TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 8605
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Nº 2166, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo
15 de la Ley de salarios de la Administración Pública, Nº 2166, de 9 de octubre
de 1957, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 15.- Ningún
servidor podrá devengar dos o más sueldos, salvo que correspondan a distintos
puestos, no exista superposición horaria y entre todos no sobrepasen la jornada
ordinaria.
Los educadores no
podrán impartir más de cuarenta lecciones semanales en propiedad.
Excepcionalmente,
podrán atender una cantidad mayor, cuando el servicio lo demande, pero el
exceso se mantendrá como un recargo, por ende, de carácter temporal.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
Las cuarenta lecciones que establece el
artículo 15 reformado por esta Ley, deberán estar asignadas en beneficio de los
docentes para el curso lectivo del año 2008. Para tales efectos, el Ministerio
de Educación Pública deberá contemplar, en la proyección de los cuadros de
personal, las cuarenta lecciones en propiedad para ser pagadas y efectivas a
partir del curso lectivo del 2008.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de febrero del dos
mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
Presidente
Xinia Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
Primera
Secretaria Segundo
Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, y el
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44392-MEP).—C-13330.—(L8605-87589).
Nº 8607
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA ORDEN
SALESIANA DE SAN JUAN
BOSCO COMO
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase a la Orden Salesiana de San Juan Bosco Institución
Benemérita de la Educación costarricense, en reconocimiento por sus invaluables
aportes y la labor desarrollada desde su fundación para contribuir a la
formación académica y ciudadana de miles de jóvenes.
Rige a partir de su
publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día veintinueve de agosto del año dos mil
siete.
Francisco Javier Marín Monge José Manuel Echandi Meza
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de setiembre del dos mil
siete.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
Presidente
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
Primera Secretaria Segundo Secretario
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44390-MEP).—C-8490.—(L8607-87591).
Nº 33985-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que toda institución pública debe estar comprometida en la defensa de un sistema de valores y principios, el cual debe operar eficazmente en la lucha para prevenir, detectar, sancionar y erradicar conductas a cargo de sus servidores, que riñan contra esos lineamientos y que puedan llevar al grave mal de la corrupción.
2º—Que mediante la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004, se promulgó la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la cual requiere ser apoyada al interno de cada institución no solo mediante su cumplimiento cabal, sino con el dictado de otras normas que desarrollen sus principios.
3º—Que precisamente uno de los instrumentos para el apoyo institucional de los objetivos planteados en la Ley Nº 8422, es el dictado de un Código de Ética.
La finalidad de todo código de ética profesional, consiste en regular y dirigir la conducta moral de los miembros de una determinada profesión o función.
Por lo tanto, la “conducta moral” que un código de ética regula o dirige, es la forma de conducta que entraña una consideración o elección entre lo bueno y lo malo, a tenor de un sistema de valores o código moral social, frente al que determinada persona reconoce un deber o tiene un sentimiento de responsabilidad.
Además del adiestramiento que dan la técnica y la capacitación, un factor importantísimo para el logro de un eficiente servicio público es el saber cumplirlo con ética, es decir, que los funcionarios o empleados públicos se conduzcan siempre con rectitud de conducta, dignidad personal, decoro y pulcritud física, mental y espiritual, para ajustarse a los altos requerimientos morales de un trabajo para el público.
La conducta moral adquiere una relevancia muy especial cuando se trata de la actuación de personas investidas de poderes públicos, por las graves consecuencias a que puede dar lugar una acción incorrecta o un abuso en el ejercicio de tales potestades.
4º—Que el presente código sistematiza y fija de manera clara y precisa los preceptos morales que han de regir el desempeño de los servidores públicos, también se propone ser un instrumento que haga reflexionar sobre el aspecto humano de dicho servicio y sobre las conductas y actitudes que, en orden a la moral, se derivan de esa particular forma de relaciones interpersonales que se dan entre el Consejo de Seguridad Vial, sus funcionarios o servidores y los administrados, usuarios o público en general.
5º—Que con el Código de Ética que aquí se dicta, se procura:
a) El fortalecimiento de los valores fundamentales como: honestidad, compromiso, mística, lealtad, solidaridad, calidad, responsabilidad, respeto, tolerancia, crecimiento personal y las buenas relaciones humanas.
b) El fortalecimiento del Consejo de Seguridad Vial, por medio del Plan de Acción de la Comisión Institucional de Rescate y Fortalecimiento de Valores, que tiene definidos cinco valores: servicio al cliente, equipo humano y material para el trabajo, resultados, calidad-excelencia y armonía. Por tanto, se espera lograr gran motivación y obtener mayor productividad.
c) La erradicación de actos delictivos y conductas no deseables tanto de los funcionarios del Consejo de Seguridad Vial como de sus clientes.
6º—Que el
presente código fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad
Vial, en el artículo VII de la Sesión 2389-6 del 22 de marzo del año 2006. Por
tanto,
Decretan:
El Código
de Ética
del Servidor del Consejo de Seguridad Vial
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Código tiene por objeto, establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar toda persona que preste servicios en beneficio del Consejo de Seguridad Vial.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Código son aplicables a todos los servidores del Consejo de Seguridad Vial, sin perjuicio de las normas especiales que otras disposiciones normativas establezcan en situaciones semejantes.
Artículo 3º—Alcance. El presente Código guía la conducta de los individuos en sus actividades laborales que se realicen con ocasión del ejercicio de la función pública, cualquiera que sea la denominación del puesto o jerarquía que ostenten.
Artículo 4º—Concepto de servidor público. Para efectos de este Código, se entiende por servidor del Consejo de Seguridad Vial, toda persona física que participa del ejercicio de funciones públicas, en el Consejo de Seguridad Vial, por nombramiento de autoridad competente.
Artículo 5º—Concepto de función pública. Para los efectos de este Código, se entiende por función pública toda la actividad que presta el Consejo de Seguridad Vial, en sentido amplio, ejercida con miras a la satisfacción del interés público, por medio de sus servidores.
Artículo 6º—Función de los principios éticos del servidor público del Consejo de Seguridad Vial. El ejercicio del servidor público se fundamenta en la confianza y credibilidad de los ciudadanos en los actores del gobierno, en sus gestores y en las instituciones. Para tal efecto, los principios éticos tienen como función primordial desarrollar en los servidores públicos del Consejo de Seguridad Vial hábitos y actitudes positivas, que permitan facilitar a quienes gobiernan el cumplimiento de los fines estatales en beneficio de la comunidad.
Artículo 7º—Principios éticos de la función pública y del servicio público:
a) La ética en la función pública tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, el Consejo de Seguridad Vial fortalecerá los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de la información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales propios del servicio público. Los deberes y las prohibiciones que deben acatar los funcionarios del Consejo de Seguridad Vial se fundamentan en esos valores y principios.
c) El servicio público es patrimonio nacional y representa la forma mediante la cual el Estado y los demás entes y órganos públicos, centralizados o descentralizados, realizan actividades de su competencia. El funcionario público del Consejo de Seguridad Vial es el representante del Estado y es la persona mediante la cual la Administración Pública presta sus servicios a los administrados, en su ámbito específico de competencias.
d) El servidor público del Consejo de Seguridad Vial debe mantener una conducta intachable; para ello ha de cumplir la ley y someterse a los principios de la ética del servidor público, estén o no regulados por la ley.
CAPÍTULO II
Deberes éticos del servidor del Consejo
de Seguridad Vial
Artículo 8º—Deber de lealtad. El servidor del Consejo de Seguridad Vial debe ser leal al Estado y a la Institución, y fiel a los principios éticos del servidor público. Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.
Artículo 9º—Deber de eficiencia. El servidor del Consejo de Seguridad Vial debe desempeñar las funciones propias de su cargo en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo en la forma más productiva posible y ejecutando las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
b) Aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios; deberá hacer del conocimiento de los superiores las sugerencias y recomendaciones que proponga y participar activamente en la toma de decisiones.
c) Contribuir con la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio del Consejo de Seguridad Vial, estén bajo su custodia, y velar por ello. El servidor del Consejo de Seguridad Vial es un simple depositario de los bienes públicos, por lo cual está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.
d) Preservar la naturaleza y contribuir con la protección del medio ambiente.
e) Actualizar y profundizar constantemente los conocimientos necesarios para el óptimo desempeño, así como cualquier otro que contribuya a la realización de su función en mejores condiciones de calidad.
f) Resolver las diferencias suscitadas entre compañeros de trabajo acudiendo primero a las partes involucradas y en caso de no obtenerse una solución al conflicto, mediante el concurso del superior jerárquico.
Artículo 10.—Deber de probidad. La función pública debe ejercerse con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El servidor del Consejo de Seguridad Vial debe actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor del Consejo de Seguridad Vial es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función; ha de actuar con un claro concepto del deber para el cumplimiento del fin público encomendado al COSEVI.
Artículo 12.—Deber de confidencialidad. El servidor del Consejo de Seguridad Vial está obligado a guardar discreción y reserva sobre los documentos, los hechos y las informaciones orales, escritas o electrónicas a las cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia del ejercicio de las funciones o con motivo del ejercicio de ellas, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo que esté autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente, o bien cuando el contenido del documento y la información no impliquen ocultar un hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal y civil.
Artículo 13.—Deber de imparcialidad. El servidor del Consejo de Seguridad Vial debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad, tanto en sus relaciones laborales como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona física o jurídica, sea cual sea su condición económica, social, ideológica, política, sexual, étnica, religiosa o de cualquier otra naturaleza.
Artículo 14.—Deber de integridad. El servidor del Consejo de Seguridad Vial debe conducirse, tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, con honradez, rectitud, dignidad, decoro y entrega desinteresada de su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia debe actuar de tal forma que su conducta reafirme la confianza de la colectividad en la integridad del servidor público y en el prestigio de la institución a la que sirve.
Artículo 15.—Deber de conocer y aplicar las leyes y los reglamentos. El servidor del Consejo de Seguridad Vial debe desempeñar sus funciones con sujeción a la Constitución Política de la República, las leyes, los reglamentos y las demás resoluciones emanadas de autoridad competente; por lo tanto, está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer y aplicar los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos y prohibiciones por razón de parentesco, a fin de determinar si se encuentra o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en ellos.
Artículo 16.—Deber de objetividad. El servidor del Consejo de Seguridad Vial debe emitir juicios veraces y objetivos sobre asuntos inherentes a sus funciones, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados por autoridad administrativa competente. Debe abstenerse de tomar una decisión, cuando medie cualquier tipo de violencia que pueda afectar su deber de objetividad. Debe hacer caso omiso de rumores anónimos y, en general, de toda fuente de desinformación que afecte la honra, el servicio o la toma de decisiones. Se exceptúa de esta regla el deber de obediencia al superior, en los términos previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 17.—Deber de dignidad y respeto. El servidor del Consejo de Seguridad Vial debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios del servicio, sus jefes, sus subalternos y sus compañeros. Debe comprender que la condición de servidor público implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana, que le encarga el Estado para el servicio a la colectividad.
Artículo 18.—Derecho de respetabilidad. El servidor del Consejo de Seguridad Vial tiene derecho a la dignidad, la honra, el buen nombre, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como el deber de respetar el derecho de los demás.
Artículo 19.—Deber de armonía laboral. El servidor del Consejo de Seguridad Vial debe promover un clima de armonía en sus relaciones laborales, proyectar siempre una imagen positiva de los servidores de la institución y contribuir al desarrollo de una cultura institucional.
Artículo 20.—Deber de superación. El servidor del Consejo de Seguridad Vial debe promover la autoestima, reconociendo su valor como ser humano y funcionario público, y procurando la superación personal y profesional que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral.
Artículo 21.—Deber de creatividad. El servidor del Consejo de Seguridad Vial debe apreciar el trabajo como un medio eficaz para realizar valores, por lo cual ha de cumplir sus labores a conciencia, en la plena medida de su potencial y su capacidad, reconociendo el papel determinante que está llamado a efectuar en la construcción de un estado moderno y de una sociedad más justa. Por ello, el servidor del Consejo de Seguridad Vial debe ser parte de las soluciones, usando responsablemente los recursos para plantear alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad laboral.
Artículo 22.—Deber de actuar con transparencia y evitar el conflicto de intereses. El servidor del Consejo de Seguridad Vial debe actuar en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en la fase previa de consultas e informes, en el cual su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad a cualquier persona razonablemente objetiva.
Asimismo, debe abstenerse de participar en el proceso decisorio cuando esa vinculación exista respecto de su cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o de un socio en cualquier persona jurídica.
Esta prohibición no tendrá efectos cuando el servidor del Consejo de Seguridad Vial participe en la formulación de disposiciones normativas de carácter general, que solo de modo indirecto afecte la actividad o vinculación externa del funcionario o de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
Cuando el servidor del Consejo de Seguridad Vial considere que existe motivo para separarse del conocimiento de un asunto, lo comunicará al superior, quien en definitiva resolverá si la inhibitoria es o no procedente.
CAPÍTULO III
Prohibiciones
Artículo 23.—Prohibiciones generales. Sin perjuicio de las prohibiciones que para casos particulares se establezcan en otras leyes, las contenidas en este capítulo, rigen para todos los servidores del Consejo de Seguridad Vial.
Artículo 24.—Prohibiciones en el ejercicio del cargo. En el ejercicio del cargo, el servidor tendrá prohibido:
a) Usar el poder oficial derivado del cargo o la influencia que surja de este, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio en favor de sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no pago o gratificación.
b) Emitir o apoyar leyes, normas o resoluciones en su propio beneficio.
c) Utilizar el título oficial, los distintivos, los equipos de oficina, la papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter personal o privado.
d) Usar las oficinas, los servicios del personal subalterno o los servicios que presta la institución, para el beneficio propio, de familiares o de amigos, distrayéndolos de los propósitos autorizados.
e) Participar en negociaciones o transacciones financieras utilizando información que no sea pública, o permitiendo el mal uso de esa información para luego obtener beneficios privados.
f) Aceptar pagos u honorarios por pronunciar discursos o conferencias, o por participar en cualquier actividad similar a la que haya sido invitado a intervenir en su calidad de funcionario público.
g) Realizar, en cualquier modalidad, trabajos o actividades fuera del centro de trabajo, sean estos remunerados o no, cuando estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades laborales, en el cumplimiento de los horarios laborales o cuya ejecución pueda generar en cualquier persona razonablemente objetiva, dudas acerca de la imparcialidad del servidor en la toma de decisiones sobre asuntos propios de su cargo; quedan a salvo las excepciones admitidas por la ley.
h) Recolectar o solicitar, para cualquier fin, dentro o fuera de la oficina y en horas de trabajo, directa o indirectamente, contribuciones o cotizaciones de otros servidores públicos.
i) Recolectar o solicitar, dentro o fuera de la oficina y en horas de trabajo, directa o indirectamente, contribuciones o cotizaciones de otros servidores con el fin de agasajar u obsequiar a un superior jerárquico.
j) Actuar como agente o abogado de una persona en reclamos administrativos o judiciales contra la institución, salvo si el interesado es su cónyuge, hermano, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Esta prohibición regirá por un período de un año para el servidor que haya renunciado o se haya jubilado, en la institución.
k) Aceptar de los usuarios dineros o regalos de cualquier valor monetario o solicitarles tales cosas, con ocasión de la prestación de un servicio público.
l) Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas privadas colaboraciones para viajes o becas, hospitalidades, aportes en dinero, donativos en bienes de cualquier naturaleza u otras habilidades semejantes, ya sea para beneficio propio o de otro funcionario, aún cuando actúe en funciones del cargo.
Se exceptúa de esta prohibición cuando la colaboración se solicite a varias entidades para la celebración de actividades de beneficencia organizadas o cuando se trate de conferencias, mesas redondas, seminarios o programas de capacitación de personal, que justifiquen esa ayuda, a criterio de la comisión institucional de rescate y formación de valores de la Institución.
n) Consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones o vehículos de la institución; o encontrarse bajo los efectos de esa u otra droga en el ejercicio de sus funciones
o) Desinformar a compañeros (as) para justificar atrasos o mala calidad en los servicios ofrecidos; ni justificará esas circunstancias achacando actuaciones de otros funcionarios no comprobadas.
p) Ejecutar acciones que vayan en contra de su criterio profesional, para ceder a presiones de las jefaturas.
q) Rechazar la atención de asuntos en los que se solicite su intervención, salvo que exista una causa de imposibilidad demostrada.
Artículo 25.—Prohibiciones en la relación con terceros co-contratantes, clientes o usuarios del Consejo de Seguridad Vial. En la relación con terceros co-contratantes o con clientes o usuarios del Consejo de Seguridad Vial, el servidor tendrá prohibido:
a) Efectuar o patrocinar, en favor de terceros, trámites o gestiones administrativas fuera de los procedimientos normales de la prestación del servicio o la actividad, estén estos o no a su cargo, de forma tal que su acción constituya una discriminación en favor del tercero.
b) Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, en favor de personas físicas o jurídicas dedicadas a la gestión o explotación de obras, concesiones, servicios o privilegios de la institución, o que sean sus proveedores o contratistas.
c) Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la institución.
d) Solicitar, directamente o mediante terceros, a personas que busquen acciones de carácter oficial en virtud del beneficio concedido, o aceptar de ellas, regalos, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, lo cual se presumirá cuando tal beneficio se dé en razón del cargo desempeñado.
El servidor que haya recibido regalos o donaciones en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, deberá devolverlos dentro del plazo y según los procedimientos y condiciones que disponga la normativa especial al efecto vigente.
e) Solicitar servicios o recursos especiales para el COSEVI, cuando dicho aporte comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
f) Mantener, con organizaciones directamente fiscalizadas por el COSEVI donde presta sus servicios, vinculaciones laborales o profesionales que signifiquen beneficios y obligaciones; esta prohibición permanecerá hasta un año después de que el servidor haya abandonado la Institución.
g) Efectuar o patrocinar, para terceros, trámites o gestiones administrativas que estén directamente a su cargo, hasta un año después de egresar del servicio.
Artículo 26.—Prohibiciones durante la jornada laboral. Durante la jornada laboral, el servidor tendrá prohibido:
a) Utilizar la jornada laboral, o cualquier tiempo de esta, para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus deberes y responsabilidades.
b) Interrumpir o distraer las tareas de sus compañeros con conductas o acciones indebidas o inoportunas.
c) Atender visitas o llamadas personales o hacerlas en horas de trabajo para asuntos privados, salvo situaciones de urgencia o emergencia y dentro de los límites de tiempo que la prudencia y el servicio público imponen.
d) Participar en actividades político-partidistas en horas de trabajo.
Artículo 27.—Prohibición en el uso de los bienes, los materiales y el mobiliario de la oficina pública. En cuanto al uso de los bienes materiales y el mobiliario del COSEVI, el funcionario tendrá prohibido:
a) Utilizar las instalaciones físicas para fines distintos de aquellos a los cuales fueron consagradas.
b) Emplear el equipo de oficina y los demás bienes públicos para asuntos distintos del propósito a que están destinados.
c) Usar en forma indebida y arbitraria, y para fines distintos de los autorizados, los vehículos propiedad de la institución, así como los combustibles, las herramientas y los repuestos del vehículo.
Artículo 28.—Sobre las sanciones por el incumplimiento de los deberes y la comisión de las prohibiciones señaladas en este Código. Con el otorgamiento del debido proceso, el señalamiento de infracciones al presente Código de Ética, se considerarán en lo que resulte aplicable de acuerdo a cada caso concreto, a partir de lo tipificado en los artículos correspondientes del Reglamento Autónomo de Organización y servicio.
La anterior disposición se aplicará, sin perjuicio de que la conducta de algún funcionario o ex funcionario, tipifique como una violación al deber de probidad o constituyan fraude de ley, de acuerdo a lo previsto y sancionado en los artículos 4° y 5° de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422; o bien constituya una causal de responsabilidad administrativa, de acuerdo con el numeral 38 de esa ley o tipifique alguno de los delitos tipificados en la misma.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 29.—Juramentación. Dentro del mes siguiente al ingreso a la institución pública, el empleado deberá declarar por escrito y bajo la fe del juramento, que conoce y comprende los alcances de este Código y que se obliga a acatarla fielmente. La Auditoria Interna del COSEVI verificará el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 30.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del año 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 10916-Consejo de Seguridad Vial).—C-198460.—(D33985-87592).
Nº 33987-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6.—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la
población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social
que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el
objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo
y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá
dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su
medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando
el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente
la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente
en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos
y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el
paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como
espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado
del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42336-000, propiedad de Windows of the blue sky net S. A., cédula jurídica 3-101- 348382, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 08 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 913 metros con 71 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros de frente; al sur, Zona marítima; al este, lote 34, y al oeste, lote 32. Plano catastrado número G-115226-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42336-000, propiedad de Windows of the blue sky net S. A., cédula jurídica 3-101-348382, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 08 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 913 metros con 71 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros de frente; al sur, Zona marítima; al este, lote 34, y al oeste, lote 32. Plano catastrado número G-115226-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33987-86990).
Nº 33988-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especie, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42334-000, propiedad de The purple esmerald CQR S. A., cédula jurídica 3-101-348297, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 08 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 854 metros con 46 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 21 metros y 78 centímetros de frente, al sur, Zona marítima; al este, lote 33, y al oeste, lote 31. Plano catastrado número G-115227-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42334-000, propiedad de The purple esmerald CQR S. A., cédula jurídica 3-101-348297, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 08 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 854 metros con 46 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 21 metros y 78 centímetros de frente; al sur, zona marítima, al este, lote 33 y al oeste, lote 31. Plano catastrado número G-115227-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33988-86993).
Nº 33990-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42340-000, propiedad de Vistaflor velas S. A., cédula jurídica 3-101- 388400, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1033 metros con 93 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, Calle pública con 20 metros, al sur, faja de 50,00 metros inalienables milla marítima océano pacífico, al este, Inmobiliaria costanera S. A. y al oeste, Lote 34 de La Gran Neni S. A. Plano catastrado número G-115229-1993. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42340-000, propiedad de Vistaflor velas S. A., cédula jurídica 3-101- 388400, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1033 metros con 93 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle pública con 20 metros; al sur, faja de 50,00 metros inalienables milla marítima océano pacífico; al este, Inmobiliaria costanera S. A., y al oeste, lote 34 de la Gran Neni S. A. Plano catastrado número G-115229-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33990-87032).
Nº 33991-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan solo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable
un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o
su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa
virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al
procedimiento administrativo de expropiación de la finca del partido de
Guanacaste matrícula de Folio Real 42330-000, propiedad de My new land of Costa
Rica T R C S. A., cédula jurídica 3-101-346452, lote a expropiar que se
describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 08
Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de
806 metros con 78 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte,
calle con 20 metros y 27 centímetros de frente; al sur, zona marítima; al este,
lote 31, y al oeste, lote 29. Plano catastrado Nº G-115230-1993. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42330-000, propiedad de My new land of Costa Rica T R C S. A., cédula jurídica 3-101-346452, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 806 metros con 78 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, Calle con 20 metros y 27 centímetros de frente, al sur, Zona marítima, al este, Lote 31 y al oeste, Lote 29. Plano catastrado número G-115230-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Articulo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33991-87034).
Nº 33992-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la
población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social
que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el
objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo
y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá
dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su
medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando
el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente
la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente
en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos
y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el
paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como
espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al
estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del partido de Guanacaste matrícula de Folio Real 42354-000, propiedad de Rover Path of Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-328397, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1308 metros con 99 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros; al sur, faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 43, y al oeste, lote 41. Plano catastrado Nº G-145496-1993. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste matrícula Folio Real 42354-000, propiedad de Rover Path of Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-328397, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1308 metros con 99 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros; al sur, faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 43, y al oeste, lote 41. Plano catastrado Nº G-145496-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33992-87036).
Nº 33993-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan solo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV. La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la
población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social
que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el
objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo
y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá
dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su
medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando
el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente
la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente
en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos
y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el
paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como
espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al
estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo
establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será
indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se
declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá
notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el
Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del
Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés
público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la
finca del partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42356-000, propiedad de
Inversiones Marty del norte S. A., cédula jurídica 3-101- 163812, lote a
expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma:
Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste; con un área de 1300 metros con 99 decímetros cuadrados; con los
siguientes linderos: norte, calle con 20 metros; al sur, faja 50 metros
inalienables milla marítima océano pacífico; al este, lote 44, y al oeste, lote
42. Plano catastrado número G-145497-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42356-000, propiedad de Inversiones Marty del norte S. A., cédula jurídica 3-101- 163812, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1300 metros con 99 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros; al sur, faja 50 metros inalienables milla marítima océano pacífico; al este, lote 44, y al oeste, lote 42. Plano catastrado Nº G-145497-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33993-87038).
Nº 33994-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.- Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación
de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo
socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas
ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan
lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de
regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten
perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un
deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del
uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al
ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que
cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades
básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que
sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la
agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión
de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los
bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman
el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital,
alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De
igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del
ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable
un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o
su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa
virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al
procedimiento administrativo de expropiación de la finca del partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real
42346-000, propiedad de Seize the day S. A., cédula jurídica 3-101-380625, lote
a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma:
Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste; con un área de 1076 metros con 93 decímetros cuadrados; con los
siguientes linderos: norte, calle con 20 metros; al sur, faja 50 metros
inalienables milla marítima Océano Pacífico; al este, alameda, y al oeste, lote
37. Plano catastrado número G-145498-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42346-000, propiedad de Seize the day S. A., cédula jurídica 3-101-380625, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1076 metros con 93 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, Calle con 20 metros, al sur, Faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico, al este, Alameda y al oeste, Lote 37. Plano catastrado número G-145498-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33994-87040).
Nº 33995-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la
población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social
que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el
objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo
y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá
dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su
medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando
el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente
la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente
en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos
y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el
paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como
espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al
estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable
un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o
su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa
virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al
procedimiento administrativo de expropiación de la finca del partido de
Guanacaste matrícula de Folio Real 42348-000, propiedad de Corporación
Lacheaven de Ventana S. A., cédula jurídica 3-101-266514, lote a expropiar que
se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito
04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de
1011 metros con 80 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte,
calle con 22 metros; al sur, faja 50 metros inalienables milla marítima Océano
Pacífico; al este, lote 40, y al oeste, alameda. Plano catastrado Nº
G-145499-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste matrícula Folio Real 42348-000, propiedad de Corporación Lacheaven de Ventana S. A., cédula jurídica 3-101-266514, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1011 metros con 80 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, Calle con 22 metros, al sur, Faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico, al este, Lote 40 y al oeste, Alameda. Plano catastrado número G-145499-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33995-87043).
Nº 33996-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la Tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la Tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La Tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la
población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social
que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el
objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo
y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá
dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su
medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando
el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente
la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente
en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos
y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el
paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como
espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al
estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42342-000, propiedad de Latinoamerican Corporate Services Lacoser S. A., cédula jurídica 3-101-299189, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1078 metros con 79 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros, al sur, faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico, al este, lote 37 y al oeste, lote 35. Plano catastrado número G-145501-1993. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42342-000, propiedad de Latinoamerican Corporate Services Lacoser S. A., cédula jurídica 3-101-299189, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1078 metros con 79 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros, al sur, faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico, al este, lote 37 y al oeste, lote 35. Plano catastrado número G-145501-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33996-86965).
Nº 33997-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población
resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda
en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial
del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución
favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo,
al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para
llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato
productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la
constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en
su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y
costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el
paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como
espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al
estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42360-000, propiedad de Global Acquisitions Gloac Limitada, cédula jurídica 3-102-379505, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1069 metros con 47 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte: calle con 20 metros; al sur, faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 46 y al oeste, lote 44. Plano catastrado número G-145548-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42360-000, propiedad de Global Acquisitions Gloac Limitada, cédula jurídica 3-102-379505, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 08 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1069 metros con 47 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros, al sur, faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico, al este, lote 46 y al oeste, lote 44. Plano catastrado número G-145548-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33997-86970).
Nº 33998-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42358-000, propiedad de Global Acquisitions Gloac Limitada, cédula jurídica 3-102- 379505, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 08 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1292 metros con 79 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros; al sur, Faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 45 y al oeste, lote 43. Plano catastrado número G-145550-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42358-000, propiedad de Global Acquisitions Gloac Limitada, cédula jurídica 3-102- 379505, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 08 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1292 metros con 79 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte: Calle con 20 metros, al sur, Faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 45 y al oeste, lote 43. Plano catastrado número G-145550-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33998-86984).
Nº 33999-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42350-000, propiedad de Corporación Lacheaven de Ventana S. A., cédula jurídica 3-101-266514, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 04 Tempate, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 856 metros con 87 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 17,14 metros, al sur, Faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico, al este: lote 41 y al oeste: lote 39. Plano catastrado número G-145552-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42350-000, propiedad de Corporación Lacheaven de Ventana S. A., cédula jurídica 3-101-266514, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 04 Tempate, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 856 metros con 87 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte: calle con 17,14 metros, al sur, Faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico, al este, lote 41 y al oeste, lote 39. Plano catastrado número G-145552-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. i., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D33999-86986)
Nº 34000-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42789-000, propiedad de Achse S. A., cédula jurídica 3-101-304366, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 04 Tempate, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 864 metros con 16 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros, al sur, Zona Marítimo Terrestre, al este, lote 42 y al oeste: lote 45. Plano catastrado número G-402372-1980. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42789-000, propiedad de Achse S. A., cédula jurídica 3-101-304366, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 04 Tempate, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 864 metros con 16 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros; al sur, Zona Marítimo Terrestre; al este, lote, 42 y al oeste, lote 45. Plano catastrado número G-402372-1980.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D34000-86989).
Nº 34001-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la
población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social
que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el
objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo
y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá
dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su
medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando
el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente
la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente
en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos
y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el
paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como
espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al
estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable
un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o
su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa
virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al
procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de
Guanacaste Matrícula de Folio Real 42793-000, propiedad de Arezukay S. A.,
cédula jurídica 3-101-352006, lote a expropiar que se describe según Registro
Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, Cantón 03 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste; área de 828 metros con 23 decímetros
cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con veinte metros; al sur,
Zona marítimo terrestre; al este, lote 44, y al oeste, lote 46. Plano
catastrado número G-402374-1980. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42793-000, propiedad de Arezukay S. A., cédula jurídica 3-101-352006, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; área de 828 metros con 23 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con veinte metros, al sur, Zona marítimo terrestre; al este, lote 44 y al oeste, lote 46. Plano catastrado número G-402374-1980.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D34001-86991).
Nº 34002-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo
para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus
relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya
que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la
población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social
que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el
objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo
y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá
dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su
medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando
el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente
la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente
en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos
y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje
conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio
vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al
estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42334-000, propiedad de The purple esmerald CQR S. A., cédula jurídica 3-101- 348297, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 08 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 854 metros con 46 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 21 metros y 78 centímetros de frente; al sur, Zona marítima; al este, lote 33, y al oeste, lote 31. Plano catastrado número G-115227-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42334-000, propiedad de The purple esmerald CQR S. A., cédula jurídica 3-101- 348297, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 08 Cabo Velas, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 854 metros con 46 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte: Calle con 21 metros y 78 centímetros de frente, al Sur: Zona marítima, al Este: Lote 33 y al Oeste: Lote 31. Plano catastrado número G-115227-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í. Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D34002-86994).
