LA GACETA Nº 191
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Nº 305-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47, inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº
R-CO-071-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 de 26 de setiembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463 Ministra de
Salud, para que asista y participe en XXIII Reunión del Sector Salud de Centro
América y República Dominicana, que tendrán lugar en San Salvador, El Salvador,
los días 10 y 11 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Se nombra Ministra de
Salud a.í. la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud de las 17:25
horas del 9 de setiembre a las 17:25 horas del 10 de setiembre del 2007.
Asimismo, se nombra Ministro de Salud a. í. al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo,
Viceministro de Salud de las 17:25 horas a las 20:55 horas del 10 de setiembre
del 2007.
Artículo 3º—Los gastos de transporte
aéreo (US$ 411,00) serán cubiertos con presupuesto de Fideicomiso Nº 872
Ministerio de Salud-Consejo Técnico de Asistencia Médico Social-Banco Nacional
de Costa Rica, partida presupuestaria Nº 1.05.03, y los gastos de estadía (US$
209,00) serán cubiertos presupuesto de Gobierno Central, partida presupuestaria
Nº 1.05.04.
Artículo 4º—Rige de las 17:25 horas
del 9 de setiembre a las 20:55 horas del 10 de setiembre del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil
siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 252-07-Salud).—C-14540.—(84523).
Nº 169-07 RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la
República de Costa Rica presentó ante la Corte Internacional de Justicia , con
sede en La Haya, Países Bajos, el litigio Costa Rica vs, Nicaragua por derechos
de navegación y otros derechos conexos en el Río San Juan, en el cual se
designó como Agente de Costa Rica al señor Vicecanciller Edgar Ugalde Álvarez.
2º—Que la señora Presidente de la
Corte Internacional de Justicia concedió audiencia a las partes en el litigio
mencionado en el considerando anterior, para que el día 27 de setiembre
comparezcan, representadas por sus respectivos Agentes, con el fin de definir
plazos y otros aspectos relativos a las siguientes etapas procesales.
3º—Que es interés del Gobierno de la
República de Costa Rica, que el señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto, en calidad de Agente de la República de Costa
Rica se reúna con el equipo jurídico para brindar asesoría técnica requerida
para la tramitación de este litigio, en Cambridge, Reino Unido, con el fin de
elaborar la estrategia a seguir con relación a las próximas etapas del proceso.
4º—Que es indispensable la asistencia
del señor Vicecanciller, a la audiencia fijada por la Corte Internacional de
Justicia el día 27 de septiembre, así como a varias reuniones preparatorias
previas que tendrán lugar en La Haya, Países Bajos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto,
cédula Nº 2-189-241, para que viaje del 23 al 27 de setiembre del 2007 a la ciudad
de La Haya, Reino de los Países Bajos, y asista a la audiencia programada el
día 27 de setiembre con la señora. Presidente de la Corte Internacional de
Justicia, para definir aspectos procesales relevantes en el litigio ante la
Corte Internacional de Justicia, así como a las reuniones preparatorias
previas.
Articulo 2º—Autorizar al señor
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para viajar a la Ciudad de
Cambrigge, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 27 al 29 de
septiembre del 2007, con el fin de mantener reuniones con el equipo de juristas
a cargo de la asesoría legal requerida por Costa Rica en el litigio por
derechos de navegación y derechos conexos en el Río San Juan.
Artículo 3º—Los gastos de viaje a la
ciudad de La Haya, Países Bajos, por concepto de pasajes aéreos, alimentación,
hospedaje, gastos menores, así como los impuestos de salida y transporte
interno serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
bajo el programa 079- Actividad Central- Despacho del Viceministro. Por
concepto de viáticos se autoriza la suma de $307.00 diarios para un subtotal de
$1.535,00.
Artículo 4º—El costo de tiquete aéreo
de la ciudad de Amsterdam, Países Bajos, a Londres, Reino Unido, será cubierto
por el señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 5º—Los gastos de viaje a la
ciudad de Cambridge, Reino Unido, por concepto de alimentación, hospedaje,
gastos menores, impuestos de salida, transporte interno serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad
Central- Despacho del Viceministro. Por concepto de viáticos se autoriza la
suma de $ 413 diarios para un subtotal de $1.239,00.
Artículo 6º—Autorizar, por motivos de
itinerario de vuelo al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto, a pernoctar en la ciudad de Amsterdam, Países Bajos,
durante su tránsito de regreso a Costa Rica, la noche del 29 de septiembre de
2007. Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación gastos menores
impuestos de salida y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079- Actividad Central-
Despacho del Viceministro. Por concepto de viáticos se autoriza la suma de $
307 diario para un subtotal de $ 307.00.
Artículo 7º—Se autoriza al señor
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, la suma de $500.00, por concepto
de gastos de representación, para un gran total de $3.581,00. Así mismo se
autoriza al Señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, a realizar
llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 8º—Rige del 23 y hasta el 30
de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los 21 días del mes de agosto del dos mil
siete.
Publíquese.—Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº
49151).—C-33295.—(84524).
Nº 181-07 PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que se ha establecido
la necesidad de intensificar la campaña de promoción de la Candidatura de Costa
Rica al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y con
este fin se ha otorgado audiencia por parte del Gobierno de Jamaica el día 13
de setiembre de 2007.
2º—Que dada la importancia que para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y para el Gobierno de la República
reviste la audiencia, se ha creado la necesidad de la participación del señor
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Don Edgar Ugalde Álvarez.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto,
cédula Nº 2-189-241, para que viaje y asista a la audiencia otorgada por el
Gobierno de Jamaica en el marco de la campana de promoción de la candidatura de
Costa Rica al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, el
día 13 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de viaje por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos
menores, así como los tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de
transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
bajo el programa 079 Actividad Central -Despacho del Viceministro-. Se adelanta
la suma de US$ 298.00 de tránsito en Estados Unidos de Norteamérica, para un
total de US$ 298.00. Se adelanta la suma de US$ 198.00 en Jamaica para un total
de US$ 594.00. Se autoriza al señor Vicecanciller de la República $500.00 por
concepto de gastos de representación para un gran total de US$ 1.392.00, todo
sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Vicecanciller a realizar llamadas
internacionales y utilizar servicios de Internet.
Artículo 3º—Rige del 12 de setiembre
al 14 de setiembre del 2007.
Firmado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto a los seis días del mes de setiembre del dos
mil siete.
Publíquese.—Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
49151).—C-15145.—(84526).
Nº 093-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Alfa Macra. S. A., cédula
jurídica número 3-101-332818, representada por María Mayela Fernández Alvarado,
cédula número 1-363-674, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 398980-000, situado en el distrito 07
Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, un área de terreno
equivalente a 687,12 metros cuadrados, según plano catastrado número
A-1148549-2007, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San
José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 333 del 18 de junio del 2007, publicada en La
Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢12.880.240,00 (Doce millones ochocientos ochenta mil doscientos
cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-116 de fecha 26 de julio del
2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado
por la representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 31
de agosto del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho
inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 11:00 horas del día 12 del mes de setiembre del
dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06553).—C-23010.—(86236).
Nº 000576.—San José, a
las 11:45 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1627 de 23 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 2-241189-000, cuya naturaleza es terreno para construir
con una casa, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela, con una medida de 173,24 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con carretera Bernardo Soto con 8,90 metros; al sur, con Joaquín Montero; al
este, con María Cecilia Fernández, y al oeste, con Xinia Cruz Fernández.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 173,24 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir con una casa. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San
Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
Nº A-1203081-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.046 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1203081-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 173,24 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 2-241189-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 San
Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado Nº A-1203081-2007.
d) Propiedad: Carlos Alberto Villalobos Ramírez,
cédula número 6-259-052.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 173,24 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 2-241189-000, situado en el distrito 06
San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de
Carlos Alberto Villalobos Ramírez, cédula número 6-259-052, con un área total
de 173,24 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado Nº A-1203081-2007, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que
por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06551).—C-58100.—(86237).
Nº
000577.—San José, a las 11:50 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil
siete.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/1625 del 23 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 2-248602-000, cuya naturaleza es terreno con una casa,
situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela, con una medida de 155,85 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle
pública con 12,48 metros; al sur, con Joaquín Montero Vargas; al este, con
María Cecilia Fernández Castro, y al oeste, con Joaquín Montero Vargas.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 155,85 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
con una casa. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1151235-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.047 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1151235-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 155,85 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen
los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General
de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el
bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-248602-000.
b) Naturaleza: terreno con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 San
Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado Nº A-1151235-2007.
d) Propiedad: Roberto Vargas Arce, cédula número
2-172-875.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 155,85 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 2-248602-000, situado en el distrito 06
San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de
Roberto Vargas Arce, cédula número 2-172-875, con un área total de 155,85
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el plano catastrado Nº A-1151235-2007, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José*San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria
para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por
la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 06552).—C-49025.—(86238).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-23-07.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete.
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que
de conformidad con los artículos 251 y 252 del Código de Comercio, los libros
contables deben ser legalizados por la Dirección General de Tributación.
Asimismo, los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su
Reglamento, así como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, disponen la obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros
de contabilidad y otros registros, debidamente legalizados.
3º—Que
el artículo 35 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales establece que este
tipo de sociedades deberá regirse por las disposiciones del Código de Comercio
en lo no previsto en aquella Ley.
4º—Que
el inciso i) del artículo 56 del Reglamento a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales establece que el Instituto de Sociedades Anónimas Laborales podrá
realizar estudios de los libros de actas y de contabilidad, así como
cualesquiera otros de similar naturaleza de este tipo de sociedades, por lo que
en atención a dicha potestad se concluye que esas sociedades deben legalizar
los libros de Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, debiendo incluirse la obligatoriedad de legalización de esos libros
en la presente resolución.
5º—Que mediante resolución 9/97 publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997 se estableció la obligación, a cargo de los contribuyentes, responsables o declarantes, de utilizar los formularios autorizados por la Administración Tributaria para cumplir con sus obligaciones tributarias.
6º—Que
mediante resolución Nº DGT-24-06, de las ocho horas del 20 de octubre del 2006,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, de fecha 15 de
noviembre del 2006, se procedió a publicar los requisitos para efectuar el
trámite de legalización de libros.
7º—Que mediante los dictámenes Nº C-202–82, del 24 de agosto de 1982 y C-010-90, de fecha 31 de enero de 1990, la Procuraduría General de la República había establecido la imposibilidad legal para que los libros de actas pudieran ser llevados en hojas sueltas, lo cual ocasionó que la Dirección General emitiera la resolución N° DGT-28-06, de las trece horas cincuenta y dos minutos del 7 de diciembre del 2006, mediante la cual se reformó la resolución DGT-24-06, con el objeto de eliminar el uso de las hojas sueltas en la legalización de libros de actas.
8º—Que mediante criterio Nº C-246-07, de fecha 20 de julio del 2007, el Órgano Procurador reconsideró de oficio los dictámenes supra citados, lo cual significa un cambio en la jurisprudencia administrativa, admitiéndose que las actas de los órganos colegiados, incluidos aquellos organizados bajo formas de derecho privado, pueden ser levantadas en hojas sueltas.
9º—Que de igual manera, en ese mismo pronunciamiento se indica que la Dirección General de Tributación es competente para legalizar los libros contables y de actas de las empresas públicas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas.
10.—Que según el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sus dictámenes y pronunciamientos constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.
11.—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
12.—Que
el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el
Alcance Nº 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que
todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
13.—Que con el objeto de resguardar los principios de
legalidad y de seguridad jurídica, así como adaptar las nuevas tendencias
jurisprudenciales a la normativa vigente e implementar las disposiciones que a
este tema correspondan, lo procedente es introducir una reforma integral al
procedimiento de legalización de libros, emitiendo una nueva resolución a los
efectos dichos y derogando la resolución Nº DGT-24-06 y su reforma, a partir de
la vigencia de la presente resolución. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo único.—Emítase una nueva resolución para el
procedimiento de legalización de libros, con base en las nuevas tendencias
jurisprudenciales y legales vigentes, tal como de seguido se indica.
Procedimiento para la legalización de libros ante la
Administración Tributaria
CAPÍTULO I
Uso del formulario de solicitud de legalización de
libros
Artículo 1º—Formulario autorizado. Todo trámite de legalización de libros ante la Administración Tributaria, debe efectuarse mediante el formulario D-406 “Solicitud de legalización de libros”, conforme al formato e instrucciones indicadas en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. La Administración Tributaria podrá modificar el formato e instrucciones de este formulario conforme a sus necesidades, por la simple puesta en circulación de un nuevo formato, sin requerir al efecto una resolución que lo implemente. Este formulario constituye una declaración jurada, mediante la cual el interesado da fe de que el trámite que solicita no lo ha efectuado en la Administración de su jurisdicción ni en ninguna otra.
CAPÍTULO II
Requisitos para la legalización de libros
SECCIÓN I
Requisitos generales
Artículo 2º—Requisitos. Quienes soliciten la
legalización de libros ante la Administración Tributaria, deben cumplir
obligatoriamente con los siguientes requisitos:
1. Presentar en
forma completa el formulario D-406, “Solicitud de legalización de libros”, el
cual es gratuito y se obtiene en las Administraciones Tributarias.
2. Aportar los
libros por legalizar con la información requerida en la razón de legalización o
de cierre, preimpresa en el primer folio de cada libro, sin tachones ni
borrones y con letra legible. Con excepción de los libros de actas en hojas
sueltas, para efectos de conservación y seguridad y con el fin de garantizar la
no sustitución de los folios, todo libro debe ser presentado en pasta dura y
debidamente cocido y engomado.
3. Si se trata de
una persona física, debe presentar la cédula de identidad.
4. Si es una
persona jurídica debe presentar la cédula de identidad del representante legal,
siempre y cuando esté acreditado como tal en el sistema tributario.
5. Si la
solicitud del trámite la realiza un tercero, la firma del contribuyente o
representante legal, deberá estar debidamente autenticada por un abogado en el
espacio establecido para tal efecto en el formulario D-406.
6. En todo
trámite de legalización se deben aportar los siguientes timbres:
· Ciento
veinticinco colones (¢125) en timbres fiscales, por cada libro de contabilidad
a legalizar.
· Veinticinco
colones (¢25) en timbres del Colegio de Contadores Privados por cada libro de
contabilidad, de registro de socios (accionistas) y de actas.
· En caso
de no existir timbres fiscales en circulación en el mercado, estos pueden ser
sustituidos por el comprobante de pago que emite el banco autorizado.
SECCIÓN II
Requisitos específicos según el tipo de trámite
Artículo 3º—Requisitos para cada tipo de gestión. Además
de los requisitos generales establecidos en el artículo 2 de esta resolución,
se debe cumplir con los requisitos específicos que se describen a continuación:
a. Renovación de libros terminados, por libros
nuevos: deben aportarse los libros por cerrar.
b. Transformación de libros (cuando tratándose
de sociedades se modifica la razón o denominación social): deberán
aportarse los libros legales por transformar, los cuales deberán llevar
adherida la etiqueta con la razón de legalización en el folio siguiente al
último utilizado con el nombre anterior. En estos casos la Administración
Tributaria suministrará la etiqueta.
Para
este trámite no se requiere aportar timbres. Las sociedades inscritas deben
realizar de previo, el cambio de la razón o denominación social en el Registro
de Contribuyentes mediante el formulario D-140.
c. Cierre de libros: aquellos libros que
se presenten para el cierre respectivo, deberán llevar adherida la etiqueta con
la razón de cierre en el último folio utilizado. En caso de que existieran más
folios en blanco, el interesado deberá trazar en cada uno de ellos una línea
diagonal con tinta de un extremo al otro. En estos casos la Administración
Tributaria suministrará la etiqueta
d. Libros de
actas en hojas sueltas: Se autoriza el
uso de hojas sueltas únicamente en la legalización de los libros de actas,
siempre y cuando las hojas por legalizar se presenten ante la respectiva
Administración Tributaria debidamente foliadas y con la impresión tanto de la
razón social como del número de cédula jurídica de la empresa o entidad
interesada, en cada una de las hojas sueltas. La Administración Tributaria
deberá estampar el sello de la oficina y la firma del funcionario responsable
de la legalización en cada folio por legalizar. Para efectos prácticos, así
como de conservación y manejo de los libros en hojas sueltas, la cantidad de
este tipo de hojas a legalizar se restringe a un número máximo de quinientos
folios, entendiéndose que cada libro debe iniciar con el folio número uno, sin
que puedan legalizarse libros con una numeración posterior al folio quinientos.
Cada
Administración Tributaria contará con un registro de rúbricas de funcionarios
autorizados para firmar tanto las hojas sueltas como la autorización de los
libros empastados, para efectos de control en el proceso de fiscalización.
Al
igual que en los libros empastados, en los libros de hojas sueltas la razón de
legalización deberá ir en el folio No 1. Además, en los casos de transformación
y cierre de libros, deberá observarse lo establecido en los incisos b) y c) de
este artículo.
Previo
a la presentación ante la Administración Tributaria para el cierre, el libro de
actas en hojas sueltas deberá ser encuadernado y empastado para su debida
conservación.
e. Libros de
sociedades inactivas: además de los
requisitos señalados en el artículo 2 de esta resolución, deberá cumplirse con
los siguientes requisitos:
i. Aportar
certificación de personería jurídica reciente (con no más de tres meses de
emitida) y su fotocopia.
ii. Presentar la
cédula jurídica y su fotocopia.
iii. Indicar en el
formulario D-406, casilla 16 que se trata de una sociedad inactiva.
Artículo 4º—Requisitos para la reposición de libros
(pérdida, daño o sustracción). Deberá aportarse certificación del acta
notarial donde conste que compareció la mayoría del capital social y se
autorizó la reposición de (los) libro(s).
Posterior
a la presentación de la solicitud de reposición, el solicitante debe publicar
un edicto (ver anexo N° 2) durante tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y simultáneamente un aviso en uno de los diarios nacionales de mayor
circulación, con los siguientes datos: nombre del interesado, número de cédula,
nombre y número del libro por reponer y la leyenda de que por ocho días hábiles
se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria donde está llevando a
cabo el trámite de reposición. Si el que solicita la reposición ha efectuado
transformación de razón o denominación social, deberá indicar además el nombre
y el número de cédula anterior tanto en los edictos como en el aviso. Una vez
efectuadas las publicaciones, el interesado cuenta con un plazo de diez días
hábiles para presentar en la Administración Tributaria donde está llevando a
cabo el trámite de reposición, el original o copia certificada de las hojas
completas de los diarios que contengan las publicaciones. Transcurrido ese
plazo, si no ha presentado la documentación citada, el interesado deberá
iniciar un nuevo trámite de reposición.
Si
no hubiere oposiciones, la legalización de los libros se efectuará dentro de
los ocho días hábiles siguientes a la presentación de las publicaciones
citadas.
Si
hubiere oposición a la reposición de los libros, quien se oponga deberá
presentar las pruebas correspondientes ante la Administración Tributaria
indicada anteriormente, en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación en La Gaceta.
La
Administración que conoce de la oposición deberá observar el siguiente
procedimiento:
1. Recibida la oposición, deberá dar traslado a quien figure como representante legal de la empresa, dentro del tercer día hábil, con el objeto de que se pronuncie al respecto.
2. Vencido ese plazo y contando la Administración con los elementos de hecho y derecho necesarios, deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles, mediante resolución motivada del Gerente Tributario.
3. Dicha resolución tendrá los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, que es norma de aplicación supletoria.
CAPÍTULO III
Tipos de libros por legalizar
Artículo 5º—Libros por legalizar según tipo de
persona y actividad que realice.
a. Libros
generales:
Las
personas jurídicas, las personas físicas con actividades lucrativas y otros
contribuyentes del impuesto sobre la renta como los fideicomisos, las
sucesiones, sucursales o agencias de empresas extranjeras, cuentas en
participación, encargos de confianza, sociedades de hecho, entes dedicados a la
prestación privada de servicios de educación universitaria, empresas públicas
organizadas bajo la forma de sociedades anónimas, bancos estatales y privados y
todos aquellos contribuyentes que no estén expresamente indicados dentro de los
anteriores, deberán legalizar los libros de Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, con las siguientes excepciones que se regulan en el aparte c.
siguiente:
i. Técnicos y
profesionales liberales que únicamente se dediquen al ejercicio liberal de su
profesión, así como las personas físicas que presten servicios no gravados con
el impuesto general sobre las ventas, sin perjuicio de los que laboren también
en relación de dependencia.
ii. Personas
físicas inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada.
b. Libros adicionales:
Además
de los libros generales indicados en el inciso anterior, las sociedades deberán
llevar los libros que a continuación se detallan:
1. Libros por
legalizar según tipo de sociedad:
i. Sociedades
anónimas: Actas de Consejo de
Administración (Junta Directiva), Actas de Asamblea de Socios (Asamblea
General), Registro de Socios (Registro de Accionistas) y el Registro de
Obligaciones. Este último libro lo deben legalizar aquellas sociedades que
captan recursos en el mercado financiero.
ii. Sociedades de
responsabilidad limitada: Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios.
iii. Sociedades
de Actividades Profesionales y Sociedades Anónimas Laborales: Actas de
Asamblea de Socios.
2. Libros por
legalizar según el tipo de actividad que realice:
i. Casas de
empeño y compra-venta de artículos usados: Registro de compra-venta (solo para
personas físicas e instituciones del Estado).
ii. Establecimientos
de desarme de vehículos: Registro de desarme de vehículos.
c. Libros específicos:
i. Técnicos y
profesionales liberales que únicamente se dediquen al ejercicio liberal de su
profesión, así como las personas físicas que presten servicios no gravados con
el impuesto general sobre las ventas, sin perjuicio de los que laboren también
en relación de dependencia: Libro especial de ingresos y egresos y un Registro
auxiliar en el que desglosarán los activos necesarios para el ejercicio de su
profesión, los cuales no requieren ser legalizados.
ii. Personas físicas inscritas en el Régimen de
Tributación Simplificada: quienes legalizarán únicamente el “Registro de
compras”.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de recepción de solicitudes y retiro de
libros
Artículo 6º—Recepción de solicitudes. Todos los
libros indicados en los artículos anteriores que se presenten para legalización
ante la Administración Tributaria deben traer la razón de legalización
preimpresa y entregarse con todos los datos requeridos en esa razón, excepto
aquellos de uso de la oficina. El número de asiento que se debe indicar es el
correspondiente al número del formulario D-406 “Solicitud de legalización de
libros”. Asimismo, deberán llevar los timbres de ley debidamente adheridos en
el espacio creado para tal efecto.
Como
una forma de garantizar el servicio de legalización a todos aquellos que así lo
soliciten, la Administración recibirá un máximo de tres solicitudes por
interesado o autorizado. En caso de que se requiera presentar más de tres
solicitudes de legalización, el encargado del Área de Servicio de cada
Administración Tributaria tomará las acciones administrativas correspondientes
para dar cumplimiento a los principios fundamentales del servicio público, en
cuanto a la eficiencia, continuidad, igualdad y adaptación al cambio legal
imperante.
Artículo
7º—Retiro de libros. Los libros legalizados podrán ser retirados en un
plazo de ocho días hábiles a partir de su recibo por parte de la Administración
Tributaria. En el caso de reposición de libros, el plazo de entrega se
determinará por el cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 4 de la
presente resolución.
Los
libros serán entregados al contribuyente o representante legal, previa
presentación de su identificación. Si los libros son retirados por un tercero,
debe aportar su cédula de identidad y además una autorización del representante
legal, debidamente autenticada por un abogado.
Artículo
8º—Libros no retirados. Los libros se mantendrán a despacho durante un
período de tres meses después de la fecha de recibo. Si no se retiran en ese
plazo, la Administración Tributaria procederá a su destrucción o dispondrá de
ellos conforme lo considere conveniente.
CAPÍTULO V
Derogatorias y vigencia
Artículo 9º—Derogatorias. Se deroga en todos sus
extremos la resolución N° DGT-24-06, de las ocho horas del 20 de octubre del
2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, de fecha 15 de
noviembre del 2006 y su reforma.
Artículo
10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio.—Los interesados que al momento de la
publicación de esta resolución cuenten con libros de actas empastados,
debidamente legalizados por alguna Administración Tributaria, podrán continuar
con su uso hasta finalizarlo o pueden solicitar el cierre del mismo y la
legalización del libro siguiente en el formato de hojas sueltas, con las
formalidades indicadas en el inciso d) del artículo 3 de la presente
resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca M., Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 34475).—C-287090.—(84565).
Anexo Nº 1
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INSTRUCCIONES PARA LLENAR
ESTE FORMULARIO D-406
ASPECTOS GENERALES
Este formulario y su trámite es gratuito. Debe
presentarse en la Administración Tributaria de su jurisdicción con los
requisitos establecidos.
NO USE PAPEL CARBÓN, los formularios están elaborados con papel especial
para el autocopiado.
Complete
el formulario y adhiera etiqueta identificativa, la cual puede solicitar en la
respectiva Administración Tributaria. Si no adhiere etiqueta, llene el cuadro
de “Identificación y domicilio” en su totalidad.
Complete
el formulario preferiblemente a máquina.
No
escriba sobre los espacios sombreados.
IDENTIFICACIÓN
Adherir etiqueta. Si algún dato contenido en la
etiqueta tiene que ser modificado, debe hacerlo mediante el formulario D.140
“DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES”, que está
disponible en las Administraciones Tributarias.
Casilla
5: Para uso de la Administración
Tributaria.
Casilla
16: Si se trata de una sociedad
inactiva, así debe indicarse en esta casilla.
Casilla
17: Se llena solo para trámite de
transformación que implique cambio de cédula. Si la transformación es
únicamente cambio de nombre, deje esta casilla en blanco.
Casilla
19: Si el trámite por realizar es
únicamente cierre de libros, marque equis en esta casilla.
Casillas
de la 20 a la 30: No llene estas
casillas si el trámite es por primera vez o es transformación con libros
nuevos. Si es renovación, transformación (con libros en uso) y reposición (si
cuenta con la información), debe indicar en la casilla correspondiente, el
número del(os) libro(s) que está cerrando, transformando o reponiendo.
Casillas
de la 31 a la 85: Según el trámite por
realizar, marque equis en la casilla correspondiente. En caso del trámite de
renovación, debe marcar también las casillas de cierre de libros
correspondientes.
Declaración
jurada: para cualquier trámite que realice, debe llenar este apartado.
Casilla
86: Indique su número de cédula tal y
como aparece en el documento de identificación.
Casilla
87: indique su nombre tal y como
aparece en el documento de identificación.
Este documento sin la firma del contribuyente o
representante legal no será recibido.
Autorización y autenticación
Si el trámite lo realiza un tercero, debe estar
debidamente autorizado y la firma consignada en la casilla 87 debe estar
autenticada por un abogado.
En el
siguiente cuadro se indican los libros que se deben legalizar según la
naturaleza jurídica del contribuyente:
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
* Se refiere
a casas de empeño y compra-venta de artículos usados y lo legalizan solo
personas físicas e instituciones del Estado. Si es una institución del Estado y
no es contribuyente del impuesto sobre la renta, solo legaliza Registro de
Compra-Venta.
** Nota: El
libro de Actas de Consejo de Administración se conoce también como libro de
Junta Directiva, el de Actas de Asamblea de Socios como libro de Asamblea
General y el libro de Registro de Socios, como libro de Registro de
Accionistas.
Para más información consulte nuestra página Web: www.hacienda.go.cr
Anexo N° 2
Ejemplo de aviso de publicación o edicto cuando hay
pérdida o sustracción de libros:
“AVISO POR REPOSICIÓN DE LIBROS
XXXXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica Nº xxxxxxxx,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: (NOMBRE Y NÚMERO DEL LIBRO POR REPONER). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de xxxxxxxxxxxx, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
...……………”
Ejemplo de aviso de publicación o edicto cuando existe
transformación de libros:
“AVISO POR REPOSICIÓN DE LIBROS
XXXXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica Nº xxxxxxxx,
anteriormente denominada XXXXXXXXXX SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
xxxxxxxxxxxxxx, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: (NOMBRE Y NÚMERO DEL LIBRO POR REPONER). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de xxxxxxxxxxxx,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. ………………”
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-557-2007.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las trece horas del catorce de setiembre del
dos mil siete.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RES-DGA-968-2006 del veintidós de diciembre del 2006, esta Dirección General de
Aduanas, en ejercicio de sus competencias y facultades, dispuso:
“…I. Las exportaciones y los tránsitos
internacionales con destino Centroamérica, deberán tramitarse en la aduana de
partida, a efecto de que en la Aduana de Peñas Blancas solo se verifique la
documentación que ampara la exportación, contribuyendo así a que esta sea
utilizada únicamente para el paso de frontera, fomentando así la agilización.
II. Las importaciones y tránsitos que vienen
hacia Costa Rica, deberán tramitarse en forma anticipada, en caso contrario,
contarán con tres horas para realizar los trámites.
III. A partir del vencimiento de la tercera hora
de la oficialización del manifiesto de carga, la estadía en las instalaciones
aduaneras generarán un costo a cargo del usuario, que deberá pagar por medio de
entero en el Banco.
IV. El costo por permanecer en los patios de las
Aduanas se fijará conforme a la tarifa más alta, fijada por el Poder Ejecutivo,
para el depósito de mercancías en bodegas de administración portuaria, que de
acuerdo a la tarifa vigente corresponde a $ 0.05 por tonelada métrica por día y
0.33 % por día sobre el valor CIF de la mercancía. Para los medios de
transporte que ingresen vacíos el costo será de $12.5 por día.
V. El pago deberá realizarse de previo a la
autorización del levante, debiendo presentar la copia del entero ante la Aduana
para la conclusión del trámite...”
II.—Que mediante
resolución RES-DGA-166-2007 del veintinueve de marzo del 2007, esta Dirección
General de Aduanas, en ejercicio de sus competencias y facultades, establece
para las exportaciones y los tránsitos internacionales con destino a Panamá, lo
señalado en el Resultando anterior en el punto I., a efecto de que en la Aduana
de Paso Canoas solo se verifique la documentación que ampara la exportación.
Además, reitera las disposiciones del punto II. en adelante para esta Aduana.
Considerando único:
Que en uso de sus
competencias de dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras y
con el propósito de aclarar y divulgar de una forma más efectiva las
directrices dictadas hacia el efectivo cumplimiento de los fines de la
normativa aduanera, en virtud de los alcances que la disposición tiene en el ámbito
nacional y centroamericano, esta Dirección considera en atención a razones de
oportunidad y conveniencia suspender por el plazo de un mes a partir de la
publicación de la presente resolución, las disposiciones establecidas en la
resolución RES-DGA-968-2006 del veintidós de diciembre del 2006, así como lo
indicado en la resolución RES-DGA-166-2007 del veintinueve de marzo del 2007. Por
lo tanto:
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Suspender por el plazo de
un mes a partir de la publicación de la presente resolución, los alcances de
las resoluciones RES-DGA-968-2006 del veintidós de diciembre del 2006 y
RES-DGA-166-2007 del veintinueve de marzo del 2007.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 9101).—C-26025.—(85070).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DIA-R-E-162-2007.—El
señor Luis Fernando Carvajal, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante
legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Enlazador X-2, compuesto a base de Calcio-dióxido de
silicio-cobre-agentes oxidantes y agentes neutralizantes, conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13
de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de
Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(84586).
Nº DIA-R-E-164-2007.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Enlazador X1, compuesto a base de
fósforo-magnesio-calcio-dióxido de silicio-agentes oxidantes-agentes
neutralizantes, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del
2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia
May Cantillano, Encargada.—(84587).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Luis Guillermo
Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de
apoderado legal de la Compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Avipro
ND HB1(TAD ND VAC HB1), fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health GmbH
& Co. KG, con los siguientes principios activos: virus vivo en New Castle,
CEPA HITCHNER B1, y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización de
pollos y aves frente a la enfermedad de New Castle. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1
vez.—(84643).
El señor Luis
Guillermo Muñoz, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad
de apoderado legal de la Compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Ceflormix, fabricado por: Laboratorios Cevasa S. A., Argentina, con los
siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Florfenicol 8 g, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: antibiótico de amplio espectro en
porcinos, pollos de engorde, pollitas de remplazo y reproductores. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2007.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1
vez.—(84646).
Nº 012-2007.—San José, 10 de setiembre
del 2007
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Puesto Nº |
Clase puesto |
Leidy Villalobos Gutiérrez |
7-110-027 |
029223 |
Profesional 1 |
Manuel Emilio Castro Marín |
1-980-099 |
500360 |
Profesional 3 |
Silvia Morales Salas |
1-856-296 |
013648 |
Profesional 3 |
Gabriela Trejos Amador |
1-847-885 |
009080 |
Profesional Jefe 1 |
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de junio del 2007.
Publíquese.—Ing.
Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº
15168).—C-9720.—(84609).
DIVISIÓN DE
CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Media en el “Área de Ciencias”, inscrito en
el tomo 1, folio 13, asiento N° 114, emitido por el Instituto de Guanacaste, en
el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Gutiérrez Jaén Wálter. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por
error en los libros de actas del colegio, debido a que se consignó la leyenda
del título incorrectamente, siendo correcta la siguiente leyenda: “Título de
Bachiller en Ciencias”. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de
setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(83989).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 577, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez
Castillo Lena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2007.—Carmen
Martínez Cubero, Directora.—(84600).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo II, folio 31, título Nº 794, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guzmán
Alvarado Isabel Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre
del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(84631).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada, Cooperativa de Comercio
y Servicios Múltiples de Producción de Piña de Pital de San Carlos R. L., siglas
COOPEPIÑA R. L., acordada en asamblea celebrada el 23 de febrero del 2007 y el
4 de junio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 10 incisos C) 44 y 46, se elimina el inciso I) del
Estatuto.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(84440).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Restauradores de Vida,
con domicilio en la provincia de San José, La Uruca, La Carpio, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio del señor
Jesucristo como Salvador a la comunidad de la Carpio, así como a los barrios
vecinos y todo el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio
Silva Paiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento:
92890).—Curridabat, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 46671.—(84316).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, en su
condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada TIENO (3,2-B) PIRIDIN-6-CARBONITRILOS COMO INHIBIDORES DE LA
QUINASA PROTEICA. Esta invención provee los compuestos de la fórmula II en
la cual R1, R2 y X son definidos en lo que antecede en la memoria descriptiva,
los cuales son útiles en el tratamiento del cáncer, ataque apoplético, infarto
de miocardio dolor neuropático, osteoporosis, enfermedad renal policistica,
enfermedad autoinmune, artritis reumatoidea y rechazo de transplantes. La
invención también provee procesos para producir dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 495/04, cuyos
inventores son Boschelli Diane Harris, Zhang Nan, Barrios Sosa Ana Carolina,
Durutlic Haris, Wu Biqi. La solicitud correspondiente lleva el número 8787, y
fue presentada a las 14:22:51 del 5 de diciembre del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del
2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83939).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGUICIDAS BASADAS EN UN
DERIVADO DELTRIAZOLOPYRIMIDINE Y UN CONAZOLE. La presente invención se
refiere a mezclas funguicidas que contienen como compuestos activos: el
derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y propiconazoles de la fórmula
II, en una cantidad sinergética activa, procedimiento para controlar hongos
dañinos de la clase oomycetes, usando mezclas del compuesto I con los
compuestos II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen
estas mezclas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María
Scherer, Reinhard Stierl, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud
correspondiente lleva el número 8449, y fue presentada a las 12:42:20 del 13 de
junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez,
Registradora.—(83940).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A.,
Arqule Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
DE FENILSULFONAMIDA SUSTITUIDA INHIBIDORES DE LA PRODUCCIÓN DE BETA-AMILOIDE.
