TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 8603
DE
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
EFICIENCIA TRIBUTARIAS PARA ASEGURAR EL GIRO
OPORTUNO DE LOS RECURSOS APROBADOS EN LAS
LEYES DE PRESUPUESTOS DE
DESTINADOS A GARANTIZAR
EFICIENCIA DE
EN RECONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN
ÓPTIMA DE
ARTÍCULO
1.-
Refórmase el
artículo 5 de
“Artículo 5.- Destino de los recursos
Del producto anual
de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, un veintinueve por ciento (29%) se destinará a favor del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi); un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente
al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (Fonafifo); un cero coma uno por ciento (0,1%), al pago de beneficios
ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería
para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica, y
un uno por ciento (1%), a garantizar la máxima eficiencia de la inversión
pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a
favor de
La suma
correspondiente al uno por ciento (1%) será girada directamente por
La suma correspondiente al veintinueve por ciento (29%), estipulada en el primer párrafo de este artículo a favor del Conavi, se distribuirá de la siguiente manera:
a) El setenta y cinco por ciento (75%), se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial nacional.
b)
El veinticinco por ciento (25%) restante se destinará exclusivamente a la
conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento
y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán
para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal; esta última se
entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas,
según las bases de datos de
La totalidad de la
suma correspondiente a este veinticinco por ciento (25%), será girada
directamente a las municipalidades por
La ejecución de dichos recursos se realizará, de preferencia, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. Conforme lo establece el Reglamento de esta Ley, el destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local, el MOPT y la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta.
Cada año, el
Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y
extraordinario de
i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.
ii)
Un cinco por ciento (5%) a
iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.
El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:
1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.
2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.”
ARTÍCULO
2.-
Adiciónase al
artículo 6 de
“Artículo
6.-
[...]
j)
Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que
razonablemente sea aplicable, las municipalidades y
[...]”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil siete.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga
Chaves; y
Nº 33933-G
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela el día 24 de octubre del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 24 de octubre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49011).—C-12725.—(D33933-88972).
Nº 33936-J
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que
los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 33970-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y
146 de
Considerando:
I.—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales, es materia de sumo interés público, porque además de ser la principal actividad agrícola de exportación costarricense, reporta el 23.6% del producto interno bruto agropecuario, en esta se paga el más alto nivel de salarios y es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, generando en la actualidad 40.000 empleos directos y 100.000 empleos indirectos, especialmente en zonas del país que no han contado por muchos años con otro tipo de actividades productivas que, como la actividad bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.
II.—Que
a partir del año de 1993, a raíz de las medidas restrictivas de
III.—Que en la actividad bananera tradicionalmente Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción, y el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, por las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad, a las poblaciones aledañas a las fincas y en pro de las futuras generaciones; de modo que para mantener esos beneficios, es justo que se mejore el precio al productor.
IV.—Que ha sido política del Poder Ejecutivo establecer un precio mínimo a pagar por el banano de exportación, por lo cual, ante los problemas que han afrontado en el tiempo inmediato anterior los productores bananeros y la expectativa de que mejore la colocación y comercialización de la fruta costarricense, resulta oportuno y necesario incrementar el precio por caja que pagan las empresas comercializadoras.
V.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP, del 8 de
mayo del 2006, el sector productivo está bajo
VI.—Que
VII.—Que
el Decreto Nº 33499-MAG-MEIC-COMEX publicado en
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Nº 33499-MAG-MEIC-COMEX publicado en
“Artículo
1º—El precio del banano en fruta para la exportación, FOB puerto
costarricense, será de US$5,85 por caja de primera calidad de 18,14 kilogramos
netos.
Aquellas
empresas que en determinados períodos del año pagaren precios diferenciados no
podrán pagar un precio promedio anual por caja menor al antes indicado. Para
estos efectos el año se estimará del 1º enero al 31 de diciembre.
Para
otras modalidades de venta o suministro de banano para la exportación que
puedan ser o no denominadas con otros de los Incoterms establecidos por
Cuando
el peso de las cajas sea inferior a los 18.14 kilogramos netos o superior a los
21 kilogramos netos, el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente.
Los
precios establecidos en los párrafos anteriores, incluyen: a) U.S.
$0,05, sobre cada una de las cajas exportadas, cuyo equivalente en colones al
tipo de cambio del día de liquidación, de conformidad con el artículo 23 de
El
precio mínimo no incluye: a) Los costos contingentes, considerados como
aquellos que no se exigen para todas las cajas, para todos los embarques, por
todas las empresas compradoras, o para una mayoría de los productores. b)
El costo del entarimado. c) El mayor costo que puedan implicar nuevas
modalidades de empaque, o nuevos productos o materiales que las empresas
comercializadoras o compradoras requieran que se utilicen en el proceso de
preparación de la fruta para su embalaje o en el empaque propiamente dicho, una
vez que la misma llega a las plantas empacadoras. d) Los costos
referidos en los anteriores incisos y los que tradicionalmente y en la
actualidad las empresas compradoras o comercializadoras han asumido, los cuales
deberán seguir pagándolos éstas.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz, y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(D33970-88260).
Nº 34019-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
mediante un Convenio suscrito entre el Ministerio de Cultura, El Museo Nacional
y
III.—Que
IV.—Que
el Gobierno de
Decretan:
Artículo
1º—Confórmese una Comisión, cuya integración respete lo dispuesto por el
artículo 1 de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 34020-C
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el inmueble se consolidó como hito referencial e imagen de pertenencia e identidad para los pobladores de Cañas.
3º—Que este inmueble utiliza la tipología de centros educativos en cabeceras de cantón establecida por el ilustre arquitecto José María Barrantes.
4º—Que el inmueble es un hito, un nodo, sitio referencial e imagen de pertenencia e identidad, para los pobladores de Cañas.
5º—Que este inmueble junto con el gimnasio, las zonas recreacionales y el boulevard, forman un conjunto educativo recreacional, siendo el único dentro de la trama urbana existente.
6º—Que en Costa Rica se prestaba la técnica constructiva de la madera con zócalo, por la facilidad de mano de obra; la riqueza forestal del país y la gran versatilidad de este material.
7º—Que es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble conocido como Escuela Luis Léipold Herberth, inscrita en el
Registro de
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 34021-S
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que conforme a
las disposiciones contenidas en el artículo 1° de
2º—Que la drepanocitosis es una enfermedad hereditaria que se caracteriza por la disminución de los glóbulos rojos, y se origina por la presencia de una hemoglobina anormal. Se considera una enfermedad seria, con expectativas de vida hasta los 50 años en contadas excepciones, ya que la mayoría muere en edades tempranas en la infancia o en la juventud.
Sus devastadores efectos físicos trascienden a las áreas psicológica y social no solo de los enfermos sino de sus familias, lo que se constituye en un factor de disoluciones de los vínculos familiares y de exclusión social.
3º—Que las terapias transfusionales, características en el tratamiento de drepanocitosis, constituyen un factor de riesgo de infección, entre otros, del VIH por transmisión sanguínea, así como el surgimiento de otra importante patología como lo es la hemacromatosis secundaria.
Los efectos negativos de esta patología se tornan más intensos en situaciones de pobreza, que es otra de las características relevantes de este sector costarricense.
4º—Que la falta de planes preventivos y de control regular de los pacientes, sobre todo en las zonas de mayor incidencia de la anemia falciforme, favorece la aparición de diversas complicaciones de la enfermedad.
5º—Que
Decretan:
Decreto
Ejecutivo sobre Declaratoria de la
Drepanocitosis como
Problema de Salud
Pública y de Interés
Público y Nacional
Artículo 1º—Se declara la enfermedad Drepanocitosis como un problema de salud pública. Por ende se declara de interés público y nacional las actividades que se realicen en la investigación y apoyo para el paciente con drepanocitosis.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 34024-C
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que la cinematografía y la producción audiovisual son parte importante de la cultura de un país porque permiten el fomento, expresión y difusión de la diversidad cultural, contribuyen a su proyección en el exterior , nutriendo así su identidad; y que en la sociedad actual mundial esta industria posee una notable dimensión cultural, con gran capacidad de atracción al público y con un enorme potencial de crecimiento, incluyendo la creación de nuevos empleos.
II.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, como parte de la acción estratégica llamada “Cultura y Economía”, que busca fomentar las industrias culturales del país y fortalecer a la pequeña y mediana empresa cultural, incorporarla al sector formal productivo y a la oferta exportadora del país, está desarrollando el proyecto llamado Costa Rica Audiovisual, con tres objetivos: 1.) Promover la creación audiovisual costarricense y su divulgación a nivel nacional e internacional, como vínculo para la diversidad cultural y como medio generador de extemalidades económicas de potencial impacto positivo. 2.) Promover la competitividad regional e internacional de nuestro país en el sector audiovisual, así como fomentar la alianza y cooperación con otros países, en materia de coproducción y desarrollo de servicios cinematográficos y 3.) Promover al país como un centro estratégico regional de desarrollo audiovisual que atraiga intereses, de la comunidad internacional, por filmar en nuestro territorio y por utilizar servicios cinematográficos que se desarrollarán progresivamente.
III.—Que existen otros sectores en auge, cuyo desarrollo contribuye al fortalecimiento del sector audiovisual en el país, tales como: información y tecnología, educación y turismo y que, mundialmente, Costa Rica es conocido por sus recursos naturales y la política de protección al ambiente. Recientemente el Gobierno puso en práctica el programa “Paz con la naturaleza”, que promueve un desarrollo armonioso con el medio ambiente.
IV.—Que
ante el avance del sector turismo, el Estado tomó una serie de medidas para
brindarle mejores condiciones y facilidades, con el fin de promover la
inversión en este campo. Consecuentemente, la industria del turismo fue
declarada de interés público, mediante
V.—Que el turismo ecológico y las características socioeconómicas y políticas de Costa Rica han posicionado al país como un atractivo lugar turístico y de inversión para los extranjeros, convirtiéndose, además, en un, destino relacionado con la industria cinematográfica y el sector audiovisual; específicamente por la utilización de parajes naturales como locaciones de importantes producciones cinematográficas extranjera. De este modo, a un mediano plazo, Costa Rica podría convertirse en un punto fuerte de atracción de producciones cinematográficas y audiovisuales; lo que, a su vez, resultaría provechoso para la economía y desarrollo social del país.
VI.—Que
VII.—Que diversos países de la región han dado pasos firmes hacia la consolidación de polos de desarrollo cinematográfico, mediante instrumentos de incentivo y legislación integral en fomento, lo que motiva la conveniencia estratégica de avanzar en un sentido efectivo que equilibre la posición del país en el contexto internacional del audiovisual.
VIII.—Que como parte de las acciones estatales a tomar para el fomento, desarrollo y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual, entendido en su doble dimensión cultural y económica se considera necesario declarar de interés público nacional la industria cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, en beneficio de la protección y promoción de las expresiones culturales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, siempre que exalte los valores, el arte y la diversidad cultural, que no violente la moral y buenas costumbres y que tenga algún efecto positivo en la balanza de pagos, la utilización de recursos, insumos y materias primas nacionales, la creación de empleos directos e indirectos, el incremento en la demanda de turismo y el desarrollo regional u otras ventajas que la conviertan en una importante fuente de desarrollo y posicionamiento internacional del país.
Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual. Asimismo, las instituciones públicas contribuirán aplicando las reglas de simplificación de trámites, eficiencia administrativa y coordinación interinstitucional, incentivando con ello el desarrollo, fortalecimiento y expansión del sector audiovisual.
Artículo 3º—El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 34025-MEIC
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
las facultades que les confiere los artículos 140 y 146 incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que los
artículos 183 y 184 de
2º—Que la normativa que rige la
actividad de Auditoría Interna ha tenido cambios significativos inclusive desde
la emisión de
3º—Que en concordancia con lo
anterior y en cumplimiento de la responsabilidad de cita, el artículo 20 de
4º—Que
5º—Que
6º—Que para cumplir con el
objetivo fundamental del Sistema de Control y Fiscalización Superior es
necesario que
Decretan:
Reglamento
de Organización y Funciones de la
Auditoría Interna del
Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
TÍTULO I
Conceptos generales de Auditoría
CAPÍTULO I
PRESENTACIÓN
Artículo 1º—El
presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones
y atribuciones de
CAPÍTULO II
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 2º—
Artículo 3º—
Artículo 4º—Es obligación del
Auditor Interno establecer y actualizar la visión, misión y principales
políticas que rigen el accionar de
Artículo 5º—El Auditor Interno
establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá ser
acatado obligatoriamente por los funcionarios de
CAPÍTULO III
Independencia y objetividad
Artículo 6º—La
actividad de
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Artículo 7º—Los
funcionarios de
Artículo 8º—El Auditor Interno deberá informar al máximo Jerarca, y los demás funcionarios de Auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses.
Artículo 9º—Los funcionarios de
La participación del Auditor
Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que
CAPÍTULO IV
Ubicación y estructura orgánica
Artículo 10.—
Artículo 11.—
Corresponde al Auditor Interno
proponer la estructura organizativa y funcional de
Artículo 12.—El
Ministro nombrará indefinidamente y por tiempo completo al Auditor Interno,
quien para su nombramiento considerará lo previsto en el artículo 31 de
CAPÍTULO V
Del Auditor Interno
Artículo 13.—El nombramiento del Auditor Interno se hará de acuerdo a
lo establecido en el artículo 31 de
Artículo 14.—El
Auditor Interno deberá cumplir las funciones establecidas en el Manual de
Cargos del Ministerio de Economía Industria y Comercio y con los requisitos
dispuestos por
Artículo 15.—Al
Auditor Interno le corresponderá la dirección superior y administración de
1. Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
2. Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración,
acceso y custodia de la documentación de
3. Mantener actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de
Artículo 16.—El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de
Artículo 17.—El
Auditor Interno responderá por su gestión ante el Jerarca y ante éste,
presentará al menos, el informe de labores previsto en
Artículo 18.—El
Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece
Artículo 19.—El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.
Artículo 20.—El
Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad
para
CAPÍTULO VI
Del personal de
Artículo 21.—El
Auditor Interno será el Jefe del personal de
Artículo 22.—Al Auditor Interno
le corresponderá proponer al Ministro la creación de las plazas y servicios que
considera indispensables para el cumplimiento del plan anual de Auditoría y en
general para el buen funcionamiento de
Artículo 23.—El Jerarca del MEIC
deberá asignarle a
Artículo 24.—El Auditor Interno
vigilará y tomará las decisiones que corresponda para que los funcionarios de
CAPÍTULO VII
Ámbito de acción
Artículo 25.—Le corresponde a
Artículo 26.—Es obligación del
Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Procedimientos
de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de
CAPÍTULO VIII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 27.—Es obligación del Auditor Interno establecer y regular lo
concerniente a las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de
Artículo 28.—El
Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con
Artículo 29.—Será obligación de
la administración activa del Ministerio, llevar un registro separado del monto
asignado y aprobado para
Artículo 30.—Es obligación de
Artículo 31.—Es
obligación del Auditor Interno incorporar profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas, funcionarios o no del Ministerio, para que lleven a
cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice
TÍTULO II
Aspectos sobre el funcionamiento de
CAPÍTULO I
Competencias de
Artículo 32.—Para
el cumplimiento de sus deberes,
Artículo 33.—
a) Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) Ley Orgánica de
c) Manual de Normas Generales de
Control Interno para
d) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
e) Manual de Normas para el
Ejercicio de
f) Directrices para el
fortalecimiento del control en
g) Directrices generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados , funcionarios de
h) Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
i) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.
j) Lineamientos sobre la garantía
de inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos reguladas en el
artículo 15 de
k) Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
l) Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las
limitaciones que establece el artículo 34 de
CAPÍTULO II
Deberes de
Artículo 34.—Para el cumplimiento del objeto,
a) Cumplir las competencias asignadas por Ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de
h) Facilitar y entregar la
información que les solicite
i) Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto del jerarca y de las demás Unidades administrativas u operativas.
j) Preparar los planes de
trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece
k) Estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad.
l) Estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho que pueda menoscabar o poner en duda su independencia.
m) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualquiera de las Unidades Administrativas u operativas del Ministerio en el momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima autoridad.
n) Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve acabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa del Ministerio.
o) Es un deber de los
funcionarios de
p) Preparar y remitir al Ministro un informe anual de labores.
CAPÍTULO III
Potestades de
Artículo 35.—Para
el desempeño de sus funciones el Auditor Interno y los funcionarios de
CAPÍTULO IV
Otros aspectos relativos al
funcionamiento de
Artículo 36.—De conformidad con la norma 1.1.1. del
Manual de Normas para el Ejercicio de
Artículo 37.—Los servicios de auditoría se refieren a que las auditorías pueden ser financieras, operativas, de sistemas o de carácter especial y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.
Artículo 38.—Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.
Artículo 39.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados conforme lo establezca el Auditor Interno, a solicitud de cualquiera de los entes fiscalizadores o por denuncias recibidas.
Artículo 40.—El Auditor Interno velará porque el procesamiento de la información cumpla con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, en cuanto a las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, accesos, custodia y supervisión del trabajo.
Artículo 41.—
Artículo 42.—
Artículo 43.—La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito al finalizar el trabajo mediante el informe final.
Artículo 44.—Durante el
desarrollo de toda la auditoría, o estudio especial de auditoría, el Auditor
Interno preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre
hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de
campo cuando la limitada relevancia o implicaciones del asunto, a juicio del
Auditor Interno lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente
discutidos y las recomendaciones atendidas por
Artículo 45.—En cuanto a los
requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones, se aplicará
principalmente lo dispuesto por las Normas para el Ejercicio de
Artículo 46.—
Artículo 47.—Cuando el Informe de
Auditoría es dirigido a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo al
artículo 36 de
Artículo 48.—Si
el jerarca toma una resolución distinta a las recomendaciones de
Artículo 49.—Con el propósito de
verificar la implantación de las recomendaciones de parte de
Artículo 50.—Durante un proceso
administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u
otro informe elaborado por
Artículo 51.—
Artículo 52.—
Artículo 53.—
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 54.—El presente Reglamento deroga el Decreto Nº 25305-MEIC
publicado en
Artículo 55.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15869).—C-185775.—(D34025-88513).
Nº 34027-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que con
3º—Que de conformidad con el
artículo 11 de
4º—Que la referida Ley, faculta a
5º—Que
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H y su reforma, publicado en
7º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. Por su parte, el numeral 9º señala que el superávit específico podrá utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.
8º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en
9º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33562-H, publicado en
10.—Que
la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-933-07
del 12 de julio del 2007, avala la solicitud planteada por
11.—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo
fijado a
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase a
Artículo 2º—Es responsabilidad de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. P. Nº 0184-Archivo Nacional).—C-41180.—(D34027-88966).
Nº 34029-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
facultadas que les confieren el artículo 140 incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 90 de
2º—Que
3º—Que en concordancia con las
disposiciones consagradas en
4º—Que a nivel internacional, el
Comité del Sector Público de
5º—Que la adopción de dicha normativa por parte de los gobiernos acrecentará tanto la calidad como la comparatividad de la información financiera presentada por las entidades del sector público.
6º—Que el Comité del Sector
Público de
7º—Que
8º—Que
9º—Que las NICSP a implementar serán las siguientes:
NICSP-1 Presentación de los estados financieros.
NICSP-2 Estado de flujo de efectivo.
NICSP-3 Resultado Neto (ahorro o desahorro) del período,
errores undamentales y cambios en las políticas contables.
NICSP-4 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de
la moneda extranjera.
NICSP-5 Costos por intereses.
NICSP-6 Estados financieros consolidados y tratamiento contable
de las entidades controladas.
NICSP-7 Contabilización de inversiones en entidades asociadas.
NICSP-9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones
con contraprestación.
NICSP-11 Contratos de construcción.
NICSP-12 Inventarios.
NICSP-13 Arrendamientos.
NICSP-14 Hechos ocurridos después de la fecha de los estados
financieros.
NICSP-15 Instrumentos financieros: presentación e información
a revelar.
NICSP-16 Propiedades de inversión.
NICSP-17 Propiedad, planta y equipo.
NICSP-18 Información financiera por segmentos.
NICSP-19 Provisiones pasivos y activos contingentes.
NICSP-21 Deterioro del valor de activos no generadores de efectivo.
10.—Que dentro
del texto de las dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP), quedan implícitos los conceptos de los Principios de
Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, oficializados mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 27244-H publicado en
11.—Que mediante directriz del Contador Nacional se aplicarán los siguientes principios fundamentales:
a) ente contable público.
b) período contable y
c) unidad de medida.
