LA GACETA Nº 193

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AVISOS

FE DE ERRATAS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33986-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.

3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.

5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.

6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.

7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.

8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.

9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.

11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:

“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”

12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.

13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42338-000, propiedad de Playa Christine Limitada, cédula jurídica 3-102- 362380, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación en el distrito 08 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 989 metros con 12 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte: Calle con 20 metros, al Sur: Zona marítima, al Este: Lote 35 y al Oeste: Lote 33. Plano catastrado número G-115225-1993. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42338-000, propiedad de Playa Christine Limitada, cédula jurídica 3-102- 362380, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 08 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 989 metros con 12 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte: Calle con 20 metros, al Sur: Zona marítima, al Este: Lote 35 y al Oeste: Lote 33. Plano catastrado número G-115225-1993.

Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33986-86987).

Nº 33989-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.

2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.

3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.

4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.

5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.

6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.

7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.

8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.

9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.

11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:

“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”

12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie,  obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.

13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del partido de Guanacaste matrícula de Folio Real 42332-000, propiedad de Luxury lands of Costa Rica QRZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 347197, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 839 metros con 53 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 19 metros con 95 centímetros de frente; al sur, zona marítima; al este, lote 32, y al oeste, lote 30. Plano catastrado Nº G-115228-1993. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42332-000, propiedad de Luxury lands of Costa Rica QRZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 347197, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 839 metros con 53 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 19 metros con 95 centímetros de frente; al sur, zona marítima; al este, lote 32, y al oeste, lote 30. Plano catastrado número G-115228-1993.

Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.

Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33989-87002).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 242-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones contenidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Berrocal Soto, cédula de identidad Nº 01-0337-0722, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que asista a la Conferencia Centroamericana de Seguridad, en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 13 al 15 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Fernando Berrocal Soto, se nombra como Ministro a. í., al señor Gerardo Láscarez Jiménez, cédula Nº 01-0376-0797, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Los gastos del viaje serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 49023-Seguridad Pública).—C-12120.—(86235).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 247-PE.—San José, 10 de setiembre del 2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Ronald Arias Huertas, cédula de identidad Nº 5-281-163, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en el curso “Sistemas de Información”, a celebrarse en IAAFA, Base Área Lackland, en San Antonio Texas, Estados Unidos de América, del 10 de octubre del 2007 al 14 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de octubre al 16 de diciembre del 2007.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16809-Unidad de Intervención).—C-9095.—(86231).

Nº 248-PE.—San José, 10 de setiembre del 2007

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa a los señores Edward Porras Gómez, cédula de identidad Nº 1-1044-0018; Julio Barahona Sandoval, cédula de identidad Nº 2-513-777;  Carlos  Cortés  Gómez,  cédula de identidad Nº 1-911-395 y Rolbin Quesada Hernández, cédula de identidad Nº 1-651-754, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participen en el curso “Habilidades de Defensa Terrestre”, a celebrarse en IAAFA, Base Área Lackland, en San Antonio Texas, Estados Unidos de América, del 10 de octubre del 2007 al 14 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de octubre al 16 de diciembre del 2007.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16810-Unidad de Intervención).—C-12120.—(86232).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 043-H-2007.—San José, 25 de julio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda:

Nombre                                              Cédula                   Puesto                                 Clase

Iris Torres Casco                          8-0042-440              102931                 Profesional Tributario 4-B

Johana Quesada Álvarez            1-1123-552              009608                 Profesional Tributario 2

Erick Rodríguez Salazar            1-1084-607              008884                 Profesional Tributario 2

Ileana Lara Rodríguez                1-0764-890              101705                 Profesional Tributario 4-B

Perla Watson Roack                   7-0088-490              112983                 Profesional Tributario 3

Ligia Oviedo Fernández           1-0516-846              010614                 Profesional 4

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 35739).—C-10920.—(85656).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 090-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número 4-000-042147, representada por Rosa Climent Martín, cédula número 1-510-441, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 26647-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1.383,80 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-963121-2004, cuya naturaleza es terreno de charral con un aserradero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 67 del 26 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 29.420.500,00 (veintinueve millones cuatrocientos veinte mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-091 de fecha 25 de junio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la representante de la citada Institución, según oficio sin número de fecha 8 de agosto del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 16:00 horas del día 7 del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15172-Seguridad Vial).—C-19695.—(87675).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 030-2007-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7º, inciso i) de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los estudiantes José Javier Cañas Gamboa, pasaporte Nº 113850039; Francisco Javier Rodríguez Román, pasaporte Nº 10140228998, y Hugo Alfonso Zúñiga Calvo, pasaporte Nº 114560673, para que participen en la “Olimpiada Iberoamericana de Química”, a realizarse del 1º al 10 de octubre del 2007, en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte al exterior (aéreo) de los estudiantes serán cubiertos por el Fondo de Incentivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y los rubros por viáticos en el exterior (alojamiento y manutención) serán cubiertos por el Comité Organizador del país sede (Brasil).

Artículo 3º—Rige a partir del día nueve de octubre del dos mil siete y hasta su regreso el día once de octubre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el día doce de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 0047).—C-10300.—(86233).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 346-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el señor Richard Roger Cook, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de residencia Nº 184000226806, vecino de San José, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa C-Mini Luces Innova-Technologies Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-377563, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa C-Mini Luces Innova-Technologies Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 21-2007 de fecha 23 de agosto del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa C-Mini Luces Innova-Technologies Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-377563 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios, tales como servicio de procesamiento de transacciones, servicios administrativos, servicio al cliente, administración de recursos humanos, procesamiento electrónico de datos, logística, así como subarrendar inmuebles a empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Parque Industrial Zona Franca Alajuela, ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 13 trabajadores, a más tardar el 30 de junio del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 89,42%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de octubre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(85641).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000578.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11:55 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical ”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1645 de 27 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 6-016715-000, cuya naturaleza es terreno de pasto papaya agricultura una casa, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 24 479,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Edwin Barrantes Valverde; al sur, con carretera Costanera Sur; al este, con Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 261,44 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto papaya agricultura una casa. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1195567-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.053 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1195567-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 261,44 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-016715-000.

b)  Naturaleza: terreno de pasto papaya agricultura una casa.

c)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1195567-2007.

d)  Propiedad: Ana Teresa Bolandi Mayorga, cédula Nº 6-099-1163.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 261,44 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-016715-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Ana Teresa Bolandi Mayorga, cédula Nº 6-099-1163, con una área total de 3 261,44 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1195567-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15172-Seguridad Vial).—C-44790.—(87676).

Nº 000579.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12:00 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical “.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1649 de 27 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble sin inscribir, de conformidad con el plano catastrado Nº P-1173308-2007, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 127,55 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 127,55 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: En el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1173308-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.050 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1173308-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 127,55 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1173308-2007.

b)  Ubicación: situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1173308-2007.

c)  Propiedad: Gabriela Guadalupe Vega Arroyo, cédula de identidad Nº 1-1141-845.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de 127,55 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº P-1173308-2007, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Gabriela Guadalupe Vega Arroyo, cédula de identidad Nº 1-1141-845, con una área total de 127,55 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1173308-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15172-Seguridad Vial).—C-41160.—(87677).

Nº 000580.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12:05 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1647 de 27 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-147569-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y tacotal, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 496 845,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Desarrollos Villa del Mar S. A. y Corporación Merben S. A.; al sur, con Corporación Merben S. A. y calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con Corporación Merben S. A. y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 398,23 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero y tacotal. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1186357-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.048 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1186357-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 398,23 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-147569-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero y tacotal.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1186357-2007.

d)  Propiedad: Corporación Merben S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094873, representada por Rodolfo Mesén Obregón, cédula Nº 1-372-091.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 398,23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-147569-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Corporación Merben S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094873, representada por Rodolfo Mesén Obregón, cédula Nº 1-372-091, con una área total de 398,23 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1186357-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15172-Seguridad Vial).—C-49630.—(87678).

Nº 000581.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12:10 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1656 de 27 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 6-126879-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una bodega, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 959,52 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con calle pública con 30 metros, Wilber Robles Valverde, Marciano Montenegro Montenegro, Modesto Matías y Ramona Santamaría Montenegro; al sur, con Marciano Montenegro Montenegro, Modesto Matías y Ramona Santamaría Montenegro; al este, con Marciano Montenegro Montenegro, Modesto Matías y Ramona Santamaría Montenegro, y al oeste, con calle pública con 30 metros de frente, Wilber Robles Valverde, Marciano Montenegro Montenegro, Modesto Matías y Ramona Santamaría Montenegro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 497,98 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una bodega. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1172288-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.049 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1172288-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 497,98 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 6-126879-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una bodega.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº P-1172288-2007.

d)  Propiedad: Seidy Gómez Segura, cédula Nº 1-973-259.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 497,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-126879-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Seidy Gómez Segura, cédula Nº 1-973-259, con una área total de 497,98 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº P-1172288-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15172-Seguridad Vial).—C-44790.—(87679).

Nº 000582.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12:15 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1651 de 27 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-017637-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 108.869,20 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Desarrollo Villa del Mar S. A.; al sur, con Desarrollo Villa del Mar S. A.; al este, con calle pública con frente de 176,63 metros, y al oeste, con calle pública con frente de 187,59 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 556,17 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1202987-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.051 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1202987-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 556,17 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-017637-000.

b)  Naturaleza: terreno para agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1202987-2007.

d)  Propiedad: Desarrollo Villa del Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138992, representada por Soledad Obregón Valverde, cédula Nº 1-174-795.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 556,17 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-017637-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Desarrollo Villa del Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138992, representada por Soledad Obregón Valverde, cédula Nº 1-174-795, con una área total de 3 556,17 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1202987-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15172-Seguridad Vial).—C-45395.—(87680).

Nº 000583.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 12:20 horas del día 5 del mes de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1653 de 27 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-025643-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 353.200,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Hernán Lutz Salazar; al este, con Lutz Salazar, y al oeste, con Eusebio Ortiz Roger.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 15 379,84 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175968-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.052 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1175968-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 15 379,84 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-025643-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175968-2007.

d)  Propiedad: Acilu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063757, representada por Lucía Lutz París, cédula Nº 9-013-114.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 15.379,84 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-025643-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Acilu S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063757, representada por Lucía Lutz París, cédula Nº 9-013-114, con una área total de 15.379,84 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1175968-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15172-Seguridad Vial).—C-42295.—(87681).

Nº 000590.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 15:56 horas del día 7 del mes de setiembre del dos mil siete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 07/1693 de 31 de agosto del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-016711-000, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2 325,41 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Nacional; al sur, con José Alfredo Umaña; al este, con José Alfredo Umaña, y al oeste, con Juan Arauz.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 527,37 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: lo indicado en el plano catastrado Nº P-1186397-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.043 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1186397-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 527,37 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-016711-000.

b)  Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1186397-2007.

d)  Propiedad: Martín Orlando Vásquez Herrera, cédula Nº 1-647-977.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 527,37 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6-016711-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Martín Orlando Vásquez Herrera, cédula Nº 1-647-977, con una área total de 1 527,37 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1186397-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15172-Seguridad Vial).—C-31480.—(87682).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 020-SC.—San José, 24 de setiembre del 2007

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-223-07.-Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir el Título de Técnico en Administración Financiera en la especialidad Administración, subespecialidad Negocios y Generalista, a nivel Técnico.

DG-226-07.-Modificar la Resolución DG-076-2002, de manera que se incluyan las modificaciones propuestas por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16698).—C-5475.—(86903).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barbilla de Bataan, Matina, Limón. Por medio de su representante: Carlos María Abarca Aguirre, cédula Nº 500860897 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 47313.—(85236).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DGH-RES-109-07.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8559 de 22 de noviembre del 2006, entre otros beneficios concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional requeridas para implementar la unidad que tendrá a cargo la administración, la operación y el mantenimiento de las obras que se generen por la ejecución del Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana.

II.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización mediante nota de hacienda.

III.—Que para el buen cumplimiento de las funciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es menester dotarla de un procedimiento ágil y económico para las adquisiciones que realice. Por tanto:

RESUELVEN:

1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte de la Representante Legal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos a su nombre.

3º—El Representante Legal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la venta exenta, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre del Instituto.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre del Instituto, así como expresa manifestación de que con fundamento en la resolución Nº DGH-RES-109-2007, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos exonerados.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, el Instituto deberá rendir informe semestral, que brindará los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:

§ Número y fecha de la resolución mediante la cual autoriza el beneficio fiscal.

§ Descripción de las mercaderías adquiridas con exención fiscal.

§ Valor de las mercaderías.

§ Monto de los tributos exonerados (deben ser individualizados, detallando cada uno, según corresponda).

§ Número de la orden de compra o del contrato correspondiente y su fecha.

§ Número y fecha de la factura correspondiente.

§ Identificación del proveedor, indicando su razón social.

El informe en mención se deberá rendir conforme las indicaciones que establezca el Ministerio de Hacienda.

7º—El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

8º—Será responsabilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

9º—El beneficio autorizado mediante la presente resolución rige a partir del 16 de setiembre del 2007. La exoneración aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período al transcurso del citado plazo, hasta el término del proyecto. No obstante, de incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.

10.—La vigencia de la presente resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a que dicho Instituto se encuentre al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, según lo dispuesto por la Ley Constitutiva Nº 17, de 23 de octubre de 1943. Este último requisito deberá verificarlo el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda cada seis meses.

11.—En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el impuesto en la factura.—Lic. Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 16011).—C-48420.—(86239).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº DIA-R-E-162-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlazador X-2, compuesto a base de Calcio-dióxido de silicio-cobre-agentes oxidantes y agentes neutralizantes, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(84586).

Nº DIA-R-E-164-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Enlazador X1, compuesto a base de fósforo-magnesio-calcio-dióxido de silicio-agentes oxidantes-agentes neutralizantes, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(84587).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-124-2007.—El señor Héctor Sanabria, cedula o pasaporte A 313509 en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Manganeso compuesto a base de Nitrógeno-manganeso-ácidos orgánicos-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—(85590).

DIA-R-E-105-2007.—El señor Fernando Maris Pirie, cedula 3-237-137 en calidad de representante legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Scape 16-25-12 SGN210 compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—(85592).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-121-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula o pasaporte A 313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Cereal Especial Maduración compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Manganeso-Zinc Polisacáridos-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(85584).

Nº DIA-R-E-123-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula o pasaporte A 313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Zinc Manganeso compuesto a base de Nitrógeno-zinc-manganeso-ácidos orgánicos-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(85586).

Nº DIA-R-E-160-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CYTOFLOW PLUS, compuesto a base de nitrógeno-carbono-materia orgánica-aminoácidos libres, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:30 horas del 13 de setiembre del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(85717).

Nº DIA-R-E-161-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial PROMINOL COMPLEX compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-materia orgánica-carbono-aminoácidos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:30 horas del 13 de setiembre del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(85719).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El señor Esteban Montero Coto con número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tolfen L.A. 8%. Fabricado por: Laboratorio Hofarm de Perú, para Agrovet Market de Perú y los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ácido Tolfenámico 8.0 g, Alcohol Bencílico 1.0 g, Sulfoxidato de Sodio Formaldehido 0,5 g, Hidroxido de Sodio 1,4 g, Agua Estéril CSP 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(85523).

La señora Pamela Alvarado Soto con número de cédula 4-173-988, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamerica S. A. (Ratecsa). Con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pyganic Pro 5% EC. Fabricado por: Laboratorios MGK, con los siguientes principios activos: Piretrinas 5% p/p., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de insectos en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(85531).

La señora Pamela Alvarado Soto con número de cédula 4-173-988, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. (Ratecsa). Con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nyguard 10% EC. Fabricado por: Laboratorios MGK, con los siguientes principios activos: Piriproxifen 10% p/p., y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de plagas en instalaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(85532).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 577, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Castillo Lena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Directora.—(84600).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 31, título Nº 794, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guzmán Alvarado Isabel Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(84631).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 191, título Nº 301, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández Jiménez Corina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(85062).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos, Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 222, otorgado en el año mil novecientos ochenta y cinco, Título de Técnico Medio en Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 604, otorgado en el año mil novecientos ochenta y ocho, y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio 14, título Nº 1133, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres, estos tres títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, a nombre de Alvarado González Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(85149).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 2995, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Valverde Daniels Ingrid Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(85515).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 06, asiento Nº 69, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 07, asiento Nº 69, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Aguilar Madrigal Viria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 47211.—(85235).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada, Cooperativa de Comercio y Servicios Múltiples de Producción de Piña de Pital de San Carlos R. L., siglas COOPEPIÑA R. L., acordada en asamblea celebrada el 23 de febrero del 2007 y el 4 de junio del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10 incisos C) 44 y 46, se elimina el inciso I) del Estatuto.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(84440).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

 

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Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y dodina de la fórmula II en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir patógenos del arroz con mezclas del compuesto I con los compuestos II y el uso de mezclas del compuesto I con los compuestos II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  43/90, cuyos inventores son Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Scherer María, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Schofl Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8707 y fue presentada a las 14:09:46 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83952).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Dart Industries, Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada RECIPIENTE EN FORMA DE PIMENTO.

 

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El modelo solicitado consiste en un recipiente o contenedor en forma de pimiento, para almacenar artículos o alimentos según se observa en la figura 1 de la descripción la cual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es C 07/02, cuyos inventores son Famia E. Albo. La solicitud correspondiente lleva el número 8841 y fue presentada a las 13:09:01 del 9 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83953).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FENOLES DE CARBONILO FENANTRIDINA COMO MODULADORES DE CITOQUINA.

 

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La presente invención suministra compuestos de fenantridina carbonilo y composiciones, particularmente aquellas que encuentran uso como ligandos para el receptor de estrógeno. Compuestos representativos de la invención aquellos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/12, cuyos inventores son Steffan Robert John, Moore William Jay, Trybulski Eugene J., Molinarl, Albert John. La solicitud correspondiente lleva el número 8946 y fue presentada a las 13:13:07 del 27 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83954).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-5T4 HUMANIZADOS Y CONJUGADOS DE ANTICUERPOS ANTI-5T4/CALIQUEAMICINA.

 

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Se describen anticuerpos anti-5T4 quiméricos y humanizados y conjugados de anticuerpo/fármaco y métodos Apra preparar y usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Erwin R. Boghaert, Mitin K. Damle, Davinder S. Gill, Kimberly A. Marquette, Lioudmila Tchistiakova, Ángela M. Widom, Philip Ross Hamann, Art Kunz. La solicitud correspondiente lleva el número 8958 y fue presentada a las 13:09:33 del 5 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este, aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83955).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada SERINAMIDAS SUSTITUIDAS POR HETEROAROILO.

 

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La presente invención se refiere a serinamidas sustituidas por heteroaroilo de la fórmula I donde las variables A, Het y Rl tienen los significados indicados en la descripción, así como sus sales útiles en la agricultura, procedimientos y productos intermedios para su preparación, así como en uso de estos compuestos o de productos que contienen estos compuestos para combatir plantas indeseadas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Witschel, Matthias, Stelzer, Frank, Kuhn, Toralf, Parra Rapado, Liliana, Rack, Michael, Hupe, Eike, Zagar, Cyrill, Reinhard, Robert, Sievernich, Bernd, Ehrhardt, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 9010 y fue presentada a las 13:52:44 del 21 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83956).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA NOVEDOSOS COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE GLUCOCORTICOIDES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS.

 

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Compuestos de fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos; composiciones que los comprenden procedimientos para su preparación y su uso en terapia médica (por ejemplo, modulando el receptor de glucocorticoides en un animal de sangre caliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311/16, cuyos inventores son Hakan Bladh, Krister Henriksson, Vijaykumar Hulikal, Matti Lepisto. La solicitud correspondiente lleva el número 9022 y fue presentada a las 13:14:53 del 28 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83957).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

 

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COMPOSICIONES FUNGICIDAS SINERGICAS. Un método para controlar enfermedades fitopatógenas en plantas útiles o sobre un material de propagación de las mismas, que comprende aplicar a las plantas útiles, al lugar de las mismas o al material de propagación de las mismas, una combinación de los componentes A) y B) en una cantidad sinérgicamente eficaz donde el componente a) es un componente de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 45/02, cuyos inventores son Walter, Harald, Corsi, Camilla, Ehrenfreund, Josef, Lamberth, Clemens, Tobler, Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 9028 y fue presentada a las 13:23:09 del 29 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83958).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO INHIBIDORES DE LA ADENILATO CICLASA SOLUBLE.

 

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La invención se refiere a compuestos de fórmula general (I), su preparación y su uso como medicamento.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Nguyen, Duy, Mengel, Anne, Fritsch, Martin, Langer, Gernot, Boemer, Ulf, Khim, Seock-Kyu, Eis, Knut, Menzenbach, Bernd, Buchmann, Bernd. La solicitud correspondiente lleva el número 9058 y fue presentada a las 14:20:56 del 18 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83959).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de Apoderado Especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada COSTADO DE NEUMÁTICO.

 

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Nuevo diseño original y ornamental para un costado de nemático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyos inventores son Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 9063 y fue presentada a las 14:22:25 del 19 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83960).

El señor Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ACETAMIDA COMO FUNGICIDAS.

 

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Los compuestos de la fórmula general donde los sustituyentes se definen como en la reivindicación 1, son útiles como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/12, cuyos inventores son Róger Salmón, David Philip Bacon, Ewan James Turner Chrystal, David William Langton, Andrew Jonathan Knee, Richard Gordon Munns, Laura Quaranta, Hans-Georg Brunner, Renaud Beaudegnies, Fredrick Cederbaum, Fiona Murphy Kessabi. La solicitud correspondiente lleva el número 9113 y fue presentada a las 14:21:43 del 9 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83961).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada l-ALQUINIL-2-ARILOXIALQUILAMIDAS Y SU USO COMO FUNGICIDAS.

 

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Compuestos de fórmula en la cual los sustituyentes son tal como se han definido en las reivindicaciones, útiles como fungicidas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  307/91, cuyos inventores son Crowley Patrick Jelf, Salmon Roger, Chrystal Ewan James Turner, Sageot Olivia Anabelle, Quaranta Laura, Brunner Hans-Georg, Beaudegnies Renaud, Cederbaum Fredrik, Murphy Kessabi Fiona. La solicitud correspondiente lleva el número 9124 y fue presentada a las 14:29:31 del 15 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83962).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Istituto Di Recerche Di Biología Molecolare P Angeletti. SPA, de Italia, Merck And Co., Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SAL POTÁSICA DE UN INHIBIDOR DE LA INTEGRASADE VIH.

 

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Se describen sales potásicas del Compuesto A y procedimientos para su preparación, en las que Compuesto A es de la fórmula que se muestra. El compuesto A es un inhibidor de la integrasa de VIH, para retrasar el inicio del SIDA y para el tratamiento o la profilaxis del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Henry G. Morrison, Philip Jones, Vicenzo Summa, Kevin M Belyk. La solicitud correspondiente lleva el número 9146 y fue presentada a las 14:13:06 del 23 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83963).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

 

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Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos: l) el carbamatoxim éter de la fórmula I, en la que X significa N o CH,2) por lo menos un principio activo II seleccionado del grupo de: azoles, estrobilurinas, carboxamidas, compuestos heterociclicos, carbamatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/12, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Stierl, Reinhard, Niedenbruck, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 9196 y fue presentada a las 14:03:30 del 19 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83964).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BIS ARILO Y HETEROARILO SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS SELECTIVOS DE 5HT2a.

 

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La presente invención se refiere a una serie de compuestos de bis arilo y heteroarilo sustituidos de fórmula (I) donde X, Y, Z, A, B, D, Ar, Rl y R2 son como se definen en la memoria descriptiva.  Los compuestos de esta invención son antagonistas selectivos de 5HT2A y, por lo tanto, son útiles en el tratamiento de una diversidad de enfermedades que incluyen, pero sin limitación, una amplia diversidad de trastornos del sueño como los descritos y reivindicados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/ 08, cuyos inventores son Fink David Mark, Smith Helen Katherine, Todd Richard Simon, Eastwood Paul Robert, Hunt Hazel. La solicitud correspondiente lleva el número 9260 y fue presentada a las 14:24:17 del 19 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83965).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada ANILIDAS DE ACIDO PIRAZOLCARBOXILICO, UN PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Y PRODUCTOS QUE CONTIENEN LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.

 

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La presente invención se refiere a anulidas de ácido pirazolcarboxílico de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Gewehr, Markus, Dietz, Jochen, Grote, Thomas, Blettner, Carsten, Grammenos, Wassilios, Hunger, Udo, Muller, Bernd, Schieweck, Frank, Schwogler, Anja, Lohmann, Jan Klaas, Rheinheimer, Joachim, Schafer, Peter, Strathmann, Siegfried, Stierl, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9335 y fue presentada a las 14:21:55 del 24 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83966).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA INTERLEUQUINA-13 HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS. Esta solicitud se relaciona con anticuerpos, por ej., anticuerpos humanizados y los fragmentos del mismo que se unen al antígeno, que se unen a interleuquina-13 (IL13), en particular, IL-13 humana, y sus usos en la regulación de las respuestas inmunes mediadas por IL-13. Los anticuerpos revelados en la presente son útiles en el diagnóstico, prevención y/o tratamiento de un sujeto, por ej., un paciente humano, uno o más trastornos asociados con la IL-13, por ejemplo, trastornos respiratorios (por ej., asma); desórdenes atópicos (por ej., rinitis alérgica), condiciones inflamatorias y/o autoinmunes de la piel (por ej., desmatitis atópica, y órganos gastrointestinales (por ej., enfermedades intestinales inflamatorias (JBD)), así como trastornos fibróticos y cancerígenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 /395, cuyos inventores son kasaian Marion T, Tchistiakova Lioudmila, Veldman Geertruida M, Marquette Kimberly Ann, Tan Xiang-Yang, Donaldson Debra D, Lin Laura Long, Shane Tañia, Tam Amy Szepui, Feyfant Eric, Wood Nancy L, Fitz Lori J, Windom Angela M, Parris Kevin D, Goldman Samuel J. La solicitud correspondiente lleva el número 8784 y fue presentada a las 14:04:21 del 5 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83967).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UTILIZACIÓN DE POLÍMEROS QUE CONTIENEN GRUPOS ÉTERES COMO AGENTES SOLUBILIZANTES. El presente invento se refiere a la utilización de polímeros que contienen grupos de éteres como agentes solubilizantes, en particular en los casos de productos cosméticos, medicamentos, alimentos, complementos alimenticios y piensos, de manera muy especialmente preferida a la preparación de agentes fitoprotectores, siendo obtenibles los polímeros mediante copolimerización de (A) opcionalmente por lo menos un ácido mono- o di-carboxílico insaturado etilénicamente o por lo menos un anhídrido derivado de un ácido mono-o di-carboxílico insaturado etilénicamente, (B) por lo menos un monómero hidrófobo, que contiene funciones aromáticas y/o funciones alifáticas, o funciones aromáticas y alifáticas, (C) por lo menos un compuesto alcoxilado del alcohol alílico, (D) eventualmente otros monómeros insaturados etilénicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /30, cuyos inventores son Izaskun Manteca Zuazo, María Carmen Zuazo Aldana, Fermin Manteca Martin, Marianna Pierobon Nathalie Bouillo, Matthias Kluglein, Ronald Frans María Lange, Harald Köhle, María Scherer, Christian Krüger, Sebastian Koltzenburg, Matthias Bratz, Günter Oetter. La solicitud correspondiente lleva el número 8804 y fue presentada a las 13:39:34 del 12 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada Registradora.—(83968).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 4-FENILTETRAHIDROISOQUINOLINAS SUSTITUIDAS, MÉTODOS PARA PRODUCIRLAS, SU USO COMO FÁRMACO Y FÁRMACO QUE LAS CONTIENE.

 

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La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) en donde Rl a R8, W, X y Z son cada uno como se definieron en las reivindicaciones. Los medicamentos que comprenden compuestos de este tipo son útiles en la prevención o el tratamiento de diversos trastornos. Por ejemplo, los compuestos se pueden utilizar, inter alia, para trastornos renales, tales como insuficiencia renal aguda o crónica, para trastornos de la función biliar y para trastornos respiratorios, tales como ronquidos o apneas del sueño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31/47, cuyos inventores son Heinelt, Uwe, Lang, Hans-Jochen, Wirth, Klaus, Licher, Thomas, Hofneister, Armin. La solicitud correspondiente lleva el_ número 9191, y fue presentada a las 13:20:31 del 19 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83969).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschatf, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

 

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Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de isoxazol de la fórmula I, y 2) por lo menos un principio activo II seleccionado del grupo de: azoles, estrobilurinas, carboxamidas, compuestos heterociclicos, carbamatos, guanidina, antibióticos, derivados de nitrofenilo, compuestos heterociclicos conteniendo azufre, compuestos de metal orgánicos, compuestos de fósforo orgánicos, compuestos de cloro orgánicos, principios activos no orgánicos, ciflufenamida, cimoxanilo, dimetirimol, etirimol, furalaxilo, metrafenona y espiroxaminas en una cantidad sinergéticamente activa, un procedimiento para combatir hongos nocivos con mezclas del compuesto I con los principios activos II y el uso del compuesto I con los principios activos II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/80, cuyos inventores son: Gewehr, Markus, Stierl, Reinhard, Niedenbrück, Matthias, Hünger Udo. La solicitud correspondiente lleva el número 9197, y fue presentada a las 14:04:01 del 19 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83970).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la patente de Invención denominada DERIVADO DE ESPIROCETAL Y USO DEL MISMO COMO MEDICINA PARA LA DIABETES.

 

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La presente invención provee un compuesto de la fórmula (I): (en la fórmula, Rl, R2, R3 y R4 representan independientemente un átomo de hidrógeno, un grupo alquilo de C1-C6 opcionalmente sustituido, un grupo aralquilo de C7-C14 opcionalmente sustituido, o -C(=0)Rx; Rx representa un grupo alquilo de C1-C6 opcionalmente sustituido, un grupo arilo opcionalmente sustituido, un grupo heteroarilo opcionalmente sustituido, un grupo alcoxi de C1-C6 opcionalmente sustituido o -NReRf; Ar1 representa un anillo de hidrocarburo aromático opcionalmente sustituido o un anillo heterociclico aromático opcionalmente 1 -sustituido; Q representa -(CH2)m-(L)p o -(L)p(CH2)m-; m representa un entero de 0-2; n representa 1 y 2; p representa 0 ó 1; L representa -0-, -S- o -NR5- y A representa un grupo arilo opcionalmente sustituido o un grupo heteroarilo opcionalmente sustituido); también se describe un profármaco de dicho compuesto, una sal farmacéuticamente aceptable de ellos, un producto farmacéutico o composición farmacéutica que contiene dicho compuesto, y similares.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H  19/01, cuyos inventores son Kobayashi, Takamitsu, Sato, Tsutomu, Nishimoto, Masahiro. La solicitud correspondiente lleva el número 9314, y fue presentada a las 14:21:45 del 15 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83971).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada 5-ALCOXIALQUIL-6-7-AMINO-AZOLOPIRIMIDINAS, UN PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LAS CONTIENEN.

 

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5-Alcoxialquil-6-alquil-7-amino-azolopirimidinas de la fórmula I en la que los sustituyentes tienen los siguientes significados: Rl es alquilo, cicloalquilo, alquenilo, alquinilo, alcoxialquilo, cianoalquilo y benciloxialquilo, pudiendo los grupos en la parte alifática o aromática ser no sustituidos o estar sustituidos por uno a tres grupos Ra: Ra es halógeno, ciano, nitro, hidroxi, cicloalquilo, alcoxi, alquiltio y NRARB; RA, RB significan hidrógeno y alquilo; R2 es alcoxialquilo, fenoxialquilo, alquiltioalquilo y feniltioalquilo, cuyos grupos pueden ser no susituidos o estar sustituidos según la descripción; R3 es hidrógeno y alquilo; A es N y C-RA; un procedimiento para la preparación de estos compuestos, productos que los contienen, así como el uso de los mismos para combatir hongos nocivos fitopatógenos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Schafer, Peter, Hunger, Udo, Scherer, María, Kohle, Harald, Schiffer, Helmut, Grote, Thomas, Dietz, Jochen, Grammenos, Wassilios, Lohmann, Jan, Klaas, Muller, Bernd, Rheinheimer, Joachim, Schieweck, Frank, Schwogler, Anja. La solicitud correspondiente lleva el número 9336, y fue presentada a las 14:22:20 del 24 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83972).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada (4-METOXI-7-MORFOLIN-4-IL-BENZOTIAZOL-2-IL) AMIDA DEL ÁCIDO 4-HIDROXI-4-METIL-PIPERIDIN-1-CARBOXÍLICO.

 

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La presente invención se refiere al compuesto de la fórmula que se muestra el cual es (4-metoxi-7-morfolin-4-il-benzotiazol-2-il) amida del ácido 4-hidroxi-4-metil-piperidin-l-carboxílico, y sales de adición ácida farmacéuticamente aceptables. Se ha descubierto que el compuesto es útil para el tratamiento y prevención de la enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson, enfermedad de Huntington, neuroprotección, esquizofrenia, ansiedad, dolor, déficit de respiración, depresión, ADHD (trastorno de déficit de atención e hiperactividad), drogodependencia de anfetaminas, cocaína, opioides, etanol, nicotina, cannabinoides, o para el tratamiento de asma, respuestas alérgicas, hipoxia, isquemia, convulsiones, sustancias de abuso, o para el uso como relajantes musculares, antipsicóticos, antiepilépticos, anticonvulsivos y agentes cardiprotectores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  417/12, cuyos inventores son Flohr Alexander, Moreau Jean Luc, Poli Sonia María, Riemer Claus, Steward Lucinda. La solicitud correspondiente lleva el número 8703, y fue presentada a las 13:43:59 del 24 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83973).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2,6 SUSTITUIDO-4-MONOSUSTITUIDO AMINO-PIRIMIDINAS COMO ANTAGONISTAS DEL REPECTOR DE PROSTAGLANDINA D2.

 

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La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I) en la que Cy1, Cy2, Ll, L2 y Rl son como se definen en este documento, a una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz de uno o más compuestos de acuerdo con la Fórmula (I) en mezcla con un vehículo farmacéuticamente aceptable, a un método para tratar a un paciente que padece un trastorno mediado por la PGD2 incluyendo, pero sin limitación, asma bronquial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD), rinitis alérgica, dermatitis alérgica, conjuntivitis alérgica, bronquitis, mastocitosis sistémica y lesión de reperfusión isquémica por medio de la administración a dicho paciente de una cantidad farmacéuticamente eficaz de un compuesto de acuerdo con la Fórmula (I).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239 /46, cuyos inventores son Lim Sungtaek, Harris Keith John, Stefany David, Garner Charles, Cao Bin, Boffey Ray, Gillespy Timothy A, Aguiar Joacy C., Hunt Hazel J., Dechaux Elsa A. La solicitud correspondiente lleva el número 9003, y fue presentada a las 13:13:28 del 20 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83974).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBAMATO DE 2H- O 3H-BENZENO [E] INDAZOL-1-ILEO Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.

 

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La invención se refiere a compuestos de la fórmula general (I): en la que W representa un átomo de oxígeno o de azufre; X1, X2, X3 y X4 representan cada uno de manera independiente el uno del otro, un átomo de hidrógeno o de halógeno o un grupo ciano, alquilo-Cl-C6, fluoroalquilo-Cl-C6, alcoxi-Cl-C6 o fluoroalcoxi-Cl-C6 Y está en posición (N2) o (N3); cuando Y está en posición (N2), Y representa un grupo alquiloC 1-C6, fluoroalquilo-Cl-C6, arilo o heteroarilo; cuando Y está en posición (N3), Y representa un grupo arilo o heteroarilo; estando los grupos arilo o heteroarilo sustituidos opcionalmente con uno o varios átomos o grupos elegidos entre los átomos de halógeno, grupos alquilo-Cl-C6, alcoxi-Cl-C6, alquiltio-Cl-C6, alquilo-Cl-C6-S(O)-, alquilo-C1-C6-S(O)2- o fluoroalquilo-Cl-C6 el enlace en posición C4-C5 es doble o sencillo; Rl y R2 representan cada uno, de manera independiente el uno del otro, un grupo arilo, bencilo o alquilo-Cl-C6 o bien Rl y R2 forman, con el átomo de nitrógeno que los contiene un heterociclo sustituido opcionalmente con uno o varios grupos alquilo-Cl-C6 o bencilo; en forma de base o de sal de adición de ácido, así como en forma de hidrato o de solvato. Proceso de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 54, cuyos inventores son Laurent Dubois, Yannick Evanno, Christian Maloizel, Mireille Sevrin. La solicitud correspondiente lleva el número 8570, y fue presentada a las 13:23:29 del 24 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83975).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR INHIBIDORES DE CISTEINA PROTEASA. La presente invención tiene como objeto un proceso para preparar determinados inhibidores de cisteina proteasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/32, cuyos inventores son Li, Jiayao. La solicitud correspondiente lleva el número 8993, y fue presentada a las 13:08:53 del 15 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83976).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Recurrent Engineering LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONVERSIÓN EFICIENTE DE CALOR EN ENERGÍA ÚTIL. Un sistema de transferencia de calor incluye un subsistema de energía configurado para recibir un afluente de fuente de calor y uno o más agentes de intercambio de calor configurados para transferir calor desde el afluente de fuente de calor hacia el afluente activo es ultimadamente calentado a un punto donde puede ser pasado a través de una o más turbinas, para generar energía, mientras el afluente de fuente de calor es enfriado a una parte trasera de temperatura baja. Un subsistema de condensación y destilación enfría el afluente gastado para generar un afluente intermedio y un afluente activo. El afluente activo puede ser variablemente calentado por un afluente intermedio de tal forma de que esté a una temperatura suficiente para hacer uso eficiente de la parte trasera de temperatura baja. El afluente activo es entonces calentado por una parte trasera de temperatura baja y por subsiguiente atraviesa para utilizarlo en el subsistema de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01K 25 /06, cuyo inventor es Richard I, Pelletier. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8866, y fue presentada a las 14:12:39 del 19 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84034).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Pepsico IN, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

 

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Diseño ornamental para una botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-0 1    cuyos inventores son Robert N. Le Bras-Brown, Leslie Stuart, Jason Billing. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9086 y fue presentada a las 14:11:15 del 25 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84035).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada BOTELLA.

