael Enrique Zumbado
Solano, la finca de su pertenencia, inscrita en la provincia de San José,
numero 247519, procediendo el comprador a hipotecarla a Marco Antonio De La
Ossa Cheves, otorgamiento que no realizó. Ante lo expuesto, formuló la
respectiva denuncia penal ante el Ministerio Publico, Sección de Estafas,
denuncia de la cual adjuntó copia pura y simple, en la cual destaca que tal
denuncia fue recibida a las 10:20 horas del 17 de enero del 2007. En virtud de
constar agregado a este expediente, copia de la denuncia penal presentada ante
el Ministerio Público tal y como se indicó, mientras se investiga lo denunciado
y mediante el procedimiento respectivo en cumplimiento del debido proceso, así
como del derecho de defensa y se arriba a la resolución de fondo, se ordenó la
apertura del expediente 07-016-BI, en el cual consta resolución de las trece
horas treinta y un minutos del jueves veinticinco de enero de dos mil siete,
que ordenó advertencia administrativa en las fincas relacionadas. Debido a la
devolución del acuse RR123048239CR, a Orlando Francisco De La Noval, cédula de
residencia de los Estados Unidos de América número A24479709, por parte de
Correos de Costa Rica, por Resolución de las catorce horas treinta minutos del
jueves seis de setiembre de dos mil siete, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los
alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene a la indicada parte que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número
de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 07-016-BI).—Curridabat, 6 de setiembre del
2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº
16561).—C-81695.—(83500).
Se hace saber
a: Page Ellen Ringstrom Appelbaun, pasaporte estadounidense Z 7564918, vecina
de Saint Louis Park, Minnepolis, Minesota, Estados Unidos de América, así como
a cualquier tercero con interés legítimo; sus herederos, albaceas o
representantes legales, y por ser parte interesada y titular registral del
inmueble del partido de Alajuela, matrícula 306507, que la Dirección del
Registro Público de Bienes Inmuebles, ha iniciado diligencias administrativas
oficiosas, a instancia de la señora: Isabel Cristina Villalobos Maroto,
Registradora número 197, mediante escrito de fecha 11 de abril de este año, en
el que comunica de una supuesta duplicidad, en relación con las fincas del
partido de Alajuela, matrículas: 280403 y 306507, que publicitan el plano
catastrado número A-15943-1991, tramitadas dentro del expediente administrativo
007-0069-BI., ordenando por resolución de las 11:30 horas del 27 de febrero del
presente año, la consignación de una nota de advertencia administrativa en los
relacionados inmuebles, únicamente para efectos de publicidad a terceros. En
razón de lo anterior, y en virtud del domicilio de Page Ellen Ringstrom
Appelbaun, este Registro envió oficio DRP-158-2007, el día 11 de abril último,
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a efecto de que fuera
notificado, y quien en respuesta, mediante Oficio Nº 358-08-07, del Consulado
General de Costa Rica, Chicago. IL, que se encuentra adjunto a estas
diligencias, al folio 54, indica “... que la dirección que se aporta para
entregar notificación esto incompleta, a saber: número de casa o número de
apartamento, y el código de área, que son indispensables para localizar la
dirección...”. Así las cosas, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, se le confiere audiencia, hasta por el
término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior,
de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de del Registro Público, (que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene
que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado
postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia con el numeral 3
de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley
Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y
12 de la citada ley N 7637, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Referencia Exp. Nº 007-069-BI).—Curridabat, 12 de setiembre
del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud
Nº 16560).—C-54470.—(83502).
Se hace saber
al señor Róger Mena Cordero, cédula de identidad número 1-572-041, que se le
brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a
sus albaceas o a su representante legal, o a cualquier otra persona con interés
legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la
apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por el
Registrador Joe Herrera Calvajal, presentado ante esta Dirección el día 30 de
mayo de 2007, indica:
“(...) Con relación al
trámite del documento 570-92946 presentado en este registro el día 27-03-2007,
llevado a cabo el estudio del plano 6-0060604-1992, correspondiente a la finca
6-79406-000 se logro determinar que el mismo se encuentra registrado también en
la finca 6-80658-000 por lo que procedo a realizar el referido informe para lo
que corresponda. (...)”.
Debido a la devolución
del acuse RR123048123CR dirigido a Roger Mena Cordero, cédula de identidad
número 1-572-041, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las
12:30 horas del viernes 7 de setiembre del año 2007, se autorizó la publicación
por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan se le previene, a la
indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de
San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo
del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el
artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 07-395-BI).—Curridabat, 7
de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud
Nº 16559).—C-54470.—(83504).
