GACETA Nº 192
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 8600
DE
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE
TERMINAL
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 4º, 5º, el
inciso d) del artículo 7º y el artículo 11; todos de
“Artículo 4.- Plazo
La licencia y el subsidio
se otorgarán a partir de la fecha en que el médico declare al paciente en fase
terminal. Durante este lapso, la
licencia se renovará cada treinta días calendario y podrá ser levantada antes
del vencimiento, a juicio del médico tratante.
Artículo 5.- Subsidio
El monto del subsidio
se calculará con base en el promedio de los salarios consignados en las
planillas procesadas por
a) Hasta dos salarios base establecidos según
b) Sobre el exceso de dos salarios y hasta tres salarios base
establecidos según
c) Sobre el exceso de tres salarios base establecidos según
“Artículo 7.- Procedimiento para otorgar la licencia
[...]
d) Si la dirección del centro médico rechaza la licencia,
cualquier otra persona, con la aprobación del enfermo, podrá solicitar los
beneficios. Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas o mentales para
solicitarlos, hará la solicitud a su nombre, el tutor, el curador, el
representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del
enfermo”.
“Artículo 11.- Sanciones
a) El médico será sancionado, conforme lo establece el Código
Penal.
b) El trabajador podrá ser sancionado según el artículo 37 del
Reglamento del Seguro de Salud de
ARTÍCULO 2.- Adiciónase el artículo
“Artículo 12.- Divulgación de esta Ley
a) Publicación, en lugares visibles, en cada uno de los centros
de atención de todos los niveles, de un anuncio en el que se detallen tanto el
beneficio como el mecanismo para su otorgamiento.
b) Distribución, en todos los centros de atención, de documentos
que contengan toda la información.
c) El médico tratante deberá informarles al paciente y a sus
cuidadores tanto de la existencia de este beneficio como del mecanismo para
obtenerlo.
d) Cualquier otro que se considere conveniente”.
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintitrés días del
mes de agosto de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora,
Segundo Secretario.
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1
vez.—(Solicitud Nº 15224-Ministerio de Trabajo).—C-31480.—(L8600-86310).
Nº 8604
DE
DECRETA:
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 148
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el segundo
párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de
1943, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 148.-
[...]
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo
con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según
el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo
se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio y el
12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá
disponer que se trabaje ese día y que el disfrute se traslade al lunes
siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las
actividades cívicas y educativas del 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de
octubre, serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las
escuelas y los colegios, y deberán realizarse el propio día de la celebración;
no obstante, el feriado correspondiente se disfrutará el lunes siguiente.
Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizarán
el viernes anterior. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento
se produzca los sábados y domingos, así como en aquellas que por la índole de
sus actividades no puedan paralizar ni interrumpir sus labores los lunes, el
patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se
disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintitrés días del
mes de agosto de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora,
Segundo Secretario.
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1
vez.—(Solicitud Nº 15225-Ministerio de Trabajo).—C-15750.—(L8604-86311).
Nº 8608
DE
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 6, 7, 8 Y
10 DE LA
LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
ESTABILIZACIÓN CAFETALERA, Nº 7301
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmanse los artículos
2, 6, 7, 8 y 10 de
“Artículo 2.- La administración del Fonecafé
corresponderá al Instituto del Café de Costa Rica, el cual prestará este
servicio sin cargo alguno; estará bajo la dirección de
“Artículo 6.- Créase la contribución de la
estabilización cafetalera, que gravará todas las ventas inscritas ante el
Instituto del Café de Costa Rica por las firmas beneficiadoras de café, como
aporte del productor al Fondo. El Fondo percibirá esta contribución
directamente como reintegro del adelanto referido en esta Ley. Dicho aporte
será parte de los recursos del Fondo y servirá para atender el pago del capital
y los intereses de los bonos emitidos para la constitución del Fondo, así como
de las deudas contraídas con el Estado, como consecuencia del aval otorgado por
este. Las firmas beneficiadoras de café deducirán esa contribución de las
cuentas de la liquidación al productor.
Artículo 7.- La contribución de los productores de
café al Fondo, se calculará sobre las respectivas entregas de café en cada
cosecha y será de dos dólares con setenta y cinco centavos estadounidenses
(US$2,75) por cada dos dobles hectolitros entregados a las firmas
beneficiadoras. Esta contribución se aplicará, en tanto el precio promedio
ponderado acumulado de la cosecha, determinado por el Instituto del Café de
Costa Rica, que incluirá la totalidad de las ventas inscritas ante el Icafé por
las firmas beneficiadoras de café, sea igual o superior al equivalente a cien
dólares estadounidenses (US$100,00) por cuarenta y seis kilogramos. Para las
ventas pactadas en colones, en este cálculo se aplicará el tipo de cambio de
compra de referencia, establecido por el Banco Central de Costa Rica para la
fecha de inscripción de la respectiva transacción.
Artículo 8.- La contribución deberá ser cancelada
directamente por las firmas beneficiadoras de café al Fonecafé, que manejará
estos recursos de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Para
ello, las empresas beneficiadoras servirán como agentes retenedores del pago.
Las firmas
beneficiadoras de café, en su función de agentes retenedores, pagarán
trimestralmente al Fonecafé, en el momento de presentar la preliquidación o
liquidación final respectiva, los montos retenidos por concepto de la
contribución, con base en la liquidación respectiva, y deberán girar, como
adelanto de la contribución, dos dólares con setenta y cinco centavos
estadounidenses (US$2,75), por cada unidad de cuarenta y seis kilogramos
facturada por el beneficio en el trimestre inmediato anterior.
Determinado
el pago anual al Fondo, el cual será igual y equitativo para todo el café
producido en la cosecha respectiva, de requerirse algún ajuste al final de la
cosecha, los faltantes serán pagados por las firmas beneficiadoras de café, por
cuenta del productor de café y si una firma beneficiadora ha pagado de más,
dichos recursos deberán ser reintegrados a la firma beneficiadora por el
Fonecafé, o bien, se le descontarán de la cuenta de liquidación al productor y
se tendrán como una cuenta por pagar del Fondo a los productores. El Fonecafé
deberá reintegrarles ese dinero a los productores, por medio de las firmas
beneficiadoras, tan pronto disponga de los fondos para ello”.
“Artículo 10.- Sin perjuicio de la posterior
supervisión del manejo del Fondo, el cual corresponde a
TRANSITORIO I.- Cancelados los pasivos, el Fondo será
liquidado, por haber cumplido su propósito, y los activos que posea se
transferirán al Instituto del Café de Costa Rica.
TRANSITORIO II.- Esta Ley aplicará para la cosecha cafetalera 2006-2007
y siguientes. Los montos pagados de más al Fonecafé, se entenderán como la
diferencia entre el monto que se haya pagado, en aplicación de la ley anterior,
y lo que se deberá cancelar según la presente reforma. Estos montos serán
reintegrados a los productores de café por medio de las firmas beneficiadoras,
sin que estas puedan considerarlos parte del precio mínimo fijado como
liquidación final. Para garantizar lo anterior, el Icafé, con la publicación
del precio de liquidación final a los productores, indicará el monto que las
firmas beneficiadoras les deberá reintegrar adicionalmente por ese concepto, si
lo hubiera.
TRANSITORIO III.- Al entrar en vigencia la presente Ley, quedan sin
efecto los nombramientos de
TRANSITORIO IV.- Para hacerles frente a los eventuales déficits en el
flujo de caja del Fonecafé, se autoriza al Instituto del Café de Costa Rica
para que de las reservas de su patrimonio correspondiente al cero coma cinco
por ciento (0,5%) del impuesto contemplado en el artículo 108 de
De existir déficits
adicionales en el flujo de caja del Fonecafé, se autoriza al Instituto del Café
de Costa Rica para que disponga, en calidad de préstamo, de las reservas de su
patrimonio correspondiente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del impuesto
contemplado en el artículo 108 de
El préstamo hasta de un millón de
dólares estadounidenses (US$ 1.000.000,00) antes citado, se hará efectivo
siempre y cuando el precio prometido ponderado acumulado de la cosecha,
determinado por el Instituto del Café de Costa Rica, sea igual o superior a
cien dólares estadounidenses (US$ 100,00) por cuarenta y seis kilogramos, tal y
como se dispone en el artículo 7 de esta Ley. El Fonecafé deberá reconocer por
dicho financiamiento intereses equivalentes al promedio anual recibido por sus
inversiones.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase Al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los diecisiete días del mes de
setiembre de dos mil siete.—José Ángel Ocampo Bolaños, Presidente en Ejercicio
de
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio, Marco
A. Vargas Díaz y el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—(L8608-86326).
PRESIDENCIA DE
Nº 307-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 139, inciso 1), 143 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Separar temporalmente al
señor Kevin Casas Zamora, Segundo Vicepresidente de
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro se nombra como Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula Nº 1-736-561.
Artículo 3º—Rige a partir del día doce de setiembre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 146-2007).—C-10895.—(85576).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 400-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Único.—Que por Acuerdo número
353-2007 MSP del 22 de agosto del 2007 y publicado en
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º
del Acuerdo número 353-2007 MSP del 22 de agosto del 2007 y publicado en
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del
Acuerdo número 353-2007 MSP del 22 de agosto del 2007 y publicado en
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49026).—C-14540.—(86928).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 066-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
I.—Que es de interés para
II.—Que dicha capacitación se llevará a cabo en Berna, Suiza, del 1 de octubre al 28 de diciembre del 2007, y tiene como objetivo la capacitación de un funcionario de esta unidad.
III.—Que en ese sentido, la participación de
IV.—Que es de importancia para
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la
participación de la funcionaria Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-541-957, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Dicha funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de setiembre y hasta su regreso el día 31 de diciembre.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los diez días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15877).—C-25430.—(85602).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº DIA-R-E-162-2007.—El
señor Luis Fernando Carvajal, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante
legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Enlazador X-2, compuesto a base de Calcio-dióxido de
silicio-cobre-agentes oxidantes y agentes neutralizantes, conforme con lo que
establece
Nº
DIA-R-E-164-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907,
en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlazador X1, compuesto a base
de fósforo-magnesio-calcio-dióxido de silicio-agentes oxidantes-agentes
neutralizantes, conforme con lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DIA-R-E-124-2007.—El señor Héctor
Sanabria, cedula o pasaporte A 313509 en calidad de representante legal de la
compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Microcat Manganeso compuesto a base de Nitrógeno-manganeso-ácidos
orgánicos-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-105-2007.—El señor
Fernando Maris Pirie, cedula 3-237-137 en calidad de representante legal de la
compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Scape
16-25-12 SGN210 compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo
que establece
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2007-017
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un sector entre
Playa Rajada e Islote El Muerto
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 63 del Reglamento de
334 800 N-345 500 E y 334 850 N-346 540 E
(30
mojones, enumerados del 159 al 188)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 53-4, en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.
Nota: Con esta demarcación queda eliminado del registro de
Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº 159, establecido entre enero y marzo 1996 y
publicado en
DIVISIÓN DE
CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Media en el “Área de Ciencias”, inscrito en
el tomo 1, folio 13, asiento N° 114, emitido por el Instituto de Guanacaste, en
el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Gutiérrez Jaén Wálter. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por error en los libros de actas del colegio, debido a que se consignó la
leyenda del título incorrectamente, siendo correcta la siguiente leyenda:
“Título de Bachiller en Ciencias”. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 577, emitido por el Instituto de
Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez
Castillo Lena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo II, folio 31, título Nº 794, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guzmán
Alvarado Isabel Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos, Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada, Cooperativa de Comercio
y Servicios Múltiples de Producción de Piña de Pital de San Carlos R. L.,
siglas COOPEPIÑA R. L., acordada en asamblea celebrada el 23 de febrero del
2007 y el 4 de junio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva Llano Los Ángeles de Cartago, con domicilio en
la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: preparar al jugador integralmente en los aspectos físicos técnicos
y sociales para desempeñarse con éxito en la disciplinas del fútbol. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Arnulfo Navarro Núñez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación Educación Plus de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Recreativa Las Pavas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar las actividades lícitas necesarias para darle mantenimiento, mejorar la imagen el proyecto recreativo Las Pavas, ubicados en Bajo Rodríguez, Coopezamora. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Adrián Quirós Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 37128).—Curridabat, 10 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46929.—(84888).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Copal de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Consuelo Orias Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 54864).—Curridabat, 24 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47041.—(84889).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Montisel, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: fomentar la unión entre los vecinos para coordinar esfuerzos y
trabajar por la seguridad, el aseo y el ornato de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres Adoptivos Hijos Nacidos
del Corazón, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Buscar la manera de restituir a los niños y niñas
en abandono el derecho de vivir y crecer con sentido de pertenencia en una
familia de corazón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ligia
María García Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunitaria Pastoral Valle Verde de San Juan de San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: apoyar el desarrollo comunal en conjunto con otros grupos organizados a través de la promoción, gestión y ejecución de proyectos productivos dirigidos a las familias de escasos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de hasta cinco mil dólares en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en colones y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Elizabeth Mora Angulo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 75590, Adicional Tomo: 572, Asiento: 47986 y Adicional: Tomo: 572, Asiento: 91416).—Curridabat, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47214.—(85226).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fraternidad de Ministerios Cristianos de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Valerio Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 79513).—Curridabat, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47300.—(85227).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container
Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANILLO DE CUELLO
QUE REFRESCA. Un sistema para dirigir el aire frío dentro del anillo del
cuello de una máquina que forma cristalería que incluye al menos un pleno
colocado de manera estacionaria en una estación de molde en blanco y que tiene
una cavidad interna para recibir el aire frío que fluye lateralmente hacia
dentro hacia el eje y que tiene por lo menos una abertura de toma de corriente
adyacente al eje, un plato que lleva un émbolo dispuesto cubriendo por lo menos
una parte de la cámara de aire, y que tiene una serie de aberturas orientadas
axialmente para recibir aire dirigido a la cámara de aire, una cantidad de
aberturas en el brazo de anillo de cuello para recibir aire de las aberturas en
el plato que lleva un émbolo a través de una ranura entre el brazo de anillo de
cuello y el plato que lleva un émbolo cuando el brazo de anillo de cuello cubre
el plato que lleva un émbolo, y una cantidad de pasajes de aire en el anillo de
cuello para recibir aire proveniente de las aberturas del brazo de anillo de
cuello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Edgar
Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de
David J. Hovey JR., de E.U.A., solicita
El señor Edgar
Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de
Colornetrix L.L.C., de E.U.A., solicita
El señor Edgar
Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condicion de apoderado de
The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA
(Sabiduría del corazón de fuerza delta).
Para ver las imágenes solo en Gaceta de Formato PDF
Una realización
adicional carece de hendiduras ovaladas. Una realización incluso adicional
tiene un aparte texturizada sobre la parte del cuerpo y el hombro. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar
Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, en su condición de
apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita
Para ver las imágenes solo en Gaceta de Formato PDF
Una lámina de
fibra/gypson que tiene una resistencia mejorada al impacto la cual es producida
mezclando predeterminadas cantidades de fibras, gypsum calcinado y agua para formar
una mezcla de fibras sueltas húmedas; desplegando una malla en dicha malla para
formar una capa de dicha mezcla, y comprimiendo dicha malla junto con dicha
capa de mezcla para poner de base dicha malla en la superficie inferior de
dicha capa para formar una tabla compuesta de fibras y gypsum unidas con la
base de la malla en la superficie de la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar
Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de
Daiichi Sankyo Company Limited, de Japón, solicita
El señor Harry
Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, en su condición de
apoderado especial de Jon Vein, de E.U.A., solicita
El señor Harry
Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184 en su condición de apoderado
especial de Ihara Chemical Industry CO. Ltd., de Japón, solicita
El señor Édgar
Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Tuttoespresso S.P.A., de Italia,
solicita
El señor Édgar
Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de
Honda Motor CO., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado LÁMPARA
DE COMBINACIÓN POSTERIOR PARA MOTOCICLETA TIPO VESPA.
Para ver las imágenes solo en Gaceta de Formato PDF
El diseño para
una lámpara de combinación posterior para una motocicleta tipo vespa es de
forma fina en general, y el diseño consiste en una luz de detención en forma
hexagonal plana en el centro y el indicador de la dirección que recuerda uno de
una forma de h. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Édgar
Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
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La presente
invención suministra un compuesto amino-piridina de fórmula I. La presente
invención también suministra métodos para el uso de ese para inhibir
B-secretasa (base) y tratar depósitos B-amiloides y ovillos neurofibrilares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry
Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, en su condición de
apoderado especial de Vitrocrisa S. A. de C.V, de México, solicita el Modelo
Industrial denominado VASO PARA BEBIDAS.
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Se refiere a un
modelo industrial de vaso para bebidas, totalmente diferente de los conocidos,
caracterizándose por su forma especial y de ornato que le dan un aspecto
peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
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Mezclas fungicidas para
combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: el
derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y dodina de la fórmula II en una
cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir patógenos del arroz
con mezclas del compuesto I con los compuestos II y el uso de mezclas del
compuesto I con los compuestos II para la obtención de tales mezclas, así como
productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada RECIPIENTE EN FORMA DE PIMENTO.
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El modelo solicitado
consiste en un recipiente o contenedor en forma de pimiento, para almacenar
artículos o alimentos según se observa en la figura 1 de la descripción la
cual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita
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La presente invención
suministra compuestos de fenantridina carbonilo y composiciones,
particularmente aquellas que encuentran uso como ligandos para el receptor de
estrógeno. Compuestos representativos de la invención aquellos de la fórmula I.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Wyeth de E.U.A., solicita
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Se describen anticuerpos
anti-5T4 quiméricos y humanizados y conjugados de anticuerpo/fármaco y métodos
Apra preparar y usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D.
Alemana, solicita
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La presente invención se
refiere a serinamidas sustituidas por heteroaroilo de la fórmula I donde las
variables A, Het y Rl tienen los significados indicados en la descripción, así
como sus sales útiles en la agricultura, procedimientos y productos intermedios
para su preparación, así como en uso de estos compuestos o de productos que
contienen estos compuestos para combatir plantas indeseadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
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Compuestos de fórmula
(I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos; composiciones que los
comprenden procedimientos para su preparación y su uso en terapia médica (por
ejemplo, modulando el receptor de glucocorticoides en un animal de sangre caliente.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
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COMPOSICIONES
FUNGICIDAS SINERGICAS. Un método para controlar enfermedades fitopatógenas
en plantas útiles o sobre un material de propagación de las mismas, que
comprende aplicar a las plantas útiles, al lugar de las mismas o al material de
propagación de las mismas, una combinación de los componentes A) y B) en una
cantidad sinérgicamente eficaz donde el componente a) es un componente de
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
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La invención se refiere
a compuestos de fórmula general (I), su preparación y su uso como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada COSTADO DE NEUMÁTICO.
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Nuevo diseño original y
ornamental para un costado de nemático. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Syngenta
Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, solicita
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Los compuestos de la
fórmula general donde los sustituyentes se definen como en la reivindicación 1,
son útiles como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino
Unido, solicita
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Compuestos de fórmula en
la cual los sustituyentes son tal como se han definido en las reivindicaciones,
útiles como fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Istituto Di Recerche Di Biología
Molecolare P Angeletti. SPA, de Italia, Merck And Co., Inc., de E.U.A.,
solicita
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Se describen sales
potásicas del Compuesto A y procedimientos para su preparación, en las que
Compuesto A es de la fórmula que se muestra. El compuesto A es un inhibidor de
la integrasa de VIH, para retrasar el inicio del SIDA y para el tratamiento o
la profilaxis del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
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Mezclas fungicidas, que
contienen como componentes activos: l) el carbamatoxim éter de la fórmula I, en
la que X significa N o CH,2) por lo menos un principio activo II seleccionado
del grupo de: azoles, estrobilurinas, carboxamidas, compuestos heterociclicos,
carbamatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de
E.U.A., solicita
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La presente invención se
refiere a una serie de compuestos de bis arilo y heteroarilo sustituidos de fórmula
(I) donde X, Y, Z, A, B, D, Ar, Rl y R2 son como se definen en la memoria
descriptiva. Los compuestos de esta
invención son antagonistas selectivos de 5HT2A y, por lo tanto, son útiles en
el tratamiento de una diversidad de enfermedades que incluyen, pero sin
limitación, una amplia diversidad de trastornos del sueño como los descritos y
reivindicados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita
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La presente invención se
refiere a anulidas de ácido pirazolcarboxílico de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
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La invención se refiere
a compuestos de fórmula (I) en donde Rl a R8, W, X y Z son cada uno como se
definieron en las reivindicaciones. Los medicamentos que comprenden compuestos
de este tipo son útiles en la prevención o el tratamiento de diversos
trastornos. Por ejemplo, los compuestos se pueden utilizar, inter alia, para
trastornos renales, tales como insuficiencia renal aguda o crónica, para
trastornos de la función biliar y para trastornos respiratorios, tales como
ronquidos o apneas del sueño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschatf, de R.F.
Alemania, solicita
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Mezclas fungicidas, que
contienen como componentes activos: 1) el derivado de isoxazol de la fórmula I,
y 2) por lo menos un principio activo II seleccionado del grupo de: azoles,
estrobilurinas, carboxamidas, compuestos heterociclicos, carbamatos, guanidina,
antibióticos, derivados de nitrofenilo, compuestos heterociclicos conteniendo
azufre, compuestos de metal orgánicos, compuestos de fósforo orgánicos,
compuestos de cloro orgánicos, principios activos no orgánicos, ciflufenamida,
cimoxanilo, dimetirimol, etirimol, furalaxilo, metrafenona y espiroxaminas en
una cantidad sinergéticamente activa, un procedimiento para combatir hongos
nocivos con mezclas del compuesto I con los principios activos II y el uso del
compuesto I con los principios activos II para la preparación de tales mezclas,
así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de
Japón, solicita la patente de Invención denominada DERIVADO DE ESPIROCETAL Y
USO DEL MISMO COMO MEDICINA PARA
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La presente invención
provee un compuesto de la fórmula (I): (en la fórmula, Rl, R2, R3 y R4
representan independientemente un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo de C1-C6
opcionalmente sustituido, un grupo aralquilo de C7-C14 opcionalmente
sustituido, o -C(=0)Rx; Rx representa un grupo alquilo de C1-C6 opcionalmente
sustituido, un grupo arilo opcionalmente sustituido, un grupo heteroarilo
opcionalmente sustituido, un grupo alcoxi de C1-C6 opcionalmente sustituido o
-NReRf; Ar1 representa un anillo de hidrocarburo aromático opcionalmente
sustituido o un anillo heterociclico aromático opcionalmente 1 -sustituido; Q
representa -(CH2)m-(L)p o -(L)p(CH2)m-; m representa un entero de 0-2; n
representa 1 y 2; p representa 0 ó 1; L representa -0-, -S- o -NR5- y A
representa un grupo arilo opcionalmente sustituido o un grupo heteroarilo
opcionalmente sustituido); también se describe un profármaco de dicho
compuesto, una sal farmacéuticamente aceptable de ellos, un producto
farmacéutico o composición farmacéutica que contiene dicho compuesto, y
similares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D.
Alemana, solicita
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5-Alcoxialquil-6-alquil-7-amino-azolopirimidinas
de la fórmula I en la que los sustituyentes tienen los siguientes significados:
Rl es alquilo, cicloalquilo, alquenilo, alquinilo, alcoxialquilo, cianoalquilo
y benciloxialquilo, pudiendo los grupos en la parte alifática o aromática ser
no sustituidos o estar sustituidos por uno a tres grupos Ra: Ra es halógeno,
ciano, nitro, hidroxi, cicloalquilo, alcoxi, alquiltio y NRARB; RA, RB
significan hidrógeno y alquilo; R2 es alcoxialquilo, fenoxialquilo,
alquiltioalquilo y feniltioalquilo, cuyos grupos pueden ser no susituidos o
estar sustituidos según la descripción; R3 es hidrógeno y alquilo; A es N y
C-RA; un procedimiento para la preparación de estos compuestos, productos que
los contienen, así como el uso de los mismos para combatir hongos nocivos
fitopatógenos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza,
solicita
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La presente invención se refiere al compuesto de
la fórmula que se muestra el cual es
(4-metoxi-7-morfolin-4-il-benzotiazol-2-il) amida del ácido
4-hidroxi-4-metil-piperidin-l-carboxílico, y sales de adición ácida
farmacéuticamente aceptables. Se ha descubierto que el compuesto es útil para
el tratamiento y prevención de la enfermedad de Alzheimer, enfermedad de
Parkinson, enfermedad de Huntington, neuroprotección, esquizofrenia, ansiedad,
dolor, déficit de respiración, depresión, ADHD (trastorno de déficit de
atención e hiperactividad), drogodependencia de anfetaminas, cocaína, opioides,
etanol, nicotina, cannabinoides, o para el tratamiento de asma, respuestas
alérgicas, hipoxia, isquemia, convulsiones, sustancias de abuso, o para el uso
como relajantes musculares, antipsicóticos, antiepilépticos, anticonvulsivos y
agentes cardiprotectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita
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La presente invención se
refiere a un compuesto de Fórmula (I) en la que Cy1, Cy2, Ll, L2 y Rl son como
se definen en este documento, a una composición farmacéutica que comprende una
cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más compuestos de acuerdo con
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
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La invención se refiere
a compuestos de la fórmula general (I): en la que W representa un átomo de
oxígeno o de azufre; X1, X2, X3 y X4 representan cada uno de manera
independiente el uno del otro, un átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo
ciano, alquilo-Cl-C6, fluoroalquilo-Cl-C6, alcoxi-Cl-C6 o fluoroalcoxi-Cl-C6 Y
está en posición (N2) o (N3); cuando Y está en posición (N2), Y representa un
grupo alquiloC 1-C6, fluoroalquilo-Cl-C6, arilo o heteroarilo; cuando Y está en
posición (N3), Y representa un grupo arilo o heteroarilo; estando los grupos
arilo o heteroarilo sustituidos opcionalmente con uno o varios átomos o grupos
elegidos entre los átomos de halógeno, grupos alquilo-Cl-C6, alcoxi-Cl-C6,
alquiltio-Cl-C6, alquilo-Cl-C6-S(O)-, alquilo-C1-C6-S(O)2- o
fluoroalquilo-Cl-C6 el enlace en posición C4-C5 es doble o sencillo; Rl y R2
representan cada uno, de manera independiente el uno del otro, un grupo arilo,
bencilo o alquilo-Cl-C6 o bien Rl y R2 forman, con el átomo de nitrógeno que
los contiene un heterociclo sustituido opcionalmente con uno o varios grupos
alquilo-Cl-C6 o bencilo; en forma de base o de sal de adición de ácido, así
como en forma de hidrato o de solvato. Proceso de preparación y aplicación en
terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Schering
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Harry Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad
de apoderado especial de Recurrent Engineering LLC, de E.U.A., solicita
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Pepsico IN, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
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Diseño ornamental para
una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.
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Es un diseño caprichoso
de botella, en su vista elevada frontal muestra la boca con sus relieves para
enroscar. Bajando, muestra su figura con relieves particulares que lo hacen
diferente a cualquier otro diseño de botella. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta
Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su
condición de apoderado especial de Carrier Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de R. F.
Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE una VEZ
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12580.—Rodrigo
Vargas Fernández solicita en concesión
Exp. Nº
12662-P.—Wilbert Alberto Zúñiga Quirós, solicita concesión de:
Expediente Nº
6168P.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 12667P.—Valle Perdido de Playa Hermosa S. A., solicita concesión de: 3,5 lps del Pozo HE-74, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 392.450/397.400 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46933.—(84891).