 

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Es un diseño caprichoso de botella, en su vista elevada frontal muestra la boca con sus relieves para enroscar. Bajando, muestra su figura con relieves particulares que lo hacen diferente a cualquier otro diseño de botella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-0 1   /, cuyos inventores son Carie Davis, Randy Brown, David Melrose, Campbell Melrose-Allen, Andrea Candy. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7799, y fue presentada a las 13:37:15 del 19 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84036).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 9-012-480, en su condición de apoderado especial de Carrier Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada GABINETE DE BOBINA DE VENTILADOR. Un gabinete de bobina de ventilador para uso con una unidad de bobina de ventilador. El gabinete incluye una lámina interna con un lado abierto que tiene los paneles superiores, inferiores laterales y frontales unidos. La lámina interna esta montada dentro de un armazón exterior que tiene paredes superiores, inferiores y traseras que están adyacentes a las paredes superiores, inferiores y traseras del armazón externo. El armazón externo contiene un borde que se extiende alrededor de la periferia interior de la repisa sobre la cual se sitúa la lámina interna. El ancho de las paredes del armazón exterior es mayor a la de los paneles de la lámina interna de modo que las paredes se extienden hacia afuera a un lado más allá de la lámina interna. En el ensamble, las secciones de pared extendidas del armazón externo se montan en relación contigua al ducto de salida de la bobina del ventilador y se sujetan a la misma para crear una estructura rígida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D          46/00, cuyo(s) inventores son Waldo Kevin H, Fisher Robert G, Heberer Dwight H, Jenkins Danny L. La solicitud correspondiente lleva el número 9016, y fue presentada a las 13:41:42 del 27 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(84381).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE MASTITIS. La invención se refiere al tratamiento simplificado de mastitis con enrofloxacino o ciprofloxacino, particularmente en vacas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/498, cuyos inventores son Krisitine Fraatz, Robrecht Froyman, Franz Pirro. La solicitud correspondiente lleva el número 9109, y fue presentada a las 8:20:14 del 9 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(84382).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12580.—Rodrigo Vargas Fernández solicita en concesión 0,05 litros de dos nacimientos sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y granja. Coordenadas 363.400 / 488.200 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46659.—(84317).

Exp. Nº 12662-P.—Wilbert Alberto Zúñiga Quirós, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG - 637, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.820 / 500.000 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84368).

Expediente Nº 6168P. La Orilla de Playa LOP S. A., solicita concesión de 0,50 lps del pozo GA-21, efectuando la captación en finca de Calle de Vuelta de Playa CVP S. A. Nicoya, para uso doméstico. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 1,00 lps del pozo GA-22, efectuando la captación en finca de Calle de Vuelta de Playa CVP S. A. en Nicoya, para uso doméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(84482).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente 12667P.—Valle Perdido de Playa Hermosa S. A., solicita concesión de: 3,5 lps del Pozo HE-74, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 392.450/397.400 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46933.—(84891).

Expediente 12627-P. H. I. Inmobiliaria Iguanita del Pacífico S. A., solicita en concesión 3 litros por segundo de pozo CN-591 litros por segundo perforado en su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico piscina. Coordenadas aproximadas, latitud 287.698/longitud 358.810 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85023).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 12572P.—Emerald Woods-Development  Costa  Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo CJ-56, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 231.083 / 345.333 hoja Cerro Brujo. 2 litros por segundo del pozo CJ-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 231.196 / 345.752 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85018).

Expediente 12566P.—Ruby Sky Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CJ-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 227.502 / 344.875 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85020).

Expediente 12631-P.—Green River Investments Real State S. A., solicita concesión por 0.05 litros por segundo del pozo QP-69, en Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: latitud 374.522/longitud 446.295, Hoja Quepos 3444-II. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85022).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                  Cédula                                       Nombre                                                   Monto

935               3-101-108469-35         C.R. Conectividad S. A.                                      1.290.974,00

935               3-101-217063-18         Cía. Americana de Pap. Plas. y Af                 17.157.569,81

935               3-101-223877-00         Servicios Analíticos Sasa S. A.                           908.309,10

935               3-101-290098-23         Biología Molecular Costa Rica S. A.              2.525.964,20

936                      01-0640-0186         Ugalde Cavallini Roberto                                 1.940.400,00

936               3-101-015758-07         Artelec S. A.                                                              274.008,00

936               3-101-076898-24         Direx Internacional S. A.                                    6.459.696,84

936               3-101-141203-10         Arquitectura Jof S. A.                                        36.904.847,38

936               3-101-217830-00         Intece Electricidad de C.R. S. A.                      1.431.427,20

937                      01-0829-0740         Salas Innecken Ronny                                              15.621,60

937               3-101-153170-20         Corporación González y Asoc. Int.                 1.142.542,12

937               3-101-165549-16         Servicios de Consultoría de Occ.                    2.570.942,24

937               3-101-340543-00         Elevadores Schindler S. A.                                      56.957,83

938                      01-0423-0576         Abarca López Carlos                                              276.199,86

938               3-101-098063-16         Multinegocios Intern. América S. A.              8.557.500,42

938               3-101-153193-08         Insumos Federados S. A.                                        205.129,32

939               4-000-042149-36         Universidad de Costa Rica                                3.000.000,00

940               3-101-042028-04         Empresa de Servicios Pub. de H.                         267.289,10

941               3-101-227869-05         Correos de Costa Rica S. A.                               5.406.042,60

942               3-101-042028-04         Empresa de Servicios Pub. de H.                     2.107.473,35

943                      01-0459-0934         Valladares Bermúdez Leonidas                              78.400,00

943               3-101-136708-35         Valmartino S. A.                                                          17.300,00

943               3-101-276800-16         Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid. T.                   235.200,00

943               3-101-340543-00         Elevadores Schindler S. A.                                      56.957,83

943               3-102-067171-28         Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                   459.257,40

944                      01-0423-0576         Abarca López Carlos                                                 45.992,76

944               3-101-069227-25         Soin Soluciones Integrales S. A.                     3.776.550,15

944               3-101-179181-00         Distribuidora Mozee S. A.                                 1.764.646,56

944               3-101-227869-05         Correos de Costa Rica S. A.                                  541.424,73

945                      01-0481-0742         Rodríguez Li Gilberto                                           243.059,03

945                      05-0078-0976         Abellán Cisneros Hebel                                        589.186,80

945                      06-0173-0387         Cascante Tapia Aily.                                               109.951,18

945               3-012-370910-00         Elevadores Otis S. A. de Capital V.                    213.640,00

945               3-101-076436-25         Mundo de Limpieza S. A.                                   1.294.372,45

945               3-101-098063-16         Multinegocios Intern. América S. A.                  487.550,65

945               3-101-171670-35         Total Petróleo Costa Rica S. A.                              67.140,76

945               3-101-233001-00         Jparrondo S. A.                                                         306.201,00

946               4-000-001902-22         Instituto Nacional de Seguros                       25.049.908,37

947               3-101-049635-22         Telerad Telecomunicaciones Rad.                 16.840.408,20

947               3-101-067925-11         Anphora S. A.                                                        2.321.633,25

947               3-101-085306-37         Editorama S. A.                                                     4.360.078,80

947               3-101-287019-16         Productos y Pro. Industriales P.                     4.184.264,85

947               3-101-368103-00         Santa Bárbara Technology S. A.                             80.181,64

948              2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.446.056,38

949              2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               3.843.335,81

950              2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial               9.652.986,98

951               3-101-025414-33         Conoco S. A.                                                             120.319,43

952               3-101-227869-05         Correos de Costa Rica S. A.                                       6.595,00

953                      01-1101-0483         Berrocal Murillo César                                           326.523,85

953                      06-0097-1053         Cerdas Villegas Leda María                                  109.108,00

953                      09-0069-0349         Ulate Zamora María Mercedes                              125.965,68

953               3-101-073972-16         Copias Dinámicas S. A.                                          321.246,45

953               3-101-098063-16         Multinegocios Intern. América S. A.                  191.508,39

953               3-101-171670-35         Total Petróleo Costa Rica S. A.                              60.883,16

953               3-101-177156-19         Semans S. A.                                                           1.088.100,55

954                      01-0423-0576         Abarca López Carlos                                              267.662,54

954               3-012-370910-00         Elevadores Otis S. A. de Capital V.                    245.000,00

954               3-101-076436-25         Mundo de Limpieza S. A.                                      252.838,28

954               3-101-136708-35         Valmartino S. A.                                                       195.509,10

954               3-101-155289-22         Wpp Continental de C.R. S. A.                            206.644,00

954               3-101-340543-00         Elevadores Schindler S. A.                                      98.940,60

955                      01-0829-0740         Salas Innecken Ronny                                              27.075,36

955                      04-0069-0340         Arias Víquez Édgar                                                    30.094,10

955               3-101-076436-25         Mundo de Limpieza S. A.                                      489.320,74

955               3-101-171670-35         Total Petróleo Costa Rica S. A.                              21.678,24

955               3-101-179181-00         Distribuidora Mozee S. A.                                 1.047.972,93

955               3-101-230579-01         Desarrollo de Sistemas de Inf.                              521.191,10

956                      01-0390-0306         Parra Sánchez Jorge                                                   51.627,12

956                      02-0542-0760         Sibaja Soto Siller                                                     394.623,47

956               3-101-174285-23         Seguridad Alfa S. A.                                            2.349.366,08

956               3-101-340543-00         Elevadores Schindler S. A.                                   345.354,47

957                2-300-042155-FJ         Fondo de Jub. y Pensiones PJ                     432.213.927,82

Total líquido                                                                                                                     613.673.657,01

San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº 100455).—C-81700.—(85638).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Leticia Ruiz Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2375-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 4936-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Miguel Hilario Ramírez González con María Leticia Cruz Martínez... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ruiz Martínez”, hija de “Cipriano Ruiz Noguera y Baltasara Martínez, no indica segundo apellido ni nacionalidad de ambos”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85618).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mariana Maliaños Fajardo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2360-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diez de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 18517-03. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Daniel Ruiz Maleaño... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Maliaños”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85643).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2264-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del primero de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 6083-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Charles Strong, no indica segundo apellido con Ángela Benavides González..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “González, no indica segundo apellido”, hija de “Nidia González Bravo”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47505.—(85771).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elena Sandoval Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1957-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del nueve de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 3195-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Luis Jiménez Villalobos con Elena Duarte Delgado..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Sandoval Duarte, hija de Adrián Sandoval Sandoval y Santos Duarte Delgado, costarricenses”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47563.—(85772).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alfonso Borja Urrego, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2412-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete. Expediente Nº 6859-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Alfonzo Borja Urego con Carmen Elena Mora Picado... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Luis Alfonso Borja Urrego, hijo de Germán Borja Osorio y María Bertha Urrego, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47575.—(85773).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandra Dapson Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 107-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19520-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rodman Jhamal Oporto Barrantes, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Dapson Barrantes”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47666.—(85774).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ciro Antonio Boada Forero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2540-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintisiete minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8633-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ciro Antonio Boada Forero con Ileana Jeannette Araya Córdoba..., en el sentido que el nombre del cónyuge y el nombre de la madre del mismo son “Ciro” y “Natividad”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(85872).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Hazel del Carmen García Ponce, mayor, casada, empacadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-147988-082765, vecina de San José, expediente Nº 3614-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(85657).

Walther Jarquín Acevedo, conocido como Walter Jarquín Acevedo, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801730422, vecino de Limón, expediente Nº 1081-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(85721).

Pedro Israel Arce Vega, mayor, soltero, técnico medio en diseño, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-126887-65329, vecino de San José, expediente Nº 337-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 47531.—(85775).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA (CIPET)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS

ACTIVIDADES PARA EL 2007

Modificación al programa anual de adquisiciones

                                                     Objeto del                                                    Periodo                  Fuente

Código                                          gasto                            Monto                  inicio           financiamiento

3-10406-120-000001    Servicios de seguridad                                   setiembre-      Modificación

                                              y vigilancia                      6.500.000,00        diciembre       presupuestaria

Proveeduría.—Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(87203).

JUSTICIA Y GRACIA

Se informa a todos los interesados que el texto de la décima modificación al plan anual de compras para el 2007 del Programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr) así como en la página Web de este Ministerio (www.mj.go.cr).

Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15697).—C-4265.—(87540).

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000084-13402

Compra de equipo y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de noviembre del 2007, para la compra de equipo y programas de cómputo del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de (¢6.360,00 (seis mil trescientos sesenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo avenida 2ª, calles 3 y 4.

Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34472).—C-12175.—(87547).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-00100

Creación y producción de 3 spots animados preventivo

-educativos con los personajes de la brigada vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de octubre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria               Número de cuenta

Banco de Costa Rica                            64590-7

Banco Nacional de Costa Rica             75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000021-00100.

San José, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10929).—C-14540.—(87551).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000025-00200

Conclusión de la rampa de acceso al segundo piso del

Departamento de Infracciones del edificio del COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 22 de octubre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria               Número de cuenta

Banco de Costa Rica                            64590-7

Banco Nacional de Costa Rica             75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-00200.

San José, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10929).—C-14540.—(87552).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000027-00200

Compra e instalación de planta eléctrica

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 23 de octubre del 2007, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

          Entidad bancaria             Número de cuenta

Banco de Costa Rica                            64590-7

Banco Nacional de Costa Rica             75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000027-00200.

San José, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10929).—C-14540.—(87554).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-DI

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 313, La Fila-

Monterrey-La Legua, sección: Monterrey-La Legua

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 06 de noviembre del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 16 de octubre del 2007, a las 10:00 horas, en el inicio del Proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000.00 (Diez mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15171).—C-12120.—(87673).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000086-57100

Productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 08:00 horas, del día 30 de octubre del 2007, para la contratación de la compra de Productos de Papel y Cartón.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4to piso calle 6 avenida central y 2da, San José.

San José, 3 de octubre del 2007.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20693).—C-7280.—(87671).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000084-PROV

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo de la U.P.S del edificio del II

Circuito Judicial de San José

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o aoviedoa@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 30 de octubre del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(87573).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000077-PCAD

Contratación de una empresa para el lavado de

la flotilla vehicular del Banco Popular

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000077-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 11:00 horas del día 25 de octubre del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).

San José, 1º de octubre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(87136).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-CUNA

Concesión parqueo CUNA

La Proveeduría del CUNA, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del lunes 22 de octubre del 2007.

Objeto: Concesión del parqueo del CUNA, ubicado al costado norte del Parque Juan Santamaría, en el distrito primero, cantón Central, de Alajuela, avenida segunda, calles 0 y 2. Capacidad para 26 vehículos.

Los interesados deben cancelar la suma de ¢ 2.000,00 en el Departamento Financiero-Contable, edificio Administrativo o bien realizar el depósito en las cuentas del CUNA Nº 2205-1 Banco Nacional de Costa Rica ó 6880-2 Banco de Costa Rica y retirar el respectivo cartel en el Departamento de Proveeduría contra la presentación del respectivo comprobante de pago. Para mayor información al teléfono: 443-1314, ext. 103.

Miguel González Matamoros, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(87146).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000049-PROV

Adquisición de un sistema de comunicaciones IP para el ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del día 31 de octubre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de un sistema de comunicaciones IP para el ICE

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 3 de octubre del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(87672).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-INCOPESCA

Alquiler de local para oficina en la ciudad de Limón

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), recibirá ofertas por escrito, para seleccionar la mejor opción, con la finalidad de alquilar un local para uso como oficina de la Dirección Regional del INCOPESCA en la ciudad de Limón.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas o en la actual oficina en la ciudad de Limón. Sita 250 metros norte del mercado Municipal de Limón, frente a OFIPLAZA, las ofertas se recibirán hasta las 15:00 horas del día 25 de octubre del año 2007.

Puntarenas, 1º de octubre del 2007.—Departamento Servicios Administrativos.—Proveeduría General.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—(87088).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE  DESARROLLO

    ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-02

Adquisición de dos vagonetas Tandem

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-02, promovida para la adquisición de dos vagonetas Tandem, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 29 de octubre del 2007 hasta las 14:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón, (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(87273).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-02

Adquisición de tres vehículos pick up doble cabina

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-02, promovida para la adquisición de tres vehículos pick up doble cabina, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 29 de octubre del 2007 hasta las 10:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

San José, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora.—1 vez.—(87274).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-03

Adquisición de equipo de oficina, equipo

de cómputo y accesorios

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora  invita  a  concursar  dentro de  la  Licitación  Abreviada   Nº 2007LA-000004-03, que tiene por objeto la “Adquisición de equipo de oficina, equipo de cómputo y accesorios”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, www.jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 10 horas, del día 29 de octubre del 2007. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC. Situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 3 de octubre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14223).—C-8490.—(87555).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-03

Construcción de una bodega de materiales

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-03, que tiene por objeto la “Construcción de una bodega de materiales”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, www.jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas, del día 30 de octubre del 2007. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 3 de octubre del 2007.—Área de Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14222).—C-8490.—(87556).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-03

Adquisición de estantería y raks

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-03, que tiene por objeto la “Adquisición de estantería y raks”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, www.jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas, del día 31 de octubre de 2007. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 3 de octubre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14221).—C-8490.—(87557).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-03

Adquisición de un circuito cerrado de televisión

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-03, que tiene por objeto la “Adquisición de un circuito cerrado de televisión”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, www.jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas del día 31 de octubre del 2007. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC, situado en Cartago, 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 3 de octubre del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14220).—C-8490.—(87560).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-03

Adquisición de llantas para montacargas monitou

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-03, que tiene por objeto la “Adquisición de llantas para montacargas monitou”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página Web de JASEC, www.jasec.co.cr. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas, del día 31 de octubre del 2007. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC, situado en Cartago 200 metros sur y 200 este del edificio de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 3 de octubre del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios, Unidad Ejecutora.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14219).—C-8490.—(87562).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

La oficina de Proveeduría de la Municipalidad Vázquez de Coronado, invita a retirar varios carteles de licitación para recarpeteo y reparación de varias calles los cuales son los siguientes:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Recarpeteo y reparación calle Puente Barrio El Carmen

distrito de Jesús del cantón de Coronado

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Recarpeteo y reparación calle El Rodeo-Sinai distrito

de San Rafael del cantón de Coronado

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Recarpeteo y reparación calle El Icaes al Liceo de Coronado

distrito de San Isidro del cantón de Coronado

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01

Recarpeteo y reparación calle El Liceo de Coronado a Puente

Ipis distrito de San Isidro del cantón de Coronado

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01

Recarpeteo y reparación calle La Catalina a urbanización

La Esmeralda distrito de San Francisco

del cantón de Coronado

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01

Recarpeteo y reparación Calle La Maquina distrito

de San Rafael del cantón de Coronado

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-01

Recarpeteo y reparación calle Patio Agua distrito

de San Rafael del cantón de Coronado

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01

Recarpeteo y reparación calle La Guaba distrito

de Cascajal del cantón de Coronado

La apertura de ofertas será siete días hábiles a partir del día hábil siguiente de la publicación en La Gaceta a las 10:00 a. m. La oficina de proveeduría se encuentra ubicada en el sótano del edificio Municipal que está a un costado del norte del parque de Coronado de San Isidro. Costo del cartel ¢300,00.

Vásquez de Coronado, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(87095).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Colocación de carpeta calle La Saca

(Ley 8114)

Se comunica a todos los interesados que la Proveeduría de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, recibirá ofertas hasta la 14:00 horas del 15 de octubre del 2007, para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-01 “Colocación de carpeta calle La Saca Ley 8114”. Los oferentes interesados pueden pasar a la Municipalidad de San Rafael de Heredia y adquirir el cartel con un valor de ¢5.000,00.

San Rafael de Heredia, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(87087).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Contratación de servicios de remodelación de las bodegas

El Nacimiento bajo las siguientes condiciones

“Obra por Contrato”

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000013-01 “Contratación de servicios de remodelación de las bodegas El Nacimiento bajo las siguientes condiciones “Obra por Contrato”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 30 de octubre del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noroeste del Palacio Municipal en San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 3 de octubre del 2007.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9680).—(87670).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio Municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Adquisición de una vagoneta usada o reconstruida

Turboalimentada de 5 m3 de

capacidad a ras de góndola

Para el que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de octubre de 2007.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-01

Adquisición de un vehículo tipo vagoneta de tres

metros cúbicos, modelo del año

Para el que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 18 de octubre del 2007.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000008-01

Suministro de materiales para las mejoras del acueducto de

Sardinal, distrito de Acapulco, provincia de Puntarenas

Para el que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de octubre del 2007.

Puntarenas, 2 de octubre del 2007.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(87097).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000102-13603

Compra de tintas, pinturas y diluyentes

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para los programas Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, Actividades Centrales, Dirección General de Aduanas, Tribunal Aduanero Nacional y Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 148-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000102-13603, de las 8:00 horas del día 7 setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Grupo Difoto, cédula jurídica Nº 3101009515.

Línea Nº 34: 36 unidades de cartuchos de tinta para impresoras Xerox Phaser 3400, negro, marca Xerox. Monto unitario: $188.

Línea Nº 35: 05 unidades de cartuchos de tinta para impresoras Xerox N2125, negro, marca Xerox. Monto unitario: $ 205.

Línea Nº 36: 24 unidades de tonner para fotocopiadora Xerox WCP 428CP, negro, de la marca Xerox. Monto unitario: $ 270.

Línea Nº 77: 5 unidades de tonner para fotocopiadora 106R1006 Xerox, modelo DC470, color negro, original de la marca Xerox. Monto unitario: $79,00. Monto total $16.305,00 (dieciséis mil trescientos cinco dólares USD americanos).

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Plazo de entrega: 5 días naturales.

Garantía del producto: 24 meses, contra desperfectos de fabricación, en condiciones normales de uso y manipulación.

Lugar de entrega: en San José, del costado norte de Yamuni en Sabana Este, 100 metros al norte, antiguo edificio del fondo circulante.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado, con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción.

Timbres: el adjudicatario deberá cancelar los montos correspondientes por la garantía de cumplimiento y los timbres.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41235).—C-26640.—(87563).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000258-13800

Escritorios ergonómicos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, del programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 199-2007, para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000258-13800, de las 10:00 horas del día 20 del mes de setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Caycesa CR S. A., cédula jurídica 3-101-364379.

Línea Nº 1: escritorios ergonómicos individuales rectos, con la siguiente estructura:

i.   Escritorios rectos.

ii.  Con superficie asimétrica.

iii. Medidas: de 1,35 mts de largo x 0,56 mts de profundidad en el lado corto y 0.75 mts en el lado largo.

iv. Material de los escritorios:

1.  De madera aglomerada.

2.  de 2.5 cm de grosor como mínimo.

3.  El acabado de melamina.

4.  los sobres ergonómicos.

5.  De forma orgánica para mayor confort del usuario.

6.  Con la cubierta de material resistente al agua.

7.  La cara inferior forrado en melamina.

8.  El borde interno y externo del sobre tienen forma ergonómica con un grosor mínimo de 8mm para protegerlo.

v.  Soporte o patas.

1.  Cada escritorio tiene dos soportes de material o material igual o superior al metal en acero.

2.  Los escritorios están unidos entres sí.

3.  Con acabados en pintura.

4.  Los soportes permiten la conducción de cableado del piso hasta el escritorio.

vi  Gavetero móvil:

1.  Los gaveteros son totalmente individuales y movibles, es decir no pueden ser el soporte o patas de los escritorios.

2.  Los gaveteros son de madera aglomerada.

3.  Medidas aproximadas: de 16 mm recubierta en melamina por ambas caras.

4.  Con los bordes enchapados en PVC.

5.  Cada gavetero con tres gavetas: Una gaveta “será para archivo tamaño legal y la primera gaveta tiene un organizador con distintos compartimientos.

6.  Las gavetas con llavín único que habilitará las otras gavetas.

7.  Las dimensiones aproximadas: alto 650mm, ancho: 430mm, profundidad: 510 mm.

8.  Con rodines en la parte inferior.

9.  Cada gaveta con sus respectivos rieles de primera calidad.

10.                Las gavetas de archivo soportan 40kg y el otro 20 kg.

vii.     Divisiones livianas.

1.  Con dos divisiones de vidrio curvo, uno en cada extremo.

2.  Las divisiones son acordes a la profundidad del escritorio.

viii.    Cada escritorio con su silla respectiva:

1.  Las superficies del asiento y respaldo son de espuma de poliuretano de 55mm de espesor.

2.  Forrados en tela damasco.

3.  Su base estructural.

   Cuenta con 5 aspas.

   Con rodines dobles de alta resistencia.

   Rodines de 50mm de diámetro se puede ajustar

4.  La altura tiene una palanca propia donde se pueda ajustar, mediante un sistema de pistón de gas.

5.  El respaldar es reclinable, activado por medio de su palanca propia e individual, separada de la palanca de ajuste de altura.

6.  El respaldar, en su parte posterior es de plástico extraduro.

7.  Sin descansabrazos.

8.  Medidas aproximadas: Respaldo con ancho de 45cm, altura del respaldo: 48cm, profundidad del asiento 46,5cm, ancho del asiento 45cm.

ix.  Cada escritorio tiene su propio porta teclado:

a.   El porta teclado consta de un estante de madera aglomerada (melamina) por ambas caras.

b.  Las esquinas son redondeadas.

c. Los rieles de acero inoxidable, que consta de balines con freno para evitar que se mueva el teclado al ser utilizado.

d. Los bordes de los rieles cuentan con tapones de hule para evitar filos.

Y demás condiciones del cartel y la oferta.

Cantidad adjudicada: 21.

Monto unitario: $383,64 USD.

Monto adjudicado: $8.056,44 USD.

Línea Nº 2: Escritorios esquineros individuales en L, con la siguiente estructura:

ii.  Escritorios esquineros en L.

iii. con superficie asimétrica.

iv  medidas: de 1,35mts x 1.05mts.

v.  Material de los escritorios:

1.  De madera aglomerada.

2.  De 2.5cm de grosor como mínimo.

3.  El acabado de melamina.

4.  Los sobres ergonómicos.

5.  De forma orgánica para mayor confort del usuario.

6.  Con la cubierta de material resiste al agua.

7.  La cara inferior forrado en melamina.

8.  El borde interno y externo del sobre tienen forma ergonómica con un grosor mínimo de 8mm para protegerlo.

vi. Soporte o patas.

1.  Cada escritorio tiene dos soportes de material o material igual o superior al metal en acero.

2.  Los escritorios están unidos entre sí.

3.  Con acabados en pintura.

4.  Los soportes permiten la conducción de cableado del piso hasta el escritorio.

vii.     Gavetero móvil:

1.  Los gaveteros son totalmente individuales y movibles, es decir no pueden ser el soporte o patas de los escritorios.

2.  Los gaveteros son de madera aglomerada.

3.  Medidas aproximadas: de 16mm recubierta en melamina por ambas caras.

4.  con los bordes enchapados en PVC.

5.  Cada gavetero con tres gavetas: Una gaveta será para archivo tamaño legal y la primera gaveta tiene un organizador con distintos compartimientos.

6.  Las gavetas con llavín único que habilitará las otras gavetas.

7.  Las dimensiones aproximadas: alto 650mm, ancho: 430mm, profundidad: 510 mm.

8.  Con rodines en la parte inferior.

9.  cada gaveta con sus respectivos riele de primera calidad.

10.                Las gavetas de archivo soportan 40kg y el otro 20 kg.

viii.    Divisiones livianas.

1.  Con dos divisiones de de vidrio curvo, uno en cada extremo.

2.  Las divisiones son acordes a la profundidad del escritorio.

ix.  Cada escritorio con su silla respectiva:

1.  Las superficies del asiento y respaldo son de espuma de poliuretano de 55mm de espesor.

2.  Forrados en tela damasco.

3.  Su base estructural.

   Cuanta con 5 aspas.

   con rodines dobles de alta resistencia.

   Rodines de 50mm de diámetro se puede ajustar.

4.  La altura tiene una palanca propia donde se pueda ajustar, mediante un sistema de pistón de gas.

5.  El respaldar es reclinable, activado por medio de su Palanca propia e individual, separada de la palanca de ajuste de altura.

6.  El respaldar, en su parte posterior es de plástico extraduro.

7. Sin descansabrazos

8.  Medidas aproximadas: respaldo con ancho de 45cm, altura del respaldo: 48cm, profundidad del asiento 46,5cm, ancho del asiento 45cm.

x.   Cada escritorio tiene su propio porta teclado:

e.   El porta teclado consta de un estante de madera aglomerada (melamina) por ambas caras.

f.   Las esquinas son redondeadas g. Los rieles de acero inoxidable, que consta de balines con freno para evitar que se mueva el teclado al ser utilizado, h. Los bordes de los rieles cuentan con tapones de hule para evitar filos.

Y demás condiciones del cartel y la oferta.

Cantidad adjudicada: 3.

Monto unitario: $413,64 USD.

Monto adjudicado: $1.240,92 USD.

Línea Nº 3: Escritorio ejecutivo esquinero, con la siguiente estructura:

i.      El diseño del Escritorio ejecutivo ergonómico.

ii.     El color será a escoger por el contratista.

iii     Las dimensiones del Escritorio ejecutivo deben ser las necesarias para que se distribuyan de forma uniforme y confortable, en el área respectiva de la oficina.

iv.    Mediadas aproximadas: 1.90x1,90, con superficie adicional para reuniones.

v.     Los escritorios son de madera aglomerada de 2,5cm de grosor.

vi.    Con acabado de melamina. vii. Los sobres son de forma orgánica para mayor confort del usuario.

viii.  Con cubierta de material resistente al agua.

ix.    La cara inferior forrado en melamina.

x.     Los bordes externos e internos de la cara con forma ergonómica, con bordes tipo “t” en PVC y con un grosor de 8mm para protegerlo.

xi.    Deben tener su propio gavetero móvil:

a.   Los gaveteros son totalmente individuales y movibles, es decir no pueden ser el soporte o patas de los escritorios.

b.  Los gaveteros son en madera aglomerada.

c.   Medidas aproximadas: de 16 mm recubierta en melamina por ambas caras.

d.  Con los bordes enchapados en PVC.

e.   Tres gavetas: Una gaveta será para archivo tamaño legal y la primera gaveta tendrá un organizador con distintos compartimientos.

f.   Las gavetas tienen llavín único que habilitará las otras gavetas. Las dimensiones aproximadas serán: alto 650mm, ancho: 430mm, profundidad: 510 mm.

g.   Con rodines en la parte inferior.

h.  cada gaveta sus respectivos rieles de primera calidad.

i.   Las gavetas de archivo soportan 40kg y el otro 20 kg.

xii. Debe tener su propio porta teclado:

i.   El porta teclado consta de un estante de madera aglomerada recubierta en melamina por ambas caras.

j.   Las esquinas son redondeadas.

k.  Los rieles de acero inoxidable, que consta de balines con freno para evitar que se mueva el teclado al ser utilizado.

l.   Los bordes de los rieles cuentan con tapones de hule para evitar filos.

xiii.     Los sobres del escritorio ejecutivo.

a)  Los sobres de madera aglomerada, de 2.5cm de grosor.

b)  El acabado en melamina.

c)  Los sobres son ergonómicos y de forma orgánica para mayor confort del usuario.

d)  La cara inferior del sobre forrada en melamina.

e)  El borde interno y externo del sobre de la cara inferior de forma ergonómica, con bordes tipo “T”, de PVC, ergonómico con un grosor mínimo de 8mm para protegerlo.

xiv.     Cada escritorio con su silla:

a.   Las superficies del asiento y respaldo con espuma de poliuretano de 55mm de espesor como mínimo.

b.  Forrados en damasco.

c.   Su base estructural de 5 aspas.

d.  con rodines dobles de alta resistencia.

e.   Rodines de 50mm de diámetro.

f.   La altura con palanca propia donde se pueda ajustar, mediante un sistema de pistón de gas.

g.   El respaldar es reclinable, activado por medio de su Palanca propia e individual, separada de la palanca de ajuste de altura.

h.  El respaldar, de plástico extraduro.

i.   Sin descansabrazos.

j.   Medidas aproximadas: Respaldo con ancho de 45cm, Altura del respaldo: 48cm, Profundidad del asiento 46,5cm, Ancho del asiento 45cm.

Y demás condiciones del cartel y la oferta.

Cantidad adjudicada: 1.

Monto unitario: $653,64 USD.

Monto adjudicado: $653,64 USD.

Monto total adjudicado: $9.951,00 USD (Nueve mil novecientos cincuenta y un dólares, con 00/100 USD).

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 10% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Plazo de entrega: 15 días hábiles una vez notificada la Orden de pedido

Plazo de instalación: 3 días hábiles una vez cumplido el plazo de entrega.

Garantía del producto o servicio: será de 60 meses, efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Lugar de entrega: Dirección General de Informática, 50 metros al sur de la iglesia del Carmen en San José.

Timbres: de conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 02-01-02) de la Contraloría General de la República y el oficio y DGABCA-NP-133-05-K de fecha 09-02-05, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢13.267,21 (Trece mil doscientos sesenta y siete colones con 21/100 céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05247).—C-169420.—(87565).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000359-13402

Compra, instalación y programación de la unidad básica

de central telefónica para ser ubicada en la

administración tributaria de San José

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por Resolución de Adjudicación Nº 224-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000359-13402, de las 14:00 horas del día 28 de setiembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Consorcio Siemens S. A.-Siemens S. A., cédula jurídica 3-101-005831.—(Oferta Nº 1)

Línea Nº 1 y única: Central telefónica TDM / IP, e instalación y programación, sistema marca Siemens modelo HiPath 3000 en su configuración HiPath 3800 en su conexión digital, con 64 troncales, 336 extensiones analógicas y 24 digitales, compatible con los teléfonos que dispone la Administración Tributaria, estos puertos residen en tarjetas instaladas en los slots de los tres gabinetes interconectados, conformado con sus respectivos tres porta módulos para la solución de configuración solicitada.

Dos puertos de operadora con panel de luces compuesto de: dos teléfonos digitales marca Siemens modelo optipoint 500 Basic, dos paneles de luces y teclas de función para uso en el teléfono de operadora, marca Siemens modelo optipoint BLF, un teléfono ejecutivo digital marca Siemens modelo optipoint 500 standard, un correo de voz para 24 puertos simultáneos marca Siemens modelo HiPath Xpressions Compact V3 para Hipath 3800 (IVML/24), equipo de emergencia como mínimo 6 horas de funcionamiento, marca Siemens con sus baterías, una tarjeta primaria digital RDSI PRI marca Siemens.

Se incluye curso de inducción para dos técnicos para programación y manejo del equipo.

El sistema cotizado permite en su configuración tecnológica desarrollar telefonía IP, con solo agregar en un slot un módulo IP y conectarlo vía ethernet a la red.

Se incluye instalación y programación (puesta en operación).

Y demás condiciones y especificaciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: US$26.917,00.

Monto adjudicado: US$26.917,00.

Monto total adjudicado: US$ 26.917,00 (Veinte seis mil novecientos diecisiete dólares con 00/100 centavos).

Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de pedido.

Lugar de entrega: Barrio Don Bosco, Paseo Colón, calle 26 avenidas 6 y 8, edificio Centro Corporativo Internacional, Torre B.

Garantía del producto: 36 meses a partir de la fecha de instalación, contra defectos de materiales empleados en su fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 28 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34477).—C-36320.—(87566).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRASPORTE PÚBLICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-00100

Compra y permuta de equipo de transportes

del Consejo de Transporte Público

La Proveeduría Institucional de este Consejo comunica a los interesados en la presente Licitación Pública 2007LN-000001-00100, que mediante el artículo número 5.3 de la sesión ordinaria número 72-2007 la junta directiva, se acordó adjudicar de la siguiente manera:

1. Adjudicar a la empresa Purdy Motor S. A. cédula jurídica N° 3-101-005744-24, la línea 01 de la Licitación Pública 01-2007 denominada “Compra y permuta de equipo de transporte”, por un monto de ¢70.598.781,00 (Setenta millones quinientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y un colones exactos), en donde se cancela en efectivo un monto de $106.789,30 (ciento seis mil setecientos ochenta y nueve dólares con treinta centavos de dólar) para un equivalente en colones por la suma ¢55.598.781,00 (Cincuenta y cinco millones quinientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y un colones exactos), además de la entrega de seis vehículos Chevrolet Monza modelo 2002, por un monto de ¢15.000.000,00 según avaluó realizado por el Ministerio de Hacienda. Todo conforme a la oferta presentada, las condiciones cartelarias y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.

San José, 2 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Roy Durán Lizano.—1 vez.—(O. C. Nº 001028).—C-10910.—(87567).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000062-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados de

libertad que permanecen en las celdas del Organismo de

Investigación Judicial del Circuito Judicial de Heredia

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día 2 de octubre del dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000062-PROV, “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que permanecen en las celdas del Organismo de Investigación Judicial del Circuito Judicial de Heredia”.

A: Ana Lucía Cordero Villalobos, cédula de identidad 4-0124-0111.

Objeto contractual: contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que permanecen en las celdas del OIJ del Circuito Judicial de Heredia, con un precio por desayuno de ¢650,00 y por almuerzo y cena de ¢1.250,00. El contrato tendrá una vigencia original de un año y podrá prorrogarse en forma automática por períodos similares hasta un máximo de cuatro años. Demás características y condiciones según cartel y oferta.

