TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
REFORMA DEL ARTÍCULO 64 DE
POLÍTICA DE
Expediente Nº 16.680
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La singularidad costarricense tiene muchas expresiones y aristas. Se manifiesta en el ámbito de las artes con igual facilidad que en el de la política, puede abarcar nuestro desarrollo económico o nuestra idiosincrásica forma de entender la seguridad nacional, puede referirse a la forma en que organizamos nuestras estructuras sociales o nuestras estructuras productivas, incide en nuestro impulso a la educación al mismo tiempo que en nuestra visión de las relaciones laborales.
El solidarismo es uno de esos productos nacionales, singulares en el mundo por retratar, con una fidelidad sorprendente, la forma de ser y pensar costarricense. Ningún movimiento como el solidarista logra captar la esencia del pacifismo de Costa Rica, la nacional tendencia en pro del diálogo y la negociación, y en el rechazo de la lucha y la confrontación.
Un breve recuento de su historia nos basta para identificar la forma en que el solidarismo se teje enredado con las propias fibras de nuestra historia nacional, durante el último medio siglo, como se enreda con el perfeccionamiento de nuestra democracia, con la profundización de nuestro pacifismo, con el desarrollo de nuestra institucionalidad, con la búsqueda incansable de un mejor nivel de vida para todos los costarricenses.
Como movimiento, el solidarismo se ve antecedido por las reformas sociales impulsadas por el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a inicios de la década de los cuarenta. Dichas reformas despertaron en la conciencia nacional una noción de solidaridad para con los más débiles de nuestra sociedad y para con aquellos quienes no tenían más propiedad que su fuerza laboral. La clase trabajadora costarricense recibió, desde entonces, un apoyo decisivo, con el que sigue comprometido el Estado y la sociedad costarricense en nuestros días.
Es en ese contexto en que el
licenciado Alberto Martén Chavarría, ilustre abogado y economista
costarricense, implementa el modelo solidarista en una fase experimental a
mediados de la década de los cuarenta, como una solución a los problemas
obrero-patronales que se suscitaron con posterioridad a la promulgación del
Código de Trabajo. La noción de don Alberto era sencilla y se resume en las
siguientes palabras de una publicación de
“Trabajar por la armonía y cooperación de patronos y trabajadores dentro de un espíritu de solidaridad, para lograr el aumento de la producción y su equitativo reparto dentro de las normas de eficiencia económica y justicia social.”
La intención, como puede deducirse, era salvaguardar el espíritu solidario, la conciencia de clase de los trabajadores y su afán por conseguir mejores condiciones de empleo, sin que ello significara el sacrificio de la productividad ni la pérdida de competitividad de las empresas. Se trataba de ser responsable con los trabajadores, sin dejar de serlo con la economía.
El sistema sigue siendo el mismo hoy que hace cincuenta años: una Asociación Solidarista conformada por los trabajadores, que administra recursos provenientes de dos fuentes principales, a saber, el ahorro mensual de los trabajadores y el aporte mensual de la empresa. El aporte patronal corresponde a un adelanto sobre la cesantía del trabajador, que se entrega a este junto con el ahorro que hubiese acumulado, una vez que abandone la empresa, independientemente de si ese abandono ocurre con responsabilidad patronal o sin ella. El fondo de ahorro se instituye a nombre de los trabajadores, quienes lo administran por medio de una Directiva, permitiendo no solo el resguardo de los recursos, sino también la creación de programas de préstamo, asistencia socio-económica y beneficios varios a favor de los trabajadores.
Con este esquema se promulga en
1984,
Como es sabido, el movimiento solidarista agrupa actualmente alrededor de 400.000 trabajadores, permitiendo que la empresa se constituya en una entidad ético-económica que produce eficientemente, a la vez que eleva el nivel de vida de sus trabajadores. Sin embargo, y a pesar de contar con un reconocimiento legal que lo equipara frente al sindicalismo y al cooperativismo, no se encuentra tutelado a nivel constitucional.
Puede suceder que
Cuando en 1949 los fundadores de
Sin embargo, en la mente de don Alberto Martén, ya se dibujan las premisas fundamentales del movimiento. De hecho, fue precisamente en 1949, cuando don Alberto trazó las bases filosóficas y los principios del solidarismo, fundamentado en la convicción de que las relaciones laborales no necesariamente son antagónicas y que, por el contrario, los trabajadores y empleadores obtienen mayor provecho de la cooperación que de la confrontación.
No ha sido fácil para este movimiento abrirse camino en medio de una sociedad y un mundo, terriblemente enfrascado en el discurso de los antagonismos. No ha sido fácil propiciar el cambio de paradigma en materia laboral, porque el propio Derecho laboral emanó históricamente de un contexto profundamente confrontativo. Sin embargo, el éxito cosechado por el movimiento solidarista costarricense no deja lugar a dudas: el solidarismo constituye un mecanismo efectivo para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sin lesionar la convivencia pacífica en el seno de la empresa y sin sacrificar la productividad y competitividad de la misma.
Por ello, como diputadas y
diputados de
En reconocimiento de las relaciones
que subyacen a la letra de nuestra Carta Fundamental, y percatándonos
plenamente de que la sociedad y
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 64 DE
POLÍTICA DE
ARTÍCULO
ÚNICO.- Reformase el artículo 64 de
“Artículo 64.-El Estado fomentará la creación de cooperativas y de asociaciones solidaristas como medio de facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores.”
Rige a partir de su publicación.
Mayi Antillón Guerrero Gilberto Jerez Rojas
Silvia Charpantier Brenes Maureen Ballestero Vargas
Alexander Mora Mora Francisco Marín Monge
Hilda González Ramírez Clara Zomer Rezler
Federico Tinoco Carmona Ofelia Taitelbaum Yoselewich
José Ángel Ocampo Bolaños Gladys González Barrantes
Salvador Quirós Conejo Fernando Sánchez Campos
Sandra Quesada Hidalgo Yalile Esna Williams
Janina Del Vecchio Ugalde Saturnino Fonseca Chavarría
Xinia Nicolás Alvarado José Luis Valenciano Cháves
Jorge Méndez Zamora Olivier Jiménez Rojas
Luis Carlos Araya Monge Lorena Vásquez Badilla
José Manuel Echandi Meza Guyon Holt Massey Mora
Ana Helena Chacón Echeverría Óscar Núñez Calvo
Evita Arguedas Maklouf
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en
25 de junio de 2007.—1 vez.—C-72620.—(86780).
REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 121 Y DEL INCISO
10) DEL ARTÍCULO 140
DE
Expediente Nº 16.719
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A partir del ingreso de Costa Rica al Acuerdo General
sobre Aranceles y Comercio (GATT) y posteriormente a
Este proceso se encuentra inserto
en un modelo de desarrollo basado en la apertura comercial indiscriminada, y en
la promoción de las exportaciones en detrimento de la producción para el
consumo interno, así como en el recorte de la inversión social y de la
intervención del Estado en la regulación de la economía, dejando esta a las
fuerzas del “libre mercado”.
En este sentido, la suscripción por parte de nuestro país de reiterados tratados de libre comercio en los últimos años, ha tenido y tiene gravísimas implicaciones para amplios sectores sociales, como pequeños y medianos productores agropecuarios, comunidades indígenas, micro y pequeños empresarios e industriales y trabajadores en general que se ven afectados directamente en sus intereses y derechos por las repercusiones de los tratados firmados, sin contar con una verdadera e integral participación en todas las etapas de los procesos de negociación.
A pesar de los crecientes reclamos de estos sectores para ser tomados en cuenta en la toma de tan trascendentales decisiones sobre el modelo de desarrollo nacional, los procesos de negociación de tratados comerciales, incluyendo la definición de las estrategias que se seguirán y de las políticas y lineamientos que orientarán las conversaciones, siguen concentrados en un grupo de negociadores del Ministerio de Comercio Exterior (Comex), quienes a final de cuentas son los que deciden sobre qué materias se negocian y en cuáles términos y condiciones se hace.
Los criterios y posiciones emitidas por los sectores productivos y sociales que se verán directamente afectados por los tratados negociados, cuando se les consulta, no tienen ningún efecto vinculante sobre la determinación del rumbo de las negociaciones, aún cuando sean ampliamente representativos del sentir de la mayoría de la población. No existe un verdadero control democrático previo sobre el contenido de estas negociaciones, ni mucho menos sobre la definición de sus prioridades, condiciones o limitaciones.
Se han tomado algunas medidas para intentar garantizar mayor transparencia en las negociaciones de tratados comerciales, como la aprobación de la “Ley para las negociaciones comerciales y la administración de los tratados de libre comercio, acuerdos e instrumentos de Comercio Exterior”, Nº 8056, de 21 de diciembre de 2000. Sin embargo, han resultado totalmente insuficientes.
Nuestra Constitución Política le
asigna en su artículo 140 al Poder Ejecutivo integrado por el Presidente y el
ministro del ramo la competencia exclusiva de celebrar convenios, tratados
públicos y concordatos inciso 10) y de dirigir las relaciones internacionales
de
Por su parte, el Poder
Legislativo, de conformidad con el artículo 121, inciso 4) de
De esta forma, se produce una
especie de desplazamiento de la potestad de legislar, que de acuerdo con el
artículo 105 de nuestra Constitución reside en el pueblo que la delega en
A pesar de que
Aunque en teoría, el Parlamento puede negarse a ratificar un tratado comercial que contenga elementos perjudiciales para la población, lo cierto es que en la práctica, una vez firmado el convenio por el Gobierno, se ejerce una gran presión sobre las y los legisladores, limitados por la imposibilidad de introducirle enmiendas, para que lo aprueben bajo la amenaza, de que si no lo hacen el país estará incumpliendo compromisos internacionales.
Esta situación es particularmente preocupante en un contexto global en el que se pretende uniformar la legislación interna de todos los países en función de los intereses del mercado internacional. Dentro de este contexto, los tratados de libre comercio se convierten en un poderoso instrumento para introducir las reformas a la legislación nacional que no han podido ser realizadas por la vía legislativa debido a la oposición de la población, cerrándoseles así a países como el nuestro la posibilidad de buscar un desarrollo autónomo.
Lo anterior, no ocurre de la misma manera en otros países, con algunos de los cuales Costa Rica ha negociado tratados de libre comercio. En Canadá, el Gobierno debe obtener la autorización oficial del Congreso de ese país para el inicio de las negociaciones. Dicha autorización implica una amplia labor de consulta interna, que posteriormente facilita el apoyo político al resultado final de la negociación. Asimismo, en Estados Unidos el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso la “autorización para negociar tratados” (“trade promotion authority”) -anteriormente conocida como “fast-track” o “vía rápida”- si desea negociar tratados comerciales que no puedan ser enmendados por la legislatura, sino solo aprobados o rechazados totalmente. También en este caso, la solicitud de autorización permite que el Poder Legislativo pondere con anterioridad a cualquier negociación la conveniencia y oportunidad de firmar el acuerdo propuesto, consultándole a los distintos sectores que podrían resultar afectados.
Es necesario crear mecanismos democráticos para garantizar un mayor control de la ciudadanía sobre las negociaciones de tratados comerciales. Mecanismos que permitan que los requerimientos de la población sean escuchados y considerados, de previo a que el Gobierno suscriba dichos tratados.
En este sentido, la presente
iniciativa de reforma constitucional propone modificar los artículos 121,
inciso 4), y 140, inciso 10), de nuestra Constitución para establecer la
obligación del Poder Ejecutivo de solicitar autorización previa a
Además, se plantea que
Con las medidas descritas se pretende abrir a una discusión democrática las implicaciones de cada negociación comercial y la toma de decisiones al respecto, permitiéndoles a los sectores productivos y sociales contar con un mayor ámbito de incidencia para ser escuchados y que sus posiciones sean tomadas en cuenta para definir la estrategia comercial del país.
Esta propuesta se enmarca dentro
de la serie de reformas impulsadas en los últimos años, como la incorporación
del referéndum en nuestra Carta Magna, tendientes a garantizarle a la población
una verdadera participación democrática en la toma de decisiones fundamentales
sobre nuestro modelo de desarrollo y la transformación del Gobierno de
Lo ocurrido en Costa Rica con el “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos” es un clarísimo ejemplo de la necesidad de una reforma constitucional como la planteada. A pesar de que dicho convenio se firmó en agosto de 2004, no ha sido aprobado todavía, debido a la amplia y creciente oposición que enfrenta de diversos sectores de la sociedad costarricense.
Esta oposición obligó al Gobierno
de
Probablemente muchos de los conflictos generados por la negociación de este TLC podrían haberse evitado o al menos mitigado, si hubiera existido un proceso previo de consulta ciudadana efectiva y definición por parte del Parlamento de los lineamientos generales por los que se regirían las negociaciones. De haber existido límites claros fijados por los representantes del pueblo sobre lo que es negociable y lo que no, se habrían evitado los excesos que muchos estiman cometió el equipo negociador.
La participación de nuestro país en la economía mundial debe darse desde un proyecto nacional consensuado y democráticamente ratificado. El proceso de globalización debe ser regulado nacional e internacionalmente y no dejado simplemente al arbitrio de las fuerzas del mercado. No solo deben globalizarse los derechos del capital, sino también el de nuestro pueblo a un desarrollo sustentable y con justicia social. Para lograr los objetivos anteriores es una condición indispensable que la negociación de los tratados de libre comercio se realice de cara a la sociedad y a partir de mecanismos reales de consulta democrática.
En virtud de lo expuesto,
presentamos a consideración de
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 4) DEL ARTÍCULO 121 Y DEL INCISO
10)
DEL ARTÍCULO 140 DE
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmanse el inciso 4) del artículo 121 y el inciso 10) del artículo 140 de
“Artículo 121.-
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde
exclusivamente a
[...]
4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos, y además, en el caso de tratados comerciales, autorizar al Poder Ejecutivo para que inicie su negociación.
Mediante
la ley que autorice al Poder Ejecutivo para iniciar la negociación de tratados
comerciales
Los
tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran
determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el
propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación
de
No
requerirán aprobación legislativa los protocolos de menor rango, derivados de
tratados públicos o convenios internacionales aprobados por
“Artículo 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
[...]
10)
Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, previa autorización de
Los Protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.”
Rige a partir de su publicación.
José Merino del Río Andrea Morales Díaz
Rafael Elías Madrigal Brenes Lesvia Villalobos Salas
Patricia Quirós Quirós Orlando Hernández Murillo
Sergio Alfaro Salas Marvin Rojas Rodríguez
José Joaquín Salazar Rojas Grettel Ortiz Álvarez
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto se encuentra en
donde puede ser consultado.
17 de julio de 2007.—1
vez.—C-112550.—(86781).
REFORMA INTEGRAL A
Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN
LEY Nº 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004 Y DEROGA
VARIOS ARTÍCULOS DE
Y EL CÓDIGO PENAL
Expediente
Nº 16.756
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Existe una estrecha vinculación entre los índices de desarrollo nacional, los de pobreza, los relativos a la eficacia y eficiencia con que el Estado garantiza la seguridad jurídica y los relacionados con la capacidad estatal de prestar servicios públicos básicos a todos sus administrados.
En los últimos 15 años, Costa Rica ha experimentado un crecimiento alarmante en sus índices de inequidad socioeconómica, mismos que ponen de manifiesto los desequilibrios imperantes en la distribución del ingreso y la riqueza nacionales, los relativos al acceso de oportunidades, a un entorno social seguro, a una vida sin violencia, a la participación en la adopción de las decisiones y en las posibilidades de exigir a otros rendir cuentas de sus actos.
La conciencia de estos desequilibrios se profundiza cada día más, en la medida en que se incrementa la velocidad de transmisión de la información; despertándose, así, la inquietud de las clases sociales más desposeídas por reducir la profunda brecha de ingresos y consumo que las separa de las más prósperas.
En relación directa con este tema, se ha reconocido que las instituciones y la gestión de gobierno son los principales factores determinantes del crecimiento sostenido y la reducción de la pobreza.
Dada la existencia de una relación inversa entre los altos niveles de corrupción y los bajos niveles de desarrollo, a menos que la corrupción sea reducida drásticamente, existe poca esperanza de alcanzar un desarrollo económico, político y social sostenible en el país. No podemos, por ende, dejar sin control, la corrupción. Hacerlo, tendría como consecuencia un sensible acrecentamiento tanto de la pobreza como de la brecha entre ricos y pobres, convirtiéndose lo anterior, en un factor desestabilizador de la sociedad que contribuirá a crear un clima creciente de inestabilidad política y social.
El 6 de octubre de 2004, en
atención al clamor de la ciudadanía costarricense que urgía legislar sobre la
materia,
Sin embargo, dada la premura con que la misma fue adoptada por el Plenario legislativo, en un momento político que no permitió el análisis profundo y concienzudo que el tema ameritaba, se promulgaron unas normas que por oscuras, no brindan seguridad jurídica por falta de claridad, otras, que rozan derechos constitucionales y otras que chocan y/o se encuentran en desarmonía con otras normas del ordenamiento jurídico vigente.
Ante tal circunstancia,
Dicho proceso dio como fruto una
propuesta de reforma integral a
Este proyecto de ley pretende corregir las falencias apuntadas e introduce, por ende, reformas al articulado vigente, adiciona normas con el objeto de llenar vacíos legales y propone la derogación de artículos ya sea por considerar que los mismos rozaban principios de orden constitucional, porque la terminología oscura con que los tipos penales estaban redactados, causaba inseguridad jurídica a los administrados, o bien por cuanto lo que se buscaba regular se encuentra ya previsto y eventualmente sancionado en otros cuerpos normativos vigentes con mayor precisión y claridad.
Cabe destacar que entre otras reformas de interés se buscó precisar la definición de funcionario público y determinar con mayor exactitud a quienes les son aplicables las disposiciones de la presente Ley, y se incorporó el concepto de funcionario público ante misiones u organizaciones internacionales.
Se modificó el concepto de probidad con el fin de aclarar la confusión que el texto vigente hace entre los problemas que se suscitan como consecuencia de una mala gestión pública y los que surgen como consecuencia de actos corruptos.
Al reformar el texto del artículo 5 relativo al fraude de ley se resolvió un problema de congruencia existente entre lo que estipulaba el artículo vigente y el artículo 58 del mismo cuerpo legal.
Por tener un divorcio total el
texto vigente relativo a la nulidad de los actos o contratos derivados del
fraude de ley con los conceptos administrativistas relativos a la validez del
acto administrativo de las leyes General de
Dado que el texto vigente del artículo 7 contiene una redacción que resulta inconsistente con respecto al marco constitucional que protege el derecho a la intimidad y regula la forma como puede ser afectado, se propuso su reforma.
Tomando en consideración que los delitos contra el honor son de instancia privada se propuso la derogatoria del último párrafo del artículo 8 de la ley vigente.
Se reforma el artículo
relacionado con la atención de las denuncias presentadas ante
En lo relativo a las limitaciones
de acceso al expediente administrativo, se reformó el artículo 10 con el objeto
de que se esté a lo dispuesto en
Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 10 vigente dado que la materia que tratan está totalmente desarrollada en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, lo mismo que en el Código Tributario.
Se reforma el texto del párrafo tercero del artículo 11 con el objeto de armonizarlo con lo que al efecto autoriza nuestra Constitución Política. De igual manera, con el objeto de afirmar la seguridad jurídica de los administrados se reforma el texto del último párrafo del artículo 11 en comentario.
Con el objeto de aclarar el tema relativo a los sujetos pasivos fuera del territorio nacional se reforma el párrafo segundo del artículo 13.
La reforma al párrafo primero, artículo 14, relativo a la prohibición para ejercer profesiones liberales pretende la justa y equilibrada compensación de las y los funcionarios públicos sujeta a ella. Mediante la reforma al párrafo segundo de la misma norma en comentario se flexibiliza la norma con el fin de permitir la docencia en otros centros de enseñanza además de los de enseñanza superior, estableciéndose que será por vía reglamentaria que se establecerán las condiciones en que se otorgarán permisos de docencia.
El artículo 15 se reforma con el objeto de prever una retribución económica por prohibición de ejercicio de profesiones liberales a aquellos funcionarios que posean otras profesiones.
Con el objeto de introducir
excepciones calificadas al régimen de prohibición, se promulga un nuevo
artículo 15 bis, lo anterior en aras de un mejor servicio público y con el
objeto de armonizar el articulado con lo previsto y sancionado por
Clarifica los conceptos relativos a las compensaciones salariales al introducir la reforma al artículo 16, armonizándolos con los del Derecho financiero y el Derecho administrativo.
Se amplía el concepto de los funcionarios sujetos a prohibición de desempeño simultáneo de cargos públicos y se regula la situación de aquellos que sin superposición horaria lo hacen en jornadas de un octavo, un cuarto o medio tiempo. Así mismo, en el artículo 17 en comentario se regula la posibilidad de que aquellos que sin ser funcionarios públicos integran de forma simultánea varias juntas directivas u órganos colegiados y su posibilidad de devengar dietas.
Se amplía y clarifica las incompatibilidades establecidas en el artículo 18 y reforma el régimen de donaciones del artículo 20. Reforma los párrafos primero y segundo del artículo 21 relativo a los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial completando la lista de jerarcas estatales que se considera pertinente estén cubiertos por la obligación que impone la norma y se clarifica el procedimiento establecido de presentación de declaraciones.
La reforma del artículo 24
fortalece la posibilidad de investigar y sancionar posibles infracciones y
delitos previstos no solo en esta, sino también en otras leyes de
Se establece, en el artículo 27,
la obligación por parte del director, el jefe o el encargado de recursos
humanos o de la oficina de personal de cada órgano o entidad pública de
informar, a
De igual manera reforma los apartados c) y d) y propone la derogación parcial de los incisos f), g) y h) del inciso 2) y el inciso 3) del artículo 29 sobre el contenido de la declaración con el objeto en unos casos de simplificar sus conceptos y en otros de especificarlos a fin de garantizar su óptima aplicación.
En aras de la seguridad jurídica
de los administrados, se establece en la reforma del artículo 30 el
procedimiento mediante el cual
Se reforma el artículo 37 vigente por cuanto amén de establecer un privilegio odioso a favor del jerarca, violenta el principio de igualdad en detrimento de otros funcionarios subordinados. Al tiempo que se aclaran y armonizan con el resto del ordenamiento jurídico vigente, los conceptos relativos a las causales de responsabilidad administrativa de los incisos c) y e) del artículo 38.
Por considerarla como una medida desmesurada se deroga parcialmente el inciso a) del artículo 39 relativo a las sanciones administrativas eliminando la publicación en el Diario Oficial de las amonestaciones escritas y se amplían los conceptos que abarca la sanción administrativa del inciso c).
Con el fin de garantizar su aplicabilidad y en aras de la seguridad jurídica de los administrados, se aclara la redacción del artículo 40 relativo a las competencias para declarar responsabilidades y se deroga el párrafo segundo.
Cambia la colocación del texto
del artículo 41 vigente, a fin que se ubique después del artículo 44 vigente y
reforma su contenido armonizándolo con lo establecido al efecto en el Código
Penal. En ese mismo sentido reforma el artículo 42 relativo a las sanciones
para los funcionarios de
Amplía las sanciones a imponer a los miembros de los Supremos Poderes del artículo 43 vigente, incorporando la posibilidad de revocar su nombramiento o bien su mandato en caso de funcionarios de elección popular.
En lo relativo al artículo 44
vigente, aclara la prescripción de la responsabilidad administrativa
sujetándola a lo establecido en el artículo 43 de
Se redefine y aclara el tipo penal del artículo 45 correspondiente al enriquecimiento ilícito y se adiciona un párrafo segundo con el objeto de sancionar la actuación de aquel que actúe bajo la promesa de una dádiva para hacer valer su influencia causando con ello un perjuicio patrimonial al Estado. Modifica así mismo el extremo mayor de la pena con el fin de armonizar las sanciones a ser impuestas por concepto de infracciones a esta normativa bajo un mismo parámetro.
Prevé la derogatoria del artículo 346 del Código Penal que tipifica a su vez el enriquecimiento ilícito por considerar que los elementos descritos están mejor descritos en el presente proyecto con el fin de asegurar su aplicabilidad.
Se deroga y cambia la numeración subsiguiente del artículo 46 vigente relativo a la falsedad en la declaración jurada por contravenir la garantía constitucional y el principio general de Derecho penal de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.
Se eleva el extremo menor y se reduce el extremo mayor de la pena en el artículo 47 que prevé y sanciona la receptación, legalización o encubrimiento de bienes. Con el fin de garantizar su aplicabilidad se aclara la descripción del tipo y amplía las eventuales conductas sancionables, de manera tal que el categórico “a sabiendas” difícil de probar de la ley vigente, se reforma por el “que de acuerdo con las circunstancias debería presumir”.
Con el fin de describir mejor las conductas típicas del artículo 48, legislación o administración en provecho propio, se cambia su nomenclatura por el de actos funcionales en provecho propio que es más comprensivo. De igual manera se simplifica y aclara la redacción del tipo penal con el objeto de garantizar su efectiva aplicabilidad.
Al igual que en el caso anterior y por las mismas razones expuestas se cambia la nomenclatura del artículo 49: sobreprecio irregular por el de precio irregular de bienes y servicios, se eleva el extremo mayor de la pena. Se aclara la descripción del tipo penal con el fin de garantizar su aplicabilidad y se prevé y sanciona la conducta de quien diere o prometiere una ventaja o beneficio indebido para la fijación del precio irregular.
Se aclara y simplifica la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 50: falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados, con el fin de garantizar su aplicabilidad.
Por el impacto dañoso al desarrollo nacional, se sanciona con mayor severidad la falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados prevista y sancionada en el artículo 51, de manera tal que se aumentan tanto el extremo menor como el extremo mayor de las penas a ser impuestas.
Se aclara y simplifica la
descripción del tipo penal del artículo 52 que prevé y sanciona el tráfico de
influencias y, al igual que en el caso anterior, se aumentan los extremos menor
y mayor de la pena, armonizando la sanción con la del artículo 67 de
Tomando en consideración la gravedad de los hechos y su impacto dañoso para el desarrollo del país, se modifica la descripción de las conductas del tipo penal del artículo 53 vigente: prohibiciones posteriores al servicio del cargo, se cambia la sanción de días multa a pena de prisión y se armonizan tanto el extremo menor como el mayor de la pena con las previstas en la presente Ley de acuerdo con la gravedad de los hechos a ser sancionados.
En cuanto a lo relacionado con el artículo 54. Apropiación de bienes obsequiados al Estado, se le eliminó al texto la limitante contenida en la siguiente frase: “de conformidad con el artículo 20 de esta Ley”.
Se tipifica, mediante el artículo 54 bis el soborno en el Sector Público. Dada la gravedad de las conductas descritas en el nuevo tipo, y en armonía con las penas impuestas a delitos de semejante impacto para el desarrollo nacional, se impone una sanción de dos a ocho años de prisión.
De igual manera, por considerar que el tipo penal al que se hace referencia en el artículo 54 bis está mejor descrito en esta norma lo que asegura su efectividad y aplicabilidad, deroga el artículo 345 del Código Penal, para mantener a un tiempo una única norma al respecto.
En el artículo 55 sobre el soborno transnacional, se amplía en la cobertura del tipo a las empresas comerciales internacionales o multinacionales, y se le agrega que la acción puede ser ejecutada por acción u omisión. Se prevé así mismo la aplicación de igual pena quien reciba la dádiva, retribución, ventajas mencionadas, y se deroga el artículo 343 bis del Código Penal para mantener una única norma al respecto.
En cuanto al reconocimiento ilegal de beneficios laborales previsto y sancionado en el artículo 56, se aumenta el extremo menor y el mayor de la pena de prisión a ser impuesta, se define mejor el tipo penal y prevé sancionar con igual pena a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con los beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte patronal.
En el artículo 58: fraude de ley
en la función administrativa se modifica así mismo el extremo menor y el mayor
de la pena, homologando la misma con la del artículo anterior que prevé y
sanciona la influencia en contra de
En el artículo 61 se reforma sustancialmente la descripción de las conductas del tipo penal, y se cambia la nomenclatura del mismo sustituyendo la vigente por la de consecuencias civiles de los delitos funcionales, armonizándola con la del artículo 48. Se prevé asimismo, una indemnización pecuniaria por concepto de daño social, y se establece la forma de fijarla.
Por tanto, y por considerar que las reformas propuestas son necesarias para asegurar la eficacia y aplicabilidad de la ley y para armonizarla tanto con los principios constitucionales, como con el resto del ordenamiento jurídico que rige la materia, sometemos el presente proyecto de ley a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados para el trámite correspondiente, con la esperanza de que sea aprobado a la mayor brevedad posible. El texto dice así:
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL A
Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN
LEY Nº 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004 Y DEROGA
VARIOS ARTÍCULOS DE
Y EL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO
1.- Refórmanse los artículos 2, 3, 5, 7, 9, 10; párrafos tercero y quinto
del artículo 11; párrafo segundo del artículo 13, 14, 15, 16; párrafos primero
y quinto del artículo 17, 18, 20; párrafos primero y segundo del artículo 21,
22, 24, 27; el párrafo primero del artículo 28; incisos 1. c), 2. d),
a) El artículo 2 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
2.- Funcionario público
Para
los efectos de esta Ley, se considerará funcionario público toda persona que presta
sus servicios en los órganos, y en los entes de
Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los
funcionarios, empleados o servidores con independencia del régimen de
contratación y a las personas que laboran para las empresas públicas y
sociedades anónimas del Estado en cualquiera de sus formas, y para los entes
públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los
apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas
jurídicas constituidas por órganos y entes públicos que custodien, administren
o exploten fondos, bienes o servicios de
b) El artículo 3 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
3.- Probidad
El
funcionario público estará obligado a administrar los recursos públicos con
apego a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, economía y
rindiendo cuentas satisfactoriamente.”
c) El artículo 5 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 5.- Fraude de ley
La
función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así
como la conducta de sujetos de Derecho privado en las relaciones con estos que
se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado
que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento
jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida
aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.
El
funcionario público que ayude, auspicie o asesore a las personas físicas o a
los representantes legales de las personas jurídicas a cometer fraude de ley
contra los intereses de
d) El artículo 7 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
7.- Libre acceso a la información
Es
de interés público la información relacionada con el ingreso, la
presupuestación, la custodia, la fiscalización, la administración, la inversión
y el gasto de los fondos públicos, así como la información necesaria para asegurar
la efectividad de la presente Ley, en relación con hechos y conductas de los
funcionarios públicos asociados con el ejercicio de su cargo.
No
obstante,
e) El artículo 9 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
9.- Atención de las denuncias presentadas ante
En
un plazo no mayor de seis meses después de iniciada la investigación de que se
trate,
f) El artículo 10 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
10.- Limitaciones de acceso al expediente administrativo
Cuando
estén en curso las investigaciones que lleve a cabo
g) El párrafo tercero y quinto del artículo 11 se leerán de la siguiente forma:
“Artículo
11.- Acceso a la información confidencial
[...]
El
afectado o sus representantes luego que los funcionarios de
[...]
Los
documentos originales a los cuales pueda tener acceso
h) El párrafo segundo del artículo 13 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
13.- Territorialidad
[...]
i) El artículo 14 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
14.- Prohibición para ejercer profesiones liberales
No
podrán ejercer profesiones liberales que creen conflicto de interés con el
ejercicio del cargo, el presidente de
Dentro
de la presente prohibición, quedan comprendidos todos aquellos funcionarios que
de forma interina desarrollen cualesquiera de los cargos públicos dichos. Esta
prohibición conlleva una retribución económica correspondiente al sesenta y
cinco por ciento (65%) del salario base del cargo de que se trate.
Los
funcionarios a que se refiere este artículo deben cumplir con su cargo de
manera exclusiva. En caso de que posean otras profesiones, su ejercicio les
estará vedado también, con derecho a otra retribución económica de un diez por
ciento (10%) adicional por profesión sin que pueda ser superior a un veinte por
ciento (20%) adicional.
De
la prohibición anterior se exceptúan la docencia y la atención de los asuntos
en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o
compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal
e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en
la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.
Por
vía reglamentaria se establecerán las condiciones en que se otorgarán los
permisos de docencia cuando esta se desarrolle en tiempo parcial de la jornada
laboral habitual, lo mismo que los compromisos de reposición de tiempo y la
forma en que este será supervisado por
j) El artículo 15 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
15.- Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones. Los
funcionarios públicos no podrán ejercer las profesiones exigidas para el cargo
que desempeñan, ni ninguna otra que esté en colisión de intereses con la
función que desempeñan, o con las del órgano o ente para el que trabaja. Esta
prohibición conlleva una retribución económica equivalente a un sesenta y cinco
por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto
respectivo.
En
caso de que posean otras profesiones, cuyo ejercicio el patrono vía
reglamentaria estipule que deba serle vedado, tendrá derecho a otra retribución
económica de un diez por ciento (10%) adicional por profesión sin que pueda ser
superior a un veinte por ciento (20%) adicional.”
k) El artículo 16 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
16.- Prohibición de percibir compensaciones salariales
Los
funcionarios públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios
contemplados en el Régimen de Derecho público o de Derecho común, propio de su
relación de servicio con el órgano o ente para el cual trabaja y debidamente
presupuestados, todo según las leyes que los relacionen. En consecuencia, se
les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario
por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón
del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de
él.
No
constituye infracción a esta prohibición el recibir honorarios por la
realización de actividades autorizadas formalmente por el ente para en el que
labora, en razón de convenios de cooperación internacional o multilateral,
siempre que se le autorice un permiso o licencia sin goce de salario.”
l) El artículo 17 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
17.- Desempeño simultáneo de cargos públicos
Ninguna
persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades tanto
de
De
esta disposición quedan a salvo los docentes, los músicos de
Quedan
a salvo los funcionarios públicos que se desempeñen en jornadas de un octavo,
un cuarto o medio tiempo simultáneamente en órganos o entes diferentes de
Para
que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan
calificarse como horas extras, se requerirá la aprobación previa de
Igualmente,
ningún funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de
salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos,
instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculan
directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio
aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.
Asimismo,
quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública no podrán devengar
dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados
pertenecientes a órganos, entes y empresas de
(Así
reformado por
Quienes
sin ser funcionarios públicos integren, simultáneamente varias juntas
directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de
Los
regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; los síndicos y
las síndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de los concejos
de distrito; las personas miembros de los concejos municipales de distrito,
propietarias y suplentes, no se regirán por las disposiciones anteriores.
(Así reformado por
m) El artículo 18 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
18.- Incompatibilidades
El
presidente de
Tampoco
podrán esas empresas, mientras el funcionario se encuentre en ejercicio del
cargo, realizar nuevas contrataciones con
Los
funcionarios indicados contarán con un plazo de 30 días hábiles para acreditar,
ante
n) El artículo 20 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
20.- Régimen de donaciones y obsequios
Los
funcionarios públicos solo podrán recibir los obsequios o donaciones que se
justifiquen plenamente en la costumbre o cortesía diplomática.
No
podrán recibirse los que provengan de personas o empresas instaladas en el país
o fuera de él, evidentemente dirigidas a uso o disfrute de un funcionario
específico.
Es
posible recibir donaciones a favor del Estado para el uso propio de sus
instituciones. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que
determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos
bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de
beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio
histórico-cultural, según corresponda.
De
la aplicación de esta norma se exceptúan así mismo, las condecoraciones y los
premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.”
o) Los párrafos primero y segundo del artículo 21 se leerán de la siguiente forma:
“Artículo 21.-
Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial
Deberán
declarar la situación patrimonial, ante
También
declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los que
tramiten licitaciones públicas, los que custodien, administren, fiscalicen o
recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado,
los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración
contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados
de sujetos de Derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios
de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán
sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.”
p) El artículo 22 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
22.- Presentación de las declaraciones inicial, anual y final
La declaración inicial deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de nombramiento o la de la entrega de la credencial que acredita la designación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se trate de cargos de elección popular. Para efectos de actualización, también deberá presentarse cada año, dentro de los primeros 15 días hábiles de mayo, una declaración en la cual se hagan constar los cambios y las variaciones en relación con la situación patrimonial declarada. Por último, dentro del plazo de los 30 días hábiles inmediatos al cese de funciones, los funcionarios públicos deberán presentar una declaración jurada final, en la cual se reflejen los cambios y las variaciones en la situación patrimonial; lo anterior según las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto de conformidad con esta Ley. Las declaraciones serán formuladas bajo fe de juramento.”
q) El artículo 24 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
24.- Confidencialidad de las declaraciones
El
contenido de las declaraciones juradas es confidencial, salvo para el propio
declarante, sin perjuicio del acceso a ellas que requieran las comisiones
especiales de investigación de
r) El artículo 27 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
27.- Modificación de la descripción del puesto o de la
nomenclatura administrativa
Los
funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial tendrán ese deber
aun cuando, en virtud de una reorganización administrativa o de otro motivo
similar, se modifique el nombre o título de la clase de puesto que ocupan,
siempre y cuando sus atribuciones y responsabilidades continúen siendo
equiparables a las del cargo que originaba tal obligación.
El
director, el jefe o el encargado de la unidad de recursos humanos o de la
oficina de personal de cada órgano o entidad pública, dentro de los ocho días
hábiles siguientes al cambio del título o nomenclatura de la clase de puesto de
que se trate, deberá informar al respecto a
s) El párrafo primero del artículo 28 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
28.- Deber de informar sobre funcionarios sujetos a la
declaración jurada
El
director, el jefe o el encargado de la unidad de recursos humanos o de la
oficina de personal de cada órgano o entidad pública, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la designación o a la declaración de elección oficial del
Tribunal Supremo de Elecciones, deberá informar a
Igual
obligación tendrán quienes contraten o nombren a personas que no siendo
funcionarios dispongan sobre fondos públicos, o administren unidades ejecutoras
de préstamos o empréstitos cuyas obligaciones han sido contraídas por el Estado.
[...]”
t)
Los incisos 1. c), y 2. d),
“Artículo
29.- Contenido de la declaración
[…]
1. De los
bienes inmuebles deberá indicarse:
[…]
c)
El área, la naturaleza, los linderos y la ubicación exacta del inmueble. Si hay
construcción o mejoras, deberá indicarse su naturaleza, el área constructiva.
[…]
2. De los
bienes muebles deberá indicarse al menos lo siguiente:
[...]
d)
Respecto del menaje de casa, su valor total estimado. No se incluyen las obras
de arte, colecciones de cualquier índole, joyas, antigüedades, armas ni los
bienes utilizados para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del
servidor; todos estos bienes deberán ser identificados en forma separada del
menaje de casa y deberá indicarse su valor estimado.
[...]
f)
De los bonos, la clase, el número, la serie y la entidad que los emitió, el valor
nominal en la moneda correspondiente.
g)
De los certificados de depósito en colones o en moneda extranjera, el número de
certificado, la entidad que los emitió, el valor en colones o moneda
extranjera.
h)
De los fondos complementarios de pensión o similares y de las cuentas bancarias
corrientes y de ahorros, en colones o en moneda extranjera, el número de la
cuenta, el nombre de la institución bancaria o empresa.
[...]
3.
De los pasivos deberán indicarse todas las obligaciones pecuniarias del
funcionario en las que este figure como deudor o fiador; se señalará también el
número de operación, el monto original, la persona o entidad acreedora.”
u) El artículo 30 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
30.- Potestad de
Al
practicarse esta diligencia, deberá levantarse un acta y un inventario de los
bienes secuestrados y nombrarse un depositario judicial, para lo cual tendrá
prioridad el ente contralor. El allanamiento y secuestro de bienes estará
sujeto a las formalidades del Código Procesal Penal.
Este
procedimiento aplicará asimismo para el secuestro y decomiso de información de
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con las que posean
vínculos o intereses económicos o participación accionaría, las personas a las
cuales aplica la declaración establecida en la presente Ley.”
v) El artículo 31 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
31.- Ámbito temporal de la declaración jurada
La
declaración inicial comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un
año antes de la fecha del nombramiento o de la entrega de la credencial que
acredita la designación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se
trate de cargos de elección popular. En especial, durante ese lapso, el
declarante deberá indicar los bienes que han dejado de pertenecerle, el nombre
del adquirente, el título por el cual se traspasó y la cuantía de la operación,
así como las obligaciones adquiridas o extinguidas por pago o por cualquier
otro motivo, el cual también deberá identificarse.”
w) El artículo 37 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
37.- Procedimiento aplicable
Para
la imposición de las sanciones disciplinarias establecidas en esta Ley se
deberá aplicar el procedimiento ordinario establecido en
x) Los incisos c) y e) del artículo 38 se leerán de la siguiente forma:
“Artículo
38.- Causales de responsabilidad administrativa
[...]
c)
Se favorezca él, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus
parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, por personas
físicas o jurídicas que sean potenciales oferentes, contratistas o usuarios de
la entidad donde presta servicios, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
[...]
e)
Infrinja lo dispuesto en esta Ley, en relación con el régimen de donaciones y
obsequios.
[...]”
y) Los incisos a) y c) del artículo 39 se leerán de la siguiente forma:
“Artículo
39.- Sanciones administrativas
[…]
a)
Amonestación escrita.