Nº 34003-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste matrícula de Folio Real 42799-000, propiedad de Base Coral S. A., cédula jurídica 3-101- 371411, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 04 Tempate, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 733 metros con 60 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros; al sur, zona marítima terrestre; al este, lote 47 y al oeste, lote 49. Plano catastrado número G-0402377-1980. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42799-000, propiedad de Base Coral S. A., cédula jurídica 3-101- 371411, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 04 Tempate, Cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 733 metros con 60 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte: calle con 20 metros; al sur, Zona marítima terrestre; al este, lote 47 y al oeste, lote 49. Plano catastrado número G-0402377-1980.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D34003-86996).
Nº 34004-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad
de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten
perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un
deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del
uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al
ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que
cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las
necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo
que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la
agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión
de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los
bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman
el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital,
alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De
igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del
ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 42801-000, propiedad de Hacienda Río Mano de Tigre S. A., cédula jurídica 3-101-234396, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 711 metros con 40 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con veinte metros; al sur, zona marítima terrestre; al este, lote 48, y al oeste, lote 50. Plano catastrado número G-402378-1980. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 42801-000, propiedad de Hacienda Río Mano de Tigre S. A., cédula jurídica 3-101-234396, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 711 metros con 40 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con veinte metros; al sur, zona marítima terrestre, al este, lote 48, y al oeste, lote 50. Plano catastrado número G-402378-1980.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D34004-87000).
Nº 34005-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-Mirenem del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.—La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la
población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social
que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el
objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo
y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá
dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su
medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando
el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente
la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente
en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos
y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el
paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como
espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al
estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable
un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés
público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será
publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las
coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede
declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de
expropiación de la finca del Partido de Guanacaste matrícula de Folio Real
42374-000, propiedad de Playa de Mijos Limitada, cédula jurídica 3-102-343995,
lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma:
Situación: distrito 08 Cabo Velas, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste; con un área de 817 metros
con 39 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20
metros; al sur, faja 50 metros inalienable milla marítima Océano Pacífico; al
este, lote 53, etapa E de Villas de Playa Grande S. A., y al oeste, lote 51,
etapa E de Villas de Playa Grande S. A. Plano catastrado Nº G-145528-1993. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42374-000, propiedad de Playa de Mijos Limitada, cédula jurídica 3-102- 343995, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 8º Cabo Velas, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 817 metros con 39 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros, al sur, Faja 50 metros inalienable milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 53, etapa E de Villas de Playa Grande S. A., y al oeste, lote 51, etapa E de Villas de Playa Grande S. A. Plano catastrado Nº G-145528-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í, Jorge Rodríguez Quirós —1 vez.—(D34005-87003).
Nº 34006-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un
acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés
público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será
publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las
coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede
declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de
expropiación de la finca del Partido de Guanacaste matrícula de Folio Real
42364, propiedad de Ronco Realty
Investments Limitada, cédula jurídica 3-102- 391792, empresa que tiene un
derecho a la mitad del inmueble, inscrito bajo la secuencia 001 y el otro
derecho de un medio, inscrito bajo la secuencia 002, es propiedad de Joeco
Realty Investments Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-390725; lote a expropiar que se describe según Registro
Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 4 Tempate, cantón 3º Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1277 metros con 55
decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte, calle con 22 metros;
al sur, faja 50 metros inalienable milla marítima Océano Pacífico; al este,
Alameda, y al oeste, lote 46. Plano catastrado Nº G-145549-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42364, propiedad de Ronco Realty Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-391792, empresa que tiene un derecho a la mitad del inmueble, inscrito bajo la secuencia 001 y el otro derecho de un medio, inscrito bajo la secuencia 002, es propiedad de Joeco Realty Investments Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-390725; lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1277 metros con 55 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte, calle con 22 metros; al sur, Faja 50 metros inalienable milla marítima Océano Pacífico; al este, Alameda, y al oeste, lote 46. Plano catastrado Nº G-145549-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
ArtÍculo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í, Jorge Rodríguez Quirós —1 vez.—(D34006-87006).
Nº 34007-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-Mirenem del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un
acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o
su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y
al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento
administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste matrícula
de Folio Real 42362, propiedad de Ronco
Realty Investments Limitada, cédula jurídica 3-102- 391792, empresa que tiene
un derecho a la mitad del inmueble, inscrito bajo la secuencia 001 y el otro
derecho de un medio, inscrito bajo la secuencia 002, es propiedad de Joeco
Realty Investments Limitada, con cédula
jurídica Nº 3-102-390725; lote a expropiar que se describe según Registro
Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1012 metros con 25
decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte, calle con 21,06
metros; al sur, Faja 50 metros inalienable milla marítima Océano Pacífico; al
este, lote 47, y al oeste, lote 45. Plano catastrado Nº G-145551-1993. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42362, propiedad de Ronco Realty Investments Limitada, cédula jurídica 3-102-391792, empresa que tiene un derecho a la mitad del inmueble, inscrito bajo la secuencia 001 y el otro derecho de un medio, inscrito bajo la secuencia 002, es propiedad de Joeco Realty Investments Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-390725; lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1012 metros con 25 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte, calle con 21,06 metros; al sur, faja 50 metros inalienable milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 47, y al oeste, lote 45. Plano catastrado Nº G-145551-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
ArtÍculo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í, Jorge Rodríguez Quirós —1 vez.—(D34007-87007).
Nº 34008-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-Mirenem del día 5 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley Nº 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo
para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus
relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya
que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la
población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social
que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el
objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo
y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá
dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su
medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando
el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente
la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente
en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos
y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el
paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como
espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al
estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable
un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o
su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa
virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al
procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de
Guanacaste Matrícula de Folio Real 42326-000, propiedad de Nil Amplius Oro Uno
S. A., cédula jurídica 3-101- 199599, lote a expropiar que se describe según
Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 4º Tempate, cantón
3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 833 metros con 77
decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 25 metros
de frente; al sur, zona marítima; al este, lote 29 y al oeste, lote 27. Plano
catastrado Nº G-115231-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42326-000, propiedad de Nil Amplius Oro Uno S. A., cédula jurídica 3-101- 199599, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 833 metros con 77 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte, calle con 25 metros de frente; al sur, zona marítima; al este, lote 29, y al este, lote 27. Plano catastrado Nº G-115231-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í, Jorge Rodríguez Quirós —1 vez.—(D34008-87010).
Nº 34009-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-Mirenem del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la
población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social
que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el
objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo
y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá
dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su
medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando
el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente
la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente
en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos
y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el
paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como
espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al
estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable
un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o
su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa
virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento
administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula
de Folio Real 42324-000, propiedad de Hoc Erat in Votis S. A., cédula jurídica
3-101- 202830, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la
siguiente forma: Situación: distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste; con un área de 836 metros con 34 decímetros cuadrados;
con los siguientes linderos: norte, calle con 34 metros y 52 centímetros de
frente; al sur, Zona marítima terrestre; al este, lote 28, y al oeste, lote de
parque. Plano catastrado Nº G-115232-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42324-000, propiedad de Hoc Erat in Votis S.A., cédula jurídica 3-101- 202830, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 836 metros con 34 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 34 metros y 52 centímetros de frente; al sur, Zona marítima terrestre; al este, lote 28, y al oeste, lote de parque. Plano catastrado Nº G-115232-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í, Jorge Rodríguez Quirós —1 vez.—(D34009-87012).
Nº 34010-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley Nº 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un
acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o
su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y
al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento
administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula
de Folio Real 42328-000, propiedad de Pan de Trigo S. A., cédula jurídica
3-101-200646, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la
siguiente forma: Situación: Distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste; con un área de 862 metros con 42 decímetros cuadrados;
con los siguientes linderos: Norte, calle con 20 metros de frente; al sur, zona
marítima; al este, lote 30, y al oeste, lote 28. Plano catastrado Nº
G-115233-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42328-000, propiedad de Pan de Trigo S. A., cédula jurídica 3-101- 200646, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 862 metros con 42 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte, calle con 20 metros de frente; al sur, zona marítima, al este, lote 30, y al oeste, lote 28. Plano catastrado Nº G-115233-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í, Jorge Rodríguez Quirós —1 vez.—(D34010-87014).
Nº 34011-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un
acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés
público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será
publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las
coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede
declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de
expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real
42352-000, propiedad de Tshahe Virap S. A., hoy denominada Harhut Ventanas
S.A., cédula jurídica 3-101-376552, lote a expropiar que se describe según
Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 08 Cabo Velas, cantón
3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1185 metros con 57 decímetros cuadrados;
con los siguientes linderos: Norte, calle con 20 metros, al sur, faja 50 metros
inalienables milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 42, y al oeste, lote
40. Plano catastrado Nº G-145495-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42352-000, propiedad de Tshahe Virap S. A., hoy denominada Harhut Ventanas S. A., cédula jurídica 3-101-376552, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 8º Cabo Velas, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1185 metros con 57 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte, calle con 20 metros; al sur, faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 42, y al oeste, lote 40. Plano catastrado número G-145495-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í, Jorge Rodríguez Quirós —1 vez.—(D34011-87015).
Nº 34012-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-Mirenem del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los
orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la
población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social
que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el
objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo
y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá
dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su
medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando
el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente
la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente
en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos
y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el
paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como
espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al
estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable
un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés
público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será
publicada en el Diario Oficial.” En
esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino
Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al
procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de
Guanacaste Matrícula de Folio Real 42378-000, propiedad de Yeyecame S. A.,
cédula jurídica 3-101-289043, lote a expropiar que se describe según Registro
Público de la siguiente forma: Situación: distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1025 metros con 68 decímetros cuadrados;
con los siguientes linderos: norte, calle con 24 metros; al sur, Faja
inalienable con 50 metros; al este, lote 55 y al oeste, lote 53. Plano
catastrado Nº G-0145491-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42378-000, propiedad de Yeyecame S. A., cédula jurídica 3-101-289043, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1025 metros con 68 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 24 metros; al sur, Faja inalienable con 50 metros; al este, lote 55, y al oeste, lote 53. Plano catastrado Nº G-0145491-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í, Jorge Rodríguez Quirós —1 vez.—(D34012-87018).
Nº 34013-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-Mirenem del día 05 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El
artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que
podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del
ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de
todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los
factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se
desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad
del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los
derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen
asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de
garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se
dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La
Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de
desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado
en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político,
ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el
futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras.
Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una
articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de
desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen
problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos
naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su
capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la
población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social
que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el
objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo
y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá
dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su
medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando
el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente
la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente
en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos
y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el
paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como
espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al
estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable
un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés público
deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en
el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas
del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el
interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de
la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42372-000, propiedad
de Costa Maravillosa Limitada, cédula jurídica 3-102-147884, lote a expropiar
que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación:
distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con
un área de 964 metros con 82 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos:
norte, calle con 20 metros; al sur, faja 50 metros inalienable milla marítima
Océano Pacífico; al este, lote 52, y al oeste, lote 50. Plano catastrado Nº
G-145527-1993. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42372-000, propiedad de Costa Maravillosa Limitada, cédula jurídica 3-102- 147884, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 964 metros con 82 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 20 metros; al sur, faja 50 metros inalienable milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 52, y al oeste, lote 50. Plano catastrado Nº G-145527-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós —1 vez.—(D34013-87021).
Nº 34014-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N° 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley N° 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga Baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un
acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés
público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será
publicada en el Diario Oficial.” En esa
virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las
Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al
procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de
Guanacaste Matrícula de Folio Real 42380-000, propiedad de Yeyecame S.A.,
cédula jurídica 3-101-289043, lote a expropiar que se describe según Registro
Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1212 metros con 44 decímetros cuadrados;
con los siguientes linderos: Norte, calle con 30 metros; al sur, Zona marítima;
al este, Alameda, y al oeste, lote 54. Plano catastrado Nº G-0145531-1993. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42380-000, propiedad de Yeyecame S.A., cédula jurídica 3-101- 289043, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: Distrito 4º Tempate, cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1212 metros con 44 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte, calle con 30 metros, al sur, zona marítima; al este, alameda y al oeste, lote 54. Plano catastrado Nº G-0145531-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í, Jorge Rodríguez Quirós —1 vez.—(D34014-87024).
Nº 34015-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV. La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento administrativo de expropiación de la finca del Partido de Guanacaste Matrícula de Folio Real 42366-000, propiedad de Adriana de las Colinas S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 143574, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1011 metros con 94 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 19 metros; al sur, faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 49, y al oeste, alameda. Plano catastrado Nº G-145542-1993. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste matrícula Folio Real 42366-000, propiedad de Adriana de las Colinas S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 143574, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 1011 metros con 94 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, calle con 19 metros; al sur, faja 50 metros inalienables milla marítima Océano Pacífico; al este, lote 49, y al oeste, alameda. Plano catastrado Nº G-145542-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D34015-87026).
Nº 34016-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un
acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o
su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y
al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento
administrativo de expropiación de la finca del partido de Guanacaste Matrícula
de Folio Real 42376-000, propiedad de Yeyecame S. A., cédula jurídica 3-101-
289043, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente
forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste; con un área de 983 metros con 92 decímetros cuadrados; con los
siguientes linderos: Norte: Calle con 22 metros, al Sur: Faja inalienable milla
marítima, al Este: Lote 54 y al Oeste: Lote 54. Plano catastrado número
G-0145543-1993. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 42376-000, propiedad de Yeyecame S. A., cédula jurídica 3-101- 289043, lote a expropiar que se describe según Registro Público de la siguiente forma: Situación: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; con un área de 983 metros con 92 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: Norte: Calle con 22 metros, al Sur: Faja inalienable milla marítima, al Este: Lote 54 y al Oeste: Lote 54. Plano catastrado número G-0145543-1993.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D34016-87029).
Nº 34017-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995 que crea Parque Marino Las Baulas; Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
1º—Con la ratificación del Convenio de Diversidad Biológica en 1994, nuestro país adquiere el compromiso de establecer un sistema de áreas protegidas, así como tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, como la administración de recursos biológicos importantes; garantizar su conservación, la protección de ecosistemas y hábitat naturales, con miras a aumentar la protección de esas zonas y promover la recuperación de especies amenazadas.
2º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 05 de junio de 1991, publicado el 09 de julio de 1991, y posteriormente ratificada su creación por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995.
3º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, ésta señala como compromiso de los Estados signatarios, el de establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los períodos de reproducción, incubación y migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
4º—Mediante Ley número 8586, publicada el día veinte de abril de 2007, Costa Rica ratifica la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. En el artículo tres, apéndice uno, puntos uno y cuatro, se indica que la tortuga Baula (Dermochelys Coriacea), es una de las especies migratorias en peligro de extinción. Con el rango de Tratado Internacional nuestro país se obliga a conservar y, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie; debe prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie.
5º—La principal amenaza de la tortuga Baula la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades humanas en tierra no compatibles con su conservación. El desarrollo de infraestructura, la presencia constante y sin restricciones de personas, así como sus mascotas, se constituye en una amenaza a la especia, sus nidos, y entorno.
6º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se constituye en uno de los cuatro lugares más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico, no obstante en los últimos años se ha producido una disminución considerable en el arribo de tortugas a desovar. Lo anterior obliga a la adopción de medidas inmediatas, entre ellas el asegurar que los terrenos donde se ubica el Parque pasen a formar parte del dominio público, deteniendo con ello el avance de la frontera urbana.
7º—El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, se ubica en un sector costero, que a diferencia de otros en los que rige de manera plena una zona de protección de doscientos metros a partir de la pleamar ordinaria sometida al “dominio público” que prevé la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, el legislador autorizó la constitución de títulos de “dominio privado” inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes propietarios privados. Además con la constitución del Parque se estableció la protección de tan sólo setenta y cinco metros adyacentes a los cincuenta metros de la zona pública, lo que suma tan sólo ciento veinticinco metros contados a partir de la pleamar ordinaria.
8º—La existencia de propiedad privada en la zona que describe el Parque Marino, ha favorecido el crecimiento de actividades no compatibles con la conservación de la tortuga baula, y ha permitido además la atomización de la propiedad, lo cual resulta incompatible con la naturaleza de la zona.
9º—El artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, establece la obligación del Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
10.—De conformidad con el artículo 50 de nuestra Constitución Política “todo ciudadano tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” existiendo correlativamente, según lo dispuesto por ese mismo precepto, el deber del Estado de garantizarlo. La tortuga Baula, como elemento de la biodiversidad y del medio ambiente natural, forma parte de ese equilibrio que debe ser garantizado.
11.—Nuestra Sala Constitucional mediante Voto Nº 5544 de las 15:38 horas del 10 de mayo de 2005, respecto de la protección del medio ambiente señaló:
“El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. (…) IV.- La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. (…) Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. (…)”
12.—De conformidad con todo lo anterior, se puede concluir que existe un interés público evidente y manifiesto en la protección de la tortuga Baula y de sus áreas de anidación, para su supervivencia como especie y elemento de la biodiversidad. La improcedencia de que en los terrenos donde se produce el arribo, la anidación, y nacimiento, que es justamente el área que ha sido declarada como Parque Nacional, se desarrollen actividades diferentes a la protección de la especie, obliga al Estado Costarricense a asumir directamente el dominio a través de la expropiación.
13.—Tal y como lo establece el
artículo 18 de la Ley de Expropiaciones “para expropiar, será indispensable un
acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés
público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o
su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.” En esa virtud, y
al ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de
Guanacaste, procede declarar el interés público y dar inicio al procedimiento
administrativo de expropiación parcial de la finca del partido de Guanacaste
matrícula de folio real 125629-000, propiedad de Future Urban Developments STR
S. A., cédula jurídica 3-101-344300, lote a expropiar situado en el distrito 08
Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Lo describe el
plano catastrado número G-1058630-2006, con un área de 10.236 metros con 12
decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, Banco Improsa S. A.;
al sur, Banco Improsa S. A.; al este, Future Urban Developments STR S. A., y al
oeste, zona pública inalienable con un frente a ella de 138 metros y 98
centímetros. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—De conformidad con los considerandos anteriores, por ubicarse dentro de las coordenadas del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste, se declara de interés público la adquisición parcial, por la vía de la expropiación, de la finca del partido de Guanacaste Matrícula Folio Real 125629-000, propiedad de Future Urban Developments STR S. A., cédula jurídica 3-101-344300, lote a expropiar situado en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Lo describe el plano catastrado número G-1058630-2006, con un área de 10.236 metros con 12 decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, Banco Improsa S. A.; al sur, Banco Improsa S. A.; al este, Future Urban Developments STR S. A., y al oeste, zona pública inalienable con un frente a ella de 138 metros y 98 centímetros.
Artículo 2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente declaratoria y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinadora de la Asesoría Legal de del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a realizar las diligencias ante el Registro Nacional, para que emita y firme el respectivo mandamiento ante dicho Registro.
Artículo 3º—Proceda el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energías, representada por su Dirección General a continuar con el procedimiento establecido para tal efecto, para la adquisición de dicho lote, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(D34017-87031).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio Corrogres, Santiago de Puriscal, San José. Por medio de su representante Luis Jiménez Acuña, cédula Nº 104870848, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 19:42 horas del día 28 de agosto del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(85914).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DIA-R-E-124-2007.—El
señor Héctor Sanabria, cedula o pasaporte A 313509 en calidad de representante
legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Microcat Manganeso compuesto a base de
Nitrógeno-manganeso-ácidos orgánicos-aminoácidos libres. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28
de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro
Agroquímicos.—(85590).
DIA-R-E-105-2007.—El
señor Fernando Maris Pirie, cedula 3-237-137 en calidad de representante legal
de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pro Scape 16-25-12 SGN210 compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc.
Registro Agroquímicos.—(85592).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
DIA-R-E-121-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula o pasaporte A 313509, en
calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Cereal Especial
Maduración compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Manganeso-Zinc
Polisacáridos-aminoácidos libres.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing.
Ofelia May Cantillano, Encargada.—(85584).
Nº DIA-R-E-123-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula o pasaporte A 313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Zinc Manganeso compuesto a base de Nitrógeno-zinc-manganeso-ácidos orgánicos-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(85586).
Nº DIA-R-E-160-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CYTOFLOW PLUS, compuesto a base de nitrógeno-carbono-materia orgánica-aminoácidos libres, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:30 horas del 13 de setiembre del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(85717).
Nº DIA-R-E-161-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial PROMINOL COMPLEX compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-materia orgánica-carbono-aminoácidos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:30 horas del 13 de setiembre del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(85719).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-155-2007.—El señor Álvaro Ramírez González, cédula Nº 1-270-878, en calidad de representante legal de la compañía Maderas y Materiales El Sembrador S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda cálcica de nombre comercial El Sembrador Carbonato de Calcio, compuesto a base de carbonato de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(86196).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Enseñanza Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1,
folio 191, título Nº 301, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández Jiménez Corina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del dos mil siete.—Departamento de
Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís,
Director.—(85062).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de los siguientes títulos, Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 222, otorgado en el año mil novecientos ochenta y cinco, Título de Técnico Medio en Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 604, otorgado en el año mil novecientos ochenta y ocho, y del Título de Técnico Medio en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 2, folio 14, título Nº 1133, otorgado en el año mil novecientos noventa y tres, estos tres títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, a nombre de Alvarado González Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(85149).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 90, título N° 2995, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Valverde Daniels Ingrid Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(85515).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 06,
asiento Nº 69, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Familiar y
Social, inscrito en el tomo 1, folio 07, asiento Nº 69, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Turrubares, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Aguilar Madrigal Viria. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de
setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 47211.—(85235).
El Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, someten a conocimiento de las instituciones públicas, sector privado y público en general el siguiente proyecto de Reglamento Técnico:
RTCA 67.04.48.07 Alimentos y bebidas procesados. Néctares de frutas. Especificaciones.
RTCA 71.03.49:07 Productos Cosméticos. Buenas prácticas de manufactura para laboratorios fabricantes de productos cosméticos.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría Técnica, sita en el Edificio IFAM en Moravia, del Colegio Lincoln, 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., jornada continua. La versión digital está disponible en el sitio Web: www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 235-8192 ó 297-1439.—Dra. Giselle Rodríguez Hernández.—1 vez.—(85897).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada: Asociación Cristiana Ministerios Mahanaim. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 74046.—Curridabat, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47461.—(85766).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Río Sierpe de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Sierpe de Osa. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Guillermo González Serrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 96292, adicional tomo: 572, asiento: 2662).—Curridabat, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47564.—(85767).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Leones de San Miguel de Escazú, con domicilio en la provincia de San José, Urbanización Los Anonos, Escazú, veinticinco metros norte, doscientos este y setenta y cinco norte, casa número treinta y ocho. Cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Crear y fomentar un espíritu de solidaridad y entendimiento entre los pueblos, tanto en el ámbito nacional como internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Roberto Alvarado Arguedas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 68246.—Curridabat, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47626.—(85768).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Seguridad de Escazú, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito Escazú, frente a las oficinas de Correos de Costa Rica. Sus fines, entre otros están: Contribuir a la seguridad dentro del cantón de Escazú, proponiendo acciones en los temas de seguridad ciudadana y los derechos de los grupos vulnerables. Su presidente Carlos Graham Francis, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la limitación establecida en el artículo 13, inciso f) del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 28143, adicional: 572-28133.—Curridabat, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47639.—(85769).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
12667P.—Valle Perdido de Playa Hermosa S. A., solicita concesión de: 3,5 lps
del Pozo HE-74, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó,
Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
392.450/397.400 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de setiembre de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 46933.—(84891).
Expediente
12627-P. H. I. Inmobiliaria Iguanita del Pacífico S. A., solicita en concesión
3 litros por segundo de pozo CN-591 litros por segundo perforado en su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico piscina.
Coordenadas aproximadas, latitud 287.698/longitud 358.810 Hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de
2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85023).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente 12572P.—Emerald
Woods-Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del Pozo CJ-56, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina.
Coordenadas 231.083 / 345.333 hoja Cerro Brujo. 2 litros por segundo del pozo
CJ-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 231.196 / 345.752
hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85018).
Expediente 12566P.—Ruby Sky Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CJ-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 227.502 / 344.875 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85020).
Expediente 12631-P.—Green River Investments Real State S. A., solicita concesión por 0.05 litros por segundo del pozo QP-69, en Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: latitud 374.522/longitud 446.295, Hoja Quepos 3444-II. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85022).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12311A.—Agropecuaria Lovi S. A., solicita concesión de 1.4 litros por segundo adicional al solicitado del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso piscicultura, riego, piscina doméstica, agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 298.600/405.250, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47512.—(85776).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Quirós Campos y Johana del Socorro Cortez, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2558-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del diez de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 6830-06. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Quirós Campos con Johanna del Socorro Cortés Miranda... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Cortez, no indica segundo apellido”, hija de “Flor de María Cortez Miranda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47417.—(85770).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dania María Calero Menjiver, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1426-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 36778-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miurel Chenara López Calero... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Dania María” y “Menjiver” respectivamente, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86205).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01
Trabajos de hojalatería y otros
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas vence el día 31 de octubre del 2007, a las 10:00 horas momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
La visita técnica será a las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2007, en la Unidad de Mantenimiento. Dicha visita será obligatoria para los interesados en presentar oferta.
San José, 4 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06271).—C-9720.—(87913).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000495-13403
Mantenimiento de edificios y locales
(edif. de habit. de funcionarios ad. Paso Canoas)
La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2007, para la contratación del mantenimiento de edificios y locales (edif. de habit. de funcionarios ad. Paso Canoas) para los programas Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.640,00 (dos mil seiscientos cuarenta colones exactos 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 5.
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09102).—C-13925.—(87833).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-99999
Mejoramiento del Aeropuerto
Internacional
Daniel Oduber Quirós
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para el mejoramiento del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, hasta las 11:00 horas del día 21 de noviembre de 2007.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la caja de la Tesorería, situadas en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Los oferentes deberán examinar cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos constructivos del Proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La visita única y oficial se realizará el día 24 de octubre del 2007 a las 11:30 horas. Lugar de reunión Oficina de la Administración del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicada en el segundo piso, del edificio Terminal, principal. La visita al sitio es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17667).—C-12120.—(87936).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2007BI-000058-01
Concurso para la selección de empresa
para la
adquisición de veinte microcomputadores
de escritorio
para el CENAREC
El CENAREC recibirá ofertas hasta las catorce horas del 25 de octubre del 2007, para adquirir el equipo antes indicado.
El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.
San José, octubre del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(87805).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-99999
Compra porta esposas, porta armas y
otros
para la Dirección de la Policía Penitenciaria
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de octubre del 2007, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39826).—C-10305.—(87914).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-99999
Compra de agroquímicos, fertilizantes
y herramientas para proyectos agropecuarios
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2007, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39825).—C-10305.—(87915).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000068-PCAD
Contratación de sitio para la ubicación
de un centro
de procesamiento de datos (CPD) para el Banco Popular
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000068-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 02 de noviembre del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(87985).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000047-PROV
Adquisición de plataforma de voz por IP
Nacional (softswitch)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de plataforma de voz por IP Nacional (softswitch).
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 4 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9700.—(87969).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000100-PROV
Ampliación y mejoramiento de la Red para
la Gestión
de IMAP y Red Institucional
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 07 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Ampliación y mejoramiento de la Red para la Gestión de IMAP y Red Institucional.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 4 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9095.—(87972).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000101-PROV
Alquiler de parqueos para las
dependencias ubicadas
en el edificio Del 2 x 1 Avenida 10, San José
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 07 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Alquiler de parqueos para las dependencias ubicadas en el edificio Del 2 x 1 Avenida 10, San José.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 4 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9095.—(87973).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000102-PROV
Adquisición implementación de una Red
Privada Virtual
(VPN) para el acceso remoto de los equipos de la RAI,
IMAP´s y equipos conmutados por medio de ADSL
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 06 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición Implementación de una Red Privada Virtual (VPN) para el acceso remoto de los equipos de la RAI, IMAP’s y equipos conmutados por medio de ADSL.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 4 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9095.—(87975).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000104-PROV
Adquisición de enfriadores de aire (12
c.u. radiadores)
para Generadores de Plantas Arenal y Dengo
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 07 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de enfriadores de aire (12 c.u. radiadores) para Generadores de Plantas Arenal y Dengo.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 4 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9700.—(87976).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000106-PROV
Adquisición de Port Server para mejora
de la Red de Frontales
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de noviembre del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de Port Server para mejora de la Red de Frontales.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 4 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(87977).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000238-01
Contratación de servicios profesionales
en medicina
del trabajo para atención de los consultorios médicos
Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta Contratación Directa se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 12 de octubre del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada, (aportar CD o Llave Maya) o al correo electrónico ogutierrez@jasec.co.cr.
Cartago, 4 de octubre del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(Solicitud Nº 14327).—C-7280.—(87917).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01
Compra de tubería plástica para
alcantarillado
sanitario reforzada para cuadrante de Paraíso
La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 10:30 horas del 16 de octubre del 2007. Las bases del Concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del Parque de Paraíso.
Paraíso, 4 de octubre del 2007.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(87926).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01
Compra de piedra (1000/24) para
ciudadela Murray
de Cachí y Orosi además El Yas de Paraíso
y Calle Juco Orosi
La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas del 16 de octubre del 2007. Las bases del Concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del Parque de Paraíso.
Paraíso, 4 de octubre del 2007.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(87928).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2007BI-000053-CENAREC
Concurso para la selección de empresa
para la adquisición de treinta
y siete fuentes ininterrumpidas de poder (UPS) para el
CENAREC
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2007BI-000053-CENAREC, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 352 del 2 de octubre del 2007, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera:
Ítem Nº 1:
treinta y cinco fuentes ininterrumpidas de Poder (UPS), adjudicadas a Productos
Avanzados de Computación S. A. (PACSA), Cédula jurídica Nº 3-101-125417.
Ítem Nº 2: dos fuentes ininterrumpidas de Poder (UPS), adjudicadas a Desitec Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307309.
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, octubre del 2007.—Unidad Administrativa.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(87804).
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000321-62100
Estaciones típicas de trabajo
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14:00 horas del 3 de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A:
Mobi Stand S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389666, representada por Jorge
Valerio Rojas, representante legal.—(Oferta Nº 1).
Línea Nº 1) 92 uni. estación típica de trabajo (cubículo/módulo) color del sobre a escoger, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢233.550,00 cada una para un monto total de ¢21.486.600,00.
Monto total adjudicado: ¢21.486.600,00.
Forma de pago: usual de la institución.
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Forma de pago: usual de la institución.
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
San José, 4 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14826).—C-9700.—(87836).
CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(FIDEICOMISO 872 MS (CTAMS) BNCR)
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN000061-62100 (Infructuosa)
Remodelación área rectora de Cañas
Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 162 del día viernes 24 de agosto del 2007, que la misma se declara infructuosa, debido a que la oferta, debe de cotizarse de acuerdo a especificaciones técnicas y planos elaborados por el proceso de supervisión de servicio, ya que la oferta presentada incumple con lo establecido en el cartel.