Expediente 12627-P. H. I.
Inmobiliaria Iguanita del Pacífico S. A., solicita en concesión
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Nº 146-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a
los quince días del mes de agosto del año dos mil siete, se tiene presentada la
solicitud por parte del señor Henry Hernández Alfaro, mayor, casado una vez,
distribuidor de gas, cédula de identidad Nº 2-444-201 y vecino de El Roble,
provincia de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada abastecedor Los Tres Hermanos H y H Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-219268, quien solicita autorización para la entrada en operación
de tres vehículos para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros,
los cuales prestará el servicio desde
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rafael Alberto Carrillo Delgado, cédula de identidad Nº 4-124-568, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000101-624-NO.—San José, 09 de abril de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(84566).
Nº 2534-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 215-E-2007.
Consulta planteada por el señor José Merino del Río sobre la prohibición de utilizar recursos públicos para hacer campaña en el proceso de referéndum.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado el 20
de julio del 2007, en
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Tribunal para atender este tipo de consultas: Este Tribunal, en forma reiterada, se ha pronunciado sobre su competencia para conocer sobre las consultas promovidas por el comité ejecutivo superior de un partido político inscrito. Al efecto -entre otras- en la resolución Nº 3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de diciembre del 2000, se indicó lo siguiente:
“1. Sobre la
competencia del Tribunal Supremo de Elecciones. La potestad de “Interpretar en
forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales
referentes a la materia electoral” que le acuerda al Tribunal Supremo de
Elecciones el inciso 3) del artículo 102 de
En
consecuencia, bajo tales regulaciones constitucional y legal, hay dos formas
para que el Tribunal ejerza la referida potestad: una a gestión de parte
interesada, en este caso del Comité Ejecutivo Superior de un partido político
inscrito y que generalmente se hace en abstracto, es decir, sin existir ningún
caso pendiente de resolución y, la otra, de oficio, cuando sea necesaria para
la resolución de un asunto concreto sometido a la decisión del Tribunal o
cuando sea igualmente necesario para orientar adecuadamente los actos relativos
al sufragio, pero en todo caso, conforme lo señala la propia Constitución Política,
la interpretación debe ser de normas constitucionales o legales referentes a la
materia electoral”.
Según los criterios indicados y de
conformidad con las atribuciones constitucionales y legales expuestas en los
citados artículos artículo 102, inciso 3) de
II.—Consideración preliminar: El respeto a las reglas
del juego resulta fundamental para la vigencia del sistema político
democrático. Tales reglas se expresan a través de los valores, principios y
normas contenidos en
Un tema que ha provocado debate y que se ha planteado reiteradamente en gestiones ante este órgano colegiado es el relacionado con las reglas del juego y los principios aplicables a la intervención y/o participación de funcionarios del Poder Ejecutivo en el actual proceso de referéndum.
Un análisis de derecho comparado acredita que existen al menos dos opciones para regular la actividad de las autoridades políticas del Poder Ejecutivo en los procesos electorales consultivos. La primera de ellas, consiste en restringir, de manera más o menos severa, la participación activa de los funcionarios públicos en el debate y campaña previos al referéndum; la segunda de ellas, que fue la adoptada por el país según se desprende del análisis de las actas legislativas, parte de la promoción del libre debate de ideas como principio fundamental y reconoce, asimismo, la participación activa de los funcionarios del gobierno en la promoción de aquellas iniciativas que impulsa como parte de su programa político. En el caso costarricense, las manifestaciones de legisladores al momento en que se discutía el proyecto de Ley Reguladora del Referéndum son expresas al señalar que ésta fue la vía escogida por el Legislativo al momento de aprobar esa normativa. La única limitación adoptada con el fin de evitar abusos en el ejercicio del poder que provoquen asimetrías fue la prohibición de utilizar recursos institucionales para promover campañas a favor de la posición oficial. Tal disposición fue consagrada en el artículo 20 de la normativa de comentario al señalarse que se prohíbe “al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado y los demás órganos públicos, utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum;(…)”.
Por su parte, el reglamento de los procesos de referéndum no solo reiteró la prohibición sino que aclaró su ámbito de aplicación al señalar en su artículo 24 lo siguiente:
“A partir del día
siguiente de la convocatoria, aún cuando no se haya comunicado oficialmente, y
hasta el propio día del referéndum, el Poder Ejecutivo, la administración
descentralizada, las empresas del Estado y cualquier otro ente u órgano público
no podrán contratar, con los medios de comunicación colectiva, pauta
publicitaria que tenga relación o haga referencia al tema en consulta. En
general, les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar
actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas
publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta popular.
No constituirá violación a esta regla la promoción, en sus instalaciones, de
foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor
informadas sobre el tema a consultar, siempre que éstos no encubran actividad
propagandística. Tampoco lo será la participación de los funcionarios públicos
en foros o debates sobre esa temática, en general, siempre que, de realizarse
en horario de trabajo, se cuente con la autorización de la jefatura
correspondiente”.
En aplicación de la normativa
vigente, este colegiado manifestó que “sí pueden el Presidente, los
Ministros y Viceministros y los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las
Instituciones Autónomas participar activamente en el proceso de referéndum sin
que ello conlleve, como regla de principio, la disposición de recursos públicos
para dichos fines”. También este Tribunal manifestó que los principios pro
homine y pro libertate justifican que, al amparo del derecho
fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 28 de
De acuerdo a los principios que informan la opción regulatoria adoptada por nuestro parlamento, no se trata entonces de limitar la participación activa de los funcionarios públicos y las autoridades políticas en el debate sino, más bien, de garantizar que todos los ciudadanos tengan oportunidad para exponer y promover sus posiciones en el proceso consultivo y, además, para instruirse sobre las políticas alternativas y sus posibles consecuencias.
Al estudiar el debate legislativo de
Esta forma de ver las cosas fue expuesta por los diputados
que integraron
“Con respecto a
las otras observaciones que hace el señor diputado Malavassi, (sic) se prohíbe
al Poder Ejecutivo, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas del Estado
y demás órganos públicos utilizar dineros de sus presupuestos, para nadie es un
secreto que cada una de estas instituciones tiene dinero para publicitar sus
cosas o para hacer propaganda. Bueno, a esos dineros, son a los que se
requiere, por supuesto que el ministro puede dar su opinión y puede dar su
opinión el presidente ejecutivo y puede dar su opinión, eso no lo está
prohibiendo la moción del diputado Villanueva, lo único que está diciendo es,
ustedes los dineros, usted no puede hacer uso para hacer propaganda o para
hacer publicidad, términos distintos y en eso lleva toda la razón el
diputado Malavassi (sic).
Una cosa es
publicidad y otra cosa es propaganda. Bueno, se detalla en el Reglamento, que
se entiende por publicidad y que se entiende por propaganda. Lo que queda
muy claro es que no puede coger el dinero de los presupuestos para hacer esa
propaganda, que él exteriorice su parecer, que se eche la mochila al hombre y
camine por todo el territorio nacional explicando el proyecto de ley, eso nadie
se los puede prohibir por Dios, si de lo que se trata más bien es al revés, que
la gente esté bien enterada del proyecto de ley, a favor y en contra, que es lo
que es propio” (Acta de la sesión ordinaria Nº 16 de
El diputado Villanueva Badilla, se manifestó en el mismo sentido al expresar:
“Lo que se está
diciendo es que dineros, dineros, no se pueden tomar de los presupuestos
para efectuar campañas. Es decir, pero, un Ministro de Comercio
Exterior, puede hacer su propia campañita, para promover el TLC, eso no se le
está prohibiendo aquí, etcétera, etcétera. Es decir, ni para qué ahondar,
pero, yo quería nada más aclarar, no es la facultad de opinar, no es que se
haga una campaña por parte del ministro si se entiende por campaña el ir por
los diferentes lugares e instancias, foros a tomar su posición y a tratar de
convencer a la gente. Esto no se está prohibiendo, lo que se está prohibiendo
es que se paguen esas campañas con dineros públicos. Y se paguen es que se
ponga un rubro, un rubro en los presupuestos destinado específicamente a eso.
Si usted
me dice que es que el tiempo de ministro, ya es una contribución en especie,
no, aquí no se está tomando así, el tiempo del ministro es parte de su función
y si no fuera parte de su función es como miembro de un Poder Ejecutivo o de
una institución autónoma, etcétera. Aquí es, precisamente, tomar dineros
específicos de los presupuestos para financiar una campaña de publicidad o de
propaganda, como expresamente, como se diga” (loc. cit., folio 16).
La señora Gloria
Valerín, quien también formó parte de dicha comisión legislativa y que
participó en las discusiones que antecedieron la promulgación de
“Pero, yo me
pregunto, por ejemplo, en el caso de un referéndum que tuviera que ver con la
participación política de las mujeres ¿cómo una Ministra de
A mí no me
parece mal que el Gobierno de
Decía, que
lo que me parecería impertinente en la ley, sería prohibirle a un funcionario
público que tiene una tarea política, que llevar a adelante que sea parte de
eso. Yo entiendo perfectamente y voy a aprobar la moción, que hay algunas
partes que no me gustan mucho, pero, bueno, eso que lo corrija
Sin duda alguna, los dos tipos de regulaciones analizados plantean ventajas y desventajas que deben ser ponderadas a la luz de las características propias de cada ordenamiento jurídico y las particularidades de la cultura política vigente en el país. Para el caso costarricense, corresponde realizar un sesudo análisis, una vez concluido este proceso, sobre los vacíos legislativos más importantes y las posibles reformas que podría sugerir esta primera experiencia de democracia directa.
En ese contexto, los jueces deben cumplir con la responsabilidad de aplicar, interpretar e integrar el derecho reconociendo la imposibilidad de invadir el ámbito de la ingeniería constitucional, terreno reservado al legislador ordinario y al constituyente derivado por mandato de la norma fundamental.
III.—Sobre la jurisprudencia electoral relativa a la
utilización de recursos públicos en los procesos de referéndum por parte de
funcionarios públicos, concretamente en lo que se refiere al Poder Ejecutivo:
Los distintos acuerdos y resoluciones de este Tribunal han establecido de
manera clara y absoluta, su actitud de propiciar la mayor participación posible
en el proceso de referéndum de todos los ciudadanos, incluidos los funcionarios
públicos (salvo los electorales y los de
En la resolución Nº 2156-E-2007 de las 15:00 horas del 27 de
agosto del 2007, esta Autoridad Electoral, aparte de reiterar, una vez más, la
posición de la normativa aplicable en el sentido de que en los procesos
electorales de carácter consultivo era permitida la participación de los
funcionarios públicos, toda vez que
En esa oportunidad indicó:
“Ciertamente el
Presidente es jerarca administrativo y, como tal, le corresponden atribuciones
de esa naturaleza, tanto individualmente como también integrando el Poder
Ejecutivo (cf. artículos 139 y 140 de
Por ello no
es de extrañar ni es censurable en sí mismo que, como es tradicional en nuestro
medio, el Presidente haga mención y exhiba su postura sobre los aspectos más
relevantes de la agenda política nacional en sus diferentes apariciones
públicas, lo que naturalmente incluye lo relativo a proyectos de ley en vías de
ser sometidos a consulta popular”.
Asimismo, en la citada resolución se
establecieron una serie de límites que debían ser observados por los
funcionarios públicos, incluido el Presidente de
“IV.—Excesos
que deben ser evitados: Resulta evidente que con la inclusión del artículo
20 de
Conforme ya
se ha manifestado, no contraviene la disposición citada que el Presidente de
a. Confección y distribución de volantes o
impresos que promuevan el voto en favor de alguna de las posiciones;
b. Contratación, fabricación y repartición de
signos externos (emblemas, banderas, camisetas, banderines, calcomanías, etc.)
que se identifiquen con alguna de las opciones sometidas a referéndum.
c. La contratación de presentaciones artísticas,
musicales o culturales, en general, que busquen la promoción del voto en favor
de algunas de las tesis.
d. La utilización de vehículos, chóferes o tiempo
laboral de funcionarios públicos para la elaboración, transporte o distribución
de los elementos mencionados en los puntos anteriores.
e. El uso de edificios, oficinas, bodegas y
demás recintos que albergan dependencias públicas para preparar o almacenar
signos externos y demás emblemas del tipo indicado.
f. La contratación de pauta publicitaria y la
incorporación en anuncios o en cadena nacional de radio o televisión de
información e imágenes que documenten la promoción que realice el Poder
Ejecutivo, en giras o actividades oficiales, de alguna de las opciones
sometidas a consulta.
Debe indicarse,
además, que, por sus connotaciones delictivas, constituiría un hecho de suma
gravedad que se condicionen beneficios públicos a que los ciudadanos expresen
estar de acuerdo con las opiniones del Presidente o que, en general, se
materialice cualquiera de las conductas tipificadas en el inciso r) del
artículo 152 del Código Electoral: “Serán sancionados con pena de dos a seis
años de prisión: …r) Quien, con dádivas, promesas de dádivas, violencia o
amenazas compeliere a otro a adherirse a una candidatura, a votar en determinado
sentido o a abstenerse de votar…”.
Este tipo de
excesos no aparecen denunciados en los memoriales que se conocen y, por ende,
no corresponde decretar la apertura de expediente alguno en esta instancia
electoral. Sin embargo, dado que compete a las auditorías internas de cada
reparto administrativo “… velar por el debido respeto a estas restricciones,
reportando a
IV.—Sobre el fondo de las consultas formuladas: El señor José Merino del Río realiza varias consultas respecto de la utilización de recursos públicos en el proceso de referéndum, concretamente sobre los alcances de la resolución Nº 1617-E-2007 de este Tribunal, en específico formula las siguientes preguntas:
“a) ¿Es lícito y compatible con las prohibiciones
contenidas en el artículo 20, inciso a) de
b) ¿Es lícito ofrecer bonos
de vivienda, becas o pensiones, ayudas para reparar puentes inaugurar una
carretera o un hospital y que, en el mismo acto, los jerarcas con poder para
hacer o dejar de hacer estas cosas, repartan propaganda a favor del TLC y le
piden el voto en ese sentido a las personas presentes? ¿No cree el TSE que,
aunque no existan amenazas explícitas o directas, ésta no es una forma tendenciosa
de influenciar y sesgar la libre definición de la voluntad popular en el
referéndum?
c) En concreto se pide
aclarar si la utilización de una actividad organizada y convocada por órganos
del Estado por informar sobre las ayudas que
d) ¿Considera el TSE que se
debe tomar alguna medida para proteger el derecho a elegir libremente de las
personas más necesitadas y vulnerables de nuestra sociedad? Más concretamente
¿Estima el TSE necesario tomar medidas preventivas a fin de evitar que
funcionarios de Gobierno les induzcan a creer que si no apoyan la posición
oficial sobre el TLC podrían dejar de recibir las ayudas o beneficios que se
les están otorgando o se les negarán las que les están ofreciendo?
e) En relación con la frase
contenida en la página 16 de la resolución Nº 1617-E-2007 que dice: “Tampoco es
permitido que dicha Casa de Enseñanza realice, en sus auditorios, conferencias
que conlleven, tendenciosamente, a fines propagandísticos a favor o en contra
de la consulta, salvo que se trate de actividades, foros o debates que
sirvan exclusivamente para informar del tema según lo establecido en el
artículo 24 supra trascrito.” ¿Esta disposición rige únicamente para
f) En el caso de
actividades oficiales destinadas a entregar bonos de vivienda, becas
estudiantiles y demás ayudas o beneficios sociales. Su utilización para
repartir propaganda impresa a favor del tratado y para que los jerarcas
responsables de la entrega de estas ayudas hagan propaganda o campaña a favor
del mismo, pidiendo incluso a las personas beneficiarias su voto en el
referendo ¿Son o no actividades realizadas con recursos públicos que conllevan,
tendenciosamente, a fines propagandísticos a favor del proyecto en consulta?
g) En el caso de actividades
oficiales organizadas para informar a la población sobre los proyectos de
órganos y entes públicos (MOPT, JUDESUR, etc.) para la construcción o
mejoramiento de obras públicas o sobre la entrega de recursos públicos a las
comunidades (CNE, DINADECO, Gobiernos Locales), su utilización para repartir
propaganda impresa a favor del tratado y para que los jerarcas responsables de
construcción de estas obras y del giro de los recursos públicos ofrecidos hagan
propaganda o campaña a favor del mismo, pidiendo incluso a las personas beneficiarias
su voto en el referendo ¿Son o no actividades realizadas con recursos públicos
que conlleva tendenciosamente, a fines propagandísticos a favor del proyecto en
consulta?”.
Debido a que del análisis de las preguntas formuladas por el señor José Merino del Río, se aprecia que varias consultas se refieren a los mismos aspectos, se procede a evacuar éstas de acuerdo con el tema consultado.
a) Sobre el posible ofrecimiento de beneficios a cambio de votos en el proceso de referendo: En punto a lo expuesto por el consultante, este Tribunal se refiere a las consultas a), b) y f), en el sentido que, según se hizo ver en la citada resolución Nº 2156-E-2007 y se reitera en esta oportunidad, “constituiría un hecho de suma gravedad que se condicionen beneficios públicos a que los ciudadanos expresen estar de acuerdo con las opiniones del Presidente o que, en general, se materialice cualquiera de las conductas tipificadas en el inciso r) del artículo 152 del Código Electoral: “Serán sancionados con pena de dos a seis años de prisión: …r) Quien, con dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas compeliere a otro a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de votar…”.
En efecto,
Precisamente, en la resolución número 1753-E-2002 de las 11:20 horas del 24 de setiembre del 2002, al analizar este Tribunal su competencia para juzgar este tipo de infracciones electorales, señaló cuanto sigue:
“II.—El Tribunal
Supremo de Elecciones, como toda entidad de derecho público, está sometido al
principio de legalidad, en virtud del cual únicamente puede realizar aquellos
actos que el ordenamiento jurídico le autorice (artículo 11 de
“Artículo 154.—Las
autoridades competentes para conocer de las contravenciones y delitos señalados
en los artículos anteriores, serán los Tribunales Penales respectivos”.
Por su parte, de conformidad con el artículo 62 del Código Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público ejercer la acción penal en la forma establecida por la ley y practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo. Dicho órgano tiene a su cargo la investigación preparatoria, bajo control jurisdiccional en los actos que lo requieran” (el subrayado no es del original).
Conforme lo expuesto, se reitera que tanto
el Presidente de
b) Sobre la entrega de propaganda, a favor o en contra de la consulta, en las actividades oficiales del Gobierno y sus instituciones: En lo que se refiere a las consultas expuestas en los puntos c) y g), referidas a si en las actividades organizadas por el Estado o sus Instituciones, como parte de su giro normal, es permitido entregar propaganda respecto de una de las opciones en consulta, este Tribunal reitera lo expuesto en la citada resolución Nº 2156-E-2007, en el sentido de que es prohibido que “en éstas y en cualesquiera otras actividades de las instituciones (ministerios, instituciones autónomas, universidades, etc.) se utilicen recursos públicos para incurrir en excesos proselitistas como los que se citan a manera de ejemplo: (…) b.- Contratación, fabricación y repartición de signos externos (emblemas, banderas, camisetas, banderines, calcomanías, etc.) que se identifiquen con alguna de las opciones sometidas a referéndum” (el resaltado no es del original).
De manera que la jurisprudencia
electoral ha precisado, con absoluta claridad, que en los procesos consultivos,
las actividades oficiales organizadas por las instituciones públicas no pueden
ser aprovechas para repartir signos externos, en cualesquiera de sus
manifestaciones, a favor de una de las opciones en consulta, toda vez que por
las asimetrías que podría provocar ese exceso, se ha considerado un acto
reprochable que, de presentarse, debe ponerse en conocimiento de la respectiva
auditoría interna, pues es a esas instancias a las que corresponde velar por el
efectivo cumplimiento de estas restricciones establecidas en
c) Sobre la procedencia de tomar alguna medida para proteger el derecho a elegir libremente y la solicitud para que se adopten medidas para impedir que los funcionarios públicos utilicen las actividades públicas para hacer propaganda: Sobre el aspecto consultado en el punto d) y la solicitud formulada en el punto 2 del escrito presentado por el señor Merino del Río, respecto de si el Tribunal debe tomar medidas para proteger el derecho a elegir libremente a fin de evitar que funcionarios públicos del Gobierno hagan creer que si no apoyan su posición dejarán de recibir las ayudas que se le ofrecen y evitar que se utilicen las actividades públicas para hacer propaganda, se le hace ver al consultante que, tal y como lo ha indicado este Tribunal, las actividades organizadas por las instituciones públicas no deben degenerar en propaganda a favor de alguna de las opciones en consulta. Sin embargo, si ésta se presentara y tales hechos se pusieran en conocimiento de este Tribunal, lo procedente es trasladar la gestión a la correspondiente auditoría interna, para que éste órgano, conforme a sus competencias determine lo procedente (ver en este sentido resolución Nº 2156-E-2007).
De manera que, en punto a la consulta formulada por el señor Merino del Río, no compete que este Tribunal pueda adoptar algún tipo de medida para prevenir una situación como la que plantea el consultante, dada la imposibilidad material y legal de calificar o valorar anticipadamente si una actividad organizada por las instituciones del estado constituye actividad propagandística indebida, por tratarse de hechos futuros e inciertos.
En este sentido, valga aclararle al señor Merino del Río que este Tribunal, no solo en su jurisprudencia sino también con el dictado del Reglamento para los Procesos de Referéndum, ha establecido una serie de reglas o medidas que procuran evitar excesos como los señalados, tal es el caso de los fijados en considerando IV de la resolución Nº 2156-E-2006.
En consecuencia, este Tribunal, en el
ámbito de sus competencias, hace ver al consultante que ha dictado las medidas
a su alcance para evitar que se produzcan los excesos que podrían presentarse
en el contexto de la presente consulta popular, en cuenta se tienen las
distintas acciones adoptadas en relación con varias denuncias interpuestas, en
las cuales se remitió a las instancias correspondientes: auditoría interna de
d) Sobre la interrogante formulada respecto de si
lo establecido en la resolución Nº 1617-E-2007 para
Este Tribunal, desde la resolución Nº
1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo del
Desde el primero de los pronunciamientos que se emitió sobre las prohibiciones que les resultan aplicables a los funcionarios públicos, este Tribunal ha hecho ver que éstas se aplican para todos los funcionarios públicos, sin excepción alguna, al punto que en la resolución que cita el consultante, en el considerando segundo, aparte 4), al evacuarse la consulta de un funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sobre la utilización de recursos públicos, se estableció la prohibición para la utilización del “teléfono, correo electrónico, computadora, fax o cualquier otro medio, recurso o instrumento de oficina útil para promover la discusión del proyecto en referéndum”.
La citada prohibición, en tanto
establecida a partir de la consulta formulada por un funcionario del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no implica que, por ese hecho,
solo le resulte aplicable a los funcionarios de esa Institución, pues las
reglas que se fijen en ese sentido, al tenor de los dispuesto en el inciso a)
del artículo 20 de
Conforme lo expuesto, el hecho de que en la resolución Nº
1617-E-2007, en el considerando segundo, aparte 3) al analizarse la utilización
de recursos públicos por parte de funcionarios de
V.—Sobre la denuncia formulada contra el Presidente de
En virtud de que este tipo de hechos, según lo ha establecido
este Tribunal, no corresponden investigarse en
En consecuencia, póngase en conocimiento este expediente de
las auditorías internas de
Se evacua la consulta en los
siguientes términos: a) es absolutamente prohibido en los procesos electivos y
consultivos el ofrecimiento de beneficios de cualquier índole a cambio de
votos; sin embargo, su infracción debe dilucidarse ante las autoridades
judiciales; b) en los procesos consultivos, las actividades oficiales
organizadas por las instituciones públicas no pueden ser aprovechadas para
repartir signos externos, en cualesquiera de sus manifestaciones, a favor de
una de las opciones en consulta; c) este Tribunal, en el Reglamento para los
Procesos de Referéndum y en su jurisprudencia, ha establecido una serie de
reglas o medidas que procuran evitar excesos que debe ser evitados por los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus cargos; y, d) las restricciones establecidas
para
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yansy Otoya Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1772-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dos minutos del veinte de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 35619-06. Resultando: 1º ... 2º ... 3º... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Elías Josué y de Luis Andrés ambos de apellidos Alvarado Porras... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Otoya Porras” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46940.—(84892).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zuly Yamileth Castellanos Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2510-2007. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8377-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Epsy Mishelle Mendoza Mendoza ... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Castellanos Mendoza” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85069).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Augusto Obregón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2399-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del catorce de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8068-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados.... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronald Augusto Arce Obregón conocido como Obregón Arce con Eva Bravo Obregón..., en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Ronald Augusto Obregón, no indica segundo apellido”, hijo de “Concepción Obregón, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47146.—(85228).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles López Miranda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0096-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil siete. Expediente Nº 20653-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Steven Santana López... en el sentido que la nacionalidad del padre... es “costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47193.—(85229).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2426-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8155-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Félix Javier y Elner Alberto ambos de apellidos Serrano Jiménez..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “María Antonia Jiménez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47210.—(85230).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janeth Espinoza Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1416-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 28254-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Erika Raquel Ramírez Espinoza... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre... son “Janeth Espinoza Ramírez, nicaragüense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47298.—(85231).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Concepción del Rosario Duarte Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2472-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 8433-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Francisco José Duarte Ruiz... en el sentido que el nombre de la madre... es “Concepción del Rosario”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85302).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Norma Elizabeth Esperanza
Esperanza, mayor, viuda, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia
220-159528-007354, vecina de San José, expediente 1359-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
Guillermo Orlando Sierra
Vélez, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000781017,
vecino de Heredia, expediente 4359-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jairo Alejandro Morraz
Loaisiga, mayor, soltero, gerente administrativo, nicaragüense, cédula de
residencia 270-186454-107925, vecino de San José, expediente 2904-2003. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
María Eugenia Meza Hurtado, mayor,
divorciada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000819225, vecina
de Cartago, expediente 1528-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Programa anual de compras 2007
Financiamiento modificación presupuestaria 4-2007 y presupuesto extraordinario 2-2007.
Partida Nombre Monto asignado ¢
Partida 1 servicios no personales 129.699.512,00
Total 129.699.512,00
Partida 2 materiales y suministros 56.332.105,00
Total 56.332.105,00
Partida 5 maquinaria y equipo 434.353.118,10
Total 434.353.118,10
San José, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(87055).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº 12-2007
El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el plan de compras para el 2007:
Modificación al plan de compras Nº 12-2007.
1. Compra de 02 escáner para digitalización de
documentos para
2. Compra de 11 impresoras láser monocromáticas
para
3. Compra de 01 juego de muebles (juego de sala) para el Registro de Derechos de Autor por un monto de ¢575.000,00 (quinientos setenta y cinco mil colones).
4. Compra de 01 computadora portátil para el Registro de Derechos de Autor, por un monto de ¢1.100.000,00 (un millón cien mil colones).