Se proveen compuestos de la fórmula I en donde R1-R8 se definen aquí, junto con
sales, hidratos, metabolitos y/o profármacos farmacéuticamente aceptables de
los mismos; se describen los usos de estos compuestos para inhibir la
producción de beta-amiloide y para la prevención y tratamiento de enfermedad de
Alzheimer y Síndrome de Down. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/18, cuyos inventores son Anthony Kreft, Derek Cole, Kevin
Woller, Joseph Stock, Kristina Kutterer, Denis Kubrak, Charles Mann, William
Moore, David Casebier. La solicitud correspondiente lleva el número 7612, y fue
presentada a las 13:18:13 del 8 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83941).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS REFERENCIA A LAS SOLICITUDES RELACIONADAS. La presente
invención proporciona, entre otras cosas, formulaciones que comprenden
4-ciano-N-{(2R)-2-[4-(2,3-dihidro-benzo[1,4]dioxin-5i1)-piperazin-1-il]-propil)-N-piridin-2-il-benzamida,
sales farmacéuticamente aceptables de la misma, compuestos estructuralmente
relacionados, y/o metabolitos; así como el uso de estas formulaciones y métodos
para el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 405/12, cuyos inventores son Ghosh Krishnendu,
Nagi Arwinder S., Pan Xiaohong, Lin Melissa, Linberg León, Cai Ping, Browne
Eric N., Bernatchez Michael, Lankau Mark. La solicitud correspondiente lleva el
número 8612, y fue presentada a las 13:17:33 del 12 de setiembre del 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3
de setiembre del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83942).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container
Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANILLO DE CUELLO
QUE REFRESCA. Un sistema para dirigir el aire frío dentro del anillo del
cuello de una máquina que forma cristalería que incluye al menos un pleno
colocado de manera estacionaria en una estación de molde en blanco y que tiene
una cavidad interna para recibir el aire frío que fluye lateralmente hacia
dentro hacia el eje y que tiene por lo menos una abertura de toma de corriente
adyacente al eje, un plato que lleva un émbolo dispuesto cubriendo por lo menos
una parte de la cámara de aire, y que tiene una serie de aberturas orientadas
axialmente para recibir aire dirigido a la cámara de aire, una cantidad de aberturas
en el brazo de anillo de cuello para recibir aire de las aberturas en el plato
que lleva un émbolo a través de una ranura entre el brazo de anillo de cuello y
el plato que lleva un émbolo cuando el brazo de anillo de cuello cubre el plato
que lleva un émbolo, y una cantidad de pasajes de aire en el anillo de cuello
para recibir aire proveniente de las aberturas del brazo de anillo de cuello.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 9 /38, cuyo
inventor es Robin L. Flynn. La solicitud correspondiente lleva el número 8864,
y fue presentada a las 12:10:41 del 18 de enero de 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(84031).
El señor Edgar
Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de
David J. Hovey JR., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
SISTEMA ESTRUCTURAL ARQUITECTÓNICO DE DOS FORMAS Y MIEMBRO MODULAR DE SOPORTE.
Un sistema estructural arquitectónico comprende una viga estructural y un
conector estructural. La viga estructural incluye una primera viga en c y una
segunda viga en c colocadas de forma adyacente una paralela a la otra. Cada una
de las vigas en c tiene primero y segundo extremos opuestos. El conector
estructural tiene una pluralidad de cuchillas transversales con caras opuestas,
una de la pluralidad de cuchillas que está colocada de manera concetada entre
la primera y segundas vigas en c. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es E04B 1/24,
cuyo inventor es Hovey David JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8737,
y fue presentada a las 14:58:47 del 7 de noviembre del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic.
Katherine Jiménez, Registradora.—(84032).
El señor Edgar
Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de
Colornetrix L.L.C., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO
Y SISTEMA PARA EL ANÁLISIS DE RASGO DEL PERSONAL HUMANO. La presente
invención comprende un método y sistema para el análisis del personal humano y
el rasgo organizacional y la utilización de recursos. Se basa en parte sobre
dos descubrimientos fundamentales: (a) todos los temas debujados a partir de
los tres recursos primarios para rasgos y (b) no todos los sujetos pueden ser
reducidos a un tipo (como los cuatro modelos tradicionales cuadrantes lo
intentan hacer. Para propósitos de esta solicitud, el término sujeto será
utilizado para referirse tanto a humanos individuales y grupos de humanos,
tales como agrupaciones, equipos y organizaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es G09B 19/00, cuyo inventor es Salladay Timothy L.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8761 y fue presentada a las 12:11:26
del 21 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(84033).
El señor Edgar
Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condicion de apoderado de
The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA
(Sabiduría del corazón de fuerza delta).
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
Una realización adicional carece de hendiduras ovaladas. Una realización
incluso adicional tiene un aparte texturizada sobre la parte del cuerpo y el
hombro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Sétima Edición es 19 /01, cuyos inventores son Leah M. Chewning, Darryl J.
Dawson, Daniel Young-Doo Cheng, Michael A. Blanchet-Ruth. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 9038, y fue presentada a las 14:18:25 del 28 de
marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(84038).
El señor Edgar
Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, en su condición de
apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada TABLA DE GYMPSUM/FIBRA CON RESISTENCIA DE
IMPACTO MEJORADA.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
Una lámina de fibra/gypson que tiene una resistencia mejorada al impacto
la cual es producida mezclando predeterminadas cantidades de fibras, gypsum
calcinado y agua para formar una mezcla de fibras sueltas húmedas; desplegando
una malla en dicha malla para formar una capa de dicha mezcla, y comprimiendo
dicha malla junto con dicha capa de mezcla para poner de base dicha malla en la
superficie inferior de dicha capa para formar una tabla compuesta de fibras y
gypsum unidas con la base de la malla en la superficie de la misma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1 /64, cuyos inventores son Michael R. Lynn,
Frederick T. Jones, Gregory J. Cormier. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 6096, y fue presentada a las 08:23:30 del 25 de agosto de 1999. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto del
2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(84039).
El señor Edgar
Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de
Daiichi Sankyo Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada MEDICAMENTO PARA LA PROFILAXIS Y EL TRATAMIENTO DE
ARTERIOSCLEROSIS E HIPERTENSIÓN. Se describe un medicamento para la
prevención y/o el tratamiento de arteriosclerosis, hipertensión, enfermedades
cardiacas, enfermedades renales o enfermedades cerebrovasculares; comprende los
siguientes ingredientes activos: A, un antagonista de los receptores de
angiotensina II seleccionado del grupo que consiste del compuesto presentado
por la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 31 /4422, cuyos inventores son Masatsugu Horiuchi, Maseru Iwai, Toshio
Sada, Makoto Mizuno. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7928, y fue
presentada a las 13:53:14 del 29 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic.
Katherine Jiménez, Registradora.—(84040).
El señor Harry
Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, en su condición de
apoderado especial de Jon Vein, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada CARNE DE TEJIDO FINO MANIPULADA PARA EL CONSUMO Y UN MÉTODO PARA
PRODUCIR CARNE DE TEJIDO FINO MANIPULADA PARA EL CONSUMO. Se divulga un
producto de carne manipulada de tejido fino no humana y un método para producir
tal producto de carne. El producto de carne comprende células musculares que
son cultivadas ex vivo y es utilizado para consumo de alimentos. Las células
musculares pueden ser cultivadas y adjuntas a una estructura de soporte y
pueden ser derivadas de cualquier célula no humana. El producto de carne puede
también comprender otras células como células grasas o células cartilaginosas,
o ambas, que son cultivadas ex vivo junto con las células musculares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/34, cuyo inventor es Jon Vein. La
solicitud correspondiente lleva el número 8994, y fue presentada a las 07:36:47
del 16 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(84041).
El señor Harry
Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184 en su condición de apoderado
especial de Ihara Chemical Industry CO. Ltd., de Japón, solicita la Patente de
Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE SALES DE
(4,5-DIHIDROISOXASOL-3-IL) TIOCARBOXAMIDINA. La invención provee un
procedimiento para producir sales de (4,5-dihidroisoxasol-3-il)
tiocarboxamidina de manera fácil y segura con un alto rendimiento, el cual no
tiene las desventajas de la técnica anterior; específicamente, un procedimiento
para producir sales de (4,5-dihidroisoxasol-3-il)tiocarboxamidina representadas
por la fórmula general (2), en donde R1 y R2, los cuales son independientes
entre sí, son cada uno hidrógeno, alquilo o cicloalquilo; R3 y R4, los cuales
son independientes entre sí, son cada uno hidrógeno o alquilo; con la condición
de que Rl y R2, o R2 y R3 junto con los átomos de carbono a los cuales están
unidos puedan formar cicloalquilo, y X2 es halógeno o un residuo aniónico
derivado de un ácido, el cual comprende hacer reaccionar un compuesto de
3-halógeno-4,5-dihidroisoxasol representado por la fórmula general (1), en
donde Rl, R2, R3 y R4 son cada uno como se definieron anteriormente, y X1 es un
halógeno con tiourea en presencia de un ácido. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 261/04, cuyo inventor es Uchida
Yukio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9199, y fue presentada a las
08:50:53 del 20 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solis Zamora,
Registradora.—(84042).
El señor Édgar
Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Tuttoespresso S.P.A., de Italia,
solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA PARA PREPARAR BEBIDAS.
Se divulga una máquina para la preparación de bebidas, del tipo que incluye al
menos una unidad dispensadora que comprende un dispositivo recolector
removible. El acceso a este último se hace a través de una ventana en la
cubierta, y se provee, al menos un elemento para cubrirla que comprende una
guía como medio de deslizamiento complementaria a los mismos asociada a la
ventana de acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A47J 31/44, cuyos inventores son Doglioni Majer, Luca. La solicitud
correspondiente lleva el número 7525, y fue presentada a las 13:50:45 del 13 de
octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada,
Registradora.—(84044).
El señor Édgar
Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de
Honda Motor CO., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado LÁMPARA
DE COMBINACIÓN POSTERIOR PARA MOTOCICLETA TIPO VESPA.
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El diseño para una lámpara de combinación posterior para una motocicleta
tipo vespa es de forma fina en general, y el diseño consiste en una luz de
detención en forma hexagonal plana en el centro y el indicador de la dirección
que recuerda uno de una forma de h. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Sétima Edición es 26/06, cuyos inventores son Haruo
Shimada, Kazuhiro Sakamoto. La solicitud correspondiente lleva el número 7913,
y fue presentada a las 11:06:48 del 20 de julio del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del
2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(84045).
El señor Édgar
Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada AMINO-IMIDAZOLONAS PARA LA INHIBICIÓN DE
B-SECRETASA.
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La presente invención suministra un compuesto amino-piridina de fórmula
I. La presente invención también suministra métodos para el uso de ese para
inhibir B-secretasa (base) y tratar depósitos B-amiloides y ovillos
neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07D 401/06, cuyos inventores son Malamas, Michael, Sotirios, Fobare, William,
Floyd, Solvibile, William, Ronald, Jr., Lovering, Frank, Eldridge, Condon,
Jeffrey, Scott, Robichaud, Albert, Jean. La solicitud correspondiente lleva el
número 9272, y fue presentada a las 14:21:38 del 23 de julio del 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84048).
El señor Harry
Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, en su condición de
apoderado especial de Vitrocrisa S. A. de C.V, de México, solicita el Modelo
Industrial denominado VASO PARA BEBIDAS.
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Se refiere a un modelo industrial de vaso para bebidas, totalmente
diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y de ornato
que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/01, cuyos
inventores son Joel Damián Suárez González, Ángel Vela Guzmán y otro. La solicitud
correspondiente lleva el número 6006, y fue presentada a las 07:35:00 del 7 de
abril de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(84049).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
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Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz,
que contienen como componentes activos: el derivado de tiazolopirimidina de la
fórmula I, y dodina de la fórmula II en una cantidad sinergética activa,
procedimientos para combatir patógenos del arroz con mezclas del compuesto I
con los compuestos II y el uso de mezclas del compuesto I con los compuestos II
para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas
mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Tormo I Blasco
Jordi, Grote Thomas, Scherer María, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried,
Schofl Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8707 y fue
presentada a las 14:09:46 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto de
2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83952).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada RECIPIENTE EN FORMA DE PIMENTO.
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El modelo solicitado consiste en un recipiente o contenedor en forma de pimiento, para almacenar artículos o alimentos según se observa en la figura 1 de la descripción la cual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es C 07/02, cuyos inventores son Famia E. Albo. La solicitud correspondiente lleva el número 8841 y fue presentada a las 13:09:01 del 9 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83953).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FENOLES DE CARBONILO FENANTRIDINA COMO MODULADORES DE CITOQUINA.
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La presente invención suministra compuestos de fenantridina carbonilo y composiciones, particularmente aquellas que encuentran uso como ligandos para el receptor de estrógeno. Compuestos representativos de la invención aquellos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/12, cuyos inventores son Steffan Robert John, Moore William Jay, Trybulski Eugene J., Molinarl, Albert John. La solicitud correspondiente lleva el número 8946 y fue presentada a las 13:13:07 del 27 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83954).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-5T4 HUMANIZADOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPOS ANTI-5T4/CALIQUEAMICINA.
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Se describen anticuerpos anti-5T4 quiméricos y humanizados y conjugados de anticuerpo/fármaco y métodos Apra preparar y usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Erwin R. Boghaert, Mitin K. Damle, Davinder S. Gill, Kimberly A. Marquette, Lioudmila Tchistiakova, Ángela M. Widom, Philip Ross Hamann, Art Kunz. La solicitud correspondiente lleva el número 8958 y fue presentada a las 13:09:33 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este, aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83955).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada SERINAMIDAS SUSTITUIDAS POR HETEROAROILO.
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La presente invención se refiere a serinamidas sustituidas por heteroaroilo de la fórmula I donde las variables A, Het y Rl tienen los significados indicados en la descripción, así como sus sales útiles en la agricultura, procedimientos y productos intermedios para su preparación, así como en uso de estos compuestos o de productos que contienen estos compuestos para combatir plantas indeseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Witschel, Matthias, Stelzer, Frank, Kuhn, Toralf, Parra Rapado, Liliana, Rack, Michael, Hupe, Eike, Zagar, Cyrill, Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd, Ehrhardt, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9010 y fue presentada a las 13:52:44 del 21 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83956).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA NOVEDOSOS COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS.
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Compuestos de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos; composiciones que los comprenden procedimientos para su preparación y su uso en terapia médica (por ejemplo, modulando el receptor de glucocorticoides en un animal de sangre caliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/16, cuyos inventores son Hakan Bladh, Krister Henriksson, Vijaykumar Hulikal, Matti Lepisto. La solicitud correspondiente lleva el número 9022 y fue presentada a las 13:14:53 del 28 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83957).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
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COMPOSICIONES FUNGICIDAS SINERGICAS. Un método para controlar enfermedades fitopatógenas en plantas útiles o sobre un material de propagación de las mismas, que comprende aplicar a las plantas útiles, al lugar de las mismas o al material de propagación de las mismas, una combinación de los componentes A) y B) en una cantidad sinérgicamente eficaz donde el componente a) es un componente de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 45/02, cuyos inventores son Walter, Harald, Corsi, Camilla, Ehrenfreund, Josef, Lamberth, Clemens, Tobler, Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 9028 y fue presentada a las 13:23:09 del 29 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83958).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO INHIBIDORES DE LA ADENILATO CICLASA SOLUBLE.
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La invención se refiere a compuestos de fórmula general (I), su preparación y su uso como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Nguyen, Duy, Mengel, Anne, Fritsch, Martin, Langer, Gernot, Boemer, Ulf, Khim, Seock-Kyu, Eis, Knut, Menzenbach, Bernd, Buchmann, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 9058 y fue presentada a las 14:20:56 del 18 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83959).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada COSTADO DE NEUMÁTICO.
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Nuevo diseño original y ornamental para un costado de nemático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyos inventores son Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 9063 y fue presentada a las 14:22:25 del 19 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83960).
El señor Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ACETAMIDA COMO FUNGICIDAS.
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Los compuestos de la fórmula general donde los sustituyentes se definen como en la reivindicación 1, son útiles como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/12, cuyos inventores son Róger Salmón, David Philip Bacon, Ewan James Turner Chrystal, David William Langton, Andrew Jonathan Knee, Richard Gordon Munns, Laura Quaranta, Hans-Georg Brunner, Renaud Beaudegnies, Fredrick Cederbaum, Fiona Murphy Kessabi. La solicitud correspondiente lleva el número 9113 y fue presentada a las 14:21:43 del 9 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83961).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada l-ALQUINIL-2-ARILOXIALQUILAMIDAS Y SU USO COMO FUNGICIDAS.
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Compuestos de fórmula en la cual los sustituyentes son tal como se han definido en las reivindicaciones, útiles como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/91, cuyos inventores son Crowley Patrick Jelf, Salmon Roger, Chrystal Ewan James Turner, Sageot Olivia Anabelle, Quaranta Laura, Brunner Hans-Georg, Beaudegnies Renaud, Cederbaum Fredrik, Murphy Kessabi Fiona. La solicitud correspondiente lleva el número 9124 y fue presentada a las 14:29:31 del 15 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83962).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Istituto Di Recerche Di Biología Molecolare P Angeletti. SPA, de Italia, Merck And Co., Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SAL POTÁSICA DE UN INHIBIDOR DE LA INTEGRASADE VIH.
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Se describen sales potásicas del Compuesto A y procedimientos para su preparación, en las que Compuesto A es de la fórmula que se muestra. El compuesto A es un inhibidor de la integrasa de VIH, para retrasar el inicio del SIDA y para el tratamiento o la profilaxis del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Henry G. Morrison, Philip Jones, Vicenzo Summa, Kevin M Belyk. La solicitud correspondiente lleva el número 9146 y fue presentada a las 14:13:06 del 23 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83963).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
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Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos: l) el carbamatoxim éter de la fórmula I, en la que X significa N o CH,2) por lo menos un principio activo II seleccionado del grupo de: azoles, estrobilurinas, carboxamidas, compuestos heterociclicos, carbamatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/12, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Stierl, Reinhard, Niedenbruck, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 9196 y fue presentada a las 14:03:30 del 19 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83964).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BIS ARILO Y HETEROARILO SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS SELECTIVOS DE 5HT2a.
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La presente invención se refiere a una serie de compuestos de bis arilo y heteroarilo sustituidos de fórmula (I) donde X, Y, Z, A, B, D, Ar, Rl y R2 son como se definen en la memoria descriptiva. Los compuestos de esta invención son antagonistas selectivos de 5HT2A y, por lo tanto, son útiles en el tratamiento de una diversidad de enfermedades que incluyen, pero sin limitación, una amplia diversidad de trastornos del sueño como los descritos y reivindicados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/ 08, cuyos inventores son Fink David Mark, Smith Helen Katherine, Todd Richard Simon, Eastwood Paul Robert, Hunt Hazel. La solicitud correspondiente lleva el número 9260 y fue presentada a las 14:24:17 del 19 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83965).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ANILIDAS DE ACIDO PIRAZOLCARBOXILICO, UN PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Y PRODUCTOS QUE CONTIENEN LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.
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La presente invención se refiere a anulidas de ácido pirazolcarboxílico de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Dietz, Jochen, Grote, Thomas, Blettner, Carsten, Grammenos, Wassilios, Hunger, Udo, Muller, Bernd, Schieweck, Frank, Schwogler, Anja, Lohmann, Jan Klaas, Rheinheimer, Joachim, Schafer, Peter, Strathmann, Siegfried, Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9335 y fue presentada a las 14:21:55 del 24 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83966).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA INTERLEUQUINA-13 HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS. Esta solicitud se relaciona con anticuerpos, por ej., anticuerpos humanizados y los fragmentos del mismo que se unen al antígeno, que se unen a interleuquina-13 (IL13), en particular, IL-13 humana, y sus usos en la regulación de las respuestas inmunes mediadas por IL-13. Los anticuerpos revelados en la presente son útiles en el diagnóstico, prevención y/o tratamiento de un sujeto, por ej., un paciente humano, uno o más trastornos asociados con la IL-13, por ejemplo, trastornos respiratorios (por ej., asma); desórdenes atópicos (por ej., rinitis alérgica), condiciones inflamatorias y/o autoinmunes de la piel (por ej., desmatitis atópica, y órganos gastrointestinales (por ej., enfermedades intestinales inflamatorias (JBD)), así como trastornos fibróticos y cancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 /395, cuyos inventores son kasaian Marion T, Tchistiakova Lioudmila, Veldman Geertruida M, Marquette Kimberly Ann, Tan Xiang-Yang, Donaldson Debra D, Lin Laura Long, Shane Tañia, Tam Amy Szepui, Feyfant Eric, Wood Nancy L, Fitz Lori J, Windom Angela M, Parris Kevin D, Goldman Samuel J. La solicitud correspondiente lleva el número 8784 y fue presentada a las 14:04:21 del 5 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83967).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE POLÍMEROS QUE CONTIENEN GRUPOS ÉTERES COMO AGENTES SOLUBILIZANTES. El presente invento se refiere a la utilización de polímeros que contienen grupos de éteres como agentes solubilizantes, en particular en los casos de productos cosméticos, medicamentos, alimentos, complementos alimenticios y piensos, de manera muy especialmente preferida a la preparación de agentes fitoprotectores, siendo obtenibles los polímeros mediante copolimerización de (A) opcionalmente por lo menos un ácido mono- o di-carboxílico insaturado etilénicamente o por lo menos un anhídrido derivado de un ácido mono-o di-carboxílico insaturado etilénicamente, (B) por lo menos un monómero hidrófobo, que contiene funciones aromáticas y/o funciones alifáticas, o funciones aromáticas y alifáticas, (C) por lo menos un compuesto alcoxilado del alcohol alílico, (D) eventualmente otros monómeros insaturados etilénicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /30, cuyos inventores son Izaskun Manteca Zuazo, María Carmen Zuazo Aldana, Fermin Manteca Martin, Marianna Pierobon Nathalie Bouillo, Matthias Kluglein, Ronald Frans María Lange, Harald Köhle, María Scherer, Christian Krüger, Sebastian Koltzenburg, Matthias Bratz, Günter Oetter. La solicitud correspondiente lleva el número 8804 y fue presentada a las 13:39:34 del 12 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada Registradora.—(83968).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENILTETRAHIDROISOQUINOLINAS SUSTITUIDAS, MÉTODOS PARA PRODUCIRLAS, SU USO COMO FÁRMACO Y FÁRMACO QUE LAS CONTIENE.
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La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) en donde Rl a R8, W, X y Z son cada uno como se definieron en las reivindicaciones. Los medicamentos que comprenden compuestos de este tipo son útiles en la prevención o el tratamiento de diversos trastornos. Por ejemplo, los compuestos se pueden utilizar, inter alia, para trastornos renales, tales como insuficiencia renal aguda o crónica, para trastornos de la función biliar y para trastornos respiratorios, tales como ronquidos o apneas del sueño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/47, cuyos inventores son Heinelt, Uwe, Lang, Hans-Jochen, Wirth, Klaus, Licher, Thomas, Hofneister, Armin. La solicitud correspondiente lleva el_ número 9191, y fue presentada a las 13:20:31 del 19 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83969).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschatf, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
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Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de isoxazol de la fórmula I, y 2) por lo menos un principio activo II seleccionado del grupo de: azoles, estrobilurinas, carboxamidas, compuestos heterociclicos, carbamatos, guanidina, antibióticos, derivados de nitrofenilo, compuestos heterociclicos conteniendo azufre, compuestos de metal orgánicos, compuestos de fósforo orgánicos, compuestos de cloro orgánicos, principios activos no orgánicos, ciflufenamida, cimoxanilo, dimetirimol, etirimol, furalaxilo, metrafenona y espiroxaminas en una cantidad sinergéticamente activa, un procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas del compuesto I con los principios activos II y el uso del compuesto I con los principios activos II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/80, cuyos inventores son: Gewehr, Markus, Stierl, Reinhard, Niedenbrück, Matthias, Hünger Udo. La solicitud correspondiente lleva el número 9197, y fue presentada a las 14:04:01 del 19 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83970).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la patente de Invención denominada DERIVADO DE ESPIROCETAL Y USO DEL MISMO COMO MEDICINA PARA LA DIABETES.
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La presente invención provee un compuesto de la fórmula (I): (en la fórmula, Rl, R2, R3 y R4 representan independientemente un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo de C1-C6 opcionalmente sustituido, un grupo aralquilo de C7-C14 opcionalmente sustituido, o -C(=0)Rx; Rx representa un grupo alquilo de C1-C6 opcionalmente sustituido, un grupo arilo opcionalmente sustituido, un grupo heteroarilo opcionalmente sustituido, un grupo alcoxi de C1-C6 opcionalmente sustituido o -NReRf; Ar1 representa un anillo de hidrocarburo aromático opcionalmente sustituido o un anillo heterociclico aromático opcionalmente 1 -sustituido; Q representa -(CH2)m-(L)p o -(L)p(CH2)m-; m representa un entero de 0-2; n representa 1 y 2; p representa 0 ó 1; L representa -0-, -S- o -NR5- y A representa un grupo arilo opcionalmente sustituido o un grupo heteroarilo opcionalmente sustituido); también se describe un profármaco de dicho compuesto, una sal farmacéuticamente aceptable de ellos, un producto farmacéutico o composición farmacéutica que contiene dicho compuesto, y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 19/01, cuyos inventores son Kobayashi, Takamitsu, Sato, Tsutomu, Nishimoto, Masahiro. La solicitud correspondiente lleva el número 9314, y fue presentada a las 14:21:45 del 15 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83971).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada 5-ALCOXIALQUIL-6-7-AMINO-AZOLOPIRIMIDINAS, UN PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN.
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5-Alcoxialquil-6-alquil-7-amino-azolopirimidinas de la fórmula I en la que los sustituyentes tienen los siguientes significados: Rl es alquilo, cicloalquilo, alquenilo, alquinilo, alcoxialquilo, cianoalquilo y benciloxialquilo, pudiendo los grupos en la parte alifática o aromática ser no sustituidos o estar sustituidos por uno a tres grupos Ra: Ra es halógeno, ciano, nitro, hidroxi, cicloalquilo, alcoxi, alquiltio y NRARB; RA, RB significan hidrógeno y alquilo; R2 es alcoxialquilo, fenoxialquilo, alquiltioalquilo y feniltioalquilo, cuyos grupos pueden ser no susituidos o estar sustituidos según la descripción; R3 es hidrógeno y alquilo; A es N y C-RA; un procedimiento para la preparación de estos compuestos, productos que los contienen, así como el uso de los mismos para combatir hongos nocivos fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Schafer, Peter, Hunger, Udo, Scherer, María, Kohle, Harald, Schiffer, Helmut, Grote, Thomas, Dietz, Jochen, Grammenos, Wassilios, Lohmann, Jan, Klaas, Muller, Bernd, Rheinheimer, Joachim, Schieweck, Frank, Schwogler, Anja. La solicitud correspondiente lleva el número 9336, y fue presentada a las 14:22:20 del 24 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83972).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada (4-METOXI-7-MORFOLIN-4-IL-BENZOTIAZOL-2-IL) AMIDA DEL ÁCIDO 4-HIDROXI-4-METIL-PIPERIDIN-1-CARBOXÍLICO.
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La presente invención se refiere al compuesto de la fórmula que se muestra el cual es (4-metoxi-7-morfolin-4-il-benzotiazol-2-il) amida del ácido 4-hidroxi-4-metil-piperidin-l-carboxílico, y sales de adición ácida farmacéuticamente aceptables. Se ha descubierto que el compuesto es útil para el tratamiento y prevención de la enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson, enfermedad de Huntington, neuroprotección, esquizofrenia, ansiedad, dolor, déficit de respiración, depresión, ADHD (trastorno de déficit de atención e hiperactividad), drogodependencia de anfetaminas, cocaína, opioides, etanol, nicotina, cannabinoides, o para el tratamiento de asma, respuestas alérgicas, hipoxia, isquemia, convulsiones, sustancias de abuso, o para el uso como relajantes musculares, antipsicóticos, antiepilépticos, anticonvulsivos y agentes cardiprotectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/12, cuyos inventores son Flohr Alexander, Moreau Jean Luc, Poli Sonia María, Riemer Claus, Steward Lucinda. La solicitud correspondiente lleva el número 8703, y fue presentada a las 13:43:59 del 24 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83973).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2,6 SUSTITUIDO-4-MONOSUSTITUIDO AMINO-PIRIMIDINAS COMO ANTAGONISTAS DEL REPECTOR DE PROSTAGLANDINA D2.
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La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I) en la que Cy1, Cy2, Ll, L2 y Rl son como se definen en este documento, a una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) en mezcla con un vehículo farmacéuticamente aceptable, a un método para tratar a un paciente que padece un trastorno mediado por la PGD2 incluyendo, pero sin limitación, asma bronquial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD), rinitis alérgica, dermatitis alérgica, conjuntivitis alérgica, bronquitis, mastocitosis sistémica y lesión de reperfusión isquémica por medio de la administración a dicho paciente de una cantidad farmacéuticamente eficaz de un compuesto de acuerdo con la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239 /46, cuyos inventores son Lim Sungtaek, Harris Keith John, Stefany David, Garner Charles, Cao Bin, Boffey Ray, Gillespy Timothy A, Aguiar Joacy C., Hunt Hazel J., Dechaux Elsa A. La solicitud correspondiente lleva el número 9003, y fue presentada a las 13:13:28 del 20 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83974).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBAMATO DE 2H- O 3H-BENZENO [E] INDAZOL-1-ILEO Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.
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La invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I): en la que W representa un átomo de oxígeno o de azufre; X1, X2, X3 y X4 representan cada uno de manera independiente el uno del otro, un átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo ciano, alquilo-Cl-C6, fluoroalquilo-Cl-C6, alcoxi-Cl-C6 o fluoroalcoxi-Cl-C6 Y está en posición (N2) o (N3); cuando Y está en posición (N2), Y representa un grupo alquiloC 1-C6, fluoroalquilo-Cl-C6, arilo o heteroarilo; cuando Y está en posición (N3), Y representa un grupo arilo o heteroarilo; estando los grupos arilo o heteroarilo sustituidos opcionalmente con uno o varios átomos o grupos elegidos entre los átomos de halógeno, grupos alquilo-Cl-C6, alcoxi-Cl-C6, alquiltio-Cl-C6, alquilo-Cl-C6-S(O)-, alquilo-C1-C6-S(O)2- o fluoroalquilo-Cl-C6 el enlace en posición C4-C5 es doble o sencillo; Rl y R2 representan cada uno, de manera independiente el uno del otro, un grupo arilo, bencilo o alquilo-Cl-C6 o bien Rl y R2 forman, con el átomo de nitrógeno que los contiene un heterociclo sustituido opcionalmente con uno o varios grupos alquilo-Cl-C6 o bencilo; en forma de base o de sal de adición de ácido, así como en forma de hidrato o de solvato. Proceso de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 54, cuyos inventores son Laurent Dubois, Yannick Evanno, Christian Maloizel, Mireille Sevrin. La solicitud correspondiente lleva el número 8570, y fue presentada a las 13:23:29 del 24 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83975).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR INHIBIDORES DE CISTEINA PROTEASA. La presente invención tiene como objeto un proceso para preparar determinados inhibidores de cisteina proteasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/32, cuyos inventores son Li, Jiayao. La solicitud correspondiente lleva el número 8993, y fue presentada a las 13:08:53 del 15 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83976).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Recurrent Engineering LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONVERSIÓN EFICIENTE DE CALOR EN ENERGÍA ÚTIL. Un sistema de transferencia de calor incluye un subsistema de energía configurado para recibir un afluente de fuente de calor y uno o más agentes de intercambio de calor configurados para transferir calor desde el afluente de fuente de calor hacia el afluente activo es ultimadamente calentado a un punto donde puede ser pasado a través de una o más turbinas, para generar energía, mientras el afluente de fuente de calor es enfriado a una parte trasera de temperatura baja. Un subsistema de condensación y destilación enfría el afluente gastado para generar un afluente intermedio y un afluente activo. El afluente activo puede ser variablemente calentado por un afluente intermedio de tal forma de que esté a una temperatura suficiente para hacer uso eficiente de la parte trasera de temperatura baja. El afluente activo es entonces calentado por una parte trasera de temperatura baja y por subsiguiente atraviesa para utilizarlo en el subsistema de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01K 25 /06, cuyo inventor es Richard I, Pelletier. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8866, y fue presentada a las 14:12:39 del 19 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84034).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Pepsico IN, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
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Diseño ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-0 1 cuyos inventores son Robert N. Le Bras-Brown, Leslie Stuart, Jason Billing. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9086 y fue presentada a las 14:11:15 del 25 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84035).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.
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Es un diseño caprichoso de botella, en su vista elevada frontal muestra la boca con sus relieves para enroscar. Bajando, muestra su figura con relieves particulares que lo hacen diferente a cualquier otro diseño de botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-0 1 /, cuyos inventores son Carie Davis, Randy Brown, David Melrose, Campbell Melrose-Allen, Andrea Candy. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7799, y fue presentada a las 13:37:15 del 19 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84036).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Carrier Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada GABINETE DE BOBINA DE VENTILADOR. Un gabinete de bobina de ventilador para uso con una unidad de bobina de ventilador. El gabinete incluye una lámina interna con un lado abierto que tiene los paneles superiores, inferiores laterales y frontales unidos. La lámina interna esta montada dentro de un armazón exterior que tiene paredes superiores, inferiores y traseras que están adyacentes a las paredes superiores, inferiores y traseras del armazón externo. El armazón externo contiene un borde que se extiende alrededor de la periferia interior de la repisa sobre la cual se sitúa la lámina interna. El ancho de las paredes del armazón exterior es mayor a la de los paneles de la lámina interna de modo que las paredes se extienden hacia afuera a un lado más allá de la lámina interna. En el ensamble, las secciones de pared extendidas del armazón externo se montan en relación contigua al ducto de salida de la bobina del ventilador y se sujetan a la misma para crear una estructura rígida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 46/00, cuyo(s) inventores son Waldo Kevin H, Fisher Robert G, Heberer Dwight H, Jenkins Danny L. La solicitud correspondiente lleva el número 9016, y fue presentada a las 13:41:42 del 27 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84381).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE MASTITIS. La invención se refiere al tratamiento simplificado de mastitis con enrofloxacino o ciprofloxacino, particularmente en vacas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/498, cuyos inventores son Krisitine Fraatz, Robrecht Froyman, Franz Pirro. La solicitud correspondiente lleva el número 9109, y fue presentada a las 8:20:14 del 9 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(84382).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12580.—Rodrigo
Vargas Fernández solicita en concesión 0,05 litros de dos nacimientos sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano y granja. Coordenadas 363.400 /
488.200 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.
MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46659.—(84317).
Exp. Nº
12662-P.—Wilbert Alberto Zúñiga Quirós, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del pozo RG - 637, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.820 / 500.000
hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre
del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84368).
Expediente Nº
6168P. La Orilla de Playa LOP S. A., solicita concesión de 0,50 lps del pozo
GA-21, efectuando la captación en finca de Calle de Vuelta de Playa CVP S. A.
Nicoya, para uso doméstico. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 1,00 lps
del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle de Vuelta de Playa
CVP S. A. en Nicoya, para uso doméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84482).
DIRECCIÓN
GENERAL DETRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Edicto Nº
184-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil
siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Gerardo
Ramírez Castro, mayor, casado una vez, transportista, cédula de identidad Nº
6-097-610 y vecino de Moravia, San José, en su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Distribuidora de Combustibles Ramírez y
Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-085120, quien solicita
autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de
producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el
cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de
servicio denominada Servicentro Las Avenidas S. A., ubicada en el distrito
Hospital, provincia de San José y a otros clientes autorizados del territorio
nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de
los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta,
para que cualquier persona natural o jurídica. que tenga interés o queda
resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta
Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la
prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas del día diecinueve de
setiembre del año dos mil siete. Publíquese.—MSc. Óscar Porras Torres, Director
General.—1 vez.—(84534).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
Recibido solicitud de la licenciada Cinthya Morales Herra, cédula de identidad
Nº 1-0995-0646, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000956-624-NO.—San
José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
46798.—(84318).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 06-007154-0007-CO,
promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, cédula de identidad número
4-127-782, vecina de Curridabat, en su condición de Procuradora General de la
República, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno número 93, del
veintitrés de marzo del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta número 82
del veintiocho de abril del dos mil cuatro), ratificado por Acuerdo Legislativo
número 68189-04-05, de, veintiuno de julio del dos mil cuatro, publicado en La
Gaceta número 158 del trece de agosto del dos mil cuatro; contra el
artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización, el Reglamento para la
titulación en reservas nacionales, aprobado por acuerdo de Junta Directiva del
IDA, en sesión 055-02, del 12 de agosto del 2002, y publicado en La Gaceta 173,
del 10 de setiembre del 2002 y los decretos 27.726-MINAE-MAG, 27.861 MINAE-MAG,
28.743 MINAE-MAG, 28.745 MINAE-MAG y 28.746 MINAE-MAG, se dictó el VOTO número
02063-2007 de las catorce horas con cuarenta minutos del catorce de febrero del
dos mil siete, que literalmente dice:
Voto: 02063-2007. Por
tanto: “Se declara Parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula
el Reglamento para la Titulación en Reservas Nacionales, aprobado por acuerdo
de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en sesión 055-02 del
doce de agosto del dos mil dos, y publicado en La Gaceta 173, del diez
de setiembre del dos mil dos. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sea el doce de
agosto del dos mil dos, y el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y
seis, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad
patrimonial del Estado que derive de esta inconstitucionalidad. Se declara que
no es inconstitucional el artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización,
siempre y cuando se interprete que la potestad de emitir reglamentos ejecutivos
recae únicamente en el Poder Ejecutivo. Certifíquese el escrito de
interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se
dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la
impugnación que se hace respecto a los decreto 27726-MINAE-MAG,
27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE-MAG y
28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de
Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto
de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 12 de setiembre
del 2007
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—(83211)
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
06-007154-0007-CO, promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada,
cédula de identidad número 4-127-782, vecina de Curridabat, en su condición de
Procuradora General de la República, de conformidad con el Acuerdo del Consejo
de Gobierno número 93, del veintitrés de marzo del dos mil cuatro, publicado en
La Gaceta número 82 del veintiocho de abril del dos mil cuatro,
ratificado por Acuerdo Legislativo número 68189-04-05, del, veintiuno de julio
del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta número 158 del trece de
agosto del dos mil cuatro; contra el artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización,
el Reglamento para la titulación en reservas nacionales, aprobado por acuerdo
de Junta Directiva del IDA, en sesión 055-02, del 12 de agosto del 2002, y
publicado en La Gaceta 173, del 10 de setiembre del 2002 y los decretos
27.726-MINAE-MAG, 27.861 MINAE-MAG, 28.743 MINAE-MAG, 28.745 MINAE-MAG y 28.746
MINAE-MAG, se dictó el VOTO número 08547-2007 de las dieciséis horas y ocho
minutos del trece de junio del dos mil siete, que literalmente dice:
“Voto: 08547-2007. Por
tanto: “Se anula la sentencia Nº 2007-2063 de las catorce horas cuarenta
minutos, del catorce de febrero del dos mil siete, únicamente en tanto se
ordena: “Certifíquese el escrito de interposición de la acción (agregados a
folios 1 al 29 del expediente) que se dejará en autos, para que se tramite como
amparo en lo relativo a la impugnación que se hace respecto a los decretos
27726-MINAE-MAG, 27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG,
28745-MINAE-MAG y 28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional
al Instituto de Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras.”.
En su lugar, se declaran inconstitucionales por conexidad los decretos
27726-MINAE-MAG del 22 de diciembre de 1998, 27861-MINAE-MAG del 12 de marzo de
1999, 28743-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000, 28744-MINAE-MAG del 12 de junio
del 2000, 28745-MINAE-MAG del 12 de junio del 2000 y 28746-MINAE-MAG del 12 de
junio del 2000. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial y al Instituto de Desarrollo Agrario. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 12 de setiembre
del 2007
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—(83212)
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
06-007154-0007-CO, promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada,
cédula de identidad número 4-127-782, vecina de Curridabat, en su condición de
Procuradora General de la República, de conformidad con el Acuerdo del Consejo
de Gobierno número 93, del veintitrés de marzo del dos mil cuatro, publicado en
La Gaceta número 82 del veintiocho de abril del dos mil cuatro), ratificado por
Acuerdo Legislativo número 68189-04-05, de, veintiuno de julio del dos mil
cuatro, publicado en La Gaceta número 158 del trece de agosto del dos
mil cuatro; contra el artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización, el
Reglamento para la titulación en reservas nacionales, aprobado por acuerdo de
Junta Directiva del IDA, en sesión 055-02, del 12 de agosto del 2002, y
publicado en La Gaceta 173, del 10 de setiembre del 2002 y los decretos
27.726-MINAE-MAG, 27.861 MINAE-MAG, 28.743 MINAE-MAG, 28.745 MINAE-MAG y 28.746
MINAE-MAG, se dictó el voto número 04517-2007 de las dieciocho horas y diecinueve
minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, que literalmente dice:
Voto: 04517-2007. Por
tanto: “Se corrige el error material contenido en el por tanto de la sentencia
número 2007-2063, de las catorce horas cuarenta minutos del catorce de febrero
del dos mil siete, para que se lea de la siguiente manera:
“Se declara
parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Reglamento para
la Titulación en Reservas Nacionales, aprobado por acuerdo de Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Agrario, en sesión 055-02 del doce de agosto del
dos mil dos, y publicado en La Gaceta 173, del diez de setiembre del dos
mil dos.
Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
las normas que se anulan, sea el doce de agosto del dos mil dos. Lo anterior,
sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del Estado que derive de esta
inconstitucionalidad.
Se declara
que no es inconstitucional el artículo 179 de la Ley de Tierras y Colonización,
siempre y cuando se interprete que la potestad de emitir reglamentos ejecutivos
recae únicamente en el Poder Ejecutivo. Certifíquese el escrito de
interposición de la acción (agregados a folios 1 al 29 del expediente) que se
dejará en autos, para que se tramite como amparo en lo relativo a la
impugnación que se hace respecto a los decreto 27726-MINAE-MAG,
27861-MINAE-MAG, 28743-MINAE-MAG, 28744-MINAE-MAG, 28745-MINAE-MAG y
28746-MINAE-MAG, que traspasaron tierras de reserva nacional al Instituto de
Desarrollo Agrario para proyectos de titulación de tierras. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y al Instituto
de Desarrollo Agrario. Reséñese este pronunciamiento en el Diario oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese”.
San José, 12 de setiembre
del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—(83213)
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 06-002568-0007-CO
promovida por Ya Huei Yang, portadora de la cédula de pensionada rentista
número B-9712 en su condición de representante judicial y extrajudicial de El
Ave de Diamante Sociedad Anónima, contra el inciso a) del artículo 47 del
Reglamento de Patentes Municipales de Pérez Zeledón, decretado por el Concejo
Municipal de esa ciudad mediante el artículo 5 inciso 1.a) de la sesión
ordinaria 90-99 del 5 de octubre de 1999, se dictó el voto Nº 02064-2007 de las
catorce horas con cuarenta y un minutos del catorce de febrero del dos mil
siete, que literalmente dice:
Voto Nº 02064-2007. Por
tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula
por inconstitucional la frase “…las cuales no podrán ser inferiores al monto
señalado en el inciso d) de este artículo.” contenida en el inciso f) Sexto del
artículo 46, así como el inciso a) del artículo 47, ambos del Reglamento de
Patentes Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón. En lo demás se
declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 18 de setiembre
del 2008
Gerardo
Madriz Piedra,
Secretario
1 vez.—(83214)
Nº 2476-E-2007.—San José
a las diez horas treinta minutos del veinte de septiembre del dos mil siete.
Diligencias para llenar la vacante
definitiva de Diputada a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia de
la señora Sadie Bravo Pérez.
Resultando:
1º—Que mediante
comunicación recibida por este Tribunal el 18 de setiembre del año en curso, el
señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaria
del Directorio, comunicó la presentación de la renuncia por parte de la señora
Sadie Bravo Pérez, Diputada electa por el Partido Acción Ciudadana en la
provincia de Alajuela.
2º—Que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 137 del Código Electoral, cuando se produjere una vacante
definitiva a la Asamblea Legislativa este Tribunal debe proceder a llamar a
ejercer el cargo de Diputado, por el resto del período constitucional, al
candidato que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último
que resultó electo.
3º—Que en estas diligencias se han
observado las prescripciones legales de rigor; y
Considerando:
I.—Que con base en los
elementos de juicio que se dirán, este Tribunal tiene por demostrados los
siguientes hechos: a) que este Organismo Electoral, mediante declaratoria Nº
1137-E-2006, de las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo del
dos mil seis, con fundamento en el resultado de las elecciones generales
celebradas el cinco de febrero del dos mil seis, y con base en los artículos
102, inciso 8), y 106 de la Constitución Política, y 133 a 138 del Código
Electoral, declaró constitucionalmente electa para integrar la Asamblea
Legislativa, durante el período comprendido entre el 1º de mayo del dos mil
seis y el 30 de abril del dos mil diez, por la provincia de Alajuela, a la
señora Sadie Bravo Pérez (Declaratoria de Elección Nº 1137-E-2006 publicada en La
Gaceta Nº 68 del 5 de abril del año 2006); b) que la señora Bravo Pérez fue
postulada por el Partido Acción Ciudadana (papeleta de Diputados de la
Provincia de Alajuela y nómina de candidatos); c) que la señora Bravo Pérez
renunció al puesto de Diputada ante la Asamblea Legislativa, indicando que
terminará su labor el 7 de octubre del 2007 (oficio Nº SD-40-07-08 suscrito por
el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de
Secretaría del Directorio Legislativo, y oficio Nº PAC-DSBM-0138-2007 suscrito
por la señora Sadie Bravo Pérez); d) que en la sesión ordinaria número 066,
celebrada el trece de setiembre del dos mil siete, el Plenario Legislativo
conoció la renuncia presentada por la señora Bravo Pérez al cargo antedicho
(misma prueba); e) que en la papeleta correspondiente a la elección de
Diputados por la provincia de Alajuela, la siguiente candidata propuesta por el
Partido Acción Ciudadana al último candidato que resultó electo es la señora
Julia Patricia Romero Barrientos (papeleta de elección de Diputados de la
provincia de Alajuela, nómina de candidatos y Declaratoria de Elección nº
1137-E-2006).
II.—Que el artículo 137 del Código
Electoral, párrafo tercero, en lo conducente dice: “Cuando se produjere una
vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la
juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma
papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo (…)”.
Ahora bien, como existirá una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa a
partir del 8 de octubre en curso, producida por la renuncia de la señora Sadie
Bravo Pérez, juzga este Tribunal aplicable la citada disposición legal y en esa
virtud procede a llamar para llenarla a la señora Julia Patricia Romero
Barrientos, quien figura en la papeleta de candidatos a Diputado, propuestos
por el Partido Acción Ciudadana para la provincia de Alajuela, inmediatamente
después del último candidato que resultó electo. Por tanto,
Llámese a la señora Julia
Patricia Romero Barrientos a integrar la Asamblea Legislativa, a partir del día
8 de octubre del año en curso y por el resto del presente período
constitucional, que finaliza el treinta de abril del dos mil diez, para llenar
la vacante definitiva ocasionada con motivo de la renuncia de la señora Sadie
Bravo Pérez. Comuníquese esta resolución a los Poderes del Estado y a la señora
Julia Patricia Romero Barrientos. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—(O. P. Nº 4627-2007).—C-36320.—(84081).
Registro Civi - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rossi López Cortés, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2563-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cinco minutos del diez de setiembre del dos mil siete. Exp. 7193-2007.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Katherin Priscilla Medrano López... en el sentido que
el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Rossi López Cortés” y no
como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 46664.—(84319).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula Yesenia Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2518-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y trece minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 9098-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Reinaldo Orozco Ruiz... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Ruiz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84437).
Se hace saber a los señores Arturo Isaac Rojas Campos, Freddy Agüero Cambronero y a la señora Sandra López Arias, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2556-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del siete de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 5524-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.,., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Melissa Gabriela López Arias, que lleva el número quinientos cincuenta y cinco, folio doscientos setenta y ocho, del tomo cuatrocientos cuarenta y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Arturo Isaac Rojas Campos y Sandra López Arias, costarricenses” y no como se consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Freddy Agüero Cambronero, al no existir fundamento legal para concederlo. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Arturo Isaac Rojas Campos, Freddy Agüero Cambronero y la señora Sandra López Arias, este Registro procederá a notificarles por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(OP Nº 1054-2007 T.S.E.).—C-13330.—(84495).
Se hace saber a María Rosibel de Jesús Sánchez Aguilar o Rosaura María de Jesús Sánchez Aguilar, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2580-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 11789-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de María Rosibel de Jesús Sánchez Aguilar, que lleva el número veintisiete, folio catorce, del tomo veintisiete, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Rosaura María de Jesús Sánchez Aguilar, en el asiento número seiscientos once, folio trescientos seis, tomo setecientos treinta y siete de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P Nº 1054-2007-TSE).—C-9720.—(84496).
Se hace saber a los señores José de Jesús Espinales Vallejos, Juan Roberto Pareja Ibáñez y a la señora Sinay Baltodano Guevara, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2490-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 14108-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—… Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara, que lleva el número cincuenta y cinco, folio veintiocho, tomo mil setecientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Roberto Pareja Ibáñez, peruano y Sinay Baltodano Guevara, costarricense” y no como se consignó. No procede inscribir el reconocimiento de hijo hecho por el señor José de Jesús Espinales Vallejos a favor de la menor Isabel de los Ángeles Baltodano Guevara. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores José de Jesús Espinales Vallejos, Juan Roberto Pareja Ibáñez y de la señora Sinay Baltodano Guevara, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P.-1054-2007- TSE).—C-13330.—(84497).
Se hace saber al señor Omar Francisco Corea Oviedo y la señora Margarita Guendel Umaña o Emma Margarita Corea Güendel, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2527-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil siete. Exptes. Nos. 23474-03 y 7141-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Margarita Guendel Umaña, que lleva el número quinientos cincuenta y uno, folio doscientos setenta y seis, del tomo mil doscientos once, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer debidamente inscrita como Emma Margarita Corea Güendel, en el asiento número diecinueve, folio diez, del tomo mil trescientos cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento en el sentido que el lugar de nacimiento es Hospital Calderón Guardia, Aranjuez, Carmen, Central, San José y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Omar Francisco Corea Oviedo y la señora Margarita Guendel Umaña o Emma Margarita Corea Güendel este Registro procederá a notificarles por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1054-2007-TSE).—C-13330.—(84498).
Resolución Nº 2578-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las doce horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Leonardo Campos Rodríguez. Exp. Nº 28082-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados...., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo..., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Leonardo Campos Rodríguez, que lleva el número doscientos veinticuatro, folio ciento doce, tomo mil quinientos noventa y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por haber sido inscrito como Leonardo Martín Laguna Campos, en el asiento número novecientos setenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y siete, tomo mil trescientos setenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(OP Nº 1054-2007 TSE).—C-9095.—(84500).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Natividad Suazo Lizano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 798-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21944-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sirlene Carmona Suajo...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Suazo” y no como se consignó . Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84606).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Carmen Rodríguez Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2470-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintiocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6480-99. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Galeano Rodríguez...en el sentido que el primer nombre, así como los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mario” y “Rodríguez Galeano” respectivamente y no como se consignaron. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84619).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Chia Lin Hsieh, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2541-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 21242-07. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcelo Vemon Fung con Chia Lin Hsieh, sin otro apellido... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Sheng Yu Hsieh Lai, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(84650).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Luis Pineda
Castillo, mayor, divorciado, administrador de empresas, nicaragüense, cédula de
residencia 155802034806, vecino de Guanacaste, expediente 858-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—Nº 46686.—(84320).
FONDO NACIONAL DE BECAS
II AMPLIACIÓN DE PLAN DE COMPRAS
De conformidad con los
artículos 6° y 7° de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se
publica una modificación al plan de adquisiciones, del Fondo Nacional de Becas,
con financiamiento del Segundo Presupuesto Extraordinario 2007.
Partida Descripción Monto
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 100.000,00
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo 1.000.000,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 3.000.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 2.000.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 245.933,33
1.03.01 Información 4.500.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 3.000.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 1.000.000,00
1.03.04 Transporte de bienes 4.000.000,00
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros
y
comerciales 40.000.000,00
1.04.02 Servicios jurídicos 1.600.000,00
1.04.05 Servicio desarrollo de sistemas informáticos 7.000.000,00
1.04.06 Servicios generales 3.700.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 7.700.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 3.000.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 125.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo
de
comunicación 333.333,33
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo
y
mobiliario de oficina 602.912,67
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 100.000,00
2.03.04 Materiales y productos, eléctricos,
teléfonos
y computación 26.500.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 4.400.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 508.305,65
5.01.03 Equipo de comunicación 9.098.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 8.000.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 73.229.307,55
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 100.000,00
Totales 204.842.792,53
San José, 28 de setiembre
del 2007.—Lic. Yislen Delgado Hernández, Directora Administrativa Financiera.—1
vez.—(86860).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000073-PCAD
Contratación de servicios de una
empresa para realizar construcción
de redes y cableado estructurado para
el edificio
de oficinas de New Horizons
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000073-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 10:00 horas del día 22 de
octubre del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso
del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a
12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil
quinientos colones con 00/100).
Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(86430).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000074-ULIC
Compra de motocicletas
La Oficina de Suministros
recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 19 de octubre del
2007, para la contratación citada.
Los interesados deben retirar el
cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 300 metros al norte, previo
pago de ¢500,00 (quinientos colones exactos) en la Oficina de Administración
Financiera, situada en el Edificio Administrativo “A”, Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM,
publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el
cartel por este medio, deberán enviar al fax 207-5975 los datos de la empresa,
número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso
necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de
Oca, 1º de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Silvia Cordero
Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-9700.—(86442).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000019-SCA
Servicio de alquiler de bodega de 700
a 1 000 metros
cuadrados para almacenar activos y
materiales
de la Sección de Mantenimiento de la
UNA
Sección I: Llamado a presentar
cotización
La Universidad Nacional
por medio de Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito para el concurso
en mención hasta el día 25 de octubre del 2007 a las 14:00 p. m. La oferta y
todo su contenido deberá presentarse a nombre de Universidad
Nacional-Proveeduría Institucional, Licitación Pública Nº 2007LN-000019-SCA.
Los carteles deberán retirarse en las
instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA, en el horario de 8:00
a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes o bien
solicitarlos al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr, wjime@una.ac.cr.
Dra. Ada Cartín Brenes,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25052).—C-8490.—(86377).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-2399
Contratación de servicio de limpieza
para el Área de Salud Goicoechea 1
La Oficina de Compras de
la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur,
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 30 de octubre del
2007, para la contratación del servicio de limpieza para el Área Goicoechea 1.
Los interesados pueden retirar el
cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las
instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud
Central Sur, sita en San José, frente al costado sur del Hospital Calderón
Guardia, teléfono 221-7546, 223-0834. También pueden solicitar el cartel en
formato electrónico a la dirección rmorag@ccss.sa.cr, en el entendido que los
únicos pliegos cartelarios oficiales son los impresos que se encuentran
debidamente firmados y sellados.
San José, 29 de setiembre
del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(86414).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000015-PRI
Compra de botas, capas, guantes y paraguas
(Modalidad: entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 5
de noviembre del 2007, para contratar la “Compra de botas, capas, guantes y
paraguas”.
Los documentos que conforman el cartel
podrán retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 de
nuevo edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
San José, 1º de octubre del
2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(86346).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000107-PRI
Adquisición de equipos y licencias de
cómputo
para la Unidad Ejecutora AYA-JBIC
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día
23 de octubre del 2007, para la “Adquisición de equipos y licencias de cómputo
para la Unidad Ejecutora AYA-JBIC”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA,
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00.
San José, 1º de octubre
del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(86349).
MINISTERIO DE SALUD-BID
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000149-62700
Fotocopiadora
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:00
horas del 25 de setiembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: I.S. Productos de
Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552-20. Representada
por Vilma María Soto Araya.—Oferta Nº 2
Línea Nº 1:
52 uni. Fotocopiadora
digital marca Kyocera, modelo KM-1820LA, nuevas capacidad para 15.000 copias
mensuales, con alimentador automático de documentos, capacidad para 50
originales, para funcionar como impresora con sus puertos LPT1 o USB y fax
RJ45, con tarjetas y accesorios necesarios para conexión a redes Windows y
Linux, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta presentada, en
la suma de $850,00 cada una para un monto total de $44.200,00.
Línea Nº 2
7 uni. Fotocopiadora
digital marca Kyocera, modelo KM-1650, nuevas capacidad para 20.000 copias
mensuales, con alimentador automático de documentos, capacidad para 50
originales, para funcionar como impresora con sus puertos LPT1 o USB y fax
RJ45, con tarjetas y accesorios necesarios para conexión a redes Windows y
Linux, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta presentada, en
la suma de $2.100,00 cada una para un monto total de $14.700,00.
Monto total adjudicado: $58.900,00.
Forma de pago: en colones
costarricenses de acuerdo a los trámites de la Institución.
Plazo de entrega: 10 días hábiles
después del recibo de la orden de compra y copia del contrato.
San José, 25 de setiembre
del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 14822).—C-13330.—(86378).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000322-62100
Equipo de cómputo
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:00
horas del 27 de setiembre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Solution Network
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890. Representada por Carlos Piche Ramírez,
representante legal.—Oferta Nº 3.
Línea Nº 1 parcialmente.
40 unidades Microcomputadora, marca
Dell, modelo Optiplex 745, demás especificaciones técnicas y condiciones
generales de acuerdo con la oferta en la suma de $1.696,70 cada una para un
monto total de $67.868.00.
Monto total adjudicado: $67.868,00.
Forma de pago: usual de la
institución.
Plazo de entrega: 22 días hábiles.
San José, 27 de setiembre
del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 14823).—C-6695.—(86380).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000011-PROV
Compra de papel higiénico y toallas de
papel bajo
la modalidad de entrega según demanda
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 72-07,
celebrada el día 27 de setiembre del 2007, dispuso adjudicar esta licitación de
la forma siguiente:
A: Corporación Andrea de Centro
América S. A., cédula jurídica número 3-101-095767-32.
El suministro por un
período de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro años, de papel
higiénico y toallas de papel bajo la modalidad de entrega según demanda, según
los términos establecidos en el pliego de condiciones, y los precios unitarios
de la oferta que seguidamente se detallan:
Papel
higiénico (rollo) ¢98,00
Papel
higiénico para dispensador
(caja de
6 unidades) ¢7.200,00
Toallas
desechables (paquete de 2 unidades) ¢840,00
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
Gran total estimado adjudicado:
¢20.683.560,00.
San José, 28 de setiembre
del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(86432).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2007LN-001881-01
Compra de toner para multifuncionales
marca Lexmark
con entregas por demanda, para un
período de dos (2) años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones
en el artículo 2º, sesión ordinaria N° 885-2007, celebrada el 18 de setiembre
del 2007, y ratificado por la gerencia el 27 de setiembre del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
Nacional Nº 2007LN-001881-01, promovida para la “Compra de toner para
multifuncionales marca Lexmark con entregas por demanda, para un período de dos
(2) años”, de la siguiente manera:
Ítem único:
Adjudicar: Dos mil
ochocientos ochenta (2.880) toneres para los multifuncionales, marca Lexmark,
modelo x64e, con entregas por demanda, para un periodo de dos años, por el
monto U$849.398,40 i.v.i, a la única oferta presentada por la empresa Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A.
Con una garantía técnica a partir del
recibido conforme de cada suministro, será de conformidad con el siguiente
plazo de:
Doce (12) meses para los tóneres.
Con un plazo de entrega no mayor a diez (10) días hábiles para la
primera solicitud y no mayor a cinco (5) días hábiles para las siguientes
solicitudes, posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional
al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra o la solicitud
correspondiente de la Proveeduría.
Garantía de cumplimiento: Al
presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una
garantía de cumplimiento de $4.000,00, la misma deberá tener una vigencia
mínima igual al plazo del contrato.
Se recuerda a todos los oferentes que
en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de
mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de
alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la
obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo
emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía
respectiva.
La Uruca, 4 de octubre
del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General.—1 vez.—(O. P. Nº 1915-2007).—C-18170.—(86376).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA NO.
2007LA-000050-PCAD
Suministro e instalación de muebles
modulares
en la Auditoría Interna del Banco
Popular
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 028-2007, del 26 de
setiembre, 2007, que se adjudicó la presente licitación a favor de:
Euromobilia S. A., C.J. 3-101-077629-09.
Total 44 estaciones BP-11-1B |
$76.971.08 |
Total 5 estaciones BP-11-1BB |
$5.604.80 |
Total 2 estaciones BP-10-1 |
$2.142.48 |
Total 2 estaciones BP-10-1 |
$657.66 |
Total 2 puertas llenas |
$861.06 |
Total 2 puertas llenas |
$5.643.22 |
Valor global sistema de paneles, bajantes, postes y paneles de crecimiento |
$30.531.00 |
Impuesto de ventas |
$3.969.03 |
Total sistema de paneles, bajantes, postes y paneles de crecimiento |
$34.500.03 |
Valor total de la oferta |
$126.380.33 I.V.I. |
Plazo de entrega El plazo
de entrega e instalación de los muebles adjudicados es de 15 días hábiles, el
cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la
orden de compra refrendada por la Asesoría en Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento,
durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso, por un monto de $12.638,033 con una vigencia mínima de dos meses
adicionales al plazo de entrega e instalación del objeto del contrato.
Demás condiciones, conforme lo plantea
el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº
304-2007.
Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(86434).
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la
Dirección Mercados Masivos, de la División Clientes, aprobó la solicitud
presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas
constructoras a la siguiente firma:
Empresa
Servicios Telefónicos de
Occidente Sertecc S. A.
Frentes
4 frentes para obras
complementarias.
Todo de conformidad con
los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados
oportunamente por el interesado.
San José, 24 de setiembre
del 2007.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. S. Nº
330291).—C-6070.—(84627).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000002-33400
Ampliación y mantenimiento del puente
sobre
el río Savegre, carretera Costanera
Sur, Ruta Nº 34
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución de prórroga de plazo de adjudicación N° 240-2007 de las
10:00 horas del día 25 de setiembre de 2007, se prorroga la fecha de
adjudicación hasta el día 26 de octubre del 2007.
San José, 27 de setiembre
del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15410).—C-9700.—(86383).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL
(Modificación)
Servicios profesionales (ingeniería y
arquitectura) para realizar
estudios preliminares, anteproyecto,
planos, especificaciones
técnicas, presupuesto detallado para
la construcción del
Hospital en el Complejo INS-Salud,
la Uruca provincia de San José
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 151 del 8 de agosto del 2007, que:
1. Sustitúyase el título por el siguiente:
Servicios profesionales (ingeniería y
arquitectura) para realizar estudios preliminares, anteproyecto, planos,
especificaciones técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la Licitación y
Adjudicación e Inspección para la construcción del Hospital en el Complejo
INS-Salud, la Uruca provincia de San José.
2. En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto II.
Objeto de la Consultoría, donde dice:
“La consultoría requiere
servicios profesionales (Ingeniería y Arquitectura) para realizar estudios
preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones técnicas, presupuesto
detallado de los siguientes elementos:”
Léase correctamente:
La consultoría requiere
servicios profesionales (Ingeniería y Arquitectura) para realizar estudios
preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones técnicas, presupuesto
detallado, asesoría de la licitación y adjudicación e inspección; de los
siguientes elementos:
3. En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto II.
Objeto de la Consultoría, página N° 14, donde dice:
“Esta consultoría
requiere el desarrollo de las siguientes etapas:
• Estudios preliminares.
• Anteproyecto.
• Planos y especificaciones técnicas.
• Presupuesto detallado.
• Y todas las acciones requeridas para
entregar los planos debidamente autorizados por los entes nacionales, incluye
entre otros gastos reembolsables como estudios de suelos, bitácora (50 folios),
cupón de registro, plan de gestión ambiental (Informe de viabilidad ambiental),
y otros aplicables”.
Léase correctamente:
Esta consultoría requiere
el desarrollo de las siguientes etapas:
• Estudios preliminares.
• Anteproyecto.
• Planos y especificaciones técnicas.
• Presupuesto detallado.
• Asesoría para licitación y adjudicación.
• Inspección.
• Y todas las acciones requeridas para
entregar los planos debidamente autorizados por los entes nacionales, incluye
entre otros gastos reembolsables como estudios de suelos, bitácora (50 folios),
cupón de registro, plan de gestión ambiental (Informe de viabilidad ambiental),
y otros aplicables”.
4. En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto II.
Objeto de la Consultoría, debe agregarse:
f) Asesoría para licitación y adjudicación:
Elaboración de cartel de construcción: El adjudicatario deberá elaborar el
pliego de condiciones mediante el que el Instituto promoverá la licitación de
construcción de lo diseñado, el cartel debe establecer las reglas a los
oferente, para que estos puedan presentar sus ofertas en igualdad de
condiciones, y respetando los principios generales de Contratación Administrativa.
Deberá también atender las solicitudes de aclaración, modificación y otros
presentados al pliego de condiciones en el período del concurso por los
oferentes interesados. Debe considerar para esto todas las regulaciones de la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como las disposiciones
conexas
Valoración de ofertas de proceso licitatorio de construcción: El adjudicatario deberá realizar la
valoración de las ofertas presentadas por las empresas constructoras para el
proceso licitatorio de construcción, en el plazo legal establecido para tal fin
y someterá la recomendación a valoración del equipo asignado por el Instituto,
para la toma de la decisión final.
Dicha evaluación de las ofertas se
realizará desde el punto de vista técnico, y deberá realizar la coordinación
del análisis con profesionales de otras disciplinas involucradas en el estudio
de las ofertas. Debe aportar la mayor cantidad de elementos de juicio para que
el equipo asignado por el Instituto tome la decisión que más conviene a sus
intereses.
En esta etapa deberá adicionalmente
atender las aclaraciones, y otros documentos presentados en el proceso de
evaluación.
g) Inspección. La empresa adjudicataria
deberá inspeccionar con el equipo de profesionales asignados para las etapas de
diseño del proyecto, idóneos para cada área de competencia y como representante
del Instituto. Será la responsable que todo lo que se estableció en las
especificaciones, pliego de condiciones y planos, se cumpla. Deberá presentar
ante el equipo asignado por el Instituto un informe mensual indicando
detalladamente el estado de avance de la obra, problemas ocurridos, extras o
reducciones. En caso de ser necesario y las circunstancias lo ameriten, deberá
preparar planos y/o especificaciones adicionales para aclarar o corregir
detalles, sin costo adicional para el Instituto.
Los profesionales designados
previamente por el adjudicatario deberán visitar como mínimo tres veces por
semana la construcción para garantizar que el proyecto se desarrolla conforme a
lo planeado. Deberá realizarse como mínimo una reunión quincenal conjunta entre
la inspección, el equipo técnico asignado por el Instituto y la empresa
constructora.
En resumen el adjudicatario debe
cumplir con lo siguiente:
1. Inspeccionar la obra al menos tres veces por
semana, con la participación de todos los profesionales relacionados con la
etapa del proyecto que se encuentra en ejecución.
2. Deberá controlar la ejecución de la obra, con
el fin de que esta se construya en el plazo previsto, de conformidad con las
mejores normas y prácticas constructivas, ajustado a los planos de
construcción, las especificaciones técnicas, el cartel, las aclaraciones hechas
durante el proceso de licitación, la oferta y demás documentos que formen parte
del contrato.
3. Estudiar, corregir y recomendar al equipo
asignado por el Instituto, la tabla de pagos presentada por la empresa
constructora.
4. Establecer los controles que estime
convenientes para garantizar los aspectos de calidad, avance físico y control
financiero, que garanticen que la obra se desarrolla de acuerdo con los
términos pactados con el constructor.
5. Estudiar, corregir y recomendar al equipo
asignado por el Instituto, el programa de trabajo (ruta crítica) presentada por
la empresa constructora.
