TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
Nº 33986-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el
24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba
4º—Mediante Ley número 8586,
publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que
rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la
pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra
Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de
2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado
Social de Derecho, por lo que podemos concluir que
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal
y como lo establece el artículo 18 de
Decretan:
Artículo 1º—De
conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las
coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de
interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del
Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42338-000, propiedad de Playa
Christine Limitada, cédula jurídica 3-102- 362380, lote a expropiar que se
describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 08
Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de
Artículo 2º—Procédase a dar
inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se
autoriza a
Artículo 3º—Proceda el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías,
representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento
establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1
vez.—(D33986-86987).
Nº 33989-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el
24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba
4º—Mediante Ley número 8586,
publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención
sobre
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que
rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la
pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal
y como lo establece el artículo 18 de
DECRETAN:
Artículo 1º—De
conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las
coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de
interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del
Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42332-000, propiedad de Luxury lands
of Costa Rica QRZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 347197, lote a expropiar que
se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito
08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área
de
Artículo 2º—Procédase a dar
inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se
autoriza a
Artículo 3º—Proceda el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías,
representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento
establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33989-87002).
PRESIDENCIA DE
Nº 242-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones contenidas por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Fernando Berrocal Soto, cédula de identidad Nº
01-0337-0722, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que
asista a
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Fernando Berrocal Soto, se nombra como Ministro a. í., al señor Gerardo Láscarez Jiménez, cédula Nº 01-0376-0797, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 3º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 49023-Seguridad Pública).—C-12120.—(86235).
MINISTERIO DE
Nº 247-PE.—San José, 10 de setiembre del 2007
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
designa al señor Ronald Arias Huertas, cédula de identidad Nº 5-281-163,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de octubre al 16 de diciembre del 2007.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 248-PE.—San José, 10 de setiembre del 2007
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
designa a los señores Edward Porras Gómez, cédula de identidad Nº 1-1044-0018;
Julio Barahona Sandoval, cédula de identidad Nº 2-513-777; Carlos
Cortés Gómez, cédula de identidad Nº 1-911-395 y Rolbin
Quesada Hernández, cédula de identidad Nº 1-651-754, funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de octubre al 16 de diciembre del 2007.
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 043-H-2007.—San José, 25 de julio del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:
Nombre Cédula Puesto Clase
Iris
Torres Casco 8-0042-440 102931 Profesional Tributario 4-B
Johana Quesada Álvarez 1-1123-552 009608 Profesional Tributario 2
Erick Rodríguez Salazar 1-1084-607 008884 Profesional Tributario 2
Ileana Lara Rodríguez 1-0764-890 101705 Profesional Tributario 4-B
Perla Watson Roack 7-0088-490 112983 Profesional Tributario 3
Ligia Oviedo Fernández 1-0516-846 010614 Profesional 4
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 35739).—C-10920.—(85656).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 090-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢ 29.420.500,00 (veintinueve millones cuatrocientos veinte
mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar
de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-091 de fecha 25 de junio
del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue
aceptado por la representante de la citada Institución, según oficio sin número
de fecha 8 de agosto del 2007, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 030-2007-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los estudiantes José Javier Cañas Gamboa, pasaporte Nº 113850039; Francisco Javier Rodríguez Román, pasaporte Nº 10140228998, y Hugo Alfonso Zúñiga Calvo, pasaporte Nº 114560673, para que participen en la “Olimpiada Iberoamericana de Química”, a realizarse del 1º al 10 de octubre del 2007, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior (aéreo) de los estudiantes serán cubiertos por el Fondo de Incentivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y los rubros por viáticos en el exterior (alojamiento y manutención) serán cubiertos por el Comité Organizador del país sede (Brasil).
Artículo 3º—Rige a partir del día nueve de octubre del dos mil siete y hasta su regreso el día once de octubre del dos mil siete.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 346-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Richard Roger Cook, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de
la cédula de residencia Nº 184000226806, vecino de San José, en su condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa C-Mini Luces Innova-Technologies Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-377563, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa C-Mini Luces Innova-Technologies Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-377563 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios, tales como servicio de procesamiento de transacciones, servicios administrativos, servicio al cliente, administración de recursos humanos, procesamiento electrónico de datos, logística, así como subarrendar inmuebles a empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Parque Industrial Zona Franca Alajuela, ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 13 trabajadores, a más tardar el 30 de junio del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 89,42%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 1º de octubre del 2007. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(85641).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000578.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11:55 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical ”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/1645 de 27 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº
P-1195567-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pasto papaya agricultura una casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1195567-2007.
d) Propiedad: Ana Teresa Bolandi Mayorga, cédula Nº 6-099-1163.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000579.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12:00 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical “.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/1649 de 27 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de
Terrenos de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº
P-1173308-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1173308-2007.
b) Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1173308-2007.
c) Propiedad: Gabriela Guadalupe Vega Arroyo, cédula de identidad Nº 1-1141-845.
d) De dicho inmueble se necesita
un área de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano
catastrado Nº P-1173308-2007, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06
Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Gabriela Guadalupe Vega
Arroyo, cédula de identidad Nº 1-1141-845, con una área total de
2º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000580.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12:05 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/1647 de 27 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº
P-1186357-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de potrero y tacotal.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1186357-2007.
d) Propiedad: Corporación Merben S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094873, representada por Rodolfo Mesén Obregón, cédula Nº 1-372-091.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000581.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12:10 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/1656 de 27 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº
P-1172288-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir con una bodega.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1172288-2007.
d) Propiedad: Seidy Gómez Segura, cédula Nº 1-973-259.
e) De dicho inmueble se necesita
un área de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000582.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12:15 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/1651 de 27 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº P-1202987-2007,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1202987-2007.
d) Propiedad: Desarrollo Villa del Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138992, representada por Soledad Obregón Valverde, cédula Nº 1-174-795.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000583.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12:20 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/1653 de 27 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº
P-1175968-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175968-2007.
d) Propiedad: Acilu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063757, representada por Lucía Lutz París, cédula Nº 9-013-114.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000590.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 15:56 horas del día 7 del mes de setiembre del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 07/1693 de 31 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº
P-1186397-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1186397-2007.
d) Propiedad: Martín Orlando Vásquez Herrera, cédula Nº 1-647-977.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 020-SC.—San José, 24 de setiembre del 2007
Se hace saber que
DG-223-07.-Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir el Título de Técnico en Administración Financiera en la especialidad Administración, subespecialidad Negocios y Generalista, a nivel Técnico.
DG-226-07.-Modificar
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16698).—C-5475.—(86903).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DGH-RES-109-07.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que
II.—Que
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ha solicitado a
III.—Que para el buen cumplimiento de las funciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es menester dotarla de un procedimiento ágil y económico para las adquisiciones que realice. Por tanto:
RESUELVEN:
1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se
realizarán mediante órdenes de compra a nombre del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por
las personas debidamente autorizadas por parte de
3º—El Representante Legal del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá remitir oficio a
4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la venta exenta, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre del Instituto.
5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre del Instituto, así como expresa manifestación de que con fundamento en la resolución Nº DGH-RES-109-2007, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos exonerados.
6º—Para cumplir con los controles
que al efecto debe llevar
§ Número y fecha de la resolución mediante la cual autoriza el beneficio fiscal.
§ Descripción de las mercaderías adquiridas con exención fiscal.
§ Valor de las mercaderías.
§ Monto de los tributos exonerados (deben ser individualizados, detallando cada uno, según corresponda).
§ Número de la orden de compra o del contrato correspondiente y su fecha.
§ Número y fecha de la factura correspondiente.
§ Identificación del proveedor, indicando su razón social.
El informe en mención se deberá rendir conforme las indicaciones que establezca el Ministerio de Hacienda.
7º—El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
8º—Será responsabilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
9º—El beneficio autorizado mediante la presente resolución rige a partir del 16 de setiembre del 2007. La exoneración aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período al transcurso del citado plazo, hasta el término del proyecto. No obstante, de incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.
10.—La
vigencia de la presente resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas
con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones
reconocidas a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
y a que dicho Instituto se encuentre al día en sus obligaciones con
11.—En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el impuesto en la factura.—Lic. Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 16011).—C-48420.—(86239).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DIA-R-E-162-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula Nº 1-500-907, en
calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Enlazador X-2, compuesto a base de
Calcio-dióxido de silicio-cobre-agentes oxidantes y agentes neutralizantes,
conforme con lo que establece
Nº
DIA-R-E-164-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal
Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía
Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlazador
X1, compuesto a base de fósforo-magnesio-calcio-dióxido de silicio-agentes
oxidantes-agentes neutralizantes, conforme con lo que establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
DIA-R-E-124-2007.—El señor Héctor Sanabria, cedula o pasaporte A 313509 en
calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Manganeso compuesto a
base de Nitrógeno-manganeso-ácidos orgánicos-aminoácidos libres. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-105-2007.—El señor Fernando Maris Pirie, cedula 3-237-137 en calidad
de representante legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pro Scape 16-25-12 SGN210 compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
DIA-R-E-121-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula o pasaporte A 313509, en
calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Cereal Especial
Maduración compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Manganeso-Zinc
Polisacáridos-aminoácidos libres. Conforme
a lo que establece
Nº
DIA-R-E-123-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula o pasaporte A 313509, en
calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Zinc Manganeso
compuesto a base de Nitrógeno-zinc-manganeso-ácidos orgánicos-aminoácidos
libres. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-160-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad
de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial CYTOFLOW PLUS, compuesto a base de
nitrógeno-carbono-materia orgánica-aminoácidos libres, conforme a lo que
establece
Nº
DIA-R-E-161-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad
de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la
fertilizante de nombre comercial PROMINOL COMPLEX compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-materia orgánica-carbono-aminoácidos, conforme a lo
que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Esteban
Montero Coto con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio
en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Tolfen L.A. 8%. Fabricado por: Laboratorio Hofarm de Perú, para
Agrovet Market de Perú y los siguientes principios activos: cada 100 ml
contiene: Ácido Tolfenámico
La
señora Pamela Alvarado Soto con número de cédula 4-173-988, vecina de Heredia,
en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Agropecuarias
Técnicas de Centroamerica S. A. (Ratecsa). Con domicilio en Alajuela. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pyganic Pro 5%
EC. Fabricado por: Laboratorios MGK, con los siguientes principios activos:
Piretrinas 5% p/p., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de
insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial
La
señora Pamela Alvarado Soto con número de cédula 4-173-988, vecina de Heredia,
en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Agropecuarias
Técnicas de Centroamérica S. A. (Ratecsa). Con domicilio en Alajuela. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nyguard 10% EC.
Fabricado por: Laboratorios MGK, con los siguientes principios activos:
Piriproxifen 10% p/p., y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de
plagas en instalaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 577, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez
Castillo Lena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo II, folio 31, título Nº 794, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guzmán
Alvarado Isabel Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes
títulos, Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1,
folio 06, asiento Nº 69, y del título de Técnico Medio en
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social la organización social denominada, Cooperativa de Comercio y Servicios
Múltiples de Producción de Piña de Pital de San Carlos R. L., siglas COOPEPIÑA
R. L., acordada en asamblea celebrada el 23 de febrero del 2007 y el 4 de junio
del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
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Mezclas fungicidas para combatir
patógenos del arroz, que contienen como
componentes activos: el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y dodina
de la fórmula II en una cantidad sinergética activa, procedimientos para
combatir patógenos del arroz con mezclas del compuesto I con los compuestos II
y el uso de mezclas del compuesto I con los
compuestos II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada RECIPIENTE EN FORMA DE PIMENTO.
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El
modelo solicitado consiste en un recipiente o contenedor en forma de pimiento,
para almacenar artículos o alimentos según se observa en la figura 1 de la
descripción la cual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A.,
solicita
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La
presente invención suministra compuestos de fenantridina carbonilo y
composiciones, particularmente aquellas que encuentran uso como ligandos para
el receptor de estrógeno. Compuestos representativos de la invención aquellos
de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita
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Se
describen anticuerpos anti-5T4 quiméricos y humanizados y conjugados de
anticuerpo/fármaco y métodos Apra preparar y usar los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita
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La presente invención se refiere a serinamidas
sustituidas por heteroaroilo de la fórmula I donde las variables A, Het y Rl
tienen los significados indicados en la descripción, así como sus sales útiles
en la agricultura, procedimientos y productos intermedios para su preparación,
así como en uso de estos compuestos o de productos que contienen estos
compuestos para combatir plantas indeseadas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de
Suecia, solicita
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Compuestos
de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos;
composiciones que los comprenden procedimientos para su preparación y su uso en
terapia médica (por ejemplo, modulando el receptor de glucocorticoides en un
animal de sangre caliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita
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COMPOSICIONES
FUNGICIDAS SINERGICAS. Un método para controlar enfermedades fitopatógenas
en plantas útiles o sobre un material de propagación de las mismas, que
comprende aplicar a las plantas útiles, al lugar de las mismas o al material de
propagación de las mismas, una combinación de los componentes A) y B) en una
cantidad sinérgicamente eficaz donde el componente a) es un componente de
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
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La
invención se refiere a compuestos de fórmula general (I), su preparación y su
uso como medicamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada COSTADO DE NEUMÁTICO.
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Nuevo
diseño original y ornamental para un costado de nemático. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido
Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, solicita
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Los
compuestos de la fórmula general donde los sustituyentes se definen como en la
reivindicación 1, son útiles como fungicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita
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Compuestos
de fórmula en la cual los sustituyentes son tal como se han definido en las
reivindicaciones, útiles como fungicidas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Istituto Di Recerche
Di Biología Molecolare P Angeletti. SPA, de Italia, Merck And Co., Inc., de
E.U.A., solicita
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Se
describen sales potásicas del Compuesto A y procedimientos para su preparación,
en las que Compuesto A es de la fórmula que se muestra. El compuesto A es un
inhibidor de la integrasa de VIH, para retrasar el inicio del SIDA y para el
tratamiento o la profilaxis del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
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Mezclas
fungicidas, que contienen como componentes activos: l) el carbamatoxim éter de
la fórmula I, en la que X significa N o CH,2) por lo menos un principio activo
II seleccionado del grupo de: azoles, estrobilurinas, carboxamidas, compuestos
heterociclicos, carbamatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis
Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita
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La
presente invención se refiere a una serie de compuestos de bis arilo y
heteroarilo sustituidos de fórmula (I) donde X, Y, Z, A, B, D, Ar, Rl y R2 son
como se definen en la memoria descriptiva.
Los compuestos de esta invención son antagonistas selectivos de 5HT2A y,
por lo tanto, son útiles en el tratamiento de una diversidad de enfermedades
que incluyen, pero sin limitación, una amplia diversidad de trastornos del
sueño como los descritos y reivindicados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su
condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana,
solicita
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La
presente invención se refiere a anulidas de ácido pirazolcarboxílico de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A.,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de
Francia, solicita
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La
invención se refiere a compuestos de fórmula (I) en donde Rl a R8, W, X y Z son
cada uno como se definieron en las reivindicaciones. Los medicamentos que
comprenden compuestos de este tipo son útiles en la prevención o el tratamiento
de diversos trastornos. Por ejemplo, los compuestos se pueden utilizar, inter
alia, para trastornos renales, tales como insuficiencia renal aguda o crónica,
para trastornos de la función biliar y para trastornos respiratorios, tales
como ronquidos o apneas del sueño. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschatf, de R.F. Alemania, solicita
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Mezclas
fungicidas, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de isoxazol
de la fórmula I, y 2) por lo menos un principio activo II seleccionado del
grupo de: azoles, estrobilurinas, carboxamidas, compuestos heterociclicos,
carbamatos, guanidina, antibióticos, derivados de nitrofenilo, compuestos
heterociclicos conteniendo azufre, compuestos de metal orgánicos, compuestos de
fósforo orgánicos, compuestos de cloro orgánicos, principios activos no
orgánicos, ciflufenamida, cimoxanilo, dimetirimol, etirimol, furalaxilo,
metrafenona y espiroxaminas en una cantidad sinergéticamente activa, un
procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas del compuesto I con los
principios activos II y el uso del compuesto I con los principios activos II
para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas
mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku
Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la patente de Invención denominada DERIVADO
DE ESPIROCETAL Y USO DEL MISMO COMO MEDICINA PARA
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La
presente invención provee un compuesto de la fórmula (I): (en la fórmula, Rl,
R2, R3 y R4 representan independientemente un átomo de hidrógeno, un grupo
alquilo de C1-C6 opcionalmente sustituido, un grupo aralquilo de C7-C14
opcionalmente sustituido, o -C(=0)Rx; Rx representa un grupo alquilo de C1-C6
opcionalmente sustituido, un grupo arilo opcionalmente sustituido, un grupo
heteroarilo opcionalmente sustituido, un grupo alcoxi de C1-C6 opcionalmente
sustituido o -NReRf; Ar1 representa un anillo de hidrocarburo aromático
opcionalmente sustituido o un anillo heterociclico aromático opcionalmente 1
-sustituido; Q representa -(CH2)m-(L)p o -(L)p(CH2)m-; m representa un entero
de 0-2; n representa 1 y 2; p representa 0 ó 1; L representa -0-, -S- o -NR5- y
A representa un grupo arilo opcionalmente sustituido o un grupo heteroarilo
opcionalmente sustituido); también se describe un profármaco de dicho
compuesto, una sal farmacéuticamente aceptable de ellos, un producto
farmacéutico o composición farmacéutica que contiene dicho compuesto, y
similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf
Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita
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5-Alcoxialquil-6-alquil-7-amino-azolopirimidinas
de la fórmula I en la que los sustituyentes tienen los siguientes significados:
Rl es alquilo, cicloalquilo, alquenilo, alquinilo, alcoxialquilo, cianoalquilo
y benciloxialquilo, pudiendo los grupos en la parte alifática o aromática ser
no sustituidos o estar sustituidos por uno a tres grupos Ra: Ra es halógeno,
ciano, nitro, hidroxi, cicloalquilo, alcoxi, alquiltio y NRARB; RA, RB
significan hidrógeno y alquilo; R2 es alcoxialquilo, fenoxialquilo, alquiltioalquilo
y feniltioalquilo, cuyos grupos pueden ser no susituidos o estar sustituidos
según la descripción; R3 es hidrógeno y alquilo; A es N y C-RA; un
procedimiento para la preparación de estos compuestos, productos que los
contienen, así como el uso de los mismos para combatir hongos nocivos
fitopatógenos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, de Suiza, solicita
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La
presente invención se refiere al compuesto de la fórmula que se muestra el cual
es (4-metoxi-7-morfolin-4-il-benzotiazol-2-il) amida del ácido
4-hidroxi-4-metil-piperidin-l-carboxílico, y sales de adición ácida
farmacéuticamente aceptables. Se ha descubierto que el compuesto es útil para
el tratamiento y prevención de la enfermedad de Alzheimer, enfermedad de
Parkinson, enfermedad de Huntington, neuroprotección, esquizofrenia, ansiedad,
dolor, déficit de respiración, depresión, ADHD (trastorno de déficit de
atención e hiperactividad), drogodependencia de anfetaminas, cocaína, opioides,
etanol, nicotina, cannabinoides, o para el tratamiento de asma, respuestas
alérgicas, hipoxia, isquemia, convulsiones, sustancias de abuso, o para el uso
como relajantes musculares, antipsicóticos, antiepilépticos, anticonvulsivos y
agentes cardiprotectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A.,
solicita
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La
presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I) en la que Cy1, Cy2,
Ll, L2 y Rl son como se definen en este documento, a una composición
farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más
compuestos de acuerdo con
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de
Francia, solicita
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La
invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I): en la que W
representa un átomo de oxígeno o de azufre; X1, X2, X3 y X4 representan cada
uno de manera independiente el uno del otro, un átomo de hidrógeno o de
halógeno o un grupo ciano, alquilo-Cl-C6, fluoroalquilo-Cl-C6, alcoxi-Cl-C6 o
fluoroalcoxi-Cl-C6 Y está en posición (N2) o (N3); cuando Y está en posición
(N2), Y representa un grupo alquiloC 1-C6, fluoroalquilo-Cl-C6, arilo o
heteroarilo; cuando Y está en posición (N3), Y representa un grupo arilo o
heteroarilo; estando los grupos arilo o heteroarilo sustituidos opcionalmente
con uno o varios átomos o grupos elegidos entre los átomos de halógeno, grupos
alquilo-Cl-C6, alcoxi-Cl-C6, alquiltio-Cl-C6, alquilo-Cl-C6-S(O)-,
alquilo-C1-C6-S(O)2- o fluoroalquilo-Cl-C6 el enlace en posición C4-C5 es doble
o sencillo; Rl y R2 representan cada uno, de manera independiente el uno del
otro, un grupo arilo, bencilo o alquilo-Cl-C6 o bien Rl y R2 forman, con el
átomo de nitrógeno que los contiene un heterociclo sustituido opcionalmente con
uno o varios grupos alquilo-Cl-C6 o bencilo; en forma de base o de sal de
adición de ácido, así como en forma de hidrato o de solvato. Proceso de
preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de
apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El
señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Recurrent Engineering LLC, de
E.U.A., solicita
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Pepsico IN, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
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Diseño
ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.
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Es un
diseño caprichoso de botella, en su vista elevada frontal muestra la boca con
sus relieves para enroscar. Bajando, muestra su figura con relieves
particulares que lo hacen diferente a cualquier otro diseño de botella. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Carrier Corporation,
de E.U.A., solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare
AG, de R. F. Alemania, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12580.—Rodrigo Vargas Fernández solicita en concesión
Exp. Nº
12662-P.—Wilbert Alberto Zúñiga Quirós, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 6168P.
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente 12667P.—Valle Perdido de Playa Hermosa S. A., solicita concesión de: 3,5 lps del Pozo HE-74, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 392.450/397.400 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46933.—(84891).
Expediente
12627-P. H. I. Inmobiliaria Iguanita del Pacífico S. A., solicita en concesión
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 12572P.—Emerald Woods-Development
Costa Rica S. A., solicita
concesión de:
Expediente
12566P.—Ruby Sky Development Costa Rica S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
12631-P.—Green River Investments Real State S. A.,
solicita concesión por
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
935 3-101-108469-35 C.R. Conectividad S. A. 1.290.974,00
935 3-101-217063-18 Cía. Americana de Pap. Plas. y Af 17.157.569,81
935 3-101-223877-00 Servicios Analíticos Sasa S. A. 908.309,10
935 3-101-290098-23 Biología Molecular Costa Rica S. A. 2.525.964,20
936 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 1.940.400,00
936 3-101-015758-07 Artelec S. A. 274.008,00
936 3-101-076898-24 Direx Internacional S. A. 6.459.696,84
936 3-101-141203-10 Arquitectura Jof S. A. 36.904.847,38
936 3-101-217830-00 Intece Electricidad de C.R. S. A. 1.431.427,20
937 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 15.621,60
937 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc. Int. 1.142.542,12
937 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occ. 2.570.942,24
937 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
938 01-0423-0576 Abarca López Carlos 276.199,86
938 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 8.557.500,42
938 3-101-153193-08 Insumos Federados S. A. 205.129,32
939 4-000-042149-36 Universidad de Costa Rica 3.000.000,00
940 3-101-042028-04 Empresa de Servicios Pub. de H. 267.289,10
941 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 5.406.042,60
942 3-101-042028-04 Empresa de Servicios Pub. de H. 2.107.473,35
943 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 78.400,00
943 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 17.300,00
943 3-101-276800-16 Tecnolo. del
Nuevo Milenio Sid. T. 235.200,00
943 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
943 3-102-067171-28 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 459.257,40
944 01-0423-0576 Abarca López Carlos 45.992,76
944 3-101-069227-25 Soin Soluciones Integrales S. A. 3.776.550,15
944 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 1.764.646,56
944 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 541.424,73
945 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 243.059,03
945 05-0078-0976 Abellán Cisneros Hebel 589.186,80
945 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily. 109.951,18
945 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 213.640,00
945 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 1.294.372,45
945 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 487.550,65
945 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 67.140,76
945 3-101-233001-00 Jparrondo S. A. 306.201,00
946 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 25.049.908,37
947 3-101-049635-22 Telerad Telecomunicaciones Rad. 16.840.408,20
947 3-101-067925-11 Anphora S. A. 2.321.633,25
947 3-101-085306-37 Editorama S. A. 4.360.078,80
947 3-101-287019-16 Productos y Pro. Industriales P. 4.184.264,85
947 3-101-368103-00 Santa Bárbara Technology S. A. 80.181,64
948 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.446.056,38
949 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.843.335,81
950 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 9.652.986,98
951 3-101-025414-33 Conoco S. A. 120.319,43
952 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 6.595,00
953 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 326.523,85
953 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 109.108,00
953 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 125.965,68
953 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 321.246,45
953 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 191.508,39
953 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 60.883,16
953 3-101-177156-19 Semans S. A. 1.088.100,55
954 01-0423-0576 Abarca López Carlos 267.662,54
954 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 245.000,00
954 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 252.838,28
954 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 195.509,10
954 3-101-155289-22 Wpp Continental de C.R. S. A. 206.644,00
954 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 98.940,60
955 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 27.075,36
955 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 30.094,10
955 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 489.320,74
955 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 21.678,24
955 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 1.047.972,93
955 3-101-230579-01 Desarrollo de Sistemas de Inf. 521.191,10
956 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 51.627,12
956 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 394.623,47
956 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 2.349.366,08
956 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 345.354,47
957 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 432.213.927,82
Total líquido 613.673.657,01
San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº 100455).—C-81700.—(85638).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Leticia Ruiz Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2375-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 4936-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Miguel Hilario Ramírez González con María Leticia Cruz Martínez... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ruiz Martínez”, hija de “Cipriano Ruiz Noguera y Baltasara Martínez, no indica segundo apellido ni nacionalidad de ambos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85618).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariana Maliaños Fajardo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2360-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diez de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 18517-03. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Daniel Ruiz Maleaño... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Maliaños”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85643).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2264-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del primero de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6083-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Charles Strong, no indica segundo apellido con Ángela Benavides González..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “González, no indica segundo apellido”, hija de “Nidia González Bravo”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47505.—(85771).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elena Sandoval Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1957-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del nueve de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3195-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Luis Jiménez Villalobos con Elena Duarte Delgado..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Sandoval Duarte, hija de Adrián Sandoval Sandoval y Santos Duarte Delgado, costarricenses”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47563.—(85772).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alfonso Borja Urrego, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2412-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 6859-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Alfonzo Borja Urego con Carmen Elena Mora Picado... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Luis Alfonso Borja Urrego, hijo de Germán Borja Osorio y María Bertha Urrego, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47575.—(85773).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Dapson Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 107-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19520-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodman Jhamal Oporto Barrantes, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Dapson Barrantes”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47666.—(85774).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ciro Antonio Boada Forero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2540-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8633-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ciro Antonio Boada Forero con Ileana Jeannette Araya Córdoba..., en el sentido que el nombre del cónyuge y el nombre de la madre del mismo son “Ciro” y “Natividad”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85872).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Hazel del Carmen
García Ponce, mayor, casada, empacadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-147988-082765, vecina de San José, expediente Nº 3614-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Walther
Jarquín Acevedo, conocido como Walter Jarquín Acevedo, mayor, soltero, peón
agrícola, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801730422, vecino de Limón,
expediente Nº 1081-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Pedro
Israel Arce Vega, mayor, soltero, técnico medio en diseño, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 270-126887-65329, vecino de San José, expediente Nº 337-2007.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
ACTIVIDADES PARA EL 2007
Modificación al programa anual de
adquisiciones
Objeto
del Periodo Fuente
Código gasto Monto inicio financiamiento
3-10406-120-000001 Servicios de
seguridad setiembre- Modificación
y vigilancia 6.500.000,00 diciembre presupuestaria
Proveeduría.—Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(87203).
JUSTICIA Y GRACIA
Se informa a todos los interesados que el texto de la décima modificación al plan anual de compras para el 2007 del Programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr) así como en la página Web de este Ministerio (www.mj.go.cr).
Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15697).—C-4265.—(87540).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000084-13402
Compra de equipo y programas de cómputo
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de
Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34472).—C-12175.—(87547).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-00100
Creación y producción de 3 spots
animados preventivo
-educativos con los personajes de la brigada vial
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente:
Entidad bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de
San José, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10929).—C-14540.—(87551).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000025-00200
Conclusión de la rampa de acceso
al segundo piso del
Departamento de Infracciones del edificio del COSEVI
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente:
Entidad bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de
San José, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10929).—C-14540.—(87552).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000027-00200
Compra e instalación de planta eléctrica
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente:
Entidad bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de
San José, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10929).—C-14540.—(87554).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-DI
Mejoramiento de la ruta nacional Nº 313,
Monterrey-La Legua, sección: Monterrey-La Legua
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 06 de noviembre del 2007, en las oficinas de
Asimismo, se estará efectuando
reunión de preoferta el día 16 de octubre del
Los interesados en participar en
este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de
San José, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15171).—C-12120.—(87673).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000086-57100
Productos de papel y cartón
Los interesados podrán pasar a
retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en
San José, 3 de octubre del 2007.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20693).—C-7280.—(87671).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PROV
Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo de
Circuito Judicial de San José
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas
vence el día 30 de octubre del
San José, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(87573).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000077-PCAD
Contratación de una empresa para el
lavado de
la flotilla vehicular
del Banco Popular
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).