5. Compra de 03 aires acondicionados para el Área
Registral de
6. Compra de 04 dispositivos USB (llaves maya) de
4GB de memoria para
7. Compra de 02 teléfonos inalámbricos de dos
líneas para
San José, 27 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46067).—C-12120.—(86912).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
Modificaciones al plan de compras para el año 2007
De conformidad con el artículo 6 de
San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 23575).—C-7680.—(87075).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000085-13800
Solución de telefonía IP que fortalezcan la
actualización
de
infraestructura de comunicaciones
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
San José, 2007.—Proveeduría.—Lic. Olma San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05255).—C-14540.—(87039).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000492-13800
Compra de servidores para el filtrado de contenido
de
correo electrónico del Ministerio de Hacienda
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.560,00 (un mil quinientos sesenta colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo, la recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
San José, 1º de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05254).—C-13925.—(87046).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
Fecha
máxima para
Concurso Descripción recibir
ofertas
Lic. Abreviada
2007LA-000018-07 Cambio
de
que
protege las tuberías pertenecientes al
sistema
de refrigeración de la red de frío 9:00
a. m del día 18
de
octubre del 2007
Lic. Abreviada
2007LA-000019-07 Diseño
y construcción de banco de
transformadores
en el CENADA 9:00
a. m del día 26
de
octubre del 2007
Contratación Directa
2007CD-000117-03 Contratación
de servicios de gestión
y
apoyo para la realización de la
Expo-PIMA
2008 10:00
a. m del 12 de
octubre
del 2007
Los carteles y especificaciones
técnicas pertenecientes a estos concursos pueden ser adquiridos en las oficinas
de Proveeduría del PIMA ubicadas
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel. 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Heredia, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(87041).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000141-01
Servicios profesionales para contratar el diseño,
producción
e implantación de siete horas de capacitación virtual
El Programa de Modernización de
1.
2. El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los bienes y servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de
4. Los diferentes concursos promovidos por
San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Kattya Salas Abarca, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(87028).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-99999
Construcción de edificio de aulas y batería sanitaria
en el Centro Universitario de Alajuela
Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet
en forma gratuita, en el sistema de Compra Red del Ministerio de Hacienda, a
partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en
Sabanilla, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(87059).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y
EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
PROCESO 2007LA-000009-01
Contratar los servicios de vigilancia para
la
sede central del CURDTS
El Departamento de Proveeduría informa a los interesados en participar en el proceso 2007LA-000009-01, para “Contratar los servicios de vigilancia para la sede central del CURDTS”, que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación. Límite para la recepción de ofertas 16/10/2007. Teléfonos: 674-0268, 674-0269, ext.110.
1º de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(86937).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000117-1142
Ácido Pliglicólico Nº 0
El Área de Adquisiciones de
Ítem único: 225.048 ud. Ácido Poliglicólico Nº 0.
El cartel completo consta de 68
páginas y el costo por página es de ¢12 colones. Las especificaciones técnicas,
administrativas, las condiciones generales (publicadas en
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-12120.—(86913).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE SEGURIDAD EN INCENDIOS Y EXPLOSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-3107
Precalificación de empresas consultoras
Precalificación de empresas consultoras con el objeto de contar con un registro para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado, inspección y supervisión de proyectos para la construcción de los nuevos sistemas de seguridad en incendios y explosiones.
El cartel con las condiciones de elegibilidad legal,
financiera y técnica, que rigen para este concurso, estarán a la venta en
Lunes a jueves de 7:00 a. m.-4:00 p. m.
Viernes 7:00 a. m.-3:00 p. m.
San José, 2 de octubre del 2007.—Dirección de Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(87071).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-MUNIPROV
Suministro de tres válvulas hidráulicas reductoras
y
sostenedoras de presión con controlador incluído
El Departamento de Proveeduría avisa, que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14 horas del 23 de octubre del 2007.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-MUNIPROV
Adquisición e instalación del sistema de video vigilancia
para la
ciudad
de Cartago (incluye sistemas de cámaras transmisores
inalámbricos
y equipo software necesario)
El Departamento de Proveeduría avisa, que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2007.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 47864.—(86697).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-01
Construcción de ciclo vías entre cruce
y
la comunidad de
La visita al lugar del proyecto (visita preoferta) será para el día 9 de octubre a las 10:30 a. m. saliendo del palacio municipal.
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(86876).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000006-01
Remodelaciones varias
Se avisa a las empresas interesadas
en
1. A la empresa Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479, lo siguiente:
Ítem 1 $5.722,97
Ítem 2 $4.353,28
Ítem 3 $4.353,28
Ítem 5 $51.612,93
Ítem 6 $34.539,71
Ítem 7 $69.089,77
Ítem 8 $7.963,32
Ítem 9 $3.167,28
Ítem 10 $14.049,42
Ítem 11 $6.956,04
Ítem 12 $13.590,73
Ítem 13 $6.735,91
Ítem 14 $19.324,33
Ítem 15 $5.415,06
Ítem 16 $10.193,05
Total $257.067,08
Descuento $8.500,00
$248.567,08
(Doscientos cuarenta y ocho mil
quinientos sesenta y siete dólares
con ocho centavos) exento de
todo tipo de impuestos
2. No se adjudicarán por falta de recursos adicionales y por la no ejecución de ciertos trabajos en el edificio Lamm, los siguientes ítemes e incisos:
• Ítem 4 “Tratamiento de piso de tablilla”.
• Ítem 6, inciso b), “Paredes de gypsum fiber”.
• Ítem 11, “Zócalo de madera”, cantidad
• Ítem 14, inciso e) “Espejo”.
Para los ítemes adjudicados, todo de
conformidad con el cartel, la oferta y el oficio de
San José, 1º de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06270).—C-23595.—(87047).
PRESIDENCIA DE
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN Nº 2007LN-000001-000200
Compra y permuta de vehículos
Se comunica a los interesados que esta licitación se adjudicó a la empresa Purdy Motor S. A.; el ítem 1 y 3 como único oferente, el ítem 4 como único oferente al descalificarse la empresa Agencia Datsun por razones técnicas y el ítem 2 por obtener el mayor puntaje; todos los ítemes por un monto de $487.750,00 según acuerdo de junta directiva Nº 114-2007.
San José, 1º de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marino Quesada Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 49803).—C-6695.—(86914).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000251-33300
Compra de gaviones, vigas de acero y DCP
Penetrómetro
Dinámico de Cono
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 047-2007 de las 9:35 horas del día 25 de setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Maccaferri de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-102-096382.—(Oferta Nº 3).
Posición Nº 1: 470 Gaviones de tipo
2X1X1 en malla hexagonal a doble torción con abertura tipo 8X10, diámetros de
alambre
Monto total adjudicado en dólares: $14.614,53 (catorce mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos).
Corpac Steel
Products Corp representada por Álvaro Umaña y Compañía Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-011395.—(Oferta Nº 6).
Posición Nº 2: 8 Vigas W27 x 94 lbs/pie x 12.2 mts A36.
Monto total: $37.450,00.
Posición Nº 3: 4 vigas W36 x 194 lbs/pie x 18 mts A36.
Monto total: $48.675,00.
Monto total adjudicado en dólares: $86.125,00 (ochenta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos).
Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 4: DCP Penetrómetro
dinámico de cono, incluye maso de
Monto total adjudicado en dólares: $5.413,71 (cinco mil cuatrocientos trece dólares con setenta y un centavos).
Monto total general de la adjudicación: $106.153,24 (ciento seis mil ciento cincuenta y tres dólares con veinticuatro centavos).
Para ajustarse al contenido presupuestario de
San José, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15408).—C-26035.—(87049).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(FIDEICOMISO 872-MS CTAMS BNCR)
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN000004-62200
Reparación y mantenimiento de equipo de transportes
Se avisa a los interesados en
La oferta Nº 2 cuyo oferente es ACC Excel Autotrófica, cédula jurídica Nº 3-102-422112 queda excluida porque el monto de la garantía de participación resultó insuficiente.
San José, 1º de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14825).—C-8490.—(87050).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN000022-62100
Remodelación eléctrica Región Brunca
Se avisa a los interesados en
San José, 27 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14824).—C-6070.—(87052).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000036-01
Contratación de una (1) empresa que brinde servicios de
mantenimiento
por requerimientos diferentes áreas
(obras
menores) hasta por 20,000 (veinte mil) horas
/hombre
para el edificio principal del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 11 sesión ordinaria Nº 349-2007, celebrada el 18 de setiembre del 2007, acordó:
Adjudicar
Ítem único: Adjudicar: por un monto por hora a la única oferta presentada por la empresa CONREINA S. A., de la siguiente manera:
Precio hora/hombre, especialidad: Electricidad ¢1.911,00
Precio hora/hombre, especialidad: Albañil ¢1.911,00
Precio hora/hombre, especialidad: Carpintero ¢1.911,00
Precio hora/hombre, especialidad: Fontanería ¢1.911,00
Precio hora/hombre, especialidad: Cerrajería ¢1.911,00
Precio hora/hombre, especialidad: Misceláneo ¢1.581,00
Con una garantía técnica a partir del recibido conforme de cada suministro, será de conformidad con el siguiente plazo de seis (6) meses sobre los trabajos entregados, a partir de la aceptación.
Con un plazo de inicio de un día (1) hábil posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la copia del contrato debidamente refrendado.
Garantía de cumplimiento: al presentarse a firmar el
contrato, cada adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento por
un monto de $500,00; que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en
el Reglamento General de
Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-APITCR
Adquisición de frutas, verduras y legumbres
El Departamento de Aprovisionamiento
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que
1. Empacadora AS S. A., cédula jurídica Nº
3-101-181214
2. Agra del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180898
Monto total adjudicado para cada empresa: ¢3.000.000,00.
Las entregas serán parciales según requerimiento del Restaurante Institucional, forma de pago 8 días, por un periodo de un año.
Cartago, 1º de octubre del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24998).—C-8490.—(87054).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y
EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
PROCESO Nº 2007LA-000008-01
Contratar los servicios de vigilancia para
la
sede central del CURDTS
El Departamento de Proveeduría informa a los interesados que el proceso 2007LA-000008-01 para Contratar los servicios de vigilancia para la sede central del CURDTS, fue declarado infructuoso.
1º de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(86936).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VENTA PÚBLICA VP-014-2007
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación ¢
2 Casa
de habitación en
Desamparados
FRM
348199-000 Javier Umaña
Valenciano 10.200.000,00
4 Casa
de habitación en
Aserrí
FRM 429860-000 Karlina Edith Cordero
Anchía 13.500.000,00
5 Casa
de habitación en
Tejar
de Cartago FRM
88109-000 Rosalina
Barboza y Evelio Navarro 7.760.000,00
6 Casa
de habitación en La
Unión,
Cartago FRM
106568-000 Eduardo Olive
Gómez 34.000.000,00
7 Lote
en Guápiles, Limón
FRM
060607-000 Guillermo
Vargas Villalobos 6.751.176,05
11 Casa
de habitación en
San
Rafael de Alajuela,
FRM
350840-000 Justino
Banda Campos 11.000.000,00
La venta pública de los ítemes 1, 3, 8, 9, 10 y 12 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 2 de octubre del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(86891).
VENTA PÚBLICA VP-013-2007
San José, 2 de octubre del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(86894).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000063-1142
Guantes ambidextros de látex tamaño pequeño
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que por resolución de
Ítem único.
Panamedical de Costa Rica S. A.
Monto total adjudicado: $436.498,80.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-12120.—(86915).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000057-PROV
Adquisición de repuestos mecánicos para unidades
sulzer del Centro de Generación COSABA
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Proyectos de
Ingeniería y Suministro de Equipos S. A., cédula jurídica 3-101-151973.—(Oferta
Nº 1).
Partida única.
Ítemes: 1, 2, 4, 6 al 12 y 15 al 22.
Valor total adjudicado: EUR 42.141,00.
CPT depositario aduanero ICE Colima-Tibás.
Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: depositario aduanero ICE Colima Tibás, San José.
Modalidad y forma de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.
Garantía sobre los bienes: 24 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Valycon de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-193034.—(Oferta Nº 2).
Partida única.
Ítemes: 3, 5 y 23.
Valor total adjudicado: EUR 42.282,00.
CPT depositario aduanero ICE Colima-Tibás.
Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: depositario aduanero ICE Colima Tibás, San José.
Modalidad y forma de pago: transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.
Garantía sobre los bienes: 25 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Samer Equipos
S. A., cédula jurídica 3-101-389690.—(Oferta Nº 3).
Partida única.
Ítemes: 13 y 14.
Valor total adjudicado: EUR 120.400,00.
CPT depositario aduanero ICE Colima-Tibás.
Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: depositario aduanero ICE Colima Tibás, San José.
Modalidad y forma de pago: transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.
Garantía sobre los bienes: 24 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 2 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V. MBA.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-27745.—(87078).
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000058-PROV
Adquisición de dobladoras de varilla para el
área
de maquinaria y equipo y talleres
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Niva
Euroequipos S.
A., cédula jurídica: 3-101-331065.—(Oferta Nº 4).
Partida única: equipo para sistema de perforación Wire Line.
Artículo Precio Precio total
único Descripción unitario USD USD
4 c/u Dobladoras
TECMOR PF 55-4S 30.170,00 120.680,00
Repuestos
1 c/u Botón
de parada 57,24
1 c/u Botón
de regreso 43,11
1 c/u Proximity
DM30 254,37
1 c/u Fin
de carrera de parada 83,12
1 c/u Fin
de carrera de regreso 91,99
1 c/u Inversor
de marcha 59,36
Artículo Precio Precio total
único Descripción unitario USD USD
1 c/u Fructos
para pedal 31,23
3 c/u Pernos
de doblaje 189,02
10 c/u Pernos
de inversión 109,16
3 c/u Correas
a 35 55,13
Valor total del suministro USD
121.653,73
Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: plantel de los talleres del MET en Cebadilla de Alajuela.
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días contra recibo conforme del suministro.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir del recibo del objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 2 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V. MBA.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-24220.—(87079).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000059-PROV
Adquisición de aceros de prospección para el P.H. Pirrís
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Inversiones Geochem Dos Mil S. A., cédula jurídica
3-101-275646.—(Oferta Nº 1).
Precio Precio
Art. Cant. Unid. Descripción unitario $ total $
1 65 C/U Broca
de diamante sintético
impregnado
NQ. 350,00 22.570,00
2 6 C/U Broca
de diamante sintético
impregnado
HQ. 550,00 3.300,00
3 32 C/U Rimador
NQ. 325,00 10.400,00
4 2 C/U Rimador
HQ. 350,00 700,00
5 4 C/U Barril
de superficie NQ de 1500
mm
de longitud. 1.139,00 4.556,00
6 6 C/U Barril
de superficie NQ de 3000
mm
de longitud. 1.264,00 7.584,00
7 15 C/U Anillo
de aterrizaje, diámetro de
agujero
8 15 C/U Anillo
de parada, diámetro de
agujero
9 15 C/U Estabilizador
de tubo interior,
diámetro
de agujero
10 22 C/U Casetilla
sacatestigos NQ. 17,00 374,00
11 22 C/U Retenedor
sacatestigos NQ. 9,00 198,00
12 36 C/U Barra
de perforación NQ de 1500
mm
de longitud. 76,00 2.736,00
13 35 C/U Barra
de perforación NQ de 3050
mm
de longitud. 123,00 4.305,00
14 8 C/U Tubo
interior NQ de
de
longitud. 57,00 456,00
15 8 C/U Tubo
interior NQ de
de
longitud. 87,00 696,00
16 8 C/U Tubo
exterior NQ de
de
longitud. (Nº de parte 24910). 136,00 1.088,00
17 8 C/U Tubo
exterior NQ de
de
longitud. 231,00 1.848,00
18 15 C/U Zapata
NW. 241,00 3.615,00
19 14 C/U Tubería
de revestimiento (CASING NW)
de
20 11 C/U Tubería
de revestimiento (CASING NW)
de
Valor total DDU del suministro: USD 69.0002,00.
Fecha de entrega de bienes: 149 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de bienes: Plantel del P.H. Pirrís, ubicado
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días contra recibo conforme del suministro.
Garantía sobre bienes: 12 meses a partir del recibo del objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 2 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V. MBA., Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-33920.—(87080).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000065-PROV
Adquisición de cable de control para
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Cables de Ingeniería y Telecomunicaciones S. A. (CENTELSA) Representante: D’ Alessandro S. A.—(Oferta Nº 2).
Precio Precio
Art. Cantidad Descripción unitario USD total
USD
1 12000 Cable de control 2 x 14 AWG 0.86 10 320,00
2 9000 Cable de control 4 x 14 AWG 1.57 14 130,00
3 3500 Cable de control 2 x 12 AWG 1.34 4 690,00
4 6500 Cable de control 4 x 12 AWG 2.33 15 145,00
5 1500 Cable de control 7 x 12 AWG 3.94 5 910,00
6 4000 Cable de control 7 x 14 AWG 2.60 10 400,00
Valor total del adjudicado
precios DDU S.T. Moín USD
60.595,00
No se considera en esta adjudicación
el artículo 7º cable de control 10 x 14 AWG, toda vez que según señalan los
responsables del proyecto, la adquisición de este cable no será necesaria, ya
que en el almacén 801 de
Tiempo de entrega: La primera entrega se realizará dentro de los 60 días naturales siguientes a la notificación de la orden de compra. La segunda entrega se realizará en enero del 2008.
Lugar de entrega: Instalaciones de
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días contra recibo conforme del suministro de cada entrega.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir del recibo del objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 2 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-23020.—(87081).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000077-PROV
Adquisición de 55.000 pares de ganchos galvanizados
media
luna (cangrejos) para tendidos de acometida
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Elecronic Engineering S. A., cédula jurídica
3-101-017208.—(Oferta Nº 3).
Precio Precio
Cantidad Descripción unitario USD total USD
55.000 Pares de ganchos
media luna
(cangrejos)
para ser utilizados
en
tendidos de acometida 3,05 167.750,00
Subtotal 167.750,00
I.V. 21.807,50
Valor total adjudicado
Almacén Recibo ICE Colima de Tibás 189.557,50
Tiempo de entrega: dos entregas parciales por el 50% del lote, 1 mes y 7 meses respectivamente, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: almacén recibo ubicado en el Plantel del ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: 30 días naturales, mediante transferencia bancaria, en dos pagos correspondientes a cada entrega parcial, una vez recibidos a enteras satisfacción del ICE, aprobadas la pruebas de verificación y contra la presentación de las facturas.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto a entera satisfacción.
Garantía de Cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 9 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 2 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-20590.—(87082).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Colocación de piso sintético en el gimnasio de Las Tres
Marías
Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del acta número sesenta y dos de sesión ordinaria, según artículo número seis del capítulo quinto efectuada el 10 de setiembre del 2007, se adjudicó este proceso de contratación a Cicadex Canchas Deportivas de Costa Rica S. A., por un monto de ¢17.997.120,00 (diecisiete millones novecientos noventa y siete mil ciento veinte colones).
Esparza, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora.—1 vez.—(86899).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1) Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código Descripción
medicamento Versión CFT
41-4840 Vincristina
sulfato 38102
17-4320 Morfina
sulfato 41004
08-1103 Irbesartán 45603
12-4000 Factor
VIII 500 unidades a 600 unidades 32302
12-3990 Factor
VIII 250 unidades a 300 unidades 24202
12-3820 Complejo
Factor IX 02804
44-3098 Albúmina
humana 09003
38-4238 Z Acetato
de Leuprorelina 64200
28-7470 Primidona
250 mg / 5 mL 45902
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (edificio anexo a
2) El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo
CCF 1769-09-07 del 17 de setiembre del 2007 correspondiente a la sesión 2007-35
celebrada el 05 de setiembre del 2007 acordó excluir de
3) El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo
CCF 1769-09-07 del 17 de setiembre del 2007 correspondiente a la sesión 2007-35
celebrada el 05 de setiembre del 2007 acordó cambiar el código en
tránsito 1-10-32-1286 de
Pancreatina o Pancrealipasa (20.000 unidades F.E.U de actividad lipasa, 60000 unidades a 70000 unidades F.E.U de actividad amilasa, 44000 unidades a 75000 unidades F.E.U de actividad proteasa), en microesferas con cubierta entérica. Cápsulas.
Cada miligramo contiene no menos de 25 de unidades F.E.U de actividad amilasa, no menos de 2 unidades F.E.U de actividad lipasa y no menos de 25 unidades F.E.U de actividad proteasa.
Cada miligramo contiene no menos de 24 unidades F.E.U de actividad lipasa, no menos de 100 unidades F.E.U de actividad amilasa y no menos de 100 unidades F.E.U de actividad proteasa.
La ficha técnica nueva está en proceso de elaboración.
4) El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 1778-09-09 del 21 de setiembre correspondiente a sesión 2007-37 del 19 de setiembre del 2007 acordó lo siguiente:
4.1 Excluir de
4.2 Incluir en
Empaque primario:
Tiras de 10 cápsulas en foil o blister que garanticen la estabilidad del producto. La impresión en los blisters o foils deberá ser nítida, indeleble al manejo usual, contrastante y fácilmente legible.
Alternativamente se aceptará en envases de vidrio o plástico calidad F.E.U última edición que garantice la estabilidad del producto, con 60 cápsulas. Los envases se rotularán con etiquetas de papel o plástico adhesivo firmemente adherido o impresión. La impresión debe ser nítida, indeleble al manejo usual, contrastante y fácilmente legible. Además los envases tendrán banda o tapa de integridad para garantizar el contenido. No se aceptará banda de celulosa.
5) A todos los potenciales oferentes de que
tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente
no forman parte del Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les
invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren
los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de
que puedan participar en los concursos que promueve
El Reglamento para
De conformidad con
lo establecido en el artículo 116 s.s. del Reglamento a
A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.
El Área de
Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11
del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales
de
San José, 20 de setiembre del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1147).—C-38720.—(84510).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
NÚMERO 290-VEC-2007
En cumplimiento de lo que establece
el numeral 106.5 del Reglamento General de
San José, 20 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora.—1 vez.—(85163).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Proveeduría.—1 vez.—(85138).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000112-1142 (Aviso Nº 1)
Autoclave y cámara de flujo laminar
A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se modifica el cartel en los siguientes puntos: ítem, uno: 3.17, 4.1, 4.9, ítem dos: 3.3, 3.5.1, 3.9, 6.1.1 y 6.1.2 de condiciones especiales.
Se aclaran los siguientes puntos del ítem Nº 1:
1.3 “No se colocará un ducto para este equipo, ni el oferente deberá suministrarlo, ya que los vapores a los que se refieren son a los producidos por la volatilidad de algunos materiales, o bien por la misma incineración de las asas, los cuales deberán ser filtrados por los filtros HEPA o ULPA que se solicitan”.
9.4 “Se deben cotizar tanto el incinerador de asas de este punto, como el mechero bunsen del punto 9.4.8. Ya que a criterio del usuario, requerirán el uso de ambos sistemas.”
Aclaración del ítem Nº 2:
6.1.1. El oferente que cotice un generador de mayor potencia será excluido, ya que el diseño eléctrico está calculado para esta potencia máxima.
Además se aclara que el ítem Nº 1
corresponde a Cámara de flujo laminar y el ítem Nº
El cartel unificado se encuentra disponible en la
fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín
(Oficinas Centrales de
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-13320.—(86919).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000003-DGCMRACSA
Actualización y ampliación del corazón de
Radiográfica Costarricense S. A. se
permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la
misma contiene modificaciones esenciales al cartel, las cuales podrán se
retiradas en el Departamento de Gestión de Compras y Materiales en horas
hábiles de oficina, además se procede a prorrogar la fecha de apertura de
ofertas, trasladándose para el día 25 de octubre del año
San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 41026).—C-6070.—(87057).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-MUNIPROV
Suministro de mano de obra, materiales y equipo necesario
para
la instalación de cajas de protección
y
sustitución de medidores
A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 16 de octubre del 2007.
Todo lo demás permanece invariable.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 47865.—(86698).
Considerando:
1º—Que el marco legal que rige la
actividad de
2º—Que
3º—Que
Resuelve emitir el siguiente
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE
PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito. El
presente Reglamento en forma conjunta con las leyes atinentes y otra normativa
emitida por
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Actividades de control: Las definidas en el
artículo 2°, inciso g), de
b) Administración activa: Según la definición
contemplada en el artículo 2º, inciso a), de
c) Administración:
d) Ambiente de control: Hace referencia a la
definición del artículo 2°, inciso e), de
e) Auditoría Interna: Auditoría Interna del CONICIT.
f) Auditor Interno: Según la funcionalidad de
g) Contraloría: Contraloría General de
h) Secretaría Ejecutiva: Jerarca Administrativo del CONICIT.
i) CONICIT: Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
j) Consejo Director: Consejo Director del CONICIT.
k) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
l) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
m) Ley Nº 8422: Ley Contra
n) Los sistemas de información: Definidos en el
artículo 16, de
o) Manual de normas: Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público. (
p) Sistema de Control Interno: Según el artículo 2º, inciso b), y artículo 8º, de Ley Nº 8292.
q) Titular subordinado: Funcionario de
r) Valoración del riesgo: Según definición del
artículo 2º, inciso f), de
Artículo 3º—De la normativa
aplicable y las modificaciones a este reglamento. El presente reglamento,
en forma conjunta con las disposiciones de
A efecto de mantener el marco normativo de
Artículo 4º—Misión, Visión y Políticas. El Auditor
Interno estará obligado a establecer y mantener actualizadas la misión, visión
y las principales políticas de
Asimismo, dispondrá la forma de resolver los motivos de impedimento o recusación que pudieran suscitarse a lo interno de su unidad.
Artículo 5º—Servicios de
Además los servicios preventivos, que comprenden los
servicios de asesoría al Consejo Director en materias de su competencia, sin
perjuicio de las asesorías que en esas materias, a criterio del Auditor General
corresponda a otros niveles del CONICIT; los servicios de advertencia, han de
ser por escrito a
Artículo 6º—Servicio constructivo y valor agregado.
Corresponde a
Artículo 7º—Independencia de sus actividades. La
labor de
Artículo 8º—Evaluación periódica de las recomendaciones.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 9º—De la normativa
aplicable. En el CONICIT solo existirá una Auditoría Interna, que se
regulará de acuerdo a las Leyes Nº 7428, Nº 8292 y Nº 8422, por el Manual de
Normas Generales para el Ejercicio de
Artículo 10.—Del concepto de auditoría. De acuerdo
con lo que establece el artículo 21 de
Artículo 11.—De los objetivos.
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 12.—De la ubicación
organizacional.
Artículo 13.—Ámbito de competencia.
Artículo 14.—Organización.
El Auditor Interno, deberá establecer las ideas rectoras que
regirán la actuación del personal de
Artículo 15.—Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 16.—Jerarquía.
Artículo 17.—Restricciones en el ejercicio de las labores.
El Auditor Interno y el personal de
Artículo 18.—Asistencia del Auditor Interno a Junta Directiva. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Consejo Director, a invitación específica de este, o por solicitud expresa del Auditor, para tratar temas de su competencia y en su carácter de asesor, en ningún caso esta asistencia será permanente.
Artículo 19.—Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Consejo Director, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables.
Los demás funcionarios de
CAPÍTULO III
Del Auditor Interno
Artículo 20.—Nombramiento y
ubicación organizacional. El Consejo Director realizará el nombramiento del
Auditor Interno por tiempo indefinido y en una jornada laboral de tiempo
completo, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de
Artículo 21.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor
Interno podrá ser removido de su puesto, según lo establecido en el artículo 15
de
Artículo 22.—Requisitos del Auditor Interno. El
Auditor Interno deberá cumplir con todos los requisitos que exige
Artículo 23.—Funciones y atribuciones del Auditor Interno.