[...]
c) Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial del cargo de elección pública de que se trate.”
z) El artículo 40 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
40.- Competencia para declarar responsabilidades
Las
sanciones previstas en esta Ley serán impuestas por el órgano que ostente la
potestad disciplinaria en cada entidad pública, de acuerdo con la normativa
aplicable.
aa) Cambiar de ubicación el artículo 41 y ubicarlo inmediatamente después del artículo 44 de la ley vigente, mismo que en lo sucesivo deberá leerse de la siguiente forma:
“Artículo
41.- Criterios para fijar pena
Además
de las circunstancias establecidas en el Código Penal, a efecto de fijar la
pena por la comisión de los hechos tipificados como delito en esta Ley se
tomarán en cuenta los siguientes factores.
[...]”
bb) El párrafo primero y el inciso b) del artículo 42 se leerán de la siguiente forma:
“Artículo
42.- Sanciones para los funcionarios de
Además
de las sanciones establecidas en la normativa interna, los servidores de
[...]
b)
Divulguen información de los sujetos pasivos de la fiscalización de
cc) El artículo 43 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
43.- Responsabilidad de los miembros de los Supremos Poderes
En
caso de que las infracciones previstas en esta Ley sean atribuidas a diputados,
magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, ministros
de gobierno, el contralor y subcontralor generales de
dd) El artículo 44 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
44.- Prescripción de la responsabilidad administrativa
La
responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones
previstas en esta Ley, y en el ordenamiento relativo a
ee) El artículo 45 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
45.- Enriquecimiento ilícito
Será
sancionado con prisión de tres a ocho años el funcionario público que, sin
incurrir en un delito más severamente sancionado, aprovechando ilegítimamente
el ejercicio de su función, por sí o por interpósita persona, acreciente su
patrimonio, el de un tercero o el de personas jurídicas en cuyo capital social
tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas físicas o
jurídicas.
Igual
pena se impondrá al funcionario público que actúe bajo la promesa de una dádiva
para hacer valer la influencia derivada de su cargo, causando con ello
perjuicio patrimonial al Estado.”
ff) El artículo 47 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
47.- Receptación, legalización o encubrimiento de bienes
Será
sancionado con prisión de dos a seis años, el que sin promesa anterior al
delito, recibiere cosas o bienes que de acuerdo con las circunstancias debería
presumir provenientes de un delito de los establecidos en esta Ley. Igual pena
se aplicará a quien de apariencia de legitimidad a bienes de esa índole.
También se aplicará la pena señalada en el párrafo anterior a quien recibiere u ocultare dinero, títulos valores, o bienes; o interviniere en su adquisición, receptación u ocultación, provenientes de un delito tipificado en esta Ley, en el que no participó.”
gg) El párrafo primero del artículo 48 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
48.- Actos funcionales en provecho propio
Será
sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que promulgue,
autorice, suscriba, o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos, actos o contratos administrativos que otorguen en forma
directa para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus
parientes incluso hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad, o para las
empresas en que esas personas tuvieren alguna participación accionaria, ya sea
directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital
social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social, o formen
parte de su grupo de interés económico.
[...]”
hh) El artículo 49 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
49.- Precio irregular de bienes y servicios
Será
penado con prisión de tres a 12 años el funcionario público que establezca,
acepte o contrate un precio superior o inferior -según el caso- al valor real o
efectivo de acuerdo con la calidad o especialidad del servicio o producto, para
obtener una ventaja o un beneficio económico de cualquier índole, para sí o
para un tercero, por la adquisición, enajenación, concesión o el gravamen de
bienes, obras o servicios en los que estén interesados el Estado y los sujetos
de Derecho privado que administren, exploten o custodien fondos o bienes
públicos por cualquier título o modalidad de gestión. Igual pena se impondrá a
quien diere o prometiere una ventaja o beneficio indebido para la fijación del
precio irregular.”
ii) El artículo 50 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
50.- Falsedad en la recepción de bienes y servicios
contratados
Será
penado con prisión de dos a ocho años, quien en representación del Estado,
incurran en falsedad o en manipulación de la información acerca de la ejecución
o construcción de una obra pública; la cantidad, calidad o naturaleza de los
bienes y servicios contratados o de las obras entregadas en concesión, con el
propósito de dar por recibido a satisfacción una obra que no ha sido realizada
de conformidad con los requisitos establecidos en el contrato de adjudicación,
o la prestación de un servicio no ejecutado en dichos términos. Si con esa
conducta se entorpece el servicio que se presta o se le imposibilita a la
entidad pública el uso de la obra o la adecuada atención de las necesidades que
debía atender el servicio contratado, los extremos menor y mayor de la pena se
aumentarán en un tercio.”
jj) El artículo 51 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 51.- Pago irregular de contratos administrativos. Será penado con prisión de dos a ocho años, el funcionario público que autorice, ordene, consienta, apruebe o permita pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica.”
kk) El párrafo primero del artículo 52 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
52.- Tráfico de influencias. Será sancionado con pena de
prisión de tres a ocho años, quien directa o indirectamente, sin incurrir en un
delito más severamente penado, influya indebidamente en un servidor público,
para que, prevaliéndose de su cargo, de su situación personal o jerárquica,
realice, retarde u omita un acto propio o contrario a sus funciones, de modo
que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja
indebidos, para sí o para un tercero.
[...]”
ll) El artículo 53 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
53.- Prohibiciones posteriores al servicio del cargo
Será
penado con dos a seis años de prisión el funcionario o ex funcionario público
que tuvo participación en alguna de las etapas de planificación del
procedimiento o de la ejecución de una contratación o concesión, y que
favorezca indebidamente al contratista o concesionario, a efecto de lograr con
posterioridad una contratación laboral o un beneficio para sí o para un
tercero.”
mm) El artículo 54 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
54.- Apropiación de bienes obsequiados al Estado
Será
penado con prisión de uno a dos años el funcionario público que se apropie o
retenga obsequios o donaciones que deba entregar al Estado.”
nn) El artículo 55 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
55.- Soborno transnacional
Será
sancionado con prisión de dos a ocho años, quien ofrezca u otorgue a un
funcionario público de otro Estado; de una organización internacional pública,
o de una empresa comercial internacional o multinacional, cualquier dádiva,
retribución u otra ventaja indebida, tangible como intangible, monetario o no,
a cambio de que dicho funcionario, en el ejercicio de sus funciones, realice u
omita cualquier acto, o, indebidamente haga valer ante otro funcionario la
influencia derivada de su cargo; con el objeto de obtener o mantener algún
proyecto, transacción o negociación comercial o cualesquier otro beneficio
indebido en actividades multilaterales o comerciales internacionales o bien,
con el objeto de lograr que el funcionario no cumpla con sus funciones
oficiales por acción o por omisión.
La
pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el funcionario
ejecute un acto contrario a sus deberes.
Igual
pena se aplicará a quien reciba la dádiva, retribución, ventaja mencionadas.”
oo) El artículo 56 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
56.- Reconocimiento ilegal de beneficios laborales
Será
penado con prisión de tres a 12 años el funcionario público que, en
representación de
Igual
pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o
conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con los beneficios patrimoniales contenidos
en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como
representante de la parte patronal.”
pp) El artículo 58 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
58.- Fraude de ley en la función administrativa
Será
penado con prisión de dos a ocho años, el funcionario público que ejerza una
función administrativa en fraude de ley, de conformidad con la definición del
artículo 5 de la presente Ley. Igual pena se aplicará al particular que, a
sabiendas de la inconformidad del resultado con el ordenamiento jurídico, se
vea favorecido o preste su concurso para este delito.”
qq) El artículo 60 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
60.- Violación de la privacidad de la información de las
declaraciones juradas. Será penado con prisión de tres a cinco años, quien
divulgue las declaraciones juradas de bienes presentadas ante
rr) El artículo 61 se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
61.- Consecuencias civiles de los delitos funcionales. La
sentencia judicial firme por cualquiera de los delitos contra la función
pública y los previstos en la presente Ley, producirán la pérdida, a favor del
Estado o de la entidad pública respectiva, de los bienes muebles o inmuebles,
valores, dinero o derechos obtenidos, como consecuencia del hecho ilícito,
salvo derechos de terceros de buena fe, conforme lo determine la respectiva
autoridad judicial.
En
el caso de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la
orden judicial emanada como consecuencia de una sentencia con carácter de cosa
juzgada, para que la sección respectiva del registro proceda a inscribir el
bien a favor del Estado o de la entidad pública respectiva. La orden de
inscripción o de traspaso estará exenta del pago de timbres o derechos de inscripción.
Los demás bienes tendrán el destino que se determine en el Reglamento de esta
Ley.
Además
el juez fijará una indemnización pecuniaria por concepto de daño social, que,
si no hubiese base suficiente para fijarla, la determinará prudencialmente,
según las circunstancias del delito, los intereses colectivos o difusos
afectados y la naturaleza y consecuencias habidas o posibles del agravio
sufrido.”
ARTÍCULO
2.- Adiciónanse los artículos 2 bis, 15 bis, los párrafos segundo y tercero
del artículo 34, 54 bis, de
[…]
b) El artículo 2 bis se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
2 bis.- Funcionario público ante misiones u organizaciones
internacionales. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público
en el extranjero o ante misiones extranjeras en el país a toda persona que
ocupe un cargo vinculado con cualquier rama del Estado representando los
intereses del país ya sea designado o elegido, y que por tal posición maneje
bienes o fondos del erario costarricense. A este tipo de funcionario también le
compete el acatamiento de las disposiciones de esta Ley.
Las personas extranjeras que en razón de convenios, contratos o
proyectos especiales ocupen cargos en
c) El artículo 15 bis se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
15 bis.-Excepciones al régimen de prohibición
De
la prohibición anterior se exceptúa la atención de los asuntos en los que sean
parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de
sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial
del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma
entidad pública o Poder del Estado en que se labora, y la docencia, la que el
funcionario puede ejercer por un máximo de diez horas semanales, que incluyen
la preparación de los cursos, de los exámenes, la realización de estos, y
también su preparación docente.
Esta última autorización no podrá ser ejercida durante horas laborales.”
d) Los párrafos segundo y tercero del artículo 34 se leerán de la siguiente forma:
“Artículo
34.- Constatación de veracidad de la declaración
[…]
Recibidas
las declaraciones
Cuando de la investigación se establezca la presunción de que se
ha cometido un delito de los establecidos en esta Ley o cualquier otro
tipificado para proteger la probidad y la ética en el ejercicio de la función
pública, el funcionario a cargo de la investigación deberá denunciar los hechos
ante el Ministerio Público.”
e) El artículo 54 bis se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
54 bis.- Soborno en el Sector Público
Será
penado con prisión de dos años a ocho años quien, sin incurrir en un delito más
severamente penado, prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público, un
beneficio indebido, su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con
el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en asuntos
pertinentes a sus funciones.
Igual pena se aplicará al funcionario público que en las mismas
circunstancias descritas en el párrafo anterior, solicite o acepte, un
beneficio que redunde en su provecho o en el de otra persona o entidad, con la
promesa de actuar o abstenerse de hacerlo en asuntos propios de sus funciones.”
ARTÍCULO
3.- Deróganse los artículos 4, 6; el párrafo tercero del artículo 8; los
párrafos segundo y tercero del artículo 10; el párrafo segundo del artículo 40;
el inciso d) del artículo 41 y el artículo 46 de
ARTÍCULO 4.- Deróganse los artículos 343 bis; 345 y 346 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970.
Rige a partir de su publicación.
Alexander Mora Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
5 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-628620.—(86782).
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR
DE
TIERRA EN EL PACÍFICO SUR DEL PAÍS
Expediente Nº 16.777
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Entre los años de
1980 y 1984,
Ante la difícil situación que produjo el abandono agrícola descrito, durante 20 años los gobiernos buscaron soluciones e impulsaron algunos proyectos productivos que no tuvieron éxito, lo cual impidió superar la crisis que enfrentaba la zona.
A partir de 1989, el Gobierno
comenzó a gestar la reactivación de la actividad bananera como único medio para
superar la crisis, lo cual inició en forma efectiva a partir de 1991; de modo
que con la cooperación de los bancos estatales y
Las seis cooperativas que participaron en el aporte de la tierra son: Coopalca del Sur R.L., Copeadelante R.L., Coopesierra Cantillo R.L., Coopropalca R.L., Coopalsur R.L. y Cooprosur R.L.
Dichas asociaciones pusieron las tierras a disposición, bajo tres modalidades contractuales:
a) En la primera modalidad suscribieron un fideicomiso con la empresa Fibasur S. A., una subsidiaria de Corbana, creada con el propósito especial de administrar las fincas. De esa manera, cada cooperativa entregó, en fideicomiso, una finca más el dinero producto de los créditos, con el propósito de que Fibasur desarrollara las unidades productivas y las administrara en todos los ámbitos y con el producto que surgiera de la operación, se pagara la deuda bancaria. Es preciso mencionar que el hecho de que Corbana o una de sus empresas subsidiarias administrara esos proyectos, fue solicitado como requisito para que los dos bancos del Estado, que facilitaron el financiamiento, otorgaran los créditos, pues se alegó que las cooperativas no tenían capacidad empresarial ni técnica para hacer, por sí mismas, dicho desarrollo. El desarrollo agrícola bajo este esquema abarcó un total de 1.141,56 He., desglosados así: Coopalca del Sur R.L., 166 He.; Coopeadelante R.L., 202 He.; Coopesierra Cantillo R.L., 187.97; Coopropalca R.L., 180; Coopalsur R.L., 203.06 He.; y Cooprosur R.L., 204 He.
Todos los proyectos de estas cooperativas fueron financiados por el Banco Nacional de Costa Rica, salvo el correspondiente a Cooprosur, que fue financiado por el desaparecido Banco Anglo Costarricense.
b) En la segunda modalidad, se dispuso que las cooperativas aportaran la tierra mediante el arriendo de otras fincas de su propiedad a sociedades anónimas de empresarios, que desde el inicio habían sido los principales impulsores de aquel desarrollo bananero. En estos casos, las cooperativas no solo arrendaron las fincas, sino que, además, autorizaron a las sociedades arrendatarias a otorgarlas como garantía al ente financiador, para que estas últimas obtuvieran el dinero necesario para el desarrollo de las plantaciones.
Dado el interés del Gobierno en el proyecto, dichos arrendamientos contaron, en su mayoría, con la aprobación mayoritaria del IDA, pero en realidad esos contratos no fueron de conocimiento, ni tuvieron fiscalización de ningún organismo público, ni mucho menos se ajustaron a lo acostumbrado en la actividad bananera costarricense, donde el precio se ha pactado tradicionalmente mediante un pago mensual por hectárea o un monto definido en centavos de dólar, por caja exportada. En estos arrendamientos se pactó un porcentaje sobre las ganancias netas de cada período fiscal, sin estimar que un proyecto bananero financiado, prácticamente no tiene ganancias hasta que se pague la deuda, es decir hasta los 15 años; además, que si no se establecen mecanismos de control adecuados, a favor del arrendante, este queda a riesgo de que se manejen las finanzas de la empresa arrendataria, de manera tal que en sus estados financieros nunca se presenten ganancias, se reflejen ganancias exiguas, o no se reflejen las ganancias reales. Si bien aquí las cooperativas arrendantes quedaron expuestas a ese riesgo, las ganancias nunca se presentaron, pero por otras causas objetivas.
En estos casos, esas sociedades
comerciales nunca aportaron los inmuebles sobre los cuales se asentarían las
unidades productivas y las garantías, pues estas, como se expuso, las
constituyeron las tierras de las cooperativas que tomaron en arriendo y el
dinero de la inversión, para el desarrollo, lo obtuvieron del fallido Banco
Anglo que los financió en un 100%, de conformidad con
Las sociedades con tierras y garantías ajenas fueron: Bananera del Térraba S. A., con 234 He., arrendadas por Coopalca del Sur R.L.; Bananera Chánguina S. A., con 171 He., arrendadas por Coopalca del Sur R.L; Serbasur S. A., con 147.93 He., arrendadas por Coopesierra Cantillo R.L.; y Línea Verde S. A., con 235 He., arrendadas por Coopropalca R.L.
c) La tercera modalidad se manifestó a partir de la conformación de consorcios cooperativos. Hubo dos empresas agrarias bananeras que operaron bajo esta figura: la primera fue Coobasur R.L. constituido por parte de Unacoop y Coopropalca R.L., y Banasur R.L., constituido por la misma Unacoop, pero con Coopalsur R.L.
En el primer caso, Coopropalca aportó 205.85 He. y en el segundo Coopalsur aportó 215 He.
Bajo esta modalidad, las cooperativas, como en los casos de las organizaciones auxiliares de las cooperativas antes descritas, aportaron la tierra y autorizaron para que esta se diera como garantía a los entes financiadores, pero con la diferencia de que aquí las cooperativas eran socias o asociadas a dichos consorcios, con lo cual iban a disfrutar directamente de las ganancias o, en su caso, también iban a afrontar las pérdidas como dueños de la empresa. Unacoop, por su parte, aportaba el “know how”, pero de su actuación la cooperativa sí podía ejercer control.
De estos proyectos, el de Banasur fue financiado por el Banco Anglo y el de Coobasur, directamente por el Infocoop. Asimismo, solamente Bananera Boruca S. A. tuvo la particularidad de ser la única sociedad comercial que aportó la tierra y, consecuentemente, las garantías para lograr su financiamiento.
No obstante la necesidad de este proyecto que tenía un relevante interés público, desde sus inicios enfrentó grandes problemas de carácter objetivo, los cuales dieron al traste con él, tales como:
1) Inicio retardado: La reactivación de la actividad bananera en dicha zona no inició en el momento oportuno, sino que se retardó, ya que surgieron problemas para que los bancos y, concretamente, el extinto Banco Anglo Costarricense, giraran oportunamente los recursos necesarios, lo cual hizo que la producción iniciara en un segundo semestre, cuando ya los precios del banano habían sufrido una severa caída.
2) Carga financiera muy alta debido a los particulares manejos del Banco Anglo: Si bien el Banco Anglo había tomado la decisión de financiar varias fincas bananeras, lo cierto del caso es que carecía de los recursos para ello. Una vez que aprobó los créditos en dólares, empezó a conceder sobregiros a los productores para el avance de las obras, lo cual redundó en perjuicio del nuevo desarrollo, porque implicó un endeudamiento a corto plazo, con tasas de interés y comisiones muy altas. Posteriormente, por no contar este Banco con los dólares necesarios -a pesar de que los créditos estaban aprobados en esta moneda- cuando ya los productores habían iniciado las obras y recibido los mencionados sobregiros, la entidad financiera formalizó las operaciones en colones y los productores debieron acceder, pues ya habían iniciado el desarrollo de las plantaciones, con el consecuente perjuicio por las altísimas tasas de interés que superaban el 30%, las cuales también vinieron a ser muy altas cuando las deudas se dolarizaron.
3)
Comercialización frustrada: El principal problema que enfrentó el proyecto
de reactivación bananera de
4)
Problemas del mercado internacional a causa de las restricciones de
5)
Mayor inversión de los proyectos de
6)
Baja en la productividad: Debido a la crisis bananera internacional, la
productividad bananera del país decreció de 2.600 cajas por hectárea por año,
que fue el promedio de
7)
Altos costos de producción: Desde que las fincas empezaron a producir se
enfrentaron a un incremento progresivo en los costos operativos, pues los
costos de producción unitarios, hasta 1996, habían crecido en un 37%, no solo
por la baja en el nivel de productividad que aumenta el costo fijo medio, sino
por el proceso inflacionario interno de esos años. Solo entre enero y setiembre
de 1994, por ejemplo, la inflación en la actividad bananera fue del 7.79%, al
tiempo que la devaluación fue únicamente del 5.13%, con la consiguiente pérdida
de competitividad para el productor costarricense y particularmente para los
productores de
8)
Desastres naturales, obstáculos determinantes para el desarrollo bananero del
Pacífico: Es conocido que desde el huracán Juana, la zona se vio afectada
por múltiples fenómenos naturales, como tormentas tropicales y otros, pero los
más importantes y últimos, que dieron al traste con el desarrollo bananero en
Ante
las situaciones descritas y el alto endeudamiento que se les acumuló a todas
las empresas que participaron en aquel desarrollo que las hizo inviables, los
bancos -en la mayoría de los casos- ejecutaron sus garantías y así dejó de
operar un área de más de
El desarrollo realizado durante más de diez años, a partir de las tierras de las cooperativas citadas, generó empleo y sustento a miles de hombres, mujeres y niños de aquella zona. Al cesar las operaciones de las unidades productivas de banano, los que más perdieron fueron las cooperativas, pues perdieron la propiedad sobre todas sus fincas, en un proyecto impulsado por el Gobierno. Si bien el Estado perdió, en tanto perdieron los bancos al no recuperar los créditos, en proporción perdieron más los cooperativistas, que quedaron sin nada y en la más absoluta pobreza, mientras hoy el Estado y sus bancos siguen operando, y donde estos últimos han multiplicado sus ganancias.
Por lo anterior, y bajo un imperativo de justicia, presento el siguiente proyecto de ley ante las señoras diputadas y los señores diputados, a fin de restituirles a las cooperativas, como mínimo, las tierras que daban sustento a sus asociados y a muchos pobladores de la zona, quienes hoy se encuentran en extrema pobreza.
DECRETA:
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR
TIERRA EN EL PACÍFICO SUR DEL PAÍS
ARTÍCULO 1.- Las fincas propiedad de cooperativas agrícolas, adjudicadas a los bancos del Estado y al Infocoop por razones de ejecución de los créditos bananeros concedidos dentro del proyecto de desarrollo bananero de la zona del Pacífico Sur, deberán ser transferidas a las cooperativas que figuran como propietarias originales.
ARTÍCULO 2.- Los trabajadores que ocuparon tierras o parte de estas, al terminar las operaciones de las fincas bananeras referidas en el artículo anterior, las cuales no hayan sido traspasadas a terceros por parte de las entidades financieras, recibirán el cincuenta por ciento (50%) de las tierras, salvo que no ocupen más del cincuenta por ciento (50%) de estas, en cuyo caso se les traspasarán solamente las áreas ocupadas. El porcentaje restante de los terrenos se transferirá a las cooperativas que figuran como propietarias originales. Para tales efectos, los trabajadores deberán conformar una cooperativa; en todos los casos, será a estas organizaciones de base colectiva a las que se les traspasarán las tierras que correspondan a los ex trabajadores que las ocupen.
Para que los trabajadores
ocupantes de las tierras o las cooperativas a que pertenezcan o conformen,
tengan derecho a la tierra, tendrán que haberla ocupado durante los cinco años
anteriores a la publicación de la presente Ley, y sus socios, los ex trabajadores,
para ser adjudicatarios, deberán cumplir los requisitos señalados en
ARTÍCULO
3.- Para que las cooperativas se mantengan vigentes y puedan seguir
operando normalmente, las deudas, determinadas o no por sentencia judicial, que
estas acumularon producto del desarrollo bananero con
Ninguna institución de las señaladas en el párrafo anterior podrá reclamar a dichas cooperativas el pago referido ni requerirse, entre ellas, giro alguno por ese concepto.
ARTÍCULO 4.- La ejecución de las normas señaladas en el artículo anterior estará a cargo del Ministerio de Trabajo, al cual le corresponderá:
a) Definir, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Corbana, el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Popular, Fiduciario del Fideicomiso Nº 03-99 BCCR-BPDC, cuáles fueron las cooperativas y las fincas propiedad de estas, involucradas en el desarrollo bananero, que se dieron como garantía a los bancos del Estado, no obstante que estas se hayan otorgado en arrendamiento o fideicomiso para el desarrollo de las plantaciones. Los entes mencionados en este inciso estarán obligados a coordinar y prestar su colaboración a dicho Ministerio.
b) Establecer, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) el estado actual de las fincas, quiénes las ocupan y desde cuándo, a fin de establecer qué cooperativas y en qué medida tendrán derechos sobre las fincas o el valor correspondiente de estas, de acuerdo con esta Ley.
c) Coordinar, con el Ministerio de Hacienda, a fin de que los peritos valoren las fincas que, habiendo sido propiedad de las cooperativas, sean identificadas como aquellas que formaron parte del referido desarrollo bananero.
d)
Determinar, en coordinación con
e) Una vez hechas las verificaciones del caso para obtener la identificación de las cooperativas beneficiarias de la presente Ley, deberá identificar las fincas y su estado, así como las deudas que deberá asumir el Estado; asimismo, una vez recibida la valoración de las tierras, deberá elaborar un proyecto sobre cómo y en poder de quiénes quedará la propiedad de las tierras; qué montos deberán pagárseles a las cooperativas que fueron propietarias de las tierras que ya se traspasaron a terceros o se compartirán con cooperativas de ex trabajadores, y cuáles deudas insolutas quedarán canceladas a las entidades estatales arriba citadas.
ARTÍCULO 5.- La ejecución de lo dispuesto en esta Ley se hará en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de dicha norma y por ninguna razón podrá sobrepasarse dicho plazo.
En el transcurso del plazo mencionado en el párrafo anterior, el Infocoop no podrá establecer el proceso de disolución de ninguna de las cooperativas que puedan beneficiarse de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Cuando, en relación con las fincas a las que se refiere esta Ley, existan conflictos judiciales por la propiedad de la tierra o cualquiera de sus atributos, o por contratos de arrendamiento vigentes con terceros que no sean cooperativas; asimismo, cuando dichas fincas ameriten la aplicación y ejecución de esta Ley, como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, se diferirá hasta que dichos conflictos obtengan resoluciones firmes por la vía judicial correspondiente o sean arreglados extrajudicialmente. Después de lo anterior, el Ministerio de Trabajo definirá si, a los casos que se le presenten, les es aplicable la presente normativa, y en ningún caso interferirá mientras se mantengan conflictos judiciales por la propiedad o por los atributos de esta entre partes.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), en coordinación con el Consejo Nacional de Rectores (Conare) y las universidades públicas que ya vienen trabajando en ello, elaborará un proyecto de desarrollo integral para la zona del Pacífico Sur, que abarcará los cantones de Golfito, Osa, Coto Brus y Corredores.
Dicho proyecto deberá adecuarse al Plan Nacional de Desarrollo, y para su elaboración y ejecución se contará con la colaboración y los aportes especializados necesarios de todas las instituciones públicas restantes, de conformidad con la materia propia de sus competencias, ya se trate de los organismos del Poder Ejecutivo o de las instituciones autónomas, semiautónomas, entes públicos no estatales y empresas públicas.
Para tales efectos, el Poder
Ejecutivo presupuestará, en el próximo Presupuesto General de
Rige a partir de su publicación.
Alberto Luis Salom Echeverría
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
31 de agosto del 2007.—1 vez.—C-208725.—(86783).
PROMOCIÓN DEL SALARIO ESCOLAR
EN
EL SECTOR PRIVADO
Expediente Nº 16.778
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante los últimos años, en el Sector Público costarricense, se ha desarrollado la política del salario escolar, la cual consiste en una retención parcial del salario, por el orden del 8,16% del ingreso bruto del trabajador, el cual es girado en el mes de enero del año siguiente, de cara a la entrada a clases en los sistemas educativos del país.
En sus orígenes, este salario escolar nació de una negociación entre el Gobierno y sus trabajadores, que consistía en el pago diferido de un aumento no aplicado sobre el salario de los funcionarios, por lo que el beneficio se convertía, en términos reales, en un componente salarial ahorrado por el mismo trabajador (1 ).
__________
1 Procuraduría
General de
En el año 2003, el ex diputado Carlos
Avendaño, presentó el proyecto de ley Nº 15.171, Ley de salario escolar, el
cual pretendía universalizar el beneficio a todos los trabajadores del país.
Iniciada la discusión en la legislatura anterior, el proyecto sufrió
importantes modificaciones hasta que alcanzó dictamen de mayoría en el año
2007. No obstante, por una cuestión de procedimiento, el proyecto cumplió el
plazo cuatrienal y fue archivado de oficio por
Con el objeto de no perder el gran esfuerzo y trabajo que generó el expediente por más de cuatro años, el presente proyecto de ley se presenta para darle continuidad a la labor ya hecha y que se consolidó con un dictamen afirmativo de mayoría, por lo que el texto de los ordinales corresponde con lo alcanzado en ese dictamen.
En esa tesitura, la iniciativa tiene por objeto la promoción del ahorro entre los trabajadores del Sector Privado, con el fin de impulsar el desarrollo de un salario escolar homólogo al que disfrutan los trabajadores del Sector Público, pero adecuado a las características y especificidades del Sector Privado. De esta manera, se protege y fomenta el derecho a la educación de la niñez y adolescencia del país, de cara a los gastos de entrada a clases que enfrentan las familias, por medio de recursos financieros propios, basados en el ahorro voluntario.
Como se indicó, se trata de un expediente que ha atravesado un extenso proceso de debate. El proyecto, presentado en el período constitucional 2002-2006, bajo el expediente de marras, llegó a conocimiento de la actual Comisión de Asuntos Sociales (2006), por medio de un texto sustitutivo aprobado, que fue la base de discusión del actual proceso de debate parlamentario (2006-2007). No obsta decir, que ese texto consideró los informes técnicos, así como las consultas y audiencias que se realizaron en su oportunidad.
Por otra parte, el texto generó
inquietudes importantes, producto de las consultas y audiencias a que se vio
sometido, lo que se tradujo, a la larga, en un rediseño de los ordinales para
buscar una salida razonable a las inquietudes formuladas. Este replanteamiento
al texto base, se realizó a partir de las consultas hechas y, sobre todo, de
audiencias con el Movimiento Solidarista, Unión de Cámaras de
__________
2 Para el
análisis exhaustivo de este debate, consúltese Informe de Subcomisión con fecha
17 de noviembre del 2006, firmado por los diputados Taitelbaum y Massey, tablas
1 y 2, en el expediente legislativo Nº 15.171, de
Posteriormente, el nuevo texto sustitutivo se mandó a consultar a las instancias respectivas para escuchar los puntos de vista de los actores que habían participado en el proceso y, finalmente, a partir de las consultas, se discutieron algunas mociones que lo mejoraron y detallaron, con lo que se llegó al dictamen definitivo.
En términos generales, el texto dictaminado apunta a afianzar los principios de voluntariedad y gradualidad en la aplicación de las retenciones, la definición de un rango de retención -en vez de un porcentaje fijo-, la reducción al mínimo de la participación del patrono en el aprovechamiento del beneficio (reducción de costos), la separación clara entre el Sector Público y Privado, el favorecimiento del movimiento solidarista o cooperativo en el manejo del ahorro, la creación de mecanismos de información adecuados para los trabajadores y la definición de mecanismos financieros que garanticen seguridad y rentabilidad en su administración.
El dinero ahorrado para el salario escolar debe depositarse, en orden obligatorio de prioridad, de la siguiente manera: primero, a la asociación solidarista de la empresa o, en su defecto, en una cooperativa u organización laboral facultada por ley para ello; segundo, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal -si no existiere asociación y; tercero, si el indicado Banco cierra la posibilidad de captar, en cualquier entidad que ofrezca una opción atractiva.
Para dar viabilidad financiera,
el trabajador podría retirar, además del ahorro completo, la totalidad de
intereses cada cinco años, recibiendo en el ínterin un rendimiento parcial
entre el 50% y el 90% de los mismos. Además, se crea un sistema de información
para los trabajadores, con el concurso del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Ministerio de Economía Industria y Comercio, y
Uno de los aspectos más
importantes a tomar en consideración sobre este asunto, de cara a la valoración
del sector empresarial de la presente iniciativa, está relacionado precisamente
con el negocio bancario. Según un estudio del Semanario “El Financiero” (3),
el negocio de los microcréditos que otorgan las entidades financieras
representan el 33% de la cartera global del Sistema Financiero Nacional, a
razón de 723 solicitudes diarias de parte de los costarricenses, lo cual se
tradujo, de agosto del
__________
3 Véase El Financiero, Nº 584, del 25 de setiembre del 2006, pág. 22. Compárece con: Periódico Al Día de enero del 2007, “Ticos empeñan hasta regalos para cubrir gastos de enero”.
El fomento del ahorro nacional, para enfrentar la entrada a clases y para detener el endeudamiento exagerado de las familias, es vital si se analiza no solo socialmente, sino también financieramente. Según una investigación hecha por el diputado Massey para este expediente N.º 15.771 (4), al analizarse las opciones financieras de un costarricense para pedir un préstamo de ¢150.000,00 para enfrentar la entrada a clases, en dos entidades financieras, se constató que en el caso de la pública, la persona terminaría pagando al cabo de doce meses, un total de ¢174.558,00 con una cuota mensual de ¢14.359,00 y en el caso de la privada, ¢18.016,00 con una cuota de ¢18.168,00. En cambio, si el trabajador ahorra los doce meses un monto de ¢12.495,00 (8,33% de un salario bruto de ¢150.000,00), al cabo de un año recibiría ¢163.967,00, a una discreta tasa de interés de 1,7% mensual. Es evidente que más vale ahorrar los doce meses anteriores, que pagar una cuota los doce meses posteriores.
__________
4 Véase el expediente Nº 15.171, de
Ciertamente, la motivación de este expediente no es limitar o golpear el legítimo negocio de la intermediación financiera, pero sí fortalecer la educación y el ahorro de las familias. Como bien lo señaló el señor ministro de Trabajo, dentro de la discusión del expediente N.º 15.171: “Les informo acerca del total acuerdo que tiene el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el proyecto de ley de marras. Lo anterior, por cuanto es un sistema que genera un beneficio a favor de los trabajadores del sector privado, del cual ya los funcionarios públicos están disfrutando. Aunque sabemos que en ninguno de los dos casos se trata de un aumento en el salario de los trabajadores, lo cierto es que se trata de un ahorro permanente del trabajador, con el fin de obtener un capital razonable para ayudarse en el inicio del curso lectivo (5)”.
__________
5 Oficio del
Ministerio de Trabajo Nº DMT-997-2007, del 26 de junio del 2007, expediente N.º
15.171, de
Por las razones anteriormente expuestas, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley, con el fin de que se discuta sobre la base de que se trata de un asunto cuya discusión legislativa ha sido amplia y extensa:
DECRETA:
PROMOCIÓN DEL SALARIO ESCOLAR
EN
EL SECTOR PRIVADO
ARTÍCULO 1.-Esta Ley tiene por objeto la promoción del ahorro entre trabajadores del Sector Privado, para impulsar un salario escolar, con el fin de proteger y fomentar el derecho a la educación de la familia, particularmente de los niños, las niñas y los jóvenes y para enfrentar el período de entrada a clases en los centros educativos del país.
Para dar sustento al párrafo anterior, todo patrono de derecho privado, físico o jurídico; concederá a sus trabajadores, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que se desempeñen en sus labores, la opción de acogerse al salario escolar, el cual responde a un componente económico anual que percibe el trabajador, de acuerdo con lo ahorrado por él mismo, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
ARTÍCULO 2.-El salario escolar es un ahorro del trabajador que consistirá en un porcentaje calculado sobre su salario bruto. El trabajador podrá optar por este derecho, aplicando para el cálculo correspondiente, un porcentaje que él escoja, entre un cuatro coma dieciséis por ciento (4,16%) y un ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) del salario de cada mes.
El patrono depositará el monto mensual establecido por el trabajador, en la cuenta que corresponda y este será acumulativo y se aplicará sobre todas las sumas que legalmente se tengan como salario.
Al haberse aplicado sobre el salario bruto, las deducciones del impuesto sobre la renta, en los casos no exentos, así como las cargas sociales respectivas, el salario escolar no estará afecto a dichas deducciones. Asimismo, el salario escolar es inembargable e inalienable, salvo por lo establecido en el artículo 11 de esta Ley.
ARTÍCULO 3.-En caso de ruptura de la relación laboral antes de verificarse el pago o si el trabajador decide no acogerse a la aplicación de este beneficio, y si hubiere prestado sus servicios por un tiempo no menor de un mes, el salario escolar deberá girarse hasta la fecha oficial de pago. En el evento de que reinicie relación laboral con otros patronos antes de la fecha de giro y si donde el nuevo patrono existe una asociación solidarista u organización cooperativa, podrá solicitar el traslado de los recursos a dicha asociación u organización, o podrá aplicar el beneficio acumulativamente según corresponda.
ARTÍCULO 4.-El salario escolar será entregado en forma acumulativa al trabajador dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, en un solo pago y su importe gozará de las protecciones establecidas en la legislación laboral.
ARTÍCULO 5.-La posibilidad de optar por el salario escolar, establecido en esta Ley, se tendrá por incorporada a todo contrato individual o colectivo de trabajo, verbal o escrito, en el entendido de que el trabajador voluntariamente decida acogerse a él.
Si el trabajador opta por el salario escolar y el patrono retuviere el monto correspondiente y no lo depositare en la cuenta respectiva, se considerará, para todos los efectos legales, como una retención indebida del salario, prevista en el artículo 223 del Código Penal y una falta grave del patrono en las obligaciones que a aquellos se le imponen. Dicha falta grave, será sancionada con base en lo establecido en el inciso “c)” del artículo 614 del Código de Trabajo.
ARTÍCULO 6.-Las retenciones por concepto de salario escolar, serán depositadas por el patrono en la cuenta definida por los trabajadores interesados, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Cuando en la empresa o entidad respectiva, exista una asociación solidarista o, en su defecto, algún otro tipo de organización laboral con la capacidad legal de administrar recursos de los trabajadores, tales como las cooperativas, corresponderá a esta asociación u organización laboral, la administración de los recursos aportados por este concepto.
b) En el caso de que no exista en la empresa o entidad respectiva, organización laboral señalada en el párrafo anterior, se depositarán los recursos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en una cuenta especial, creada al efecto por dicho Banco.
c) En el evento de que el Banco indicado, por motivos financieros, determine que no le es oportuno recibir más ahorros en la cuenta especial señalada, el trabajador podrá colocar los recursos en otra entidad financiera que, para sus efectos, le otorgue condiciones y genere rendimientos más oportunos, siempre y cuando, la entidad señalada tenga una cuenta especial para administrar los fondos del salario escolar, según los parámetros de esta Ley.
Cualquiera que sea la opción escogida por el trabajador, el salario escolar le será girado a este, en la fecha indicada en el artículo 4 de esta Ley, directamente por la entidad que lo administra.
ARTÍCULO 7.-A efecto de generar los rendimientos adecuados y garantizar los recursos de los trabajadores, las asociaciones solidaristas, organizaciones cooperativas o entidades financieras que administren los fondos del salario escolar, crearán cuentas especiales, por medio de las cuales se realizará una administración colectiva de los recursos.
Las entidades que administren el salario escolar, gestionarán financieramente de manera adecuada los recursos, de tal forma que se garantice eficiencia, seguridad y transparencia en dicha gestión.
Estas entidades procurarán desarrollar mecanismos administrativos óptimos para agilizar la aplicación de las deducciones de la manera más ágil posible, con el fin de reducir al mínimo el costo administrativo para realizar el depósito, por parte de los patronos.
ARTÍCULO
8.-Con el giro del salario escolar, el trabajador recibirá entre un
cincuenta por ciento (50%) y un noventa por ciento (90%) de los intereses que
genere la administración del mismo, según él lo estime conveniente, los cuales
estarán exentos del impuesto sobre la renta. El remanente de intereses, creará
un fondo de capitalización del trabajador, con el fin de darle sostenibilidad
financiera al fondo colectivo en el que desarrollen operaciones. Para el caso
de las asociaciones solidaristas, estos montos se capitalizarán como parte del
ahorro personal del trabajador, según lo establecido en el inciso a) del
artículo 18 de
No obstante, cada cinco años, el trabajador tendrá la opción de retirar la totalidad de los rendimientos del salario escolar. Asimismo, podrá realizar dicho retiro, si se mantiene desempleado por más de seis meses, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 3 de esta Ley.
ARTÍCULO
9.-Los trabajadores tendrán derecho a tener información oportuna y veraz
en relación con las opciones que el Sistema Financiero Nacional otorgue para
administrar los recursos del salario escolar. Corresponderá al Ministerio de
Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y
ARTÍCULO
10.-El salario escolar es objeto de rebajo por concepto de pensión
alimentaria. Las entidades financieras, asociaciones solidaristas u
organizaciones cooperativas, encargadas de dar trámite a órdenes judiciales con
el fin de realizar retenciones y depósitos por concepto de salario escolar,
deberán tramitarlas de forma prioritaria y diligente. En caso de
incumplimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 62 de
ARTÍCULO 11.-Cuando la pensión alimentaria tenga como acreedor a un menor de edad o estudiante menor de veinticinco años, podrá embargarse el salario escolar hasta en un cien por ciento (100%). Cuando exista más de un acreedor en los términos señalados en el presente artículo, se prorrateará el salario escolar proporcionalmente entre todos los beneficiarios.
ARTÍCULO
12.-Modificase el artículo 14 de
“Artículo 14.- Restricción migratoria. Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaría, podrá salir del país, salvo que la parte actora lo hubiere autorizado en forma expresa o si hubiere garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaría, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar.”
TRANSITORIO I.- Al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, el salario escolar se retendrá durante cuatro años, en tractos acumulativos del veinticinco por ciento (25%), hasta alcanzar el cien por ciento (100%), en función del porcentaje de retención que escoja el trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley.
No obstante lo anterior, el trabajador podrá definir un plan de deducciones de menor plazo al estipulado en este transitorio, según lo estime conveniente.
TRANSITORIO II.- En los dos primeros años, a partir del momento que el trabajador acceda a este beneficio, no se le girarán la totalidad de los intereses, a efecto de que los fondos financieros respectivos se capitalicen. El trabajador solo recibirá los aportes que haya hecho en el tiempo determinado.
