GACETA Nº 192

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UNIVERSIDAD NACIONAL

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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8600

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7756, BENEFICIOS PARA LOS

RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 4º, 5º, el inciso d) del artículo 7º y el artículo 11; todos de la Ley Nº 7756, Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal. Los textos dirán:

Artículo 4.- Plazo

La licencia y el subsidio se otorgarán a partir de la fecha en que el médico declare al paciente en fase terminal.  Durante este lapso, la licencia se renovará cada treinta días calendario y podrá ser levantada antes del vencimiento, a juicio del médico tratante.

Artículo 5.- Subsidio

El monto del subsidio se calculará con base en el promedio de los salarios consignados en las planillas procesadas por la Caja Costarricense de Seguro Social, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la licencia. El promedio de referencia para el cálculo excluye cualquier pago correspondiente a períodos anteriores al indicado.  El monto del subsidio, en colones, será el siguiente:

a)  Hasta dos salarios base establecidos según la Ley Nº 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el cien por ciento (100%) del promedio del ingreso.

b)  Sobre el exceso de dos salarios y hasta tres salarios base establecidos según la Ley Nº 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el ochenta por ciento (80%) del promedio del ingreso, por ese rango de salario.

c)  Sobre el exceso de tres salarios base establecidos según la Ley Nº 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el sesenta por ciento (60%) del promedio del ingreso, por ese rango de salario”.

“Artículo 7.- Procedimiento para otorgar la licencia

[...]

d)  Si la dirección del centro médico rechaza la licencia, cualquier otra persona, con la aprobación del enfermo, podrá solicitar los beneficios. Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas o mentales para solicitarlos, hará la solicitud a su nombre, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo”.

“Artículo 11.- Sanciones

a)  El médico será sancionado, conforme lo establece el Código Penal.

b)  El trabajador podrá ser sancionado según el artículo 37 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de una eventual sanción penal, cuando concurran los supuestos descritos en el Código Penal”.

ARTÍCULO 2.- Adiciónase el artículo 12 a la Ley Nº 7756, Beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal. El texto dirá:

Artículo 12.- Divulgación de esta Ley

La Caja Costarricense de Seguro Social podrá promover la divulgación de los beneficios de esta Ley, por medio de los siguientes mecanismos:

a)  Publicación, en lugares visibles, en cada uno de los centros de atención de todos los niveles, de un anuncio en el que se detallen tanto el beneficio como el mecanismo para su otorgamiento.

b)  Distribución, en todos los centros de atención, de documentos que contengan toda la información.

c)  El médico tratante deberá informarles al paciente y a sus cuidadores tanto de la existencia de este beneficio como del mecanismo para obtenerlo.

d)  Cualquier otro que se considere conveniente”.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15224-Ministerio de Trabajo).—C-31480.—(L8600-86310).

Nº 8604

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 148.-

[...]

El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que se trabaje ese día y que el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre, serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios, y deberán realizarse el propio día de la celebración; no obstante, el feriado correspondiente se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca los sábados y domingos, así como en aquellas que por la índole de sus actividades no puedan paralizar ni interrumpir sus labores los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15225-Ministerio de Trabajo).—C-15750.—(L8604-86311).

Nº 8608

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 6, 7, 8 Y 10 DE LA

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE

ESTABILIZACIÓN CAFETALERA, Nº 7301

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmanse los artículos 2, 6, 7, 8 y 10 de la Ley de creación del Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera, Nº 7301, de 2 de julio de 1992. Los textos dirán:

“Artículo 2.- La administración del Fonecafé corresponderá al Instituto del Café de Costa Rica, el cual prestará este servicio sin cargo alguno; estará bajo la dirección de la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica y responderá directamente ante la Dirección Ejecutiva. La Junta Directiva queda facultada para otorgar los poderes que estime necesarios para la correcta operación del Fondo; conocerá, en sus sesiones ordinarias, los temas relacionados con dicha Institución y con el Fonecafé; devengará dietas conforme a las reglas del cálculo establecidas en la Ley Nº 3065, sobre el pago de dietas a directivos de instituciones autónomas, de 20 de noviembre de 1962, y sus reformas. El manejo de todos los registros, el patrimonio, los recursos y los pasivos del Fondo se mantendrán en forma separada de los del propio Instituto.”

“Artículo 6.- Créase la contribución de la estabilización cafetalera, que gravará todas las ventas inscritas ante el Instituto del Café de Costa Rica por las firmas beneficiadoras de café, como aporte del productor al Fondo. El Fondo percibirá esta contribución directamente como reintegro del adelanto referido en esta Ley. Dicho aporte será parte de los recursos del Fondo y servirá para atender el pago del capital y los intereses de los bonos emitidos para la constitución del Fondo, así como de las deudas contraídas con el Estado, como consecuencia del aval otorgado por este. Las firmas beneficiadoras de café deducirán esa contribución de las cuentas de la liquidación al productor.

Artículo 7.- La contribución de los productores de café al Fondo, se calculará sobre las respectivas entregas de café en cada cosecha y será de dos dólares con setenta y cinco centavos estadounidenses (US$2,75) por cada dos dobles hectolitros entregados a las firmas beneficiadoras. Esta contribución se aplicará, en tanto el precio promedio ponderado acumulado de la cosecha, determinado por el Instituto del Café de Costa Rica, que incluirá la totalidad de las ventas inscritas ante el Icafé por las firmas beneficiadoras de café, sea igual o superior al equivalente a cien dólares estadounidenses (US$100,00) por cuarenta y seis kilogramos. Para las ventas pactadas en colones, en este cálculo se aplicará el tipo de cambio de compra de referencia, establecido por el Banco Central de Costa Rica para la fecha de inscripción de la respectiva transacción.

Artículo 8.- La contribución deberá ser cancelada directamente por las firmas beneficiadoras de café al Fonecafé, que manejará estos recursos de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. Para ello, las empresas beneficiadoras servirán como agentes retenedores del pago.

Las firmas beneficiadoras de café, en su función de agentes retenedores, pagarán trimestralmente al Fonecafé, en el momento de presentar la preliquidación o liquidación final respectiva, los montos retenidos por concepto de la contribución, con base en la liquidación respectiva, y deberán girar, como adelanto de la contribución, dos dólares con setenta y cinco centavos estadounidenses (US$2,75), por cada unidad de cuarenta y seis kilogramos facturada por el beneficio en el trimestre inmediato anterior.

Determinado el pago anual al Fondo, el cual será igual y equitativo para todo el café producido en la cosecha respectiva, de requerirse algún ajuste al final de la cosecha, los faltantes serán pagados por las firmas beneficiadoras de café, por cuenta del productor de café y si una firma beneficiadora ha pagado de más, dichos recursos deberán ser reintegrados a la firma beneficiadora por el Fonecafé, o bien, se le descontarán de la cuenta de liquidación al productor y se tendrán como una cuenta por pagar del Fondo a los productores. El Fonecafé deberá reintegrarles ese dinero a los productores, por medio de las firmas beneficiadoras, tan pronto disponga de los fondos para ello”.

“Artículo 10.- Sin perjuicio de la posterior supervisión del manejo del Fondo, el cual corresponde a la Contraloría General de la República, este será fiscalizado por la Auditoría Interna del Instituto del Café de Costa Rica”.

TRANSITORIO I.- Cancelados los pasivos, el Fondo será liquidado, por haber cumplido su propósito, y los activos que posea se transferirán al Instituto del Café de Costa Rica.

TRANSITORIO II.- Esta Ley aplicará para la cosecha cafetalera 2006-2007 y siguientes. Los montos pagados de más al Fonecafé, se entenderán como la diferencia entre el monto que se haya pagado, en aplicación de la ley anterior, y lo que se deberá cancelar según la presente reforma. Estos montos serán reintegrados a los productores de café por medio de las firmas beneficiadoras, sin que estas puedan considerarlos parte del precio mínimo fijado como liquidación final. Para garantizar lo anterior, el Icafé, con la publicación del precio de liquidación final a los productores, indicará el monto que las firmas beneficiadoras les deberá reintegrar adicionalmente por ese concepto, si lo hubiera.

TRANSITORIO III.- Al entrar en vigencia la presente Ley, quedan sin efecto los nombramientos de la Junta Directiva del Fonecafé, y de inmediato sus miembros serán cesados en sus funciones. Se autoriza la liquidación de todo el personal del Fonecafé, conforme lo decida el Icafé.

TRANSITORIO IV.- Para hacerles frente a los eventuales déficits en el flujo de caja del Fonecafé, se autoriza al Instituto del Café de Costa Rica para que de las reservas de su patrimonio correspondiente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del impuesto contemplado en el artículo 108 de la Ley Nº 2762, por sobre cualquier otro garante, le aporte al Fonecafé la suma hasta de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 2.500.000,00).

De existir déficits adicionales en el flujo de caja del Fonecafé, se autoriza al Instituto del Café de Costa Rica para que disponga, en calidad de préstamo, de las reservas de su patrimonio correspondiente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del impuesto contemplado en el artículo 108 de la Ley Nº 2762, hasta de un millón de dólares estadounidenses (US$ 1.000.000,00), para financiar dichos déficits.

El préstamo hasta de un millón de dólares estadounidenses (US$ 1.000.000,00) antes citado, se hará efectivo siempre y cuando el precio prometido ponderado acumulado de la cosecha, determinado por el Instituto del Café de Costa Rica, sea igual o superior a cien dólares estadounidenses (US$ 100,00) por cuarenta y seis kilogramos, tal y como se dispone en el artículo 7 de esta Ley. El Fonecafé deberá reconocer por dicho financiamiento intereses equivalentes al promedio anual recibido por sus inversiones.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase Al Poder Ejecutivo

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil siete.—José Ángel Ocampo Bolaños, Presidente en Ejercicio de la Presidencia.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz y el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(L8608-86326).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 307-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1), 143 de la Constitución Política, y 23, inciso 2), 26, inciso e) y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Separar temporalmente al señor Kevin Casas Zamora, Segundo Vicepresidente de la República del cargo de Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro se nombra como Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula Nº 1-736-561.

Artículo 3º—Rige a partir del día doce de setiembre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 146-2007).—C-10895.—(85576).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 400-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública artículo 58 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República número 6982, artículos 5º y 7º del Reglamento de la Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia  Rural  y  Guardia Civil, N° 18435-G-SP del 2 de setiembre de 1988 y los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento de la Filial del Ministerio de Seguridad Pública de la Sociedad de Socorro Mutuo de los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil N° 18684-SP del 28 de octubre de 1988.

Considerando:

Único.—Que por Acuerdo número 353-2007 MSP del 22 de agosto del 2007 y publicado en La Gaceta número 174 del 11 de setiembre del 2007, se acordó constituir una nueva Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo para los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Civil. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo número 353-2007 MSP del 22 de agosto del 2007 y publicado en La Gaceta número 174 del 11 de setiembre del 2007 para que se lea: Artículo 2: (...) “5. Jorge Zamora Venegas cédula N° 1-906-894 representante de la Dirección General de la Fuerza Pública”.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo número 353-2007 MSP del 22 de agosto del 2007 y publicado en La Gaceta número 174 del 11 de setiembre del 2007, se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 49026).—C-14540.—(86928).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 066-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dentro del marco del proyecto “Fortalecimiento de Instituciones y Capacidades en el área de Políticas y de Competencia y Protección al Consumidor (COMPAL)”.participar en una pasantía en la Agencia de Competencia Suiza (COMCO).

II.—Que dicha capacitación se llevará a cabo en Berna, Suiza, del 1 de octubre al 28 de diciembre del 2007, y tiene como objetivo la capacitación de un funcionario de esta unidad.

III.—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

IV.—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en actividades internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la funcionaria Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-541-957, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a Berna, Suiza y participe en la capacitación brindada por la Agencia de Competencia Suiza (COMCO), la cual se llevará a cabo desde el 1º de octubre al 28 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) a través del programa COMPAL. Otros gastos tales como transporte en el interior del país visitado, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el programa 224 “Comisión para Promover la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Dicha funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de setiembre y hasta su regreso el día 31 de diciembre.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los diez días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15877).—C-25430.—(85602).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-162-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlazador X-2, compuesto a base de Calcio-dióxido de silicio-cobre-agentes oxidantes y agentes neutralizantes, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(84586).

Nº DIA-R-E-164-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlazador X1, compuesto a base de fósforo-magnesio-calcio-dióxido de silicio-agentes oxidantes-agentes neutralizantes, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(84587).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-124-2007.—El señor Héctor Sanabria, cedula o pasaporte A 313509 en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Manganeso compuesto a base de Nitrógeno-manganeso-ácidos orgánicos-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—(85590).

DIA-R-E-105-2007.—El señor Fernando Maris Pirie, cedula 3-237-137 en calidad de representante legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Scape 16-25-12 SGN210 compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—(85592).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2007-017

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector entre

Playa Rajada e Islote El Muerto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre setiembre del 2005 y junio del 2007, demarcó la Zona Pública en un sector costero entre Playa Rajada e Islote El Muerto, distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, provincia de Guanacaste entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50000 Hoja Bahía Salinas 3049II.

334 800 N-345 500 E y 334 850 N-346 540 E

(30 mojones, enumerados del 159 al 188)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 53-4, en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.

Nota: Con esta demarcación queda eliminado del registro de Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº 159, establecido entre enero y marzo 1996 y publicado en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo de 1996, Aviso Nº 96-12, página 10.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(85158).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Media en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento N° 114, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Gutiérrez Jaén Wálter. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en los libros de actas del colegio, debido a que se consignó la leyenda del título incorrectamente, siendo correcta la siguiente leyenda: “Título de Bachiller en Ciencias”. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(83989).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 577, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Castillo Lena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Directora.—(84600).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 31, título Nº 794, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guzmán Alvarado Isabel Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(84631).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 191, título Nº 301, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández Jiménez Corina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(85062).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos, Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 222, otorgado en el año mil novecientos ochenta y cinco, Título de Técnico Medio en Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 604, otorgado en el año mil novecientos ochenta y ocho, y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio 14, título Nº 1133, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres, estos tres títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, a nombre de Alvarado González Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(85149).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 2995, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Valverde Daniels Ingrid Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(85515).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada, Cooperativa de Comercio y Servicios Múltiples de Producción de Piña de Pital de San Carlos R. L., siglas COOPEPIÑA R. L., acordada en asamblea celebrada el 23 de febrero del 2007 y el 4 de junio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10 incisos C) 44 y 46, se elimina el inciso I) del Estatuto.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(84440).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Llano Los Ángeles de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: preparar al jugador integralmente en los aspectos físicos técnicos y sociales para desempeñarse con éxito en la disciplinas del fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Arnulfo Navarro Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 16994 adicional tomo: 572 adicional. 04975).—Curridabat, 7 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46847.—(84886).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación Educación Plus de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572 Asiento: 95856.—Curridabat, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46872.—(84887).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Recreativa Las Pavas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar las actividades lícitas necesarias para darle mantenimiento, mejorar la imagen el proyecto recreativo Las Pavas, ubicados en Bajo Rodríguez, Coopezamora. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Adrián Quirós Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 37128).—Curridabat, 10 de agosto del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 46929.—(84888).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Copal de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Consuelo Orias Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento: 54864).—Curridabat, 24 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47041.—(84889).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Montisel, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la unión entre los vecinos para coordinar esfuerzos y trabajar por la seguridad, el aseo y el ornato de la Urbanización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma doscientos mil colones excepto que no puede vender, gravar o enajenar bien alguno de la asociación sin la aprobación por mayoría de votos de la junta directiva, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Arturo Ordóñez Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo 571 asiento 71327).—Curridabat, 10 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47090.—(84890).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres Adoptivos Hijos Nacidos del Corazón, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar la manera de restituir a los niños y niñas en abandono el derecho de vivir y crecer con sentido de pertenencia en una familia de corazón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ligia María García Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 571 Asiento 06051 y Adicional Tomo 572 Asiento 74464).—Curridabat, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47213.—(85225).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunitaria Pastoral Valle Verde de San Juan de San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: apoyar el desarrollo comunal en conjunto con otros grupos organizados a través de la promoción, gestión y ejecución de proyectos productivos dirigidos a las familias de escasos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de hasta cinco mil dólares en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en colones y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Elizabeth Mora Angulo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 75590, Adicional Tomo: 572, Asiento: 47986 y Adicional: Tomo: 572, Asiento: 91416).—Curridabat, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47214.—(85226).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fraternidad de Ministerios Cristianos de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Valerio Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 79513).—Curridabat, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47300.—(85227).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ANILLO DE CUELLO QUE REFRESCA. Un sistema para dirigir el aire frío dentro del anillo del cuello de una máquina que forma cristalería que incluye al menos un pleno colocado de manera estacionaria en una estación de molde en blanco y que tiene una cavidad interna para recibir el aire frío que fluye lateralmente hacia dentro hacia el eje y que tiene por lo menos una abertura de toma de corriente adyacente al eje, un plato que lleva un émbolo dispuesto cubriendo por lo menos una parte de la cámara de aire, y que tiene una serie de aberturas orientadas axialmente para recibir aire dirigido a la cámara de aire, una cantidad de aberturas en el brazo de anillo de cuello para recibir aire de las aberturas en el plato que lleva un émbolo a través de una ranura entre el brazo de anillo de cuello y el plato que lleva un émbolo cuando el brazo de anillo de cuello cubre el plato que lleva un émbolo, y una cantidad de pasajes de aire en el anillo de cuello para recibir aire proveniente de las aberturas del brazo de anillo de cuello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 9 /38, cuyo inventor es Robin L. Flynn. La solicitud correspondiente lleva el número 8864, y fue presentada a las 12:10:41 del 18 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84031).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de David J. Hovey JR., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA ESTRUCTURAL ARQUITECTÓNICO DE DOS FORMAS Y MIEMBRO MODULAR DE SOPORTE. Un sistema estructural arquitectónico comprende una viga estructural y un conector estructural. La viga estructural incluye una primera viga en c y una segunda viga en c colocadas de forma adyacente una paralela a la otra. Cada una de las vigas en c tiene primero y segundo extremos opuestos. El conector estructural tiene una pluralidad de cuchillas transversales con caras opuestas, una de la pluralidad de cuchillas que está colocada de manera concetada entre la primera y segundas vigas en c. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B   1/24, cuyo inventor es Hovey David JR. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8737, y fue presentada a las 14:58:47 del 7 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(84032).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de Colornetrix L.L.C., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA EL ANÁLISIS DE RASGO DEL PERSONAL HUMANO. La presente invención comprende un método y sistema para el análisis del personal humano y el rasgo organizacional y la utilización de recursos. Se basa en parte sobre dos descubrimientos fundamentales: (a) todos los temas debujados a partir de los tres recursos primarios para rasgos y (b) no todos los sujetos pueden ser reducidos a un tipo (como los cuatro modelos tradicionales cuadrantes lo intentan hacer. Para propósitos de esta solicitud, el término sujeto será utilizado para referirse tanto a humanos individuales y grupos de humanos, tales como agrupaciones, equipos y organizaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G09B   19/00, cuyo inventor es Salladay Timothy L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8761 y fue presentada a las 12:11:26 del 21 de noviembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(84033).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condicion de apoderado de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA (Sabiduría del corazón de fuerza delta).

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Una realización adicional carece de hendiduras ovaladas. Una realización incluso adicional tiene un aparte texturizada sobre la parte del cuerpo y el hombro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 19 /01, cuyos inventores son Leah M. Chewning, Darryl J. Dawson, Daniel Young-Doo Cheng, Michael A. Blanchet-Ruth. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9038, y fue presentada a las 14:18:25 del 28 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(84038).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TABLA DE GYMPSUM/FIBRA CON RESISTENCIA DE IMPACTO MEJORADA.

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Una lámina de fibra/gypson que tiene una resistencia mejorada al impacto la cual es producida mezclando predeterminadas cantidades de fibras, gypsum calcinado y agua para formar una mezcla de fibras sueltas húmedas; desplegando una malla en dicha malla para formar una capa de dicha mezcla, y comprimiendo dicha malla junto con dicha capa de mezcla para poner de base dicha malla en la superficie inferior de dicha capa para formar una tabla compuesta de fibras y gypsum unidas con la base de la malla en la superficie de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B   1 /64, cuyos inventores son Michael R. Lynn, Frederick T. Jones, Gregory J. Cormier. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6096, y fue presentada a las 08:23:30 del 25 de agosto de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(84039).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de Daiichi Sankyo Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MEDICAMENTO PARA LA PROFILAXIS Y EL TRATAMIENTO DE ARTERIOSCLEROSIS E HIPERTENSIÓN. Se describe un medicamento para la prevención y/o el tratamiento de arteriosclerosis, hipertensión, enfermedades cardiacas, enfermedades renales o enfermedades cerebrovasculares; comprende los siguientes ingredientes activos: A, un antagonista de los receptores de angiotensina II seleccionado del grupo que consiste del compuesto presentado por la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4422, cuyos inventores son Masatsugu Horiuchi, Maseru Iwai, Toshio Sada, Makoto Mizuno. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7928, y fue presentada a las 13:53:14 del 29 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(84040).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Jon Vein, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARNE DE TEJIDO FINO MANIPULADA PARA EL CONSUMO Y UN MÉTODO PARA PRODUCIR CARNE DE TEJIDO FINO MANIPULADA PARA EL CONSUMO. Se divulga un producto de carne manipulada de tejido fino no humana y un método para producir tal producto de carne. El producto de carne comprende células musculares que son cultivadas ex vivo y es utilizado para consumo de alimentos. Las células musculares pueden ser cultivadas y adjuntas a una estructura de soporte y pueden ser derivadas de cualquier célula no humana. El producto de carne puede también comprender otras células como células grasas o células cartilaginosas, o ambas, que son cultivadas ex vivo junto con las células musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   35/34, cuyo inventor es Jon Vein. La solicitud correspondiente lleva el número 8994, y fue presentada a las 07:36:47 del 16 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(84041).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184 en su condición de apoderado especial de Ihara Chemical Industry CO. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE SALES DE (4,5-DIHIDROISOXASOL-3-IL) TIOCARBOXAMIDINA. La invención provee un procedimiento para producir sales de (4,5-dihidroisoxasol-3-il) tiocarboxamidina de manera fácil y segura con un alto rendimiento, el cual no tiene las desventajas de la técnica anterior; específicamente, un procedimiento para producir sales de (4,5-dihidroisoxasol-3-il)tiocarboxamidina representadas por la fórmula general (2), en donde R1 y R2, los cuales son independientes entre sí, son cada uno hidrógeno, alquilo o cicloalquilo; R3 y R4, los cuales son independientes entre sí, son cada uno hidrógeno o alquilo; con la condición de que Rl y R2, o R2 y R3 junto con los átomos de carbono a los cuales están unidos puedan formar cicloalquilo, y X2 es halógeno o un residuo aniónico derivado de un ácido, el cual comprende hacer reaccionar un compuesto de 3-halógeno-4,5-dihidroisoxasol representado por la fórmula general (1), en donde Rl, R2, R3 y R4 son cada uno como se definieron anteriormente, y X1 es un halógeno con tiourea en presencia de un ácido. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 261/04, cuyo inventor es Uchida Yukio. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9199, y fue presentada a las 08:50:53 del 20 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solis Zamora, Registradora.—(84042).

El señor Édgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tuttoespresso S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA PARA PREPARAR BEBIDAS. Se divulga una máquina para la preparación de bebidas, del tipo que incluye al menos una unidad dispensadora que comprende un dispositivo recolector removible. El acceso a este último se hace a través de una ventana en la cubierta, y se provee, al menos un elemento para cubrirla que comprende una guía como medio de deslizamiento complementaria a los mismos asociada a la ventana de acceso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/44, cuyos inventores son Doglioni Majer, Luca. La solicitud correspondiente lleva el número 7525, y fue presentada a las 13:50:45 del 13 de octubre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84044).

El señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, abogado, en su condición de apoderado de Honda Motor CO., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado LÁMPARA DE COMBINACIÓN POSTERIOR PARA MOTOCICLETA TIPO VESPA.

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El diseño para una lámpara de combinación posterior para una motocicleta tipo vespa es de forma fina en general, y el diseño consiste en una luz de detención en forma hexagonal plana en el centro y el indicador de la dirección que recuerda uno de una forma de h. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 26/06, cuyos inventores son Haruo Shimada, Kazuhiro Sakamoto. La solicitud correspondiente lleva el número 7913, y fue presentada a las 11:06:48 del 20 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(84045).

El señor Édgar Zurcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AMINO-IMIDAZOLONAS PARA LA INHIBICIÓN DE B-SECRETASA.

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La presente invención suministra un compuesto amino-piridina de fórmula I. La presente invención también suministra métodos para el uso de ese para inhibir B-secretasa (base) y tratar depósitos B-amiloides y ovillos neurofibrilares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Malamas, Michael, Sotirios, Fobare, William, Floyd, Solvibile, William, Ronald, Jr., Lovering, Frank, Eldridge, Condon, Jeffrey, Scott, Robichaud, Albert, Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 9272, y fue presentada a las 14:21:38 del 23 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84048).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula Nº 1-415-1184, en su condición de apoderado especial de Vitrocrisa S. A. de C.V, de México, solicita el Modelo Industrial denominado VASO PARA BEBIDAS.

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Se refiere a un modelo industrial de vaso para bebidas, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial y de ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/01, cuyos inventores son Joel Damián Suárez González, Ángel Vela Guzmán y otro. La solicitud correspondiente lleva el número 6006, y fue presentada a las 07:35:00 del 7 de abril de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(84049).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

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Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y dodina de la fórmula II en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir patógenos del arroz con mezclas del compuesto I con los compuestos II y el uso de mezclas del compuesto I con los compuestos II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/90, cuyos inventores son Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Scherer María, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Schofl Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8707 y fue presentada a las 14:09:46 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada RECIPIENTE EN FORMA DE PIMENTO.

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El modelo solicitado consiste en un recipiente o contenedor en forma de pimiento, para almacenar artículos o alimentos según se observa en la figura 1 de la descripción la cual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es C 07/02, cuyos inventores son Famia E. Albo. La solicitud correspondiente lleva el número 8841 y fue presentada a las 13:09:01 del 9 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83953).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FENOLES DE CARBONILO FENANTRIDINA COMO MODULADORES DE CITOQUINA.

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La presente invención suministra compuestos de fenantridina carbonilo y composiciones, particularmente aquellas que encuentran uso como ligandos para el receptor de estrógeno. Compuestos representativos de la invención aquellos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/12, cuyos inventores son Steffan Robert John, Moore William Jay, Trybulski Eugene J., Molinarl, Albert John. La solicitud correspondiente lleva el número 8946 y fue presentada a las 13:13:07 del 27 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83954).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-5T4 HUMANIZADOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPOS ANTI-5T4/CALIQUEAMICINA.

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Se describen anticuerpos anti-5T4 quiméricos y humanizados y conjugados de anticuerpo/fármaco y métodos Apra preparar y usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Erwin R. Boghaert, Mitin K. Damle, Davinder S. Gill, Kimberly A. Marquette, Lioudmila Tchistiakova, Ángela M. Widom, Philip Ross Hamann, Art Kunz. La solicitud correspondiente lleva el número 8958 y fue presentada a las 13:09:33 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este, aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83955).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada SERINAMIDAS SUSTITUIDAS POR HETEROAROILO.

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La presente invención se refiere a serinamidas sustituidas por heteroaroilo de la fórmula I donde las variables A, Het y Rl tienen los significados indicados en la descripción, así como sus sales útiles en la agricultura, procedimientos y productos intermedios para su preparación, así como en uso de estos compuestos o de productos que contienen estos compuestos para combatir plantas indeseadas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Witschel, Matthias, Stelzer, Frank, Kuhn, Toralf, Parra Rapado, Liliana, Rack, Michael, Hupe, Eike, Zagar, Cyrill, Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd, Ehrhardt, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9010 y fue presentada a las 13:52:44 del 21 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83956).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA NOVEDOSOS COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS.

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Compuestos de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos; composiciones que los comprenden procedimientos para su preparación y su uso en terapia médica (por ejemplo, modulando el receptor de glucocorticoides en un animal de sangre caliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/16, cuyos inventores son Hakan Bladh, Krister Henriksson, Vijaykumar Hulikal, Matti Lepisto. La solicitud correspondiente lleva el número 9022 y fue presentada a las 13:14:53 del 28 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83957).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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COMPOSICIONES FUNGICIDAS SINERGICAS. Un método para controlar enfermedades fitopatógenas en plantas útiles o sobre un material de propagación de las mismas, que comprende aplicar a las plantas útiles, al lugar de las mismas o al material de propagación de las mismas, una combinación de los componentes A) y B) en una cantidad sinérgicamente eficaz donde el componente a) es un componente de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 45/02, cuyos inventores son Walter, Harald, Corsi, Camilla, Ehrenfreund, Josef, Lamberth, Clemens, Tobler, Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 9028 y fue presentada a las 13:23:09 del 29 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83958).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO INHIBIDORES DE LA ADENILATO CICLASA SOLUBLE.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula general (I), su preparación y su uso como medicamento.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Nguyen, Duy, Mengel, Anne, Fritsch, Martin, Langer, Gernot, Boemer, Ulf, Khim, Seock-Kyu, Eis, Knut, Menzenbach, Bernd, Buchmann, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 9058 y fue presentada a las 14:20:56 del 18 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83959).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada COSTADO DE NEUMÁTICO.

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Nuevo diseño original y ornamental para un costado de nemático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyos inventores son Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 9063 y fue presentada a las 14:22:25 del 19 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83960).

El señor Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ACETAMIDA COMO FUNGICIDAS.

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Los compuestos de la fórmula general donde los sustituyentes se definen como en la reivindicación 1, son útiles como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/12, cuyos inventores son Róger Salmón, David Philip Bacon, Ewan James Turner Chrystal, David William Langton, Andrew Jonathan Knee, Richard Gordon Munns, Laura Quaranta, Hans-Georg Brunner, Renaud Beaudegnies, Fredrick Cederbaum, Fiona Murphy Kessabi. La solicitud correspondiente lleva el número 9113 y fue presentada a las 14:21:43 del 9 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83961).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada l-ALQUINIL-2-ARILOXIALQUILAMIDAS Y SU USO COMO FUNGICIDAS.

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Compuestos de fórmula en la cual los sustituyentes son tal como se han definido en las reivindicaciones, útiles como fungicidas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  307/91, cuyos inventores son Crowley Patrick Jelf, Salmon Roger, Chrystal Ewan James Turner, Sageot Olivia Anabelle, Quaranta Laura, Brunner Hans-Georg, Beaudegnies Renaud, Cederbaum Fredrik, Murphy Kessabi Fiona. La solicitud correspondiente lleva el número 9124 y fue presentada a las 14:29:31 del 15 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83962).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Istituto Di Recerche Di Biología Molecolare P Angeletti. SPA, de Italia, Merck And Co., Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SAL POTÁSICA DE UN INHIBIDOR DE LA INTEGRASADE VIH.

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Se describen sales potásicas del Compuesto A y procedimientos para su preparación, en las que Compuesto A es de la fórmula que se muestra. El compuesto A es un inhibidor de la integrasa de VIH, para retrasar el inicio del SIDA y para el tratamiento o la profilaxis del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Henry G. Morrison, Philip Jones, Vicenzo Summa, Kevin M Belyk. La solicitud correspondiente lleva el número 9146 y fue presentada a las 14:13:06 del 23 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83963).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

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Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos: l) el carbamatoxim éter de la fórmula I, en la que X significa N o CH,2) por lo menos un principio activo II seleccionado del grupo de: azoles, estrobilurinas, carboxamidas, compuestos heterociclicos, carbamatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/12, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Stierl, Reinhard, Niedenbruck, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 9196 y fue presentada a las 14:03:30 del 19 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83964).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BIS ARILO Y HETEROARILO SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS SELECTIVOS DE 5HT2a.

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La presente invención se refiere a una serie de compuestos de bis arilo y heteroarilo sustituidos de fórmula (I) donde X, Y, Z, A, B, D, Ar, Rl y R2 son como se definen en la memoria descriptiva.  Los compuestos de esta invención son antagonistas selectivos de 5HT2A y, por lo tanto, son útiles en el tratamiento de una diversidad de enfermedades que incluyen, pero sin limitación, una amplia diversidad de trastornos del sueño como los descritos y reivindicados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/ 08, cuyos inventores son Fink David Mark, Smith Helen Katherine, Todd Richard Simon, Eastwood Paul Robert, Hunt Hazel. La solicitud correspondiente lleva el número 9260 y fue presentada a las 14:24:17 del 19 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83965).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ANILIDAS DE ACIDO PIRAZOLCARBOXILICO, UN PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Y PRODUCTOS QUE CONTIENEN LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.

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La presente invención se refiere a anulidas de ácido pirazolcarboxílico de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Dietz, Jochen, Grote, Thomas, Blettner, Carsten, Grammenos, Wassilios, Hunger, Udo, Muller, Bernd, Schieweck, Frank, Schwogler, Anja, Lohmann, Jan Klaas, Rheinheimer, Joachim, Schafer, Peter, Strathmann, Siegfried, Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9335 y fue presentada a las 14:21:55 del 24 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83966).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA INTERLEUQUINA-13 HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS. Esta solicitud se relaciona con anticuerpos, por ej., anticuerpos humanizados y los fragmentos del mismo que se unen al antígeno, que se unen a interleuquina-13 (IL13), en particular, IL-13 humana, y sus usos en la regulación de las respuestas inmunes mediadas por IL-13. Los anticuerpos revelados en la presente son útiles en el diagnóstico, prevención y/o tratamiento de un sujeto, por ej., un paciente humano, uno o más trastornos asociados con la IL-13, por ejemplo, trastornos respiratorios (por ej., asma); desórdenes atópicos (por ej., rinitis alérgica), condiciones inflamatorias y/o autoinmunes de la piel (por ej., desmatitis atópica, y órganos gastrointestinales (por ej., enfermedades intestinales inflamatorias (JBD)), así como trastornos fibróticos y cancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 /395, cuyos inventores son kasaian Marion T, Tchistiakova Lioudmila, Veldman Geertruida M, Marquette Kimberly Ann, Tan Xiang-Yang, Donaldson Debra D, Lin Laura Long, Shane Tañia, Tam Amy Szepui, Feyfant Eric, Wood Nancy L, Fitz Lori J, Windom Angela M, Parris Kevin D, Goldman Samuel J. La solicitud correspondiente lleva el número 8784 y fue presentada a las 14:04:21 del 5 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83967).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE POLÍMEROS QUE CONTIENEN GRUPOS ÉTERES COMO AGENTES SOLUBILIZANTES. El presente invento se refiere a la utilización de polímeros que contienen grupos de éteres como agentes solubilizantes, en particular en los casos de productos cosméticos, medicamentos, alimentos, complementos alimenticios y piensos, de manera muy especialmente preferida a la preparación de agentes fitoprotectores, siendo obtenibles los polímeros mediante copolimerización de (A) opcionalmente por lo menos un ácido mono- o di-carboxílico insaturado etilénicamente o por lo menos un anhídrido derivado de un ácido mono-o di-carboxílico insaturado etilénicamente, (B) por lo menos un monómero hidrófobo, que contiene funciones aromáticas y/o funciones alifáticas, o funciones aromáticas y alifáticas, (C) por lo menos un compuesto alcoxilado del alcohol alílico, (D) eventualmente otros monómeros insaturados etilénicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /30, cuyos inventores son Izaskun Manteca Zuazo, María Carmen Zuazo Aldana, Fermin Manteca Martin, Marianna Pierobon Nathalie Bouillo, Matthias Kluglein, Ronald Frans María Lange, Harald Köhle, María Scherer, Christian Krüger, Sebastian Koltzenburg, Matthias Bratz, Günter Oetter. La solicitud correspondiente lleva el número 8804 y fue presentada a las 13:39:34 del 12 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada Registradora.—(83968).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENILTETRAHIDROISOQUINOLINAS SUSTITUIDAS, MÉTODOS PARA PRODUCIRLAS, SU USO COMO FÁRMACO Y FÁRMACO QUE LAS CONTIENE.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) en donde Rl a R8, W, X y Z son cada uno como se definieron en las reivindicaciones. Los medicamentos que comprenden compuestos de este tipo son útiles en la prevención o el tratamiento de diversos trastornos. Por ejemplo, los compuestos se pueden utilizar, inter alia, para trastornos renales, tales como insuficiencia renal aguda o crónica, para trastornos de la función biliar y para trastornos respiratorios, tales como ronquidos o apneas del sueño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31/47, cuyos inventores son Heinelt, Uwe, Lang, Hans-Jochen, Wirth, Klaus, Licher, Thomas, Hofneister, Armin. La solicitud correspondiente lleva el_ número 9191, y fue presentada a las 13:20:31 del 19 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83969).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschatf, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

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Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de isoxazol de la fórmula I, y 2) por lo menos un principio activo II seleccionado del grupo de: azoles, estrobilurinas, carboxamidas, compuestos heterociclicos, carbamatos, guanidina, antibióticos, derivados de nitrofenilo, compuestos heterociclicos conteniendo azufre, compuestos de metal orgánicos, compuestos de fósforo orgánicos, compuestos de cloro orgánicos, principios activos no orgánicos, ciflufenamida, cimoxanilo, dimetirimol, etirimol, furalaxilo, metrafenona y espiroxaminas en una cantidad sinergéticamente activa, un procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas del compuesto I con los principios activos II y el uso del compuesto I con los principios activos II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/80, cuyos inventores son: Gewehr, Markus, Stierl, Reinhard, Niedenbrück, Matthias, Hünger Udo. La solicitud correspondiente lleva el número 9197, y fue presentada a las 14:04:01 del 19 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83970).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la patente de Invención denominada DERIVADO DE ESPIROCETAL Y USO DEL MISMO COMO MEDICINA PARA LA DIABETES.