San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(87578).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107036-UL

Servicios de medicina general modalidad paquete completo

y semicompleto para dispensarios en varias localidades

Se comunica a los interesados en la presente contratación cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 186 del 27 de agosto 2007, que los renglones Nº 2 (Dispensario de Nicoya), Nº 4 (Dispensario de San Antonio de Belén) y Nº 6 (Dispensario de Puerto Viejo de Sarapiquí), se dejan sin efecto.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18453).—C-6700.—(87572).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-ULIC

Compra de computadoras de escritorio

Proyecto Recinto Ciudad del Geotrópico Húmedo-Golfito

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: PC Central de Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.

Renglón Único, monto total de $31.193,24.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-7280.—(87674).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-CUNA

Concesión de local para soda

La Proveeduría comunica a los interesados que el Consejo Directivo del CUNA, mediante acuerdo Nº 2398, acta Nº 2492-07, artículo 1º, del veintiocho de setiembre del 2007, adjudicó el presente concurso de la siguiente forma:

Víctor Manuel Bennett Corella, cédula de identidad Nº 1-639-082.

Monto de la concesión mensual ¢150.000,00 (ciento cincuenta mil colones con 00/100).

Todo lo demás de acuerdo al cartel, la oferta y los documentos y aclaraciones adicionales.

Para mayor información al teléfono 443-13-14, ext. 103 con Miguel González Matamoros, Jefe de Proveeduría.

Alajuela, 2 de octubre del 2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(87149).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-2304

Vajilla descartable

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 2358-2007, fechada 26 de setiembre del 2007, esta se adjudica a:

Oferente Nº 1: Macro Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141692.

Ítem 2: 15.000 unidades plato descartable Nº 9 de tres compartimientos plástico. Monto adjudicado $1.125,00 (Mil ciento veinticinco dólares exactos).

Ítem 3: 70.000 unidades plato pequeño descartable Nº 6, plástico. Monto adjudicado $2.240,00 (Dos mil doscientos cuarenta dólares exactos).

Ítem 10: 50.000 unidades cuchara blanca descartable pequeña. Monto adjudicado: $1.000,00 (Mil dólares exactos).

Monto total adjudicado: $4.365,00 (Cuatro mil trescientos sesenta y cinco dólares exactos).

Oferente Nº 2: Merkur-Comercio y Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-356818.

Ítem 4: 25.000 unidades plato descartable Nº 9 plástico. Monto adjudicado: ¢904.500,00 (Novecientos cuatro mil quinientos colones exactos).

Ítem 6: 73.000 unidades bandeja de estereofón de tres compartimientos. Monto adjudicado: ¢3.705.480,00 (Tres millones setecientos cinco mil cuatrocientos ochenta colones exactos).

Ítem 7: 25.000 unidades vasos descartables de estereofón Nº 6. Monto adjudicado: ¢294.500,00 (Doscientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos).

Monto total adjudicado: ¢4.904.480,00 (Cuatro millones novecientos cuatro mil cuatrocientos ochenta colones exactos).

Ítems 1, 5, 8 y 9 desiertos.

(Contratación por un año prorrogable a cuatro períodos iguales).

San José, 2 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(87140).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-3003

Mantenimiento preventivo correctivo de

2 equipos Rayos X marca Bennett

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla:

Número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000021-3003. Objeto de contratación: Mantenimiento preventivo correctivo de 2 equipos Rayos X marca Bennett.

Empresa adjudicada: Techno Med S.R.L.

Precio mensual: ¢1.100.000,00.

Precio anual (total): ¢13.200.000,00.

Monto en letras: trece millones doscientos mil colones exactos.

Tiempo de entrega: se realizarán visitas mensuales acorde a cronograma.

Plazo revocatorias: 05 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 3 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(87571).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000005-PROV

Adquisición de una plataforma  de soporte de servicios

PSS, en modalidad llave en mano

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-132-2007 del 28 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000005-PROV de la siguiente manera:

Adjudicatario: Control Electrónico S. A. (C.E.S.A.)

Por un monto de USD 2.344.174,00 (dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro dólares con cero centavos), que se desglosa:

Hardware: USD1.770.708,00 (CPT).

Capacitación: USD 250.000,00.

Soporte: USD 293.466,00.

Instalación: USD 30.000,00.

Objeto contractual: adquisición de plataforma de soporte de servicios PSS -en modalidad llave en mano, incluyendo hardware, capacitación, soporte e instalación.

Tiempo de entrega: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra por parte del ICE y las demás entregas de acuerdo con las fases definidas en el punto 2.7 del cartel.

Modalidad y forma de pago: la forma de pago será contra presentación de facturas aprobadas por el administrador del contrato del ICE de la siguiente forma:

Un 15% se pagará posterior a la entrega y recibido conforme de los equipos en el lugar de entrega.

Un 60% se pagará en tractos de acuerdo con la aceptación provisional de las etapas de instalación y pruebas por parte del ICE.

Un 10% se pagará al darse la recepción provisional.

Un 15% se pagará al darse la recepción definitiva, de este monto se deducirá cualquier obligación pendiente del adjudicatario.

Los servicios de capacitación y documentación se pagarán al encontrarse a entera satisfacción del ICE.

El soporte técnico se pagará por mensualidad vencida, una vez dada la recepción definitiva y durante el tiempo que establece el cartel.

Garantía sobre los equipos/servicio: 48 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 18 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de setiembre del 2007.—Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-27850.—(87569).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG000057-PROV

Suministro e instalación de acometidas eléctricas

para plantas de energía portátiles

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de Redes y Sistemas, mediante nota 6371-0496-2007 del 1º de octubre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LG-000057-PROV de la siguiente manera:

Adjudicatario: Sistemas de Protección y Transmisión Eléctrica PROTEL S. A., cédula jurídica 3-101-290559.—(Oferta Nº 2).

Contratación de suministro e instalación de acometidas eléctricas para plantas de energía portátiles.

Materiales: USD 137.319,05.

Impuesto venta 13%: USD 17.851,48.

Subtotal: USD 155.170,53.

Servicio de instalación: USD 76.860,25.

Valor total adjudicado: USD 232.030,78.

Tiempo de entrega: Inicio del servicio en la central telefónica según cronograma en un plazo no mayor a 10 días  hábiles a partir de la notificación de la orden de compra. Plazo total de las obras 8 meses.

Lugar de entrega: En cada central  de acuerdo al cronograma.

Modalidad y forma de pago: Los pagos se llevarán a cabo por giro a la vista a 30 días, contra presentación de facturas originales, firmadas por el adjudicatario y con el visto bueno del administrador del contrato, recibidas previa verificación que los servicios fueran brindados a entera satisfacción por parte del ICE de la siguiente manera: el pago se llevará a cabo en forma mensual, por localidad (es) concluida(s), sin pendientes y aceptadas a entera satisfacción del ICE.

Garantía de los servicios: 12 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 11 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder conzularizado de quien ostente el poder de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones-Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-27850.—(87570).

INSTITUTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000051-PRI

Construcción tanque de almacenamiento en

Cristo Rey de Los Chiles de Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2007-614 del 2 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000051-PRI denominada “Construcción tanque de almacenamiento en Cristo Rey de Los Chiles de Alajuela” de la siguiente forma:

A: Fernández Vaglio Constructora S. A.

Construcción tanque de almacenamiento en Cristo Rey de Los Chiles de Alajuela, por un monto de ¢82.558.593,00 (ochenta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones exactos).

Debido a que en la Escala de Precios no se estableció previamente un monto para los Gastos por Administración, para esta obra no se contará con este rubro.

Condiciones: Precios: firmes y definitivos. Forma de pago: mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del ingeniero

Inspector designado por A y A.

Plazo de entrega: 3 meses contados a partir de la fecha indicada en la orden de ejecución, misma que será emitida posterior al refrendo del contrato o pedido.

Lugar de ejecución: Cristo Rey de Los Chiles Alajuela.

Observación: A y A otorgará al contratista un anticipo para inicio de la obra, del 10% del costo total de la columna 10 denominada “Construcción”, de la escala de precios y cantidades.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87119).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000046-PRI

(Infructuosa)

Contratación consultoría para desarrollo de un estudio de mercado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de infructuoso de gerencia Nº 2007-612, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2007LA-000046-PRI “Contratación consultoría para desarrollo de un estudio de mercado”.

San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87121).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000064-PRI

Contratación de seminario: introducción

a la supervisión de contratos y obras

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2007-601 del 28 de setiembre del 2007, se declara este concurso infructuoso.

San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87122).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000055-PRI

Suministro, instalación y puesta en servicio planta generación

eléctrica con motor tipo diesel para el bombeo de

Puerto Jiménez, Península de Osa

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2007-618 del 2 de octubre del 2007, se declara este concurso infructuoso.

San José, 3 d octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87126).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000059-PRI

Ampliación del sistema actual de almacenamiento EVA 4000

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2007-617 del 2 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000059-PRI “Ampliación del sistema actual de almacenamiento EVA 4000” de la siguiente manera:

A: DATADEC S. A.

                                                                                                                                       Precio               Precio

Posición       Cantidad                                 Descripción                                unitario $           total $

1                      2                  Gabinetes                                                               4.029,72          8.059,44

2                    24                  Discos Duros                                                        1.479,56        35.509,44

3                      1                  HP Business copy para EVA 4000**           7.367.69          7.367,69

4                      1                  HP Command View para EVA 4000**       10.484,18        10.484,18

5                      1                  HP Open View Storage volume growth        1.698,73          1.698,73

6                      4                  Módulos Memoria RAM                                    3.104,06        12.416,24

7                      1                  Servicios de Configuración                              5.500,00          5.500,00

8                      1                  Servicio Soporte**                                             6.989,55          6.989,55

                                             Subtotal                                                                                          88.024,27

                                             Impuesto de ventas                                                                         8.213,90

                                             Total                                                                                                 96.238,17

Nota: ** posiciones exentas de impuesto de ventas.

Monto total adjudicado $96.238,17 (noventa y seis mil doscientos treinta y ocho mil con 17/100) i.v.i.

Condiciones: Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: crédito 30 días naturales contra recibido conforme.

Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir de la entrega del pedido en un solo tracto.

Lugar de entrega: Dirección Tecnologías de Información, edificio sede de A y A, Pavas, módulo C piso 1.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87131).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-PRI

Anclajes acueducto Orosi

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de adjudicación Nº 2007-615 del 02 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000015 “Anclajes acueducto Orosi” de la siguiente manera:

A: Geofortis S. A.

Construcción de 35 anclajes activos para reforzar dos obras de contención ubicadas en Puente Negro (15 anclajes activos de 20 ton) y en El Alto de Loaiza (20 anclajes activos de 25 ton.), por un monto de ¢71.246.700,00 (setenta y un millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos colones exactos).

Condiciones: Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: los pagos al contratistas se efectuarán mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por A y A, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (Volumen 6).

Plazo de ejecución: 2 meses contados a partir de la fecha indicada en la orden de inicio.

Lugar de entrega: en los lugares indicados.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.

San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87135).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2007LN-000001-OPMP

Recarpeteo de Calle Vargas por cementerio

La Municipalidad de Palmares, Alajuela, Comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria número Nº 74, Cap. IV, art. 6º, de fecha 1º de octubre del 2007, acordó adjudicar la Licitación mencionada a la empresa:

Barrantes Constructores y Consultores Ltda., cédula jurídica número 3-102-218792, por un monto de ¢36.082.460,00 (Treinta y seis millones ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta colones exactos).

Palmares, 3 de octubre del 2007.—Oficina de Proveeduría.—Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(87158).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000073-13402

(Aviso de modificación y nueva fecha de apertura)

Alquiler con opción de compra del equipo de comunicación necesario

para el mejoramiento de la red de telecomunicaciones

de la Administración Tributaria

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2007LN-000073-13402, para el “Alquiler con opción de compra del equipo de comunicación necesario para el mejoramiento de la red de telecomunicaciones de la Administración Tributaria” del Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Nueva fecha de apertura: se establece nueva fecha de apertura para las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2007.

Modificaciones: Se avisa que está a disposición del oferente el cartel actualizado con todas las modificaciones realizadas, mismo que pueden encontrar en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢4.560,00 (cuatro mil quinientos sesenta colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 3 de de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34483).—C-16960.—(87574).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000418-13402

Compra, instalación y configuración de sistemas de

aire acondicionado para las administraciones

tributarias de Puntarenas, Limón y Cartago

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000418-13402, para la “Compra, instalación y configuración de sistemas de aire acondicionado para las administraciones tributarias de Puntarenas, Limón y Cartago” para el Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Nueva fecha de apertura: se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2007.

Modificaciones: se realizan las siguientes aclaraciones al cartel respecto a los números de teléfonos indicados en el punto “5. Admisibilidad de ofertas” para coordinar la visita al sitio:

No se lea:

“Limón: Rolando Madrigal o Alba Martland: Teléfono: 798-4003. Puntarenas: Vianney Obando: Teléfono: 561-0590. Cartago: Marta Isabel Quirós Garita: Teléfono: 798-4003.”

Léase correctamente:

“Limón: Rolando Madrigal o Alba Martland: Teléfono: 798-4003 ó 798-0857. Puntarenas: Vianney Obando: Teléfono: 661-0509. Cartago: Marta Isabel Quirós Garita: Teléfono: 591-0186 ó 551-5710.”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34471).—C-15750.—(87577).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2007LI-000003-33400

Construcción del pavimento y obras complementarias

de la carretera Costanera Sur, Ruta Nacional Nº 34,

secciones: Quepos-Savegre y Savegre-Barú

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000003-33400 “Construcción del pavimento y obras complementarias de la carretera Costanera Sur, Ruta Nacional Nº 34, secciones: Quepos-Savegre y Savegre-Barú”, que se suspende la fecha apertura hasta nuevo aviso.

Lo anterior debido a un recurso de objeción al cartel de la licitación.

San José, 2 de octubre del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15412).—C-8490.—(87579).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-PCAD

(Enmienda Nº 2)

Compra equipo bancario

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 producto de aclaraciones solicitadas, por lo tanto corresponde a una enmienda de oficio, la cual puede ser retirada en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(87587).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106031-UL

Contratación de servicios de odontólogos especialistas

Respecto a la adjudicación del concurso referido, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2007, se aclara que:

Con fundamento en lo establecido en el aparte IV del informe contenido en oficio Nº PROV-1199-2007 del 11 de abril del 2007, el cual se tendrá como parte integral del acuerdo de adjudicación Nº VI aprobado por Junta Directiva en sesión Nº 8843, el concurso es de cuantía inestimable.

Todos los demás términos y condiciones técnicas y formales se mantienen invariables.

San José, 3 de octubre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-7280.—(87582).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000033-2104

Tornillos cabeza en estrella, tornillos de bloqueo y placas

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día martes 9 de octubre del 2007 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de setiembre del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(87527).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000031-3003

Clopidrogel 75 mg comprimidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2007LA-000031-3003, que modifica lo descrito en el punto 4 de los Requisitos que se deben presentar con la oferta de medicamentos para su admisibilidad, eliminando lo indicado anteriormente y el mismo deberá leer de la siguiente manera:

“...4. Podrá concursar toda empresa que tenga inscrito Clopidrogel 75 mg comprimidos ante el Ministerio de Salud con su respectiva monografía en la cual se indique los lineamientos terapéuticos para los cuales está indicado la compra de este medicamento según el Departamento de Farmacoepidemiología (5a acreditación CCF-892-05-06)...”

Las demás condiciones del cartel se mantienen  invariables, incluyendo fecha y hora límite para la presentación de ofertas la cual está fijada para el viernes 12 de octubre al ser las 10:30 a. m.

San José, 3 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(87576).

INSTITUTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000060-PRI

(Circular Nº 1)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel, quedando de la siguiente manera:

Posición 1.

1)  Punto 4.1 Se modifica de la siguiente manera: Teclado con 105 teclas o más, tipo Windows 2000/NT/XP. En español conectar USB o PS2.

2)  Punto 4.2 Se modifica de la siguiente manera: Mouse con botón de scroll (desplazamiento) incorporado, óptico, conectar USB o PS2.

3)  Punto 5.1 Unidad de diskette de 1.44MB (8.89 cm), se elimina.

Posición 2.

1)  Punto 5.1 Unidad de diskette de 1.44MB (8.89 cm), se elimina.

2)  Punto 6.4 Se modifica de la siguiente manera: Debe traer incorporado Bluetooth.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87116).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000002-03

Adquisición de materiales para el P.H. Toro 3

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, comunica que el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2007, referente a la Licitación Abreviada Nº 2007LA-0000002-03 “Adquisición de materiales para el P.H. Toro 3”, contenía un error material en lo que concierne a la adjudicación a favor de la oferta Nº 3, presentada por Pico & Liasa S. A., a quien se le adjudicaron los ítemes Nos. 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11 y 12 de la fórmula Nº 3, por la suma total de ¢9.341.945,60, y no el precio que por error se indicó. Así se acordó en resolución de la Gerencia General Nº 735-G-2007 del 27 de setiembre del 2007.

Cartago, 1º de octubre del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14224).—C-6070.—(87580).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2007LI-000003-03

Construcción llave en mano de la Subestación

Reductora Tejar, patio de interruptores Zona

Franca y patio de interruptores El Bosque

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que el acto de apertura de ofertas para la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000003-03 “Construcción llave en mano de la Subestación Reductora Tejar, patio de interruptores Zona Franca y patio de interruptores El Bosque”, se prorroga para las 09:00 a. m. del día 30 de octubre del 2007, en el mismo lugar señalado en el cartel.

Cartago, 1º de octubre del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 14225).—C-6070.—(87581).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-PROV

Adquisición de adoquines

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 40, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 74, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de setiembre del año en curso, se modifica el acuerdo Nº 7, artículo II, de la sesión ordinaria Nº 68, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 14 de agosto del 2007, referente a la Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000031-PROV “Adquisición de adoquines”.

Donde se lee:

Productos de Concreto S. A.:

                                                                                                                              Precio                  Precio

Ítem                 Cantidad                           Descripción                          unitario ¢              total ¢

1                         260.000 pz         Adoquín rectangular 6x10x20

                                                         terracota                                                   113,90        29.164.000,00

2                         17.500 pz           Adoquín cuadrado 6x20x20 gris      211,65           3.703.875,00

Transporte                                                                                                                                2.000.000,00

Total                                                                                                                                       35.317.675,00

Debe leerse correctamente:

Productos de Concreto S. A.:

                                                                                                                              Precio                  Precio

Ítem                 Cantidad                           Descripción                          unitario ¢              total ¢

1                         260.000 pz         Adoquín rectangular 6x10x20

                                                         terracota                                                   113,90        26.766.500,00

2                         17.500 pz           Adoquín cuadrado 6x20x20 gris      211,65           3.703.875,00

Transporte                                                                                                                                2.000.000,00

Total                                                                                                                                       32.470.375,00

El plazo de entrega y la forma de pago se mantiene igual.

San José, 28 de setiembre del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3694).—C-12120.—(87585).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Que mediante publicación en La Gaceta Nº 189 del martes 2 octubre del 2007, página 11 se procedió a publicar la Adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-ASISTA para la “compra de un distribuidor de emulsión asfáltica” donde se indicó el precio, léase correctamente “$15.350.00” en lugar de $5.350.00.

San Pedro de Poás, 2 de octubre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(87683).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO RETRIBUCIÓN DEL RIESGO

POR PELIGROSIDAD

Resultando:

1º—Que el artículo 66 de la Constitución Política, el artículo 195 del Código de Trabajo, el oficio Nº STAP-0956-94 de fecha 4 de mayo de 1994, de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, las resoluciones Nº DG-155-88 en su artículo 3º, en concordancia con el artículo 6º de la resolución Nº DG-059-95, de la Dirección General del Servicio Civil, que regulan la peligrosidad y toxicidad y constituyen el fundamento legal para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, establezca la retribución por riesgo de peligrosidad a los funcionarios que laboran directamente y en forma permanente en los colectores de aguas negras, alto voltaje y en contacto directo con sustancias tóxicas.

2º—Que las disposiciones emanadas mediante resolución de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria en oficio Nº STAP-0956-94 del 4 de mayo de 1994, únicamente autoriza la retribución del 5% sobre el salario base al personal que labora directamente en los colectores de aguas negras o sistema de alcantarillado sanitario y que en ese momento no se plantearon, sin contemplar a los funcionarios expuestos a otros riesgos de peligrosidad extrema que no se les retribuye.

3º—Que por iniciativa de esta Junta Directiva, se solicita a la Administración Superior un estudio de siniestrabilidad y una propuesta de acuerdo de un Reglamento de Peligrosidad en la que los trabajadores pueden contraer enfermedades o exponerse a peligro inminente, aún cuando la Institución ha invertido en la gestión preventiva y en las medidas de seguridad aplicadas a los diferentes grupos ocupacionales como son: el personal de alcantarillado sanitario, el personal de los laboratorios, el personal de las plantas de agua residuales, el personal que realiza aforos en zonas geográficas altamente contaminadas, personal que manipula transporta y almacena reactivos químicos o sustancias tóxicas como gas cloro, sulfato de aluminio, hipoclorito de sodio, entre otras, el personal de las plantas de tratamiento que está expuesto a contaminación por sustancias tóxicas, el personal de las estaciones de bombeo y mantenimiento de las mismas que está expuesto a alto voltaje.

4º—Que como producto de estudio técnico realizado por el Departamento de Salud Ocupacional de AYA se determinan factores de riesgo definidos por las evaluaciones aplicadas de la condición de peligrosidad de los riesgos de mayor impacto para establecer la procedencia de la consecuencia, exposición y probabilidad del riesgo de peligro para cada grupo ocupacional, lo que hace justo y equitativo por tanto indispensable la fijación de un porcentaje como retribución de ese riesgo de exposición.

5º—Que es un criterio en firme de esta Junta Directiva y de la Administración Superior modificar la norma existente con el propósito de adecuar a los puestos que se dirán en el Reglamento, la retribución con riesgo de peligrosidad que se aplica en AYA.

Luego esta Junta Directiva toma el siguiente:

Considerando:

Resulta evidente la necesidad de contar con un procedimiento que regule el reconocimiento que se otorga a los funcionarios que se exponen al peligro producto de la función que realizan en los puestos señalados en este Reglamento, dentro de la Institución, sin que por ello se sustituya la responsabilidad de que el funcionario tome las medidas de seguridad adecuadas a nivel individual y/o grupal para minimizar la exposición al riesgo, según sea el grupo ocupacional al que pertenezca.

Que técnicamente se ha determinado, mediante estudio de siniestralidad realizado por el equipo de trabajo del Departamento de Salud Ocupacional y apoyado por un técnico del INS, referido a la Gerencia General mediante oficio Nº RH-SO-2003-385 en el que se establecen los diferentes grupos de trabajo de AYA, la relación entre los peligros existentes en el lugar de trabajo y la enfermedad del trabajador suele ser mucho más sutil y compleja, debido tanto al período permanente y de latencia entre la exposición y los primeros síntomas de la enfermedad producto del desempeño de su puesto y los efectos contradictorios de otros factores, como el estilo de vida y los hábitos del trabajador, así como el desarrollo de enfermedades no relacionadas con el trabajo pero que inciden directamente en el desempeño de los trabajadores. Por lo demás estas últimas pueden verse propiciadas, agravadas e incluso precipitadas por determinadas exposiciones al peligro en el lugar de trabajo que, en ciertos casos, justifican su cobertura por parte de los sistemas de indemnización (póliza de riesgos del trabajo) que surgen de los accidentes de trabajo y elevan los costos para el AYA.

En AYA se ha realizado en forma permanente estudios de siniestralidad que nos permiten visualizar el posible daño, destrucción o pérdida parcial o total que sufren las personas por causa de muerte, desastres causados por el hombre o desastres naturales durante la jornada laboral y que hacen entrar en acción la garantía de la póliza de Riesgos del INS.

En ese sentido la Institución se mantiene en un rango de siniestralidad que ha venido decreciendo en los últimos cinco años, (comportamiento de la accidentabilidad producida en el trabajo) y se viene controlando la incidencia de enfermedad laboral la cual observa un padecimiento casi generalizado en los funcionarios destacados en la operación y mantenimiento de problemas de lumbalgia que se producen de esfuerzo físico realizado en forma constante y repetitiva como se da en AYA. Otro elemento importante dentro de la enfermedad laboral lo es el tiempo de trabajo o jornadas que tiene una repercusión más directa sobre la vida diaria, pues el número de horas trabajadas y su distribución pueden afectar no solo la calidad de vida en el trabajo, sino a la vida extralaboral dado que en AYA los grupos ocupacionales señalados en este Reglamento tienen jornadas por turnos que los afecta al cabo de mucho tiempo en su salud laboral. Por ejemplo en AYA el personal destacado en alcantarillado sanitario labora jornadas de seis horas diarias, que en nada está protegiendo al trabajador, sino lo que hace es disminuir el tiempo de exposición a los riesgos propios de la realización de su trabajo, pues los agentes siempre están presentes, sea una hora o seis.

Otra valoración es la de los riesgos biológicos en el lugar de trabajo que afectan entre otros a los trabajadores de alcantarillado sanitario y de los laboratorios, todos los cuales presentan un riesgo considerable de efectos nocivos para la salud. En este sentido, el mismo Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indica que...la actividad de hacer reparaciones en los colectores de aguas negras es una tarea que se considera insalubre para los trabajadores...ya que los riesgos principales a que están expuestos son las infecciones corporales y los peligros ocasionados por gases nocivos o vapores venenosos y falta de oxígeno, establece este mismo Consejo que los operarios que manejan aguas negras, están expuestos a todos los peligros de las enfermedades de origen hídrico, incluyendo la fiebre tifoidea, la paratifoidea, la disentería ambiana, ictericia infecciosa y otras infecciones intestinales, además del tétanos y las infecciones de la piel.

La competencia de vigilancia y control, entendido en sentido amplio, preciso en primer lugar de una tarea de observación inmediata en los lugares de trabajo cuya finalidad fue evaluar las formas y condiciones de trabajo y exposición al riesgo de peligrosidad.

Tomando estos factores y análisis realizados para cada grupo ocupacional propuesto en este Reglamento, se aplicó de la Norma Técnica del Instituto Nacional de Seguros el instrumento definido en el Anexo 7.6-C y D para definir criterios de riesgo y rangos de grado de exposición en del desempeño del trabajo. La aplicación de este instrumento (véase anexo 1) mediante el cálculo de la relación para definir el grado de riesgo (GR) = Consecuencias (C) x Exposición (E) x Probabilidad (P) permite obtener la información que brinda la orientación técnica necesaria para la definición de los rangos de exposición de cada grupo ocupacional, de la siguiente forma:

El personal de alcantarillado sanitario obtiene un grado de riesgo de 500 que lo ubica en la tabla de criterios a considerar como “riesgo insoportable”, es decir son riesgos cuyas consecuencias afectan a los trabajadores en forma importante.

El personal de bodegas de reactivos químicos y manejo de sustancias tóxicas y el personal que manipula y transporta gas cloro se ubica en un grado de riesgo de 400 adquiriendo el criterio de “riesgo extremo”, que se refiere a los riesgos que pueden generar consecuencias y efectos importantes en lesiones o enfermedades.

El personal que está expuesto a alto voltaje producto de su labor permanente de mantenimiento, que puede recibir descargas de 3000 voltios o más, se enmarca en un grado de riesgo de 300, o sea el criterio de “riesgo grave”, en donde los riesgos pueden producir lesiones importantes y no se debe dejar el uso de implementos de seguridad humana.

El personal que manipula y dosifica sustancias peligrosas como el cloro gas, en su función de Operador de Planta de Tratamiento de Agua Potable, obtiene un grado de riesgo de 275 y se expone al denominado “riesgo grave” se hace diferencia con el grupo de bodegas o de sustancias tóxicas, por el porcentaje de tiempo durante la jornada en la que realiza la labor y corre el riesgo de una lesión importante, aún cuando se utilice los implementos que AYA proporciona.

El personal de Laboratorio de AYA, se ubica con 255 grado de riesgo, lo define en “riesgo grave”, también se hace diferencia con los otros grupos señalados en el sentido de que su exposición es menor, sin embargo la naturaleza del trabajo que realizan hace que corran riesgo de una lesión o enfermedad por contaminación importante, utilizando los implementos de seguridad correspondientes.

El personal que realiza aforos se ubica en 180 de grado de riesgo, ubicándolo en un “riesgo moderado”, pues se genera mucha probabilidad de que generar accidentes de consecuencias incapacitantes, por la labor que realizan en lugares con posibilidad de estar contaminados. Deben usar los implementos de seguridad necesarios para evitar el riesgo.

El personal expuesto a alto voltaje se refiere a los Operadores de Estación de Bombeo, que se ubican en grado de riesgo de 100 y se encuentra en “riesgo bajo”, ya que con el uso de implementos de seguridad y la exposición al riesgo no es permanente durante su jornada laboral, el trabajador tiene menor posibilidad de riesgo.

Estos resultados son los que definen los porcentajes para la retribución de peligrosidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento en su artículo 6º.

Que mediante estudio de siniestralidad realizado por el Departamento de Salud Ocupacional podemos demostrar tanto la relación entre exposición y efectos (esto es, la relación entre la exposición y la gravedad del daño causado al individuo) como la relación entre exposición y respuesta (es decir, la vinculación entre la exposición y el número de individuos afectados) son importantes en la descripción de las enfermedades laborales. Estos conocimientos de la relación causal entre enfermedad y exposición en el lugar de trabajo nos han permitido mejorar la definición de las posibles exposiciones al riesgo dentro de la jornada laboral.

Que AYA ha invertido en el diseño de un sistema automatizado de control de la accidentabilidad y enfermedad laboral de sus funcionarios para que el Departamento de Salud Ocupacional pueda analizar y conocer cuales son los padecimientos más comunes de los trabajadores y visualizar las formas de prevenir investigando las situaciones que más se repiten y tomar medidas correctivas según sea el caso, informando no solo a la parte de medicina laboral sino a la Administración Superior de lo encontrado.

Que como parte de la gestión preventiva que realiza AYA a través del Departamento de Salud Ocupacional se desarrollan e implementan en forma permanente programas y acciones fundamentadas en diagnósticos, evaluaciones de riesgos presentes en los puestos existentes en los diversos lugares de trabajo.

Partiendo de las estadísticas y del análisis de los datos generados por los accidentes y lesiones por los que AYA ha pagado indemnización a través de su Póliza de Riesgos del Trabajo; se hacen inspecciones constantes a Plantas de Tratamiento, Estaciones de Bombeo, Bodegas, Planteles y demás centros de trabajo en donde se reconoce la exposición al riesgo de todos los funcionarios que allí se desempeñan y las condiciones ambientales y de seguridad e higiene que los rodean durante el ejercicio de su trabajo.

Por la naturaleza y magnitud del riesgo en el lugar o el puesto de trabajo se puede inferir del análisis de los datos generados por las indemnizaciones abonadas a los trabajadores empleando ciertas variables, como la presencia de agentes potencialmente nocivos (químicos, físicos, biológicos, etc.), que las características de los trabajadores expuestos y las circunstancias en el momento de la exposición (por ejemplo, la naturaleza, intensidad y duración de ésta), los efectos fisiopatológicos sobre el trabajador, la gravedad e irreversibilidad de la enfermedad o incapacidad resultante y la distribución de los casos por sectores, puestos y lugares de trabajo hacen necesaria la retribución.

La identificación y clasificación de los riesgos potenciales han propiciado en AYA la implementación y el desarrollo de programas preventivos destinados a redimensionarlos, eliminarlos y/o controlarlos. Con la aplicación de estos programas, puede reducirse la incidencia de accidentes, enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo, lo cual no sólo redunda en beneficio de los trabajadores a nivel personal sino que contribuye igualmente a reducir las cargas financieras, directas e indirectas que han de ser soportadas por AYA y que no es una labor sencilla como se suele creer.

Las interrelaciones o conexiones entre los casos en que se ha pagado indemnización, la evaluación del riesgo, los esfuerzos a favor de una prevención eficaz y la reducción de las cargas financieras de la Institución no suelen ser tan sencillas y repercuten directamente en el costo de la prima de la póliza de riesgos del trabajo de AYA.

De este estudio-propuesta se desprende la desigualdad entre los trabajadores que afrontan peligros laborales por la naturaleza de la función que realizan, además la diferencia en el grado de exposición al riesgo de los grupos ocupacionales no están únicamente en función de las características del centro de trabajo y la exposición a sustancias tóxicas pues también el trabajo manual es actualmente el que experimenta mayor porcentaje de accidentes o lesiones, no solo en nuestra Institución sino a nivel nacional.

Los trabajadores más vulnerables al riesgo son los que tienen menos experiencia en el puesto de trabajo o bien por falta de los conocimientos técnicos o cambios frecuentes en las tareas encomendadas y se convierten en factores que también repercuten en la exposición o consecuencias del riesgo.

Es de suma importancia reconocer, que la cultura institucional puede influir en la percepción del riesgo de peligrosidad en el lugar de trabajo y por consiguiente en las medidas que se adopten para su control y gestión preventiva no solo por parte del funcionario sino de las Jefaturas que deben vigilar su cumplimiento.

El interés de la Administración Superior en mejorar las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conforme con el mandato Constitucional que expresa en el Artículo 66.—Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.

Para ello, apoyando el desarrollo de la gestión preventiva en Salud Ocupacional se genera no solo el bienestar de los trabajadores sino un ambiente organizacional que directamente propicia el mejoramiento continuo y por ende la eficiencia en todos los centros de trabajo de la Institución conforme los objetivos fijados por AYA.

A través de la comunicación con los trabajadores y conociendo sus necesidades en el trabajo a través de la inspección in situ se puede mejorar no solo las condiciones de ambiente y de seguridad laboral sino también la retribución económica a quienes en sus diferentes ocupaciones diariamente se enfrentan a situaciones peligrosas en las que ponen en riesgo su vida e inclusive la de otros funcionarios incluyendo la comunidad.

Sin duda las normas técnicas de seguridad e higiene en el trabajo y promulgada en diversa legislación a nivel nacional e internacional establecen que AYA como Patrono tiene la responsabilidad de velar por la seguridad ocupacional de sus trabajadores, y de allí la necesidad de actualizar a la realidad laboral de AYA el Reglamento de Peligrosidad como lo reconocen otras Instituciones.

En cumplimiento del precepto institucional, de velar por las condiciones que reconozcan la protección al trabajador en su ambiente laboral. Esta tendencia protectora y de seguridad es fiel reflejo en todas las normas laborales, que permiten la aplicación de disposiciones en seguridad e higiene con carácter obligatorio tanto para el trabajador como para el Patrono.

El espíritu de protección de la “peligrosidad” también entendida en nuestro medio como “riesgo laboral”, se elevó a interés público a través del funcionamiento de las áreas de salud ocupacional en las Empresas e Instituciones, según lo dispone el artículo 273 de la Ley Nº 6727.

“Declárese de interés público todo lo referente a salud ocupacional, que tiene como finalidad “promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de este por las condiciones del trabajo; proteger en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea”.

La emisión del Reglamento de Reconocimiento de Peligrosidad propicia un cuerpo formativo integrador que resuelva bajo los principio del interés público, la protección de los trabajadores reflejándolo en la protección del público en general, cuya esencia es el más alto nivel de bienestar físico, mental y social, reconociendo en términos monetarios el factor peligrosidad a los funcionarios, aunado a la obligación del Patrono de velar por la protección y las condiciones laborales de todos sus trabajadores, de acuerdo al Reglamento Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982.

Para fundamentar la justificación de la reglamentación, se ha realizado y contemplado un mapeo de riesgos y diagnóstico para lo cual se utilizó la herramienta establecida por el INS para medir el grado de riesgos de los diferentes grupos ocupacionales que se han propuesto en este caso, dicha herramienta se conoce en la “Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo”.

Retribución del riesgo por peligrosidad

La reglamentación para la retribución por riesgo de la peligrosidad de los diferentes grupos ocupacionales que se contemplan en este estudio en nuestro país está vigente para su aplicación en aquellas situaciones incontrolables que atentan contra la integridad física de los ocupantes de puestos cuyas funciones son determinadas como peligrosas por estudio técnico aplicado a cada grupo ocupacional.

En el estudio realizado se aplicó un instrumento técnico de evaluación de las condiciones de peligrosidad de los riesgos de mayor impacto que establece el factor, clasificación y su valor respectivo determinando el grado de exposición de un trabajador en el puesto que desempeña. Dicha herramienta se establece en la “Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo”-INS (7.6-C y D).

A través de esta herramienta técnica se ha podido definir al menos, el grado de exposición promedio de los trabajadores en el desempeño de sus tareas de los siguientes grupos ocupacionales:

    Personal de Alcantarillado Sanitario (aguas negras).

    Personal de laboratorio que labora con sustancias tóxicas, químicas, físicas, biológicas, epidemiológicas, insalubres, o reactivos químicos.

    Personal que manipula y transporta gas cloro y sustancias químicas.

    Personal que resguarda las bodegas de sustancias tóxicas y reactivos químicos.

    Personal expuesto a alto voltaje eléctrico (mantenimiento y operadores de estación de bombeo).

    Personal que realiza muestreos o aforos en zonas altamente contaminadas (ríos, lagunas, etc.).

    Personal que manipula y dosifica (operadores de plantas de tratamiento).

En esta propuesta se contempla a modo de ilustración estudio de mercado laboral realizado que compara las Instituciones de similar naturaleza a AYA en las cuales se reconoce la retribución por riesgo de peligrosidad para sus funcionarios en diversas ocupaciones que por la exposición durante su jornada laboral así lo ameritan.