12.—Que es
interés de
Decretan:
Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales
de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP),
en el Ámbito
Costarricense
Artículo 1º—Objeto: Adoptar e implementar dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), de las veintiuna (21) publicadas y emitidas en español, por el Consejo Internacional de Normas de Contabilidad del Sector Público del IFAC, para que sean adoptadas e implementadas por las Instituciones del Sector Público Costarricense, con salvedad de las denominadas “empresas públicas”.
Artículo 2º—NICSP a implementar: Las normas que serán adoptadas e implementadas son las que a continuación se detallan:
a. NICSP-1 Presentación de los estados financieros.
b. NICSP-2 Estado de flujo de efectivo.
c. NICSP-3 Resultado Neto (ahorro o desahorro) del período,
errores fundamentales y cambios en las políticas
contables.
d. NICSP-4 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio
de la moneda extranjera.
e. NICSP-5 Costos por intereses.
f. NICSP-6 Estados financieros consolidados y tratamiento
contable de las entidades controladas.
g. NICSP-7 Contabilización de inversiones en entidades
asociadas.
h. NICSP-9 Ingresos ordinarios/recursos por transacciones
con contraprestación.
i. NICSP-11 Contratos de construcción.
j. NICSP-12 Inventarios.
k. NICSP-13 Arrendamientos.
l. NICSP-14 Hechos ocurridos después de la fecha de
los estados financieros.
m. NICSP-15 Instrumentos financieros: presentación
e información a revelar.
n. NICSP-16 Propiedades de inversión.
o. NICSP-17 Propiedad, planta y equipo.
p. NICSP-18 Información financiera por segmentos.
q. NICSP-19 Provisiones pasivos y activos contingentes.
r. NICSP-21 Deterioro del valor de activos no generadores
de efectivo.
Artículo 3º—Ámbito
y alcance de aplicación de las NICSP: Las NICSP se aplicarán en forma
obligatoria a toda las Instituciones del Sector Público Costarricense, con
salvedad de las denominadas “empresas públicas” de conformidad con los alcances
establecidos en el artículo 1° y en el Título VIII de
Artículo 4º—Aplicación de
temas no abordados en las NICSP: Todos aquellos temas no abordados en las
NICSP, serán regulados por
Artículo 5º—Órgano técnico:
Artículo 6º—Responsabilidad
del órgano rector:
Artículo 7º—Vigencia para la adopción e implementación de las NICSP: Para la adopción e implementación de las dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP); las Instituciones afectas a ello, a partir de la publicación de este decreto ejecutivo, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, con el propósito de que a partir del 01 de enero del año 2009 sin excepción y en forma general, se inicie con la implementación definitiva.
Artículo 8º—Divulgación y
capacitación:
Artículo 9º—Derogatoria:
Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 27244-H, publicado en
Transitorio I: Para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del presente decreto ejecutivo
(Órgano Técnico),
Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40254).—C-52260.—(D34029-88967).
Nº 34030 S-MAG-MEIC-MEP
EL PRESIDENTE DE
LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es necesario definir una estructura que oriente, integre, organice y coordine las acciones de las instituciones y entidades públicas y privadas que se ocupan de elevar la calidad de vida de la población en aspectos de alimentación y nutrición, en especial en aquellos que se encuentran estrechamente vinculados con los componentes de la cadena agroalimentaria que intervienen en la producción, acceso, disponibilidad, consumo, inocuidad y utilización biológica de bienes indispensables para lograr el fin propuesto.
3º—Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles han aumentado en forma alarmante en Costa Rica.
4º—Que existe evidencia científica de que el bajo consumo de frutas y vegetales es uno de los factores de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles cuyo tratamiento representa una fuerte carga para el presupuesto destinado a la salud pública.
5º—Que el consumo nacional de
frutas y vegetales es menor al 50% de la recomendación dada por
6º—Que nuestro país asumió el
compromiso de promover el consumo de frutas y vegetales derivado de
7º—Que es fundamental articular las acciones del sector público con las del sector privado con el fin de garantizar la consecución de los objetivos y metas que se propongan alcanzar los programas y proyectos dirigidos a aumentar el consumo nacional de frutas y vegetales.
8º—Que los grupos sociales más vulnerables son los que tienen menor acceso a las frutas y vegetales, siendo éste el segundo grupo de alimentos que se recomienda consumir diariamente en mayor cantidad, según las Guías Alimentarías para Costa Rica.
9º—Que el Estado debe garantizar a los grupos sociales prioritarios el acceso a programas y proyectos que contribuyan con la reducción de su pobreza y desigualdad y con el mejoramiento de su calidad de vida.
10.—Que el aumento del consumo de frutas y vegetales debe figurar como un componente estratégico de las políticas nacionales, regionales y locales de alimentación, nutrición, producción y seguridad alimentaria.
11.—Que
debe estimularse la producción nacional de frutas y vegetales en cantidad y
calidad suficientes para satisfacer ampliamente las necesidades de su consumo
local y la demanda local e internacional. Por tanto,
Decretan:
Decreto Ejecutivo Sobre Creación de
Artículo 1º—Abreviaciones. Para los efectos del presente decreto se incluyen las siguientes abreviaciones:
1. CNP: Consejo Nacional de
2. ECNT: Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
3. OMS: Organización Mundial de
4. SEPAN: Secretaría de
5. SEPSA: Secretaría de
6. PIMA-CENADA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
7.
Artículo
2º—Créase
Artículo 3º—
Artículo 4º—El Ministerio de
Salud será el coordinador general de
Artículo 5º—La sede de la secretaría
ejecutiva de
Artículo 6º—
Artículo 7º—Objetivos de
1. Objetivo general. Promover el consumo de frutas y vegetales en Costa Rica para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de nuestra población y con el desarrollo del país.
Artículo 8º—Objetivos específicos.
1.- Elaborar, desarrollar, dar seguimiento y evaluar un programa de trabajo y su respectivo plan estratégico.
2.- Coordinar y articular las
acciones de los sectores e instituciones que integran
3.- Promover el aumento de la producción, disponibilidad, acceso y consumo de frutas y vegetales para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida y la seguridad alimentaría y nutricional de la población.
4.- Fortalecer los procesos de educación que fomenten hábitos alimentarios saludables en la población.
5.- Estimular la capacidad de
gestión de las organizaciones comunitarias para contribuir con el logro de los
objetivos de
6.- Facilitar la organización y ejecución de programas de intervención nacional, incluida la movilización de recursos.
Artículo 9º—Para ejercer sus funciones, el Comité Intersectorial se estructurará de la siguiente manera:
1. Un comité director conformado con representantes del sector público.
2. Un comité asesor conformado con representantes de los sectores público y privado.
3. Un comité ejecutivo conformado con representantes de los sectores público y privado.
4. Comisiones permanentes de
trabajo encargadas de temas específicos relacionados con el logro de los
objetivos y metas de
5. Representantes de otros
organismos e instituciones que el Comité Director de
6. Todas las instancias que
estructuran
Artículo 10.—Serán funciones de
1. Formular, desarrollar y evaluar un programa
nacional y su correspondiente plan estratégico fundamentados en los objetivos y
metas que sustentan
2. Asegurar la conformación intersectorial de la red con la participación de representantes de instituciones y entidades de los sectores público y privado.
3. Promover la interacción de
4. Informar a los miembros de
5. Estructurar las instancias
constitutivas de
6. Dar seguimiento, supervisar y
evaluar las actividades de las comisiones técnicas permanentes y específicas
que conforman
7. Crear los instrumentos metodológicos y técnicos necesarios para desarrollar el programa nacional y su plan estratégico.
8. Informar a las autoridades y miembros
de
9. Velar por el cumplimiento de
los compromisos que contraiga
10. Convocar a los miembros de
11. Asumir la responsabilidad de abogar por las políticas y acciones, así como por las estrategias o los planes de acción a ser ejecutados por diversos interesados directos a distintos niveles.
Artículo 11.—Asesorías. Los órganos colegiados creados en el presente decreto podrán contar con los asesores necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, lo cual no implica la contratación de personal o de consultorías.
Artículo 12.—Los integrantes de los órganos colegiados serán nombrados por el titular de cada institución y dependencia, por un período de dos años prorrogables, y ejercerán sus funciones en forma ad-honorem.
Artículo 13.—Los órganos colegiados sesionarán ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su coordinador o presidente. El quórum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Si no hubiere quórum, los órganos colegiados podrán sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme a la opinión del Coordinador respectivo en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 14.—Las sesiones de los órganos colegiados serán siempre privadas, pero ésta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o bien personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 15.—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano colegiado correspondiente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes.
Artículo 16.—Actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.
Artículo 17.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios de la totalidad de los miembros.
Artículo 18.—En
lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en
Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 34031-MAG
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en
el artículo 140 inciso 3), 8), 18) y 20) de
Considerando:
Primero.—Que el Colegio de Médicos Veterinarios es una corporación
profesional creada al amparo de
Segundo.—Que
dicho Colegio Profesional ha organizado para celebrarse entre los días 17 al 19
de octubre de 2007, un Congreso de Medicina Veterinaria denominado “El contexto
actual de
Tercero.—Que para el Estado Costarricense dicha actividad es de la mayor importancia pues permitirá a los agremiados a dicho Colegio actualizarse en los nuevos conocimientos científicos en esa profesión, discutir la realidad nacional y plantear vías o alternativas de desarrollo de dicho campo profesional, beneficiando con ello a colectividad nacional y por ello conviene declarar dicho evento de interés público. Por tanto,
Decretan:
Artículo primero.—Declarar
de interés público el Congreso de Medicina Veterinaria “El contexto actual de
Artículo segundo.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—(D34031-88507).
Nº 34032-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
el artículo 140, incisos 3), 8), 10) 12) y 20) y el artículo 146 de
POR CUANTO:
El día veintitrés
de agosto del año dos mil siete, se suscribió el Acuerdo entre el Gobierno de
Considerando:
1.—Que es de sumo interés para ambos países, fortalecer sus relaciones bilaterales, facilitando el intercambio y las visitas de sus funcionarios, basados en la igualdad y la reciprocidad.
2.—Que según el artículo 10 del presente Acuerdo, éste entrará en vigencia el trigésimo día después de la última notificación escrita en la cual las Partes Contratantes se informen que sus respectivas formalidades internas necesarias para su entrada en vigor han sido cumplidas.
Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1.—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el
Acuerdo suscrito entre el Gobierno de
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
POPULAR CHINA SOBRE EXENCIÓN MUTUA DE
VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO
El Gobierno de
Con miras a promover las relaciones amistosas entre los dos países y facilitar el intercambio de visitas de nacionales entre ambos países, basados en la igualdad y reciprocidad,
Han llegado al siguiente acuerdo sobre la exención mutua de los requisitos de visa para los portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio:
Artículo 1
Los nacionales de
Los nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes, que sean portadores de un pasaporte válido diplomático o de servicio, que sean nombrados como miembros de la misión diplomática u oficina consular o sean representantes de las Partes Contratantes ante organizaciones internacionales en el territorio de la otra Parte Contratante, así como también los miembros de su familia que sean portadores de un pasaporte diplomático o de servicio, podrán ingresar, permanecer y salir o transitar por el territorio de la otra Parte Contratante sin necesidad de obtener una visa por un periodo que no exceda de treinta días. Si los nacionales mencionados anteriormente, desean permanecer más de treinta días en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán cumplir las formalidades necesarias de conformidad con las disposiciones aplicables de las autoridades competentes de la otra Parte Contratante después de ingresar en el territorio de esta última.
Artículo 2
Los nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes, mencionados en el artículo 1 del presente Acuerdo, podrán ingresar, salir o transitar, a través de los puertos abiertos para los viajeros internacionales de la otra Parte Contratante, siempre que cumplan las disposiciones legales aplicables de la otra Parte Contratante.
Artículo 3
Los nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes se someterán a las leyes vigentes en el territorio de la otra Parte Contratante, salvo disposición en contrario de las convenciones internacionales aplicables.
Artículo 4
Los funcionarios del nivel de viceministro o superior del gobierno central de cualquiera de las Partes Contratantes informarán de su visita a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante, por la vía diplomática, antes de su salida hacia el territorio de ésta última en funciones oficiales.
Artículo 5
Este Acuerdo no limita el derecho de cada Parte Contratante a denegar la entrada o acortar el período de estadía de los nacionales de la otra Parte Contratante por motivos de orden público, seguridad nacional y salud pública.
Artículo 6
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender este Acuerdo parcialmente o totalmente por motivos de orden público, seguridad nacional y salud pública. Sin embargo, se notificará a la otra Parte Contratante del establecimiento o cancelación de tal medida a través de los canales diplomáticos.
Artículo 7
Las Partes Contratantes intercambiarán muestras de sus pasaportes diplomáticos y de servicio válidos a los que se refiere en el Artículo 1 de este Acuerdo, a través de los canales diplomáticos, dentro de los noventa días de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En caso de la introducción de un nuevo pasaporte diplomático o de servicio así como también de la modificación del existente, las Partes Contratantes deberán enviarse - mutuamente, a-través de la vía diplomática, muestras de los nuevos pasaportes, al menos treinta días antes de su introducción.
Artículo 8
Cualquier disputa que surja de este Acuerdo será resuelta amigablemente a través de consultas entre las Partes Contratantes.
Artículo 9
El pasaporte de
servicio de
Artículo 10
1.—El presente Acuerdo entrará en vigencia en el trigésimo día después de la última notificación escrita en la cual las Partes Contratantes se informen que sus respectivas formalidades internas necesarias para su entrada en vigor han sido cumplidas.
2.—Este Acuerdo tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá terminar este Acuerdo en cualquier momento comunicando a la otra Parte Contratante, por la vía diplomática, su intención de terminarlo. La terminación será efectiva noventa días después de la fecha de tal notificación.
3.—Este Acuerdo será enmendado por escrito de mutuo consentimiento de las Partes Contratantes.
Hecho en San José, Costa Rica, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil siete en duplicado en idioma español, chino e inglés, siendo todos los textos de este Acuerdo, igualmente auténticos.
Por el Gobierno Por
el Gobierno
de
Artículo 2.—Rige a partir de esta publicación.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28657).—C-47795.—(D34032-88971).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-122-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Marubi Castillo Bolívar, cédula de identidad Nº 1-923-551, y Mónica Villalobos Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1057-082, Docentes del Liceo Franco Costarricense, para que participen en el “Intercambio Anual”, que se realizará en Francia del 21 de noviembre al 14 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por las interesadas.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 de noviembre al 14 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Marubi Castillo Bolívar y Mónica Villalobos Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de noviembre al 14 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19875).—C-12120.—(86793).
Nº MEP-125-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad Nº
6-166-114, Directora de
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Yarith Rivera Sánchez y Rocío Alvarado Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19868).—C-13330.—(86794).
Nº MEP-128-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marielos Alvarado Alvarado, cédula de identidad Nº 1-679-401, Asesora de Educación de Adultos, para que participe en la “I Reunión del Comité Técnico del PIA”, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia del 16 al 22 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Marielos Alvarado Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19851).—C-10910.—(86795).
Nº MEP-129-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gerardo Ávila Villalobos, cédula de identidad Nº
2-336-445, Jefe del Departamento de Educación Técnica Profesional, para que
participe del Taller “Contribuciones de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Comité Organizador.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 de setiembre al 6 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Gerardo Ávila Villalobos en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 de setiembre al 6 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19862).—C-12120.—(86796).
Nº MEP-130-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Glendorlee Pinnock Branford, cédula de identidad Nº
7-072-316, Docente del Liceo de Costa Rica, para que participe del “XVII
Campeonato Mundial Máster de Atletismo”, que se realizará en
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 22 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Glendorlee Pinnock Branford en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 22 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19853).—C-10910.—(86798).
Nº MEP-131-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Elizabeth Camacho Hernández, cédula de identidad Nº
1-622-070, Docente Apoyo del Servicio de Sordociegos del Centro Nacional de
Educación Especial Fernando Centeno Güell para participar en la “XIV
Conferencia de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Proyecto Hilton Perkis de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 de setiembre al 3 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Elizabeth Camacho Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 de setiembre al 3 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19856).—C-12120.—(86797).
Nº MEP-132-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Rebeca Núñez Pérez, cédula de identidad Nº 3-247-931,
Asesora del Departamento de Educación Especial, y Roxana María Duarte Alfaro,
cédula de identidad Nº 4-180-852, Docente del Departamento de Deficientes
Visuales del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para
que participen en el curso “
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 28 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Rebeca Núñez Pérez y Roxana María Duarte Alfaro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 28 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19855).—C-13330.—(86799).
Nº MEP-133-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rodolfo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-334-191, Docente del Liceo León Cortés Castro, Grecia, Alajuela, para que participe como expositor de Artes Plásticas del programa “Amigos del Arte”, que se realizará en Francia del 3 al 22 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 22 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Rodolfo Rodríguez Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 22 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19854).—C-10910.—(86800).
Nº MEP-134-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Javier Rojas Sandoval, cédula de identidad Nº
3-273-697, Docente del Liceo de Paraíso, Cartago, para que participe de la pasantía
“Programa de Doctorado en Historia de
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 12 de setiembre al 15 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Francisco Javier Rojas Sandoval en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de setiembre al 15 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19852).—C-12120.—(86801).
Nº MEP-135-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Marvin Fernández Valverde, cédula de identidad Nº
5-235-670, Docente de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Comité Organizador.
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 20 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación del señor Marvin Fernández Valverde en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 20 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19859).—C-10910.—(86802).
Nº MEP-137-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Edith Vásquez Brenes, cédula de identidad Nº 2-534-159,
Docente del Centro de Educación Especial de San Ramón, para que participe en la
pasantía del Proyecto para “
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el CENAREC.
Artículo 3º—Que durante los días del 9 al 15 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Edith Vásquez Brenes en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 9 al 15 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19860).—C-10910.—(86803).
Nº MEP-138-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad Nº
6-166-114, Directora de
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 22 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores Yarith Rivera Sánchez, Xinia López Oviedo y Fernando Bogantes Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 22 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19861).—C-15750.—(86804).
Nº MEP-139-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Aura Padilla Meléndez, cédula de identidad Nº 1-491-938, Directora de Planeamiento Educativo; María Antonieta Díaz Campos, cédula de identidad Nº 1-411-1457, Jefa de Despacho del Ministro de Educación Publica; Kattia Solórzano May, cédula de identidad Nº 1-719-895, Directora Ejecutiva del Centro Nacional de Didáctica (CENADI); Kathya Fallas Fallas, cédula de identidad Nº 1-713-249, Directora del Kiosko de Información; Karla Guevara Murillo, cédula de identidad Nº 1-928-615, Analista del Centro Nacional de Didáctica (CENADI); Alberto Orozco Canossa, cédula de identidad Nº 1-522-378, Director Informática de Gestión; José Sandí Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-974-726, Analista Informática de Gestión del Centro Nacional de Didáctica (CENADI), y Lilliam Rojas Artavia, cédula de identidad Nº 4-134-259, Asesora de Matemáticas del Kiosko de Información, para que participen en el Seminario Taller Regional sobre “Políticas y Prácticas de Formación Permanente del Profesorado”, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 23 al 29 de setiembre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por las Comisiones Organizadoras: Agencia de
Cooperación Española (AECI) y
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores Aura Padilla Meléndez; María Antonieta Díaz Campos; Kattia Solórzano May; Kathya Fallas Fallas; Karla Guevara Murillo; Alberto Orozco Canossa; José Sandí Zúñiga y Lilliam Rojas Artavia en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19867).—C-21195.—(86805).
Nº MEP-140-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº
1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, y Gaudy Calvo Valerio,
cédula de identidad Nº 1-1077-593, Coordinadora de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Proyecto EUROsociAL/Educación.
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 13 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de las señoras Alejandrina Mata Segreda y Gaudy Calvo Valerio en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 13 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19865).—C-13330.—(86806).
Nº MEP-141-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Jenny Contreras Briceño, cédula de identidad Nº 1-622-565, Asesora Regional de Estudios Sociales, y Marvin Carvajal Barrantes, cédula de identidad Nº 1-512-096, Asesor Regional de Estudios Sociales, para que participen en la exposición de “Proyectos Ciudadanos”, que se realizará en Austín-Texas, Estados Unidos de América del 20 al 29 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Colegio de Abogados de Texas.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 29 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores Jenny Contreras Briceño y Marvin Carvajal Barrantes en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 29 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19866).—C-12120.—(86807).