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La presente invención provee un compuesto de la fórmula (I): (en la fórmula, Rl, R2, R3 y R4 representan independientemente un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo de C1-C6 opcionalmente sustituido, un grupo aralquilo de C7-C14 opcionalmente sustituido, o -C(=0)Rx; Rx representa un grupo alquilo de C1-C6 opcionalmente sustituido, un grupo arilo opcionalmente sustituido, un grupo heteroarilo opcionalmente sustituido, un grupo alcoxi de C1-C6 opcionalmente sustituido o -NReRf; Ar1 representa un anillo de hidrocarburo aromático opcionalmente sustituido o un anillo heterociclico aromático opcionalmente 1 -sustituido; Q representa -(CH2)m-(L)p o -(L)p(CH2)m-; m representa un entero de 0-2; n representa 1 y 2; p representa 0 ó 1; L representa -0-, -S- o -NR5- y A representa un grupo arilo opcionalmente sustituido o un grupo heteroarilo opcionalmente sustituido); también se describe un profármaco de dicho compuesto, una sal farmacéuticamente aceptable de ellos, un producto farmacéutico o composición farmacéutica que contiene dicho compuesto, y similares.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H  19/01, cuyos inventores son Kobayashi, Takamitsu, Sato, Tsutomu, Nishimoto, Masahiro. La solicitud correspondiente lleva el número 9314, y fue presentada a las 14:21:45 del 15 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83971).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada 5-ALCOXIALQUIL-6-7-AMINO-AZOLOPIRIMIDINAS, UN PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN.

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5-Alcoxialquil-6-alquil-7-amino-azolopirimidinas de la fórmula I en la que los sustituyentes tienen los siguientes significados: Rl es alquilo, cicloalquilo, alquenilo, alquinilo, alcoxialquilo, cianoalquilo y benciloxialquilo, pudiendo los grupos en la parte alifática o aromática ser no sustituidos o estar sustituidos por uno a tres grupos Ra: Ra es halógeno, ciano, nitro, hidroxi, cicloalquilo, alcoxi, alquiltio y NRARB; RA, RB significan hidrógeno y alquilo; R2 es alcoxialquilo, fenoxialquilo, alquiltioalquilo y feniltioalquilo, cuyos grupos pueden ser no susituidos o estar sustituidos según la descripción; R3 es hidrógeno y alquilo; A es N y C-RA; un procedimiento para la preparación de estos compuestos, productos que los contienen, así como el uso de los mismos para combatir hongos nocivos fitopatógenos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Schafer, Peter, Hunger, Udo, Scherer, María, Kohle, Harald, Schiffer, Helmut, Grote, Thomas, Dietz, Jochen, Grammenos, Wassilios, Lohmann, Jan, Klaas, Muller, Bernd, Rheinheimer, Joachim, Schieweck, Frank, Schwogler, Anja. La solicitud correspondiente lleva el número 9336, y fue presentada a las 14:22:20 del 24 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83972).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada (4-METOXI-7-MORFOLIN-4-IL-BENZOTIAZOL-2-IL) AMIDA DEL ÁCIDO 4-HIDROXI-4-METIL-PIPERIDIN-1-CARBOXÍLICO.

 

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La presente invención se refiere al compuesto de la fórmula que se muestra el cual es (4-metoxi-7-morfolin-4-il-benzotiazol-2-il) amida del ácido 4-hidroxi-4-metil-piperidin-l-carboxílico, y sales de adición ácida farmacéuticamente aceptables. Se ha descubierto que el compuesto es útil para el tratamiento y prevención de la enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson, enfermedad de Huntington, neuroprotección, esquizofrenia, ansiedad, dolor, déficit de respiración, depresión, ADHD (trastorno de déficit de atención e hiperactividad), drogodependencia de anfetaminas, cocaína, opioides, etanol, nicotina, cannabinoides, o para el tratamiento de asma, respuestas alérgicas, hipoxia, isquemia, convulsiones, sustancias de abuso, o para el uso como relajantes musculares, antipsicóticos, antiepilépticos, anticonvulsivos y agentes cardiprotectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  417/12, cuyos inventores son Flohr Alexander, Moreau Jean Luc, Poli Sonia María, Riemer Claus, Steward Lucinda. La solicitud correspondiente lleva el número 8703, y fue presentada a las 13:43:59 del 24 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83973).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2,6 SUSTITUIDO-4-MONOSUSTITUIDO AMINO-PIRIMIDINAS COMO ANTAGONISTAS DEL REPECTOR DE PROSTAGLANDINA D2.

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La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I) en la que Cy1, Cy2, Ll, L2 y Rl son como se definen en este documento, a una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) en mezcla con un vehículo farmacéuticamente aceptable, a un método para tratar a un paciente que padece un trastorno mediado por la PGD2 incluyendo, pero sin limitación, asma bronquial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD), rinitis alérgica, dermatitis alérgica, conjuntivitis alérgica, bronquitis, mastocitosis sistémica y lesión de reperfusión isquémica por medio de la administración a dicho paciente de una cantidad farmacéuticamente eficaz de un compuesto de acuerdo con la Fórmula (I).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239 /46, cuyos inventores son Lim Sungtaek, Harris Keith John, Stefany David, Garner Charles, Cao Bin, Boffey Ray, Gillespy Timothy A, Aguiar Joacy C., Hunt Hazel J., Dechaux Elsa A. La solicitud correspondiente lleva el número 9003, y fue presentada a las 13:13:28 del 20 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83974).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBAMATO DE 2H- O 3H-BENZENO [E] INDAZOL-1-ILEO Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

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La invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I): en la que W representa un átomo de oxígeno o de azufre; X1, X2, X3 y X4 representan cada uno de manera independiente el uno del otro, un átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo ciano, alquilo-Cl-C6, fluoroalquilo-Cl-C6, alcoxi-Cl-C6 o fluoroalcoxi-Cl-C6 Y está en posición (N2) o (N3); cuando Y está en posición (N2), Y representa un grupo alquiloC 1-C6, fluoroalquilo-Cl-C6, arilo o heteroarilo; cuando Y está en posición (N3), Y representa un grupo arilo o heteroarilo; estando los grupos arilo o heteroarilo sustituidos opcionalmente con uno o varios átomos o grupos elegidos entre los átomos de halógeno, grupos alquilo-Cl-C6, alcoxi-Cl-C6, alquiltio-Cl-C6, alquilo-Cl-C6-S(O)-, alquilo-C1-C6-S(O)2- o fluoroalquilo-Cl-C6 el enlace en posición C4-C5 es doble o sencillo; Rl y R2 representan cada uno, de manera independiente el uno del otro, un grupo arilo, bencilo o alquilo-Cl-C6 o bien Rl y R2 forman, con el átomo de nitrógeno que los contiene un heterociclo sustituido opcionalmente con uno o varios grupos alquilo-Cl-C6 o bencilo; en forma de base o de sal de adición de ácido, así como en forma de hidrato o de solvato. Proceso de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 54, cuyos inventores son Laurent Dubois, Yannick Evanno, Christian Maloizel, Mireille Sevrin. La solicitud correspondiente lleva el número 8570, y fue presentada a las 13:23:29 del 24 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83975).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR INHIBIDORES DE CISTEINA PROTEASA. La presente invención tiene como objeto un proceso para preparar determinados inhibidores de cisteina proteasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/32, cuyos inventores son Li, Jiayao. La solicitud correspondiente lleva el número 8993, y fue presentada a las 13:08:53 del 15 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83976).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Recurrent Engineering LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONVERSIÓN EFICIENTE DE CALOR EN ENERGÍA ÚTIL. Un sistema de transferencia de calor incluye un subsistema de energía configurado para recibir un afluente de fuente de calor y uno o más agentes de intercambio de calor configurados para transferir calor desde el afluente de fuente de calor hacia el afluente activo es ultimadamente calentado a un punto donde puede ser pasado a través de una o más turbinas, para generar energía, mientras el afluente de fuente de calor es enfriado a una parte trasera de temperatura baja. Un subsistema de condensación y destilación enfría el afluente gastado para generar un afluente intermedio y un afluente activo. El afluente activo puede ser variablemente calentado por un afluente intermedio de tal forma de que esté a una temperatura suficiente para hacer uso eficiente de la parte trasera de temperatura baja. El afluente activo es entonces calentado por una parte trasera de temperatura baja y por subsiguiente atraviesa para utilizarlo en el subsistema de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01K 25 /06, cuyo inventor es Richard I, Pelletier. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8866, y fue presentada a las 14:12:39 del 19 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84034).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Pepsico IN, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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Diseño ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-0 1    cuyos inventores son Robert N. Le Bras-Brown, Leslie Stuart, Jason Billing. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9086 y fue presentada a las 14:11:15 del 25 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84035).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.

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Es un diseño caprichoso de botella, en su vista elevada frontal muestra la boca con sus relieves para enroscar. Bajando, muestra su figura con relieves particulares que lo hacen diferente a cualquier otro diseño de botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-0 1   /, cuyos inventores son Carie Davis, Randy Brown, David Melrose, Campbell Melrose-Allen, Andrea Candy. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7799, y fue presentada a las 13:37:15 del 19 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84036).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Carrier Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada GABINETE DE BOBINA DE VENTILADOR. Un gabinete de bobina de ventilador para uso con una unidad de bobina de ventilador. El gabinete incluye una lámina interna con un lado abierto que tiene los paneles superiores, inferiores laterales y frontales unidos. La lámina interna esta montada dentro de un armazón exterior que tiene paredes superiores, inferiores y traseras que están adyacentes a las paredes superiores, inferiores y traseras del armazón externo. El armazón externo contiene un borde que se extiende alrededor de la periferia interior de la repisa sobre la cual se sitúa la lámina interna. El ancho de las paredes del armazón exterior es mayor a la de los paneles de la lámina interna de modo que las paredes se extienden hacia afuera a un lado más allá de la lámina interna. En el ensamble, las secciones de pared extendidas del armazón externo se montan en relación contigua al ducto de salida de la bobina del ventilador y se sujetan a la misma para crear una estructura rígida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D          46/00, cuyo(s) inventores son Waldo Kevin H, Fisher Robert G, Heberer Dwight H, Jenkins Danny L. La solicitud correspondiente lleva el número 9016, y fue presentada a las 13:41:42 del 27 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84381).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE MASTITIS. La invención se refiere al tratamiento simplificado de mastitis con enrofloxacino o ciprofloxacino, particularmente en vacas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/498, cuyos inventores son Krisitine Fraatz, Robrecht Froyman, Franz Pirro. La solicitud correspondiente lleva el número 9109, y fue presentada a las 8:20:14 del 9 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(84382).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil siete, fue inscrita Parcialmente la Patente de Invención denominada ASADOR EXHIBIDOR MÚLTIPLE DE GAS LPG Y AIRE INYECTADO, ELÉCTRICO CON TRASLACIÓN Y ROTACIÓN PROPIO ALREDEDOR DE LA FUENTE DE CALOR MODELO PORTÁTIL, solicitado por Alexander Camacho Hernández, quien además es inventor de la misma, se le ha otorgado el número de inscripción de la Patente de Invención 2660, estará vigente hasta el veinticuatro de agosto del dos mil veinticuatro, la clasificación Internacional de Patentes de Sexta Edición es F24B 1/20.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Ana Catalina Monge Rodríguez, Subdirectora.—1 vez.—(84561).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12580.—Rodrigo Vargas Fernández solicita en concesión 0,05 litros de dos nacimientos sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y granja. Coordenadas 363.400 / 488.200 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46659.—(84317).

Exp. Nº 12662-P.—Wilbert Alberto Zúñiga Quirós, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG - 637, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.820 / 500.000 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84368).

Expediente Nº 6168P. La Orilla de Playa LOP S. A., solicita concesión de 0,50 lps del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle de Vuelta de Playa CVP S. A. Nicoya, para uso doméstico. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 1,00 lps del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle de Vuelta de Playa CVP S. A. en Nicoya, para uso doméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84482).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 12667P.—Valle Perdido de Playa Hermosa S. A., solicita concesión de: 3,5 lps del Pozo HE-74, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 392.450/397.400 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46933.—(84891).

Expediente 12627-P. H. I. Inmobiliaria Iguanita del Pacífico S. A., solicita en concesión 3 litros por segundo de pozo CN-591 litros por segundo perforado en su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico piscina. Coordenadas aproximadas, latitud 287.698/longitud 358.810 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85023).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Nº 146-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Henry Hernández Alfaro, mayor, casado una vez, distribuidor de gas, cédula de identidad Nº 2-444-201 y vecino de El Roble, provincia de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada abastecedor Los Tres Hermanos H y H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219268, quien solicita autorización para la entrada en operación de tres vehículos para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, los cuales prestará el servicio desde La Lima de Cartago hasta los diversos establecimientos comerciales, bodegas y clientes de todo el país. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 28 de agosto del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(85130).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rafael Alberto Carrillo Delgado, cédula de identidad Nº 4-124-568, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-000101-624-NO.—San José, 09 de abril de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(84566).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2534-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 215-E-2007.

Consulta planteada por el señor José Merino del Río sobre la prohibición de utilizar recursos públicos para hacer campaña en el proceso de referéndum.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado el 20 de julio del 2007, en la Secretaría de este Tribunal, el señor José Merino del Río, en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa y de Presidente del Partido Frente Amplio, consulta sobre la prohibición legal de utilizar recursos públicos para hacer campaña en el referéndum y los alcances de la resolución Nº 1617-E-2007 y solicita se adopten medidas para fiscalizar el proceso de referéndum. Señala que en la Ley de Regulación del Referéndum, en el Reglamento para los Procesos de Referéndum, aprobado por este Tribunal y, en las resoluciones Nos. 1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo del 2007 y 1617-E-2007 de las 07:30 horas del 12 de julio del 2007, se estableció la prohibición de utilizar recursos públicos en los procesos consultivos; sin embargo, el Poder Ejecutivo ha venido utilizando fondos públicos para hacer propaganda a favor del TLC de cara al referéndum en actos oficiales como la inauguración de obras públicas, entregas de ayudas comunales, la entrega de beneficios sociales y otros. Señala que en esas actividades se reparte propaganda impresa con mensajes que llaman a votar por el “SI” y que personeros del gobierno realizan intervenciones y hacen campaña abierta a favor del TLC, con lo cual se cometen una serie de abusos que distan mucho del respeto a la prohibición de utilizar recursos públicos, pues se engaña a la población que acude a dichas actividades a informarse sobre otro tema o recibir servicios públicos o sociales que son una obligación del Estado y que se financian con fondos públicos. Advierte que el ejemplo más reciente de ese tipo de actividades lo constituye la gira que efectuó el señor Presidente de la República a la Zona Sur en la segunda semana del mes de julio, pues se trató de un acto oficial realizado después de la convocatoria a referéndum, para la firma de un convenio interinstitucional entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Desarrollo de la Zona Sur para la construcción de un aeropuerto en esa región. Además, el Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias ofreció invertir 929 millones de colones del presupuesto de esa institución en la construcción de puentes. En dicha actividad, que no se trataba de un foro para informar sobre aspectos del TLC, organizada con recursos públicos, según consta en la respectiva nota periodística, a los asistentes se les repartió propaganda a favor del Tratado y el Presidente aprovechó la oportunidad para pedirles el voto, con lo cual es prácticamente imposible evitar que buena parte de los asistentes no asocien la construcción de puentes a la satisfacción de la petición directa de los jerarcas responsables de esas obras, sobre la aprobación del TLC. Sostiene que una cuestión es que los miembros del Gobierno expresen su opinión en relación con el referéndum, pero otra es que se les permita utilizar las actividades organizadas por el Estado, con fondos públicos para hacer campaña a favor del TLC. Con base en lo expuesto, el señor Merino del Río formula una serie de preguntas a efecto de que se aclaren los conceptos de la resolución Nº 1617-E-2007. Asimismo, solicita que se adopten las medidas necesarias para evitar la utilización de fondos públicos en la propaganda a favor de la posición del TLC.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Tribunal para atender este tipo de consultas: Este Tribunal, en forma reiterada, se ha pronunciado sobre su competencia para conocer sobre las consultas promovidas por el comité ejecutivo superior de un partido político inscrito. Al efecto -entre otras- en la resolución Nº 3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de diciembre del 2000, se indicó lo siguiente:

“1. Sobre la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones. La potestad de “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” que le acuerda al Tribunal Supremo de Elecciones el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, la puede ejercer “de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (Artículo 19, inciso c) del Código Electoral).

En consecuencia, bajo tales regulaciones constitucional y legal, hay dos formas para que el Tribunal ejerza la referida potestad: una a gestión de parte interesada, en este caso del Comité Ejecutivo Superior de un partido político inscrito y que generalmente se hace en abstracto, es decir, sin existir ningún caso pendiente de resolución y, la otra, de oficio, cuando sea necesaria para la resolución de un asunto concreto sometido a la decisión del Tribunal o cuando sea igualmente necesario para orientar adecuadamente los actos relativos al sufragio, pero en todo caso, conforme lo señala la propia Constitución Política, la interpretación debe ser de normas constitucionales o legales referentes a la materia electoral”.

Según los criterios indicados y de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales expuestas en los citados artículos artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política y 19, inciso c), del Código Electoral, lo procedente es evacuar la consulta formulada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio.

II.—Consideración preliminar: El respeto a las reglas del juego resulta fundamental para la vigencia del sistema político democrático. Tales reglas se expresan a través de los valores, principios y normas contenidos en la Constitución y están dotadas de una legitimación de origen en tanto son producto de un consenso político sobre la forma de diseñar el necesario equilibrio entre autoridad y libertad, entre prerrogativas y garantías. Ello implica que la validez y legitimidad de cualquier acción política del Estado dependerá siempre de su conformidad con tales valores, principios y normas constitucionales.

Un tema que ha provocado debate y que se ha planteado reiteradamente en gestiones ante este órgano colegiado es el relacionado con las reglas del juego y los principios aplicables a la intervención y/o participación de funcionarios del Poder Ejecutivo en el actual proceso de referéndum.

Un análisis de derecho comparado acredita que existen al menos dos opciones para regular la actividad de las autoridades políticas del Poder Ejecutivo en los procesos electorales consultivos. La primera de ellas, consiste en restringir, de manera más o menos severa, la participación activa de los funcionarios públicos en el debate y campaña previos al referéndum; la segunda de ellas, que fue la adoptada por el país según se desprende del análisis de las actas legislativas, parte de la promoción del libre debate de ideas como principio fundamental y reconoce, asimismo, la participación activa de los funcionarios del gobierno en la promoción de aquellas iniciativas que impulsa como parte de su programa político. En el caso costarricense, las manifestaciones de legisladores al momento en que se discutía el proyecto de Ley Reguladora del Referéndum son expresas al señalar que ésta fue la vía escogida por el Legislativo al momento de aprobar esa normativa. La única limitación adoptada con el fin de evitar abusos en el ejercicio del poder que provoquen asimetrías fue la prohibición de utilizar recursos institucionales para promover campañas a favor de la posición oficial. Tal disposición fue consagrada en el artículo 20 de la normativa de comentario al señalarse que se prohíbe “al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado y los demás órganos públicos, utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum;(…)”.

Por su parte, el reglamento de los procesos de referéndum no solo reiteró la prohibición sino que aclaró su ámbito de aplicación al señalar en su artículo 24 lo siguiente:

“A partir del día siguiente de la convocatoria, aún cuando no se haya comunicado oficialmente, y hasta el propio día del referéndum, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado y cualquier otro ente u órgano público no podrán contratar, con los medios de comunicación colectiva, pauta publicitaria que tenga relación o haga referencia al tema en consulta. En general, les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta popular. No constituirá violación a esta regla la promoción, en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informadas sobre el tema a consultar, siempre que éstos no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general, siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización de la jefatura correspondiente”.

En aplicación de la normativa vigente, este colegiado manifestó que “sí pueden el Presidente, los Ministros y Viceministros y los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones Autónomas participar activamente en el proceso de referéndum sin que ello conlleve, como regla de principio, la disposición de recursos públicos para dichos fines”. También este Tribunal manifestó que los principios pro homine y pro libertate justifican que, al amparo del derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 28 de la Constitución, la discusión o estudio del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos es un asunto que interesa a los distintos sectores del país y, en ese tanto justifica la participación de todas las personas que así lo deseen, incluidos los funcionarios públicos, en espacios de debate y reflexión.

De acuerdo a los principios que informan la opción regulatoria adoptada por nuestro parlamento, no se trata entonces de limitar la participación activa de los funcionarios públicos y las autoridades políticas en el debate sino, más bien, de garantizar que todos los ciudadanos tengan oportunidad para exponer y promover sus posiciones en el proceso consultivo y, además, para instruirse sobre las políticas alternativas y sus posibles consecuencias.

Al estudiar el debate legislativo de la Ley sobre Regulación del Referéndum se constató fehacientemente que diputados de todas las fracciones, incluidos varios que lideran ambas campañas, apoyaron con vehemencia la adopción de este sistema para nuestro país. Es decir, propusieron, defendieron y aprobaron expresa y conscientemente el sistema que permite a las autoridades del Poder Ejecutivo participar activamente en la promoción de alguna de las tesis sometidas a referéndum.

Esta forma de ver las cosas fue expuesta por los diputados que integraron la Comisión Legislativa que estudió el proyecto de ley quienes, con motivo de la discusión legislativa, se mostraron en favor de la participación de los funcionarios públicos en los procesos consultivos. El entonces diputado José Miguel Corrales, se expresó de la siguiente manera:

“Con respecto a las otras observaciones que hace el señor diputado Malavassi, (sic) se prohíbe al Poder Ejecutivo, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas del Estado y demás órganos públicos utilizar dineros de sus presupuestos, para nadie es un secreto que cada una de estas instituciones tiene dinero para publicitar sus cosas o para hacer propaganda. Bueno, a esos dineros, son a los que se requiere, por supuesto que el ministro puede dar su opinión y puede dar su opinión el presidente ejecutivo y puede dar su opinión, eso no lo está prohibiendo la moción del diputado Villanueva, lo único que está diciendo es, ustedes los dineros, usted no puede hacer uso para hacer propaganda o para hacer publicidad, términos distintos y en eso lleva toda la razón el diputado Malavassi (sic).

Una cosa es publicidad y otra cosa es propaganda. Bueno, se detalla en el Reglamento, que se entiende por publicidad y que se entiende por propaganda. Lo que queda muy claro es que no puede coger el dinero de los presupuestos para hacer esa propaganda, que él exteriorice su parecer, que se eche la mochila al hombre y camine por todo el territorio nacional explicando el proyecto de ley, eso nadie se los puede prohibir por Dios, si de lo que se trata más bien es al revés, que la gente esté bien enterada del proyecto de ley, a favor y en contra, que es lo que es propio (Acta de la sesión ordinaria Nº 16 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, celebrada el 5 de julio del 2005, folios 14 y 15) (el subrayado no es del original).

El diputado Villanueva Badilla, se manifestó en el mismo sentido al expresar:

“Lo que se está diciendo es que dineros, dineros, no se pueden tomar de los presupuestos para efectuar campañas. Es decir, pero, un Ministro de Comercio Exterior, puede hacer su propia campañita, para promover el TLC, eso no se le está prohibiendo aquí, etcétera, etcétera. Es decir, ni para qué ahondar, pero, yo quería nada más aclarar, no es la facultad de opinar, no es que se haga una campaña por parte del ministro si se entiende por campaña el ir por los diferentes lugares e instancias, foros a tomar su posición y a tratar de convencer a la gente. Esto no se está prohibiendo, lo que se está prohibiendo es que se paguen esas campañas con dineros públicos. Y se paguen es que se ponga un rubro, un rubro en los presupuestos destinado específicamente a eso.

Si usted me dice que es que el tiempo de ministro, ya es una contribución en especie, no, aquí no se está tomando así, el tiempo del ministro es parte de su función y si no fuera parte de su función es como miembro de un Poder Ejecutivo o de una institución autónoma, etcétera. Aquí es, precisamente, tomar dineros específicos de los presupuestos para financiar una campaña de publicidad o de propaganda, como expresamente, como se diga” (loc. cit., folio 16).

La señora Gloria Valerín, quien también formó parte de dicha comisión legislativa y que participó en las discusiones que antecedieron la promulgación de la Ley sobre Regulación del Referéndum, hizo ver en relación con la participación de los funcionarios públicos lo siguiente:

“Pero, yo me pregunto, por ejemplo, en el caso de un referéndum que tuviera que ver con la participación política de las mujeres ¿cómo una Ministra de la Mujer ausente en un tema de esto? ¿O cómo un Ministro de Ambiente ausente en un tema de protección ambiental de referéndum? Cuando inclusive, puede haber sido hasta parte de su propio programa de Gobierno.

A mí no me parece mal que el Gobierno de la República promueva el TLC y que otros lo adversemos. Lo que pasa es que hay hacerlo decentemente, hay que hacerlo de cara a la gente y no por debajo como acostumbran hacer todo aquí y tendríamos oportunidad de tener un debate interesante, debate que ni siquiera se puede dar en la Asamblea Legislativa, porque aquí cada vez, como dice, el diputado Corrales, cada vez hay menos posibilidades de debatir...

Decía, que lo que me parecería impertinente en la ley, sería prohibirle a un funcionario público que tiene una tarea política, que llevar a adelante que sea parte de eso. Yo entiendo perfectamente y voy a aprobar la moción, que hay algunas partes que no me gustan mucho, pero, bueno, eso que lo corrija la Comisión de Redacción. Pero, lo apruebo en el entendido que es dinero, porque, bueno, si el Estado pone dinero en efectivo, para promover a un grupo, pues debería de ponerlo para promover otro, pero si es parte de su proyecto político querer aprobar o querer llevar adelante una propuesta de referéndum. Me parece que es una tarea política absolutamente razonable en un Gobierno” (Acta de la sesión ordinaria Nº 16 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, celebrada el 5 de julio del 2005, folio 11).

Sin duda alguna, los dos tipos de regulaciones analizados plantean ventajas y desventajas que deben ser ponderadas a la luz de las características propias de cada ordenamiento jurídico y las particularidades de la cultura política vigente en el país. Para el caso costarricense, corresponde realizar un sesudo análisis, una vez concluido este proceso, sobre los vacíos legislativos más importantes y las posibles reformas que podría sugerir esta primera experiencia de democracia directa.

En ese contexto, los jueces deben cumplir con la responsabilidad de aplicar, interpretar e integrar el derecho reconociendo la imposibilidad de invadir el ámbito de la ingeniería constitucional, terreno reservado al legislador ordinario y al constituyente derivado por mandato de la norma fundamental.

III.—Sobre la jurisprudencia electoral relativa a la utilización de recursos públicos en los procesos de referéndum por parte de funcionarios públicos, concretamente en lo que se refiere al Poder Ejecutivo: Los distintos acuerdos y resoluciones de este Tribunal han establecido de manera clara y absoluta, su actitud de propiciar la mayor participación posible en el proceso de referéndum de todos los ciudadanos, incluidos los funcionarios públicos (salvo los electorales y los de la Fuerza Pública), siempre y cuando, en el caso de los últimos, su participación se ajuste a las obligaciones funcionariales de cada servidor, lo que incluye la prohibición de utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas a favor o en contra del proyecto consultado.

En la resolución Nº 2156-E-2007 de las 15:00 horas del 27 de agosto del 2007, esta Autoridad Electoral, aparte de reiterar, una vez más, la posición de la normativa aplicable en el sentido de que en los procesos electorales de carácter consultivo era permitida la participación de los funcionarios públicos, toda vez que la Ley sobre Regulación del Referéndum no lo prohibía, ni tampoco esa había sido la intención del legislador, se pronunció sobre la denuncia que se formuló contra el Presidente de la República, por la presunta actividad irregular desplegada en sus giras y otras actividades oficiales de su cargo, al expresar su criterio sobre el TLC y solicitar el voto a favor de esa posición.

En esa oportunidad indicó:

“Ciertamente el Presidente es jerarca administrativo y, como tal, le corresponden atribuciones de esa naturaleza, tanto individualmente como también integrando el Poder Ejecutivo (cf. artículos 139 y 140 de la Constitución Política). No obstante, paralelamente cumple una misión política y exclusiva. Ésta deriva de su rol de jefe de Estado, que resulta natural en todos los países que asumen la forma de gobierno presidencialista, y se concreta en su papel de conducción y dirección políticas de las funciones estatales.

Por ello no es de extrañar ni es censurable en sí mismo que, como es tradicional en nuestro medio, el Presidente haga mención y exhiba su postura sobre los aspectos más relevantes de la agenda política nacional en sus diferentes apariciones públicas, lo que naturalmente incluye lo relativo a proyectos de ley en vías de ser sometidos a consulta popular”.

Asimismo, en la citada resolución se establecieron una serie de límites que debían ser observados por los funcionarios públicos, incluido el Presidente de la República, de frente a su participación en el proceso de referéndum.

IV.—Excesos que deben ser evitados: Resulta evidente que con la inclusión del artículo 20 de la Ley de Regulación del Referéndum, que prohíbe “al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado y los demás órganos públicos, utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum; (…)”, el legislador optó por conjurar el desequilibrio que podría provocar, en la campaña previa al referéndum, la utilización de recursos públicos en favor de una u otra de las tesis en contienda. Sin duda, además de producir asimetrías, tal accionar constituiría una infracción a las normas que regulan la administración de la Hacienda Pública.

Conforme ya se ha manifestado, no contraviene la disposición citada que el Presidente de la República, en sus diferentes actividades y apariciones públicas, haga mención y exhiba su postura en relación con un proyecto de ley que se encuentre en proceso de ser sometido a consulta popular. Sin embargo, se espera del Primer Mandatario responsabilidad y cautela con el fin de evitar que sus giras y acciones oficiales degeneren en actividades propagandísticas. No cabe, en ese sentido, que en éstas y en cualesquiera otras actividades de las instituciones (ministerios, instituciones autónomas, universidades, etc.) se utilicen recursos públicos para incurrir en excesos proselitistas como los que se citan a manera de ejemplo:

a.  Confección y distribución de volantes o impresos que promuevan el voto en favor de alguna de las posiciones;

b.  Contratación, fabricación y repartición de signos externos (emblemas, banderas, camisetas, banderines, calcomanías, etc.) que se identifiquen con alguna de las opciones sometidas a referéndum.

c.   La contratación de presentaciones artísticas, musicales o culturales, en general, que busquen la promoción del voto en favor de algunas de las tesis.

d.  La utilización de vehículos, chóferes o tiempo laboral de funcionarios públicos para la elaboración, transporte o distribución de los elementos mencionados en los puntos anteriores.

e.   El uso de edificios, oficinas, bodegas y demás recintos que albergan dependencias públicas para preparar o almacenar signos externos y demás emblemas del tipo indicado.

f.   La contratación de pauta publicitaria y la incorporación en anuncios o en cadena nacional de radio o televisión de información e imágenes que documenten la promoción que realice el Poder Ejecutivo, en giras o actividades oficiales, de alguna de las opciones sometidas a consulta.

Debe indicarse, además, que, por sus connotaciones delictivas, constituiría un hecho de suma gravedad que se condicionen beneficios públicos a que los ciudadanos expresen estar de acuerdo con las opiniones del Presidente o que, en general, se materialice cualquiera de las conductas tipificadas en el inciso r) del artículo 152 del Código Electoral: “Serán sancionados con pena de dos a seis años de prisión: …r) Quien, con dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas compeliere a otro a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de votar…”.

Este tipo de excesos no aparecen denunciados en los memoriales que se conocen y, por ende, no corresponde decretar la apertura de expediente alguno en esta instancia electoral. Sin embargo, dado que compete a las auditorías internas de cada reparto administrativo “… velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten…” (Artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum), póngase este expediente en conocimiento de las auditorías internas de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud. Se aclara que esa remisión no precalifica el contenido de las denuncias presentadas”.

IV.—Sobre el fondo de las consultas formuladas: El señor José Merino del Río realiza varias consultas respecto de la utilización de recursos públicos en el proceso de referéndum, concretamente sobre los alcances de la resolución Nº 1617-E-2007 de este Tribunal, en específico formula las siguientes preguntas:

“a)   ¿Es lícito y compatible con las prohibiciones contenidas en el artículo 20, inciso a) de la Ley Nº 8492 y el párrafo tercero del artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum que el Gobierno vincule, mezcle o confunda por cualquier medio el ofrecimiento, la realización o el mantenimiento de obras públicas, la prestación de servicios públicos, el otorgamiento de beneficios sociales o cualquier otra prestación derivada de la actividad ordinaria de la Administración Pública con campañas o propaganda a favor su posición sobre el TLC de cara al referéndum?.

b)     ¿Es lícito ofrecer bonos de vivienda, becas o pensiones, ayudas para reparar puentes inaugurar una carretera o un hospital y que, en el mismo acto, los jerarcas con poder para hacer o dejar de hacer estas cosas, repartan propaganda a favor del TLC y le piden el voto en ese sentido a las personas presentes? ¿No cree el TSE que, aunque no existan amenazas explícitas o directas, ésta no es una forma tendenciosa de influenciar y sesgar la libre definición de la voluntad popular en el referéndum?

c)      En concreto se pide aclarar si la utilización de una actividad organizada y convocada por órganos del Estado por informar sobre las ayudas que la Comisión Nacional de Emergencias dará a una comunidad a fin de reparar puentes, para que los jerarcas encargados de girar tales recursos repartan propaganda, hagan proselitismo y pidan el voto a favor del TLC ¿Es o no una correcta utilización de fondos públicos en los términos del artículo 20, inciso a) de la Ley Nº 8492 y el párrafo tercero del artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum?

d)     ¿Considera el TSE que se debe tomar alguna medida para proteger el derecho a elegir libremente de las personas más necesitadas y vulnerables de nuestra sociedad? Más concretamente ¿Estima el TSE necesario tomar medidas preventivas a fin de evitar que funcionarios de Gobierno les induzcan a creer que si no apoyan la posición oficial sobre el TLC podrían dejar de recibir las ayudas o beneficios que se les están otorgando o se les negarán las que les están ofreciendo?

e)      En relación con la frase contenida en la página 16 de la resolución Nº 1617-E-2007 que dice: “Tampoco es permitido que dicha Casa de Enseñanza realice, en sus auditorios, conferencias que conlleven, tendenciosamente, a fines propagandísticos a favor o en contra de la consulta, salvo que se trate de actividades, foros o debates que sirvan exclusivamente para informar del tema según lo establecido en el artículo 24 supra trascrito.” ¿Esta disposición rige únicamente para la Universidad de Costa Rica o también aplica para el Presidente, los Ministros y Viceministros, los Presidentes Ejecutivos y Gerentes de las Instituciones Autónomas y demás jerarcas del Gobierno? Es decir, ¿Es permitido a estos funcionarios realizar con recursos públicos actividades que conlleven, tendenciosamente, a fines propagandísticos a favor del proyecto en consulta?

f)      En el caso de actividades oficiales destinadas a entregar bonos de vivienda, becas estudiantiles y demás ayudas o beneficios sociales. Su utilización para repartir propaganda impresa a favor del tratado y para que los jerarcas responsables de la entrega de estas ayudas hagan propaganda o campaña a favor del mismo, pidiendo incluso a las personas beneficiarias su voto en el referendo ¿Son o no actividades realizadas con recursos públicos que conllevan, tendenciosamente, a fines propagandísticos a favor del proyecto en consulta?

g)     En el caso de actividades oficiales organizadas para informar a la población sobre los proyectos de órganos y entes públicos (MOPT, JUDESUR, etc.) para la construcción o mejoramiento de obras públicas o sobre la entrega de recursos públicos a las comunidades (CNE, DINADECO, Gobiernos Locales), su utilización para repartir propaganda impresa a favor del tratado y para que los jerarcas responsables de construcción de estas obras y del giro de los recursos públicos ofrecidos hagan propaganda o campaña a favor del mismo, pidiendo incluso a las personas beneficiarias su voto en el referendo ¿Son o no actividades realizadas con recursos públicos que conlleva tendenciosamente, a fines propagandísticos a favor del proyecto en consulta?”.