6. Verificar que el constructor disponga de todos
los diseños, especificaciones, programas de trabajo, permisos de construcción y
demás elementos contractuales.
7. Ejercer estricto control sobre la calidad de
materiales, mano de obra y procedimiento constructivo empleados por la empresa
constructora a cargo de la obra.
8. Revisar en conjunto con el responsable técnico
de la empresa constructora los parámetros fundamentales empleados en los
diseños, con el fin de verificar que no exista ningún error, omisión o
imprevisión técnica, que pueda afectar la construcción de la obra y de
presentarse este caso, sugerir la adopción de medidas correctivas o soluciones
técnicas oportunamente.
9. Aprobación de los materiales y equipos a
instalar, propuestos por la constructora, de acuerdo con las especificaciones
técnicas y planos constructivos.
10. Solicitar, analizar y presentar para
aprobación del equipo asignado por el Instituto, por escrito, las
características de equipos especiales tales como: aire acondicionado, calderas,
plantas, equipos especializados y otros que deban ser incorporados al proyecto,
y que hayan sido ofrecidos por la empresa seleccionada para la ejecución de la
obra.
11. Solicitar e interpretar los análisis de
laboratorio hechos a las muestras de materiales empleados en la obra, para así
recomendar las medidas correctivas necesarias, en caso de que se presenten
resultados que no se ajusten a los requerimientos de las especificaciones.
12. Elaborar planos y especificaciones
adicionales para aclarar detalles o bien para la ejecución de trabajos extra.
13. Escoger materiales para acabados (pintura,
pisos, enchapes y otros), todo esto en consulta al equipo asignado por el
Instituto.
14. Resolver en la oficina o en la obra aquellas
dudas que se presenten en la interpretación de planos y/o especificaciones.
Estas resoluciones deben ser presentadas al equipo asignado por el Instituto en
un plazo no mayor de siete (7) días naturales desde que le haya sido planteada
la duda, según conste en el cuaderno de bitácora de obra. En caso de que la
fecha de vencimiento de este plazo se de en un día no hábil, la entrega debe
hacerse el día hábil inmediato siguiente. En caso de no tener la resolución
será responsable de los atrasos en que incurra la empresa a cargo de la obra y
pagará una multa correspondiente, de conformidad con lo descrito en el apartado
“Multas”.
15. Revisar, corregir, recomendar, aprobar o
rechazar las facturas mensuales de avance, de reajustes de precios y por
extras, y cualquier otro tipo de pago que sea procedente y que presente la
empresa constructora. Así como el control de desembolsos con respecto al avance
de la obra y los plazos establecidos para ejecución de cada actividad. Será
requisito para el trámite de esas facturas, que lleven el visto bueno del
consultor y la aprobación del funcionario designado por el Instituto para este
efecto.
16. Justificación y recomendación de aprobar o
rechazar el presupuesto de obras extras, imprevistos y disminuciones para
someterlo al equipo asignado por el Instituto para la debida autorización.
17. Utilización del cuaderno de bitácora, según
el Reglamento especial del cuaderno de bitácora en obras, emitido por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Anotar en el
cuaderno de bitácora, además de una descripción de las obras a su cargo, las
observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deban ser
considerados por el contratista que garantice el desarrollo de lo obra conforme
a lo planeado y de acuerdo a las especificaciones y normas establecidas.
18. Revisión de las técnicas y métodos
constructivos propuestos por el contratista y en caso necesario, efectuar la
sugerencia de las modificaciones que se estimen pertinentes.
19. Debe realizar el trámite completo para la obtención
de los permisos de construcción, ante todas las instituciones que lo requieran,
incluyendo a la Municipalidad y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental
(SETENA). Los gastos que se deriven de estos trámites y estudios requeridos por
la Municipalidad, SETENA, etc. serán cubiertos por el Instituto como gasto
reembolsable.
20. Recibir las obras en conjunto con los
representantes del Instituto designados para tal efecto.
21. Asistir a las reuniones convocadas por el
equipo asignado por el Instituto con motivo de asuntos relacionados con la
inspección y las obras.
22. Realizar todas aquellas labores que aún sin
estar incluidas en el presente documento, se entienden que son inherentes al
desempeño de la labor de inspección en proyectos de construcción.
23. Entregar planos finales de la obra tal y como
quedó construida con todas las correcciones realizadas, que permitan consultas
en el futuro para mantenimiento, (en formato digital y una copia completa
impresa).
24. Presentación de informes: El
adjudicatario deberá entregar y someter a aprobación del equipo asignado por el
Instituto informes mensuales sobre el avance de los trabajos de inspección
contratados. Será obligatoria la presentación de informes extraordinarios o que
para efectos especiales sean solicitados por el Instituto. Los informes deberá
presentarlos durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al mes
del informe, y los informes extraordinarios en un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la solicitud.
25. El informe mensual deberá contener al menos
lo siguiente:
• Avance de la obra respecto al programa aprobado (debe presentarse
el programa de trabajo con el corte de avance correspondiente).
• Calidad de los materiales, mano de obra y
procedimientos empleados.
• Resultados y análisis de los estudios de
laboratorio realizados.
• Resumen de pagos aprobados.
• Resumen de pagos adicionales o reducciones
aprobadas.
• Secuencia de fotografías en que se observen
diferentes partes del proyecto para la verificación del avance reportado.
Comentarios y/u observaciones adicionales.
• Copia de planos adicionales confeccionados o
correcciones efectuadas a los originales.
• Copia del programa de trabajo actualizado.
26. Forma de presentación. Los informes
deberán presentarse en original y dos copias en tamaño carta. Con portada
indicando el nombre del proyecto y empresa consultora. Cada informe deberá
identificarse con un número consecutivo, así como el período al que
corresponde. Cada informe deberá ser firmado por el coordinador del equipo
técnico de inspección. El sistema internacional de medidas se usará para todos
los cálculos, acotaciones en planos, etc. Salvo advertencia o modificación, el
idioma español se usará en todos los informes y/o documentos de especificaciones
preparados por el adjudicatario.
27. Informe final: Una vez recibida la obra a
satisfacción, debe aportar un informe final, al que deberá adjuntar dos juegos
nuevos de planos y un juego de los archivos en última versión de AUTO CAD, en
unidades ZIP o disco compacto, incluyendo todos los cambios, trabajos extras y
otros, que se dieron en el transcurso de la construcción, sin costo adicional
para el Instituto.
28. La ejecución de la labor de inspección queda
supeditada a que el Instituto ejecute la obra, por lo tanto el adjudicatario no
podrá solicitar pago alguno en caso de que la obra no se construya.
5. En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto IV.
Condiciones técnicas que deben aceptar los oferentes, A. Aranceles, donde
dice:
Etapa Porcentaje
Estudios
preliminares 0.5
%
Anteproyecto 1.0
%
Planos y
especificaciones 4.0
%
Presupuesto
detallado 1.0
%
Total 6.5%
Léase correctamente:
Etapa Porcentaje
Estudios
preliminares 0.5
%
Anteproyecto 1.0
%
Planos y
especificaciones 4.0
%
Presupuesto
detallado 1.0
%
Inspección 3%
Asesoría
para licitación y adjudicación 0.5%
Total 10%
6. En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto VI.
Requisitos técnicos que debe cumplir el adjudicatario, agréguese al final de
este apartado, lo siguiente:
Si por alguna razón el oferente que
resulte adjudicado requiera sustituir alguno o algunos de los profesionales
propuestos en la oferta, el o los profesionales propuestos deben poseen al
menos las mismas cualidades profesionales de aquel (preparación académica, años
de incorporado al colegio, etc.) y debe solicitar y obtener la respectiva
autorización (por escrito) del Instituto.
El Instituto se reserva el derecho de
solicitar la sustitución de cualquiera de los miembros del equipo de
inspectores, cuando considere que existan razones suficientes que justifiquen
tal solicitud.
7. En el Capítulo II, Aspectos Formales, Punto
II. Condiciones formales que deben aceptar los oferentes, inciso F. Forma de
pago, sustitúyase completamente por lo siguiente:
Forma de pago: El Instituto Nacional de Seguros
realiza la cancelación de bienes y servicios, una vez recibida a conformidad
cada etapa: estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones
técnicas, presupuesto detallado, asesoría para licitación y adjudicación
(pliego de condiciones y análisis de ofertas) y toda la documentación que debe
aportarse.
Para el caso de la inspección el pago
se realizará mensualmente, una vez recibido el informe mensual de inspección,
este pago se realizará proporcionalmente según el plazo de entrega estipulado
para la construcción de las obras.
El pago será a través del sistema
S.I.N.P.E; por ello el oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta
cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean
depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, con la sola
indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el oferente
asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.
En caso de pago por SINPE, regirá lo
dispuesto a Ley N° 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará
mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación
de la factura y una vez recibida cada etapa de consultoría. Según lo dispuesto
en los artículos Nos. 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
8. En el Capítulo II, Aspectos Formales, Punto
III. Requisitos formales que deben cumplir los oferentes, donde dice:
“8. Plazo de entrega:
El plazo total de entrega de las etapas indicadas para esta consultoría debe
ser de 120 días naturales máximo, en caso de indicar un plazo superior, la
oferta será desestimada. Para todos los efectos legales se tendrá por iniciado
a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra o del aviso
de inicio en el caso que así lo amerite.
El oferente debe desglosar el plazo
antes indicado en cada una de las etapas de consultoría, a saber:
a) Estudios preliminares.
b) Anteproyecto.
c) Planos.
d) Especificaciones técnicas.
e) Presupuesto detallado.”
Léase correctamente:
Plazo de entrega: El plazo total de entrega de las
etapas de la a) a la f) (elaboración de cartel) indicadas para esta consultoría
debe ser de 120 días naturales máximo, en caso de indicar un plazo
superior, la oferta será desestimada. El oferente deberá desglosar el plazo de
entrega por cada etapa. Para todos los efectos legales se tendrá por iniciado a
partir del día siguiente a la notificación de la Orden de Compra o del aviso de
inicio en el caso que así lo amerite. Para el aparte f), (en lo relativo a análisis
de las ofertas), priva el plazo establecido en el proceso licitatorio de
construcción para el análisis de ofertas en el concurso. El aparte h. se
desarrollará durante todo el período de construcción de la obra.
El oferente debe desglosar el plazo antes
indicado en cada una de las etapas de consultoría, a saber:
a) Estudios preliminares.
b) Anteproyecto.
c) Planos.
d) Especificaciones técnicas.
e) Presupuesto detallado.
f) Asesoría para licitación y adjudicación
(Indicar por separado el plazo ofrecido para la elaboración de cartel)
g) Inspección
9. En el Capítulo II, Aspectos Formales, Punto
IV. Condiciones y requisitos formales que debe aceptar el adjudicatario, aparte
2, Multas, agréguese, lo siguiente:
Multas para inspección: En caso de que las visitas semanales
(mínimas) no se realice o no se aporten los criterios establecidos en el punto
14, de Inspección, se cobrarán ¢250.000,00 de multa y por cada día de atraso en
la entrega de los informes mensuales se cobrará un 1% sobre el total de la facturación
por honorarios correspondiente al mes de inspección.
El límite de la multa será del 25,%
del monto total adjudicado (incluyendo ampliaciones del contrato, extras
autorizadas, imprevistos aprobados, reajustes de precio por reajustes al
constructor y cualquier otro concepto que proceda pago por inspección), y será
deducible del pago de los honorarios.
10. En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto
IV. CONDICIONES TÉCNICAS QUE DEBEN ACEPTAR LOS OFERENTES, aparte B, elimínese
donde dice:
“2. Cantidad máxima
estimada de estudios de laboratorio de pruebas de resistencia de concretos y
elementos de acero”.
11. En el Capítulo I, Aspectos Técnicos, punto V.
REQUISITOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS, aparte D, donde dice:
“d) El oferente debe
haber diseñado al menos 2 edificios nuevos en obras hospitalarias con un área
total techada individual de al menos 2 000 m2, éste tuvo que haber
realizado la consultoría completa, como contratista (no como miembro de un
equipo de trabajo) en todas las especialidades, a saber: arquitectura, obra
civil, eléctrica y mecánica. Estos edificios deben ser de obra nueva iniciada y
finalizada durante los 10 años calendario, anteriores a la fecha de apertura de
este concurso. El área total diseñada deberá ser mínimo de 3 000 m2
(tres mil metros cuadrados). En caso de no cumplir con este requisito la oferta
será inelegible”.
Léase correctamente:
“d) El oferente debe haber diseñado al menos 2 edificios nuevos
en obras hospitalarias con un área total techada individual de al menos 2 000 m2,
éste tuvo que haber realizado la consultoría completa, como contratista (no
como miembro de un equipo de trabajo) en todas las especialidades, a saber:
arquitectura, obra civil, eléctrica y mecánica. Estos edificios deben ser de
obra nueva iniciada y finalizada durante los 10 años calendario, anteriores a
la fecha de apertura de este concurso. En caso de no cumplir con este requisito
la oferta será inelegible.”
12. En el Capítulo II, Aspectos Formales, punto
I. Aspectos Generales de la Evaluación, aparte H, elimínese donde dice:
“H. Mejoras y
Descuentos: Para efectos de evaluación se aceptarán mejoras y/o descuentos
(por volumen, pronto pago, etc.) sobre los precios cotizados, en tanto no estén
condicionados a la adjudicación del concurso.”
13. En el Capítulo II, Aspectos Formales, punto
I. Aspectos Generales de la Evaluación, aparte I, elimínese donde dice:
“I. Consideración del
plazo de entrega para efectos de desempate: Para aquellos oferentes que
indiquen un plazo de entrega en tiempo hábil, se aplicará la siguiente fórmula:
• Días naturales = (Plazo de entrega ofrecido * 1.4)
Plazos de entrega indicados como
inferiores a un día, cero días o inmediato, se entenderán como un día natural
para efecto de valoración y ejecución”.
Todos los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 1º de octubre
del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18453).—C-211770.—(86417).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDA DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD000133-2203
Pan salado tipo buffet y pan cuadrado
En el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre del 2007, en la página 34, con la referencia 79581, se publicó la adjudicación a la Contratación Directa Nº 2007-000133-2203, donde debe leerse correctamente lo siguiente y no como se publicó:
Ítem 1: Pan salado tipo buffet, se adjudica a la oferta única, empresa Almacén y Panificadora Leandro S. A., por un monto total de ¢468.000,00.
Ítem 2: Pan cuadrado, se adjudica a la oferta única empresa Almacén y Panificadora Leandro S. A., por un monto total de ¢1.363.500,00.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, octubre del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(86909).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000090-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de cable semiaislado,
cable mensajero, cuchillas
seccionadoras y terminales tipo paleta
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente
modificación.
1- En el Capítulo II, cláusula 8 “Tiempo de
entrega de los bienes adjudicados” página 6 lo siguiente:
Donde dice:
“8.1 Los bienes deben ser
entregados en un plazo no mayor a 60 días naturales, a partir de la
notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de
inicio”.
Debe decir:
“8.1 Los bienes deben ser
entregados en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la notificación
de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio”.
2- En el Capítulo II, cláusula 17 “Muestras”
página 9, se elimina la presentación de la muestra del artículo 1º y todo lo
referido a la verificación de la misma.
Fecha de apertura: A las
14:00 horas del 10 de octubre del 2007.
San José, 1º de octubre
del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández
Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-14540.—(86446).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000005-PRI
(Circular N° 2)
Compra de sulfato de aluminio
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA o el Instituto,
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el
día 18 de octubre del 2007, a las 10:00 a. m.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 1º de octubre
del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(86352).
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES EN
FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
R-CO-43-2007.—Despacho de
la Contralora General.—San José, a las trece horas del diez de setiembre del
año dos mil siete.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de
las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con
cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad
respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y
obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las
clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a
este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el
monto administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de
esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El
nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos
públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o
los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del
cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 de 26 de agosto de 1994,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 de 4 de noviembre de
1994 y sus reformas, dispone en el artículo 37 que la Contraloría General de la
República tendrá, la facultad y potestad de “...determinar
reglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos
pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de
esta.”
IV.—Que el Manual de normas generales
de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades
y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La
administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de
su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la
institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas
vigentes.”
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE
CAUCIONES EN
FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Contraloría
General que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que
por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la
caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de
eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al
patrimonio de la Contraloría General, sin que ello limite la eventual
responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la
caución. La caución en favor de la Contraloría General, sólo podrá ser
admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.
Artículo 4º—Deber de solventar la
caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio
el costo de la garantía a favor de esta Contraloría General.
Artículo 5º—Momento para rendir la
caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez
conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación
por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios
que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los
siguientes niveles:
• Nivel A (Nivel gerencial)
• Nivel B (Nivel de jefaturas)
• Nivel C (Nivel operativo)
Asimismo y cuando
proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un
plazo de 16 o más días.
La anterior obligación se mantiene aún
cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan
análogas. Por resolución razonada, la Unidad de Servicios Financieros podrá
sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme
la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir
con la respectiva obligación.
Artículo 7º—Caucionantes del nivel
A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el
Contralor o Contralora General y el Subcontralor o Subcontralora General de la
República, así como los (as) Gerentes de División, Gerentes de Área y los
Gerentes Asociados.
Artículo 8º—Caucionantes del nivel
B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos,
quienes ocupen los puestos de Jefe de Unidad.
Artículo 9º—Caucionantes del nivel
C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las
funciones que se citan a continuación:
• Labores de Tesorería.
• Labores de caja chica y fondos fijos.
• Recaudación directa de ingresos por venta de
servicios.
• Trámite ante entidades financieras u otras
que impliquen manejo ordinario de valores.
• Compras en efectivo.
Artículo 10.—Revisión
del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Unidad
de Servicios Financieros, con la obligada colaboración de la Unidad de Recursos
Humanos cuando la primera así lo requiera, revisará el listado de funcionarios
obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual
deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La existencia en forma separada o combinada
de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por
la Administración.
c. El nivel de la responsabilidad, el monto
administrado y el salario correspondiente al caucionante.
Artículo 11.—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se
le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por
el monto de mayor valor.
Artículo 12.—Ajuste de la caución.
El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que
implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad
deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará
con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 13.—Caución
mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Contraloría General
será de quinientos mil colones. Anualmente, la Unidad de Servicios Financieros,
actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el
salario base establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por
la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.
Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios
caucionantes como a la Unidad de Recursos Humanos. Los funcionarios que deban
ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un
plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de
dicha comunicación.
Artículo 14.—Cálculo de la caución
en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A,
deberán de rendir una caución equivalente a cinco salarios base.
Artículo 15.—Cálculo de la caución
en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B,
deberán de rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.
Artículo 16.—Cálculo de la caución
en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C,
deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y
ejecución de las cauciones
Artículo 17.—Competencia.
Competerá a la Unidad de Servicios Financieros la administración general de las
cauciones que se rindan a favor de la Contraloría General de la República. Para
ello, deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los montos,
que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias
correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener
montos de garantía apropiados.
c. Recibir, custodiar y verificar la efectividad
de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes.
d. Recordar por escrito al caucionante, con un
mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar
la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de
renovación de la caución.
e. Informar a la Unidad de Recursos Humanos y al
superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de
caución.
f. Tomar las medidas adicionales que le
correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el
caucionante al patrimonio de la Contraloría General, cuando la responsabilidad
del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento
jurídico vigente.
g. Mantener un registro actualizado de los
caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de
póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de
ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado
actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 18.—Modificación
de parámetros. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento,
la Unidad de Servicios Financieros deberá coordinar un estudio de actualización
o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben
rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados,
siguiendo el procedimiento vigente en la institución para modificaciones
reglamentarias.
Artículo 19.—Ejecución de la
garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del
servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados
a la Hacienda de la Contraloría General de la República, lo anterior sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que
correspondan.
En el transcurso del proceso de
ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante
las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar
caución
Artículo 20.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía
dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad
administrativa.
Artículo 21.—Rige a partir de su
publicación.
Transitorio único.—Los
funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para
gestionar la caución y presentar una copia a la Unidad de Servicios Financieros
del Área Administrativa.
Publíquese.—San José, 14
de setiembre del 2007.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la
República.—1 vez.—(O. C. Nº 19829).—C-93190.—(84082).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL PROCESO DISCIPLINARIO
DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en su sesión Nº 05-06/07-G.E., de fecha 20 de setiembre del 2007, en los acuerdos Nº 06, Nº 07, Nº 08, Nº 10 y Nº 11, acordó reformar los artículos 101, 102, 103 y 104 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para que se lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO 5
De la prescripción
Artículo 101.—La acción para demandar la responsabilidad de los miembros por violación al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos prescribirá en dos años, contados a partir de la comisión del hecho. Sin embargo, si la parte afectada o el Colegio Federado demostraren que no estuvieron en posibilidad razonable de conocer cuándo se cometió ese hecho, el plazo de prescripción comenzará a correr desde el momento en que se tenga este conocimiento, siempre y cuando no hubieran transcurrido cinco años desde que se cometió el hecho.
Artículo 102.—Si el Departamento de Régimen Disciplinario o el Tribunal de Honor llegaren a tener conocimiento de que la parte afectada sí tuvo el conocimiento debido de los hechos en el momento de su comisión o en otro posterior y no ejercieron oportunamente la acción correspondiente ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, procederán a remitir su recomendación a la Junta Directiva General para lo que corresponda en derecho.
Artículo 103.—La causa de interrupción de la prescripción de la acción, será la notificación de la resolución de la Junta Directiva, realizada al miembro investigado, de que le ha sido instaurado un Tribunal de Honor.
La interrupción de la prescripción opera aún cuando esa resolución o notificación sea declarada ineficaz o nula.
Artículo 104.—La sanción prescribirá en el plazo de dos años cuando el miembro sancionado fuera notificado, pero se ampliará a cinco, si no hubiere sido posible comunicarle debidamente dicha sanción, dentro ese primer plazo establecido. Únicamente interrumpirá la prescripción, el auto que ordena la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad contra la norma a aplicar.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5552).—C-13935.—(85176).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL COMITÉ
CONSULTIVO
DE PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO
PARA
LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL PLAN
REGULADOR
DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
De conformidad con lo
establecido en el acuerdo N° AC-326-07 del Concejo Municipal de Escazú, tomado
en la sesión ordinaria Nº 69, acta Nº 95 del 20 de agosto de 2007, el cual
establece: “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11
y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública,
13 inciso c) y 43 del Código Municipal y 16.5.5 del Reglamento del Plan
Regulador del cantón de Escazú, se acoge el Proyecto de Reglamento del Comité
Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para la Comisión de Trabajo u
Oficina del Plan Regulador de Escazu” y se ordena su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin de cumplir con la consulta pública no
vinculante a que se refiere el artículo Nº 43 del Código Municipal, por el
plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, luego del cual se
pronunciará este Concejo Municipal, sobre el fondo del asunto...”
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL COMITÉ
CONSULTIVO
DE PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO
PARA
LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL PLAN
REGULADOR
DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
CAPÍTULO I
De su objetivo y naturaleza
Artículo 1º—De
conformidad con lo establecido en el Plan Regulador del cantón de Escazú, se
instituye el Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para la
Comisión del Plan Regulador, como instancia de consulta y participación
ciudadana en materia de Patrimonio arquitectónico histórico del cantón en las
áreas designadas como de valor patrimonial.
Artículo 2º—El objeto del presente
reglamento es establecer las atribuciones, integración y funcionamiento del
Comité Consultivo de Patrimonio para la Comisión del Plan Regulador del cantón
de Escazú.
Artículo 3º—Para efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
I. Patrimonio: Patrimonio histórico -
arquitectónico del cantón de Escazú.
II. Reglamento: Reglamento del Comité
Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para la Comisión del Plan
Regulador del cantón de Escazú.
III. Comisión: Comisión del Plan Regulador
del cantón de Escazú.
IV. Comité: Comité Consultivo de Patrimonio
Histórico Arquitectónico para la Comisión del Plan Regulador.
V. Municipalidad: Municipalidad de Escazú.
VI. Cantón: Cantón de Escazú.
CAPÍTULO II
De las atribuciones del comité
Artículo 4º—Al Comité
Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para la Comisión del Plan
Regulador corresponde:
I. Ser órgano de consulta, análisis y opinión
en materia de patrimonio arquitectónico - histórico del cantón;
II. Promover, vigilar y recomendar medidas
necesarias para salvaguardar el patrimonio del cantón en las áreas designadas
de valor patrimonial.
III. Emitir opinión sobre las iniciativas de ley o
decretos en materia de Patrimonio en el cantón, que le sean solicitadas por las
correspondientes instancias;
IV. Emitir los lineamientos necesarios para el
funcionamiento del Comité, que le sean solicitadas por las correspondientes
instancias;
V. Promover acciones vinculadas a la
vigilancia, promoción y recomendación en materia de patrimonio en el cantón,
ante las correspondientes instancias;
VI. Conocer y acordar lo conducente respecto de
los informes que deberá de rendir ante la Comisión en materia de patrimonio.
VII. Atender los asuntos de competencia patrimonial
en el cantón que le sean solicitados.
VIII. Solicitar a las autoridades competentes la
información que le sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
IX. Emitir opiniones y sugerencias, para la
actualización, elaboración y evaluación del Plan Regulador en la temática de
patrimonio del cantón, así como evaluar periódicamente el funcionamiento del
Comité y sugerir medidas para que guarde estrecha relación con el Plan
Regulador del cantón;
X. Preparar y elaborar material informativo
sobre patrimonio en el cantón, tendiente a formar conciencia de su utilidad, en
centros escolares y demás lugares estratégicos;
XI. Denunciar ante las autoridades competentes
las situaciones que atenten contra el patrimonio de su competencia;
XII. Proponer a la Municipalidad a través de la
Comisión mecanismos de coordinación de funciones, para la mejor cobertura y
calidad en las tareas encomendadas.
XIII. Proponer modificaciones a normas y
procedimientos, que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la
ciudadanía contra abusos y actuaciones en que incurra la Comisión en materia de
patrimonio;
XIV. Proponer a la Comisión, las acciones a emprender
para prevenir delitos y su impunidad en materia de patrimonio;
XV. Fomentar la cooperación y participación de
la ciudadanía mediante la difusión amplia del Plan Regulador en materia de
patrimonio con participación vecinal;
XVI. Proponer a la autoridad municipal, de
conformidad con sus atribuciones, programas de participación ciudadana en
actividades que promuevan la protección del patrimonio.
XVII. Realizar labores de seguimiento en el ejercicio
de sus atribuciones.
XVIII. Las demás emanadas del Plan Regulador del
cantón.
CAPÍTULO III
De la integración del Comité
Artículo 5º—El Comité, de
conformidad con el ordinal 16.5.5 del Plan Regulador, se integra de la
siguiente manera:
I. Un (a) delegado(a) del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultura.
II. El Director(a) de Cultura de la Municipalidad.
III. Un(a) delegado(a) del Departamento de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad.
IV. Dos personas de la comunidad con amplia
trayectoria y conocimiento en aspectos históricos y culturales en el cantón,
quienes hayan trabajado o colaborado directamente en la ejecución de proyectos
encaminados a la conservación e investigación del patrimonio cultural tangible
e intangible de la Ciudad de Escazú.
Artículo 6º—Los cargos de
los miembros (as) del comité son honoríficos y por lo tanto no recibirán
remuneración alguna por su desempeño.
Artículo 7º—Los ciudadanos(as)
referidos en el artículo Nº 5 inciso IV) de este Reglamento, que aspiren ser
miembros(as) del Comité, deberán ser residentes de Escazú y en pleno goce de
sus derechos.
Artículo 8º—El Concejo Municipal
ratificará el nombramiento de los miembros nombrados para integrar al Comité.
Artículo 9º—El Comité deberá
instalarse con la totalidad de sus miembros(as), dentro de los diez días
naturales siguiente a la elección de los ciudadanos(as) que integrarán dicho
comité, El Director(a) de Cultura de la Municipalidad, convocará a los
miembros(as) del Comité al acto de instalación.
Artículo 10.—Los ciudadanos(as)
integrantes del Comité serán elegidos(as) por un período de dos años y podrán
ser nuevamente propuestos(as) y ratificados en sus cargos para periodos
siguientes por el Concejo Municipal.
Artículo 11.—El presidente(a) del
Comité será electo(a) de entre los miembros(as) del Comité.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones y facultades de
los y las integrantes del comité
Artículo 12.—Son
obligaciones y facultades del Presidente(a) del Comité, las siguientes:
I. Convocar a sesiones del Comité;
II. Presidir y coordinar las sesiones del Comité,
así como firmar las actas y minutas correspondientes;
III. Promover y supervisar el cumplimiento de los
acuerdos del Comité;
IV. Elaborar y publicar los informes periódicos
de las actividades del Comité;
V. Representar al Comité ante las diferentes
instancias que lo soliciten.
VI. Rendir un informe anual a la Comisión.
Artículo 13.—Serán
obligaciones y facultades de los miembros(as) del Comité, las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Comité;
II. Participar en las sesiones, proponer acuerdos
y votar aquellos que sean sujetos a consideración;
III. Participar en la elaboración del plan de
trabajo del Comité;
IV. Integrarse a comisiones específicas de
trabajo;
V. Cumplir los acuerdos y compromisos que
adquieren en el pleno del Comité; o en su caso vigilar su cumplimiento.
CAPÍTULO V
De las sesiones, la convocatoria y las
asistencias a las reuniones del comité
Artículo 14.—El Comité
podrá sesionar de la siguiente manera:
Sesiones Ordinarias. Se llevarán a cabo dos veces al mes
de común acuerdo entre los miembros del Comité, convocando a la totalidad de
los miembros(as), pudiendo participar aquellas personas ajenas al Comité a
quienes se hubiere invitado o soliciten ser recibidos y serán presididas por el
Presidente(a) de dicho Comité.
Sesiones Extraordinarias. Se llevarán a cabo de común acuerdo
entre los miembros del Comité en cualquier tiempo según se requiera por la
importancia de los asuntos. Se convocará a la totalidad de los y las
integrantes del Comité, pudiendo participar aquellas personas ajenas al Comité,
a quienes se hubiere invitado o soliciten ser recibidos y serán presididas por
el presidente de dicho Comité
Artículo 15.—Se considera
reunido el quórum legal para la celebración de las sesiones, cuando estuviesen
presentes tres de los cinco integrantes del Comité. En caso de no reunirse el
quórum legal señalado, se procederá a nueva convocatoria, y la sesión se
celebrará con los integrantes del Comité que asistieren. En este caso no se
podrán tomar acuerdos.
Artículo 16.—Las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Comité deberán ser convocadas por el Presidente(a) del
mismo, cuando menos con tres días hábiles de anticipación, señalando la
propuesta del orden del día, así como el lugar y la hora de la reunión. La
convocatoria a participar en las sesiones del Comité, de quienes no sean
integrantes del mismo, deberán ser autorizadas previamente por acuerdo del
Comité y solo tendrán derecho a voz.
Artículo 17.—Cuando alguno de los
integrantes del Comité deje de asistir a dos sesiones consecutivas en forma
injustificada sin haber avisado previamente a la Presidencia, el Presidente(a)
le dará a conocer mediante oficio, los acuerdos de las dos sesiones en que
hubiese estado ausente y lo exhortará para que asista a las sesiones del
Comité. El integrante del Comité que deje de asistir a tres sesiones
consecutivas sin causa justificada, será removido(a) de su cargo y así se
comunicará al Concejo Municipal.
Artículo 18.—Cuando alguno(a) de los
integrantes del Comité elegidos(as) por la Municipalidad, sea removido(a),
renuncie o por cualquier otra causa se vea impedido(a) para seguir desempeñando
su cargo, el Concejo Municipal procederá a sustituirlo(a) de inmediato.
Artículo 19.—Anualmente, el
Presidente(a) del Comité deberá rendir ante el pleno, un informe sobre los
trabajos realizados por dicho Comité, así como el avance en la ejecución de los
acuerdos. De este informe se remitirá copia a la Comisión de Plan Regulador así
como al Concejo Municipal.
Artículo 20.—El Presidente(a) del
Comité deberá rendir ante los integrantes del Comité saliente y aquellos que
habrán de sustituirlos, un informe final por escrito de las actividades y
resultados de su gestión. Estos informes se deberán rendir el último día hábil
de sus funciones. De dichos informes se remitirá una copia a la Comisión del
Plan Regulador así como al Concejo Municipal.
Artículo 21.—Los asuntos que deban
someterse a votación del pleno del Comité, se presentarán por el Presidente(a)
del mismo, o algún otro(a) integrante del comité, pudiéndose votar en forma
abierta y serán resueltos por mayoría simple por voto de la mitad más uno del
número de integrantes. Todos los integrantes del comité tendrán derecho a voz y
voto. En caso de empate, el Presidente(a) del mismo contará con voto de
calidad.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º—El presente
reglamento entrará en vigor una vez sea publicado en Diario Oficial La
Gaceta.
Comisión de Trabajo del
Plan Regulador de Escazú.—Manuel Jiménez Carranza, Subcoordinador.—1
vez.—(84433).
MUNICIPALIDAD DE
TURRUBARES
REGLAMENTO DE COBRO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE
LA
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
El Concejo Municipal de
Turrubares, en sesión ordinaria Nº 39 celebrada el día 31 de agosto del año
2007 acuerda, aprobar la siguiente Modificación al Reglamento de Cobro para el
Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de
Turrubares.
Se reforman los artículos 11, 15, 19,
20, 21, 26, 31, 35, para que en adelante se lean así:
“Artículo 11
Las gestiones de cobro administrativo
se harán después de dos trimestres de atraso. Para estos efectos la oficina
encargada del cobro realizará una notificación a los sujetos pasivos de las
deudas en mora. Concluidas las gestiones administrativas en la recuperación de
las cuentas morosas, la oficina de cobros entregará a los abogados, para el
proceso de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicien los
trámites judiciales. Sin embargo no será requisito el haber tramitado un cobro
administrativo para poder enviar las cuentas en mora a cobro judicial.”
“Artículo 15
La selección del o los abogados se
tramitará mediante el proceso de contratación administrativa correspondiente de
conformidad con las disposiciones de la Ley de la Contratación Administrativa,
Ley número 7794 y sus reformas; y el Reglamento General de Contratación
Administrativa. El profesional designado deberá firmar un contrato
especificando la naturaleza de la contratación, sus finalidades, alcances y las
obligaciones y responsabilidades firmadas entre las partes.”