San José, 1º de octubre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(87136).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-CUNA
Concesión parqueo CUNA
Objeto: Concesión del parqueo del CUNA, ubicado al costado norte del Parque Juan Santamaría, en el distrito primero, cantón Central, de Alajuela, avenida segunda, calles 0 y 2. Capacidad para 26 vehículos.
Los interesados deben cancelar la suma de ¢ 2.000,00 en el Departamento Financiero-Contable, edificio Administrativo o bien realizar el depósito en las cuentas del CUNA Nº 2205-1 Banco Nacional de Costa Rica ó 6880-2 Banco de Costa Rica y retirar el respectivo cartel en el Departamento de Proveeduría contra la presentación del respectivo comprobante de pago. Para mayor información al teléfono: 443-1314, ext. 103.
Miguel González Matamoros, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(87146).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000049-PROV
Adquisición de un sistema de
comunicaciones IP para el ICE
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del día 31 de octubre
del 2007, en
Requerimiento:
Adquisición de un sistema de comunicaciones IP para el ICE
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 3 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(87672).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-INCOPESCA
Alquiler de local para oficina en la ciudad de Limón
El cartel con el pliego de
condiciones lo puede retirar en
Puntarenas, 1º de octubre del 2007.—Departamento Servicios Administrativos.—Proveeduría General.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—(87088).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO
ECONÓMICO DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-02
Adquisición de dos vagonetas Tandem
Se avisa a los
interesados en participar en
El cartel con las
especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de
San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(87273).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-02
Adquisición de tres vehículos pick up
doble cabina
Se avisa a los
interesados en participar en
El cartel con las
especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de
San José, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(87274).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-03
Adquisición de equipo de oficina, equipo
de cómputo y accesorios
Cartago, 3 de octubre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14223).—C-8490.—(87555).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-03
Construcción de una bodega de materiales
Cartago, 3 de octubre del 2007.—Área de Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14222).—C-8490.—(87556).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-03
Adquisición de estantería y raks
Cartago, 3 de octubre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14221).—C-8490.—(87557).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-03
Adquisición de un circuito cerrado de
televisión
Cartago, 3 de octubre del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14220).—C-8490.—(87560).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-03
Adquisición de llantas para montacargas
monitou
Cartago, 3 de octubre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14219).—C-8490.—(87562).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
La oficina de
Proveeduría de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Recarpeteo y reparación calle Puente
Barrio El Carmen
distrito de Jesús del
cantón de Coronado
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01
Recarpeteo y reparación calle El
Rodeo-Sinai distrito
de San Rafael del cantón
de Coronado
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01
Recarpeteo y reparación calle El Icaes
al Liceo de Coronado
distrito de San Isidro
del cantón de Coronado
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01
Recarpeteo y reparación calle El Liceo
de Coronado a Puente
Ipis distrito de San Isidro del cantón de Coronado
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01
Recarpeteo y reparación calle
del cantón de Coronado
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01
Recarpeteo y reparación Calle
de San Rafael del cantón
de Coronado
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01
Recarpeteo y reparación calle Patio Agua
distrito
de San Rafael del cantón
de Coronado
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01
Recarpeteo y reparación calle
de Cascajal del cantón
de Coronado
La apertura de
ofertas será siete días hábiles a partir del día hábil siguiente de la
publicación en
Vásquez de Coronado, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(87095).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01
Colocación de carpeta calle
(Ley 8114)
Se comunica a
todos los interesados que
San Rafael de Heredia, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(87087).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01
Contratación de servicios de
remodelación de las bodegas
El Nacimiento bajo las siguientes condiciones
“Obra por Contrato”
La fecha límite para la recepción
de ofertas y apertura de la misma será el día 30 de octubre del 2007, hasta las
10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de
La apertura será realizada en las
oficinas centrales de
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales, pueden retirarse en
El costo del cartel es de ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 3 de octubre del 2007.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9680).—(87670).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio Municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01
Adquisición de una vagoneta usada o
reconstruida
Turboalimentada de
capacidad a ras de
góndola
Para el que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de octubre de 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-01
Adquisición de un vehículo tipo vagoneta
de tres
metros cúbicos, modelo
del año
Para el que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 18 de octubre del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000008-01
Suministro de materiales para las
mejoras del acueducto de
Sardinal, distrito de Acapulco, provincia de Puntarenas
Para el que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de octubre del 2007.
Puntarenas, 2 de octubre del 2007.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(87097).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000102-13603
Compra de tintas, pinturas y diluyentes
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, para los programas Dirección de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, Actividades Centrales,
Dirección General de Aduanas, Tribunal Aduanero Nacional y Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
148-2007, de
Grupo
Difoto, cédula jurídica Nº 3101009515.
Línea Nº 34: 36 unidades de cartuchos de tinta para impresoras Xerox Phaser 3400, negro, marca Xerox. Monto unitario: $188.
Línea Nº 35: 05 unidades de cartuchos de tinta para impresoras Xerox N2125, negro, marca Xerox. Monto unitario: $ 205.
Línea Nº 36: 24 unidades de tonner para fotocopiadora Xerox WCP 428CP, negro, de la marca Xerox. Monto unitario: $ 270.
Línea Nº 77: 5 unidades de tonner para fotocopiadora 106R1006 Xerox, modelo DC470, color negro, original de la marca Xerox. Monto unitario: $79,00. Monto total $16.305,00 (dieciséis mil trescientos cinco dólares USD americanos).
Forma de pago: usual de gobierno,
de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario
Oficial
Plazo de entrega: 5 días naturales.
Garantía del producto: 24 meses, contra desperfectos de fabricación, en condiciones normales de uso y manipulación.
Lugar de entrega: en San José,
del costado norte de Yamuni en Sabana Este,
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.
Timbres: el adjudicatario deberá cancelar los montos correspondientes por la garantía de cumplimiento y los timbres.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41235).—C-26640.—(87563).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000258-13800
Escritorios ergonómicos
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, del programa Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
199-2007, para
Caycesa
CR S. A., cédula jurídica 3-101-364379.
Línea Nº 1: escritorios ergonómicos individuales rectos, con la siguiente estructura:
i. Escritorios rectos.
ii. Con superficie asimétrica.
iii. Medidas: de 1,35 mts de largo x 0,56 mts de profundidad en el lado corto y 0.75 mts en el lado largo.
iv. Material de los escritorios:
1. De madera aglomerada.
2. de
3. El acabado de melamina.
4. los sobres ergonómicos.
5. De forma orgánica para mayor confort del usuario.
6. Con la cubierta de material resistente al agua.
7. La cara inferior forrado en melamina.
8. El borde interno y externo del sobre tienen forma ergonómica con un grosor mínimo de 8mm para protegerlo.
v. Soporte o patas.
1. Cada escritorio tiene dos soportes de material o material igual o superior al metal en acero.
2. Los escritorios están unidos entres sí.
3. Con acabados en pintura.
4. Los soportes permiten la conducción de cableado del piso hasta el escritorio.
vi Gavetero móvil:
1. Los gaveteros son totalmente individuales y movibles, es decir no pueden ser el soporte o patas de los escritorios.
2. Los gaveteros son de madera aglomerada.
3. Medidas aproximadas: de
4. Con los bordes enchapados en PVC.
5. Cada gavetero con tres gavetas: Una gaveta “será para archivo tamaño legal y la primera gaveta tiene un organizador con distintos compartimientos.
6. Las gavetas con llavín único que habilitará las otras gavetas.
7. Las dimensiones aproximadas:
alto 650mm, ancho: 430mm, profundidad:
8. Con rodines en la parte inferior.
9. Cada gaveta con sus respectivos rieles de primera calidad.
10. Las gavetas de
archivo soportan 40kg y el otro
vii. Divisiones livianas.
1. Con dos divisiones de vidrio curvo, uno en cada extremo.
2. Las divisiones son acordes a la profundidad del escritorio.
viii. Cada escritorio con su silla respectiva:
1. Las superficies del asiento y respaldo son de espuma de poliuretano de 55mm de espesor.
2. Forrados en tela damasco.
3. Su base estructural.
• Cuenta con 5 aspas.
• Con rodines dobles de alta resistencia.
• Rodines de 50mm de diámetro se puede ajustar
4. La altura tiene una palanca propia donde se pueda ajustar, mediante un sistema de pistón de gas.
5. El respaldar es reclinable, activado por medio de su palanca propia e individual, separada de la palanca de ajuste de altura.
6. El respaldar, en su parte posterior es de plástico extraduro.
7. Sin descansabrazos.
8. Medidas aproximadas: Respaldo con ancho de 45cm, altura del respaldo: 48cm, profundidad del asiento 46,5cm, ancho del asiento 45cm.
ix. Cada escritorio tiene su propio porta teclado:
a. El porta teclado consta de un estante de madera aglomerada (melamina) por ambas caras.
b. Las esquinas son redondeadas.
c. Los rieles de acero inoxidable, que consta de balines con freno para evitar que se mueva el teclado al ser utilizado.
d. Los bordes de los rieles cuentan con tapones de hule para evitar filos.
Y demás condiciones del cartel y la oferta.
Cantidad adjudicada: 21.
Monto unitario: $383,64 USD.
Monto adjudicado: $8.056,44 USD.
Línea Nº 2: Escritorios esquineros individuales en L, con la siguiente estructura:
ii. Escritorios esquineros en L.
iii. con superficie asimétrica.
iv medidas: de 1,35mts x 1.05mts.
v. Material de los escritorios:
1. De madera aglomerada.
2. De 2.5cm de grosor como mínimo.
3. El acabado de melamina.
4. Los sobres ergonómicos.
5. De forma orgánica para mayor confort del usuario.
6. Con la cubierta de material resiste al agua.
7. La cara inferior forrado en melamina.
8. El borde interno y externo del sobre tienen forma ergonómica con un grosor mínimo de 8mm para protegerlo.
vi. Soporte o patas.
1. Cada escritorio tiene dos soportes de material o material igual o superior al metal en acero.
2. Los escritorios están unidos entre sí.
3. Con acabados en pintura.
4. Los soportes permiten la conducción de cableado del piso hasta el escritorio.
vii. Gavetero móvil:
1. Los gaveteros son totalmente individuales y movibles, es decir no pueden ser el soporte o patas de los escritorios.
2. Los gaveteros son de madera aglomerada.
3. Medidas aproximadas: de 16mm recubierta en melamina por ambas caras.
4. con los bordes enchapados en PVC.
5. Cada gavetero con tres gavetas: Una gaveta será para archivo tamaño legal y la primera gaveta tiene un organizador con distintos compartimientos.
6. Las gavetas con llavín único que habilitará las otras gavetas.
7. Las dimensiones aproximadas:
alto 650mm, ancho: 430mm, profundidad:
8. Con rodines en la parte inferior.
9. cada gaveta con sus respectivos riele de primera calidad.
10. Las gavetas de
archivo soportan 40kg y el otro
viii. Divisiones livianas.
1. Con dos divisiones de de vidrio curvo, uno en cada extremo.
2. Las divisiones son acordes a la profundidad del escritorio.
ix. Cada escritorio con su silla respectiva:
1. Las superficies del asiento y respaldo son de espuma de poliuretano de 55mm de espesor.
2. Forrados en tela damasco.
3. Su base estructural.
• Cuanta con 5 aspas.
• con rodines dobles de alta resistencia.
• Rodines de 50mm de diámetro se puede ajustar.
4. La altura tiene una palanca propia donde se pueda ajustar, mediante un sistema de pistón de gas.
5. El respaldar es reclinable, activado por medio de su Palanca propia e individual, separada de la palanca de ajuste de altura.
6. El respaldar, en su parte posterior es de plástico extraduro.
7. Sin descansabrazos
8. Medidas aproximadas: respaldo con ancho de 45cm, altura del respaldo: 48cm, profundidad del asiento 46,5cm, ancho del asiento 45cm.
x. Cada escritorio tiene su propio porta teclado:
e. El porta teclado consta de un estante de madera aglomerada (melamina) por ambas caras.
f. Las esquinas son redondeadas g. Los rieles de acero inoxidable, que consta de balines con freno para evitar que se mueva el teclado al ser utilizado, h. Los bordes de los rieles cuentan con tapones de hule para evitar filos.
Y demás condiciones del cartel y la oferta.
Cantidad adjudicada: 3.
Monto unitario: $413,64 USD.
Monto adjudicado: $1.240,92 USD.
Línea Nº 3: Escritorio ejecutivo esquinero, con la siguiente estructura:
i. El diseño del Escritorio ejecutivo ergonómico.
ii. El color será a escoger por el contratista.
iii Las dimensiones del Escritorio ejecutivo deben ser las necesarias para que se distribuyan de forma uniforme y confortable, en el área respectiva de la oficina.
iv. Mediadas aproximadas: 1.90x1,90, con superficie adicional para reuniones.
v. Los escritorios son de madera aglomerada de 2,5cm de grosor.
vi. Con acabado de melamina. vii. Los sobres son de forma orgánica para mayor confort del usuario.
viii. Con cubierta de material resistente al agua.
ix. La cara inferior forrado en melamina.
x. Los bordes externos e internos de la cara con forma ergonómica, con bordes tipo “t” en PVC y con un grosor de 8mm para protegerlo.
xi. Deben tener su propio gavetero móvil:
a. Los gaveteros son totalmente individuales y movibles, es decir no pueden ser el soporte o patas de los escritorios.
b. Los gaveteros son en madera aglomerada.
c. Medidas aproximadas: de
d. Con los bordes enchapados en PVC.
e. Tres gavetas: Una gaveta será para archivo tamaño legal y la primera gaveta tendrá un organizador con distintos compartimientos.
f. Las gavetas tienen llavín
único que habilitará las otras gavetas. Las dimensiones aproximadas serán: alto
650mm, ancho: 430mm, profundidad:
g. Con rodines en la parte inferior.
h. cada gaveta sus respectivos rieles de primera calidad.
i. Las gavetas de archivo
soportan 40kg y el otro
xii. Debe tener su propio porta teclado:
i. El porta teclado consta de un estante de madera aglomerada recubierta en melamina por ambas caras.
j. Las esquinas son redondeadas.
k. Los rieles de acero inoxidable, que consta de balines con freno para evitar que se mueva el teclado al ser utilizado.
l. Los bordes de los rieles cuentan con tapones de hule para evitar filos.
xiii. Los sobres del escritorio ejecutivo.
a) Los sobres de madera aglomerada, de 2.5cm de grosor.
b) El acabado en melamina.
c) Los sobres son ergonómicos y de forma orgánica para mayor confort del usuario.
d) La cara inferior del sobre forrada en melamina.
e) El borde interno y externo del sobre de la cara inferior de forma ergonómica, con bordes tipo “T”, de PVC, ergonómico con un grosor mínimo de 8mm para protegerlo.
xiv. Cada escritorio con su silla:
a. Las superficies del asiento y respaldo con espuma de poliuretano de 55mm de espesor como mínimo.
b. Forrados en damasco.
c. Su base estructural de 5 aspas.
d. con rodines dobles de alta resistencia.
e. Rodines de 50mm de diámetro.
f. La altura con palanca propia donde se pueda ajustar, mediante un sistema de pistón de gas.
g. El respaldar es reclinable, activado por medio de su Palanca propia e individual, separada de la palanca de ajuste de altura.
h. El respaldar, de plástico extraduro.
i. Sin descansabrazos.
j. Medidas aproximadas: Respaldo con ancho de 45cm, Altura del respaldo: 48cm, Profundidad del asiento 46,5cm, Ancho del asiento 45cm.
Y demás condiciones del cartel y la oferta.
Cantidad adjudicada: 1.
Monto unitario: $653,64 USD.
Monto adjudicado: $653,64 USD.
Monto total adjudicado: $9.951,00 USD (Nueve mil novecientos cincuenta y un dólares, con 00/100 USD).
Forma de pago: usual de gobierno,
de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario
Oficial
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Plazo de entrega: 15 días hábiles
una vez notificada
Plazo de instalación: 3 días hábiles una vez cumplido el plazo de entrega.
Garantía del producto o servicio: será de 60 meses, efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Lugar de entrega: Dirección
General de Informática,
Timbres: de conformidad con el
Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29
(DI-AA-016 del 02-01-02) de
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05247).—C-169420.—(87565).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000359-13402
Compra, instalación y programación de la
unidad básica
de central telefónica
para ser ubicada en la
administración
tributaria de San José
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación Nº
224-2007, de
Consorcio
Siemens S. A.-Siemens S. A., cédula jurídica 3-101-005831.—(Oferta
Nº 1)
Línea Nº 1 y
única: Central telefónica TDM / IP, e instalación y programación, sistema marca
Siemens modelo HiPath 3000 en su configuración HiPath 3800 en su conexión
digital, con 64 troncales, 336 extensiones analógicas y 24 digitales,
compatible con los teléfonos que dispone
Dos puertos de operadora con panel de luces compuesto de: dos teléfonos digitales marca Siemens modelo optipoint 500 Basic, dos paneles de luces y teclas de función para uso en el teléfono de operadora, marca Siemens modelo optipoint BLF, un teléfono ejecutivo digital marca Siemens modelo optipoint 500 standard, un correo de voz para 24 puertos simultáneos marca Siemens modelo HiPath Xpressions Compact V3 para Hipath 3800 (IVML/24), equipo de emergencia como mínimo 6 horas de funcionamiento, marca Siemens con sus baterías, una tarjeta primaria digital RDSI PRI marca Siemens.
Se incluye curso de inducción para dos técnicos para programación y manejo del equipo.
El sistema cotizado permite en su configuración tecnológica desarrollar telefonía IP, con solo agregar en un slot un módulo IP y conectarlo vía ethernet a la red.
Se incluye instalación y programación (puesta en operación).
Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: US$26.917,00.
Monto adjudicado: US$26.917,00.
Monto total adjudicado: US$ 26.917,00 (Veinte seis mil novecientos diecisiete dólares con 00/100 centavos).
Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de pedido.
Lugar de entrega: Barrio Don Bosco, Paseo Colón, calle 26 avenidas 6 y 8, edificio Centro Corporativo Internacional, Torre B.
Garantía del producto: 36 meses a partir de la fecha de instalación, contra defectos de materiales empleados en su fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: usual de gobierno,
de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario
Oficial
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, 28 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34477).—C-36320.—(87566).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRASPORTE PÚBLICO
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-00100
Compra y permuta de equipo de
transportes
del Consejo de
Transporte Público
1. Adjudicar a la
empresa Purdy Motor S. A. cédula jurídica N° 3-101-005744-24, la línea
01 de
San José, 2 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Roy Durán Lizano.—1 vez.—(O. C. Nº 001028).—C-10910.—(87567).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000062-PROV
Contratación de servicios de
alimentación para los privados de
libertad que permanecen
en las celdas del Organismo de
Investigación Judicial del Circuito Judicial de Heredia
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día 2 de octubre del dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000062-PROV, “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que permanecen en las celdas del Organismo de Investigación Judicial del Circuito Judicial de Heredia”.
A:
Ana Lucía Cordero Villalobos, cédula de identidad 4-0124-0111.
Objeto contractual: contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que permanecen en las celdas del OIJ del Circuito Judicial de Heredia, con un precio por desayuno de ¢650,00 y por almuerzo y cena de ¢1.250,00. El contrato tendrá una vigencia original de un año y podrá prorrogarse en forma automática por períodos similares hasta un máximo de cuatro años. Demás características y condiciones según cartel y oferta.
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(87578).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107036-UL
Servicios de medicina general modalidad
paquete completo
y semicompleto para
dispensarios en varias localidades
Se comunica a los
interesados en la presente contratación cuya invitación se publicó en
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18453).—C-6700.—(87572).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-ULIC
Compra de computadoras de escritorio
Proyecto Recinto Ciudad del Geotrópico Húmedo-Golfito
A los interesados
en el concurso indicado, se les comunica que
A:
PC Central de Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.
Renglón Único, monto total de $31.193,24.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-7280.—(87674).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-CUNA
Concesión de local para soda
Víctor
Manuel Bennett Corella, cédula de identidad Nº 1-639-082.
Monto de la concesión mensual ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones con 00/100).
Todo lo demás de acuerdo al cartel, la oferta y los documentos y aclaraciones adicionales.
Para mayor información al teléfono 443-13-14, ext. 103 con Miguel González Matamoros, Jefe de Proveeduría.
Alajuela, 2 de octubre del 2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(87149).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-2304
Vajilla descartable
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 2358-2007, fechada 26 de setiembre del 2007, esta se adjudica a:
Oferente
Nº 1: Macro Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141692.
Ítem 2: 15.000 unidades plato descartable Nº 9 de tres compartimientos plástico. Monto adjudicado $1.125,00 (Mil ciento veinticinco dólares exactos).
Ítem 3: 70.000 unidades plato pequeño descartable Nº 6, plástico. Monto adjudicado $2.240,00 (Dos mil doscientos cuarenta dólares exactos).
Ítem 10: 50.000 unidades cuchara blanca descartable pequeña. Monto adjudicado: $1.000,00 (Mil dólares exactos).
Monto total adjudicado: $4.365,00 (Cuatro mil trescientos sesenta y cinco dólares exactos).
Oferente
Nº 2: Merkur-Comercio y Salud Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-356818.
Ítem 4: 25.000 unidades plato descartable Nº 9 plástico. Monto adjudicado: ¢904.500,00 (Novecientos cuatro mil quinientos colones exactos).
Ítem 6: 73.000 unidades bandeja de estereofón de tres compartimientos. Monto adjudicado: ¢3.705.480,00 (Tres millones setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta colones exactos).
Ítem 7: 25.000 unidades vasos descartables de estereofón Nº 6. Monto adjudicado: ¢294.500,00 (Doscientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos).
Monto total adjudicado: ¢4.904.480,00 (Cuatro millones novecientos cuatro mil cuatrocientos ochenta colones exactos).
Ítems 1, 5, 8 y 9 desiertos.
(Contratación por un año prorrogable a cuatro períodos iguales).
San José, 2 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(87140).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-3003
Mantenimiento preventivo correctivo de
2 equipos Rayos X marca Bennett
Número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000021-3003. Objeto de contratación: Mantenimiento preventivo correctivo de 2 equipos Rayos X marca Bennett.
Empresa adjudicada: Techno Med S.R.L.
Precio mensual: ¢1.100.000,00.
Precio anual (total): ¢13.200.000,00.
Monto en letras: trece millones doscientos mil colones exactos.
Tiempo de entrega: se realizarán visitas mensuales acorde a cronograma.
Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 3 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(87571).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000005-PROV
Adquisición de una plataforma de soporte de servicios
PSS, en modalidad llave en mano
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Adjudicatario: Control Electrónico S. A. (C.E.S.A.)
Por un monto de USD 2.344.174,00 (dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro dólares con cero centavos), que se desglosa:
Hardware: USD1.770.708,00 (CPT).
Capacitación: USD 250.000,00.
Soporte: USD 293.466,00.
Instalación: USD 30.000,00.
Objeto contractual: adquisición de plataforma de soporte de servicios PSS -en modalidad llave en mano, incluyendo hardware, capacitación, soporte e instalación.
Tiempo de entrega: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra por parte del ICE y las demás entregas de acuerdo con las fases definidas en el punto 2.7 del cartel.
Modalidad y forma de pago: la forma de pago será contra presentación de facturas aprobadas por el administrador del contrato del ICE de la siguiente forma:
Un 15% se pagará posterior a la entrega y recibido conforme de los equipos en el lugar de entrega.
Un 60% se pagará en tractos de acuerdo con la aceptación provisional de las etapas de instalación y pruebas por parte del ICE.
Un 10% se pagará al darse la recepción provisional.
Un 15% se pagará al darse la recepción definitiva, de este monto se deducirá cualquier obligación pendiente del adjudicatario.
Los servicios de capacitación y documentación se pagarán al encontrarse a entera satisfacción del ICE.
El soporte técnico se pagará por mensualidad vencida, una vez dada la recepción definitiva y durante el tiempo que establece el cartel.
Garantía sobre los equipos/servicio: 48 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 18 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 2 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-27850.—(87569).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG000057-PROV
Suministro e instalación de acometidas
eléctricas
para plantas de energía portátiles
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Adjudicatario:
Sistemas de Protección y Transmisión Eléctrica PROTEL S. A., cédula jurídica
3-101-290559.—(Oferta Nº 2).
Contratación de suministro e instalación de acometidas eléctricas para plantas de energía portátiles.
Materiales: USD 137.319,05.
Impuesto venta 13%: USD 17.851,48.
Subtotal: USD 155.170,53.
Servicio de instalación: USD 76.860,25.
Valor total adjudicado: USD 232.030,78.
Tiempo de entrega: Inicio del servicio en la central telefónica según cronograma en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra. Plazo total de las obras 8 meses.
Lugar de entrega: En cada central de acuerdo al cronograma.
Modalidad y forma de pago: Los pagos se llevarán a cabo por giro a la vista a 30 días, contra presentación de facturas originales, firmadas por el adjudicatario y con el visto bueno del administrador del contrato, recibidas previa verificación que los servicios fueran brindados a entera satisfacción por parte del ICE de la siguiente manera: el pago se llevará a cabo en forma mensual, por localidad (es) concluida(s), sin pendientes y aceptadas a entera satisfacción del ICE.
Garantía de los servicios: 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 11 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder conzularizado de quien ostente el poder de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-27850.—(87570).
INSTITUTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000051-PRI
Construcción tanque de almacenamiento en
Cristo Rey de Los Chiles de Alajuela
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de gerencia 2007-614 del 2 de octubre del
2007, se adjudica
A: Fernández Vaglio Constructora S. A.
Construcción tanque de almacenamiento en Cristo Rey de Los Chiles de Alajuela, por un monto de ¢82.558.593,00 (ochenta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones exactos).
Debido a que en
Condiciones: Precios: firmes y definitivos. Forma de pago: mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del ingeniero
Inspector designado por A y A.
Plazo de entrega: 3 meses contados a partir de la fecha indicada en la orden de ejecución, misma que será emitida posterior al refrendo del contrato o pedido.
Lugar de ejecución: Cristo Rey de Los Chiles Alajuela.
Observación: A y A otorgará al contratista un anticipo para inicio de la obra, del 10% del costo total de la columna 10 denominada “Construcción”, de la escala de precios y cantidades.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87119).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000046-PRI
(Infructuosa)
Contratación consultoría para desarrollo de un estudio de mercado
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de infructuoso de gerencia Nº 2007-612, se
declara infructuosa
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87121).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000064-PRI
Contratación de seminario: introducción
a la supervisión de
contratos y obras
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2007-601 del 28 de setiembre del 2007, se declara este concurso infructuoso.
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87122).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000055-PRI
Suministro, instalación y puesta en
servicio planta generación
eléctrica con motor tipo
diesel para el bombeo de
Puerto Jiménez, Península de Osa
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2007-618 del 2 de octubre del 2007, se declara este concurso infructuoso.
San José, 3 d octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87126).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000059-PRI
Ampliación del sistema actual de
almacenamiento EVA 4000
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2007-617 del 2 de octubre del
2007, se adjudica
A: DATADEC S. A.
Precio Precio
Posición Cantidad Descripción unitario $ total $
1 2 Gabinetes 4.029,72 8.059,44
2 24 Discos Duros 1.479,56 35.509,44
3 1 HP Business copy para EVA
4000** 7.367.69 7.367,69
4 1 HP Command View para EVA 4000** 10.484,18 10.484,18
5 1 HP Open View Storage volume
growth 1.698,73 1.698,73
6 4 Módulos Memoria RAM 3.104,06 12.416,24
7 1 Servicios de Configuración 5.500,00 5.500,00
8 1 Servicio Soporte** 6.989,55 6.989,55
Subtotal 88.024,27
Impuesto
de ventas 8.213,90
Total 96.238,17
Nota: ** posiciones exentas de impuesto de ventas.
Monto total adjudicado $96.238,17 (noventa y seis mil doscientos treinta y ocho mil con 17/100) i.v.i.
Condiciones: Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: crédito 30 días naturales contra recibido conforme.
Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir de la entrega del pedido en un solo tracto.
Lugar de entrega: Dirección Tecnologías de Información, edificio sede de A y A, Pavas, módulo C piso 1.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87131).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-PRI
Anclajes acueducto Orosi
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de adjudicación Nº 2007-615 del 02 de octubre
del 2007, se adjudica
A: Geofortis S. A.
Construcción de 35 anclajes activos para reforzar dos obras de contención ubicadas en Puente Negro (15 anclajes activos de 20 ton) y en El Alto de Loaiza (20 anclajes activos de 25 ton.), por un monto de ¢71.246.700,00 (setenta y un millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos colones exactos).
Condiciones: Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: los pagos al contratistas se efectuarán mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por A y A, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (Volumen 6).
Plazo de ejecución: 2 meses contados a partir de la fecha indicada en la orden de inicio.
Lugar de entrega: en los lugares indicados.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87135).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2007LN-000001-OPMP
Recarpeteo de Calle Vargas por cementerio
Barrantes Constructores y Consultores Ltda., cédula jurídica número 3-102-218792, por un monto de ¢36.082.460,00 (Treinta y seis millones ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta colones exactos).