Nº MEP-142-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lilliam Alvarado Agüero, cédula de identidad Nº 7-083-580, Directora del Archivo Central, para que participe en la “XVII Escuela de Archivos para Iberoamérica”, que se realizará en Madrid, España del 27 de setiembre al 3 de diciembre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por de la siguiente manera: Pasajes: la interesada, alojamiento y manutención: Ministerio de Cultura de España.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de setiembre al 3 de diciembre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Lilliam Alvarado Agüero en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de setiembre al 3 de diciembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19864).—C-12120.—(86808).
Nº MEP-143-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad Nº 1-719-895, Directora Ejecutiva del Centro Nacional de Didáctica (CENADI), para que participe en el evento de “Educación y Tecnología”, que se realizará en Antigua, Guatemala del 3 al 6 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente por INTEL.
Artículo 3º—Que durante los días 3 al 6 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Solórzano May en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 6 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18969).—C-10890.—(86809).
Nº MEP-145-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Rocío Alvarado Cruz, cédula de identidad Nº 1-500-941, Coordinadora Nacional de Centros Unidocentes, para que participe en el evento de “Educación y Tecnología”, que se realizará en Antigua, Guatemala del 3 al 6 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por Componentes INTEL de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días 3 al 6 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Rocío Alvarado Cruz en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 6 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19874).—C-10890.—(86810).
Nº MEP-146-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ángela Viviana Rojas Ramírez, cédula de identidad Nº
1-610-636, Docente del Departamento de Deficientes Visuales del Centro Nacional
de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para que participe en el curso “
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán por
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 28 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Ángela Viviana Rojas Ramírez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 28 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19872).—C-12120.—(86811).
Nº MEP-147-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Vilma Patricia Salazar Villalobos, cédula de
identidad Nº 1-641-891, Docente de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Comité Organizador de Olimpiadas Especiales.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 de setiembre al 16 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores Vilma Patricia Salazar Villalobos, Sandra Alvarado Arburola, Milena Alfaro Quesada, María Margarita Ortega, Firzberth Powell Aird, Greicionis Brenes Quesada, y Fernando Guzmán Rodríguez, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de setiembre al 16 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19870).—C-19380.—(86812).
Nº MEP-148-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Édgar Solís Barquero, cédula de identidad Nº
1-713-217, Asesor Regional de Educación Religiosa de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Transporte aéreo: Cuota de Gobierno (Casa Presidencial) y alojamiento y manutención: los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 de setiembre al 2 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de los señores Édgar Solís Barquero y Juan Carlos Carvajal González en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de setiembre al 2 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18876).—C-15440.—(86813).
Nº MEP-149-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad Nº 3-0228-0579, Directora Departamento de Educación Preescolar, para que participe en el Primer Congreso Mundial “Sétimo Encuentro Internacional de Educación Inicial y Preescolar: Ciencia, Conocimiento y Educación Temprana”, que se realizará en Monterrey-México, del 1º al 7 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 7 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Ana Isabel Cerdas González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir 1º al 7 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19880).—C-18170.—(86814).
Nº MEP-150-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el Seminario “Gobernabilidad de los Sistemas Educativos en América Latina”, que se realizará en Argentina, del 17 al 20 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos con el
programa 571-00, de la partida presupuestaria 10504, por un monto de
seiscientos cuarenta y un dólar con noventa y dos centavos de dólar ($641,92) y
los gastos correspondientes al transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 20 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19871).—C-12795.—(86815).
Nº MEP-151-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor David Fernández Obando, cédula de identidad Nº 1-1183-104,
Asistente de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Programa EUROsociAL-Educación.
Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 11 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación del señor David Fernández Obando en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 11 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19879).—C-10910.—(86816).
Nº MEP-152-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Campos Centeno, cédula de identidad Nº 6-222-523, Asesora de Inglés, Dirección Regional de Coto, para que participe en el “IV Congreso de Idiomas”, que se realizará en San Salvador-El Salvador del 16 al 20 de octubre del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Ana Isabel Campos Centeno en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 20 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19878).—C-10910.—(86817).
Nº MEP-153-2007
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Gloria Paniagua Soto, cédula de identidad Nº
4-105-1157, Directora de
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Argentina.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de setiembre al 5 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la señora Gloria Paniagua Soto en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de setiembre al 5 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 19877).—C-13330.—(86818).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RM-6294-07
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 17 al 30 de setiembre del 2007, tendrá lugar en
República de Panamá, el “III Curso sobre Influenza Aviar y Pandémica”, y este
Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios, serán cubiertos por el Centro Regional de Capacitación en Salud.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 de setiembre al 1º de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27707).—C-20590.—(86819).
Nº DM-RM-6295-07
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 24 al
28 de setiembre del 2007, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, el “Seminario
Inter-Temático Eurosocial Salud: Atención primaria de la salud e integración de
niveles de atención” y el “II Encuentro Regional de Gobernanza de Hospitales” y
este despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por EUROsociAL Salud.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 al 29 de setiembre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27707).—C-15750.—(86820).
Nº DM-RM-6296-07
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 8 al
12 de octubre del 2007, tendrá lugar en Antigua Guatemala, Guatemala, la
“Reunión del Comité Técnico Regional de Medicamentos” y este Despacho considera
importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por el Programa de Cooperación Regional en Salud.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 13 de octubre del 2007.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 27607).—C-15750.—(86821).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 244-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 1041-2003 de fecha 28
de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante información completada el día 6 de junio del 2007, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 1041-2003 de fecha 28 de
octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial
“3. La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Parque Global S. A., ubicado en la provincia de Heredia.”
Segundo.—En todo
lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo Nº 1041-2003 de fecha 28 de octubre del 2003, publicado en el
Diario Oficial
Tercero.—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones.
Cuarto.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 47991.—(86700).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-155-2007.—El
señor Álvaro Ramírez González, cédula Nº 1-270-878, en calidad de representante
legal de la compañía Maderas y Materiales El Sembrador S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la
enmienda cálcica de nombre comercial El Sembrador Carbonato de Calcio,
compuesto a base de carbonato de calcio. Conforme a lo que establece
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título Nº 1517, emitido
por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil tres, a nombre de Soto
Hidalgo Sailyn Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las dieciséis horas con treinta minutos del día 19 de junio del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº R-4109-2007, del día 19 de junio del 2007, a la señora Morales Barquero Elizabeth cc Betty, cédula de identidad 1-331-337, vecina de San José; por un monto de cincuenta mil trescientos noventa y nueve colones con cuatro céntimos (¢50.399,04), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(86388).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula 1-1180-339, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Stradivarius España S. A., de España, solicita la inscripción de:
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
como marca de
fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido
o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y
ordenadores; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes;
cadenitas de lentes (quevedos); calzado de protección contra los accidentes,
las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas, de natación y salvavidas;
lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); metros de costureras;
cristales de gafas; estuches de gafas, para lentes (quevedos) y para lentes de
contacto; trajes y ropa para la protección contra el fuego; monturas de gafas y de lentes (quevedos);
gafas (óptica); gafas de sol; guantes de inmersión; guantes para la protección
contra accidentes; trajes de inmersión; lentes (quevedos); lentillas ópticas;
tarjetas magnéticas, tarjetas magnéticas de identificación; trajes de
protección contra los accidentes y radiaciones; trajes especiales de protección
para aviadores; agendas electrónicas; aparatos para el desmaquillaje
eléctricos; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesar); brújulas; cajas
contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos de registro
de tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos (podómetros); discos compactos
(audio-video); discos ópticos compactos;
espejos (óptica); flotadores para natación; gemelos (óptica); impresoras para
ordenadores; indicadores de temperatura; instrumentos para gafas; programas de
juegos; lectores de casettes; lectores de código de barras; linternas de
señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y facturar;
mecanismos para aparatos que se ponen en marcha por la introducción de una
ficha; pesos; pilas eléctricas y galbánicas; planchas eléctricas; programas de
ordenador (programas grabados); programas de sistemas operativos grabados (para
ordenadores); ratón (informática); traductoras electrónicas de bolsillo;
transistores (electrónica); termómetros
que no sean para uso médico; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión; aparatos de intercomunicación; casettes
de video; dibujos animados; aparatos escolares; radioteléfono portátil
(walkietalkies); publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
relojes de arena. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000727. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Gerontológica
Cosecha de Esperanza, con domicilio en la provincia de San José, de la iglesia
católica San Ramón Nonato, 200 este en el salón parroquial de Sabanilla de
Montes de Oca. Entre sus fines están: gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo y productivo de sus miembros. Su presidenta es Lidiette
Brenes Sánchez, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Filantrópica para
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de
apoderado especial de Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, de Argentina,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth
Research Ireland Limited, de Irlanda, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basfaktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula1-335-794 en su condición F. Hoffmann-La
Roche AG., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
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Nuevos estratrienos
9a-sustituidos de la fórmula general I. La invención describe, además, el uso
de estos compuestos para el tratamiento de enfermedades y estados originados
por deficiencia de estrógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Les Laboratories Servier, de Francia, solicita
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
La presente
invención se refiere a la forma cristalina alfa del renelato de estroncio, a su
procedimiento de preparación así como a las composiciones farmacéuticas que la
contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794 en su condición de apoderado
especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
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Mezclas
fungicidas que contienen como componentes activos un compuesto de sulfamoilo de
la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el modelo Industrial denominado RECIPIENTE PARA COMIDA.
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El presente
modelo protege un diseño para un contenedor que puede ser utilizado para
almacenar comida, según se observa en la figura 1. de
la descripción del modelo, sobre la cual se reclama protección de su diseño
ornamental, tal y como se muestra en las figuras 1 a 5 de la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Claudio
Murillo Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-557-443, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products CO,
de E.U.A., solicita
VER IMAGEN EN GACETA IMPRESA O EN PDF
El
presente invento contempla una parrilla cocinera o asadora 20 para ser usada
dentro de un equipo barbacoa 10. La parrilla asadora 20 está colocada dentro de
una cámara de cocción 12 del equipo barbacoa y contigua a la fuente de calor
32. La parrilla de cocción 20 tiene una parte receptora de energía 37 y piezas
de cocción 44 que penden de ella. La parte receptora de energía 37 de la
parrilla de cocción 20 recibe energía de la fuente de calor 32. La energía que
recibe la parte receptora de energía 37 de la parrilla asadora 20 es
transmitida a través de la parrilla asadora 20 a las piezas de cocción 44 para
cocinar los alimentos. El presente invento también contempla una estructura
controladora de grasa 21 para la parrilla 20 para ayudar a que el flujo de la
grasa sea dirigido lejos de los quemadores 32. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Denise
Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, abogado, en su condición de apoderado de
Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12311A.—Agropecuaria Lovi S. A., solicita concesión de 1.4 litros por segundo adicional al solicitado del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso piscicultura, riego, piscina doméstica, agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 298.600/405.250, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 47512.—(85776).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 2095A.—Inversiones Río Orinoco S. A., solicita concesión de: 225 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario -riego - abrevadero otro. Coordenadas 285.500 / 362.400 hoja Carrillo. Predios inferiores: Eugenio Chaverri Sáenz, Mario, Antonio Jirón Arata, José María Valladares Valladares, Nelson Espinoza Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86329).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 6153A.—Carlos y señora, López Murillo solicita concesión de 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, doméstico, agropecuario - lechería y consumo humano -doméstico, abrevadero. Coordenadas 276.0157 / 431.300 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86394).
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas que se tramitaron en el expediente número 05-003108-0007-CO promovidas por Víctor Emilio Granados Calvo, mayor, casado, estudiante de Derecho, cédula de identidad número 1-655-787, vecino de Paso Ancho, en su condición de Secretario General del Comité Provisional del Partido Accesibilidad sin Exclusión y José Merino Del Río, cédula número 8-046-244; contra el inciso e) del artículo 64 del Código Electoral, se dictó el voto número 15960-2006, de las catorce horas cincuenta y tres minutos del primero de noviembre de dos mil seis, que literalmente dice:
POR TANTO:
Voto: 15960-2006.
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula del inciso e) del
artículo 64 del Código Electoral, la frase que dice: “Para inscribir partidos
de carácter provincial, se necesitará un número de adhesiones equivalente al
uno por ciento (1%) del número de electores inscritos en la respectiva
provincia; para los partidos cantonales, el mismo porcentaje de los electores
inscritos en el cantón.” Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha
de entrada en vigencia de la disposición que se anula, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe o de las situaciones jurídicas consolidadas.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y al
Tribunal Supremo de Elecciones. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial
San José, 25 de setiembre del 2007
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(85606) Secretario
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Carolina Castrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2025-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 2269-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Paola Tatiana Castrillo Martínez..., y el de Fernando Enrique Castrillo Martínez... en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Castrillo, no indica segundo apellido” y el de Wilson Steven Pérez Castrillo..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Diana Carolina Castrillo, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47791.—(86727).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joelle Tannoury Dagher, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1686-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, veinte minutos del quince de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30108-06. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marco Antonio González González con Joelle Tannoury no indica otro apellido... en el sentido que los apellidos de la cónyuge y el nombre y apellido de la madre de la misma son “Tannoury Dagher” y “Marie-Claire Antoun” “Dagher, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47800.—(86728).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Socorro Zelaya Castro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2503-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del tres de setiembre del dos mil siete. Expediente Nº 8573-07. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos José Durán Durán con María del Socorro Zelaya Castro... en el sentido que la cónyuge es hija de “Ernesto Castro García e Isabel Zelaya Castro, no indican nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86873).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisel Castro Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1774-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintisiete minutos del veinte de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp Nº 11519-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Humberto José Aguilar Torres, de Fabián David Torres Suárez y de Nelson José Salazar Torres, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Castro Torres” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86893).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Rubén Romero Leitón, Virginia Jiménez Arias y Víctor Andrey Romero Jiménez, solicitud debidamente ratificada por Andrea Romero Jiménez, por Ariel Ramírez Martínez, apoderado especial de los precitados gestionantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2566-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil siete. Exp. Nº 24520-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Rubén Ching Shee con Adoración Leitón León... en el sentido que el nombre, apellidos y edad del cónyuge son “Yeck-Chock Ching Ng”, “cuarenta y cuatro años” hijo de “Koe-Quian Ching y Shee Ng, no indican segundo apellido”, el asiento de nacimiento de Víctor Rubén Romero Leitón... en el sentido que el nombre y apellidos del padre del mismo son “Yeck-Chock Ching Ng” y los asientos de nacimiento de Víctor Andrey y Andrea ambos Romero Jiménez en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Ching Leitón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86898).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yudeidis Perdomo Arias, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2328-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del siete de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 7610-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Wilber Gerardo Cubillo Sánchez con Yudeidis Perdomo Arias... en el sentido que el primer nombre de la madre de la cónyuge es “Milagros”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86900).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Coronada Cea Palacio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2135-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37050-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Marina Regina y Daynak Antonella ambas de apellidos Valerio Seas..., en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Juana Coronada Cea Palacio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(86955).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Linfa He Wu,
mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115600094014, vecino de
San José, expediente 592-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Luz Amparo Álvarez
Manrique, mayor, divorciada, del hogar, colombiana, carne de refugiado
117000586115, vecina de Heredia, expediente 1773-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Dalila Yaneth Chaverra
Echeverri, mayor, casada, operadora, colombiana, cédula de residencia
117000623422, vecina de Alajuela, expediente 20-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
CULTURA Y JUVENTUD
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007
De conformidad
con las modificaciones a
San José, 8 de octubre del 2007.—Graciela Chaves Ramírez, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48615).—C-4235.—(89104).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-DI
Construcción del puente sobre el río
Penitencia, ruta nacional
Nº 247, sección: Palmitas-Puerto Lindo
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las
10:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, en las oficinas de
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 17 de octubre del 2007, a las 9:30 horas, en el sitio del proyecto.
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar; en
San José, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15176).—C-9120.—(89327).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000022-DI
Construcción del puente sobre el río
Nº 247, sección: Palmitas-Puerto Lindo
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las
11:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, en las oficinas de
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 17 de octubre del 2007 a las 11:00 horas, en el sitio del proyecto.
Los interesados en participar deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta
invitación a participar; en
San José, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15177).—C-10320.—(89328).
SALUD
CONTRATO DE PRÉSTAMO 1451 OC-CR ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL
SECTOR SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000504-62700
Cartuchos y toner
El Ministerio de
Salud-BID, a través de
Cartel con demás especificaciones
técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los
interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en
San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14829).—C-8490.—(89080).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004867-01
Remodelación oficina en
El Banco de Costa
Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a.m. (diez horas con treinta
minutos) del 26 de octubre del 2007, para la contratación en referencia, que
deberán ser depositadas en el buzón de
La visita al sitio está programada
para el 12 de octubre del 2007, a las 9:00 a.m. Sita: Centro Comercial Don
Pietro, cantón 10,
8 de octubre del 2007.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 49924).—C-5445.—(89081).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000017-ULIC
Compra de vehículos
Los interesados deberán retirar
el cartel en
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de octubre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 0108327).—C-5445.—(89105).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-3003
Películas radiográficas
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada número: 2007LA-000038-3003, películas radiográficas.
Fecha de apertura: 26 de octubre del 2007.
Hora: 10:30 a. m.
Lugar recepción de ofertas: Administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Lugar para la apertura: Sala
Aperturas, en
El cartel se puede adquirir en
Valor del cartel: ¢500.
San José, 8 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(89051).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000093-PRI
Compra de varilla, arena y piedra
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ay A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de noviembre del 2007, para la “Compra de varilla, arena y piedra”.
El archivo que conforma el cartel
tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en
San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(88656).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000099-PRI
Remodelación de la plataforma de
servicio y Bancrédito
en el primer piso del edificio Autofores
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 30 de octubre del 2007, para la “Remodelación de la plataforma de servicio y Bancrédito en el primer piso del edificio Autofores”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(88657).
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-02
Diseño y construcción del puente
peatonal de la comunidad
de Soki
Se avisa a los
interesados en participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-000011-02,
promovida para el diseño y construcción del puente peatonal de la comunidad de
Soki, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día
31 de octubre del 2007 hasta las 11:00 horas, en la oficina de
La visita al sitio será el día
lunes 15 de octubre del 2007, el lugar de salida será de
El cartel con las
especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de
8 de octubre del 20007.—Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora Admón. Desarrollo.—1 vez.—(89091).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01PM
Servicios de recepción y transporte para
la disposición
y tratamiento de los
desechos sólidos del cantón de Limón
El cartel y demás documentación
para esta licitación podrán obtenerse personalmente en
Limón, 5 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría .—Apolonio Palacio Castañeda.—1 vez.—(89089).
AVISOS
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-FPMP
Pintura de edificio recepción de
visitantes, acuario, módulo productivo, edifico de oficinas administrativas
El trabajo consiste en la pintura total (metálica y concreto) del edificio de recepción de visitantes, pintura exterior completa (metal y concreto) del acuario, pintura de toda la estructura metálica (interna y externa) del módulo productivo, y pintura completa exterior e interior del edifico de oficinas administrativas.
El interesado puede solicitar el
cartel previa solicitud formal al fax 661-0633, o podrá ser retirado en las
oficinas de
San José, 8 de octubre del 2007.—Dirección Ejecutiva.—Ángel Herrera Ulloa.—1 vez.—(89069).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-FPMP
Restauración de juego de niños,
servicios sanitarios, zona de peceras, y remodelación de boletería y puertas de
módulo productivo
El trabajo consiste en:
• restaurar estructura de madera presentes en un juego de niños ubicado en la zona verde del Parque Marino, algunos muebles a especificar de los servicios sanitarios,
• reemplazo de marcos de aluminio de todas las peceras de 60 galones, arreglo de áreas de Gypsum deterioradas a especificar, construir marcos de maderas y colocar barandas para las tres peceras mayores a 5 toneladas,
• remodelar boletería (colocación de techo suspendido y lámina de acrílico en puerta),
• reemplazar puertas deterioradas a indicar en el módulo productivo.
El interesado
puede solicitar el cartel previa solicitud formal al fax 661-0633, o podrá ser
retirado en las oficinas de
San José, 8 de octubre del 2007.—Dirección Ejecutiva.—Ángel Herrera Ulloa.—1 vez.—(89070).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-FPMP
Reconstrucción de canoas que dan a la
zona de visitación pública
de los edificios del
acuario y de producción
El trabajo consiste remover las canoas del edificio de exhibiciones temporales y de productivo que da a la zona de visitantes y colocar canoas y soportes de dimensiones iguales, en aluminio.