Debido a que del análisis de las preguntas formuladas por el señor José Merino del Río, se aprecia que varias consultas se refieren a los mismos aspectos, se procede a evacuar éstas de acuerdo con el tema consultado.

a)  Sobre el posible ofrecimiento de beneficios a cambio de votos en el proceso de referendo: En punto a lo expuesto por el consultante, este Tribunal se refiere a las consultas a), b) y f), en el sentido que, según se hizo ver en la citada resolución Nº 2156-E-2007 y se reitera en esta oportunidad, “constituiría un hecho de suma gravedad que se condicionen beneficios públicos a que los ciudadanos expresen estar de acuerdo con las opiniones del Presidente o que, en general, se materialice cualquiera de las conductas tipificadas en el inciso r) del artículo 152 del Código Electoral: “Serán sancionados con pena de dos a seis años de prisión: …r) Quien, con dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas compeliere a otro a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de votar…”.

     En efecto, la Ley sobre Regulación del Referéndum en su artículo 32 establece como delitos y contravenciones en el ámbito del referéndum las tipificadas en los numerales 149, 150, 151, 152, y 153 del Código Electoral y que establece que las penas serán las previstas en esos artículos; de ahí que el ofrecimiento de beneficios, de cualquier tipo, a cambio de votos en el proceso de referendo podría constituir un delito electoral, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 152; sin embargo, ese tipo de hechos, a pesar de encontrarse regulados en la normativa electoral, contienen elementos que, por su naturaleza, son propios del derecho penal, por lo que su infracción no puede verificarse en la Sede Electoral, sino que corresponde a las autoridades penales su investigación.

     Precisamente, en la resolución número 1753-E-2002 de las 11:20 horas del 24 de setiembre del 2002, al analizar este Tribunal su competencia para juzgar este tipo de infracciones electorales, señaló cuanto sigue:

“II.—El Tribunal Supremo de Elecciones, como toda entidad de derecho público, está sometido al principio de legalidad, en virtud del cual únicamente puede realizar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le autorice (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), estando expresamente prohibido a sus funcionarios arrogarse facultades no concedidas por ley (artículo 11 de la Constitución Política). La competencia jurisdiccional del Tribunal Supremo de Elecciones, en consecuencia, se constriñe a lo que la Constitución y la ley demarquen. Concretamente, el Tribunal, en tanto órgano jurisdiccional, goza de competencia sobre la materia electoral, tal y como ella es concebida, a partir de los artículos 9, 99, 102 y concordantes de la Constitución Política, en el Código Electoral, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como en otras leyes conexas. Sin embargo, el ordenamiento veda al Tribunal la posibilidad de valorar y determinar la existencia de delitos, aunque se encuentren vinculados a actividad electoral, pues ello es facultad exclusiva de la jurisdicción penal (excepto lo previsto en el inciso 5º del artículo 102 constitucional, referido a la parcialidad y beligerancia políticas). De manera explícita, el propio Código Electoral, en su artículo 154, dispone:

Artículo 154.—Las autoridades competentes para conocer de las contravenciones y delitos señalados en los artículos anteriores, serán los Tribunales Penales respectivos”.

Por su parte, de conformidad con el artículo 62 del Código Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público ejercer la acción penal en la forma establecida por la ley y practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo. Dicho órgano tiene a su cargo la investigación preparatoria, bajo control jurisdiccional en los actos que lo requieran” (el subrayado no es del original).

     Conforme lo expuesto, se reitera que tanto el Presidente de la República como sus Ministros y demás funcionarios públicos están habilitados legalmente para participar activamente en el referéndum; sin embargo, dicha participación en las giras oficiales, actos públicos y demás actividades organizadas por el Gobierno y sus instituciones, debe ceñirse a las regulaciones establecidas en la normativa legal y reglamentaria, según ha sido interpretada por la jurisprudencia de este Tribunal; es decir, no puede, bajo ninguna circunstancia, ofrecerse beneficios a cambio de votos.

b)  Sobre la entrega de propaganda, a favor o en contra de la consulta, en las actividades oficiales del Gobierno y sus instituciones: En lo que se refiere a las consultas expuestas en los puntos c) y g), referidas a si en las actividades organizadas por el Estado o sus Instituciones, como parte de su giro normal, es permitido entregar propaganda respecto de una de las opciones en consulta, este Tribunal reitera lo expuesto en la citada resolución Nº 2156-E-2007, en el sentido de que es prohibido que “en éstas y en cualesquiera otras actividades de las instituciones (ministerios, instituciones autónomas, universidades, etc.) se utilicen recursos públicos para incurrir en excesos proselitistas como los que se citan a manera de ejemplo: (…) b.- Contratación, fabricación y repartición de signos externos (emblemas, banderas, camisetas, banderines, calcomanías, etc.) que se identifiquen con alguna de las opciones sometidas a referéndum” (el resaltado no es del original).

     De manera que la jurisprudencia electoral ha precisado, con absoluta claridad, que en los procesos consultivos, las actividades oficiales organizadas por las instituciones públicas no pueden ser aprovechas para repartir signos externos, en cualesquiera de sus manifestaciones, a favor de una de las opciones en consulta, toda vez que por las asimetrías que podría provocar ese exceso, se ha considerado un acto reprochable que, de presentarse, debe ponerse en conocimiento de la respectiva auditoría interna, pues es a esas instancias a las que corresponde velar por el efectivo cumplimiento de estas restricciones establecidas en la Ley sobre Regulación de Referéndum.

c)  Sobre la procedencia de tomar alguna medida para proteger el derecho a elegir libremente y la solicitud para que se adopten medidas para impedir que los funcionarios públicos utilicen las actividades públicas para hacer propaganda: Sobre el aspecto consultado en el punto d) y la solicitud formulada en el punto 2 del escrito presentado por el señor Merino del Río, respecto de si el Tribunal debe tomar medidas para proteger el derecho a elegir libremente a fin de evitar que funcionarios públicos del Gobierno hagan creer que si no apoyan su posición dejarán de recibir las ayudas que se le ofrecen y evitar que se utilicen las actividades públicas para hacer propaganda, se le hace ver al consultante que, tal y como lo ha indicado este Tribunal, las actividades organizadas por las instituciones públicas no deben degenerar en propaganda a favor de alguna de las opciones en consulta. Sin embargo, si ésta se presentara y tales hechos se pusieran en conocimiento de este Tribunal, lo procedente es trasladar la gestión a la correspondiente auditoría interna, para que éste órgano, conforme a sus competencias determine lo procedente (ver en este sentido resolución Nº 2156-E-2007).

     De manera que, en punto a la consulta formulada por el señor Merino del Río, no compete que este Tribunal pueda adoptar algún tipo de medida para prevenir una situación como la que plantea el consultante, dada la imposibilidad material y legal de calificar o valorar anticipadamente si una actividad organizada por las instituciones del estado constituye actividad propagandística indebida, por tratarse de hechos futuros e inciertos.

     En este sentido, valga aclararle al señor Merino del Río que este Tribunal, no solo en su jurisprudencia sino también con el dictado del Reglamento para los Procesos de Referéndum, ha establecido una serie de reglas o medidas que procuran evitar excesos como los señalados, tal es el caso de los fijados en considerando IV de la resolución Nº 2156-E-2006.

     En consecuencia, este Tribunal, en el ámbito de sus competencias, hace ver al consultante que ha dictado las medidas a su alcance para evitar que se produzcan los excesos que podrían presentarse en el contexto de la presente consulta popular, en cuenta se tienen las distintas acciones adoptadas en relación con varias denuncias interpuestas, en las cuales se remitió a las instancias correspondientes: auditoría interna de la Universidad de Costa Rica (oficio STSE-3574-2007), auditoría interna de la Caja Costarricense del Seguro Social (oficio STSE-3658-2007), auditoría interna del Instituto Costarricense de Electricidad (oficio STSE-3770-2007), auditorías internas de todas las municipalidades del país (oficio STSE-3848-2007), auditoría interna Ministerio de Relaciones Exteriores (oficios STSE-4225-2007), auditoría interna Ministerio de Comercio Exterior (oficio STSE-3539-2007), entre otras.

d)  Sobre la interrogante formulada respecto de si lo establecido en la resolución Nº 1617-E-2007 para la Universidad de Costa Rica resulta aplicable al Presidente de la República y sus Ministros: En este apartado el señor Merino del Río solicita se aclare si las limitaciones establecidas en la resolución Nº 1617-E-2007 para la Universidad de Costa Rica de realizar, en sus instalaciones, actividades propagandísticas, regían solo para esa Casa de Enseñanza o también son aplicables al Presidente de la República y demás funcionarios públicos del Gobierno.

     Este Tribunal, desde la resolución Nº 1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo del 2007, a propósito de una consulta formulada por la participación de los funcionarios públicos en el proceso de referéndum, aclaró que si bien era cierto no existía prohibición alguna que impidiera la participación de los funcionarios públicos en esos procesos consultivos -salvo los electorales y de la fuerza pública-, existían ciertas reglas a las cuales debía ajustarse dicha participación, en tanto existe prohibición absoluta de utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan una de las tesis en consulta.

     Desde el primero de los pronunciamientos que se emitió sobre las prohibiciones que les resultan aplicables a los funcionarios públicos, este Tribunal ha hecho ver que éstas se aplican para todos los funcionarios públicos, sin excepción alguna, al punto que en la resolución que cita el consultante, en el considerando segundo, aparte 4), al evacuarse la consulta de un funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sobre la utilización de recursos públicos, se estableció la prohibición para la utilización del “teléfono, correo electrónico, computadora, fax o cualquier otro medio, recurso o instrumento de oficina útil para promover la discusión del proyecto en referéndum”.

La citada prohibición, en tanto establecida a partir de la consulta formulada por un funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no implica que, por ese hecho, solo le resulte aplicable a los funcionarios de esa Institución, pues las reglas que se fijen en ese sentido, al tenor de los dispuesto en el inciso a) del artículo 20 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, aplican por igual a todos funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado y los demás órganos públicos, ya que lo determinante para definir si le aplica o no la prohibición a esos funcionarios es su condición de funcionario público.

Conforme lo expuesto, el hecho de que en la resolución Nº 1617-E-2007, en el considerando segundo, aparte 3) al analizarse la utilización de recursos públicos por parte de funcionarios de la Universidad de Costa Rica se estableciera la prohibición de realizar, en sus instalaciones, conferencias que conlleven actividades propagandísticas a favor de una de las opciones en consulta, es evidente que las reglas ahí establecidas, no solo aplican para esa universidad, sino que deben ser tomas en cuenta por todas las instituciones del Estado.

V.—Sobre la denuncia formulada contra el Presidente de la República por la gira realizada a la Zona Sur en el mes de julio: El señor Merino del Río en el punto número 9 de su escrito de fecha 20 de julio del 2007, denuncia que en la gira oficial realizada por el Presidente de la República a la Zona Sur del país, después de informar a los asistentes sobre la firma de un convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR) para la construcción de un aeropuerto y que la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) invertiría una buena parte de su presupuesto en la construcción de puentes, se le entregó a los asistentes propaganda impresa a favor del TLC y también se aprovechó para pedirles el voto. Sostiene que esa situación puede verificarse en el periódico La Nación del domingo 15 de julio del 2007.

En virtud de que este tipo de hechos, según lo ha establecido este Tribunal, no corresponden investigarse en la Sede Electoral, lo procedente es remitir el expediente a las auditorías internas de cada una de las instancias señaladas para que, dentro del ámbito de sus competencias, procedan a “… velar por el debido respeto a estas restricciones, reportando a la Contraloría General de la República y al jerarca institucional cualquier trasgresión que detecten …” (artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum).

En consecuencia, póngase en conocimiento este expediente de las auditorías internas de la Presidencia de la República, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Comisión Nacional de Emergencias y Junta de Desarrollo de la Zona Sur, para lo de su cargo, en el entendido que esa remisión no precalifica el contenido de las denuncias presentadas. Por tanto:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) es absolutamente prohibido en los procesos electivos y consultivos el ofrecimiento de beneficios de cualquier índole a cambio de votos; sin embargo, su infracción debe dilucidarse ante las autoridades judiciales; b) en los procesos consultivos, las actividades oficiales organizadas por las instituciones públicas no pueden ser aprovechadas para repartir signos externos, en cualesquiera de sus manifestaciones, a favor de una de las opciones en consulta; c) este Tribunal, en el Reglamento para los Procesos de Referéndum y en su jurisprudencia, ha establecido una serie de reglas o medidas que procuran evitar excesos que debe ser evitados por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; y, d) las restricciones establecidas para la Universidad de Costa Rica en la resolución Nº 1617-E-2007, aplican para todas las instituciones del Estado, incluido el Poder Ejecutivo. En lo que respecta a la denuncias por el posible uso de recursos públicos con fines propagandísticos, en la gira realizada por el Presidente a la Zona Sur del país y otras actividades oficiales, pónganse en conocimiento de las auditorías internas de la Presidencia de la República y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Comisión Nacional de Emergencias y Junta de Desarrollo de la Zona Sur, en el entendido que dicha remisión no precalifica el contenido de las mismas. Adjúntese copia certificada del expediente a las citadas unidades auditoras. Notifíquese al denunciante y al Presidente de la República. Comuníquese en los términos previstos en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 4691-2007).—C-Exento.—(85577).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yansy Otoya Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1772-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dos minutos del veinte de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 35619-06. Resultando: 1º ... 2º ... 3º... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Elías Josué y de Luis Andrés ambos de apellidos Alvarado Porras... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Otoya Porras” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 46940.—(84892).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zuly Yamileth Castellanos Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2510-2007. Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8377-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Epsy Mishelle Mendoza Mendoza ... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Castellanos Mendoza” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85069).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Augusto Obregón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2399-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del catorce de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8068-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados.... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ronald Augusto Arce Obregón conocido como Obregón Arce con Eva Bravo Obregón..., en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Ronald Augusto Obregón, no indica segundo apellido”, hijo de “Concepción Obregón, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47146.—(85228).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles López Miranda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0096-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil siete. Expediente Nº 20653-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Steven Santana López... en el sentido que la nacionalidad del padre... es “costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47193.—(85229).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Antonia Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2426-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8155-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Félix Javier y Elner Alberto ambos de apellidos Serrano Jiménez..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “María Antonia Jiménez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47210.—(85230).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janeth Espinoza Ramírez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1416-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 28254-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Erika Raquel Ramírez Espinoza... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre... son “Janeth Espinoza Ramírez, nicaragüense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47298.—(85231).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Concepción del Rosario Duarte Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2472-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 8433-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Francisco José Duarte Ruiz... en el sentido que el nombre de la madre... es “Concepción del Rosario”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85302).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Norma Elizabeth Esperanza Esperanza, mayor, viuda, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 220-159528-007354, vecina de San José, expediente 1359-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de julio de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 47049.—(84893).

Guillermo Orlando Sierra Vélez, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000781017, vecino de Heredia, expediente 4359-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de abril de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(85126).

Jairo Alejandro Morraz Loaisiga, mayor, soltero, gerente administrativo, nicaragüense, cédula de residencia 270-186454-107925, vecino de San José, expediente 2904-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(85155).

María Eugenia Meza Hurtado, mayor, divorciada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000819225, vecina de Cartago, expediente 1528-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 47250.—(85232).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Programa anual de compras 2007

La Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, publica el siguiente programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el periodo 2007:

Financiamiento modificación presupuestaria 4-2007 y presupuesto extraordinario 2-2007.

Partida                              Nombre                              Monto asignado ¢

                      Partida 1 servicios no personales             129.699.512,00

Total                                                                              129.699.512,00

                      Partida 2 materiales y suministros             56.332.105,00

Total                                                                                56.332.105,00

                      Partida 5 maquinaria y equipo                 434.353.118,10

Total                                                                              434.353.118,10

La Oficina de Contratación y Suministros hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.

San José, 1º de octubre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(87055).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS Nº 12-2007

El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el plan de compras para el 2007:

Modificación al plan de compras Nº 12-2007.

1.  Compra de 02 escáner para digitalización de documentos para la Dirección de Oficinas Regionales, por un monto de ¢9.300.000,00 (nueve millones trescientos mil colones).

2.  Compra de 11 impresoras láser monocromáticas para la Dirección de Oficinas Regionales, por un monto de ¢4.565.000,00 (cuatro millones quinientos sesenta y cinco mil colones).

3.  Compra de 01 juego de muebles (juego de sala) para el Registro de Derechos de Autor por un monto de ¢575.000,00 (quinientos setenta y cinco mil colones).

4.  Compra de 01 computadora portátil para el Registro de Derechos de Autor, por un monto de ¢1.100.000,00 (un millón cien mil colones).

5.  Compra de 03 aires acondicionados para el Área Registral de la Dirección de Bienes Muebles, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones).

6.  Compra de 04 dispositivos USB (llaves maya) de 4GB de memoria para la Dirección General, por un monto de ¢160.000,00 (ciento sesenta mil colones).

7.  Compra de 02 teléfonos inalámbricos de dos líneas para la Dirección General, por un monto de ¢160.000,00 (Ciento sesenta mil colones).

San José, 27 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46067).—C-12120.—(86912).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

Modificaciones al plan de compras para el año 2007

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, la Dirección General de Adaptación (programa 78300) hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que en lo sucesivo cualquier modificación al plan anual de adquisiciones para el presente ejercicio económico, será debidamente publicada y podrá consultarse en la página electrónica de la institución www.mj.go.cr/principal.htm y en el sistema Comprared en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 23575).—C-7680.—(87075).

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000085-13800

Solución de telefonía IP que fortalezcan la actualización

de infraestructura de comunicaciones

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 31 de octubre del 2007, para la contratación de “Solución de telefonía IP que fortalezcan la actualización de infraestructura de comunicaciones”, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, 2007.—Proveeduría.—Lic. Olma San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05255).—C-14540.—(87039).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000492-13800

Compra de servidores para el filtrado de contenido de

correo electrónico del Ministerio de Hacienda

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de octubre del 2007, para la “Compra de servidores para el filtrado de contenido de correo electrónico del Ministerio de Hacienda”, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.560,00 (un mil quinientos sesenta colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo, la recepción se encuentra ubicada en el edificio central  del  Ministerio  de  Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, 1º de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05254).—C-13925.—(87046).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en los siguientes concursos:

                                                                                                                                Fecha máxima para

Concurso                                            Descripción                                              recibir ofertas

Lic. Abreviada

2007LA-000018-07      Cambio de 180 m lineales de revestimiento

                                             que protege las tuberías pertenecientes al

                                             sistema de refrigeración de la red de frío                   9:00 a. m del día 18

                                                                                                                                          de octubre del 2007

Lic. Abreviada

2007LA-000019-07      Diseño y construcción de banco de

                                             transformadores en el CENADA                                9:00 a. m del día 26

                                                                                                                                          de octubre del 2007

Contratación Directa

2007CD-000117-03      Contratación de servicios de gestión

                                             y apoyo para la realización de la

                                             Expo-PIMA 2008                                                           10:00 a. m del 12 de

                                                                                                                                          octubre del 2007

Los carteles y especificaciones técnicas pertenecientes a estos concursos pueden ser adquiridos en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tienen un costo de ¢1.000.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel. 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Heredia, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(87041).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000141-01

Servicios profesionales para contratar el diseño, producción

e implantación de siete horas de capacitación virtual

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar la instalación y el equipo para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2007, por parte de interesados en participar en este concurso.

2.  El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los bienes y servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, el archivo electrónico que contiene el cartel, el cual puede ser facilitado sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico a ezunigas@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social, avenida segunda, San José, Costa Rica. Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9886. Fax Nº (506) 256-5668. E-mail: ezunigas@poder-judicial.go.cr., www.poder-judicial.go.cr/bid.

4.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa con sus recientes reformas.

San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Kattya Salas Abarca, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(87028).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000026-99999

Construcción de edificio de aulas y batería sanitaria

en el Centro Universitario de Alajuela

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 19 de octubre del 2007, a las 10:00 horas, para la construcción de edificio de aulas y batería sanitaria en el Centro Universitario de Alajuela.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía internet en forma gratuita, en el sistema de Compra Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería sede central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Los planos constructivos, están conformados por 18 láminas de 110 x 75 con un costo total de ¢7.200,00 y deben solicitarse y adquirirse en Geocad San Pedro, Montes de Oca a los tels. 280-2160/234-7848. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos 253-2907 / 224-6739 / 527-2243.

Sabanilla, 2 de octubre del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(87059).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

PROCESO 2007LA-000009-01

Contratar los servicios de vigilancia para

la sede central del CURDTS

El Departamento de Proveeduría informa a los interesados en participar en el proceso 2007LA-000009-01, para “Contratar los servicios de vigilancia para la sede central del CURDTS”, que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación. Límite para la recepción de ofertas 16/10/2007. Teléfonos: 674-0268, 674-0269, ext.110.

1º de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(86937).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000117-1142

Ácido Pliglicólico Nº 0

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 225.048 ud. Ácido Poliglicólico Nº 0.

El cartel completo consta de 68 páginas y el costo por página es de ¢12 colones. Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007, que rigen para este concurso se encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-12120.—(86913).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE SEGURIDAD EN INCENDIOS Y EXPLOSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-3107

Precalificación de empresas consultoras

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada conforme al nuevo modelo de facultades y niveles de adjudicación por Instancia Administrativa aprobados por la junta directiva, oficio Nº 4.522 del 19 de enero del 2007, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2007, cuyo objeto es:

Precalificación de empresas consultoras con el objeto de contar con un registro para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado, inspección y supervisión de proyectos para la construcción de los nuevos sistemas de seguridad en incendios y explosiones.

El cartel con las condiciones de elegibilidad legal, financiera y técnica, que rigen para este concurso, estarán a la venta en la Oficina Administrativa de la Dirección Mantenimiento Institucional, ubicada en el piso PL (contiguo a los ascensores) del Edificio Jenaro Valverde (Anexo a Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de atención:

Lunes a jueves de 7:00 a. m.-4:00 p. m.

Viernes 7:00 a. m.-3:00 p. m.

San José, 2 de octubre del 2007.—Dirección de Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(87071).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-MUNIPROV

Suministro de tres válvulas hidráulicas reductoras

y sostenedoras de presión con controlador incluído

El Departamento de Proveeduría avisa, que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14 horas del 23 de octubre del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢2.500.00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-MUNIPROV

Adquisición e instalación del sistema de video vigilancia para la

ciudad de Cartago (incluye sistemas de cámaras transmisores

inalámbricos y equipo software necesario)

El Departamento de Proveeduría avisa, que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢2.500.00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 47864.—(86697).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-01

Construcción de ciclo vías entre cruce la Y Griega

y la comunidad de La Guaria

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 29 de octubre del 2007, para construcción de ciclo vías entre cruce la Y Griega y la comunidad de La Guaria.

La visita al lugar del proyecto (visita preoferta) será para el día 9 de octubre a las 10:30 a. m. saliendo del palacio municipal.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(86876).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000006-01

Remodelaciones varias

Se avisa a las empresas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante artículo 19 de la sesión Nº 75-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 26 de setiembre del 2007, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y readjudicar con base en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa la Licitación Pública Nº 2006LN-000006-01 de la siguiente manera:

1.  A la empresa Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479, lo siguiente:

Ítem 1                            $5.722,97

Ítem 2                            $4.353,28

Ítem 3                            $4.353,28

Ítem 5                          $51.612,93

Ítem 6                          $34.539,71

Ítem 7                          $69.089,77

Ítem 8                            $7.963,32

Ítem 9                            $3.167,28

Ítem 10                        $14.049,42

Ítem 11                          $6.956,04

Ítem 12                        $13.590,73

Ítem 13                          $6.735,91

Ítem 14                        $19.324,33

Ítem 15                          $5.415,06

Ítem 16                        $10.193,05

Total                         $257.067,08

Descuento                     $8.500,00

                                  $248.567,08

                                                                  (Doscientos cuarenta y ocho mil

                                                                  quinientos sesenta y siete dólares

                                                                  con ocho centavos) exento de

                                                                  todo tipo de impuestos

2.  No se adjudicarán por falta de recursos adicionales y por la no ejecución de ciertos trabajos en el edificio Lamm, los siguientes ítemes e incisos:

    Ítem 4 “Tratamiento de piso de tablilla”.

    Ítem 6, inciso b), “Paredes de gypsum fiber”.

    Ítem 11, “Zócalo de madera”, cantidad 196 m2.

    Ítem 14, inciso e) “Espejo”.

Para los ítemes adjudicados, todo de conformidad con el cartel, la oferta y el oficio de la Comisión de Recomendación de Licitaciones RECOM 20-2007 de fecha 24 de setiembre del 2007.

San José, 1º de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06270).—C-23595.—(87047).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN Nº 2007LN-000001-000200

Compra y permuta de vehículos

Se comunica a los interesados que esta licitación se adjudicó a la empresa Purdy Motor S. A.; el ítem 1 y 3 como único oferente, el ítem 4 como único oferente al descalificarse la empresa Agencia Datsun por razones técnicas y el ítem 2 por obtener el mayor puntaje; todos los ítemes por un monto de $487.750,00 según acuerdo de junta directiva Nº 114-2007.

San José, 1º de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marino Quesada Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 49803).—C-6695.—(86914).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000251-33300

Compra de gaviones, vigas de acero y DCP

Penetrómetro Dinámico de Cono

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 047-2007 de las 9:35 horas del día 25 de setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Maccaferri de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-102-096382.—(Oferta Nº 3).

Posición Nº 1: 470 Gaviones de tipo 2X1X1 en malla hexagonal a doble torción con abertura tipo 8X10, diámetros de alambre 2,4 mm recubrimiento galfan, que cumple con la norma ASTM A856 M-95.

Monto total adjudicado en dólares: $14.614,53 (catorce mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y tres centavos).

Corpac Steel Products Corp representada por Álvaro Umaña y Compañía Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-011395.—(Oferta Nº 6).

Posición Nº 2: 8 Vigas W27 x 94 lbs/pie x 12.2 mts A36.

Monto total: $37.450,00.

Posición Nº 3: 4 vigas W36 x 194 lbs/pie x 18 mts A36.

Monto total: $48.675,00.

Monto total adjudicado en dólares: $86.125,00 (ochenta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos).

Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 4: DCP Penetrómetro dinámico de cono, incluye maso de 8 kg y maso de 4.6 kg incluye TP 216 juego de tres conos. Cumple ASTM D6951-03.

Monto total adjudicado en dólares: $5.413,71 (cinco mil cuatrocientos trece dólares con setenta y un centavos).

Monto total general de la adjudicación: $106.153,24 (ciento seis mil ciento cincuenta y tres dólares con veinticuatro centavos).

Para ajustarse al contenido presupuestario de la Licitación en la posición 3 se realizó rebajo de cantidades.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15408).—C-26035.—(87049).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(FIDEICOMISO 872-MS CTAMS BNCR)

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN000004-62200

Reparación y mantenimiento de equipo de transportes

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 153 del día viernes 10 de agosto del 2007, que la misma se adjudicó de la siguiente manera a oferta Nº 1 Quirós y Makbel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178309, representada por el señor Víctor Quiroz Mabel apoderado, las líneas 4, 6 y 9, por un monto total de ¢53.630.000,00. A oferta Nº 3 Inversiones y Transportes 3 B, cédula jurídica # 3-101-142855 representada por el señor Baldomero Ureña Mora, cédula 1-696-803, la línea Nº 5 por un monto total de ¢29.600.000,00.

La oferta Nº 2 cuyo oferente es ACC Excel Autotrófica, cédula jurídica Nº 3-102-422112 queda excluida porque el monto de la garantía de participación resultó insuficiente.

San José, 1º de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14825).—C-8490.—(87050).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN000022-62100

Remodelación eléctrica Región Brunca

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 125 del día viernes 29 de junio del 2007, que la misma se declara infructuosa, debido al alto costo de la oferta recibida para esta contratación se procedió a realizar cambios en planos y especificaciones con el fin de disminuir actividades y requerimientos.

San José, 27 de setiembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14824).—C-6070.—(87052).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN  ABREVIADA Nº 2007LA-000036-01

Contratación de una (1) empresa que brinde servicios de

mantenimiento por requerimientos diferentes áreas

(obras menores) hasta por 20,000 (veinte mil) horas

/hombre para el edificio principal del

Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 11 sesión ordinaria Nº 349-2007, celebrada el 18 de setiembre del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000036-01, promovida para la “Contratación de una (1) empresa que brinde servicios de mantenimiento por requerimientos diferentes áreas (obras menores) hasta por 20,000 (veinte mil) horas/hombre para el edificio principal del Banco Nacional de Costa Rica de la siguiente manera:

Ítem único: Adjudicar: por un monto por hora a la única oferta presentada por la empresa CONREINA S. A., de la siguiente manera:

Precio hora/hombre, especialidad: Electricidad                     ¢1.911,00

Precio hora/hombre, especialidad: Albañil                            ¢1.911,00

Precio hora/hombre, especialidad: Carpintero                      ¢1.911,00

Precio hora/hombre, especialidad: Fontanería                       ¢1.911,00

Precio hora/hombre, especialidad: Cerrajería                        ¢1.911,00

Precio hora/hombre, especialidad: Misceláneo                     ¢1.581,00

Con una garantía técnica a partir del recibido conforme de cada suministro, será de conformidad con el siguiente plazo de seis (6) meses sobre los trabajos entregados, a partir de la aceptación.

Con un plazo de inicio de un día (1) hábil posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la copia del contrato debidamente refrendado.

Garantía de cumplimiento: al presentarse a firmar el contrato, cada adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto de $500,00; que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del recibo de la totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco.

Si la terminación de la obra se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 5 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1916-2007).—C-25430.—(87053).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-APITCR

Adquisición de frutas, verduras y legumbres

El Departamento de Aprovisionamiento del Instituto Tecnológico de Costa Rica, comunica que la Rectoría, resuelve, con base en el artículo 7º, inciso a. 3. del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-APITCR “Adquisición de frutas, verduras y legumbres” a:

1.  Empacadora AS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181214

2.  Agra del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180898

Monto total adjudicado para cada empresa: ¢3.000.000,00.

Las entregas serán parciales según requerimiento del Restaurante Institucional, forma de pago 8 días, por un periodo de un año.

Cartago, 1º de octubre del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24998).—C-8490.—(87054).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

PROCESO Nº 2007LA-000008-01

Contratar los servicios de vigilancia para

la sede central del CURDTS

El Departamento de Proveeduría informa a los interesados que el proceso 2007LA-000008-01 para Contratar los servicios de vigilancia para la sede central del CURDTS, fue declarado infructuoso.

1º de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(86936).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VENTA PÚBLICA VP-014-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 42.743-2007, del 24 de setiembre, acordó adjudicar la Venta Pública VP-014-2007 de la siguiente manera:

                                                                                                                                                       Monto de la

Ítem                     Descripción                                        Adjudicatario                         adjudicación ¢

2                   Casa de habitación en

                     Desamparados FRM

                     348199-000                              Javier Umaña Valenciano                        10.200.000,00

4                   Casa de habitación en

                     Aserrí FRM 429860-000       Karlina Edith Cordero Anchía             13.500.000,00

5                   Casa de habitación en

                     Tejar de Cartago FRM

                     88109-000                                 Rosalina Barboza y Evelio Navarro      7.760.000,00

6                   Casa de habitación en La

                     Unión, Cartago FRM

     106568-000                              Eduardo Olive Gómez                             34.000.000,00

7                   Lote en Guápiles, Limón

     FRM 060607-000                    Guillermo Vargas Villalobos                   6.751.176,05

11                Casa de habitación en

                     San Rafael de Alajuela,

                     FRM 350840-000                    Justino Banda Campos                            11.000.000,00

La venta pública de los ítemes 1, 3, 8, 9, 10 y 12 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 2 de octubre del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(86891).

VENTA PÚBLICA VP-013-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 42.436-2007, de 14 de setiembre, declara insubsistente la adjudicación efectuada para el ítem 05, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto del 2007, por cuanto no se recibió ofertas válidas.

San José, 2 de octubre del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(86894).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000063-1142

Guantes ambidextros de látex tamaño pequeño

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 28 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar:

Ítem único.

Panamedical de Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $436.498,80.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-12120.—(86915).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000057-PROV

Adquisición de repuestos mecánicos para unidades

sulzer del Centro de Generación COSABA

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad mediante nota 0510-1366-2007 del 25 de setiembre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000057-PROV de la siguiente manera:

Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A., cédula jurídica 3-101-151973.—(Oferta Nº 1).

Partida única.

Ítemes: 1, 2, 4, 6 al 12 y 15 al 22.

Valor total adjudicado: EUR 42.141,00.

CPT depositario aduanero ICE Colima-Tibás.

Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: depositario aduanero ICE Colima Tibás, San José.

Modalidad y forma de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Garantía sobre los bienes: 24 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5%  del  valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Valycon de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-193034.—(Oferta Nº 2).

Partida única.

Ítemes: 3, 5 y 23.

Valor total adjudicado: EUR 42.282,00.

CPT depositario aduanero ICE Colima-Tibás.

Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: depositario aduanero ICE Colima Tibás, San José.

Modalidad y forma de pago: transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Garantía sobre los bienes: 25 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Samer Equipos S. A., cédula jurídica 3-101-389690.—(Oferta Nº 3).

Partida única.

Ítemes: 13 y 14.

Valor total adjudicado: EUR 120.400,00.

CPT depositario aduanero ICE Colima-Tibás.

Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: depositario aduanero ICE Colima Tibás, San José.

Modalidad y forma de pago: transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago.

Garantía sobre los bienes: 24 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5%  del  valor total adjudicado, con una mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V. MBA.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-27745.—(87078).

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000058-PROV

Adquisición de dobladoras de varilla para el

área de maquinaria y equipo y talleres

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante nota 4010-0611-2007 del 21 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la licitación  abreviada Nº 2007LA-000058-PROV de la siguiente manera:

Niva  Euroequipos  S.  A.,  cédula  jurídica: 3-101-331065.—(Oferta Nº 4).

Partida única: equipo para sistema de perforación Wire Line.

Artículo                                                                                                 Precio                        Precio total

  único                                    Descripción                                   unitario USD                        USD

4 c/u                        Dobladoras TECMOR PF 55-4S                  30.170,00                    120.680,00

                                 Repuestos

1 c/u                        Botón de parada                                                                                                   57,24

1 c/u                        Botón de regreso                                                                                                  43,11

1 c/u                        Proximity DM30                                                                                               254,37

1 c/u                        Fin de carrera de parada                                                                                      83,12

1 c/u                        Fin de carrera de regreso                                                                                    91,99

1 c/u                        Inversor de marcha                                                                                               59,36

Artículo                                                                                                 Precio                        Precio total

  único                                    Descripción                                   unitario USD                        USD

1 c/u                        Fructos para pedal                                                                                               31,23

3 c/u                        Pernos de doblaje                                                                                             189,02

10 c/u                     Pernos de inversión                                                                                         109,16

3 c/u                        Correas a 35                                                                                                           55,13

Valor total del suministro                                                                                             USD 121.653,73

Tiempo de entrega: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: plantel de los talleres del MET en Cebadilla de Alajuela.

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días contra recibo conforme del suministro.

Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir del recibo del objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V. MBA.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-24220.—(87079).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000059-PROV

Adquisición de aceros de prospección para el P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante nota 4010-0582-2007 del 25 de setiembre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000059-PROV de la siguiente manera:

Inversiones Geochem Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-275646.—(Oferta Nº 1).

                                                                                                                                       Precio               Precio

Art.     Cant.          Unid.                               Descripción                                unitario $           total $

1              65             C/U         Broca de diamante sintético

                                                   impregnado NQ.                                                      350,00        22.570,00

2                6             C/U         Broca de diamante sintético

                                                   impregnado HQ.                                                      550,00          3.300,00

3              32             C/U         Rimador NQ.                                                             325,00        10.400,00

4                2             C/U         Rimador HQ.                                                             350,00              700,00

5                4             C/U         Barril de superficie NQ de 1500

                                                   mm de longitud.                                                    1.139,00          4.556,00

6                6             C/U         Barril de superficie NQ de 3000

                                                   mm de longitud.                                                    1.264,00          7.584,00

7              15             C/U         Anillo de aterrizaje, diámetro de

                                                   agujero 75,70 mm.                                                      10,00              150,00

8              15             C/U         Anillo de parada, diámetro de

                                                   agujero 75,70 mm.                                                        4,00                60,00

9              15             C/U         Estabilizador de tubo interior,

                                                   diámetro de agujero 75,70 mm.                               19,00              285,00

10           22             C/U         Casetilla sacatestigos NQ.                                      17,00              374,00

11           22             C/U         Retenedor sacatestigos NQ.                                      9,00              198,00

12           36             C/U         Barra de perforación NQ de 1500

                                                   mm de longitud.                                                          76,00          2.736,00

13           35             C/U         Barra de perforación NQ de 3050

                                                   mm de longitud.                                                       123,00          4.305,00

14              8             C/U         Tubo interior NQ de 1500 mm

                                                   de longitud.                                                                 57,00              456,00

15              8             C/U         Tubo interior NQ de 3050 mm

                                                   de longitud.                                                                 87,00              696,00

16              8             C/U         Tubo exterior NQ de 1500 mm

                                                   de longitud. (Nº de parte 24910).                       136,00          1.088,00

17              8             C/U         Tubo exterior NQ de 3050 mm

                                                   de longitud.                                                              231,00          1.848,00

18           15             C/U         Zapata NW.                                                               241,00          3.615,00

19           14             C/U         Tubería de revestimiento (CASING NW)

                                                   de 1500 mm de longitud.                                       127,00          1.778,00

20           11             C/U         Tubería de revestimiento (CASING NW)

                                                   de 3050 mm de longitud.                                       193,00          2.123,00

Valor total DDU del suministro: USD 69.0002,00.

Fecha de entrega de bienes: 149 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de bienes: Plantel del P.H. Pirrís, ubicado 6 km noroeste de San Pablo de León Cortés.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días contra recibo conforme del suministro.

Garantía sobre bienes: 12 meses a partir del recibo del objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% con una vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V. MBA., Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-33920.—(87080).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000065-PROV

Adquisición de cable de control para la L.T. Moín-Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante nota 4010-0615-2007 del 24 de setiembre de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000065-PROV de la siguiente manera:

Cables de Ingeniería y Telecomunicaciones S. A. (CENTELSA) Representante: D’ Alessandro S. A.—(Oferta Nº 2).

                                                                                                                              Precio                        Precio

Art.          Cantidad                                 Descripción                          unitario USD             total USD

1               12000                  Cable de control 2 x 14 AWG                      0.86                    10 320,00

2                  9000                  Cable de control 4 x 14 AWG                      1.57                    14 130,00

3                  3500                  Cable de control 2 x 12 AWG                      1.34                      4 690,00

4                  6500                  Cable de control 4 x 12 AWG                      2.33                    15 145,00

5                  1500                  Cable de control 7 x 12 AWG                      3.94                      5 910,00

6                  4000                  Cable de control 7 x 14 AWG                      2.60                    10 400,00

Valor total del adjudicado

precios DDU S.T. Moín                                                                                                      USD 60.595,00

No se considera en esta adjudicación el artículo 7º cable de control 10 x 14 AWG, toda vez que según señalan los responsables del proyecto, la adquisición de este cable no será necesaria, ya que en el almacén 801 de la UEN PYSA se cuenta con la cantidad requerida.

Tiempo de entrega: La primera entrega se realizará dentro de los 60 días naturales siguientes a la notificación de la orden de compra. La segunda entrega se realizará en enero del 2008.

Lugar de entrega: Instalaciones de la S.T. Moín, planta ICE Moín, 7 km antes de Puerto Limón.

Modalidad y forma de pago: giro a 30 días contra recibo conforme del suministro de cada entrega.

Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir del recibo del objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-23020.—(87081).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000077-PROV

Adquisición de 55.000 pares de ganchos galvanizados

media luna (cangrejos) para tendidos de acometida

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Clientes, Sector Telecomunicaciones, mediante nota 9001-0641-2007 del 27 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación  Abreviada Nº 2007LA-000077-PROV de la siguiente manera:

Elecronic Engineering S. A., cédula jurídica 3-101-017208.—(Oferta Nº 3).

                                                                                                                           Precio                        Precio

Cantidad                                       Descripción                                   unitario USD             total USD

  55.000                           Pares de ganchos media luna

                                          (cangrejos) para ser utilizados

                                          en tendidos de acometida                                        3,05                 167.750,00

                                                                                                                          Subtotal                 167.750,00

                                                                                                                                    I.V.                    21.807,50

Valor total adjudicado

Almacén Recibo ICE Colima de Tibás                                                                                    189.557,50

Tiempo de entrega: dos entregas parciales por el 50% del lote, 1 mes y 7 meses respectivamente, contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: almacén recibo ubicado en el Plantel del ICE en Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales, mediante transferencia bancaria, en dos pagos correspondientes a cada entrega parcial, una vez recibidos a enteras satisfacción del ICE, aprobadas la pruebas de verificación y contra la presentación de las facturas.

Garantía sobre los bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto a entera satisfacción.

Garantía de Cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 9 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-20590.—(87082).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Colocación de piso sintético en el gimnasio de Las Tres Marías

Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del acta número sesenta y dos de sesión ordinaria, según artículo número seis del capítulo quinto efectuada el 10 de setiembre del 2007, se adjudicó este proceso de contratación a Cicadex Canchas Deportivas de Costa Rica S. A., por un monto de ¢17.997.120,00 (diecisiete millones novecientos noventa y siete mil ciento veinte colones).

Esparza, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora.—1 vez.—(86899).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1)  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Código                   Descripción medicamento                   Versión CFT

41-4840             Vincristina sulfato                                               38102

17-4320             Morfina sulfato                                                   41004

08-1103             Irbesartán                                                            45603

12-4000             Factor VIII 500 unidades a 600 unidades              32302

12-3990             Factor VIII 250 unidades a 300 unidades              24202

12-3820             Complejo Factor IX                                            02804

44-3098             Albúmina humana                                               09003

38-4238 Z           Acetato de Leuprorelina                                      64200

28-7470             Primidona 250 mg / 5 mL                                   45902

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS.), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

2)  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 1769-09-07 del 17 de setiembre del 2007 correspondiente a la sesión 2007-35 celebrada el 05 de setiembre del 2007 acordó excluir de la Lista Oficial de Medicamentos el código almacenable 1-10-32-1290 correspondiente a la: Pancreatina o Pancrealipasa (4,000 unidades o 4500 unidades F.E.U de actividad lipasa, 20000 unidades F.E.U de actividad amilasa, 25000 unidades F.E.U de actividad proteasa), en microesferas con cubierta entérica. Cápsulas.

3)  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 1769-09-07 del 17 de setiembre del 2007 correspondiente a la sesión 2007-35 celebrada el 05 de setiembre del 2007 acordó cambiar el código en tránsito 1-10-32-1286 de la Lista Oficial de Medicamentos a código almacenable 1-10-32-1286 y modificó la presentación del mismo como se describe a continuación:

Pancreatina o Pancrealipasa (20.000 unidades F.E.U de actividad lipasa, 60000 unidades a 70000 unidades F.E.U de actividad amilasa, 44000 unidades a 75000 unidades F.E.U de actividad proteasa), en microesferas con cubierta entérica. Cápsulas.

La Pancreatina contiene la amilasa, lipasa y proteasa, obtenidas del páncreas del cerdo, Sus scrofa Linné var. Domesticus Gray (Fam. Suidae). o del Buey, Bos Taurus Linné (Fam. Bovidae).

Cada miligramo contiene no menos de 25 de unidades F.E.U de actividad amilasa, no menos de 2 unidades F.E.U de actividad lipasa y no menos de 25 unidades F.E.U de actividad proteasa.

La Pancrealipasa contiene la amilasa, lipasa y proteasa, obtenidas del páncreas del cerdo, Sus scrofa Linné var. Domesticus Gray (Fam. Suidae).

Cada miligramo contiene no menos de 24 unidades F.E.U de actividad lipasa, no menos de 100 unidades F.E.U de actividad amilasa y no menos de 100 unidades F.E.U de actividad proteasa.

La ficha técnica nueva está en proceso de elaboración.

4)  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 1778-09-09 del 21 de setiembre correspondiente a sesión 2007-37 del 19 de setiembre del 2007 acordó lo siguiente:

4.1  Excluir de la Lista Oficial de Medicamentos en el código 1-10-04-0655 a la Estavudina 40 mg cápsulas.

4.2  Incluir en la Lista Oficial de Medicamentos en el Código almacenable 1-10-04-0655 a la Estavudina 30 mg. Cápsulas.

Empaque primario:

Tiras de 10 cápsulas en foil o blister que garanticen la estabilidad del producto. La impresión en los blisters o foils deberá ser nítida, indeleble al manejo usual, contrastante y fácilmente legible.

Alternativamente se aceptará en envases de vidrio o plástico calidad F.E.U última edición que garantice la estabilidad del producto, con 60 cápsulas. Los envases se rotularán con etiquetas de papel o plástico adhesivo firmemente adherido o impresión. La impresión debe ser nítida, indeleble al manejo usual, contrastante y fácilmente legible. Además los envases tendrán banda o tapa de integridad para garantizar el contenido. No se aceptará banda de celulosa.

5)  A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la Institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, de la Ley Nº 6914 fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 s.s. del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Área de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Área de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.

El Área de Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos están ubicados en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p.m. en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 20 de setiembre del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE-1147).—C-38720.—(84510).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

NÚMERO 290-VEC-2007

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 33-07, artículo X, celebrada el 8 de mayo de 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de tres años a la empresa Tecnialka Digital Ltda., cédula jurídica 3-102-265064-25, representada actualmente por el señor Alex Solís Jiménez; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 098-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

San José, 20 de setiembre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora.—1 vez.—(85163).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

PROCESO DE PROVEEDURÍA

La Proveeduría del PIMA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y con el objetivo de mejorar nuestro Registro de Proveedores, invita formalmente a todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con el PIMA, a que se inscriban en este Registro, para ello deben de entregar en nuestras oficinas, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, el formulario de inscripción, denominado R05-GPV-01, debidamente lleno y aportar la documentación que este demanda. Dicho formulario puede ser solicitado en las propias oficinas de Proveeduría o accesando a la dirección electrónica http://www.pima.go.cr/. Nota: La inscripción en este Registro tiene una vigencia de 2 años, vencido este período los oferentes deberán renovar su inscripción, caso contrario serán calificados como inactivos.

Proveeduría.—1 vez.—(85138).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000112-1142 (Aviso Nº 1)

Autoclave y cámara de flujo laminar

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se modifica el cartel en los siguientes puntos: ítem, uno: 3.17, 4.1, 4.9, ítem dos: 3.3, 3.5.1, 3.9, 6.1.1 y 6.1.2 de condiciones especiales.

Se aclaran los siguientes puntos del ítem Nº 1:

1.3 “No se colocará un ducto para este equipo, ni el oferente deberá suministrarlo, ya que los vapores a los que se refieren son a los producidos por la volatilidad de algunos materiales, o bien por la misma incineración de las asas, los cuales deberán ser filtrados por los filtros HEPA o ULPA que se solicitan”.

9.4 “Se deben cotizar tanto el incinerador de asas de este punto, como el mechero bunsen del punto 9.4.8. Ya que a criterio del usuario, requerirán el uso de ambos sistemas.”

Aclaración del ítem Nº 2:

6.1.1. El oferente que cotice un generador de mayor potencia será excluido, ya que el diseño eléctrico está calculado para esta potencia máxima.

Además se aclara que el ítem Nº 1 corresponde a Cámara de flujo laminar y el ítem Nº 2 a Autoclave.

El cartel unificado se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-13320.—(86919).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LI-000003-DGCMRACSA

Actualización y ampliación del corazón de la Red IP de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la misma contiene modificaciones esenciales al cartel, las cuales podrán se retiradas en el Departamento de Gestión de Compras y Materiales en horas hábiles de oficina, además se procede a prorrogar la fecha de apertura de ofertas, trasladándose para el día 25 de octubre del año 2007, a las 10:00 horas en la sala de aperturas del Departamento de Gestión de Compras y Materiales.

San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 41026).—C-6070.—(87057).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-MUNIPROV

Suministro de mano de obra, materiales y equipo necesario

para la instalación de cajas de protección

y sustitución de medidores

A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 16 de octubre del 2007.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 47865.—(86698).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

      CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

Considerando:

1º—Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos fundamentalmente con la promulgación de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002), el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2002, los Lineamientos sobre los requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ), publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422 de 6 de octubre del 2004) y su reglamento, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006 y la Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funciones de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 235 del 8 de diciembre del 2006.

2º—Que la Auditoría interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del sistema de control y fiscalización superiores de la hacienda pública, y su acción requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

3º—Que la Contraloría General de la República dio su aprobación al presente reglamento conforme al Oficio 08574 (DAGJ-0943-2007) de 31 de julio del 2007. Por tanto,

Resuelve emitir el siguiente

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL

PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito. El presente Reglamento en forma conjunta con las leyes atinentes y otra normativa emitida por la Contraloría General de la República, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Contempla los aspectos relevantes en cuanto a la ejecución del trabajo, comunicaciones, planes y relaciones de personal que ha de manejar la Auditoría Interna de la Institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Actividades de control: Las definidas en el artículo 2°, inciso g), de la Ley Nº 8292.

b)  Administración activa: Según la definición contemplada en el artículo 2º, inciso a), de la Ley Nº 8292.

c)  Administración: La Administración activa excepto la Junta Directiva.

d)  Ambiente de control: Hace referencia a la definición del artículo 2°, inciso e), de la Ley Nº 8292.

e)  Auditoría Interna: Auditoría Interna del CONICIT.

f)   Auditor Interno: Según la funcionalidad de la Ley  Nº 8292.

g)  Contraloría: Contraloría General de la República.

h)  Secretaría Ejecutiva: Jerarca Administrativo del CONICIT.

i)   CONICIT: Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

j)   Consejo Director: Consejo Director del CONICIT.

k)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría.

l)   Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

m) Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

n)  Los sistemas de información: Definidos en el artículo 16, de la Ley Nº 8292.

o)  Manual de normas: Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público. (La Gaceta Nº 246 de 16-12-04).

p)  Sistema de Control Interno: Según el artículo 2º, inciso b), y artículo 8º, de Ley Nº 8292.

q)  Titular subordinado: Funcionario de la Administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

r)   Valoración del riesgo: Según definición del artículo 2º, inciso f), de la Ley Nº 8292.

Artículo 3º—De la normativa aplicable y las modificaciones a este reglamento. El presente reglamento, en forma conjunta con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento, los manuales técnicos emitidos por el órgano contralor, constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna; de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno.

A efecto de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, el Auditor Interno y el Consejo Director podrán proponer las modificaciones que consideren necesarias a este reglamento. Toda modificación debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Misión, Visión y Políticas. El Auditor Interno estará obligado a establecer y mantener actualizadas la misión, visión y las principales políticas de la Auditoría Interna, así como el elenco de valores éticos sobre los que se fundamenta su gestión y a darles la debida difusión.

Asimismo, dispondrá la forma de resolver los motivos de impedimento o recusación que pudieran suscitarse a lo interno de su unidad.

Artículo 5º—Servicios de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna, dentro de sus actividades debe brindar los servicios de auditoría a que se refieren los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales, los de control interno, las relaciones de hechos y la atención de denuncias.

Además los servicios preventivos, que comprenden los servicios de asesoría al Consejo Director en materias de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esas materias, a criterio del Auditor General corresponda a otros niveles del CONICIT; los servicios de advertencia, han de ser por escrito a la Administración activa que se fiscaliza y las autorizaciones de libros.

Artículo 6º—Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración activa, para el alcance de sus objetivos y metas, procurando agregar valor en todas sus funciones, realizando en cada estudio el análisis de riesgos del CONICIT y formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.

Artículo 7º—Independencia de sus actividades. La labor de la Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, dentro del CONICIT, las operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas y de otra naturaleza, para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración activa. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia los otros controles establecidos y la calidad de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.

Artículo 8º—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración activa del CONICIT. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es de la Secretaría Ejecutiva, de los titulares subordinados, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 9º—De la normativa aplicable. En el CONICIT solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a las Leyes Nº 7428, Nº 8292 y Nº 8422, por el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y las demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la Republica y por el Consejo Director del CONICIT, por el presente Reglamento, en forma supletoria por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el Instituto de Auditores Internos y por las Normas Internacionales de Auditoría.

Artículo 10.—Del concepto de auditoría. De acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley Nº 8292, es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Institución, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos de la Institución, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el CONICIT. Dentro de la Institución la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la Administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas administrativas.

Artículo 11.—De los objetivos. La Auditoría Interna es un elemento orgánico, integral del sistema de control interno institucional. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 12.—De la ubicación organizacional. La Auditoría Interna es un órgano institucional del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, con dependencia orgánica e independencia funcional y de criterio, de acuerdo a lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de alto nivel en el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

Artículo 13.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del CONICIT, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del CONICIT. Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.

Artículo 14.—Organización. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y el Consejo Director, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

El Auditor Interno, deberá establecer las ideas rectoras que regirán la actuación del personal de la Auditoría Interna, en cuanto a visión, misión, valores y principales políticas. Lo anterior en estricto apego a la normativa aplicable.

Artículo 15.—Reglamento de Organización y Funciones. La Auditoría Interna dispondrá de un reglamento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo Director y la Contraloría, se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y se divulgará en el ámbito institucional.

Artículo 16.—Jerarquía. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno. Debe ser contador público autorizado, y estar incorporado al colegio profesional respectivo, deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, y específicamente, las que conciernen a la función de auditoría interna.

Artículo 17.—Restricciones en el ejercicio de las labores. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna no podrán ser empleados ni ejercer funciones de otra unidad administrativa en el CONICIT y tampoco ser miembro de juntas directivas dentro de la Institución, comisiones de trabajo o similares, pero podrán participar en ellas en calidad de asesor. Tampoco podrá participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones. Todo de acuerdo a lo que establece el artículo 65 de la ley Nº 7428.

Artículo 18.—Asistencia del Auditor Interno a Junta Directiva. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Consejo Director, a invitación específica de este, o por solicitud expresa del Auditor, para tratar temas de su competencia y en su carácter de asesor, en ningún caso esta asistencia será permanente.

Artículo 19.—Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Consejo Director, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables.

Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal. Lo anterior, de conformidad con el artículo Nº 24 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO III

Del Auditor Interno

Artículo 20.—Nombramiento y ubicación organizacional. El Consejo Director realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido y en una jornada laboral de tiempo completo, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Consejo Director y pertenecerá al alto nivel jerárquico  del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas

Artículo 21.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, así como lo regulado por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 22.—Requisitos del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno y otra normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República. Además deberá conocer las disposiciones legales que rige la Administración Pública.

Artículo 23.—Funciones y atribuciones del Auditor Interno. Son funciones del Auditor Interno, de acuerdo a lo que establece la normativa atinente emitida por la Contraloría General de la República y el manual de puestos institucional:

a)  El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el coordinador del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, misión, visión, sus valores fundamentales y su proyección.

b)  Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

c)  Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 8292.

d)  Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Unidad a su cargo y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control funcional de las unidades descentralizadas de Auditoría Interna que por disposición legal llegaren a existir en el CONICIT.

e)  El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Consejo Director y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio. Según lo establece el artículo 25 de la Ley Nº 8292.

f)   El Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.

g)  Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

h)  Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

i)   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, incluyendo la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Artículo 24.—Plan anual de trabajo. El Auditor Interno debe establecer un plan anual de trabajo congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, dicho plan ha de mantenerse actualizado y sustentarse adecuadamente en el presupuesto respectivo.

Artículo 25.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Consejo Director y ante la Contraloría General de la República en lo que corresponda, presentará al menos un informe anual de su gestión, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley Nº 8422. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en esta materia.

Artículo 27.—Presupuesto. La Auditoría Interna elaborará la propuesta de su presupuesto anual, que se confeccionará, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido a la Secretaría Ejecutiva para su análisis y discusión y posterior incorporación al proyecto de presupuesto de la Institución, a ser conocido por el Consejo Director. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría Interna, requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor Interno. Lo anterior de conformidad a lo que establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 28.—Independencia en las funciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto al Consejo Director y demás órganos de la Administración. Si la independencia se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento. Según lo que establece el artículo 25 de la Ley Nº 8292

Artículo 29.—Apoyo a evaluaciones o auditorías externas. La Auditoría Interna servirá de coordinadora y de apoyo en las evaluaciones y auditorías externas, realizadas por la Contraloría o por despachos contratados por la Institución.

CAPÍTULO IV

Objeto, funciones y atribuciones

Artículo 30.—Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economía, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas. Coadyuvando a la consecución de los objetivos institucionales.

Artículo 31.—Competencias. Para el cumplimiento de su objeto la Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias, definidas de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 8292:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7428, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes bajo su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno bajo su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia bajo su competencia, al Consejo Director del cual depende; además, advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Consejo Director cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley Nº 8292.

Artículo 32.—Deberes. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones, según lo establece el artículo 32 de la Ley Nº 8292:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del CONICIT o de cualquier órgano sujeto a su competencia.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Nº 7428.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Responder ante el consejo director por su gestión y presentar el informe anual de trabajo y de fin de gestión que regula la Ley General de Control Interno.

j)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 33.—Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna las contempladas en el artículo 33 de la Ley Nº 8292 siguientes:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos del CONICIT y de los órganos bajo su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de la Institución y de los órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice el CONICIT con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario del CONICIT y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de la Institución y de los órganos bajo su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos del CONICIT y de los órganos bajo su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 34.—Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 34 de la Ley Nº 8292:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la Institución. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del CONICIT y de los órganos sujetos a la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO V

Ejecución de la Auditoría

Artículo 35.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna obtengan en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Consejo Director de la institución, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.

Artículo 36.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.

Artículo 37.—Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo el control de terceros. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de la Contraloría. El alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.

Artículo 38.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 39.—Acceso a los registros del trabajo. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 40.—Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas las actividades institucionales; incluyendo las funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las que apliquen un cambio en el patrimonio del CONICIT y de los servicios que presta.

CAPÍTULO VI

Personal de Auditoría Interna

Artículo 41.—Protección al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo 26 de la Ley Nº 8292.

Artículo 42.—Requisitos del personal de la Auditoría Interna. Los requisitos son los definidos en el manual de puestos del CONICIT, y de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría. El Departamento de Recursos Humanos, con la colaboración de la Auditoría Interna, definirá en sus respectivos manuales, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.

Artículo 43.—Cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse de forma eficaz. Asimismo, deberá poseer las capacidades adecuadas para comunicarse de forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficazmente cuestiones tales como objetivos, las evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo además del nivel académico que corresponda.

Artículo 44.—Desarrollo profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua.

Artículo 45.—Movimientos de personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del CONICIT; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.

Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

CAPÍTULO VII

Trámite de informes y comunicación de resultados

Artículo 46.—Informes de la Auditoría Interna. Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Lo anterior según lo indicado en el manual de normas.

Artículo 47.—Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292.

Artículo 48.—Informes dirigidos al Consejo Director. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al Consejo Director, este se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 8292. Si la resolución del Consejo Director ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, estas se regirán por lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 8292.

Artículo 49.—Recordatorio plazo. El Auditor Interno debe recordar expresamente en el informe a enviar al Consejo Director, sobre el plazo de treinta días hábiles, con que cuenta para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones formuladas, y le hará saber que puede formular sus objeciones -dentro de ese mismo plazo mediante acuerdo motivado.

Artículo 50.—Difusión de resultados. El Auditor Interno debe disponer la difusión de los resultados a las partes apropiadas, bajo las regulaciones existentes para dichos efectos.

Artículo 51.—Comunicación de resultados. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes o memorandos, para que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y convenientes. Dicha comunicación se dirigirá con esa finalidad a la Secretaría Ejecutiva, quien es la responsable de ordenar, en primera instancia, la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, dentro de los plazos establecidos.

Cuando se trate de un asunto de trascendencia institucional, o que pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad al Consejo Director, se deberá remitir copia del documento, o su original, al Consejo Director para su conocimiento, o cuando las decisiones a tomar sean de su exclusiva competencia, o así lo soliciten.

Únicamente el Consejo Director o quien éste designe está autorizado a atender a los medios de comunicación interesados en los resultados de un informe de auditoría en particular, y a entregar copia, en ningún caso será potestad del Auditor.

Artículo 52.—Comunicación escrita de los resultados. La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de la auditoría, mediante informes parciales o memorandos, y al finalizar la labor por medio del informe final.

Artículo 53.—Requisitos de la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.

Artículo 54.—Discusión de los informes. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditorías o estudio especial de auditoría con carácter reservado, en que los resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial.

Artículo 55.—Reconocimiento a la administración. Se reconocerá en los informes el desempeño satisfactorio de la administración activa, cuando así se determine.

Artículo 56.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el Auditor Interno debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 57.—Comunicación de los riesgos que asume el Consejo Director. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar al Consejo Director del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 58.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente y de las recomendaciones dadas por cualquier auditoría externa, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría. La programación de las actividades de seguimiento deberá estar incluida en el plan anual de trabajo.

CAPÍTULO VIII

Planes y programas de trabajo

Artículo 59.—Planificación. El Auditor Interno debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna.

Artículo 60.—Planificación estratégica. El Auditor Interno debe establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos del CONICIT.

Artículo 61.—Componentes del plan anual de trabajo. El Auditor Interno debe establecer un plan anual de trabajo congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deben realizar durante el año, se mantenga actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo.

Artículo 62.—Programa de trabajo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben de preparar programas que cumplan con los objetivos de trabajo. Estos programas de trabajo deben de estar por escrito.

Artículo 63.—La valoración del riesgo en el plan. El plan anual de trabajo debe estar basado en un proceso continuo de valoración de riesgos. En este proceso deben tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la Secretaría Ejecutiva y coordinadores de área, entre otros que se consideren necesarios.

CAPÍTULO IX

Denuncias

Artículo 64.—Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº 8422.

La Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna.

Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 65.—Presentación de las denuncias. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría Interna, la cual examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de las mismas, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola. Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento que al efecto haya aprobado la Auditoría Interna.

Artículo 66.—Formas de presentación. Las denuncias podrán presentarse en forma escrita o por cualquier otro medio y, excepcionalmente, de manera verbal cuando las circunstancias así lo exijan. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 67.—Rechazo de denuncias. La Auditoría Interna rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

a)  Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley Nº 8220 del 4 del marzo del 2002).

b)  Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c)  Las denuncias reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d)  Las denuncias que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e)  Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

Asimismo, tomará en cuenta los siguientes parámetros:

a)  El detalle y la relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.

b)  El costo en que se incurriría en el estudio, tomando en cuenta recurso humano, materiales, tiempo y económicos, etc.

c)  La complejidad del estudio que se tendría que desarrollar.

d)  El impacto que el asunto a estudiar tendría sobre la imagen del CONICIT, en los estados financieros, presupuesto, entre otros.

Artículo 68.—Detección de hechos irregulares. Cuando como parte de las auditorías programadas, estudios especiales y denuncias, se detecten actos o hechos irregulares o ilegítimos que puedan eventualmente acarrear responsabilidades de tipo penal, civil o administrativas sobre funcionarios de la Institución, por lesión patrimonial que se origine a la Hacienda Pública, no se realizará la conferencia final y la Auditoría Interna deberá someterlo a conocimiento de la Administración activa en forma inmediata, mediante el informe de relación de hechos con sus respectivos anexos.

Artículo 69.—En lo no regulado por este capítulo, la admisibilidad y trámite de denuncias por parte de la Auditoria Interna se resolverá conforme a los criterios y parámetros que dispone el reglamento a la Ley 8422.

CAPÍTULO X

Enfoque de riesgos y mejoramiento continuo

Artículo 70.—Enfoque de riesgos. La actividad de Auditoría Interna debe coadyuvar conforme a sus competencias, en la mejora constante al Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) de la Institución, así como los sistemas de control respectivos.

Artículo 71.—Sistema Específico de Valoración de Riesgo. La actividad de la Auditoría Interna debe fiscalizar la efectividad del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI).

Artículo 72.—Valoración del riesgo. La actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias debe promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información del CONICIT, en relación con lo estipulado en el artículo 8º de la Ley Nº 8292.

Artículo 73.—Alerta a los riesgos en los servicios preventivos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben considerar los riesgos relacionados con los objetivos del trabajo de los servicios preventivos y estar alerta a la existencia de otros riesgos significativos que se detecten con el avance de los trabajos.

Artículo 74.—Incorporación del conocimiento sobre riesgos. Los funcionarios de la Auditoría Interna coadyuvarán con el SEVRI mediante la incorporación de los conocimientos del riesgo relacionados en los trabajos, mediante los productos de los servicios de fiscalización.

Artículo 75.—Establecimiento del programa de calidad. La Auditoría Interna deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad, el cual asegure todos los aspectos de la actividad de la Auditoría. De conformidad con lo que establece el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (M-12004-CO-DDI), publicado en La Gaceta Nº 246 de 16 de diciembre de 2004 y demás normativa que al respecto emita la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO XI

Sanciones

Artículo 76.—Causales de responsabilidad administrativa. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 77.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas serán sancionadas según lo establecido en el artículo Nº 41 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 78.—Aplicación del reglamento. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación general en todas las unidades que conforman el CONICIT, en lo que corresponda.

Artículo 79.—Derogación de reglamento. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, publicado en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero de 1998, promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación de reglamento de Organización y Funciones de las Auditorías Internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988, así como cualquier otra disposición interna que se le oponga.

Artículo 80.—Vigencia del reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único: La Auditoría interna contará con un plazo de tres meses a partir de la vigencia de este reglamento para actualizar el Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría, documento que se hará del conocimiento del Consejo Director y estará a disposición de cualquier interesado.

William Araya Cisneros, Auditor Interno.—1 vez.—(85179).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

REGLAMENTO PARA LA INCLUSIÓN Y AUTORIZACIÓN DE

LA INFORMACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

EN LOS SISTEMAS CORRESPONDIENTES

Artículo 1º—Propósito. Este reglamento es una guía que contiene los pasos a seguir por los funcionarios asignados por la administración para la adecuada inclusión y autorización de las actividades de carácter contable y presupuestario dentro de los sistemas computarizados correspondientes.

Artículo 2º—Alcance. La Administración Activa mediante este reglamento establece los lineamientos internos para el registro o la incorporación y la validación de los distintos sistemas computarizados de la institución, los cuales deben ser de conocimiento y aplicación de los titulares subordinados respectivos.

Artículo 3º—Definiciones. Para los propósitos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a.   Usuario: Persona autorizada para realizar cualquier tipo de consulta o transacción en los Sistemas Computarizados del Departamento Financiero de la Institución.

b.  Clave de acceso: Es la combinación de letras, números y signos que dan acceso, a un usuario en particular, a funcionalidades de los distintos sistemas computarizados del Departamento Financiero de la Institución.

c.   Identificación de usuario: Nombre con el que se registra una persona en los distintos sistemas computarizados del Departamento Financiero de la Institución y que emplea para identificarla particularmente.

d.  Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP): Sistema computarizado desarrollado en la Contraloría General de la República que integra la información presupuestaria de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, que se encuentran bajo su potestad en materia presupuestaria.

e.   Sistema de Consolidación de Cifras del Sector del Público (SICCNET): Sistema computarizado desarrollado en el Ministerio de Hacienda que recibe información proveniente de las entidades de todo el sector público, sobre aspectos referentes a: presupuesto, ejecución presupuestaria, flujo de caja, nivel de empleo, conciliaciones bancarias e inversiones financieras. Su propósito es optimizar el flujo e información proveniente del sector público y consolidar la información de una forma ágil y oportuna, de tal forma, que facilite la toma de decisiones de las autoridades superiores y que le permita a la Autoridad Presupuestaria cumplir con eficacia sus funciones en el ámbito del ordenamiento presupuestario del Sector Público de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la Republica, su reglamento y demás normativa vigente.

f.   Sistema Administrativo Contable: Sistema computarizado utilizado por la administración del Colegio Universitario de Puntarenas que integra la información contable y presupuestaria en diferentes módulos tales como: Contabilidad, Presupuesto, Facturación, Control Bancario, Activos Fijos y Nómina.

Artículo 4º—Responsabilidad. La Oficina de Administración Financiera será la unidad técnica responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el manejo de la Contabilidad y el Presupuesto del Colegio Universitario de Puntarenas. Tendrá la responsabilidad de mantener un registro permanente y actualizado de todas las transacciones e inclusive deberá velar por el cumplimiento de brindar la información solicitada por entes contralores externos en los sistemas computarizados designados para tal efecto.

Los sistemas computarizados actuales aparte del Sistema Administrativo Contable perteneciente a la institución, son los desarrollados por el Ministerio de Hacienda, Autoridad Presupuestaria (Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público normado con el artículo 1º Decreto Nº 32551-H publicado en La Gaceta Nº 159 del viernes 19 agosto de 2005 y el artículo 3º del Decreto Nº 32268-H publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 2005) y el desarrollado por la Contraloría General de la República (Sistema de Información de Presupuestos Públicos normado mediante resolución de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil cinco en Directrices D-2-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005).

Artículo 5º—Encargados del Registro y Validación de Información en los Distintos Sistemas Computarizados.

a)  Sistema de Información de Presupuesto Público (SIPP). En el Sistema de Información de Presupuesto Público (SIPP), el responsable titular de registrar o incorporar la información referente al Presupuesto será el Jefe del Departamento Financiero, mientras que el Asistente del Departamento Financiero lo sustituirá como responsable suplente cuando el titular se encuentre ausente.

     En lo que respecta a la validación de la información presupuestaria registrada en el sistema el responsable titular será el Director Administrativo de la institución, mientras que el papel del encargado suplente lo desarrollará el Decano cuando por cualquier situación el titular se encuentre ausente.

b)  Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público (SICNNET). En el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público (SICCNET), nuestra institución debe realizar los registros correspondientes a los módulos de Conciliaciones Bancarias, Inversiones, Flujo de Caja y Nivel de Empleo, para lo cual los encargados titulares responsables de acuerdo a cada módulo serán:

b.1.  Información del Disponible

I.   Para el módulo de Conciliaciones Bancarias el responsable titular de registrar la información será el Asistente del Departamento Financiero.

II.  Para el módulo de Inversiones el responsable titular de registrar la información será el Asistente del Departamento Financiero.

III.          Para el módulo de Flujo de Caja el responsable titular de registrar la información será el Asistente del Departamento Financiero.

b.2.  Nivel de Empleo. Para el módulo de Nivel de Empleo el responsable titular de registrar la información será el Asistente del Departamento de Recursos Humanos.