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14827).—C-6070.—(87837).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000043-88700
Contratación de servicio de vigilancia
para varios edificios
del Ministerio del Ambiente y Energía
Se avisa a todos los interesados de la Licitación Pública 2007LN-000043-88700, para el Ministerio del Ambiente y Energía, que mediante R-061-2007-PI-MINAE, se revoca el acto de readjudicación de la línea 5 y se readjudica a la siguiente empresa:
Posición 5: se readjudica a la oferta Nº 3 a nombre de Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto mensual de ¢2.554.640,49 y un monto total por lo que resta del año de ¢7.663.921,47; por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel.
Debe presentar como garantía de cumplimiento el monto de ¢1.532.784,29; que corresponde al 5 % del monto anual adjudicado y el plazo de vigencia será de 480 días posteriores a la fecha de firmeza del acto de adjudicación. Las demás líneas permanecen invariables.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38787).—C-12120.—(87840).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000073-PROV
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo de la U.P.S. ubicada en el edificio
del Organismo de Investigación Judicial
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 73-07 celebrada el día dos de octubre del año dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:
“Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la U.P.S. ubicada en el edificio del Organismo de Investigación Judicial.”
A: Corporación Comercial Sigma, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059321.
Contratar para un periodo de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para la U.P.S. ubicada en el sótano del edificio del Organismo de Investigación Judicial en el Primer Circuito Judicial de San José, marca Mitsubishi, modelo 203 3 A de 75 KVA, serie 03-GN69Q1-01.
Precio por visita bimensual: $1.100,00.
Precio total anual: $6.600,00
Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado: $6.600,00 anuales (equivalentes a la suma de ¢3.436.884,00 al tipo de cambio de ¢520,74 del 24/09/2007).
San José, 3 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(87691).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-01
Suministro e instalación del sistema de
alarmas
de robo y asalto para la oficina de Punta
Uvita en Bahía Ballena
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 3, sesión ordinaria N° 350-2007, celebrada el 25 de setiembre del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000037-01 promovida para el “Suministro e instalación del sistema de alarmas de robo y asalto para la oficina de Punta Uvita en Bahía Ballena”, a la empresa Tecno Alfa S. A., por un monto de $14.510,32 i.v.i., con un plazo de entrega de 20 días hábiles contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia de la orden de compra.
Asimismo se adjudica el mantenimiento post-garantía por un monto trimestral de $885,43, para un total anual de $3.541,72, por un período fijo de veinticuatro (24) meses.
Al presentarse a retirar la copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total adjudicado para cada ítem en que resulte elegido (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha prevista de entrega e instalación del sistema de circuito cerrado de televisión.
Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.
En caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía sin costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto fijo de USA$500,00, la cual, deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria, con el plazo de entrega ofrecido del equipo debidamente instalado y funcionando, se aplicará una multa de 2% del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta un 25% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco, con ejecución de la garantía de cumplimiento. El monto de las multas por demora en el plazo de entrega, será rebajado de la factura presentada al cobro.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria en las visitas de soporte preventivo, la atención de reportes, tiempos de reparación de averías, daños o mal funcionamiento, de conformidad con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 1.5% sobre el monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de las multas aquí previstas así como por los costos derivados de dicha anomalía (daños y perjuicios), serán indicados al adjudicatario mediante nota de cobro y los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría General, sita en La Uruca, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco. En virtud de lo anterior, en caso que el adjudicatario no cumpla en el plazo establecido (5 días hábiles), el Banco podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos de sustitución temporal o definitiva del componente o equipo por falla durante el periodo de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 1.5% sobre el monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) del equipo involucrado por cada hora de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) del equipo involucrado, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte. Todo monto por concepto de las multas aquí previstas así como por los costos derivados de dicha anomalía (daños y perjuicios), serán indicados al adjudicatario mediante nota de cobro y los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría General, sita en la Uruca, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco. En virtud de lo anterior, en caso que el adjudicatario no cumpla en el plazo establecido (5 días hábiles), el Banco podrá tener por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco.
En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta, de reparación de fallas o en la sustitución del equipo con fallas irreparables así como las visitas para el mantenimiento correctivo y preventivo durante el mantenimiento post-garantía, según lo estipulado en el punto 1 “Garantía técnica” del apartado III. Condiciones Especiales, el Banco cobrará una multa del 1% sobre el monto anual de mantenimiento del ítem adjudicado por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto anual de mantenimiento del ítem adjudicado, luego de lo cual, el Banco tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento post-garantía se rebajarán de las facturas trimestre.
En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta, de reparación de fallas o en la sustitución de las cámaras con fallas irreparables así como las visitas para el mantenimiento correctivo y preventivo durante el mantenimiento post-garantía, según lo estipulado en el punto 1 “Garantía técnica” del apartado III. Condiciones Especiales, en caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio sin costo para el Banco, este cobrará una multa por un monto fijo de US$25,00 por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un monto fijo de US$1.250,00, luego de lo cual, el Banco tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento post-garantía se rebajarán de las facturas trimestrales presentadas a cobro por parte del adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
La Uruca, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1917-2007).—C-54470.—(87918).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-01
Reparación de tender metálico, fibra de
vidrio, escalera
y rampas en el muelle de Quepos
La Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 4 firme tomado en la sesión Nº 3449, celebrada el día 25 de setiembre del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-01 por “Reparación de tender metálico, fibra de vidrio, escalera y rampas en el muelle de Quepos” a la única oferta presentada por el señor Marvin Martínez Ordóñez (Constructora Naval y Portuaria Martínez), la cual cumple con las condiciones generales, legales y técnicas del concurso.
Lo anterior, conforme a la recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa según acta Nº 32, del 18 de setiembre del 2007 y el oficio G.G.C.02057-2007 del 19 de setiembre del 2007 de la Gerencia General.
Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11207).—C-7895.—(87844).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-01
Arrendamiento de bodega de Barranca
La Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 firme tomado en la sesión Nº 3449, celebrada el día 25 de setiembre del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000006-01 por “Arrendamiento de bodega de Barranca” a la oferta presentada por Abonos del Pacífico por un monto de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones netos) mensuales, pagaderos en forma consecutiva por adelantado dentro de los primeros siete días de cada mes en la sección Caja de INCOP. El arriendo es por espacio de cinco años, prorrogable en un 50% si así lo requiere la administración de INCOP.
Esta adjudicación se basa en la recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa según acta Nº 33 del 19 de setiembre del 2007 y el oficio Nº G.G.02055-2007 del 19 de setiembre del 2007 de la Gerencia General.
Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11208).—C-9700.—(87846).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000071-1142
Papel crepado 110 cms
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 2 de octubre del 2007; se resuelve adjudicar a:
Especialistas
en Esterilización y Envases de Costa Rica S. A.—(Oferta Nacional)
Ítem único.
Monto total adjudicado: $311.220,00 dólares.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(87847).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000076-1142
Vasos plásticos para enjuague bucal
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 26 de setiembre del 2007, se resuelve adjudicar:
Ítem único.
Promedical de Costa Rica de Responsabilidad Limitada.
Monto total adjudicado: €119.970,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(87848).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000080-1142
Iomero de vidrio para protección de cavidad dentaria
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 2 de octubre del 2007, se resuelve adjudicar:
Ítem único.
Euromab Internacional S. A.
Monto total adjudicado: $78.498,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(87849).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000086-1142
Vendaje de hidrocoloide
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 1º de octubre del 2007, se resuelve adjudicar:
Ítem único.
Distarosta Internacional S. A.
Monto total adjudicado: $201.840,00.
Subárea de adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(87851).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000050-PROV
Adquisición de zapatos de seguridad para
uniformes
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1270-2007 del 2 de octubre de 2007, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000050-PROV de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 |
CIFSA S. A. |
Cédula jurídica |
3-101-106204 |
Artículo Descripción Monto
Unitario USD
1 16 000 pares de zapatos de
seguridad para uniformes. 28,25
Valor total adjudicado USD 452 000,00
CPT depositario aduanero ICE - Colima Tibás.
Tiempo de entrega: primera entrega: 30 días naturales después de notificada la orden de compra.
Segunda entrega: 60 días naturales después de notificada la orden de compra.
Lugar de entrega: depositario aduanero ICE - Colima Tibás.
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días vista, después de la recepción a satisfacción.
Garantía sobre los bienes: 12 meses a partir del uso del bien por parte del funcionario contra defectos de fabricación, calidad de los zapatos o cualquier otra causa imputable al contratista, a partir de la recepción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 4 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-18170.—(87979).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000074-PRI
Construcción tanque de almacenamiento en San Carlos de Tarrazú
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia 2007-600 del 2 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000074-PRI denominada “Construcción Tanque de Almacenamiento en San Carlos de Tarrazú” de la siguiente forma:
A:
Proyectos Turbina S. A.
Construcción Tanque de Almacenamiento en San Carlos de Tarrazú, por un monto de ¢36.359.599,00 (Treinta y seis millones trescientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y nueve colones).
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢1.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración.”
Condiciones: Precios: firmes y definitivos.
Forma de pago: mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del ingeniero inspector designado por A y A.
Plazo de entrega: 3 meses contados a partir de la fecha indicada en la orden de ejecución, misma que será emitida posterior al refrendo del contrato o pedido.
Lugar de ejecución: San Carlos de Tarrazú.
Observación: A y A otorgará al contratista un anticipo para inicio de la obra, del 10% del costo total de la columna 10 denominada “Construcción”, de la escala de precios y cantidades.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87814).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000081-PRI
Estudios para obtener la viabilidad
ambiental ante SETENA,
del proyecto: Construcción del edifico del
Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia Nº 2007-621 del 2 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000081-PRI “Estudios para obtener la viabilidad ambiental ante SETENA, del proyecto: construcción del edifico del Laboratorio Nacional de Aguas” a:
A: Consultécnica S. A.
Estudio de viabilidad ambiental ante SETENA, del proyecto “Construcción del edificio del Laboratorio Nacional de Aguas”, por un monto de $15.000,00 (Quince mil dólares).
Condiciones: Precios: firmes y definitivos. Forma de pago: se realizarán cuatro (4) pagos mensuales por un monto del veinte por ciento (20%) del total de la consultoría, una vez aprobado por la contraparte de los estudios el informe mensual de avance correspondiente y un pago al finalizar la presente contratación, el cual se efectuará una vez que la misma haya sido recibida a entera satisfacción por la contraparte institucional, por un monto del veinte por ciento (20%) del total de la consultoría.
Plazo de entrega: 4 meses contados a partir de la fecha de inicio de los estudios, la cual se indicará en la orden de ejecución.
Lugar de ejecución: Laboratorio Nacional de Aguas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 4 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87816).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000073-PRI
Obras varias para San Isidro de La Tigra
de San Carlos, Alajuela
El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 2007-624 del 03 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000073-PRI “Obras varias para San Isidro de La Tigra de San Carlos, Alajuela” de la siguiente manera:
A:
Proyectos Turbina S. A.
Obras varias para San Isidro de La Tigra de San Carlos, Alajuela por un monto de ¢82.899.000,00 (ochenta y dos millones ochocientos noventa y nueve mil colones exactos).
Para efectos presupuestarios se asignan ¢2.000.000,00 para trabajos por administración.
Condiciones:
Precios: firmes y definitivos.
Forma de pago: mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA.
Plazo de entrega: 4 meses contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Ejecución, misma que será emitida posterior al refrendo del contrato o pedido.
Lugar de ejecución: San Isidro de La Tigra de San Carlos, Alajuela.
Observación: AyA otorgará al contratista un anticipo para inicio de la obra, del 10% del costo total de la columna 10 denominada “Construcción”, de la Escala de Precios y Cantidades.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 4 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87959).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000072-PRI
Tanques de almacenamiento en Ujarrás
de Buenos Aires de Puntarenas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2007-620 del 02 de octubre de 2007, se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000072-PRI “Tanque de Almacenamiento en Ujarrás de Buenos Aires de Puntarenas” a:
A:
Fernández Vaglio Constructora S. A.
Construcción tanque de almacenamiento en Ujarrás de Buenos Aires, Puntarenas, por un monto de ¢54.077.250,00 (cincuenta y cuatro millones setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos).
Para efectos presupuestarios se asignan ¢2.000.000,00 para trabajos por administración.
Condiciones:
Precios: firmes y definitivos.
Forma de pago: mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA.
Plazo de entrega: 3 meses contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Ejecución, misma que será emitida posterior al refrendo del contrato o pedido.
Lugar de ejecución: Ujarrás de Buenos Aires, Puntarenas.
Observación: AyA otorgará al contratista un anticipo para inicio de la obra, del 10% del costo total de la columna 10 denominada “Construcción”, de la Escala de Precios y Cantidades.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 4 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(87961).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01
Compra de tres vehículos
A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1573-2007, acuerdo 2815-2007, celebrada el 1º de octubre del 2007, dispuso: “Se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000005-01, a la oferta Nº 1, de Purdy Motor S. A., por un monto total de $77.250,00 (setenta y siete mil doscientos cincuenta dólares). Esta disposición queda sujeta al contenido presupuestario correspondiente”. Aprobado por unanimidad.
San José, 4 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 09802).—C-5465.—(87842).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PROCEDIMIENTO 2007LA-000020-01
Colocación de alcantarillas,
construcción de cabezales, dinamitado
y limpieza de escombros del camino Cacao-Cordoncillo 6-03-013
Después de analizado el expediente de Licitación Abreviada 2007-000020-01 para la colocación de alcantarillas, construcción de cabezales, dinamitado y limpieza de escombros del camino Cacao-Cordoncillo 6-03-013.
Teniendo como base lo indicado por la Proveeduría Municipal, y los informes técnicos de trabajos realizados anteriormente por la empresa que se apersona como único oferente, en aras de protección del interés público, y la defensa de los fondos públicos, siendo que se tiene como hecho probado que a la fecha la empresa licitante se encuentra en proceso de investigación, por parte de un Órgano Director de Procedimiento Administrativo, por la posible existencia de vicios ocultos en trabajos realizados para la Administración, esta Alcaldía Municipal, procede a declarar desierto el presente concurso, con base a lo predispuesto en el párrafo 4 del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo anterior expuesto procedo a declarar desierta la Licitación Abreviada 2007-000020-01 para la colocación de alcantarillas, construcción de cabezales, dinamitado y limpieza de escombros del camino Cacao-Cordoncillo 6-03-013 (Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta).
Buenos Aires, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—Bach. Feliciano Álvarez Guevara, Alcalde.—1 vez.—(87690).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000082-13402
Alquiler con opción de compra de 24
kioscos de información
tributaria para la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2007LN-000082-13402, para el alquiler con opción de compra de 24 kioscos de Información Tributaria del Ministerio de Hacienda, que se suspende la apertura hasta nuevo aviso, por recurso de objeción al cartel presentado por la empresa Técnicos en Mantenimiento S. A. (Tecmant), y por aclaraciones solicitadas por la empresa GBM de Costa Rica S. A.
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34488).—C-9700.—(87855).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000079-33300
Mejoramiento de obras de drenaje y de la
superficie de ruedo para los
caminos vecinales de las regiones de San Ramón, Naranjo
y Grecia
Se avisa a los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se prorroga la fecha de apertura para el 02 de noviembre del 2007 y se modifica de la siguiente manera la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 06/09/07.
Artículo 1. Del objeto contractual y especificaciones técnicas.
Donde
dice:
“Los interesados deberán ofertar por líneas completas. La Administración podrá adjudicar la totalidad de las líneas o bien adjudicar parcial por una o más líneas.”
Debe
leerse:
“Los interesados deberán ofertar por líneas completas. La Administración podrá adjudicar parcialmente una misma línea.”
Artículo 3.3 Adjudicación.
Donde
dice:
“La Proveeduría Institucional se reserva la potestad de adjudicar parcialmente, dentro de los alcances normativos contenidos en el artículo 52 inciso n) de R.L.C.A.”
Debe
leerse:
“La Proveeduría Institucional se reserva la potestad de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto en conformidad con lo establecido en la decisión inicial, dentro de los alcances normativos contenidos en el artículo 52 inciso n) de R.L.C.A.”
Páginas 1, 4 y 14.
Donde
dice:
“2-02-137 (Ent.N702) Colombari-Asentamiento El Jaurí, San Ramón, 2.2 km”
Debe
leerse:
“2-02-137 (Ent.N704) Calles Asentamiento El Jaurí a Río Burro-Asentamiento El Jaurí, San Ramón, 2.2 km”.
Páginas 1, 4 y 9.
Donde
dice:
“2-06-022 (Ent.N141) San Juan-Hacienda Santa Anita (Calle Río Grande), 1,1 km”.
Debe
leerse:
“2-06-022 (Ent.N141) San Juan-(Ent.C035) Hacienda Santa Anita (Calle Río Grande), 1,1 km”.
Línea 2: Se modifican las cantidades de los caminos 2-02-006, 2-02-016, 2-02-054 y 2-02-137; así como el inventario de necesidades del camino 2-02-054 y las secciones típicas del camino 2-02-137.
Línea 3: Se modifican las cantidades de los caminos 2-03-168 y 2-03-183.
Estas modificaciones, líneas 1 y 3, se encuentran a disposición en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, o también podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez.
San José, 2 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15411).—C-32095.—(87853).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Nº 2007LA-000460-57200
Contratación para equipo y mobiliario de
oficina
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación, que debido a consultas realizadas por potenciales oferentes se modifican algunas de las especificaciones técnicas en las Líneas Nº 11 y Nº 12 del cartel.
Donde
se lee:
Línea Nº 11 (11 unidades)
FOTOCOPIADORA
Con al menos las siguientes características
• Copiadora Digital, Escáner 11” x 17” a todo color, impresora láser.
• Papel hasta 11” x 17”.
• Puertos USB 2.0 y Paralelo IEEE 1284, conexión a Red opcional.
• By-Pass para 100 hojas.
Debe
leerse:
Línea Nº 11 (11 Unidades)
FOTOCOPIADORA
Con al menos las siguientes características
• Copiadora Digital, Escáner 11” x 17” a Todo Color preferiblemente, Impresora Láser.
• Papel hasta 11” x 17” preferiblemente.
• Puertos USB 2.0 y Paralelo IEEE 1284 preferiblemente, conexión a Red.
• By-Pass para 100 hojas preferiblemente.
• Todas las demás características permanecen invariables.
Donde
se lee:
Línea Nº 12 (01 Unidades)
FOTOCOPIADORA
Con al menos las siguientes características
• Papel hasta 8 1/2” x 14”.
Debe
leerse:
Línea Nº 12 (01 Unidades)
FOTOCOPIADORA
Con al menos las siguientes características
• Papel hasta 8 1/2” x 14” preferiblemente.
• Todas las demás características permanecen invariables.
Los interesados podrán pasar a retirar la modificación a partir de la presente publicación, o visualizarlo en el Sistema de CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Todas las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20695).—C-19695.—(87920).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-004827-01
Obras de construcción del edificio y
Autobanco
del BCR en Curridabat, San José
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes aclaraciones al cartel:
1- Pregunta. La placa aislada tipo D existe ¿aclarar? Ya que esta no se ubica en los planos pero sí en el desglose.
La placa asilada D se sustituyó por una tipo C, por lo cual no se debe considerar.
2- Pregunta. Suministrar la información de los proveedores o de los fabricantes de los muebles específicos para el BCR.
Sistemas y Construcciones AG Ltda.
Geiner Vargas Rojas 450-0823 451-0187 875-6664
Amoblamientos Fantini S. A.
Jorge Fantini 460-4201 460-4248
3- Pregunta. En lámina E-09 se localizan detalles constructivos de calzadas pero ambos casos se dice que se aplican donde se requieren, ser más específicos en cuanto como suministrarlo en planta, dicha aplicación.
Todas las calzadas vehiculares, circulación, parqueos y autobanco, que pertenezcan al lote a intervenir serán en losa de concreto, incluyendo las rampas de acceso y salida, según detalle de la lámina E-09. La distribución de los cortes de losa, respetando las indicaciones del detalle, serán propuestas por el contratista y basándose en los niveles.
4- Pregunta. Indicar que los permisos tanto para el movimiento de tierras, como para los trabajos externos en la carretera existente nacional ya se cuentan en orden. A la vez indicar el alcance real y total de dichos trabajos externos en la carretera nacional.
El Banco de Costa Rica se compromete a tener en orden los siguientes permisos, para el inicio de los trabajos.
Permiso del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, C.F.I.A. Permiso Constructivo de la Municipalidad de Curridabat.
Permiso del Conavi y MOPT.
Permiso SETENA
Como parte del permiso o viabilidad ambiental, se tiene la autorización para el movimiento de tierra. Es responsabilidad de la empresa adjudicada, buscar el sitio y su respectiva autorización para botar la tierra removida y desechos propios de la construcción. A la vez la empresa adjudicada, debe acatar en todo momento los lineamientos de seguridad y limpieza con los que deba transportarse la tierra, desechos y materiales, según los requerimientos solicitados en la Regencia Ambiental e Inspección del Proyecto.
Como parte del permiso del Conavi y MOPT, la empresa adjudicada deberá coordinar los trabajos que se desarrollen en carretera nacional, con dichas entidades.
Como parte de los trabajos del movimiento de tierra, es deber del contratista coordinar con ferretería EPA, el desmontaje y embalaje de la malla colindante con el terreno del Banco, así como la conformación del talud y limpieza general de la zona de parqueos de la ferretería. Estos trabajos serán parte de la oferta a presentar. Los respectivos permisos por parte de EPA, serán gestionados por el Banco.
5- Pregunta. Indicar los alcances de los trabajos en la carretera nacional.
Los trabajos contemplan, la instalación del tramo de tubería pluvial faltante, con sus respectivos pozos y conexiones como se indica en planos. Completar la carpeta asfáltica con su respectiva base y sub-base. Toda la demarcación horizontal y vertical como se indica en la lámina AR-22. Construir la acera frontal, con su respectivo cordón de caño.
Los trabajos a todo lo ancho de la carretera nacional, se deben tomar desde el límite este del Indoor Club, incluyendo el frente del lote baldío (12,50 metros) y el frente del lote del BCR (50,00 metros).
En detalle dwg, adjunto, se describe el diseño para la carpeta asfáltica a utilizar en dichos trabajos.
Adicional la demarcación horizontal y vertical dentro del proyecto también se debe contemplar.
6- Pregunta. En la lámina E-01 se detallan las columnas Nº 16, 17 y 18. Dónde en la planta se aplican ya que no se localizan o en su efecto son NEC.
Las columnas se localizan en la segunda planta. Lámina E-06 Planta estructural de techos.
7- Pregunta. En el alcance, página 106, se indica que la tubería de aguas negras deberá ser instalada en PVC SDR 26, pero en las notas mecánicas de la lámina MC-01 / MC-08, se indica que debe ser PVC SDR 32.5 aclarar en cual de los dos SDR se debe cotizar.
Se debe cotizar en PVC SDR 32.5.
8- Pregunta. En la lámina 59/62, la tubería de desagüe del edificio hacia el tragante TP-9, se muestra en 200mm, mientras que en la lámina 58/62, la misma tubería se muestra en 150mm, ¿Cuál es la medida en la que se debe cotizar este tramo de tubería?
La tubería se debe cotizar en 200mm.
9- Pregunta. Cuál es el detalle de contrapiso que se aplica para la casa de guarda y de la casa de máquinas entre los ejes el B al G, lámina E-09.
El detalle a utilizar será el mismo indicado en la lámina E-03.
10- Pregunta. Qué tipos de impermeabilizantes llevan las losas de techo como en el caso de la casa de máquinas y del edificio principal. Definir sus especificaciones.
Impermeabilizante para losas de techo en edificio y casa de máquinas y para muros de retención.
IMPERPRIMER. Impermeabilizante asfáltico modificado S.B.S. (polímeros de stireno-butadieno-stireno). Que forman una membrana 100% impermeable de alta elasticidad y resistencia a la acidez de todo tipo de suelos y sustratos. De la casa Impersa. Impermeabilizantes y aditivos para la construcción.
Impermeabilizante para el tanque de agua.
MAXISEAL PLUS. Mortero cementicio de un componente modificado con látex, formulado para impermeabilizar superficies de concreto y mampostería. De la casa Intaco. Aditivos para construir y reparar.
11- Pregunta en la lámina 40/62 y 41/62 se indica el detalle de la instalación de los tomas para sistema de cómputo y tomas normales (canaleta de aluminio 70 x 35 mm); sin embargo, no está claro el concepto estético sobre su ubicación final, adosado a las paredes y muebles. Aclarar este apartado.
La instalación de salidas eléctricas y de datos se realizará de forma preferente a través de caja empotrada en paredes de concreto, paredes livianas y paredes de seguridad. En el caso de los muebles, depende del tipo ofertado, será necesario o no el uso de canaleta para la conducción horizontal de cableado bajo nivel de sobre de los puestos de trabajo. En el caso específico de las cajas y plataformas de atención al público se requiere el uso de canaleta debido a que el frente de las mismas es una pared de seguridad. En todos los casos, los alimentadores verticales deberán instalarse empotrados en paredes.
12- En la simbología eléctrica se indica la colocación de tomacorrientes doble polarizado, con tapa plástica color marfil en ducto metálico, sin embargo, en los planos no se muestra su ubicación.
No se incluye dentro del proyecto toma corrientes polarizados con tapa de plástico color marfil.
13- Existe estudio de ingeniería e inspección aprobada por la CNFL, o por el contrario hay que considerarlo dentro de la oferta.
El Banco de Costa Rica cuenta con el estudio de ingeniería N° 07-05-0389 cuyos alcances se encuentran incorporados en el juego de planos entregados a los oferentes.
14- Pregunta. En las láminas suministradas no se indica detalle de conexión a la red existente en aguas negras, suministrar detalle.
Se suministra detalle y ubicación en archivo dwg adjunto. (Retirar CD en Oficina de Contratación Administrativa)
15- Pregunta. En las láminas suministradas no se indica detalle de conexión a la red existente en agua potable favor suministrar detalle.
Se suministra detalle y ubicación en archivo dwg adjunto. (Retirar CD en Oficina de Contratación Administrativa).
16- Pregunta. En la lámina 61/62, de detalles se muestra el detalle de instalación de un hidrante, pero en el juego de láminas mecánicas no se muestra donde va colocado. Aclarar si se debe instalar algún hidrante como parte del proyecto.
Se suministra detalle y ubicación en archivo dwg adjunto, para hidrante a instalar. (Retirar CD en Oficina de Contratación Administrativa)
17- Pregunta. En el Autobanco se ubican unas islas. Suministrar el detalle constructivo de las mismas.
Se suministra detalle en archivo dwg adjunto. (Retirar CD en Oficina de Contratación Administrativa).
18- Se rectifica que el acabado para los marcos al acceso del edifico que soportan la cubierta curva es en concreto martelinado.
19- Se suministra la nueva lámina AR-03 de Plantas de curvas y terrazas en conjunto, en archivo dwg, que sustituye a la anterior del juego de planos. Los niveles indicados en esta lámina, son los que regirán para el resto de las plantas. (Retirar CD en Oficina de Contratación Administrativa).
20- Se suministra en archivo dwg, detalle para soporte de luminarias en marcos sobre cubierta de vidrio.
21- Se suministra en archivo dwg, detalle para la distribución para paredes tipo TEK, según planos constructivos. (Retirar CD en Oficina de Contratación Administrativa).
22- Se suministra en archivo dwg, detalle para campana y chimenea a instalar en losa sobre planta eléctrica.
23- El punto 27 de los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE ADMISIBILIDAD, del Cartel de Contratación, varía quedando de la siguiente forma:
“Únicamente serán elegibles aquellos oferentes que superen o igualen la cantidad de 7 (siete) proyectos con características similares al que es objeto del presente concurso. Se entenderá como similar, la construcción de proyectos de oficinas, centro comerciales, condominios verticales, hospitales, centros educativos o culturales con un área igual o superior a 1 000 m2, correspondientes a edificios de dos o más niveles. Los oferentes que presenten menos de 7 (siete) proyectos no obtendrán elegibilidad y por lo tanto serán descalificados.
No se considerarán similares las edificaciones consistentes en bodegas, naves industriales, urbanizaciones, proyectos residenciales, a menos que se trate de edificios de condominios de tipo vertical que se ajusten al área requerida, así como proyectos que se hayan desarrollado solamente en forma parcial (únicamente estructuras o acabados, instalaciones eléctricas y/o mecánicas) o que estén en proceso.
Para hacer constar la experiencia del oferente en obras similares, de acuerdo con los criterios señalados en los párrafos anteriores, el oferente deberá presentar una lista de obras similares que haya construido en los últimos 6 años, a partir de la fecha definida para la apertura de la oferta.
Dicha lista debe ser presentada en un apartado separado en las ofertas bajo el título “Experiencia en Trabajos Similares”.
24- Así mismo en el apartado de Evaluación de Ofertas, punto B. Plazo de entrega, el párrafo segundo debe leerse:
El plazo de entrega no podrá ser mayor a 270 días naturales. Los oferentes que incumplan con este punto quedarán descalificados.
El resto de las condiciones se mantienen invariables.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14704).—C-85950.—(87921).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL
(Modificación)
Servicios Profesionales (Ingeniería y
Arquitectura) para realizar
Estudios Preliminares, Anteproyecto, Planos,
Especificaciones
Técnicas, Presupuesto Detallado, Asesoría para la
Licitación
y Adjudicación e Inspección para la Construcción del
Hospital
en el Complejo INS-Salud, La Uruca provincia de San José
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, que:
En publicación de modificación al pliego de condiciones en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 del 04 de octubre 2007, se indicó:
“Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 08 de agosto del 2007, que:”
Debe
leerse correctamente:
“Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, que:”
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 4 de octubre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-10920.—(87923).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000037-PROV
(Modificación y prórroga Nº 1)
Adquisición de equipos de protección
para subestaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en este concurso que el cartel que fue sujeto a modificaciones las cuales están a su disposición en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2007.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 31 octubre del 2007.
San José, 4 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-6695.—(87981).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-PROV
Sistema de información
automatizado y su plataforma
de procesamiento para la gestión comercial
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el martes 6 de noviembre del 2007, a las 13:00 horas en la Proveeduría.
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(87700).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000032-01
Estudios de factibilidad y diseños
preliminares del proyecto
de alcantarillado sanitario para la ciudad de Santa Ana
La Municipalidad de Santa Ana informa que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas del presente proceso de contratación administrativa, quedando para el día 30 de octubre del 2007 a las 15:00 horas.
Así mismo se informa que hay aclaraciones al cartel de licitación, que se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.
Proveeduría.—Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(87697).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CARTEL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-03
Camiones recolector de desechos
reconstruidos
para el cantón de Paraíso
La Municipalidad de Paraíso, aclara que:
En el capítulo II, incisos f) y g) se modifican la certificación de fabricante necesaria y será igual de válida la certificación de un ingeniero mecánico, siempre y cuando tenga experiencia que pueda ser comprobada para los puntos específicos.
Paraíso, 1º de octubre del 2007.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(87924).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN PABLO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de San Pablo de Heredia, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.
