LA GACETA Nº 196

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Nº 8603

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y

EFICIENCIA TRIBUTARIAS PARA ASEGURAR EL GIRO

OPORTUNO DE LOS RECURSOS APROBADOS EN LAS

LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA REPÚBLICA

DESTINADOS A GARANTIZAR LA MÁXIMA

EFICIENCIA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

EN RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN

ÓPTIMA DE LA RED VIAL COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el artículo 5 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Nº 8114, de 4 de julio de 2001. El texto dirá:

“Artículo 5.- Destino de los recursos

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, un veintinueve por ciento (29%) se destinará a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi); un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo); un cero coma uno por ciento (0,1%), al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica, y un uno por ciento (1%), a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. El destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%) tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las instituciones antes citadas.

La suma correspondiente al uno por ciento (1%) será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente Ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta Ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

La suma correspondiente al veintinueve por ciento (29%), estipulada en el primer párrafo de este artículo a favor del Conavi, se distribuirá de la siguiente manera:

a) El setenta y cinco por ciento (75%), se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial nacional.

b) El veinticinco por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal; esta última se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

La totalidad de la suma correspondiente a este veinticinco por ciento (25%), será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y un cuarenta por ciento (40%) según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS), elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Los cantones con menor IDS recibirán, proporcionalmente, mayores recursos.

La ejecución de dichos recursos se realizará, de preferencia, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.

Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1.000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:

1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.”

ARTÍCULO 2.-

Adiciónase al artículo 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Nº 8114, el inciso j), cuyo texto dirá:

“Artículo 6.-

[...]

j) Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil siete.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

             Xinia Nicolás Alvarado                    Guyon Massey Mora

          PRIMERA SECRETARIA           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves; y la Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15409-MOPT).—C-55680.—(L8603-88504).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33933-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 6, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 26, celebrada el 2 de julio del 2007, de la Municipalidad de Alfaro Ruiz. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela el día 24 de octubre del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 24 de octubre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49011).—C-12725.—(D33933-88972).

Nº 33936-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Vecinos Los Huetares, cédula de persona jurídica número 3-002-116776, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y uno, bajo el expediente Nº 4431.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “…ARTÍCULO TERCERO: Los fines de la asociación son los siguientes: a) Luchar por el progreso general de la comunidad; y b) Luchar por el desarrollo de proyectos productivos que beneficien a la comunidad’’.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Vecinos Los Huetares, cédula de persona jurídica número 3-002-116776.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15692).—C-19380.—(D33936-88506).

Nº 33970-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 5º de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el inciso ll) del artículo 4º de la Ley de la Corporación Bananera Nacional, Nº 4895 del 16 de noviembre de 1971 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales, es materia de sumo interés público, porque además de ser la principal actividad agrícola de exportación costarricense, reporta el 23.6% del producto interno bruto agropecuario, en esta se paga el más alto nivel de salarios y es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, generando en la actualidad 40.000 empleos directos y 100.000 empleos indirectos, especialmente en zonas del país que no han contado por muchos años con otro tipo de actividades productivas que, como la actividad bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.

II.—Que a partir del año de 1993, a raíz de las medidas restrictivas de la Unión Europea al ingreso de banano a sus territorios, ha venido variando la estructura del comercio internacional de esta fruta y se produjo una sobreoferta en el resto del mercado mundial que afectó severamente a la actividad bananera costarricense, especialmente a los productores. Unido a ello se han venido aumentado en forma general los costos de esta actividad productiva, consecuencia de las variaciones en el precio del petróleo y sus derivados, así como por el alza en los precios de las materias primas y agroquímicos, entre otros.

III.—Que en la actividad bananera tradicionalmente Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción, y el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, por las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad, a las poblaciones aledañas a las fincas y en pro de las futuras generaciones; de modo que para mantener esos beneficios, es justo que se mejore el precio al productor.

IV.—Que ha sido política del Poder Ejecutivo establecer un precio mínimo a pagar por el banano de exportación, por lo cual, ante los problemas que han afrontado en el tiempo inmediato anterior los productores bananeros y la expectativa de que mejore la colocación y comercialización de la fruta costarricense, resulta oportuno y necesario incrementar el precio por caja que pagan las empresas comercializadoras.

V.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, del 8 de mayo del 2006, el sector productivo está bajo la Rectoría del Ministro encargado actualmente de las Carteras de Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio, del cual la Corporación Bananera Nacional forma parte.

VI.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 5º, otorga plenas facultades a la Administración Pública para regular y fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación y la Ley Nº 4895 y sus reformas dispone que los precios mínimos del banano pueden ser establecidos mediante decreto ejecutivo y siendo que dichas leyes son, formal y sustancialmente, de orden público.

VII.—Que el Decreto Nº 33499-MAG-MEIC-COMEX publicado en La Gaceta Nº 248 del 27 de diciembre del 2006, omitió un párrafo que formalizaba una costumbre vigente en las relaciones entre los productores y las comercializadoras desde 1975 relativas a la eventual deshidratación y perdida de peso que se produce cuando las cajas de banano arriban a los mercados internacionales; el cual, se debe incluir en la redacción del decreto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Nº 33499-MAG-MEIC-COMEX publicado en La Gaceta Nº 248 del 27 de diciembre del 2006, para que en adelante se lea así:

Artículo 1º—El precio del banano en fruta para la exportación, FOB puerto costarricense, será de US$5,85 por caja de primera calidad de 18,14 kilogramos netos.

Aquellas empresas que en determinados períodos del año pagaren precios diferenciados no podrán pagar un precio promedio anual por caja menor al antes indicado. Para estos efectos el año se estimará del 1º enero al 31 de diciembre.

Para otras modalidades de venta o suministro de banano para la exportación que puedan ser o no denominadas con otros de los Incoterms establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o que se realicen bajo cualquier otra modalidad no contemplada en éstos, los precios que deberán prevalecer serán los indicados precios FOB, menos los costos en que el productor no incurra, según sea el caso. Para estas otras modalidades de venta, cuando se paguen precios diferenciados en algunos períodos del año, el precio promedio anual por caja no podrá ser menor al precio FOB menos los costos en que el productor no incurra de acuerdo con la específica modalidad contractual. Para estos efectos también el año se contará del 1º de enero al 31 de diciembre.

Cuando el peso de las cajas sea inferior a los 18.14 kilogramos netos o superior a los 21 kilogramos netos, el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente.

Los precios establecidos en los párrafos anteriores, incluyen: a) U.S. $0,05, sobre cada una de las cajas exportadas, cuyo equivalente en colones al tipo de cambio del día de liquidación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 4895 y sus reformas, deben ser retenidos y traspasados a CORBANA por las compañías compradoras o comercializadoras de la fruta. b) El costo del control de la Sigatoka Negra o Amarilla.

El precio mínimo no incluye: a) Los costos contingentes, considerados como aquellos que no se exigen para todas las cajas, para todos los embarques, por todas las empresas compradoras, o para una mayoría de los productores. b) El costo del entarimado. c) El mayor costo que puedan implicar nuevas modalidades de empaque, o nuevos productos o materiales que las empresas comercializadoras o compradoras requieran que se utilicen en el proceso de preparación de la fruta para su embalaje o en el empaque propiamente dicho, una vez que la misma llega a las plantas empacadoras. d) Los costos referidos en los anteriores incisos y los que tradicionalmente y en la actualidad las empresas compradoras o comercializadoras han asumido, los cuales deberán seguir pagándolos éstas.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz, y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(D33970-88260).

Nº 34019-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, artículo 1 de la Ley Nº 7270, del 18 de diciembre de 1991 y,

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 7270, vigente desde el 18 de diciembre de 1991 y reformada por ley Nº 7596 del 29 de abril de 1996, dispuso que debía erigirse un monumento en honor al ex presidente José Figueres Ferrer. Para ello se creó una comisión compuesta por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, un representante del Ministerio de Educación y un representante de la Municipalidad de San José, a quienes correspondía elegir el sitio para colocar dicho monumento. Dicha comisión consideró conveniente colocar la escultura en la Plaza de la Democracia, sitio en el que se encuentra actualmente.

II.—Que mediante un Convenio suscrito entre el Ministerio de Cultura, El Museo Nacional y la Municipalidad de San José, debidamente avalado por la Contraloría General de la República, se están llevando a cabo una serie de obras para la puesta en valor de la Plaza de la Democracia, con el fin de que se logre revitalizar ese espacio para que cumpla con la finalidad pública para la cual se creó.

III.—Que la Comisión que supervisa las obras a ejecutar en dicha Plaza, nombrada mediante resolución Nº 35557-C de las 13:26 horas del 26 de febrero del 2007, ha sugerido estudiar la reubicación de la escultura del ex presidente José Figueres Ferrer, a un lugar en el que se pueda apreciar de mejor manera, proponiendo a las autoridades conformar, vía decreto, una nueva comisión que determine la mejor ubicación del monumento.

IV.—Que el Gobierno de la República considera pertinente estudiar la viabilidad de una nueva y más apropiada ubicación para la escultura José Figueres Ferrer, de manera que no sólo permita exhibir todo el conjunto escultórico que en realidad compone la obra de arte, sino que también permita una mejor apreciación de ésta, en concordancia con el respeto que inspira tan importante figura nacional, haciéndola más accesible y cercana a la población. Para ello, se considera oportuno y conveniente nombrar una comisión con la misma integración que establece la Ley Nº 7270, para que lleve a cabo el análisis correspondiente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Confórmese una Comisión, cuya integración respete lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 7270, para que analice la viabilidad técnica de darle una nueva ubicación a la escultura del ex presidente José Figueres Ferrer que actualmente se ubica en la Plaza de la Democracia, con el fin de darle mayor accesibilidad y visibilidad al complejo escultórico en su totalidad.

Artículo 2º—La Comisión estará integrada por las siguientes personas: Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad número 1-778-033 en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, el señor Renato Cajas Corsi, cédula 8-053-975, en representación de la Municipalidad de San José y el señor Ricardo J. Méndez Alfaro, cédula 1-314-024, en representación del Ministerio de Educación Pública. La Comisión empezará sus funciones el 30 de agosto del 2007 y las culminará una vez que decida y comunique al Ministro de Cultura lo pertinente.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41771).—C-24220.—(D34019-88508).

Nº 34020-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N.199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C del 14 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del mismo año, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico y,

Considerando:

1º—Que la Escuela Luis Léipold Herberth posee un valor histórico, cultural y afectivo para los habitantes de la comunidad de Cañas.

2º—Que el inmueble se consolidó como hito referencial e imagen de pertenencia e identidad para los pobladores de Cañas.

3º—Que este inmueble utiliza la tipología de centros educativos en cabeceras de cantón establecida por el ilustre arquitecto José María Barrantes.

4º—Que el inmueble es un hito, un nodo, sitio referencial e imagen de pertenencia e identidad, para los pobladores de Cañas.

5º—Que este inmueble junto con el gimnasio, las zonas recreacionales y el boulevard, forman un conjunto educativo recreacional, siendo el único dentro de la trama urbana existente.

6º—Que en Costa Rica se prestaba la técnica constructiva de la madera con zócalo, por la facilidad de mano de obra; la riqueza forestal del país y la gran versatilidad de este material.

7º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como Escuela Luis Léipold Herberth, inscrita en el Registro de la Propiedad inscrito en el Registro Nacional en el Partido de Guanacaste bajo el Folio Real Nº 012346 a nombre del Consejo Municipal de Cañas y en posesión del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de agosto de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41801).—C-16335.—(D34020-88509).

Nº 34021-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la drepanocitosis es una enfermedad hereditaria que se caracteriza por la disminución de los glóbulos rojos, y se origina por la presencia de una hemoglobina anormal. Se considera una enfermedad seria, con expectativas de vida hasta los 50 años en contadas excepciones, ya que la mayoría muere en edades tempranas en la infancia o en la juventud.

Sus devastadores efectos físicos trascienden a las áreas psicológica y social no solo de los enfermos sino de sus familias, lo que se constituye en un factor de disoluciones de los vínculos familiares y de exclusión social.

3º—Que las terapias transfusionales, características en el tratamiento de drepanocitosis, constituyen un factor de riesgo de infección, entre otros, del VIH por transmisión sanguínea, así como el surgimiento de otra importante patología como lo es la hemacromatosis secundaria.

Los efectos negativos de esta patología se tornan más intensos en situaciones de pobreza, que es otra de las características relevantes de este sector costarricense.

4º—Que la falta de planes preventivos y de control regular de los pacientes, sobre todo en las zonas de mayor incidencia de la anemia falciforme, favorece la aparición de diversas complicaciones de la enfermedad.

5º—Que la Fundación para la investigación y apoyo al paciente con drepanocitosis, (FUNDREPA) y la Asociación Costarricense de Hematología (ASC) han solicitado a este Despacho, se reconozca la enfermedad Drepanocitosis como un problema de salud pública. Por tanto,

Decretan:

Decreto Ejecutivo sobre Declaratoria de la

Drepanocitosis como Problema de Salud

Pública y de Interés Público y Nacional

Artículo 1º—Se declara la enfermedad Drepanocitosis como un problema de salud pública. Por ende se declara de interés público y nacional las actividades que se realicen en la investigación y apoyo para el paciente con drepanocitosis.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a la Fundación para investigación y apoyo al paciente con drepanocitosis, (FUNDREPA) y a la Asociación Costarricense de Hematología (ASC) para la contribución en la investigación de la drepanocitosis.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los trece días del mes de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 26807).—C-19380.—(D34021-88511).

Nº 34024-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando:

I.—Que la cinematografía y la producción audiovisual son parte importante de la cultura de un país porque permiten el fomento, expresión y difusión de la diversidad cultural, contribuyen a su proyección en el exterior , nutriendo así su identidad; y que en la sociedad actual mundial esta industria posee una notable dimensión cultural, con gran capacidad de atracción al público y con un enorme potencial de crecimiento, incluyendo la creación de nuevos empleos.

II.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, como parte de la acción estratégica llamada “Cultura y Economía”, que busca fomentar las industrias culturales del país y fortalecer a la pequeña y mediana empresa cultural, incorporarla al sector formal productivo y a la oferta exportadora del país, está desarrollando el proyecto llamado Costa Rica Audiovisual, con tres objetivos: 1.) Promover la creación audiovisual costarricense y su divulgación a nivel nacional e internacional, como vínculo para la diversidad cultural y como medio generador de extemalidades económicas de potencial impacto positivo. 2.) Promover la competitividad regional e internacional de nuestro país en el sector audiovisual, así como fomentar la alianza y cooperación con otros países, en materia de coproducción y desarrollo de servicios cinematográficos y 3.) Promover al país como un centro estratégico regional de desarrollo audiovisual que atraiga intereses, de la comunidad internacional, por filmar en nuestro territorio y por utilizar servicios cinematográficos que se desarrollarán progresivamente.

III.—Que existen otros sectores en auge, cuyo desarrollo contribuye al fortalecimiento del sector audiovisual en el país, tales como: información y tecnología, educación y turismo y que, mundialmente, Costa Rica es conocido por sus recursos naturales y la política de protección al ambiente. Recientemente el Gobierno puso en práctica el programa “Paz con la naturaleza”, que promueve un desarrollo armonioso con el medio ambiente.

IV.—Que ante el avance del sector turismo, el Estado tomó una serie de medidas para brindarle mejores condiciones y facilidades, con el fin de promover la inversión en este campo. Consecuentemente, la industria del turismo fue declarada de interés público, mediante la Ley de Incentivos Turísticos Nº 6990 del 5 de julio de 1985; estableciendo una serie de incentivos con el fin de provocar un desarrollo acelerado y racional de la actividad turística.

V.—Que el turismo ecológico y las características socioeconómicas y políticas de Costa Rica han posicionado al país como un atractivo lugar turístico y de inversión para los extranjeros, convirtiéndose, además, en un, destino relacionado con la industria cinematográfica y el sector audiovisual; específicamente por la utilización de parajes naturales como locaciones de importantes producciones cinematográficas extranjera. De este modo, a un mediano plazo, Costa Rica podría convertirse en un punto fuerte de atracción de producciones cinematográficas y audiovisuales; lo que, a su vez, resultaría provechoso para la economía y desarrollo social del país.

VI.—Que la Ley del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977 abordó la tarea de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales, mediante la creación de un organismo del Ministerio de Cultura y Juventud que ,se ocupara de esa materia. Sin embargo, más allá de esta ley, es necesario que el Estado promueva una serie de acciones tendientes al fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual y la atracción de filmaciones y producciones extranjeras al país, tales como la agilización de los procesos burocráticos, de acuerdo con las normas de simplificación de trámites administrativos vigentes, contenidos en la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 y todas aquellas medidas que considere pertinentes para ese fin.

VII.—Que diversos países de la región han dado pasos firmes hacia la consolidación de polos de desarrollo cinematográfico, mediante instrumentos de incentivo y legislación integral en fomento, lo que motiva la conveniencia estratégica de avanzar en un sentido efectivo que equilibre la posición del país en el contexto internacional del audiovisual.

VIII.—Que como parte de las acciones estatales a tomar para el fomento, desarrollo y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual, entendido en su doble dimensión cultural y económica se considera necesario declarar de interés público nacional la industria cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, en beneficio de la protección y promoción de las expresiones culturales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, siempre que exalte los valores, el arte y la diversidad cultural, que no violente la moral y buenas costumbres y que tenga algún efecto positivo en la balanza de pagos, la utilización de recursos, insumos y materias primas nacionales, la creación de empleos directos e indirectos, el incremento en la demanda de turismo y el desarrollo regional u otras ventajas que la conviertan en una importante fuente de desarrollo y posicionamiento internacional del país.

Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual. Asimismo, las instituciones públicas contribuirán aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento y expansión del sector audiovisual.

Artículo 3º—El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41770).—C-41160.—(D34024-88512).

Nº 34025-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que les confiere los artículos 140 y 146 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; Capítulo IV de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”; la Norma 2.11 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, y las Directrices Generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428 la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que la normativa que rige la actividad de Auditoría Interna ha tenido cambios significativos inclusive desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428-94 hasta nuestros días, más la emisión de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

3º—Que en concordancia con lo anterior y en cumplimiento de la responsabilidad de cita, el artículo 20 de la Ley Nº 8292 y la norma 2.11 del “Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización” son claros en indicar que cada componente de la Hacienda Pública tendrá una Auditoría Interna.

4º—Que la Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

5º—Que la Contraloría General de la República en cumplimiento al artículo 23 de la Ley Nº 8292 emitió “las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público”.

6º—Que para cumplir con el objetivo fundamental del Sistema de Control y Fiscalización Superior es necesario que la Auditoría Interna disponga de un reglamento de organización y funciones actualizado.

Decretan:

Reglamento de Organización y Funciones de la

Auditoría Interna del Ministerio de Economía,

Industria y Comercio

TÍTULO I

Conceptos generales de Auditoría

CAPÍTULO I

PRESENTACIÓN

Artículo 1º—El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

CAPÍTULO II

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 2º—La Auditoría Interna del MEIC se regulará de acuerdo con la Ley General de Control Interno, Nº 8292; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428; las disposiciones legales pertinentes; el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, el cual una vez aprobado por el jerarca será remitido por el Auditor Interno con una certificación a la Contraloría General de la República para su aprobación; las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República. También formará parte de su ámbito de gestión, las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor Interno. Se aplicará normativa del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización en lo relativo a la administración de los recursos disponibles y su gestión.

Artículo 3º—La Auditoría Interna del MEIC tendrá una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 4º—Es obligación del Auditor Interno establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 5º—El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de la Auditoría, al conducirse en sus diferentes relaciones internas y externas.

CAPÍTULO III

Independencia y objetividad

Artículo 6º—La actividad de la Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia y los funcionarios de la auditoría deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Artículo 7º—Los funcionarios de la Auditoría Interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones, en los doce meses anteriores a su nombramiento en la Auditoría Interna.

Artículo 8º—El Auditor Interno deberá informar al máximo Jerarca, y los demás funcionarios de Auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 9º—Los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa; en caso de requerirse por parte del jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

La participación del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

Ubicación y estructura orgánica

Artículo 10.—La Auditoría Interna es un órgano del Ministerio de Economía, con dependencia orgánica del máximo Jerarca e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría con el propósito de que se alcancen sus objetivos organizacionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel.

Artículo 11.—La Auditoría Interna es una unidad funcional, la cual está integrada por el Auditor Interno y dos oficiales de Auditoría. Esta estructura debe ser debidamente documentada y aprobada por el Ministro, todo conforme a las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contaloría General de la República y otra que regula al Ministerio, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones leales y técnicas.

Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.

Artículo 12.—El Ministro nombrará indefinidamente y por tiempo completo al Auditor Interno, quien para su nombramiento considerará lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y lo establecido en el capítulo III de los Lineamientos para la Descripción de Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO V

Del Auditor Interno

Artículo 13.—El nombramiento del Auditor Interno se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y para su suspensión o remoción se considerará lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 14.—El Auditor Interno deberá cumplir las funciones establecidas en el Manual de Cargos del Ministerio de Economía Industria y Comercio y con los requisitos dispuestos por la Contraloría General de la República.

Artículo 15.—Al Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna. Entre otras:

1.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.

2.  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

3.  Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

Artículo 16.—El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al Jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Artículo 17.—El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores previsto en la Ley General de Control Interno.

Artículo 18.—El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 19.—El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 20.—El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VI

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 21.—El Auditor Interno será el Jefe del personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de su personal, de tal manera que los nombramientos, traslados, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán hacerse con su autorización. Este personal se encontrará sujetos a las regulaciones de tipo administrativo de la institución.

Artículo 22.—Al Auditor Interno le corresponderá proponer al Ministro la creación de las plazas y servicios que considera indispensables para el cumplimiento del plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna, además de lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 23.—El Jerarca del MEIC deberá asignarle a la Auditoría Interna el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—El Auditor Interno vigilará y tomará las decisiones que corresponda para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) aplicables.

CAPÍTULO VII

Ámbito de acción

Artículo 25.—Le corresponde a la Auditoría Interna del MEIC fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas por el Ministerio y LACOMET. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Procedimientos de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VIII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 27.—Es obligación del Auditor Interno establecer y regular lo concerniente a las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría con los auditados.

Artículo 28.—El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al respeto deba darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 29.—Será obligación de la administración activa del Ministerio, llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto de manera que se controle con toda exactitud la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados.

Artículo 30.—Es obligación de la Asesoría Legal del Ministerio brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades en orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Es obligación del Auditor Interno incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del Ministerio, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

TÍTULO II

Aspectos sobre el funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tendrá los que se establecen en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 33.—La Auditoría Interna en respaldo a su actuación y eco del principio de legalidad, hace referencia a la normativa que le asigna competencias:

a)  Ley General de Control Interno Nº 8292.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.

c)  Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

d)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

e)  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

f)   Directrices para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.

g)  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados , funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.

h)  Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

i)   Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.

j)   Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

k)  Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

l)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO II

Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 34.—Para el cumplimiento del objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes de acuerdo al artículo 32 de la Ley General de Control Interno:

a)  Cumplir las competencias asignadas por Ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto del jerarca y de las demás Unidades administrativas u operativas.

j)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República; remitir al Jerarca y a la Contraloría General de la República dicho plan de trabajo y sus modificaciones (si las hubiera).

k)  Estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad.

l)   Estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho que pueda menoscabar o poner en duda su independencia.

m) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualquiera de las Unidades Administrativas u operativas del Ministerio en el momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima autoridad.

n)  Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve acabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa del Ministerio.

o)  Es un deber de los funcionarios de la Auditoría Interna tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense.

p)  Preparar y remitir al Ministro un informe anual de labores.

CAPÍTULO III

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 35.—Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO IV

Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 36.—De conformidad con la norma 1.1.1. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Artículo 37.—Los servicios de auditoría se refieren a que las auditorías pueden ser financieras, operativas, de sistemas o de carácter especial y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

Artículo 38.—Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

Artículo 39.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados conforme lo establezca el Auditor Interno, a solicitud de cualquiera de los entes fiscalizadores o por denuncias recibidas.

Artículo 40.—El Auditor Interno velará porque el procesamiento de la información cumpla con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, en cuanto a las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 41.—La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo, realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión; con el propósito de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter reservado o informes de Relaciones de Hechos en los que sus resultados, a discreción del Auditor Interno no deberían discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión será parcial.

Artículo 42.—La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría mediante informes objetivos dirigidos al Jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 43.—La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito al finalizar el trabajo mediante el informe final.

Artículo 44.—Durante el desarrollo de toda la auditoría, o estudio especial de auditoría, el Auditor Interno preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo cuando la limitada relevancia o implicaciones del asunto, a juicio del Auditor Interno lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la Administración Activa antes de finalizar el trabajo.

Artículo 45.—En cuanto a los requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones, se aplicará principalmente lo dispuesto por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.

Artículo 46.—La Auditoría Interna en sus informes y oficios de remisión, recordará los plazos con que cuenta el Ministro o Coordinador de Unidad para ordenar o resolver lo que corresponda; para ello en la copia del informe y oficios de remisión deberá quedar consignada la fecha de recibido de la Unidad Auditada.

Artículo 47.—Cuando el Informe de Auditoría es dirigido a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo al artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al Jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

Artículo 48.—Si el jerarca toma una resolución distinta a las recomendaciones de la Auditoría Interna, se procederá de acuerdo al artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 49.—Con el propósito de verificar la implantación de las recomendaciones de parte de la Administración Activa; la Auditoría Interna incluirá en su plan de trabajo el seguimiento de las recomendaciones aprobadas que hayan sido formuladas en sus informes, o de firmas independientes de contadores públicos, y las recomendaciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 50.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables; esto sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 51.—La Auditoría Interna se ajustará a lo que al respecto promulgue la Contraloría General de la República, en cuanto al trámite y contenido de las relaciones de hechos.

Artículo 52.—La Auditoría Interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el inciso c), artículo 32, de la Ley General de Control Interno.