El resultado del estudio demuestra que existen diferencias en porcentajes y ocupaciones, como se expone a continuación:

Ministerio de Salud                                                           5%

CCSS                                                                                 5%

RECOPE                                                                10% 15%

Compañía Nacional de Fuerza y Luz                             25%

ICE                                                                                 2.5%

AYA                                                                                 5%

También se analizaron las normativas que en cada Institución señalada aquí dieron origen al reconocimiento y que dentro del Sector Público están vigentes. Así entonces podemos decir que el Ministerio de Salud, CCSS y AYA se rigen por lo estipulado en la Resolución de la Dirección General de Servicio Civil Nº DG-155-88, emitida en el año 1988 y que a la fecha no ha sufrido variación alguna. Asimismo, RECOPE, ICE y Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se rigen por lo establecido en la Convención Colectiva de cada una de esas Instituciones, lo cual sin duda alguna refleja una gran diferencia en cuanto a la retribución, no solo por el porcentaje pagado como por las diferencias sustanciales en los salarios base de las diferentes ocupaciones comparativamente hablando y que por este concepto se reconoce a los funcionarios expuestos a los peligros señalados.

En AYA el costo mensual por concepto de retribución del riesgo por peligrosidad es de ¢941.700,00 (novecientos cuarenta y un mil setecientos colones) para un monto anual de 11.300.000,00 (once millones trescientos mil colones), fundamentado en que las clases ocupacionales a las que se les reconoce el 5% son únicamente los puestos de Desobstructores de Aguas Negras y personal técnico de Aguas Residuales de todo el país, en donde los salarios base son bastante bajos comparativamente hablando, dejando por fuera a las demás clases ocupacionales expuestas al peligro señaladas anteriormente.

Las clases ocupacionales propuestas corresponden a la clasificación de riesgo por toxicidad, insalubridad y alto voltaje, definiéndose que dichas clases operativas y técnicas están expuestas a riesgos de peligro que justifican se les retribuya el grado de exposición del funcionario durante el desempeño del puesto dentro de su jornada laboral lo que significa un costo anual adicional de (veinticinco millones trescientos mil colones) estos nuevos grupos son:

    Responsables de bodegas que almacenan sustancias tóxicas tales como sulfato de aluminio, gas cloro, hipoclorito de sodio y reactivos químicos.

    Funcionarios de alcantarillado sanitario, que se exponen a contaminación por sustancias insalubres o residuales.

    Funcionarios de laboratorio, que se desempeñan como asistentes de laboratorio, personal del área química, de sustancias insalubres y los que realizan muestreos en zonas contaminadas (aguas negras y sustancias químicas).

    Funcionarios que laboran en las plantas de tratamiento de agua para consumo humano y que dosifican el agua con sustancias altamente peligrosas denominadas tóxicas, como cloro gas, sulfato de aluminio, etc.

    Aforadores que por la naturaleza de su función les corresponde estar al frente de labores que los exponen a situaciones de contaminación tóxica o insalubre durante su jornada laboral.

    Operadores de estaciones de bombeo que por la función que realizan diariamente se exponen a recibir lesiones o exposición al peligro por descargas eléctricas.

    Personal técnico de mantenimiento de las estaciones de bombeo que está permanentemente en contacto con alto voltaje durante su función y que puede exponerse a lesiones graves durante su trabajo.

Es importante indicar que en la aplicación de la evaluación de las condiciones de riesgo por peligro de mayor impacto para establecer el grado de peligrosidad al que está expuesto cada grupo ocupacional señalado anteriormente se determina que valorando factores como: Consecuencia, Exposición y Probabilidad, logramos la clasificación que corresponde a un valor determinado por la misma Norma Técnica que nos indica el tipo de riesgo por peligro al que está expuesto un trabajador en su puesto de trabajo, fijándose un rango de 500 a 100 puntos para ser tomados en cuenta para la retribución aquí fijada. Los criterios a considerar para cada grupo ocupacional son:

Riesgo insoportable: Son los riesgos cuyas consecuencias afectan a los trabajadores en forma importante, no admiten retrazo en las acciones para su atención.

Riesgo extremo: Se refiere a riesgos cuya evaluación demuestra ausencia de control en los centros de trabajo y en tal sentido puede generar consecuencias importantes para los trabajadores.

Riesgos graves: Se refiere a los riesgos que presentan características que lo hacen requerir un nivel de acción donde la participación de equipos técnicos deben proponer medidas oportunas por cuanto puede generar consecuencias y efectos importantes en lesiones o enfermedades.

Riesgos moderados: Se refiere a los riesgos que requieren una atención adecuada por parte de los responsables de la Institución, por cuanto hay probabilidad de que los mismos generen accidentes de consecuencias incapacitantes. Se contraviene la legislación nacional y se trabaja con gestión preventiva.

Riesgo bajo: Procede desarrollar acciones que mantengan bajo control los factores de riesgo presentes en los grupos ocupacionales dentro de las principales actividades que realiza la Institución.

Riesgos soportables: Procede el control normal de los riesgos presentes en cada actividad. Son subsanables mediante el uso adecuado de los implementos de seguridad.

A través del análisis técnico aplicado hemos tomado los puestos de las diferentes clases ocupacionales y los hemos evaluado en cuanto a grado de riesgo (GR), generando el siguiente resultado:

Grupo ocupacional analizado                                                 Grado GR

Personal de alcantarillado sanitario                                                  500

Personal de bodega de reactivos ó de sustancias tóxicas                  400

Personal que manipula y transporta gas cloro                                 400

Personal expuesto al alto voltaje (mantenimiento)                          300

Personal que manipula y dosifica (operadores plantas)                  275

Personal de laboratorio                                                                    255

Personal que realiza aforos                                                              180

Personal expuesto a alto voltaje (operadores de bombeo)               100

En riesgo insoportable los funcionarios que más exposición al riesgo de peligrosidad presentan en el desempeño del puesto durante su jornada laboral sigue siendo el de Alcantarillado Sanitario, para quienes se mantiene el 5% de reconocimiento.

En riesgo extremo se encuentra el personal que almacena y manipula sustancias tóxicas y reactivos químicos en Bodegas de AYA. Asimismo el personal que transporta gas cloro y otras sustancias peligrosas se expone a un riesgo extremo, el cual afecta directamente al funcionario, y presenta consecuencias que abarcan hasta la comunidad dependiendo de la magnitud de las consecuencias. Se define un reconocimiento de un 4%.

En riesgos graves el riesgo específico asociado a cada proceso varía en función del diseño de la planta de tratamiento y de los productos químicos utilizados en los distintos procesos de potabilización, pero se pueden distinguir riesgos físicos, microbiológicos y químicos. En este rango están los funcionarios expuestos a alto voltaje que le dan mantenimiento a las estaciones de bombeo, el personal de laboratorio (asistentes y muestreadores) y el personal que manipula y dosifica en las plantas de tratamiento de agua potable (operadores de planta). Se define un reconocimiento de 3%.

En riesgo moderado los aforadores de lugares altamente contaminados pues se relacionan con agentes transmisores de enfermedades y requieren de cuidados especiales. Se define un 2% de reconocimiento.

En riesgo bajo se encuentran los trabajadores que se exponen a descargas eléctricas en la ejecución de las tareas durante su jornada de trabajo. Se define un 1% de reconocimiento. El riesgo se previene utilizando los implementos de seguridad apropiados, pues existe la probabilidad de que generen enfermedades o accidentes laborales que generan incapacidades y que pueden ser de riesgo colectivo inclusive.

El resto de las ocupaciones operativas de esta Institución una vez analizadas, por ahora se encuentran enmarcadas dentro del riesgo laboral que debe ser controlado aplicando todos los procedimientos laborales lo cual estarán conforme las normas vigentes de seguridad e higiene todo puesto tiene su grado de riesgo pero que tomando las medidas preventivas para protección, y el uso de los implementos de seguridad en forma continua y adecuada, chequeo médico, el riesgo al que están expuestos puede mantenerse bajo control sin generar situaciones de riesgo mayor ni situaciones que lamentar.

Una vez evaluados los factores de riesgo en un ambiente de trabajo la adopción de medidas de seguridad e higiene serán acordes con cada grupo ocupacional.

De acuerdo con lo anterior en AYA no todas las ocupaciones están sujetas a retribución por riesgo de peligrosidad, pero sí obligadas a evitar los factores de riesgo con consecuencias para el trabajador y para la Institución, aplicando las medidas y técnicas preventivas establecidas en las leyes y Reglamentos vigentes en nuestro país a través de Salud Ocupacional.

Dentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener en la salud, los accidentes son los indicadores inmediatos y más evidentes de malas condiciones de trabajo o ambientales que en el caso del riesgo físico pueden a menudo ser consecuencias inmediatas, irreversibles y graves, o incluso mortales.

Los riesgos microbiológicos se asocian primordialmente con el tratamiento de residuos humanos y animales. Aunque a menudo se añaden bacterias para alterar los sólidos que contienen las aguas residuales, el riesgo para los trabajadores en el tratamiento de estas aguas procede sobre todo de la exposición a los microorganismos presentes en los residuos humanos y de otras especies.

Así entonces, como resultado del estudio realizado por Salud Ocupacional y tomando en cuenta el porcentaje de riesgo al peligro que tienen diferentes grados en cada caso la Administración, podrá según los estudios técnicos que correspondan, partir de la siguiente tabla para disponer los rangos de reconocimiento, según la siguiente consideración:

Grupo ocupacional                                                    % Reconocimiento:

Personal de alcantarillado sanitario                                              5

Personal de bodega de reactivos ó de sustancias tóxicas              4

Personal que manipula y transporta gas cloro                             4

Personal expuesto al alto voltaje (mantenimiento)                      3

Personal que manipula y dosifica (operadores plantas)              3

Personal de laboratorio                                                                3

Personal que realiza aforos                                                          2

Personal expuesto a alto voltaje (operadores)                             1

Lo anterior permitirá al Departamento de Salud Ocupacional para informar a la Administración Superior, contar con ciertos parámetros o guías, para realizar estudios de campo con las funciones reales y de acuerdo con el cargo asignado, efectuar las recomendaciones técnicas que procedan y definir las medidas preventivas o correctivas que correspondan a la naturaleza del trabajo de AYA.

Utilizando este procedimiento de rangos y el nivel de riesgo definido en el instrumento técnico aplicado en este estudio para los diferentes grupos ocupacionales se ordena la aplicabilidad del reconocimiento por riesgo de peligro en AYA, también define claramente las áreas de riesgo existentes en los diferentes centros de trabajo ejecutando acciones de gestión preventiva a través de los estudios de campo constantes que desarrolla el Departamento de Salud Ocupacional en la Institución, coadyuvando a la obligatoriedad para que los trabajadores cumplan con las normas establecidas en esta materia.

La retribución del riesgo por peligrosidad en modo alguno elimina o modifica las obligaciones de los trabajadores de someterse a las Leyes, y normas técnicas que establecen el uso de los implementos de seguridad. Indudablemente permiten que las condiciones de trabajo en cuanto al riesgo y peligro sean prevenidas y en general los índices de siniestralidad en AYA minimizados.

El Reglamento se orienta a establecer las normas para la retribución del riesgo por peligrosidad, aplicable taxativamente a los funcionarios enunciados, que trabajan en condiciones identificadas en este estudio como peligrosas y que no son generadas por el incumplimiento o desobediencia de los trabajadores, a lo establecido en las normas y directrices de seguridad e higiene vigentes. Por tanto:

En uso de las facultades que le confiere los artículos 9º, 11, 18, 21, 50, 66 de la Constitución Política, 1º, 2º, 5º, 11, inciso i), 21, 22, 23 de la Ley Constitutiva de AYA Nº 2726 del 27 de abril de 1961, Código de Trabajo y las normas Vigentes de Seguridad e Higiene Ocupacional. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, acuerda aprobar:

EL REGLAMENTO RETRIBUCIÓN DEL RIESGO

POR PELIGROSIDAD

Artículo 1º—Las presentes disposiciones reglamentan la retribución por riesgo de peligrosidad en AYA para las clases señaladas en este.

Artículo 2º—De las definiciones técnicas:

Accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta en virtud de las funciones encomendadas por AYA.

Consecuencias: Resultado más probable si se materializa el riesgo.

Enfermedad del trabajo: De acuerdo con la Ley de Riesgos del Trabajo (Artículo 197) se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico que resulte de la acción continuada de una causa que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora y que debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.

Evaluación del riesgo: En la aplicación de la evaluación de condiciones de riesgo por peligro de mayor impacto para establecer el grado de peligrosidad al que está expuesto cada grupo ocupacional, se determina valorando factores como: Consecuencia, Exposición y Probabilidad, lograda la clasificación que corresponda a un valor determinado por la misma Norma Técnica que indica el tipo de riesgo por peligro al que está expuesto un trabajador en su puesto de trabajo, fijándose un rango de 500 a 100 puntos para ser tomados en cuenta para la retribución aquí fijada proporcionalmente, conforme los siguientes Grados de riesgo para cada grupo ocupacional.

Grupo ocupacional                                                                Grado riesgo

Personal de alcantarillado sanitario                                                  500

Personal de bodega de reactivos ó de sustancias tóxicas                  400

Personal que manipula y transporta gas cloro y otras                     400

Personal expuesto al alto voltaje (mantenimiento)                          300

Personal que manipula y dosifica (operadores plantas)                  275

Personal de laboratorio                                                                    255

Personal que realiza aforos                                                              180

Personal expuesto a alto voltaje (operadores de bombeo)               100

Exposición: Relación que tiene el trabajador con el riesgo durante su jornada.

Riesgos del trabajo: Acontecimientos o contingencia que pueden aproximar un daño o peligro a los trabajadores. El infortunio es la concreción del riesgo, o sea, cuando se produce el hecho.

Peligrosidad: Denomínese retribución por riesgo de peligrosidad, aquellas situaciones incontrolables que atentan contra la integridad física de los funcionarios, por la manipulación directa de agentes transmisores de enfermedades infectocontagiosas o por el uso de productos altamente tóxicos, o de peligro extremo u otras actividades que en el futuro autorice la Junta Directiva de AYA por recomendación de la Gerencia, y que exponga al funcionario en las tareas habituales y permanentes del puesto, en las cuales no medie negligencia o falta de uso de los implementos de seguridad ocupacional por parte del trabajador.

Prevención: El riesgo se previene utilizando los implementos de seguridad apropiados, pues existe la probabilidad de que generen enfermedades o accidentes laborales que funden incapacidades y de riesgo colectivo inclusive.

Probabilidad: Grado de certeza que la secuencia de sucesos se complete y materialicen las consecuencias.

Profesionales en ciencias medicas: Comprende los grupos profesionales comprendidos por ley especial de ciencias médicas y que gozan de incentivos específicos establecidos por ley especial, por lo que no tendrán acceso a los beneficios otorgados en este Reglamento.

Riesgo extremo: Se refiere a riesgos cuya evaluación demuestra ausencia de control en el sitio de trabajo, o riesgos aleatorios y en tal sentido puede generar consecuencias importantes para los trabajadores.

Se evidencia en el personal que almacena y manipula sustancias tóxicas, químicas, físicas o biológicas y reactivos químicos en Bodegas y Laboratorios. Asimismo el personal de gas cloro se expone a un riesgo extremo, el cual afecta directamente al funcionario, y presenta consecuencias que abarcan hasta la comunidad dependiendo de la magnitud de las consecuencias.

Riesgos graves: Riesgos que presentan características que hacen requerir un nivel de acción donde la participación de equipos técnicos deben proponer medidas oportunas por cuanto puede generar consecuencias y efectos importantes en lesiones o enfermedades.

Riesgos moderados: Riesgos que requieren una atención adecuada por parte de los funcionarios de AYA, por cuanto hay probabilidad de que los mismos generen accidentes de consecuencias incapacitantes. Si el funcionario contraviene la legislación nacional y por ello debe asumir su responsabilidad previo el debido proceso.

Riesgo bajo: Todo funcionario debe desarrollar acciones que mantengan bajo control los factores de riesgo, presentes en los grupos ocupacionales, dentro las principales actividades que realiza la Institución.

Riesgos soportables: El funcionario se encuentra bajo el control normal de los riesgos presentes en su actividad. Son subsanables mediante el uso adecuado de los implementos de seguridad

Siniestralidad: Daño, destrucción o pérdida parcial o total que sufren las personas por causa de muerte, desastres causados por el hombre o desastres naturales durante la jornada laboral y que hacen entrar en acción la garantía de la póliza de Riesgos del INS.

El Departamento de Salud Ocupacional mediante oficio Nº RH-SO-2003-385 refiere a la Gerencia General el resultado del estudio de siniestralidad aplicado a los diferentes grupos ocupacionales en estudio, a través del cual se determinan los porcentajes (%) aplicables para la retribución del riesgo de peligrosidad en AYA. Dicho estudio consta para los efectos de este Reglamento en la Norma Técnica que fundamenta la propuesta.

Artículo 3º—Se define como retribución por riesgo de peligrosidad, la aplicación a aquellos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), ubicados en puestos en cuyas tareas temporales o permanentes sean consideradas dentro de los rangos de riesgo de peligro, de acuerdo al registro de ocupaciones “peligrosas”, que al efecto se han establecido en este Reglamento y que se controlan en el Departamento de Salud Ocupacional de AYA, conforme las normas, técnicas y procedimientos establecidos debiendo ser aprobado por la Junta Directiva y materializado mediante Acción de Personal por la Dirección de Recursos Humanos y la Gerencia General. Tales son:

A)  Funcionarios que laboran en alcantarillado sanitario y en las plantas de tratamiento de aguas residuales y sus colectores (aguas negras).

B)   Funcionarios de bodegas, que manipula y transporta reactivos o sustancias tóxicas, tales como: sulfato de aluminio, gas cloro, hipoclorito de sodio, etc., y las de reactivos químicos.

C)   Funcionarios de laboratorio, tales como: asistentes de laboratorio, y los muestreadores.

D)  Funcionarios que laboran operando las plantas de tratamiento de agua para consumo humano pero que deben dosificar el agua con sustancias altamente peligrosas denominadas tóxicas.

E)   Aforadores que por la naturaleza de su función les corresponde estar al frente de situaciones contaminantes o riesgosas por la exposición permanente.

F)   Operadores de estaciones de bombeo y de mantenimiento de las mismas que por la función que realiza diariamente se exponen a recibir lesiones o exposición al riesgo por alto voltaje, también se aclara que no se podría aplicar en forma igual a todos los operadores de estación de bombeo, y al personal de mantenimiento que está permanentemente en contacto con altos voltajes, u otros fenómenos.

Artículo 4º—AYA reconocerá la retribución por riesgo de peligrosidad, en forma temporal o permanente en rangos de quinientos hasta un mínimo de cien grados de peligrosidad, definiéndose de un uno a un cinco por ciento del monto definido como salario base, a aquellos funcionarios que cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Estar ejerciendo un puesto de la clasificación vigente en la Institución y desempeñando en forma real y efectiva, las tareas indicadas en el artículo 3º de este Reglamento y que en forma expresa acepten someterse a las leyes, normas y directrices de seguridad e higiene del trabajo, cumpliendo durante todo el tiempo de su jornada laboral las recomendaciones técnicas del Departamento de Salud Ocupacional de AYA.

b)  Que las tareas efectuadas estén dentro de las categorías de riesgo definidas en este Reglamento como resultado de:

b.1.   Atención directa de situaciones riesgosas consideradas dentro de las categorías definidas.

b.2.   Por la manipulación directa de agentes transmisores de enfermedades infectocontagiosas.

b.3.   Por el uso para la ejecución de su trabajo de productos altamente tóxicos.

b.4.   Por la exposición permanente durante su jornada de trabajo a material contaminante o insalubre.

b.5.   Por estar expuesto en forma permanente durante su jornada laboral a alto voltaje.

c)  Las tareas definidas como peligrosas sean las habituales, permanentes del puesto desempeñado por el funcionario, para el período en que las realiza ya sea temporal o permanentemente.

d)  Las condiciones identificadas como en riesgo de peligrosidad no deben ser generadas por incumplimiento de las Leyes y normas de seguridad e higiene ocupacional y las directrices y políticas que se establecen para cada centro de trabajo, por negligencia u otras causas del funcionario.

e)  El Departamento de Salud Ocupacional de AYA, realizará los estudios correspondientes recomendando las situaciones de riesgo en cada caso y porcentaje de la retribución por riesgo de peligrosidad conforme la reglamentación vigente lo cual será remitido a la Gerencia General y aprobado por la Junta directiva llevando en forma permanente los índices y estadísticas correspondientes de siniestralidad y grupos ocupacionales.

f)   El Departamento de Salud Ocupacional informará trimestralmente a la Administración Superior por medio del Director de Recursos Humanos, los índices de siniestralidad en los que incurre AYA.

g)  Estar cumpliendo las leyes, normas y directrices en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 5º—Toda solicitud para la retribución de peligrosidad deberá ser presentada a la Dirección de Recursos Humanos la que a su vez solicitará en cada caso, a la mayor brevedad posible el estudio técnico y recomendación al Departamento de Salud Ocupacional, previa justificación del Superior Jerárquico del funcionario en estudio.

Artículo 6º—La retribución por riesgo de peligrosidad consistirá en un sobresueldo que de acuerdo al estudio técnico realizado por el Departamento de Salud Ocupacional, aprobado por la Junta Directiva y materializado por la Gerencia General quien autorizará mediante acción de personal, en un rango específico que oscila desde un mínimo de un uno por ciento (1%) hasta un máximo de un cinco por ciento (5%) del salario base de la respectiva clase de puesto o función, en consideración a lo establecido en las leyes, normas técnicas, directrices y este Reglamento, de la siguiente forma:

Grupo ocupacional                                                                          %

Personal de alcantarillado sanitario                                                    5

Personal de bodega de reactivos ó de sustancias tóxicas                    4

Personal que manipula y transporta gas cloro                                   4

Personal expuesto al alto voltaje (mantenimiento)                            3

Personal que manipula y dosifica (operadores plantas)                    3

Personal de laboratorio                                                                      3

Personal que realiza aforos                                                                2

Personal expuesto a alto voltaje (operadores)                                   1

Artículo 7º—Son funciones y obligaciones del Departamento de Salud Ocupacional:

a)  Estudiar, conocer y recomendar técnicamente, los informes, y peticiones para la retribución por riesgo de peligrosidad que formulen por escrito las Jefaturas y fundamentar la recomendación, con base en estadísticas de riesgo y siniestralidad, el porcentaje a retribuir en cada caso, analizando técnicamente cada solicitud y tomando en consideración las funciones, actividades que realiza y el cumplimiento de las leyes, normas técnicas y de seguridad e higiene del trabajo para cada caso.

b)  Llevar y mantener actualizado el registro y estadísticas e índices de riesgo, así como de accidentes y enfermedad laboral de las ocupaciones y poner más énfasis a las que se han determinado como peligrosas así como efectuar los estudios correspondientes con el fin de actualizar el mismo permanentemente, y entregarlo trimestralmente a la Gerencia y a la Auditoria, para la adopción de las recomendaciones que procedan.

c)  Emitir la recomendación técnica, correspondiente para que la Gerencia General lo remita a la Junta Directiva.

d)  Todas aquellas otras que la Ley, los Reglamentos, normas técnicas y la Administración Superior le asigne.

Artículo 8º—La retribución por peligrosidad cesará cuando:

a)  Las tareas que se ejecutan dejen de ser consideradas dentro de las ocupaciones riesgosas establecidas en este Reglamento.

b)  Se traslade al funcionario a otras funciones no contempladas en este Reglamento.

c)  Cuando el trabajador no cumpla las directrices de protección o no utilice los implementos o herramientas necesarias para la prevención del riesgo laboral. En este caso el Departamento de Salud Ocupacional recomendará proceder conforme lo dispuesto en la Sección Tercera, del Capítulo Primero del Título Sétimo de la Ley General de Administración Pública y lo establecido en el Código de Trabajo.

Artículo 9º—El Departamento de Salud Ocupacional llevará un registro y evaluación del seguimiento correspondiente de cada caso y además comunicará con la debida antelación al funcionario la respectiva cesación del reconocimiento; la que se hará en todo momento con el conocimiento de la Jefatura de la Región o Dependencia correspondiente y aprobada por la Dirección de Recursos Humanos y por la Gerencia General, mediante acción de personal.

Artículo 10.—El funcionario que goce de la retribución de peligrosidad, deberá efectuarse anualmente un examen médico, que será realizado por la dependencia médica de la Institución. Si de dicho examen se concluye que el índice de peligrosidad traspasa los rangos establecidos para el trabajador, se decretará el traslado del funcionario a otra función y cesará la retribución correspondiente de inmediato.

Artículo 11.—La fecha de vigencia para la retribución por riesgo de peligrosidad será a partir del primer día del mes siguiente de solicitado y justificado por la Jefatura correspondiente, la cual se concretará mediante la acción de personal que aprobará la Gerencia General.

Artículo 12.—El presente Reglamento es de interés público, se revocan todas las disposiciones que se le opongan. Debe ser aprobado por la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República. Remítase a la Autoridad Presupuestaria y a la Contraloría General de la República, para lo correspondiente. Una vez aprobado por los entes externos, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de la fecha de publicación. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2003-336, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la sesión extraordinaria Nº 2003-064, celebrada el día 26 de agosto del 2003.

San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(85729).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL COLEGIO

DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica informa que con fundamento en los acuerdos de junta directiva 2007-27-021 de la sesión 27-07 del diecisiete de julio de 2007 y 2007-35-04 de la sesión 35-07 del 11 de setiembre de 2007, así como el oficio 10493 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna del Colegio de Abogados de Costa Rica, siendo que se rige por las siguientes cláusulas:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Obligación de contar con una Auditoría Interna. El Colegio de Abogados de Costa Rica debe contar con un Departamento de Auditoría Interna, en cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV, Sección I, Artículo 20 de la Ley General de Control Interno y el Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados de Costa Rica, por lo que de acuerdo a esos fundamentos legales se crea la Auditoria Interna del Colegio de Abogados.

Artículo 2º—Objetivo y alcance del reglamento. El presente Reglamento tiene el propósito de regular la organización y funcionamiento de la auditoría interna, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que contribuya al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos y privados que percibe, custodia, administra, conserva, gasta o invierte el Colegio de Abogados de Costa Rica.

Artículo 3º—De la Naturaleza vinculante. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la auditoría Interna y administración activa relacionada a éste Reglamento, del Colegio de Abogados de Costa Rica.

Artículo 4º—Responsabilidad del reglamento. El auditor interno es responsable de mantener actualizado, divulgar el presente reglamento y de hacer cumplir su contenido conforme a la normativa legal y técnica pertinente. El auditor interno podrá contar con el apoyo de las unidades internas del Colegio de Abogados cuando lo considere necesario.

Artículo 5º—De su estructura. El presente Reglamento está estructurado en diez Capítulos. El primer título se refiere a las disposiciones generales, el cual consta de seis artículos. El segundo capítulo es sobre el concepto y la organización de la Auditoría Interna del Colegio de Abogados de Costa Rica, este capítulo consta de 10 artículos. El tercero trata sobre la independencia y objetividad, compuesto por ocho artículos. El cuarto capítulo se refiere a la ubicación y estructura organizativa de la auditoria interna que lo componen ocho artículos. El quinto sobre aspectos relacionados al auditor interno que incluye siete artículos. El sexto sobre el personal de la auditoría interna que comprende un solo artículo. El séptimo sobre el ámbito de acción que esta constituido por cinco artículos El octavo capítulo se refiere a las relaciones y coordinaciones que consta de tres artículos. El capítulo noveno se refiere a otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna y el capítulo décimo a disposiciones finales, el cual contiene dos artículos.

Artículo 6º—Disponibilidad del reglamento. Una vez que este reglamento sea aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se mantendrá disponible en el compendio de Leyes, Normativas y Reglamentos.

CAPÍTULO II

Concepto y la organización de la auditoría interna

del Colegio de Abogados de Costa Rica

Artículo 7º—Del Concepto de auditoría interna. De acuerdo con la Ley General de Control Interno, artículo 21, la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esa ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 8º—Marco legal, reglamentario y técnico. La Auditoría Interna del Colegio de Abogados de Costa Rica, en el ejercicio de sus funciones se regirá por lo que establece la Ley General de Control Interno en el capítulo IV y su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Control Interno, el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, El Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados en el capítulo décimo cuarto en su artículo cincuenta, y otras disposiciones pertinentes, en el presente reglamento, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y, supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, siempre y cuando sean congruentes con la normativa mencionada.

Artículo 9º—Misión, visión y políticas de la Auditoría Interna. El auditor interno deberá establecer y mantener actualizadas la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—Códigos éticos de la Auditoría Interna. El auditor interno deberá establecer, revisar y mantener actualizados los códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría Interna al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas, que rigen el accionar de la Auditoría Interna, así como también, dentro de lo razonable velar por su cumplimiento.

Artículo 11.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 12.—De la objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses.

Los funcionarios de la auditoría interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones, en los doce meses anteriores a su nombramiento en la Auditoría Interna.

Artículo 13.—Comunicación del impedimento. De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, así como también, en las Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias y Servidores Públicos en general, el Auditor Interno deberá informar a la junta directiva, y los demás funcionarios de Auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores de hecho o en apariencia que puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 14.—Medidas para controlar y administrar situaciones de impedimento. El auditor interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Artículo 15.—De la prohibición. Los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa, en caso que a criterio del Auditor Interno lo considere conveniente o de requerirse por parte del jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor en asuntos de su competencia y no podrá ser permanente, así mismo rigen las  demás prohibiciones que se estipulan en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno o de otras leyes y reglamentos internos de la institución o similares, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 16.—De la asistencia a las sesiones de junta directiva. La asistencia a sesiones de Junta Directiva del auditor interno estará normada de la siguiente forma:

a)  El Auditor asistirá cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes o cuando sea convocado por el órgano colegiado, salvo aquellas que su presidencia determine que no asista. Sin embargo, la participación permanente en las sesiones o reuniones de Junta Directiva no debe ser la regla.

b)  Asistir con voz pero sin voto.

c)  La participación en dichas sesiones o reuniones será en carácter de asesor, conforme a la normativa y criterios al respecto establecidos por la Contraloría General de la República.

d)  Brindará su asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

e)  Pedirá y vigilará que su opinión conste en las actas respectivas.

f)   Diferirá su opinión cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad de la Junta Directiva para decidir o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

g)  Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva a la Junta Directiva de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde y que, no obstante el silencio del  auditor interno, ello no impide que emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 17.—Dependencia orgánica. La Auditoría Interna dependerá orgánicamente de la junta directiva.

Artículo 18.—Ubicación orgánica. La ubicación orgánica de la Auditoría Interna debe obedecer a la de un órgano de muy alto nivel dentro de la estructura institucional del Colegio de Abogados de Costa Rica, que la distinga de los demás estratos de la organización.

Artículo 19.—De la Jornada laboral. De conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la jornada laboral del auditor internos será de tiempo completo.

En casos muy calificados, el jerarca podrá solicitar a la Contraloría General de la República una reducción de la jornada, la cual no podrá ser inferior a medio tiempo y mediante un estudio técnico.

Artículo 20.—Del plazo de nombramiento. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor interno.

Artículo 21.—Organización interna. De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes, e incorporará su estructura organizativa en el Reglamento de Auditoría Interna.

Artículo 22.—Áreas de trabajo. En la medida de las posibilidades de recurso humano, la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo como sigue:

a)  Financiera – contable y administrativa - operativa

b)  Tecnología de información

Artículo 23.—Disciplinas. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios de la Auditoría Interna deberán concordar con su estructura y con las necesidades y servicios que presta el Colegio de Abogados de Costa Rica.

Artículo 24.—Categoría programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

Del auditor interno

Artículo 25.—Nombramiento del auditor interno y subauditor interno. El nombramiento del auditor interno se hará observando lo previsto en el artículo 14 - De los Departamentos - del Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados de Costa Rica y el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, de los Lineamientos de la Contraloría General de la República sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos.

La Junta Directiva podrá designar un subauditor interno con las mismas calidades y atribuciones del auditor interno, de quien dependerá directamente. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 26.—Garantía de inamovilidad. El Auditor Interno será inamovible, salvo el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, del 4 de noviembre de 1994, en los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos y lo previsto en el artículo 14 - De los Departamentos - del Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados de Costa Rica.

Artículo 27.—Dependencia y regulaciones administrativas. El auditor y el subauditor internos dependerán orgánicamente de la Junta Directiva, la que establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. Sin embargo, dichas regulaciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor internos y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente. Además, responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentara un informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno y del Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados de Costa Rica.

Artículo 28.—Funciones del auditor interno. El auditor interno deberá cumplir las funciones establecidas en el manual de puestos del Colegio de Abogados de Costa Rica aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 29.—Regulaciones Aplicables. El Auditor Interno es el único autorizado para dirigir según su criterio, las labores de la Auditoría Interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, para el nombramiento, traslado, suspensión, concesión de licencia,  remoción y demás movimientos del personal a su cargo se requerirá de la autorización del auditor Interno. En cuanto a otras disposiciones administrativas, se aplicaran las mismas que al resto del personal del Colegio de Abogados, ajustándose a los términos dispuestos en los artículos antes mencionados.

Artículo 30.—Delegación de funciones. El auditor interno ejercerá sus funciones en relación con todas las direcciones y demás dependencias de la institución y podrá delegarlas en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección quien será responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 31.—Obligaciones y responsabilidades. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de estos reglamentos, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en material de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados, el auditor interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas  y procedimientos de auditoría.

b)  Definir, establecer e implantar las medidas necesarias para el manejo de las relaciones y coordinaciones con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

c)  Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de las labores, basados en la valoración del riesgo.

d)  Diseñar e implantar los procesos inherente a la Auditoría Interna.

e)  Supervisar los distintos trabajos que se realizan.

f)   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas procedimientos y práctica administrativas de acceso y custodia de la documentación, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, como lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno No. 8292 y el artículo 8| de la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.

g)  Referirse por escrito y comunicar lo que corresponda a nivel interno y externo, en los casos de recomendaciones, comentarios observaciones u otros resultados de la auditoría interna no aceptados.

h)  Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.

i)   El auditor interno debe establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo y los objetivos de la organización.

j)   El auditor interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo anual de auditoría, y en general, para el buen funcionamiento de su unidad.

k)  En caso de ausencias del Auditor Interno se apoyará en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna, quién responderá ante el Auditor Interno por su gestión.

l)   El auditor interno cumplirá sus funciones con pericia y debido cuidado profesional haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y vigilará que su personal responda de igual manera.

m) Corresponderá al auditor interno administrar su personal (organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

n)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

o)  El auditor interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia por lo que le corresponderá garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

p)  El presupuesto anual de la auditoría interna será presentado por el auditor interno en forma oportuna a la Dirección de Finanzas y Presupuesto para su inclusión en el presupuesto general que será aprobado por la junta directiva y la Asamblea General de Presupuesto.

     Al auditor interno le corresponderá autorizar los documentos de ejecución presupuestaria y las modificaciones presupuestarias que afecten los rubros de la unidad de Auditoría Interna.

q)  El auditor interno deberá establecer, desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna. Este programa debe incluir evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna continua.

La Auditoría Interna realizará las evaluaciones de calidad internas periódicas conforme a las directrices que emita al respecto la Contraloría General de la República.

Artículo 32.—Informe de fin de gestión. Al concluir su relación laboral por la causa que fuere, el auditor  interno deberá presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y, cuando proceda, por la administración activa.

CAPÍTULO V

Del personal de la auditoria interna

Artículo 33.—Disposiciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Colegio de Abogados de Costa Rica. Sin embargo, dichas disposiciones no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna ni la independencia funcional y de criterio del personal de la Auditoría Interna; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.

Artículo 34.—Dependencia. El personal de la Auditoría Interna dependerá directamente del auditor interno.

Artículo 35.—Asignación de recursos. La junta directiva aprobara la creación de plazas y proporcionará al Departamento de auditoría interna los recursos y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo anual de auditoría, y en general, para el buen funcionamiento de su unidad.

La Junta Directiva, de acuerdo a la disponibilidad de recursos,  deberá asignar los recursos humanos, materiales, capacitación o actualización, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Artículo 36.—Comunicación de los riesgos. Cuando el auditor interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar a la Junta Directiva del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 37.—Pericia. El personal de la Auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de Normas para el Ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

Artículo 38.—Plazas vacantes. Corresponde al auditor interno gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo. En ausencia del auditor interno, lo podrá hacer la persona que lo sustituya en forma interina.

Artículo 39.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

CAPÍTULO VI

Ámbito de acción

Artículo 40.—Ámbito de acción. La competencia de la auditoría interna está conformado por el Colegio de Abogados de Costa Rica, de sus diferentes sedes regionales, y oficinas descentralizadas o desconcentradas sujetos a su competencia institucional o donde existan recursos públicos o privados del Colegio de Abogados de Costa Rica, para lo cual el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 41.—Regulaciones y administración. Al auditor interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponderá establecer y regular a lo interno de la Auditoría Interna, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los auditados.

Artículo 42.—Intercambio de información. La Auditoría Interna podrá proveer y compartir información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 43.—Control de presupuesto de auditoría. El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación para que la Dirección de Finanzas y Presupuesto lleve un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, para que pueda controlar la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados a la Auditoría.

Artículo 44.—Servicios de la asesoría legal. La asesoría legal del Colegio de Abogados de Costa Rica deberá brindar el oportuno y efectivo servicio a la Auditoría Interna mediante los estudios jurídicos que ésta requiera, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 45.—Apoyo de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas. La Auditoría Interna podrá solicitar la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorias que realice la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VIII

Funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 46.—Competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se regulan fundamentalmente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y se complementan con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esa ley.

