LA GACETA Nº 195

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PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Expediente Nº 16.680

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La singularidad costarricense tiene muchas expresiones y aristas. Se manifiesta en el ámbito de las artes con igual facilidad que en el de la política, puede abarcar nuestro desarrollo económico o nuestra idiosincrásica forma de entender la seguridad nacional, puede referirse a la forma en que organizamos nuestras estructuras sociales o nuestras estructuras productivas, incide en nuestro impulso a la educación al mismo tiempo que en nuestra visión de las relaciones laborales.

El solidarismo es uno de esos productos nacionales, singulares en el mundo por retratar, con una fidelidad sorprendente, la forma de ser y pensar costarricense. Ningún movimiento como el solidarista logra captar la esencia del pacifismo de Costa Rica, la nacional tendencia en pro del diálogo y la negociación, y en el rechazo de la lucha y la confrontación.

Un breve recuento de su historia nos basta para identificar la forma en que el solidarismo se teje enredado con las propias fibras de nuestra historia nacional, durante el último medio siglo, como se enreda con el perfeccionamiento de nuestra democracia, con la profundización de nuestro pacifismo, con el desarrollo de nuestra institucionalidad, con la búsqueda incansable de un mejor nivel de vida para todos los costarricenses.

Como movimiento, el solidarismo se ve antecedido por las reformas sociales impulsadas por el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a inicios de la década de los cuarenta. Dichas reformas despertaron en la conciencia nacional una noción de solidaridad para con los más débiles de nuestra sociedad y para con aquellos quienes no tenían más propiedad que su fuerza laboral. La clase trabajadora costarricense recibió, desde entonces, un apoyo decisivo, con el que sigue comprometido el Estado y la sociedad costarricense en nuestros días.

Es en ese contexto en que el licenciado Alberto Martén Chavarría, ilustre abogado y economista costarricense, implementa el modelo solidarista en una fase experimental a mediados de la década de los cuarenta, como una solución a los problemas obrero-patronales que se suscitaron con posterioridad a la promulgación del Código de Trabajo. La noción de don Alberto era sencilla y se resume en las siguientes palabras de una publicación de la Unión Solidarista:

 Trabajar por la armonía y cooperación de patronos y trabajadores dentro de un espíritu de solidaridad, para lograr el aumento de la producción y su equitativo reparto dentro de las normas de eficiencia económica y justicia social.”

La intención, como puede deducirse, era salvaguardar el espíritu solidario, la conciencia de clase de los trabajadores y su afán por conseguir mejores condiciones de empleo, sin que ello significara el sacrificio de la productividad ni la pérdida de competitividad de las empresas. Se trataba de ser responsable con los trabajadores, sin dejar de serlo con la economía.

El sistema sigue siendo el mismo hoy que hace cincuenta años: una Asociación Solidarista conformada por los trabajadores, que administra recursos provenientes de dos fuentes principales, a saber, el ahorro mensual de los trabajadores y el aporte mensual de la empresa. El aporte patronal corresponde a un adelanto sobre la cesantía del trabajador, que se entrega a este junto con el ahorro que hubiese acumulado, una vez que abandone la empresa, independientemente de si ese abandono ocurre con responsabilidad patronal o sin ella. El fondo de ahorro se instituye a nombre de los trabajadores, quienes lo administran por medio de una Directiva, permitiendo no solo el resguardo de los recursos, sino también la creación de programas de préstamo, asistencia socio-económica y beneficios varios a favor de los trabajadores.

Con este esquema se promulga en 1984, la Ley de asociaciones solidaristas, que otorga al solidarismo los mismos derechos y prerrogativas legales de otros movimientos sociales, como el cooperativismo y el sindicalismo democrático. Con ello, el solidarismo adquiere el reconocimiento legal que le permite su expansión y desarrollo constante a los largo de las dos décadas siguientes.

Como es sabido, el movimiento solidarista agrupa actualmente alrededor de 400.000 trabajadores, permitiendo que la empresa se constituya en una entidad ético-económica que produce eficientemente, a la vez que eleva el nivel de vida de sus trabajadores. Sin embargo, y a pesar de contar con un reconocimiento legal que lo equipara frente al sindicalismo y al cooperativismo, no se encuentra tutelado a nivel constitucional.

La Constitución Política es el pacto social de nuestra nación, representa, en su sentido más simbólico, la persecución de un ancestral ideal humano: el que nos dice que los hombres y mujeres son capaces de organizase en libertad y regir su convivencia pacífica bajo el mandato de su propia soberanía. Como tal, no constituye un simple texto de Derecho positivo, sino que representa la esencia misma del acuerdo social que rige las relaciones cotidianas de los individuos que habitan una nación.

Puede suceder que la Constitución no represente fielmente esas relaciones, como es el caso de los regímenes totalitarios, o puede ser que las realidades lleguen a exceder aquello que ha sido contenido originalmente en el texto. Esa es la razón por la que existe la posibilidad de reformar la Constitución: para adaptarla, conforme con la voluntad popular, a las cambiantes realidades que debemos afrontar como país.

Cuando en 1949 los fundadores de la Segunda República promulgaron el texto de nuestra Carta Fundamental, el movimiento solidarista se encontraba apenas en sus cimientes. El cooperativismo y el sindicalismo representaban entonces las dos formas tuteladas por el Estado en la búsqueda de relaciones laborales que fueran, al mismo tiempo, pacíficas y reivindicativas de los derechos de los trabajadores.

Sin embargo, en la mente de don Alberto Martén, ya se dibujan las premisas fundamentales del movimiento. De hecho, fue precisamente en 1949, cuando don Alberto trazó las bases filosóficas y los principios del solidarismo, fundamentado en la convicción de que las relaciones laborales no necesariamente son antagónicas y que, por el contrario, los trabajadores y empleadores obtienen mayor provecho de la cooperación que de la confrontación.

No ha sido fácil para este movimiento abrirse camino en medio de una sociedad y un mundo, terriblemente enfrascado en el discurso de los antagonismos. No ha sido fácil propiciar el cambio de paradigma en materia laboral, porque el propio Derecho laboral emanó históricamente de un contexto profundamente confrontativo. Sin embargo, el éxito cosechado por el movimiento solidarista costarricense no deja lugar a dudas: el solidarismo constituye un mecanismo efectivo para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sin lesionar la convivencia pacífica en el seno de la empresa y sin sacrificar la productividad y competitividad de la misma.

Por ello, como diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa, es nuestra responsabilidad procurar que el solidarismo cuente con un respaldo positivo en el texto de nuestra Constitución Política, toda vez que su presencia en la realidad económica y laboral costarricense es innegable, así como los enormes beneficios que de ella hemos derivado.

En reconocimiento de las relaciones que subyacen a la letra de nuestra Carta Fundamental, y percatándonos plenamente de que la sociedad y la Constitución deben encontrarse en constante intercambio, procurando un mejor equilibrio entre texto y realidad, hoy presentamos el presente proyecto de reforma a la Constitución Política de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformase el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto dirá:

“Artículo 64.-El Estado fomentará la creación de cooperativas y de asociaciones solidaristas como medio de facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores.”

Rige a partir de su publicación.

Mayi Antillón Guerrero                     Gilberto Jerez Rojas

Silvia Charpantier Brenes                   Maureen Ballestero Vargas

Alexander Mora Mora                        Francisco Marín Monge

Hilda González Ramírez                     Clara Zomer Rezler

Federico Tinoco Carmona                   Ofelia Taitelbaum Yoselewich

José Ángel Ocampo Bolaños              Gladys González Barrantes

Salvador Quirós Conejo                      Fernando Sánchez Campos

Sandra Quesada Hidalgo                     Yalile Esna Williams

Janina Del Vecchio Ugalde                  Saturnino Fonseca Chavarría

Xinia Nicolás Alvarado                       José Luis Valenciano Cháves

Jorge Méndez Zamora                        Olivier Jiménez Rojas

Luis Carlos Araya Monge                  Lorena Vásquez Badilla

José Manuel Echandi Meza                Guyon Holt Massey Mora

Ana Helena Chacón Echeverría           Óscar Núñez Calvo

Evita Arguedas Maklouf

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

25 de junio de 2007.—1 vez.—C-72620.—(86780).

REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 121 Y DEL INCISO

10) DEL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente Nº 16.719

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A partir del ingreso de Costa Rica al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y posteriormente a la Organización Mundial del Comercio (OMC) se ha impulsado en nuestro país un proceso de negociación y firma de tratados de libre comercio (TLC) con países como México, República Dominicana, Chile, Canadá, la Comunidad de Naciones del Caribe y, más recientemente, el controversial tratado suscrito, en conjunto con Centroamérica y República Dominicana con Estados Unidos. En estos momentos el país se encuentra negociando otro tratado con Panamá, y se apresta a iniciar conversaciones para firmar un TLC con la Unión Europea.

Este proceso se encuentra inserto en un modelo de desarrollo basado en la apertura comercial indiscriminada, y en la promoción de las exportaciones en detrimento de la producción para el consumo interno, así como en el recorte de la inversión social y de la intervención del Estado en la regulación de la economía, dejando esta a las fuerzas del “libre mercado”.

En este sentido, la suscripción por parte de nuestro país de reiterados tratados de libre comercio en los últimos años, ha tenido y tiene gravísimas implicaciones para amplios sectores sociales, como pequeños y medianos productores agropecuarios, comunidades indígenas, micro y pequeños empresarios e industriales y trabajadores en general que se ven afectados directamente en sus intereses y derechos por las repercusiones de los tratados firmados, sin contar con una verdadera e integral participación en todas las etapas de los procesos de negociación.

A pesar de los crecientes reclamos de estos sectores para ser tomados en cuenta en la toma de tan trascendentales decisiones sobre el modelo de desarrollo nacional, los procesos de negociación de tratados comerciales, incluyendo la definición de las estrategias que se seguirán y de las políticas y lineamientos que orientarán las conversaciones, siguen concentrados en un grupo de negociadores del Ministerio de Comercio Exterior (Comex), quienes a final de cuentas son los que deciden sobre qué materias se negocian y en cuáles términos y condiciones se hace.

Los criterios y posiciones emitidas por los sectores productivos y sociales que se verán directamente afectados por los tratados negociados, cuando se les consulta, no tienen ningún efecto vinculante sobre la determinación del rumbo de las negociaciones, aún cuando sean ampliamente representativos del sentir de la mayoría de la población. No existe un verdadero control democrático previo sobre el contenido de estas negociaciones, ni mucho menos sobre la definición de sus prioridades, condiciones o limitaciones.

Se han tomado algunas medidas para intentar garantizar mayor transparencia en las negociaciones de tratados comerciales, como la aprobación de la “Ley para las negociaciones comerciales y la administración de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de Comercio Exterior”, Nº 8056, de 21 de diciembre de 2000. Sin embargo, han resultado totalmente insuficientes.

Nuestra Constitución Política le asigna en su artículo 140 al Poder Ejecutivo integrado por el Presidente y el ministro del ramo la competencia exclusiva de celebrar convenios, tratados públicos y concordatos inciso 10) y de dirigir las relaciones internacionales de la República inciso 12), de manera que actualmente los personeros del Gobierno tienen amplia discrecionalidad para definir la orientación de las negociaciones y ejecutarlas, y no están obligados a consultarle a la Asamblea Legislativa sobre la conveniencia u oportunidad para el país de involucrarse en dichas negociaciones.

Por su parte, el Poder Legislativo, de conformidad con el artículo 121, inciso 4) de la Constitución Política, únicamente tiene la competencia de aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos, sin estar facultado para introducirles ningún tipo de enmienda o modificación. Así las cosas, cuando los tratados de libre comercio son sometidos a conocimiento del Parlamento, ya el proceso de negociación ha concluido y han sido firmados por el Gobierno de nuestro país, reduciéndose al máximo el margen de acción de los y las diputadas para incidir sobre el contenido de los acuerdos y sobre las implicaciones para la población de las obligaciones adquiridas en estos.

De esta forma, se produce una especie de desplazamiento de la potestad de legislar, que de acuerdo con el artículo 105 de nuestra Constitución reside en el pueblo que la delega en la Asamblea Legislativa, de esta última hacia el Poder Ejecutivo, el cual, mediante la suscripción de tratados comerciales predetermina, sin una discusión democrática previa, la definición del modelo de desarrollo nacional y condiciona o restringe la legislación interna.

A pesar de que la Asamblea Legislativa, es la máxima instancia de representación popular, encargada de legislar sobre materia social, económica, ambiental o laboral y en general sobre el futuro de los diversos sectores productivos del país; en la práctica, una vez suscrito el acuerdo comercial, se ve imposibilitada de fijar políticas de desarrollo acordes con las necesidades del país, alternativas a las negociadas por el Ministerio de Comercio Exterior (Comex), como por ejemplo legislar para proteger a un determinado sector de interés social. Incluso, hasta se le puede obligar a modificar o derogar las leyes nacionales que contravengan lo dispuesto en los tratados.

Aunque en teoría, el Parlamento puede negarse a ratificar un tratado comercial que contenga elementos perjudiciales para la población, lo cierto es que en la práctica, una vez firmado el convenio por el Gobierno, se ejerce una gran presión sobre las y los legisladores, limitados por la imposibilidad de introducirle enmiendas, para que lo aprueben bajo la amenaza, de que si no lo hacen el país estará incumpliendo compromisos internacionales.

Esta situación es particularmente preocupante en un contexto global en el que se pretende uniformar la legislación interna de todos los países en función de los intereses del mercado internacional. Dentro de este contexto, los tratados de libre comercio se convierten en un poderoso instrumento para introducir las reformas a la legislación nacional que no han podido ser realizadas por la vía legislativa debido a la oposición de la población, cerrándoseles así a países como el nuestro la posibilidad de buscar un desarrollo autónomo.

Lo anterior, no ocurre de la misma manera en otros países, con algunos de los cuales Costa Rica ha negociado tratados de libre comercio. En Canadá, el Gobierno debe obtener la autorización oficial del Congreso de ese país para el inicio de las negociaciones. Dicha autorización implica una amplia labor de consulta interna, que posteriormente facilita el apoyo político al resultado final de la negociación. Asimismo, en Estados Unidos el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso la “autorización para negociar tratados” (“trade promotion authority”) -anteriormente conocida como “fast-track” o “vía rápida”- si desea negociar tratados comerciales que no puedan ser enmendados por la legislatura, sino solo aprobados o rechazados totalmente. También en este caso, la solicitud de autorización permite que el Poder Legislativo pondere con anterioridad a cualquier negociación la conveniencia y oportunidad de firmar el acuerdo propuesto, consultándole a los distintos sectores que podrían resultar afectados.

Es necesario crear mecanismos democráticos para garantizar un mayor control de la ciudadanía sobre las negociaciones de tratados comerciales. Mecanismos que permitan que los requerimientos de la población sean escuchados y considerados, de previo a que el Gobierno suscriba dichos tratados.

En este sentido, la presente iniciativa de reforma constitucional propone modificar los artículos 121, inciso 4), y 140, inciso 10), de nuestra Constitución para establecer la obligación del Poder Ejecutivo de solicitar autorización previa a la Asamblea Legislativa para iniciar la negociación de tratados de libre comercio y, en caso de obtener dicha autorización, llevar a cabo las negociaciones siguiendo los lineamientos y políticas generales que haya definido el Congreso.

Además, se plantea que la Asamblea Legislativa como instancia representativa del pueblo costarricense, mediante la ley que autoriza el inicio de negociaciones comerciales, esté facultada para limitar o condicionar la negociación sobre determinadas actividades productivas o productos que se consideran prioritarios proteger, al definir los parámetros dentro de los cuales puede negociar los acuerdos comerciales el Poder Ejecutivo.

Con las medidas descritas se pretende abrir a una discusión democrática las implicaciones de cada negociación comercial y la toma de decisiones al respecto, permitiéndoles a los sectores productivos y sociales contar con un mayor ámbito de incidencia para ser escuchados y que sus posiciones sean tomadas en cuenta para definir la estrategia comercial del país.

Esta propuesta se enmarca dentro de la serie de reformas impulsadas en los últimos años, como la incorporación del referéndum en nuestra Carta Magna, tendientes a garantizarle a la población una verdadera participación democrática en la toma de decisiones fundamentales sobre nuestro modelo de desarrollo y la transformación del Gobierno de la República de carácter “participativo” (artículo 9 de la Constitución Política).

Lo ocurrido en Costa Rica con el “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos” es un clarísimo ejemplo de la necesidad de una reforma constitucional como la planteada. A pesar de que dicho convenio se firmó en agosto de 2004, no ha sido aprobado todavía, debido a la amplia y creciente oposición que enfrenta de diversos sectores de la sociedad costarricense.

Esta oposición obligó al Gobierno de la República a someter a consulta popular bajo la modalidad de referéndum la decisión definitiva sobre la aprobación o improbación del TLC. Si algo evidencia la necesidad de recurrir a este instrumento de democracia participativa, es el rotundo fracaso del sistema de negociación de tratados vigentes en la actualidad para canalizar las inquietudes de la población sobre el modelo de apertura comercial. El déficit democrático que caracterizó el proceso de negociación tendrá que ser saldado con la aplicación posterior de la máxima expresión de participación ciudadana existente en nuestro ordenamiento jurídico.

Probablemente muchos de los conflictos generados por la negociación de este TLC podrían haberse evitado o al menos mitigado, si hubiera existido un proceso previo de consulta ciudadana efectiva y definición por parte del Parlamento de los lineamientos generales por los que se regirían las negociaciones. De haber existido límites claros fijados por los representantes del pueblo sobre lo que es negociable y lo que no, se habrían evitado los excesos que muchos estiman cometió el equipo negociador.

La participación de nuestro país en la economía mundial debe darse desde un proyecto nacional consensuado y democráticamente ratificado. El proceso de globalización debe ser regulado nacional e internacionalmente y no dejado simplemente al arbitrio de las fuerzas del mercado. No solo deben globalizarse los derechos del capital, sino también el de nuestro pueblo a un desarrollo sustentable y con justicia social. Para lograr los objetivos anteriores es una condición indispensable que la negociación de los tratados de libre comercio se realice de cara a la sociedad y a partir de mecanismos reales de consulta democrática.

En virtud de lo expuesto, presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de reforma constitucional, para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 121 Y DEL INCISO

10) DEL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el inciso 4) del artículo 121 y el inciso 10) del artículo 140 de la Constitución Política, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

[...]

4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos, y además, en el caso de tratados comerciales, autorizar al Poder Ejecutivo para que inicie su negociación.

Mediante la ley que autorice al Poder Ejecutivo para iniciar la negociación de tratados comerciales la Asamblea Legislativa podrá definir políticas y lineamientos generales dentro de los cuales se enmarcarán las negociaciones, así como condicionar o limitar la disposición sobre determinadas actividades o productos.

Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

No requerirán aprobación legislativa los protocolos de menor rango, derivados de tratados públicos o convenios internacionales aprobados por la Asamblea, cuando estos instrumentos autoricen de modo expreso tal derivación.”

“Artículo 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

[...]

10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, previa autorización de la Asamblea Legislativa en el caso de tratados comerciales; así como promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución.

Los Protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río     Andrea Morales Díaz

Rafael Elías Madrigal Brenes       Lesvia Villalobos Salas

Patricia Quirós Quirós Orlando Hernández Murillo

Sergio Alfaro Salas       Marvin Rojas Rodríguez

José Joaquín Salazar Rojas           Grettel Ortiz Álvarez

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio,

donde puede ser consultado.

17 de julio de 2007.—1 vez.—C-112550.—(86781).

REFORMA INTEGRAL A LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,

LEY Nº 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004 Y DEROGA

VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 8422

Y EL CÓDIGO PENAL

Expediente Nº 16.756

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Existe una estrecha vinculación entre los índices de desarrollo nacional, los de pobreza, los relativos a la eficacia y eficiencia con que el Estado garantiza la seguridad jurídica y los relacionados con la capacidad estatal de prestar servicios públicos básicos a todos sus administrados.

En los últimos 15 años, Costa Rica ha experimentado un crecimiento alarmante en sus índices de inequidad socioeconómica, mismos que ponen de manifiesto los desequilibrios imperantes en la distribución del ingreso y la riqueza nacionales, los relativos al acceso de oportunidades, a un entorno social seguro, a una vida sin violencia, a la participación en la adopción de las decisiones y en las posibilidades de exigir a otros rendir cuentas de sus actos.

La conciencia de estos desequilibrios se profundiza cada día más, en la medida en que se incrementa la velocidad de transmisión de la información; despertándose, así, la inquietud de las clases sociales más desposeídas por reducir la profunda brecha de ingresos y consumo que las separa de las más prósperas.

En relación directa con este tema, se ha reconocido que las instituciones y la gestión de gobierno son los principales factores determinantes del crecimiento sostenido y la reducción de la pobreza.

Dada la existencia de una relación inversa entre los altos niveles de corrupción y los bajos niveles de desarrollo, a menos que la corrupción sea reducida drásticamente, existe poca esperanza de alcanzar un desarrollo económico, político y social sostenible en el país. No podemos, por ende, dejar sin control, la corrupción. Hacerlo, tendría como consecuencia un sensible acrecentamiento tanto de la pobreza como de la brecha entre ricos y pobres, convirtiéndose lo anterior, en un factor desestabilizador de la sociedad que contribuirá a crear un clima creciente de inestabilidad política y social.

El 6 de octubre de 2004, en atención al clamor de la ciudadanía costarricense que urgía legislar sobre la materia, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422.

Sin embargo, dada la premura con que la misma fue adoptada por el Plenario legislativo, en un momento político que no permitió el análisis profundo y concienzudo que el tema ameritaba, se promulgaron unas normas que por oscuras, no brindan seguridad jurídica por falta de claridad, otras, que rozan derechos constitucionales y otras que chocan y/o se encuentran en desarmonía con otras normas del ordenamiento jurídico vigente.

Ante tal circunstancia, la Fundación Konrad Adenauer, que tiene entre sus principales objetivos la de promover y coadyuvar al fortalecimiento de sistemas políticos de corte democrático, auspició un proceso de análisis exhaustivo de la ley en el que participaron una gama diversa de distinguidos profesionales, académicos, actores políticos, operadores del Sistema de Justicia y representantes de distintas instituciones públicas, quienes motivados por un sincero sentimiento de aportar constructivamente al mejoramiento integral del cuerpo legal, en forma voluntaria, contribuyeron con observaciones críticas y propuestas de reforma concretas a la citada normativa.

Dicho proceso dio como fruto una propuesta de reforma integral a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley Nº 8422, que al suscrito legislador le pareció de suma importancia introducir a la corriente legislativa para su discusión y aprobación.

Este proyecto de ley pretende corregir las falencias apuntadas e introduce, por ende, reformas al articulado vigente, adiciona normas con el objeto de llenar vacíos legales y propone la derogación de artículos ya sea por considerar que los mismos rozaban principios de orden constitucional, porque la terminología oscura con que los tipos penales estaban redactados, causaba inseguridad jurídica a los administrados, o bien por cuanto lo que se buscaba regular se encuentra ya previsto y eventualmente sancionado en otros cuerpos normativos vigentes con mayor precisión y claridad.

Cabe destacar que entre otras reformas de interés se buscó precisar la definición de funcionario público y determinar con mayor exactitud a quienes les son aplicables las disposiciones de la presente Ley, y se incorporó el concepto de funcionario público ante misiones u organizaciones internacionales.

Se modificó el concepto de probidad con el fin de aclarar la confusión que el texto vigente hace entre los problemas que se suscitan como consecuencia de una mala gestión pública y los que surgen como consecuencia de actos corruptos.

Al reformar el texto del artículo 5 relativo al fraude de ley se resolvió un problema de congruencia existente entre lo que estipulaba el artículo vigente y el artículo 58 del mismo cuerpo legal.

Por tener un divorcio total el texto vigente relativo a la nulidad de los actos o contratos derivados del fraude de ley con los conceptos administrativistas relativos a la validez del acto administrativo de las leyes General de la Administración Pública y Contratación Administrativa, se derogó el texto del artículo 6.

Dado que el texto vigente del artículo 7 contiene una redacción que resulta inconsistente con respecto al marco constitucional que protege el derecho a la intimidad y regula la forma como puede ser afectado, se propuso su reforma.

Tomando en consideración que los delitos contra el honor son de instancia privada se propuso la derogatoria del último párrafo del artículo 8 de la ley vigente.

Se reforma el artículo relacionado con la atención de las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República, con el objeto de tasar expresamente un plazo para que la Contraloría resuelva las denuncias interpuestas.

En lo relativo a las limitaciones de acceso al expediente administrativo, se reformó el artículo 10 con el objeto de que se esté a lo dispuesto en la Ley general de control interno, cuerpo normativo que tiene una mejor regulación al respecto.

Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 10 vigente dado que la materia que tratan está totalmente desarrollada en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, lo mismo que en el Código Tributario.

Se reforma el texto del párrafo tercero del artículo 11 con el objeto de armonizarlo con lo que al efecto autoriza nuestra Constitución Política. De igual manera, con el objeto de afirmar la seguridad jurídica de los administrados se reforma el texto del último párrafo del artículo 11 en comentario.

Con el objeto de aclarar el tema relativo a los sujetos pasivos fuera del territorio nacional se reforma el párrafo segundo del artículo 13.

La reforma al párrafo primero, artículo 14, relativo a la prohibición para ejercer profesiones liberales pretende la justa y equilibrada compensación de las y los funcionarios públicos sujeta a ella. Mediante la reforma al párrafo segundo de la misma norma en comentario se flexibiliza la norma con el fin de permitir la docencia en otros centros de enseñanza además de los de enseñanza superior, estableciéndose que será por vía reglamentaria que se establecerán las condiciones en que se otorgarán permisos de docencia.

El artículo 15 se reforma con el objeto de prever una retribución económica por prohibición de ejercicio de profesiones liberales a aquellos funcionarios que posean otras profesiones.

Con el objeto de introducir excepciones calificadas al régimen de prohibición, se promulga un nuevo artículo 15 bis, lo anterior en aras de un mejor servicio público y con el objeto de armonizar el articulado con lo previsto y sancionado por la Ley general de control interno.

Clarifica los conceptos relativos a las compensaciones salariales al introducir la reforma al artículo 16, armonizándolos con los del Derecho financiero y el Derecho administrativo.

Se amplía el concepto de los funcionarios sujetos a prohibición de desempeño simultáneo de cargos públicos y se regula la situación de aquellos que sin superposición horaria lo hacen en jornadas de un octavo, un cuarto o medio tiempo. Así mismo, en el artículo 17 en comentario se regula la posibilidad de que aquellos que sin ser funcionarios públicos integran de forma simultánea varias juntas directivas u órganos colegiados y su posibilidad de devengar dietas.

Se amplía y clarifica las incompatibilidades establecidas en el artículo 18 y reforma el régimen de donaciones del artículo 20. Reforma los párrafos primero y segundo del artículo 21 relativo a los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial completando la lista de jerarcas estatales que se considera pertinente estén cubiertos por la obligación que impone la norma y se clarifica el procedimiento establecido de presentación de declaraciones.

La reforma del artículo 24 fortalece la posibilidad de investigar y sancionar posibles infracciones y delitos previstos no solo en esta, sino también en otras leyes de la República cuya finalidad sea la de combatir la corrupción, el enriquecimiento ilícito y fortalecer la probidad en el ejercicio de la función pública.

Se establece, en el artículo 27, la obligación por parte del director, el jefe o el encargado de recursos humanos o de la oficina de personal de cada órgano o entidad pública de informar, a la Contraloría General de la República, en un plazo determinado sobre los cambios de título o nomenclatura de puestos que se produzcan en las instituciones para las que prestan funciones reforma con el objeto de simplificar y facilitar la aplicación de lo normado respecto al deber de informar sobre los funcionarios sujetos a declaración jurada en el artículo 28.

De igual manera reforma los apartados c) y d) y propone la derogación parcial de los incisos f), g) y h) del inciso 2) y el inciso 3) del artículo 29 sobre el contenido de la declaración con el objeto en unos casos de simplificar sus conceptos y en otros de especificarlos a fin de garantizar su óptima aplicación.

En aras de la seguridad jurídica de los administrados, se establece en la reforma del artículo 30 el procedimiento mediante el cual la Contraloría General de la República podrá acceder la información de los declarantes, sujetándolo a las formalidades que al efecto se establecen en el Código Procesal Penal. Asimismo, en aras de la seguridad jurídica y con el propósito de garantizar la aplicabilidad de las normas, se reformó el artículo 31 relacionado con el ámbito temporal de la declaración jurada y se adicionaron dos párrafos al final del texto del artículo 34 relacionados con los procedimientos a seguir tanto para constatar la veracidad de las declaraciones como en el caso que se establezca la presunción de que se ha cometido un delito.

Se reforma el artículo 37 vigente por cuanto amén de establecer un privilegio odioso a favor del jerarca, violenta el principio de igualdad en detrimento de otros funcionarios subordinados. Al tiempo que se aclaran y armonizan con el resto del ordenamiento jurídico vigente, los conceptos relativos a las causales de responsabilidad administrativa de los incisos c) y e) del artículo 38.

Por considerarla como una medida desmesurada se deroga parcialmente el inciso a) del artículo 39 relativo a las sanciones administrativas eliminando la publicación en el Diario Oficial de las amonestaciones escritas y se amplían los conceptos que abarca la sanción administrativa del inciso c).

Con el fin de garantizar su aplicabilidad y en aras de la seguridad jurídica de los administrados, se aclara la redacción del artículo 40 relativo a las competencias para declarar responsabilidades y se deroga el párrafo segundo.

Cambia la colocación del texto del artículo 41 vigente, a fin que se ubique después del artículo 44 vigente y reforma su contenido armonizándolo con lo establecido al efecto en el Código Penal. En ese mismo sentido reforma el artículo 42 relativo a las sanciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República, aclarando a su vez la redacción del inciso b) de la misma norma citada.

Amplía las sanciones a imponer a los miembros de los Supremos Poderes del artículo 43 vigente, incorporando la posibilidad de revocar su nombramiento o bien su mandato en caso de funcionarios de elección popular.

En lo relativo al artículo 44 vigente, aclara la prescripción de la responsabilidad administrativa sujetándola a lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Control Interno.

Se redefine y aclara el tipo penal del artículo 45 correspondiente al enriquecimiento ilícito y se adiciona un párrafo segundo con el objeto de sancionar la actuación de aquel que actúe bajo la promesa de una dádiva para hacer valer su influencia causando con ello un perjuicio patrimonial al Estado. Modifica así mismo el extremo mayor de la pena con el fin de armonizar las sanciones a ser impuestas por concepto de infracciones a esta normativa bajo un mismo parámetro.

Prevé la derogatoria del artículo 346 del Código Penal que tipifica a su vez el enriquecimiento ilícito por considerar que los elementos descritos están mejor descritos en el presente proyecto con el fin de asegurar su aplicabilidad.

Se deroga y cambia la numeración subsiguiente del artículo 46 vigente relativo a la falsedad en la declaración jurada por contravenir la garantía constitucional y el principio general de Derecho penal de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.

Se eleva el extremo menor y se reduce el extremo mayor de la pena en el artículo 47 que prevé y sanciona la receptación, legalización o encubrimiento de bienes. Con el fin de garantizar su aplicabilidad se aclara la descripción del tipo y amplía las eventuales conductas sancionables, de manera tal que el categórico “a sabiendas” difícil de probar de la ley vigente, se reforma por el “que de acuerdo con las circunstancias debería presumir”.

Con el fin de describir mejor las conductas típicas del artículo 48, legislación o administración en provecho propio, se cambia su nomenclatura por el de actos funcionales en provecho propio que es más comprensivo. De igual manera se simplifica y aclara la redacción del tipo penal con el objeto de garantizar su efectiva aplicabilidad.

Al igual que en el caso anterior y por las mismas razones expuestas se cambia la nomenclatura del artículo 49: sobreprecio irregular por el de precio irregular de bienes y servicios, se eleva el extremo mayor de la pena. Se aclara la descripción del tipo penal con el fin de garantizar su aplicabilidad y se prevé y sanciona la conducta de quien diere o prometiere una ventaja o beneficio indebido para la fijación del precio irregular.

Se aclara y simplifica la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 50: falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, con el fin de garantizar su aplicabilidad.

Por el impacto dañoso al desarrollo nacional, se sanciona con mayor severidad la falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados prevista y sancionada en el artículo 51, de manera tal que se aumentan tanto el extremo menor como el extremo mayor de las penas a ser impuestas.

Se aclara y simplifica la descripción del tipo penal del artículo 52 que prevé y sanciona el tráfico de influencias y, al igual que en el caso anterior, se aumentan los extremos menor y mayor de la pena, armonizando la sanción con la del artículo 67 de la Ley Nº 8204, de 26 de diciembre de 2001, conocida como Ley de Psicotrópicos.

Tomando en consideración la gravedad de los hechos y su impacto dañoso para el desarrollo del país, se modifica la descripción de las conductas del tipo penal del artículo 53 vigente: prohibiciones posteriores al servicio del cargo, se cambia la sanción de días multa a pena de prisión y se armonizan tanto el extremo menor como el mayor de la pena con las previstas en la presente Ley de acuerdo con la gravedad de los hechos a ser sancionados.

En cuanto a lo relacionado con el artículo 54. Apropiación de bienes obsequiados al Estado, se le eliminó al texto la limitante contenida en la siguiente frase: “de conformidad con el artículo 20 de esta Ley”.

Se tipifica, mediante el artículo 54 bis el soborno en el Sector Público. Dada la gravedad de las conductas descritas en el nuevo tipo, y en armonía con las penas impuestas a delitos de semejante impacto para el desarrollo nacional, se impone una sanción de dos a ocho años de prisión.

De igual manera, por considerar que el tipo penal al que se hace referencia en el artículo 54 bis está mejor descrito en esta norma lo que asegura su efectividad y aplicabilidad, deroga el artículo 345 del Código Penal, para mantener a un tiempo una única norma al respecto.

En el artículo 55 sobre el soborno transnacional, se amplía en la cobertura del tipo a las empresas comerciales internacionales o multinacionales, y se le agrega que la acción puede ser ejecutada por acción u omisión. Se prevé así mismo la aplicación de igual pena quien reciba la dádiva, retribución, ventajas mencionadas, y se deroga el artículo 343 bis del Código Penal para mantener una única norma al respecto.

En cuanto al reconocimiento ilegal de beneficios laborales previsto y sancionado en el artículo 56, se aumenta el extremo menor y el mayor de la pena de prisión a ser impuesta, se define mejor el tipo penal y prevé sancionar con igual pena a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con los beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte patronal.

En el artículo 58: fraude de ley en la función administrativa se modifica así mismo el extremo menor y el mayor de la pena, homologando la misma con la del artículo anterior que prevé y sanciona la influencia en contra de la Hacienda Pública por ser ilícitos con impacto dañoso semejante.

En el artículo 61 se reforma sustancialmente la descripción de las conductas del tipo penal, y se cambia la nomenclatura del mismo sustituyendo la vigente por la de consecuencias civiles de los delitos funcionales, armonizándola con la del artículo 48. Se prevé asimismo, una indemnización pecuniaria por concepto de daño social, y se establece la forma de fijarla.

Por tanto, y por considerar que las reformas propuestas son necesarias para asegurar la eficacia y aplicabilidad de la ley y para armonizarla tanto con los principios constitucionales, como con el resto del ordenamiento jurídico que rige la materia, sometemos el presente proyecto de ley a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados para el trámite correspondiente, con la esperanza de que sea aprobado a la mayor brevedad posible. El texto dice así:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA INTEGRAL A LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,

LEY Nº 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004 Y DEROGA

VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 8422

Y EL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 2, 3, 5, 7, 9, 10; párrafos tercero y quinto del artículo 11; párrafo segundo del artículo 13, 14, 15, 16; párrafos primero y quinto del artículo 17, 18, 20; párrafos primero y segundo del artículo 21, 22, 24, 27; el párrafo primero del artículo 28; incisos 1. c), 2. d), 2. f), 2. g), 2. h) y 3 del artículo 29, 30, 31, 37; los incisos c) y e) del artículo 38; los incisos a) y c) del artículo 39, 40; párrafo primero del artículo 41; párrafo primero e inciso b) del artículo 42, 43, 44, 45, 47; párrafo primero del artículo 48, 49, 50, 51; párrafo primero del artículo 52, 53, 54, 55, 56, 58, 60; párrafos primero y segundo del artículo 61; de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, N.º 8422, los cuales se leerán de la siguiente forma.

a) El artículo 2 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 2.- Funcionario público

Para los efectos de esta Ley, se considerará funcionario público toda persona que presta sus servicios en los órganos, y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, así como en las empresas públicas, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado u honorario, permanente o no permanente de la actividad pública respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes bajo el marco y las consecuencias derivadas de esta Ley. En adelante cuando se haga mención a funcionario entiéndanse que comprende estas equivalencias.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios, empleados o servidores con independencia del régimen de contratación y a las personas que laboran para las empresas públicas y sociedades anónimas del Estado en cualquiera de sus formas, y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas constituidas por órganos y entes públicos que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión o bien ejerzan esas mismas funciones en coparticipación con otras personas físicas y jurídicas de origen privado, pero solo en cuanto a su cuota de participación respecto de bienes o fondos públicos.”

b) El artículo 3 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 3.- Probidad

El funcionario público estará obligado a administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, economía y rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

c) El artículo 5 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 5.- Fraude de ley

La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de Derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.

El funcionario público que ayude, auspicie o asesore a las personas físicas o a los representantes legales de las personas jurídicas a cometer fraude de ley contra los intereses de la Administración se le aplicará lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley.”

d) El artículo 7 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 7.- Libre acceso a la información

Es de interés público la información relacionada con el ingreso, la presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión y el gasto de los fondos públicos, así como la información necesaria para asegurar la efectividad de la presente Ley, en relación con hechos y conductas de los funcionarios públicos asociados con el ejercicio de su cargo.

No obstante, la Contraloría General de la República solo podrá revisar documentos de carácter privado según lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política y en el artículo 11 de la presente Ley.”

e) El artículo 9 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 9.- Atención de las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República

En un plazo no mayor de seis meses después de iniciada la investigación de que se trate, la Contraloría General de la República, resolverá de forma fundada, si hay mérito o no para continuar con el estudio del caso. Así mismo, con respeto del derecho de petición, en los términos señalados por la Constitución Política, establecerá los procedimientos para la atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia.

La Contraloría General de la República tendrá un plazo adicional de un año para finalizar la investigación y proceder, si hay conductas delictivas, al traslado del expediente al Ministerio Público o, a la misma Institución, en caso de hallarse hechos que lleven a sanciones disciplinarias.”

f) El artículo 10 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 10.- Limitaciones de acceso al expediente administrativo

Cuando estén en curso las investigaciones que lleve a cabo la Contraloría General de la República en cuanto al manejo del expediente administrativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio del 2002.”

g) El párrafo tercero y quinto del artículo 11 se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 11.- Acceso a la información confidencial

[...]

El afectado o sus representantes luego que los funcionarios de la Contraloría les hayan comunicado la intención de revisar otros documentos distintos de los enunciados en el párrafo anterior, podrán autorizar, que el ente Contralor proceda con la revisión de los mismos. Para todos los efectos legales, dicha autorización deberá quedar constando en un acta levantada especialmente al efecto con todas las formalidades exigidas al efecto en este tipo de diligencias por el Código Procesal Penal, en la que se hará constar de forma expresa la advertencia sobre la posibilidad de negarse a que se efectúe dicho trámite, y que el resultado de las diligencias puede ser eventualmente utilizado en su contra.

[...]

Los documentos originales a los cuales pueda tener acceso la Contraloría General de la República según este artículo y el artículo 24 de la Constitución Política, se mantendrán en poder de la persona física o jurídica que los posea, cuando esto sea preciso para no entorpecer un servicio público o para no afectar derechos fundamentales de terceros; por tal razón, los funcionarios de la Contraloría investidos de fe pública en razón de su cargo o profesión, certificarán la copia respectiva y llevarla consigo.”

h) El párrafo segundo del artículo 13 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 13.- Territorialidad

[...]

La Contraloría General de la República tendrá plenas facultades de fiscalización sobre los funcionarios y las oficinas costarricenses del servicio exterior, así como de los funcionarios que laboren en subsidiarias, sucursales u oficinas de instituciones o empresas públicas que desarrollen actividades en el exterior, todo, de conformidad con su ámbito de competencia, artículo 4, incisos c) y e) de su Ley orgánica, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.”

i) El artículo 14 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 14.- Prohibición para ejercer profesiones liberales

No podrán ejercer profesiones liberales que creen conflicto de interés con el ejercicio del cargo, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos y los directores de división de entidades públicas centralizadas y descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de las diversas superintendencias y sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos; los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público.

Dentro de la presente prohibición, quedan comprendidos todos aquellos funcionarios que de forma interina desarrollen cualesquiera de los cargos públicos dichos. Esta prohibición conlleva una retribución económica correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%) del salario base del cargo de que se trate.

Los funcionarios a que se refiere este artículo deben cumplir con su cargo de manera exclusiva. En caso de que posean otras profesiones, su ejercicio les estará vedado también, con derecho a otra retribución económica de un diez por ciento (10%) adicional por profesión sin que pueda ser superior a un veinte por ciento (20%) adicional.

De la prohibición anterior se exceptúan la docencia y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.

Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones en que se otorgarán los permisos de docencia cuando esta se desarrolle en tiempo parcial de la jornada laboral habitual, lo mismo que los compromisos de reposición de tiempo y la forma en que este será supervisado por la Administración de que se trate.”

j) El artículo 15 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 15.- Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones. Los funcionarios públicos no podrán ejercer las profesiones exigidas para el cargo que desempeñan, ni ninguna otra que esté en colisión de intereses con la función que desempeñan, o con las del órgano o ente para el que trabaja. Esta prohibición conlleva una retribución económica equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.

En caso de que posean otras profesiones, cuyo ejercicio el patrono vía reglamentaria estipule que deba serle vedado, tendrá derecho a otra retribución económica de un diez por ciento (10%) adicional por profesión sin que pueda ser superior a un veinte por ciento (20%) adicional.”

k) El artículo 16 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 16.- Prohibición de percibir compensaciones salariales

Los funcionarios públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho público o de Derecho común, propio de su relación de servicio con el órgano o ente para el cual trabaja y debidamente presupuestados, todo según las leyes que los relacionen. En consecuencia, se les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él.

No constituye infracción a esta prohibición el recibir honorarios por la realización de actividades autorizadas formalmente por el ente para en el que labora, en razón de convenios de cooperación internacional o multilateral, siempre que se le autorice un permiso o licencia sin goce de salario.”

l) El artículo 17 se leerá de la siguiente forma:

Artículo 17.- Desempeño simultáneo de cargos públicos

Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades tanto de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, más de un cargo remunerado salarialmente.

De esta disposición quedan a salvo los docentes, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República.

Quedan a salvo los funcionarios públicos que se desempeñen en jornadas de un octavo, un cuarto o medio tiempo simultáneamente en órganos o entes diferentes de la Administración, sin superposición horaria, así como los que reciban un suplemento salarial por desempeñarse temporalmente por recargo de función en otra categoría de puesto del órgano o ente para el que labora.

Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como horas extras, se requerirá la aprobación previa de la Contraloría General de la República. La falta de aprobación impedirá el pago o la remuneración.

Igualmente, ningún funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.

Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, “salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos”.

(Así reformado por la Ley Nº 8445)

Quienes sin ser funcionarios públicos integren, simultáneamente varias juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, podrán devengar las dietas correspondientes, a tres de ellas, siempre y cuando no exista superposición horaria y se trate del mismo giro o actividad.

Los regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; los síndicos y las síndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de los concejos de distrito; las personas miembros de los concejos municipales de distrito, propietarias y suplentes, no se regirán por las disposiciones anteriores.

(Así reformado por la Ley Nº 8445)”

m) El artículo 18 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 18.- Incompatibilidades

El presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de juntas directivas, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella.

Tampoco podrán esas empresas, mientras el funcionario se encuentre en ejercicio del cargo, realizar nuevas contrataciones con la Administración Pública.

Los funcionarios indicados contarán con un plazo de 30 días hábiles para acreditar, ante la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación; dicho plazo podrá ser prorrogado una sola vez por el órgano contralor, hasta por otro período igual.”

n) El artículo 20 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 20.- Régimen de donaciones y obsequios

Los funcionarios públicos solo podrán recibir los obsequios o donaciones que se justifiquen plenamente en la costumbre o cortesía diplomática.

No podrán recibirse los que provengan de personas o empresas instaladas en el país o fuera de él, evidentemente dirigidas a uso o disfrute de un funcionario específico.

Es posible recibir donaciones a favor del Estado para el uso propio de sus instituciones. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda.

De la aplicación de esta norma se exceptúan así mismo, las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.”

o) Los párrafos primero y segundo del artículo 21 se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 21.- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial

Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, según lo señalan la presente Ley y su Reglamento, los diputados a la Asamblea Legislativa, el presidente de la República, los vicepresidentes; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango; los viceministros, los magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el fiscal general y el fiscal general adjunto de la República, los jueces del Poder Judicial, los rectores de las universidades públicas, los contralores o los subcontralores de los centros de enseñanza superior estatales, el regulador general de la República, los superintendentes de entidades y servicios públicos, así como los respectivos intendentes; los jefes de dirección de la autoridad reguladora de los servicios públicos; los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto, los presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, los directores de división de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de la República, y los titulares de las proveedurías de la Administración Pública centralizada y descentralizada y de las empresas públicas, así como los regidores, propietarios, los alcaldes municipales; los registradores de bienes inmuebles del Registro Público, los funcionarios que recomienden y decidan sobre la adjudicación y traslado de bienes inmuebles del Estado y quienes no siendo funcionarios dispongan sobre fondos públicos, o administren unidades ejecutoras de préstamos o empréstitos cuyas obligaciones han sido contraídas por el Estado.

También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los que tramiten licitaciones públicas, los que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de Derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.”

p) El artículo 22 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 22.- Presentación de las declaraciones inicial, anual y final

La declaración inicial deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de nombramiento o la de la entrega de la credencial que acredita la designación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se trate de cargos de elección popular. Para efectos de actualización, también deberá presentarse cada año, dentro de los primeros 15 días hábiles de mayo, una declaración en la cual se hagan constar los cambios y las variaciones en relación con la situación patrimonial declarada. Por último, dentro del plazo de los 30 días hábiles inmediatos al cese de funciones, los funcionarios públicos deberán presentar una declaración jurada final, en la cual se reflejen los cambios y las variaciones en la situación patrimonial; lo anterior según las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto de conformidad con esta Ley. Las declaraciones serán formuladas bajo fe de juramento.”

q) El artículo 24 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 24.- Confidencialidad de las declaraciones

El contenido de las declaraciones juradas es confidencial, salvo para el propio declarante, sin perjuicio del acceso a ellas que requieran las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en esta u otras leyes de la República cuya finalidad sea la de combatir la corrupción, el enriquecimiento ilícito y fortalecer la probidad en el ejercicio de la función pública. La confidencialidad no restringe el derecho de los ciudadanos de saber si la declaración fue presentada.”

r) El artículo 27 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 27.- Modificación de la descripción del puesto o de la nomenclatura administrativa

Los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial tendrán ese deber aun cuando, en virtud de una reorganización administrativa o de otro motivo similar, se modifique el nombre o título de la clase de puesto que ocupan, siempre y cuando sus atribuciones y responsabilidades continúen siendo equiparables a las del cargo que originaba tal obligación.

El director, el jefe o el encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal de cada órgano o entidad pública, dentro de los ocho días hábiles siguientes al cambio del título o nomenclatura de la clase de puesto de que se trate, deberá informar al respecto a la Contraloría General de la República.”

s) El párrafo primero del artículo 28 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 28.- Deber de informar sobre funcionarios sujetos a la declaración jurada

El director, el jefe o el encargado de la unidad de recursos humanos o de la oficina de personal de cada órgano o entidad pública, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la designación o a la declaración de elección oficial del Tribunal Supremo de Elecciones, deberá informar a la Contraloría General de la República, sobre el nombre, las calidades y el domicilio exacto de los servidores que ocupan cargos que exijan presentar la declaración de la situación patrimonial, con la indicación de la fecha en que iniciaron sus funciones; también deberá informar por escrito al funcionario sobre su deber de cumplir con esa declaración.

Igual obligación tendrán quienes contraten o nombren a personas que no siendo funcionarios dispongan sobre fondos públicos, o administren unidades ejecutoras de préstamos o empréstitos cuyas obligaciones han sido contraídas por el Estado.

[...]”

t) Los incisos 1. c), y 2. d), 2. f), 2. g), 2. h) y 3 del artículo 29 se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 29.- Contenido de la declaración

[…]

1. De los bienes inmuebles deberá indicarse:

[…]

c) El área, la naturaleza, los linderos y la ubicación exacta del inmueble. Si hay construcción o mejoras, deberá indicarse su naturaleza, el área constructiva.

[…]

2. De los bienes muebles deberá indicarse al menos lo siguiente:

[...]

d) Respecto del menaje de casa, su valor total estimado. No se incluyen las obras de arte, colecciones de cualquier índole, joyas, antigüedades, armas ni los bienes utilizados para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del servidor; todos estos bienes deberán ser identificados en forma separada del menaje de casa y deberá indicarse su valor estimado.

[...]

f) De los bonos, la clase, el número, la serie y la entidad que los emitió, el valor nominal en la moneda correspondiente.

g) De los certificados de depósito en colones o en moneda extranjera, el número de certificado, la entidad que los emitió, el valor en colones o moneda extranjera.

h) De los fondos complementarios de pensión o similares y de las cuentas bancarias corrientes y de ahorros, en colones o en moneda extranjera, el número de la cuenta, el nombre de la institución bancaria o empresa.

[...]

3. De los pasivos deberán indicarse todas las obligaciones pecuniarias del funcionario en las que este figure como deudor o fiador; se señalará también el número de operación, el monto original, la persona o entidad acreedora.”

u) El artículo 30 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 30.- Potestad de la Contraloría de acceso información de los declarantes

La Contraloría General de la República podrá requerir el allanamiento de locales o casas de habitación de personas investigadas con motivo de la aplicación de esta Ley, así como para el secuestro de documentos o bienes cuya preservación se requiera para determinar la responsabilidad penal derivada de algún ilícito determinado en la ley, o en su caso para asegurar las pruebas de una infracción administrativa.