Se hace saber
a María Zulay Murillo Solano y Asdrúbal Rodríguez Madrigal, que en este
Registro se han iniciado Diligencias Administrativas de oficio mediante
expediente administrativo Nº 07-480-BI, por escrito presentado ante esta
Dirección el 22 de junio del 2007 por la Registradora Norma Guadamuz Chavarría,
mediante el cual indica en lo conducente: “(...)me fue asignado el documento
tomo 571 asiento 12118, el cual es remate de la finca del partido de Alajuela
matrícula 215445-000, sin embargo, de conformidad con el estudio hecho, el
plano número A-635675-1986, se encuentra duplicado en la finca 2-168854-000
(...)”. En virtud de lo denunciado por la Registradora Guadamuz Chavarría; esta
Dirección, mediante resolución de las 8:14 horas del 27 de junio del 2007,
ordenó consignar nota de advertencia administrativa únicamente sobre la finca
168854 del partido de Alajuela. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00
horas del 10 de julio de 2007. Se confirió audiencia a todos los posibles
interesados, sin embargo, debido a la devolución de los acuses números RR
123049702CR, dirigido a María Zulay Murillo Solano, cédula Nº 2-442-568, y
RR123049716CR, dirigido a Asdrúbal Rodríguez Madrigal, cédula Nº 2-436-587, por
parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 10:00 del 12 de setiembre
del 2007, esta Asesoría autorizó; de conformidad con lo dispuesto en la
Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia
a dichos señores, en sus condiciones de titulares registrales de los derechos
001 y 002 respectivamente, sobre la finca 168854, a los cuales se les confiere
audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan.
Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o
número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos
(Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas); los artículos 93, 94, 98 y
del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del
18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que
es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 07-480-BI).—Curridabat, 12 de
setiembre del 2007.—Lic. Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud
Nº 16557).—C-76250.—(83506).
Se hace saber
a quien interese: que en diligencias administrativas de oficio, expediente Nº
007-0052-BI., se dictó resolución final, de las ocho horas del treinta de
agosto del año en curso, y se resolvió lo siguiente: “Por tanto: de conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, y resultado del estudio registral, se
resuelve: Una vez firme la presente resolución, I.—Consignar inmovilización
sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula trece mil trescientos doce
(13312). II.—Comisionar a la Licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionario del
Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, en su eventual ausencia,
a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la
consignación de la inmovilización de dicha finca y así proceder con el archivo
del presente expediente. Notifíquese: Licenciado Jorge Mora Cerdas,
Subdirector”. (Ref. Exp. Nº 007-0052-BI.).—Curridabat, 3 de setiembre del
2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
16555).—C-8490.—(83494).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN POR TERCERA VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el
aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:
Kenebro S. A., 203101221456-001-001,
planilla de 06/2007 por ¢50.294,00
Zorionak S. A. 203101178316-001-001,
planilla de 06/2007 por ¢24.799,00
Seguridad UCA Ugalde Cordero Alexis de
Alajuela S. A., 203101379304-001-001, planillas de 05/2005 a 09/2005, 05/2007,
06/2007, 07/2007, 08/2007, Servicios Médicos de 06/2007 por ¢3.752.966,00.
Seguridad y Protección de Costa Rica
S. A., 203101178915-001-001, servicios médicos de 05 y 06/2007 por ¢663.784,00
Transporte
de Agregados S. A., 203101163791-002-001, planillas de 05 a 08/2007 por ¢408.806,00
Bach. Álvaro Moreira Madrigal, Administrador a. í.—(83408).
SUCURSAL EN CIUDAD
NEILLY
ÁREA GESTIÓN DE COBRO
El suscrito, Lic. Mario
Jiménez Madrigal, Jefe Administrativo a cargo de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neilly, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en
el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles,
para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 18
de setiembre del 2007, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza
administrativa.