Como respaldo de la actuación de la Auditoría Interna y eco del principio de legalidad, seguidamente se enlista la normativa que asigna competencias a la Auditoría Interna:

a)  Ley Orgánica del Colegio de Abogados., Ley Nº 13.

b)  Ley del Timbre del Colegio de Abogados de Costa Rica, Ley Nº 2859.

c)  Ley General de Control Interno; Ley Nº 8292.

d)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; Ley Nº 7428.

e)  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; Ley Nº 8422.

f)   Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos; R-CO-91-2006.

g)  Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos, regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; R-CO-92-2006.

h)  Lineamientos generales que deben observar las auditorias internas y las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República en la preparación de sus planes de trabajo; La Gaceta Nº 226 del 28 de noviembre, 1994.

i)   Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias internas; resolución del despacho de la Contralora General Nº R-CO-93-2006.

j)   Directrices para la autoevaluación anual de calidad de las auditorias internas del sector público; D-2-2007-CO-DFOE.

k)  Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno; D-1-2005-CO-DFOE.

l)   Informe de gestión, obligatoriedad de cumplir con las directrices, dirigido a los auditores internos sobre la que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno. Oficio Nº 06540 (DFOE-185) del 18 de julio, 2005.

m)   Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorias internas y servidores públicos en general; D-2-2004-CO.

n)  Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública; D-03-2004-CO-DDI, Gaceta Nº 248 del 20 de diciembre, 2004.

o)  Informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones. Remisión del informe anual sobre el estado de cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. DFOE-99 (3067).

p)  Manual de normas generales de auditoría para el sector público. Resolución del despacho de la Contralora General Nº R-CO-94-2006.

q)  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización. Publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio, 2002.

r)   Manual sobre normas técnicas que deben observar las unidades de auditoría interna en la legalización de libros. Alcance 7, La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero, 1996.

s)  Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público. La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre, 2004.

t)   Definición de parámetros de actuación de orden general sobre comunicación de resultados de las auditorias internas; Circular 10912-98.

u)  Manual operativo de la Junta Directiva.

v)  Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados de Costa Rica.

Artículo 47.—Deberes. Son deberes del auditor y subauditor internos y del personal de la Auditoría Interna los contenidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, así como los asignados por el marco jurídico y técnico aplicable.

Artículo 48.—Potestades. Para el desempeño de sus funciones, el auditor y subauditor internos y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo razonable dentro del cual la Administración deberá remitirla.

CAPÍTULO IX

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 49.—Administración de la actividad de la Auditoría Interna. El auditor interno deberá administrar efectivamente la actividad de Auditoría Interna para asegurar que añada valor a la organización, para lo cual deberá establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados especialmente en una valoración del riesgo.  Dichos planes deberán ser consistentes con los objetivos de la organización.

Artículo 50.—Servicio de la auditoría interna. Los servicios de fiscalización que realiza la Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 51.—Servicios de auditoria. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.

La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditorias: financiera, operativa y de carácter especial. Estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

La auditoría financiera comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Otros objetivos de las auditorias financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir:

a)  La presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero.

b)  La revisión de información financiera intermedia.

c)  El análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.

La auditoría operativa es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

La auditoría de carácter especial comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias, por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorias.

Artículo 52.—Servicio preventivo. Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

Servicio de asesoría: El auditor interno debe asesorar oportunamente a la Junta Directiva en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor interno  correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

Los servicios de asesoría pueden darse a priori o de manera concomitante y se dan solamente a solicitud de la Junta Directiva, es decir, no se da oficiosamente. La asesoría involucra expresar criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones de la Junta Directiva, sin manifestar  inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. 

Servicio de advertencia: La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo a la Junta Directiva, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

La advertencia implica realizar observaciones que previenen lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde a un asunto determinado.

Servicio de autorización de libros: La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

La autorización de los libros por la Auditoría Interna se realizará conforme a las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 53.—Ejecución de la auditoría. Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito.  Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.

Además, la Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el “Manual de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público” y en el “Manual de normas generales de auditoría para el sector público”, emitidos por la Contraloría General de la República,  así como en las demás normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por el ente contralor y, supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes.

Artículo 54.—Pericia y cuidado profesional. El personal de la Auditoría Interna debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el “Manual de normas  para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público”.

Artículo 55.—Políticas y procedimientos. El auditor interno establecerá la normativa interna, fundamentalmente, políticas y procedimientos para guiar la actividad de Auditoría Interna.

Artículo 56.—Procesamiento de la información. El auditor interno emitirá las disposiciones, instrucciones y procedimientos que sean necesarios para el debido procesamiento de la información en aspectos tales como: cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 57.—Supervisión. Los trabajos de la Auditoría Interna deben ser adecuadamente supervisados por el auditor interno, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 58.—Comunicación de Resultados. Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.

Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes.  Este será dirigido en forma oficial al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno. La remisión y trámite de los informes se regirá por lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno y en el “Manual de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”. Estos informes deberán ser precisos, objetivos, claros, concisos, constructivos, completos y oportunos.

El auditor interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos y sobre los servicios de auditoría, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la Asesoría legal del Banco.  Estos últimos se originan como recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público, así como, las que se remiten directamente a la Contraloría General de la República.

Tal y como lo establece el artículo 32 en su inciso c) de la ley General de Control Interno, La Auditoría Interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

Artículo 59.—Plazo para comunicación de resultados. La discusión de los informes se llevará a cabo en el plazo que el auditor razonablemente decida o en la fecha que convenga con la administración para la realización de la conferencia final. Si el auditor establece un plazo para esos efectos y la administración no acude sin causa debida que lo justifique a esa conferencia final, la Auditoría Interna podrá remitir oficialmente el informe el cual deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 la Ley General de Control Interno.

Artículo 60.—Programación de labores. En la ejecución de sus funciones, el personal de la Auditoría Interna procurará que sus actividades no interfieran en el normal desarrollo de las operaciones del área objeto del estudio, para lo cual deberá coordinar y convenir con el responsable del área o actividad la forma en que ambos cumplan su función de la mejor forma, tomando en cuenta en todo momento, lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 61.—Atención de denuncias presentadas ante la auditoría interna. La auditoría interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o privados o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. 

El auditor interno determinará los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia.

Artículo 62.—Programa de seguimiento a las recomendaciones. La unidad de auditoría interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que han sido formuladas en sus memorandos, oficios e informes de Auditoría Interna o estudios especiales de auditoría, en los de la Contraloría General de la República o en los de firmas de contadores públicos autorizados, en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, para asegurarse  de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Artículo 63.—Recomendaciones y disposiciones de la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna informará anualmente, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre el estado de  cumplimiento de las disposiciones  que la Contraloría General de la República hubiera girado en el año inmediato anterior a la administración activa de su competencia institucional, así como sobre aquellas disposiciones que quedaron pendientes de cumplimiento de años anteriores que hayan sido sometidas a conocimiento de la auditoría interna por el ente contralor.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 64.—Vigencia. Este reglamento rige una vez aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 65.—Transitorios .

I.   El presente reglamento entrara a regir a partir de su publicación, por lo que antes de que eso ocurra, se mantendrá vigente las normativas emitidas por la Contraloría General de la República.

II.  Desde la fecha de vigencia, la administración activa y la auditoria interna contaran con un plazo máximo de tres meses para que según su competencia, se emprendan las medidas que se estime necesarias a fin de poner en práctica lo regulado en este Reglamento; durante ese periodo la fiscalización ejercida por el auditor interno y el jerarca se orientará a evaluar la puesta en marcha de tales medidas.

José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6187).—C-402950.—(85608).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN

EXCLUSIVA EN LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS

LOCALES

Artículo 1º—Dedicación exclusiva es la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular, la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten, así como las actividades relacionadas con ésta.

Artículo 2º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo.

b.  Desempeñar un puesto para el cual se requiera como mínimo el grado académico antes señalado.

c.   Laborar jornada completa en un puesto en propiedad y haber superado el respectivo periodo de prueba.

d.  Que la plaza que ocupa requiera la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e.   Estar incorporados y al día en el respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad.

f.   Firmar el contrato de dedicación exclusiva.

g.   Aportar justificación escrita, extendida por el superior del programa presupuestario al que pertenece, sobre la necesidad de la exclusividad.

Artículo 3º—La compensación económica por concepto de la dedicación exclusiva se reconocerá de la siguiente manera:

a.   Un 30% a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario.

b.  Un 55% a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura.

Artículo 4º—El servidor interesado deberá presentar solicitud escrita a la oficina de Recursos Humanos. Una vez elaborado el contrato, la oficina de Recursos Humanos lo tramitará para su firma ante la Dirección Ejecutiva, adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el presente Reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo.

Artículo 5º—El contrato de dedicación exclusiva regirá a partir del día en que es firmado por las partes.

Artículo 6º—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este Reglamento así como el respectivo contrato cuando:

a.   Se encuentre en vacaciones.

b.  Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial.

Artículo 7º—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, únicamente en los supuestos previstos en el decreto ejecutivo que rige esta materia para el Poder Ejecutivo y las entidades autónomas.

Artículo 8º—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito a la oficina de Recursos Humanos con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados.

Artículo 9º—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que se suscriba, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a.   La resolución inmediata del contrato y el reintegro de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva. El servidor no podrá firmar un nuevo contrato por un período de dos años a partir de la fecha de dicha resolución.

b.  El despido se aplicará, sin responsabilidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señalados en este Reglamento y cuando por segunda vez, infrinja las demás disposiciones.

Artículo 10.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por otros incentivos que se consideren mutuamente excluyentes.

Artículo 11.—La oficina de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de este Reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento, tomará las medidas pertinentes.

Artículo 12º—Rige a partir de su publicación.

Giselle Mora Peña, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(85891).

REMATES

AVISO

COMISIÓN DE FESTEJOS POPULARES CURRIDABAT 2007-2008

Convoca a remate a las 10:00 a. m. del 20 y 21 de octubre del 2007, en la Municipalidad de Curridabat.—Mayela Chaverri Ramos, Presidenta.—1 vez.—Nº 48361.—(87086).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” pública el siguiente acuerdo:

SGV-A-135.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las diez horas del nueve de agosto del dos mil siete.

Considerando que:

I.—Mediante el Artículo 13 del Acta 81-99 de la sesión del 18 de marzo de 1999 el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, en donde se confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad, los medios de suministro y los medios de difusión de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores.

II.—Según lo dispuesto artículo 69 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores es necesario ofrecer al inversionista información oportuna y veraz que facilite el proceso de toma de decisiones de inversión.

III.—Mediante el Artículo 28 de la Sesión 569 del 6 de abril de 2006, el Artículo 13 de la Sesión 593-2006 del 27 de julio del 2006, el Artículo 8 del Acta de la Sesión 603-2006 del 14 de setiembre del 2006 y Artículos 7 y 13 de las Sesiones 654-2007 y 655-2007 del 25/06/2007, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el Reglamento de Custodia, el Reglamento para las Bolsas de Comercio y reforma del artículo 13 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN respectivamente. Estas disposiciones requieren ajustes a los reportes periódicos remitidos a esta Superintendencia.

IV.—Para el cumplimiento de los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros es necesario definir el medio de envío y forma de envío de los estados financieros de los puestos de bolsa y emisores autorizados a las bolsas de valores y puestos de bolsa representantes. Asimismo, se modifican las disposiciones sobre prórrogas y sustitución de información para adecuarlas a lo indicado en el Reglamento.

V.—Para ejercer una adecuada supervisión de las obligaciones de comunicación las participaciones significativas dispuestas en el artículo 34 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y de conformidad con el inciso m) del artículo 8, se considera necesario incluir la obligación para los emisores de valores accionarios de informar sobre las personas que por sí o por interpósita persona controle el diez por ciento (10%) o más del total del capital suscrito de la sociedad.

VI.—Se requiere modificar el balance de situación financiera que remiten los emisores de valores, para adecuarlo a las disposiciones de presentación del interés minoritario indicadas en la NIC 27 de las Normas Internacionales de Información Financiera. Adicionalmente, con el objetivo de suministrar al inversionista información que facilite su toma de decisiones de inversión, es conveniente mantener la presentación de información del flujo de efectivo proyectado para los emisores de valores.

VII.—Con la introducción de la figura de fondos de desarrollo inmobiliario, se requiere la incorporación de cuentas contables específicas para el registro de las transacciones que realizan este tipo de productos.

VIII.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

IX.—El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-135. MODIFICACIÓN AL SGV-A-75 ACUERDO

SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

Artículo 1º—Disposiciones generales. Se realizan los siguientes cambios que afectan a todos los participantes:

a)  Se elimina de los artículos 1 y 2 para todos los regulados, la declaración jurada que acompaña al nombramiento del auditor externo, según lo dispuesto el “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”, para que se lea de la siguiente manera:

PARTICIPANTE

TIPO DE INFORMACIÓN

Emisores

Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos del emisor y los garantes de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo.

Resto de regulados

Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo

 

 

 

b)  Se modifica el artículo 4, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Únicamente por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se concederán prórrogas para el suministro de información. La solicitud deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo. La solicitud de la prórroga deberá indicar las circunstancias que motivaron la prórroga, deberá además realizarse por escrito al Superintendente y ser firmada por el representante legal de la entidad.

En el caso de las entidades individuales supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), las prórrogas se regirán por lo establecido en el Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.

c)  Se modifica el artículo 5 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Cuando a solicitud de la Superintendencia o a criterio del regulado se requiera sustituir información interina o auditada de carácter público, deberá informarse mediante un “Comunicado de Interés” que indique: la fecha en que se llevó a cabo el reenvío, la identificación (nombre del reporte y fecha) de la información sustituida y las variaciones (cuenta y monto).

En el caso de las entidades individuales supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la sustitución de información se regirá por lo establecido en el Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

El “Comunicado de Interés” deberá ser enviado por el regulado a la SUGEVAL, con copia a la Bolsa Nacional de Valores, inmediatamente después del reenvío de la información y suscrito por una persona que ostente la representación legal de la empresa o que cuente con poder especial para suscribir dichos comunicados. De lo contrario y sin detrimento de las acciones que corresponda, la SUGEVAL procederá a comunicar la sustitución de información. Por su parte, la BNV procederá a difundir el “Comunicado de Interés” de manera inmediata a todos los puestos de bolsa.”

d)  Se adiciona el inciso k) al artículo 7 para que en adelante se lean así:

“k) Informe del Anexo 44 sobre participaciones significativas que reportan los emisores accionarios”

e)  Se adicionan los párrafos 4 y 5 al artículo 8, para que se lean de la siguiente manera:

“Con el fin de dar cumplimiento a los artículo 16 y 18 del “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, los emisores de valores deben poner a disposición de sus puestos de bolsa representantes y las bolsas de valores costarricenses en las que negocian sus emisiones, los estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales. Asimismo, los puestos de bolsa deben comunicar los estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales, en coordinación con los medios que dispongan las bolsas de valores de que forman parte.

La disponibilidad de esta información debe tenerse por medios electrónicos, en archivos de formato no modificable y el mismo día que esta información es remitida a la superintendencia respectiva”.

f)   Se modifica el Anexo 29 sobre el formato de la comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos del emisor y los garantes de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo.

g)  Se modifica la nota ii para que en adelante se lea así:

“En los casos en que la totalidad o un tracto de la emisión haya sido colocada, el emisor podrá solicitar que se le exima de la presentación de los informes de captación durante el plazo en el cual el no realice colocaciones ni cancelaciones. Por otro lado, un emisor debe continuar con el envío de los estados de captación durante un periodo máximo de seis meses posteriores al vencimiento de los valores, si la emisión aún no ha sido redimida en su totalidad”.

Artículo 2º—Disposiciones para emisores de valores. Se realizan los siguientes cambios que afectan a los emisores de valores:

a)  En el cuadro del artículo 1, modifíquese el nombre de lo siguientes reportes:

 

TIPO DE INFORMACIÓN

ANTERIOR

TIPO DE INFORMACIÓN MODIFICADO

Estados de captación ii

Estados de captación de emisiones estandarizadas ii

Certificación de bienes del Registro Público, en el caso de fideicomisos de garantía de emisiones y garantías reales (aplica a fideicomisos en los que se han traspasado bienes inmuebles)

Certificación de bienes del Registro Público, en el caso de garantías reales y de fideicomisos de garantía a los cuales se han traspasado bienes inmuebles

 

b)  En el cuadro del artículo 2, modifíquese el nombre del siguiente reporte:

TIPO DE INFORMACIÓN ANTERIOR

TIPO DE INFORMACIÓN MODIFICADO

Estados de Captación de emisiones estandarizadas y no estandarizadas:

[…]

Estados de Captación de emisiones estandarizadas:

[…]

 

c)  En el cuadro del artículo 1 se adiciona la información que deben reportar los emisores de valores accionarios:

 

PARTICIPANTE

TIPO DE INFORMACIÓN

PERIODICIDAD

PLAZO DE ENTREGA

Emisores de Valores

Informe de participaciones significativas que reportan los emisores accionarios

Trimestral

 

30 días hábiles

 

 

 

d)  En el cuadro del artículo 2º se adiciona la información que deben reportar los emisores de valores accionarios:

 

PARTICIPANTES

TIPO DE INFORMACIÓN

ANEXO NO.

MEDIO

Emisores de Valores

Informe de participaciones significativas que reportan los emisores accionarios

44

Papel

 

e)  En el anexo 1 Estados Financieros Emisores del sector industria, comercio, agrícola, servicios y fideicomisos, se adicionan las siguientes cuentas:

 

ANEXO

CATÁLOGO

Nº CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

1

BG_ EMISOR

301000000000

Patrimonio atribuible a los accionistas de la Casa Matriz

301010000000

Acciones Comunes

301020000000

Acciones Preferidas

301030000000

Títulos de Capital

301040000000

Capital Adicional Pagado

301050000000

Ganancias y perdidas no realizables en valores negociables

301060000000

Superávit por Revaluación y Donación

301070000000

Otras Cuentas de Capital

301080000000

Reserva Legal y Otras Reservas

301090000000

Efecto por Conversión

301100000000

Utilidades No Distribuidas

301101000000

Utilidades No Distribuidas Restringidas

301102000000

Utilidades No Distribuidas Disponibles

301110000000

(Acciones en Tesorería)

301111000000

Acciones Comunes

301112000000

Acciones Preferentes

301113000000

Títulos de Capital

302000000000

Interés minoritario

CP_EMISOR

609000000000

Interés minoritario

609010000000

Saldo del mes inicial

609020000000

Dividendos a accionistas minoritarios

609030000000

Disminución del interés minoritario

609040000000

Aumento del interés minoritario

IC_ EMISOR

106000000000

Número de inversionistas que en forma individual poseen menos del 10% del saldo total de acciones comunes

116000000000

Número de inversionistas que en forma individual poseen menos del 10% del saldo total de acciones preferentes

 

 

f)   En el Anexo 2 Estados Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles, se adicionan las siguientes cuentas:  

En relación con las cuentas numeradas del 950000000000 al 966000000000 en el Anexo 2, se adiciona la siguiente nota en dicho Anexo: “1/ Estas cuentas sólo aplican para emisores de acciones”.

g)  En el anexo 1 Estados Financieros Emisores del sector industria, comercio, agrícola, servicios y fideicomisos, se eliminan las siguientes cuentas:

ANEXO

CO_CATALOGO

Nº DE CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

1

BG_ EMISOR

203000000000

Interés minoritario

300500000000

Acciones Comunes

301000000000

Acciones Preferidas

301500000000

Títulos de Capital

302000000000

Capital Adicional Pagado

302500000000

Ganancias y Perdidas No Realizables en Valores Negociables

303000000000

Superávit Por Revaluación y Donación

303500000000

Otras Cuentas de Capital

304000000000

Reserva Legal y Otras Reservas

304500000000

Efecto por Conversión

305000000000

Utilidades No Distribuidas

305010000000

Utilidades No Distribuidas Restringidas

305020000000

Utilidades No Distribuidas Disponibles

305500000000

(Acciones En Tesorería)

305510000000

Acciones Comunes

305520000000

Acciones Preferentes

305530000000

Títulos De Capital

 

h)  En el Anexo 2 Estados Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles, se eliminan las siguientes cuentas:

i)   Se modifica el formato del Estado de Captación establecido en el Anexo 3, para simplificar en un solo reporte la información de las diferentes emisiones autorizadas para oferta pública.

j)   Se adiciona el Anexo 44 “Informe de participaciones significativas”.

Artículo 3º—Disposiciones para puestos de bolsa

a)  En el Anexo 8 de los estados financieros de puestos de bolsa se elimina el catálogo FCP_PUESTO “Flujo de caja proyectado”.

b)  En el Anexo 10 Reporte de Carteras se elimina la tabla No.10 sobre la lista de entidades de custodia autorizadas por la Superintendencia para que en adelante se considere la información del convertidor XML suministrado por la Superintendencia.

Artículo 4º—Disposiciones para sociedades administradoras y fondos de inversión. Se realizan los siguientes cambios que afectan a las sociedades administradoras y fondos de inversión:

a)  En el artículo 1, sobre la periodicidad en el suministro de información periódica se modifica el plazo de entrega de estados financieros no auditados de los fondos de inversión de la siguiente manera:

 

PARTICIPANTE

TIPO DE INFORMACIÓN

 

PERIODICIDAD

 

PLAZO DE ENTREGA

Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión

 

Estados financieros no auditados de la Sociedad

Mensual

10 días hábiles

Estados financieros no auditados de los Fondos de Inversión

Mensual

5 días hábiles

 

 

 

 

 

 

b)  En el Anexo 13 Reporte diario de fondos de inversión (RD_FONDOS) se adiciona la cuenta de disponibilidades en Over Night:

 

ANEXO

CATÁLOGO

Nº CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

13

RD_FONDOS

155000000000

 

Disponibilidades en inversiones Over  Night o instrumentos similares

 

 

c)  En el Anexo 15 de los estados financieros de los fondos de inversión (BG_FONDOS, ER_FONDOS y CO_FONDOS) y Anexo 25 Manual descriptivo de cuentas para fondos de inversión, se adicionan las siguientes cuentas sobre fondos de desarrollo inmobiliario y fondos inmobiliarios:

ANEXO

CATÁLOGO

Nº CUENTA

CUENTA MADRE

NOMBRE DE LA CUENTA

15

BG_FONDOS

701030010101

701030010100

Seguros - inmuebles

 

 

701030010102

701030010100

Seguros - proyectos de desarrollo

 

 

702005010400

702005010000

Terrenos

 

 

702005020400

702005020000

Terrenos

 

 

702006000000

702000000000

Obras de desarrollo

 

 

702006010000

702006000000

Obras de desarrollo en colones

 

 

702006020000

702006000000

Obras de desarrollo en otras monedas

 

 

702007000000

702000000000

Participaciones en el capital de otras empresas de desarrollo inmobiliario

 

 

702007010000

702007000000

Participaciones en el capital de otras empresas en colones

 

 

702007020000

702007000000

Participaciones en el capital de otras empresas en otras monedas

 

 

702010010400

702010010000

Mejoras de edificios en desarrollo

 

 

702010020400

702010020000

Mejoras de edificios en desarrollo

 

 

751015010900

751015010000

Sumas recibidas por preventa de proyectos de desarrollo inmobiliario

 

 

751015020900

751015020000

Sumas recibidas por preventa de proyectos de desarrollo inmobiliario

 

 

701027000000

701000000000

Opciones de compra de inversiones inmobiliarias

 

 

701027010000

701027000000

Opciones de compra de inversiones inmobiliarias – colones

 

 

701027020000

701027000000

Opciones de compra de inversiones inmobiliarias – otras monedas

 

ER_FONDOS

851020050400

851020050000

Servicios de administración de inmuebles

 

861016000000

861000000000

Ingresos por penalidades

 

861018000000

861000000000

Ingresos por participación en el capital de otras empresas

 

851028000000

851000000000

Pérdidas por participación en el capital de otras empresas

 

RA_FONDOS

852020050400

851020050000

Servicios de administración de inmuebles

 

862021000000

862000000000

Ingresos por penalidades

 

862023000000

862000000000

Ingresos por participación en el capital de otras empresas

 

852028000000

852000000000

Pérdidas por participación en el capital de otras empresas

 

CO_FONDOS

910900000000

910900000000

Garantías de cumplimiento  otorgadas por contratistas, empresas desarrolladoras o consultores de proyectos.

 

d)  En el Anexo 15 de los estados financieros de los fondos de inversión (BG_FONDOS) se modifican los nombres de las cuentas para revelar los activos y obligaciones en expresados en otras monedas (US dólares, euros, yenes, entre otras). Además, se modifican los nombres de las siguientes cuentas:

ANEXO

CATÁLOGO

Nº DE CUENTA

NOMBRE ANTERIOR

NOMBRE MODIFICADO

15

BG_FONDOS

751015020100

Cuentas por pagar-por Operación

Cuentas por pagar por Operaciones Bursátiles

751025010300

Al agente colocador

A la Entidad comercializadora

751025020300

Al agente colocador

A la Entidad comercializadora

752007000000

Depósitos en Garantía recibidos de los inquilinos (Fondos Inmobiliarios)

Depósitos en Garantía recibidos de los inquilinos

702005010200 

Mejora de edificios

Mejora de edificios capitalizadas

702005020200

Mejora de edificios

Mejora de edificios capitalizadas

ER_FONDOS

851005030000

Agente Colocador

A la Entidad comercializadora

RA_FONDOS

852005030000

Agente Colocador

A la Entidad comercializadora

 

 

e)  En el Anexo 18 Plantilla de Carteras se elimina la tabla Nº 10 sobre la lista de entidades de custodia autorizadas por la Superintendencia para que en adelante se considere la información del convertidor XML suministrado por la Superintendencia.

f)   En el Anexo 17 Reporte de carteras de fondos (RC_FONDOS), se incluye el monto acumulado durante el mes de suscripciones y redenciones de participaciones por fondo:

ANEXO

CATÁLOGO

Nº CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

17

RC_FONDOS

180000000000

Suscripción y liquidación de participaciones

181000000000

Monto de suscripciones  (todas las series)

182000000000

Monto de liquidaciones  (todas las series)

 

g)  En el Anexo 13 Reporte diario de fondos de inversión (RD_FONDOS) y el Anexo 15 de los estados financieros de los fondos de inversión (RA_FONDOS y ER_FONDOS) se eliminan las siguientes cuentas:

ANEXO

CO_CATALOGO

Nº DE CUENTA

NOMBRE

DE LA CUENTA

13

RD_FONDOS

860000000000

Suscripción y liquidación de participaciones

861000000000

Monto de suscripciones (todas las series)

862000000000

Monto de liquidaciones (todas las series)

15

ER_FONDOS

861005030000

De Venta

861005040000

De Saldos Mínimos

861027000000

 

Ganancias por valuación de Inversiones en Propiedad a valor de mercado

851037000000

Pérdidas por valuación de Inversiones en Propiedad a valor de mercado

851045000000

Pérdidas extraordinarias

RA_FONDOS

862005030000

De Venta

862005040000

De Saldos Mínimos

862027000000

Ganancias por valuación de Inversiones en Propiedad a valor de mercado

852037000000

Pérdidas por valuación de Inversiones en Propiedad a valor de mercado

852045000000

Gastos extraordinarias

BG_FONDOS

751025020104

De Venta

751025020105

De Saldos Mínimos

751025010104

De Venta

751025010105

De Saldos Mínimos

 

 

h)  En el Anexo 14 de los estados financieros de la sociedad administradora se elimina el catálogo FCP_SAFI “Flujo de caja proyectado”.

i)   Se elimina el Anexo 27 Reporte de carteras de inversiones propias de las sociedades administradoras de fondos de inversión.

Artículo 5º—Disposiciones para entidades de custodia. Se realizan los siguientes adiciones de información para las entidades que prestan servicios de custodia:

a)  En el cuadro del artículo 1 se adiciona la información que deben reportar las entidades de custodia:

 

PARTICIPANTE

TIPO DE INFORMACIÓN

PERIODICIDAD

PLAZO DE ENTREGA

Entidades de custodia

Traspasos no onerosos

Mensual

10 días hábiles

 

 

b)  En el cuadro del artículo 2 se adiciona la información que deben reportar las entidades de custodia:

PARTICIPANTES

TIPO DE INFORMACIÓN

ANEXO NO.

MEDIO

Entidades

de custodia

 

Traspasos no onerosos

42

Correo electrónico

 

 

c)  Se adiciona el Anexo 42 “Plantilla para el envío de la información sobre traspasos no onerosos”.

Artículo 6º—Disposiciones para bolsas de comercio. Se realizan las siguientes adiciones de información para las bolsas de comercio:

a)  En el cuadro del artículo 1 se adiciona la información que deben reportar las bolsas de comercio:

 

PARTICIPANTE

TIPO DE INFORMACIÓN

PERIODICIDAD

PLAZO DE ENTREGA

Bolsas de Comercio

Estados financieros auditados

Anual

40 días hábiles

Informe complementario de los auditores externos vii

Anual

40 días hábiles

Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de

gobierno corporativo

Anual y cada vez que ocurra un cambio de auditor externo

A más tardar el 30 de junio para empresas con cierre a diciembre

 

 

A más tardar el 30 de abril para empresas con cierre a setiembre

Informe de Operaciones

Mensual

10 días hábiles

Reporte de Operaciones sospechosas

Cada vez que ocurran

En forma inmediata

Estados financieros no auditados

Trimestral

20 días hábiles

 

 

b)  Se adiciona al artículo 2. Contenido de los reportes y medios de suministro lo siguiente:

 

PARTICIPANTES

TIPO DE INFORMACIÓN

ANEXO Nº

MEDIO

 

Bolsas de Comercio

Estados Financieros Auditados

N/A

Papel

Informe complementario de los auditores externos vii

NA

Papel

Comunicación del nombre del Contador Público Autorizado o firma de auditores externos, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento auditores externos y medidas de gobierno corporativo

29

Papel

Informe de Operaciones

43

Papel

Reporte de Operaciones sospechosas 

5

Papel

Estados financieros no auditados

N/A

Papel

 

 

c)  Se adiciona el Anexo 43 “Informe de operaciones” para bolsas de comercio.

Artículo 7º—Adiciones. Se adiciona un transitorio XII al artículo 12 del Acuerdo, el cual se leerá como sigue:

Transitorio XII.—Los cambios al Anexo 10 Reporte de cartera de inversiones propias de puestos de bolsa y al Anexo 18 Plantilla de Carteras de fondos de inversión y sociedades administradoras de fondos, entrarán a regir a partir de la información con corte al 31 de agosto del 2007.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir del 16 de agosto del 2007.

Juan José Flores, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 2007006570).—C-420880.—(86244).

SGV-A-136.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente. A las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil siete.

Considerando que:

I.—El artículo 73 del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, aprobado mediante Artículo 28 del Acta de la Sesión 569-2006, celebrada el 6 de abril del 2006, publicado en La Gaceta N° 87 del 08 de mayo del 2006, autorizó a las sociedades administradoras de fondos de inversión a constituir fondos de inversión inmobiliarios que invirtieran en activos ubicados en el extranjero. En ese sentido, dicho artículo establece que los fondos de inversión inmobiliarios solo pueden  invertir en “[…] bienes inmuebles construidos, ya sea dentro o fuera del territorio nacional, los cuales deben poseerse en concepto de propiedad y libres de derechos de usufructo, uso y habitación.”  

II.—El artículo 73 del  Reglamento, en su segundo párrafo, dispone que “…los prospectos de fondos inmobiliarios que inviertan en el exterior deben revelar los riesgos inherentes en los mercados en donde se van a ubicar los activos; y los riesgos específicos de las adquisiciones realizadas en cada país según lo establecido en la guía del prospecto”.

III.—El Reglamento reconoce que respecto a esas inversiones en el extranjero, al ser una regulación y jurisdicción distinta a la de Costa Rica, el elemento primordial para la protección del inversionista es una adecuada revelación de los riesgos  asociados a las inversiones.

IV.—La estructuración que proponga cada una de las sociedades administradoras de fondos de inversión para la adquisición de inmuebles en el extranjero, conforme al ordenamiento jurídico del país en que se está invirtiendo, tendrá características y riesgos específicos, los cuales, por lo tanto, deben quedar revelados en el prospecto.

V.—Las sociedades administradoras podrían enfrentar dificultades  o desventajas en el registro a nombre del fondo de inversión, de los inmuebles que se adquieran en el extranjero, en vista de que la identidad jurídica con la que se concibe el fondo de inversión en Costa Rica, no necesariamente sería reconocida en otras jurisdicciones.  Incluso en Costa Rica, el reconocimiento de la identidad jurídica de los fondos de inversión inmobiliarios fue un proceso difícil. Para enfrentar tales dificultades, las sociedades administradoras podrían requerir el uso de estructuras de propiedad alternativas a la tenencia directa del inmueble por parte del fondo de inversión, según se derive de la legislación que rija el registro de propiedades y el tratamiento fiscal en cada país en el que inviertan. 

VI.—De conformidad con el criterio elaborado por la División de Asesoría Jurídica de esta Superintendencia Ref. C02/0 del 28 de marzo del 2007, el artículo 73 del Reglamento antes indicado en relación con el artículo 86 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, permite entender que el fondo de inversión inmobiliario puede utilizar figuras societarias como vehículo de inversión para el desarrollo de su actividad de inversión inmobiliaria en el extranjero.  En este caso siempre conservaría sobre el bien inmueble una posesión en concepto de propiedad, aunque ésta no se dé de manera inmediata (fondo por sí mismo propietario del inmueble), sino que se daría de manera mediata (fondo propietario de una sociedad). 

VII.—Resulta fundamental que esa participación se de a través de vehículos exclusivos para ese fin y que este tipo de inversiones en jurisdicciones distintas a la costarricense, conlleven la adecuada revelación de los riesgos existentes. Por esa razón, es importante que se informe a esta Superintendencia, previo a la adquisición de inmuebles, sobre la estructura de propiedad a utilizar para que se pueda realizar una adecuada revelación a los inversionistas mediante su debida incorporación en el prospecto.

VIII.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le compete a la Superintendencia General de Valores.

IX.—El presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente Acuerdo:

SGV-A-136. NORMAS SOBRE LA ESTRUCTURA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EL EXTRANJERO POR PARTE DE

LOS FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIOS

Y LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE

DESARROLLO INMOBILIARIO.

Artículo 1º—Dejar establecido que esta Superintendencia estima admisible el uso de figuras societarias como vehículos de estructuración en los fondos que invierten en inmuebles en el extranjero, siempre y cuando se trate de vehículos exclusivos para ese fin. Debe existir la revelación adecuada en cuanto a la forma jurídica y tipo de estructura social de acuerdo con la jurisdicción de origen del inmueble, los participantes, sean éstos socios u otros que tengan relación directa o indirecta con el vehículo a utilizar, y los riesgos asociados, en aras de la adecuada información y protección de los inversionistas.

Artículo 2º—Establecer para la inversión en inmuebles en el extranjero, los siguientes lineamientos sobre los elementos que se considera constituyen una adecuada revelación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión:

Las sociedades administradoras de fondos de inversión  deberán hacer del conocimiento de esta Superintendencia en forma previa a que el fondo de inversión  invierta en determinado país,  la estructura legal de propiedad que se utilizará para el registro de los inmuebles en dicho país, para lo cual deberán presentar:

i)   Borrador del anexo del prospecto que se refiera, al menos a:

a.   Vehículo societario que se utilizará.

b.  Principales características legales de su operación.

c.   Forma en que quedará registrada la propiedad del inmueble a nombre del fondo de inversión en el país donde se ubica el inmueble.

d.  Riesgos asociados con el uso de esta estructura propuesta y, en general, con la inscripción del inmueble.

e.   Esquema de administración de los inmuebles con la información de las funciones y responsabilidades que tendrá el administrador ante el fondo de inversión, nombre y relación de los responsables con la sociedad, así como la experiencia asociada al campo de administración de inmuebles y costos asociados.

ii)  El criterio legal emitido por un profesional en derecho del país o jurisdicción donde se realizarán las inversiones, el cual deberá referirse al menos a los siguientes puntos:

a.   Descripción de la estructura propuesta y la legislación aplicable.

b.  Esquema de propiedad aplicable a los inmuebles que se adquieran bajo dicha legislación y su conformidad con la estructura propuesta por la sociedad administradora de acuerdo con la legislación vigente del país en cuestión.

c.   Posibles implicaciones legales o de otra naturaleza a las que está expuesta dicha estructura y, cómo se pueden ver afectados los intereses del fondo de inversión.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de agosto del 2007.

Juan José Flores, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-006570).—C-62940.—(86245).

SGV-A-137.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente.—A las once del diez de setiembre del dos mil siete.

Considerando que:

I.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

II.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006 aprobó el “Reglamento de Custodia”.

III.—Según lo dispuesto en el artículo 5 inciso e) del “Reglamento de Custodia”, las entidades de custodia pueden administrar los valores en custodia, actuando en nombre y por cuenta de sus clientes, ejerciendo los derechos patrimoniales y políticos derivados de los valores objeto de custodia, siempre y cuando cuenten para ello con la autorización expresa del cliente.

IV.—El artículo 16 del “Reglamento de Custodia” establece que las entidades de custodia están obligadas a la permanente y precisa identificación de los titulares de los valores y que la titularidad de los valores debe acreditarse para todos los efectos con el registro que lleven las entidades custodia y que lo mismo aplica para acreditar la titularidad de las participaciones de los fondos de inversión cerrados.