Al practicarse esta diligencia, deberá levantarse un acta y un inventario de los bienes secuestrados y nombrarse un depositario judicial, para lo cual tendrá prioridad el ente contralor. El allanamiento y secuestro de bienes estará sujeto a las formalidades del Código Procesal Penal.

Este procedimiento aplicará asimismo para el secuestro y decomiso de información de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con las que posean vínculos o intereses económicos o participación accionaría, las personas a las cuales aplica la declaración establecida en la presente Ley.”

v) El artículo 31 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 31.- Ámbito temporal de la declaración jurada

La declaración inicial comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de la fecha del nombramiento o de la entrega de la credencial que acredita la designación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se trate de cargos de elección popular. En especial, durante ese lapso, el declarante deberá indicar los bienes que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el título por el cual se traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones adquiridas o extinguidas por pago o por cualquier otro motivo, el cual también deberá identificarse.”

w) El artículo 37 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 37.- Procedimiento aplicable

Para la imposición de las sanciones disciplinarias establecidas en esta Ley se deberá aplicar el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública.”

x) Los incisos c) y e) del artículo 38 se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 38.- Causales de responsabilidad administrativa

[...]

c) Se favorezca él, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, por personas físicas o jurídicas que sean potenciales oferentes, contratistas o usuarios de la entidad donde presta servicios, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

[...]

e) Infrinja lo dispuesto en esta Ley, en relación con el régimen de donaciones y obsequios.

[...]”

y) Los incisos a) y c) del artículo 39 se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 39.- Sanciones administrativas

[…]

a) Amonestación escrita.

[...]

c) Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial del cargo de elección pública de que se trate.”

z) El artículo 40 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 40.- Competencia para declarar responsabilidades

Las sanciones previstas en esta Ley serán impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria en cada entidad pública, de acuerdo con la normativa aplicable. La Contraloría General de la República siguiendo ese procedimiento, también será competente para tramitar el respectivo procedimiento administrativo e imponer la sanción correspondiente, cuando el caso verse sobre actuaciones regidas por el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, en cuyo caso la Contraloría General de la República procederá conforme se indica.”

aa) Cambiar de ubicación el artículo 41 y ubicarlo inmediatamente después del artículo 44 de la ley vigente, mismo que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente forma:

“Artículo 41.- Criterios para fijar pena

Además de las circunstancias establecidas en el Código Penal, a efecto de fijar la pena por la comisión de los hechos tipificados como delito en esta Ley se tomarán en cuenta los siguientes factores.

[...]”

bb) El párrafo primero y el inciso b) del artículo 42 se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 42.- Sanciones para los funcionarios de la Contraloría General de la República

Además de las sanciones establecidas en la normativa interna, los servidores de la Contraloría General de la República serán sancionados, disciplinariamente, con despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes, cuando por dolo o culpa grave:

[...]

b) Divulguen información de los sujetos pasivos de la fiscalización de la Contraloría General de la República, cuya confidencialidad sea conferida por ley especial y a la cual tengan acceso en ejercicio de sus funciones, o se aprovechen de dicha información o de su cargo para fines ajenos a sus deberes.”

cc) El artículo 43 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 43.- Responsabilidad de los miembros de los Supremos Poderes

En caso de que las infracciones previstas en esta Ley sean atribuidas a diputados, magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, ministros de gobierno, el contralor y subcontralor generales de la República, defensor de los habitantes de la República y el defensor adjunto, el regulador general y el procurador general de la República, el fiscal general de la República y el fiscal general adjunto, o a los directores de las instituciones autónomas, regidores, alcaldes municipales, de ello se informará, según el caso, al Tribunal Supremo de Elecciones, a la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Gobierno, a la Asamblea Legislativa y al Tribunal Supremo de Elecciones, o al presidente de la República, para que, conforme a derecho, se proceda a revocar su nombramiento o bien, su mandato en caso de funcionarios de elección popular.”

dd) El artículo 44 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 44.- Prescripción de la responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, y en el ordenamiento relativo a la Hacienda Pública, prescribirá, según el artículo 43 de la Ley general de control interno y en ningún caso en un plazo superior a cuatro años.”

ee) El artículo 45 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 45.- Enriquecimiento ilícito

Será sancionado con prisión de tres a ocho años el funcionario público que, sin incurrir en un delito más severamente sancionado, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de su función, por sí o por interpósita persona, acreciente su patrimonio, el de un tercero o el de personas jurídicas en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas físicas o jurídicas.

Igual pena se impondrá al funcionario público que actúe bajo la promesa de una dádiva para hacer valer la influencia derivada de su cargo, causando con ello perjuicio patrimonial al Estado.”

ff) El artículo 47 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 47.- Receptación, legalización o encubrimiento de bienes

Será sancionado con prisión de dos a seis años, el que sin promesa anterior al delito, recibiere cosas o bienes que de acuerdo con las circunstancias debería presumir provenientes de un delito de los establecidos en esta Ley. Igual pena se aplicará a quien de apariencia de legitimidad a bienes de esa índole.

También se aplicará la pena señalada en el párrafo anterior a quien recibiere u ocultare dinero, títulos valores, o bienes; o interviniere en su adquisición, receptación u ocultación, provenientes de un delito tipificado en esta Ley, en el que no participó.”

gg) El párrafo primero del artículo 48 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 48.- Actos funcionales en provecho propio

Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que promulgue, autorice, suscriba, o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, actos o contratos administrativos que otorguen en forma directa para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad, o para las empresas en que esas personas tuvieren alguna participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social, o formen parte de su grupo de interés económico.

[...]”

hh) El artículo 49 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 49.- Precio irregular de bienes y servicios

Será penado con prisión de tres a 12 años el funcionario público que establezca, acepte o contrate un precio superior o inferior -según el caso- al valor real o efectivo de acuerdo con la calidad o especialidad del servicio o producto, para obtener una ventaja o un beneficio económico de cualquier índole, para sí o para un tercero, por la adquisición, enajenación, concesión o el gravamen de bienes, obras o servicios en los que estén interesados el Estado y los sujetos de Derecho privado que administren, exploten o custodien fondos o bienes públicos por cualquier título o modalidad de gestión. Igual pena se impondrá a quien diere o prometiere una ventaja o beneficio indebido para la fijación del precio irregular.”

ii) El artículo 50 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 50.- Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados

Será penado con prisión de dos a ocho años, quien en representación del Estado, incurran en falsedad o en manipulación de la información acerca de la ejecución o construcción de una obra pública; la cantidad, calidad o naturaleza de los bienes y servicios contratados o de las obras entregadas en concesión, con el propósito de dar por recibido a satisfacción una obra que no ha sido realizada de conformidad con los requisitos establecidos en el contrato de adjudicación, o la prestación de un servicio no ejecutado en dichos términos. Si con esa conducta se entorpece el servicio que se presta o se le imposibilita a la entidad pública el uso de la obra o la adecuada atención de las necesidades que debía atender el servicio contratado, los extremos menor y mayor de la pena se aumentarán en un tercio.”

jj) El artículo 51 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 51.- Pago irregular de contratos administrativos. Será penado con prisión de dos a ocho años, el funcionario público que autorice, ordene, consienta, apruebe o permita pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica.”

kk) El párrafo primero del artículo 52 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 52.- Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien directa o indirectamente, sin incurrir en un delito más severamente penado, influya indebidamente en un servidor público, para que, prevaliéndose de su cargo, de su situación personal o jerárquica, realice, retarde u omita un acto propio o contrario a sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para un tercero.

[...]”

ll) El artículo 53 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 53.- Prohibiciones posteriores al servicio del cargo

Será penado con dos a seis años de prisión el funcionario o ex funcionario público que tuvo participación en alguna de las etapas de planificación del procedimiento o de la ejecución de una contratación o concesión, y que favorezca indebidamente al contratista o concesionario, a efecto de lograr con posterioridad una contratación laboral o un beneficio para sí o para un tercero.”

mm) El artículo 54 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 54.- Apropiación de bienes obsequiados al Estado

Será penado con prisión de uno a dos años el funcionario público que se apropie o retenga obsequios o donaciones que deba entregar al Estado.”

nn) El artículo 55 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 55.- Soborno transnacional

Será sancionado con prisión de dos a ocho años, quien ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado; de una organización internacional pública, o de una empresa comercial internacional o multinacional, cualquier dádiva, retribución u otra ventaja indebida, tangible como intangible, monetario o no, a cambio de que dicho funcionario, en el ejercicio de sus funciones, realice u omita cualquier acto, o, indebidamente haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo; con el objeto de obtener o mantener algún proyecto, transacción o negociación comercial o cualesquier otro beneficio indebido en actividades multilaterales o comerciales internacionales o bien, con el objeto de lograr que el funcionario no cumpla con sus funciones oficiales por acción o por omisión.

La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes.

Igual pena se aplicará a quien reciba la dádiva, retribución, ventaja mencionadas.”

oo) El artículo 56 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 56.- Reconocimiento ilegal de beneficios laborales

Será penado con prisión de tres a 12 años el funcionario público que, en representación de la Administración Pública y por cuenta de ella, otorgue o reconozca beneficios laborales derivados de la relación de servicio, con infracción del ordenamiento jurídico aplicable.

Igual pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con los beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte patronal.”

pp) El artículo 58 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 58.- Fraude de ley en la función administrativa

Será penado con prisión de dos a ocho años, el funcionario público que ejerza una función administrativa en fraude de ley, de conformidad con la definición del artículo 5 de la presente Ley. Igual pena se aplicará al particular que, a sabiendas de la inconformidad del resultado con el ordenamiento jurídico, se vea favorecido o preste su concurso para este delito.”

qq) El artículo 60 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 60.- Violación de la privacidad de la información de las declaraciones juradas. Será penado con prisión de tres a cinco años, quien divulgue las declaraciones juradas de bienes presentadas ante la Contraloría General de la República.”

rr) El artículo 61 se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 61.- Consecuencias civiles de los delitos funcionales. La sentencia judicial firme por cualquiera de los delitos contra la función pública y los previstos en la presente Ley, producirán la pérdida, a favor del Estado o de la entidad pública respectiva, de los bienes muebles o inmuebles, valores, dinero o derechos obtenidos, como consecuencia del hecho ilícito, salvo derechos de terceros de buena fe, conforme lo determine la respectiva autoridad judicial.

En el caso de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden judicial emanada como consecuencia de una sentencia con carácter de cosa juzgada, para que la sección respectiva del registro proceda a inscribir el bien a favor del Estado o de la entidad pública respectiva. La orden de inscripción o de traspaso estará exenta del pago de timbres o derechos de inscripción. Los demás bienes tendrán el destino que se determine en el Reglamento de esta Ley.

Además el juez fijará una indemnización pecuniaria por concepto de daño social, que, si no hubiese base suficiente para fijarla, la determinará prudencialmente, según las circunstancias del delito, los intereses colectivos o difusos afectados y la naturaleza y consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse los artículos 2 bis, 15 bis, los párrafos segundo y tercero del artículo 34, 54 bis, de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, Nº 8422, los cuales se leerán de la siguiente forma:

[…]

b) El artículo 2 bis se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 2 bis.- Funcionario público ante misiones u organizaciones internacionales. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público en el extranjero o ante misiones extranjeras en el país a toda persona que ocupe un cargo vinculado con cualquier rama del Estado representando los intereses del país ya sea designado o elegido, y que por tal posición maneje bienes o fondos del erario costarricense. A este tipo de funcionario también le compete el acatamiento de las disposiciones de esta Ley.

Las personas extranjeras que en razón de convenios, contratos o proyectos especiales ocupen cargos en la Administración Pública, quedarán cubiertos por las disposiciones de esta Ley.”

c) El artículo 15 bis se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 15 bis.-Excepciones al régimen de prohibición

De la prohibición anterior se exceptúa la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora, y la docencia, la que el funcionario puede ejercer por un máximo de diez horas semanales, que incluyen la preparación de los cursos, de los exámenes, la realización de estos, y también su preparación docente.

Esta última autorización no podrá ser ejercida durante horas laborales.”

d) Los párrafos segundo y tercero del artículo 34 se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 34.- Constatación de veracidad de la declaración

[…]

Recibidas las declaraciones la Contraloría General de la República deberá hacer investigaciones aleatorias a efecto de constatar la veracidad y congruencia de la declaración y caso de constatar omisiones, incongruencias o datos inexactos apercibirá al declarante para que enmiende o adicione la declaración en el plazo fijado en el párrafo primero de este artículo.

Cuando de la investigación se establezca la presunción de que se ha cometido un delito de los establecidos en esta Ley o cualquier otro tipificado para proteger la probidad y la ética en el ejercicio de la función pública, el funcionario a cargo de la investigación deberá denunciar los hechos ante el Ministerio Público.”

e) El artículo 54 bis se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 54 bis.- Soborno en el Sector Público

Será penado con prisión de dos años a ocho años quien, sin incurrir en un delito más severamente penado, prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público, un beneficio indebido, su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en asuntos pertinentes a sus funciones.

Igual pena se aplicará al funcionario público que en las mismas circunstancias descritas en el párrafo anterior, solicite o acepte, un beneficio que redunde en su provecho o en el de otra persona o entidad, con la promesa de actuar o abstenerse de hacerlo en asuntos propios de sus funciones.”

ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 4, 6; el párrafo tercero del artículo 8; los párrafos segundo y tercero del artículo 10; el párrafo segundo del artículo 40; el inciso d) del artículo 41 y el artículo 46 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, Nº 8422.

ARTÍCULO 4.- Deróganse los artículos 343 bis; 345 y 346 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Mora Mora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

5 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-628620.—(86782).

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA TENENCIA

DE TIERRA EN EL PACÍFICO SUR DEL PAÍS

Expediente Nº 16.777

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Entre los años de 1980 y 1984, la Compañía Bananera de Costa Rica abandonó, en la zona del Pacífico Sur del país, 6.331 hectáreas que estuvieron cultivadas con banano, y el 10 de julio de 1984 abandonó las últimas 2.731 hectáreas que mantuvo en operación, las cuales estaban ubicadas en Palmar Sur; de esta manera, en la zona únicamente quedó activa un área de 395 hectáreas, propiedad de costarricenses, y así, prácticamente, terminó la producción de dicha fruta en la región, lo que sumió a los pobladores en la más profunda crisis económico-social conocida en el país en los últimos tiempos. Esta situación constituye un problema de Estado al que el poder público debe buscar una solución adecuada.

Ante la difícil situación que produjo el abandono agrícola descrito, durante 20 años los gobiernos buscaron soluciones e impulsaron algunos proyectos productivos que no tuvieron éxito, lo cual impidió superar la crisis que enfrentaba la zona.

A partir de 1989, el Gobierno comenzó a gestar la reactivación de la actividad bananera como único medio para superar la crisis, lo cual inició en forma efectiva a partir de 1991; de modo que con la cooperación de los bancos estatales y la Corporación Bananera Nacional (Corbana) se logró desarrollar más de 2.000 hectáreas. Para realizar este proyecto que, como se expuso, venía a solucionar un problema de carácter público, el Gobierno impulsó a seis cooperativas de la zona a participar, y aportó fundamentalmente las tierras que, por sus condiciones edáficas, eran las más aptas para el cultivo; fincas que en la mayoría de los casos, mas no en todos, las cooperativas las habían obtenido mediante adjudicación y transferencia del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

Las seis cooperativas que participaron en el aporte de la tierra son: Coopalca del Sur R.L., Copeadelante R.L., Coopesierra Cantillo R.L., Coopropalca R.L., Coopalsur R.L. y Cooprosur R.L.

Dichas asociaciones pusieron las tierras a disposición, bajo tres modalidades contractuales:

a) En la primera modalidad suscribieron un fideicomiso con la empresa Fibasur S. A., una subsidiaria de Corbana, creada con el propósito especial de administrar las fincas. De esa manera, cada cooperativa entregó, en fideicomiso, una finca más el dinero producto de los créditos, con el propósito de que Fibasur desarrollara las unidades productivas y las administrara en todos los ámbitos y con el producto que surgiera de la operación, se pagara la deuda bancaria. Es preciso mencionar que el hecho de que Corbana o una de sus empresas subsidiarias administrara esos proyectos, fue solicitado como requisito para que los dos bancos del Estado, que facilitaron el financiamiento, otorgaran los créditos, pues se alegó que las cooperativas no tenían capacidad empresarial ni técnica para hacer, por sí mismas, dicho desarrollo. El desarrollo agrícola bajo este esquema abarcó un total de 1.141,56 He., desglosados así: Coopalca del Sur R.L., 166 He.; Coopeadelante R.L., 202 He.; Coopesierra Cantillo R.L., 187.97; Coopropalca R.L., 180; Coopalsur R.L., 203.06 He.; y Cooprosur R.L., 204 He.

Todos los proyectos de estas cooperativas fueron financiados por el Banco Nacional de Costa Rica, salvo el correspondiente a Cooprosur, que fue financiado por el desaparecido Banco Anglo Costarricense.

b) En la segunda modalidad, se dispuso que las cooperativas aportaran la tierra mediante el arriendo de otras fincas de su propiedad a sociedades anónimas de empresarios, que desde el inicio habían sido los principales impulsores de aquel desarrollo bananero. En estos casos, las cooperativas no solo arrendaron las fincas, sino que, además, autorizaron a las sociedades arrendatarias a otorgarlas como garantía al ente financiador, para que estas últimas obtuvieran el dinero necesario para el desarrollo de las plantaciones.

Dado el interés del Gobierno en el proyecto, dichos arrendamientos contaron, en su mayoría, con la aprobación mayoritaria del IDA, pero en realidad esos contratos no fueron de conocimiento, ni tuvieron fiscalización de ningún organismo público, ni mucho menos se ajustaron a lo acostumbrado en la actividad bananera costarricense, donde el precio se ha pactado tradicionalmente mediante un pago mensual por hectárea o un monto definido en centavos de dólar, por caja exportada. En estos arrendamientos se pactó un porcentaje sobre las ganancias netas de cada período fiscal, sin estimar que un proyecto bananero financiado, prácticamente no tiene ganancias hasta que se pague la deuda, es decir hasta los 15 años; además, que si no se establecen mecanismos de control adecuados, a favor del arrendante, este queda a riesgo de que se manejen las finanzas de la empresa arrendataria, de manera tal que en sus estados financieros nunca se presenten ganancias, se reflejen ganancias exiguas, o no se reflejen las ganancias reales. Si bien aquí las cooperativas arrendantes quedaron expuestas a ese riesgo, las ganancias nunca se presentaron, pero por otras causas objetivas.

En estos casos, esas sociedades comerciales nunca aportaron los inmuebles sobre los cuales se asentarían las unidades productivas y las garantías, pues estas, como se expuso, las constituyeron las tierras de las cooperativas que tomaron en arriendo y el dinero de la inversión, para el desarrollo, lo obtuvieron del fallido Banco Anglo que los financió en un 100%, de conformidad con la Ley de fomento bananero vigente en aquel momento. Así, las sociedades comerciales arrendatarias no aportaron nada, desde el punto de vista material.

Las sociedades con tierras y garantías ajenas fueron: Bananera del Térraba S. A., con 234 He., arrendadas por Coopalca del Sur R.L.; Bananera Chánguina S. A., con 171 He., arrendadas por Coopalca del Sur R.L; Serbasur S. A., con 147.93 He., arrendadas por Coopesierra Cantillo R.L.; y Línea Verde S. A., con 235 He., arrendadas por Coopropalca R.L.

c) La tercera modalidad se manifestó a partir de la conformación de consorcios cooperativos. Hubo dos empresas agrarias bananeras que operaron bajo esta figura: la primera fue Coobasur R.L. constituido por parte de Unacoop y Coopropalca R.L., y Banasur R.L., constituido por la misma Unacoop, pero con Coopalsur R.L.

En el primer caso, Coopropalca aportó 205.85 He. y en el segundo Coopalsur aportó 215 He.

Bajo esta modalidad, las cooperativas, como en los casos de las organizaciones auxiliares de las cooperativas antes descritas, aportaron la tierra y autorizaron para que esta se diera como garantía a los entes financiadores, pero con la diferencia de que aquí las cooperativas eran socias o asociadas a dichos consorcios, con lo cual iban a disfrutar directamente de las ganancias o, en su caso, también iban a afrontar las pérdidas como dueños de la empresa. Unacoop, por su parte, aportaba el “know how”, pero de su actuación la cooperativa sí podía ejercer control.

De estos proyectos, el de Banasur fue financiado por el Banco Anglo y el de Coobasur, directamente por el Infocoop. Asimismo, solamente Bananera Boruca S. A. tuvo la particularidad de ser la única sociedad comercial que aportó la tierra y, consecuentemente, las garantías para lograr su financiamiento.

No obstante la necesidad de este proyecto que tenía un relevante interés público, desde sus inicios enfrentó grandes problemas de carácter objetivo, los cuales dieron al traste con él, tales como:

1) Inicio retardado: La reactivación de la actividad bananera en dicha zona no inició en el momento oportuno, sino que se retardó, ya que surgieron problemas para que los bancos y, concretamente, el extinto Banco Anglo Costarricense, giraran oportunamente los recursos necesarios, lo cual hizo que la producción iniciara en un segundo semestre, cuando ya los precios del banano habían sufrido una severa caída.

2) Carga financiera muy alta debido a los particulares manejos del Banco Anglo: Si bien el Banco Anglo había tomado la decisión de financiar varias fincas bananeras, lo cierto del caso es que carecía de los recursos para ello. Una vez que aprobó los créditos en dólares, empezó a conceder sobregiros a los productores para el avance de las obras, lo cual redundó en perjuicio del nuevo desarrollo, porque implicó un endeudamiento a corto plazo, con tasas de interés y comisiones muy altas. Posteriormente, por no contar este Banco con los dólares necesarios -a pesar de que los créditos estaban aprobados en esta moneda- cuando ya los productores habían iniciado las obras y recibido los mencionados sobregiros, la entidad financiera formalizó las operaciones en colones y los productores debieron acceder, pues ya habían iniciado el desarrollo de las plantaciones, con el consecuente perjuicio por las altísimas tasas de interés que superaban el 30%, las cuales también vinieron a ser muy altas cuando las deudas se dolarizaron.

3) Comercialización frustrada: El principal problema que enfrentó el proyecto de reactivación bananera de la Zona Sur, fue su vinculación a la empresa Nobility Fruit Company que, no obstante los antecedentes que presentó en Costa Rica para comercializar la fruta, resultó ser un fracaso, y con su ineficiente gestión de venta en los mercados internacionales, produjo pérdidas multimillonarias a las empresas productoras, cuyas consecuencias, en el plano financiero y agronómico, se proyectaron hasta el cese de la actividad. Por otra parte, la comercialización que se dio posteriormente se debió a la necesidad transitoria de fruta por parte de dos de las comercializadoras tradicionales, bajo esquemas que, por el exiguo precio que se pagaba, solamente permitió que el productor subsistiera.

4) Problemas del mercado internacional a causa de las restricciones de la Unión Europea: El desarrollo bananero en la zona del Pacífico Sur tuvo, en común con el resto de la actividad bananera nacional, el haberse visto gravemente afectado por la crisis internacional, que había venido perjudicando al país desde el segundo semestre del año 1993, a raíz de la imposición de restricciones al banano originario de América Latina por parte de la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea. Las empresas de la Zona Sur fueron más vulnerables a esta crisis porque previamente habían tenido enormes pérdidas con la empresa Nobility y se habían quedado sin contrato de venta en medio de esa difícil situación del mercado mundial.

5) Mayor inversión de los proyectos de la Zona Sur: Sobre los proyectos bananeros del Pacífico Sur pesaba también una mayor carga financiera, que sobre la generalidad de los proyectos bananeros del país, por cuanto no contaron con una infraestructura adecuada de riego agrícola, de la cual sí se puede prescindir en las restantes zonas del país donde se produce banano.

6) Baja en la productividad: Debido a la crisis bananera internacional, la productividad bananera del país decreció de 2.600 cajas por hectárea por año, que fue el promedio de 1990, a menos de 2.000 cajas por hectárea por año. Producto de la disminución de los precios, las unidades productivas de la Zona Sur, al igual que la gran mayoría de las fincas bananeras del país, sufrieron una baja sustancial en su producción.

7) Altos costos de producción: Desde que las fincas empezaron a producir se enfrentaron a un incremento progresivo en los costos operativos, pues los costos de producción unitarios, hasta 1996, habían crecido en un 37%, no solo por la baja en el nivel de productividad que aumenta el costo fijo medio, sino por el proceso inflacionario interno de esos años. Solo entre enero y setiembre de 1994, por ejemplo, la inflación en la actividad bananera fue del 7.79%, al tiempo que la devaluación fue únicamente del 5.13%, con la consiguiente pérdida de competitividad para el productor costarricense y particularmente para los productores de la Zona Sur.

8) Desastres naturales, obstáculos determinantes para el desarrollo bananero del Pacífico: Es conocido que desde el huracán Juana, la zona se vio afectada por múltiples fenómenos naturales, como tormentas tropicales y otros, pero los más importantes y últimos, que dieron al traste con el desarrollo bananero en la Zona Sur, fueron el huracán César, en 1996, las posteriores lluvias que en octubre de ese año produjeron grandes inundaciones, el huracán Mitch, en 1997, y a partir de ese año y hasta el año 1999, los fenómenos de El Niño y La Niña. Estos fenómenos naturales, que por su intensidad fueron declarados estados de necesidad y urgencia por los respectivos decretos ejecutivos, sucedieron cuando ya las fincas y las unidades productivas estaban muy desgastadas por los factores supra mencionados, y sus consecuencias fueron la causa fundamental que luego impidió una adecuada rehabilitación de las plantaciones, lo cual hubiera permitido a las empresas una mayor productividad para la mejor atención de sus pasivos.

Ante las situaciones descritas y el alto endeudamiento que se les acumuló a todas las empresas que participaron en aquel desarrollo que las hizo inviables, los bancos -en la mayoría de los casos- ejecutaron sus garantías y así dejó de operar un área de más de 2.300 hectáreas que utilizó un promedio de 0.90 hombres por hectárea, lo que dejó cesantes a 2.398 trabajadores de la zona. Además, esta situación produjo serios perjuicios a múltiples actividades conexas y secundarias, como el comercio, el transporte y los servicios, con su consiguiente efecto sobre un número aproximado de 10.000 empleos indirectos, lo que nuevamente sumió a la zona en la depresión económica y en una mayor pobreza.

El desarrollo realizado durante más de diez años, a partir de las tierras de las cooperativas citadas, generó empleo y sustento a miles de hombres, mujeres y niños de aquella zona. Al cesar las operaciones de las unidades productivas de banano, los que más perdieron fueron las cooperativas, pues perdieron la propiedad sobre todas sus fincas, en un proyecto impulsado por el Gobierno. Si bien el Estado perdió, en tanto perdieron los bancos al no recuperar los créditos, en proporción perdieron más los cooperativistas, que quedaron sin nada y en la más absoluta pobreza, mientras hoy el Estado y sus bancos siguen operando, y donde estos últimos han multiplicado sus ganancias.

Por lo anterior, y bajo un imperativo de justicia, presento el siguiente proyecto de ley ante las señoras diputadas y los señores diputados, a fin de restituirles a las cooperativas, como mínimo, las tierras que daban sustento a sus asociados y a muchos pobladores de la zona, quienes hoy se encuentran en extrema pobreza.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA TENENCIA DE

TIERRA EN EL PACÍFICO SUR DEL PAÍS

ARTÍCULO 1.- Las fincas propiedad de cooperativas agrícolas, adjudicadas a los bancos del Estado y al Infocoop por razones de ejecución de los créditos bananeros concedidos dentro del proyecto de desarrollo bananero de la zona del Pacífico Sur, deberán ser transferidas a las cooperativas que figuran como propietarias originales.

ARTÍCULO 2.- Los trabajadores que ocuparon tierras o parte de estas, al terminar las operaciones de las fincas bananeras referidas en el artículo anterior, las cuales no hayan sido traspasadas a terceros por parte de las entidades financieras, recibirán el cincuenta por ciento (50%) de las tierras, salvo que no ocupen más del cincuenta por ciento (50%) de estas, en cuyo caso se les traspasarán solamente las áreas ocupadas. El porcentaje restante de los terrenos se transferirá a las cooperativas que figuran como propietarias originales. Para tales efectos, los trabajadores deberán conformar una cooperativa; en todos los casos, será a estas organizaciones de base colectiva a las que se les traspasarán las tierras que correspondan a los ex trabajadores que las ocupen.

Para que los trabajadores ocupantes de las tierras o las cooperativas a que pertenezcan o conformen, tengan derecho a la tierra, tendrán que haberla ocupado durante los cinco años anteriores a la publicación de la presente Ley, y sus socios, los ex trabajadores, para ser adjudicatarios, deberán cumplir los requisitos señalados en la Ley de tierras y colonización. En este caso, las fincas que se adjudiquen y traspasen a estas nuevas cooperativas, estarán sujetas a las regulaciones y limitaciones señaladas en dicha normativa.

ARTÍCULO 3.- Para que las cooperativas se mantengan vigentes y puedan seguir operando normalmente, las deudas, determinadas o no por sentencia judicial, que estas acumularon producto del desarrollo bananero con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Dirección de Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), se tendrán como pagadas por el Estado con los recursos establecidos en el artículo 24 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ninguna institución de las señaladas en el párrafo anterior podrá reclamar a dichas cooperativas el pago referido ni requerirse, entre ellas, giro alguno por ese concepto.

ARTÍCULO 4.- La ejecución de las normas señaladas en el artículo anterior estará a cargo del Ministerio de Trabajo, al cual le corresponderá:

a) Definir, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Corbana, el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Popular, Fiduciario del Fideicomiso Nº 03-99 BCCR-BPDC, cuáles fueron las cooperativas y las fincas propiedad de estas, involucradas en el desarrollo bananero, que se dieron como garantía a los bancos del Estado, no obstante que estas se hayan otorgado en arrendamiento o fideicomiso para el desarrollo de las plantaciones. Los entes mencionados en este inciso estarán obligados a coordinar y prestar su colaboración a dicho Ministerio.

b) Establecer, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) el estado actual de las fincas, quiénes las ocupan y desde cuándo, a fin de establecer qué cooperativas y en qué medida tendrán derechos sobre las fincas o el valor correspondiente de estas, de acuerdo con esta Ley.

c) Coordinar, con el Ministerio de Hacienda, a fin de que los peritos valoren las fincas que, habiendo sido propiedad de las cooperativas, sean identificadas como aquellas que formaron parte del referido desarrollo bananero.

d) Determinar, en coordinación con la CCSS, la Dirección Nacional de Asignaciones Familiares, el IMAS y el INA, cuáles obligaciones con estas instituciones entran en la esfera patrimonial de las cooperativas referidas, las cuales deberán ser canceladas mediante el mecanismo establecido en el artículo anterior, para que estas puedan volver a operar normalmente y sin problemas.

e) Una vez hechas las verificaciones del caso para obtener la identificación de las cooperativas beneficiarias de la presente Ley, deberá identificar las fincas y su estado, así como las deudas que deberá asumir el Estado; asimismo, una vez recibida la valoración de las tierras, deberá elaborar un proyecto sobre cómo y en poder de quiénes quedará la propiedad de las tierras; qué montos deberán pagárseles a las cooperativas que fueron propietarias de las tierras que ya se traspasaron a terceros o se compartirán con cooperativas de ex trabajadores, y cuáles deudas insolutas quedarán canceladas a las entidades estatales arriba citadas.

ARTÍCULO 5.- La ejecución de lo dispuesto en esta Ley se hará en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de dicha norma y por ninguna razón podrá sobrepasarse dicho plazo.

En el transcurso del plazo mencionado en el párrafo anterior, el Infocoop no podrá establecer el proceso de disolución de ninguna de las cooperativas que puedan beneficiarse de la presente Ley.

ARTÍCULO 6.- Cuando, en relación con las fincas a las que se refiere esta Ley, existan conflictos judiciales por la propiedad de la tierra o cualquiera de sus atributos, o por contratos de arrendamiento vigentes con terceros que no sean cooperativas; asimismo, cuando dichas fincas ameriten la aplicación y ejecución de esta Ley, como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, se diferirá hasta que dichos conflictos obtengan resoluciones firmes por la vía judicial correspondiente o sean arreglados extrajudicialmente. Después de lo anterior, el Ministerio de Trabajo definirá si, a los casos que se le presenten, les es aplicable la presente normativa, y en ningún caso interferirá mientras se mantengan conflictos judiciales por la propiedad o por los atributos de esta entre partes.

ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), en coordinación con el Consejo Nacional de Rectores (Conare) y las universidades públicas que ya vienen trabajando en ello, elaborará un proyecto de desarrollo integral para la zona del Pacífico Sur, que abarcará los cantones de Golfito, Osa, Coto Brus y Corredores.

Dicho proyecto deberá adecuarse al Plan Nacional de Desarrollo, y para su elaboración y ejecución se contará con la colaboración y los aportes especializados necesarios de todas las instituciones públicas restantes, de conformidad con la materia propia de sus competencias, ya se trate de los organismos del Poder Ejecutivo o de las instituciones autónomas, semiautónomas, entes públicos no estatales y empresas públicas.

Para tales efectos, el Poder Ejecutivo presupuestará, en el próximo Presupuesto General de la República, las sumas que considere necesarias y prudenciales para la elaboración de dicho proyecto.

Rige a partir de su publicación.

Alberto Luis Salom Echeverría

DIPUTADO

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

31 de agosto del 2007.—1 vez.—C-208725.—(86783).

PROMOCIÓN DEL SALARIO ESCOLAR

EN EL SECTOR PRIVADO

Expediente Nº 16.778

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante los últimos años, en el Sector Público costarricense, se ha desarrollado la política del salario escolar, la cual consiste en una retención parcial del salario, por el orden del 8,16% del ingreso bruto del trabajador, el cual es girado en el mes de enero del año siguiente, de cara a la entrada a clases en los sistemas educativos del país.

En sus orígenes, este salario escolar nació de una negociación entre el Gobierno y sus trabajadores, que consistía en el pago diferido de un aumento no aplicado sobre el salario de los funcionarios, por lo que el beneficio se convertía, en términos reales, en un componente salarial ahorrado por el mismo trabajador (1 ).

 

__________

1    Procuraduría General de la República; Pronunciamiento sobre el expediente legislativo Nº 15.171, Ley de salario escolar, Oficio Nº OJ-165-2005, expediente legislativo N.º 15.171, San José, octubre del 2005, p. 4.

 

En el año 2003, el ex diputado Carlos Avendaño, presentó el proyecto de ley Nº 15.171, Ley de salario escolar, el cual pretendía universalizar el beneficio a todos los trabajadores del país. Iniciada la discusión en la legislatura anterior, el proyecto sufrió importantes modificaciones hasta que alcanzó dictamen de mayoría en el año 2007. No obstante, por una cuestión de procedimiento, el proyecto cumplió el plazo cuatrienal y fue archivado de oficio por la Asamblea Legislativa.

Con el objeto de no perder el gran esfuerzo y trabajo que generó el expediente por más de cuatro años, el presente proyecto de ley se presenta para darle continuidad a la labor ya hecha y que se consolidó con un dictamen afirmativo de mayoría, por lo que el texto de los ordinales corresponde con lo alcanzado en ese dictamen.

En esa tesitura, la iniciativa tiene por objeto la promoción del ahorro entre los trabajadores del Sector Privado, con el fin de impulsar el desarrollo de un salario escolar homólogo al que disfrutan los trabajadores del Sector Público, pero adecuado a las características y especificidades del Sector Privado. De esta manera, se protege y fomenta el derecho a la educación de la niñez y adolescencia del país, de cara a los gastos de entrada a clases que enfrentan las familias, por medio de recursos financieros propios, basados en el ahorro voluntario.

Como se indicó, se trata de un expediente que ha atravesado un extenso proceso de debate. El proyecto, presentado en el período constitucional 2002-2006, bajo el expediente de marras, llegó a conocimiento de la actual Comisión de Asuntos Sociales (2006), por medio de un texto sustitutivo aprobado, que fue la base de discusión del actual proceso de debate parlamentario (2006-2007). No obsta decir, que ese texto consideró los informes técnicos, así como las consultas y audiencias que se realizaron en su oportunidad.

Por otra parte, el texto generó inquietudes importantes, producto de las consultas y audiencias a que se vio sometido, lo que se tradujo, a la larga, en un rediseño de los ordinales para buscar una salida razonable a las inquietudes formuladas. Este replanteamiento al texto base, se realizó a partir de las consultas hechas y, sobre todo, de audiencias con el Movimiento Solidarista, Unión de Cámaras de la Empresa Privada (Uccaep), Ministerio de Trabajo, Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Popular, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Cámara de Industrias de Costa Rica (2).

 

__________

2    Para el análisis exhaustivo de este debate, consúltese Informe de Subcomisión con fecha 17 de noviembre del 2006, firmado por los diputados Taitelbaum y Massey, tablas 1 y 2, en el expediente legislativo Nº 15.171, de la Comisión de Asuntos Sociales de este Parlamento.

 

Posteriormente, el nuevo texto sustitutivo se mandó a consultar a las instancias respectivas para escuchar los puntos de vista de los actores que habían participado en el proceso y, finalmente, a partir de las consultas, se discutieron algunas mociones que lo mejoraron y detallaron, con lo que se llegó al dictamen definitivo.

En términos generales, el texto dictaminado apunta a afianzar los principios de voluntariedad y gradualidad en la aplicación de las retenciones, la definición de un rango de retención -en vez de un porcentaje fijo-, la reducción al mínimo de la participación del patrono en el aprovechamiento del beneficio (reducción de costos), la separación clara entre el Sector Público y Privado, el favorecimiento del movimiento solidarista o cooperativo en el manejo del ahorro, la creación de mecanismos de información adecuados para los trabajadores y la definición de mecanismos financieros que garanticen seguridad y rentabilidad en su administración.

El dinero ahorrado para el salario escolar debe depositarse, en orden obligatorio de prioridad, de la siguiente manera: primero, a la asociación solidarista de la empresa o, en su defecto, en una cooperativa u organización laboral facultada por ley para ello; segundo, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal -si no existiere asociación y; tercero, si el indicado Banco cierra la posibilidad de captar, en cualquier entidad que ofrezca una opción atractiva.

Para dar viabilidad financiera, el trabajador podría retirar, además del ahorro completo, la totalidad de intereses cada cinco años, recibiendo en el ínterin un rendimiento parcial entre el 50% y el 90% de los mismos. Además, se crea un sistema de información para los trabajadores, con el concurso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, y la Superintendencia General de Entidades Financieras. Por último, se adecua el salario escolar para que el beneficio llegue a las personas menores, por la vía de pensión alimentaria, en los casos atinentes al efecto.

Uno de los aspectos más importantes a tomar en consideración sobre este asunto, de cara a la valoración del sector empresarial de la presente iniciativa, está relacionado precisamente con el negocio bancario. Según un estudio del Semanario “El Financiero” (3), el negocio de los microcréditos que otorgan las entidades financieras representan el 33% de la cartera global del Sistema Financiero Nacional, a razón de 723 solicitudes diarias de parte de los costarricenses, lo cual se tradujo, de agosto del 2006 a enero del 2007, en 102,281 operaciones de esta naturaleza. En esta tromba crediticia, la entrada a clases es un acicate fundamental de este negocio, pues las familias no tienen el hábito del ahorro y el consumo de diciembre generalmente termina con una “cuesta de enero” en números rojos.

 

__________

3    Véase El Financiero, Nº 584, del 25 de setiembre del 2006, pág. 22. Compárece con: Periódico Al Día de enero del 2007, “Ticos empeñan hasta regalos para cubrir gastos de enero”.

 

El fomento del ahorro nacional, para enfrentar la entrada a clases y para detener el endeudamiento exagerado de las familias, es vital si se analiza no solo socialmente, sino también financieramente. Según una investigación hecha por el diputado Massey para este expediente N.º 15.771 (4), al analizarse las opciones financieras de un costarricense para pedir un préstamo de ¢150.000,00 para enfrentar la entrada a clases, en dos entidades financieras, se constató que en el caso de la pública, la persona terminaría pagando al cabo de doce meses, un total de ¢174.558,00 con una cuota mensual de ¢14.359,00 y en el caso de la privada, ¢18.016,00 con una cuota de ¢18.168,00. En cambio, si el trabajador ahorra los doce meses un monto de ¢12.495,00 (8,33% de un salario bruto de ¢150.000,00), al cabo de un año recibiría ¢163.967,00, a una discreta tasa de interés de 1,7% mensual. Es evidente que más vale ahorrar los doce meses anteriores, que pagar una cuota los doce meses posteriores.

 

__________

4    Véase el expediente Nº 15.171, de la Comisión de Asuntos Sociales.

 

Ciertamente, la motivación de este expediente no es limitar o golpear el legítimo negocio de la intermediación financiera, pero sí fortalecer la educación y el ahorro de las familias. Como bien lo señaló el señor ministro de Trabajo, dentro de la discusión del expediente N.º 15.171: “Les informo acerca del total acuerdo que tiene el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el proyecto de ley de marras. Lo anterior, por cuanto es un sistema que genera un beneficio a favor de los trabajadores del sector privado, del cual ya los funcionarios públicos están disfrutando. Aunque sabemos que en ninguno de los dos casos se trata de un aumento en el salario de los trabajadores, lo cierto es que se trata de un ahorro permanente del trabajador, con el fin de obtener un capital razonable para ayudarse en el inicio del curso lectivo (5)”.

 

__________

5    Oficio del Ministerio de Trabajo Nº DMT-997-2007, del 26 de junio del 2007, expediente N.º 15.171, de la Comisión de Asuntos Sociales.

 

Por las razones anteriormente expuestas, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley, con el fin de que se discuta sobre la base de que se trata de un asunto cuya discusión legislativa ha sido amplia y extensa:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN DEL SALARIO ESCOLAR

EN EL SECTOR PRIVADO

ARTÍCULO 1.-Esta Ley tiene por objeto la promoción del ahorro entre trabajadores del Sector Privado, para impulsar un salario escolar, con el fin de proteger y fomentar el derecho a la educación de la familia, particularmente de los niños, las niñas y los jóvenes y para enfrentar el período de entrada a clases en los centros educativos del país.

Para dar sustento al párrafo anterior, todo patrono de derecho privado, físico o jurídico; concederá a sus trabajadores, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que se desempeñen en sus labores, la opción de acogerse al salario escolar, el cual responde a un componente económico anual que percibe el trabajador, de acuerdo con lo ahorrado por él mismo, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

ARTÍCULO 2.-El salario escolar es un ahorro del trabajador que consistirá en un porcentaje calculado sobre su salario bruto. El trabajador podrá optar por este derecho, aplicando para el cálculo correspondiente, un porcentaje que él escoja, entre un cuatro coma dieciséis por ciento (4,16%) y un ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) del salario de cada mes.

El patrono depositará el monto mensual establecido por el trabajador, en la cuenta que corresponda y este será acumulativo y se aplicará sobre todas las sumas que legalmente se tengan como salario.

Al haberse aplicado sobre el salario bruto, las deducciones del impuesto sobre la renta, en los casos no exentos, así como las cargas sociales respectivas, el salario escolar no estará afecto a dichas deducciones. Asimismo, el salario escolar es inembargable e inalienable, salvo por lo establecido en el artículo 11 de esta Ley.

ARTÍCULO 3.-En caso de ruptura de la relación laboral antes de verificarse el pago o si el trabajador decide no acogerse a la aplicación de este beneficio, y si hubiere prestado sus servicios por un tiempo no menor de un mes, el salario escolar deberá girarse hasta la fecha oficial de pago. En el evento de que reinicie relación laboral con otros patronos antes de la fecha de giro y si donde el nuevo patrono existe una asociación solidarista u organización cooperativa, podrá solicitar el traslado de los recursos a dicha asociación u organización, o podrá aplicar el beneficio acumulativamente según corresponda.

ARTÍCULO 4.-El salario escolar será entregado en forma acumulativa al trabajador dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, en un solo pago y su importe gozará de las protecciones establecidas en la legislación laboral.

ARTÍCULO 5.-La posibilidad de optar por el salario escolar, establecido en esta Ley, se tendrá por incorporada a todo contrato individual o colectivo de trabajo, verbal o escrito, en el entendido de que el trabajador voluntariamente decida acogerse a él.

Si el trabajador opta por el salario escolar y el patrono retuviere el monto correspondiente y no lo depositare en la cuenta respectiva, se considerará, para todos los efectos legales, como una retención indebida del salario, prevista en el artículo 223 del Código Penal y una falta grave del patrono en las obligaciones que a aquellos se le imponen. Dicha falta grave, será sancionada con base en lo establecido en el inciso “c)” del artículo 614 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 6.-Las retenciones por concepto de salario escolar, serán depositadas por el patrono en la cuenta definida por los trabajadores interesados, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Cuando en la empresa o entidad respectiva, exista una asociación solidarista o, en su defecto, algún otro tipo de organización laboral con la capacidad legal de administrar recursos de los trabajadores, tales como las cooperativas, corresponderá a esta asociación u organización laboral, la administración de los recursos aportados por este concepto.

b) En el caso de que no exista en la empresa o entidad respectiva, organización laboral señalada en el párrafo anterior, se depositarán los recursos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en una cuenta especial, creada al efecto por dicho Banco.

c) En el evento de que el Banco indicado, por motivos financieros, determine que no le es oportuno recibir más ahorros en la cuenta especial señalada, el trabajador podrá colocar los recursos en otra entidad financiera que, para sus efectos, le otorgue condiciones y genere rendimientos más oportunos, siempre y cuando, la entidad señalada tenga una cuenta especial para administrar los fondos del salario escolar, según los parámetros de esta Ley.

Cualquiera que sea la opción escogida por el trabajador, el salario escolar le será girado a este, en la fecha indicada en el artículo 4 de esta Ley, directamente por la entidad que lo administra.

ARTÍCULO 7.-A efecto de generar los rendimientos adecuados y garantizar los recursos de los trabajadores, las asociaciones solidaristas, organizaciones cooperativas o entidades financieras que administren los fondos del salario escolar, crearán cuentas especiales, por medio de las cuales se realizará una administración colectiva de los recursos.

Las entidades que administren el salario escolar, gestionarán financieramente de manera adecuada los recursos, de tal forma que se garantice eficiencia, seguridad y transparencia en dicha gestión.

Estas entidades procurarán desarrollar mecanismos administrativos óptimos para agilizar la aplicación de las deducciones de la manera más ágil posible, con el fin de reducir al mínimo el costo administrativo para realizar el depósito, por parte de los patronos.

ARTÍCULO 8.-Con el giro del salario escolar, el trabajador recibirá entre un cincuenta por ciento (50%) y un noventa por ciento (90%) de los intereses que genere la administración del mismo, según él lo estime conveniente, los cuales estarán exentos del impuesto sobre la renta. El remanente de intereses, creará un fondo de capitalización del trabajador, con el fin de darle sostenibilidad financiera al fondo colectivo en el que desarrollen operaciones. Para el caso de las asociaciones solidaristas, estos montos se capitalizarán como parte del ahorro personal del trabajador, según lo establecido en el inciso a) del artículo 18 de la Ley Nº 6970.

No obstante, cada cinco años, el trabajador tendrá la opción de retirar la totalidad de los rendimientos del salario escolar. Asimismo, podrá realizar dicho retiro, si se mantiene desempleado por más de seis meses, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 3 de esta Ley.

ARTÍCULO 9.-Los trabajadores tendrán derecho a tener información oportuna y veraz en relación con las opciones que el Sistema Financiero Nacional otorgue para administrar los recursos del salario escolar. Corresponderá al Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Superintendencia General de Entidades Financieras, brindar el servicio de asesoramiento a los trabajadores que lo soliciten.

ARTÍCULO 10.-El salario escolar es objeto de rebajo por concepto de pensión alimentaria. Las entidades financieras, asociaciones solidaristas u organizaciones cooperativas, encargadas de dar trámite a órdenes judiciales con el fin de realizar retenciones y depósitos por concepto de salario escolar, deberán tramitarlas de forma prioritaria y diligente. En caso de incumplimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 62 de la Ley de pensiones alimentarías. Las entidades financieras, asociaciones solidaristas u organizaciones cooperativas encargadas de girar o depositar el salario escolar, se atendrán a lo señalado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 11.-Cuando la pensión alimentaria tenga como acreedor a un menor de edad o estudiante menor de veinticinco años, podrá embargarse el salario escolar hasta en un cien por ciento (100%). Cuando exista más de un acreedor en los términos señalados en el presente artículo, se prorrateará el salario escolar proporcionalmente entre todos los beneficiarios.

ARTÍCULO 12.-Modificase el artículo 14 de la Ley de pensiones alimentarías, Nº 7654, del 19 de diciembre de 1996, para que se lea así:

“Artículo 14.- Restricción migratoria. Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaría, podrá salir del país, salvo que la parte actora lo hubiere autorizado en forma expresa o si hubiere garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaría, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar.”

TRANSITORIO I.- Al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, el salario escolar se retendrá durante cuatro años, en tractos acumulativos del veinticinco por ciento (25%), hasta alcanzar el cien por ciento (100%), en función del porcentaje de retención que escoja el trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley.

No obstante lo anterior, el trabajador podrá definir un plan de deducciones de menor plazo al estipulado en este transitorio, según lo estime conveniente.

TRANSITORIO II.- En los dos primeros años, a partir del momento que el trabajador acceda a este beneficio, no se le girarán la totalidad de los intereses, a efecto de que los fondos financieros respectivos se capitalicen. El trabajador solo recibirá los aportes que haya hecho en el tiempo determinado.

A partir del tercer año el trabajador recibirá lo aportado con los intereses según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley. El conteo de los cinco años, señalado en ese artículo se computará a partir del indicado tercer año de retención.

Rige a partir de su publicación.

Guyon Holt Massey Mora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Sociales.

18 de setiembre de 2007.—1vez.—C-166395.—(86784).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34026-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es deber del Estado garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades.

3º—Que los habitantes tienen el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de su familia y de la comunidad.