A partir del tercer año el trabajador recibirá lo aportado con los intereses según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley. El conteo de los cinco años, señalado en ese artículo se computará a partir del indicado tercer año de retención.
Rige a partir de su publicación.
Guyon Holt Massey Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos Sociales.
18 de setiembre de 2007.—1vez.—C-166395.—(86784).
Nº 34026-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es deber del Estado garantizar la prevención y tratamiento de las enfermedades.
3º—Que los habitantes tienen el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de su familia y de la comunidad.
4º—Que la enfermedad del cáncer es la segunda causa de muerte en Costa Rica y los habitantes tienen derecho de conocer la causa de esa enfermedad, cómo se diagnostica y cómo se puede prevenir.
5º—Que es necesario abrir espacios de análisis y reflexión en cuanto a la prevención, calidad de vida de las personas con cáncer y los derechos de los pacientes.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 33355-S del 1º de setiembre del 2006, publicado en
7º—Que se ha solicitado a este Despacho que la declaratoria de interés público promulgada mediante el decreto ejecutivo anteriormente mencionado, se deje establecido para que las actividades con ese fin puedan realizarse cada año.
8º—Que en virtud de lo anteriormente este Despacho ha estimado procedente reformar el decreto ejecutivo de cita. Por tanto,
Decretan:
Reforma al
Decreto Ejecutivo sobre
Artículo
1º—Refórmese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33355-S de 1 de setiembre
del 2006, publicado en
“Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a
cabo
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 104-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de pasajes y
viáticos de
Los gastos de pasaje, viáticos, impuestos de salida y transporte terrestre del Ing. Sibaja Chinchilla serán cubiertos por el Fideicomiso MAG-539-BNCR
3º—Rige a partir del 12 al 18 de agosto de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial el día diez del mes de agosto del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86420).
Nº 111-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Marco A. Valerín Rosales, cédula de identidad número 1-390-1366, encargado
del Programa Análisis de Riesgo Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del
Estado, para que asista al “Taller Regional sobre
2º—Los gastos de pasaje y
viáticos serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 19 al 25 de agosto del 2007.
Dado en el Despacho Ministerial el día dieciséis del mes de agosto del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86421).
Nº 112-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Alex May Montero, cédula de identidad número 1-522-995, Jefe del Programa de Biotecnología y el MSc. Alejandro Hernández Soto, cédula de identidad número 1-1100-510, del mismo Programa, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asistan a la “Conferencia Internacional de Información sobre Biotecnología”, que se realizará en San Louis Missouri, Estados Unidos, del 19 al 25 de agosto del 2007.
2º—Los costos de boleto de avión, alimentación y transporte serán cubiertos por U.S. Grains Counsil.
3º—Rige a partir del 18 al 26 de agosto del 2007.
Dado en el Despacho Ministerial el día dieciséis del mes de agosto del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86422).
Nº 114-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Benny García Fernández, cédula de identidad número 1-463-277, Especialista de malezas del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista a una reunión del “Grupo de trabajo de especies invasivas del Caribe, cuyas siglas en inglés son CISWG”, que se realizará en Trinidad y Tobago, del 23 al 24 de agosto del 2007.
2º—Los gastos de pasaje aéreo los cubrirá APHIS-USDA. El costo de viáticos, los impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el Fideicomiso-MAG-539-BNCR.
3º—Rige a partir del 22 al 25 de agosto de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial el día dieciséis del mes de agosto del dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86423).
Nº 118-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—El costo de viáticos, tiquete aéreo, los impuestos de salida y transporte terrestre serán cubiertos por el Fideicomiso-MAG-539-BNCR.
3º—Rige a partir del 19 al 25 de agosto de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial, el día 16 del mes de agosto del año dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86425).
Nº 119-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de pasajes, como los gastos de estadía serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
3º—Rige a partir del 1º de setiembre al 22 de diciembre de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial, el día 16 del mes de agosto del año dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86426).
Nº 120-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140, inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Vanesa Castillo Fernández, cédula de identidad número 1-729-624, del Programa de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica, del Servicio Fitosanitario del Estado, para que asista a brindar su colaboración en lo referente al manejo de documentación, que se realizará en Perú, del 3 al 8 de setiembre de 2007.
2º—Los gastos de pasaje aéreo, seguros viajeros, impuestos de salida, transporte terrestre y viáticos serán cubiertos por el SENASA-Perú.
3º—Rige a partir del 1º de setiembre al 22 de diciembre de 2007.
Dado en el Despacho Ministerial, el día 16 del mes de agosto del año dos mil siete.
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(86427).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 133-MJG
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del Dr. Luis Antonio Sobrado González de Procurador 1, puesto Nº 113553, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a esta Institución. Rige a partir del 01 de abril del 2007.
Artículo 2º—Ascender en propiedad
al Lic. Alex Manrique Ruiz Leal, cédula Nº 01-811-258, de Abogado de
Procuraduría C, puesto Nº
Artículo 3º—Ascender en propiedad
al Lic. Olman Antonio Rodríguez Brunet, cédula Nº 01-540-460, de Abogado de
Procuraduría B, puesto Nº
Artículo 4º—Ascender en propiedad
a
Artículo 5º—Ascender en propiedad
a
Artículo 6º—Ascender en propiedad
al Lic. Jorge Andrés Oviedo Alvarez, cédula Nº 04-158-773, de Abogado de
Procuraduría A, puesto Nº
Artículo 7º—Ascender en propiedad
al Lic. Alejandro Arce Oses, cédula Nº 01-1070-823, de Asistente Profesional
Jurídico, puesto Nº
Artículo 8º—Aceptar renuncia de
Artículo 9º—Ascender en propiedad
a
Artículo 10.—Ascender en
propiedad a
Artículo 11.—Ascender en
propiedad a
Artículo 12.—Ascender en
propiedad a
Artículo 13.—Ascender en
propiedad a
Artículo 14.—Ascender en
propiedad a
Artículo 15.—Aceptar la renuncia
de
Artículo 16.—Ascender en
propiedad a
Artículo 17.—Ascender en
propiedad a
Artículo 18.—Ascender en
propiedad a
Artículo 19.—Conceder permiso sin goce de salario al Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, cédula Nº 02-416-755, Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 049662, código Nº 214 78100 01 0001, de acuerdo a Resolución Nº 010-2007. Rige a partir del 09 de julio del 2007.
Artículo 20.—Ascender en forma
interina a
Artículo 21.—Ascender en forma
interina a
Artículo 22.—Ascender en forma
interina a
Artículo 23.—Nombrar en forma
interina a
Artículo 24.—Ascender en forma
interina a
Artículo 25.—Ascender en forma
interina a
Artículo 26.—Ascender en forma
interina a
Artículo 27.—Ascender en forma
interina al Lic. Mauricio Guillermo Castro Lizano, cédula Nº 01-767-302 de
Procurador A, puesto Nº
Artículo 28.—Cesar de
nombramiento interino a
Artículo 29.—Ascender en forma
interina a
Artículo 30.—Ascender en forma
interina a
Artículo 31.—Nombrar en forma
interina a
Artículo 32.—Ascender en forma
interina a
Artículo 33.—Ascender en forma
interina a
Artículo 34.—Nombrar en forma
interina a
Artículo 35.—Conceder permiso sin goce de salario al Lic. Ricardo Mora Cooper, cédula Nº 01-685-696, Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 111085, código Nº 214 78100 01 0001. Resolución Nº 003-2007. Rige a partir del 15 de febrero del 2007.
Artículo 36.—Nombrar en forma interina al Lic. Juan Manuel Herrera Zeledón, cédula Nº 01-898-105, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 111085, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Ricardo Mora Cooper. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.
Artículo 37.—Nombrar en forma
interina a
Artículo 38.—Nombrar en forma
interina a
Artículo 39.—Nombrar en forma interina al Lic. Charlie Michael Arce Jiménez, cédula Nº 01-1004-040, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 107234, código Nº 21478100010001. Puesto vacante. Rige a partir del 01 de agosto del 2007.
Artículo 40.—César de
nombramiento interino al Lic. Charlie Michael Arce Jiménez, cédula Nº
01-1004-040, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 107234, código Nº 214
78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a
Artículo 41.—Nombrar en forma interina al Lic. Luis Diego González Murillo, cédula Nº 01-968-634, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 107234, código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante. Rige a partir del 16 de agosto del 2007.
Artículo 42.—Cesar de
nombramiento en propiedad a
Artículo 43.—Ascender en
propiedad a
Artículo 44.—Cesar de ascenso
interino a
Artículo 45.—Ascender en
propiedad a
Artículo 46.—Cesar de ascenso
interino a
Artículo 47.—Nombrar en forma
interina a
Artículo 48.—Conceder permiso sin
goce de salario a
Artículo 49.—Prorrogar permiso
sin goce de salario a
Artículo 50.—Conceder permiso sin
goce de salario a
Artículo 51.—Prorrogar permiso
sin goce de salario a
Artículo 52.—Conceder permiso sin
goce de salario a
Artículo 53.—Conceder permiso sin goce de salario al Lic. Yasser Joseph Alfaro Valverde, cédula Nº 03-371-774, Analista de Sistemas A, puesto Nº 036276 código Nº 21478100010001. Resolución Nº 005-2007. Rige a partir del 01 de marzo del 2007.
Artículo 54.—Prorrogar permiso sin goce de salario al Lic. Yasser Joseph Alfaro Valverde, cédula Nº 03-371-774, Analista de Sistemas A, puesto Nº 036276 código Nº 21478100010001. Resolución Nº 023-2007. Rige a partir del 29 de agosto del 2007.
Artículo 55.—Conceder permiso sin
goce de salario a
Artículo 56.—Prorrogar permiso
sin goce de salario a
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
DIA-R-E-121-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula o pasaporte A 313509, en
calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Cereal Especial
Maduración compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Hierro-Manganeso-Zinc
Polisacáridos-aminoácidos libres.
Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-123-2007.—El señor Héctor Sanabria, cédula o pasaporte A 313509, en
calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Microcat Zinc Manganeso compuesto
a base de Nitrógeno-zinc-manganeso-ácidos orgánicos-aminoácidos libres.
Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-160-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad
de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial CYTOFLOW PLUS, compuesto a base de
nitrógeno-carbono-materia orgánica-aminoácidos libres, conforme a lo que
establece
Nº
DIA-R-E-161-2007.—El señor Gilberto Meza Picado, cédula Nº 3-202-529 en calidad
de representante legal de la compañía Agrozamoranos S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la
fertilizante de nombre comercial PROMINOL COMPLEX compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-materia orgánica-carbono-aminoácidos, conforme a lo
que establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-155-2007.—El
señor Álvaro Ramírez González, cédula Nº 1-270-878, en calidad de representante
legal de la compañía Maderas y Materiales El Sembrador S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la
enmienda cálcica de nombre comercial El Sembrador Carbonato de Calcio,
compuesto a base de carbonato de calcio. Conforme a lo que establece
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 06,
asiento Nº 69, y del título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de
apoderado especial de Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, de
Argentina, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth
Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basfaktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula1-335-794 en su condición F. Hoffmann-La
Roche AG., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
Nuevos estratrienos
9a-sustituidos de la fórmula general I. La invención describe, además, el uso
de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades y estados originados
por deficiencia de estrógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
La presente
invención se refiere a la forma cristalina alfa del renelato de estroncio, a su
procedimiento de preparación así como a las composiciones farmacéuticas que la
contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
Mezclas
fungicidas que contienen como componentes activos un compuesto de sulfamoilo de
la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el modelo Industrial denominado RECIPIENTE PARA COMIDA.
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
El presente
modelo protege un diseño para un contenedor que puede ser utilizado para
almacenar comida, según se observa en la figura 1. de la descripción del
modelo, sobre la cual se reclama protección de su diseño ornamental, tal y como
se muestra en las figuras
El señor Claudio
Murillo Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-557-443, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products CO,
de E.U.A., solicita
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
El
presente invento contempla una parrilla cocinera o asadora 20 para ser usada
dentro de un equipo barbacoa 10. La parrilla asadora 20 está colocada dentro de
una cámara de cocción 12 del equipo barbacoa y contigua a la fuente de calor
32. La parrilla de cocción 20 tiene una parte receptora de energía 37 y piezas
de cocción 44 que penden de ella. La parte receptora de energía 37 de la
parrilla de cocción 20 recibe energía de la fuente de calor 32. La energía que recibe
la parte receptora de energía 37 de la parrilla asadora 20 es transmitida a
través de la parrilla asadora
El señor Denise
Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogado, en su condición de apoderado de
Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 12572P.—Emerald
Woods-Development Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente
12566P.—Ruby Sky Development Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Expediente
12631-P.—Green River Investments Real State S. A., solicita concesión por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
12311A.—Agropecuaria Lovi S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
2095A.—Inversiones Río Orinoco S. A., solicita concesión de:
Nº 2627-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas, cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete.
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidora Suplente de
Resultando:
1º—Mediante
oficio número SG/031/07 del 27 de febrero del 2007, recibido en
2º—En resolución de las 11:15 horas del 10 de mayo del 2007, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz la renuncia de la señora Varela Soto; asimismo, previno para que se aportara la dirección exacta en donde notificar a la citada Regidora (folio 22).
3º—La prevención del resultando
anterior fue cumplida por
4º—En resolución de las 7:40 horas del 18 de julio del 2007, este Tribunal previno a la señora Maribel Varela Soto para que justificara los motivos por los cuales presentaba su renuncia, acreditando en debida forma los hechos expuestos en su carta de renuncia (folio 26).
5º—La prevención del resultando
anterior fue cumplida por la señora Varela Soto mediante oficio sin número
presentado ante
6º—Mediante resolución de las 13:30 horas del 21 de agosto del 2007 el Tribunal Supremo de Elecciones retornó este expediente al Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.
7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de la ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando
I.—Hechos
probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que la señora Maribel Varela Soto es Regidora Suplente de
II.—Sobre el fondo. El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de
la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no sólo en
III.—Por ello, al haberse
acreditado que la señora Maribel Varela Soto, en su condición de Regidora
Suplente de
Al cancelarse la credencial de la
señora Maribel Varela Soto se produce, entre los regidores suplentes del
Partido Acción Ciudadana en
Por mayoría, se
cancela la credencial de Regidora Suplente del Partido Acción Ciudadana en
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a
“La
supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. P. Nº 4774-2007).—C-89365.—(86325).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Programa anual de adquisiciones 2007 (Modificación)
De conformidad
con lo estipulado en el artículo Nº 6º de
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Contratación de un establecimiento de
Salud que disponga de 38 camas de
hospitalización para pacientes del INS 50.000.000,00 IV
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.
San José, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-7895.—(88520).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar ofertas para los procedimientos abajo
indicados. Los interesados pueden disponer gratuitamente de los carteles en el
sistema Comprared por medio de la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
o bien adquirirlo en el Centro de Información y Comunicación (CIC), previo pago
del cartel en
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00100
Compra de equipo para laboratorio
Fecha de apertura 15 días después de la publicación de este aviso, a las 10:00 a. m. Costo del cartel ¢200,00.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-00100
Compra de equipo y accesorios de cómputo
Fecha de apertura 16 días después de la publicación de este aviso, a las 10:00 a. m. Costo del cartel ¢200,00.
Tres Ríos, 4 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº 48765.—(88565).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-99999
Compra de materiales para construcción
de dormitorios para personal de
Agropecuario en el CAI
Pococí
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en
San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Yorleny Zavala Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 39827).—C-10305.—(88190).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-ULIC
Concesión de un local para la
instalación de máquinas fotocopiadoras
y prestación de servicios de fotocopiado en la sede del Pacífico
Los interesados deberán retirar
el cartel, en
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0108327).—C-9095.—(88521).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-2399 (Audiencia previa)
Contratación de servicio de registros
médicos para
el Área de Salud Acosta
Remodelación de la planta física del
Ebais de
Se invita a los
potenciales oferentes interesados en la remodelación indicada, a la audiencia
previa que se realizará el 22 de octubre a las 11:00 a. m. en la sede del Ebais
Los interesados en estos
procesos, pueden retirar el cartel de la licitación sin costo alguno; el cartel
preliminar para la audiencia previa cancelando ¢4.500, a partir de la presente
publicación, en las instalaciones de
San José, 5 de octubre del 2007.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(88510).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
Tipo
de Fecha de Costo del
Descripción concurso apertura cartel
¢
Compra de
10.000
cajas plásticas para Licitación
Abreviada
envase de litro 2007LA-000008-PV 7 noviembre del 2007,
10:00
horas 1.000,00
Se invita a los interesados a que
retiren el cartel en las oficinas de
Alajuela, 5 de octubre del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(88536).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01
Compra de equipo de medición
topográfica, estación total
El Departamento
de
Orotina, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17111).—C-4255.—(88195).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01
Segunda etapa de la construcción del
centro
infantil modelo del cantón de Belén
“Obra terminada”
La fecha límite para la recepción
de ofertas y apertura de la misma será el día 1º de noviembre del 2007, hasta
las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de
La apertura será realizada en las
oficinas centrales de
Las especificaciones Técnicas y
Condiciones Generales, pueden retirarse en
El costo del cartel y planos es de ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 4 de octubre del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 0023667).—C-9700.—(88498).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Colocación de base y carpeta asfáltica
en calle
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que con el
fin de promover y procurar la mayor concurrencia de participantes en este
concurso, el plazo para la recepción de ofertas se suspende y se traslada la
apertura para las 14:00 horas del día 19 de octubre del 2007, y se invita a las
empresa constructoras en general a adquirir el cartel en las instalaciones de
Ciudad Cortés, 4 de octubre del 2007.—Carlos Quintana Vargas, Proveedor Municipal.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(88259).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01PM
Arreglo de tres puentes en camino
Penshurt-
Bananito, Valle
En las Oficinas
de
Limón, octubre del dos mil siete.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(88273).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01PM
Acondicionamiento del camino Penshurt-
Bananito, Valle
En las Oficinas
de
Limón, octubre del dos mil siete.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(88275).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01PM
Asfaltado de una calle frente al parquecito Asís Esna Limón
En las Oficinas
de
Limón, octubre del dos mil siete.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(88276).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
DEPARTAMENTO CONTRATACIONES BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900181-02
Contratación de los servicios
profesionales para
realizar un estudio integral de puestos
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de RECOPE, www.recope.com.
San José, 5 de octubre del 2007.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-6695.—(88191).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903064-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la reposición tramo de tubería
en
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará
a cabo el día 17 de octubre del
San José, 5 de octubre del 2007.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-8490.—(88193).
COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN
El Comité de Deportes y Recreación de Belén promueve las siguientes contrataciones administrativas:
Nº de
licitación Descripción Fecha
apertura
Licitación Abreviada
04-2007
Costo del cartel ¢3.000,00 Obra civil para el acondicionamiento 24 de octubre 2007
de
zonas de salto y lanzamiento 9:00
a. m.
Licitación Pública Nº 02-2007 Contratación de servicios técnicos
para
desarrollo de programas 31
de octubre 2007
deportivos
en la rama del fútbol 9:00
a. m.
Licitación Abreviada Nº 03-2007 Compra de vitrocerámica 24
de octubre 2007
para
piscinas Polideportivo 11:00
a. m.
Los interesados
pueden retirar el cartel respectivo, en las oficinas del Comité de Deportes de
Belén, ubicadas al costado este de
Belén, Heredia, 5 de octubre del 2007.—Joaquín Camacho Ramírez, Administrador General.—1 vez.—(88290).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-99999
Compra de máquina guillotina modelo 115
Monto adjudicado en dólares: $197.500,00 (ciento noventa y siete mil quinientos exactos). Se comunica que tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, la información correspondiente.
Para mayor información comunicarse al teléfono: 220-1270, fax: 296-7011.
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000352-13402
Sistemas de alarma contra incendios
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de
Tributación, del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
220-2007, de
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 4 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34490).—C-8490.—(88499).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-00100
Compra de radares, tipo pistola
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
A la empresa Inglesini & Compañía S. A., lo siguiente:
Línea única: compra de 10 radares tipo pistola, totalmente nuevos, marca Decatur Electronics, modelo Génesis VP. Por un monto total de ¢14.260.000,00 (Catorce millones doscientos sesenta mil colones exactos).
Plazo de entrega: 40 días hábiles después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.
Garantía: 18 meses a partir del
recibido conforme a entera satisfacción para
San José, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10930).—C-12120.—(88522).
EDUCACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN -000076-57000
Equipo de transporte
Se avisa que
conforme a resolución de adjudicación Nº 0165-2007 de las 11:00 horas del 4 de
octubre del 2007, se adjudica
Línea Adjudicatario Cantidad Precio $ Monto total $
2 VEINSA S. A. 4 19.900,00 79.600,00
3 VEINSA S. A. 1 19.900,00 19.900,00
4 VEINSA S. A. 3 22.700,00 68.100,00
5 VEINSA S. A. 8 19.900,00 159.200,00
Monto total adjudicado en dólares $326.800,00.
La línea Nº 1 del cartel referente al equipo solicitado se declara infructuosa a falta de presupuestos según artículo Nº 86 del RLCA.
San José, 4 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20694).—C-9700.—(88533).
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000320-62100
Mobiliario y equipo de oficina
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15:00 horas del 3 de octubre del 2007, se adjudicó de la siguiente manera:
A:
Distribuidora M S. A., cédula jurídica Nº 3-101047798. Representada por
Grace de
Línea 1 parcialmente: 25 unidades archivador tipo legal 4 gavetas, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢91.250,25 cada una para un monto total de ¢2.281.256,25.
Línea 2 parcialmente: 6 unidades archivador de 2 gavetas tamaño carta, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢45.113,25; cada uno para un monto total de ¢270.679,50.
Línea 6 parcialmente: 25 uni. Silla tipo secretaria, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢26.000,00; cada uno para un monto total de ¢650.000,00.
Línea 7 parcialmente: 2 unidades de Sillas semiejecutivas, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de ¢44.100,00; cada uno para un monto total de ¢88.200,00. Monto total adjudicado: ¢3.290.135,75.
Forma de pago: usual de la institución.
Plazo de entrega: 20 días naturales.
A: Compañía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016276. Representada por Felipe León Murillo, apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 2).
Línea Nº 3: 62 uni. biblioteca metálica construida en hierro negro pulido con dos puertas corredizas, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta en la suma de $150,00 cada una para un monto total de $9.300,00.
Línea Nº 4, parcialmente: 11 mesas de conferencias redonda modelo 676, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de $129 cada uno para un monto total de $1.419,00.
Línea Nº 5 parcialmente: 4 uni. Silla de espera sin brazos, modelo OSS-l-A, demás especificaciones técnicas y condiciones generales de acuerdo con la oferta, en la suma de $34,00; para un monto total de $136,00. Monto total adjudicado: $10.855,00.
Forma de pago: usual de
Plazo de entrega: 19 días hábiles.
San José, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14828).—C-13935.—(88500).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-PROV
Compra de resmas de papel F74 “Papel de
Oficio”,
bajo la modalidad de entrega según demanda
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día cuatro de octubre de dos mil siete, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
Licitación Pública Nº 2007LN-000019-PROV, “Compra de resmas de papel F74 “Papel de Oficio”, bajo la modalidad de entrega según demanda”.
A:
Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463.
Línea única:
compra de papel F-74 “Papel de oficio”, en resmas de 1000 hojas cada una, con
un tamaño de 8.5 x
Plan de entrega: Se estima un consumo mensual de 4500 resmas de papel, bajo la modalidad de entrega según demanda.
Garantía: 18 meses de garantía contra defectos de fabricación en condiciones de uso, almacenamiento y manipulación adecuada.
Esta contratación se establece por un año y podrá prorrogarse en forma automática por periodos iguales, hasta un máximo de 4 años.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado: ¢4.430,02 por resmas de papel de 1000 unidades.
San José, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkis, Jefa.—1 vez.—(88527).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-004830-01
Adquisición e implementación de una
plataforma tecnológica
que permita optimizar la funcionalidad del
sistema telefónico de Autoservicio
El Banco de Costa
Rica, informa que la junta directiva en el artículo XII, sesión 47-07 del
01-10-07, acordó adjudicar
Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14705).—C-5465.—(88523).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-SCA
Compra de productos de papel, cartón
y cartulina, suministro según demanda
I. Declarar que con
base al artículo 89 del Reglamento de Contratación Administrativa, se revoca la
resolución de adjudicación Nº 1156-2007, línea Nº
II. Readjudicar
esta contratación directa tal y como se indica en el punto 6 de esta resolución
a la empresa Moore de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-008964-32, la línea Nº 54 formulario continuo, papel bond blanco
Heredia, 3 de octubre del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25096).—C-9095.—(88204).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000096-1142 (Infructuosa)
Porta agujas mayo
Se comunica a los
interesados en el concurso arriba señalado que por resolución del Área de
Adquisiciones de fecha 4 de octubre del 2007, se resuelve declarar infructuoso
el ítem único de
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4255.—(88502).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-0000026-PROV
Adquisición de cable de control para subestaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Adquisición de cable de control para Subestaciones (Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9).
Adjudicatario: CENTELSA. Representante: D´ Alesandro S. A., cédula jurídica 3-101-013028-17.—(Oferta Nº 2).
Adquisición de cable de control para subestaciones.
Precio Precio
Art. Cantidad Descripción unitario DDU total
DDU
1
2
3
4
6
7
8
9
Costo total adjudicado bodegas ICE Tibás, Colima USD 306.729,00.
NOTA: El artículo Nº 4 se adjudica parcialmente y no
se adjudica el artículo Nº 5 del alcance de suministros en vista que cambió la
necesidad de esta administración, al contar ya con la disponibilidad de estos
dos tipos de cables en los almacenes de
La adjudicación
parcial del alcance de suministros es asistida por el artículo 52, inciso n)
del Reglamento a
Fecha de entrega: debe ser entregado en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.
Modalidad y forma pago: giro a la vista a 30 días contra nota de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de electricidad, certificando la recepción satisfactoria de la totalidad.
Se declara desierto el artículo Nº 5, debido a un cambio en las necesidades.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 5 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-26025.—(88539).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000046-PROV
Adquisición de una máquina foliadora para imprimir scratch-off
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Documentos
y Digitales DIFOTO S. A., cédula jurídica 3-101-009515.—(Oferta
Nº 1).
Ítem Descripción Monto USD
1 Máquina foliadora THERM-O TYPE,
mod. NSF A3+. 112.000,00
Impuesto Ventas 14.560,00
Capacitación 1.500,00
Instalación 500,00
Valor total adjudicado: USD 128 560,00.
Plantel Rincón Grande de Pavas .
Tiempo de entrega: 20 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra. La capacitación debe iniciar al día hábil siguiente a la entrega del equipo por parte del oferente.
Lugar de entrega: plantel de Rincón Grande de Pavas, departamento de reproducción y artes gráficas GEDI, Pavas.
Modalidad y forma de pago: efectivo a 30 días contra presentación de facturas una vez entregado el equipo a satisfacción con visto bueno del administrador del contrato.
La instalación y la capacitación serán pagadas en un solo tracto a 30 días efectivos contra presentación de facturas.
Garantía sobre los bienes: 12 meses a partir del recibo de los bienes a entera satisfacción del ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia no menor de 3 meses a partir de la adjudicación en firme.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 5 de octubre del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-20590.—(88634).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº
303-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las
catorce horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
siete. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento
General de
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(86260).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-00100
Compra de equipo de cómputo y hardware
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Línea Nº 4:
Compra de 31 impresoras láser, específicamente en el ítem tercero de las
características deberá leerse correctamente:
• Tiempo máximo de salida de la primera página: 8 segundos.
La nueva fecha de
apertura será para el día 22 de octubre del
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10930).—C-8490.—(88524).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000079-PROV (Modificaciones)
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
de los ascensores marca Schindler ubicados en el
edificio del II Circuito Judicial de San
José
Se comunica a los
potenciales oferentes que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales
están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para la apertura de las ofertas se prorroga para el 26 de octubre del 2007.
San José, 5 de octubre del 2007.—Proveeduría.—M.B.A Ana E. Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(88526).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD (Prórroga Nº 5)
Contratación de servicios profesionales
para cobro judicial
Se le comunica a
todos los interesados que debido a que se presentaron algunos recursos de
objeción al cartel, que se encuentran pendientes de resolución por parte de
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 5 de noviembre del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(88635).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107046-UL (Modificación)
Servicios profesionales (ingeniería y arquitectura)
para realizar
estudios preliminares, anteproyecto, planos,
especificaciones
técnicas, presupuesto detallado, asesoría para la
licitación
y adjudicación e inspección para la construcción del
Hospital en el Complejo INS-Salud,
provincia de San José
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
1. En el capítulo I, Aspectos técnicos, punto V. Requisitos técnicos obligatorios, aparte d, donde dice:
“d) El oferente debe
haber diseñado al menos 2 edificios nuevos en obras hospitalarias con un área
total techada individual de al menos
Léase correctamente:
d) El oferente debe
haber diseñado al menos 2 edificios nuevos en obras hospitalarias con un área
total techada individual de al menos
2. En capítulo I, aparte V. Requisitos técnicos obligatorios que debe cumplir el oferente, inciso F) Equipo de profesionales para ejecutar la consultoría.
Donde dice:
“Las obras propuestas deben haber sido iniciadas y concluidas durante los 10 años anteriores a la fecha de apertura de ofertas”.
Debe leerse:
Las obras propuestas deben haber sido iniciadas y concluidas posteriores a la incorporación al CFIA.
3. En el capítulo I, aparte III. Cuadro de calificación, (tabla para valoración de ofertas), en el punto 1. Experiencia del oferente en el diseño de obras hospitalarias (50 puntos).
Donde dice:
“El oferente
deberá demostrar su experiencia en los trabajos de diseño indicados
desarrollados por él mismo (como consultor-contratista, sea persona física o
jurídica, es decir que los haya desarrollado como contratista, no proyectos en
los que haya participado en calidad de miembro de un equipo de trabajo). Los
trabajos señalados deben haberse ejecutado durante los últimos 10 años,
contados a partir del día de apertura de ofertas de este concurso y deberán
tener un área individual igual o superior a
Deberá leerse:
El oferente
deberá demostrar su experiencia en los trabajos de diseño indicados
desarrollados por él mismo (como consultor-contratista, sea persona física o
jurídica, es decir que los haya desarrollado como contratista, no proyectos en
los que haya participado en calidad de miembro de un equipo de trabajo). Los
trabajos señalados deben tener un área individual igual o superior a
4. La apertura de
ofertas se prorroga para el 17 de octubre del
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 5 de octubre del 2007.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-32690.—(88645).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-ULIC
Compra de un microscopio invertido con
sistema confocal láser
A los interesados
en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0108327).—C-7280.—(88531).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000113-1142 (Aviso Nº 1)
Tapones para cierre de vía venosa
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar ficha técnica modificada en cuanto al empaque primario.
El resto del cartel permanece invariable.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(88503).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001 PROV
(Modificación y prórroga)
Adquisición de vehículos
A los interesados en la presente licitación se les informa que se ha realizado ajustes al cartel según se detalla a continuación:
• Garantía de funcionamiento.
Para efectos de
garantía de funcionamiento se solicita que los vehículos ofrecidos deberán de
contar con una garantía de funcionamiento no mínima a 24 meses o
Durante la vigencia de la garantía de funcionamiento, cualquier daño o deficiencia (visible o no al momento de recibir lo ofertado), ya sea por defectos en su construcción o sus materiales o por cualquier causa imputable al contratista, obligará a éste a asumir por su cuenta y riesgo, la reparación o enmienda del daño o defecto en cuestión.
• Evaluación de la garantía de funcionamiento.
Se asignará por el plazo de garantía ofrecido adicional, al mínimo exigido en el cartel, un puntaje no superior a los 15 puntos, el cual se otorgará de la siguiente manera:
Por cada mes
adicional se otorgará 0.625 puntos, hasta un máximo de 24 meses o 0.625 puntos
por cada
A la vez se les comunica que la
apertura de ofertas se traslada para el día 18 de octubre del
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. P. Nº 9352).—C-15750.—(88641).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01PM
Adquisición de 4 vagonetas nuevas de
un compactador vibratorio y un Back Hoe
El Honorable Concejo
Municipal en sesión
ordinaria Nº 74 el 1º de octubre del 2007, en su artículo VI,
inciso d), acordó según informe de
Línea 3:
A la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-004255-36: a) Una retroexcavadora nueva, marca Caterpillar, modelo 420E con brazo excavador estándar, tracción en las 4 ruedas, con balde cargador delantero estándar, modelo 2007, de acuerdo a las especificaciones técnicas del cartel por el precio de US$79.000,00 para ser entregado en siete días hábiles después de recibida la orden de compra.
El servicio de toma de muestreo y el servicio de mantenimiento preventivo quedará desierto por razones de vencimiento de la oferta de estos servicios.
Limón, octubre del dos mil siete.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(88277).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-900152-02
(Prórroga Nº 2 y Enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la construcción e interconexión de
tanque de diesel en el Plantel El Alto
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de octubre del
San José, 4 de octubre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-05-0272).—C-6070.—(88197).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
El Consejo de
Transporte Público informa a los taxistas, asociaciones de taxistas,
asociaciones de usuarios del transporte remunerado de personas en vehículos
automotores y público en general: Que mediante artículo 5.5 de la sesión
ordinaria Nº 56-2007 del 31 de julio del año en curso,
Lic. Javier Vargas
Tencio, Director Ejecutivo.
REGLAMENTO DE TAXÍMETROS PARA
USO DEL SERVICIO PÚBLICO
MODALIDAD TAXI
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que el transporte
remunerado de personas en vehículos en la modalidad de Taxi, es un servicio
público cuya regulación, control y vigilancia, corresponde al Ministerio de
Obras Públicas y Transporte por medio del Consejo de Transporte Público de
conformidad con lo que establece
II.—Que
III.—Que el numeral 59 de
IV.—Que es de gran importancia
reglamentar la correcta utilización de los taxímetros como instrumento
cuantificador de una tarifa justa y autorizada que permita evitar cobros
indebidos en el servicio público modalidad taxi a los usuarios. Por tanto:
DECRETAN:
REGLAMENTO DE TAXÍMETROS PARA
USO DEL SERVICIO PÚBLICO
MODALIDAD TAXI
Artículo 1º—Definiciones.
Taxi: Vehículo dedicado al transporte público remunerado de
personas modalidad taxi.
Taxímetro: Instrumento que mide la distancia recorrida y/o el
tiempo de espera en el servicio de taxi, a partir de los cuales calcula e
indica el importe a cobrar al usuario, con base en la tarifa autorizada por
Indicación del taxímetro: Información desplegada en la pantalla del taxímetro
sobre el resultado de la medición realizada.
Artículo 2º—Aplicación.
El presente Reglamento es aplicable a los taxímetros que deben ser instalados
en los taxis de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 3º—Indicación del
taxímetro. Para que un vehículo taxi pueda prestar el servicio de
transporte público remunerado de personas deberá poseer un taxímetro en
perfecto estado de funcionamiento. La indicación del taxímetro debe ser emitida
en al menos dos de las siguientes formas: visual, audible y táctil. Además debe
emitirse un comprobante impreso con la siguiente información como mínimo:
número de placa del vehículo, fecha, importe a pagar, hora de inicio, hora
final, distancia recorrida, según artículo 34, inciso ñ) de
La indicación visual
del taxímetro debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser legible desde cualquier asiento del
vehículo.
- Ser luminosa.
- Debe destacarse por contraste.
- La indicación no debe estar
afectada por reflejos que dificulten su lectura.
La indicación audible
del taxímetro debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe proveer al menos la información
referente al importe a pagar.
- Todo mensaje transmitido debe
ser en idioma español y ser claro y conciso.
- Los mensajes deben
transmitirse a un nivel de presión de sonido que exceda el nivel prevaleciente
dentro del taxi en por lo menos 15 dB y no debe sobrepasar los 80 dB, el
volumen regulable es opcional.
- En caso de vehículos con tres
o más filas de asientos, adicionalmente se debe tener como mínimo un parlante
en su parte delantera y otro en su parte trasera.
- La información respecto al
importe a pagar debe poder repetirse (emitirse de nuevo) en caso que el usuario
así lo solicite.
La indicación táctil
debe emitirse contemplando las especificaciones del Sistema Braille.
El sistema de Braille
permitido es aquel que consta de seis puntos en relieve colocados en dos filas
verticales de tres, con una separación entre ejes de
“Para ver la imagen solo en Gaceta con
formato PDF”
Figura 1. Células
Braille. Medidas en milímetros.
Artículo 4º—La pantalla
indicadora se debe instalar por encima del espejo retrovisor y centrado con
respecto al ancho del habitáculo del vehículo y con el ángulo de lectura
centrado y hacia atrás, de forma tal que no obstaculice la visión del mismo por
parte del conductor y que los usuarios puedan observar la información desplegada
en el taxímetro. Se aceptan instalaciones de la pantalla indicadora en el
tablero de controles siempre y cuando sea claramente visible al usuario.
Artículo 5º—Los servicios de
instalación, sellado, programación y mantenimiento de los taxímetros deben ser
brindados por Unidades de Verificación Metrológica, debidamente autorizadas por
el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) y cumpliendo lo
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 29658-MEIC, Reglamento Técnico RTCR
20:2001. Metrología, instrumentos de medición. Taxímetros electrónicos y sus
reformas.
Artículo 6º—El Consejo de
Transporte Público, a través de la revisión técnica vehicular periódica,
verificará que se mantengan las condiciones del vehículo y del taxímetro con
las cuales se efectuó la programación del taxímetro, así como su correcto
funcionamiento por medio de la documentación que las Unidades de Verificación
Metrológica debidamente autorizadas, emitan para tal efecto conteniendo como
mínimo la siguiente información:
• Número y características del marchamo.
• Los datos del vehículo como:
Número de Vin, número de placa, número de caja de cambios (cuando aplique),
dimensiones de la llanta (de acuerdo al fabricante).
• Características del taxímetro:
sonido, impresión y braile.
Artículo 7º—Se prohíbe
cambiar, modificar o falsear el dispositivo sellado de los taxímetros. La
infracción a esta obligación dará paso a la instauración del proceso de
caducidad del servicio otorgado, previo trámite de ley y de conformidad con el
numeral 13 de este Reglamento.
Artículo 8º—Los costos por la
instalación, mantenimiento, reprogramación y sellado del taxímetro correrán por
cuenta del concesionario de transporte público remunerado de personas,
modalidad taxi.
Artículo 9º—Cuando ello se
justifique, el Consejo de Transporte Público podrá autorizar cambios en las
condiciones técnicas que influyan de manera directa o indirecta en el
abastecimiento de la información que obtiene el taxímetro. Cuando se deban
realizar modificaciones o reparaciones importantes que puedan cambiar
condiciones de funcionamiento del taxímetro y sus aparatos, las mismas deberán
ser reportadas al Consejo de Transporte Público en el menor plazo posible, por
las Unidades de Verificación Metrológicas debidamente autorizadas a fin de
proceder a su respectiva valoración y registro.
Artículo 10.—El Consejo de
Transporte Público, por medio del Departamento de Concesiones y Permisos deberá
llevar un registro actualizado que contenga los datos y las especificaciones
técnicas de cada taxímetro así como su programación y el número de placa
autorizada del automotor en que se utiliza, a efecto de que los equipos puedan
ser verificados en cualquier momento o cuando sea necesaria su sustitución o
reparación.
Artículo 11.—El operador
autorizado estará impedido para prestar el servicio público de transporte
modalidad taxi, cuando el taxímetro deje de funcionar normalmente. En tal caso,
deberá reparar el mismo en el menor plazo posible. La reincidencia en este
sentido, será causa de caducidad de la concesión, previo trámite de ley.
Artículo 12.—Toda práctica
fuera de las leyes vigentes, el presente Reglamento y el uso indebido o
incorrecto del taxímetro, deberá denunciarse ante el Consejo de Transporte
Público, el cual iniciará con carácter prioritario el proceso de caducidad
correspondiente, cumpliendo con el procedimiento ordinario señalado por el
artículo 308 de
Artículo 13.—En ningún caso
podrá calificarse de falta grave o incumplimiento, ni aplicarse las sanciones
de rigor, si de previo no se hubiere notificado al supuesto infractor sobre la
falta denunciada a fin de que pueda ejercer su derecho de respuesta y de
defensa en el plazo de cinco días hábiles.
En caso de demostrarse el
incumplimiento, se sancionará la primera vez de la siguiente forma:
A) Si la falta es cometida por el concesionario
se procederá a amonestar por escrito y dejar constancia en el Registro de
Infractores, por cuanto de incurrirse nuevamente por el concesionario en esta
misma falta se procederá a la caducidad de la concesión.
B) Si la falta es cometida por un
conductor diferente al concesionario se procederá con la suspensión por dos
meses de su licencia C1, y amonestación por escrito al concesionario
autorizado. De incurrirse nuevamente en la falta por el conductor referido, se
procederá a suspender la licencia C1, del mismo por un plazo de cuatro meses, e
inicio de procedimiento de caducidad de la concesión respectiva.
Artículo 14.—A efecto
de llevar un registro de infractores y mejorar la calidad del servicio,
corresponderá al Consejo de Transporte Público, llevar un registro de los
diversos casos que implican infracción al presente Reglamento y normativa
aplicable, así como del trámite que fue conferido en cada ocasión.