Artículo 53.—La Auditoría Interna para el trámite y admisibilidad de denuncias se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” y lo indicado en el Capítulo III del Reglamento a la misma ley.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 54.—El presente Reglamento deroga el Decreto Nº 25305-MEIC publicado en La Gaceta Nº 138 del 19 de julio de 1996.

Artículo 55.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15869).—C-185775.—(D34025-88513).

Nº 34027-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de 17 de setiembre de 1974; la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de 24 de octubre de 1990; el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5574, Creación de la Junta Administrativa del Archivo Nacional publicada en La Gaceta Nº 181 de 25 de setiembre de 1974, se creó la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

2º—Que con la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, publicada en La Gaceta Nº 225 de 27 de noviembre de 1990, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con el objetivo de regular el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y de los demás entes públicos.

3º—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 7202, la Junta Administrativa del Archivo Nacional será la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y tendrá como objetivo principal entre otros, mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del Sistema Nacional de Archivos.

4º—Que la referida Ley, faculta a la Dirección General de Archivo Nacional (DGAN) a reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, pertenecientes a la Nación, que constituyan el patrimonio documental nacional.

5º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional requiere incorporar recursos del superávit específico, para financiar la compra de estantería de la construcción del Cuarto Depósito de Archivo Intermedio y la contratación de un perito para valorar la colección fotográfica “Colección de Oro”; del superávit libre para la reparación de las luminarias externas del edificio, reparaciones varias en las instalaciones del Archivo e incorporar recursos de la transferencia de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República del 2007 Nº 8593, para el pago del contrato de seguridad y vigilancia, pago de un estudio estructural para el edificio principal del Archivo Nacional requerido por el Ministerio de Salud y pago de la póliza de incendios, entre otros; todo ello por ¢175.250.000,00 (ciento setenta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos).

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. Por su parte, el numeral 9º señala que el superávit específico podrá utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto el límite de gasto presupuestario del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33562-H, publicado en La Gaceta Nº 28 del 8 de febrero del 2007, se amplió el gasto máximo autorizado a la Junta para el año 2007, el cual se fijó en ¢734.600.000,00 (setecientos treinta y cuatro millones seiscientos mil colones exactos), monto que no contempla los gastos indicados en el considerando 5 de este decreto.

10.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-933-07 del 12 de julio del 2007, avala la solicitud planteada por la Junta.

11.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Junta Administrativa del Archivo Nacional para el año 2007. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33562-H, publicado en La Gaceta Nº 28 del 8 de febrero del 2007, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢909.850.000,00 (novecientos nueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la Administración Activa de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. P. Nº 0184-Archivo Nacional).—C-41180.—(D34027-88966).

Nº 34029-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultadas que les confieren el artículo 140 incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 90, 93, literales a), b), c) y 129 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada ley, Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso.

2º—Que la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y el establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.

3º—Que en concordancia con las disposiciones consagradas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como en su Reglamento, específicamente, en el artículo 120, dispone que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que sean acordes con los objetivos del Subsistema.

4º—Que a nivel internacional, el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (Internacional Federation of Accountants), ubicado en el Estado de Nueva York, Estados Unidos; ha desarrollado un conjunto de normas de contabilidad recomendadas para las entidades del sector público, bajo la denominación de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) e incluidas dentro del Manual de las Junta de Normas Internacionales publicada en el 2005.

5º—Que la adopción de dicha normativa por parte de los gobiernos acrecentará tanto la calidad como la comparatividad de la información financiera presentada por las entidades del sector público.

6º—Que el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores recomienda la adopción de las NICSP y la armonización de los requisitos nacionales con dicha normativa internacional.

7º—Que la Contraloría General de la República ha emitido su opinión manifestando su conformidad, en cuanto a la adopción y aplicación de las NICSP, de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante oficio DFOE-109 (4608) de fecha 7 de mayo del 2007.

8º—Que la Contabilidad Nacional, como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Nacional atendiendo sus funciones rectoras, estima de innegable interés público iniciar la implementación, por parte de las Instituciones del Sector Público, con la salvedad de las denominadas “empresas públicas” de dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público de veintiuna (21) publicadas y estudiadas.

9º—Que las NICSP a implementar serán las siguientes:

NICSP-1         Presentación de los estados financieros.

NICSP-2         Estado de flujo de efectivo.

NICSP-3         Resultado Neto (ahorro o desahorro) del período,

                        errores undamentales y cambios en las políticas contables.

NICSP-4         Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de

                        la moneda extranjera.

NICSP-5         Costos por intereses.

NICSP-6         Estados financieros consolidados y tratamiento contable

                        de las entidades controladas.

NICSP-7         Contabilización de inversiones en entidades asociadas.

NICSP-9         Ingresos ordinarios/recursos por transacciones

                        con contraprestación.

NICSP-11       Contratos de construcción.

NICSP-12       Inventarios.

NICSP-13       Arrendamientos.

NICSP-14       Hechos ocurridos después de la fecha de los estados

                        financieros.

NICSP-15       Instrumentos financieros: presentación e información

                        a revelar.

NICSP-16       Propiedades de inversión.

NICSP-17       Propiedad, planta y equipo.

NICSP-18       Información financiera por segmentos.

NICSP-19       Provisiones pasivos y activos contingentes.

NICSP-21       Deterioro del valor de activos no generadores de efectivo.

10.—Que dentro del texto de las dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), quedan implícitos los conceptos de los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, oficializados mediante el Decreto Ejecutivo Nº 27244-H publicado en La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto de 1998.

11.—Que mediante directriz del Contador Nacional se aplicarán los siguientes principios fundamentales:

a)  ente contable público.

b)  período contable y

c)  unidad de medida.

12.—Que es interés de la Contabilidad Nacional resaltar el hecho de que dentro de las citadas Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), se incluye el concepto del devengo, mediante el cual se orienta a la aplicación de este método contable. Por tanto,

Decretan:

Adopción e Implementación de las Normas Internacionales

de Contabilidad para el Sector Público (NICSP),

en el Ámbito Costarricense

Artículo 1º—Objeto: Adoptar e implementar dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), de las veintiuna (21) publicadas y emitidas en español, por el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad del Sector Público del IFAC, para que sean adoptadas e implementadas por las Instituciones del Sector Público Costarricense, con salvedad de las denominadas “empresas públicas”.

Artículo 2º—NICSP a implementar: Las normas que serán adoptadas e implementadas son las que a continuación se detallan:

a.         NICSP-1           Presentación de los estados financieros.

b.         NICSP-2           Estado de flujo de efectivo.

c.         NICSP-3           Resultado Neto (ahorro o desahorro) del período,

                                      errores fundamentales y cambios en las políticas

                                      contables.

d.         NICSP-4           Efectos de las variaciones en las tasas de cambio

                                      de la moneda extranjera.

e.         NICSP-5           Costos por intereses.

f.          NICSP-6           Estados financieros consolidados y tratamiento

                                      contable de las entidades controladas.

g.         NICSP-7           Contabilización de inversiones en entidades

                                      asociadas.

h.         NICSP-9           Ingresos ordinarios/recursos por transacciones

                                      con contraprestación.

i.          NICSP-11         Contratos de construcción.

j.          NICSP-12         Inventarios.

k.         NICSP-13         Arrendamientos.

l.          NICSP-14         Hechos ocurridos después de la fecha de

                                      los estados financieros.

m.        NICSP-15         Instrumentos financieros: presentación

                                      e información a revelar.

n.         NICSP-16         Propiedades de inversión.

o.         NICSP-17         Propiedad, planta y equipo.

p.         NICSP-18         Información financiera por segmentos.

q.         NICSP-19         Provisiones pasivos y activos contingentes.

r.          NICSP-21         Deterioro del valor de activos no generadores

                                      de efectivo.

Artículo 3º—Ámbito y alcance de aplicación de las NICSP: Las NICSP se aplicarán en forma obligatoria a toda las Instituciones del Sector Público Costarricense, con salvedad de las denominadas “empresas públicas” de conformidad con los alcances establecidos en el artículo 1° y en el Título VIII de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131.

Artículo 4º—Aplicación de temas no abordados en las NICSP: Todos aquellos temas no abordados en las NICSP, serán regulados por la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema, mediante las directrices y/o emisión de criterios que al efecto emita.

Artículo 5º—Órgano técnico: La Contabilidad Nacional será el órgano técnico que tendrá a cargo la potestad de interpretación oficial de las NICSP y la competencia para la atención de cualquier consulta que se presente relacionada con la aplicación de esas normas. Toda consulta deberá ser formulada por los interesados en forma escrita.

Artículo 6º—Responsabilidad del órgano rector: La Contabilidad Nacional, será responsable de efectuar un proceso oportuno de revisión, actualización y comunicación de las NICSP adoptadas; conforme con las modificaciones que realice la Federación Internacional de Contabilidad (IFAC) ante los requerimientos del Sector Público.

Artículo 7º—Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP: Para la adopción e implementación de las dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP); las Instituciones afectas a ello, a partir de la publicación de este decreto ejecutivo, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, con el propósito de que a partir del 01 de enero del año 2009 sin excepción y en forma general, se inicie con la implementación definitiva.

Artículo 8º—Divulgación y capacitación: La Contabilidad Nacional será la responsable de iniciar un período de divulgación y capacitación de esta nueva normativa en las diferentes instituciones del Sector Público Costarricense.

Artículo 9º—Derogatoria: Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27244-H, publicado en La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto de 1998, denominado “Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense”.

Transitorio I: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del presente decreto ejecutivo (Órgano Técnico), la Contabilidad Nacional contará con un plazo de seis meses a partir de enero 2008, para capacitar a sus funcionarios en la nueva normativa, objeto de adopción e implementación.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis  días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40254).—C-52260.—(D34029-88967).

Nº 34030 S-MAG-MEIC-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 8, 10, 42, 147, 173, 196 y 199 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1, 2 inciso b) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” Ley Nº 7739 del 6 de febrero de 1998 “Código de la Niñez y la Adolescencia”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que es necesario definir una estructura que oriente, integre, organice y coordine las acciones de las instituciones y entidades públicas y privadas que se ocupan de elevar la calidad de vida de la población en aspectos de alimentación y nutrición, en especial en aquellos que se encuentran estrechamente vinculados con los componentes de la cadena agroalimentaria que intervienen en la producción, acceso, disponibilidad, consumo, inocuidad y utilización biológica de bienes indispensables para lograr el fin propuesto.

3º—Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles han aumentado en forma alarmante en Costa Rica.

4º—Que existe evidencia científica de que el bajo consumo de frutas y vegetales es uno de los factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles cuyo tratamiento representa una fuerte carga para el presupuesto destinado a la salud pública.

5º—Que el consumo nacional de frutas y vegetales es menor al 50% de la recomendación dada por la Organización Mundial de la Salud para contribuir efectivamente con la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles y gozar de una buena salud.

6º—Que nuestro país asumió el compromiso de promover el consumo de frutas y vegetales derivado de la Estrategia Mundial de Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud Organización Mundial de la Salud-2004.

7º—Que es fundamental articular las acciones del sector público con las del sector privado con el fin de garantizar la consecución de los objetivos y metas que se propongan alcanzar los programas y proyectos dirigidos a aumentar el consumo nacional de frutas y vegetales.

8º—Que los grupos sociales más vulnerables son los que tienen menor acceso a las frutas y vegetales, siendo éste el segundo grupo de alimentos que se recomienda consumir diariamente en mayor cantidad, según las Guías Alimentarías para Costa Rica.

9º—Que el Estado debe garantizar a los grupos sociales prioritarios el acceso a programas y proyectos que contribuyan con la reducción de su pobreza y desigualdad y con el mejoramiento de su calidad de vida.

10.—Que el aumento del consumo de frutas y vegetales debe figurar como un componente estratégico de las políticas nacionales, regionales y locales de alimentación, nutrición, producción y seguridad alimentaria.

11.—Que debe estimularse la producción nacional de frutas y vegetales en cantidad y calidad suficientes para satisfacer ampliamente las necesidades de su consumo local y la demanda local e internacional. Por tanto,

Decretan:

Decreto Ejecutivo Sobre Creación de la Red 5 Al Día Costa Rica

Artículo 1º—Abreviaciones. Para los efectos del presente decreto se incluyen las siguientes abreviaciones:

1.  CNP: Consejo Nacional de la Producción.

2.  ECNT: Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

3.  OMS: Organización Mundial de la Salud.

4.  SEPAN: Secretaría de la Política de Alimentación y Nutrición.

5.  SEPSA: Secretaría de la Política del Sector Agropecuario.

6.  PIMA-CENADA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

7.  LA RED: Red Nacional 5 al Día Costa Rica.

Artículo 2º—Créase la Red Nacional 5 al Día Costa Rica, en adelante La Red como una organización participativa de alcance nacional así como mecanismo de coordinación interinstitucional e intersectorial, cuyo fin es promocionar el aumento del consumo de fintas y vegetales para contribuir con el logro de la salud integral de la población y con el desarrollo socioeconómico de los pequeños y medianos empresarios de quienes las producen para el mercado local y su exportación.

Artículo 3º—La Red se integrará con las instituciones y organizaciones de los sectores público y privado que se vinculan, principalmente, con los componentes de la cadena agroalimentaria de producción de frutas y vegetales.

Artículo 4º—El Ministerio de Salud será el coordinador general de la Red a través del Despacho del Viceministro de Salud mediante la conducción técnica y operativa de la Unidad de Promoción de la Salud.

Artículo 5º—La sede de la secretaría ejecutiva de la Red se rotará entre las diferentes instituciones que conforman La Red.

Artículo 6º—La Red será conducida por un Comité Intersectorial conformado con representantes de los sectores público y privado, integrado por las siguientes instancias: Unidad de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, el Área de Servicios Técnicos a la Comercialización del PIMA-CENADA, el CNP, la SEPSA y la instancia de coordinación intersectorial para la seguridad alimentaría y nutricional punto focal de la SEPAN en el Sector Agropecuario, el Programa de Desarrollo Rural; la Dirección de Desarrollo Canicular y la Dirección de Programas de Equidad del Ministerio de Educación Pública, universidades estatales, empresas productoras y comercializadoras de frutas y vegetales y aquellas instituciones y organizaciones que se vinculen con el logro de los objetivos de la Red.

Artículo 7º—Objetivos de la Red.

1.  Objetivo general. Promover el consumo de frutas y vegetales en Costa Rica para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de nuestra población y con el desarrollo del país.

Artículo 8º—Objetivos específicos.

1.- Elaborar, desarrollar, dar seguimiento y evaluar un programa de trabajo y su respectivo plan estratégico.

2.- Coordinar y articular las acciones de los sectores e instituciones que integran la Red.

3.- Promover el aumento de la producción, disponibilidad, acceso y consumo de frutas y vegetales para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida y la seguridad alimentaría y nutricional de la población.

4.- Fortalecer los procesos de educación que fomenten hábitos alimentarios saludables en la población.

5.- Estimular la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias para contribuir con el logro de los objetivos de la Red.

6.- Facilitar la organización y ejecución de programas de intervención nacional, incluida la movilización de recursos.

Artículo 9º—Para ejercer sus funciones, el Comité Intersectorial se estructurará de la siguiente manera:

1.  Un comité director conformado con representantes del sector público.

2.  Un comité asesor conformado con representantes de los sectores público y privado.

3.  Un comité ejecutivo conformado con representantes de los sectores público y privado.

4.  Comisiones permanentes de trabajo encargadas de temas específicos relacionados con el logro de los objetivos y metas de la Red.

5.  Representantes de otros organismos e instituciones que el Comité Director de la Red determine y cuyas acciones contribuyan con el logro de sus objetivos y metas.

6.  Todas las instancias que estructuran la Red contarán con representantes de los sectores público y privado, con excepción del comité director.

Artículo 10.—Serán funciones de la Red:

1.  Formular, desarrollar y evaluar un programa nacional y su correspondiente plan estratégico fundamentados en los objetivos y metas que sustentan la Red.

2.  Asegurar la conformación intersectorial de la red con la participación de representantes de instituciones y entidades de los sectores público y privado.

3.  Promover la interacción de la Red con organizaciones públicas y privadas nacionales e internacionales.

4.  Informar a los miembros de la Red sobre los resultados del programa y estrategia de la Red.

5.  Estructurar las instancias constitutivas de la Red.

6.  Dar seguimiento, supervisar y evaluar las actividades de las comisiones técnicas permanentes y específicas que conforman la Red.

7.  Crear los instrumentos metodológicos y técnicos necesarios para desarrollar el programa nacional y su plan estratégico.

8.  Informar a las autoridades y miembros de la Red, cuando así lo soliciten, sobre el resultado del trabajo que desarrolla.

9.  Velar por el cumplimiento de los compromisos que contraiga la Red.

10.  Convocar a los miembros de la Red a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se realicen, elaborar las actas correspondientes, los informes que se requieran sobre los acuerdos tomados.

11.  Asumir la responsabilidad de abogar por las políticas y acciones, así como por las estrategias o los planes de acción a ser ejecutados por diversos interesados directos a distintos niveles.

Artículo 11.—Asesorías. Los órganos colegiados creados en el presente decreto podrán contar con los asesores necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, lo cual no implica la contratación de personal o de consultorías.

Artículo 12.—Los integrantes de los órganos colegiados serán nombrados por el titular de cada institución y dependencia, por un período de dos años prorrogables, y ejercerán sus funciones en forma ad-honorem.

Artículo 13.—Los órganos colegiados sesionarán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su coordinador o presidente. El quórum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Si no hubiere quórum, los órganos colegiados podrán sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme a la opinión del Coordinador respectivo en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 14.—Las sesiones de los órganos colegiados serán siempre privadas, pero ésta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o bien personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 15.—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano colegiado correspondiente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes.

Artículo 16.—Actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.

Artículo 17.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios de la totalidad de los miembros.

Artículo 18.—En lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en materia de órganos colegiados.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 26707).—C-41170.—(D34030-88970).

Nº 34031-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política, artículos 25, 27.1 y 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Publica, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley el Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

Primero.—Que el Colegio de Médicos Veterinarios es una corporación profesional creada al amparo de la Ley Nº 3455 del 14 de noviembre de 1964 y sus reformas y tiene entre otras finalidades velar por que la profesión de la Medicina Veterinaria se ejerza de acuerdo con las normas de la ética profesional, promover el mejoramiento del ejercicio de la profesión y promover el intercambio científico entre sus miembros y el de éstos con los centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras.

Segundo.—Que dicho Colegio Profesional ha organizado para celebrarse entre los días 17 al 19 de octubre de 2007, un Congreso de Medicina Veterinaria denominado “El contexto actual de la Medicina Veterinaria” y el cual entre otros temas desarrollará: Bienestar Animal; Especies de compañía; Especies mayores y productivas; Especies silvestres y de zoológico; Servicios Veterinarios Oficiales ante la apertura comercial y la globalización económica.

Tercero.—Que para el Estado Costarricense dicha actividad es de la mayor importancia pues permitirá a los agremiados a dicho Colegio actualizarse en los nuevos conocimientos científicos en esa profesión, discutir la realidad nacional y plantear vías o alternativas de desarrollo de dicho campo profesional, beneficiando con ello a colectividad nacional y por ello conviene declarar dicho evento de interés público. Por tanto,

Decretan:

Artículo primero.—Declarar de interés público el Congreso de Medicina Veterinaria “El contexto actual de la Medicina Veterinaria” organizado por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, y a realizarse entre los días del 17 al 19 de octubre del 2007.

Artículo segundo.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José,  a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(D34031-88507).

Nº 34032-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 10) 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

POR CUANTO:

El día veintitrés de agosto del año dos mil siete, se suscribió el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China sobre exención mutua de visas para portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio.

Considerando:

1.—Que es de sumo interés para ambos países, fortalecer sus relaciones bilaterales, facilitando el intercambio y las visitas de sus funcionarios, basados en la igualdad y la reciprocidad.

2.—Que según el artículo 10 del presente Acuerdo, éste entrará en vigencia el trigésimo día después de la última notificación escrita en la cual las Partes Contratantes se informen que sus respectivas formalidades internas necesarias para su entrada en vigor han sido cumplidas.

Por tanto,

Decretan:

Artículo 1.—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China sobre exención mutua de visas para portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA,

DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

POPULAR CHINA SOBRE EXENCIÓN MUTUA DE

VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES

DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, en adelante referidos como las “Partes Contratantes”,

Con miras a promover las relaciones amistosas entre los dos países y facilitar el intercambio de visitas de nacionales entre ambos países, basados en la igualdad y reciprocidad,

Han llegado al siguiente acuerdo sobre la exención mutua de los requisitos de visa para los portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio:

Artículo 1

Los nacionales de la República de Costa Rica que sean portadores de pasaportes válidos diplomáticos o de servicio del Gobierno de la República de Costa Rica y los nacionales de la República Popular China que sean portadores de pasaportes válidos diplomáticos o de servicio del Gobierno de la República Popular China estarán exentos de los requisitos de visa tanto para entrada, permanencia, salida y tránsito dentro del territorio de la otra Parte Contratante, durante un período que no exceda los treinta (30) días a partir de su entrada.

Los nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes, que sean portadores de un pasaporte válido diplomático o de servicio, que sean nombrados como miembros de la misión diplomática u oficina consular o sean representantes de las Partes Contratantes ante organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte Contratante, así como también los miembros de su familia que sean portadores de un pasaporte diplomático o de servicio, podrán ingresar, permanecer y salir o transitar por el territorio de la otra Parte Contratante sin necesidad de obtener una visa por un periodo que no exceda de treinta días. Si los nacionales mencionados anteriormente, desean permanecer más de treinta días en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán cumplir las formalidades necesarias de conformidad con las disposiciones aplicables de las autoridades competentes de la otra Parte Contratante después de ingresar en el territorio de esta última.

Artículo 2

Los nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes, mencionados en el artículo 1 del presente Acuerdo, podrán ingresar, salir o transitar, a través de los puertos abiertos para los viajeros internacionales de la otra Parte Contratante, siempre que cumplan las disposiciones legales aplicables de la otra Parte Contratante.

Artículo 3

Los nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes se someterán a las leyes vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante, salvo disposición en contrario de las convenciones internacionales aplicables.

Artículo 4

Los funcionarios del nivel de viceministro o superior del gobierno central de cualquiera de las Partes Contratantes informarán de su visita a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante, por la vía diplomática, antes de su salida hacia el territorio de ésta última en funciones oficiales.

Artículo 5

Este Acuerdo no limita el derecho de cada Parte Contratante a denegar la entrada o acortar el período de estadía de los nacionales de la otra Parte Contratante por motivos de orden público, seguridad nacional y salud pública.

Artículo 6

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender este Acuerdo parcialmente o totalmente por motivos de orden público, seguridad nacional y salud pública. Sin embargo, se notificará a la otra Parte Contratante del establecimiento o cancelación de tal medida a través de los canales diplomáticos.

Artículo 7

Las Partes Contratantes intercambiarán muestras de sus pasaportes diplomáticos y de servicio válidos a los que se refiere en el Artículo 1 de este Acuerdo, a través de los canales diplomáticos, dentro de los noventa días de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En caso de la introducción de un nuevo pasaporte diplomático o de servicio así como también de la modificación del existente, las Partes Contratantes deberán enviarse - mutuamente, a-través de la vía diplomática, muestras de los nuevos pasaportes, al menos treinta días antes de su introducción.

Artículo 8

Cualquier disputa que surja de este Acuerdo será resuelta amigablemente a través de consultas entre las Partes Contratantes.

Artículo 9

El pasaporte de servicio de la República Popular China a que se refiere este Acuerdo excluye el pasaporte para asuntos públicos.

Artículo 10

1.—El presente Acuerdo entrará en vigencia en el trigésimo día después de la última notificación escrita en la cual las Partes Contratantes se informen que sus respectivas formalidades internas necesarias para su entrada en vigor han sido cumplidas.

2.—Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá terminar este Acuerdo en cualquier momento comunicando a la otra Parte Contratante, por la vía diplomática, su intención de terminarlo. La terminación será efectiva noventa días después de la fecha de tal notificación.

3.—Este Acuerdo será enmendado por escrito de mutuo consentimiento de las Partes Contratantes.

Hecho en San José, Costa Rica, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil siete en duplicado en idioma español, chino e inglés, siendo todos los textos de este Acuerdo, igualmente auténticos.

             Por el Gobierno                                      Por el Gobierno

de la República de Costa Rica              de la República Popular China

Artículo 2.—Rige a partir de esta publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28657).—C-47795.—(D34032-88971).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-122-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Marubi Castillo Bolívar, cédula de identidad Nº 1-923-551, y Mónica Villalobos Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1057-082, Docentes del Liceo Franco Costarricense, para que participen en el “Intercambio Anual”, que se realizará en Francia del 21 de noviembre al 14 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 de noviembre al 14 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Marubi Castillo Bolívar y Mónica Villalobos Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de noviembre al 14 de diciembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19875).—C-12120.—(86793).

Nº MEP-125-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad Nº 6-166-114, Directora de la División Curricular, y Rocío Alvarado Cruz, cédula de identidad Nº 1-500-941, Coordinadora de Unidocentes, para que participen en la actividad del Programa EurosociAL-Educación en el marco del Tema A: Encuentro Internacional de Educación Rural, “Organización Pedagógico. Plurigrado”, que se realizará en Brasil del 23 al 29 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Yarith Rivera Sánchez y Rocío Alvarado Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19868).—C-13330.—(86794).

Nº MEP-128-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de identidad Nº 1-679-401, Asesora de Educación de Adultos, para que participe en la “I Reunión del Comité Técnico del PIA”, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia del 16 al 22 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Marielos Alvarado Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19851).—C-10910.—(86795).

Nº MEP-129-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerardo Ávila Villalobos, cédula de identidad Nº 2-336-445, Jefe del Departamento de Educación Técnica Profesional, para que participe del Taller “Contribuciones de la Evaluación al Mejoramiento de la Calidad de la Educación Agrícola en Latinoamérica”, que se realizará en Chile, del 23 de setiembre al 6 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Comité Organizador.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 de setiembre al 6 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Gerardo Ávila Villalobos en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 de setiembre al 6 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19862).—C-12120.—(86796).