4º—Que la enfermedad del cáncer es la segunda causa de muerte en Costa Rica y los habitantes tienen derecho de conocer la causa de esa enfermedad, cómo se diagnostica y cómo se puede prevenir.

5º—Que es necesario abrir espacios de análisis y reflexión en cuanto a la prevención, calidad de vida de las personas con cáncer y los derechos de los pacientes.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33355-S del 1º de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006, se declaró de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Fundación Dra. Ana Gabriela Ross, con motivo de la celebración de la “Semana Nacional de Acompañamiento Psicosocial para personas con cáncer Dra. Ana Gabriela Ross”, que tuvo lugar en nuestro país durante la primera semana del mes de octubre del 2006.

7º—Que se ha solicitado a este Despacho que la declaratoria de interés público promulgada mediante el decreto ejecutivo anteriormente mencionado, se deje establecido para que las actividades con ese fin puedan realizarse cada año.

8º—Que en virtud de lo anteriormente este Despacho ha estimado procedente reformar el decreto ejecutivo de cita. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo sobre la Declaratoria de Interés Público de la celebración de la “Semana Nacional contra el Cáncer Dra. Ana Gabriela Ross”.

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33355-S de 1 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 187 de 29 de setiembre del 2006, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Fundación Dra. Ana Gabriela Ross, con motivo de la celebración de la “Semana Nacional contra el Cáncer Dra. Ana Gabriela Ross”, que tendrá lugar en nuestro país durante la primera semana del mes de octubre de cada año.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 27007).—C-19380.—(D34026-88515).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 104-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Magda González Arroyo, cédula de identidad número 6-138-279, Jefa del Departamento de Exportaciones y al Ing. Guillermo Sibaja Chinchilla, cédula de identidad número 1-450-611, Encargado del Laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario, ambos funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan a la “VI Reunión del Grupo Técnico Regional para la Revisión de las Normas Internacional de Medidas Fitosanitarias”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 13 al 17 de agosto del 2007.

2º—Los gastos de pasajes y viáticos de la Ing. González Arroyo serán cubiertos por el OIRSA, y los impuestos de salida y transporte terrestre (hotel-aeropuerto-hotel) serán cubiertos por el Fideicomiso MAG-539-BNCR.

Los gastos de pasaje, viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre del Ing. Sibaja Chinchilla serán cubiertos por el Fideicomiso MAG-539-BNCR

3º—Rige a partir del 12 al 18 de agosto de 2007.

Dado en el Despacho Ministerial el día diez del mes de agosto del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86420).

Nº 111-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Marco A. Valerín Rosales, cédula de identidad número 1-390-1366, encargado del Programa Análisis de Riesgo Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista al “Taller Regional sobre la Revisión de Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF)”, que se realizará en Santiago de Chile, del 20 al 24 de agosto del 2007.

2º—Los gastos de pasaje y viáticos serán cubiertos por la FAO. Los gastos de traslados internos e impuestos de salida serán cubiertos por el Fideicomiso-MAG-539-BNCR.

3º—Rige a partir del 19 al 25 de agosto del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial el día dieciséis del mes de agosto del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86421).

Nº 112-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Alex May Montero, cédula de identidad número 1-522-995, Jefe del Programa de Biotecnología y el MSc. Alejandro Hernández Soto, cédula de identidad número 1-1100-510, del mismo Programa, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan a la “Conferencia Internacional de Información sobre Biotecnología”, que se realizará en San Louis Missouri, Estados Unidos, del 19 al 25 de agosto del 2007.

2º—Los costos de boleto de avión, alimentación y transporte serán cubiertos por U.S. Grains Counsil.

3º—Rige a partir del 18 al 26 de agosto del 2007.

Dado en el Despacho Ministerial el día dieciséis del mes de agosto del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86422).

Nº 114-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Benny García Fernández, cédula de identidad número 1-463-277, Especialista de malezas del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista a una reunión del “Grupo de trabajo de especies invasivas del Caribe, cuyas siglas en inglés son CISWG”, que se realizará en Trinidad y Tobago, del 23 al 24 de agosto del 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo los cubrirá APHIS-USDA. El costo de viáticos, los impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el Fideicomiso-MAG-539-BNCR.

3º—Rige a partir del 22 al 25 de agosto de 2007.

Dado en el Despacho Ministerial el día dieciséis del mes de agosto del dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86423).

Nº 118-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Br Emilia Zúñiga Álvarez, cédula de identidad número 1-543-916, del Programa Nacional Moscas de la Fruta del Depto. de Programas Especiales del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista a la “Capacitación en Thrips palmi que está organizando el OIRSA en conjunto con el MIDA y la Universidad de Panamá”, que se realizará en Panamá, del 20 al 24 de agosto del año 2007.

2º—El costo de viáticos, tiquete aéreo, los impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el Fideicomiso-MAG-539-BNCR.

3º—Rige a partir del 19 al 25 de agosto de 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día 16 del mes de agosto del año dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86425).

Nº 119-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Dra. Floribeth Mora Umaña, cédula de identidad número 1-475-176, del Convenio SFSN-UCR-Centro de Investigación en Biología Molecular, para que realice una pasantía en la Universidad de Palacky, Facultad de Ciencias, Departamento de Botánica en Olomouc, República Checa, en el período comprendido entre el 3 de setiembre y el 21 de diciembre de 2007.

2º—Los gastos de pasajes, como los gastos de estadía serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

3º—Rige a partir del 1º de setiembre al 22 de diciembre de 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día 16 del mes de agosto del año dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86426).

Nº 120-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la señora Vanesa Castillo Fernández, cédula de identidad número 1-729-624, del Programa de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista a brindar su colaboración en lo referente al manejo de documentación, que se realizará en Perú, del 3 al 8 de setiembre de 2007.

2º—Los gastos de pasaje aéreo, seguros viajeros, impuestos de salida, transporte terrestre y viáticos serán cubiertos por el SENASA-Perú.

3º—Rige a partir del 1º de setiembre al 22 de diciembre de 2007.

Dado en el Despacho Ministerial, el día 16 del mes de agosto del año dos mil siete.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86427).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 133-MJG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del Dr. Luis Antonio Sobrado González de Procurador 1, puesto Nº 113553, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a esta Institución. Rige a partir del 01 de abril del 2007.

Artículo 2º—Ascender en propiedad al Lic. Alex Manrique Ruiz Leal, cédula Nº 01-811-258, de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 031380 a Procurador A, puesto Nº 113553, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Dr. Luis Antonio Sobrado González. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 3º—Ascender en propiedad al Lic. Olman Antonio Rodríguez Brunet, cédula Nº 01-540-460, de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 056546 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 031380, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Alex Manrique Ruiz Leal. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 4º—Ascender en propiedad a la Lic. Ana Catalina Arias Gómez, cédula Nº 01-908-526, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 014786 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 056546, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Olman Rodríguez Brunet. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 5º—Ascender en propiedad a la Lic. Guiselle Vargas Ortiz, cédula Nº 01-465-988, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 105317 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 014786, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Catalina Arias Gómez. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 6º—Ascender en propiedad al Lic. Jorge Andrés Oviedo Alvarez, cédula Nº 04-158-773, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 112684 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 112988, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Gloria Solano Martínez. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 7º—Ascender en propiedad al Lic. Alejandro Arce Oses, cédula Nº 01-1070-823, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076320 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 112684, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Jorge Oviedo Álvarez. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 8º—Aceptar renuncia de la Lic. Irene González Campos, cédula Nº 01-726-414, de Procurador A, puesto Nº 002697, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen lo servicios prestados a esta Institución. Rige a partir del 11 de agosto del 2007.

Artículo 9º—Ascender en propiedad a la Lic. Marianella Barrantes Zamora, cédula Nº 01-790-766, de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 059679 a Procurador A, puesto Nº 002697, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Irene González Campos. Rige a partir del 12 de agosto del 2007.

Artículo 10.—Ascender en propiedad a la Lic. Ana Cecilia Fonseca Umaña, cédula Nº 01-592-574, de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 113013 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 059679, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Marianella Barrantes Zamora. Rige a partir del 12 de agosto del 2007.

Artículo 11.—Ascender en propiedad a la Lic. Irene Bolaños Salas, cédula Nº 01-975-137, de Abogado Procuraduría A, puesto Nº 096362 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 113013, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Cecilia Fonseca Umaña. Rige a partir del 12 de agosto del 2007.

Artículo 12.—Ascender en propiedad a la Lic. Zuli Beatriz Sarmiento Chávez, cédula Nº 08-077-365, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076337 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096362, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Irene Bolaños Salas. Rige a partir del 12 de agosto del 2007.

Artículo 13.—Ascender en propiedad a la Lic. Andrea Bogantes Rivera, cédula Nº 01-788-494, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 018874 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 098021, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Alonso Arnesto Moya. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 14.—Ascender en propiedad a la Lic. Paola Madriz Pérez, cédula Nº 01-994-157, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076339 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 018874, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Andrea Bogantes Rivera. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 15.—Aceptar la renuncia de la Lic. Rosibel Álvarez Rodríguez, cédula Nº 02-351-098, de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 008310, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a esta Institución. Rige a partir del 06 de julio del 2007.

Artículo 16.—Ascender en propiedad a la Lic. Laura Cristina Mora Gómez, cédula Nº 09-091-086, de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 113014 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 008310, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Rosibel Álvarez Rodríguez. Rige a partir del 01 de agosto del 2007

Artículo 17.—Ascender en propiedad a la Lic. Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, cédula Nº 05-219-979, de Abogado Procuraduría A, puesto Nº 057103 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 113014, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Laura Cristina Mora Gómez. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 18.—Ascender en propiedad a la Lic. Carmen María Tinoco Báez, cédula Nº 01-870-948, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 107234 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 057103, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Sandra Yorleny Tenorio Sánchez. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 19.—Conceder permiso sin goce de salario al Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, cédula Nº 02-416-755, Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 049662, código Nº 214 78100 01 0001, de acuerdo a Resolución Nº 010-2007. Rige a partir del 09 de julio del 2007.

Artículo 20.—Ascender en forma interina a la Lic. Kathya Vega Sancho, cédula Nº 06-213-467, de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 105313 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 049662, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Carlos Campos Roblero. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 21.—Ascender en forma interina a la Lic. Irina Auxiliadora Delgado Saborío, cédula Nº 01-919-530, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 011563 a Abogado de Procuraduría de B, puesto Nº 105313, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Kathya Vega Sancho. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 22.—Ascender en forma interina a la Lic. Laura Rebeca López Quesada, cédula Nº 01-932-058, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 100948 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 011563, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Irina Delgado Saborío. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 23.—Nombrar en forma interina a la Lic. Shirley Montoya Bolaños, cédula Nº 01-1043-322, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 100948, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Laura López Quesada. Rige a partir del 07 de agosto del 2007.

Artículo 24.—Ascender en forma interina a la Lic. Lissy Dorado Vargas, cédula Nº 01-732-937 de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 112462 a Procurador A, puesto Nº 096361, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Guillermo Bonilla Herrera. Rige a partir del 01 de setiembre del 2007.

Artículo 25.—Ascender en forma interina a la Lic. Lydiana Rodríguez Paniagua, cédula Nº 02-466-065 de Abogada de Procuraduría B, puesto Nº 076317 a Abogada de Procuraduría C, puesto Nº 112462, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Lissy Dorado Vargas. Rige a partir del 01 de setiembre del 2007.

Artículo 26.—Ascender en forma interina a la Lic. Margoth Avellán Ruiz, cédula Nº 06-243-946 de Abogada de Procuraduría A, puesto Nº 096732 a Abogada de Procuraduría B, puesto Nº 076317, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Lydiana Rodríguez Paniagua. Rige a partir del 01 de setiembre del 2007.

Artículo 27.—Ascender en forma interina al Lic. Mauricio Guillermo Castro Lizano, cédula Nº 01-767-302 de Procurador A, puesto Nº 083680 a Procurador B, puesto Nº 002692, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Lorena Brenes Esquivel. Rige a partir del 01 de setiembre del 2007.

Artículo 28.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Ana Patricia Mc Rae Roberts, cédula Nº 01-413-0915 de Procurador A, puesto Nº 002698 y ascenderla en forma interna de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 002710 a Procurador A, puesto Nº 083680, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Mauricio Guillermo Castro Lizano. Rige a partir del 01 de setiembre del 2007.

Artículo 29.—Ascender en forma interina a la Lic. Ileana Bolaños Cubillo, cédula Nº 01-642-253, de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 011569 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 002710, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Patricia Mc Rae Roberts. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 30.—Ascender en forma interina a la Lic. Ana Lorena Pérez Mora, cédula Nº 06-158-174, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 113017 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 011569, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ileana Bolaños Cubillo. Rige a partir del 12 de agosto del 2007.

Artículo 31.—Nombrar en forma interina a la Lic. Silvia Elena Quesada Casares, cédula Nº 01-964-571 de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 113017, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Lorena Pérez Mora. Rige a partir del 12 de agosto del 2007.

Artículo 32.—Ascender en forma interina a la Lic. Guisell Jiménez Gómez, cédula Nº 01-898-817, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096366 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 032271, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Mariamalia Murillo Kopper. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 33.—Ascender en forma interina a la Lic. Maureen Adriana Rojas Aguilar, cédula Nº 01-1038-720, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076336 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096366, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Guiselle Jiménez Gómez. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 34.—Nombrar en forma interina a la Lic. Gabriela Arguedas Vargas, cédula Nº 01-1118-854, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076336, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Maureen Rojas Aguilar. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 35.—Conceder permiso sin goce de salario al Lic. Ricardo Mora Cooper, cédula Nº 01-685-696, Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 111085, código Nº 214 78100 01 0001. Resolución Nº 003-2007. Rige a partir del 15 de febrero del 2007.

Artículo 36.—Nombrar en forma interina al Lic. Juan Manuel Herrera Zeledón, cédula Nº 01-898-105, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 111085, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Ricardo Mora Cooper. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 37.—Nombrar en forma interina a la Lic. Ilse Yorleny Morales Gamboa, cédula Nº 06-276-757, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076320, código Nº 2147810001 0001. Puesto vacante. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 38.—Nombrar en forma interina a la Lic. Alejandra Carrillo Salazar, cédula Nº 05-336-674, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076339, código Nº 214 7810001 0001. Puesto vacante. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 39.—Nombrar en forma interina al Lic. Charlie Michael Arce Jiménez, cédula Nº 01-1004-040, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 107234, código Nº 21478100010001. Puesto vacante. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.

Artículo 40.—César de nombramiento interino al Lic. Charlie Michael Arce Jiménez, cédula Nº 01-1004-040, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 107234, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 16 de agosto del 2007.

Artículo 41.—Nombrar en forma interina al Lic. Luis Diego González Murillo, cédula Nº 01-968-634, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 107234, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante. Rige a partir del 16 de agosto del 2007.

Artículo 42.—Cesar de nombramiento en propiedad a la Lic. Guiselle Sáenz Hidalgo, cédula Nº 01-441-859, Procurador B, puesto Nº 083675, código Nº 214 78100 01 0001, de acuerdo a Resolución Nº 354-2007, en aplicación del artículo 36 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se le agradecen lo servicios prestados a esta Institución. Rige a partir del 23 de julio del 2007.

Artículo 43.—Ascender en propiedad a la Lic. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy, cédula Nº 01-787-209, Procurador A, puesto Nº 002698 a Procurador B, puesto Nº 083675, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Guiselle Sáenz Hidalgo. Rige a partir del 01 de setiembre del 2007.

Artículo 44.—Cesar de ascenso interino a la Lic. Mariamalia Murillo Kopper, cédula Nº 02-508-101, de Procurador A, puesto Nº 096361, para ascenderla en propiedad de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 032271 a Procurador A, puesto Nº 002698, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy. Rige a partir del 01 de setiembre del 2007.

Artículo 45.—Ascender en propiedad a la Lic. Maureen Medrano Brenes, cédula Nº 01-642-522 de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 109923 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 032271, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Mariamalia Murillo Kopper. Rige a partir del 01 de setiembre del 2007.

Artículo 46.—Cesar de ascenso interino a la Lic. Guisell Jiménez Gómez, cédula Nº 01-898-817 de Abogada de Procuraduría C, puesto Nº 032271, para ascenderla en propiedad de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096366 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 109923, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Maureen Medrano Brenes. Rige a partir del 01 de setiembre del 2007.

Artículo 47.—Nombrar en forma interina a la Lic. Dafne Zeledón Monge, cédula Nº 01-955-205 de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096366, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante. Rige a partir del 01 de setiembre del 2007.

Artículo 48.—Conceder permiso sin goce de salario a la Lic. Natalia López Quirós, cédula Nº 01-1016-337, Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 100950, código Nº 21478100010001. Resolución Nº 006-2007. Rige a partir del 13 de marzo del 2007.

Artículo 49.—Prorrogar permiso sin goce de salario a la Lic. Natalia López Quirós, cédula Nº 01-1016-337, Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 100950, código Nº 2147810001 0001. Resolución Nº 016-2007. Rige a partir del 12 de setiembre del 2007.

Artículo 50.—Conceder permiso sin goce de salario a la Lic. Yasmín Castro Sánchez, cédula Nº 01-763-302, Abogada de Procuraduría A, puesto Nº 083682, código Nº 214 78100 01 0001. Resolución Nº 021-2006. Rige a partir del 12 de enero del 2007.

Artículo 51.—Prorrogar permiso sin goce de salario a la Lic. Yasmín Castro Sánchez, cédula Nº 01-763-302, Abogada de Procuraduría A, puesto Nº 083682, código Nº 214 78100 01 0001. Resolución Nº 011-2007, Rige a partir del 11 de julio del 2007.

Artículo 52.—Conceder permiso sin goce de salario a la Srta. Daniela Hernández Salazar, cédula Nº 01-1072-336, Asistente de Servicios Administrativos D, puesto Nº 105318, código Nº 214 78100 01 0001. Resolución Nº 019-2007. Rige a partir del 01 de julio del 2007.

Artículo 53.—Conceder permiso sin goce de salario al Lic. Yasser Joseph Alfaro Valverde, cédula Nº 03-371-774, Analista de Sistemas A, puesto Nº 036276 código Nº 21478100010001. Resolución Nº 005-2007. Rige a partir del 01 de marzo del 2007.

Artículo 54.—Prorrogar permiso sin goce de salario al Lic. Yasser Joseph Alfaro Valverde, cédula Nº 03-371-774, Analista de Sistemas A, puesto Nº 036276 código Nº 21478100010001. Resolución Nº 023-2007. Rige a partir del 29 de agosto del 2007.

Artículo 55.—Conceder permiso sin goce de salario a la Srta. Maricel Chacón Quesada, cédula Nº 02-518-183, Asistente de Servicios Administrativos C, puesto Nº 099028, código Nº 214 78100 01 0001. Resolución Nº 001-2007. Rige a partir del 01 de febrero del 2007.

Artículo 56.—Prorrogar permiso sin goce de salario a la Srta. Maricel Chacón Quesada, cédula Nº 02-518-183, Asistente de Servicios Administrativos C, puesto Nº 099028, código Nº 214 78100 01 0001. Resolución Nº 012-2007. Rige a partir del 3 1 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés día del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 37335).—C-125020.—(86337).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº DIA-R-E-121-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula o pasaporte A 313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Cereal Especial Maduración compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Manganeso-Zinc Polisacáridos-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(85584).

Nº DIA-R-E-123-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula o pasaporte A 313509, en calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Zinc Manganeso compuesto a base de Nitrógeno-zinc-manganeso-ácidos orgánicos-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(85586).

Nº DIA-R-E-160-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial CYTOFLOW PLUS, compuesto a base de nitrógeno-carbono-materia orgánica-aminoácidos libres, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:30 horas del 13 de setiembre del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(85717).

Nº DIA-R-E-161-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial PROMINOL COMPLEX compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-materia orgánica-carbono-aminoácidos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:30 horas del 13 de setiembre del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(85719).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-155-2007.—El señor Álvaro Ramírez González, cédula Nº 1-270-878, en calidad de representante legal de la compañía Maderas y Materiales El Sembrador S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda cálcica de nombre comercial El Sembrador Carbonato de Calcio, compuesto a base de carbonato de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(86196).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 06, asiento Nº 69, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 07, asiento Nº 69, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Aguilar Madrigal Viria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 47211.—(85235).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 504, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Jiménez Jiménez Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(86254).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada PLANTAS DE ARROZ QUE TIENEN UNA TOLERANCIA INCREMENTADA A LOS HERBICIDAD DE IMIDAZOLINONA. La presente invención se relaciona con plantas que tienen una tolerancia incrementada a herbicidas de imidazolinona. Más específicamente, la presente invención se relaciona con plantas de arroz conteniendo al menos una variante de ácido nucleico AHAS, tales como imidazolinona tolerante IMINTA 1, 4 o 5 líneas comprendiendo una variante de alanina a treonina en comparación con el tipo común AHAS. La presente invención incluye también semillas producidas por estas plantas de arroz y métodos para controlar malas hierbas en la proximidad de estas plantas de arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5 /00, cuyos inventores son Alberto Livore, Alberto Prina, Iwona Birk, Bijay Singh. La solicitud correspondiente lleva el número 8289, y fue presentada a las 13:17:47 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83943).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE a-BETA. Se provee un sistema mejorado para la producción a gran escala de proteínas y a- beta en cultivo de células, en particular, en medios caracterizados por una o más de las siguientes características: 1) una concentración acumulada de aminoácidos mayor que aproximadamente 70mM; 2) Una relación molar de glutamina acumulada a asparagina acumulada inferior a aproximadamente 2, 3) una relación molar de glutamina acumulada a aminoácidos totales acumulados inferior a aproximadamente 0,2 4) una relación molar de ion inorgánico acumulado a aminoácidos totales acumulados de entre alrededor de 0,4 y 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P  21/08, cuyos inventores son Denis Drapeau, Yen-Tuang Luan, James R. Mercer, Wenge Wang, Daniel Lasko. La solicitud correspondiente lleva el número 8996, y fue presentada a las 14:09:56 del 16 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional —San José, 13 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83944).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basfaktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA COMBATIR ENFERMEDADES FUNGIDAS EN LEGUMINOSAS. Procedimiento para combatir la infestación por la roya en leguminosas mediante aplicación de orisastrobina, mezclas de orisastrobina con un principio activo fungicida II del grupo de los azoles, acilalaninas, derivados de amina, anilinopirimidinas, dicarboximidas, ditiocarbamatos, I compuestos heterocíclicos, fenilpirroles, amidas de ácido cinámico y análogos, otros fungicidas según la descripción, así como productos y semillas que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  37/50, cuyos inventores son Speakman John-Bryan, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Dombo Peter, Niedenbruck Matthias, Haden Egon, Voeste Dirk, Groeger Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 9157, y fue presentada a las 14:12:29 del 29 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula1-335-794 en su condición F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS CON DISPERSIÓN MEJORADA DE LA SUSTANCIA FARMACOLÓGICA. La presente invención se refiere a un método para la preparación de composiciones farmacéuticas en forma de comprimidos con dispersión mejorada de la sustancia farmacológica, caracterizándose dicho método en que comprende los pasos de: a) preparación de una dispersión en un líquido de al menos una sustancia farmacológica activa a nivel farmacéutico y al menos un surfactante y/o enlazante; b)preparación de un transportador mediante mezcla seca de uno o más excipientes incluyendo al menos un transportador poroso; c) granulado por pulverización de la dispersión preparada en a) en un transportador preparado en b) para obtener un producto granulado por pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  9/20, cuyos inventores (son) Bernigal, Nathalie, García, Eric, Page, Susanne, Tardío, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 9292, y fue presentada a las 14:00:03 del 7 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83946).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA PARA LA ANTICONCEPCIÓN ORAL. Una preparación farmacéutica para la anticoncepción oral, que contiene como primer componente de principio activo 17a-cianometil-17-B-hidroxiestra-4, 9-dien-3-ona (dienogest) en una dosis diaria de 1,5 mg de dienogest y como segundo componente de principio activo 17a- etinilestradiol (etinilestradiol) en una dosis diaria de 0,015 ó 0,020 mg de etinilestradiol o 2,0 mg de dienogest y 0,015 mg de etinilestradiol, se administra junto con uno o varios portadores farmacéuticamente aceptables en al menos 21 días de un ciclo menstrual de 28 días. Además, la preparación farmacéutica contiene 7 o menos unidades de dosis diarias sin principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/567, cuyos inventores son Thomas Gräser, Sven Claussen. La solicitud correspondiente lleva el número 9324, y fue presentada a las 14:27:45 del 17 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83947).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTRATRIENOS 9-ALFA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE EFICACIA SELECTIVA.

 

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Nuevos estratrienos 9a-sustituidos de la fórmula general I. La invención describe, además, el uso de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades y estados originados por deficiencia de estrógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J /, cuyos inventores son Kosemund, Dirk, Muller, Gerd, Hillisch, Alexander, Fritzemeier, Karl-Heinrich, Muhn, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 7586, y fue presentada a las 11:58:31 del 24 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA ALFA DEL RANELATO DE ESTRONCIO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN.

 

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La presente invención se refiere a la forma cristalina alfa del renelato de estroncio, a su procedimiento de preparación así como a las composiciones farmacéuticas que la contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/38, cuyos inventores son Horbath, Stephane, Demuynck, Isabelle, Damien, Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 7876, y fue presentada a las 13:03:38 del 15 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

 

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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos un compuesto de sulfamoilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Tormo I Blasco, Jordi, Grote, Thomas, Scherer, María, Stierl, Reinhard, Strathmann, Siegfried, Schofl, Ulrich, Gewehr, Markus, Muller, Bernd, Suarez-Cervieri, Miguel Octavio, Niedenbruck, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 8629, y fue presentada a las 13:55:00 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83950).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el modelo Industrial denominado RECIPIENTE PARA COMIDA.

 

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El presente modelo protege un diseño para un contenedor que puede ser utilizado para almacenar comida, según se observa en la figura 1. de la descripción del modelo, sobre la cual se reclama protección de su diseño ornamental, tal y como se muestra en las figuras 1 a 5 de la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos inventores son Anita Suk Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8684, y fue presentada a las 13:09:33 del 10 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83951).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-557-443, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PARRILLA COCINERA (O ASADORA) QUE DISTRIBUYE EL CALOR, CON ESTRUCTURA CONTROLADORA DE GRASA PARA BARBACOA.

 

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El presente invento contempla una parrilla cocinera o asadora 20 para ser usada dentro de un equipo barbacoa 10. La parrilla asadora 20 está colocada dentro de una cámara de cocción 12 del equipo barbacoa y contigua a la fuente de calor 32. La parrilla de cocción 20 tiene una parte receptora de energía 37 y piezas de cocción 44 que penden de ella. La parte receptora de energía 37 de la parrilla de cocción 20 recibe energía de la fuente de calor 32. La energía que recibe la parte receptora de energía 37 de la parrilla asadora 20 es transmitida a través de la parrilla asadora 20 a las piezas de cocción 44 para cocinar los alimentos. El presente invento también contempla una estructura controladora de grasa 21 para la parrilla 20 para ayudar a que el flujo de la grasa sea dirigido lejos de los quemadores 32. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/07, cuyos inventores son Erich J. Schlosser, Adrián A. Bruno, Mark Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 7872, y fue presentada a las 14:43:20 del 13 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(85853).

El señor Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogado, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA BIOSÍNTESIS DE METIONINA. Una composición que comprende al menos un derivado de piridiletilbenzamida de fórmula general (I) (a) y un compuesto capaz de inhibir la biosíntesis de metionina (b) en una relación en peso (a)/(b) de 0,01 a 20. Una composición que comprende además un compuesto fungicida adicional. Un método para combatir de forma preventiva o curativa los hongos fitopatogénicos de los cultivos usando esta composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Jean-Marie Gouot, Marie-Claire Grosjean-Cournoyer. La solicitud correspondiente lleva el número 8610, y fue presentada a las 10:44:22 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(85856).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 12572P.—Emerald Woods-Development  Costa  Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo CJ-56, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 231.083 / 345.333 hoja Cerro Brujo. 2 litros por segundo del pozo CJ-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 231.196 / 345.752 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85018).

Expediente 12566P.—Ruby Sky Development Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CJ-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, piscina. Coordenadas 227.502 / 344.875 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85020).

Expediente 12631-P.—Green River Investments Real State S. A., solicita concesión por 0.05 litros por segundo del pozo QP-69, en Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico y piscina doméstica. Coordenadas: latitud 374.522/longitud 446.295, Hoja Quepos 3444-II. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(85022).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12311A.—Agropecuaria Lovi S. A., solicita concesión de 1.4 litros por segundo adicional al solicitado del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso piscicultura, riego, piscina doméstica, agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 298.600/405.250, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47512.—(85776).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 2095A.—Inversiones Río Orinoco S. A., solicita concesión de: 225 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario -riego - abrevadero otro. Coordenadas 285.500 / 362.400 hoja Carrillo. Predios inferiores: Eugenio Chaverri Sáenz, Mario, Antonio Jirón Arata, José María Valladares Valladares, Nelson Espinoza Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86329).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2627-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta la señora Maribel Varela Soto. Expediente Nº 081-S-2007.

Resultando:

1º—Mediante oficio número SG/031/07 del 27 de febrero del 2007, recibido en la Secretaría de este Despacho el día 1° de marzo de este mismo año, la señora Dennia Rojas Jiménez, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia Alajuela comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 7, celebrada el 19 de febrero del 2007, en el que se conoció la renuncia que formuló la señora Maribel Varela Soto al cargo de Regidora Suplente, debido a motivos laborales (folio 1 del presente expediente)

2º—En resolución de las 11:15 horas del 10 de mayo del 2007, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz la renuncia de la señora Varela Soto; asimismo, previno para que se aportara la dirección exacta en donde notificar a la citada Regidora (folio 22).

3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz mediante oficio Nº Sg/09/07, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 29 de mayo del 2007 (folio 24).

4º—En resolución de las 7:40 horas del 18 de julio del 2007, este Tribunal previno a la señora Maribel Varela Soto para que justificara los motivos por los cuales presentaba su renuncia, acreditando en debida forma los hechos expuestos en su carta de renuncia (folio 26).

5º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la señora Varela Soto mediante oficio sin número presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 27 de julio del 2007 (folio 29).

6º—Mediante resolución de las 13:30 horas del 21 de agosto del 2007 el Tribunal Supremo de Elecciones retornó este expediente al Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de la ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Maribel Varela Soto es Regidora Suplente de la Municipalidad del cantón Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1231-E-2006 de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006, agregada a folios 4 al 19 del expediente); b) que la señora Varela Soto fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Alfaro Ruiz en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 7, celebrada el 19 de febrero del 2007, conoció de la renuncia formulada por la señora Maribel Varela Soto al cargo de Regidora Suplente de esa Municipalidad (ver folios 1 y 2 del expediente); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Cinthia Rodríguez Rodríguez, según registros de este Tribunal (folios 3 y 34).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por ello, al haberse acreditado que la señora Maribel Varela Soto, en su condición de Regidora Suplente de la Municipalidad del cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial de la señora Maribel Varela Soto se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Cinthia Rodríguez Rodríguez, por esa razón se le designa para completar ese número. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Por mayoría, se cancela la credencial de Regidora Suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta la señora Maribel Varela Soto. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Cinthia Rodríguez Rodríguez como Regidora Suplente. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Valera Soto y Rodríguez Rodríguez y al Concejo Municipal de Alfaro Ruiz.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la Regidora Maribel Varela Soto.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. P. Nº 4774-2007).—C-89365.—(86325).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007

La Sección de Proveeduría de la Imprenta Nacional, avisa a los interesados en contratar con nuestra Institución que se está publicando en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared una modificación al programa de adquisiciones 2007, aprobado mediante acuerdo de Junta Administrativa Nº 106-09-07.

La Uruca, San José, octubre 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(88983).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Programa anual de adquisiciones 2007 (Modificación)

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:

Descripción                                    Monto ¢         Cuatrimestre

Contratación de un establecimiento de

Salud que disponga de 38 camas de

hospitalización para pacientes del INS       50.000.000,00            IV

Nota:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.

San José, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-7895.—(88520).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para los procedimientos abajo indicados. Los interesados pueden disponer gratuitamente de los carteles en el sistema Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago del cartel en la Unidad Financiero Contable, sita en Tres Ríos, provincia de Cartago, 100 metros oeste del Centro Comercial Tres Ríos, dentro del horario hábil de 8:00 a. m. a 12: 00 m. d. y de 1:00 p. m. a 3:30 p. m.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00100

Compra de equipo para laboratorio

Fecha de apertura 15 días después de la publicación de este aviso, a las 10:00 a. m. Costo del cartel ¢200,00.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-00100

Compra de equipo y accesorios de cómputo

Fecha de apertura 16 días después de la publicación de este aviso, a las 10:00 a. m. Costo del cartel ¢200,00.

Tres Ríos, 4 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº 48765.—(88565).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-99999

Compra de materiales para construcción

de dormitorios para personal de

Agropecuario en el CAI

Pococí

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de octubre del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39827).—C-10305.—(88190).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-ULIC

Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

y prestación de servicios de fotocopiado en la sede del Pacífico

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 1º de noviembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo b “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0108327).—C-9095.—(88521).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-2399 (Audiencia previa)

Contratación de servicio de registros médicos para

el Área de Salud Acosta

La Oficina de Compras de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 5 de noviembre del 2007, para la contratación del servicio de registros médicos para el Área de Salud Acosta.

Remodelación de la planta física del Ebais de La Gloria de Puriscal

Se invita a los potenciales oferentes interesados en la remodelación indicada, a la audiencia previa que se realizará el 22 de octubre a las 11:00 a. m. en la sede del Ebais La Gloria, en el distrito de Chires del cantón de Puriscal.

Los interesados en estos procesos, pueden retirar el cartel de la licitación sin costo alguno; el cartel preliminar para la audiencia previa cancelando ¢4.500, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, sita en San José, frente al costado sur del Hospital Calderón Guardia, teléfono 221-7546, 223-0834. También pueden solicitar el cartel y cartel preliminar en formato electrónico a la dirección rmorag@ccss.sa.cr., en el entendido que los únicos pliegos cartelarios oficiales son los impresos que se encuentran debidamente firmados y sellados. En el caso del cartel preliminar para la audiencia previa vía correo electrónico no se remitirán los planos.

San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(88510).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

                                          Tipo de                      Fecha de          Costo del

      Descripción              concurso                     apertura            cartel ¢

Compra de 10.000

cajas plásticas para     Licitación Abreviada 

envase de litro            2007LA-000008-PV  7 noviembre del 2007,

                                                                    10:00 horas                  1.000,00

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 5 de octubre del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(88536).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01

Compra de equipo de medición topográfica, estación total

El Departamento de la Proveeduría Municipal, recibirá ofertas hasta las diez horas del 24 de octubre del 2007. Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones. Informes al 427-9884.

Orotina, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17111).—C-4255.—(88195).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01

Segunda etapa de la construcción del centro

infantil modelo del cantón de Belén

“Obra terminada”

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000015-01, “Segunda etapa de la construcción del centro infantil modelo del cantón de Belén, “Obra terminada”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 1º de noviembre del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, cita costado noroeste del Palacio Municipal en San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel y planos es de ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 4 de octubre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 0023667).—C-9700.—(88498).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Colocación de base y carpeta asfáltica en calle

La Yuca en Ciudad Cortés

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que con el fin de promover y procurar la mayor concurrencia de participantes en este concurso, el plazo para la recepción de ofertas se suspende y se traslada la apertura para las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2007, y se invita a las empresa constructoras en general a adquirir el cartel en las instalaciones de la Proveeduría Municipal el cual tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).

Ciudad Cortés, 4 de octubre del 2007.—Carlos Quintana Vargas, Proveedor Municipal.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(88259).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01PM

Arreglo de tres puentes en camino Penshurt-

Bananito, Valle La Estrella

En las Oficinas de la Municipalidad de Limón, ubicadas en el Palacio Municipal, avenida segunda frente al Parque Vargas de la ciudad de Limón, se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2007, para contratar el suministro de materiales, maquinaria, equipos y mano de obra para la reparación de tres puentes del camino de Penshurt a Bananito, en el Valle La Estrella.

La Oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de licitación, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran. En esta Oficina, puede obtenerse el cartel de licitación, después de esta publicación o por medio del telefax: 758-0219, ext. 106, y por correo electrónico a solicitud del interesado.

Limón, octubre del dos mil siete.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(88273).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01PM

Acondicionamiento del camino Penshurt-

Bananito, Valle La Estrella, Limón

En las Oficinas de la Municipalidad de Limón, ubicadas en el Palacio Municipal, avenida segunda frente al Parque Vargas de la ciudad de Limón, se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 22 de octubre del 2007, para contratar el suministro de materiales, maquinaria, equipos y mano de obra para el acondicionamiento de la calzada el camino de Penshurt a Bananito, en el Valle La Estrella de Limón.

La Oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de licitación, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran. En esta Oficina, puede obtenerse el cartel de licitación, después de esta publicación o por medio del telefax: 758-0219, ext. 106, y por correo electrónico a solicitud del interesado.

Limón, octubre del dos mil siete.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(88275).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01PM

Asfaltado de una calle frente al parquecito Asís Esna Limón

En las Oficinas de la Municipalidad de Limón, ubicadas en el Palacio Municipal, avenida segunda frente al Parque Vargas de la ciudad de Limón, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2007, para la contratación de 115 metros de asfaltado de una calle frente al costado sur del parquecito Asís Esna en Limón Centro.

La Oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de licitación, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran. En esta Oficina, puede obtenerse el cartel de licitación, después de esta publicación o por medio del telefax: 758-0219, ext. 106, y por correo electrónico a solicitud del interesado.

Limón, octubre del dos mil siete.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(88276).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DEPARTAMENTO CONTRATACIONES BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900181-02

Contratación de los servicios profesionales para

realizar un estudio integral de puestos

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-900181-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 8 de noviembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 5 de octubre del 2007.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6695.—(88191).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903064-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la reposición tramo de tubería

en la Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-903064-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 1º de noviembre del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 17 de octubre del 2007, a las 10:00 horas, en el edificio administrativo de la Refinería en Limón.

San José, 5 de octubre del 2007.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(88193).

COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

El Comité de Deportes y Recreación de Belén promueve las siguientes contrataciones administrativas:

Nº de licitación                                    Descripción                                                Fecha apertura

Licitación Abreviada 04-2007

Costo del cartel ¢3.000,00                Obra civil para el acondicionamiento     24 de octubre 2007

                                                                  de zonas de salto y lanzamiento               9:00 a. m.

Licitación Pública Nº 02-2007       Contratación de servicios técnicos

                                                                  para desarrollo de programas                     31 de octubre 2007

                                                                  deportivos en la rama del fútbol               9:00 a. m.

Licitación Abreviada Nº 03-2007  Compra de vitrocerámica                             24 de octubre 2007

                                                                  para piscinas Polideportivo                      11:00 a. m.

Los interesados pueden retirar el cartel respectivo, en las oficinas del Comité de Deportes de Belén, ubicadas al costado este de la Municipalidad de Belén, San Antonio de Belén Heredia. Mayor información al teléfono 293-4638, fax 239-7410 con Hazell Rodríguez Vega o Joaquín Camacho Ramírez.

Belén, Heredia, 5 de octubre del 2007.—Joaquín Camacho Ramírez, Administrador General.—1 vez.—(88290).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-99999

Compra de máquina guillotina modelo 115

La Proveeduría Institucional comunica a los participantes en esta contratación, que en sesión ordinaria Nº 242 del 28 de setiembre del 2007, acuerdo Nº 5135-09-07, se adjudicó a la empresa Sommerus S. A., una máquina guillotina marca Polar, modelo 115 X, con los siguientes periféricos: Elevador de carga para material entarimado, elevador de descarga para material entarimado, vibradora automática para papel y máquina contadora de papel.

Monto adjudicado en dólares: $197.500,00 (ciento noventa y siete mil quinientos exactos). Se comunica que tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, la información correspondiente.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 220-1270, fax: 296-7011.

La Uruca, San José, octubre 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(88985).

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000352-13402

Sistemas de alarma contra incendios

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 220-2007, de la Licitación Abreviada 2007LA-000332-13403, de las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, se declara infructuosa por falta de oferentes en el concurso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 4 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34490).—C-8490.—(88499).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-00100

Compra de radares, tipo pistola

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante resolución de adjudicación DE-2637-2007, de fecha 4 de octubre del 2007 la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Inglesini & Compañía S. A., lo siguiente:

Línea única: compra de 10 radares tipo pistola, totalmente nuevos, marca Decatur Electronics, modelo Génesis VP. Por un monto total de ¢14.260.000,00 (Catorce millones doscientos sesenta mil colones exactos).

Plazo de entrega: 40 días hábiles después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.

Garantía: 18 meses a partir del recibido conforme a entera satisfacción para la D.G.P.T.

San José, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10930).—C-12120.—(88522).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN -000076-57000

Equipo de transporte

Se avisa que conforme a resolución de adjudicación Nº 0165-2007 de las 11:00 horas del 4 de octubre del 2007, se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000076-57000, de la siguiente manera:

Línea      Adjudicatario        Cantidad       Precio $         Monto total $

2          VEINSA S. A.               4              19.900,00            79.600,00

3          VEINSA S. A.               1              19.900,00            19.900,00

4          VEINSA S. A.               3              22.700,00            68.100,00

5          VEINSA S. A.               8              19.900,00          159.200,00

Monto total adjudicado en dólares $326.800,00.

La línea Nº 1 del cartel referente al equipo solicitado se declara infructuosa a falta de presupuestos según artículo Nº 86 del RLCA.

San José, 4 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20694).—C-9700.—(88533).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000320-62100

Mobiliario y equipo de oficina

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15:00 horas del 3 de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Distribuidora M S. A., cédula jurídica Nº 3-101047798. Representada por Grace de la Cuesta Zúñiga, representante legal.—(Oferta Nº 1).

Línea 1 parcialmente: 25 unidades archivador tipo legal 4 gavetas, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢91.250,25 cada una para un monto total de ¢2.281.256,25.

Línea 2 parcialmente: 6 unidades archivador de 2 gavetas tamaño carta, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢45.113,25; cada uno para un monto total de ¢270.679,50.

Línea 6 parcialmente: 25 uni. Silla tipo secretaria, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢26.000,00; cada uno para un monto total de ¢650.000,00.

Línea 7 parcialmente: 2 unidades de Sillas semiejecutivas, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢44.100,00; cada uno para un monto total de ¢88.200,00. Monto total adjudicado: ¢3.290.135,75.

Forma de pago: usual de la institución.

Plazo de entrega: 20 días naturales.

A: Compañía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016276. Representada por Felipe León Murillo, apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 2).

Línea Nº 3: 62 uni. biblioteca metálica construida en hierro negro pulido con dos puertas corredizas, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de $150,00 cada una para un monto total de $9.300,00.

Línea Nº 4, parcialmente: 11 mesas de conferencias redonda modelo 676, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de $129 cada uno para un monto total de $1.419,00.

Línea Nº 5 parcialmente: 4 uni. Silla de espera sin brazos, modelo OSS-l-A, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de $34,00; para un monto total de $136,00. Monto total adjudicado: $10.855,00.

Forma de pago: usual de la Institución.

Plazo de entrega: 19 días hábiles.

San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14828).—C-13935.—(88500).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-PROV

Compra de resmas de papel F74 “Papel de Oficio”,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día cuatro de octubre de dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:

Licitación Pública Nº 2007LN-000019-PROV, “Compra de resmas de papel F74 “Papel de Oficio”, bajo la modalidad de entrega según demanda”.

A: Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463.

Línea única: compra de papel F-74 “Papel de oficio”, en resmas de 1000 hojas cada una, con un tamaño de 8.5 x 11 pulgadas (21.59 x 27.94 cms.), con un precio por resma de ¢4.430,00. Promedio anual estimado 54.000 resmas.

Plan de entrega: Se estima un consumo mensual de 4500 resmas de papel, bajo la modalidad de entrega según demanda.

Garantía: 18 meses de garantía contra defectos de fabricación en condiciones de uso, almacenamiento y manipulación adecuada.

Esta contratación se establece por un año y podrá prorrogarse en forma automática por periodos iguales, hasta un máximo de 4 años.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado: ¢4.430,02 por resmas de papel de 1000 unidades.

San José, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkis, Jefa.—1 vez.—(88527).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-004830-01

Adquisición e implementación de una plataforma tecnológica

que permita optimizar la funcionalidad del

sistema telefónico de Autoservicio

El Banco de Costa Rica, informa que la junta directiva en el artículo XII, sesión 47-07 del 01-10-07, acordó adjudicar la Licitación en referencia por la suma de US$ 1.018.813,90 que incluye el mantenimiento anual de US$ 64.235,00 al consorcio Tecnolink y Corporación Font.

Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14705).—C-5465.—(88523).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-SCA

Compra de productos de papel, cartón

y cartulina, suministro según demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 1481-2007, de las trece horas con dieciocho minutos del 3 de octubre del 2007, se dispuso lo siguiente:

I.   Declarar que con base al artículo 89 del Reglamento de Contratación Administrativa, se revoca la resolución de adjudicación Nº 1156-2007, línea Nº 54, a favor del proveedor C.G. Formularios S. A.

II.  Readjudicar esta contratación directa tal y como se indica en el punto 6 de esta resolución a la empresa Moore de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008964-32, la línea Nº 54 formulario continuo, papel bond blanco 75 gramos por metro cuadrado, 80 posiciones, 1 tanto, medidas 24 x 28 centímetros, con logos oficiales de la UNA, empacados en cajas de 2.500 hojas cada una. Precio unitario de ¢6.400,00. Tiempo de respuesta de entrega: 5 días hábiles.

Heredia, 3 de octubre del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25096).—C-9095.—(88204).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000096-1142 (Infructuosa)

Porta agujas mayo

Se comunica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 4 de octubre del 2007, se resuelve declarar infructuoso el ítem único de la Licitación Abreviada 2007LA-000096-1142, para la adquisición de “Porta agujas mayo”.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(88502).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-0000026-PROV

Adquisición de cable de control para subestaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-1293-2007 del 12 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-0000026-PROV de la siguiente manera:

Adquisición de cable de control para Subestaciones (Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9).

Adjudicatario: CENTELSA. Representante: D´ Alesandro S. A., cédula jurídica 3-101-013028-17.—(Oferta Nº 2).

Adquisición de cable de control para subestaciones.

                                                                                                                                 Precio                     Precio

Art.                Cantidad                                 Descripción                       unitario DDU          total DDU

1                      3 100 m                  Cable 1X16 AWG, tipo TFF                   0,19                       589,00

2                   90 400 m                  Cable 2x14 AWG, tipo TC                      0,77                 69 608,00

3                   67 700 m                  Cable 4x14 AWG, tipo TC                      1,30                 88 010,00

4                   15 000 m                  Cable 7x14 AWG, tipo TC                      2,10                 31 500,00

6                   27 200 m                  Cable 2x12 AWG, tipo TC                      1,05                 28 560,00

7                   39 600 m                  Cable 4x12 AWG, tipo TC                      1,84                 72 864,00

8                      3 520 m                  Cable 7x12 AWG, tipo TC                      3,15                 11 088,00

9                      1 000 m                  Cable 10x12 AWG, tipo TC                    4,51                   4 510,00

Costo total adjudicado bodegas ICE Tibás, Colima USD 306.729,00.

NOTA: El artículo Nº 4 se adjudica parcialmente y no se adjudica el artículo Nº 5 del alcance de suministros en vista que cambió la necesidad de esta administración, al contar ya con la disponibilidad de estos dos tipos de cables en los almacenes de la UEN PYSA.

La adjudicación parcial del alcance de suministros es asistida por el artículo 52, inciso n) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Fecha de entrega: debe ser entregado en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Modalidad y forma pago: giro a la vista a 30 días contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de electricidad, certificando la recepción satisfactoria de la totalidad.

Se declara desierto el artículo Nº 5, debido a un cambio en las necesidades.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-26025.—(88539).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000046-PROV

Adquisición de una máquina foliadora para imprimir scratch-off

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-1285-2007 del 3 de octubre del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000046-PROV de la siguiente manera:

Documentos y Digitales DIFOTO S. A., cédula jurídica 3-101-009515.—(Oferta Nº 1).

Ítem                                  Descripción                                   Monto USD

1                Máquina foliadora THERM-O TYPE,

                  mod. NSF A3+.                                                    112.000,00

                  Impuesto Ventas                                                     14.560,00

                  Capacitación                                                             1.500,00

                  Instalación                                                                    500,00

Valor total adjudicado: USD 128 560,00.

Plantel Rincón Grande de Pavas  .

Tiempo de entrega: 20 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra. La capacitación debe iniciar al día hábil siguiente a la entrega del equipo por parte del oferente.

Lugar de entrega: plantel de Rincón Grande de Pavas, departamento de reproducción y artes gráficas GEDI, Pavas.

Modalidad y forma de pago: efectivo a 30 días contra presentación de facturas una vez entregado el equipo a satisfacción con visto bueno del administrador del contrato.

La instalación y la capacitación serán pagadas en un solo tracto a 30 días efectivos contra presentación de facturas.

Garantía sobre los bienes: 12 meses a partir del recibo de los bienes a entera satisfacción del ICE.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia no menor de 3 meses a partir de la adjudicación en firme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-20590.—(88634).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 303-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública, se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 66-07, artículo VII, celebrada el 6 de setiembre del 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Indianápolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039-26, representada actualmente por el señor Luis Alonso Estrada Ocampo, para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 052-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(86260).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-00100

Compra de equipo de cómputo y hardware

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por resolución R-DAC-430-2007 de la División de Administrativa de la Contraloría General de la República, se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la contratación en referencia:

Línea Nº 4: Compra de 31 impresoras láser, específicamente en el ítem tercero de las características deberá leerse correctamente:

    Tiempo máximo de salida de la primera página: 8 segundos.

La nueva fecha de apertura será para el día 22 de octubre del 2007 a las 13:00 horas.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10930).—C-8490.—(88524).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000079-PROV (Modificaciones)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de los ascensores marca Schindler ubicados en el

edificio del II Circuito Judicial de San José

Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial. go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para la apertura de las ofertas se prorroga para el 26 de octubre del 2007.