Son funciones del Auditor Interno, de acuerdo a lo que establece la normativa
atinente emitida por
a) El cargo de Auditor Interno corresponde al
máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de
b) Le corresponde la dirección superior y
administración de
c) Le corresponde formular, gestionar y mantener
vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
d) Sus funciones tienen características de orden
sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y
mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y
servicios que corresponden a
e) El Auditor Interno responderá directamente por
su gestión ante el Consejo Director y en lo conducente, ante
f) El Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.
g) Será responsable por el proceso de supervisión
y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con este, se
dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de
cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas
prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor
agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del
trabajo de
h) Corresponde al Auditor Interno administrar su
personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar,
motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros)
hacia el logro adecuado de objetivos y metas de
i) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de
Artículo 24.—Plan anual de trabajo. El Auditor Interno debe establecer un plan anual de trabajo congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, dicho plan ha de mantenerse actualizado y sustentarse adecuadamente en el presupuesto respectivo.
Artículo 25.—El Auditor Interno responderá por su gestión
ante el Consejo Director y ante
Artículo 26.—Declaración de bienes. El Auditor
Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de
acuerdo con
Artículo 27.—Presupuesto.
Artículo 28.—Independencia en las funciones. Los
funcionarios de
Artículo 29.—Apoyo a evaluaciones o auditorías externas.
CAPÍTULO IV
Objeto, funciones y atribuciones
Artículo 30.—Objeto de
Artículo 31.—Competencias. Para el cumplimiento de su
objeto
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno bajo su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que
d) Asesorar, en materia bajo su competencia, al Consejo Director del cual depende; además, advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de
conformidad con los lineamientos que establece
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de
h) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo Nº 34 de
Artículo 32.—Deberes. El
Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las siguientes
obligaciones, según lo establece el artículo 32 de
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del CONICIT o de cualquier órgano sujeto a su competencia.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite
i) Responder ante el consejo director por su
gestión y presentar el informe anual de trabajo y de fin de gestión que regula
j) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 33.—Potestades.
Serán potestades de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
del CONICIT y de los órganos bajo su competencia institucional, así como de los
sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes
públicos de
b) Solicitar, a cualquier funcionario del CONICIT
y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 34.—Prohibiciones.
El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las siguientes
prohibiciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 34 de
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés
directo o indirecto de
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios del CONICIT y de los órganos sujetos a
CAPÍTULO V
Ejecución de
Artículo 35.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna obtengan en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los
requerimientos de
Artículo 36.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.
Artículo 37.—Alcance del trabajo. El alcance
establecido debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe
tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal y la
ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros relevantes,
incluso los que se encuentren bajo el control de terceros. La extensión y
alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la
evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio
profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de
Artículo 38.—Procesamiento de la información. Los
funcionarios de
Artículo 39.—Acceso a los registros del trabajo. El
Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo
de los estudios que se realicen, a personas ajenas a
Artículo 40.—Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas las actividades institucionales; incluyendo las funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las que apliquen un cambio en el patrimonio del CONICIT y de los servicios que presta.
CAPÍTULO VI
Personal de Auditoría Interna
Artículo 41.—Protección al
personal de
Artículo 42.—Requisitos del personal de
Artículo 43.—Cualidades y capacidades. El personal de
Artículo 44.—Desarrollo profesional. Los funcionarios
de
Artículo 45.—Movimientos de personal. Los
funcionarios de
Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no
deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la
independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de
duda,
CAPÍTULO VII
Trámite de informes y comunicación de resultados
Artículo 46.—Informes de
Artículo 47.—Informes dirigidos a los titulares
subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones
dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo dispuesto en el
artículo 36 de
Artículo 48.—Informes dirigidos al Consejo Director.
Cuando el informe de auditoría esté dirigido al Consejo Director, este se
regirá por lo establecido en el artículo 37 de
Artículo 49.—Recordatorio plazo. El Auditor Interno debe recordar expresamente en el informe a enviar al Consejo Director, sobre el plazo de treinta días hábiles, con que cuenta para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones -dentro de ese mismo plazo mediante acuerdo motivado.
Artículo 50.—Difusión de resultados. El Auditor Interno debe disponer la difusión de los resultados a las partes apropiadas, bajo las regulaciones existentes para dichos efectos.
Artículo 51.—Comunicación de resultados. Los
hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por
Cuando se trate de un asunto de trascendencia institucional, o que pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad al Consejo Director, se deberá remitir copia del documento, o su original, al Consejo Director para su conocimiento, o cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia, o así lo soliciten.
Únicamente el Consejo Director o quien éste designe está autorizado a atender a los medios de comunicación interesados en los resultados de un informe de auditoría en particular, y a entregar copia, en ningún caso será potestad del Auditor.
Artículo 52.—Comunicación escrita de los resultados. La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de la auditoría, mediante informes parciales o memorandos, y al finalizar la labor por medio del informe final.
Artículo 53.—Requisitos de la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.
Artículo 54.—Discusión de los informes. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditorías o estudio especial de auditoría con carácter reservado, en que los resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial.
Artículo 55.—Reconocimiento a la administración. Se reconocerá en los informes el desempeño satisfactorio de la administración activa, cuando así se determine.
Artículo 56.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.
Artículo 57.—Comunicación de los riesgos que asume el
Consejo Director. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que
la falta de recursos de
Artículo 58.—Seguimiento de las recomendaciones.
CAPÍTULO VIII
Planes y programas de trabajo
Artículo 59.—Planificación.
El Auditor Interno debe establecer planes basados en criterios razonables y
fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar
las prioridades de la actividad de
Artículo 60.—Planificación estratégica. El Auditor Interno debe establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos del CONICIT.
Artículo 61.—Componentes del plan anual de trabajo. El Auditor Interno debe establecer un plan anual de trabajo congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, se mantenga actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo.
Artículo 62.—Programa de trabajo. Los funcionarios de
Artículo 63.—La valoración del riesgo en el plan. El
plan anual de trabajo debe estar basado en un proceso continuo de valoración de
riesgos. En este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de riesgo de
CAPÍTULO IX
Denuncias
Artículo 64.—Confidencialidad de
los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos
administrativos.
Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Artículo 65.—Presentación de las denuncias. Las
denuncias podrán presentarse ante
Artículo 66.—Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.
Artículo 67.—Rechazo de denuncias.
a) Las denuncias que no sean de su competencia,
en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad
con
b) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
c) Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
d) Las denuncias que se refieran únicamente a
intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de
e) Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
Asimismo, tomará en cuenta los siguientes parámetros:
a) El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.
b) El costo en que se incurriría en el estudio, tomando en cuenta recurso humano, materiales, tiempo y económicos, etc.
c) La complejidad del estudio que se tendría que desarrollar.
d) El impacto que el asunto a estudiar tendría sobre la imagen del CONICIT, en los estados financieros, presupuesto, entre otros.
Artículo 68.—Detección de hechos
irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas, estudios especiales
y denuncias, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan
eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas
sobre funcionarios de
Artículo 69.—En lo no regulado por este capítulo, la
admisibilidad y trámite de denuncias por parte de
CAPÍTULO X
Enfoque de riesgos y mejoramiento continuo
Artículo 70.—Enfoque de riesgos.
La actividad de Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus competencias,
en la mejora constante al Sistema Específico de Valoración de Riesgo
Institucional (SEVRI) de
Artículo 71.—Sistema Específico de Valoración de Riesgo.
La actividad de
Artículo 72.—Valoración del riesgo. La actividad de
Auditoría Interna conforme a sus competencias debe promover mejoras en la
valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los
sistemas de información del CONICIT, en relación con lo estipulado en el
artículo 8º de
Artículo 73.—Alerta a los riesgos en los servicios
preventivos. Los funcionarios de
Artículo 74.—Incorporación del conocimiento sobre riesgos.
Los funcionarios de
Artículo 75.—Establecimiento del programa de calidad.
CAPÍTULO XI
Sanciones
Artículo 76.—Causales de
responsabilidad administrativa. El Auditor Interno y el personal de
Artículo 77.—Sanciones administrativas. Según la gravedad,
las faltas serán sancionadas según lo establecido en el artículo Nº 41 de
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 78.—Aplicación del reglamento. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación general en todas las unidades que conforman el CONICIT, en lo que corresponda.
Artículo 79.—Derogación de reglamento. El presente
Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de
Artículo 80.—Vigencia del reglamento. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio único:
William Araya Cisneros, Auditor Interno.—1 vez.—(85179).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
REGLAMENTO PARA
EN LOS SISTEMAS CORRESPONDIENTES
Artículo 1º—Propósito. Este reglamento es una guía que contiene los pasos a seguir por los funcionarios asignados por la administración para la adecuada inclusión y autorización de las actividades de carácter contable y presupuestario dentro de los sistemas computarizados correspondientes.
Artículo 2º—Alcance.
Artículo 3º—Definiciones. Para los propósitos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a. Usuario: Persona autorizada para
realizar cualquier tipo de consulta o transacción en los Sistemas
Computarizados del Departamento Financiero de
b. Clave de acceso: Es la combinación de
letras, números y signos que dan acceso, a un usuario en particular, a funcionalidades
de los distintos sistemas computarizados del Departamento Financiero de
c. Identificación de usuario: Nombre con
el que se registra una persona en los distintos sistemas computarizados del
Departamento Financiero de
d. Sistema de Información sobre Presupuestos
Públicos (SIPP): Sistema computarizado desarrollado en
e. Sistema de Consolidación de Cifras del
Sector del Público (SICCNET): Sistema computarizado desarrollado en el
Ministerio de Hacienda que recibe información proveniente de las entidades de
todo el sector público, sobre aspectos referentes a: presupuesto, ejecución
presupuestaria, flujo de caja, nivel de empleo, conciliaciones bancarias e
inversiones financieras. Su propósito es optimizar el flujo e información
proveniente del sector público y consolidar la información de una forma ágil y
oportuna, de tal forma, que facilite la toma de decisiones de las autoridades
superiores y que le permita a
f. Sistema Administrativo Contable: Sistema computarizado utilizado por la administración del Colegio Universitario de Puntarenas que integra la información contable y presupuestaria en diferentes módulos tales como: Contabilidad, Presupuesto, Facturación, Control Bancario, Activos Fijos y Nómina.
Artículo 4º—Responsabilidad.
Los sistemas computarizados actuales aparte del Sistema
Administrativo Contable perteneciente a la institución, son los desarrollados
por el Ministerio de Hacienda, Autoridad Presupuestaria (Sistema de
Consolidación de Cifras del Sector Público normado con el artículo 1º Decreto
Nº 32551-H publicado en
Artículo 5º—Encargados del Registro y Validación de
Información en los Distintos Sistemas Computarizados.
a) Sistema de Información de Presupuesto
Público (SIPP). En el Sistema de Información de Presupuesto Público (SIPP),
el responsable titular de registrar o incorporar la información referente al
Presupuesto será el Jefe del Departamento Financiero, mientras que el Asistente
del Departamento Financiero lo sustituirá como responsable suplente cuando el
titular se encuentre ausente.
En lo que respecta a la validación de la información presupuestaria registrada en el sistema el responsable titular será el Director Administrativo de la institución, mientras que el papel del encargado suplente lo desarrollará el Decano cuando por cualquier situación el titular se encuentre ausente.
b) Sistema de Consolidación de Cifras del
Sector Público (SICNNET). En el Sistema de Consolidación de Cifras del
Sector Público (SICCNET), nuestra institución debe realizar los registros correspondientes
a los módulos de Conciliaciones Bancarias, Inversiones, Flujo de Caja y Nivel
de Empleo, para lo cual los encargados titulares responsables de acuerdo a cada
módulo serán:
b.1. Información del Disponible
I. Para el módulo de Conciliaciones Bancarias el responsable titular de registrar la información será el Asistente del Departamento Financiero.
II. Para el módulo de Inversiones el responsable titular de registrar la información será el Asistente del Departamento Financiero.
III. Para el módulo de Flujo de Caja el responsable titular de registrar la información será el Asistente del Departamento Financiero.
b.2. Nivel de Empleo. Para el módulo de Nivel de Empleo el responsable titular de registrar la información será el Asistente del Departamento de Recursos Humanos.
El SICNNET
no requiere que otra persona valide los registros incorporados en cada módulo,
pero para efectos de control interno tanto
c) Sistema Administrativo Contable. En el
Sistema Administrativo Contable de nuestra institución debe realizar los
registros correspondientes a los módulos de Contabilidad, Presupuesto,
Facturación, Control Bancario, Activos Fijos y Nómina, para lo cual los
encargados titulares responsables de acuerdo a cada módulo serán:
c.1. Módulo de Contabilidad y Presupuesto. Para los módulo de Contabilidad y Presupuesto el responsable titular y único con acceso del registro de la información será el Asistente del Departamento Financiero, mientras que el Jefe del Departamento Financiero tendrá el acceso para revisar y avalar la aplicación de dicha información, pudiendo solicitar al encargado de informática el acceso respectivo para el manejo de la información cuando se amerite.
c.2. Módulo de Facturación. Para el módulo de
Facturación el responsable titular y único con acceso del registro de la
información será el Encargado del Servicio de Caja, mientras que el Asistente
del Departamento Financiero tendrá el acceso para revisar dicha información y
el Jefe del Departamento Financiero tendrá el acceso respectivo para el manejo
de la información cuando se amerite.
c.3. Módulo de Control Bancario. Para el módulo de Control Bancario el Auxiliar de Contabilidad será el responsable titular y único con acceso del registro y aplicación de los cheques, mientras que el Asistente del Departamento Financiero será el responsable titular y único con acceso del registro y aplicación de todas las opciones de este módulo excepto la opción de cheques, pero tendrá junto con el Jefe del Departamento Financiero el acceso para revisar dicha información y este tendrá el acceso respectivo para el manejo de la información cuando se amerite.
c.4. Módulo de Activos Fijos. Para el módulo de Activos Fijos el Auxiliar de Contabilidad será el responsable titular y único con acceso del registro y aplicación de la información, mientras que el Asistente del Departamento Financiero tendrá acceso para revisar dicha información. El Jefe del Departamento Financiero tendrá el acceso para revisar y manejar la información cuando se amerite.
c.5. Módulo de Nómina. Para el módulo de Nómina el Asistente del Departamento de Recursos Humanos será el responsable titular y único con acceso del registro y aplicación de la información, mientras que para efectos de revisión de la información tendrán acceso el Asistente del Departamento Financiero, el Jefe del Departamento Financiero y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos aparte de tener acceso a revisar tendrá el acceso respectivo para el manejo de la información cuando se amerite.
Artículo 6º—Información de Designación y Cambios de Funcionarios a los Entes Correspondientes.
a) Cada vez que se designen o se cambien los
funcionarios responsables del Registro o Incorporación y Validación de la
información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP), el
Decano deberá informar por escrito a más tardar 3 hábiles después a
b) Cada vez que se designen o se cambien los
funcionarios responsables del Registro o Incorporación de la información en los
distintos módulos del Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público
(SICCNET), el Decano deberá informar por escrito a más tardar 3 hábiles después
a
c) Cada vez que se cambien y se designen nuevos funcionarios responsables del Registro o Incorporación de la información en los distintos módulos del Sistema Administrativo Contable, el Decano deberá autorizar por escrito a más tardar el día hábil siguiente y coordinar con el encargado de informática para que se les brinden los accesos correspondientes.
d) Por razones de seguridad en el manejo de la información, la identificación de usuario o la clave de acceso que los distintos entes suministren a los funcionarios designados por el Decano, son de uso personal y exclusivo, por lo que no se deben facilitar a terceras personas.
Cualquier uso de la identificación de usuario o la clave de acceso contrario a los señalados en este Reglamento por los funcionarios designados, podrá generarles responsabilidades y sanciones de conformidad con este Reglamento.
Artículo 7º—Registro y Validación de Información en los Distintos Sistemas Computarizados. Los responsables deberán registrar o incorporar oportunamente en los distintos sistemas la información que se genere durante los procesos contables y presupuestarios, según lo indiquen los entes correspondientes y otras disposiciones de este Reglamento.
a) Sistema de Información sobre Presupuestos
Públicos (SIPP)
I. La información que los responsables registren o incorporen al SIPP, deberá corresponder exactamente con la que utiliza a lo interno de la institución y estar al mayor nivel de desagregación de los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto vigentes.
II. La información que se debe registrar dentro del SIPP es la referente al Presupuesto Ordinario, Presupuestos Extraordinarios, Modificaciones Presupuestarias y Ejecuciones Presupuestarias.
III. En los casos en que la información
presupuestaria no requiera de aprobación externa de
IV. Los ajustes y correcciones que se requieran con motivo de las actividades de registro o incorporación y validación, se deben realizar dentro de los plazos antes indicados.
V. En los casos en que la información
presupuestaria requiera de aprobación externa de
VI. La información contenida en los informes de ejecución presupuestaria, deberá registrarse o incorporarse al SIPP y validarse previo al envió de la respectiva documentación al órgano contralor.
b) Sistema de Consolidación de Cifras del
Sector Público (SICCNET)
I. La información que los responsables registren o incorporen al SICCNET, deberá corresponder exactamente con la que utiliza a lo interno de la institución.
II. La información que se debe registrar dentro del SICCNET es la referente a Conciliaciones Bancarias, Inversiones, Flujo de Caja y Nivel de Empleo.
III. La información sobre Conciliaciones Bancarias, Inversiones y Flujo de Caja debe ser registrada dentro del SICCNET en forma mensual, mientras que la información sobre Nivel de Empleo debe ser registrada en forma trimestral.
IV. La información sobre Conciliaciones Bancarias, Inversiones y Flujo de Caja debe registrarse a más tardar 15 días naturales después de finalizado el mes anterior.
V. La información trimestral sobre Nivel de Empleo, debe registrarse 5 días naturales después de finalizado el trimestre anterior.
c) Sistema Administrativo Contable
I. La información que los responsables registren o incorporen en los distintos módulos del Sistema Administrativo Contable, deberá estar acorde con la normativa vigente y con las directrices giradas por los entes contralores de nuestra institución.
II. La información contable y presupuestaria generada por nuestra institución deberá ser registrada de forma diaria en los distintos módulos del Sistema Administrativo Contable, con el fin de que esta información sea oportuna y se convierta así en una herramienta esencial para la toma de decisiones de la administración superior.
Artículo 8º—Incumplimiento. De
acuerdo a la normativa vigente de control interno y a directrices giradas por
los entes fiscalizadores del CUP, tanto el Superior Jerárquico como los
titulares subordinados respectivos deberán asegurar el adecuado cumplimiento de
lo dispuesto aquí. El incumplimiento por los funcionarios involucrados podrá
implicar la aplicación de los regímenes de responsabilidad que establecen
Así mismo, las acciones irregulares que realice algún funcionario o particular que por su gravedad pudiera configurar algún delito serán puestas en conocimiento del Ministerio Público para lo que corresponda.
Puntarenas, 29 de agosto del 2007.—Lic. Stivens Quesada Chamorro, Jefe Unidad Solicitante.—Vº Bº Lic. Cléver Araya Villalobos, Director del Programa.—1 vez.—(85508).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
1. Se reforme el Reglamento para el uso control y
mantenimiento de los Vehículos de
2. Incorporar el artículo 20 bis, al mismo
reglamento, que dice: En horas no laborales, fuera del Horacio de oficina,
sábados, domingos o días feriados, los vehículos municipales deberán permanecer
en el plantel municipal. No obstante lo anterior, por razones de necesidad o de
urgencia debidamente comprobadas, la atención de visitantes o cualquier otro
motivo de fuerza mayor,
Barva de Heredia, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(85172).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61969541 4.800.000,00 31 días 21/09/2007, 22/10/2007 6,50 % Anual
Certificado emitido a la
orden de: María Eugenia Fernández Mora cédula 1-142-057 emitido por
San José, 24 de setiembre
del 2007.—Ana Lorena Rojas Fonseca, Solicitante.—Nº 46698.—(84322).
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica.
Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa
61888102 2.042,00 120 días 10-05-2007 10/09/2007 4.00
% Anual
Certificado emitido a la orden de:
Ligia Ma. Rodríguez Montero, Céd-4-103-786. Emitido por la oficina BCR Barva,
ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
11 de setiembre del
2007.—Andrés Montero, Oficial de Operaciones, BCR, Barva.—(84499).
AVISO
Acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 127 de
la asamblea colegiada representativa, se crea
Artículo 80.—Las facultades integradas por Escuelas son la siguientes:
f) Ciencias Sociales: Antropología, Ciencias de
San José, 25 de setiembre del 2007.—Dra. Yamileth González García, Rectora.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-4870.—(85578).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Luis Roberto Zamora
Bolaños, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
DIRECCIÓN DE DOCENCIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Departamento de
Registro comunica a todas las personas que realizaron trámites de
reconocimiento y equiparación de grados y títulos, en
Departamento
de Registro.—Marvin Sánchez Hernández, Director.—(O. C. Nº 25027).—C-25410.—(84541).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Elisa Prendas Garro,
cédula Nº 1-828-
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora Elieth
Chamorro Marenco, y al señor Luis Manuel Largaespeda, ambos mayores de edad, y
nicaragüenses, demás calidades desconocidas, que por resolución de las once
horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, dictada por
Se le comunica a la
señora Alicia García Aguilar y al señor Rubén Mora Mora, ambos mayores de edad
y costarricenses, demás calidades desconocidas, que por resoluciones de las
doce horas y treinta minutos del doce de abril, y de las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de abril, ambas del año dos mil siete, dictadas por
Al señor Virgilio
Prendas Carballo, la resolución administrativa de las ocho horas treinta y
cuatro minutos del día primero de agosto del dos mil siete, dictada a favor de
la adolescente Dalia María Prendas Campos, la cual en su parte resolutiva
dispone lo siguiente: I) En vista de que todo niño, niña y adolescente posee el
derecho a vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores se procede a
revocar medida de protección de cuido provisional dictada mediante resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de mayo
del dos mil siete, y se ordena el retorno de la adolescente Dalia María Prendas
Campos a su núcleo familiar con el fin de no violentarle su derecho a la
familia, quedando los demás puntos resueltos en dicha medida incólumes. II)
Refiérase el presente proceso a la funcionaria Lorelly Araya Oviedo con el fin
de que le brinde seguimiento al tratamiento ordenado mediante medida de
protección de tratamiento dictada mediante auto administrativo de las siete
horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete. III)
Notifíquese la presente revocatoria de medida de protección de cuido
provisional al Juez de Familia así como también a las demás partes
involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la
segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan, antiguas Oficinas de
A la señora Marjorie
Campos Salablanca, la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y
dos minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete, dictada a favor del
adolescente Jorge Steven Campos Salablanca, la cual en su parte resolutiva
dispone lo siguiente: I) En vista que el adolescente Jorge Steven Campos
Salablanca egreso del Albergue Heinz y actualmente se encuentra bajo la
autoridad parental se procede a finalizar proceso de protección en sede
administrativa mediante la revocatoria de la medida de protección de abrigo
temporal dictada mediante auto administrativo de las dieciséis horas del día
treinta de abril del dos mil siete. II) En vista de que el adolescente Jorge
Steven Campos Salablanca se encuentra bajo la protección de su progenitora, se
le recuerda a ésta que es obligación de los padres velar por el buen desarrollo
físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de
dieciocho años de edad. III) Remítase el presente proceso administrativo al
Área de Trabajo Social con el fin de que valore las condiciones del adolescente
de marras al lado de su progenitora y le brinde la contención necesaria a su
familia para que minimicen las conductas agresivas IV) Comuníquese la presente
resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también
a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles
siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan, antiguas
Oficinas de
A la adolescente Dalia
María Prendas Campos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho
horas treinta y cuatro minutos del día primero de agosto del dos mil siete,
dictada a su favor, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En
vista de que todo niño, niña y adolescente posee el derecho a vivir y
desarrollarse al lado de sus progenitores, se procede a revocar medida de
protección de cuido provisional dictada mediante resolución administrativa de
las siete horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete,
y se ordena el retorno de la adolescente Dalia María Prendas Campos a su núcleo
familiar con el fin de no violentarle su derecho a la familia, quedando los
demás puntos resueltos en dicha medida incólumes. II) Refiérase el presente
proceso a la funcionaria Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que le brinde
seguimiento al tratamiento ordenado mediante medida de protección de
tratamiento dictada mediante auto administrativo de las siete horas treinta
minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete. III) Notifíquese la
presente revocatoria de medida de protección de cuido provisional al Juez de
Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación:
dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en
Barrio Luján, antiguas Oficinas de
Al señor Marvin Jesús
Barrantes Sandí, se le notifica la resolución administrativa de las once horas
del día once de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se dictó como
medida especial de protección el ingreso a ONG Hogares Crea de Costa Rica en
Birrisito de Cartago, para tratamiento de rehabilitación por consumo de
sustancias adictivas de su hijo Marvin Andrés Barrantes Noguera. Garantía de
defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Luis Gerardo Araya
Monestel, se le notifica la resolución de las quince horas del día treinta de
agosto del dos mil siete, mediante la cual se ordena la reubicación de su hijo
Jorge Luis Araya Villalobos en el hogar de su progenitora María Rosa Villalobos
Solano, y se autorizó el egreso del Hogar Monserrat de Puntarenas donde estaba ubicado
el joven Araya Villalobos. Se ordena como medida especial de protección
seguimiento social y psicológico por el lapso de seis meses a fin de definir
situación socio-legal de la persona menor de edad y suspender proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono en trámite en el Juzgado de Familia
de Puntarenas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A Jorge Antonio Ulate
Montero, se le comunica la resolución de las nueve horas del día treinta de
agosto del dos mil siete, mediante la cual se dicta como medida especial de
protección el abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano Puntarenas en beneficio de
la persona menor de edad Melanie Larissa Ulate Gaitán, por el plazo de seis
meses que vence el día veintisiete de febrero del dos mil ocho. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
la señora Flor Astúa Ortega, se le comunica la resolución de las diez horas del
día siete de setiembre del dos mil siete mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el abrigo temporal de su hijo Jeferson Astúa Ortega en
una alternativa de protección Organización No Gubernamental Casa Cuna Garantía
de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A, Leonard Roberto Samuel Reid comunica que por resolución de las quince
horas del once de setiembre del año dos mil siete, se dictó medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que la persona menor
de edad Ezequiel Daniel Samuel Sealy permanezca ubicado a cargo de su hermana
señorita María Samuel Sealy. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante
A, Alex Marchena Obando
comunica que por resolución de las trece horas del once de setiembre del año
dos mil siete, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto a fin que la persona menor de edad Alex Donovan Marchena Suárez
permanezca ubicado a cargo de su abuela paterna señora Eida Marchena Obando.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante
Al señor Luis Artavia
Dinarte, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del
doce de setiembre del año dos mil siete que ordenó medidas de prevención de la
señora Mei-Ling Cascante Ha para que incorpore a su menor hija Marta Cristina
Artavia Cascante al Centro de Enseñanza Especial. Contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
Al señor Giovanni
Fernández Gamboa, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta
minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete que ordenó el cuido
provisional de sus hijos Anthony y Fabián Andrés ambos Fernández Garita en el
hogar de los señores Zulliana Garita Alfaro y Marcos Vega Cordero. Plazo: tres
días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que
ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que
puedan cuidar del niño en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente
por la institución, contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto correspondiendo a
A quien interese se hace
saber que, mediante resolución de las trece horas del día veinticuatro de julio
dos mil siete, “...Se resolvió primero: Se declara en estado de abandono a
Abraham y María del Milagro, ambos de apellidos Matarrita Díaz, en virtud del
fallecimiento de su progenitora, quien en forma exclusiva ejercía la autoridad
parental sobre sus hijos. Segundo: De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) de! artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de
A los señores Ariana
Alvarado Solís y Nicholas Andrew Brow, se les hace saber que mediante
resolución del PANI, Oficina Local San José Este, de las nueve horas cuarenta
minutos del trece de agosto del dos mil siete se resolvió: “...Primero:
Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Kiany Brown Alvarado,
en el hogar de su abuelo materno, señor José Fermín Alvarado Quirós, hasta por
el plazo de seis meses, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido
una vez notificada. Segundo: Se remite a los señores Ariadna Alvarado Quirós y
Nicholas Andrew Brown, al Instituto de Alcoholismo y Fármaco Dependencia (IAFA)
a fin de que sean valorados y reciban el correspondiente tratamiento. Se les
previene su deber de asistir a las sesiones del IAFA y presentar comprobantes
de su asistencia y evolución del proceso ante
Se le comunica a los
señores Carlos Aguilar Luna y Lilliam Salas
Vargas, la resolución de las veintitrés horas del diecisiete de julio
del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede
administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómanos
contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
A, Ivan Arauz Avilés, se
le hace saber que, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco
minutos del seis de agosto del dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Brindar
abrigo temporal a, Jorfran Iván Arauz Galeano, en un albergue institucional,
hasta por un plazo máximo de seis meses. Garantícese a Jorfran su derecho a la
educación... Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de
esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local dentro de los
cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante
A, Junior Mora Rojas,
progenitor de, Mary Ana Mora Sánchez, se hace saber que mediante resolución del
Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Melissa Pineda
Solís y Andrés Hernández Álvarez, progenitores de Sofía Hernández Pineda, se
hace saber que, mediante resolución del Patronato Nacional de
A Sonia Ruth Salazar
Castillo, se le hace saber que, mediante resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se resolvió: “Primero:
Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Luis Diego y Vanessa,
ambos de apellidos Castillo Salazar a su tío paterno, señor Manuel Campbell
Condega hasta por el plazo de seis meses...Notifíquese lo anterior a los
legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar medio, casa u
oficina para recibir notificaciones de esta Oficina Local, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta
resolución procede recurso de apelación para ante
A los señores Yamileth Porras Fernández y James Joseph Spencer Fuller, se les hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local-San José Este, de las nueve horas cincuenta minutos del seis de setiembre dos mil siete se resolvió: “...Primero: Conferir el abrigo temporal de la adolescente Alana Spencer Porras, en un albergue institucional, por un período máximo de seis meses, con la finalidad de que reciba atención integral donde se le provea apoyo social, psicológico, formación académica y se le brinde orientación y apoyo para desarrollarse en un ambiente física y mentalmente sano, y fortalecerla en el ejercicio de su rol materno…”. Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-3520.—(84960).