Nº MEP-130-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Glendorlee Pinnock Branford, cédula de identidad Nº 7-072-316, Docente del Liceo de Costa Rica, para que participe del “XVII Campeonato Mundial Máster de Atletismo”, que se realizará en la Ciudad de Riccione, Italia del 2 al 22 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 22 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Glendorlee Pinnock Branford en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 22 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19853).—C-10910.—(86798).

Nº MEP-131-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Elizabeth Camacho Hernández, cédula de identidad Nº 1-622-070, Docente Apoyo del Servicio de Sordociegos del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell para participar en la “XIV Conferencia de la Sordoceguera Internacional (DbI)”, que se realizará en Perth, Australia, del 23 de setiembre al 3 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Proyecto Hilton Perkis de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 de setiembre al 3 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Elizabeth Camacho Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 de setiembre al 3 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19856).—C-12120.—(86797).

Nº MEP-132-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Rebeca Núñez Pérez, cédula de identidad Nº 3-247-931, Asesora del Departamento de Educación Especial, y Roxana María Duarte Alfaro, cédula de identidad Nº 4-180-852, Docente del Departamento de Deficientes Visuales del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para que participen en el curso “La Atención Precoz del Bebé con Discapacidad Visual”, que se realizará en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 20 al 28 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española (AECI).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 28 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Rebeca Núñez Pérez y Roxana María Duarte Alfaro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 28 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19855).—C-13330.—(86799).

Nº MEP-133-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rodolfo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-334-191, Docente del Liceo León Cortés Castro, Grecia, Alajuela, para que participe como expositor de Artes Plásticas del programa “Amigos del Arte”, que se realizará en Francia del 3 al 22 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 22 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Rodolfo Rodríguez Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 22 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19854).—C-10910.—(86800).

Nº MEP-134-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Javier Rojas Sandoval, cédula de identidad Nº 3-273-697, Docente del Liceo de Paraíso, Cartago, para que participe de la pasantía “Programa de Doctorado en Historia de la Universidad Estatal a Distancia de Madrid”, que se realizará en Madrid, España del 12 de setiembre al 15 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Universidad de Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 15 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Francisco Javier Rojas Sandoval en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de setiembre al 15 de diciembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19852).—C-12120.—(86801).

Nº MEP-135-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marvin Fernández Valverde, cédula de identidad Nº 5-235-670, Docente de la Escuela Naciones Unidas, San José, para que participe en la gira “Semana Cívica”, que se realizará en Bolivia del 9 al 20 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Comité Organizador.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 20 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Marvin Fernández Valverde en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 20 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19859).—C-10910.—(86802).

Nº MEP-137-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Edith Vásquez Brenes, cédula de identidad Nº 2-534-159, Docente del Centro de Educación Especial de San Ramón, para que participe en la pasantía del Proyecto para “La Detección e Intervención Temprana de la Sordera, en la Población Infantil”, que se realizará en Los Estados Unidos de América, del 9 al 15 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el CENAREC.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 15 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Edith Vásquez Brenes en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 15 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19860).—C-10910.—(86803).

Nº MEP-138-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad Nº 6-166-114, Directora de la División Curricular; Xinia López Oviedo, cédula de identidad Nº 4-150-118, Asesora Nacional de Educación, y Fernando Bogantes Cruz, cédula de identidad Nº 2-340-807, Director Sistema Nacional de Educación Técnica, para que participen en el Taller de Capacitación organizado en el marco del Proyecto Hemisférico “Gestión y Certificación Escolar para la formación y acreditación de competencias laborales en el segundo nivel de la educación secundaria”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 18 al 22 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 22 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores Yarith Rivera Sánchez, Xinia López Oviedo y Fernando Bogantes Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 22 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19861).—C-15750.—(86804).

Nº MEP-139-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Aura Padilla Meléndez, cédula de identidad Nº 1-491-938, Directora de Planeamiento Educativo; María Antonieta Díaz Campos, cédula de identidad Nº 1-411-1457, Jefa de Despacho del Ministro de Educación Publica; Kattia Solórzano May, cédula de identidad Nº 1-719-895, Directora Ejecutiva del Centro Nacional de Didáctica (CENADI); Kathya Fallas Fallas, cédula de identidad Nº 1-713-249, Directora del Kiosko de Información; Karla Guevara Murillo, cédula de identidad Nº 1-928-615, Analista del Centro Nacional de Didáctica (CENADI); Alberto Orozco Canossa, cédula de identidad Nº 1-522-378, Director Informática de Gestión; José Sandí Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-974-726, Analista Informática de Gestión del Centro Nacional de Didáctica (CENADI), y Lilliam Rojas Artavia, cédula de identidad Nº 4-134-259, Asesora de Matemáticas del Kiosko de Información, para que participen en el Seminario Taller Regional sobre “Políticas y Prácticas de Formación Permanente del Profesorado”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 23 al 29 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por las Comisiones Organizadoras: Agencia de Cooperación Española (AECI) y la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores Aura Padilla Meléndez; María Antonieta Díaz Campos; Kattia Solórzano May; Kathya Fallas Fallas; Karla Guevara Murillo; Alberto Orozco Canossa; José Sandí Zúñiga y Lilliam Rojas Artavia en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19867).—C-21195.—(86805).

Nº MEP-140-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, y Gaudy Calvo Valerio, cédula de identidad Nº 1-1077-593, Coordinadora de la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa, para que participen en la “Reunión de Referentes y de Coordinadores Temáticos América Latina-Unión Europea”, que se realizará en París-Francia, del 8 al 13 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Proyecto EUROsociAL/Educación.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 13 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Alejandrina Mata Segreda y Gaudy Calvo Valerio en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 13 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19865).—C-13330.—(86806).

Nº MEP-141-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Jenny Contreras Briceño, cédula de identidad Nº 1-622-565, Asesora Regional de Estudios Sociales, y Marvin Carvajal Barrantes, cédula de identidad Nº 1-512-096, Asesor Regional de Estudios Sociales, para que participen en la exposición de “Proyectos Ciudadanos”, que se realizará en Austín-Texas, Estados Unidos de América del 20 al 29 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Colegio de Abogados de Texas.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 29 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores Jenny Contreras Briceño y Marvin Carvajal Barrantes en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 29 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19866).—C-12120.—(86807).

Nº MEP-142-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lilliam Alvarado Agüero, cédula de identidad Nº 7-083-580, Directora del Archivo Central, para que participe en la “XVII Escuela de Archivos para Iberoamérica”, que se realizará en Madrid, España del 27 de setiembre al 3 de diciembre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por de la siguiente manera: Pasajes: la interesada, alojamiento y manutención: Ministerio de Cultura de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de setiembre al 3 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Lilliam Alvarado Agüero en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de setiembre al 3 de diciembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19864).—C-12120.—(86808).

Nº MEP-143-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad Nº 1-719-895, Directora Ejecutiva del Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para que participe en el evento de “Educación y Tecnología”, que se realizará en Antigua, Guatemala del 3 al 6 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente por INTEL.

Artículo 3º—Que durante los días 3 al 6 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Solórzano May en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 6 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18969).—C-10890.—(86809).

Nº MEP-145-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rocío Alvarado Cruz, cédula de identidad Nº 1-500-941, Coordinadora Nacional de Centros Unidocentes, para que participe en el evento de “Educación y Tecnología”, que se realizará en Antigua, Guatemala del 3 al 6 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Componentes INTEL de Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días 3 al 6 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Rocío Alvarado Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 6 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19874).—C-10890.—(86810).

Nº MEP-146-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Viviana Rojas Ramírez, cédula de identidad Nº 1-610-636, Docente del Departamento de Deficientes Visuales del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para que participe en el curso “La Atención Precoz del Bebé con Discapacidad Visual”, como docente experta en esta área, que se realizará en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 20 al 28 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 28 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Ángela Viviana Rojas Ramírez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 28 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19872).—C-12120.—(86811).

Nº MEP-147-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Vilma Patricia Salazar Villalobos, cédula de identidad Nº 1-641-891, Docente de la Escuela Miguel Obregón, Tibás; Sandra Alvarado Arburola, cédula de identidad Nº 5-183-599, Docente Colegio Técnico Profesional de Liberia, Liberia, Guanacaste; Milena Alfaro Quesada, Docente Escuela Arnulfo Arias Madrid, Zarcero Alajuela; María Margarita Ortega, cédula de identidad Nº 5-182-824, Docente del Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, Puntarenas; Firzberth Powell Aird, cédula de identidad Nº 7-079-046, Docente del Colegio Diurno de Limón, Limón; Greicionis Brenes Quesada, cédula de identidad Nº 2-447-697, Docente del Liceo Miguel Araya Venegas, Cañas Guanacaste, y Fernando Guzmán Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-912-703, Docente del Liceo Alfaro Ruiz, Zarcero, Alajuela, para que participen en los “Juegos de Verano de Olimpiadas Especiales 2007”, que se realizará en Shangahi, China del 22 de setiembre al 16 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Comité Organizador de Olimpiadas Especiales.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de setiembre al 16 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores Vilma Patricia Salazar Villalobos, Sandra Alvarado Arburola, Milena Alfaro Quesada, María Margarita Ortega, Firzberth Powell Aird, Greicionis Brenes Quesada, y Fernando Guzmán Rodríguez, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de setiembre al 16 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19870).—C-19380.—(86812).

Nº MEP-148-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Édgar Solís Barquero, cédula de identidad Nº 1-713-217, Asesor Regional de Educación Religiosa de la Dirección Regional de San Ramón, y Juan Carlos Carvajal González, cédula de identidad Nº 2-558-573, Asesor Regional de Educación Religiosa de la Dirección Regional de San Carlos, para que participen del “I Congreso Internacional de Educación Religiosa y Pastoral Educativa”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 25 de setiembre al 2 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Transporte aéreo: Cuota de Gobierno (Casa Presidencial) y alojamiento y manutención: los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de setiembre al 2 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores Édgar Solís Barquero y Juan Carlos Carvajal González en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de setiembre al 2 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18876).—C-15440.—(86813).

Nº MEP-149-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2007 (Ley Nº 8562 del 29 de diciembre del 2006), y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad Nº 3-0228-0579, Directora Departamento de Educación Preescolar, para que participe en el Primer Congreso Mundial “Sétimo Encuentro Internacional de Educación Inicial y Preescolar: Ciencia, Conocimiento y Educación Temprana”, que se realizará en Monterrey-México, del 1º al 7 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos O.E.A, y los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la partida presupuestaria 10503 del programa 571-00, por un monto de setecientos noventa y seis dólares con cero centavos de dólar($796,00); incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, que serán reembolsados por la partida presupuestaria 10503 del mismo programa, para un monto total de setecientos noventa y seis dólares con cero centavos de dólar ($796,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 7 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Ana Isabel Cerdas González en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir 1º al 7 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19880).—C-18170.—(86814).

Nº MEP-150-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2007 (Ley Nº 8562 del 29 de diciembre del 2006), y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el Seminario “Gobernabilidad de los Sistemas Educativos en América Latina”, que se realizará en Argentina, del 17 al 20 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el programa 571-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de seiscientos cuarenta y un dólar con noventa y dos centavos de dólar ($641,92) y los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por la Fundación del Centro de Estudios en Políticas Públicas-CEPP; incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, que serán reembolsados por la partida presupuestaria 10503, para un monto total de seiscientos cuarenta y un dólar con noventa y dos centavos de dólar ($641,92); todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 20 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19871).—C-12795.—(86815).

Nº MEP-151-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor David Fernández Obando, cédula de identidad Nº 1-1183-104, Asistente de la Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el Seminario de Cultura Cívico Tributaria “Proyecto EUROsociAL Fiscalidad”, que se realizará en Buenos Aires, Argentina del 5 al 11 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Programa EUROsociAL-Educación.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 11 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación del señor David Fernández Obando en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 11 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19879).—C-10910.—(86816).

Nº MEP-152-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Campos Centeno, cédula de identidad Nº 6-222-523, Asesora de Inglés, Dirección Regional de Coto, para que participe en el “IV Congreso de Idiomas”, que se realizará en San Salvador-El Salvador del 16 al 20 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Universidad de El Salvador.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Ana Isabel Campos Centeno en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 20 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19878).—C-10910.—(86817).

Nº MEP-153-2007

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gloria Paniagua Soto, cédula de identidad Nº 4-105-1157, Directora de la Escuela del Hospital Nacional de Niños, para que participe en la “IX Encuentro Mundial de Educación Especial y Primera Reunión Mundial de Expertos en Educación y Desarrollo Infantil: Sociedades Inclusivas, derecho a las diferencias”, que se realizará en Mendoza, Argentina del 24 de setiembre al 5 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Argentina.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de setiembre al 5 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Gloria Paniagua Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de setiembre al 5 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil siete.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19877).—C-13330.—(86818).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-6294-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que del 17 al 30 de setiembre del 2007, tendrá lugar en República de Panamá, el “III Curso sobre Influenza Aviar y Pandémica”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, con cédula de identidad Nº 04-0111-0109, funcionaria de la Región Central Norte; del MSc. Rodrigo Fernández Hernández, con cédula de identidad Nº 03-0243-0797, funcionario de la Región Brunca, y de la Msc. Leda Charpantier González, con cédula de identidad Nº 01-0506-0109, funcionaria del Área Rectora de Salud de Goicoechea, Región Central Sur, todos funcionarios del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, con cédula de identidad Nº 04-0111-0109, funcionaria de la Región Central Norte; del MSc. Rodrigo Fernández Hernández, con cédula de identidad Nº 03-0243-0797, funcionario de la Región Brunca, y de la Msc. Leda Charpantier González, con cédula de identidad Nº 01-0506-0109, funcionaria del Área Rectora de Salud de Goicoechea, Región Central Sur, todos funcionarios del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el “III Curso sobre Influenza Aviar y Pandémica”, que tendrá lugar en República de Panamá, del 17 al 30 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios, serán cubiertos por el Centro Regional de Capacitación en Salud.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 de setiembre al 1º de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27707).—C-20590.—(86819).

Nº DM-RM-6295-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 24 al 28 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, el “Seminario Inter-Temático Eurosocial Salud: Atención primaria de la salud e integración de niveles de atención” y el “II Encuentro Regional de Gobernanza de Hospitales” y este despacho considera importante la participación de la Dra. María Elena López Núñez, con cédula de identidad Nº 01-0341-0135, Directora de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Elena López Núñez, con cédula de identidad Nº 01-0341-0135, Directora de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Seminario Inter-Temático Eurosocial Salud: Atención primaria de la salud e integración de niveles de atención” y el “II Encuentro Regional de Gobernanza de Hospitales”, que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, del 24 al 28 de setiembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por EUROsociAL Salud.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 29 de setiembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27707).—C-15750.—(86820).

Nº DM-RM-6296-07

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 8 al 12 de octubre del 2007, tendrá lugar en Antigua Guatemala, Guatemala, la “Reunión del Comité Técnico Regional de Medicamentos” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Marcela González Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0799-0877, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0799-0877, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión del Comité Técnico Regional de Medicamentos”, que tendrá lugar en Antigua Guatemala, Guatemala, del 8 al 12 de octubre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Programa de Cooperación Regional en Salud.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de octubre del 2007.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27607).—C-15750.—(86821).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 244-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 1041-2003 de fecha 28 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre del 2003, a la empresa IBM Business Transformation Center S. R. L., cédula jurídica número 3-102-355600, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante información completada el día 6 de junio del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa IBM Business Transformation Center S. R. L., solicitó el traslado de parque industrial.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa IBM Business Transformation Center S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 33-2007 de fecha 11 de junio del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 1041-2003 de fecha 28 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre del 2003, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:

“3.                La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Parque Global S. A., ubicado en la provincia de Heredia.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 1041-2003 de fecha 28 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre del 2003.

Tercero.—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones.

Cuarto.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes julio del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 47991.—(86700).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-155-2007.—El señor Álvaro Ramírez González, cédula Nº 1-270-878, en calidad de representante legal de la compañía Maderas y Materiales El Sembrador S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda cálcica de nombre comercial El Sembrador Carbonato de Calcio, compuesto a base de carbonato de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(86196).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 504, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Jiménez Jiménez Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(86254).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título Nº 1517, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Hidalgo Sailyn Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 47730.—(86726).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 19 de junio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4109-2007, del día 19 de junio del 2007, a la señora Morales Barquero Elizabeth cc Betty, cédula de identidad 1-331-337, vecina de San José; por un monto de cincuenta mil trescientos noventa y nueve colones con cuatro céntimos (¢50.399,04), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(86388).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula 1-1180-339, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Stradivarius España S. A., de España, solicita la inscripción de:

VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; cadenitas de lentes (quevedos); calzado de protección contra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas, de natación y salvavidas; lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); metros de costureras; cristales de gafas; estuches de gafas, para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; trajes y ropa para la protección contra el fuego;  monturas de gafas y de lentes (quevedos); gafas (óptica); gafas de sol; guantes de inmersión; guantes para la protección contra accidentes; trajes de inmersión; lentes (quevedos); lentillas ópticas; tarjetas magnéticas, tarjetas magnéticas de identificación; trajes de protección contra los accidentes y radiaciones; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos para el desmaquillaje eléctricos; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesar); brújulas; cajas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos de registro de tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos (podómetros); discos compactos (audio-video); discos ópticos  compactos; espejos (óptica); flotadores para natación; gemelos (óptica); impresoras para ordenadores; indicadores de temperatura; instrumentos para gafas; programas de juegos; lectores de casettes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y facturar; mecanismos para aparatos que se ponen en marcha por la introducción de una ficha; pesos; pilas eléctricas y galbánicas; planchas eléctricas; programas de ordenador (programas grabados); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); ratón (informática); traductoras electrónicas de bolsillo; transistores  (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; aparatos de intercomunicación; casettes de video; dibujos animados; aparatos escolares; radioteléfono portátil (walkietalkies); publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); relojes de arena. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2007.—(84483).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Testigos de Jehová. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 96506.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47760.—(86722).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Gerontológica Cosecha de Esperanza, con domicilio en la provincia de San José, de la iglesia católica San Ramón Nonato, 200 este en el salón parroquial de Sabanilla de Montes de Oca. Entre sus fines están: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo y productivo de sus miembros. Su presidenta es Lidiette Brenes Sánchez, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 09427, adicional 572-66608.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47882.—(86723).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Administración del Cementerio Descanso Eterno de Cipreses de Oreamuno, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, Cipreses de Oreamuno, salón multiusos. Sus fines, entre otros son: Administrar el cementerio de Cipreses de Oreamuno. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Víctor Hugo Brenes Aguilar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 20780.—Curridabat, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 47930.—(86724).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Filantrópica para la Protección y el Rescate de la Población Costarricense Tranük, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: proteger, establecer medidas y estrategias de prevención y tratamiento y en algunos casos rescatar a la población costarricense en todas las áreas posibles, lo cual incluye menores de edad, en coordinación con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es el presidenta Samaria Calderón Montero. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 34824.—Curridabat, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47990.—(86725).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada PLANTAS DE ARROZ QUE TIENEN UNA TOLERANCIA INCREMENTADA A LOS HERBICIDAD DE IMIDAZOLINONA. La presente invención se relaciona con plantas que tienen una tolerancia incrementada a herbicidas de imidazolinona. Más específicamente, la presente invención se relaciona con plantas de arroz conteniendo al menos una variante de ácido nucleico AHAS, tales como imidazolinona tolerante IMINTA 1, 4 o 5 líneas comprendiendo una variante de alanina a treonina en comparación con el tipo común AHAS. La presente invención incluye también semillas producidas por estas plantas de arroz y métodos para controlar malas hierbas en la proximidad de estas plantas de arroz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01H 5 /00, cuyos inventores son Alberto Livore, Alberto Prina, Iwona Birk, Bijay Singh. La solicitud correspondiente lleva el número 8289, y fue presentada a las 13:17:47 del 14 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83943).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE a-BETA. Se provee un sistema mejorado para la producción a gran escala de proteínas y a- beta en cultivo de células, en particular, en medios caracterizados por una o más de las siguientes características: 1) una concentración acumulada de aminoácidos mayor que aproximadamente 70mM; 2) Una relación molar de glutamina acumulada a asparagina acumulada inferior a aproximadamente 2, 3) una relación molar de glutamina acumulada a aminoácidos totales acumulados inferior a aproximadamente 0,2 4) una relación molar de ion inorgánico acumulado a aminoácidos totales acumulados de entre alrededor de 0,4 y 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P  21/08, cuyos inventores son Denis Drapeau, Yen-Tuang Luan, James R. Mercer, Wenge Wang, Daniel Lasko. La solicitud correspondiente lleva el número 8996, y fue presentada a las 14:09:56 del 16 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional —San José, 13 de agosto de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(83944).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basfaktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA COMBATIR ENFERMEDADES FUNGIDAS EN LEGUMINOSAS. Procedimiento para combatir la infestación por la roya en leguminosas mediante aplicación de orisastrobina, mezclas de orisastrobina con un principio activo fungicida II del grupo de los azoles, acilalaninas, derivados de amina, anilinopirimidinas, dicarboximidas, ditiocarbamatos, I compuestos heterocíclicos, fenilpirroles, amidas de ácido cinámico y análogos, otros fungicidas según la descripción, así como productos y semillas que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N  37/50, cuyos inventores son Speakman John-Bryan, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Dombo Peter, Niedenbruck Matthias, Haden Egon, Voeste Dirk, Groeger Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 9157, y fue presentada a las 14:12:29 del 29 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula1-335-794 en su condición F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDOS CON DISPERSIÓN MEJORADA DE LA SUSTANCIA FARMACOLÓGICA. La presente invención se refiere a un método para la preparación de composiciones farmacéuticas en forma de comprimidos con dispersión mejorada de la sustancia farmacológica, caracterizándose dicho método en que comprende los pasos de: a) preparación de una dispersión en un líquido de al menos una sustancia farmacológica activa a nivel farmacéutico y al menos un surfactante y/o enlazante; b)preparación de un transportador mediante mezcla seca de uno o más excipientes incluyendo al menos un transportador poroso; c) granulado por pulverización de la dispersión preparada en a) en un transportador preparado en b) para obtener un producto granulado por pulverización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  9/20, cuyos inventores (son) Bernigal, Nathalie, García, Eric, Page, Susanne, Tardío, Joseph. La solicitud correspondiente lleva el número 9292, y fue presentada a las 14:00:03 del 7 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83946).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA PARA LA ANTICONCEPCIÓN ORAL. Una preparación farmacéutica para la anticoncepción oral, que contiene como primer componente de principio activo 17a-cianometil-17-B-hidroxiestra-4, 9-dien-3-ona (dienogest) en una dosis diaria de 1,5 mg de dienogest y como segundo componente de principio activo 17a- etinilestradiol (etinilestradiol) en una dosis diaria de 0,015 ó 0,020 mg de etinilestradiol o 2,0 mg de dienogest y 0,015 mg de etinilestradiol, se administra junto con uno o varios portadores farmacéuticamente aceptables en al menos 21 días de un ciclo menstrual de 28 días. Además, la preparación farmacéutica contiene 7 o menos unidades de dosis diarias sin principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/567, cuyos inventores son Thomas Gräser, Sven Claussen. La solicitud correspondiente lleva el número 9324, y fue presentada a las 14:27:45 del 17 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(83947).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTRATRIENOS 9-ALFA-SUSTITUIDOS COMO ESTRÓGENOS DE EFICACIA SELECTIVA.

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Nuevos estratrienos 9a-sustituidos de la fórmula general I. La invención describe, además, el uso de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades y estados originados por deficiencia de estrógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J /, cuyos inventores son Kosemund, Dirk, Muller, Gerd, Hillisch, Alexander, Fritzemeier, Karl-Heinrich, Muhn, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 7586, y fue presentada a las 11:58:31 del 24 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA ALFA DEL RANELATO DE ESTRONCIO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN.

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La presente invención se refiere a la forma cristalina alfa del renelato de estroncio, a su procedimiento de preparación así como a las composiciones farmacéuticas que la contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/38, cuyos inventores son Horbath, Stephane, Demuynck, Isabelle, Damien, Gerard. La solicitud correspondiente lleva el número 7876, y fue presentada a las 13:03:38 del 15 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos un compuesto de sulfamoilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/653, cuyos inventores son Tormo I Blasco, Jordi, Grote, Thomas, Scherer, María, Stierl, Reinhard, Strathmann, Siegfried, Schofl, Ulrich, Gewehr, Markus, Muller, Bernd, Suarez-Cervieri, Miguel Octavio, Niedenbruck, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 8629, y fue presentada a las 13:55:00 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83950).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el modelo Industrial denominado RECIPIENTE PARA COMIDA.

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El presente modelo protege un diseño para un contenedor que puede ser utilizado para almacenar comida, según se observa en la figura 1. de la descripción del modelo, sobre la cual se reclama protección de su diseño ornamental, tal y como se muestra en las figuras 1 a 5 de la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos inventores son Anita Suk Ping Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8684, y fue presentada a las 13:09:33 del 10 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(83951).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-557-443, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products CO, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PARRILLA COCINERA (O ASADORA) QUE DISTRIBUYE EL CALOR, CON ESTRUCTURA CONTROLADORA DE GRASA PARA BARBACOA.

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El presente invento contempla una parrilla cocinera o asadora 20 para ser usada dentro de un equipo barbacoa 10. La parrilla asadora 20 está colocada dentro de una cámara de cocción 12 del equipo barbacoa y contigua a la fuente de calor 32. La parrilla de cocción 20 tiene una parte receptora de energía 37 y piezas de cocción 44 que penden de ella. La parte receptora de energía 37 de la parrilla de cocción 20 recibe energía de la fuente de calor 32. La energía que recibe la parte receptora de energía 37 de la parrilla asadora 20 es transmitida a través de la parrilla asadora 20 a las piezas de cocción 44 para cocinar los alimentos. El presente invento también contempla una estructura controladora de grasa 21 para la parrilla 20 para ayudar a que el flujo de la grasa sea dirigido lejos de los quemadores 32. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 37/07, cuyos inventores son Erich J. Schlosser, Adrián A. Bruno, Mark Johnson. La solicitud correspondiente lleva el número 7872, y fue presentada a las 14:43:20 del 13 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(85853).