El interesado
puede solicitar el cartel previa solicitud formal al fax 661-0633, o podrá ser
retirado en las oficinas de
San José, 8 de octubre del 2007.—Dirección Ejecutiva.—Ángel Herrera Ulloa.—1 vez.—(89071).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01
Compra de 17 servidores y software
Se avisa a las
empresas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo
11 de la sesión Nº 76-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de
octubre del 2007, se acordó acoger la recomendación de
A la empresa Datadec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094473-17, la compra de:
Ítem 1: Tres (3) Servidores Blade.
Ítem 2: Ocho (8) Servidores Blade.
Ítem 3: Tres (3) Servidores Blade.
Ítem 4: Enclosure o gabinete para albergar servidores Blade.
Ítem 5: Una (1) solución de almacenamiento SAN para servidores Blade.
Ítem 6: Tres (3) servidores Blade y software para administración de servidores Blade.
Ítem 7: Una (1) unidad de respaldo.
Ítem 8: Software para administración de respaldos.
Ítem 9: Un (1) rack para albergar gabinetes con servidores Blade. Unidad de Almacenamiento y de Respaldos.
Total por adjudicar $ 166.528,41 (ciento sesenta y seis mil quinientos veintiocho dólares con cuarenta y un centavos).
Todo de conformidad con el
cartel, la oferta y el oficio de
San José, 8 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Miguel Umaña Aglietti, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 06273).—C-15750.—(89106).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
FIDEICOMISO 872-MS (CTAMS) BNCR
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA000065-62207
(Infructuosa)
Llantas y neumáticos
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en
San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14832).—C-5445.—(89083).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA000068-62100
(Infructuosa)
Remodelación Área Rectora de Palmar
Norte
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en
San José, 8 de octubre del 2007.— Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14831).—C-5445.—(89084).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA000076-62100
(Infructuosa)
Adquisición estaciones de trabajo
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada cuyo cartel se publicó en
San José, 8 de octubre del 2007.— Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14830).—C-5445.—(89085).
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000075-87400
Se avisa a los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación Nº 2007LN-000075-87400, de las ocho horas del 5 de octubre del 2007, se adjudica dicha contratación de la siguiente manera:
a) A la empresa Taller Industrial Méndez y Sánchez S. A., se le adjudica la reparación de equipo y mobiliario de oficina de diferentes tipos hasta por un monto total de ¢ 1.000.000,00, correspondiente al presupuesto de 2007, por haber obtenido la mayor puntación y por haber cotizado los menores precios.
b) De conformidad con el artículo
105 de Reglamento a
A partir de enero del 2008 y prorrogable hasta por tres años adicionales, se realizarán concursos entre estas tres empresas para contratar, cuando se requiera la reparación y el mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
San José, 8 de octubre del 2007.—MBA. Eloy Cerdas R., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37186).—C-12725.—(89107).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000076-PROV
(Aviso de infructuosa)
Suministro e instalación de dos
ascensores nuevos para uso
del edificio de
Tribunales de Justicia de Santa Cruz y el
edificio de Tribunales
de Justicia de San Carlos
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 74-07, artículo VI, celebrada el día cuatro de octubre del año dos mil siete, dispuso declarar infructuosa la licitación de comentario.
San José, 8 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(89082).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000387-01
Reparación de 102 metros lineales del
puente
de acceso del muelle de
Puntarenas
Lo anterior, conforme al acta Nº
34 de
Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11209).—C-7280.—(89109).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-ULIC
Compra de equipos de laboratorio
A los interesados
en el concurso indicado, se les comunica que
A: Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877.
Renglones 1, 4, 12, 29 y 31 por monto total de $22.705,00
A: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397.
Renglones 2 y 9 por un monto total de $3.639,18
A: Hornos con Tecnología Oventec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-416524.
Renglones 5, 11, 25, 28 y 30 por un monto total de $26.998,00
A: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478.
Renglones 6, 8, 23, 24 y 34 por un monto total de $26.161,00
A: Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207811.
Renglones 10, 14 y 18 por un monto total de $19.000,00
A: Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737.
Renglones 15, 16 y 27 por un monto total de $23.320,00
A: Audrián & Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-2837489.
Renglón 19 por un monto total de $1.900,00
A: G & H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972-23.
Renglón 21 por un monto total de $11.650,00
A: Romanas Ocony S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029749-19.
Renglón 32 por un monto total de $570,00
A: Makol O.C.R. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123168.
Renglón 33 por un monto total de $960,00
• La oferta de Tecno Sagot S. A., se descalifica por no cumplir con el punto Nº 1 de las Condiciones Especiales del Cartel.
• La oferta de Capris S. A., se descalifica por haberse presentado en forma extemporánea.
• Se declara desiertos los renglones Nos. 7, 13, 17, 20 y 26 por no haberse recibido ofertas.
• Se declara desiertos los renglones 3 y 22 por insuficiente contenido presupuestario.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de octubre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-108327).—C-19380.—(89110).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000048-ULIC
Compra e instalación de sistemas de
alarmas eléctricas
y control de acceso para
varias unidades
A los interesados
en el concurso indicado, se les comunica que
A: Tecno Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127471
Renglones 1, 2 y 3 por un monto total de $115.550,38
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 05 de octubre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-0108327).—C-6720.—(89111).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000052-ULIC
Obras exteriores para edificio de
Ciencias Sociales
A los interesados
en el concurso indicado, se les comunica que
A: Ecosistemas de Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-107383-13
Renglón único por un precio total: ¢74.262.029,10
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 05 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-0108327).—C-5445.—(89112).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000062-ULIC
Graderías Estadio Ecológico III etapa
A los interesados
en el concurso indicado, se les comunica que
A:
Constructora Hidalgo Cárdenas S. A. (HICASA), cédula jurídica
3-101-083706-31
Renglón único por un monto total de ¢41.772.000,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 05 de octubre de 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-0108327).—C-5445.—(89113).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000063-ULIC
Contratación de mantenimiento preventivo
para un conmutador marca Brocade y un mantenimiento preventivo y correctivo
para servidores marca
Sun
A los interesados
en el concurso indicado, se les comunica que
A: Grupo Cesa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020660.
Renglones 1 y 2 por un monto total de $56.568,00
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 05 de octubre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Silvia Cordero Araya, Jefa.—1 vez.—(OS-1018327).—C-6675.—(89114).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-2304
Leguminosas varias
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 2429-2007, fechada 4 de octubre del 2007, esta se adjudica a:
Grupo Constenla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065236.—(Oferente Nº 2).
Monto total adjudicado: ¢5.640.000,00 (cinco millones seiscientos cuarenta mil colones netos).
San José, 5 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez.—1 vez.—(88957).
VENTA PÚBLICA VP-015-2007
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación ¢
3 Casa de habitación en
Desamparados Emperador
FRM 474801-000 José Manuel Pérez
Vindas 8.000.000,00
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación ¢
8 Casa de habitación en
Cartago, Flor María. FRM
149129-000 María Milagro Gómez Solano 26.510.000,00
9 Casa de habitación Cartago,
Guadalupe, Las Américas
FRM 112127-000 Ramón Orlando Calvo
Fernández 8.705.000,00
12 Lote en
FRM 333667-000 José Fabio Bolaños
Alpízar 555.500.785,75
15 Casa de habitación en Alajuela,
Grecia FRM 231780-000 Inmobiliaria Surcos de Esperanza 4.920.850,78
La venta pública de los ítemes 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 16, 17 y 18 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 5 de octubre del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(88990).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000087-1142
Cartucho limpiador y cartucho
descalcificador
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 5 de octubre del 2007; se resuelve adjudicar a:
Hospimédica
S. A.—(Oferta Nacional).
Ítem uno y dos.
Monto total adjudicado: $ 62.906,04 dólares.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6695.—(88994).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000091-1142
Jeringa descartable para tuberculina
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de
Nipro
Medical Corporation Sucursal de Costa Rica.—Oferta
Nacional.
Ítem único.
Monto total adjudicado: $351.310,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6695.—(88995).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000010-3003
Compra de embutidos
Empresa
adjudicada: Industrias Buenos Aires S. A.
Cantidad Precio total
aproximada aproximado
El ítem: 01 Embutidos
Mortadela 720 Kilos ¢1.188.000,00
Salchicha 1080 Kilos ¢1.868.400,00
Cantidad aproximada: 1800 kilos.
Precio total aproximado: ¢3.056.400,00
Monto en letras: tres millones cincuenta y seis mil cuatrocientos colones exactos.
Tiempo de entrega según demanda. La primera entrega 5 días hábiles previa coordinación con el servicio solicitante.
NOTA: Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las cantidades pueden aumentar o disminuir.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 8 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(89046).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000006-3003
Productos marinos
Se procedió a declarar
infructuosa esta compra, en virtud del artículo 86 párrafo tercero del
Reglamento a
De ahí que al no existir ninguna
oferta elegible
San José, 8 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(89048).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000005-3003
(Notificación de declaratoria infructuoso)
Carne de res, cortes varios
Que en virtud del art. 86 del
RLCA párrafo 3, se declara infructuosa esta compra, debido a que el día
veintinueve de agosto del año dos mil siete a las catorce horas, fecha y hora
programada para la apertura (folio 0000111), se presentaron las siguientes
ofertas: del Consejo Nacional de Producción (C.N.P.), Industrias Cárnicas
Avícolas y Agrícolas
RECEPO S. A. e Industrias Buenos Aires S. A., de las cuales se determina
que la plica del C.N.P, no califica administrativamente, pues no se ajusta al
requerimiento mínimo de subsanación de la vigencia de la garantía de
participación, esto porque no cubre el 80 % (folio 0000103), de acuerdo al art.
81 inciso G) del Reglamento de
San José, 8 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(89054).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-3003
Mantenimiento preventivo correctivo
de 13 equipos
radiográficos marca Siemens
Empresa
adjudicada: Siemens S. A.
Equipo |
Placa |
Precio mensual |
Precio anual |
Arco en C |
311482 |
$332.00 |
$3.984.00 |
Arco en C |
459759 |
$332.00 |
$3.984.00 |
Ortopanto- mógrafo |
253769 |
$332.00 |
$3.984.00 |
Rayos x dental |
428889 |
$180.00 |
$2.160.00 |
Rayos x dental |
514140 |
$180.00 |
$2.160.00 |
Rayos x dental |
514141 |
$180.00 |
$2.160.00 |
Rayos x fijo |
118447 |
$437.00 |
$5.244.00 |
Rayos x fijo |
219743 |
$437.00 |
$5.244.00 |
Rayos x fijo |
219744 |
$437.00 |
$5.244.00 |
Rayos x fijo |
637986 |
$564.00 |
$6.768.00 |
Rayos x portátil |
244879 |
$332.00 |
$3.984.00 |
Ultrasonido |
302314 |
$248.00 |
$2.976.00 |
Ultrasonido |
496473 |
$248.00 |
$2.976.00 |
Monto total |
$50.868.00 |
||
Monto total: $50.868,00. Monto en letras: cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho dólares exactos. Tiempo de entrega: Se realizarán visitas mensuales acorde a cronograma. Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación. Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación |
San José, 8 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(89068).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-PROTURISMO
San José, 1º de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20288).—C-4235.—(89108).
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-02
Adquisición de una
ecosonda
Adjudicar la licitación Nº 2007LA-000013-02, promovida para la adquisición de una ecosonda, a la empresa Representaciones Corelsa S. A., por cuanto su oferta económica está acorde a nuestra estimación y previsión presupuestaria, la oferta obtuvo un puntaje de 92 puntos y cumple con todos los requisitos técnicos del cartel, según el siguiente detalle:
Oferente: Representaciones Corelsa S. A.
Monto: ¢ 11.187.000,00.
Plazo de entrega: seis semanas.
Vigencia oferta: 45 días hábiles.
Forma de pago: crédito.
Puntos obtenidos: 92 %.
Garantía de cumplimiento: 5 %.
Lic. Rosita Lemones Smith, Proveedora a. í. Admón. Desarrollo.—1 vez.—(89090).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-MUNIPROV
Suministro de emulsión y mezcla
asfáltica
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta Nº 110-07, artículo Nº 11 de sesión celebrada el 2 de octubre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316814.
Línea Nº 1: (4.775) toneladas métricas de
mezcla asfáltica en caliente graduación B,
entregada en boca de planta, a un precio
unitario de: ¢ 39.921,00, para un total de: ¢ 190.622.775,00
Línea Nº 2: (50.000) litros de emulsión
asfáltica a un precio unitario de ¢ 400,00,
para un total de ¢ 20.000.000,00
Monto total de la oferta: ¢ 210.622.775,00 (doscientos diez millones, seiscientos veintidós mil setecientos setenta y cinco colones exactos).
Plazo de entrega: en forma
inmediata después de recibida la orden de compra o de acuerdo a las necesidades
de
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 49313.—(89267).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000017-MUNIPROV
Suministro de agregados
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta Nº 110-07, artículo Nº 10 de sesión celebrada el 2 de octubre del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Quebradores H Y E de Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137786.
Línea Nº 1: (1 000) metros cúbicos de piedra
base granular a un precio unitario de: ¢ 6.921,00,
para un total de: ¢ 6.921.000,00
Línea Nº 2: (1 000) metros cúbicos de lastre a un
precio unitario de ¢ 6.421,00, para un total de: ¢ 6.421.000,00
Monto total de la oferta: ¢ 13.342.000,00 (trece millones trescientos cuarenta y dos mil colones exactos).
Plazo de entrega:
en 10 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra o de acuerdo a las
necesidades de
Forma de pago: según la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 49314.—(89268).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
NÚMERO 301-VEC-2007
Departamento de
Proveeduría.—San José, a las 14:30 horas del 25 de setiembre del 2007.—En
cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(86262).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-DI
Diseño y construcción del puente sobre
el Río Ipís, ruta nacional
Nº 102, sección: San Vicente de Moravia-San Isidro de
Coronado
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del
25 de octubre del 2007, en las oficinas de
Asimismo, se informa que pueden retirar la enmienda Nº 1 al cartel de licitación.
San José, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15174).—C-6070.—(89325).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-DI
Diseño y construcción del puente sobre
el río Reventado,
ruta nacional Nº 236,
sección: Taras-Cartago
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del
25 de octubre del 2007, en las oficinas de
Asimismo, se informa que pueden retirar la enmienda Nº 1 al cartel de licitación.
San José, 3 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15175).—C-6675.—(89326).
Nº 2007LA-000029-PR
(Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios de
acondicionamiento físico: remoción
y reinstalación,
suministro, instalación y puesta en funcionamiento
del sistema modular
(panelería) y estaciones de trabajo
(mobiliario) en las oficinas
del CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), con ocasión de la licitación supracitada, comunica a los potenciales oferentes interesados en participar que se encuentra a disposición la enmienda Nº 1, en virtud de modificaciones a los términos de referencia indicados en el cartel.
Los interesados en participar,
deberán retirar dicha enmienda, en forma gratuita, a partir de la fecha de
publicación de este aviso, en las oficinas de
San José, 5 de octubre del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15179).—C-7280.—(89329).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000020-SCA
Sistema de instalación de sistema de
ahorro
energético en
Por lo tanto se amplía el tiempo de recepción de ofertas hasta el día 24 de octubre del 2007 a las 10:00 a. m.
Todas las demás condiciones de la licitación permanecen invariables.
Heredia, 3 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25098).—C-8490.—(89035).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-3003
(Modificación al cartel)
Dientes acrílicos
Los cuadros que se presentan a continuación son medidas aproximadas de los moldes necesitados. Cada oferente deberá ajustarlo a las medidas de su casa fabricante. Además deben ser similar o equivalente a Chormascope de Ivoclar.
Moldes estándar
de acuerdo a
Cartilla de Biotone Medidas
aproximadas
Anteriores
Sup. De canino a canino Altura inciso cervical Ancho Mesiodistal
2D 42,0mm a
48,0mm 9,5mm 7,75mm a 7,80mm
3D 44,0mm
a 49,0mm 9,25mm a
9,30mm 8,0mm
A 24 43,5mm
a 43,0mm 9,50mm 8,0mm
A 25 46,0mm
a 49,5mm 9,50mm 8,5mm
3N 45,0mm
a 48,5mm 10,0mm 8,0mm
4H 48,0mm 10,30mm 8,80mm
1H 48,0mm 12,0mm 8,50mm
2P 47,0mm
a 52,0mm 11,25mm a
11,30mm 8,50mm
3P 48,0mm
a 52,0mm 10,50mm 8,50mm
NOTA: Para los dientes anteriores inferiores se utilizará el molde correspondiente según cada casa fabricante.
Ejemplo: A25 ---A 25 Inferior, o 2E
3N SUP ---3N Inferior
Molares superiores 1° premolar 2° molar Altura
ocluso-cervical
30 M 29,0mm a 30,0mm 7,70mm
32 M 31,1mm a 32,0mm 7,60mm
34 M 32,5mm a 33,0mm 8,80mm
30 L 29,0mm a 30,0mm 8,0mm
32 L 30,0mm a 32,0mm 8,40mm
34 L 33,0mm a 34,0mm 8,90mm
NOTA: Para los molares inferiores se utilizará el molde correspondiente.
Referente al tiempo de entrega, se modifica el mismo para la primera entrega, la cual se deberá leer de la siguiente manera: “La primera entrega será de 16,500 tabletas en un plazo no mayor a los 60 días naturales; tiempo que corre a partir del día posterior a la notificación de disponibilidad para el retiro de orden de compra o de puesta en vigencia del contrato respectivo primera entrega deberá realizarse en un plazo no mayor a los 60 días naturales” la segunda y tercera entrega se mantienen invariables.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables, incluyendo la fecha para recepción de las ofertas que se fijó para el día 16 de octubre del 2007 al ser las 10:30 a. m.
San José, 8 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(89041).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000110-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de materiales en hierro, bronce y
otros
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes que el artículo Nº 9 del Volumen 1 del Cartel, se modifica para que sea leído de la siguiente forma:
“El
lugar de entrega de todas las posiciones descritas en el Volumen 3 del Cartel,
será en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(88654).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-PROVEE
(Modificación Nº 1)
Concesión de local y administración de
la soda comedor
en el edificio central
del Instituto Mixto de Ayuda Social
Se solicita considerar las siguientes modificaciones al cartel de la licitación arriba indicada:
1. En la página 2, apartado 2 plazo de la concesión: Se aclara, respecto al plazo de la concesión, que corresponde a un año, prorrogable por 03 periodos iguales de un año, sumando hasta un máximo de cuatro años.
2. En la página 2, Apartado 3
Canon, inciso 3.1, debe leerse de la siguiente forma: Dicho pago se debe
realizar en la cuenta Nº 100-01-000-034679-1 del Banco Nacional o en
3. En la página 2, Apartado 3 Canon, inciso 3.4, debe leerse: El pago debe realizarse por adelantado, en los primeros 5 días hábiles de ejecución del contrato y para el pago de las mensualidades se mantendrá que el pago se realice 5 días hábiles antes del vencimiento del mes de ejecución de contrato, que aplicará durante toda la vigencia del mismo.
4. En la página 4, respecto a la lista de productos, inciso 6), debe leerse: 1 Refresco en agua (vaso de 100 cc).
5. En la página 5, inciso c) Experiencia del oferente, adicional a la mínima, debe leerse: La experiencia que será valorada es la correspondiente a establecimientos similares (Soda de Empleados de Instituciones Públicas o Empresas Privadas).
6. En la página 8, inciso 1.17, debe agregarse: “y cumplir con la experiencia indicada en el cartel para la labor que desarrollará”.
7. En la página 11, Apartado 3 Uso del Local, Equipo, Mobiliario y Otras Disposiciones, inciso 3.1, debe leerse: “Asimismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social se reserva el derecho de hacer uso de las instalaciones de Soda-Comedor; previa coordinación con el concesionario del servicio.”.
8. En la página 14, inciso 4.6, debe leerse: “En cuanto al plato fuerte, como mínimo se ofrecerán 2 alternativas diarias para escoger. Todos los días se ofrecerá como mínimo 1 carne en trozo (roja o blanca) y 1 plato compuesto.
9. En página 16, se incluye
inciso 4.20 que dice: “Adicional al plato del día el oferente podrá ofrecer
“Platos a
10. En página 17, inciso 5.3, debe leerse: “Para los no funcionarios el precio mínimo del plato del día será el precio del plato del día para los funcionarios del IMAS más un 40%”.
11. Se agrega un apartado de Requisitos de Admisibilidad:
a) Experiencia mínima de tres años en establecimientos similares (Soda de Empleados de Instituciones Públicas o Empresas Privadas).
b) La experiencia del personal.
c) La presentación de los ciclos del menú.