Artículo 2º—Vehículos propiedad de la Municipalidad: Son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a los bienes o propiedades privadas lesión o muerte a las personas.
b) Asignación: Declaración formal que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad de la Municipalidad a las diferentes unidades administrativas; y la que realiza el Concejo Municipal respecto del vehículo de uso discrecional del Alcalde.
c) Conductor: Es aquel funcionario municipal, con licencia de conducir al día, quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, y que cumpla con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
d) Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.
e) Funcionario: Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales, o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz envestidura.
f) Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.
g) Jefe: Superior jerárquico y máxima autoridad del Área respectiva.
h) Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 y sus reformas.
i) Municipalidad: La Municipalidad de San Pablo de Heredia.
j) Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.
k) Patrimoniado: Dícese
CAPÍTULO II
De la clasificación y asignación de
vehículos oficiales
Artículo 4º—De la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia se clasifican de la siguiente manera:
a) De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con el logotipo: “Municipalidad de San Pablo de Heredia” y con el nombre de la unidad a la que fueron asignados. Además, llevarán una placa especial que los identifique, en la cual se consignará que son medios de transporte de servicio municipal. Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.
b) De uso discrecional: Se trata de aquel vehículo, que previa declaratoria del Concejo Municipal, sea asignado al servicio del Alcalde. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible, horario de operación ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el funcionario. No obstante lo anterior, deberá llevarse un control mensual del kilometraje, consumo de combustible y de mantenimiento. Para esta clase de vehículo se gestionará, ante el Registro de Vehículos, una placa particular. Dicha asignación y disfrute de vehículo de uso discrecional, no constituirá salario en especie. En todo caso, para que opere dicha asignación, como condición previa deberá firmarse un contrato de uso discrecional del vehículo en el cual se establecerá, entre otras cosas, que este disfrute no constituye salario en especie.
Artículo 5º—De la asignación de vehículos: Únicamente el Alcalde Municipal, mediante resolución formal que hará del conocimiento del Concejo, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes Áreas. Corresponderá al Concejo Municipal asignar y declarar como de uso discrecional el vehículo asignado al Alcalde.
CAPÍTULO III
De la administración y uso de los
vehículos
Artículo 6º—Requisitos: Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:
a) Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Mueble del Ministerio de Justicia y Gracia.
b) Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.
c) Portar derecho de circulación al día.
d) Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.
e) Portar la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, excepto si se trata de vehículos de uso discrecional.
f) Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto.
g) Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.
h) Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.
i) Contar con las pólizas de seguros correspondientes.
j) Que su conductor porte su licencia de conducir y su cédula de identidad.
k) Cualquier otro requisito exigido por ley.
Artículo 7º—Funciones de las Áreas de la Municipalidad: Corresponderá a cada funcionario y a cada una de las diferentes áreas de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal. Para ello, las Áreas con vehículos asignados, deberán definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las operaciones administrativas relativas a los vehículos y llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos. También corresponderá a las Áreas respectivas las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
b) Atender las solicitudes de transportes del Área respectiva y determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.
c) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la unidad competente las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.
d) Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.
e) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos.
f) Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.
g) Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados por el jefe respectivo.
h) Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.
i) Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.
j) Remitir a la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios, mediante reporte mensual y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada unidad, consumo de combustible, estado mecánico del vehículo, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios se requiera.
k) Llevar un control actualizado de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos del área que corresponda.
l) En general, remitir reportes de accidentes, recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible y kilometraje de cada vehículo, recomendar la compra de nuevas unidades.
m) Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos: las características del vehículo, reparaciones; kilometraje; combustibles, lubricantes y otros, seguros, número de activo, accidentes.
n) Autorizar las “órdenes para la entrega de combustible” para los vehículos asignados.
o) Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados, según el programa definido.
p) Llevar un control de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.
Artículo 8º—Relaciones de Coordinación: El Área Administrativa Financiera coordinará con la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios lo pertinente para:
a) Fijar los montos y coberturas de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.
b) Dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos municipales, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera.
Artículo 9º—Atribuciones y deberes de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios: En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos municipales, dicha Unidad tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar los trámites de adquisición o permuta de vehículos.
b) Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados, mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y Reglamentos vigentes.
c) Obtener la inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.
d) Tramitar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, el mantenimiento, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad.
e) Solicitar los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.
f) Obtener y mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos municipales.
g) Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios, mantener los respectivos registros y efectuar inventarios periódicos.
h) Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.
i) Llevar el control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automovilística, que contenga al menos los siguientes datos: número de placa, número de motor, marca, modelo, fecha de ingreso a la Municipalidad, pólizas, clasificación respecto al uso y área de asignación.
j) Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual llevará un expediente de cada vehículo.
k) Integrar la información a nivel de toda la Municipalidad, en materia de transportes, para lo cual, las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos.
l) Informar mensualmente al Alcalde sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente:
Ø Kilómetros recorridos, consumo de combustible y rendimiento del vehículo.
Ø Reparaciones hechas, con indicación de su costo.
Ø Estado mecánico de los vehículos.
m) Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos de la Municipalidad.
n) Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad en la que labora; cargo; detalle sobre accidentes.
o) Realizar el control mensual de kilometraje y combustible que establece el Artículo 4 inciso b) de este Reglamento para todos los vehículos.
p) Verificar al final de la jornada laboral que todos los vehículos se encuentran debidamente guardados en las instalaciones municipales asignadas, y en caso de no serlo, que cuentan con la autorización respectiva al nivel correspondiente. En este caso, al siguiente día hábil confirmará su ingreso.
Artículo 10.—Solicitudes de uso: Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo deberán presentarse ante el director del Área respectiva. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el vehículo, autorizada por el jefe inmediato y aprobada por la Dirección Administrativa y Financiera.
Dicha boleta contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, fecha de la solicitud, marca y número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.
Artículo 11.—De la custodia de vehículos: Todos los vehículos, con excepción de aquel de uso discrecional, deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones que la Municipalidad ha destinado para tal fin. El jefe de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios será responsable del cumplimiento de esta disposición. Si un vehículo no es guardado al final de la jornada, este jefe verificará que consta con la autorización de la Alcaldía.
CAPÍTULO IV
De la autorización y del control
Artículo 13.—De la autorización: Una vez que se ha presentado una boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, el Director del Área respectiva, luego de comprobar la disponibilidad del automotor, procederá a autorizarla con su firma. En caso de ausencia del director, la boleta la firmará el jefe en alzada (Art. 95 inc.1 LGAP). Para el uso de vehículos fuera del horario normal, se utilizará esa misma boleta; sin embargo, la misma sólo deberá ser autorizada por el Alcalde, y en ausencia del mismo lo autoriza los Vice-Alcaldes tratándose de una emergencia. Además en esos casos se deberá indicar expresamente en la boleta, que se autoriza el uso del vehículo fuera del horario normal.
Artículo 14.—De las tarjetas o registros de control: Todo vehículo municipal contará con dos tarjetas o registros: una denominada “control de kilometraje y combustible ”, y otra denominada “control de mantenimiento”.
Artículo 15.—De la tarjeta o registro de control de kilometraje y combustible: Ésta deberá ser completada por el funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarse cada vez que se le suministra combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha, kilómetros al momento del suministro del combustible, cantidad de combustible suministrado, costo del combustible, número de orden y firma del responsable.
Artículo 16.—De la tarjeta o registro de mantenimiento: Esta tarjeta será de uso de cada una de las Áreas con vehículos asignados pero estará siempre en poder de la Dirección Administrativa y Financiera. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados, horas usadas, costo de la mano de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del funcionario responsable de recibir el servicio.
CAPÍTULO V
Deberes y prohibiciones
Artículo 17.—Personas autorizadas: Únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Áreas correspondientes, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización. Según su criterio, la Dirección Administrativa y Financiera podrá realizar un examen práctico de manejo para evaluar la preparación del funcionario
Artículo 18.—Deberes: Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito así como las disposiciones de este reglamento.
b) Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce, y portarla mientras conduce. La licencia deberá presentarla al jefe que firma la boleta de autorización, no importa las veces que se haga durante el día.
c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento necesario, la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos y las herramientas y demás dispositivos de seguridad requeridos.
d) Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.
e) Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.
f) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
g) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes. Conducir en estado de sobriedad y en condiciones de salud apropiadas para esta función.
h) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo.
i) En caso de accidente, elaborar el informe que se indica en el artículo 29 inciso e) de este Reglamento.
j) Cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Área Administrativa Financiera, en caso de accidentes.
k) No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
l) Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.
Artículo 19.—De la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán previamente comunicarse al Área respectiva.
Artículo 20.—Prohibición de estacionamiento: Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales.
Artículo 21.—Manejo bajo
sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos
municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El
incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y será causal de
despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en
que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.
Artículo 22.—Personas ajenas: En los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo en aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad.
Artículo 23.—Uso a particulares: Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos, ya fuese de uso discrecional, administrativo o de seguridad, a cualquier persona ajena a la Municipalidad.
Artículo 24.—Prohibición de arreglos extrajudiciales: Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.
Artículo 25.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares: No se podrán utilizar vehículos de la Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político electoral
CAPÍTULO VI
Accidentes de tránsito en que
intervienen vehículos municipales
Artículo 26.—Acatamiento de disposiciones: Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 27.—Responsabilidad por accidente: El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros por la cobertura de Colisión y Vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Transito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.
Artículo 28.—Cancelación de permiso: La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, el permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.
Artículo 29.—Del procedimiento en general: Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:
a) No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del Instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.
b) Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.
c) Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.
d) Dar aviso en forma inmediata a su Jefe y al Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.
e) El conductor deberá presentar ante el Área Administrativa Financiera, en un término máximo de dos días hábiles, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya un detalle de daños y las causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato que defina la citada Área. A ese informe debe adjuntar: tres fotocopias de su licencia de conducir, de su cédula de identidad, de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.
f) Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente a rendir declaración. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial al Área Administrativa Financiera para que ésta inicie, si procede, el procedimiento administrativo respetando el principio del debido proceso.
g) Cumplir con el procedimiento administrativo.
h) En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente de los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso f) anterior.
Artículo 30.—Análisis de cada accidente: La Dirección Administrativa Financiera, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará, en un plazo de cinco días hábiles, un informe con su respectiva recomendación. Ese informe será remitido al Alcalde con copia para el Jefe del Área respectiva y el funcionario a cargo del vehículo, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el principio del debido proceso.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 31.—Disposiciones varias: En lo no previsto en este reglamento, el Alcalde resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general, recibiendo las recomendaciones para el caso del Área Financiera Contable.
Artículo 32.—Sanciones: Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en el Estatuto Autónomo de Servicios de la Municipalidad, el Código de Trabajo y este reglamento.
Artículo 33.—Derogatoria: Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 34.—Reforma parcial o total: Para la reforma total o parcial de este reglamento, se requerirá el voto de al menos las dos terceras partes del total de los regidores propietarios del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia.
Artículo 35.—Vigencia: Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publicaciones en el Diario Oficial.
Concejo Municipal.- San Pablo de Heredia
El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia en la sesión extraordinaria Nº 33-2007, del 13 de agosto del 2007.
Maureen Gutiérrez Cortes, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 14318).—C-196645.—(85609).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
REGLAMENTO DE LOTIFICACIÓN
Considerando:
I.—Que los artículos 4, inciso a), 13 incisos a, c, e, o del Código Municipal, faculta a las Municipalidades para la adquisición de terrenos con el fin de fraccionarlos y facilitar su venta al precio de costo entre los vecinos de escasos recursos del cantón de Corredores.
II.—Que es una facultad del Concejo Municipal, conforme a los artículos 4 inciso a) y 13 incisos c) y d) y artículo 43 del Código Municipal reglamentar la organización y los servicios que aquella brinde.
Resultando:
Que se hace necesario por parte de esta municipalidad, organizar de la mejor manera la forma en que se adjudicarán los inmuebles resultantes del fraccionamiento de los terrenos adquiridos para la solución habitacional de las personas de escasos recursos del Cantón de Corredores. Por tanto,
Con fundamento en las normas citadas y de conformidad con el acuerdo número veintiocho de la sesión ordinaria número treinta y siete del año dos mil siete, el Concejo Municipal de Corredores, aprueba el presente Proyecto de Reglamento de Lotificación que se regirá por las siguientes normas:
Artículo 1º—La Municipalidad de Corredores, conforme con la disponibilidad de recursos específicos derivados de la Ley 6282 y la Ley de Licores, así como del financiamiento externo, adquirirá inmuebles para ser destinados al fraccionamiento, con el fin de vender lotes debidamente acondicionados, a jefes de familia que comprobadamente lo necesitaren.
Artículo 2º—Todo fraccionamiento estará basado en la habilitación del terreno para fines urbanos, lo cual contemplará principalmente la apertura de calles y la provisión de toda clase de servicios públicos indispensables para la seguridad, salud, comodidad y bienestar de los vecinos de la respectiva urbanización.
Artículo 3º—Los fraccionamientos que realice la Municipalidad se ajustarán, en lo que fuere aplicable a las disposiciones de la Ley de Planificaciones Urbana Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas.
Artículo 4º—La Municipalidad deberá en primera instancia fraccionar terrenos de su propiedad preferiblemente en áreas rurales y en defecto de ellos, gestionará la compra directa o bien utilizará el procedimiento de expropiación, para efecto de satisfacer los objetivos del presente reglamento.
Artículo 5º—Toda escritura de traspaso de propiedad, que realice la municipalidad de conformidad con el presente reglamento, deberá considerar en forma expresa las limitaciones a la propiedad que seguidamente se exponen:
a. no podrán ser arrendados,
b. no podrán ser gravados,
c. no podrán ser vendidos y
d. no podrán ser traspasados, por ningún título a persona física o jurídica alguna.
Mientras no haya sido totalmente pagado y no hayan transcurrido 10 años desde la fecha de la respectiva adjudicación, los adjudicatarios de lotes o casas deberán respetar lo establecido en los incisos a, b, c y d anteriores.
En las operaciones que los adjudicatarios lleven a cabo con instituciones de crédito estatales, con las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, y con las cooperativas de construcción de vivienda, a fin de construir o mejorar su casa de habitación; la municipalidad podrá ceder el primer grado de hipoteca a la institución crediticia que concede el préstamo.
Artículo 6º—Además de los requisitos anteriores, cada aspirante debe de cumplir con la siguiente información:
a) Solicitud por escrito para ser tenido como candidato a beneficiario. La municipalidad suplirá los formularios respectivos.
b) Copia de la cédula de identidad u otro documento de identificación.
c) Certificación del Registro Nacional a nombre del solicitante y de los demás miembros del núcleo familiar que se pretenda beneficiar que haga constar que no son propietarios de inmuebles, ni los han tenido y traspasado en los últimos 5 años. Asimismo, declaración jurada de que no poseen bienes inmuebles sin inscribir.
d) Constancia salarial de los miembros del núcleo familiar que trabajan. En caso de actividades independientes, constancia de contador público o privado.
e) Copia de orden patronal de los asalariados.
f) Certificación de nacimiento de los hijos dependientes.
g) Copia de los recibos de pago de servicios de agua, luz, alquileres.
Artículo 7º—A los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del presente reglamento, se les realizará un estudio socioeconómico por parte del Órgano que designe el Concejo Municipal, previa etapa de precalificación, en la que se consideran las siguientes variables:
a) Ingresos totales
b) Número de dependientes
c) Tiempo de permanencia en el cantón, dándose prioridad a los de mayor tiempo de residencia.
Artículo 8º—Para el análisis, estudio y recomendación de las solicitudes formuladas, el Concejo Municipal conformará una comisión especial de vivienda, la que dictaminará al Concejo Municipal quien en definitiva resolverá.
Artículo 9º—Las solicitudes serán consideradas por su orden de presentación y conforme hayan cumplido con todos los requisitos comprendidos en los artículos 5 y 6 de este reglamento. Solamente, en casos muy calificados y por acuerdo de las dos terceras partes del Concejo Municipal, se podrá modificar el orden de prelación.
Artículo 10.—Los resultados de la Comisión en los estudios de las solicitudes, serán presentados al Concejo Municipal, al que se le recomendarán las personas a elegir. La decisión final de las propuestas formuladas por la Comisión, estará a cargo del Concejo Municipal.
Artículo 11.—Corresponde al Alcalde Municipal, ejecutar los acuerdos del Concejo, en relación con el plan de lotificación y créditos, además deberá notificar a los interesados sobre el resultado de su gestión.
Artículo 12.—La Municipalidad, una vez que tenga definida y aprobada la gestión del solicitante autorizará el otorgamiento de la respectiva escritura de compraventa con hipoteca ante el Notario Público que designe la Corporación Municipal.
Artículo 13.—El beneficiario o adjudicatario deberá cumplir con el plan de pagos estipulado por la Municipalidad en la escritura correspondiente. Al beneficiario que incumpla con dicho plan de pagos, se le tendrá por vencido el plazo establecido, haciéndose exigible el pago de la totalidad adeudada en forma inmediata.
Artículo 14.—Corresponde al Concejo Municipal fijar el monto de las amortizaciones, conforme con el plazo autorizado para el pago del crédito asignado, así como el valor porcentual de los gastos administrativos que implique la operación.
Artículo 15.—El plazo para el pago de los créditos que se dan a través del programa de lotificación y venta de viviendas o lotes según lo estipulado en el presente reglamento será de hasta un máximo de 15 años.
Artículo 16.—El monto que se fije como la cuota mensual que debe sufragar el beneficiario, no podrá superar el 25% del ingreso familiar.
Artículo 17.—El beneficiario queda comprometido a que el lote y la casa que se construya, será para uso exclusivo de vivienda familiar, la cual ocupará personalmente el beneficiario con el núcleo familiar que indicó en su gestión; en caso que la Municipalidad demuestre otra cosa, se hará exigible la deuda en forma inmediata.
Artículo 18.—El adjudicatario o beneficiario, para garantizar el cumplimiento del crédito que se le otorga por parte de la Municipalidad, así como el plan de pagos acordado; impondrá sobre el lote o casa que se le traspasa garantía hipotecaria de primer grado en favor de la Municipalidad.
Artículo 19.—Los gastos y honorarios de notario para la inscripción del documento respectivo, serán cubiertos por el adjudicatario o beneficiario.
Artículo 20.—Las prohibiciones y limitaciones que contempla este reglamento, formarán parte integral de la escritura de traspaso, así como cualquier limitación o afectación que leyes concordantes y conexas estipulen al efecto.
Artículo 21.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Corredores, 25 de setiembre del 2007.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(85055).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Remate de vehículos de la Municipalidad
de Poás
La suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 75 celebrada el 1° de octubre del año 2007, acuerdo Nº 3852-10-2007, en forma unánime y definitivamente aprobado, y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, se autoriza al Alcalde Municipal a proceder a sacar a remate para repuestos y chatarra, los siguientes vehículos municipales que se encuentran ubicados en el Plantel de ésta Municipalidad:
Número de Número
de Número de Marca/ Base
Placa Tipo Chasis Motor Modelo (¢)
SM 1245 Jeep B140-005425 B0094253 Toyota-1976 300.000,00
SM 1328 Niveladora M100B-2240 10004354579 Allis Chal-1974 1.000.000,00
SM 1330 Vagoneta 71795EGB18117 405 6178 Internacional-1975 300.000,00
SM 2234 PickUp HJ47-001780 2H1002454 Toyota-1981 200.000,00
El remate se efectuará en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Poás, a las 14:00 horas del día 26 de octubre 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 2 de octubre de 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(87684).
OFICINA CALLE REAL SAN PEDRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61402697 $-1.100,00 60 días 01/10/2004 01/12/2004 2.00%
Certificado emitido a la orden de Garbanzo Garbanzo Flavio, emitido por la Oficina San Pedro de Montes de Oca, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 1º de octubre del 2007.—Gilbert Vinicio Ureña Vargas, Jefe Oficina.—Nº 47697.—(85780).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Traducción
Inglés-Español, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo Nº 14, folio 5, asiento 36, a nombre de Carlos Adolfo Méndez
Bonilla, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 7-0088-0422. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de agosto
del 2007.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(85714).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISOS
A
Melissa Pineda Solís y Andrés Hernández Álvarez, progenitores de Sofía
Hernández Pineda, se hace saber que, mediante resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San José Este, de las quince horas del
dieciocho de junio del dos mil siete, se resolvió “...1) Se confiere el cuido
provisional de la persona menor de edad Sofía Hernández Pineda en el hogar de
la señora Virginia Pineda Solís, por un plazo máximo de seis meses, quien debe
comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada…”
Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-2750.—(84958)..
A Sonia Ruth Salazar Castillo, se le hace saber que, mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil siete, se resolvió: “Primero: Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Luis Diego y Vanessa, ambos de apellidos Castillo Salazar a su tío paterno, señor Manuel Campbell Condega hasta por el plazo de seis meses...Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar medio, casa u oficina para recibir notificaciones de esta Oficina Local, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, el que deberá interponerse ante esta oficina dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación…”.—Oficina Local, San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5090.—(84959).
A los señores Yamileth Porras Fernández y James Joseph Spencer Fuller, se les hace saber que mediante resolución del PANI, Oficina Local-San José Este, de las nueve horas cincuenta minutos del seis de setiembre dos mil siete se resolvió: “...Primero: Conferir el abrigo temporal de la adolescente Alana Spencer Porras, en un albergue institucional, por un período máximo de seis meses, con la finalidad de que reciba atención integral donde se le provea apoyo social, psicológico, formación académica y se le brinde orientación y apoyo para desarrollarse en un ambiente física y mentalmente sano, y fortalecerla en el ejercicio de su rol materno…”. Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-3520.—(84960).
Se le comunica a Juan Francisco Baca U que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:45 horas del 3 de setiembre del 2007, se dispuso medida de tratamiento con internamiento al joven Gustavo Adolfo Baca Calderón en la entidad Comunidad Encuentro, para superar su adicción a las drogas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se la advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y al contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00706-90. Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-10160.—(84961)..
Se le comunica a María Eugenia Castro Porras, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las ocho horas del siete de agosto del dos mil siete, se le otorgó el Depósito Administrativo de las personas menores de edad Alejandro Castro, Maritza Daniela Guido Porras y Marco Francisco Valverde Castro en la señora María Isabel Porras Umaña por causa del presunto abandono que se le atribuye a su progenitora. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina Local de San José.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-8990.—(84962)..
Al señor Denis Rojas Cortés y Hazel Karen Miranda Zeledón, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del once de setiembre del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Hazel Daniela Rojas Miranda, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Grace Zeledón Loría. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00168-06. Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-3900.—(84963).
Al señor Hugo Sánchez Sáenz, se le comunica que por resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Bryan Josué Sánchez Zúñiga para que permanezca ubicado a cargo de Stefanie Salas Zúñiga. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 115-00226-06. Publíquese. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0756).—C-8210.—(84964).
A, Sandra Rodríguez Naranjo, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del día siete de setiembre de dos mil siete, que modifica alternativa de Protección en O.N.G Hogarcito de Tibás y ordena la ubicación provisional del niño en familia potencialmente adoptiva, en el hogar de la familia Valverde Villalta, en beneficio del niño Michael Alexander Rodríguez Naranjo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente: 115-00176-06.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2007.—Lic. Rolando Porras Mejías, Abogado.—(Solicitud Nº 0756).—C-5870.—(84965).
A Maritza Román González, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2007, mediante la cual se depositó a las niñas María Fernanda, Alexandra Paola, Esteicy Jordana y Nicole María todas Castro Román, bajo la responsabilidad de la señora María Isabel González Corrales. Se traslada el expediente al Área de Acogimiento Familiar Institucional. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4700.—(84966).
Ciany Lorena Bermúdez Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del cinco de setiembre de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Moisés Bermúdez Espinoza en el hogar de los señores José Bermúdez Duarte y Odelia Fuentes Sánchez. Recursos: apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Alajuela, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-4700.—(84967).
A, Dunia Alpízar Murillo se le comunica la resolución dictada a las 9:00 horas del 4 de julio del 2007, donde se resuelve: declarar la incompetencia de la oficina Local del PANI de Alajuela para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio, remitiéndose el expediente a la oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Sur, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a Derecho Corresponda. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de la oficina Local del PANI de Heredia Sur, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0756).—C-5480.—(84968).
Katia Vanessa Ledezma Chavarría, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del 11 de setiembre de dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Mariana Phillips Ledezma en el hogar de los señores Luis Alberto Carvajal González y Xinia Lorena Villegas Luna. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Oficina Local de Alajuela.—13 setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0756).—C-5090.—(84969).
.Al señor Álvaro Kopper Murillo, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas con treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa a favor de la adolescente Natalia Kopper Sandoval ordenando el ingreso de la misma en casa Hogar Mariano Juvenil. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-3468-88.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 0756).—C-3520.—(84970)..
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le
comunica que esta Oficina Local San José Este ha recibido solicitud de la
señora Taksuko Acon Araya, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia
recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la
salida del país de las personas menores de edad Alejandro y Sergio Arce Acon,
en su compañía, a partir del diez de diciembre dos mil siete al primero de
febrero del dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones escolares, teniendo como
destino Estados Unidos. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas
Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la
última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar
su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local
San José Este, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—Nº 47253.—(85237).
JUNTA DIRECTIVA 2007-2009
De conformidad con los oficios Nos. DVM-190 y DVM-236 del Despacho del Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería, y en atención al artículo 16 de la Ley Nº 6289, se conforma la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, de la siguiente manera:
Representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Ing. Nils Solórzano Villarreal
Representante del Consejo Nacional de
Producción
Ing. Rodolfo Grant Trigueros
Representante del Ministerio de
Planificación y Política Económica
Ing. Adrián Morales Gómez
Representante del Laboratorio Oficial
Ing. Ramiro Alizaga López
Representante de los Productores de
Semilla
Ing. Tony Morales Cabalceta
Rige del 24 de setiembre del 2007 al 24 de setiembre del 2009.
San José, 27 de setiembre del 2007.—Departamento Administrativo-Financiero.—Ing. Emilio Fournier Castro, Jefe.—1 vez.—(85926).
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE
PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea,
la reposición del título de la Patente de Licor Nacional N° 19 del distrito
tercero, inscrita a nombre de Inversiones Patente Móvil CE Vásquez S. A.,
cédula Nº 3101120753, representada por Leonardo Castiglioni Vásquez, cédula Nº
105730326.
Dicha patente actualmente se
explota en el restaurante con venta de Licor DX, situado en el Mall El Dorado,
Calle Blancos. Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá
hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho
días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta.
Goicoechea, 25 de
setiembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(85008).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN WOODS
(PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios
de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día
viernes 14 de diciembre de 2007 en el Hotel Best Western Irazú, situado en La
Uruca, San José, a las 7:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria del 12 de julio del 2007.
2) Presentación y discusión del informe de la
Administración.
3) Presentación y discusión del informe del
Fiscal.
4) Discusión y, en su caso, aprobación del
informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.
5) Discusión y en su caso aprobación de la
propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.
6) Nombramiento de junta directiva para el
período 2008.
7) Nombramiento de Fiscal para el período 2008.
8) Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum a la
hora señalada la asamblea, se efectuará a las 8:30 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de setiembre del
2007.—Dr. Nestor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—(86953).
PANAMERICAN WOODS
(INDUSTRY) S. A.
Se convoca a los socios
de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-120714 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día
viernes 14 de diciembre de 2007 en el Hotel Best Western Irazú, situado en La
Uruca, San José, a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria del 15 de diciembre del 2006.
2) Presentación y discusión del informe de la
Administración.
3) Presentación y discusión del informe del
Fiscal.
4) Discusión y, en su caso, aprobación del
informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.
5) Nombramiento de junta directiva para el
período 2008.
6) Nombramiento de Fiscal para el período 2008.
7) Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum a la
hora señalada la asamblea, se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de setiembre del
2007.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(86954).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HORIZONTES DEL PASADO H & P SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se deja sin ningún valor y efecto la última convocatoria publicada por el Presidente de la sociedad Horizontes del Pasado H & P Sociedad Anónima, que se iba a celebrar a las 10:00 horas del 19 de octubre del dos mil siete en las oficinas del Bufete Echeverría, cien metros al oeste y cien metros al norte de la Librería Internacional en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca de la provincia de San José. En su lugar, se convoca a los accionistas de la sociedad Horizontes del Pasado H & P Sociedad Anónima, a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará en las oficinas del Bufete Echeverría, cien metros al oeste y cien metros al norte de la Librería Internacional en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca de la provincia de San José, en primera convocatoria a las 09:00 horas del tres de noviembre del 2007. De no haber quórum, a la hora señalada, la Asamblea se reunirá cuarenta y ocho horas después de la hora señalada, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes sea entonces a las 09:00 horas del cinco de noviembre del 2007. En esta Asamblea se conocerá de lo siguiente: A) Conocer, discutir y aprobar los Estados Financieros de la empresa. B) Nombramiento de nueva Junta Directiva o personeros de la empresa. C) Distribución de dividendos. La información contable de la empresa estará disponible para los socios a partir del día 16 de octubre del 2007, en las oficinas del Bufete Echeverría localizadas en la dirección supra mencionada. La presente convocatoria la realiza el Presidente de la empresa, de conformidad con la solicitud que hiciera el socio dueño del cincuenta porciento del capital social de la empresa el señor Víctor Álvarez Herrera de conformidad con artículo 159 del Código de Comercio.—San José, 3 de octubre del 2007.—Óscar Arroyo Martínez, Presidente.—1 vez.—(87532).
PROPZ C. R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de PROPAZ CR. S. A., a realizarse en las oficinas del Lic. Luis E. Hernández Aguilar, en barrio Luján, el día 28 de octubre del 2007, a las 12:00 horas, a efecto de reformar los estatutos, conocer y aprobar gestión de los administradores, ratificar contrataciones, conocer y aprobar los estados financieros del periodo fiscal 2007, así como discutir otros asuntos de interés de los socios. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará, una hora después con los socios presentes.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—Nº 48472.—(87702).
PLAYA DULCE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Playa Dulce Vida S. A., a realizarse en las oficinas del Lic. Luis E. Hernández Aguilar, en barrio Luján, el día 28 de octubre del 2007, a las 10:00 horas, a efecto de reformar los estatutos, conocer y aprobar gestión de los administradores, ratificar contrataciones, inicio de operación hotelera y conocer y aprobar los estados financieros del periodo fiscal 2007, así como discutir otros asuntos de interés de los socios. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—Nº 48473.—(87703).
ASOCIACIÓN ALIANZA FRANCESA ALIANZA CULTURAL
FRANCO COSTARRICENSE
Se convoca a asamblea general extraordinaria, Asociación Alianza Francesa Alianza Cultural Franco Costarricense, cédula jurídica número 3-002-061758.
Día: jueves 11 de octubre del 2007.
Hora: 1° Convocatoria: 7:00 p. m. 2º convocatoria: 7:30 p. m.
Lugar: sede central, San José.
Orden del día:
1. Elección de miembros de la junta directiva.
2. Propuesta y señalamiento de fecha y hora para asamblea general.
Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(87841).
CONDOMINIOS CATALUÑA CASTILLA Y MACARENA
Convocatoria a asamblea extraordinaria de Condóminos de Condominios Cataluña Castilla y Macarena, con cédula de persona jurídica Nº 3-109-133542, para las nueve horas del veinte de octubre del 2007, con el quórum de Ley y la segunda convocatoria para las diez horas del mismo día en las instalaciones del condominio; de conformidad a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio publicada en La Gaceta 229 del 25 de noviembre de 1999, Ley Nº 7933. Se deja sin efecto la Asamblea Extraordinaria convocada para el 6 de octubre del 2007. Asuntos a tratar:
Nombramiento nuevo administrador.
Entrega de cuentas del administrador saliente y los libros de respaldo.
Entrega de dineros y cuentas bancarias manejadas por él.
San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Raymundo Vallejos Arrieta, Notario.—1 vez.—(87909).
SERVICIOS UNIDOS S. A.