Razón
social Número
patronal Montos
Agüero
Camacho Marvin 0-00501890255-001-001 688.984,00
Almacén José Manuel Sociedad Anónima 2-03101018820-001-001 659.332,00
Alpízar Alpízar Luz 0-00100942552-001-001 91.389,00
Alpízar Barrantes Carlos Luis 0-00601390461-002-001 569.615,00
Alpízar Vega Manuel 0-00501230231-001-001 1.041.556,00
Alvajime Limitada 2-03102155301-001-001 1.864.442,00
Aserradero Santa Cecilia Sociedad
Anónima 2-03101213245-001-001 3.045.508,00
Asociación Administradora del
Acueducto
Rural de Caracol 2-03002239993-002-001 140.757,00
Asociación de Productores
Agroindustriales
del Sur 2-03002118321-001-001 248.235,00
Astorga Jiménez Álvaro 0-00301180525-002-001 171.640,00
Avellán
Marenco Olga Elena 0-00601830594-001-001 813.861,00
Barrantes
Quirós Mauricio 0-00601630420-001-001 30.456,00
Barrantes
Solís Jorge 0-00601810488-001-001 204.617,00
Bermúdez
Cruz Guillermo 0-00104230903-002-001 455.733,00
Cafetalera Tubidam Sociedad Anónima 2-03101043784-001-001 2.039.428,00
Campos Piedra Jorhanny 0-00602440729-001-001 32.884,00
Cerosa del Sur Sociedad Anónima 2-03101224268-001-001 87.296,00
Chacón
Solano Maribel 0-00501900911-001-001 212.320,00
Chaves
Angulo María 0-00501710844-001-001 41.987,00
Chaves
Gómez Lisandro 0-00109290355-002-001 392.674,00
Chaves
Rojas Álvaro 0-00105970033-001-001 16.237,00
Comercio Ferretero Fargo Sociedad
Anónima 2-03101184108-001-001 2.088.297,00
Compañía Bananera de Costa Rica S. A. 2-03101109528-001-001 269.145,00
Compañía Transportista Arana S. A. 2-03101160401-001-001 74.970,00
Coop Múltiple de los Empleados
Bananeros
de Golfito R.L. 2-03004045116-001-001 1.566.805,00
Cubillo Villagra Juan Carlos 0-00601280033-001-001 133.300,00
Delgado Villalobos Gerardo Alvenis 0-00104340230-002-001 57.596,00
Desarrollo Educativo del Sur S. A. 2-0310104189-001-001 26.143,00
Distribuidora Comercial Límites del
Sur
Dicolisur Sociedad Anónima 2-03101200751-001-001 1.046.378,00
Distribuidora
Elicub E I R L 2-03105179612-001-001 119.283,00
Empresa Jailefe Sociedad Anónima 2-03101217707-001-001 71.188,00
Entretenimiento del Valle Sociedad
Anónima 2-03101189225-002-001 281.362,00
Fabrega Licona María Cristina 0-00900470617-001-001 208.284,00
Falcón Calero Marina 0-00900110188-001-001 254.415,00
Farmacias Veterinaria del Sur S. A. 2-03101108628-001-001 189.198,00
Federación de Cooperativas Múltiples
del
Sur R.L. 2-03004061847-001-001 549.859,00
Fernández Villalobos Luisa María 0-00103780601-001-001 31.160,00
Grajales Reyes Deilyn 0-00602340449-001-001 26.396,00
Guerrero Chavarría Fernando 0-00105410764-001-001 526.063,00
Inmobiliaria Chumeco S. A. 2-03101225232-001-001 51.107,00
Instituto Superior de Educación
Parauniver-
sitaria Sociedad Anónima 2-03101194575-001-001 474.855,00
Jiménez López Johnny 0-00106450111-001-001 71.017,00
Jiménez Prendas José Alfredo 0-00502790346-001-001 219.100,00
Junta Educación Escuela Confraternidad
Paso Canoas 2-03008075844-001-001 242.814,00
Junta Educación Escuela Confraternidad
Paso Canoas 2-03008075844-002-001 115.846,00
Junta Educación Escuela Miramar
Circuito
14 Paso Canoas 2-03008101515-001-001 29.342,00
Laboratorio
Clínico Brunca S. A. 2-03101143103-001-001 154.180,00
López
López Santos 0-00601140742-001-001 173.820,00
López
Matarrita Andrés 0-00501530557-001-001 24.237,00
Loría
López Carlos 0-00500930723-001-001 270.477,00
Marín
Solano Miguel 0-00601870959-002-001 98.198,00
Mata
Quesada Elpídio 0-00101630742-001-001 169.708,00
Mata
Quesada Elpídio 0-00101630742-002-001 10.912,00
Mayorga
Cruz Juan Bautista 0-00501150865-001-001 497.844,00
Mayorga
Cruz Juan Bautista 0-00501150865-003-001 53.572,00
Mena Chávez Roy 0-00202210469-001-001 33.596,00
Mena Chávez Roy 0-00202210469-002-001 95.025,00
Mena Chávez Roy 0-00202210469-003-001 619.155,00
Mesén Cerdas Marlene 0-00103870533-001-001 314.554,00
Meza Morales Ever 0-00602330984-001-001 182.406,00
Miranda Segura Giselle 0-00602410403-001-001 32.691,00
Multiservicios del Sur S. A. 2-03101085115-001-001 309.591,00
Multiservicios del Sur S. A. 2-03101085115-002-001 865.089,00