San José, 5 de octubre del 2007.—Proveeduría.—M.B.A Ana E. Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(88526).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD (Prórroga Nº 5)

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

Se le comunica a todos los interesados que debido a que se presentaron algunos recursos de objeción al cartel, que se encuentran pendientes de resolución por parte de la Contraloría General de la República, la fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 1º de noviembre del 2007.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 5 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(88635).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL (Modificación)

Servicios profesionales (ingeniería y arquitectura) para realizar

estudios preliminares, anteproyecto, planos, especificaciones

técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la licitación

y adjudicación e inspección para la construcción del

Hospital en el Complejo INS-Salud, La Uruca,

provincia de San José

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2007, que:

1.  En el capítulo I, Aspectos técnicos, punto V. Requisitos técnicos obligatorios, aparte d,          donde dice:

“d)  El oferente debe haber diseñado al menos 2 edificios nuevos en obras hospitalarias con un área total techada individual de al menos 2 000 m2, este tuvo que haber realizado la consultoría completa, como contratista (no como miembro de un equipo de trabajo) en todas las especialidades, a saber: arquitectura, obra civil, eléctrica y mecánica. Estos edificios deben ser de obra nueva iniciada y finalizada durante los 10 años calendario, anteriores a la fecha de apertura de este concurso. En caso de no cumplir con este requisito la oferta será inelegible”.

     Léase correctamente:

d)    El oferente debe haber diseñado al menos 2 edificios nuevos en obras hospitalarias con un área total techada individual de al menos 2 000 m2, este tuvo que haber realizado la consultoría completa, como contratista (no como miembro de un equipo de trabajo) en todas las especialidades, a saber: arquitectura, obra civil, eléctrica y mecánica. Estos edificios deben ser de obra nueva. En caso de no cumplir con este requisito la oferta será inelegible. Las obras deben haber sido realizadas posteriores a la incorporación profesional al CFIA.

2.  En capítulo I, aparte V. Requisitos técnicos obligatorios que debe cumplir el oferente, inciso F) Equipo de profesionales para ejecutar la consultoría.

     Donde dice:

     “Las obras propuestas deben haber sido iniciadas y concluidas durante los 10 años anteriores a la fecha de apertura de ofertas”.

     Debe leerse:

     Las obras propuestas deben haber sido iniciadas y concluidas posteriores a la incorporación al CFIA.

3.  En el capítulo I, aparte III. Cuadro de calificación, (tabla para valoración de ofertas), en el punto 1. Experiencia del oferente en el diseño de obras hospitalarias (50 puntos).

     Donde dice:

     “El oferente deberá demostrar su experiencia en los trabajos de diseño indicados desarrollados por él mismo (como consultor-contratista, sea persona física o jurídica, es decir que los haya desarrollado como contratista, no proyectos en los que haya participado en calidad de miembro de un equipo de trabajo). Los trabajos señalados deben haberse ejecutado durante los últimos 10 años, contados a partir del día de apertura de ofertas de este concurso y deberán tener un área individual igual o superior a 2000 m2 (dos mil metros cuadrados). La antigüedad mínima de incorporación al CFIA del oferente debe ser de 5 años. Si no se cumple este requisito la oferta será desestimada”.

     Deberá leerse:

     El oferente deberá demostrar su experiencia en los trabajos de diseño indicados desarrollados por él mismo (como consultor-contratista, sea persona física o jurídica, es decir que los haya desarrollado como contratista, no proyectos en los que haya participado en calidad de miembro de un equipo de trabajo). Los trabajos señalados deben tener un área individual igual o superior a 2000 m2 (dos mil metros cuadrados). Las obras deben haber sido realizadas posteriores a la incorporación al CFIA. La antigüedad mínima de incorporación al CFIA del oferente debe ser de 5 años. Si no se cumple este requisito la oferta será desestimada.

4.  La apertura de ofertas se prorroga para el 17 de octubre del 2007, a las 11:00 horas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de octubre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-32690.—(88645).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-ULIC

Compra de un microscopio invertido con sistema confocal láser

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto del 2007, se les comunica que se prorroga la apertura para el jueves 1 de noviembre del 2007 a las 10:00 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0108327).—C-7280.—(88531).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000113-1142 (Aviso Nº 1)

Tapones para cierre de vía venosa

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar ficha técnica modificada en cuanto al empaque primario.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(88503).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001 PROV

(Modificación y prórroga)

Adquisición de vehículos

A los interesados en la presente licitación se les informa que se ha realizado ajustes al cartel según se detalla a continuación:

    Garantía de funcionamiento.

Para efectos de garantía de funcionamiento se solicita que los vehículos ofrecidos deberán de contar con una garantía de funcionamiento no mínima a 24 meses o 50 000 kilómetros, lo que ocurra primero.

Durante la vigencia de la garantía de funcionamiento, cualquier daño o deficiencia (visible o no al momento de recibir lo ofertado), ya sea por defectos en su construcción o sus materiales o por cualquier causa imputable al contratista, obligará a éste a asumir por su cuenta y riesgo, la reparación o enmienda del daño o defecto en cuestión.

    Evaluación de la garantía de funcionamiento.

Se asignará por el plazo de garantía ofrecido adicional, al mínimo exigido en el cartel, un puntaje no superior a los 15 puntos, el cual se otorgará de la siguiente manera:

Por cada mes adicional se otorgará 0.625 puntos, hasta un máximo de 24 meses o 0.625 puntos por cada 2 000 kilómetros adicionales hasta un máximo de 48 mil kilómetros.

A la vez se les comunica que la apertura de ofertas se traslada para el día 18 de octubre del 2007 a las 10:00 horas.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. P. Nº 9352).—C-15750.—(88641).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01PM

Adquisición de 4 vagonetas nuevas de 10 m3,

un compactador vibratorio y un Back Hoe

El Honorable  Concejo  Municipal  en  sesión  ordinaria Nº 74  el  1º de octubre del 2007, en su artículo VI, inciso d), acordó según informe de la Comisión de Licitaciones, en base al artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, modificar la adjudicación parcial del segundo acto, publicada en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2007, en cuanto a la línea 3, la cual quedará de esta manera:

Línea 3:

A la empresa Maquinaria  y  Tractores  Ltda., cédula  jurídica Nº 3-102-004255-36: a) Una retroexcavadora nueva, marca Caterpillar, modelo 420E con brazo excavador estándar, tracción en las 4 ruedas, con balde cargador delantero estándar, modelo 2007, de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel por el precio de US$79.000,00 para ser entregado en siete días hábiles después de recibida la orden de compra.

El servicio de toma de muestreo y el servicio de mantenimiento preventivo quedará desierto por razones de vencimiento de la oferta de estos servicios.

Limón, octubre del dos mil siete.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(88277).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900152-02

(Prórroga Nº 2 y Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción e interconexión de

tanque de diesel en el Plantel El Alto

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de octubre del 2007, a las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la Enmienda Nº 2 al cartel, o bien, la misma está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 4 de octubre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-05-0272).—C-6070.—(88197).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público informa a los taxistas, asociaciones de taxistas, asociaciones de usuarios del transporte remunerado de personas en vehículos automotores y público en general: Que mediante artículo 5.5 de la sesión ordinaria Nº 56-2007 del 31 de julio del año en curso, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, aprobó el proyecto de “Reglamento de taxímetros para uso del Servicio Público Modalidad Taxi”. Por tal motivo el CTP a efecto de continuar con los procedimientos tendientes a la promulgación de dicha normativa, concede audiencia general, de conformidad con lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación a todos aquellos interesados en manifestar sus opiniones a fin de someter sus valoraciones a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. La propuesta de normativa aprobada por la Junta Directiva, se encuentra disponible en la dirección electrónica: www.mopt.go.cr/ctp.

Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.

REGLAMENTO DE TAXÍMETROS PARA

USO DEL SERVICIO PÚBLICO

MODALIDAD TAXI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxis Nº 7969, y la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, Ley de Administración Vial Nº 6324, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593, Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331, Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de Taxi, es un servicio público cuya regulación, control y vigilancia, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transporte por medio del Consejo de Transporte Público de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999.

II.—Que la Ley Nº 7969 faculta al Consejo de Transporte Público a expedir los Reglamentos que estime pertinentes en materia de transporte terrestre en Costa Rica, en sus diferentes modalidades.

III.—Que el numeral 59 de la Ley Nº 7969, establece la obligatoriedad del operador del servicio público modalidad taxi autorizado por medio de concesión administrativa, para cobrar por la prestación del servicio el valor que señale el taxímetro.

IV.—Que es de gran importancia reglamentar la correcta utilización de los taxímetros como instrumento cuantificador de una tarifa justa y autorizada que permita evitar cobros indebidos en el servicio público modalidad taxi a los usuarios. Por tanto:

DECRETAN:

REGLAMENTO DE TAXÍMETROS PARA

USO DEL SERVICIO PÚBLICO

MODALIDAD TAXI

Artículo 1º—Definiciones.

Taxi: Vehículo dedicado al transporte público remunerado de personas modalidad taxi.

Taxímetro: Instrumento que mide la distancia recorrida y/o el tiempo de espera en el servicio de taxi, a partir de los cuales calcula e indica el importe a cobrar al usuario, con base en la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Indicación del taxímetro: Información desplegada en la pantalla del taxímetro sobre el resultado de la medición realizada.

Artículo 2º—Aplicación. El presente Reglamento es aplicable a los taxímetros que deben ser instalados en los taxis de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 3º—Indicación del taxímetro. Para que un vehículo taxi pueda prestar el servicio de transporte público remunerado de personas deberá poseer un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento. La indicación del taxímetro debe ser emitida en al menos dos de las siguientes formas: visual, audible y táctil. Además debe emitirse un comprobante impreso con la siguiente información como mínimo: número de placa del vehículo, fecha, importe a pagar, hora de inicio, hora final, distancia recorrida, según artículo 34, inciso ñ) de la Ley Nº 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”.

La indicación visual del taxímetro debe cumplir con los siguientes requisitos:

-    Ser legible desde cualquier asiento del vehículo.

-    Ser luminosa.

-    Debe destacarse por contraste.

-    La indicación no debe estar afectada por reflejos que dificulten su lectura.

La indicación audible del taxímetro debe cumplir con los siguientes requisitos:

-    Debe proveer al menos la información referente al importe a pagar.

-    Todo mensaje transmitido debe ser en idioma español y ser claro y conciso.

-    Los mensajes deben transmitirse a un nivel de presión de sonido que exceda el nivel prevaleciente dentro del taxi en por lo menos 15 dB y no debe sobrepasar los 80 dB, el volumen regulable es opcional.

-    En caso de vehículos con tres o más filas de asientos, adicionalmente se debe tener como mínimo un parlante en su parte delantera y otro en su parte trasera.

-    La información respecto al importe a pagar debe poder repetirse (emitirse de nuevo) en caso que el usuario así lo solicite.

La indicación táctil debe emitirse contemplando las especificaciones del Sistema Braille.

El sistema de Braille permitido es aquel que consta de seis puntos en relieve colocados en dos filas verticales de tres, con una separación entre ejes de 2,5 mm en ambos sentidos, para crear un alfabeto completo con signos de puntuación, notación musical y notación matemática que se perciben en forma global por la yema del dedo. El signo generador braille debe medir 0,65 mm de relieve, 7,0 mm de altura y 5 mm de ancho, con una distancia de 3 mm entre dos cajetines consecutivos y 3,5 mm entre dos renglones inmediatos (ver figura 1).

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

Figura 1. Células Braille. Medidas en milímetros.

Artículo 4º—La pantalla indicadora se debe instalar por encima del espejo retrovisor y centrado con respecto al ancho del habitáculo del vehículo y con el ángulo de lectura centrado y hacia atrás, de forma tal que no obstaculice la visión del mismo por parte del conductor y que los usuarios puedan observar la información desplegada en el taxímetro. Se aceptan instalaciones de la pantalla indicadora en el tablero de controles siempre y cuando sea claramente visible al usuario.

Artículo 5º—Los servicios de instalación, sellado, programación y mantenimiento de los taxímetros deben ser brindados por Unidades de Verificación Metrológica, debidamente autorizadas por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) y cumpliendo lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 29658-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 20:2001. Metrología, instrumentos de medición. Taxímetros electrónicos y sus reformas.

Artículo 6º—El Consejo de Transporte Público, a través de la revisión técnica vehicular periódica, verificará que se mantengan las condiciones del vehículo y del taxímetro con las cuales se efectuó la programación del taxímetro, así como su correcto funcionamiento por medio de la documentación que las Unidades de Verificación Metrológica debidamente autorizadas, emitan para tal efecto conteniendo como mínimo la siguiente información:

    Número y características del marchamo.

    Los datos del vehículo como: Número de Vin, número de placa, número de caja de cambios (cuando aplique), dimensiones de la llanta (de acuerdo al fabricante).

    Características del taxímetro: sonido, impresión y braile.

Artículo 7º—Se prohíbe cambiar, modificar o falsear el dispositivo sellado de los taxímetros. La infracción a esta obligación dará paso a la instauración del proceso de caducidad del servicio otorgado, previo trámite de ley y de conformidad con el numeral 13 de este Reglamento.

Artículo 8º—Los costos por la instalación, mantenimiento, reprogramación y sellado del taxímetro correrán por cuenta del concesionario de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

Artículo 9º—Cuando ello se justifique, el Consejo de Transporte Público podrá autorizar cambios en las condiciones técnicas que influyan de manera directa o indirecta en el abastecimiento de la información que obtiene el taxímetro. Cuando se deban realizar modificaciones o reparaciones importantes que puedan cambiar condiciones de funcionamiento del taxímetro y sus aparatos, las mismas deberán ser reportadas al Consejo de Transporte Público en el menor plazo posible, por las Unidades de Verificación Metrológicas debidamente autorizadas a fin de proceder a su respectiva valoración y registro.

Artículo 10.—El Consejo de Transporte Público, por medio del Departamento de Concesiones y Permisos deberá llevar un registro actualizado que contenga los datos y las especificaciones técnicas de cada taxímetro así como su programación y el número de placa autorizada del automotor en que se utiliza, a efecto de que los equipos puedan ser verificados en cualquier momento o cuando sea necesaria su sustitución o reparación.

Artículo 11.—El operador autorizado estará impedido para prestar el servicio público de transporte modalidad taxi, cuando el taxímetro deje de funcionar normalmente. En tal caso, deberá reparar el mismo en el menor plazo posible. La reincidencia en este sentido, será causa de caducidad de la concesión, previo trámite de ley.

Artículo 12.—Toda práctica fuera de las leyes vigentes, el presente Reglamento y el uso indebido o incorrecto del taxímetro, deberá denunciarse ante el Consejo de Transporte Público, el cual iniciará con carácter prioritario el proceso de caducidad correspondiente, cumpliendo con el procedimiento ordinario señalado por el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública; sin exclusión de las sanciones aplicables establecidas en otros medios normativos.

Artículo 13.—En ningún caso podrá calificarse de falta grave o incumplimiento, ni aplicarse las sanciones de rigor, si de previo no se hubiere notificado al supuesto infractor sobre la falta denunciada a fin de que pueda ejercer su derecho de respuesta y de defensa en el plazo de cinco días hábiles.

En caso de demostrarse el incumplimiento, se sancionará la primera vez de la siguiente forma:

A)  Si la falta es cometida por el concesionario se procederá a amonestar por escrito y dejar constancia en el Registro de Infractores, por cuanto de incurrirse nuevamente por el concesionario en esta misma falta se procederá a la caducidad de la concesión.

B)   Si la falta es cometida por un conductor diferente al concesionario se procederá con la suspensión por dos meses de su licencia C1, y amonestación por escrito al concesionario autorizado. De incurrirse nuevamente en la falta por el conductor referido, se procederá a suspender la licencia C1, del mismo por un plazo de cuatro meses, e inicio de procedimiento de caducidad de la concesión respectiva.

Artículo 14.—A efecto de llevar un registro de infractores y mejorar la calidad del servicio, corresponderá al Consejo de Transporte Público, llevar un registro de los diversos casos que implican infracción al presente Reglamento y normativa aplicable, así como del trámite que fue conferido en cada ocasión.

Artículo 15.—El presente Reglamento deroga en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 17373-MOPT del 10 de febrero de 1987 y el Decreto Ejecutivo Nº 18378-MOPT del 16 de agosto de 1988.

Artículo 16.—Vigencia. Este Reglamento rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 17.—Transitorios.

Transitorio I.—El Consejo de Transporte Público deberá, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación de la presente reglamentación, aprobar y publicar la correspondiente reforma al Manual de Procedimientos de Revisión Técnica Vehicular en la cual se establezcan los defectos asociados al incumplimiento de este Reglamento y la gravedad con que han de ser calificados, así como el procedimiento de inspección correspondiente.

Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 6613).—C-114970.—(86241).

El Consejo de Transporte Público informa a los taxistas, asociaciones de taxistas, asociaciones de usuarios del transporte remunerado de personas en vehículos automotores y público en general: Que mediante artículo 3.2.2 de la sesión ordinaria Nº 59-2007 del 14 de agosto del año en curso, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, aprobó el proyecto de “Reglamento de Bases Especiales de Transporte Público Modalidad de Taxis”. Por tal motivo el CTP a efecto de continuar con los procedimientos tendientes a la promulgación de dicha normativa, concede audiencia general, de conformidad con lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación a todos aquellos interesados en manifestar sus opiniones a fin de someter sus valoraciones a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. La propuesta de normativa aprobada por la Junta Directiva, se encuentra disponible en la dirección electrónica: www.mopt.go.cr/ctp.

Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.

PROYECTO DE REGLAMENTO

REGLAMENTO BASES ESPECIALES DEL TRANSPORTE

PÚBLICO MODALIDAD TAXIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por en artículo 140, incisos 3), 18) y 20), 182 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, Nº 6227 del mes de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el transporte remunerado de pasajeros en vehículos modalidad de taxi es un servicio público cuya regulación, control y vigilancia corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso c) en relación al artículo 29 de la Ley Nº 7969, las bases de operación especiales se definen como zonas o áreas geográficas en los puertos, aeropuertos y otros sitios con fines de interés turístico, donde el Consejo autoriza la operación de taxis sujetos a reglamentación especial.

III.—Que en razón de que el servicio público de transporte modalidad taxi en las bases especiales se presta en condiciones diferentes a la prestación de dicho servicio en las bases regulares tanto en su organización como en el sistema operativo, resulta necesario que dicho servicio sea regulado. Por tanto:

DECRETAN:

El siguiente:

REGLAMENTO DE BASES ESPECIALES PARA EL SERVICIO

DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS

EN LA MODALIDAD TAXI

Artículo 1º—Concepto. Se consideran bases especiales con fines turísticos aquellas cuya ubicación geográfica se encuentre en las zonas turísticas definidas por el instituto Costarricense de turismo, y autorizadas como tales por acuerdo de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

Artículo 2º—Concesiones. El número de concesiones a adjudicar en las bases de operación especial, serán determinadas por el Consejo, de conformidad con el estudio de oferta y demanda que se realice, y serán adjudicadas de conformidad con los procedimientos establecidos para tales efectos en la Ley Nº 7969.

Artículo 3º—Bases de operación. Las concesiones otorgadas en las bases de operación especiales, tendrán una parada terminal, que será definida en el cartel de licitación, por lo que será desde dicho lugar que se realizará el servicio.

En razón de lo anterior queda terminantemente prohibido a dichos concesionarios circular en las carreteras en demanda de pasajeros.

Podrán prestar el servicio al usuario desde un punto diferente de la parada señalada, únicamente en razón de una llamada previamente realizada por el usuario, hotel o agencia de viajes.

Artículo 4º—Parada especial. El servicio en la parada especial debe ser organizado por los concesionarios para que se preste durante las veinticuatro horas.

Artículo 5º—Especificaciones técnicas de los vehículos. El servicio en las bases especiales se prestará con unidades tipo sedán, rural, o vehículos tipo microbús, como taxi especial para grupos.

El tipo de vehículo en el cual se prestará el servicio se determinará según sea necesario, en el mismo cartel de licitación que para la adjudicación de dichas concesiones el Consejo deberá publicar.

Los vehículos con los cuales se desarrolle la prestación de servicio público de taxi deberán contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). El automotor que se dedique a la prestación del servicio público de taxi en virtud de autorización administrativa previa deberá cumplir con los requisitos mínimos de circulación que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 en los numerales 31 y 97.

La compra, instalación, programación, calibración y eventual reparación del taxímetro estará a cargo del concesionario, correspondiendo al Consejo de Transporte Público su respectiva fiscalización.

Deberán estar rotulados con ____________ en las puertas delanteras y el techo, con la leyenda: “TAXI”, el número de placa asignado y la leyenda “Taxi ---------------”.

La rotulación será retroreflectiva con pintura o material adhesivo, garantizándose su durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía. La rotulación se hará en letra imprenta con caracteres claros en color negro.

Los vehículos que presten el servicio de transporte remunerado “modalidad taxi” en reunir las siguientes características: 1

1.  Contar con los dispositivos de seguridad y otros, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que le permitan superar la revisión técnica periódica.

2.  Sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, deberá utilizarse un gas tipo R134 a o cualquier gas debidamente validado por las autoridades ambientales que no contaminen la capa de ozono, no se permitirá la utilización del CFC 12.

3.  Motor de Combustión Interna de diesel o gasolina con potencia mínima de 45 KW, en el caso de motores eléctricos o de cualquier otra tecnología deberán cumplir con la misma potencia mínima de los motores de combustión interna.

4.  Los vehículos taxi serán vehículos para el transporte de personas, con capacidad para cinco pasajeros, incluyendo al conductor, con acceso a los asientos por cuatro puertas laterales.

5.  Los vehículos taxis catalogados como urbanos, serán automóviles de tipo sedan, de cuatro puertas y con capacidad mínima de cinco personas, incluyendo el conductor.

6.  Los vehículos taxis catalogados como rurales, serán tipo “jeep”, vehículos denominados internacionalmente como Sport Utility Vehícles y Pickup de carga liviana, doble cabina, con doble tracción o tracción sencilla. Deberán ser aptos para carreteras no pavimentadas, con aros y llantas no menores a 35.5 centímetros 14 pulgadas), y con capacidad mínima de cinco personas, incluyendo al conductor.

7.  Los vehículos que de conformidad con el artículo ------ de la Ley Nº 7600 deban ser para el transporte de personas con discapacidades (10% de los vehículos asignados a cada base especial) deberán contar con el símbolo universal para discapacitados y las siguientes características:

     Pueden ser de tipo rural (vehículos tipo “jeep” o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús (Van), con mecanismos e implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos incluyendo sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo bastones, muletas, andaderas y sillas de ruedas.

     Estos vehículos contarán con al menos una puerta a través de la cuál un pasajero en silla de ruedas pueda entrar, de 1.35 metros de alto y 0.78 metros de ancho; otra puerta al lado del taxi que tenga una altura de no menos de 1.7 metros del nivel del suelo y un ancho de 0.6 metros. Estos vehículos no deberán tener más de tres grados, la primera de 0.25 metros y las siguientes entre 0.12 y 0.20 metros cuyas medidas sean consistentes de manera que no medie una diferencia de 0.01 entre ellas, en la puerta utilizada por los pasajeros que emplean sillas de ruedas debe venir una rampa de ingreso al vehículo; ésta debe de tener al menos 0.75 metros de ancho no más de 1.7 metros de largo y al ser desplegada debe tener una gradiente no superior al 25%, si se utiliza un elevador la plataforma debe tener por lo menos 0.75 metros de ancho y 1.2 de largo.

     Dentro del taxi el espacio para la silla debe ser de 1.2 metros por 0.70 metros con una altura de techo de al menos 1.40 metros.

     Estos vehículos contarán con un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para una persona con discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con capacidad para un mínimo de siete personas, incluyendo al conductor, a fin de que los vehículos adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios que no presenten discapacidad. El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un usuario en su silla de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso para el usuario en silla de ruedas es (son) abatible (s) de eje vertical, el ángulo mínimo de apertura será de 90 grados, pero independiente del modo de apertura de la (s) puerta (s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n) un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada y o salida. Además deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o los laterales para sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o levantarse. El pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, que nunca se considerará corno componente activo del anclaje de la silla de ruedas. Se dispondrá de un descansacabezas para este tipo que podrá ser fijo o desmontable. Si la altura de la calzada al piso del taxi es superior a la de la taxis convencional, se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.

     Dentro del taxi la altura del techo debe ser de al menos 1.4 metros en vehículos taxis regulares y de 1.80 en vehículos tipo VAN, de manera tal que se permita la usuario viajar en sentido de la marcha. Ya que por motivos de seguridad nunca ha de posicionarse transversalmente al eje longitudinal del vehículo.

Artículo 6º—Obligaciones de los concesionarios.

a.   Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de 30 días naturales para formalizar el contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión serán aquellas que se encuentren establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969 y en el mismo contrato.

b.  Prestar el servicio bajo los principios del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, seguridad y uniformidad en igualdad de condiciones de los usuarios.

c.   Tomar las medidas necesarias para que los chóferes brinden un trato respetuoso y cortés a los usuarios y que su presentación personal sea la adecuada. Asimismo, adoptar las medidas para que en la prestación del servicio se garantice la seguridad y comodidad de los usuarios.

d.  A mantener vigente durante todo el periodo de la concesión, la póliza de seguros que cubra íntegramente su responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad de terceros.

e.   Cumplir con la normativa vigente que regula la materia en cuanto a la circulación del vehículo de servicio público, a mantener la revisión técnica, pólizas de seguro, y derechos de circulación al día, requisitos respecto al color, los distintivos internos y externos, características de seguridad, taxímetro, y régimen tarifario establecido.

f.   Mantener la unidad autorizada en óptimas condiciones de funcionamiento y estado de limpieza, corrigiendo las deficiencias mecánicas y estructurales en el momento oportuno.

g.   Mantener la licencia C1 vigente, código de conductor, así como la de los conductores inscritos en la autorización operacional, además utilizar el uniforme de rigor, y a velar por su capacitación técnica pertinentes para los prestatarios del servicio, procurando mejorar su condición personal y las operativas del servicio.

h.  A utilizar el taxímetro como instrumento de cuantificación de la tarifa a pagar por el usuario por el servicio, cobrando únicamente la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Así mismo deberá acatar cualquier modificación que se disponga en los sistemas de cálculo tarifario, originadas en cambios organizativos del transporte cuyo objeto es buscar mayor eficiencia en beneficio del usuario y del sector en general, en los términos establecidos por la Ley Nº 7593.

i.   A conducir personalmente, al menos una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado a esta concesión, con las excepciones que procedan.

j.   A utilizar el taxímetro como único sistema de cobro. Cuando el taxímetro no se encuentre en buenas condiciones, el operador deberá sacar de circulación la unidad vehicular y reparar tal dispositivo al menor plazo posible.

k.  A activar el dispositivo del taxímetro; cada vez que se solicite un servicio nuevo.

l.   A sufragar los costos de compra, instalación, programación, calibración, mantenimiento y las eventuales reparaciones del taxímetro, el cual además deberá cumplir con las condiciones técnicas, establecidas por los medios legales pertinentes.

m.   A dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo que se desprenden de la legislación fiscal y laboral en vigencia, conforme con los artículos 6º y 30 de la Ley Nº 7593 y al artículo 40 de la Ley Nº 7969.

n.  A comunicar la suspensión del servicio en caso de reparación del vehículo, informando el plazo aproximado de su reparación.

o.  Cancelar el canon de regulación a favor del Consejo de Transporte Público dentro de los plazos y formas establecidas para tal fin.

p.  Mantener una actitud cortes y educada frente a los usuarios y demás conductores y peatones, en términos de buenos modales y sentido común.

q.  El conductor deberá durante la prestación del servicio vestir el uniforme que se determine según la base de operación en el cartel de licitación.

r.   Las demás que se deriven de la Ley Nº 7969 y normativa complementaria que sea de aplicación a la materia.

Artículo 7º—Derechos de los concesionarios.

a.   Los concesionarios del servicio de transporte público modalidad de taxi, tendrán el derecho a exonerar su vehículo de acuerdo con el régimen establecido en los transitorios VII y VIII de la Ley Nº 7969, y demás actos que emita el Poder Ejecutivo tendientes a regular ésta actividad.

b.  Los concesionarios de taxi tendrán derecho a recibir por el transporte realizado el monto de la tarifa oficial fijada por la ARESEP que determine el taxímetro.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la presidencia de la República.—San José, a los ___días del mes de mayo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6613).—C-130920.—(86242).

El Consejo de Transporte Público informa a los taxistas, asociaciones de taxistas, asociaciones de usuarios del transporte remunerado de personas en vehículos automotores y público en general: Que mediante artículo 3.2.2 de la sesión ordinaria Nº 59-2007 del 14 de agosto del año en curso, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, aprobó el proyecto de “Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis de la Base de Operación Especial del Aeropuerto Juan Santamaría”. Por tal motivo el CTP a efecto de continuar con los procedimientos tendientes a la promulgación de dicha normativa, concede audiencia general, de conformidad con lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación a todos aquellos interesados en manifestar sus opiniones a fin de someter sus valoraciones a conocimiento de la Junta Directiva del. Consejo de Transporte Público. La propuesta de normativa aprobada por la Junta Directiva, se encuentra disponible en la dirección electrónica: www.mopt.go.cr/ctp.

Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.

PROYECTO DE REGLAMENTO

REGLAMENTO DEL PRIMER PROCEDIMIENTO ESPECIAL

ABREVIADO DE TAXIS DE LA BASE DE OPERACIÓN

ESPECIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL

JUAN SANTAMARÍA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por en artículo 140, incisos 3), 18) y 20), 182 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, Nº 6227 del mes de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el transporte remunerado de pasajeros en vehículos modalidad de taxi es un servicio público cuya regulación, control y vigilancia corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.

II.—Que para la prestación del servicio público de taxi se requiere de formal concesión administrativa, adjudicada mediante el procedimiento especial abreviado establecido en los numerales 29 y siguientes de la Ley Nº 7969.

III.—Que el otorgamiento de concesiones debe atender a principios de satisfacción del interés público, democratización del servicio y uniformidad, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 7969, a fin de contar con un servicio eficiente y que cumpla con los requerimientos de la demanda usuaria.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT, publicado en el Alcance Nº 62 al Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2000, se establecieron las normas que regularían el Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, a efectos de asignar las 13.675 concesiones administrativas de taxi.

V.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 inciso c en relación al artículo 29 de la Ley Nº 7969, las bases de operación especiales se definen como zonas o áreas geográficas en los puertos, aeropuertos y otros sitios con fines de interés turístico, donde el Consejo autoriza la operación de taxis sujetos a reglamentación especial, particularidad que reúne el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, razón por la cual mediante el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 29111-MOPT publicado en el Alcance Nº 82 a La Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre del 2002, se incluye una nota 10 que establece: “Las concesiones administrativas asignadas a la base de operación 201011 del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, serán adjudicadas según reglamentación especial que para tales efectos emitir el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 1º, inciso d) y 29, inciso b) de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969”.

VI.—Que es de rigor establecer el procedimiento a seguir en la asignación de las concesiones administrativas de taxi que operarán en la base de operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de conformidad con las reglas dispuestas en la Ley Nº 7969 y el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y sus reformas.

VII.—Que de conformidad con la resolución Nº 1999-09530 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 9 horas con 15 minutos del 3 de diciembre de 1999, en el cual se sometió a consulta la Ley Nº 7969, votos Nos. 2001-01329 y 200-10137, es procedente y constitucional la aplicación del procedimiento especial abreviado de licitación para la Concesión Administrativa del transporte remunerado de personas, modalidad de taxi.

VIII.—Que como procedimiento especial el Consejo de Transporte Público, dispondrá para la presentación de las ofertas de un formulario pre impreso de oferta, su instructivo y hoja de presentación, cuyo objeto será uniformar y facilitar la calificación masiva de oferentes.

IX.—Que mediante acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión extraordinaria Nº 14-2000 del 29 de junio del 2000, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público emitió el acto administrativo motivado a que hace alusión el artículo 49 de la Ley Nº 7969, referente a las excepciones a los requisitos subjetivos contenidos en el numeral 48 ibídem, como medio de protección de situaciones jurídicas consolidadas. Por tanto:

DECRETAN:

El siguiente:

REGLAMENTO DEL PRIMER PROCEDIMIENTO ESPECIAL

ABREVIADO DE TAXIS DE LA BASE DE OPERACIÓN

ESPECIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL

JUAN SANTAMARÍA

Disposiciones generales sobre bases de operación

Artículo 1º—De la convocatoria al concurso. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público, invitan a los interesados a concursar en el Procedimiento Especial Abreviado, tendiente a adjudicar un total de 100 concesiones administrativas de taxi en la base de operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Artículo 2º—Tabla de distribución de bases de operación. Para efectos del Procedimiento Especial Abreviado de taxis de la base de operación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se establece la siguiente distribución de concesiones administrativas de taxi, contenido en el transitorio VI de la Ley de Taxis Nº 7969, se establecen las siguientes bases de operación por distrito, cantón y provincia:

Código de       PROVINCIA DE ALAJUELA                                                                                1883

Bases de                                                                         Base de                                                        Nº taxis

operación:      Cantón:           Distrito:                    operación:                                               por base:

                           Central            Total                                                                                                         986

201011            Alajuela           Alajuela                    1 base en el aeropuerto                                       90

201012            Alajuela           Alajuela                    1 base en el aeropuerto de transporte

                                                                                          para personas con discapacidad                      10

Artículo 3º—De la recepción de ofertas. Los participantes del presente procedimiento contarán con un plazo de 2 meses calendarios posteriores a la publicación del presente Reglamento, para presentar sus ofertas, según la fecha que para tales efectos anunciará el Consejo de Transporte Público en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión).

Las ofertas deberán presentarse en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público, sitas en Barrio Córdoba, 25 este de la esquina sureste del Ministerio de Seguridad Pública, en horas de oficina, en días y horas hábiles.

Artículo 4º—Requisitos formales de las ofertas. Los requisitos formales de las ofertas están taxativamente señalados en los artículos 32 y 48 de la Ley Nº 7969 y para facilitar la presentación y recepción de las ofertas, el Consejo de Transporte Público dispondrá de un formulario preimpreso de oferta, su instructivo y hoja de presentación.

a-  La oferta deberá presentarse en original y dos copias iguales, escrita en español y con el formulario pre impreso de oferta. El formulario deberá llenarse de acuerdo con el instructivo adjunto a la misma (No se aceptarán por ningún motivo ofertas que no se presenten con dicho formulario). Las ofertas no deberán contener borrones, ni tachaduras y deberán presentarse debidamente firmadas por el oferente, con indicación clara del nombre, calidades personales, cédula de identidad o residencia, debidamente foliadas, con la indicación de un lugar o medio para recibir notificaciones.

     La presentación de la oferta así como cualquier otro acto que en el curso del procedimiento deban ejecutar los oferentes, deberá hacerse estrictamente con carácter personal, la administración no se hace responsable si el oferente delega tales actos a terceras personas.

b-  La oferta deberá presentarse en un sobre cerrado, el cual deberá estar dirigido al Consejo de Transporte Publico, con indicación del objeto del concurso y la base de operación donde se pretende brindar el servicio.

c-  Deberá adjuntarse a la oferta una declaración jurada rendida ante notario público, bajo fe de juramento, en la cual conste:

ü Que no lo alcanza ninguna de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 7969, ni en la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 y sus Reglamentos.

ü Que se compromete a respetar la base de operación que se le asigne.

ü Que se compromete a mantener vigente, durante todo el período de la concesión, los seguros de ley del vehículo que utilizará para prestar el servicio de taxi.

ü Que se compromete a cobrar solo la tarifa autorizada oficialmente.

ü Que se compromete a efectuar las revisiones técnicas periódicas estipuladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

ü Se compromete a conducir personalmente el vehículo durante 8 horas diarias, según inciso d del artículo 48 de la Ley Nº 7969 o que está eximido de tal compromiso, según artículo 49 de la Ley Nº 7969, señalando el acuerdo de Junta Directiva que le eximió de tales requisitos.

ü El oferente acepta que cualquier falsedad en la información suministrada o la falta de requisitos y pruebas documentales anularán su oferta.

ü Manifestar expresamente el no haber cedido concesión o permiso para el transporte remunerado de personas en modalidad de taxi durante los 10 años previos al otorgamiento de la concesión.

ü Que no es miembro de una persona jurídica concesionaria de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi.

d-  Aportar copia certificada de la cédula de identidad.

e-  Rendir la garantía de participación que será el equivalente a un salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, a favor del Consejo de Transporte Público, mediante los títulos que para tales efectos establece el numeral 37 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25083-H. Dicha garantía de participación deberá depositarse únicamente en las agencias del Banco Nacional de Costa Rica, Sección de Valores en custodia cuenta Nº 2745, y será devuelta una vez depositada la garantía de cumplimiento o en su defecto para los que no resulten adjudicados, dentro de los quince días posteriores a la firmeza del acto de adjudicación. En la oferta deberá aportarse el comprobante de depósito de la garantía de participación en la cuenta Nº 2745 del Banco Nacional.

f-   Las ofertas deberán tener una vigencia de 90 días a partir del acto de apertura.

g-  Indicar en forma expresa, el nombre completo y demás calidades de dos chóferes, que coadyuvarán en la prestación del servicio, con copia certificada de la licencia C-1 vigente y de los códigos de conductor de los mismos.

Artículo 5º—Del formulario para la oferta. La oferta deberá presentarse en el formulario dispuesto por el CTP para los efectos.

a.   El formulario se considerará parte integral de la oferta e incluirá:

ü Hoja de presentación.

ü El instructivo para el llenado del formulario de la oferta.

ü El formulario pre impreso de oferta.

     Estos tres documentos tendrán un costo para el oferente de mil quinientos colones exactos, el cual podrá ser cancelado en el Banco y número de cuenta que para tales efectos anunciará el Consejo de Transporte Público en los medios de comunicación.

b.  El Consejo de Transporte Público asegurará la existencia de la cantidad de formularios necesaria para cubrir la totalidad de los oferentes.

c.   El Consejo de Transporte Público anunciará en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión), el día, hora y lugar de distribución de los formularios.

d.  El formulario y sus componentes serán publicados como anexo del presente Reglamento.

Artículo 6º—Requisitos específicos de la oferta. Condiciones especiales del oferente del servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi. Todos los oferentes deberán presentar los siguientes requisitos especiales:

a.   Copia certificada de la licencia “C1”, conforme a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, o certificación extendida por el Departamento de Licencias del MOPT en la cual se acredite la vigencia de dicho documento.

b.  Certificación del Código del conductor al día, según inciso b), del transitorio noveno de la Ley Nº 7969.

c.   Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, para dar cumplimiento al inciso b), del artículo 33 de la Ley Nº 7969, donde se indique para los últimos diez años lo siguiente:

ü No aparece registrado como cotizante (se debe certificar años de tal situación).

ü Aparece cono cotizante y registrado como empleador o empleado en el servicio público de taxis (se debe certificar los años en tal situación).

ü Aparece como cotizante para otra actividad que no sea como empleador o empleado en el servicio público de taxis (se debe certificar los años en tal situación, indicando además los montos de salarios promedio mensual por año con base en los cuáles se cotizó.

d.  Certificación en la que se indique su inscripción como permisionario o concesionario de taxi. La certificación será emitida por la Unidad de Taxis del Departamento de Administración de Concesiones del Consejo de Transporte Público.

Artículo 7º—Especificaciones técnicas de los vehículos. Los vehículos con los cuales se desarrolle la prestación de servicio público de taxi deberán contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). El automotor que se dedique a la prestación del servicio público de taxi en virtud de autorización administrativa previa deberá cumplir con los requisitos mínimos de circulación que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 en los numerales 31 y 97.

La compra, instalación, programación, calibración y eventual reparación del taxímetro estará a cargo del concesionario, correspondiendo al Consejo de Transporte Público su respectiva fiscalización.

Los vehículos que presten el servicio, deberán ser de color __________o equivalentes y rotulados con __________ en las puertas delanteras y el techo, con la leyenda: “TAXI”, el número de placa asignado y la leyenda “Taxi Aeropuerto”. Los vehículos designados para el transporte de personas discapacitadas deberán tener además el símbolo universal para discapacitados. La rotulación será retroreflectiva con pintura o material adhesivo, garantizándose su durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía. La rotulación se hará en letra imprenta con caracteres claros en color negro.

Los vehículos que presten el servicio de transporte remunerado “modalidad taxi” en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, deberán reunir las siguientes características: 1

 

__________

1        Debe definir la Junta Directiva el tipo de vehículos que va a permitir.

 

1.  Contar con los dispositivos de seguridad y otros, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que le permitan superar la revisión técnica periódica.

2.  Sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, deberá utilizarse un gas tipo R134 a o cualquier gas debidamente validado por las autoridades ambientales que no contaminen la capa de ozono, no se permitirá la utilización del CFC 12.

3.  Motor de Combustión Interna de diesel o gasolina con potencia mínima de 45 KW, en el caso de motores eléctricos o de cualquier otra tecnología deberán cumplir con la misma potencia mínima de los motores de combustión interna.

4.  Los vehículos taxi serán vehículos para el transporte de personas, con capacidad para cinco pasajeros, incluyendo al conductor, con acceso a los asientos por cuatro puertas laterales.

     Podrán contar con un acceso a la parte trasera o al portaequipaje por una o dos compuerta en su parte trasera, según el tipo de carrocería del vehículo.

5.  Los vehículos taxis adaptados para personas con discapacidad pueden ser de tipo rural (vehículos tipo “jeep” o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús (Van), con mecanismos e implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos incluyendo sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo bastones, muletas, andaderas y sillas de ruedas.

     Estos vehículos contarán con al menos una puerta a través de la cuál un pasajero en silla de ruedas pueda entrar, de 1.35 metros de alto y 0.78 metros de ancho; otra puerta al lado del taxi que tenga una altura de no menos de 1.7 metros del nivel del suelo y un ancho de 0.6 metros. Estos vehículos no deberán tener más de tres grados, la primera de 0.25 metros y las siguientes entre 0.12 y 0.20 metros cuyas medidas sean consistentes de manera que no medie una diferencia de 0.01 entre ellas, en la puerta utilizada por los pasajeros que emplean sillas de ruedas debe venir una rampa de ingreso al vehículo; ésta debe de tener al menos 0.75 metros de ancho no más de 1.7 metros de largo y al ser desplegada debe tener una gradiente no superior al 25%, si se utiliza un elevador la plataforma debe tener por lo menos 0.75 metros de ancho y 1.2 de largo.

     Dentro del taxi el espacio para la silla debe ser de 1.2 metros por 0.70 metros con una altura de techo de al menos 1.40 metros.

     Estos vehículos contarán con un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para una persona con discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con capacidad para un mínimo de siete personas, incluyendo al conductor, a fin de que los vehículos adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios que no presenten discapacidad. El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un usuario en su silla de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso para el usuario en silla de ruedas es (son) abatible (s) de eje vertical, el ángulo mínimo de apertura será de 90 grados, pero independiente del modo de apertura de la (s) puerta (s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n) un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada y o salida. Además deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o los laterales para sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o levantarse. El pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, que nunca se considerará corno componente activo del anclaje de la silla de ruedas. Se dispondrá de un reposacabezas para este tipo que podrá ser fijo o desmontable. Si la altura de la calzada al piso del taxi es superior a la de los taxis convencionales, se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.

     Dentro del taxi la altura del techo debe ser de al menos 1.4 metros en vehículos taxis regulares y de 1.80 en vehículos tipo VAN, de manera tal que se permita la usuario viajar en sentido de la marcha. Ya que por motivos de seguridad nunca ha de posicionarse transversalmente al eje longitudinal del vehículo.

Asimismo, de conformidad con los principios contenidos en la Ley de Taxis, Nº 7969, los actuales operadores del servicio público de taxi autorizados que resulten adjudicatarios de éste primer procedimiento especial abreviado, podrán seguir operando con la misma unidad inscrita y autorizada que han venido utilizando, por el plazo de un año contado a partir de la adjudicación en firme. Posterior a ese plazo, deberán contar con un vehículo cuyo año modelo esté comprendido en un rango máximo de antigüedad de _____ 2 años previos al año modelo correspondiente a la publicación del presente Reglamento, pudiendo operar por un plazo de tres años, posterior a la adjudicación en firme, plazo que incluye el año de gracia indicado en el párrafo anterior, al final de los cuales, deberán sustituir el vehículo por uno nuevo de conformidad con lo establecido por el artículo 53 de la Ley Nº 7969.

 

__________

2                      Debe definirse el rango de antigüedad deseado para este procedimiento. En el concurso anterior fue modelo 1994, no obstante, en consideración de que se trata de una base de captación de turismo, las condiciones deberían ser mejores. Sin perjuicio de lo anterior debe recordarse que los taxis del Aeropuerto, en tesis de principio deben cobrar la tarifa oficial fijada por ARESEP, por lo cual debe valorarse la incidencia en los costos y la amortización

Los adjudicatarios por primera vez (sea, quienes no hayan sido operadores del transporte de taxi anteriormente), deberán respetar el rango de antigüedad referido en el párrafo anterior, y contarán con un plazo de tres años a partir de la adjudicación para sustituir su vehículo por uno nuevo. Para tales efectos, la exoneración contenida en la Ley Nº 7969, será aplicable únicamente para los vehículos nuevos, con año modelo igual al vigente.

Artículo 8º—Sistema de calificación de ofertas. Las ofertas serán evaluadas de conformidad con los parámetros que al efecto ha dispuesto en el artículo 33 de la Ley Reguladora del Servicio Público del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969, según las siguientes particularidades:

a-  Experiencia en la prestación del servicio público: Se acreditará hasta el cuarenta por ciento (40%) del total de puntos por evaluar en la siguiente forma: cuatro puntos por cada año de poseer la licencia tipo C-1, para conducir taxi.

b-  Habitualidad en la prestación del servicio público: Se acreditará hasta un cuarenta por ciento (40%) del total de puntos por evaluar, de la siguiente manera: cuatro puntos por cada año que aparezca registrado en la Caja Costarricense de Seguro Social, en calidad de empleador o de empleado en el servicio público en la modalidad de taxi, o de cotizante del seguro voluntario. Para lo anterior, se tomarán en cuenta únicamente los últimos diez años.

c-  Experiencia en la administración de una unidad de servicio público en la modalidad de taxi: Se acreditarán hasta diez puntos del total de puntos por evaluar, un punto por cada año, a quienes presenten una certificación en la que se indique su inscripción como empresario, de taxis (concesionario) debidamente inscritos en el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público. Para lo anterior, se tomarán en cuenta únicamente los últimos diez años.

d-  Profesionalismo en la prestación del servicio: Se acreditarán diez puntos del total de puntos por evaluar, a quienes demuestren, mediante una certificación del Consejo de Seguridad Vial y otra de la instancia que reciba denuncias de los usuarios, que no han incurrido en faltas mientras prestaban el servicio público de taxi. Para lo anterior, se tomarán en cuenta únicamente los últimos cinco años. Los incisos anteriores se aplicarán sin detrimento de los requisitos que la presente ley u otras establezcan como obligatorios para la operación de un servicio público en la modalidad de taxi.

Artículo 9º—Sistema de adjudicación de ofertas. Las concesiones se asignarán según el orden de puntaje adquirido, después de la calificación de las ofertas, por orden decreciente de éste. Se confeccionaran las listas con las calificaciones obtenidas por cada uno de los participantes y se exhibirán en forma pública.

El Consejo resolverá la asignación dentro de los tres días hábiles siguientes a la calificación y su respectiva publicación, siempre que no hagan observaciones a la misma, las cuales deberán aclararse antes de resolver las adjudicaciones.

Cuando falten concesiones por adjudicar y se determine el número mayor de oferentes con puntaje de calificación igual que de concesiones disponibles, se utilizará un procedimiento aleatorio para adjudicarlas.

Dicha adjudicación se realizará mediante un sorteo en el cual se asignará a los oferentes de la base de operación un número que se incluirá en una esfera asignando por sorteo las concesiones administrativas restantes por adjudicar en cada sector operativo.

Este procedimiento se realizará en audiencia pública convocada por el Consejo con la participación de la notaría del estado quién levantará un acta donde hará constar todo lo actuado y se detallarán los oferentes favorecidos.

Para tales efectos este procedimiento se celebrará a los 15 días hábiles posteriores a la adjudicación señalada en el párrafo primero de éste artículo.

El Consejo de Transporte Público anunciará en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y TV) el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo el procedimiento aleatorio con al menos cinco días de anticipación.

Artículo 10.—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

ü Garantía de cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente.

ü Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado resulten operadores por primera vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.

ü Certificación del Consejo de Seguridad Vial que acredite haber cancelado las obligaciones citadas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.

Artículo 11.—Requisitos subjetivos de los oferentes. El transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, definido en la presente ley, únicamente podrá ser explotado por personas que reúnan los siguientes requisitos:

-    Acreditar, mediante la certificación respectiva, las condiciones de capacitación para conducir los vehículos del transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, y cumplir con los requisitos fijados en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331.

-    Demostrar idoneidad para prestar el servicio de taxi.

-    Acreditar, por medio de una copia certificada, que poseen la licencia C-1, conforme a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331.

-    Comprometerse, mediante declaración jurada rendida ante notario público, a conducir personalmente, al menos durante una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado por la concesión.

-    Acreditar, por certificación, que no ha cedido contratos de concesión o permisos para el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, durante los diez años previos al otorgamiento de la concesión.