“Artículo 19
Los abogados contratados por la
municipalidad se harán cargo y serán responsables de una cartera de saldos
deudores. Datos que deben personalizar e individualizar hasta lograr el pago
respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante la
oficina de cobros para lo cual deben presentar informes trimestrales de los
casos asignados en la forma prevista por este reglamento en la semana siguiente
del vencimiento de cada trimestre. El incumplimiento de esta disposición
facultará a la unidad de cobros a suspender la asignación de nuevos casos
típicos para el trámite judicial”
“Artículo 20
Para el eficaz cumplimiento de sus
deberes profesionales la oficina de cobros deberá realizarías siguientes
gestiones:
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a la Municipalidad y que se encuentran morosas con más de dos
trimestres de atraso.
b) La Oficina de Cobro trasladará el expediente
respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos
en casos calificados. Este expediente contendrá al menos:
1. Copia de la notificación de cobro
administrativo realizada al sujeto pasivo.
2. Certificación del Contador Municipal que haga
constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual
incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso
judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del
Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble que
constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad,
de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. No
obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio
de la Unidad de Gestión de Cobro. En el caso de las obligaciones provenientes
del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los
artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, e indicación de las citas de la constitución
de la sociedad si se cuenta con esta información; correspondiendo al abogado
externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Certificación de personería jurídica del
Alcalde.
c) Fiscalizar la labor de los abogados externos
cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Oficina recibir los informes
trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este
Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos
para conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera.
d) Solicitar a la Municipalidad el avalúo de los
bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de
determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en
solicitar la adjudicación del bien.
e) En consideración a que el cobro de honorarios
profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al
sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación
del proceso judicial respectivo, una vez asignado el caso al abogado, la
oficina de cobros deberá incluir en el sistema de facturación y cobro una clave
que indique que el caso se encuentra en cobro judicial, y no se podrá levantar
dicha clave sin autorización del abogado director del proceso. La oficina de
cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto
pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del
proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de
abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el Abogado
correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso
judicial respectivo, hasta tanto la Oficina de Cobro le indique por escrito al
abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las
cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto
pasivo, sus intereses y multas.”
“Artículo 21
Para el eficaz cumplimiento de sus
deberes profesionales el o los abogados deberán realizar las siguientes
gestiones:
a) Presentación de la demanda de cobro judicial,
conteniendo las certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los
funcionarios municipales, en un plazo no mayor de quince días hábiles después
de expedidas tales certificaciones; en caso de no hacerse en ese lapso, el
abogado enviará una carta explicativa ala oficina de cobros indicando las
causas de ese atraso. La presentación de la demanda debe testimoniarse con los
sellos y la fecha del juzgado que recibió dichas demandas, requisitos
imprescindibles para el cobro de honorarios.
b) Los abogados quedan obligados a exigir a los
tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen las copias de
todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la
unidad de cobro administrativo en caso de que esta los requiera.
c) Realizar estudios, como mínimo cada dos meses,
en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia
firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo
y en plazo no mayor a quince días hábiles deberá presentar al tribunal
respectivo, la liquidación de costas procesales.
d) En el escrito inicial de la demanda se
señalará el perímetro y la sede para recibir notificaciones, el cual debe ser
la unidad de cobro administrativo de la Municipalidad de Turrubares, o mediante
fax de la oficina del abogado encargado del cobro judicial, según este lo
considere más conveniente.”
“Artículo 26
Los honorarios profesionales derivados
de la deuda con la Municipalidad se calcula de acuerdo con el monto de las
sumas pendientes de pago, así como aquellas referencias emanadas en aranceles,
tablas y otros aspectos legales establecidos por el Colegio de Abogados de
Costa Rica, en el Decreto que fija el Arancel de Honorarios por Servicios
Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo Nº 32493-J del 9 de
marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005.
Este cálculo de honorarios se planteará y liquidará en el proceso judicial
establecido contra el sujeto deudor de la Municipalidad.
Cuando el expediente haya sido
entregado al abogado externo para el trámite Judicial y este realice gestiones
contribuyente pura como: llamadas telefónicas, envíos de fax, telegramas avisos
u otra gestión de cobro extrajudicial y el contribuyente ante esta gestión se
presente a poner al día sus obligaciones con la Municipalidad esta reconocerá
honorarios al Profesional con cargo al cliente y de acuerdo con la siguiente
tabla:
De
¢ 0 a ¢9.999 ¢2.000.00
De
¢10.000 a ¢19.999 ¢
5.000.00
De
¢20.000 a ¢49.999 ¢
7.000.00
De ¢50.
000 a ¢99.999 ¢
10.000.00
De ¢100.000.00 en adelante el 10% de
la suma a pagar por el contribuyente, la que deberá incluir en todos los casos
multas e intereses.
El contribuyente deberá además
cancelar a la Municipalidad los gastos administrativos incurridos según la
siguiente tabla:
- Por cada aviso de cobro realizado por la Municipalidad o por el
Abogado a cargo ¢2.000.00.
- Por cada llamada telefónica realizada a un
contribuyente moroso ¢500.00
- Por cada gestión personalizada de cobro
¢2.500.00
- Por cada certificación Municipal ¢750.00
- Por cada certificación registral o Literal
¢1.500.00
- Por estudios de localización de deudores:
¢2.000.00.
Esta tabla será revisada y actualizada
anualmente de acuerdo con el índice de inflación emitido por el Banco Central
de Costa Rica, al 31 de diciembre de cada año.
“Artículo 31
Solo serán admisibles arreglos de pago
en la etapa de cobro administrativo, pero una vez presentado el proceso de cobro
judicial no será posible realizar arreglos de pago.”
“Artículo 35
El abogado está obligado a cotejar el
edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los
documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad
de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión. Los
costos por concepto de edictos, honorarios de perito, honorarios de ejecutores
o curadores serán cubiertos por la Municipalidad, sin embargo los mismos serán
cargados a las costas procesales en la liquidación para la Municipalidad.”
Publíquese en el Diario
Oficial.
San Pablo de Turrubares,
5 de setiembre del 2007.—Carmen Dennys Agüero V., Secretaria del Concejo.—1
vez.—(84588).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL
PROCESO DE
ELABORACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN
DE
GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL PLAN ANUAL
OPERATIVO Y LA LIQUIDACIÓN
PRESUPUESTARIA
Justificación:
El presente Manual de
Procedimientos tiene el objetivo de normar y regular los aspectos relacionados
con la presentación del Informe de Evaluación de la Gestión Institucional del
Plan Anual Operativo y la Liquidación Presupuestaria por parte de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, ante los entes internos y externos que
corresponda a la normativa vigente en el país y cumplir con las directrices
establecidas. A la vez, se pretende establecer los responsables de cada uno de
las etapas del proceso, los plazos otorgados para cada acción y los productos
esperados de cada subproceso o actividad.
Para todos los efectos el presente
Manual de Procedimientos se fundamenta en lo establecido en el artículo 11 de
la Constitución Política, artículo 55 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, y los artículos 13 y 105 y sus
reformas del Código Municipal Nº 7794, Directrices de la Contraloría General de
la República y a Mandato del Oficio Nº 04345 (FOE-SM-0776) del 2 de mayo del
2007 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría
General de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley de Administración Financiera, Ley de Control Interno y demás
normativa vinculante establecida conforme al bloque de legalidad.
CAPÍTULO I
De la naturaleza y definiciones
Artículo 1º—Para la
aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones o
conceptos:
- La Liquidación Presupuestaria Anual: es el proceso
mediante el cual la Municipalidad de San Rafael de Heredia evalúa, para el
ejercicio económico anterior, los aspectos físicos y financieros en términos de
los resultados obtenidos frente a los objetivos y metas, además, le corresponde
analizar las variaciones y determinar sus causas para tomar las medidas
correctivas que sean necesarias, obteniendo como resultado los informes de
cumplimiento de la planificación (Plan Operativo) y el documento final de
Liquidación Presupuestaria. Esto se formaliza con la aplicación del presente
manual, con la elaboración del documento de liquidación presupuestaria, la
presentación del informe de evaluación de la gestión institucional y al que
definan al respecto los órganos de fiscalización competente.
La liquidación presupuestaria contiene la
evaluación de manera independiente, por medio de técnicas estadísticas,
financieras y contables que corresponda a cada uno de los ingresos con fines
específicos y libres que se ejecutan en la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, el resultado se deberá presentar de acuerdo a los términos que
establezcan para su aprobación este manual y los entes internos y externos
relacionados.
- Se podrán efectuar evaluaciones parciales de
cumplimiento y comportamiento de los recursos del ejercicio económico conforme
a las necesidades de la institución y de los órganos rectores, con la finalidad
de conocer el comportamiento particular de los ingresos y gestión de la
Municipalidad y con la finalidad de cumplir con lo que establezca al respecto.
- Ejercicio o Período Económico anterior:
Para los efectos del presente Manual de Procedimientos el ejercicio económico
anterior, se determina por lo establecido en el Código Municipal, en su
artículo 91, el mismo comprende del 1º de enero al 31 de diciembre del año
inmediato anterior, el cual corresponderá al período a evaluar.
- Órgano rectores externos:
Instituciones o dependencias que conforme al bloque de legalidad tengan la
potestad de solicitar a la Municipalidad de San Rafael, informes respecto al
cumplimiento de los fines de la institución en total apego a los requerimientos
de sus funciones. Los órganos rectores externos lo constituyen la Contraloría
General de la República por medio de las unidades correspondientes y el
Ministerio de Hacienda por medio de la Contabilidad Nacional.
- Informe Final de Liquidación:
Representa el informe final del proceso de Liquidación con los anexos que
corresponda conforme a este reglamento y directrices de los rectores externos.
- Bloque de legalidad: Corresponde al
conjunto de normas escritos y no escritos que regulan las acciones o
comportamiento de la Administración Pública, para el caso que regulan la
materia financiero presupuestaria de las municipalidades del país. Comprende:
Constitución Política, la Ley, normas de rango superior, decretos ejecutivos,
reglamentos, principios presupuestarios y las reglas de la ciencia o de la
técnica correspondiente para el sector aplicables.
Autoridad superior administrativa:
Corresponde al Alcalde Municipal.
Artículo 2º—De la
elaboración: La Liquidación Presupuestaria se elabora para el Ejercicio
Económico anterior y conforme a las características de continuidad del proceso
presupuestario, esta servirá de fuente informativa para la formulación y
ejecución del presupuesto de periodos posteriores y para la identificación de
las variaciones resultantes que redunden en cambios en la administración institucional de manera
integral.
Artículo 3º—De la importancia:
La Liquidación Presupuestaria constituye un elemento importante dentro del
proceso presupuestario conforme al Bloque de Legalidad y Normas Técnicas, ya
que permite retroalimentar y ajustar el mecanismo de estimación de futuros
ingresos y egresos presupuestarios y de las acciones generales de
administración de actividades y proyectos de la institución.
Artículo 4º—Objeto de la
Liquidación Presupuestaria: La Liquidación Presupuestaria deberá mostrar el
resultado financiero déficit o superávit del período económico anterior, al
presentar las relaciones generales del presupuesto con la ejecución real, tanto
de forma general como en lo que corresponde a los ingresos con destino
específico y períodos anteriores con los egresos correspondientes.
La Liquidación Presupuestaria deberá
contener la evaluación física de la gestión de la Municipalidad para lo que el
presente Manual establecerá las responsabilidades del caso a efectos de que se
incluya la evaluación de cumplimiento de los instrumentos de planificación
utilizados: Plan Operativo, Plan de Desarrollo Municipal, Cronograma de
Actividades y Otros, bajo responsabilidad de la Autoridad Superior
Administrativa.
El incumplimiento en presentación a
tiempo de la evaluación física no elimina la responsabilidad de cumplir con el
proceso de Liquidación Presupuestaria en sus etapas financiero-contables. Sin
embargo, deberá establecerse las responsabilidades que correspondan al caso.
Artículo 5º—Cumplimiento del
Proceso de Liquidación: Conforme a lo establecido en el artículo anterior,
es deber de los funcionarios respectivos cumplir con cada una de las etapas del
proceso de Liquidación Presupuestaria en los plazos o fechas establecidos en
este Manual de Procedimientos y en la normativa vinculante vigente. Además, que
se cumpla con la presentación de los subproductos y producto final a los entes
internos y externos, respetando lo que se establezca en cuanto a fecha y
contenido.
Artículo 6º—De la gestión de
ingresos y egresos vinculantes con Liquidación: para el cumplimiento de las
fechas o plazos determinados en este Manual y en la Normativa Vigente, se
deberá respetar las regulaciones de entrega de documentos fundamentales para el
cumplimiento de cada proceso y de solicitud de requerimientos o insumos,
conforme a lo que se establezca en el presente artículo, siguientes y
concordantes: el incumplimiento de los establecido sin justificaciones
apropiadas avaladas por la autoridad superior administrativa que deberá constar
por escrito, se considerará falta grave y deberá sancionarse conforme al
ordenamiento administrativo correspondiente.
Todos aquellos funcionarios
administrativos que intervienen en el proceso que afectan la elaboración de la
liquidación presupuestaria; deberán limitar y regular los tiempos de recepción
de los siguientes documentos:
a- Solicitud de suministros: Las
solicitudes de materiales, suministros, bienes o servicios, cuando representen
compras directas bajo competencia del Alcalde deberán realizarse a más tardar
en la primera semana del mes de diciembre de cada año, cuando éstas requieran
aprobación del Concejo Municipal deberá contarse con el acuerdo de compra
respectivo a más tardar durante la segunda semana del mes de diciembre, para lo
que deberá requerirse el acuerdo en firme en la primera sesión ordinaria del
mes correspondiente. Todo proceso de licitación deberá contar con las
aprobaciones correspondientes de inicio en la tercera semana del mes de
noviembre, caso contrario no se tramitará la gestión por el Departamento de
Proveeduría.
b- Control de cheques y transferencias:
Los cheques y transferencias deberán quedar debidamente procesados y tramitados
a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año, para lo que
deberán contar con las autorizaciones previas (acuerdos y avales), dictamen
técnico de recibido a satisfacción de bienes y servicios por las unidades
técnicas competentes, firmas de funcionarios responsables y otros, bajo ninguna
circunstancia se deberá tramitar la confección de un cheque por pago de bienes
y servicios posterior al 31 de diciembre de cada año que represente un egreso
del ejercicio en avaluación. Se deberán tomar las medidas necesarias para que
los egresos por planillas, deducciones, retenciones en la fuente se preparen en
la fecha límite establecida de cada período. Bajo ninguna circunstancia, salvo
pagos diferidos de seguros o alquileres de locales debidamente justificados se
deberá preparar cheques sin el cumplimiento en la entrega de los bienes o
prestación de los servicios.
c- Manejo de Planillas y Dietas: Se
establecerá el pago conforme al cumplimiento a más tardar el último día hábil
del mes de diciembre, para efectos de planilla y tratándose de casos especiales
se podrá confeccionar las mismas de manera proyectada al último día hábil
haciendo necesaria la confección de los ajustes pertinentes en la planilla
inmediata siguiente.
d- Liquidación de fondos de Caja Recaudadora y
Caja Chica: Se liquidará la caja el último día hábil del mes de diciembre
para lo que las unidades responsables deberán tomar las medidas afines a efecto
de que los comprobantes de caja chica se liquiden en día hábil anterior al
cierre del Período Económico actual, no se deberán autorizar vales de caja chica
la última semana del mes de diciembre, salvo casos debidamente justificados,
para estos últimos el funcionario autorizado deberá gestionar la liquidación o
reintegro del mismo de inmediato, caso contrario se hará responsable del pago
de los importes correspondientes.
e- Control de ingresos: El control de
ingresos se establecerá conforme a lo establecido en el Clasificador General de
Ingresos para el Sector Público, el último día hábil del mes de diciembre de
cada período, el Departamento de Tesorería en coordinación con el Departamento
de Contabilidad deberán proceder a identificar las notas de crédito y debito
correspondientes de forma inmediata, propiciando los registros del caso. Salvo
casos en los que sea imposible por motivos justificados (ausencia de
información de las identidades financieras u otras) se deberán registrar la
totalidad de las notas de crédito, depósitos o notas de débito resultantes.
f- Liquidación de otros gastos: Cualquier
otro gasto no contemplado en los incisos anteriores deberá ser gestionado y
liquidado mediante el informe del caso a más tardar el la última semana del mes
de diciembre, todos aquellos contratos que por su naturaleza respondan al
principio de continuidad se liquidarán para efectos de la gestión de egresos
conforme a lo establecido en este inciso.
g- Control de inversiones: Se deberá
registrar por el Departamento de Contabilidad y Tesorería Municipal los
resultados que corresponda al cierre del ejercicio económico.
La dispensa de estos
temas serán comunicados a los ejecutores del presupuesto, contabilidad,
tesorería y aquellas oficinas involucradas con la suficiente antelación para
que sean de acatamiento obligatorio y se hará al aproximarse el fin del período
económico al mes de diciembre. La responsabilidad por incumplimiento
corresponderá a las unidades técnicas o administrativa relacionadas.
CAPÍTULO II
De la fecha de presentación de la
Liquidación
Presupuestaria ante los entes internos
y externos
Artículo 7º—El Alcalde
Municipal, deberá presentar el informe de la Liquidación Presupuestaria Anual
ante el Concejo Municipal para su aprobación, en la última semana del mes de
enero de cada año.
Artículo 8º—De la remisión del
Informe de Liquidación Presupuestaria: La Municipalidad de San Rafael,
deberá presentar el informe sobre la evaluación de la gestión institucional y
la Liquidación Presupuestaria Anual ante la Contraloría General de la República
para su aprobación definitiva, conforme con las prescripciones establecidas en
cuanto a la fecha y contenido en el plazo establecido en el artículo 105 del
Código Municipal vigente a más tardar el 15 de febrero de cada año.
CAPÍTULO III
De los requisitos
Artículo 9º—De los
requisitos y documentos para la Liquidación Presupuestaria: La Liquidación
Presupuestaria preparada por la Administración y el Alcalde Municipal, debe ser
entregada por la Autoridad Superior Administrativa para su revisión final y
aprobación por el Concejo Municipal a más tardar el 30 de enero de cada año o
día hábil inmediato siguiente, en la misma fecha establecida se debe presentar
el Informe de Liquidación a la Auditoría Interna en atención a sus
competencias. Se deberá contar con los siguientes requisitos:
a- Carta de presentación del Alcalde Municipal en
la que indique su aprobación
b- Tener el visto bueno de la Autoridad Superior
Administrativa, la cual deberá constar para todos los efectos por escrito.
c- Tener el visto bueno del señor Alcalde
Municipal.
d- Contener una explicación del grado de
cumplimiento y logros alcanzados en relación con los objetivos y metas
específicas que se definieron para el período en estudio, o bien los motivos
por los que no fueron alcanzadas. La evaluación de cumplimiento de objetivos y
metas será responsabilidad de la Autoridad Administrativa Superior, para lo que
podrá solicitar la cooperación de la unidad que considere pertinente para el
caso. La evaluación de cumplimiento se determina conforme lo que establezca
este Manual de Procedimientos y la demás normativa vinculante. Deberá estar
estrictamente apegada a lo establecido en materia de evaluación por la
Contraloría General de la República. El incumplimiento de la evaluación de la
Planificación no constituye razón para incumplir con la presentación en el
tiempo determinado de los demás requisitos.
e- La evaluación de cumplimiento de metas
alcanzadas durante el período deberá efectuarse en total concordancia con la
información financiera presupuestaria reflejada en los Informes de Ejecución
Presupuestaria, cualquier variación con respecto a los informes o del cumplimiento
de las metas, por condición especial deberá determinarse en el documento de
evaluación.
f- Detalle de origen y aplicación de fondos para
los recursos con finalidad específica cifras reales. Conforme a los modelos
establecidos y a la técnica financiera presupuestaria, los cuadros
correspondientes (hojas de trabajo y demás), serán confeccionados por el
Departamento de Contabilidad.
g- Detalle del superávit libre y específico y un
resumen del resultado de la liquidación del ejercicio. Asimismo, debe contener
un detalle del superávit libre y específico acumulado a esa fecha y
justificaciones por el no uso de los debe recursos, el documento se elaborará
por el Departamento de Contabilidad. La responsabilidad final por la no
utilización de recursos del período anterior corresponde a la Autoridad
Superior Administrativa quien podrá complementar la información que posea al
respecto y solicitar las justificaciones pertinentes a las unidades técnicas y
administrativas del caso, se deberá dar especial atención a los recursos de
superávit específico.
h- Detalle de los gastos reales según la
clasificación económica. Documento que se confecciona con la información real
presupuestaria de egresos emitido por el Departamento de Contabilidad
(Corrientes y Capital).
i- Informe de Giro de Transferencias Corrientes
y de Capital conforme al Clasificador de Egresos e Institucional vigente. Se
deberá confeccionar conforme a los requerimientos institucionales y externos
por el Departamento de Contabilidad y Tesorería Municipal.
j- Los demás informes y requerimientos deberán
ser preparados o aportados por las unidades responsables conforme a los
requerimientos internos y externos, dentro de estos: Relación de Ingresos Gasto
en Servicios Públicos, Liquidación de Deuda o Financiamiento, Conciliación de
Saldos de Caja Determinados por Contabilidad y Tesorería, Conciliaciones
Bancarias, Estados de Cuentas, Detalle de Pendiente de Cobro, Detalle de Gasto
de Cuñas y Avisos de prensa, programas de Radios y Televisión, Detalle de
Partidas Específicas, Estados Financieros y de Tesorería; y otros, el
Departamento de Contabilidad deberá velar por el cumplimiento de lo que se
establezca al respecto y tomar las medidas necesarias para cumplir en el
término prudencial con la confección de cualquier documento que se requiera
adicional a lo referido.
Artículo 10.—El Concejo
Municipal deberá tomar las medidas necesarias para que antes del 15 de febrero
del año siguiente al período en evaluación, cumpla con el análisis, discusión y
aprobación de la Liquidación Presupuestaria correspondiente. Para el efecto de
aprobación podrá disponer de las sesiones extraordinarias y ordinarias que
considere oportunas de previo a la fecha establecida. El documento deberá tomar
en consideración lo siguiente:
1- Contar con la aprobación del Concejo Municipal
conforme a los términos de Ley.
2- Un análisis de la gestión física y financiera
de la entidad municipal, que comprenderá al menos los siguientes aspectos:
a- Análisis del cumplimiento de las metas y
justificación de las desviaciones presentadas entre lo programado y lo
efectivamente logrado.
b- Análisis de los resultados de los indicadores
de gestión definidos en la “Guía para la elaboración del plan operativo anual
para las municipalidades y otras entidades de carácter municipal”.
c- Análisis del comportamiento de la ejecución de
los ingresos y egresos presupuestarios y principales limitaciones presentadas
para la buena gestión institucional y las acciones gerenciales y
administrativas tomadas.
d- La evaluación podrá además complementarse con
un análisis estadístico y financiero horizontal y vertical.
3- Se deberán adjuntar, además del informe de
ejecución presupuestaria del IV trimestre de año respectivo, los siguientes
anexos impresos y debidamente firmados por los funcionarios responsables de su
elaboración:
a- Anexo Nº 1: Matriz de Indicadores Generales,
incluida en el “Modelo electrónico del plan operativo anual”.
b- Anexo Nº 2: Liquidación del Presupuesto.
c- Anexo Nº 3: Estado del pendiente de cobro al
31 de diciembre.
d- Ejecución financiera de los recursos de la Ley
Nº 8114.
e- Saldo en caja al 31 de diciembre.
4- El “Modelo electrónico del plan operativo
anual” y el “Modelo electrónico de la liquidación presupuestaria”.
5- El Contador Municipal como digitador autorizado,
registrará a más tardar en la segunda semana de febrero de cada año; en el
Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría
General de la República, los datos correspondientes a los documentos
presupuestarios autorizados durante el ejercicio económico y cualquier otra
información requerida por el Sistema; deberá garantizar la inclusión en el
Sistema de la totalidad de las modificaciones presupuestarias aprobadas en el
período anterior. Se deberá validar la información a la liquidación conforme a
los requerimientos del Sistema de Información de Presupuesto Públicos (SIPP), a
más tardar el 14 de febrero del año siguiente al período evaluado.
6- Indicar la cantidad de variaciones al
presupuesto realizadas en el período, según el siguiente desglose:
a- Presupuesto extraordinario
b- Modificaciones externas
c- Modificaciones internas
7- El registro de información de ingresos falsa o
fraudulenta y la provocación de registros incorrectos por medio de información
indebida por funcionario alguno, será sancionado conforme a lo establecido en
la Ley de Control Interno, Ley de Administración Financiera y otra normativa
vinculante.
CAPÍTULO IV
Otros aspectos a considerar en su
preparación
Artículo 11.—Inicio
del proceso: A partir del primer día hábil del mes de enero, se dará inicio
a todas las actividades requeridas a razón de efectuar el cierre del Ejercicio
Económico anterior, que resultará en la presentación de los informes de
Ejecución Presupuestaria del IV Trimestre del año, para los Ingresos y Egresos
correspondientes. Lo anterior sin detrimento de los controles y registros
particulares que se desarrollan de manera previa para la confección de los
Informes de Ejecución Presupuestaria y Liquidación.
Artículo 12.—Cualquier ingreso que se
reciba deberá reflejarse, aunque no haya sido presupuestado, y clasificarlo de
acuerdo con el clasificador oficial de ingresos del Sector Público. Se debe
evidenciar documentalmente su fuente de origen y su justificación.
Artículo 13.—La liquidación correspondiente
a los egresos deberá ser presentada al mismo nivel de la estructura
programática (programa, subprograma, partida, subpartida según corresponde) y
de acuerdo con la clasificación de ingresos y gastos aprobada por la
Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Se deberá indicar si el
presupuesto se ejecutó sobre la base de efectivo o devengado tanto en ingresos
como en egresos con la explicación que al respecto se consideren necesarias.
Artículo 15.—Mediante el análisis del
comportamiento de los ingresos y egresos consolidados se deberá preparar un
detalle del superávit o déficit de acuerdo a los resultados del período e
indicando la condición del superávit libre o específico.
CAPÍTULO V
De los procesos, sus fechas de
ejecución
y los responsables del registro de
ingresos
Artículo 16.—En la última
semana hábil del mes de diciembre, se gestionarán y depositarán todos los
ingresos previstos de transferencias corrientes, productos financieros,
reintegros, donaciones e ingresos específicos que por ley corresponda al
período. Oficina responsable: Departamento Financiero Contable y Departamento
de Tesorería.
Artículo 17.—En la primera semana
hábil del mes de enero, se llevará a cabo la clasificación y el registro de
todos los ingresos, correspondientes al período en proceso de liquidación.
Oficina responsable: Departamento Financiero Contable.
Artículo 18.—En la primera semana
hábil del mes de enero se aplicará el sistema de presupuesto, los asientos
correspondientes al registro de ingresos efectivos del período. Oficina
responsable: Departamento Financiero Contable.
Del proceso de conciliaciones
bancarias: El
Departamento de Tesorería, elaborará y presentará durante la segunda semana de
enero los estados de Tesorería y Conciliaciones Bancarias para cada cuenta
particular, para lo que deberá comprobar la información con lo que se
establezca al respecto como medida de control por el Departamento de
Contabilidad. El estado de Tesorería se adjuntará al Informe de Liquidación
Presupuestaria, junto con las Conciliaciones Bancarias revisadas por el
Departamento de Contabilidad y estados bancarios.
Artículo 19.—Una vez realizados todos
los registros de ingresos y gastos correspondientes al período, se llevará a
cabo el proceso de conciliación en el Sistema de Contabilidad y en Sistema de
Presupuesto. Esto se hará en la segunda semana de enero. Oficina responsable:
Departamento Financiero Contable.
Artículo 20.—De acuerdo a los
resultados en la segunda semana de enero se llevarán a cabo las conciliaciones
de todas las cuentas bancarias que tiene la Municipalidad y realizar los
ajustes en el sistema que corresponda. Oficina responsable: Departamento
Tesorería.
Del detalle de superávit o déficit:
El Departamento de
Contabilidad deberá preparar y presentar un detalle del superávit o déficit de
acuerdo a los resultados del período conforme al Modelo de Resumen Final de
presentación de la Liquidación de Presupuesto, que deberá contener:
De los ingresos:
Artículo 21.—Los Ingresos
Presupuestarios se gestionarán durante la última semana del mes de diciembre de
cada año, conforme a lo establecido en este Manual de Procedimientos. El
registro final resultante deberá reflejarse mediante la confección y entrega
del Informe de Ejecución de Ingresos a más tardar el 15 de enero del año
siguiente al del estudio. El informe deberá reflejar el registro efectivo por
el Departamento de Contabilidad y Tesorería Municipal de todos los ingresos
efectivos del período en evaluación de acuerdo a la estructura presupuestaria y
los resultados del ejercicio, se elaborará un reporte de ingresos de acuerdo a
la clasificación oficial de los mismos. Oficina responsable: Departamento
Financiero Contable.
De los egresos.
Artículo 22.—Los Egresos
Presupuestarios del Período Económico anterior se registrarán conforme a lo que
corresponde a ejecución, de acuerdo a los procedimientos del Departamento de
Contabilidad y Tesorería Municipal. De acuerdo a la estructura presupuestaria y
los resultados del ejercicio. La presentación de los informes se realizará a
más tardar el 15 de enero del año siguiente al del estudio, previa revisión por
la unidad competente de previo a su entrega final. Oficina responsable:
Departamento Financiero Contable y Departamento de Tesorería.
Artículo 23.—Se debe preparar un detalle
del superávit o déficit de acuerdo a los resultados e indicando la condición
del superávit libre y específico. Esto se realizará en la segunda semana de
enero. Oficina responsable: Departamento Financiero Contable.
Del detalle de gastos reales según la
clasificación económica
Artículo 24.—De acuerdo a
los resultados del ejercicio, en la segunda semana hábil de enero, se formulará
el detalle de gastos reales según la clasificación económica. Ofician
responsable: Departamento Financiero Contable y Departamento de Tesorería.
Del informe de la subpartida de
información y publicidad
Artículo 25.—De acuerdo a
los resultados del ejercicio y como lo indica la circular 1259 emitida por la
Contraloría General de la República, en la segunda semana hábil de enero se
formulará el detalle de la partida de información y publicidad. Oficina
responsable: Departamento Financiero Contable.
Del detalle de identidades
beneficiadas con Transferencia Corrientes del ejercicio.
Artículo 26.—De acuerdo a los
resultados del ejercicio, en la segunda semana hábil de enero, se debe preparar
un detalle de las instituciones o identidades beneficiadas con transferencias
del ejercicio: Juntas de Educación, Persona Joven, Comité Cantonal de Deportes
y Recreación. Oficina responsable. Departamento Financiero Contable.
De la evaluación y comentarios sobre
el grado de cumplimiento y logros alcanzados en relación con los objetivos y
metas definidas para el período.
Artículo 27.—Una vez conocidos los
resultados económicos del período y recibidos los datos que reflejó el sistema
de información, se llevará a cabo una amplia explicación y comentarios sobre el
grado de cumplimiento de las metas fijadas para el período respectivo, en la
tercera semana hábil de enero. Oficina responsable: señor Alcalde Municipal y
Departamento Financiero Contable.
De la certificación del Superávit o
Déficit
Artículo 28.—Conocidos
los resultados del período se procede a certificar el superávit o déficit del
mismo por el Departamento de Contabilidad conforme al Modelo de Resumen Final
de presentación de la Liquidación de Presupuesto, que deberá contener en
resumen:
a) Excedente o Déficit de Ingresos: Producto de
la comparación de los Ingresos Presupuestados por Tipo General con los Ingresos
Reales.
b) Economías o sobregiros de Egresos: Producto de
la Comparación entre los Egresos Presupuestados por Tipo y los Egresos
Ejecutados.
c) Conciliación de Superávit o Déficit
resultante, entre Contabilidad y Tesorería, previa determinación de saldos
conciliados.
d) Detalle de Superávit Específico: Conforme a la
liquidación de los recursos cuyo origen se encuentra en leyes especiales,
financiamiento u otras.
e) Superávit o Déficit Resultante.
Oficina responsable. Señor Alcalde
Municipal y Departamento Financiero Contable.
De la remisión del
documento de liquidación presupuestaria al Concejo Municipal
Artículo 29.—Se remitirá
el documento debidamente revisado para conocimiento del Concejo Municipal y en
la misma fecha establecida se debe presentar el Informe de Liquidación a la
Auditoría Interna en atención a sus competencias, en el mes de enero. Oficina
responsable. El Alcalde Municipal.
Artículo 30.—Se remite el documento
para revisión y recomendaciones a la Comisión Municipal de Hacienda y
Presupuesto. Responsable el Concejo Municipal.
De la aprobación del documento de la
liquidación presupuestaria
Artículo 31.—Se remite
con el dictamen de Comisión al Concejo Municipal, el documento de la
liquidación presupuestaria para su aprobación, en la primera semana de febrero.
Oficina responsable: Comisión Municipal
de Hacienda y Presupuesto.
De la remisión de la liquidación
presupuestaria a la Contraloría General de la República.
Artículo 32.—Una vez
aprobado por el Concejo Municipal, el documento de la liquidación
presupuestaria será remitido a la Contraloría General de la República, en la
segunda semana de febrero. Oficina responsable: Secretaría del Concejo
Municipal.
CAPÍTULO VI
Régimen sancionatorio y
responsabilidades
Artículo 33.—De las
responsabilidades de suministrar información: Los encargados de los
distintos departamentos tendrán la obligación de acatar dentro del plazo de dos
días, las solicitudes de reglamento que los distintos encargados de las
gestiones realicen para el cumplimiento del presente procedimiento, el
incumplimiento de dicho plazo será considerado falta grave.
Artículo 34.—Régimen sancionatorio:
El incumplimiento injustificado de las obligaciones y conductas establecidas en
este Manual será considerado falta grave y deberá ser sancionado
administrativamente conforme a lo establecido en el artículo 151 del Código
Municipal, se deberá aplicar lo que establezca para faltas graves, el Código
Municipal, sin detrimento de las responsabilidades que establezca la demás
normativa vigente; Ley General de Control Interno, Ley de la Administración
Financiera de la República, entre otras.
Artículo 35.—Del incumplimiento en
la aplicación de sanciones: La omisión por parte de un jerarca en la
aplicación del régimen de sanciones ante incumplimiento injustificado de lo
dispuesto en este Manual de Procedimientos será considerado falta grave y se
sancionará conforme a lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
Disposiciones finales:
Artículo 36.—De la
obligatoriedad: Las disposiciones establecidas en este Manual de Procedimientos tienen carácter
de Reglamento y son de acatamiento obligatorio en lo que corresponda, para
todos los funcionarios y jerarcas de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo 37.—En todo lo no previsto en
el presente manual, respecto al régimen sancionatorio, se aplicará lo dispuesto
en el Título X “Régimen de Responsabilidad” Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 38.—De los conflictos
entre normas: En caso de conflictos de lo dispuesto en este Manual de
Procedimientos con lo establecido por la Legislación Vinculante, se aplicará lo
que determine la legislación o normativa vigente superior de la Contraloría
General de la República u Órgano Superior de Fiscalización.