        El SICNNET no requiere que otra persona valide los registros incorporados en cada módulo, pero para efectos de control interno tanto la Jefatura del Departamento Financiero como la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos deberán revisar y avalar la información respectiva.

c)  Sistema Administrativo Contable. En el Sistema Administrativo Contable de nuestra institución debe realizar los registros correspondientes a los módulos de Contabilidad, Presupuesto, Facturación, Control Bancario, Activos Fijos y Nómina, para lo cual los encargados titulares responsables de acuerdo a cada módulo serán:

c.1.  Módulo de Contabilidad y Presupuesto. Para los módulo de Contabilidad y Presupuesto el responsable titular y único con acceso del registro de la información será el Asistente del Departamento Financiero, mientras que el Jefe del Departamento Financiero tendrá el acceso para revisar y avalar la aplicación de dicha información, pudiendo solicitar al encargado de informática el acceso respectivo para el manejo de la información cuando se amerite.

c.2.  Módulo de Facturación. Para el módulo de Facturación el responsable titular y único con acceso del registro de la información será el Encargado del Servicio de Caja, mientras que el Asistente del Departamento Financiero tendrá el acceso para revisar dicha información y el Jefe del Departamento Financiero tendrá el acceso respectivo para el manejo de la información cuando se amerite.

c.3.  Módulo de Control Bancario. Para el módulo de Control Bancario el Auxiliar de Contabilidad será el responsable titular y único con acceso del registro y aplicación de los cheques, mientras que el Asistente del Departamento Financiero será el responsable titular y único con acceso del registro y aplicación de todas las opciones de este módulo excepto la opción de cheques, pero tendrá junto con el Jefe del Departamento Financiero el acceso para revisar dicha información y este tendrá el acceso respectivo para el manejo de la información cuando se amerite.

c.4.  Módulo de Activos Fijos. Para el módulo de Activos Fijos el Auxiliar de Contabilidad será el responsable titular y único con acceso del registro y aplicación de la información, mientras que el Asistente del Departamento Financiero tendrá acceso para revisar dicha información.  El Jefe del Departamento Financiero tendrá el acceso para revisar y manejar la información cuando se amerite.

c.5.  Módulo de Nómina. Para el módulo de Nómina el Asistente del Departamento de Recursos Humanos será el responsable titular y único con acceso del registro y aplicación de la información, mientras que para efectos de revisión de la información tendrán acceso el Asistente del Departamento Financiero, el Jefe del Departamento Financiero y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos aparte de tener acceso a revisar tendrá el acceso respectivo para el manejo de la información cuando se amerite.

Artículo 6º—Información de Designación y Cambios de Funcionarios a los Entes Correspondientes.

a)  Cada vez que se designen o se cambien los funcionarios responsables del Registro o Incorporación y Validación de la información en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP), el Decano deberá informar por escrito a más tardar 3 hábiles después a la Contraloría General de la República.

b)  Cada vez que se designen o se cambien los funcionarios responsables del Registro o Incorporación de la información en los distintos módulos del Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público (SICCNET), el Decano deberá informar por escrito a más tardar 3 hábiles después a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

c)  Cada vez que se cambien y se designen nuevos funcionarios responsables del Registro o Incorporación de la información en los distintos módulos del Sistema Administrativo Contable, el Decano deberá autorizar por escrito a más tardar el día hábil siguiente y coordinar con el encargado de informática para que se les brinden los accesos correspondientes.

d)  Por razones de seguridad en el manejo de la información, la identificación de usuario o la clave de acceso que los distintos entes suministren a los funcionarios designados por el Decano, son de uso personal y exclusivo, por lo que no se deben facilitar a terceras personas.

Cualquier uso de la identificación de usuario o la clave de acceso contrario a los señalados en este Reglamento por los funcionarios designados, podrá generarles responsabilidades y sanciones de conformidad con este Reglamento.

Artículo 7º—Registro y Validación de Información en los Distintos Sistemas Computarizados. Los responsables deberán registrar o incorporar oportunamente en los distintos sistemas la información que se genere durante los procesos contables y presupuestarios, según lo indiquen los entes correspondientes y otras disposiciones de este Reglamento.

a)  Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP)

I.   La información que los responsables registren o incorporen al SIPP, deberá corresponder exactamente con la que utiliza a lo interno de la institución y estar al mayor nivel de desagregación de los clasificadores de ingresos y por objeto del gasto vigentes.

II.  La información que se debe registrar dentro del SIPP es la referente al Presupuesto Ordinario, Presupuestos Extraordinarios, Modificaciones Presupuestarias y Ejecuciones Presupuestarias.

III.  En los casos en que la información presupuestaria no requiera de aprobación externa de la Contraloría General de la República (Modificaciones Presupuestarias), se deberá registrar o incorporar al SIPP a más tardar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo. Asimismo, se deberá validar la información registrada dentro de los tres días siguientes a su registro.

IV.  Los ajustes y correcciones que se requieran con motivo de las actividades de registro o incorporación y validación, se deben realizar dentro de los plazos antes indicados.

V.  En los casos en que la información presupuestaria requiera de aprobación externa de la Contraloría General de la República (Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios), deberá registrarse o incorporarse al SIPP y validarse previo al envió de la documentación correspondiente al órgano contralor.

VI.  La información contenida en los informes de ejecución presupuestaria, deberá registrarse o incorporarse al SIPP y validarse previo al envió de la respectiva documentación al órgano contralor.

b)  Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público (SICCNET)

I.   La información que los responsables registren o incorporen al SICCNET, deberá corresponder exactamente con la que utiliza a lo interno de la institución.

II.  La información que se debe registrar dentro del SICCNET es la referente a Conciliaciones Bancarias, Inversiones, Flujo de Caja y Nivel de Empleo.

III.  La información sobre Conciliaciones Bancarias, Inversiones y Flujo de Caja debe ser registrada dentro del SICCNET en forma mensual, mientras que la información sobre Nivel de Empleo debe ser registrada en forma trimestral.

IV.  La información sobre Conciliaciones Bancarias, Inversiones y Flujo de Caja debe registrarse a más tardar 15 días naturales después de finalizado el mes anterior.

V.  La información trimestral sobre Nivel de Empleo, debe registrarse 5 días naturales después de finalizado el trimestre anterior.

c)  Sistema Administrativo Contable

I.   La información que los responsables registren o incorporen en los distintos módulos del Sistema Administrativo Contable, deberá estar acorde con la normativa vigente y con las directrices giradas por los entes contralores de nuestra institución.

II.  La información contable y presupuestaria generada por nuestra institución deberá ser registrada de forma diaria en los distintos módulos del Sistema Administrativo Contable, con el fin de que esta información sea oportuna y se convierta así en una herramienta esencial para la toma de decisiones de la administración superior.

Artículo 8º—Incumplimiento. De acuerdo a la normativa vigente de control interno y a directrices giradas por los entes fiscalizadores del CUP, tanto el Superior Jerárquico como los titulares subordinados respectivos deberán asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto aquí. El incumplimiento por los funcionarios involucrados podrá implicar la aplicación de los regímenes de responsabilidad que establecen la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno y las demás disposiciones concordantes.

Así mismo, las acciones irregulares que realice algún funcionario o particular que por su gravedad pudiera configurar algún delito serán puestas en conocimiento del Ministerio Público para lo que corresponda.

Puntarenas, 29 de agosto del 2007.—Lic. Stivens Quesada Chamorro, Jefe Unidad Solicitante.—Vº Bº Lic. Cléver Araya Villalobos, Director del Programa.—1 vez.—(85508).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 865-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 34-2007, acordó:

1.  Se reforme el Reglamento para el uso control y mantenimiento de los Vehículos de la Municipalidad de Barva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 122 del lunes 26 de junio del 2006, específicamente en sus artículos 9, 11, 13, párrafo primero y segundo, para que donde dice “Proveeduría Municipal”, se lea correctamente, el “Departamento de Contabilidad de la Municipalidad”.

2.  Incorporar el artículo 20 bis, al mismo reglamento, que dice: En horas no laborales, fuera del Horacio de oficina, sábados, domingos o días feriados, los vehículos municipales deberán permanecer en el plantel municipal. No obstante lo anterior, por razones de necesidad o de urgencia debidamente comprobadas, la atención de visitantes o cualquier otro motivo de fuerza mayor, la Alcaldía Municipal podrá autorizar el uso del vehículo o la maquinaria municipal, según el caso, debiendo informar al Concejo Municipal sobre dicha autorización y de las razones que la motivaron.

Barva de Heredia, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(85172).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº    Monto          Plazo      Emitido          Vence              Tasa

61969541 4.800.000,00    31 días   21/09/2007,   22/10/2007   6,50 % Anual

Certificado emitido a la orden de: María Eugenia Fernández Mora cédula 1-142-057 emitido por la Oficina de Plataforma de Servicios Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Ana Lorena Rojas Fonseca, Solicitante.—Nº 46698.—(84322).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº    Monto $       Plazo        Emitido          Vence               Tasa

61888102 2.042,00       120 días    10-05-2007    10/09/2007    4.00 % Anual

Certificado emitido a la orden de: Ligia Ma. Rodríguez Montero, Céd-4-103-786. Emitido por la oficina BCR Barva, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

11 de setiembre del 2007.—Andrés Montero, Oficial de Operaciones, BCR, Barva.—(84499).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISO

Acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 127 de la asamblea colegiada representativa, se crea la Escuela de Antropología y se cambia el nombre de la Escuela de Antropología y Sociología por Escuela de Sociología. En consecuencia, el artículo 80, inciso f), debe leerse:

Artículo 80.—Las facultades integradas por Escuelas son la siguientes:

f)   Ciencias Sociales: Antropología, Ciencias de la Comunicación Colectiva, Ciencias Políticas, Historia, Geografía, Psicología, Sociología, Trabajo Social.

San José, 25 de setiembre del 2007.—Dra. Yamileth González García, Rectora.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-4870.—(85578).

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Luis Roberto Zamora Bolaños, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(84112).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DIRECCIÓN DE DOCENCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Departamento de Registro comunica a todas las personas que realizaron trámites de reconocimiento y equiparación de grados y títulos, en la Universidad Nacional con Sede en Heredia, que se procederá con la eliminación de los programas y tesis que aportaron para dicho proceso. Los interesados en retirar la documentación tendrán como fecha máxima dos meses después de la publicación de este edicto. Los documentos que no se retiren serán convertidos en material ilegible según lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Archivo, N° 7202. Trascurrido el plazo señalado la Universidad Nacional no recibirá reclamo alguno. Información al teléfono: 277-3168.

Departamento de Registro.—Marvin Sánchez Hernández, Director.—(O. C. Nº 25027).—C-25410.—(84541).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Elisa Prendas Garro, cédula Nº 1-828-668, ha solicitado al INVU la reposición del título valor Nº 120 441, monto ¢188.892,00, de la cuenta corriente Nº 53140-0, del Banco Nacional de Costa Rica, emitido el 7 de setiembre del 2007, a su nombre. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Elisa Prendas Garro.—(84107).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a la señora Elieth Chamorro Marenco, y al señor Luis Manuel Largaespeda, ambos mayores de edad, y nicaragüenses, demás calidades desconocidas, que por resolución de las once horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, dictada por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, se determinó el cuido provisional en favor de las personas menores de edad Cindy María Chamorro Marenco y Jorge Luis y Cinthya Largaespada Chamorro, por un plazo no mayor a los seis meses. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-7410.—(84940).

Se le comunica a la señora Alicia García Aguilar y al señor Rubén Mora Mora, ambos mayores de edad y costarricenses, demás calidades desconocidas, que por resoluciones de las doce horas y treinta minutos del doce de abril, y de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril, ambas del año dos mil siete, dictadas por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, se determinó el depósito administrativo y el apoyo financiero por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social en favor de las personas menores de edad Adonis Mora García y Cristina García Aguilar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímil para recibirlas, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-7410.—(84941).

Al señor Virgilio Prendas Carballo, la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día primero de agosto del dos mil siete, dictada a favor de la adolescente Dalia María Prendas Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que todo niño, niña y adolescente posee el derecho a vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores se procede a revocar medida de protección de cuido provisional dictada mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete, y se ordena el retorno de la adolescente Dalia María Prendas Campos a su núcleo familiar con el fin de no violentarle su derecho a la familia, quedando los demás puntos resueltos en dicha medida incólumes. II) Refiérase el presente proceso a la funcionaria Lorelly Araya Oviedo con el fin de que le brinde seguimiento al tratamiento ordenado mediante medida de protección de tratamiento dictada mediante auto administrativo de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete. III) Notifíquese la presente revocatoria de medida de protección de cuido provisional al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan, antiguas Oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-023-2007.—Oficina Local de Golfito, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0756).—C-7410.—(84942).

A la señora Marjorie Campos Salablanca, la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y dos minutos del día dieciocho de julio del dos mil siete, dictada a favor del adolescente Jorge Steven Campos Salablanca, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista que el adolescente Jorge Steven Campos Salablanca egreso del Albergue Heinz y actualmente se encuentra bajo la autoridad parental se procede a finalizar proceso de protección en sede administrativa mediante la revocatoria de la medida de protección de abrigo temporal dictada mediante auto administrativo de las dieciséis horas del día treinta de abril del dos mil siete. II) En vista de que el adolescente Jorge Steven Campos Salablanca se encuentra bajo la protección de su progenitora, se le recuerda a ésta que es obligación de los padres velar por el buen desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años de edad. III) Remítase el presente proceso administrativo al Área de Trabajo Social con el fin de que valore las condiciones del adolescente de marras al lado de su progenitora y le brinde la contención necesaria a su familia para que minimicen las conductas agresivas IV) Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Lujan, antiguas Oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-001-2007.—Oficina Local de Golfito, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0756).—C-10920.—(84943).

A la adolescente Dalia María Prendas Campos, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día primero de agosto del dos mil siete, dictada a su favor, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que todo niño, niña y adolescente posee el derecho a vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores, se procede a revocar medida de protección de cuido provisional dictada mediante resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete, y se ordena el retorno de la adolescente Dalia María Prendas Campos a su núcleo familiar con el fin de no violentarle su derecho a la familia, quedando los demás puntos resueltos en dicha medida incólumes. II) Refiérase el presente proceso a la funcionaria Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que le brinde seguimiento al tratamiento ordenado mediante medida de protección de tratamiento dictada mediante auto administrativo de las siete horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil siete. III) Notifíquese la presente revocatoria de medida de protección de cuido provisional al Juez de Familia así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas Oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-023-2007.—Oficina Local de Golfito, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0756).—C-8600.—(84944).

Al señor Marvin Jesús Barrantes Sandí, se le notifica la resolución administrativa de las once horas del día once de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se dictó como medida especial de protección el ingreso a ONG Hogares Crea de Costa Rica en Birrisito de Cartago, para tratamiento de rehabilitación por consumo de sustancias adictivas de su hijo Marvin Andrés Barrantes Noguera. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5070.—(84945).

A Luis Gerardo Araya Monestel, se le notifica la resolución de las quince horas del día treinta de agosto del dos mil siete, mediante la cual se ordena la reubicación de su hijo Jorge Luis Araya Villalobos en el hogar de su progenitora María Rosa Villalobos Solano, y se autorizó el egreso del Hogar Monserrat de Puntarenas donde estaba ubicado el joven Araya Villalobos. Se ordena como medida especial de protección seguimiento social y psicológico por el lapso de seis meses a fin de definir situación socio-legal de la persona menor de edad y suspender proceso de declaratoria judicial de estado de abandono en trámite en el Juzgado de Familia de Puntarenas. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00011-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-6260.—(84946).

A Jorge Antonio Ulate Montero, se le comunica la resolución de las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil siete, mediante la cual se dicta como medida especial de protección el abrigo temporal en ONG Hogar Cristiano Puntarenas en beneficio de la persona menor de edad Melanie Larissa Ulate Gaitán, por el plazo de seis meses que vence el día veintisiete de febrero del dos mil ocho. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5480.—(84947).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Flor Astúa Ortega, se le comunica la resolución de las diez horas del día siete de setiembre del dos mil siete mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo Jeferson Astúa Ortega en una alternativa de protección Organización No Gubernamental Casa Cuna Garantía de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5480.—(84948).

A, Leonard Roberto Samuel Reid comunica que por resolución de las quince horas del once de setiembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que la persona menor de edad Ezequiel Daniel Samuel Sealy permanezca ubicado a cargo de su hermana señorita María Samuel Sealy. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 731-00257-2003. Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-6650.—(84949).

A, Alex Marchena Obando comunica que por resolución de las trece horas del once de setiembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que la persona menor de edad Alex Donovan Marchena Suárez permanezca ubicado a cargo de su abuela paterna señora Eida Marchena Obando. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 342-043-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-6260.—(84950)

Al señor Luis Artavia Dinarte, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del doce de setiembre del año dos mil siete que ordenó medidas de prevención de la señora Mei-Ling Cascante Ha para que incorpore a su menor hija Marta Cristina Artavia Cascante al Centro de Enseñanza Especial. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa Matute Gómez 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese Oficina Local de Heredia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4680.—(84951).

Al señor Giovanni Fernández Gamboa, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete que ordenó el cuido provisional de sus hijos Anthony y Fabián Andrés ambos Fernández Garita en el hogar de los señores Zulliana Garita Alfaro y Marcos Vega Cordero. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar del niño en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Adm. 331-00061-2005. Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0756).—C-8600.—(84952).

A quien interese se hace saber que, mediante resolución de las trece horas del día veinticuatro de julio dos mil siete, “...Se resolvió primero: Se declara en estado de abandono a Abraham y María del Milagro, ambos de apellidos Matarrita Díaz, en virtud del fallecimiento de su progenitora, quien en forma exclusiva ejercía la autoridad parental sobre sus hijos. Segundo: De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) de! artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le confiere Depósito a Abraham y María del Milagro, ambos de apellidos Matarrita Díaz, bajo responsabilidad de sus tíos matemos, señores María del Carmen Matarrita Espinoza y Pedro Matarrita Díaz. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, precédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-6650.—(84953).

A los señores Ariana Alvarado Solís y Nicholas Andrew Brow, se les hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local San José Este, de las nueve horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete se resolvió: “...Primero: Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Kiany Brown Alvarado, en el hogar de su abuelo materno, señor José Fermín Alvarado Quirós, hasta por el plazo de seis meses, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada. Segundo: Se remite a los señores Ariadna Alvarado Quirós y Nicholas Andrew Brown, al Instituto de Alcoholismo y Fármaco Dependencia (IAFA) a fin de que sean valorados y reciban el correspondiente tratamiento. Se les previene su deber de asistir a las sesiones del IAFA y presentar comprobantes de su asistencia y evolución del proceso ante la Oficina Local San José Este. Notifíquese.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4700.—(84954).

Se le comunica a los señores Carlos Aguilar Luna y Lilliam Salas  Vargas, la resolución de las veintitrés horas del diecisiete de julio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómanos contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad, Carlos Alberto Aguilar Salas, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no podrá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, ante éste Departamento o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-8990.—(84955).

A, Ivan Arauz Avilés, se le hace saber que, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Brindar abrigo temporal a, Jorfran Iván Arauz Galeano, en un albergue institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses. Garantícese a Jorfran su derecho a la educación... Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución”. Oficina Local, San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4700.—(84956).

A, Junior Mora Rojas, progenitor de, Mary Ana Mora Sánchez, se hace saber que mediante resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San José Este, de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, se resolvió “...Primero: Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Mary Ana Mora Sánchez, en el hogar de sus tíos maternos, señores José Ángel Sánchez Cubero y su esposa Yadira Paniagua Miranda, hasta por el plazo de seis meses, quienes deberán comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificados. Segundo: Al tenor de la recomendación de Lic. Rojas Salas y Lic. Murillo Salazar, se ordena brindar tratamiento psicológico a Mary Ana Mora Sánchez en la Caja Costarricense de Seguro Social...” Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-3900.—(84957).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Melissa Pineda Solís y Andrés Hernández Álvarez, progenitores de Sofía Hernández Pineda, se hace saber que, mediante resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José Este, de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se resolvió “...1) Se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad Sofía Hernández Pineda en el hogar de la señora Virginia Pineda Solís, por un plazo máximo de seis meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada…” Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-2750.—(84958)..

A Sonia Ruth Salazar Castillo, se le hace saber que, mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se resolvió: “Primero: Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Luis Diego y Vanessa, ambos de apellidos Castillo Salazar a su tío paterno, señor Manuel Campbell Condega hasta por el plazo de seis meses...Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar medio, casa u oficina para recibir notificaciones de esta Oficina Local, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, el que deberá interponerse ante esta oficina dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación…”.—Oficina Local, San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5090.—(84959).

A los señores Yamileth Porras Fernández y James Joseph Spencer Fuller, se les hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local-San José Este, de las nueve horas cincuenta minutos del seis de setiembre dos mil siete se resolvió: “...Primero: Conferir el abrigo temporal de la adolescente Alana Spencer Porras, en un albergue institucional, por un período máximo de seis meses, con la finalidad de que reciba atención integral donde se le provea apoyo social, psicológico, formación académica y se le brinde orientación y apoyo para desarrollarse en un ambiente física y mentalmente sano, y fortalecerla en el ejercicio de su rol materno…”. Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-3520.—(84960).

Se le comunica a Juan Francisco Baca U que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:45 horas del 3 de setiembre del 2007, se dispuso medida de tratamiento con internamiento al joven Gustavo Adolfo Baca Calderón en la entidad Comunidad Encuentro, para superar su adicción a las drogas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se la advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y al contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00706-90. Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-10160.—(84961)..

Se le comunica a María Eugenia Castro Porras, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete, se le otorgó el Depósito Administrativo de las personas menores de edad Alejandro Castro, Maritza Daniela Guido Porras y Marco Francisco Valverde Castro en la señora María Isabel Porras Umaña por causa del presunto abandono que se le atribuye a su progenitora. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina Local de San José.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-8990.—(84962)..

Al señor Denis Rojas Cortés y Hazel Karen Miranda Zeledón, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del once de setiembre del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Hazel Daniela Rojas Miranda, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Grace Zeledón Loría. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00168-06. Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-3900.—(84963).

Al señor Hugo Sánchez Sáenz, se le comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Bryan Josué Sánchez Zúñiga para que permanezca ubicado a cargo de Stefanie Salas Zúñiga. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 115-00226-06. Publíquese. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0756).—C-8210.—(84964).

A, Sandra Rodríguez Naranjo, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día siete de setiembre de dos mil siete, que modifica alternativa de Protección en O.N.G Hogarcito de Tibás y ordena la ubicación provisional del niño en familia potencialmente adoptiva, en el hogar de la familia Valverde Villalta, en beneficio del niño Michael Alexander Rodríguez Naranjo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-00176-06.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0756).—C-5870.—(84965).

A Maritza Román González, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2007, mediante la cual se depositó a las niñas María Fernanda, Alexandra Paola, Esteicy Jordana y Nicole María todas Castro Román, bajo la responsabilidad de la señora María Isabel González Corrales. Se traslada el expediente al Área de Acogimiento Familiar Institucional. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4700.—(84966).

Ciany Lorena Bermúdez Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Moisés Bermúdez Espinoza en el hogar de los señores José Bermúdez Duarte y Odelia Fuentes Sánchez. Recursos: apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4700.—(84967).

A, Dunia Alpízar Murillo se le comunica la resolución dictada a las 9:00 horas del 4 de julio del 2007, donde se resuelve: declarar la incompetencia de la oficina Local del PANI de Alajuela para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio, remitiéndose el expediente a la oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Sur, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a Derecho Corresponda. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de la oficina Local del PANI de Heredia Sur, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0756).—C-5480.—(84968).

Katia Vanessa Ledezma Chavarría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del 11 de setiembre de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Mariana Phillips Ledezma en el hogar de los señores Luis Alberto Carvajal González y Xinia Lorena Villegas Luna. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de Alajuela.—13 setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5090.—(84969).

.Al señor Álvaro Kopper Murillo, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas con treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa a favor de la adolescente Natalia Kopper Sandoval ordenando el ingreso de la misma en casa Hogar Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-3468-88.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0756).—C-3520.—(84970)..

PUBLICACIÓN DE una VEZ

A Hugo Cite Salanic de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 14 de agosto del 2007 de proceso ordinario de salida del país de su hija Paulina Isabel Cite Vargas establecidas por Jeannette María Vargas Cruz, se le confiere audiencia por el plazo de tres días a partir del siguiente de la publicación de este  edicto en el diario oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, en ese mismo plazo debe señalar la parte lugar o fax para oír notificaciones, apercibido que si el lugar señalado no se conoce, es incierto o llegare a serlo, las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente 112-147-2007.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—(87083).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

Sorteo Nº 3928 del domingo 6 de mayo del 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 6 de mayo del 2007, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3928 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 001 a la 999.

Primer premio: Serie 731, Nº 22, paga ¢60.000.000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 731, Nº 21, paga ¢525.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 731, Nº 23, paga ¢525.000.

Todos los billetes con el Nº 22, excepto los de la serie 731, pagan ¢34.000.

Todos los billetes con serie 731, excepto los Nos. 21-22-23, pagan ¢25.000.

Todos los billetes terminados en 2, excepto el Nº 22, pagan ¢7.000.

PEGA 1: Sorteo Nº 539, miércoles 2 de mayo del 2007. Número favorecido 30, paga 42.39 veces la inversión.

PEGA 1: Sorteo Nº 540, viernes 4 de mayo del 2007. Número favorecido 50, paga 7.67 veces la inversión.

PEGA 6: Sorteo Nº 269, sábado 5 de mayo del 2007. Números favorecidos 12-02-32-01-07-15.

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 162.26 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

Serie Número          Premio           Serie        Número          Premio

002          64            250.000,00           472               80             200.000,00

003          99            200.000,00           474               99             200.000,00

006          63            200.000,00           488               28             200.000,00

018          47            250.000,00           489               28             200.000,00

024          82            200.000,00           490               65             200.000,00

030          61            200.000,00           493               35             200.000,00

060          36            200.000,00           499               38             200.000,00

062          70            200.000,00           502               76             200.000,00

084          14            200.000,00           542               70             200.000,00

108          29            200.000,00           549               22             200.000,00

133          52            200.000,00           553               78             200.000,00

136          90            200.000,00           590               23             200.000,00

166          98            200.000,00           650               07             200.000,00

167          64            200.000,00           651               66             200.000,00

170          98            300.000,00           683               38             200.000,00

174          29         1.000.000,00           731               22        60.000.000,00

182          35            250.000,00           745               29             200.000,00

192          94            200.000,00           756               55             200.000,00

201          12            200.000,00           770               12             200.000,00

201          45            200.000,00           770               72             200.000,00

202          32            250.000,00           771               26          5.400.000,00

207          55            200.000,00           772               20             200.000,00

207          82            200.000,00           773               27             200.000,00

227          08            200.000,00           778               46             200.000,00

231          39            200.000,00           791               31             200.000,00

246          30            200.000,00           799               78             200.000,00

252          17            200.000,00           804               46             200.000,00

253          87            200.000,00           814               66             300.000,00

280          56            200.000,00           817               47             250.000,00

285          61         1.000.000,00           819               35             250.000,00

295          55            200.000,00           822               14             200.000,00

297          46            200.000,00           834               98             200.000,00

310          26            300.000,00           843               00             200.000,00

319          55            200.000,00           844               80             200.000,00

327          54            200.000,00           847               90             200.000,00

347          56            200.000,00           852               06             200.000,00

355          95            300.000,00           852               13             200.000,00

387          83         1.000.000,00           873               46             200.000,00

391          53            200.000,00           898               66             200.000,00

396          13            200.000,00           909               26             200.000,00

400          23            200.000,00           914               48             200.000,00

401          06            200.000,00           921               05             200.000,00

410          79            200.000,00           930               58             200.000,00

426          40            200.000,00           949               71             200.000,00

436          55            200.000,00           954               90             200.000,00

445          73         2.000.000,00           957               90             200.000,00

457          90            200.000,00           974               57             250.000,00

463          85            200.000,00           992               82             200.000,00

470          77            200.000,00

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Venta.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9310).—C-67150.—(85580).

Sorteo Nº 3929 del domingo 13 de mayo del 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 13 de mayo del 2007, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3929 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en u totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 796, Nº 47, paga ¢60.000.000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 796, Nº 46, paga ¢525.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 796, Nº 48, paga ¢525.000.

Todos los billetes con el Nº 47, excepto los de la serie 796, pagan ¢34.000.

Todos los billetes con serie 796, excepto los Nos. 46-47-48, pagan ¢25.000.

Todos los billetes terminados en 7, excepto el Nº 47, pagan ¢7.000.

PEGA 1: Sorteo Nº 541, martes 8 de mayo del 2007. Número favorecido 76, paga 29.18 veces la inversión.

PEGA 1: Sorteo Nº 542, viernes 11 de mayo del 2007. Número favorecido 87, paga 97.08 veces la inversión.

PEGA 6: Sorteo Nº 270, sábado 12 de mayo del 2007. Números favorecidos 23-18-09-15-28-16.

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 125.10 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

Serie Número          Premio           Serie        Número          Premio

027          53                  200000           512               81                   250000

029          47                  200000           528               24                   200000

030          05                  200000           532               48                   200000

033          74                  200000           561               40                   250000

048          77                  200000           573               23                   200000

079          72                  200000           583               53                   200000

081          15                  200000           612               77                   200000

096          08                  200000           626               17                   200000

099          07                  200000           626               74                   200000

127          56                  200000           657               62                   200000

132          32                1000000           662               71                   200000

134          81                  200000           672               72                   200000

141          20                2000000           697               56                   200000

166          51                  200000           704               91                   300000

174          35                  200000           710               28                   200000

177          11                  250000           724               23                   200000

189          88                  200000           729               23                   200000

227          16                  300000           736               02                   200000

244          57                  200000           738               97                   200000

253          10                  200000           740               24                   200000

254          96                  200000           765               59                   200000

259          98                  300000           777               47                   200000

269          25                  200000           784               60                   200000

271          58                1000000           787               59                   200000

271          80                  200000           796               47               60000000

282          58                  200000           799               82                   200000

290          73                  200000           822               42                   200000

313          72                  200000           822               92                   250000

316          01                  200000           846               49                   200000

316          68                  200000           855               59                   200000

335          69                  200000           873               97                   200000

357          51                  200000           882               99                   200000

357          86                  200000           883               78                   200000

364          05                  200000           895               73                   200000

368          09                  200000           897               06                   200000

376          75                  200000           900               36                   200000

382          84                  200000           908               08                   200000

384          85                  200000           910               82                   200000

424          82                5400000           916               46                   200000

430          98                  250000           917               18                 1000000

435          95                  200000           918               49                   300000

446          23                  200000           955               80                   200000

473          14                  200000           959               54                   200000

478          64                  200000           962               73                   200000

481          71                  200000           972               28                   200000

484          85                  200000           986               52                   250000

500          22                  250000           988               49                   200000

502          71                  200000           995               57                   200000

503          22                  200000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9310).—C-67150.—(85581).

Sorteo Nº 3930 del domingo 20 de mayo del 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 20 de mayo del 2007, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3930 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 442, Nº 36, paga ¢60.000.000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 442, Nº 35, paga ¢525.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 442, Nº 37, paga ¢525.000.

Todos los billetes con el Nº 36, excepto los de la serie 442, pagan ¢34.000.

Todos los billetes con serie 442, excepto los Nos. 35-36-37, pagan ¢25.000.

Todos los billetes terminados en 6, excepto el Nº 36, pagan ¢7.000.

PEGA 1: Sorteo Nº 543, martes 15 de mayo del 2007. Número favorecido 41, paga 0.00 veces la inversión.

PEGA 1: Sorteo Nº 544, viernes 18 de mayo del 2007. Número favorecido 48, paga 536.48 veces la inversión.

PEGA 6: Sorteo Nº 271, sábado 19 de mayo del 2007. Números favorecidos 21-14-18-03-28-13.

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 92.56 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

Serie Número          Premio           Serie        Número          Premio

012          44            200.000,00           442               36        60.000.000,00

016          18            200.000,00           449               71             200.000,00

024          50            300.000,00           456               10             200.000,00

036          98            200.000,00           498               44             200.000,00

037          62            250.000,00           500               57             250.000,00

061          49            250.000,00           506               96             250.000,00

068          44            200.000,00           518               75             200.000,00

074          28            200.000,00           523               73             200.000,00

083          30            200.000,00           526               58             200.000,00

086          41            200.000,00           547               38             200.000,00

086          78            300.000,00           557               11             200.000,00

087          13            200.000,00           584               97             200.000,00

100          01         1.000.000,00           610               41             200.000,00

112          10         1.000.000,00           619               15             250.000,00

120          26            200.000,00           620               23             200.000,00

130          18            200.000,00           622               19             200.000,00

141          75            200.000,00           632               40             200.000,00

144          12            200.000,00           635               07             200.000,00

175          82            200.000,00           638               10             200.000,00

179          13            250.000,00           640               45             200.000,00

183          13            200.000,00           660               42             200.000,00

190          52            200.000,00           661               61             200.000,00

202          41            200.000,00           667               00             200.000,00

212          65            200.000,00           706               67             200.000,00

217          01         2.000.000,00           757               75             200.000,00

218          70            200.000,00           779               16             300.000,00

240          55            250.000,00           784               07             200.000,00

243          19            200.000,00           785               14             200.000,00

257          14            200.000,00           797               46             200.000,00

269          91            200.000,00           798               36             200.000,00

271          16            200.000,00           799               05             200.000,00

272          10            200.000,00           804               37             200.000,00

284          56            200.000,00           812               73             200.000,00

287          06            200.000,00           819               59             200.000,00

307          71            300.000,00           841               45             200.000,00

308          17            200.000,00           843               51             200.000,00

316          67            200.000,00           862               63             200.000,00

326          51         5.400.000,00           870               34             200.000,00

326          89            200.000,00           872               40             200.000,00

338          97            200.000,00           884               12             200.000,00

342          71         1.000.000,00           898               45             200.000,00

345          49            200.000,00           907               60             200.000,00

378          14            200.000,00           926               05             200.000,00

379          27            200.000,00           933               76             200.000,00

386          13            200.000,00           949               46             200.000,00

389          52            200.000,00           972               04             200.000,00

421          64            200.000,00           980               90             200.000,00

430          98            200.000,00           997               53             200.000,00

438          45            200.000,00

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9310).—C-67150.—(85582).

Sorteo Nº 3931 del domingo 27 de mayo del 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 27 de mayo del 2007, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 3931 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 769, Nº 97, paga ¢60.000,000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: Serie 769, Nº 96, paga ¢525.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 769, Nº 98, paga ¢525.000.

Todos los billetes con el Nº 97, excepto los de la serie 769, pagan ¢34.000.

Todos los billetes con serie 769, excepto los Nos. 96-97-98, pagan ¢25.000.

Todos los billetes terminados en 7, excepto el Nº 97, pagan ¢7.000.

PEGA 1: Sorteo Nº 545, martes 22 de mayo del 2007. Número favorecido 43, paga 98.83 veces la inversión.

PEGA 1: Sorteo Nº 546, viernes 25 de mayo del 2007. Número favorecido 37, paga 16.96 veces la inversión.

PEGA 6: Sorteo Nº 272, sábado 26 de mayo del 2007. Números favorecidos 27-30-15-19-17-23.