Artículo 15.—El presente
Reglamento deroga en su totalidad el Decreto Ejecutivo Nº 17373-MOPT del 10 de
febrero de 1987 y el Decreto Ejecutivo Nº 18378-MOPT del 16 de agosto de 1988.
Artículo 16.—Vigencia.
Este Reglamento rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 17.—Transitorios.
Transitorio I.—El Consejo de
Transporte Público deberá, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la
publicación de la presente reglamentación, aprobar y publicar la
correspondiente reforma al Manual de Procedimientos de Revisión Técnica
Vehicular en la cual se establezcan los defectos asociados al incumplimiento de
este Reglamento y la gravedad con que han de ser calificados, así como el
procedimiento de inspección correspondiente.
Lic. Javier Vargas
Tencio, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 6613).—C-114970.—(86241).
El Consejo
de Transporte Público informa a los taxistas, asociaciones de taxistas,
asociaciones de usuarios del transporte remunerado de personas en vehículos
automotores y público en general: Que mediante artículo 3.2.2 de la sesión
ordinaria Nº 59-2007 del 14 de agosto del año en curso,
Lic. Javier Vargas
Tencio, Director Ejecutivo.
PROYECTO DE REGLAMENTO
REGLAMENTO BASES ESPECIALES
DEL TRANSPORTE
PÚBLICO MODALIDAD TAXIS
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
facultades conferidas por en artículo 140, incisos 3), 18) y 20), 182 de
Considerando:
I.—Que el transporte
remunerado de pasajeros en vehículos modalidad de taxi es un servicio público
cuya regulación, control y vigilancia corresponde al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º de
II.—Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 1º, inciso c) en relación al artículo 29 de
III.—Que en razón de que el
servicio público de transporte modalidad taxi en las bases especiales se presta
en condiciones diferentes a la prestación de dicho servicio en las bases
regulares tanto en su organización como en el sistema operativo, resulta
necesario que dicho servicio sea regulado. Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO DE BASES
ESPECIALES PARA EL SERVICIO
DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS
EN
Artículo 1º—Concepto.
Se consideran bases especiales con fines turísticos aquellas cuya ubicación
geográfica se encuentre en las zonas turísticas definidas por el instituto
Costarricense de turismo, y autorizadas como tales por acuerdo de Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público.
Artículo 2º—Concesiones.
El número de concesiones a adjudicar en las bases de operación especial, serán
determinadas por el Consejo, de conformidad con el estudio de oferta y demanda
que se realice, y serán adjudicadas de conformidad con los procedimientos
establecidos para tales efectos en
Artículo 3º—Bases de
operación. Las concesiones otorgadas en las bases de operación especiales,
tendrán una parada terminal, que será definida en el cartel de licitación, por
lo que será desde dicho lugar que se realizará el servicio.
En razón de lo anterior queda
terminantemente prohibido a dichos concesionarios circular en las carreteras en
demanda de pasajeros.
Podrán prestar el servicio al
usuario desde un punto diferente de la parada señalada, únicamente en razón de
una llamada previamente realizada por el usuario, hotel o agencia de viajes.
Artículo 4º—Parada
especial. El servicio en la parada especial debe ser organizado por los concesionarios
para que se preste durante las veinticuatro horas.
Artículo 5º—Especificaciones
técnicas de los vehículos. El servicio en las bases especiales se prestará
con unidades tipo sedán, rural, o vehículos tipo microbús, como taxi especial
para grupos.
El tipo de vehículo en el
cual se prestará el servicio se determinará según sea necesario, en el mismo
cartel de licitación que para la adjudicación de dichas concesiones el Consejo
deberá publicar.
Los vehículos con los cuales
se desarrolle la prestación de servicio público de taxi deberán contar
con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa
autorizada por
La compra, instalación,
programación, calibración y eventual reparación del taxímetro estará a cargo
del concesionario, correspondiendo al Consejo de Transporte Público su
respectiva fiscalización.
Deberán estar rotulados con
____________ en las puertas delanteras y el techo, con la leyenda: “TAXI”, el
número de placa asignado y la leyenda “Taxi ---------------”.
La rotulación será
retroreflectiva con pintura o material adhesivo, garantizándose su durabilidad,
por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía. La rotulación se hará
en letra imprenta con caracteres claros en color negro.
Los vehículos que presten el
servicio de transporte remunerado “modalidad taxi” en reunir las siguientes
características: 1
1. Contar con los dispositivos de seguridad y
otros, de acuerdo con lo establecido en
2. Sistema de aire acondicionado
en perfectas condiciones de funcionamiento, deberá utilizarse un gas tipo R134
a o cualquier gas debidamente validado por las autoridades ambientales que no
contaminen la capa de ozono, no se permitirá la utilización del CFC 12.
3. Motor de Combustión Interna de
diesel o gasolina con potencia mínima de 45 KW, en el caso de motores
eléctricos o de cualquier otra tecnología deberán cumplir con la misma potencia
mínima de los motores de combustión interna.
4. Los vehículos taxi serán
vehículos para el transporte de personas, con capacidad para cinco pasajeros,
incluyendo al conductor, con acceso a los asientos por cuatro puertas
laterales.
5. Los vehículos taxis catalogados
como urbanos, serán automóviles de tipo sedan, de cuatro puertas y con
capacidad mínima de cinco personas, incluyendo el conductor.
6. Los vehículos taxis catalogados
como rurales, serán tipo “jeep”, vehículos denominados internacionalmente como
Sport Utility Vehícles y Pickup de carga liviana, doble cabina, con doble
tracción o tracción sencilla. Deberán ser aptos para carreteras no
pavimentadas, con aros y llantas no menores a
7. Los vehículos que de
conformidad con el artículo ------ de
Pueden ser de tipo rural (vehículos tipo
“jeep” o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús (Van), con mecanismos e
implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa que formará con
la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al
20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos
incluyendo sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo bastones,
muletas, andaderas y sillas de ruedas.
Estos vehículos contarán con
al menos una puerta a través de la cuál un pasajero en silla de ruedas pueda
entrar, de
Dentro del taxi el espacio
para la silla debe ser de
Estos vehículos contarán con
un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para una persona con
discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con capacidad para un
mínimo de siete personas, incluyendo al conductor, a fin de que los vehículos
adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios que no presenten
discapacidad. El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un
usuario en su silla de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso para el usuario
en silla de ruedas es (son) abatible (s) de eje vertical, el ángulo mínimo de
apertura será de 90 grados, pero independiente del modo de apertura de la (s)
puerta (s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n) un dispositivo de enclavamiento que
impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada y o salida. Además
deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o los laterales para
sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente situados para
facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o levantarse. El
pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención,
cinturón de seguridad, que nunca se considerará corno componente activo del
anclaje de la silla de ruedas. Se dispondrá de un descansacabezas para este tipo
que podrá ser fijo o desmontable. Si la altura de la calzada al piso del taxi
es superior a la de la taxis convencional, se dispondrá obligatoriamente de un
escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.
Dentro del taxi la altura del
techo debe ser de al menos
Artículo 6º—Obligaciones
de los concesionarios.
a. Plazo de formalización: Notificado
formalmente el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el
concesionario cuenta con un plazo de 30 días naturales para formalizar el
contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión serán
aquellas que se encuentren establecidas en el artículo 40 de
b. Prestar el servicio bajo los
principios del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen, seguridad y uniformidad en igualdad de condiciones de los usuarios.
c. Tomar las medidas necesarias
para que los chóferes brinden un trato respetuoso y cortés a los usuarios y que
su presentación personal sea la adecuada. Asimismo, adoptar las medidas para
que en la prestación del servicio se garantice la seguridad y comodidad de los
usuarios.
d. A mantener vigente durante todo
el periodo de la concesión, la póliza de seguros que cubra íntegramente su
responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la
propiedad de terceros.
e. Cumplir con la normativa
vigente que regula la materia en cuanto a la circulación del vehículo de
servicio público, a mantener la revisión técnica, pólizas de seguro, y derechos
de circulación al día, requisitos respecto al color, los distintivos internos y
externos, características de seguridad, taxímetro, y régimen tarifario establecido.
f. Mantener la unidad autorizada
en óptimas condiciones de funcionamiento y estado de limpieza, corrigiendo las
deficiencias mecánicas y estructurales en el momento oportuno.
g. Mantener la licencia C1
vigente, código de conductor, así como la de los conductores inscritos en la
autorización operacional, además utilizar el uniforme de rigor, y a velar por
su capacitación técnica pertinentes para los prestatarios del servicio,
procurando mejorar su condición personal y las operativas del servicio.
h. A utilizar el taxímetro como
instrumento de cuantificación de la tarifa a pagar por el usuario por el
servicio, cobrando únicamente la tarifa autorizada por
i. A conducir personalmente, al
menos una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado a esta concesión,
con las excepciones que procedan.
j. A utilizar el taxímetro como
único sistema de cobro. Cuando el taxímetro no se encuentre en buenas
condiciones, el operador deberá sacar de circulación la unidad vehicular y
reparar tal dispositivo al menor plazo posible.
k. A activar el dispositivo del
taxímetro; cada vez que se solicite un servicio nuevo.
l. A sufragar los costos de
compra, instalación, programación, calibración, mantenimiento y las eventuales
reparaciones del taxímetro, el cual además deberá cumplir con las condiciones
técnicas, establecidas por los medios legales pertinentes.
m. A dar cumplimiento a las
obligaciones a su cargo que se desprenden de la legislación fiscal y laboral en
vigencia, conforme con los artículos 6º y 30 de
n. A comunicar la suspensión del
servicio en caso de reparación del vehículo, informando el plazo aproximado de
su reparación.
o. Cancelar el canon de regulación
a favor del Consejo de Transporte Público dentro de los plazos y formas
establecidas para tal fin.
p. Mantener una actitud cortes y
educada frente a los usuarios y demás conductores y peatones, en términos de
buenos modales y sentido común.
q. El conductor deberá durante la
prestación del servicio vestir el uniforme que se determine según la base de
operación en el cartel de licitación.
r. Las demás que se deriven de
Artículo 7º—Derechos
de los concesionarios.
a. Los concesionarios del servicio de transporte
público modalidad de taxi, tendrán el derecho a exonerar su vehículo de acuerdo
con el régimen establecido en los transitorios VII y VIII de
b. Los concesionarios de taxi
tendrán derecho a recibir por el transporte realizado el monto de la tarifa
oficial fijada por
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en la presidencia
de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
El Consejo de Transporte Público informa a los
taxistas, asociaciones de taxistas, asociaciones de usuarios del transporte
remunerado de personas en vehículos automotores y público en general: Que
mediante artículo 3.2.2 de la sesión ordinaria Nº 59-2007 del 14 de agosto del
año en curso,
Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.
PROYECTO DE REGLAMENTO
REGLAMENTO DEL PRIMER
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ABREVIADO DE TAXIS DE
ESPECIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL
JUAN SANTAMARÍA
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
facultades conferidas por en artículo 140, incisos 3), 18) y 20), 182 de
Considerando:
I.—Que el transporte
remunerado de pasajeros en vehículos modalidad de taxi es un servicio público
cuya regulación, control y vigilancia corresponde al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º de
II.—Que para la prestación
del servicio público de taxi se requiere de formal concesión administrativa,
adjudicada mediante el procedimiento especial abreviado establecido en los
numerales 29 y siguientes de
III.—Que el otorgamiento de
concesiones debe atender a principios de satisfacción del interés público,
democratización del servicio y uniformidad, en los términos del artículo 4º de
IV.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 28913-MOPT, publicado en el Alcance Nº 62 al Diario Oficial
V.—Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 1 inciso c en relación al artículo 29 de
VI.—Que es de rigor
establecer el procedimiento a seguir en la asignación de las concesiones
administrativas de taxi que operarán en la base de operación especial del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de conformidad con las reglas
dispuestas en
VII.—Que de conformidad con
la resolución Nº 1999-09530 de
VIII.—Que como procedimiento
especial el Consejo de Transporte Público, dispondrá para la presentación de
las ofertas de un formulario pre impreso de oferta, su instructivo y hoja de
presentación, cuyo objeto será uniformar y facilitar la calificación masiva de
oferentes.
IX.—Que mediante acuerdo
adoptado en el artículo 2º de la sesión extraordinaria Nº 14-2000 del 29 de
junio del 2000,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO DEL PRIMER
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ABREVIADO DE TAXIS DE
ESPECIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL
JUAN SANTAMARÍA
Disposiciones generales
sobre bases de operación
Artículo 1º—De la
convocatoria al concurso. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
el Consejo de Transporte Público, invitan a los interesados a concursar en el
Procedimiento Especial Abreviado, tendiente a adjudicar un total de 100 concesiones
administrativas de taxi en la base de operación especial del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
Artículo 2º—Tabla de
distribución de bases de operación. Para efectos del Procedimiento Especial
Abreviado de taxis de la base de operación del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, se establece la siguiente distribución de concesiones
administrativas de taxi, contenido en el transitorio VI de
Código de PROVINCIA
DE ALAJUELA 1883
Bases de Base
de Nº
taxis
operación: Cantón: Distrito: operación: por
base:
Central Total 986
201011 Alajuela Alajuela 1 base en el aeropuerto 90
201012 Alajuela Alajuela 1
base en el aeropuerto de transporte
para
personas con discapacidad 10
Artículo 3º—De la
recepción de ofertas. Los participantes del presente procedimiento contarán
con un plazo de 2 meses calendarios posteriores a la publicación del presente
Reglamento, para presentar sus ofertas, según la fecha que para tales efectos
anunciará el Consejo de Transporte Público en los medios de comunicación
(prensa escrita, radio y televisión).
Las ofertas deberán
presentarse en las oficinas de
Artículo 4º—Requisitos
formales de las ofertas. Los requisitos formales de las ofertas están
taxativamente señalados en los artículos 32 y 48 de
a- La oferta deberá presentarse en original y dos
copias iguales, escrita en español y con el formulario pre impreso de oferta.
El formulario deberá llenarse de acuerdo con el instructivo adjunto a la misma
(No se aceptarán por ningún motivo ofertas que no se presenten con dicho
formulario). Las ofertas no deberán contener borrones, ni tachaduras y deberán
presentarse debidamente firmadas por el oferente, con indicación clara del
nombre, calidades personales, cédula de identidad o residencia, debidamente
foliadas, con la indicación de un lugar o medio para recibir notificaciones.
La presentación de la oferta
así como cualquier otro acto que en el curso del procedimiento deban ejecutar
los oferentes, deberá hacerse estrictamente con carácter personal, la
administración no se hace responsable si el oferente delega tales actos a
terceras personas.
b- La oferta deberá presentarse en
un sobre cerrado, el cual deberá estar dirigido al Consejo de Transporte
Publico, con indicación del objeto del concurso y la base de operación donde se
pretende brindar el servicio.
c- Deberá adjuntarse a la oferta
una declaración jurada rendida ante notario público, bajo fe de juramento, en
la cual conste:
ü Que no lo alcanza ninguna de
las prohibiciones contenidas en
ü Que se
compromete a respetar la base de operación que se le asigne.
ü Que se
compromete a mantener vigente, durante todo el período de la concesión, los
seguros de ley del vehículo que utilizará para prestar el servicio de taxi.
ü Que se
compromete a cobrar solo la tarifa autorizada oficialmente.
ü Que se
compromete a efectuar las revisiones técnicas periódicas estipuladas en
ü Se
compromete a conducir personalmente el vehículo durante 8 horas diarias, según
inciso d del artículo 48 de
ü El
oferente acepta que cualquier falsedad en la información suministrada o la
falta de requisitos y pruebas documentales anularán su oferta.
ü Manifestar
expresamente el no haber cedido concesión o permiso para el transporte
remunerado de personas en modalidad de taxi durante los 10 años previos al
otorgamiento de la concesión.
ü Que no es
miembro de una persona jurídica concesionaria de transporte remunerado de
personas en la modalidad taxi.
d- Aportar copia certificada de la cédula de
identidad.
e- Rendir la garantía de participación
que será el equivalente a un salario base establecido en el artículo 2º de
f- Las ofertas deberán tener una
vigencia de 90 días a partir del acto de apertura.
g- Indicar en forma expresa, el
nombre completo y demás calidades de dos chóferes, que coadyuvarán en la
prestación del servicio, con copia certificada de la licencia C-1 vigente y de
los códigos de conductor de los mismos.
Artículo 5º—Del
formulario para la oferta. La oferta deberá presentarse en el formulario
dispuesto por el CTP para los efectos.
a. El formulario se considerará parte integral
de la oferta e incluirá:
ü Hoja de presentación.
ü El
instructivo para el llenado del formulario de la oferta.
ü El
formulario pre impreso de oferta.
Estos tres documentos tendrán un costo para
el oferente de mil quinientos colones exactos, el cual podrá ser cancelado en
el Banco y número de cuenta que para tales efectos anunciará el Consejo de
Transporte Público en los medios de comunicación.
b. El Consejo de Transporte
Público asegurará la existencia de la cantidad de formularios necesaria para
cubrir la totalidad de los oferentes.
c. El Consejo de Transporte
Público anunciará en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y
televisión), el día, hora y lugar de distribución de los formularios.
d. El formulario y sus componentes
serán publicados como anexo del presente Reglamento.
Artículo 6º—Requisitos
específicos de la oferta. Condiciones especiales del oferente del servicio
remunerado de personas en la modalidad de taxi. Todos los oferentes deberán
presentar los siguientes requisitos especiales:
a. Copia certificada de la licencia “C1”,
conforme a
b. Certificación del Código del
conductor al día, según inciso b), del transitorio noveno de
c. Certificación de
ü No aparece registrado como
cotizante (se debe certificar años de tal situación).
ü Aparece
cono cotizante y registrado como empleador o empleado en el servicio público de
taxis (se debe certificar los años en tal situación).
ü Aparece
como cotizante para otra actividad que no sea como empleador o empleado en el
servicio público de taxis (se debe certificar los años en tal situación,
indicando además los montos de salarios promedio mensual por año con base en
los cuáles se cotizó.
d. Certificación en la que se indique su
inscripción como permisionario o concesionario de taxi. La certificación será
emitida por
Artículo 7º—Especificaciones
técnicas de los vehículos. Los vehículos con los cuales se desarrolle la
prestación de servicio público de taxi deberán contar con un taxímetro en
perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por
La compra, instalación,
programación, calibración y eventual reparación del taxímetro estará a cargo
del concesionario, correspondiendo al Consejo de Transporte Público su
respectiva fiscalización.
Los vehículos que presten el
servicio, deberán ser de color __________o equivalentes y rotulados
con __________ en las puertas delanteras y el techo, con la leyenda:
“TAXI”, el número de placa asignado y la leyenda “Taxi Aeropuerto”. Los
vehículos designados para el transporte de personas discapacitadas deberán
tener además el símbolo universal para discapacitados. La rotulación será
retroreflectiva con pintura o material adhesivo, garantizándose su durabilidad,
por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía. La rotulación se hará
en letra imprenta con caracteres claros en color negro.
Los vehículos que presten el
servicio de transporte remunerado “modalidad taxi” en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, deberán reunir las siguientes características: 1
__________
1 Debe
definir
1. Contar con los dispositivos de seguridad y
otros, de acuerdo con lo establecido en
2. Sistema de aire acondicionado
en perfectas condiciones de funcionamiento, deberá utilizarse un gas tipo R134
a o cualquier gas debidamente validado por las autoridades ambientales que no
contaminen la capa de ozono, no se permitirá la utilización del CFC 12.
3. Motor de Combustión Interna de
diesel o gasolina con potencia mínima de 45 KW, en el caso de motores
eléctricos o de cualquier otra tecnología deberán cumplir con la misma potencia
mínima de los motores de combustión interna.
4. Los vehículos taxi serán
vehículos para el transporte de personas, con capacidad para cinco pasajeros,
incluyendo al conductor, con acceso a los asientos por cuatro puertas
laterales.
Podrán contar con un acceso a
la parte trasera o al portaequipaje por una o dos compuerta en su parte
trasera, según el tipo de carrocería del vehículo.
5. Los vehículos taxis adaptados
para personas con discapacidad pueden ser de tipo rural (vehículos tipo “jeep”
o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús (Van), con mecanismos e
implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa que formará con
la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al
20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos
incluyendo sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo bastones,
muletas, andaderas y sillas de ruedas.
Estos vehículos contarán con
al menos una puerta a través de la cuál un pasajero en silla de ruedas pueda
entrar, de
Dentro del taxi el espacio
para la silla debe ser de
Estos vehículos contarán con
un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para una persona con
discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con capacidad para un
mínimo de siete personas, incluyendo al conductor, a fin de que los vehículos
adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios que no presenten
discapacidad. El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un
usuario en su silla de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso para el usuario
en silla de ruedas es (son) abatible (s) de eje vertical, el ángulo mínimo de apertura
será de 90 grados, pero independiente del modo de apertura de la (s) puerta
(s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n) un dispositivo de enclavamiento que
impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada y o salida. Además
deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o los laterales para
sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente situados para
facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o levantarse. El
pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención,
cinturón de seguridad, que nunca se considerará corno componente activo del
anclaje de la silla de ruedas. Se dispondrá de un reposacabezas para este tipo
que podrá ser fijo o desmontable. Si la altura de la calzada al piso del taxi
es superior a la de los taxis convencionales, se dispondrá obligatoriamente de
un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las
puertas.
Dentro del taxi la altura del
techo debe ser de al menos
Asimismo, de
conformidad con los principios contenidos en
__________
2
Debe definirse el
rango de antigüedad deseado para este procedimiento. En el concurso anterior
fue modelo 1994, no obstante, en consideración de que se trata de una base de
captación de turismo, las condiciones deberían ser mejores. Sin perjuicio de lo
anterior debe recordarse que los taxis del Aeropuerto, en tesis de principio
deben cobrar la tarifa oficial fijada por ARESEP, por lo cual debe valorarse la
incidencia en los costos y la amortización
Los adjudicatarios por
primera vez (sea, quienes no hayan sido operadores del transporte de taxi
anteriormente), deberán respetar el rango de antigüedad referido en el párrafo
anterior, y contarán con un plazo de tres años a partir de la adjudicación para
sustituir su vehículo por uno nuevo. Para tales efectos, la exoneración
contenida en
Artículo 8º—Sistema de
calificación de ofertas. Las ofertas serán evaluadas de conformidad con los
parámetros que al efecto ha dispuesto en el artículo 33 de
a- Experiencia en la prestación del servicio
público: Se acreditará hasta el cuarenta por ciento (40%) del total de puntos
por evaluar en la siguiente forma: cuatro puntos por cada año de poseer la
licencia tipo C-1, para conducir taxi.
b- Habitualidad en la prestación
del servicio público: Se acreditará hasta un cuarenta por ciento (40%) del
total de puntos por evaluar, de la siguiente manera: cuatro puntos por cada año
que aparezca registrado en
c- Experiencia en la
administración de una unidad de servicio público en la modalidad de taxi: Se
acreditarán hasta diez puntos del total de puntos por evaluar, un punto por
cada año, a quienes presenten una certificación en la que se indique su inscripción
como empresario, de taxis (concesionario) debidamente inscritos en el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público. Para lo anterior, se tomarán en cuenta únicamente los
últimos diez años.
d- Profesionalismo en la
prestación del servicio: Se acreditarán diez puntos del total de puntos por
evaluar, a quienes demuestren, mediante una certificación del Consejo de
Seguridad Vial y otra de la instancia que reciba denuncias de los usuarios, que
no han incurrido en faltas mientras prestaban el servicio público de taxi. Para
lo anterior, se tomarán en cuenta únicamente los últimos cinco años. Los
incisos anteriores se aplicarán sin detrimento de los requisitos que la
presente ley u otras establezcan como obligatorios para la operación de un
servicio público en la modalidad de taxi.
Artículo 9º—Sistema
de adjudicación de ofertas. Las concesiones se asignarán según el orden de
puntaje adquirido, después de la calificación de las ofertas, por orden
decreciente de éste. Se confeccionaran las listas con las calificaciones
obtenidas por cada uno de los participantes y se exhibirán en forma pública.
El Consejo resolverá la
asignación dentro de los tres días hábiles siguientes a la calificación y su
respectiva publicación, siempre que no hagan observaciones a la misma, las
cuales deberán aclararse antes de resolver las adjudicaciones.
Cuando falten concesiones por
adjudicar y se determine el número mayor de oferentes con puntaje de
calificación igual que de concesiones disponibles, se utilizará un
procedimiento aleatorio para adjudicarlas.
Dicha adjudicación se
realizará mediante un sorteo en el cual se asignará a los oferentes de la base
de operación un número que se incluirá en una esfera asignando por sorteo las
concesiones administrativas restantes por adjudicar en cada sector operativo.
Este procedimiento se
realizará en audiencia pública convocada por el Consejo con la participación de
la notaría del estado quién levantará un acta donde hará constar todo lo
actuado y se detallarán los oferentes favorecidos.
Para tales efectos este
procedimiento se celebrará a los 15 días hábiles posteriores a la adjudicación
señalada en el párrafo primero de éste artículo.
El Consejo de Transporte
Público anunciará en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y TV) el
lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo el procedimiento aleatorio
con al menos cinco días de anticipación.
Artículo 10.—De los
adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso,
deberá presentar:
ü Garantía de cumplimiento,
correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de
ü Quienes en
virtud de este procedimiento especial abreviado resulten operadores por primera
vez del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles
posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación
del servicio autorizado. La omisión a esta obligación dará paso a la
cancelación de la concesión otorgada y será asignada de conformidad con los
procedimientos de adjudicación.
ü Certificación
del Consejo de Seguridad Vial que acredite haber cancelado las obligaciones
citadas en
Artículo 11.—Requisitos
subjetivos de los oferentes. El transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi, definido en la presente ley, únicamente podrá ser explotado
por personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Acreditar, mediante la certificación
respectiva, las condiciones de capacitación para conducir los vehículos del
transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, y cumplir con los
requisitos fijados en
- Demostrar idoneidad para
prestar el servicio de taxi.
- Acreditar, por medio de una
copia certificada, que poseen la licencia C-1, conforme a
- Comprometerse, mediante
declaración jurada rendida ante notario público, a conducir personalmente, al
menos durante una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado por la
concesión.
- Acreditar, por certificación,
que no ha cedido contratos de concesión o permisos para el transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi, durante los diez años previos
al otorgamiento de la concesión.
Artículo 12.—Obligaciones
de los concesionarios:
a. Plazo de formalización: Notificado
formalmente el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el
concesionario cuenta con un plazo de 30 días naturales para formalizar el
contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato concesión se
encuentran establecidas en el artículo 40 de
b. Prestar el servicio bajo los
principios del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que
satisfacen, seguridad y uniformidad en igualdad de condiciones de los usuarios.
c. Tomar las medidas necesarias
para que los chóferes brinden un trato respetuoso y cortes a los usuarios y que
su presentación personal sea la adecuada. Asimismo, adoptar las medidas para
que en la prestación del servicio se garantice la seguridad y comodidad de los
usuarios.
d. A mantener vigente durante todo
el periodo de la concesión, la póliza de seguros que cubra íntegramente su
responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la
propiedad de terceros.
e. Cumplir con la normativa
vigente que regula la materia en cuanto a la circulación del vehículo de
servicio público, a mantener la revisión técnica, pólizas de seguro, y derechos
de circulación al día, requisitos respecto al color, los distintivos internos y
externos, características de seguridad, taxímetro, y régimen tarifario
establecido.
f. Mantener la unidad autorizada
en óptimas condiciones de funcionamiento y estado de limpieza, corrigiendo las
deficiencias mecánicas y estructurales en el momento oportuno.
g. Mantener la licencia C1
vigente, código de conductor, así como la de los conductores inscritos en la
autorización operacional, además utilizar el uniforme de rigor, y a velar por
su capacitación técnica pertinentes para los prestatarios del servicio,
procurando mejorar su condición personal y las operativas del servicio.
h. A utilizar el taxímetro como
instrumento de cuantificación de la tarifa a pagar por el usuario por el
servicio, cobrando únicamente la tarifa autorizada por
i. A conducir personalmente, al
menos una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado a esta concesión,
con las excepciones que procedan.
j. A utilizar el taxímetro como
único sistema de cobro. Cuando el taxímetro no se encuentre en buenas
condiciones, el operador deberá sacar de circulación la unidad vehicular y
reparar tal dispositivo al menor plazo posible.
k. A activar el dispositivo del
taxímetro; cada vez que se solicite un servicio nuevo.
l. A sufragar los costos de
compra, instalación, programación, calibración, mantenimiento y las eventuales
reparaciones del taxímetro, el cual además deberá cumplir con las condiciones
técnicas, establecidas por los medios legales pertinentes.
m. A dar cumplimiento a las
obligaciones a su cargo que se desprenden de la legislación fiscal y laboral en
vigencia, conforme con los artículos 6º y 30 de
n. A comunicar la suspensión del
servicio en caso de reparación del vehículo, informando el plazo aproximado de
su reparación.
o. Cancelar el canon de regulación
a favor del Consejo de Transporte Público dentro de los plazos y formas
establecidas para tal fin.
p. Mantener una actitud cortes y
educada frente a los usuarios y demás conductores y peatones, en términos de
buenos modales y sentido común.
q. El conductor deberá durante la
prestación del servicio vestir uniforme que consistirá en __________.3
__________
3 Incluir
detalle del uniforme a utilizar, pues no necesariamente va a ser el mismo que
se solicitó para el servicio regular de taxi.
r. Las demás que se deriven de
Artículo 13.—Derechos
de los concesionarios.
a. Los concesionarios del servicio de transporte
público modalidad de taxi, tendrán el derecho a exonerar su vehículo de acuerdo
con el régimen establecido en los transitorios VII y VIII de
b. Los concesionarios de taxi
tendrán derecho a recibir por el transporte realizado el monto de la tarifa
oficial fijada por
Artículo 14.—Normas
de exclusión de las ofertas. Quedarán excluidas del concurso los oferentes
que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a. Presenten más de una oferta para el presente
concurso.
b. Ofertas cuya garantía de
participación haya sido rendida de forma insuficiente o bien se haya depositado
en sitios o medios distintos a los definidos en el presente Reglamento.
c. Ofertas de concursantes que no
cumplan con las condiciones subjetivas a que hace referencia el artículo 48 de
d. Ofertas de concursantes a
quienes se demuestre que han cedido autorizaciones operacionales de taxi en los
10 años previos a la realización del presente concurso público.
Artículo 15.—Recursos.
Contra el acto administrativo de adjudicación de concesiones caben los recursos
ordinarios de revocatoria contra el órgano que emitió el acto y el de apelación
ante el Tribunal Administrativo de Transportes, los cuales deberán interponerse
en el termino de cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto, de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11 en relación
al artículo 22 de
Artículo 16.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en la presidencia
de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
resolvió:
1.- Aprobar una nueva versión del “Reglamento
sobre la imparcialidad, objetividad y probidad de los funcionarios del Banco
Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima”, según el
texto que se copia seguidamente:
“REGLAMENTO SOBRE
OBJETIVIDAD Y PROBIDAD
DE LOS FUNCIONARIOS
DEL BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA Y SUS ÓRGANOS
DE DESCONCENTRACIÓN
MÁXIMA
I. Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El
objetivo del presente reglamento es que el Banco Central cuente con una
regulación sobre los principios de imparcialidad, objetividad, confidencialidad
y probidad que deben ser aplicados a los Directores de su Junta Directiva, y
del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero CONASSIF, y en las
funciones diarias que realizan los funcionarios del Banco Central de Costa Rica
y sus Órganos de Desconcentración Máxima en su relación de servicio con
Artículo 2º—Alcance.
El presente Reglamento será de aplicación para todos los servidores regulares,
de nombramiento discrecional y del tramo gerencial de
Artículo 3º—Definiciones.
Abstención: Acción privativa para el conocimiento de un asunto
que debe ejercer un funcionario de
Excusa: Solicitud que hace el propio funcionario encargado de
tramitar o resolver un determinado asunto, para que se le separe de su
conocimiento por alcanzarle un motivo de abstención.
Funcionarios: Los hombres y mujeres que prestan sus servicios
materiales, intelectuales o de ambos géneros a
Institución: Banco Central de Costa Rica, incluyendo sus Órganos
de Desconcentración Máxima.
Interés directo: Interés personal que tiene un funcionario en un
determinado asunto.
Interés indirecto: Cuando tengan un interés personal.
Interés personal: Es aquel caso en que el funcionario se encuentre en
una situación tal que el asunto que está llamado a resolver involucre la
participación de personas hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Miembros de los órganos
superiores: Los miembros de Junta
Directiva y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero CONASSIF.
Recusar: Posibilidad que tiene un tercero de solicitar que un
funcionario de
Artículo 4º—Deber de
probidad. Los miembros de los órganos superiores y los funcionarios de
Artículo 5º—Deber de
confidencialidad. Además de las disposiciones legales que obligan a los
servidores públicos a mantener la confidencialidad de los asuntos que conocen
bajo pena de incurrir en responsabilidad penal y disciplinaria, los miembros de
los órganos superiores y los funcionarios deben guardar discreción con respecto
a todos los hechos e informaciones de los cuales tengan conocimiento en el
ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de
que el asunto haya sido calificado o no como confidencial, salvo que sean
autorizados para dar informaciones y siempre y cuando dicha reserva no lesione
el derecho de información del administrado ejercido conforme al ordenamiento
jurídico vigente.
Los funcionarios competentes
para autorizar determinada información según los términos expuestos en el
párrafo anterior, serán los jerarcas de
Cuando un miembro de los
órganos superiores o un funcionario termine su relación con
Artículo 6º—De la
abstención. El deber de todo funcionario de excusarse cuando recaiga en
él un motivo de abstención, se aplica cuando exista un conflicto de intereses
que perjudique el cumplimiento del fin público a cargo de ese funcionario que
eventualmente pueda afectar su imparcialidad, objetividad, independencia y
criterio.
Artículo 7º—Motivos de
la abstención. Los miembros de los órganos superiores y los
funcionarios de
a) En asuntos en que fuere tutor, curador,
apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las partes
interesadas.
b) En asuntos específicos en los
que el funcionario o alguno de los parientes hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad haya sido abogado o apoderado de alguna de las
partes.
Artículo 8º—De los efectos de
abstención. Para los efectos de la abstención, los funcionarios deberán
excusarse de intervenir en los asuntos puestos en su conocimiento, para lo que
deberán:
a) Formular la excusa por escrito ante su
superior jerárquico inmediato, dando los argumentos que justifican su solicitud
y la posible causal que lo afecta. Por ningún motivo se podrá presentar excusa
por causal no prevista de modo expreso en este Reglamento o en la ley.
b) Recibida la excusa, el superior
correspondiente decidirá lo correspondiente en forma inmediata según las
circunstancias.
c) Cuando la excusa sea de uno de
los miembros de los órganos superiores, se aplicará supletoriamente, el
procedimiento establecido en
Artículo 9º—Motivos de la
recusación. Son causas para recusar a cualquier funcionario de
a) Todas las que constituyen motivo de abstención
conforme al artículo 7.
b) Ser primo hermano por
consanguinidad o afinidad, concuñado, tío o sobrino por afinidad de cualquiera
que tenga un interés directo en el asunto, contrario al del recusante.
c) Cuando se trate de asuntos en
los que los miembros de los órganos superiores o el funcionario haya sido en
los doce meses anteriores socio, compañero de oficina o inquilino bajo el mismo
techo del funcionario de alguna de las partes interesadas.
d) En asuntos en los que alguna de
las partes interesadas sean acreedores o deudores, fiador o fiado de los
miembros de los órganos superiores o del funcionario que deba tramitar o
resolver el caso, o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso c)
del artículo 7.
e) Existir o haber existido en los
dos años anteriores, proceso judicial en el que hayan sido partes contrarias el
recusante y el recusado, o sus parientes mencionados en el inciso c) del
artículo 7.
f) Cuando los miembros de los
órganos superiores o el funcionario encargado de tramitar o resolver el
correspondiente asunto, o alguno de sus parientes indicados en el inciso c) del
artículo 7, estén sosteniendo en sede administrativa dentro de otro proceso
activo y semejante que directamente les interese, la opinión contraria a la de
alguna de las partes involucradas.
g) Cuando a los miembros de los
órganos superiores o al funcionario encargado de tramitar o resolver el
respectivo caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de queja
interpuesta en el mismo proceso por quien objete su participación.
h) Cuando los miembros de los
órganos superiores o el funcionario que deba tramitar o resolver el asunto
correspondiente haya sido perito o testigo de una de las partes en el mismo
asunto.
i) Haber habido en los dos años
precedentes al inicio del asunto, agresión, injurias o amenazas graves entre el
recusante y el recusado o sus indicados parientes; o agresión, amenazas o
injurias graves hechas por el recusado o sus mencionados parientes al recusante
en el trámite del asunto.
j) Haberse interesado, de algún
modo, en el asunto, por una de las partes, haberle dado consejos o haber
externado opinión concreta a favor de ella.
Artículo 10.—Del trámite de la
recusación. En los casos en que un tercero considere legítimo recusar a
un funcionario durante el tiempo que esté conociendo de un determinado asunto,
deberá presentar los argumentos que justifiquen su solicitud y deberá cumplir
con lo siguiente:
a) Presentar la solicitud por escrito ante el
órgano o funcionario que conoce del asunto, expresando los argumentos del caso,
debiendo aportar las pruebas pertinentes. Este requisito es obligatorio para
darle curso a la recusación.
b) Únicamente el superior
inmediato del órgano o funcionario que conoce el asunto, podrá tramitar y
resolver cualquier tipo de recusación que le corresponda decidir. No serán
recusables los superiores jerárquicos administrativos cuando conozcan de dichas
reacusaciones, salvo que se trate de un caso en donde directamente los están
recusando, situación en la cual resolverá
c) El funcionario recusado tendrá
tres días desde que se le notifique de esta gestión, para referirse por escrito
sobre los argumentos de la recusación, a efecto de determinar si son o no de
recibo.
d) La justificación del
funcionario recusado se pondrá en conocimiento de la parte interesada, a efecto
de que en 24 horas se pronuncie, luego de lo cual, el funcionario u órgano
competente para resolver la recusación resolverá lo pertinente.
e) Una vez interpuesta la
recusación no podrá ser retirada.
f) Cuando la recusación recaiga
sobre uno de los miembros de los órganos superiores, se aplicará,
supletoriamente, los procedimientos establecidos en
Artículo 11.—De las sanciones.
Las faltas a las disposiciones del presente Reglamento y demás instrumentos que
conforman la legislación aplicable a los principios de probidad, imparcialidad
y objetividad se considerarán como falta grave y se le aplicarán las sanciones
respectivas de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Servicios, sin perjuicio
de las eventuales responsabilidades civiles y penales que procedan.
En el caso de los miembros de
los órganos superiores, se dará aviso a su superior jerárquico para lo que en
Derecho corresponda.
En la aplicación de estas
sanciones se deberán observar los principios de debido proceso.
Artículo 12.—Del deber
de denunciar. De acuerdo con el artículo 57 de
El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
2.- El acuerdo citado en el numeral 1 anterior deja
sin efecto lo resuelto en el artículo 8 del acta de la sesión 5309-2006,
celebrada el 13 de diciembre del 2006.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-93775.—(86323).
resolvió:
1.- Aprobar el “Reglamento para el trámite de
denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de Costa Rica y
sus Organismos de Desconcentración Máxima”, conforme al texto que se copia
seguidamente:
“REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE
DE DENUNCIAS
E INVESTIGACIONES
PRELIMINARES EN EL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
Y SUS ORGANISMOS
DE DESCONCENTRACIÓN
MÁXIMA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo
de este reglamento es establecer los procedimientos a seguir por el Banco
Central de Costa Rica, para la investigación de situaciones y denuncias de
hechos de apariencia irregular que puedan generar responsabilidad
disciplinaria, civil o ambas según corresponda, a los funcionarios y ex
funcionarios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima, con el propósito de determinar los hechos que eventualmente puedan
sustentar la apertura o no de un Procedimiento Administrativo, en los términos
y limitaciones que se expondrán.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Este reglamento se aplicará a todos los servidores y ex
servidores del Banco Central de Costa Rica y regirá las investigaciones
preliminares que se ordenen realizar.
En ausencia de disposición
expresa en esta regulación, se aplicarán supletoriamente los principios y
normas establecidos en
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos del Reglamento, se entiende por:
∗ Administración: Órgano competente del Banco Central de Costa Rica
para llevar a cabo una determinada función.
∗ Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en
conocimiento de
∗ Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional
de
∗ Ex servidores: Los hombres y mujeres que prestaron sus servicios
materiales, intelectuales o de ambos géneros a
∗ Hecho Irregular: Toda acción u omisión de un funcionario que en el
desempeño de sus deberes o con ocasión de éstos, transgreda la normativa
interna o externa aplicable a
∗ Institución: Banco Central de Costa Rica, incluyendo sus Órganos
de Desconcentración Máxima y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero. Se asimila a este término el de Banco Central y Banco.
∗ Jefatura: Servidores con categoría igual o superior al
ejecutivo de área, que ejercen autoridad jerárquica formal sobre otros
servidores de
∗ Jerarca Superior Administrativo: El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero; el Gerente del Banco Central de Costa Rica;
el Superintendente General de Entidades Financieras; el Superintendente de
Pensiones y el Superintendente General de Valores y, cuando ello resulte
aplicable, los Auditores Internos de
∗ Reglamento: El presente instrumento normativo.