Servicios Unidos S. A., convoca a sus accionistas a reunión ordinaria, que se celebrará en su local en Curridabat, a las 9:00 horas del 13 de noviembre del 2007, para conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda, la cual se realizará una hora después con el número de asistentes presentes.—San José, 5 de octubre del 2007.—Edgar Zurcher Gurdián, Vicepresidente.—1 vez.—(87910).
CONDOMINIO URANO DE SAN JOSÉ 2000
Condominio Urano de San José 2000, convoca, a todos los condóminos a la asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse el sábado 20 de octubre del 2007 en las instalaciones en el condominio en La Uruca, primera convocatoria a las 8:00 a. m. segunda convocatoria a las 8:30 a. m. y la tercera convocatoria a las 9:00 a. m.
La agenda será: -1 - Comprobación de quórum, lectura y aprobación de acta anterior. - 2- Análisis y aprobación del presupuesto de gastos del 1º noviembre 2007 al 30 de abril del 2008. -3 - Aprobación de aumento de cuotas de mantenimiento para período 2007/ 2008. - 4 - Establecimiento de cuotas extraordinarias para reparación de bombas de los tres edificios. - 5- Aprobación de la contratación de seguro contra incendios en los 3 edificios. -6 - Asuntos varios otras mejoras a mediano plazo.—Luigi Di Mare, Presidente.—1 vez.—(87925).
EDITORIAL COSTA RICA
Convoca a asamblea general de autores
El Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, con fundamento en el artículo 10 de la Ley Nº 2366, convoca a asamblea general ordinaria de Autores de la Editorial Costa Rica de final de período, a realizarse el sábado 27 de octubre del 2007, en el Centro Cultural de Chile, sita en barrio Los Yoses, del Automercado 225 metros sur, tercera entrada, a las 14 horas en primera convocatoria. De no obtenerse el quórum, se hará una segunda convocatoria a las 14:00 horas con treinta minutos. Si aún así no concurriere el número requerido se convocará por tercera vez a las 15:00 horas, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum será constituido por los asociados presentes.
Orden del día
1- Comprobación de quórum
2- Aprobación del orden del día
3- Lectura y aprobación del acta anterior
4- Informe de la Presidencia del Consejo Directivo de la ECR
5- Informe de la Gerencia de la Editorial Costa Rica
6- Aprobación Reglamentos de la Editorial Costa Rica
7- Otros Asuntos
Nota: De conformidad con la Ley de Editorial Nacional Nº 2366 de 10 de junio de 1959 y sus reformas, solo podrán participar con derecho a voto, aquellos asociados que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 10 de la citada Ley y que se encuentren al día con el pago de sus cuotas, según lo estipulado en el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica.
Dr. Claudio Monge Pereira, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 2549).—C-17565.—(87937).
PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en domicilio social, a las 18:00 horas del día 25 de octubre del 2007, en que se conocerá del informe de inventario y balance de la sociedad, del último período fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1 vez.—(87978).
INDUSTRIAS FRANK S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en domicilio social, a las 18:00 horas del día 25 de octubre del 2007, en que se conocerá del informe de inventario y balance de la sociedad del último período fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—San José, 4 de octubre del 2007.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1 vez.—(87982).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGROFORESTAL DEL PACÍFICO S.
A.
Agroforestal del
Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-228632, solicita a la Dirección de la
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Mayor,
Diario, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir la
oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario La
Gaceta.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—(84450).
GRUPO Q PRODUCTOS
AUTOMOTRICES S. A.
Grupo Q. Productos
Automotrices S. A. (antes denominado Compañía Mercantil S. A.), cédula jurídica
número 3-101-002011, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes,
en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Ricardo Salazar Bolaños, Representante Legal.—(84651).
BUCKNOR CONSULTORES Y
ASOCIADOS S. A.
Bucknor Consultores y Asociados S. A., persona
jurídica número 3-101-231446, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los siguientes libros legales diario, mayor,
inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas de consejo de
administración, actas de registro de socios y se refiere todos los libros al
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Lic.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 46934.—(84895).
HACIENDA CORCOVADO,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Corcovado
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y tres mil novecientos diecisiete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en este Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—Nº 47033.—(84896).
MUDANZAS MUNDIALES
S.A.
Mudanzas Mundiales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-013709, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
diario, mayor y balances, un libro. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre de 2007.—Carlos
José Zúñiga Pacheco, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Nº
47113.—(84897).
CABLE ZARCERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cable Zarcero Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-213164-32, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros:(Diario N° 1, mayor N° 1,
inventarios y balances N° 1, actas de consejo de administración N° 1, actas de
asamblea de socios N° 1, registro de socios N° l). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de
setiembre del 2007.—Dr. Miguel Garita Murillo, Representante Legal.—(85021).
CENTRO MÉDICO INTEGRAL
PARA ENFERMEDADES
DE LA FAMILIA CLÍNICA GÉNESIS, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro Médico Integral
para Enfermedades de la Familia Clínica Génesis Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-202222-18, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: (Diario N° 1, mayor N° 1, inventarios y
balances N° 1, actas de consejo de administración N° 1, actas de asamblea de
socios N° 1, Registro de socios N° 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de
setiembre del 2007.—Dr. Erick Garita Jiménez, Representante Legal.—(85024).
INVERSIONES LAS
FUENTES DE LA FORTUNA L Y X S.A.
La sociedad Inversiones
Las Fuentes de La Fortuna L y X S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244570, avisa
que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas
Nº 1, actas de asamblea General Nº 1 y libro de actas de junta directiva Nº 1;
ante la Oficina de Legalización de Libros ante la Dirección General de
Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro
del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier
oposición y objeción.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(85140).
TERMALES LA PIRÁMIDE
A.E. S. A.
La sociedad Termales La
Pirámide A.E. S. A., cédula jurídica número 3-101-256861, avisa que ha iniciado
el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de
asamblea general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante la
Oficina de Legalización de Libros ante la Dirección General de Tributación Directa.
A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley,
se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—26 de
setiembre del 2007.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(85141).
HOTEL MONTAÑA DE FUEGO
S. A.
La sociedad Hotel
Montaña de Fuego S. A., cédula jurídica número 3-101-184339, avisa que ha
iniciado el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1,
actas de asamblea general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante
la Oficina de Legalización de Libros ante la Dirección General de Tributación
Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término
de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y
objeción.—26 de setiembre del 2007.—Leovigildo Villegas Corrales,
Presidente.—(85142).
VIPRESA SOCIEDAD
Yo Eduardo Víquez
Rodríguez, cédula número dos-doscientos cuarenta y nueve-quinientos diecinueve,
presidente con facultades de apoderado generalísimo representante legal de la
sociedad inscrita al tomo novecientos veintidós, folio noventa y ocho, asiento
ciento cuarenta y siete Vipresa Sociedad con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochocientos setenta y dos. Solicito
ante la Dirección General de Tributación, Alajuela la reposición de los libros
de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración,
Actas Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios todos número uno quien
se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo
Víquez Rodríguez, Presidente.—Nº 47125.—(85243).
IGLESIA H.O.E.B. DE
COSTA RICA S. A.
La Iglesia H.O.R.E.B. de
Costa Rica S. A.. cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y
seis mil cero trece, inscrita en la sección Mercantil y de Personas Jurídicas,
al tomo: Quinientos treinta, asiento: diecisiete mil novecientos ochenta y dos
consecutivo uno, representado por su presidente con las facultades de apoderado
generalísimo sin limite de suma, señor Jorge Jiménez Álvarez, cédula seis -
ciento noventa - cero cero ocho y vecino de Cascadas Cinco de Guápiles. Declara
la pérdida de todos los libros de dicha sociedad, por lo que solicita a la
Dirección General de Tributación Directa la Reposición de dichos libros.
Publique los edictos de ley.—Guápiles, siete de mayo del año dos mil
siete.—Jorge Jiménez Álvarez, Presidente.—(85295).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en La
Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre
Jiménez Castillo Lena María, cédula Nº 5-303-278, inscrito en el libro de la
Universidad en el tomo IV, folio 303, asiento 19876. Se solicita la reposición
por motivo de que al estudiante le robaron el original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 31
de enero del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez
R., Confeccionó.—(85514).
MIRADOR HILL’S
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mirador Hill’s,
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-438806,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del
libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.— San José, 15 de setiembre del 2007.—Luis Esteban Hernández
Brenes, Presidente.—(85536).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LOMAS DEL ARENAL S. A.
La sociedad Lomas del
Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205643, avisa que ha iniciado el trámite
de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de asamblea
general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante la Oficina de
Legalización de Libros ante la Dirección General de Tributación Directa. A los
interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se
apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—26 de
setiembre del 2007.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(85143).
AMANELI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Amaneli Sociedad
Anónina, cédula jurídica Nº 3-101-069802, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración Nº 1 y Actas Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario.—Nº 47307.—(85245).
HACIENDA ROSWITHA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Roswitha
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, tres libros en total a
reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johann
Albert Dähler, Presidente.—Nº 47321.—(85246).
HALLS CREEK SOCIEDAD
ANÓNIMA
Halls Creek Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho
mil ochocientos diecisiete, solicita por medio de su representante legal
Domenico Campanile, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad italiana,
casado dos veces, técnico mecánico, vecino de San José, Curridabat,
urbanización Freses, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al
oeste del condominio Vista Real, antes con pasaporte número cinco nueve nueve
nueve nueve siete, y ahora con pasaporte número AA cero ocho cero ocho cuatro
cero, tres ante la Dirección General de Tributación la reposición de los tres
libros de actas: 1- libro de Actas del Consejo de Administración, 2-Libro de
Actas de Asamblea de Socios y 3- el libro de Actas de Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatiana López
Rosales, Notaria.—Nº 47374.—(85247).
INMOBILIARIA GAMMA
SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Gamma
Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102211, ha solicitado a la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de
Registro de Socios por extravío de los libros originales. Quien se considere
afectado con la gestión podrá presentar oposición ante la Sección de
Legalización de Libros de la citada Oficina dentro de los 8 días hábiles a
partir de la última publicación.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic.
Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—Nº 47375.—(85248).
PRODUCTOS Y SISTEMAS
AVANZADOS
PSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos y Sistemas
Avanzados PSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil trescientos diecisiete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de
Socios, Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Mario Garro Zúñiga, portador
de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-setecientos treinta y
nueve. Presidente.—San José, 30 de agosto del 2007.—Mario Garro Zúñiga,
Presidente.—(85259).
BANCO CUSCATLÁN DE
COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de
Costa Rica S. A. de este domicilio, hace el conocimiento del público en general,
que el Sr. Norman Warren Jr., cédula de identidad Nº 8-082-037, ha solicitado
por motivo de extravío la reposición del cheque de gerencia Nº 083795 emitido
por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. por un monto de $560,00 con fecha de
emisión 13 de agosto del 2007, emitido a nombre de Jack Berry. Lo anterior para
efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo
tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación,
se repondrá dicho título valor. Laura Sancho Mora, Gerente Sucursal La
Uruca.—25 de setiembre del 2007.—Norman Warren Jr., Director General.—(85517).
ISLA ROCA ISIDREÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Isla Roca Isidreña
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-453261,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del
libros de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 15 de setiembre del 2007.—Luis Esteban Hernández
Brenes, Presidente.—(85535).
MAR DE LAUMAPO DEL
PACÍFICO S. A.
Yo, Roger Eugene Riggs,
de un único apellido “Riggs”, en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros norte del Restaurante Marie’s, pasaporte
de los Estados Unidos de América número dos uno cero dos seis cero uno siete
uno, en calidad de representante legal de la sociedad Mar de Laumapo del
Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, solicito ante la
Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los libros
número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y el de Registro de
Obligaciones, de los cuales solicito uno de cada uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
aviso.—San Ramón, Alajuela, veintidós de agosto del dos mil siete.—Roger Eugene
Riggs, Representante Legal.—(85642).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Walter Valverde Valverde, cédula Nº 1-874-371, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Valverde Valverde.—Nº 47426.—(85779).
CORPORACIÓN CHEN PUCCI S. A.
Corporación Chen Pucci S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—(85908).
GREAT DOLON SOCIEDAD ANÓNIMA
Great Dolon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Fernando Víquez Salazar, Presidente.—Juan Carlos Zumbado Montero, Secretario.—(85919).
NUEVA ELISI S. A.
Nueva Elisi S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-350754, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, y Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Marín Barrantes, Abogado.—(85920).
SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS INGENIERÍA
Y CONSTRUCCIONES SICSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa Sociedad Anónima, anteriormente denominada Alitica Viajes y Turismo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales sean estos: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y los libros contables sean estos: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Claudio Poma Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—(85921).
LAS NUBES SANTS ESPACIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Nubes Sants Espacio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jamey Dell Harmon, Presidente.—(85923).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº C695 y CF696 de acciones y de libre alojamiento Nº 2714, a nombre de Claire Gravier. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de agosto del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(86189).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN
RAMÓN SUR DE PÁRAMO, PÉREZ ZELEDÓN
Yo, Rafael Fallas Navarro, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y cuatro-setecientos ochenta y seis, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación del Acueducto Rural de San Ramón Sur de Páramo, Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-002-236822, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas del Órgano Directivo, y el número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de setiembre del dos mil siete.—Rafael Fallas Navarro, Presidente.—1 vez.—Nº 47425.—(85777).
ASOCIACIÓN CRISTIANA OASIS
DE AMOR, HIJOS DEL REY
Yo, Yadira Zúñiga Villalobos, cédula Nº 1-846-094, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Cristiana Oasis de Amor, Hijos del Rey, cédula jurídica Nº 3-002-287327, por extravío de todos sus libros número uno excepto el de Asamblea General, solicito su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de su publicación.—Heredia, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Yadira Zúñiga Villalobos, Presidenta.—1 vez.—Nº 47631.—(85778).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del 18 de setiembre del 2007, ante los notarios Rosario Salazar
Delgado y Mario Quirós Salazar, actuando en el protocolo del segundo, Tamarindo
Pacífico Costa Rica S. A., vendió a Cahuita Antigua S. A. el
establecimiento mercantil dedicado a la prestación de servicios de decoración y
asesoría de diseño de espacios internos y a la venta de muebles, plantas
decorativas, telas, adornos decorativos, lámparas e iluminación, alfombras y
otros artículos de decoración residencial o comercial, ubicado en Pozos de
Santa Ana, contiguo a la estación de servicio Texaco, Lindora, sobre la radial
Belén Santa Ana, conocido como Tamarindo Pacific Interiors o Tamarindo
Pacífico. Conforme lo establece el artículo 479 del Código de Comercio, se
cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos ante la notaria Rosario Salazar Delgado, oficinas sitas en San José,
avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos
dieciocho, ante quien queda depositado el monto total del precio respectivo de
conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio.—Rosario Salazar Delgado
y Mario Quirós Salazar, Notarios.—Nº 46649.—(84157).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública número treinta y uno-ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, ante la notaria Pública Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consorcio de Parques Global C P G S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(85521).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con treinta minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46966.—(84748).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con veinticinco minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46967.—(84749).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con veinte minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46968.—(84750).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con quince minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46969.—(84751).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con diez minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46970.—(84752).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación Social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas con cinco minutos del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46971.—(84753).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad anónima cuyo nombre lo asignará el registro de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando el número de cédula jurídica como denominación Social, publicado en La Gaceta, el catorce de junio del 2006, seguido de las palabras sociedad anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 46972.—(84754).
Por escritura otorgada ante mi, constituyó Drigova S. A.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 46973.—(84755).
Por escritura otorgada ante mí, constituyó DOCASTI S. A.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 46974.—(84756).
Por escritura otorgada ante mí, constituyó Rejauja S. A.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 46975.—(84757).
Por escritura otorgada ante mí, constituyó El Paragonito S. A.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 46976.—(84758).
Por escritura otorgada ante mí, constituyó Gallermapa S. A.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 46977.—(84759).
Por escritura otorgada ante mí, constituyó Romarico S. A.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 46978.—(84760).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional asigne al momento de su inscripción. Gerente uno: Paola Márquez. Gerente dos: Marcela Candelaria.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 46982.—(84761).
El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público, hace constar y saber que ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, su respectiva denominación social será el número de cédula jurídica sociedad anónima que el Registro le asigne, constituida por los socios que también son miembros de la junta directiva que la administrará presidente: Eli Eusebio Marín Bermúdez, accionista mayoritario, cédula uno-tres ocho siete-seis ocho ocho, tesorera: Blanca Bermúdez Molina, cédula dos - uno uno cuatro-tres cinco nueve, secretaria: María Cristina Marín Bermúdez, cédula; uno-tres tres uno-tres tres cuatro, fiscal: Rafael Andel Marín Bermúdez, cédula: uno-cinco cuatro ocho-tres ocho cinco, el capital de constitución diez mil colones.—Setiembre del 2007.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 46984.—(84762).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad que se solicita se inscriba bajo la circular tres tres uno siete uno-J del día catorce de junio del año dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—Veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 46985.—(84763).
En esta notaría al ser las trece horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Aldi Design Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 46986.—(84764).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las dieciocho horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Muebles de Liberia Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 46987.—(84765).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Vistas de Guanacaste Orquídeas Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 46988.—(84766).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Vistas de Santa Ana Orquídeas Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 46989.—(84767).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Diseño Interiores Puntarenas Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 46990.—(84768).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Centro Diseño de Santa Ana Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlas Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 46991.—(84769).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Centro Diseño de San José Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 46992.—(84770).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Lizano Lépiz, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Centro Diseño del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 46993.—(84771).
Por escritura 97-2 otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyeron tres sociedades anónimas, cuyas denominaciones sociales son de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con domicilio en San José, con capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años y con presidente con facultades de apoderado especial judicial sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 46994.—(84772).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se otorga acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mayin Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Saborío Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 46995.—(84773).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, María Gabriela Naranjo Madrid y Markus Alfred Wehrmeister, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, barrio Dent de Autos Subarú, doscientos metros al norte, bufete Niehaus Abogados. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado por medio de dos letras de cambio. Presidenta de la junta directiva: la socia María Gabriela Naranjo Wehrmeister.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 46996.—(84774).
En esta fecha 6 de junio del año 2007, en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Jurídica Meléndez Benovici y Asociados Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado totalmente, presidenta y secretario con similares facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 46997.—(84775).
Mediante la escritura número ciento treinta, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Lobositz Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de dicha sociedad, con el fin de cambiar la administración de la junta directiva o consejo de administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 46999.—(84776).
Mediante la escritura número ciento veintinueve, otorgada a las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Redwood del Pacifico Electrical Consulting Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 47000.—(84777).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Hower Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Mercedes Norte. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 47001.—(84778).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Monkev Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón central. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de toda clase de servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 47002.—(84779).
Hago constar que por escritura de las diez horas del día diecinueve de setiembre del 2007, se protocolizó en mi notaría la constitución de la sociedad anónima Leben Global de Centroamerica Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Pedro Monterrosa Deleón y Adrián Álvarez Zúñiga. Domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José 21 de setiembre del 2007.—Lic. Cindy Bolaños Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 47005.—(84780).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Compañía Constructora y Remodelaciones Pérez Arias Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Pérez Arias. Capital social: diez mil colones. Domicilio: La Guaria de San Isidro, San Ramón, Alajuela, de la Ermita cincuenta metros hacia el sureste.—Liberia, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47006.—(84781).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Servicios e Inversiones Díaz de Nicoya SERVIDINI Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Pérez Arias. Capital social: diez mil colones. Domicilio: el domicilio social será en Liberia, Guanacaste, de urbanización Linda Vista, setenta y cinco metros hacia el este.—Liberia, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47007.—(84782).
Por escritura número doscientos treinta y siete- siete, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil siete, se modificaron las siguientes cláusulas: cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cinco S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47008.—(84783).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Coname Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 47009.—(84784).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad LFC Latinoamérica Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Latam Counsel Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Hernando París Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47010.—(84785).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Caracol Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado, representación: presidenta y secretario conjunta o separadamente como apoderados generalísimos. Presidenta: María Gabriela Hidalgo Herrera, secretario: Ángel Luis Coello Segura.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Hernando París Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47012.—(84786).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de setiembre del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Cinnabar Enterprises Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: la industria y comercio en general. Presidente: Werner Allemann.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47013.—(84787).
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y nueve del tomo segundo, adicionada por escritura sesenta y siete del mismo tomo, se constituyó la sociedad denominada Tejiendo Sueños del Mañana S. A., capital social la suma de diez mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 47014.—(84788).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 11:00 horas del once de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de Valle Esmeralda Verde VEDO S. A. donde se modifica la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y ante Jorge Ross Araya a las 16:00 y 17.00 horas del 25 de julio y 21 de setiembre respectivamente, se constituyen Tecnology Developer Group S. A. y Agencia de Viajes Pista Resort S. A. Todas con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47015.—(84789).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Sistemas de Planes Henchoz Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, a las nueve horas del día treinta de julio del dos mil siete.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 47017.—(84790).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy constituí la sociedad denominada Importaciones y Representaciones J & J Alfa Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados y representantes legales.—San José, a las diez horas del día trece de agosto del dos mil siete.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 47018.—(84791).
Licenciada Érika Cuadra Bela, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, comunica que las señoras Jessica Trejos Cubillo cédula 6-296-895 y Sharon Rojas Piedra 1-1110-210, constituyeron la siguiente sociedad, mediante escritura Nº 18, de las 10:00 horas del 28 de mayo del 2007, ante esta notaría: Vientos Vivos del Océano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Érika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—Nº 47024.—(84792).
La sociedad Servicios en Comercio Exterior SERVICOMEX Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto constitutivo y hace nuevo nombramiento de directores.—Lic. Ma. Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 47026.—(84793).
La sociedad
Servicio Integral de Consultaría Empresarial SICESA S. A. modifica las
cláusulas segunda, tercera y novena del pacto constitutivo y se hace nuevo
nombramiento de directores.—Lic. Ma. Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº
47027.—(84794).
Ante esta notaría se reforma el pacto social de la sociedad Compañía Mercantil Autoactiva S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- dos dos siete seis siete uno, cláusulas: primera en cuanto al nombre sea Diseños y Acabados Junkan Sociedad Anónima y segunda del domicilio actualmente en Desamparados, Patarrá, barrio Los Ángeles, El Quebrador, un kilómetro al oeste de la escuela, lote uno.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 47028.—(84795).
Ante esta notaría se reforma el pacto social de la sociedad Diseño y Construcción Magón S. A, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento once mil seiscientos cincuenta nueve, cláusula segunda del domicilio, se nombra presidente: Francisco Ocaña Bustos, cédula seis-ciento noventa y ocho-ciento veinticinco.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 47029.—(84796).
La sociedad Servicio Integral de Consultaría Empresarial SICESA S. A. modifica las cláusulas segunda, tercera y novena del pacto constitutivo y se hace nuevo nombramiento de directores.—Lic. Ma. Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 47027.—(84797).
Ante esta notaría se constituyó el día de hoy la sociedad denominada Distribuidora Aralesa S. A., con un plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, objeto actividad comercial, domiciliada en La Granja, Palmares, Alajuela cuatrocientos metros oeste y doscientos norte de Pastas Viena.—Palmares, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47031.—(84798).
Por escritura otorgada por la licenciada Guiselle Calvo Cascante, se constituyó la sociedad denominada según Decreto 33171-J. El día 21 de setiembre del dos mil seis, mediante escritura número doce.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 47032.—(84799).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento ochenta del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado el pacto social de Corporación Corintio Siete S. A. y se ha nombrado nueva junta directiva.—San José, veinte de setiembre de dos mil siete.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 47034.—(84800).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lidersoft Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47035.—(84801).
El suscrito notario, a las veinte horas y cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, constituí Mountain Central Valley Escazu Welldone Tres S. A. La representación judicial y extrajudicial es del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 47036.—(84802).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Fomento de Inversiones, Negocios y Arrendamientos Pelícano (FINANPESA) Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 47037.—(84803).
El suscrito notario, a las veinte horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, constituí Mountain Central Valley Escazu Donowell Dos S. A. La representación judicial y extrajudicial es del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 47038.—(84804).
El suscrito notario, a las veinte horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, constituí Mountain Central Valley Escazu Barkelly Uno S. A. La representación judicial y extrajudicial es del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 47039.—(84805).
El suscrito notario, a las veintiún horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, constituí Desarrollos Comerciales Soto Nazario S. A. La representación judicial y extrajudicial es del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 47040.—(84806).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada A Y Q Paraíso Verde de Quepos Sociedad Anónima. Con plazo social de 99 años.—San Ramón, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 47042.—(84807).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:20 horas del día 21 de setiembre del año 2007, se constituyó la compañía denominada H J A Dos Mil Siete Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima. Domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos.—Alajuela, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47044.—(84808).
En esta notaría al ser las 14:05 horas del día 12 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Inmobiliaria Ricand Sociedad Anónima, con un capital de 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47045.—(84809).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Teradyne de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décima y décimo primera del pacto social.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 47046.—(84810).
El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se constituyeron Seguridad Total PJB S. A. y Transportes Austin A.I.A S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 47047.—(84811).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día 9 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Joronipa Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 47048.—(84812).
Por escritura número 181, otorgada ante este notaría, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Silver Lining of the Pacific J.F.T Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que traducido al idioma español significa: Forro de Plata del Pacífico J.F.T Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Jacó, Garabito, plaza Boulevard, local 18. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 47053.—(84813).
Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha veintiocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Pelón RNB de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—Nº 47054.—(84814).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Havasu del Norte S. A. mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Rafaela Solano G., Notaria.—1 vez.—Nº 47055.—(84815).
Por escritura ciento cincuenta y ocho ante esta notaría, otorgada a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad La Forêt Blanche de Versoix Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 47056.—(84816).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, ante esta notaría se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social de la empresa Cielos, Montanas y Mar S. A.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 47057.—(84817).
Mediante escritura número dos - seis otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Jaracata Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 47058.—(84818).
Mediante escritura numero tres - seis otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mi Cacharrito Ciento Ochenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones suscrito y pagado.—San José, 6 de setiembre del 2007.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 47059.—(84819).
Mediante escritura numero trece - seis otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Muebles Modulares Valverde y Salazar Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 47060.—(84820).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Rocket Mountain S. A., capital social: cien mil colones.—San José, 23 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 47061.—(84821).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 23 de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Era Ocotal S. A., capital social: cien mil colones.—San José, 23 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 47062.—(84822).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Era Coco Beach Realty S. A., capital social: cien mil colones.—San José, 23 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 47063.—(84823).
Mediante escritura número: dieciséis del tomo veintiuno mi protocolo, protocolicé acta de modificación de la cláusula decimoquinta, en cuanto a la forma de traspaso de acciones, de los estatutos de la empresa Servicios Geriátricos Villa Alegría Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 47064.—(84824).
Ante esta notaría el día veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituyó la saciedad denominada Fransocari S. A., capital social diez mil colones, domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 47065.—(84825).
En esta notaría mediante escritura número trescientos quince protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Transportes Hermanos Orozco Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—Turrialba, veinticinco de setiembre del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaría.—1 vez.—Nº 47066.—(84826).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Treehouse Sociedad Anónima S. A. Duración: 99 años. Domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, capital social: diez mil colones. Presidente, vicepresidente representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Laura Soto Rovira y Mauricio Choto Cruz Ortiz.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 47067.—(84827).
Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San José, a las veinte horas del diecinueve de setiembre del año dos mil siete, se constituye la empresa: Formulación y Evaluación de Proyectos FEPRO Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Tepeyac, casa diecinueve H. Capital social: Diez mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 47068.—(84828).
Hoy en esta notaría se constituyó Multiservicios Cerdas Murillo C. M Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito por las accionistas.—San José, dos de junio del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 47069.—(84829).
Se hace constar que ante mi notaría se fundó Technispot S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Álvaro Ariel Bravo Coppola.—Cartago, quince de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 47070.—(84830).
Por escritura número trescientos setenta y cinco otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 14 de setiembre del año 2007, se constituyó la saciedad denominada Invesmática Singular S. A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 47074.—(84831).
Ante la notaría del licenciado Mauricio Murillo González, se constituyó la sociedad anónima denominada Cocobolo Orgánico de Bajo Plomo Sociedad Anónima con un capital social de mil colones exactos, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 47075.—(84832).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 19 de setiembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Dos Deseos Corporation S. A., cédula jurídica 3-101318523, en la cual se reforma el domicilio, se nombra nuevo tesorero, secretario, fiscal y agente residente, y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 47076.—(84833).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Temptations Sociedad Anónima; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 47077.—(84834).
Por escrituras otorgadas ante mí a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil siete, y a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Frana Dolac Sociedad Anónima; Zlate Club Sociedad Anónima; Ivana Supila Sociedad Anónima; Oruda Pogana Sociedad Anónima; San Petrovo Sociedad Anónima; Sikilo Azul Sociedad Anónima; Kupa de Cielo Sociedad Anónima; Isla Korkula Sociedad Anónima; Zadar Azul Sociedad Anónima; El Reino de la Salamandra Sociedad Anónima; Carnaval de la Madrugada Sociedad Anónima y Superficie de la Luna Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario individualmente. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 47078.—(84835).
Por escrituras otorgadas ante mí a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil siete, y a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Cuerda de Rescate Responsabilidad Limitada, Castigo Imperial Responsabilidad Limitada, Chimenea Austral Responsabilidad Limitada, Pabilo de Sol Responsabilidad Limitada, Gancho de Hule Responsabilidad Limitada, Espina Dorsal Responsabilidad Limitada, Puerto del Mar Responsabilidad Limitada, Vuelta del Maíz Responsabilidad Limitada, Villano del Oeste Responsabilidad Limitada, Pirata Nocturno Responsabilidad Limitada, Máscara de Coral Responsabilidad Limitada, Tabaco Americano Responsabilidad Limitada, Ocarina de la Montaña Responsabilidad Limitada, Numero Infinito Responsabilidad Limitada, y Pastorela del Sol Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente. Plazo social: ocho meses. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 47079.—(84836).
En mi notaría a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2007, protocolice acta uno de la sociedad denominada Alkymia Inc. Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre, para que en lo adelante se lea: Del nombre: la sociedad se denominará Alkymia Design Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alkymia Design Inc. S. A., siendo este un nombre de fantasía.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 47080.—(84837).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Cafexar F&C Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Félix Ángel Arguedas Pérez. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 47081.—(84838).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Audiomed ATM Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Alexander Vargas Blanco. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 47082.—(84839).
Ante mí, se constituyó La Casa del Motociclista Sociedad Anónima. Capital social 20 millones de colones. Presidenta Anabelle Barquero Zumbado.—San José 24 de setiembre del 2007.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 47083.—(84840).
Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada Inversiones Prisheiler para la gracia de Dios S. A. con domicilio en San José, Hatillo Tres, 25 metros al sur de Panadería La Selecta, con un capital de un millón colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente. Escritura número once visible al folio cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2007.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47084.—(84841).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Loto He Hua Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de cien mil colones netos, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una. Correspondiendo al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 47085.—(84842).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad El Chancho Colorado S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47088.—(84843).
Ante esta
notaría mediante escritura pública número veinticuatro-catorce, de las doce
horas diez minutos del trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Kalycal Sociedad Anónima. Domiciliada en San José,
Pavas del antiguo AID tres cuadras noroeste y cincuenta metros sur. Cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Víctor Hugo Mora.—Lic. Joaquín B. Cordero M., Notario.—1 vez.—Nº
47089.—(84844).
Balinda Cleo Decker Orozco y Warren Castro García, constituyen Inversiones Decker Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Desamparados. Cuyo objeto es el comercio en general. Capital es de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 47091.—(84845).