El señor Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogado, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE PIRIDILETILBENZAMIDA Y UN COMPUESTO CAPAZ DE INHIBIR LA BIOSÍNTESIS DE METIONINA. Una composición que comprende al menos un derivado de piridiletilbenzamida de fórmula general (I) (a) y un compuesto capaz de inhibir la biosíntesis de metionina (b) en una relación en peso (a)/(b) de 0,01 a 20. Una composición que comprende además un compuesto fungicida adicional. Un método para combatir de forma preventiva o curativa los hongos fitopatogénicos de los cultivos usando esta composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Jean-Marie Gouot, Marie-Claire Grosjean-Cournoyer. La solicitud correspondiente lleva el número 8610, y fue presentada a las 10:44:22 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(85856).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12311A.—Agropecuaria Lovi S. A., solicita concesión de 1.4 litros por segundo adicional al solicitado del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso piscicultura, riego, piscina doméstica, agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 298.600/405.250, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47512.—(85776).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 2095A.—Inversiones Río Orinoco S. A., solicita concesión de: 225 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario -riego - abrevadero otro. Coordenadas 285.500 / 362.400 hoja Carrillo. Predios inferiores: Eugenio Chaverri Sáenz, Mario, Antonio Jirón Arata, José María Valladares Valladares, Nelson Espinoza Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86329).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6153A.—Carlos y señora, López Murillo solicita concesión de 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, doméstico, agropecuario - lechería y consumo humano -doméstico, abrevadero. Coordenadas 276.0157 / 431.300 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86394).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas que se tramitaron en el expediente número 05-003108-0007-CO promovidas por Víctor Emilio Granados Calvo, mayor, casado, estudiante de Derecho, cédula de identidad número 1-655-787, vecino de Paso Ancho, en su condición de Secretario General del Comité Provisional del Partido Accesibilidad sin Exclusión y José Merino Del Río, cédula número 8-046-244; contra el inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, se dictó el voto número 15960-2006, de las catorce horas cincuenta y tres minutos del primero de noviembre de dos mil seis, que literalmente dice:

POR TANTO:

Voto: 15960-2006. “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula del inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, la frase que dice: “Para inscribir partidos de carácter provincial, se necesitará un número de adhesiones equivalente al uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva provincia; para los partidos cantonales, el mismo porcentaje de los electores inscritos en el cantón.” Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la disposición que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe o de las situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y al Tribunal Supremo de Elecciones. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de setiembre del 2007

                                                                                                                                                                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(85606)                                                                                                                                                                                                     Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Carolina Castrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2025-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2269-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Paola Tatiana Castrillo Martínez..., y el de Fernando Enrique Castrillo Martínez... en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Castrillo, no indica segundo apellido” y el de Wilson Steven Pérez Castrillo..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Diana Carolina Castrillo, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47791.—(86727).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joelle Tannoury Dagher, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1686-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del quince de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30108-06. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marco Antonio González González con Joelle Tannoury no indica otro apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge y el nombre y apellido de la madre de la misma son “Tannoury Dagher” y “Marie-Claire Antoun” “Dagher, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47800.—(86728).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Zelaya Castro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2503-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 8573-07. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos José Durán Durán con María del Socorro Zelaya Castro... en el sentido que la cónyuge es hija de “Ernesto Castro García e Isabel Zelaya Castro, no indican nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86873).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisel Castro Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1774-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintisiete minutos del veinte de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp Nº 11519-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Humberto José Aguilar Torres, de Fabián David Torres Suárez y de Nelson José Salazar Torres, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Castro Torres” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86893).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Rubén Romero Leitón, Virginia Jiménez Arias y Víctor Andrey Romero Jiménez, solicitud debidamente ratificada por Andrea Romero Jiménez, por Ariel Ramírez Martínez, apoderado especial de los precitados gestionantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2566-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 24520-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Rubén Ching Shee con Adoración Leitón León... en el sentido que el nombre, apellidos y edad del cónyuge son “Yeck-Chock Ching Ng”, “cuarenta y cuatro años” hijo de “Koe-Quian Ching y Shee Ng, no indican segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Víctor Rubén Romero Leitón... en el sentido que el nombre y apellidos del padre del mismo son “Yeck-Chock Ching Ng” y los asientos de nacimiento de Víctor Andrey y Andrea ambos Romero Jiménez en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Ching Leitón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86898).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yudeidis Perdomo Arias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2328-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del siete de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 7610-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Wilber Gerardo Cubillo Sánchez con Yudeidis Perdomo Arias... en el sentido que el primer nombre de la madre de la cónyuge es “Milagros”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86900).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Coronada Cea Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2135-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37050-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Marina Regina y Daynak Antonella ambas de apellidos Valerio Seas..., en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Juana Coronada Cea Palacio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86955).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Linfa He Wu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115600094014, vecino de San José, expediente 592-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86298).

Luz Amparo Álvarez Manrique, mayor, divorciada, del hogar, colombiana, carne de refugiado 117000586115, vecina de Heredia, expediente 1773-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 05 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86313).

Dalila Yaneth Chaverra Echeverri, mayor, casada, operadora, colombiana, cédula de residencia 117000623422, vecina de Alajuela, expediente 20-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(86374).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007 de la dependencia Museo de Arte Costarricense y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr así como en COMPRARED, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 8 de octubre del 2007.—Graciela Chaves Ramírez, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48615).—C-4235.—(89104).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-DI

Construcción del puente sobre el río Penitencia, ruta nacional

Nº 247, sección: Palmitas-Puerto Lindo

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 17 de octubre del 2007, a las 9:30 horas, en el sitio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15176).—C-9120.—(89327).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000022-DI

Construcción del puente sobre el río La Suerte, ruta nacional

Nº 247, sección: Palmitas-Puerto Lindo

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 17 de octubre del 2007 a las 11:00 horas, en el sitio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15177).—C-10320.—(89328).

SALUD

CONTRATO DE PRÉSTAMO 1451 OC-CR ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

 INTERAMERICANO DE DESARROLLO

PROGRAMA DE DESARROLLO DEL

SECTOR SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000504-62700

Cartuchos y toner

El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 09:00 horas del 25 de octubre del 2007, para la adquisición de: Cartuchos y toner para impresoras.

Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio Norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, Avenidas 6 y 8, San José a partir de la presente publicación.

San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14829).—C-8490.—(89080).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004867-01

Remodelación oficina en La Cruz, Guanacaste

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a.m. (diez horas con treinta minutos) del 26 de octubre del 2007, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

La visita al sitio está programada para el 12 de octubre del 2007, a las 9:00 a.m. Sita: Centro Comercial Don Pietro, cantón 10, La Cruz, provincia de Guanacaste.

8 de octubre del 2007.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 49924).—C-5445.—(89081).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-ULIC

Compra de vehículos

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 9 de noviembre del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢.1.000,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de octubre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-5445.—(89105).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-3003

Películas radiográficas

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada número: 2007LA-000038-3003, películas radiográficas.

Fecha de apertura: 26 de octubre del 2007.

Hora: 10:30 a. m.

Lugar recepción de ofertas: Administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Lugar para la apertura: Sala Aperturas, en la Administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢500.

San José, 8 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(89051).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000093-PRI

Compra de varilla, arena y piedra

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ay A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2007, para la “Compra de varilla, arena y piedra”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(88656).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000099-PRI

Remodelación de la plataforma de servicio y Bancrédito

en el primer piso del edificio Autofores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 30 de octubre del 2007, para la “Remodelación de la plataforma de servicio y Bancrédito en el primer piso del edificio Autofores”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢1.000,00.

San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(88657).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-02

Diseño y construcción del puente

peatonal de la comunidad de Soki

Se avisa a los interesados en participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-000011-02, promovida para el diseño y construcción del puente peatonal de la comunidad de Soki, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 31 de octubre del 2007 hasta las 11:00 horas, en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

La visita al sitio será el día lunes 15 de octubre del 2007, el lugar de salida será de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón, al ser las 9:30 horas. Por lo distante del sitio de proyecto y las limitaciones de transporte entre Suretka y Soki, los interesados en la visita deben notificar a la Proveeduría (fax: 799-1171), su asistencia con al menos 24 horas, para coordinar el transporte.

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 m sur y 25 m oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

8 de octubre del 20007.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora Admón. Desarrollo.—1 vez.—(89091).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01PM

Servicios de recepción y transporte para la disposición

y tratamiento de los desechos sólidos del cantón de Limón

La Municipalidad de Limón, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 02 de noviembre de 2007, para contratar los servicios de recepción y transporte para la disposición y el tratamiento de los desechos sólidos del cantón de Limón.

El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse personalmente en la Proveeduría Municipal de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. por fax o por correo electrónico a solicitud de los interesados al telefax 758-0219 Ext. 105 y 106.

La Proveeduría de la Municipalidad de Limón, está ubicada en el Palacio Municipal, frente al Parque Vargas de Limón centro.

La Proveeduría de la Municipalidad de Limón tendrá a cargo el presente proceso de licitación, de esta forma es aquí donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran.

Limón, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría .—Apolonio Palacio Castañeda.—1 vez.—(89089).

AVISOS

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-FPMP

Pintura de edificio recepción de visitantes, acuario, módulo productivo, edifico de oficinas administrativas

La Fundación Parque Marino del Pacífico, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 30 de octubre del 2007.

El trabajo consiste en la pintura total (metálica y concreto) del edificio de recepción de visitantes, pintura exterior completa (metal y concreto) del acuario, pintura de toda la estructura metálica (interna y externa) del módulo productivo, y pintura completa exterior e interior del edifico de oficinas administrativas.

El interesado puede solicitar el cartel previa solicitud formal al fax 661-0633, o podrá ser retirado en las oficinas de la Fundación del Parque Marino del Pacífico, previo pago en efectivo en la Oficina de Administración Financiera de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos). Mayor información a financiero@parquemarino.org o al 661-5270.

San José, 8 de octubre del 2007.—Dirección Ejecutiva.—Ángel Herrera Ulloa.—1 vez.—(89069).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-FPMP

Restauración de juego de niños, servicios sanitarios, zona de peceras, y remodelación de boletería y puertas de módulo productivo

La Fundación Parque Marino del Pacífico, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 30 de octubre del 2007.

El trabajo consiste en:

    restaurar estructura de madera presentes en un juego de niños ubicado en la zona verde del Parque Marino, algunos muebles a especificar de los servicios sanitarios,

    reemplazo de marcos de aluminio de todas las peceras de 60 galones, arreglo de áreas de Gypsum deterioradas a especificar, construir marcos de maderas y colocar barandas para las tres peceras mayores a 5 toneladas,

    remodelar boletería (colocación de techo suspendido y lámina de acrílico en puerta),

    reemplazar puertas deterioradas a indicar en el módulo productivo.

El interesado puede solicitar el cartel previa solicitud formal al fax 661-0633, o podrá ser retirado en las oficinas de la Fundación del Parque Marino del Pacífico, previo pago en efectivo en la Oficina de Administración Financiera de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos). Mayor información a financiero@parquemarino.org o al 661-5270.

San José, 8 de octubre del 2007.—Dirección Ejecutiva.—Ángel Herrera Ulloa.—1 vez.—(89070).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-FPMP

Reconstrucción de canoas que dan a la zona de visitación pública

de los edificios del acuario y de producción

La Fundación Parque Marino del Pacífico, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 30 de octubre del 2007.

El trabajo consiste remover las canoas del edificio de exhibiciones temporales y de productivo que da a la zona de visitantes y colocar canoas y soportes de dimensiones iguales, en aluminio.

El interesado puede solicitar el cartel previa solicitud formal al fax 661-0633, o podrá ser retirado en las oficinas de la Fundación del Parque Marino del Pacífico, previo pago en efectivo en la Oficina de Administración Financiera de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos). Mayor información a financiero@parquemarino.org o al 661-5270.

San José, 8 de octubre del 2007.—Dirección Ejecutiva.—Ángel Herrera Ulloa.—1 vez.—(89071).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Compra de 17 servidores y software

Se avisa a las empresas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo 11 de la sesión Nº 76-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de octubre del 2007, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la licitación pública Nº 2007LN-000002-01 de la siguiente forma:

A la empresa Datadec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094473-17, la compra de:

Ítem 1:  Tres (3) Servidores Blade.

Ítem 2:  Ocho (8) Servidores Blade.

Ítem 3:  Tres (3) Servidores Blade.

Ítem 4:  Enclosure o gabinete para albergar servidores Blade.

Ítem 5:  Una (1) solución de almacenamiento SAN para servidores Blade.

Ítem 6:  Tres (3) servidores Blade y software para administración de servidores Blade.

Ítem 7:  Una (1) unidad de respaldo.

Ítem 8:  Software para administración de respaldos.

Ítem 9:  Un (1) rack para albergar gabinetes con servidores Blade. Unidad de Almacenamiento y de Respaldos.

Total por adjudicar $ 166.528,41 (ciento sesenta y seis mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta y un centavos).

Todo de conformidad con el cartel, la oferta y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 22-2007 de fecha 26 de setiembre del 2007.

San José, 8 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Miguel Umaña Aglietti, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 06273).—C-15750.—(89106).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

FIDEICOMISO 872-MS (CTAMS) BNCR

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA000065-62207

(Infructuosa)

Llantas y neumáticos

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 178 del día lunes 17 de setiembre del 2007, que la misma se declara Infructuosa, debido a la falta total de concursantes.

San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14832).—C-5445.—(89083).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA000068-62100

(Infructuosa)

Remodelación Área Rectora de Palmar Norte

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 178 del día lunes 17 de setiembre del 2007, que la misma se declara Infructuosa, debido a la falta total de concursantes.

San José, 8 de octubre del 2007.— Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14831).—C-5445.—(89084).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA000076-62100

(Infructuosa)

Adquisición estaciones de trabajo

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 178 del día lunes 17 de setiembre del 2007, que la misma se declara Infructuosa, debido a la falta total de concursantes.

San José, 8 de octubre del 2007.— Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14830).—C-5445.—(89085).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000075-87400

Se avisa a los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación Nº 2007LN-000075-87400, de las ocho horas del 5 de octubre del 2007, se adjudica dicha contratación de la siguiente manera:

a)  A la empresa Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A., se le adjudica la reparación de equipo y mobiliario de oficina de diferentes tipos hasta por un monto total de ¢ 1.000.000,00, correspondiente al presupuesto de 2007, por haber obtenido la mayor puntación y por haber cotizado los menores precios.

b)  De conformidad con el artículo 105 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dispone preseleccionar y precalificar a las empresas denominadas Repamar del Sur S. A., Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A. Reparación de Muebles de Oficina S. A.

A partir de enero del 2008 y prorrogable hasta por tres años adicionales, se realizarán concursos entre estas tres empresas para contratar, cuando se requiera la reparación y el mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

San José, 8 de octubre del 2007.—MBA. Eloy Cerdas R., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37186).—C-12725.—(89107).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000076-PROV

(Aviso de infructuosa)

Suministro e instalación de dos ascensores nuevos para uso

del edificio de Tribunales de Justicia de Santa Cruz y el

edificio de Tribunales de Justicia de San Carlos

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 74-07, artículo VI, celebrada el día cuatro de octubre del año dos mil siete, dispuso declarar infructuosa la licitación de comentario.

San José, 8 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(89082).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000387-01

Reparación de 102 metros lineales del puente

de acceso del muelle de Puntarenas

La Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 1 firme tomado en la sesión Nº 3451, celebrada el día 5 de octubre del año en curso, acordó adjudicar la Contratación Directa Nº 2007CD-000387-01 por “Reparación de 102 metros lineales del puente de acceso del muelle de Puntarenas” a la oferta presentada por R Y S Consultores S. A. por cumplir técnica y legalmente con los requisitos del cartel y obtener la mayor calificación en la evaluación de las ofertas.

Lo anterior, conforme al acta Nº 34 de la Comisión de Contratación Administrativa del 4 de octubre de 2007 y el oficio Nº G.G.C.02186-2007 del 4 de octubre de 2007 de la Gerencia General.

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11209).—C-7280.—(89109).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-ULIC

Compra de equipos de laboratorio

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877.

Renglones 1, 4, 12, 29 y 31 por monto total de $22.705,00

A: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397.

Renglones 2 y 9 por un monto total de $3.639,18

A: Hornos con Tecnología Oventec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416524.

Renglones 5, 11, 25, 28 y 30 por un monto total de $26.998,00

A: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.

Renglones 6, 8, 23, 24 y 34 por un monto total de $26.161,00

A: Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207811.

Renglones 10, 14 y 18 por un monto total de $19.000,00

A: Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737.

Renglones 15, 16 y 27 por un monto total de $23.320,00

A: Audrián & Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-2837489.

Renglón 19 por un monto total de $1.900,00

A: G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972-23.

Renglón 21 por un monto total de $11.650,00

A: Romanas Ocony S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029749-19.

Renglón 32 por un monto total de $570,00

A: Makol O.C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123168.

Renglón 33 por un monto total de $960,00

    La oferta de Tecno Sagot S. A., se descalifica por no cumplir con el punto Nº 1 de las Condiciones Especiales del Cartel.

    La oferta de Capris S. A., se descalifica por haberse presentado en forma extemporánea.

    Se declara desiertos los renglones Nos. 7, 13, 17, 20 y 26 por no haberse recibido ofertas.

    Se declara desiertos los renglones 3 y 22 por insuficiente contenido presupuestario.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-108327).—C-19380.—(89110).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000048-ULIC

Compra e instalación de sistemas de alarmas eléctricas

y control de acceso para varias unidades

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Tecno Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127471

Renglones 1, 2 y 3 por un monto total de $115.550,38

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 05 de octubre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-0108327).—C-6720.—(89111).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000052-ULIC

Obras exteriores para edificio de Ciencias Sociales

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Ecosistemas de Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-107383-13

Renglón único por un precio total: ¢74.262.029,10

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 05 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-0108327).—C-5445.—(89112).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000062-ULIC

Graderías Estadio Ecológico III etapa

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A. (HICASA), cédula jurídica 3-101-083706-31

Renglón único por un monto total de ¢41.772.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 05 de octubre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-0108327).—C-5445.—(89113).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000063-ULIC

Contratación de mantenimiento preventivo para un conmutador marca Brocade y un mantenimiento preventivo y correctivo

para servidores marca Sun

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Grupo Cesa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020660.

Renglones 1 y 2 por un monto total de $56.568,00

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 05 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-1018327).—C-6675.—(89114).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-2304

Leguminosas varias

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 2429-2007, fechada 4 de octubre del 2007, esta se adjudica a:

Grupo Constenla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065236.—(Oferente Nº 2).

Monto total adjudicado: ¢5.640.000,00 (cinco millones seiscientos cuarenta mil colones netos).

San José, 5 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez.—1 vez.—(88957).

VENTA PÚBLICA VP-015-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 42.799-2007, del 1º de octubre del 2007, acordó adjudicar parcialmente la Venta Pública VP-015-2007 de la siguiente manera:

                                                                                                                                                       Monto de la

Ítem                        Descripción                                     Adjudicatario                         adjudicación ¢

3          Casa de habitación en

            Desamparados Emperador

            FRM 474801-000                             José Manuel Pérez Vindas                        8.000.000,00

                                                                                                                                                       Monto de la

Ítem                        Descripción                                     Adjudicatario                         adjudicación ¢

8          Casa de habitación en

            Cartago, Flor María. FRM

            149129-000                                       María Milagro Gómez Solano               26.510.000,00

9          Casa de habitación Cartago,

            Guadalupe, Las Américas

            FRM 112127-000                             Ramón Orlando Calvo Fernández           8.705.000,00

12       Lote en La Guácima,

            FRM 333667-000                             José Fabio Bolaños Alpízar                555.500.785,75

15       Casa de habitación en Alajuela,

            Grecia FRM 231780-000               Inmobiliaria Surcos de Esperanza          4.920.850,78

La venta pública de los ítemes 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 16, 17 y 18 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 5 de octubre del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(88990).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000087-1142

Cartucho limpiador y cartucho descalcificador

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 5 de octubre del 2007; se resuelve adjudicar a:

Hospimédica S. A.—(Oferta Nacional).

Ítem uno y dos.

Monto total adjudicado: $ 62.906,04 dólares.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6695.—(88994).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000091-1142

Jeringa descartable para tuberculina

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 5 de octubre del 2007, se adjudica a:

Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.—Oferta Nacional.

Ítem único.

Monto total adjudicado: $351.310,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6695.—(88995).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000010-3003

Compra de embutidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Industrias Buenos Aires S. A.

                                             Cantidad                         Precio total

                                           aproximada                      aproximado

El ítem: 01 Embutidos

Mortadela                        720 Kilos                     ¢1.188.000,00

Salchicha                         1080 Kilos                    ¢1.868.400,00

Cantidad aproximada: 1800 kilos.

Precio total aproximado: ¢3.056.400,00

Monto en letras: tres millones cincuenta y seis mil cuatrocientos colones exactos.

Tiempo de entrega según demanda. La primera entrega 5 días hábiles previa coordinación con el servicio solicitante.

NOTA:   Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las cantidades pueden aumentar o disminuir.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 8 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(89046).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000006-3003

Productos marinos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara infructuoso por las siguientes razones:

Se procedió a declarar infructuosa esta compra, en virtud del artículo 86 párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debido a que el 30 agosto del 2007, a las diez de la mañana, fecha y hora programada para la apertura, se presenta como única oferta la de la Sra. Dulce María Chávez Herrera y después del análisis técnico efectuado por la Lic. Nelsi Moreira Castro, se indica que de acuerdo con lo señalado en el capítulo III del clausulado técnico en cuanto a las condiciones de la planta física, sanitaria y de proceso, “El oferente que tenga menos de un 80% en el instrumento de visita de inspección, no será sujeto a la aplicación en la tabla de ponderación, por lo que se descalificará técnicamente”, (folio 0000134). Y al obtener esta oferta un 30 % se descalifica técnicamente.

De ahí que al no existir ninguna oferta elegible la Administración procederá a montar un nuevo trámite de compra.

San José, 8 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(89048).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000005-3003

(Notificación de declaratoria infructuoso)

Carne de res, cortes varios

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara infructuoso por las siguientes razones:

Que en virtud del art. 86 del RLCA párrafo 3, se declara infructuosa esta compra, debido a que el día veintinueve de agosto del año dos mil siete a las catorce horas, fecha y hora programada para la apertura (folio 0000111), se presentaron las siguientes ofertas: del Consejo Nacional de Producción (C.N.P.), Industrias Cárnicas Avícolas  y  Agrícolas  RECEPO S. A. e Industrias Buenos Aires S. A., de las cuales se determina que la plica del C.N.P, no califica administrativamente, pues no se ajusta al requerimiento mínimo de subsanación de la vigencia de la garantía de participación, esto porque no cubre el 80 % (folio 0000103), de acuerdo al art. 81 inciso G) del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa que reza así: “Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes (...el monto o vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto al menos un 80%)”, la de Industrias Cárnicas Avícolas y Agrícolas RECEPO S. A., se descalifica técnicamente debido a que según el análisis emitido por la Lic. Vilma Maroto Molina Jefa a. í del Servicio de Nutrición, indica que las muestras en su mayoría no cumplen con características de tamaño o peso ni de calidad en cuanto a textura por observarse mucho contenido de grasa, por lo tanto no se recomienda (folio 0000214 lo anterior visible en oficio SN-622-09-07 del día martes 18 de setiembre del 2007) y finalmente mediante el análisis Administrativo a la empresa Buenos Aires S. A., se descalifica la misma debido a que se le solicitó la subsanación de certificados de análisis químico y microbiológicos externos y recientes de los productos ofrecidos, entre otros (folio 0000181) y no se subsanó, por lo que al no existir ofertas elegibles es procedente dicha declaratoria, de ahí que la administración procederá a montar un nuevo trámite de compra.

San José, 8 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(89054).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-3003

Mantenimiento preventivo correctivo

de 13 equipos radiográficos marca Siemens

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla: número de concurso: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000026-3003. Objeto de contratación: Mantenimiento preventivo correctivo de 13 equipos radiográficos marca Siemens.

Empresa adjudicada: Siemens S. A.

 

Equipo

Placa

Precio

mensual

Precio

anual

Arco en C

311482

$332.00

$3.984.00

Arco en C

459759

$332.00

$3.984.00

Ortopanto-

mógrafo

253769

$332.00

$3.984.00

Rayos x dental

428889

$180.00

$2.160.00

Rayos x dental

514140

$180.00

$2.160.00

Rayos x dental

514141

$180.00

$2.160.00

Rayos x fijo

118447

$437.00

$5.244.00

Rayos x fijo

219743

$437.00

$5.244.00

Rayos x fijo

219744

$437.00

$5.244.00

Rayos x fijo

637986

$564.00

$6.768.00

Rayos x portátil

244879

$332.00

$3.984.00

Ultrasonido

302314

$248.00

$2.976.00

Ultrasonido

496473

$248.00

$2.976.00

Monto total

$50.868.00

Monto total: $50.868,00.

Monto en letras: cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho dólares exactos.

Tiempo de entrega: Se realizarán visitas mensuales acorde a cronograma.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación

 

 

San José, 8 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(89068).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-PROTURISMO

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, informa que por no haberse presentado ninguna oferta para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000033-PROTURISMO, la misma se declara infructuosa.

San José, 1º de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20288).—C-4235.—(89108).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-02

Adquisición de una ecosonda

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo de Comisión de Licitaciones de Desarrollo en sesión ordinaria Nº 033-2007, celebrada el 4 de octubre del 2007, se acordó:

Adjudicar la licitación Nº 2007LA-000013-02, promovida para la adquisición de una  ecosonda,  a  la  empresa  Representaciones  Corelsa S. A., por cuanto su oferta económica está acorde a nuestra estimación y previsión presupuestaria, la oferta obtuvo un puntaje de 92 puntos y cumple con todos los requisitos técnicos del cartel, según el siguiente detalle:

Oferente: Representaciones Corelsa S. A.