San José, 5 de octubre del 2007.—Administración de Bienes.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(89005).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01
Colocación de carpeta calle
Se comunica a todos los interesados de la presente Licitación Abreviada, el cambio de recepción de ofertas para el 16 de octubre del 2007, hasta las 14:00 horas, debido a que el lunes 15 de octubre del 2007 nuestras oficinas permanecerán cerradas, por traspaso de feriado correspondiente al 12 de octubre.
San Rafael de Heredia, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(88649).
dispuso, en firme:
aprobar, conforme al texto que se copia seguidamente, el “Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Banco Central de Costa Rica”:
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
CENTRAL DE COSTA RICA
PRESENTACIÓN
El presente
reglamento establece las regulaciones administrativas y técnicas con respecto a
la organización y funcionamiento de
Además de esta introducción, el documento desarrolla tres capítulos. El primero trata lo relacionado con la organización y está conformado por siete secciones que en su orden son: concepto de auditoría, independencia y objetividad, ubicación y estructura organizativa, auditor y subauditor internos, el personal de la auditoría interna, ámbito de acción y relaciones y coordinaciones.
El segundo capítulo se refiere al funcionamiento y contiene cuatro secciones: competencias, deberes, potestades y otros aspectos relativos al funcionamiento de la auditoría interna.
El tercer capítulo contiene las disposiciones finales, las cuales consideran dos secciones, la primera sobre la administración del reglamento y la segunda con respecto a derogaciones y vigencia.
CAPÍTULO I
De la organización
SECCIÓN I
Concepto de auditoría
Artículo 1º—La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Banco Central de Costa Rica (BCCR) y a los demás entes sujetos a su fiscalización, en lo que corresponda, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la junta directiva y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. [Ref: LGCI, artículo 21]
Artículo 2º—En el ejercicio de
sus funciones la auditoría interna se regirá por lo que establece
Artículo 3º—Es obligación del auditor interno establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la auditoría interna.
Artículo 4º—El auditor interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de la auditoría interna en el desempeño de sus actividades personales y profesionales.
SECCIÓN II
Independencia y objetividad
Artículo 5º—El auditor interno y demás personal de la auditoría ejercerá sus funciones bajo un estado de total independencia funcional y de criterio respecto de la junta directiva, del resto de la administración activa de la institución, de los jerarcas y demás personal de las otras organizaciones que son parte de su universo fiscalizable. [Ref: LGCI, artículo 25 y Directrices relativas al reglamento inciso b, punto 2.3.2]
Artículo 6º—De conformidad con el
artículo 26 de
Artículo 7º—El auditor interno y
los demás funcionarios de la auditoría interna observarán las prohibiciones
estipuladas en el artículo 34 de
Artículo 8º—El auditor interno establecerá en los procedimientos operativos, las medidas formales necesarias para controlar que los funcionarios de la auditoría no auditen operaciones específicas de las cuales fueron responsables como miembros de la administración activa, como proveedores u otras relaciones, así como de aquellas en las que intervengan personas que por su afinidad o consanguinidad con el auditor, puedan poner en duda o en peligro, de hecho o apariencia, la objetividad e independencia de la auditoría interna.
Artículo 9º—El auditor interno y el personal de la auditoría no podrán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite la junta directiva, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.
SECCIÓN III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 10.—La auditoría interna funcionará bajo la responsabilidad de
un auditor y un subauditor internos; ambos funcionarios serán nombrados por la
junta directiva del BCCR por un plazo indefinido y a tiempo completo. [Ref:
artículos 36 de
Artículo 11.—La
auditoría interna dependerá orgánicamente de la junta directiva del BCCR. Su
estructura orgánica la definirá el auditor interno de conformidad con las
disposiciones, normas, políticas y directrices que emita
SECCIÓN IV
Auditor y subauditor internos
Artículo 12.—Para
el nombramiento y remoción del auditor o subauditor internos; se observará lo
establecido en los artículos 36 de
Artículo 13.—El Manual de Organización y el Manual descriptivo de puestos del BCCR deberán establecer y mantener actualizadas las funciones para los cargos de auditor y subauditor internos de conformidad con lo estipulado en el punto 3 de las Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público y cualesquiera otras que se emitan en el futuro.
Artículo 14.—El
auditor y subauditor internos desempeñarán sus funciones conforme lo establecen
el Manual de Organización, el Manual descriptivo de puestos del BCCR y los
requisitos estipulados por
Artículo 15.—El auditor interno es el jerarca de la auditoría interna; por lo cual tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Formular el plan estratégico de la auditoría interna, elevarlo a conocimiento de la junta directiva y darle seguimiento. El plan deberá ser consistente con los objetivos del plan estratégico institucional. [Ref: Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público MNEAISP, norma 2.1.1.1]
b) Definir y mantener actualizadas las políticas, lineamientos, directrices y procedimientos conforme la normativa jurídica y técnica y vigilar que los funcionarios de la auditoría interna cumplan con ellas en el ejercicio de sus competencias, así como con las demás disposiciones administrativas institucionales que les sean aplicables. [Ref: Directrices relativas al reglamento inciso d, punto 2.3.2]
c) Presentar a conocimiento de la junta directiva, antes del 31 de diciembre, el plan anual de trabajo y comunicarle al menos semestralmente las modificaciones. Solicitar oportuna y debidamente justificados los recursos necesarios para su ejecución. [Ref: ídem]
d) Responder por su gestión ante la junta directiva y presentarle informes semestrales de labores en el transcurso de los treinta días siguientes a la finalización de cada período. [Ref: ídem]
e) Delegar funciones en su
personal cuando lo crea conveniente, utilizando criterios de idoneidad y
conforme lo establece
f) Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna. [Ref: ídem]
g) Asesorar en materia de su competencia al jerarca del Banco Central y la los jerarcas de las otras organizaciones que por norma debe fiscalizar, así como a otros niveles jerárquicos de la administración activa. [Ref: LGCI, inciso d), artículo 22]
h) Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna. [Ref: LGCI, inciso h), artículo 22 y Directrices relativas al reglamento inciso d, punto 2.3.2]
i) Ejercer las funciones propias de su cargo, vigilando y fiscalizando la organización y el funcionamiento del Banco Central de Costa Rica, así como las otras funciones específicas encomendadas en leyes, reglamentos y acuerdos de junta directiva.
Artículo 16.—Al subauditor interno le corresponde las siguientes funciones.
a) Apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones. [Ref: Directrices relativas al reglamento inciso d, punto 2.3.2]
b) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables. [Ref: ídem inciso e, punto 2.3.2]
c) Revisar y aprobar los informes de auditoría.
d) Dar asesoramiento técnico a
los funcionarios de
e) Sustituir al Auditor Interno en sus ausencias temporales y responder ante él por su gestión. [Ref: ídem inciso d, punto 2.3.2]
SECCIÓN V
El personal de la auditoría interna
Artículo 17.—La auditoría contará con el personal asistente necesario, el que debe ser especialista en control interno y poseer en conjunto conocimientos suficientes de las actividades sustantivas, tecnológicas y de apoyo administrativo que realiza el BCCR y demás órganos que conforman su universo fiscalizable. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, permuta, sanción, promoción, concesión de licencias, disminución de plazas por movilidad laboral y demás movimientos de personal requiere la autorización previa del auditor interno. [Ref: LGCI, artículos 24 y 28]
Artículo 18.—El
auditor interno deberá proponer a la junta directiva, debidamente justificada,
la creación de plazas requeridas para el cumplimiento de su plan anual.
Asimismo, velará por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 28 de
Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la auditoría interna deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución.
Artículo 19.—El auditor interno establecerá en los procedimientos operativos, las medidas necesarias para vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, disposiciones, y procedimientos operativos de la auditoría interna y las del Banco Central en lo que corresponda.
SECCIÓN VI
Ámbito de acción
Artículo 20.—El ámbito de acción de la auditoría interna está constituido de la siguiente forma:
a) Banco Central de Costa Rica, LOBCCR, Ley 7558, artículo 35.
b) Superintendencia General de Valores, Ley Reguladora de Mercado de Valores, Ley 7732, artículo 9. Ejecución presupuestaria.
c) Fundación de Museos del Banco Central de Costa Rica, Ley de Fundación para administrar los museos del Banco Central de Costa Rica, Ley 7363, artículo 7 y Ley General de Control Interno, Ley 8292, artículo 22.
d) Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano, acuerdo de la junta directiva del BCCR, sesión 5193-2004, artículo 8 (no le aplican las disposiciones de este reglamento).
e) Asociación Solidarista de los empleados del BCCR, Ley General de Control Interno, Ley 8292, artículo 22.
f) Fideicomiso 03-99 del 15/02/2000. BCCR y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para administrar la cartera de créditos del extinto Banco Anglo Costarricense. Ley General de Control Interno, Ley 8292, artículo 22.
g) Cualesquiera otros que se asignen por disposición legal u órgano competente.
Artículo 21.—Es obligación del auditor interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la auditoría interna.
SECCIÓN VII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 22.—El auditor interno tendrá las siguientes facultades para
establecer relaciones y coordinaciones entre la auditoría interna y la
administración activa,
a) Podrá suministrar e
intercambiar información con
b) Deberá establecer y divulgar a lo interno de la auditoría, las principales pautas sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con la administración activa del banco y la de las otras organizaciones que conforman su universo fiscalizable.
c) Podrá solicitar a la gerencia y los responsables de los otros entes sujetos a su fiscalización, de manera justificada y con la debida antelación, la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, para que apoyen su labor. También podrá incorporar profesionales que no sean de la institución siempre que haya capacidad presupuestaria.
d) Coordinar el mantenimiento del presupuesto asignado y aprobado a la auditoría interna en registro separado detallado por objeto del gasto con la finalidad de controlar la ejecución y modificaciones presupuestarias.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento de la auditoría
interna
SECCIÓN I
Competencias
Artículo 23.—Las competencias de la auditoría interna están reguladas por este reglamento y las siguientes normas legales:
a) Ley 8292, Ley General de Control Interno, artículo 22.
b) Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, artículos 8, 9, 11, 13, 14, 26, 38.
c) Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, artículo 9.
d) Ley 7363. Ley de Fundación para administrar los museos del Banco Central de Costa Rica, artículo 7.
e) Acuerdo de Junta directiva BCCR, sesión 5193-2004, artículo 8.
f) Fideicomiso 03-99 del 15/02/2000.
g) Decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda. Sorteo de bonos.
h) Ley 8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Artículo 8 y el artículo 80 de su reglamento.
i) Cualesquiera otros que se asignen por disposición legal u órgano competente.
SECCIÓN II
Deberes
Artículo 24.—Conforme lo estipula el artículo 32 de
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de
h) Facilitar y entregar la
información que les solicite
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
SECCIÓN III
Potestades
Artículo 25.—En
el ejercicio de sus funciones, el auditor interno, el subauditor interno y los
demás funcionarios de la auditoría interna tendrán las potestades que establece
el artículo 33 de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
SECCIÓN IV
Otros aspectos relativos al
funcionamiento
de la auditoría interna
Artículo 26.—El
auditor interno pondrá en medios electrónicos a disposición de usuarios
calificados como la junta directiva, gerencia y Contraloría General de
Artículo 27.—Para la
administración, custodia y conservación de los documentos se aplicarán las
normas técnicas vigentes que regulan esta materia en el BCCR y los promulgados
por
Artículo 28.—La auditoría interna dará prioridad al uso de información electrónica para el máximo aprovechamiento de sus sistemas automatizados, sin perjuicio de aquella información que por su naturaleza sea conveniente obtener en forma física.
Para la administración de esta información se deberá considerar lo siguiente:
a) La custodia de la
información almacenada en los servidores de la auditoría, administrados por
b) Los legajos electrónicos de papeles de trabajo se almacenarán en discos compactos u otros medios similares, los cuales, junto con sus complementos físicos, si los hubiere, se custodiarán en los archivos de la auditoría interna y podrán ser transferidos a custodia en el archivo central del BCCR. Para su seguridad se mantendrá al menos un respaldo de los legajos electrónicos en el sitio alterno de la institución.
c) La información electrónica relacionada con presuntas responsabilidades se procesará utilizando medios de acceso exclusivo de la auditoría interna (discos duros, discos compactos u otros) atendiendo su característica de confidencialidad.
Artículo 29.—Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna se clasifican en servicios de auditoría (auditorías financieras, de cumplimiento, operacionales y estudios especiales) y servicios preventivos (asesorías, advertencias y autorización de libros). [Ref: MNEAISP, normas 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3]
Artículo 30.—La presentación de los resultados de los servicios de auditoría se regirá de la siguiente manera:
a) Previo a la remisión del informe definitivo, los resultados del estudio se harán del conocimiento de los directores de división o sus homólogos de los demás entes que conforman su ámbito de acción, mediante un informe preliminar que se remitirá por correo electrónico para ser analizado en la denominada reunión técnica.
b) Finalizada esta reunión, se remitirá al titular subordinado un correo electrónico con el informe preliminar, con la solicitud de que manifieste por el mismo medio la aceptación de las recomendaciones para enviarle el informe definitivo, o si requiere llevar a cabo la conferencia final1.
c) Ambas reuniones, técnica y final, son sesiones de trabajo donde se repasa el texto del informe previamente conocido por todos con la finalidad de aclarar dudas y promover formas alternativas para solucionar los problemas detectados. En consecuencia, pueden motivar cambios en el informe preliminar de auditoría. El plazo máximo para celebrar estas reuniones será de cinco días hábiles y podrá ser ampliado por otros cinco días a solicitud de la administración, debidamente justificada.
d) Superada la conferencia final
se remitirá un oficio con el informe definitivo al titular subordinado, para
que en el plazo máximo de diez días hábiles establecido por
e) En caso de discrepancias entre
el jerarca o el titular subordinado y la auditoría interna, se procederá
conforme lo disponen los artículos 36, 37 y 38 de
Artículo 31.—Las comunicaciones relacionadas con asesorías y advertencias se remitirán al titular subordinado o al jerarca. Las comunicaciones sobre legalización de libros se remitirán a los responsables de las unidades administrativas encargados de esos libros. Su forma y contenido los definirá el auditor interno de acuerdo con las circunstancias.
Artículo 32.—Sobre
los informes de seguimiento a recomendaciones, advertencias, asesorías y demás
resultados de la gestión de la auditoría interna, así como de las disposiciones
de
a) Seguimientos a
recomendaciones y disposiciones: La auditoría interna formulará y ejecutará un
programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se
implantaron las recomendaciones incluidas en sus informes de auditoría, así
como de las disposiciones de
b) Seguimiento de asesorías y advertencias: La auditoría interna verificará lo actuado por el jerarca y el titular subordinado respecto de las asesorías y advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de hechos). [Ref: ídem, normas 1.3.2.4, 1.3.2.5 y 2.1.1.5]
Artículo 33.—La auditoría interna emitirá informes sobre asuntos de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades cuando desarrolle estudios especiales originados en denuncias por actos de corrupción (Artículo 8 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) y como producto de un estudio de auditoría. Estos informes se denominarán relaciones de hechos y podrán recomendar:
§ Efectuar una valoración para establecer si corresponde la apertura de un procedimiento administrativo.
§ La apertura de un procedimiento administrativo.
§ La denuncia ante el Ministerio Público.
Artículo
34.—Sobre la admisibilidad de denuncias por parte de
la auditoría. De conformidad con los artículos 13, 14, 16 y 17 del Reglamento a
a) Que sean presentadas en forma anónima. Excepcionalmente podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello.
b) Cuando el costo, la complejidad y el impacto de la denuncia no cumplan con los parámetros específicos establecidos por la institución para estos casos.
c) Cuando los hechos denunciados sean imprecisos, ambiguos o insuficientes en información, de forma que impiden activar la investigación. En caso de imprecisión de los hechos, el denunciante contará con diez días hábiles para que complete la información, y en caso de incumplimiento se archivará la gestión. No obstante, podrá presentarse posteriormente como una nueva denuncia.
d) Cuando no sean de su
competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias
correspondientes de conformidad con
e) Cuando sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
f) Cuando sean reiterativas y contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
g) Si se refieren únicamente a
intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de
h) Si se trata de gestiones cuya finalidad es ejercer la defensa personal sobre situaciones que deben tramitarse en la vía administrativa o judicial y no bajo el formato de denuncia.
Artículo
35.—La auditoría interna aplicará las disposiciones legales y normativas
emitidas por
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
SECCIÓN I
Administración del reglamento
Artículo 36.—Para la formulación, aprobación, promulgación, divulgación y modificaciones del presente reglamento aplicará lo siguiente:
a) Formulación: Es responsabilidad del auditor interno elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento de su dependencia y podrá contar con el apoyo de la administración activa del banco. [Ref: Directrices relativas al reglamento, punto 2.2]
b) Aprobación por parte de la junta directiva: [Ref: ídem, punto 2.4, 2.5]
i. El auditor interno debe someter el Reglamento y sus modificaciones a conocimiento y aprobación de la junta directiva e incorporar las observaciones que realice esa junta, en las que exista coincidencia de criterio entre ambas partes.
ii. Si existieran discrepancias relacionadas con la organización, se debe resolver el asunto considerando en su aplicación las normas internas que regulan esta materia en el propio Banco Central.
iii. Si existen
discrepancias relacionadas con aspectos funcionales, previo a la aprobación, el
auditor interno planteará la consulta a
iv. La junta
directiva dispondrá de treinta días hábiles para resolver la aprobación del
reglamento a partir de la fecha en que le sea comunicado por parte del auditor
interno. El trámite de discrepancias presentadas a
c) Aprobación por parte
de
i. El auditor interno
deberá remitir a
ii.
d) Promulgación y divulgación: [Ref: ídem, punto 2.7]
i. La junta directiva
ordenará a la administración del banco la publicación del Reglamento o sus
modificaciones, en el Diario Oficial
ii. La gerencia y el auditor
interno deberán divulgar en el ámbito institucional el Reglamento aprobado por
e) Modificaciones: [Ref: ídem, punto 2.8]
i. El auditor interno o la junta directiva podrán proponer las modificaciones que estimen necesarias para la debida actualización del Reglamento.
ii. Si existieran discrepancia entre la junta directiva y el auditor interno con relación a las modificaciones, se procederá de conformidad con lo establecido en los incisos ii y iii del punto b de este mismo artículo.
iii. El auditor
interno deberá remitir a
iv.
v. La junta
directiva ordenará a la administración del banco la publicación de las
modificaciones al Reglamento, en el Diario Oficial
SECCIÓN II
Derogaciones y vigencia
Artículo
37.—Queda derogado el Reglamento de organización y funciones de la auditoría
interna del Banco Central de Costa Rica, aprobado en sesión de Junta Directiva
4344-89 del 15 de marzo de 1989 y modificado en sesión 4368-89 de 9 de agosto
de 1989, promulgado con base en los “Lineamientos generales que deben
observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las
auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de
Artículo 38.—El presente Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-008725).—C-203895.—(86431).
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
Artículo
12.—De la integración de las Comisiones.
El Gerente General será quien
preside dicha Comisión y en su ausencia, presidirá uno de los Subgerentes. Para
que pueda sesionar válidamente, se hace necesaria la presencia de al menos
cuatro de sus miembros. El Director de Crédito, o en su ausencia quien lo
sustituya, serán quien prepare la agenda y convoca a sesión.
Estas comisiones podrán
asesorarse con el personal técnico que juzguen conveniente.
Los miembros de las
Comisiones ejercerán sus funciones con absoluta independencia de criterio
personal, funcional y profesional, y no estarán sometidos más que a las Leyes,
Reglamentos y demás normativa vigente aplicable sobre la materia.
Los miembros de las
comisiones están obligados a votar en todos los asuntos sometidos a su
conocimiento. También, deberán hacer constar en el acta su voto contrario al
acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos
de las responsabilidades que en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Esta modificación rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Cartago, 27 de
setiembre del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic.
Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
6746).—C-19985.—(86278).
OFICINA CALLE REAL SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61402697 $-1.100,00 60 días 01/10/2004 01/12/2004 2.00%
Certificado emitido a
la orden de Garbanzo Garbanzo Flavio, emitido por
San José, 1º de octubre
del 2007.—Gilbert Vinicio Ureña Vargas, Jefe
Oficina.—Nº 47697.—(85780).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Villalobos José Alfredo, cédula Nº
02-0135-0959 y Abraham Villegas María Antonieta, cédula 06-0029-0074.
Certific.