Artículo 39.—De las modificaciones
a los procedimientos: En caso de cambios en la normativa vinculante o por
la existencia de nuevas técnicas o tecnología, que redunde en forma más
eficiente de lograr los objetivos planteados se deberán tomar las medidas
necesarias para la actualización de este Manual, conforme al procedimiento
seguido para su aprobación.
Artículo 40.—De la vigencia: Este
Manual de Procedimientos rige a partir de su aprobación por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 117-2007, celebrada
el lunes 10 de setiembre del 2007, por unanimidad y en firme.
San Rafael de Heredia, 13
de setiembre del 2007.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1
vez.—(84380).
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones:
a. Fondo de caja chica: Es el dinero que
se utiliza para adquirir bienes y servicios menores.
b. Empleado o funcionario: Toda persona
que preste sus servicios con la Municipalidad de Hojancha, con relación de
subordinación jurídico-laboral, quedan fuera los contratos de servicios
profesionales.
c. Encargado del fondo: Funcionario al
que la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar
los fondos de caja chica estipulados en el presente Reglamento.
d. Adelanto: Suma de dinero que se le
entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con las disposiciones
enunciadas en el presente Reglamento.
e. Liquidación del adelanto: Rendición de
cuentas que realiza el funcionario, mediante la presentación de los
justificantes que respaldan las compras realizadas.
f. Liquidación de gastos de caja chica:
Formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario
deberá solicitar el adelanto.
g. Reembolso de caja chica: Solicitud que
se realiza a la Sección de Contabilidad del reintegro de los gastos efectuados.
h. Arqueo de caja chica: Prueba de control
que realiza la Auditoría Interna de la Municipalidad, para verificar que se
cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento y que el monto de fondo
asignado concuerda con los documentos.
CAPÍTULO II
De la administración de la caja chica
Artículo 2º—Se autoriza
de acuerdo con el artículo 109 del Código Municipal un fondo de Caja Chica para
la compra de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje
de esta Municipalidad por la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones
exactos). Este fondo será asignado a la Sección de Tesorería y será
administrado por el funcionario titular de esta dependencia, en coordinación
con el titular de la Sección de Contabilidad para sus reintegros.
Artículo 3º—Se fija el límite máximo
para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma de ¢50.000,00
(Cincuenta mil colones exactos).
Artículo 4º—Si el encargado de la caja
chica se ausentara de la institución por vacaciones, permiso temporal con o sin
goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor y fuera necesaria la
utilización del Fondo, los recursos de este se traspasarán transitoriamente al
funcionario que designe el Alcalde Municipal, en coordinación con el titular de
Contabilidad. En caso de ausencia por vacaciones, permiso temporal con o sin goce
de salario, para el traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado
constará por escrito y será firmado de conformidad por ambos funcionarios, el
que recibe y el que entrega el fondo. Igual procedimiento se realizará cuando
el titular del puesto se reincorpore a sus labores.
En el caso de ausencia por caso
fortuito o fuerza mayor, para el traspaso se hará el arqueo respectivo, en
presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por escrito y será firmado
de conformidad por estos. El funcionario al que se le asigna el fondo y el jefe
de la Sección de Contabilidad. Cuando el titular del puesto se reincorpore a
sus labores se realizará el traspaso según el párrafo anterior. De los arqueos
anteriormente indicados, se remitirá copia a la Alcaldía y a la Auditoría
Interna.
Artículo 5º—La caja chica debe estar
organizada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros. Además,
dichos fondos y comprobantes deben permanecer en un lugar seguro de la oficina
del encargado, bajo llave o en una caja de seguridad.
Artículo 6º—El fondo que se establece
al amparo de este Reglamento, operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en
todo momento el encargado del Fondo tenga la suma total asignada, bien sea el
dinero efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente
cancelados, pudiendo darse una combinación de los tres casos mencionados. Dicho
fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la
adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y
aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúen de los trámites de la orden
de compra. Los desembolsos hechos por Caja Chica, se reintegran cuando el fondo
se haya agotado en un 75 %.
Artículo 7º—El funcionario encargado
de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto manejo de los
mismos, al mismo tiempo que deberá suscribir una póliza de fidelidad.
Artículo 8º—Las solicitudes de dinero
para efectuar compras se deben tramitar con el formulario denominado “Adelanto
del fondo de Caja Chica”, el cual será numerado en forma consecutiva al ser
tramitado por el encargado del fondo y contendrá la siguiente información:
a. Nombre completo, con los dos apellidos del
funcionario que recibe el adelanto, quien será a su vez el responsable de la
compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.
b. Objeto del gasto.
c. Detalle del destino que se le dará al
material o servicio comprado, cuando a criterio del encargado de caja chica
esto sea necesario.
d. Firma del funcionario responsable del fondo.
e. Código presupuestario y visto bueno de la
sección encargada del presupuesto.
f. Firma de la persona que recibe el adelanto.
g. Fecha y hora de entrega del dinero,
utilizando el sello de la Sección de tesorería.
Artículo 9º—El encargado
de la Caja Chica preparará el reembolso correspondiente en los formularios
diseñados al efecto, indicando el número de factura, la fecha, el monto, la
Dirección, Departamento o Sección que efectuó el gasto, número de la solicitud
de caja chica, el detalle del servicio, el bien adquirido y la partida
presupuestaria afectada.
Artículo 10.—La adquisición de bienes
y servicios por medio de este fondo, se hará cuando se trate de compras
menores.
Artículo 11.—Los egresos que se
realicen por Caja Chica, se tramitan a través de un formulario denominado
“COMPROBANTE DE PAGO POR CAJA CHICA”.
Artículo 12.—En ningún caso podrán
tramitarse compras de bienes y servicios por medio de estos fondos, para los
casos que se contemplan seguidamente:
a. Compra de materiales y suministros existentes
en la Proveeduría.
b. Compra de bienes y servicios por un mismo
concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.
c. Compra de bienes y servicios cuando los
documentos justificantes no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el
artículo Nº 11 del presente Reglamento.
d. Pago de sueldos, jornales y servicios
especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Artículo 13.—Sin
excepción, aquellas personas que tengan adelantos pendientes de liquidar, no
podrán solicitar un nuevo adelanto.
Artículo 14.—Los fondos de los
adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que
fueron previamente autorizados.
De las liquidaciones
Artículo 15.—Los
adelantos de dinero deben ser liquidados a más tardar dentro de los cuatro días
hábiles siguientes a la fecha de la entrega. De no hacerse así se incurrirá en
las sanciones correspondientes. Cuando haya atraso en la liquidación, el
encargado del fondo deberá comunicarlo, por medio de un memorando, de persistir
el atraso, al día siguiente, la Sección de Tesorería informara a la Alcaldía
para la aplicación de la sanción correspondiente.
Artículo 16.—Cuando un solicitante por
motivo de enfermedad o gira emergente no pudiere cancelar el adelanto dentro
del termino estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en
forma escrita, así lo indique al encargado de caja chica.
En tales casos, el primer día hábil de
su ingreso a la Municipalidad, procederá a efectuar la liquidación
correspondiente.
Artículo 17.—Para la liquidación del
adelanto que sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario que lo
solicitó, deberá indicar al reverso del formulario las razones que tuvo para no
efectuar la compra.
Artículo 18.—Los egresos que se
realicen por Caja Chica, se tramitan a través de un formulario denominado
“COMPROBANTE DE PAGO POR CAJA CHICA” y se prepara en el Departamento de
Tesorería Municipal en original y copia, las facturas o comprobantes que se
presenten al encargado de caja chica, deben reunir como mínimo los siguientes
requisitos:
a. Factura original en tinta, bolígrafo o
mecanografiada, debidamente timbrada o autorizada por la Administración
Tributaria.
b. Emitida a nombre de la Municipalidad de
Hojancha.
c. Indicar la fecha de compra.
d. Debe presentar la indicación de cancelada, por
parte de la firma proveedora.
e. Valor en números y letras (opcional).
f. No debe tener borrones ni tachaduras.
g. Indicar el detalle de la compra realizada.
h. Nombre y firma de recibido conforme en el
comprobante (funcionario que retiró el efectivo), además obligatoriamente la
firma del jefe del Departamento.
Cuando por la índole de
la compra, fuere imposible obtener los justificantes estipulados en el inciso
a), se aceptarán como comprobantes de pago los tiquetes de caja autorizados por
la Administración Tributaria.
Si la factura no posee el logotipo
debe indicarse el nombre y cédula de la persona física que suministró el bien o
servicio.
De los arqueos
Artículo 19.—El fondo de
la caja chica estará sujeta a los arqueos periódicos que realice la Dirección
Financiera y la Auditoria Interna de la Municipalidad, sin aviso previo, el
cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo
efectuare y por el encargado del fondo.
Artículo 20.—Si al realizar un arqueo
resultara un faltante, el encargado de la caja chica deberá suplirlo con sus
propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de que éste
haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere
originado el faltante, podrá considerarse falta simple o grave. De ser grave se
someterá a investigación a fin de aplicar la medida disciplinaria
correspondiente.
Artículo 21.—En el evento de que se
produzca un sobrante, deberá ser depositado, de forma inmediata, en la cuenta
corriente de la Municipalidad con crédito a cuenta general y en forma posterior
inmediata se efectuaran las revisiones pertinentes para determinar su origen.
En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante será liquidada al finalizar
el ejercicio presupuestario con cuenta a sobrantes de caja chica.
De las sanciones
Artículo 22.—Si el
encargado tramita el pago de un bien o servicio por caja chica, que no
corresponde a lo solicitado en adelanto de fondo, tanto éste como el servidor
que lo solicitó serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma
desembolsada, el día hábil siguiente al que fue detectado el hecho.
Artículo 23.—En caso de que el
encargado de la caja chica no aplique las regulaciones del presente Reglamento
será acreedor de las sanciones que establece el Reglamento Interior de Trabajo
de esta Municipalidad o cualesquiera otras, que resulten aplicables, según
nuestra legislación nacional.
Otras disposiciones
Artículo 24.—Este Reglamento
deroga cualquier disposición anterior.
Artículo 25.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda además ordenar
el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por
unanimidad.
Aprobado mediante artículo Nº 10 de la
sesión ordinaria Nº 054-007 del 14 de mayo del 2007.
27 de agosto del
2007.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 9050).—C-78065.—(84078).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61969541 4.800.000,00 31 días 21/09/2007, 22/10/2007 6,50 % Anual
Certificado emitido a la
orden de: María Eugenia Fernández Mora cédula 1-142-057 emitido por la Oficina
de Plataforma de Servicios Oficinas Centrales, ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 24 de setiembre
del 2007.—Ana Lorena Rojas Fonseca, Solicitante.—Nº 46698.—(84322).
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica.
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
61888102 2.042,00 120 días 10-05-2007 10/09/2007 4.00
% Anual
Certificado emitido a la orden de:
Ligia Ma. Rodríguez Montero, Céd-4-103-786. Emitido por la oficina BCR Barva,
ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
11 de setiembre del
2007.—Andrés Montero, Oficial de Operaciones, BCR, Barva.—(84499).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Helena María Laman Raabe, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 46152.—(83309).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis Roberto Zamora
Bolaños, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos
mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(84112).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
DIRECCIÓN DE DOCENCIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Departamento de
Registro comunica a todas las personas que realizaron trámites de
reconocimiento y equiparación de grados y títulos, en la Universidad Nacional
con Sede en Heredia, que se procederá con la eliminación de los programas y
tesis que aportaron para dicho proceso. Los interesados en retirar la documentación
tendrán como fecha máxima dos meses después de la publicación de este edicto.
Los documentos que no se retiren serán convertidos en material ilegible según
lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Archivo, N° 7202. Trascurrido
el plazo señalado la Universidad Nacional no recibirá reclamo alguno.
Información al teléfono: 277-3168.
Departamento
de Registro.—Marvin Sánchez Hernández, Director.—(O. C. Nº 25027).—C-25410.—(84541).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Elisa Prendas Garro,
cédula Nº 1-828-668, ha solicitado al INVU la reposición del título valor Nº
120 441, monto ¢188.892,00, de la cuenta corriente Nº 53140-0, del Banco
Nacional de Costa Rica, emitido el 7 de setiembre del 2007, a su nombre. Se
publica este anuncio por tres veces para oír reclamos.—San José, 24 de
setiembre del 2007.—Elisa Prendas Garro.—(84107).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a la señora Elieth
Chamorro Marenco, y al señor Luis Manuel Largaespeda, ambos mayores de edad, y
nicaragüenses, demás calidades desconocidas, que por resolución de las once
horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, dictada por
la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, se determinó
el cuido provisional en favor de las personas menores de edad Cindy María
Chamorro Marenco y Jorge Luis y Cinthya Largaespada Chamorro, por un plazo no
mayor a los seis meses. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el
medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a
la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene
en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-7410.—(84940).
Se le comunica a la señora Alicia García Aguilar y al señor Rubén Mora Mora, ambos mayores de edad y costarricenses, demás calidades desconocidas, que por resoluciones de las doce horas y treinta minutos del doce de abril, y de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril, ambas del año dos mil siete, dictadas por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, se determinó el depósito administrativo y el apoyo financiero por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social en favor de las personas menores de edad Adonis Mora García y Cristina García Aguilar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-7410.—(84941).
Al señor Virgilio Prendas Carballo, la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día primero de agosto del dos mil siete, dictada a favor de la adolescente Dalia María Prendas Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que todo niño, niña y adolescente posee el derecho a vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores se procede a revocar medida de protección de cuido provisional dictada mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete, y se ordena el retorno de la adolescente Dalia María Prendas Campos a su núcleo familiar con el fin de no violentarle su derecho a la familia, quedando los demás puntos resueltos en dicha medida incólumes. II) Refiérase el presente proceso a la funcionaria Lorelly Araya Oviedo con el fin de que le brinde seguimiento al tratamiento ordenado mediante medida de protección de tratamiento dictada mediante auto administrativo de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete. III) Notifíquese la presente revocatoria de medida de protección de cuido provisional al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan, antiguas Oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-023-2007.—Oficina Local de Golfito, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0756).—C-7410.—(84942).
A la señora Marjorie Campos Salablanca, la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y dos minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete, dictada a favor del adolescente Jorge Steven Campos Salablanca, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista que el adolescente Jorge Steven Campos Salablanca egreso del Albergue Heinz y actualmente se encuentra bajo la autoridad parental se procede a finalizar proceso de protección en sede administrativa mediante la revocatoria de la medida de protección de abrigo temporal dictada mediante auto administrativo de las dieciséis horas del día treinta de abril del dos mil siete. II) En vista de que el adolescente Jorge Steven Campos Salablanca se encuentra bajo la protección de su progenitora, se le recuerda a ésta que es obligación de los padres velar por el buen desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años de edad. III) Remítase el presente proceso administrativo al Área de Trabajo Social con el fin de que valore las condiciones del adolescente de marras al lado de su progenitora y le brinde la contención necesaria a su familia para que minimicen las conductas agresivas IV) Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan, antiguas Oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-001-2007.—Oficina Local de Golfito, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0756).—C-10920.—(84943).
A la adolescente Dalia María Prendas Campos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día primero de agosto del dos mil siete, dictada a su favor, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que todo niño, niña y adolescente posee el derecho a vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores, se procede a revocar medida de protección de cuido provisional dictada mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete, y se ordena el retorno de la adolescente Dalia María Prendas Campos a su núcleo familiar con el fin de no violentarle su derecho a la familia, quedando los demás puntos resueltos en dicha medida incólumes. II) Refiérase el presente proceso a la funcionaria Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que le brinde seguimiento al tratamiento ordenado mediante medida de protección de tratamiento dictada mediante auto administrativo de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete. III) Notifíquese la presente revocatoria de medida de protección de cuido provisional al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas Oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-023-2007.—Oficina Local de Golfito, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0756).—C-8600.—(84944).
Al señor Marvin Jesús Barrantes Sandí, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del día once de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se dictó como medida especial de protección el ingreso a ONG Hogares Crea de Costa Rica en Birrisito de Cartago, para tratamiento de rehabilitación por consumo de sustancias adictivas de su hijo Marvin Andrés Barrantes Noguera. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5070.—(84945).
A Luis Gerardo Araya Monestel, se le notifica la resolución de las quince horas del día treinta de agosto del dos mil siete, mediante la cual se ordena la reubicación de su hijo Jorge Luis Araya Villalobos en el hogar de su progenitora María Rosa Villalobos Solano, y se autorizó el egreso del Hogar Monserrat de Puntarenas donde estaba ubicado el joven Araya Villalobos. Se ordena como medida especial de protección seguimiento social y psicológico por el lapso de seis meses a fin de definir situación socio-legal de la persona menor de edad y suspender proceso de declaratoria judicial de estado de abandono en trámite en el Juzgado de Familia de Puntarenas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00011-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-6260.—(84946).
A Jorge Antonio Ulate Montero, se le comunica la resolución de las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil siete, mediante la cual se dicta como medida especial de protección el abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano Puntarenas en beneficio de la persona menor de edad Melanie Larissa Ulate Gaitán, por el plazo de seis meses que vence el día veintisiete de febrero del dos mil ocho. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5480.—(84947).
A Reiner Salas Mesén, se le comunica la resolución de las quince horas con doce minutos del dos de julio del dos mil siete, que ordenó la medida de protección de apoyo, orientación y seguimiento al grupo familiar en que permanecen las personas menores de edad Rony, Anthony, Kimberly y Reiner Esteban, todos de apellidos Salas Rojas. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00014-2007.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0756).—C-2100.—(84938).
A Ibar López Miranda y Shirley Brenes Barquero, se les comunica la resolución de las trece horas con doce minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete, que dictó la medida de protección a favor de la adolescente Angélica María López Brenes y su hija Angélica Fabiola López Brenes, consistente en ordenar su ingreso a la Asociación Atención Integral de la Madre Soltera Adolescente (Casita San José), con la finalidad de que se le brinde información, orientación y capacitación materno-infantil. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00107-97.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0756).—C-2600.—(84939).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
la señora Flor Astúa Ortega, se le comunica la resolución de las diez horas del
día siete de setiembre del dos mil siete mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el abrigo temporal de su hijo Jeferson Astúa Ortega en
una alternativa de protección Organización No Gubernamental Casa Cuna Garantía
de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia
Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5480.—(84948).
A, Leonard Roberto Samuel Reid comunica que por resolución de las quince horas del once de setiembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que la persona menor de edad Ezequiel Daniel Samuel Sealy permanezca ubicado a cargo de su hermana señorita María Samuel Sealy. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 731-00257-2003. Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-6650.—(84949).
A, Alex Marchena Obando comunica que por resolución de las trece horas del once de setiembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que la persona menor de edad Alex Donovan Marchena Suárez permanezca ubicado a cargo de su abuela paterna señora Eida Marchena Obando. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 342-043-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-6260.—(84950)
Al señor Luis Artavia Dinarte, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del doce de setiembre del año dos mil siete que ordenó medidas de prevención de la señora Mei-Ling Cascante Ha para que incorpore a su menor hija Marta Cristina Artavia Cascante al Centro de Enseñanza Especial. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa Matute Gómez 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese Oficina Local de Heredia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4680.—(84951).
Al señor Giovanni Fernández Gamboa, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete que ordenó el cuido provisional de sus hijos Anthony y Fabián Andrés ambos Fernández Garita en el hogar de los señores Zulliana Garita Alfaro y Marcos Vega Cordero. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar del niño en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Adm. 331-00061-2005. Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0756).—C-8600.—(84952).
A quien interese se hace saber que, mediante resolución de las trece horas del día veinticuatro de julio dos mil siete, “...Se resolvió primero: Se declara en estado de abandono a Abraham y María del Milagro, ambos de apellidos Matarrita Díaz, en virtud del fallecimiento de su progenitora, quien en forma exclusiva ejercía la autoridad parental sobre sus hijos. Segundo: De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) de! artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le confiere Depósito a Abraham y María del Milagro, ambos de apellidos Matarrita Díaz, bajo responsabilidad de sus tíos matemos, señores María del Carmen Matarrita Espinoza y Pedro Matarrita Díaz. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, precédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-6650.—(84953).
A los señores Ariana Alvarado Solís y Nicholas Andrew Brow, se les hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local San José Este, de las nueve horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete se resolvió: “...Primero: Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Kiany Brown Alvarado, en el hogar de su abuelo materno, señor José Fermín Alvarado Quirós, hasta por el plazo de seis meses, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada. Segundo: Se remite a los señores Ariadna Alvarado Quirós y Nicholas Andrew Brown, al Instituto de Alcoholismo y Fármaco Dependencia (IAFA) a fin de que sean valorados y reciban el correspondiente tratamiento. Se les previene su deber de asistir a las sesiones del IAFA y presentar comprobantes de su asistencia y evolución del proceso ante la Oficina Local San José Este. Notifíquese.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4700.—(84954).
Se le comunica a los señores Carlos Aguilar Luna y Lilliam Salas Vargas, la resolución de las veintitrés horas del diecisiete de julio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómanos contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad, Carlos Alberto Aguilar Salas, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no podrá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, ante éste Departamento o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-8990.—(84955).
A, Ivan Arauz Avilés, se le hace saber que, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Brindar abrigo temporal a, Jorfran Iván Arauz Galeano, en un albergue institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses. Garantícese a Jorfran su derecho a la educación... Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución”. Oficina Local, San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4700.—(84956).
A, Junior Mora Rojas, progenitor de, Mary Ana Mora Sánchez, se hace saber que mediante resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San José Este, de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, se resolvió “...Primero: Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Mary Ana Mora Sánchez, en el hogar de sus tíos maternos, señores José Ángel Sánchez Cubero y su esposa Yadira Paniagua Miranda, hasta por el plazo de seis meses, quienes deberán comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificados. Segundo: Al tenor de la recomendación de Lic. Rojas Salas y Lic. Murillo Salazar, se ordena brindar tratamiento psicológico a Mary Ana Mora Sánchez en la Caja Costarricense de Seguro Social...” Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-3900.—(84957).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos.
32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704
del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: José Ramón, cédula 3-177-043 y
María del Rosario, cédula 3-189-466, ambos de apellidos Cerdas González, Luis
Gerardo, cédula 1-754-803, María Emilia, cédula 1-559-497, Francisco, cédula N°
1-753-512, Daniel Gerardo, cédula 1-630-370, éstos de apellidos González
González y Javier González Morera, cédula 3-113-715, quienes bajo juramento de
ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos, que son los únicos herederos legítimos de quienes en vida se llamaron
María Teresa, Elisio, Ignacio, y Fabio, todos de apellidos González Morera,
bajo cuyos nombres se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa
Nº 2.426 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de
Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa
por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene
invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 29 de mayo del
2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 46616.—(84323).
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos.
32,833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704
del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: José Ramón, cédula 3-177-043 y
María del Rosario, cédula 3-189-466, ambos de apellidos Cerdas González, Luis
Gerardo, cédula 1-754-803, María Emilia, cédula 1-559-497, Francisco, cédula N°
1-753-512, Daniel Gerardo, cédula 1-630-370, éstos de apellidos González
González y Javier González Morera, cédula 3-113-715, quienes bajo juramento de
ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos, que son los únicos herederos legítimos de quienes en vida se llamaron
María Teresa, Elisio, Ignacio y Fabio, todos de apellidos González Morera, bajo
cuyos nombres se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº
2.794 de cuatro nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de
Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa
por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes y de Ivania
Patricia, cédula 1-835-657, Annia c.c. Hannia, cédula 1-782-502, Javier, cédula
1-714-887, Guisele c.c. Guiselle, cédula 1-687-207 y Silvia María, cédula
1-652-348, todos de apellidos González Meneses. Se mantiene invariable el plazo
del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones
de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del
presente edicto.
Cartago, 29 de mayo del
2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 46617.—(84324).
PROCESO ADMINISTRATIVO Y FINANZAS
La Junta Directiva del
INFOCOOP en su sesión 3.669, artículo 2.9, inciso 2,9 del 7 de setiembre del
2007, acordó reformar el artículo 6, inciso d) del Reglamento Interno de la
Junta Directiva del INFOCOOP, para que se lea de la siguiente manera: “artículo
6, inciso d) No podrá celebrarse más de una sesión ordinaria o extraordinaria
en un mismo día”. Acuerdo Firme.
Lic. Carmen Lía Guevara
Torres, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 29051).—C-9100.—(84493).
Con base en el acuerdo
2007-070-021 tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 70 del
lunes 27 de agosto del 2007, celebrada en la sala de sesiones de la
Municipalidad Vázquez de Coronado, se aprobó el siguiente ajuste en los Precios
del servicio del Cementerio, según oficio CM-818-2007 de la Secretaría
Municipal:
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL
CEMENTERIO:
Tarifa
Tipo
de derecho trimestral
¢
Sencillo 3.265,00
Doble 5.715,00
Triple 8.165,00
TARIFAS POR OTROS SERVICIOS DEL
CEMENTERIO:
Alquiler
de nichos municipales (por 5 años) 30.415,00
Permiso
para enchape de bóvedas 5.075,00
Inhumaciones
y exhumaciones-tapa sencilla (cada vez) 12.710,00
Inhumaciones
y exhumaciones-tapa doble (cada vez) 25.420,00
Traspaso
de derechos (a no familiares) 5.965,00
Permiso
construcción de bóvedas 5.075,00
DERECHOS PREESTABLECIDOS:
Impuestos
sobre construcción (cada nicho) 2.715,00
Costo
por enchape bóveda 500,00
Inhumaciones
en tierra (cada vez) 5.000,00
Reposición
de títulos (cada vez) 1.000,00
Servicio
mínimo del cementerio 500,00
De
acuerdo al artículo 74 del Código Municipal estos precios entrarán en vigencia
treinta días después de publicados en La Gaceta.
Vázquez
de Coronado, 6 de agosto del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1
vez.—(84413).
El Concejo Municipal de
Alajuela, acordó mediante el artículo 16, capítulo X, de la sesión ordinaria Nº
36-07 del martes 4 del setiembre del 2007: declarar de interés público adquirir
vía expropiación terreno ubicado en Santa Bárbara de Heredia en donde se
localiza el tanque de almacenamiento que abastece de agua potable a la
comunidad de Desamparados, según folio real Nº 4094501-000, plano catastro
H-1185164-2007.
Proceso de Acueducto y
Alcantarillado Municipal.—Ing. María Auxiliadora Castro Abarca, Coordinadora.—1
vez.—(84514).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a
la asamblea general extraordinaria CX, a celebrarse el día viernes 19 de
octubre del 2007, a las 16:00 horas en las instalaciones ubicadas en
Desamparados de Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum
requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16
de la Ley Orgánica número 4770.
ORDEN DEL DÍA
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Discusión y análisis de los informes de
auditoría externa correspondientes a los periodos 2002-2004 y 2005.
IV. Himno al Colegio.
V. Clausura de la asamblea.
La documentación estará
disponible a partir del martes 16 de octubre en las sedes de San José y
Alajuela.—Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(85529).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
CONDUCEN S. A.
Quien suscribe, Mathias Sandoval Herrera, portador de la cédula de identidad número 2-315-484, en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Junta Directiva de Conducen S. A., con fundamento en lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Comercio y las cláusulas 21 y 22 del pacto social, convoca a los socios de dicha sociedad a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las instalaciones principales y domicilio social de la empresa, en la siguiente dirección: San Antonio de Belén, provincia de Heredia, kilómetro 11.5 de la Autopista General Cañas, intersección San Antonio. Dicha asamblea se llevará a cabo en primera convocatoria el día 22 de octubre del 2007 a las 8:00 horas, el quórum lo conformará las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y las resoluciones serán válidas si se adopta con el voto de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad. En segunda convocatoria, para la que también quedan convocados los accionistas, se celebrará el mismo día y lugar pero una hora después, es decir, a las nueve horas, en este caso el quórum estará conformado por cualquiera que sea el número de las acciones representadas en la reunión y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes en la asamblea, todo según la cláusula 23 del pacto social. La agenda a tratar es la siguiente: 1) De ser necesario, designar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea. 2) Según lo autoriza el artículo 225 del Código de Comercio, reformar integralmente el pacto social, para transformar la empresa en una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones del artículo 75 y siguientes del mismo Código dicho. 3) Acordar el nombramiento de los gerentes y subgerentes para la sociedad de responsabilidad limitada resultante. 4) Acordar el nombramiento de Agente Residente. 5) Conferir poderes especiales para gestionar ante la Dirección de Tributación el cambio de naturaleza jurídica de la empresa en los libros sociales y contables y el cierre del libro de actas de Junta Directiva. 6) Retirar de circulación los certificados de acciones emitidos por la sociedad y emitir nuevos certificados de cuotas representativos del capital social. Los libros de la sociedad se encuentran en sus oficinas centrales, en la dirección indicada para ser consultados por los socios en las horas de oficina, lo que debe coordinarse con Iris Selva. De igual manera, queda a disposición de los socios, para que la conozcan y consulten, la propuesta de nuevo pacto social para la transformación de la sociedad anónima actual en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—19 de setiembre del 2007.—Mathias Sandoval Herrera, Presidente.—1 vez.—Nº 47444.—(85756).
CONDOMINIO GALICIA
De conformidad con lo que
establece la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento
Interno del Condominio Galicia, me permito convocar a la Asamblea General
Ordinaria que se realizará en el mismo Condominio el día domingo 28 de octubre
del 2007.
La primera convocatoria de la
Asamblea, se fija a las catorce horas. De no existir el quórum de ley, se fija
la segunda convocatoria a las quince horas y la última convocatoria a las
dieciséis horas, la misma se realizará con el número de propietarios presentes.
El orden del día siguiente:
1. Apertura de la asamblea
2. Aprobación del acta anterior
3. Informe de la junta
4. Aumento de cuota
5. Asuntos varios
Cierre de asamblea
Es importante su
asistencia. Recuerde que únicamente pueden asistir los propietarios. Si el
propietario no puede asistir, puede designar a otra persona mediante
Carta-Poder debidamente autenticada.—Lineth Barquero Jiménez, Presidenta.—1
vez.—(86294).
CONDOMINIO APARTOTEL
CARIARI
La Administración y Junta
Directiva del Condominio Apartotel Cariari invitan a la asamblea anual de
condominios a celebrarse el día jueves 25 de octubre del presente año en el
Condominio número 5, a las 6:30 p. m.—1º de octubre del 2007.— Katia
Oconitrillo B., Gerente General.—1 vez.—(86322).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las 12:30 horas del 20 de setiembre
del 2007, Punta Cristal S. A. vendió el establecimiento mercantil denominado, Hotel
del Bulevar a la compañía Oyster River Club S. A. El precio ha sido
depositado ante el Notario Público Adolfo Rojas Breedy, con oficina en San
José, avenida ocho, entre calles tres y cinco, edificio Breedy Abogados. Para
los efectos que establecen los artículos 479 y siguientes del Código de
Comercio, se cita y emplaza a los acreedores para que comparezcan ante el
citado notario dentro de los 15 días posteriores a la publicación del primer
edicto a hacer valer sus derechos.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—(82694).
A las 10:40
horas del día 6 de setiembre del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad denominada Grupo
Agroindustrial CB S. A.; mediante la cual se redujo el capital social de la
compañía en la suma de cincuenta y cinco mil ochocientos doce colones, mediante
reembolso a los socios en proporción a su porcentaje de propiedad en el capital
social de la empresa; y se reformó la cláusula quinta del capital social. En
cumplimiento del artículo 31 del Código de Comercio se emplaza por tres meses a
partir de la última publicación, a cualquier afectado para que se apersone ante
el Registro Público.—San José, 19 de setiembre del año 2007.—Lic. Allan
Guerrero Vargas, Notario.—Nº 45914.—(82953).
LAMINADORA COSTARRICENSE
S. A.
Laminadora Costarricense
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil
ciento sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro contable Inventarios y Balances Nº 1 de la compañía el
cual se ha extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto de 2007.—Wellerson Julio
Ribeiro, Gerente.—(83252).
PARKA Y PARKY SOCIEDAD
ANÓNIMA
Parka y Parky sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-138910, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Libro de Actas de Registro de Accionistas, Libro de
Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia de Legalización de Libros Administración Tributaria de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Presidente el señor Viliam Katona.—San
José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—Nº
47184.—(85244).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TERRAMALL CELULARES S. A.
Terramall Celulares S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-356764, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición por extravío de los 6 libros (Mayor, Diario,
Inventarios y Balances, y los 3 de Actas). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de 8
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Ólger Miguel Vargas Echeverría, Representante Legal.—(83999).
Yo, Osvaldo
González Barrantes, mayor, casado, comerciante, vecino de Grecia, Alajuela, con
cédula de identidad Nº 2-331-776, en mi condición de propietario, hago constar
que hemos iniciado la reposición del libro Registro de Compras, número
uno.—Osvaldo González Barrantes, Propietario.—(84086).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Sonia Georgina Montero
López, cédula 9-0010-0745, hago saber que el certificado de depósito a plazo
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Nº 400-01-075-132431-0, que vence
el 12 de octubre de 2007, y cuyo monto es de ¢6.450.000,00, es documento que se
ha extraviado-perdido. El titular del citado titulo valor es Sonia Georgina
Montero López.—Cartago, 14 de setiembre del 2007.—Sonia Georgina Montero López,
Solicitante.—Nº 45646.—(82141).
INVESTIGACIONES ADEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Investigaciones Aden
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de seis libros legales; Inventarios y
Balances, Mayor, Diario, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de
Accionistas y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 46814.—(84327).
INVERSIONES
INTERNACIONALES O. P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Internacionales O. P. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento ochenta y uno,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de cuatro
libros legales; Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº
46815.—(84328).
DISTRIBUIDORA DINICOY S.
A.
Distribuidora Dinicoy S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-398568, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros contables: Diario Nº 1 Mayor Nº 1,
Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término
de ocho días hábiles, contado a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Jonathan Zúñiga Rojas, Representante Legal.—(84452).
Yo Daniel Zamora
Anchía, cédula de identidad Nº 5-264-954, solicitante del giro internacional Nº
0048561 extendido a la orden de Kenex Trading S. A., girado contra el Banco
Bicsa Panamá, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 153 Agencia
Nº 2 en Alajuela centro, por un monto de $5.000.00, con fecha de emisión del 14
de marzo del 2007. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.—Daniel Zamora Anchía,
Solicitante.—(84515).