Monto: ¢ 11.187.000,00.

Plazo de entrega: seis semanas.

Vigencia oferta: 45 días hábiles.

Forma de pago: crédito.

Puntos obtenidos: 92 %.

Garantía de cumplimiento: 5 %.

Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora a. í. Admón. Desarrollo.—1 vez.—(89090).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-MUNIPROV

Suministro de emulsión y mezcla asfáltica

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta Nº 110-07, artículo Nº 11 de sesión celebrada el 2 de octubre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316814.

Línea Nº 1: (4.775) toneladas métricas de

mezcla asfáltica en caliente graduación B,

entregada en boca de planta, a un precio

unitario de: ¢ 39.921,00, para un total de:                        ¢ 190.622.775,00

Línea Nº 2: (50.000) litros de emulsión

asfáltica a un precio unitario de ¢ 400,00,

para un total de                                                                   ¢ 20.000.000,00

Monto total de la oferta: ¢ 210.622.775,00 (doscientos diez millones, seiscientos veintidós mil setecientos setenta y cinco colones exactos).

Plazo de entrega: en forma inmediata después de recibida la orden de compra o de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad.

Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 49313.—(89267).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000017-MUNIPROV

Suministro de agregados

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta Nº 110-07, artículo Nº 10 de sesión celebrada el 2 de octubre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Quebradores H Y E de Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137786.

Línea Nº 1:  (1 000)  metros  cúbicos  de piedra

base granular a un precio unitario de: ¢ 6.921,00,

para un total de:                                                                    ¢ 6.921.000,00

Línea Nº 2: (1 000) metros cúbicos de lastre a un

precio unitario de ¢ 6.421,00, para un total de:                    ¢ 6.421.000,00

Monto total de la oferta: ¢ 13.342.000,00 (trece millones trescientos cuarenta y dos mil colones exactos).

Plazo de entrega: en 10 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra o de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad.

Forma de pago: según la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 49314.—(89268).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

NÚMERO 301-VEC-2007

Departamento de Proveeduría.—San José, a las 14:30 horas del 25 de setiembre del 2007.—En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 65-07, artículo XII, celebrada el 04 de setiembre de 2007, con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Moore de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-008964-32, representada actualmente por el señor Salvador Guay Bourdet; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 135-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto al contratista infractor como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(86262).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-DI

Diseño y construcción del puente sobre el Río Ipís, ruta nacional

Nº 102, sección: San Vicente de Moravia-San Isidro de Coronado

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 25 de octubre del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que pueden retirar la enmienda Nº 1 al cartel de licitación.

San José, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15174).—C-6070.—(89325).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-DI

Diseño y construcción del puente sobre el río Reventado,

ruta nacional Nº 236, sección: Taras-Cartago

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del 25 de octubre del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que pueden retirar la enmienda Nº 1 al cartel de licitación.

San José, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15175).—C-6675.—(89326).

Nº 2007LA-000029-PR

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de acondicionamiento físico: remoción

y reinstalación, suministro, instalación y puesta en funcionamiento

del sistema modular (panelería) y estaciones de trabajo

(mobiliario) en las oficinas del CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), con ocasión de la licitación supracitada, comunica a los potenciales oferentes interesados en participar que se encuentra a disposición la enmienda Nº 1, en virtud de modificaciones a los términos de referencia indicados en el cartel.

Los interesados en participar, deberán retirar dicha enmienda, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

San José, 5 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15179).—C-7280.—(89329).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000020-SCA

Sistema de instalación de sistema de ahorro

energético en la Biblioteca Joaquín García Monge

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que por causas de fuerza mayor, no se logró realizar la visita al sitio programada para el día 1º de octubre del 2007, por lo que se comunica que la nueva fecha para la visita al sitio obligatoria es el día miércoles 17 de octubre del 2007, a las 9:00 a. m.

Por lo tanto se amplía el tiempo de recepción de ofertas hasta el día 24 de octubre del 2007 a las 10:00 a. m.

Todas las demás condiciones de la licitación permanecen invariables.

Heredia, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25098).—C-8490.—(89035).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-3003

(Modificación al cartel)

Dientes acrílicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2007LA-000035-3003 que se deberá de considerar lo siguiente al momento de presentar su oferta:

Los cuadros que se presentan a continuación son medidas aproximadas de los moldes necesitados. Cada oferente deberá ajustarlo a las medidas de su casa fabricante. Además deben ser similar o equivalente a Chormascope de Ivoclar.

Moldes estándar

de acuerdo a

Cartilla de Biotone                                                  Medidas aproximadas

Anteriores Sup.           De canino a canino            Altura inciso cervical          Ancho Mesiodistal

2D                                      42,0mm a 48,0mm                                  9,5mm                      7,75mm a 7,80mm

3D                                      44,0mm a 49,0mm                       9,25mm a 9,30mm                      8,0mm

A 24                                  43,5mm a 43,0mm                                 9,50mm                               8,0mm

A 25                                  46,0mm a 49,5mm                                 9,50mm                               8,5mm

3N                                      45,0mm a 48,5mm                                 10,0mm                               8,0mm

4H                                               48,0mm                                        10,30mm                             8,80mm

1H                                               48,0mm                                          12,0mm                              8,50mm

2P                                      47,0mm a 52,0mm                     11,25mm a 11,30mm                  8,50mm

3P                                      48,0mm a 52,0mm                               10,50mm                             8,50mm

NOTA:   Para los dientes anteriores inferiores se utilizará el molde correspondiente según cada casa fabricante.

Ejemplo:    A25 ---A 25 Inferior, o 2E

                        3N SUP ---3N Inferior

Molares superiores       1° premolar 2° molar    Altura ocluso-cervical

30 M                                   29,0mm a 30,0mm                        7,70mm

32 M                                   31,1mm a 32,0mm                        7,60mm

34 M                                   32,5mm a 33,0mm                        8,80mm

30 L                                     29,0mm a 30,0mm                         8,0mm

32 L                                     30,0mm a 32,0mm                        8,40mm

34 L                                     33,0mm a 34,0mm                        8,90mm

NOTA: Para los molares inferiores se utilizará el molde correspondiente.

Referente al tiempo de entrega, se modifica el mismo para la primera entrega, la cual se deberá leer de la siguiente manera: “La primera entrega será de 16,500 tabletas en un plazo no mayor a los 60 días naturales; tiempo que corre a partir del día posterior a la notificación de disponibilidad para el retiro de orden de compra o de puesta en vigencia del contrato respectivo primera entrega deberá realizarse en un plazo no mayor a los 60 días naturales” la segunda y tercera entrega se mantienen invariables.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables, incluyendo la fecha para recepción de las ofertas que se fijó para el día 16 de octubre del 2007 al ser las 10:30 a. m.

San José, 8 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(89041).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000110-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de materiales en hierro, bronce y otros

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes que el artículo Nº 9 del Volumen 1 del Cartel, se modifica para que sea leído de la siguiente forma:

“El lugar de entrega de todas las posiciones descritas en el Volumen 3 del Cartel, será en la Bodega del AyA, ubicada en Pavas”.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(88654).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-PROVEE

(Modificación Nº 1)

Concesión de local y administración de la soda comedor

en el edificio central del Instituto Mixto de Ayuda Social

Se solicita considerar las siguientes modificaciones al cartel de la licitación arriba indicada:

1.  En la página 2, apartado 2 plazo de la concesión: Se aclara, respecto al plazo de la concesión, que corresponde a un año, prorrogable por 03 periodos iguales de un año, sumando hasta un máximo de cuatro años.

2.  En la página 2, Apartado 3 Canon, inciso 3.1, debe leerse de la siguiente forma: Dicho pago se debe realizar en la cuenta Nº 100-01-000-034679-1 del Banco Nacional o en la Caja General (Edificio Central del IMAS). Se elimina del párrafo primero del punto 3.1 “Dicho pago se deberá realizar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes”.

3.  En la página 2, Apartado 3 Canon, inciso 3.4, debe leerse: El pago debe realizarse por adelantado, en los primeros 5 días hábiles de ejecución del contrato y para el pago de las mensualidades se mantendrá que el pago se realice 5 días hábiles antes del vencimiento del mes de ejecución de contrato, que aplicará durante toda la vigencia del mismo.

4.  En la página 4, respecto a la lista de productos, inciso 6), debe leerse: 1 Refresco en agua (vaso de 100 cc).

5.  En la página 5, inciso c) Experiencia del oferente, adicional a la mínima, debe leerse: La experiencia que será valorada es la correspondiente a establecimientos similares (Soda de Empleados de Instituciones Públicas o Empresas Privadas).

6.  En la página 8, inciso 1.17, debe agregarse: “y cumplir con la experiencia indicada en el cartel para la labor que desarrollará”.

7.  En la página 11, Apartado 3 Uso del Local, Equipo, Mobiliario y Otras Disposiciones, inciso 3.1, debe leerse: “Asimismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social se reserva el derecho de hacer uso de las instalaciones de Soda-Comedor; previa coordinación con el concesionario del servicio.”.

8.  En la página 14, inciso 4.6, debe leerse: “En cuanto al plato fuerte, como mínimo se ofrecerán 2 alternativas diarias para escoger. Todos los días se ofrecerá como mínimo 1 carne en trozo (roja o blanca) y 1 plato compuesto.

9.  En página 16, se incluye inciso 4.20 que dice: “Adicional al plato del día el oferente podrá ofrecer “Platos a la Carta” u opciones adicionales”.

10.    En página 17, inciso 5.3, debe leerse: “Para los no funcionarios el precio mínimo del plato del día será el precio del plato del día para los funcionarios del IMAS más un 40%”.

11.    Se agrega un apartado de Requisitos de Admisibilidad:

a)  Experiencia mínima de tres años en establecimientos similares (Soda de Empleados de Instituciones Públicas o Empresas Privadas).

b)  La experiencia del personal.

c)  La presentación de los ciclos del menú.

San José, 5 de octubre del 2007.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(89005).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Colocación de carpeta calle La Saca (Ley 8114)

Se comunica a todos los interesados de la presente Licitación Abreviada, el cambio de recepción de ofertas para el 16 de octubre del 2007, hasta las 14:00 horas, debido a que el lunes 15 de octubre del 2007 nuestras oficinas permanecerán cerradas, por traspaso de feriado correspondiente al 12 de octubre.

San Rafael de Heredia, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(88649).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5338-2007, celebrada el 25 de julio del 2007, con fundamento en lo manifestado por el Auditor Interno del Banco Central de Costa Rica en su oficio AI-180-07 del 19 de julio del 2007,

dispuso, en firme:

aprobar, conforme al texto que se copia seguidamente, el “Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Banco Central de Costa Rica”:

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA

PRESENTACIÓN

El presente reglamento establece las regulaciones administrativas y técnicas con respecto a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica, con la finalidad de orientar la actividad de auditoría al éxito de la gestión institucional, en beneficio de la legalidad y la efectividad en el manejo de los fondos públicos. Se emite en cumplimiento y de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República (CGR) R-CO-93-2006 “Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público”.

Además de esta introducción, el documento desarrolla tres capítulos. El primero trata lo relacionado con la organización y está conformado por siete secciones que en su orden son: concepto de auditoría, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, auditor y subauditor internos, el personal de la auditoría interna, ámbito de acción y relaciones y coordinaciones.

El segundo capítulo se refiere al funcionamiento y contiene cuatro secciones: competencias, deberes, potestades y otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna.

El tercer capítulo contiene las disposiciones finales, las cuales consideran dos secciones, la primera sobre la administración del reglamento y la segunda con respecto a derogaciones y vigencia.

CAPÍTULO I

De la organización

SECCIÓN I

Concepto de auditoría

Artículo 1º—La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Banco Central de Costa Rica (BCCR) y a los demás entes sujetos a su fiscalización, en lo que corresponda, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la junta directiva y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. [Ref: LGCI, artículo 21]

Artículo 2º—En el ejercicio de sus funciones la auditoría interna se regirá por lo que establece la Ley General de Control Interno (LGCI), La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el presente reglamento y otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República y las que se emitan en el futuro.

Artículo 3º—Es obligación del auditor interno establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la auditoría interna.

Artículo 4º—El auditor interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de la auditoría interna en el desempeño de sus actividades personales y profesionales.

SECCIÓN II

Independencia y objetividad

Artículo 5º—El auditor interno y demás personal de la auditoría ejercerá sus funciones bajo un estado de total independencia funcional y de criterio respecto de la junta directiva, del resto de la administración activa de la institución, de los jerarcas y demás personal de las otras organizaciones que son parte de su universo fiscalizable. [Ref: LGCI, artículo 25 y Directrices relativas al reglamento inciso b, punto 2.3.2]

Artículo 6º—De conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el auditor interno asiste a las sesiones de la Junta Directiva, en la cual tiene voz, pero no voto y cuando lo considere necesario, podrá hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten. En este sentido, la participación del auditor interno en las sesiones de la junta directiva tendrá un fin meramente asesor en materia de su competencia. [Ref: LGCI, artículo 25 y Directrices relativas al reglamento inciso b, punto 2.3.2]

Artículo 7º—El auditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna observarán las prohibiciones estipuladas en el artículo 34 de la LGCI y en el artículo 117 de Reglamento Autónomo de Servicios del BCCR.

Artículo 8º—El auditor interno establecerá en los procedimientos operativos, las medidas formales necesarias para controlar que los funcionarios de la auditoría no auditen operaciones específicas de las cuales fueron responsables como miembros de la administración activa, como proveedores u otras relaciones, así como de aquellas en las que intervengan personas que por su afinidad o consanguinidad con el auditor, puedan poner en duda o en peligro, de hecho o apariencia, la objetividad e independencia de la auditoría interna.

Artículo 9º—El auditor interno y el personal de la auditoría no podrán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite la junta directiva, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.

SECCIÓN III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 10.—La auditoría interna funcionará bajo la responsabilidad de un auditor y un subauditor internos; ambos funcionarios serán nombrados por la junta directiva del BCCR por un plazo indefinido y a tiempo completo. [Ref: artículos 36 de la LOBCCR, 30, 31 de la LGCI y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”]

Artículo 11.—La auditoría interna dependerá orgánicamente de la junta directiva del BCCR. Su estructura orgánica la definirá el auditor interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República. [Ref: LGCI, artículo 23]

SECCIÓN IV

Auditor y subauditor internos

Artículo 12.—Para el nombramiento y remoción del auditor o subauditor internos; se observará lo establecido en los artículos 36 de la LOBCCR, 31 de la LGCI, 15 de la LOCGR y en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos. CGR. R-CO-91-2006”.

Artículo 13.—El Manual de Organización y el Manual descriptivo de puestos del BCCR deberán establecer y mantener actualizadas las funciones para los cargos de auditor y subauditor internos de conformidad con lo estipulado en el punto 3 de las Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público y cualesquiera otras que se emitan en el futuro.

Artículo 14.—El auditor y subauditor internos desempeñarán sus funciones conforme lo establecen el Manual de Organización, el Manual descriptivo de puestos del BCCR y los requisitos estipulados por la CGR. [Directrices relativas al reglamento inciso d, punto 2.3.2]

Artículo 15.—El auditor interno es el jerarca de la auditoría interna; por lo cual tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Formular el plan estratégico de la auditoría interna, elevarlo a conocimiento de la junta directiva y darle seguimiento. El plan deberá ser consistente con los objetivos del plan estratégico institucional. [Ref: Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público MNEAISP, norma 2.1.1.1]

b)  Definir y mantener actualizadas las políticas, lineamientos, directrices y procedimientos conforme la normativa jurídica y técnica y vigilar que los funcionarios de la auditoría interna cumplan con ellas en el ejercicio de sus competencias, así como con las demás disposiciones administrativas institucionales que les sean aplicables. [Ref: Directrices relativas al reglamento inciso d, punto 2.3.2]

c)  Presentar a conocimiento de la junta directiva, antes del 31 de diciembre, el plan anual de trabajo y comunicarle al menos semestralmente las modificaciones. Solicitar oportuna y debidamente justificados los recursos necesarios para su ejecución. [Ref: ídem]

d)  Responder por su gestión ante la junta directiva y presentarle informes semestrales de labores en el transcurso de los treinta días siguientes a la finalización de cada período. [Ref: ídem]

e)  Delegar funciones en su personal cuando lo crea conveniente, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública. [Ref: ídem]

f)   Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna. [Ref: ídem]

g)  Asesorar en materia de su competencia al jerarca del Banco Central y la los jerarcas de las otras organizaciones que por norma debe fiscalizar, así como a otros niveles jerárquicos de la administración activa. [Ref: LGCI, inciso d), artículo 22]

h)  Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna. [Ref: LGCI, inciso h), artículo 22 y Directrices relativas al reglamento inciso d, punto 2.3.2]

i)   Ejercer las funciones propias de su cargo, vigilando y fiscalizando la organización y el funcionamiento del Banco Central de Costa Rica, así como las otras funciones específicas encomendadas en leyes, reglamentos y acuerdos de junta directiva.

Artículo 16.—Al subauditor interno le corresponde las siguientes funciones.

a)  Apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones. [Ref: Directrices relativas al reglamento inciso d, punto 2.3.2]

b)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. [Ref: ídem inciso e, punto 2.3.2]

c)  Revisar y aprobar los informes de auditoría.

d)  Dar asesoramiento técnico a los funcionarios de la Auditoría Interna.

e)  Sustituir al Auditor Interno en sus ausencias temporales y responder ante él por su gestión. [Ref: ídem inciso d, punto 2.3.2]

SECCIÓN V

El personal de la auditoría interna

Artículo 17.—La auditoría contará con el personal asistente necesario, el que debe ser especialista en control interno y poseer en conjunto conocimientos suficientes de las actividades sustantivas, tecnológicas y de apoyo administrativo que realiza el BCCR y demás órganos que conforman su universo fiscalizable. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, permuta, sanción, promoción, concesión de licencias, disminución de plazas por movilidad laboral y demás movimientos de personal requiere la autorización previa del auditor interno. [Ref: LGCI, artículos 24 y 28]

Artículo 18.—El auditor interno deberá proponer a la junta directiva, debidamente justificada, la creación de plazas requeridas para el cumplimiento de su plan anual. Asimismo, velará por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 28 de la LGCI para la ocupación de las plazas vacantes que por cualquier razón tengan lugar en los puestos de la auditoría interna.

Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la auditoría interna deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución.

Artículo 19.—El auditor interno establecerá en los procedimientos operativos, las medidas necesarias para vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, disposiciones, y procedimientos operativos de la auditoría interna y las del Banco Central en lo que corresponda.

SECCIÓN VI

Ámbito de acción

Artículo 20.—El ámbito de acción de la auditoría interna está constituido de la siguiente forma:

a)  Banco Central de Costa Rica, LOBCCR, Ley 7558, artículo 35.

b)  Superintendencia General de Valores, Ley Reguladora de Mercado de Valores, Ley 7732, artículo 9. Ejecución presupuestaria.

c)  Fundación de Museos del Banco Central de Costa Rica, Ley de Fundación para administrar los museos del Banco Central de Costa Rica, Ley 7363, artículo 7 y Ley General de Control Interno, Ley 8292, artículo 22.

d)  Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano, acuerdo de la junta directiva del BCCR, sesión 5193-2004, artículo 8 (no le aplican las disposiciones de este reglamento).

e)  Asociación Solidarista de los empleados del BCCR, Ley General de Control Interno, Ley 8292, artículo 22.

f)   Fideicomiso 03-99 del 15/02/2000. BCCR y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para administrar la cartera de créditos del extinto Banco Anglo Costarricense. Ley General de Control Interno, Ley 8292, artículo 22.

g)  Cualesquiera otros que se asignen por disposición legal u órgano competente.

Artículo 21.—Es obligación del auditor interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna.

SECCIÓN VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 22.—El auditor interno tendrá las siguientes facultades para establecer relaciones y coordinaciones entre la auditoría interna y la administración activa, la Contraloría General de la república y otros entes. [Ref: Directrices relativas al reglamento inciso g, punto 2.3.2]:

a)  Podrá suministrar e intercambiar información con la Contraloría General de la República y aquellas instituciones u órganos que por ley se les ha otorgado la competencia de fiscalizar al Banco Central, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna. En todo caso deberán respetarse los canales de comunicación respectivos.

b)  Deberá establecer y divulgar a lo interno de la auditoría, las principales pautas sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con la administración activa del banco y la de las otras organizaciones que conforman su universo fiscalizable.

c)  Podrá solicitar a la gerencia y los responsables de los otros entes sujetos a su fiscalización, de manera justificada y con la debida antelación, la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, para que apoyen su labor. También podrá incorporar profesionales que no sean de la institución siempre que haya capacidad presupuestaria.

d)  Coordinar el mantenimiento del presupuesto asignado y aprobado a la auditoría interna en registro separado detallado por objeto del gasto con la finalidad de controlar la ejecución y modificaciones presupuestarias.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de la auditoría interna

SECCIÓN I

Competencias

Artículo 23.—Las competencias de la auditoría interna están reguladas por este reglamento y las siguientes normas legales:

a)  Ley 8292, Ley General de Control Interno, artículo 22.

b)  Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, artículos 8, 9, 11, 13, 14, 26, 38.

c)  Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, artículo 9.

d)  Ley 7363. Ley de Fundación para administrar los museos del Banco Central de Costa Rica, artículo 7.

e)  Acuerdo de Junta directiva BCCR, sesión 5193-2004, artículo 8.

f)   Fideicomiso 03-99 del 15/02/2000.

g)  Decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda. Sorteo de bonos.

h)  Ley 8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Artículo 8 y el artículo 80 de su reglamento.

i)   Cualesquiera otros que se asignen por disposición legal u órgano competente.

SECCIÓN II

Deberes

Artículo 24.—Conforme lo estipula el artículo 32 de la LGCI, el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)   Guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

SECCIÓN III

Potestades

Artículo 25.—En el ejercicio de sus funciones, el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán las potestades que establece el artículo 33 de la Ley General de Control Interno:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN IV

Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la auditoría interna

Artículo 26.—El auditor interno pondrá en medios electrónicos a disposición de usuarios calificados como la junta directiva, gerencia y Contraloría General de la República, información sobre el avance del plan anual de auditoría, resultados de estudios y atención de recomendaciones, entre otros aspectos.

Artículo 27.—Para la administración, custodia y conservación de los documentos se aplicarán las normas técnicas vigentes que regulan esta materia en el BCCR y los promulgados por la Contraloría General de la República, así como las modificaciones y nuevas normas que se emitan en el futuro.

Artículo 28.—La auditoría interna dará prioridad al uso de información electrónica para el máximo aprovechamiento de sus sistemas automatizados, sin perjuicio de aquella información que por su naturaleza sea conveniente obtener en forma física.

Para la administración de esta información se deberá considerar lo siguiente:

a)  La custodia de la información almacenada en los servidores de la auditoría, administrados por la División de Servicios Tecnológicos, estará regulada por los procedimientos de respaldo y recuperación de información que rigen en la institución, los promulgados por la Contraloría General de la República, así como las modificaciones y nuevas normas que se emitan en el futuro.

b)  Los legajos electrónicos de papeles de trabajo se almacenarán en discos compactos u otros medios similares, los cuales, junto con sus complementos físicos, si los hubiere, se custodiarán en los archivos de la auditoría interna y podrán ser transferidos a custodia en el archivo central del BCCR. Para su seguridad se mantendrá al menos un respaldo de los legajos electrónicos en el sitio alterno de la institución.

c)  La información electrónica relacionada con presuntas responsabilidades se procesará utilizando medios de acceso exclusivo de la auditoría interna (discos duros, discos compactos u otros) atendiendo su característica de confidencialidad.

Artículo 29.—Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna se clasifican en servicios de auditoría (auditorías financieras, de cumplimiento, operacionales y estudios especiales) y servicios preventivos (asesorías, advertencias y autorización de libros). [Ref: MNEAISP, normas 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3]

Artículo 30.—La presentación de los resultados de los servicios de auditoría se regirá de la siguiente manera:

a)  Previo a la remisión del informe definitivo, los resultados del estudio se harán del conocimiento de los directores de división o sus homólogos de los demás entes que conforman su ámbito de acción, mediante un informe preliminar que se remitirá por correo electrónico para ser analizado en la denominada reunión técnica.

b)  Finalizada esta reunión, se remitirá al titular subordinado un correo electrónico con el informe preliminar, con la solicitud de que manifieste por el mismo medio la aceptación de las recomendaciones para enviarle el informe definitivo, o si requiere llevar a cabo la conferencia final1.

c)  Ambas reuniones, técnica y final, son sesiones de trabajo donde se repasa el texto del informe previamente conocido por todos con la finalidad de aclarar dudas y promover formas alternativas para solucionar los problemas detectados. En consecuencia, pueden motivar cambios en el informe preliminar de auditoría. El plazo máximo para celebrar estas reuniones será de cinco días hábiles y podrá ser ampliado por otros cinco días a solicitud de la administración, debidamente justificada.

d)  Superada la conferencia final se remitirá un oficio con el informe definitivo al titular subordinado, para que en el plazo máximo de diez días hábiles establecido por la Ley General de Control Interno, formalice la aceptación de las recomendaciones o la solución alterna propuesta en caso de discrepancia, indicando el nombre de los responsables y el plazo estimado para ponerlas en ejecución. En el caso de estudios realizados en el Banco Central, dicha aceptación se realizará mediante su registro en el sistema Gestión para los usuarios de informes de auditoría (GUIA), los otros entes realizarán este trámite mediante oficios. Si el informe está dirigido al jerarca, el plazo de aceptación será de 30 días hábiles, de acuerdo con la misma ley.

e)  En caso de discrepancias entre el jerarca o el titular subordinado y la auditoría interna, se procederá conforme lo disponen los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Las comunicaciones relacionadas con asesorías y advertencias se remitirán al titular subordinado o al jerarca. Las comunicaciones sobre legalización de libros se remitirán a los responsables de las unidades administrativas encargados de esos libros. Su forma y contenido los definirá el auditor interno de acuerdo con las circunstancias.