Palmares, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(87158).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000073-13402
(Aviso de modificación y nueva fecha de apertura)
Alquiler con opción de compra del equipo
de comunicación necesario
para el mejoramiento de
la red de telecomunicaciones
de
Se avisa a todos
los interesados en
Nueva fecha de apertura: se establece nueva fecha de apertura para las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2007.
Modificaciones: Se avisa que está
a disposición del oferente el cartel actualizado con todas las modificaciones
realizadas, mismo que pueden encontrar en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢4.560,00 (cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 3 de de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34483).—C-16960.—(87574).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000418-13402
Compra, instalación y configuración de
sistemas de
aire acondicionado para
las administraciones
tributarias de Puntarenas, Limón y Cartago
Se avisa a todos
los interesados en
Nueva fecha de apertura: se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2007.
Modificaciones: se realizan las siguientes aclaraciones al cartel respecto a los números de teléfonos indicados en el punto “5. Admisibilidad de ofertas” para coordinar la visita al sitio:
No
se lea:
“Limón:
Rolando Madrigal o Alba Martland: Teléfono: 798-4003. Puntarenas: Vianney
Obando: Teléfono: 561-0590. Cartago: Marta Isabel Quirós Garita: Teléfono: 798-
Léase
correctamente:
“Limón:
Rolando Madrigal o Alba Martland: Teléfono: 798-4003 ó 798-0857. Puntarenas:
Vianney Obando: Teléfono: 661-0509. Cartago: Marta Isabel Quirós Garita:
Teléfono: 591-0186 ó 551-
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34471).—C-15750.—(87577).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2007LI-000003-33400
Construcción del pavimento y obras
complementarias
de la carretera Costanera
Sur, Ruta Nacional Nº 34,
secciones:
Quepos-Savegre y Savegre-Barú
Lo anterior debido a un recurso de objeción al cartel de la licitación.
San José, 2 de octubre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15412).—C-8490.—(87579).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Compra equipo bancario
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene
San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(87587).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106031-UL
Contratación de servicios de odontólogos
especialistas
Respecto a la
adjudicación del concurso referido, publicada en el Diario Oficial
Con fundamento en lo establecido en el aparte IV del informe contenido en oficio Nº PROV-1199-2007 del 11 de abril del 2007, el cual se tendrá como parte integral del acuerdo de adjudicación Nº VI aprobado por Junta Directiva en sesión Nº 8843, el concurso es de cuantía inestimable.
Todos los demás términos y condiciones técnicas y formales se mantienen invariables.
San José, 3 de octubre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-7280.—(87582).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000033-2104
Tornillos cabeza en estrella, tornillos de bloqueo y placas
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 28 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(87527).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-3003
Clopidrogel 75 mg comprimidos
“...4. Podrá concursar toda empresa que tenga inscrito Clopidrogel 75 mg comprimidos ante el Ministerio de Salud con su respectiva monografía en la cual se indique los lineamientos terapéuticos para los cuales está indicado la compra de este medicamento según el Departamento de Farmacoepidemiología (5a acreditación CCF-892-05-06)...”
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables, incluyendo fecha y hora límite para la presentación de ofertas la cual está fijada para el viernes 12 de octubre al ser las 10:30 a. m.
San José, 3 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(87576).
INSTITUTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000060-PRI
(Circular Nº 1)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
Posición 1.
1) Punto 4.1 Se modifica de la siguiente manera: Teclado con 105 teclas o más, tipo Windows 2000/NT/XP. En español conectar USB o PS2.
2) Punto 4.2 Se modifica de la siguiente manera: Mouse con botón de scroll (desplazamiento) incorporado, óptico, conectar USB o PS2.
3) Punto 5.1 Unidad de diskette
de 1.44MB (
Posición 2.
1) Punto 5.1 Unidad de diskette de 1.44MB (
2) Punto 6.4 Se modifica de la siguiente manera: Debe traer incorporado Bluetooth.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87116).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000002-03
Adquisición de materiales para el P.H.
Toro 3
Cartago, 1º de octubre del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14224).—C-6070.—(87580).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2007LI-000003-03
Construcción llave en mano de
Reductora Tejar, patio de interruptores Zona
Franca y patio de interruptores El Bosque
Cartago, 1º de octubre del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14225).—C-6070.—(87581).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-PROV
Adquisición de adoquines
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 40, artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 74, celebrada por
Donde se lee:
Productos
de Concreto S. A.:
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario ¢ total ¢
1 260.000 pz Adoquín rectangular 6x10x20
terracota 113,90 29.164.000,00
2 17.500
pz Adoquín cuadrado 6x20x20 gris 211,65 3.703.875,00
Transporte 2.000.000,00
Total 35.317.675,00
Debe leerse
correctamente:
Productos
de Concreto S. A.:
Precio Precio
Ítem Cantidad Descripción unitario ¢ total ¢
1 260.000 pz Adoquín rectangular 6x10x20
terracota 113,90 26.766.500,00
2 17.500
pz Adoquín cuadrado 6x20x20 gris 211,65 3.703.875,00
Transporte 2.000.000,00
Total 32.470.375,00
El plazo de entrega y la forma de pago se mantiene igual.
San José, 28 de setiembre del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3694).—C-12120.—(87585).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Que mediante
publicación en
San Pedro de Poás, 2 de octubre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(87683).
REGLAMENTO RETRIBUCIÓN DEL RIESGO
POR PELIGROSIDAD
Resultando:
1º—Que el
artículo 66 de
2º—Que las disposiciones emanadas
mediante resolución de
3º—Que por iniciativa de esta
Junta Directiva, se solicita a
4º—Que como producto de estudio técnico realizado por el Departamento de Salud Ocupacional de AYA se determinan factores de riesgo definidos por las evaluaciones aplicadas de la condición de peligrosidad de los riesgos de mayor impacto para establecer la procedencia de la consecuencia, exposición y probabilidad del riesgo de peligro para cada grupo ocupacional, lo que hace justo y equitativo por tanto indispensable la fijación de un porcentaje como retribución de ese riesgo de exposición.
5º—Que es un criterio en firme de
esta Junta Directiva y de
Luego esta Junta Directiva toma el siguiente:
Considerando:
Resulta evidente
la necesidad de contar con un procedimiento que regule el reconocimiento que se
otorga a los funcionarios que se exponen al peligro producto de la función que
realizan en los puestos señalados en este Reglamento, dentro de
Que técnicamente se ha
determinado, mediante estudio de siniestralidad realizado por el equipo
de trabajo del Departamento de Salud Ocupacional y apoyado por un técnico del
INS, referido a
En AYA se ha realizado en forma permanente estudios de siniestralidad que nos permiten visualizar el posible daño, destrucción o pérdida parcial o total que sufren las personas por causa de muerte, desastres causados por el hombre o desastres naturales durante la jornada laboral y que hacen entrar en acción la garantía de la póliza de Riesgos del INS.
En ese sentido
Otra valoración es la de los riesgos biológicos en el lugar de trabajo que afectan entre otros a los trabajadores de alcantarillado sanitario y de los laboratorios, todos los cuales presentan un riesgo considerable de efectos nocivos para la salud. En este sentido, el mismo Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indica que...la actividad de hacer reparaciones en los colectores de aguas negras es una tarea que se considera insalubre para los trabajadores...ya que los riesgos principales a que están expuestos son las infecciones corporales y los peligros ocasionados por gases nocivos o vapores venenosos y falta de oxígeno, establece este mismo Consejo que los operarios que manejan aguas negras, están expuestos a todos los peligros de las enfermedades de origen hídrico, incluyendo la fiebre tifoidea, la paratifoidea, la disentería ambiana, ictericia infecciosa y otras infecciones intestinales, además del tétanos y las infecciones de la piel.
La competencia de vigilancia y control, entendido en sentido amplio, preciso en primer lugar de una tarea de observación inmediata en los lugares de trabajo cuya finalidad fue evaluar las formas y condiciones de trabajo y exposición al riesgo de peligrosidad.
Tomando estos factores y análisis
realizados para cada grupo ocupacional propuesto en este Reglamento, se aplicó
de
El personal de alcantarillado sanitario obtiene un grado de riesgo de 500 que lo ubica en la tabla de criterios a considerar como “riesgo insoportable”, es decir son riesgos cuyas consecuencias afectan a los trabajadores en forma importante.
El personal de bodegas de reactivos químicos y manejo de sustancias tóxicas y el personal que manipula y transporta gas cloro se ubica en un grado de riesgo de 400 adquiriendo el criterio de “riesgo extremo”, que se refiere a los riesgos que pueden generar consecuencias y efectos importantes en lesiones o enfermedades.
El personal que está expuesto a alto voltaje producto de su labor permanente de mantenimiento, que puede recibir descargas de 3000 voltios o más, se enmarca en un grado de riesgo de 300, o sea el criterio de “riesgo grave”, en donde los riesgos pueden producir lesiones importantes y no se debe dejar el uso de implementos de seguridad humana.
El personal que manipula y dosifica sustancias peligrosas como el cloro gas, en su función de Operador de Planta de Tratamiento de Agua Potable, obtiene un grado de riesgo de 275 y se expone al denominado “riesgo grave” se hace diferencia con el grupo de bodegas o de sustancias tóxicas, por el porcentaje de tiempo durante la jornada en la que realiza la labor y corre el riesgo de una lesión importante, aún cuando se utilice los implementos que AYA proporciona.
El personal de Laboratorio de AYA, se ubica con 255 grado de riesgo, lo define en “riesgo grave”, también se hace diferencia con los otros grupos señalados en el sentido de que su exposición es menor, sin embargo la naturaleza del trabajo que realizan hace que corran riesgo de una lesión o enfermedad por contaminación importante, utilizando los implementos de seguridad correspondientes.
El personal que realiza aforos se ubica en 180 de grado de riesgo, ubicándolo en un “riesgo moderado”, pues se genera mucha probabilidad de que generar accidentes de consecuencias incapacitantes, por la labor que realizan en lugares con posibilidad de estar contaminados. Deben usar los implementos de seguridad necesarios para evitar el riesgo.
El personal expuesto a alto voltaje se refiere a los Operadores de Estación de Bombeo, que se ubican en grado de riesgo de 100 y se encuentra en “riesgo bajo”, ya que con el uso de implementos de seguridad y la exposición al riesgo no es permanente durante su jornada laboral, el trabajador tiene menor posibilidad de riesgo.
Estos resultados son los que definen los porcentajes para la retribución de peligrosidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento en su artículo 6º.
Que mediante estudio de siniestralidad realizado por el Departamento de Salud Ocupacional podemos demostrar tanto la relación entre exposición y efectos (esto es, la relación entre la exposición y la gravedad del daño causado al individuo) como la relación entre exposición y respuesta (es decir, la vinculación entre la exposición y el número de individuos afectados) son importantes en la descripción de las enfermedades laborales. Estos conocimientos de la relación causal entre enfermedad y exposición en el lugar de trabajo nos han permitido mejorar la definición de las posibles exposiciones al riesgo dentro de la jornada laboral.
Que AYA ha invertido en el diseño
de un sistema automatizado de control de la accidentabilidad y enfermedad
laboral de sus funcionarios para que el Departamento de Salud Ocupacional pueda
analizar y conocer cuales son los padecimientos más comunes de los trabajadores
y visualizar las formas de prevenir investigando las situaciones que más se
repiten y tomar medidas correctivas según sea el caso, informando no solo a la parte
de medicina laboral sino a
Que como parte de la gestión preventiva que realiza AYA a través del Departamento de Salud Ocupacional se desarrollan e implementan en forma permanente programas y acciones fundamentadas en diagnósticos, evaluaciones de riesgos presentes en los puestos existentes en los diversos lugares de trabajo.
Partiendo de las estadísticas y del análisis de los datos generados por los accidentes y lesiones por los que AYA ha pagado indemnización a través de su Póliza de Riesgos del Trabajo; se hacen inspecciones constantes a Plantas de Tratamiento, Estaciones de Bombeo, Bodegas, Planteles y demás centros de trabajo en donde se reconoce la exposición al riesgo de todos los funcionarios que allí se desempeñan y las condiciones ambientales y de seguridad e higiene que los rodean durante el ejercicio de su trabajo.
Por la naturaleza y magnitud del riesgo en el lugar o el puesto de trabajo se puede inferir del análisis de los datos generados por las indemnizaciones abonadas a los trabajadores empleando ciertas variables, como la presencia de agentes potencialmente nocivos (químicos, físicos, biológicos, etc.), que las características de los trabajadores expuestos y las circunstancias en el momento de la exposición (por ejemplo, la naturaleza, intensidad y duración de ésta), los efectos fisiopatológicos sobre el trabajador, la gravedad e irreversibilidad de la enfermedad o incapacidad resultante y la distribución de los casos por sectores, puestos y lugares de trabajo hacen necesaria la retribución.
La identificación y clasificación de los riesgos potenciales han propiciado en AYA la implementación y el desarrollo de programas preventivos destinados a redimensionarlos, eliminarlos y/o controlarlos. Con la aplicación de estos programas, puede reducirse la incidencia de accidentes, enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo, lo cual no sólo redunda en beneficio de los trabajadores a nivel personal sino que contribuye igualmente a reducir las cargas financieras, directas e indirectas que han de ser soportadas por AYA y que no es una labor sencilla como se suele creer.
Las interrelaciones o conexiones
entre los casos en que se ha pagado indemnización, la evaluación del riesgo,
los esfuerzos a favor de una prevención eficaz y la reducción de las cargas
financieras de
De este estudio-propuesta se desprende la desigualdad entre los trabajadores que afrontan peligros laborales por la naturaleza de la función que realizan, además la diferencia en el grado de exposición al riesgo de los grupos ocupacionales no están únicamente en función de las características del centro de trabajo y la exposición a sustancias tóxicas pues también el trabajo manual es actualmente el que experimenta mayor porcentaje de accidentes o lesiones, no solo en nuestra Institución sino a nivel nacional.
Los trabajadores más vulnerables al riesgo son los que tienen menos experiencia en el puesto de trabajo o bien por falta de los conocimientos técnicos o cambios frecuentes en las tareas encomendadas y se convierten en factores que también repercuten en la exposición o consecuencias del riesgo.
Es de suma importancia reconocer, que la cultura institucional puede influir en la percepción del riesgo de peligrosidad en el lugar de trabajo y por consiguiente en las medidas que se adopten para su control y gestión preventiva no solo por parte del funcionario sino de las Jefaturas que deben vigilar su cumplimiento.
El interés de
Para ello, apoyando el desarrollo
de la gestión preventiva en Salud Ocupacional se genera no solo el bienestar de
los trabajadores sino un ambiente organizacional que directamente propicia el
mejoramiento continuo y por ende la eficiencia en todos los centros de trabajo
de
A través de la comunicación con los trabajadores y conociendo sus necesidades en el trabajo a través de la inspección in situ se puede mejorar no solo las condiciones de ambiente y de seguridad laboral sino también la retribución económica a quienes en sus diferentes ocupaciones diariamente se enfrentan a situaciones peligrosas en las que ponen en riesgo su vida e inclusive la de otros funcionarios incluyendo la comunidad.
Sin duda las normas técnicas de seguridad e higiene en el trabajo y promulgada en diversa legislación a nivel nacional e internacional establecen que AYA como Patrono tiene la responsabilidad de velar por la seguridad ocupacional de sus trabajadores, y de allí la necesidad de actualizar a la realidad laboral de AYA el Reglamento de Peligrosidad como lo reconocen otras Instituciones.
En cumplimiento del precepto institucional, de velar por las condiciones que reconozcan la protección al trabajador en su ambiente laboral. Esta tendencia protectora y de seguridad es fiel reflejo en todas las normas laborales, que permiten la aplicación de disposiciones en seguridad e higiene con carácter obligatorio tanto para el trabajador como para el Patrono.
El espíritu de protección de la
“peligrosidad” también entendida en nuestro medio como “riesgo laboral”, se
elevó a interés público a través del funcionamiento de las áreas de salud
ocupacional en las Empresas e Instituciones, según lo dispone el artículo 273
de
“Declárese de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad “promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de este por las condiciones del trabajo; proteger en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea”.
La emisión del Reglamento de Reconocimiento de Peligrosidad propicia un cuerpo formativo integrador que resuelva bajo los principio del interés público, la protección de los trabajadores reflejándolo en la protección del público en general, cuya esencia es el más alto nivel de bienestar físico, mental y social, reconociendo en términos monetarios el factor peligrosidad a los funcionarios, aunado a la obligación del Patrono de velar por la protección y las condiciones laborales de todos sus trabajadores, de acuerdo al Reglamento Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982.
Para fundamentar la justificación de la reglamentación, se ha realizado y contemplado un mapeo de riesgos y diagnóstico para lo cual se utilizó la herramienta establecida por el INS para medir el grado de riesgos de los diferentes grupos ocupacionales que se han propuesto en este caso, dicha herramienta se conoce en la “Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo”.
Retribución del riesgo por peligrosidad
La reglamentación para la retribución por riesgo de la peligrosidad de los diferentes grupos ocupacionales que se contemplan en este estudio en nuestro país está vigente para su aplicación en aquellas situaciones incontrolables que atentan contra la integridad física de los ocupantes de puestos cuyas funciones son determinadas como peligrosas por estudio técnico aplicado a cada grupo ocupacional.
En el estudio realizado se aplicó un instrumento técnico de evaluación de las condiciones de peligrosidad de los riesgos de mayor impacto que establece el factor, clasificación y su valor respectivo determinando el grado de exposición de un trabajador en el puesto que desempeña. Dicha herramienta se establece en la “Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo”-INS (7.6-C y D).
A través de esta herramienta técnica se ha podido definir al menos, el grado de exposición promedio de los trabajadores en el desempeño de sus tareas de los siguientes grupos ocupacionales:
• Personal de Alcantarillado Sanitario (aguas negras).
• Personal de laboratorio que labora con sustancias tóxicas, químicas, físicas, biológicas, epidemiológicas, insalubres, o reactivos químicos.
• Personal que manipula y transporta gas cloro y sustancias químicas.
• Personal que resguarda las bodegas de sustancias tóxicas y reactivos químicos.
• Personal expuesto a alto voltaje eléctrico (mantenimiento y operadores de estación de bombeo).
• Personal que realiza muestreos o aforos en zonas altamente contaminadas (ríos, lagunas, etc.).
• Personal que manipula y dosifica (operadores de plantas de tratamiento).
En esta propuesta se contempla a modo de ilustración estudio de mercado laboral realizado que compara las Instituciones de similar naturaleza a AYA en las cuales se reconoce la retribución por riesgo de peligrosidad para sus funcionarios en diversas ocupaciones que por la exposición durante su jornada laboral así lo ameritan.
El resultado del estudio demuestra que existen diferencias en porcentajes y ocupaciones, como se expone a continuación:
Ministerio de Salud 5%
CCSS 5%
RECOPE 10% 15%
Compañía Nacional de Fuerza y Luz 25%
ICE 2.5%
AYA 5%
También se
analizaron las normativas que en cada Institución señalada aquí dieron origen
al reconocimiento y que dentro del Sector Público están vigentes. Así entonces
podemos decir que el Ministerio de Salud, CCSS y AYA se rigen por lo estipulado
en
En AYA el costo mensual por concepto de retribución del riesgo por peligrosidad es de ¢941.700,00 (novecientos cuarenta y un mil setecientos colones) para un monto anual de 11.300.000,00 (once millones trescientos mil colones), fundamentado en que las clases ocupacionales a las que se les reconoce el 5% son únicamente los puestos de Desobstructores de Aguas Negras y personal técnico de Aguas Residuales de todo el país, en donde los salarios base son bastante bajos comparativamente hablando, dejando por fuera a las demás clases ocupacionales expuestas al peligro señaladas anteriormente.
Las clases ocupacionales propuestas corresponden a la clasificación de riesgo por toxicidad, insalubridad y alto voltaje, definiéndose que dichas clases operativas y técnicas están expuestas a riesgos de peligro que justifican se les retribuya el grado de exposición del funcionario durante el desempeño del puesto dentro de su jornada laboral lo que significa un costo anual adicional de (veinticinco millones trescientos mil colones) estos nuevos grupos son:
• Responsables de bodegas que almacenan sustancias tóxicas tales como sulfato de aluminio, gas cloro, hipoclorito de sodio y reactivos químicos.
• Funcionarios de alcantarillado sanitario, que se exponen a contaminación por sustancias insalubres o residuales.
• Funcionarios de laboratorio, que se desempeñan como asistentes de laboratorio, personal del área química, de sustancias insalubres y los que realizan muestreos en zonas contaminadas (aguas negras y sustancias químicas).
• Funcionarios que laboran en las plantas de tratamiento de agua para consumo humano y que dosifican el agua con sustancias altamente peligrosas denominadas tóxicas, como cloro gas, sulfato de aluminio, etc.
• Aforadores que por la naturaleza de su función les corresponde estar al frente de labores que los exponen a situaciones de contaminación tóxica o insalubre durante su jornada laboral.
• Operadores de estaciones de bombeo que por la función que realizan diariamente se exponen a recibir lesiones o exposición al peligro por descargas eléctricas.
• Personal técnico de mantenimiento de las estaciones de bombeo que está permanentemente en contacto con alto voltaje durante su función y que puede exponerse a lesiones graves durante su trabajo.
Es importante
indicar que en la aplicación de la evaluación de las condiciones de riesgo por
peligro de mayor impacto para establecer el grado de peligrosidad al que está
expuesto cada grupo ocupacional señalado anteriormente se determina que
valorando factores como: Consecuencia, Exposición y Probabilidad, logramos la
clasificación que corresponde a un valor determinado por la misma Norma Técnica
que nos indica el tipo de riesgo por peligro al que está expuesto un trabajador
en su puesto de trabajo, fijándose un rango de
Riesgo insoportable: Son los riesgos cuyas consecuencias afectan a los trabajadores en forma importante, no admiten retrazo en las acciones para su atención.
Riesgo extremo: Se refiere a riesgos cuya evaluación demuestra ausencia de control en los centros de trabajo y en tal sentido puede generar consecuencias importantes para los trabajadores.
Riesgos graves: Se refiere a los riesgos que presentan características que lo hacen requerir un nivel de acción donde la participación de equipos técnicos deben proponer medidas oportunas por cuanto puede generar consecuencias y efectos importantes en lesiones o enfermedades.
Riesgos moderados: Se
refiere a los riesgos que requieren una atención adecuada por parte de los
responsables de
Riesgo bajo: Procede
desarrollar acciones que mantengan bajo control los factores de riesgo
presentes en los grupos ocupacionales dentro de las principales actividades que
realiza
Riesgos soportables: Procede el control normal de los riesgos presentes en cada actividad. Son subsanables mediante el uso adecuado de los implementos de seguridad.
A través del análisis técnico aplicado hemos tomado los puestos de las diferentes clases ocupacionales y los hemos evaluado en cuanto a grado de riesgo (GR), generando el siguiente resultado:
Grupo ocupacional analizado Grado GR
Personal de alcantarillado sanitario 500
Personal de bodega de reactivos ó de sustancias tóxicas 400
Personal que manipula y transporta gas cloro 400
Personal expuesto al alto voltaje (mantenimiento) 300
Personal que manipula y dosifica (operadores plantas) 275
Personal de laboratorio 255
Personal que realiza aforos 180
Personal expuesto a alto voltaje (operadores de bombeo) 100
En riesgo insoportable los funcionarios que más exposición al riesgo de peligrosidad presentan en el desempeño del puesto durante su jornada laboral sigue siendo el de Alcantarillado Sanitario, para quienes se mantiene el 5% de reconocimiento.
En riesgo extremo se encuentra el personal que almacena y manipula sustancias tóxicas y reactivos químicos en Bodegas de AYA. Asimismo el personal que transporta gas cloro y otras sustancias peligrosas se expone a un riesgo extremo, el cual afecta directamente al funcionario, y presenta consecuencias que abarcan hasta la comunidad dependiendo de la magnitud de las consecuencias. Se define un reconocimiento de un 4%.
En riesgos graves el riesgo específico asociado a cada proceso varía en función del diseño de la planta de tratamiento y de los productos químicos utilizados en los distintos procesos de potabilización, pero se pueden distinguir riesgos físicos, microbiológicos y químicos. En este rango están los funcionarios expuestos a alto voltaje que le dan mantenimiento a las estaciones de bombeo, el personal de laboratorio (asistentes y muestreadores) y el personal que manipula y dosifica en las plantas de tratamiento de agua potable (operadores de planta). Se define un reconocimiento de 3%.
En riesgo moderado los aforadores de lugares altamente contaminados pues se relacionan con agentes transmisores de enfermedades y requieren de cuidados especiales. Se define un 2% de reconocimiento.
En riesgo bajo se encuentran los trabajadores que se exponen a descargas eléctricas en la ejecución de las tareas durante su jornada de trabajo. Se define un 1% de reconocimiento. El riesgo se previene utilizando los implementos de seguridad apropiados, pues existe la probabilidad de que generen enfermedades o accidentes laborales que generan incapacidades y que pueden ser de riesgo colectivo inclusive.
El resto de las ocupaciones operativas de esta Institución una vez analizadas, por ahora se encuentran enmarcadas dentro del riesgo laboral que debe ser controlado aplicando todos los procedimientos laborales lo cual estarán conforme las normas vigentes de seguridad e higiene todo puesto tiene su grado de riesgo pero que tomando las medidas preventivas para protección, y el uso de los implementos de seguridad en forma continua y adecuada, chequeo médico, el riesgo al que están expuestos puede mantenerse bajo control sin generar situaciones de riesgo mayor ni situaciones que lamentar.
Una vez evaluados los factores de riesgo en un ambiente de trabajo la adopción de medidas de seguridad e higiene serán acordes con cada grupo ocupacional.
De acuerdo con lo anterior en AYA
no todas las ocupaciones están sujetas a retribución por riesgo de
peligrosidad, pero sí obligadas a evitar los factores de riesgo con
consecuencias para el trabajador y para
Dentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener en la salud, los accidentes son los indicadores inmediatos y más evidentes de malas condiciones de trabajo o ambientales que en el caso del riesgo físico pueden a menudo ser consecuencias inmediatas, irreversibles y graves, o incluso mortales.
Los riesgos microbiológicos se asocian primordialmente con el tratamiento de residuos humanos y animales. Aunque a menudo se añaden bacterias para alterar los sólidos que contienen las aguas residuales, el riesgo para los trabajadores en el tratamiento de estas aguas procede sobre todo de la exposición a los microorganismos presentes en los residuos humanos y de otras especies.
Así entonces, como resultado del
estudio realizado por Salud Ocupacional y tomando en cuenta el porcentaje de
riesgo al peligro que tienen diferentes grados en cada caso
Grupo ocupacional %
Reconocimiento:
Personal de alcantarillado sanitario 5
Personal de bodega de reactivos ó de sustancias tóxicas 4
Personal que manipula y transporta gas cloro 4
Personal expuesto al alto voltaje (mantenimiento) 3
Personal que manipula y dosifica (operadores plantas) 3
Personal de laboratorio 3
Personal que realiza aforos 2
Personal expuesto a alto voltaje (operadores) 1
Lo anterior
permitirá al Departamento de Salud Ocupacional para informar a
Utilizando este procedimiento de
rangos y el nivel de riesgo definido en el instrumento técnico aplicado en este
estudio para los diferentes grupos ocupacionales se ordena la aplicabilidad del
reconocimiento por riesgo de peligro en AYA, también define claramente las
áreas de riesgo existentes en los diferentes centros de trabajo ejecutando
acciones de gestión preventiva a través de los estudios de campo constantes que
desarrolla el Departamento de Salud Ocupacional en
La retribución del riesgo por peligrosidad en modo alguno elimina o modifica las obligaciones de los trabajadores de someterse a las Leyes, y normas técnicas que establecen el uso de los implementos de seguridad. Indudablemente permiten que las condiciones de trabajo en cuanto al riesgo y peligro sean prevenidas y en general los índices de siniestralidad en AYA minimizados.
El Reglamento se orienta a establecer las normas para la retribución del riesgo por peligrosidad, aplicable taxativamente a los funcionarios enunciados, que trabajan en condiciones identificadas en este estudio como peligrosas y que no son generadas por el incumplimiento o desobediencia de los trabajadores, a lo establecido en las normas y directrices de seguridad e higiene vigentes. Por tanto:
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 9º, 11, 18, 21, 50, 66 de
EL REGLAMENTO RETRIBUCIÓN DEL RIESGO
POR PELIGROSIDAD
Artículo 1º—Las presentes disposiciones reglamentan la retribución por riesgo de peligrosidad en AYA para las clases señaladas en este.
Artículo 2º—De las definiciones técnicas:
Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta en virtud de las funciones encomendadas por AYA.
Consecuencias: Resultado más probable si se materializa el riesgo.