∗ Servidores: Los hombres y mujeres que prestan sus servicios
materiales, intelectuales o de ambos géneros a
CAPÍTULO II
De la denuncia
Artículo 4º—Del deber de denunciar.
Todo funcionario de
Artículo 5º—De
Asimismo,
Artículo 6º—De la
protección del denunciante. El Banco está obligado a proteger la identidad
del denunciante desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de
concluido el respectivo procedimiento administrativo, en caso de llevarse a
cabo; no obstante, las autoridades judiciales y quienes se encuentren
legitimados podrán solicitar la información pertinente ante la posible
existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada, situación que
deberá explicarse detalladamente en la correspondiente solicitud. Asimismo, el
denunciante tendrá derecho a que se le comunique el resultado de su gestión,
siempre y cuando hubiera señalado lugar para oír notificaciones.
Tanto en el caso de admitir
como rechazar la denuncia,
Artículo 7º—Del plazo para
analizar denuncias. Cuando la denuncia se presente ante cualesquiera de las
auditorias internas de
a.- Trasladará la denuncia al Jerarca Superior
Administrativo respectivo para que sea él quien decida el trámite a seguir.
Igual procedimiento se seguirá cuando se estime que el asunto debe ser
tramitado por otra auditoría interna de
b.- Archivará la denuncia cuando se
determine que no existen elementos que indiquen la eventual comisión de una
falta disciplinaria o responsabilidad civil.
c.- Iniciará una investigación
preliminar a su cargo cuando existan elementos en la denuncia que ameriten una
revisión y verificación más exhaustiva para decidir su archivo o la
recomendación de la apertura de un procedimiento administrativo.
d.- Propondrá directamente ante la
autoridad competente que corresponda en
e.- En caso de que de los hechos
indagados se desprendiera la probable existencia de un delito, se presentará la
correspondiente denuncia ante
f.- Cuando, a criterio de los
Auditores Internos la denuncia esté incompleta o requieran más información se
le solicitará al denunciante, cuando ello sea posible, completar o ampliar su
denuncia o incorporar la información requerida en este caso se interrumpirá el
plazo de revisión de la denuncia hasta la presentación de los aspectos
requeridos previamente.
Cuando
Para estos efectos deberá
someterse a los plazos estipulados en
Artículo 8º—Del plazo para tramitar
denuncias. En el caso de que la denuncia haya sido presentada ante el
Jerarca Superior Administrativo o remitida a éste por alguna auditoria interna,
dicho Jerarca en forma directa o mediante encargo a
a.- El archivo de la denuncia cuando se determine
que no existe la eventual comisión de una falta disciplinaria o responsabilidad
civil.
b.- El inicio de una investigación
preliminar cuando existan elementos en la denuncia que ameriten una revisión y
verificación más exhaustiva para decidir acerca del archivo del asunto o bien
la apertura de un procedimiento administrativo.
c.- La apertura directa o por medio
de la autoridad interna que corresponda, de un procedimiento administrativo
cuando hayan indicios suficientes en la denuncia que permitan concluir la
eventual comisión de una falta disciplinaria, responsabilidad civil, o ambas.
d.- En caso de que de los hechos
indagados se desprendiera la probable existencia de un delito, se presentará la
correspondiente denuncia ante
e.- Cuando, a criterio de los
Superiores Jerárquicos la denuncia esté incompleta o requieran más información
se le solicitará al denunciante, cuando ello sea posible, completar o ampliar
su denuncia o incorporar la información requerida en este caso se interrumpirá
el plazo de revisión de la denuncia hasta la presentación de los aspectos
requeridos previamente.
Artículo 9º—De las denuncias anónimas.
No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En
casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar,
cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En
caso contrario,
Asimismo, se rechazarán en
cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución
motivada, las denuncias en donde se presenten las siguientes circunstancias:
a.- Las que no sean de la competencia de
b.- Las que sean manifiestamente
improcedentes o infundadas.
c.- Las que sean reiterativas
porque contienen aspectos que ya fueron atendidos.
d.- Las que se refieran únicamente
a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de
e.- Las gestiones que bajo el
formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la
defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
CAPÍTULO III
De
Artículo 10.—Objetivo de la
investigación preliminar. El objetivo de las investigaciones preliminares
del Banco Central será que
El resultado de la
investigación preliminar servirá como motivo del acto mediante el cual se ordena
iniciar el procedimiento administrativo, o bien, para que ordene el archivo del
asunto.
Artículo 11.—Del área
encargada de la investigación. Con excepción de lo dispuesto en el artículo
7 de este Reglamento sobre
Artículo 12.—Del Trámite
de la investigación. La investigación preliminar se llevará a cabo conforme
a lo siguiente:
a.- Se inicia con la decisión
administrativa o de la auditoría interna de llevarla a cabo, emitida por el
funcionario o el órgano competente para estos efectos. Esta decisión encabezará
el expediente que a partir de ese momento se deberá formar y estará motivada.
b.- Toda investigación preliminar
deberá realizarse en el plazo de tres semanas máximo y finalizará con la
emisión del respectivo informe, salvo que la complejidad del caso o situaciones
calificadas justifiquen por parte de
c.- Durante el trámite de la
investigación se podrá solicitar la colaboración de otras áreas, instituciones
o empresas públicas en los aspectos relacionados con su competencia, lo anterior
con las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece.
d.- La investigación deberá recabar
la prueba testimonial, documental o de cualquier otro tipo necesaria para el
análisis de la situación denunciada. Para ello se podrá entrevistar a los presuntos
involucrados o a quienes pudieran conocer algún aspecto relacionado con lo
investigado, y la citación que se haga para estos efectos deberá realizarse al
menos dos días hábiles antes de la entrevista, salvo casos de urgencia que
amerite su presencia inmediata: dicha citación deberá contener como mínimo lo
siguiente:
i. Indicación del motivo de la investigación.
ii. La calidad
de la persona que se entrevistará según lo investigado.
iii. La
prevención del derecho de abstenerse de declarar o de hacerlo en cualquier otro
momento entratándose de los funcionarios denunciados, bajo el entendido de que
dicha abstención no implicará una presunción sobre su culpabilidad.
Un resumen sucinto pero suficiente de lo
expresado en estas entrevistas en relación con lo investigado se consignará en
un acta que se levantará para estos efectos, en la cual deberá consignarse la
fecha, hora de inicio y conclusión y lugar de la entrevista, así como el nombre
y firma de todos los presentes, teniendo derecho el compareciente de aclarar
cualquier detalle consignado en ella antes de su firma. Si el entrevistado no
quisiera firmar el acta, se dejará constancia de ello con los motivos que se
aleguen al respecto, si los hay.
Artículo 13.—De los
resultados de la investigación. El Área de Salud y Relaciones Laborales
deberá rendir un informe escrito sobre los resultados de la investigación que
deberá contener como mínimo lo siguiente:
a.- El motivo que originó la investigación.
b.- Una descripción de la situación
investigada.
c.- Los resultados de la
investigación realizada en la forma más detallada posible, indicando posibles
responsables de la misma.
d.- Indicar los eventuales daños o
perjuicios que pudieran haberse provocado con motivo de la situación
investigada, señalando su cuantía, origen y eventuales responsables. De no
tenerse cuantificado un perjuicio al momento de la emisión del informe así se
hará constar e indicará las razones para ello.
e.- Firma del encargado del Área de
Salud y Relaciones Laborales, así como del funcionario que realizó la
investigación. En el caso de las auditorias internas, el informe será firmado
el Auditor o Subauditor Interno.
Artículo 14.—Del plazo para rendir
informe. El informe que rinda el Área de Salud y Relaciones Laborales será
remitido, por esa Área, inmediatamente a
a.- Razonabilidad de la apertura de un
procedimiento administrativo o el archivo del asunto.
b.- En el caso de que lo
recomendado sea la apertura de un procedimiento administrativo, deberá indicar
el nombre y número de cédula (si se conoce) de la persona o personas a
investigar, los supuestos hechos que ocurrieron (intimación), las eventuales
faltas disciplinarias o responsabilidades civiles que corresponderían en caso
de verificarse dichos hechos, así como las sanciones y de ser posible los
montos que podrían llegar a imponerse al comprobarse dichas responsabilidades
(imputación).
c.- Si el procedimiento
administrativo es ordinario o sumario, ello según la eventual falta cometida.
d.- El funcionario competente para
dictar el acto inicial y final del procedimiento administrativo y fungir como
su órgano decisor.
Si el funcionario investigado está
ubicado en
El criterio que rinda
Artículo 15.—De los
funcionarios nombrados por
Artículo 16.—De los
informes de las Auditorías Internas. Los informes preliminares elaborados
por las auditorías internas en que se recomiende la apertura de procedimientos
administrativos se comunicarán a
Artículo 17.—De la
tramitación del expediente. Recibido el expediente completo por parte del
órgano competente para dictar su archivo o el acto inicial del procedimiento
administrativo, se actuará conforme a lo siguiente:
a.- Dictar el archivo del asunto, cuando así lo
considere pertinente, dejando razón de los motivos que sustentan su decisión,
todo lo cual será informado a los funcionarios relacionados con el resultado de
la investigación preliminar.
b.- En aquellos casos en los que se
evidencie que no existe una responsabilidad laboral pero si una eventual
responsabilidad civil resarcitoria, de previo a ordenarse la apertura del
respectivo procedimiento administrativo, el Jerarca Superior Administrativo
correspondiente podrá poner en conocimiento de los eventuales responsables, los
resultados de la investigación, para lo cual los citará a fin de agotar la
posibilidad de un acuerdo para resarcir el perjuicio sin necesidad de la
realización de un procedimiento administrativo, sin que ello implique el pre
juzgamiento de la causa.
Del resultado de esta
conciliación deberá dejarse constancia escrita y la persona que eventualmente
se investigaría tendrá derecho a que lo asista un profesional en Derecho cuando
así lo considere pertinente. El incumplimiento de este acuerdo, o la falta del
mismo, facultará a
c.- Entratándose de asuntos
relacionados con posibles faltas disciplinarias se procederá en forma inmediata
a dictar el acto inicial del procedimiento administrativo.
d.- En el caso de las
investigaciones preliminares realizadas por las auditorías internas,
Artículo 18.—Derogatoria.
Deróguese el artículo 122 del Reglamento Autónomo de Servicios.
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—Las investigaciones preliminares que se encuentren
vigentes al momento de la entrada en vigencia de este Reglamento, se les
aplicarán las presentes disposiciones en el tanto sean beneficiosas a las
personas cuyos actos se investigan.”
2.- El presente reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-162160.—(86324).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 675-2007, celebrada el 27 de setiembre del 2007,
considerando que:
a. de conformidad con el artículo 136 de
b. producto de la revisión integral del
reglamento para la actividad de custodia, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo 13 del acta de la sesión 593-2006, del
27 de julio del 2006, aprobó el actual “Reglamento de Custodia”, publicado en
el Diario Oficial
c. conforme al artículo 66 de
d. el Reglamento de Inversiones de las Entidades
Reguladas, aprobado por el Consejo, mediante artículo 6, literal a, del acta de
la sesión 355-2003, celebrada el 11 de febrero del 2003, publicado en el Diario
Oficial
e. el Transitorio X, del Reglamento mencionado
en el inciso anterior, reformado por el Consejo mediante artículo 7 del acta de
la sesión 642-2007, celebrada el 25 de abril de 2007, publicado en el Diario
Oficial
f. el proceso de traslado del registro de
valores de las entidades supervisadas por SUPEN a los bancos custodios por
parte de CEVAL requiere un proceso ordenado que debe realizarse bajo la
aplicación de mecanismos de control que aseguren la exactitud de los registros,
g. algunas entidades supervisadas por SUPEN se
encuentran finalizando el proceso de suscripción y aprobación de contratos de
servicio de custodia y otras presentaron cronogramas de traslado de valores con
fechas que exceden al 30 setiembre, por lo que se requiere de la ampliación del
plazo para que CEVAL continúe dando los servicios que les presta, en el tanto
se concluye el proceso traslado de los registros según los cronogramas
aprobados,
acordó, en firme:
1. Modificar el transitorio VI (Participación de
CEVAL como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta administrado por
el Banco Central de Costa Rica) del “Reglamento de Custodia”, aprobado por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en la sesión 593-2006,
artículo 13, del 27 de julio del 2006, para que su texto se lea la siguiente
forma:
“Transitorio
VI.—Participación de CEVAL como entidad adherida al Sistema de Anotación en
Cuenta, administrado por el Banco Central de Costa Rica.
Hasta el 31 de
octubre del 2007,
La presente modificación rige a partir del
28 de setiembre del 2007.
2. Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-30875.—(86327).
INS PENSIONES OPC S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del
Reglamento. El propósito de este reglamento es establecer los lineamientos de
organización y funcionamiento de
Artículo 2º—Definiciones. El
presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
a) Actividades de control: Políticas y
procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las
disposiciones emitidas por
b) Administración Activa: Desde el punto de vista
funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de
c) Ambiente de control: Conjunto de factores a
nivel organizacional que debe establecer y mantener
d) Auditor: Auditor Interno de INS PENSIONES OPC,
S. A.
e) Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna
de INS PENSIONES OPC, S. A.
f) Contraloría General: Contraloría General de
g) Control Interno: Es un proceso ejecutado por
h) Gerente: Gerente General de INS PENSIONES OPC,
S. A.
i) Información y comunicación: Conjunto de
actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los
sistemas de información es confiable y oportuna.
j) INS PENSIONES OPC, S. A.: Operadora de Planes
de Pensiones Complementarios.
k) Jerarca: Junta Directiva de INS PENSIONES OPC,
S. A., la cual es el superior jerárquico colegiado que ejerce la máxima
autoridad de
l) Ley 7428: Ley Orgánica de
m) Ley 8422: Ley Contra
n) Ley 8292: Ley General de Control Interno.
o) Operadora: INS PENSIONES OPC, S. A.
p) Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las
actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en
determinado período de tiempo.
q) Seguimiento del Sistema de Control Interno:
Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad en el
funcionamiento del sistema de control interno a lo largo del tiempo, para
asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de las revisiones se atiendan
con prontitud.
r) SUPEN: Superintendencia de Pensiones
s) Titular Subordinado: Funcionario de INS
PENSIONES OPC, S. A. responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
t) Valoración del riesgo: Identificación y
análisis de los riesgos que enfrenta
Artículo
3º—Responsabilidades sobre el Sistema de Control Interno. Conforme a lo
estipulado en
Por su parte,
TÍTULO II
De
CAPÍTULO I
De
Artículo 4º—Concepto.
La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad a INS PENSIONES OPC, S. A., puesto que se crea para validar
y mejorar sus operaciones. Debe contribuir a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección en la citada Operadora.
Artículo 5º—Objeto. El objeto
fundamental de
Artículo 6º—Objetivos
principales. La labor de
Por ello, a la hora de
realizar sus funciones debe tomar en consideración los siguientes aspectos:
a) Las implicaciones que pueden tener las
recomendaciones propuestas tanto para el área auditada como para la operación
de la institución en general.
b) Las recomendaciones que propone deben tener la
mayor posibilidad de ser llevadas a la práctica, es decir, que no solo sea
aceptable desde un punto de vista teórico.
c) Los estudios especiales, investigaciones y
proyectos deben realizarse en estricto apego a las disposiciones legales,
políticas internas, procedimientos y cualquiera otra normativa vigente.
d) El valor agregado que brinda a la institución
e) La constante presencia de riesgos
institucionales, presentes en cada estudio de auditoría.
f) La vigencia de los reglamentos, normativa,
leyes y demás disposiciones que sean aplicables a cada estudio.
Artículo 7º—Accionar.
Es obligación de
CAPÍTULO II
Independencia y
objetividad
Artículo
8º—Independencia de funciones y de criterio. Los funcionarios de la auditoría
interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración
activa. No podrán ser empleados ni ejercer funciones de ninguna especie en otra
unidad administrativa de INS PENSIONES OPC, S. A. y tampoco ser miembros de
juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, además de los
impedimentos asociados a los deberes y prohibiciones contempladas en las leyes
8292, 8422 y demás normativa aplicable.
Será obligación del auditor
interno establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de
La participación permanente
del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la
regla, debiendo considerarse asimismo que cuando se requiera su participación
en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su
responsabilidad como asesor, según la normativa y criterios establecidos por
El auditor interno y su
personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca,
se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función
de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo 9º—Ubicación.
En el organigrama de INS PENSIONES OPC, S. A.
Artículo 10.—Estructura.
Artículo 11.—Áreas de
Auditoría Interna. De conformidad con el artículo 23 de
CAPÍTULO IV
Del Auditor Interno
Artículo
12.—Nombramiento del Auditor.
Artículo 13.—Conclusión de la
relación de servicio. El Auditor Interno únicamente podrá ser removido por
justa causa, cuando se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que
llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad legal, para lo cual
deberá procederse según lo estipulado en el artículo 31 de
Artículo 14.—Deberes y
responsabilidades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de
Además, siendo el Auditor
Interno el responsable de velar por el cumplimiento de las funciones
encomendadas a
a) Asesorar de manera oportuna a
b) Advertir a
c) Informar a la brevedad posible a
d) Velar por el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del Sistema de Control Interno de su competencia institucional.
e) Presentar el plan de trabajo de su Unidad de
conformidad con los lineamientos de
f) Responder por su gestión ante el jerarca y
ante éste presentar, al menos, el informe anual de labores previsto en el
artículo 22, inciso g), de
g) Tener suficientes conocimientos para
identificar los indicadores de fraude y corrupción y actuar según corresponda,
pero no es de esperar que tenga conocimientos similares a los de aquellas
personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación del
fraude y la corrupción.
h) Delegar sus funciones en el personal a su
cargo, utilizando para ello criterios de idoneidad y conforme lo establece
i) Cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual
manera.
j) Establecer un programa de aseguramiento de la
calidad para
k) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos de esa Unidad, así como las correspondientes a las de administración,
acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de
la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan
los artículos 6 de
l) Velar porque el presente Reglamento de
Organización y Funciones de Auditoría Interna se mantenga actualizado. Cumplir
y hacer cumplir dicho reglamento.
m) Velar porque se le garantice al personal de
Auditoría Interna, libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece
este Reglamento.
n) Supervisar los trabajos realizados por los
demás funcionarios de
o) Gestionar asesoramiento competente y
asistencia si su personal carece de los conocimientos, las aptitudes u otras
competencias necesarias para llevar a cabo los trabajos.
p) Verificar que las recomendaciones propuestas
en el informe elaborado por los funcionarios de Auditoría Interna y que
posteriormente se presentará a las autoridades respectivas, sean aplicables y
correspondan a la situación detectada.
q) Velar porque las investigaciones que realiza
el personal de Auditoría Interna se mantengan bajo estricta confidencialidad,
así como verificar que los hallazgos, conclusiones y recomendaciones sean
comunicados oficialmente al jerarca, a las unidades competentes y a todas
aquellas que tengan autoridad para implementar las recomendaciones.
r) Autorizar los movimientos de personal en la
auditoría interna, tales como el nombramiento, remoción, sanciones, promociones
y concesiones de licencias, todo de conformidad con lo que establecen los
artículos 24 y 28 de
s) Gestionar oportunamente lo relativo a las
plazas vacantes de
t) Vigilar y tomar las decisiones que
correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el
ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente,
así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones
administrativas, institucionales y de la auditoría interna, que les sean
aplicables.
u) Guardar confidencialidad respecto de la
identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten denuncias ante sus
oficinas.
v) Establecer los lineamientos que correspondan
en relación con la admisibilidad de denuncias para su atención por parte de
w) Colaborar en los estudios que
x) Establecer medidas formales para controlar y
administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o
actualizaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia
de la auditoría interna.
y) Asistir a las actividades que le asigne
z) Otros que le sean asignados atinentes a su
objeto.
Artículo 15.—Potestades
y atribuciones. Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y
administración de la auditoría interna, por lo que actuará incluso como jefe de
personal de ella y podrá utilizar, según las circunstancias y su criterio
profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que
satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que
lleve a cabo, así como actuar sin interferencia de las unidades administrativas
y operativas de INS PENSIONES OPC, S. A., en el cumplimiento de sus deberes.
Asimismo le serán aplicables,
al igual que a los demás funcionarios de su Unidad, las potestades que
establece el artículo 33 de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de INS PENSIONES OPC, S. A., así como de los Fondos de Pensiones que esta
última administra; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información
relacionadas con su actividad. Asimismo, podrán acceder, para sus fines y en
cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los sistemas
que se utilizan para su registro y archivo, para lo cual la administración
deberá brindarles las facilidades informáticas y de otra índole que requieran.
b) Solicitar a cualquier funcionario de INS
PENSIONES OPC, S. A., en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los
informes, libros, registros, datos y documentos para el cabal cumplimiento de
su competencia.
c) Solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico de INS PENSIONES OPC, S. A., la colaboración, el asesoramiento y las
facilidades de toda índole que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Artículo
16.—Prohibiciones. El auditor interno y los demás funcionarios de la auditoría
interna, tendrán las siguientes prohibiciones contempladas en el artículo 34 de
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
con las salvedades indicadas en
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Artículo
17.—Cumplimiento de disposiciones. El Auditor Interno y los demás funcionarios
de Auditoría Interna, se encuentran sujetos a cumplir con las disposiciones de
carácter general que dicte el jerarca y
CAPÍTULO V
Del personal de
Artículo 18.—Requisitos
de los puestos.
Los funcionarios de Auditoría
Interna deberán contar también con habilidad para comunicarse tanto en forma
verbal como escrita, asimismo poseer las cualidades necesarias para
relacionarse de la mejor forma con el resto del personal de
El Auditor Interno definirá
las cualidades, habilidades, requisitos académicos y profesionales que deberá
poseer el candidato idóneo en cada uno de los puestos de
Artículo 19.—Ética y
principios. Los funcionarios de Auditoría Interna deberán desempeñar sus
labores apegados a las sanas prácticas y a la normativa vigente, tanto a nivel
interno como externo de
a) Integridad: La integridad de esos funcionarios
establece confianza y como consecuencia, conforma la base para confiar en su
juicio y dictamen.
b) Objetividad: Dichos funcionarios deben dar
muestras de su objetividad al reunir, evaluar y comunicar información
pertinente a la investigación que estén realizando. Deben hacer una evaluación
equilibrada de todas las circunstancias relevantes de manera que puedan tomar
una actitud imparcial, neutral, y libre de influencias tanto por intereses
propios como de otras personas.
c) Confidencialidad: Deben respetar el valor y la
propiedad de la información que reciben y no divulgarla sin la debida
autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para
hacerlo.
d) Pericia: Deben poseer los conocimientos,
aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus
responsabilidades individuales.
e) Independencia: Deben ejercer sus actividades
con total independencia funcional y de criterio, respecto a los demás órganos
de la administración activa.
Artículo 20.—Deberes,
potestades y prohibiciones. Los funcionarios de Auditoría Interna tendrán el
deber de acatar todas las disposiciones que dicte la normativa atinente a su
competencia, así como las que establezca el Auditor Interno de INS PENSIONES
OPC, S.A. producto de la atención de sus propios deberes y de
Para ello, contarán con las
atribuciones señaladas en el presente Reglamento y deberán cumplir las
prohibiciones que establece el artículo 34 de
Artículo 21.—Protección del
Personal de Auditoría.
CAPÍTULO VI
Del ámbito de acción
Artículo 22.—Alcance de
su competencia.
El Auditor Interno definirá y
mantendrá actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes
sujetos al ámbito de acción de
CAPÍTULO VII
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 23.—Facultad
de establecerlas. De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna, el Auditor Interno establecerá y regulará a
lo interno de su Unidad, las pautas principales sobre las relaciones y
coordinaciones de los funcionarios de ella con los auditados.
Asimismo, tendrá la facultad
de proveer e intercambiar información con
Artículo 24.—Asignación de
recursos y presupuesto. El jerarca es responsable de brindarle a
Se deberán establecer los
mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control de
presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y
aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que
se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados
para esa Unidad.
Artículo 25.—Capacitación y
entrenamiento. INS PENSIONES OPC, S. A. deberá establecer y mantener programas
de capacitación y entrenamiento continuo para el personal de Auditoría Interna,
en las áreas acordes con las necesidades de
Los funcionarios de Auditoría
Interna serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su
competencia profesional, deberán informarse de las mejoras y de la evolución de
las normas, procedimientos y técnicas de Auditoría Interna. Asimismo,
Artículo 26.—Asesoría Legal.
Con base en lo que estipula el artículo 33, inciso c), de
Artículo 27.—Contratación de
Recursos Externos.
TÍTULO III
Del funcionamiento
CAPÍTULO I
Competencias, deberes y
potestades de
Artículo 28.—Normativa
aplicable. INS PENSIONES OPC, S. A. contará con una única unidad de Auditoría
Interna, cuyas competencias se encuentran establecidas específicamente en el
artículo 22 de
a) Ley Orgánica de
b) Ley General de Control Interno, Nº 8292.
c) Ley Contra
d) Ley de
e) Ley de Contratación Administración, Nº 7494.
f) Ley Régimen privado de pensiones
complementarias y reformas de
g) Ley de Protección al Trabajador, Nº 7983
h) Ley sobre estupefacientes, sustancias
sicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y
actividades conexas, Nº 8204
i) Reglamentos de las leyes mencionadas.
j) Manual de normas generales de control interno
para
k) Manual de normas generales de auditoría para
el sector público.
l) Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público.
m) Directrices para el fortalecimiento del control
en la gestión pública.
n) Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de
o) Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
p) Normativa dictada por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
q) Disposiciones y directrices emitidas por
r) Disposiciones dictadas por
s) El presente Reglamento de Organización y
Funciones de Auditoría Interna.
t) Disposiciones y prácticas emitidas por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por el Instituto de Auditores
Internos y por las Normas Internacionales de Auditoría, en el tanto sirvan de
guía en la función y no sean contrarias a la normativa vigente.
u) Conforme al literal i) del artículo 22 de
Artículo 29.—Deberes de
a) Velar porque
b) Colaborar con
c) Verificar que
d) Valorar la calidad del funcionamiento del
Sistema de Control Interno a lo largo del tiempo, para verificar que la
administración se encuentre encauzada hacia la consecución de los objetivos
organizacionales y tome las medidas correctivas pertinentes. Asimismo, deberá
verificar que las recomendaciones propuestas hayan sido implementadas en el
periodo de tiempo y espacio establecido.
e) Coadyuvar, conforme a sus competencias, en la
mejora constante del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
y los sistemas de control respectivos, fiscalizando la efectividad de ellos,
además de asesorar y advertir a
f) Efectuar evaluaciones internas que incluyan
revisiones continúas del desempeño de la actividad de Auditoría Interna y
revisiones periódicas mediante la autoevaluación, mínimo anualmente. Mientras
que la realización de evaluaciones externas tales como revisiones de
aseguramiento de la calidad, conforme a los recursos disponibles, deben ser
gestionadas por el Auditor Interno preferiblemente una vez cada tres años para
que sean efectuadas por un revisor o equipo de revisión calificado e
independiente, proveniente de fuera de
Artículo 30.—Potestades
de
Además, cuando se trate de
solicitudes de información o documentación para algún estudio,
CAPÍTULO II
Del Plan Anual de Trabajo
Artículo
31.—Elaboración y contenido.
En el plan de trabajo se
deben incluir además de los servicios de Auditoría, la planificación de los
servicios preventivos y los programas de seguimiento sobre la implantación de
las recomendaciones por parte de
El Plan Anual estará sujeto a
la revisión y adaptación, según las necesidades que demanden las
circunstancias. Se enfocará en abarcar actividades relacionadas con las áreas
de Auditoría Financiero-Contable y Auditoría Técnico-Operativa y demás estudios
extraordinarios de Auditoría.
Artículo 32.—Evaluación del
Plan Anual de Trabajo. El Auditor Interno velará por el cumplimiento del Plan
Anual de Trabajo de Auditoría Interna, por esta razón deberá establecer
períodos de tiempo para la realización de cada investigación, asimismo estará
pendiente de que cada una haya sido asignada a la persona idónea y en caso de
que se presente alguna debilidad deberá realizar las modificaciones
respectivas, a efecto de asegurar el cumplimiento de la mayor parte del plan.
Artículo 33.—Comunicación
sobre el cumplimiento del Plan Anual. El Auditor Interno debe informar al menos
anualmente al jerarca sobre la actividad desplegada por su Unidad en lo
referente al propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan. El
informe debe incluir el estado de las recomendaciones de
CAPÍTULO III
De la ejecución de la
auditoría
Artículo 34.—Servicios
de fiscalización. De conformidad con la norma 1.1.1 del Manual de normas para
el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, como parte de las
competencias de la auditoría interna, se encuentran los servicios de
fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los
servicios preventivos.
Los servicios de auditoría se
refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de
control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes:
auditorías evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y
auditorías de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.
Los servicios preventivos
corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el
seguimiento sobre estas labores.
Artículo 35.—Estudios de
Auditoría. Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a
aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas y estarán
encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y
legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.
Para cumplir con lo anterior,
los funcionarios de auditoría interna deben elaborar y registrar un plan para
cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación
de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios
deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la
auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el
desarrollo profesional del personal.
Artículo 36.—Estudios
Especiales. Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen
de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán
realizados a solicitud de
Artículo 37.—Lineamientos y
supervisión del estudio. El Auditor Interno será responsable de establecer los
lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y
registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría por
su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los
registros del trabajo.
También será responsable de
establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro de
a) Ejercerá el debido cuidado para que las
instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y
cumplidas en el desarrollo del trabajo.
b) Las observaciones, conclusiones y
recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información
suficiente, útil y competente.
c) Esa información y los análisis efectuados,
deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean
el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.
d) Asegurar que las comunicaciones del trabajo
sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.
Artículo
38.—Admisibilidad y trámite de denuncias. La admisibilidad y trámite de las
denuncias por parte de
CAPÍTULO IV
De la comunicación de
resultados
Artículo
39.—Elaboración de informes. Los informes sobre los servicios de Auditoría
Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de
los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros denominados
de Control Interno que contienen hallazgos con sus correspondientes
conclusiones y recomendaciones, los segundos llamados relaciones de hechos con
la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre
la denuncia al Ministerio Público y a
Artículo 40.—Estructura de
los Informes. Los informes que elabora
Según la naturaleza de la
investigación, la estructura mencionada en el párrafo anterior puede ser
variada previa autorización del Auditor Interno.
Artículo 41.—Comunicación de
situaciones durante el desarrollo de la investigación. Durante el desarrollo de
una investigación,
Si durante la realización de
un trabajo de auditoría surgen oportunidades de realizar una asesoría o
advertencia, no se debe esperar finalizar el trabajo para hacerlo. Además, el
Auditor Interno valorará la necesidad de profundizar en los asuntos con un
trabajo de auditoría si, a su juicio, las circunstancias lo demandan, e
instruirá a sus subalternos para que estén alertas a ese tipo de situaciones y
así se lo comuniquen
Artículo 42.—Comunicación de
resultados. Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere
necesario hacer cuando proceda,
Los hallazgos y observaciones
obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría,
excepto de los relativos a las relaciones de hechos y otros similares que la
normativa contemple, deben ser comentados con los funcionarios responsables de
los asuntos de previo a su comunicación oficial en forma definitiva por
escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y
de propiciar acciones correctivas inmediatas; quedando a criterio del Auditor
Interno hacerlo por medio de reuniones, conferencias o el envío de informes
parciales.
Artículo 43.—Confidencialidad
de los resultados. Será de estricto tratamiento confidencial la información que
el Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna obtengan en el ejercicio
de sus funciones, por lo que no deberán hacer comentarios en relación con los
procedimientos de trabajo o los resultados obtenidos, sin la autorización de
sus superiores. Sin embargo, esa confidencialidad no se aplicará a los
requerimientos de
Tratándose de estudios de
naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a
discreción del Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los
presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio Jurídico
correspondiente.
Tal y como lo establece el
artículo 32, inciso e), de
De igual manera, se guardará
la confidencialidad de la identidad de las personas que presenten denuncias
ante
Artículo 44.—Seguimiento de
las recomendaciones.
Dicho programa incluirá la
vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores
implanten las recomendaciones y la oportuna verificación de esas acciones,
siendo responsabilidad del Auditor Interno incluirlo en su plan anual de
trabajo con la finalidad de que la actividad de seguimiento se lleve a cabo en
forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5 del “Manual de normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público”, debiendo tomar
en cuenta además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos
según corresponda.
Artículo 45.—Plazos. En los
artículos 36, 37 y 38 de
De esa manera, los informes
que remita
En caso de que
Cuando se trate de informes
dirigidos a
Asimismo y de conformidad con
lo que establece el artículo 38 de
En caso de que el jerarca,
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 46.—Causales
de responsabilidad administrativa. El Auditor Interno y demás funcionarios de
Artículo 47.—Sanciones
administrativas. Las faltas al presente reglamento serán sancionadas según su
gravedad de acuerdo con lo estipulado al efecto en
Artículo 48.—Conocimiento.
Ningún funcionario puede alegar desconocimiento del presente reglamento, por lo
anterior, es obligación y responsabilidad del jerarca, de
Artículo 49.—Potestad para
modificaciones. El presente reglamento puede ser modificado mediante
recomendación de
Artículo 50.—Vigencia del
Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
(Este Reglamento fue aprobado
por
San José, 24 de
setiembre del 2007.—Lic. Róger Herrera Hidalgo, Gerente General a. í.—1
vez.—(85736).
MUNICIPALIDAD DE
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE BECAS
MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE
El Concejo Municipal de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Con la
finalidad de incentivar e impulsar la educación pública y mejorar de esa forma
las condiciones de la vida de los niños y niñas del cantón de
Artículo 2º—El objetivo del
presente Reglamento es regular el proceso para otorgar de la manera más justa y
equitativa becas de estudio municipales a estudiantes de primaria de centros
educativos públicos y de instituciones de bien social a las que autorice el
Concejo Municipal.
Artículo 3º—Los Concejos de
Distrito presentarán ante el Concejo Municipal y
Artículo 4º—A cada Concejo de
Distrito se le asignará un número de becas de acuerdo al número de centros
educativos y alumnos que tenga el distrito, dando prioridad a aquellos centros
ubicados en las zonas de menor desarrollo socioeconómico del cantón.
Artículo 5º—Los Concejos de
Distrito del cantón serán los responsables de entregar los formularios de
solicitud de beca a los centros educativos, así como, de recibir las propuestas
de adjudicación que presenten dichos centros y recomendar al Concejo Municipal
su aprobación final.
Artículo 6º—Con base en el capítulo VIII, artículo 59, y para los
efectos de la aplicación del presente Reglamento, los Concejos de Distrito y
los Síndicos obtendrán de
CAPÍTULO II
La beca de estudio y los
beneficiarios
Artículo 7º—La beca
comprende un aporte económico de quince mil colones en el mes de febrero del
2008 y de cinco mil colones en los meses de marzo a noviembre de ese año, para
un monto total de sesenta mil colones por estudiante por curso lectivo. El
monto de la beca para los años subsiguientes será establecido por el Concejo
Municipal.
Artículo 8º—Podrán solicitar
una beca los y las estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del cantón de
b) Pertenecer a una familia de
escasos recursos económicos.
c) Ser estudiante activo de
primaria del sistema educativo público o de una institución de bien social
autorizada por el Concejo Municipal.
d) En el caso de solicitantes que
estudien en centros educativos fuera del cantón, deberán contar con la
recomendación de adjudicación de beca emitida por el Comité de Becas de dicho
centro, el cual deberá seguir los procedimientos que para tal efecto establece
este Reglamento.
e) Contar con un aceptable
rendimiento académico y asistir puntualmente a lecciones.
f) No ser beneficiario de otra
beca.
g) Mostrar una conducta ejemplar,
dentro y fuera de
Artículo 9º—Los padres
o encargados del beneficiario de una beca se comprometen a:
a) Cumplir junto a sus hijos tareas edificantes o
trabajos comunales asignadas por el Concejo de Distrito y promover el respeto y
la responsabilidad ciudadana en su comunidad.
b) Retirar el monto de su beca
dentro del período asignado por
c) Garantizar que el dinero de la
beca se utilizará para sufragar gastos relacionados con la actividad académica
del beneficiario.
Artículo 10.—Todo
estudiante que haya sido becado tiene derecho a la renovación de la misma el
año siguiente, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y deberes
estipulados en este Reglamento y el aval del Comité de Becas del Centro
Educativo donde realiza los estudios.
Artículo 11.—Perderá su
condición de becario quien habiendo sido designado como tal:
a) Incumpliere cualquiera de los numerales de los
artículos 8º y 9º de este Reglamento.
b) Por recomendación del Comité de
Becas del Centro Educativo donde estudia.
CAPÍTULO III
Comité de Becas,
formulario de solicitud,
selección de beneficiarios y plazos
Artículo 12.—Para que
un Centro Educativo pueda participar en el Programa de Becas Municipales debe
contar con un Comité de Becas, de no existir el director del centro deberá
crearlo y estará conformado por un mínimo de tres miembros que sean
orientadores, docentes, padres de familia o representantes de
Artículo 13.—Los Comités de
Becas serán los encargados de:
a) Divulgar entre estudiantes y padres de familia
el Programa de Becas Municipales.
b) Coordinar el proceso de entrega
y recepción de solicitudes de beca.
c) Evaluar las solicitudes
presentadas, seleccionar y recomendar los beneficiarios de beca, para lo cual
utilizará las fichas de situación e ingreso del grupo familiar del solicitante
que se anexan y cualquier otra documentación que el Comité considere relevante
para corroborar la situación socioeconómica del beneficiario.
d) Presentar ante el Concejo de
Distrito la nómina de estudiantes recomendados para una beca.
e) Mantener un expediente de cada
beneficiario de beca municipal y verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 14.—
Artículo 15.—En el mes de
setiembre de cada año
Artículo 16.—Los formularios
de solicitud de beca deberán ser entregadas por el padre, madre o encargado a
los Comités de Becas de los Centros Educativos acompañadas de la siguiente
documentación:
a) Constancia de salario del jefe de familia y de
los miembros del grupo familiar asalariados.
b) Fotocopia de la orden patronal
y de la cédula de identidad del padre, madre o encargado.
c) En caso de trabajadores por
cuenta propia deberán aportar una declaración jurada de ingresos en la que
indique su actividad y el ingreso promedio mensual. La misma debe ser firmada
por el declarante y dos testigos con fotocopia adjunta de sus cédulas de
identidad.
d) Certificación de bienes
inmuebles del padre y la madre emitido por el Registro Público.
e) Cualquier otro documento que se
considere importante a criterio del Comité de Becas.
Artículo 17.—Los Centros
Educativos deberán entregar a los Concejos de Distrito los formularios de
solicitud de beca aprobados junto con el correspondiente certificado de
recomendación de beca y copia de la fichas de situación e ingreso del grupo
familiar antes del 30 de noviembre de cada año. Los Concejos de Distrito
deberán someterlos a aprobación final por parte del Concejo Municipal durante
la segunda semana de diciembre de cada año.
Artículo 18.—El inicio de
pago de beca será realizado por
Artículo 19.—Si el Centro
Educativo no utiliza el número de becas asignada en los dos primeros meses de
iniciado el curso lectivo, le serán retiradas las becas sin utilizar y se
procederá a reasignarlas a otros Centros Educativos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 20.—Las
interpretaciones que se pudieran presentar a este Reglamento, serán resueltas
por el Concejo de
Artículo 21.—Este Reglamento
deroga por completo a los anteriores y a las disposiciones que se le opongan.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de
Ana Eugenia Ramírez
Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(86206).
OFICINA CALLE REAL SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61402697 $-1.100,00 60 días 01/10/2004 01/12/2004 2.00%
Certificado emitido a
la orden de Garbanzo Garbanzo Flavio, emitido por
San José, 1º de octubre
del 2007.—Gilbert Vinicio Ureña Vargas, Jefe Oficina.—Nº 47697.—(85780).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 27 de agosto
del 2007.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(85714).
OFICINA EJECUTORA
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
En sesión ordinaria de
Junta Directiva Nº 5456, artículo 5º, inciso V), celebrada el día 30 de enero
del 2007.
SE ACUERDA:
a) Acoger la recomendación del Consejo del Polo
Turístico Golfo Papagayo, dada mediante acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria Nº 01-2007, artículo único, inciso III), celebrada el 25 de
enero del 2005 y comunicado mediante oficio Nº CDP-002-2007, así como el
criterio técnico dado mediante oficio y aprobar el uso de suelo solicitado por
Océano Uno de Cristal del Pacífico S. A.
b) Solicitar a la empresa Océano
Uno de Cristal del Pacífico S. A., que de acuerdo al cambio de uso de suelo,
aprobado, presente el cronograma, el plan maestro y el plan de inversión de la
propuesta.
c) Se aprueba sujeto a la
presentación del criterio de
Asimismo, en sesión
ordinaria de Junta Directiva Nº 5460, artículo 5º, inciso III), celebrada el
día 27 de febrero del 2007.
Acuerdo firme.
SE ACUERDA:
a) Dar por recibido el oficio Nº AL-274-2007 de
b) Dar por cumplida la condición
señalada en el acuerdo Nº SJD-062-2007 por parte de
c) Autorizar a
d) Autorizar la suscripción del
addéndum al Contrato de Concesión por parte del señor Ministro, o en su defecto
por el señor Gerente.