Artículo 32.—Sobre los informes de seguimiento a recomendaciones, advertencias, asesorías y demás resultados de la gestión de la auditoría interna, así como de las disposiciones de la Contraloría General y otros órganos de control que hayan sido puestas a su conocimiento, se establece lo siguiente:

a)  Seguimientos a recomendaciones y disposiciones: La auditoría interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron las recomendaciones incluidas en sus informes de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento. [Ref: MNEAISP, norma 2.6]

b)  Seguimiento de asesorías y advertencias: La auditoría interna verificará lo actuado por el jerarca y el titular subordinado respecto de las asesorías y advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de hechos). [Ref: ídem, normas 1.3.2.4, 1.3.2.5 y 2.1.1.5]

Artículo 33.—La auditoría interna emitirá informes sobre asuntos de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades cuando desarrolle estudios especiales originados en denuncias por actos de corrupción (Artículo 8 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) y como producto de un estudio de auditoría. Estos informes se denominarán relaciones de hechos y podrán recomendar:

§ Efectuar una valoración para establecer si corresponde la apertura de un procedimiento administrativo.

§ La apertura de un procedimiento administrativo.

§ La denuncia ante el Ministerio Público.

Artículo 34.—Sobre la admisibilidad de denuncias por parte de la auditoría. De conformidad con los artículos 13, 14, 16 y 17 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la auditoría interna rechazará y archivará las denuncias que contemplen al menos una de las siguientes situaciones:

a)  Que sean presentadas en forma anónima. Excepcionalmente podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello.

b)  Cuando el costo, la complejidad y el impacto de la denuncia no cumplan con los parámetros específicos establecidos por la institución para estos casos.

c)  Cuando los hechos denunciados sean imprecisos, ambiguos o insuficientes en información, de forma que impiden activar la investigación. En caso de imprecisión de los hechos, el denunciante contará con diez días hábiles para que complete la información, y en caso de incumplimiento se archivará la gestión. No obstante, podrá presentarse posteriormente como una nueva denuncia.

d)  Cuando no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias correspondientes de conformidad con la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley 8220 del 4 del marzo de 2002).

e)  Cuando sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

f)   Cuando sean reiterativas y contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

g)  Si se refieren únicamente a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

h)  Si se trata de gestiones cuya finalidad es ejercer la defensa personal sobre situaciones que deben tramitarse en la vía administrativa o judicial y no bajo el formato de denuncia.

Artículo 35.—La auditoría interna aplicará las disposiciones legales y normativas emitidas por la Contraloría General de la República y otros órganos competentes para regular el trámite de denuncias; asimismo, en lo que sean aplicables se considerarán las disposiciones que apruebe la junta directiva en este mismo sentido y las modificaciones y nuevas normas que se emitan en el futuro.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

SECCIÓN I

Administración del reglamento

Artículo 36.—Para la formulación, aprobación, promulgación, divulgación y modificaciones del presente reglamento aplicará lo siguiente:

a)  Formulación: Es responsabilidad del auditor interno elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento de su dependencia y podrá contar con el apoyo de la administración activa del banco. [Ref: Directrices relativas al reglamento, punto 2.2]

b)  Aprobación por parte de la junta directiva: [Ref: ídem, punto 2.4, 2.5]

i.   El auditor interno debe someter el Reglamento y sus modificaciones a conocimiento y aprobación de la junta directiva e incorporar las observaciones que realice esa junta, en las que exista coincidencia de criterio entre ambas partes.

ii.  Si existieran discrepancias relacionadas con la organización, se debe resolver el asunto considerando en su aplicación las normas internas que regulan esta materia en el propio Banco Central.

iii. Si existen discrepancias relacionadas con aspectos funcionales, previo a la aprobación, el auditor interno planteará la consulta a la CGR quien emitirá una disposición. Una vez resueltas las discrepancias la junta directiva aprobará el reglamento.

iv. La junta directiva dispondrá de treinta días hábiles para resolver la aprobación del reglamento a partir de la fecha en que le sea comunicado por parte del auditor interno. El trámite de discrepancias presentadas a la CGR interrumpe el plazo de aprobación.

c)  Aprobación por parte de la Contraloría General: [Ref: ídem, punto 2.6]

i.   El auditor interno deberá remitir a la CGR la solicitud de aprobación del Reglamento, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación oficial de su aprobación en firme por parte de la junta directiva. Se debe adjuntar una copia certificada del Reglamento aprobado, junto con una certificación emitida por el propio auditor interno indicando que el documento aprobado por la junta directiva cumple con las “Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público” y demás normativa aplicable.

ii.  La CGR otorgará su aprobación al reglamento en un plazo de treinta días hábiles, con base en las certificaciones indicadas en el inciso anterior, sin demérito de la fiscalización posterior que corresponda.

d)  Promulgación y divulgación: [Ref: ídem, punto 2.7]

i.   La junta directiva ordenará a la administración del banco la publicación del Reglamento o sus modificaciones, en el Diario Oficial La Gaceta, y por una sola vez, en el momento en que cuente con la aprobación de la Contraloría General.

ii.  La gerencia y el auditor interno deberán divulgar en el ámbito institucional el Reglamento aprobado por la Contraloría General.

e)  Modificaciones: [Ref: ídem, punto 2.8]

i.   El auditor interno o la junta directiva podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias para la debida actualización del Reglamento.

ii.  Si existieran discrepancia entre la junta directiva y el auditor interno con relación a las modificaciones, se procederá de conformidad con lo establecido en los incisos ii y iii del punto b de este mismo artículo.

iii. El auditor interno deberá remitir a la CGR una certificación de que las modificaciones aprobadas por la junta directiva cumplen con las “Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público” y demás normativa aplicable.

iv. La CGR aprobará las modificaciones al Reglamento con base en la certificación del auditor interno.

v.  La junta directiva ordenará a la administración del banco la publicación de las modificaciones al Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta, y por una sola vez, en el momento en que cuente con la aprobación de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN II

Derogaciones y vigencia

Artículo 37.—Queda derogado el Reglamento de organización y funciones de la auditoría interna del Banco Central de Costa Rica, aprobado en sesión de Junta Directiva 4344-89 del 15 de marzo de 1989 y modificado en sesión 4368-89 de 9 de agosto de 1989, promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, publicados en La Gaceta número 14 del 21 de enero de 1988. [Ref: ídem, inciso a, punto 2.3.4]

Artículo 38.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008725).—C-203895.—(86431).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

La Junta Directiva General en sesión Nº 8069/07, artículo 27, celebrada el 18 de setiembre del 2007, dispuso modificar el artículo 12 del Reglamento General de Crédito, para que quede en estos términos:

Artículo 12.—De la integración de las Comisiones. La Comisión de Crédito estará integrada por el Gerente General, los Subgerentes Generales, el Director de Crédito, el Director Comercial y el Gerente del Centro de Negocios de Cartago y San José.

El Gerente General será quien preside dicha Comisión y en su ausencia, presidirá uno de los Subgerentes. Para que pueda sesionar válidamente, se hace necesaria la presencia de al menos cuatro de sus miembros. El Director de Crédito, o en su ausencia quien lo sustituya, serán quien prepare la agenda y convoca a sesión.

La Subcomisión de Crédito estará integrada por el Director de Crédito, el Director Comercial, los Gerentes de los Centros de Negocios de Cartago y San José. La sesión será presidida por el Director de Crédito o en su ausencia, por quien lo sustituya. Para que pueda sesionar válidamente, se hace necesaria la presencia de al menos tres de sus miembros. El Director de Crédito, o en su ausencia quien lo sustituya, deberá asistir a todas las sesiones y será quien prepare la agenda y convoca a la sesión.

Estas comisiones podrán asesorarse con el personal técnico que juzguen conveniente.

La Gerencia otorgará los recursos correspondientes para que las comisiones cuenten con los servicios secretariales que permitan la elaboración de las agendas, preparar los expedientes para ser conocidos en cada sesión, preparar un resumen ejecutivo de cada expediente y elaborar las actas de cada sesión. La (s) persona (s) que se designe(n) con este propósito, tendrá (n) únicamente voz para los asuntos a su cargo y no será (n) miembro (s) de las comisiones respectivas.

Los miembros de las Comisiones ejercerán sus funciones con absoluta independencia de criterio personal, funcional y profesional, y no estarán sometidos más que a las Leyes, Reglamentos y demás normativa vigente aplicable sobre la materia.

Los miembros de las comisiones están obligados a votar en todos los asuntos sometidos a su conocimiento. También, deberán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Esta modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 27 de setiembre del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6746).—C-19985.—(86278).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CALLE REAL SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº       Monto      Plazo      Emitido          Vence             Tasa

61402697 $-1.100,00  60 días    01/10/2004    01/12/2004        2.00%

Certificado emitido a la orden de Garbanzo Garbanzo Flavio, emitido por la Oficina San Pedro de Montes de Oca, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 1º de octubre del 2007.—Gilbert Vinicio Ureña Vargas, Jefe Oficina.—Nº 47697.—(85780).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Villalobos José Alfredo, cédula Nº 02-0135-0959 y Abraham Villegas María Antonieta, cédula 06-0029-0074.

Certific. Nº                      Monto                Fecha vencimiento

1610276022027288-3               $3.943,31                     27-12-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Goicoechea, 27 de setiembre del 2007.—MSc. Guido Ovares, Gerente.—Nº 47881.—(86730).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORG-174-07.—Bolaños Quesada William, costarricense, cédula Nº 2-315-852 ha solicitado reposición de los títulos de Doctor en Medicina y Cirugía y Especialista en Ortopedia y Traumatología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 días del mes de setiembre del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-12725.—(86268).

ORG-175-07.—Chaves Carrillo Karla, costarricense, cédula de identidad número 1-1039-706, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 días del mes de setiembre del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-12725.—(86270).

ORG-177-07.—López Lee Tania, costarricense, cédula Nº 2-350-207, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Agrónomo con el grado académico de Licenciada en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de setiembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-12725.—(86292).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE HEREDIA NORTE

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Rosmery Lagos Yanes, mayor, hondureña, pasaporte hondureño número cuatro-cuatro siete ocho nueve uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se le comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud del señor Edic Amarildo Pérez y Pérez, padre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hija Valeria Celeste Pérez Lagos con su sola autorización, para que la misma viaje en su compañía y la de su hermana con rumbo a la República de Guatemala saliendo aproximadamente el quince de diciembre del dos mil siete y regresando el quince de enero del dos mil ocho, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, octubre del 2007.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(88496).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada bajo el expediente Nº ET-159-2007, y presentada por el generador privado Azucarera El Viejo S. A., por la venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la cual se detalla de la siguiente manera:

§ Fijar una tarifa tope o máxima de $0.077 por kWh, para venta de energía eléctrica al ICE sin diferencias horario-estacional.

El 12 de noviembre del 2007, a las nueve horas (09:00 a. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado 400 metros oeste de la Contraloría General de la República, Sabana Sur. El plazo para recibir posiciones vence el 5 de noviembre del 2007, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula, y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión: 135.

Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20024).—C-13330.—(88198).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1407 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 7 de setiembre del 2007 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 16, cuadro 9 ampliación oeste, lado este, línea quinta, inscrito al tomo 16, folio 467 a los señores Jorge Félix Cruz Gudiño, cédula Nº 1-0272-0799 y Efraín Laureano Cruz Gudiño, cédula Nº 1-0330-0454. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 18 de setiembre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 47823.—(86729).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

3-101-481879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481879, representada por el señor Daniel Alexis Pimentel Mulgrave, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493844, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 799,45 m2 de conformidad al Plano de catastro P-131172-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto, sur, Municipalidad de Parrita, este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, Ubicada entre los mojones frente a costa números 28 y 29.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(86309).

3-101-482627 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482627, presentada por el señor Miguel Ángel Jaén Marquez, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493913, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 870,62 m2 de conformidad al Plano de catastro P-917155-2004, terreno para dedicarlo al uso Residencial Recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública 10 metros; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa números 108 y 109, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(86312).

3-101-482326 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482326, representada por la señora Jaineth Flaco Horta, mayor, casada, empresaria, ciudadana Panameña, vecina de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493379, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, 1 606,65 m2 de conformidad al Plano de catastro P-131171-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, calle pública en proyecto; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicios de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa números 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(86315).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

William Mendoza López, mayor, casado, comerciante, cédula número Nº 6-129-866, vecino Río Claro de Pavón, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela sita en río Claro, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas. Mide: 551,16 m2, el cual tiene un uso de zona comercial (ZCM). Expediente Nº 1036A-01. Linda: norte, zona restringida; sur, calle pública de 4 metros; este, zona restringida, y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, que varíen el destino de la parcela, ubicada entre los mojones 315 y 318 del ING. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones; las cuales deberán ser presentadas en la Alcaldía Municipal de Golfito; en papel sellado de un colón, con los timbres de ley, en 2 tantos; además deberá identificarse debidamente el opositor. Es todo.

Golfito, 7 de junio de 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 47895.—(86731).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos, convoca a los miembros asociados a asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el día 20 de octubre del 2007, en las instalaciones del Colegio, sitas en Moravia 800 metros al oeste de Romanas Ballar.

Primera convocatoria: 8:00 a. m., horas. Segunda convocatoria: 8:30 a. m., horas.

ASUNTOS A TRATAR:

I-       Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-     Aprobación del orden del día.

IV-     Reconocimiento especial a distinguidos miembros:

Lic. Alexis Hernández Monge.

Lic. Arturo Barboza Ramírez.

V-            Homenaje Póstumo a los miembros fallecidos:

Lic. Carlos Guillermo Schmidt Gamboa.

Lic. Gilbert Loría Martínez.

VI-     Reconocimiento al “Instituto de Auditores Internos de Costa Rica” en su Trigésimo Aniversario.

VI-     Recursos de apelación en materia de admisión.

VII-   Proyecto de financiamiento, con la línea de crédito con el Banco Popular y Desarrollo Comunal para la adquisición de equipo de cómputo.

VIII-  Clausura de la asamblea.

Se le recuerda a los socios que para integrar la asamblea general y hacer uso de sus derechos deben estar al día con sus obligaciones con el Colegio, según lo disponen los artículos 28 y 37 del Reglamento a la Ley 1038, Decreto Ejecutivo 13606-E.

San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Sara Porras Mora, Presidenta.—Lic. Víctor Hernández Acuña, Secretario.—(88218).           

TURTLE BEACH LODGE S. A.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Turtle Beach Lodge S. A., para el día 2 de noviembre al ser las 9:00 horas, en primera convocatoria, y una hora después para segunda convocatoria. La asamblea se realizará en la ciudad de San José, Lobby del Hotel Costa Rica, diagonal al Teatro Nacional. La agenda a conocerse es la siguiente:

a)  Apertura de la sesión.

b)  Nombramiento de nueva Junta Directiva.

c)  Acordar la reposición de libros contables de la empresa.

d)  Acuerdos varios de la administración de la empresa.

e)  Cierre de la asamblea.

Firmado en la ciudad de San José, al ser las once horas de hoy día dos de octubre del año dos mil siete.—Thomas Lachemnan, Presidente-Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 48745.—(88567).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Walter Valverde Valverde, cédula Nº 1-874-371, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Valverde Valverde.—Nº 47426.—(85779).

CORPORACIÓN CHEN PUCCI S. A.

Corporación Chen Pucci S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—(85908).

GREAT DOLON SOCIEDAD ANÓNIMA

Great Dolon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363448, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Fernando Víquez Salazar, Presidente.—Juan Carlos Zumbado Montero, Secretario.—(85919).

NUEVA ELISI S. A.

Nueva Elisi S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-350754, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, y Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Marín Barrantes, Abogado.—(85920).

SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS INGENIERÍA

Y CONSTRUCCIONES SICSA SOCIEDAD

ANÓNIMA

Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa Sociedad Anónima, anteriormente denominada Alitica Viajes y Turismo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales sean estos: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y los libros contables sean estos: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Claudio Poma Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—(85921).

LAS NUBES SANTS ESPACIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Nubes Sants Espacio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jamey Dell Harmon, Presidente.—(85923).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº C695 y CF696 de acciones y de libre alojamiento Nº 2714, a nombre de Claire Gravier. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de agosto del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(86189).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL COLONO GUÁPILES S. A.

El Colono Guápiles S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-82969, comunica que se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 201-0412, en el término de un mes cantado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2007.—Jorge Sánchez Méndez.—José Alberto Castillo Calvo.—(86415).

EL COLONO POCORA S. A.

El Colono Pocora S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-73755, comunica que se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2007.—Jorge Sánchez Méndez.—José Alberto Castillo Calvo.—1 vez.—(86416).

EL COLONO SARAPIQUI, S. A

El Colono Sarapiquí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-118936, comunica que se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2007.—Jorge Sánchez Méndez.—Salvador Saborío Barrantes.—(86418).

AGROSERVICIO EL COLONO S. A.

Agroservicio El Colono S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-040664, comunica que se va a reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de agosto del 2007.—Jorge Sánchez Méndez.—Mauricio Castillo Calvo.—(86419).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 16, de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2106-2007, celebrada el miércoles 1° de agosto de 2007, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso t) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

Carné                             Nombre                                             Cuotas

17435         ACEVEDO WHITFORD ÓSCAR REYNALDO             9

6727           AGUIRRE MÉNDEZ NÉSTOR RAÚL                         12

4676           AIZA CAMPOS DIMAS ELÍAS                                   11

17709         ALVARADO ZUMBADO HENRY ALEXANDER       11

6730           APONTE QUIROS LUIS MARIO                                12

4925           BADILLA MENA GUSTAVO                                      11

17213         CAMPOS RAMÍREZ VIVIANA MERCEDES                9

3521           CASTRO MORA JORGE ALBERTO                            12

16905         CHAVES ARAYA JEIMY MARÍA                               12

8908           GARCÍA MEDINA ANABELLE                                  12

13259         GONZÁLEZ CHAN ÓSCAR                                         10

9688           GRAJAL VEGA WILLIAM GERARDO                        11

13763         GUEVARA GÓMEZ GLENDA                                      9

6741           GUTIÉRREZ CAMBRONERO MARCO                        7

2513           JARA GÓMEZ OLGA                                                  12

14080         JIMÉNEZ GÓMEZ MONICAASTRID                          9

11374         MADRIGAL CAMPOS LISSETTE                               12

13818         MARTÍNEZ GUEVARA JOHNNY ANTONIO            11

9343           MENESES SOLANO SERGIO ADRIÁN                       11

4582           MURILLO LI CARLOS ALBERTO                              9

15189         NAVARRO MURILLO PAOLA VANESSA                   9

16158         NUÑEZ CALDERÓN JONATHAN                              11

15619         PARRALES RAMÍREZ ALICE VANESSA                   10

3011           PIEDRA ALPIZAR RONALD                                     11

15718         PORRAS MEJIAEMILCE                                            10

3785           ROJAS MATAMOROS ROBERTO                              12

15457         SAENZ ARCE MARCIA ADRIANA                            12

3242           SALAS ALVARADO EDUARDO                                 11

16977         SOTO CARVAJAL JESSICA ELENA                           10

1683           UGALDE MONTERO FEDERICO                               12

12228         VARGAS VARGAS ROSE MARY                                 15

17271         VELASQUEZ SÁNCHEZ LINDSAY SIDNEY               9

10515         VIQUEZBRENESMARVIN                                          12

16439         ZÚÑIGA ARIAS ANNIAYURLENY                            10

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.

Msc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—(Solicitud Nº 37007).—C-83510.—(86274).

MEINSA MERCADEO INTERCONTINENTAL S. A.

Meinsa Mercadeo Intercontinental S. A., con cédula 3-101-180251, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros actas asamblea general, consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 47913.—(86732).

ACTIVIDADES DE BELLEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Vinicio Pereira Aguilar, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cero setenta y cuatro, vecino de Curridabat, Condominios José María Zeledón, apartamento número tres, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Actividades de Belleza Sociedad Anónima, antiguamente con razón social Toso Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y tres, según consta bajo el tomo ochocientos sesenta y cuatro, folio ciento cuarenta y cinco, asiento doscientos dieciséis, de la Sección Mercantil, del Registro Público de la Propiedad, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Vinicio Pereira Aguilar, Presidente.—Nº 47922.—(86734).

JOYEMA DE SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Joyema de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos quince, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravió de los seis libros: actas de consejo de administración, actas de socios, actas de asamblea de socios, diario, mayor, y balance e inventario. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia.—José Ramírez Castro.—Nº 47945.—(86735).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Ana María Parra Silva, cédula Nº 8-052-665, en mi condición de propietaria de la acción y título 2005, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en Depto. de Secretaría de Junta Directiva, Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 1º de octubre del 2007.—Ana María Parra Silva, Propietaria.—(86947).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública número treinta y uno-ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil siete, ante la notaria Pública Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consorcio de Parques Global C P G S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—(85521).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número doscientos treinta y siete, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas, del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se reformaron las cláusulas cuarta, novena y décima de los estatutos sociales Brisas del Rescate S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - uno dos siete seis ocho uno. Así se dispuso disminuir el capital social, modificar la administración de la sociedad del fiscal, respectivamente.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—Nº 47777.—(86487).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de  accionistas  de  la  sociedad  Lidersoft  Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—Nº 47035.—(84801).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2007, Fernando Hurtado Ulloa vende a Carlos Roberto Hidalgo Barrantes, el establecimiento mercantil denominado Café Internet Sucaran. Situado en Hatillo Centro, 150 metros norte de la Clínica Solón Núñez. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—Nº 47979.—(86634).

Por escritura número doscientos treinta y siete del tomo cuarto de mi protocolo otorgado a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales Brisas del Rescate S. A., cédula jurídica tres -ciento uno - uno dos siete seis ocho uno, para disminuir el capital social.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—Nº 47781.—(86490).

2 v. 2..

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 15, de las 11:00 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la empresa Aserraderos Campos y Campos Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(86273).

Por escritura número 336, de las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la empresa Brogo BG Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(86275).

Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, ante el suscrito notario, se adicionó la escritura ochenta-uno, iniciada al setenta y dos frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, escritura en la que se adiciona con el fin de que la cláusula primera de la escritura adicionada se lea en adelante así: “Primera: La sociedad se denominará Servicios Roquelma de Dominical Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento “S. A.”.—Dominical, Osa, Puntarenas, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Merlin S. Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(86291).

En esta notaría por escritura pública número 57-3, otorgada a las 08:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó La Tamagá Venenosa del Atlántico Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(86296).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Colores Astrales Limitada, por los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social, se acepta la renuncia de la gerente y se nombra sustituto.—Setiembre del 2007.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(86297).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Consorcio Imperio Azul Limitada, por los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social, se acepta la renuncia de la gerente y se nombra sustituto.—San José, setiembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(86299).

En esta notaría por escritura pública número 58-3, otorgada a las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó Las Chachalacas Simpáticas Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(86300).

En esta notaría por escritura pública número 85-3, otorgada a las 17:30 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de SPV Dos S. A. Se modifica cláusula del plazo social.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(86301).

En esta notaría por escritura pública número 84-3, otorgada a las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Esmeralda Forest S. A. Se modifica cláusula del plazo social.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(86302).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos trece sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis. En la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente: José Luis Salinas Olle.—San José, al ser las ocho horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(86305).

Ante mí, Josselyn Tropper Jiménez, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las cláusulas primera, segunda y novena de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y tres, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y tres, lo anterior a las siete horas del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Es todo. San José.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(86370).

La suscrita notaria pública hace constar: Que al ser las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número diecisiete de la sociedad denominada Distribuidora Ordóñez Sociedad Anónima. Modificaciones: Cláusula quinta: Aumento del capital social. Cláusula sexta: Inventario, balances, dividendos y utilidades.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(86397).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace constar que el día 30 de setiembre, se constituyó Medvacación S. A., siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(86398).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil seis, he protocolizado varias actas de la sociedad Hotelera Tournón S. A., la primera referente a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil uno, en donde se disminuye el capital social; la segunda referente al acta de junta directiva de las nueve horas del once de febrero del dos mil dos, en donde se disminuye el capital social y la tercera referente al acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil seis, en donde se aumenta el capital social de la citada sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(86399).

Por escritura otorgada ante mí, Alba Nidia Víquez Barrantes y Marín Zamora Chaves, constituyen (Arvinal) Viza Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Alvira Viza S. A. Domicilio social La Ribera de Belén, Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidenta: Alba Nidia Víquez Barrantes.—Heredia, primero de octubre del año dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(86402).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Karen Gómez e Hijos Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones.—San José, uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(86403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sylvia Gómez e Hijos Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones.—San José, uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(86404).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima que llevará por razón social el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro más Sociedad Anónima, Presidente Jorge Cristian López Alfaro, capital social ciento veinte mil colones.—San José, uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(86405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Norma Delgadillo e Hijos Gómez Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones.—San José, uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(86406).

Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo León, el veinte de setiembre del 2007, se protocoliza acta uno de Juego TEC S. A. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(86407).

Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo León, el veinte de setiembre del 2007, se protocoliza acta uno de Betcris International S. A. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(86408).

Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo León, el veinte de setiembre del 2007, se protocoliza acta uno de Inmobiliaria Peumus P.H.V. S. A. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(86409).

Hoy ante esta notaría se constituyó Consultorías, Análisis y Estudios Administrativos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Capital treinta y seis mil colones representado por treinta y seis acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(86410).

Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo León, el veinte de setiembre del 2007, se protocoliza acta uno de Juego Limpio S. A. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(86411).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, se protocoliza acta donde se modifica la razón social, aumento del capital social, cambio de junta directiva de Dul Cañera Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre de marzo del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(86412).

Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo León, el veinte de setiembre del 2007, se protocoliza acta uno de Máquinas y Juegos S. A. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(86413).