Nº Monto Fecha vencimiento
1610276022027288-3 $3.943,31 27-12-2007
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Goicoechea, 27 de
setiembre del 2007.—MSc. Guido Ovares, Gerente.—Nº
47881.—(86730).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-174-07.—Bolaños Quesada William, costarricense, cédula Nº 2-315-852 ha solicitado reposición de los títulos de Doctor en Medicina y Cirugía y Especialista en Ortopedia y Traumatología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 días del mes de setiembre del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-12725.—(86268).
ORG-175-07.—Chaves Carrillo Karla, costarricense, cédula de identidad número 1-1039-706, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 días del mes de setiembre del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-12725.—(86270).
ORG-177-07.—López Lee Tania, costarricense, cédula Nº 2-350-207, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Agrónomo con el grado académico de Licenciada en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de setiembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-12725.—(86292).
OFICINA LOCAL DE HEREDIA
NORTE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Rosmery
Lagos Yanes, mayor, hondureña, pasaporte hondureño número cuatro-cuatro siete
ocho nueve uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local
y a quien interese, se le comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha
recibido solicitud del señor Edic Amarildo Pérez y Pérez, padre en ejercicio de
la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL
USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada
bajo el expediente Nº ET-159-2007, y presentada por el generador privado Azucarera
El Viejo S. A., por la venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), la cual se detalla de la siguiente manera:
§ Fijar una tarifa tope o máxima
de $0.077 por kWh, para venta de energía eléctrica al ICE sin diferencias
horario-estacional.
El 12 de noviembre del
2007, a las nueve horas (09:00 a. m.), se llevará a cabo
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula, y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión: 135.
Lic. Xinia Herrera
Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 20024).—C-13330.—(88198).
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 18 de
setiembre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—Nº 47823.—(86729).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
3-101-481879 Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-481879, representada por el señor Daniel
Alexis Pimentel Mulgrave, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino
de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493844, en su calidad
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre
Parrita, 14 de
setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin
Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(86309).
3-101-482627
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482627, presentada por el señor
Miguel Ángel Jaén Marquez, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño,
vecino de ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493913, en su calidad
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre
Parrita, 14 de setiembre
del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(86312).
3-101-482326
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482326, representada por la
señora Jaineth Flaco Horta, mayor, casada, empresaria, ciudadana Panameña,
vecina de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493379, en su calidad
apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre
Parrita, 18 de
setiembre del 2007.—Sección de Arrendamientos.—Marvin
Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(86315).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
William Mendoza López,
mayor, casado, comerciante, cédula número Nº 6-129-866, vecino Río Claro de
Pavón, con base en
Golfito, 7 de junio de
2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1
vez.—Nº 47895.—(86731).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Primera convocatoria:
8:00 a. m., horas. Segunda convocatoria: 8:30 a. m., horas.
ASUNTOS A TRATAR:
I- Recuento del quórum y apertura de la
asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno
del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Reconocimiento especial a distinguidos
miembros:
Lic. Alexis Hernández Monge.
Lic. Arturo Barboza Ramírez.
V- Homenaje Póstumo a los miembros
fallecidos:
Lic. Carlos Guillermo Schmidt Gamboa.
Lic. Gilbert Loría Martínez.
VI- Reconocimiento al “Instituto de Auditores
Internos de Costa Rica” en su Trigésimo Aniversario.
VI- Recursos de apelación en materia de
admisión.
VII- Proyecto de financiamiento, con la línea de
crédito con el Banco Popular y Desarrollo Comunal para la adquisición de equipo
de cómputo.
VIII- Clausura de la asamblea.
Se le recuerda a los
socios que para integrar la asamblea general y hacer uso de sus derechos deben
estar al día con sus obligaciones con el Colegio, según lo disponen los
artículos 28 y 37 del Reglamento a
San
José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Sara Porras Mora,
Presidenta.—Lic. Víctor Hernández Acuña, Secretario.—(88218).
TURTLE BEACH LODGE S.
A.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Turtle Beach Lodge S. A.,
para el día 2 de noviembre al ser las 9:00 horas, en primera convocatoria, y
una hora después para segunda convocatoria. La asamblea se realizará en la
ciudad de San José, Lobby del Hotel Costa Rica, diagonal al Teatro Nacional. La
agenda a conocerse es la siguiente:
a) Apertura de la sesión.
b) Nombramiento de nueva Junta Directiva.
c) Acordar la reposición de libros contables de
la empresa.
d) Acuerdos varios de la administración de la
empresa.
e) Cierre de la asamblea.
Firmado en la ciudad de
San José, al ser las once horas de hoy día dos de octubre del año dos mil
siete.—Thomas Lachemnan, Presidente-Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº
48745.—(88567).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Walter
Valverde Valverde, cédula Nº 1-874-371, solicito ante
CORPORACIÓN CHEN PUCCI
S. A.
Corporación Chen Pucci
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144272, solicita ante
GREAT DOLON SOCIEDAD
ANÓNIMA
Great Dolon Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363448, solicita ante
NUEVA ELISI S. A.
Nueva Elisi S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-350754, solicita ante
SOLUCIONES
ARQUITECTÓNICAS INGENIERÍA
Y CONSTRUCCIONES SICSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Soluciones
Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones Sicsa Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Alitica Viajes y Turismo S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos
veintisiete, solicita ante
LAS NUBES SANTS
ESPACIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Nubes Sants Espacio
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo
S. A., comunica el extravío del certificado Nº C695 y CF696 de acciones y de
libre alojamiento Nº 2714, a nombre de Claire Gravier. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 3 de
agosto del 2007.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(86189).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL COLONO GUÁPILES S. A.
El Colono Guápiles S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-82969, comunica que se va a reponer
un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital
social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número
201-0412, en el término de un mes cantado a partir de la última publicación en
el Diario Oficial
EL COLONO POCORA S. A.
El Colono Pocora S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-73755, comunica que se va a reponer un
certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su capital
social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número
201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en
el Diario Oficial
EL COLONO SARAPIQUI,
S. A
El Colono Sarapiquí S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-118936, comunica que se va a
reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su
capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación en el Diario Oficial
AGROSERVICIO EL COLONO
S. A.
Agroservicio El Colono
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-040664, comunica que se va a
reponer un certificado de acciones equivalente al cincuenta por ciento de su
capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
fax número 201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
De conformidad con el
artículo N° 241 de
Carné Nombre Cuotas
17435 ACEVEDO
WHITFORD ÓSCAR REYNALDO 9
6727 AGUIRRE MÉNDEZ
NÉSTOR RAÚL 12
4676 AIZA CAMPOS DIMAS
ELÍAS 11
17709 ALVARADO ZUMBADO
HENRY ALEXANDER 11
6730 APONTE QUIROS LUIS
MARIO 12
4925 BADILLA MENA GUSTAVO 11
17213 CAMPOS RAMÍREZ
VIVIANA MERCEDES 9
3521 CASTRO MORA JORGE
ALBERTO 12
16905 CHAVES ARAYA JEIMY
MARÍA 12
8908 GARCÍA MEDINA
ANABELLE 12
13259 GONZÁLEZ CHAN ÓSCAR 10
9688 GRAJAL VEGA WILLIAM
GERARDO 11
13763 GUEVARA GÓMEZ GLENDA 9
6741 GUTIÉRREZ CAMBRONERO
MARCO 7
2513 JARA GÓMEZ OLGA 12
14080 JIMÉNEZ GÓMEZ
MONICAASTRID 9
11374 MADRIGAL CAMPOS
LISSETTE 12
13818 MARTÍNEZ GUEVARA
JOHNNY ANTONIO 11
9343 MENESES SOLANO
SERGIO ADRIÁN 11
4582 MURILLO LI CARLOS
ALBERTO 9
15189 NAVARRO MURILLO PAOLA
VANESSA 9
16158 NUÑEZ CALDERÓN
JONATHAN 11
15619 PARRALES RAMÍREZ
ALICE VANESSA 10
3011 PIEDRA ALPIZAR
RONALD 11
15718 PORRAS MEJIAEMILCE 10
3785 ROJAS MATAMOROS ROBERTO 12
15457 SAENZ ARCE MARCIA
ADRIANA 12
3242 SALAS ALVARADO
EDUARDO 11
16977 SOTO CARVAJAL JESSICA
ELENA 10
1683 UGALDE MONTERO
FEDERICO 12
12228 VARGAS VARGAS ROSE
MARY 15
17271 VELASQUEZ SÁNCHEZ
LINDSAY SIDNEY 9
10515 VIQUEZBRENESMARVIN 12
16439 ZÚÑIGA ARIAS
ANNIAYURLENY 10
En ese sentido, se
otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para
interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma
Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las
instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición
de colegiado suspendido.
Msc. Heidy Román
Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana,
Secretaria.—(Solicitud Nº 37007).—C-83510.—(86274).
MEINSA MERCADEO
INTERCONTINENTAL S. A.
Meinsa Mercadeo
Intercontinental S. A., con cédula 3-101-180251, solicita ante
ACTIVIDADES DE BELLEZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco
Vinicio Pereira Aguilar, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cero setenta y cuatro, vecino
de Curridabat, Condominios José María Zeledón, apartamento número tres, en
calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la sociedad Actividades de Belleza Sociedad Anónima, antiguamente con
razón social Toso Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y cinco mil novecientos sesenta y tres, según consta bajo el
tomo ochocientos sesenta y cuatro, folio ciento cuarenta y cinco, asiento
doscientos dieciséis, de
JOYEMA DE SANTO
DOMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Joyema de Santo Domingo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un
mil quinientos quince, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Ana María Parra Silva, cédula Nº 8-052-665, en mi condición de propietaria de la acción y título 2005, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en Depto. de Secretaría de Junta Directiva, Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 1º de octubre del 2007.—Ana María Parra Silva, Propietaria.—(86947).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura pública número
treinta y uno-ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta
y uno de agosto del dos mil siete, ante la notaria Pública Catalina Soto Mora,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consorcio
de Parques Global C P G S. A., mediante la cual se disminuye el capital
social y se reformó la cláusula quinta, sobre el capital social.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Catalina Soto
Mora, Notaria.—(85521).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
doscientos treinta y siete, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las
nueve horas, del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se reformaron las
cláusulas cuarta, novena y décima de los estatutos sociales Brisas del
Rescate S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - uno dos siete seis ocho
uno. Así se dispuso disminuir el capital social, modificar la administración de
la sociedad del fiscal, respectivamente.—Lic. Mónica
Zumbado Fallas, Notaria.—Nº 47777.—(86487).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lidersoft Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—Nº 47035.—(84801).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del
2007, Fernando Hurtado Ulloa vende a Carlos Roberto Hidalgo Barrantes, el
establecimiento mercantil denominado Café Internet Sucaran. Situado en
Hatillo Centro, 150 metros norte de
Por
escritura número doscientos treinta y siete del tomo cuarto de mi protocolo
otorgado a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se
reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales Brisas del Rescate S.
A., cédula jurídica tres -ciento uno - uno dos siete seis ocho uno, para
disminuir el capital social.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—Nº 47781.—(86490).
2 v. 2..
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 15, de las 11:00 horas del 11 de junio del 2007, se constituyó la empresa Aserraderos Campos y Campos Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(86273).
Por escritura número 336, de las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la empresa Brogo BG Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente. Plazo: 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(86275).
Por escritura otorgada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, ante el suscrito notario, se adicionó la escritura ochenta-uno, iniciada al setenta y dos frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, escritura en la que se adiciona con el fin de que la cláusula primera de la escritura adicionada se lea en adelante así: “Primera: La sociedad se denominará Servicios Roquelma de Dominical Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento “S. A.”.—Dominical, Osa, Puntarenas, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Merlin S. Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(86291).
En
esta notaría por escritura pública número 57-3, otorgada a las 08:00 horas del
17 de setiembre del 2007, se constituyó
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Colores Astrales Limitada, por los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social, se acepta la renuncia de la gerente y se nombra sustituto.—Setiembre del 2007.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(86297).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Fernando Solano Rojas, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Consorcio Imperio Azul Limitada, por los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social, se acepta la renuncia de la gerente y se nombra sustituto.—San José, setiembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(86299).
En esta notaría por escritura pública número 58-3, otorgada a las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2007, se constituyó Las Chachalacas Simpáticas Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(86300).
En esta notaría por escritura pública número 85-3, otorgada a las 17:30 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de SPV Dos S. A. Se modifica cláusula del plazo social.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(86301).
En esta notaría por escritura pública número 84-3, otorgada a las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Esmeralda Forest S. A. Se modifica cláusula del plazo social.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(86302).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad anónima tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil
quinientos trece sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres
uno siete uno-J, publicado en
Ante mí, Josselyn Tropper Jiménez, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las cláusulas primera, segunda y novena de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y tres, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y tres, lo anterior a las siete horas del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Es todo. San José.—Lic. Josselyn Tropper Jiménez, Notaria.—1 vez.—(86370).
La suscrita notaria pública hace constar: Que al ser las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número diecisiete de la sociedad denominada Distribuidora Ordóñez Sociedad Anónima. Modificaciones: Cláusula quinta: Aumento del capital social. Cláusula sexta: Inventario, balances, dividendos y utilidades.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—(86397).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace constar que el día 30 de setiembre, se constituyó Medvacación S. A., siendo su presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(86398).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil seis, he protocolizado varias actas de la sociedad Hotelera Tournón S. A., la primera referente a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil uno, en donde se disminuye el capital social; la segunda referente al acta de junta directiva de las nueve horas del once de febrero del dos mil dos, en donde se disminuye el capital social y la tercera referente al acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil seis, en donde se aumenta el capital social de la citada sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(86399).
Por
escritura otorgada ante mí, Alba Nidia Víquez Barrantes y Marín Zamora Chaves,
constituyen (Arvinal) Viza Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Alvira
Viza S. A. Domicilio social
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Karen Gómez e Hijos Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones.—San José, uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(86403).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sylvia Gómez e Hijos Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones.—San José, uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(86404).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima que llevará por razón social el número de cédula jurídica que le adjudique el Registro más Sociedad Anónima, Presidente Jorge Cristian López Alfaro, capital social ciento veinte mil colones.—San José, uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(86405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Norma Delgadillo e Hijos Gómez Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones.—San José, uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(86406).
Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo León, el veinte de setiembre del 2007, se protocoliza acta uno de Juego TEC S. A. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(86407).
Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo León, el veinte de setiembre del 2007, se protocoliza acta uno de Betcris International S. A. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(86408).
Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo León, el veinte de setiembre del 2007, se protocoliza acta uno de Inmobiliaria Peumus P.H.V. S. A. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(86409).
Hoy ante esta notaría se constituyó Consultorías, Análisis y Estudios Administrativos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Capital treinta y seis mil colones representado por treinta y seis acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil siete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(86410).
Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo León, el veinte de setiembre del 2007, se protocoliza acta uno de Juego Limpio S. A. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(86411).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, se protocoliza acta donde se modifica la razón social, aumento del capital social, cambio de junta directiva de Dul Cañera Sociedad Anónima.—San José, primero de octubre de marzo del dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(86412).
Ante la suscrita notaría, Ana Sophia Lobo León, el veinte de setiembre del 2007, se protocoliza acta uno de Máquinas y Juegos S. A. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(86413).
Mediante escritura quinientos veintidós del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas del cuatro de setiembre de 2007, se cambia la junta directiva y modifica los estatutos de Importadora y Exportadora Sol Rojo de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-225268, quedando de la siguiente forma: Presidente Wálter Rodríguez Cano, tesorero: Favio Rodríguez Dinarte, secretario: Wen Ching Chern Chern Yu, fiscal: Juan Luis Rodríguez Dinarte, se modifica la cláusula segunda: Su domicilio social será en San Clemente de Limón, quinientos metros este de la pulpería San Clemente.—Puntarenas, 1º de octubre del 2007.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—(86428).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alta Rey Sociedad Anónima, en la que se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(86429).
Por
escritura otorgada en Grecia a las ocho horas del dieciocho de setiembre del
dos mil siete, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron:
José Ramich Ramírez Alpízar y Ana Patricia Alfaro Álvarez, constituyeron: El
Alike Azul de
Constitución de Pedroza y Ospina Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil siete. Apoderados generalísimos sin límite de suma recae en el presidente y tesorera. Capital social cincuenta mil colones. Domicilio social Tibás. San José, cien oeste y veinte norte del Bar Mi Parcela.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(86439).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día trece de setiembre del dos mil siete, Mario Espinoza Vargas y Luis Roberto Espinoza Vargas, constituyeron: Proyectos Palo Alto CR S. A. Objeto: El objeto de la sociedad es la compra y venta de propiedades, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Mario Espinoza Vargas con todas las facultades.—Grecia, 30 de setiembre del 2007.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(86440).
Ante esta notaría a las 14:00 horas, del 28 de setiembre del año 2007, se constituyó la sociedad Grupo de Inversión Terra Mármol S. A.—San José, primero de octubre del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—(86447).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Left Brain Tecnics Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las catorce horas del día veinticuatro del mes de setiembre año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 47722.—(86448).
Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las 19:30 horas del 14 de setiembre del año 2007, se procede a protocolizar, en lo conducente, los acuerdos firmes de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vista Flor Ceiba VC S. A., cédula jurídica número: 3-101-394830, celebrada en su domicilio social, a las 18:00 horas del 27 de abril del 2007; en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Aarón Arias Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 47726.—(86449).
De
conformidad con el artículo 207, siguientes y concordantes del Código de
Comercio, se avisa que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Vistaflor Ceiba VC Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta,
celebrada a las dieciocho horas del veintisiete de abril del año dos mil siete,
en su domicilio social, acuerdo tercero, se acordó por los asambleístas, en
forma unánime aprobar la disolución y liquidación de la sociedad para lo cual
se procederá de conformidad con el numeral doscientos uno y siguientes del
Código de Comercio. Para tales efectos se acordó nombrar como liquidador al
Licenciado José Rodolfo Estrada Hernández, abogado, cédula de identidad número
1-499-654, carné 7592, con oficina en Barrio Francisco Peralta, San José, 200
metros al sur de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil siete, mediante la escritura treinta y nueve -cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Génesis de Islita EGI S. A., en la cual se revoca el nombramiento del actual agente residente y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 47728.—(86451).
Por escritura pública otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó la empresa Ingeniería Estratégica C.R. Sociedad Anónima: Domicilio: San José, Zapote, Barrio Córdoba. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Edwin Phillips Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 47729.—(86452).
Mediante escritura 218 otorgada ante este notario a las 8 horas 30 minutos del 12 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-469990 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47732.—(86453).
Mediante escritura 215 otorgada ante este notario a las 16 horas 30 minutos del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-470449 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47733.—(86454).
Mediante escritura 219 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 12 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-470576 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47734.—(86455).
Mediante escritura 217 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 12 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-470067 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47735.—(86456).
Mediante escritura 220 otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 12 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-467238 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2007.—Lic Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47736.—(86457).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura número 127, visible al folio 150 frente del tomo 81, de mi protocolo. Alamar Murillo Jiménez y Luis Murillo Chavarría, constituyen una sociedad, con el número de cédula jurídica como razón social. Domicilio, San José, Puriscal. Presidente Luis Murillo Chavarría.—Puriscal, 28 de setiembre del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 47737.—(86458).
Mediante escritura 210 otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda de la sociedad 3-101-467036 S. A., asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47739.—(86459).
Mediante escritura 209 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-467042 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47740.—(86460).
Mediante escritura 208 otorgada ante este notario a las 9 horas 30 minutos del 11 de setiembre del dos mil siete, se cambia la junta directiva de la sociedad 3-101-470333 S. A. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47741.—(86461).
Mediante escritura 207 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-474640 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47742.—(86462).
Mediante escritura 206 otorgada ante este notario a las 8 horas 30 minutos del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-467782 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47743.—(86463).
Mediante escritura 216 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-471267 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47744.—(86464).
Mediante escritura 213 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 11 de setiembre del dos mil siete, se modifica la cláusula octava de la sociedad 3-102-470009 Ltda. Asimismo se hace nuevo nombramiento de gerente general.—Guanacaste, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47745.—(86465).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Hermanos Alpízar Arguedas de Garabito S. A. Domicilio: Carara, Turrubares, cien metros oeste del templo católico. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Óscar Alpízar Morales, a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 47801.—(86507).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Balcas J & F & Asociados. Domicilio: Jacó, Garabito, Urbanización Valle Escondido, casa veinticuatro. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Juan Antonio Castillo Rojas, a las 18:00 horas del 27 de setiembre del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 47802.—(86508).