Gonzalo Calderón Vega y Gloriana Hernández Carballo, constituyen American Gypsum G.P.M. Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos. Cuyo objeto es el comercio en general. Capital es de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 47092.—(84846).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 14:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Blackcomb S. A. En la que se reforman estatutos.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Ángulo, Notaria.—1 vez.—Nº 47093.—(84847).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Agrícola Río Suerre Claro S. A. Protocolizada ante este notaría, a las 10:00 horas de hoy, en la que se reforman estatutos.—San José, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 47094.—(84848).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas, treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de acta de la empresa denominada Consorcio Habent Noxa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta y seis, modificándose la cláusula octava del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad, al presidente, vicepresidente y secretario en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 47096.—(84849).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Global Financial Logistics L.D Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo social: setenta y cinco años.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47097.—(84850).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Karmatreet Limitada. Domicilio social en San José. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo social: cincuenta años. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 47098.—(84851).
En mi notaría, escrituras Nos. 160, 161 y 165, de fechas 20 de setiembre del 2007, las dos primeras y la última del 24 de setiembre de este año, respectivamente, se protocolizaron por el orden que se indicará, actas asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Millcour Limitada; Corporación Recom Limitada, y Propiedades La Cazuela Guanacasteca Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos y se modifican los pactos sociales.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47099.—(84852).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Landazuri Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Heredia.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 47100.—(84853).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Jukeda Sociedad Anónima. Presidente y secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 47101.—(84854).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2007, se protocolizó actas números 4 y 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Las Palmas S. A. En la cual se reformó las cláusulas novena y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 47102.—(84855).
Por escritura número ciento ocho del tomo número tres, iniciada al folio sesenta y cinco vuelto, otorgada por el notario Eduardo Hernández Matarrita, a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Instituto de Idiomas Extranjeros Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Juan, Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos metros oeste de la plaza de deportes. Presidente: Luis Arturo Mendoza Cabalceta, mayor, casado una vez, profesor de inglés, cédula cinco-cero uno cuatro nueve-uno uno ocho seis.—Santa Cruz, catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Hernández Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 47103.—(84856).
Ante mí, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Proyecciones Nacionales C.T.C. S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—Belén, Heredia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 47104.—(84857).
Corporación Baragan G.R.F. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307246, se nombra nueva junta directiva. Escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 47108.—(84858).
Flexpays S. A., cédula jurídica Nº 3-101-410559, se nombra nueva junta directiva. Escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 47109.—(84859).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seashore Landscape S. A. Se revoca nombramientos de fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Se modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Presidente: Kenneth Wesley Crawford.—Naranjo de Alajuela, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 47110.—(84860).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tandoori Enterprices Limitada. Se modifica cláusula segunda y cláusula octava del pacto constitutivo. Gerente general: Kenneth Wesley Crawford.—Naranjo de Alajuela, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 47111.—(84861).
En esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Rey del Sabor S. A. Se revoca nombramientos de miembros de junta directiva, presidente, secretario y tesorero y se hacen otros nuevos. Se revoca nombramientos de fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo Presidente: Kenneth Wesley Crawford.—Naranjo de Alajuela, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 47112.—(84862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en Manuel Antonio de Quepos, denominada Yara Cuba Dos Mil Ocho S.A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47115.—(84863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en Manuel Antonio de Quepos, denominada Siboney Dos Mil Ocho S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47116.—(84864).
Que mediante escritura número diecinueve, ante la notaría de la licenciada Karina Quesada Blanco. Escritura otorgada a las catorce horas del día veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Soporte Financiero del Este Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Alberto Quesada Fernández y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karina Quesada Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 47117.—(84865).
Por asambleas de socios las sociedades denominadas Baby Joe & Little Catalina de Nosara S. A., Casa de Monkey Business S. R. L. y MV Twenty Seven Down The Rough River XXVII S. A. modifican cláusula de representación y nombran representantes.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 47118.—(84866).
En mi notaría, se constituyó Proneos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Laura Arias Guillén, Notaria.—1 vez.—(84990).
Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, iniciada al folio ochenta y tres vuelto del tomo catorce de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lomas Yaimar S Y S Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(84993).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Vigilancia González González y Asociados S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(85006).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada Actions Speak Louder Ltda. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(85009).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada A Stitch In Time S. A. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(85010).
En escritura pública Nº 46, de las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2007, protocolicé acta de asamblea general de Compañía Internacional de Productos Universales Alimenticios Ltda., cédula jurídica 3-102-006321, en la que se modifica la cláusula cuarta del plazo, aumentando el plazo social a 99 años a partir de su constitución.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(85013).
Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-49769, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 15:10 horas del 29 de agosto del 2007, nombra nueva junta directiva. Presidenta, se nombra a María del Milagro Madriz Mata, costarricense con cédula de identidad número tres-trescientos noventa y uno-ciento setenta, soltera, coordinadora de investigaciones clínicas, vecina de Cartago, Paraíso, cien metros al este y veinticinco al sur del Cuerpo de Bomberos. Nueva razón social Riamsa Comercial Sociedad Anónima. Su nuevo domicilio es en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al norte y veinticinco este del Centro Comercial Plaza del Sol, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país y aún fuera de éste.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(85016).
Por escritura Nº 284 otorgada en conotariado con la notaria Tatiana Rojas Rojas, a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Progreso Económico MFB S. A. Capital social de ¢50.000,00. Representantes el presidente y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(85017).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Splendor on The Greens S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:00 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85025).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Land of Destiny S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:10 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85026).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Native Architecture S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:20 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85028).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Passage To The Tropics S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:30 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85030).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Day By The Sea S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:40 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85032).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Lap of Luxury S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:50 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó A Privileged Life S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:00 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85035).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Just For The Pleasure S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:10 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85036).
Mediante la escritura número dieciocho-tres, del protocolo dieciocho de notario José F. Chaves Campos, sociedad denominada Inversiones H R Sociedad Anónima.—25 de agosto del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(85037).
Por escritura Nº 98-2 otorgada en San José, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domiciliada en San José. Capital social de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años y con el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(85038).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Hear of The Península S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:20 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85039).
Mediante la escritura número dieciocho-dieciséis, del protocolo dieciocho de notario José F. Chaves Campos, se modifica la cláusula novena de pacto constitutivo de la sociedad denominada Impulsora Comercial Sociedad Anónima.—25 de agosto del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(85040).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticinco de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Zen Wellness Real Estate Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85041).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Taming The Tropics S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:30 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85042).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Natural Business S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:40 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85043).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Crystal Magic S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:50 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85044).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Catwalk S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85046).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó New Effects S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:10 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85047).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Our Business S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:20 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85048).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Sang Real S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:30 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85050).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Seaside Fiesta S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:40 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85051).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Irish Mist S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:50 horas del 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(85052).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Ermco de Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Salazar Rodríguez.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(85053).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa BYR Terrabosques Sociedad Anónima, en la cual se modifica la representación legal de la empresa. Presidente y tesorero actúan individualmente.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—(85054).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad The Golden Goddness Phoenix S. A.; Domicilio social en: Costa Rica, Alajuela, Central, barrio San José, El Coyol, trescientos metros oeste de la iglesia católica, frente a taller Hermanos Bonilla. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(85119).
Ante esta notaria al ser las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete se constituyó la sociedad denominada Laurero Limitada cuyo capital social es de diez mil colones. Gerente: Laura Patricia Ureña Rodríguez.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—(85121).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las doce horas quince minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil siete, se modifica la cláusula sexta, de la sociedad International Sunflowers of The Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y seis mil quinientos cuarenta; la cual deberá leerse en adelante como “Sexta: de la administración: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El poder incluye la potestad de sustituirlo total o parcialmente, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo”.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(85122).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Grajoma Sociedad Anónima. Con domicilio en San Ramón de Alajuela, cien metros este y setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Capital social de cien mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Notario.—1 vez.—(85123).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jomagra Punta Indio Sociedad Anónima. Con domicilio en San Ramón de Alajuela, cien metros este y setenta y cinco metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica. Capital social de cien mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Notario.—1 vez.—(85124).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría de las diecinueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil siete, Richard Lemire protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Manuel Antonio Est Bienes Raíces S. A. Se reforma cláusula sexta del pacto social, se nombran secretario y tesorero.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—(85125).
En esta escritura mediante pública número 212-17 otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:30 horas del 21 de setiembre del 2007, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Corporación Botsawi S. A., con cédula jurídica número: 3 - 101 - 215696, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(85131).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prestación de Servicios de Construcción F Y P Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—(85136).
Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada en San José, a las doce horas veinte minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil siete, visible al folio cien vuelto del tomo quinto de mi protocolo, los señores Anabelle Fernández Vargas, María Vanesa Murillo Fernández, Ana Teresa Murillo Fernández y Eduardo José Murillo Fernández, constituyeron Hermanos Murillo Fernández Unidos A.F. Sociedad Anónima.—San José, trece de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(85139).
Por escritura ciento ochenta-tomo uno, otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil siete, los socios Jordy Sentis Hernández, con cédula de identidad uno-cero mil setenta y nueve-cero ciento setenta y siete y Rosaura Venegas Zúñiga, con cédula de identidad uno cero mil ciento veinticuatro cero novecientos constituyen Ticobar.Com Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y la segunda es su secretaria, ambos ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(85150).
Por escritura doscientos uno-dos, de las dieciocho horas del veinticinco de setiembre dos mil siete, otorgada ante mi notaría María del Rocío Salas Castillo y Juan Bosco Carmona Rodríguez constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, ocho horas, del veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(85153).
Por escritura otorgada ante mí el día 26 de setiembre de 2007 se constituye una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: San José. Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(85162).
Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tzitxi Chau Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Goicoechea. Se reforman las cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombra presidenta y secretario de junta directiva.—Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(85180).
Por escritura número cincuenta y cuatro-dieciocho, otorgada en mi notaría a las 18:30 horas del 25 de setiembre de este año, Yanny Fernández Jara, cédula 6-208-210 y Ever José conocido como Evert Fernández Jara, cédula 6-216-786; constituyen Inversiones Ferjara Sociedad Anónima. Domicilio: el distrito y cantón primeros de la ciudad de Alajuela, concretamente en Canoas de Alajuela, Urbanización Los Ángeles, frente al Minisuper Los Anglés. Objeto: el comercio en general; la compra venta de bienes muebles e inmuebles; la construcción de edificios y el alquiler de locales comerciales, apartamentos y oficinas; los préstamos mercantiles y el turismo en general, podrá ejercer la importación y exportación de artículos de comercio; la industria, la agricultura, la ganadería. El plazo social es de 99 años a partir de hoy. Quinta: Capital social diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas, de mil colones cada una.—Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(85181).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 25 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Codeloco Market S. A., se reforma cláusula 9 y se nombra tesorero.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(85192).
Mediante escritura número treinta y uno, visible al folio veintidós frente del tomo sexto de mi protocolo se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Proyecto Habitacional Rosalinda VCCH Cuatro Bloque C Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete seis dos cuatro cero. En la misma escritura se procedió al nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(85194).
Mediante
escritura número noventa y siete del protocolo del Lic. Ferdinand Von Herold se
protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa denominada Tú y Yo S.
A.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Ferdinand Von Herold,
Notario.—1 vez.—(85195).
Mediante
escritura ciento treinta y dos del protocolo del Lic. Ferdinand Von Herold se
constituye la sociedad denominada Kola Shaler Costa Rica.—Lic. Ferdinand
Von Herold, Notario.—1 vez.—(85196).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carrocería y Pintura Solís & Asociados Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(85198).
Por acta de asamblea general extraordinaria de 18:30 horas del 16 de agosto del 2007, protocolizada a las 8:00 horas del 10 de setiembre mismo año, la Fundación para la Preservación de la Biodiversidad y Educación Ecológica Paraíso Ecológico nombra presidente, vicepresidente, tesorero y vocal de la junta administrativa. Presidente: Rafael Camacho Ureña.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(85203).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Encajes de Arena Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil noventa, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(85224).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas con diez minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Lumbrera del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(85233).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas con dos horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa El Lingote de Oro Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(85239).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas con quince minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Pacay R & S Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil noventa y uno, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(85260).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas con veinte minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wynand Investment Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(85277).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Ibudan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil setecientos seis, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(85292).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil siete, se protocoliza acta de modificación de domicilio de Servicio de Mantenimiento de Equipos Bio Médicos e Industriales S. A.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—(85299).
Gerardo Echeverría Hernández y Édgar Sáenz Hidalgo constituyen Inversiones W.J. S. A. Presidente: Wim Jaap Verwoert. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2007.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 47119.—(85304).
Hoy ante esta notaría los señores Marcela Flores Guevara y Nelson Cuenca constituyen la sociedad Costa Rica Business Logistics S. A. Capital: diez mil colones. Apoderada: presidenta. Domicilio: Goicoechea, San José.—San José, nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 47120.—(85305).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Violín del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 21 de setiembre del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47121.—(85306).
Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía ST Vidrios y Aluminios Ledezma & Sánchez Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 47123.—(85307).
En mi notaría a las diez horas del catorce de agosto del dos mil siete, se constituyó Inversiones Kitga Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil siete.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 47124.—(85308).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo R Y B Inversiones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Alajuela centro. Plazo: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47126.—(85309).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura número 119, visible al folio 151 frente del tomo 81 de mi protocolo. Doyle Lee Young y Janneth Faye Young, constituyen Jando de Ark S. A. Presidente el primero. Domicilio social: San José, Puriscal, Mercedes Sur.—Puriscal, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 47127.—(85310).
Mediante escritura número cincuenta y nueve de las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada M & M Horizontes del Sur S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 47128.—(85311).
El día primero de agosto del presente año, a las diez horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada Happy Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Delroy Adden Pinoch. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 47131.—(85312).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día once de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Rouhaud S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47132.—(85313).
Por escritura pública Nº 7, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad sin nombre, que se identificará por el número de la cédula jurídica asignada con la respectiva inscripción. El domicilio social será: San Antonio de Santa Cruz de Turrialba, trescientos metros al sur de la plaza pública. El objeto de la compañía será todo tipo de comercio y bienes raíces, en sus diferentes ramas y modalidades, así como la agricultura y la industria. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—Turrialba, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—Nº 47133.—(85314).
Por escritura número 146 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad Corporación MUJACK de San José Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: San José, Desamparados. Presidente: Rupert Everral Robinson Muir.—Limón, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 47134.—(85315).
Por escritura número 208 otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 27 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad M and M Compu Electro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Marlon Dean Campbell.—Limón, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 47135.—(85316).
Por escritura doscientos ocho, de las 13:55 del veinte de setiembre de 2007 del tomo tres del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vuelta Abajo S. A. por la cual se procede a revocar nombramiento de secretario y tesorero y se nombran nuevo secretario y tesorero y se modifica cláusula segunda del domicilio social.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 47137.—(85317).
Por
escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las once
horas del diez de mayo del año dos mil siete, se constituyó la Corporación
Sherjrah Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1
vez.—Nº 47138.—(85318).
Que al ser las diecisiete horas del día once de setiembre del año dos mil siete, mediante escritura número doscientos setenta y dos del tomo primero del protocolo del suscrito notario; se procede a protocolizar la sociedad denominada Climatisa Climatización Industrial S. A. En la que se nombra, su junta directiva.—San Ramón, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 47139.—(85319).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monopolio Fusia S. A. Se reforma cláusula primera.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 47142.—(85320).
Que por escritura número ciento sesenta se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Marten y Navarro S. A., en la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, en cuanto a la razón social quedando Visualización Creativa S. A., el domicilio social, el objeto social y a la representación de la sociedad. Presidente: Alejandro Martén Navarro.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Erika Vazquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 47143.—(85321).
José Francisco Barahona Segnini, notario con oficina en San Ramón, Alajuela, hace constar: que por escritura número 139, del tomo 22, otorgada a las 12:30 horas del día 16 de setiembre del 2007, ante esta notaría, se constituye la sociedad Excavaciones y Acarreos R Y M S. A., que es nombre de fantasía.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 47144.—(85322).
Por escritura ciento siete otorgada a las ocho horas del día de hoy, José Eduardo Díaz Brenes e Isabel Calvo González, constituyen Vino Estudio Inc. S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 47145.—(85323).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el día nueve de julio del dos mil siete se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Arrecife de Hielo S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombraron nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 47147.—(85324).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del veinticinco de setiembre del dos mil siete se reformó la cláusula quinta de la sociedad Blue Green Marketing S. A.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 47148.—(85325).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el día siete de agosto del dos mil siete protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Canto Gregoriano S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombraron nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Gisela Chacón Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47149.—(85326).
Ante el notario público licenciado Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Las Pilitas de San Gerónimo R V Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco al sur de los Tribunales de Justicia. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de setiembre de 2007.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 47150.—(85327).
Por escritura 153-2 otorgada a las 9:00 horas del 20 de junio del 2007 se modifica la cláusula primera de Solaris and Phoenix Real State Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Julián Antonio Batalla Gallegos y Bernal Jiménez Núñez, Notarios.—1 vez.—Nº 47151.—(85328).
Se hace constar que por escritura número doscientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo veintiséis del notario público Jorge Ross Araya, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Flamingo Link Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula octava del pacto social, referente a la representación.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47152.—(85329).
La suscrita, notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hace constar que se ha aumentado el capital, modificado el domicilio social y nombrado nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Total Control S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 47222.—(85330).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Rafael Sequeira Guadamuz y Max Monestel Peralta constituyen Adrenalina Deportes Extremos S. A. Presidente: Rabel Sequeira Guadamuz. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, el día uno de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 47223.—(85331).
En mi notaría a las 18:00 horas del día 24 de setiembre del año 2007, se constituyó Aguamarina de Occidente S. A. Su presidente Héctor Delgado Picado, cédula 1-390-529 ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 47225.—(85332).
Protocolización de acta número tres de la sociedad Inversiones Bonanza de las Estrellas Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo social. Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47227.—(85333).
Por escritura número doscientos sesenta-treinta y cinco otorgada hoy ante mí se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de Boreal Crown Consulting Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47229.—(85334).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día veinte de setiembre de 2007, se constituyó la entidad denominada Embotelladora Río Seco de Parrita Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Yamileth Mora Valverde. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Fernando López Báez, Notario.—1 vez.—Nº 47231.—(85335).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública numero noventa, visible a folio cuarenta y siete frente del tomo segundo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las diecinueve horas del quince de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Ikan de Luz, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Mónica Rojas Cantillo, mayor, soltera, recepcionista, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos siete-trescientos sesenta y seis, y su secretario José Ángel Cantillo Cantillo, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y cinco-quinientos nueve, ambos con domicilio en Santa Cruz Guanacaste del Almacén Guillermo Sánchez ciento cincuenta metros norte. El capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Santa Cruz Guanacaste, del Almacén Guillermo Sánchez ciento cincuenta metros norte, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o bien fuera de este. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47232.—(85336).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del trece de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Alsofu Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma; plazo social treinta años; domicilio San José.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maximiliano Molina Lanzas, Notario.—1 vez.—Nº 47234.—(85337).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las doce horas del siete de setiembre del dos mil siete. Se constituyó la sociedad denominada Ridge Riders Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Brian Dave Mc Casland.—Siete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 47235.—(85338).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del año en curso, se constituyó sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, del Abastecedor Sinaí setenta y cinco metros oeste. Presidente: John Duffryn Burns.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47236.—(85339).
Por escritura número 283 otorgada en San José a las 13:00 horas del 19 de setiembre del 2007 ante la notaria Fiorella Romero López, se constituyó la empresa Anthony & Jessica S. A. cuya junta directiva está compuesta por tres miembros presidente, secretario y tesorero y siendo el presidente, secretario y tesorero el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2007.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 47237.—(85340).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve de esta notaría de las doce horas veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Sushitogo Z.U.M.O Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, en barrio San José, doscientos norte de la estación de servicio, provincia de Alajuela. Capital totalmente pago y suscrito Es todo.—Alajuela, veintiséis de setiembre de dos mil siete.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 47238.—(85341).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transcomer Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 47239.—(85342).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Servicios Ultrasonográficos Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Domicilio, San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa R-siete, costado noroeste de la plaza de deportes. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 47240.—(85343).
Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 13:00 horas del 25 de setiembre de 2007, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Indiana del Oeste S. A., en cuanto a su capital social.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 47241.—(85344).
Edicto de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Elsi & John Arte y Belleza Limitada para su publicación.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil siete.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 47242.—(85345).
Por escritura número trescientos cuarenta y seis, tomo primero, otorgada el día diecinueve de setiembre de dos mil siete, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro y Magaly Andrade Jiménez, se constituyó la sociedad Pichincho Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 setiembre del 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 47243.—(85346).
Por escritura número trescientos cuarenta y siete, tomo primero, otorgada el día diecinueve de setiembre de dos mil siete, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro y Magaly Andrade Jiménez, se constituyó la sociedad Guaguas Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 setiembre del 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 47244.—(85347).
En mi notaría al ser las 8:30 del día 25 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tecnología Comunicación Siglo XXI T.C.S. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 47245.—(85348).
En mi notaría al ser las 8:30 del día 25 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada R & H Universal Telecom S. A. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 47246.—(85349).
En mi notaría al ser las 9:00 del día 25 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada BP West Communications S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 47247.—(85350).
En mi notaría al ser las 9:30 del día 25 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Telecomunicaciones Maya del Oriente. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 47248.—(85351).
Ante mi notaría en Cartago El Guarco a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima y se nombra fiscal y se modifica cláusula novena de la sociedad Colorinsa El Guarco S. A. Escritura número trescientos veintitrés.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 47251.—(85352).
Por escritura otorgada en Grecia a las dieciséis del seis de setiembre del dos mil siete ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron: María Elena Lobo Rodríguez y Alexis Gerardo Lobo Rodríguez y constituyeron Salmos Espirituales del Valle de Grecia Sociedad Anónima, el capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscrita y pagada, el objeto de dicha sociedad será la compra y venta de propiedades, así como el comercio en el sentido más amplio, la presidenta María Elena Lobo Rodríguez con todas las facultades.—Grecia veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 47252.—(85353).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:30 horas del día de hoy, se constituyó March Dos Mil Siete Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San Pedro. Plazo 99 años. Presidente: Manuel Alberto Rojas Chinchilla.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 47254.—(85354).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Chicagoland Real Estate Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario y el presidente: Nelson Armando Mendiola Muñoz. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47260.—(85355).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó Grecia Travel Limitada. Capital social: cien mil colones. Se nombran gerentes: Margarita Barquero Saborío y Geineir Gerardo Bogantes García conocido como Geiner Gerardo. Domicilio: Alajuela, Grecia, Grecia, costado sur del templo metálico Las Mercedes.—Grecia, 6 de setiembre del 2007.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 47261.—(85356).
Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 9:00 horas del 3 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Familia Rojasmo de Poás Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Familia Rojasmo de Poás S. A. cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Isidro Rojas Soto. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 47262.—(85357).
Mediante la escritura noventa y cinco seis el suscrito notario hace constar que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa AM Best S. A.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 47265.—(85358).
Mediante la escritura noventa y cuatro seis el suscrito notario hace constar que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Barva Estates SJS S. A.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 47266.—(85359).
Mediante escritura número doscientos setenta y uno se modifica la cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Pacific Inc S. A.—San José, veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 47267.—(85360).
Mediante la escritura número noventa y uno seis se modifica la cláusula novena. Se nombra nueva junta directiva Peritajes Condisa S. A.—San José, veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 47268.—(85361).
Mediante la escritura número noventa y uno seis se modifica la cláusula novena. Se nombra nueva junta directiva Peritajes Condisa S. A.—San José, veinte de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 47269.—(85362).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unlimited Development Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número 3-101-299818; mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 47270.—(85363).
Por escritura otorgada ante mí, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Corporación Internacional Muley Sociedad Anónima, según la cual, se nombró nuevo presidente.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 47271.—(85364).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 19 de setiembre del 2007 se constituyó Protelcrpuntocom S. A. Alberto Jiménez Ulloa, presidente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47272.—(85365).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de setiembre del 2007 se constituyó Sztaingru Kattvi Ltda. Vivian y Katty Alejandra Grunspan Sztainberg, gerentes.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47273.—(85366).
En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada La Rosita Blanca LRB Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, siendo sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Clara Arrieta Guadamuz, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-cuatrocientos dieciocho; María de Jesús Arrieta Guadamuz, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-mil trescientos veinte; Carlos Alberto Arrieta Guadamuz, cédula de identidad número nueve-cero noventa y cuatro-cuatrocientos noventa y seis Adrián Arrieta Guadamuz, cédula de identidad número seis-cero ochenta y siete-.novecientos veintinueve con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, respectivamente. La sociedad tendrá su domicilio social en Los Ángeles de Santa Cruz, distrito sétimo; cantón tercero; Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, frente a la gruta de la Virgen de los Ángeles. Es todo.—Santa Cruz, diez de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 47274.—(85367).
Que mediante la escritura número setenta y tres-ciento veintiocho, visible a folio ciento veintiséis vuelto al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo ciento veintiocho de mi protocolo tomada a las diez horas, once minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, los señores Jorge Luis Cabezas Picón, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y uno-ochocientos cincuenta y siete, y vecino de San Ramón de Alajuela; contiguo a Ferretería Alvarado número uno y Carlos Alberto Cabezas Picón, mayor, casado una vez, funcionario bancario, cédula de identidad dos-cuatrocientos catorce-trescientos once, y vecino de San Ramón de Alajuela, trescientos setenta y cinco metros este del Banco Nacional, constituyen la sociedad anónima denominada Astori de Occidente C.P. Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, en la dirección de su representante. Presidente Jorge Luis Cabezas Picón, capital social: cien mil colones netos.—San Ramón; 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 47275.—(85368).
Por escritura número ciento seis, otorgada en esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: Mizcalco E.I.R.L. Gerente: Kattya Cortés Alvarado.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 47276.—(85369).
Por escritura número ciento seis, otorgada en esta notaría, a las quince horas con quince minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: Ajuzco E.I.R.L. Gerente: Jesús Ramírez González.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 47277.—(85370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 25 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Bienes Alcero A.C.R. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47278.—(85371).
Por escritura número ciento seis, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de setiembre del dos mil siete, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Ayotla E.I.R.L. Gerente: Carlos Humberto Masís Pérez.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 47279.—(85372).
Que mediante escritura número ciento cuarenta y dos, de las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, visible al folio ciento once frente del tomo sexto de la notaria pública Flor Arroyo Morera, se constituyó la entidad jurídica Sole Interactiva Sociedad Anónima. Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 47280.—(85373).
Que mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, visible al folio ciento trece frente del tomo sexto de la notaria pública Flor Arroyo Morera, se constituyó la entidad jurídica Ivmel Sociedad Anónima. Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 47281.—(85374).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veinticinco de setiembre del dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima denominada R & R Inversiones Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47282.—(85375).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 21 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Terrapaz Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Elena Reyes Chinchilla.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 47283.—(85376).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 21 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Electro Servicios Vargas & Fallas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Vargas Mora.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 47284.—(85377).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Agropecuaria Arquitectura Tecnológica Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula primera de los estatutos, para que de ahora en adelante diga así: nombre social se denominará Consultora y Constructora AT Arquitectura Tecnológica Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en “S. A.”. Escritura otorgada en Atenas, a las 17:00 horas del 25 de agosto del 2007.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 47285.—(85378).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, se constituyeron Casas Administradas Guillén Portuguez S. A., y Apartamentos Administrados Romero Zúñiga S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 47287.—(85379).
En escritura otorgada el día de hoy, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Alquileres Gutcass Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 47288.—(85380).
En escritura otorgada al ser las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, ante la notaría de Ana Gabriela Peña Valle, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la que se adiciona a la cláusula cuarta el derecho de preferencia entre socios para la compra de acciones o capitalización de la sociedad de esta plaza. Se modifica la cláusula sexta para que el único apoderado generalísimo sin límite de suma, sea el presidente de la empresa de esta plaza: Servicio de Bebidas y Variedades MLS Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 47289.—(85381).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Daniela Araya Villalobos y Jeanette Villalobos Huertas, constituyeron Servicios Educativos N.S.A. Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente a la prestación de servicios educativos, enseñanza de idiomas. Capital social: cien mil colones, representado por 100 acciones de un mil colones cada una de ellas. Presidenta: Daniela Araya Villalobos.—San Ramón, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47291.—(85382).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil seis, constituí sociedad Nero’s Kingdom Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario, quienes podrán actuar de forma conjunta o separadamente.—Palmares, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Olivia Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 47292.—(85383).
En la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carbago Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, donde se nombró la junta directiva, el fiscal y el agente residente. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47293.—(85384).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporation of the Américas Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Garabito, Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 47294.—(85385).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las siete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, reformando su cláusula sétima, y se nombró nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 47295.—(85386).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta sociedad de responsabilidad limitada, reformando su cláusula sétima, y se nombró nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 47296.—(85387).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad tres ciento dos cuatrocientos ochenta y nueve mil noventa y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, reformando su cláusula sétima y se nombró nuevos gerentes. Es todo.—Jacó, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 47297.—(85388).
Mediante escritura número doscientos setenta y dos, del tomo quince del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veinticinco de setiembre del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima Chiquiticos de Ojos Azules Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 47299.—(85389).
Ante esta notaría, se autorizó la escritura número cuarenta y cinco, al ser las 9:30 horas del 23 de setiembre del 2007, mediante la cual se constituyó la empresa Hacienda Los Príncipes S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47301.—(85390).
Ante esta notaría, se autorizó la escritura número cuarenta y cuatro, al ser las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2007, mediante la cual se constituyó la empresa Bosland S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47302.—(85391).
Ante esta se notaría, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Representación: presidente. Domicilio: San José, José María Zeledón, número Q-2. Plazo: cien años. Escritura otorgada a las 18:05 horas del 6 de setiembre del 2007.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 47303.—(85392).
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Representación: presidente. Domicilio: San José, José María Zeledón, número Q-2. Plazo: cien años. Escritura otorgada a las 17:30 horas del 6 de setiembre del 2007.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 47304.—(85393).
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Representación: presidente. Domicilio: San José, José María Zeledón, número Q-2. Plazo: cien años. Escritura otorgada a las 19:00 horas del 6 de setiembre del 2007.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 47305.—(85394).
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Representación: presidente. Domicilio: San José, José María Zeledón, número Q-2. Plazo: cien años. Escritura otorgada a las 18:35 horas del 6 de setiembre del 2007.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 47306.—(85395).
Inversiones Setubal I.S Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se nombra secretario, se reforma cláusula novena. Otorgada a las 11:15 horas del día 4 de julio del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47308.—(85396).
Se constituyó la sociedad denominada De Almenara-Bazo Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 17:00 horas del día 3 de julio del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47309.—(85397).
Viria Jaén Santana, Óscar Guevara Arias y Bernal Jaén Santana, constituyeron la sociedad denominada Rancho Matapalo R.M. Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000,00. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día 29 de junio del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47310.—(85398).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de Quiet Storm Ltda., de las once horas del veinte de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47311.—(85399).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consultoría y Construcción Grupo BCG y Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 47312.—(85400).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del licenciado Cristian Villegas Coronas, de las ocho horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kyda S. A., mediante la cual se reformó la totalidad de los estatutos de la sociedad, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombró nuevo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Villegas Coronas y Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 47314.—(85401).
Al ser las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Conceptos Visuales del Sur - RT Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47315.—(85402).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 30 de agosto del 2007, ante el notario Roberto Echeverría Alfaro, se constituyó la sociedad Terra Banana Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, La Uruca. Capital social: ¢6.000,00. Presidente: Óscar Echeverría Heigold.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47316.—(85403).
Ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Alo Tierra ESW Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 47317.—(85404).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de setiembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Romanur Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar la presente sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, en virtud de lo anterior se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 47318.—(85405).
Que mediante escritura número 60-1, de las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2007, ante el notario Lic. Alexánder Francisco Pereira González, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada denominada Inversiones Automotrices Saygo de Cartago E.I.R.L. Gerente: María del Rosario Gómez Guillén. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años.—Cartago, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 47319.—(85406).
Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Blue Damselfly Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones La Libélula Azul Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.— Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 47323.—(85407).
Por escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Sundown Cicada Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones La Chicharra del Atardecer Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 47324.—(85408).
Por
escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos del día diecinueve de
setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Hormiga
Valiente Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar
en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil
colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente
de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Lic.
José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 47325.—(85409).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Montane Bumblebee Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones El Chiquiza de Montaña Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento “S. A.”, su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 47326.—(85410).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Golden Spider Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones La Araña de Oro Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 47327.—(85411).
Por escritura otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Jungle Paloma Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones la Paloma de la Jungla Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 47328.—(85412).
Por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Great Tailed Flycatcher Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones El Mosquero Cola Grande Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 47329.—(85413).
Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Seaside Hawk Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones El Halcón de la Orilla del Mar Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 47330.—(85414).
Por escritura otorgada a las nueve horas con quince minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Summer Tangara Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones La Tangara Veranera Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 47331.—(85415).
Por escritura otorgada a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Snail Kite Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones El Elanio Caracolado Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 47332.—(85416).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Negocios Inteligentes Sociedad Anónima, Nintel S. A. Presidente: Carlos Luis Ortega Rodríguez.—San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47333.—(85417).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:10 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Hacienda Pozo de Agua Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Poás, del puente Los Chorros, un kilómetro camino a Poás. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢12.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Yanis Orias Álvarez.—Nicoya, 8 de setiembre del 2007.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47334.—(85418).
Por asamblea general de cuotistas, protocolizada por esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas quinta, sexta y novena de los estatutos de la empresa Inversiones Copalchin S.R.L., se ratifica nombramientos de gerentes, y se nombra subgerente.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47335.—(85419).
Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituye Playa Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 47337.—(85420).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Técnicas en Gabinetes Sociedad Anónima. Presidenta: Elena Brenes Sandoval. Secretario: Allan Salazar Torres.—San José, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 47338.—(85421).
En esta notaría, al tomo cuarto de mi protocolo, escritura número ciento ochenta y seis, folio ochenta y nueve frente, se constituye Grupo Berroteran C y S Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat, Centro. Presidente: Alfredo Ernesto Berroteran Maldonado, pasaporte de Venezuela número C-uno seis uno nueve cuatro siete dos. Es todo.—San José, dos de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47339.—(85422).
Los socios Álvaro Espinoza Alpízar y Noemi Espinoza Villalobos, constituyen empresa que se denomina Corporación Aespinos de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas del tres de agosto del dos mil siete.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47342.—(85423).
El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, los señores Pietro Disconti y Yadira Zúñiga Méndez, constituyeron una sociedad anónima la cual llevará por razón social Forestal Italiana Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Martínez Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 47343.—(85424).
El suscrito Luis Ricardo Bogantes Villegas, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento dieciséis, iniciada al folio noventa y tres vuelto del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kerri Shawn Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 47344.—(85425).
El suscrito Luis Ricardo Bogantes Villegas, notario público con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento diecisiete, iniciada al folio noventa y seis vuelto del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BP Heritage Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 47345.—(85426).
Por escritura número ochenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Betelgeuse DEF Ltda., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos dieciséis mil quinientos nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, se agregó la cláusula decimoquinta (creación del cargo de agente residente), y se hicieron nuevos nombramientos de gerente general, subgerente y agente residente.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 47347.—(85427).
Por escritura autorizada por esta notaría, a las .—9:15 horas del 30 de agosto del 2007, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Omega Azzaro Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula primera cambiando la denominación social a F. Oltrey de Costa Rica Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47348.—(85428).
Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el veinticuatro de setiembre del dos mil siete, sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Trece de Septiembre Limitada. El domicilio social será en Pocora, Guácimo, Limón, cien metros sur del Ebais de la localidad. El plazo social será de noventa años a partir de la fecha de su constitución. Es todo.—26 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 47350.—(85429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las once horas, se constituyó la empresa Ierukim Veinticuatro Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 47351.—(85430).
La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número ciento setenta y siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosamal S. A., constituida por Hilda María Maribel Hidalgo González, cédula número nueve-cero cincuenta y cuatro-quinientos veinticuatro, Leda Hidalgo González, cédula número nueve-cero ochenta y uno-ochocientos sesenta y siete, María Magdalena Hidalgo González, cédula número tres-doscientos treinta y nueve-doscientos treinta y cuatro, y María Rosario González Brenes, cédula número tres-ciento tres-setecientos cuarenta y uno, todas vecinas de Dulce Nombre, provincia de Cartago, cien metros sur y cien metros oeste de la Iglesia.—Esparza, 30 de agosto del 2007.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 47352.—(85431).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad The Farm Fresh Produce Sociedad Anónima (Productos Frescos de la Finca Sociedad Anónima). Presidente: José Rafael Vega Fernández. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47353.—(85432).
Ante esta notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del siete de setiembre, se constituyó Arpinum Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario, son apoderados generalísimos.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 47354.—(85433).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plaza de Comidas Completas Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda: del domicilio y undécima: de la representación, del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 47355.—(85434).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marcomer Aguisot Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, once de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 47356.—(85435).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de junio, el suscrito notario, protocoliza asamblea general número uno de 3-101-480254 S. A., donde se cambia junta directiva, domicilio social, y el artículo sétimo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y el nombre el cual será Arias y Solís-Arjos S. A. Presidente: José Ovidio Arias Rodríguez, cédula Nº 1-908-217.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 47357.—(85436).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de junio del 2007, el suscrito notario, protocolizó asamblea general extraordinaria número uno de 3-101-482793 S. A., donde se cambia junta directiva, domicilio social, y el artículo sétimo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, y el nombre el cual será Señor-Proverbios Nueve-Uno S. A. Presidente: Rodolfo Vargas Mesén, cédula Nº 2-432-288.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 47358.—(85437).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad Randy, Omar y Sasha RAO. S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Clinton Cayasso Dumbar.—Limón, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47360.—(85438).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Benaro RAH. S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Ronald Alvarado Hidalgo.—Limón, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47361.—(85439).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:25 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Edifor. S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Jorge Feliz Hamilton Aragón.—Limón, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47362.—(85440).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos cuarenta, iniciada en el folio noventa y nueve vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Venfer de Turrúcares Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Atenas, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 47363.—(85441).
La suscrita notaria, hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cristóbal de Nacascolo Sociedad Anónima, mediante la cual se adiciona el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha sociedad, modificando la cláusula sétima (de la administración).—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 47364.—(85442).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Distribuidora Chiny S. A. Domicilio: Barva de Heredia. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y tesorera, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 47366.—(85443).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, Willy Ríos Blanco, Juan José Corella Ugalde, Christian Asdrúbal Salazar Arrieta y Édgar Oviedo Rojas, constituyeron Grupo Fortunawelcome Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47367.—(85444).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Asfalrica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Víctor Manuel Villalobos Rodríguez.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 47368.—(85445).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 12:15 horas del 18 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ay Caramba Coches S. A. Domicilio Linda Vista, Monterrey, San Carlos, Alajuela; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 47369.—(85446).
Los señores Susana Alcázar Selva y Richard Alan Nace, constituyen la sociedad denominada Healthcare Goodwill Alliance, Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de doce mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Richard Alan Nace. Escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 47370.—(85447).
En mi notaría, por escritura pública 113-8 de las 15:45 horas del 20/09/2007, protocolicé modificación de la cláusula quinta del pacto, aumentando el capital social de Century Metals and Supplies CRC S. A., a la suma de seiscientos cincuenta mil dólares USA.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 47371.—(85448).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios y Asesorías Kelly Jara S. A. Domicilio: Desamparados, Calle Fallas, Urbanización La Florita. Capital social: suscrito y pago. Representación legal presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 47372.—(85449).
Ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se reforma cláusula sexta y segunda del pacto constitutivo de la Compañía Operadora Internacional de Franquicias Maridos de Alquiler S. A.—San José, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 47373.—(85450).
Por escritura de las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2007, se constituyó Call Center Solucones de Mercadeo S. A. Capital: diez mil colones y presidente con poder.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 47378.—(85451).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Alcomo Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y nombramiento de la junta directiva. Escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47379.—(85452).
Por escritura otorgada el veinte de setiembre del dos mil siete ante mí, Macaw Ocean Club Violet Eight S. A., modifica cláusulas dos y seis de los estatutos y nombra junta directiva.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 47381.—(85453).
Ante esta Notaría mediante escritura pública número veinte-catorce de las ocho horas veinticinco minutos del doce de setiembre del dos mil siete, la sociedad denominada Reflejos de Cardillo Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca cuatrocientos metros oeste de la plaza de deportes, se modifica estatutos y se nombra junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Víctor Hugo Mora.—Lic. Joaquín Bernardo Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 47382.—(85454).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se modificó la cláusula novena de la sociedad Los Eucaliptos de Campos de Oro Sociedad Anónima, lo anterior en fecha de siete de julio del dos mil siete. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47384.—(85455).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número doscientos veintiocho la sociedad anónima, con cédula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha tres de octubre del dos mil seis. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47385.—(85456).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número veinticuatro-dos la sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Turísticas Don Camilo, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de ocho de julio del dos mil siete. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47386.—(85457).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número cuarenta-dos la sociedad anónima con cédula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de cuatro de setiembre del dos mil siete. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47387.—(85458).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número veintinueve-dos la sociedad anónima con cédula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha veinte de julio del dos mil siete. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 4 de setiembre del 2007.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47388.—(85459).
Ante esta
Notaría a las 10:00 horas, del 18 de setiembre del año 2007, se modificó la
cláusula sexta y se nombró nuevo presidente y secretaria de la compañía Cigar’s
Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Adolfo
Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 47390.—(85460).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Safro S. A., donde se reforman cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 47392.—(85461).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría el día 25 de setiembre se constituye la sociedad denominada Empresas Campos C.C.A. Plazo de 99 años, apoderada presidente y secretaria. Capital ¢100.000 colones. Domicilio: San José.—Lic. Silvia Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 47393.—(85462).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas con treinta minutos del once de setiembre de dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Dino Bartus F J K. S. A. Ciudad Colón.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 47395.—(85463).
Por escritura de diez horas de hoy en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Modas Exceso D K S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 47396.—(85464).
Se constituye la firma de esta plaza, Malvasía Enmascarada Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47153.—(85465).
Se constituye la firma de esta plaza, Software Investors Consultants International Ald Sociedad Anónima. Presidente: Jairo Andrés Navarro Rodríguez, cédula número uno-uno dos dos cuatro-cero cinco dos uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 8 de setiembre del 2007.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—Nº 47154.—(85466).
Se constituye la firma de esta plaza, Corocoro Blanco Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47155.—(85467).
Se constituye la firma de esta plaza, Cormorán Viguá Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47156.—(85468).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Empacadora Sureña de Productos Agrícolas Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 1º de junio del 2007.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 47157.—(85469).
Por escritura pública número doscientos veinte, otorgada ante el notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, a las once horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituye Transportes Vicaxi de Costa Rica Sociedad Anónima. El domicilio social será: la ciudad de Turrialba, Urbanización Carmen Lyra, frente a la Guardia Rural. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir de la constitución. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representados en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante la entrega de diez letras de cambio de mil colones cada una.—Turrialba, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47159.—(85470).
Auto Repuestos del Este L.L.D.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos veinticinco, sustituye tesorero de la junta directiva, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil siete.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—Nº 47160.—(85471).
Katty Ávila Pérez, notaria con oficina en San Ramón, Alajuela, hace constar, que por escritura número 298, del tomo 01, otorgada a las 16:00 horas del día 12 de marzo del 2007, ante esta notaría, se constituye la sociedad Priscy JJ de San Ramón S. A., que es nombre de fantasía.—Lic. Katty Ávila Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 47161.—(85472).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales de Arroseco PAF S. A.—San José, 11 de setiembre de 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 47162.—(85473).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete, se constituyó Round Rock Rica Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 47165.—(85474).
Por escritura Nº 148 de las 9:30 horas del día 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Auyjet Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47168.—(85475).
Por escritura Nº 147 de las 9:00 horas del día 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Viansime Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47169.—(85476).
Por escritura Nº 146 de las 8:45 horas del día 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria La Pera Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47170.—(85477).
Por escritura Nº 145 de las 8:30 horas del día 17 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alfanje Doscientos Dos Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47171.—(85478).
En esta notaría, al ser las 13:00 del 4 de setiembre del 2007 se constituyeron las siguientes veinticuatro sociedades anónimas: Uno) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO CIENTO ONCE ÁMBAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Dos) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO CIENTO DOCE BARROCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, Tres) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO CIENTO TRECE CELESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, Cuatro) MALEKU LOTE DOCE, APARTAMENTO CIENTO CATORCE DORADO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cinco) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO DOSCIENTOS ONCE ESMERALDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, seis) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO DOSCIENTOS DOCE GRIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, siete) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO DOSCIENTOS TRECE JADE, SOCIEDAD ANÓNIMA, ocho) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO DOSCIENTOS CATORCE MAGENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, nueve) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO TRESCIENTOS ONCE NARANJA, SOCIEDAD ANÓNIMA, diez) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO TRESCIENTOS DOCE NEGRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, once) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO TRESCIENTOS TRECE OCRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, doce) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO CIENTO VEINTUNO ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA, trece) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO CIENTO VEINTIDÓS PURPURA, SOCIEDAD ANÓNIMA, catorce) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO CIENTO VEINTITRÉS ROJO, SOCIEDAD ANÓNIMA, quince) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO CIENTO VEINTICUATRO ROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, dieciséis) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO DOSCIENTOS VEINTIUNO SALMÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, diecisiete) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO DOSCIENTOS VEINTIDÓS TURQUESA, SOCIEDAD ANÓNIMA, dieciocho) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO DOSCIENTOS VEINTITRÉS VERDE, SOCIEDAD ANÓNIMA, diecinueve) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO DOSCIENTOS VEINTICUATRO VIOLETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, veinte) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO TRESCIENTOS VEINTIUNO AMARILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, veintiuno) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO TRESCIENTOS VEINTIDÓS AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA, veintidós) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO TRESCIENTOS VEINTITRÉS BLANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, veintitrés) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO TRESCIENTOS VEINTICUATRO CORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, veinticuatro) MALEKU LOTE DOCE APARTAMENTO TRESCIENTOS CATORCE CARMESÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA. Presidente: Zenith Raymond Moisey. Capital: diez mil colones.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 47173.—(85479).
En esta notaría al ser las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2007, se constituyó la empresa denominada Bevbase Sociedad Anónima. Presidente: Niv Benyehuda. Capital: diez mil colones.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 47174.—(85480).
Ante esta notaría se constituyó, la sociedad anónima denominada Tulao CE BO S. A., que traducido al español es Todo Arriba es Bonito S. A. Domiciliada en Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, un kilómetro y medio al sur de la escuela.—Ciudad Cortés de Osa, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Dunnia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 47175.—(85481).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de setiembre de dos mil siete, se constituye Chajerena S. A., con un capital social de 10 mil colones.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47176.—(85482).
Por escritura otorgada ante la notaria María Isabel Rodríguez Herrera, a las ocho horas del diez de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Kesdujfoie Constructores Sociedad Anónima.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 47179.—(85483).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 1° de agosto de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mar & Lob Azul S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera, y octava del pacto constitutivo, se nombra presidente y secretario de la junta directiva. Se cambia nombre a Grupo Las Murallas de Jericó TB Sociedad Anónima.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47180.—(85484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Castillo y Jiménez Limitada. Domicilio social: Cartago, San Juan Sur, Calle Jiménez, quinientos metros oeste del cementerio. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 47182.—(85485).
Mediante escritura de las dieciséis horas y cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil siete, Mauricio Quirós León y Lobsang León Rodríguez, constituyen la sociedad Solidarista LQL del Norte S. A. Presidente el segundo. Plazo social noventa y nueve años. Capital social; diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47185.—(85486).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se protocolizó reformas al pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Ramuja Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro ocho tres nueve.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 47186.—(85487).
La sociedad de esta plaza Inmobiliaria Giulia S. A., modifica cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 47187.—(85488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 01 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Vientos del Este de Tamarindo Cero Seis Sociedad Anónima. Estará representada por el Presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47188.—(85489).
Por escritura pública número doscientos veintiséis-veinte, otorgada a las diecisiete hors del diecinueve de marzo del dos mil siete, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera Judica de la Palma Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, setiembre del 2007.—Lic. Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 47194.—(85490).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, Notario Público de Alajuela, a las 10:00 horas del 15 de agosto del 2007 se constituyó Grupo Alma Internacional S. A., con domicilio en Santa Gertrudis Norte de Grecia Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 47195.—(85491).
David Alan Chanley y Beleida Ramos Navarro, han constituido la compañía Commemorative Matoira Trust Ltda. Capital social: 12 mil colones. Domicilio social: provincia de Guanacaste, Nicoya, un kilómetro al oeste del Estadio Chorotega, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 12:20 horas del 11 de setiembre del 2007 ante la notaria pública Michelle Vega Murillo.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47196.—(85492).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Pacific Quality Solutions S. A., con el domicilio en Guanacaste. Objeto genérico. Plazo: 99 años. Capital social: mil colones. Apoderados generalísimos presidente y secretario.—San José, 23 de setiembre del 2007.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 47197.—(85493).
Cambio de Junta Directiva. Roboyda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-256884, cambia de presidencia.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47200.—(85494).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad, Isla Mascareña, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 47202.—(85495).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad, Inversiones Benaraya Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Miravalles de Pérez Zeledón, San José, ochocientos metros al oeste de la pulpería Miravalles. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jenner Francisco Benavides Araya.—25 de setiembre del 2007.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 47205.—(85496).
Ante esta notaría el día 29 de agosto del 2007, a las 17:00 horas se constituyó Agropecuaria La Palma, Rojas y Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 47206.—(85497).
Por escritura otorgada ante la Notaria Rebeca González Porras, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Los nietos de doña Nelly Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—Nº 47207.—(85498).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Asesores Jurídicos y Empresariales G y P Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—Nº 47208.—(85499).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Kariba de Centroamérica S. A. Domicilio social: Heredia, Avenida dos, calles tres y cinco. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 47215.—(85500).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Los Almendros de Esterillos Sociedad Anónima.—Guápiles, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47217.—(85501).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria NGH del Oeste Sociedad Anónima. Presidenta: Nora Gerstenhaber Habie. Capital social: un millón de colones.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 47218.—(85502).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día trece de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Bienes El Recreo de Cutris Sociedad Anónima. Presidenta: Jetty María Campos Rodríguez. Capital social: cien mil colones.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 47219.—(85503).
Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de setiembre del dos mil siete, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Amour Eternel Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 47220.—(85504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa de esta plaza: Hotel y Villas Tortuga Paradise Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 47221.—(85505).
Por escrituras otorgadas en mi notaría en Alajuela, a las catorce horas y catorce horas treinta minutos, del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas, Guarimai Varut S. A., Inmobiliaria Arpaucel VYU S. A. Domicilio social: Costa Rica, San José, Sabana Norte, del Chicote cien metros al norte, cincuenta metros al este y ciento setenta y cinco al norte. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(85506).
Por escritura de las 8:00 horas del 26 de setiembre de 2007, otorgada ante esta notaría pública, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad German-Tec (Costa Rica) S. A.—26 de setiembre del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(85520).
Por escritura pública número treinta y uno-ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, ante la notaria Pública Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consorcio de Parques Global C P G S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(85521).
Por
escritura de las 08:30 horas del 26 de setiembre de 2007, otorgada ante esta
notaría pública, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Desarrollo Empresarial Multirep S. A.—26 de setiembre del
2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(85522).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 24 de setiembre del año 2007, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima razón será la jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José. Paseo Colón de la Purdy Motor trescientos cincuenta metros al norte edificio color amarillo con verde. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(85524).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de setiembre del año 2007, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima razón será la jurídica le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José. Paseo Colón de la Purdy Motor trescientos cincuenta metros al norte edificio color amarillo con verde. Objeto: comercio y la Industria en todas sus formas.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(85525).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bonita Bay Manuel Antonio Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se acuerda agregar una cláusula décimo tercera.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(85537).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Property Management Systems PMS Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se acuerda agregar una cláusula décimo tercera.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(85538).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Palm Coast Properties Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se acuerda agregar una cláusula décimo tercera.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(85539).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de setiembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Analcima Neon LXXXIII Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se acuerda agregar una cláusula décimo tercera.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—(85540).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de setiembre del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Villa Matapalo Centenario- KXV SRL. Donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—(85541).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Mor Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula “segunda” del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de apoderado y se nombra uno nuevo.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(85551).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas de hoy, se constituyó la sociedad Rong Sheng Internacional Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Rong Sheng Internacional S. A., con domicilio en esta plaza. Capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(85555).
En esta escritura mediante pública número: 217-17, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 15:40 horas, del 25 de setiembre del 2007, se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima y decimaprimera de los estatutos de la sociedad Electrónica Costa Rica Corvene S. A., con cédula jurídica número: 3-101-236544. Además se aumentó el capital social y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(85568).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Somerville Investments And Developments Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del día 18 de setiembre del 2007, se acordó modificar la cláusula sétima de la representación.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(85572).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las trece horas con treinta y cuatro minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Agroforestales Arcamher Sociedad Anónima.—Turrialba, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 47430.—(85948).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mueblería Andrade S. A., se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de setiembre del año 2007.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47431.—(85949).
Hoy protocolicé en lo conducente actas de asamblea de accionistas en virtud de las cuales se acordó fusionar Compañía Cafetalera Hispanoamericana S. A., compañía constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con Compañía Costarricense Buron S. A., que es la compañía prevaleciente.—Lic. Álvaro Lara Wahle, Notario.—1 vez.—Nº 47433.—(85950).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Macarena Negra Uno Cuatro A L Anónima.—Veinticuatro de setiembre dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47434.—(85951).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Uppercoast Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del coco, dieciocho de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47435.—(85952).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad New World Infraestructure Sociedad Anónima.—Veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47436.—(85953).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Bello Lote Veintiuno A M
Z Sociedad Anónima.—Veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic.
Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47437.—(85954).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Dahlia PGCC AL Quince Sociedad Anónima.—Veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47438.—(85955).
La suscrita notaria da fe que en mi notaría, se constituyeron las siguientes sociedades A) Nivelaciones Callasa Sociedad Anónima y Funeraria Coto Brus Sociedad Anónima. En fecha dieciocho de setiembre del dos mil siete. Es todo.—San Vito, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47440.—(85956).
Por escritura número 133 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada las 12:30 horas del 26 de setiembre del 2007, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Cormorán Neotropical S. A., en la que se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47441.—(85957).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza: Rama P.G. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Leonel Pacheco Gallegos.—San José, 26 de setiembre de 2007.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 47442.—(85958).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pargo Negro Uno Dos A L Sociedad Anónima.—Veinticuatro de setiembre dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47446.—(85959).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Macarena Gris Uno Cuatro A T Sociedad Anónima.—Veinticuatro de setiembre dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47447.—(85960).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dorado Rojo Uno B T Anónima.—Veinticuatro de setiembre dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47448.—(85961).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria numero tres de la sociedad Inversiones Internacionales Francisco de Atenas S. A. Primero: se conoce la renuncia de los puestos de la junta directiva tesorero y secretario. Segundo: se nombra a la señora Miriam Hernández Abarca, como secretaria y a la señora Elena Jiménez Chacón como tesorera.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 47449.—(85962).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Four Fish LLC Limitada.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 47450.—(85963).
Se ha modificado el domicilio y revocado poder de la empresa Finca Las Exclusas Sociedad Anónima, escritura otorgada el veintidós de setiembre de dos mil siete. Se han constituido las empresas Negocios Internacionales California Santander uno A, Dos A, tres C, cuatro D, cinco E, seis F, Sociedad Anónima. Escritura otorgada el veintiuno de setiembre de dos mil siete.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil siete.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47452.—(85964).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas 30 minutos del 24 de setiembre de 2007, se reforman las cláusulas quinta y sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Comercializadora P.D.R. del Oeste S. A.—San José, 26 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 47453.—(85965).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de setiembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada Seeing IS Believing S. A. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien anos. Objeto: la industria el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 47454.—(85966).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó una sociedad limitada denominada Great Minds Think Alike Ltda. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 47455.—(85967).
Se constituye la compañía denominada DDL Electronics Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse DDL S. A. Presidente: Warren Vargas Ruiz. Capital social: doscientos cincuenta mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del 19 de setiembre del año 2007.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47456.—(85968).
Ante mí, a las quince horas del día veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Evaco Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 47458.—(85969).
Por escritura número cincuenta y seis-uno, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Corporación Rincón Celestial S. A.—San José, 26 de setiembre de 2007.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 47465.—(85975).
Hugo Díaz Campos y Erick Díaz Medina, constituyen Motos Schops Axell Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente: Hugo Díaz Campos. Subgerente: Erick Díaz Medina.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 47467.—(85976).
Ante esta notaría, al ser las once horas del dieciséis de setiembre del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Grupo de Inversión Sherickson Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101409958, donde se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—Guápiles, diecinueve de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 47468.—(85977).
Por asambleas de socios, las sociedades BMVL Thirteen Yachts of The Pacific S. A., BMVL Thirty Four Scented Jasmines S. A., BMVL Fourteen Sailboats of The Atlantic S. A., BMVL Fifteen Rowboats on The Lake S. A., BMVL Fifty Two Bulls Eyes S. A., BMVL Fifty Nine Burgundy Gladiolas S. A., BMVL Fifty Six Wild Dandelions S. A., BMVL Twenty Four California Poppies S. A., BMVL Sixty Two Sunny Marigolds S. A., BMVL Three Painted Red Doors S. A., BMVL Fifty Winding Roads S. A., BMVL Forty Three Shiny Freight Trains S. A., BMVL Twenty Nine Spring Flowers S. A., BMVL Five Rings of Saturn S. A., BMVL Six Twinkling Stars S. A., BMVL Sixty One Swirling Colors S. A., BMVL Sixty Six Orange Frogs S. A., BMVL Sixty Three Friendly Fireflies S. A., BMVL One Blue Green Sea Star S. A., BMVL Forty Nine Moss Covered Branches S. A., BMVL Forty Eight Apple Orchards S. A., BMVL Forty Seven Sweet Peaches S. A., BMVL Fifty Seven Planted Seeds S. A., BMVL Sixty Nine Swimming Tadpoles S. A., BMVL Sixty Seven Cracked Coconuts S. A., BMVL Sixty Five Redwood Forests S. A., BMVL Fifty Five Green Lawns S. A., BMVL Fifty Four Blooming Cacti S. A., BMVL Sixty Radiant Impatients S. A., Twenty Nine Pushing Over The Horizon XXIX S. A., BMVL Seventy Two Harvested Pumpkins S. A., BMVL Twenty One Tulips in Spring S. A., BMVL Seventy Five Clear Spring Days S. A., BMVL Seventy One Almond Harvests S. A., BMVL Twenty Yellow Tulips S. A., BMVL Seventy Three Pumpkin Patches S. A., BMVL Twenty Three Ripe Peaches S. A., Mv Twenty The Beautiful Kelp Forest S. A., BMVL Thirty April Showers S. A., BMVL Eighteen Exotic Orchids S. A., BMVL Nineteen Birds of Paradise S. A., BMVL Fifty One Flickering Flames S. A., BMVL Eleven Stars in The Night S. A., BMVL Seven Moon of Pluto S. A., MV Fifteen Sailing Adventures XV S. A., MV Twenty One Seconds Under Water XXI S. A., BMVL Sixty Eight Sweet Orange Blossoms S. A., BMVL Seventy Rainbow Trout S. A., BMVL Seventy Four Saffron Strands S. A., BMVL Four Fireballs in Space S. A., BMVL Twenty Five Making Bees S. A., BMVL Twenty Six Wild Mushrooms in The Forest S. A., BMVL Twenty Seven Orange Poppies S. A., BMVL Twenty Eight Blue Irises S. A.; BMVL Twelve Kangaroos Jumping S. A., modifican cláusula primera y nombran nuevos representantes, San José.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47469.—(85978).
Por escritura otorgada hoy ante mí, al doce horas del siete de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Río Santa Clara S. C. S. A., nombre de fantasía. Domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, ochocientos metros al norte de la Catedral. Objeto: La actividad agropecuaria, el comercio y la industria en general. Plazo social: noventa y nueve años a contar de hoy. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 47477.—(85985).
En escritura doscientos dos-trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituye la sociedad Constructora Jericó de Escazú M J H Sociedad Anónima. Cuyo presidente es: Marco Marín Alfaro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 26 de setiembre de 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 47478.—(85986).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría en esta ciudad, a las veinte horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, Robert Jeffrey La Placa, constituye Corporación Nuestro Sueño de Mar de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Robert Jeffrey La Placa.—Pérez Zeledón, a las 9:00 horas del 26 de setiembre del año 2007.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 47479.—(85987).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día treinta y uno de agosto de dos mil siete, se constituyó El Tesoro Verde de la Malinche Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil siete.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47481.—(85988).
Óscar Fernando Herrera Castro, mayor, soltero, agricultor, con la cédula de identidad número dos-trescientos uno-setecientos ochenta y cuatro; Inés Deifilia Herrera Castro, mayor, soltera, del hogar, con la cédula número dos-doscientos-novecientos cuarenta y ocho; Rosa Julia Herrera Castro, mayor, soltera, del hogar, con la cédula número dos-doscientos cuarenta y siete-novecientos veinticinco; Emelina Herrera Castro, mayor, soltera, del hogar, cédula dos-ciento sesenta y siete-cero noventa y nueve; Zobeida Herrera Castro conocida como Zoraida, mayor, soltera, del hogar, cédula número dos-doscientos cuarenta y siete-novecientos veintiséis; Luzmilda Herrera Castro, mayor, casada una vez, del hogar, con la cédula numero dos-doscientos noventa y uno-cuatrocientos veintiocho, todas vecinas de Alajuela, Quebradas Tambor, cien metros este del abastecedor San Rafael, constituyen Agroindustrial Zoiler H Y C Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 47485.—(85989).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó A Y E Suplidora de Productos de Estética S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto: es la comercialización de productos y servicios de estética y el comercio en general.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 47486.—(85990).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Herrera y Jiménez de Aserrí Sociedad Administradora de Bienes S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto: es la compra y venta de propiedades y el comercio en general.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 47487.—(85991).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Lazos Automotores ILA S. A., en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 47493.—(85992).
Se hace saber que por escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, esta notaría procedió a constituir la sociedad anónima denominada Abajo Drive S. A., la cual tiene su domicilio social en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla y su presidenta es la señora Ana Griselda Amén Ng, quien es portadora de la cédula de identidad número siete-cero sesenta y dos-setecientos sesenta y cinco.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 47494.—(85993).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas de hoy en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Virtual Visión Internacional S. A. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, veintidós de setiembre de dos mil siete.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47495.—(85994).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad de conformidad con la circular número tres tres uno siete uno-J, del día catorce de junio del año dos mil seis. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47496.—(85995).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Teléfonos Protables Los Lagos Uno TPL Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 47497.—(85996).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Reserva Biológica Bosque Nuboso de Monteverde Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47498.—(85997).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Centro Científico Tropical Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47499.—(85998).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Foditek Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinte de setiembre del dos mil siete ante la notaría pública Verónica Rivera Jiménez.—Lic. Verónica Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47516.—(86009).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Montemar del Coralino Blanco S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 47517.—(86010).
Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de asamblea general de la compañía Autosoluciones Núñez y Núñez S. A., mediante la cual se revoca y nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula sétima sobre representación y se elimina el cargo de agente residente.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 47519.—(86011).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las siete horas, treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Senior Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente el señor Enrique Alonso Calvo Villalobos.—Heredia, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 47521.—(86012).
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima, cuya denominación será Agricultura Rojas M & J más el aditivo S. A. Domiciliada en La Fortuna de Golfito, Puntarenas. Presidente: Eduardo Rojas Loría. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Ciudad Neily, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 47523.—(86013).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil siete, se modifican estatutos y se nombra presidente y secretario de la sociedad denominada Manny de Parrita Internacional S. A.—Turrialba, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 47524.—(86014).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil siete, se modifican estatutos y se nombra presidente y secretario de la sociedad denominada Corporación Manny Exportaciones e Importaciones S. A.—Turrialba, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 47525.—(86015).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 7 de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de Café Digital Multiservicios Pura Vida del Morazán Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-303402, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 10 de setiembre de 2007.—M.Sc. María del Milagro González Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 47527.—(86016).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Cometas en el Océano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente general y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social, a las catorce horas con catorce minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 47528.—(86017).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 27/9/2007, se constituyó la sociedad Pirates of Caribbean S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47529.—(86018).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 16 de agosto del 2007. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Razón social |
Nº patronal |
Monto adeudado |
Agroexportaciones Hoper S. A. |
2-03101096385-001-001 |
18.304,00 |
Almendra Sociedad Anónima |
2-03101034296-001-001 |
420.587,00 |
Arcop Sociedad Anónima |
2-03101263888-001-001 |
1.961.981,00 |
Brenes Monge Carlos |
0-00107320782-001-001 |
1. 259.084,00 |
Centro Maquila Cartago S. A. |
2-03101115464-001-001 |
376.189,00 |
Comercializadora Internacional Barguil S. A. |
2-03101101614-001-001 |
12.389,00 |
Comercializadora Valle Central S. A. |
2-03101054671-001-001 |
254.349,00 |
Compañía Agrícola Río Lima S. A. |
2-03101025596-001-001 |
390.870,00 |
Construcciones Urbanas CU S. A. |
2-03101068493-001-001 |
164.492,00 |
Distribuidora Solano Córdoba S. A. |
2-03101068313-001-001 |
153.838,00 |
Edificadora Técnica S. A. |
2-03101023358-001-001 |
473.829,00 |
Exportadora AYJ Sociedad Anónima |
2-03101055924-001-001 |
68.779,00 |
Gazel Piedra Gerardo |
0-00107900236-001-001 |
500.457,00 |
González Aguilar María Lorena |
0-00302660126-001-002 |
167.731,00 |
Guillén Ramírez Adolfo |
0-00302920052-001-001 |
47.058,00 |
Hacienda San Buenaventura S. A. |
2-03101003440-001-001 |
221.912,00 |
Haras Ranco S. A. |
2-03101118524-001-001 |
76.133,00 |
Industria de Partes Rapa Nui S. A. |
2-03101047119-001-001 |
214.690,00 |
Industria Telepuerto Ican de Costa Rica S. A. |
2-03101092920-001-001 |
398.649,00 |
Industrias Creaciones Erika S. A. |
2-03101052710-001-001 |
74.917,00 |
Corporación Quesada Jiménez S. A. |
2-03101323243-001-001 |
668.710,00 |
Gazel Piedra Gerardo |
0-00107900236-001-001 |
500.457,00 |
González Aguilar María Lorena |
0-00302660126-001-002 |
167.731,00 |
Hovenga Ramírez Willem Andree |
0-00106120624-001-001 |
472.457,00 |
Industrias Flor de Liz de Cartago |
2-03101097242-001-001 |
119.711,00 |
Inversiones C E M U S. A. |
2-03101110362-001-001 |
244.456,00 |
Inversiones Delagro del Este S. A. |
2-03101158993-001-001 |
599.499,00 |
Inversiones El Mastin Sociedad Anónima |
2-03101094426-001-001 |
690.434,00 |
Inversiones Falafu S. A. |
2-03101175404-001-001 |
346.481,00 |
Inversiones Trifibra S. A. |
2-03101053958-001-001 |
763.250,00 |
La Mantenedora S. A. |
2-03101053564-001-001 |
31.874,00 |
Lotes y Construcciones MB S. A. |
2-03101079978-001-001 |
715.394,00 |
Martínez Zúñiga Marvin |
0-00900680163-001-001 |
258.607,00 |
Maui Sociedad Anónima |
2-03101097705-001-001 |
283.797,00 |
MC Gam Ingenieros Asociados S. A. |
2-03101091180-001-001 |
65.305,00 |
Mex JP Internacional S. A. |
2-03101357217-001-001 |
117.177,00 |
Navacot S. A. |
2-03101128141-001-001 |
113.723,00 |
Orcha Limitada |
2-03102012148-001-001 |
45.892,00 |
Panadería La Patrona S. A. |
2-03101053103-001-001 |
145.761,00 |
Repuestos Mena S. A. |
2-03101107979-001-001 |
1.908.088,00 |
Repuestos y Colores Genuinos Los Ángeles S. A. |
2-03101108259-001-001 |
43.060,00 |
Resimur Sociedad Anónima |
2-03101019115-001-001 |
236.774,00 |
Restaurante Ha Kon S. A. |
2-03101098815-001-001 |
104.532,00 |
Seguridad M Y Z S. A. |
2-03101355991-001-001 |
206.575,00 |
Serv. Múltiples Coop. de la provincia de Cartago R. L. |
2-03004045064-001-001 |
663.549,00 |
Sociedad Agrícola y Comercial El Tapojo S. A. |
2-03101024514-001-001 |
108.686,00 |
Su repuesto Cartago al Instante Ltda. |
2-03102304373-001-001 |
677.759,00 |
Súper Bodega La Brumosa S. A. |
2-03101105151-001-001 |
402.640,00 |
Transportes Oreamuno S. A. |
2-03101050142-001-001 |
395.080,00 |
Transportes Benito S. A. |
2-03101070150-001-001 |
457.264,00 |
Uniformes Industriales Cartagineses S. A. |
2-03101135658-001-001 |
199.740,00 |
Unión de transportistas Cartagineses S. A. |
2-03101037734-001-001 |
210.862,00 |
Zúñiga Campos Óscar Ramón |
0-00105550618-001-001 |
236.169,00 |
Lic. Rafael Alexis
Brenes Ramírez, Jefatura.—(84991).
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada
Cecilia Salas Araya, Administrador a. í. de la Sucursal de Heredia, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de la Administración Pública. La Institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Razón social |
Nº Patronal |
Monto ¢ |
Almacén Ferrermar de Heredia S. A. |
2-03101351119-001-001 |
1.394.686,00 |
Arguedas Vargas Carlos Manuel |
0-00401080279-001-001 |
604.727,00 |
Arias Madrigal María Alejandra |
0-00106250360-001-001 |
17.291.394,00 |
Asesoría Comercial Hispanoamericana Siglo XXI S.A. |
2-03101363934-001-001 |
35.559,00 |
Aventura Publishing Sociedad Anónima |
2-03101300397-001-001 |
19.109,00 |
Báez y Colores Internacional Sociedad Anónima |
2-03101226313-001-001 |
79.635,00 |
Biopak de Costa Rica Sociedad Anónima |
2-03101106894-001-001 |
400.116,00 |
Bolaños Víquez Clara Virginia |
0-00401110209-001-001 |
542.664,00 |
Carrillo Arroyo Esmeralda |
0-00700780197-001-001 |
11.052,00 |
Chavarría Rojas Jason |
0-0011190125-001-001 |
88.615,00 |
Chaves Matarrita Luis Diego |
0-00109650305-001-001 |
350.382,00 |
Colby Compañía (Colby Co) S. A. |
2-03101064442-001-001 |
303.510,00 |
Constructora Edimn Sociedad Anónima |
2-03101255406-001-001 |
878.243,00 |
Consultoría y Construcción Bolaños S. A. |
2-03101090999-001-001 |
862.111,00 |
Corporación Servimaquinas M A X S. A. |
2-03101274051-001-001 |
943.032,00 |
Corporación Z y M Sociedad Anónima |
2-03101231364-001-001 |
4.152,00 |
Cruz Laureano Maurena |
0-00204500599-001-001 |
209.188,00 |
Di Salud de Costa Rica S. A. |
2-03101079856-001-001 |
2.082.218,00 |
Distribuidora La Julieta Sociedad Anónima |
2-03101178443-001-001 |
1.264.651,00 |
Distribuidora Tropimar S. A. |
2-03101171549-001-001 |
803.292,00 |
Domenov Services S. A. |
2-03101396499-001-001 |
842.138,00 |
Ego Systems Sociedad Anónima |
2-03101298545-001-001 |
169.210,00 |
Escalante Soto Raúl |
0-00106510021-001-001 |
48.206,00 |
Faerron Torres Helvetia |
0-00502540422-001-001 |
199.820,00 |
Fiesta Mas Trading S. A. |
2-03101385337-001-001 |
255.637,00 |
Franquicias en Línea Sociedad Anónima |
2-03101243543-001-001 |
1.401.025,00 |
Fundación Pro Ciencia Arte y Cultura Universidad Nacional |
2-03006066006-002-001 |
123.753,00 |
Grupo Roca Tres R Sociedad Anónima |
2-03101418697-001-001 |
569.353,00 |
Guzmán Víquez Marta María |
0-00401030908-001-001 |
20.205,00 |
Hernández Ulloa Jaime |
0-00400610305-002-001 |
62.700,00 |
Indagro Exportaciones Sociedad Anónima |
2-03101177911-001-001 |
961.809,00 |
Inmobiliaria de Mercadeo S. A. |
2-03101101002-001-001 |
60.341,00 |
Inversiones en Comida Internacionales Ol S. A. |
2-03101435589-001-001 |
45.347,00 |
Joyería de Plata Original A B Sociedad Anónima |
2-03101364998-001-001 |
81.325,00 |
Lara Picado Marta Silvia |
0-00401470141-001-001 |
55.447,00 |
Lizano Vargas Tatiana |
0-00204970017-001-001 |
197.278,00 |
López Gutiérrez Jorge Luis |
0-00107460106-001-001 |
94.000,00 |
Massino Federic Fabio |
7-00016123644-001-001 |
305.539,00 |
Meldeson No Indica Otro Roni Zvi |
7-00016925706-001-001 |
453.603,00 |
Molinari Vílchez Carmen Geovanna |
0-00203920416-001-001 |
53.583,00 |
Morera Alfaro María del Rosario |
0-00401090224-001-001 |
38.682,00 |
Murcia Urrego Leidy Julieth |
7-00028613697-999-001 |
351.038,00 |
Orozco Chinchilla María del Carmen |
0-00401370434-001-001 |
27.012,00 |
Otárola Duque Iván Ramón |
7-00016962627-001-001 |
16.211,00 |
Pavimentos Rigidos Parsa S. A. |
2-03101276654-001-001 |
334.921,00 |
Photocircuits Corporación Sociedad Anónima |
2-03101211703-001-001 |
124.441,00 |
Porras Chacón Ana Cristina |
0-00107460578-001-001 |
984.472,00 |
Ramírez Ramírez Eduardo |
0-00110390120-001-001 |
84.793,00 |
Ramírez Vargas Karol Cristina |
0-00107530823-001-001 |
251.708,00 |
Ramos Álvarez Andreina |
7-00026062657-001-001 |
78.948,00 |
Roldan Chaves Mayela |
0-00105310928-001-001 |
462.201,00 |
Rostran Jirón Armel Antonio |
7-00017874871-01-001 |
50.981,00 |
Sánchez Fallas Daniel Rodolfo |
0-00401120774-001-001 |
162.290,00 |
Sánchez Sánchez Alejandra |
0-00205390947-001-001 |
47.342,00 |
Seguros Mafloli Sociedad Anónima |
2-03101250716-001-001 |
644.910,00 |
Servicios Múltiples Institucionales de Centroamérica A D S. A. |
2-03101317483-001-001 |
1.114.912,00 |
Sistemas de Almacenaje Atox Costa Rica S. A. |
2-03101334942-001-001 |
196.397,00 |
Straffing Facilieties S. A. |
2-03101432478-001-001 |
7.308.950,00 |
Taller Carvajal Enderezado y Pintura S. A. |
2-03101225929-001-001 |
277.310,00 |
Tia Treinta Sociedad Anónima |
2-03101033415-001-001 |
13.226,00 |
Transportes Jiménez Zumbado S. A. |
2-03101384789-001-001 |
43.928,00 |
Ulate Arburola Marianne |
0-00111630727-001-001 |
39.414,00 |
Vargas Centeno Víctor Julio |
0-00601880222-002-001 |
84.514,00 |
Vargas Madrigal Yajaira de los Ángeles |
0-00109200143-999-001 |
89.096,00 |
Wengler Arroyo Stefam |
0-00112480914-001-001 |
151.540,00 |
Oficina de Cobros.—Lic.
Cecilia Salas Araya.—(85076).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Requerimiento de
pago.—San José, nueve horas veintisiete minutos del veintiséis de setiembre del
dos mil siete. (Expediente OT-212-2004).
Señor: Javier Alvarado Chacón
Cédula de identidad: 1-706-920
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de
¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos) que se le impuso
mediante la resolución RRG-4200-2004 de las 9:30 horas del 13 de diciembre de
2004 del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público,
que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza,
Director.—(20019).—C-39950.—(86830).
Requerimiento
de pago.—San José, catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil siete.
(Expediente OT-351-2004).
Señor: Marvin Montero Pérez
Cédula: 2-502-267
Domicilio: San Carlos
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a
la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢835.000,00
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos) que se le impuso mediante la
resolución RRG-5238-2005 de las 14:25 horas del 14 de diciembre de 2005 del
Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá
depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud
Nº 20019).—C-32690.—(86831).
Requerimiento
de pago.—San José, catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del
dos mil siete. (Expediente OT-336-2004)
Señor: Omar Pérez Villalobos
Cédula: 2-463-708
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a
la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923 000,00
(novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la
resolución RRG-5438-2006 de las 12:00 horas del 20 de febrero de 2006 del
Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá
depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la
Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza,
Director.—(Solicitud Nº 20019).—C-32690.—(86832).
Requerimiento
de pago.—San José, diez y cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil siete. (Expediente OT-262-2005)
Señor: Fabián Eduardo Cajahuanca
Número de Pasaporte: 00582077
Domicilio: Desconocido
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a
la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923.000,00
(novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la
resolución RRG-5178-2005 de las siete horas del seis de diciembre de 2005 de la
Reguladora General, por prestación no autorizada de servicio público, que
deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar
coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución
administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración
Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza,
Director.—(Solicitud Nº 20019).—C-39950.—(86833).
Resolución
RRG-7220-2007.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil siete. (OT-336-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-064120 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 630792, por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es
propiedad de Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673
en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-336-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según
boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Alberto
Richard Whitford, cédula 7-129-673, por publicación tres veces en La Gaceta,
a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20020).—C-79320.—(86834).
Resolución
RRG-7223-2007.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil siete. (OT-338-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-073026 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 473030, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Marvin Chacón Arce, cédula 2-402-572 podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es
propiedad de Eddie Vargas Arce, cédula 2-417-511.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Marvin Chacón Arce, cédula 2-402-572 en
calidad de conductor y Eddie Vargas Arce, cédula 2-417-511, en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-338-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el
considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el
derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a Marvin
Chacón Arce, en su domicilio señalado a folio 03, sito en Atenas, Los Olivos,
frente a la entrada y a Eddie Vargas Arce, por publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20020).—C-79320.—(86835).
Resolución
RRG-7224-2007.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil siete. (OT-339-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-068158 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 393290, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Mario Núñez Solano, cédula 7-058-156 podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es
propiedad de Consultores A y T Limitada, cédula jurídica 3-102-155472.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Mario Núñez Solano, cédula 7-058-156 en
calidad de conductor y Consultores A y T Limitada, cédula jurídica
3-102-155472, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará
bajo el número OT-339-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a
Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta
indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido
proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como
órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Mario Núñez
Solano y a Consultores A y T Limitada, por publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20020).—C-79320.—(86836).
Resolución
RRG-7225-2007.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del 21 de
setiembre del año dos mil siete. (OT-374-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-003724 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 368756, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, José Mora Morales, cédula 6-171-858, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es
propiedad de Rafael Quirós Peña, cédula 1-837-177.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593.
8º—Que el investigado a folio
5, presenta una gestión en la que aporta alegatos de descargo, pero, a pesar de
roturarla de apelación, en el escrito solicita se abra procedimiento de
investigación y se le devuelva el vehículo.
9º—Que en ejecución de la
jurisprudencia de la Sala Constitucional, se mantiene la medida cautelar de la
retención del vehículo y se ordena la apertura de la investigación. Por
tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra José Mora Morales, cédula 6-171-858, en
calidad de conductor y Rafael Quirós Peña, cédula 1-837-177, en calidad de
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-374-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el
considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el
derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Mora
Morales y Rafael Quirós Peña, por publicación tres veces en La Gaceta, a
quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20020).—C-94830.—(86837).
Resolución
RRG-7226-2007.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del 21 de setiembre
del año dos mil siete. (OT-340-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-066452 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 379857, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Doglas Flores Cano, cédula 6-239-705, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es
propiedad de Adilia Castellón Valladares, cédula 2-404-147.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Doglas Flores Cano, cédula 6-239-705 en
calidad de conductor y Adilia Castellón Valladares, cédula 2-404-147, en
calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-340-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el
considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el
derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas
en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del
procedimiento.
2º—Notifíquese a Douglas
Flores Cano, al fax señalado para esos efectos a folio 06, número 758-3406.
3º—Notifíquese a Adilia
Castellón Valladares, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien
se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de
este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud 20021).—C-86220.—(86838).
Resolución
RRG-7227-2007.—San José, a las 09:45 horas del 21 de setiembre del dos mil
siete. (OT-344-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-054938 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 444330, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Francisco Urbina Ortiz, cédula 2-452-400 podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es
propiedad de Patricia Guzmán Gavarrete, cédula 8-067-189.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.
Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Francisco Urbina Ortiz, cédula 2-452-400 en
calidad de conductor y Patricia Guzmán Gavarrete, cédula 8-067-189, en calidad
de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-344-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el
considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el
derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a Francisco
Urbina Ortiz y a Patricia Guzmán Gavarrete, por publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20021).—C-79320.—(86839).
Resolución
RRG-7229-2007.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 21 de
setiembre del dos mil siete.
(OT-377-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-046679 el día 08 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 618200, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128 podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es
propiedad de Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128 en calidad de conductor y dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-377-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a
fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de
los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que
otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Mario Leitón
Sibaja, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale
lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o
medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos
en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere,
éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud
Nº 20021).—C-79320.—(86840).
Resolución
RRG-7232-2007.—San José, a las 10:10 horas del 21 de setiembre del dos mil
siete. (OT-372-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-379962 el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 285065, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Luis Amador Blandón, cédula de residencia CR012RE000698001999 podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es
propiedad de Luis Amador Bandon, cédula de residencia 012RE000698001998.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Luis Amador Blandón, cédula de residencia
CR012RE000698001999 en calidad de conductor y Luis Amador Bandon, cédula de
residencia 012RE000698001998, en calidad de dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-372-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537,
funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que
realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile
el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo
cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Luis Amador
Blandón, en calidad de conductor y Luis Amador Bandon, en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, por publicación tres veces en La Gaceta,
a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20021).—C-79320.—(86841).
Resolución
RRG-7233-2007.—San José, a las diez horas quince del veintiuno de setiembre del
dos mil siete. (OT-380-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-084677 el día 05 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 410909, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Carlos Alanis Gutiérrez, cédula 6-311-660, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es
propiedad de Rafael Chaves Vargas, cédula 9-083-896.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General
ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos
ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de
la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número
OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la
firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento
administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar
conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Carlos Alanis Gutiérrez, cédula 6-311-660
en calidad de conductor y Rafael Chaves Vargas, cédula 9-083-896, en calidad de
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-380-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el
considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el
derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a Carlos
Alanis Gutiérrez y Rafael Chaves Vargas, por publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20022).—C-87140.—(86842).
Resolución
RRG-7234-2007.—San José, a las diez horas veinte minutos del 21 de setiembre
del dos mil siete. (OT-373-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-046511 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 678733, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Reinaldo Mendoza Mendoza, cédula 6-098-363, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es
propiedad de María Luisa Zúñiga Mendoza, cédula 6-228-425.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Reinaldo Mendoza Mendoza, cédula 6-098-363
en calidad de conductor y María Luisa Zúñiga Mendoza, cédula 6-228-425, en
calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-373-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el
considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el
derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director
del procedimiento.
2º—Notifíquese a Reinaldo
Mendoza Mendoza y María Luisa Zúñiga Mendoza, por publicación tres veces en La
Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior
a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con
el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20022).—C-76250.—(86843).
Resolución
RRG-7236-2007.—San José, a las diez horas treinta minutos del 21 de setiembre
del dos mil siete. OT-375-2007
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-046323 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 533906, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es
propiedad de Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209
en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-375-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según
boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Santos
Parras Matarrita, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le
previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este
acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de
comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20022).—C-79880.—(86844).
Resolución
RRG-7238-2007.—San José, a las 10:40 horas del 21 de setiembre del año dos mil
siete. (OT-376-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-046677 el día 08 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 498301, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es
propiedad de Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338 en
calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-376-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según
boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al
debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Seyler Núñez
Mora, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene
para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale
lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o
medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos
en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere,
éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de
emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud
Nº 20022).—C-79320.—(86845).
Resolución
RRG-6842-2007.—San José, a las nueve horas diez minutos del 24 de julio del dos
mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-402746, el día 25 de junio del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 421247 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Jorge Robles Ovares, documento de identificación número 7-066-050
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
4º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
5º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en
OJ-047-2000.
6º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Jorge Robles Ovares, documento de identidad
7-066-050, que se tramitará bajo el número OT-209-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537,
funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que
realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según boleta 2006-402746, otorgue y vigile el respeto al debido
proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 20016).—C-67185.—(86846).
Resolución
RRG-6843-2007.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de
julio del dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-442896 el día 27 de junio del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 408461 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Villalobos Sequeira Erick Alberto, documento de identificación número
5-330-832 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
4º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
5º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en
OJ-047-2000.
6º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Villalobos Sequeira Erick Alberto,
documento de identidad 5-330-832, que se tramitará bajo el número OT- 210-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-442896, otorgue y
vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20016).—C-70795.—(86847).
Resolución
RRG-6845-2007.—San José, a las diez horas treinta minutos del 26 de julio del
dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-420937, el día 06 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 678264 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Libardo Orozco Méndez, documento de identificación número
PT-0-0067-2436 podría haber realizado la acción típica sancionable de
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el
procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
4º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
5º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en
OJ-047-2000.
6º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Libardo Orozco Méndez documento de
identidad PT-0-0067-2436, que se tramitará bajo el número OT-216-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad
real de los hechos denunciados según boleta 2006-420937, otorgue y vigile el
respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para
lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública como órgano director del procedimiento.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20015).—C-70795.—(86848).
Resolución
RRG-7152-2007.—San José, a las 9:50 horas del 05 de setiembre del año dos mil
siete. (OT-294-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-020544, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa T07-07-077515, por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad 3-405-551, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa
T07-07-077515 no tiene propietario registrado.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la
Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos
procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad
3-405-551 en calidad de conductor y a quien se apersone como dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-294-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020544, otorgue y
vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al
administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Ólger
Ramírez Bonilla, cédula de identidad 3-405-551 en calidad de conductor por
medio del fax señalado a folio 07 y a quien se apersone en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado por medio de publicación por tres veces en
La Gaceta, a este último se le previene para que dentro del tercer día
posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir
notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente
procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán
por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20015).—C-85325.—(86849).
Resolución
RRG-7196-2007.—San José, a las 9:35 horas del 7 de setiembre del año dos mil
siete. (OT-322-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-063599 del día 24 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 641867 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Arturo Ramírez Torres, documento de identificación número 1-729-026,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 641867 es
propiedad de Segura Vega Ronald Humberto, documento de identificación número
1-0949-0289.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Arturo Ramírez Torres, en calidad de
conductor y a Segura Vega Ronald Humberto, como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-322-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o
separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-063599, otorguen y
vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Arturo
Ramírez Torres, en calidad de conductor por medio de cédula de notificación en
el lugar señalado a folio 3, La Unión de Cartago, San Diego, de la entrada del
Monte 800 metros, mano izquierda y a Segura Vega Ronald Humberto en calidad de
propietario del vehículo 641867, por medio publicación tres veces en La
Gaceta, por ser imprecisa la dirección especificada en el Registro Público,
al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la
notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a
efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el
transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero
Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20015).—C-92595.—(86850).
Resolución
RRG-7207-2007.—San José, a las once horas veinticinco minutos del catorce de
setiembre del dos mil siete. (OT-342-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-116421 el día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 494206, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos.
2º—Que según la boleta supra
indicada, Peter Alonso Ampie Cruz cédula de identidad 1-1234-680, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 494206 es
propiedad de Jorge Armando Tenorio Sánchez, cédula de identidad 1-1152-832.
4º—Que la Ley 7593 en sus
artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b)
y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano
decidor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión
jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de
la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Peter Alonso Ampie Cruz, cédula de
identidad 1-1234-680 en calidad de conductor y Jorge Armando Tenorio Sánchez,
cédula de identidad 1-1152-832 en calidad de dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-342-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537,
funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que
realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos
denunciados según boleta 2007-116421, otorgue y vigile el respeto al debido
proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá
todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública
como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Peter Alonso
Ampie Cruz, cédula de identidad 1-1234-680 en calidad de conductor por medio de
publicación tres veces en La Gaceta y Jorge Armando Tenorio Sánchez,
cédula de identidad 1-1152-832 en calidad de conductor por medio de cédula de
notificación en su domicilio que señala el Registro Público en San Pedro de
Coronado del Bar La Colmena 2 km este,
casa celeste, Finca Real Minero, a quienes se les previene para que dentro del
tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las
cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para
recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el
presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se
tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20015).—C-90750.—(86851).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 034-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas dos minutos del quince de marzo del dos mil siete. Por acuerdos de Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 03-2007, celebrada el veinticuatro de enero del dos mil siete, y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por el Lic. Erick Rodríguez Steller, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Leyman Muñoz Aguirre, código 8680, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso ordinario civil de Freddy Bonilla Steller contra Marta Steller Chávez, Grethel Rodríguez Steller y Erick Rodríguez Steller, aquí denunciante, tramitado ante el Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, bajo el expediente Nº 03-000746-0296-CI, su persona, Lic. Leyman Muñoz Aguirre, figuraba como apoderado especial judicial de los demandados indicados, y en tal calidad requirió del Lic. Erick Rodríguez Steller la suma de doscientos cincuenta mil colones, con el supuesto fin de que se practicara embargo preventivo contra la parte actora así como la interposición de litisconsorcio pasivo necesario, lo anterior por consejo profesional suyo pero dichas acciones nunca fueron realizadas. Anteriores hechos enunciados potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10, incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83, incisos a) y b), y 85, inciso b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del procedimiento.—Zapote, San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinte de septiembre del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las demás diligencias realizadas, según folios 4, 86 frente, 89 vuelto, 90, y 203 a 216, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Leyman Muñoz Aguirre a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Leyman Muñoz Aguirre el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6179).—C-152480.—(86167).
Al licenciado Alexandro Vargas Vásquez, colegiado Nº 8236, cédula de identidad Nº 1-856-167, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 172-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 12-2007 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba que conforman la denuncia formulada por la señora Daisy Garay Umaña, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Alexandro Vargas Vásquez, colegiado 8236, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Retirar y apropiarse sin autorización de los depósitos de dinero pertenecientes a la señora Marjorie Araya Umaña en el proceso de pensión alimentaria interpuesto por ésta en contra del señor Carlos Herrera Martínez, el cual se tramitó en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente Nº 05-000663-0625-FA. El licenciado Vargas indicó, según manifiesta la denunciante, que lo realizó para cobrarse trámites y honorarios y que le devolvería la diferencia, lo cual no ha hecho. Los hechos anteriores son potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 14, 15, 16, 17, 20, 31, 34, 47, 48, 49, 51 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y en el artículo 10, incisos 2), 3), 6), de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. La ofrecida y aportada por la parte denunciante hasta antes del dictado del auto inicial es la siguiente: Detalle de autorizaciones emitido por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José; copia del recibo de dinero Nº 0196441, por la suma de ¢110.000,00; certificación notarial Nº 0040-2007 otorgada por el notario José Gabriel Riba Gutiérrez; y copias del expediente Nº 05-000663-0625-FA, del Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, el cual rola del folio 7 al 113 del presente expediente. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de septiembre del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 119-128 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Alexandro Vargas Vázquez el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Órgano Director.—(O. C. Nº 6179).—C-152480.—(86168).
Al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 719-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las dieciséis horas veintitrés minutos del cinco de febrero del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 46-2006, celebrada el doce de diciembre del dos mil seis, y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Leyman Muñoz Aguirre, código 8680, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica el señor Ricardo Ruiz Solís, que contrató al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, con el fin de que continuara con el trámite del proceso de insania que se tramita en el Juzgado de Familia de San Ramón, bajo el expediente Nº 01-400045-296-FA, y no ha realizado ninguna gestión a pesar de que le ha cancelado dinero para esto. Que tiene casi un año tratando de localizar al licenciado Muñoz Aguirre a fin de arreglar por bien dicha situación, pero que le ha sido imposible localizarlo y que tuvo que contratar a otros abogados a fin de presentar los documentos por lo que le canceló al licenciado Muñoz Aguirre. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo preceptuado en los artículos 17, 31, 34, 39, 47, 51, 83, inciso e) y en relación a los artículos 82, 83, inciso a) y 85, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación final que realice la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal”. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructor del procedimiento.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Leyman Muñoz Aguirre el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6179).—C-152480.—(86169).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
La Auditoría General del Instituto Costarricense de Turismo en oficio AG-1170-2007 solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:
“En La Gaceta Nº 174 del 11 de setiembre del 2007 se publicó el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICT”, publicación que no contenía en la presentación, la información sobre la aprobación de la Junta Directiva de la Institución, razón por la cual se publica la siguiente “fe de erratas”:
La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria Nº 5472, artículo 4º, inciso III, celebrada el día 5 de junio del 2007, acuerda aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICT.”
Lic. Wilson Orozco Gutiérrez, Líder de Proceso Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 10350).—C-6070.—(87962).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Las reformas al Reglamento de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, publicadas en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007, fueron aprobadas mediante acuerdo de junta directiva 088-2007-JD en sesión Nº 4303 del 2 de julio del 2007 y fueron autorizadas por la Contraloría General de la República mediante oficio DCA-3065 del 10 de setiembre del 2007.
San José, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32550).—C-4235.—(87696).