V.—Es necesario modificar el Acuerdo SGV-A-130 Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia, con el fin de establecer el procedimiento para el registro de la titularidad de los inversionistas en el libro oficial centralizado de los fondos cerrados.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-137. MODIFICACIÓN AL SGV-A-130 ACUERDO PARA

LA IMPLANTACIÓN DEL REGLAMENTO DE CUSTODIA

Artículo 1º—Adiciones. Se adiciona un artículo al acuerdo, el cual se leerá como sigue:

“Artículo 18. Registro de la titularidad de los inversionistas en el libro oficial centralizado de los fondos cerrados

Para efectos del registro de la titularidad de los inversionistas en el libro oficial centralizado de fondos cerrados, es responsabilidad de las entidades de custodia reportar al administrador del libro, de acuerdo con los procedimientos de registro establecidos por éste, la información necesaria para mantener actualizada dicha titularidad, especificando además el tipo de inversionista. Para ello pueden utilizar alguno de los siguientes mecanismos:

1.  Identificación del titular de las participaciones, de acuerdo con los requerimientos de registro de la entidad que administra el libro oficial centralizado.

2.  Identificación de la entidad de custodia en representación del titular de las participaciones. En tal caso, la entidad de custodia deberá estar legalmente acreditada para actuar en representación del inversionista, como titular ante la entidad que lleva el libro oficial centralizado y la recepción de los beneficios respectivos. Esta acreditación podrá ser otorgada por medio del contrato, un poder especial, o bien, por medio de una autorización específica debidamente firmada por el titular.

En caso de que la entidad de custodia actúe en representación del titular de las participaciones, sería responsable de suministrar al inversionista los informes trimestrales emitidos por la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, así como la documentación relacionada con convocatorias a asambleas de inversionistas, modificaciones al prospecto, cambio de control, fusión, sustitución de la sociedad administradora y cualquier otra información a solicitud del inversionista, de acuerdo con lo establecido en la normativa respectiva.

En ambos casos, la entidad de custodia debe aportar al administrador del libro oficial centralizado, la documentación necesaria, para el cumplimiento de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas; ya sea la del inversionista o la entidad de custodia que lo represente, según corresponda.

Además, la entidad de custodia cuando actúa en representación del inversionista, deberá realizar conciliaciones mensuales de sus registros internos contra las participaciones registradas a su nombre en la entidad que lleva el libro oficial centralizado del fondo, así como a la fecha de cierre del libro de inversionistas que podrán participar en la asamblea.”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su comunicación.

Juan José Flores, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-006570).—C-4176500.—(86246).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº    Monto          Plazo      Emitido          Vence              Tasa

61969541 4.800.000,00    31 días   21/09/2007,   22/10/2007   6,50 % Anual

Certificado emitido a la orden de: María Eugenia Fernández Mora cédula 1-142-057 emitido por la Oficina de Plataforma de Servicios Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 24 de setiembre del 2007.—Ana Lorena Rojas Fonseca, Solicitante.—Nº 46698.—(84322).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº    Monto $       Plazo        Emitido          Vence               Tasa

61888102 2.042,00       120 días    10-05-2007    10/09/2007    4.00 % Anual

Certificado emitido a la orden de: Ligia Ma. Rodríguez Montero, Céd-4-103-786. Emitido por la oficina BCR Barva, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

11 de setiembre del 2007.—Andrés Montero, Oficial de Operaciones, BCR, Barva.—(84499).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO INTERNACIONAL

COMITÉ INTERNACIONAL

En su sesión Nº 01-2007 del 31 de agosto del 2007, aprobó la siguiente actualización a las tarifas y comisiones de los Servicios Internacionales:

Nombre del Servicio

Tarifa/Comisión

Compra de cheques de viajero

 

Comisión

1% sobre el principal, Mínima $1.00

Cheques devueltos del exterior:

 

Comisión

$15.00

Cheques Internacionales:

 

Comisión

$8.00 por cheque

 

$15,00 por cheque internacional remoto.

Anulación de cheques internacionales

$5.00 por cheque

Órdenes de No Pago de cheques internacionales

$10.00

Telex adicional (cada uno)

$10.00

Emisión de nuevo cheque

Depende del tipo de cheque que se solicite $8.00 ó $15.00

Transferencias enviadas al exterior (BPTAE):

Comisión

0.50% sobre el principal, Mínima $10.00 Máxima $100.00

Telex

$10.00

Clientes empresariales de Banca Corporativa y de Desarrollo

Comisión $25.00

Transferencias recibidas del exterior (BPTDE):

Comisión pago en dólares en efectivo:

1.25% del principal Mínima $12.00 Máxima $200.00

Crédito a cuenta

Hasta $2.000,00 Comisión $10.00

 

De $2001,00 a $10.000,00 Comisión $15.00

 

Mayores a $10.001,00 Comisión $20.00

Traslado a otros Bancos

$20.00

 

Otros Servicios

 

Constancias por servicios de Internacional

$5.00

Verificación de claves a otros Bancos

$5.00

Envío de cheques por courier

Costo según destino*

Cobranzas Simples del Exterior (BPCDE):

Comisión

0.50% sobre el principal. Mínima $25.00 Máxima $100.00

Telex

$10.00

Portes (correo)

$5.00

Cobranzas de Exportación (BPCEX):

Comisión

0.25% s/monto min. $25.00 max. $100.00

Anulación

$25.00

Enmienda

$20.00

Courier

Según destino*

Telex

$10.00

Cobranzas de Importación (BPCIM):

Comisión

0.25% s/monto min. $25.00 max. $100.00

Anulación

$25,00

Telex pago (remesa)

$10.00

Portes

$5.00

Traslados

$25.00

Cartas de Crédito de Exportación (BPCCE):

Aviso

$30.00

Aceptación

1% anual

Confirmación

0.25% trimestral min. $40.00

Negociación y Pago

0.5% s/monto min. $40.00 Max. $500.00

Enmienda

$20.00

Discrepancias

$20.00

Traslados

$30.00

Anulación

$30.00

Courier

Según destino*

Telex

$10.00

Portes

$5.00

 

 

Cartas de Crédito de Importación (BPCCI):

Apertura

0.5% hasta $25.000.00 0.25% s/exceso. min. $40.00

Telex de apertura

$20.00

Enmienda

$20.00

Aceptación de discrepancias

$20.00

Anulación

$30.00

Telex adicionales

$10.00

Carta de Crédito Stand-By (BPSBY):

Apertura

0.5% trimestral min. $50.00

Telex de apertura

$40.00

Enmienda

$30.00 prórroga, $15.00 otras

Incremento

Comis. apertura más comis. enmienda min. $20.00

Telex adicionales

$10.00

Portes

$5.00

Discrepancias

$30.00 prórroga, $15.00 otras

Confirmación

0.25% trimestral min. $50.00

Negociación

0.50% trimestral min. $50.00

 

*  Costo del courier según tabla de DHL.

Rige a partir del siguiente día hábil de su publicación.

San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Lizette Alfaro García, Coordinadora.—1 vez.—(85619).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Traducción Inglés-Español, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 14, folio 5, asiento 36, a nombre de Carlos Adolfo Méndez Bonilla, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 7-0088-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(85714).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo en sesión ordinaria Nº 5480, artículo 5º, inciso V, celebrada el día 31 de julio del 2007, acuerda: Con fundamento en los oficios Nos. DPD-P-877 y AL-1394-2007.

a)  Derogar el artículo 5º, inciso VIII, de la sesión Nº 5353 realizada el 5 de abril del 2005, referente al acuerdo tomado por la Junta Directiva para la aprobación de la lámina de zonificación y vialidad del Plan Regulador de Playa Pará, en toda su extensión, por considerarse Patrimonio Natural del Estado, según las certificaciones del SINAC.

b)  Derogar la declaratoria de aptitud turística del sector costero donde se ubica el Plan Regulador de Playa Pará, definido por las coordenadas Costa Rica Lambert Sur:

373251 N - 445235 E

373576 N - 444887 E

Esto para excluir el sector costero de la aplicación de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, por considerarse Patrimonio Natural del Estado.

Lic. Wilson Orozco Gutiérrez, Líder Proceso Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 10240).—C-11515.—(85617).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A la señora Flor Astúa Ortega, se le comunica la resolución de las diez horas del día siete de setiembre del dos mil siete mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo Jeferson Astúa Ortega en una alternativa de protección Organización No Gubernamental Casa Cuna Garantía de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5480.—(84948).

A, Leonard Roberto Samuel Reid comunica que por resolución de las quince horas del once de setiembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que la persona menor de edad Ezequiel Daniel Samuel Sealy permanezca ubicado a cargo de su hermana señorita María Samuel Sealy. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 731-00257-2003. Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-6650.—(84949).

A, Alex Marchena Obando comunica que por resolución de las trece horas del once de setiembre del año dos mil siete, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a fin que la persona menor de edad Alex Donovan Marchena Suárez permanezca ubicado a cargo de su abuela paterna señora Eida Marchena Obando. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 342-043-2007.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-6260.—(84950)

Al señor Luis Artavia Dinarte, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del doce de setiembre del año dos mil siete que ordenó medidas de prevención de la señora Mei-Ling Cascante Ha para que incorpore a su menor hija Marta Cristina Artavia Cascante al Centro de Enseñanza Especial. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa Matute Gómez 350 metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese Oficina Local de Heredia, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4680.—(84951).

Al señor Giovanni Fernández Gamboa, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete que ordenó el cuido provisional de sus hijos Anthony y Fabián Andrés ambos Fernández Garita en el hogar de los señores Zulliana Garita Alfaro y Marcos Vega Cordero. Plazo: tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación para que ofrezca el nombre de personas de reconocida solvencia moral y económica, que puedan cuidar del niño en su reemplazo, los cuales serán evaluados previamente por la institución, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese. Expediente Adm. 331-00061-2005. Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0756).—C-8600.—(84952).          

A quien interese se hace saber que, mediante resolución de las trece horas del día veinticuatro de julio dos mil siete, “...Se resolvió primero: Se declara en estado de abandono a Abraham y María del Milagro, ambos de apellidos Matarrita Díaz, en virtud del fallecimiento de su progenitora, quien en forma exclusiva ejercía la autoridad parental sobre sus hijos. Segundo: De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) de! artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño, y artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia, se le confiere Depósito a Abraham y María del Milagro, ambos de apellidos Matarrita Díaz, bajo responsabilidad de sus tíos matemos, señores María del Carmen Matarrita Espinoza y Pedro Matarrita Díaz. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, precédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-6650.—(84953).

A los señores Ariana Alvarado Solís y Nicholas Andrew Brow, se les hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local San José Este, de las nueve horas cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil siete se resolvió: “...Primero: Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Kiany Brown Alvarado, en el hogar de su abuelo materno, señor José Fermín Alvarado Quirós, hasta por el plazo de seis meses, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada. Segundo: Se remite a los señores Ariadna Alvarado Quirós y Nicholas Andrew Brown, al Instituto de Alcoholismo y Fármaco Dependencia (IAFA) a fin de que sean valorados y reciban el correspondiente tratamiento. Se les previene su deber de asistir a las sesiones del IAFA y presentar comprobantes de su asistencia y evolución del proceso ante la Oficina Local San José Este. Notifíquese.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4700.—(84954).

Se le comunica a los señores Carlos Aguilar Luna y Lilliam Salas  Vargas, la resolución de las veintitrés horas del diecisiete de julio del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómanos contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad, Carlos Alberto Aguilar Salas, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no podrá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, ante éste Departamento o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Departamento de Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-8990.—(84955).

A, Ivan Arauz Avilés, se le hace saber que, mediante resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil siete, se resolvió: “...Primero: Brindar abrigo temporal a, Jorfran Iván Arauz Galeano, en un albergue institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses. Garantícese a Jorfran su derecho a la educación... Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta Oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución”. Oficina Local, San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4700.—(84956).

A, Junior Mora Rojas, progenitor de, Mary Ana Mora Sánchez, se hace saber que mediante resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San José Este, de las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, se resolvió “...Primero: Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Mary Ana Mora Sánchez, en el hogar de sus tíos maternos, señores José Ángel Sánchez Cubero y su esposa Yadira Paniagua Miranda, hasta por el plazo de seis meses, quienes deberán comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificados. Segundo: Al tenor de la recomendación de Lic. Rojas Salas y Lic. Murillo Salazar, se ordena brindar tratamiento psicológico a Mary Ana Mora Sánchez en la Caja Costarricense de Seguro Social...” Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-3900.—(84957).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Melissa Pineda Solís y Andrés Hernández Álvarez, progenitores de Sofía Hernández Pineda, se hace saber que, mediante resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San José Este, de las quince horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se resolvió “...1) Se confiere el cuido provisional de la persona menor de edad Sofía Hernández Pineda en el hogar de la señora Virginia Pineda Solís, por un plazo máximo de seis meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada…” Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-2750.—(84958)..

A Sonia Ruth Salazar Castillo, se le hace saber que, mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se resolvió: “Primero: Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Luis Diego y Vanessa, ambos de apellidos Castillo Salazar a su tío paterno, señor Manuel Campbell Condega hasta por el plazo de seis meses...Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar medio, casa u oficina para recibir notificaciones de esta Oficina Local, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, el que deberá interponerse ante esta oficina dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación…”.—Oficina Local, San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5090.—(84959).

A los señores Yamileth Porras Fernández y James Joseph Spencer Fuller, se les hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local-San José Este, de las nueve horas cincuenta minutos del seis de setiembre dos mil siete se resolvió: “...Primero: Conferir el abrigo temporal de la adolescente Alana Spencer Porras, en un albergue institucional, por un período máximo de seis meses, con la finalidad de que reciba atención integral donde se le provea apoyo social, psicológico, formación académica y se le brinde orientación y apoyo para desarrollarse en un ambiente física y mentalmente sano, y fortalecerla en el ejercicio de su rol materno…”. Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-3520.—(84960).

Se le comunica a Juan Francisco Baca U que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:45 horas del 3 de setiembre del 2007, se dispuso medida de tratamiento con internamiento al joven Gustavo Adolfo Baca Calderón en la entidad Comunidad Encuentro, para superar su adicción a las drogas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se la advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y al contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00706-90. Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-10160.—(84961)..

Se le comunica a María Eugenia Castro Porras, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete, se le otorgó el Depósito Administrativo de las personas menores de edad Alejandro Castro, Maritza Daniela Guido Porras y Marco Francisco Valverde Castro en la señora María Isabel Porras Umaña por causa del presunto abandono que se le atribuye a su progenitora. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina Local de San José.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-8990.—(84962)..

Al señor Denis Rojas Cortés y Hazel Karen Miranda Zeledón, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del once de setiembre del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Hazel Daniela Rojas Miranda, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Grace Zeledón Loría. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00168-06. Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-3900.—(84963).

Al señor Hugo Sánchez Sáenz, se le comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Bryan Josué Sánchez Zúñiga para que permanezca ubicado a cargo de Stefanie Salas Zúñiga. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 115-00226-06. Publíquese. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0756).—C-8210.—(84964).

A, Sandra Rodríguez Naranjo, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día siete de setiembre de dos mil siete, que modifica alternativa de Protección en O.N.G Hogarcito de Tibás y ordena la ubicación provisional del niño en familia potencialmente adoptiva, en el hogar de la familia Valverde Villalta, en beneficio del niño Michael Alexander Rodríguez Naranjo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-00176-06.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0756).—C-5870.—(84965).

A Maritza Román González, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2007, mediante la cual se depositó a las niñas María Fernanda, Alexandra Paola, Esteicy Jordana y Nicole María todas Castro Román, bajo la responsabilidad de la señora María Isabel González Corrales. Se traslada el expediente al Área de Acogimiento Familiar Institucional. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4700.—(84966).

Ciany Lorena Bermúdez Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Moisés Bermúdez Espinoza en el hogar de los señores José Bermúdez Duarte y Odelia Fuentes Sánchez. Recursos: apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4700.—(84967).

A, Dunia Alpízar Murillo se le comunica la resolución dictada a las 9:00 horas del 4 de julio del 2007, donde se resuelve: declarar la incompetencia de la oficina Local del PANI de Alajuela para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio, remitiéndose el expediente a la oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Sur, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a Derecho Corresponda. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de la oficina Local del PANI de Heredia Sur, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0756).—C-5480.—(84968).

Katia Vanessa Ledezma Chavarría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del 11 de setiembre de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Mariana Phillips Ledezma en el hogar de los señores Luis Alberto Carvajal González y Xinia Lorena Villegas Luna. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de Alajuela.—13 setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5090.—(84969).

.Al señor Álvaro Kopper Murillo, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas con treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa a favor de la adolescente Natalia Kopper Sandoval ordenando el ingreso de la misma en casa Hogar Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-3468-88.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0756).—C-3520.—(84970)..

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este ha recibido solicitud de la señora Taksuko Acon Araya, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de las personas menores de edad Alejandro y Sergio Arce Acon, en su compañía, a partir del diez de diciembre dos mil siete al primero de febrero del dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones escolares, teniendo como destino Estados Unidos. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 47253.—(85237).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-7208-2007.—San José, a las once y treinta horas del catorce de setiembre de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Carlos Bonilla Rodríguez, operador de la ruta 229, descrita como: Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa. Expediente ET-136-2007.

Resultando:

I.—Que el 19 de julio de 2007, ante la Autoridad Reguladora, el señor Carlos Bonilla Rodríguez; presentó (folios 1 a 152) solicitud tarifaria para la ruta Nº 229, arriba descrita.

II.—Que mediante artículo 16 de la sesión ordinaria 35-2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 21 de diciembre de 2000, se renovó la concesión de la ruta 229, descrita como: Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa; con vigencia hasta el día 30 de setiembre del 2007.

III.—Que por oficio número 468-DITRA-2007 / 5629 del 26 de julio de 2007 (folios 157 a 158), la Dirección de Servicios de Transporte le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.

IV.—Que el 7 de agosto de 2007 el petente envía la información solicitada en el oficio 468-DITRA-2007 / 5629 (folios 160 a 290).

V.—Que con oficio número 529-DITRA-2007 / 6066 del 14 de agosto de 2007 (folio 291), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.

VI.—Que el señor Carlos Bonilla Rodríguez, individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora, modificación tarifaria en el año 1997, petición que se tramitó en el expediente CD-139, en el que recayó la resolución RRG-131-97 de las 10:00 horas del día 23 de julio del año 1997, publicado en La Gaceta Nº 151 del 7 de agosto de 1997.

VII.—Que en la presente petición, Carlos Bonilla Rodríguez, solicitó un incremento promedio del 48,4% sobre las tarifas vigentes para la ruta 229. Estas tarifas son las fijadas en la resolución RRG-5998-2006 de 29 de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2006.

VIII.—Que durante el plazo transcurrido, desde el ingreso de esta solicitud tarifaria, hasta la realización del presente análisis, la Autoridad Reguladora resolvió la “Fijación Nacional de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta, Microbús, gestionada por acción directa del MOPT, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad” y en la misma se otorgó un incremento del 6,33%, para esta ruta. Por lo señalado, se comparó nuevamente la tarifa solicitada por la empresa contra la tarifa vigente, la cual resultó de la fijación indicada (resolución número RRG-7037-2007 del 24 de agosto del año 2007), dando como resultado una solicitud de incremento promedio del 40,2%.

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios Al Día (folio 292) y Diario Extra (folio 293), el 22 de agosto de 2007. Dicha convocatoria, también se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165, del 29 de agosto de 2007 (folio 300).

X.—Que en el informe de instrucción, visible a folios 307 a 309, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron oposiciones.

XI.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón de la Asociación de Desarrollo de Lagos del Coyol, el 4 de setiembre de 2007. El Acta 63-2007, correspondiente a esa audiencia, corre al expediente.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 599-DITRA-2007, del 13 de setiembre de 2007, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 599-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 4 de setiembre del año 2007, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel ¢ 427/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6908-2007 de las 9:00 horas del día 8 de agosto de 2007 y publicado en La Gaceta Nº 158 del día 17 de agosto del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢520,74 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2007, y los cánones 2007, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

2.  Volúmenes de pasajeros movilizados: El gestionante utiliza en sus cálculos tarifarios una demanda bruta promedio mensual de 119.206 pasajeros y no rebaja los boletos de exoneración por adultos mayores. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora en su base de datos es inferior al dato señalado como demanda bruta, razón por la que se considera adecuado la información presentada por el gestionante, por lo que tomando esta información como base se rebajan los boletos de exoneración por adultos mayores, y se tiene una demanda neta de 116.001 pasajeros promedio mensuales.

Carreras: Las carreras autorizadas para la ruta 229, fueron aprobadas por medio del artículo 6.7 de la sesión ordinaria 53-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 17 de julio de 2007 (folios 195 a 219). Esta ruta tiene autorizadas 2.682 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 1.734 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a.   Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b.  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

3.  Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 1.734 carreras.

Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario las distancias indicadas por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público (CTP) en el oficio DING 07-1039 (folio 53), que al ponderarla tomando como base en las carreras la distancia el resultado es de 15 kilómetros.

Flota: Mediante artículo 3.2.10 de la sesión ordinaria 32-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 3 de mayo de 2007 (folios 223 a 227), autorizó al gestionante, una flota de 10 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que los autobuses están a nombre del operador de la ruta 229; además como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con la placa asignada a la ruta en estudio.

Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 229, indica que requiere en su tarifa un incremento del 78,5%.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

4.  Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Carlos Bonilla Rodríguez, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 229, llegándose a las siguientes resultados:

5.  El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 40% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal alta.

6.  Los pasajeros por carrera de la ruta son 35% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal alta (del análisis existe un subestimación del 26% en las carreras)

7.  Los pasajeros por autobús de la ruta son un 42% mayor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como normal.

8.  Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre un 23,6% a un -18%.

Sobre el análisis de costos e inversión

9.  Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta del año 1997 (RRG-131-97 de las 10:00 horas del día 23 de julio del año 1997), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere incremento del 101,8%.

Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

10.  En el gráfico se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 229, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria que sugiere la herramienta complementaria de mercado en el valor máximo, la línea de tarifa se ubica por encima del índice general (IPC); pero se ubicaría por debajo del índice de transporte (como componente del IPC).

Recomendación tarifaria

11.  Al analizar las distintas herramientas utilizadas, se determina que debido a las particularidades operativas de la ruta como son: baja demanda y pocos servicios, hace que las ruta presente características especiales, razón por la que el porcentaje de ajuste del modelo tarifario del MOPT y la herramienta complementaria de costos, brinda resultados desproporcionados, 78,5% y 101,8% respectivamente, también parte de estos resultados se explican por el hecho de que la empresa omitió por ocho años, la realización de análisis tarifarios individuales y optó por las modificaciones generales que no consideran todos los factores operativos.

12.  El análisis de la ruta en el contexto del mercado, mediante el cual se comparó la ruta 229 con otras rutas que tienen características similares, justifica en su nivel máximo un 23,6% de modificación tarifaria, y de esta manera no se le transfiere al usuario las omisiones de solicitudes de modificaciones tarifarias del operador.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en 23,6% las tarifas vigentes para la ruta 229, descrita como: Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 229, descrita como: Alajuela-Coyol-Ext. Bosque Encantado y viceversa, las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS

Regular

Adulto Mayor

229

 

 

ALAJUELA-EL COYOL-EXT BOSQUE ENCANTADO

 

 

ALAJUELA-PUENTE RÍO-ALAJUELA-BOSQUE ENCANTADO

235

0

ALAJUELA-CALLE LOS LLANOS

140

0

ALAJUELA-IGLESIA

135

0

ALAJUELA-VILLA RICA

135

0

CALLE LOS LLANOS-PUENTE RÍO ALAJUELA-BOSQUE ENCANTADO

135

0

 

II.—Indicar al señor Carlos Bonilla Rodríguez , que debe:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

b)  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

c)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

d)  Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto III de la resolución RRG-6155-2006 del 9 de noviembre de 2006.

e)  Para las unidades placa AB-4141 y AB-4291 la empresa debe solventar los defectos encontrados. Si la situación descrita continúa sin variación para la siguiente fijación tarifaria, estas unidades serán excluidas del análisis tarifario. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo de su competencia.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20017).—C-98625.—(86826).

Resolución RRG-7264-2007.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (COOPEGUANACASTE) para el servicio eléctrico de distribución. Expediente ET-104-2007.

Resultando:

I.—Que el 11de junio de 2007 Coopeguanacaste, representada por el señor Harry Gutiérrez Pizarro, solicitó mediante oficio GG 296 un ajuste general de sus tarifas para el servicio de distribución (folios 2 al 3), de la siguiente manera: Un aumento de 9,60% a partir del 1 de setiembre de 2007 y un aumento de 5,16% a partir del 1 de enero de 2008, ambos aumentos calculados sobre la base de las tarifas vigentes.

II.—Que la concesión fue otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad el 4 de octubre del 1993, mediante resolución 346-E-93, y que vence el 15 de febrero del 2013.

III.—Que las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución RRG-6660-2007, de las 14:50 horas del 25 de junio de 2007, publicada en La Gaceta 127 del 3 de julio de 2007. En esa oportunidad se fijó un incremento en las tarifas del 6,73% en promedio.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 909 al 937).

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por COOPEGUANACASTE como justificante del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante el oficio Nº 612-DEN-2007 del 19 de junio de 2007 (folios 941 al 946).

VI.—Que el 2 de julio de 2007, COOPEGUANACASTE presentó la información requerida, por medio del oficio GG 339 (folios 950 al 2073), en la cual varió su petición de la siguiente manera:

a)  Un aumento propio de 9,48% que rija del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2007.

b)  A partir del 1 de enero de 2008 un aumento del 7,86%.

Nota: ambos aumentos fueron calculados tomando como base las tarifas vigentes

VII.—Que mediante el oficio 672-DEN-2007 del 11 de julio de 2007 (folio 2076), se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 del 25 de julio de 2007 (folio 2079). También se publicó en los periódicos Diario Extra y Al Día (folio 2077), ambos del 17 de julio de 2007. Esta audiencia fue convocada para el día 29 de junio de 2007.

IX.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 2088 al 2090, se indica que, dentro del plazo legal estipulado para ello, presentó oposición La Defensoría de los Habitantes, los argumentos son los siguientes:

1.  “… el artículo 30 de la ley 7593 establece la obligación de los prestatarios a presentar una vez al año una solicitud ordinaria… la Defensoría manifiesta su oposición a la aprobación de un ajuste tarifario aplicable en el 2008…”

2.  La Defensoría realiza un análisis de la rentabilidad de la empresa con tarifas vigentes, la rentabilidad resultado de la aplicación del modelo CAPM y la rentabilidad propuesta, con base en las comparaciones realizadas solicita “…establecer una tasa de rentabilidad acorde con las condiciones económicas actuales y previstas y con las características de la industria en particular…”

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 23 de agosto de 2007 a las quince horas, en el salón del la Asociación de Educadores Pensionados, ubicado 200 metros al oeste de la antigua Mutual, Santa Cruz. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 49-2007 y consta en los folios 2091 a 2101.

XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 823-DEN-2007, del 20 de setiembre de 2007, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 823-DEN-2007 del 20 de setiembre de 2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

Sobre los Parámetros

1.  La inflación interna proyectas por la Autoridad Reguladora es consistentes con los parámetros contemplados en el Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el período 2007-2008. Este proyecta una inflación del 8% en el año 2007 y del 6% en el 2008. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 3,50% y 3,00% en los años 2007 y 2008, similar al promedio histórico de largo plazo. La devaluación se proyecta en 1% para el 2007 y con base en la diferencia entre la inflación local y externa para el 2008.

Sobre Mercado

2.  El estudio de mercado presentado por COOPEGUANACASTE, presenta ingresos y gastos por compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad con tarifas que ya no están vigentes; en virtud del incremento del 12,3% concedido al sistema de generación del ICE en la resolución RRG-6654 del 25 de junio de 2007, lo que conllevó a un incremento del 6,73% en las tarifas de COOPEGUANACASTE, según resolución RRG-6660-2007.

3.  El proyecto hidroeléctrico de Canalete entrará en operación en setiembre de 2007, lo cual disminuye los gastos por compras de energía y potencia al ICE; no así los gastos por transmisión, puesto que toda la energía producida utilizará las redes propiedad del Instituto.

4.  Los ingresos, se incrementan en ¢573 407 miles para el período de interés (octubre de 2007 a setiembre de 2008); lo que representa un incremento de 3,41% sin considerar el alumbrado público.

Sobre Inversiones

5.  Coopeguanacaste no cuenta con un Plan de Desarrollo de la Red Eléctrica, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 y 15 del Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos.

6.  Coopeguanacaste no establece una relación entre el retiro de activos y la adición de activos en el área de distribución. 

Sobre la Retribución al Capital

7.  Coopeguanacaste propone un rédito para el desarrollo de 7,66% (modelos CAPM y WACC, folio 110); sin embargo, solicita incrementos tarifarios que implican (según sus cálculos) réditos del 5,14% para el 2007 y 10,00% para el 2008 (folio 114). Coopeguanacaste utiliza incorrectamente, como referencia teórica, el Costo del Capital Total. Sin embargo, dada su base tarifaria, debe utilizar sólo el costo del capital propio (modelo CAPM), sin considerar el costo de la deuda, pues éste ya ha sido considerado en la determinación de su utilidad neta. Además debe corregir varios errores y omisiones que se presentan en sus cálculos.

8.  Según los cálculos de la ARESEP, un rédito para el desarrollo cercano al 7,31% es aceptable para COOPEGUANACASTE, dadas las actuales condiciones económicas del país y de esta cooperativa.

9.  En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2006, se modifican los parámetros económicos, así como se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el SNE.

10.  Se considera una base tarifaria de ¢21 028 107,19 miles para el período de octubre 2007 a setiembre 2008.

Sobre el Análisis Financiero

11.  En el caso de PH Canalete debe calcularse la depreciación específica para cada tipo de activo que conforma el proyecto.

12.  El criterio general de proyección de gastos fue estimar linealmente un período de 12 meses a partir de octubre 2007 a setiembre 2008. Para lo cual se proyectaron los años 2007 y 2008, tomando como año base real el 2006 con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre de ese mismo año, y se tomaron 3 meses del 2007 y 9 meses del 2008.

13.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por COOPEGUANACASTE, y por incluir las adiciones calculadas por los técnicos de la ARESEP.

14.  Las modificaciones realizadas afectan a las partidas gastos, las cuales presentan los siguientes resultados para el periodo de estudio: generación   ¢1 595 294,38 miles, cobro a consumidores ¢575 959,92 miles, mantenimiento ¢957 326,42 miles, gastos administrativos ¢622 436,18 canon ¢25 421,25 miles, gatos financieros ¢7 993,43 miles y depreciación ¢1 142 232,37 miles.

15.  De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento para cubrir el incremento en los costos propios. Se deben incrementar en promedio las tarifas en 3,41% para el período de octubre 2007 a setiembre 2008 (12 meses), lo cual generaría un rédito para el desarrollo del 7,42%.

Sobre la Estructura de las Tarifas

16.  Los incrementos propuestos por COOPEGUANACASTE para el sector residencial mantienen el subsidio que tiene el primer bloque de consumo de esta tarifa, lo cual no favorece a los procesos de rebalanceo que se requieren para acercar las tarifas a los costos de suministro de la electricidad.

II.—Que en relación con los alegatos de la oposición de la Defensoría de los Habitantes, resumidas en el resultando IX, se debe señalar que:

1.  Al realizar el análisis y resolver la solicitud esta Autoridad Reguladora considera las disposiciones establecidas en la ley 7593 y su reglamento. El cálculo de la tarifa se estimó con el fin de cubrir los costos y gastos necesarios para la prestación del servicio, incluyendo a su vez un rédito para el desarrollo adecuado para un año completo, que va de octubre del 2007 al setiembre del 2008.

2.  Se toman en cuenta las observaciones hechas por la Defensoría con respecto a la rentabilidad en el cálculo de la tarifa.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es otorgar un aumento promedio de 3,41%, en las tarifas del servicio de distribución de electricidad que presenta COOPEGUANACASTE para cubrir los costos de operación, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica para La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. de la siguiente manera:

Tarifa (T RE): Residencial

1.  Aplicación: Para consumo en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa negocio, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a)  Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en la Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b)  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

 

Temporada alta

 

Temporada baja

 

 

 

 

Primeros 200 kWh a

¢ 44/kWh

 

¢ 35/kWh

Por cada kilovatio hora adicional

¢  66

 

¢  53

 

Tarifa (T GE): General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE.

2.  Características del servicio:

a)  Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b)  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (tiempos de interrupción del servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c)  En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El factor de potencia

d)  En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3.  Precios mensuales:

 

Temporada alta

 

Temporada baja

 

 

 

 

Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

 

 

 

Por cada kWh

¢ 69

 

¢ 53

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

 

 

 

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

 

 

Primeros  10 kW o menos

¢  65 420

 

¢  49 720

Por cada kW adicional a

¢    6 542

 

¢    4 972

Cargo por energía

 

 

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 120 000

 

¢ 111 000

Por cada kWh adicional

¢   40

 

¢    37

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2.  La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

4.  Definición temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.

II.—Indicar a la Cooperativa que:

1.  En la Tarifa General, el registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

2.  Debe enviar mensualmente los datos de producción del proyecto hidroeléctrico Canalete con el desglose horario (punta, valle y nocturno) tanto para la energía como para la potencia.

3.  Debe informar a la Autoridad Reguladora, en un plazo no mayor a un mes a partir de la publicación de esta resolución, acerca de los dividendos que ha obtenido la Cooperativa como parte de su participación en Coneléctricas R.L., tanto aquellos que se están capitalizando como los que se han recibido en efectivo.

4.  Cada vez que haya una modificación tarifaria, debe facturar a los clientes de las tarifas binomias, tanto el monto por la energía como el de la potencia, con un precio promedio que prorratee los días con la nueva tarifa y los días con la tarifa anterior.

5.  Debe incluir en la facturación, las mediciones de potencias para los usuarios que están clasificados en los bloques mínimos de potencia (menos de 10 kW).

6.  Debe presentar a esta Autoridad Reguladora, un Plan de Desarrollo de la Red Eléctrica esquematizado en circuitos, de conformidad con las pautas establecidas en los oficios 185-DEN-2002, 413-DEN-2002 y 721-DEN-2002, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Dicho Plan debe revisarse y actualizarse anualmente y presentarse a la Autoridad en el mes de enero de cada año.  

7.  Debe incluir dentro de los estados financieros un desglose de los activos del Proyecto Hidroeléctrico Canalete.

XIII.—Indicar a COOPEGUANACASTE que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución, debe:

1.  Enviar únicamente la salida del modelo estadístico seleccionado para cada uno de los sectores.

2.  Revisar los cálculos para eliminar los errores presentados en la solicitud, lo que conllevó al cambio en la propuesta tarifaria original.

3.  Calcular el rédito de desarrollo que debe alcanzar con las tarifas propuestas, con una metodología que sea consistente con su base tarifaria (costo del capital propio) y corregir los errores y omisiones que se han señalado en el informe técnico.

4.  Justificar los porcentajes de rédito de desarrollo que finalmente llegue a utilizar para el cálculo de las tarifas en cada uno de sus sistemas (distribución y alumbrado público).

5.  Presentar con el plan de inversiones, un cuadro resumen en formato Excel que muestre una distribución porcentual de las inversiones por circuito, adjuntado las justificaciones y criterios técnicos establecidos para priorizar dichas inversiones en los circuitos de la red de distribución y su relación con el Plan de Desarrollo.

6.  El plan de inversiones debe hacer referencia al Plan de Desarrollo correspondiente.

7.  Vincular el retiro de activos con el plan de inversiones correspondiente, indicando en cada caso, junto con el activo que se retira, la partida contable que se afecta, las razones de su retiro y la adición cuando así corresponda.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20017).—C-170025.—(86827).

Resolución RRG-7272-2007.—San José, a las trece y treinta horas del veintiuno de setiembre de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Federación Nacional de Cooperativas de Taxis R.L., para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi. Expediente Nº ET-103-2007.

Resultando:

I.—Que el 12 de junio de 2007, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi R.L., presentó solicitud de la aplicación del procedimiento extraordinario de ajuste tarifario, de conformidad con el Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi, aprobado según resolución RRG-4199-2004 de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil cuatro, publicada en La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero de 2005.

II.—Que por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 7593, FENACOOTAXI R. L. está legitimada para presentar solicitudes tarifarias ante la Autoridad Reguladora.

III.—Que antes de la petición arriba referida, la Autoridad Reguladora analizó una solicitud de modificación tarifaria en el año 2006, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, petición que se tramitó en el expediente ET-031-2006, en el que recayó la resolución RRG-6233-2006 de las 8:15 horas del 18 de diciembre de 2006, publicada en La Gaceta 3 del 4 de enero de 2007 en la que se modificaron las tarifas del servicio taxi.

IV.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación (folio 23) y Al Día (folio 24), el 13 de julio de 2007. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta N° 137, del 17 de julio de 2007 (folio 39).

V.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 37 a 38, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentó oposición del señor Julio Salas Herrera, que a continuación se resume:

“(1)  La tarifa de taxis en Costa Rica es una de las más altas en toda Latinoamérica.

(2)    La fórmula que se usa para determinar la tarifa no contempla el hecho que los taxis sean viejos y depreciados. (3) Taxistas no andan uniformados. (4) Se niega la posibilidad a los usuarios de usar el servicio al establecer tarifas tan altas. (5) La tarifa demora es muy alta.

VI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 615-DITRA-2007, del 21 de setiembre de 2007, que corre agregado al expediente.

I. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 615-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Análisis de la petición

1.  Se utilizó como herramienta de análisis para la presente solicitud de modificación tarifaria del servicio público remunerado de personas, modalidad taxi, el modelo de regulación económica establecido por la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-4199-2004 de las 9:00 del 13 de diciembre de 2004 y publicado en La Gaceta 23 del 2 de febrero de 2005.