Acuerdo firme.
La empresa justifica la
solicitud de modificación parcial de uso del suelo en su área concesionada para
ejecutar un proyecto turístico más acorde a la demanda actual de condominios y
villas residenciales combinadas con zona hotelera expresada en un nuevo
anteproyecto que se adjunta y un plan de inversiones por etapas.
“Para
ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 6511:2007, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular
— Plano modular del piso para dimensiones verticales”.
PN INTE/ISO 6513:2007 Mod., “Construcción de edificaciones — Coordinación modular
— Series de valores multimódulos para dimensiones horizontales”.
PN INTE 06-05-01-07, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular
— Guía de diseño con sistemas de construcción modulares.
PN INTE 06-05-02-07, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular
— Dimensiones modulares de aberturas para puertas”.
PN INTE 06-05-03-07, “Construcción de edificaciones — Coordinación modular
— Dimensiones modulares de aberturas para ventanas”.
PN INTE 02-03-14-07, “Norma general para mezclas de productos lácteos y
grasa vegetal — Requisitos
PN INTE-28-01-01-07, Eficiencia energética para equipos de refrigeración
comercial autocontenidos — Límites de los valores de consumo.
PN INTE-28-01-02-07, Eficiencia energética para equipos de refrigeración comercial
autocontenidos — Etiquetado.
PN INTE-28-01-03-07, Eficiencia energética para equipos de refrigeración
comercial autocontenidos — Métodos de ensayo.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 8 de diciembre de
2007. Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L.,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(86445).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que
a) Prestar servicios de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, para estos efectos JASEC
tendrá el derecho de uso y las concesiones correspondientes.
b) Brindar solución, en forma
eficiente y de calidad, a las necesidades de telecomunicaciones de sus clientes
y consumidores finales.
c) Realizar sus actividades en
cumplimiento de la legislación nacional en defensa y protección de los recursos
naturales, procurando la conservación y defensa de los recursos hídricos.
d) De conformidad con la
legislación nacional aplicable, JASEC establecerá procesos de información,
participación y consulta a las comunidades donde desarrolle proyectos,
incluyendo medidas de prevención, mitigación, y compensación ambiental y
social.
e) Suscribir acuerdos, convenios
de cooperación y alianzas estratégicas con entes públicos y privados,
nacionales o extranjeros, pudiendo constituir subsidiarias, aportando capital o
sus recursos, humanos y técnicos, mediante votación calificada de cinco de los
miembros de su Junta Directiva. También podrá suscribir acuerdos con las
municipalidades del país, para que mediante convenio, puedan ceder total o
parcialmente, la prestación de servicios que hasta ese momento prestan por sí
mismas.
II.—Que el artículo 26
de la citada Ley, faculta a JASEC a celebrar contratos de asociación
empresarial con empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, entes
descentralizados o corporaciones municipales, con el objeto de emprender en
conjunto con ellas el desarrollo y la explotación tanto de las obras como de
los servicios que presta. Para la realización de estos contratos podrá
constituir una o varias empresas, subsidiarias o no, participar de su capital
social o de sus ganancias, aportar capital, bienes muebles e inmuebles,
recursos humanos o materiales, así como investigaciones, estudios
hidrográficos, y planos, así como el uso y el goce de su concesión, entre
otros.
III.—Que en cumplimiento a
los articulados anteriores, JASEC ha suscrito, entre otros, convenios con el ICE
para el desarrollo de proyectos de generación. Con
IV.—Que tiene a su haber,
adelantados estudios para el desarrollo de proyectos de TV por cable, Internet,
etc.
V.—Que en este momento JASEC
cuentas con instalaciones técnico-administrativas en Barrio Fátima y edificio
Central y un edificio alquilado donde se alberga
VI.—Que partiendo de lo
anterior, se hace evidente la urgente necesidad de contar con el espacio físico
para el desarrollo de sus funciones, que no se centran solo en la electricidad,
sino en otros servicios públicos y de manera prioritaria, centralizar al máximo
sus dependencia, todo con el fin de que conlleve a un adecuado funcionamiento y
coordinación de las diferentes dependencias.
VII.—Que
Por tanto y con base en lo
anterior acuerda: de forma unánime y en firme:
1º—Declarar de interés
público la adquisición de la finca del partido de Cartago, Matrícula de Folio
Real Nº 028962-000, partido de Cartago, propiedad de Servicios de Factores
Internacionales S. A., que según plano catastro Nº C-938903-91, cuenta con un
área de 26.380.91 m2.
2º—Publíquese en el Diario
Oficial
3º—Notifíquese la
declaratoria de utilidad pública al propietario del inmueble indicado.
4º—Remítase al Registro
Público de
5º—Procédase de manera inmediata
a elaborar el avalúo de la finca del partido de Cartago, Nº 028962-000, plano
catastro Nº C-938903-91,
6º—Proceda
Publíquese en el Diario
Oficial
San José, setiembre del
dos mil siete.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa.—1 vez.—(Solicitud
Nº 11013).—C-44185.—(86444).
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE
PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Dicha patente actualmente se
explota en el restaurante con venta de Licor DX, situado en el Mall El Dorado,
Calle Blancos. Lo anterior por motivo de extravío de la misma.
Cualquier interesado podrá
hacer valer sus derechos ante
Goicoechea, 25 de
setiembre del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(85008).
N° 020-2007.—Para los
fines consiguientes se hace saber que oficina de Diseño Integrado ODI S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-281980 propietaria de
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
De conformidad con las
sesiones ordinarias Nos. 124-2007 y 128-2007, celebrada por
Texto del documento, suscrito
por
“…En sesión ordinaria
Nº 117-2007 del 6 de agosto del presente año, el Concejo Municipal conoció el
informe Nº 35 de
El informe
de dicha Comisión indica que en vista de que los fondos ya fueron refrendados
por
No
obstante, y revisado el expediente administrativo de dicha expropiación,
inmueble con número de Folio Real Nº 4-079437-000 propiedad de Fernando
Dagoberto Alvarado Oviedo, cédula de identidad Nº 2-0201-0645, se echa de menos
el acuerdo por medio del cual se declare de utilidad pública dicha
expropiación, el mandamiento provisional de anotación en el Registro Público,
la publicación en
En virtud
de lo anterior, resulta necesario que el Concejo Municipal tomó un acuerdo
firme y debidamente fundamentado, en donde se declare de interés
público, el inmueble que se pretende expropiar (artículo 18). Este
acuerdo, tiene necesariamente que ser notificado al propietario del inmueble y
publicado en el Diario Oficial
Una vez
cumplido lo anterior,
De esta
forma, si el propietario del inmueble acepta el precio del avalúo, las partes
deben comparecer a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso,
para lo cual el Alcalde debe estar debidamente autorizado por el Concejo
Municipal, una vez inscrita la misma ante el Registro Público de
Por otra
parte, si existiera oposición del propietario del inmueble el avalúo
administrativo efectuado, el Concejo Municipal deberá tomar un acuerdo firme de
expropiación (artículo 28 de
Por último,
no omito indicar, que esta Dirección se encuentra en la mayor disposición de
evacuar cualquier duda o inquietud que exista sobre el particular”.
Con motivo y fundamento
en el oficio Nº DAJ 534-2007, suscrito por
Heredia, 28 de
setiembre del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(86253).
El Concejo Municipal de
San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 55-2007, del 3 de setiembre del
2007, mediante acuerdo Nº 1143-2007, por unanimidad y definitivamente aprobado
con dispensa de trámite de Comisión, aprobó que la patente de licor Dl-19
correspondiente al distrito de San Isidro, a nombre de Huiyun Wu, cédula de residencia
62601980890005; se traspase a favor de Wufan Cen, cédula de residencia
115600156118. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para
escuchar objeciones de terceros.
San Isidro de Heredia,
01 de octubre del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo
Municipal.—1vez.—(86424).
Se publica el siguiente
Proyecto Requisitos para Miembros a Juntas de Educación o Administrativas,
según acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 106,
artículo 29, celebrada el jueves 23 de agosto del año en curso, que dice:
MUNICIPALIDAD DE
CONCEJO MUNICIPAL
FORMULARIOS DE VERIFICACIÓN
REQUISITOS PARA MIEMBROS A
JUNTAS
DE EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVAS
JUNTAS EDUCATIVAS JUNTAS
ADMINISTRATIVAS
(Escuelas públicas) (Colegios
públicos)
1. Por cada miembro a
nombrar o sustituir, Por cada
miembro a nombrar se debe enviar
enviar una terna (3 personas). una nómina
(5 personas).
2. Ninguna persona puede
repetir su nombre Ninguna persona
puede repetir su nombre
en varias ternas. en
varias nóminas.
3. Presentar currículo vitae
de la persona Presentar
currículo vitae de la persona
que encabeza la terna. que
encabeza la terna.
4. Carta de la persona que
encabeza la terna Carta de la
persona que encabeza la terna
en aceptación del cargo en
caso de ser nom- en aceptación
del cargo en caso de ser nom-
brada. brada.
5. Copia de cédula de
identidad o cédula de Copia de
la cédula de identidad o de residen-
residencia de cada una de las
personas pro- cia de cada una
de las personas propuestas
puestas en la terna. en
la nómina.
6. La solicitud de
nombramiento debe estar La
solicitud de nombramiento debe estar
firmada por el director o
directora del centro firmada por
el director o directora del centro
educativo, así como de la
asesora supervisora educativo, así
como del consejo de profeso-
del circuito escolar. res
y comité ejecutivo del gobierno
estudiantil.
7. Se debe de indicar el
motivo del nombra- Se debe de
indicar el motivo del nombra-
miento: renuncia o vencimiento
del período. miento: renuncia o
vencimiento del período.
8. En caso de renuncia,
presentar carta En
caso de renuncia, presentar carta
original de la persona
renunciante. original
de la persona renunciante.
A. Los requisitos deben ser verificados por
B. Enviar al Director o Directora
y a
C. Solicitar a los Directores o
Directoras de las Escuelas y Colegios Públicos la actual integración de las Juntas
de Educación y Juntas Administrativas con nombre, cargo y período de
nombramiento de cada uno de los miembros, esto para conformar la respectiva
base de datos.
Acuerdo aprobado en
firme y por unanimidad.
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTOS
Nº
061-2007.—María Leticia Espinoza Reyes, con cédula de identidad número
6-179-705, con base en el artículo número: 38 de
Cóbano, 18 de setiembre del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(86264).
Nº
062-2007.—Nautilio Espinoza Jiménez, con cédula de identidad número 6-365-169,
con base en el artículo número 38 de
Cóbano, 18 de setiembre del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(86265).
DEPARTAMENTO ZONA
MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-482563 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-482563, representada por el señor Faraón
Elías Gómez Arboleda, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de
Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493902, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en
Parrita, 14 de
setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe Departamento.—1 vez.—(86316).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN WOODS
(PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios
de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-
1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria del 12 de julio del 2007.
2) Presentación y discusión del informe de
3) Presentación y discusión del informe del
Fiscal.
4) Discusión y, en su caso, aprobación del
informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.
5) Discusión y en su caso aprobación de la
propuesta de
6) Nombramiento de junta directiva para el
período 2008.
7) Nombramiento de Fiscal para el período 2008.
8) Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum a la
hora señalada la asamblea, se efectuará a las 8:30 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de setiembre del
2007.—Dr. Nestor Baltodano Vargas, Primer Vicepresidente.—(86953).
PANAMERICAN WOODS
(INDUSTRY) S. A.
Se convoca a los socios
de Panamerican Woods (Industry) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-
1) Lectura y aprobación del acta de la asamblea
general ordinaria del 15 de diciembre del 2006.
2) Presentación y discusión del informe de
3) Presentación y discusión del informe del
Fiscal.
4) Discusión y, en su caso, aprobación del
informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período.
5) Nombramiento de junta directiva para el
período 2008.
6) Nombramiento de Fiscal para el período 2008.
7) Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum a la
hora señalada la asamblea, se efectuará a las 14:00 horas del mismo día con
cualquier número de acciones representadas.—San José, 21 de setiembre del
2007.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(86954).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LOMAS DEL ARENAL S. A.
La sociedad Lomas del
Arenal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205643, avisa que ha iniciado el trámite
de reposición de sus libros registro de accionistas Nº 1, actas de asamblea
general Nº 1, y libro de actas de junta directiva Nº 1; ante
AMANELI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Amaneli Sociedad
Anónina, cédula jurídica Nº 3-101-069802, solicita ante
HACIENDA ROSWITHA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Roswitha
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil setenta y nueve, solicita ante
HALLS CREEK SOCIEDAD
ANÓNIMA
Halls Creek Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho
mil ochocientos diecisiete, solicita por medio de su representante legal
Domenico Campanile, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad italiana,
casado dos veces, técnico mecánico, vecino de San José, Curridabat,
urbanización Freses, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al
oeste del condominio Vista Real, antes con pasaporte número cinco nueve nueve
nueve nueve siete, y ahora con pasaporte número AA cero ocho cero ocho cuatro
cero, tres ante
INMOBILIARIA GAMMA
SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Gamma
Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-
PRODUCTOS Y SISTEMAS
AVANZADOS
PSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos y Sistemas
Avanzados PSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil trescientos diecisiete, solicita ante
BANCO CUSCATLÁN DE
COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de
Costa Rica S. A. de este domicilio, hace el conocimiento del público en
general, que el Sr. Norman Warren Jr., cédula de identidad Nº 8-082-
ISLA ROCA ISIDREÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Isla Roca Isidreña
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-453261,
solicita ante
MAR DE LAUMAPO DEL
PACÍFICO S. A.
Yo, Roger Eugene Riggs,
de un único apellido “Riggs”, en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, casado en segundas nupcias, arquitecto, vecino de Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros norte del Restaurante Marie’s,
pasaporte de los Estados Unidos de América número dos uno cero dos seis cero
uno siete uno, en calidad de representante legal de la sociedad Mar de Laumapo
del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, solicito ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Walter
Valverde Valverde, cédula Nº 1-874-371, solicito ante
CORPORACIÓN CHEN PUCCI
S. A.
Corporación Chen Pucci
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144272, solicita ante
GREAT DOLON SOCIEDAD
ANÓNIMA
Great Dolon Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363448, solicita ante
NUEVA ELISI S. A.
Nueva Elisi S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-350754, solicita ante
SOLUCIONES
ARQUITECTÓNICAS INGENIERÍA
Y CONSTRUCCIONES SICSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Soluciones
Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Alitica Viajes y Turismo S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos
veintisiete, solicita ante
LAS NUBES SANTS
ESPACIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Nubes Sants Espacio
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo
S. A., comunica el extravío del certificado Nº C695 y CF696 de acciones y de
libre alojamiento Nº
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL COLONO GUÁPILES S. A.
El Colono
Guápiles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-82969, comunica que se
va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de
su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
fax número 201-0412, en el término de un mes cantado a partir de la última
publicación en el Diario Oficial
EL COLONO POCORA S. A.
El Colono Pocora
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-73755, comunica que se va a
reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital
social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número
201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en
el Diario Oficial
EL COLONO SARAPIQUI, S. A
El Colono
Sarapiquí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-118936, comunica que
se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento
de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación en el Diario Oficial
AGROSERVICIO EL COLONO S. A.
Agroservicio El
Colono S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-040664, comunica que se
va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de
su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA:
MED1160 |
ORTEGA CAMPOS LUIS GERARDO |
MED1469 |
HOWELL CASTRO HUGO GERARDO |
MED1471 |
SIERRA CHIUS FRANCISCO A. |
MED1472 |
MESÉN MATA RODRIGO |
MED1489 |
TOVAR FAJA MARIANO |
MED1504 |
BOZA CORDERO RICARDO |
MED1555 |
MÉNDEZ GONZÁLEZ EDUARDO |
MED1807 |
VARELA MORALES RAUL GUILLERMO |
MED1837 |
FERNÁNDEZ BAUDRIT ROLANDO |
MED1859 |
GONZÁLEZ SANDOVAL GREGORIO |
MED1867 |
FERNÁNDEZ ALPÍZAR RODRIGO GDO. |
MED1947 |
TORRES VILLASEÑOR MARÍA E. |
MED1982 |
RIGGIONI CORDERO OLMAN |
MED2096 |
VARGAS GARCÍA ELISEO A. |
MED2181 |
HERRERA LEÓN LUCÍA |
MED2221 |
VILLAGRA NAVARRO JOSÉ MAURICIO |
MED2248 |
VILLALOBOS MERON ARQUÍMEDES |
MED2311 |
HERRERA PÉREZ NORMAN |
MED2433 |
VALENCIANO SALAZAR MARGARITA |
MED2561 |
DELGADO SALAS MARILU |
MED2577 |
ABED RADUAN MOHAMMAD HASAN |
MED2603 |
JIMÉNEZ ROJAS JORGE |
MED2684 |
ULATE MONTERO REBECA |
MED2758 |
SERAVALLI SANCHO MARÍA VIRG. |
MED2815 |
MATA GAROFALO ÓSCAR FEDERICO |
MED2879 |
SALAS JEREZ JOSÉ LUIS |
MED2929 |
GONZÁLEZ GONZÁLEZ YOLANDA |
MED2952 |
CHARPENTIER ESQUIVEL MANUEL |
MED2958 |
ROJAS OROZCO MARLENE |
MED3032 |
SOTO LEITÓN ROMMEL FDO. |
MED3147 |
MONTOYA VARGAS ROGER ANTONIO |
MED3164 |
SOLÓRZANO ROJAS WAGNER FCO. |
MED3272 |
ROJAS OREAMUNO MANUEL |
MED3289 |
ALAN CASTILLO HÉCTOR |
MED3442 |
DURÁN ARAYA FREDDY |
MED3591 |
BLANDINO FRIXIONE EDGARD O. |
MED3600 |
RAUFF CIESLAK ANDREAS |
MED3673 |
ZELEDÓN LEAL MARÍA EUGENIA |
MED3704 |
CRUZ CRUZ FLORY |
MED3902 |
VILLAFUERTE LÓPEZ SARITZA |
MED3967 |
GUTH MORALES MAX ADOLFO |
MED3969 |
ABUD SÁNCHEZ LEONEL |
MED3975 |
DÍAZ CANALES JORGE HUMBERTO |
MED4021 |
ALVARADO DÁVILA PABLO DAVID |
MED4072 |
CARBAJAL DEL CARPIO SILVIA LUZ |
MED4092 |
HERNÁNDEZ MURILLO ORLANDO ML. |
MED4127 |
CHAVERRI MURILLO LUIS ESTEBAN |
MED4208 |
LAINEZ VENTOSILLA ALBERTO |
MED4255 |
LEÓN VÁSQUEZ ANA CATALINA |
MED4261 |
BIRMINGHAM SÁNCHEZ HOPTAN |
MED4292 |
CAMBRONERO RODRÍGUEZ VÍCTOR MANUEL |
MED4325 |
DEL REAL TURNEY MARIBEL M. |
MED4391 |
ZAMORA LÓPEZ RANDALL |
MED4398 |
PICADO CAMARENO WARNER ANTONIO |
MED4399 |
SÁNCHEZ AZOFEIFA EVER FCO. |
MED4438 |
GUARDIA PÉREZ DARIENELA EDITH |
MED4453 |
KIM PARK SAE-HUI |
MED4511 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ CAROLINA |
MED4570 |
ALFARO SOLANO HELVETHYA |
MED4590 |
MORALES COTO ALEJANDRO |
MED4702 |
RODRÍGUEZ LIZANO KAROLINA |
MED4718 |
SANABRIA LÓPEZ LAURA PATRICIA |
MED4719 |
SALGUERO LÓPEZ MARÍA GABRIELA |
MED4755 |
HERRERA PORRAS GUILLERMO |
MED4790 |
GONZÁLEZ BRENES MAURICIO |
MED5019 |
KIM YANG HYUN KYUNG C.C. ELENA |
MED5067 |
CHING LAU JUAN CARLOS |
MED5090 |
LÓPEZ QUIJADA TILCIA |
MED5174 |
LARGO CRUZ ADIN |
MED5175 |
MORA DE MIRANDA MAURICIO FDO. |
MED5207 |
MITA ALBAN LUIS CARLOS |
MED5208 |
VÍLCHEZ MADRIGAL MARIO ALBERTO |
MED5210 |
ARAYA VEGA PAÚL ERNESTO |
MED5221 |
CÉSPEDES OROZCO CARLOS EDUARDO |
MED5296 |
UGALDE FERNÁNDEZ ALFREDO |
MED5383 |
GONZÁLEZ CASTILLO TATIANA |
MED5388 |
OROZCO CARBALLO PATRICIA |
MED5431 |
ZARDKOOHI ABOUTORAB PEYMAN |
MED5546 |
AGUILAR ORTIZ LAURA |
MED5612 |
ROJAS SALAZAR SILVIA C. |
MED5682 |
CALDERÓN ROJAS CARLOS |
MED5709 |
DÍAZ VALVERDE KRISIA |
MED5753 |
LI COUSIN MILENA |
MED5756 |
LÓPEZ MENDOZA LILY PATRICK |
MED5782 |
NAVARRO CASTILLO PABLO |
MED5785 |
NÚÑEZ VANEGAS GERMAN |
MED5792 |
PERALTA RIVERA RICARDO |
MED5838 |
WENG HUANG NIEN TSUNG |
MED5859 |
FONG ESTOPIÑAN DAISY RAMONA |
MED5871 |
MILLAN ÁLVAREZ AUTBERTO MÁXIMO |
MED5872 |
MILLAN FONG AUTBERTO |
MED5905 |
ARENAS BEJARANO ANA MAUREN |
MED5935 |
DÍAZ CAIROL HEDSON |
MED5963 |
MOLINA VILLALOBOS ALEJANDRA |
MED6076 |
GONZÁLEZ RIVERA ALEXANDER |
MED6099 |
JUÁREZ NIETO ALICIA EMPERATRIZ |
MED6140 |
MURILLO GAMBOA CHRISTIAN |
MED6208 |
VARELA VINDAS FRANCINI |
MED6234 |
BENAVIDES VÍLCHEZ JUAN VICENTE |
MED6256 |
FUENTES PINEDO LUIS |
MED6258 |
GÓMEZ ARBELAEZ LUIS ROBERTO |
MED6270 |
FLORES CARBALLO VIVIANA |
MED6272 |
GARCÍA LEAL NEYBIS |
MED6275 |
GONZÁLEZ ARRIETA SHIRLEY |
MED6280 |
HERNÁNDEZ SIERRA JUAN CARLOS |
MED6290 |
MONESTEL QUESADA KARLA VANESSA |
MED6316 |
SOLANO VARGAS JOSÉ DANILO |
MED6393 |
CHACÓN LEYTON ISABEL CRISTINA |
MED6415 |
ESPINACH ROEL MARIO |
MED6496 |
QUIRÓS BURGOS SHERMAN |
MED6517 |
NÚÑEZ RAMOS MAURO |
MED6525 |
RIVERA VALDIVIA FREDDY |
MED6547 |
ZAYAS-BAZAN MORA JORGE FCO. |
MED6558 |
REYES CASTILLO MITZILA YANETH |
MED6564 |
VINDAS ARAYA MAUREEN |
MED6595 |
CAMACHO ALFARO LUIS DIEGO |
MED6616 |
ESTRADA CHAVERRI LILLIANA |
MED6708 |
REYES RIVAS HUGO EDVIN |
MED6719 |
ARROYO WONG LUIS EMILIO |
MED6731 |
CUBILLO JIMÉNEZ LUIS GUILLERMO |
MED6760 |
HERNÁNDEZ MENA CHRISTIAN |
MED6802 |
SÁNCHEZ ORTEGA MARÍA MELANIA |
MED6810 |
FAIT WONG FIORELLA |
MED6845 |
IRIGOYEN FALLAS DANIEL |
MED6847 |
VALLEJO SERRANO ANNETTE |
MED6903 |
DÍAZ FERNÁNDEZ ÓSCAR |
MED6943 |
VÁSQUEZ ROJAS YESENIA |
MED6948 |
WONG MA JENNY |
MED7064 |
CÓRDOBA TORRES CARIDAD A. |
MED7066 |
GARBANZO LEE ESTEBAN |
MED7131 |
RIVERA SEGURA GREVIN R. |
MED7139 |
SALAZAR CASTRO CLAUDIA MARÍA |
MED7146 |
SILES VARELA MARCO ANTONIO |
MED7184 |
ACUÑA BARBOZA LEONEL |
MED7190 |
ALPIREZ MONGE ELIZABETH |
MED7191 |
ALVARADO BROWN ALEXIS |
MED7266 |
CHAVES HERRERA KARLA M. |
MED7412 |
PÉREZ AYALA VÍCTOR M. |
MED7418 |
QUESADA CHACÓN JUAN CARLOS |
MED7430 |
RODRÍGUEZ CHAVES PABLO JOSÉ |
MED7440 |
ROJAS BLANCO JULIO CESAR |
MED7473 |
SOLANO FALLAS MARÍA JOSÉ |
MED7503 |
VARGAS PÉREZ CARMEN E. |
MED7507 |
VÁSQUEZ CHAVES MARIO ALBERTO |
MED7515 |
VILLALOBOS MORALES CESAR A. |
MED7621 |
MIRAMBELL SÁNCHEZ MELANIA |
MED7638 |
PACHECO BLANCO PABLO |
MED7643 |
QUESADA CÉSPEDES ARIANA |
MED7729 |
RODRÍGUEZ MÉNDEZ GUILLERMO |
MED7746 |
BLANCO URPI MARIO JOSÉ |
MED7780 |
ARAGÓN CALVO JOSÉ DAVID |
MED7795 |
ESPINOZA ESPINOZA AUGUSTO |
MED7821 |
GADEA ROIS JOHANNA |
MED7828 |
YGLESIAS ROSALES MARVIN |
MED7837 |
FONSECA PEÑARANDA GUSTAVO |
MED7851 |
SOLÍS SOLÍS FRANKLIN |
MED7883 |
MADRIGAL VARGAS DIANA |
MED7888 |
ÁLVAREZ BOGANTES GRETTEL |
MED7899 |
SOTO HERRERA ESTEBAN |
MED7908 |
CEDEÑO VARELA ANDRES |
MED7937 |
YU TSENG FULIN |
MED7942 |
RAMÍREZ BENAVIDES REBECA |
MED7957 |
IVANKOVICH ESCOTO GABRIELA |
MED7965 |
GONZÁLEZ VIZCAÍNO ADRIANA |
MED7967 |
CAMPOS CRUZ KAROLINA |
MED7983 |
GONZÁLEZ CHACÓN LAURA |
MED7993 |
BRENES SOLANO RAQUEL |
MED8001 |
HERRERA CASTRO ARTURO |
MED8006 |
WALLACE GUERRA ILCIA |
MED8030 |
ROIG ZAMORA JUAN PABLO |
MED8034 |
RODRÍGUEZ OBANDO RANDALL |
MED8045 |
SEGURA AGUERO LAURA |
MED8073 |
ACUÑA KARPINSKI MARÍA LORENA |
MED8080 |
ESPINOZA MENDIOLA ERNESTO |
MED8085 |
BARRIENTOS PAZ GLENDA PRISCILA |
MED8092 |
BALLESTERO SOLANO CRISHIA |
MED8107 |
ARGUELLO RUDIN ÓSCAR GUILLERMO |
MED8113 |
SÁNCHEZ SALAZAR MAURICIO |
MED8122 |
ZAFRANI ZEBEDE JACOBO |
MED8138 |
LÁSCAREZ ABARCA FABIÁN |
MED8142 |
SCIACCA PIEDRA MICHAEL |
MED8155 |
CECILIANO MONGE JACQUELINE |
MED8175 |
GUTIÉRREZ SÁENZ MARIO EDUARDO |
MED8179 |
VENEGAS CÉSPEDES MARÍA GABRIELA |
MED8184 |
ESPINOZA SANABRIA MARCIA |
MED8188 |
HIDALGO FLORES ANDRÉS |
MED8198 |
MOLINA CAMPOS RODRIGO |
MED8214 |
CHACÓN DURÁN KENNEDY |
MED8217 |
QUESADA ARIAS BEATRICE |
MED8239 |
LÓPEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRA |
MED8248 |
MATARRITA CAMBRONERO LUIS ALF. |
MED8250 |
MAZARRIEGOS ZAMORA ANA GABRIELA |
MED8266 |
BATISTA PÉREZ NOELIA |
MED8269 |
MORALES MORA MAX ALONSO |
MED8271 |
ESPINOZA TREJOS MÓNICA |
MED8274 |
VÍQUEZ MOLINA GERARDO |
MED8284 |
PAUTA CASTILLO SERGIO |
MED8288 |
MOLINA RODRÍGUEZ ERICKA |
MED8297 |
PACHECO SEGURA FRANCYLENA |
MED8309 |
SEGURA ROMÁN JAVIER |
MED8332 |
ORTEGA KNOHR ALEXANDRA |
MED8336 |
PARDO CHAVERRI MARÍA L. |
MED8337 |
KRUMM CABEZAS SANTIAGO |
MED8341 |
TREJOS VALVERDE RONNY |
MED8351 |
CASTRO HERRERA MARCIO |
MED8356 |
BARRANTES SOLÓRZANO JERCHELL |
MED8361 |
BRICEÑO MÉNDEZ SILVIA |
MED8384 |
MARÍN MENA MARIELA |
MED8386 |
ARAYA MOJICA DORA |
MED8395 |
MURILLO ARIAS ANA CECILIA |
MED8400 |
SÁNCHEZ GONZÁLEZ ROSIBEL |
MED8414 |
CARBALLO GARRÓN VÍCTOR |
MED8431 |
ROBLES SEGOVIA KARINA IXTLA |
MED8446 |
RODRÍGUEZ MELÉNDEZ ADRIÁN |
MED8450 |
SALAZAR BLANCO ESTEBAN |
MED8461 |
MÉNDEZ LÓPEZ MAX ALBERTO |
MED8466 |
MARCHENA CRUZ DELIA |
MED8473 |
MATARRITA GALAGARZA LENA MARIE |
MED8479 |
BRENES REYES IVÁN ANDREY |
MED8493 |
VARGAS DE LEÓN MARIBEL |
MED8500 |
ZAMORA DÍAZ GUSTAVO |
MED8516 |
SÁENZ FUENTES MARÍA JOSÉ |
MED8547 |
SEGURA QUESADA ANA CATALINA |
MED8556 |
ZÚÑIGA ORLICH CARLOS EDUARDO |
MED8570 |
MADRIGAL BONILLA GIOVANNA |
MED8573 |
SÁNCHEZ ARAYA ROSA ELENA |
MED8576 |
BORBÓN ARCE MANRIQUE |
MED8586 |
SAAVEDRA HERNÁNDEZ GIOVANNA |
MED8642 |
MORA LÓPEZ YAHAIRA |
MED8669 |
OROZCO MATAMOROS RICARDO |
MED8676 |
HERNÁNDEZ DÍAZ YORLENY |
MED8686 |
MONGE NAVARRO SILVIA |
MED8696 |
PÉREZ BERNOT IVONNE |
MED8697 |
MORA BRENES AMY ANNEL |
MED8705 |
RAMÍREZ PINTO ESTEBAN |
MED8708 |
MORA VALVERDE PAOLA |
MED8715 |
VEGA PADILLA LUIS CARLOS |
MED8720 |
ARAYA GONZÁLEZ MARÍA CATALINA |
MED8753 |
MONGE BLANCO VIVIANA MARÍA |
MED8777 |
VALVERDE GONDREZ CAROLINA |
MED8780 |
CASTILLO QUIRÓS ÓSCAR DAVID |
MED8814 |
CHACÓN BARBOZA ADRIANA MARÍA |
MED8815 |
ESPINOZA RAMÍREZ MARIANGELA |
MED8835 |
CAMPOS FERNÁNDEZ EDWIN FERNANDO |
MED8856 |
DÍAZ CONTRERAS DIEGO ALONSO |
MED8858 |
CZUL GURDIAN FRANK |
MED8859 |
VEGA OREAMUNO MELANIA MARÍA |
MED8868 |
MASÍS GAMBOA MARIO |
MED8869 |
VÍQUEZ PRENDAS LAURA |
MED8889 |
GARCÍA MENA DENITZAJATH |
MED8927 |
CARVAJAL RIGGIONI DANIELA |
MED8935 |
GUTIÉRREZ MOLINA EVELYN |
MED8951 |
PÉREZ ROJAS RANDALL |
MED9052 |
MORALES LÓPEZ RAFAEL ALBERTO |
MED9057 |
RODRÍGUEZ ROJAS JEAN ESTEBAN |
MED9059 |
BOLAÑOS AGUIAR IRENE |
MED9084 |
ACEVEDO RIGGIONI ROGER |
MED9103 |
ROBLES CALDERÓN ALLAN DAVID |
MED9113 |
TORRES ALVARADO MÁXIMO |
MED9147 |
MOLINA CAMPOS CESAR |
MED9170 |
CASTRO LEANDRO FABIÁN |
MED9181 |
CHAN CHENG HENRY CHIHONG |
MED9191 |
ROBLES MORA GRACIELA |
MED9215 |
MOLINA CAMPOS MELISSA |
MED9228 |
SALAS AGÜERO AILYNE |
MED9229 |
PACHECO ROJAS JUAN PABLO |
MED9236 |
VARGAS FALLAS ESSME |
MED9241 |
ESPINOZA LÓPEZ MELISSA |
MED9260 |
SALAZAR MADRIGAL KENNETH |
MED9280 |
SALAZAR CHACÓN RICARDO |
MED9288 |
CASTILLO QUESADA SEBASTIÁN |
MED9293 |
CARMONA JIMÉNEZ JOHANNA |
MED9303 |
BRENES OBANDO GREIVIN FRANCISCO |
MED9319 |
QUIRÓS MORERA PABLO ANDRÉS |
MED9323 |
OCHY VÁSQUEZ DINORA |
MED9331 |
CERDAS UREÑA MAYLEEN |
MED9345 |
ARAYA FALLAS LUIS |
MED9347 |
SALAZAR SANDÍ ANDREA MARÍA |
MED9348 |
RUIZ RODRÍGUEZ ANA CAROLINA |
TEC1216 |
ARGUEDAS PIMENTEL JULIA MARÍA |
TEC1221 |
COLE DE LEÓN JORGE ALBERTO |
TEC1305 |
MARTÍNEZ MARÍN JORGE ARTURO |
TEC1348 |
ARAGÓN CAMBRONERO SHIRLEY |
TEC1743 |
JUGO ROMERO RODOLFO |
TEC1847 |
MASÍS CARVAJAL JORGE PASTOR |
TEC1932 |
UMAÑA QUESADA MIGUEL ÁNGEL |
TEC1934 |
CERDAS BADILLA EDUARDO JOSÉ |
TEC2026 |
VALVERDE RODRÍGUEZ CARLOS F. |
TEC2125 |
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ CARMEN MARÍA |
TEC2256 |
BERMÚDEZ FERNÁNDEZ LEDA |
TEC2433 |
VILLEGAS CHAVES JAIME |
TEC256 |
MARICHAL GONZÁLEZ GLORIA E. |
TEC2572 |
ARROYO QUESADA GERARDO |
TEC2615 |
POVEDA ALFARO ANA BEATRIZ |
TEC2742 |
CORDERO HERNÁNDEZ KAREN C. |
TEC2757 |
MORA FALLAS JUAN D. |
TEC2820 |
QUESADA CALVO ENA MARÍA |
TEC2842 |
GARCÍA HERNÁNDEZ MELINA |
TEC2843 |
MORA SOLÍS ESTEBAN |
TEC2896 |
REQUENA LOUZADO MAIRA |
TEC2897 |
ALVARADO CÉSPEDES JEFFREY |
TEC2928 |
AGUILAR FLORES MAURICIO |
TEC2968 |
QUESADA MORA RANDY |
TEC3010 |
QUIRÓS GONZÁLEZ GILBERTH |
TEC3029 |
DÍAZ REYES ENRIQUE |
TEC3034 |
CALVO MONTERO KARLA |
TEC3039 |
ROMÁN QUESADA JHERSON ALEJANDR |
TEC3070 |
MOREIRA BARBOZA AYLIN MARÍA |
TEC3078 |
ALMIRALL GÓMEZ JORGE LUIS |
TEC3079 |
REBUSTILLO SIERRA MANUEL ÁNGEL |
TEC3082 |
ESPINOZA BLANCO WALTER |
TEC3103 |
MORICE CASTRO SYLVIA MARCELA |
TEC3112 |
SIBAJA ORTEGA ADRIANA |
TEC3141 |
CHAVES LEON MARÍA ELENA |
TEC3148 |
JIMÉNEZ BARRANTES GRETA MARÍA |
TEC3161 |
ESPINOZA SANDOVAL KEILOR |
TEC3165 |
BRENES VARGAS MIGUEL FRANCISCO |
TEC3183 |
WHITE OBANDO AISHA |
TEC3192 |
FERNÁNDEZ CALDERÓN MELISSA |
TEC3204 |
LEANDRO ASTORGA CARMEN LETICIA |
TEC3265 |
MORALES CHAVARRÍA MARÍA LOURDES |
TEC417 |
RODRÍGUEZ ARCE XINIA DAMARIS |
TEC538 |
BONILLA ASTÚA MARÍA DE LOS Á. |
TEC737 |
OVIEDO SALAZAR ÉDGAR |
TEC932 |
CHAVES ZUMBADO MARÍA ISABEL |
PAF1810 |
MURILLO CASTRO LAURA |
PAF2322 |
MONGE ACUÑA CRISTINA |
PAF2236 |
TIJERINO AYALA LILLIAN |
PAF2600 |
MATA FALLAS ANA LETICIA |
PAF2461 |
LEBENDIKER CHERÑACOV ADI |
PAF2203 |
GARCÍA VALLEJOS ENID |
PAF2575 |
ROJAS DURÁN CARLA |
PAF2453 |
CABEZAS UMAÑA JONNATHAN |
PAF2332 |
CARVAJAL MORALES KAROLINA |
PAF1876 |
FALLAS QUIRÓS KARLA |
PAF2462 |
STERLING MÉNDEZ PETRONILA |
PAF2636 |
AZOFEIFA ROJAS JENNIFER JOHANNA |
PAF2258 |
CORDERO QUESADA EVITA |
PAF2409 |
BRENES GÓMEZ ELENA MARÍA |
PAF2514 |
MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA |
PAF2786 |
RODRÍGUEZ ROJAS EVELYN |
PAF2285 |
BURGOS ALFARO RANDALL |
PAF2171 |
JIMÉNEZ ZÁRATE ADOLFO GERARDO |
PAF2761 |
QUIRÓS ESQUIVEL INGRID |
PAF2147 |
VARGAS FALLAS EDUARDO |
PAF2692 |
RODRÍGUEZ GUEVARA FERMÍN |
PAF2411 |
ARAYA SÁNCHEZ DANISSA |
PAF2555 |
ARROYO GUADAMUZ JORGE |
PAF2771 |
UMAÑA QUESADA MELISSA |
PAF2366 |
ESPINOZA ÁLVAREZ GUISELLE |
PAF2601 |
RIVERA UMAÑA MARÍA FERNANDA |
PAF2633 |
MORA MORA ANA CAROLINA |
PAF2643 |
SALGUERO VENEGAS VÍCTOR DAVID |
PAF2650 |
LEITÓN BADILLA YESSENIA |
PAF2659 |
AGUIRRE CHAVARRÍA GINA PATRICIA |
PAF2662 |
MORA ALFARO LAURA MARÍA |
PAF2725 |
GARCÍA SALAS JACKELINE |
PAF2256 |
DÍAZ CAMPOS JORGE ARTURO |
PAF2400 |
GUILLÉN WONG VIVIANA RAQUEL |
PAF2186 |
TIGERINO MONGE ROSA ISELA |
PAF1908 |
MEDAGLIA CHAVERRI MARIAMALIA |
PAF2113 |
JIMÉNEZ MOLINA MARCIA |
PAF2402 |
VALVERDE MARÍN REBECA |
PAF2561 |
RUIZ BOGANTES NATALIA ISABEL |
PAF2626 |
MARÍN SOJO DINORAH MARLENE |
PAF2206 |
JINESTA SÁNCHEZ LAURA |
PAF2681 |
ROJAS QUESADA TATIANA ELENA |
PAF2695 |
ZÚÑIGA LOAIZA EVELYN |
PAF2232 |
MORALES BENEVIDES FLOR MARÍA |
PAF2025 |
ARIAS MONTERO LEONEL |
PAF2320 |
MARCHENA VÁSQUEZ EDDY |
PAF2404 |
ALFARO MOLINA HAZEL |
PAF2652 |
FUENTES BLANCO MARIANA |
PAF2024 |
CONTRERAS CORDERO MARISELL |
PAF2393 |
MORA ALVARADO ANDREA |
PAF2613 |
CHAVARRÍA MORALES ILEANA |
PAF2625 |
CUBILLO CALVO ALEJANDRO JOSÉ |
PAF2811 |
ROJAS AGUILAR JUAN PABLO |
PAF2812 |
WHITE OBANDO AISHA |
PAF2814 |
AGUILAR PÉREZ ROXANA |
PAF2815 |
HERNÁNDEZ GUERRERO MARIANITA |
PAF2816 |
HIDALGO ZÚÑIGA VIRGINIA MARÍA |
PAF2817 |
JIMÉNEZ MASÍS CRISTINA |
PAF2818 |
NAVARRO SOJO CATALINA DE LOS A. |
PAF2820 |
VARGAS VALENCIANO YANELA |
PAF2822 |
COTO LEÓN KAREN |
PAF2823 |
GONZÁLEZ LUNA VIVIAN MARÍA |
PAF2824 |
MONTOYA LEIVA KARLA |
PAF2826 |
SALAZAR VARGAS GLORIANA |
PAF2798 |
FALLAS ESQUIVEL MELANIA |
Dr. Roulan
Jiménez, Fiscal General.—1 vez.—(86261).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública número
treinta y uno-ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil siete, ante la notaria Pública Catalina Soto Mora,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consorcio
de Parques Global C P G S. A., mediante la cual se disminuye el capital
social y se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social.—San José, 26
de setiembre del 2007.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(85521).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número doscientos treinta y siete, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas, del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se reformaron las cláusulas cuarta, novena y décima de los estatutos sociales Brisas del Rescate S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - uno dos siete seis ocho uno. Así se dispuso disminuir el capital social, modificar la administración de la sociedad del fiscal, respectivamente.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—Nº 47777.—(86487).