Artículo 12.—Obligaciones de los concesionarios:

a.   Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de 30 días naturales para formalizar el contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se encuentran establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 7969.

b.  Prestar el servicio bajo los principios del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, seguridad y uniformidad en igualdad de condiciones de los usuarios.

c.   Tomar las medidas necesarias para que los chóferes brinden un trato respetuoso y cortes a los usuarios y que su presentación personal sea la adecuada. Asimismo, adoptar las medidas para que en la prestación del servicio se garantice la seguridad y comodidad de los usuarios.

d.  A mantener vigente durante todo el periodo de la concesión, la póliza de seguros que cubra íntegramente su responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad de terceros.

e.   Cumplir con la normativa vigente que regula la materia en cuanto a la circulación del vehículo de servicio público, a mantener la revisión técnica, pólizas de seguro, y derechos de circulación al día, requisitos respecto al color, los distintivos internos y externos, características de seguridad, taxímetro, y régimen tarifario establecido.

f.   Mantener la unidad autorizada en óptimas condiciones de funcionamiento y estado de limpieza, corrigiendo las deficiencias mecánicas y estructurales en el momento oportuno.

g.   Mantener la licencia C1 vigente, código de conductor, así como la de los conductores inscritos en la autorización operacional, además utilizar el uniforme de rigor, y a velar por su capacitación técnica pertinentes para los prestatarios del servicio, procurando mejorar su condición personal y las operativas del servicio.

h.  A utilizar el taxímetro como instrumento de cuantificación de la tarifa a pagar por el usuario por el servicio, cobrando únicamente la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Así mismo deberá acatar cualquier modificación que se disponga en los sistemas de cálculo tarifario, originadas en cambios organizativos del transporte cuyo objeto es buscar mayor eficiencia en beneficio del usuario y del sector en general, en los términos establecidos por la Ley Nº 7593.

i.   A conducir personalmente, al menos una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado a esta concesión, con las excepciones que procedan.

j.   A utilizar el taxímetro como único sistema de cobro. Cuando el taxímetro no se encuentre en buenas condiciones, el operador deberá sacar de circulación la unidad vehicular y reparar tal dispositivo al menor plazo posible.

k.  A activar el dispositivo del taxímetro; cada vez que se solicite un servicio nuevo.

l.   A sufragar los costos de compra, instalación, programación, calibración, mantenimiento y las eventuales reparaciones del taxímetro, el cual además deberá cumplir con las condiciones técnicas, establecidas por los medios legales pertinentes.

m.   A dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo que se desprenden de la legislación fiscal y laboral en vigencia, conforme con los artículos 6º y 30 de la Ley Nº 7593 y al artículo 40 de la Ley Nº 7969.

n.  A comunicar la suspensión del servicio en caso de reparación del vehículo, informando el plazo aproximado de su reparación.

o.  Cancelar el canon de regulación a favor del Consejo de Transporte Público dentro de los plazos y formas establecidas para tal fin.

p.  Mantener una actitud cortes y educada frente a los usuarios y demás conductores y peatones, en términos de buenos modales y sentido común.

q.  El conductor deberá durante la prestación del servicio vestir uniforme que consistirá en __________.3

 

__________

3        Incluir detalle del uniforme a utilizar, pues no necesariamente va a ser el mismo que se solicitó para el servicio regular de taxi.

 

r.   Las demás que se deriven de la Ley Nº 7969 y normativa complementaria que sea de aplicación a la materia.

Artículo 13.—Derechos de los concesionarios.

a.   Los concesionarios del servicio de transporte público modalidad de taxi, tendrán el derecho a exonerar su vehículo de acuerdo con el régimen establecido en los transitorios VII y VIII de la Ley Nº 7969, y demás actos que emita el Poder Ejecutivo tendientes a regular ésta actividad.

b.  Los concesionarios de taxi tendrán derecho a recibir por el transporte realizado el monto de la tarifa oficial fijada por la ARESEP que determine el taxímetro.

Artículo 14.—Normas de exclusión de las ofertas. Quedarán excluidas del concurso los oferentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a.   Presenten más de una oferta para el presente concurso.

b.  Ofertas cuya garantía de participación haya sido rendida de forma insuficiente o bien se haya depositado en sitios o medios distintos a los definidos en el presente Reglamento.

c.   Ofertas de concursantes que no cumplan con las condiciones subjetivas a que hace referencia el artículo 48 de la Ley Nº 7969.

d.  Ofertas de concursantes a quienes se demuestre que han cedido autorizaciones operacionales de taxi en los 10 años previos a la realización del presente concurso público.

Artículo 15.—Recursos. Contra el acto administrativo de adjudicación de concesiones caben los recursos ordinarios de revocatoria contra el órgano que emitió el acto y el de apelación ante el Tribunal Administrativo de Transportes, los cuales deberán interponerse en el termino de cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11 en relación al artículo 22 de la Ley Nº 7969.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la presidencia de la República.—San José, a los ____ días del mes de mayo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6613).—C-312200.—(86243).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5346-2007, celebrada el 19 de setiembre del 2007,

resolvió:

1.- Aprobar una nueva versión del “Reglamento sobre la imparcialidad, objetividad y probidad de los funcionarios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima”, según el texto que se copia seguidamente:

“REGLAMENTO SOBRE LA IMPARCIALIDAD,

OBJETIVIDAD Y PROBIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS ÓRGANOS

DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA

I. Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es que el Banco Central cuente con una regulación sobre los principios de imparcialidad, objetividad, confidencialidad y probidad que deben ser aplicados a los Directores de su Junta Directiva, y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero CONASSIF, y en las funciones diarias que realizan los funcionarios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima en su relación de servicio con la Institución, ello de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable al Banco Central en esta materia.

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento será de aplicación para todos los servidores regulares, de nombramiento discrecional y del tramo gerencial de la Institución, los miembros de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y los del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero CONASSIF y se dicta con fundamento en las potestades de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica para emitir regulaciones generales de alcance interno en esta materia.

Artículo 3º—Definiciones.

Abstención: Acción privativa para el conocimiento de un asunto que debe ejercer un funcionario de la Institución cuando este frente a un conflicto de intereses, que al darse inhibe al servidor para actuar en un caso determinado.

Excusa: Solicitud que hace el propio funcionario encargado de tramitar o resolver un determinado asunto, para que se le separe de su conocimiento por alcanzarle un motivo de abstención.

Funcionarios: Los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la Institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.

Institución: Banco Central de Costa Rica, incluyendo sus Órganos de Desconcentración Máxima.

Interés directo: Interés personal que tiene un funcionario en un determinado asunto.

Interés indirecto: Cuando tengan un interés personal.

Interés personal: Es aquel caso en que el funcionario se encuentre en una situación tal que el asunto que está llamado a resolver involucre la participación de personas hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Miembros de los órganos superiores: Los miembros de Junta Directiva y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero CONASSIF.

Recusar: Posibilidad que tiene un tercero de solicitar que un funcionario de la Institución se aparte del conocimiento de un determinado asunto por considerar que tiene interés directo o indirecto en el mismo.

Artículo 4º—Deber de probidad. Los miembros de los órganos superiores y los funcionarios de la Institución, deberán actuar con honradez, en especial cuando hagan uso de los recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines institucionales, o cuando participen en actividades o negocios de la administración que comprometen recursos

Artículo 5º—Deber de confidencialidad. Además de las disposiciones legales que obligan a los servidores públicos a mantener la confidencialidad de los asuntos que conocen bajo pena de incurrir en responsabilidad penal y disciplinaria, los miembros de los órganos superiores y los funcionarios deben guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial, salvo que sean autorizados para dar informaciones y siempre y cuando dicha reserva no lesione el derecho de información del administrado ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Los funcionarios competentes para autorizar determinada información según los términos expuestos en el párrafo anterior, serán los jerarcas de la Institución o del respectivo Órgano Desconcentrado.

Cuando un miembro de los órganos superiores o un funcionario termine su relación con la Institución, deberán continuar observando este deber hasta un año después contado a partir del día siguiente a la terminación de dicha relación, y en ciertos casos calificados, deberá hacerlo hasta que los temas confidenciales que conozca dejen de ser relevantes, según su naturaleza y características.

Artículo 6º—De la abstención. El deber de todo funcionario de excusarse cuando recaiga en él un motivo de abstención, se aplica cuando exista un conflicto de intereses que perjudique el cumplimiento del fin público a cargo de ese funcionario que eventualmente pueda afectar su imparcialidad, objetividad, independencia y criterio.

Artículo 7º—Motivos de la abstención. Los miembros de los órganos superiores y los funcionarios de la Institución deberán abstenerse de asesorar, auxiliar, conocer, participar o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado integrado internamente, cuando se den algunas de las siguientes situaciones:

a)  En asuntos en que fuere tutor, curador, apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las partes interesadas.

b)  En asuntos específicos en los que el funcionario o alguno de los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad haya sido abogado o apoderado de alguna de las partes.

Artículo 8º—De los efectos de abstención. Para los efectos de la abstención, los funcionarios deberán excusarse de intervenir en los asuntos puestos en su conocimiento, para lo que deberán:

a)  Formular la excusa por escrito ante su superior jerárquico inmediato, dando los argumentos que justifican su solicitud y la posible causal que lo afecta. Por ningún motivo se podrá presentar excusa por causal no prevista de modo expreso en este Reglamento o en la ley.

b)  Recibida la excusa, el superior correspondiente decidirá lo correspondiente en forma inmediata según las circunstancias.

c)  Cuando la excusa sea de uno de los miembros de los órganos superiores, se aplicará supletoriamente, el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública para el trámite de las recusaciones de un integrante de un órgano colegiado.

Artículo 9º—Motivos de la recusación. Son causas para recusar a cualquier funcionario de la Institución, las siguientes situaciones:

a)  Todas las que constituyen motivo de abstención conforme al artículo 7.

b)  Ser primo hermano por consanguinidad o afinidad, concuñado, tío o sobrino por afinidad de cualquiera que tenga un interés directo en el asunto, contrario al del recusante.

c)  Cuando se trate de asuntos en los que los miembros de los órganos superiores o el funcionario haya sido en los doce meses anteriores socio, compañero de oficina o inquilino bajo el mismo techo del funcionario de alguna de las partes interesadas.

d)  En asuntos en los que alguna de las partes interesadas sean acreedores o deudores, fiador o fiado de los miembros de los órganos superiores o del funcionario que deba tramitar o resolver el caso, o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso c) del artículo 7.

e)  Existir o haber existido en los dos años anteriores, proceso judicial en el que hayan sido partes contrarias el recusante y el recusado, o sus parientes mencionados en el inciso c) del artículo 7.

f)   Cuando los miembros de los órganos superiores o el funcionario encargado de tramitar o resolver el correspondiente asunto, o alguno de sus parientes indicados en el inciso c) del artículo 7, estén sosteniendo en sede administrativa dentro de otro proceso activo y semejante que directamente les interese, la opinión contraria a la de alguna de las partes involucradas.

g)  Cuando a los miembros de los órganos superiores o al funcionario encargado de tramitar o resolver el respectivo caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de queja interpuesta en el mismo proceso por quien objete su participación.

h)  Cuando los miembros de los órganos superiores o el funcionario que deba tramitar o resolver el asunto correspondiente haya sido perito o testigo de una de las partes en el mismo asunto.

i)   Haber habido en los dos años precedentes al inicio del asunto, agresión, injurias o amenazas graves entre el recusante y el recusado o sus indicados parientes; o agresión, amenazas o injurias graves hechas por el recusado o sus mencionados parientes al recusante en el trámite del asunto.

j)   Haberse interesado, de algún modo, en el asunto, por una de las partes, haberle dado consejos o haber externado opinión concreta a favor de ella.

Artículo 10.—Del trámite de la recusación. En los casos en que un tercero considere legítimo recusar a un funcionario durante el tiempo que esté conociendo de un determinado asunto, deberá presentar los argumentos que justifiquen su solicitud y deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Presentar la solicitud por escrito ante el órgano o funcionario que conoce del asunto, expresando los argumentos del caso, debiendo aportar las pruebas pertinentes. Este requisito es obligatorio para darle curso a la recusación.

b)  Únicamente el superior inmediato del órgano o funcionario que conoce el asunto, podrá tramitar y resolver cualquier tipo de recusación que le corresponda decidir. No serán recusables los superiores jerárquicos administrativos cuando conozcan de dichas reacusaciones, salvo que se trate de un caso en donde directamente los están recusando, situación en la cual resolverá la Junta Directiva del Banco Central o la del CONASSIF, según corresponda.

c)  El funcionario recusado tendrá tres días desde que se le notifique de esta gestión, para referirse por escrito sobre los argumentos de la recusación, a efecto de determinar si son o no de recibo.

d)  La justificación del funcionario recusado se pondrá en conocimiento de la parte interesada, a efecto de que en 24 horas se pronuncie, luego de lo cual, el funcionario u órgano competente para resolver la recusación resolverá lo pertinente.

e)  Una vez interpuesta la recusación no podrá ser retirada.

f)   Cuando la recusación recaiga sobre uno de los miembros de los órganos superiores, se aplicará, supletoriamente, los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública para el trámite de las recusaciones de un integrante de un órgano colegiado.

Artículo 11.—De las sanciones. Las faltas a las disposiciones del presente Reglamento y demás instrumentos que conforman la legislación aplicable a los principios de probidad, imparcialidad y objetividad se considerarán como falta grave y se le aplicarán las sanciones respectivas de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Servicios, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales que procedan.

En el caso de los miembros de los órganos superiores, se dará aviso a su superior jerárquico para lo que en Derecho corresponda.

En la aplicación de estas sanciones se deberán observar los principios de debido proceso.

Artículo 12.—Del deber de denunciar. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, cuando el Superior Jerárquico Administrativo detecte que algún funcionario de la Institución al intervenir en razón de su cargo, influyan, dirijan o condicionen, en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés público, o se utilice cualquier maniobra o artificio tendiente a ese fin, tendrá la obligación de hacer la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

2.- El acuerdo citado en el numeral 1 anterior deja sin efecto lo resuelto en el artículo 8 del acta de la sesión 5309-2006, celebrada el 13 de diciembre del 2006.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-93775.—(86323).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5346-2007, celebrada el 19 de setiembre del 2007, con base en la recomendación del Lic. Iván Villalobos V., Director de la División de Asesoría Jurídica, contenida en la carta AJ-799-2007 del 14 de setiembre del 2007,

resolvió:

1.- Aprobar el “Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima”, conforme al texto que se copia seguidamente:

“REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS

E INVESTIGACIONES PRELIMINARES EN EL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS ORGANISMOS

DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este reglamento es establecer los procedimientos a seguir por el Banco Central de Costa Rica, para la investigación de situaciones y denuncias de hechos de apariencia irregular que puedan generar responsabilidad disciplinaria, civil o ambas según corresponda, a los funcionarios y ex funcionarios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, con el propósito de determinar los hechos que eventualmente puedan sustentar la apertura o no de un Procedimiento Administrativo, en los términos y limitaciones que se expondrán.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a todos los servidores y ex servidores del Banco Central de Costa Rica y regirá las investigaciones preliminares que se ordenen realizar.

En ausencia de disposición expresa en esta regulación, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidos en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Código de Trabajo, Código Procesal Civil, Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Centra de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable al Banco Central en esta materia.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del Reglamento, se entiende por:

  Administración: Órgano competente del Banco Central de Costa Rica para llevar a cabo una determinada función.

  Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Institución en forma escrita o por cualquier otro medio, y excepcionalmente de manera verbal, de un supuesto hecho irregular para que se investigue, con el fin de determinar las responsabilidades disciplinarias, civiles o ambas que correspondan sobre los presuntos responsables.

  Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la Institución.

  Ex servidores: Los hombres y mujeres que prestaron sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la Institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de ex servidor público, ex funcionario público, ex empleado público, ex encargado de servicio público y demás similares.

  Hecho Irregular: Toda acción u omisión de un funcionario que en el desempeño de sus deberes o con ocasión de éstos, transgreda la normativa interna o externa aplicable a la Institución pudiendo derivar de ello responsabilidad disciplinaria, civil o ambas según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

  Institución: Banco Central de Costa Rica, incluyendo sus Órganos de Desconcentración Máxima y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Se asimila a este término el de Banco Central y Banco.

  Jefatura: Servidores con categoría igual o superior al ejecutivo de área, que ejercen autoridad jerárquica formal sobre otros servidores de la Institución.

  Jerarca Superior Administrativo: El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; el Gerente del Banco Central de Costa Rica; el Superintendente General de Entidades Financieras; el Superintendente de Pensiones y el Superintendente General de Valores y, cuando ello resulte aplicable, los Auditores Internos de la Institución.

  Reglamento: El presente instrumento normativo.

  Servidores: Los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la Institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.

CAPÍTULO II

De la denuncia

Artículo 4º—Del deber de denunciar. Todo funcionario de la Institución que tenga conocimiento de hechos de los cuales se pueda presumir en forma razonable, la existencia de una posible falta cometida por alguno de los servidores de la Institución, deberá denunciarlo ante el Jerarca Superior Administrativo o la Auditoría Interna de la entidad a la que pertenezca el denunciante.

Artículo 5º—De la Admisibilidad de la denuncia. Cuando el Jerarca Superior Administrativo o la Auditoría Interna tengan conocimiento de una denuncia presentada en contra de un servidor del Banco Central, deberá valorar la procedencia y admisibilidad de la tramitación de la denuncia, en función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de razonabilidad y objetividad lo cual dejará constando en una resolución razonada, ello de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Asimismo, la Institución tendrá el deber de tramitar las denuncias que interpongan los ciudadanos por supuestas irregularidades cometidas por sus funcionarios, en los términos de este reglamento.

Artículo 6º—De la protección del denunciante. El Banco está obligado a proteger la identidad del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo, en caso de llevarse a cabo; no obstante, las autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada, situación que deberá explicarse detalladamente en la correspondiente solicitud. Asimismo, el denunciante tendrá derecho a que se le comunique el resultado de su gestión, siempre y cuando hubiera señalado lugar para oír notificaciones.

Tanto en el caso de admitir como rechazar la denuncia, la Administración, o la Auditoría Interna según corresponda, deberán informar la denunciante mediante resolución razonada los argumentos de aceptación o rechazo de la denuncia.

Artículo 7º—Del plazo para analizar denuncias. Cuando la denuncia se presente ante cualesquiera de las auditorias internas de la Institución, ésta llevará a cabo, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia, un breve análisis de la misma para el cual podrá requerir la asesoría jurídica que estime pertinente, luego de lo cual procederá conforme a lo siguiente:

a.- Trasladará la denuncia al Jerarca Superior Administrativo respectivo para que sea él quien decida el trámite a seguir. Igual procedimiento se seguirá cuando se estime que el asunto debe ser tramitado por otra auditoría interna de la Institución.

b.- Archivará la denuncia cuando se determine que no existen elementos que indiquen la eventual comisión de una falta disciplinaria o responsabilidad civil.

c.- Iniciará una investigación preliminar a su cargo cuando existan elementos en la denuncia que ameriten una revisión y verificación más exhaustiva para decidir su archivo o la recomendación de la apertura de un procedimiento administrativo.

d.- Propondrá directamente ante la autoridad competente que corresponda en la Administración, la apertura de un procedimiento administrativo cuando hayan indicios suficientes en la denuncia que permitan concluir la eventual comisión de una falta disciplinaria, responsabilidad civil, o ambas

e.- En caso de que de los hechos indagados se desprendiera la probable existencia de un delito, se presentará la correspondiente denuncia ante la Autoridad Judicial competente, sin que ello impida continuar con los trámites administrativos disciplinarios o civiles internos.

f.-  Cuando, a criterio de los Auditores Internos la denuncia esté incompleta o requieran más información se le solicitará al denunciante, cuando ello sea posible, completar o ampliar su denuncia o incorporar la información requerida en este caso se interrumpirá el plazo de revisión de la denuncia hasta la presentación de los aspectos requeridos previamente.

Cuando la Auditoría Interna remita a la Administración una recomendación para la apertura de un procedimiento administrativo, el órgano competente de tomar la decisión, de previo a pronunciarse sobre el, podrá adoptar las medidas que estime pertinentes para decidir lo que corresponda.

Para estos efectos deberá someterse a los plazos estipulados en la Ley de Control Interno, Ley 8292.

Artículo 8º—Del plazo para tramitar denuncias. En el caso de que la denuncia haya sido presentada ante el Jerarca Superior Administrativo o remitida a éste por alguna auditoria interna, dicho Jerarca en forma directa o mediante encargo a la Dependencia o funcionario bajo su competencia que estime pertinente, rendirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia o efectuada la asignación, un breve análisis de la misma para lo cual podrá requerir la asesoría jurídica que estime pertinente, luego de lo cual ordenará lo siguiente:

a.- El archivo de la denuncia cuando se determine que no existe la eventual comisión de una falta disciplinaria o responsabilidad civil.

b.- El inicio de una investigación preliminar cuando existan elementos en la denuncia que ameriten una revisión y verificación más exhaustiva para decidir acerca del archivo del asunto o bien la apertura de un procedimiento administrativo.

c.- La apertura directa o por medio de la autoridad interna que corresponda, de un procedimiento administrativo cuando hayan indicios suficientes en la denuncia que permitan concluir la eventual comisión de una falta disciplinaria, responsabilidad civil, o ambas.

d.- En caso de que de los hechos indagados se desprendiera la probable existencia de un delito, se presentará la correspondiente denuncia ante la Autoridad Judicial competente, sin que ello impida continuar con los trámites administrativos disciplinarios o civiles internos.

e.- Cuando, a criterio de los Superiores Jerárquicos la denuncia esté incompleta o requieran más información se le solicitará al denunciante, cuando ello sea posible, completar o ampliar su denuncia o incorporar la información requerida en este caso se interrumpirá el plazo de revisión de la denuncia hasta la presentación de los aspectos requeridos previamente.

Artículo 9º—De las denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la Autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.

Asimismo, se rechazarán en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada, las denuncias en donde se presenten las siguientes circunstancias:

a.- Las que no sean de la competencia de la Institución, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias públicas competentes. Si la instancia es privada se procederá a su archivo dejando constancia de esta circunstancia y notificándola al denunciante de ser posible.

b.- Las que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c.- Las que sean reiterativas porque contienen aspectos que ya fueron atendidos.

d.- Las que se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e.- Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

CAPÍTULO III

De la Investigación preliminar

Artículo 10.—Objetivo de la investigación preliminar. El objetivo de las investigaciones preliminares del Banco Central será que la Administración y las respectivas auditorías internas recaben la información necesaria de lo denunciado, definan los supuestos hechos del caso, examinen los procedimientos seguidos y establezcan las posibles infracciones cometidas; para ello, no deben necesariamente seguirse las reglas del debido proceso y derecho de defensa al funcionario o ex funcionario denunciado.

El resultado de la investigación preliminar servirá como motivo del acto mediante el cual se ordena iniciar el procedimiento administrativo, o bien, para que ordene el archivo del asunto.

Artículo 11.—Del área encargada de la investigación. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento sobre la Competencia de las Auditorías Internas en esta materia, corresponde al Área de Salud y Relaciones Laborales llevar a cabo todas las investigaciones preliminares que se ordenen en la Institución, salvo que se trate de asuntos que estén directamente relacionados con su personal, situación en la cual el Jerarca Superior Administrativo nombrará un órgano ad hoc.

Artículo 12.—Del Trámite de la investigación. La investigación preliminar se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

a.- Se inicia con la decisión administrativa o de la auditoría interna de llevarla a cabo, emitida por el funcionario o el órgano competente para estos efectos. Esta decisión encabezará el expediente que a partir de ese momento se deberá formar y estará motivada.

b.- Toda investigación preliminar deberá realizarse en el plazo de tres semanas máximo y finalizará con la emisión del respectivo informe, salvo que la complejidad del caso o situaciones calificadas justifiquen por parte de la División Administrativa, o del Auditor Interno en su caso, el otorgamiento de un plazo mayor, siempre y cuando ello no implique la eventual prescripción del asunto.

c.- Durante el trámite de la investigación se podrá solicitar la colaboración de otras áreas, instituciones o empresas públicas en los aspectos relacionados con su competencia, lo anterior con las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece.

d.- La investigación deberá recabar la prueba testimonial, documental o de cualquier otro tipo necesaria para el análisis de la situación denunciada. Para ello se podrá entrevistar a los presuntos involucrados o a quienes pudieran conocer algún aspecto relacionado con lo investigado, y la citación que se haga para estos efectos deberá realizarse al menos dos días hábiles antes de la entrevista, salvo casos de urgencia que amerite su presencia inmediata: dicha citación deberá contener como mínimo lo siguiente:

i.    Indicación del motivo de la investigación.

ii.   La calidad de la persona que se entrevistará según lo investigado.

iii.  La prevención del derecho de abstenerse de declarar o de hacerlo en cualquier otro momento entratándose de los funcionarios denunciados, bajo el entendido de que dicha abstención no implicará una presunción sobre su culpabilidad.

Un resumen sucinto pero suficiente de lo expresado en estas entrevistas en relación con lo investigado se consignará en un acta que se levantará para estos efectos, en la cual deberá consignarse la fecha, hora de inicio y conclusión y lugar de la entrevista, así como el nombre y firma de todos los presentes, teniendo derecho el compareciente de aclarar cualquier detalle consignado en ella antes de su firma. Si el entrevistado no quisiera firmar el acta, se dejará constancia de ello con los motivos que se aleguen al respecto, si los hay.

Artículo 13.—De los resultados de la investigación. El Área de Salud y Relaciones Laborales deberá rendir un informe escrito sobre los resultados de la investigación que deberá contener como mínimo lo siguiente:

a.- El motivo que originó la investigación.

b.- Una descripción de la situación investigada.

c.- Los resultados de la investigación realizada en la forma más detallada posible, indicando posibles responsables de la misma.

d.- Indicar los eventuales daños o perjuicios que pudieran haberse provocado con motivo de la situación investigada, señalando su cuantía, origen y eventuales responsables. De no tenerse cuantificado un perjuicio al momento de la emisión del informe así se hará constar e indicará las razones para ello.

e.- Firma del encargado del Área de Salud y Relaciones Laborales, así como del funcionario que realizó la investigación. En el caso de las auditorias internas, el informe será firmado el Auditor o Subauditor Interno.

Artículo 14.—Del plazo para rendir informe. El informe que rinda el Área de Salud y Relaciones Laborales será remitido, por esa Área, inmediatamente a la Asesoría Jurídica del órgano al que pertenezca el funcionario investigado, la que en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de dicho expediente, lo analizará, y salvo que lo devuelva por estimar que la investigación debe ampliarse o aclararse, se pronunciará sobre los siguientes aspectos:

a.- Razonabilidad de la apertura de un procedimiento administrativo o el archivo del asunto.

b.- En el caso de que lo recomendado sea la apertura de un procedimiento administrativo, deberá indicar el nombre y número de cédula (si se conoce) de la persona o personas a investigar, los supuestos hechos que ocurrieron (intimación), las eventuales faltas disciplinarias o responsabilidades civiles que corresponderían en caso de verificarse dichos hechos, así como las sanciones y de ser posible los montos que podrían llegar a imponerse al comprobarse dichas responsabilidades (imputación).

c.- Si el procedimiento administrativo es ordinario o sumario, ello según la eventual falta cometida.

d.- El funcionario competente para dictar el acto inicial y final del procedimiento administrativo y fungir como su órgano decisor.

Si el funcionario investigado está ubicado en la Asesoría Jurídica que debe valorar el resultado de la investigación preliminar, el Superior Jerárquico Administrativo correspondiente solicitará la respectiva valoración a cualquier otro de los órganos legales que integran la Institución.

El criterio que rinda la Asesoría Jurídica para estos efectos formará parte del expediente del caso, y si en él se recomienda la apertura de un procedimiento administrativo deberá remitirlo para su decisión, conjuntamente con un proyecto de acto inicial, al área competente para dictarlo.

Artículo 15.—De los funcionarios nombrados por la Junta Directiva o el CONASSIF. En los casos en que las personas investigadas sean de nombramiento de Junta Directiva o del CONASSIF, la investigación preliminar estará a cargo de personas ajenas a la Institución, nombradas específicamente para ese cometido.

Artículo 16.—De los informes de las Auditorías Internas. Los informes preliminares elaborados por las auditorías internas en que se recomiende la apertura de procedimientos administrativos se comunicarán a la Gerencia, a la Junta Directiva o al Jerarca Superior Administrativo que corresponda, y su trámite se hará con arreglo en lo dispuesto en este reglamento y en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 17.—De la tramitación del expediente. Recibido el expediente completo por parte del órgano competente para dictar su archivo o el acto inicial del procedimiento administrativo, se actuará conforme a lo siguiente:

a.- Dictar el archivo del asunto, cuando así lo considere pertinente, dejando razón de los motivos que sustentan su decisión, todo lo cual será informado a los funcionarios relacionados con el resultado de la investigación preliminar.

b.- En aquellos casos en los que se evidencie que no existe una responsabilidad laboral pero si una eventual responsabilidad civil resarcitoria, de previo a ordenarse la apertura del respectivo procedimiento administrativo, el Jerarca Superior Administrativo correspondiente podrá poner en conocimiento de los eventuales responsables, los resultados de la investigación, para lo cual los citará a fin de agotar la posibilidad de un acuerdo para resarcir el perjuicio sin necesidad de la realización de un procedimiento administrativo, sin que ello implique el pre juzgamiento de la causa.

     Del resultado de esta conciliación deberá dejarse constancia escrita y la persona que eventualmente se investigaría tendrá derecho a que lo asista un profesional en Derecho cuando así lo considere pertinente. El incumplimiento de este acuerdo, o la falta del mismo, facultará a la Administración a la inmediata apertura del procedimiento administrativo correspondiente.

c.- Entratándose de asuntos relacionados con posibles faltas disciplinarias se procederá en forma inmediata a dictar el acto inicial del procedimiento administrativo.

d.- En el caso de las investigaciones preliminares realizadas por las auditorías internas, la Junta Directiva, la Gerencia o el Órgano Superior Administrativo correspondiente, ejecutara el acto inicial con la intimación de cargas, una vez aceptado el informe de auditoría interna con la relación de hechos y la recomendación de iniciar el procedimiento administrativo.

Artículo 18.—Derogatoria. Deróguese el artículo 122 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—Las investigaciones preliminares que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento, se les aplicarán las presentes disposiciones en el tanto sean beneficiosas a las personas cuyos actos se investigan.”

2.- El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-162160.—(86324).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 675-2007, celebrada el 27 de setiembre del 2007,

considerando que:

a.   de conformidad con el artículo 136 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde a la Superintendencia General de Valores emitir las normas que regulen las obligaciones, responsabilidades, requisitos para la prestación del servicio y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la actividad de custodia,

b.  producto de la revisión integral del reglamento para la actividad de custodia, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 13 del acta de la sesión 593-2006, del 27 de julio del 2006, aprobó el actual “Reglamento de Custodia”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 156 del 15 de agosto del 2006,

c.   conforme al artículo 66 de la Ley de Protección al Trabajador, los títulos valores en que se invierten los recursos administrados por cualquiera de las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones deben estar depositados en una central de valores autorizada, de acuerdo con la Ley Reguladora del Mercado de Valores y según los requerimientos y condiciones que sobre dicha base defina ese órgano supervisor,

d.  el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, aprobado por el Consejo, mediante artículo 6, literal a, del acta de la sesión 355-2003, celebrada el 11 de febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2003, en su articulo 58 reformado por el Consejo mediante artículo 7, del acta de la sesión 642-2007, celebrada el 25 de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 93 del día 16 de mayo de 2007, establece que los valores adquiridos con recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas, así como los que respaldan el capital de funcionamiento, en el caso de las operadoras de pensiones, deberán mantenerse, en todo momento, depositados en un banco autorizado para realizar actividad de custodia,

e.   el Transitorio X, del Reglamento mencionado en el inciso anterior, reformado por el Consejo mediante artículo 7 del acta de la sesión 642-2007, celebrada el 25 de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 93 del día 16 de mayo de 2007, establece que las entidades reguladas deberán designar una entidad de custodia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de este Reglamento, a partir del 30 de setiembre de 2007,

f.   el proceso de traslado del registro de valores de las entidades supervisadas por SUPEN a los bancos custodios por parte de CEVAL requiere un proceso ordenado que debe realizarse bajo la aplicación de mecanismos de control que aseguren la exactitud de los registros,

g.   algunas entidades supervisadas por SUPEN se encuentran finalizando el proceso de suscripción y aprobación de contratos de servicio de custodia y otras presentaron cronogramas de traslado de valores con fechas que exceden al 30 setiembre, por lo que se requiere de la ampliación del plazo para que CEVAL continúe dando los servicios que les presta, en el tanto se concluye el proceso traslado de los registros según los cronogramas aprobados,

acordó, en firme:

1.  Modificar el transitorio VI (Participación de CEVAL como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta administrado por el Banco Central de Costa Rica) del “Reglamento de Custodia”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la sesión 593-2006, artículo 13, del 27 de julio del 2006, para que su texto se lea la siguiente forma:

“Transitorio VI.—Participación de CEVAL como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta, administrado por el Banco Central de Costa Rica.

Hasta el 31 de octubre del 2007, la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A. (CEVAL) puede actuar coma entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta para el registro de valores anotados electrónicamente en cuenta y como, entidad de depósito de valores físicos y de registro de valores representados por medio de macrotítulo que pertenecen a fondos de entidades reguladas por SUPEN.”

     La presente modificación rige a partir del 28 de setiembre del 2007.

2.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-30875.—(86327).

AVISOS

INS PENSIONES OPC S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El propósito de este reglamento es establecer los lineamientos de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de INS PENSIONES OPC, S. A., acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público.

Artículo 2º—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:

a)  Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

b)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

c)  Ambiente de control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.

d)  Auditor: Auditor Interno de INS PENSIONES OPC, S. A.

e)  Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de INS PENSIONES OPC, S. A.

f)   Contraloría General: Contraloría General de la República de Costa Rica.

g)  Control Interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

h)  Gerente: Gerente General de INS PENSIONES OPC, S. A.

i)   Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.

j)   INS PENSIONES OPC, S. A.: Operadora de Planes de Pensiones Complementarios.

k)  Jerarca: Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S. A., la cual es el superior jerárquico colegiado que ejerce la máxima autoridad de la Institución.

l)   Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

m) Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

n)  Ley 8292: Ley General de Control Interno.

o)  Operadora: INS PENSIONES OPC, S. A.

p)  Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

q)  Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad en el funcionamiento del sistema de control interno a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de las revisiones se atiendan con prontitud.

r)   SUPEN: Superintendencia de Pensiones

s)  Titular Subordinado: Funcionario de INS PENSIONES OPC, S. A. responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

t)   Valoración del riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la Operadora, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse dichos riesgos.

Artículo 3º—Responsabilidades sobre el Sistema de Control Interno. Conforme a lo estipulado en la Ley 8292, el jerarca institucional y la Administración en general son responsables de establecer, mantener, mejorar y evaluar el Sistema de Control Interno, siendo responsabilidad de éstos también tomar las medidas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento de dicho sistema. El Sistema de Control Interno debe ser aplicable, completo, razonable, integrado y congruente con las competencias y atribuciones de INS PENSIONES OPC, S. A.

Por su parte, la Auditoría Interna deberá verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes, conforme al artículo 22, inciso b, de la Ley Nº 8292.

TÍTULO II

De la Organización

CAPÍTULO I

De la Auditoría Interna

Artículo 4º—Concepto. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a INS PENSIONES OPC, S. A., puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Debe contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la citada Operadora.

Artículo 5º—Objeto. El objeto fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración, para coadyuvar en el logro de las metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economicidad, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examine en forma posterior.

Artículo 6º—Objetivos principales. La labor de la Auditoría Interna está directamente relacionada con el valor agregado que aporta a la Administración Activa en materia de riesgos, controles y procesos de dirección, con el propósito de alcanzar los objetivos de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir confiabilidad y oportunidad de la información; garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones; cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

La Auditoría Interna debe emitir recomendaciones orientadas a mejorar el sistema de control interno, fortalecer el sistema de evaluación de riesgos institucionales, evitar y subsanar errores y debilidades financieras, administrativas, técnicas o de cualquier otra naturaleza, detectadas en las evaluaciones de las operaciones institucionales.

Por ello, a la hora de realizar sus funciones debe tomar en consideración los siguientes aspectos:

a)  Las implicaciones que pueden tener las recomendaciones propuestas tanto para el área auditada como para la operación de la institución en general.

b)  Las recomendaciones que propone deben tener la mayor posibilidad de ser llevadas a la práctica, es decir, que no solo sea aceptable desde un punto de vista teórico.

c)  Los estudios especiales, investigaciones y proyectos deben realizarse en estricto apego a las disposiciones legales, políticas internas, procedimientos y cualquiera otra normativa vigente.

d)  El valor agregado que brinda a la institución la Auditoría Interna con su función de unidad asesora.

e)  La constante presencia de riesgos institucionales, presentes en cada estudio de auditoría.

f)   La vigencia de los reglamentos, normativa, leyes y demás disposiciones que sean aplicables a cada estudio.

Artículo 7º—Accionar. Es obligación de la Auditoría Interna el establecer y mantener actualizados la visión, misión, políticas y procedimientos que regirán su accionar, así como los enunciados o códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de ella al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

Independencia y objetividad

Artículo 8º—Independencia de funciones y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. No podrán ser empleados ni ejercer funciones de ninguna especie en otra unidad administrativa de INS PENSIONES OPC, S. A. y tampoco ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, además de los impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones contempladas en las leyes 8292, 8422 y demás normativa aplicable.

Será obligación del auditor interno establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

La participación permanente del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, debiendo considerarse asimismo que cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad como asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

El auditor interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 9º—Ubicación. En el organigrama de INS PENSIONES OPC, S. A. la Auditoría Interna estará ubicada dependiendo directamente de su Junta Directiva.

Artículo 10.—Estructura. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor, quien será la máxima autoridad de ella, en razón de lo cual él será el responsable directo de las actuaciones de dicha Unidad y la representará ante la Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S. A. Además será su responsabilidad el proponer ante esta última, debidamente justificadas, las sugerencias necesarias para la apertura de plazas y creación de servicios que estén orientados a buscar que la Unidad a su cargo disponga de una estructura organizativa concordante con su razón de ser y la normativa que regula a la Operadora, con el propósito de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados a ella, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Artículo 11.—Áreas de Auditoría Interna. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 8292, el Auditor Interno organizará la Auditoria interna de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República de acatamiento obligatorio. según lo requiera el cumplimiento de sus funciones y con el personal profesional y técnico necesario y debidamente capacitado y suficiente, que le permita realizar investigaciones en las áreas Financiero-Contable y Técnico-Operativa propias de la naturaleza de las actividades de la Operadora.

CAPÍTULO IV

Del Auditor Interno

Artículo 12.—Nombramiento del Auditor. La Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S. A. nombrará al Auditor Interno por tiempo indefinido y su jornada laboral será de tiempo completo. Dicho nombramiento se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley Nº 8292. Los requisitos para el nombramiento del Auditor Interno serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República. El funcionario designado debe ser Contador Público Autorizado, de conformidad con lo que consigna el artículo 8 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las de las Operadoras de Pensiones.

Artículo 13.—Conclusión de la relación de servicio. El Auditor Interno únicamente podrá ser removido por justa causa, cuando se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad legal, para lo cual deberá procederse según lo estipulado en el artículo 31 de la Ley 8292. La conclusión de la relación de servicio deberá emanar del jerarca, previa elaboración del respectivo expediente y habiéndose brindado a aquél la oportunidad de audiencia y defensa a su favor, así como dictamen favorable y vinculante de la Contraloría, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y lo dispuesto por ese órgano contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 14.—Deberes y responsabilidades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los deberes estipulados en el artículo 32 de la Ley 8292 y deberán cumplir con las competencias asignadas por ley.

Además, siendo el Auditor Interno el responsable de velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Auditoría Interna y su adecuado funcionamiento, y sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley 8292 y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, aquél tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a)  Asesorar de manera oportuna a la Junta Directiva y a la Administración en general respecto al manejo de los recursos institucionales, de manera que el uso adecuado de éstos se encuentre orientado al logro de los objetivos organizacionales y en apego a la normativa vigente.

b)  Advertir a la Administración Activa, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

c)  Informar a la brevedad posible a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que ponga en peligro el funcionamiento de la Institución y haya sido detectada por la Unidad en el cumplimiento de sus funciones.

d)  Velar por el cumplimiento, la validez y la suficiencia del Sistema de Control Interno de su competencia institucional.

e)  Presentar el plan de trabajo de su Unidad de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al jerarca, oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la Unidad. También deberá comunicarle el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos. Las modificaciones a los planes deberán comunicarse conforme se presenten.

f)   Responder por su gestión ante el jerarca y ante éste presentar, al menos, el informe anual de labores previsto en el artículo 22, inciso g), de la Ley 8292.

g)  Tener suficientes conocimientos para identificar los indicadores de fraude y corrupción y actuar según corresponda, pero no es de esperar que tenga conocimientos similares a los de aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación del fraude y la corrupción.

h)  Delegar sus funciones en el personal a su cargo, utilizando para ello criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

i)   Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

j)   Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

k)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa Unidad, así como las correspondientes a las de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley 8292 y el 8 de la Ley 8422.

l)   Velar porque el presente Reglamento de Organización y Funciones de Auditoría Interna se mantenga actualizado. Cumplir y hacer cumplir dicho reglamento.

m) Velar porque se le garantice al personal de Auditoría Interna, libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.

n)  Supervisar los trabajos realizados por los demás funcionarios de la Auditoría Interna, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

o)  Gestionar asesoramiento competente y asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras competencias necesarias para llevar a cabo los trabajos.

p)  Verificar que las recomendaciones propuestas en el informe elaborado por los funcionarios de Auditoría Interna y que posteriormente se presentará a las autoridades respectivas, sean aplicables y correspondan a la situación detectada.

q)  Velar porque las investigaciones que realiza el personal de Auditoría Interna se mantengan bajo estricta confidencialidad, así como verificar que los hallazgos, conclusiones y recomendaciones sean comunicados oficialmente al jerarca, a las unidades competentes y a todas aquellas que tengan autoridad para implementar las recomendaciones.

r)   Autorizar los movimientos de personal en la auditoría interna, tales como el nombramiento, remoción, sanciones, promociones y concesiones de licencias, todo de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, demás normas aplicables y el marco jurídico que en la materia rige para INS PENSIONES OPC, S. A.

s)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Unidad a su cargo, verificando asimismo el debido cumplimiento al artículo 28 de la Ley 8292.

t)   Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, institucionales y de la auditoría interna, que les sean aplicables.

u)  Guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten denuncias ante sus oficinas.

v)  Establecer los lineamientos que correspondan en relación con la admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna.

w) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras entidades supervisoras realicen respecto a INS PENSIONES OPC, S. A., en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

x)  Establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actualizaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la auditoría interna.

y)  Asistir a las actividades que le asigne la Junta Directiva, así como a aquellas que sean designadas por la Contraloría.

z)  Otros que le sean asignados atinentes a su objeto.

Artículo 15.—Potestades y atribuciones. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, por lo que actuará incluso como jefe de personal de ella y podrá utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo, así como actuar sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de INS PENSIONES OPC, S. A., en el cumplimiento de sus deberes.

Asimismo le serán aplicables, al igual que a los demás funcionarios de su Unidad, las potestades que establece el artículo 33 de la Ley General de Control Interno que se enumeran seguidamente:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de INS PENSIONES OPC, S. A., así como de los Fondos de Pensiones que esta última administra; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. Asimismo, podrán acceder, para sus fines y en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los sistemas que se utilizan para su registro y archivo, para lo cual la administración deberá brindarles las facilidades informáticas y de otra índole que requieran.

b)  Solicitar a cualquier funcionario de INS PENSIONES OPC, S. A., en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, libros, registros, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.

c)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico de INS PENSIONES OPC, S. A., la colaboración, el asesoramiento y las facilidades de toda índole que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 16.—Prohibiciones. El auditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones contempladas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, así como las de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, con las salvedades indicadas en la Ley 8292.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Artículo 17.—Cumplimiento de disposiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios de Auditoría Interna, se encuentran sujetos a cumplir con las disposiciones de carácter general que dicte el jerarca y la Contraloría General en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Deuda Pública.

CAPÍTULO V

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 18.—Requisitos de los puestos. La Auditoría Interna requiere contar con personal profesional y técnico, capacitado y suficiente, el cual cumpla con las condiciones éticas, morales, académicas, humanas y de experiencia esenciales para que logre desempeñarse de manera idónea en su respectivo puesto.

Los funcionarios de Auditoría Interna deberán contar también con habilidad para comunicarse tanto en forma verbal como escrita, asimismo poseer las cualidades necesarias para relacionarse de la mejor forma con el resto del personal de la Operadora y demás usuarios, con la finalidad de lograr su colaboración en las investigaciones que emprenda la Unidad.

El Auditor Interno definirá las cualidades, habilidades, requisitos académicos y profesionales que deberá poseer el candidato idóneo en cada uno de los puestos de la Unidad a su cargo. Dicho perfil será presentado ante la Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S.A. para su aprobación y posterior inclusión en el Manual de Puestos de la Operadora.

Artículo 19.—Ética y principios. Los funcionarios de Auditoría Interna deberán desempeñar sus labores apegados a las sanas prácticas y a la normativa vigente, tanto a nivel interno como externo de la Operadora y su desempeño debe estar basado en los siguientes principios:

a)  Integridad: La integridad de esos funcionarios establece confianza y como consecuencia, conforma la base para confiar en su juicio y dictamen.

b)  Objetividad: Dichos funcionarios deben dar muestras de su objetividad al reunir, evaluar y comunicar información pertinente a la investigación que estén realizando. Deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes de manera que puedan tomar una actitud imparcial, neutral, y libre de influencias tanto por intereses propios como de otras personas.

c)  Confidencialidad: Deben respetar el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgarla sin la debida autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo.

d)  Pericia: Deben poseer los conocimientos, aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales.

e)  Independencia: Deben ejercer sus actividades con total independencia funcional y de criterio, respecto a los demás órganos de la administración activa.

Artículo 20.—Deberes, potestades y prohibiciones. Los funcionarios de Auditoría Interna tendrán el deber de acatar todas las disposiciones que dicte la normativa atinente a su competencia, así como las que establezca el Auditor Interno de INS PENSIONES OPC, S.A. producto de la atención de sus propios deberes y de la Unidad a su cargo. Además, deberán orientar su trabajo de acuerdo con los lineamientos de ejecución contenidos en el “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, entre otros.

Para ello, contarán con las atribuciones señaladas en el presente Reglamento y deberán cumplir las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley 8292, antes mencionadas.

Artículo 21.—Protección del Personal de Auditoría. La Operadora es responsable de brindarle apoyo jurídico y técnico al personal de Auditoría Interna, en caso que éste se vea involucrado en algún conflicto legal en el cumplimiento de sus funciones, de tal manera que INS PENSIONES OPC, S.A. cubrirá los costos totales del proceso hasta la resolución final.

CAPÍTULO VI

Del ámbito de acción

Artículo 22.—Alcance de su competencia. La Auditoría Interna tendrá competencia de fiscalización y supervisión sobre las labores que lleva a cabo INS PENSIONES OPC, S. A., y los Fondos de Pensiones que administra.

El Auditor Interno definirá y mantendrá actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Unidad a su cargo.

CAPÍTULO VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 23.—Facultad de establecerlas. De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna, el Auditor Interno establecerá y regulará a lo interno de su Unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de ella con los auditados.

Asimismo, tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes u órganos de control y judiciales que conforme a la ley correspondan, para minimizar la duplicación de esfuerzos y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse y sin que ello implique limitación alguna para la efectiva actuación de la auditoría interna a su cargo.

Artículo 24.—Asignación de recursos y presupuesto. El jerarca es responsable de brindarle a la Auditoria Interna los recursos necesarios para que realice un oportuno, eficiente y eficaz cumplimiento del plan de trabajo, los cuales pueden ser de tipo humano, tecnológico, material, económico, de espacio físico, de transporte o de cualquier otra naturaleza.

La Auditoría Interna elaborará su presupuesto anual en forma independiente al de la administración, según lo determinen las necesidades para cumplir con el Plan de Trabajo, lo anterior de acuerdo con los lineamientos que regulan la confección del presupuesto anual de la Institución, emitidos por la Contraloría General de la República y la Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S. A. Asimismo tendrá la oportunidad de participar en las modificaciones presupuestarias o presupuestos extraordinarios que realice la Operadora.

Se deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control de presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.

Artículo 25.—Capacitación y entrenamiento. INS PENSIONES OPC, S. A. deberá establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento continuo para el personal de Auditoría Interna, en las áreas acordes con las necesidades de la Unidad. Sin embargo, anualmente la Auditoría Interna preparará un programa de capacitación y entrenamiento para sus funcionarios, el cual será sometido a revisión y aprobación de la Junta Directiva. Una vez aprobado, la Administración, a solicitud del Auditor Interno, colaborará en la coordinación y cumplimiento de éste.

Los funcionarios de Auditoría Interna serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia profesional, deberán informarse de las mejoras y de la evolución de las normas, procedimientos y técnicas de Auditoría Interna. Asimismo, la Auditoría Interna motivará a su personal a demostrar su pericia mediante la obtención de la apropiada certificación profesional.

Artículo 26.—Asesoría Legal. Con base en lo que estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley 8292, se deberá establecer la coordinación necesaria con el propósito de que la Auditoría Interna tenga acceso a un oportuno y efectivo servicio de asesoría en los estudios jurídicos que requiera, a fin de atender adecuadamente su ámbito de acción y sus necesidades de orden legal.

Artículo 27.—Contratación de Recursos Externos. La Auditoría Interna podrá requerir la autorización de la Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S. A. para realizar la contratación de bienes y servicios, que resulten necesarios para llevar a cabo sus labores conforme al Plan Anual de Trabajo y los estudios especiales que se le asignen. La Administración deberá ejecutar los respectivos procesos de contratación administrativa a la luz de la normativa correspondiente.

TÍTULO III

Del funcionamiento

CAPÍTULO I

Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna

Artículo 28.—Normativa aplicable. INS PENSIONES OPC, S. A. contará con una única unidad de Auditoría Interna, cuyas competencias se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley 8292, y se complementan con la siguiente normativa:

a)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.

b)  Ley General de Control Interno, Nº 8292.

c)  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422.

d)  Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

e)  Ley de Contratación Administración, Nº 7494.

f)   Ley Régimen privado de pensiones complementarias y reformas de la Ley reguladora del mercado de valores y del Código de Comercio, Nº 7523

g)  Ley de Protección al Trabajador, Nº 7983

h)  Ley sobre estupefacientes, sustancias sicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Nº 8204

i)   Reglamentos de las leyes mencionadas.

j)   Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

k)  Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

l)   Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

m) Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.

n)  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

o)  Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

p)  Normativa dictada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

q)  Disposiciones y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

r)   Disposiciones dictadas por la Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S. A.

s)  El presente Reglamento de Organización y Funciones de Auditoría Interna.

t)   Disposiciones y prácticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por el Instituto de Auditores Internos y por las Normas Internacionales de Auditoría, en el tanto sirvan de guía en la función y no sean contrarias a la normativa vigente.

u)  Conforme al literal i) del artículo 22 de la Ley 8292, las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de dicha ley.