Se le comunica a Juan
Francisco Baca U que por resolución de la representación legal de esta oficina
local, de 14:45 horas del 3 de setiembre del 2007, se dispuso medida de
tratamiento con internamiento al joven Gustavo Adolfo Baca Calderón en la
entidad Comunidad Encuentro, para superar su adicción a las drogas. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se la advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
Se le comunica a María
Eugenia Castro Porras, que por resolución de
Al señor Denis Rojas
Cortés y Hazel Karen Miranda Zeledón, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del once de setiembre del dos mil siete, que
dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Hazel
Daniela Rojas Miranda, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Grace
Zeledón Loría. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Al señor Hugo Sánchez
Sáenz, se le comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de
enero del dos mil siete, se dictó medida de protección de cuido provisional en
hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Bryan Josué Sánchez Zúñiga
para que permanezca ubicado a cargo de Stefanie Salas Zúñiga. Esta medida rige
por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía
administrativa o judicial. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio
seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución, procede recurso de apelación para
ante
A, Sandra Rodríguez Naranjo, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día siete de setiembre de dos mil siete, que modifica alternativa de Protección en O.N.G Hogarcito de Tibás y ordena la ubicación provisional del niño en familia potencialmente adoptiva, en el hogar de la familia Valverde Villalta, en beneficio del niño Michael Alexander Rodríguez Naranjo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-00176-06.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0756).—C-5870.—(84965).
A Maritza Román
González, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 3 de setiembre
del 2007, mediante la cual se depositó a las niñas María Fernanda, Alexandra
Paola, Esteicy Jordana y Nicole María todas Castro Román, bajo la
responsabilidad de la señora María Isabel González Corrales. Se traslada el
expediente al Área de Acogimiento Familiar Institucional. Plazo: para ofrecer
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Ciany Lorena Bermúdez
Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A, Dunia Alpízar Murillo
se le comunica la resolución dictada a las 9:00 horas del 4 de julio del 2007,
donde se resuelve: declarar la incompetencia de la oficina Local del PANI de
Alajuela para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del
territorio, remitiéndose el expediente a la oficina Local del Patronato
Nacional de
Katia Vanessa Ledezma
Chavarría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
.Al señor Álvaro Kopper
Murillo, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas con
treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil siete, que ordenó
PUBLICACIÓN DE una VEZ
A Hugo Cite Salanic de domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 14 de agosto
del 2007 de proceso ordinario de salida del país de su hija Paulina Isabel Cite
Vargas establecidas por Jeannette María Vargas Cruz, se le confiere audiencia
por el plazo de tres días a partir del siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
Sorteo Nº 3928 del domingo 6 de mayo del 2007
Los que firmamos hacemos constar que
hoy domingo 6 de mayo del
Primer premio: Serie 731, Nº 22, paga ¢60.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 731, Nº 21, paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 731, Nº 23, paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº 22, excepto los de la serie 731, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie 731, excepto los Nos. 21-22-23, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados en 2, excepto el Nº 22, pagan ¢7.000.
PEGA 1: Sorteo Nº 539, miércoles 2 de mayo del 2007. Número favorecido 30, paga 42.39 veces la inversión.
PEGA 1: Sorteo Nº 540, viernes 4 de mayo del 2007. Número favorecido 50, paga 7.67 veces la inversión.
PEGA 6: Sorteo Nº 269, sábado 5 de mayo del 2007. Números favorecidos 12-02-32-01-07-15.
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 162.26 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Número Premio Serie Número Premio
002 64 250.000,00 472 80 200.000,00
003 99 200.000,00 474 99 200.000,00
006 63 200.000,00 488 28 200.000,00
018 47 250.000,00 489 28 200.000,00
024 82 200.000,00 490 65 200.000,00
030 61 200.000,00 493 35 200.000,00
060 36 200.000,00 499 38 200.000,00
062 70 200.000,00 502 76 200.000,00
084 14 200.000,00 542 70 200.000,00
108 29 200.000,00 549 22 200.000,00
133 52 200.000,00 553 78 200.000,00
136 90 200.000,00 590 23 200.000,00
166 98 200.000,00 650 07 200.000,00
167 64 200.000,00 651 66 200.000,00
170 98 300.000,00 683 38 200.000,00
174 29 1.000.000,00 731 22 60.000.000,00
182 35 250.000,00 745 29 200.000,00
192 94 200.000,00 756 55 200.000,00
201 12 200.000,00 770 12 200.000,00
201 45 200.000,00 770 72 200.000,00
202 32 250.000,00 771 26 5.400.000,00
207 55 200.000,00 772 20 200.000,00
207 82 200.000,00 773 27 200.000,00
227 08 200.000,00 778 46 200.000,00
231 39 200.000,00 791 31 200.000,00
246 30 200.000,00 799 78 200.000,00
252 17 200.000,00 804 46 200.000,00
253 87 200.000,00 814 66 300.000,00
280 56 200.000,00 817 47 250.000,00
285 61 1.000.000,00 819 35 250.000,00
295 55 200.000,00 822 14 200.000,00
297 46 200.000,00 834 98 200.000,00
310 26 300.000,00 843 00 200.000,00
319 55 200.000,00 844 80 200.000,00
327 54 200.000,00 847 90 200.000,00
347 56 200.000,00 852 06 200.000,00
355 95 300.000,00 852 13 200.000,00
387 83 1.000.000,00 873 46 200.000,00
391 53 200.000,00 898 66 200.000,00
396 13 200.000,00 909 26 200.000,00
400 23 200.000,00 914 48 200.000,00
401 06 200.000,00 921 05 200.000,00
410 79 200.000,00 930 58 200.000,00
426 40 200.000,00 949 71 200.000,00
436 55 200.000,00 954 90 200.000,00
445 73 2.000.000,00 957 90 200.000,00
457 90 200.000,00 974 57 250.000,00
463 85 200.000,00 992 82 200.000,00
470 77 200.000,00
Guillermo Guevara Solano, Juez
Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Venta.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 3929 del domingo 13 de mayo del 2007
Los que firmamos hacemos constar que
hoy domingo 13 de mayo del
Primer premio: Serie 796, Nº 47, paga ¢60.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 796, Nº 46, paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 796, Nº 48, paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº 47, excepto los de la serie 796, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie 796, excepto los Nos. 46-47-48, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados en 7, excepto el Nº 47, pagan ¢7.000.
PEGA 1: Sorteo Nº 541, martes 8 de mayo del 2007. Número favorecido 76, paga 29.18 veces la inversión.
PEGA 1: Sorteo Nº 542, viernes 11 de mayo del 2007. Número favorecido 87, paga 97.08 veces la inversión.
PEGA 6: Sorteo Nº 270, sábado 12 de mayo del 2007. Números favorecidos 23-18-09-15-28-16.
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 125.10 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Número Premio Serie Número Premio
027 53 200000 512 81 250000
029 47 200000 528 24 200000
030 05 200000 532 48 200000
033 74 200000 561 40 250000
048 77 200000 573 23 200000
079 72 200000 583 53 200000
081 15 200000 612 77 200000
096 08 200000 626 17 200000
099 07 200000 626 74 200000
127 56 200000 657 62 200000
132 32 1000000 662 71 200000
134 81 200000 672 72 200000
141 20 2000000 697 56 200000
166 51 200000 704 91 300000
174 35 200000 710 28 200000
177 11 250000 724 23 200000
189 88 200000 729 23 200000
227 16 300000 736 02 200000
244 57 200000 738 97 200000
253 10 200000 740 24 200000
254 96 200000 765 59 200000
259 98 300000 777 47 200000
269 25 200000 784 60 200000
271 58 1000000 787 59 200000
271 80 200000 796 47 60000000
282 58 200000 799 82 200000
290 73 200000 822 42 200000
313 72 200000 822 92 250000
316 01 200000 846 49 200000
316 68 200000 855 59 200000
335 69 200000 873 97 200000
357 51 200000 882 99 200000
357 86 200000 883 78 200000
364 05 200000 895 73 200000
368 09 200000 897 06 200000
376 75 200000 900 36 200000
382 84 200000 908 08 200000
384 85 200000 910 82 200000
424 82 5400000 916 46 200000
430 98 250000 917 18 1000000
435 95 200000 918 49 300000
446 23 200000 955 80 200000
473 14 200000 959 54 200000
478 64 200000 962 73 200000
481 71 200000 972 28 200000
484 85 200000 986 52 250000
500 22 250000 988 49 200000
502 71 200000 995 57 200000
503 22 200000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez
Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de
Sorteo Nº 3930 del domingo 20 de mayo del 2007
Los que firmamos hacemos constar que
hoy domingo 20 de mayo del
Primer premio: Serie 442, Nº 36, paga ¢60.000.000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 442, Nº 35, paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 442, Nº 37, paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº 36, excepto los de la serie 442, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie 442, excepto los Nos. 35-36-37, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados en 6, excepto el Nº 36, pagan ¢7.000.
PEGA 1: Sorteo Nº 543, martes 15 de mayo del 2007. Número favorecido 41, paga 0.00 veces la inversión.
PEGA 1: Sorteo Nº 544, viernes 18 de mayo del 2007. Número favorecido 48, paga 536.48 veces la inversión.
PEGA 6: Sorteo Nº 271, sábado 19 de mayo del 2007. Números favorecidos 21-14-18-03-28-13.
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 92.56 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Número Premio Serie Número Premio
012 44 200.000,00 442 36 60.000.000,00
016 18 200.000,00 449 71 200.000,00
024 50 300.000,00 456 10 200.000,00
036 98 200.000,00 498 44 200.000,00
037 62 250.000,00 500 57 250.000,00
061 49 250.000,00 506 96 250.000,00
068 44 200.000,00 518 75 200.000,00
074 28 200.000,00 523 73 200.000,00
083 30 200.000,00 526 58 200.000,00
086 41 200.000,00 547 38 200.000,00
086 78 300.000,00 557 11 200.000,00
087 13 200.000,00 584 97 200.000,00
100 01 1.000.000,00 610 41 200.000,00
112 10 1.000.000,00 619 15 250.000,00
120 26 200.000,00 620 23 200.000,00
130 18 200.000,00 622 19 200.000,00
141 75 200.000,00 632 40 200.000,00
144 12 200.000,00 635 07 200.000,00
175 82 200.000,00 638 10 200.000,00
179 13 250.000,00 640 45 200.000,00
183 13 200.000,00 660 42 200.000,00
190 52 200.000,00 661 61 200.000,00
202 41 200.000,00 667 00 200.000,00
212 65 200.000,00 706 67 200.000,00
217 01 2.000.000,00 757 75 200.000,00
218 70 200.000,00 779 16 300.000,00
240 55 250.000,00 784 07 200.000,00
243 19 200.000,00 785 14 200.000,00
257 14 200.000,00 797 46 200.000,00
269 91 200.000,00 798 36 200.000,00
271 16 200.000,00 799 05 200.000,00
272 10 200.000,00 804 37 200.000,00
284 56 200.000,00 812 73 200.000,00
287 06 200.000,00 819 59 200.000,00
307 71 300.000,00 841 45 200.000,00
308 17 200.000,00 843 51 200.000,00
316 67 200.000,00 862 63 200.000,00
326 51 5.400.000,00 870 34 200.000,00
326 89 200.000,00 872 40 200.000,00
338 97 200.000,00 884 12 200.000,00
342 71 1.000.000,00 898 45 200.000,00
345 49 200.000,00 907 60 200.000,00
378 14 200.000,00 926 05 200.000,00
379 27 200.000,00 933 76 200.000,00
386 13 200.000,00 949 46 200.000,00
389 52 200.000,00 972 04 200.000,00
421 64 200.000,00 980 90 200.000,00
430 98 200.000,00 997 53 200.000,00
438 45 200.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de
Sorteo Nº 3931 del domingo 27 de mayo del 2007
Los que firmamos hacemos constar que
hoy domingo 27 de mayo del
Primer premio: Serie 769, Nº 97, paga ¢60.000,000.
Premios derivados del mayor:
Aproximación inmediata anterior: Serie 769, Nº 96, paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 769, Nº 98, paga ¢525.000.
Todos los billetes con el Nº 97, excepto los de la serie 769, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie 769, excepto los Nos. 96-97-98, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados en 7, excepto el Nº 97, pagan ¢7.000.
PEGA 1: Sorteo Nº 545, martes 22 de mayo del 2007. Número favorecido 43, paga 98.83 veces la inversión.
PEGA 1: Sorteo Nº 546, viernes 25 de mayo del 2007. Número favorecido 37, paga 16.96 veces la inversión.
PEGA 6: Sorteo Nº 272, sábado 26 de mayo del 2007. Números favorecidos 27-30-15-19-17-23.
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos pagan 137.50 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Número Premio Serie Número Premio
4 67 200.000,00 499 50 250.000,00
8 2 200.000,00 523 96 200.000,00
23 75 200.000,00 533 17 200.000,00
33 47 200.000,00 549 24 200.000,00
42 47 200.000,00 564 52 300.000,00
70 31 200.000,00 568 52 200.000,00
74 0 200.000,00 574 30 200.000,00
79 17 200.000,00 594 61 200.000,00
84 40 200.000,00 604 81 200.000,00
96 40 200.000,00 627 1 200.000,00
105 23 250.000,00 640 20 200.000,00
112 14 200.000,00 642 98 200.000,00
114 87 200.000,00 652 96 200.000,00
136 23 200.000,00 653 91 200.000,00
144 13 200.000,00 660 63 200.000,00
154 22 200.000,00 668 64 200.000,00
156 16 300.000,00 670 39 200.000,00
158 78 200.000,00 674 40 200.000,00
170 58 200.000,00 700 9 200.000,00
188 78 2.000.000,00 708 85 200.000,00
203 2 200.000,00 741 65 1.000.000,00
206 35 200.000,00 744 73 200.000,00
208 72 200.000,00 745 83 200.000,00
228 48 200.000,00 758 43 300.000,00
244 78 200.000,00 760 76 200.000,00
247 65 200.000,00 769 97 60.000.000,00
249 93 200.000,00 777 31 1.000.000,00
251 46 200.000,00 779 58 200.000,00
259 30 200.000,00 781 67 200.000,00
278 76 250.000,00 804 58 200.000,00
280 82 200.000,00 805 98 200.000,00
306 80 200.000,00 820 96 200.000,00
315 2 200.000,00 834 46 200.000,00
341 11 200.000,00 844 55 200.000,00
356 37 200.000,00 845 47 200.000,00
360 16 200.000,00 845 81 200.000,00
371 56 200.000,00 850 3 1.000.000,00
384 15 250.000,00 851 0 200.000,00
393 52 200.000,00 852 50 200.000,00
396 19 200.000,00 855 77 200.000,00
411 51 200.000,00 863 87 200.000,00
417 98 300.000,00 884 10 250.000,00
462 90 200.000,00 898 4 200.000,00
468 70 200.000,00 918 84 200.000,00
479 7 200.000,00 935 75 200.000,00
485 45 250.000,00 960 74 250.000,00
488 75 5.400.000,00 981 97 200.000,00
492 74 200.000,00 989 45 200.000,00
497 48 200.000,00
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9310).—C-67150.—(85583).
HERMANDAD DE
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
AVISO
Se hace del conocimiento de los
arrendatarios de las fosas que abajo se detallan, que por acuerdo de
• Fosa Nº 5.259 de dos nichos de
• Fosa Nº 5.328 de dos nichos de
Lo anterior para que puedan presentar sus oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 24 de setiembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 47122.—(85238).
Damm. 1735-09-2007.—Municipalidad de
Moravia. Sección de Cementerio. Diligencia Sumaria de Inscripción de Derecho.
N° 29. Cuadro F. Línea 7. Fabio Luís Villalobos Vargas, con cédula de identidad
número dos-doscientos uno-setecientos noventa, solícita se le inscriba como
legitimo y único arrendatario de un derecho que se ubica en Cementerio de
Moravia. San Vicente, que es Nº 29. Cuadro F. Línea 7 y que mide: 1,20 x
Barva de Heredia, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(85174).
1. No otorgar disponibilidades de agua para
desarrollos habitacionales urbanísticos, hoteleros, condominios, parcelas
agrícolas y fraccionamientos que no se consideren simples, entendidos éstos
últimos como aquellos en los cuales resulten en un área menor a
2. A efectos de hacer el estudio técnico a la mayor brevedad posible, gestionar en el plazo de un mes, ante el AyA la realización del mismo.
3. En caso de no contarse con la colaboración, autorizar a la administración a gestionar un préstamo ante el IFAM o a través de recursos propios de la municipalidad implementar las acciones administrativas en cumplimiento de los procedimientos de contratación administrativa según los montos requeridos para elaborar este estudio técnico.
Barva de Heredia, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(85175).
DEPARTAMENTO DE
EDICTOS
El Departamento de
Filadelfia, 16 de setiembre de 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(84652).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
3-101-481817 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-481817, representada por Isaac Alberto Samudio
Sánchez, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de
Panamá, pasaporte de su país número 1493789, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en
Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(85202).
3-101-481777 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-481777, representada por la señora Ufralia Cansari
Tocamo, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de ciudad de
Panamá, pasaporte de su país número 1493405, en su calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma. Con base en
Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(85204).
3-101-481862 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-481862, representada por el señor Joaquín Madrid
Camano, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de
Panamá, pasaporte de su país número 1493865, en su calidad apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en
Parrita, 19 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(85205).
3-101-481812 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-481812, representada por el señor Carlos Miguel
Vega Lezcano, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad
de Panamá, pasaporte de su país número 1493675, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en
Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(85223).
Nº 3-101-481815 Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-481815, representada por la señora Rosa Olivia Rosero
Meneses, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de ciudad de
Panamá, pasaporte de su país Nº 1493625, en su calidad apoderada generalísima
sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043
del 02 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide:
Parrita, 19 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(85240).
Nº 3-101-481774 Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-481774, representada por el señor Olsindo Cansari
Tocamo, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de Ciudad de
Panamá, pasaporte de su país Nº 1493614, en su calidad apoderado generalísimo
sin limite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide:
Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(85276).
ACLARATORIA
EL Concejo Municipal de Talamanca de
conformidad con el acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 68 del día 5 de
setiembre de 2007, acuerdo N° 02, publicado en el Diario Oficial
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 21 de setiembre del 2007.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(85563).
Resolución Nº AM-01-2007.—Licenciado
Eduardo Barboza Orias, Alcalde Municipal del Cantón Central de Limón, en
ejercicio de sus facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en
su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por
RESUELVE:
Delegar en
1. Estará facultada para tramitar, resolver y
suscribir órdenes de compra y pagos por servicio por adquisición de bienes y
servicios, hasta por un montó igual de 2.000.000,00 (dos millones de colones
netos), una vez cumplidos los procedimientos ordinarios que con llevan cada uno
de los trámites avalando con su firma lo actuado: el Proveedor y
2. Que dicha autorización se extiende a todos aquellos pagos fijos, tales como Servicios Públicos, (Agua, Luz, Teléfonos CCSS, ICE y otros), cargos Tributarios, aunque éstos superen el monto, indicado en el punto anterior; por la naturaleza obligacional de los mismos.
3. Queda a criterio del suscrito aumentar o disminuir el monto autorizado y en el tiempo que así se determine.
4. Que esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del Señor Alcalde, para que esta facultad pueda emplearse.
5. Además estará facultada para tramitar,
resolver y suscribir las acciones de personal y oficios provenientes de la
dirección de Personal o Recursos Humanos que se refiere a la imposición de
sanciones disciplinarias, vacaciones, anualidades, recargos de funciones,
licencias, traslados, permutas, nombramientos, permisos con goce de salarios,
así como las que se originen en aplicación de
En todo momento el aquí delegado,
deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de
Emitida en la ciudad de Limón, a las siete horas del 2 de mayo del 2007.
Lic. Eduardo Barboza Orias, Alcalde.—1 vez.—(85591).
AGROPECUARIA ZARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Leonard Iacono Gornacchia, mayor, casado una vez, agricultor, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número Z tres cero cinco cinco ocho nueve ocho, vecino de Montezuma de Cóbano, Puntarenas, seiscientos metros al norte del Hotel de Los Rojas, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Agropecuaria Zari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cinco dos uno dos siete, convoca con facultades que le otorga el pacto constitutivo y el Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo en su domicilio social sea domiciliada en Puntarenas, Montezuma de Cóbano, en Rancho Río Colorado, punto a tocar aumento de capital social. Es todo.—San José, catorce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. José Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 46570.—(83818).
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ASOCIACIÓN ITALIANA DE MUTUO SOCORRO
Se convoca a todos sus asociados a
la asamblea general ordinaria esta se efectuará en su sede social en Casa
Italia, sita en el barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky
Agenda del día
1- Comprobación del quórum de asamblea.
2- Informe de Presidencia.
3- Informe de Tesorería
4- Informe de Fiscalía
5- Nombramiento de nueva Junta Directiva
5- Clausura de la asamblea.
Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Matteo Brancacci Rendine, Presidente.—1 vez.—Nº 47780.—(86699).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TERRAMALL CELULARES S. A.
Terramall Celulares S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-356764, solicita ante
Yo, Osvaldo
González Barrantes, mayor, casado, comerciante, vecino de Grecia, Alajuela, con
cédula de identidad Nº 2-331-776, en mi condición de propietario, hago constar
que hemos iniciado la reposición del libro Registro de Compras, número
uno.—Osvaldo González Barrantes, Propietario.—(84086).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo Sonia Georgina Montero
López, cédula 9-0010-0745, hago saber que el certificado de depósito a plazo
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Nº 400-01-075-132431-0, que vence
el 12 de octubre de 2007, y cuyo monto es de ¢6.450.000,00, es documento que se
ha extraviado-perdido. El titular del citado titulo valor es Sonia Georgina
Montero López.—Cartago, 14 de setiembre del 2007.—Sonia Georgina Montero López,
Solicitante.—Nº 45646.—(82141).
INVESTIGACIONES ADEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Investigaciones Aden
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho, solicita ante
INVERSIONES
INTERNACIONALES O. P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Internacionales O. P. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento ochenta y uno,
solicita ante
DISTRIBUIDORA DINICOY S.
A.
Distribuidora Dinicoy S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-398568, solicita ante
Yo Daniel
Zamora Anchía, cédula de identidad Nº 5-264-954, solicitante del giro
internacional Nº 0048561 extendido a la orden de Kenex Trading S. A., girado
contra el Banco Bicsa Panamá, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina 153 Agencia Nº 2 en Alajuela centro, por un monto de $5.000.00, con
fecha de emisión del 14 de marzo del 2007. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.—Daniel Zamora Anchía, Solicitante.—(84515).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Edgar
Navarro López, cédula Nº 3-326-
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Víctor Manuel Sánchez Porras, cédula Nº 5-191-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGROFORESTAL DEL PACÍFICO S. A.
Agroforestal del Pacífico S. A.,
cédula jurídica 3-101-228632, solicita a
GRUPO Q PRODUCTOS AUTOMOTRICES S. A.
Grupo Q. Productos Automotrices S. A.
(antes denominado Compañía Mercantil S. A.), cédula jurídica número
3-101-002011, solicita ante
BUCKNOR CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.
Bucknor Consultores y Asociados S. A., persona
jurídica número 3-101-231446, solicita ante
HACIENDA CORCOVADO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Corcovado Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil
novecientos diecisiete, solicita ante
MUDANZAS MUNDIALES S.A.
Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-013709, solicita ante
CABLE ZARCERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Zarcero Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-213164-32, solicita ante
CENTRO MÉDICO INTEGRAL PARA ENFERMEDADES
DE
Centro Médico Integral para
Enfermedades de
INVERSIONES LAS FUENTES DE
La sociedad Inversiones Las Fuentes
de
TERMALES
La sociedad Termales
HOTEL MONTAÑA DE FUEGO S. A.
La sociedad Hotel Montaña de Fuego
S. A., cédula jurídica número 3-101-184339, avisa que ha iniciado el trámite de
reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de asamblea
general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante
VIPRESA SOCIEDAD
Yo Eduardo Víquez Rodríguez, cédula
número dos-doscientos cuarenta y nueve-quinientos diecinueve, presidente con
facultades de apoderado generalísimo representante legal de la sociedad
inscrita al tomo novecientos veintidós, folio noventa y ocho, asiento ciento
cuarenta y siete Vipresa Sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y dos. Solicito ante
IGLESIA H.O.E.B. DE COSTA RICA S. A.