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Edgar Navarro López, cédula Nº 3-326-362 ha presentado ante
esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº
115-301-1111405609 por ¢1.800.000.00 y con fecha de vencimiento del 12-06-2007,
y CPH Nº 115-301-1111405625 por ¢1.400.000.00 con fecha de vencimiento
16-06-2007.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director de Procesos
Corporativos.—(84640).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Víctor
Manuel Sánchez Porras, cédula Nº 5-191-1000 ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 115-301-1111405371 por
¢800.000.00 y con fecha de vencimiento del 03-03-2007.—Lic. Luis Alfonso Arce
Alfaro, Director de Procesos Corporativos.—(84641).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
DE RÍO CAÑAS GUANACASTE
Yo, Olman Álvarez Peña,
cédula de identidad número 6-103-1300, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Pequeños Agricultores de Río Cañas
Guanacaste, cédula jurídica 3-002-128863. Solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas la reposición de la totalidad de sus
libros legales (seis unidades numerados como uno), los cuales fueron
extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guanacaste,
24 de setiembre del 2007.—Lic. Olman Álvarez Peña, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—Nº 46718.—(84326).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar comunica que su junta directiva, en la sesión
extraordinaria Nº 312, del 24 de setiembre del 2007, acordó:
1. Fijar el precio definitivo de liquidación del
kilogramo de miel final, proveniente del azúcar procesado en régimen de
excedentes, en ¢51.3746
Para el supuesto de la participación
del productor independiente en el valor de la liquidación de la miel final en
excedente, con fundamento en el inciso b) del citado artículo, le corresponderá
un 62,5% del referido valor, lo que corresponde a ¢32.1091 por kilogramo de
miel final, en excedentes.
2. Fijar el precio definitivo de liquidación del
kilogramo de miel final, proveniente del azúcar procesado en régimen de cuota,
en ¢49.7036. La participación del productor independiente en el referido valor
será de un 62,5%, lo que corresponde a ¢31.0647 por kilogramo de miel final en
cuota.
De conformidad con el
artículo 101 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de
Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a
más tardar ocho días posteriores a esta publicación.—Lourdes Matamoros
Retana.—1 vez.—(84486).
La Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa la Junta Directiva con
fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus sesiones Nº 309,
celebrada el 21 de agosto del 2007, y Nº 312, celebrada el 24 de setiembre del
2007, lo siguiente:
Fijar a partir del 27 de
setiembre del 2007, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios
por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar de la Zafra 2006-2007, así como los adelantos en dinero
que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada
kilogramo de azúcar de 96º de Polarización que les entreguen dentro del régimen
de Cuota.
Adelanto para el
azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por bulto de 50 kgr. |
Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol) |
¢10.600,00 ¢10.176,00 |
Adelanto
para el kilogramo de azúcar ¢127,20
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del
Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el próximo martes 09 de octubre del 2007.
Lourdes Matamoros
Retana.—1 vez.—(84487).
El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentó el señor Alan Kelso Machado tanto a título personal como de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ecodesarrollo Papagayo S. A., para constituir las sociedades denominadas:
1 |
Villa Residencial DP Dos - I - El Aceituno S.R.L. |
2 |
Villa Residencial DP Dos - II - El Aguacate S.R.L. |
3 |
Villa Residencial DP Dos - III - El Alcanfor S.R.L. |
4 |
Villa Residencial DP Dos - IV - El Cerezo S.R.L. |
5 |
Villa Residencial DP Dos - V - El Amargo S.R.L. |
6 |
Villa Residencial DP Dos - VI - El Arenillo S.R.L. |
7 |
Villa Residencial DP Dos - VII - El Balsa S.R.L. |
8 |
Villa Residencial DP Dos - VIII - El Bogamani S.R.L. |
9 |
Villa Residencial DP Dos - IX - El Bota Ramas S.R.L. |
10 |
Villa Residencial DP Dos - X - El Burío S.R.L. |
11 |
Villa Residencial DP Dos - XI - El Cachimbo S.R.L. |
12 |
Villa Residencial DP Dos - XII - El Camibar S.R.L. |
13 |
Villa Residencial DP Dos - XIII - El Canelo S.R.L. |
14 |
Villa Residencial DP Dos - XIV - El Carao S.R.L. |
15 |
Villa Residencial DP Dos - XV - El Carbonero S.R.L. |
16 |
Villa Residencial DP Dos - XVI - El Cativo S.R.L. |
17 |
Villa Residencial DP Dos - XVII - El Cedro Dulce S.R.L. |
18 |
Villa Residencial DP Dos - XVIII - El Cenízaro S.R.L. |
19 |
Villa Residencial DP Dos - XIX - El Chaperno S.R.L. |
20 |
Villa Residencial DP Dos - XX - El Colorado S.R.L. |
21 |
Villa Residencial DP Dos - I - El Aceituno S.R.L. |
22 |
Villa Residencial DP Dos - II - El Aguacate S.R.L. |
23 |
Villa Residencial DP Dos - III - El Alcanfor S.R.L. |
24 |
Villa Residencial DP Dos - IV - El Cerezo S.R.L. |
25 |
Villa Residencial DP Dos - V - El Amargo S.R.L. |
26 |
Villa Residencial DP Dos - VI - El Arenillo S.R.L. |
27 |
Villa Residencial DP Dos - VII - El Balsa S.R.L. |
Todas con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, provincia de San José, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y cuatro, de las ocho horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, visible al tomo de protocolo número tres.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(84584).
El suscrito
Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que
ante la notaría de Catalina Soto Mora y la suya, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, se presentó el señor Alan Kelso Machado tanto a título
personal como de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ecodesarrollo
Papagayo S. A., para constituir las sociedades denominadas:
1 |
Villa Residencial DP Veintidós - I – Pochote S.R.L. |
2 |
Villa Residencial DP Veintidós - II - Rajada S.R.L. |
3 |
Villa Residencial DP Veintidós - III - Nabos S.R.L. |
4 |
Villa Residencial DP Veintidós - IV - Blanca S.R.L. |
5 |
Villa Residencial DP Veintidós - V - Naranjo S.R.L. |
6 |
Villa Residencial DP Veintidós - VI - Culebra S.R.L. |
7 |
Villa Residencial DP Veintidós - VII - Iguanita S.R.L. |
8 |
Villa Residencial DP Veintidós - VIII - Junquillales S.R.L. |
9 |
Villa Residencial DP Veintidós - IX - Potrero S.R.L. |
10 |
Villa Residencial DP Veintidós - X - Manzanillo S.R.L. |
11 |
Villa Residencial DP Veintidós - XI - Hermosa S.R.L. |
12 |
Villa Residencial DP Veintidós - XII - Coyotera S.R.L. |
13 |
Villa Residencial DP Veintidós - XIII - Jobo S.R.L. |
14 |
Villa Residencial DP Veintidós - XIV - Cuajiniquil S.R.L. |
15 |
Villa Residencial DP Veintidós - XV - Nancite S.R.L. |
16 |
Villa Residencial DP Veintidós - XVI - Cruz S.R.L. |
17 |
Villa Residencial DP Veintidós - XVII - Viradores S.R.L. |
18 |
Villa Residencial DP Veintidós - XVIII - Azul Claro S.R.L. |
19 |
Villa Residencial DP Veintidós - XIX - Ventanas S.R.L. |
20 |
Villa Residencial DP Veintidós - XX - Langosta S.R.L. |
21 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXI - Surco S.R.L. |
22 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXII - Flamingo S.R.L. |
23 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXIII - Real S.R.L. |
24 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXIV - Avellanas S.R.L. |
25 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXV - Lagarto S.R.L. |
26 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXVI - Escondite S.R.L. |
27 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXVII - Negra S.R.L. |
28 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXVIII - Marbella S.R.L. |
29 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXIX - Ostionales S.R.L. |
30 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXX - Buena Vista S.R.L. |
31 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXXI - Islita S.R.L. |
32 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXXII - Contramare S.R.L. |
33 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXXIII - Corozalito S.R.L. |
34 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXXIV - Camaronal S.R.L. |
35 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXXV - Pelada S.R.L. |
36 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXXVI - Cabos S.R.L. |
37 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXXVII - Cóncava S.R.L. |
38 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXXVIII - Gallo S.R.L. |
39 |
Villa Residencial DP Veintidós - XXXIX - Cabuyales S.R.L. |
40 |
Villa Residencial DP Veintidós - XL - Tambores S.R.L. |
41 |
Villa Residencial DP Veintidós - XLI - Manta S.R.L. |
42 |
Villa Residencial DP Veintidós - XLII - Zapotillal S.R.L. |
43 |
Villa Residencial DP Veintidós - XLIII - Punta S.R.L. |
44 |
Villa Residencial DP Veintidós - XLIV - Bruja S.R.L. |
45 |
Villa Residencial DP Veintidós - XLV - Piedras S.R.L. |
Todas con un capital
social de diez mil colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito
de San Rafael, en el tercer piso de Edificio Terraforte, doscientos metros al
sur del Centro Comercial Multiplaza, provincia de San José, todas con un plazo
social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número treinta y
cuatro-ocho, de las doce horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil
siete, visible al tomo de protocolo número ocho de la notaria Catalina Soto
Mora.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg,
Notario.—1 vez.—(84585).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-06/07-G.E. de fecha 15 de agosto del 2007, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 20
Revocar al Ing. Roberto José Rivera Gallegos, la ejecución condicional de la sanción, en vista de que ha sido imposible su localización y aplicarle la sanción, según fue establecida originalmente.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5551).—C-4255.—(85177).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46037.—(83051).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Camino a La Legua Pitaleña S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46038.—(83052).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Distribuidora Sidkenu Dos Mil Siete Sociedad Anónima, el día veintiocho de agosto del dos mil siete. Capital: sesenta mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente cualquiera de ellos.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 46039.—(83053).
Se hace saber que por escritura número doscientos setenta y siete visible al folio ciento setenta y ocho frente, del protocolo tomo número veinte, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada Kenmotec Desarrollo Tecnológico Avanzado de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cinco dos seis seis. Se realiza cambio de domicilio social y nombramientos de junta directiva.—San José, a las diecisiete horas, veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 46040.—(83054).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Brujo Azul S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas quinta y octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 46041.—(83055).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Poeta Feliz S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas quinta y octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 46042.—(83056).
Eduardo González Barrientos y Cristina Barrientos Solano, constituyen Tambor Adventure Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación. Escritura otorgada a las diez horas del quince de setiembre del dos mil siete, ante los notarios Elizabeth Mora Arguedas y Franklin López Ramírez.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46043.—(83057).
Erica Diane Noymer y David Martín Wilson, constituyen Sol Isidro Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las quince horas del diecinueve de setiembre de dos mil siete, ante los notarios Elizabeth Mora Arguedas y Franklin López Ramírez.—San José, 19 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46044.—(83058).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, los señores Rita María de Jesús Delgado Alfaro y Wálter Martín Delgado Alfaro, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Rita María de Jesús Delgado Alfaro. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez horas, cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Alajuela, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 46048.—(83059).
Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento setenta y tres del tomo octavo de mi protocolo, de las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Ferrepalma S. A. Cuyo capital social quedo suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Diego Fernández Quezada. A su vez, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número ciento setenta y cinco del tomo octavo de mi protocolo, de las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, la compañía Alineamientos Autocentro S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Asimismo por escritura número ciento sesenta y seis del tomo octavo de mi protocolo, de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones A B C & L Q S. A. Cuyo capital social quedo suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Andrés Badilla Castillo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 46049.—(83060).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Muebles Conceptuales R. M. S. A. Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito décimo Hatillo, Hatillo Uno, casa quinientos treinta y siete. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: construcción, remodelación y diseño de todo tipo de muebles. Presidente: Rodolfo Morales Rodríguez.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 46099.—(83093).
Por escritura que autoricé hoy, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de Hexton Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 46113.—(83094).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Seguridad del Agro S. A., donde se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, veintiocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 46114.—(83095).
Mediante escritura pública número ciento setenta y uno-seis, otorgada a las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: Inversiones Santander Cuatro D Sociedad Anónima, Inversiones Santander Noroeste Sociedad Anónima, Inversiones Santander I.S.O.C Oeste Cinco Sociedad Anónima, Inversiones Santander I.S.S.T Suroeste Tres Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representada por el presidente, y secretario; y con el objeto del comercio en general.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 46116.—(83096).
Por esta escritura número 033-03, del tomo 3 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada PHD Lagunas del Sol del Pacífico S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ochenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 46119.—(83097).
En esta notaría, se procede a protocolizar actas de asamblea general de socios de las sociedades Corporación Vingt Six de Auril S. A., Corporación Dix Huit de Juillet S. A., Agrícola Bella Vista La Palmera de San Carlos S. A., Corporación Vingt Six de JuilletT S. A., se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y la sociedad Urbanizadora Puruses S. A., se reforma la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 46120.—(83098).
La sociedad Inversiones B.A de Grecia S. A., y la sociedad Distribuciones Bolar Limitada se fusionan por el método de absorción prevaleciendo la segunda. Escritura otorgada en Grecia, a las 12.00 horas del día 17 de setiembre del 2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 46121.—(83099).
Ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó Compañía Díaz, Chavarría y Asociados Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 46123.—(83100).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento veintinueve-catorce, otorgada en mi despacho a las diecisiete y treinta horas del once de setiembre del año en curso, Juan José Sánchez Vega, Rosa Alba Sánchez Rivera, Everardo Araya Hernández y Asdrúbal Rivera Sánchez; constituyeron la entidad denominada Vehículos & Transportes del Surco V T D S Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, contiguo a la Estación de Servicio. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: adquisición y administración de vehículos automotores, maquinaria y equipo. Bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 11 setiembre del año 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46124.—(83101).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento treinta-catorce, otorgada en mi despacho a las diecisiete y cuarenta y cinco horas del once de setiembre del año en curso, Juan José Sánchez Vega, Rosa Alba Sánchez Rivera, Everardo Araya Hernández y Asdrúbal Rivera Sánchez; constituyeron la entidad denominada Administradora & Servicios Del Surco A S D S Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, contiguo a la Estación de Servicio. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: administración de empresas, asesoría y capacitación en recursos humanos. Bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 11 setiembre del año 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46126.—(83102).
Libia Herrera Zamora, protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Kostaital-Fuenqvag S. A. Se otorgan poderes y se modifica la razón social para que en adelante se denomine Kostaital y Amigos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kostaital y Amigos S. A. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil siete.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46132.—(83103).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Transporte para el Turismo Garosa S.R.L., domicilio San José; capital suscrito y pagado; plazo cien años; objeto comercio en general; gerente, y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 46134.—(83104).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Kuerda y Kampanario CC Sociedad Anónima, Serka Enrroscada SK Sociedad Anónima, Manatiales y Pantanos MPC Sociedad Anónima, Cumbres Sijilosas Sociedad Anónima, Amapollas Divisorias ADS Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 46135.—(83105).
En esta notaría, por escritura de las diecisiete horas del trece de julio del año en curso se constituyó la sociedad Centro Turístico El Refugio Finca Cuatro S. A. Presidente; Ernesto Guerrero Martín.—San José, 23 de agosto del año 2007.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 46137.—(83106).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada, a las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil siete ante mí, en San José se constituyeron cinco sociedades anónimas, cada una de las cuales tendrán como denominación social el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis, añadiendo como aditamento las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., que es nombre de fantasía, todas con domicilio en Heredia, presidenta Nikole Amerling Quesada, secretaria: Sofía Zumbado Amerling, ambas son apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—San José, dieciséis horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil siete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 46138.—(83107).
Por escritura otorgada, ante mí hoy se constituye una sociedad anónima, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social debidamente suscrito y pagado.—19 de setiembre del 2007.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 46139.—(83108).
Juan Diego Mena Rodríguez y Nidia María Carballo Gamboa constituyen la sociedad: Cirugía Oculoplástica D.D.C S. A. Plazo social: 99 años, domicilio: San José, objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada en San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 46140.—(83109).
Alfonso Mora Rodríguez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Condominio Diego Francisco Wayquima Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas cincuenta minutos del primero de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 46141.—(83110).
Ante esta notaría comparecieron los señores Jorge Eduardo Castro Marichal, Félix Rolando Brenes Briceño, Alexander José Brenes Guzmán y Victoria Guzmán Guzmán, conocida como Victoria Marichal Solís para constituir la sociedad denominada Tecnológica Comercial Marichal T C M Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: El Roble del distrito de San Antonio del Tejar cantón Central Alajuela, doscientos metros al oeste y setenta y cinco al sur de la plaza de deportes. Siendo el socio Jorge Eduardo Castro Marichal, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Batán, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 46147.—(83111).
A las dieciséis horas, del día de hoy, se constituyó la sociedad BMR Group S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, objeto comercio en general.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Braulio Quirós Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 46148.—(83112).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada: Vía Alterna de Orotina Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con la representación social.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 46149.—(83113).
Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo y Planificación Ambiental Consultores Deplam Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: distrito Llorente del cantón de Flores, ciento setenta y cinco metros norte y veinticinco este de la escuela de Llorente, provincia de Heredia. Objeto: la prestación de servicios en general.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Arturo Chaves Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46153.—(83114).
Por escritura otorgada ante mí, Aurelio Solano Morales y Karla Gamboa Sanabria, constituyen la sociedad es Rekar del Oeste Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente Aurelio Solano Morales.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 46154.—(83115).
Por escritura otorgada ante mí, Aurelio Solano Morales y Karla Gamboa Sanabria, constituyen la sociedad es Sueño Dorado del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente Aurelio Solano Morales.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 46155.—(83116).
El suscrito notario Óscar Enrique Chinchilla Mora, manifiesta que por escritura otorgada ante esta notaría, el día quince de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos de Compresores Sociedad Anónima.—Desamparados, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46156.—(83117).
Por escritura número ciento tres, otorgada en esta notaría, a las quince horas con quince minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil siete, se modifica la cláusula duodécima (representación) del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Caballo de Hierro del Este S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 46159.—(83118).
Por escritura otorgada, ante esta notaría a las 11:00 horas del 30 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Sueños de Ballena S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Zapote, trescientos este, cincuenta norte de la Universidad Veritas.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 46160.—(83119).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:30 horas del 30 de agosto del 2007 se constituyó la sociedad Altos de Vergel Ecológicos S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Zapote, trescientos este, cincuenta norte de la Universidad Veritas.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 46161.—(83120).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del catorce de setiembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lyns de Bleu Sociedad Anónima (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil-ochocientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó: (i) nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente y (ii) modificar las cláusulas quinta y décimo primera del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 46162.—(83121).
Por escritura número 16 otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 del 01 del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Siglo Veintiuno J M Fashion S. A. Presidente: Jessy Ariel Gutiérrez Montiel.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 46163.—(83122).
Por escritura número 108 de las 15 horas del 18 de setiembre, 2007 se constituyó en el tomo 8 de mi protocolo: Inmobiliaria El Roble S. A., capital social: ¢10.000,00; plazo social: 99 años, siendo su presidente: Carlos Stradi Granados, cédula: 1-663-636, el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 46164.—(83123).
Ante mí a las 16:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Orvitec Motor S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 46166.—(83124).
Ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Entertainment Box S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—Belén, Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 46167.—(83125).
Ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se modificó cláusulas de la sociedad Corporación Saint Patrick Sociedad Anónima, y se nombra secretario.—Belén, Heredia, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 46168.—(83126).
Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas cincuenta y seis minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Trescientos Seis Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46169.—(83127).
Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Trescientos Cinco Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46170.—(83128).
Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas cuarenta y dos minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Trescientos Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46171.—(83129).
Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas treinta y dos minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Trescientos Tres Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46172.—(83130).
Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas veintitrés minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Trescientos Dos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46173.—(83131).
Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Trescientos Uno Sociedad Anónima. Capital Social: suscrito y pagado; Domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46174.—(83132).
Por escritura otorgada en San José a las dieciocho horas cincuenta y ocho minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Doscientos Seis Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46175.—(83133).
Por escritura otorgada en San José a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Doscientos Cinco Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46176.—(83134).
Por escritura otorgada en San José a las dieciocho horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Doscientos Cuatro Sociedad Anónima. Capital social, suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46177.—(83135).
Por escritura otorgada en San José a las dieciocho horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Doscientos Tres Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46178.—(83136).
Por escritura otorgada en San José a las dieciocho horas cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Doscientos Dos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46179.—(83137).
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Doscientos Uno Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46180.—(83138).
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Seis Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46181.—(83139).
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Cinco Sociedad Anónima. Capital social, suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana, Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46182.—(83140).
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas veintinueve minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46183.—(83141).
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas veintitrés minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Tres Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46184.—(83142).
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Dos Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46185.—(83143).
Por escritura otorgada en San José a las diecisiete horas cinco minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Altos de Santa Ana Ciento Uno Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado; domicilio social: Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carolina Sánchez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46186.—(83144).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Blue Ferns Lake Limitada, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número 3-102-474459; mediante la cual se reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 46187.—(83145).
La sociedad Superservicio M.C. Costanera Sur Sociedad Anónima, reforma la cláusula de la administración. Se otorga escritura ante la notaria Katthya de la Peña Rojas en Alajuela a las veinte horas del trece de setiembre del año dos mil siete.—Alajuela, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46188.—(83146).
Que ante la notaria pública, Dennia María Fernández Morales, por escritura pública, de las 10:00 horas, del 11 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad denominada: Inversiones y Seguros M&C Sociedad Anónima, por los señores, Javier Martínez Padilla y Alonso Calvo Pardo.—Lic. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 46189.—(83147).
Por escritura otorgada ante mí se ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía MTC Group (Water Treatment Cr) Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento: 19 de setiembre del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 46190.—(83148).
Ante esta notaría se protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Viajes Unidos Sarityca Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se reforma la cláusula del domicilio social.—Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46192.—(83149).
Por escritura pública Nº 47 de las 18:00 horas del 30 de enero del 2007, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: 100 años. Presidenta: Jessica María Hernández Quesada.—San José, 18 setiembre del 2007.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46193.—(83150).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del cinco de julio de dos mil siete, se modificó el estatuto de la sociedad denominada Best Brothers Fy F Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil siete.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 46199.—(83151).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Commonwealth Ventures Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 46200.—(83152).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 17 de setiembre 2007, se constituyó la sociedad denominada Consultores Nuevos Eforos Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 46201.—(83153).
A las diez horas del día veinte de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Melissa Bolaños Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de setiembre de dos mil siete.—Lic. Yaroly Colé Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 46202.—(83154).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Thiberea Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y un mil cero cincuenta, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las diez horas con veinticinco minutos del día veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 46208.—(83155).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fsuno Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y un mil cero setenta y tres, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente de la sociedad y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 46209.—(83156).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Best Harbour Management Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente de la sociedad y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 46210.—(83157).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada North Atlantic Services Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se nombra como nuevo gerente a la señora Gabriela Aragón Sáez.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 46211.—(83158).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de junio de dos mil siete se constituyó la sociedad Otoacústica Medical Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, siete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 46212.—(83159).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 7:00, 8:00, 9:00, 10:00 y 11:00 horas del 18 de setiembre del 2007, se constituyeron las sociedades anónimas Regency Capital Investments S. A., Royal Comerse and Management Group S. A., Northmar Assets and Holdings Group, S. A., Importadora Textil Promotex S. A., y Promotex Global Group S. A., respectivamente.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46213.—(83160).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 13:00 horas del día 31 de agosto del 2007 y a las 9:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Brueton Ligne Sociedad Anónima y Auroramax Gallaxy Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46214.—(83161).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 18 setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Inversiones Akak de Alajuela S. A., en la que se nombran: presidente de la junta directiva, fiscal y reforma la cláusula cuarta, en cuanto a capital social.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46215.—(83162).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de setiembre de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Union Pak de Costa Rica Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de setiembre de 2007.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 46216.—(83163).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 19 de setiembre del 2007 se constituyó la sociedad denominada Creditools Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Credi Herramientas Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 46217.—(83164).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Abru del Pacífico S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 7:00 horas del 18 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 46218.—(83165).
Ante este notario, al ser las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Sesenta, Sociedad Anónima, donde se acordó cambiar el presidente y secretario de la junta directiva, reformar la cláusula sétima y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 46219.—(83166).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día de hoy, Biaggio Alfredo Grosso Antonini, Nubia Lara Valenzuela, Julián Álvarez Ojeda, Julián Eduardo Álvarez Guerra, Eugenio Serafíni Barbieri, Walter Serafini Porco, constituyen la sociedad denominada Inversiones Metropolitana Cero Siete Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: industria y comercio en general. Capital: cincuenta millones de colones. Presidente el socio Julián Álvarez Ojeda.—San José, 9 de agosto del 2007.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 46220.—(83167).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día de hoy, Biaggio Alfredo Grosso Antonini, Nubia Lara Valenzuela, Julián Álvarez Ojeda, Julián Eduardo Álvarez Guerra, Walter Serafíni Porco, constituyen la sociedad denominada Inversiones Central Cuarenta y Siete Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: industria y comercio en general. Capital: cincuenta millones de colones. Presidente el socio Julián Eduardo Álvarez Guerra.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 46221.—(83168).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día de hoy, Biaggio Alfredo Grosso Antonini, Nubia Lara Valenzuela, Julián Álvarez Ojeda, Julián Eduardo Álvarez Guerra, Walter Serafini Porco, constituyen la sociedad denominada La Esquina del Chancho Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: industria y comercio en general. Capital: cincuenta millones de colones. Presidenta la socia Nubia Lara Valenzuela.—San José, 10 de agosto del 2007.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 46222.—(83169).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del 20 de setiembre de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Fiore Di Olivo Sociedad Anónima. Se modifica cláusula octava y se nombra junta directiva.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 46223.—(83170).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del 18 de setiembre de dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Golden Oaks Estates Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera.—San José, 19 de setiembre de 2007.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—Nº 46224.—(83171).
He protocolizado acta de las sociedades de esta plaza cuya razón social es Naxos Kalloni Inc. S. A. y Naxos Askeli Inc. S. A., en la cual se modifica el domicilio de la empresa.—San José, 20 de setiembre del, 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46226.—(83173).
La suscrita notaria hace constar que mediante acta número tres de la sociedad denominada Gómez y Gómez de Cartago, se modifica la cláusula octava de los estatutos de dicha sociedad, siendo que la administración de esta será por una junta directiva integrada por un presidente, un tesorero, un secretario y dos vocales. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponderá al presidente quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme las disposiciones contenidas en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Iguales facultades tendrán el tesorero, secretario y dos vocales, siempre y cuando actúen conjuntamente. Los miembros de la junta directiva son nombrados durante todo el plazo social establecido para la sociedad. Dicha acta se protocolizó en escritura número ciento quince del tomo tercero de esta notaría.—Cartago, diez de mayo de dos mil siete.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 46227.—(83174).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Sesenta Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 46228.—(83175).
Por escritura pública número ciento sesenta y dos, del tomo octavo, el día 16 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Las Argelias Sociedad Anónima. Domiciliada en Cañas, Barrio Las Cañas, casa B seis, Guanacaste. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 46229.—(83176).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Lilirebeca de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, con un capital social de diez mil colones, representada por su presidente y vicepresidente Hazel Rebeca Díaz Vallejos y Eylin Lilliana Venegas Palacios, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 46231.—(83177).
Por protocolización efectuada, a las once horas del diecinueve de setiembre del año dos mil siete, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cien Mil Diez S. A., se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46237.—(83178).
Por protocolización efectuada a las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil siete, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Palacio Eseranto S. A., se modifica la cláusula primera y quinta del pacto social, se adiciona cláusula decimocuarta.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46238.—(83179).
Por escritura pública número ciento veintinueve, otorgada en mi despacho a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la firma: Condominio Belén Siete a Los Monegros S. A., por virtud de la cual renuncian directivos y fiscal, se nombran nuevos y se reforma cláusula sétima sobre administración.—Grecia, 18 de setiembre 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 46241.—(83180).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y nueve, otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil siete se constituyó la sociedad Nyfcon Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Se procedió a nombrar junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Norberto Antonio Mora Rojas. Es todo.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 46242.—(83181).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y seis, otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Fantasía Floral Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Se procedió a nombrar junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jonathan Oviedo Cerdas. Es todo.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ángel Garro Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 46243.—(83182).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Indo Producciones Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda, cuarta y octava del pacto social.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rosibel Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 46246.—(83183).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a 12:00 horas del 17 de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rambutan Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y se otorga apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 46250.—(83184).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, N° 118 de las 13:00 horas de 14 de setiembre del 2007, se constituyó Inversiones y Desarrollos S.H.C. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta Sonia Héctor Contreras. Domicilio social: Pavas, Rohrmoser, de la Embajada Americana cuatrocientos metros oeste, San José.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 46254.—(83185).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, Nº 119 de las 13:30 horas de 14 de setiembre del 2007, se constituyó Ganadera e Inmobiliaria F.H. de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta Sonia Héctor Contreras. Domicilia social: Pavas, Rohrmoser, de la Embajada Americana cuatrocientos metros oeste San José.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 46255.—(83186).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Diseñor y Dibujos Narváez y Vargas S. A., en la que se sustituye tesorera y se reforma cláusula octava.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 46256.—(83187).
Mediante escritura número 313, del tomo 6 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Romerolo S. A.—Guadalupe, 8 de agosto del 2007.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 46258.—(83188).
En escritura N° 2-167 otorgada, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó: Jacó del Rey Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 46259.—(83189).
Mediante escritura número 320 del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-496497 S. A.—Guadalupe, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 46260.—(83190).
Por escritura de las 9:00 horas del 11 de marzo del 2002, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Quesada Mora S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de marzo del 2002. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Centro, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Olman Briceño Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 46261.—(83191).
Ante esta notaría, el
día de hoy, Rafael Alberto Zamora Zamora y Silvia María Zamora Zamora,
constituyen AL-SI Hermanos Sociedad Anónima.—Alajuela, once horas del
seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Selma Alarcón Fonseca, Notaria.—1
vez.—Nº 46262.—(83192).
Por escrituras otorgadas ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Green Dinosaur y Quintas Río Piedras, Sweet Cherry todas Sociedad Anónima. Donde se modifica el nombre, domicilio, administración y cambia junta directiva.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 46263.—(83193).
Por escritura otorgada en Cartago, a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Desarrollo de Inversiones MA.SER.PA MSP S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 46264.—(83194).
Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Diversos MA.SER M Y S de Montealto S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 46265.—(83195).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Ganesha de Anamá Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, avenida 2 y 6, calle 17, casa 285.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46266.—(83196).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Takeyu S. A., Kenny Carmona Gómez, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 46269.—(83197).
Por escrituras otorgadas, ante este notario, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías Loma Property Management L.P.M. LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Punta Achiote Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; y Condominios Villa Guapinol TR Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 46270.—(83198).
Por escritura otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Galea Plateada D F S Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las nueve horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 46271.—(83199).
Por escritura otorgada hoy, a las 12:10 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Buena Esperanza Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 46280.—(83200).
Por escritura otorgada, hoy a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Crystal Sands Of The Pacific Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 46281.—(83201).
Por escritura número ciento veinte, del tomo cuarto, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 11 horas 35 minutos del 10 de setiembre del año 2007, se constituyó Specialist Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 19 de setiembre.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 46284.—(83202).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SP Mil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula sexta de administración, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, veintiséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46285.—(83203).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Valley Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma parcialmente la cláusula octava del pacto social.—Cartago, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—Nº 46287.—(83204).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Colegio Universitario Santander Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital social 50.000 colones.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 46288.—(83205).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Colegio Universitario Fray Luis de León Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital social 50.000 colones.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 46289.—(83206).
Por escritura otorgada, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Castillo Creado Por Dios S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 46290.—(83207).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, José Fabio Madrigal Cascante y Rafael Ángel Madrigal Víquez constituyeron Avícola Sifón JRL S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente a la cría, engorde y desarrollo de aves, ganado vacuno, porcino y caballar. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: seiscientos mil colones, representado por 600 acciones de un mil colones cada una de ellas. Presidente: José Fabio Madrigal Cascante.—San Ramón, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 46291.—(83208).
Fernando José Martines Rodríguez y Alexander Martínez Gutiérrez, constituyen la sociedad Obras y Construcciones Martínez y Asociados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 12 de setiembre del 2007. Se nombran presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(83221).
Erick David Pacheco Hernández, y Randall Alberto Jara Méndez, constituyen la sociedad Cutting Edge Solutions Sociedad Anónima, por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 14:30 horas del 11 de julio del 2007. Se nombran presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(83222).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad Kyra Chez Aman S.R.L.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(83228).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad MC S. A., por la cual se reforma cláusula quinta de los estatutos.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Édgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(83229).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, sexta: de la administración: presidente, secretario, representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, de la sociedad de esta plaza Biorganic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110773. Presidenta: Maybel Santos Velásquez, secretaria: Carolina Dada Santos.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(83230).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las siete horas con quince minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, contiguo al Hotel Bosques de Chachagua, denominada Corporación M B T Costa Rica S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(83235).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 12:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Vistas del Jacob FMP Doce S. A., se reformaron las cláusulas segunda, domicilio, sexta administración, se nombró presidente.—Belén, Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(83237).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 11:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Vistas del Jacob JKL Cuatro S. A., se reformaron las cláusulas segunda, domicilio, sexta administración, se nombró presidente.—Belén, Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(83238).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Vistas del Jacob GHI Tres S. A., se reformaron las cláusulas segunda, domicilio, sexta administración, se nombró presidente.—Belén, Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(83239).
Aumento del capital de la sociedad Agentes de Mercadotecnia AMECSA, aumento de capital social hasta ¢ 310.000.000,00, y cambio de representación.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(83241).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siet, se constituyeron tres sociedad limitadas denominadas Leave Your Worries Behind Ltda., Dancer In The Dark Ltda. y Plenty of Surprises Ltda. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(83244).
Por escrituras otorgadas, ante la suscrita notaria, a las 8:00, 8:15, 8:30 y 9:00 horas de hoy, protocolicé actas de las sociedades Serfidelfo Asociados S. A., SFF Fides Forum S. A., Servicios Fiduciarios del Foro S. A., y Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A., mediante las cuales se reforma la cláusula segunda de los estatutos de cada sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(83245).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las diez horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Transacciones Inmobiliarias K de Costa Rica S. A. y Sernat Volca S. A., mediante las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Sernat Volca S. A., la que reforma las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(83246).
El suscrito, José Duarte Sibaja, mayor, casado, notario público con oficina en San José, cédula Nº 1-506-106, carné: 16309, modifica el pacto constitutivo de la sociedad Canbella de los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-395597, para hacer constar que su domicilio actual será: Santa Cruz Guanacaste, El Llano contiguo a la Estación de Servicio Oasis.—San José, 21 de setiembre de 2007.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(83248).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2007, la sociedad Roca del Oriente CR S. A., reforma la cláusula décima sétima y vigésima segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(83249).