Enfermedad del trabajo: De
acuerdo con
Evaluación del riesgo: En
la aplicación de la evaluación de condiciones de riesgo por peligro de mayor
impacto para establecer el grado de peligrosidad al que está expuesto cada
grupo ocupacional, se determina valorando factores como: Consecuencia,
Exposición y Probabilidad, lograda la clasificación que corresponda a un
valor determinado por la misma Norma Técnica que indica el tipo de riesgo por
peligro al que está expuesto un trabajador en su puesto de trabajo, fijándose
un rango de
Grupo ocupacional Grado
riesgo
Personal de alcantarillado sanitario 500
Personal de bodega de reactivos ó de sustancias tóxicas 400
Personal que manipula y transporta gas cloro y otras 400
Personal expuesto al alto voltaje (mantenimiento) 300
Personal que manipula y dosifica (operadores plantas) 275
Personal de laboratorio 255
Personal que realiza aforos 180
Personal expuesto a alto voltaje (operadores de bombeo) 100
Exposición: Relación que tiene el trabajador con el riesgo durante su jornada.
Riesgos del trabajo: Acontecimientos o contingencia que pueden aproximar un daño o peligro a los trabajadores. El infortunio es la concreción del riesgo, o sea, cuando se produce el hecho.
Peligrosidad: Denomínese
retribución por riesgo de peligrosidad, aquellas situaciones incontrolables que
atentan contra la integridad física de los funcionarios, por la manipulación
directa de agentes transmisores de enfermedades infectocontagiosas o por el uso
de productos altamente tóxicos, o de peligro extremo u otras actividades que en
el futuro autorice
Prevención: El riesgo se previene utilizando los implementos de seguridad apropiados, pues existe la probabilidad de que generen enfermedades o accidentes laborales que funden incapacidades y de riesgo colectivo inclusive.
Probabilidad: Grado de certeza que la secuencia de sucesos se complete y materialicen las consecuencias.
Profesionales en ciencias medicas: Comprende los grupos profesionales comprendidos por ley especial de ciencias médicas y que gozan de incentivos específicos establecidos por ley especial, por lo que no tendrán acceso a los beneficios otorgados en este Reglamento.
Riesgo extremo: Se refiere a riesgos cuya evaluación demuestra ausencia de control en el sitio de trabajo, o riesgos aleatorios y en tal sentido puede generar consecuencias importantes para los trabajadores.
Se evidencia en el personal que almacena y manipula sustancias tóxicas, químicas, físicas o biológicas y reactivos químicos en Bodegas y Laboratorios. Asimismo el personal de gas cloro se expone a un riesgo extremo, el cual afecta directamente al funcionario, y presenta consecuencias que abarcan hasta la comunidad dependiendo de la magnitud de las consecuencias.
Riesgos graves: Riesgos que presentan características que hacen requerir un nivel de acción donde la participación de equipos técnicos deben proponer medidas oportunas por cuanto puede generar consecuencias y efectos importantes en lesiones o enfermedades.
Riesgos moderados: Riesgos que requieren una atención adecuada por parte de los funcionarios de AYA, por cuanto hay probabilidad de que los mismos generen accidentes de consecuencias incapacitantes. Si el funcionario contraviene la legislación nacional y por ello debe asumir su responsabilidad previo el debido proceso.
Riesgo bajo: Todo
funcionario debe desarrollar acciones que mantengan bajo control los factores
de riesgo, presentes en los grupos ocupacionales, dentro las principales
actividades que realiza
Riesgos soportables: El funcionario se encuentra bajo el control normal de los riesgos presentes en su actividad. Son subsanables mediante el uso adecuado de los implementos de seguridad
Siniestralidad: Daño, destrucción o pérdida parcial o total que sufren las personas por causa de muerte, desastres causados por el hombre o desastres naturales durante la jornada laboral y que hacen entrar en acción la garantía de la póliza de Riesgos del INS.
El Departamento de Salud
Ocupacional mediante oficio Nº RH-SO-2003-385 refiere a
Artículo 3º—Se define como
retribución por riesgo de peligrosidad, la aplicación a aquellos funcionarios
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), ubicados en
puestos en cuyas tareas temporales o permanentes sean consideradas dentro de
los rangos de riesgo de peligro, de acuerdo al registro de ocupaciones
“peligrosas”, que al efecto se han establecido en este Reglamento y que se
controlan en el Departamento de Salud Ocupacional de AYA, conforme las normas,
técnicas y procedimientos establecidos debiendo ser aprobado por
A) Funcionarios que laboran en alcantarillado sanitario y en las plantas de tratamiento de aguas residuales y sus colectores (aguas negras).
B) Funcionarios de bodegas, que manipula y transporta reactivos o sustancias tóxicas, tales como: sulfato de aluminio, gas cloro, hipoclorito de sodio, etc., y las de reactivos químicos.
C) Funcionarios de laboratorio, tales como: asistentes de laboratorio, y los muestreadores.
D) Funcionarios que laboran operando las plantas de tratamiento de agua para consumo humano pero que deben dosificar el agua con sustancias altamente peligrosas denominadas tóxicas.
E) Aforadores que por la naturaleza de su función les corresponde estar al frente de situaciones contaminantes o riesgosas por la exposición permanente.
F) Operadores de estaciones de bombeo y de mantenimiento de las mismas que por la función que realiza diariamente se exponen a recibir lesiones o exposición al riesgo por alto voltaje, también se aclara que no se podría aplicar en forma igual a todos los operadores de estación de bombeo, y al personal de mantenimiento que está permanentemente en contacto con altos voltajes, u otros fenómenos.
Artículo 4º—AYA reconocerá la retribución por riesgo de peligrosidad, en forma temporal o permanente en rangos de quinientos hasta un mínimo de cien grados de peligrosidad, definiéndose de un uno a un cinco por ciento del monto definido como salario base, a aquellos funcionarios que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Estar ejerciendo un
puesto de la clasificación vigente en
b) Que las tareas efectuadas estén dentro de las categorías de riesgo definidas en este Reglamento como resultado de:
b.1. Atención directa de situaciones riesgosas consideradas dentro de las categorías definidas.
b.2. Por la manipulación directa de agentes transmisores de enfermedades infectocontagiosas.
b.3. Por el uso para la ejecución de su trabajo de productos altamente tóxicos.
b.4. Por la exposición permanente durante su jornada de trabajo a material contaminante o insalubre.
b.5. Por estar expuesto en forma permanente durante su jornada laboral a alto voltaje.
c) Las tareas definidas como peligrosas sean las habituales, permanentes del puesto desempeñado por el funcionario, para el período en que las realiza ya sea temporal o permanentemente.
d) Las condiciones identificadas como en riesgo de peligrosidad no deben ser generadas por incumplimiento de las Leyes y normas de seguridad e higiene ocupacional y las directrices y políticas que se establecen para cada centro de trabajo, por negligencia u otras causas del funcionario.
e) El
Departamento de Salud Ocupacional de AYA, realizará los estudios
correspondientes recomendando las situaciones de riesgo en cada caso y
porcentaje de la retribución por riesgo de peligrosidad conforme la
reglamentación vigente lo cual será remitido a
f) El
Departamento de Salud Ocupacional informará trimestralmente a
g) Estar cumpliendo las leyes, normas y directrices en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 5º—Toda
solicitud para la retribución de peligrosidad deberá ser presentada a
Artículo 6º—La retribución por
riesgo de peligrosidad consistirá en un sobresueldo que de acuerdo al estudio
técnico realizado por el Departamento de Salud Ocupacional, aprobado por
Grupo ocupacional %
Personal de alcantarillado sanitario 5
Personal de bodega de reactivos ó de sustancias tóxicas 4
Personal que manipula y transporta gas cloro 4
Personal expuesto al alto voltaje (mantenimiento) 3
Personal que manipula y dosifica (operadores plantas) 3
Personal de laboratorio 3
Personal que realiza aforos 2
Personal expuesto a alto voltaje (operadores) 1
Artículo 7º—Son funciones y obligaciones del Departamento de Salud Ocupacional:
a) Estudiar, conocer y recomendar técnicamente, los informes, y peticiones para la retribución por riesgo de peligrosidad que formulen por escrito las Jefaturas y fundamentar la recomendación, con base en estadísticas de riesgo y siniestralidad, el porcentaje a retribuir en cada caso, analizando técnicamente cada solicitud y tomando en consideración las funciones, actividades que realiza y el cumplimiento de las leyes, normas técnicas y de seguridad e higiene del trabajo para cada caso.
b) Llevar y
mantener actualizado el registro y estadísticas e índices de riesgo, así como
de accidentes y enfermedad laboral de las ocupaciones y poner más énfasis a las
que se han determinado como peligrosas así como efectuar los estudios
correspondientes con el fin de actualizar el mismo permanentemente, y
entregarlo trimestralmente a
c) Emitir la
recomendación técnica, correspondiente para que
d) Todas aquellas
otras que
Artículo 8º—La retribución por peligrosidad cesará cuando:
a) Las tareas que se ejecutan dejen de ser consideradas dentro de las ocupaciones riesgosas establecidas en este Reglamento.
b) Se traslade al funcionario a otras funciones no contempladas en este Reglamento.
c) Cuando el
trabajador no cumpla las directrices de protección o no utilice los implementos
o herramientas necesarias para la prevención del riesgo laboral. En este caso
el Departamento de Salud Ocupacional recomendará proceder conforme lo dispuesto
en
Artículo 9º—El
Departamento de Salud Ocupacional llevará un registro y evaluación del
seguimiento correspondiente de cada caso y además comunicará con la debida
antelación al funcionario la respectiva cesación del reconocimiento; la que se
hará en todo momento con el conocimiento de
Artículo 10.—El
funcionario que goce de la retribución de peligrosidad, deberá efectuarse
anualmente un examen médico, que será realizado por la dependencia médica de
Artículo 11.—La
fecha de vigencia para la retribución por riesgo de peligrosidad será a partir
del primer día del mes siguiente de solicitado y justificado por
Artículo 12.—El
presente Reglamento es de interés público, se revocan todas las disposiciones
que se le opongan. Debe ser aprobado por
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2003-336, adoptado por
San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(85729).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados de Costa Rica informa que con fundamento en los acuerdos de junta
directiva 2007-27-021 de la sesión 27-07 del diecisiete de julio de 2007 y
2007-35-04 de la sesión 35-07 del 11 de setiembre de 2007, así como el oficio 10493
de
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Obligación
de contar con una Auditoría Interna. El Colegio de Abogados de Costa Rica
debe contar con un Departamento de Auditoría Interna, en cumplimiento a lo
establecido en el Capítulo IV, Sección I, Artículo 20 de
Artículo 2º—Objetivo y alcance
del reglamento. El presente Reglamento tiene el propósito de regular la
organización y funcionamiento de la auditoría interna, de manera que su
accionar se oriente y se perciba como una actividad que contribuya al éxito de
la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de
los fondos públicos y privados que percibe, custodia, administra, conserva,
gasta o invierte el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Artículo 3º—De
Artículo 4º—Responsabilidad del reglamento. El auditor interno es responsable de mantener actualizado, divulgar el presente reglamento y de hacer cumplir su contenido conforme a la normativa legal y técnica pertinente. El auditor interno podrá contar con el apoyo de las unidades internas del Colegio de Abogados cuando lo considere necesario.
Artículo 5º—De su estructura. El
presente Reglamento está estructurado en diez Capítulos. El primer título se
refiere a las disposiciones generales, el cual consta de seis artículos. El
segundo capítulo es sobre el concepto y la organización de
Artículo 6º—Disponibilidad del
reglamento. Una vez que este reglamento sea aprobado por
CAPÍTULO II
Concepto y la organización de la
auditoría interna
del Colegio de Abogados
de Costa Rica
Artículo 7º—Del
Concepto de auditoría interna. De acuerdo con
Artículo 8º—Marco legal,
reglamentario y técnico.
Artículo 9º—Misión, visión y
políticas de
Artículo 10.—Códigos
éticos de
Artículo 11.—Independencia
funcional y de criterio. Los funcionarios de
Artículo 12.—De
la objetividad. Los funcionarios de
Los funcionarios de la auditoría
interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables
como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones, en los
doce meses anteriores a su nombramiento en
Artículo 13.—Comunicación
del impedimento. De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del
Manual de Normas para el Ejercicio de
Artículo 14.—Medidas
para controlar y administrar situaciones de impedimento. El auditor interno
deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de
Artículo 15.—De
la prohibición. Los funcionarios de
Artículo 16.—De
la asistencia a las sesiones de junta directiva. La asistencia a sesiones
de Junta Directiva del auditor interno estará normada de la siguiente forma:
a) El Auditor asistirá cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes o cuando sea convocado por el órgano colegiado, salvo aquellas que su presidencia determine que no asista. Sin embargo, la participación permanente en las sesiones o reuniones de Junta Directiva no debe ser la regla.
b) Asistir con voz pero sin voto.
c) La participación en dichas
sesiones o reuniones será en carácter de asesor, conforme a la normativa y
criterios al respecto establecidos por
d) Brindará su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.
e) Pedirá y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas.
f) Diferirá su opinión cuando a
su criterio y por la complejidad del asunto en discusión requiera recabar
mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad de
g) Ni la presencia ni el silencio
del auditor interno en las sesiones releva a
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 17.—Dependencia orgánica.
Artículo 18.—Ubicación
orgánica. La ubicación orgánica de
Artículo 19.—De
En casos muy calificados, el
jerarca podrá solicitar a
Artículo 20.—Del
plazo de nombramiento. De conformidad con el artículo 31 de
Artículo 21.—Organización
interna. De conformidad con el artículo 23 de
Artículo 22.—Áreas
de trabajo. En la medida de las posibilidades de recurso humano,
a) Financiera – contable y administrativa - operativa
b) Tecnología de información
Artículo 23.—Disciplinas. Las distintas disciplinas que
sustentan el perfil de los funcionarios de
Artículo 24.—Categoría
programática. Para efectos presupuestarios, se dará a
CAPÍTULO IV
Del auditor interno
Artículo 25.—Nombramiento del auditor interno y subauditor interno. El
nombramiento del auditor interno se hará observando lo previsto en el artículo
14 - De los Departamentos - del Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados de
Costa Rica y el artículo 31 de
Artículo 26.—Garantía
de inamovilidad. El Auditor Interno será inamovible, salvo el caso de que
se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse
en contra de él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se
procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la ley Orgánica de
Artículo 27.—Dependencia
y regulaciones administrativas. El auditor y el subauditor internos
dependerán orgánicamente de
Artículo 28.—Funciones
del auditor interno. El auditor interno deberá cumplir las funciones
establecidas en el manual de puestos del Colegio de Abogados de Costa Rica
aprobado por
Artículo 29.—Regulaciones
Aplicables. El Auditor Interno es el único autorizado para dirigir según su
criterio, las labores de
Artículo 30.—Delegación
de funciones. El auditor interno ejercerá sus funciones en relación con
todas las direcciones y demás dependencias de la institución y podrá delegarlas
en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección quien será responsable del
trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de delegación
establecido en
Artículo 31.—Obligaciones
y responsabilidades. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de
estos reglamentos, en
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas y procedimientos de auditoría.
b) Definir, establecer e implantar las medidas necesarias para el manejo de las relaciones y coordinaciones con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
c) Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de las labores, basados en la valoración del riesgo.
d) Diseñar e implantar los procesos inherente a
e) Supervisar los distintos trabajos que se realizan.
f) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas procedimientos y práctica administrativas
de acceso y custodia de la documentación, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial, como lo establecido en el
artículo 6° de
g) Referirse por escrito y comunicar lo que corresponda a nivel interno y externo, en los casos de recomendaciones, comentarios observaciones u otros resultados de la auditoría interna no aceptados.
h) Presentar su plan de trabajo
de conformidad con los lineamientos de
i) El auditor interno debe establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos de la organización.
j) El auditor interno deberá
proponer debidamente justificada a
k) En caso de ausencias del
Auditor Interno se apoyará en uno de los funcionarios de
l) El auditor interno cumplirá sus funciones con pericia y debido cuidado profesional haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y vigilará que su personal responda de igual manera.
m) Corresponderá al auditor
interno administrar su personal (organizar, coordinar, dirigir, supervisar,
evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre
otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de
n) Vigilar y tomar las decisiones
que correspondan para que los funcionarios de
o) El auditor interno deberá
administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su
dependencia por lo que le corresponderá garantizar la utilización de tales
recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la
consecución de las metas y objetivos de
p) El presupuesto anual de la
auditoría interna será presentado por el auditor interno en forma oportuna a
Al auditor interno le corresponderá autorizar los documentos de ejecución presupuestaria y las modificaciones presupuestarias que afecten los rubros de la unidad de Auditoría Interna.
q) El auditor interno deberá establecer, desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna. Este programa debe incluir evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna continua.
Artículo 32.—Informe de fin de gestión. Al concluir su relación
laboral por la causa que fuere, el auditor
interno deberá presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con
las directrices emitidas por
CAPÍTULO V
Del personal de la auditoria interna
Artículo 33.—Disposiciones. Los funcionarios de
Artículo 34.—Dependencia.
El personal de
Artículo 35.—Asignación de recursos. La junta directiva aprobara la creación de plazas y proporcionará al Departamento de auditoría interna los recursos y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo anual de auditoría, y en general, para el buen funcionamiento de su unidad.
Artículo 36.—Comunicación
de los riesgos. Cuando el auditor interno demuestre fehacientemente que la
falta de recursos de
Artículo 37.—Pericia.
El personal de
Artículo 38.—Plazas
vacantes. Corresponde al auditor interno gestionar oportunamente lo
relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo. En ausencia del auditor
interno, lo podrá hacer la persona que lo sustituya en forma interina.
Artículo 39.—Independencia
funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán
sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del
jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
CAPÍTULO VI
Ámbito de acción
Artículo 40.—Ámbito de acción. La competencia de la auditoría
interna está conformado por el Colegio de Abogados de Costa Rica, de sus
diferentes sedes regionales, y oficinas descentralizadas o desconcentradas
sujetos a su competencia institucional o donde existan recursos públicos o
privados del Colegio de Abogados de Costa Rica, para lo cual el auditor interno
deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los
órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con
fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de
CAPÍTULO VII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 41.—Regulaciones y administración. Al auditor interno,
de conformidad con la normativa aplicable, le corresponderá establecer y
regular a lo interno de
Artículo 42.—Intercambio
de información.
Artículo 43.—Control
de presupuesto de auditoría. El Auditor Interno debe establecer mecanismos
de coordinación para que
Artículo 44.—Servicios
de la asesoría legal. La asesoría legal del Colegio de Abogados de Costa
Rica deberá brindar el oportuno y efectivo servicio a
Artículo 45.—Apoyo
de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas.
CAPÍTULO VIII
Funcionamiento de la auditoría interna
Artículo 46.—Competencias. Las competencias de
Como respaldo de la actuación de
a) Ley Orgánica del Colegio de Abogados., Ley Nº 13.
b) Ley del Timbre del Colegio de Abogados de Costa Rica, Ley Nº 2859.
c) Ley General de Control Interno; Ley Nº 8292.
d) Ley Orgánica de
e) Ley Contra
f) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos; R-CO-91-2006.
g) Lineamientos sobre la garantía
de inamovilidad de los auditores y subauditores internos, regulada en el
artículo 15 de
h) Lineamientos generales que
deben observar las auditorias internas y las entidades y órganos sujetos a la
fiscalización de
i) Directrices generales
relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias
internas; resolución del despacho de
j) Directrices para la autoevaluación anual de calidad de las auditorias internas del sector público; D-2-2007-CO-DFOE.
k) Directrices que deben observar
los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de
l) Informe de gestión,
obligatoriedad de cumplir con las directrices, dirigido a los auditores
internos sobre la que deben observar los funcionarios obligados a presentar el
informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12
de
m) Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de
n) Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública; D-03-2004-CO-DDI, Gaceta Nº 248 del 20 de diciembre, 2004.
o) Informe anual sobre el estado
de cumplimiento de las disposiciones. Remisión del informe anual sobre el estado
de cumplimiento de las disposiciones emitidas por
p) Manual de normas generales de
auditoría para el sector público. Resolución del despacho de
q) Manual de normas generales de
control interno para
r) Manual sobre normas técnicas
que deben observar las unidades de auditoría interna en la legalización de
libros. Alcance 7,
s) Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
t) Definición de parámetros de actuación de orden general sobre comunicación de resultados de las auditorias internas; Circular 10912-98.
u) Manual operativo de
v) Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Artículo 47.—Deberes. Son deberes del auditor y subauditor
internos y del personal de
Artículo 48.—Potestades.
Para el desempeño de sus funciones, el auditor y subauditor internos y los
funcionarios de
Además, cuando se trate de
comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o
documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo razonable dentro
del cual
CAPÍTULO IX
Otros aspectos relativos al
funcionamiento de la auditoría interna
Artículo 49.—Administración de la actividad de
Artículo 50.—Servicio
de la auditoría interna. Los servicios de fiscalización que realiza
Artículo 51.—Servicios
de auditoria. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos
tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.
La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditorias: financiera, operativa y de carácter especial. Estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.
La auditoría financiera comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.
Otros objetivos de las auditorias financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir:
a) La presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero.
b) La revisión de información financiera intermedia.
c) El análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.
La auditoría operativa es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.
La auditoría de carácter especial comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias, por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorias.
Artículo 52.—Servicio
preventivo. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y
autorización de libros.
Servicio de
asesoría: El auditor interno debe asesorar oportunamente a
Los servicios de asesoría pueden
darse a priori o de manera concomitante y se dan solamente a solicitud de
Servicio de advertencia:
La advertencia implica realizar observaciones que previenen lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde a un asunto determinado.
Servicio de autorización de
libros:
La autorización de los libros por
Artículo 53.—Ejecución de la auditoría. Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.
Además,
Artículo 54.—Pericia
y cuidado profesional. El personal de
Artículo 55.—Políticas
y procedimientos. El auditor interno establecerá la normativa interna,
fundamentalmente, políticas y procedimientos para guiar la actividad de
Auditoría Interna.
Artículo 56.—Procesamiento
de la información. El auditor interno emitirá las disposiciones,
instrucciones y procedimientos que sean necesarios para el debido procesamiento
de la información en aspectos tales como: cualidades de la información,
análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.
Artículo 57.—Supervisión.
Los trabajos de
Artículo 58.—Comunicación
de Resultados. Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la
auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los
funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por
escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y
de propiciar acciones correctivas inmediatas.
Sin perjuicio de los memorandos o
informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un
informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio
especial, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones
pertinentes. Este será dirigido en forma
oficial al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa,
con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
artículo 35 de
El auditor interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos y sobre los servicios de auditoría, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.
Tratándose de estudios de
naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a
discreción del Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los
presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de
Tal y como lo establece el
artículo 32 en su inciso c) de la ley General de Control Interno,
Artículo 59.—Plazo
para comunicación de resultados. La discusión de los informes se llevará a
cabo en el plazo que el auditor razonablemente decida o en la fecha que
convenga con la administración para la realización de la conferencia final. Si
el auditor establece un plazo para esos efectos y la administración no acude
sin causa debida que lo justifique a esa conferencia final,
Artículo 60.—Programación
de labores. En la ejecución de sus funciones, el personal de
Artículo 61.—Atención
de denuncias presentadas ante la auditoría interna. La auditoría interna
dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos
irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o
privados o que afecten
El auditor interno determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia.
Artículo 62.—Programa
de seguimiento a las recomendaciones. La unidad de auditoría interna
dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la
administración activa, que han sido formuladas en sus memorandos, oficios e
informes de Auditoría Interna o estudios especiales de auditoría, en los de
Artículo 63.—Recomendaciones
y disposiciones de
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 64.—Vigencia. Este reglamento rige una vez aprobado por
Artículo 65.—Transitorios
.
I. El presente reglamento entrara a regir a
partir de su publicación, por lo que antes de que eso ocurra, se mantendrá
vigente las normativas emitidas por
II. Desde la fecha de vigencia, la administración activa y la auditoria interna contaran con un plazo máximo de tres meses para que según su competencia, se emprendan las medidas que se estime necesarias a fin de poner en práctica lo regulado en este Reglamento; durante ese periodo la fiscalización ejercida por el auditor interno y el jerarca se orientará a evaluar la puesta en marcha de tales medidas.
José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6187).—C-402950.—(85608).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
REGLAMENTO PARA
EXCLUSIVA EN
LOCALES
Artículo 1º—Dedicación exclusiva es la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades relacionadas con ésta.
Artículo 2º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo.
b. Desempeñar un puesto para el cual se requiera como mínimo el grado académico antes señalado.
c. Laborar jornada completa en un puesto en propiedad y haber superado el respectivo periodo de prueba.
d. Que la plaza que ocupa requiera la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
e. Estar incorporados y al día en el respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad.
f. Firmar el contrato de dedicación exclusiva.
g. Aportar justificación escrita, extendida por el superior del programa presupuestario al que pertenece, sobre la necesidad de la exclusividad.
Artículo 3º—La compensación económica por concepto de la dedicación exclusiva se reconocerá de la siguiente manera:
a. Un 30% a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario.
b. Un 55% a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura.
Artículo 4º—El
servidor interesado deberá presentar solicitud escrita a la oficina de Recursos
Humanos. Una vez elaborado el contrato, la oficina de Recursos Humanos lo
tramitará para su firma ante
Artículo 5º—El contrato de dedicación exclusiva regirá a partir del día en que es firmado por las partes.
Artículo 6º—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este Reglamento así como el respectivo contrato cuando:
a. Se encuentre en vacaciones.
b. Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial.
Artículo 7º—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, únicamente en los supuestos previstos en el decreto ejecutivo que rige esta materia para el Poder Ejecutivo y las entidades autónomas.
Artículo 8º—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito a la oficina de Recursos Humanos con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados.
Artículo 9º—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que se suscriba, lo cual acarreará las siguientes sanciones:
a. La resolución inmediata del contrato y el reintegro de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva. El servidor no podrá firmar un nuevo contrato por un período de dos años a partir de la fecha de dicha resolución.
b. El despido se
aplicará, sin responsabilidad, al servidor que haga incurrir en error a
Artículo 10.—Ningún servidor podrá acogerse a
Artículo 11.—La oficina de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de este Reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento, tomará las medidas pertinentes.
Artículo 12º—Rige a partir de su publicación.
Giselle Mora Peña, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(85891).
COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES CURRIDABAT 2007-2008
Convoca a remate
a las 10:00 a. m. del 20 y 21 de octubre del 2007, en
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-135.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las diez horas del nueve de agosto del dos mil siete.
Considerando
que:
I.—Mediante el Artículo 13 del Acta 81-99 de la sesión del
18 de marzo de 1999 el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos
relevantes y otras obligaciones de información, en donde se confiere al
Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad, los
medios de suministro y los medios de difusión de la información periódica que
debe remitirse a
II.—Según lo dispuesto artículo
69 de
III.—Mediante el Artículo 28 de
IV.—Para el cumplimiento de los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros es necesario definir el medio de envío y forma de envío de los estados financieros de los puestos de bolsa y emisores autorizados a las bolsas de valores y puestos de bolsa representantes. Asimismo, se modifican las disposiciones sobre prórrogas y sustitución de información para adecuarlas a lo indicado en el Reglamento.
V.—Para
ejercer una adecuada supervisión de las obligaciones de comunicación las
participaciones significativas dispuestas en el artículo 34 de
VI.—Se
requiere modificar el balance de situación financiera que remiten los emisores
de valores, para adecuarlo a las disposiciones de presentación del interés
minoritario indicadas en
VII.—Con la introducción de la figura de fondos de desarrollo inmobiliario, se requiere la incorporación de cuentas contables específicas para el registro de las transacciones que realizan este tipo de productos.
VIII.—De
conformidad con el artículo 8 de
IX.—El
presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de
Por
tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-135. MODIFICACIÓN AL SGV-A-75 ACUERDO
SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 1º—Disposiciones generales. Se realizan los siguientes cambios que afectan a todos los participantes:
a) Se elimina de los artículos 1 y 2 para todos los regulados, la declaración jurada que acompaña al nombramiento del auditor externo, según lo dispuesto el “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”, para que se lea de la siguiente manera:
PARTICIPANTE |
TIPO DE INFORMACIÓN
|
Emisores |
Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos del emisor y los garantes de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo. |
Resto de regulados |
Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo |
|
|
b) Se modifica el artículo 4, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Únicamente por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se concederán prórrogas para el suministro de información. La solicitud deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo. La solicitud de la prórroga deberá indicar las circunstancias que motivaron la prórroga, deberá además realizarse por escrito al Superintendente y ser firmada por el representante legal de la entidad.
En
el caso de las entidades individuales supervisadas por
c) Se modifica el artículo 5 para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Cuando
a solicitud de
En
el caso de las entidades individuales supervisadas por
El
“Comunicado de Interés” deberá ser enviado por el regulado a
d) Se adiciona el inciso k) al artículo 7 para que en adelante se lean así:
“k) Informe del Anexo 44 sobre participaciones significativas que reportan los emisores accionarios”
e) Se adicionan los párrafos 4 y 5 al artículo 8, para que se lean de la siguiente manera:
“Con el fin de dar cumplimiento a los artículo 16 y 18 del “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, los emisores de valores deben poner a disposición de sus puestos de bolsa representantes y las bolsas de valores costarricenses en las que negocian sus emisiones, los estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales. Asimismo, los puestos de bolsa deben comunicar los estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales, en coordinación con los medios que dispongan las bolsas de valores de que forman parte.