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
MIRADOR HILL’S SOCIEDAD ANÓNIMA
Mirador Hill’s, Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-438806, solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentó el señor Alan Kelso Machado tanto a título personal como de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ecodesarrollo Papagayo S. A., para constituir las sociedades denominadas:
1 Villa Residencial DP Once -I –
2 Villa Residencial DP Once -II - Las Rocas, S.R.L.
3 Villa Residencial DP Once - III -
4 Villa Residencial DP Once - IV - El Cangrejo, S.R.L.
5 Villa Residencial DP Once - V -
6 Villa Residencial DP Once -VI -
7 Villa Residencial DP Once -VII -
8 Villa Residencial DP Once -VIII -
9 Villa Residencial DP Once - IX - El Vendabal, S.R.L.
10 Villa Residencial DP Once - X - El Sol, S.R.L.
11 Villa Residencial DP Once -XI - El Coco, S.R.L.
12 Villa Residencial DP Once -XII -
13 Villa Residencial DP Once -XIII - El Bote, S.R.L.
14 Villa Residencial DP Once -XIV - El Rancho, S.R.L.
15 Villa Residencial DP Once - XV - Las Sombras, S.R.L.
16 Villa Residencial DP Once -XVI - El Malinche, S.R.L.
17 Villa Residencial DP Once - XVII - Las Conchas, S.R.L.
18 Villa Residencial DP Once - XVIII - Los Cangrejos, S.R.L.
19 Villa Residencial DP Once - XIX - Los Peces, S.R.L.
20 Villa Residencial DP Once -XX - El Marlin, S.R.L.
21 Villa Residencial DP Once -XXI -El Tronco, S.R.L.
22 Villa Residencial DP Once -XXII - Las Huellas, S.R.L.
23 Villa Residencial DP Once -XXIII -
24 Villa Residencial DP Once -XXIV -
25 Villa Residencial DP Once -XXV -
26 Villa Residencial DP Once -XXVI -Las Nubes, S.R.L.
27 Villa Residencial DP Once -XXVI I - El Puerto, S.R.L.
28 Villa Residencial DP Once -XXVIII - El Muelle, S.R.L.
29 Villa Residencial DP Once -XXIX -
30 Villa Residencial DP Once - XXX - El Rompeolas, S.R.L.
31 Villa Residencial DP Once - XXXI - El Horizonte, S.R.L.
32 Villa Residencial DP Once -XXXII- El Faro, S.R.L.
33 Villa Residencial DP Once –XXXIII - Las Montañas, S.RL.
34 Villa Residencial DP Once- XXXIV - Los Corales, S.R.L
35 Villa Residencial DP Once - XXXV - El Erizo, S.R.L
36 Villa Residencial DP Once- XXXVI - El Reflejo, S.R.L.
37 Villa Residencial DP Once - XXXVII -
Todas con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de edificio Terraforte, doscientos metros al sur del centro comercial Multiplaza, provincia de San José, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y cinco, de las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, visible al tomo de protocolo número tres.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, notario.—1 vez.—(84583).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL
TURRIALBA CLUB DE FÚTBOL
Yo, Adriano Dormond Montaño, cédula de identidad Nº
3-296-841, en mi calidad de presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
TIERRA BLANCA DE CARTAGO
Yo, Mario Loría Víquez, mayor, casado, comerciante, cédula número tres-ciento cincuenta y siete-ciento diez, vecino de Tierra Blanca, Cartago en mi calidad de representante legal de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos dieciocho mil ochocientos trece, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Registro de Asociados el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de agosto del 2007.—Mario Loría Víquez, Representante Legal.—1 vez.—Nº 47263.—(85241).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE AUTOBUSEROS DEL ATLÁNTICO
Yo, Francisco Calvo Aguilar, cédula
de identidad número tres-doscientos setenta y nueve-cero veintiuno, en mi
calidad de presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2007, ante los notarios Rosario Salazar Delgado y Mario Quirós Salazar, actuando en el protocolo del segundo, Tamarindo Pacífico Costa Rica S. A., vendió a Cahuita Antigua S. A. el establecimiento mercantil dedicado a la prestación de servicios de decoración y asesoría de diseño de espacios internos y a la venta de muebles, plantas decorativas, telas, adornos decorativos, lámparas e iluminación, alfombras y otros artículos de decoración residencial o comercial, ubicado en Pozos de Santa Ana, contiguo a la estación de servicio Texaco, Lindora, sobre la radial Belén Santa Ana, conocido como Tamarindo Pacific Interiors o Tamarindo Pacífico. Conforme lo establece el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante la notaria Rosario Salazar Delgado, oficinas sitas en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, ante quien queda depositado el monto total del precio respectivo de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio.—Rosario Salazar Delgado y Mario Quirós Salazar, Notarios.—Nº 46649.—(84157).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 14 de setiembre del 2007, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Dodoma S. A. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 46475.—(83747).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra junta directiva de la sociedad Inversiones Interamericanas Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jesús Monteagudo Pérez.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 46477.—(83748).
Por escritura ante esta notaría, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se nombra presidente de la sociedad Camiones del Cerro Sociedad Anónima. Presidente: Olman Alvarado Quirós. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 46478.—(83749).
Por escritura ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Cropyr Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Segura Jiménez. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 46479.—(83750).
Por escritura ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se reforman cláusulas primera y segunda de la sociedad Finca Aurora de San Luis Sociedad Anónima. Presidenta: Venus Kornelsen Hiebert. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 46480.—(83751).
Por escritura otorgada, ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sunny Esparza C. R. Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 20 de setiembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 46481.—(83752).
Por escritura otorgada, ante el notario César Augusto Mora Zahner, al ser las diecisiete horas del veinte de setiembre, se protocolizó acta de la empresa Otro Día Hermoso en el Paraíso Limitada, con cédula jurídica 3-102-500514, modificando su cláusula sétima y nombrando nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 20 de setiembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 46482.—(83753).
Por escritura de las 10:00 horas del 18 de setiembre en curso, se protocolizó acta en donde con excepción de la cláusula primera se reformó la totalidad del pacto social de la empresa Malima S. A.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 46483.—(83754).
Mediante escritura otorgada, a las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Saturno Paisajes de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve seis ocho cuatro cuatro, en la que se cambia la denominación social por Grecia Eyelight Investmens S. A., y se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Ronald Wálter Repke, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número: JS siete cero ocho dos siete uno.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 46484.—(83755).
Mediante escritura otorgada, a las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Gorgivioleta Montañez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho uno seis dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Nathan Michael Bush, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: dos cero uno nueve siete cuatro cinco siete uno.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 46485.—(83756).
Por escritura número 356, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Todico S. A. Presidente: Melvin Rodríguez Jiménez.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 46486.—(83757).
Por escritura número 357, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada T D C Ingenieros S. A. Presidente: Melvin Rodríguez Jiménez.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 46487.—(83758).
Por escritura número 358, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consultoría Horizontal Vertical S. A. Presidente: Melvin Rodríguez Jiménez.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 46488.—(83759).
Por escritura número 359, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rodi Ingenieros S. A. Presidente: Luis Adrián Díaz Carmona.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 46489.—(83760).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho-dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de setiembre del año dos mil siete, los señores Rodolfo y Mario ambos Fontana Román constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria Romari del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 46490.—(83761).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Motofix (Moto Reparar) de Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifican los nombramientos de junta directiva.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46491.—(83762).
Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada ante mí, a las once horas con veinte minutos del día veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Empresarios J J de Tilarán S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46492.—(83763).
La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de hoy, se constituyó en mi notaría Itzimna Frutas Sociedad Anónima. Capital social dos millones quinientos mil colones netos representado por diez acciones de doscientos cincuenta mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46493.—(83764).
Mediante escritura otorgada número cuatrocientos dieciocho, de esta notaría, a las once horas cuarenta y dos minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la compañía de esta plaza Euro Inversiones & Inmobiliaria Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente el señor Adriano Dell¨Orsi. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 46494.—(83765).
Se hace saber que: ante la notaria Arrieta Palacios, en escritura número ciento veintitrés, otorgada a las quince horas del 28 de agosto del 2007, del tomo segundo del suscrito notario, se constituyó la compañía A.T.O. Central Investment Sociedad Anónima.—Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 46495.—(83766).
Se hace saber que: ante la notaria Arrieta Palacios, en escritura número ciento veinticinco bis, otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del 28 de agosto del 2007, del tomo segundo del suscrito notario, se constituyó la compañía Fkarenas Holding XCK Sociedad Anónima.—Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 46496.—(83767).
Se hace saber que ante la notaría Arrieta Palacios, en escritura número ciento veintisiete, otorgada a las dieciocho horas del 28 de agosto del 2007, del tomo segundo del suscrito notario, se constituyó la compañía Green Mountain Holding Sociedad Anónima.—Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 46497.—(83768).
Se hace saber que ante la notaría Arrieta Palacios, en escritura número ciento veinte, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del 28 de agosto del 2007, del tomo segundo del suscrito notario, se constituyó la compañía Green And Blue Sociedad Anónima.—Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 46498.—(83769).
Se hace saber que ante la notaría Arrieta Palacios, en escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del 28 de agosto del 2007, del tomo segundo del suscrito notario, se constituyó la compañía Partners Investments Sociedad Anónima.—Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 46499.—(83770).
Ante esta notaría, los señores Michael J. Petti y Lyneth Mayela Solano Murillo, constituyen la sociedad denominada International Investments CR Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domicilio en Jacó de Garabito, veinticinco metros norte del Banco Popular, edificio Costa Brava, local número cinco. Escritura número veintisiete, otorgada en Jacó a las doce horas del doce de setiembre del dos mil siete, ante el notario Arcelio Hernández Mussio.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 46501.—(83771).
Por escritura número 95, otorgada en mi notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de setiembre del 2007, constituyen la sociedad denominada Paquita Uno Sociedad Anónima, presidente Manuel Enrique Araya Brenes, domicilio: será en Curridabat, San José de Pops 100 sur y 50 este, capital social: 100.000 colones.—San Ramón, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 46503.—(83772).
Por escritura número 95, otorgada en mi notaria, a las 13 horas del 20 de setiembre del 2007, constituyen la sociedad denominada Tulemar Trece Sociedad Anónima, presidente Manuel Enrique Araya Brenes, domicilio: será en Curridabat, San José de Pops 100 sur y 50 este, capital social: 100.000 colones.—San Ramón, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 46504.—(83773).
Por escritura número 94, otorgada en mi notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de setiembre del 2007, constituyen la sociedad denominada Tulemar Siete Sociedad Anónima, presidente Manuel Enrique Araya Brenes, domicilio: será en Curridabat, San José de Pops 100 sur y 50 este, capital social: 100.000 colones.—San Ramón, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 46505.—(83774).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Michele’s Good Life Farm Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46506.—(83775).
En esta notaría, al ser las 19:00 del 1º de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Wa & Le Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Alajuela, cien metros al norte de la escuela El Cerrillal. Donde funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Wilberth Arce Zamora y como vicepresidente José Leandro Flores Jiménez. La sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una para conformar un capital social de diez mil colones.—Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46509.—(83776).
En esta notaría, al ser las 17:30 del 11 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes y Servicios Avizac P.Z. Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Pérez Zeledón, costado norte del Colegio de San Pedro. Donde funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Óscar Elizondo Arroyo, la sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una para conformar un capital social de diez mil colones.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46510.—(83777).
Por escritura número 92, ante mi otorgada, a las 8 horas con 30 minutos del 20 de diciembre del 2006, visible al folio 65 vuelto, del tomo 38 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Gallach Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social correspondiente al objeto.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46512.—(83778).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, el día de hoy a las 10:00 horas, la sociedad Premier
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Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó Marzulu Sociedad Anónima. Presidente: Marco Vinicio Zúñiga Abarca, domicilio: San José, Desamparados, capital diez mil colones.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 46515.—(83780).
En escritura número trescientos veintidós, otorgada a las once horas quince minutos de hoy, los señores Carlos Enrique y Karla, ambos de apellidos Flores Chacón, constituyeron la empresa denominada C. F. C. & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 46516.—(83781).
Mediante escritura
número doscientos cincuenta y uno, del tomo quince del protocolo de
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Piccolin AGB Pacífico Central S. A., donde se modifica la junta directiva del pacto constitutivo nombrándose nuevo presidente.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 46518.—(83783).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Rica Dream Makers CRDM Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 46519.—(83784).
Mediante escritura número ciento nueve, otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las once y treinta horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete, Andre Wells Downey, protocoliza acta de Alf Tres Mil Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera, y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. San Pedro de Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 46520.—(83785).
Mediante escritura
número 213, de las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007, otorgada ante la
notaría de
La suscrita notaria, hace constar que el día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se procede a protocolizar el acta de asamblea número dos de la empresa denominada Osmervas Limitada, cédula jurídica tres -ciento dos - ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se nombra nueva representación así: tres gerentes con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente en los diferentes actos y contratos, sean los señores: Carmen María Vásquez Mora, cédula dos - trescientos setenta y siete - trescientos cincuenta y cuatro; Jorge Manuel Vásquez Mora, cédula dos - trescientos noventa y seis - setecientos treinta y seis y Óscar Mario Vásquez Mora, cédula dos - cuatrocientos cuarenta y ocho - cero cuarenta y siete.—San Ramón, Alajuela, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 46529.—(83787).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ejecutivos de Éxito S. A., en la que se reforma el pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46530.—(83788).
Por escritura otorgada, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, Ayax Cristóbal García Moya y Vanessa Medina Peñalozza, constituyen dos sociedades denominadas Gameza Alimentos Sociedad Anónima y Agavan Alimentos Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 46532.—(83789).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del tres de setiembre del dos mil siete, Eduardo Vargas Marín y Esteban Bonilla Merino constituyeron la sociedad Phentax Callidus Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de setenta años. Es todo.—21 de setiembre del 2007.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46533.—(83790).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número doce II, otorgada a las quince horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Aquatic Natural Surprises Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió al señor Jean Fernand Schiettekatte, de su puesto de gerente y al señor Cristhian Díaz Barcia de su puesto de subgerente de la sociedad y se realizaron los siguientes nombramientos: gerente: Denee Marion De Forest y subgerente: Cid Pina Cabriales.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46538.—(83791).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número once II, otorgada a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mañana Tropical de Santa Teresa Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a Stephen Allan Watkins de su puesto de secretario de la sociedad y se realizó el siguiente nombramiento: secretaria: Ramona Corinna Reid Stoddard.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46539.—(83792).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número trece II, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Summer Greene Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a Seidy Barrantes Arroyo de su puesto de gerente general de la sociedad y se realizó el siguiente nombramiento: Gerente general: Nir Levy. Segundo: se otorgó poder general sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil Costarricense a favor de la señora Stephanie Hein.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46540.—(83793).
Ante mi notaría, por
escritura número cuarenta y cinco de las dieciséis horas del día catorce de
setiembre del dos mil siete, visible a folios veintitrés vuelto al veinticinco
frente del tomo tercero, se constituyó la sociedad AV Handling Sociedad
Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio
Ante mi notaría, por escritura número treinta y nueve, de las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, visible a folios veinte frente y vuelto y veintiuno frente y vuelto del tomo tercero, se constituyó la sociedad DJ Construcciones CR Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de Correos de Costa Rica, ciento setenta y cinco metros oeste, como presidente Juan Carlos Martínez Chaves y como secretario Diego Royo Alvarado, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. El capital social será cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cincuenta mil colones.—Liberia, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 46542.—(83795).
Ante mi notaría, por escritura número trescientos setenta y cuatro de las catorce horas del día cinco de junio del dos mil siete, visible a folios ciento noventa y seis vuelto, ciento noventa y siete frente y vuelto y ciento noventa y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Agropecuaria Río Brasil HM Sociedad Anónima, domiciliada en Obandito de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, contiguo a la escuela. Como presidente Hugo Francisco Mattey Ángulo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones cada una.—Liberia, seis de setiembre del dos siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 46543.—(83796).
Ante esta notaría, se constituyó a las dieciséis horas del doce de julio de dos mil siete, la sociedad El Yavaso Cambronero Gómez Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 46545.—(83797).
Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, el día 6 de setiembre del 2007, se constituyeron las sociedades: Sage Middle S. A., Maderas de Bronce S. A., Councils of The Empire S. A., Stream of Gold S. A., Shore Red S. A. y por escrituras otorgadas hoy se constituyeron las sociedades: Apartment Flats in Santa Ana S. A, House Avalon Country One S. A, Apartment Avalon Country Two S. A. Todos con capital suscrito y pagado.—San José, 20 setiembre del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 46546.—(83798).
Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, el día 6 de setiembre del 2007, se constituyeron las sociedades anónimas: Cliff of Raiders S. A., Cave Fiery S. A., Real Kingdom S. A., Stream of Gold S. A., Shore Red S. A.—San José, 20 setiembre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46547.—(83799).
Ante esta notaría, a las nueve horas con diez minutos del veinte de setiembre del año dos mil siete, se protocoliza la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad Corporación Efrema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46548.—(83800).
Por escritura número; ochenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las veintiún horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sigma Engineering Solutions S. A. Capital social un millón de colones.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 46550.—(83801).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 83-5 de las 8:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Sociedad de Fondos de Inversiones (G.S.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 46551.—(83802).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 87-5 de las 9:00 horas del día 19 de setiembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 46552.—(83803).
Por escritura pública
número ciento ochenta y tres-tres, otorgada en
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las siete horas del día veinte de setiembre del año dos mil siete, se constituye Laudajo N B Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, presidente José Andrés Navas Brenes.—San José, ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 46557.—(83805).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo América Inversiones y Negocios Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46558.—(83806).
Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del trece de setiembre de dos mil siete se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Moscada S. A., mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio ciento veintisiete frente, del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidenta la señora Christina K.C.—13 de setiembre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 46559.—(83807).
Por este medio, hago constar que al ser las diez horas con quince minutos del ocho de junio de dos mil siete, se protocoliza el acta de la sociedad Playa Azul Seis Pas Ocre S. A., mediante escritura pública número setenta y nueve, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio cuarenta y nueve frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Niel B. Atkinson JR.—20 de setiembre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 46560.—(83808).
Se constituyó la sociedad Papagayo Jungle S. A. Escritura otorgada a las 10:30 del 20 de junio del año 2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 46561.—(83809).
Por asamblea de accionistas la sociedad Automotores Sorianos S. A., se reforma cláusula undécima y se nombran nuevos personeros. Es todo.—San José, al ser las trece del día 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 46562.—(83810).
Por escritura otorgada, ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2007, Carolina González Víquez y Charlene González Víquez constituyen Cargonvi Developments C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46563.—(83811).
Por escritura número 29, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Seguridad El Indio Equis Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado mediante aporte de dos letras de cambio. Plazo social 99 anos. Domicilio social en San José, Desamparados, San Rafael Abajo. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 46564.—(83812).
Alejandro Achoy Hernández, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 11:00 horas del 20 de agosto del año 2007, mediante escritura número 229, iniciada al folio 146 vuelto del tomo 01 de mi protocolo, se procedió a protocolizar la modificación de la cláusula octava del acta constitutiva, relativa a la representación y se nombró presidente de Grupo Infinito de Empresarios Unidos S. A., domiciliada en Cartago.—Turrialba, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 46565.—(83813).
Alejandro Achoy Hernández, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 17:00 horas del 22 de agosto del año 2007, mediante escritura número 232, iniciada al folio 148 vuelto del tomo 01 de mi protocolo los señores Willy Francisco Royo Solano e Isabel Hidalgo Rodríguez constituyen Wisa W & I Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo ambos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 46566.—(83814).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 30 de agosto del 2007, se constituyó Breeze Serene S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente George Jean Louis Guinot con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 46567.—(83815).
Por escritura número
doscientos treinta y uno, otorgada ante la notaría del Licenciado Jorge Alberto
Rojas Torres, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil siete, se
constituye la sociedad Martek de San Francisco de Dos Ríos por
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2007, Tamarindo Pacífico Costa Rica S. A., modifica cláusulas primera y cuarta, para que en lo sucesivo su nombre sea Scanlan de Santa Ana S. A., y su plazo social de once años y tres meses.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 46568.—(83817).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día veinte de setiembre del año dos mil siete, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforma totalmente las cláusulas primera y sexta, del acta constitutiva, de la empresa de esta plaza Consultora Jireh del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y tres.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46571.—(83819).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día veinte de setiembre del año dos mil siete, se protocoliza el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforman totalmente la cláusula sexta, del acta constitutiva y además se realizan nombramientos de presidente, secretario y tesorero, de la empresa de esta plaza BGL Consultores Internacionales Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta mil novecientos setenta y cinco.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46572.—(83820).
Mediante escritura pública número: 181-17 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:10 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Lacavar Premium Sociedad Anónima, plazo social 99 años, domicilio social: San Francisco de San Isidro de Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos. En esta escritura mediante pública número: 187-17 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Recansa Reconstructora Nacional de Caminos Sociedad Anónima, plazo social 99 años, domicilio social: Heredia Centro, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En esta escritura mediante pública número: 189-17 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyó sociedad cuya denominación social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33161-J, plazo social 99 años, domicilio social: Heredia Centro, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46575.—(83821).
Escritura número setenta y cuatro otorgada a las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Costa Vista Realty S. A. Presidenta: Patricia Carrillo López.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 46577.—(83822).
Escritura número setenta y tres otorgada a las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Costa Vista Land II S. A. Presidenta: Patricia Carillo López.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 46578.—(83823).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2007, se constituyó Bruce & Jaz Computers Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46584.—(83824).
Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Double Crown Poker Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del año 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46586.—(83914).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Interfin Valores Puesto de Bolsa S. A., por el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social modificando la razón social por la de Scotia Valores S. A.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Fallas A., Notario.—1 vez.—(83980).
Por escritura autorizada, por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Interfin Sociedad de Fondos de Inversión S. A., por el cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social modificando la razón social por la de Scotia Sociedad de Fondos de Inversión S. A., y actualizando el domicilio social de dicha sociedad.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Fallas A., Notario.—1 vez.—(83981).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Socios Futuristas Kavcesp S. A.; nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Luis Minor Quesada Kaver, con cédula de número: 9-0063-0139. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del veinticuatro de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(83983).
Por escritura autorizada, por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora Interfin S. A., por el cual se reforma la cláusula primera del pacto social modificando la razón social por la de Scotia Leasing Costa Rica S. A., y actualizando el domicilio social de dicha sociedad. Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Fernando Solano R., Notarios.—San José, setiembre del 2007.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(83984).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituye Lague del Este Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, domicilio San José, objeto la industria y el comercio en general, capital suscrito y pagado por los socios.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(83986).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, número trescientos treinta y dos tomo dieciocho; los señores Candy Marcela Robles Gutiérrez, y Carlos Alberto Robles Guevara, constituyen 13 sociedades anónimas, cuyo capital esta suscrito y pagado. El suscrito notario hago constar que las denominaciones sociales de las trece sociedades constituidas, se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de personas jurídicas como denominación social, número tres tres uno siete uno.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(83994).
A las 14:00 horas del día de 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Castaño Azul Feliz S. A. Representación: presidente y secretario. Capital: doce mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(83995).
En mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Chastelas S. A., reformándose la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(84001).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de mayo año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Tropical Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(84019).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día veinte de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naxos Paloukia Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento dieciocho, en la que se modificó la cláusula primera del pacto social del nombre y del domicilio.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(84037).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura cuarenta y uno-diecinueve, visible al folio treinta y cinco del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad Reva Sociedad Anónima. Capital doce mil colones. Domicilio. Heredia, cantón Central, distrito primero cien este y cincuenta sur, de Suministros UNA. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretaria.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(84046).
Ante mí, por escritura número ciento setenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Azul Tahiti S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre y la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(84052).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada Creaciones Vibrática S. A. Capital social: mil colones. Plazo: cien años. A las 14:00 horas del 21 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(84059).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada Instituto de Cirugía Colorectal S. A. Capital social: mil colones, plazo: cien años. A las 13:00 horas del 20 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(84061).
Por escritura número noventa-uno, de las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Amerato del Sur (IASA) Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del Restaurante Bagelmen’s, ciento cincuenta metros al norte. Representada por el presidente, de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—(84069).
Por escritura número noventa y uno-uno de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Porte Inglés (IPI) Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del restaurante Bagelmen´s, ciento cincuenta metros al norte. Representada por el presidente, de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—(84071).
Por escritura número noventa y dos-uno de las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Fuente Brias (FIB) Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del restaurante Bagelmen´s, ciento cincuenta metros al norte. Representada por el presidente, de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—(84074).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Costa Rica Guide Dot Com Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta, se acepta renuncia del presidente y del tesorero y se nombran sustitutos.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(84075).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron la sociedades Bay Side Developments S. A., Financial Consultants S. A., GEO International Training Academy S. A., DKL Constructions S. A., Fiesta C.R. S. A. e Iguana Sushi S. A. y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Something Else S. A. y Parque de los Emperadores S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(84083).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cafetalera Arroyo S. A. celebrada a las catorce horas del primero de setiembre del 2006, se cambia la junta directiva, por todo el plazo social y se reforma la cláusula sexta, mediante escritura número cuarenta y siete del notario Alfonso Bolaños Alpízar, se protocolizó dicha acta, firmo en la ciudad, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(84091).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Monte Verde de Volcán S. A., celebrada a las catorce horas del tres de setiembre del 2006, se cambia la junta directiva, por todo el plazo social y se reforma la cláusula sexta, mediante escritura número cuarenta y ocho del notario Alfonso Bolaños Alpízar, se protocolizó dicha acta, firmo en la ciudad, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(84092).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2007, se constituyó Scarlet Solutions Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital suscrito y pagado. Presidente: Óscar Salazar Peraza.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—(84093).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cafetalera Chirripó S. A., celebrada a las catorce horas del dos de setiembre del 2006, se cambia la junta directiva, por todo el plazo social y se reforma la cláusula sexta, mediante escritura número cuarenta y nueve del notario Alfonso Solanos Alpízar, se protocolizó dicha acta, firmo en la ciudad, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(84094).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 22 de setiembre del 2007, se constituyó Inversiones Futura Escarlata Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Rodrigo Ugalde Santamaría.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—(84095).
La suscrita notaria Rita
María Esquivel Villalobos, hago constar que el día de hoy, mediante escritura
número ciento ochenta y cinco-octavo, se constituyó la sociedad denominada:
En la notaría de Rosa
Nora Acuña Zapata a las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete, se
ha constituido
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Brian y Danielle Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se designa al presidente con facultados de apoderado generalísimo sin límite de suma a Judy Faith nombre, Bradshaw apellido.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(84104).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(84106).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Dulce Vida Nueva Vima Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(84108).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Vida Sol Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(84109).
Ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad denominada Rodware Internacional S. A.,
administrada por una junta directiva cuya representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente, domiciliada en la cuidad de San
José cincuenta metros oeste de
Por escritura Nº 036-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del veinte de setiembre, se constituye la sociedad costarricense denominada Amigos de Los Animales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46591.—(84118).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se reforma la junta directiva de la sociedad EYM S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46593.—(84119).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se reforma la junta directiva, el domicilio y la administración de la sociedad Foresta Río Banano S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46594.—(84120).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se reforma la junta directiva, el domicilio y la administración de la sociedad Probambu S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46595.—(84121).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de setiembre de dos mil siete, se reforma la junta directiva, el domicilio y la administración de la sociedad Foresta Naturaleza Activa FNA S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46596.—(84122).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se reforma la junta directiva, el domicilio y la administración de la sociedad Demarcaciones Céspedes & Asociados S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46597.—(84123).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de setiembre de dos mil siete, se reforma la junta directiva, el domicilio y la administración de la sociedad Arauco Temuco S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46598.—(84124).
En mi notaría a las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Marfa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al sur y cincuenta metros oeste, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 46599.—(84125).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Río Frío Free Zone Agroindustrial Park S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 46600.—(84126).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Fameco del Norte S. A., poder generalísimo sin límite de suma el presidente y el secretario.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 46601.—(84127).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Parque Agroindustrial Zona Franca Horquetas de Sarapiquí S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 46602.—(84128).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Dinámica de Talentos S. A., poder generalísimo sin límite de suma el presidente y el secretario.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 46603.—(84129).