Ante esta notaría a las veintiún horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Ma-Gu M & G del Este S. A., cuyo presidente es el señor Francisco Coto Solano, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se destituye la totalidad de la junta directiva y el fiscal y se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 47803.—(86509).
Ante esta notaría las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Precisión Anro del Sur S. A., cuyo presidente es el señor Ronald Coto Solano, en la cual se destituye secretario y se nombra nuevo secretario a José Francisco Coto Calderón.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 47804.—(86510).
Mediante escritura número ciento veintisiete visible al folio noventa y nueve frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil siete, se reformó cláusula sétima, segunda así como junta directiva y fiscal de la sociedad Centro Creativo Noventa y Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 47805.—(86511).
Mediante escritura número ciento catorce visible al folio ochenta y siete frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta de agosto del año dos mil siete se reformó la razón social de E.V.A. Bienes Inmobiliarios S. A. a Crecimiento y Desarrollo Inmobiliario CDI Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 47806.—(86512).
Mediante escritura número ciento veintiséis visible al folio noventa y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Portón de Los Maderos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 47807.—(86513).
Por
escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las diez y
treinta horas del veintisiete de setiembre de dos mil siete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Trueno de
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Las Noches de Sierpe Sociedad Anónima, en la que revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, 22 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 47809.—(86515).
Alfa
Autos Sales S. A., comunica que reformó la cláusula del domicilio y de
Costa Rica Animal Health S. A., comunica que reformó la cláusula del domicilio y de la administración y nombró nueva secretaria, tesorera y fiscal.—Belén, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 47811.—(86517).
Inversiones Corcolica Sociedad Anónima, comunica que reformó la cláusula del domicilio y de la representación y nombró nueva junta directiva.—Belén, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 47812.—(86518).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad JAW Inversiones Sociedad Anónima, domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, del cruce del salón comunal ciento cincuenta metros al este, plazo social cien años, capital social noventa mil, presidenta Alida Jaen González, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y siete-mil cuatrocientos noventa y ocho.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 47813.—(86519).
Mediante escritura Nº 77 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales Taga Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 47814.—(86520).
Mediante escritura Nº 78 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Servicios Telefónicos Taga Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 47815.—(86521).
Mediante
escritura Nº 238 del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de
Mediante
escritura Nº 79 del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de
Mediante escritura Nº 80 del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada West Institute and School of Education S. A. en la cual se modifica la cláusula quinta que habla del aumento de capital.—Guadalupe, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 47818.—(86524).
Mediante escritura Nº 224 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Malaga Dreams Corporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 47819.—(86525).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Familia Ramírez Ceciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284601, celebrada el día 28 de setiembre del año 2007, se reforman cláusulas sétima del pacto constitutivo y elige nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 29 de setiembre del 2007.—Lic. Arturo Elizondo Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 47820.—(86526).
Leonel Álvarez Berrocal y Ramiro Chamorro Montiel, constituyen Servicios y Soluciones del Atlántico S. A. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 8:00 horas el 28 de setiembre del 2007 ante la notaria: Linnet Marcella Sanabria Burgos.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 47821.—(86527).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil siete, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula primera referente al domicilio de la sociedad Quebrador San Miguel Sociedad Anónima.—Atenas, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47825.—(86528).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Vargas & Román Sociedad Anónima, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil siete. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 47826.—(86529).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Los Yitos de Biarquira S. A., en donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 47829.—(86530).
Por escritura número: doscientos nueve de las catorce horas cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, visible en el tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Rivera de Plata Sociedad Anónima, en la cual: se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: octava, segunda, quinta en la que se aumenta el capital social. Se nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47832.—(86531).
Por escritura número: ciento veintisiete de las veinte horas diez minutos del quince de agosto del año dos mil siete, visible en el tomo siete del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Programas Integrados Marreb Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 de agosto del 2007.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 47833.—(86532).
Por escritura número trescientos dieciocho otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad, Schiuma Pacifico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidenta: Kattia Campos Delgado, cédula Nº 3-329-054. Secretario: Luis Gerardo Quirós Rivas, cédula Nº 3-414-441.—Cartago, 7 de agosto del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 47834.—(86533).
El día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Viajes Santa Ana S. A., junta directiva por todo el plazo social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47836.—(86534).
Se constituye sociedad anónima denominada Importaciones Japón Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Francisco, urbanización Jerez, casa dos once por plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del día veinte de setiembre del dos mil siete.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47840.—(86535).
Ante
esta notaría, se han constituido cuatro sociedades cuya denominación se
conforma al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en
Ante esta notaría, se han protocolizado actas de las sociedades Comercializadora de Muebles M y Caru S. A.; Caru Exportaciones G y M S. A. y Gio Caru S. A. Se procede en cada una de ellas a reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47842.—(86537).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada PH siete. cuatro Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela 200 metros norte de Perimercados. Objeto: brindar asesoría y servicios para acondicionamiento físico. Plazo social de 99 años. Capital social de cien mil colones.—Palmares, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47843.—(86538).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Artesanías Internacionales Artinsa S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 47844.—(86539).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 16 de agosto del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Baktun S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 47845.—(86540).
Por escritura otorgada a las 8:45 horas del 16 de agosto del 2007, ante esta notaría, se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Tarata S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 47846.—(86541).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 16 de agosto del 2007, ante esta notaría, se protocolizó, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón Tico Santa Ana S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 47847.—(86542).
Por escritura otorgada a las 8:15 horas del 16 de agosto del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercial Mis Tres Ositos S. A. en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 16 de agosto del 2007.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 47848.—(86543).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adrián Echeverría Escalante y John Charles Elliot, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Sueños Inc. Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social doce mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 47849.—(86544).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Fernández López y Rafael Ortiz Fábrega, constituyen las sociedades Palmetto Sky Technologies Sociedad Anónima, Silk Beach Guanacaste Sociedad Anónima, Sunrise Esterillos International Sociedad Anónima, Bejuco Heights Corporation Sociedad Anónima, Silver Moonlight Estates Sociedad Anónima, Pelican Rock Investments Sociedad Anónima, Iguana Cave Holdings Sociedad Anónima, Twin Hills Ventures Sociedad Anónima, Delta Park Developments Sociedad Anónima, Ocean Peaks Properties Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, al ser las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47850.—(86545).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día veintiocho de setiembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Megapartes y Maquinaria AMP, Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Raúl Esteban Quesada Rodríguez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 47851.—(86546).
Jorge Arturo y Luz Marina ambos apellidados Moreno Caravaca, constituyen la sociedad denominada Potrero Realty Sociedad Anónima, son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 47852.—(86547).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de setiembre del dos mil siete, sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos trece sociedad anónima, modifica cláusula, tercera del pacto social. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 47854.—(86548).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 8 de marzo del 2007, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Unigas de Cartago S. A., se reforma el pacto constitutivo, mediante la escritura Nº 144-9 del tomo nueve de mi protocolo.—Cartago, 29 de setiembre del 2007.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47855.—(86549).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Inversiones El Gallo de Camaguey Sociedad Anónima. Domicilio social: en cuatrocientos metros norte de la escuela pública de Sardinal, distrito tercero, del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones. Objeto: el ejercicio en general de comercio, industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura, diseño y actividades industriales, organización de actividades sociales y hotelería.—13 de julio del 2007.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 47857.—(86550).
En mi Notaría, se constituyeron las empresas Razalas Intercontinental S. A., Etraud Interamericana S. A., Orromahc Interprovincial S. A., y Ollitsac Intercantonal S. A., domiciliadas en San José. Capital social: 100.000 colones cada una.—San José, 25 de setiembre del 2007.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 47859.—(86551).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del día de hoy, se constituye Corporación de Seguridad M. Y M. del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Mata de Plátano, Goicoechea. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 47860.—(86552).
Por escritura Nº 035-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del 19 de setiembre del dos mil siete, se constituyen la sociedad que se denomina Summer Time Surf School Sociedad de Responsabilidad.—San Isidro de El General, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47861.—(86553).
Por esta escritura Nº 043-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3 - 102 - 487378 S.R.L., sociedad costarricense, con cédula jurídica número tres- ciento dos - cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y ocho. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 47862.—(86554).
Por esta escritura Nº 042-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3 - 101 - 472142 S. A., sociedad costarricense, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y dos mil ciento cuarenta y dos. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Conotario.—1 vez.—Nº 47863.—(86555).
Yo, Jorge Arturo Obando Méndez, notario público, carné: tres cuatro dos tres, doy fe con vista del libro de actas y mi protocolo, que mediante asamblea general extraordinaria, acta número uno, de la empresa, Barchart Market Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos noventa, inscrita en el Registro Mercantil bajo las citas: tomo: quinientos setenta y uno, asiento: sesenta y tres mil uno, consecutivo: cero uno, de lo cual, da fe el suscrito notario con vista del mismo, al ser las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, renuncia y se nombra nuevo presidente.—San José, a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos siete.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 47866.—(86556).
Yo, Jorge Arturo Obando Méndez, notario público, carné: tres cuatro dos tres, doy fe con vista del libro de actas y mi protocolo, que mediante asamblea general extraordinaria, acta número tres, de la empresa, Alma de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta y un mil seiscientos treinta y dos, inscrita en el registro mercantil bajo las citas: tomo: mil ciento uno, folio: ochenta y tres, asiento: ciento catorce, de lo cual, da fe el suscrito notario con vista del mismo, al ser las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, renuncia y se nombra nuevo presidente.—San José, a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos siete.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 47867.—(86557).
Por
escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del
veintinueve de setiembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Söwo
Diwö Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, enteramente
suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José,
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del primero de octubre del dos mil siete, protocolicé acta de Down on this Side Ltda., de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombró nuevo gerente.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 47869.—(86559).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Zor-Khan Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos seis mil quinientos diez, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente de la sociedad y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47870.—(86560).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Woden Sector Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cincuenta y uno, mediante la cual se revoca el nombramiento de presidente de la sociedad y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47871.—(86561).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Keneck Assets Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuarenta y cinco, mediante la cual se revoca el nombramiento de presidente de la sociedad y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47872.—(86562).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veinticinco de
setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Ambiente Fresco CR Sociedad
Anónima; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta
directiva y capital social, domiciliada en San José, barrio
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, octava, décima y décimasegunda y se reforma la junta directiva de la sociedad Corporación Ichiban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil trescientos cuarenta y seis.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 47875.—(86564).
En
asamblea celebrada a las 18:00 horas del día 20 de junio del 2007, se
constituye
En mi notaría al ser las once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Soinque Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soinque S. A., que es nombre de fantasía y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 47878.—(86566).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Amiguin & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guayabos, Curridabat, Condominios Puruses, casa número tres.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 47880.—(86567).
Ante
esta notaría, se procedió a constituir la sociedad cuya cédula jurídica será su
razón social según del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del
2006, emitido por el Ministerio de Justicia publicado en
Ante esta notaría comparecen Luis Castrillo Marín, y Ana Cristina Rojas Fernández y constituyen la sociedad Servicios Periodísticos Globales SPG Sociedad Anónima. Su domicilio será en Urbanización Bella Vista, Grecia, Alajuela, Etapa II, casa siete, escritura de las 9:30 horas del dieciocho de agosto del dos mil siete.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47886.—(86569).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento setenta y nueve del tomo octavo de mi protocolo, de las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Kale K & A S. A., cuyo capital social quedo suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a la señora Karol Calvo Pacheco.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 47887.—(86570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Servicio de Transporte Universal Sociedad Anónima. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 47890.—(86571).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Dely Delivery Sociedad Anónima. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 24 setiembre del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 47891.—(86572).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad, Trinidad Anita y Rigue Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones exactos, representado por treinta acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ciudad Neily de Corredores, Puntarenas, cincuenta metros al sur del asilo de ancianos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Víctor Castillo Guerrero.—26 de setiembre del 2007.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 47892.—(86573).
Mediante escritura número setenta y tres, de fecha treinta y uno de enero del dos mil siete, en el protocolo número sexto del notario Ramón Badilla González, se constituyó la entidad Príncipe Montes de Oro R y R Sociedad Anónima. Capital social: dos millones de colones. Domicilio: El Roble de Puntarenas, veinticinco metros al este de Amnet. Representación Legal recae en el presidente y secretario de la misma.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 47893.—(86574).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2007, ante esta notaría, se constituyó Decoraciones Ruach Sociedad Anónima. Domiciliada en San Miguel de Desamparados, San José. Presidenta: Ana Lucrecia Varela Miranda. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 47894.—(86575).
Mediante protocolización de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza, Costa Paraíso Estates S. A., efectuada por el Notario Arnaldo Bonilla Quesada mediante la escritura número veinticuatro-cuatro, a las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de esta sociedad, para que en adelante se llame Costa Valencia Estates S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47896.—(86576).
Por
escritura otorgada a las 17:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día diecisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Perla Divina del Mar S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Befeler Scharf.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 47898.—(86578).
Varcoli S. A., reforma la cláusula sexta de su pacto social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil siete.—Lic. Marinette Hoffmann Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 47899.—(86579).
Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 27 de setiembre del 2007, se constituyó USA Investment Paradise Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 47900.—(86580).
Ante mi notaría a las 14:00 horas del día 26 de setiembre del 2007, se constituyó Corpamer Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 47901.—(86581).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el veintisiete de setiembre del 2007, se modificó la cláusula décima primera de la empresa Quirós Revilla S. A.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 47902.—(86582).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el veintisiete de setiembre del 2007, se modificó la cláusula segunda y sexta de la empresa Fetuccini S. A.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—Nº 47903.—(86583).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 27 de setiembre de 2007, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Royal Velvet S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de Gerente y se nombran gerente uno y gerente dos.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 47906.—(86585).
La
empresa Spirit Ques S. A., con cédula jurídica número: tres- ciento uno-
cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento cinco, con domicilio social en
Guápiles, Pococí, Limón, Aguas Mansas, ocho kilómetros al sur de la pista,
debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo:
quinientos sesenta y siete, asiento: treinta y tres mil seiscientos setenta y
uno ha modificado sus estatutos respecto del número de identificación de su
presidente. Objeto de la sociedad y distribución de acciones. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante
La suscrita Notaria Pública, María Gabriela Hidalgo Hurtado, hago constar que al ser las ocho horas del día de hoy, los señores Pablo Chacón Medina y Ligia Karina Bonilla Chaves han constituido la sociedad denominada Centro de Especialidades Audiológicas y Terapéuticas Bonilla Sociedad Anónima. Es todo.—Guápiles, 26 de setiembre del 2007.—Lic. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—1 vez.—Nº 47908.—(86587).
Por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de setiembre del 2007, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Compactación Ramírez Aguilar Sucesores Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47909.—(86588).
Por escritura número 114, iniciada a folio 86 vuelto del tomo tercero del suscrito notario las señoras Marlene Valle Villalobos y María Elena Villalobos Morales, constituyen Comercializadora D’Joranda Sociedad Anónima. Escritura otorgada el diecisiete de setiembre del dos mil siete.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 47911.—(86590).
Por escritura número 111, iniciada a folio 83 vuelto del tomo tercero del suscrito notario lOs señores Alexander, Joy ambos Carrillo y Celso, Wilyn ambos Carrillo Pérez, constituyen Distribuidora Revistas y Periódicos Carrillo Sociedad Anónima. Escritura otorgada el ocho de setiembre del dos mil siete.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 47912.—(86591).
Al ser las 10:00 horas del día 30 de julio del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Eclipse de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, barrio Francisco Peralta, segundo piso edificio Vista Palace. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. El Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 47914.—(86592).
Al ser las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Villas de Playa Tortuguero Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, barrio Francisco Peralta, segundo piso edificio Vista Palace. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. El Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. El Tesorero es apoderado generalísimo con limitaciones.—Lic. Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—Nº 47915.—(86593).
Ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de Cuotistas de la empresa Nosara B.A.D Management Limitada. Por unanimidad de votos se acordó disolver y proceder con la liquidación de la sociedad. Se nombra como liquidador al señor José Pablo Arce Pinar con el fin de que proceda con la liquidación de la empresa. Es todo.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 47916.—(86594).
Por escritura pública número veintiséis, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Solimadri Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil siete. Presidente: Osvaldo Solís Alfaro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47918.—(86595).
Ante mi notaría, en fecha veintisiete de setiembre del dos mil siete a las quince horas, Alfredo Esquivel Volio, con cédula de identidad 1-475- 917, Víctor Evelio Castro Retana, con cédula de identidad 1-463-557, y Gabriel Boyd Salas, con cédula de identidad 1-759-731, constituyeron la sociedad denominada AVG Abogados S. A., con domicilio social en San José, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, trescientos metros al norte, casa esquinera, calle treinta y cinco y treinta y siete, avenida once, capital social quinientos mil colones representados por quinientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el socio Alfredo Esquivel Volio ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº 47919.—(86596).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 20:00 horas del día 26 de
setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones V F M
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del año 2007 se constituyó la sociedad Veroliz S. A. Presidenta: Sonia Aguilar Araya.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 47923.—(86598).
Gilberto Porras Arce y Sergio Geovanni Torres Gutiérrez, constituyen una sociedad anónima que denomina P & T Development S. A. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Escritura número 110 otorgada a las 16:00 horas del 18 de setiembre de 2007, ante los Notarios Luis Marino Castillo López y Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 47924.—(86599).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las once horas del 24 de julio del 2007 se constituyó la sociedad Fiduciara FBS de Costa Rica S. A., con el domicilio en San José. Objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y tesorero: Diego Soto Solera y Gabriela Gómez Solera.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47925.—(86600).
Judith
López Vargas y Christel Hering Palomar, constituyen Corporación Shun Sibu
Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
Ante mi notaría, a las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Triher R & S Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora Karla Rojas Sancho.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 47928.—(86602).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Hospitalidad Costa Inversiones HCI S. A., y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 47929.—(86603).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Macfin S. A., por la que se nombra nueva directiva y fiscal y se reforman las cláusulas segunda y decimosétima del pacto social.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 47931.—(86604).
Por escrituras de las 11, 12, 13 y 14 horas del 30 de setiembre del 2007 se constituye la sociedad Richardandjoyce Cien Pura Vida y se protocolizan actas de las sociedades Faafxadhuum Faborg Limitada, Haakon Habaswein Limitada y Jaakonvaara Javiru Limitada en su respectivo orden.—San José, 01 de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 47935.—(86605).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se reforma la cláusula segunda y decimosegunda del domicilio y la representación judicial de la sociedad Piña del Nuevo Siglo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno -trescientos ochenta y ocho mil ochocientos veintinueve.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47936.—(86606).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo, se cambia presidente, secretario, tesorero, fiscal y se reforma la cláusula sétima de la representación judicial de la sociedad Inversiones Q.W.E.R. del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos setenta y seis.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47937.—(86607).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil siete se constituyeron las sociedades El Grillete de Oro S. A., Ruedacar S. A. y Empresas Asarcon S. A. Capitales totalmente suscritos y pagados. Plazo: cien años. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 47938.—(86608).
En acta de las 8:00 horas del 29 de setiembre 2007 Inversiones e Importaciones Celine Rubio-CR Sociedad Anónima, modifica la cláusula 7° del pacto constitutivo. El presidente y el secretario y el tesorero tendrán la representación legal de la sociedad judicial y extrajudicialmente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra a fiscal.—San José, 1° de octubre del 2007.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 47939.—(86609).
Por escritura 113 del tomo 28 de mi protocolo, de las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Monge y Compañía Sociedad Anónima. Se modificaron cláusulas, segunda, cuarta, quinta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 1 de octubre del 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 47940.—(86610).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fixwol Sociedad Anónima, en la cual se cambia el pacto social modificando el nombre por Escuela Internacional de Manuel Antonio de Quepos S. A., y el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve treinta horas del 26 de setiembre del 2007.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—Nº 47941.—(86611).
Ante notario Lonnie Alvarado Álvarez, y mediante escritura número trescientos dieciséis, visible al folio ciento sesenta y dos frente, del tomo dos, se reformá la junta directiva de la sociedad Juanjor de Alajuela S. A.—Alajuela, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47942.—(86612).
Ante notario Lonnie Alvarado Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos dieciocho, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada Vyelkha Natasha S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Alonso García Aguilar, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47944.—(86613).