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 137.50 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

Serie Número          Premio           Serie        Número          Premio

4              67            200.000,00           499               50             250.000,00

8               2             200.000,00           523               96             200.000,00

23            75            200.000,00           533               17             200.000,00

33            47            200.000,00           549               24             200.000,00

42            47            200.000,00           564               52             300.000,00

70            31            200.000,00           568               52             200.000,00

74             0             200.000,00           574               30             200.000,00

79            17            200.000,00           594               61             200.000,00

84            40            200.000,00           604               81             200.000,00

96            40            200.000,00           627                1              200.000,00

105          23            250.000,00           640               20             200.000,00

112          14            200.000,00           642               98             200.000,00

114          87            200.000,00           652               96             200.000,00

136          23            200.000,00           653               91             200.000,00

144          13            200.000,00           660               63             200.000,00

154          22            200.000,00           668               64             200.000,00

156          16            300.000,00           670               39             200.000,00

158          78            200.000,00           674               40             200.000,00

170          58            200.000,00           700                9              200.000,00

188          78         2.000.000,00           708               85             200.000,00

203           2             200.000,00           741               65          1.000.000,00

206          35            200.000,00           744               73             200.000,00

208          72            200.000,00           745               83             200.000,00

228          48            200.000,00           758               43             300.000,00

244          78            200.000,00           760               76             200.000,00

247          65            200.000,00           769               97        60.000.000,00

249          93            200.000,00           777               31          1.000.000,00

251          46            200.000,00           779               58             200.000,00

259          30            200.000,00           781               67             200.000,00

278          76            250.000,00           804               58             200.000,00

280          82            200.000,00           805               98             200.000,00

306          80            200.000,00           820               96             200.000,00

315           2             200.000,00           834               46             200.000,00

341          11            200.000,00           844               55             200.000,00

356          37            200.000,00           845               47             200.000,00

360          16            200.000,00           845               81             200.000,00

371          56            200.000,00           850                3           1.000.000,00

384          15            250.000,00           851                0              200.000,00

393          52            200.000,00           852               50             200.000,00

396          19            200.000,00           855               77             200.000,00

411          51            200.000,00           863               87             200.000,00

417          98            300.000,00           884               10             250.000,00

462          90            200.000,00           898                4              200.000,00

468          70            200.000,00           918               84             200.000,00

479           7             200.000,00           935               75             200.000,00

485          45            250.000,00           960               74             250.000,00

488          75         5.400.000,00           981               97             200.000,00

492          74            200.000,00           989               45             200.000,00

497          48            200.000,00

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9310).—C-67150.—(85583).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

AVISO

Se hace del conocimiento de los arrendatarios de las fosas que abajo se detallan, que por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, en su sesión 798-07, artículo 2º, inciso 2), celebrada el 21 de agosto del 2007, acordó en firme declarar la caducidad de sus contratos de arrendamientos por incumplimiento contractual:

    Fosa Nº 5.259 de dos nichos de la Sección Braulio Carrillo

    Fosa Nº 5.328 de dos nichos de la Sección Braulio Carrillo

Lo anterior para que puedan presentar sus oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 24 de setiembre del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 47122.—(85238).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Damm. 1735-09-2007.—Municipalidad de Moravia. Sección de Cementerio. Diligencia Sumaria de Inscripción de Derecho. N° 29. Cuadro F. Línea 7. Fabio Luís Villalobos Vargas, con cédula de identidad número dos-doscientos uno-setecientos noventa, solícita se le inscriba como legitimo y único arrendatario de un derecho que se ubica en Cementerio de Moravia. San Vicente, que es Nº 29. Cuadro F. Línea 7 y que mide: 1,20 x 2.5 m². Existe una bóveda con 3 nichos. La presente publicación se realiza a efectos de inscribir el citado derecho y con fundamento en el expediente que al respecto instruye la Sección de Cementerio de la Municipalidad de Moravia. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones o alegatos de mejor derecho, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos y por parte debidamente legitimada. Con ofrecimiento de prueba y señalando lugar o medio para escuchar notificaciones.—Moravia, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—N° 46979.—(84894).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1445-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 61-2007, acordó establecer que a partir de la fecha las cartas de disponibilidad de agua aprobadas por este Municipio tendrán una validez de seis meses.

Barva de Heredia, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(85174).

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1470-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 61-2007, acordó:

1.  No otorgar disponibilidades de agua para desarrollos habitacionales urbanísticos, hoteleros, condominios, parcelas agrícolas y fraccionamientos que no se consideren simples, entendidos éstos últimos como aquellos en los cuales resulten en un área menor a 2.000 metros hasta tanto no se realice un estudio técnico integral del Acueducto.

2.  A efectos de hacer el estudio técnico a la mayor brevedad posible, gestionar en el plazo de un mes, ante el AyA la realización del mismo.

3.  En caso de no contarse con la colaboración, autorizar a la administración a gestionar un préstamo ante el IFAM o a través de recursos propios de la municipalidad implementar las acciones administrativas en cumplimiento de los procedimientos de contratación administrativa según los montos requeridos para elaborar este estudio técnico.

Barva de Heredia, 25 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(85175).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

                EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Eduardo Alfonso Acevedo Martínes, con cédula número cinco-ciento setenta-cero veintinueve, quien es mayor, casado, ingeniero agrícola, vecino de Montenegro de Bagaces Guanacaste. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, que mide mil setecientos treinta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-450234-81 y es terreno para darle un uso habitacional según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, zona pública inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 16 de setiembre de 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(84652).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

3-101-481817 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481817, representada por Isaac Alberto Samudio Sánchez, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493789, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1610.28 m2 de conformidad al plano de catastro P-131168-93, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, calle pública 10 metros; este, Municipalidad de Parrita, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de la playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 28 y 29, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(85202).

3-101-481777 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481777, representada por la señora Ufralia Cansari Tocamo, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493405, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 680.66 m2 de conformidad al plano de catastro P-131169-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de la playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 27 y 28 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(85204).

3-101-481862 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481862, representada por el señor Joaquín Madrid Camano, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493865, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 740,10 m2 de conformidad al Plano de catastro P-901169-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, calle pública en proyecto; este, Municipalidad de Parrita y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 114 y 115 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 19 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(85205).

3-101-481812 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481812, representada por el señor Carlos Miguel Vega Lezcano, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493675, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3 779,85 m2 de conformidad al plano de catastro P-901143-2004, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública de 10 metros; este, Municipalidad de Parrita y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 112 y 113 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(85223).

Nº 3-101-481815 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481815, representada por la señora Rosa Olivia Rosero Meneses, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493625, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3 896,16 m2 de conformidad al plano de catastro P-925470-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública en proyecto, y oeste, zona pública inalienable 50 metros. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 110-111 y 112, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 19 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(85240).

Nº 3-101-481774 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481774, representada por el señor Olsindo Cansari Tocamo, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493614, en su calidad apoderado generalísimo sin limite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 837,25 m2 de conformidad al Plano de catastro P-136663-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 28 y 29, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(85276).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

ACLARATORIA

EL Concejo Municipal de Talamanca de conformidad con el acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 68 del día 5 de setiembre de 2007, acuerdo N° 02, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 180 del 19 de setiembre de 2007, se aclara que la hora de la Sesión Ordinaria los días viernes será a la 1:00 p.m.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 21 de setiembre del 2007.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(85563).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Resolución Nº AM-01-2007.—Licenciado Eduardo Barboza Orias, Alcalde Municipal del Cantón Central de Limón, en ejercicio de sus facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública, artículos 89 y siguientes.

RESUELVE:

Delegar en la Licenciada Jessica Quirós Castro, Directora Administrativa y Financiera de la Municipalidad de Limón, la autorización de egresos por gastos diversos, según el siguiente rango de actuación:

1.  Estará facultada para tramitar, resolver y suscribir órdenes de compra y pagos por servicio por adquisición de bienes y servicios, hasta por un montó igual de 2.000.000,00 (dos millones de colones netos), una vez cumplidos los procedimientos ordinarios que con llevan cada uno de los trámites avalando con su firma lo actuado: el Proveedor y la Tesorera Municipal, tratándose de pagos por servicios y otros egresos.

2.  Que dicha autorización se extiende a todos aquellos pagos fijos, tales como Servicios Públicos, (Agua, Luz, Teléfonos CCSS, ICE y otros), cargos Tributarios, aunque éstos superen el monto, indicado en el punto anterior; por la naturaleza obligacional de los mismos.

3.  Queda a criterio del suscrito aumentar o disminuir el monto autorizado y en el tiempo que así se determine.

4.  Que esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del Señor Alcalde, para que esta facultad pueda emplearse.

5.  Además estará facultada para tramitar, resolver y suscribir las acciones de personal y oficios provenientes de la dirección de Personal o Recursos Humanos que se refiere a la imposición de sanciones disciplinarias, vacaciones, anualidades, recargos de funciones, licencias, traslados, permutas, nombramientos, permisos con goce de salarios, así como las que se originen en aplicación de la Legislación Laboral o de la Convención Colectiva de Trabajo de la Institución. Quedando siempre bajo competencia del suscrito delegante, las que se refieren a ascensos, despidos, reasignaciones y nombramientos de puestos de confianza.

En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Emitida en la ciudad de Limón, a las siete horas del 2 de mayo del 2007.

Lic. Eduardo Barboza Orias, Alcalde.—1 vez.—(85591).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AGROPECUARIA ZARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Leonard Iacono Gornacchia, mayor, casado una vez, agricultor, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número Z tres cero cinco cinco ocho nueve ocho, vecino de Montezuma de Cóbano, Puntarenas, seiscientos metros al norte del Hotel de Los Rojas, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Agropecuaria Zari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cinco dos uno dos siete, convoca con facultades que le otorga el pacto constitutivo y el Código de Comercio, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo en su domicilio social sea domiciliada en Puntarenas, Montezuma de Cóbano, en Rancho Río Colorado, punto a tocar aumento de capital social. Es todo.—San José, catorce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. José Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 46570.—(83818).

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ASOCIACIÓN ITALIANA DE MUTUO SOCORRO

Se convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria esta se efectuará en su sede social en Casa Italia, sita en el barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 200 metros al sur, el día jueves 25 de octubre del 2007. La primera convocatoria será a las 6:00 p. m., en caso de no reunirse el quórum indicado se convocará a una segunda, una hora después con el número de asociados presentes.

Agenda del día

1-  Comprobación del quórum de asamblea.

2-  Informe de Presidencia.

3-  Informe de Tesorería

4-  Informe de Fiscalía

5-  Nombramiento de nueva Junta Directiva

5-  Clausura de la asamblea.

Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Matteo Brancacci Rendine, Presidente.—1 vez.—Nº 47780.—(86699).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TERRAMALL CELULARES S. A.

Terramall Celulares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356764, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los 6 libros (Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y los 3 de Actas). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ólger Miguel Vargas Echeverría, Representante Legal.—(83999).

Yo, Osvaldo González Barrantes, mayor, casado, comerciante, vecino de Grecia, Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-331-776, en mi condición de propietario, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro Registro de Compras, número uno.—Osvaldo González Barrantes, Propietario.—(84086).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Sonia Georgina Montero López, cédula 9-0010-0745, hago saber que el certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Nº 400-01-075-132431-0, que vence el 12 de octubre de 2007, y cuyo monto es de ¢6.450.000,00, es documento que se ha extraviado-perdido. El titular del citado titulo valor es Sonia Georgina Montero López.—Cartago, 14 de setiembre del 2007.—Sonia Georgina Montero López, Solicitante.—Nº 45646.—(82141).

INVESTIGACIONES ADEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Investigaciones Aden Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros legales; Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 46814.—(84327).

INVERSIONES INTERNACIONALES O. P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Internacionales O. P. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de cuatro libros legales; Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 46815.—(84328).

DISTRIBUIDORA DINICOY S. A.

Distribuidora Dinicoy S. A., cédula jurídica Nº 3-101-398568, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario Nº 1 Mayor Nº 1, Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jonathan Zúñiga Rojas, Representante Legal.—(84452).

Yo Daniel Zamora Anchía, cédula de identidad Nº 5-264-954, solicitante del giro internacional Nº 0048561 extendido a la orden de Kenex Trading S. A., girado contra el Banco Bicsa Panamá, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 153 Agencia Nº 2 en Alajuela centro, por un monto de $5.000.00, con fecha de emisión del 14 de marzo del 2007. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Daniel Zamora Anchía, Solicitante.—(84515).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Edgar Navarro López, cédula Nº 3-326-362 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº 115-301-1111405609 por ¢1.800.000.00 y con fecha de vencimiento del 12-06-2007, y CPH Nº 115-301-1111405625 por ¢1.400.000.00 con fecha de vencimiento 16-06-2007.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director de Procesos Corporativos.—(84640).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Víctor Manuel Sánchez Porras, cédula Nº 5-191-1000 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 115-301-1111405371 por ¢800.000.00 y con fecha de vencimiento del 03-03-2007.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director de Procesos Corporativos.—(84641).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROFORESTAL DEL PACÍFICO S. A.

Agroforestal del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-228632, solicita a la Dirección de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—(84450).

GRUPO Q PRODUCTOS AUTOMOTRICES S. A.

Grupo Q. Productos Automotrices S. A. (antes denominado Compañía Mercantil S. A.), cédula jurídica número 3-101-002011, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Ricardo Salazar Bolaños, Representante Legal.—(84651).

BUCKNOR CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.

Bucknor  Consultores y Asociados S. A., persona jurídica número 3-101-231446, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, actas de registro de socios y se refiere todos los libros al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 46934.—(84895).

HACIENDA CORCOVADO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—Nº 47033.—(84896).

MUDANZAS MUNDIALES S.A.

Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-013709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor y balances, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 47113.—(84897).

CABLE ZARCERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cable Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213164-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:(Diario N° 1, mayor N° 1, inventarios y balances N° 1, actas de consejo de administración N° 1, actas de asamblea de socios N° 1, registro de socios N° l). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Dr. Miguel Garita Murillo, Representante Legal.—(85021).

CENTRO MÉDICO INTEGRAL PARA ENFERMEDADES

DE LA FAMILIA CLÍNICA GÉNESIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Médico Integral para Enfermedades de la Familia Clínica Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202222-18, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario N° 1, mayor N° 1, inventarios y balances N° 1, actas de consejo de administración N° 1, actas de asamblea de socios N° 1, Registro de socios N° 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Dr. Erick Garita Jiménez, Representante Legal.—(85024).

INVERSIONES LAS FUENTES DE LA FORTUNA  L Y X  S.A.

La sociedad Inversiones Las Fuentes de La Fortuna L y X S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244570, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de asamblea General Nº 1 y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante la Oficina de Legalización de Libros ante la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(85140).

TERMALES LA PIRÁMIDE A.E. S. A.

La sociedad Termales La Pirámide A.E. S. A., cédula jurídica número 3-101-256861, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de asamblea general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante la Oficina de Legalización de Libros ante la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—26 de setiembre del 2007.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(85141).

HOTEL MONTAÑA DE FUEGO S. A.

La sociedad Hotel Montaña de Fuego S. A., cédula jurídica número 3-101-184339, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de asamblea general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante la Oficina de Legalización de Libros ante la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—26 de setiembre del 2007.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(85142).

VIPRESA SOCIEDAD

Yo Eduardo Víquez Rodríguez, cédula número dos-doscientos cuarenta y nueve-quinientos diecinueve, presidente con facultades de apoderado generalísimo representante legal de la sociedad inscrita al tomo novecientos veintidós, folio noventa y ocho, asiento ciento cuarenta y siete Vipresa Sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y dos. Solicito ante la Dirección General de Tributación, Alajuela la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios todos número uno quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Víquez Rodríguez, Presidente.—Nº 47125.—(85243).

IGLESIA H.O.E.B. DE COSTA RICA S. A.

La Iglesia H.O.R.E.B. de Costa Rica S. A.. cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y seis mil cero trece, inscrita en la sección Mercantil y de Personas Jurídicas, al tomo: Quinientos treinta, asiento: diecisiete mil novecientos ochenta y dos consecutivo uno, representado por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, señor Jorge Jiménez Álvarez, cédula seis - ciento noventa - cero cero ocho y vecino de Cascadas Cinco de Guápiles. Declara la pérdida de todos los libros de dicha sociedad, por lo que solicita a la Dirección General de Tributación Directa la Reposición de dichos libros. Publique los edictos de ley.—Guápiles, siete de mayo del año dos mil siete.—Jorge Jiménez Álvarez, Presidente.—(85295).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Jiménez Castillo Lena María, cédula Nº 5-303-278, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 303, asiento 19876. Se solicita la reposición por motivo de que al estudiante le robaron el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 31 de enero del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—(85514).

MIRADOR HILL’S SOCIEDAD ANÓNIMA

Mirador Hill’s, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-438806, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— San José, 15 de setiembre del 2007.—Luis Esteban Hernández Brenes, Presidente.—(85536).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

El suscrito Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentó el señor Alan Kelso Machado tanto a título personal como de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ecodesarrollo Papagayo S. A., para constituir las sociedades denominadas:

1        Villa Residencial DP Once -I – La Arena, S.R.L.

2        Villa Residencial DP Once -II - Las Rocas, S.R.L.

3        Villa Residencial DP Once - III - La Palmera, S.R.L.

4        Villa Residencial DP Once - IV - El Cangrejo, S.R.L.

5        Villa Residencial DP Once - V - La Sombra, S.R.L.

6        Villa Residencial DP Once -VI - La Raya, S.R.L.

7        Villa Residencial DP Once -VII - La Gaviota, S.R.L.

8        Villa Residencial DP Once -VIII - La Garza, S.R.L.

9        Villa Residencial DP Once - IX - El Vendabal, S.R.L.

10      Villa Residencial DP Once - X - El Sol, S.R.L.

11      Villa Residencial DP Once -XI - El Coco, S.R.L.

12      Villa Residencial DP Once -XII - La Pipa, S.R.L

13      Villa Residencial DP Once -XIII - El Bote, S.R.L.

14      Villa Residencial DP Once -XIV - El Rancho, S.R.L.

15      Villa Residencial DP Once - XV - Las Sombras, S.R.L.

16      Villa Residencial DP Once -XVI - El Malinche, S.R.L.

17      Villa Residencial DP Once - XVII - Las Conchas, S.R.L.

18      Villa Residencial DP Once - XVIII - Los Cangrejos, S.R.L.

19      Villa Residencial DP Once - XIX - Los Peces, S.R.L.

20      Villa Residencial DP Once -XX - El Marlin, S.R.L.

21      Villa Residencial DP Once -XXI -El Tronco, S.R.L.

22      Villa Residencial DP Once -XXII - Las Huellas, S.R.L.

23      Villa Residencial DP Once -XXIII - La Espuma, S.R.L.

24      Villa Residencial DP Once -XXIV - La Marea, S.R.L.

25      Villa Residencial DP Once -XXV - La Luna, S.R.L.

26      Villa Residencial DP Once -XXVI -Las Nubes, S.R.L.

27      Villa Residencial DP Once -XXVI I - El Puerto, S.R.L.

28      Villa Residencial DP Once -XXVIII - El Muelle, S.R.L.

29      Villa Residencial DP Once -XXIX - La Llovizna, S.R.L.

30      Villa Residencial DP Once - XXX - El Rompeolas, S.R.L.

31      Villa Residencial DP Once - XXXI - El Horizonte, S.R.L.

32      Villa Residencial DP Once -XXXII- El Faro, S.R.L.

33      Villa Residencial DP Once –XXXIII - Las Montañas, S.RL.

34      Villa Residencial DP Once- XXXIV - Los Corales, S.R.L

35      Villa Residencial DP Once - XXXV - El Erizo, S.R.L

36      Villa Residencial DP Once- XXXVI - El Reflejo, S.R.L.

37      Villa Residencial DP Once - XXXVII - La Fogata, S.R.L.

Todas con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de edificio Terraforte, doscientos metros al sur del centro comercial Multiplaza, provincia de San José, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cincuenta y cinco, de las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, visible al tomo de protocolo número tres.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, notario.—1 vez.—(84583).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL

TURRIALBA CLUB DE FÚTBOL

Yo, Adriano Dormond Montaño, cédula de identidad Nº 3-296-841, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Turrialba Club de Fútbol cédula jurídica 3-002-078661, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: mayor-diario-balance y actas correspondientes al número dos de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Turrialba, 20 de setiembre del 2007.—Adriano Dormond Montaño, Presidente.—1 vez.—(85129).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE

TIERRA BLANCA DE CARTAGO

Yo, Mario Loría Víquez, mayor, casado, comerciante, cédula número tres-ciento cincuenta y siete-ciento diez, vecino de Tierra Blanca, Cartago en mi calidad de representante legal de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos dieciocho mil ochocientos trece, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Registro de Asociados el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de agosto del 2007.—Mario Loría Víquez, Representante Legal.—1 vez.—Nº 47263.—(85241).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE AUTOBUSEROS DEL ATLÁNTICO

Yo, Francisco Calvo Aguilar, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y nueve-cero veintiuno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos doce, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados número dos y Junta Directiva número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 22 de setiembre del 2007.—Francisco Calvo Aguilar, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 47322.—(85242).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2007, ante los notarios Rosario Salazar Delgado y Mario Quirós Salazar, actuando en el protocolo del segundo, Tamarindo Pacífico Costa Rica S. A., vendió a Cahuita Antigua S. A. el establecimiento mercantil dedicado a la prestación de servicios de decoración y asesoría de diseño de espacios internos y a la venta de muebles, plantas decorativas, telas, adornos decorativos, lámparas e iluminación, alfombras y otros artículos de decoración residencial o comercial, ubicado en Pozos de Santa Ana, contiguo a la estación de servicio Texaco, Lindora, sobre la radial Belén Santa Ana, conocido como Tamarindo Pacific Interiors o Tamarindo Pacífico. Conforme lo establece el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante la notaria Rosario Salazar Delgado, oficinas sitas en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, ante quien queda depositado el monto total del precio respectivo de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio.—Rosario Salazar Delgado y Mario Quirós Salazar, Notarios.—Nº 46649.—(84157).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 14 de setiembre del 2007, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Dodoma S. A. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 46475.—(83747).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra junta directiva de la sociedad Inversiones Interamericanas Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jesús Monteagudo Pérez.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 46477.—(83748).

Por escritura ante esta notaría, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se nombra presidente de la sociedad Camiones del Cerro Sociedad Anónima. Presidente: Olman Alvarado Quirós. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 46478.—(83749).

Por escritura ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Cropyr Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Segura Jiménez. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 46479.—(83750).

Por escritura ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se reforman cláusulas primera y segunda de la sociedad Finca Aurora de San Luis Sociedad Anónima. Presidenta: Venus Kornelsen Hiebert. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 46480.—(83751).

Por escritura otorgada, ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Sunny Esparza C. R. Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 20 de setiembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 46481.—(83752).

Por escritura otorgada, ante el notario César Augusto Mora Zahner, al ser las diecisiete horas del veinte de setiembre, se protocolizó acta de la empresa Otro Día Hermoso en el Paraíso Limitada, con cédula jurídica 3-102-500514, modificando su cláusula sétima y nombrando nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 20 de setiembre del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 46482.—(83753).

Por escritura de las 10:00 horas del 18 de setiembre en curso, se protocolizó acta en donde con excepción de la cláusula primera se reformó la totalidad del pacto social de la empresa Malima S. A.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 46483.—(83754).

Mediante escritura otorgada, a las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Saturno Paisajes de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve seis ocho cuatro cuatro, en la que se cambia la denominación social por Grecia Eyelight Investmens S. A., y se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Ronald Wálter Repke, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número: JS siete cero ocho dos siete uno.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 46484.—(83755).

Mediante escritura otorgada, a las quince horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Gorgivioleta Montañez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve ocho uno seis dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Nathan Michael Bush, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número: dos cero uno nueve siete cuatro cinco siete uno.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 46485.—(83756).

Por escritura número 356, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Todico S. A. Presidente: Melvin Rodríguez Jiménez.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 46486.—(83757).

Por escritura número 357, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada T D C Ingenieros S. A. Presidente: Melvin Rodríguez Jiménez.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 46487.—(83758).

Por escritura número 358, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consultoría Horizontal Vertical S. A. Presidente: Melvin Rodríguez Jiménez.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 46488.—(83759).

Por escritura número 359, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rodi Ingenieros S. A. Presidente: Luis Adrián Díaz Carmona.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 46489.—(83760).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho-dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de setiembre del año dos mil siete, los señores Rodolfo y Mario ambos Fontana Román constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria Romari del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 46490.—(83761).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Motofix (Moto Reparar) de Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifican los nombramientos de junta directiva.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46491.—(83762).

Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada ante mí, a las once horas con veinte minutos del día veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Empresarios J J de Tilarán S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46492.—(83763).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de hoy, se constituyó en mi notaría Itzimna Frutas Sociedad Anónima. Capital social dos millones quinientos mil colones netos representado por diez acciones de doscientos cincuenta mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46493.—(83764).

Mediante escritura otorgada número cuatrocientos dieciocho, de esta notaría, a las once horas cuarenta y dos minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la compañía de esta plaza Euro Inversiones & Inmobiliaria Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente el señor Adriano Dell¨Orsi. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 46494.—(83765).

Se hace saber que: ante la notaria Arrieta Palacios, en escritura número ciento veintitrés, otorgada a las quince horas del 28 de agosto del 2007, del tomo segundo del suscrito notario, se constituyó la compañía A.T.O. Central Investment Sociedad Anónima.—Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 46495.—(83766).

Se hace saber que: ante la notaria Arrieta Palacios, en escritura número ciento veinticinco bis, otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del 28 de agosto del 2007, del tomo segundo del suscrito notario, se constituyó la compañía Fkarenas Holding XCK Sociedad Anónima.—Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 46496.—(83767).

Se hace saber que ante la notaría Arrieta Palacios, en escritura número ciento veintisiete, otorgada a las dieciocho horas del 28 de agosto del 2007, del tomo segundo del suscrito notario, se constituyó la compañía Green Mountain Holding Sociedad Anónima.—Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 46497.—(83768).

Se hace saber que ante la notaría Arrieta Palacios, en escritura número ciento veinte, otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del 28 de agosto del 2007, del tomo segundo del suscrito notario, se constituyó la compañía Green And Blue Sociedad Anónima.—Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 46498.—(83769).

Se hace saber que ante la notaría Arrieta Palacios, en escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del 28 de agosto del 2007, del tomo segundo del suscrito notario, se constituyó la compañía Partners Investments Sociedad Anónima.—Liberia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—Nº 46499.—(83770).

Ante esta notaría, los señores Michael J. Petti y Lyneth Mayela Solano Murillo, constituyen la sociedad denominada International Investments CR Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domicilio en Jacó de Garabito, veinticinco metros norte del Banco Popular, edificio Costa Brava, local número cinco. Escritura número veintisiete, otorgada en Jacó a las doce horas del doce de setiembre del dos mil siete, ante el notario Arcelio Hernández Mussio.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 46501.—(83771).

Por escritura número 95, otorgada en mi notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de setiembre del 2007, constituyen la sociedad denominada Paquita Uno Sociedad Anónima, presidente Manuel Enrique Araya Brenes, domicilio: será en Curridabat, San José de Pops 100 sur y 50 este, capital social: 100.000 colones.—San Ramón, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 46503.—(83772).

Por escritura número 95, otorgada en mi notaria, a las 13 horas del 20 de setiembre del 2007, constituyen la sociedad denominada Tulemar Trece Sociedad Anónima, presidente Manuel Enrique Araya Brenes, domicilio: será en Curridabat, San José de Pops 100 sur y 50 este, capital social: 100.000 colones.—San Ramón, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 46504.—(83773).

Por escritura número 94, otorgada en mi notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de setiembre del 2007, constituyen la sociedad denominada Tulemar Siete Sociedad Anónima, presidente Manuel Enrique Araya Brenes, domicilio: será en Curridabat, San José de Pops 100 sur y 50 este, capital social: 100.000 colones.—San Ramón, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 46505.—(83774).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Michele’s Good Life Farm Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46506.—(83775).

En esta notaría, al ser las 19:00 del 1º de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Wa & Le Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Alajuela, cien metros al norte de la escuela El Cerrillal. Donde funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Wilberth Arce Zamora y como vicepresidente José Leandro Flores Jiménez. La sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una para conformar un capital social de diez mil colones.—Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46509.—(83776).

En esta notaría, al ser las 17:30 del 11 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes y Servicios Avizac P.Z. Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Pérez Zeledón, costado norte del Colegio de San Pedro. Donde funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Óscar Elizondo Arroyo, la sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una para conformar un capital social de diez mil colones.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46510.—(83777).

Por escritura número 92, ante mi otorgada, a las 8 horas con 30 minutos del 20 de diciembre del 2006, visible al folio 65 vuelto, del tomo 38 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Gallach Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social correspondiente al objeto.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46512.—(83778).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy a las 10:00 horas, la sociedad Premier Multimedia EM Sociedad Anónima, protocolizo acuerdos en que se reforman las cláusulas quinta, sétima, novena del pacto social. Además se incluyen las cláusulas quinta bis y décimo segunda al pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 46514.—(83779).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil siete, se constituyó Marzulu Sociedad Anónima. Presidente: Marco Vinicio Zúñiga Abarca, domicilio: San José, Desamparados, capital diez mil colones.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 46515.—(83780).

En escritura número trescientos veintidós, otorgada a las once horas quince minutos de hoy, los señores Carlos Enrique y Karla, ambos de apellidos Flores Chacón, constituyeron la empresa denominada C. F. C. & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 46516.—(83781).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno, del tomo quince del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diecinueve de setiembre del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima Acabados Edis Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 46517.—(83782).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Piccolin AGB Pacífico Central S. A., donde se modifica la junta directiva del pacto constitutivo nombrándose nuevo presidente.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 46518.—(83783).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Costa Rica Dream Makers CRDM Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 46519.—(83784).

Mediante escritura número ciento nueve, otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las once y treinta horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete, Andre Wells Downey, protocoliza acta de Alf Tres Mil Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera, y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. San Pedro de Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 46520.—(83785).

Mediante escritura número 213, de las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007, otorgada ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la entidad Ronuri Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el nombre de la sociedad cambiándose a Webnatura Punto Com Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 19 de julio del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 46522.—(83786).

La suscrita notaria, hace constar que el día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se procede a protocolizar el acta de asamblea número dos de la empresa denominada Osmervas Limitada, cédula jurídica tres -ciento dos - ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se nombra nueva representación así: tres gerentes con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente en los diferentes actos y contratos, sean los señores: Carmen María Vásquez Mora, cédula dos - trescientos setenta y siete - trescientos cincuenta y cuatro; Jorge Manuel Vásquez Mora, cédula dos - trescientos noventa y seis - setecientos treinta y seis y Óscar Mario Vásquez Mora, cédula dos - cuatrocientos cuarenta y ocho - cero cuarenta y siete.—San Ramón, Alajuela, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 46529.—(83787).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ejecutivos de Éxito S. A., en la que se reforma el pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46530.—(83788).

Por escritura otorgada, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, Ayax Cristóbal García Moya y Vanessa Medina Peñalozza, constituyen dos sociedades denominadas Gameza Alimentos Sociedad Anónima y Agavan Alimentos Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 46532.—(83789).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del tres de setiembre del dos mil siete, Eduardo Vargas Marín y Esteban Bonilla Merino constituyeron la sociedad Phentax Callidus Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de setenta años. Es todo.—21 de setiembre del 2007.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 46533.—(83790).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número doce II, otorgada a las quince horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Aquatic Natural Surprises Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió al señor Jean Fernand Schiettekatte, de su puesto de gerente y al señor Cristhian Díaz Barcia de su puesto de subgerente de la sociedad y se realizaron los siguientes nombramientos: gerente: Denee Marion De Forest y subgerente: Cid Pina Cabriales.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46538.—(83791).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número once II, otorgada a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mañana Tropical de Santa Teresa Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a Stephen Allan Watkins de su puesto de secretario de la sociedad y se realizó el siguiente nombramiento: secretaria: Ramona Corinna Reid Stoddard.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46539.—(83792).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número trece II, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Summer Greene Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se removió a Seidy Barrantes Arroyo de su puesto de gerente general de la sociedad y se realizó el siguiente nombramiento: Gerente general: Nir Levy. Segundo: se otorgó poder general sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil Costarricense a favor de la señora Stephanie Hein.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46540.—(83793).

Ante mi notaría, por escritura número cuarenta y cinco de las dieciséis horas del día catorce de setiembre del dos mil siete, visible a folios veintitrés vuelto al veinticinco frente del tomo tercero, se constituyó la sociedad AV Handling Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Barrio La Cruz, de la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos metros sur, como presidente Renán Francisco Chavarría Vallejos y como secretaria Jenny Marcela Guevara Rojas, el primero actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones cada una.—Liberia, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 46541.—(83794).

Ante mi notaría, por escritura número treinta y nueve, de las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil siete, visible a folios veinte frente y vuelto y veintiuno frente y vuelto del tomo tercero, se constituyó la sociedad DJ Construcciones CR Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de Correos de Costa Rica, ciento setenta y cinco metros oeste, como presidente Juan Carlos Martínez Chaves y como secretario Diego Royo Alvarado, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. El capital social será cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de cincuenta mil colones.—Liberia, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 46542.—(83795).

Ante mi notaría, por escritura número trescientos setenta y cuatro de las catorce horas del día cinco de junio del dos mil siete, visible a folios ciento noventa y seis vuelto, ciento noventa y siete frente y vuelto y ciento noventa y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Agropecuaria Río Brasil HM Sociedad Anónima, domiciliada en Obandito de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, contiguo a la escuela. Como presidente Hugo Francisco Mattey Ángulo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones cada una.—Liberia, seis de setiembre del dos siete.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 46543.—(83796).

Ante esta notaría, se constituyó a las dieciséis horas del doce de julio de dos mil siete, la sociedad El Yavaso Cambronero Gómez Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 46545.—(83797).

Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, el día 6 de setiembre del 2007, se constituyeron las sociedades: Sage Middle S. A., Maderas de Bronce S. A., Councils of The Empire S. A., Stream of Gold S. A., Shore Red S. A. y por escrituras otorgadas hoy se constituyeron las sociedades: Apartment Flats in Santa Ana S. A, House Avalon Country One S. A, Apartment Avalon Country Two S. A. Todos con capital suscrito y pagado.—San José, 20 setiembre del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 46546.—(83798).

Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, el día 6 de setiembre del 2007, se constituyeron las sociedades anónimas: Cliff of Raiders S. A., Cave Fiery S. A., Real Kingdom S. A., Stream of Gold S. A., Shore Red S. A.—San José, 20 setiembre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 46547.—(83799).

Ante esta notaría, a las nueve horas con diez minutos del veinte de setiembre del año dos mil siete, se protocoliza la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad Corporación Efrema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46548.—(83800).

Por escritura número; ochenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las veintiún horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sigma Engineering Solutions S. A. Capital social un millón de colones.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 46550.—(83801).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 83-5 de las 8:00 horas del día 11 de setiembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Sociedad de Fondos de Inversiones (G.S.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 46551.—(83802).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 87-5 de las 9:00 horas del día 19 de setiembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 46552.—(83803).

Por escritura pública número ciento ochenta y tres-tres, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las diez horas y cincuenta minutos del nueve de julio del dos mil siete, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sua Gar Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es, Fuego y Brasa Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, trece de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46556.—(83804).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las siete horas del día veinte de setiembre del año dos mil siete, se constituye Laudajo N B Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, presidente José Andrés Navas Brenes.—San José, ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 46557.—(83805).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo América Inversiones y Negocios Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46558.—(83806).

Por este medio, hago constar que al ser las doce horas del trece de setiembre de dos mil siete se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Moscada S. A., mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio ciento veintisiete frente, del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidenta la señora Christina K.C.—13 de setiembre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 46559.—(83807).

Por este medio, hago constar que al ser las diez horas con quince minutos del ocho de junio de dos mil siete, se protocoliza el acta de la sociedad Playa Azul Seis Pas Ocre S. A., mediante escritura pública número setenta y nueve, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio cuarenta y nueve frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Niel B. Atkinson JR.—20 de setiembre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 46560.—(83808).

Se constituyó la sociedad Papagayo Jungle S. A. Escritura otorgada a las 10:30 del 20 de junio del año 2007. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 46561.—(83809).

Por asamblea de accionistas la sociedad  Automotores  Sorianos  S. A., se reforma cláusula undécima y se nombran nuevos personeros. Es todo.—San José, al ser las trece del día 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 46562.—(83810).

Por escritura otorgada, ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2007, Carolina González Víquez y Charlene González Víquez constituyen Cargonvi Developments C.R. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46563.—(83811).

Por escritura número 29, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Seguridad El Indio Equis Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado mediante aporte de dos letras de cambio. Plazo social 99 anos. Domicilio social en San José, Desamparados, San Rafael Abajo. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 46564.—(83812).

Alejandro Achoy Hernández, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 11:00 horas del 20 de agosto del año 2007, mediante escritura número 229, iniciada al folio 146 vuelto del tomo 01 de mi protocolo, se procedió a protocolizar la modificación de la cláusula octava del acta constitutiva, relativa a la representación y se nombró presidente de Grupo Infinito de Empresarios Unidos S. A., domiciliada en Cartago.—Turrialba, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 46565.—(83813).

Alejandro Achoy Hernández, notario público domiciliado en Turrialba avisa, que al ser las 17:00 horas del 22 de agosto del año 2007, mediante escritura número 232, iniciada al folio 148 vuelto del tomo 01 de mi protocolo los señores Willy Francisco Royo Solano e Isabel Hidalgo Rodríguez constituyen Wisa W & I Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo ambos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 46566.—(83814).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 30 de agosto del 2007, se constituyó Breeze Serene S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente George Jean Louis Guinot con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 46567.—(83815).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante la notaría del Licenciado Jorge Alberto Rojas Torres, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Martek de San Francisco de Dos Ríos por La Pacífica S. A., domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica cuatrocientos metros este, doscientos metros sur portones verdes a mano derecha.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 46569.—(83816).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2007, Tamarindo Pacífico Costa Rica S. A., modifica cláusulas primera y cuarta, para que en lo sucesivo su nombre sea Scanlan de Santa Ana S. A., y su plazo social de once años y tres meses.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 46568.—(83817).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día veinte de setiembre del año dos mil siete, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforma totalmente las cláusulas primera y sexta, del acta constitutiva, de la empresa de esta plaza Consultora Jireh del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y tres.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46571.—(83819).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día veinte de setiembre del año dos mil siete, se protocoliza el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforman totalmente la cláusula sexta, del acta constitutiva y además se realizan nombramientos de presidente, secretario y tesorero, de la empresa de esta plaza BGL Consultores Internacionales Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta mil novecientos setenta y cinco.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 46572.—(83820).