José Alberto Jiménez Murillo y Juan Manuel Montero Solano, constituyen Transportes El Volcán JYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las once horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 46604.—(84130).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del día 15 de agosto del año en curso, se constituyo la sociedad denominada Agroindustrial Palmitas del Caribe S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos. Capital social: ¢120.000,00. Plazo social: 100 años.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(84131).
A las quince horas del once de enero del dos mil cinco, se modificaron cláusulas segunda: del domicilio y sétima: de la administración del pacto social de la empresa Corporación de Alimentos y Bebidas de Centroamérica CABSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil cuatrocientos veintitrés.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Yaroly Colé Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 46608.—(84132).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sea Mountain Development Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-435268. Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo: su capital social es la suma de un millón doscientos mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Que serán firmadas por el presidente y el tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 46613.—(84133).
Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Gisela Cubero González y Oldemar Santamaría Alfaro, por escritura otorgada a las 08:00 horas del 22 de setiembre del 2007, constituyen la sociedad Transportes el Sarchiseño Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las ocho horas con quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil siete.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46614.—(84134).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad ANIK Apartments Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Norma Merrett Degoeyen.—Barva de Heredia, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 46615.—(84135).
Por medio de la escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las doce horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Forest of Illusions S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revocan los nombramientos del presidente de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 46618.—(84136).
Por medio de la escritura número doscientos veinte, otorgada a las catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Travel and Busineses S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revocan los nombramientos del tesorero y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 46619.—(84137).
Por medio de la
escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las catorce horas del día
dieciocho de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye una
sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en
Por medio de la escritura número doscientos veintitrés, otorgada a las quince horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Marine Sunset Unit Three Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: la señora Sharon Schwartz Nelly.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 46621.—(84139).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará conforme al número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 46622.—(84140).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Yafarma-Kraes Limitada con domicilio en El Guarco, Cartago. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 46623.—(84141).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Beca Ceramiche de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404568, celebrada a las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad en cuanto a la representación, siendo los representantes con facultades de apoderados generalísimos el presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Se nombró nuevo tesorero en la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del año 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 46629.—(84142).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Second Property International Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-435184, celebrada a las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad en cuanto a la representación, siendo los representantes con facultades de apoderados generalísimos el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero en la junta directiva. Se nombró nuevo fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 46630.—(84143).
Ante esta Notaría a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se realiza nombramiento de presidente y tesorero en la junta directiva de la empresa Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Ocho Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46631.—(84144).
Ante esta Notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, se realiza nombramiento de nueva junta directiva de la empresa Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Mil Setecientos Treinta Sociedad Anónima.—Arenal de Tilarán, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46632.—(84145).
Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Rinwood K & P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 46633.—(84146).
Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima Kinetics & Health al ser las quince horas del seis de setiembre del dos mil siete.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 46634.—(84147).
Asociación Fraternidad de Hombres de Negocios-Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos tres uno cuatro cero cuatro, en asamblea general extraordinaria de catorce horas del ocho de setiembre del año dos mil siete, reforma artículos décimo tercero y décimo cuarto de su estatuto.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 46635.—(84148).
El suscrito notario Alexander Soto Ríos, hace constar y da fe que ante esta Notaría al ser las 12:00 horas del 23 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Boaz S. A. En la misma figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el señor Carlos Camacho Solano, cédula de identidad Nº 1-1086-0451.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Soto Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 46636.—(84149).
Que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad FEMA Sociedad Anónima. La presidenta y el secretario obstentan la representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2007.—1 vez.—Nº 46639.—(84150).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad Real Guanacaste S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Carlos Enrique Araya Arias.—San Ramón, Alajuela, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46642.—(84151).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad G.Q.H. Construcciones Modulares de Centroamérica S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de actividades de construcción y servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Giovanni Quesada Hernández.—San Ramón, Alajuela, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46643.—(84152).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del 19 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Liebre Internacional S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Pablo Alonso Chaves Badilla.—San Ramón, Alajuela, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46644.—(84153).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 22 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad R & M Arquident S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Actividades de servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Víctor Adolfo Rojas Bermúdez.—San Ramón, Alajuela, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46645.—(84154).
Ante mi notaría, por escritura número sesenta y tres de las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete, visible a folios treinta y cinco frente y vuelto y treinta y seis frente y vuelto del tomo tercero se constituyó la sociedad El Porvenir Llanero Sociedad Anónima, domiciliada en Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste diagonal al Cen Cinai, Valkija Yomara Gutiérrez Bran presidente, como apoderada generalísima sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones respectivamente.—Liberia, 23 de setiembre del 2007.—Lic. Rose Mary Thames Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 46646.—(84155).
Al ser las catorce horas del diecinueve de setiembre del año en curso ante la notaría del suscrito se constituyó la empresa Inmobiliaria Tita Marina S. A., con un capital social de veinte mil colones, empresa domiciliada en Heredia calle siete avenidas cuatro y seis. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 46648.—(84156).
Por escritura otorgada a las 12:50 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Cahuita Antigua S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, revocar los nombramientos de los actuales miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía y por el resto del plazo social, hacer nuevos nombramientos.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46650.—(84158).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Lianas Colgantes S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, revocar los nombramientos de los actuales miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía y por el resto del plazo social, hacer nuevos nombramientos. San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46651.—(84159).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de setiembre del 2007, se constituyeron las sociedades H Y N Inversiones del Cañón Limitada El Cañón del Zura Limitada, Wasm In Harrison Limitada. El capital de cada una de las sociedades es la suma de diez mil colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el plazo es de cien años contados a partir del 10 de setiembre del 2007, el domicilio social será en San José, Santa Ana, cincuenta metros al sur del cruce de pista de Piedades de Santa Ana, casa número tres. Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 46653.—(84160).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Carrocelli Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46654.—(84161).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con cincuenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Carrodiscover Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46655.—(84162).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Carromaz Tres Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46656.—(84163).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Carroeclipse Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46657.—(84164).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Carrotrop Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46658.—(84165).
Gabriela Bolaños Rojas y Carlos Araya Porras constituyen Muebles y Cocinas Mobilínea MLC Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Bolaños Rojas. San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 46660.—(84166).
Por protocolización acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Próspero Café Diez Sociedad Anónima y Próspero Beige Nueve Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Próspero Café Diez Sociedad Anónima. Asimismo se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social y aumento del capital social de Próspero Café Diez Sociedad Anónima. La fusión acordada quedará en firme dentro de un mes a partir de la publicación de este aviso y para los efectos del artículo 222 del Código de Comercio, se cita a todos los interesados para que manifiesten su oposición a la fusión si la tuvieren.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 46661.—(84167).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Vinicio Moya González y Randy Ugarte Palma constituyen la sociedad Proyecto de Mezerville Villa Colón Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas del 20 de setiembre del 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 46662.—(84168).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Vincenti Producciones Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 46663.—(84169).
Mediante escritura Nº 167-10 de las 16:00 horas del 13 de setiembre de 2007, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se constituye Microtúneles y Obras Subterráneas Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Rodolfo Hernández Chacón.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46665.—(84170).
Mediante escritura Nº 166-10 de las 15:00 horas del 13 de setiembre de 2007, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se constituye Arquitectura de Ocio y Turismo Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Julissa Camacho Fuentes.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46666.—(84171).
Por medio de escritura otorgada a las 14:30 horas del día 22 de setiembre del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sunset Spells Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489156, mediante la cual se nombra nuevo presidente y se cambia el domicilio.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 46669.—(84172).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Real Ayarco Celeste-Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 46670.—(84173).
Por escritura otorgada
en
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con su número de cédula jurídica. Capital social diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 46675.—(84175).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mi notaría, se constituyó
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que utiliza el número de cédula jurídica como denominación social además del aditamento Ltda., lo anterior con fundamento en el Decreto 33171-J. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial del Monte, Casa B-Ocho. Objeto: comercio en sentido amplio. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 46678.—(84177).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:15 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Chewiemovil Ltda., cédula jurídica 3-102-442647, en la cual se reforma el domicilio, se revoca nombramiento de apoderado y se reforma la administración.—San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 46679.—(84178).
E1 suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó ante mí la empresa denominada Seguridad Jepcol S. A.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 46680.—(84179).
Por escritura número 91 otorgada a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2007 protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedade de responsabilidad limitada Hacienda Leicester XV Limitada, en la cual se modifica las cláusulas primera y segunda, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento del gerente y subgerente. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 46682.—(84180).
Por escritura número 19 del tomo 2 de mi protocolo, Faro Hiltonwoods VIII S. A. y Faro Lexington XII S. A., constituyeron treinta y nueve sociedades de responsabilidad limitada denominadas Verano Angelfish I Limitada; Verano Anthias II Limitada; Verano Bass III Limitada; Verano Groupers IV Limitada; Verano Basslets V Limitada; Verano Assessors VI Limitada; Verano Batfish VII Limitada; Verano Blennies VIII Limitada; Verano Boxfish IX Limitada; Verano Pufferfish X Limitada; Verano Butterflyfish XI Limitada; Verano Cardinalfish XII Limitada; Verano Chromis XIIl Limitada; Verano Clownfish XIV Limitada; Verano Damsels XV Limitada; Verano Dragonets XVI Limitada; Verano Eels XVII Limitada; Verano Filefish XVIII Limitada; Verano Foxface XIX Limitada; Verano Gobies XX Limitada; Verano Hawkfish XXI Limitada; Verano Hogfish XXII Limitada; Verano Jawfish XXIII Limitada; Verano Lionfish XXIV Limitada; Verano Pipefish XXV Limitada; Verano Rabbitfish XXVI Limitada; Verano Rays XXVII; Verano Seahorse XXVIII; Verano Squirrelfish XXIX; Verano Tangs XXX; Verano Tilefish XXXI; Verano Triggerfish XXXII; Verano Wrasse XXXIII; Verano Corral XXXIV; Verano Rainbow Fish XXXV; Verano Rasboras XXXVI; Verano Catfish XXXVII; Verano Killifish XXXVIII; Verano Loaches XXXIX; domiciliada en San José. Capital social de cincuenta mil colones. Plazo social de cien años.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 46683.—(84181).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza Convertidora y Recicladora Costarricense de Papel y Plástico L.F.M. Sociedad Anónima, en la que se efectúa cesión de acciones, renuncia el secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46685.—(84182).
Ante el notario público José Miguel Jirón Chavarría, se constituyó la compañía Inversiones de Centro América M. C. Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Wilberth Cordero Salazar, cédula 3-325-771, tesorero Franklin Danilo Majano, pasaporte 0276996, quienes tienen la presentación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Plazo: 100 años.—Santa Cruz, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 46688.—(84183).
Ante el notario José
Miguel Jirón Chavarría, se constituyó
Por escritura número ciento noventa y siete se constituyó la empresa denominada Libélula Veintiuno LF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Nombramientos presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 46689.—(84185).
Por escritura número doscientos veinticinco se constituyó la empresa denominada, Rana Rica Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. E todo.—Jacó, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 46690.—(84186).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Inmobiliaria Brisas de Hatillo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inmobiliaria Brisas de Hatillo S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él, presidente: el señor Fredrick Greenberg. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 46691.—(84187).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de setiembre del año dos mil siete Protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Automotrices de Centro América S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo García Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 46692.—(84188).
Por escritura número doscientos cinco de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil siete, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Secoya de Cartago SRL, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se disminuye el capital social. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46693.—(84189).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre de dos mil
siete, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos y Consultoría en Redes
Eléctricas de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinte de setiembre del dos mil siete, se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad F y C Reyes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil seis.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 46696.—(84191).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía, Inversiones C.A.P. Sociedad Anónima, donde se reforma los estatutos la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 46700.—(84192).
Por escritura número ciento catorce, se protocolizó el acta número cinco de la empresa Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial número Dos ABC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-485944, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal. Asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46701.—(84193).
El suscrito notario,
hago constar que mediante escritura pública 189 ante mí, en mi protocolo; misma
otorgada, a las 17:00 horas del 20 de setiembre del 2007. Gastón Ricardo
Rodríguez Fernández y Carlos Alejandro Tautiva Ibáñez, han constituido la
sociedad denominada Corporation Proagrosol C & G de Costa Rica S.
A. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: San
José, exactamente Santa Ana
En esta notaría se protocoliza mediante escritura número ciento veintiuno del tomo segundo, el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Anvi Flores S. A., cédula jurídica 3-101-414382 en la cual se reestructura su junta directiva.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46705.—(84195).
Por escritura número
ciento cuatro ante esta notaría. Se protocolizó a las doce horas del veintiuno
de setiembre del dos mil siete, la asamblea general ordinaria de
Por escritura número ciento tres ante esta notaría, se constituyó a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, la sociedad de esta plaza Tecnocientífica Sociedad Anónima. Objeto específico: la administración de una cadena de laboratorios clínicos. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 46708.—(84197).
Por escritura otorgada el día veintiuno de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Firewall Of The Stone G y F Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 46709.—(84198).
Ante este notario se
constituyó la sociedad denominada Grupo Esgosa de San Ramón Sociedad Anónima.
Domicilio en San Juan de San Ramón, Alajuela,
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada S.D.S Sterling Development Services Ltda. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombran gerentes y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 46711.—(84200).
Por escritura número 50-13, otorgada en Heredia, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Inversiones de Capitales Internacionales LFI Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria número dos modifico las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 46712.—(84201).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Douglas G. Mayberry Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda del pacto social escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de junio del 2007.—Lic. Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 46713 .—(84202).
En mi notaría al ser las
11:00 horas del 11 de setiembre del año dos mil siete, se cambió al tesorero de
la junta directiva de
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las doce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Transportes Unitarios de Santa Ana Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 46715 .—(84204).
En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lázarus, se constituyó una sociedad cuya denominación es Propiedades Letnovoa Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad al señor Juan José Chaves Novoa. Es todo.— San José veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 46716.—(84205).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:30 horas del 1º de setiembre de 2007 se constituyó In Verbo Tuo Sociedad Anónima. Objeto principal el comercio inmobiliario. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de un millón de colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario.— San José, 5 de setiembre de 2007.— Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 46717.—(84206).
En mi notaría, a las
13:00 horas del 19 de setiembre de 2007, constituyo
Por escritura número
ciento veintiséis, se fusiona
Mediante la escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las quince horas del día
diecinueve de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula décima de
los estatutos sociales de
Por escritura número cuarenta
y seis, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las catorce horas del
primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día dieciocho de setiembre del año en curso en la escritura número ciento seis-dieciséis, visible a folio cuarenta y seis vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número uno de la sociedad Finca Adiabet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres, ciento uno, cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos uno, en dicha acta se modificó la cláusula octava en cuanto a la representación social.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46723.—(84211).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 hoaras del día 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Thomas y sus Juguetes S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos y se revoca el presidente y tesorero de la junta directiva, fiscal y se nombra agente residente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 46724.—(84212).
Por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de setiembre del año dos mil siete ante esta notaría, se constituye sociedad anónima, cuya denominación será su cédula jurídica. Se designa Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 46725.—(84213).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ramstack Int Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la administración. Se revocan nombramientos y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.— San José, veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 46727 .—(84214).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del año dos mil siete ante esta notaría, se constituye sociedad anónima, cuya denominación será su cédula jurídica. Se designa Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 46728.—(84215).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Guanábana R.P.S. Veintiséis S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Luís Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 46730.—(84216).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mirette Jamaican Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera, por lo cual en adelante se denominará Inversiones Playón Selva IPS S. A.— San José, dieciocho de setiembre del año 2007.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 46731.—(84217).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía V del Sol VS Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó realizar un nuevo nombramiento en la junta directiva del acta constitutiva.—San José, veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 46732 .—(84218).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día quince de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hergonstal IH Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente: Guillermo Steinvorth Vives.—San José, veinte de setiembre del año dos mil.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 46733.—(84219).
Los suscritos Claudio
Gerardo Carranza Molina, cédula de identidad número 6-212-662 y Aracelli Quirós
Díaz, cédula de identidad número 6-213-931, constituyen la empresa denominada Clantares
Quirós Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de
Presente ante la notaría Araya & Anchía, se constituyó la sociedad denominada Estemfalegral Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones exactos. Su presidente es el señor German Rodríguez Arias.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 46737 .—(84221).
Ante mi notaría, mediante escrituras otorgadas: Uno) a las ocho horas del veinticuatro de setiembre de este año, se constituyó Inversiones Rojas Lorìa Ltda y Dos) a las nueve horas del once de setiembre de este año, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 46738.—(84222).
Ante esta notaría por
escritura número dos-doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las 20:00 horas
del 20 de setiembre del año 2007, se constituye Quebradilla Arriba Sociedad
Anónima. Plazo Social noventa y nueve años. Domicilio social: San José,
Zapote, Barrio Córdoba, quinientos metros este de
Por escritura otorgada
hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima que se denominará de acuerdo al
número respectivo de cédula jurídica que le asigne el Registro, más el
aditamento S. A., con domicilio en San José, avenidas 24 y 26, calle 11, casa
número 2472. Con capital de cien mil colones, representada por su presidente:
Carlos Alonso Salazar Retana, mayor de edad, casado, mecánico de precisión,
vecino de Barrio
Por escritura otorgada en Grecia, a las 09:00 horas del 24 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Servivios de Vigilancia los Grecos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Luís Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46742.—(84225).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil siete, Alan Alter Montvelisky y Marisa Montvelisky Karolicky, constituyen una sociedad anónima denominada Samba Corp. AM Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 46743.—(84226).
Por escritura número 78-2, otorgada a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Beachfront Condo Real Estate Ltda donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 46744.—(84227).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Valverde Méndez Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Lidia Méndez Carpio. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 19 setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46745.—(84228).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 08:00 horas del 219 de setiembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Sistema de Asesorías Social-Ambiental Sociedad Anónima. Presidenta: María Dolores Chaves Sandoval, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 46746.—(84229).
Ante el Notario Lonnie Alvarado Álvarez y mediante escritura número trescientos doce, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo dos, se reformó la junta directiva de la sociedad Importadora de Motos RJ Alajuela S. A.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 46749.—(84230).
Mediante la escritura número dieciocho-siete del protocolo diecisiete de notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Constructora Fanabut Sociedad Anónima.—24 de agosto del 2007— Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 46750.—(84231)
Por esta escritura número doscientos seis de las diecisiete horas, cero minutos, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Asa Abolengo Sociedad Anónima, Yacija de Hierro Sociedad Anónima, Oclusión Estelar Sociedad Anónima, Fondo Gris del Talud Sociedad Anónima, Bordillo de Aguas Sociedad Anónima, AQ Acoqui Sociedad Anónima, Acervo de Sabiduría Sociedad Anónima, Acicate de Primero Sociedad Anónima, Acrisolado de Sol Sociedad Anónima, Compañías Pasmoso ASF Sociedad Anónima, Inversiones Raudo GG Sociedad Anónima, Pitanza del Pueblo Sociedad Anónima, GTY Melifluo Comercial Sociedad Anónima, El Rayar del Alba Sociedad Anónima, El Primer Vaho Sociedad Anónima, Pab Duli Sociedad Anónima, Consejo Postrero Sociedad Anónima, Flujo Lunar Sociedad Anónima, Ingenio de Matiz Sociedad Anónima, Tributo de Sol Sociedad Anónima, Tardes de Celaje Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46751.—(84232).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 31 de octubre del año 2007, ante el suscrito notario, se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad 3-101-478293 S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chávez, Notario.—1 vez.—Nº 46752.—(84233).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas del dieciséis de julio y a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Artesanos Consolidados del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto social y Jamal Development Group LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 46753.—(84234).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Los Congos de Tortuguero Resort S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46754.—(84235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Green Turtle Tourist Developments S. A. cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 13 de setiembre del 2007.— Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46755 .—(84236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Sol Papagayo Hotel and Resort S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 13 de setiembre del 2007.— Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46756.—(84237).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada el 18 de setiembre, se reformó la cláusula segunda, referida al domicilio social de los estatutos de la sociedad denominada Gustamonic CL S. A. y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 46758.—(84238).
Por escrituras otorgadas a las 13:45 horas del 09 de julio del 2007 y 16:00 horas del 15 de agosto del 2007, se constituyeron respectivamente las sociedades Marketing and Consulting Marcon Limitada y DSM Developers and Consultantes Incorporated Ltda. En ambas: Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 46759.—(84239).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las doce horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Maderas Calidad San Carlos Número Nueve Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 46760.—(84240).
Por escritura otorgada ante mí Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las doce horas, diez minutos del once de setiembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Lagar Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 46761.—(84241).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las doce horas del once de setiembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Do It Best Orotina O R Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 46762.—(84242).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 21 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Romeo Lima Delta Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46763.—(84243).
Que mediante escritura otorgada a las 15:30 horas del 10 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Los Ríos de Oriente Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente: Joel Chaves Ríos. Capital Social: diez mil colones.—San José, 24 de Setiembre del 2007.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—Nº 46764.—(84244).
Que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Charmon Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente: Joel Chaves Ríos. Capital social: 10 mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.— Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—Nº 46765.—(84245).
Por escritura de las diez horas del seis de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de usuarios denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Finca Lajas del Roble, cuyo presidente es la compañía Lajas del Roble S. A., representada por el señor Omar Ruiz Monge.—San José. 13 de setiembre del 2007.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 46766.—(84246).
El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Viajes Maedalar S. A., al ser las catorce horas del veintidós de setiembre del año dos mil siete. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 46769.—(84247).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del día dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Ciento Uno Visconde Casa en Costa del Sol Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luís Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46770.—(84248).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Cien del Rey Casa en Costa Del Sol Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillo de Parrita. Gerente: Luís Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46771.—(84249).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad denominada Número Ochenta y Cuatro Casa del Rey del Sol Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46762.—(84250).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad, Numero Setenta Casa del Pacífico del Sol Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luís Molina Cordero.—San José 20 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46773.—(84251).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Número Cincuenta Casa del Sultán del Sol Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46774.—(84252).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre de dos mil
siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad
Ciento Doce Sultanes de
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Ciento Trece Pricesa Terracota en Costa del Sol Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José 20 de setiembre del 2007.—Lic.Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46776.—(84254).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las catorce horas del dieciséis de setiembre del año dos mil
siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad
Ciento Seis Rey del Sol de
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil
siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad
Ciento Siete
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Casa en Costa del Sol Ciento Cinco Archiduke Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46779.—(84257).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Casa en Costa del Sol Casa Número Ciento Cuatro del Rey Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46780.—(84258).
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distrito Financiero Sabana Oeste Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda, en cuanto al domicilio, sexta en cuanto a la administración; se revoca el nombramiento del agente residente, se nombran Directores y fiscal y se confieren poderes generalísimos.—San José, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 46782.—(84259).
Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mejía y Burgos Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos y se nombran directores y fiscal.—San José, 20 de setiembre del año 2007.— Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 46783.—(84260).
Por escritura pública Nº 1, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2007, se constituye Aros y Llantas Totales S. A. El domicilio social será: Turrialba, Centro, setenta y cinco metros del Banco de Costa Rica. El objeto de la compañía será: todo tipo de comercio y bienes raíces, en sus diferentes ramas y modalidades, así como la agricultura, la industria. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representando por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—Nº 46784.—(84261).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Tres de Mayo de Turrialba Limitada, el día veintiséis de julio del dos mil siete.—Turrialba, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 46785.—(84262).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Salvatico de Turrialba Limitada, el día veintiséis de julio del dos mil siete.—26 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 46786.—(84263).
Ante esta notaría en escritura número ciento treinta y siete, protocolicé acta del libro de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad ABAX Asesores S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro nueve siete uno ocho cero.—Puriscal, a las 8:00 del 27 del 2007.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 46787.—(84264).
Por escritura número dieciocho-dos, otorgada a las nueve horas del día veintidós de setiembre del año dos mil siete, Luis Avelino Quesada Mora y Marlene Tenorio Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Perlas de Osa Pacífica Limitada. Plazo social de cien años, con domicilio en los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, con capital social de diez mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 46788.—(84265).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2007,
se constituyó la sociedad Inversiones GCE Desarrolla Sociedad Anónima.
Capital social: doscientos cuarenta mil colones, íntegramente suscritos y
pagados. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo, Plaza
Roble, tercer piso, oficina número uno, pero podrá establecer agencias o
sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de
Ante mí Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se incrementó el capital social de la sociedad denominada Jah Son Sociedad Anónima, a la suma de cinco millones diez mil colones. Es todo.—Palmares, 21 de setiembre 2007.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 46790.—(84267).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Helene Wirt y Rosa Wawrinky constituyen Tablacosta Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Tablacosta S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidenta: Helene Wirt.—San Ramón, 4 de setiembre del año 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 46792.—(84268).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Helene Wirt y Rosa Wawrinky constituyen Friedensland Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Friedensland S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidenta: Helene Wirt.—San Ramón, 4 de setiembre del año 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 46793.—(84269).
Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las once horas y cuarenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jicaraleñas C P A Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 46794.—(84270).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las diez horas del catorce de setiembre del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Comercializadora Internacional Vargas Solís S. A., Capitales Inmobiliarios Vargas Solís S. A., Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil S. A., Inmobiliaria Villa Rica Sociedad Anónima. Siendo su nuevo domicilio social en Costa Rica, Alajuela, Centro, central, calle dos, avenidas siete y nueve, primer piso del Bufete Jurídico Vargas Solís.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 46795.—(84271).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las veintidós horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The Golden Goddness Columbia S. A. Domicilio social en Costa Rica, Alajuela, Central, Tacacorí, del Super Yiré, ciento cincuenta metros sur. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 46796.—(84272).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cantar de los Cantares ABC S. A. Plazo social: cien años.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 46800.—(84273).
Por escrituras otorgadas ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 10:00 y 10:30 horas del día 20 de setiembre del 2007, comparecen Mariela Solano Obando y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen Graetz Information Sociedad Anónima e Inversiones El Omnisciente Sociedad Anónima. El plazo social de cada compañía será de cien años, el capital social de las compañías es la suma de mil doscientos colones y en ambas la presidenta será Mariela Solano Obando, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46801.—(84274).
Por este medio hago constar que al ser las once horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad S & S Conseil Juridique S. A., mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio ciento treinta vuelto del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Niel B. Atkinson JR.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 46802.—(84275).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula de la administración. Los negocios de la compañía administrados por un gerente general y un subgerente general de la sociedad 3-102-479172 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-479172.—Guanacaste, 11 de agosto del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 46803.—(84276).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diez de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad C Y M Construcciones Casa Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, 10 de agosto del año 2007.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46805.—(84277).
Ante mí, Edgar Trejos Ramírez, notario público, con oficina abierta en San José, comparecen Carlos Geovanni Campos Jiménez, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cuatro-ciento treinta y ocho y Javier Campos Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y seis-cero setenta y siete, para constituir la sociedad Transportes de Metales Sociedad Anónima, al ser las veinte horas y cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete, según consta en escritura número ciento cuarenta y seis, visible a los folios sesenta y cuatro frente y vuelto y sesenta y cinco frente del tomo número uno de mi protocolo.—San José, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46810.—(84278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la compañía Saprissa de Corazón JVC Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 46811.—(84279).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gestiones Comerciales del Este S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 46813.—(84280).