Por escritura número doscientos treinta y siete del tomo cuarto de mi protocolo otorgado a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales Brisas del Rescate S. A., cédula jurídica tres -ciento uno - uno dos siete seis ocho uno, para disminuir el capital social.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—Nº 47781.—(86490).
2 v.1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento setenta y cinco-uno, otorgada el día 25 de setiembre de 2007, ante el suscrito notario, se constituyó Beds Bath And More Costa Rica Ltda., con domicilio en San José, Paseo Colón calle treinta y cuatro diagonal a Purdy Motor. Plazo social: ciento noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en los dos gerentes. Capital: 100.000,00.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(85574).
Por escritura número setenta y nueve los señores Kasey Palma Chavarría, Guido Palma Jiménez, Flora Chavarría Céspedes y Geremy Palma Chavarría, constituyen la sociedad anónima denominada Palma S. A., capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma, Kasey Palma Chavarría, presidente, Guido Palma Jiménez, tesorero, plazo social cien años, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(85579).
Ante mi notaría la sociedad Corporación de Inversiones DPT Los Delfines S. A., cédula jurídica 3-101-26693, modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 27 de setiembre de dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(85593).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bombagua de C.R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil siete.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(85595).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas del Oeste Plateadas Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(85596).
Por escritura número sesenta y dos, y doscientos cuarenta y tres del tomo seis del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Hargon Anma Sociedad Anónima. Plazo social: noventa nueve años. La presidenta es apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Antonieta Arias González.—San Joaquín de Flores, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(85600).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Sallivan & Cromwell reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a los 10 días del mes de julio del 2007.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(85607).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas con quince minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Líneas del Atlántico Limitada, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se cambia junta directiva. Dado en esta capital el día veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(85610).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes de Upala S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se cambia junta directiva. Dado en esta capital el día veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(85611).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Magasoso de las Lomas Sur S. A., donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo y se cambia junta directiva. Dado en esta capital el día veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—(85612).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Condominio Portal del Monte Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(85623).
Por
escritura otorgada a las 11:000 horas del 26 de setiembre del 2007, se
constituye la sociedad Portal de
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Condominio Claro del Monte Sociedad Anónima. Presidente. Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(85625).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Condominio Clara Luna Dos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(85626).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 26 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Condominio Ventana al Monte Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(85627).
Por escritura otorgada de las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2007, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias dos y tres, de socios de Protección Total Siglo Veintiuno S. A., en las que se modifican las cláusulas segunda en cuanto al domicilio, quinta en cuanto al capital y las acciones y novena en cuanto a la administración y representación; igualmente se revocan los nombramientos de los miembros de junta directiva y fiscalía y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 26 de setiembre de 2007.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—(85628).
Charles Henry Bryson y Kendal Araya Venegas, constituyen la sociedad anónima denominada Bryson Enterprizes S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 15:30 horas del día 26 de setiembre del año 2007.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(85629).
Thayru Servicios Profesionales Sociedad Anónima, modifica su cláusula sexta del pacto de constitución nombrando al señor secretario Rónald Gerardo Gutiérrez Molina en forma conjunta en el actual presidente, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Grecia a las 12:30 horas del día veintitrés de julio del 2007.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(85630).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiséis de
setiembre de dos mil siete, se constituyó Propiedades el Nido de
Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría el día veinticinco de setiembre del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Tarelhos Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(85636).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría el día veinticinco de setiembre del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Lekojot Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—(85639).
Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Naxos Akrotiri Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(85640).
Por escritura otorgada en San José, Pavas a las 18:30 horas del día 27 de setiembre del 2007 ante el suscrito notario, se constituye Duprisma S. A. Duración: 99 años: Presidenta: Marjorie Chaves Campos.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(85716).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad CSI International Investments Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: cien años. Capital: treinta mil colones pagados.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(85720).
Ante la notaría de Rosa Elena Segura Ruiz, a las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Constructora del Pacífico CONPASA S. A., se nombra presidente y secretaria.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(85722).
Ante esta notaría, en San José, al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de Quati Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cero cincuenta y nueve.—San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(85723).
Ante este notario por escritura publica número cuarenta y nueve otorgada a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada Gondola de Alturas Estates Sociedad Anónima, modificándose cláusula vigésima de la administración del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emerson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(85732).
Ante notario por escritura pública número cincuenta, otorgada a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada Fields of Clouds Investments Limitada, modificándose cláusula octava del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emerson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(85733).
Ante este notario por escritura pública número cuarenta y cuatro otorgada a las trece horas del diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada The Bottomless Dreams Investments Limitada, modificándose cláusula octava de la administración del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(85734).
Ante este notario por escritura pública número cuarenta y tres otorgada a las once horas del diez de setiembre del dos mil siete, se protocolizó actas de la sociedad denominada The Adnace Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose cláusulas octava y primera del pacto constitutivo de esta plaza.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—(85735).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Torres Azules de Atenas S. A., en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(85738)
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Krystalproducts.com S. A., en la que se modifica la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(85739).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 26 de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía Constructora M&M de Acosta Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(85740).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, protocolicé acta de Mathilda del Mar S. A. de las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(85750).
Por escritura de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad Serviodon G.M.M Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(85753).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, mediante escritura número ciento cuarenta y tres-cuatro, se constituyó la sociedad Inversiones Wisina S. A., con un capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(85834).
Consté
que hoy ante este notario, se constituye la sociedad Olipop HMT
Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San
José, Curridabat, cien metros al sur y veinticinco metros al este de
Consté que hoy ante este notario, se constituye la sociedad Centro de Negocios El Istmo CNI Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en Cartago, Tejar, El Guarco, ochocientos metros de la iglesia católica Oficentro Istmo. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(85839).
Mediante escritura número diecinueve, de las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se reformó cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Campo Cacao Limitada, domicilio en San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(85840).
Conste que hoy ante este notario, se constituye la sociedad Proyectos Verticale y Horizontales PV&H Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en Cartago, Tejar, El Guarco, ochocientos metros de la iglesia católica oficentro istmo, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(85844).
En escritura pública número diez, otorgada a las doce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Valcovi Sociedad Anónima; con domicilio social en Palmares de Alajuela, quinientos metros al sur y cincuenta oeste del Banco Nacional, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de cien mil colones suscrito por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidenta: Vera María Sancho Vásquez.—Palmares, dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(85876).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Varanasi S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85881).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Minarete de Kalta S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85883).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Palacio de los Vientos S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85886).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Punta Cirial S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85888).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Arrecifes de Ocotal S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85890).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Kalián S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85893).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Ciudad Azul S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85894).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Complejo Ajmer S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85896).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Dominios de Copalchi S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85899).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, los señores Max Donevelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Havelis Investments S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(85901).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, notario público se constituyó la sociedad Negocios Riogrande Sociedad Anónima, el veinticinco de setiembre del dos mil siete, domiciliada en Alajuela. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintisiete de setiembre de dos mil siete.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(85912).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Landon Vista Mar Diez Sociedad Anónima. Se revocan miembros de junta directiva, fiscal de la compañía, se integran vacantes con nuevos nombramientos. Se nombra agente residente, se modifica cláusula segunda del pacto social y se adiciona pacto social con una nueva cláusula.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—(85922).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se constituyeron las sociedades Aaconcept Sociedad Anónima, Archi-Tech Interiors Sociedad Anónima; B.D.W. Technical Services Sociedad Anónima; Claridge Properties Sociedad Anónima Dabville Services Sociedad Anónima; DKA Business Solutions Sociedad Anónima; Earnshaw Group Sociedad Anónima; Egerton & CO. Group Sociedad Anónima,; Guinovart Sociedad Anónima; Helling Support Sociedad Anónima; Jakalop Investments Sociedad Anónima, Jirinena Sociedad Anónima; Lake Zell’s CO. Sociedad Anónima; Lefort International Sociedad Anónima; Mandara Square Trading Sociedad Anónima; Mclelland Holding Sociedad Anónima; Morne Rouge Sociedad Anónima; Norten Shipping Sociedad Anónima, Ohtake Company Sociedad; Pelham Capital Sociedad Anónima, Reverter Designers Sociedad Anónima Rubex Project Sociedad Anónima Schuyler Advisors Sociedad Anónima; Somton Properties Sociedad Anónima; Suffolk Square Sociedad Anónima; T.O.B. Business Agency Sociedad Anónima; Tabernacle Projects Sociedad Anónima; Tayar Airlines Sociedad Anónima, The Omnia Group Sociedad Anónima; West End Road Group Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 50,000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría y Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—(85925).
Se constituyen las firmas de esta plaza Desarrollos Inmobiliarios Vargas & Rojas S. A., y Varoj Enterprises Group S. A. Presidente: Gerardo Vargas Rojas, portador de la cédula de identidad número uno-uno cero dos tres-siete cuatro dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—(85927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Flander S. A. Presidenta: Yendry María Berrocal Godínez.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 47399.—(85928).
William Lee Jordan y Dunia Jiménez Yasling, constituyen la sociedad denominada Omnivisión HDTV Electronics S. A., domiciliada en San José. Administración: consejo de administración.—25 de setiembre del 2007.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 47400.—(85929).
A las catorce horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Cubica Internacional Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 47401.—(85930).
El día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad J.G. Occidente Inmuebles Limitada. Capital social: diez mil colones.—Palmares, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47403.—(85931).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Asociación de Canaricultores de Heredia Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, quince de agosto del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47404.—(85932).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinticinco minutos del cuatro
de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad
Ante mí, Licenciado Francisco Javier Vega Guzmán, se han constituido cinco sociedades anónimas, que tendrán como su razón social el número que se le asigne a su cédula jurídica, seguido de la abreviatura S. A. de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Dichas sociedades anónimas tienen un capital social de diez mil colones y están compuestas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Su plazo es de noventa y nueve años y su domicilio social se establece en San José, cantón central, Condominio Las Américas, quinto piso. Su representación legal estará realizada por su presidente, señor Dennis James Macklin JR, quien es mayor de edad, soltero, publicista, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de esa nacionalidad siete uno uno cinco cuatro tres seis nueve dos, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Condominio Los Anonos, número cuatro. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 47406.—(85934).
Por escritura 23 del tomo 8 de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para inscripción utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación. Plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada en Grecia al ser las 9:00 horas del 27 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47408.—(85935).
Por escritura número setenta y dos, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del once de setiembre del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Paisajismos de Costa Rica PAISACO Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 47409.—(85936).
Ante mi Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad anónima en la cual se solicita al registro se le asigne cédula jurídica que es la denominación social de la sociedad decreto número tres tres uno siete uno cinco, domiciliada en Playa de Panamá, Vista del Pacífico, representada por su presidenta Rosa María Sevilla Sevilla, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 47411.—(85937).
Por escritura número doscientos diez-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Roberto Porras Porras y Jarol Javier Aguirre Herrera, constituyeron la sociedad Premier tour Wheel Excitement Ltda., cuya traducción al español es Excitación en Cuatro Ruedas Primordial Ltda.—San José, veintiséis de setiembre dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 47413.—(85938).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Residencia Turística Mirlos Acuáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se aceptan renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Gloria Virginia Vega Chavez, Notaria.—1 vez.—Nº 47414.—(85939).
Por escritura de las trece horas de hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ambiente & Desarrollo S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y se hacen nombramientos.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Gloria Virginia Vega Chavez, Notaria.—1 vez.—Nº 47415.—(85940).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Lufa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil setecientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintisiete de setiembre del 2007.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 47416.—(85941).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Puerto Aysen Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47418.—(85942).
Por escritura
número doscientos seis otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veinticuatro de setiembre de dos mil siete; los señores Fabio Alfaro Héctor y
Roberto Alfaro Héctor, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación
social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Reglamento para la inscripción
de la constitución de empresas comerciales publicado en el diario oficial
Por escritura número doscientos cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Laparoscopico Advanced Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Representación: presidente de la junta directiva. Domicilio: Montelimar de Goicoechea.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Raúl Alexánder Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47420.—(85944).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito conotario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con veinte minutos del día veintitrés de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Zeveal Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca nombramientos del secretario y tesorero y se nombran nuevo secretario y tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, del año dos mil siete.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Conotario.—1 vez.—Nº 47427.—(85945).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, los señores Eduardo Antonio Sime Barrantes y Alba LZ González Velásquez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público. Presiente: Eduardo Antonio Sime Barrantes. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 25 de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47428.—(85946).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, los señores Henry David Cartín Fallas, David Gabriel Núñez Cordero, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público. Gerente: David Cartín Fallas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 25 de setiembre del dos mil siete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47429.—(85947).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Península de Osa Investments Real State S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto: asesoría legal, bienes raíces y el comercio en general.—Paso Canoas, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 47459.—(85970).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima deportiva denominada Pérez Zeledón Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Escritura otorgada, a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 47460.—(85971).
Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SL Sociedad Anónima. Domiciliada en barrio Cooperativa, Pérez Zeledón, de las oficinas de Cable Tica, cien metros al este. Presidente: Daniel Moya Morales, cédula número 1-1055-0022.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de agosto del 2007.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 47462.—(85972).
Ante mi notaría, al ser las quince horas, cuarenta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, mediante escritura número setenta y uno del tomo catorce de mi protocolo, se realiza cambio de presidente y tesorero en la sociedad Comercializadora J.N.G. del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 47463.—(85973).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Conservint del General Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil siete.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 47464.—(85974).
Por escritura otorgada ante este notario, se constituye la compañía Cerrajería Mavi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Marco Vinicio Madrigal Chavarría.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 47470.—(85979).
Por escritura de quince horas de hoy, en esta ciudad Fernando Amed Abdelnour Rojas y Karen María Orozco Guzmán, constituyeron la sociedad Costa Rica Rodders Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia. Presidente: don Fernando.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 47471.—(85980).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintidós de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 47472.—(85981).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Zebol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-64341, para reformar la cláusula referente al capital social. Es todo.—Palmares, veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 47473.—(85982).
Por escritura pública se constituyeron las sociedades Golden Stars of Nosara S. A., Enormous Blue Waves of The Pacific S. A., Moonlit Beach of Nosara S. A., A Thousand Sweet Memories S. A., Majestic Unicorns S. A., Sparkling Views of Nosara S. A., Great Adventures Under The Moonlight S. A., Sweet Melodies of The Pacific S. A., Luxurious Sights of The Pacific S. A., White Sandy Beaches of Nosara S. A., Sandy Homes of The Pacific S. A., Long Walks Under The Moonlight S. A., Sunset’s Heavenly Rays S. A., Riding The Sunlit Waves S. A., Warm Dawns of The Pacific S. A., Caressing The Ocean Winds S. A., Luminous Sunrise S. A., Dancing on Rainbows S. A., Riding The Rivers of Nicoya S. A., The Wondrous Surfer’s of Nosara S. A., New Shiny Surf Boards S. A., Songs of Crashing Waves S. A., Sandy Winding Winds S. A., Two Waves That Come Together S. A., Beautiful Sandy White Castles S. A., Dancing Sea Stars S. A., The Eternal Waters Kissing The Sand S. A., One Thousand Foot Prints on The Sand S. A., A Sea of Shadows S. A., A Monument of Sea Shells S. A., Dancing Barefoot on The Sand S. A., Sun’s Luminous Rays S. A., An Unforgettable Sunset S. A., Leaving Messages in The Sand S. A., In Solitude With The Ocean S. A., Buried Treasures in The Sea S. A., A Day With The Ocean S. A., Sunsets of Melted Gold S. A., Oceans of Melted Silver S. A., Brilliant Commercial Investments S. A., Smart Developers S. A., High-Impact Venture in Costa Rica S. A., Impressive Property Management S. A., Exclusive Negotiations in Nosara S. A., Spectacular Ocean View S. A., Night and Day Surfing in Nosara S. A., Successful Investments in Costa Rica S. A., Sandy Beach Productions S. A., Blue Wave Investments S. A. y Golden Sun Investments S. A. Presidente: representante. Domicilio: San José.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47475.—(85983).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se acuerda modificar los estatutos sociales de la sociedad denominada Clínica Estética Victoria Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 47476.—(85984).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Yaldicia de Liberia Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social y la representación de la sociedad.—Liberia, cuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 47500.—(85999).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Neron Aurelio Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social y se nombra nuevo agente residente.—Liberia, cuatro de setiembre de dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 47501.—(86000).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del cuatro de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de A. G Evemar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social.—Liberia, cuatro de setiembre de dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 47502.—(86001).
Protocolización de Yarumen de Centroamérica S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, sexta y sétima del pacto constitutivo y se adiciona la cláusula decimosegunda. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 47504.—(86002).
La suscrita hace constar que ante esta notaría, se constituye la sociedad Vento Investments Corporation Sociedad Anónima. Cuya presidenta es Jaqueline Quesada Moya. Asimismo hago constar que se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía JD Rothe e Hijos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la junta directiva, domicilio social, siendo el nuevo nombre Inversiones Diaju Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 47506.—(86003).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Fonca Estructuras Sociedad Anónima. Cuyo presidente y apoderado es Víctor Carlos Fonseca Rodríguez. El domicilio social será en Heredia, San Pablo, Rincón de Ricardo, de la escuela pública cien metros al sur y cuatrocientos metros al oeste. El capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 47508.—(86004).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Costa Rica Bosque Virgen Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada es Paola Catalina Cordero Salazar. El domicilio social será en Guanacaste, Carrillo, Comunidad, cincuenta metros al este de la escuela pública. El capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 47509.—(86005).
En la notaría de Eugenia María Hernández Carballo y Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, se tramita la inscripción de la sociedad Transporte RPF Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Transportes RPF S. A. Interesados al fax 286-0019.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 47510.—(86006).
Mi Parrilla Colombiana Josemi Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 47511.—(86007).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yolmarel Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos y se nombra nuevo presidente en la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47514.—(86008).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27/9/2007, se constituyó la sociedad Piratas del Caribe S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47530.—(86019).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Bar y Restaurante El Rinconcito Peruano. Con un capital social de diez mil colones. Cuya presidenta es la señora Olga Meoño Andrade y como secretario Carlos Alberto Valdivia Díaz.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 47532.—(86020).
Por escritura número ciento setenta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora y Desarrollo de Tecnología DIDETEC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos seis; en la cual renuncia la vicepresidenta y la secretaria y se nombran nuevos.—Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47533.—(86021).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de setiembre del presente año, se modificó la cláusula quinta del capital social de la empresa Ideas Gloris S. A.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 47534.—(86022).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Smile Today S. A., mediante el cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 47539.—(86023).
Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó Rizzini INT Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 47540.—(86024).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las trece horas, se
constituyó la sociedad Inversiones J.E.S. de San Ramón Sociedad Anónima,
domiciliada en Los Ángeles de San Ramón, trescientos metros al norte de
Los
señores Freddy, Mario, Hugo, Edwin, Alexis, todos Alfaro Rodríguez, constituyen
la sociedad anónima que se denomina Transporte
Por
escritura autorizada por mí a las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Palmeras
del Paraíso Tropical
Los
señores Freddy, Mario, Hugo, Edwin, Alexis, todos Alfaro Rodríguez, constituyen
la sociedad anónima que se denomina Centro Deportivo
Ante esta Notaría a las 14:40 horas del día 13 de agosto del año 2007, se constituyó grupo Kakchiquel del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kakchiquel del Norte S. A. Capital social: diez mil colones. Diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta y tesorera, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad a constituirse y pueden actuar individualmente o conjuntamente, con la facultad de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Cecilia Matamoros J., Notaria.—1 vez.—Nº 47546.—(86029).
Por escritura ante esta Notaría a las 14:00 horas del 25 de setiembre 2007, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será, cédula jurídica de conformidad con decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en Gaceta del 14 de junio 2006. Capital social: cien mil colones. Diez acciones comunes y nominativas. Apoderado su presidente.—San Carlos, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Sonia Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 47547.—(86030).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las quince horas del día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil siete, los señores: Luis Alfonso Madden Conejo, Manfred Mauricio Madden Hernández, Luis Alfonso Madden Hernández, Marcela Madden Hernández, constituyen una sociedad anónima. Hago constar que la denominación social de la sociedad que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo número dos, del decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Luis Alfonso Madden Conejo. Secretario: Manfred Mauricio Madden Hernández, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Pavas. urbanización Santa Catalina, casa número nueve-P.—San José, 24 del mes de setiembre del año 2007.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº 47549.—(86031).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Entre Mares e Islas S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, vigésima segunda y vigésima sétima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47551.—(86032).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Garzal S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima primera y se agrega la cláusula vigésima sexta, todas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47552.—(86033).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Zarsal S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se agrega la cláusula décima primera, todas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47553.—(86034).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocoliza en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Distribuidora Guanacasteca S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda, sétima y décima segunda y se agrega la cláusula décima sexta, todas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47554.—(86035).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bahía Banano S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y décima cuarta del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47555.—(86036).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Balticado Cinco S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima sétima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47556.—(86037).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bangladesh Investments S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47557.—(86038).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Calisto y Júpiter S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y décima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47558.—(86039).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cobur de Costa Rica S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda y se agrega la cláusula décima quinta, ambas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47559.—(86040).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Esperanzas del Futuro E y F S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima sétima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47560.—(86041).
Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del veintinueve de setiembre del año dos mil siete, se reorganiza la junta directiva de la sociedad denominada Gozami Busines Corporation Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47561.—(86042).
Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del veintinueve de setiembre del año dos mil siete, se reorganiza la junta directiva de la sociedad denominada Transportes Hermanos González J Y G Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—nº 47562.—(86043).
Por escritura: 174-11 de las 8:00 horas del 21 de setiembre del dos mil siete, se protocoliza asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho tres cero siete seis sociedad anónima, por la cual se modifica su razón social a ER Security S. A., se modifica y nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 47567.—(86044).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del 20 de setiembre del año 2007, se constituye la sociedad FAM.WAY Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de San José, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 47568.—(86045).
Por
escritura otorgada hoy 24 de setiembre del
Mediante escritura pública número ciento setenta y uno-seis, otorgada a las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil siete, se constituyen las sociedades de esta plaza denominadas: Inversiones Santander Noroeste I. S. N.O. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representada por el presidente y secretario; y con el objeto del comercio en general.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 47571.—(86047).
Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Potrero Development Trust Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula quinta. Es todo.—San José, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 47572.—(86048).
Ante mí se constituyó la sociedad denominada Maquinaria de Construcción Wipo Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Presidente: William Araya Fonseca. Es todo.—San José, 25 de setiembre del año 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 47573.—(86049).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y nueve s. a., mediante la cual se reforma el domicilio de la compañía.—San José, 26 de setiembre del año 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 47574.—(86050).
A las 8:00 horas del día de hoy ante esta Notaría, se constituyó la empresa FIJXI S. A. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—Nº 47578.—(86051).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Promotora Vacacional de Guanacaste S. A. por la cual se reforman las cláusulas Segunda y Sétima, y se agrega la cláusula décima segunda, todas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47579.—(86052).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Raychem E y A S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, vigésima segunda y vigésima sétima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47580.—(86053).
Por
escritura otorgada el día de hoy en mi Notaria, se protocolizó en lo conducente
el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Ángel de
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Alturas de Cuajiniquil S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se agrega la cláusula décima tercera, todas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47582.—(86055).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Industrias del Agro de Cuajiniquil S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47583.—(86056).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ganadera Río Tamales S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, novena, décima y décima quinta del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47584.—(86057).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ganadera Sanma S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y décima cuarta del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47585.—(86058).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gonque Oriental S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décima tercera, ambas del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 47586.—(86059).
Constitución de la sociedad anónima denominada RM Arte Virtual Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 47588.—(86060).
Se constituyó en la notaría del notario Luis Gerardo Brenes Solano, la sociedad Inversiones Frami S. A. Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, urbanización Villas del Sol, casa número cinco-B. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 26 de diciembre del 2006, y adicionada en mi Notaría a las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2007.—Cartago, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 47590.—(86061).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Globalpak de Costa Rica MV S. A., se modifica cláusula quinta, aumentándose el capital social.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 47591.—(86062).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de agosto del 2007, se constituyó Duaal Sociedad Anónima.—Lic. Alex Zamora Porras, Notario.—1 vez.—Nº 47592.—(86063).
Por escritura número cuarenta y tres realizada en mi Notaría a las veinte horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza T. G. A. System Computer Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 47593.—(86064).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 9:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Centro Alternativo de Estudios Marques Reyes Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: 100.000 colones.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 47594.—(86065).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 10:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Dragones y Jade Sociedad Anónima. Domicilio: Tamarindo, Guanacaste, Capital social; 100.000 colones.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 47595.—(86066).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad GEHDO GD S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación legal: presidente y secretario. Domicilio social: San José.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 47598.—(86067).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Jewel of the Ocean Investmentes Limitada, mediante la cual se reforma cláusula primera en cuanto a la denominación social que pasa a ser: DWH Properties Limitada, y se nombra gerente general y agente residente.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47601.—(86068).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Rodrigo Acosta Arias, María Teresa Camacho Rojas, Grettel Mayela, Dunia María, Rodrigo todos Acosta Camacho, constituyeron cuatro-cero sesenta y nueve-seiscientos treinta y ocho Ltda. Domicilio: barrio de San José, Alajuela. Capital: suscrito pagado totalmente. Plazo: cien años. Objeto: industrial, comercio y agricultura en general. Representación judicial y extrajudicial, tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47602.—(86069).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del quince de setiembre del año dos mil siete, se constituyó Real Fortuna Enterprises R.F.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, Granadilla Sur, de las oficinas de HEHL cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al este, casa verde con blanco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro y Óscar Alberto Sandoval Morales, Notarios.—1 vez.—Nº 47603.—(86070).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintinueve de julio
del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veinticinco de
setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Arenca Triandra Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 47608.—(86073).
A las 10:45 horas del 25 de agosto del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JOSHLIQR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones JOSHLIQR S. A. El cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Olivier Quesada Ramírez, cédula de identidad Nº 9-058-660. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 47609.—(86074).
John Moises Gillen Clare y Rodolfo Gillen Clare, constituyen Dos Mil Siete Desarrollos S. A. con domicilio en Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 47610.—(86075).
En mi Notaría a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada Real Estate El Farolito Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 47611.—(86076).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituyó Coastland Pacific Consultants LLC Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47612.—(86077).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 18:00 horas del 24 de setiembre del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Acomayo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47613.—(86078).
Ante el notario Lonnie Alvarado Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos quince, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada Compu Solutions JG S. A., cuyos representantes judiciales y extrajudiciales son William Guzmán Castillo y Víctor Hugo Jiménez Quesada, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47614.—(86079).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2007, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Vichugobol Sociedad Anónima modificando la cláusula undécima.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47615.—(86080).
En mi Notaría al ser las doce horas del 19 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Corporación de Frutas de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Zapote, contiguo a casa presidencial, representación a cargo del presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 47618.—(86081).
Ante
mi Notaría, el veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituye la
sociedad denominada Cabañas Rústicas El Jardín Sociedad Anónima.
Capital: cien mil colones. Domicilio: en El Jardín de Santa María de Dota,
doscientos metros al oeste y setecientos metros noroeste de
Que el día de hoy ante los suscritos Notarios, se ha constituido la sociedad denominada Parqueo El Farolito Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones y estará domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la rotonda El Farolito veinticinco metros oeste.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Lic. José Carlos Álvarez Varela y Mario Rafael Gómez Pacheco, Notarios.—1 vez.—Nº 47620.—(86083).
He constituido la empresa Servicios y Asesoría Maga S. A. Capital social: diez mil colones, domicilio social Heredia.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 47622.—(86084).
La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 26 de setiembre del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cuatro Eles de Laia S. A., modificando el nombre a Cuatro Eles S. A., modificando domicilio social y nombramiento de la junta directiva. Presidente por todo el plazo social María Elena León Bogarín.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47623.—(86085).
Mediante la escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Conchal Adobe del Mar Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de dicha sociedad, con el fin de cambiar la administración de la junta directiva o consejo de administración, asimismo se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 47624.—(86086).
Ante esta Notaría a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Barnie Bus Lines J. L. N. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor James J (nombres) Nichols (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Domicilio: Playa Flamingo apartamento Los Tres Monos número ocho. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de once mil colones.—Liberia, Guanacaste, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 47625.—(86087).
En esta Notaría, se constituyó Jesshiwilva S. A., a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, presidente William Vargas Otálora.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47627.—(86088).
Ante mi Notaría San José a las once horas del treinta de agosto del año dos mil siete. Se constituye sociedad denominada de nombre Asociados Pans S. A., cambio de junta de sociedad y la presidenta Yorleni Adriana Rosales Zúñiga. Capital: suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 47628.—(86089).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con quince minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Sara Gutiérrez Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., escritura número ciento treinta y uno, visible al folio ciento quince vuelto, del tomo octavo del protocolo del notario Luis Gustavo Ocampo Rojas.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47629.—(86090).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con quince minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Grupo Briceño y Briceño Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento diecisiete frente, del tomo octavo del protocolo del notario Luis Gustavo Ocampo Rojas.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47630.—(86091).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2007, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Campo Terno de Fresas Limitada. Juan Manuel Campos Ávila. Gerente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47633.—(86092).
Ante
mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en
escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos
mil siete, se constituyó la empresa Consultorías Isacrima I.S.C.A. E.I.R.L.
cuyo gerente es la señorita: Isabel Manzanares De
Por
escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada a las
8:30 horas del día 24 de setiembre del dos mil siete, protocolizo el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jaguar
de
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada a las 12:00 del día 24 de setiembre del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Conecting Townsend LLC Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera en cuanto a la denominación social, para que en adelante se lea Rego OWL Mountain Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47636.—(86095).
Por
escritura doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs
Quirós, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y novena de la
administración del pacto constitutivo de
Mediante escritura de las diecisiete horas de ocho de setiembre del dos mil siete, la sociedad Jota Rivera Consultores Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos diez, procedió a aumentar su capital social en la suma de tres millones setecientos mil colones, el cual se representa por trescientas setenta nueve acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 47638.—(86097).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Treinta K Sociedad Anónima, en donde renuncian el presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 26 de setiembre del año 2007.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 47640.—(86098).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Treinta K Sociedad Anónima, en donde se le confiere poder generalísimo a Theresa Pérez.—San José, 26 de setiembre del año 2007.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 47641.—(86099).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tierra Deseable Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 47642.—(86100).
Por escritura número: 27 del tomo: 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada H Tres M E Hijos S. A. Presidente: Henry Zamora Barquero. Secretaria: Marlen Segura González y tesorero: José Francisco Ángulo Navarro y fiscal: Zenaida Barquero Campos.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 47643.—(86101).
Por escritura número: 26 del tomo: 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad bajo la modalidad de cédula jurídica. Presidente: Henry Zamora Barquero. Secretaria: Roció Zamora Barquero. Tesorera: Marlen Segura González y fiscal: Julio César Garro Sánchez.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 47644.—(86102).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Sordo L-Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47647.—(86103).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Construcciones Inmobiliarias Sordo L-Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47648.—(86104).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:30 horas de hoy Deuxconex S. A. Se reforman cláusulas cuarta, quinta, sétima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47649.—(86105).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas de hoy DCX Ocho Mil Siete S. A., se nombra junta directiva y se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47650.—(86106).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 18 de setiembre del año 2007, se modificó la cláusula sexta de pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Deher Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435336.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Alex Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 47651.—(86107).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, Heizel Alpízar Orozco y Francisco Alpízar Calvo, constituyen Inversiones Dyena S. A. Capital cien mil colones. Presidente Francisco Alpízar Calvo. Domicilio en Alajuela.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 47653.—(86108).
Por escritura otorgada, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Samat Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 47654.—(86109).
Por escritura otorgada, a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Blanca Rosa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 47655.—(86110).
Ante mi, Óscar Venegas Córdoba, notario público de Alajuela, por escritura ciento dieciséis otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil siete, iniciada a folio ciento cuarenta y tres frente del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó Teral Int. Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, domiciliada en Alajuela.—Alajuela, veinticuatro de setiembre de dos mil siete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 47656.—(86111).
Por escritura otorgada, en esta fecha por esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bananera Bioban Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica su nombre, la cual se denominará Desarrollo de Empaques Caribeños DECARIBE Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 47657.—(86112).
Por escritura otorgada, en esta fecha por esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora de Servicios Fruteros del Atlántico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica su nombre, por el de Comercializadora de Servicios Fruteros del Atlántico COSEFRUTA Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 47658.—(86113).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:30 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Corporación Grucoin Sociedad Anónima, cuyos representantes legales Elves Baltodano Carrillo, Luis Fernando Coto Bejarano y Leonidas Bustillo Pérez.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 47661.—(86114).
Por escritura otorgada, ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 11:00 horas del 30 de agosto del 2007, protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Aswani & Warthmann Desarrollos Ltda., domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente a los Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas, oficina número dos. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, a fin de que su domicilio social sea en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47662.—(86115).
Por escritura otorgada, ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2007, Robert Brumpton Fraser y Darlene Marie Fraser, constituyen Desarrollos Fraser R Y D Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco. Se nombran presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47663.—(86116).
Por escritura otorgada, ante el notario Agustín Álvarez Araya, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2007, protocolización de acuerdos de la sociedad denominada Eurohabitat Desarrollo Urbano Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, de Coopealianza, doscientos metros al oeste. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, a fin de que su domicilio social sea en San José, Escazú, Guachipelín, ochocientos metros al sur de Multiplaza, Oficentro San Rafael, segundo piso, oficina número cinco.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 47664.—(86117).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadería El Mirador Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Freddy Jiménez Varela y Kennia Jiménez Vindas respectivamente.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 47665.—(86118).
En mi notaría, al ser las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se modificó la cláusula décimo sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Costa Rican Myth Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 47667.—(86119).
Por escritura otorgada, a las 8:30 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de Inversiones Consolidadas S. A., en donde se modifica cláusula décimo primera y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47668.—(86120).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de Hospital Clínica Santa Rita S. A., en donde se modifica cláusula décimo primera y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47669.—(86121).
Por escritura otorgada, a las 8:40 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de Consorcio Inmobiliario S. A., en donde se modifica cláusula décimo primera y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47670.—(86122).
En la
notaría de
En la
notaría de
Por
escritura número treinta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día tres de setiembre de dos mil siete, los señores Roldan Morales
Novoa y Steve Monge González, constituyeron una sociedad de responsabilidad
limitada cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en
el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales,
publicado en el Diario Oficial
Por
escritura número treinta y cuatro-seis, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas treinta minutos del día tres de setiembre de dos mil siete, los señores
Irene Tamayo Gallardo y Steve Monge González constituyeron una sociedad anónima
cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el
articulo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales,
publicado en el diario oficial la gaceta del día catorce de junio de dos mil
seis, capital social: cien mil colones, representación: presidente y secretario
de la junta directiva, domicilio: provincia de San José, Barrio Los Yoses,
costado norte de
Por
escritura número treinta y siete-seis, otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del día tres de setiembre de dos mil siete, los señores Irene Tamayo
Gallardo y Meybell Cheves Ruiz, constituyeron una sociedad de responsabilidad
limitada cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en
el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales,
publicado en el Diario Oficial
Por
escritura número treinta y seis-seis, otorgada ante esta notaría, a las once
horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil siete, los señores
Meybell Cheves Ruiz y Steve Monge González constituyeron una sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación social se realiza de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en el Diario Oficial
Por
escritura número treinta y ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las doce
horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil siete, los señores
Meybell Cheves Ruiz y Roldán Morales Novoa, constituyeron una sociedad de
responsabilidad limitada cuya denominación social se realiza de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas
comerciales, publicado en el Diario Oficial
Por escritura pública número: ciento veinticuatro otorgada en mi notaría el día seis de agosto de dos mil siete, a las diecinueve horas, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones Ermasigo S. A. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 47679.—(86130).
Ante esta notaría, por escritura pública número 194, visible a folio 179 vuelto, a las 19:00 horas del 26 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de Inversiones Zapoteñas S. A. Presidenta: Ana Rosa Madrigal Céspedes.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 47680.—(86131).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Cegato Tracy S. A., en la cual se procede a la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a secretario y fiscal.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 47681.—(86132).
Mediante escritura de las doce horas del día veintidós de setiembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Macome de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital suscrito y debidamente cancelado de diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 47682.—(86133).
Mediante escritura de las trece horas del día veintidós de setiembre del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agro Don G Sociedad Anónima. Capital suscrito y debidamente cancelado de diez mil colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 47683.—(86134).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Almacén Fiscal Trigal Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 47684.—(86135).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta s. a., donde se modifican la cláusulas primera y tercera de su pacto constitutivo.—San José, 27 de setiembre del año 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 47685.—(86136).
Los señores, Joseph Allen (nombre) Harmon (único apellido por su nacionalidad), Orlando Morales Hunter, constituyen la sociedad Great Legs Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Wálter Retana Madriz, y el conotario Willian Santamaría Monge, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del 2007. Presidente: Joseph Allen Harmon. Es todo.—San José, 25 de setiembre del año 2007.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 47686.—(86137).
Mediante escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47687.—(86138).
El notario hace constar que en escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas del dieciséis de enero y a las nueve horas del veinticuatro de abril, ambas fechas del año dos mil seis, Vilma Eugenia Rojas Vargas y Manuel Eduardo Brenes Camacho constituyeron la compañía denominada Agrícola Lumeca de Río Cuarto Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, domiciliada en el cuarto piso del Edificio Uru en esta ciudad, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Vilma Eugenia Rojas Vargas. Secretario: Gerardo Arguedas Fernández.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Eloy Alfaro Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 47688.—(86139).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Verfrutas L.M Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—Cartago, veinticinco de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 47690.—(86140).
El suscrito da fe, que por escritura pública número once, otorgada a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil siete, se protocolizó acta número tres de la sociedad denominada Repuestos Cruz Sociedad Anónima, modificando la junta directiva de la siguiente manera, presidenta: Ana Paulina Cruz Bolaños, secretaria: Tatiana Chaves Cruz, secretaria: Elke Chaves Cruz, fiscal: Rodrigo Chaves Cortés.—Grecia, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Ortega Ayon, Notario.—1 vez.—Nº 47692.—(86141).
Que
en mi notaría, al ser las diecisiete horas veinte minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Yorkin
Talamanca Sociedad Anónima, en el cual el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Gerardo Rodríguez
Morales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Bribrí, Cabinas y
Restaurante El Mango, de la iglesia católica cien metros al este, cédula de
identidad número tres-dos cinco ocho-ocho cuatro dos, el plazo de duración
indefinido y su domicilio social es en Limón, Talamanca, Bribrí, de
Por escritura otorgada, ante el notario público Juan Carlos Solís Alfaro, a las dieciocho horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil siete, Keylor Ortega Tellería y Emilio Ortega Tellería, constituyeron la sociedad que se denomina Dicentro de Costa Rica Sociedad Anónima, objeto: importación, distribución y venta de motocicletas, cuadraciclos, accesorios y repuestos para esos vehículos, el ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Capital social: novecientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación social: presidente y secretario, con todas las facultades, actuando tanto de manera conjunta como por separado: presidente el socio Keylor Ortega Tellería, secretario: el socio Emilio Ortega Tellería.—Grecia, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47693.—(86143).
Mediante escritura cuarenta y dos, folio ciento veintinueve, protocolo cuarenta y nueve del suscrito notario se conviene disolver la sociedad: Bienes del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero treinta y dos mil sesenta, presidente: José Rafael Cruz Bolaños.—Grecia, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—Nº 47694.—(86144).
Por escritura protocolizada, ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de setiembre se cambió junta directiva de Compañía Lee y Quirós S. A.—San José, 27 setiembre del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 47695.—(86145).
Se comunica a los interesados que los socios William Sánchez Madrigal, cédula 4-113-764 y Jonathan Sánchez Delgado, cédula 4-171-816, van a constituir la entidad Grupo Comercial y de Servicios Profesionales en Arquitectura y Construcción Agora Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—San Ramón, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 47696.—(86146).
El suscrito notario Licenciado Johnny Ramírez Sánchez, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad anónima Inseca de Centroamérica I. S. C. Sociedad Anónima, en la que figura como presidenta Nidia Salazar Castro, con su capital social de diez mil colones debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela, a las once horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47698.—(86147).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó C X Consultores Cero Uno Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 47700.—(86148).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Comercializadora Leeva C.G.L Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 47701.—(86149).
Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Crisyuriva S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, 20 de setiembre del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 47702.—(86150).