Mediante escritura quinientos veintidós del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas del cuatro de setiembre de 2007, se cambia la junta directiva y modifica los estatutos de Importadora y Exportadora Sol Rojo de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-225268, quedando de la siguiente forma: Presidente Wálter Rodríguez Cano, tesorero: Favio Rodríguez Dinarte, secretario: Wen Ching Chern Chern Yu, fiscal: Juan Luis Rodríguez Dinarte, se modifica la cláusula segunda: Su domicilio social será en San Clemente de Limón, quinientos metros este de la pulpería San Clemente.—Puntarenas, 1º de octubre del 2007.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(86428).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alta Rey Sociedad Anónima, en la que se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(86429).

Por escritura otorgada en Grecia a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron: José Ramich Ramírez Alpízar y Ana Patricia Alfaro Álvarez, constituyeron: El Alike Azul de la Montaña de Grecia Sociedad Anónima, el capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscrita y pagadas, el objeto de dicha sociedad será la compra y venta de propiedades, así como el comercio en el sentido más amplio la industria, la ganadería, etc., el presidente el señor José Ramich Ramírez Alpízar con todas las facultades.—Grecia, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(86438).

Constitución de Pedroza y Ospina Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil siete. Apoderados generalísimos sin límite de suma recae en el presidente y tesorera. Capital social cincuenta mil colones. Domicilio social Tibás. San José, cien oeste y veinte norte del Bar Mi Parcela.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(86439).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día trece de setiembre del dos mil siete, Mario Espinoza Vargas y Luis Roberto Espinoza Vargas, constituyeron: Proyectos Palo Alto CR S. A. Objeto: El objeto de la sociedad es la compra y venta de propiedades, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Mario Espinoza Vargas con todas las facultades.—Grecia, 30 de setiembre del 2007.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(86440).

Ante esta notaría a las 14:00 horas, del 28 de setiembre del año 2007,  se  constituyó  la  sociedad  Grupo  de  Inversión Terra Mármol S. A.—San José, primero de octubre del  año dos mil siete.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(86447).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Left Brain Tecnics Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las catorce horas del día veinticuatro del mes de setiembre año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 47722.—(86448).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las 19:30 horas del 14 de setiembre del año 2007, se procede a protocolizar, en lo conducente, los acuerdos firmes de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vista Flor Ceiba VC S. A., cédula jurídica número: 3-101-394830, celebrada en su domicilio social, a las 18:00 horas del 27 de abril del 2007; en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Aarón Arias Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 47726.—(86449).

De conformidad con el artículo 207, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se avisa que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vistaflor Ceiba VC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta, celebrada a las dieciocho horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, en su domicilio social, acuerdo tercero, se acordó por los asambleístas, en forma unánime aprobar la disolución y liquidación de la sociedad para lo cual se procederá de conformidad con el numeral doscientos uno y siguientes del Código de Comercio. Para tales efectos se acordó nombrar como liquidador al Licenciado José Rodolfo Estrada Hernández, abogado, cédula de identidad número 1-499-654, carné 7592, con oficina en Barrio Francisco Peralta, San José, 200 metros al sur de la Rectoría de la Universidad Autónoma.—San José, 20 de setiembre del año 2007.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 47727.—(86450).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura treinta y nueve -cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Génesis de Islita EGI S. A., en la cual se revoca el nombramiento del actual agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 47728.—(86451).

Por escritura pública otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Ingeniería Estratégica C.R. Sociedad Anónima: Domicilio: San José, Zapote, Barrio Córdoba. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Edwin Phillips Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 47729.—(86452).

Mediante escritura 218 otorgada ante este notario a las 8 horas 30 minutos del 12 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-469990 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47732.—(86453).

Mediante escritura 215 otorgada ante este notario a las 16 horas 30 minutos del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-470449 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47733.—(86454).

Mediante escritura 219 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 12 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-470576 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47734.—(86455).

Mediante escritura 217 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 12 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-470067 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47735.—(86456).

Mediante escritura 220 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 12 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-467238 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Lic Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47736.—(86457).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura número 127, visible al folio 150 frente del tomo 81, de mi protocolo. Alamar Murillo Jiménez y Luis Murillo Chavarría, constituyen una sociedad, con el número de cédula jurídica como razón social. Domicilio, San José, Puriscal. Presidente Luis Murillo Chavarría.—Puriscal, 28 de setiembre del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 47737.—(86458).

Mediante escritura 210 otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda de la sociedad 3-101-467036 S. A., asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47739.—(86459).

Mediante escritura 209 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-467042 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47740.—(86460).

Mediante escritura 208 otorgada ante este notario a las 9 horas 30 minutos del 11 de setiembre del dos mil siete, se cambia la junta directiva de la sociedad 3-101-470333 S. A. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47741.—(86461).

Mediante escritura 207 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-474640 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47742.—(86462).

Mediante escritura 206 otorgada ante este notario a las 8 horas 30 minutos del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-467782 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47743.—(86463).

Mediante escritura 216 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-471267 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47744.—(86464).

Mediante escritura 213 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-470009 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47745.—(86465).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Hermanos Alpízar Arguedas de Garabito S. A. Domicilio: Carara, Turrubares, cien metros oeste del templo católico. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Óscar Alpízar Morales, a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 47801.—(86507).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Balcas J & F & Asociados. Domicilio: Jacó, Garabito, Urbanización Valle Escondido, casa veinticuatro. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Juan Antonio Castillo Rojas, a las 18:00 horas del 27 de setiembre del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 47802.—(86508).

Ante esta notaría a las veintiún horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Ma-Gu M & G del Este S. A., cuyo presidente es el señor Francisco Coto Solano, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se destituye la totalidad de la junta directiva y el fiscal y se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 47803.—(86509).

Ante esta notaría las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Precisión Anro del Sur S. A., cuyo presidente es el señor Ronald Coto Solano, en la cual se destituye secretario y se nombra nuevo secretario a José Francisco Coto Calderón.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 47804.—(86510).

Mediante escritura número ciento veintisiete visible al folio noventa y nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se reformó cláusula sétima, segunda así como junta directiva y fiscal de la sociedad Centro Creativo Noventa y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 47805.—(86511).

Mediante escritura número ciento catorce visible al folio ochenta y siete frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil siete se reformó la razón social de E.V.A. Bienes Inmobiliarios S. A. a Crecimiento y Desarrollo Inmobiliario CDI Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 47806.—(86512).

Mediante escritura número ciento veintiséis visible al folio noventa y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Portón de Los Maderos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 47807.—(86513).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las diez y treinta horas del veintisiete de setiembre de dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Trueno de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - tres nueve cuatro cero cero seis, en donde se modifica la cláusula primera de la sociedad.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47808.—(86514).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Las Noches de Sierpe Sociedad Anónima, en la que revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 47809.—(86515).

Alfa Autos Sales S. A., comunica que reformó la cláusula del domicilio y de la Administración y nombró nueva secretaria, tesorera y fiscal.—Belén, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 47810.—(86516).

Costa Rica Animal Health S. A., comunica que reformó la cláusula del domicilio y de la administración y nombró nueva secretaria, tesorera y fiscal.—Belén, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 47811.—(86517).

Inversiones Corcolica Sociedad Anónima, comunica que reformó la cláusula del domicilio y de la representación y nombró nueva junta directiva.—Belén, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 47812.—(86518).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad JAW Inversiones Sociedad Anónima, domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, del cruce del salón comunal ciento cincuenta metros al este, plazo social cien años, capital social noventa mil, presidenta Alida Jaen González, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-mil cuatrocientos noventa y ocho.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 47813.—(86519).

Mediante escritura Nº 77 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales Taga Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 47814.—(86520).

Mediante escritura Nº 78 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Servicios Telefónicos Taga Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 47815.—(86521).

Mediante escritura Nº 238 del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de la Asociación de Damas Voluntarias María Auxiliadora de Cañas, Guanacaste.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 47816.—(86522).

Mediante escritura Nº 79 del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de la Asociación de Damas Voluntarias María Auxiliadora de Cañas, Guanacaste.—San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 47817.—(86523).

Mediante escritura Nº 80 del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada West Institute and School of Education S. A. en la cual se modifica la cláusula quinta que habla del aumento de capital.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 47818.—(86524).

Mediante escritura Nº 224 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Malaga Dreams Corporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 47819.—(86525).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Familia Ramírez Ceciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284601, celebrada el día 28 de setiembre del año 2007, se reforman cláusulas sétima del pacto constitutivo y elige nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 29 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Elizondo Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 47820.—(86526).

Leonel Álvarez Berrocal y Ramiro Chamorro Montiel, constituyen Servicios y Soluciones del Atlántico S. A. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:00 horas el 28 de setiembre del 2007 ante la notaria: Linnet Marcella Sanabria Burgos.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 47821.—(86527).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil siete, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula primera referente al domicilio de la sociedad Quebrador San Miguel Sociedad Anónima.—Atenas, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47825.—(86528).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Vargas & Román Sociedad Anónima, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil siete. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 47826.—(86529).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Los Yitos de Biarquira S. A., en donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 47829.—(86530).

Por escritura número: doscientos nueve de las catorce horas cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rivera de Plata Sociedad Anónima, en la cual: se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: octava, segunda, quinta en la que se aumenta el capital social. Se nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47832.—(86531).

Por escritura número: ciento veintisiete de las veinte horas diez minutos del quince de agosto del año dos mil siete, visible en el tomo siete del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Programas Integrados Marreb Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 47833.—(86532).

Por escritura número trescientos dieciocho otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad, Schiuma Pacifico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: Kattia Campos Delgado, cédula Nº 3-329-054. Secretario: Luis Gerardo Quirós Rivas, cédula Nº 3-414-441.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 47834.—(86533).

El día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Viajes Santa Ana S. A., junta directiva por todo el plazo social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47836.—(86534).

Se constituye sociedad anónima denominada Importaciones Japón Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Francisco, urbanización Jerez, casa dos once por plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47840.—(86535).

Ante esta notaría, se han constituido cuatro sociedades cuya denominación se conforma al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Cuyos plazos son de 99 años, objeto principal el comercio en general. Domicilio social por su orden: Esquipulas, Palmares de Alajuela, costado norte de la plaza; en Zaragoza, Palmares, cuatrocientos metros al este y quinientos al sur de la escuela; Esquipulas, Palmares de Alajuela, seiscientos metros al oeste de la escuela y Esquipulas, Palmares de Alajuela cuatrocientos metros al este de la esquina sureste del estadio Jorge Palmareño Solís.—Palmares, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47841.—(86536).

Ante esta notaría, se han protocolizado actas de las sociedades Comercializadora de Muebles M y Caru S. A.; Caru Exportaciones G y M S. A. y Gio Caru S. A. Se procede en cada una de ellas a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47842.—(86537).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada PH siete. cuatro Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela 200 metros norte de Perimercados. Objeto: brindar asesoría y servicios para acondicionamiento físico. Plazo social de 99 años. Capital social de cien mil colones.—Palmares, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47843.—(86538).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Artesanías Internacionales Artinsa S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 47844.—(86539).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 16 de agosto del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Baktun S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 47845.—(86540).

Por escritura otorgada a las 8:45 horas del 16 de agosto del 2007, ante esta notaría, se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Tarata S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 47846.—(86541).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 16 de agosto del 2007, ante esta notaría, se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón Tico Santa Ana S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 47847.—(86542).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del 16 de agosto del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Mis Tres Ositos S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 47848.—(86543).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adrián Echeverría Escalante y John Charles Elliot, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Sueños Inc. Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social doce mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 47849.—(86544).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Fernández López y Rafael Ortiz Fábrega, constituyen las sociedades Palmetto Sky Technologies Sociedad Anónima, Silk Beach Guanacaste Sociedad Anónima, Sunrise Esterillos International Sociedad Anónima, Bejuco Heights Corporation Sociedad Anónima, Silver Moonlight Estates Sociedad Anónima, Pelican Rock Investments Sociedad Anónima, Iguana Cave Holdings Sociedad Anónima, Twin Hills Ventures Sociedad Anónima, Delta Park Developments Sociedad Anónima, Ocean Peaks Properties Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, al ser las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47850.—(86545).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día veintiocho de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Megapartes y Maquinaria AMP, Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Raúl Esteban Quesada Rodríguez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 47851.—(86546).

Jorge Arturo y Luz Marina ambos apellidados Moreno Caravaca, constituyen la sociedad denominada Potrero Realty Sociedad Anónima, son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 47852.—(86547).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos trece sociedad anónima, modifica cláusula, tercera del pacto social. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 47854.—(86548).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 8 de marzo del 2007, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Unigas de Cartago S. A., se reforma el pacto constitutivo, mediante la escritura Nº 144-9 del tomo nueve de mi protocolo.—Cartago, 29 de setiembre del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47855.—(86549).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Inversiones El Gallo de Camaguey Sociedad Anónima. Domicilio social: en cuatrocientos metros norte de la escuela pública de Sardinal, distrito tercero, del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones. Objeto: el ejercicio en general de comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura, diseño y actividades industriales, organización de actividades sociales y hotelería.—13 de julio del 2007.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 47857.—(86550).

En mi Notaría, se constituyeron las empresas Razalas Intercontinental S. A., Etraud Interamericana S. A., Orromahc Interprovincial S. A., y Ollitsac Intercantonal S. A., domiciliadas en San José. Capital social: 100.000 colones cada una.—San José, 25 de setiembre del 2007.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 47859.—(86551).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituye Corporación de Seguridad M. Y M. del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata de Plátano, Goicoechea. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 47860.—(86552).

Por escritura Nº 035-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del 19 de setiembre del dos mil siete, se constituyen la sociedad que se denomina Summer Time Surf School Sociedad de Responsabilidad.—San Isidro de El General, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47861.—(86553).

Por esta escritura Nº 043-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3 - 102 - 487378 S.R.L., sociedad costarricense, con cédula jurídica número tres- ciento dos - cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y ocho. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 47862.—(86554).

Por esta escritura Nº 042-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3 - 101 - 472142 S. A., sociedad costarricense, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y dos mil ciento cuarenta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 47863.—(86555).

Yo, Jorge Arturo Obando Méndez, notario público, carné: tres cuatro dos tres, doy fe con vista del libro de actas y mi protocolo, que mediante asamblea general extraordinaria, acta número uno, de la empresa, Barchart Market Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa, inscrita en el Registro Mercantil bajo las citas: tomo: quinientos setenta y uno, asiento: sesenta y tres mil uno, consecutivo: cero uno, de lo cual, da fe el suscrito notario con vista del mismo, al ser las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, renuncia y se nombra nuevo presidente.—San José, a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos siete.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 47866.—(86556).

Yo, Jorge Arturo Obando Méndez, notario público, carné: tres cuatro dos tres, doy fe con vista del libro de actas y mi protocolo, que mediante asamblea general extraordinaria, acta número tres, de la empresa, Alma de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y dos, inscrita en el registro mercantil bajo las citas: tomo: mil ciento uno, folio: ochenta y tres, asiento: ciento catorce, de lo cual, da fe el suscrito notario con vista del mismo, al ser las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, renuncia y se nombra nuevo presidente.—San José, a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos siete.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 47867.—(86557).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Söwo Diwö Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, enteramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, La Uruca. Actividad: el comercio, la industria, el turismo, la ganadería, la agricultura y la prestación de servicios médicos profesionales y toda clase de otros servicios.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 47868.—(86558).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Down on this Side Ltda., de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombró nuevo gerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 47869.—(86559).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Zor-Khan Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil quinientos diez, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente de la sociedad y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47870.—(86560).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Woden Sector Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cincuenta y uno, mediante la cual se revoca el nombramiento de presidente de la sociedad y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47871.—(86561).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Keneck Assets Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuarenta y cinco, mediante la cual se revoca el nombramiento de presidente de la sociedad y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47872.—(86562).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veinticinco de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Ambiente Fresco CR Sociedad Anónima; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, barrio La Pitahaya, de KFC Paseo Colón, cuatrocientos metros norte, veinticinco metros oeste, local número tres.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 47874.—(86563).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, octava, décima y décimasegunda y se reforma la junta directiva de la sociedad Corporación Ichiban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos cuarenta y seis.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 47875.—(86564).

En asamblea celebrada a las 18:00 horas del día 20 de junio del 2007, se constituye la Asociación Ministerio de Evangelización de la Misericordia, con domicilio en la ciudad de Alajuela.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 47877.—(86565).

En mi notaría al ser las once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Soinque Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soinque S. A., que es nombre de fantasía y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 47878.—(86566).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Amiguin & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guayabos, Curridabat, Condominios Puruses, casa número tres.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 47880.—(86567).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad cuya cédula jurídica será su razón social según del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006, emitido por el Ministerio de Justicia publicado en La Gaceta el 14 de junio del 2006 y que posee un plazo social cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuyo representante es Andrés Fontana Salinas.—San José, 30 de setiembre del 2007.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 47883.—(86568).

Ante esta notaría comparecen Luis Castrillo Marín, y Ana Cristina Rojas Fernández y constituyen la sociedad Servicios Periodísticos Globales SPG Sociedad Anónima. Su domicilio será en Urbanización Bella Vista, Grecia, Alajuela, Etapa II, casa siete, escritura de las 9:30 horas del dieciocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47886.—(86569).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento setenta y nueve del tomo octavo de mi protocolo, de las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Kale K & A S. A., cuyo capital social quedo suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a la señora Karol Calvo Pacheco.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 47887.—(86570).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Servicio de Transporte Universal Sociedad Anónima. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 47890.—(86571).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Dely Delivery Sociedad Anónima. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 setiembre del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 47891.—(86572).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad, Trinidad Anita y Rigue Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones exactos, representado por treinta acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, cincuenta metros al sur del asilo de ancianos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Víctor Castillo Guerrero.—26 de setiembre del 2007.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 47892.—(86573).

Mediante escritura número setenta y tres, de fecha treinta y uno de enero del dos mil siete, en el protocolo número sexto del notario Ramón Badilla González, se constituyó la entidad Príncipe Montes de Oro R y R Sociedad Anónima. Capital social: dos millones de colones. Domicilio: El Roble de Puntarenas, veinticinco metros al este de Amnet. Representación Legal recae en el presidente y secretario de la misma.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 47893.—(86574).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2007, ante esta notaría, se constituyó Decoraciones Ruach Sociedad Anónima. Domiciliada en San Miguel de Desamparados, San José. Presidenta: Ana Lucrecia Varela Miranda. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 47894.—(86575).

Mediante protocolización de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza, Costa Paraíso Estates S. A., efectuada por el Notario Arnaldo Bonilla Quesada mediante la escritura número veinticuatro-cuatro, a las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de esta sociedad, para que en adelante se llame Costa Valencia Estates S. A.Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47896.—(86576).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad La Luz de La Colina S. A.San José, 07 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 47897.—(86577).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Perla Divina del Mar S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Befeler Scharf.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 47898.—(86578).

Varcoli S. A., reforma la cláusula sexta de su pacto social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Marinette Hoffmann Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 47899.—(86579).

Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 27 de setiembre del 2007, se constituyó USA Investment Paradise Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 47900.—(86580).

Ante mi notaría a las 14:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se constituyó Corpamer Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 47901.—(86581).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el veintisiete de setiembre del 2007, se modificó la cláusula décima primera de la empresa Quirós Revilla S. A.San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 47902.—(86582).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el veintisiete de setiembre del 2007, se modificó la cláusula segunda y sexta de la empresa Fetuccini S. A.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 47903.—(86583).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 27 de setiembre de 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Royal Velvet S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de Gerente y se nombran gerente uno y gerente dos.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 47906.—(86585).

La empresa Spirit Ques S. A., con cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cinco, con domicilio social en Guápiles, Pococí, Limón, Aguas Mansas, ocho kilómetros al sur de la pista, debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo: quinientos sesenta y siete, asiento: treinta y tres mil seiscientos setenta y uno ha modificado sus estatutos respecto del número de identificación de su presidente. Objeto de la sociedad y distribución de acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 25 de setiembre del 2007.—Lic. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—1 vez.—Nº 47907.—(86586).

La suscrita Notaria Pública, María Gabriela Hidalgo Hurtado, hago constar que al ser las ocho horas del día de hoy, los señores Pablo Chacón Medina y Ligia Karina Bonilla Chaves han constituido la sociedad denominada Centro de Especialidades Audiológicas y Terapéuticas Bonilla Sociedad Anónima. Es todo.—Guápiles, 26 de setiembre del 2007.—Lic. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—1 vez.—Nº 47908.—(86587).

Por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de setiembre del 2007, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Compactación Ramírez Aguilar Sucesores Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47909.—(86588).

Por escritura número 114, iniciada a folio 86 vuelto del tomo tercero del suscrito notario las señoras Marlene Valle Villalobos y María Elena Villalobos Morales, constituyen Comercializadora D’Joranda Sociedad Anónima. Escritura otorgada el diecisiete de setiembre del dos mil siete.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 47911.—(86590).

Por escritura número 111, iniciada a folio 83 vuelto del tomo tercero del suscrito notario lOs señores Alexander, Joy ambos Carrillo y Celso, Wilyn ambos Carrillo Pérez, constituyen Distribuidora Revistas y Periódicos Carrillo Sociedad Anónima. Escritura otorgada el ocho de setiembre del dos mil siete.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 47912.—(86591).

Al ser las 10:00 horas del día 30 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Eclipse de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, barrio Francisco Peralta, segundo piso edificio Vista Palace. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. El Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 47914.—(86592).

Al ser las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Villas de Playa Tortuguero Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, barrio Francisco Peralta, segundo piso edificio Vista Palace. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. El Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. El Tesorero es apoderado generalísimo con limitaciones.—Lic. Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 47915.—(86593).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de Cuotistas de la empresa Nosara B.A.D Management Limitada. Por unanimidad de votos se acordó disolver y proceder con la liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al señor José Pablo Arce Pinar con el fin de que proceda con la liquidación de la empresa. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez,  Notario.—1 vez.—Nº 47916.—(86594).

Por escritura pública número veintiséis, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Solimadri Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil siete. Presidente: Osvaldo Solís Alfaro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47918.—(86595).

Ante mi notaría, en fecha veintisiete de setiembre del dos mil siete a las quince horas, Alfredo Esquivel Volio, con cédula de identidad 1-475- 917, Víctor Evelio Castro Retana, con cédula de identidad 1-463-557, y Gabriel Boyd Salas, con cédula de identidad 1-759-731, constituyeron la sociedad denominada AVG Abogados S. A., con domicilio social en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, trescientos metros al norte, casa esquinera, calle treinta y cinco y treinta y siete, avenida once, capital social quinientos mil colones representados por quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el socio Alfredo Esquivel Volio ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº 47919.—(86596).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 20:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones V F M La Guaria Sociedad Anónima se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Gabriela Patricia Porras Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 47921.—(86597).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del año 2007 se constituyó la sociedad Veroliz S. A. Presidenta: Sonia Aguilar Araya.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 47923.—(86598).

Gilberto Porras Arce y Sergio Geovanni Torres Gutiérrez, constituyen una sociedad anónima que denomina P & T Development S. A. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Escritura número 110 otorgada a las 16:00 horas del 18 de setiembre de 2007, ante los Notarios Luis Marino Castillo López y Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 47924.—(86599).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las once horas del 24 de julio del 2007 se constituyó la sociedad Fiduciara FBS de Costa Rica S. A., con el domicilio en San José. Objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y tesorero: Diego Soto Solera y Gabriela Gómez Solera.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47925.—(86600).

Judith López Vargas y Christel Hering Palomar, constituyen Corporación Shun Sibu Sociedad Anónima. Domicilio: San José, La Uruca. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Judith López Vargas. Escritura número trescientos ochenta y siete de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 47927.—(86601).

Ante mi notaría, a las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Triher R & S Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora Karla Rojas Sancho.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 47928.—(86602).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Hospitalidad Costa Inversiones HCI S. A., y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 47929.—(86603).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Macfin S. A., por la que se nombra nueva directiva y fiscal y se reforman las cláusulas segunda y decimosétima del pacto social.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 47931.—(86604).

Por escrituras de las 11, 12, 13 y 14 horas del 30 de setiembre del 2007 se constituye la sociedad Richardandjoyce Cien Pura Vida y se protocolizan actas de las sociedades Faafxadhuum Faborg Limitada, Haakon Habaswein Limitada y Jaakonvaara Javiru Limitada en su respectivo orden.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 47935.—(86605).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se reforma la cláusula segunda y decimosegunda del domicilio y la representación judicial de la sociedad Piña del Nuevo Siglo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno -trescientos ochenta y ocho mil ochocientos veintinueve.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47936.—(86606).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia presidente, secretario, tesorero, fiscal y se reforma la cláusula sétima de la representación judicial de la sociedad Inversiones Q.W.E.R. del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos setenta y seis.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47937.—(86607).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete se constituyeron las sociedades El Grillete de Oro S. A., Ruedacar S. A. y Empresas Asarcon S. A. Capitales totalmente suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 47938.—(86608).

En acta de las 8:00 horas del 29 de setiembre 2007 Inversiones e Importaciones Celine Rubio-CR Sociedad Anónima, modifica la cláusula 7° del pacto constitutivo. El presidente y el secretario y el tesorero tendrán la representación legal de la sociedad judicial y extrajudicialmente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra a fiscal.—San José, 1° de octubre del 2007.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 47939.—(86609).

Por escritura 113 del tomo 28 de mi protocolo, de las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Monge y Compañía Sociedad Anónima. Se modificaron cláusulas, segunda, cuarta, quinta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 1 de octubre del 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 47940.—(86610).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fixwol Sociedad Anónima, en la cual se cambia el pacto social modificando el nombre por Escuela Internacional de Manuel Antonio de Quepos S. A., y el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve treinta horas del 26 de setiembre del 2007.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—Nº 47941.—(86611).

Ante notario Lonnie Alvarado Álvarez, y mediante escritura número trescientos dieciséis, visible al folio ciento sesenta y dos frente, del tomo dos, se reformá la junta directiva de la sociedad Juanjor de Alajuela S. A.Alajuela, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47942.—(86612).