Por escritura número treinta y nueve de las diez horas del diecisiete de setiembre, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrollos Tiapoa de San José F.S. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 46816.—(84281).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rivera y Rivera D & J Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29 de agosto del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 46817.—(84282).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rivera Rojas J & D Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29 de agosto del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 46818.—(84283).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecinueve horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Costamar Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada capital suscrito y pagado, gerente primero y gerente segundo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 46819.—(84284).
Por escritura número setenta y tres-diez, otorgada ante la notaria Glorielena Alvarado Orozco, a las diecisiete horas del once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Peaceful Hills LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, (Colinas Tranquilas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada). Corresponde la representación al gerente y subgerente. Plazo: 99 años.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 46820.—(84285).
Roni Chernin y David Anderson, constituyen Shaktiananda SRL, plazo social 99 años, objeto servicio de importación de bienes y servicios turísticos, servicio hotelero y finca ecológica. Escritura número 320.—Paraíso de Cartago, 29 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 46826.—(84286).
Por escritura ante
nosotros, se constituyó la entidad Constructora
Que al ser las 14:00 horas del quince de junio del 2007, mediante escritura número sesenta y cuatro del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria. Henry Quesada Villalobos, cédula 2-457-858 y Marielos Pereira Reyes, cédula de residencia número 025RE-012898-00-1999 constituyeron la sociedad denominada con el número de cédula de persona jurídica como denominación social según el decreto número tres tres uno siete uno-J, con un capital social de diez mil colones exactos, siendo sus apoderados generalísimos sin limite de suma, Henry Quesada Villalobos y Marielos Pereira Reyes.—San Ramón, 15 de junio del 2007.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 46829.—(84288).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, así las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Obed-Edom S. A.— Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 46830.—(84289).
La suscrita notaria
avisa que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Annes de
Se hace constar que
mediante escritura 109-4 de las 9:00 horas del 2 de agosto del 2007, otorgada
en el tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Chumes
e Hijos S. A., domiciliada en Alajuela, San Carlos,
La suscrita notaria hace constar que el día treinta de agosto del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada M.A.Q.S Supermercados Sociedad Anónima siendo su presidente: Mainor Alberto Quesada Sancho, cédula de identidad número dos-cuatrocientos quince-seiscientos veinte y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46836.—(84292).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 19:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Serrano y Ávila S. A., en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 46837.—(84293).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Instituto en Computación y Afines Alajuela IECA Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 46838.—(84294).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo cinco otorgada a las 16:00 horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete, se reformaron cláusulas en la sociedad Corporaction Real Business traducido al español Corporación Negocios Reales Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46839.—(84295).
Mediante escritura ciento cincuenta y dos otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del año en curso se modifica la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporation The Small Blue Creek In C. A. Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y siete, para que en adelante su nombre sea lea así: Green Build Solutions Sociedad Anónima y su domicilio social sea: San José, de las oficinas centrales del Banco Interfín doscientos al norte, cincuenta al oeste.—San José, Costa Rica, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46840.—(84367).
Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 8:00 horas del día 5 de setiembre del 2007, ante el suscrito Notario, se constituye Vigilancia Cobra del Caribe S. A. Duración 99 años: Presidente: Rónald Alberto Arias Ríos.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(84369).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituye sociedad anónima Corporación Frugone entre Lagos Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Frugone Bianchi.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del día 24 de setiembre del 2007.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(84370).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituye sociedad anónima Corporación Frugone entre Ríos Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Frugone Bianchi.—San José, al ser ocho horas del día 24 de setiembre del 2007.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(84371).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 21 de setiembre de 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Legoland Décimo Ten Sociedad Anónima, donde se reorganizó la junta directiva.—San José, 21 de setiembre de 2007.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(84379).
La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina se constituyó sociedad anónima Borona Corp S. A. Es todo.—Flores, 21 de setiembre, 2007.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(84409).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Komatec Conectividad y Soluciones Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(84410).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Brunca Tours Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(84411).
Por escritura número ciento setenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesorías Técnicas Gelc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos siete; en las cuales se modifica cláusula primera del pacto constitutivo y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(84412).
A las 8:00 horas, comisionada por las sociedades que se dirá, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Banco BCT S. A., celebrada en San José, a las 18:00 horas del 5 de setiembre del 2007 y de la asamblea general de socios de Compañía Financiera de Londres Ltda., celebrada en San José, a las 18:30 horas del 5 de setiembre del 2007, mediante los cuales ambas sociedades aprueban el proyecto de acuerdo de fusión por absorción de Compañía Financiera de Londres Ltda. Por parte de Banco BCT S. A., la cual prevalecerá. Asimismo la mencionada asamblea de Banco BCT S. A., acordó aumentar su capital social en la cantidad de 1.119.000.000 colones hasta completar la suma de 7.119.000.000 colones, con el objeto de absorber el capital social de Compañía Financiera de Londres Ltda. Los efectos de los acuerdos de fusión de ambas asambleas quedan suspendidos hasta que las autoridades correspondientes autoricen la fusión de ambas sociedades. Dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este aviso cualquier interesado podrá oponerse a la fusión (artículo 222 del Código de Comercio).—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(84428).
Hoy a las 9:00 horas, comisionada por las sociedades que se dirá, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de 3101497902 S. A., celebrada en San José, a las 16:00 horas del 5 de setiembre del 2007 y de la asamblea general de accionistas de Corporación BCT S. A., celebrada en San José, a las 17:00 horas del 5 de setiembre del 2007, mediante los cuales los accionistas de ambas sociedades aprueban el proyecto de acuerdo de fusión por absorción de 3101497902 S. A., por parte de Corporación BCT S. A., la cual prevalecerá. Asimismo la mencionada asamblea de Corporación BCT S. A., acordó aumentar su capital social en la cantidad de 498.769.594,15 colones hasta completar la suma de 24.689.873.295,65 colones, con el objeto de absorber el capital social de 3101497902 S. A. Los efectos de los acuerdos de fusión de ambas asambleas quedan suspendidos hasta que las autoridades correspondientes autoricen la fusión de ambas compañías. Dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este aviso cualquier interesado podrá oponerse a la fusión (artículo 222 del Código de Comercio).—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(84430).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Corporación Tecnológica de Bienes y Servicios Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas Corporación Tecnológica de Bienes y Servicios S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Ángel Barrantes Chavarría. Domicilio social: estará ubicado en San Isidro de Alajuela, Barrio San Martín, apartamento número seis.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(84470).
Por escritura de las
15:00 horas del 19 de marzo del 2007, constituí
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(84511).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Miguel Uno Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84527).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:10 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Rafael Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84528).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:50 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Reyiel Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84529).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 098:40 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Mebael Once Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84531).
Por escritura número
veinticuatro, otorgada en esta notaría, a las quince horas del quince de
setiembre del dos mil siete, he protocolizado acta número siete de
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Caliel Diez Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84533).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:20 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Ezalel Nueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84536).
Por escritura número
veintitrés, otorgada en esta notaría, a las quince horas del quince de
setiembre del dos mil siete, he protocolizado acta número ocho de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:10 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Haziel Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general, Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84539).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Ariel Siete Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84540).
Por escritura número ciento diecisiete del veintitrés de setiembre del dos mil siete, de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Daticos.Com - Golfo S. A. Capital: suscrito y pagado, tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(84542).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:50 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Rochel Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84543).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:40 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Sariel Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84544).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:20 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Uriel Tres Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84545).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:20 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Anel Veintiuno Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84546).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:10 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Nathaniel Veinte Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84547).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Carbón Neutral Sociedad Anónima. Con domicilio en Puente Salas de San Pedro, Barva, provincia de Heredia, frente entrada principal al Vivero Plantex. Presidente: Edsart Joris Besier; tesorero: Cristian Arce Valerio; secretaria: Shirley Arias Villegas; fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, doce de julio del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(84548).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Pio Diecinueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84549).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2007, se constituyó ante esta notaría la sociedad M.P.M. Karpa Comercial Sociedad Anónima. Presidente: Randall Mora Quirós. Capital: diez mil colones. Domicilio: Desamparados.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(84550).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:50 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Dimangio Dieciocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84551).
El día de hoy he
protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Diez y Media Sociedad Anónima. Con domicilio en: San Rafael de Heredia,
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:40 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Dimo Diecisiete Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84553).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Nanael Dieciséis Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84554).
El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada TDesarrollos Ecológicos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431325, que en adelante dirá: Décima sexta: Corresponde al presidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada. Podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos y hacer otros nombramientos, conservando en todo caso sus facultades.—Ciudad de Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(84555).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:20 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Raziel Quince Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84557).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:10 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Mikael Catorce Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84558).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Haniel Trece Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84560).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Gabriel Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84562).
A las dieciséis horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Lifan Motors Sociedad Anónima. La cual tiene en calidad de presidente a Emilio Enrique Palacios Hidalgo. Con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(84572).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número cuatro de la sociedad denominada Rica Bali Desings Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto social para que en adelante se lea de la siguiente manera: La administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no a saber presidente, tesorero y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. Le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos que realice la sociedad, es decir vender, gravar, hipotecar, o de cualquier modo enajenar bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Asimismo siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que se hicieren o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente cuando sea convocada por el presidente o por quien haga sus veces, por carta certificada, o por medio de publicación en un diario de circulación nacional con ocho días de anticipación. Harán quórum dos de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, para los casos de empate el presidente tendrá doble voto. Las sesiones se llevarán a cabo en el domicilio de la sociedad, o en el lugar donde concurra la totalidad del capital social. Al ocurrir una vacante temporal en la junta directiva los miembros restantes harán un nombramiento provisional, las vacantes definitivas se llenarán del mismo modo pero inmediatamente se convocará a asamblea de accionistas, para que este haga el nombramiento definitivo. Asamblea celebrada, a las 15:00 horas, del 4 de enero del 2007.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(84575).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Crisantemos Blancos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(84576).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Parcela El Targua RCB Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(84577).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, se
constituye la sociedad Alheli de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Pomas y Poemas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(84579).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento setenta y seis, del tomo primero de mi protocolo, los señores Rónald Pérez Cubero y Milagros Massiel Espinoza López, constituyeron la sociedad denominada Huma Sociedad Anónima. Informes al 494-2459.—Veinticuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(84580).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Magnolias de Cristal Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(84581).
La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día de hoy, mediante escritura número ciento ochenta y seis-octavo, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Club Lomas de Zurrquí Sociedad Anónima. Conforme la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, para que en adelante la razón social se lea Club Lomas del Zurquí Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(84589).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta, otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy, se reforma la cláusula sexta y primera de la sociedad Importadora Bio Bio del Sur Sociedad Anónima.—San José, quince de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rónald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(84592).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas, treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Contemplación Estación Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo agente residente. Presidente: Carl Thomas del Coro.—San Antonio de Belén, veintidós de setiembre del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(84593).
Ante esta notaría, al
ser las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Andreas Garden Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Snofed Sociedad Anónima. Se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Sean Edwar Dumbar.—San Antonio de Belén, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(84595).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Los Sueños de una Baroness Sociedad Anónima, donde se acordó modificar, se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Peter James Burkhardt.—San Antonio de Belén, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(84596).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Jennifer and Michael Ocean Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Adventure Tropical Tambor. Se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Steven John Temp.—San Antonio de Belén, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(84597).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Hogar de Los Dulces Sueños de Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración y se acordó nombrar nuevos presidente y secretario y tesorero. Presidente: Kay Andrea Philipson.—San Antonio de Belén, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(84598).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del once de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Marcus and Sophie Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Made In Costa Rica Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula novena de la administración y se acordó nombrar nuevos presidente y secretario. Presidente: Charles Anthony Polizzoto.—San Antonio de Belén, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(84599).
Ante esta notaría, al ser las once horas del once de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Barron Clan Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevos secretario y tesorero. Presidente: Patrick Francis Barron.—San Antonio de Belén, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(84601).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, se
constituyó la empresa denominada Vidrios e Instalaciones Martínez S. A.
Domiciliada en San Rafael de Alajuela, Urbanización
Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 18:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Perfiles Nacionales para Gypsum S. A. Se reformó la cláusula quinta. Capital social: aumentó el capital.—Belén, Heredia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(84608).
Por escritura número cincuenta y cinco-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, tercera, sétima de los estatutos, se nombran dos gerentes y agente residente de la compañía Vientos Navideños Ltda.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(84610).
Constitución de sociedad
Arauz & Víquez Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, el diecisiete
de setiembre del dos mil siete. Único apoderado generalísimo recae en el
presidente. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio social: Tuetal
Norte, Alajuela,
Se reforma la cláusula
segunda de la sociedad El Gilguero de Alajuela Sociedad Anónima. Para
que su nuevo domicilio social sea en Alajuela,
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Javier - Al Modern GYM Equipment Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Javier Albino García, pasaporte número C-uno ocho uno seis siete dos uno.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(84644).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Globos F.H.B. Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Valzlav Farid Barahona Guerrero, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-novecientos treinta y nueve.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(84647).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acuerdo de aumentar el capital social y la reforma a la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Barro Barroco Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Antonio Doninelli Peralta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 46842.—(84653).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de reforma a la cláusula octava de la sociedad Penta Software Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Edgar Arias Freer.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 46843.—(84654).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Organiza Eventos Sagastuy Rivera Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores de Heredia, Condominio Hacienda Las Flores, del Banco Nacional, cien metros oeste, trescientos norte y cien oeste, casa número sesenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46844.—(84655).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Varela y Ramón Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 46845.—(84656).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad con el número de cédula jurídica S. A., como nombre. Presidenta: Erika Orozco Chaves.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 46848.—(84657).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Viarsa Industrial Textil Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se designa al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Theylor Artavia Sáenz.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 46849.—(84658).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:45 horas del cinco de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Suministros Mabeka Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo siendo el nuevo nombre Herrajes KYP Sociedad Anónima y se acepta la renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y se realizó nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 46850.—(84659).
Virgilio Mora Rodríguez y Ana Lil Mora Retana constituyen la sociedad Polamora Golden S. A. Escritura Nº 52, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 46852.—(84660).
Por escritura número
ciento setenta y ocho, otorgada en mi notaría, a las doce horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima
denominada Global Earth Software, nombre de fantasía. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Jorge Chacón Villalobos, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente licenciado Fabricio
Arauz Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de Coronado, ciento cincuenta
metros oeste y ciento cincuenta metros al sur del Restaurante
Por escritura número
ciento setenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las trece horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima
denominada Grupo Pirámides Internacional, nombre de fantasía. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Jorge Chacón Villalobos, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente licenciado
Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de Coronado, ciento
cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros al sur del Restaurante
Por escritura número
ciento ochenta, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Holding
Tecnológico Latinoamericano, nombre de fantasía. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Jorge Chacón Villalobos, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Agente residente licenciado Fabricio Arauz
Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros
oeste y ciento cincuenta metros al sur del Restaurante
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las quince horas, treinta minutos del día 10 de agosto del
2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Comercializadora Rovicri
Sociedad Anónima. Domiciliada en Barrantes de Flores, de Pollos Dogui
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día 19 de setiembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Linger Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia, Residencial Emilia, casa 13D. Capital social: 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 46857.—(84665).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Shingle Creek Corporation Limitada. Por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 46858.—(84666).
Por escritura Nº 42
otorgada ante la notaria pública Manuelita Jiménez Esquivel, a las 9:30 horas
del 24 de setiembre del 2007, se constituyó Las Chicharras de Los Ceibos
Ltda. Domicilio: ciudad de San José, Barrio Los Yoses, ciento cincuenta
metros sur de
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Zonas Verdes Riveras del Tempisque J.F.V. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Zonas Verdes Riveras del Tempisque J.F.V. S. A.—Liberia, 28 de agosto del 2007.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 46860.—(84668).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas,
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Profundo Aroma del Café de
Por escritura cuarenta y
dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del cuatro de
setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Transportes
Unidos
Por escritura pública del seis de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se ha constituido la asociación denominada Inversiones y Proyectos de Bien Común Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Alameda Venegas. Presidenta: Ivannia Vanessa Cascante Tapia.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46865.—(84671).
A las catorce horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-doce, de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Joyería Altay Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Ana Darnitsyna Darnitsyna.—Pérez Zeledón, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 46867.—(84673).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Moville Sociedad Anónima. Por la cual se modifica cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 46869.—(84674).
Por haberse protocolizado cambio de junta directiva de la sociedad, mediante acta dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosycastil Sociedad Anónima. Celebrada el pasado primero de setiembre. Presidente el socio Carlos Eduardo Boza Castillo.—Heredia, a las siete horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 46871.—(84675).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Loáiciga & Murillo Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día doce de setiembre del dos mil siete.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 46873.—(84676).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Corporación Vamega y Asociados Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil siete.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 46874.—(84677).
Por escritura Nº 182-6,
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se
constituyó la compañía cuya denominación es
El suscrito notario Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Sol y Mar del Sur S. A. Con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos en conjunto.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46878.—(84679).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiocho, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó The Lake House Tamarindo Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 46881.—(84680).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiocho, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diecinueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó Viñales Azules de Tamarindo Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 46882.—(84681).
Por escritura pública de las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Grupo Auditorium de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 46883.—(84682).
Por escritura pública de las quince horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Copper and Tools C.A.T. S. A. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social de diez mil colones. Representación le corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 46884.—(84683).
Por escrituras otorgadas ante mí, el día veinticuatro de agosto del dos mil siete y el día de hoy, se constituye la compañía Bolsa de Intercambio BBX Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: diez años prorrogables hasta cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 46885.—(84684).
A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría actas de asamblea general de la compañía 3-102-493829 Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 46886.—(84685).
Mediante escritura
número trece del tomo tres de la suscrita notaria, celebrada a las trece horas
con diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se modificó
pacto constitutivo de la sociedad Propiedad Dabney San Rafael Norte S. A.
Domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, costado oeste del parque en los altos
de
Por escritura número doscientos sesenta y cinco, iniciada al folio ciento treinta y ocho vuelto, otorgada a las nueve horas del día cinco de marzo del dos mil cuatro, en la notaría del licenciado Mario Humberto León Fallas, adicionada por escritura número trescientos cuarenta y seis, iniciada al folio ciento ochenta y ocho vuelto, otorgada a las nueve horas del día ocho de agosto del dos mil siete, en mi notaría, se constituyó y adicionó la escritura principal, respectivamente, de la sociedad Letras de Fuego Sociedad Anónima. Presidente: José Barrantes Acuña. Capital: diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las diez horas del día ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 46888.—(84687).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador
a. í. de
Razón
social Nº
patronal Monto
adeudado
Agüero
Rojas Luis Ángel 0-00112290606-999-001 155.158,00
Azofeifa Ramírez Danilo 0-00108080164-001-001 148.071,00
Kurumitanga S. A. 2-03101243962-001-001 18.100,00
María Lilliam Montero Soto 0-00103110770-002-001 1.085.523,00
Orellana Romero Gilmar Waldimir 0-00800640029-999-001 134.432,00
Profesionales en Educación Especial
Proedues Sociedad Anónima 2-03101366921-001-001 18.339,00
Sanabria Zamora Juan Diego 0-00105990958-999-001 185.646,00
Cobro Judicial.—Lic.
Jorge L Quirós Soto.—(84005).
SUCURSAL EN CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador de
Razón social |
Nº patronal |
Monto adeudado |
Agroexportaciones Hoper S. A. |
2-03101096385-001-001 |
18.304,00 |
Almendra Sociedad Anónima |
2-03101034296-001-001 |
420.587,00 |
Arcop Sociedad Anónima |
2-03101263888-001-001 |
1.961.981,00 |
Brenes Monge Carlos |
0-00107320782-001-001 |
1. 259.084,00 |
Centro Maquila Cartago S. A. |
2-03101115464-001-001 |
376.189,00 |
Comercializadora Internacional Barguil S. A. |
2-03101101614-001-001 |
12.389,00 |
Comercializadora Valle Central S. A. |
2-03101054671-001-001 |
254.349,00 |
Compañía Agrícola Río Lima S. A. |
2-03101025596-001-001 |
390.870,00 |
Construcciones Urbanas CU S. A. |
2-03101068493-001-001 |
164.492,00 |
Distribuidora Solano Córdoba S. A. |
2-03101068313-001-001 |
153.838,00 |
Edificadora Técnica S. A. |
2-03101023358-001-001 |
473.829,00 |
Exportadora AYJ Sociedad Anónima |
2-03101055924-001-001 |
68.779,00 |
Gazel Piedra Gerardo |
0-00107900236-001-001 |
500.457,00 |
González Aguilar María Lorena |
0-00302660126-001-002 |
167.731,00 |
Guillén Ramírez Adolfo |
0-00302920052-001-001 |
47.058,00 |
Hacienda San Buenaventura S. A. |
2-03101003440-001-001 |
221.912,00 |
Haras Ranco S. A. |
2-03101118524-001-001 |
76.133,00 |
Industria de Partes Rapa Nui S. A. |
2-03101047119-001-001 |
214.690,00 |
Industria Telepuerto Ican de Costa Rica S. A. |
2-03101092920-001-001 |
398.649,00 |
Industrias Creaciones Erika S. A. |
2-03101052710-001-001 |
74.917,00 |
Corporación Quesada Jiménez S. A. |
2-03101323243-001-001 |
668.710,00 |
Gazel Piedra Gerardo |
0-00107900236-001-001 |
500.457,00 |
González Aguilar María Lorena |
0-00302660126-001-002 |
167.731,00 |
Hovenga Ramírez Willem Andree |
0-00106120624-001-001 |
472.457,00 |
Industrias Flor de Liz de Cartago |
2-03101097242-001-001 |
119.711,00 |
Inversiones C E M U S. A. |
2-03101110362-001-001 |
244.456,00 |
Inversiones Delagro del Este S. A. |
2-03101158993-001-001 |
599.499,00 |
Inversiones El Mastin Sociedad Anónima |
2-03101094426-001-001 |
690.434,00 |
Inversiones Falafu S. A. |
2-03101175404-001-001 |
346.481,00 |
Inversiones Trifibra S. A. |
2-03101053958-001-001 |
763.250,00 |
|
2-03101053564-001-001 |
31.874,00 |
Lotes y Construcciones MB S. A. |
2-03101079978-001-001 |
715.394,00 |
Martínez Zúñiga Marvin |
0-00900680163-001-001 |
258.607,00 |
Maui Sociedad Anónima |
2-03101097705-001-001 |
283.797,00 |
MC Gam Ingenieros Asociados S. A. |
2-03101091180-001-001 |
65.305,00 |
Mex JP Internacional S. A. |
2-03101357217-001-001 |
117.177,00 |
Navacot S. A. |
2-03101128141-001-001 |
113.723,00 |
Orcha Limitada |
2-03102012148-001-001 |
45.892,00 |
Panadería |
2-03101053103-001-001 |
145.761,00 |
Repuestos Mena S. A. |
2-03101107979-001-001 |
1.908.088,00 |
Repuestos y Colores Genuinos Los Ángeles S. A. |
2-03101108259-001-001 |
43.060,00 |
Resimur Sociedad Anónima |
2-03101019115-001-001 |
236.774,00 |
Restaurante Ha Kon S. A. |
2-03101098815-001-001 |
104.532,00 |
Seguridad M Y Z S. A. |
2-03101355991-001-001 |
206.575,00 |
Serv. Múltiples Coop. de la provincia de Cartago R. L. |
2-03004045064-001-001 |
663.549,00 |
Sociedad Agrícola y Comercial El Tapojo S. A. |
2-03101024514-001-001 |
108.686,00 |
Su repuesto Cartago al Instante Ltda. |
2-03102304373-001-001 |
677.759,00 |
Súper Bodega |
2-03101105151-001-001 |
402.640,00 |
Transportes Oreamuno S. A. |
2-03101050142-001-001 |
395.080,00 |
Transportes Benito S. A. |
2-03101070150-001-001 |
457.264,00 |
Uniformes Industriales Cartagineses S. A. |
2-03101135658-001-001 |
199.740,00 |
Unión de transportistas Cartagineses S. A. |
2-03101037734-001-001 |
210.862,00 |
Zúñiga Campos Óscar Ramón |
0-00105550618-001-001 |
236.169,00 |
Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefatura.—(84991).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
HOSPITAL SAN CARLOS
DIRECCIÓN MÉDICA
Se le hace saber a la señora Katia
Patricia Salas Morales, que en resolución de las dieciséis horas con seis
minutos del día tres de setiembre del dos mil siete, suscrita por
San José, 18 de setiembre del 2007.—Dr. Alejandro Jiménez González, Director General a. í.—1 vez.—(84567).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES
Notificaciones a propietarios
Distrito Carmen:
Propietario: Desarr de la loma del Escalante. Cuenta: 3011080243.
Ubicación: Calle 35, avenida 17 del Farolito,
Distrito Merced:
Propietario: Edificio Tasiro S. A. Cuenta: 3101106781.
Ubicación: Avenida 5, Calle 8, mapa-parcela 0118 0049 000.
Distrito
Hospital:
Propietario: The Warehouse S. A. Cuenta: 3101263437.
Ubicación: Avenida 26, calle 12-14, mapa-parcela 0162 0208 000.
Propietario: Fernández Madrigal Ruperto. Cuenta: 100964249.
Ubicación:
Propietario: Inversiones Quinra S. A. Cuenta: 3101236553.
Ubicación: Lote frente a la cárcel de San Sebastián, mapa-parcela 0062 0364 000.
Propietario: Leandro Alfaro Ana Isabel. Cuenta: 104160607.
Ubicación: Lote frente a la cárcel de San Sebastián, mapa-parcela 0062 0188 000.
Distrito
Catedral:
Propietario: Inversiones Inmobiliarias Kinme S. A. Cuenta: 3101386834.
Ubicación: Avenida 12, calle 7-9,
Propietario: Bermúdez Mena Vera Virginia. Cuenta: 104740696.
Ubicación: Avenida 20-22, calle primera, cont. Quimifarma, mapa-parcela 0148 0101 000.
Propietario: Bienes Raíces Calle Siete S. A. Cuenta: 3101245813.
Ubicación: Avenida 12, calle 7-9,
Distrito Uruca:
Propietario: Víquez Hidalgo Ana Patricia de J. Cuenta: 107040783.
Ubicación:
Propietario: Ortega Martínez Bonilla Hernán. Cuenta: 14800004010700.
Ubicación: Hotel Irazú,
Distrito Pavas:
Propietario: Obando Castillo Pilar Cecilia. Cuenta: 104620303.
Ubicación:
Propietario: Coto y García S. A. Cuenta: 3101261141.
Ubicación: Antigua Toyota frente a
Distrito San
Sebastián:
Propietario: Jieziong Lin. Cuenta: 66261326810039.
Ubicación: Antiguo Jorón,
Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en
lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta Municipalidad les concede
ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de
que cumplan con sus deberes ante
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Jaime Rodríguez Gómez, cédula de identidad Nº
2-374-228 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Al ser las 14:00 horas
del 13 de marzo del 2007, presentes en la siguiente dirección 500 norte de la
piscina del Instituto de Alajuela, inmueble propiedad de Fornati Sociedad
Anónima, identif. N° cédula jurídica Nº 3-101-281799 inscrita en el Registro
Público de
Alajuela, 7 de setiembre
del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(84517).
Por ignorarse
el domicilio actual del señor Frank Colón, cédula de identidad Nº 701715806 y
de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Al ser las 10:15 a.m.
horas del 12 de abril del 2007, presentes en la siguiente dirección
Alajuela, 7 de setiembre
del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(84521).
Por ignorarse
el domicilio actual de la señora Elizabeth Charlotte Ruiz Martínez, cédula Nº
270171464099545 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Al ser las 12:30 horas
del 04 de junio del 2007, presentes en la siguiente dirección
Alajuela, 7 de setiembre
del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(84525).