2.  Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán, adaptado para discapacitados y rural los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática:

 

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Donde:

I:   Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1:  Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente en el mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 33840-MTSS, publicado en La Gaceta 132 del 10 de julio de 2007. (6.551,0 colones).

SMT0:  Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente en la última fijación tarifaria, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 33188-MTSS, publicado en La Gaceta 129 del 5 de julio de 2006. (5.939,0 colones).

PPC1:   Precio ponderado del combustible (diesel -427,0 colones-, gasolina súper -624,0 colones- y gasolina regular -588,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al último día mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria, mediante resolución RRG-6908-2007 de las 9:00 horas del día 8 de agosto 2007 y publicada en La Gaceta 158 del 17 de agosto de 2007.

PPC0:   Precio ponderado del combustible(diesel -346,0 colones-, gasolina súper -504,0 colones- y gasolina regular -474,0 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente con la última fijación tarifaria, mediante la resolución RRG-6118-2006 de las 08:30 horas del día 31 de octubre 2006 y publicada en La Gaceta 212 del 6 de noviembre de 2006.

TC1:     Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica (520,7 colones por dólar) 1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 27 de agosto de 2007, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

TC0:     Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la última fijación tarifaria (sea esta ordinaria o extraordinaria), calculados por el Banco Central de Costa Rica (518,8 colones por dólar). El dato considerado es el vigente al día de realización de la audiencia pública1, misma que se realizó el 29 de noviembre de 2006, esta información se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica www.bccr.fi.cr

Resumen de Precios Fijación Automática

 

 

 

 

Fijación anterior

Fijación actual

Tipo de cambio

518,8

520,7

Salario mínimo taxista

5.939,0

6.551,0

Gasolina súper

504,0

624,0

Gasolina regular

474,0

588,0

Diesel

346,0

427,0

 

 

3.  Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables, tipo de cambio, salario y combustibles, con ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado , para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo:

Índice Proporcional

DESCRIPCIÓN

 

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

10,9%

Tarifa variable

11,8%

Tarifa por espera

9,4%

Tarifa por demora

11,8%

 

 

TAXI PARA DISCAPACITADOS

 

Tarifa banderazo

10,9%

Tarifa variable

10,6%

Tarifa por espera

8,9%

Tarifa por demora

10,6%

 

 

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

10,9%

Tarifa variable

10,9%

Tarifa por espera

8,9%

Tarifa por demora

10,9%

 

4.  La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente:

a.   TARIFA BANDERAZO

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Donde:

Tbf:             tarifa banderazo final calculada después del ajuste.

Tb:              tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ ):          Proporción del índice de ajuste automático.

b.  TARIFA VARIABLE POR DISTANCIA

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Donde:

Tvdf:           tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste.

Tvd:            tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ ):          Proporción del índice de ajuste automático.

c.   TARIFA POR DEMORA

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Donde

Tdf:             Tarifa por demora final calculada después del ajuste.

Td:              Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+):           Proporción del índice de ajuste automático.

d.  TARIFA POR ESPERA

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Donde

Tef:             Tarifa por espera final calculada después del ajuste.

Te:              Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada.

(1+ ):          Proporción del índice de ajuste automático.

Resumen tarifario general -en colones-

TIPO DE TAXI

Tarifas vigentes

 

Tarifas recomendadas

TAXI SEDÁN

 

 

 

Tarifa banderazo

365

10,9%

405

Tarifa variable

340

11,8%

380

Tarifa por espera

2.015

9,4%

2.205

Tarifa por demora

3.400

11,8%

3.800

 

 

 

 

TAXI PARA DISCAPACITADOS

 

 

 

Tarifa banderazo

365

10,9%

405

Tarifa variable

330

10,6%

365

Tarifa por espera

2.060

8,9%

2.245

Tarifa por demora

3.300

10,6%

3.650

 

 

 

 

TAXI RURAL

 

 

 

Tarifa banderazo

365

10,9%

405

Tarifa variable

365

10,9%

405

Tarifa por espera

2.135

8,9%

2.325

Tarifa por demora

3.650

10,9%

4.050

 

 

II.—Que en relación con lo manifestado por Julio Salas Herrera resumido en el resultando V; se debe indicar que:

1)  Tarifa de taxis en Costa Rica son muy caras

El esquema de cobro tradicionalmente existente en Costa Rica, una tarifa inicial básica más una tarifa por cada kilómetro recorrido, es el más utilizado internacionalmente. Si bien se establece una tarifa plana que se calcula para cada tipo de vehículo autorizado, se determinó como política tarifaria unificar la tarifa del primer kilómetro con la tarifa plana mayor, así en las distintas bases de operación regular en todo el país la tarifa banderazo es la misma y lo que difiere según el tipo de vehículo es la tarifa por kilómetro adicional.

Cálculo de la tarifa plana

En cada base de operación regular y para cada tipo vehículo se calcula su respectiva tarifa plana, a través de la siguiente fórmula:

Tarifa plana =   Costos totales de la actividad

                         kilómetros mensuales con utilización

Tp =A+D+G+S+C+R+L+E

                   Nku

Donde:

A =    Costos mensuales por reposición de activos fijos.

D =    Costos mensuales por pago de derechos, seguros, revisión técnica y cánones.

G =    Costos mensuales por administración de la actividad.

S =     Costos mensuales por pago de salarios, incluyendo cargas sociales.

C =     Costos mensuales por consumo de combustibles.

R =     Costos mensuales por reparación y mantenimiento.

L =     Costos mensuales por consumo de llantas y lubricantes.

E =     Retribución del concesionario.

N =    Número promedio de días en operación por mes.

Ku =   Kilómetros con utilización.

NKu= Kilómetros mensuales con utilización.

En cada base de operación regular se calcula la tarifa plana para los diferentes tipos de vehículos autorizados (urbano, rural, rural adaptado para personas con discapacidad, microbús adaptado para personas con discapacidad) y se estableció la mayor como la tarifa banderazo que aplicará para todos los tipos de vehículos antes indicados por jornada.

Cálculo de la tarifa variable por distancia

Para efectos de lograr el equilibrio financiero de la actividad, debe calcularse una tarifa adicional al banderazo, denominada tarifa variable, la cual incluye los costos no considerados en el banderazo y se cobra por los kilómetros adicionales al primer kilómetro que el vehículo taxi recorra en un servicio. Esta tarifa debe calcularse en forma independiente para los diferentes tipos de vehículos autorizados (urbano, rural, rural adaptado para personas con discapacidad, microbús adaptado para personas con discapacidad) por jornada, y con la parte de los costos no considerados en el banderazo, dividido entre los kilómetros mensuales con utilización recorridos superior al primer kilómetro:

Tarifa variable = Costos de la actividad no recuperados en el banderazo

                    kilómetros mensuales con utilización superior a primer kilómetro

Tvd =Ar+Dr+Gr+Sr+Cr+Rr+Lr+Er

                      Nkus

Donde:

Ar=      Costos remanentes mensuales por reposición de activos fijos.

Dr=      Costos remanentes mensuales por pago de derechos, seguros, revisión técnica y cánones.

Gr=      Costos remanentes mensuales por administración de la actividad.

Sr=       Costos remanentes mensuales por pago de salarios, incluyendo cargas sociales.

Cr=       Costos remanentes mensuales por consumo de combustibles.

Rr=       Costos remanentes mensuales por reparación y mantenimiento.

Lr=       Costos remanentes mensuales por consumo de llantas y lubricantes.

Er=       Retribución del concesionario.

N =      Número promedio de días en operación por mes.

Kus=     Kilómetros con utilización superior al primer kilómetro.

NKus=  Kilómetros mensuales con utilización superior al primer kilómetro.

Como se explicó, las tarifas fijadas para el transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, consideran los costos promedios necesarios para brindar el servicio, los aspectos técnicos, operativos y las garantías sociales aplicables en nuestro país, por esta razón al compararlas con las de otros países latinoamericanos se puede caer en el error de confrontar componentes que no son comparables, debido a que se desconocen los costos y variables de operación incorporadas: subsidios (de existir), garantías sociales, obligaciones ambientales, aspectos entre otros a citar que no hacen comparables los servicios. En abono a lo indicado se detallan a continuación dos ejemplos tarifarios de países de Suramérica:

Colombia

 

Chile

 

 

 

 

 

Banderazo en $

0,6

Banderazo en $

0,3

TC CR

520,7

TC CR

520,7

tarifa en ¢

    311,0

tarifa en ¢

       172,0

 

 

 

 

kilómetro adicional en $

0,2

kilómetro adicional en $

0,2

TC CR

520,7

TC CR

520,7

tarifa en ¢

    127,0

tarifa en ¢

       405,0

 

 

2)  Antigüedad de los vehículos

Dentro de la metodología autorizada para el cálculo tarifario se determinó considerar vehículos con una antigüedad operativa necesaria para que el gasto relacionado con el mantenimiento sea preventivo y no correctivo, esto para no permitir excesos en cuanto a repuestos y reparación de vehículos, los cuales sean transferidos a los usuarios. Además señalamos que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el órgano encargado de establecer las condiciones del servicio, incluido el tope de antigüedad, por lo que la metodología se apega a la normativa y los aspectos técnicos operativos que dicho Ente autoriza.

3)  Uniformes

Esta es la segunda oportunidad que se aplica el procedimiento extraordinario de tarifa para este servicio y el costo de los uniformes no está incorporado, porque al momento de establecer el procedimiento ordinario en el año 2005 la obligatoriedad de uso de uniforme no se había establecido por parte del Consejo de Transporte Público.

4)  Acceso tarifario del servicio taxi

En nuestro país se presenta una pérdida de claridad sobre el papel de los diferentes modos de transporte, su importancia económica y la forma en que éstos deberían evolucionar y ser administrados. En la forma en que analizan y manejan los problemas de transporte en Costa Rica, afloran múltiples errores conceptuales por ejemplo:

a.   En la práctica no se aplica ninguna jerarquización de modos de transporte en función de la importancia social y económica de cada uno. Los transportes por autobús, taxi y automóvil son tratados indistintamente en la práctica, como si se tratara de modos social y económicamente equivalentes. Parece que la unidad de análisis a través de la cual se realiza la interpretación del derecho en el uso de la infraestructura vial es el vehículo automotor y no las personas que utilizan cada modo.

b.  La cantidad de taxis requeridos siempre se vislumbra desde la perspectiva de la cantidad de operadores que pueden trabajar (problema social), al margen del efecto que esto tendría sobre los rendimientos de los operadores ya existentes (problema de sostenibilidad de la industria) y las necesidades de movilidad de los usuarios (demanda).

c.   Se interpreta que la cantidad de taxis debe crecer conforme la población se incrementa. Esta relación de crecimiento no es ni siquiera proporcional, porque desde inicios de los noventa, existe una relación casi exponencial entre el aumento de la cantidad de taxis y el aumento de la población.

d.  En el otorgamiento de placas de taxis nunca se vislumbró el efecto que este modo de transporte tiene sobre la congestión en las carreteras, en ese sentido los impactos negativos sobre los demás modos no son tomados en cuenta a la hora de definir el número de placas (problema de equidad de las personas en el uso de la infraestructura vial).

Con el fin de aclarar, desde el punto vista técnico, los principios generales que deben orientar el desarrollo del sistema de transporte por taxi, a continuación se mencionan algunos conceptos básicos internacionalmente comprobados y aceptados en la planificación de sistemas de transporte de personas:

a.   Considerando la cantidad de personas que transporta cada modo, el autobús (u otro medio masivo equivalente) debe tener prioridad en el uso de la infraestructura vial por encima del taxi y el vehículo particular.

b.  Conforme la población de una ciudad crece, la tendencia debe ser hacia la utilización de modos de transporte más masivos, esto para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y de la infraestructura vial. Esto significa que el crecimiento de la población no necesariamente implica crecimiento de la flota de taxis.

c.   Desde el punto de vista del usuario, el automóvil particular es siempre el modo de transporte más caro y el autobús es el más barato. El taxi es un modo de apoyo (paratransit), intermedio entre el automóvil y el autobús y su costo para el usuario debe ser también intermedio entre el del automóvil y el del autobús.

5   Tarifa demora muy alta

El principio bajo el que operan todos los taxímetros es un sistema de comparación, el cual mide constantemente el tiempo transcurrido y la distancia recorrida, comparándolo para detectar cuál de ellos es mayor, y así procesar los importes a pagar respecto a tiempo o respecto a distancia.  Los taxímetros que operan en Costa Rica, cuentan con esas dos funciones para determinar el importe a pagar por un servicio:

a.   Por distancia: Para computar el importe por la distancia recorrida, existe un dispositivo adicional (transductor) que se acopla al vehículo, el cuál se encarga de medir las revoluciones (giros) de las ruedas en la distancia recorrida y traducirlas a impulsos eléctricos que son procesados por el taxímetro, de esta manera se puede establecer una equivalencia entre la cantidad de revoluciones, la distancia recorrida y el monto a pagar.

b.  Por tiempo: Internamente el taxímetro posee un reloj que permite calcular el importe a pagar según el tiempo transcurrido. Así, en forma análoga a la distancia, se puede establecer una equivalencia entre el tiempo transcurrido y el monto a pagar.

Existe una velocidad, conocida como “Velocidad Frontera”, en la cual los importes a pagar por tiempo y por distancia recorrida son iguales. A una velocidad inferior, los taxímetros automáticamente trabajan con la función tiempo y a una velocidad superior trabajan con la función por distancia. El valor de la velocidad frontera ayuda a calcular el tiempo inicial y el tiempo adicional para incluirlos en la programación del taxímetro.

La mayoría de los taxímetros permiten registrar dos tarifas, una tarifa inicial y una tarifa adicional, ambos precios tienen asociados una distancia y tiempo. En el modelo existente, la distancia sobre la que aplica cada tarifa está claramente definida, es así como la tarifa inicial rige para los primeros mil metros y la tarifa adicional para cada mil metros adicionales por encima del primer kilómetro.

De esta forma, de primera entrada, cuando el usuario aborda un taxi, el conductor debe activar el taxímetro, el cual indicará el monto a pagar por una distancia equivalente al primer kilómetro, monto conocido como “banderazo”. Esa cantidad se mantendrá en la pantalla del taxímetro por un periodo que depende de dos factores. Primero, si el taxi se encuentra en movimiento, hasta el momento en que las ruedas del vehículo giren el equivalente a un kilómetro, el taxímetro comenzará a marcar un monto mayor. Segundo, si el taxi inicia el servicio pero por alguna razón no avanza (las ruedas no giran), el taxímetro marcará un monto mayor al banderazo después de transcurrido el tiempo inicial programado para el banderazo. En nuestro país, este tiempo corresponde a seis minutos, que equivalen al tiempo en que se recorre el primer kilómetro del banderazo a una velocidad de 20 km/h.

En el momento en que el servicio sobrepase el primer kilómetro o los primeros 6 minutos, la tarifa inicial o “banderazo” del primer kilómetro deja de regir y aplican otros precios para la distancia adicional recorrida y para el tiempo adicional transcurrido.

Cuando el vehículo recorre una distancia mayor a un kilómetro, el taxímetro computa el importe a pagar por esa distancia, en función de las revoluciones que reciba y el monto mínimo a incrementar en el importe final (los incrementos mínimos están programados en cinco colones). Así, a partir de la tarifa por kilómetro adicional se determina una equivalencia entre la cantidad de revoluciones de las ruedas del taxi y el incremento mínimo de cinco colones. Por ejemplo, si el precio del kilómetro adicional es de ¢100 y por cada kilómetro las ruedas del vehículo giran 1270 veces, corresponderá un incremento de ¢5 en el importe final cada vez que las ruedas giren 64 veces (1270*5/100).

En las situaciones donde luego de recorrer el primer kilómetro y por razones ajenas al usuario y al conductor, se producen demoras que ocasionan que el vehículo se detenga totalmente, el taxímetro se activará por la función tiempo. Al igual que en el caso de los kilómetros adicionales, el importe final a pagar corresponde a múltiplos de ¢5, obtenidos de la tarifa por tiempo de espera.  Para que el taxímetro funcione por tiempo, se debe determinar la equivalencia en tiempo para un incremento de ¢5 y su equivalente en impulsos. Para calcular ese tiempo en Costa Rica se aplica la siguiente metodología:

a)  Tarifa fija por solicitar y efectivamente recibir el servicio (¢/viaje): Tf1.

b)  Tarifa fija por el primer kilómetro de viaje (¢/viaje): Tf2.

c)  Tarifa variable por cada km de viaje por encima de 1 km (´/Km): Tvd.

d)  Tarifa inicial (banderazo): B = Tf1 + Tf2.

e)  Velocidad frontera: Vf = 10 km/h.

f)   Tarifa por tiempo:  Tt = Vf * Tvd.

Con base en esos valores los taxímetros se programan de la siguiente forma:

Constante del vehículo:                               Rev/10           Décima parte de las revoluciones en un

kilómetro. Las revoluciones se refieren al número de vueltas completas que realizan las llantas del vehículo a lo largo de un kilómetro.

Valor monetario inicial:                                     B                Tarifa inicial (“banderazo”).

Distancia inicial en la tarifa inicial:             Rev              La tarifa inicial aplica para el primer

kilómetro, por lo tanto el valor a programar en el taxímetro será Rev, obtenido de la siguiente forma Rev*1000/1000.

Tiempo de espera inicial                          1000 * 3600         Se considera una velocidad frontera Vf

en la tarifa inicial:                                     -------------------------        como la tarifa inicial aplica para el

                                                                            Vf * Rev             primer kilómetro, el tiempo de espera

inicial será de (1*3600/Vf) segundos y el valor del tiempo inicial será 1000*(1*3600/Vf)/Rev, simplificando (1000*3600)/(Vf*Rev). El valor deberá redondearse al entero más próximo.

Valor monetario adicional                                  5                    Se considera que cada cambio en el

taxímetro debido a la tarifa adicional, es equivalente a ¢5.

Distancia adicional en la                              Rev * 5              Como cada valor monetario adicional

tarifa adicional                                                ----------              del taxímetro es de ¢5 y la tarifa varia-

                                                                                 Tvd                  ble es por cada kilómetro de viaje por

encima del primer kilómetro, la distancia adicional se determina de la siguiente forma: 1000*5/Tvd. El valor a programar en el taxímetro es Rev*(1000*5/Tvd)/1000, o lo que es lo mismo Rev*5/Tvd. El valor debe redondearse al entero más próximo.

Tiempo de espera en la                              1000 * 3600         Se considera una velocidad frontera Vf

tarifa adicional                                             ---------------          y como la tarifa adicional aplica para

                                                                            Vf * Rev             cada kilómetro adicional por encima del

primer kilómetro de viaje, el tiempo de espera adicional es (1*3600/Vf) segundos y el valor de tiempo adicional es 1000*(1*3600/Vf)/Rev, simplificando, (1000*3600)/(Vf*Rev). El valor debe redondearse al entero más próximo.

Cálculo de la tarifa por demora

La tarifa por demora se aplica cuando el vehículo taxi se desplaza a una velocidad menor a la velocidad de frontera o arrastre. La aplicación de esta tarifa no es simultánea con la tarifa variable por distancia, sino que es excluyente. Esta tarifa debe calcularse en forma independiente para los diferentes tipos de vehículos autorizados que operen en esa base, los cuales podrían ser: urbano, rural, microbús, rural adaptado para personas con discapacidad, microbús adaptado para personas con discapacidad por jornada.

Esta tarifa se calcula, multiplicando la tarifa variable por distancia por la velocidad frontera, expresada en kilómetros por hora:

Tarifa por demora = (tarifa variable por distancia) * (velocidad frontera)

Td = Tvd * Vf

Donde:

Td =   Tarifa por demora

Tvd =  Tarifa variable por distancia.

Vf =   Velocidad frontera.

Por lo explicado la tarifa por demora se apega las leyes unívocas de técnica y la ciencia razón por la que se mantiene el proceder metodológico que se aplica.

Cálculo de la tarifa por espera

La tarifa por espera solo aplica por el tiempo en que se deba esperar al cliente sin que se realice otro servicio, estando el motor del vehículo apagado. Esta tarifa se cobra por hora completa o por fracción:

Tarifa por espera = Costos fijos totales + Costos por retribución al concesionario

                                             Jornada mensual

Te =A+D+G+S+E

             NJd

Donde:

A =    Costos mensuales por reposición de activos fijos.

D =    Costos mensuales por pago de derechos, seguros, revisión técnica y cánones.

G =    Costos mensuales por administración de la actividad.

S =     Costos mensuales por pago de salarios, incluyendo cargas sociales.

E =     Retribución del concesionario.

N =    Número promedio de días en operación por mes.

Jd =    Jornada promedio diaria.

NJd= Jornada mensual.

De acuerdo con esta explicación las tarifas de espera y demora, tienen para su determinación distintos componentes de costos, por ello el resultado tarifario es distinto al igual que su aplicación.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: aprobar un incremento en las tarifas del servicio taxi y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 57 y siguientes de la Ley 7969 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Precisar que la estructura tarifaria que se establece con esta resolución, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino –buenas o malas–. b) El recorrido –corto o largo–. c) Del origen o del destino del servicio –hoteles u otros– d) De la naturaleza del día –hábil o inhábil– (feriado). e) De la nacionalidad del usuario –costarricense o extranjero–. f) De cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº 59 de la ley Nº 7969.

II.—Fijar para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi las siguientes tarifas:

Tarifas recomendadas -en colones-

TIPO DE TAXI

TARIFAS

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

405

Tarifa variable

380

Tarifa por espera

2.205

Tarifa por demora

3.800

 

 

TAXI PARA DISCAPACITADOS

 

Tarifa banderazo

405

Tarifa variable

365

Tarifa por espera

2.245

Tarifa por demora

3.650

 

 

TAXI RURAL

 

Tarifa banderazo

405

Tarifa variable

405

Tarifa por espera

2.325

Tarifa por demora

4.050

 

 

III.—Indicar a FENACOOTAXI R.L., que debe:

-    Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20018).—C-166980.—(86828).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Guadalupe Ltda., para las rutas: 30 descrita como San José – Guadalupe – El Alto; 31 descrita como El Carmen de Guadalupe y ramales; 32 descrita como San José – Guadalupe – Barrio El Pilar; 33 descrita como San José – Guadalupe – San Antonio; 34 descrita como San José – Guadalupe – Purral – Los Cuadros; 34 A San José – Guadalupe – Purral – Kurú y 35 descrita como San José – Guadalupe – Mozotal Transportes, tramitadas bajo el expediente ET-149-2007 según se detalla:

Ruta

Descripción

Tarifa

colones

Variaciones

Actual

Solicitada

Absoluta

Porcent.

30

San José - Guadalupe- El Alto

165,00

190,00

25,00

15.15%

31

San José - Guadalupe - El Carmen

185,00

215,00

30,00

16.21%

32

San José - Guadalupe Bo. Pilar

165,00

190,00

25,00

15.15%

33

San José - Guadalupe – San Antonio

165,00

190,00

25,00

15.15%

34

San José - Guadalupe -Purral- Los Cuadros

165,00

190,00

25,00

15.15%

34A

San José - Guadalupe - Kurú

165,00

190,00

25,00

15.15%

35

San José - Guadalupe -Mozotal

165,00

190,00

25,00

15.15%

 

El 16 de octubre del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado 400 metros oeste de la Contraloría General de la República, Sabana Sur. El plazo para recibir posiciones vence el de 8 de octubre del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Dirección de Protección del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Duran.—1 vez.—(Solicitud Nº 20023).—C-19390.—(86829).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la Patente de Licor Nacional N° 19 del distrito tercero, inscrita a nombre de Inversiones Patente Móvil CE Vásquez S. A., cédula Nº 3101120753, representada por Leonardo Castiglioni Vásquez, cédula Nº 105730326.

Dicha patente actualmente se explota en el restaurante con venta de Licor DX, situado en el Mall El Dorado, Calle Blancos. Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Goicoechea, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(85008).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de La Unión, en su sesión ordinaria Nº 92 del 21 de junio, tomó acuerdo que ratificó el 12 de julio en su sesión ordinaria Nº 92 de la siguiente forma:

“Instruir a la administración para que en lo sucesivo toda presentación de renovación de patentes de licores sea acompañada por un informe de inspección con menos de un mes de realizado. Además cada solicitud de renovación debe acompañarse por una recomendación de la Jefatura de Patentes en donde se refiera a cualquier problema, denuncia o intervención especial se haya recibido de ese local. 2. Que la Administración gire una circular escrita a todos los patentados de licores con esta disposición y que se les recuerde los alcances de la Ley de Licores y su Reglamento”.

Ing. Julio Rojas Astorga, Alcalde.—1 vez.—(85019).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del artículo1°, inciso a, del artículo VI.

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria N° 741, celebrada el día lunes 3 de setiembre del año en curso, acordó:

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación de la Municipalidad de Jiménez en su artículo 1°, inciso a) del Capítulo VI de la sesión ordinaria N° 741 del 3 de setiembre del 2007, por votación unánime, acuerda:

Þ Aprobar las nuevas tarifas mensuales por el servicio de agua  potable que brinda este ayuntamiento:

Domiciliaria                                                            1.206,12

Ordinaria                                                                2.412,24

Reproductiva                                                          3.618,36

Preferencial                                                             1.206,12

Gobierno                                                                1.809,18

Servicio de Conexión (nueva paja de agua)           26.785,12

Servicio de Reconexión (reconectar por

corta de agua)                                                         3.667,42

Las tarifas anteriores entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(85134).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia en sesión ordinaria Nº 30-07 celebrada el 23 de julio del 2007, a partir de las dieciocho horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad,

ACUERDA:

Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, publicar la amonestación escrita por el incumplimiento del plazo en la presentación de la Declaración Jurada 2006 de la señora Maureem Gutiérrez Cortés, cédula Nº 1-681-831.

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado Nº 309-07.

San Pablo de Heredia, 26 de setiembre del 2007.—Maureem Gutiérrez Cortés, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 14318).—C-7280.—(85650).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOs

3-101-482522 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-482522, representada por el señor Roderick Abel Morales Becerra, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493490, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 790.91 m² de conformidad al Plano de catastrado P-136660-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 27 y 28 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(84992).

3-101-481785 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481785, representada por la señora Maritza Mosquera Menguisama, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de Acidad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493449, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1945,23 m² de conformidad al plano de catastro P-920274-2004, terreno para dedicarlo al uso zona de protección forestal de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, zona pública inalienable de los 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 108-109-110-111 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(84994).

3-101-481792 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481792, representada por el señor Leonidas Nelka Sánchez Venado, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 14934504, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 9898,40 m² de conformidad al plano de catastro P-920276-2004, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Rancho Esterillos S. A., sur, calle pública en proyecto; este, calle pública en proyecto; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 107-108-109-110 y 111 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 19 de setiembre del 2007.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(84995).

3-101-481815 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481815, representada por el señor José Antonio Rosero Meneses, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493381, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 763,85 m2 de conformidad al plano de catastro P-135642-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública en proyecto, y al oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 27 y 28, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85234).

3-101-481893 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481893, representada por la señora Clenia Carlina Pérez Cruz, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493844, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 931,21 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P-135644-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 28 y 29, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85743).

3-101-481827 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481827, representada por la señora Carmelita Menguisama Chanapi, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493442, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 799.45 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P-135643-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 28 y 29, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85744).

3-101-481796 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481796, representada por el señor Moisés Aji Dequia, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493380, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos,  distrito  Parrita,  cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3 984,71 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P-922282-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 10 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 111 y 112, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85745).

3-101-481793 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481793, representada por la señora María Eulalia Ovalle Ojo, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493654, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3 804,18 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P-917154-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros en proyecto; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 112 y 113, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85746).

3-101-481789 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481789, representada por el señor Héctor Obando Córdoba, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493654, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 608,51 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P-135645-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros en proyecto; sur, calle pública 10 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 28 y 29, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85747).

3-101-481822 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481822, representada por la señora Ruth González Milton, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de ciudad de Panamá, pasaporte de su país Nº 1493582, en su calidad apoderada generalísima sin límite de suma, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 720,35 m2 de conformidad al plano de catastro Nº P-135646-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública en proyecto; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 27 y 28, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(85748).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 14 de diciembre de 2007 en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 7:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 12 de julio del 2007.

2)  Presentación y discusión del informe de la Administración.

3)  Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4)  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.

5)  Discusión y en su caso aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6)  Nombramiento de junta directiva para el período 2008.

7)  Nombramiento de Fiscal para el período 2008.

8)  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada la asamblea, se efectuará a las 8:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Dr. Nestor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—(86953).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 14 de diciembre de 2007 en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 15 de diciembre del 2006.

2)  Presentación y discusión del informe de la Administración.

3)  Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4)  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.

5)  Nombramiento de junta directiva para el período 2008.

6)  Nombramiento de Fiscal para el período 2008.

7)  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada la asamblea, se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(86954).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE

ENFERMERÍA PEDIÁTRICA

Asamblea general de la Asociación Costarricense de Enfermería Pediátrica (ACOPREP).

Martes 16 de octubre del 2007. Primer convocatoria a la 1:00 p. m.

Segunda convocatoria: 2:00 p. m.

Lugar: aula de enfermería, segundo piso Hospital Nacional de Niños.

AGENDA

Ø Informe de la presidencia.

Ø Informe de la tesorería.

Ø Informe fiscal.

Ø Plan de trabajo 2008.

Ø Presupuesto 2008.

San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Cristina Herrera Sibaja, Secretaria.—1 vez.—(87066).

AGROPECUARIA CANGREJAL DE MORACIA S. A.

El señor Macedonio Vargas Rojas, cédula 2-190-817, en su calidad de accionista mayoritario y presidente de la empresa Agropecuaria Cangrejal de Moracia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498802, convoca a una asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará a las 8:00 horas el día 19 de octubre del 2007, en el domicilio social de la empresa, en dicha asamblea se modificará el pacto social en su cláusula cuarta.—Nicoya, 25 de setiembre del 2007.—Macedonio Vargas Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 48299.—(87206).

FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR

El suscrito Steven Lill Coit, en mi condición de presidente de la Fundación Corcovado-Lon Willing Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria oficial a asamblea ordinaria de la junta administrativa, que se efectuará a las 13:00 horas del día viernes 16 de noviembre del 2007, en las oficinas de Fundación Corcovado, ubicadas en Moravia, del liceo laboratorio 400 metros norte, 400 metros oeste y 100 metros norte.

1.  Informe del presidente.

2.  Reporte de estados financieros, Sergio Chinchilla.

3.  Informe breve de labores, Directora Ejecutiva Alejandra Monge Jiménez.

4.  Conocer de nuevas solicitudes de membresía de la Fundación.

5.  Propuestas de los miembros.

6.  Aprobación de los acuerdos tomados.

Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—Nº 48312.—(87207).

GRUPO PIXEL DE TAMARINDO S. A.

Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Grupo Pixel de Tamarindo Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio actual ubicado en el Centro Comercial Tiquicia Tropical, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste; a las trece horas del día viernes veintiséis de octubre del 2007, en primera convocatoria y segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de socios presentes, para tratar los siguientes asuntos: A) Cambio de junta directiva (dos nombramientos), B) Cambio de personas autorizadas en cuenta bancaria, C) Elaboración de contrato de servicios, D) Reglamento de uso de oficinas, E) Cambio en el pacto constitucional.—Guanacaste, 28 de setiembre del 2007.—Timour Griffais, Presidente.—1 vez.—(87277).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo Sonia Georgina Montero López, cédula 9-0010-0745, hago saber que el certificado de depósito a plazo emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Nº 400-01-075-132431-0, que vence el 12 de octubre de 2007, y cuyo monto es de ¢6.450.000,00, es documento que se ha extraviado-perdido. El titular del citado titulo valor es Sonia Georgina Montero López.—Cartago, 14 de setiembre del 2007.—Sonia Georgina Montero López, Solicitante.—Nº 45646.—(82141).

INVESTIGACIONES ADEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Investigaciones Aden Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros legales; Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 46814.—(84327).

INVERSIONES INTERNACIONALES O. P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Internacionales O. P. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de cuatro libros legales; Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 46815.—(84328).

DISTRIBUIDORA DINICOY S. A.

Distribuidora Dinicoy S. A., cédula jurídica Nº 3-101-398568, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario Nº 1 Mayor Nº 1, Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jonathan Zúñiga Rojas, Representante Legal.—(84452).

Yo Daniel Zamora Anchía, cédula de identidad Nº 5-264-954, solicitante del giro internacional Nº 0048561 extendido a la orden de Kenex Trading S. A., girado contra el Banco Bicsa Panamá, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 153 Agencia Nº 2 en Alajuela centro, por un monto de $5.000.00, con fecha de emisión del 14 de marzo del 2007. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Daniel Zamora Anchía, Solicitante.—(84515).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Edgar Navarro López, cédula Nº 3-326-362 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº 115-301-1111405609 por ¢1.800.000.00 y con fecha de vencimiento del 12-06-2007, y CPH Nº 115-301-1111405625 por ¢1.400.000.00 con fecha de vencimiento 16-06-2007.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director de Procesos Corporativos.—(84640).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Víctor Manuel Sánchez Porras, cédula Nº 5-191-1000 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 115-301-1111405371 por ¢800.000.00 y con fecha de vencimiento del 03-03-2007.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director de Procesos Corporativos.—(84641).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AGROFORESTAL DEL PACÍFICO S. A.

Agroforestal del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-228632, solicita a la Dirección de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—(84450).

GRUPO Q PRODUCTOS AUTOMOTRICES S. A.

Grupo Q. Productos Automotrices S. A. (antes denominado Compañía Mercantil S. A.), cédula jurídica número 3-101-002011, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Ricardo Salazar Bolaños, Representante Legal.—(84651).

BUCKNOR CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A.

Bucknor  Consultores y Asociados S. A., persona jurídica número 3-101-231446, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, actas de registro de socios y se refiere todos los libros al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 46934.—(84895).

HACIENDA CORCOVADO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Corcovado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil novecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—Nº 47033.—(84896).

MUDANZAS MUNDIALES S.A.

Mudanzas Mundiales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-013709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor y balances, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Carlos José Zúñiga Pacheco, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº 47113.—(84897).

CABLE ZARCERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cable Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213164-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:(Diario N° 1, mayor N° 1, inventarios y balances N° 1, actas de consejo de administración N° 1, actas de asamblea de socios N° 1, registro de socios N° l). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Dr. Miguel Garita Murillo, Representante Legal.—(85021).

CENTRO MÉDICO INTEGRAL PARA ENFERMEDADES

DE LA FAMILIA CLÍNICA GÉNESIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Médico Integral para Enfermedades de la Familia Clínica Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202222-18, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario N° 1, mayor N° 1, inventarios y balances N° 1, actas de consejo de administración N° 1, actas de asamblea de socios N° 1, Registro de socios N° 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Dr. Erick Garita Jiménez, Representante Legal.—(85024).

INVERSIONES LAS FUENTES DE LA FORTUNA  L Y X  S.A.

La sociedad Inversiones Las Fuentes de La Fortuna L y X S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244570, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de asamblea General Nº 1 y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante la Oficina de Legalización de Libros ante la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(85140).

TERMALES LA PIRÁMIDE A.E. S. A.

La sociedad Termales La Pirámide A.E. S. A., cédula jurídica número 3-101-256861, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de asamblea general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante la Oficina de Legalización de Libros ante la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—26 de setiembre del 2007.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(85141).

HOTEL MONTAÑA DE FUEGO S. A.

La sociedad Hotel Montaña de Fuego S. A., cédula jurídica número 3-101-184339, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de asamblea general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante la Oficina de Legalización de Libros ante la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—26 de setiembre del 2007.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(85142).

VIPRESA SOCIEDAD

Yo Eduardo Víquez Rodríguez, cédula número dos-doscientos cuarenta y nueve-quinientos diecinueve, presidente con facultades de apoderado generalísimo representante legal de la sociedad inscrita al tomo novecientos veintidós, folio noventa y ocho, asiento ciento cuarenta y siete Vipresa Sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y dos. Solicito ante la Dirección General de Tributación, Alajuela la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios todos número uno quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Víquez Rodríguez, Presidente.—Nº 47125.—(85243).

IGLESIA H.O.E.B. DE COSTA RICA S. A.

La Iglesia H.O.R.E.B. de Costa Rica S. A.. cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y seis mil cero trece, inscrita en la sección Mercantil y de Personas Jurídicas, al tomo: Quinientos treinta, asiento: diecisiete mil novecientos ochenta y dos consecutivo uno, representado por su presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, señor Jorge Jiménez Álvarez, cédula seis - ciento noventa - cero cero ocho y vecino de Cascadas Cinco de Guápiles. Declara la pérdida de todos los libros de dicha sociedad, por lo que solicita a la Dirección General de Tributación Directa la Reposición de dichos libros. Publique los edictos de ley.—Guápiles, siete de mayo del año dos mil siete.—Jorge Jiménez Álvarez, Presidente.—(85295).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en La Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Jiménez Castillo Lena María, cédula Nº 5-303-278, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 303, asiento 19876. Se solicita la reposición por motivo de que al estudiante le robaron el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 31 de enero del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—(85514).

MIRADOR HILL’S SOCIEDAD ANÓNIMA

Mirador Hill’s, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-438806, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— San José, 15 de setiembre del 2007.—Luis Esteban Hernández Brenes, Presidente.—(85536).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LOMAS DEL ARENAL S. A.

La sociedad Lomas del Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205643, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de asamblea general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante la Oficina de Legalización de Libros ante la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—26 de setiembre del 2007.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(85143).

AMANELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Amaneli Sociedad Anónina, cédula jurídica Nº 3-101-069802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración Nº 1 y Actas Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—Nº 47307.—(85245).

HACIENDA ROSWITHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Roswitha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johann Albert Dähler, Presidente.—Nº 47321.—(85246).