Mediante escritura pública número: 181-17 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:10 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Lacavar Premium Sociedad Anónima, plazo social 99 años, domicilio social: San Francisco de San Isidro de Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos. En esta escritura mediante pública número: 187-17 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 7 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Recansa Reconstructora Nacional de Caminos Sociedad Anónima, plazo social 99 años, domicilio social: Heredia Centro, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En esta escritura mediante pública número: 189-17 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyó sociedad cuya denominación social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33161-J, plazo social 99 años, domicilio social: Heredia Centro, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46575.—(83821).

Escritura número setenta y cuatro otorgada a las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Costa Vista Realty S. A. Presidenta: Patricia Carrillo López.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 46577.—(83822).

Escritura número setenta y tres otorgada a las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la compañía Costa Vista Land II S. A. Presidenta: Patricia Carillo López.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 46578.—(83823).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2007, se constituyó Bruce & Jaz Computers Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 46584.—(83824).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Double Crown Poker Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre del año 2007.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46586.—(83914).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Interfin Valores Puesto de Bolsa S. A., por el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social modificando la razón social por la de Scotia Valores S. A.—San José, 31 de agosto del 2007.—Lic. Fernando Fallas A., Notario.—1 vez.—(83980).

Por escritura autorizada, por el notario público Fernando Fallas Amador, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Interfin Sociedad de Fondos de Inversión S. A., por el cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social modificando la razón social por la de Scotia Sociedad de Fondos de Inversión S. A., y actualizando el domicilio social de dicha sociedad.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Fallas A., Notario.—1 vez.—(83981).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Socios Futuristas Kavcesp S. A.; nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Luis Minor Quesada Kaver, con cédula de número: 9-0063-0139. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del veinticuatro de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(83983).

Por escritura autorizada, por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, se protocolizó artículo de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendadora Interfin S. A., por el cual se reforma la cláusula primera del pacto social modificando la razón social por la de Scotia Leasing Costa Rica S. A., y actualizando el domicilio social de dicha sociedad. Lic. Fernando Fallas Amador y Lic. Fernando Solano R., Notarios.—San José, setiembre del 2007.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(83984).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituye Lague del Este Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, domicilio San José, objeto la industria y el comercio en general, capital suscrito y pagado por los socios.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(83986).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, número trescientos treinta y dos tomo dieciocho; los señores Candy Marcela Robles Gutiérrez, y Carlos Alberto Robles Guevara, constituyen 13 sociedades anónimas, cuyo capital esta suscrito y pagado. El suscrito notario hago constar que las denominaciones sociales de las trece sociedades constituidas, se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de personas jurídicas como denominación social, número tres tres uno siete uno.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Fabio Fallas Víquez, Notario.—1 vez.—(83994).

A las 14:00 horas del día de 24 de julio del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Castaño Azul Feliz S. A. Representación: presidente y secretario. Capital: doce mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 29 de agosto del 2007.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(83995).

En mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Chastelas S. A., reformándose la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(84001).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de mayo año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Tropical Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(84019).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día veinte de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naxos Paloukia Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento dieciocho, en la que se modificó la cláusula primera del pacto social del nombre y del domicilio.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(84037).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura cuarenta y uno-diecinueve, visible al folio treinta y cinco del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad Reva Sociedad Anónima. Capital doce mil colones. Domicilio. Heredia, cantón Central, distrito primero cien este y cincuenta sur, de Suministros UNA. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretaria.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(84046).

Ante mí, por escritura número ciento setenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Azul Tahiti S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre y la cláusula sexta relativa a la administración.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(84052).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada Creaciones Vibrática S. A. Capital social: mil colones. Plazo: cien años. A las 14:00 horas del 21 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(84059).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada Instituto de Cirugía Colorectal S. A. Capital social: mil colones, plazo: cien años. A las 13:00 horas del 20 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(84061).

Por escritura número noventa-uno, de las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Amerato del Sur (IASA) Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del Restaurante Bagelmen’s, ciento cincuenta metros al norte. Representada por el presidente, de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—(84069).

Por escritura número noventa y uno-uno de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Porte Inglés (IPI) Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del restaurante Bagelmen´s, ciento cincuenta metros al norte. Representada por el presidente, de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—(84071).

Por escritura número noventa y dos-uno de las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Fuente Brias (FIB) Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del restaurante Bagelmen´s, ciento cincuenta metros al norte. Representada por el presidente, de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—(84074).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Costa Rica Guide Dot Com Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta, se acepta renuncia del presidente y del tesorero y se nombran sustitutos.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(84075).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron la sociedades Bay Side Developments S. A., Financial Consultants S. A., GEO International Training Academy S. A., DKL Constructions S. A., Fiesta C.R. S. A. e Iguana Sushi S. A. y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Something Else S. A. y Parque de los Emperadores S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(84083).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cafetalera Arroyo S. A. celebrada a las catorce horas del primero de setiembre del 2006, se cambia la junta directiva, por todo el plazo social y se reforma la cláusula sexta, mediante escritura número cuarenta y siete del notario Alfonso Bolaños Alpízar, se protocolizó dicha acta, firmo en la ciudad, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(84091).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Monte Verde de Volcán S. A., celebrada a las catorce horas del tres de setiembre del 2006, se cambia la junta directiva, por todo el plazo social y se reforma la cláusula sexta, mediante escritura número cuarenta y ocho del notario Alfonso Bolaños Alpízar, se protocolizó dicha acta, firmo en la ciudad, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(84092).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2007, se constituyó Scarlet Solutions Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital suscrito y pagado. Presidente: Óscar Salazar Peraza.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—(84093).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cafetalera Chirripó S. A., celebrada a las catorce horas del dos de setiembre del 2006, se cambia la junta directiva, por todo el plazo social y se reforma la cláusula sexta, mediante escritura número cuarenta y nueve del notario Alfonso Solanos Alpízar, se protocolizó dicha acta, firmo en la ciudad, a las dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(84094).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 22 de setiembre del 2007, se constituyó Inversiones Futura Escarlata Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Rodrigo Ugalde Santamaría.—Lic. Adrián Cordero Benavides, Notario.—1 vez.—(84095).

La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día de hoy, mediante escritura número ciento ochenta y cinco-octavo, se constituyó la sociedad denominada: La Maison de Joséphine Sociedad Anónima, nombre en idioma francés cuya traducción al español es: La casa de Josefina Sociedad Anónima. Presidente: Camille Chambolle-Tournon Hickson.—Heredia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(84098).

En la notaría de Rosa Nora Acuña Zapata a las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete, se ha constituido la Fundación MI ESPERANZA; cuya directora es Mireya Leandro Mora, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe, urbanización Tejarcillos casa H-24. Se cita a terceros con derecho para que lo hagan valer ante este despacho dentro del término de diez días hábiles; contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto. San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rosa Nora Acuña Zapata, Notaria.—1 vez.—(84103).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Brian y Danielle Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se designa al presidente con facultados de apoderado generalísimo sin límite de suma a Judy Faith nombre, Bradshaw apellido.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(84104).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(84106).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Dulce Vida Nueva Vima Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(84108).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Vida Sol Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(84109).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Rodware Internacional S. A., administrada por una junta directiva cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, domiciliada en la cuidad de San José cincuenta metros oeste de la Contraloría. Publíquese.—18 de setiembre del 2007.—Lic. Silvia Patricia Bolaños Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 46588.—(84117).

Por escritura Nº 036-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del veinte de setiembre, se constituye la sociedad costarricense denominada Amigos de Los Animales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46591.—(84118).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se reforma la junta directiva de la sociedad EYM S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46593.—(84119).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se reforma la junta directiva, el domicilio y la administración de la sociedad Foresta Río Banano S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46594.—(84120).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se reforma la junta directiva, el domicilio y la administración de la sociedad Probambu S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46595.—(84121).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de setiembre de dos mil siete, se reforma la junta directiva, el domicilio y la administración de la sociedad Foresta Naturaleza Activa FNA S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46596.—(84122).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se reforma la junta directiva, el domicilio y la administración de la sociedad Demarcaciones Céspedes & Asociados S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46597.—(84123).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de setiembre de dos mil siete, se reforma la junta directiva, el domicilio y la administración de la sociedad Arauco Temuco S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 46598.—(84124).

En mi notaría a las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Marfa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al sur y cincuenta metros oeste, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 46599.—(84125).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Río Frío Free Zone Agroindustrial Park S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 46600.—(84126).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Fameco del Norte S. A., poder generalísimo sin límite de suma el presidente y el secretario.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 46601.—(84127).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Parque Agroindustrial Zona Franca Horquetas de Sarapiquí S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 46602.—(84128).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Dinámica de Talentos S. A., poder generalísimo sin límite de suma el presidente y el secretario.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 46603.—(84129).

José Alberto Jiménez Murillo y Juan Manuel Montero Solano, constituyen Transportes El Volcán JYM Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las once horas del veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 46604.—(84130).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del día 15 de agosto del año en curso, se constituyo la sociedad denominada Agroindustrial Palmitas del Caribe S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos. Capital social: ¢120.000,00. Plazo social: 100 años.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(84131).

A las quince horas del once de enero del dos mil cinco, se modificaron cláusulas segunda: del domicilio y sétima: de la administración del pacto social de la empresa Corporación de Alimentos y Bebidas de Centroamérica CABSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil cuatrocientos veintitrés.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Yaroly Colé Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 46608.—(84132).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sea Mountain Development Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-435268. Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo: su capital social es la suma de un millón doscientos mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Que serán firmadas por el presidente y el tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 46613.—(84133).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Gisela Cubero González y Oldemar Santamaría Alfaro, por escritura otorgada a las 08:00 horas del 22 de setiembre del 2007, constituyen la sociedad Transportes el Sarchiseño Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las ocho horas con quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil siete.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 46614.—(84134).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad ANIK Apartments Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Norma Merrett Degoeyen.—Barva de Heredia, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 46615.—(84135).

Por medio de la escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las doce horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Forest of Illusions S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revocan los nombramientos del presidente de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 46618.—(84136).

Por medio de la escritura número doscientos veinte, otorgada a las catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Travel and Busineses S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revocan los nombramientos del tesorero y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 46619.—(84137).

Por medio de la escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Boris Grinblat.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 46620.—(84138).

Por medio de la escritura número doscientos veintitrés, otorgada a las quince horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Marine Sunset Unit Three Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: la señora Sharon Schwartz Nelly.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 46621.—(84139).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará conforme al número de cédula jurídica que el Registro le asigne, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 46622.—(84140).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Yafarma-Kraes Limitada con domicilio en El Guarco, Cartago. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 46623.—(84141).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Beca Ceramiche de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404568, celebrada a las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad en cuanto a la representación, siendo los representantes con facultades de apoderados generalísimos el presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Se nombró nuevo tesorero en la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del año 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 46629.—(84142).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Second Property International Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-435184, celebrada a las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad en cuanto a la representación, siendo los representantes con facultades de apoderados generalísimos el presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero en la junta directiva. Se nombró nuevo fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 46630.—(84143).

Ante esta Notaría a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se realiza nombramiento de presidente y tesorero en la junta directiva de la empresa Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Ocho Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46631.—(84144).

Ante esta Notaría a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, se realiza nombramiento de nueva junta directiva de la empresa Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta Y Cuatro Mil Setecientos Treinta Sociedad Anónima.—Arenal de Tilarán, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46632.—(84145).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Rinwood K & P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 46633.—(84146).

Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima Kinetics & Health al ser las quince horas del seis de setiembre del dos mil siete.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 46634.—(84147).

Asociación Fraternidad de Hombres de Negocios-Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos tres uno cuatro cero cuatro, en asamblea general extraordinaria de catorce horas del ocho de setiembre del año dos mil siete, reforma artículos décimo tercero y décimo cuarto de su estatuto.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 46635.—(84148).

El suscrito notario Alexander Soto Ríos, hace constar y da fe que ante esta Notaría al ser las 12:00 horas del 23 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Boaz S. A. En la misma figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el señor Carlos Camacho Solano, cédula de identidad Nº 1-1086-0451.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Soto Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 46636.—(84149).

Que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad FEMA Sociedad Anónima. La presidenta y el secretario obstentan la representación de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2007.—1 vez.—Nº 46639.—(84150).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad Real Guanacaste S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Carlos Enrique Araya Arias.—San Ramón, Alajuela, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46642.—(84151).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad G.Q.H. Construcciones Modulares de Centroamérica S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de actividades de construcción y servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Giovanni Quesada Hernández.—San Ramón, Alajuela, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46643.—(84152).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del 19 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Liebre Internacional S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Pablo Alonso Chaves Badilla.—San Ramón, Alajuela, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46644.—(84153).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 22 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad R & M Arquident S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Actividades de servicios en general, además de industriales y comerciales. Presidente: Víctor Adolfo Rojas Bermúdez.—San Ramón, Alajuela, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 46645.—(84154).

Ante mi notaría, por escritura número sesenta y tres de las diez horas del doce de setiembre del dos mil siete, visible a folios treinta y cinco frente y vuelto y treinta y seis frente y vuelto del tomo tercero se constituyó la sociedad El Porvenir Llanero Sociedad Anónima, domiciliada en Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste diagonal al Cen Cinai, Valkija Yomara Gutiérrez Bran presidente, como apoderada generalísima sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones respectivamente.—Liberia, 23 de setiembre del 2007.—Lic. Rose Mary Thames Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 46646.—(84155).

Al ser las catorce horas del diecinueve de setiembre del año en curso ante la notaría del suscrito se constituyó la empresa Inmobiliaria Tita Marina S. A., con un capital social de veinte mil colones, empresa domiciliada en Heredia calle siete avenidas cuatro y seis. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 46648.—(84156).

Por escritura otorgada a las 12:50 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Cahuita Antigua S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, revocar los nombramientos de los actuales miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía y por el resto del plazo social, hacer nuevos nombramientos.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46650.—(84158).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Lianas Colgantes S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, revocar los nombramientos de los actuales miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía y por el resto del plazo social, hacer nuevos nombramientos. San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 46651.—(84159).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de setiembre del 2007, se constituyeron las sociedades H Y N Inversiones del Cañón Limitada El Cañón del Zura Limitada, Wasm In Harrison Limitada. El capital de cada una de las sociedades es la suma de diez mil colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una, el plazo es de cien años contados a partir del 10 de setiembre del 2007, el domicilio social será en San José, Santa Ana, cincuenta metros al sur del cruce de pista de Piedades de Santa Ana, casa número tres. Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 46653.—(84160).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Carrocelli Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46654.—(84161).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con cincuenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Carrodiscover Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46655.—(84162).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Carromaz Tres Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46656.—(84163).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Carroeclipse Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46657.—(84164).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Carrotrop Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46658.—(84165).

Gabriela Bolaños Rojas y Carlos Araya Porras constituyen Muebles y Cocinas Mobilínea MLC Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Bolaños Rojas. San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 46660.—(84166).

Por protocolización acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Próspero Café Diez Sociedad Anónima y Próspero Beige Nueve Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo Próspero Café Diez Sociedad Anónima. Asimismo se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social y aumento del capital social de Próspero Café Diez Sociedad Anónima. La fusión acordada quedará en firme dentro de un mes a partir de la publicación de este aviso y para los efectos del artículo 222 del Código de Comercio, se cita a todos los interesados para que manifiesten su oposición a la fusión si la tuvieren.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 46661.—(84167).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Vinicio Moya González y Randy Ugarte Palma constituyen la sociedad Proyecto de Mezerville Villa Colón Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas del 20 de setiembre del 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 46662.—(84168).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Vincenti Producciones Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 46663.—(84169).

Mediante escritura Nº 167-10 de las 16:00 horas del 13 de setiembre de 2007, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se constituye Microtúneles y Obras Subterráneas Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Rodolfo Hernández Chacón.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46665.—(84170).

Mediante escritura Nº 166-10 de las 15:00 horas del 13 de setiembre de 2007, otorgada ante la notaria Gladys Marín Villalobos, se constituye Arquitectura de Ocio y Turismo Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Julissa Camacho Fuentes.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46666.—(84171).

Por medio de escritura otorgada a las 14:30 horas del día 22 de setiembre del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sunset Spells Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-489156, mediante la cual se nombra nuevo presidente y se cambia el domicilio.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 46669.—(84172).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Real Ayarco Celeste-Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 46670.—(84173).

Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas, a las 10:30 minutos del 15 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad D. J. Casa del Sur Sociedad Anónima. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el señor Jam (nombre) Kwiatkowski (apellido), D.J. Casa del Sur de nacionalidad Suizo, con número de pasaporte f 32995440, y la señora Dana Maddalena (nombre) Kwiatkowski (apellido) de nacionalidad suiza, con pasaporte número f 3334021 ambos vecinos de la Uvita de Osa, 400 metros sur de la ferretería El Colono La Jungla, Puntarenas.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 46672.—(84174).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con su número de cédula jurídica. Capital social diez mil colones exactos. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 46675.—(84175).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, se constituyó la Asociación Comunal de Desarrollo de la Comunidad Guadalupe Goicoechea Barrio La Unión. Presidenta Yolanda Marín Chacón.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 46676.—(84176).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que utiliza el número de cédula jurídica como denominación social además del aditamento Ltda., lo anterior con fundamento en el Decreto 33171-J. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial del Monte, Casa B-Ocho. Objeto: comercio en sentido amplio. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 46678.—(84177).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:15 horas del 18 de setiembre del 2007, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Chewiemovil Ltda., cédula jurídica 3-102-442647, en la cual se reforma el domicilio, se revoca nombramiento de apoderado y se reforma la administración.—San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 46679.—(84178).

E1 suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó ante mí la empresa denominada Seguridad Jepcol S. A.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 46680.—(84179).

Por escritura número 91 otorgada a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2007 protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedade de responsabilidad limitada Hacienda Leicester XV Limitada, en la cual se modifica las cláusulas primera y segunda, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento del gerente y subgerente. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 46682.—(84180).

Por escritura número 19 del tomo 2 de mi protocolo, Faro Hiltonwoods VIII S. A. y Faro Lexington XII S. A., constituyeron treinta y nueve sociedades de responsabilidad limitada denominadas Verano Angelfish I Limitada; Verano Anthias II Limitada; Verano Bass III Limitada; Verano Groupers IV Limitada; Verano Basslets V Limitada; Verano Assessors VI Limitada; Verano Batfish VII Limitada; Verano Blennies VIII Limitada; Verano Boxfish IX Limitada; Verano Pufferfish X Limitada; Verano Butterflyfish XI Limitada; Verano Cardinalfish XII Limitada; Verano Chromis XIIl Limitada; Verano Clownfish XIV Limitada; Verano Damsels XV Limitada; Verano Dragonets XVI Limitada; Verano Eels XVII Limitada; Verano Filefish XVIII Limitada; Verano Foxface XIX Limitada; Verano Gobies XX Limitada; Verano Hawkfish XXI Limitada; Verano Hogfish XXII Limitada; Verano Jawfish XXIII Limitada; Verano Lionfish XXIV Limitada; Verano Pipefish XXV Limitada; Verano Rabbitfish XXVI Limitada; Verano Rays XXVII; Verano Seahorse XXVIII; Verano Squirrelfish XXIX; Verano Tangs XXX; Verano Tilefish XXXI; Verano Triggerfish XXXII; Verano Wrasse XXXIII; Verano Corral XXXIV; Verano Rainbow Fish XXXV; Verano Rasboras XXXVI; Verano Catfish XXXVII; Verano Killifish XXXVIII; Verano Loaches XXXIX; domiciliada en San José. Capital social de cincuenta mil colones. Plazo social de cien años.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 46683.—(84181).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza Convertidora y Recicladora Costarricense de Papel y Plástico L.F.M. Sociedad Anónima, en la que se efectúa cesión de acciones, renuncia el secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 46685.—(84182).

Ante el notario público José Miguel Jirón Chavarría, se constituyó la compañía Inversiones de Centro América M. C. Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Wilberth Cordero Salazar, cédula 3-325-771, tesorero Franklin Danilo Majano, pasaporte 0276996, quienes tienen la presentación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Plazo: 100 años.—Santa Cruz, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 46688.—(84183).

Ante el notario José Miguel Jirón Chavarría, se constituyó la Compañía Los Once Sociedad Anónima. Presidente Ernesto Enrique Chavarría Ruiz, cédula 5-161-053 con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Plazo: 100 años.—Santa Cruz, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 46687.—(84184).

Por escritura número ciento noventa y siete se constituyó la empresa denominada Libélula Veintiuno LF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Nombramientos presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 46689.—(84185).

Por escritura número doscientos veinticinco se constituyó la empresa denominada, Rana Rica Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. E todo.—Jacó, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 46690.—(84186).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de setiembre del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Inmobiliaria Brisas de Hatillo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inmobiliaria Brisas de Hatillo S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él, presidente: el señor Fredrick Greenberg. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 46691.—(84187).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de setiembre del año dos mil siete Protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Automotrices de Centro América S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo García Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 46692.—(84188).

Por escritura número doscientos cinco de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil siete, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Secoya de Cartago SRL, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, se disminuye el capital social. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46693.—(84189).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos y Consultoría en Redes Eléctricas de la Península Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Jesús María Rodríguez Cordero.—Cóbano de Puntarenas, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 46695.—(84190).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinte de setiembre del dos mil siete, se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad F y C Reyes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil seis.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 46696.—(84191).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía, Inversiones C.A.P. Sociedad Anónima, donde se reforma los estatutos la cláusula sétima de la junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 46700.—(84192).

Por escritura número ciento catorce, se protocolizó el acta número cinco de la empresa Condominio Horizontal Residencial Vía Verde Filial número Dos ABC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-485944, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal. Asimismo se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 46701.—(84193).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública 189 ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 17:00 horas del 20 de setiembre del 2007. Gastón Ricardo Rodríguez Fernández y Carlos Alejandro Tautiva Ibáñez, han constituido la sociedad denominada Corporation Proagrosol C & G de Costa Rica S. A. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, exactamente Santa Ana 100 metros norte y 100 oeste de antiguo bar Las Tejas, Centro Comercial, Roble Sabana, Oficina 8. Presidente: el señor Gastón Ricardo Rodríguez Fernández, cédula 1-1007-356.—Palmares, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 46703.—(84194).

En esta notaría se protocoliza mediante escritura número ciento veintiuno del tomo segundo, el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Anvi Flores S. A., cédula jurídica 3-101-414382 en la cual se reestructura su junta directiva.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46705.—(84195).

Por escritura número ciento cuatro ante esta notaría. Se protocolizó a las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, la asamblea general ordinaria de la Asociación Costarricense de Medicina Forense. Se renueva junta directiva y fiscales.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 46707.—(84196).

Por escritura número ciento tres ante esta notaría, se constituyó a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, la sociedad de esta plaza Tecnocientífica Sociedad Anónima. Objeto específico: la administración de una cadena de laboratorios clínicos. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre de 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 46708.—(84197).

Por escritura otorgada el día veintiuno de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Firewall Of The Stone G y F Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 46709.—(84198).

Ante este notario se constituyó la sociedad denominada Grupo Esgosa de San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San Ramón, Alajuela, 100 metros norte y cincuenta oeste de Maxibodegas. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: diecisiete horas treinta y uno de agosto del dos mil siete.—San Ramón, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Wilberth Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 46710.—(84199).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada S.D.S Sterling Development Services Ltda. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombran gerentes y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 46711.—(84200).

Por escritura número 50-13, otorgada en Heredia, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Inversiones de Capitales Internacionales LFI Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria número dos modifico las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Heredia, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 46712.—(84201).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Douglas G. Mayberry Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera y segunda del pacto social escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de junio del 2007.—Lic. Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—Nº 46713 .—(84202).

En mi notaría al ser las 11:00 horas del 11 de setiembre del año dos mil siete, se cambió al tesorero de la junta directiva de la Sociedad Comercializadora Herbarium Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez  Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 46714.—(84203).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las doce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil siete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Transportes Unitarios de Santa Ana Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 46715 .—(84204).

En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lázarus, se constituyó una sociedad cuya denominación es Propiedades Letnovoa Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente y representante de la sociedad al señor Juan José Chaves Novoa. Es todo.— San José veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro José Meza Lázarus, Notario.—1 vez.—Nº 46716.—(84205).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:30 horas del 1º de setiembre de 2007 se constituyó In Verbo Tuo Sociedad Anónima. Objeto principal el comercio inmobiliario. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de un millón de colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario.— San José, 5 de setiembre de 2007.— Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 46717.—(84206).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 19 de setiembre de 2007, constituyo la Sociedad Extra Mile Ministries S. A. Capital social seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de setiembre de 2007.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 46719.—(84207).

Por escritura número ciento veintiséis, se fusiona la Sociedad International Manager Care Services de Costa Rica, con la Sociedad International Manager Care Sistem de Centroamérica. Y se aumenta capital social de la sociedad prevaleciente.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 46720.—(84208).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las quince horas del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula décima de los estatutos sociales de la Compañía Mainzar Plaza Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 46721.—(84209).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil seis, se constituyó la Sociedad Sevi P.E.L. Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 46722.—(84210).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día dieciocho de setiembre del año en curso en la escritura número ciento seis-dieciséis, visible a folio cuarenta y seis vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número uno de la sociedad Finca Adiabet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres, ciento uno, cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos uno, en dicha acta se modificó la cláusula octava en cuanto a la representación social.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46723.—(84211).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 hoaras del día 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma  Thomas y sus Juguetes S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos y se revoca el presidente y tesorero de la junta directiva, fiscal y se nombra agente residente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 46724.—(84212).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de setiembre del año dos mil siete ante esta notaría, se constituye sociedad anónima, cuya denominación será su cédula jurídica. Se designa Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 46725.—(84213).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ramstack Int Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la administración. Se revocan nombramientos y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.— San José, veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 46727 .—(84214).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del año dos mil siete ante esta notaría, se constituye sociedad anónima, cuya denominación será su cédula jurídica. Se designa Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 46728.—(84215).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Guanábana R.P.S. Veintiséis S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Luís Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 46730.—(84216).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mirette Jamaican Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula primera, por lo cual en  adelante  se  denominará  Inversiones Playón Selva IPS  S. A.— San José, dieciocho de setiembre del año 2007.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 46731.—(84217).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía V del Sol VS Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó realizar un nuevo nombramiento en la junta directiva del acta constitutiva.—San José, veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 46732 .—(84218).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día quince de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hergonstal IH Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente: Guillermo Steinvorth Vives.—San José, veinte de setiembre del año dos mil.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 46733.—(84219).

Los suscritos Claudio Gerardo Carranza Molina, cédula de identidad número 6-212-662 y Aracelli Quirós Díaz, cédula de identidad número 6-213-931, constituyen la empresa denominada Clantares Quirós Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 46734.—(84220).

Presente ante la notaría Araya & Anchía, se constituyó la sociedad denominada Estemfalegral Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones exactos. Su presidente es el señor German Rodríguez Arias.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 46737 .—(84221).

Ante mi notaría, mediante escrituras otorgadas: Uno) a las ocho horas del veinticuatro de setiembre de este año, se constituyó Inversiones Rojas Lorìa Ltda y Dos) a las nueve horas del once de setiembre de este año, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 46738.—(84222).

Ante esta notaría por escritura número dos-doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las 20:00 horas del 20 de setiembre del año 2007, se constituye Quebradilla Arriba Sociedad Anónima. Plazo Social noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Zapote, Barrio Córdoba, quinientos metros este de la Iglesia Católica, contiguo a Farmacia Especial. El capital social está constituido por diez mil colones completamente suscrito. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Maricela Alpizar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 46739.—(84223).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número respectivo de cédula jurídica que le asigne el Registro, más el aditamento S. A., con domicilio en San José, avenidas 24 y 26, calle 11, casa número 2472. Con capital de cien mil colones, representada por su presidente: Carlos Alonso Salazar Retana, mayor de edad, casado, mecánico de precisión, vecino de Barrio La Cruz, con cédula 1-794-166.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio A. Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 46740 .—(84224).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 09:00 horas del 24 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Servivios de Vigilancia los Grecos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Luís Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46742.—(84225).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil siete, Alan Alter Montvelisky y Marisa Montvelisky Karolicky, constituyen una sociedad anónima denominada Samba Corp. AM Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 46743.—(84226).

Por escritura número 78-2, otorgada a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2007, ante este notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Beachfront Condo Real Estate Ltda donde se modifica el pacto constitutivo.—Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 46744.—(84227).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Valverde Méndez Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Lidia Méndez Carpio. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 19 setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—Nº 46745.—(84228).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 08:00 horas del 219 de setiembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Sistema de Asesorías Social-Ambiental Sociedad Anónima. Presidenta: María Dolores Chaves Sandoval, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 46746.—(84229).

Ante el Notario Lonnie Alvarado Álvarez y mediante escritura número trescientos doce, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo dos, se reformó la junta directiva de la sociedad Importadora de Motos RJ Alajuela S. A.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 46749.—(84230).

Mediante la escritura número dieciocho-siete del protocolo diecisiete de notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Constructora Fanabut Sociedad Anónima.—24 de agosto del 2007— Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 46750.—(84231)

Por esta escritura número doscientos seis de las diecisiete horas, cero minutos, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Asa Abolengo Sociedad Anónima, Yacija de Hierro Sociedad Anónima, Oclusión Estelar Sociedad Anónima, Fondo Gris del Talud Sociedad Anónima, Bordillo de Aguas Sociedad Anónima, AQ Acoqui Sociedad Anónima, Acervo de Sabiduría Sociedad Anónima, Acicate de Primero Sociedad Anónima, Acrisolado de Sol Sociedad Anónima, Compañías Pasmoso ASF Sociedad Anónima, Inversiones Raudo GG Sociedad Anónima, Pitanza del Pueblo Sociedad Anónima, GTY Melifluo Comercial Sociedad Anónima, El Rayar del Alba Sociedad Anónima, El Primer Vaho Sociedad Anónima, Pab Duli Sociedad Anónima, Consejo Postrero Sociedad Anónima, Flujo Lunar Sociedad Anónima, Ingenio de Matiz Sociedad Anónima, Tributo de Sol Sociedad Anónima, Tardes de Celaje Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno  de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 46751.—(84232).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 31 de octubre del año 2007, ante el suscrito notario, se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad 3-101-478293 S. A.—Heredia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chávez, Notario.—1 vez.—Nº 46752.—(84233).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas del dieciséis de julio y a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Artesanos Consolidados del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto social y Jamal Development Group LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 46753.—(84234).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Los Congos de Tortuguero Resort S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46754.—(84235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Green Turtle Tourist Developments S. A. cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 13 de setiembre del 2007.— Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46755 .—(84236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Sol Papagayo Hotel and Resort S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 13 de setiembre del 2007.— Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46756.—(84237).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada el 18 de setiembre, se reformó la cláusula segunda, referida al domicilio social de los estatutos de la sociedad denominada Gustamonic CL S. A. y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—Heredia, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 46758.—(84238).

Por escrituras otorgadas a las 13:45 horas del 09 de julio del 2007 y 16:00 horas del 15 de agosto del 2007, se constituyeron respectivamente las sociedades Marketing and Consulting Marcon Limitada y DSM Developers and Consultantes Incorporated Ltda. En ambas: Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 46759.—(84239).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las doce horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Maderas Calidad San Carlos Número Nueve Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 46760.—(84240).

Por escritura otorgada ante mí Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las doce horas, diez minutos del once de setiembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Lagar Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 46761.—(84241).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las doce horas del once de setiembre del dos mil siete, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Do It Best Orotina O R Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 46762.—(84242).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 21 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Romeo Lima Delta Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46763.—(84243).

Que mediante escritura otorgada a las 15:30 horas del 10 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Los Ríos de Oriente Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente: Joel Chaves Ríos. Capital Social: diez mil colones.—San José, 24 de Setiembre del 2007.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—Nº 46764.—(84244).

Que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía denominada Charmon Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente: Joel Chaves Ríos. Capital social: 10 mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.— Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—Nº 46765.—(84245).

Por escritura de las diez horas del seis de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de usuarios denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Finca Lajas del Roble, cuyo presidente es la compañía Lajas del Roble S. A., representada por el señor Omar Ruiz Monge.—San José. 13 de setiembre del 2007.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 46766.—(84246).

El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Viajes Maedalar S. A., al ser las catorce horas del veintidós de setiembre del año dos mil siete. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 46769.—(84247).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del día dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Ciento Uno Visconde Casa en Costa del Sol Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luís Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46770.—(84248).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Cien del Rey Casa en Costa Del Sol Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillo de Parrita. Gerente: Luís Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46771.—(84249).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad denominada Número Ochenta y Cuatro Casa del Rey del Sol Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46762.—(84250).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad, Numero Setenta Casa del Pacífico del Sol Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luís Molina Cordero.—San José 20 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46773.—(84251).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Número Cincuenta Casa del Sultán del Sol Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46774.—(84252).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre de dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Ciento Doce Sultanes de la Costa Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Esterillos, Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46775.—(84253).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Ciento Trece Pricesa Terracota en Costa del Sol Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José 20 de setiembre del 2007.—Lic.Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46776.—(84254).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del dieciséis de setiembre del año dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Ciento Seis Rey del Sol de la Costa Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46777.—(84255).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Ciento Siete la Casa del Archiduke Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46778.—(84256).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Casa en Costa del Sol Ciento Cinco Archiduke Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46779.—(84257).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, José Manuel Ocampo Campos y Luis Molina Cordero, constituyen la sociedad Casa en Costa del Sol Casa Número Ciento Cuatro del Rey Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Luis Molina Cordero.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 46780.—(84258).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distrito Financiero Sabana Oeste Sociedad Anónima, en que se modifican cláusulas segunda, en cuanto al domicilio, sexta en cuanto a la administración; se revoca el nombramiento del agente residente, se nombran Directores y fiscal y se confieren poderes generalísimos.—San José, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 46782.—(84259).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mejía y Burgos Sociedad Anónima, en que se reforman totalmente sus estatutos y se nombran directores y fiscal.—San José, 20 de setiembre del año 2007.— Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 46783.—(84260).

Por escritura pública Nº 1, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2007, se constituye Aros y Llantas Totales S. A. El domicilio social será: Turrialba, Centro, setenta y cinco metros del Banco de Costa Rica. El objeto de la compañía será: todo tipo de comercio y bienes raíces, en sus diferentes ramas y modalidades, así como la agricultura, la industria. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representando por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—Nº 46784.—(84261).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Tres de Mayo de Turrialba Limitada, el día veintiséis de julio del dos mil siete.—Turrialba, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 46785.—(84262).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Salvatico de Turrialba Limitada, el día veintiséis de julio del dos mil siete.—26 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 46786.—(84263).

Ante esta notaría en escritura número ciento treinta y siete, protocolicé acta del libro de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad ABAX Asesores S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro nueve siete uno ocho cero.—Puriscal, a las 8:00 del 27 del  2007.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 46787.—(84264).

Por escritura número dieciocho-dos, otorgada a las nueve horas del día veintidós de setiembre del año dos mil siete, Luis Avelino Quesada Mora y Marlene Tenorio Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Perlas de Osa Pacífica Limitada. Plazo social de cien años, con domicilio en los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, con capital social de diez mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 46788.—(84265).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones GCE Desarrolla Sociedad Anónima. Capital social: doscientos cuarenta mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo, Plaza Roble, tercer piso, oficina número uno, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República de Costa Rica o fuera de ella. Plazo social: 100 años, a partir de la fecha de constitución. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente, salvo para vender, gravar, hipotecar, pignorar, arrendar, subarrendar o de cualquier modo disponer de bienes muebles o inmuebles de la sociedad, en cuyo caso deberán contar con aprobación de la asamblea general de accionistas.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 46789.—(84266).

Ante mí Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se incrementó el capital social de la sociedad denominada Jah Son Sociedad Anónima, a la suma de cinco millones diez mil colones. Es todo.—Palmares, 21 de setiembre 2007.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 46790.—(84267).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Helene Wirt y Rosa Wawrinky constituyen Tablacosta Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Tablacosta S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidenta: Helene Wirt.—San Ramón, 4 de setiembre del año 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 46792.—(84268).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Helene Wirt y Rosa Wawrinky constituyen Friedensland Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Friedensland S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidenta: Helene Wirt.—San Ramón, 4 de setiembre del año 2007.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 46793.—(84269).