Ante notario Lonnie Alvarado Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos diecisiete, visible al folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo dos del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada Asesoría Aduanera S. A., cuyos representantes judiciales y extrajudiciales son los señores Lizbeth Aguilar Araya y Alonso García Aguilar, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Lonnie Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 47943.—(86614).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil siete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de tres - ciento uno -cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos diecinueve, sociedad anónima, cuya cédula jurídica es la misma denominación social, mediante la cual se modificó el domicilio social de la compañía y la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 47946.—(86615).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de setiembre del
2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Desarrollos
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de setiembre del
2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Centro de Servicios Múltiples
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Guido & Trejos S. A., por la que reformaron la cláusula primera de la escritura pública constitutiva de los estatutos jurídicos e hicieron nuevos nombramientos en los cargos del consejo de administración y junta directiva, así como de la fiscalía.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47949.—(86618).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día primero de octubre del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Rodrimar Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas sétima sobre la administración.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 47951.—(86619).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima South Real Magestic Invesment S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Donaldo Gamboa Bellido.—San José, 15:00 horas del 18 de setiembre del 2007.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47953.—(86620).
Yanely Carbonell Acosta, con residencia número uno uno nueve dos cero cero cero cinco seis cero uno siete, Iván Rodríguez Chirino, cédula número ocho-cero cero ocho cuatro-cero tres tres siete, y Liliana Martínez Pérez, cédula número ocho-cero cero ocho seis-cero dos ocho nueve, constituyen la sociedad Ébano Tropical Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 47956.—(86621).
Por
escritura otorgada ante el suscrito, a las quince horas del veintisiete de este
mes, protocolizo acta de asamblea de la sociedad
Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios Jamborica AB Dos Mil Cuatro S. A., se procedió a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombró por todo el plazo social nueva junta directiva incluyendo fiscal. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, quince horas cincuenta y un minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 47958.—(86623).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Senderos C.C. de San Gerardo Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y cancelado. Presidente: Cesar Vindas Otárola.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 47962.—(86624).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Investment Ideas Incorporated Sociedad Anónima. Presidenta: Suzanne Ratthe. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 47966.—(86625).
Por escritura número 47, otorgada a las 08:00 horas del 27 de setiembre del 2007, Heizel Alpízar Orozco y Francisco Alpízar Calvo, constituyeron Multiproyectos Alpo S. A. Capital: cien mil colones. Domicilio: Zapote, San José. Presidenta: Heizel Alpízar Orozco.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 47967.—(86626).
Por escritura número 48, otorgada a las 09:00 horas del 27 de setiembre del 2007, Heizel Alpízar Orozco y Rafael Eduardo Núñez Vargas, constituyeron Multi-Inversiones Haen S. A. Capital: cien mil colones. Domicilio: Zapote, San José. Presidenta: Heizel Alpízar Orozco.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 47968.—(86627).
Por escritura número doce-cinco, de las catorce horas del once de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad PC Tech Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ramiro Patricio Torres Velásquez. Domicilio: San José.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47969.—(86628).
Que en esta notaría, se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada E. Rugama Morales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y cancelado.—Primero de octubre del dos mil siete.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 47971.—(86629).
Que en esta notaría, se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada N.V.V Villalobos Vindas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y cancelado.—Primero de octubre del dos mil siete.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 47972.—(86630).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Establo Tejano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil setecientos cincuenta y siete, en la cual se modifica la cláusula décima de los estatutos sociales. Escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47973.—(86631).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Kaliblitz Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Puntarenas, cantón Central, distrito Cóbano. Capital: suscrito y pagado. Objeto: el objeto de la sociedad será el comercio e industria turística, todo tipo de negociación inmobiliaria, así como la comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos turísticos y también el comercio y la industria en general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 47976.—(86632).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Relieve Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava, y se nombra tesorero.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 47977.—(86633).
Por escritura número cincuenta y cinco-dieciocho, del 7 de setiembre del 2007, se constituyó ante esta notaría, la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 47980.—(86635).
Por escritura pública número ciento setenta y ocho, otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Cielo Azul Alajuelense S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, ocho horas del trece de junio del dos mil siete.—Lic. José Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 47981.—(86636).
En la notaría de la licenciada Rosamira Cordero Méndez, se otorgó la escritura trescientos cincuenta y dos, de asamblea general extraordinaria de Grupo Cyma de Costa Rica S. A. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47982.—(86637).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Importaciones Mealtime S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil siete.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 47983.—(86638).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las quince horas del día diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Class Adventure Travel Limitada. Gerente: María Patricia Deza Oviedo.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 47984.—(86639).
Ante mí, se constituyó la empresa Salto Libre Sabana A & P Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47985.—(86640).
Por escritura número ciento once, otorgada en esta notaría, a las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Iztapaluca E.I.R.L. Gerente: Frazier Andrés Cortés Alvarado.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 47986.—(86641).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Monsua de Verllerath E S M J Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada o conjunta.—Cartago, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 47988.—(86642).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las diez horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Master Jugo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada o conjunta.—Cartago, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 47989.—(86643).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del once de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vantar Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Sabana Norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Ante la notaría de los licenciados Juan Luis Guardiola Arroyo y Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 47992.—(86644).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 16:00 horas del 25 de setiembre del 2007, de Azul Cielo IPG Rojo Azul S. A., se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura número 112, protocolo 16.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 47993.—(86645).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 30 de setiembre
del 2007, se constituyó la sociedad denominada Expressit Online Sociedad
Anónima, cuya traducción al español es Expresarlo en Línea S. A.
Capital social: cien mil colones, íntegramente pagados mediante letras de
cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Calle Blancos, 100 metros
al norte y 25 metros al oeste de la entrada principal de
Ante esta notaría, se protocolizó acta en la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la compañía SE-BO Autos de Costa Rica S. A. Representante: Byung Jun Kim.—San José, octubre del dos mil siete.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 47995.—(86647).
Constitución de la sociedad Pafraves S. A.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 47996.—(86648).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del primero de octubre del dos mil siete, se constituye sociedad denominada Arke Cosméticos S. A. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 47997.—(86649).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Siete de Tres Ríos para el Desarrollo Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Pozos de Santa Ana, Residencial Bosques, casa G-32. Presidente: Jocksan Artavia Amador.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 48000.—(86650).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno-diez, visible a folio ochenta y uno vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Grupo Especializado en Servicios Electromecánicos de Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: Denis Bustos Villareal. Capital social: seis mil colones.—Santa Cruz, diecisiete de setiembre del dos mil siete.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 48002.—(86651).
Por escritura número noventa y ocho, ante esta notaría, se constituyó a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil siete, la sociedad de esta plaza Ambrrhi Heredia Sociedad Anónima. Dos apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto específico: la compra venta y administración de bienes raíces.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 48004.—(86652).
Por escritura número cien, ante esta notaría, se constituyó a las once horas del siete de setiembre del dos mil siete, la sociedad de esta plaza Cafeto Suministros en Los Santos Sociedad Anónima. Tres apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto específico: la comercialización de agroquímicos y artículos de ferretería.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 48005.—(86653).
Ante esta notaría, se constituyó Servicios Profesionales J & M S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48006.—(86654).
Ante esta notaría, se constituyó Legalia G & G del Oeste S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48007.—(86655).
Ante esta notaría, se constituyó G & G Business Solutions del Oeste S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48008.—(86656).
Ante esta notaría, se constituyó Centrocartotal Gómez del Oeste S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48009.—(86657).
Ante esta notaría, se constituyó Centro de Inversiones N & M S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48010.—(86658).
Ante esta notaría, se constituyó Logistic del Oeste M & G S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48011.—(86659).
Ante esta notaría, se constituyó Centro de Servicios del Oeste Autofreno S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48012.—(86660).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad anónima Vamos Al Máximo S. A., cuyo presidente es José María Zonta Arias, mayor, casado en segundas nupcias, escritor, vecino de Alajuela, con cédula número uno seis siete seis ocho nueve cero. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaria da fe.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48013.—(86661).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el día veintidós de agosto del dos mil siete, a las diez horas, se constituyó la siguiente sociedad anónima Consultora Estrategias y Acción S. A., cuya presidenta es Yesenia Delgado Aguilar, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Alajuela, cédula número uno uno cero cuatro cero cinco nueve dos. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaria da fe.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48014.—(86662).
Ante esta notaría, se constituyó Grupo Atria del Oeste S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y representante legal de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villareal, Notario.—1 vez.—Nº 48015.—(86663).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmacias DR. M. Fischel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 48016.—(86664).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-491982 sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 48017.—(86665).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-488330, sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta, décimo quinta, decimo sétima, décimo octava, vigésima y vigésima primera del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 48018.—(86666).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Venticinco de Febrero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 48019.—(86667).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Representaciones Jorka J.D Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 48021.—(86668).
Rodrigo Alberto Céspedes Arguedas, Marianella Chaves Balmaceda, y Manuel Campos Carballo constituyen la empresa Lubriexpress de Heredia S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Rodrigo Alberto Céspedes Arguedas. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 48022.—(86669).
Se
constituye la firma de esta plaza: Caballeriza
Se constituye la firma de esta plaza: Galería de Expresión Física S. A. Presidenta: Vivian Castillo Sanabria, portadora de la cédula de identidad número tres-tres siete cinco-cero cero cinco dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente Residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48025.—(86671).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Marisol Rodríguez Cordero, se constituyó la sociedad denominada GB Soluciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse GB Soluciones S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Rodríguez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 48026.—(86672).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Red Fish Lake D.J.A. E.I.R.L. y se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de: Ganadería Tropical El Volcán S. A., Golden Fantasy Park S. A., Green Drop in the Ocean S. A., Golden Viking Warriors S. A., Explorador Dorado del Mar S. A., Golden Stream Valley S. A., Golden Canyon Views S. A., Golden Mountain Vista S. A., Golden Rum Creek S. A. y Nice People Place XYZ S. A.—San José, 1º de octubre de 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 48027.—(86673).
Ante
mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público se constituyó la sociedad Bosques
de
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Salinas Auto Sales III Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticuatro de setiembre del 2007.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 48029.—(86675).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 25 de setiembre de 2007, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de León Rubinstein y Compañía S. A., en la que se reforma la totalidad del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de setiembre de 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 48030.—(86676).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del primero de octubre del año dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Five Thousand Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48031.—(86677).
Por escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del primero de octubre del año dos mil siete, se constituye sociedad denominada Coxgame Worldwide Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48032.—(86678).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete, se constituyó por Helen Duarte Gamboa y Kattia Cortes Muñoz, la sociedad de esta plaza denominada Tech & Gadget Advisors Edad Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Natan Pager V., Notaria.—1 vez.—Nº 48033.—(86679).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, se constituyó por Helen Duarte Gamboa y Katia Cortes Muñoz la sociedad denominada Tico Cash Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Natan Pager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 48034.—(86680).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de octubre del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Expeditors Internacionales de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48036.—(86682).
Ante esta notaría, por escritura pública número 27, visible a folio 28 frente, a las doce horas, del día veintisiete del 2007; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria se nombra nueva junta directiva. Presidente: William Lester Martínez Ávila.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 48037.—(86683).
Mediante
escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas con
treinta minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil siete, ante esta
notaría se constituyó protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
D.JUR.-467-2007.—Dirección General de Migración y
Extranjería. Al ser las quince horas con siete minutos del día veintiséis del
mes de marzo del año dos mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de
movimientos presentado por el señor Gustavo González Salas, de nacionalidad
costarricense de la entrada al territorio nacional en el sistema de movimientos
migratorios, del día 24 de febrero de 2007.
Resultando:
1º—Que el señor Gustavo
González Salas presentó ante esta Dirección General solicitud de inclusión de
la entrada al territorio nacional del día 24 de febrero de 2007 en el sistema
de movimientos migratorios, ante
2º—Que el señor González
Salas en su solicitud expresa en resumen lo siguiente “...del 20 al 24 de
febrero me encontraba visitando a mi tía Lidia Salas Soto, que vive en la
frontera de Paso Canoas. El día 23 de febrero fui a David en Panamá a comprar
unas camisetas, para dicho viaje fui en microbús panameña; el mismo día regresé
en la noche a Paso Canoas . El día 24 de febrero me
comunicaron que mi madre se callo (SIC) por lo que salí en carro en la
madrugada de ese mismo día, hacía San José y no pude sellar el pasaporte, para
3º—Que para el conocimiento
del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que en el sistema de movimientos migratorios que al
efecto lleva esta Dirección General, no aparece registrado la entrada al
territorio nacional de el día 24 de febrero de 2007.
II.—Que
el peticionario no cuenta con un el sello de ingreso al país que respalde que
efectuó dicho movimiento lo cual se comprueba con su propio dicho por lo que
una vez analizada la petición no es posible resolver de manera favorable, en
virtud de carecer de elementos probatorios suficientes que demuestren el dicho
del petente, mediante los cuales se acredite efectivamente la entrada al país
por el puesto fronterizo de Paso Canoas, cuya inclusión se solicita. Al
respecto, sentencia el articulo 30 de
Con base en lo expuesto
y de conformidad con el artículo 13 inciso 5) a), c), d) y 30 de
Resolución
D.JUR 601-2007.—Dirección General de Migración y
Extranjería. Al ser las nueve horas del día doce del mes de junio del año dos
mil siete. Se conoce solicitud de inclusión de movimientos presentado por el
señor Edgar Patricio Terán Granda a favor de la menor María Belén Terán
Mosquera, de nacionalidad ecuatoriana, con pasaporte de su país número SM 33688
de la entrada al territorio nacional en el sistema de movimientos migratorios,
del día 23 de marzo de 2001.
Resultando:
1º—Que el señor Terán
Granda presentó ante esta Dirección General solicitud de inclusión de la
entrada del día 23 de marzo de 2001 a favor de la menor Terán Mosquera en el sistema
de movimientos migratorios, ante
2º—Que en razón del acto de
prevención 252-2007 visible a folio 12 del expediente administrativo el señor
Terán Granda en escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2007 expresa en
resumen lo siguiente “Que igualmente es imposible conseguir copias del tiquete
o coletilla del pasaje a nombre de mi hija a pesar de haber hecho la gestión en
la compañía. Mi hija realizó el viaje desde Quito- Ecuador en compañía de su
madre Jenny Moquera Nulez, lo inexplicable es que ella sí consta en los
registros su ingreso a Costa Rica, como demuestro con los pasaportes y
certificados extendidos por migración, igualmente es una falla de ustedes, más
no mía ”(SIC)
3º—Que para el conocimiento
del presente asunto, se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que en el sistema de movimientos migratorios que en
efecto lleva esta Dirección general , no aparece registrada la entrada al
territorio nacional del día 23 de marzo de 2001.
II.—Una vez apercibido el
señor Teran Granda para el cumplimiento de requerimientos legales mínimos
mediante acto de prevención número 252-2007 el peticionario expresa que no
puede presentar documentos que hagan constar que efectivamente su hija realizó
el viaje. Por ello una vez analizada la petición no es posible resolver de
manera favorable, en virtud de carecer esta Dirección General de elementos
probatorios suficientes que demuestren el dicho de la petente, mediante los cuales
se acredite efectivamente la entrada al país por el aeropuerto Juan Santamaría,
cuya inclusión se solicita. Por lo anterior es criterio de esta Dirección
General que al no presentarse la documentación idónea ni argumentos
contundentes por los cuales se logre demostrar su entrada al país en la fecha
citada, resulta improcedente acceder a su pretensión contundentes por los
cuales se logre demostrar su entrada del país en las fecha citada, resulta
improcedente acceder a su pretensión. Por tanto,
Con base en lo expuesto
y de conformidad con el artículo 13 inciso a), c), d) de
Resolución
Nº 0251-2006-PEM/LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las once horas con cinco minutos del día veinticinco de julio del dos
mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte número C1013914, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas dos minutos del día
veintiséis de abril del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al
país.
Resultando:
Primero.—Que el señor Pedro Pablo Vargas Novoa, presentó en tiempo
y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución
de esta Dirección General número 135-2006-513-DPL PEM/rca, de las once horas
dos minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
Segundo.—Que
el señor Vargas Novoa, argumenta lo siguiente: Que interpone Recurso de
Revocatoria con Apelación en subsidio, y que aporta Certificado de emergencias
medicas bajo la cual esta protegido contra accidentes labores y también copia
del carné con número 130096, copia del pasaporte Nº C1013914 al día,
certificación autenticada del patrono y constancia de tiempo emitida por el
mismo, lo que demuestra que no es una carga social ni económica para el país.
Tercero.—Que
el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente 135-2006-484 de
Cuarto.—Que
en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos
de ley.
Considerando:
Primero.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 29 de junio
del 2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en
el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a
Segundo.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de
Tercero.—Esta Dirección
General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros
en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en
alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular de los
alegatos planteados por el recurrente en el escrito que plantea el recurso de
revocatoria; alegatos que se indican en el resultando segundo de la presente
resolución que ahora nos ocupa estima esta Representación que, no obstante
tales aseveraciones dichos criterios no constituyen elementos objetivos con
fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos
ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe
respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en
país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de
Cuarto.—Finalmente
y para los efectos correspondientes, debe indicarse al foráneo Vargas Novoa,
que consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no
aparece solicitud de residencia alguna a nombre de la accionante, de ahí que la
resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada a derecho. Por
tanto:
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de
Resolución
Nº 0289-2006-PEM-LVB.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las once horas con cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos
mil seis. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por la señora María Auxiliadora Torrez, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte Nº C1041422, contra la resolución de esta Dirección General número
135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete minutos, del día
primero de junio del dos mil seis, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada al
país.
Resultando
Primero.—Que
la señora María Auxiliadora Torrez, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2006-629-DPL-PEM de las once horas con treinta y siete
minutos, del día primero de junio del dos mil seis,, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Segundo.—La
señora Torrez, argumenta lo siguiente: 1) Que es cierto que ingresó el día
16 de enero del 2006, por el sector de Peñas Blancas, que no ha presentado
ningún tramite migratorio ante
Tercero.—Que
el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido
tramitado bajo el expediente 135-596-2006 de
Cuarto.—Que
en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos
de ley.
Considerando:
Primero.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como
cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 16 de enero
del 2006, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en
el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a
Segundo.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de
Tercero.—Esta Dirección
General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros
en el territorio nacional, ordenando la deportación de quienes incurran en
alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no
pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la
ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de
recurso, asevera la señora Torrez, asevera ciertos aspectos que se citan en el
resultando segundo de la presente resolución, y que son objeto de relevancia
para esta Dirección General, al resolver dicho recurso. Al respecto estima esta
Representación que, no obstante tales aseveraciones, dicho criterio no
constituye elemento objetivo con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación
migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del
vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de
conformidad con el artículo 67 de
Cuarto.—Finalmente
y para los efectos correspondientes, debe indicarse a la foránea María
Auxiliadora Torrez, que consultado el sistema informático que al efecto lleva
esta Dirección, no aparece solicitud de residencia a nombre de la accionante, y
de ahí que la resolución atacada se encuentre también en este extremo, adecuada
a derecho. Por tanto:
Con base en lo expuesto
y en los artículos 49, inciso c); 50, inciso c); 118, inciso 3) y 119, todos de
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al licenciado Leyman
Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº 2-475-096, se le hace
saber: Que en proceso disciplinario Nº 034-07, seguido en su contra se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario.—Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas dos minutos del
quince de marzo del dos mil siete. Por acuerdos de Junta Directiva del Colegio
de Abogados, sesión Nº 03-2007, celebrada el veinticuatro de enero del dos mil
siete, y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía,
teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia
formulada por el Lic. Erick Rodríguez Steller, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Leyman Muñoz Aguirre,
código 8680, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de
los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que
con ocasión del proceso ordinario civil de Freddy Bonilla Steller contra Marta
Steller Chávez, Grethel Rodríguez Steller y Erick Rodríguez Steller, aquí
denunciante, tramitado ante el Juzgado Civil y de Trabajo de San Ramón, bajo el
expediente Nº 03-000746-0296-CI, su persona, Lic. Leyman Muñoz Aguirre,
figuraba como apoderado especial judicial de los demandados indicados, y en tal
calidad requirió del Lic. Erick Rodríguez Steller la suma de doscientos
cincuenta mil colones, con el supuesto fin de que se practicara embargo
preventivo contra la parte actora así como la interposición de litisconsorcio
pasivo necesario, lo anterior por consejo profesional suyo pero dichas acciones
nunca fueron realizadas. Anteriores hechos enunciados potencialmente
violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los
términos de los ordinales 10, incisos 3) y 6) de
Al
licenciado Alexandro Vargas Vásquez, colegiado Nº 8236, cédula de identidad Nº
1-856-167, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 172-07, seguido en
su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las nueve horas diez
minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Por acuerdo de
Al
licenciado Leyman Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, cédula de identidad Nº
2-475-096, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 719-06, seguido en
su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario.—Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las dieciséis horas
veintitrés minutos del cinco de febrero del dos mil siete. Por acuerdo de