La disponibilidad de esta información debe tenerse por medios electrónicos, en archivos de formato no modificable y el mismo día que esta información es remitida a la superintendencia respectiva”.
f) Se modifica el Anexo 29 sobre el formato de la comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos del emisor y los garantes de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo.
g) Se modifica la nota ii para que en adelante se lea así:
“En los casos en que la totalidad o un tracto de la emisión haya sido colocada, el emisor podrá solicitar que se le exima de la presentación de los informes de captación durante el plazo en el cual el no realice colocaciones ni cancelaciones. Por otro lado, un emisor debe continuar con el envío de los estados de captación durante un periodo máximo de seis meses posteriores al vencimiento de los valores, si la emisión aún no ha sido redimida en su totalidad”.
Artículo 2º—Disposiciones para emisores de valores. Se realizan los siguientes cambios que afectan a los emisores de valores:
a) En el cuadro del artículo 1, modifíquese el nombre de lo siguientes reportes:
TIPO DE INFORMACIÓN ANTERIOR |
TIPO DE INFORMACIÓN MODIFICADO |
Estados de captación ii |
Estados de captación de emisiones estandarizadas ii |
Certificación de bienes del Registro Público, en el caso de fideicomisos de garantía de emisiones y garantías reales (aplica a fideicomisos en los que se han traspasado bienes inmuebles) |
Certificación de bienes del Registro Público, en el caso de garantías reales y de fideicomisos de garantía a los cuales se han traspasado bienes inmuebles |
b) En el cuadro del artículo 2, modifíquese el nombre del siguiente reporte:
TIPO DE INFORMACIÓN ANTERIOR |
TIPO DE INFORMACIÓN MODIFICADO |
Estados de Captación de
emisiones estandarizadas y no estandarizadas: […] |
Estados de Captación de
emisiones estandarizadas: […] |
c) En el cuadro del artículo 1 se adiciona la información que deben reportar los emisores de valores accionarios:
PARTICIPANTE |
TIPO DE INFORMACIÓN |
PERIODICIDAD |
PLAZO DE ENTREGA |
Emisores de Valores |
Informe de participaciones significativas que reportan los emisores accionarios |
Trimestral |
30 días hábiles |
d) En el cuadro del artículo 2º se adiciona la información que deben reportar los emisores de valores accionarios:
PARTICIPANTES |
TIPO DE INFORMACIÓN |
ANEXO NO. |
MEDIO |
Emisores de Valores |
Informe de participaciones significativas que reportan los emisores accionarios |
44 |
Papel |
e) En el anexo 1 Estados Financieros Emisores del sector industria, comercio, agrícola, servicios y fideicomisos, se adicionan las siguientes cuentas:
ANEXO |
CATÁLOGO |
Nº CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
1 |
BG_ EMISOR |
301000000000 |
Patrimonio atribuible a los accionistas de la Casa Matriz |
301010000000 |
Acciones Comunes |
||
301020000000 |
Acciones Preferidas |
||
301030000000 |
Títulos de Capital |
||
301040000000 |
Capital Adicional Pagado |
||
301050000000 |
Ganancias y perdidas no realizables en valores negociables |
||
301060000000 |
Superávit por Revaluación y Donación |
||
301070000000 |
Otras Cuentas de Capital |
||
301080000000 |
Reserva Legal y Otras Reservas |
||
301090000000 |
Efecto por Conversión |
||
301100000000 |
Utilidades No Distribuidas |
||
301101000000 |
Utilidades No Distribuidas Restringidas |
||
301102000000 |
Utilidades No Distribuidas Disponibles |
||
301110000000 |
(Acciones en Tesorería) |
||
301111000000 |
Acciones Comunes |
||
301112000000 |
Acciones Preferentes |
||
301113000000 |
Títulos de Capital |
||
302000000000 |
Interés minoritario |
||
CP_EMISOR |
609000000000 |
Interés minoritario |
|
609010000000 |
Saldo del mes inicial |
||
609020000000 |
Dividendos a accionistas minoritarios |
||
609030000000 |
Disminución del interés minoritario |
||
609040000000 |
Aumento del interés minoritario |
||
IC_ EMISOR |
106000000000 |
Número de inversionistas que en forma individual poseen menos del 10% del saldo total de acciones comunes |
|
116000000000 |
Número de inversionistas que en forma individual poseen menos del 10% del saldo total de acciones preferentes |
f) En el Anexo 2 Estados Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles, se adicionan las siguientes cuentas:
En relación con las cuentas numeradas del 950000000000 al 966000000000 en el Anexo 2, se adiciona la siguiente nota en dicho Anexo: “1/ Estas cuentas sólo aplican para emisores de acciones”.
g) En el anexo 1 Estados Financieros Emisores del sector industria, comercio, agrícola, servicios y fideicomisos, se eliminan las siguientes cuentas:
ANEXO |
CO_CATALOGO |
Nº DE CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
1 |
BG_ EMISOR |
203000000000 |
Interés minoritario |
300500000000 |
Acciones Comunes |
||
301000000000 |
Acciones Preferidas |
||
301500000000 |
Títulos de Capital |
||
302000000000 |
Capital Adicional Pagado |
||
302500000000 |
Ganancias y Perdidas No Realizables en Valores Negociables |
||
303000000000 |
Superávit Por Revaluación y Donación |
||
303500000000 |
Otras Cuentas de Capital |
||
304000000000 |
Reserva Legal y Otras Reservas |
||
304500000000 |
Efecto por Conversión |
||
305000000000 |
Utilidades No Distribuidas |
||
305010000000 |
Utilidades No Distribuidas Restringidas |
||
305020000000 |
Utilidades No Distribuidas Disponibles |
||
305500000000 |
(Acciones En Tesorería) |
||
305510000000 |
Acciones Comunes |
||
305520000000 |
Acciones Preferentes |
||
305530000000 |
Títulos De Capital |
h) En el Anexo 2 Estados Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles, se eliminan las siguientes cuentas:
i) Se modifica el formato del Estado de Captación establecido en el Anexo 3, para simplificar en un solo reporte la información de las diferentes emisiones autorizadas para oferta pública.
j) Se adiciona el Anexo 44 “Informe de participaciones significativas”.
Artículo 3º—Disposiciones para puestos de bolsa
a) En el Anexo 8 de los estados financieros de puestos de bolsa se elimina el catálogo FCP_PUESTO “Flujo de caja proyectado”.
b) En el Anexo 10 Reporte de
Carteras se elimina la tabla No.10 sobre la lista de entidades de custodia
autorizadas por
Artículo 4º—Disposiciones para sociedades administradoras y fondos de inversión. Se realizan los siguientes cambios que afectan a las sociedades administradoras y fondos de inversión:
a) En el artículo 1, sobre la periodicidad en el suministro de información periódica se modifica el plazo de entrega de estados financieros no auditados de los fondos de inversión de la siguiente manera:
PARTICIPANTE |
TIPO DE INFORMACIÓN
|
PERIODICIDAD |
PLAZO DE ENTREGA |
Sociedades Administradoras
de Fondos de Inversión |
Estados financieros no
auditados de |
Mensual |
10 días hábiles |
Estados financieros no auditados de los Fondos de Inversión |
Mensual |
5 días hábiles |
|
|
|
|
|
b) En el Anexo 13 Reporte diario de fondos de inversión (RD_FONDOS) se adiciona la cuenta de disponibilidades en Over Night:
ANEXO |
CATÁLOGO |
Nº CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
13 |
RD_FONDOS |
155000000000 |
Disponibilidades en
inversiones Over Night o instrumentos
similares |
c) En el Anexo 15 de los estados financieros de los fondos de inversión (BG_FONDOS, ER_FONDOS y CO_FONDOS) y Anexo 25 Manual descriptivo de cuentas para fondos de inversión, se adicionan las siguientes cuentas sobre fondos de desarrollo inmobiliario y fondos inmobiliarios:
ANEXO |
CATÁLOGO |
Nº CUENTA |
CUENTA MADRE |
NOMBRE DE LA CUENTA |
15 |
BG_FONDOS |
701030010101 |
701030010100 |
Seguros - inmuebles |
|
|
701030010102 |
701030010100 |
Seguros - proyectos de desarrollo |
|
|
702005010400 |
702005010000 |
Terrenos |
|
|
702005020400 |
702005020000 |
Terrenos |
|
|
702006000000 |
702000000000 |
Obras de desarrollo |
|
|
702006010000 |
702006000000 |
Obras de desarrollo en colones |
|
|
702006020000 |
702006000000 |
Obras de desarrollo en otras monedas |
|
|
702007000000 |
702000000000 |
Participaciones en el capital de otras empresas de desarrollo inmobiliario |
|
|
702007010000 |
702007000000 |
Participaciones en el capital de otras empresas en colones |
|
|
702007020000 |
702007000000 |
Participaciones en el capital de otras empresas en otras monedas |
|
|
702010010400 |
702010010000 |
Mejoras de edificios en desarrollo |
|
|
702010020400 |
702010020000 |
Mejoras de edificios en desarrollo |
|
|
751015010900 |
751015010000 |
Sumas recibidas por preventa de proyectos de desarrollo inmobiliario |
|
|
751015020900 |
751015020000 |
Sumas recibidas por preventa de proyectos de desarrollo inmobiliario |
|
|
701027000000 |
701000000000 |
Opciones de compra de inversiones inmobiliarias |
|
|
701027010000 |
701027000000 |
Opciones de compra de inversiones inmobiliarias – colones |
|
|
701027020000 |
701027000000 |
Opciones de compra de inversiones inmobiliarias – otras monedas |
|
ER_FONDOS |
851020050400 |
851020050000 |
Servicios de administración de inmuebles |
|
861016000000 |
861000000000 |
Ingresos por penalidades |
|
|
861018000000 |
861000000000 |
Ingresos por participación en el capital de otras empresas |
|
|
851028000000 |
851000000000 |
Pérdidas por participación en el capital de otras empresas |
|
|
RA_FONDOS |
852020050400 |
851020050000 |
Servicios de administración de inmuebles |
|
862021000000 |
862000000000 |
Ingresos por penalidades |
|
|
862023000000 |
862000000000 |
Ingresos por participación en el capital de otras empresas |
|
|
852028000000 |
852000000000 |
Pérdidas por participación en el capital de otras empresas |
|
|
CO_FONDOS |
910900000000 |
910900000000 |
Garantías de cumplimiento otorgadas por contratistas, empresas desarrolladoras o consultores de proyectos. |
d) En el Anexo 15 de los estados financieros de los fondos de inversión (BG_FONDOS) se modifican los nombres de las cuentas para revelar los activos y obligaciones en expresados en otras monedas (US dólares, euros, yenes, entre otras). Además, se modifican los nombres de las siguientes cuentas:
ANEXO |
CATÁLOGO |
Nº DE CUENTA |
NOMBRE ANTERIOR |
NOMBRE MODIFICADO |
15 |
BG_FONDOS |
751015020100 |
Cuentas por pagar-por Operación |
Cuentas por pagar por Operaciones Bursátiles |
751025010300 |
Al agente colocador |
A |
||
751025020300 |
Al agente colocador |
A |
||
752007000000 |
Depósitos en Garantía recibidos de los inquilinos (Fondos Inmobiliarios) |
Depósitos en Garantía recibidos de los inquilinos |
||
702005010200 |
Mejora de edificios |
Mejora de edificios capitalizadas |
||
702005020200 |
Mejora de edificios |
Mejora de edificios capitalizadas |
||
ER_FONDOS |
851005030000 |
Agente Colocador |
A |
|
RA_FONDOS |
852005030000 |
Agente Colocador |
A |
e) En el Anexo 18 Plantilla de Carteras se
elimina la tabla Nº 10 sobre la lista de entidades de custodia autorizadas por
f) En el Anexo 17 Reporte de carteras de fondos (RC_FONDOS), se incluye el monto acumulado durante el mes de suscripciones y redenciones de participaciones por fondo:
ANEXO |
CATÁLOGO |
Nº CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
17 |
RC_FONDOS |
180000000000 |
Suscripción y liquidación de participaciones |
181000000000 |
Monto de suscripciones (todas las series) |
||
182000000000 |
Monto de liquidaciones (todas las series) |
g) En el Anexo 13 Reporte diario de fondos de inversión (RD_FONDOS) y el Anexo 15 de los estados financieros de los fondos de inversión (RA_FONDOS y ER_FONDOS) se eliminan las siguientes cuentas:
ANEXO |
CO_CATALOGO |
Nº DE CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
13 |
RD_FONDOS |
860000000000 |
Suscripción y liquidación de participaciones |
861000000000 |
Monto de suscripciones (todas las series) |
||
862000000000 |
Monto de liquidaciones (todas las series) |
||
15 |
ER_FONDOS |
861005030000 |
De Venta |
861005040000 |
De Saldos Mínimos |
||
861027000000 |
Ganancias por valuación de Inversiones en Propiedad a valor de mercado |
||
851037000000 |
Pérdidas por valuación de Inversiones en Propiedad a valor de mercado |
||
851045000000 |
Pérdidas extraordinarias |
||
RA_FONDOS |
862005030000 |
De Venta |
|
862005040000 |
De Saldos Mínimos |
||
862027000000 |
Ganancias por valuación de Inversiones en Propiedad a valor de mercado |
||
852037000000 |
Pérdidas por valuación de Inversiones en Propiedad a valor de mercado |
||
852045000000 |
Gastos extraordinarias |
||
BG_FONDOS |
751025020104 |
De Venta |
|
751025020105 |
De Saldos Mínimos |
||
751025010104 |
De Venta |
||
751025010105 |
De Saldos Mínimos |
h) En el Anexo 14 de los estados financieros de la sociedad administradora se elimina el catálogo FCP_SAFI “Flujo de caja proyectado”.
i) Se elimina el Anexo 27 Reporte de carteras de inversiones propias de las sociedades administradoras de fondos de inversión.
Artículo 5º—Disposiciones para entidades de custodia. Se realizan los siguientes adiciones de información para las entidades que prestan servicios de custodia:
a) En el cuadro del artículo 1 se adiciona la información que deben reportar las entidades de custodia:
PARTICIPANTE |
TIPO DE INFORMACIÓN |
PERIODICIDAD |
PLAZO DE ENTREGA |
Entidades de custodia |
Traspasos no onerosos |
Mensual |
10 días hábiles |
b) En el cuadro del artículo 2 se adiciona la información que deben reportar las entidades de custodia:
PARTICIPANTES |
TIPO DE INFORMACIÓN |
ANEXO NO. |
MEDIO |
Entidades de custodia |
Traspasos no onerosos |
42 |
Correo electrónico |
c) Se adiciona el Anexo 42 “Plantilla para el envío de la información sobre traspasos no onerosos”.
Artículo 6º—Disposiciones para bolsas de comercio. Se realizan las siguientes adiciones de información para las bolsas de comercio:
a) En el cuadro del artículo 1 se adiciona la información que deben reportar las bolsas de comercio:
PARTICIPANTE |
TIPO DE INFORMACIÓN |
PERIODICIDAD |
PLAZO DE ENTREGA |
Bolsas de Comercio |
Estados financieros auditados |
Anual |
40 días hábiles |
Informe complementario de los auditores externos vii |
Anual |
40 días hábiles |
|
Comunicación
del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos,
según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento auditores externos y
medidas de gobierno corporativo |
Anual y cada vez que ocurra un cambio de auditor externo |
A más tardar el 30 de junio
para empresas con cierre a diciembre A más tardar el 30 de abril para empresas con cierre a setiembre |
|
Informe de Operaciones |
Mensual |
10 días hábiles |
|
Reporte de Operaciones sospechosas |
Cada vez que ocurran |
En forma inmediata |
|
Estados financieros no auditados |
Trimestral |
20 días hábiles |
b) Se adiciona al artículo 2. Contenido de los reportes y medios de suministro lo siguiente:
PARTICIPANTES |
TIPO DE INFORMACIÓN |
ANEXO Nº |
MEDIO |
Bolsas de Comercio |
Estados Financieros Auditados |
N/A |
Papel |
Informe complementario de los auditores externos vii |
NA |
Papel |
|
Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo |
29 |
Papel |
|
Informe de Operaciones |
43 |
Papel |
|
Reporte de Operaciones sospechosas |
5 |
Papel |
|
Estados financieros no auditados |
N/A |
Papel |
c) Se adiciona el Anexo 43 “Informe de operaciones” para bolsas de comercio.
Artículo 7º—Adiciones. Se adiciona un transitorio XII al artículo 12 del Acuerdo, el cual se leerá como sigue:
Transitorio XII.—Los cambios al Anexo 10 Reporte de cartera de inversiones propias de puestos de bolsa y al Anexo 18 Plantilla de Carteras de fondos de inversión y sociedades administradoras de fondos, entrarán a regir a partir de la información con corte al 31 de agosto del 2007.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir del 16 de agosto del 2007.
Juan José Flores, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 2007006570).—C-420880.—(86244).
SGV-A-136.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente. A las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil siete.
Considerando
que:
I.—El artículo 73 del Reglamento General de Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, aprobado mediante Artículo 28 del Acta
de
II.—El artículo 73 del Reglamento, en su segundo párrafo, dispone que “…los prospectos de fondos inmobiliarios que inviertan en el exterior deben revelar los riesgos inherentes en los mercados en donde se van a ubicar los activos; y los riesgos específicos de las adquisiciones realizadas en cada país según lo establecido en la guía del prospecto”.
III.—El Reglamento reconoce que respecto a esas inversiones en el extranjero, al ser una regulación y jurisdicción distinta a la de Costa Rica, el elemento primordial para la protección del inversionista es una adecuada revelación de los riesgos asociados a las inversiones.
IV.—La estructuración que proponga cada una de las sociedades administradoras de fondos de inversión para la adquisición de inmuebles en el extranjero, conforme al ordenamiento jurídico del país en que se está invirtiendo, tendrá características y riesgos específicos, los cuales, por lo tanto, deben quedar revelados en el prospecto.
V.—Las sociedades administradoras podrían enfrentar dificultades o desventajas en el registro a nombre del fondo de inversión, de los inmuebles que se adquieran en el extranjero, en vista de que la identidad jurídica con la que se concibe el fondo de inversión en Costa Rica, no necesariamente sería reconocida en otras jurisdicciones. Incluso en Costa Rica, el reconocimiento de la identidad jurídica de los fondos de inversión inmobiliarios fue un proceso difícil. Para enfrentar tales dificultades, las sociedades administradoras podrían requerir el uso de estructuras de propiedad alternativas a la tenencia directa del inmueble por parte del fondo de inversión, según se derive de la legislación que rija el registro de propiedades y el tratamiento fiscal en cada país en el que inviertan.
VI.—De
conformidad con el criterio elaborado por
VII.—Resulta fundamental que esa participación se de a través de vehículos exclusivos para ese fin y que este tipo de inversiones en jurisdicciones distintas a la costarricense, conlleven la adecuada revelación de los riesgos existentes. Por esa razón, es importante que se informe a esta Superintendencia, previo a la adquisición de inmuebles, sobre la estructura de propiedad a utilizar para que se pueda realizar una adecuada revelación a los inversionistas mediante su debida incorporación en el prospecto.
VIII.—De
conformidad con el artículo 8 de
IX.—El
presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el
artículo 361 de
Por
tanto dispone el presente Acuerdo:
SGV-A-136. NORMAS SOBRE
ADMINISTRATIVA PARA
LOS FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIOS
Y LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE
DESARROLLO INMOBILIARIO.
Artículo 1º—Dejar establecido que esta Superintendencia estima admisible el uso de figuras societarias como vehículos de estructuración en los fondos que invierten en inmuebles en el extranjero, siempre y cuando se trate de vehículos exclusivos para ese fin. Debe existir la revelación adecuada en cuanto a la forma jurídica y tipo de estructura social de acuerdo con la jurisdicción de origen del inmueble, los participantes, sean éstos socios u otros que tengan relación directa o indirecta con el vehículo a utilizar, y los riesgos asociados, en aras de la adecuada información y protección de los inversionistas.
Artículo 2º—Establecer para la inversión en inmuebles en el extranjero, los siguientes lineamientos sobre los elementos que se considera constituyen una adecuada revelación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión:
Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán hacer del conocimiento de esta Superintendencia en forma previa a que el fondo de inversión invierta en determinado país, la estructura legal de propiedad que se utilizará para el registro de los inmuebles en dicho país, para lo cual deberán presentar:
i) Borrador del anexo del prospecto que se refiera, al menos a:
a. Vehículo societario que se utilizará.
b. Principales características legales de su operación.
c. Forma en que quedará registrada la propiedad del inmueble a nombre del fondo de inversión en el país donde se ubica el inmueble.
d. Riesgos asociados con el uso de esta estructura propuesta y, en general, con la inscripción del inmueble.
e. Esquema de administración de los inmuebles con la información de las funciones y responsabilidades que tendrá el administrador ante el fondo de inversión, nombre y relación de los responsables con la sociedad, así como la experiencia asociada al campo de administración de inmuebles y costos asociados.
ii) El criterio legal emitido por un profesional en derecho del país o jurisdicción donde se realizarán las inversiones, el cual deberá referirse al menos a los siguientes puntos:
a. Descripción de la estructura propuesta y la legislación aplicable.
b. Esquema de propiedad aplicable a los inmuebles que se adquieran bajo dicha legislación y su conformidad con la estructura propuesta por la sociedad administradora de acuerdo con la legislación vigente del país en cuestión.
c. Posibles implicaciones legales o de otra naturaleza a las que está expuesta dicha estructura y, cómo se pueden ver afectados los intereses del fondo de inversión.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de agosto del 2007.
Juan José Flores, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-006570).—C-62940.—(86245).
SGV-A-137.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente.—A las once del diez de setiembre del dos mil siete.
Considerando
que:
I.—De conformidad con el artículo 8 de
II.—El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13
del Acta de
III.—Según lo dispuesto en el artículo 5 inciso e) del “Reglamento de Custodia”, las entidades de custodia pueden administrar los valores en custodia, actuando en nombre y por cuenta de sus clientes, ejerciendo los derechos patrimoniales y políticos derivados de los valores objeto de custodia, siempre y cuando cuenten para ello con la autorización expresa del cliente.
IV.—El artículo 16 del “Reglamento de Custodia” establece que las entidades de custodia están obligadas a la permanente y precisa identificación de los titulares de los valores y que la titularidad de los valores debe acreditarse para todos los efectos con el registro que lleven las entidades custodia y que lo mismo aplica para acreditar la titularidad de las participaciones de los fondos de inversión cerrados.
V.—Es necesario modificar el Acuerdo SGV-A-130 Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia, con el fin de establecer el procedimiento para el registro de la titularidad de los inversionistas en el libro oficial centralizado de los fondos cerrados.
Por
tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-137. MODIFICACIÓN AL SGV-A-130 ACUERDO PARA
Artículo 1º—Adiciones. Se adiciona un artículo al acuerdo, el cual se leerá como sigue:
“Artículo 18. Registro de la titularidad de los inversionistas en el libro oficial centralizado de los fondos cerrados
Para efectos del registro de la titularidad de los inversionistas en el libro oficial centralizado de fondos cerrados, es responsabilidad de las entidades de custodia reportar al administrador del libro, de acuerdo con los procedimientos de registro establecidos por éste, la información necesaria para mantener actualizada dicha titularidad, especificando además el tipo de inversionista. Para ello pueden utilizar alguno de los siguientes mecanismos:
1. Identificación del titular de las participaciones, de acuerdo con los requerimientos de registro de la entidad que administra el libro oficial centralizado.
2. Identificación de la entidad de custodia en representación del titular de las participaciones. En tal caso, la entidad de custodia deberá estar legalmente acreditada para actuar en representación del inversionista, como titular ante la entidad que lleva el libro oficial centralizado y la recepción de los beneficios respectivos. Esta acreditación podrá ser otorgada por medio del contrato, un poder especial, o bien, por medio de una autorización específica debidamente firmada por el titular.
En caso de que la
entidad de custodia actúe en representación del titular de las participaciones,
sería responsable de suministrar al inversionista los informes trimestrales
emitidos por
En ambos casos, la entidad de
custodia debe aportar al administrador del libro oficial centralizado, la
documentación necesaria, para el cumplimiento de
Además, la entidad de custodia cuando actúa en representación del inversionista, deberá realizar conciliaciones mensuales de sus registros internos contra las participaciones registradas a su nombre en la entidad que lleva el libro oficial centralizado del fondo, así como a la fecha de cierre del libro de inversionistas que podrán participar en la asamblea.”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su comunicación.
Juan José Flores, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-006570).—C-4176500.—(86246).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61969541 4.800.000,00 31 días
21/09/2007, 22/10/2007 6,50 % Anual
Certificado emitido a
la orden de: María Eugenia Fernández Mora cédula 1-142-057 emitido por
San José, 24 de
setiembre del 2007.—Ana Lorena Rojas Fonseca,
Solicitante.—Nº 46698.—(84322).
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica.
Cert. Nº Monto
$ Plazo Emitido Vence Tasa
61888102 2.042,00 120 días 10-05-2007 10/09/2007 4.00
% Anual
Certificado emitido a la orden de: Ligia Ma. Rodríguez
Montero, Céd-4-103-786. Emitido por la oficina BCR Barva, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
11 de setiembre del
2007.—Andrés Montero, Oficial de Operaciones, BCR,
Barva.—(84499).
SUBPROCESO INTERNACIONAL
COMITÉ INTERNACIONAL
En su sesión Nº 01-2007 del 31 de agosto del 2007, aprobó la siguiente actualización a las tarifas y comisiones de los Servicios Internacionales:
Nombre del Servicio |
Tarifa/Comisión |
Compra de cheques de viajero |
|
Comisión |
1% sobre el principal, Mínima $1.00 |
Cheques devueltos del exterior: |
|
Comisión |
$15.00 |
Cheques Internacionales: |
|
Comisión |
$8.00 por cheque |
|
$15,00 por cheque internacional remoto. |
Anulación de cheques internacionales |
$5.00 por cheque |
Órdenes de No Pago de cheques internacionales |
$10.00 |
Telex adicional (cada uno) |
$10.00 |
Emisión de nuevo cheque |
Depende del tipo de cheque que se solicite $8.00 ó $15.00 |
Transferencias enviadas al exterior (BPTAE): |
|
Comisión |
0.50% sobre el principal, Mínima $10.00 Máxima $100.00 |
Telex |
$10.00 |
Clientes empresariales de Banca Corporativa y de Desarrollo |
Comisión $25.00 |
Transferencias recibidas del exterior (BPTDE): |
|
Comisión pago en dólares en efectivo: |
1.25% del principal Mínima $12.00 Máxima $200.00 |
Crédito a cuenta |
Hasta $2.000,00 Comisión $10.00 |
|
De $2001,00 a $10.000,00 Comisión $15.00 |
|
Mayores a $10.001,00 Comisión $20.00 |
Traslado a otros Bancos |
$20.00 |
Otros Servicios |
|
Constancias por servicios de Internacional |
$5.00 |
Verificación de claves a otros Bancos |
$5.00 |
Envío de cheques por courier |
Costo según destino* |
Cobranzas Simples del Exterior (BPCDE): |
|
Comisión |
0.50% sobre el principal. Mínima $25.00 Máxima $100.00 |
Telex |
$10.00 |
Portes (correo) |
$5.00 |
Cobranzas de Exportación (BPCEX): |
|
Comisión |
0.25% s/monto min. $25.00 max. $100.00 |
Anulación |
$25.00 |
Enmienda |
$20.00 |
Courier |
Según destino* |
Telex |
$10.00 |
Cobranzas de Importación (BPCIM): |
|
Comisión |
0.25% s/monto min. $25.00 max. $100.00 |
Anulación |
$25,00 |
Telex pago (remesa) |
$10.00 |
Portes |
$5.00 |
Traslados |
$25.00 |
Cartas de Crédito de Exportación (BPCCE): |
|
Aviso |
$30.00 |
Aceptación |
1% anual |
Confirmación |
0.25% trimestral min. $40.00 |
Negociación y Pago |
0.5% s/monto min. $40.00 Max. $500.00 |
Enmienda |
$20.00 |
Discrepancias |
$20.00 |
Traslados |
$30.00 |
Anulación |
$30.00 |
Courier |
Según destino* |
Telex |
$10.00 |
Portes |
$5.00 |
Cartas de Crédito de Importación (BPCCI): |
|
Apertura |
0.5% hasta $25.000.00 0.25% s/exceso. min. $40.00 |
Telex de apertura |
$20.00 |
Enmienda |
$20.00 |
Aceptación de discrepancias |
$20.00 |
Anulación |
$30.00 |
Telex adicionales |
$10.00 |
Carta de Crédito Stand-By (BPSBY): |
|
Apertura |
0.5% trimestral min. $50.00 |
Telex de apertura |
$40.00 |
Enmienda |
$30.00 prórroga, $15.00 otras |
Incremento |
Comis. apertura más comis. enmienda min. $20.00 |
Telex adicionales |
$10.00 |
Portes |
$5.00 |
Discrepancias |
$30.00 prórroga, $15.00 otras |
Confirmación |
0.25% trimestral min. $50.00 |
Negociación |
0.50% trimestral min. $50.00 |
* Costo del courier según tabla de DHL.