Por escritura otorgada en Palmares ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las once horas y cuarenta minutos del día tres de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jicaraleñas C P A Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 46794.—(84270).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las diez horas del catorce de setiembre del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades Comercializadora Internacional Vargas Solís S. A., Capitales Inmobiliarios Vargas Solís S. A., Inmobiliaria Enero Veintidós del Dos Mil S. A., Inmobiliaria Villa Rica Sociedad Anónima. Siendo su nuevo domicilio social en Costa Rica, Alajuela, Centro, central, calle dos, avenidas siete y nueve, primer piso del Bufete Jurídico Vargas Solís.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 46795.—(84271).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las veintidós horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The Golden Goddness Columbia S. A. Domicilio social en Costa Rica, Alajuela, Central, Tacacorí, del Super Yiré, ciento cincuenta metros sur. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 46796.—(84272).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cantar de los Cantares ABC S. A. Plazo social: cien años.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 46800.—(84273).

Por escrituras otorgadas ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 10:00 y 10:30 horas del día 20 de setiembre del 2007, comparecen Mariela Solano Obando y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen Graetz Information Sociedad Anónima e Inversiones El Omnisciente Sociedad Anónima. El plazo social de cada compañía será de cien años, el capital social de las compañías es la suma de mil doscientos colones y en ambas la presidenta será Mariela Solano Obando, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 46801.—(84274).

Por este medio hago constar que al ser las once horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad S & S Conseil Juridique S. A., mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio ciento treinta vuelto del tomo octavo de su protocolo. Se nombra como presidente al señor Niel B. Atkinson JR.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 46802.—(84275).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se modifica la cláusula de la administración. Los negocios de la compañía administrados por un gerente general y un subgerente general de la sociedad 3-102-479172 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-101-479172.—Guanacaste, 11 de agosto del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 46803.—(84276).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diez de agosto del año dos mil siete, se constituye la sociedad C Y M Construcciones Casa Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San Ramón, 10 de agosto del año 2007.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 46805.—(84277).

Ante mí, Edgar Trejos Ramírez, notario público, con oficina abierta en San José, comparecen Carlos Geovanni Campos Jiménez, cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y cuatro-ciento treinta y ocho y Javier Campos Jiménez, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y seis-cero setenta y siete, para constituir la sociedad Transportes de Metales Sociedad Anónima, al ser las veinte horas y cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete, según consta en escritura número ciento cuarenta y seis, visible a los folios sesenta y cuatro frente y vuelto y sesenta y cinco frente del tomo número uno de mi protocolo.—San José, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 46810.—(84278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la compañía Saprissa de Corazón JVC Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 46811.—(84279).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gestiones Comerciales del Este S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 46813.—(84280).

Por escritura número treinta y nueve de las diez horas del diecisiete de setiembre, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrollos Tiapoa de San José F.S. S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 46816.—(84281).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rivera y Rivera D & J Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29 de agosto del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 46817.—(84282).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rivera Rojas J & D Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 29 de agosto del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 46818.—(84283).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecinueve horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Costamar Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada capital suscrito y pagado, gerente primero y gerente segundo con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 46819.—(84284).

Por escritura número setenta y tres-diez, otorgada ante la notaria Glorielena Alvarado Orozco, a las diecisiete horas del once de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Peaceful Hills LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, (Colinas Tranquilas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada). Corresponde la representación al gerente y subgerente. Plazo: 99 años.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 46820.—(84285).

Roni Chernin y David Anderson, constituyen Shaktiananda SRL, plazo social 99 años, objeto servicio de importación de bienes y servicios turísticos, servicio hotelero y finca ecológica. Escritura número 320.—Paraíso de Cartago, 29 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 46826.—(84286).

Por escritura ante nosotros, se constituyó la entidad Constructora la Gabriela S. A. Plazo: 99 años, domicilio, Liberia. Presidente apoderado generalísimo. Igualmente se protocolizaron las actas de las sociedades Flamingo Blues Ltda. y Tigre del Río Ltda, reformándose la cláusula sexta y nombrándose nuevo cargo de gerente en la Junta Directiva.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Diego Vargas Gould y Lic. Kenneth Muñoz Ureña Notarios.—1 vez.—Nº 46828.—(84287).

Que al ser las 14:00 horas del quince de junio del 2007, mediante escritura número sesenta y cuatro del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria. Henry Quesada Villalobos, cédula 2-457-858 y Marielos Pereira Reyes, cédula de residencia número 025RE-012898-00-1999 constituyeron la sociedad denominada con el número de cédula de persona jurídica como denominación social según el decreto número tres tres uno siete uno-J, con un capital social de diez mil colones exactos, siendo sus apoderados generalísimos sin limite de suma, Henry Quesada Villalobos y Marielos Pereira Reyes.—San Ramón, 15 de junio del 2007.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 46829.—(84288).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, así las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Obed-Edom S. A.— Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 46830.—(84289).

La suscrita notaria avisa que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Annes de la Fortuna Sociedad Anónima, a la ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro. Su Junta Directiva conformada por presidenta: Annes Rodríguez Quirós, con cédula de identidad número cinco-dos cuatro tres-cinco cuatro uno, vicepresidente: Gerardo Rodríguez Quirós, con cédula de identidad número uno-seis cero siete-cuatro cinco dos, secretaria: Deyanira Rodríguez Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número cinco-dos cinco nueve-seis cero cuatro, tesorero: Enoc Guido Ríos, mayor, casado tres veces, detective, con cédula de identidad número cinco-dos tres siete-tres seis cinco, su capital social por la suma de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, la socia Annes Rodríguez Quirós suscribe y paga nueve acciones, el socio Gerardo Rodríguez Quirós suscribe y paga una acción, su objeto será el comercio. Es todo.—Tres Ríos, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del año 2007.—Lic. Jacksenia Pereira Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 46831.—(84290).

Se hace constar que mediante escritura 109-4 de las 9:00 horas del 2 de agosto del 2007, otorgada en el tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Chumes e Hijos S. A., domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Marina de La Palmera, del cementerio 100 metros este y 600 al sur. Plazo social: 99 años a partir del 2 de agosto de 2007. Objeto: actividades agropecuarias, industria, comercio, en general y toda otra actividad lucrativa posible dentro de la ley. Capital social: ¢20.000,00. Presidenta con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Anais Rodríguez González.—Ciudad Quesada, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Esmeralda Mejía Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 46835.—(84291).

La suscrita notaria hace constar que el día treinta de agosto del dos mil siete, se ha constituido la sociedad denominada M.A.Q.S Supermercados Sociedad Anónima siendo su presidente: Mainor Alberto Quesada Sancho, cédula de identidad número dos-cuatrocientos quince-seiscientos veinte y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 46836.—(84292).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, las 19:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Serrano y Ávila S. A., en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 46837.—(84293).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Instituto en Computación y Afines Alajuela IECA Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 46838.—(84294).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo cinco otorgada a las 16:00 horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete, se reformaron cláusulas en la sociedad Corporaction Real Business traducido al español Corporación Negocios Reales Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del año 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46839.—(84295).

Mediante escritura ciento cincuenta y dos otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de setiembre del año en curso se modifica la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporation The Small Blue Creek In C. A. Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y siete, para que en adelante su nombre sea lea así: Green Build Solutions Sociedad Anónima y su domicilio social sea: San José, de las oficinas centrales del Banco Interfín doscientos al norte, cincuenta al oeste.—San José, Costa Rica, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 46840.—(84367).

Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 8:00 horas del día 5 de setiembre del 2007, ante el suscrito Notario, se constituye Vigilancia Cobra del Caribe S. A. Duración 99 años: Presidente: Rónald Alberto Arias Ríos.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(84369).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituye sociedad anónima Corporación Frugone entre Lagos Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Frugone Bianchi.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del día 24 de setiembre del 2007.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(84370).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituye sociedad anónima Corporación Frugone entre Ríos Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Frugone Bianchi.—San José, al ser ocho horas del día 24 de setiembre del 2007.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(84371).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 21 de setiembre de 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Legoland Décimo Ten Sociedad Anónima, donde se reorganizó la junta directiva.—San José, 21 de setiembre de 2007.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(84379).

La notaria Laura Jaén Chacón, informa a quien interese que en su oficina se constituyó sociedad anónima Borona Corp S. A. Es todo.—Flores, 21 de setiembre, 2007.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—(84409).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Komatec Conectividad y Soluciones Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(84410).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Brunca Tours Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(84411).

Por escritura número ciento setenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesorías Técnicas Gelc S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos siete; en las cuales se modifica cláusula primera del pacto constitutivo y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(84412).

A las 8:00 horas, comisionada por las sociedades que se dirá, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Banco BCT S. A., celebrada en San José, a las 18:00 horas del 5 de setiembre del 2007 y de la asamblea general de socios de Compañía Financiera de Londres Ltda., celebrada en San José, a las 18:30 horas del 5 de setiembre del 2007, mediante los cuales ambas sociedades aprueban el proyecto de acuerdo de fusión por absorción de Compañía Financiera de Londres Ltda. Por parte de Banco BCT S. A., la cual prevalecerá. Asimismo la mencionada asamblea de Banco BCT S. A., acordó aumentar su capital social en la cantidad de 1.119.000.000 colones hasta completar la suma de 7.119.000.000 colones, con el objeto de absorber el capital social de Compañía Financiera de Londres Ltda. Los efectos de los acuerdos de fusión de ambas asambleas quedan suspendidos hasta que las autoridades correspondientes autoricen la fusión de ambas sociedades. Dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este aviso cualquier interesado podrá oponerse a la fusión (artículo 222 del Código de Comercio).—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(84428).

Hoy a las 9:00 horas, comisionada por las sociedades que se dirá, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de 3101497902 S. A., celebrada en San José, a las 16:00 horas del 5 de setiembre del 2007 y de la asamblea general de accionistas de Corporación BCT S. A., celebrada en San José, a las 17:00 horas del 5 de setiembre del 2007, mediante los cuales los accionistas de ambas sociedades aprueban el proyecto de acuerdo de fusión por absorción de 3101497902 S. A., por parte de Corporación BCT S. A., la cual prevalecerá. Asimismo la mencionada asamblea de Corporación BCT S. A., acordó aumentar su capital social en la cantidad de 498.769.594,15 colones hasta completar la suma de 24.689.873.295,65 colones, con el objeto de absorber el capital social de 3101497902 S. A. Los efectos de los acuerdos de fusión de ambas asambleas quedan suspendidos hasta que las autoridades correspondientes autoricen la fusión de ambas compañías. Dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de este aviso cualquier interesado podrá oponerse a la fusión (artículo 222 del Código de Comercio).—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(84430).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del once de setiembre del dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Corporación Tecnológica de Bienes y Servicios Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas Corporación Tecnológica de Bienes y Servicios S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: José Ángel Barrantes Chavarría. Domicilio social: estará ubicado en San Isidro de Alajuela, Barrio San Martín, apartamento número seis.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—(84470).

Por escritura de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2007, constituí la Fundación Fundesuma. Plazo: indefinido. Domicilio: San José, Pavas. Presidente de la junta administradora ostenta la representación legal judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Guido Mena, Notario.—1 vez.—(84474).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(84511).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Miguel Uno Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84527).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:10 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Rafael Dos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84528).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:50 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Reyiel Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84529).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 098:40 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Mebael Once Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84531).

Por escritura número veinticuatro, otorgada en esta notaría, a las quince horas del quince de setiembre del dos mil siete, he protocolizado acta número siete de la Sociedad Famogo Sociedad Anónima. En la cual se traspasa la totalidad del capital social, con sus diez acciones a la nueva junta directiva.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aída Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—(84532).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Caliel Diez Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84533).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:20 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Ezalel Nueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84536).

Por escritura número veintitrés, otorgada en esta notaría, a las quince horas del quince de setiembre del dos mil siete, he protocolizado acta número ocho de la Sociedad Famogo Sociedad Anónima. En la cual se cambia la junta directiva.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Aída Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—(84537).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:10 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Haziel Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general, Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84539).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Ariel Siete Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84540).

Por escritura número ciento diecisiete del veintitrés de setiembre del dos mil siete, de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Daticos.Com - Golfo S. A. Capital: suscrito y pagado, tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(84542).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:50 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Rochel Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84543).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:40 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Sariel Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84544).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:20 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Uriel Tres Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84545).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:20 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Anel Veintiuno Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84546).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:10 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Nathaniel Veinte Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84547).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Carbón Neutral Sociedad Anónima. Con domicilio en Puente Salas de San Pedro, Barva, provincia de Heredia, frente entrada principal al Vivero Plantex. Presidente: Edsart Joris Besier; tesorero: Cristian Arce Valerio; secretaria: Shirley Arias Villegas; fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, doce de julio del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(84548).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Pio Diecinueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84549).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2007, se constituyó ante esta notaría la sociedad M.P.M. Karpa Comercial Sociedad Anónima. Presidente: Randall Mora Quirós. Capital: diez mil colones. Domicilio: Desamparados.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(84550).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:50 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Dimangio Dieciocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84551).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Diez y Media Sociedad Anónima. Con domicilio en: San Rafael de Heredia, 500 metros este del costado noreste de la iglesia católica. Presidente: Lukas Piffl; tesorero: Ignacio Bernal Solís Gómez; secretaria: Silvia Casas Solís; fiscal: Javier Solís Gómez.—Ciudad de Heredia, 10 de agosto del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(84552).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:40 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Dimo Diecisiete Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84553).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Nanael Dieciséis Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84554).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada TDesarrollos Ecológicos del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431325, que en adelante dirá: Décima sexta: Corresponde al presidente de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada. Podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos y hacer otros nombramientos, conservando en todo caso sus facultades.—Ciudad de Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(84555).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:20 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Raziel Quince Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84557).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:10 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Mikael Catorce Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84558).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Haniel Trece Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84560).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Ángel Gabriel Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general. Plazo: 99 años. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades plenas y debiendo actuar conjuntamente.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(84562).

A las dieciséis horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Lifan Motors Sociedad Anónima. La cual tiene en calidad de presidente a Emilio Enrique Palacios Hidalgo. Con un capital social de cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(84572).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número cuatro de la sociedad denominada Rica Bali Desings Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto social para que en adelante se lea de la siguiente manera: La administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no a saber presidente, tesorero y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. Le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos que realice la sociedad, es decir vender, gravar, hipotecar, o de cualquier modo enajenar bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Asimismo siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que se hicieren o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente cuando sea convocada por el presidente o por quien haga sus veces, por carta certificada, o por medio de publicación en un diario de circulación nacional con ocho días de anticipación. Harán quórum dos de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, para los casos de empate el presidente tendrá doble voto. Las sesiones se llevarán a cabo en el domicilio de la sociedad, o en el lugar donde concurra la totalidad del capital social. Al ocurrir una vacante temporal en la junta directiva los miembros restantes harán un nombramiento provisional, las vacantes definitivas se llenarán del mismo modo pero inmediatamente se convocará a asamblea de accionistas, para que este haga el nombramiento definitivo. Asamblea celebrada, a las 15:00 horas, del 4 de enero del 2007.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(84575).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Crisantemos Blancos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(84576).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Parcela El Targua RCB Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(84577).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Alheli de La Noche Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(84578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Pomas y Poemas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(84579).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento setenta y seis, del tomo primero de mi protocolo, los señores Rónald Pérez Cubero y Milagros Massiel Espinoza López, constituyeron la sociedad denominada Huma Sociedad Anónima. Informes al 494-2459.—Veinticuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(84580).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Magnolias de Cristal Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(84581).

La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que el día de hoy, mediante escritura número ciento ochenta y seis-octavo, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Club Lomas de Zurrquí Sociedad Anónima. Conforme la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, para que en adelante la razón social se lea Club Lomas del Zurquí Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(84589).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta, otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy, se reforma la cláusula sexta y primera de la sociedad Importadora Bio Bio del Sur Sociedad Anónima.—San José, quince de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rónald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(84592).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas, treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Contemplación Estación Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo agente residente. Presidente: Carl Thomas del Coro.—San Antonio de Belén, veintidós de setiembre del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(84593).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Flor de Los Olivos L S D Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevo secretario. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San Antonio de Belén, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(84594).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad The Andreas Garden Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Snofed Sociedad Anónima. Se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Sean Edwar Dumbar.—San Antonio de Belén, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(84595).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Los Sueños de una Baroness Sociedad Anónima, donde se acordó modificar, se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Peter James Burkhardt.—San Antonio de Belén, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(84596).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Jennifer and Michael Ocean Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Adventure Tropical Tambor. Se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: Steven John Temp.—San Antonio de Belén, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(84597).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Hogar de Los Dulces Sueños de Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración y se acordó nombrar nuevos presidente y secretario y tesorero. Presidente: Kay Andrea Philipson.—San Antonio de Belén, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(84598).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del once de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Marcus and Sophie Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Made In Costa Rica Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula novena de la administración y se acordó nombrar nuevos presidente y secretario. Presidente: Charles Anthony Polizzoto.—San Antonio de Belén, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(84599).

 

Ante esta notaría, al ser las once horas del once de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Barron Clan Sociedad Anónima, donde se acordó nombrar nuevos secretario y tesorero. Presidente: Patrick Francis Barron.—San Antonio de Belén, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(84601).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, se constituyó la empresa denominada Vidrios e Instalaciones Martínez S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, Urbanización La Paz, de la rotonda, cien al este, ciento cincuenta al sur. Capital social: cien mil colones. Presidente: Esteban Martínez Ramos, cédula Nº 7-154-693.—Heredia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(84607).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 18:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Perfiles Nacionales para Gypsum S. A. Se reformó la cláusula quinta. Capital social: aumentó el capital.—Belén, Heredia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(84608).

Por escritura número cincuenta y cinco-uno, otorgada ante los  notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, tercera, sétima de los estatutos, se nombran dos gerentes y agente residente de la compañía Vientos Navideños Ltda.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(84610).

Constitución de sociedad Arauz & Víquez Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, el diecisiete de setiembre del dos mil siete. Único apoderado generalísimo recae en el presidente. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio social: Tuetal Norte, Alajuela, 300 metros este de la escuela.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(84638).

Se reforma la cláusula segunda de la sociedad El Gilguero de Alajuela Sociedad Anónima. Para que su nuevo domicilio social sea en Alajuela, La Ceiba, 50 metros sur de la Escuela Timoleón Morera. Otorgada en Alajuela, el siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(84639).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Javier - Al Modern GYM Equipment Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Javier Albino García, pasaporte número C-uno ocho uno seis siete dos uno.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(84644).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Globos F.H.B. Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Valzlav Farid Barahona Guerrero, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-novecientos treinta y nueve.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(84647).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acuerdo de aumentar el capital social y la reforma a la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Barro Barroco Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Antonio Doninelli Peralta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 46842.—(84653).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de reforma a la cláusula octava de la sociedad Penta Software Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Edgar Arias Freer.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 46843.—(84654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Organiza Eventos Sagastuy Rivera Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores de Heredia, Condominio Hacienda Las Flores, del Banco Nacional, cien metros oeste, trescientos norte y cien oeste, casa número sesenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46844.—(84655).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Varela y Ramón Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 46845.—(84656).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad con el número de cédula jurídica S. A., como nombre. Presidenta: Erika Orozco Chaves.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 46848.—(84657).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Viarsa Industrial Textil Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Se designa al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Theylor Artavia Sáenz.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 46849.—(84658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:45 horas del cinco de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Suministros Mabeka Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo siendo el nuevo nombre Herrajes KYP Sociedad Anónima y se acepta la renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y se realizó nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 46850.—(84659).

Virgilio Mora Rodríguez y Ana Lil Mora Retana constituyen la sociedad Polamora Golden S. A. Escritura Nº 52, otorgada en San José, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 46852.—(84660).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada en mi notaría, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Global Earth Software, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Chacón Villalobos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente licenciado Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros al sur del Restaurante La Cava del Duende.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46853.—(84661).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Pirámides Internacional, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Chacón Villalobos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente licenciado Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros al sur del Restaurante La Cava del Duende.—Veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46854.—(84662).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Holding Tecnológico Latinoamericano, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Chacón Villalobos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente licenciado Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social: San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros oeste y ciento cincuenta metros al sur del Restaurante La Cava del Duende.—Veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46855.—(84663).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas, treinta minutos del día 10 de agosto del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Comercializadora Rovicri Sociedad Anónima. Domiciliada en Barrantes de Flores, de Pollos Dogui 200 metros al sur. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 46856.—(84664).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día 19 de setiembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Linger Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia, Residencial Emilia, casa 13D. Capital social: 100.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 46857.—(84665).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Shingle Creek Corporation Limitada. Por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 46858.—(84666).

Por escritura Nº 42 otorgada ante la notaria pública Manuelita Jiménez Esquivel, a las 9:30 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó Las Chicharras de Los Ceibos Ltda. Domicilio: ciudad de San José, Barrio Los Yoses, ciento cincuenta metros sur de la Pastelería Spoon. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrá el gerente.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 46859.—(84667).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Zonas Verdes Riveras del Tempisque J.F.V. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Zonas Verdes Riveras del Tempisque J.F.V. S. A.—Liberia, 28 de agosto del 2007.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 46860.—(84668).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Profundo Aroma del Café de La Mañana Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidenta: Jennifer Diann Quik.—San José, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 46863.—(84669).

Por escritura cuarenta y dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Transportes Unidos La Costanera Sociedad Anónima. En virtud del cual se nombra nueva junta directiva.—Pérez Zeledón, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 46864.—(84670).

Por escritura pública del seis de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se ha constituido la asociación denominada Inversiones y Proyectos de Bien Común Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Alameda Venegas. Presidenta: Ivannia Vanessa Cascante Tapia.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 46865.—(84671).

A las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima La Cuevita del Cacique. En donde aparece como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente: Edwin Gamboa Flores, cédula Nº 1-318-616. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula Nº 1-983-146.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once horas del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 46866.—(84672).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-doce, de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Joyería Altay Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Ana Darnitsyna Darnitsyna.—Pérez Zeledón, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 46867.—(84673).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de Moville Sociedad Anónima. Por la cual se modifica cláusula segunda del pacto social, correspondiente al domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 46869.—(84674).

Por haberse protocolizado cambio de junta directiva de la sociedad, mediante acta dos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bosycastil Sociedad Anónima. Celebrada el pasado primero de setiembre. Presidente el socio Carlos Eduardo Boza Castillo.—Heredia, a las siete horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 46871.—(84675).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Loáiciga & Murillo Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día doce de setiembre del dos mil siete.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 46873.—(84676).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Corporación Vamega y Asociados Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil siete.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 46874.—(84677).

Por escritura Nº 182-6, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la compañía cuya denominación es La Reina de Pozo Azul Sociedad Anónima. Domiciliada en Pozo Azul de Abangares, frente al cementerio. Presidenta: Sonia Marta Morún Cruz, cédula Nº 5-117-179, apoderada generalísima sin límite de suma.—Sarchí, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 46875.—(84678).

El suscrito notario Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Sol y Mar del Sur S. A. Con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos en conjunto.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 46878.—(84679).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiocho, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó The Lake House Tamarindo Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 46881.—(84680).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número veintiocho, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las diecinueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó Viñales Azules de Tamarindo Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 46882.—(84681).

Por escritura pública de las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Grupo Auditorium de Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 46883.—(84682).

Por escritura pública de las quince horas del trece de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Copper and Tools C.A.T. S. A. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social de diez mil colones. Representación le corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 46884.—(84683).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día veinticuatro de agosto del dos mil siete y el día de hoy, se constituye la compañía Bolsa de Intercambio BBX Centroamérica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: diez años prorrogables hasta cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 46885.—(84684).

A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría actas de asamblea general de la compañía 3-102-493829 Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 46886.—(84685).

Mediante escritura número trece del tomo tres de la suscrita notaria, celebrada a las trece horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se modificó pacto constitutivo de la sociedad Propiedad Dabney San Rafael Norte S. A. Domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, costado oeste del parque en los altos de la Tienda Arco, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos cuatro. Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cinco miembros que serán: presidente, vicepresidente uno, vicepresidente dos, secretario y tesorero, correspondiéndole a los cinco la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acuerda mantener los actuales cargos en junta directiva, y además y en virtud de la reforma que se pretende; nombrar como vicepresidente dos: a la señora Jane Sibbald (nombres) Gregson (único apellido), ciudadana estadounidense con pasaporte de ese país número siete uno uno cinco cuatro siete uno tres nueve.—San Isidro de El General, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 46887.—(84686).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco, iniciada al folio ciento treinta y ocho vuelto, otorgada a las nueve horas del día cinco de marzo del dos mil cuatro, en la notaría del licenciado Mario Humberto León Fallas, adicionada por escritura número trescientos cuarenta y seis, iniciada al folio ciento ochenta y ocho vuelto, otorgada a las nueve horas del día ocho de agosto del dos mil siete, en mi notaría, se constituyó y adicionó la escritura principal, respectivamente, de la sociedad Letras de Fuego Sociedad Anónima. Presidente: José Barrantes Acuña. Capital: diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las diez horas del día ocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 46888.—(84687).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador a. í. de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 27 de agosto del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Razón social                                                                 Nº patronal                             Monto adeudado

Agüero Rojas Luis Ángel                             0-00112290606-999-001                           155.158,00

Azofeifa Ramírez Danilo                                0-00108080164-001-001                           148.071,00

Kurumitanga S. A.                                           2-03101243962-001-001                              18.100,00

María Lilliam Montero Soto                        0-00103110770-002-001                        1.085.523,00

Orellana Romero Gilmar Waldimir             0-00800640029-999-001                           134.432,00

Profesionales en Educación Especial

Proedues Sociedad Anónima                       2-03101366921-001-001                              18.339,00

Sanabria Zamora Juan Diego                        0-00105990958-999-001                           185.646,00

Cobro Judicial.—Lic. Jorge L Quirós Soto.—(84005).

SUCURSAL EN CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de agosto del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social

Nº patronal

Monto adeudado

Agroexportaciones Hoper S. A.

2-03101096385-001-001

18.304,00

Almendra Sociedad Anónima

2-03101034296-001-001

420.587,00

Arcop Sociedad Anónima

2-03101263888-001-001

1.961.981,00

Brenes Monge Carlos

0-00107320782-001-001

1. 259.084,00

Centro Maquila Cartago S. A.

2-03101115464-001-001

376.189,00

Comercializadora Internacional Barguil S. A.

2-03101101614-001-001

12.389,00

Comercializadora Valle Central S. A.

2-03101054671-001-001

254.349,00

Compañía Agrícola Río Lima  S. A.

2-03101025596-001-001

390.870,00

Construcciones Urbanas CU    S. A.

2-03101068493-001-001

164.492,00

Distribuidora Solano Córdoba  S. A.

2-03101068313-001-001

153.838,00

Edificadora Técnica S. A.

2-03101023358-001-001

473.829,00

Exportadora AYJ Sociedad Anónima

2-03101055924-001-001

68.779,00

Gazel Piedra Gerardo

0-00107900236-001-001

500.457,00

González Aguilar María Lorena

0-00302660126-001-002

167.731,00

Guillén Ramírez Adolfo

0-00302920052-001-001

47.058,00

Hacienda San Buenaventura     S. A.

2-03101003440-001-001

221.912,00

Haras Ranco S. A.

2-03101118524-001-001

76.133,00

Industria de Partes Rapa Nui    S. A.

2-03101047119-001-001

214.690,00

Industria Telepuerto Ican de Costa Rica S. A.

2-03101092920-001-001

398.649,00

Industrias Creaciones Erika      S. A.

2-03101052710-001-001

74.917,00

Corporación Quesada Jiménez S. A.

2-03101323243-001-001

668.710,00

Gazel Piedra Gerardo

0-00107900236-001-001

500.457,00

González Aguilar María Lorena

0-00302660126-001-002

167.731,00

Hovenga Ramírez Willem Andree

0-00106120624-001-001

472.457,00

Industrias Flor de Liz de Cartago

2-03101097242-001-001

119.711,00

Inversiones C E M U  S. A.

2-03101110362-001-001

244.456,00

Inversiones Delagro del Este    S. A.

2-03101158993-001-001

599.499,00

Inversiones El Mastin Sociedad Anónima

2-03101094426-001-001

690.434,00

Inversiones Falafu S. A.

2-03101175404-001-001

346.481,00

Inversiones Trifibra S. A.

2-03101053958-001-001

763.250,00

La Mantenedora S. A.

2-03101053564-001-001

31.874,00

Lotes y Construcciones MB     S. A.

2-03101079978-001-001

715.394,00

Martínez Zúñiga Marvin

0-00900680163-001-001

258.607,00

Maui Sociedad Anónima

2-03101097705-001-001

283.797,00

MC Gam Ingenieros Asociados S. A.

2-03101091180-001-001

65.305,00

Mex JP Internacional S. A.

2-03101357217-001-001

117.177,00

Navacot S. A.

2-03101128141-001-001

113.723,00

Orcha Limitada

2-03102012148-001-001

45.892,00

Panadería La Patrona S. A.

2-03101053103-001-001

145.761,00

Repuestos Mena S. A.

2-03101107979-001-001

1.908.088,00

Repuestos y Colores Genuinos Los Ángeles S. A.

2-03101108259-001-001

43.060,00

Resimur Sociedad Anónima

2-03101019115-001-001

236.774,00

Restaurante Ha Kon S. A.

2-03101098815-001-001

104.532,00

Seguridad M Y Z  S. A.

2-03101355991-001-001

206.575,00

Serv. Múltiples Coop. de la provincia de Cartago R. L.

2-03004045064-001-001

663.549,00

Sociedad Agrícola y Comercial El Tapojo S. A.

2-03101024514-001-001

108.686,00

Su repuesto Cartago al Instante Ltda.

2-03102304373-001-001

677.759,00

Súper Bodega La Brumosa S. A.

2-03101105151-001-001

402.640,00

Transportes Oreamuno S. A.

2-03101050142-001-001

395.080,00

Transportes Benito S. A.

2-03101070150-001-001

457.264,00

Uniformes Industriales Cartagineses S. A.

2-03101135658-001-001

199.740,00

Unión de transportistas Cartagineses S. A.

2-03101037734-001-001

210.862,00

Zúñiga Campos Óscar Ramón

0-00105550618-001-001

236.169,00

 

Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefatura.—(84991).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

HOSPITAL SAN CARLOS

DIRECCIÓN MÉDICA

Se le hace saber a la señora Katia Patricia Salas Morales, que en resolución de las dieciséis horas con seis minutos del día tres de setiembre del dos mil siete, suscrita por la Gerente de División Médica y debidamente notificada el 05 de setiembre del 2007 al fax 460-6167 de su representante Legal, se ratificó la propuesta de despido gestado en contra, por lo que a partir del 07 de setiembre se procedió a despedirla sin responsabilidad patronal mediante hoja de Comunicación al Trabajador notificada ese mismo día y en cinco oportunidades tanto al fax de la licenciada Xinia Salas Morales, como por correo certificado y a su casa de habitación.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Dr. Alejandro Jiménez González, Director General a. í.—1 vez.—(84567).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

Notificaciones a propietarios

La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Carmen:

Propietario: Desarr de la loma del Escalante. Cuenta: 3011080243.

Ubicación: Calle 35, avenida 17 del Farolito, 200 metros este, 100 metros  norte, 300 metros noroeste, mapa-parcela 0104 0035 002.

Distrito Merced:

Propietario: Edificio Tasiro S. A. Cuenta: 3101106781.

Ubicación: Avenida 5, Calle 8, mapa-parcela 0118 0049 000.

Distrito Hospital:

Propietario: The Warehouse S. A. Cuenta: 3101263437.

Ubicación: Avenida 26, calle 12-14, mapa-parcela 0162 0208 000.

Propietario: Fernández Madrigal Ruperto. Cuenta: 100964249.

Ubicación: 175 metros sur de la Iglesia Bethel a mano derecha, mapa-parcela 0160 0516 000.

Propietario: Inversiones Quinra S. A. Cuenta: 3101236553.

Ubicación: Lote frente a la cárcel de San Sebastián, mapa-parcela 0062 0364 000.

Propietario: Leandro Alfaro Ana Isabel. Cuenta: 104160607.

Ubicación: Lote frente a la cárcel de San Sebastián, mapa-parcela 0062 0188 000.

Distrito Catedral:

Propietario: Inversiones Inmobiliarias Kinme S. A. Cuenta: 3101386834.

Ubicación: Avenida 12, calle 7-9, 75 metros oeste del Banco de Costa Rica, Paseo de los Estudiantes, mapa-parcela 0148 0101 000.

Propietario: Bermúdez Mena Vera Virginia. Cuenta: 104740696.

Ubicación: Avenida 20-22, calle primera, cont. Quimifarma, mapa-parcela 0148 0101 000.

Propietario: Bienes Raíces Calle Siete S. A. Cuenta: 3101245813.

Ubicación: Avenida 12, calle 7-9, 75 metros oeste del Banco de Costa Rica, Paseo de los Estudiantes, mapa-parcela 0148 0104 000.

Distrito Uruca:

Propietario: Víquez Hidalgo Ana Patricia de J. Cuenta: 107040783.

Ubicación: 800 metros oeste del Albergue del INS. Urbanización Las Animas, contiguo a la casa Nº 22, mapa-parcela 0062 0188 000.

Propietario: Ortega Martínez Bonilla Hernán. Cuenta: 14800004010700.

Ubicación: Hotel Irazú, 200 metros al este hasta llegar a la rotondita, calle sin salida, mapa-parcela 0080 0001 002.

Distrito Pavas:

Propietario: Obando Castillo Pilar Cecilia. Cuenta: 104620303.

Ubicación: 100 metros oeste del parque municipal en Roma Oeste, lote con árboles altos, mapa-parcela 0045 0150 000.

Propietario: Coto y García S. A. Cuenta: 3101261141.

Ubicación: Antigua Toyota frente a la Importadora Elizabeth, mapa-parcela 0118 0049 000.

Distrito San Sebastián:

Propietario: Jieziong Lin. Cuenta: 66261326810039.

Ubicación: Antiguo Jorón, 200 metros sur cont. pulpería El Tiribí, mapa-parcela: 0206 0399 000.

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3692).—C-31480.—(85585).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Jaime Rodríguez Gómez, cédula de identidad Nº 2-374-228 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 048/2007” del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 14:00 horas del 13 de marzo del 2007, presentes en la siguiente dirección 500 norte de la piscina del Instituto de Alajuela, inmueble propiedad de Fornati Sociedad Anónima, identif. N° cédula jurídica Nº 3-101-281799 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 119538-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identif. 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identif. 6-297-004. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en block con un área de 450 m2 aprox. la misma encontrándose fuera de línea ya que no respeto el 80% de visibilidad hacia la colindancia. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero identif. Nº 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido identif. Nº 6-297-004.

Alajuela, 7 de setiembre del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(84517).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Frank Colón, cédula de identidad Nº 701715806 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 064/07” del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 10:15 a.m. horas del 12 de abril del 2007, presentes en la siguiente dirección 800 metros oeste de la escuela de Pilas, San Isidro, inmueble propiedad de Bienes Frankdebra Colón S. A., identif. Nº 3-101-442368 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 307494-000 los suscritos inspectores municipales Andrés Salas Vargas identif. 2-598-424 y Ricardo Brenes Golcher identif. 1-809-713. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de 2 plantas, la primera en block la segunda estructura en perling, techo tipo teja con área de 80 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Andrés Salas Vargas identif. 2-598-424 y el testigo inspector Ricardo Brenes Golcher identif. 1-809-713.

Alajuela, 7 de setiembre del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(84521).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Elizabeth Charlotte Ruiz Martínez, cédula Nº 270171464099545 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 142-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 12:30 horas del 04 de junio del 2007, presentes en la siguiente dirección 350 metros este del Rest. Malibu, la Garita, inmueble propiedad de The Full Moon Reflected S. A. identif. Nº 3-101-429870, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 421446-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identif. Nº 1-1033-070 y Ricardo E. Alvarado Gámez identif. Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de obras de infraestructura para posible condominio la misma se encuentra haciendo los movimientos de tierra con un área de 21 870 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el Articulo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos en el portón principal de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070, y el testigo inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cédula Nº 3-215-947.

Alajuela, 7 de setiembre del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(84525).