Por
escritura número treinta-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil siete, los señores Roldan
Morales Novoa e Irene Tamayo Gallardo, constituyeron una sociedad anónima cuya
denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento
para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el
Diario Oficial
Por
escritura número veintinueve-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del tres de setiembre del dos mil siete, los señores Roldan Morales Novoa y
Steve Monge González, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación
social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento para la
inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el Diario
Oficial
Ronald Villalobos Camacho, constituye sociedad Transrocal Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 2 de febrero del dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 47705.—(86153).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad Green Light Effect S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47706.—(86154).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, a las 10:00 horas, la sociedad Sol Provincial S. A., protocolizó acuerdos en que reformó las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47707.—(86155).
Por
escritura número treinta y dos-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil siete, los señores
Roldan Morales Novoa y Meybell Cheves Ruiz, constituyeron una sociedad anónima
cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales,
publicado en el Diario Oficial
Por
escritura número treinta y tres-seis, otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del día tres de setiembre del dos mil siete, los señores Steve Monge
González y Meybell Cheves Ruiz, constituyeron una sociedad anónima cuya
denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento
para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el
Diario Oficial
Por
escritura número treinta y uno-seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día tres de setiembre de dos mil siete, los señores Roldan Morales
Novoa y Steve Monge González constituyeron una sociedad anónima cuya
denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, reglamento
para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado en el
Diario Oficial
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil siete, Olga Elena Salazar Rodríguez y Mari Lidia Rodríguez Balde, constituyeron la sociedad denominada Ole LRB Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ole LRB S. A. Plazo social noventa y nueve años, capital diez mil colones.—Siquirres, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47711.—(86159).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil siete, Fernando Gilberto Salazar Rodríguez y Mari Lidia Rodríguez Balde, constituyeron la sociedad denominada Fer Car SRB Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Fer Car SRB S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—Siquirres, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47712.—(86160).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diecisiete horas del quince de agosto del dos mil siete, Jorge Manuel Esquivel Cruz y María del Socorro Quesada Morales, constituyeron la sociedad denominada Jime JMEC del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Jime JMEC del Caribe S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—Siquirres, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47713.—(86161).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil siete, Jeffri José Badilla Alvarado y Luz Marina Alvarado Villegas, constituyeron la sociedad denominada Corporación Estilos JJBA del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Corporación Estilos JJBA del Caribe S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—Siquirres, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47714.—(86162).
Que mediante escritura pública número ochenta y dos-cuatro, otorgada ante mi notaría, en Siquirres Limón, a las quince horas del día quince de setiembre del dos mil siete, los señores Manuel Antonio Rodríguez Amador y Elizabeth Mejía Jiménez, constituyeron la sociedad denominada Ingemar MRA Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ingemar MRA S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—Siquirres, Limón, quince de setiembre del dos mil siete.—Lic. Kathya Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 47715.—(86163).
Se constituye la firma de esta plaza Emmjos Enterprises Group S. A., presidente Emmanuel Alsina, portador del pasaporte estadounidense número cero cuatro cinco tres seis siete seis tres. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(86164).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas de hoy, se constituyó Biocreaciones Étnicas Tropicales S. A. Domicilio: Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: industria y comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, siete de setiembre del dos siete.—Lic. Mario Seing Jiménez, Notario.—1 vez.—(86166).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas, Federico Montero Mejía y Miguel Montero Baker constituyen la sociedad denominada Don Fede y Miguel en Heredia Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente: Federico Montero Mejía.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Giorgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(86193).
Mediante
escritura ante mi otorgada en San José, a las dieciocho horas del veinte de
julio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de El Toro y
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tifanny de Costa Rica Sociedad Anónima. Notaría ubicada en San José, veinticinco metros norte de Farmacia Fischel, Edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Marvin Aguirre Chaves.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(86202).
Ante mi Geovanny Villegas Sánchez, notario de Alajuela, se modificó cláusula novena del pacto social de San Alfonso de Alajuela S. A. La representación corresponde al presidente y tesorero. Presidenta: Cindy Arias Corella, tesorero: Miguel Arias Morera.—Alajuela, 26 setiembre del 2007.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(86204).
Por escritura hoy, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pargo Gris Uno Dos A T Sociedad Anónima.—Veinticuatro de setiembre dos mil siete.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47415.—(86209).
A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fragomen Costa Rica Lar Service Center Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 47443.—(86210).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 26 de setiembre del
2007, los señores Natalia de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 17 de setiembre del 2007, Sebastián Wong Díaz y Natalia Sarkis Fernández, constituyen la sociedad denominada Dreadnought Ventures Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 47717.—(86212).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Euromotor Lexury Parts Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 47718.—(86213).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aljor Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto: industria, bienes raíces, agricultura y comercio en general. Capital social: ciento cincuenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representado por quince acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: José Luis Quirós Cascante, y tesorero: Rafael Adolfo Quirós Mejías, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón, Alajuela, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 47719.—(86214).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pagusa Sociedad Anónima. Domicilio social: Palmares de Alajuela. Objeto: industria, bienes raíces, agricultura y comercio en general. Capital social: ciento cincuenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Willian Rodríguez Vega, y secretaria: Karen Carballo Santamaría, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente en forma conjunta.—San Ramón, Alajuela, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 47720.—(86215).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho 16:00 horas del 13 de setiembre del 2007, Pablo Alexander Vargas Arias, Ginnette Arias Salazar, Carlos Vargas Barahona y Priscila Vargas Arias, constituyeron Proyectos P.A.V.A Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Alexander Vargas Arias. Domicilio social: San Pablo, Residencial Las Cruces, casa número veintiuno, con un capital social de ¢2.000,00 (dos mil colones netos). Plazo social: 100 años.—Heredia, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 47721.—(86216).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos
del día veintiuno de setiembre del dos mil siete, se constituyó
Tres ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil setenta y uno sociedad anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-49771, en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 18:35 horas del 27 de setiembre del 2007, nombra nueva junta directiva. Presidenta, se nombra a la señora Rebeca Ruiz Gutiérrez, ciudadana costarricense, con cédula de identidad número uno-mil catorce-cero cuarenta y ocho, publicista, vecina de Cartago, de la entrada principal del Cementerio, doscientos cincuenta metros al oeste. Nueva razón social: Grupo Inversor Román Ruiz Sociedad Anónima. Su nuevo domicilio es en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros al norte y veinticinco este del Centro Comercial Plaza del Sol, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país y aún fuera de éste.—San José, 28 de agosto del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(86220).
Tres
ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil setenta y dos sociedad anónima,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-49772, en asamblea extraordinaria de
socios celebrada en su domicilio a las 15:30 horas del 27 de setiembre del
2007, nombra nueva junta directiva. Presidente, se nombra al señor David Steven
Gardella Arias, costarricense, con cédula de identidad número uno-mil
cien-setecientos sesenta y uno, casado una vez, empresario, vecino de
Por
escritura doscientos cuarenta y dos-siete, otorgada ante el notario Víctor
González Jiménez, en Heredia, a las dieciocho horas del día siete de agosto del
dos mil siete, se constituyó la fundación denominada Fundación un Paso a
Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de la sociedad Corporación Daherka Sociedad Anónima.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(86248).
Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de la sociedad Dekonstructor Sociedad Anónima.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(86249).
Ante estos notarios, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Orozco MGE & Asociados Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(86250).
Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita la constitución de la sociedad C Y H Surveryors y Asociados Sociedad Anónima.—Veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(86251).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es Naturaleza de
Por escritura pública número ciento diez, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Varmol Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento en “S. A.”, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(86255).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 11:50 horas del 28 de setiembre del 2007, en escritura número 55-9, se constituyó la sociedad Renacer Hoy S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(86256).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 17:30 horas del 5 de setiembre del 2007, en escritura número 43-9, se constituyó la sociedad Dirección Integral de Obras EVF S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(86257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Complejo Turístico Bosque Caliente S. A., modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(86258).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Tierras Prósperas Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: veinticuatro mil colones. Presidenta: Brenda Liliana Azua Córdova. Fecha de otorgamiento: primero de octubre del dos mil siete.—San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—(86340).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a partir del día veintisiete y veintiocho de setiembre del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas: Tres Leones; Regency Commercial; NH Hotels; Icon; Compass Properties; Lawyers Title Insurance; Sixteen Penny; Ocean Gates; Tie Corporation; PVL Pacific Volcano; Full Circle; Aromanzas del Pacífico; Nature Trams Investments; Monte Verde Sapo Dorado; PTL Pacific Town; Park Towers; Embassy Club; Central Park; UK Team Foundation, y The Point Corporatio, todas sociedades limitadas. Capital: suscrito y pagado.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(86372).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Inmobiliaria San Bosco Ayala y Vinocour S. A., con domicilio en San José. Capital social: ¢30.000,00, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(86386).
La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número seis, de la sociedad denominada El Verdugo y Asociados Número Dos Sociedad Anónima. Modificaciones: cláusula décimo segunda, dividendo, utilidades, inventario y balance.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(86395).
La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número tres, de la sociedad denominada Los Servicios Corporativos del Verdugo Sociedad Anónima. Modificaciones: cláusula novena: ganancias, pérdidas y reserva legal.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(86396).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 29 de junio 2007. Se modifican la cláusula segunda, del domicilio, estará en Guanacaste, Guarida, Liberia, oficentro Vivero Tempisque. La cláusula sétima, de la administración, los negocios de la compañía serán administrados por un presidente, de la sociedad 3-101-467074 sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-467074.—Guanacaste, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47746.—(86466).
Mediante escritura 211 otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102- 469960 Ltda., asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47747.—(86467).
Mediante escritura 214 otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifican la cláusula octava de la sociedad 3-102-467077 Ltda., asimismo se hace nuevo nombramiento de Gerente General.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47748.—(86468).
Mediante escritura 212 otorgada ante este notario a las 14:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-469885 Ltda., asimismo se hace nuevo nombramiento de Gerente General.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47749.—(86469).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Impopartes Globales Internaciones O.L.C.A. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: la ciudad de Alajuela, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47750.—(86470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 06 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Pipilo & Bilo del Este Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, trescientos cincuenta metros sur. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 47751.—(86471).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiocho de setiembre de dos mil siete, se constituyó Royal Carnation Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de octubre de dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47753.—(86472).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de setiembre de dos mil siete, se constituyó Crown Garden Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47754.—(86473).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario los señores Miguel Ángel Herrera Zúñiga, Manuel Antonio Vargas Castillo y Randall Fonseca Castillo, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Importaciones de Vehículos Nuevos y Usados R & H y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 47755.—(86474).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 08 horas del 28 de setiembre de 2007, he procedido a constituir diez sociedades de responsabilidad limitada, todas ellas con plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales; y capital social: diez mil colones, se denominará de conformidad con el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 47763.—(86475).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del 24 de setiembre, se constituyó la sociedad denominada Future Is Now Electronic Fine Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Avenida 4, calles 26 y 28, número 2653. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 47764.—(86476).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:15 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad anónima Nosara Condo Holding S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial del Monte, Casa B-8. Objeto: La administración de propiedades inmuebles. Capital: diez mil colones.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 47765.—(86477).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad anónima Nosara Condo Management S. A. Representación: presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial del Monte, Casa B-8. Objeto: La administración de condominios. Capital: diez mil colones.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 47766.—(86478).
Se hace constar que mediante escritura número 181-8, de las 16:30 horas, del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Argadeon S. A. Presidente: Javier Alberto Bogantes Díaz.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 47767.—(86479).
Por escritura pública número 246-6, otorgada en San José, a las 09:00 horas, del día 27 de setiembre del 2007, se constituye la sociedad denominada Movimientos de Tierra Volcán Lobo Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Diego Lobo Leitón. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47768.—(86480).
Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Marana del Este Cuatro S. A., por la que se modifica cláusula 6 del pacto social.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 47771.—(86481).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada PLF Viajes Antioquía Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Lezcano Fallas. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 47772.—(86482).
Por medio de la escritura número doscientos veintiocho, otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Unidad Setenta y Ocho Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor David Villar.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47773.—(86483).
Por medio de la escritura número doscientos veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tropical Waves Unit One Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor George Scott Freeman.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 47774.—(86484).
Escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del veinticinco de setiembre del
2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
Escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del veintiséis de setiembre del 2007, se constituye Inversiones Agrícolas Gezupe S. A, con plazo social de 99 años. Domicilio será en la ciudad de Limón, Jiménez de Pococí, doscientos cincuenta metros al sur del colegio, para dedicarse a la agricultura, al turismo, comercio en general. Capital social de diez mil colones totalmente suscritos y pagados, por los socios.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47776.—(86486).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José Taino Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital ¢10.000 colones. Presidente: Luis Miguel Ruiz Estevez.—San José, 09 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 47778.—(86488).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 27 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pionera Mapa S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 27 de febrero del 2007.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 47779.—(86489).
En escritura número setenta y cuatro otorgada a las diez horas del primero de octubre del dos mil siete se modifica el pacto social de la sociedad Costaven Construcciones S. A. y se nombra junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47782.—(86491).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Mina B Uno Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47783.—(86492).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Mina B Dos Sociedad Anónima. El plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47784.—(86493).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Yenman Manyen Sociedad Anónima. El plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47785.—(86494).
En esta Notaría se constituyó la sociedad cuya denominación se acoge al Decreto Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domiciliada en Playa Junquillal de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 22 de setiembre del 2007.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 47786.—(86495).
En esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación se acoge al Decreto Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domiciliada en Paraíso de Tempate de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 01 de octubre del 2007.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 47787.—(86496).
En esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación se acoge al Decreto Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domiciliada en Playa Tamarindo de Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 24 de setiembre del 2007.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 47788.—(86497).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la compañía Representaciones Mapa Sociedad Anónima, reformó cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47789.—(86498).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la compañía El Sasson Natural Sociedad Anónima, reformó cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 47790.—(86499).
Guillermo
Herrera Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos - dos dos nueve
- nueve uno nueve, María Elena Bolaños Quesada, mayor, casada una vez, ama de
casa, con la cédula dos - doscientos setenta y siete - quinientos cuarenta y
dos, ambos vecinos de San Juan sur de Poás, Alajuela, trescientos metros al
norte de la iglesia católica finca
Víctor
Julio Herrera Bolaños, mayor, casado una vez, cédula número: dos -cuatrocientos
sesenta y seis - setecientos cincuenta y cinco, abogado, María del Milagro
Ugalde Víquez, mayor, casada una vez, abogada, con la cédula número uno -
novecientos treinta y cinco - ciento tres, Guillermo Herrera Herrera, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula dos - dos dos nueve - nueve uno nueve, María
Elena Bolaños Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, con la cédula dos -
doscientos setenta y siete -quinientos cuarenta y dos, María Vanessa Herrera
Bolaños, mayor, soltera, psicóloga, con la cédula número: dos - quinientos
sesenta y seis - siete veintiséis, todos vecinos de San Juan Sur de Poás,
Alajuela, trescientos metros al norte de la iglesia católica finca
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron, Miraz Sociedad Anónima, y Ñocoñoco Sociedad Anónima, también se protocolizó el acta de Horse White Legs Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas diez minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 47794.—(86502).
Mediante escritura número 402 del tomo 02 del notario Enrique Corrales Barrientos, de fecha 29 de setiembre del 2007, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 02 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerentes: Arturo Méndez Jiménez y Jenny Solís Jiménez.—San Vito de Coto Brus, 29 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 47795.—(86503).
En esta Notaría se constituyó sociedad denominada, Investments South C. R. Limitada, Coba Sesenta y Seis Limitada, CCB Y MCC del Sur Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado por los socios. Plazo: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San isidro de Pérez Zeledón.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 47796.—(86504).
Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada M J V M JOVISA Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 29 de agosto del 2007.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 47797.—(86505).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Holtermann y Compañía S. A., mediante la cual reforma la cláusula novena de los estatutos y agrega una nueva cláusula.—San José, 07 de setiembre del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 47799.—(86506).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº D.JUR.-467-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las quince horas con siete minutos del día veintiséis del mes de marzo del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos presentado por el señor Gustavo González Salas, de nacionalidad costarricense de la entrada al territorio nacional en el sistema de movimientos migratorios, del día 24 de febrero de 2007.
Resultando:
1º—Que el señor
Gustavo González Salas presentó ante esta Dirección General solicitud de
inclusión de la entrada al territorio nacional del día 24 de febrero de 2007 en
el sistema de movimientos migratorios, ante
2º—Que el señor González Salas en
su solicitud expresa en resumen lo siguiente “...del 20 al 24 de febrero me
encontraba visitando a mi tía Lidia Salas Soto, que vive en la frontera de Paso
Canoas. El día 23 de febrero fui a David en Panamá a comprar unas camisetas,
para dicho viaje fui en microbús panameña; el mismo día regresé en la noche a
Paso Canoas . El día 24 de febrero me comunicaron que mi madre se callo (SIC)
por lo que salí en carro en la madrugada de ese mismo día, hacía San José y no
pude sellar el pasaporte, para
3º—Que para el conocimiento del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que en el sistema de movimientos migratorios que al efecto lleva esta Dirección General, no aparece registrado la entrada al territorio nacional de el día 24 de febrero de 2007.
II.—Que el peticionario no cuenta
con un el sello de ingreso al país que respalde que efectuó dicho movimiento lo
cual se comprueba con su propio dicho por lo que una vez analizada la petición
no es posible resolver de manera favorable, en virtud de carecer de elementos
probatorios suficientes que demuestren el dicho del petente, mediante los
cuales se acredite efectivamente la entrada al país por el puesto fronterizo de
Paso Canoas, cuya inclusión se solicita. Al respecto, sentencia el articulo 30
de
Con base en lo
expuesto y de conformidad con el artículo 13 inciso 5) a), c), d) y 30 de
Resolución D.JUR 601-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las nueve horas del día doce del mes de junio del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos presentado por el señor Edgar Patricio Terán Granda a favor de la menor María Belén Terán Mosquera, de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte de su país número SM 33688 de la entrada al territorio nacional en el sistema de movimientos migratorios, del día 23 de marzo de 2001.
Resultando:
1º—Que el señor
Terán Granda presentó ante esta Dirección General solicitud de inclusión de la
entrada del día 23 de marzo de
2º—Que en razón del acto de prevención 252-2007 visible a folio 12 del expediente administrativo el señor Terán Granda en escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2007 expresa en resumen lo siguiente “Que igualmente es imposible conseguir copias del tiquete o coletilla del pasaje a nombre de mi hija a pesar de haber hecho la gestión en la compañía. Mi hija realizó el viaje desde Quito- Ecuador en compañía de su madre Jenny Moquera Nulez, lo inexplicable es que ella sí consta en los registros su ingreso a Costa Rica, como demuestro con los pasaportes y certificados extendidos por migración, igualmente es una falla de ustedes, más no mía ”(SIC)
3º—Que para el conocimiento del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que en el sistema de movimientos migratorios que en efecto lleva esta Dirección general , no aparece registrada la entrada al territorio nacional del día 23 de marzo de 2001.
II.—Una vez apercibido el señor Teran Granda para el cumplimiento de requerimientos legales mínimos mediante acto de prevención número 252-2007 el peticionario expresa que no puede presentar documentos que hagan constar que efectivamente su hija realizó el viaje. Por ello una vez analizada la petición no es posible resolver de manera favorable, en virtud de carecer esta Dirección General de elementos probatorios suficientes que demuestren el dicho de la petente, mediante los cuales se acredite efectivamente la entrada al país por el aeropuerto Juan Santamaría, cuya inclusión se solicita. Por lo anterior es criterio de esta Dirección General que al no presentarse la documentación idónea ni argumentos contundentes por los cuales se logre demostrar su entrada al país en la fecha citada, resulta improcedente acceder a su pretensión contundentes por los cuales se logre demostrar su entrada del país en las fecha citada, resulta improcedente acceder a su pretensión. Por tanto,
Con base en lo
expuesto y de conformidad con el artículo 13 inciso a), c), d) de
Resolución Nº 0251-2006-PEM/LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1013914, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas dos minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
Primero.—Que el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas dos minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—Que el señor Vargas Novoa, argumenta lo siguiente: Que interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, y que aporta Certificado de emergencias medicas bajo la cual esta protegido contra accidentes labores y también copia del carné con número 130096, copia del pasaporte Nº C1013914 al día, certificación autenticada del patrono y constancia de tiempo emitida por el mismo, lo que demuestra que no es una carga social ni económica para el país.
Tercero.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-2006-484 de
Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 29 de junio
del 2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en
el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a
Segundo.—Que de conformidad con
el artículo 118, inciso 3), de
Tercero.—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular de los
alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria; alegatos que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución que ahora nos ocupa estima esta Representación que, no obstante
tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza
jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa,
pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe
respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en
país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de
Cuarto.—Finalmente y para los
efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Vargas Novoa, que
consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no
aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante, de ahí que la
resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por
tanto:
Con base en lo
expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119,
todos de
Resolución Nº 0289-2006-PEM-LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora María Auxiliadora Torrez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1041422, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día primero de junio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando
Primero.—Que la señora María Auxiliadora Torrez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día primero de junio del dos mil seis,, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Segundo.—La señora Torrez,
argumenta lo siguiente: 1) Que es cierto que ingresó el día 16 de enero del
2006, por el sector de Peñas Blancas, que no ha presentado ningún tramite
migratorio ante
Tercero.—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 135-596-2006 de
Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Primero.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 16 de enero
del 2006, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en
el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a
Segundo.—Que de conformidad con
el artículo 118, inciso 3), de
Tercero.—Esta Dirección General
está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de
las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo
alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera la señora Torrez, asevera ciertos aspectos que se citan en el
resultando segundo de la presente resolución, y que son objeto de relevancia
para esta Dirección General, al resolver dicho recurso. Al respecto estima esta
Representación que, no obstante tales aseveraciones, dicho criterio no
constituye elemento objetivo con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación
migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del
vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de
conformidad con el artículo 67 de
Cuarto.—Finalmente y para los
efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea María Auxiliadora Torrez,
que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no
aparece solicitud de residencia a nombre de la accionante, y de ahí que la
resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por
tanto:
Con base en lo
expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119,
todos de
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución RM-726 de las diez horas con treinta minutos del día 26 de julio del
2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGA-2865-2007 de sesión celebrada en San José a las
diez horas del día 2 de mayo del 2007, de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Licenciada
Cecilia Salas Araya, Administrador a. í. de
Razón social |
Nº Patronal |
Monto ¢ |
Almacén Ferrermar de Heredia S. A. |
2-03101351119-001-001 |
1.394.686,00 |
Arguedas Vargas Carlos Manuel |
0-00401080279-001-001 |
604.727,00 |
Arias Madrigal María Alejandra |
0-00106250360-001-001 |
17.291.394,00 |
Asesoría Comercial Hispanoamericana Siglo XXI S.A. |
2-03101363934-001-001 |
35.559,00 |
Aventura Publishing Sociedad Anónima |
2-03101300397-001-001 |
19.109,00 |
Báez y Colores Internacional Sociedad Anónima |
2-03101226313-001-001 |
79.635,00 |
Biopak de Costa Rica Sociedad Anónima |
2-03101106894-001-001 |
400.116,00 |
Bolaños Víquez Clara Virginia |
0-00401110209-001-001 |
542.664,00 |
Carrillo Arroyo Esmeralda |
0-00700780197-001-001 |
11.052,00 |
Chavarría Rojas Jason |
0-0011190125-001-001 |
88.615,00 |
Chaves Matarrita Luis Diego |
0-00109650305-001-001 |
350.382,00 |
Colby Compañía (Colby Co) S. A. |
2-03101064442-001-001 |
303.510,00 |
Constructora Edimn Sociedad Anónima |
2-03101255406-001-001 |
878.243,00 |
Consultoría y Construcción Bolaños S. A. |
2-03101090999-001-001 |
862.111,00 |
Corporación Servimaquinas M A X S. A. |
2-03101274051-001-001 |
943.032,00 |
Corporación Z y M Sociedad Anónima |
2-03101231364-001-001 |
4.152,00 |
Cruz Laureano Maurena |
0-00204500599-001-001 |
209.188,00 |
Di Salud de Costa Rica S. A. |
2-03101079856-001-001 |
2.082.218,00 |
Distribuidora |
2-03101178443-001-001 |
1.264.651,00 |
Distribuidora Tropimar S. A. |
2-03101171549-001-001 |
803.292,00 |
Domenov Services S. A. |
2-03101396499-001-001 |
842.138,00 |
Ego Systems Sociedad Anónima |
2-03101298545-001-001 |
169.210,00 |
Escalante Soto Raúl |
0-00106510021-001-001 |
48.206,00 |
Faerron Torres Helvetia |
0-00502540422-001-001 |
199.820,00 |
Fiesta Mas Trading S. A. |
2-03101385337-001-001 |
255.637,00 |
Franquicias en Línea Sociedad Anónima |
2-03101243543-001-001 |
1.401.025,00 |
Fundación Pro Ciencia Arte y Cultura Universidad Nacional |
2-03006066006-002-001 |
123.753,00 |
Grupo Roca Tres R Sociedad Anónima |
2-03101418697-001-001 |
569.353,00 |
Guzmán Víquez Marta María |
0-00401030908-001-001 |
20.205,00 |
Hernández Ulloa Jaime |
0-00400610305-002-001 |
62.700,00 |
Indagro Exportaciones Sociedad Anónima |
2-03101177911-001-001 |
961.809,00 |
Inmobiliaria de Mercadeo S. A. |
2-03101101002-001-001 |
60.341,00 |
Inversiones en Comida Internacionales Ol S. A. |
2-03101435589-001-001 |
45.347,00 |
Joyería de Plata Original A B Sociedad Anónima |
2-03101364998-001-001 |
81.325,00 |
Lara Picado Marta Silvia |
0-00401470141-001-001 |
55.447,00 |
Lizano Vargas Tatiana |
0-00204970017-001-001 |
197.278,00 |
López Gutiérrez Jorge Luis |
0-00107460106-001-001 |
94.000,00 |
Massino Federic Fabio |
7-00016123644-001-001 |
305.539,00 |
Meldeson No Indica Otro Roni Zvi |
7-00016925706-001-001 |
453.603,00 |
Molinari Vílchez Carmen Geovanna |
0-00203920416-001-001 |
53.583,00 |
Morera Alfaro María del Rosario |
0-00401090224-001-001 |
38.682,00 |
Murcia Urrego Leidy Julieth |
7-00028613697-999-001 |
351.038,00 |
Orozco Chinchilla María del Carmen |
0-00401370434-001-001 |
27.012,00 |
Otárola Duque Iván Ramón |
7-00016962627-001-001 |
16.211,00 |
Pavimentos Rigidos Parsa S. A. |
2-03101276654-001-001 |
334.921,00 |
Photocircuits Corporación Sociedad Anónima |
2-03101211703-001-001 |
124.441,00 |
Porras Chacón Ana Cristina |
0-00107460578-001-001 |
984.472,00 |
Ramírez Ramírez Eduardo |
0-00110390120-001-001 |
84.793,00 |
Ramírez Vargas Karol Cristina |
0-00107530823-001-001 |
251.708,00 |
Ramos Álvarez Andreina |
7-00026062657-001-001 |
78.948,00 |
Roldan Chaves Mayela |
0-00105310928-001-001 |
462.201,00 |
Rostran Jirón Armel Antonio |
7-00017874871-01-001 |
50.981,00 |
Sánchez Fallas Daniel Rodolfo |
0-00401120774-001-001 |
162.290,00 |
Sánchez Sánchez Alejandra |
0-00205390947-001-001 |
47.342,00 |
Seguros Mafloli Sociedad Anónima |
2-03101250716-001-001 |
644.910,00 |
Servicios Múltiples Institucionales de Centroamérica A D S. A. |
2-03101317483-001-001 |
1.114.912,00 |
Sistemas de Almacenaje Atox Costa Rica S. A. |
2-03101334942-001-001 |
196.397,00 |
Straffing Facilieties S. A. |
2-03101432478-001-001 |
7.308.950,00 |
Taller Carvajal Enderezado y Pintura S. A. |
2-03101225929-001-001 |
277.310,00 |
Tia Treinta Sociedad Anónima |
2-03101033415-001-001 |
13.226,00 |
Transportes Jiménez Zumbado S. A. |
2-03101384789-001-001 |
43.928,00 |
Ulate Arburola Marianne |
0-00111630727-001-001 |
39.414,00 |
Vargas Centeno Víctor Julio |
0-00601880222-002-001 |
84.514,00 |
Vargas Madrigal Yajaira de los Ángeles |
0-00109200143-999-001 |
89.096,00 |
Wengler Arroyo Stefam |
0-00112480914-001-001 |
151.540,00 |
Oficina de
Cobros.—Lic. Cecilia Salas Araya.—(85076).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Requerimiento de
pago.—San José, nueve horas veintisiete minutos del veintiséis de setiembre del
dos mil siete. (Expediente OT-212-2004).
Señor: Javier Alvarado Chacón
Cédula de identidad: 1-706-920
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación del presente acto, la multa por un monto de
¢835.000,00 (ochocientos treinta y cinco mil colones exactos) que se le impuso
mediante la resolución RRG-4200-2004 de las 9:30 horas del 13 de diciembre de
2004 del Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público,
que deberá depositar a favor de
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto,
Requerimiento
de pago.—San José, catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil siete.
(Expediente OT-351-2004).
Señor: Marvin Montero Pérez
Cédula: 2-502-267
Domicilio: San Carlos
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a
la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢835.000,00
(ochocientos treinta y cinco mil colones exactos) que se le impuso mediante la
resolución RRG-5238-2005 de las 14:25 horas del 14 de diciembre de 2005 del
Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá
depositar a favor de
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto,
Requerimiento
de pago.—San José, catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del
dos mil siete. (Expediente OT-336-2004)
Señor: Omar Pérez Villalobos
Cédula: 2-463-708
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a
la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923 000,00
(novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la
resolución RRG-5438-2006 de las 12:00 horas del 20 de febrero de 2006 del
Regulador General, por prestación no autorizada de servicio público, que deberá
depositar a favor de
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto,
Requerimiento
de pago.—San José, diez y cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil siete. (Expediente OT-262-2005)
Señor: Fabián Eduardo Cajahuanca
Número de Pasaporte: 00582077
Domicilio: Desconocido
Se le insta para que
cancele en el plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente a
la notificación del presente acto, la multa por un monto de ¢923.000,00
(novecientos veintitrés mil colones exactos) que se le impuso mediante la
resolución RRG-5178-2005 de las siete horas del seis de diciembre de 2005 de
El pago de la multa deberá
efectuarlo mediante el formulario de pago modelo D (110) en cualquier agencia
bancaria recaudadora. Si ya hizo efectiva la cancelación sírvase aportar copia
o enviar al fax 520-0209 la documentación correspondiente.
Se le advierte, que si no
paga la multa que se le ha impuesto,
Resolución
RRG-7220-2007.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil siete. (OT-336-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-064120 el día 27 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 630792, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Alberto Richard Whitford, cédula 7-129-673
en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-336-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Alberto
Richard Whitford, cédula 7-129-673, por publicación tres veces en
Resolución
RRG-7223-2007.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil siete. (OT-338-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-073026 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 473030, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Marvin Chacón Arce, cédula 2-402-572 podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Marvin Chacón Arce, cédula 2-402-572 en
calidad de conductor y Eddie Vargas Arce, cédula 2-417-511, en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-338-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Marvin
Chacón Arce, en su domicilio señalado a folio 03, sito en Atenas, Los Olivos,
frente a la entrada y a Eddie Vargas Arce, por publicación tres veces en
Resolución
RRG-7224-2007.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil siete. (OT-339-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-068158 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 393290, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Mario Núñez Solano, cédula 7-058-156 podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Mario Núñez Solano, cédula 7-058-156 en
calidad de conductor y Consultores A y T Limitada, cédula jurídica
3-102-155472, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-339-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Mario Núñez
Solano y a Consultores A y T Limitada, por publicación tres veces en
Resolución
RRG-7225-2007.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del 21 de
setiembre del año dos mil siete. (OT-374-2007).
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-003724 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 368756, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, José Mora Morales, cédula 6-171-858, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia
de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
8º—Que el investigado a folio
5, presenta una gestión en la que aporta alegatos de descargo, pero, a pesar de
roturarla de apelación, en el escrito solicita se abra procedimiento de investigación
y se le devuelva el vehículo.
9º—Que en ejecución de la
jurisprudencia de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra José Mora Morales, cédula 6-171-858, en
calidad de conductor y Rafael Quirós Peña, cédula 1-837-177, en calidad de
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-374-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a José Mora
Morales y Rafael Quirós Peña, por publicación tres veces en
Resolución
RRG-7226-2007.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del 21 de setiembre
del año dos mil siete. (OT-340-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-066452 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 379857, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Doglas Flores Cano, cédula 6-239-705, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo contra Doglas Flores Cano, cédula 6-239-705 en calidad de
conductor y Adilia Castellón Valladares, cédula 2-404-147, en calidad de dueña
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-340-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Douglas
Flores Cano, al fax señalado para esos efectos a folio 06, número 758-3406.
3º—Notifíquese a Adilia
Castellón Valladares, por publicación tres veces en
Resolución
RRG-7227-2007.—San José, a las 09:45 horas del 21 de setiembre del dos mil
siete. (OT-344-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-054938 el día 28 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 444330, por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Francisco Urbina Ortiz, cédula 2-452-400 podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL, DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Francisco Urbina Ortiz, cédula 2-452-400 en
calidad de conductor y Patricia Guzmán Gavarrete, cédula 8-067-189, en calidad
de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-344-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Francisco
Urbina Ortiz y a Patricia Guzmán Gavarrete, por publicación tres veces en
Resolución
RRG-7229-2007.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 21 de
setiembre del dos mil siete.
(OT-377-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-046679 el día 08 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 618200, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128 podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Mario Leitón Sibaja, cédula 6-211-128 en calidad de conductor y dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-377-2007, nombrando
como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula
1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Mario Leitón
Sibaja, por publicación tres veces en
Resolución
RRG-7232-2007.—San José, a las 10:10 horas del 21 de setiembre del dos mil
siete. (OT-372-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-379962 el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 285065, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Luis Amador Blandón, cédula de residencia CR012RE000698001999 podría
haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio
público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Luis Amador Blandón, cédula de residencia
CR012RE000698001999 en calidad de conductor y Luis Amador Bandon, cédula de
residencia 012RE000698001998, en calidad de dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-372-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537,
funcionaria de
2º—Notifíquese a Luis Amador
Blandón, en calidad de conductor y Luis Amador Bandon, en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado, por publicación tres veces en
Resolución
RRG-7233-2007.—San José, a las diez horas quince del veintiuno de setiembre del
dos mil siete. (OT-380-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-084677 el día 05 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 410909, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Carlos Alanis Gutiérrez, cédula 6-311-660, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe
nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias
establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Carlos Alanis Gutiérrez, cédula 6-311-660
en calidad de conductor y Rafael Chaves Vargas, cédula 9-083-896, en calidad de
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-380-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Carlos
Alanis Gutiérrez y Rafael Chaves Vargas, por publicación tres veces en
Resolución
RRG-7234-2007.—San José, a las diez horas veinte minutos del 21 de setiembre
del dos mil siete. (OT-373-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-046511 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 678733, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Reinaldo Mendoza Mendoza, cédula 6-098-363, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Reinaldo Mendoza Mendoza, cédula 6-098-363
en calidad de conductor y María Luisa Zúñiga Mendoza, cédula 6-228-425, en
calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
número OT-373-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Reinaldo
Mendoza Mendoza y María Luisa Zúñiga Mendoza, por publicación tres veces en
Resolución
RRG-7236-2007.—San José, a las diez horas treinta minutos del 21 de setiembre
del dos mil siete. OT-375-2007
Considerando:
1º—Que mediante boleta número
2007-046323 el día 07 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el
vehículo placa 533906, por supuesta violación de lo establecido en el artículo
38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Santos Parras Matarrita, cédula 9-097-209
en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-375-2007, nombrando como órgano director del procedimiento
a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Santos
Parras Matarrita, por publicación tres veces en
Resolución
RRG-7238-2007.—San José, a las 10:40 horas del 21 de setiembre del año dos mil
siete. (OT-376-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-046677 el día 08 de setiembre del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 498301, por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Seyler Núñez Mora, cédula 6-291-338 en
calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el número OT-376-2007, nombrando como órgano director del
procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Seyler Núñez
Mora, por publicación tres veces en
Resolución
RRG-6842-2007.—San José, a las nueve horas diez minutos del 24 de julio del dos
mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-402746, el día 25 de junio del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 421247 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Jorge Robles Ovares, documento de identificación número 7-066-050
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que
4º—Que en virtud de la jurisprudencia
de
5º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
6º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Jorge Robles Ovares, documento de identidad
7-066-050, que se tramitará bajo el número OT-209-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537,
funcionaria de
Resolución
RRG-6843-2007.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de
julio del dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-442896 el día 27 de junio del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 408461 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Villalobos Sequeira Erick Alberto, documento de identificación número
5-330-832 podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de
un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que
4º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
5º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
6º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Villalobos Sequeira Erick Alberto,
documento de identidad 5-330-832, que se tramitará bajo el número OT- 210-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de
Resolución
RRG-6845-2007.—San José, a las diez horas treinta minutos del 26 de julio del
dos mil siete.
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2006-420937, el día 06 de julio del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 678264 por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Libardo Orozco Méndez, documento de identificación número
PT-0-0067-2436 podría haber realizado la acción típica sancionable de
prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que
4º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
5º—Que para dar inicio a los procedimientos
se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las
competencias establecidas en
6º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Libardo Orozco Méndez documento de
identidad PT-0-0067-2436, que se tramitará bajo el número OT-216-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de
Resolución
RRG-7152-2007.—San José, a las 9:50 horas del 05 de setiembre del año dos mil
siete. (OT-294-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-020544, el día 10 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa T07-07-077515, por supuesta violación de lo
establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad 3-405-551, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Ólger Ramírez Bonilla, cédula de identidad
3-405-551 en calidad de conductor y a quien se apersone como dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-294-2007,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537, funcionaria de
2º—Notifíquese a Ólger
Ramírez Bonilla, cédula de identidad 3-405-551 en calidad de conductor por
medio del fax señalado a folio 07 y a quien se apersone en calidad de dueño
registral del vehículo involucrado por medio de publicación por tres veces en
Resolución
RRG-7196-2007.—San José, a las 9:35 horas del 7 de setiembre del año dos mil
siete. (OT-322-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-063599 del día 24 de agosto del 2007, se retuvo como medida
cautelar el vehículo placa 641867 por supuesta violación de lo establecido en
el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Arturo Ramírez Torres, documento de identificación número 1-729-026,
podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un
servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Arturo Ramírez Torres, en calidad de
conductor y a Segura Vega Ronald Humberto, como dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-322-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley
Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Arturo
Ramírez Torres, en calidad de conductor por medio de cédula de notificación en
el lugar señalado a folio 3,
Resolución
RRG-7207-2007.—San José, a las once horas veinticinco minutos del catorce de
setiembre del dos mil siete. (OT-342-2007)
Considerando:
1º—Que mediante boleta
número 2007-116421 el día 15 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar
el vehículo placa 494206, por supuesta violación de lo establecido en el
artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra
indicada, Peter Alonso Ampie Cruz cédula de identidad 1-1234-680, podría haber
realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin
la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página
electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la
jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los
procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente
las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el
Director de
Con fundamento en las
competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al
procedimiento administrativo contra Peter Alonso Ampie Cruz, cédula de
identidad 1-1234-680 en calidad de conductor y Jorge Armando Tenorio Sánchez,
cédula de identidad 1-1152-832 en calidad de dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-342-2007, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537,
funcionaria de
2º—Notifíquese a Peter Alonso
Ampie Cruz, cédula de identidad 1-1234-680 en calidad de conductor por medio de
publicación tres veces en
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al licenciado Leyman
Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace
saber: Que en proceso disciplinario Nº 034-07, seguido en su contra se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica,
Zapote, San José, a las nueve horas dos minutos del quince de marzo del dos mil
siete. Por acuerdos de Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº
03-2007, celebrada el veinticuatro de enero del dos mil siete, y de conformidad
con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los
hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por el Lic.
Erick Rodríguez Steller, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del Lic. Leyman Muñoz Aguirre, código 8680, con el fin
de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan
en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso
ordinario civil de Freddy Bonilla Steller contra Marta Steller Chávez, Grethel
Rodríguez Steller y Erick Rodríguez Steller, aquí denunciante, tramitado ante
el Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, bajo el expediente Nº
03-000746-0296-CI, su persona, Lic. Leyman Muñoz Aguirre, figuraba como
apoderado especial judicial de los demandados indicados, y en tal calidad
requirió del Lic. Erick Rodríguez Steller la suma de doscientos cincuenta mil
colones, con el supuesto fin de que se practicara embargo preventivo contra la
parte actora así como la interposición de litisconsorcio pasivo necesario, lo
anterior por consejo profesional suyo pero dichas acciones nunca fueron
realizadas. Anteriores hechos enunciados potencialmente violatorios de deberes
ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los
ordinales 10, incisos 3) y 6) de
Al licenciado
Alexandro Vargas Vásquez, colegiado Nº 8236, cédula de identidad Nº 1-856-167,
se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 172-07, seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de
abril del dos mil siete. Por acuerdo de
Al
licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº
2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 719-06, seguido en
su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica, Zapote, San José, a las dieciséis horas veintitrés minutos del
cinco de febrero del dos mil siete. Por acuerdo de