Rige a partir del siguiente día hábil de su publicación.
San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Lizette Alfaro García, Coordinadora.—1 vez.—(85619).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(85714).
a) Derogar el artículo
5º, inciso VIII, de la sesión Nº 5353 realizada el 5 de abril del 2005,
referente al acuerdo tomado por
b) Derogar la declaratoria de aptitud turística del sector costero donde se ubica el Plan Regulador de Playa Pará, definido por las coordenadas Costa Rica Lambert Sur:
373251 N - 445235 E
373576 N - 444887 E
Esto para excluir
el sector costero de la aplicación de
Lic. Wilson Orozco Gutiérrez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 10240).—C-11515.—(85617).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A
la señora Flor Astúa Ortega, se le comunica la resolución de las diez horas del
día siete de setiembre del dos mil siete mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el abrigo temporal de su hijo Jeferson Astúa Ortega en
una alternativa de protección Organización No Gubernamental Casa Cuna Garantía
de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A, Leonard Roberto Samuel Reid comunica que por
resolución de las quince horas del once de setiembre del año dos mil siete, se
dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que la
persona menor de edad Ezequiel Daniel Samuel Sealy permanezca ubicado a cargo
de su hermana señorita María Samuel Sealy. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante
A,
Alex Marchena Obando comunica que por resolución de las trece horas del once de
setiembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto a fin que la persona menor de edad Alex Donovan
Marchena Suárez permanezca ubicado a cargo de su abuela paterna señora Eida
Marchena Obando. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante
Al
señor Luis Artavia Dinarte, se le comunica la resolución de este Despacho de
las diez horas del doce de setiembre del año dos mil siete que ordenó medidas
de prevención de la señora Mei-Ling Cascante Ha para que incorpore a su menor
hija Marta Cristina Artavia Cascante al Centro de Enseñanza Especial. Contra la
presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de
Al
señor Giovanni Fernández Gamboa, se le comunica la resolución de las quince
horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete que ordenó
el cuido provisional de sus hijos Anthony y Fabián Andrés ambos Fernández
Garita en el hogar de los señores Zulliana Garita Alfaro y Marcos Vega Cordero.
Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación
para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y
económica, que puedan cuidar del niño en su reemplazo, los cuales serán
evaluados previamente por la institución, contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto correspondiendo a
A
quien interese se hace saber que, mediante resolución de las trece horas del
día veinticuatro de julio dos mil siete, “...Se resolvió primero: Se declara en
estado de abandono a Abraham y María del Milagro, ambos de apellidos Matarrita
Díaz, en virtud del fallecimiento de su progenitora, quien en forma exclusiva
ejercía la autoridad parental sobre sus hijos. Segundo: De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) de!
artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de
A los
señores Ariana Alvarado Solís y Nicholas Andrew Brow, se les hace saber que
mediante resolución del PANI, Oficina Local San José Este, de las nueve horas
cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete se resolvió:
“...Primero: Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Kiany
Brown Alvarado, en el hogar de su abuelo materno, señor José Fermín Alvarado
Quirós, hasta por el plazo de seis meses, quien deberá comparecer a aceptar el
cargo conferido una vez notificada. Segundo: Se remite a los señores Ariadna
Alvarado Quirós y Nicholas Andrew Brown, al Instituto de Alcoholismo y Fármaco
Dependencia (IAFA) a fin de que sean valorados y reciban el correspondiente
tratamiento. Se les previene su deber de asistir a las sesiones del IAFA y
presentar comprobantes de su asistencia y evolución del proceso ante
Se le
comunica a los señores Carlos Aguilar Luna y Lilliam Salas Vargas, la resolución de las veintitrés horas
del diecisiete de julio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de
protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para
toxicómanos contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
A,
Ivan Arauz Avilés, se le hace saber que, mediante resolución de las ocho horas
treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil siete, se resolvió:
“...Primero: Brindar abrigo temporal a, Jorfran Iván Arauz Galeano, en un
albergue institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses. Garantícese a
Jorfran su derecho a la educación... Notifíquese lo anterior a los legítimos
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones de esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local
dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante
A,
Junior Mora Rojas, progenitor de, Mary Ana Mora Sánchez, se hace saber que
mediante resolución del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A
Melissa Pineda Solís y Andrés Hernández Álvarez, progenitores de Sofía
Hernández Pineda, se hace saber que, mediante resolución del Patronato Nacional
de
A
Sonia Ruth Salazar Castillo, se le hace saber que, mediante resolución de las
nueve horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se
resolvió: “Primero: Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad
Luis Diego y Vanessa, ambos de apellidos Castillo Salazar a su tío paterno,
señor Manuel Campbell Condega hasta por el plazo de seis meses...Notifíquese lo
anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben
señalar medio, casa u oficina para recibir notificaciones de esta Oficina
Local, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que
se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiera. Contra esta resolución procede recurso de apelación para ante
A los señores Yamileth Porras Fernández y James Joseph Spencer Fuller, se les hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local-San José Este, de las nueve horas cincuenta minutos del seis de setiembre dos mil siete se resolvió: “...Primero: Conferir el abrigo temporal de la adolescente Alana Spencer Porras, en un albergue institucional, por un período máximo de seis meses, con la finalidad de que reciba atención integral donde se le provea apoyo social, psicológico, formación académica y se le brinde orientación y apoyo para desarrollarse en un ambiente física y mentalmente sano, y fortalecerla en el ejercicio de su rol materno…”. Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-3520.—(84960).
Se le
comunica a Juan Francisco Baca U que por resolución de la representación legal
de esta oficina local, de 14:45 horas del 3 de setiembre del 2007, se dispuso
medida de tratamiento con internamiento al joven Gustavo Adolfo Baca Calderón
en la entidad Comunidad Encuentro, para superar su adicción a las drogas. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se la advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de
Se le
comunica a María Eugenia Castro Porras, que por resolución de
Al
señor Denis Rojas Cortés y Hazel Karen Miranda Zeledón, se le comunica la
resolución administrativa de las trece horas del once de setiembre del dos mil
siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la
niña Hazel Daniela Rojas Miranda, bajo responsabilidad de la abuela materna
señora Grace Zeledón Loría. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
Al
señor Hugo Sánchez Sáenz, se le comunica que por resolución de las once horas
del veintinueve de enero del dos mil siete, se dictó medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Bryan
Josué Sánchez Zúñiga para que permanezca ubicado a cargo de Stefanie Salas
Zúñiga. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se
modifique en vía administrativa o judicial. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o
si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución, procede recurso
de apelación para ante
A, Sandra Rodríguez Naranjo, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día siete de setiembre de dos mil siete, que modifica alternativa de Protección en O.N.G Hogarcito de Tibás y ordena la ubicación provisional del niño en familia potencialmente adoptiva, en el hogar de la familia Valverde Villalta, en beneficio del niño Michael Alexander Rodríguez Naranjo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-00176-06.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0756).—C-5870.—(84965).
A
Maritza Román González, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 3
de setiembre del 2007, mediante la cual se depositó a las niñas María Fernanda,
Alexandra Paola, Esteicy Jordana y Nicole María todas Castro Román, bajo la
responsabilidad de la señora María Isabel González Corrales. Se traslada el
expediente al Área de Acogimiento Familiar Institucional. Plazo: para ofrecer
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Ciany
Lorena Bermúdez Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
A,
Dunia Alpízar Murillo se le comunica la resolución dictada a las 9:00 horas del
4 de julio del 2007, donde se resuelve: declarar la incompetencia de la oficina
Local del PANI de Alajuela para continuar conociendo las presentes diligencias
en razón del territorio, remitiéndose el expediente a la oficina Local del
Patronato Nacional de
Katia
Vanessa Ledezma Chavarría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
.Al
señor Álvaro Kopper Murillo, se le pone en conocimiento, la resolución de las
once horas con treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil siete, que
ordenó
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese,
se le comunica que esta Oficina Local San José Este ha recibido solicitud de la
señora Taksuko Acon Araya, a fin de que el Patronato Nacional de
Resolución RRG-7208-2007.—San José, a las once y treinta horas del catorce de setiembre de dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Carlos Bonilla Rodríguez, operador de la ruta 229, descrita como: Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa. Expediente ET-136-2007.
Resultando:
I.—Que el 19 de julio de 2007, ante
II.—Que mediante artículo 16 de
la sesión ordinaria 35-2000 de
III.—Que
por oficio número 468-DITRA-2007 / 5629 del 26 de julio de 2007 (folios
IV.—Que
el 7 de agosto de 2007 el petente envía la información solicitada en el oficio
468-DITRA-2007 / 5629 (folios
V.—Que con oficio número 529-DITRA-2007 / 6066 del 14 de agosto de 2007 (folio 291), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
VI.—Que el señor Carlos Bonilla
Rodríguez, individualmente había solicitado a
VII.—Que
en la presente petición, Carlos Bonilla Rodríguez, solicitó un incremento
promedio del 48,4% sobre las tarifas vigentes para la ruta 229. Estas tarifas
son las fijadas en la resolución RRG-5998-2006 de 29 de setiembre de 2006,
publicada en
VIII.—Que
durante el plazo transcurrido, desde el ingreso de esta solicitud tarifaria,
hasta la realización del presente análisis,
IX.—Que
la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios Al Día (folio
292) y Diario Extra (folio 293), el 22 de agosto de 2007. Dicha convocatoria,
también se publicó en el Diario Oficial
X.—Que
en el informe de instrucción, visible a folios
XI.—Que
la audiencia pública se realizó en el Salón de
XII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 599-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para al análisis de la solicitud tarifaria que
aquí se resuelve, los técnicos de
Sobre el
modelo desarrollado por el MOPT
2. Volúmenes de pasajeros movilizados: El
gestionante utiliza en sus cálculos tarifarios una demanda bruta promedio
mensual de 119.206 pasajeros y no rebaja los boletos de exoneración por adultos
mayores. El dato de demanda que mantiene
Carreras:
Las carreras autorizadas para la ruta 229, fueron aprobadas por medio del
artículo 6.7 de la sesión ordinaria 53-2007 de
a. Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
b. Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
3. Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 1.734 carreras.
Distancia:
Se utilizó para el cálculo tarifario las distancias indicadas por el
Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (CTP) en el oficio
DING 07-1039 (folio 53), que al ponderarla tomando como base en las carreras la
distancia el resultado es de
Flota:
Mediante artículo 3.2.10 de la sesión ordinaria 32-2007 de
Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 229, indica que requiere en su tarifa un incremento del 78,5%.
Sobre el
análisis de la ruta en el contexto del mercado
4. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Carlos Bonilla Rodríguez, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 229, llegándose a las siguientes resultados:
5. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 40% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal alta.
6. Los pasajeros por carrera de la ruta son 35% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal alta (del análisis existe un subestimación del 26% en las carreras)
7. Los pasajeros por autobús de la ruta son un 42% mayor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal.
8. Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre un 23,6% a un -18%.
Sobre el
análisis de costos e inversión
9. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta del año 1997 (RRG-131-97 de las 10:00 horas del día 23 de julio del año 1997), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere incremento del 101,8%.
Sobre la
comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte
y la tarifa nominal y real
10. En el gráfico se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 229, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria que sugiere la herramienta complementaria de mercado en el valor máximo, la línea de tarifa se ubica por encima del índice general (IPC); pero se ubicaría por debajo del índice de transporte (como componente del IPC).
Recomendación
tarifaria
11. Al analizar las distintas herramientas utilizadas, se determina que debido a las particularidades operativas de la ruta como son: baja demanda y pocos servicios, hace que las ruta presente características especiales, razón por la que el porcentaje de ajuste del modelo tarifario del MOPT y la herramienta complementaria de costos, brinda resultados desproporcionados, 78,5% y 101,8% respectivamente, también parte de estos resultados se explican por el hecho de que la empresa omitió por ocho años, la realización de análisis tarifarios individuales y optó por las modificaciones generales que no consideran todos los factores operativos.
12. El análisis de la ruta en el contexto del mercado, mediante el cual se comparó la ruta 229 con otras rutas que tienen características similares, justifica en su nivel máximo un 23,6% de modificación tarifaria, y de esta manera no se le transfiere al usuario las omisiones de solicitudes de modificaciones tarifarias del operador.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en 23,6% las tarifas vigentes para la ruta 229, descrita como: Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y
g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 229, descrita como: Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa, las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN RUTA |
TARIFAS |
|
Regular |
Adulto Mayor |
|
229 |
|
|
ALAJUELA-EL COYOL-EXT BOSQUE ENCANTADO |
|
|
ALAJUELA-PUENTE RÍO-ALAJUELA-BOSQUE ENCANTADO |
235 |
0 |
ALAJUELA-CALLE LOS LLANOS |
140 |
0 |
ALAJUELA-IGLESIA |
135 |
0 |
ALAJUELA-VILLA RICA |
135 |
0 |
CALLE LOS LLANOS-PUENTE RÍO ALAJUELA-BOSQUE ENCANTADO |
135 |
0 |
II.—Indicar al señor Carlos Bonilla Rodríguez , que debe:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en
b) Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.
c) Presentar la información
técnica y contable que
d) Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto III de la resolución RRG-6155-2006 del 9 de noviembre de 2006.
e) Para las unidades placa AB-4141 y AB-4291 la empresa debe solventar los defectos encontrados. Si la situación descrita continúa sin variación para la siguiente fijación tarifaria, estas unidades serán excluidas del análisis tarifario. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo de su competencia.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20017).—C-98625.—(86826).
Resolución RRG-7264-2007.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por
Resultando:
I.—Que el 11de junio de 2007 Coopeguanacaste, representada por el señor Harry Gutiérrez Pizarro, solicitó mediante oficio GG 296 un ajuste general de sus tarifas para el servicio de distribución (folios 2 al 3), de la siguiente manera: Un aumento de 9,60% a partir del 1 de setiembre de 2007 y un aumento de 5,16% a partir del 1 de enero de 2008, ambos aumentos calculados sobre la base de las tarifas vigentes.
II.—Que la concesión fue otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad el 4 de octubre del 1993, mediante resolución 346-E-93, y que vence el 15 de febrero del 2013.
III.—Que
las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución
RRG-6660-2007, de las 14:50 horas del 25 de junio de 2007, publicada en
IV.—Que en la presente solicitud
la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de
impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud
ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con
V.—Que
una vez revisada preliminarmente la información suministrada por
COOPEGUANACASTE como justificante del incremento tarifario solicitado,
VI.—Que el 2 de julio de 2007, COOPEGUANACASTE presentó la información requerida, por medio del oficio GG 339 (folios 950 al 2073), en la cual varió su petición de la siguiente manera:
a) Un aumento propio de 9,48% que rija del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2007.
b) A partir del 1 de enero de 2008 un aumento del 7,86%.
Nota: ambos aumentos fueron calculados tomando como base las tarifas vigentes
VII.—Que mediante el oficio 672-DEN-2007 del 11 de julio de 2007 (folio 2076), se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud.
VIII.—Que
la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial
IX.—Que
en el informe de instrucción, visible en los folios 2088 al 2090, se indica
que, dentro del plazo legal estipulado para ello, presentó oposición
1. “… el artículo 30 de la ley 7593 establece la
obligación de los prestatarios a presentar una vez al año una solicitud
ordinaria…
2.
X.—Que la audiencia pública se realizó el día 23 de agosto
de
XI.—Que
la citada petición tarifaria, fue analizada por
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 823-DEN-2007 del 20 de setiembre de 2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
Sobre los
Parámetros
1. La inflación interna proyectas por
Sobre Mercado
2. El estudio de mercado presentado por COOPEGUANACASTE, presenta ingresos y gastos por compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad con tarifas que ya no están vigentes; en virtud del incremento del 12,3% concedido al sistema de generación del ICE en la resolución RRG-6654 del 25 de junio de 2007, lo que conllevó a un incremento del 6,73% en las tarifas de COOPEGUANACASTE, según resolución RRG-6660-2007.
3. El proyecto hidroeléctrico de Canalete entrará en operación en setiembre de 2007, lo cual disminuye los gastos por compras de energía y potencia al ICE; no así los gastos por transmisión, puesto que toda la energía producida utilizará las redes propiedad del Instituto.
4. Los ingresos, se incrementan
en ¢573
Sobre
Inversiones
5. Coopeguanacaste no cuenta con un Plan de
Desarrollo de
6. Coopeguanacaste no establece una relación entre el retiro de activos y la adición de activos en el área de distribución.
Sobre
7. Coopeguanacaste propone un rédito para el desarrollo de 7,66% (modelos CAPM y WACC, folio 110); sin embargo, solicita incrementos tarifarios que implican (según sus cálculos) réditos del 5,14% para el 2007 y 10,00% para el 2008 (folio 114). Coopeguanacaste utiliza incorrectamente, como referencia teórica, el Costo del Capital Total. Sin embargo, dada su base tarifaria, debe utilizar sólo el costo del capital propio (modelo CAPM), sin considerar el costo de la deuda, pues éste ya ha sido considerado en la determinación de su utilidad neta. Además debe corregir varios errores y omisiones que se presentan en sus cálculos.
8. Según los cálculos de
9. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2006, se modifican los parámetros económicos, así como se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el SNE.
10. Se considera una base
tarifaria de ¢21
Sobre el
Análisis Financiero
11. En el caso de PH Canalete debe calcularse la depreciación específica para cada tipo de activo que conforma el proyecto.
12. El criterio general de
proyección de gastos fue estimar linealmente un período de 12 meses a partir de
octubre
13. Se realizaron modificaciones
a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por
comportamientos anormales no explicados por COOPEGUANACASTE, y por incluir las
adiciones calculadas por los técnicos de
14. Las modificaciones realizadas
afectan a las partidas gastos, las cuales presentan los siguientes resultados
para el periodo de estudio: generación
¢1
15. De los cálculos realizados se
desprende que este servicio necesita un aumento para cubrir el incremento en
los costos propios. Se deben incrementar en promedio las tarifas en 3,41% para
el período de octubre
Sobre
16. Los incrementos propuestos por COOPEGUANACASTE para el sector residencial mantienen el subsidio que tiene el primer bloque de consumo de esta tarifa, lo cual no favorece a los procesos de rebalanceo que se requieren para acercar las tarifas a los costos de suministro de la electricidad.
II.—Que en relación con los alegatos de la oposición de
1. Al realizar el análisis y resolver la solicitud esta Autoridad Reguladora considera las disposiciones establecidas en la ley 7593 y su reglamento. El cálculo de la tarifa se estimó con el fin de cubrir los costos y gastos necesarios para la prestación del servicio, incluyendo a su vez un rédito para el desarrollo adecuado para un año completo, que va de octubre del 2007 al setiembre del 2008.
2. Se toman en cuenta las observaciones
hechas por
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es otorgar un aumento promedio de 3,41%, en las tarifas del servicio de distribución de electricidad que presenta COOPEGUANACASTE para cubrir los costos de operación, tal como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas
del servicio de distribución de energía eléctrica para
Tarifa
(T RE): Residencial
1. Aplicación: Para consumo en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa negocio, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Características del servicio:
a) Tensión de servicio: baja tensión, una
fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de
servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad
del voltaje de suministro”, publicada en
b) Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
|
|
|
|
Primeros 200 kWh a |
¢ 44/kWh |
|
¢ 35/kWh |
Por cada kilovatio hora adicional |
¢ 66 |
|
¢ 53 |
Tarifa
(T GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE.
2. Características del servicio:
a) Tensión de servicio: baja tensión, monofásico
o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la
tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las
condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma
técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b) Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (tiempos de interrupción del servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c) En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El factor de potencia
d) En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
3. Precios mensuales:
|
Temporada alta |
|
Temporada baja |
|
|
|
|
Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh |
|
|
|
Por cada kWh |
¢ 69 |
|
¢ 53 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
|
|
|
|
|
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
|
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 65 420 |
|
¢ 49 720 |
Por cada kW adicional a |
¢ 6 542 |
|
¢ 4 972 |
Cargo por energía |
|
|
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 120 000 |
|
¢ 111 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 40 |
|
¢ 37 |
DISPOSICIONES
GENERALES:
1. Si se modificaren las características del
servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el
abonado así lo solicitare o de oficio por
2. La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.
3. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
4. Definición temporada.
Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir 5 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.
II.—Indicar a
1. En
2. Debe enviar mensualmente los datos de producción del proyecto hidroeléctrico Canalete con el desglose horario (punta, valle y nocturno) tanto para la energía como para la potencia.
3. Debe informar a
4. Cada vez que haya una modificación tarifaria, debe facturar a los clientes de las tarifas binomias, tanto el monto por la energía como el de la potencia, con un precio promedio que prorratee los días con la nueva tarifa y los días con la tarifa anterior.
5. Debe incluir en la facturación, las mediciones de potencias para los usuarios que están clasificados en los bloques mínimos de potencia (menos de 10 kW).
6. Debe presentar a esta
Autoridad Reguladora, un Plan de Desarrollo de
7. Debe incluir dentro de los estados financieros un desglose de los activos del Proyecto Hidroeléctrico Canalete.
XIII.—Indicar a COOPEGUANACASTE que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución, debe:
1. Enviar únicamente la salida del modelo estadístico seleccionado para cada uno de los sectores.
2. Revisar los cálculos para eliminar los errores presentados en la solicitud, lo que conllevó al cambio en la propuesta tarifaria original.
3. Calcular el rédito de desarrollo que debe alcanzar con las tarifas propuestas, con una metodología que sea consistente con su base tarifaria (costo del capital propio) y corregir los errores y omisiones que se han señalado en el informe técnico.
4. Justificar los porcentajes de rédito de desarrollo que finalmente llegue a utilizar para el cálculo de las tarifas en cada uno de sus sistemas (distribución y alumbrado público).
5. Presentar con el plan de inversiones, un cuadro resumen en formato Excel que muestre una distribución porcentual de las inversiones por circuito, adjuntado las justificaciones y criterios técnicos establecidos para priorizar dichas inversiones en los circuitos de la red de distribución y su relación con el Plan de Desarrollo.
6. El plan de inversiones debe hacer referencia al Plan de Desarrollo correspondiente.
7. Vincular el retiro de activos con el plan de inversiones correspondiente, indicando en cada caso, junto con el activo que se retira, la partida contable que se afecta, las razones de su retiro y la adición cuando así corresponda.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20017).—C-170025.—(86827).
Resolución RRG-7272-2007.—San José, a las trece y treinta horas del veintiuno de setiembre de dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por
Resultando:
I.—Que el 12 de
junio de 2007, ante
II.—Que
por lo dispuesto en el artículo 30 de
III.—Que antes de la petición
arriba referida,
IV.—Que
la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios
V.—Que en el Informe de
Instrucción, visible a folios
“(1) La tarifa de taxis en Costa Rica es una de las
más altas en toda Latinoamérica.
(2) La fórmula que se usa
para determinar la tarifa no contempla el hecho que los
taxis sean viejos y depreciados. (3) Taxistas no andan uniformados. (4) Se
niega la posibilidad a los usuarios de usar el servicio al establecer tarifas
tan altas. (5) La tarifa demora es muy alta.
VI.—Que la referida solicitud fue analizada por
I. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 615-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Análisis
de la petición
1. Se utilizó como herramienta de análisis para
la presente solicitud de modificación tarifaria del servicio público remunerado
de personas, modalidad taxi, el modelo de regulación económica establecido por
2. Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, adaptado para discapacitados y rural los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA Y EN PDF
Donde:
I: Índice de ajuste automático de la tarifa.
SMT1: Salario mínimo
por jornada ordinaria para un taxista, vigente en el mes anterior a la solicitud
de la fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 33840-MTSS, publicado en
SMT0: Salario mínimo
por jornada ordinaria para un taxista, vigente en la última fijación tarifaria,
obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°
33188-MTSS, publicado en
PPC1: Precio
ponderado del combustible (diesel -427,0 colones-, gasolina súper
-624,0 colones- y gasolina regular -588,00 colones-) aprobado por
PPC0: Precio
ponderado del combustible(diesel -346,0 colones-, gasolina súper
-504,0 colones- y gasolina regular -474,0 colones-) aprobado por
TC1: Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica (520,7 colones por dólar) 1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 27 de agosto de 2007, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
TC0: Tipo de cambio del colón con respecto al
dólar estadounidense, vigente a la última fijación tarifaria (sea esta
ordinaria o extraordinaria), calculados por el Banco Central de Costa Rica (518,8
colones por dólar). El dato considerado es el vigente al día de realización de
la audiencia pública1, misma que se realizó el 29 de noviembre de 2006, esta
información se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr
Resumen de Precios Fijación Automática |
||
|
|
|
|
Fijación anterior |
Fijación actual |
Tipo de cambio |
518,8 |
520,7 |
Salario mínimo taxista |
5.939,0 |
6.551,0 |
Gasolina súper |
504,0 |
624,0 |
Gasolina regular |
474,0 |
588,0 |
Diesel |
346,0 |
427,0 |
3. Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables, tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado , para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:
Índice Proporcional
DESCRIPCIÓN |
|
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
10,9% |
Tarifa variable |
11,8% |
Tarifa por espera |
9,4% |
Tarifa por demora |
11,8% |
|
|
TAXI PARA DISCAPACITADOS |
|
Tarifa banderazo |
10,9% |
Tarifa variable |
10,6% |
Tarifa por espera |
8,9% |
Tarifa por demora |
10,6% |
|
|
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
10,9% |
Tarifa variable |
10,9% |
Tarifa por espera |
8,9% |
Tarifa por demora |
10,9% |
4. La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:
a. TARIFA BANDERAZO
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA Y EN PDF
Donde:
Tbf: tarifa banderazo final calculada después del ajuste.
Tb: tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ ): Proporción del índice de ajuste automático.
b. TARIFA VARIABLE POR DISTANCIA
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA Y EN PDF
Donde:
Tvdf: tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.
Tvd: tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ ): Proporción del índice de ajuste automático.
c. TARIFA POR DEMORA
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA Y EN PDF
Donde
Tdf: Tarifa por demora final calculada después del ajuste.
Td: Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+): Proporción del índice de ajuste automático.
d. TARIFA POR ESPERA
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA Y EN PDF
Donde
Tef: Tarifa por espera final calculada después del ajuste.
Te: Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.
(1+ ): Proporción del índice de ajuste automático.
Resumen tarifario general -en colones-
TIPO DE TAXI |
Tarifas vigentes |
|
Tarifas recomendadas |
TAXI SEDÁN |
|
|
|
Tarifa banderazo |
365 |
10,9% |
405 |
Tarifa variable |
340 |
11,8% |
380 |
Tarifa por espera |
2.015 |
9,4% |
2.205 |
Tarifa por demora |
3.400 |
11,8% |
3.800 |
|
|
|
|
TAXI PARA DISCAPACITADOS |
|
|
|
Tarifa banderazo |
365 |
10,9% |
405 |
Tarifa variable |
330 |
10,6% |
365 |
Tarifa por espera |
2.060 |
8,9% |
2.245 |
Tarifa por demora |
3.300 |
10,6% |
3.650 |
|
|
|
|
TAXI RURAL |
|
|
|
Tarifa banderazo |
365 |
10,9% |
405 |
Tarifa variable |
365 |
10,9% |
405 |
Tarifa por espera |
2.135 |
8,9% |
2.325 |
Tarifa por demora |
3.650 |
10,9% |
4.050 |
II.—Que en relación con lo manifestado por Julio Salas Herrera resumido en el resultando V; se debe indicar que:
1) Tarifa de taxis en Costa Rica son muy caras
El esquema de cobro tradicionalmente existente en Costa Rica, una tarifa inicial básica más una tarifa por cada kilómetro recorrido, es el más utilizado internacionalmente. Si bien se establece una tarifa plana que se calcula para cada tipo de vehículo autorizado, se determinó como política tarifaria unificar la tarifa del primer kilómetro con la tarifa plana mayor, así en las distintas bases de operación regular en todo el país la tarifa banderazo es la misma y lo que difiere según el tipo de vehículo es la tarifa por kilómetro adicional.
Cálculo de la
tarifa plana
En cada base de operación regular y para cada tipo vehículo se calcula su respectiva tarifa plana, a través de la siguiente fórmula:
Tarifa plana = Costos totales de la actividad
kilómetros mensuales con utilización
Tp
=A+D+G+S+C+R+L+E
Nku
Donde:
A = Costos mensuales por reposición de activos fijos.
D = Costos mensuales por pago de derechos, seguros, revisión técnica y cánones.
G = Costos mensuales por administración de la actividad.
S = Costos mensuales por pago de salarios, incluyendo cargas sociales.
C = Costos mensuales por consumo de combustibles.
R = Costos mensuales por reparación y mantenimiento.
L = Costos mensuales por consumo de llantas y lubricantes.
E = Retribución del concesionario.
N = Número promedio de días en operación por mes.
Ku = Kilómetros con utilización.
NKu= Kilómetros mensuales con utilización.
En cada base de operación regular se calcula la tarifa plana para los diferentes tipos de vehículos autorizados (urbano, rural, rural adaptado para personas con discapacidad, microbús adaptado para personas con discapacidad) y se estableció la mayor como la tarifa banderazo que aplicará para todos los tipos de vehículos antes indicados por jornada.