Artículo 29.—Deberes de la Auditoría Interna. Para el cumplimiento de los deberes que le asigna el Artículo 32 de la Ley 8292, la Auditoría Interna tendrá al menos las siguientes responsabilidades:

a)  Velar porque la Administración Activa establezca y mantenga una actitud positiva y de apoyo hacia el Control Interno, de tal forma que éste se convierta en una herramienta que oriente el logro de los objetivos institucionales.

b)  Colaborar con la Administración en el mantenimiento de controles efectivos, promoviendo su mejora continua mediante la fiscalización de la eficacia, eficiencia, economía, adecuación y legalidad de los controles que comprenden los procesos de dirección, las operaciones y los sistemas de información de la organización.

c)  Verificar que la Administración Activa cuente con sistemas de información que le permitan tener una gestión documental institucional, entendiendo ésta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y posteriormente recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la Operadora en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados. Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas.

d)  Valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno a lo largo del tiempo, para verificar que la administración se encuentre encauzada hacia la consecución de los objetivos organizacionales y tome las medidas correctivas pertinentes. Asimismo, deberá verificar que las recomendaciones propuestas hayan sido implementadas en el periodo de tiempo y espacio establecido.

e)  Coadyuvar, conforme a sus competencias, en la mejora constante del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional y los sistemas de control respectivos, fiscalizando la efectividad de ellos, además de asesorar y advertir a la Administración en materia de riesgos, con el objetivo de que se definan las estrategias preventivas para evitar su materialización.

f)   Efectuar evaluaciones internas que incluyan revisiones continúas del desempeño de la actividad de Auditoría Interna y revisiones periódicas mediante la autoevaluación, mínimo anualmente. Mientras que la realización de evaluaciones externas tales como revisiones de aseguramiento de la calidad, conforme a los recursos disponibles, deben ser gestionadas por el Auditor Interno preferiblemente una vez cada tres años para que sean efectuadas por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera de la Operadora.

Artículo 30.—Potestades de la Auditoría Interna. Para el desempeño de sus funciones, el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Además, cuando se trate de solicitudes de información o documentación para algún estudio, la Auditoría Interna determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.

CAPÍTULO II

Del Plan Anual de Trabajo

Artículo 31.—Elaboración y contenido. La Auditoría Interna de INS PENSIONES OPC, S. A. deberá elaborar un Plan Anual de Trabajo conforme a los “Lineamientos generales que deben observar las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, basado en un proceso continuo de valoración del riesgo, el cual abarque las actividades que deben realizar los funcionarios de la Unidad durante el año, contemplando entre otros asuntos la planificación estratégica y el universo auditable, así como las obligaciones legales, reglamentarias, técnicas y otras que le sean atinentes. Igualmente, deberán preverse holguras para la atención de denuncias y acciones de seguimiento que pueda trasladarle la Contraloría General de la República, y para la eventual participación en proyectos conjuntos.

En el plan de trabajo se deben incluir además de los servicios de Auditoría, la planificación de los servicios preventivos y los programas de seguimiento sobre la implantación de las recomendaciones por parte de la Administración Activa.

El Plan Anual estará sujeto a la revisión y adaptación, según las necesidades que demanden las circunstancias. Se enfocará en abarcar actividades relacionadas con las áreas de Auditoría Financiero-Contable y Auditoría Técnico-Operativa y demás estudios extraordinarios de Auditoría.

Artículo 32.—Evaluación del Plan Anual de Trabajo. El Auditor Interno velará por el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna, por esta razón deberá establecer períodos de tiempo para la realización de cada investigación, asimismo estará pendiente de que cada una haya sido asignada a la persona idónea y en caso de que se presente alguna debilidad deberá realizar las modificaciones respectivas, a efecto de asegurar el cumplimiento de la mayor parte del plan.

Artículo 33.—Comunicación sobre el cumplimiento del Plan Anual. El Auditor Interno debe informar al menos anualmente al jerarca sobre la actividad desplegada por su Unidad en lo referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan. El informe debe incluir el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, así como las de los Auditores Externos y las de la Contraloría General y otras instituciones competentes, cuando sean de su conocimiento.

CAPÍTULO III

De la ejecución de la auditoría

Artículo 34.—Servicios de fiscalización. De conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, como parte de las competencias de la auditoría interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorías evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorías de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.

Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

Artículo 35.—Estudios de Auditoría. Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de auditoría interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 36.—Estudios Especiales. Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S. A. o de la Contraloría General de la República. Aquellos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el Auditor Interno lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la auditoría interna, serán resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 37.—Lineamientos y supervisión del estudio. El Auditor Interno será responsable de establecer los lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.

También será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro de la Unidad a su cargo, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Dicha supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:

a)  Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.

b)  Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente.

c)  Esa información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.

d)  Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.

Artículo 38.—Admisibilidad y trámite de denuncias. La admisibilidad y trámite de las denuncias por parte de la Auditoría Interna se resolverá conforme a los criterios y parámetros que dispone el Reglamento a la Ley Nº 8422.

CAPÍTULO IV

De la comunicación de resultados

Artículo 39.—Elaboración de informes. Los informes sobre los servicios de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros denominados de Control Interno que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones, los segundos llamados relaciones de hechos con la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público y a la Contraloría General según corresponda. Los informes deben realizarse de manera precisa y objetiva. Asimismo, los funcionarios de la Auditoría Interna deberán reconocer en las comunicaciones del trabajo el desempeño satisfactorio de la Administración Activa, cuando así lo determinen.

Artículo 40.—Estructura de los Informes. Los informes que elabora la Auditoría Interna con la finalidad de comunicar los resultados de las investigaciones que realiza deberán incluir: objetivos, alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste, manteniendo la objetividad, la claridad, la veracidad y la exactitud de la información.

Según la naturaleza de la investigación, la estructura mencionada en el párrafo anterior puede ser variada previa autorización del Auditor Interno.

Artículo 41.—Comunicación de situaciones durante el desarrollo de la investigación. Durante el desarrollo de una investigación, la Auditoría Interna elaborará y enviará notas, memorandos, oficios o cualquier otra información a quien el Auditor Interno considere pertinente, con la finalidad de que la respectiva área de la administración tome medidas correctivas antes de que la Auditoría Interna finalice la investigación y elabore el informe final.

Si durante la realización de un trabajo de auditoría surgen oportunidades de realizar una asesoría o advertencia, no se debe esperar finalizar el trabajo para hacerlo. Además, el Auditor Interno valorará la necesidad de profundizar en los asuntos con un trabajo de auditoría si, a su juicio, las circunstancias lo demandan, e instruirá a sus subalternos para que estén alertas a ese tipo de situaciones y así se lo comuniquen

Artículo 42.—Comunicación de resultados. Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario hacer cuando proceda, la Auditoría Interna emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, el cual será dirigido al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, excepto de los relativos a las relaciones de hechos y otros similares que la normativa contemple, deben ser comentados con los funcionarios responsables de los asuntos de previo a su comunicación oficial en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas; quedando a criterio del Auditor Interno hacerlo por medio de reuniones, conferencias o el envío de informes parciales.

Artículo 43.—Confidencialidad de los resultados. Será de estricto tratamiento confidencial la información que el Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna obtengan en el ejercicio de sus funciones, por lo que no deberán hacer comentarios en relación con los procedimientos de trabajo o los resultados obtenidos, sin la autorización de sus superiores. Sin embargo, esa confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni a la Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S. A.

Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio Jurídico correspondiente.

Tal y como lo establece el artículo 32, inciso e), de la Ley 8292, la Auditoría Interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, dato alguno sobre las auditorías, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

De igual manera, se guardará la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias ante la Auditoría Interna.

Artículo 44.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna deberá elaborar un programa de seguimiento de los informes que sobre la Operadora emitan esa Unidad, los Auditores Externos, la Contraloría General y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, como medida para determinar la propiedad, la efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la Administración Activa sobre la implantación de las respectivas recomendaciones que se le hagan.

Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones y la oportuna verificación de esas acciones, siendo responsabilidad del Auditor Interno incluirlo en su plan anual de trabajo con la finalidad de que la actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público”, debiendo tomar en cuenta además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

Artículo 45.—Plazos. En los artículos 36, 37 y 38 de la Ley No. 8292, se establecen los plazos para que sean atendidos los informes de Auditoría por parte de los titulares subordinados o del jerarca, según se trate, así como los correspondientes para dirimir las discrepancias que se susciten entre ellos y la Auditoría Interna, incluyendo el planteamiento del conflicto ante la Contraloría General de la República.

De esa manera, los informes que remita la Auditoría Interna a los titulares subordinados de la Administración Activa, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.

En caso de que la Administración discrepe con la Auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en ese sentido en el artículo 36 de la citada Ley.

Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S. A., el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá procederse conforme lo que dispone al respecto el artículo 37 de la mencionada Ley.

Asimismo y de conformidad con lo que establece el artículo 38 de la Ley 8292, cuando el jerarca ordene la implementación de soluciones diferentes a las propuestas por la Auditoría Interna y ésta se encuentre disconforme con tal resolución, gozará de un plazo de quince días hábiles a partir de recibir la respectiva comunicación para exponerle los motivos de su inconformidad y a su vez, revelarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General dentro de un plazo de ocho días hábiles, a menos que el jerarca se acoja a las razones de inconformidad indicadas.

En caso de que el jerarca, la Auditoría Interna o ambos decidan dar parte a la Contraloría General para que solucione el conflicto, ésta tendrá treinta días hábiles para hacerlo una vez elaborado el expediente correspondiente. En caso de que alguna de las partes incumpla o desobedezca el dictamen que emita la Contraloría, ésta procederá a aplicar las sanciones estipuladas en el capítulo V de su Ley Nº 7428.

TÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 46.—Causales de responsabilidad administrativa. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley Nº 8292; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 47.—Sanciones administrativas. Las faltas al presente reglamento serán sancionadas según su gravedad de acuerdo con lo estipulado al efecto en la Ley 8292; el Código de Trabajo; la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y cualquier normativa vigente que incida en éste.

Artículo 48.—Conocimiento. Ningún funcionario puede alegar desconocimiento del presente reglamento, por lo anterior, es obligación y responsabilidad del jerarca, de la Auditoría Interna y de los respectivos titulares subordinados informar de su existencia al personal a su cargo.

Artículo 49.—Potestad para modificaciones. El presente reglamento puede ser modificado mediante recomendación de la Auditoría Interna y acuerdo específico de la Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S. A., y deberá ser remitido para su aprobación a la Contraloría General de la República.

Artículo 50.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación de la Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S. A. y de la Contraloría General de la República de Costa Rica.

(Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de INS PENSIONES OPC, S. A., mediante acuerdos IV, de las sesiones Extraordinarias 139 y 142, celebradas el 17 de julio y 11 de setiembre del 2007, respectivamente, y por la Contraloría General de la República según oficio 10308 (DAGJ-1092-2007) del 4 de setiembre del 2007).

San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Róger Herrera Hidalgo, Gerente General a. í.—1 vez.—(85736).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de La Unión y los Concejos de Distrito, con base en las potestades dadas en la Ley Nº 7794, conferidas por los artículos Nos. 4º, 5º, 13, 43, 54, 57, 59 y 62 del Código Municipal, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del mismo código, dicta el presente Reglamento de Becas de la Municipalidad de La Unión para estudiantes residentes de este cantón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Con la finalidad de incentivar e impulsar la educación pública y mejorar de esa forma las condiciones de la vida de los niños y niñas del cantón de La Unión, la Municipalidad concederá becas de estudio conforme a los artículos 57 y 62 del Código Municipal.

Artículo 2º—El objetivo del presente Reglamento es regular el proceso para otorgar de la manera más justa y equitativa becas de estudio municipales a estudiantes de primaria de centros educativos públicos y de instituciones de bien social a las que autorice el Concejo Municipal.

Artículo 3º—Los Concejos de Distrito presentarán ante el Concejo Municipal y la Alcaldía las prioridades, necesidades y los requerimientos presupuestarios según lo establecido por el Código Municipal en sus artículos 43 y 94, a efecto de darle contenido económico del Programa de Becas Municipales.

Artículo 4º—A cada Concejo de Distrito se le asignará un número de becas de acuerdo al número de centros educativos y alumnos que tenga el distrito, dando prioridad a aquellos centros ubicados en las zonas de menor desarrollo socioeconómico del cantón.

Artículo 5º—Los Concejos de Distrito del cantón serán los responsables de entregar los formularios de solicitud de beca a los centros educativos, así como, de recibir las propuestas de adjudicación que presenten dichos centros y recomendar al Concejo Municipal su aprobación final.

Artículo 6ºCon base en el capítulo VIII, artículo 59, y para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, los Concejos de Distrito y los Síndicos obtendrán de la Municipalidad de La Unión el apoyo en materiales, servicios y equipo que esta le pueda proveer de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y de recursos disponibles.

CAPÍTULO II

La beca de estudio y los beneficiarios

Artículo 7º—La beca comprende un aporte económico de quince mil colones en el mes de febrero del 2008 y de cinco mil colones en los meses de marzo a noviembre de ese año, para un monto total de sesenta mil colones por estudiante por curso lectivo. El monto de la beca para los años subsiguientes será establecido por el Concejo Municipal.

Artículo 8º—Podrán solicitar una beca los y las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del cantón de La Unión y cuyo padre, madre o encargado sean residentes del cantón.

b)  Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

c)  Ser estudiante activo de primaria del sistema educativo público o de una institución de bien social autorizada por el Concejo Municipal.

d)  En el caso de solicitantes que estudien en centros educativos fuera del cantón, deberán contar con la recomendación de adjudicación de beca emitida por el Comité de Becas de dicho centro, el cual deberá seguir los procedimientos que para tal efecto establece este Reglamento.

e)  Contar con un aceptable rendimiento académico y asistir puntualmente a lecciones.

f)   No ser beneficiario de otra beca.

g)  Mostrar una conducta ejemplar, dentro y fuera de la Institución a la que asiste.

Artículo 9º—Los padres o encargados del beneficiario de una beca se comprometen a:

a)  Cumplir junto a sus hijos tareas edificantes o trabajos comunales asignadas por el Concejo de Distrito y promover el respeto y la responsabilidad ciudadana en su comunidad.

b)  Retirar el monto de su beca dentro del período asignado por la Tesorería Municipal.

c)  Garantizar que el dinero de la beca se utilizará para sufragar gastos relacionados con la actividad académica del beneficiario.

Artículo 10.—Todo estudiante que haya sido becado tiene derecho a la renovación de la misma el año siguiente, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y deberes estipulados en este Reglamento y el aval del Comité de Becas del Centro Educativo donde realiza los estudios.

Artículo 11.—Perderá su condición de becario quien habiendo sido designado como tal:

a)  Incumpliere cualquiera de los numerales de los artículos 8º y 9º de este Reglamento.

b)  Por recomendación del Comité de Becas del Centro Educativo donde estudia.

CAPÍTULO III

Comité de Becas, formulario de solicitud,

selección de beneficiarios y plazos

Artículo 12.—Para que un Centro Educativo pueda participar en el Programa de Becas Municipales debe contar con un Comité de Becas, de no existir el director del centro deberá crearlo y estará conformado por un mínimo de tres miembros que sean orientadores, docentes, padres de familia o representantes de la Junta Administrativa y el Patronato Escolar, entre los cuales se designará un coordinador del Comité.

Artículo 13.—Los Comités de Becas serán los encargados de:

a)  Divulgar entre estudiantes y padres de familia el Programa de Becas Municipales.

b)  Coordinar el proceso de entrega y recepción de solicitudes de beca.

c)  Evaluar las solicitudes presentadas, seleccionar y recomendar los beneficiarios de beca, para lo cual utilizará las fichas de situación e ingreso del grupo familiar del solicitante que se anexan y cualquier otra documentación que el Comité considere relevante para corroborar la situación socioeconómica del beneficiario.

d)  Presentar ante el Concejo de Distrito la nómina de estudiantes recomendados para una beca.

e)  Mantener un expediente de cada beneficiario de beca municipal y verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 14.—La Administración Municipal entregará los formularios de solicitud de beca a los Concejos de Distrito en la primera semana de setiembre de cada año y estos los entregarán a los Centros Educativos antes del 30 de setiembre de cada año para su divulgación a la comunidad educativa.

Artículo 15.—En el mes de setiembre de cada año la Administración Municipal publicará en al menos un periódico de circulación cantonal y otro de circulación nacional información sobre la apertura del programa de becas de la municipalidad para el año siguiente.

Artículo 16.—Los formularios de solicitud de beca deberán ser entregadas por el padre, madre o encargado a los Comités de Becas de los Centros Educativos acompañadas de la siguiente documentación:

a)  Constancia de salario del jefe de familia y de los miembros del grupo familiar asalariados.

b)  Fotocopia de la orden patronal y de la cédula de identidad del padre, madre o encargado.

c)  En caso de trabajadores por cuenta propia deberán aportar una declaración jurada de ingresos en la que indique su actividad y el ingreso promedio mensual. La misma debe ser firmada por el declarante y dos testigos con fotocopia adjunta de sus cédulas de identidad.

d)  Certificación de bienes inmuebles del padre y la madre emitido por el Registro Público.

e)  Cualquier otro documento que se considere importante a criterio del Comité de Becas.

Artículo 17.—Los Centros Educativos deberán entregar a los Concejos de Distrito los formularios de solicitud de beca aprobados junto con el correspondiente certificado de recomendación de beca y copia de la fichas de situación e ingreso del grupo familiar antes del 30 de noviembre de cada año. Los Concejos de Distrito deberán someterlos a aprobación final por parte del Concejo Municipal durante la segunda semana de diciembre de cada año.

Artículo 18.—El inicio de pago de beca será realizado por la Administración, se realizará a partir de la tercera semana de enero.

Artículo 19.—Si el Centro Educativo no utiliza el número de becas asignada en los dos primeros meses de iniciado el curso lectivo, le serán retiradas las becas sin utilizar y se procederá a reasignarlas a otros Centros Educativos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 20.—Las interpretaciones que se pudieran presentar a este Reglamento, serán resueltas por el Concejo de la Municipalidad.

Artículo 21.—Este Reglamento deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le opongan.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en su sesión Nº 107, artículo 29 del día 30 de agosto del 2007.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(86206).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CALLE REAL SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº       Monto      Plazo      Emitido          Vence             Tasa

61402697 $-1.100,00  60 días    01/10/2004    01/12/2004        2.00%

Certificado emitido a la orden de Garbanzo Garbanzo Flavio, emitido por la Oficina San Pedro de Montes de Oca, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 1º de octubre del 2007.—Gilbert Vinicio Ureña Vargas, Jefe Oficina.—Nº 47697.—(85780).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Licenciatura en Traducción Inglés-Español, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo Nº 14, folio 5, asiento 36, a nombre de Carlos Adolfo Méndez Bonilla, con fecha 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 7-0088-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de agosto del 2007.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(85714).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

OFICINA EJECUTORA

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5456, artículo 5º, inciso V), celebrada el día 30 de enero del 2007.

SE ACUERDA:

a)  Acoger la recomendación del Consejo del Polo Turístico Golfo Papagayo, dada mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 01-2007, artículo único, inciso III), celebrada el 25 de enero del 2005 y comunicado mediante oficio Nº CDP-002-2007, así como el criterio técnico dado mediante oficio y aprobar el uso de suelo solicitado por Océano Uno de Cristal del Pacífico S. A.

b)  Solicitar a la empresa Océano Uno de Cristal del Pacífico S. A., que de acuerdo al cambio de uso de suelo, aprobado, presente el cronograma, el plan maestro y el plan de inversión de la propuesta.

c)  Se aprueba sujeto a la presentación del criterio de la Asesoría Legal, siempre y cuando el mismo sea positivo.

Asimismo, en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5460, artículo 5º, inciso III), celebrada el día 27 de febrero del 2007.

Acuerdo firme.

SE ACUERDA:

a)  Dar por recibido el oficio Nº AL-274-2007 de la Asesoría Legal, con el cual se da respuesta al acuerdo Nº SJD-062-2007 y se remite criterio legal positivo sobre la aprobación del cambio de suelo solicitado por la concesionaria Océano Uno del Cristal del Pacífico S. A.

b)  Dar por cumplida la condición señalada en el acuerdo Nº SJD-062-2007 por parte de la Asesoría Legal.

c)  Autorizar a la Secretaría de Actas comunicar el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva del PTGP y a los interesados.

d)  Autorizar la suscripción del addéndum al Contrato de Concesión por parte del señor Ministro, o en su defecto por el señor Gerente.

Acuerdo firme.

La empresa justifica la solicitud de modificación parcial de uso del suelo en su área concesionada para ejecutar un proyecto turístico más acorde a la demanda actual de condominios y villas residenciales combinadas con zona hotelera expresada en un nuevo anteproyecto que se adjunta y un plan de inversiones por etapas.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/ISO 6511:2007, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular — Plano modular del piso para dimensiones verticales”.

PN INTE/ISO 6513:2007 Mod., “Construcción de edificaciones — Coordinación modular — Series de valores multimódulos para dimensiones horizontales”.

PN INTE 06-05-01-07, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular — Guía de diseño con sistemas de construcción modulares.

PN INTE 06-05-02-07, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular — Dimensiones modulares de aberturas para puertas”.

PN INTE 06-05-03-07, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular — Dimensiones modulares de aberturas para ventanas”.

PN INTE 02-03-14-07, “Norma general para mezclas de productos lácteos y grasa vegetal — Requisitos

PN INTE-28-01-01-07, Eficiencia energética para equipos de refrigeración comercial autocontenidos — Límites de los valores de consumo.

PN INTE-28-01-02-07, Eficiencia energética para equipos de refrigeración comercial autocontenidos — Etiquetado.

PN INTE-28-01-03-07, Eficiencia energética para equipos de refrigeración comercial autocontenidos — Métodos de ensayo.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 8 de diciembre de 2007. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(86445).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica, que en artículo Nº 2, de la sesión Nº 4196, celebrada el día 25 del 2007, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la Ley Nº 7799.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7799 de JASEC, indica en su artículo 3º, las siguientes competencias:

a)  Prestar servicios de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, para estos efectos JASEC tendrá el derecho de uso y las concesiones correspondientes.

b)  Brindar solución, en forma eficiente y de calidad, a las necesidades de telecomunicaciones de sus clientes y consumidores finales.

c)  Realizar sus actividades en cumplimiento de la legislación nacional en defensa y protección de los recursos naturales, procurando la conservación y defensa de los recursos hídricos.

d)  De conformidad con la legislación nacional aplicable, JASEC establecerá procesos de información, participación y consulta a las comunidades donde desarrolle proyectos, incluyendo medidas de prevención, mitigación, y compensación ambiental y social.

e)  Suscribir acuerdos, convenios de cooperación y alianzas estratégicas con entes públicos y privados, nacionales o extranjeros, pudiendo constituir subsidiarias, aportando capital o sus recursos, humanos y técnicos, mediante votación calificada de cinco de los miembros de su Junta Directiva. También podrá suscribir acuerdos con las municipalidades del país, para que mediante convenio, puedan ceder total o parcialmente, la prestación de servicios que hasta ese momento prestan por sí mismas. La Contraloría General de la República deberá refrendar todo acuerdo o contrato que realice JASEC, en el cumplimiento de sus competencias.

II.—Que el artículo 26 de la citada Ley, faculta a JASEC a celebrar contratos de asociación empresarial con empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, entes descentralizados o corporaciones municipales, con el objeto de emprender en conjunto con ellas el desarrollo y la explotación tanto de las obras como de los servicios que presta. Para la realización de estos contratos podrá constituir una o varias empresas, subsidiarias o no, participar de su capital social o de sus ganancias, aportar capital, bienes muebles e inmuebles, recursos humanos o materiales, así como investigaciones, estudios hidrográficos, y planos, así como el uso y el goce de su concesión, entre otros.

III.—Que en cumplimiento a los articulados anteriores, JASEC ha suscrito, entre otros, convenios con el ICE para el desarrollo de proyectos de generación. Con la Municipalidad de Cartago, para el fortalecimiento del acueducto municipal.

IV.—Que tiene a su haber, adelantados estudios para el desarrollo de proyectos de TV por cable, Internet, etc.

V.—Que en este momento JASEC cuentas con instalaciones técnico-administrativas en Barrio Fátima y edificio Central y un edificio alquilado donde se alberga la Unidad Ejecutora, Asesoría Legal y UEN de Proyectos, todas centralizadas en el servicio eléctrico.

VI.—Que partiendo de lo anterior, se hace evidente la urgente necesidad de contar con el espacio físico para el desarrollo de sus funciones, que no se centran solo en la electricidad, sino en otros servicios públicos y de manera prioritaria, centralizar al máximo sus dependencia, todo con el fin de que conlleve a un adecuado funcionamiento y coordinación de las diferentes dependencias.

VII.—Que la UEN de Proyectos, en coordinación con consultores externos, se han analizado diferentes propiedades, que reúnan las condiciones necesarias que permita la construcción de un edificio que albergue las instalaciones de JASEC y que cada una han sido estudiadas de manera detalladas, considerando que la más acorde a las necesidades institucionales, es el lote ubicado en Cerrillos, Agua Caliente de Cartago, 600 metros sur del Colegio Miravalle, sobre carretera a Agua Caliente.

Por tanto y con base en lo anterior acuerda: de forma unánime y en firme:

1º—Declarar de interés público la adquisición de la finca del partido de Cartago, Matrícula de Folio Real Nº 028962-000, partido de Cartago, propiedad de Servicios de Factores Internacionales S. A., que según plano catastro Nº C-938903-91, cuenta con un área de 26.380.91 m2.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la propiedad indicada.

3º—Notifíquese la declaratoria de utilidad pública al propietario del inmueble indicado.

4º—Remítase al Registro Público de la Propiedad Inmueble el mandamiento de anotación provisional.

5º—Procédase de manera inmediata a elaborar el avalúo de la finca del partido de Cartago, Nº 028962-000, plano catastro Nº C-938903-91,

6º—Proceda la Gerencia General a continuar con los procedimientos tendientes a la adquisición del terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, setiembre del dos mil siete.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 11013).—C-44185.—(86444).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de la Patente de Licor Nacional N° 19 del distrito tercero, inscrita a nombre de Inversiones Patente Móvil CE Vásquez S. A., cédula Nº 3101120753, representada por Leonardo Castiglioni Vásquez, cédula Nº 105730326.

Dicha patente actualmente se explota en el restaurante con venta de Licor DX, situado en el Mall El Dorado, Calle Blancos. Lo anterior por motivo de extravío de la misma.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Goicoechea, 25 de setiembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(85008).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 020-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que oficina de Diseño Integrado ODI S. A., con cédula jurídica número 3-101-281980 propietaria de la Patente Comercial con número de cuenta 5362 que se explota en local ubicado en Oficentro Holland- Rotonda La Bandera, ha solicita traspaso de Patente a nombre Soluciones de Diseño Electromercánico de S. A., con cédula jurídica número 3-101-478079. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.—San Pedro de Montes de Oca, 27 de agosto del 2007.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—(86330).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

De conformidad con las sesiones ordinarias Nos. 124-2007 y 128-2007, celebrada por la Municipalidad del cantón Central de Heredia, los días 3 de setiembre y 17 de setiembre ambas del 2007, en ambos casos el artículo V:

Texto del documento, suscrito por la Lic. María Isabel Sáenz Soto, Directora de Asuntos Jurídicos, el cual dice:

“…En sesión ordinaria Nº 117-2007 del 6 de agosto del presente año, el Concejo Municipal conoció el informe Nº 35 de la Comisión de Obras y Urbanismo, en el cual, se analizó el problema que representan las aguas negras en la Urbanización Jardines Universitarios Número Uno.

El informe de dicha Comisión indica que en vista de que los fondos ya fueron refrendados por la Contraloría se recomienda disponer de la partida, con la finalidad de expropiar la vivienda y realizar el entubado necesario para solucionar el problema de inundación.

No obstante, y revisado el expediente administrativo de dicha expropiación, inmueble con número de Folio Real Nº 4-079437-000 propiedad de Fernando Dagoberto Alvarado Oviedo, cédula de identidad Nº 2-0201-0645, se echa de menos el acuerdo por medio del cual se declare de utilidad pública dicha expropiación, el mandamiento provisional de anotación en el Registro Público, la publicación en La Gaceta y la autorización al Alcalde para que proceda a suscribir la escritura pública en caso de que el dueño del inmueble a expropiar acepte el monto del avalúo.

En virtud de lo anterior, resulta necesario que el Concejo Municipal tomó un acuerdo firme y debidamente fundamentado, en donde se declare de interés público, el inmueble que se pretende expropiar (artículo 18). Este acuerdo, tiene necesariamente que ser notificado al propietario del inmueble y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Además, en el acuerdo de declaratoria de interés público de bien, debe ordenarse expedir, en el Registro Público de la Propiedad, un mandamiento provisional de anotación.

Una vez cumplido lo anterior, la Administración debe efectuar el avalúo de la propiedad, avalúo que para adelantar el trámite, se encuentra efectuado por Tributación Directa, el cual deberá ser igualmente notificado al propietario en forma personal, así como al inquilino, al arrendatario y a los otros interesados que existiesen, concediéndosele un plazo mínimo de ocho días hábiles para que manifieste su conformidad con el precio asignado al inmueble, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación al avalúo administrativo (artículo 25).

De esta forma, si el propietario del inmueble acepta el precio del avalúo, las partes deben comparecer a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso, para lo cual el Alcalde debe estar debidamente autorizado por el Concejo Municipal, una vez inscrita la misma ante el Registro Público de la Propiedad, la Administración procederá a depositar el monto indemnizatorio correspondiente, siempre y cuando exista el contenido presupuestario requerido, pues caso contrario, debe esta Alcaldía instruir a la dependencia administrativa competente para que realice las diligencias necesarias a fin de garantizar los recursos económicos necesarios para hacer frente a la eventual indemnización derivada de la expropiación.

Por otra parte, si existiera oposición del propietario del inmueble el avalúo administrativo efectuado, el Concejo Municipal deberá tomar un acuerdo firme de expropiación (artículo 28 de la Ley de Expropiaciones), e iniciarse un proceso especial expropiatorio ante la instancia judicial competente, dentro de los seis meses posteriores a la oposición del propietario (artículo 29 ibídem).

Por último, no omito indicar, que esta Dirección se encuentra en la mayor disposición de evacuar cualquier duda o inquietud que exista sobre el particular”.

Con motivo y fundamento en el oficio Nº DAJ 534-2007, suscrito por la Lic. María Isabel Sáenz Soto, Directora de Asuntos Jurídicos, se acuerda por unanimidad: Declarar de interés público el inmueble con número de Folio Real 4-079437-000, propiedad de Fernando Dagoberto Alvarado Oviedo, cédula de identidad Nº 2-0201-0645, ubicado en la Urbanización de Jardines Universitarios Nº 1.

Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(86253).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 55-2007, del 3 de setiembre del 2007, mediante acuerdo Nº 1143-2007, por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprobó que la patente de licor Dl-19 correspondiente al distrito de San Isidro, a nombre de Huiyun Wu, cédula de residencia 62601980890005; se traspase a favor de Wufan Cen, cédula de residencia 115600156118. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para escuchar objeciones de terceros.

San Isidro de Heredia, 01 de octubre del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1vez.—(86424).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Se publica el siguiente Proyecto Requisitos para Miembros a Juntas de Educación o Administrativas, según acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 106, artículo 29, celebrada el jueves 23 de agosto del año en curso, que dice:

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

FORMULARIOS DE VERIFICACIÓN

REQUISITOS PARA MIEMBROS A JUNTAS

DE EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVAS

              JUNTAS EDUCATIVAS                                       JUNTAS ADMINISTRATIVAS

                     (Escuelas públicas)                                                          (Colegios públicos)

1. Por cada miembro a nombrar o sustituir,              Por cada miembro a nombrar se debe enviar

enviar una terna (3 personas).                                     una nómina (5 personas).

2. Ninguna persona puede repetir su nombre         Ninguna persona puede repetir su nombre

en varias ternas.                                                               en varias nóminas.

3. Presentar currículo vitae de la persona                Presentar currículo vitae de la persona

que encabeza la terna.                                                    que encabeza la terna.

4. Carta de la persona que encabeza la terna            Carta de la persona que encabeza la terna

en aceptación del cargo en caso de ser nom-           en aceptación del cargo en caso de ser nom-

brada.                                                                                  brada.

5. Copia de cédula de identidad o cédula de           Copia de la cédula de identidad o de residen-

residencia de cada una de las personas pro-            cia de cada una de las personas propuestas

puestas en la terna.                                                         en la nómina.

6. La solicitud de nombramiento debe estar            La solicitud de nombramiento debe estar

firmada por el director o directora del centro          firmada por el director o directora del centro

educativo, así como de la asesora supervisora       educativo, así como del consejo de profeso-

del circuito escolar.                                                        res y comité ejecutivo del gobierno

                                                                                             estudiantil.

7. Se debe de indicar el motivo del nombra-            Se debe de indicar el motivo del nombra-

miento: renuncia o vencimiento del período.         miento: renuncia o vencimiento del período.

8. En caso de renuncia, presentar carta                     En caso de renuncia, presentar carta

original de la persona renunciante.                           original de la persona renunciante.

A. Los requisitos deben ser verificados por la Secretaría del Concejo Municipal. Si se incumple alguno de ellos, será rechazada, ad, portas, y se comunicará al Centro Educativo para su corrección. Si la información solicitada está completa se envía al Concejo Municipal y de este a la Comisión de Gobierno y Administración.

B.  Enviar al Director o Directora y a la Asesora Supervisora del Circuito 09, copia de las recomendaciones propuestas.

C.  Solicitar a los Directores o Directoras de las Escuelas y Colegios Públicos la actual integración de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas con nombre, cargo y período de nombramiento de cada uno de los miembros, esto para conformar la respectiva base de datos.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 31 de agosto del 2007.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(86207).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTOS

Nº 061-2007.—María Leticia Espinoza Reyes, con cédula de identidad número 6-179-705, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Manzanillo, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 4 434,42 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona de facilidades turísticas (ZFT), que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; sur: con calle pública con un frente a ella de 49,98 metros lineales; este, Concejo Municipal de distrito de Cóbano, oeste, con calle pública con un frente a ella de 62,63 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 18 de setiembre del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(86264).

Nº 062-2007.—Nautilio Espinoza Jiménez, con cédula de identidad número 6-365-169, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Manzanillo, distrito once, Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 9 821,76 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona de facilidades turísticas (ZFT), que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste, con calle pública con un frente a ella de 60,05 metros lineales. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 18 de setiembre del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(86265).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

3-101-482563 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482563, representada por el señor Faraón Elías Gómez Arboleda, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493902, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 876,16 m2 de conformidad al plano de catastro P-135647-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicios de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa números 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe Departamento.—1 vez.—(86316).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 14 de diciembre de 2007 en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 7:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 12 de julio del 2007.

2)  Presentación y discusión del informe de la Administración.

3)  Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4)  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.

5)  Discusión y en su caso aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6)  Nombramiento de junta directiva para el período 2008.

7)  Nombramiento de Fiscal para el período 2008.

8)  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada la asamblea, se efectuará a las 8:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Dr. Nestor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—(86953).

PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-120714 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día viernes 14 de diciembre de 2007 en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, a las 13:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del 15 de diciembre del 2006.

2)  Presentación y discusión del informe de la Administración.

3)  Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4)  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.

5)  Nombramiento de junta directiva para el período 2008.

6)  Nombramiento de Fiscal para el período 2008.

7)  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada la asamblea, se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(86954).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LOMAS DEL ARENAL S. A.

La sociedad Lomas del Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205643, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de asamblea general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante la Oficina de Legalización de Libros ante la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—26 de setiembre del 2007.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(85143).

AMANELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Amaneli Sociedad Anónina, cédula jurídica Nº 3-101-069802, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración Nº 1 y Actas Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—Nº 47307.—(85245).

HACIENDA ROSWITHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Roswitha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, tres libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Johann Albert Dähler, Presidente.—Nº 47321.—(85246).

HALLS CREEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Halls Creek Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ochocientos diecisiete, solicita por medio de su representante legal Domenico Campanile, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad italiana, casado dos veces, técnico mecánico, vecino de San José, Curridabat, urbanización Freses, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste del condominio Vista Real, antes con pasaporte número cinco nueve nueve nueve nueve siete, y ahora con pasaporte número AA cero ocho cero ocho cuatro cero, tres ante la Dirección General de Tributación la reposición de los tres libros de actas: 1- libro de Actas del Consejo de Administración, 2-Libro de Actas de Asamblea de Socios y 3- el libro de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—Nº 47374.—(85247).

INMOBILIARIA GAMMA SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Gamma Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-102211, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de Registro de Socios por extravío de los libros originales. Quien se considere afectado con la gestión podrá presentar oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la citada Oficina dentro de los 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—Nº 47375.—(85248).

PRODUCTOS Y SISTEMAS AVANZADOS

PSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos y Sistemas Avanzados PSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Mario Garro Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-setecientos treinta y nueve. Presidente.—San José, 30 de agosto del 2007.—Mario Garro Zúñiga, Presidente.—(85259).

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. de este domicilio, hace el conocimiento del público en general, que el Sr. Norman Warren Jr., cédula de identidad Nº 8-082-037, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del cheque de gerencia Nº 083795 emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. por un monto de $560,00 con fecha de emisión 13 de agosto del 2007, emitido a nombre de Jack Berry. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor. Laura Sancho Mora, Gerente Sucursal La Uruca.—25 de setiembre del 2007.—Norman Warren Jr., Director General.—(85517).

ISLA ROCA ISIDREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Isla Roca Isidreña Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-453261, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libros de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de setiembre del 2007.—Luis Esteban Hernández Brenes, Presidente.—(85535).

MAR DE LAUMAPO DEL PACÍFICO S. A.

Yo, Roger Eugene Riggs, de un único apellido “Riggs”, en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros norte del Restaurante Marie’s, pasaporte de los Estados Unidos de América número dos uno cero dos seis cero uno siete uno, en calidad de representante legal de la sociedad Mar de Laumapo del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y el de Registro de Obligaciones, de los cuales solicito uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—San Ramón, Alajuela, veintidós de agosto del dos mil siete.—Roger Eugene Riggs, Representante Legal.—(85642).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Walter Valverde Valverde, cédula Nº 1-874-371, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Valverde Valverde.—Nº 47426.—(85779).

CORPORACIÓN CHEN PUCCI S. A.

Corporación Chen Pucci S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—(85908).

GREAT DOLON SOCIEDAD ANÓNIMA

Great Dolon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Fernando Víquez Salazar, Presidente.—Juan Carlos Zumbado Montero, Secretario.—(85919).

NUEVA ELISI S. A.

Nueva Elisi S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-350754, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, y Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Marín Barrantes, Abogado.—(85920).

SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS INGENIERÍA

Y CONSTRUCCIONES SICSA SOCIEDAD

ANÓNIMA

Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa Sociedad Anónima, anteriormente denominada Alitica Viajes y Turismo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales sean estos: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y los libros contables sean estos: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Claudio Poma Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—(85921).

LAS NUBES SANTS ESPACIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Nubes Sants Espacio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jamey Dell Harmon, Presidente.—(85923).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº C695 y CF696 de acciones y de libre alojamiento Nº 2714, a nombre de Claire Gravier. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de agosto del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(86189).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL COLONO GUÁPILES S. A.

El Colono Guápiles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-82969, comunica que se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 201-0412, en el término de un mes cantado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2007.—Jorge Sánchez Méndez.—José Alberto Castillo Calvo.—(86415).

EL COLONO POCORA S. A.

El Colono Pocora S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-73755, comunica que se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2007.—Jorge Sánchez Méndez.—José Alberto Castillo Calvo.—1 vez.—(86416).

EL COLONO SARAPIQUI, S. A

El Colono Sarapiquí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-118936, comunica que se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2007.—Jorge Sánchez Méndez.—Salvador Saborío Barrantes.—(86418).

AGROSERVICIO EL COLONO S. A.

Agroservicio El Colono S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-040664, comunica que se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de agosto del 2007.—Jorge Sánchez Méndez.—Mauricio Castillo Calvo.—(86419).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

INFORMA:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en cumplimiento del artículo 8º de la Ley Orgánica, procede a la suspensión, por atraso en el pago de sus cuotas de colegiaturas, a los siguientes médicos, profesionales afines y tecnólogos que no se encontraban al día en el pago de las colegiaturas hasta la fecha doce de setiembre del dos mil siete:

MED1160

ORTEGA CAMPOS LUIS GERARDO

MED1469

HOWELL CASTRO HUGO GERARDO

MED1471

SIERRA CHIUS FRANCISCO A.

MED1472

MESÉN MATA RODRIGO

MED1489

TOVAR FAJA MARIANO

MED1504

BOZA CORDERO RICARDO

MED1555

MÉNDEZ GONZÁLEZ EDUARDO

MED1807

VARELA MORALES RAUL GUILLERMO

MED1837

FERNÁNDEZ BAUDRIT ROLANDO

MED1859

GONZÁLEZ SANDOVAL GREGORIO

MED1867

FERNÁNDEZ ALPÍZAR RODRIGO GDO.

MED1947

TORRES VILLASEÑOR MARÍA E.

MED1982

RIGGIONI CORDERO OLMAN

MED2096

VARGAS GARCÍA ELISEO A.

MED2181

HERRERA LEÓN LUCÍA

MED2221

VILLAGRA NAVARRO JOSÉ MAURICIO

MED2248

VILLALOBOS MERON ARQUÍMEDES

MED2311

HERRERA PÉREZ NORMAN

MED2433

VALENCIANO SALAZAR MARGARITA

MED2561

DELGADO SALAS MARILU

MED2577

ABED RADUAN MOHAMMAD HASAN

MED2603

JIMÉNEZ ROJAS JORGE

MED2684

ULATE MONTERO REBECA

MED2758

SERAVALLI SANCHO MARÍA VIRG.

MED2815

MATA GAROFALO ÓSCAR FEDERICO

MED2879

SALAS JEREZ JOSÉ LUIS

MED2929

GONZÁLEZ GONZÁLEZ YOLANDA

MED2952

CHARPENTIER ESQUIVEL MANUEL

MED2958

ROJAS OROZCO MARLENE

MED3032

SOTO LEITÓN ROMMEL FDO.

MED3147

MONTOYA VARGAS ROGER ANTONIO

MED3164

SOLÓRZANO ROJAS WAGNER FCO.

MED3272

ROJAS OREAMUNO MANUEL

MED3289

ALAN CASTILLO HÉCTOR

MED3442

DURÁN ARAYA FREDDY

MED3591

BLANDINO FRIXIONE EDGARD O.

MED3600

RAUFF CIESLAK ANDREAS

MED3673

ZELEDÓN LEAL MARÍA EUGENIA

MED3704

CRUZ CRUZ FLORY

MED3902

VILLAFUERTE LÓPEZ SARITZA

MED3967

GUTH MORALES MAX ADOLFO

MED3969

ABUD SÁNCHEZ LEONEL

MED3975

DÍAZ CANALES JORGE HUMBERTO

MED4021

ALVARADO DÁVILA PABLO DAVID

MED4072

CARBAJAL DEL CARPIO SILVIA LUZ

MED4092

HERNÁNDEZ MURILLO ORLANDO ML.

MED4127

CHAVERRI MURILLO LUIS ESTEBAN

MED4208

LAINEZ VENTOSILLA ALBERTO

MED4255

LEÓN VÁSQUEZ ANA CATALINA

MED4261

BIRMINGHAM SÁNCHEZ HOPTAN

MED4292

CAMBRONERO RODRÍGUEZ VÍCTOR MANUEL

MED4325

DEL REAL TURNEY MARIBEL M.

MED4391

ZAMORA LÓPEZ RANDALL

MED4398

PICADO CAMARENO WARNER ANTONIO

MED4399

SÁNCHEZ AZOFEIFA EVER FCO.

MED4438

GUARDIA PÉREZ DARIENELA EDITH

MED4453

KIM PARK SAE-HUI

MED4511

JIMÉNEZ JIMÉNEZ CAROLINA

MED4570

ALFARO SOLANO HELVETHYA

MED4590

MORALES COTO ALEJANDRO

MED4702

RODRÍGUEZ LIZANO KAROLINA

MED4718

SANABRIA LÓPEZ LAURA PATRICIA

MED4719

SALGUERO LÓPEZ MARÍA GABRIELA

MED4755

HERRERA PORRAS GUILLERMO

MED4790

GONZÁLEZ BRENES MAURICIO

MED5019

KIM YANG HYUN KYUNG C.C. ELENA

MED5067

CHING LAU JUAN CARLOS

MED5090

LÓPEZ QUIJADA TILCIA

MED5174

LARGO CRUZ ADIN

MED5175

MORA DE MIRANDA MAURICIO FDO.

MED5207

MITA ALBAN LUIS CARLOS

MED5208

VÍLCHEZ MADRIGAL MARIO ALBERTO

MED5210

ARAYA VEGA PAÚL ERNESTO

MED5221

CÉSPEDES OROZCO CARLOS EDUARDO

MED5296

UGALDE FERNÁNDEZ ALFREDO

MED5383

GONZÁLEZ CASTILLO TATIANA

MED5388

OROZCO CARBALLO PATRICIA

MED5431

ZARDKOOHI ABOUTORAB PEYMAN

MED5546

AGUILAR ORTIZ LAURA

MED5612

ROJAS SALAZAR SILVIA C.

MED5682

CALDERÓN ROJAS CARLOS

MED5709

DÍAZ VALVERDE KRISIA

MED5753

LI COUSIN MILENA

MED5756

LÓPEZ MENDOZA LILY PATRICK

MED5782

NAVARRO CASTILLO PABLO

MED5785

NÚÑEZ VANEGAS GERMAN

MED5792

PERALTA RIVERA RICARDO

MED5838

WENG HUANG NIEN TSUNG

MED5859

FONG ESTOPIÑAN DAISY RAMONA

MED5871

MILLAN ÁLVAREZ AUTBERTO MÁXIMO

MED5872

MILLAN FONG AUTBERTO

MED5905

ARENAS BEJARANO ANA MAUREN

MED5935

DÍAZ CAIROL HEDSON

MED5963

MOLINA VILLALOBOS ALEJANDRA

MED6076

GONZÁLEZ RIVERA ALEXANDER

MED6099

JUÁREZ NIETO ALICIA EMPERATRIZ

MED6140

MURILLO GAMBOA CHRISTIAN

MED6208

VARELA VINDAS FRANCINI

MED6234

BENAVIDES VÍLCHEZ JUAN VICENTE

MED6256

FUENTES PINEDO LUIS

MED6258

GÓMEZ ARBELAEZ LUIS ROBERTO

MED6270

FLORES CARBALLO VIVIANA

MED6272

GARCÍA LEAL NEYBIS

MED6275

GONZÁLEZ ARRIETA SHIRLEY

MED6280

HERNÁNDEZ SIERRA JUAN CARLOS

MED6290

MONESTEL QUESADA KARLA VANESSA

MED6316

SOLANO VARGAS JOSÉ DANILO

MED6393

CHACÓN LEYTON ISABEL CRISTINA

MED6415

ESPINACH ROEL MARIO

MED6496

QUIRÓS BURGOS SHERMAN

MED6517

NÚÑEZ RAMOS MAURO

MED6525

RIVERA VALDIVIA FREDDY

MED6547

ZAYAS-BAZAN MORA JORGE FCO.

MED6558

REYES CASTILLO MITZILA YANETH

MED6564

VINDAS ARAYA MAUREEN

MED6595

CAMACHO ALFARO LUIS DIEGO

MED6616

ESTRADA CHAVERRI LILLIANA

MED6708

REYES RIVAS HUGO EDVIN

MED6719

ARROYO WONG LUIS EMILIO

MED6731

CUBILLO JIMÉNEZ LUIS GUILLERMO

MED6760

HERNÁNDEZ MENA CHRISTIAN

MED6802

SÁNCHEZ ORTEGA MARÍA MELANIA

MED6810

FAIT WONG FIORELLA

MED6845

IRIGOYEN FALLAS DANIEL

MED6847

VALLEJO SERRANO ANNETTE

MED6903

DÍAZ FERNÁNDEZ ÓSCAR

MED6943

VÁSQUEZ ROJAS YESENIA

MED6948

WONG MA JENNY

MED7064

CÓRDOBA TORRES CARIDAD A.

MED7066

GARBANZO LEE ESTEBAN

MED7131

RIVERA SEGURA GREVIN R.

MED7139

SALAZAR CASTRO CLAUDIA MARÍA

MED7146

SILES VARELA MARCO ANTONIO

MED7184

ACUÑA BARBOZA LEONEL

MED7190

ALPIREZ MONGE ELIZABETH

MED7191

ALVARADO BROWN ALEXIS

MED7266

CHAVES HERRERA KARLA M.

MED7412

PÉREZ AYALA VÍCTOR M.

MED7418

QUESADA CHACÓN JUAN CARLOS

MED7430

RODRÍGUEZ CHAVES PABLO JOSÉ

MED7440

ROJAS BLANCO JULIO CESAR

MED7473

SOLANO FALLAS MARÍA JOSÉ

MED7503

VARGAS PÉREZ CARMEN E.

MED7507

VÁSQUEZ CHAVES MARIO ALBERTO

MED7515

VILLALOBOS MORALES CESAR A.