Multiservicios del Sur S. A. 2-03101085115-003-001 777.175,00
Multiservicios del Sur S. A. 2-03101085115-004-001 344.821,00
Multiservicios Salas y Asociados S. A. 2-03101215959-001-001 181.310,00
Ocampo Ruiz Sonia 0-00202390503-001-001 152.771,00
Paso Comercial Arias Sociedad Anónima 2-03101042270-001-001 163.091,00
Paz Guzmán Gladys 7-00025658280-001-001 57.590,00
Pérez Salgado Rufino 0-00500840019-001-001 360.470,00
Puntos Cardinales Sociedad Anónima 2-03101090663-001-001 1.490.000,00
Rancho El Balneario S. A. 2-03101057639-001-001 29.832,00
Rodríguez Calderón Gerber Ricardo 0-00107260958-003-001 666.362,00
Rojas Vásquez José Guillermo 0-00501390365-001-001 148.840,00
Rojas Vásquez José Guillermo 0-00501390365-002-001 278.320,00
Rosales Enríquez Gladys 0-00601260871-001-001 21.279,00
San Lín Sociedad Anónima 2-03101074220-001-001 48.841,00
Sancho Vásquez Leonel 0-00203200444-001-001 136.430,00
Segura
Aguilar Heiner Fernando 0-00106090779-002-001 34.725,00
Segura
Aguilar Heiner Fernando 0-00106090779-001-001 373.194,00
Segura
Ramos Yendry Vanessa 0-0019690003-001-001 116.880,00
Servicios
Agrícolas Alternativas Brunca S. A. 2-03101219844-001-001 111.795,00
Transportes
Granados y Duarte S. A. 2-03101185134-001-001 108.105,00
Transportes
Hannia & Silvia S. R. L. 2-03102176990-001-001 149.862,00
Villalobos Gallo Fernando 0-00601910701-001-001 216.256,00
Zúñiga Cuevas Johnny 0-00602010553-002-001 1.428.444,00
Zúñiga Fonseca Minor 0-00302350141-001-001 174.523,00
Lic. Mario Jiménez
Madrigal.—(83421).
SUCURSAL EN BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita
Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de
Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13 de agosto del 2007 y
puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nombre del patrono |
Nº Patronal |
Monto |
Abel Del Sy Beita |
601830052 |
276,888.00 |
Altamirano Pozo Carlos Alberto |
16719605 |
177,925.00 |
Arce Hernández Jorge Luis |
108260896 |
102,163.00 |
Artavia Morales Sergio |
700850966 |
74,052.00 |
Avellaneda Vargas José Mario |
202247009 |
49,568.00 |
Bonilla Ortiz Carmen |
106810139 |
590,735.00 |
Cartín Agüero Francisco |
107810307 |
12,466.00 |
Córdoba Córdoba Yina |
26222432 |
138,404.00 |
Gasnorsur S. A. |
3101121811 |
2,384,328.00 |
Granados Céspedes Hernán |
600610110 |
5,798.00 |
Jimro S. A. |
3101199299 |
434,051.00 |
Lara Traña Daysi |
503300218 |
29,679.00 |
Li Jua Fan |
27705314 |
25,621.00 |
López Caballero Didier |
105700182 |
73,962.00 |
López Campos José Gregorio |
502140018 |
39,040.00 |
Marín Gamboa Wálter |
107760396 |
16,414.00 |
Marino Internacional Sociedad Anónima |
3101185780 |
67,552.00 |
Murillo Campos Freddy |
601880018 |
117,751.00 |
Ortiz Quesada Giovanny Gabelo |
104530179 |
400,148.00 |
Saldaña Carranza Catalina |
109650884 |
1,054,184.00 |
Siles Ávalos Rafael |
102670667 |
33,693.00 |
Torres Umaña William |
103820414 |
22,260.00 |
Transportes Osdange El Sur S. A. |
3101278888 |
58,539.00 |
Transportes
Refrigerados Osa S. A. |
3101070838 |
1,463,167.00 |
Ureña Vargas Landelino |
104720710 |
1,864,564.00 |
Vargas Hidalgo Misael |
104111312 |
41,010.00 |
Venegas Barrantes Bernardo |
501950752 |
192,146.00 |
Venegas Mora Martín |
104770881 |
176,220.00 |
Gerencia
División Financiera.—Sucursal de Buenos Aires.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic.
Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—(83489).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
DEPARTAMENTO DE COBROS
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente los avisos de cobro a la siguiente
contribuyente, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente al
día 23 de agosto del 2007, ante la Municipalidad de Aguirre, por concepto de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles: Gizella Baan Bolaños, cédula Nº 1-0843-0067, adeuda
¢280.735 de Impuesto Bienes Inmuebles.—Aguirre, 21 de setiembre del 2007.—Lic.
Adrián Montero Granados, Abogado Externo.—1 vez.—Nº 46585.—(83855).