HALLS CREEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Halls Creek Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ochocientos diecisiete, solicita por medio de su representante legal Domenico Campanile, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad italiana, casado dos veces, técnico mecánico, vecino de San José, Curridabat, urbanización Freses, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste del condominio Vista Real, antes con pasaporte número cinco nueve nueve nueve nueve siete, y ahora con pasaporte número AA cero ocho cero ocho cuatro cero, tres ante la Dirección General de Tributación la reposición de los tres libros de actas: 1- libro de Actas del Consejo de Administración, 2-Libro de Actas de Asamblea de Socios y 3- el libro de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—Nº 47374.—(85247).

INMOBILIARIA GAMMA SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Gamma Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102211, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Registro de Socios por extravío de los libros originales. Quien se considere afectado con la gestión podrá presentar oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la citada Oficina dentro de los 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—Nº 47375.—(85248).

PRODUCTOS Y SISTEMAS AVANZADOS

PSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos y Sistemas Avanzados PSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Mario Garro Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-setecientos treinta y nueve. Presidente.—San José, 30 de agosto del 2007.—Mario Garro Zúñiga, Presidente.—(85259).

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. de este domicilio, hace el conocimiento del público en general, que el Sr. Norman Warren Jr., cédula de identidad Nº 8-082-037, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del cheque de gerencia Nº 083795 emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. por un monto de $560,00 con fecha de emisión 13 de agosto del 2007, emitido a nombre de Jack Berry. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor. Laura Sancho Mora, Gerente Sucursal La Uruca.—25 de setiembre del 2007.—Norman Warren Jr., Director General.—(85517).

ISLA ROCA ISIDREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Isla Roca Isidreña Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-453261, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libros de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de setiembre del 2007.—Luis Esteban Hernández Brenes, Presidente.—(85535).

MAR DE LAUMAPO DEL PACÍFICO S. A.

Yo, Roger Eugene Riggs, de un único apellido “Riggs”, en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros norte del Restaurante Marie’s, pasaporte de los Estados Unidos de América número dos uno cero dos seis cero uno siete uno, en calidad de representante legal de la sociedad Mar de Laumapo del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y el de Registro de Obligaciones, de los cuales solicito uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San Ramón, Alajuela, veintidós de agosto del dos mil siete.—Roger Eugene Riggs, Representante Legal.—(85642).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 17-2007 y 24-2007, acuerdo Nos. 2007-17-020 y 2007-24-028, respectivamente, le impuso al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura, colegiado 8540, la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del 24 de abril del 2013 en razón de estar cumpliendo sanciones anteriores. (Expediente Nº 040-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86170).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 24-2007 y 29-2007, acuerdo Nos. 2007-24-016 y 2007-29-042, respectivamente, le impuso al licenciado Javier Vargas Pérez, colegiado 15647, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 578-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86171).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 29-2007, acuerdo Nº 2007-29-009, le impuso al licenciado Jorge Quirós García, colegiado 3902, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 317-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86172).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 29-2007, acuerdo Nº 2007-29-060, le impuso al licenciado Ahmed Hernández González, colegiado 11563, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 560-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86173).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 12-2007 y 29-2007, acuerdos Nos. 2007-12-34 y 2007-29-049, respectivamente, le impuso al licenciado Israel Méndez Villalobos, colegiado 12697, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 157-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86174).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 40-2006 y 17-2007, acuerdos Nos. 2006-40-044 y 2007-17-054, respectivamente, le impuso al licenciado José Manuel González Artavia, colegiado 6980, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 440-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86175).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 45-2005 y 10-2006, acuerdos Nos. 9.1 y 2006-10-51, respectivamente, le impuso al licenciado Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, colegiado 1213, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 617-04).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86176).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 12-2007, acuerdo Nº 2007-12-42, le impuso al licenciado Alfredo Noé González Guevara, colegiado 11567, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 557-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86177).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 12-2007 y 24-2007, acuerdos Nos. 2007-12-043 y 2007-24-027, respectivamente, le impuso al licenciado Alexis Monge Agüero, colegiado 6999, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 175-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86178).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 12-2007 y 24-2007, acuerdos Nos. 2007-12-064 y 2007-24-055, respectivamente, le impuso a la licenciada María del Milagro Cantillano Villalobos, colegiada 8175, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 264-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86179).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 12-2007 y 26-2007, acuerdos Nos. 2007-12-09 y 2007-26-04, respectivamente, le impuso al licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 555-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86180).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 24-2007, acuerdo Nº 2007-24-018, le impuso al licenciado Cassius Gerardo Sirias Sandoval, colegiado 8548, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 533-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86181).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 12-2007 y 24-2007, acuerdos Nos. 2007-12-14 y 2007-24-059, respectivamente, le impuso al licenciado Arístides Segura Cascante, colegiado 1629, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 321-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86182).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 24-2007, acuerdo Nº 2007-24-07, le impuso a la licenciada Ericka Brenes Mirault, colegiada 12732, la sanción disciplinaria de diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 542-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86183).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 17-2007 y 24-2007, acuerdos Nos. 2007-17-058 y 2007-24-050, respectivamente, le impuso al licenciado Fulvio Barboza Hernández, colegiado 11644, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 523-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86184).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 04-2007, 17-2007 y 24-2007, acuerdos Nos. 2007-04-50, 2007-17-060 y 2007-24-052, respectivamente, le impuso al licenciado Luis Castillo Ralda, colegiado 1173, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 386-06).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86185).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 08-2007 y 29-2007, acuerdos Nos. 2007-08-039 y 2007-29-053, respectivamente, le impuso al licenciado Hilbert Segura Segura, colegiado 7161, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 305-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86186).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 29-2006, 45-2006, 17-2007 y 29-2007, acuerdos Nos. 2006-29-074, 2006-45-060, 2007-17-039 y 2007-29-047, respectivamente, le impuso a la licenciada Chandy Mora Umaña, colegiada 15937, la sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº 381-05).—Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 6179).—C-4255.—(86187).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2007, ante los notarios Rosario Salazar Delgado y Mario Quirós Salazar, actuando en el protocolo del segundo, Tamarindo Pacífico Costa Rica S. A., vendió a Cahuita Antigua S. A. el establecimiento mercantil dedicado a la prestación de servicios de decoración y asesoría de diseño de espacios internos y a la venta de muebles, plantas decorativas, telas, adornos decorativos, lámparas e iluminación, alfombras y otros artículos de decoración residencial o comercial, ubicado en Pozos de Santa Ana, contiguo a la estación de servicio Texaco, Lindora, sobre la radial Belén Santa Ana, conocido como Tamarindo Pacific Interiors o Tamarindo Pacífico. Conforme lo establece el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante la notaria Rosario Salazar Delgado, oficinas sitas en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, ante quien queda depositado el monto total del precio respectivo de conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio.—Rosario Salazar Delgado y Mario Quirós Salazar, Notarios.—Nº 46649.—(84157).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

A las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, en esta notaría se reforma las cláusulas octava, en cuanto al presidente y apoderados, y décima en cuanto al agente residente, de Corporación El Llano de Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos diecinueve.—Pérez Zeledón, diecinueve setiembre del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 46889.—(84688).

Ante mí a las a las diez horas, cincuenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inbrasa del Sur EM Sociedad Anónima. Celebrada a las diez horas del diez de setiembre del dos mil siete, donde se acordó el aumento del capital social a doce mil colones, modificándose la cláusula quinta del pacto social. Se revocan los nombramientos de presidente y fiscal. Nombrándose a Zoila Rosa Mora Bermúdez y Luis Enrique Mata Mora, la primera como presidenta y el segundo como fiscal.—Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 46890.—(84689).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se reforma cláusula primera denominándose Abode Costa Rica S. A. Se nombra presidente y secretario de la sociedad 3-101-491226.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 46894.—(84690).

Por escritura setenta y tres tres, otorgada ante esta notaría, se reformó cláusula primera denominándose la sociedad Agito Creative S. A. Se reforma cláusula sexta en cuanto a la representación y se nombra presidente y secretario de la sociedad 3-101-489484.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 46895.—(84691).

Rodolfo Monge Segura y Erick Luis Rojas Fernández, constituyen la sociedad anónima denominada Desarrollos e Inversiones El Chirriche, cuyo domicilio social es Cartago, quebradilla de la Fábrica de Carbonato, cien metros sur. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil siete.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 46896.—(84692).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 46897.—(84693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 46898.—(84694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticuatro de setiembre del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 46899.—(84695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del día veinticuatro de setiembre del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 46900.—(84696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de setiembre del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 46901.—(84697).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos David Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 46902.—(84698).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima conforme a Decreto Ejecutivo. Presidenta: Sindy Priscilla González Chacón.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 46903.—(84699).

Ante esta notaría, a las 8:30 horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituye sociedad anónima conforme a Decreto Ejecutivo. Presidenta: Sindy Priscilla González Chacón.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 46905.—(84700).

David Ortiz Rivera, Esther Villalobos Martínez, constituyen la sociedad anónima. Su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por Registro Sección Personas Jurídicas, de acuerdo Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número ciento treinta y ocho de las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 46906.—(84701).

En San José, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se aumenta el capital social en trescientos mil colones para conformar una totalidad de setecientos mil colones correspondiente al capital social de la sociedad Agallas de Gallardo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ana Isabel Salas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 46907.—(84702).

Por escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Nexus Electrónica C y O Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente: Carlos Enrique Carvajal Solórzano.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 46908.—(84703).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos quince sociedad anónima, por medio de los cuales se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46910.—(84704).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos dieciséis sociedad anónima, por medio de los cuales se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46911.—(84705).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos diecisiete sociedad anónima, por medio de los cuales se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46912.—(84706).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos dieciocho sociedad anónima, por medio de los cuales se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46913.—(84707).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos diecinueve sociedad anónima, por medio de los cuales se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46914.—(84708).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario los señores Cristian José Herrera Zúñiga y Randall Fonseca Castillo, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Servicios Múltiples San Antonio M. H. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 46915.—(84709).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número cuarenta, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Soterry P R T Veintisiete Sociedad Anónima, en la cual se realizaron cambios en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 46916.—(84710).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de esta plaza tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos ochenta y cinco, por la que se nombra nuevo presidente y tesorero y se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46918.—(84711).

Por escritura de las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, los señores Álvaro Antonio Valverde Chavarría conocido como Tony Valverde Chavarría, cédula Nº 1-912-816 y Dulce María Mata González, cédula Nº 3-178-620, constituyen una sociedad anónima cuya cédula jurídica será la que asigne el Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36171-J, cuyo domicilio será en San José, Barrio Luján, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, número mil quinientos cuarenta y ocho, oficina cuatro.—León Cortés, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 46919.—(84712).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veinte sociedad anónima, por medio de los cuales se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 46920.—(84713).

Nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Vanessa Quesada Córdoba, notarios públicos de Escazú, San José, procedimos a constituir la sociedad Blue Clear Sky Was Sociedad Anónima, todas con plazo social de cien años. Es todo.—Diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós y Lic. Vanessa Quesada Córdoba, Notarios.—1 vez.—Nº 46922.—(84714).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, fue constituida V Larene Sociedad Anónima, abreviándose “S. A.”. Domicilio: Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con poder generalísimo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46923.—(84715).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 21 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Muebles Dilusso Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Ipís de Guadalupe, de los tanques de Acueductos y Alcantarillados, doscientos metros este y cincuenta metros sur, sobre calle privada. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente: Michelle Peralta Odio.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 46924.—(84716).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Glengrove Trading Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 46925.—(84717).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Sagitta S. A., modifica cláusulas segunda y nombra nueva presidenta y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, a las diez horas del día catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 46926.—(84718).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad que se denominará Guaca J & M Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 46927.—(84719).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas, Arguedas y Negrini S. A., modifica cláusulas cuarta, quinta del pacto social y nombra agente residente.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 46928.—(84720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 12 de setiembre del 2007, se constituye Servicio de Mensajería S.M.E Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 46930.—(84721).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las diez horas del día veinte de julio del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Javier Desanti Henderson, se reformaron las cláusulas sétima y décima de los estatutos de la entidad denominada LO y Zhang Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 46931.—(84722).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada A/C La Villa del Barco Sociedad Anónima, representada por su presidenta y secretario, conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 46935.—(84723).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sétima del pacto social de Grupo Arez Uruca S. A.San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 46936.—(84724).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula primera, segunda y sexta del pacto social de Parca del Norte S. A.San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 46937.—(84725).

Mediante escritura veintiocho, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, los señores Bruce Duncan y Shelagh Anne Duncan, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada El Campo Verde del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en la ciudad de Puntarenas. Objetivo: el comercio de muebles y accesorios para el hogar, oficina, decoración de interiores y el comercio en general, la agricultura, industria, turismo. Capital social: cien mil colones, representado en diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Gerente: Bruce Duncan. Subgerente: Shelagh Anne Duncan.—San José, once horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 46939.—(84726).

Mediante escritura número ciento cinco, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 23 de setiembre del 2007, se constituyó Disfruta Sabor Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Enrique Godínez Fallas. Domiciliada en San José, Desamparados, cincuenta metros al oeste y setenta y cinco norte del Liceo Monseñor Odio.—San José, 23 de setiembre del 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 46941.—(84727).

Por escritura pública cincuenta y nueve-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Resoli Socerrr Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Zapote, Barrio Córdoba. Presidenta: Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 46942.—(84728).

Por escritura pública cincuenta y ocho-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Alterius Ochenta y Seis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Zapote, Barrio Córdoba. Presidenta: Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 46943.—(84729).

Por escritura pública cincuenta y siete-dos, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Faveru J. C. V. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Zapote, Barrio Córdoba. Presidenta: Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 46944.—(84730).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sanfer SF Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las catorce horas del tres de setiembre del dos mil siete. Escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y tres frente a ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 46945.—(84731).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Trejos & Navas Asociados Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las once horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil siete. Escritura número ciento setenta visible al folio ciento treinta y uno vuelto del tomo dos de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 46946.—(84732).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de The Cold Winter of the Oasis C.D Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social. Siendo que se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva. Presidenta: Marta Doris Pineda González. Secretario: Jorge Arturo Mora Pineda.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 46948.—(84733).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2007, he procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada International Construction Consulting Services I C C S S.R.L. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 46949.—(84734).

Por escritura número ciento ochenta y nueve-tres, de las once horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, otorgada ante el Lic. Pablo Valerio Soto, se reformó la junta directiva, representación judicial y extrajudicial, así como el nombre de la sociedad Construcciones W&G S. A., que en adelante se llamará Construcciones W&R S. A.Alajuela, al ser las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—Nº 46953.—(84735).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Corporación Arce Víquez Primeros del Sur Sociedad Anónima, cuyo representante con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Alonso Arce Víquez, en su orden de presidente. Escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil siete.—Ciudad Neily, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 46954.—(84736).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el Registro, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el 14 de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con cinco minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46955.—(84737).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el Registro, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el 14 de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46956.—(84738).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el Registro, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el 14 de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cincuenta minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46957.—(84739).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el Registro, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el 14 de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46958.—(84740).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el Registro, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el 14 de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46959.—(84741).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con diez minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46960.—(84742).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con quince minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46961.—(84743).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veinte minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46962.—(84744).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46963.—(84745).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cuarenta minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46964.—(84746).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46965.—(84747).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN CARTAGO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 16 de agosto del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social

Nº patronal

Monto adeudado

Agroexportaciones Hoper S. A.

2-03101096385-001-001

18.304,00

Almendra Sociedad Anónima

2-03101034296-001-001

420.587,00

Arcop Sociedad Anónima

2-03101263888-001-001

1.961.981,00

Brenes Monge Carlos

0-00107320782-001-001

1. 259.084,00

Centro Maquila Cartago S. A.

2-03101115464-001-001

376.189,00

Comercializadora Internacional Barguil S. A.

2-03101101614-001-001

12.389,00

Comercializadora Valle Central S. A.

2-03101054671-001-001

254.349,00

Compañía Agrícola Río Lima  S. A.

2-03101025596-001-001

390.870,00

Construcciones Urbanas CU    S. A.

2-03101068493-001-001

164.492,00

Distribuidora Solano Córdoba  S. A.

2-03101068313-001-001

153.838,00

Edificadora Técnica S. A.

2-03101023358-001-001

473.829,00

Exportadora AYJ Sociedad Anónima

2-03101055924-001-001

68.779,00

Gazel Piedra Gerardo

0-00107900236-001-001

500.457,00

González Aguilar María Lorena

0-00302660126-001-002

167.731,00

Guillén Ramírez Adolfo

0-00302920052-001-001

47.058,00

Hacienda San Buenaventura     S. A.

2-03101003440-001-001

221.912,00

Haras Ranco S. A.

2-03101118524-001-001

76.133,00

Industria de Partes Rapa Nui    S. A.

2-03101047119-001-001

214.690,00

Industria Telepuerto Ican de Costa Rica S. A.

2-03101092920-001-001

398.649,00

Industrias Creaciones Erika      S. A.

2-03101052710-001-001

74.917,00

Corporación Quesada Jiménez S. A.

2-03101323243-001-001

668.710,00

Gazel Piedra Gerardo

0-00107900236-001-001

500.457,00

González Aguilar María Lorena

0-00302660126-001-002

167.731,00

Hovenga Ramírez Willem Andree

0-00106120624-001-001

472.457,00

Industrias Flor de Liz de Cartago

2-03101097242-001-001

119.711,00

Inversiones C E M U  S. A.

2-03101110362-001-001

244.456,00

Inversiones Delagro del Este    S. A.

2-03101158993-001-001

599.499,00

Inversiones El Mastin Sociedad Anónima

2-03101094426-001-001

690.434,00

Inversiones Falafu S. A.

2-03101175404-001-001

346.481,00

Inversiones Trifibra S. A.

2-03101053958-001-001

763.250,00

La Mantenedora S. A.

2-03101053564-001-001

31.874,00

Lotes y Construcciones MB     S. A.

2-03101079978-001-001

715.394,00

Martínez Zúñiga Marvin

0-00900680163-001-001

258.607,00

Maui Sociedad Anónima

2-03101097705-001-001

283.797,00

MC Gam Ingenieros Asociados S. A.

2-03101091180-001-001

65.305,00

Mex JP Internacional S. A.

2-03101357217-001-001

117.177,00

Navacot S. A.

2-03101128141-001-001

113.723,00

Orcha Limitada

2-03102012148-001-001

45.892,00

Panadería La Patrona S. A.

2-03101053103-001-001

145.761,00

Repuestos Mena S. A.

2-03101107979-001-001

1.908.088,00

Repuestos y Colores Genuinos Los Ángeles S. A.

2-03101108259-001-001

43.060,00

Resimur Sociedad Anónima

2-03101019115-001-001

236.774,00

Restaurante Ha Kon S. A.

2-03101098815-001-001

104.532,00

Seguridad M Y Z  S. A.

2-03101355991-001-001

206.575,00

Serv. Múltiples Coop. de la provincia de Cartago R. L.

2-03004045064-001-001

663.549,00

Sociedad Agrícola y Comercial El Tapojo S. A.

2-03101024514-001-001

108.686,00

Su repuesto Cartago al Instante Ltda.

2-03102304373-001-001

677.759,00

Súper Bodega La Brumosa S. A.

2-03101105151-001-001

402.640,00

Transportes Oreamuno S. A.

2-03101050142-001-001

395.080,00

Transportes Benito S. A.

2-03101070150-001-001

457.264,00

Uniformes Industriales Cartagineses S. A.

2-03101135658-001-001

199.740,00

Unión de transportistas Cartagineses S. A.

2-03101037734-001-001

210.862,00

Zúñiga Campos Óscar Ramón

0-00105550618-001-001

236.169,00

 

Lic. Rafael Alexis Brenes Ramírez, Jefatura.—(84991).

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Cecilia Salas Araya, Administrador a. í. de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Razón social

Nº Patronal

Monto ¢

Almacén Ferrermar de Heredia S. A.

2-03101351119-001-001

       1.394.686,00

Arguedas Vargas Carlos Manuel

0-00401080279-001-001

604.727,00

Arias Madrigal María Alejandra

0-00106250360-001-001

17.291.394,00

Asesoría Comercial Hispanoamericana

Siglo XXI S.A.

2-03101363934-001-001

35.559,00

Aventura Publishing Sociedad Anónima

2-03101300397-001-001

19.109,00

Báez y Colores Internacional

Sociedad Anónima

2-03101226313-001-001

79.635,00

Biopak de Costa Rica Sociedad Anónima

2-03101106894-001-001

400.116,00

Bolaños Víquez Clara Virginia

0-00401110209-001-001

542.664,00

Carrillo Arroyo Esmeralda

0-00700780197-001-001

11.052,00

Chavarría Rojas Jason

0-0011190125-001-001

88.615,00

Chaves Matarrita Luis Diego

0-00109650305-001-001

350.382,00

Colby Compañía (Colby Co) S. A.

2-03101064442-001-001

303.510,00

Constructora Edimn Sociedad Anónima

2-03101255406-001-001

878.243,00

Consultoría y Construcción Bolaños S. A.

2-03101090999-001-001

862.111,00

Corporación Servimaquinas M A X S. A.

2-03101274051-001-001

943.032,00

Corporación Z y M Sociedad Anónima

2-03101231364-001-001

4.152,00

Cruz Laureano Maurena

0-00204500599-001-001

209.188,00

Di Salud de Costa Rica S. A.

2-03101079856-001-001

2.082.218,00

Distribuidora La Julieta Sociedad Anónima

2-03101178443-001-001

1.264.651,00

Distribuidora Tropimar S. A.

2-03101171549-001-001

803.292,00

Domenov Services S. A.

2-03101396499-001-001

842.138,00

Ego Systems Sociedad Anónima

2-03101298545-001-001

169.210,00

Escalante Soto Raúl

0-00106510021-001-001

48.206,00

Faerron Torres Helvetia

0-00502540422-001-001

199.820,00

Fiesta Mas Trading S. A.

2-03101385337-001-001

255.637,00

Franquicias en Línea Sociedad Anónima

2-03101243543-001-001

1.401.025,00

Fundación Pro Ciencia Arte y Cultura

Universidad Nacional

2-03006066006-002-001

123.753,00

Grupo Roca Tres R Sociedad Anónima

2-03101418697-001-001

569.353,00

Guzmán Víquez Marta María

0-00401030908-001-001

20.205,00

Hernández Ulloa Jaime

0-00400610305-002-001

62.700,00

Indagro Exportaciones

Sociedad Anónima

2-03101177911-001-001

961.809,00

Inmobiliaria de Mercadeo S. A.

2-03101101002-001-001

60.341,00

Inversiones en Comida Internacionales

Ol S. A.

2-03101435589-001-001

45.347,00

Joyería de Plata Original A B

Sociedad Anónima

2-03101364998-001-001

81.325,00

Lara Picado Marta Silvia

0-00401470141-001-001

55.447,00

Lizano Vargas Tatiana

0-00204970017-001-001

197.278,00

López Gutiérrez Jorge Luis

0-00107460106-001-001

94.000,00

Massino Federic Fabio

7-00016123644-001-001

305.539,00

Meldeson No Indica Otro Roni Zvi

7-00016925706-001-001

453.603,00

Molinari Vílchez Carmen Geovanna

0-00203920416-001-001

53.583,00

Morera Alfaro María del Rosario

0-00401090224-001-001

38.682,00

Murcia Urrego Leidy Julieth

7-00028613697-999-001

351.038,00

Orozco Chinchilla María del Carmen

0-00401370434-001-001

27.012,00

Otárola Duque Iván Ramón

7-00016962627-001-001

16.211,00

Pavimentos Rigidos Parsa S. A.

2-03101276654-001-001

334.921,00

Photocircuits Corporación

Sociedad Anónima

2-03101211703-001-001

124.441,00

Porras Chacón Ana Cristina

0-00107460578-001-001

984.472,00

Ramírez Ramírez Eduardo

0-00110390120-001-001

84.793,00

Ramírez Vargas Karol Cristina

0-00107530823-001-001

251.708,00

Ramos Álvarez Andreina

7-00026062657-001-001

78.948,00

Roldan Chaves Mayela

0-00105310928-001-001

462.201,00

Rostran Jirón Armel Antonio

7-00017874871-01-001

50.981,00

Sánchez Fallas Daniel Rodolfo

0-00401120774-001-001

162.290,00

Sánchez Sánchez Alejandra

0-00205390947-001-001

47.342,00

Seguros Mafloli Sociedad Anónima

2-03101250716-001-001

644.910,00

Servicios Múltiples Institucionales

de Centroamérica A D S. A.

2-03101317483-001-001

1.114.912,00

Sistemas de Almacenaje Atox

Costa Rica S. A.

2-03101334942-001-001

196.397,00

Straffing Facilieties S. A.

2-03101432478-001-001

7.308.950,00

Taller Carvajal Enderezado y Pintura S. A.

2-03101225929-001-001

277.310,00

Tia Treinta Sociedad Anónima

2-03101033415-001-001

13.226,00

Transportes Jiménez Zumbado S. A.

2-03101384789-001-001

43.928,00

Ulate Arburola Marianne

0-00111630727-001-001

39.414,00

Vargas Centeno Víctor Julio

0-00601880222-002-001

84.514,00

Vargas Madrigal Yajaira de los Ángeles

0-00109200143-999-001

89.096,00

Wengler Arroyo Stefam

0-00112480914-001-001

151.540,00

 

 

Oficina de Cobros.—Lic. Cecilia Salas Araya.—(85076).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Requerimiento de pago.—San José, nueve horas veintisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. (Expediente OT-212-2004).

Señor: Javier Alvarado Chacón

Cédula de identidad: 1-706-920

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-4200-2004 de las 9:30 horas del 13 de diciembre de 2004 del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(20019).—C-39950.—(86830).

Requerimiento de pago.—San José, catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil siete. (Expediente OT-351-2004).

Señor: Marvin Montero Pérez

Cédula: 2-502-267

Domicilio: San Carlos

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-5238-2005 de las 14:25 horas del 14 de diciembre de 2005 del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 20019).—C-32690.—(86831).

Requerimiento de pago.—San José, catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil siete. (Expediente OT-336-2004)

Señor: Omar Pérez Villalobos

Cédula: 2-463-708

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923 000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-5438-2006 de las 12:00 horas del 20 de febrero de 2006 del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 20019).—C-32690.—(86832).

Requerimiento de pago.—San José, diez y cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. (Expediente OT-262-2005)

Señor: Fabián Eduardo Cajahuanca

Número de Pasaporte: 00582077

Domicilio: Desconocido

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-5178-2005 de las siete horas del seis de diciembre de 2005 de la Reguladora General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 20019).—C-39950.—(86833).

Resolución RRG-7220-2007.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. (OT-336-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-064120 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 630792, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673 en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-336-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20020).—C-79320.—(86834).

Resolución RRG-7223-2007.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. (OT-338-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-073026 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 473030, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Marvin Chacón Arce, cédula 2-402-572 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Eddie Vargas Arce, cédula 2-417-511.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marvin Chacón Arce, cédula 2-402-572 en calidad de conductor y Eddie Vargas Arce, cédula 2-417-511, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-338-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Marvin Chacón Arce, en su domicilio señalado a folio 03, sito en Atenas, Los Olivos, frente a la entrada y a Eddie Vargas Arce, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20020).—C-79320.—(86835).

Resolución RRG-7224-2007.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. (OT-339-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-068158 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 393290, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Núñez Solano, cédula 7-058-156 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Consultores A y T Limitada, cédula jurídica 3-102-155472.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Núñez Solano, cédula 7-058-156 en calidad de conductor y Consultores A y T Limitada, cédula jurídica 3-102-155472, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-339-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mario Núñez Solano y a Consultores A y T Limitada, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20020).—C-79320.—(86836).

Resolución RRG-7225-2007.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-374-2007).

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-003724 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 368756, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Mora Morales, cédula 6-171-858, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Rafael Quirós Peña, cédula 1-837-177.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

8º—Que el investigado a folio 5, presenta una gestión en la que aporta alegatos de descargo, pero, a pesar de roturarla de apelación, en el escrito solicita se abra procedimiento de investigación y se le devuelva el vehículo.

9º—Que en ejecución de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, se mantiene la medida cautelar de la retención del vehículo y se ordena la apertura de la investigación. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Mora Morales, cédula 6-171-858, en calidad de conductor y Rafael Quirós Peña, cédula 1-837-177, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-374-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Mora Morales y Rafael Quirós Peña, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20020).—C-94830.—(86837).

Resolución RRG-7226-2007.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-340-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-066452 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 379857, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Doglas Flores Cano, cédula 6-239-705, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Adilia Castellón Valladares, cédula 2-404-147.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Doglas Flores Cano, cédula 6-239-705 en calidad de conductor y Adilia Castellón Valladares, cédula 2-404-147, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-340-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Douglas Flores Cano, al fax señalado para esos efectos a folio 06, número 758-3406.

3º—Notifíquese a Adilia Castellón Valladares, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud 20021).—C-86220.—(86838).

Resolución RRG-7227-2007.—San José, a las 09:45 horas del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-344-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-054938 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 444330, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Francisco Urbina Ortiz, cédula 2-452-400 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Patricia Guzmán Gavarrete, cédula 8-067-189.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco Urbina Ortiz, cédula 2-452-400 en calidad de conductor y Patricia Guzmán Gavarrete, cédula 8-067-189, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-344-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Francisco Urbina Ortiz y a Patricia Guzmán Gavarrete, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20021).—C-79320.—(86839).

Resolución RRG-7229-2007.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre  del dos mil siete. (OT-377-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046679 el día 08 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 618200, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE  LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128  en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-377-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mario Leitón Sibaja, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20021).—C-79320.—(86840).

Resolución RRG-7232-2007.—San José, a las 10:10 horas del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-372-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-379962 el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 285065, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Amador Blandón, cédula de residencia CR012RE000698001999 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Luis Amador Bandon, cédula de residencia 012RE000698001998.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Amador Blandón, cédula de residencia CR012RE000698001999 en calidad de conductor y Luis Amador Bandon, cédula de residencia 012RE000698001998, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-372-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Amador Blandón, en calidad de conductor y Luis Amador Bandon, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20021).—C-79320.—(86841).

Resolución RRG-7233-2007.—San José, a las diez horas quince del veintiuno de setiembre del dos mil siete. (OT-380-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-084677 el día 05 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 410909, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Alanis Gutiérrez, cédula 6-311-660, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Rafael Chaves Vargas, cédula 9-083-896.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Alanis Gutiérrez, cédula 6-311-660 en calidad de conductor y Rafael Chaves Vargas, cédula 9-083-896, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-380-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Alanis Gutiérrez y Rafael Chaves Vargas, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20022).—C-87140.—(86842).

Resolución RRG-7234-2007.—San José, a las diez horas veinte minutos del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-373-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046511 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 678733, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Reinaldo Mendoza Mendoza, cédula 6-098-363, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de María Luisa Zúñiga Mendoza, cédula 6-228-425.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Reinaldo Mendoza Mendoza, cédula 6-098-363 en calidad de conductor y María Luisa Zúñiga Mendoza, cédula 6-228-425, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-373-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Reinaldo Mendoza Mendoza y María Luisa Zúñiga Mendoza, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20022).—C-76250.—(86843).

Resolución RRG-7236-2007.—San José, a las diez horas treinta minutos del 21 de setiembre del dos mil siete. OT-375-2007

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046323 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 533906, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209 en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-375-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Santos Parras Matarrita, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20022).—C-79880.—(86844).

Resolución RRG-7238-2007.—San José, a las 10:40 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-376-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046677 el día 08 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 498301, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338 en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-376-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Seyler Núñez Mora, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20022).—C-79320.—(86845).

Resolución RRG-6842-2007.—San José, a las nueve horas diez minutos del 24 de julio del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-402746, el día 25 de junio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 421247 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jorge Robles Ovares, documento de identificación número 7-066-050 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

5º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en OJ-047-2000.

6º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge Robles Ovares, documento de identidad 7-066-050, que se tramitará bajo el número OT-209-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-402746, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20016).—C-67185.—(86846).

Resolución RRG-6843-2007.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-442896 el día 27 de junio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 408461 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Villalobos Sequeira Erick Alberto, documento de identificación número 5-330-832 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

5º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en OJ-047-2000.

6º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Dar inicio al procedimiento administrativo contra Villalobos Sequeira Erick Alberto, documento de identidad 5-330-832, que se tramitará bajo el número OT- 210-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-442896, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20016).—C-70795.—(86847).

Resolución RRG-6845-2007.—San José, a las diez horas treinta minutos del 26 de julio del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-420937, el día 06 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 678264 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Libardo Orozco Méndez, documento de identificación número PT-0-0067-2436 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

5º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en OJ-047-2000.

6º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Dar inicio al procedimiento administrativo contra Libardo Orozco Méndez documento de identidad PT-0-0067-2436, que se tramitará bajo el número OT-216-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-420937, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20015).—C-70795.—(86848).

Resolución RRG-7152-2007.—San José, a las 9:50 horas del 05 de setiembre del año dos mil siete. (OT-294-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-020544, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-077515, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad 3-405-551, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-077515 no tiene propietario registrado.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad 3-405-551 en calidad de conductor y a quien se apersone como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-294-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020544, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad 3-405-551 en calidad de conductor por medio del fax señalado a folio 07 y a quien se apersone en calidad de dueño registral del vehículo involucrado por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a este último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20015).—C-85325.—(86849).

Resolución RRG-7196-2007.—San José, a las 9:35 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete. (OT-322-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-063599 del día 24 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 641867 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Arturo Ramírez Torres, documento de identificación número 1-729-026, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 641867 es propiedad de Segura Vega Ronald Humberto, documento de identificación número 1-0949-0289.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Arturo Ramírez Torres, en calidad de conductor y a Segura Vega Ronald Humberto, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-322-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-063599, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Arturo Ramírez Torres, en calidad de conductor por medio de cédula de notificación en el lugar señalado a folio 3, La Unión de Cartago, San Diego, de la entrada del Monte 800 metros, mano izquierda y a Segura Vega Ronald Humberto en calidad de propietario del vehículo 641867, por medio publicación tres veces en La Gaceta, por ser imprecisa la dirección especificada en el Registro Público, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20015).—C-92595.—(86850).

Resolución RRG-7207-2007.—San José, a las once horas veinticinco minutos del catorce de setiembre del dos mil siete. (OT-342-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-116421 el día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 494206, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Peter Alonso Ampie Cruz cédula de identidad 1-1234-680, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 494206 es propiedad de Jorge Armando Tenorio Sánchez, cédula de identidad 1-1152-832.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Peter Alonso Ampie Cruz, cédula de identidad 1-1234-680 en calidad de conductor y Jorge Armando Tenorio Sánchez, cédula de identidad 1-1152-832 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-342-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-116421, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Peter Alonso Ampie Cruz, cédula de identidad 1-1234-680 en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y Jorge Armando Tenorio Sánchez, cédula de identidad 1-1152-832 en calidad de conductor por medio de cédula de notificación en su domicilio que señala el Registro Público en San Pedro de Coronado del Bar La Colmena 2 km  este, casa celeste, Finca Real Minero, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20015).—C-90750.—(86851).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Jaime Rodríguez Gómez, cédula de identidad Nº 2-374-228 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 048/2007” del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 14:00 horas del 13 de marzo del 2007, presentes en la siguiente dirección 500 norte de la piscina del Instituto de Alajuela, inmueble propiedad de Fornati Sociedad Anónima, identif. N° cédula jurídica Nº 3-101-281799 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 119538-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identif. 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identif. 6-297-004. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en block con un área de 450 m2 aprox. la misma encontrándose fuera de línea ya que no respeto el 80% de visibilidad hacia la colindancia. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero identif. Nº 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido identif. Nº 6-297-004.

Alajuela, 7 de setiembre del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(84517).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Frank Colón, cédula de identidad Nº 701715806 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 064/07” del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 10:15 a.m. horas del 12 de abril del 2007, presentes en la siguiente dirección 800 metros oeste de la escuela de Pilas, San Isidro, inmueble propiedad de Bienes Frankdebra Colón S. A., identif. Nº 3-101-442368 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 307494-000 los suscritos inspectores municipales Andrés Salas Vargas identif. 2-598-424 y Ricardo Brenes Golcher identif. 1-809-713. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de 2 plantas, la primera en block la segunda estructura en perling, techo tipo teja con área de 80 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los Recursos Ordinarios de Revocatoria y Apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Se le apercibe también que el incumplimiento a esta prevención podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año, notificado por el inspector Andrés Salas Vargas identif. 2-598-424 y el testigo inspector Ricardo Brenes Golcher identif. 1-809-713.

Alajuela, 7 de setiembre del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(84521).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Elizabeth Charlotte Ruiz Martínez, cédula Nº 270171464099545 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 142-2007” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 12:30 horas del 04 de junio del 2007, presentes en la siguiente dirección 350 metros este del Rest. Malibu, la Garita, inmueble propiedad de The Full Moon Reflected S. A. identif. Nº 3-101-429870, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 421446-000 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identif. Nº 1-1033-070 y Ricardo E. Alvarado Gámez identif. Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de obras de infraestructura para posible condominio la misma se encuentra haciendo los movimientos de tierra con un área de 21 870 m2. En consecuencia, dentro de las facultades que el Articulo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos en el portón principal de la propiedad. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070, y el testigo inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cédula Nº 3-215-947.

Alajuela, 7 de setiembre del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(84525).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONSEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 137 de fecha martes diecisiete de julio del 2007, que el área que se le dará a la parcela que solicita en concesión la sociedad Tres Ranas Voladoras S. A., cédula jurídica 3-101-117549. Sita en playa Mal País es de 2 493,276 m2, siendo el área correcta 2 415,20 m2.

Publíquese.—Cóbano, 20 de setiembre del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 48180.—(87209).