MED7621

MIRAMBELL SÁNCHEZ MELANIA

MED7638

PACHECO BLANCO PABLO

MED7643

QUESADA CÉSPEDES ARIANA

MED7729

RODRÍGUEZ MÉNDEZ GUILLERMO

MED7746

BLANCO URPI MARIO JOSÉ

MED7780

ARAGÓN CALVO JOSÉ DAVID

MED7795

ESPINOZA ESPINOZA AUGUSTO

MED7821

GADEA ROIS JOHANNA

MED7828

YGLESIAS ROSALES MARVIN

MED7837

FONSECA PEÑARANDA GUSTAVO

MED7851

SOLÍS SOLÍS FRANKLIN

MED7883

MADRIGAL VARGAS DIANA

MED7888

ÁLVAREZ BOGANTES GRETTEL

MED7899

SOTO HERRERA ESTEBAN

MED7908

CEDEÑO VARELA ANDRES

MED7937

YU TSENG FULIN

MED7942

RAMÍREZ BENAVIDES REBECA

MED7957

IVANKOVICH ESCOTO GABRIELA

MED7965

GONZÁLEZ VIZCAÍNO ADRIANA

MED7967

CAMPOS CRUZ KAROLINA

MED7983

GONZÁLEZ CHACÓN LAURA

MED7993

BRENES SOLANO RAQUEL

MED8001

HERRERA CASTRO ARTURO

MED8006

WALLACE GUERRA ILCIA

MED8030

ROIG ZAMORA JUAN PABLO

MED8034

RODRÍGUEZ OBANDO RANDALL

MED8045

SEGURA AGUERO LAURA

MED8073

ACUÑA KARPINSKI MARÍA LORENA

MED8080

ESPINOZA MENDIOLA ERNESTO

MED8085

BARRIENTOS PAZ GLENDA PRISCILA

MED8092

BALLESTERO SOLANO CRISHIA

MED8107

ARGUELLO RUDIN ÓSCAR GUILLERMO

MED8113

SÁNCHEZ SALAZAR MAURICIO

MED8122

ZAFRANI ZEBEDE JACOBO

MED8138

LÁSCAREZ ABARCA FABIÁN

MED8142

SCIACCA PIEDRA MICHAEL

MED8155

CECILIANO MONGE JACQUELINE

MED8175

GUTIÉRREZ SÁENZ MARIO EDUARDO

MED8179

VENEGAS CÉSPEDES MARÍA GABRIELA

MED8184

ESPINOZA SANABRIA MARCIA

MED8188

HIDALGO FLORES ANDRÉS

MED8198

MOLINA CAMPOS RODRIGO

MED8214

CHACÓN DURÁN KENNEDY

MED8217

QUESADA ARIAS BEATRICE

MED8239

LÓPEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRA

MED8248

MATARRITA CAMBRONERO LUIS ALF.

MED8250

MAZARRIEGOS ZAMORA ANA GABRIELA

MED8266

BATISTA PÉREZ NOELIA

MED8269

MORALES MORA MAX ALONSO

MED8271

ESPINOZA TREJOS MÓNICA

MED8274

VÍQUEZ MOLINA GERARDO

MED8284

PAUTA CASTILLO SERGIO

MED8288

MOLINA RODRÍGUEZ ERICKA

MED8297

PACHECO SEGURA FRANCYLENA

MED8309

SEGURA ROMÁN JAVIER

MED8332

ORTEGA KNOHR ALEXANDRA

MED8336

PARDO CHAVERRI MARÍA L.

MED8337

KRUMM CABEZAS SANTIAGO

MED8341

TREJOS VALVERDE RONNY

MED8351

CASTRO HERRERA MARCIO

MED8356

BARRANTES SOLÓRZANO JERCHELL

MED8361

BRICEÑO MÉNDEZ SILVIA

MED8384

MARÍN MENA MARIELA

MED8386

ARAYA MOJICA DORA

MED8395

MURILLO ARIAS ANA CECILIA

MED8400

SÁNCHEZ GONZÁLEZ ROSIBEL

MED8414

CARBALLO GARRÓN VÍCTOR

MED8431

ROBLES SEGOVIA KARINA IXTLA

MED8446

RODRÍGUEZ MELÉNDEZ ADRIÁN

MED8450

SALAZAR BLANCO ESTEBAN

MED8461

MÉNDEZ LÓPEZ MAX ALBERTO

MED8466

MARCHENA CRUZ DELIA

MED8473

MATARRITA GALAGARZA LENA MARIE

MED8479

BRENES REYES IVÁN ANDREY

MED8493

VARGAS DE LEÓN MARIBEL

MED8500

ZAMORA DÍAZ GUSTAVO

MED8516

SÁENZ FUENTES MARÍA JOSÉ

MED8547

SEGURA QUESADA ANA CATALINA

MED8556

ZÚÑIGA ORLICH CARLOS EDUARDO

MED8570

MADRIGAL BONILLA GIOVANNA

MED8573

SÁNCHEZ ARAYA ROSA ELENA

MED8576

BORBÓN ARCE MANRIQUE

MED8586

SAAVEDRA HERNÁNDEZ GIOVANNA

MED8642

MORA LÓPEZ YAHAIRA

MED8669

OROZCO MATAMOROS RICARDO

MED8676

HERNÁNDEZ DÍAZ YORLENY

MED8686

MONGE NAVARRO SILVIA

MED8696

PÉREZ BERNOT IVONNE

MED8697

MORA BRENES AMY ANNEL

MED8705

RAMÍREZ PINTO ESTEBAN

MED8708

MORA VALVERDE PAOLA

MED8715

VEGA PADILLA LUIS CARLOS

MED8720

ARAYA GONZÁLEZ MARÍA CATALINA

MED8753

MONGE BLANCO VIVIANA MARÍA

MED8777

VALVERDE GONDREZ CAROLINA

MED8780

CASTILLO QUIRÓS ÓSCAR DAVID

MED8814

CHACÓN BARBOZA ADRIANA MARÍA

MED8815

ESPINOZA RAMÍREZ MARIANGELA

MED8835

CAMPOS FERNÁNDEZ EDWIN FERNANDO

MED8856

DÍAZ CONTRERAS DIEGO ALONSO

MED8858

CZUL GURDIAN FRANK

MED8859

VEGA OREAMUNO MELANIA MARÍA

MED8868

MASÍS GAMBOA MARIO

MED8869

VÍQUEZ PRENDAS LAURA

MED8889

GARCÍA MENA DENITZAJATH

MED8927

CARVAJAL RIGGIONI DANIELA

MED8935

GUTIÉRREZ MOLINA EVELYN

MED8951

PÉREZ ROJAS RANDALL

MED9052

MORALES LÓPEZ RAFAEL ALBERTO

MED9057

RODRÍGUEZ ROJAS JEAN ESTEBAN

MED9059

BOLAÑOS AGUIAR IRENE

MED9084

ACEVEDO RIGGIONI ROGER

MED9103

ROBLES CALDERÓN ALLAN DAVID

MED9113

TORRES ALVARADO MÁXIMO

MED9147

MOLINA CAMPOS CESAR

MED9170

CASTRO LEANDRO FABIÁN

MED9181

CHAN CHENG HENRY CHIHONG

MED9191

ROBLES MORA GRACIELA

MED9215

MOLINA CAMPOS MELISSA

MED9228

SALAS AGÜERO AILYNE

MED9229

PACHECO ROJAS JUAN PABLO

MED9236

VARGAS FALLAS ESSME

MED9241

ESPINOZA LÓPEZ MELISSA

MED9260

SALAZAR MADRIGAL KENNETH

MED9280

SALAZAR CHACÓN RICARDO

MED9288

CASTILLO QUESADA SEBASTIÁN

MED9293

CARMONA JIMÉNEZ JOHANNA

MED9303

BRENES OBANDO GREIVIN FRANCISCO

MED9319

QUIRÓS MORERA PABLO ANDRÉS

MED9323

OCHY VÁSQUEZ DINORA

MED9331

CERDAS UREÑA MAYLEEN

MED9345

ARAYA FALLAS LUIS

MED9347

SALAZAR SANDÍ ANDREA MARÍA

MED9348

RUIZ RODRÍGUEZ ANA CAROLINA

TEC1216

ARGUEDAS PIMENTEL JULIA MARÍA

TEC1221

COLE DE LEÓN JORGE ALBERTO

TEC1305

MARTÍNEZ MARÍN JORGE ARTURO

TEC1348

ARAGÓN CAMBRONERO SHIRLEY

TEC1743

JUGO ROMERO RODOLFO

TEC1847

MASÍS CARVAJAL JORGE PASTOR

TEC1932

UMAÑA QUESADA MIGUEL ÁNGEL

TEC1934

CERDAS BADILLA EDUARDO JOSÉ

TEC2026

VALVERDE RODRÍGUEZ CARLOS F.

TEC2125

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ CARMEN MARÍA

TEC2256

BERMÚDEZ FERNÁNDEZ LEDA

TEC2433

VILLEGAS CHAVES JAIME

TEC256

MARICHAL GONZÁLEZ GLORIA E.

TEC2572

ARROYO QUESADA GERARDO

TEC2615

POVEDA ALFARO ANA BEATRIZ

TEC2742

CORDERO HERNÁNDEZ KAREN C.

TEC2757

MORA FALLAS JUAN D.

TEC2820

QUESADA CALVO ENA MARÍA

TEC2842

GARCÍA HERNÁNDEZ MELINA

TEC2843

MORA SOLÍS ESTEBAN

TEC2896

REQUENA LOUZADO MAIRA

TEC2897

ALVARADO CÉSPEDES JEFFREY

TEC2928

AGUILAR FLORES MAURICIO

TEC2968

QUESADA MORA RANDY

TEC3010

QUIRÓS GONZÁLEZ GILBERTH

TEC3029

DÍAZ REYES ENRIQUE

TEC3034

CALVO MONTERO KARLA

TEC3039

ROMÁN QUESADA JHERSON ALEJANDR

TEC3070

MOREIRA BARBOZA AYLIN MARÍA

TEC3078

ALMIRALL GÓMEZ JORGE LUIS

TEC3079

REBUSTILLO SIERRA MANUEL ÁNGEL

TEC3082

ESPINOZA BLANCO WALTER

TEC3103

MORICE CASTRO SYLVIA MARCELA

TEC3112

SIBAJA ORTEGA ADRIANA

TEC3141

CHAVES LEON MARÍA ELENA

TEC3148

JIMÉNEZ BARRANTES GRETA MARÍA

TEC3161

ESPINOZA SANDOVAL KEILOR

TEC3165

BRENES VARGAS MIGUEL FRANCISCO

TEC3183

WHITE OBANDO AISHA

TEC3192

FERNÁNDEZ CALDERÓN MELISSA

TEC3204

LEANDRO ASTORGA CARMEN LETICIA

TEC3265

MORALES CHAVARRÍA MARÍA LOURDES

TEC417

RODRÍGUEZ ARCE XINIA DAMARIS

TEC538

BONILLA ASTÚA MARÍA DE LOS Á.

TEC737

OVIEDO SALAZAR ÉDGAR

TEC932

CHAVES ZUMBADO MARÍA ISABEL

PAF1810

MURILLO CASTRO LAURA

PAF2322

MONGE ACUÑA CRISTINA

PAF2236

TIJERINO AYALA LILLIAN

PAF2600

MATA FALLAS ANA LETICIA

PAF2461

LEBENDIKER CHERÑACOV ADI

PAF2203

GARCÍA VALLEJOS ENID

PAF2575

ROJAS DURÁN CARLA

PAF2453

CABEZAS UMAÑA JONNATHAN

PAF2332

CARVAJAL MORALES KAROLINA

PAF1876

FALLAS QUIRÓS KARLA

PAF2462

STERLING MÉNDEZ PETRONILA

PAF2636

AZOFEIFA ROJAS JENNIFER JOHANNA

PAF2258

CORDERO QUESADA EVITA

PAF2409

BRENES GÓMEZ ELENA MARÍA

PAF2514

MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA

PAF2786

RODRÍGUEZ ROJAS EVELYN

PAF2285

BURGOS ALFARO RANDALL

PAF2171

JIMÉNEZ ZÁRATE ADOLFO GERARDO

PAF2761

QUIRÓS ESQUIVEL INGRID

PAF2147

VARGAS FALLAS EDUARDO

PAF2692

RODRÍGUEZ GUEVARA FERMÍN

PAF2411

ARAYA SÁNCHEZ DANISSA

PAF2555

ARROYO GUADAMUZ JORGE

PAF2771

UMAÑA QUESADA MELISSA

PAF2366

ESPINOZA ÁLVAREZ GUISELLE

PAF2601

RIVERA UMAÑA MARÍA FERNANDA

PAF2633

MORA MORA ANA CAROLINA

PAF2643

SALGUERO VENEGAS VÍCTOR DAVID

PAF2650

LEITÓN BADILLA YESSENIA

PAF2659

AGUIRRE CHAVARRÍA GINA PATRICIA

PAF2662

MORA ALFARO LAURA MARÍA

PAF2725

GARCÍA SALAS JACKELINE

PAF2256

DÍAZ CAMPOS JORGE ARTURO

PAF2400

GUILLÉN WONG VIVIANA RAQUEL

PAF2186

TIGERINO MONGE ROSA ISELA

PAF1908

MEDAGLIA CHAVERRI MARIAMALIA

PAF2113

JIMÉNEZ MOLINA MARCIA

PAF2402

VALVERDE MARÍN REBECA

PAF2561

RUIZ BOGANTES NATALIA ISABEL

PAF2626

MARÍN SOJO DINORAH MARLENE

PAF2206

JINESTA SÁNCHEZ LAURA

PAF2681

ROJAS QUESADA TATIANA ELENA

PAF2695

ZÚÑIGA LOAIZA EVELYN

PAF2232

MORALES BENEVIDES FLOR MARÍA

PAF2025

ARIAS MONTERO LEONEL

PAF2320

MARCHENA VÁSQUEZ EDDY

PAF2404

ALFARO MOLINA HAZEL

PAF2652

FUENTES BLANCO MARIANA

PAF2024

CONTRERAS CORDERO MARISELL

PAF2393

MORA ALVARADO ANDREA

PAF2613

CHAVARRÍA MORALES ILEANA

PAF2625

CUBILLO CALVO ALEJANDRO JOSÉ

PAF2811

ROJAS AGUILAR JUAN PABLO

PAF2812

WHITE OBANDO AISHA

PAF2814

AGUILAR PÉREZ ROXANA

PAF2815

HERNÁNDEZ GUERRERO MARIANITA

PAF2816

HIDALGO ZÚÑIGA VIRGINIA MARÍA

PAF2817

JIMÉNEZ MASÍS CRISTINA

PAF2818

NAVARRO SOJO CATALINA DE LOS A.

PAF2820

VARGAS VALENCIANO YANELA

PAF2822

COTO LEÓN KAREN

PAF2823

GONZÁLEZ LUNA VIVIAN MARÍA

PAF2824

MONTOYA LEIVA KARLA

PAF2826

SALAZAR VARGAS GLORIANA

PAF2798

FALLAS ESQUIVEL MELANIA

 

Dr. Roulan Jiménez, Fiscal General.—1 vez.—(86261).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública número treinta y uno-ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, ante la notaria Pública Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consorcio de Parques Global C P G S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(85521).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número doscientos treinta y siete, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas, del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se reformaron las cláusulas cuarta, novena y décima de los estatutos sociales Brisas del Rescate S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - uno dos siete seis ocho uno. Así se dispuso disminuir el capital social, modificar la administración de la sociedad del fiscal, respectivamente.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—Nº 47777.—(86487).

Por escritura número doscientos treinta y siete del tomo cuarto de mi protocolo otorgado a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales Brisas del Rescate S. A., cédula jurídica tres -ciento uno - uno dos siete seis ocho uno, para disminuir el capital social.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—Nº 47781.—(86490).

2 v.1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento setenta y cinco-uno, otorgada el día 25 de setiembre de 2007, ante el suscrito notario, se constituyó Beds Bath And More Costa Rica Ltda., con domicilio en San José, Paseo Colón calle treinta y cuatro diagonal a Purdy Motor. Plazo social: ciento noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en los dos gerentes. Capital: 100.000,00.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(85574).

Por escritura número setenta y nueve los señores Kasey Palma Chavarría, Guido Palma Jiménez, Flora Chavarría Céspedes y Geremy Palma Chavarría, constituyen la  sociedad  anónima denominada  Palma S. A., capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma, Kasey Palma Chavarría, presidente, Guido Palma Jiménez, tesorero, plazo social cien años, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(85579).

Ante mi notaría la sociedad Corporación de Inversiones DPT Los Delfines S. A., cédula jurídica 3-101-26693, modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de setiembre de dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(85593).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bombagua de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(85595).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas del Oeste Plateadas Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(85596).

Por escritura número sesenta y dos, y doscientos cuarenta y tres del tomo seis del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Hargon Anma Sociedad Anónima. Plazo social: noventa nueve años. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Antonieta Arias González.—San Joaquín de Flores, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(85600).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Sallivan & Cromwell reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a los 10 días del mes de julio del 2007.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(85607).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas con quince minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Líneas del Atlántico Limitada, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se cambia junta directiva. Dado en esta capital el día veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(85610).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes de Upala S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se cambia junta directiva. Dado en esta capital el día veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(85611).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Magasoso de las Lomas Sur S. A., donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se cambia junta directiva. Dado en esta capital el día veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(85612).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Condominio Portal del Monte Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(85623).

Por escritura otorgada a las 11:000 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Portal de la Villa Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(85624).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Condominio Claro del Monte Sociedad Anónima. Presidente. Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(85625).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Condominio Clara Luna Dos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(85626).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Condominio Ventana al Monte Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(85627).

Por escritura otorgada de las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2007, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias dos y tres, de socios de Protección Total Siglo Veintiuno S. A., en las que se modifican las cláusulas segunda en cuanto al domicilio, quinta en cuanto al capital y las acciones y novena en cuanto a la administración y representación; igualmente se revocan los nombramientos de los miembros de junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 26 de setiembre de 2007.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—(85628).

Charles Henry Bryson y Kendal Araya Venegas, constituyen la sociedad anónima denominada Bryson Enterprizes S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15:30 horas del día 26 de setiembre del año 2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(85629).

Thayru Servicios Profesionales Sociedad Anónima, modifica su cláusula sexta del pacto de constitución nombrando al señor secretario Rónald Gerardo Gutiérrez Molina en forma conjunta en el actual presidente, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Grecia a las 12:30 horas del día veintitrés de julio del 2007.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(85630).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil siete, se constituyó Propiedades el Nido de la Oropéndola Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—(85634).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría el día veinticinco de setiembre del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Tarelhos Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(85636).

Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría el día veinticinco de setiembre del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Lekojot Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(85639).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Akrotiri Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(85640).

Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 18:30 horas del día 27 de setiembre del 2007 ante el suscrito notario, se constituye Duprisma S. A. Duración: 99 años: Presidenta: Marjorie Chaves Campos.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(85716).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad CSI International Investments Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: cien años. Capital: treinta mil colones pagados.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(85720).

Ante la notaría de Rosa Elena Segura Ruiz, a las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Constructora del Pacífico CONPASA S. A., se nombra presidente y secretaria.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(85722).

Ante esta notaría, en San José, al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de Quati Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cero cincuenta y nueve.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(85723).

Ante este notario por escritura publica número cuarenta y nueve otorgada a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada Gondola de Alturas Estates Sociedad Anónima, modificándose cláusula vigésima de la administración del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emerson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(85732).

Ante notario por escritura pública número cincuenta, otorgada a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada Fields of Clouds Investments Limitada, modificándose cláusula octava del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emerson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(85733).

Ante este notario por escritura pública número cuarenta y cuatro otorgada a las trece horas del diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada The Bottomless Dreams Investments Limitada, modificándose cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(85734).

Ante este notario por escritura pública número cuarenta y tres otorgada a las once horas del diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada The Adnace Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose cláusulas octava y primera del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(85735).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Torres Azules de Atenas S. A., en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(85738)

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Krystalproducts.com S. A., en la que se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(85739).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 26 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía Constructora M&M de Acosta Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(85740).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Mathilda del Mar S. A. de las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(85750).

Por escritura de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Serviodon G.M.M Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(85753).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-cuatro, se constituyó la sociedad Inversiones Wisina S. A., con un capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(85834).

Consté que hoy ante este notario, se constituye la sociedad Olipop HMT Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, Curridabat, cien metros al sur y veinticinco metros al este de la Pop’s. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(85836).

Consté que hoy ante este notario, se constituye la sociedad Centro de Negocios El Istmo CNI Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en Cartago, Tejar, El Guarco, ochocientos metros de la iglesia católica Oficentro Istmo. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(85839).

Mediante escritura número diecinueve, de las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se reformó cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Campo Cacao Limitada, domicilio en San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(85840).

Conste que hoy ante este notario, se constituye la sociedad Proyectos Verticale y Horizontales PV&H Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en Cartago, Tejar, El Guarco, ochocientos metros de la iglesia católica oficentro istmo, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del  2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(85844).

En escritura pública número diez, otorgada a las doce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Valcovi Sociedad Anónima; con domicilio social en Palmares de Alajuela, quinientos metros al sur y cincuenta oeste del Banco Nacional, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de cien mil colones suscrito por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidenta: Vera María Sancho Vásquez.—Palmares, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(85876).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Varanasi S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85881).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Minarete de Kalta S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85883).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Palacio de los Vientos S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85886).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Punta Cirial S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85888).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Arrecifes de Ocotal S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85890).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Kalián S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85893).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Ciudad Azul S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85894).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Complejo Ajmer S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85896).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Dominios de Copalchi S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85899).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Donevelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Havelis Investments S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85901).

Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, notario público se constituyó la sociedad Negocios Riogrande Sociedad Anónima, el veinticinco de setiembre del dos mil siete, domiciliada en Alajuela. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintisiete de setiembre de dos mil siete.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(85912).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Landon Vista Mar Diez Sociedad Anónima. Se revocan miembros de junta directiva, fiscal de la compañía, se integran vacantes con nuevos nombramientos. Se nombra agente residente, se modifica cláusula segunda del pacto social y se adiciona pacto social con una nueva cláusula.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—(85922).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se constituyeron las sociedades Aaconcept Sociedad Anónima, Archi-Tech Interiors Sociedad Anónima; B.D.W. Technical Services Sociedad Anónima; Claridge Properties Sociedad Anónima Dabville Services Sociedad Anónima; DKA Business Solutions Sociedad Anónima; Earnshaw Group Sociedad Anónima; Egerton & CO. Group Sociedad Anónima,; Guinovart Sociedad Anónima; Helling Support Sociedad Anónima; Jakalop Investments Sociedad Anónima, Jirinena Sociedad Anónima; Lake Zell’s CO. Sociedad Anónima; Lefort International Sociedad Anónima; Mandara Square Trading Sociedad Anónima; Mclelland Holding Sociedad Anónima; Morne Rouge Sociedad Anónima; Norten Shipping Sociedad Anónima, Ohtake Company Sociedad; Pelham Capital Sociedad Anónima, Reverter Designers Sociedad Anónima Rubex Project Sociedad Anónima Schuyler Advisors Sociedad Anónima; Somton Properties Sociedad Anónima; Suffolk Square Sociedad Anónima; T.O.B. Business Agency Sociedad Anónima; Tabernacle Projects Sociedad Anónima; Tayar Airlines Sociedad Anónima, The Omnia Group Sociedad Anónima; West End Road Group Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 50,000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría y Lic. Alejandra Echeverría Alfaro,  Notarios.—1 vez.—(85925).

Se constituyen las firmas de esta plaza Desarrollos Inmobiliarios Vargas & Rojas S. A., y Varoj Enterprises Group S. A. Presidente: Gerardo Vargas Rojas, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero dos tres-siete cuatro dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—(85927).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Flander S. A. Presidenta: Yendry María Berrocal Godínez.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 47399.—(85928).

William Lee Jordan y Dunia Jiménez Yasling, constituyen la sociedad denominada Omnivisión HDTV Electronics S. A., domiciliada en San José. Administración: consejo de administración.—25 de setiembre del 2007.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 47400.—(85929).

A las catorce horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Cubica Internacional Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 47401.—(85930).

El día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad J.G. Occidente Inmuebles Limitada. Capital social: diez mil colones.—Palmares, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47403.—(85931).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Asociación de Canaricultores de Heredia Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47404.—(85932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinticinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad La Roche Buche Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil siete.—Lic. Daniel Fabián Poveda Vílchez, Notario.—1 vez.—(85933).

Ante mí, Licenciado Francisco Javier Vega Guzmán, se han constituido cinco sociedades anónimas, que tendrán como su razón social el número que se le asigne a su cédula jurídica, seguido de la abreviatura S. A. de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Dichas sociedades anónimas tienen un capital social de diez mil colones y están compuestas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Su plazo es de noventa y nueve años y su domicilio social se establece en San José, cantón central, Condominio Las Américas, quinto piso. Su representación legal estará realizada por su presidente, señor Dennis James Macklin JR, quien es mayor de edad, soltero, publicista, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de esa nacionalidad siete uno uno cinco cuatro tres seis nueve dos, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Condominio Los Anonos, número cuatro. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 47406.—(85934).

Por escritura 23 del tomo 8 de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para inscripción utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación. Plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada en Grecia al ser las 9:00 horas del 27 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47408.—(85935).

Por escritura número setenta y dos, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del once de setiembre del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Paisajismos de Costa Rica PAISACO Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 47409.—(85936).

Ante mi Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad anónima en la cual se solicita al registro se le asigne cédula jurídica que es la denominación social de la sociedad decreto número tres tres uno siete uno cinco, domiciliada en Playa de Panamá, Vista del Pacífico, representada por su presidenta Rosa María Sevilla Sevilla, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 47411.—(85937).

Por escritura número doscientos diez-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Roberto Porras Porras y Jarol Javier Aguirre Herrera, constituyeron la sociedad Premier tour Wheel Excitement Ltda., cuya traducción al español es Excitación en Cuatro Ruedas Primordial Ltda.—San José, veintiséis de setiembre dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 47413.—(85938).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Residencia Turística Mirlos Acuáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se aceptan renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Gloria Virginia Vega Chavez, Notaria.—1 vez.—Nº 47414.—(85939).

Por escritura de las trece horas de hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ambiente & Desarrollo S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Gloria Virginia Vega Chavez, Notaria.—1 vez.—Nº 47415.—(85940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Lufa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil setecientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintisiete de setiembre del 2007.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 47416.—(85941).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Puerto Aysen Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47418.—(85942).

Por escritura número doscientos seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil siete; los señores Fabio Alfaro Héctor y Roberto Alfaro Héctor, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales publicado en el diario oficial La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente de la junta directiva. Domicilio: Lagunilla de Heredia de la panadería Musmanni cien metros al norte.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 47419.—(85943).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Laparoscopico Advanced Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Representación: presidente de la junta directiva. Domicilio: Montelimar de Goicoechea.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47420.—(85944).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito conotario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con veinte minutos del día veintitrés de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Zeveal Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca nombramientos del secretario y tesorero y se nombran nuevo secretario y tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, del año dos mil siete.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Conotario.—1 vez.—Nº 47427.—(85945).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, los señores Eduardo Antonio Sime Barrantes y Alba LZ González Velásquez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público. Presiente: Eduardo Antonio Sime Barrantes. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 25 de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47428.—(85946).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, los señores Henry David Cartín Fallas, David Gabriel Núñez Cordero, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público. Gerente: David Cartín Fallas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 25 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47429.—(85947).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Península de Osa Investments Real State S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto: asesoría legal, bienes raíces y el comercio en general.—Paso Canoas, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 47459.—(85970).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima deportiva denominada Pérez Zeledón Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Escritura otorgada, a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 47460.—(85971).

Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SL Sociedad Anónima. Domiciliada en barrio Cooperativa, Pérez Zeledón, de las oficinas de Cable Tica, cien metros al este. Presidente: Daniel Moya Morales, cédula número 1-1055-0022.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2007.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 47462.—(85972).

Ante mi notaría, al ser las quince horas, cuarenta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, mediante escritura número setenta y uno del tomo catorce de mi protocolo, se realiza cambio de presidente y tesorero en la sociedad Comercializadora J.N.G. del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 47463.—(85973).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Conservint del General Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 47464.—(85974).

Por escritura otorgada ante este notario, se constituye la compañía Cerrajería Mavi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marco Vinicio Madrigal Chavarría.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 47470.—(85979).

Por escritura de quince horas de hoy, en esta ciudad Fernando Amed Abdelnour Rojas y Karen María Orozco Guzmán, constituyeron la sociedad Costa Rica Rodders Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia. Presidente: don Fernando.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 47471.—(85980).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintidós de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 47472.—(85981).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-64341, para reformar la cláusula referente al capital social. Es todo.—Palmares, veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 47473.—(85982).

Por escritura pública se constituyeron las sociedades Golden Stars of Nosara S. A., Enormous Blue Waves of The Pacific S. A., Moonlit Beach of Nosara S. A., A Thousand Sweet Memories S. A., Majestic Unicorns S. A., Sparkling Views of Nosara S. A., Great Adventures Under The Moonlight S. A., Sweet Melodies of The Pacific S. A., Luxurious Sights of The Pacific S. A., White Sandy Beaches of Nosara S. A., Sandy Homes of The Pacific S. A., Long Walks Under The Moonlight S. A., Sunset’s Heavenly Rays S. A., Riding The Sunlit Waves S. A., Warm Dawns of The Pacific S. A., Caressing The Ocean Winds S. A., Luminous Sunrise S. A., Dancing on Rainbows S. A., Riding The Rivers of Nicoya S. A., The Wondrous Surfer’s of Nosara S. A., New Shiny Surf Boards S. A., Songs of Crashing Waves S. A., Sandy Winding Winds S. A., Two Waves That Come Together S. A., Beautiful Sandy White Castles S. A., Dancing Sea Stars S. A., The Eternal Waters Kissing The Sand S. A., One Thousand Foot Prints on The Sand S. A., A Sea of Shadows S. A., A Monument of Sea  Shells  S. A., Dancing Barefoot on The Sand  S. A.,  Sun’s  Luminous  Rays  S. A., An Unforgettable Sunset S. A., Leaving Messages in The Sand S. A., In Solitude With The Ocean S. A., Buried Treasures in The Sea S. A., A Day With The Ocean S. A., Sunsets of Melted Gold S. A., Oceans of Melted  Silver  S. A.,  Brilliant  Commercial  Investments  S. A., Smart Developers S. A., High-Impact  Venture  in  Costa Rica  S. A., Impressive Property Management S. A., Exclusive Negotiations in Nosara S. A., Spectacular Ocean View S. A., Night and Day Surfing in Nosara S. A., Successful Investments in Costa Rica S. A., Sandy Beach Productions S. A., Blue Wave Investments S. A. y Golden Sun Investments S. A. Presidente: representante. Domicilio: San José.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47475.—(85983).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se acuerda modificar los estatutos sociales de la sociedad denominada Clínica Estética Victoria Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 47476.—(85984).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Yaldicia de Liberia Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad.—Liberia, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 47500.—(85999).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Neron Aurelio Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—Liberia, cuatro de setiembre de dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 47501.—(86000).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de A. G Evemar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social.—Liberia, cuatro de setiembre de dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 47502.—(86001).

Protocolización de Yarumen de Centroamérica S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, sexta y sétima del pacto constitutivo y se adiciona la cláusula decimosegunda. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 47504.—(86002).

La suscrita hace constar que ante esta notaría, se constituye la sociedad Vento Investments Corporation Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Jaqueline Quesada Moya. Asimismo hago constar que se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía JD Rothe e Hijos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la junta directiva, domicilio social, siendo el nuevo nombre Inversiones Diaju Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 47506.—(86003).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Fonca Estructuras Sociedad Anónima. Cuyo presidente y apoderado es Víctor Carlos Fonseca Rodríguez. El domicilio social será en Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, de la escuela pública cien metros al sur y cuatrocientos metros al oeste. El capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 47508.—(86004).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Costa Rica Bosque Virgen Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada es Paola Catalina Cordero Salazar. El domicilio social será en Guanacaste, Carrillo, Comunidad, cincuenta metros al este de la escuela pública. El capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 47509.—(86005).

En la notaría de Eugenia María Hernández Carballo y Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, se tramita la inscripción de la sociedad Transporte RPF Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Transportes RPF S. A. Interesados al fax 286-0019.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 47510.—(86006).

Mi Parrilla Colombiana Josemi Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 47511.—(86007).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yolmarel Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente en la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47514.—(86008).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27/9/2007, se constituyó la sociedad Piratas del Caribe S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47530.—(86019).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Bar y Restaurante El Rinconcito Peruano. Con un capital social de diez mil colones. Cuya presidenta es la señora Olga Meoño Andrade y como secretario Carlos Alberto Valdivia Díaz.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47532.—(86020).

Por escritura número ciento setenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora y Desarrollo de Tecnología DIDETEC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos seis; en la cual renuncia la vicepresidenta y la secretaria y se nombran nuevos.—Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47533.—(86021).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de setiembre del presente año, se modificó la cláusula quinta del capital social de la empresa Ideas Gloris S. A.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 47534.—(86022).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Smile Today S. A., mediante el cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 47539.—(86023).

Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó Rizzini INT Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 47540.—(86024).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las trece horas, se constituyó la sociedad Inversiones J.E.S. de San Ramón Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de San Ramón, trescientos metros al norte de la Iglesia Católica. Capital social: un millón quinientos mil colones. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Representación: Jorge Enrique Camacho Mora, portador de la cédula de identidad número uno- ochocientos veintiuno-novecientos sesenta.—Ciudad Quesada, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 47541.—(86025).

Los señores Freddy, Mario, Hugo, Edwin, Alexis, todos Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad anónima que se denomina Transporte La Viña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transporte La Viña S. A. Capital social la suma de cinco millones de colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Alexis Alfaro Rodríguez.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—Nº 47542.—(86026).

Por escritura autorizada por mí a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Palmeras del Paraíso Tropical La Ceiba Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47543.—(86027).

Los señores Freddy, Mario, Hugo, Edwin, Alexis, todos Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad anónima que se denomina Centro Deportivo La Viña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CENDEVI S. A. Capital social la suma de quince millones de colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Alexis Alfaro Rodríguez.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—Nº 47545.—(86028).

Ante esta Notaría a las 14:40 horas del día 13 de agosto del año 2007, se constituyó grupo Kakchiquel del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kakchiquel del Norte S. A. Capital social: diez mil colones. Diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta y tesorera, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad a constituirse y pueden actuar individualmente o conjuntamente, con la facultad de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Cecilia Matamoros J., Notaria.—1 vez.—Nº 47546.—(86029).

Por escritura ante esta Notaría a las 14:00 horas del 25 de setiembre 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será, cédula jurídica de conformidad con decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en Gaceta del 14 de junio 2006. Capital social: cien mil colones. Diez acciones comunes y nominativas. Apoderado su presidente.—San Carlos, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 47547.—(86030).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las quince horas del día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil siete, los señores: Luis Alfonso Madden Conejo, Manfred Mauricio Madden Hernández, Luis Alfonso Madden Hernández, Marcela Madden Hernández, constituyen una sociedad anónima. Hago constar que la denominación social de la sociedad que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo número dos, del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Luis Alfonso Madden Conejo. Secretario: Manfred Mauricio Madden Hernández, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Pavas. urbanización Santa Catalina, casa número nueve-P.—San José, 24 del mes de setiembre del año 2007.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº 47549.—(86031).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Entre Mares e Islas S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, vigésima segunda y vigésima sétima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47551.—(86032).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Garzal S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima primera y se agrega la cláusula vigésima sexta, todas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47552.—(86033).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Zarsal S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se agrega la cláusula décima primera, todas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47553.—(86034).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocoliza en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Distribuidora Guanacasteca S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda, sétima y décima segunda y se agrega la cláusula décima sexta, todas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47554.—(86035).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bahía Banano S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y décima cuarta del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47555.—(86036).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Balticado Cinco S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima sétima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47556.—(86037).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bangladesh Investments S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47557.—(86038).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calisto y Júpiter S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y décima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47558.—(86039).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cobur de Costa Rica S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda y se agrega la cláusula décima quinta, ambas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47559.—(86040).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Esperanzas del Futuro E y F S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima sétima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47560.—(86041).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del veintinueve de setiembre del año dos mil siete, se reorganiza la junta directiva de la sociedad denominada Gozami Busines Corporation Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47561.—(86042).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del veintinueve de setiembre del año dos mil siete, se reorganiza la junta directiva de la sociedad denominada Transportes Hermanos González J Y G Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—nº 47562.—(86043).

Por escritura: 174-11 de las 8:00 horas del 21 de setiembre del dos mil siete, se protocoliza asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho tres cero siete seis sociedad anónima, por la cual se modifica su razón social a ER Security S. A., se modifica y nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 47567.—(86044).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del 20 de setiembre del año 2007, se constituye la sociedad FAM.WAY Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de San José, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 47568.—(86045).

Por escritura otorgada hoy 24 de setiembre del 2007 a las 11:00 horas, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lucky Seven Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47570.—(86046).

Mediante escritura pública número ciento setenta y uno-seis, otorgada a las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: Inversiones Santander Noroeste I. S. N.O. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representada por el presidente y secretario; y con el objeto del comercio en general.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 47571.—(86047).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Potrero Development Trust Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula quinta. Es todo.—San José, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 47572.—(86048).

Ante mí se constituyó la sociedad denominada Maquinaria de Construcción Wipo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Presidente: William Araya Fonseca. Es todo.—San José, 25 de setiembre del año 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 47573.—(86049).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y nueve s. a., mediante la cual se reforma el domicilio de la compañía.—San José, 26 de setiembre del año 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 47574.—(86050).

A las 8:00 horas del día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la empresa FIJXI S. A. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—Nº 47578.—(86051).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Promotora Vacacional de Guanacaste S. A. por la cual se reforman las cláusulas Segunda y Sétima, y se agrega la cláusula décima segunda, todas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47579.—(86052).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Raychem E y A S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, vigésima segunda y vigésima sétima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47580.—(86053).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaria, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Ángel de la Fraternidad I A F S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y décima primera del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Berrera, Notario.—1 vez.—Nº 47581.—(86054).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Alturas de Cuajiniquil S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se agrega la cláusula décima tercera, todas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47582.—(86055).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Industrias del Agro de Cuajiniquil S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47583.—(86056).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ganadera Río Tamales S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, novena, décima y décima quinta del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47584.—(86057).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ganadera Sanma S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y décima cuarta del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47585.—(86058).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gonque Oriental S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima tercera, ambas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47586.—(86059).

Constitución de la sociedad anónima denominada RM Arte Virtual Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 47588.—(86060).

Se constituyó en la notaría del notario Luis Gerardo Brenes Solano, la sociedad Inversiones Frami S. A. Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, urbanización Villas del Sol, casa número cinco-B. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 26 de diciembre del 2006, y adicionada en mi Notaría a las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2007.—Cartago, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 47590.—(86061).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Globalpak de Costa Rica MV S. A., se modifica cláusula quinta, aumentándose el capital social.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 47591.—(86062).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de agosto del 2007, se constituyó Duaal Sociedad Anónima.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 47592.—(86063).

Por escritura número cuarenta y tres realizada en mi Notaría a las veinte horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza T. G. A. System Computer Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 47593.—(86064).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 9:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Centro Alternativo de Estudios Marques Reyes Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: 100.000 colones.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 47594.—(86065).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 10:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Dragones y Jade Sociedad Anónima. Domicilio: Tamarindo, Guanacaste, Capital social; 100.000 colones.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 47595.—(86066).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad GEHDO GD S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación legal: presidente y secretario. Domicilio social: San José.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 47598.—(86067).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Jewel of the Ocean Investmentes Limitada, mediante la cual se reforma cláusula primera en cuanto a la denominación social que pasa a ser: DWH Properties Limitada, y se nombra gerente general y agente residente.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47601.—(86068).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Rodrigo Acosta Arias, María Teresa Camacho Rojas, Grettel Mayela, Dunia María, Rodrigo todos Acosta Camacho, constituyeron cuatro-cero sesenta y nueve-seiscientos treinta y ocho Ltda. Domicilio: barrio de San José, Alajuela. Capital: suscrito pagado totalmente. Plazo: cien años. Objeto: industrial, comercio y agricultura en general. Representación judicial y extrajudicial, tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47602.—(86069).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre del año dos mil siete, se constituyó Real Fortuna Enterprises R.F.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, Granadilla Sur, de las oficinas de HEHL cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al este, casa verde con blanco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro y Óscar Alberto Sandoval Morales, Notarios.—1 vez.—Nº 47603.—(86070).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima La Rosa Pacífica S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 47605.—(86071).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima La Baula Lodge de Tortuguero S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social es de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 47606.—(86072).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Arenca Triandra Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 47608.—(86073).

A las 10:45 horas del 25 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JOSHLIQR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones JOSHLIQR S. A. El cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Olivier Quesada Ramírez, cédula de identidad Nº 9-058-660. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 47609.—(86074).

John Moises Gillen Clare y Rodolfo Gillen Clare, constituyen Dos Mil Siete Desarrollos S. A. con domicilio en Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 47610.—(86075).

En mi Notaría a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Real Estate El Farolito Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 47611.—(86076).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó Coastland Pacific Consultants LLC Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47612.—(86077).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 18:00 horas del 24 de setiembre del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Acomayo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47613.—(86078).

Ante el notario Lonnie Alvarado Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos quince, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada Compu Solutions JG S. A., cuyos representantes judiciales y extrajudiciales son William Guzmán Castillo y Víctor Hugo Jiménez Quesada, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47614.—(86079).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Vichugobol Sociedad Anónima modificando la cláusula undécima.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47615.—(86080).

En mi Notaría al ser las doce horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Corporación de Frutas de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Zapote, contiguo a casa presidencial, representación a cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 47618.—(86081).

Ante mi Notaría, el veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Cabañas Rústicas El Jardín Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio: en El Jardín de Santa María de Dota, doscientos metros al oeste y setecientos metros noroeste de la Escuela. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 47619.—(86082).

Que el día de hoy ante los suscritos Notarios, se ha constituido la sociedad denominada Parqueo El Farolito Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones y estará domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la rotonda El Farolito veinticinco metros oeste.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. José Carlos Álvarez Varela y Mario Rafael Gómez Pacheco, Notarios.—1 vez.—Nº 47620.—(86083).

He constituido la empresa Servicios y Asesoría Maga S. A. Capital social: diez mil colones, domicilio social Heredia.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 47622.—(86084).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 26 de setiembre del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cuatro Eles de Laia S. A., modificando el nombre a Cuatro Eles S. A., modificando domicilio social y nombramiento de la junta directiva. Presidente por todo el plazo social María Elena León Bogarín.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47623.—(86085).

Mediante la escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Conchal Adobe del Mar Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de dicha sociedad, con el fin de cambiar la administración de la junta directiva o consejo de administración, asimismo se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 47624.—(86086).

Ante esta Notaría a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Barnie Bus Lines J. L. N. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor James J (nombres) Nichols (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Domicilio: Playa Flamingo apartamento Los Tres Monos número ocho. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de once mil colones.—Liberia, Guanacaste, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 47625.—(86087).

En esta Notaría, se constituyó Jesshiwilva S. A., a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, presidente William Vargas Otálora.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47627.—(86088).

Ante mi Notaría San José a las once horas del treinta de agosto del año dos mil siete. Se constituye sociedad denominada de nombre Asociados Pans S. A., cambio de junta de sociedad y la presidenta Yorleni Adriana Rosales Zúñiga. Capital: suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 47628.—(86089).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con quince minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Sara Gutiérrez Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., escritura número ciento treinta y uno, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo octavo del protocolo del notario Luis Gustavo Ocampo Rojas.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47629.—(86090).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con quince minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Grupo Briceño y Briceño Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento diecisiete frente, del tomo octavo del protocolo del notario Luis Gustavo Ocampo Rojas.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47630.—(86091).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Campo Terno de Fresas Limitada. Juan Manuel Campos Ávila. Gerente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47633.—(86092).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la empresa Consultorías Isacrima I.S.C.A. E.I.R.L. cuyo gerente es la señorita: Isabel Manzanares De La O, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de Heredia, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47634.—(86093).

Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada a las 8:30 horas del día 24 de setiembre del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jaguar de La Montaña Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y se crea la cláusula sexta bis, en cuanto a la celebración de las asambleas de socios.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47635.—(86094).

Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada a las 12:00 del día 24 de setiembre del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Conecting Townsend LLC Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera en cuanto a la denominación social, para que en adelante se lea Rego OWL Mountain Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47636.—(86095).

Por escritura doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración del pacto constitutivo de la Villa Palmetto Sociedad Anónima, con capital de cien mil colones, cuya presidenta de junta directiva María Gabriela Calderón Bejarano.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 47637.—(86096).

Mediante escritura de las diecisiete horas de ocho de setiembre del dos mil siete, la sociedad Jota Rivera Consultores Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos diez, procedió a aumentar su capital social en la suma de tres millones setecientos mil colones, el cual se representa por trescientas setenta nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 47638.—(86097).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Treinta K Sociedad Anónima, en donde renuncian el presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 26 de setiembre del año 2007.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 47640.—(86098).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Treinta K Sociedad Anónima, en donde se le confiere poder generalísimo a Theresa Pérez.—San José, 26 de setiembre del año 2007.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 47641.—(86099).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tierra Deseable Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 47642.—(86100).

Por escritura número: 27 del tomo: 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada H Tres M E Hijos S. A. Presidente: Henry Zamora Barquero. Secretaria: Marlen Segura González y tesorero: José Francisco Ángulo Navarro y fiscal: Zenaida Barquero Campos.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 47643.—(86101).

Por escritura número: 26 del tomo: 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad bajo la modalidad de cédula jurídica. Presidente: Henry Zamora Barquero. Secretaria: Roció Zamora Barquero. Tesorera: Marlen Segura González y fiscal: Julio César Garro Sánchez.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 47644.—(86102).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Sordo L-Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47647.—(86103).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Construcciones Inmobiliarias Sordo L-Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47648.—(86104).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:30 horas de hoy Deuxconex S. A. Se reforman cláusulas cuarta, quinta, sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47649.—(86105).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas de hoy DCX Ocho Mil Siete S. A., se nombra junta directiva y se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47650.—(86106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 18 de setiembre del año 2007, se modificó la cláusula sexta de pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Deher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435336.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Alex Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 47651.—(86107).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, Heizel Alpízar Orozco y Francisco Alpízar Calvo, constituyen Inversiones Dyena S. A. Capital cien mil colones. Presidente Francisco Alpízar Calvo. Domicilio en Alajuela.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 47653.—(86108).

Por escritura otorgada, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Samat Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 47654.—(86109).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Blanca Rosa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 47655.—(86110).

Ante mi, Óscar Venegas Córdoba, notario público de Alajuela, por escritura ciento dieciséis otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil siete, iniciada a folio ciento cuarenta y tres frente del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó Teral Int. Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Alajuela.—Alajuela, veinticuatro de setiembre de dos mil siete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 47656.—(86111).

Por escritura otorgada, en esta fecha por esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bananera Bioban Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica su nombre, la cual se denominará Desarrollo de Empaques Caribeños DECARIBE Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 47657.—(86112).

Por escritura otorgada, en esta fecha por esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora de Servicios Fruteros del Atlántico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica su nombre, por el de Comercializadora de Servicios Fruteros del Atlántico COSEFRUTA Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 47658.—(86113).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Grucoin Sociedad Anónima, cuyos representantes legales Elves Baltodano Carrillo, Luis Fernando Coto Bejarano y Leonidas Bustillo Pérez.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 47661.—(86114).

Por escritura otorgada, ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 11:00 horas del 30 de agosto del 2007, protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Aswani & Warthmann Desarrollos Ltda., domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente a los Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas, oficina número dos. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, a fin de que su domicilio social sea en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47662.—(86115).

Por escritura otorgada, ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2007, Robert Brumpton Fraser y Darlene Marie Fraser, constituyen Desarrollos Fraser R Y D Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47663.—(86116).

Por escritura otorgada, ante el notario Agustín Álvarez Araya, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2007, protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Eurohabitat Desarrollo Urbano Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, de Coopealianza, doscientos metros al oeste. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, a fin de que su domicilio social sea en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47664.—(86117).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadería El Mirador Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Freddy Jiménez Varela y Kennia Jiménez Vindas respectivamente.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 47665.—(86118).

En mi notaría, al ser las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Costa Rican Myth Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 47667.—(86119).

Por escritura otorgada, a las 8:30 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de Inversiones Consolidadas S. A., en donde se modifica cláusula décimo primera y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47668.—(86120).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de Hospital Clínica Santa Rita S. A., en donde se modifica cláusula décimo primera y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47669.—(86121).

Por escritura otorgada, a las 8:40 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de Consorcio Inmobiliario S. A., en donde se modifica cláusula décimo primera y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47670.—(86122).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela el veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Bajo Guacalillo Sociedad Anónima, presidente: Rafael Ángel Ureña Chaverri, capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: actividad comercial industrial y prestación de servicios en general, domicilio: Alajuela.—Alajuela, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47672.—(86123).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela el veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Cerro Pinto Int Sociedad Anónima, Presidente: Rafael Ángel Ureña Chaverri, capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: actividad comercial, industrial y prestación de servicios en general, domicilio: Alajuela.—Alajuela veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47673.—(86124).

Por escritura número treinta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de setiembre de dos mil siete, los señores Roldan Morales Novoa y Steve Monge González, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día catorce de junio de dos mil seis, capital social: diez mil colones. Representación: gerente. Domicilio: provincia de San José, Barrio Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, casa veinte cuarenta y uno.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47674.—(86125).

Por escritura número treinta y cuatro-seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día tres de setiembre de dos mil siete, los señores Irene Tamayo Gallardo y Steve Monge González constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el diario oficial la gaceta del día catorce de junio de dos mil seis, capital social: cien mil colones, representación: presidente y secretario de la junta directiva, domicilio: provincia de San José, Barrio Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima casa veinte cuarenta y uno.—San José, tres de setiembre de dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47675.—(86126).

Por escritura número treinta y siete-seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día tres de setiembre de dos mil siete, los señores Irene Tamayo Gallardo y Meybell Cheves Ruiz, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis, capital social: diez mil colones. Representación gerente, domicilio: provincia de San José, Barrio los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima casa veinte cuarenta y uno.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47676.—(86127).

Por escritura número treinta y seis-seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil siete, los señores Meybell Cheves Ruiz y Steve Monge González constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis, capital social: diez mil colones. Representación: un gerente, domicilio: provincia de San José, Barrio los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima casa veinte cuarenta y uno.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47677.—(86128).

Por escritura número treinta y ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil siete, los señores Meybell Cheves Ruiz y Roldán Morales Novoa, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis, capital social: diez mil colones. Representación: gerente, domicilio: provincia de San José, Barrio Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima casa veinte cuarenta y uno.—San José, tres de setiembre de dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47678.—(86129).