Cálculo de la tarifa variable por distancia
Para efectos de lograr el equilibrio financiero de la actividad, debe calcularse una tarifa adicional al banderazo, denominada tarifa variable, la cual incluye los costos no considerados en el banderazo y se cobra por los kilómetros adicionales al primer kilómetro que el vehículo taxi recorra en un servicio. Esta tarifa debe calcularse en forma independiente para los diferentes tipos de vehículos autorizados (urbano, rural, rural adaptado para personas con discapacidad, microbús adaptado para personas con discapacidad) por jornada, y con la parte de los costos no considerados en el banderazo, dividido entre los kilómetros mensuales con utilización recorridos superior al primer kilómetro:
Tarifa variable = Costos de la actividad no
recuperados en el banderazo
kilómetros
mensuales con utilización superior a primer kilómetro
Tvd
=Ar+Dr+Gr+Sr+Cr+Rr+Lr+Er
Nkus
Donde:
Ar= Costos remanentes mensuales por reposición de activos fijos.
Dr= Costos remanentes mensuales por pago de derechos, seguros, revisión técnica y cánones.
Gr= Costos remanentes mensuales por administración de la actividad.
Sr= Costos remanentes mensuales por pago de salarios, incluyendo cargas sociales.
Cr= Costos remanentes mensuales por consumo de combustibles.
Rr= Costos remanentes mensuales por reparación y mantenimiento.
Lr= Costos remanentes mensuales por consumo de llantas y lubricantes.
Er= Retribución del concesionario.
N = Número promedio de días en operación por mes.
Kus= Kilómetros con utilización superior al primer kilómetro.
NKus= Kilómetros mensuales con utilización superior al primer kilómetro.
Como se explicó, las tarifas fijadas para el transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, consideran los costos promedios necesarios para brindar el servicio, los aspectos técnicos, operativos y las garantías sociales aplicables en nuestro país, por esta razón al compararlas con las de otros países latinoamericanos se puede caer en el error de confrontar componentes que no son comparables, debido a que se desconocen los costos y variables de operación incorporadas: subsidios (de existir), garantías sociales, obligaciones ambientales, aspectos entre otros a citar que no hacen comparables los servicios. En abono a lo indicado se detallan a continuación dos ejemplos tarifarios de países de Suramérica:
Colombia |
|
Chile |
|
|
|
|
|
Banderazo en $ |
0,6 |
Banderazo en $ |
0,3 |
TC CR |
520,7 |
TC CR |
520,7 |
tarifa en ¢ |
311,0 |
tarifa en ¢ |
172,0 |
|
|
|
|
kilómetro adicional en $ |
0,2 |
kilómetro adicional en $ |
0,2 |
TC CR |
520,7 |
TC CR |
520,7 |
tarifa en ¢ |
127,0 |
tarifa en ¢ |
405,0 |
2) Antigüedad de los vehículos
Dentro de la metodología autorizada para el cálculo tarifario se determinó considerar vehículos con una antigüedad operativa necesaria para que el gasto relacionado con el mantenimiento sea preventivo y no correctivo, esto para no permitir excesos en cuanto a repuestos y reparación de vehículos, los cuales sean transferidos a los usuarios. Además señalamos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el órgano encargado de establecer las condiciones del servicio, incluido el tope de antigüedad, por lo que la metodología se apega a la normativa y los aspectos técnicos operativos que dicho Ente autoriza.
3) Uniformes
Esta es la segunda oportunidad que se aplica el procedimiento extraordinario de tarifa para este servicio y el costo de los uniformes no está incorporado, porque al momento de establecer el procedimiento ordinario en el año 2005 la obligatoriedad de uso de uniforme no se había establecido por parte del Consejo de Transporte Público.
4) Acceso tarifario del servicio taxi
En nuestro país se presenta una pérdida de claridad sobre el papel de los diferentes modos de transporte, su importancia económica y la forma en que éstos deberían evolucionar y ser administrados. En la forma en que analizan y manejan los problemas de transporte en Costa Rica, afloran múltiples errores conceptuales por ejemplo:
a. En la práctica no se aplica ninguna jerarquización de modos de transporte en función de la importancia social y económica de cada uno. Los transportes por autobús, taxi y automóvil son tratados indistintamente en la práctica, como si se tratara de modos social y económicamente equivalentes. Parece que la unidad de análisis a través de la cual se realiza la interpretación del derecho en el uso de la infraestructura vial es el vehículo automotor y no las personas que utilizan cada modo.
b. La cantidad de taxis requeridos siempre se vislumbra desde la perspectiva de la cantidad de operadores que pueden trabajar (problema social), al margen del efecto que esto tendría sobre los rendimientos de los operadores ya existentes (problema de sostenibilidad de la industria) y las necesidades de movilidad de los usuarios (demanda).
c. Se interpreta que la cantidad de taxis debe crecer conforme la población se incrementa. Esta relación de crecimiento no es ni siquiera proporcional, porque desde inicios de los noventa, existe una relación casi exponencial entre el aumento de la cantidad de taxis y el aumento de la población.
d. En el otorgamiento de placas de taxis nunca se vislumbró el efecto que este modo de transporte tiene sobre la congestión en las carreteras, en ese sentido los impactos negativos sobre los demás modos no son tomados en cuenta a la hora de definir el número de placas (problema de equidad de las personas en el uso de la infraestructura vial).
Con el fin de aclarar, desde el punto vista técnico, los principios generales que deben orientar el desarrollo del sistema de transporte por taxi, a continuación se mencionan algunos conceptos básicos internacionalmente comprobados y aceptados en la planificación de sistemas de transporte de personas:
a. Considerando la cantidad de personas que transporta cada modo, el autobús (u otro medio masivo equivalente) debe tener prioridad en el uso de la infraestructura vial por encima del taxi y el vehículo particular.
b. Conforme la población de una ciudad crece, la tendencia debe ser hacia la utilización de modos de transporte más masivos, esto para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y de la infraestructura vial. Esto significa que el crecimiento de la población no necesariamente implica crecimiento de la flota de taxis.
c. Desde el punto de vista del usuario, el automóvil particular es siempre el modo de transporte más caro y el autobús es el más barato. El taxi es un modo de apoyo (paratransit), intermedio entre el automóvil y el autobús y su costo para el usuario debe ser también intermedio entre el del automóvil y el del autobús.
5 Tarifa demora muy alta
El principio bajo el que operan todos los taxímetros es un sistema de comparación, el cual mide constantemente el tiempo transcurrido y la distancia recorrida, comparándolo para detectar cuál de ellos es mayor, y así procesar los importes a pagar respecto a tiempo o respecto a distancia. Los taxímetros que operan en Costa Rica, cuentan con esas dos funciones para determinar el importe a pagar por un servicio:
a. Por distancia: Para computar el importe por la distancia recorrida, existe un dispositivo adicional (transductor) que se acopla al vehículo, el cuál se encarga de medir las revoluciones (giros) de las ruedas en la distancia recorrida y traducirlas a impulsos eléctricos que son procesados por el taxímetro, de esta manera se puede establecer una equivalencia entre la cantidad de revoluciones, la distancia recorrida y el monto a pagar.
b. Por tiempo: Internamente el taxímetro posee un reloj que permite calcular el importe a pagar según el tiempo transcurrido. Así, en forma análoga a la distancia, se puede establecer una equivalencia entre el tiempo transcurrido y el monto a pagar.
Existe una velocidad, conocida como “Velocidad Frontera”, en la cual los importes a pagar por tiempo y por distancia recorrida son iguales. A una velocidad inferior, los taxímetros automáticamente trabajan con la función tiempo y a una velocidad superior trabajan con la función por distancia. El valor de la velocidad frontera ayuda a calcular el tiempo inicial y el tiempo adicional para incluirlos en la programación del taxímetro.
La mayoría de los taxímetros permiten registrar dos tarifas, una tarifa inicial y una tarifa adicional, ambos precios tienen asociados una distancia y tiempo. En el modelo existente, la distancia sobre la que aplica cada tarifa está claramente definida, es así como la tarifa inicial rige para los primeros mil metros y la tarifa adicional para cada mil metros adicionales por encima del primer kilómetro.
De esta forma, de primera
entrada, cuando el usuario aborda un taxi, el conductor debe activar el
taxímetro, el cual indicará el monto a pagar por una distancia equivalente al
primer kilómetro, monto conocido como “banderazo”. Esa cantidad se mantendrá en
la pantalla del taxímetro por un periodo que depende de dos factores. Primero,
si el taxi se encuentra en movimiento, hasta el momento en que las ruedas del
vehículo giren el equivalente a un kilómetro, el taxímetro comenzará a marcar
un monto mayor. Segundo, si el taxi inicia el servicio pero por alguna razón no
avanza (las ruedas no giran), el taxímetro marcará un monto mayor al banderazo
después de transcurrido el tiempo inicial programado para el banderazo. En
nuestro país, este tiempo corresponde a seis minutos, que equivalen al tiempo
en que se recorre el primer kilómetro del banderazo a una velocidad de
En el momento en que el servicio sobrepase el primer kilómetro o los primeros 6 minutos, la tarifa inicial o “banderazo” del primer kilómetro deja de regir y aplican otros precios para la distancia adicional recorrida y para el tiempo adicional transcurrido.
Cuando el vehículo recorre una distancia mayor a un kilómetro, el taxímetro computa el importe a pagar por esa distancia, en función de las revoluciones que reciba y el monto mínimo a incrementar en el importe final (los incrementos mínimos están programados en cinco colones). Así, a partir de la tarifa por kilómetro adicional se determina una equivalencia entre la cantidad de revoluciones de las ruedas del taxi y el incremento mínimo de cinco colones. Por ejemplo, si el precio del kilómetro adicional es de ¢100 y por cada kilómetro las ruedas del vehículo giran 1270 veces, corresponderá un incremento de ¢5 en el importe final cada vez que las ruedas giren 64 veces (1270*5/100).
En las situaciones donde luego de recorrer el primer kilómetro y por razones ajenas al usuario y al conductor, se producen demoras que ocasionan que el vehículo se detenga totalmente, el taxímetro se activará por la función tiempo. Al igual que en el caso de los kilómetros adicionales, el importe final a pagar corresponde a múltiplos de ¢5, obtenidos de la tarifa por tiempo de espera. Para que el taxímetro funcione por tiempo, se debe determinar la equivalencia en tiempo para un incremento de ¢5 y su equivalente en impulsos. Para calcular ese tiempo en Costa Rica se aplica la siguiente metodología:
a) Tarifa fija por solicitar y efectivamente recibir el servicio (¢/viaje): Tf1.
b) Tarifa fija por el primer kilómetro de viaje (¢/viaje): Tf2.
c) Tarifa variable por cada km de
viaje por encima de
d) Tarifa inicial (banderazo): B = Tf1 + Tf2.
e) Velocidad frontera: Vf
=
f) Tarifa por tiempo: Tt = Vf * Tvd.
Con base en esos valores los taxímetros se programan de la siguiente forma:
Constante
del vehículo: Rev/10 Décima parte de las revoluciones en
un
kilómetro. Las revoluciones
se refieren al número de vueltas completas que realizan las llantas del
vehículo a lo largo de un kilómetro.
Valor monetario inicial: B Tarifa inicial (“banderazo”).
Distancia inicial en la tarifa inicial: Rev La tarifa inicial aplica para el primer
kilómetro, por lo tanto el
valor a programar en el taxímetro será Rev, obtenido de la siguiente forma
Rev*1000/1000.
Tiempo de
espera inicial 1000
* 3600 Se considera una
velocidad frontera Vf
en la
tarifa inicial: ------------------------- como la tarifa inicial aplica para el
Vf
* Rev primer kilómetro, el
tiempo de espera
inicial será de (1*3600/Vf)
segundos y el valor del tiempo inicial será 1000*(1*3600/Vf)/Rev,
simplificando (1000*3600)/(Vf*Rev). El valor deberá redondearse al
entero más próximo.
Valor
monetario adicional 5 Se considera que cada cambio
en el
taxímetro debido a la tarifa
adicional, es equivalente a ¢5.
Distancia
adicional en
tarifa adicional ---------- del taxímetro es de ¢5 y la tarifa
varia-
Tvd ble es por cada kilómetro de
viaje por
encima del primer kilómetro,
la distancia adicional se determina de la siguiente forma: 1000*5/Tvd.
El valor a programar en el taxímetro es Rev*(1000*5/Tvd)/1000, o lo
que es lo mismo Rev*5/Tvd. El valor debe redondearse al entero más
próximo.
Tiempo de
espera en la 1000
* 3600 Se considera una
velocidad frontera Vf
tarifa adicional --------------- y como la tarifa adicional aplica para
Vf
* Rev cada kilómetro adicional por encima del
primer kilómetro de viaje,
el tiempo de espera adicional es (1*3600/Vf) segundos y el valor de
tiempo adicional es 1000*(1*3600/Vf)/Rev, simplificando,
(1000*3600)/(Vf*Rev). El valor debe redondearse al entero más
próximo.
Cálculo de la
tarifa por demora
La tarifa por demora se aplica cuando el vehículo taxi se desplaza a una velocidad menor a la velocidad de frontera o arrastre. La aplicación de esta tarifa no es simultánea con la tarifa variable por distancia, sino que es excluyente. Esta tarifa debe calcularse en forma independiente para los diferentes tipos de vehículos autorizados que operen en esa base, los cuales podrían ser: urbano, rural, microbús, rural adaptado para personas con discapacidad, microbús adaptado para personas con discapacidad por jornada.
Esta tarifa se calcula, multiplicando la tarifa variable por distancia por la velocidad frontera, expresada en kilómetros por hora:
Tarifa por demora = (tarifa variable por distancia) * (velocidad frontera)
Td
= Tvd * Vf
Donde:
Td = Tarifa por demora
Tvd = Tarifa variable por distancia.
Vf = Velocidad frontera.
Por lo explicado la tarifa por demora se apega las leyes unívocas de técnica y la ciencia razón por la que se mantiene el proceder metodológico que se aplica.
Cálculo de la
tarifa por espera
La tarifa por espera solo aplica por el tiempo en que se deba esperar al cliente sin que se realice otro servicio, estando el motor del vehículo apagado. Esta tarifa se cobra por hora completa o por fracción:
Tarifa por espera = Costos fijos totales + Costos
por retribución al concesionario
Jornada mensual
Te
=A+D+G+S+E
NJd
Donde:
A = Costos mensuales por reposición de activos fijos.
D = Costos mensuales por pago de derechos, seguros, revisión técnica y cánones.
G = Costos mensuales por administración de la actividad.
S = Costos mensuales por pago de salarios, incluyendo cargas sociales.
E = Retribución del concesionario.
N = Número promedio de días en operación por mes.
Jd = Jornada promedio diaria.
NJd= Jornada mensual.
De acuerdo con esta explicación las tarifas de espera y demora, tienen para su determinación distintos componentes de costos, por ello el resultado tarifario es distinto al igual que su aplicación.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: aprobar un incremento en las tarifas del servicio taxi y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g)
de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Precisar que la estructura tarifaria que se establece con esta resolución, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas o malas–. b) El recorrido –corto o largo–. c) Del origen o del destino del servicio –hoteles u otros– d) De la naturaleza del día –hábil o inhábil– (feriado). e) De la nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero–. f) De cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969.
II.—Fijar para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi las siguientes tarifas:
Tarifas recomendadas -en colones-
TIPO DE TAXI |
TARIFAS |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
405 |
Tarifa variable |
380 |
Tarifa por espera |
2.205 |
Tarifa por demora |
3.800 |
|
|
TAXI PARA DISCAPACITADOS |
|
Tarifa banderazo |
405 |
Tarifa variable |
365 |
Tarifa por espera |
2.245 |
Tarifa por demora |
3.650 |
|
|
TAXI RURAL |
|
Tarifa banderazo |
405 |
Tarifa variable |
405 |
Tarifa por espera |
2.325 |
Tarifa por demora |
4.050 |
III.—Indicar a FENACOOTAXI R.L., que debe:
- Presentar la información técnica y contable
que
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20018).—C-166980.—(86828).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Guadalupe
Ltda., para las rutas: 30 descrita como San José – Guadalupe – El Alto; 31
descrita como El Carmen de Guadalupe y ramales; 32 descrita como San José –
Guadalupe – Barrio El Pilar; 33 descrita como San José – Guadalupe – San
Antonio; 34 descrita como San José – Guadalupe – Purral – Los Cuadros;
Ruta |
Descripción |
Tarifa
colones |
Variaciones
|
||
Actual |
Solicitada |
Absoluta |
Porcent. |
||
30 |
San José - Guadalupe- El Alto |
165,00 |
190,00 |
25,00 |
15.15% |
31 |
San José - Guadalupe - El Carmen |
185,00 |
215,00 |
30,00 |
16.21% |
32 |
San José - Guadalupe Bo. Pilar |
165,00 |
190,00 |
25,00 |
15.15% |
33 |
San José - Guadalupe – San Antonio |
165,00 |
190,00 |
25,00 |
15.15% |
34 |
San José - Guadalupe -Purral- Los Cuadros |
165,00 |
190,00 |
25,00 |
15.15% |
34A |
San José - Guadalupe - Kurú |
165,00 |
190,00 |
25,00 |
15.15% |
35 |
San José - Guadalupe -Mozotal |
165,00 |
190,00 |
25,00 |
15.15% |
El 16 de octubre
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de Protección del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Duran.—1 vez.—(Solicitud Nº 20023).—C-19390.—(86829).
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Dicha patente actualmente se explota en el restaurante con venta de Licor DX, situado en el Mall El Dorado, Calle Blancos. Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá hacer
valer sus derechos ante
Goicoechea, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(85008).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El Concejo Municipal
de
“Instruir
a la administración para que en lo sucesivo toda presentación de renovación de
patentes de licores sea acompañada por un informe de inspección con menos de un
mes de realizado. Además cada solicitud de renovación debe acompañarse por una
recomendación de
Ing. Julio Rojas Astorga, Alcalde.—1 vez.—(85019).
Asunto: Transcripción del artículo1°, inciso a, del artículo VI.
Amparados a lo que ordena el
artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación de
Þ Aprobar las nuevas tarifas mensuales por el servicio de agua potable que brinda este ayuntamiento:
Domiciliaria 1.206,12
Ordinaria 2.412,24
Reproductiva 3.618,36
Preferencial 1.206,12
Gobierno 1.809,18
Servicio de Conexión (nueva paja de agua) 26.785,12
Servicio de Reconexión (reconectar por
corta de agua) 3.667,42
Las tarifas
anteriores entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el
Diario Oficial
Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(85134).
El Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia en sesión ordinaria Nº 30-07 celebrada el 23
de julio del
ACUERDA:
Que de
conformidad con el artículo 39 de
Acuerdo unánime y definitivamente aprobado Nº 309-07.
San Pablo de Heredia, 26 de setiembre del 2007.—Maureem Gutiérrez Cortés, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 14318).—C-7280.—(85650).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOs
3-101-482522 Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-482522, representada por el señor Roderick Abel
Morales Becerra, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de
ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493490, en su calidad apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en
Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(84992).
3-101-481785
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481785, representada por la señora
Maritza Mosquera Menguisama, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña,
vecina de Acidad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493449, en su calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en
Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(84994).
3-101-481792
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481792, representada por el señor
Leonidas Nelka Sánchez Venado, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño,
vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 14934504, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en
Parrita, 19 de setiembre del 2007.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(84995).
3-101-481815
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481815, representada por el
señor José Antonio Rosero Meneses, mayor, casada, empresaria, ciudadana
panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493381, en
su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en
Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85234).
3-101-481893
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481893, representada por la señora
Clenia Carlina Pérez Cruz, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña,
vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493844, en su calidad
apoderada generalísima sin límite de suma, con base en
Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85743).
3-101-481827
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481827, representada por la señora
Carmelita Menguisama Chanapi, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña,
vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493442, en su calidad
apoderada generalísima sin límite de suma, con base en
Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85744).
3-101-481796
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481796, representada por el señor
Moisés Aji Dequia, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de
ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493380, en su calidad apoderado
generalísimo sin límite de suma, con base en
Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85745).
3-101-481793
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481793, representada por la señora
María Eulalia Ovalle Ojo, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina
de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493654, en su calidad apoderada
generalísima sin límite de suma, con base en
Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85746).
3-101-481789
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481789, representada por el señor
Héctor Obando Córdoba, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de
ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493654, en su calidad apoderado
generalísimo sin límite de suma, con base en
Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85747).
3-101-481822
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481822, representada por la señora
Ruth González Milton, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de
ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493582, en su calidad apoderada
generalísima sin límite de suma, con base en
Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85748).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los
socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-
1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 12 de julio del 2007.
2) Presentación y discusión del
informe de
3) Presentación y discusión del informe del Fiscal.
4) Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.
5) Discusión y en su caso
aprobación de la propuesta de
6) Nombramiento de junta directiva para el período 2008.
7) Nombramiento de Fiscal para el período 2008.
8) Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada la asamblea, se efectuará a las 8:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Dr. Nestor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—(86953).
PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.
Se convoca a los
socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-
1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 15 de diciembre del 2006.
2) Presentación y discusión del
informe de
3) Presentación y discusión del informe del Fiscal.
4) Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.
5) Nombramiento de junta directiva para el período 2008.
6) Nombramiento de Fiscal para el período 2008.
7) Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada la asamblea, se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(86954).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
ENFERMERÍA PEDIÁTRICA
Asamblea general
de
Martes 16 de octubre del 2007. Primer convocatoria a la 1:00 p. m.
Segunda convocatoria: 2:00 p. m.
Lugar: aula de enfermería, segundo piso Hospital Nacional de Niños.
AGENDA
Ø Informe de la presidencia.
Ø Informe de la tesorería.
Ø Informe fiscal.
Ø Plan de trabajo 2008.
Ø Presupuesto 2008.
San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Herrera Sibaja, Secretaria.—1 vez.—(87066).
AGROPECUARIA CANGREJAL DE MORACIA S. A.
El señor Macedonio Vargas Rojas, cédula 2-190-817, en su calidad de accionista mayoritario y presidente de la empresa Agropecuaria Cangrejal de Moracia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498802, convoca a una asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará a las 8:00 horas el día 19 de octubre del 2007, en el domicilio social de la empresa, en dicha asamblea se modificará el pacto social en su cláusula cuarta.—Nicoya, 25 de setiembre del 2007.—Macedonio Vargas Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 48299.—(87206).
FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR
El suscrito
Steven Lill Coit, en mi condición de presidente de
1. Informe del presidente.
2. Reporte de estados financieros, Sergio Chinchilla.
3. Informe breve de labores, Directora Ejecutiva Alejandra Monge Jiménez.
4. Conocer de nuevas solicitudes
de membresía de
5. Propuestas de los miembros.
6. Aprobación de los acuerdos tomados.
Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—Nº 48312.—(87207).
GRUPO PIXEL DE TAMARINDO S. A.
Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Grupo Pixel de Tamarindo Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio actual ubicado en el Centro Comercial Tiquicia Tropical, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste; a las trece horas del día viernes veintiséis de octubre del 2007, en primera convocatoria y segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de socios presentes, para tratar los siguientes asuntos: A) Cambio de junta directiva (dos nombramientos), B) Cambio de personas autorizadas en cuenta bancaria, C) Elaboración de contrato de servicios, D) Reglamento de uso de oficinas, E) Cambio en el pacto constitucional.—Guanacaste, 28 de setiembre del 2007.—Timour Griffais, Presidente.—1 vez.—(87277).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo Sonia Georgina
Montero López, cédula 9-0010-0745, hago saber que el certificado de depósito a
plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Nº 400-01-075-132431-0, que
vence el 12 de octubre de 2007, y cuyo monto es de ¢6.450.000,00, es documento
que se ha extraviado-perdido. El titular del citado titulo valor es Sonia
Georgina Montero López.—Cartago, 14 de setiembre del
2007.—Sonia Georgina Montero López, Solicitante.—Nº 45646.—(82141).
INVESTIGACIONES ADEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Investigaciones Aden
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho, solicita ante
INVERSIONES INTERNACIONALES
O. P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Internacionales O. P. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento ochenta y uno,
solicita ante
DISTRIBUIDORA DINICOY
S. A.
Distribuidora Dinicoy
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-398568, solicita ante
Yo Daniel
Zamora Anchía, cédula de identidad Nº 5-264-954, solicitante del giro
internacional Nº 0048561 extendido a la orden de Kenex Trading S. A., girado
contra el Banco Bicsa Panamá, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina 153 Agencia Nº 2 en Alajuela centro, por un monto de $5.000.00, con
fecha de emisión del 14 de marzo del 2007. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Daniel Zamora Anchía, Solicitante.—(84515).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Edgar
Navarro López, cédula Nº 3-326-
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Víctor Manuel Sánchez Porras, cédula Nº 5-191-
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AGROFORESTAL DEL PACÍFICO S. A.
Agroforestal del
Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-228632, solicita a
GRUPO Q PRODUCTOS AUTOMOTRICES S. A.
Grupo Q.
Productos Automotrices S. A. (antes denominado Compañía Mercantil S. A.),
cédula jurídica número 3-101-002011, solicita ante
BUCKNOR CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.
Bucknor Consultores y Asociados S. A., persona
jurídica número 3-101-231446, solicita ante
HACIENDA CORCOVADO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda
Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y tres mil novecientos diecisiete, solicita ante
MUDANZAS MUNDIALES S.A.
Mudanzas
Mundiales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-013709, solicita
ante
CABLE ZARCERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Zarcero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213164-32, solicita ante
CENTRO MÉDICO INTEGRAL PARA ENFERMEDADES
DE
Centro Médico
Integral para Enfermedades de
INVERSIONES LAS FUENTES DE
La sociedad
Inversiones Las Fuentes de
TERMALES
La sociedad
Termales
HOTEL MONTAÑA DE FUEGO S. A.
La sociedad Hotel
Montaña de Fuego S. A., cédula jurídica número 3-101-184339, avisa que ha
iniciado el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1,
actas de asamblea general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante
VIPRESA SOCIEDAD
Yo Eduardo Víquez
Rodríguez, cédula número dos-doscientos cuarenta y nueve-quinientos diecinueve,
presidente con facultades de apoderado generalísimo representante legal de la
sociedad inscrita al tomo novecientos veintidós, folio noventa y ocho, asiento
ciento cuarenta y siete Vipresa Sociedad con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y dos. Solicito
ante
IGLESIA H.O.E.B. DE COSTA RICA S. A.
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
MIRADOR HILL’S SOCIEDAD ANÓNIMA
Mirador Hill’s,
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-438806,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LOMAS DEL ARENAL S. A.
La sociedad Lomas
del Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205643, avisa que ha iniciado el
trámite de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de
asamblea general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante
AMANELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Amaneli Sociedad
Anónina, cédula jurídica Nº 3-101-069802, solicita ante
HACIENDA ROSWITHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Roswitha
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil setenta y nueve, solicita ante
HALLS CREEK SOCIEDAD ANÓNIMA
Halls Creek
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
y ocho mil ochocientos diecisiete, solicita por medio de su representante legal
Domenico Campanile, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad italiana,
casado dos veces, técnico mecánico, vecino de San José, Curridabat,
urbanización Freses, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al
oeste del condominio Vista Real, antes con pasaporte número cinco nueve nueve
nueve nueve siete, y ahora con pasaporte número AA cero ocho cero ocho cuatro
cero, tres ante
INMOBILIARIA GAMMA SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Gamma Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
PRODUCTOS Y SISTEMAS AVANZADOS
PSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos y
Sistemas Avanzados PSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos diecisiete, solicita
ante
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco
Cuscatlán de Costa Rica S. A. de este domicilio, hace el conocimiento del
público en general, que el Sr. Norman Warren Jr., cédula de identidad Nº 8-082-
ISLA ROCA ISIDREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Isla Roca
Isidreña Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-453261, solicita ante
MAR DE LAUMAPO DEL PACÍFICO S. A.
Yo, Roger Eugene
Riggs, de un único apellido “Riggs”, en razón de mi nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino
de Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros norte del
Restaurante Marie’s, pasaporte de los Estados Unidos de América número dos uno
cero dos seis cero uno siete uno, en calidad de representante legal de la
sociedad Mar de Laumapo del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento treinta y cinco,
solicito ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2007, ante los notarios Rosario Salazar Delgado y Mario Quirós Salazar, actuando en el protocolo del segundo, Tamarindo Pacífico Costa Rica S. A., vendió a Cahuita Antigua S. A. el establecimiento mercantil dedicado a la prestación de servicios de decoración y asesoría de diseño de espacios internos y a la venta de muebles, plantas decorativas, telas, adornos decorativos, lámparas e iluminación, alfombras y otros artículos de decoración residencial o comercial, ubicado en Pozos de Santa Ana, contiguo a la estación de servicio Texaco, Lindora, sobre la radial Belén Santa Ana, conocido como Tamarindo Pacific Interiors o Tamarindo Pacífico. Conforme lo establece el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante la notaria Rosario Salazar Delgado, oficinas sitas en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, ante quien queda depositado el monto total del precio respectivo de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio.—Rosario Salazar Delgado y Mario Quirós Salazar, Notarios.—Nº 46649.—(84157).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
A las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en esta notaría se reforma las cláusulas octava, en cuanto al presidente y apoderados, y décima en cuanto al agente residente, de Corporación El Llano de Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos diecinueve.—Pérez Zeledón, diecinueve setiembre del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 46889.—(84688).