El suscrito notario, José Duarte Sibaja, mayor casado, con oficina en San José, cédula Nº 1-506-106, carné 16309, modifica el pacto constitutivo de la sociedad PLG Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-496650, para hacer constar que su domicilio social actual será: San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Itscatzu, local doscientos tres.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(83250).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 17 de julio del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Atardecer Contraluz S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(83251).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las San José, a las nueve horas del día seis de setiembre de dos mil siete, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Dabney Enterprises D.E.S.A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos veintiocho, la cual deberá leerse en adelante como: “Se modifica a partir de hoy la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza, la cual deberá leerse en adelante como: “Sexta: De la administración: Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El poder incluye la potestad de sustituirlos total o parcialmente, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo”.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(83255).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Costa Development and Investments del Trópico Centroamericano C.D.I.D.T.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y nueve, la cual deberá leerse en adelante como “Sexta: De la administración: Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El poder incluye la potestad de sustituirlos total o parcialmente, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo”.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(83256).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Desarrollos Agrícolas Umaña Leiva de PZ Sociedad Anónima. Presidente: Luis Guillermo Umaña Leiva. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—San Isidro de El General, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46074.—(83258).
Por escritura otorgada aquí, ante el suscrito, a las once horas de esta fecha, se funda la sociedad Seguridad y Vigilancia Valgar S. A., con domicilio en Río Frío de Sarapiquí. Capital social: totalmente inscrito y pagado. Presidente: Luis Ángel Valencia García.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 46232.—(83259).
Por escritura doscientos diez, tomo uno, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del lunes diecisiete de setiembre del dos mil siete, los socios Mariela Patricia Vega Vega, con cédula de identidad número uno-novecientos noventa-ciento quince, y Maurizio Alberto Di Leoni Escalante, con cédula de identidad número uno-setecientos noventa y dos-seiscientos, constituyen Asesores de Organizaciones de Bienestar Social A S E S O B S Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente, ostentando la representación judicial y extrajudicial, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 46233.—(83260).
Por escritura otorgada ante la notaría, a las diecisiete horas del veinte de junio del dos mil siete, Juan Pablo Gutiérrez Vindas, Xenia Mayela Quirós Barquero, constituyen la sociedad Servicios Técnicos Electromecánicos Sociedad Anónima. Juan Pablo Gutiérrez Vindas, como presidente, y Xenia Mayela Quirós Barquero, secretaria. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución. Escritura otorgada en Grecia, el dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46234.—(83261).
Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, compareció William Víquez Oviedo, Carlos Alfaro Solís y José Ramich Ramírez Alpízar, protocolizaron acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de compañía denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, y se reforma la cláusula sétima, renuncia el secretario de la junta directiva, el presidente y el secretario con todas las facultades.—Grecia, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 46235.—(83262).
Por escritura otorgada en Grecia, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron José Ramich Ramírez Alpízar y Ana Patricia Alfaro Álvarez, constituyeron Alike de Grecia Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagados. El objeto de dicha sociedad será la compra y venta de propiedades, así como el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, etc. El presidente el señor José Ramich Ramírez Alpízar, con todas las facultades.—Grecia, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 46236.—(83263).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Euro Loft Ocho Real Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la totalidad del consejo de directores, la fiscalía y al agente residente, y la cláusula octava: de la administración.—San Pedro de Montes de Oca, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 46273.—(83264).
El día de hoy, a las nueve horas, las señoras Rose Mary Holst Quirós y Ángela Quirós Vargas, constituyen una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma: Rose Mary Holst Quirós.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 46274.—(83265).
El día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Pozos y Bombas Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y agente residente. Presidente: Manrique Ortiz Albarracín.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 46275.—(83266).
Ante esta notaría, por escritura otorgada al San José, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Pacific Development Incorporation P.D.I.S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro, la cual deberá leerse en adelante como: “Sexta: de la administración: Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El poder incluye la potestad de sustituirlos total o parcialmente, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo”.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(83389).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día cinco de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Paracas Developers Paracas P.D.P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta, la cual deberá leerse en adelante como “Sexta: de la administración: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El poder incluye la potestad de sustituirlo total o parcialmente, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo”.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(83390).
Protocolización de Inmobiliaria Amel S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, sétima y décimo tercera del pacto constitutivo, y se adiciona la cláusula décimo cuarta. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(83392).
Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del año en curso, se constituyó Apartotel Don Francisco Sociedad Anónima. Objeto: hospedaje turístico. Domicilio: Guachipelín, Escazú. Plazo: 100 años.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(83394).
Ante mí, se constituyó la compañía denominada Grupo Tres J Soluciones Integrales en Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con un capital de quince mil colones, representados por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, firmadas por el presidente y el secretario.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(83398).
El suscrito, Édgar Guardiola Aguirre, notario, hace constar que ante mi notaría, se ha constituido Grupo Upala PG Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Corresponde a la presidenta Olga Calvo Briceño, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar separada o en conjunto. Objeto: el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, al ser las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. Édgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—(83406).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, el día veinte de setiembre del dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Favela Investments INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(83412).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, el día veinte de setiembre del dos mil siete, a las ocho horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Maytreanor Group Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(83413).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día veinte de setiembre del dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Portview Development INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(83414).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, el día veinte de setiembre del dos mil siete, a las nueve horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Bayona Investments INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(83415).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó Omar Cordero E Hijos S. A. Capital Social de sesenta mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—(83419).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Altos de Selva Negra S N Limita, nombre de fantasía.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—(83456).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 25 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servicios Hidráulicos Costa Rica Limitada. Presidente: Gerardo de Jesús Chaves Láscares.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(83459).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Pachi Limitada. Presidenta: Francisca Hortensia Sandoval Abello.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(83461).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Rafa’s R Y R Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Salazar Ugalde.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(83463).
Por escritura otorgada ante la Lic. Viviana Vargas González, en Heredia, a las trece horas del día diecisiete de setiembre del dos mil siete, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ribers Equipos de Cómputo Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima, se nombran nuevos representantes.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(83594).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 19:30 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada PROASOL Procesados Agroindustriales Solís y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio: Heredia. Objeto: actividades comerciales e industriales.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1 vez.—(83599).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San José, a las 09:30 horas del 16 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos y Metrológicos Jogeno Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Domicilio: Heredia. Objeto: actividades comerciales e industriales.—San José, 16 de junio del 2007.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario.—1 vez.—(83600).
Por escritura número veintinueve-noventa y tres, otorgada en la ciudad de Heredia, Central, a las doce horas treinta minutos del día diecinueve del mes de setiembre del dos mil siete, visible al folio cincuenta y dos frente, del tomo noventa y tres, del protocolo del notario público Milton Arguedas Salas, se constituyó la entidad jurídica denominada Compañía Georas Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con plenas facultades. Domicilio: San José. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Milton Arguedas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 46295.—(83622).
En mi notaría en San José, a las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Chlorfree Global S. A., se reforma cláusula primera del nombre, y pasa a denominarse Jatropha Farms Sociedad Anónima.—Lic. Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 46299.—(83623).
La suscrita notaria manifiesta que por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Propiedades La Ruta del Sol CR Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 46300.—(83624).
Ante mi notaría, a las quince horas del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Villegas Zumbado Limitada, en la cual se nombra nuevo gerente al señor Carlos Alberto Villegas Zumbado.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 46301.—(83625).
La sociedad Jaticona GT Sociedad Anónima, cambia nombre a Lalo Más Cinco Sociedad Anónima, mediante escritura de las 14:20 horas del día 20 de setiembre del 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 46302.—(83626).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiuno-catorce, de las ocho horas ocho minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Trabucchi Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, doscientos metros oeste ciento veinticinco metros norte de la Iglesia de Los Ángeles. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Víctor Hugo Mora.—Lic. Joaquín B. Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 46303.—(83627).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintidós-catorce, de las ocho horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Restaurantes Ariza Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, doscientos metros oeste ciento veinticinco metros norte de la Iglesia de Los Ángeles. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Víctor Hugo Mora.—Lic. Joaquín B. Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 46304.—(83628).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintitrés-catorce, de las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transacciones Comerciales Glenwood Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, doscientos metros oeste ciento veinticinco metros norte de la Iglesia de Los Ángeles. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Víctor Hugo Mora.—Lic. Joaquín B. Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 46305.—(83629).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 22 de agosto del 2007, se constituyó Piteson Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste. Presidente: apoderado generalísimo. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46306.—(83630).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2007, se constituyó RVZ El Totem Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste. Presidente: apoderado generalísimo. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46307.—(83631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se revocan los cargos del secretario y tesorero de la junta directiva, así como del fiscal de vigilancia, y se realizan los nuevos nombramientos, asimismo se reforma la cláusula sétima (de la administración) del pacto constitutivo de la compañía Caribean Food and Recipes Company Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 46309.—(83632).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Canary Alfa S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: 99 años. Capital social: doscientos mil colones.—Heredia, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 46310.—(83633).
El día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Muebles JEG S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 46312.—(83634).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Orejas Grises de la Mancha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Orejas Grises de la Mancha S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46315.—(83635).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Hermanos Sobrado Chamberlain Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanos Chamberlain S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46316.—(83636).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada ante el suscrito notario, se constituye la compañía Arreglos Frutales Disfruta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arreglos Frutales Disfruta S. A. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46317.—(83637).
Mediante escritura número 232, del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Operaciones Telefónicas OPTEL S. A.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 46319.—(83638).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Familia Araya & Fernández de Lourdes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Familia Araya & Fernández de Lourdes S. A. Domiciliada en la ciudad de Lourdes de Abangares en Guanacaste, un kilómetro al norte de la Escuela. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Jorge Enrique Araya Fernández.—Abangares, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 46321.—(83639).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 08:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo y Comercialización Bosque Escondido S. A. Capital social: ¢50.000,00. Presidente: Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 46320.—(83640).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Familia Morera & Ramírez M.L.J.M. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Familia Morera & Ramírez M.L.J.M. S. A. Domiciliada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, Barrio San Francisco, Puente de Tierra. Capital social: representado por doscientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Luis Guillermo Morera Salazar.—Abangares, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 46322.—(83641).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 19 de setiembre del 2007, protocolicé acta de la empresa Inmobiliaria Rivel J R S. A., mediante la cual renuncian presidente y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46323.—(83642).
Por escritura número dieciséis, otorgada ante mí, a las veinte horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Proyectos Urbanísticos Monge & Estrada.—San José, misma fecha.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 46324.—(83643).
Por escrituras otorgadas a las diez horas, diez horas treinta minutos, y once horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Gama S. A., Risaralda S. A., y Minas Gerais S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 46328.—(83644).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Forestal Río Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 46329.—(83645).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituye Transportes Bovi de Guadalupe Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, sin embargo para vender o traspasar activos requiere autorización de la totalidad del capital social.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 46330.—(83646).
Por escritura número doscientos cuatro, de las quince horas cero minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Secoya de Cartago SRL, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46331.—(83647).
Por escritura otorgada el día veintiséis de julio del dos mil siete, se constituyó la escritura denominada Parvel y Asociados S. A.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 46332.—(83648).
Por medio de la escritura número nueve-dos, otorgada a las diez horas del veinte de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se adicionó la cláusula primera de la escritura número cuatrocientos veintiuno, en el sentido de que la sociedad denominada Inversiones Oportunas Limitada, corrige el nombre, y que en adelante se denominará Inversiones Tahual C J G Limitada. Domiciliada en Golfito, distrito primero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas, en kilómetro uno, La Bolsa, casa número cuatro tres dos B. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Siendo los tres gerentes y apoderados generalísimos sin límites de suma, los señores: José Rafael Villalobos Chavarría, Gerardo Alejo Villalobos Chavarría y Carlos Manuel Villalobos.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 46333.—(83649).
Por escritura número trescientos seis, de las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Río Pasión Sociedad Anónima.—Liberia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 46335.—(83650).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la compañía El Cedro de Turrialba M G Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis.—Turrialba, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 46336.—(83651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó Decomar de Costa Rica ABCM Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, Cartago, Turrialba, cien metros al oeste de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 46337.—(83652).
Por escritura adicional otorgada a las diez horas del día veinte de setiembre del dos mil siete, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula primera referente al nombre de la sociedad Rufivucha Sociedad Anónima.—Atenas, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 46338.—(83653).
Ante mí, Sara Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Run and Shoot Sociedad Anónima, a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil siete. Presidente y tesorera, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 46339.—(83654).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del 20 de setiembre del 2007, se nombran gerentes, agente residente, y se modifican cláusulas segunda y décima tercera del pacto social de Cora Do Mar Limitada.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 46340.—(83655).
Por escrituras otorgadas a las 10:00 y 16:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyen respectivamente, las empresas Jimbonnet S. A., y Transyaritour S. A.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 46342.—(83657).
Mediante escritura otorgada ante los notarios Laura Zumbado Loría y Rafael Medaglia Araya en San José, a las diez horas del día veinte de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Prados de Bebedero S. A. Se modifica la cláusula tercera del objeto. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 46343.—(83658).
Mediante escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Araya y Laura Zumbado Loría en San José, a las once horas del día veinte de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Gura de San José S. A. Se modifica la cláusula quinta de la administración, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 46344.—(83659).
Mediante escritura otorgada ante los notarios Laura Zumbado Loría y Rafael Medaglia Araya en San José, a las ocho horas del día veinte de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa North Central Bricktone Blue Holdings LLC S. A. Se modifica la cláusula segunda para establecer el domicilio: San José, Costa Rica, calles trece y quince, avenida diez, número uno mil trescientos veintisiete, se modifica la cláusula sexta dando la representación al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 46345.—(83660).
Por escritura pública número cincuenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Agrícola S Tres Sociedad Anónima.—Guadalupe, setiembre del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 46348.—(83661).
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad denominada Fashion Group Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Grupo Moda Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 46351.—(83662).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada D O S M I L U N O F A Q U I A M S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 46352.—(83663).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Tasca del Novillo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente los estatutos de la sociedad.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 46354.—(83664).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas diez minutos del día trece de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ciencia Alimentaria Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó íntegramente los estatutos de la sociedad.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 46355.—(83665).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas del día trece de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Restaurante B.B.Q. y Parrilla Barriloche Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó íntegramente los estatutos de la sociedad.—San José, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 46356.—(83666).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas quince minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Patentes de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se hace nuevo nombramiento de junta directiva, y se revoca poder generalísimo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 46357.—(83667).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Coyoacan Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se hace nuevo nombramiento de junta directiva, y se revoca poder generalísimo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 46359.—(83668).
A las 14:00 horas de hoy, autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de Compañía Bananera del San Rafael S. A., donde cambia su denominación por Eco Pinas del Arenal S. A., y otras reformas de estatutos.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46362.—(83669).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Satelitales H J Vega Chacón S. A., por los socios Hugo Vega Chacón y Javier Vega Chacón. Ostenta el presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio social es San José, Desamparados, Gravilias, Urbanización La Esperanza, casa diez D.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 46363.—(83670).
Por escrituras de las 10:00 y 11:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Merowewadi Limitada, y se constituye la sociedad Firstwican Corporation of Costa Rica Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 46365.—(83672).
Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante mí, el día dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula que le asigne el Registro. Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años. Objeto: prestación de servicios profesionales. Capital social: diez mil colones. Representación le corresponde al presidente. Presidente: Enrique Granados Córdoba.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 46367.—(83673).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 4 de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Placeres de Oro Río Niño del Sur Sociedad Anónima, en la que se reforman cláusulas segunda y sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma cláusulas segunda y novena. Presidente: Carlos Quirós Jiménez.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 46368.—(83674).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 17 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada con el nombre Farmaoptiva Sociedad Anónima. Presidente: Allan José Mora Vargas. Secretaria: Beatriz Elizondo León. Tesorera: Xiomara Granados Vargas. Plazo: 99 años. Capital: ¢12.000,00. Domicilio: en San José, Pérez Zeledón, Barrio La Pradera, del abastecedor La Pradera, setenta y cinco metros al sur, setenta y cinco al este, setenta y cinco al norte y setenta y cinco al este. Objeto: compra y venta de equipo médico en general, compra y venta de productos farmacéuticos, manufactura y venta de productos ópticos, el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, turismo y bienes raíces.—Paraíso, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 46369.—(83675).
Mediante escritura número doscientos veintisiete, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada el día siete de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la compañía Asesores Publicitarios Santa Elena S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil setecientos veintisiete, mediante la cual se amplía plazo social, para que sea de noventa y nueve años, a partir de su creación.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 46370.—(83676).
El suscrito notario John Brenes Ortiz, solicito se publique la protocolización de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Repuestos y Accesorios San Francisco de Dos Ríos Sociedad Anónima, en la que se realiza un aumento en el capital quedando el mismo en cinco millones de colones, representados por cincuenta acciones de cien mil colones cada una, bajo la escritura número siete, otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil siete, del tomo número diez del protocolo del suscrito notario.—Moravia, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 46371.—(83677).
En escritura 10-11, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2007, se protocolizó acta que modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de Inversiones Castkey R Y S S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 46373.—(83678).
En escritura 10-12, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2007, se protocolizó acta que modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de Inversiones Ecasara R Y E S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 46374.—(83679).
En escritura 10-9, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de agosto del 2007, se protocolizó acta que modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de Trend Services S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 46375.—(83680).
En escritura 10-10, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de agosto del 2007, se protocolizó acta que modifica la cláusula sétima del acta constitutiva de Inversiones Sofkey R Y S S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 46376.—(83681).
Por escritura número setenta, de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Buena Beach Hotel & Spa BBHS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos veintiséis, en la cual se reforman cláusulas: primera del nombre en adelante la sociedad se denominará Consultoría Especializada FEN & Arguedas Sociedad Anónima, segunda y octava del pacto constitutivo, se nombran miembros del consejo de administración y fiscal. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 46377.—(83682).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parrilla Argentina Estilo Pampa Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social, se hace nuevo nombramiento de junta directiva, y se revoca cargo de agente residente y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 46379.—(83683).
Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, carné Nº 14481, se constituye sociedad M. J. Holdings. Capital social: cien mil colones. Objeto social: comercio. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: diecisiete de setiembre del dos mil siete, tomo: tercero.—Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 46381.—(83684).
En esta notaría, mediante escritura pública número dieciocho, de las 13:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se modificó la cláusula segunda en referencia al domicilio social del pacto constitutivo, se modificó la cláusula octava en relación a la administración y representación del pacto constitutivo, y se realizó un nuevo nombramiento de junta directiva de Comercializadora Achepe Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, distrito primero, cantón segundo, de la esquina suroeste de la Iglesia, 300 metros al sur y 25 al oeste, cédula jurídica Nº 3-101-264827.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 46382.—(83685).
En esta notaría, mediante escritura pública número diecinueve, de las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se modificó la cláusula quinta en referencia al capital social del pacto constitutivo de Nexgraf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-202630, con domicilio en la ciudad de Escazú, 300 metros sur y 50 al oeste de la esquina sureste de la Iglesia.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 46383.—(83686).
Por escritura número dos, visible al folio dos del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del día 7 de setiembre del 2007, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la empresa Export VE-JC S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 46384.—(83687).
Mediante escritura número ciento veinticinco, visible al folio noventa y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las quince horas y treinta minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete, se reformó parte junta directiva de la sociedad Phpbeast Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 46385.—(83688).
Se deja constancia que en esta notaría, Llanes del Mar L.L.M Sociedad Anónima, el día veinte de setiembre del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Perry Kountoupis.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 46388.—(83689).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Royro Servicios Generales J A Y W S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: José Abel Rodríguez Hernández.—San José, 12:00 horas del 13 de setiembre del 2007.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46390.—(83690).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Heinfling S. A. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente y el secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 46394.—(83691).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inspirox de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 46395.—(83692).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se modificó las cláusulas primera y segunda de la sociedad City of Stones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 46396.—(83693).
El suscrito notario solicita la publicación de la sociedad formada por Miguel Ángel Gonzáles Fuentes y Ramiro Fonseca Mora, que tendrá el nombre de la cédula jurídica.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1 vez.—Nº 46398.—(83694).
El suscrito notario público, hace constar que en esta fecha y en esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Compañía Agropecuaria Jical S. A., mediante la cual por acuerdo número cuatro, se reforma la cláusula tercera del pacto social que refiere sobre el domicilio, para que se lea así: “Del domicilio social: El domicilio social será Sabana Oeste, Loma Linda, doscientos metros oeste y ciento cincuenta al sur de Helados Pop’s en San José”.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Édgar Echegaray Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 46401.—(83695).
El suscrito notario público, hace constar que en esta fecha y en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporation of Biodiversity Investment of Costa Rica Sociedad Anónima, en español Corporación de Inversiones en Biodiversidad de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: en Quepos de Puntarenas. Acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 46402.—(83696).
Esteban Antonio Valderrama Álvarez y Jorge Johanning Mora, constituyen Efiro y Delfos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidente: Esteban Antonio Valderrama Álvarez. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 46408.—(83697).
A las veinte horas del doce de setiembre del dos mil siete, en la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Villa Crisalida Sociedad Anónima. El domicilio social de la compañía será Pozos de Santa Ana de San José. Corresponde a la presidenta y a la secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 46409.—(83698).
Por escritura número ciento veinticinco, del tomo segundo de mi protocolo, María Daniela Rojas González e Indira Raquel Rojas González, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Obelisk Consulting Group Limitada. Domiciliada en San Ramón de Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 46410.—(83699).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, el día veinte de setiembre del dos mil siete, a las quince horas, se constituyó la sociedad Disal de Heredia S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 46411.—(83700).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve, del tomo segundo, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Sunils Partners NWF Corp. Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 46412.—(83701).
Mediante escritura número ciento ochenta y uno-siete, del tomo sétimo, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada El Sueño de Memo Lita & Toby Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 46413.—(83702).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A Y V de Nicoya Sociedad Anónima S. A. Presidente: Olger Eddier Aguilar Casares.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 46414.—(83703).
Ante mi notaría en San José, a las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil siete, se constituye sociedad anónima Asociados Los Kibeles de Capellades Sociedad Anónima S. A. Presidente el señor Carloman Camacho Salmerón. Capital: suscrito y pagado.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 46415.—(83704).
Ante mi notaría a las diez horas del día catorce de agosto del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Inversiones Eme Dos Sauvage S. A. Presidente: Víctor Miranda Solís. Capital: suscrito y pagado.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 46416.—(83705).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Eurocorp Bienes Raíces S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima primera de los estatutos de la sociedad y Prudential Capital Services S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y décima primera de los estatutos de la sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 46418.—(83706).
Mediante escritura Nº 57, de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Rinpa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rinpa. Plazo: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46422.—(83707).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Border Line Investments Incorporated Sociedad Anónima. Expido una primer escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las diez horas del día diecinueve del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 46423.—(83708).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas y treinta y cinco minutos del 7 de agosto, se constituyó la sociedad denominada Electromecanic Solution Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Sabanilla, Montes de Oca, 200 norte del Gimnasio del Colegio Monterrey, pudiendo abrir sucursales y agencias en cualquier parte de la República o fuera de ella. Presidente: Christian José Segura Castro, soltero, técnico electromecánico, vecino de Sabanilla Montes de Oca, 200 norte del Gimnasio del Colegio Monterrey, cédula de identidad Nº 1-1307-359.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 46428.—(83709).
En esta notaría, a las 9:45 horas del 26 de julio del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J. Capital social: diez mil colones. Presidente: César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 46429.—(83710).
En esta notaría, a las 9:30 horas del 26 de julio del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J. Capital social: diez mil colones. Presidente: César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 46430.—(83711).
En esta notaría, a las 10:15 horas del 26 de julio del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J. Capital social: diez mil colones. Presidente: César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 46431.—(83712).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J. Capital social: diez mil colones. Presidente: César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 46432.—(83713).
En esta notaría, a las 9:15 horas del 26 de julio del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J. Capital social: diez mil colones. Presidente: César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 46433.—(83714).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Inversiones del Felmoro S. A.—Cartago, 6 de agosto del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 46437.—(83715).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Máximo Badilla Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-62750, para reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 46438.—(83716).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-64341, para reformar la cláusula referente al capital social. Es todo.—Palmares, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 46439.—(83717).
Ante esta notaría, se han constituido las sociedades denominadas Importaciones Nazral S. A., e Importaciones Raunaz S. A. Plazos sociales de 99 años. Domicilios sociales: Palmares de Alajuela, 500 oeste del cementerio y Lagunilla de Heredia, Residencial Privaría, 100 metros norte de la entrada principal. Objeto: la importación, comercio.—Palmares, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 46440.—(83718).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Mabálber de San Ramón S. A., nombre de fantasía. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma: José Ángel Maltés Baltodano.—San Ramón, 22 de setiembre del 2007.—Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46441.—(83719).
En mi notaría, a las quince horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Feoru PZ IFPZ Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, Pérez Zeledón, Barrio INVU El Estadio, segunda entrada, cuatrocientos metros al este, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 46442.—(83720).
Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada en mi notaría, a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Action One Two Three Latinoamerica, que se traduce al español como Acción Uno Dos Tres Latinoamérica, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Chacón Villalobos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros al sur del restaurante La Cava del Duende.—Veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46443.—(83721).
Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Industrias del Golfo Azul Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 46444.—(83722).
Por escritura número 226, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Propiedades Maricruz Sociedad Anónima. Capital: 120.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Roberto Arias Barquero.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 46445.—(83723).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyeron: Robcrosel del Pacífico Sociedad Anónima. Presidenta: Kimberlin Zamora Varela, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Azul Dog del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: John Thomas Mitchell, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46447.—(83724).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Familia Agroganadera Romaye Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Agüero Núñez, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 46448.—(83725).
El suscrito notario informa que por escrituras 300 a 312, se reformó la cláusula sexta sobre el domicilio social en las sociedades, todas con el aditamento Sociedad Anónima Nakop, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos setenta; Privilegios de Gangaw, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos uno; Tikrit, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil quinientos sesenta; Turania, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil quinientos ochenta y tres; Adintelado, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho; El Fervor de Birnau, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochocientos cincuenta y seis; El Pisaverde, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos sesenta y ocho; El Sol en Mazalet, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos setenta y uno; Izatt Holly Corporation, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil seiscientos dieciséis; Kipili, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil quinientos noventa; La Pieza Especial de Jacó, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos diecinueve; Lamiredo Ciento Uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil setecientos trece mil setecientos cuatro; Medio Punto, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil seiscientos veinte.—Jacó, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46450.—(83726).
Por escritura número cuarenta y cinco-dos, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte setiembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades de este domicilio denominadas: Bijagos Montino S. A.; Hermontis Marino S. A.; Kassala Austral S. A.; Punta Asmara S. A.; Cabo Águilas S. A.; Rosevalles S. A.; Alucema S. A.; Lagotodos S. A.; Valdezafin S. A.; Fiordo Marino S. A.; Terramar Hills S. A.; Castel del Monte S. A.; Sentoku S. A.; Aromas de Hayas S. A.; Vallenar Blanco S. A.; Ebano Negro E.N. S. A.; Crisol de Oro S. A.; Azul Cobrizo S. A., y Villacidra S. A. Corresponde representación: presidente y al secretario.—San José, 20 de agosto del 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 46451.—(83727).
Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó N Y S Sociedad Anónima, mediante escritura número trescientos diecinueve-dos, de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 46452.—(83728).
Conforme al artículo diecinueve del Código de Comercio, informo que a las catorce horas del siete de abril del dos mil siete, mediante escritura número ciento dieciocho, en mi notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Call Center Services de Centroamérica SRL, cuya representación judicial y extrajudicial la ejerce su gerente y socio Robert L. Magaletta, de un sólo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, comerciante, ciudadano de los Estados Unidos de América de paso por Costa Rica, domiciliado en ese país, Estado de Louisiana, ciento setenta y nueve Highway veintidós East, Madisonville, siete cero cuatro cuatro siete, pasaporte de ese país número dos dos cero cero cero seis cero uno cinco. Capital social: cincuenta mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, servicios y negocios en general. Se nombra gerente y agente residente.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 46456.—(83729).
En mi notaría, se constituye Beach House Puerto Viejo Club Sociedad Anónima. Presidente: John Christer Eriksson. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 46457.—(83730).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades Del Sol Experience & Tours S. A., y Turbo Investments Ansa S. A. Presidente: Arnoldo Frederick André Sánchez. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46458.—(83731).
Ante el suscrito notario, los señores Pedro Antonio Acosta Reyes y Eliécer Eduardo Calderón Sánchez, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Pedro Antonio Acosta Reyes. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 19 setiembre del 2007. Es todo.—San José, 19 setiembre del 2007.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46459.—(83732).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Royedsa Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, ante el notario público Cristian Alejandro Chaverri Acosta, mediante escritura pública ciento cinco-uno del tomo primero de mi protocolo.—Atenas, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 46460.—(83733).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Erelica Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las once horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete, ante el notario público Cristian Alejandro Chaverri Acosta, mediante escritura número noventa y ocho-uno del tomo primero de su protocolo.—Atenas, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 46461.—(83734).
Por escritura ochenta y cuatro-cinco, de las diecisiete horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora FRL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos sesenta y siete, se nombró nueva junta directiva y se reformó cláusula octava en cuanto a la representación: nuevos representantes legales que serán presidente, secretario y tesorero, por todo el plazo social.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 46462.—(83735).
Por escritura ochenta y tres-cinco, de las diecisiete horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número quince de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exportaciones A-Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve, se nombró nueva junta directiva y nuevos representantes legales que serán presidente, secretario y tesorero, por todo el plazo social, se reformó cláusula octava.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 46463.—(83736).
Por escritura ochenta y cinco-cinco, de las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Leona Dos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos noventa y cinco, se nombró nueva junta directiva y se reformó cláusula sexta en cuanto a la representación: nuevos representantes legales que serán presidente, secretario y tesorero, por todo el plazo social.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 46464.—(83737).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Zullymar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 46466.—(83738).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Explotación, Reforestación e Industrialización Exprein Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 46467.—(83739).
Wálter Cambronero Miranda y Miguel Ernesto Alfaro Blanco, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Masazay S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 31 de agosto del año 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46468.—(83740).
Rolando Segura Soto y Xinia Paniagua Barrantes, constituyen la sociedad anónima denominada Roxialan S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:30 horas del día 14 de setiembre del año 2007.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 46469.—(83741).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil siete, los señores Alejandra Brown Elizondo y Manuel Brown Elizondo, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Ametlla de La Costa Sociedad Anónima, capital: diez mil colones. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, Barrio La Cananga setecientos metros al este de la Casa Cural, casa número nueve, con portones plateados.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 46470.—(83742).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 46471.—(83743).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día dieciocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 46472.—(83744).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día dieciocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 46473.—(83745).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Eye SPY Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día dieciocho de setiembre de dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 46474.—(83746).
El suscrito notario hace constar que Dakur Ye Sociedad Anónima, fue constituida el día veintisiete de setiembre del dos mil siete mediante escritura pública número doscientos ochenta y seis del tomo número uno del protocolo del suscrito. Presidenta Jacqueline Jiménez Herrera.—Lic. Maikol Chavarría Martínez, Notario.—1 vez.—(85049).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RM-718 de las diez horas del día 26 de julio del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-1303-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 15 de enero del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Saballo Casanova José de la Cruz, cédula de identidad Nº 5-074-117, a partir del día 15 de enero del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 46747.—(84321).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador
a. í. de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social y monto de la deuda al 27 de agosto del 2007. La Institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Razón
social Nº
patronal Monto
adeudado
Agüero
Rojas Luis Ángel 0-00112290606-999-001 155.158,00
Azofeifa Ramírez Danilo 0-00108080164-001-001 148.071,00
Kurumitanga S. A. 2-03101243962-001-001 18.100,00
María Lilliam Montero Soto 0-00103110770-002-001 1.085.523,00
Orellana Romero Gilmar Waldimir 0-00800640029-999-001 134.432,00
Profesionales en Educación Especial
Proedues Sociedad Anónima 2-03101366921-001-001 18.339,00
Sanabria Zamora Juan Diego 0-00105990958-999-001 185.646,00
Cobro Judicial.—Lic.
Jorge L Quirós Soto.—(84005).
HOSPITAL MÉXICO
SERVICIO DE NUTRICIÓN
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yolanda Barboza Castro, en su condición de Jefa del Servicio de Nutrición del Hospital México, comunica a la señora Ana Isabel Mora León, cédula número uno-seiscientos trece-ciento cincuenta y cuatro, que: con base en las ausencias injustificadas de los días diez, once, trece y dieciséis de agosto del dos mil siete, por este medio se le está notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación, para oponerse a la presente gestión disciplinaria. lo que hará constar por escrito ante esta jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión Local de Relaciones Laborales.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Yolanda Barboza C., Jefa.—1 vez.—(84376).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Jaime Rodríguez Gómez, cédula de identidad Nº 2-374-228 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 048/2007” del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 14:00 horas del 13 de marzo del 2007, presentes en la siguiente dirección 500 norte de la piscina del Instituto de Alajuela, inmueble propiedad de Fornati Sociedad Anónima, identif. N° cédula jurídica Nº 3-101-281799 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 119538-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identif. 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identif. 6-297-004. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en block con un área de 450 m2 aprox. la misma encontrándose fuera de línea ya que no respeto el 80% de visibilidad hacia la colindancia. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero identif. Nº 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido identif. Nº 6-297-004.
Alajuela, 7 de setiembre del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(84517).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Frank Colón, cédula de identidad Nº 701715806 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 064/07” del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 10:15 a.m. horas del 12 de abril del 2007, presentes en la siguiente dirección 800 metros oeste de la escuela de Pilas, San Isidro, inmueble propiedad de Bienes Frankdebra Colón S. A., identif. Nº 3-101-442368 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 307494-000 los suscritos inspectores municipales Andrés Salas Vargas identif. 2-598-424 y Ricardo Brenes Golcher identif. 1-809-713. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de 2 plantas, la primera en block la segunda estructura en perling, techo tipo teja con área de 80 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Andrés Salas Vargas identif. 2-598-424 y el testigo inspector Ricardo Brenes Golcher identif. 1-809-713.
Alajuela, 7 de setiembre del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(84521).
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Elizabeth Charlotte Ruiz Martínez, cédula Nº 270171464099545 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 142-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 12:30 horas del 04 de junio del 2007, presentes en la siguiente dirección 350 metros este del Rest. Malibu, la Garita, inmueble propiedad de The Full Moon Reflected S. A. identif. Nº 3-101-429870, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 421446-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identif. Nº 1-1033-070 y Ricardo E. Alvarado Gámez identif. Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de obras de infraestructura para posible condominio la misma se encuentra haciendo los movimientos de tierra con un área de 21 870 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el Articulo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos en el portón principal de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070, y el testigo inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cédula Nº 3-215-947.
Alajuela, 7 de setiembre del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(84525).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Vargas Segura Blanca Rosa, cédula Nº 400680455, soltera, pensionada, vecina de San José, San José, Carmen. Caso Nº 2007O00593. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-10285.—(85178).