Ante notario Lonnie Alvarado Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos dieciocho, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada Vyelkha Natasha S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Alonso García Aguilar, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47944.—(86613).

Ante notario Lonnie Alvarado Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos diecisiete, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada Asesoría Aduanera S. A., cuyos representantes judiciales y extrajudiciales son los señores Lizbeth Aguilar Araya y Alonso García Aguilar, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47943.—(86614).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de tres - ciento uno -cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos diecinueve, sociedad anónima, cuya cédula jurídica es la misma denominación social, mediante la cual se modificó el domicilio social de la compañía y la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 47946.—(86615).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos La Autopista S. A., mediante la cual se modificó el artículo quinto del pacto constitutivo: de la administración.—Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 47947.—(86616).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro de Servicios Múltiples La Ribera S. A., mediante la cual se modificó el artículo quinto del pacto constitutivo: de la administración.—Alajuela, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 47948.—(86617).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Guido & Trejos S. A., por la que reformaron la cláusula primera de la escritura pública constitutiva de los estatutos jurídicos e hicieron nuevos nombramientos en los cargos del consejo de administración y junta directiva, así como de la fiscalía.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47949.—(86618).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día primero de octubre del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Rodrimar Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas sétima sobre la administración.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 47951.—(86619).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima South Real Magestic Invesment S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Donaldo Gamboa Bellido.—San José, 15:00 horas del 18 de setiembre del 2007.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47953.—(86620).

Yanely Carbonell Acosta, con residencia número uno uno nueve dos cero cero cero cinco seis cero uno siete, Iván Rodríguez Chirino, cédula número ocho-cero cero ocho cuatro-cero tres tres siete, y Liliana Martínez Pérez, cédula número ocho-cero cero ocho seis-cero dos ocho nueve, constituyen la sociedad Ébano Tropical Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 47956.—(86621).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las quince horas del veintisiete de este mes, protocolizo acta de asamblea de la sociedad La Poderosa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos cambiando el domicilio de la compañía.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47957.—(86622).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios Jamborica AB Dos Mil Cuatro S. A., se procedió a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró por todo el plazo social nueva junta directiva incluyendo fiscal. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, quince horas cincuenta y un minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 47958.—(86623).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Senderos C.C. de San Gerardo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y cancelado. Presidente: Cesar Vindas Otárola.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 47962.—(86624).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Investment Ideas Incorporated Sociedad Anónima. Presidenta: Suzanne Ratthe. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 47966.—(86625).

Por escritura número 47, otorgada a las 08:00 horas del 27 de setiembre del 2007, Heizel Alpízar Orozco y Francisco Alpízar Calvo, constituyeron Multiproyectos Alpo S. A. Capital: cien mil colones. Domicilio: Zapote, San José. Presidenta: Heizel Alpízar Orozco.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 47967.—(86626).

Por escritura número 48, otorgada a las 09:00 horas del 27 de setiembre del 2007, Heizel Alpízar Orozco y Rafael Eduardo Núñez Vargas, constituyeron Multi-Inversiones Haen S. A. Capital: cien mil colones. Domicilio: Zapote, San José. Presidenta: Heizel Alpízar Orozco.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 47968.—(86627).

Por escritura número doce-cinco, de las catorce horas del once de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad PC Tech Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ramiro Patricio Torres Velásquez. Domicilio: San José.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47969.—(86628).

Que en esta notaría, se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada E. Rugama Morales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y cancelado.—Primero de octubre del dos mil siete.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 47971.—(86629).

Que en esta notaría, se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada N.V.V Villalobos Vindas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y cancelado.—Primero de octubre del dos mil siete.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 47972.—(86630).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Establo Tejano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta y siete, en la cual se modifica la cláusula décima de los estatutos sociales. Escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47973.—(86631).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Kaliblitz Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Puntarenas, cantón Central, distrito Cóbano. Capital: suscrito y pagado. Objeto: el objeto de la sociedad será el comercio e industria turística, todo tipo de negociación inmobiliaria, así como la comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos turísticos y también el comercio y la industria en general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 47976.—(86632).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Relieve Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava, y se nombra tesorero.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 47977.—(86633).

Por escritura número cincuenta y cinco-dieciocho, del 7 de setiembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 47980.—(86635).

Por escritura pública número ciento setenta y ocho, otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Cielo Azul Alajuelense S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, ocho horas del trece de junio del dos mil siete.—Lic. José Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 47981.—(86636).

En la notaría de la licenciada Rosamira Cordero Méndez, se otorgó la escritura trescientos cincuenta y dos, de asamblea general extraordinaria de Grupo Cyma de Costa Rica S. A. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47982.—(86637).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Mealtime S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 47983.—(86638).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las quince horas del día diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Class Adventure Travel Limitada. Gerente: María Patricia Deza Oviedo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 47984.—(86639).

Ante mí, se constituyó la empresa Salto Libre Sabana A & P Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47985.—(86640).

Por escritura número ciento once, otorgada en esta notaría, a las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Iztapaluca E.I.R.L. Gerente: Frazier Andrés Cortés Alvarado.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 47986.—(86641).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Monsua de Verllerath E S M J Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada o conjunta.—Cartago, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 47988.—(86642).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las diez horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Master Jugo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada o conjunta.—Cartago, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 47989.—(86643).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vantar Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabana Norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Ante la notaría de los licenciados Juan Luis Guardiola Arroyo y Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 47992.—(86644).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 16:00 horas del 25 de setiembre del 2007, de Azul Cielo IPG Rojo Azul S. A., se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura número 112, protocolo 16.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 47993.—(86645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 30 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Expressit Online Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Expresarlo en Línea S. A. Capital social: cien mil colones, íntegramente pagados mediante letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Calle Blancos, 100 metros al norte y 25 metros al oeste de la entrada principal de la Embotelladora Tica (Coca Cola). Presidente: Kendari Gordon Sandoval. Secretario: Giovanni Guevara Canales. Tesorera: Yetty Guevara Canales.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47994.—(86646).

Ante esta notaría, se protocolizó acta en la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la compañía SE-BO Autos de Costa Rica S. A. Representante: Byung Jun Kim.—San José, octubre del dos mil siete.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 47995.—(86647).

Constitución de la sociedad Pafraves S. A.San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 47996.—(86648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Arke Cosméticos S. A. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 47997.—(86649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Siete de Tres Ríos para el Desarrollo Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Bosques, casa G-32. Presidente: Jocksan Artavia Amador.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 48000.—(86650).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno-diez, visible a folio ochenta y uno vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Grupo Especializado en Servicios Electromecánicos de Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: Denis Bustos Villareal. Capital social: seis mil colones.—Santa Cruz, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 48002.—(86651).

Por escritura número noventa y ocho, ante esta notaría, se constituyó a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, la sociedad de esta plaza Ambrrhi Heredia Sociedad Anónima. Dos apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto específico: la compra venta y administración de bienes raíces.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 48004.—(86652).

Por escritura número cien, ante esta notaría, se constituyó a las once horas del siete de setiembre del dos mil siete, la sociedad de esta plaza Cafeto Suministros en Los Santos Sociedad Anónima. Tres apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto específico: la comercialización de agroquímicos y artículos de ferretería.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 48005.—(86653).

Ante esta notaría, se constituyó Servicios Profesionales J & M S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48006.—(86654).

Ante esta notaría, se constituyó Legalia G & G del Oeste S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48007.—(86655).

Ante esta notaría, se constituyó G & G Business Solutions del Oeste S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48008.—(86656).

Ante esta notaría, se constituyó Centrocartotal Gómez del Oeste S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48009.—(86657).

Ante esta notaría, se constituyó Centro de Inversiones N & M S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48010.—(86658).

Ante esta notaría, se constituyó Logistic del Oeste M & G S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48011.—(86659).

Ante esta notaría, se constituyó Centro de Servicios del Oeste Autofreno S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48012.—(86660).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima Vamos Al Máximo S. A., cuyo presidente es José María Zonta Arias, mayor, casado en segundas nupcias, escritor, vecino de Alajuela, con cédula número uno seis siete seis ocho nueve cero. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaria da fe.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48013.—(86661).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el día veintidós de agosto del dos mil siete, a las diez horas, se constituyó la siguiente sociedad anónima Consultora Estrategias y Acción S. A., cuya presidenta es Yesenia Delgado Aguilar, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Alajuela, cédula número uno uno cero cuatro cero cinco nueve dos. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaria da fe.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48014.—(86662).

Ante esta notaría, se constituyó Grupo Atria del Oeste S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48015.—(86663).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmacias DR. M. Fischel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 48016.—(86664).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-491982 sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 48017.—(86665).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-488330, sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, décimo quinta, decimo sétima, décimo octava, vigésima y vigésima primera del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 48018.—(86666).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Venticinco de Febrero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 48019.—(86667).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Representaciones Jorka J.D Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 48021.—(86668).

Rodrigo Alberto Céspedes Arguedas, Marianella Chaves Balmaceda, y Manuel Campos Carballo constituyen la empresa Lubriexpress de Heredia S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Rodrigo Alberto Céspedes Arguedas. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 48022.—(86669).

Se constituye la firma de esta plaza: Caballeriza La Gitana R & R S. A. Presidente: Rodrigo José Cervantes Barrantes, portador de la cédula de identidad número uno-seis seis siete- tres cinco ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente Residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48024.—(86670).

Se constituye la firma de esta plaza: Galería de Expresión Física S. A. Presidenta: Vivian Castillo Sanabria, portadora de la cédula de identidad número tres-tres siete cinco-cero cero cinco dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente Residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48025.—(86671).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Marisol Rodríguez Cordero, se constituyó la sociedad denominada GB Soluciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse GB Soluciones S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Rodríguez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 48026.—(86672).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Red Fish Lake D.J.A. E.I.R.L. y se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de: Ganadería Tropical El Volcán S. A., Golden Fantasy Park S. A., Green Drop in the Ocean S. A., Golden Viking Warriors S. A., Explorador Dorado del Mar S. A., Golden Stream Valley S. A., Golden Canyon Views S. A., Golden Mountain Vista S. A., Golden Rum Creek S. A. y Nice People Place XYZ S. A.—San José, 1º de octubre de 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 48027.—(86673).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público se constituyó la sociedad Bosques de la Prosperidad Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial les corresponde a Carmen Espinoza Torres, cédula seis-cero sesenta y seis-doscientos y Fulvio Norberto Callejas Gutiérrez, cédula número seis-ciento sesenta-ciento veinte. El capital social es cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 48028.—(86674).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Salinas Auto Sales III Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de setiembre del 2007.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 48029.—(86675).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 25 de setiembre de 2007, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de León Rubinstein y Compañía S. A., en la que se reforma la totalidad del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de setiembre de 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 48030.—(86676).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del primero de octubre del año dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Five Thousand Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48031.—(86677).

Por escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del primero de octubre del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Coxgame Worldwide Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48032.—(86678).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó por Helen Duarte Gamboa y Kattia Cortes Muñoz, la sociedad de esta plaza denominada Tech & Gadget Advisors Edad Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Natan Pager V., Notaria.—1 vez.—Nº 48033.—(86679).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, se constituyó por Helen Duarte Gamboa y Katia Cortes Muñoz la sociedad denominada Tico Cash Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Natan Pager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 48034.—(86680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de octubre del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Expeditors Internacionales de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48036.—(86682).

Ante esta notaría, por escritura pública número 27, visible a folio 28 frente, a las doce horas, del día veintisiete del 2007; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria se nombra nueva junta directiva. Presidente: William Lester Martínez Ávila.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 48037.—(86683).

Mediante escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil siete, ante esta notaría se constituyó protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Dos Delfín Limitada, en donde se acuerda modificar el nombre de la sociedad por Lee International Development Limitada y se nombra un nuevo gerente y subgerente.—Tamarindo, Guanacaste, veintiséis de setiembre de dos mil siete.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 48039.—(86684).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº D.JUR.-467-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las quince horas con siete minutos del día veintiséis del mes de marzo del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos presentado por el señor Gustavo González Salas, de nacionalidad costarricense de la entrada al territorio nacional en el sistema de movimientos migratorios, del día 24 de febrero de 2007.

Resultando:

1º—Que el señor Gustavo González Salas presentó ante esta Dirección General solicitud de inclusión de la entrada al territorio nacional del día 24 de febrero de 2007 en el sistema de movimientos migratorios, ante la Gestión Tecnología de la Información (Subproceso de Certificaciones).

2º—Que el señor González Salas en su solicitud expresa en resumen lo siguiente “...del 20 al 24 de febrero me encontraba visitando a mi tía Lidia Salas Soto, que vive en la frontera de Paso Canoas. El día 23 de febrero fui a David en Panamá a comprar unas camisetas, para dicho viaje fui en microbús panameña; el mismo día regresé en la noche a Paso Canoas . El día 24 de febrero me comunicaron que mi madre se callo (SIC) por lo que salí en carro en la madrugada de ese mismo día, hacía San José y no pude sellar el pasaporte, para la Salida de Panamá, ni la entrada en Costa Rica”.

3º—Que para el conocimiento del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que en el sistema de movimientos migratorios que al efecto lleva esta Dirección General, no aparece registrado la entrada al territorio nacional de el día 24 de febrero de 2007.

II.—Que el peticionario no cuenta con un el sello de ingreso al país que respalde que efectuó dicho movimiento lo cual se comprueba con su propio dicho por lo que una vez analizada la petición no es posible resolver de manera favorable, en virtud de carecer de elementos probatorios suficientes que demuestren el dicho del petente, mediante los cuales se acredite efectivamente la entrada al país por el puesto fronterizo de Paso Canoas, cuya inclusión se solicita. Al respecto, sentencia el articulo 30 de la Ley de Migración y Extranjería que “Será obligación de todo persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de él o de quien efectúe el movimiento correspondiente, hacerlo exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control migratorio correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las condiciones y los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país o la salida de él, en todos los casos deberá mediar la correspondiente autorización de la Dirección General, por medio del funcionario competente de la Policía Especial de Migración”. Por lo anterior es criterio de esta Dirección General que al no constar sello alguno en el documento de viaje que demuestre haber cumplido con las disposiciones del artículo 30 precitado, resulta improcedente acceder a su pretensión. Por tanto,

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 13 inciso 5) a), c), d) y 30 de la Ley General de Migración y Extranjería 8487 que establece las facultades otorgadas a esta Dirección General tratándose del control de los movimientos migratorios a lo interno y externo del país, así como, por falta de prueba suficiente resuelve denegar la petición de la inclusión de el movimiento migratorio en fecha 24 de febrero de 2007 gestionado por el señor Gustavo González Salas de nacionalidad costarricense. La presente resolución es impugnable a través de los recursos ordinarios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Al interesado al teléfono 229-53-94 o 865-69-08.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 45941).—C-87140.—(86266).

Resolución D.JUR 601-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las nueve horas del día doce del mes de junio del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos presentado por el señor Edgar Patricio Terán Granda a favor de la menor María Belén Terán Mosquera, de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte de su país número SM 33688 de la entrada al territorio nacional en el sistema de movimientos migratorios, del día 23 de marzo de 2001.

Resultando:

1º—Que el señor Terán Granda presentó ante esta Dirección General solicitud de inclusión de la entrada del día 23 de marzo de 2001 a favor de la menor Terán Mosquera en el sistema de movimientos migratorios, ante la Gestión Tecnología de la Información (Subproceso de Certificaciones).

2º—Que en razón del acto de prevención 252-2007 visible a folio 12 del expediente administrativo el señor Terán Granda en escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2007 expresa en resumen lo siguiente “Que igualmente es imposible conseguir copias del tiquete o coletilla del pasaje a nombre de mi hija a pesar de haber hecho la gestión en la compañía. Mi hija realizó el viaje desde Quito- Ecuador en compañía de su madre Jenny Moquera Nulez, lo inexplicable es que ella sí consta en los registros su ingreso a Costa Rica, como demuestro con los pasaportes y certificados extendidos por migración, igualmente es una falla de ustedes, más no mía ”(SIC)

3º—Que para el conocimiento del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que en el sistema de movimientos migratorios que en efecto lleva esta Dirección general , no aparece registrada la entrada al territorio nacional del día 23 de marzo de 2001.

II.—Una vez apercibido el señor Teran Granda para el cumplimiento de requerimientos legales mínimos mediante acto de prevención número 252-2007 el peticionario expresa que no puede presentar documentos que hagan constar que efectivamente su hija realizó el viaje. Por ello una vez analizada la petición no es posible resolver de manera favorable, en virtud de carecer esta Dirección General de elementos probatorios suficientes que demuestren el dicho de la petente, mediante los cuales se acredite efectivamente la entrada al país por el aeropuerto Juan Santamaría, cuya inclusión se solicita. Por lo anterior es criterio de esta Dirección General que al no presentarse la documentación idónea ni argumentos contundentes por los cuales se logre demostrar su entrada al país en la fecha citada, resulta improcedente acceder a su pretensión contundentes por los cuales se logre demostrar su entrada del país en las fecha citada, resulta improcedente acceder a su pretensión. Por tanto,

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 13 inciso a), c), d) de la Ley General de Migración y Extranjería 8487 y el que establece las facultades otorgadas a esta Dirección General tratándose del control de los movimientos migratorios a lo interno y externo del país, así como, por falta de prueba suficiente resuelve denegar la petición de la inclusión del movimiento migratorio de fecha 23 de marzo de 2001 (entrada) gestionado por el señor Edgar Patricio Terán Granda a favor de su hija María Belén Terán Mosquera de nacionalidad ecuatoriana. La presente resolución es impugnable a través de los recursos ordinarios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Lic. Xinia Sossa Siles, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 45941).—C-83510.—(86267).

Resolución Nº 0251-2006-PEM/LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C1013914, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas dos minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

Primero.—Que el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas dos minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—Que el señor Vargas Novoa, argumenta lo siguiente: Que interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, y que aporta Certificado de emergencias medicas bajo la cual esta protegido contra accidentes labores y también copia del carné con número 130096, copia del pasaporte Nº C1013914 al día, certificación autenticada del patrono y constancia de tiempo emitida por el mismo, lo que demuestra que no es una carga social ni económica para el país.

Tercero.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-2006-484 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 29 de junio del 2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular de los alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de revocatoria; alegatos que se indican en el resultando segundo de la presente resolución que ahora nos ocupa estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del territorio nacional pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte, si bien es cierto el señor Vargas Novoa, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Asimismo el artículo 73 del mismo cuerpo de leyes, los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por lo que incumplió con las condiciones que se tuvieron en cuenta para autorizar su ingreso y permanencia en el país, pues como se indicó supra, un extranjero que haya sido admitido en el país en calidad de turista no puede realizar actividades lucrativas, antes de desempeñarse en cualquier actividad remunerada necesita contar con el respectivo permiso de trabajo otorgado por el Departamento de Permisos Temporales de esta Dirección General, en consecuencia se rechaza el argumento expuesto por la parte. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar el señor Vargas Novoa. fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que el señor Vargas Novoa, ingresa a Costa Rica en fecha 29 de junio del 2003 y es detenido por la Policía el día 13 de abril del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dos años ocho meses y quince días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Y con vista en que el foráneo incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que el mismo extranjero el señor Vargas Novoa, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso.

Cuarto.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Vargas Novoa, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante, de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas, dos minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45939).—C-192390.—(86433).

Resolución Nº 0289-2006-PEM-LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora María Auxiliadora Torrez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1041422, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día primero de junio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando

Primero.—Que la señora María Auxiliadora Torrez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día primero de junio del dos mil seis,, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Segundo.—La señora Torrez, argumenta lo siguiente: 1) Que es cierto que ingresó el día 16 de enero del 2006, por el sector de Peñas Blancas, que no ha presentado ningún tramite migratorio ante la Dirección de Migración, que no ha salido del país, porque esta en tratamiento por ser hipertensa, además que tiene un sobrino político que esta enfermo, y como estuvo mal no quiso dejarlo solo. Pide que le den la oportunidad de abandonar el país sin ser deportada, ya que necesita regresar por su enfermedad, y también por su sobrino que le harán un trasplante de riñón.

Tercero.—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 135-596-2006 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

Cuarto.—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Primero.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 16 de enero del 2006, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación de la extranjera, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración.

Tercero.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Torrez, asevera ciertos aspectos que se citan en el resultando segundo de la presente resolución, y que son objeto de relevancia para esta Dirección General, al resolver dicho recurso. Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dicho criterio no constituye elemento objetivo con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. Por otra parte si bien es cierto la señora Torrez, ingresó legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que, su visa se encontraba vencida al momento de ser detenido por la Policía de Migración, cabe agregar que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, la extranjera únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, incurre en una trasgresión al ordenamiento jurídico, configurándose así la causal de deportación estipulada en el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no sólo regula el ingreso al país de los extranjeros, también regula la permanencia de los foráneos en territorio nacional. Por otra parte la actitud que legalmente debió observar la señora Torrez, fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario nótese que la señora Torrez, ingresa a Costa Rica en fecha 16 de enero del 2006 y es detenida por la Policía el día 31 de mayo del 2006, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de tres meses y quince días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense. Y con vista en que la foránea incurrió en una trasgresión a la normativa jurídica migratoria al permanecer en territorio costarricense una vez vencido el plazo autorizado, incumpliendo de esta manera las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, incumplimiento que la misma extranjera María Auxiliadora Torrez, reconoce y acepta en el libelo de interposición del recurso.

Cuarto.—Finalmente y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea María Auxiliadora Torrez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece solicitud de residencia a nombre de la accionante, y de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por la señora María Auxiliadora Torrez, y confirmar en todos su extremos la resolución de esta Dirección General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día primero de junio del dos mil seis, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 45939).—C-137940.—(86435).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 034-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas dos minutos del quince de marzo del dos mil siete. Por acuerdos de Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 03-2007, celebrada el veinticuatro de enero del dos mil siete, y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por el Lic. Erick Rodríguez Steller, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Leyman Muñoz Aguirre, código 8680, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso ordinario civil de Freddy Bonilla Steller contra Marta Steller Chávez, Grethel Rodríguez Steller y Erick Rodríguez Steller, aquí denunciante, tramitado ante el Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, bajo el expediente Nº 03-000746-0296-CI, su persona, Lic. Leyman Muñoz Aguirre, figuraba como apoderado especial judicial de los demandados indicados, y en tal calidad requirió del Lic. Erick Rodríguez Steller la suma de doscientos cincuenta mil colones, con el supuesto fin de que se practicara embargo preventivo contra la parte actora así como la interposición de litisconsorcio pasivo necesario, lo anterior por consejo profesional suyo pero dichas acciones nunca fueron realizadas. Anteriores hechos enunciados potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10, incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83, incisos a) y b), y 85, inciso b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se le hace saber a la parte denunciada que la parte denunciante quiere llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que deberá indicar en su escrito de contestación, además, si está en disposición o no a llegar a un acuerdo, a efecto de señalar fecha para audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a este despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación se procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del procedimiento.—Zapote, San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinte de septiembre del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador y de las demás diligencias realizadas, según folios 4, 86 frente, 89 vuelto, 90, y 203 a 216, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Leyman Muñoz Aguirre a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Leyman Muñoz Aguirre el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6179).—C-152480.—(86167).

Al licenciado Alexandro Vargas Vásquez, colegiado Nº 8236, cédula de identidad Nº 1-856-167, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 172-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 12-2007 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba que conforman la denuncia formulada por la señora Daisy Garay Umaña, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Alexandro Vargas Vásquez, colegiado 8236, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Retirar y apropiarse sin autorización de los depósitos de dinero pertenecientes a la señora Marjorie Araya Umaña en el proceso de pensión alimentaria interpuesto por ésta en contra del señor Carlos Herrera Martínez, el cual se tramitó en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente Nº 05-000663-0625-FA. El licenciado Vargas indicó, según manifiesta la denunciante, que lo realizó para cobrarse trámites y honorarios y que le devolvería la diferencia, lo cual no ha hecho. Los hechos anteriores son potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 14, 15, 16, 17, 20, 31, 34, 47, 48, 49, 51 del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho y en el artículo 10, incisos 2), 3), 6), de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. La ofrecida y aportada por la parte denunciante hasta antes del dictado del auto inicial es la siguiente: Detalle de autorizaciones emitido por el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José; copia del recibo de dinero Nº 0196441, por la suma de ¢110.000,00; certificación notarial Nº 0040-2007 otorgada por el notario José Gabriel Riba Gutiérrez; y copias del expediente Nº 05-000663-0625-FA, del Juzgado Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, el cual rola del folio 7 al 113 del presente expediente. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de septiembre del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 119-128 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Alexandro Vargas Vázquez el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Órgano Director.—(O. C. Nº 6179).—C-152480.—(86168).

Al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 719-06, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las dieciséis horas veintitrés minutos del cinco de febrero del dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 46-2006, celebrada el doce de diciembre del dos mil seis, y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Leyman Muñoz Aguirre, código 8680, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Indica el señor Ricardo Ruiz Solís, que contrató al licenciado Leyman Muñoz Aguirre, con el fin de que continuara con el trámite del proceso de insania que se tramita en el Juzgado de Familia de San Ramón, bajo el expediente Nº 01-400045-296-FA, y no ha realizado ninguna gestión a pesar de que le ha cancelado dinero para esto. Que tiene casi un año tratando de localizar al licenciado Muñoz Aguirre a fin de arreglar por bien dicha situación, pero que le ha sido imposible localizarlo y que tuvo que contratar a otros abogados a fin de presentar los documentos por lo que le canceló al licenciado Muñoz Aguirre. Los hechos indicados podrían resultar contrarios a lo preceptuado en los artículos 17, 31, 34, 39, 47, 51, 83, inciso e) y en relación a los artículos 82, 83, inciso a) y 85, todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación final que realice la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Juan Carlos Campos Sanabria la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (Artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (Artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (Artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal”. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Instructor del procedimiento.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil siete. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Leyman Muñoz Aguirre el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 6179).—C-152480.—(86169).