Ante
mí a las a las diez horas, cincuenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre
del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Inbrasa del Sur
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se reforma cláusula primera denominándose Abode Costa Rica S. A. Se nombra presidente y secretario de la sociedad 3-101-491226.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 46894.—(84690).
Por escritura setenta y tres tres, otorgada ante esta notaría, se reformó cláusula primera denominándose la sociedad Agito Creative S. A. Se reforma cláusula sexta en cuanto a la representación y se nombra presidente y secretario de la sociedad 3-101-489484.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 46895.—(84691).
Rodolfo
Monge Segura y Erick Luis Rojas Fernández, constituyen la sociedad anónima
denominada Desarrollos e Inversiones El Chirriche, cuyo domicilio social
es Cartago, quebradilla de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 46897.—(84693).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 46898.—(84694).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticuatro de setiembre del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 46899.—(84695).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del día veinticuatro de setiembre del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 46900.—(84696).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de setiembre del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 46901.—(84697).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos David Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 46902.—(84698).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima conforme a Decreto Ejecutivo. Presidenta: Sindy Priscilla González Chacón.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 46903.—(84699).
Ante esta notaría, a las 8:30 horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima conforme a Decreto Ejecutivo. Presidenta: Sindy Priscilla González Chacón.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 46905.—(84700).
David
Ortiz Rivera, Esther Villalobos Martínez, constituyen la sociedad anónima. Su
denominación social es el número de cédula jurídica asignado por Registro
Sección Personas Jurídicas, de acuerdo Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, publicado en
En San José, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se aumenta el capital social en trescientos mil colones para conformar una totalidad de setecientos mil colones correspondiente al capital social de la sociedad Agallas de Gallardo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ana Isabel Salas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 46907.—(84702).
Por escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Nexus Electrónica C y O Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente: Carlos Enrique Carvajal Solórzano.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 46908.—(84703).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos quince sociedad anónima, por medio de los cuales se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46910.—(84704).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos dieciséis sociedad anónima, por medio de los cuales se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46911.—(84705).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos diecisiete sociedad anónima, por medio de los cuales se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46912.—(84706).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos dieciocho sociedad anónima, por medio de los cuales se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46913.—(84707).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos diecinueve sociedad anónima, por medio de los cuales se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46914.—(84708).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario los señores Cristian José Herrera Zúñiga y Randall Fonseca Castillo, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Servicios Múltiples San Antonio M. H. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 46915.—(84709).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número cuarenta, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Soterry P R T Veintisiete Sociedad Anónima, en la cual se realizaron cambios en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 46916.—(84710).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de esta plaza tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y cinco, por la que se nombra nuevo presidente y tesorero y se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46918.—(84711).
Por escritura de las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, los señores Álvaro Antonio Valverde Chavarría conocido como Tony Valverde Chavarría, cédula Nº 1-912-816 y Dulce María Mata González, cédula Nº 3-178-620, constituyen una sociedad anónima cuya cédula jurídica será la que asigne el Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36171-J, cuyo domicilio será en San José, Barrio Luján, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina cuatro.—León Cortés, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 46919.—(84712).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veinte sociedad anónima, por medio de los cuales se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46920.—(84713).
Nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Vanessa Quesada Córdoba, notarios públicos de Escazú, San José, procedimos a constituir la sociedad Blue Clear Sky Was Sociedad Anónima, todas con plazo social de cien años. Es todo.—Diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós y Lic. Vanessa Quesada Córdoba, Notarios.—1 vez.—Nº 46922.—(84714).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, fue constituida V Larene Sociedad Anónima, abreviándose “S. A.”. Domicilio: Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con poder generalísimo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46923.—(84715).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 21 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Muebles Dilusso Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Ipís de Guadalupe, de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, doscientos metros este y cincuenta metros sur, sobre calle privada. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente: Michelle Peralta Odio.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 46924.—(84716).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Glengrove Trading Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 46925.—(84717).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Sagitta S. A., modifica cláusulas segunda y nombra nueva presidenta y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del día catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 46926.—(84718).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se denominará Guaca J & M Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 46927.—(84719).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas, Arguedas y Negrini S. A., modifica cláusulas cuarta, quinta del pacto social y nombra agente residente.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 46928.—(84720).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 12 de setiembre del 2007, se constituye Servicio de Mensajería S.M.E Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 46930.—(84721).
Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las diez horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Javier Desanti Henderson, se reformaron las cláusulas sétima y décima de los estatutos de la entidad denominada LO y Zhang Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 46931.—(84722).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos
mil siete, se constituyó la sociedad denominada A/C
Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sétima del pacto social de Grupo Arez Uruca S. A.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 46936.—(84724).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula primera, segunda y sexta del pacto social de Parca del Norte S. A.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 46937.—(84725).
Mediante escritura veintiocho, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, los señores Bruce Duncan y Shelagh Anne Duncan, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada El Campo Verde del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en la ciudad de Puntarenas. Objetivo: el comercio de muebles y accesorios para el hogar, oficina, decoración de interiores y el comercio en general, la agricultura, industria, turismo. Capital social: cien mil colones, representado en diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Gerente: Bruce Duncan. Subgerente: Shelagh Anne Duncan.—San José, once horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 46939.—(84726).
Mediante escritura número ciento cinco, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 23 de setiembre del 2007, se constituyó Disfruta Sabor Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Godínez Fallas. Domiciliada en San José, Desamparados, cincuenta metros al oeste y setenta y cinco norte del Liceo Monseñor Odio.—San José, 23 de setiembre del 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 46941.—(84727).
Por escritura pública cincuenta y nueve-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Resoli Socerrr Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Zapote, Barrio Córdoba. Presidenta: Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 46942.—(84728).
Por escritura pública cincuenta y ocho-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Alterius Ochenta y Seis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Zapote, Barrio Córdoba. Presidenta: Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 46943.—(84729).
Por escritura pública cincuenta y siete-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Faveru J. C. V. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Zapote, Barrio Córdoba. Presidenta: Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 46944.—(84730).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sanfer SF Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las catorce horas del tres de setiembre del dos mil siete. Escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y tres frente a ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 46945.—(84731).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Trejos & Navas Asociados Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las once horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Escritura número ciento setenta visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 46946.—(84732).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de The Cold Winter of the Oasis C.D Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social. Siendo que se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva. Presidenta: Marta Doris Pineda González. Secretario: Jorge Arturo Mora Pineda.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 46948.—(84733).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2007, he procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada International Construction Consulting Services I C C S S.R.L. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 46949.—(84734).
Por escritura número ciento ochenta y nueve-tres, de las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, otorgada ante el Lic. Pablo Valerio Soto, se reformó la junta directiva, representación judicial y extrajudicial, así como el nombre de la sociedad Construcciones W&G S. A., que en adelante se llamará Construcciones W&R S. A.—Alajuela, al ser las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 46953.—(84735).
Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Corporación Arce Víquez Primeros del Sur Sociedad Anónima, cuyo representante con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Alonso Arce Víquez, en su orden de presidente. Escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil siete.—Ciudad Neily, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 46954.—(84736).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre lo asignará el Registro, de conformidad con el Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre lo asignará el Registro, de conformidad con el Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre lo asignará el Registro, de conformidad con el Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre lo asignará el Registro, de conformidad con el Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre lo asignará el Registro, de conformidad con el Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción
de
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta
y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción
de
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción
de
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción
de
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima
cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción
de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN CARTAGO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El suscrito
Administrador de
Razón social |
Nº patronal |
Monto adeudado |
Agroexportaciones Hoper S. A. |
2-03101096385-001-001 |
18.304,00 |
Almendra Sociedad Anónima |
2-03101034296-001-001 |
420.587,00 |
Arcop Sociedad Anónima |
2-03101263888-001-001 |
1.961.981,00 |
Brenes Monge Carlos |
0-00107320782-001-001 |
1. 259.084,00 |
Centro Maquila Cartago S. A. |
2-03101115464-001-001 |
376.189,00 |
Comercializadora Internacional Barguil S. A. |
2-03101101614-001-001 |
12.389,00 |
Comercializadora Valle Central S. A. |
2-03101054671-001-001 |
254.349,00 |
Compañía Agrícola Río Lima S. A. |
2-03101025596-001-001 |
390.870,00 |
Construcciones Urbanas CU S. A. |
2-03101068493-001-001 |
164.492,00 |
Distribuidora Solano Córdoba S. A. |
2-03101068313-001-001 |
153.838,00 |
Edificadora Técnica S. A. |
2-03101023358-001-001 |
473.829,00 |
Exportadora AYJ Sociedad Anónima |
2-03101055924-001-001 |
68.779,00 |
Gazel Piedra Gerardo |
0-00107900236-001-001 |
500.457,00 |
González Aguilar María Lorena |
0-00302660126-001-002 |
167.731,00 |
Guillén Ramírez Adolfo |
0-00302920052-001-001 |
47.058,00 |
Hacienda San Buenaventura S. A. |
2-03101003440-001-001 |
221.912,00 |
Haras Ranco S. A. |
2-03101118524-001-001 |
76.133,00 |
Industria de Partes Rapa Nui S. A. |
2-03101047119-001-001 |
214.690,00 |
Industria Telepuerto Ican de Costa Rica S. A. |
2-03101092920-001-001 |
398.649,00 |
Industrias Creaciones Erika S. A. |
2-03101052710-001-001 |
74.917,00 |
Corporación Quesada Jiménez S. A. |
2-03101323243-001-001 |
668.710,00 |
Gazel Piedra Gerardo |
0-00107900236-001-001 |
500.457,00 |
González Aguilar María Lorena |
0-00302660126-001-002 |
167.731,00 |
Hovenga Ramírez Willem Andree |
0-00106120624-001-001 |
472.457,00 |
Industrias Flor de Liz de Cartago |
2-03101097242-001-001 |
119.711,00 |
Inversiones C E M U S. A. |
2-03101110362-001-001 |
244.456,00 |
Inversiones Delagro del Este S. A. |
2-03101158993-001-001 |
599.499,00 |
Inversiones El Mastin Sociedad Anónima |
2-03101094426-001-001 |
690.434,00 |
Inversiones Falafu S. A. |
2-03101175404-001-001 |
346.481,00 |
Inversiones Trifibra S. A. |
2-03101053958-001-001 |
763.250,00 |
|
2-03101053564-001-001 |
31.874,00 |
Lotes y Construcciones MB S. A. |
2-03101079978-001-001 |
715.394,00 |
Martínez Zúñiga Marvin |
0-00900680163-001-001 |
258.607,00 |
Maui Sociedad Anónima |
2-03101097705-001-001 |
283.797,00 |
MC Gam Ingenieros Asociados S. A. |
2-03101091180-001-001 |
65.305,00 |
Mex JP Internacional S. A. |
2-03101357217-001-001 |
117.177,00 |
Navacot S. A. |
2-03101128141-001-001 |
113.723,00 |
Orcha Limitada |
2-03102012148-001-001 |
45.892,00 |
Panadería |
2-03101053103-001-001 |
145.761,00 |
Repuestos Mena S. A. |
2-03101107979-001-001 |
1.908.088,00 |
Repuestos y Colores Genuinos Los Ángeles S. A. |
2-03101108259-001-001 |
43.060,00 |
Resimur Sociedad Anónima |
2-03101019115-001-001 |
236.774,00 |
Restaurante Ha Kon S. A. |
2-03101098815-001-001 |
104.532,00 |
Seguridad M Y Z S. A. |
2-03101355991-001-001 |
206.575,00 |
Serv. Múltiples Coop. de la provincia de Cartago R. L. |
2-03004045064-001-001 |
663.549,00 |
Sociedad Agrícola y Comercial El Tapojo S. A. |
2-03101024514-001-001 |
108.686,00 |
Su repuesto Cartago al Instante Ltda. |
2-03102304373-001-001 |
677.759,00 |
Súper Bodega |
2-03101105151-001-001 |
402.640,00 |
Transportes Oreamuno S. A. |
2-03101050142-001-001 |
395.080,00 |
Transportes Benito S. A. |
2-03101070150-001-001 |
457.264,00 |
Uniformes Industriales Cartagineses S. A. |
2-03101135658-001-001 |
199.740,00 |
Unión de transportistas Cartagineses S. A. |
2-03101037734-001-001 |
210.862,00 |
Zúñiga Campos Óscar Ramón |
0-00105550618-001-001 |
236.169,00 |
Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefatura.—(84991).
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
Licenciada Cecilia Salas Araya, Administrador a. í. de
Razón social |
Nº Patronal |
Monto ¢ |
Almacén Ferrermar de Heredia S. A. |
2-03101351119-001-001 |
1.394.686,00 |
Arguedas Vargas Carlos Manuel |
0-00401080279-001-001 |
604.727,00 |
Arias Madrigal María Alejandra |
0-00106250360-001-001 |
17.291.394,00 |
Asesoría Comercial Hispanoamericana Siglo XXI S.A. |
2-03101363934-001-001 |
35.559,00 |
Aventura Publishing Sociedad Anónima |
2-03101300397-001-001 |
19.109,00 |
Báez y Colores Internacional Sociedad Anónima |
2-03101226313-001-001 |
79.635,00 |
Biopak de Costa Rica Sociedad Anónima |
2-03101106894-001-001 |
400.116,00 |
Bolaños Víquez Clara Virginia |
0-00401110209-001-001 |
542.664,00 |
Carrillo Arroyo Esmeralda |
0-00700780197-001-001 |
11.052,00 |
Chavarría Rojas Jason |
0-0011190125-001-001 |
88.615,00 |
Chaves Matarrita Luis Diego |
0-00109650305-001-001 |
350.382,00 |
Colby Compañía (Colby Co) S. A. |
2-03101064442-001-001 |
303.510,00 |
Constructora Edimn Sociedad Anónima |
2-03101255406-001-001 |
878.243,00 |
Consultoría y Construcción Bolaños S. A. |
2-03101090999-001-001 |
862.111,00 |
Corporación Servimaquinas M A X S. A. |
2-03101274051-001-001 |
943.032,00 |
Corporación Z y M Sociedad Anónima |
2-03101231364-001-001 |
4.152,00 |
Cruz Laureano Maurena |
0-00204500599-001-001 |
209.188,00 |
Di Salud de Costa Rica S. A. |
2-03101079856-001-001 |
2.082.218,00 |
Distribuidora |
2-03101178443-001-001 |
1.264.651,00 |
Distribuidora Tropimar S. A. |
2-03101171549-001-001 |
803.292,00 |
Domenov Services S. A. |
2-03101396499-001-001 |
842.138,00 |
Ego Systems Sociedad Anónima |
2-03101298545-001-001 |
169.210,00 |
Escalante Soto Raúl |
0-00106510021-001-001 |
48.206,00 |
Faerron Torres Helvetia |
0-00502540422-001-001 |
199.820,00 |
Fiesta Mas Trading S. A. |
2-03101385337-001-001 |
255.637,00 |
Franquicias en Línea Sociedad Anónima |
2-03101243543-001-001 |
1.401.025,00 |
Fundación Pro Ciencia Arte y Cultura Universidad Nacional |
2-03006066006-002-001 |
123.753,00 |
Grupo Roca Tres R Sociedad Anónima |
2-03101418697-001-001 |
569.353,00 |
Guzmán Víquez Marta María |
0-00401030908-001-001 |
20.205,00 |
Hernández Ulloa Jaime |
0-00400610305-002-001 |
62.700,00 |
Indagro Exportaciones Sociedad Anónima |
2-03101177911-001-001 |
961.809,00 |
Inmobiliaria de Mercadeo S. A. |
2-03101101002-001-001 |
60.341,00 |
Inversiones en Comida Internacionales Ol S. A. |
2-03101435589-001-001 |
45.347,00 |
Joyería de Plata Original A B Sociedad Anónima |
2-03101364998-001-001 |
81.325,00 |
Lara Picado Marta Silvia |
0-00401470141-001-001 |
55.447,00 |
Lizano Vargas Tatiana |
0-00204970017-001-001 |
197.278,00 |
López Gutiérrez Jorge Luis |
0-00107460106-001-001 |
94.000,00 |
Massino Federic Fabio |
7-00016123644-001-001 |
305.539,00 |
Meldeson No Indica Otro Roni Zvi |
7-00016925706-001-001 |
453.603,00 |
Molinari Vílchez Carmen Geovanna |
0-00203920416-001-001 |
53.583,00 |
Morera Alfaro María del Rosario |
0-00401090224-001-001 |
38.682,00 |
Murcia Urrego Leidy Julieth |
7-00028613697-999-001 |
351.038,00 |
Orozco Chinchilla María del Carmen |
0-00401370434-001-001 |
27.012,00 |
Otárola Duque Iván Ramón |
7-00016962627-001-001 |
16.211,00 |
Pavimentos Rigidos Parsa S. A. |
2-03101276654-001-001 |
334.921,00 |
Photocircuits Corporación Sociedad Anónima |
2-03101211703-001-001 |
124.441,00 |
Porras Chacón Ana Cristina |
0-00107460578-001-001 |
984.472,00 |
Ramírez Ramírez Eduardo |
0-00110390120-001-001 |
84.793,00 |
Ramírez Vargas Karol Cristina |
0-00107530823-001-001 |
251.708,00 |
Ramos Álvarez Andreina |
7-00026062657-001-001 |
78.948,00 |
Roldan Chaves Mayela |
0-00105310928-001-001 |
462.201,00 |
Rostran Jirón Armel Antonio |
7-00017874871-01-001 |
50.981,00 |
Sánchez Fallas Daniel Rodolfo |
0-00401120774-001-001 |
162.290,00 |
Sánchez Sánchez Alejandra |
0-00205390947-001-001 |
47.342,00 |
Seguros Mafloli Sociedad Anónima |
2-03101250716-001-001 |
644.910,00 |
Servicios Múltiples Institucionales de Centroamérica A D S. A. |
2-03101317483-001-001 |
1.114.912,00 |
Sistemas de Almacenaje Atox Costa Rica S. A. |
2-03101334942-001-001 |
196.397,00 |
Straffing Facilieties S. A. |
2-03101432478-001-001 |
7.308.950,00 |
Taller Carvajal Enderezado y Pintura S. A. |
2-03101225929-001-001 |
277.310,00 |
Tia Treinta Sociedad Anónima |
2-03101033415-001-001 |
13.226,00 |
Transportes Jiménez Zumbado S. A. |
2-03101384789-001-001 |
43.928,00 |
Ulate Arburola Marianne |
0-00111630727-001-001 |
39.414,00 |
Vargas Centeno Víctor Julio |
0-00601880222-002-001 |
84.514,00 |
Vargas Madrigal Yajaira de los Ángeles |
0-00109200143-999-001 |
89.096,00 |
Wengler Arroyo Stefam |
0-00112480914-001-001 |
151.540,00 |
Oficina de Cobros.—Lic. Cecilia Salas Araya.—(85076).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Requerimiento de pago.—San José, nueve horas veintisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. (Expediente OT-212-2004).
Señor: Javier Alvarado Chacón
Cédula de identidad: 1-706-920
Se le insta para
que cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de
¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos) que se le impuso
mediante la resolución RRG-4200-2004 de las 9:30 horas del 13 de diciembre de
2004 del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público,
que deberá depositar a favor de
El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la
multa que se le ha impuesto,
Requerimiento de pago.—San José, catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil siete. (Expediente OT-351-2004).
Señor: Marvin Montero Pérez
Cédula: 2-502-267
Domicilio: San Carlos
Se le insta para
que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente
a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢835.000,00
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos) que se le impuso mediante la
resolución RRG-5238-2005 de las 14:25 horas del 14 de diciembre de 2005 del
Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá
depositar a favor de
El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la
multa que se le ha impuesto,
Requerimiento de pago.—San José, catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil siete. (Expediente OT-336-2004)
Señor: Omar Pérez Villalobos
Cédula: 2-463-708
Se le insta para
que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente
a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923 000,00
(novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la
resolución RRG-5438-2006 de las 12:00 horas del 20 de febrero de 2006 del
Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá
depositar a favor de
El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la
multa que se le ha impuesto,
Requerimiento de pago.—San José, diez y cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. (Expediente OT-262-2005)
Señor: Fabián Eduardo Cajahuanca
Número de Pasaporte: 00582077
Domicilio: Desconocido
Se le insta para
que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente
a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923.000,00
(novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la
resolución RRG-5178-2005 de las siete horas del seis de diciembre de 2005 de
El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no paga la
multa que se le ha impuesto,
Resolución RRG-7220-2007.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. (OT-336-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-064120 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 630792, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673
en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-336-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Alberto Richard
Whitford, cédula 7-129-673, por publicación tres veces en
Resolución RRG-7223-2007.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. (OT-338-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-073026 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 473030, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Marvin Chacón Arce, cédula 2-402-572 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Marvin Chacón Arce, cédula 2-402-572 en
calidad de conductor y Eddie Vargas Arce, cédula 2-417-511, en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-338-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Marvin Chacón
Arce, en su domicilio señalado a folio 03, sito en Atenas, Los Olivos, frente a
la entrada y a Eddie Vargas Arce, por publicación tres veces en
Resolución RRG-7224-2007.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. (OT-339-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-068158 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 393290, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Núñez Solano, cédula 7-058-156 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Mario Núñez Solano, cédula 7-058-156 en
calidad de conductor y Consultores A y T Limitada, cédula jurídica
3-102-155472, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-339-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Mario Núñez
Solano y a Consultores A y T Limitada, por publicación tres veces en
Resolución RRG-7225-2007.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-374-2007).
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-003724 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa 368756, por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, José Mora Morales, cédula 6-171-858, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
8º—Que el investigado a folio 5, presenta una gestión en la que aporta alegatos de descargo, pero, a pesar de roturarla de apelación, en el escrito solicita se abra procedimiento de investigación y se le devuelva el vehículo.
9º—Que en ejecución de la
jurisprudencia de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra José Mora Morales, cédula 6-171-858, en
calidad de conductor y Rafael Quirós Peña, cédula 1-837-177, en calidad de
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-374-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a José Mora
Morales y Rafael Quirós Peña, por publicación tres veces en
Resolución RRG-7226-2007.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-340-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-066452 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 379857, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Doglas Flores Cano, cédula 6-239-705, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Doglas Flores Cano, cédula 6-239-705 en
calidad de conductor y Adilia Castellón Valladares, cédula 2-404-147, en calidad
de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-340-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Douglas Flores Cano, al fax señalado para esos efectos a folio 06, número 758-3406.
3º—Notifíquese a Adilia Castellón
Valladares, por publicación tres veces en
Resolución RRG-7227-2007.—San José, a las 09:45 horas del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-344-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-054938 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 444330, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Francisco Urbina Ortiz, cédula 2-452-400 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Francisco Urbina Ortiz, cédula 2-452-400 en
calidad de conductor y Patricia Guzmán Gavarrete, cédula 8-067-189, en calidad
de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-344-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Francisco Urbina
Ortiz y a Patricia Guzmán Gavarrete, por publicación tres veces en
Resolución RRG-7229-2007.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-377-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-046679 el día 08 de setiembre del 2007, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa 618200, por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica
del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128 en calidad de conductor y dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-377-2007, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537,
funcionaria de
2º—Notifíquese a Mario Leitón
Sibaja, por publicación tres veces en
Resolución RRG-7232-2007.—San José, a las 10:10 horas del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-372-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2006-379962 el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 285065, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Amador Blandón, cédula de residencia CR012RE000698001999 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Luis Amador Blandón, cédula de residencia
CR012RE000698001999 en calidad de conductor y Luis Amador Bandon, cédula de
residencia 012RE000698001998, en calidad de dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-372-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537,
funcionaria de
2º—Notifíquese a Luis Amador
Blandón, en calidad de conductor y Luis Amador Bandon, en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, por publicación tres veces en
Resolución RRG-7233-2007.—San José, a las diez horas quince del veintiuno de setiembre del dos mil siete. (OT-380-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-084677 el día 05 de setiembre del 2007, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa 410909, por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Alanis Gutiérrez, cédula 6-311-660, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Carlos Alanis Gutiérrez, cédula 6-311-660
en calidad de conductor y Rafael Chaves Vargas, cédula 9-083-896, en calidad de
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-380-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Carlos Alanis
Gutiérrez y Rafael Chaves Vargas, por publicación tres veces en
Resolución RRG-7234-2007.—San José, a las diez horas veinte minutos del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-373-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-046511 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa 678733, por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Reinaldo Mendoza Mendoza, cédula 6-098-363, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Reinaldo Mendoza Mendoza, cédula 6-098-363
en calidad de conductor y María Luisa Zúñiga Mendoza, cédula 6-228-425, en
calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-373-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Reinaldo Mendoza
Mendoza y María Luisa Zúñiga Mendoza, por publicación tres veces en
Resolución RRG-7236-2007.—San José, a las diez horas treinta minutos del 21 de setiembre del dos mil siete. OT-375-2007
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-046323 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa 533906, por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209
en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-375-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Santos Parras
Matarrita, por publicación tres veces en
Resolución RRG-7238-2007.—San José, a las 10:40 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-376-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-046677 el día 08 de setiembre del 2007, se retuvo como
medida cautelar el vehículo placa 498301, por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338 en
calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-376-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Seyler Núñez
Mora, por publicación tres veces en
Resolución RRG-6842-2007.—San José, a las nueve horas diez minutos del 24 de julio del dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2006-402746, el día 25 de junio del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 421247 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Jorge Robles Ovares, documento de identificación número 7-066-050 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que
4º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
5º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
6º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Jorge Robles Ovares, documento de identidad
7-066-050, que se tramitará bajo el número OT-209-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537,
funcionaria de
Resolución RRG-6843-2007.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2006-442896 el día 27 de junio del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 408461 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Villalobos Sequeira Erick Alberto, documento de identificación número 5-330-832 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que
4º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
5º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
6º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Villalobos Sequeira Erick Alberto,
documento de identidad 5-330-832, que se tramitará bajo el número OT- 210-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de
Resolución RRG-6845-2007.—San José, a las diez horas treinta minutos del 26 de julio del dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2006-420937, el día 06 de julio del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 678264 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Libardo Orozco Méndez, documento de identificación número PT-0-0067-2436 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que
4º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
5º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
6º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Libardo Orozco Méndez documento de
identidad PT-0-0067-2436, que se tramitará bajo el número OT-216-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de
Resolución RRG-7152-2007.—San José, a las 9:50 horas del 05 de setiembre del año dos mil siete. (OT-294-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-020544, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa T07-07-077515, por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad 3-405-551, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad
3-405-551 en calidad de conductor y a quien se apersone como dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-294-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Ólger Ramírez
Bonilla, cédula de identidad 3-405-551 en calidad de conductor por medio del
fax señalado a folio 07 y a quien se apersone en calidad de dueño registral del
vehículo involucrado por medio de publicación por tres veces en
Resolución RRG-7196-2007.—San José, a las 9:35 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete. (OT-322-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-063599 del día 24 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 641867 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Arturo Ramírez Torres, documento de identificación número 1-729-026, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Arturo Ramírez Torres, en calidad de
conductor y a Segura Vega Ronald Humberto, como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-322-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Arturo Ramírez
Torres, en calidad de conductor por medio de cédula de notificación en el lugar
señalado a folio 3,
Resolución RRG-7207-2007.—San José, a las once horas veinticinco minutos del catorce de setiembre del dos mil siete. (OT-342-2007)
Considerando:
1º—Que mediante
boleta número 2007-116421 el día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 494206, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Peter Alonso Ampie Cruz cédula de identidad 1-1234-680, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en
las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Peter Alonso Ampie Cruz, cédula de
identidad 1-1234-680 en calidad de conductor y Jorge Armando Tenorio Sánchez,
cédula de identidad 1-1152-832 en calidad de dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-342-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537,
funcionaria de
2º—Notifíquese a Peter Alonso
Ampie Cruz, cédula de identidad 1-1234-680 en calidad de conductor por medio de
publicación tres veces en
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Jaime Rodríguez Gómez, cédula de identidad Nº
2-374-228 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Al ser las 14:00 horas
del 13 de marzo del 2007, presentes en la siguiente dirección 500 norte de la
piscina del Instituto de Alajuela, inmueble propiedad de Fornati Sociedad
Anónima, identif. N° cédula jurídica Nº 3-101-281799 inscrita en el Registro
Público de
Alajuela, 7 de
setiembre del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa
Municipal.—(84517).
Por
ignorarse el domicilio actual del señor Frank Colón, cédula de identidad Nº
701715806 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de
Al ser las 10:15 a.m.
horas del 12 de abril del 2007, presentes en la siguiente dirección
Alajuela, 7 de
setiembre del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa
Municipal.—(84521).
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora Elizabeth Charlotte Ruiz Martínez,
cédula Nº 270171464099545 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241,
inciso 2) de
Al ser las 12:30 horas
del 04 de junio del 2007, presentes en la siguiente dirección
Alajuela, 7 de
setiembre del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa
Municipal.—(84525).
MUNICIPALIDADES
CONSEJO MUNICIPAL DE CÓBANO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Por un error
involuntario se publicó en
Publíquese.—Cóbano, 20 de setiembre del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 48180.—(87209).