Por escritura pública número: ciento veinticuatro otorgada en mi notaría el día seis de agosto de dos mil siete, a las diecinueve horas, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones Ermasigo S. A. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 47679.—(86130).

Ante esta notaría, por escritura pública número 194, visible a folio 179 vuelto, a las 19:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de Inversiones Zapoteñas S. A. Presidenta: Ana Rosa Madrigal Céspedes.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 47680.—(86131).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Cegato Tracy S. A., en la cual se procede a la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a secretario y fiscal.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 47681.—(86132).

Mediante escritura de las doce horas del día veintidós de setiembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Macome de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital suscrito y debidamente cancelado de diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 47682.—(86133).

Mediante escritura de las trece horas del día veintidós de setiembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agro Don G Sociedad Anónima. Capital suscrito y debidamente cancelado de diez mil colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 47683.—(86134).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Almacén Fiscal Trigal Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 47684.—(86135).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta s. a., donde se modifican la cláusulas primera y tercera de su pacto constitutivo.—San José, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 47685.—(86136).

Los señores, Joseph Allen (nombre) Harmon (único apellido por su nacionalidad), Orlando Morales Hunter, constituyen la sociedad Great Legs Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Wálter Retana Madriz, y el conotario Willian Santamaría Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del 2007. Presidente: Joseph Allen Harmon. Es todo.—San José, 25 de setiembre del año 2007.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 47686.—(86137).

Mediante escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47687.—(86138).

El notario hace constar que en escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas del dieciséis de enero y a las nueve horas del veinticuatro de abril, ambas fechas del año dos mil seis, Vilma Eugenia Rojas Vargas y Manuel Eduardo Brenes Camacho constituyeron la compañía denominada Agrícola Lumeca de Río Cuarto Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, domiciliada en el cuarto piso del Edificio Uru en esta ciudad, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Vilma Eugenia Rojas Vargas. Secretario: Gerardo Arguedas Fernández.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Eloy Alfaro Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 47688.—(86139).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Verfrutas L.M Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—Cartago, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 47690.—(86140).

El suscrito da fe, que por escritura pública número once, otorgada a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil siete, se protocolizó acta número tres de la sociedad denominada Repuestos Cruz Sociedad Anónima, modificando la junta directiva de la siguiente manera, presidenta: Ana Paulina Cruz Bolaños, secretaria: Tatiana Chaves Cruz, secretaria: Elke Chaves Cruz, fiscal: Rodrigo Chaves Cortés.—Grecia, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ortega Ayon, Notario.—1 vez.—Nº 47692.—(86141).

Que en mi notaría, al ser las diecisiete horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Yorkin Talamanca Sociedad Anónima, en el cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Gerardo Rodríguez Morales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Bribrí, Cabinas y Restaurante El Mango, de la iglesia católica cien metros al este, cédula de identidad número tres-dos cinco ocho-ocho cuatro dos, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, Talamanca, Bribrí, de la Clínica de Home Creek cien metros al oeste y doscientos al sur.—Limón, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 47691.—(86142).

Por escritura otorgada, ante el notario público Juan Carlos Solís Alfaro, a las dieciocho horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, Keylor Ortega Tellería y Emilio Ortega Tellería, constituyeron la sociedad que se denomina Dicentro de Costa Rica Sociedad Anónima, objeto: importación, distribución y venta de motocicletas, cuadraciclos, accesorios y repuestos para esos vehículos, el ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Capital social: novecientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación social: presidente y secretario, con todas las facultades, actuando tanto de manera conjunta como por separado: presidente el socio Keylor Ortega Tellería, secretario: el socio Emilio Ortega Tellería.—Grecia, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47693.—(86143).

Mediante escritura cuarenta y dos, folio ciento veintinueve, protocolo cuarenta y nueve del suscrito notario se conviene disolver la sociedad: Bienes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero treinta y dos mil sesenta, presidente: José Rafael Cruz Bolaños.—Grecia, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—Nº 47694.—(86144).

Por escritura protocolizada, ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de setiembre se cambió junta directiva de Compañía Lee y Quirós S. A.—San José, 27 setiembre del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 47695.—(86145).

Se comunica a los interesados que los socios William Sánchez Madrigal, cédula 4-113-764 y Jonathan Sánchez Delgado, cédula 4-171-816, van a constituir la entidad Grupo Comercial y de Servicios Profesionales en Arquitectura y Construcción Agora Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—San Ramón, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 47696.—(86146).

El suscrito notario Licenciado Johnny Ramírez Sánchez, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima Inseca de Centroamérica I. S. C. Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta Nidia Salazar Castro, con su capital social de diez mil colones debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela, a las once horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47698.—(86147).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó C X Consultores Cero Uno Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 47700.—(86148).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Comercializadora Leeva C.G.L Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 47701.—(86149).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Crisyuriva S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, 20 de setiembre del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 47702.—(86150).

Por escritura número treinta-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil siete, los señores Roldan Morales Novoa e Irene Tamayo Gallardo, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día catorce de junio de dos mil seis, capital social: cien mil colones, representación: presidente y secretario de la junta directiva, domicilio: provincia de San José, Barrio Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima casa veinte cuarenta y uno.—San José, tres de setiembre de dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47703.—(86151).

Por escritura número veintinueve-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil siete, los señores Roldan Morales Novoa y Steve Monge González, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día catorce de junio de dos mil seis, capital social: cien mil colones, representación: presidente y secretario de la junta directiva, domicilio: provincia de San José, Barrio Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima casa veinte cuarenta y uno.—San José, tres de setiembre de dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47704.—(86152).

Ronald Villalobos Camacho, constituye sociedad Transrocal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 2 de febrero del dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 47705.—(86153).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Green Light Effect S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47706.—(86154).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, a las 10:00 horas, la sociedad Sol Provincial S. A., protocolizó acuerdos en que reformó las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47707.—(86155).

Por escritura número treinta y dos-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil siete, los señores Roldan Morales Novoa y Meybell Cheves Ruiz, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis, capital social: cien mil colones, representación: presidente y secretario de la junta directiva, domicilio: provincia de San José, Barrio Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima casa veinte cuarenta y uno.—San José, tres de setiembre de dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47708.—(86156).

Por escritura número treinta y tres-seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de setiembre del dos mil siete, los señores Steve Monge González y Meybell Cheves Ruiz, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis, capital social: cien mil colones, representación: presidente y secretario de la junta directiva, domicilio: provincia de San José, Barrio Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima casa veinte cuarenta y uno.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47709.—(86157).

Por escritura número treinta y uno-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día tres de setiembre de dos mil siete, los señores Roldan Morales Novoa y Steve Monge González constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis, capital social: cien mil colones, representación: presidente y secretario de la junta directiva, domicilio: provincia de San José, Barrio Los Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima casa veinte cuarenta y uno.—San José, tres de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47710.—(86158).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil siete, Olga Elena Salazar Rodríguez y Mari Lidia Rodríguez Balde, constituyeron la sociedad denominada Ole LRB Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ole LRB S. A. Plazo social noventa y nueve años, capital diez mil colones.—Siquirres, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47711.—(86159).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil siete, Fernando Gilberto Salazar Rodríguez y Mari Lidia Rodríguez Balde, constituyeron la sociedad denominada Fer Car SRB Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Fer Car SRB S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—Siquirres, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47712.—(86160).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diecisiete horas del quince de agosto del dos mil siete, Jorge Manuel Esquivel Cruz y María del Socorro Quesada Morales, constituyeron la sociedad denominada Jime JMEC del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Jime JMEC del Caribe S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—Siquirres, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47713.—(86161).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, Jeffri José Badilla Alvarado y Luz Marina Alvarado Villegas, constituyeron la sociedad denominada Corporación Estilos JJBA del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Corporación Estilos JJBA del Caribe S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—Siquirres, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47714.—(86162).

Que mediante escritura pública número ochenta y dos-cuatro, otorgada ante mi notaría, en Siquirres Limón, a las quince horas del día quince de setiembre del dos mil siete, los señores Manuel Antonio Rodríguez Amador y Elizabeth Mejía Jiménez, constituyeron la sociedad denominada Ingemar MRA Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ingemar MRA S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—Siquirres, Limón, quince de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47715.—(86163).

Se constituye la firma de esta plaza Emmjos Enterprises Group  S. A., presidente Emmanuel Alsina, portador del pasaporte estadounidense número cero cuatro cinco tres seis siete seis tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(86164).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas de hoy, se constituyó Biocreaciones Étnicas Tropicales S. A. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: industria y comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, siete de setiembre del dos siete.—Lic. Mario Seing Jiménez, Notario.—1 vez.—(86166).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas, Federico Montero Mejía y Miguel Montero Baker constituyen la sociedad denominada Don Fede y Miguel en Heredia Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente: Federico Montero Mejía.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(86193).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinte de julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Toro y La Luna S. A., en donde se modifica el pacto constitutivo específicamente se aumenta el capital social a un millón quinientos mil colones representado por quince acciones comunes y nominativas de cien mil colones.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(86197).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tifanny de Costa Rica Sociedad Anónima. Notaría ubicada en San José, veinticinco metros norte de Farmacia Fischel, Edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Marvin Aguirre Chaves.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(86202).

Ante mi Geovanny Villegas Sánchez, notario de Alajuela, se modificó cláusula novena del pacto social de San Alfonso  de  Alajuela  S. A. La representación corresponde al presidente y tesorero. Presidenta: Cindy Arias Corella, tesorero: Miguel Arias Morera.—Alajuela, 26 setiembre del 2007.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(86204).

Por escritura hoy, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pargo Gris Uno Dos A T Sociedad Anónima.—Veinticuatro de setiembre dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47415.—(86209).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fragomen Costa Rica Lar Service Center Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 47443.—(86210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 26 de setiembre del 2007, los señores Natalia de la Cavada Fernández-Coronado y Luis Antonio Perdomo, constituyen la sociedad denominada Trascending Travels Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 47716.—(86211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 17 de setiembre del 2007, Sebastián Wong Díaz y Natalia Sarkis Fernández, constituyen la sociedad denominada Dreadnought Ventures Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 47717.—(86212).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Euromotor Lexury Parts Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 47718.—(86213).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aljor Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto: industria, bienes raíces, agricultura y comercio en general. Capital social: ciento cincuenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representado por quince acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: José Luis Quirós Cascante, y tesorero: Rafael Adolfo Quirós Mejías, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón, Alajuela, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 47719.—(86214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pagusa Sociedad Anónima. Domicilio social: Palmares de Alajuela. Objeto: industria, bienes raíces, agricultura y comercio en general. Capital social: ciento cincuenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Willian Rodríguez Vega, y secretaria: Karen Carballo Santamaría, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente en forma conjunta.—San Ramón, Alajuela, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 47720.—(86215).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho 16:00 horas del 13 de setiembre del 2007, Pablo Alexander Vargas Arias, Ginnette Arias Salazar, Carlos Vargas Barahona y Priscila Vargas Arias, constituyeron Proyectos P.A.V.A Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Alexander Vargas Arias. Domicilio social: San Pablo, Residencial Las Cruces, casa número veintiuno, con un capital social de ¢2.000,00 (dos mil colones netos). Plazo social: 100 años.—Heredia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 47721.—(86216).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituyó La Piscinas Infinity Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica, y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma al señor Fernando Andrés Suárez Pérez, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-doscientos treinta y tres.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(86219).

Tres ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil setenta y uno sociedad anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-49771, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 18:35 horas del 27 de setiembre del 2007, nombra nueva junta directiva. Presidenta, se nombra a la señora Rebeca Ruiz Gutiérrez, ciudadana costarricense, con cédula de identidad número uno-mil catorce-cero cuarenta y ocho, publicista, vecina de Cartago, de la entrada principal del Cementerio, doscientos cincuenta metros al oeste. Nueva razón social: Grupo Inversor Román Ruiz Sociedad Anónima. Su nuevo domicilio es en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al norte y veinticinco este del Centro Comercial Plaza del Sol, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país y aún fuera de éste.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(86220).

Tres ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil setenta y dos sociedad anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-49772, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 15:30 horas del 27 de setiembre del 2007, nombra nueva junta directiva. Presidente, se nombra al señor David Steven Gardella Arias, costarricense, con cédula de identidad número uno-mil cien-setecientos sesenta y uno, casado una vez, empresario, vecino de La Guácima de Alajuela. Nueva razón social: Global Logistic Corporation Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(86223).

Por escritura doscientos cuarenta y dos-siete, otorgada ante el notario Víctor González Jiménez, en Heredia, a las dieciocho horas del día siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la fundación denominada Fundación un Paso a la Vez. Domiciliada en la ciudad de Heredia. Plazo: perpetuo. Patrimonio inicial: nueve mil colones.—Veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(86234).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de la sociedad Corporación Daherka Sociedad Anónima.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(86248).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de la sociedad Dekonstructor Sociedad Anónima.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(86249).

Ante estos notarios, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Orozco MGE & Asociados Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(86250).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de la sociedad C Y H Surveryors y Asociados Sociedad Anónima.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(86251).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es Naturaleza de la Kinokola KNK Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(86252).

Por escritura pública número ciento diez, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Varmol Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento en “S. A.”, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(86255).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 11:50 horas del 28 de setiembre del 2007, en escritura número 55-9, se constituyó la sociedad Renacer Hoy S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(86256).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 17:30 horas del 5 de setiembre del 2007, en escritura número 43-9, se constituyó la sociedad Dirección Integral de Obras EVF S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(86257).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Complejo Turístico Bosque Caliente S. A., modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(86258).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Tierras Prósperas Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: veinticuatro mil colones. Presidenta: Brenda Liliana Azua Córdova. Fecha de otorgamiento: primero de octubre del dos mil siete.—San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(86340).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a partir del día veintisiete y veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas: Tres Leones; Regency Commercial; NH Hotels; Icon; Compass Properties; Lawyers Title Insurance; Sixteen Penny; Ocean Gates; Tie Corporation; PVL Pacific Volcano; Full Circle; Aromanzas del Pacífico; Nature Trams Investments; Monte Verde Sapo Dorado; PTL Pacific Town; Park Towers; Embassy Club; Central Park; UK Team Foundation, y The Point Corporatio, todas sociedades limitadas. Capital: suscrito y pagado.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(86372).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Inmobiliaria San Bosco Ayala y Vinocour S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢30.000,00, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(86386).

La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número seis, de la sociedad denominada El Verdugo y Asociados Número Dos Sociedad Anónima. Modificaciones: cláusula décimo segunda, dividendo, utilidades, inventario y balance.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(86395).

La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número tres, de la sociedad denominada Los Servicios Corporativos del Verdugo Sociedad Anónima. Modificaciones: cláusula novena: ganancias, pérdidas y reserva legal.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(86396).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 29 de junio 2007. Se modifican la cláusula segunda, del domicilio, estará en Guanacaste, Guarida, Liberia, oficentro Vivero Tempisque. La cláusula sétima, de la administración, los negocios de la compañía serán administrados por un presidente, de la sociedad 3-101-467074 sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-467074.—Guanacaste, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47746.—(86466).

Mediante escritura 211 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102- 469960 Ltda., asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47747.—(86467).

Mediante escritura 214 otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifican la cláusula octava de la sociedad 3-102-467077 Ltda., asimismo se hace nuevo nombramiento de Gerente General.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47748.—(86468).

Mediante escritura 212 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-469885 Ltda., asimismo se hace nuevo nombramiento de Gerente General.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47749.—(86469).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Impopartes Globales Internaciones O.L.C.A. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: la ciudad de Alajuela, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47750.—(86470).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Pipilo & Bilo del Este Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos cincuenta metros sur. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 47751.—(86471).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil siete, se constituyó Royal Carnation Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de octubre de dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47753.—(86472).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil siete, se constituyó Crown Garden Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47754.—(86473).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario los señores Miguel Ángel Herrera Zúñiga, Manuel Antonio Vargas Castillo y Randall Fonseca Castillo, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Importaciones de Vehículos Nuevos y Usados R & H y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 47755.—(86474).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 08 horas del 28 de setiembre de 2007, he procedido a constituir diez sociedades de responsabilidad limitada, todas ellas con plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales; y capital social: diez mil colones, se denominará de conformidad con el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 47763.—(86475).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del 24 de setiembre, se constituyó la sociedad denominada Future Is Now Electronic Fine Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Avenida 4, calles 26 y 28, número 2653. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 47764.—(86476).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:15 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad anónima Nosara Condo Holding S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial del Monte, Casa B-8. Objeto: La administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 47765.—(86477).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad anónima Nosara Condo Management S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial del Monte, Casa B-8. Objeto: La administración de condominios. Capital: diez mil colones.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 47766.—(86478).

Se hace constar que mediante escritura número 181-8, de las 16:30 horas, del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Argadeon S. A. Presidente: Javier Alberto Bogantes Díaz.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 47767.—(86479).

Por escritura pública número 246-6, otorgada en San José, a las 09:00 horas, del día 27 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Movimientos de Tierra Volcán Lobo Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Diego Lobo Leitón. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47768.—(86480).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Marana del Este Cuatro S. A., por la que se modifica cláusula 6 del pacto social.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 47771.—(86481).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada PLF Viajes Antioquía Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Lezcano Fallas. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 47772.—(86482).

Por medio de la escritura número doscientos veintiocho, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Setenta y Ocho Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor David Villar.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47773.—(86483).

Por medio de la escritura número doscientos veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tropical Waves Unit One Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor George Scott Freeman.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47774.—(86484).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del veinticinco de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Abogados de la Zona Atlántica Norte, en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, por un periodo de dos años.—Guápiles, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47775.—(86485).

Escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del veintiséis de setiembre del 2007, se constituye Inversiones Agrícolas Gezupe S. A, con plazo social de 99 años. Domicilio será en la ciudad de Limón, Jiménez de Pococí, doscientos cincuenta metros al sur del colegio, para dedicarse a la agricultura, al turismo, comercio en general. Capital social de diez mil colones totalmente suscritos y pagados, por los socios.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47776.—(86486).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José Taino Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital ¢10.000 colones. Presidente: Luis Miguel Ruiz Estevez.—San José, 09 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 47778.—(86488).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pionera Mapa S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 47779.—(86489).

En escritura número setenta y cuatro otorgada a las diez horas del primero de octubre del dos mil siete se modifica el pacto social de la sociedad Costaven Construcciones S. A. y se nombra junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47782.—(86491).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Mina B Uno Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47783.—(86492).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Mina B Dos Sociedad Anónima. El plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47784.—(86493).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Yenman Manyen Sociedad Anónima. El plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47785.—(86494).

En esta Notaría se constituyó la sociedad cuya denominación se acoge al Decreto Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domiciliada en Playa Junquillal de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 22 de setiembre del 2007.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 47786.—(86495).

En esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación se acoge al Decreto Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domiciliada en Paraíso de Tempate de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 01 de octubre del 2007.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 47787.—(86496).

En esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación se acoge al Decreto Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domiciliada en Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 24 de setiembre del 2007.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 47788.—(86497).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la compañía Representaciones Mapa Sociedad Anónima, reformó cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47789.—(86498).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la compañía El Sasson Natural Sociedad Anónima, reformó cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47790.—(86499).

Guillermo Herrera Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos - dos dos nueve - nueve uno nueve, María Elena Bolaños Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, con la cédula dos - doscientos setenta y siete - quinientos cuarenta y dos, ambos vecinos de San Juan sur de Poás, Alajuela, trescientos metros al norte de la iglesia católica finca La Katia, constituyen Transportes Guillermo y María Elena H. B. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, ante la notaria Yamileth Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 47792.—(86500).

Víctor Julio Herrera Bolaños, mayor, casado una vez, cédula número: dos -cuatrocientos sesenta y seis - setecientos cincuenta y cinco, abogado, María del Milagro Ugalde Víquez, mayor, casada una vez, abogada, con la cédula número uno - novecientos treinta y cinco - ciento tres, Guillermo Herrera Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos - dos dos nueve - nueve uno nueve, María Elena Bolaños Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, con la cédula dos - doscientos setenta y siete -quinientos cuarenta y dos, María Vanessa Herrera Bolaños, mayor, soltera, psicóloga, con la cédula número: dos - quinientos sesenta y seis - siete veintiséis, todos vecinos de San Juan Sur de Poás, Alajuela, trescientos metros al norte de la iglesia católica finca La Katia, constituyen Agrícola Industrial Vicmar del Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, ante la notaria Yamileth Rodríguez Alfaro.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 47793.—(86501).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron, Miraz Sociedad Anónima, y Ñocoñoco Sociedad Anónima, también se protocolizó el acta de Horse White Legs Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 47794.—(86502).

Mediante escritura número 402 del tomo 02 del notario Enrique Corrales Barrientos, de fecha 29 de setiembre del 2007, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 02 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerentes: Arturo Méndez Jiménez y Jenny Solís Jiménez.—San Vito de Coto Brus, 29 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 47795.—(86503).

En esta Notaría se constituyó sociedad denominada, Investments South C. R. Limitada, Coba Sesenta y Seis Limitada, CCB Y MCC del Sur Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Plazo: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San isidro de Pérez Zeledón.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 47796.—(86504).

Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada M J V M JOVISA Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 29 de agosto del 2007.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 47797.—(86505).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Holtermann y Compañía S. A., mediante la cual reforma la cláusula novena de los estatutos y agrega una nueva cláusula.—San José, 07 de setiembre del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 47799.—(86506).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº D.JUR.-467-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las quince horas con siete minutos del día veintiséis del mes de marzo del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos presentado por el señor Gustavo González Salas, de nacionalidad costarricense de la entrada al territorio nacional en el sistema de movimientos migratorios, del día 24 de febrero de 2007.

Resultando:

1º—Que el señor Gustavo González Salas presentó ante esta Dirección General solicitud de inclusión de la entrada al territorio nacional del día 24 de febrero de 2007 en el sistema de movimientos migratorios, ante la Gestión Tecnología de la Información (Subproceso de Certificaciones).

2º—Que el señor González Salas en su solicitud expresa en resumen lo siguiente “...del 20 al 24 de febrero me encontraba visitando a mi tía Lidia Salas Soto, que vive en la frontera de Paso Canoas. El día 23 de febrero fui a David en Panamá a comprar unas camisetas, para dicho viaje fui en microbús panameña; el mismo día regresé en la noche a Paso Canoas . El día 24 de febrero me comunicaron que mi madre se callo (SIC) por lo que salí en carro en la madrugada de ese mismo día, hacía San José y no pude sellar el pasaporte, para la Salida de Panamá, ni la entrada en Costa Rica”.

3º—Que para el conocimiento del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que en el sistema de movimientos migratorios que al efecto lleva esta Dirección General, no aparece registrado la entrada al territorio nacional de el día 24 de febrero de 2007.

II.—Que el peticionario no cuenta con un el sello de ingreso al país que respalde que efectuó dicho movimiento lo cual se comprueba con su propio dicho por lo que una vez analizada la petición no es posible resolver de manera favorable, en virtud de carecer de elementos probatorios suficientes que demuestren el dicho del petente, mediante los cuales se acredite efectivamente la entrada al país por el puesto fronterizo de Paso Canoas, cuya inclusión se solicita. Al respecto, sentencia el articulo 30 de la Ley de Migración y Extranjería que “Será obligación de todo persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de él o de quien efectúe el movimiento correspondiente, hacerlo exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control migratorio correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las condiciones y los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país o la salida de él, en todos los casos deberá mediar la correspondiente autorización de la Dirección General, por medio del funcionario competente de la Policía Especial de Migración”. Por lo anterior es criterio de esta Dirección General que al no constar sello alguno en el documento de viaje que demuestre haber cumplido con las disposiciones del artículo 30 precitado, resulta improcedente acceder a su pretensión. Por tanto,

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 13 inciso 5) a), c), d) y 30 de la Ley General de Migración y Extranjería 8487 que establece las facultades otorgadas a esta Dirección General tratándose del control de los movimientos migratorios a lo interno y externo del país, así como, por falta de prueba suficiente resuelve denegar la petición de la inclusión de el movimiento migratorio en fecha 24 de febrero de 2007 gestionado por el señor Gustavo González Salas de nacionalidad costarricense. La presente resolución es impugnable a través de los recursos ordinarios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Al interesado al teléfono 229-53-94 o 865-69-08.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 45941).—C-87140.—(86266).

Resolución D.JUR 601-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las nueve horas del día doce del mes de junio del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos presentado por el señor Edgar Patricio Terán Granda a favor de la menor María Belén Terán Mosquera, de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte de su país número SM 33688 de la entrada al territorio nacional en el sistema de movimientos migratorios, del día 23 de marzo de 2001.

Resultando:

1º—Que el señor Terán Granda presentó ante esta Dirección General solicitud de inclusión de la entrada del día 23 de marzo de 2001 a favor de la menor Terán Mosquera en el sistema de movimientos migratorios, ante la Gestión Tecnología de la Información (Subproceso de Certificaciones).

2º—Que en razón del acto de prevención 252-2007 visible a folio 12 del expediente administrativo el señor Terán Granda en escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2007 expresa en resumen lo siguiente “Que igualmente es imposible conseguir copias del tiquete o coletilla del pasaje a nombre de mi hija a pesar de haber hecho la gestión en la compañía. Mi hija realizó el viaje desde Quito- Ecuador en compañía de su madre Jenny Moquera Nulez, lo inexplicable es que ella sí consta en los registros su ingreso a Costa Rica, como demuestro con los pasaportes y certificados extendidos por migración, igualmente es una falla de ustedes, más no mía ”(SIC)

3º—Que para el conocimiento del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que en el sistema de movimientos migratorios que en efecto lleva esta Dirección general , no aparece registrada la entrada al territorio nacional del día 23 de marzo de 2001.

II.—Una vez apercibido el señor Teran Granda para el cumplimiento de requerimientos legales mínimos mediante acto de prevención número 252-2007 el peticionario expresa que no puede presentar documentos que hagan constar que efectivamente su hija realizó el viaje. Por ello una vez analizada la petición no es posible resolver de manera favorable, en virtud de carecer esta Dirección General de elementos probatorios suficientes que demuestren el dicho de la petente, mediante los cuales se acredite efectivamente la entrada al país por el aeropuerto Juan Santamaría, cuya inclusión se solicita. Por lo anterior es criterio de esta Dirección General que al no presentarse la documentación idónea ni argumentos contundentes por los cuales se logre demostrar su entrada al país en la fecha citada, resulta improcedente acceder a su pretensión contundentes por los cuales se logre demostrar su entrada del país en las fecha citada, resulta improcedente acceder a su pretensión. Por tanto,

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 13 inciso a), c), d) de la Ley General de Migración y Extranjería 8487 y el que establece las facultades otorgadas a esta Dirección General tratándose del control de los movimientos migratorios a lo interno y externo del país, así como, por falta de prueba suficiente resuelve denegar la petición de la inclusión del movimiento migratorio de fecha 23 de marzo de 2001 (entrada) gestionado por el señor Edgar Patricio Terán Granda a favor de su hija María Belén Terán Mosquera de nacionalidad ecuatoriana. La presente resolución es impugnable a través de los recursos ordinarios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 45941).—C-83510.—(86267).

Resolución Nº 0251-2006-PEM/LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1013914, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas dos minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

Primero.—Que el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas dos minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—Que el señor Vargas Novoa, argumenta lo siguiente: Que interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, y que aporta Certificado de emergencias medicas bajo la cual esta protegido contra accidentes labores y también copia del carné con número 130096, copia del pasaporte Nº C1013914 al día, certificación autenticada del patrono y constancia de tiempo emitida por el mismo, lo que demuestra que no es una carga social ni económica para el país.

Tercero.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-484 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 29 de junio del 2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria; alegatos que se indican en el resultando segundo de la presente resolución que ahora nos ocupa estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el señor Vargas Novoa, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Asimismo el artículo 73 del mismo cuerpo de leyes, los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por lo que incumplió con las condiciones que se tuvieron en cuenta para autorizar su ingreso y permanencia en el país, pues como se indicó supra, un extranjero que haya sido admitido en el país en calidad de turista no puede realizar actividades lucrativas, antes de desempeñarse en cualquier actividad remunerada necesita contar con el respectivo permiso de trabajo otorgado por el Departamento de Permisos Temporales de esta Dirección General, en consecuencia se rechaza el argumento expuesto por la parte. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Vargas Novoa. fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Vargas Novoa, ingresa a Costa Rica en fecha 29 de junio del 2003 y es detenido por la Policía el día 13 de abril del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos años ocho meses y quince días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Y con vista en que el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que el mismo extranjero el señor Vargas Novoa, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso.

Cuarto.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Vargas Novoa, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas, dos minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45939).—C-192390.—(86433).

Resolución Nº 0289-2006-PEM-LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora María Auxiliadora Torrez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1041422, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día primero de junio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando

Primero.—Que la señora María Auxiliadora Torrez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día primero de junio del dos mil seis,, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—La señora Torrez, argumenta lo siguiente: 1) Que es cierto que ingresó el día 16 de enero del 2006, por el sector de Peñas Blancas, que no ha presentado ningún tramite migratorio ante la Dirección de Migración, que no ha salido del país, porque esta en tratamiento por ser hipertensa, además que tiene un sobrino político que esta enfermo, y como estuvo mal no quiso dejarlo solo. Pide que le den la oportunidad de abandonar el país sin ser deportada, ya que necesita regresar por su enfermedad, y también por su sobrino que le harán un trasplante de riñón.

Tercero.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-596-2006 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 16 de enero del 2006, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación de la extranjera, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Torrez, asevera ciertos aspectos que se citan en el resultando segundo de la presente resolución, y que son objeto de relevancia para esta Dirección General, al resolver dicho recurso. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dicho criterio no constituye elemento objetivo con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte si bien es cierto la señora Torrez, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Torrez, fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la señora Torrez, ingresa a Costa Rica en fecha 16 de enero del 2006 y es detenida por la Policía el día 31 de mayo del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de tres meses y quince días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Y con vista en que la foránea incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que la misma extranjera María Auxiliadora Torrez, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso.

Cuarto.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea María Auxiliadora Torrez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia a nombre de la accionante, y de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora María Auxiliadora Torrez, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día primero de junio del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45939).—C-137940.—(86435).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-726 de las diez horas con treinta minutos del día 26 de julio del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-2865-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 2 de mayo del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Palacios Ulate Matilde Florentina c. c. Palacios Ulate Flora, cédula de identidad Nº 5-067-105, a partir del día 2 de mayo del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(86332).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Cecilia Salas Araya, Administrador a. í. de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social

Nº Patronal

Monto ¢

Almacén Ferrermar de Heredia S. A.

2-03101351119-001-001

       1.394.686,00

Arguedas Vargas Carlos Manuel

0-00401080279-001-001

604.727,00

Arias Madrigal María Alejandra

0-00106250360-001-001

17.291.394,00

Asesoría Comercial Hispanoamericana

Siglo XXI S.A.

2-03101363934-001-001

35.559,00

Aventura Publishing Sociedad Anónima

2-03101300397-001-001

19.109,00

Báez y Colores Internacional

Sociedad Anónima

2-03101226313-001-001

79.635,00

Biopak de Costa Rica Sociedad Anónima

2-03101106894-001-001

400.116,00

Bolaños Víquez Clara Virginia

0-00401110209-001-001

542.664,00

Carrillo Arroyo Esmeralda

0-00700780197-001-001

11.052,00

Chavarría Rojas Jason

0-0011190125-001-001

88.615,00

Chaves Matarrita Luis Diego

0-00109650305-001-001

350.382,00

Colby Compañía (Colby Co) S. A.

2-03101064442-001-001

303.510,00

Constructora Edimn Sociedad Anónima

2-03101255406-001-001

878.243,00

Consultoría y Construcción Bolaños S. A.

2-03101090999-001-001

862.111,00

Corporación Servimaquinas M A X S. A.

2-03101274051-001-001

943.032,00

Corporación Z y M Sociedad Anónima

2-03101231364-001-001

4.152,00

Cruz Laureano Maurena

0-00204500599-001-001

209.188,00

Di Salud de Costa Rica S. A.

2-03101079856-001-001

2.082.218,00

Distribuidora La Julieta Sociedad Anónima

2-03101178443-001-001

1.264.651,00

Distribuidora Tropimar S. A.

2-03101171549-001-001

803.292,00

Domenov Services S. A.

2-03101396499-001-001

842.138,00

Ego Systems Sociedad Anónima

2-03101298545-001-001

169.210,00

Escalante Soto Raúl

0-00106510021-001-001

48.206,00

Faerron Torres Helvetia

0-00502540422-001-001

199.820,00

Fiesta Mas Trading S. A.

2-03101385337-001-001

255.637,00

Franquicias en Línea Sociedad Anónima

2-03101243543-001-001

1.401.025,00

Fundación Pro Ciencia Arte y Cultura

Universidad Nacional

2-03006066006-002-001

123.753,00

Grupo Roca Tres R Sociedad Anónima

2-03101418697-001-001

569.353,00

Guzmán Víquez Marta María

0-00401030908-001-001

20.205,00

Hernández Ulloa Jaime

0-00400610305-002-001

62.700,00

Indagro Exportaciones

Sociedad Anónima

2-03101177911-001-001

961.809,00

Inmobiliaria de Mercadeo S. A.

2-03101101002-001-001

60.341,00

Inversiones en Comida Internacionales

Ol S. A.

2-03101435589-001-001

45.347,00

Joyería de Plata Original A B

Sociedad Anónima

2-03101364998-001-001

81.325,00

Lara Picado Marta Silvia

0-00401470141-001-001

55.447,00

Lizano Vargas Tatiana

0-00204970017-001-001

197.278,00

López Gutiérrez Jorge Luis

0-00107460106-001-001

94.000,00

Massino Federic Fabio

7-00016123644-001-001

305.539,00

Meldeson No Indica Otro Roni Zvi

7-00016925706-001-001

453.603,00

Molinari Vílchez Carmen Geovanna

0-00203920416-001-001

53.583,00

Morera Alfaro María del Rosario

0-00401090224-001-001

38.682,00

Murcia Urrego Leidy Julieth

7-00028613697-999-001

351.038,00

Orozco Chinchilla María del Carmen

0-00401370434-001-001

27.012,00

Otárola Duque Iván Ramón

7-00016962627-001-001

16.211,00

Pavimentos Rigidos Parsa S. A.

2-03101276654-001-001

334.921,00

Photocircuits Corporación

Sociedad Anónima

2-03101211703-001-001

124.441,00

Porras Chacón Ana Cristina

0-00107460578-001-001

984.472,00

Ramírez Ramírez Eduardo

0-00110390120-001-001

84.793,00

Ramírez Vargas Karol Cristina

0-00107530823-001-001

251.708,00

Ramos Álvarez Andreina

7-00026062657-001-001

78.948,00

Roldan Chaves Mayela

0-00105310928-001-001

462.201,00

Rostran Jirón Armel Antonio

7-00017874871-01-001

50.981,00

Sánchez Fallas Daniel Rodolfo

0-00401120774-001-001

162.290,00

Sánchez Sánchez Alejandra

0-00205390947-001-001

47.342,00

Seguros Mafloli Sociedad Anónima

2-03101250716-001-001

644.910,00

Servicios Múltiples Institucionales

de Centroamérica A D S. A.

2-03101317483-001-001

1.114.912,00

Sistemas de Almacenaje Atox

Costa Rica S. A.

2-03101334942-001-001

196.397,00

Straffing Facilieties S. A.

2-03101432478-001-001

7.308.950,00

Taller Carvajal Enderezado y Pintura S. A.

2-03101225929-001-001

277.310,00

Tia Treinta Sociedad Anónima

2-03101033415-001-001

13.226,00

Transportes Jiménez Zumbado S. A.

2-03101384789-001-001

43.928,00

Ulate Arburola Marianne

0-00111630727-001-001

39.414,00

Vargas Centeno Víctor Julio

0-00601880222-002-001

84.514,00

Vargas Madrigal Yajaira de los Ángeles

0-00109200143-999-001

89.096,00

Wengler Arroyo Stefam

0-00112480914-001-001

151.540,00

 

Oficina de Cobros.—Lic. Cecilia Salas Araya.—(85076).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Requerimiento de pago.—San José, nueve horas veintisiete minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. (Expediente OT-212-2004).

Señor: Javier Alvarado Chacón

Cédula de identidad: 1-706-920

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-4200-2004 de las 9:30 horas del 13 de diciembre de 2004 del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(20019).—C-39950.—(86830).

Requerimiento de pago.—San José, catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil siete. (Expediente OT-351-2004).

Señor: Marvin Montero Pérez

Cédula: 2-502-267

Domicilio: San Carlos

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-5238-2005 de las 14:25 horas del 14 de diciembre de 2005 del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 20019).—C-32690.—(86831).

Requerimiento de pago.—San José, catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil siete. (Expediente OT-336-2004)

Señor: Omar Pérez Villalobos

Cédula: 2-463-708

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923 000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-5438-2006 de las 12:00 horas del 20 de febrero de 2006 del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 20019).—C-32690.—(86832).

Requerimiento de pago.—San José, diez y cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. (Expediente OT-262-2005)

Señor: Fabián Eduardo Cajahuanca

Número de Pasaporte: 00582077

Domicilio: Desconocido

Se le insta para que cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923.000,00 (novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la resolución RRG-5178-2005 de las siete horas del seis de diciembre de 2005 de la Reguladora General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional.

El pago de la multa deberá efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.

Se le advierte, que si no paga la multa que se le ha impuesto, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el presente acto administrativo, según los medios de ejecución administrativa establecidos en el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública y 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Juan Manuel Quesada Espinoza, Director.—(Solicitud Nº 20019).—C-39950.—(86833).

Resolución RRG-7220-2007.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. (OT-336-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-064120 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 630792, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673 en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-336-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20020).—C-79320.—(86834).

Resolución RRG-7223-2007.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. (OT-338-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-073026 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 473030, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Marvin Chacón Arce, cédula 2-402-572 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Eddie Vargas Arce, cédula 2-417-511.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marvin Chacón Arce, cédula 2-402-572 en calidad de conductor y Eddie Vargas Arce, cédula 2-417-511, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-338-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Marvin Chacón Arce, en su domicilio señalado a folio 03, sito en Atenas, Los Olivos, frente a la entrada y a Eddie Vargas Arce, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20020).—C-79320.—(86835).

Resolución RRG-7224-2007.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. (OT-339-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-068158 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 393290, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Núñez Solano, cédula 7-058-156 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Consultores A y T Limitada, cédula jurídica 3-102-155472.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Núñez Solano, cédula 7-058-156 en calidad de conductor y Consultores A y T Limitada, cédula jurídica 3-102-155472, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-339-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mario Núñez Solano y a Consultores A y T Limitada, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20020).—C-79320.—(86836).

Resolución RRG-7225-2007.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-374-2007).

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-003724 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 368756, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, José Mora Morales, cédula 6-171-858, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Rafael Quirós Peña, cédula 1-837-177.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

8º—Que el investigado a folio 5, presenta una gestión en la que aporta alegatos de descargo, pero, a pesar de roturarla de apelación, en el escrito solicita se abra procedimiento de investigación y se le devuelva el vehículo.

9º—Que en ejecución de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, se mantiene la medida cautelar de la retención del vehículo y se ordena la apertura de la investigación. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Mora Morales, cédula 6-171-858, en calidad de conductor y Rafael Quirós Peña, cédula 1-837-177, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-374-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a José Mora Morales y Rafael Quirós Peña, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20020).—C-94830.—(86837).

Resolución RRG-7226-2007.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-340-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-066452 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 379857, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Doglas Flores Cano, cédula 6-239-705, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Adilia Castellón Valladares, cédula 2-404-147.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Doglas Flores Cano, cédula 6-239-705 en calidad de conductor y Adilia Castellón Valladares, cédula 2-404-147, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-340-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Douglas Flores Cano, al fax señalado para esos efectos a folio 06, número 758-3406.

3º—Notifíquese a Adilia Castellón Valladares, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud 20021).—C-86220.—(86838).

Resolución RRG-7227-2007.—San José, a las 09:45 horas del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-344-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-054938 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 444330, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Francisco Urbina Ortiz, cédula 2-452-400 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Patricia Guzmán Gavarrete, cédula 8-067-189.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Francisco Urbina Ortiz, cédula 2-452-400 en calidad de conductor y Patricia Guzmán Gavarrete, cédula 8-067-189, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-344-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Francisco Urbina Ortiz y a Patricia Guzmán Gavarrete, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20021).—C-79320.—(86839).

Resolución RRG-7229-2007.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre  del dos mil siete. (OT-377-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046679 el día 08 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 618200, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128  en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-377-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mario Leitón Sibaja, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20021).—C-79320.—(86840).

Resolución RRG-7232-2007.—San José, a las 10:10 horas del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-372-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-379962 el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 285065, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Amador Blandón, cédula de residencia CR012RE000698001999 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Luis Amador Bandon, cédula de residencia 012RE000698001998.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Amador Blandón, cédula de residencia CR012RE000698001999 en calidad de conductor y Luis Amador Bandon, cédula de residencia 012RE000698001998, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-372-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Luis Amador Blandón, en calidad de conductor y Luis Amador Bandon, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20021).—C-79320.—(86841).

Resolución RRG-7233-2007.—San José, a las diez horas quince del veintiuno de setiembre del dos mil siete. (OT-380-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-084677 el día 05 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 410909, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Alanis Gutiérrez, cédula 6-311-660, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Rafael Chaves Vargas, cédula 9-083-896.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General  ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que  para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las  8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Alanis Gutiérrez, cédula 6-311-660 en calidad de conductor y Rafael Chaves Vargas, cédula 9-083-896, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-380-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Alanis Gutiérrez y Rafael Chaves Vargas, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20022).—C-87140.—(86842).

Resolución RRG-7234-2007.—San José, a las diez horas veinte minutos del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-373-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046511 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 678733, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Reinaldo Mendoza Mendoza, cédula 6-098-363, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de María Luisa Zúñiga Mendoza, cédula 6-228-425.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Reinaldo Mendoza Mendoza, cédula 6-098-363 en calidad de conductor y María Luisa Zúñiga Mendoza, cédula 6-228-425, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-373-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Reinaldo Mendoza Mendoza y María Luisa Zúñiga Mendoza, por publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20022).—C-76250.—(86843).

Resolución RRG-7236-2007.—San José, a las diez horas treinta minutos del 21 de setiembre del dos mil siete. OT-375-2007

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046323 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 533906, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209 en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-375-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Santos Parras Matarrita, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20022).—C-79880.—(86844).

Resolución RRG-7238-2007.—San José, a las 10:40 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-376-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-046677 el día 08 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 498301, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo involucrado es propiedad de Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338 en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-376-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta indicada en el considerando uno, para que otorgue y vigile el respeto al debido proceso y el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Seyler Núñez Mora, por publicación tres veces en La Gaceta, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20022).—C-79320.—(86845).

Resolución RRG-6842-2007.—San José, a las nueve horas diez minutos del 24 de julio del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-402746, el día 25 de junio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 421247 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Jorge Robles Ovares, documento de identificación número 7-066-050 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

5º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en OJ-047-2000.

6º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Dar inicio al procedimiento administrativo contra Jorge Robles Ovares, documento de identidad 7-066-050, que se tramitará bajo el número OT-209-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-402746, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20016).—C-67185.—(86846).

Resolución RRG-6843-2007.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-442896 el día 27 de junio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 408461 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Villalobos Sequeira Erick Alberto, documento de identificación número 5-330-832 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

5º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en OJ-047-2000.

6º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Dar inicio al procedimiento administrativo contra Villalobos Sequeira Erick Alberto, documento de identidad 5-330-832, que se tramitará bajo el número OT- 210-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-442896, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20016).—C-70795.—(86847).

Resolución RRG-6845-2007.—San José, a las diez horas treinta minutos del 26 de julio del dos mil siete.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2006-420937, el día 06 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 678264 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Libardo Orozco Méndez, documento de identificación número PT-0-0067-2436 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

4º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

5º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en OJ-047-2000.

6º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

Dar inicio al procedimiento administrativo contra Libardo Orozco Méndez documento de identidad PT-0-0067-2436, que se tramitará bajo el número OT-216-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2006-420937, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20015).—C-70795.—(86848).

Resolución RRG-7152-2007.—San José, a las 9:50 horas del 05 de setiembre del año dos mil siete. (OT-294-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-020544, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-07-077515, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad 3-405-551, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-07-077515 no tiene propietario registrado.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad 3-405-551 en calidad de conductor y a quien se apersone como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-294-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-020544, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad 3-405-551 en calidad de conductor por medio del fax señalado a folio 07 y a quien se apersone en calidad de dueño registral del vehículo involucrado por medio de publicación por tres veces en La Gaceta, a este último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20015).—C-85325.—(86849).

Resolución RRG-7196-2007.—San José, a las 9:35 horas del 7 de setiembre del año dos mil siete. (OT-322-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-063599 del día 24 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 641867 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Arturo Ramírez Torres, documento de identificación número 1-729-026, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 641867 es propiedad de Segura Vega Ronald Humberto, documento de identificación número 1-0949-0289.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Arturo Ramírez Torres, en calidad de conductor y a Segura Vega Ronald Humberto, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-322-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-063599, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Arturo Ramírez Torres, en calidad de conductor por medio de cédula de notificación en el lugar señalado a folio 3, La Unión de Cartago, San Diego, de la entrada del Monte 800 metros, mano izquierda y a Segura Vega Ronald Humberto en calidad de propietario del vehículo 641867, por medio publicación tres veces en La Gaceta, por ser imprecisa la dirección especificada en el Registro Público, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20015).—C-92595.—(86850).

Resolución RRG-7207-2007.—San José, a las once horas veinticinco minutos del catorce de setiembre del dos mil siete. (OT-342-2007)

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-116421 el día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 494206, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Peter Alonso Ampie Cruz cédula de identidad 1-1234-680, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 494206 es propiedad de Jorge Armando Tenorio Sánchez, cédula de identidad 1-1152-832.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Peter Alonso Ampie Cruz, cédula de identidad 1-1234-680 en calidad de conductor y Jorge Armando Tenorio Sánchez, cédula de identidad 1-1152-832 en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-342-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta 2007-116421, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Peter Alonso Ampie Cruz, cédula de identidad 1-1234-680 en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta y Jorge Armando Tenorio Sánchez, cédula de identidad 1-1152-832 en calidad de conductor por medio de cédula de notificación en su domicilio que señala el Registro Público en San Pedro de Coronado del Bar La Colmena 2 km  este, casa celeste, Finca Real Minero, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20015).—C-90750.—(86851).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 034-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas dos minutos del quince de marzo del dos mil siete. Por acuerdos de Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 03-2007, celebrada el veinticuatro de enero del dos mil siete, y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por el Lic. Erick Rodríguez Steller, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Leyman Muñoz Aguirre, código 8680, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso ordinario civil de Freddy Bonilla Steller contra Marta Steller Chávez, Grethel Rodríguez Steller y Erick Rodríguez Steller, aquí denunciante, tramitado ante el Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, bajo el expediente Nº 03-000746-0296-CI, su persona, Lic. Leyman Muñoz Aguirre, figuraba como apoderado especial judicial de los demandados indicados, y en tal calidad requirió del Lic. Erick Rodríguez Steller la suma de doscientos cincuenta mil colones, con el supuesto fin de que se practicara embargo preventivo contra la parte actora así como la interposición de litisconsorcio pasivo necesario, lo anterior por consejo profesional suyo pero dichas acciones nunca fueron realizadas. Anteriores hechos enunciados potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10, incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83, incisos a) y b), y 85, inciso b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del procedimiento.—Zapote, San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinte de septiembre del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las demás diligencias realizadas, según folios 4, 86 frente, 89 vuelto, 90, y 203 a 216, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Leyman Muñoz Aguirre a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Leyman Muñoz Aguirre el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6179).—C-152480.—(86167).

Al licenciado Alexandro Vargas Vásquez, colegiado Nº 8236, cédula de identidad Nº 1-856-167, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 172-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 12-2007 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba que conforman la denuncia formulada por la señora Daisy Garay Umaña, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Alexandro Vargas Vásquez, colegiado 8236, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Retirar y apropiarse sin autorización de los depósitos de dinero pertenecientes a la señora Marjorie Araya Umaña en el proceso de pensión alimentaria interpuesto por ésta en contra del señor Carlos Herrera Martínez, el cual se tramitó en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente Nº 05-000663-0625-FA. El licenciado Vargas indicó, según manifiesta la denunciante, que lo realizó para cobrarse trámites y honorarios y que le devolvería la diferencia, lo cual no ha hecho. Los hechos anteriores son potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 14, 15, 16, 17, 20, 31, 34, 47, 48, 49, 51 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y en el artículo 10, incisos 2), 3), 6), de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. La ofrecida y aportada por la parte denunciante hasta antes del dictado del auto inicial es la siguiente: Detalle de autorizaciones emitido por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José; copia del recibo de dinero Nº 0196441, por la suma de ¢110.000,00; certificación notarial Nº 0040-2007 otorgada por el notario José Gabriel Riba Gutiérrez; y copias del expediente Nº 05-000663-0625-FA, del Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, el cual rola del folio 7 al 113 del presente expediente. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de septiembre del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 119-128 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Alexandro Vargas Vázquez el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Órgano Director.—(O. C. Nº 6179).—C-152480.—(86168).

Al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 719-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las dieciséis horas veintitrés minutos del cinco de febrero del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 46-2006, celebrada el doce de diciembre del dos mil seis, y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Leyman Muñoz Aguirre, código 8680, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica el señor Ricardo Ruiz Solís, que contrató al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, con el fin de que continuara con el trámite del proceso de insania que se tramita en el Juzgado de Familia de San Ramón, bajo el expediente Nº 01-400045-296-FA, y no ha realizado ninguna gestión a pesar de que le ha cancelado dinero para esto. Que tiene casi un año tratando de localizar al licenciado Muñoz Aguirre a fin de arreglar por bien dicha situación, pero que le ha sido imposible localizarlo y que tuvo que contratar a otros abogados a fin de presentar los documentos por lo que le canceló al licenciado Muñoz Aguirre. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo preceptuado en los artículos 17, 31, 34, 39, 47, 51, 83, inciso e) y en relación a los artículos 82, 83, inciso a) y 85, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación final que realice la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal”. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructor del procedimiento.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Leyman Muñoz Aguirre el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6179).—C-152480.—(86169).